Texto original
Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 114/2026, Ciudad de México, miércoles 6 de mayo de 2026 (Edición Matutina)
6 de mayo de 2026 · Diario Oficial de la Federación (múltiples emisores: Presidencia de la República, SSPC, SEMARNAT/ASEA, Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, STPS, IMPI, Cámara de Senadores, Banco de México, CNDH, FGR, INEGI, INE)
Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.
No. de publicación: 114/2026
Ciudad de México, miércoles 6 de mayo de 2026
CONTENIDO
Presidencia de la República
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Cámara de Senadores
Banco de México
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Fiscalía General de la República
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Instituto Nacional Electoral
Avisos
2
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en materia de feminicidio. ..............................................................
5
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 04-74-74 hectáreas
del ejido “Ramonal Río Hondo”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, a favor
de Tren Maya, S.A. de C.V. ..............................................................................................................
6
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 04-96-51 hectáreas
del ejido “Chunyaxché y Anexos”, municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, a
favor de Tren Maya, S.A. de C.V. .....................................................................................................
26
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
Convenio Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de San
Luis Potosí, relativo al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública
(FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026. ............................................................................................
40
Convenio Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de
Sonora, relativo al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública
(FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026. ............................................................................................
46
Convenio Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de
Tabasco, relativo al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública
(FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026. ............................................................................................
52
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Norma Oficial Mexicana NOM-022-ASEA-2026, Instalaciones de Compresión de Gas Natural
para la carga de Módulos de Almacenamiento Transportables y Estaciones de Servicio con fin
Específico para Expendio al Público de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores
(cancela a la NOM-010-ASEA-2016, Gas Natural Comprimido (GNC). Requisitos mínimos de
seguridad para Terminales de Carga y Terminales de Descarga de Módulos de almacenamiento
transportables y Estaciones de Suministro de vehículos automotores). ...........................................
58
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
3
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, a las empresas públicas del Estado, a la Fiscalía General de la República, a las
entidades federativas y sus municipios, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad
de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa
HIMA Promotions, S.A. de C.V. ........................................................................................................
114
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-032-STPS-2026,
Seguridad para minas subterráneas de carbón. ...............................................................................
116
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Declaración de Protección de la Indicación Geográfica “Chilorio de Mocorito”. ...............................
118
Declaración de Protección de la Indicación Geográfica “Chile Rayado de La Misión, Hidalgo”. ......
123
PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE SENADORES
Decreto por el que se aprueba el Informe que presenta el Ejecutivo Federal de las actividades
desarrolladas por la Guardia Nacional durante el año inmediato anterior, de conformidad a lo
establecido en los artículos 86 al 89 de la Ley de la Guardia Nacional, y en cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 76, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. .......................................................................................................................................
127
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
128
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
128
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
128
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Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
129
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
129
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
129
COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Aviso por el que se publica el Código de Ética de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos. .........................................................................................................................................
130
FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Saldos del mandato y fideicomiso en los que la Fiscalía General de la República es mandante y
fideicomitente. ..................................................................................................................................
131
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
Acuerdo por el que se aprueba la inclusión de un conjunto de Indicadores Clave en materia de
Pobreza, del Catálogo Nacional de Indicadores. ..............................................................................
132
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se designa a las
personas custodias de la llave criptográfica que permitirá el descifrado de los votos emitidos en la
prueba piloto de Voto Anticipado en modalidad por internet dirigido a la ciudadanía con
discapacidad imposibilitada de acudir a una casilla y personas cuidadoras primarias
(en cumplimiento a lo mandatado en la sentencia SUP-JDC-0639/2024) para el Proceso Electoral
Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza y elecciones extraordinarias que de éste deriven. .......
134
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifican los
Lineamientos para la fiscalización de la revocación del mandato para determinar la conclusión
anticipada en el desempeño de la persona titular del Poder Ejecutivo del periodo 2022-2028 en el
Estado de Oaxaca, así como para otras revocaciones de mandato que se realicen en 2026, con
el que se da cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, identificada con la clave SUP-RAP-32/2026. ..........................................
144
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
155
Convocatorias para concursos de plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal. .......................................................................................................
216
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
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PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO por el que se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de feminicidio.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE
CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y PREVIA
LA APROBACIÓN DE LA MAYORÍA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS Y DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, DECLARA REFORMADO EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE FEMINICIDIO
Artículo Único.- Se reforma el párrafo primero del inciso a) del párrafo primero de la fracción XXI del
artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. ...
I. a XX. ...
XXI.
...
a)
Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las
materias de feminicidio, secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de
privación de la libertad contrarias a la ley, extorsión, trata de personas, tortura y otros tratos
o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.
...
b) y c) ...
...
...
XXII. a XXXII. ...
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo.- El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación en materia de feminicidio referida en el
artículo 73, fracción XXI, inciso a), dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del mismo.
Tercero.- Las disposiciones legales de la Federación y de las entidades federativas en materia del delito
de feminicidio continuarán vigentes hasta la entrada en vigor de la ley general de la materia que emita el
Congreso de la Unión. En el régimen transitorio de dicha ley se establecerán los plazos y condiciones para
realizar las adecuaciones normativas correspondientes.
Ciudad de México, a 28 de abril de 2026.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Laura Itzel
Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Julieta Villalpando Riquelme, Secretaria.- Sen. María Martina Kantún Can,
Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 04 de mayo de 2026.- Claudia Sheinbaum Pardo,
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria
de Gobernación.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 04-74-74 hectáreas del ejido
“Ramonal Río Hondo”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya,
S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75
del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de
enero de 1930, se dotó al poblado "Ramonal Río Hondo", municipio de Payo Obispo, ex-Distrito Sur, del
territorio de Quintana Roo, la superficie de 1,320 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 2 de febrero
de 1930;
2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 6 de mayo de 1942, se dotó por concepto
de ampliación al poblado "El Ramonal", delegación de Chetumal, del territorio de Quintana Roo, la superficie
de 16,320 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 17 de diciembre de 1943;
3. Que, por decreto de 8 de octubre de 1974 publicado en el DOF, se reformó el artículo 43 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para reconocer al estado de Quintana Roo como parte
integrante de la Federación;
4. Que, el 12 de enero de 1975, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, la cual establece en el artículo 129 la
extensión, límites y cabeceras de los municipios que conforman el estado, y señaló en el artículo 130 fracción
I que la delegación de Chetumal quedó integrada al municipio de Othón P. Blanco;
5. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 11 de marzo de 2001, se determinó la delimitación,
destino y asignación de las tierras del ejido “Ramonal Río Hondo", municipio de Othón P. Blanco, estado de
Quintana Roo;
6. Que, el 30 de mayo de 2001, el ejido “Ramonal Río Hondo”, municipio de Othón P. Blanco, estado de
Quintana Roo, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN)
con el folio de ejidos y comunidades 23004003130011930R.
7. Que, el ejido "Ramonal Río Hondo", municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, fue
afectado por las siguientes acciones agrarias:
No.
Resolución
presidencial
Publicación en el DOF
Acción
Superficie
(hectáreas)
1.
8 de septiembre de 1987
10 de diciembre de 1987
Expropiación
10-11-20
2.
7 de septiembre de 2023
11 de septiembre de 2023
Expropiación
62-79-13
3.
12 de agosto de 2024
13 de agosto de 2024
Expropiación
00-73-04
8. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos
Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación
de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula
CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
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(...)
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación,
explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República
Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de
transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de
manera conjunta con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares
ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura
ferroviaria.
(...)
g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y
aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos,
comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en
cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente
Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al
Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.
(...)
9. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno federal otorgó, por conducto
de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de
transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
10. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto
Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente,
cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios
con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada;
11. Que los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo,
e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en
condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción
del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza, y mejorará
las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona;
12. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo
2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), publicado en el DOF el
15 de abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y
Conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción
de línea del Tren Maya a Progreso” y a la “Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”,
respectivamente;
13. Que el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”,
las siguientes estrategias:
“Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la
infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios
y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial,
accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de
pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque
intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico,
seguro, sostenible y eficiente”.
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14. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030,
publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de
movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la
prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la
regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros,
mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”;
15. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre
de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al
desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios
preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita
mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio
nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el
transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita
fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente;
16. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la
Notaría 153 del estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la
Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la cual tiene por objeto social:
(...) prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales
relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y
autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la
construcción, operación y explotación del “Tren Maya”.
Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V., puede realizar, entre otras
acciones, lo siguiente:
“II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como
prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga,
principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana
Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional;
III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones,
obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para
la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se
lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas
aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título,
propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra;
IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación,
financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido
de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación
de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de
contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento;
(...)
XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sean necesarios o
convenientes para llevar a cabo su objeto social.”
17. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno Federal otorgó, por
conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación
estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de
carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
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18. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos
para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de
Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., a Tren Maya, S.A. de C.V.”;
19. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V.,
conforme a las disposiciones normativas aplicables;
20. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria
sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal
mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la “Relación de Entidades
Paraestatales de la Administración Pública Federal”, publicada en el DOF el 14 de agosto de 2025;
21. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar
continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya,
S.A. de C.V., respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de
Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos;
22. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de
Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la
empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
23. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 de octubre de 2025
en el DOF, define los tres objetivos siguientes: “1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión
eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para
consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste”; “2.- Garantizar un
sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad
intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional”, y “3.- Impulsar al Tren
Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos
humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste”;
24. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio
número FTM/EDVPP/666/2024, del 28 de mayo de 2024, solicitaron al entonces titular de la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 03-62-25.03 hectáreas del
ejido “Ramonal Río Hondo”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, para destinarla a la
construcción de obras de infraestructura ferroviaria, derecho de vía u operación del Tren Maya y sus obras
complementarias correspondiente al Tramo 7 Chetumal-Escárcega;
25. Por lo que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección
General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 15 de julio de 2024,
emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente
DGOPR-DCE-DE/SOE-23QR/0144FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V., y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024;
26. Que, mediante oficio FTM/EDVPP/1138/2024 del 26 de agosto de 2024, el Gerente y Apoderado Legal
de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., solicitó a la entonces Dirección General de Ordenamiento de la
Propiedad Rural, hoy DGRPE, la actualización de la superficie a expropiar de 04-74-78.89, por la superficie de
04-74-78.74 hectáreas.
27. Que, el 17 de enero de 2025, la entonces DGOPR, emitió un acuerdo modificatorio por la superficie a
expropiar de 04-74-78.74 hectáreas. ;
28. Que, el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "Informe de
comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 18 de febrero de 2025, en el que se
señala que la superficie real a expropiar al ejido "Ramonal Río Hondo”, municipio de Othón P. Blanco, estado
de Quintana Roo, es de 04-74-74 hectáreas de temporal de uso común, que se describe en los siguientes
planos y cuadros de construcción:
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Superficie a expropiar de uso común: 04-74-74 hectáreas
Superficie total a expropiar: 04-74-74 hectáreas
29. Que, el 23 de mayo de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin)
emitió dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-25-240, genérico G-42514-ZND, en el
que determinó con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización
asciende a $450,053.52 (cuatrocientos cincuenta mil cincuenta y tres pesos 52/100 M.N.);
30. Que, al comisariado ejidal del ejido “Ramonal Río Hondo”, municipio de Othón P. Blanco, estado de
Quintana Roo, se le notificó el 16 de julio de 2025, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, el
acuerdo modificatorio, la superficie real a expropiar y el dictamen valuatorio. Asimismo, se le informó que
contaba con 10 días hábiles para que manifestara lo que a su interés conviniera. En dicho plazo no realizó
manifestaciones;
31. Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 6 de agosto de 2025,
emitió opinión técnica procedente número SOTUV/DGOTU/0014/CAM.QROO/TRENMAYA TM7/002/2025,
respecto del procedimiento de expropiación a favor de Tren Maya S.A. de C.V., que incluye la superficie de
04-74-74 hectáreas relativas al ejido de “Ramonal Río Hondo”, municipio de Othón P. Blanco, estado de
Quintana Roo;
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32. Que la DGRPE, el 5 de septiembre de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la
expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 28 a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para
destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, derecho de vía y operación del Proyecto
Tren Maya y sus obras complementarias, y
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la
Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante
indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal, publicado en el DOF, la
expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria,
derecho de vía y operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias;
II. Que, la superficie de 04-74-74 hectáreas de terrenos de temporal de uso común, pertenecientes al ejido
“Ramonal Río Hondo”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, se solicitó para destinarse a la
construcción de obras de infraestructura ferroviaria y operación del proyecto Tren Maya y sus obras
complementarias, así como la prestación del servicio público de transporte de carga ferroviaria y de pasajeros.
Como consecuencia, se acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o
conservación de un servicio o función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y
demás obras que faciliten el transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la
Ley Agraria;
III. Que el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo
socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se
consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo
que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la
región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel
como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2.
y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030;
IV. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del
Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para
dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el
Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios,
médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un
flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su
ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica;
V.
Que,
de
diversos
documentos
contenidos
en
el
expediente
de
expropiación
número
DGOPR-DCE-DE/SOE-23QR/0144FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024,
se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido “Ramonal Río Hondo” fue de 03-62-25.03
hectáreas; y mediante acuerdo modificatorio se aclaró la superficie correcta a expropiar, siendo
de 04-74-78.74 hectáreas; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real
es de 04-74-74 hectáreas de terrenos de temporal de uso común, como consta en el informe de comisión de
Trabajos Técnicos Informativos de Expropiación ya referido, motivo por el cual la superficie por expropiar al
ejido “Ramonal Río Hondo”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, debe ser
de 04-74-74 hectáreas;
VI. Que, se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación del ejido “Ramonal Río Hondo”,
municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, como se acredita con las constancias que obran en el
expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-23QR/0144FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA,
S.A. DE C.V/2024, sin que en el plazo concedido realizara manifestaciones respecto del procedimiento
expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la
CPEUM y 65 del RLAMOPR;
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VII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70
del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 23 de mayo de 2025, en cual determinó que
el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, $450,053.52
(cuatrocientos cincuenta mil cincuenta y tres pesos 52/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede pagar la
indemnización al ejido por la tierra de uso común afectada, en la inteligencia de que los bienes objeto de la
expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las
personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común en la proporción que corresponda;
VIII. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto
respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la
reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a
su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria.
IX. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 19 del
presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren
Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de
septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará
a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución
por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
X. Que, los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto
autorizado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al
presupuesto establecido;
XI. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75
del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber
justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 04-74-74 hectáreas
(cuatro hectáreas, setenta y cuatro áreas, setenta y cuatro centiáreas), de terrenos de temporal de uso común
del ejido “Ramonal Río Hondo”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, a favor de Tren
Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, derecho de vía y
operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias.
SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., acreditar que se realizó el pago o, en su caso,
cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a
quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el
avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados
en el considerando VII del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución
correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio
señalado en el numeral anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y
en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente.
CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 29 de abril de 2026.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la
Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 04-96-51 hectáreas del ejido
“Chunyaxché y Anexos”, municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya,
S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75
del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de
agosto de 1935, se dotó al poblado “Chunyaxché y sus rancherías anexas Chumpon, Cocoyol, Yo-Actum,
Chanchén, X-Cuik, Yodzonot Chico, Chum-On, Pi-Xoy, Cruz-Chén, Yodzonot Grande, Chachén Grande, Dzitil,
Yaxché, Arco y Haydzinot", delegación de Felipe Carrillo Puerto, territorio de Quintana Roo, la superficie de
40,000 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 23 de septiembre de 1935;
2. Que mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 19 de julio de 1941, se dotó por concepto
de ampliación al poblado “Chunyaxche y anexos”, delegación de Felipe Carrillo Puerto, territorio de Quintana
Roo, la superficie de 64,115 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 13 de noviembre de 1972;
3. Que el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, mediante decreto publicado en el DOF el 8 de
octubre de 1974, reformó el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para
reconocer al estado de Quintana Roo como parte integrante de la federación;
4. Que en los artículos 129 y 130, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Quintana Roo, publicada en el periódico oficial de dicha entidad el 12 de enero de 1975, se establecieron la
extensión, límites y cabeceras de los municipios que conforman el estado, entre ellos, el de Felipe Carrillo
Puerto;
5. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 15 de diciembre de 2002, se determinó la
delimitación, destino y asignación de tierras del ejido “Chunyaxché y Anexos”, municipio Felipe Carrillo Puerto,
estado de Quintana Roo;
6. Que, el 31 de enero de 2003, el ejido "Chunyaxché y Anexos", municipio de Felipe Carrillo Puerto,
estado de Quintana Roo, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario
Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 23002001122081935R;
7. Que, el ejido “Chunyaxché y Anexos”, municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, fue
afectado por las siguientes acciones agrarias:
Núm.
Resolución
presidencial
Publicación en
el DOF
Acción
Superficie
(hectáreas)
1.
7 de julio de 2023
10 julio de 2023
Expropiación
1,521-10-69
2.
7 de septiembre de 2023
11 de septiembre de
2023
Expropiación
254-27-80
3.
03 de febrero de 2026
06 de febrero de 2026
Expropiación
20-05-88
8. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos
Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación
de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula
CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación,
explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República
Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de
transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de
manera conjunta con concesionarios.
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e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares
ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura
ferroviaria.
(...)
g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y
aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos,
comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en
cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente
Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al
Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.
9. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno Federal otorgó, por conducto
de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de
transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
10. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto
Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente,
cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios
con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada;
11. Que los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo,
e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en
condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción
del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza, y mejorará
las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona;
12. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo
2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND), publicado en el DOF el 15 de abril
de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y Conectada, la cual
contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción de línea del Tren
Maya a Progreso” y a la “Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”, respectivamente;
13. Que el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes
estrategias:
Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la
infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios
y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial,
accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de
pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque
intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico,
seguro, sostenible y eficiente.
14. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030,
publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de
movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la
prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la
regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros,
mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”;
15. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre
de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al
desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios
preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita
mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio
nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el
transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita
fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente;
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16. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la
Notaría 153 del Estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la
Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la cual tiene por objeto social:
(...) prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales
relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y
autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la
construcción, operación y explotación del “Tren Maya”.
Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V., puede realizar, entre otras
acciones, lo siguiente:
II.
Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como
prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga,
principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana
Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional;
III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones, obras
complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para la
construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se
lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas
aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título,
propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra;
IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación,
financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido
de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación
de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de
contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento;
(...)
XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sean necesarios o
convenientes para llevar a cabo su objeto social.
17. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno Federal otorgó, por
conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación
estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de
carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
18. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos
para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de
Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., a Tren Maya, S.A. de C.V.”;
19. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que
FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V.,
conforme a las disposiciones normativas aplicables;
20. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar
continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya,
S.A. de C.V., respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de
Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos;
21. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria
sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal
mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la "Relación de las
Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto de 2025;
22. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de
Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la
empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
23. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 de octubre de 2025
en el DOF, define los tres objetivos siguientes: “1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión
eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para
consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste”; “2.- Garantizar un
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sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad
intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional”, y “3.- Impulsar al Tren
Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos
humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste”;
24. Que, el 1 de octubre de 2022, el ejido “Chunyaxché y Anexos”, en asamblea general, aprobó la
celebración del convenio de ocupación previa con FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., respecto de tierras de
uso común, el cual fue suscrito en esa misma fecha por el comisariado ejidal; en dicho convenio, se autorizó
ocupar a título gratuito la superficie objeto del mismo hasta la expedición del decreto respectivo, así como
realizar un pago anticipado a cuenta de la indemnización que proceda una vez decretada la expropiación;
25. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio FTM/EDVPP/04/2023 de 29 de septiembre
de 2023, solicitó al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la
expropiación de la superficie de 05-37-35.04 hectáreas del ejido "Chunyaxche y Anexos", municipio de Felipe
Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, para destinarla a la construcción de obras de infraestructura
ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, correspondiente al Tramo 6
“Tulum-Chetumal”;
26. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio
FTM/APAT/095/2023 de 19 de octubre de 2023 ratificaron la solicitud de expropiación;
27. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de
Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 4 de enero de 2024,
emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente
DGOPR-DCE-DE/SOE-23QR/0001FONATUR TREN MAYA S.A. DE C.V. y TREN MAYA S.A. DE C.V./2024;
28. Que el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "informe de
comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 22 de febrero de 2024, en el que señalan
que la superficie real a expropiar al ejido "Chunyaxché y Anexos”, municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado
de Quintana Roo, es de 04-96-51 hectáreas de temporal de uso común, que se describen en los siguientes
planos y cuadros de construcción:
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PROYECCIÓN: UTM
ZONA: 16
Superficie a expropiar de uso común: 04-96-51 hectáreas
Superficie total a expropiar: 04-96-51 hectáreas
29. Que, el 7 de febrero de 2025, la DGRP, emitió acuerdo de regularización relativo a la superficie total a
expropiar, en el que se determinó como superficie correcta, la descrita en el resultando anterior.
30. Que, al comisariado ejidal del ejido “Chunyaxché y Anexos”, municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado
de Quintana Roo, se le notificó el 9 de marzo de 2024 la solicitud de expropiación y el acuerdo de
instauración; y el 17 de julio de 2025 la superficie real a expropiar, acuerdo de regularización, dictamen
valuatorio y anexo único. Asimismo, se le informó que contaba con 10 días hábiles para que manifestara lo
que a su interés conviniera, en dicho plazo no realizó manifestaciones;
31. Que, el 20 de mayo de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin)
emitió el dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-25-160 y genérico G-42300-ZND, en el
que determinó con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización
asciende a $2,437,849.11 (dos millones cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos cuarenta y nueve pesos
11/100 M.N.);
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32. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento Territorial, hoy Dirección General de
Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 27 de mayo de 2024, emitió opinión técnica condicionada
número SOTA/DGOT/027/QROO/FONATUR TM6/003/2024, la cual fue actualizada y rectificada el 17 de julio
de 2025 respecto del procedimiento de expropiación a favor de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., que incluye
la superficie de 04-96-51 hectáreas, relativas al ejido “Chunyaxché y Anexos”, municipio de Felipe Carrillo
Puerto, estado de Quintana Roo;
33. Que la DGRPE, el 5 de septiembre de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la
expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 28, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para
destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del proyecto Tren Maya y sus
obras complementarias, y
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la
Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante
indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal, publicado en el DOF, la
expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria,
operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias;
II. Que, la superficie de 04-96-51 hectáreas de terrenos de temporal de uso común, pertenecientes al ejido
"Chunyaxché y Anexos", municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, se solicitó para
destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria y operación del proyecto Tren Maya y sus
obras complementarias. Como consecuencia, se acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento,
explotación o conservación de un servicio o función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras,
ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII,
respectivamente, de la Ley Agraria;
III. Que, el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo
socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se
consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo
que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la
región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel
como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2
y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030;
IV. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del
Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para
dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el
Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios,
médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un
flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su
ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica;
V.
Que,
de
diversos
documentos
contenidos
en
el
expediente
de
expropiación
número
DGOPR-DCE-DE/SOE-23QR/0001FONATUR TREN MAYA S.A. de C.V. y TREN MAYA S.A. de C.V./2024,
se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "Chunyaxché y Anexos" fue de 05-37-35.04
hectáreas; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 04-96-51
hectáreas de terrenos de temporal de uso común, como consta en el informe de comisión de Trabajos
Técnicos Informativos de Expropiación ya referido, motivo por el cual la superficie por expropiar al ejido
"Chunyaxché y Anexos”, municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, debe ser
de 04-96-51 hectáreas;
VI. Que, se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación del ejido "Chunyaxché y Anexos",
municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, como se acredita con las constancias que obran
en el expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-23QR/0001FONATUR TREN MAYA S.A. de C.V. y TREN MAYA
S.A. de C.V./2024, sin que en el plazo concedido realizara manifestaciones respecto del procedimiento
expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la
CPEUM y 65 del RLAMOPR;
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DIARIO OFICIAL
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VII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70
del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 20 de mayo de 2025, en el cual se determinó
que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $2,437,849.11
(dos millones cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos cuarenta y nueve pesos 11/100 M.N.). Con base en
dicho avalúo, se procede a pagar la indemnización al ejido por las tierras de uso común, en la que debe
considerarse el pago anticipado que se haya hecho, en la inteligencia de que los bienes objeto de la
expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las
personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común en la proporción que corresponda;
VIII. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto
respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la
reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a
su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria;
IX. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 19 del
presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren
Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de
septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará
a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución
por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
X. Que, los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto
aprobado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al
presupuesto establecido;
XI. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75
del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber
justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 04-96-51 hectáreas (cuatro
hectáreas, noventa y seis áreas, cincuenta y un centiáreas), de terrenos de temporal de uso común del ejido
"Chunyaxché y Anexos", municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya,
S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto
Tren Maya y sus obras complementarias.
SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., acreditar que se realizó el pago o, en su caso,
cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a
quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el
avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados
en el considerando VII del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución
correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio
señalado en el numeral anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y
en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente.
CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 28 de abril de 2026.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la
Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
CONVENIO Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de San Luis Potosí, relativo al Fondo
para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD
PÚBLICA, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO
EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO
DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. JOSÉ RICARDO GALLARDO
CARDONA; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1.
DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE:
1.1.
La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración
Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V y 30 Bis de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal.
1.2.
Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana,
con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública; 17, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2,
apartado B fracción V; 78 y 92, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana; y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública.
1.3.
Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio
específico de adhesión, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana; y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento
expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República.
1.4.
Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número
855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro Obregón,
Ciudad de México.
2.
DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE:
2.1.
San Luis Potosí es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su
régimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 2° y 3°, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; y tiene la calidad de persona
moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto
de su institución.
2.2.
El C. José Ricardo Gallardo Cardona, asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado de
San Luis Potosí el 26 de septiembre de 2021 y cuenta con facultades para celebrar el presente
convenio específico de adhesión, en términos de los artículos 72 y 80, fracciones I, XVII, y XXIX, de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, 2 y 13, de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí.
2.3.
Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del
presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico.
2.4.
Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio específico de adhesión, señala
como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, Jardín Hidalgo, número 11, código postal
78000, Centro Histórico de la Ciudad de San Luis Potosí, San Luis Potosí.
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DIARIO OFICIAL
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3.
DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
3.1.
Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que
comparecen a la suscripción del presente convenio específico de adhesión.
3.2.
El presente convenio específico de adhesión no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su
celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o
cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
3.3.
Es su voluntad celebrar el presente convenio específico de adhesión, de acuerdo con el marco
jurídico aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
El presente convenio específico de adhesión tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES”
para que, a través de los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública
(en lo sucesivo “FOFISP”), previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
2026, y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por concepto del Fondo de Apoyo a que se refieren los
artículos 3, fracción XV, y 11, fracción IV de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio
del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el ejercicio fiscal 2026 (en lo
sucesivo “Fondo de Apoyo”), esta se encuentre en condiciones de atender las políticas, estrategias y
prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad
Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base en lo
preceptuado por el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FOFISP”.
De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los
Criterios de Distribución, Fórmulas y Variables para la Asignación de los Recursos del Fondo para el
Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el Ejercicio Fiscal 2026, publicados en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de
$32,053,068.00 (Treinta y dos millones cincuenta y tres mil sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.) de los
recursos del “FOFISP”. Adicionalmente “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $401,290.00
(Cuatrocientos un mil doscientos noventa pesos 00/100 M.N.) derivado del resultado final de la distribución del
Remanente del Fondo, por lo que recibirá la cantidad de los recursos de origen federal siguiente:
ORIGEN
MONTO
Asignado por fórmula de distribución
$32,053,068.00
Recurso Remanente
$401,290.00
TOTAL ASIGNADO
$32,454,358.00
A efecto de complementar los recursos necesarios para el objeto del presente convenio específico de
adhesión, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a aportar, de sus recursos presupuestarios, la cantidad
de $32,454,358.00 (Treinta y dos millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho
pesos 00/100 M.N.) por concepto del “Fondo de Apoyo”, para beneficiar en especial a aquellos con menor
población o mayor grado de marginación.
Los recursos convenidos transferidos no son regularizables y no pierden el carácter de origen federal y
estatal, según corresponda, al ser transferidos y, por ello, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” libera
a “EL SECRETARIADO” de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aún y cuando los
requieran para complementar las acciones derivadas del presente convenio específico de adhesión, o para
cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo.
Los destinos y conceptos de gasto, las metas y las acciones prioritarias a realizar para el cumplimiento del
presente convenio específico de adhesión se establecerán en el anexo técnico respectivo, el cual una vez
firmado formará parte integrante de este convenio.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Los recursos del “FOFISP” se deberán ejercer observando las disposiciones para el ejercicio, control,
vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública; el principio de anualidad previsto en el artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la
emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las entidades
federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control
y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
y la Ley General de Contabilidad Gubernamental; las disposiciones en materia de contratación y adquisición
de bienes, servicios e infraestructura; los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y demás
disposiciones aplicables.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
1.
Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción X, del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del
Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio
Fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables;
2.
Establecer un “Fondo de Apoyo”, el cual se destinará en favor de las instituciones de seguridad
pública de los municipios, en especial aquellos con menor población o mayor grado de marginación,
los cuales deberán ser previamente validados por la Dirección General de Vinculación y
Seguimiento, dicho fondo se establecerá a través de una cuenta bancaria productiva específica,
acreditando su apertura ante la misma Dirección General;
3.
Coordinarse con los municipios que autorice la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de
“EL SECRETARIADO”, a propuesta de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para la integración del
proyecto de inversión respecto los recursos estatales;
4.
Entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, el día de la
concertación, los documentos establecidos en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento
y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP)
para el Ejercicio Fiscal 2026;
5.
Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el recibo por
concepto de la ministración de los recursos federales, en los términos que para tal efecto se
establezcan;
6.
Ejercer los recursos para el cumplimiento de las metas convenidas, con base en lo establecido en
los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento
de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, este convenio de
adhesión, los anexos técnicos, los proyectos de inversión y demás normativa aplicable;
7.
Establecer una cuenta bancaria productiva específica generadora de rendimientos financieros y
abierta por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para la administración de los recursos federales, no
pudiendo ser consideradas como tales aquellas cuentas que representen riesgos para los recursos;
así como una cuenta con las mismas características para la administración de los recursos que
aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”;
8.
Registrar los avances físico-financieros mensuales y trimestrales a través del mecanismo de
seguimiento que establezca “EL SECRETARIADO” y presentarlos a la Dirección General
de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”;
9.
Atender en tiempo y forma las solicitudes de información que realice “EL SECRETARIADO” sobre la
administración y avances en la aplicación de los recursos convenidos, así como permitir llevar a
cabo las visitas y acciones de verificación sobre su aplicación que estime pertinentes, dando el
acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar
el seguimiento de las acciones realizadas;
10.
Cancelar la documentación comprobatoria original del gasto con la leyenda “Operado FOFISP
2026”, o como se establezca en las disposiciones locales, y reportarla en caso de requerimiento a
“EL SECRETARIADO”;
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DIARIO OFICIAL
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11.
Obtener de la Dirección General de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO” las validaciones de los
programas de capacitación. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá presentar a la Dirección General
de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” las solicitudes correspondientes de acuerdo
con el calendario de actividades 2026; en caso de ser presentadas con posterioridad a la fecha
señalada, serán desechadas. Todas las acciones de capacitación deberán concluir a más tardar el
último día hábil de diciembre del 2026;
12.
Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, dentro de
los siguientes 20 días hábiles, contados a partir de que el curso haya concluido, la ficha
de verificación y seguimiento y el reporte de cumplimiento de metas, debidamente firmados por las
autoridades competentes, de acuerdo con los formatos que para dicho fin emita la Dirección General
de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO”;
13.
Enviar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el formato
único de resultados de la evaluación de competencias básicas del personal policial preventivo en
activo y el formato único de resultados de la evaluación del desempeño del personal en activo de las
instituciones de seguridad pública, debidamente firmados por las autoridades correspondientes;
14.
Remitir los proyectos de reglamento, catálogo de puestos, manual de organización, manual
de procedimientos y, en su caso, la presentación del software denominado Herramienta de
Seguimiento y Control, todos del Servicio Profesional de Carrera, para su revisión o en su caso
acreditación, así como los documentos que acrediten el cumplimiento de las metas del Servicio
Profesional de Carrera, conforme al anexo técnico correspondiente;
15.
Remitir los informes del avance de cumplimiento de metas de evaluación de control de confianza,
los cuales deberán ser emitidos por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza a través
de los mecanismos, formatos y/o plazos que determine el Centro Nacional de Certificación y
Acreditación de “EL SECRETARIADO”;
16.
Las evaluaciones de control de confianza convenidas deberán ser aplicadas a más tardar al 31 de
diciembre del 2026;
17.
Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren disponibles al 31 de
diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros a más tardar el 15 de enero de 2027;
18.
Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren comprometidos o
devengados, pero no pagados al 31 de diciembre de 2026, se deberán cubrir los pagos respectivos
a más tardar el 31 de marzo de 2027, cumplido el plazo referido los recursos remanentes deberán
reintegrarse a la Tesorería de la Federación o a la Hacienda Local, según corresponda, a más tardar
dentro de los quince (15) días naturales siguientes;
19.
Realizar los reintegros referidos a través de los sistemas electrónicos establecidos por la Tesorería
de la Federación, así como por las líneas de captura por concepto de reintegros presupuestarios
para los recursos federales y línea de captura del PEC Pago Electrónico de Contribuciones
Federales proporcionadas por la Dirección General, por concepto de pago de impuestos, derechos,
productos y aprovechamientos para los rendimientos financieros de los recursos federales, que para
tal efecto se emitan.
20.
Dirigir toda la documentación que se remita a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección
General de Vinculación y Seguimiento, la cual fungirá como ventanilla única, con excepción de lo
establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el
Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026;
21.
Remitir las actas de cierre y la documentación dentro de los plazos establecidos en el calendario de
actividades;
22.
Dar acompañamiento a los municipios en las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación
del recurso convenido, facilitando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos
requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas; y
23.
Las demás establecidas en el anexo técnico y las disposiciones aplicables.
CUARTA.- GESTIÓN PARA LA ENTREGA DE LOS RECURSOS.
“EL SECRETARIADO” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos del “FOFISP”
a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en términos del artículo 45 de los Lineamientos de Operación para el
Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública
(FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, mismos que ascienden al 100% (cien por ciento) del monto total
convenido, siendo la cantidad de:
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DIARIO OFICIAL
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ENTIDAD FEDERATIVA
MONTO ÚNICA MINISTRACIÓN
San Luis Potosi
$32,454,358.00
En caso de que opte por transferir los recursos a los municipios para su ejercicio, “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos de origen estatal a los
municipios que determine con cargo al “Fondo de Apoyo”, en términos del artículo 47 de los Lineamientos de
Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de
Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, la cual corresponderá 100% (cien por ciento) del
monto total convenido, conforme a lo señalado en el Anexo Técnico.
QUINTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO.
Las personas titulares de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” y
del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en el
ámbito de sus respectivas competencias, serán los responsables de coordinar la operación, funcionamiento y
seguimiento de los recursos federales “FOFISP” y de origen estatal.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Consejo
Estatal de Seguridad Pública será el responsable de entregar los informes mensuales y trimestrales que se
deban rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de este convenio específico de adhesión.
En caso de que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el
presente convenio específico de adhesión o su anexo técnico, se sujetarán a lo dispuesto por los
Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de
las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026.
SEXTA.- ENLACES.
Para el cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y las disposiciones de los
Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de
las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen
designar como enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas:
1.
Por parte de “EL SECRETARIADO”
Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo
sustituya en el cargo.
Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán,
código postal 04330, Ciudad de México.
Teléfono: 5511036000 ext. 71283
Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx
2.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
Nombre y cargo: Nohemi Proal Huerta, Secretaria Ejecutiva del Consejo Estatal de
Seguridad Pública, o a quien la sustituya en el cargo.
Domicilio: calle Alfredo M. Terrazas, número 640, Barrio de Tequisquiapan, código postal
78250, San Luis Potosí, San Luis Potosí.
Teléfono: 4448340152 ext. 20218
Correo electrónico: nproal@secesp.slp.gob.mx
“LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de
contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos.
SÉPTIMA.- MODIFICACIONES.
El presente convenio específico de adhesión podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre
“LAS PARTES”, y dichas modificaciones solo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas
por las personas representantes de “LAS PARTES”.
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OCTAVA.- VIGENCIA.
El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de
2026, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en
cuanto a informar y documentar la aplicación de los recursos federales y de origen estatal ministrados, tiempo
que no podrá exceder de lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del
Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio
Fiscal 2026.
NOVENA.- TRANSPARENCIA.
Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FOFISP” y de origen
estatal, “EL SECRETARIADO” hará públicos los montos asignados y criterios de acceso.
“EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el convenio específico de
adhesión en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet, atendiendo
lo previsto en las disposiciones aplicables.
“EL SECRETARIADO” podrá establecer, con instituciones nacionales o internacionales, así como con
organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de
cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio
específico de adhesión, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
DÉCIMA.- RELACIÓN LABORAL.
“LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la
realización del objeto del presente convenio específico de adhesión se entenderá relacionado exclusivamente
con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En
ningún caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos,
beneficiarios o intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones
que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes
fiscales, laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que
afecten a la otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones.
DÉCIMA PRIMERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento
y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el
Ejercicio Fiscal 2026, el presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico, serán suspendidas sin
responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado
por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las
causas que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA SEGUNDA.- CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN.
“LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los
conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y
cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y de su anexo técnico, de conformidad con las
leyes federales.
De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera
corresponderles.
"LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y
cláusulas del presente convenio específico de adhesión, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier
otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad
de México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad
Federativa: Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí, C. José Ricardo Gallardo
Cardona.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
CONVENIO Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Sonora, relativo al Fondo para
el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD
PÚBLICA, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO
EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO
DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO SONORA, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”,
REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. FRANCISCO ALFONSO DURAZO MONTAÑO;
ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, EL C. ADOLFO SALAZAR RAZO; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE
LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1.
DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE:
1.1.
La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración
Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V y 30 Bis de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal.
1.2.
Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana,
con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública; 17, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2,
apartado B fracción V; 78 y 92, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana; y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública.
1.3.
Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio
específico de adhesión, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana; y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento
expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República.
1.4.
Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número
855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro Obregón,
Ciudad de México.
2.
DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE:
2.1.
Sonora es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen
interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 21 y 25 de
la Constitución Política del Estado de Sonora, y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada
para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.
2.2.
El C. Francisco Alfonso Durazo Montaño, asumió el cargo de Gobernador Constitucional del estado
de Sonora el 13 de septiembre de 2021 y cuenta con facultades para celebrar el presente convenio
específico de adhesión, en términos de los artículos 68, 79, fracción XVI, de la Constitución Política
del Estado de Sonora; 2° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora.
2.3.
El C. Adolfo Salazar Razo, Secretario de Gobierno, asiste al Gobernador Constitucional del estado
de Sonora y cuenta con facultades para suscribir el presente convenio específico de adhesión, con
fundamento en los artículos 81, segundo párrafo y 82 de la Constitución Política del Estado de
Sonora; 6º, 22, fracción I y 23, fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado
de Sonora.
2.4.
Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del
presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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2.5.
Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio específico de adhesión, señala
como su domicilio el ubicado en calle Comonfort y Dr. Paliza, sin número, colonia Centenario,
código postal 83260, en la Ciudad de Hermosillo, Sonora.
3.
DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
3.1.
Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que
comparecen a la suscripción del presente convenio específico de adhesión.
3.2.
El presente convenio específico de adhesión no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su
celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o
cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
3.3.
Es su voluntad celebrar el presente convenio específico de adhesión, de acuerdo con el marco
jurídico aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
El presente convenio específico de adhesión tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES”
para que, a través de los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública
(en lo sucesivo “FOFISP”), previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
2026, y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por concepto del Fondo de Apoyo a que se refieren los
artículos 3, fracción XV, y 11, fracción IV de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio
del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el ejercicio fiscal 2026 (en lo
sucesivo “Fondo de Apoyo”), esta se encuentre en condiciones de atender las políticas, estrategias y
prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad
Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base en lo
preceptuado por el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FOFISP”.
De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los
Criterios de Distribución, Fórmulas y Variables para la Asignación de los Recursos del Fondo para el
Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el Ejercicio Fiscal 2026, publicados en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de
$27,896,205.00 (Veintisiete millones ochocientos noventa y seis mil doscientos cinco pesos 00/100 M.N.)
de los recursos del “FOFISP”. Adicionalmente “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de
$319,921.00 (Trescientos diecinueve mil novecientos veintiún pesos 00/100 M.N.) derivado del resultado final
de la distribución del Remanente del Fondo, por lo que recibirá la cantidad de los recursos de origen federal
siguiente:
ORIGEN
MONTO
Asignado por fórmula de distribución
$27,896,205.00
Recurso Remanente
$319,921.00
TOTAL ASIGNADO
$28,216,126.00
A efecto de complementar los recursos necesarios para el objeto del presente convenio específico de
adhesión, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a aportar, de sus recursos presupuestarios, la cantidad
de $28,216,126.00 (Veintiocho millones doscientos dieciséis mil ciento veintiséis pesos 00/100 M.N.) por
concepto del “Fondo de Apoyo”, para beneficiar en especial a aquellos con menor población o mayor grado de
marginación.
Los recursos convenidos transferidos no son regularizables y no pierden el carácter de origen federal y
estatal, según corresponda, al ser transferidos y, por ello, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” libera
a “EL SECRETARIADO” de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aún y cuando los
requieran para complementar las acciones derivadas del presente convenio específico de adhesión, o para
cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Los destinos y conceptos de gasto, las metas y las acciones prioritarias a realizar para el cumplimiento del
presente convenio específico de adhesión se establecerán en el anexo técnico respectivo, el cual una vez
firmado formará parte integrante de este convenio.
Los recursos del “FOFISP” se deberán ejercer observando las disposiciones para el ejercicio, control,
vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública; el principio de anualidad previsto en el artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental
y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las entidades
federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control
y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
y la Ley General de Contabilidad Gubernamental; las disposiciones en materia de contratación y adquisición
de bienes, servicios e infraestructura; los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y demás
disposiciones aplicables.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
1.
Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción X, del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del
Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio
Fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables;
2.
Establecer un “Fondo de Apoyo”, el cual se destinará en favor de las instituciones de seguridad
pública de los municipios, en especial aquellos con menor población o mayor grado de marginación,
los cuales deberán ser previamente validados por la Dirección General de Vinculación y
Seguimiento, dicho fondo se establecerá a través de una cuenta bancaria productiva específica,
acreditando su apertura ante la misma Dirección General;
3.
Coordinarse con los municipios que autorice la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de
“EL SECRETARIADO”, a propuesta de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para la integración del
proyecto de inversión respecto los recursos estatales;
4.
Entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, el día de la
concertación, los documentos establecidos en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento
y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP)
para el Ejercicio Fiscal 2026;
5.
Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el recibo por
concepto de la ministración de los recursos federales, en los términos que para tal efecto se
establezcan;
6.
Ejercer los recursos para el cumplimiento de las metas convenidas, con base en lo establecido en
los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento
de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, este convenio de
adhesión, los anexos técnicos, los proyectos de inversión y demás normativa aplicable;
7.
Establecer una cuenta bancaria productiva específica generadora de rendimientos financieros y
abierta por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para la administración de los recursos federales, no
pudiendo ser consideradas como tales aquellas cuentas que representen riesgos para los recursos;
así como una cuenta con las mismas características para la administración de los recursos que
aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”;
8.
Registrar los avances físico-financieros mensuales y trimestrales a través del mecanismo de
seguimiento que establezca “EL SECRETARIADO” y presentarlos a la Dirección General
de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”;
9.
Atender en tiempo y forma las solicitudes de información que realice “EL SECRETARIADO” sobre la
administración y avances en la aplicación de los recursos convenidos, así como permitir llevar a
cabo las visitas y acciones de verificación sobre su aplicación que estime pertinentes, dando el
acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar
el seguimiento de las acciones realizadas;
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10.
Cancelar la documentación comprobatoria original del gasto con la leyenda “Operado FOFISP
2026”, o como se establezca en las disposiciones locales, y reportarla en caso de requerimiento a
“EL SECRETARIADO”;
11.
Obtener de la Dirección General de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO” las validaciones de los
programas de capacitación. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá presentar a la Dirección General
de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” las solicitudes correspondientes de acuerdo
con el calendario de actividades 2026; en caso de ser presentadas con posterioridad a la fecha
señalada, serán desechadas. Todas las acciones de capacitación deberán concluir a más tardar el
último día hábil de diciembre del 2026;
12.
Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, dentro de
los siguientes 20 días hábiles, contados a partir de que el curso haya concluido, la ficha
de verificación y seguimiento y el reporte de cumplimiento de metas, debidamente firmados por las
autoridades competentes, de acuerdo con los formatos que para dicho fin emita la Dirección General
de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO”;
13.
Enviar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el formato
único de resultados de la evaluación de competencias básicas del personal policial preventivo en
activo y el formato único de resultados de la evaluación del desempeño del personal en activo de las
instituciones de seguridad pública, debidamente firmados por las autoridades correspondientes;
14.
Remitir los proyectos de reglamento, catálogo de puestos, manual de organización, manual
de procedimientos y, en su caso, la presentación del software denominado Herramienta de
Seguimiento y Control, todos del Servicio Profesional de Carrera, para su revisión o en su caso
acreditación, así como los documentos que acrediten el cumplimiento de las metas del Servicio
Profesional de Carrera, conforme al anexo técnico correspondiente;
15.
Remitir los informes del avance de cumplimiento de metas de evaluación de control de confianza,
los cuales deberán ser emitidos por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza a través
de los mecanismos, formatos y/o plazos que determine el Centro Nacional de Certificación y
Acreditación de “EL SECRETARIADO”;
16.
Las evaluaciones de control de confianza convenidas deberán ser aplicadas a más tardar al 31 de
diciembre del 2026;
17.
Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren disponibles al 31 de
diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros a más tardar el 15 de enero de 2027;
18.
Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren comprometidos o
devengados, pero no pagados al 31 de diciembre de 2026, se deberán cubrir los pagos respectivos
a más tardar el 31 de marzo de 2027, cumplido el plazo referido los recursos remanentes deberán
reintegrarse a la Tesorería de la Federación o a la Hacienda Local, según corresponda, a más tardar
dentro de los quince (15) días naturales siguientes;
19.
Realizar los reintegros referidos a través de los sistemas electrónicos establecidos por la Tesorería
de la Federación, así como por las líneas de captura por concepto de reintegros presupuestarios
para los recursos federales y línea de captura del PEC Pago Electrónico de Contribuciones
Federales proporcionadas por la Dirección General, por concepto de pago de impuestos, derechos,
productos y aprovechamientos para los rendimientos financieros de los recursos federales, que para
tal efecto se emitan.
20.
Dirigir toda la documentación que se remita a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección
General de Vinculación y Seguimiento, la cual fungirá como ventanilla única, con excepción de lo
establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el
Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026;
21.
Remitir las actas de cierre y la documentación dentro de los plazos establecidos en el calendario de
actividades;
22.
Dar acompañamiento a los municipios en las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación
del recurso convenido, facilitando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos
requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas; y
23.
Las demás establecidas en el anexo técnico y las disposiciones aplicables.
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DIARIO OFICIAL
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CUARTA.- GESTIÓN PARA LA ENTREGA DE LOS RECURSOS.
“EL SECRETARIADO” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos del “FOFISP”
a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en términos del artículo 45 de los Lineamientos de Operación para el
Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública
(FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, mismos que ascienden al 100% (cien por ciento) del monto total
convenido, siendo la cantidad de:
ENTIDAD FEDERATIVA
MONTO ÚNICA MINISTRACIÓN
Sonora
$28,216,126.00
En caso de que opte por transferir los recursos a los municipios para su ejercicio, “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos de origen estatal a los
municipios que determine con cargo al “Fondo de Apoyo”, en términos del artículo 47 de los Lineamientos
de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de
Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, la cual corresponderá 100% (cien por ciento) del
monto total convenido, conforme a lo señalado en el Anexo Técnico.
QUINTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO.
Las personas titulares de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” y
de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y del Secretariado Ejecutivo del del Consejo Estatal de
Seguridad Pública de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán los
responsables de coordinar la operación, funcionamiento y seguimiento de los recursos federales “FOFISP” y
de origen estatal.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular de la Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana y del Secretariado Ejecutivo del del Consejo Estatal de Seguridad Pública será el responsable de
entregar los informes mensuales y trimestrales que se deban rendir a “EL SECRETARIADO” en términos
de este convenio específico de adhesión.
En caso de que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el
presente convenio específico de adhesión o su anexo técnico, se sujetarán a lo dispuesto por los
Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de
las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026.
SEXTA.- ENLACES.
Para el cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y las disposiciones de los
Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las
Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen designar
como enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas:
1.
Por parte de “EL SECRETARIADO”
Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo
sustituya en el cargo.
Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán,
código postal 04330, Ciudad de México.
Teléfono: 5511036000 ext. 71283
Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx
2.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
Nombre y cargo: Braulio Martínez Navarrete, Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana y
Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, o a quien lo sustituya en el cargo.
Domicilio: Boulevard Luis Encinas Johnson y Paseo de la Pradera, número 400, colonia Valle Verde,
código postal 83200, Hermosillo, Sonora.
Teléfono: 6622 89 91 00 ext. 10006
Correo electrónico: braulio.martinez@sonora.gob.mx
“LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de
contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos.
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SÉPTIMA.- MODIFICACIONES.
El presente convenio específico de adhesión podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre
“LAS PARTES”, y dichas modificaciones solo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas
por las personas representantes de “LAS PARTES”.
OCTAVA.- VIGENCIA.
El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de
2026, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en
cuanto a informar y documentar la aplicación de los recursos federales y de origen estatal ministrados, tiempo
que no podrá exceder de lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del
Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio
Fiscal 2026.
NOVENA.- TRANSPARENCIA.
Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FOFISP” y de origen
estatal, “EL SECRETARIADO” hará públicos los montos asignados y criterios de acceso.
“EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el convenio específico de
adhesión en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet, atendiendo
lo previsto en las disposiciones aplicables.
“EL SECRETARIADO” podrá establecer, con instituciones nacionales o internacionales, así como con
organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de
cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio
específico de adhesión, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
DÉCIMA.- RELACIÓN LABORAL.
“LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la
realización del objeto del presente convenio específico de adhesión se entenderá relacionado exclusivamente
con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En
ningún caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos,
beneficiarios o intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones
que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes
fiscales, laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que
afecten a la otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones.
DÉCIMA PRIMERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento
y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el
Ejercicio Fiscal 2026, el presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico, serán suspendidas sin
responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado
por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las
causas que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA SEGUNDA.- CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN.
“LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los
conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y
cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y de su anexo técnico, de conformidad con las
leyes federales.
De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera
corresponderles.
"LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y
cláusulas del presente convenio específico de adhesión, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier
otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad
de México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad
Federativa: Gobernador Constitucional del Estado de Sonora, C. Francisco Alfonso Durazo Montaño.-
Rúbrica.- Secretario de Gobierno del Estado de Sonora, C. Adolfo Salazar Razo.- Rúbrica.
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CONVENIO Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Tabasco, relativo al Fondo para
el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD
PÚBLICA, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO
EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO
DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. JAVIER MAY RODRÍGUEZ; A
QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES
Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1.
DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE:
1.1.
La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración
Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V y 30 Bis de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal.
1.2.
Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana,
con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública; 17, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2,
apartado B fracción V; 78 y 92, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana; y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública.
1.3.
Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio
específico de adhesión, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana; y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento
expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República.
1.4.
Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número
855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro Obregón,
Ciudad de México.
2.
DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE:
2.1.
Tabasco es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen
interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1 y 9, párrafo primero
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, y tiene la calidad de persona
moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto
de su institución.
2.2.
El C. Javier May Rodríguez, asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Tabasco el 1 de octubre de 2024 y cuenta con facultades para celebrar el presente
convenio específico de adhesión, en términos de los artículos 42 y 51, fracción XI de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y; 6, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Tabasco.
2.3.
Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del
presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico.
2.4.
Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio específico de adhesión, señala
como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, calle independencia número 2, código postal
86000, Villahermosa, colonia Centro, Tabasco.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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3.
DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
3.1.
Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que
comparecen a la suscripción del presente convenio específico de adhesión.
3.2.
El presente convenio específico de adhesión no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su
celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o
cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
3.3.
Es su voluntad celebrar el presente convenio específico de adhesión, de acuerdo con el marco
jurídico aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
El presente convenio específico de adhesión tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES”
para que, a través de los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública
(en lo sucesivo “FOFISP”), previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
2026, y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por concepto del Fondo de Apoyo a que se refieren los
artículos 3, fracción XV, y 11, fracción IV de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio
del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el ejercicio fiscal 2026 (en lo
sucesivo “Fondo de Apoyo”), esta se encuentre en condiciones de atender las políticas, estrategias y
prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad
Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base en lo
preceptuado por el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FOFISP”.
De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los
Criterios de Distribución, Fórmulas y Variables para la Asignación de los Recursos del Fondo para el
Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el Ejercicio Fiscal 2026, publicados en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de
$27,624,698.00 (Veintisiete millones seiscientos veinticuatro mil seiscientos noventa y ocho pesos 00/100
M.N.) de los recursos del “FOFISP”. Adicionalmente “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de
$411,284.00 (cuatrocientos once mil doscientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) derivado del resultado
final de la distribución del Remanente del Fondo, por lo que recibirá la cantidad de los recursos de origen
federal siguiente:
ORIGEN
MONTO
Asignado por fórmula de distribución
$27,624,698.00
Recurso Remanente
$411,284.00
TOTAL ASIGNADO
$28,035,982.00
A efecto de complementar los recursos necesarios para el objeto del presente convenio específico de
adhesión, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a aportar, de sus recursos presupuestarios, la cantidad
de $28,035,982.00 (Veintiocho millones treinta y cinco mil novecientos ochenta y dos pesos 00/100 M.N.) por
concepto del “Fondo de Apoyo”, para beneficiar en especial a aquellos con menor población o mayor grado de
marginación.
Los recursos convenidos transferidos no son regularizables y no pierden el carácter de origen federal y
estatal, según corresponda, al ser transferidos y, por ello, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” libera
a “EL SECRETARIADO” de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aún y cuando los
requieran para complementar las acciones derivadas del presente convenio específico de adhesión, o para
cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo.
Los destinos y conceptos de gasto, las metas y las acciones prioritarias a realizar para el cumplimiento del
presente convenio específico de adhesión se establecerán en el anexo técnico respectivo, el cual una vez
firmado formará parte integrante de este convenio.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Los recursos del “FOFISP” se deberán ejercer observando las disposiciones para el ejercicio, control,
vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública; el principio de anualidad previsto en el artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental
y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las entidades
federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control
y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
y la Ley General de Contabilidad Gubernamental; las disposiciones en materia de contratación y adquisición
de bienes, servicios e infraestructura; los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y demás
disposiciones aplicables.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
1.
Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción X, del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del
Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio
Fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables;
2.
Establecer un “Fondo de Apoyo”, el cual se destinará en favor de las instituciones de seguridad
pública de los municipios, en especial aquellos con menor población o mayor grado de marginación,
los cuales deberán ser previamente validados por la Dirección General de Vinculación y
Seguimiento, dicho fondo se establecerá a través de una cuenta bancaria productiva específica,
acreditando su apertura ante la misma Dirección General;
3.
Coordinarse con los municipios que autorice la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de
“EL SECRETARIADO”, a propuesta de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para la integración del
proyecto de inversión respecto los recursos estatales;
4.
Entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, el día de la
concertación, los documentos establecidos en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento
y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP)
para el Ejercicio Fiscal 2026;
5.
Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el recibo por
concepto de la ministración de los recursos federales, en los términos que para tal efecto se
establezcan;
6.
Ejercer los recursos para el cumplimiento de las metas convenidas, con base en lo establecido en
los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento
de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, este convenio de
adhesión, los anexos técnicos, los proyectos de inversión y demás normativa aplicable;
7.
Establecer una cuenta bancaria productiva específica generadora de rendimientos financieros y
abierta por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para la administración de los recursos federales, no
pudiendo ser consideradas como tales aquellas cuentas que representen riesgos para los recursos;
así como una cuenta con las mismas características para la administración de los recursos que
aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”;
8.
Registrar los avances físico-financieros mensuales y trimestrales a través del mecanismo de
seguimiento que establezca “EL SECRETARIADO” y presentarlos a la Dirección General
de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”;
9.
Atender en tiempo y forma las solicitudes de información que realice “EL SECRETARIADO” sobre la
administración y avances en la aplicación de los recursos convenidos, así como permitir llevar a
cabo las visitas y acciones de verificación sobre su aplicación que estime pertinentes, dando
el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el
seguimiento de las acciones realizadas;
10.
Cancelar la documentación comprobatoria original del gasto con la leyenda “Operado FOFISP
2026”, o como se establezca en las disposiciones locales, y reportarla en caso de requerimiento a
“EL SECRETARIADO”;
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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11.
Obtener de la Dirección General de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO” las validaciones de los
programas de capacitación. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá presentar a la Dirección General
de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” las solicitudes correspondientes de acuerdo
con el calendario de actividades 2026; en caso de ser presentadas con posterioridad a la fecha
señalada, serán desechadas. Todas las acciones de capacitación deberán concluir a más tardar el
último día hábil de diciembre del 2026;
12.
Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, dentro de
los siguientes 20 días hábiles, contados a partir de que el curso haya concluido, la ficha
de verificación y seguimiento y el reporte de cumplimiento de metas, debidamente firmados por las
autoridades competentes, de acuerdo con los formatos que para dicho fin emita la Dirección General
de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO”;
13.
Enviar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el formato
único de resultados de la evaluación de competencias básicas del personal policial preventivo en
activo y el formato único de resultados de la evaluación del desempeño del personal en activo de las
instituciones de seguridad pública, debidamente firmados por las autoridades correspondientes;
14.
Remitir los proyectos de reglamento, catálogo de puestos, manual de organización, manual
de procedimientos y, en su caso, la presentación del software denominado Herramienta de
Seguimiento y Control, todos del Servicio Profesional de Carrera, para su revisión o en su caso
acreditación, así como los documentos que acrediten el cumplimiento de las metas del Servicio
Profesional de Carrera, conforme al anexo técnico correspondiente;
15.
Remitir los informes del avance de cumplimiento de metas de evaluación de control de confianza,
los cuales deberán ser emitidos por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza a través
de los mecanismos, formatos y/o plazos que determine el Centro Nacional de Certificación y
Acreditación de “EL SECRETARIADO”;
16.
Las evaluaciones de control de confianza convenidas deberán ser aplicadas a más tardar al 31 de
diciembre del 2026;
17.
Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren disponibles al 31 de
diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros a más tardar el 15 de enero de 2027;
18.
Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren comprometidos o
devengados, pero no pagados al 31 de diciembre de 2026, se deberán cubrir los pagos respectivos
a más tardar el 31 de marzo de 2027, cumplido el plazo referido los recursos remanentes deberán
reintegrarse a la Tesorería de la Federación o a la Hacienda Local, según corresponda, a más tardar
dentro de los quince (15) días naturales siguientes;
19.
Realizar los reintegros referidos a través de los sistemas electrónicos establecidos por la Tesorería
de la Federación, así como por las líneas de captura por concepto de reintegros presupuestarios
para los recursos federales y línea de captura del PEC Pago Electrónico de Contribuciones
Federales proporcionadas por la Dirección General, por concepto de pago de impuestos, derechos,
productos y aprovechamientos para los rendimientos financieros de los recursos federales, que para
tal efecto se emitan.
20.
Dirigir toda la documentación que se remita a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección
General de Vinculación y Seguimiento, la cual fungirá como ventanilla única, con excepción de lo
establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el
Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026;
21.
Remitir las actas de cierre y la documentación dentro de los plazos establecidos en el calendario de
actividades;
22.
Dar acompañamiento a los municipios en las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación
del recurso convenido, facilitando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos
requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas; y
23.
Las demás establecidas en el anexo técnico y las disposiciones aplicables.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
CUARTA.- GESTIÓN PARA LA ENTREGA DE LOS RECURSOS.
“EL SECRETARIADO” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos del “FOFISP”
a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en términos del artículo 45 de los Lineamientos de Operación para el
Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública
(FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, mismos que ascienden al 100% (cien por ciento) del monto total
convenido, siendo la cantidad de:
ENTIDAD FEDERATIVA
MONTO ÚNICA MINISTRACIÓN
Tabasco
$28,035,982.00
En caso de que opte por transferir los recursos a los municipios para su ejercicio, “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos de origen estatal a los
municipios que determine con cargo al “Fondo de Apoyo”, en términos del artículo 47 de los Lineamientos
de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de
Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, la cual corresponderá 100% (cien por ciento) del
monto total convenido, conforme a lo señalado en el Anexo Técnico.
QUINTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO.
Las personas titulares de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” y
del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en el
ámbito de sus respectivas competencias, serán los responsables de coordinar la operación, funcionamiento y
seguimiento de los recursos federales “FOFISP” y de origen estatal.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema
Estatal de Seguridad Pública será el responsable de entregar los informes mensuales y trimestrales que se
deban rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de este convenio específico de adhesión.
En caso de que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el
presente convenio específico de adhesión o su anexo técnico, se sujetarán a lo dispuesto por los
Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de
las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026.
SEXTA.- ENLACES.
Para el cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y las disposiciones de los
Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de
las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen
designar como enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas:
1.
Por parte de “EL SECRETARIADO”
Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo
sustituya en el cargo.
Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán,
código postal 04330, Ciudad de México.
Teléfono: 5511036000 ext. 71283
Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx
2.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
Nombre y cargo: Francisco Javier Zúñiga Hernández, Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de
Seguridad Pública de Tabasco, o a quien lo sustituya en el cargo.
Domicilio: Calle Estoril, número 102, fraccionamiento Lisboa, colonia Primero de Mayo, código
postal 86190, Villahermosa, Centro, Tabasco.
Teléfono: 993 314 31 71
Correo electrónico: sesesp@tabasco.gob.mx
“LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de
contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos.
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DIARIO OFICIAL
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SÉPTIMA.- MODIFICACIONES.
El presente convenio específico de adhesión podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre
“LAS PARTES”, y dichas modificaciones solo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas
por las personas representantes de “LAS PARTES”.
OCTAVA.- VIGENCIA.
El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de
2026, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en
cuanto a informar y documentar la aplicación de los recursos federales y de origen estatal ministrados, tiempo
que no podrá exceder de lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del
Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio
Fiscal 2026.
NOVENA.- TRANSPARENCIA.
Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FOFISP” y de origen
estatal, “EL SECRETARIADO” hará públicos los montos asignados y criterios de acceso.
“EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el convenio específico de
adhesión en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet, atendiendo
lo previsto en las disposiciones aplicables.
“EL SECRETARIADO” podrá establecer, con instituciones nacionales o internacionales, así como con
organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de
cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio
específico de adhesión, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
DÉCIMA.- RELACIÓN LABORAL.
“LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la
realización del objeto del presente convenio específico de adhesión se entenderá relacionado exclusivamente
con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En
ningún caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos,
beneficiarios o intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones
que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes
fiscales, laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que
afecten a la otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones.
DÉCIMA PRIMERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento
y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el
Ejercicio Fiscal 2026, el presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico, serán suspendidas sin
responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado
por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las
causas que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA SEGUNDA.- CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN.
“LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los
conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y
cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y de su anexo técnico, de conformidad con las
leyes federales.
De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera
corresponderles.
"LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y
cláusulas del presente convenio específico de adhesión, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier
otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad
de México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad
Federativa: Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco, C. Javier May
Rodríguez.- Rúbrica.
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Miércoles 6 de mayo de 2026
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
NORMA Oficial Mexicana NOM-022-ASEA-2026, Instalaciones de Compresión de Gas Natural para la carga de
Módulos de Almacenamiento Transportables y Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público
de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores (cancela a la NOM-010-ASEA-2016, Gas Natural
Comprimido (GNC). Requisitos mínimos de seguridad para Terminales de Carga y Terminales de Descarga de
Módulos de almacenamiento transportables y Estaciones de Suministro de vehículos automotores).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.-
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- ASEA.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente.
ANDREA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y
de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos,
con fundamento en el artículo Décimo Noveno Transitorio, segundo párrafo, del Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013; así como lo
dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 17 y 26, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1o., 2o., 3o., fracción XI, inciso c), 4o., 5o., fracciones III, IV, VI y XXX, 6o., fracción I, incisos
a) y d), 27 y 31, fracciones II, IV y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de
Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1, 127 y 164 de la Ley del Sector Hidrocarburos; 1, 3,
fracciones VIII y IX, 10, fracciones VIII y XV, 24, 30, 34, 35, 38, y 39 de la Ley de Infraestructura de la Calidad;
1 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2 y 3, párrafos primero y segundo, fracciones I,
VIII, XX y XLVII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al
Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1, 2, fracción I, 3, inciso B, fracción IV, 9, fracciones XXIII y XXXVII,
47, párrafo primero, 48, párrafos primero y tercero y 49 fracciones VI y IX del Reglamento Interior de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización; y
CONSIDERANDO
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
Materia de Energía, en cuyo artículo Transitorio Décimo Noveno se establece como mandato al Congreso de
la Unión realizar adecuaciones al marco jurídico para crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de
Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Agencia), como órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de medio ambiente, con autonomía técnica y de gestión;
con atribuciones para regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y
protección al medio ambiente, las Instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos, incluyendo las
actividades de desmantelamiento y abandono de Instalaciones, así como el control integral de Residuos.
Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en la cual se
establece que ésta tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las Instalaciones del
Sector Hidrocarburos, por lo que cuenta con atribuciones para regular, supervisar y sancionar en materia de
Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente las actividades del Sector.
Que el 31 de octubre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en el
que se detalla el conjunto de facultades que debe ejercer esta Agencia, entre las cuales se encuentran
las consistentes en expedir las Normas Oficiales Mexicanas en las materias de su competencia para las
actividades del Sector Hidrocarburos.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3o. fracción IX, de la Ley de Infraestructura de la
Calidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio del 2020, corresponde a las Autoridades
Normalizadoras expedir Normas Oficiales Mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones,
determinar su fecha de entrada en vigor y verificar su cumplimiento.
Que el 23 de agosto de 2017, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana
NOM-010-ASEA-2016, Gas Natural Comprimido (GNC). Requisitos mínimos de seguridad para Terminales de
Carga y Terminales de Descarga de Módulos de almacenamiento transportables y Estaciones de Suministro
de vehículos automotores.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 10, fracciones VIII y XV de la Ley de Infraestructura de la
Calidad, las Normas Oficiales Mexicanas tienen como finalidad atender las causas de los problemas
identificados por las Autoridades Normalizadoras que afecten o que pongan en riesgo los objetivos legítimos
de interés público, considerando como tal, entre otros, la protección de las personas, el medio ambiente y las
Instalaciones del Sector Hidrocarburos.
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DIARIO OFICIAL
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Que durante la revisión sistemática de la NOM-010-ASEA-2016 conforme al artículo 32 de la Ley
de Infraestructura de la Calidad, se identificaron nuevas tecnologías para desarrollar las actividades de
Compresión de Gas Natural y el Expendio al público de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores
reguladas en la referida norma, las cuales requerían ser analizadas en el ámbito técnico - jurídico para, en su
caso, incorporar los requisitos y consideraciones de seguridad industrial, operativa y de protección al medio
ambiente, de acuerdo con las normas, estándares o códigos aplicables en la materia. Por otro lado, los
resultados de la revisión sistemática también indicaron que se requerían analizar las actualizaciones de
los estándares nacionales e internacionales con los que se elaboró la norma o aquellos emitidos posterior a su
publicación, para asegurar la adopción de la mejor práctica; armonizar los términos, definiciones y requisitos
relacionados con la regulación transversal aplicable emitida por la Agencia; analizar los comentarios emitidos
por el sector industrial respecto a la implementación de la NOM-010-ASEA-2016 y analizar los eventos de
incidentes o accidentes reportados a la fecha con el objetivo de identificar si se requieren integrar o modificar
requisitos que permitan prevenir, controlar o mitigar los escenarios de riesgo correspondientes; motivos por
los cuales se desarrolló una Propuesta de Norma Oficial Mexicana que atendiera dichas necesidades.
Que el 30 de agosto de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Suplemento del Programa
Nacional de Infraestructura de la Calidad 2022, en el cual la Agencia inscribió como tema nuevo a ser
desarrollado, la propuesta de Norma Oficial Mexicana, Instalaciones de Compresión de Gas Natural,
Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público y Estaciones de servicio de autoconsumo
de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores (cancela a la NOM-010-ASEA-2016, Gas Natural
Comprimido (GNC). Requisitos mínimos de seguridad para Terminales de Carga y Terminales de Descarga
de Módulos de almacenamiento transportables y Estaciones de Suministro de vehículos automotores); con la
finalidad de establecer los requisitos de seguridad y protección al medio ambiente que serán aplicables a las
instalaciones, equipos, procesos y operaciones para realizar la Compresión de Gas Natural para la carga de
Módulos de Almacenamiento Transportable (MAT), el Expendio al Público de Gas Natural Comprimido para
vehículos automotores y el autoconsumo de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores en
Instalaciones con actividades del Sector Hidrocarburos, durante las etapas de Diseño, Construcción,
Operación y Mantenimiento.
Que la Propuesta de Norma Oficial Mexicana, Instalaciones de Compresión de Gas Natural, Estaciones de
Servicio con fin Específico para Expendio al Público de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores y
Estaciones de servicio de autoconsumo de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores en
Instalaciones del Sector Hidrocarburos (cancela a la NOM-010-ASEA-2016, Gas Natural Comprimido (GNC).
Requisitos mínimos de seguridad para Terminales de Carga y Terminales de Descarga de Módulos de
almacenamiento transportables y Estaciones de Suministro de vehículos automotores), fue presentado ante el
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio
Ambiente del Sector Hidrocarburos, en su Décima Sexta Sesión ordinaria celebrada el día 11 de octubre de
2022, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 35, fracción III de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el
cual determinó la constitución del grupo de trabajo conformado por los sectores que integran el Comité para
su estudio como Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana.
Que el 18 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Sector
Hidrocarburos, en cuyo artículo 119, fracción XV, se establece que, las personas Permisionarias estarán
obligadas a cumplir con la regulación, lineamientos y disposiciones administrativas que emitan la Secretaría
de Energía, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Agencia, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Que el artículo 127 de la Ley del Sector Hidrocarburos establece que, la industria de Hidrocarburos es de
exclusiva jurisdicción federal, por lo que, en consecuencia, únicamente el Gobierno Federal puede dictar las
disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación en la materia, incluyendo aquéllas relacionadas
con el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de la
referida industria.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley del Sector Hidrocarburos, corresponde
a la Agencia emitir la regulación y la normatividad aplicable en materia de Seguridad Industrial y Seguridad
Operativa, así como de protección al medio ambiente en la industria de Hidrocarburos, a fin de promover,
aprovechar y desarrollar de manera sustentable las actividades de dicha industria y aportar los elementos
técnicos para el diseño y la definición de la política pública en materia energética, de protección al medio
ambiente y recursos naturales.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, fracción XVIII, de la Ley del Sector Hidrocarburos y el
artículo 3 fracción XIX del Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos, las Estaciones de Servicio con fin
Especifico del Regulado para el suministro de Gas Natural Comprimido a vehículos automotores que se
ubiquen dentro del predio del consumidor, que sean diseñadas, construidas y operadas por el Regulado, y
este último realice la venta al menudeo directa del Gas Natural Comprimido al consumidor, serán
consideradas actividades de Expendio al público.
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Que corresponde a la Agencia la protección de las personas, el medio ambiente y las Instalaciones del
Sector Hidrocarburos; y que a su vez, el Sector Hidrocarburos dentro de su definición, de conformidad con lo
previsto en el artículo 3o, fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección
al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, incluye entre otras, la actividad de Compresión de Gas Natural
y el Expendio al público de Gas Natural, así como de las actividades y los procesos relacionados con
dicha actividad.
El Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-022-ASEA-2025, Instalaciones de Compresión de
Gas Natural para la carga de Módulos de Almacenamiento Transportables y Estaciones de Servicio con fin
Específico para Expendio al Público de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores (cancela a la
NOM-010-ASEA-2016, Gas Natural Comprimido (GNC). Requisitos mínimos de seguridad para Terminales de
Carga y Terminales de Descarga de Módulos de almacenamiento transportables y Estaciones de Suministro
de vehículos automotores), fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad
Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en su Segunda Sesión
ordinaria, celebrada el día 29 de mayo de 2025, para someterlo a periodo de consulta Pública.
De conformidad con los artículos 35, primer párrafo de la fracción V y 38 de la Ley de la Infraestructura de
la Calidad, el 29 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un aviso de consulta pública
del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-022-ASEA-2025, Instalaciones de Compresión de Gas
Natural para la carga de Módulos de Almacenamiento Transportables y Estaciones de Servicio con fin
Específico para Expendio al Público de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores (cancela a la
NOM-010-ASEA-2016, Gas Natural Comprimido (GNC). Requisitos mínimos de seguridad para Terminales de
Carga y Terminales de Descarga de Módulos de almacenamiento transportables y Estaciones de Suministro
de vehículos automotores), a efecto de que dentro de los sesenta días naturales los interesados presenten
sus comentarios ante el Comité que lo propuso sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 4209, Colonia
Jardines en la Montaña, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210, México o bien, al correo electrónico:
maria.gutierrez@asea.gob.mx.
Que conforme a lo establecido en la fracción X del artículo 34 de la Ley de Infraestructura de la Calidad la
presente Norma Oficial Mexicana incluyó la propuesta del análisis de impacto regulatorio.
Que cumplido el procedimiento establecido en el artículo 35 de la Ley de Infraestructura de la Calidad para
la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad
Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en su Primera Sesión
Extraordinaria de fecha 05 de febrero de 2026, aprobó la respuesta a comentarios y expedición de la presente
Norma Oficial Mexicana NOM-022-ASEA-2026, Instalaciones de Compresión de Gas Natural para la carga de
Módulos de Almacenamiento Transportables y Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al
Público para vehículos automotores de Gas Natural Comprimido (cancela a la NOM-010-ASEA-2016, Gas
Natural Comprimido (GNC). Requisitos mínimos de seguridad para Terminales de Carga y Terminales de
Descarga de Módulos de almacenamiento transportables y Estaciones de Suministro de vehículos
automotores).
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 5o., fracción IV de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad
Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, se solicitó opinión respecto del
contenido de la presente Norma Oficial Mexicana a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la
Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía, las cuales emitieron opinión favorable, debidamente
fundada y motivada.
En virtud de lo antes expuesto, se tiene a bien expedir la presente Norma Oficial Mexicana NOM-022-
ASEA-2026, Instalaciones de Compresión de Gas Natural para la carga de Módulos de
Almacenamiento Transportables y Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público
para vehículos automotores de Gas Natural Comprimido (cancela a la NOM-010-ASEA-2016, Gas
Natural Comprimido (GNC). Requisitos mínimos de seguridad para Terminales de Carga y Terminales
de Descarga de Módulos de almacenamiento transportables y Estaciones de Suministro de vehículos
automotores).
Ciudad de México, a los veinte días del mes de abril de dos mil veintiséis.- La Directora Ejecutiva de la
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y
Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección
al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Andrea González Hernández.- Rúbrica.
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PREFACIO
La presente Norma Oficial Mexicana fue elaborado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con la
colaboración de los sectores siguientes:
1.
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal:
Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)
Secretaría de Economía (SE)
Comisión Nacional de Energía (CNE)
2.
Organizaciones Industriales y Asociaciones del Ramo:
Asociación Mexicana de Gas Natural (AMGN)
Asociación Mexicana de Gas Natural Vehicular, Comprimido, Licuado y Biogás (AMGNV)
Inspección Mexicana Visionaria S.A. de C.V.
3.
Instituciones de investigación científica y profesionales:
Instituto Mexicano del Petróleo (IMP)
4.
Representantes de consumidores y sociedad:
Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO)
ÍNDICE DEL CONTENIDO
1.
Objetivo y objetivos legítimos de interés público
2.
Campo de aplicación
3.
Referencias normativas
4.
Términos, definiciones y términos abreviados
5.
Diseño
6.
Construcción
7.
Operación y Mantenimiento
8.
Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad
9.
Grado de concordancia con normas nacionales e internacionales
10. Verificación de la Norma
11. Bibliografía
Transitorios
Apéndice Normativo A
1. Objetivo y objetivos legítimos de interés público
1.1. Objetivo
La presente Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones técnicas y requisitos de Seguridad
Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente que debe cumplir el Regulado que cuente
con Instalaciones de Compresión de Gas Natural para la carga de Módulos de Almacenamiento
Transportables y Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público de Gas Natural
Comprimido para vehículos automotores; con la finalidad de proteger a las personas, al medio ambiente y a
las mismas instalaciones reguladas en el desarrollo de sus actividades.
1.2. Objetivos legítimos de interés público
La presente Norma Oficial Mexicana tiene como finalidad atender las causas que pueden afectar al medio
ambiente, a las personas y a las Instalaciones del Sector Hidrocarburos derivado de las actividades de
Compresión de Gas Natural y el Expendio al Público de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores.
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2. Campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana aplica en todo el territorio nacional y zonas sobre las que la Nación
ejerza su soberanía y jurisdicción, y es de observancia general y obligatoria para el Regulado que lleve a cabo
la actividad de Compresión de Gas Natural para la carga de Módulos de Almacenamiento Transportables y el
Expendio al Público de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores, durante las etapas de Diseño,
Construcción, Operación y Mantenimiento de este tipo de Proyectos.
La presente Norma Oficial Mexicana aplica por Instalación, para las áreas, equipos, infraestructura y
procesos necesarios para realizar la actividad de Compresión de Gas Natural y el Expendio al Público de Gas
Natural Comprimido para vehículos automotores, según el tipo de Instalación conforme lo señalado en el
numeral 5.1, de este documento.
3. Referencias normativas
Para la correcta aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana deben consultarse los siguientes
documentos normativos vigentes o aquellos que los modifiquen o sustituyan:
3.1
NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización). Publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2012, y sus modificaciones.
3.2
NORMA Oficial Mexicana NOM-093-SCFI-2020, Válvulas de relevo de presión (Seguridad,
seguridad-alivio y alivio) operadas por resorte y piloto; fabricadas de acero y bronce (cancela a la
NOM-093-SCFI-1994). Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre del 2021.
3.3
NORMA Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y
protección contra incendios en los centros de trabajo. Publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 9 de diciembre del 2010.
3.4
NORMA Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2015, Sistema armonizado para la identificación y
comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre del 2015.
3.5
NORMA Oficial Mexicana NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e
identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. Publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 25 de noviembre del 2008.
3.6
NORMA Oficial Mexicana NOM-011-SECRE-2000, Gas natural comprimido para uso automotor.
Requisitos mínimos de seguridad en instalaciones vehiculares. Publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 23 de octubre del 2002.
3.7
NORMA
MEXICANA
NMX-B-482-CANACERO-2016,
INDUSTRIA
SIDERÚRGICA-
CAPACITACIÓN, CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE PERSONAL EN ENSAYOS NO
DESTRUCTIVOS (CANCELA A LA NMX-B-482-1991).
3.8
DISPOSICIONES Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la
elaboración de los protocolos de respuesta a emergencias en las actividades del Sector
Hidrocarburos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo del 2019 y sus
modificaciones.
3.9
ISO 9809-1:2019. - Gas cylinders — Design, construction and testing of refillable seamless steel
gas cylinders and tubes — Part 1: Quenched and tempered steel cylinders and tubes with tensile
strength less than 1 100 MPa (Cilindros de gas – Diseño, construcción y pruebas de cilindros y
tubos de acero sin costura de gas recargables – Parte 1: Cilindros y tubos templados y revenidos
con una tensión menor que 1 100 Mpa).
3.10 ISO 9809-2:2019. - Gas cylinders — Design, construction and testing of refillable seamless steel
gas cylinders and tubes - Part 2: Quenched and tempered steel cylinders and tubes with tensile
strength greater than or equal to 1 100 MPa (Cilindros de Gas - Diseño, construcción y pruebas de
cilindros y tubos de acero sin costura de gas recargables – Parte 2: Cilindros y tubos templados y
revenidos con una tensión superior o igual a 1 100 Mpa)
3.11 ISO 11119-1:2020. - Gas cylinders — Design, construction and testing of refillable composite gas
cylinders and tubes— Part 1: Hoop wrapped fibre reinforced composite gas cylinders and tubes up
to 450 l (Cilindros de gas – Diseño, construcción y pruebas de cilindros y tubos compuestos de gas
recargables– Parte 1: Cilindros y tubos de gas compuesto reforzado con fibra envueltos en aros de
hasta 450 l).
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3.12
ISO 11119-2:2020/Amd 1:2023 Gas cylinders — Design, construction and testing of refillable
composite gas cylinders and tubes — Part 2: Fully wrapped fibre reinforced composite gas cylinders
and tubes up to 450 l with load-sharing metal liners ( Cilindros de gas – Diseño, construcción y
pruebas de cilindros y tubos compuestos de gas recargables – Parte 2: Cilindros y tubos de gas de
material compuesto reforzado con fibra totalmente envueltos hasta 450 l con revestimientos
metálicos de carga compartida).
3.13 ISO 11119-3:2020 / Amd 1:2023 Gas cylinders – Design, construction and testing of refillable
composite gas cylinders and tubes – Part 3: Fully wrapped fibre reinforced composite gas cylinders
and tubes up to 450 l with non-load-sharing metallic or non-metallic liners or without liners
(Cilindros de gas – Diseño, construcción y pruebas de cilindros y tubos de gas recargables
compuestos – Parte 3. Cilindros y tubos de gas de material compuesto reforzado con fibra
totalmente envueltos hasta 450 l con revestimientos metálicos o no metálicos que no comparten la
carga o sin revestimientos).
3.14 ISO 15649:2001. - Petroleum and natural gas industries – Piping. (Tubería- Industrias de petróleo
y gas natural).
3.15
ISO 16923:2016. - Natural gas fuelling stations – GNC stations for fuelling vehicles. (Estaciones de
servicio de gas natural - Estaciones de GNC para repostar vehículos).
3.16 ISO 7241:2023. - Hydraulic fluid power - Dimensions and requirements of quick-action couplings.
(Potencia del fluido hidraúlico - Dimensiones y requisitos de los acoplamientos de acción rápida).
3.17 ISO 14469-2017.- Road vehicles — Compressed natural gas (CNG) refuelling connector (Vehículos
de carretera - Conector de llenado de gas natural comprimido)
3.18
IEC 60079-29-1:2016/AMD:2020.- Explosive atmospheres - Part 29-1: Gas detectors - Performance
requirements of detectors for flammable gases. (Atmosferas explosivas – Parte 29-1: Detectores de
gas – Requisitos de funcionamiento de los detectores para gases inflamables).
3.19
ASME Section VIII Division 1:2023. - Rules for Construction of Pressure Vessels. (Reglas para la
construcción de recipientes a presión).
3.20 ASME Section IX:2023.- Welding, Brazing, and Fusing Qualifications (Calificación de
Procedimientos de Soldadura).
3.21 ASME B31.3:2022.- Process Piping. (Tubería de proceso).
3.22
ASME B16.34:2020.- Valves - Flanged, Threaded, And Welding End. (Válvulas – Extremo bridado,
roscado y soldado).
3.23
CSA/ANSI NGV 4.1-2018.- Natural Gas Vehicle (NGV) Dispensing Systems. (Sistemas de
despacho de gas natural vehicular (GNV))
3.24
CSA/ANSI NGV 4.2-2022.- Hose And Hose Assemblies For Compressed Natural Gas (CNG)
Dispensing Systems For Natural Gas Vehicles (NGV) (Manguera y ensamble para mangueras de
gas natural comprimido (GNC) Sistema de despacho para gas natural vehicular (NGV))
3.25 CSA/ANSI NGV 4.4-2021.- Breakaway Devices for Natural Gas Dispensing Hoses And Systems.
(Dispositivos de separación para mangueras y sistemas dispensadores de gas natural).
3.26
CSA/ANSI NGV 4.8-2021.- Natural gas vehicle fuelling station compressor packages. (Paquetes de
compresores de estaciones de servicio de gas natural vehicular).
3.27
NFPA 52:2023. - Vehicular Natural Gas Fuel System Code. (Código de Sistemas de Combustible
Vehicular de Gas Natural)
3.28
Norma técnica Colombiana NTC 4823:2000. Sistemas de llenado de gas natural comprimido
vehicular.
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4. Términos, definiciones y términos abreviados
Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana, se sujetará a los
términos y definiciones en singular o plural previstos en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial
y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Reglamento de
la Ley del Sector Hidrocarburos, el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de
Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, las establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas y
las Disposiciones administrativas de carácter general competencia de la Agencia, así como los términos y las
definiciones siguientes:
4.1 Términos y definiciones
4.1.1
Boquilla de suministro: Componente que se instala en el extremo de la manguera para
suministrar Gas Natural Comprimido a los vehículos automotores.
4.1.2
Cabina: Estructura empleada para proteger al compresor, al Equipo paquete o a cualquier otro
equipo que este expuesto a la intemperie dentro de la Instalación.
4.1.3
Conexiones de manguera para carga o descarga: Componente de acople rápido que se
instala en el extremo de la manguera para realizar la carga de Gas Natural Comprimido al Módulo
de Almacenamiento Transportable y/o la descarga de Gas Natural Comprimido de los Módulos de
Almacenamiento Transportable, según el tipo de Instalación.
4.1.4
Dispensador: Equipo que soporta los Elementos de transferencia de Gas Natural Comprimido
para el suministro de combustible, y del cual derivan una o más mangueras que se conectan a los
vehículos automotores.
4.1.5
Dispositivo de relevo de presión: Dispositivo diseñado para abrir, debido a las condiciones de
emergencia o anormales, a efecto de liberar Gas Natural y evitar un aumento de la presión en el
recipiente o tubería que protege, por encima de un valor especificado.
4.1.6
Dispositivo de ruptura de manguera: Elemento que se instala en la manguera de carga, en la
manguera de descarga de MAT o en la manguera de suministro de GNC a vehículos
automotores, cuya función es evitar la liberación de Gas Natural Comprimido y proteger a los
Postes de Carga y/o Descarga y a los Dispensadores de tensiones ocasionadas por el
movimiento del MAT o del vehículo automotor.
4.1.7
Dispositivo identificador del vehículo: Dispositivo electrónico instalado en el vehículo, que
almacena la información relacionada a las condiciones del Sistema vehicular.
4.1.8
Elementos de transferencia de GNC: Conjunto de componentes requeridos para conducir el
Gas Natural Comprimido hacia el Módulo de Almacenamiento Transportable o el vehículo
automotor.
4.1.9
Equipo paquete: Conjunto de equipos, tubería, válvulas, accesorios e instrumentación, que se
integran en una estructura de acero, para efectos de esta norma puede incluir el Sistema
de Compresión, recipientes de amortiguamiento (buffer), filtros y/o secadores, Elementos de
transferencia de Gas Natural Comprimido, tablero de control, Panel de prioridad, tableros
de fuerza, tablero eléctrico y/o aquellos elementos adicionales para llevar a cabo la Compresión
y/o Expendio de Gas Natural Comprimido.
4.1.10 Fuente de ignición: Un objeto o sustancia con capacidad de liberar energía del tipo y magnitud
suficiente para encender una mezcla inflamable de gases y vapores que pueda ocurrir en la
Instalación.
4.1.11
Lector del Dispositivo Identificador: Elemento electrónico que identifica, lee y envía los datos
provenientes del Dispositivo Identificador del vehículo, al Sistema de Verificación para el
suministro de Gas Natural Comprimido en la Estación de Servicio.
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4.1.12 Lugar de concentración pública: Espacios destinados a actividades de esparcimiento,
deportivas, educativas, de trabajo, comerciales, de salud, además de cualquier otra área abierta
en donde se reúna público.
4.1.13 Módulo de Almacenamiento Transportable (MAT): Conjunto de recipientes cilíndricos sujetos a
presión para contener Gas Natural Comprimido, soportados en posición horizontal o vertical por
una estructura y que están interconectados para que funcionen como unidad, la cual puede ser
estacionaria, es decir, mantenerse fija al semirremolque durante la carga o descarga de Gas
Natural Comprimido, o desmontable para trasladarse del semirremolque a una plataforma fija
para su carga o descarga.
4.1.14 Panel de prioridad: Arreglo de válvulas, tuberías y accesorios que permite, de forma automática,
establecer una secuencia para el suministro o carga de Gas Natural Comprimido.
4.1.15 Poste de carga: Estructura metálica que soporta los Elementos de transferencia de Gas Natural
Comprimido para carga al Módulo de Almacenamiento Transportable, y del cual se derivan una o
más mangueras que se conectan a los Módulos de Almacenamiento Transportables.
4.1.16 Poste de descarga: Estructura metálica que soporta los elementos de trasferencia de Gas
Natural Comprimido para la descarga del Módulo de Almacenamiento Transportable, y del cual se
derivan una o más mangueras que se conectan a los Módulos de Almacenamiento Transportable.
4.1.17 Presión de carga: Es el valor de la presión a la que se transfiere el Gas Natural Comprimido a
los Módulos de Almacenamiento Transportable.
4.1.18 Presión de diseño: Es el valor de la presión sobre las condiciones más severas de presión y
temperatura esperadas durante su funcionamiento, y conforme a las cuales se determinan las
especificaciones más estrictas de espesor de pared y de sus componentes.
4.1.19 Presión de operación máxima: Es el valor de la máxima presión en la que equipos y
componentes pueden operar durante condiciones normales.
4.1.20
Presión de suministro: Es el valor de la presión a la que se suministra el Gas Natural
Comprimido al vehículo automotor.
4.1.21 Recinto: Espacio delimitado en todos sus lados por medios físicos para una ocupación prevista,
el cual puede contar con un techo.
4.1.22 Sistema de Compresión: Se conforma por uno o más compresores, tuberías, válvulas,
conexiones, en su caso sistema de enfriamiento, e instrumentos necesarios para llevar a cabo la
Compresión del Gas Natural a la presión deseada.
4.1.23
Sistema de paro de emergencia: Conjunto de dispositivos que al ser activados interrumpen la
operación de un equipo o instalación desde una ubicación local o remota.
4.1.24
Tapón fusible: Dispositivo que se funde y abre cuando el recipiente sufre un sobrecalentamiento
por fuego externo.
4.1.25
Tubería de venteo: Sistema de tuberías que dirigen de manera controlada la emisión de gases a
la atmosfera.
4.1.26
Unidad móvil de almacenamiento y suministro: Sistema formado por recipientes de
almacenamiento de GNC en posición horizontal o vertical y un Equipo paquete, el cual se
encuentra montado sobre un semirremolque.
4.1.27
Válvula de alivio de presión: Dispositivo mecánico de acción automática diseñada para abrir a
una presión determinada, sin la ayuda de ninguna otra energía además de la presión del fluido
involucrado, y volver a cerrar, previniendo con ello la descarga adicional de flujo, una vez que las
condiciones de operación han sido reestablecidas.
4.1.28 Válvula de corte: Elemento empleado para aislar equipos mecánicos o para cortar y abrir el flujo
en una tubería, puede ser de operación manual o automática mediante un actuador con energía
neumática, hidráulica, mecánica o eléctrica.
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4.1.29 Válvula de exceso de flujo: Válvula automática diseñada para cerrar cuando el fluido que pasa
por ella excede un gasto especificado.
4.1.30
Válvula de retención (check): Dispositivo que no permite el flujo en sentido inverso.
4.2 Términos abreviados
4.2.1
APC: Aprobado para Construcción
4.2.2
DFP: Diagrama de Flujo de Proceso
4.2.3
DTI: Diagrama de Tubería e Instrumentación
4.2.4
GN: Gas Natural
4.2.5
GNC: Gas Natural Comprimido
4.2.6
MAT: Módulo de Almacenamiento Transportable
4.2.7
NPT: Nivel de Piso Terminado
4.2.8
PEC: Procedimiento de Evaluación de la Conformidad
4.2.9
PQR: Registro de calificación del procedimiento (por sus siglas en inglés Procedure
Qualification Record)
4.2.10
WPQ: Registro de las pruebas de Calificación del Desempeño del Soldador (por sus siglas en
ingles Welder Performance Qualification)
5. Diseño
5.1 Clasificación de las Instalaciones
Para efectos de la aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana, las Instalaciones para llevar a cabo
las actividades de Compresión de GN para la carga de MAT y el Expendio al Público de GNC para vehículos
automotores, se clasificarán en:
Instalación tipo A:
Aquella donde se realiza la actividad de Compresión de GN para la carga de MAT.
Instalación tipo B:
Aquella donde se realiza la actividad de Expendio al Público de GNC para
vehículos automotores, la cual por su modalidad de recepción podrá ser:
Instalación tipo B1:
Estación de Servicio con fin Específico para Expendio al Público de GNC para
vehículos automotores, que recibe el GN por ducto.
Instalación tipo B2:
Estación de Servicio con fin Específico para Expendio al Público de GNC para
vehículos automotores, que recibe el GNC por MAT.
Instalación tipo B3:
Estación de Servicio con fin Específico para Expendio al Público de GNC para
vehículos automotores, empleando una Unidad móvil de almacenamiento y
suministro de GNC.
Instalación tipo C:
Aquella donde se realiza la actividad de Compresión de GN para la carga de MAT
y el Expendio al Público de GNC para vehículos automotores, en cuyo caso se
recibe el GN por medio de ducto, compartiendo el Sistema de Compresión para
desarrollar ambas actividades.
5.2 Requisitos generales
5.2.1
La Instalación tipo A inicia desde la Válvula de corte a la salida de la estación de regulación y
medición del gasoducto de Transporte o Distribución de GN, hasta la Conexión de carga de GNC
al MAT, y debe estar conformada por las siguientes zonas y componentes:
I. Zona de recepción: área en la cual se debe ubicar el punto de interconexión con la estación
de medición y regulación del gasoducto de Transporte o Distribución de GN, la tubería para la
recepción del GN, Válvula de corte automática y Válvula de corte manual.
En caso de que el diseño contemple sistema de medición, filtros y/o secadores, estos pueden
estar ubicados en la zona de recepción;
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II. Zona de Compresión: área en la cual se debe ubicar el Sistema de Compresión y, en su caso,
los recipientes de amortiguamiento (buffer), estos elementos deben situarse de forma
independiente o en un Equipo paquete.
En caso de que el diseño contemple filtros y/o secadores, estos pueden estar ubicados en la
zona de Compresión.
El Sistema de Compresión o el Equipo paquete, cuando este último no cuente con los
Elementos de transferencia de GNC para la carga al MAT, debe localizarse dentro de
un Recinto.
Si se cuenta con un Equipo paquete que tenga integrados los Elementos de transferencia de
GNC para la carga al MAT, este debe estar ubicado a NPT, y
III. Zona de carga: área destinada para el ingreso, egreso, circulación y maniobras de los
semirremolques con el MAT a bordo, el área de carga de los MAT y, en caso de suministrar
GNC a MAT desmontables, las bases para su ubicación.
En la zona de carga se deben encontrar los Postes de carga, excepto cuando se tenga un
Equipo paquete que integre los Elementos de transferencia de GNC para la carga al MAT.
Figura 1 - Instalación tipo A (Esta figura es solo ilustrativa más no limitativa)
5.2.2
La Instalación tipo B1 inicia desde la Válvula de corte a la salida de la estación de medición y
regulación del gasoducto de Transporte o Distribución del GN, hasta la Boquilla de suministro de
GNC al vehículo automotor, y se debe conformar por las siguientes zonas y componentes:
I. Zona de recepción: área en la cual se debe ubicar el punto de interconexión con la estación
de medición y regulación del gasoducto de Transporte o Distribución de GN, la tubería para la
recepción del GN, Válvula de corte automática y Válvula de corte manual.
En caso de que el diseño contemple sistema de medición, filtros y/o secadores, estos pueden
estar ubicados en la zona de recepción;
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II. Zona de Compresión: área en la cual se debe ubicar el Sistema de Compresión y, en su caso,
los recipientes de amortiguamiento (buffer), estos elementos deben situarse de forma
independiente o en un Equipo paquete.
En caso de que el diseño contemple filtros y/o secadores, estos pueden estar ubicados en la
zona de Compresión.
El Sistema de Compresión o el Equipo paquete, cuando este último no cuente con los
Elementos de transferencia de GNC para el suministro a vehículos automotores, debe
localizarse dentro de un Recinto y puede ubicarse sobre un techo dentro de la Instalación.
Si se cuenta con un Equipo paquete que tenga integrados los Elementos de transferencia de
GNC para el suministro a vehículos automotores, este debe estar ubicado a NPT, y
III. Zona de suministro: área destinada para el ingreso, egreso y suministro a los vehículos
automotores.
En la zona de suministro se deben ubicar los Dispensadores, excepto cuando se tenga un
Equipo paquete que integre los Elementos de transferencia de GNC para el suministro
a vehículos automotores.
Figura 2 – Instalación tipo B1 (Esta figura es solo ilustrativa más no limitativa)
5.2.3
La Instalación tipo B2 inicia desde la Conexión de la manguera para la descarga del MAT, hasta
la Boquilla de suministro de GNC al vehículo automotor, y se debe conformar por las siguientes
zonas y componentes:
I. Zona de recepción: área destinada para el ingreso, egreso, circulación y maniobras de los
semirremolques, el área de descarga de los MAT y, en caso de recibir MAT desmontables,
las bases para su almacenamiento.
En caso de que el diseño contemple Postes de descarga, estos deben estar ubicados en la
zona de recepción;
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69
II. Zona de Compresión: área en la cual se debe ubicar el Sistema de Compresión y, en su caso,
los recipientes de amortiguamiento (buffer), elementos que deben ubicarse de forma
independiente o en un Equipo paquete, cuando se trate de un Equipo paquete este podrá
situarse sobre una plataforma.
El Sistema de Compresión o el Equipo paquete, cuando este último no cuente con los
Elementos de transferencia de GNC para el suministro a vehículos automotores, debe
localizarse dentro de un Recinto, y
III. Zona de suministro: área destinada para el ingreso, egreso y suministro a los vehículos
automotores.
En la zona de suministro se deben ubicar los Dispensadores, excepto cuando se tenga un
Equipo paquete que integre los Elementos de transferencia de GNC para el suministro a
vehículos automotores.
Figura 3 - Instalación tipo B2 (Esta figura es solo ilustrativa más no limitativa)
5.2.4
La Instalación tipo B3 inicia desde la recepción de la Unidad móvil de almacenamiento y
suministro, hasta la Boquilla de suministro del GNC al vehículo automotor, y se debe conformar
por las siguientes zonas y componentes:
I. Zona de recepción: área destinada para el ingreso, egreso y ubicación de la Unidad móvil de
almacenamiento y suministro.
Si el diseño contempla el abastecimiento adicional de GNC por medio de MAT, esta zona
incluye el área destinada para el ingreso, egreso, circulación y maniobras de los
semirremolques con el MAT a bordo, y
II. Zona de suministro: área destinada para el ingreso, egreso, circulación y suministro de los
vehículos automotores.
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Figura 4 - Instalación tipo B3 (Esta figura es solo ilustrativa más no limitativa)
5.2.5
La Instalación tipo C inicia desde la Válvula de corte a la salida de la estación de regulación y
medición del gasoducto de Transporte o Distribución de GN, hasta la Conexión de carga de GNC
al MAT y hasta la Boquilla de suministro de GNC al vehículo automotor, y debe estar conformada
por las siguientes zonas y componentes:
I. Zona de recepción: área en la cual se debe ubicar el punto de interconexión con la estación
de medición y regulación del gasoducto de Transporte o Distribución de GN, la tubería para la
recepción del GN, Válvula de corte automática y Válvula de corte manual.
En caso de que el diseño contemple sistema de medición, filtros y/o secadores, estos pueden
estar ubicados en la zona de recepción;
II. Zona de Compresión: área en la cual se debe ubicar el Sistema de Compresión y, en su caso,
los recipientes de amortiguamiento (buffer), estos elementos deben situarse de forma
independiente o en un Equipo paquete.
En caso de que el diseño contemple filtros y/o secadores, estos pueden estar ubicados en la
zona de Compresión.
El Equipo paquete puede integrar los Elementos de transferencia de GNC para el suministro a
vehículos automotores y estar ubicado a NPT.
El Sistema de Compresión o el Equipo paquete, cuando este último no cuente con los
Elementos de transferencia de GNC para el suministro a vehículos automotores, debe
localizarse dentro de un Recinto;
III. Zona de carga: área destinada para el ingreso, egreso, circulación y maniobras de los
semirremolques con el MAT a bordo, el área de carga de los MAT y, en caso de suministrar
GNC a MAT desmontables, las bases para su ubicación.
La zona de carga debe contar con Postes de carga y debe ser independiente de la zona de
suministro a vehículos automotores, y
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IV. Zona de suministro: área destinada para el ingreso, egreso, circulación y suministro a los
vehículos automotores, esta última debe ser independiente de la zona de carga de MAT.
En la zona de suministro se deben ubicar los Dispensadores, excepto cuando se tenga un
Equipo paquete que integre los Elementos de transferencia de GNC para el suministro a
vehículos automotores; y debe ser independiente de la zona de carga de MAT.
Figura 5 – Instalación tipo C (Esta figura es solo ilustrativa más no limitativa)
5.3 Requisitos documentales de diseño
5.3.1
A excepción de la Instalación tipo B3, la documentación del Proyecto para la etapa de Diseño de
la Instalación debe estar integrada por un Libro de Proyecto de ingeniería, el cual debe incluir la
documentación siguiente:
a)
Diagrama de Tubería e Instrumentación;
b)
Diagrama de Flujo de Proceso, especificando la capacidad de la Instalación;
c)
Para la Instalación tipo B2 la capacidad máxima de almacenamiento de GNC (número
máximo de MAT que se podrán recibir en la Instalación de forma simultánea);
d)
Para las Instalaciones tipo A, B2 y C, las características de los MAT desmontables, en caso
de emplearlos;
e)
Descripción del proceso, especificando las condiciones de presión, flujo y temperatura
normales de operación, así como las máximas y mínimas de los equipos, su capacidad y el
orden de operación de los equipos;
f)
Hojas de datos de seguridad de las sustancias o productos que se manejarán;
g)
Especificaciones técnicas de compresores, recipientes a presión, Válvulas de alivio de
presión, Válvulas de exceso de flujo, Dispositivos de ruptura de manguera, medidores
de flujo, tuberías y aquellos elementos o equipos adicionales;
h)
Memorias de cálculo de tuberías y accesorios;
i)
Filosofía de operación y control;
j)
Listado de instrumentos;
k)
Listado de equipos;
l)
Listado de válvulas;
m)
Especificaciones del tipo de Instalación, de acuerdo con lo indicado en el numeral 5.1 y 5.2;
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n)
Hojas de datos de equipos mecánicos, de Válvulas de alivio de presión, de Válvulas
de corte automáticas, de válvulas reguladoras de presión, de Válvulas de exceso de flujo
y de instrumentos;
o)
Listado de señales de instrumentos;
p)
En su caso, análisis de flexibilidad de tuberías;
q)
Levantamiento topográfico y mecánica de suelos;
r)
Planos de las especialidades civil, mecánico, eléctrico y contra incendio;
s)
Memoria técnico-descriptiva del sistema contra incendio;
t)
Memoria de cálculo de la red fija contra incendio, en caso de contar con ella;
u)
En su caso, memoria de cálculo de sistema de protección catódica;
v)
Memoria de cálculo de la instalación eléctrica, y
w)
Memoria de cálculo estructural.
5.3.2
La documentación del Proyecto para la etapa de Diseño de la Instalación tipo B3, debe estar
integrada por un Libro de Proyecto de ingeniería, el cual debe incluir la documentación siguiente:
a)
Características de la Unidad móvil de almacenamiento y suministro que se ubicará en el
predio, el cual debe cumplir con los requisitos del numeral 5.2.4. Esta información debe
incluir la filosofía de operación, la descripción del proceso y los estándares de diseño de los
equipos y componentes que la conforman;
b)
Si el diseño contempla el abastecimiento adicional de GNC por medio de MAT, la capacidad
máxima de almacenamiento de GNC (número máximo de MAT que se podrán recibir en la
Instalación de forma simultánea), y
c)
Planos de la especialidad civil, contraincendios y eléctrico de la Instalación.
5.3.3
Los planos de la especialidad civil deben incluir lo siguiente:
a)
Croquis de localización general, señalando el norte geográfico y la dirección de los vientos
dominantes;
b)
Plano de localización general de la Instalación, donde se identifique el tipo de Instalación,
las zonas que la conforman y las distancias mínimas de seguridad de acuerdo con el
numeral 5.4.6;
c)
Detalle estructural de cimentación de los equipos que conforman la Instalación y
características de anclaje, excepto la Instalación tipo B3;
d)
Detalle y especificación de los materiales de construcción de las diferentes zonas y áreas de
acuerdo con el tipo Instalación;
e)
Trazo de las instalaciones hidráulicas, sanitarias y drenaje pluvial;
f)
Ubicación y señalización de equipos, de áreas de estacionamiento, áreas de circulación,
accesos y caminos, caminos peatonales, áreas restringidas, áreas de carga de MAT, área
de descarga de MAT, área de suministro a vehículos automotores, y/o área de ubicación de
la Unidad móvil de almacenamiento y suministro, según el tipo de Instalación;
g)
Distancias mínimas de seguridad internas y externas, de acuerdo con el numeral 5.4.6;
h)
Vista de planta y cortes, longitudinal y transversal, donde se muestren las zonas que
conforman cada Instalación de acuerdo con lo indicado en el numeral 5.2, y
i)
Planos de radios de giro y circulación del interior de las áreas de maniobra.
5.3.4
Los planos de la especialidad mecánica deben incluir lo siguiente:
a)
Plano general de distribución de equipos en la Instalación, si se encuentran ubicados de
manera independiente;
b)
Plano general de equipos, cuando se integren en un Equipo paquete;
c)
Plano mecánico del compresor, recipientes de amortiguamiento (buffer), sistema de
enfriamiento; así como de filtros y secadores, cuando se cuente con ellos;
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d)
Plano general de tuberías con vista de planta y elevación;
e)
Plano isométrico de la red de tuberías incluyendo válvulas, accesorios e indicación de
soportería y anclaje de la tubería y equipos, con acotaciones, listado de materiales y cuadro
de datos de diseño, y
f)
Plano en planta con ubicación de equipos y delimitación de áreas.
5.3.5
Los planos de la especialidad contraincendios deben incluir lo siguiente:
a)
Identificación y delimitación de las principales áreas o zonas con riesgo de incendio;
b)
Ubicación de los extintores;
c)
Vista en planta de la localización de alarmas e interruptores de activación del paro por
emergencia;
d)
Las rutas de evacuación y señalización de seguridad;
e)
Vista en planta de la localización de detectores de gas, donde se indique su radio de
cobertura y de alarmas audibles y visibles, y
f)
Vista en planta de la red fija contra incendio, en caso de contar con ella.
5.3.6
Los planos del sistema eléctrico deben incluir lo siguiente:
a)
Vista en planta y elevación incluyendo localización de la acometida al interruptor general;
b)
Diagrama unifilar general;
c)
Cuadro de fuerza, carga y alumbrado;
d)
Cuadro de materiales y descripción de equipos;
e)
Distribución de ductos y alimentadores;
f)
Sistema de tierras, y
g)
Plano de clasificación de áreas.
5.4 Especificaciones del Proyecto civil
5.4.1
Predio
5.4.1.1 El predio de la Instalación debe cumplir con lo siguiente:
I.
Contar con un terreno plano y nivelado, tomando en cuenta las recomendaciones de la
mecánica de suelos;
II.
Las vías de circulación y los carriles de entrada y salida deben ser de terreno consolidado;
III.
Contar con salidas de emergencia para la evacuación de personas hacia un lugar seguro, y
IV.
Contar con cimentaciones o estructuras con sistema de anclaje para los equipos, capaz de
soportar las condiciones sísmicas y geológicas donde se localice la Instalación, así como las
fuerzas dinámicas ejercidas por los equipos, excepto para la Instalación tipo B3.
5.4.1.2 Para la Instalación tipo A, el perímetro del predio debe delimitarse con un muro de mampostería,
alambre tejido romboidal u otro material incombustible, auto extinguible o de resistencia al fuego
de al menos 2 h, y tener una altura mínima de 2 m.
5.4.1.3 Para las Instalaciones tipo B y C, si uno o varios de sus frentes del predio están delimitados, debe
ser con muro de mampostería, alambre tejido romboidal u otro material incombustible, auto
extinguible o de resistencia al fuego de al menos 2 h, y tener una altura mínima de 2 m.
5.4.1.4 Para la Instalación tipo B2 cuando el Equipo paquete se ubique sobre plataforma, se debe
cumplir con lo siguiente:
I.
La plataforma debe:
a)
Ser de materiales incombustibles, con resistencia al fuego de al menos 2 h o auto
extinguibles;
b)
Ser diseñada para resistir las cargas estáticas, dinámicas y térmicas de los equipos, durante
el tiempo de vida del Proyecto. El diseño debe tomar en cuenta los efectos de la fatiga
causados por la aplicación repetida de estas cargas;
74
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c)
Contar con un anclaje firme y estable a los equipos;
d)
Contar con una escalera fija o móvil para el acceso al personal operativo y de
mantenimiento; construidas de materiales incombustibles, con resistencia al fuego de al
menos 2 h o auto extinguibles, y
e)
Contar con medios físicos que evitan cualquier desplazamiento durante el tiempo de vida
del Proyecto.
II.
El área para la ubicación de la plataforma debe cumplir con lo siguiente:
a)
Tener un espacio libre de 1 m alrededor de la plataforma;
b)
Estar protegida contra el impacto vehicular de acuerdo con lo indicado en el numeral 6.2.3;
la protección contra impacto vehicular debe estar a una distancia mínima de 0.9 m del
perímetro de la plataforma, y
c)
Estar construido de hormigón armado o pavimento articulado, de una superficie plana y
antideslizante y con una pendiente que no sea mayor al 1%.
5.4.1.5 Los recipientes de amortiguamiento (buffer) de GNC que se encuentren situados cerca de un
área de almacenamiento de líquidos inflamables o combustibles deben contar con una protección
integrada por diques, bordos de desvío y pendiente del piso, para evitar la acumulación de dichos
líquidos debajo de los recipientes de GNC en caso de presentarse un derrame.
5.4.1.6 El equipo de Compresión, los recipientes de amortiguamiento (buffer), los elementos de
suministro de GNC a vehículos automotores, o cualquier otro posible punto de emanación
de gases deben instalarse a distancias mayores a 10 m de las líneas eléctricas aéreas de media
y alta tensión, y a 7.60 m de las líneas eléctricas aéreas de baja tensión. La distancia se medirá
desde la proyección horizontal de los cables hasta el equipo o punto de emanación de gases
más cercano.
5.4.1.7 La Instalación que se diseñe con el Sistema de Compresión o los recipientes de amortiguamiento
(buffer) instalados sobre techos, debe ubicarse a 20 m de líneas eléctricas de media tensión y a
50 m de líneas de alta tensión.
5.4.2
Área de carga, descarga y circulación de MAT
5.4.2.1 El área de carga a MAT para las Instalaciones tipo A y C, el área de descarga para la Instalación
tipo B2 cuando el MAT permanezca fijo al semirremolque, y el área de descarga de MAT para la
Instalación tipo B3 si el diseño contempla el abastecimiento adicional de GNC, debe cumplir con
lo siguiente:
I.
Estar construida de hormigón armado o pavimento articulado, de una superficie plana y
antideslizante y con una pendiente que no sea mayor al 1%;
II.
Estar delimitada y orientada de tal manera que los semirremolques estén en todo momento
dirigidos hacia la salida de la Instalación;
III.
Cuando el semirremolque ingrese en reversa, debe contar con topes fijos de contención de
0.20 m de altura mínima respecto al NPT;
IV.
Tener un espacio libre de 1 m alrededor del semirremolque;
V.
En caso de que se reciba más de un MAT, estos deben estar dispuestos en grupos de 6
unidades como máximo, y entre cada grupo debe existir una distancia mínima de 8 m;
VI.
Si se cuenta con Poste de carga y/o Poste de descarga, este debe estar ubicado sobre una
base de concreto al menos 0.20 m arriba del NPT, localizarse en lugares abiertos, y estar
protegido contra el impacto vehicular de acuerdo con lo indicado en el numeral 6.2.3; la
protección contra impacto vehicular debe estar a una distancia mínima de 0.3 m del Poste
de carga y/o Poste de descarga más cercano, y
VII. Si se cuenta con un Equipo paquete que integre los Elementos de transferencia de GNC y
alguno de sus frentes se encuentra expuesto a impacto de vehículos, se debe contar con
protecciones de acuerdo con lo indicado en el numeral 6.2.3; los cuales deben estar
colocados a una distancia mínima de 0.9 m del Equipo paquete.
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5.4.2.2 El área de circulación de los semirremolques debe cumplir con lo siguiente:
I.
Cuando el semirremolque requiera realizar giros, el trazado y radio de las curvas deben
permitir la maniobra de los vehículos, sin obstáculos ni restricciones para entrar y salir en
forma directa;
II.
Los accesos de ingreso y egreso de semirremolques deben tener un ancho que permita un
espacio libre de 1 m alrededor del MAT, y
III.
Cuando el semirremolque entre en reversa el movimiento debe ser en un solo sentido y
debe quedar estacionado, para la carga o descarga de GNC, en dirección hacia la salida
para facilitar su evacuación en caso de una emergencia.
5.4.2.3 El área de carga a MAT para las Instalaciones tipo A y C y el área de descarga para las
Instalaciones tipo B2, cuando el MAT se desmonte del semirremolque, debe contar con una o
más bases en donde se van a colocar los MAT, y cada base debe de cumplir con lo siguiente:
I.
Ser de hormigón o mampostería de altura mínima de 0.20 m sobre el NPT, tener una
superficie tal que la proyección del MAT sobre la base no exceda su perímetro;
II.
Si existe más de una base deben disponerse en forma paralela y con una distancia mínima
de 8 m entre sus bordes, cada base no debe exceder un máximo de nueve MAT;
III.
Tener un espacio libre de 1 m alrededor de cada módulo, y
IV.
El área designada para estacionar el semirremolque donde se desmonte el MAT debe
cumplir con el numeral 5.4.2.1, fracciones de la I a la IV.
5.4.3
Zona de suministro de GNC a vehículos automotores
5.4.3.1 Si la Instalación tipo B o C cuenta con Dispensadores, la zona de suministro debe cumplir con
lo siguiente:
I.
Estar construida de hormigón armado o pavimento articulado, de una superficie plana y
antideslizante;
II.
Contar con islas de concreto con una altura mínima de 0.15 m sobre el NPT, para ubicar los
Dispensadores;
III.
Las islas deben estar dispuestas de manera tal que quede un espacio libre de 0.50 m como
mínimo desde el perímetro del Dispensador al vehículo;
IV.
Las cabeceras de las islas en ambos extremos deben tener protecciones contra impacto
vehicular, estas deben cumplir con lo indicado en el numeral 6.2.3, y
V.
El ingreso y egreso debe ser diseñado de manera que permita el tránsito vehicular en cada
isla en un solo sentido, y la evacuación segura de personas y vehículos en caso de
emergencia.
5.4.3.2 Si la Instalación tipo B o C cuenta con Equipo paquete que integre los Elementos de transferencia
de GNC para el suministro a vehículos automotores, la zona de suministro debe cumplir con
lo siguiente:
I.
Estar construida de hormigón armado o pavimento articulado, de una superficie plana y
antideslizante;
II.
Contar con un espacio libre como mínimo de 0.50 m entre el borde del Equipo paquete al
vehículo automotor;
III.
Los frentes del Equipo paquete expuestos a impacto vehicular deben contar con protección
de acuerdo con lo indicado en el numeral 6.2.3, a una distancia mínima de 0.9 m del
perímetro del Equipo paquete, y
IV.
El ingreso y egreso debe ser diseñado de manera que permita el tránsito vehicular al
costado del Equipo paquete en un solo sentido, así como la evacuación segura de personas
y vehículos en caso de emergencia.
5.4.4
Área de recepción de la Unidad móvil de almacenamiento y suministro
5.4.4.1 El área de recepción de la Instalación tipo B3, donde se va a ubicar la Unidad móvil de
almacenamiento y suministro, debe cumplir con lo siguiente:
I.
Estar construida de hormigón armado o pavimento articulado, de una superficie plana
y antideslizante;
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II.
Estar dispuesta y orientada de tal manera que la Unidad móvil de almacenamiento y
suministro esté en todo momento dirigida hacia la salida de la Instalación;
III.
Los accesos de ingreso y egreso deben tener un ancho que permita un espacio libre de 1 m
alrededor de la Unidad móvil de almacenamiento y suministro;
IV.
Tener un espacio delimitado y nivelado para su instalación, y una pendiente que no sea
mayor al 1%, y
V.
Tener un espacio libre de 1 m alrededor de la Unidad móvil de almacenamiento
y suministro.
5.4.4.2 Cuando la Unidad móvil de almacenamiento y suministro requiera realizar giros, el trazado y radio
de las curvas deben permitir su maniobra, sin obstáculos ni restricciones para entrar y salir en
forma directa.
5.4.4.3 Los frentes que se encuentren expuestos a impacto vehicular deben contar con protección de
acuerdo con lo indicado en el numeral 6.2.3, a una distancia mínima de 0.9 m del perímetro de la
Unidad móvil de almacenamiento y suministro.
5.4.5
Zona de Compresión
5.4.5.1 Si el Sistema de Compresión no cuenta con los Elementos de transferencia de GNC integrados,
debe estar ubicado dentro un Recinto que evite el acceso al personal no autorizado.
5.4.5.2 El Recinto debe cumplir con lo siguiente:
I.
Estar construido con muro de mampostería o de otros materiales incombustibles, con
resistencia al fuego de al menos 2 h o auto extinguibles, cuya altura mínima sea de 2 m;
II.
Contar con piso de material incombustible y acabado superficial antideslizante, donde se va
a ubicar el Sistema de Compresión y en su caso, los recipientes de amortiguamiento
(buffer).
III.
Contar con pasillos como mínimo de 1 m de ancho para el acceso al personal de
mantenimiento;
IV.
Contar con un diseño que permita la ventilación natural para evitar la acumulación de GN, si
el Recinto es completamente cerrado debe contar con un sistema de ventilación forzada que
cumpla con lo indicado en el numeral 5.5.6, y
V.
Contar con una puerta de acceso que abra hacia afuera, si el Recinto es cerrado debe
poder abrirse desde el interior del Recinto con un dispositivo de liberación rápida.
5.4.5.3 Si el Sistema de Compresión o Equipo paquete, cuando este último no cuente con los Elementos
de transferencia de GNC integrados, se ubica sobre un techo dentro de la Instalación, la
superficie de este debe cumplir con lo siguiente:
I.
Ser construida de materiales incombustibles, con resistencia al fuego de al menos 2 h o
auto extinguibles;
II.
Considerar para el diseño las características del equipo, el peso, la forma de cimentación o
anclaje, fuerza y momentos máximos de desequilibrio de equipos y en qué porción se
transmiten al techo;
III.
Si existe circulación vehicular por debajo del techo, la altura libre desde el NPT debe ser
como mínimo de 5 m, y
IV.
Contar con escalera principal para el acceso y una escalera secundaria con acceso
independiente a la escalera principal, barandales y pasa manos, construidos de materiales
incombustibles, con resistencia al fuego de al menos 2 h o auto extinguibles.
5.4.6
Distancias de seguridad
5.4.6.1 Para el Diseño de la Instalación que cuente con el Sistema de Compresión, recipientes de
amortiguamiento (buffer) y Elementos de transferencia de GNC ubicados de forma independiente,
se deben cumplir con las distancias de seguridad indicadas en las tablas 1 y 2.
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77
Tabla 1 - Distancias mínimas de seguridad internas
Hasta
Desde
Sistema de Compresión
(m)
Recipientes de
amortiguamiento a (buffer)
o MAT b
(m)
Poste de carga,
Poste de
descarga y/o
Dispensador
(m)
a)
Edificio
o
construcción
abierto,
oficina
o
almacén.
3
3
3
b)
Límite de propiedad
5 (capacidad < 10 000 L)
10 (capacidad > 10 000 L)
5 (capacidad < 10 000 L)
10 (capacidad > 10 000 L)
5
c)
Recipiente
de
amortiguamiento (buffer)
de GNC
-
-
1
d)
Fuente de ignición
3
3
3
e)
Material combustible
-
3
-
f)
Recipiente superficial que
contienen
líquidos
inflamables
y
combustibles.
6
6
7.5
a Para Instalaciones tipo A, B1 y C la distancia se debe considerar desde la tangente de los recipientes de
amortiguamiento (buffer).
b Para Instalaciones tipo B2 la distancia se debe considerar desde la tangente del MAT.
Tabla 2 - Distancias mínimas de seguridad externas
Hasta
Desde
Sistema de Compresión
(m)
Recipientes de
amortiguamiento a (buffer)
o MAT b
(m)
Poste de carga,
Poste de
descarga y/o
Dispensador
(m)
a)
Autopista, calle, acera o
banqueta,
camino
o
carretera.
3
3
3
b)
Construcción externa o
línea de propiedad donde
pueda construirse.
3
3
3
c)
Vía del ferrocarril.
15
15
15
d)
Lugar de concentración
pública.
30
30
30
e)
Recipiente superficial que
contienen
líquidos
inflamables
y
combustibles.
6
6
7.5
a Para Instalaciones tipo A, B1 y C la distancia se debe considerar desde la tangente de los recipientes de
amortiguamiento (buffer).
b Para Instalaciones tipo B2 la distancia se debe considerar desde la tangente del MAT.
78
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5.4.6.2 Para el diseño de la Instalación que cuente con un Equipo paquete, incluida la Unidad móvil de
almacenamiento y suministro, se deben cumplir con las distancias mínimas de seguridad
indicadas en la tabla 3 y 4.
Tabla 3 - Distancias mínimas de seguridad internas
Hasta
Desde
Equipo paquete c o Unidad móvil
de almacenamiento y suministro d
(m)
MAT e
(m)
a)
Edificio
o
construcción
abierto,
oficina o almacén.
3
3
b)
Límite de propiedad
5 (capacidad < 10 000 L)
10 (capacidad > 10 000 L)
5 (capacidad < 10 000 L)
10 (capacidad > 10 000 L)
c)
Fuente de ignición
3
3
d)
Material combustible
3
3
e)
Recipiente superficial que contienen
líquidos inflamables y combustibles.
7.5
6
c Las distancias a los elementos internos o externos se deben considerar desde cualquier borde del Equipo
paquete.
d Para las Instalaciones tipo B3 las distancias a los elementos internos o externos se deben considerar desde
cualquier borde de la Unidad móvil de almacenamiento y suministro.
e Para Instalaciones B2 y cuando el diseño de las Instalaciones tipo B3 contemple el abastecimiento adicional
de GNC por medio de MAT, la distancia se debe considerar desde la tangente del MAT.
Tabla 4 - Distancias mínimas de seguridad externas.
Hasta
Desde
Equipo paquete c o Unidad móvil
de almacenamiento y suministro d
(m)
MAT e
(m)
a)
Autopista, calle, acera o banqueta,
camino o carretera.
3
3
b)
Construcción externa o línea de
propiedad donde pueda construirse.
3
3
c)
Vía del ferrocarril.
15
15
d)
Lugar de concentración pública.
30
30
e)
Recipiente superficial que contienen
líquidos inflamables y combustibles.
7.5
6
c Las distancias a los elementos internos o externos se deben considerar desde cualquier borde del Equipo
paquete.
d Para las Instalaciones tipo B3 las distancias a los elementos internos o externos se deben considerar desde
cualquier borde de la Unidad móvil de almacenamiento y suministro.
e Para Instalaciones B2 y cuando el diseño de las Instalaciones tipo B3 contemple el abastecimiento adicional
de GNC por medio de MAT, la distancia se debe considerar desde la tangente del MAT.
5.4.6.3 Cuando el Equipo paquete no cuente con los Elementos de transferencia de GNC integrados, el
Dispensador, los Postes de carga y/o descarga, deben cumplir con las distancias establecidas en
las tablas 1 y 2 del numeral 5.4.6.1.
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5.5
Especificaciones del Proyecto mecánico
5.5.1
Sistema de Compresión
5.5.1.1 El Sistema de Compresión puede estar conformado por 1 o más compresores, según lo
resultante del balance de proceso y la capacidad definida.
5.5.1.2 El compresor debe diseñarse de conformidad con el estándar CSA/ANSI NGV 4.8-2021 o aquel
que lo modifique o sustituya, o su equivalente para el diseño de compresores de GN, para las
presiones y temperaturas a las que operará.
5.5.1.3 La línea de descarga del compresor debe contar con una Válvula de retención (check), para
evitar el retorno de gas a alta presión al compresor.
5.5.1.4 Las tuberías de descarga e inter-etapas del Sistema de Compresión deben de contar con
Válvulas de alivio de presión y estas deben cumplir con lo indicado en el numeral 5.5.8.3.
5.5.1.5 Si el Sistema de Compresión no se encuentra dentro de un Recinto cerrado conforme a lo
establecido en el numeral 5.4.5.1 y 5.4.5.2, este debe ser ubicado dentro de una Cabina, la cual
debe cumplir con lo siguiente:
I.
Estar construida de materiales metálicos resistentes a la corrosión o de materiales plásticos
incombustibles, con resistencia al fuego de al menos 2 h o auto extinguibles, y antiestáticos
o conductores;
II.
Estar diseñada para evitar la acumulación de GN, puede contar con aberturas superiores o
laterales de ventilación cuya superficie total evite dicha acumulación; en caso de que la
ventilación sea insuficiente debe contar con un sistema de ventilación forzada que cumpla
con lo indicado en el numeral 5.5.6, y
III.
Contar con protecciones contra impacto vehicular de acuerdo con lo indicado en el numeral
6.2.3, a una distancia mínima de 0.9 m del perímetro de la Cabina.
5.5.2
Equipo de medición
Cuando el diseño de la Instalación tipo A, B1 y C incluya el equipo de medición, este debe cumplir con
lo siguiente:
I.
Los medidores de flujo deben ser resistentes a la acción del GN y a las condiciones de
presión y temperatura de operación y deben cumplir con un estándar de diseño nacional o
internacional en la materia, y
II.
Debe estar protegido contra la intemperie, la humedad, las altas temperaturas, las fuentes
de ignición y el impacto vehicular, y no estar expuesto a daños físicos.
5.5.3
Filtros y secadores
5.5.3.1 Si la Instalación tipo A, B1 y C cuenta con secador para eliminar la humedad del gas, este debe
diseñarse a las condiciones de operación de caudal y presión del GN que se esperan a la entrada
del secador y puede instalarse aguas arriba del Sistema de Compresión.
5.5.3.2 Si la Instalación tipo A, B1 y C cuenta con filtros estos deben diseñarse para la mínima presión de
entrada y el máximo caudal de GN, y el espesor del filtro debe calcularse de acuerdo con el
código ASME Section VIII Division 1:2023 o aquel que lo modifique o sustituya, o su equivalente
para recipientes sujetos a presión.
5.5.4
Recipientes de amortiguamiento (buffer)
5.5.4.1 Los recipientes de amortiguamiento (buffer) deben ser cilíndricos, horizontales o verticales, y
cumplir con lo siguiente:
I.
Si los recipientes son metálicos, deben diseñarse para soportar la máxima presión de
operación del GNC y de conformidad con el estándar ISO 9809-1:2019 o aquel que lo
modifique o sustituya, ISO 9809-2:2019 o aquel que la modifique o sustituya, con el código
ASME Section VIII Division 1:2023 o aquel que la modifique o sustituya, o su equivalente
para el diseño y/o fabricación de recipientes sujetos a presión;
II.
Si los recipientes son de materiales compuestos, deben diseñarse para soportar la
máxima presión del GNC y de conformidad con el estándar ISO 11119-1:2020 o aquel
que lo modifique o sustituya, ISO 11119-2:2020 o aquel que lo modifique o sustituya,
ISO 11119-3:2020 o aquel que lo modifique o sustituya, o su equivalente para recipientes
sujetos a presión de materiales compuestos para GNC;
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III.
Estar protegidos por medio de Válvulas de alivio de presión cuyo punto de ajuste debe estar
al menos un 10% por encima de la Presión de operación máxima, y no debe ser mayor de
su presión máxima de trabajo;
IV.
Contar con un Tapón fusible por cada recipiente como medio de liberación de presión en
caso de sobrecalentamiento o fuego externo;
V.
Contar con válvulas manuales de aislamiento por cada recipiente;
VI.
Si se cuenta con más de un grupo de recipientes, cada grupo debe estar equipado con su
propio conjunto de Dispositivos de relevo de presión, independientes de los otros grupos;
VII. Para recipientes metálicos (clase I) deben estar protegidos por recubrimientos anticorrosivos
o cualquier otro sistema equivalente que inhiba el ataque del medio ambiente, y
VIII. Para recipientes de materiales compuestos (clase II, III y IV), deben estar protegidos de la
luz solar.
5.5.4.2 Los recipientes de amortiguamiento (buffer) pueden colocarse en el mismo Recinto o Cabina que
los compresores y otros equipos de GNC.
5.5.4.3 Se debe de contar con una Válvula de exceso de flujo en la tubería de salida de los recipientes de
amortiguamiento (buffer), dicha válvula debe cumplir con lo indicado en el numeral 5.5.8.2.
5.5.4.4 Si los recipientes de amortiguamiento (buffer) se conectan con un Panel de prioridad, este debe
integrar Válvulas de alivio de presión.
5.5.5
Elementos de transferencia de GNC
5.5.5.1 Los Elementos de transferencia de GNC para carga a MAT deben incluir como mínimo lo
siguiente: Válvula de corte automática, Válvula de corte manual, Válvula de retención (check),
medidor de flujo, Válvula de alivio de presión, transmisor de presión, indicador de presión, las
tuberías de alta presión, la manguera de carga, la manguera de venteo y sus conexiones, el
Dispositivo de ruptura de manguera, el sistema de control para iniciar o parar la carga de GNC al
MAT y el sistema eléctrico.
5.5.5.2 Los Elementos de transferencia de GNC para el suministro a vehículos automotores deben
integrar como mínimo lo siguiente: Válvula de corte automática, Válvula de corte manual, Válvula
de retención (check), medidor de flujo, Válvula de alivio de presión, transmisor de presión,
indicador de presión, las tuberías de alta presión, la manguera de suministro, la manguera de
venteo y sus conexiones, el Dispositivo de ruptura de manguera, el sistema de control para iniciar
o parar el suministro de GNC, el sistema eléctrico y el Lector del Dispositivo identificador.
5.5.5.3 Los Elementos de transferencia de GNC para la descarga del MAT deben integrar como mínimo
lo siguiente: Válvula de corte automática, Válvula de alivio de presión, Válvula de corte manual,
indicadores de presión, la manguera de descarga y sus Conexiones, el Dispositivo de ruptura de
manguera y el sistema eléctrico.
5.5.5.4 Si la Instalación cuenta con Poste de carga y/o Poste de descarga, los Elementos de
transferencia que no estén diseñados para encontrarse a la intemperie deben estar ubicados
dentro de un gabinete.
5.5.5.5 Si la Instalación cuenta con Dispensador, los Elementos de transferencia que no estén diseñados
para encontrarse a la intemperie deben ser integrados dentro del gabinete del Dispensador.
5.5.5.6 Si la Instalación cuenta con Dispensador, la tubería de alta presión de GNC que llega al
Dispensador, aguas arriba de este, debe de contar con un Dispositivo de ruptura o Válvula de
exceso de flujo.
5.5.5.7 Para Instalaciones tipo B y C, el Lector del Dispositivo identificador debe estar instalado en el
sistema de suministro cerca de la conexión del vehículo para identificar, leer y enviar los datos del
dispositivo al sistema de información para el suministro de GNC, previo a iniciar la transferencia al
vehículo automotor.
5.5.5.8 Si la instalación cuenta con Dispensador, el gabinete debe estar ubicado sobre la isla de
suministro y cumplir con lo siguiente:
I.
Contar con el grado de protección como mínimo IP-23 de acuerdo con lo establecido en la
NOM-001-SEDE-2012;
II.
Los componentes eléctricos deben cumplir con las características para la clasificación de
área definida para el Dispensador de conformidad con la NOM-001-SEDE-2012;
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III.
Contar con un diseño que no permita la acumulación de GN;
IV.
Estar construido de materiales metálicos resistentes a la corrosión;
V.
Las piezas y componentes instalados deben estar protegidos contra el acceso no autorizado
con cerradura;
VI.
Debe diseñarse de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del estándar
ISO 16923:2016, con el numeral 11.3 de la NFPA 52:2019, con el estándar NTC 4823:2000,
o con el estándar CSA/ANSI NGV 4.1:2018, o aquellas que las modifiquen o sustituyan o su
equivalente para el diseño y fabricación de Dispensadores, y
VII. Contar con un Dispositivo de relevo de presión, adicional e independiente al sistema de
limitación de presión referido en el numeral 5.5.9.2. Dicho Dispositivo debe limitar la presión
máxima de suministro de gas en caso de falla de los controles de presión primarios.
5.5.6
Sistema de ventilación forzada
5.5.6.1 Si el Recinto o Cabina requiere de un sistema de ventilación forzada, este debe contar con
entradas de suministro de aire y salidas de escape que proporcionen una ventilación uniforme del
aire en el interior.
5.5.6.2 El sistema de ventilación debe ser activado mediante un sistema de detección de gas, este último
equipado para hacer sonar una alarma e indicar visualmente cuando se alcanza un máximo del
20% del límite inferior de inflamabilidad (LII), y detener la operación del equipo cuando se alcanza
el 60% del LII.
5.5.6.3 El diseño del sistema de ventilación debe considerar que, a falla de este, el Sistema de
Compresión pare automáticamente.
5.5.7
Requisitos generales de tuberías
5.5.7.1 Las tuberías deben diseñarse de conformidad con los códigos o estándares ASME B31.3:2022 o
aquel que lo modifique o sustituya, ISO 15649:2001 o aquel que lo modifique o sustituya, o su
equivalente para tuberías de proceso.
5.5.7.2 En caso de usar conexiones roscadas y bridadas, se deben ubicar de manera que sean
accesibles al personal y en un lugar seguro.
5.5.7.3 Las tuberías de acero al carbono deben contar con un recubrimiento anticorrosivo.
5.5.7.4 La tubería bajo la superficie del terreno puede estar enterrada, instalada dentro de una trinchera o
encamisada. En el caso de tubería enterrada, ésta debe de contar con un sistema de protección
catódica.
5.5.7.5 La tubería enterrada debe ser soldada y debe cumplir con lo siguiente:
I.
No emplear uniones roscadas, accesorios de compresión, bridas u otras conexiones que se
puedan desmontar, y
II.
Estar a un mínimo de 600 mm por debajo del nivel del suelo medidos hasta la parte superior
de la tubería, tubo o cubierta según corresponda.
5.5.7.6 La tubería de acero inoxidable puede no contar con recubrimiento anticorrosivo, sin embargo,
deberá cumplir con indicado en el numeral 6.2.2.6.
5.5.8
Válvulas
5.5.8.1 Las válvulas deben de cumplir con lo siguiente:
I.
Sus internos y empaques deben diseñarse para el servicio de GN y ser resistentes al rango
de presiones y temperaturas a las que están sujetos en las condiciones de funcionamiento;
II.
Diseñarse de conformidad con el estándar ASME B16.34:2020 o aquel que lo modifique o
sustituya, o su equivalente para diseño de válvulas para su uso con GN;
III.
Para válvulas de corte automático, su accionamiento debe ser por medio de actuadores
eléctricos o neumáticos o una combinación de ambos para permitir su activación desde el
Sistema de paro de emergencia;
IV.
Si el actuador es neumático debe ser de simple efecto y su sistema de accionamiento a una
condición segura debe ser que a falta de energía cierre, y
V.
Si el actuador es eléctrico debe ser especificado y aprobado para su clasificación de áreas
peligrosas de acuerdo con la NOM-001-SEDE-2012.
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5.5.8.2 Las Válvulas de exceso de flujo deben de cumplir con lo siguiente:
I.
Ser dimensionadas para asegurar que, ante una rotura de tubería o manguera se produzca
el cierre instantáneo, el tiempo de respuesta debe ser menor a 5 segundos, y
II.
El corte del fluido se debe activar cuando el flujo exceda el 10% del flujo máximo esperado
durante el funcionamiento normal.
5.5.8.3 Las Válvulas de alivio de presión deben de cumplir con lo siguiente:
I.
Diseñarse de conformidad con la NOM-093-SCFI-2020, excepto cuando la válvula de alivio
se encuentre integrada en un equipo paquete que vaya a ser adquirido fuera del territorio
nacional, en cuyo caso debe ser diseñada conforme al código ASME Section VIII Division
1:2023;
II.
La presión de ajuste debe ser igual o menor que la presión de trabajo máxima permitida del
diseño de la tubería, equipo o recipiente, y
III.
No contar con palanca o dispositivos de levantamiento.
5.5.8.4 Las Tuberías de venteo deben dimensionarse para la capacidad nominal de las Válvulas de alivio
o para la capacidad de flujo máxima determinada para limitar la acumulación de presión.
5.5.8.5 Si el cabezal de venteo es diseñado para que múltiples Válvulas de alivio de presión a diferentes
presiones de ajuste venteen simultáneamente, este no debe ser sujeto a una acumulación de
presión superior al punto de ajuste de la Válvula de alivio de presión de menor presión.
5.5.8.6 Las conexiones tales como uniones, bridas, toberas y líneas para venteo, deben tener
dimensiones internas que no restrinjan el área neta de alivio.
5.5.8.7 La Tubería de venteo debe estar, como mínimo, a 3 m sobre el nivel del suelo y de otras áreas de
trabajo o 1 m más alto que los edificios circundantes dentro de un radio de 5 m, el que sea más
alto. El eje del flujo de descarga no debe dirigirse hacia abajo o hacia otras estructuras o equipos
dentro de los 5 m.
5.5.8.8 La Tubería de venteo del Sistema de Compresión que se encuentre en un Recinto cerrado o en
un Equipo paquete con Cabina, debe dirigir el gas al exterior del mismo.
5.5.9
Instrumentación y Control
5.5.9.1 El Sistema de Compresión debe de contar con un control automático que cumpla con lo siguiente:
I.
Aislar automáticamente el compresor en caso de apagado normal, apagado de emergencia
o perdida de energía eléctrica;
II.
Contar con un sensor de presión a la entrada del compresor para que, en caso de una
condición de presión alta o baja respecto de los límites establecidos, se apague el
compresor, y
III.
Contar con un sensor de presión a la descarga del compresor para que, en caso de que la
presión exceda la presión máxima permitida de operación, se apague el compresor.
5.5.9.2 Para Instalaciones tipo B y C se debe contar con un control de la Presión de suministro de GNC
al vehículo automotor, este debe diseñarse a prueba de falla para evitar que el GNC suministrado
exceda cualquiera de los límites siguientes:
I.
Una presión máxima de suministro de 20 MPa, si no se cuenta con un Sistema de
compensación por temperatura, y
II.
Una presión máxima de suministro de 25 MPa, si se cuenta con un Sistema de
compensación por temperatura.
5.5.9.3 Para Instalaciones tipo A y C se debe contar con un control de la Presión de carga de GNC a los
recipientes que integran el MAT, para que esta no exceda la presión máxima de llenado
establecida por el por el fabricante del MAT, de acuerdo con el tipo de recipiente y al código
de diseño.
5.5.10 Sistema de odorización
Si el GN que se espera recibir en la Instalación tipo A, B1 y C es por ducto de Transporte y este
no se encuentra odorizado, se debe contar con un sistema de odorización que cumpla con lo
establecido en el Apéndice Normativo A del presente documento.
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83
5.6 Especificaciones del Proyecto contraincendios
5.6.1
Detector de gas
5.6.1.1 El Sistema de Compresión o el Equipo paquete que cuente con Cabina o que este ubicado dentro
de un Recinto completamente cerrado, debe de contar con un detector de gas que cumpla con
lo siguiente:
I.
Diseñarse de conformidad con el estándar IEC 60079-29-1-2016 o aquel que lo modifique o
sustituya, o su equivalente para el diseño y/o fabricación de detectores de gas;
II.
Su activación debe apagar el Sistema de Compresión y detener el flujo de gas;
III.
Conectarse al sistema de control automático, desde el cual se controlen las acciones y
monitoreen el estado de los detectores, y
IV.
El detector de gas debe ubicarse donde se espera la mayor acumulación de gas en caso
de fuga.
5.6.2
Sistema de paro de Emergencia
5.6.2.1 La Instalación debe de contar con activadores manuales del Sistema de paro de emergencia.
5.6.2.2 El Sistema de paro de emergencia debe detener el funcionamiento del Sistema de Compresión,
los Elementos de transferencia y las válvulas de corte, además debe hacer el corte total de la
energía eléctrica a todo equipo o elemento dentro de la Instalación donde pueda existir liberación
de GN, a excepción del sistema de iluminación y sistema de detección de gas.
5.6.2.3 Los activadores deben de cumplir con lo siguiente:
I.
Ser del tipo hongo y golpe de puño, y
II.
Cumplir con la especificación eléctrica de acuerdo con la clasificación de área que le
corresponda.
5.6.2.4 Los activadores deben contar con una alarma sonora y visual.
5.6.3
Extintores
5.6.3.1 La Instalación debe contar con elementos de extinción del tipo portátiles o móviles o una
combinación de ellos.
5.6.3.2 Se debe contar con extintores para sofocar fuegos de la clase A, B y C, establecidos en la NOM-
002-STPS-2010, de como mínimo 9 kg cada uno en los siguientes puntos:
I.
En el Recinto o Cabina que contenga al Sistema de Compresión;
II.
En los recipientes de amortiguamiento (buffer);
III.
En los Dispensadores, Poste de carga y/o Poste de descarga, o donde se encuentren los
Elementos de trasferencia de GNC, según sea el caso, y
IV.
En el cuarto de control, tableros eléctricos o el área de oficinas.
5.6.3.3 Los Postes de carga, los Postes de descarga o el Dispensador, según sea el caso, que cuenten
con más de 4 mangueras, deben contar con un extintor móvil que tenga una capacidad mínima
de 70 kg, el extintor debe sofocar fuegos de la clase A, B y C.
5.6.3.4 Si derivado del Análisis de Riesgos se identifica que se debe contar con un sistema fijo
contraincendios para garantizar la protección de la totalidad de la Instalación ante un escenario
de incendio, se deben incluir las memorias de cálculo de diseño del sistema, las condiciones
mínimas de diseño, las capacidades de los equipos, los códigos y estándares de diseño, y los
planos de la especialidad contraincendios.
5.7
Especificaciones del Proyecto eléctrico
5.7.1
La instalación eléctrica debe diseñarse de conformidad con la NOM-001-SEDE-2012 atendiendo
al tipo de Instalación, las características del gas y la clasificación de áreas peligrosas
correspondiente.
5.7.2
La instalación debe contar con los planos, memorias técnico-descriptivas y demás
documentos donde se constate la clasificación de áreas peligrosas de conformidad con la
NOM-001-SEDE-2012.
5.7.3
Los equipos deben cumplir con las especificaciones establecidas en la NOM-001-SEDE-2012, de
acuerdo con su clasificación de áreas.
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5.8 Análisis de riesgos
Las recomendaciones derivadas del Análisis de Riesgos para el Sector Hidrocarburos realizado durante la
etapa de Diseño de la Instalación deben ser integradas a la ingeniería de detalle de la Instalación.
5.9 Dictamen de diseño
5.9.1
Para Instalaciones tipo A, B1, B2 y C nuevas o aquellas que hayan realizado modificación al
diseño original que implique la ampliación de capacidad de proceso, cambio del tipo de
Instalación, incremento en el número de Postes de carga y/o Dispensadores, modificaciones por
recomendaciones derivadas de una investigación causa raíz o reconstrucción de la
infraestructura derivada de un accidente, el Regulado debe obtener un Dictamen de Diseño de la
Instalación por una Unidad de Inspección acreditada por una Entidad de Acreditación y aprobada
por la Agencia, en el que conste que la ingeniería de detalle cumple con los requisitos
establecidos en el Capítulo 5. Diseño.
5.9.2
El Dictamen de Diseño debe ser conservado por el Regulado en sus Instalaciones durante el ciclo
de vida o etapas de desarrollo del Proyecto y mantenerlo disponible para cuando dicha
información sea requerida por la Agencia.
6. Construcción
6.1 Se debe realizar la Construcción de la Instalación conforme al Diseño dictaminado y a lo establecido
en el presente Capítulo; si durante la Construcción se realizan modificaciones al Diseño original, sin que estas
impliquen ampliación de capacidad de proceso, cambio del tipo de Instalación, incremento en el número de
Postes de carga y/o Dispensadores, modificaciones por recomendaciones derivadas de una investigación
causa-raíz o reconstrucción de la infraestructura derivadas de un accidente, las modificaciones deben cumplir
con los requisitos aplicables del Capítulo 5. Diseño, y se debe documentar la administración del cambio de las
modificaciones realizadas.
6.2 Especificaciones del Proyecto civil
6.2.1
Predio
6.2.1.1 El predio de la Instalación debe cumplir con lo siguiente:
I.
Las salidas de emergencia se deben identificar y estar dirigidas hacia los puntos de reunión
o zonas de seguridad;
II.
Contar con una franja alrededor del perímetro del predio como mínimo 1 m de ancho libre
de malezas;
III.
Contar con alcantarillas para evitar la acumulación de agua e inundación en el predio, y
canalizarlas a un sistema de drenaje para el desagüe de aguas pluviales;
IV.
Las vías de circulación y carriles de entrada y salida deben estar libres de obstáculos y
contar con iluminación y señalización;
V.
El trazado de los caminos internos debe permitir el fácil acceso y circulación de los
vehículos, considerando la distribución de los equipos y oficinas;
VI.
En caso de contar con Recinto, sus accesos deben estar dirigidos hacia caminos internos o
pasillos que conduzcan a una salida de emergencia;
VII. Las áreas de circulación peatonal deben estar delimitadas, libres de obstáculos y
señalizadas, y
VIII. En caso de contar con Recinto, los equipos en su interior deben ser instalados de manera
que el espacio mínimo entre ellos sea de 1 m para permitir la operación, la inspección
y el mantenimiento.
6.2.1.2 Si se cuenta con Recinto, se debe tener la especificación técnica del fabricante de los materiales
de construcción. En caso de tener muros de resistencia al fuego de 2 h se debe contar con
certificado de fabricación. Cuando el Recinto tenga ventilación forzada se debe contar con la
especificación técnica del fabricante del sistema de ventilación y los reportes de pruebas
de funcionalidad.
6.2.1.3 Para Instalaciones tipo B2 que cuenten con Equipo Paquete sobre plataforma, dicha plataforma
servirá para trasladar el Equipo a la Instalación y debe quedar fija de forma permanente durante
el tiempo de vida del Proyecto.
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6.2.2
Señalización
6.2.2.1 Las áreas de carga y descarga de MAT, el área de suministro a vehículos automotores, el área
donde se ubique la plataforma cuando el diseño de la Instalación tipo B2 contemple el Equipo
paquete sobre plataforma y el área donde se ubicará la Unidad móvil de almacenamiento y
suministro, según corresponda, deben estar identificadas con franjas color amarillas de 5 cm de
ancho, pintadas o adheridas al piso.
6.2.2.2 Se debe señalizar el sentido vial de las áreas de ingreso y egreso.
6.2.2.3 Se debe señalizar la velocidad máxima de circulación en cada área de la Instalación.
6.2.2.4 La Instalación debe contar con señales y letreros de identificación conforme a lo indicado en la
NOM-026-STPS-2008 y de acuerdo con lo siguiente:
I.
En Recintos, Cabinas, y/o recipientes de amortiguamiento (buffer), con la leyenda:
“PROHIBIDO EL PASO”, “GAS INFLAMABLE” y “PROHIBIDO FUMAR”;
II.
En las áreas de carga y descarga de MAT, y en las áreas de suministro a vehículos
automotores, con la leyenda: “PROHIBIDO FUMAR”, “APAGUE EL MOTOR”, "PROHIBIDO
GENERAR LLAMA ABIERTA” y” PROHIBIDO EL USO DE CELULAR”, y
III.
En las salidas de emergencia, con la leyenda “UBICACIÓN DE SALIDA DE EMERGENCIA”
y/o “UBICACIÓN DE RUTA DE EVACUACIÓN”.
6.2.2.5 En los recipientes de amortiguamiento (buffer) se debe contar con señales que indiquen el tipo de
riesgo conforme a la NOM-018-STPS-2015, además de la leyenda “GNC” seguido del valor de la
presión operativa máxima permitida.
6.2.2.6 Las tuberías de la Instalación deben estar señalizadas e identificadas conforme a lo indicado en
la NOM-026-STPS-2008.
6.2.2.7 La ubicación de los activadores del Sistema de paro de emergencia se debe identificar con
letreros que cumplan con lo siguiente:
I.
La leyenda “PARO DE EMERGENCIA” en letras rojas sobre fondo blanco, y
II.
Estar colocadas en un lugar fácilmente visible adyacente a cada activador del Sistema de
paro de emergencia.
6.2.2.8 Los tableros de control eléctrico deben estar señalizados con el símbolo de riesgo eléctrico.
6.2.3
Protección contra impacto vehicular
6.2.3.1 Las protecciones contra impacto vehicular deben de cumplir con lo siguiente:
I.
Postes.
Deben estar espaciados a una distancia no mayor de 1 m entre caras interiores, enterrados
verticalmente a no menos de 0.90 m bajo NPT, con altura mínima de 0.90 m sobre NPT y
construidos con alguno de los siguientes materiales:
a)
Concreto armado: De al menos 0.20 m de diámetro;
b)
Tubería de acero al carbono: Cédula 80, de al menos 102 mm de diámetro nominal, o
c)
Tubería de acero al carbono: Cédula 40, de al menos 102 mm de diámetro nominal,
rellena con concreto.
II.
Muretes de concreto armado
Deben estar espaciados no más de 1 m entre caras laterales, enterrados verticalmente no
menos de 0.40 m bajo el NPT, con altura mínima de 0.90 m sobre NPT y al menos 0.20 m
de espesor. Se puede usar también el murete corrido.
III.
Protecciones en "U" (grapas)
Deben ser de tubería de acero al carbono, cédula 40 con o sin costura, de al menos
102 mm de diámetro nominal, enterradas verticalmente no menos de 0.90 m bajo NPT. La
parte alta del elemento horizontal debe quedar a una altura mínima de 0.90 m sobre NPT.
La separación máxima entre las caras de cada grapa, y entre grapas, debe ser de 1 m.
6.2.3.2 Las protecciones contra impacto vehicular deben marcarse con franjas diagonales alternas
amarillas y negras, y estar ubicadas a cuando menos 0.9 m de cualquier elemento que sus
frentes se encuentre expuesto a impacto vehicular.
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6.3 Especificación del Proyecto mecánico
6.3.1
Sistema de Compresión
6.3.1.1 El Sistema de Compresión debe cumplir con lo siguiente:
I.
Contar
con
el
certificado
de
fabricación
de
conformidad
con
el
estándar
CSA/ANSI NGV 4.8-2021 o aquel que lo modifique o sustituya, o su equivalente para
el diseño y/o fabricación de compresores de GN, y
II.
Contar con una placa de datos que indique: marca del compresor, modelo, número de serie,
tipo, presión de aspiración máxima, presión de aspiración mínima, presión de descarga
máxima y cantidad de etapas.
6.3.1.2 Los soportes del Sistema de Compresión deben compensar el movimiento y la vibración entre el
compresor y la tubería, la instalación debe asegurar que en cualquier punto del compresor la
vibración no exceda los 30 mm/s y para las tuberías y accesorios al compresor no debe exceder
de 45 mm/s.
6.3.1.3 En caso de que el Sistema de Compresión se encuentre ubicado dentro de una Cabina, esta
debe de contar con su certificado de fabricación de materiales.
6.3.2
Equipo de medición
6.3.2.1 Los medidores de flujo para Instalación tipo A, B1 y C deben cumplir con lo siguiente:
I.
Contar con el certificado de fabricación de conformidad con la norma nacional o estándar
internacional de diseño aplicable para medidores, así como con su reporte de pruebas;
II.
Instalarse en espacios de fácil acceso para la operación y mantenimiento, y estar
soportados y conectados de tal manera que no se ejerza fuerza sobre ellos, y
III.
Contar con una placa de datos que indique: tipo de internos, material de fabricación, sentido
del flujo y condiciones de operación (flujo, presión y temperatura normal y máximas).
6.3.3
Filtros y secadores
6.3.3.1 Si la Instalación tipo A, B1 y C cuenta con secadores y/o filtros, estos deben contar con los
certificados de fabricación de acuerdo con el código de diseño y/o fabricación, y con los reportes
de prueba del fabricante.
6.3.3.2 Los equipos deben contar con una placa de datos que indique: tipo de elementos filtrantes,
caudal, presión y temperatura de diseño, material de fabricación y condiciones de operación
normal y máximas.
6.3.4
Recipientes de amortiguamiento (buffer)
6.3.4.1 Los recipientes de amortiguamiento (buffer) deben de cumplir con lo siguiente:
I.
Si son recipientes metálicos, contar con el certificado de fabricación de conformidad con el
estándar ISO 9809-1:2019 o aquel que lo modifique o sustituya, ISO 9809-2:2019 o aquel
que lo modifique o sustituya, con el código ASME Section VIII Division 1:2023 o aquel que la
modifique o sustituya, o su equivalente para el diseño y/o fabricación de recipientes sujetos
a presión;
II.
Si son recipientes de materiales compuestos, contar con el certificado de fabricación
de conformidad con el estándar ISO 11119-1:2020 o aquel que lo modifique o sustituya,
ISO 11119-2:2020 o aquel que lo modifique o sustituya, ISO 11119-3:2020 o aquel que lo
modifique o sustituya, o su equivalente para recipientes sujetos a presión de materiales
compuestos, y
III.
Contar con una placa de datos o el marcado que indique: nombre del fabricante o marca
comercial, número de serie, código de diseño y fabricación, fecha de fabricación, capacidad
líquida nominal en litros de agua, Presión de diseño, presión de servicio nominal, presión de
trabajo máxima permitida y rango de temperaturas.
6.3.4.2 La estructura metálica donde se colocarán los recipientes debe permitir que estos queden
inmóviles.
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6.3.5
Elementos de transferencia de GNC
6.3.5.1 Las mangueras de carga y descarga a MAT y las mangueras de suministro a vehículos
automotores deben de cumplir con lo siguiente:
I.
Contar con su certificado de fabricación donde se indiquen las condiciones de uso, ensayos
y que cumplen con el estándar de fabricación CSA/ANSI NGV 4.2-2022 o aquel que lo
modifique o sustituya, o su equivalente para mangueras de GNC;
II.
Tener una longitud máxima de 5 m, en caso de requerir longitudes más extensas, deben
implementarse medidas para evitar que la manguera entre en contacto directo con el suelo;
III.
Estar marcadas con el nombre del fabricante o marca comercial, identificación de servicio y
Presión de diseño como mínimo, y
IV.
Estar protegidas cuando no se encuentren en uso mediante elementos de soporte o
mediante su resguardo en un área específica cuando se usen en la carga y/o descarga
de MAT.
6.3.5.2 Para Instalaciones tipo A, B2 y C las Conexiones de las mangueras para carga y/o descarga de
MAT de acople rápido deben contar con su certificado de fabricación de conformidad con el
estándar ISO 7241:2023 o aquel que lo modifique o sustituya, u otro estándar equivalente vigente
de acoplamientos de acción rápida para carga y/o descarga de MAT, y deben tener marcada la
información de identificación correspondiente a su certificado.
6.3.5.3 Para Instalaciones tipo B y C la Boquilla de suministro que va en el extremo de la manguera para
suministrar GNC a vehículos automotores de acople rápido debe contar con su certificado de
fabricación de conformidad con el estándar ISO 14469:2017 o aquel que lo modifique o sustituya
para presiones de 20 MPa y 25 MPa, o su equivalente para el diseño y/o fabricación de Boquillas
para el suministro de GNC a vehículos automotores, y deben tener marcada la información
correspondiente a su certificado.
6.3.5.4 Los Dispositivos de ruptura de mangueras deben contar con su certificado de fabricación de
conformidad con el estándar CSA/ANSI NGV 4.4-2021 o aquel que lo modifique o sustituya, o su
equivalente para Dispositivos de ruptura de GNC, y deben estar marcados con el nombre del
fabricante, modelo, presión de trabajo, presión de trabajo permitida, dirección de flujo, fecha y
lugar de fabricación.
6.3.5.5 Para Instalaciones tipo B y C el Lector del Dispositivo identificador debe estar protegido de la
acción de agentes externos tales como la humedad, combustibles y golpes que puedan afectar
su funcionamiento.
6.3.5.6 Si la Instalación tipo B y C cuenta con Dispensador, este debe contar con el certificado de
fabricación del estándar ISO 16923:2016, NFPA 52:2023, con el estándar NTC 4823:2000, o con
el estándar CSA/ANSI NGV 4.1:2018, o aquel que lo modifique o sustituya, o su equivalente para
el diseño y fabricación de Dispensadores, y debe tener marcada la información correspondiente a
su certificado.
6.3.6
Requisitos generales de tuberías
6.3.6.1 Las tuberías deben contar con el certificado de materiales del fabricante, deben estar marcadas y
no presentar signos de alteración, modificación o soldadura después de su fabricación.
6.3.6.2 Las tuberías que sean instaladas en trincheras o canaletas con tapas de acero deben tener una
pendiente y drenaje para evitar la acumulación de agua pluvial.
6.3.6.3 Las tuberías enterradas deben aislarse eléctricamente con juntas o bridas dieléctricas.
6.3.6.4 Las tuberías que sean instaladas en forma aérea deben contar con soportes que permitan la libre
expansión, contracción y que evite las vibraciones.
6.3.6.5 Los conductos y cables eléctricos que se instalen en la misma trinchera que la tubería de gas,
deben estar al mismo nivel o por debajo de esta.
6.3.6.6 Los accesorios de tubería, tales como filtros y juntas de expansión, deben estar marcados en
forma permanente o contar con placa de datos que indique los límites de Presión de operación
máxima permisible.
6.3.6.7 Las tuberías deben tener pendiente y válvulas de purga para evacuar condensados, cuando
sea necesario.
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6.3.6.8 Todas las uniones soldadas deben realizarse por soldadores calificados por un organismo
nacional, internacional o extranjero en la materia; cada soldador debe contar con su WPQ que
incluya las variables del proceso de soldadura, el tipo de prueba y sus resultados, y los rangos
calificados para cada soldador.
6.3.6.9 Se debe contar con los procedimientos de soldadura calificados por un organismo nacional,
internacional o extranjero en la materia; cada procedimiento debe contar con su PQR.
6.3.6.10 Las uniones soldadas de las tuberías deben someterse a exámenes no destructivos, deben
contar con el procedimiento para realizar dichos exámenes y contar con el informe de resultados
aprobatorio.
6.3.6.11 Los exámenes no destructivos deben ser llevadas a cabo por personal calificado conforme a la
NMX-B-482-CANACERO-2016.
6.3.6.12 Se debe realizar la alineación de la tubería, de las conexiones y accesorios sin deformarla.
6.3.6.13 Cuando se requiera doblar tuberías, el procedimiento de doblado debe cumplir con las
especificaciones del fabricante.
6.3.6.14 Una vez que se termina el montaje de la tubería debe realizarse la prueba hidrostática o
neumática, con instrumentos calibrados, de acuerdo con lo siguiente:
I.
Tubería de GN, prueba hidrostática a 1.5 veces la Presión de diseño, o una prueba
neumática a 1.1 veces la Presión de diseño, y no debe excederse la presión de prueba
máxima de cualquier componente no aislado como recipientes, bombas o válvulas, y
II.
Tubería de GNC, a 1.25 veces la Presión de diseño para prueba hidrostática o prueba
neumática, y no debe excederse la presión de prueba máxima de cualquier componente no
aislado como recipientes, bombas o válvulas.
La prueba debe realizarse conforme al procedimiento establecido por el Regulado y mantenerse
por un tiempo mínimo de 10 minutos sin que se presenten fugas.
6.3.6.15 La tubería de acero al carbono debe contar con la siguiente información:
I.
Para tubería expuesta a la intemperie, el procedimiento y el reporte de pruebas de
adherencia del recubrimiento anticorrosivo, y
II.
Para tubería enterrada, los reportes de pruebas de la protección catódica.
6.3.7
Válvulas
6.3.7.1 Las válvulas deben de cumplir con lo siguiente:
I.
Contar con su certificado de fabricación de conformidad con el código ASME B16.34:2020
vigente o aquel que lo modifique o sustituya, o su equivalente, expedido por el fabricante;
II.
Llevar grabado en su cuerpo la máxima presión de trabajo y el material con que han sido
fabricadas, y
III.
No presentar signos de alteración, modificación o soldadura después de su fabricación.
6.3.7.2 Las válvulas de corte automáticas deben contar con una placa de datos que indique: marca y
modelo, presión normal de operación, presión máxima de trabajo, fecha de fabricación, fecha de
prueba y caudal de operación.
6.3.7.3 Las Válvulas de alivio de presión deben de cumplir con lo siguiente:
I.
Contar con el certificado de fabricación de conformidad con la NOM-093-SCFI-2020
o en su caso, con el certificado de fabricación conforme al código ASME Section VIII
Division 1:2023;
II.
Contar con el certificado o reporte de calibración de la presión de ajuste;
III.
Contar con una placa de datos que indique: fabricante o marca, modelo, número de serie,
Presión de diseño, presión de ajuste y capacidad de venteo, fecha de vencimiento de la
calibración, y
IV.
Cuando varías tuberías de venteo sean conectadas a un mismo cabezal, este debe contar
con drenes en los puntos bajos.
6.3.7.4 Los recipientes de amortiguamiento (buffer) deben tener las Válvulas de alivio de presión
instaladas en la parte superior.
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6.3.8
Sistema de odorización
Cuando la recepción del GN en la Instalación tipo A, B1 y C sea por ducto de Transporte y este
no se encuentre odorizado, se debe contar con un sistema de odorización que cumpla con lo
establecido en el Apéndice Normativo A del documento.
6.4 Especificaciones del sistema contraincendios
6.4.1
Detector de gas
6.4.1.1 El detector de gas debe contar con el certificado de fabricación de conformidad con el estándar
IEC 600079-29-1 vigente o aquel que lo modifique o sustituya, o su equivalente para detectores
de gas.
6.4.1.2 El detector de gas debe instalarse de acuerdo con las instrucciones y especificaciones
del fabricante.
6.4.1.3 Se debe contar con el certificado de calibración y con el reporte de prueba de funcionalidad del
detector de gas.
6.4.2
Sistema de paro de emergencia
6.4.2.1 Los activadores manuales del Sistema de paro de emergencia deben ser instalados entre 0.6 y
1.7 m de altura respecto del NPT.
6.4.2.2 La Instalación debe de contar con activadores manuales del Sistema de paro de emergencia, a
prueba de falla, y deben ser ubicados como mínimo en los siguientes puntos:
I.
Uno en cada acceso del Recinto o Cabina, o a una distancia no mayor a 10 m del Sistema
de Compresión;
II.
A una distancia no mayor a 3 m de cada Dispensador, Poste de carga o Poste de descarga,
y/o Equipo paquete si este último cuenta con los Elementos de transferencia integrados,
según corresponda, y
III.
En zonas de oficina o donde exista personal permanentemente durante el día y la noche.
6.4.3
Extintores
6.4.3.1 Deben ser ubicados a una altura no mayor de 1.50 m desde el NPT hasta la parte más alta del
extintor, excepto los extintores móviles.
6.4.3.2 Deben ser protegidos de daños y de las condiciones ambientales que puedan afectar su
funcionamiento.
6.4.3.3 Deben ser señalizados en fondo color rojo, silueta de un extintor y, en su caso, flecha direccional
en color blanco.
6.4.3.4 Deben estar exentos de daños físicos como corrosión, escape de presión, obstrucción, golpes o
deformaciones, roturas, desprendimientos, protuberancias o perforaciones, en mangueras,
boquillas o palanca de accionamiento, que puedan propiciar su mal funcionamiento.
6.4.3.5 Deben contar con la etiqueta que indique que se encuentra vigente y con el sello o fleje de
garantía sin violar.
6.5 Especificaciones del Proyecto eléctrico
Se debe contar con el Dictamen de la NOM-001-SEDE-2012 emitido por una Unidad de Inspección de
Instalaciones Eléctricas acreditada y aprobada por la autoridad correspondiente.
6.6 Especificaciones de protección al medio ambiente para la prevención y mitigación de impactos
ambientales para la etapa de preparación del sitio y Construcción
6.6.1
Previo a cualquier actividad y posterior a la Construcción, se debe asegurar que el terreno se
encuentre libre de cualquier residuo peligroso o de manejo especial.
6.6.2
Si el predio requiere deshierbe, este se debe realizar de manera manual y/o mecánica, no se
deben usar agroquímicos o fuego; y el deshierbe debe realizarse exclusivamente dentro del
predio autorizado del Proyecto.
6.6.3
Si el desarrollo de la Construcción requiere de excavación y esta genera residuos de materiales
que permanecen durante la obra, se deben aplicar las medidas necesarias para minimizar la
dispersión de polvos o partículas, tales como riego o empleando cubiertas de lonas y documentar
cada una de ellas.
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6.6.4
Los camiones que transporten material térreo deben estar cubiertos con lonas para disminuir la
dispersión de partículas, la cual debe cubrir la totalidad de la caja.
6.6.5
Se debe establecer un límite de velocidad máximo de 20 km/h en la zona de tránsito de manera
que se minimice el levantamiento de polvo o partículas. Este límite debe estar señalizado y visible
para todos los trabajadores y se debe utilizar los caminos ya existentes.
6.6.6
Se prohíbe cazar y/o recolectar cualquier especie de flora y fauna en el sitio del Proyecto o
cercana a éste.
6.6.7
Para la realización de las obras en la preparación del sitio y construcción se debe priorizar el uso
de agua tratada.
6.6.8
Se prohíbe fumar, encender fogatas, quemar cualquier material o cualquier otra acción que pueda
generar riesgo de incendio en el predio del Proyecto; estas indicaciones deben encontrarse
señalizadas y debe realizarse su difusión al personal correspondiente.
6.6.9
En caso de usar soldaduras, solventes, aditivos y/o materiales de limpieza durante la preparación
del sitio o la Construcción de la Instalación, se deben tomar medidas preventivas para no
contaminar el agua y/o suelo.
6.6.10
El mantenimiento a los vehículos y maquinaria empleados durante la Construcción que impliquen
riesgo de derrames de fluidos o sustancias contaminantes no deben efectuarse en el predio.
6.6.11
Cuando se requiera instalar campamentos, almacenes, oficinas y patios de maniobra, éstos
deben ser temporales y ubicarse en zonas ya perturbadas.
6.6.12
Para no contaminar el sitio del Proyecto durante la preparación y construcción de este, se deben
instalar sanitarios portátiles.
6.6.13
Las actividades de construcción deben limitarse al perímetro establecido para el Proyecto.
6.6.14
Cuando el tipo de suelo lo permita, la tierra removida durante las actividades de construcción
debe ser reutilizada en los mismos trabajos, tales como nivelación, áreas verdes, entre otros.
6.6.15
Se deben utilizar los caminos de acceso existentes para el tránsito de vehículos o maquinaria. En
caso de ser necesario abrir nuevos caminos, estos se deben diseñar y construir de tal forma que
no se modifiquen los patrones originales de escurrimiento de agua, así como evitar la afectación
a la vegetación.
6.6.16
Para Proyectos en zonas rurales, el personal debe de contar con capacitación sobre las especies
de flora y fauna que pudieran ser afectadas durante todas las etapas del Proyecto.
6.7 Revisión de seguridad de Pre-arranque
6.7.1 Requisitos generales
6.7.1.1 Previo al inicio de operaciones de una Instalación se debe realizar la Revisión de Seguridad de
Pre-arranque (RSPA), cuando se presente alguno de los siguientes escenarios:
I.
Instalaciones nuevas;
II.
Instalaciones y/o equipos que hayan sido modificados conforme a su diseño original debido a:
a)
Ampliación de capacidad de proceso;
b)
Cambio del tipo de Instalación conforme a la clasificación establecida en el
numeral 5.1;
c)
Incremento en el número de Postes de carga y/o Dispensadores;
d)
Recomendaciones derivadas de una investigación causa raíz, y/o
e)
Reconstrucción de la infraestructura derivado de un accidente.
III.
Instalaciones y/o equipos que hayan estado fuera de operación debido a paros por
accidentes, por logística de operación, por fines comerciales, o por reparaciones, en este
último caso cuando por la naturaleza de la reparación el Regulado lo considere conveniente, o
IV.
Instalaciones del tipo B3 que cambien la Unidad móvil de almacenamiento y suministro.
6.7.1.2 La RSPA debe efectuarse de forma completa o parcial por etapas, dependiendo del tipo de
Instalación definida en el numeral 5.1, y de acuerdo con la logística requerida en el arranque.
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6.7.1.3 Se debe integrar un grupo multidisciplinario responsable de llevar a cabo la RSPA, este debe
cumplir con lo siguiente:
I.
Estar integrado por un coordinador y personal con experiencia y conocimientos en diseño,
construcción, operación y mantenimiento de la Instalación y/o equipos, según corresponda;
así como por aquellos que operarán, darán mantenimiento y ejecutarán las funciones de
Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, una vez que se
lleve a cabo el inicio o reinicio de la Operación, y
II.
En caso de considerarse necesario en el desarrollo de la RSPA y atendiendo al tipo de
Instalación, se podrán integrar al grupo responsable especialistas en materias tales como:
civil, eléctrico, mecánico, ya sea estático o dinámico, instrumentista, o cualquier otro
personal propio, fabricantes, licenciadores, contratistas, subcontratistas, proveedores o
prestadores de servicio que, por su relación con el equipo o Instalación, sea requerido. Con
independencia de quienes se integren al grupo referido, el Regulado mantendrá la
responsabilidad de que la RSPA se realice conforme a lo establecido en el presente
numeral.
6.7.1.4 Los integrantes del grupo responsable de llevar a cabo la RSPA tendrán, de acuerdo con su
especialidad, las siguientes responsabilidades:
I.
Elaborar las listas de verificación;
II.
Realizar la revisión documental;
III.
Realizar la verificación física;
IV.
Identificar las posibles desviaciones de la revisión documental y verificación física, y
registrar los Hallazgos;
V.
Elaborar los programas de atención a las recomendaciones de los Hallazgos;
VI.
Verificar que se cumplan las recomendaciones derivadas de los Hallazgos de la RSPA;
VII. Generar los registros de su participación y aportación de acuerdo con su especialidad;
según lo indicado en los numerales 6.7.2 y 6.7.3 entregándolos al coordinador de la RSPA, y
VIII. Emitir el resultado de la RSPA.
6.7.2
Revisión documental
6.7.2.1 La revisión documental de la Instalación tipo A, B1, B2 y C debe incluir, al menos, la siguiente
información:
I.
Análisis de Riesgo para el Sector Hidrocarburos (ARSH) actualizado para la etapa
correspondiente, verificando que las recomendaciones resultantes de Diseño y/o
Construcción, según correspondan, hayan sido atendidas;
II.
Dictamen de Diseño de la Instalación y Dictamen de la NOM-001-SEDE-2012 además de
permisos, licencias, autorizaciones, certificados u otros requerimientos legales aplicables;
en caso de que la RSPA se lleve a cabo para el escenario establecido en el numeral 6.7.1.1
fracción III, se debe de contar también con el Dictamen de Construcción;
III.
Registros de capacitación y evaluación del personal que ejecuta los procedimientos de
operación, mantenimiento y de seguridad y, en su caso, contratistas, subcontratistas,
prestadores de servicios y proveedores;
IV.
Libro de Proyecto de Ingeniería que contenga, como mínimo, DTI, DFP, hojas de datos,
memorias de cálculo y los planos de las disciplinas civil, mecánica, eléctrica y contra
incendio, aprobados para construcción (APC) y actualizados en su versión As-built (como
quedó construido), asegurando que se han cumplido los requisitos de los Capítulos 5.
Diseño y 6. Construcción;
V.
Manual de operación de la Instalación;
VI.
Manual de mantenimiento de la Instalación;
VII. Especificaciones técnicas de los equipos, tuberías, válvulas e instrumentos;
VIII. Manuales de equipos;
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IX.
Reportes de pruebas e inspección de integridad mecánica de: Compresores, recipientes de
amortiguamiento (buffer), equipo de medición, tuberías y accesorios, Válvulas de alivio de
presión, Válvulas de corte de presión, Válvulas de exceso de flujo y de la instrumentación;
X.
Reportes de funcionalidad de todo el sistema;
XI.
Certificados de fabricación de los equipos, tuberías, mangueras y válvulas;
XII. Certificado de calibración vigentes de Válvulas de alivio de presión;
XIII. Procedimientos de operación, mantenimiento y seguridad, disponibles y actualizados;
XIV. Planes y programas de inspección;
XV. Hojas de datos de seguridad de sustancias peligrosas, y el procedimiento para su manejo;
XVI. Procedimiento para la administración de cambios, y
XVII. Protocolo de Respuesta a Emergencias, referido en las Disposiciones administrativas de
carácter general que establecen los Lineamientos para la elaboración de los protocolos
de respuesta a emergencias en las actividades del Sector Hidrocarburos, o aquellas que las
modifiquen o sustituyan.
6.7.2.2 Para la revisión documental de la Instalación tipo B3 se debe contar con lo siguiente:
I.
Dictamen de la Unidad móvil de almacenamiento y suministro de acuerdo con la
normatividad nacional vigente en materia de seguridad, o en ausencia de ella se debe
contar con lo siguiente:
a)
Para el Sistema de Compresión, certificado de fabricación de conformidad con el
estándar CSA/ANSI NGV 4.8-2021 o aquel que lo modifique o sustituya, o su
equivalente para el diseño y/o fabricación de Compresores de GN;
b)
Para los MAT y recipientes de amortiguamiento (buffer), certificado de fabricación de
conformidad con los códigos siguientes:
1.
Recipientes metálicos con ISO 9809-1:2019 o aquel que lo modifique o sustituya,
ISO 9809-2:2019 o aquel que lo modifique o sustituya, código ASME Section VIII
Division 1:2023 o aquel que la modifique o sustituya, o su equivalente para el
diseño y/o fabricación de recipientes sujetos a presión, y
2.
Recipientes de materiales compuestos con ISO 11119-1:2020 o aquel que lo
modifique o sustituya, ISO 11119-2:2020 o aquel que lo modifique o sustituya,
ISO 11119-3:2020 o aquel que lo modifique o sustituya, o su equivalente vigente
para recipientes sujetos a presión de materiales compuestos.
c)
Para Válvulas de alivio de presión, certificado de fabricación de conformidad con la
NOM-093-SCFI-2020;
d)
Para mangueras de suministro a vehículos automotores, certificado de fabricación de
conformidad con CSA/ANSI NGV 4.2-2022 o aquel que lo modifique o sustituya, o su
equivalente vigente para mangueras de GNC;
e)
Para Dispositivos de ruptura de manguera, certificado de fabricación de conformidad
con el estándar CSA/ANSI NGV 4.4-2021 o aquel que lo modifique o sustituya, o su
equivalente para Dispositivos de ruptura de GNC;
f)
Para la Boquilla de suministro de GNC a vehículos automotores, certificado de
fabricación de conformidad con el estándar ISO 14469:2017 o aquel que lo modifique o
sustituya para presiones de 20 MPa y 25 MPa, o su equivalente para el diseño y/o
fabricación de Boquillas para el suministro de GNC a vehículos automotores;
g)
Para Válvulas de alivio de presión certificados de calibración vigente;
h)
Para las tuberías, certificado de materiales del fabricante;
i)
Para los componentes eléctricos instalados dentro de un área clasificada Clase I,
División 1, Grupo D, certificados a prueba de explosión;
j)
Para el detector de gas, certificado de fabricación de conformidad con el estándar
IEC 600079-29-1 vigente o aquel que lo modifique o sustituya, o su equivalente para
detectores de gas;
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k)
Filosofía de operación y control, descripción del proceso, DTI, DFP, manuales de
equipos y reporte de pruebas de funcionalidad del sistema de control y reporte de
pruebas de funcionalidad de la Unidad móvil de almacenamiento y suministro, y
l)
Documentos que comprueben que se han realizado las inspecciones y mantenimientos
correspondientes, si la Unidad móvil de almacenamiento y suministro no es nueva.
II.
Manual de operación de la Instalación;
III.
Manual de mantenimiento de la Instalación;
IV.
Dictamen de la NOM-001-SEDE-2012, además de permisos, licencias, autorizaciones,
certificados u otros requerimientos legales aplicables; en caso de que la RSPA se lleve a
cabo para el escenario establecido en el numeral 6.7.1.1 fracción III y IV, se debe de contar
también con el Dictamen de Construcción, y
V.
Información documental solicitada en el numeral 6.7.2.1 las fracciones I, III, IX, XIII, XV, XVI
y XVII.
6.7.2.3 Durante la revisión documental se debe verificar que los materiales, características y
especificaciones de la Instalación, equipos y accesorios cumplen con lo establecido en el
Capítulo 5. Diseño.
6.7.2.4 Durante la revisión documental se debe verificar que los planos As-built, DFP, memorias de
cálculo, DTI, manuales, procedimientos, Filosofía de operación, de control, recomendaciones de
fabricantes, resultados de pruebas, u otra información según corresponda, estén actualizados,
reflejando los cambios realizados durante la Construcción o modificación, respecto a lo aprobado
en el Diseño.
6.7.2.5 Durante la revisión documental se debe verificar que los cambios realizados durante la
Construcción o modificación, respecto con lo aprobado en el Diseño se realizaron conforme al
procedimiento de administración de cambios.
6.7.3
Revisión física
6.7.3.1 La revisión física de las Instalaciones tipo A, B1, B2 y C, debe incluir la constatación ocular en
campo y entrevista para asegurar que exista congruencia con la revisión documental, adicional,
se debe revisar lo siguiente:
I.
Que para el tipo de Instalación de acuerdo con el numeral 5.1 cuente con las zonas
correspondientes;
II.
Que los equipos y los elementos existentes corresponden a lo representado en el DTI y en
los planos As built de arreglo general de distribución de equipos;
III.
Que los equipos cumplen con lo indicado en los planos de arreglo mecánico;
IV.
Que los equipos y elementos de la Instalación cuenten con su placa de datos, así como su
identificación de acuerdo con el DTI;
V.
Que las Válvulas de alivio de presión cuenten con las etiquetas de calibración, indicando
fechas de última y próxima calibración;
VI.
Que los manuales de operación y mantenimiento se encuentran disponibles para el personal
que los aplica;
VII. Que las recomendaciones del Análisis de Riesgos para el Sector Hidrocarburos de la etapa
de Construcción han sido atendidas;
VIII. Que los dispositivos de paro de emergencia estén disponibles y sin bloqueos;
IX.
Que los extintores cuenten con su etiquetado, estén libres de obstáculos y que cuenten con
calibración vigente;
X.
Que el equipo de protección personal para el combate de incendios, definido en su
Protocolo de Respuesta a Emergencia, esté disponible;
XI.
Que las zonas que conforman la Instalación estén delimitadas, señalizadas e iluminadas
para permitir el libre tránsito;
XII. Que los pasillos, salidas de emergencia y rutas de evacuación estén libres de obstáculos;
XIII. Que todas las áreas se encuentren libres de residuos;
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XIV. Que las hojas de datos de seguridad de las sustancias a usarse y/o almacenarse se
encuentran disponibles para el personal, y
XV. Que los procedimientos de actividades de alto riesgo, tales como: bloqueo de fuentes de
energía y líneas, apertura de líneas y equipos, delimitación de zonas de riesgo, trabajos en
altura, espacios confinados, manejo de materiales y residuos peligrosos, manejo de cargas
e izaje de equipo, trabajos de corte y soldadura o cualquier otra actividad de riesgo, se
encuentran disponibles para el personal que los aplica.
6.7.3.2 La revisión física de la Instalación tipo B3, debe incluir la constatación ocular en campo y
entrevista para asegurar que exista congruencia con la revisión documental, adicional, se debe
revisar lo siguiente:
I.
Que se cumple con lo indicado en el numeral 6.7.3.1 fracciones I, y de la VI a la XV, y
II.
Que se cuenta con el Dictamen de la Unidad móvil de almacenamiento y suministro de
acuerdo con la normatividad nacional vigente en materia de seguridad, o en ausencia
de ella constatar que los documentos del numeral 6.7.3.1 fracción II a la V, corresponden a
la Unidad móvil de almacenamiento y suministro que operará en la Instalación.
6.7.4 Identificación y atención de Hallazgos
6.7.4.1 La información que se genere como parte de la revisión documental y física debe registrarse
de forma tal que permita la identificación, verificación, control y seguimiento de los Hallazgos de
Pre-arranque, conteniendo como mínimo lo siguiente:
I.
Nombre e identificación del elemento a revisar;
II.
Puntos que verificar;
III.
Comentario o información presentada;
IV.
Descripción del Hallazgo;
V.
Recomendaciones para atención de Hallazgos;
VI.
Responsables de la atención de los Hallazgos;
VII. Fecha de atención, y
VIII. Estado de cumplimiento.
6.7.4.2 Se deben elaborar los programas de atención a las Recomendaciones de los Hallazgos y validar
su cumplimiento en su totalidad, mediante evidencias documentales o físicas para el cierre de
Recomendaciones, éstas evidencias deben ser conservadas en la Instalación para cuando la
Agencia lo requiera.
6.7.4.3 Cuando la RSPA se efectúe parcial por etapas, el Regulado debe concluir la RSPA de todas las
etapas para poder iniciar operaciones.
6.7.4.4 Cuando la totalidad de las Recomendaciones derivadas de los Hallazgos de la RSPA se hayan
cumplido, el Regulado debe hacerlo constar mediante un acta de cierre, misma que conservarán
en su Instalación por un periodo mínimo de 5 años, documentando la información siguiente:
I.
Lugar, fecha de inicio y terminación de la RSPA;
II.
Nombre, domicilio y descripción de la Instalación;
III.
Localización y descripción de los elementos de la Instalación y/o de los equipos revisados;
IV.
Nombre, cargo, especialidad y firma de los participantes en la RSPA;
V.
Fecha del inicio o reinicio de operaciones, y
VI.
Cumplimiento de las Recomendaciones de la totalidad de Hallazgos.
6.8
Dictamen de construcción
6.8.1
Para Instalaciones tipo A, B1, B2, y C nuevas o aquellas que hayan realizado ampliación de
capacidad de proceso, cambio del tipo de Instalación conforme al numeral 5.1, incremento en el
número de Postes de carga y/o Dispensadores, modificaciones por recomendaciones derivadas
de una investigación causa raíz o reconstrucción de la infraestructura derivada de un accidente,
una vez que se haya concluido la RSPA y se cuente con el acta de cierre, el Regulado debe
obtener un Dictamen de Construcción emitido por una Unidad de Inspección acreditada por una
Entidad de Acreditación y aprobada por la Agencia, en el que conste que las Instalaciones y los
equipos cumplen con lo establecido en el Capítulo 6. Construcción y que las recomendaciones de
los Hallazgos de Pre-arranque fueron atendidas satisfactoriamente.
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6.8.2
Para Instalaciones tipo B3 nuevas o aquellas que hayan realizado ampliación de capacidad de
proceso, una vez que se haya concluido la RSPA y se cuente con el acta de cierre, el Regulado
debe obtener un Dictamen de Construcción emitido por una Unidad de Inspección acreditada por
una Entidad de Acreditación y aprobada por la Agencia, en el que conste que las Instalaciones y
los equipos cumplen con lo establecido en los Capítulos 5. Diseño y 6. Construcción y que las
recomendaciones de los Hallazgos de Pre-arranque fueron atendidas satisfactoriamente.
6.8.3
Una vez obtenido el Dictamen de Construcción, el Regulado podrá iniciar las operaciones de
su Instalación.
6.8.4
El Regulado debe conservar y tener disponible en su Instalación, en formato físico o electrónico,
el Dictamen de Construcción durante el ciclo de vida del Proyecto, para cuando dicha información
sea requerida por la Agencia.
7. Operación y Mantenimiento
7.1 Manual de operación
7.1.1
El manual de operación debe estar disponible en todo momento y ser de fácil acceso para el
personal de la Instalación, el cual debe contener los documentos siguientes:
I.
DFP;
II.
DTI;
III.
Plano general de distribución de equipos de la Instalación o plano general de equipos
cuando se integren en un Equipo paquete;
IV.
Planos mecánicos de: compresores, recipientes de amortiguamiento (buffer}, sistema de
enfriamiento; así como de filtros y secadores cuando se cuente con ellos; y en su caso,
equipos mecánicos adicionales que forme parte de la instalación;
V.
Descripción del proceso;
VI.
Filosofía de operación y control;
VII. Listado de alarmas, puntos de ajuste y puntos de paro de equipos;
VIII. Manuales de arranque, operación y mantenimiento del fabricante de cada uno de los
equipos, válvulas, instrumentos y Elementos de transferencia que integran la Instalación;
IX.
Procedimientos para arranque, operación, paro de emergencia y paro programado de la
Instalación;
X.
Programa de capacitación y entrenamiento del personal operativo, y el
XI.
Protocolo de Respuesta a Emergencias, referido en las Disposiciones administrativas de
carácter general que establecen los Lineamientos para la elaboración de los Protocolos
de Respuesta a Emergencias en las actividades del Sector Hidrocarburos, o aquellas que
las modifiquen o sustituyan.
7.1.2
Los Procedimientos de operación deben integrar lo siguiente:
7.1.2.1 Acciones para la recepción de GN en la Instalación tipo A, B1 y C, que deben incluir lo siguiente:
I.
Verificar que las Válvulas de corte automático estén en posición abierta para que actúen a
posición segura cerrando el suministro de GN a la Instalación;
II.
Verificar que las válvulas manuales siempre estén en posición abierta para permitir la
recepción del GN, durante la operación de la Instalación;
III.
Verificar que no existen fugas en el equipo de medición, tuberías y válvulas utilizando el
método de solución jabonosa o mediante detector de gas portátil con calibración vigente, y
IV.
Establecer en todo momento la comunicación y la coordinación con el Regulado de
Transporte y Distribución, para el monitoreo de variables.
7.1.2.2 Acciones para la recepción de MAT en la Instalación tipo B2 y para la Instalación tipo B3 si
conforme al diseño se tiene abastecimiento adicional de GNC por medio de MAT, que deben
incluir lo siguiente:
I.
Identificación y revisión visual del MAT, verificando que este no presente abolladuras,
fisuras o incisiones en los recipientes o accesorios mal ajustados o desprendidos;
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II.
La revisión de la documentación donde se indiquen las condiciones del GN a bordo de la
unidad: presión, temperatura y la capacidad en volumen, para su ingreso, y
III.
Verificar que no existen fugas en las Conexiones del MAT.
7.1.2.3 Acciones para el proceso de Compresión, que debe incluir lo siguiente:
I.
Las condiciones de operación normal, rangos, puntos de ajuste, alarmas y controles para el
monitoreo y control de la operación;
II.
Secuencia de arranque, paro y puesta en servicio de los equipos;
III.
Secuencia de activación del Sistema de paro de emergencia;
IV.
Secuencia para identificar y establecer los pasos a seguir para corregir, en caso de que las
condiciones de operación se encuentren fuera de los límites establecidos;
V.
Establecer el monitoreo de Fugas antes y durante la operación del Sistema de Compresión, y
VI.
Establecer las actividades diarias para lo siguiente:
a)
Revisión de Fugas de gas en equipos, tuberías, conexiones, accesorios, válvulas e
instrumentos que no estén en Recinto cerrado o Cabina, y revisión de incidentes
o accidentes reportados en turnos anteriores, y
b)
Revisión y monitoreo del historial de las variables de operación de presión y
temperatura en el sistema de control.
7.1.2.4 Acciones para la carga de MAT en Instalaciones tipo A y C, para la descarga del MAT en la
Instalación tipo B2 y para la descarga del MAT en la Instalación tipo B3 si conforme al diseño se
tiene abastecimiento adicional de GNC por MAT, que deben incluir lo siguiente:
I.
Antes de iniciar la carga o descarga del MAT, el personal responsable de dicha operación
debe verificar lo siguiente:
a)
Que los Dispositivos de ruptura de manguera y las mangueras se encuentran íntegras
y disponibles;
b)
Que las mangueras no presenten cortes, grietas, fracturas o fisuras que comprometan
su integridad operativa;
c)
Que los medios físicos de protección contra impacto vehicular se encuentran sin
golpes, daños o fracturas, y
d)
Que el área de circulación de los semirremolques se encuentre libres de obstáculos
para realizar sus maniobras.
II.
Las mangueras deben conectarse evitando que se tuerzan, tensen o queden por debajo del
semirremolque y/o vehículo automotor;
III.
El tractocamión no debe efectuar enganches o desenganches mientras se encuentre la
manguera conectada al MAT;
IV.
El motor debe estar apagado y no debe ponerse en marcha hasta que haya sido
desconectada la manguera;
V.
El operador del tractocamión no debe permanecer a bordo del vehículo durante la conexión,
carga o descarga de GNC y desconexión de la manguera;
VI.
Estar puesto el freno de mano o de emergencia del vehículo y usar calzas para evitar que
se deslice;
VII. Conectar a tierra el semirremolque, y
VIII. Indicar las acciones a realizar en caso de una perdida de contención durante la carga o
descarga.
7.1.2.5 Acciones para el suministro de GNC al vehículo automotor en la Instalación tipo B y C, que deben
incluir lo siguiente:
I.
Previo al inicio del suministro de GNC al vehículo, verificar a través del uso de Lector del
Dispositivo identificador y del Sistema de Información para el Suministro de GNC,
el cumplimiento de las condiciones de seguridad del vehículo establecidos en la
NOM-011-SECRE-2000, o en su caso, a través del Dictamen o certificado vigente de
cumplimiento de la Norma citada;
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II.
El motor del vehículo debe estar apagado, con el freno de mano activo, sin personas a
bordo y no debe ponerse en marcha hasta que se haya desconectado la manguera;
III.
En caso de no cumplir con las condiciones indicadas en las fracciones I y II, no se debe
realizar el suministro de GNC al vehículo automotor, y
IV.
Verificar que la presión máxima de suministro al vehículo automotor no exceda los
siguientes límites:
a)
20 MPa si la Instalación no cuenta con un Sistema de compensación por temperatura, o
b)
25 MPa si la Instalación cuenta con un Sistema de compensación por temperatura.
7.1.2.6 Acciones para la recepción de la Unidad móvil de almacenamiento y suministro en la Instalación
tipo B3, que debe incluir lo siguiente:
I.
Identificación de la unidad para verificar que corresponde a la evaluada en la RSPA;
II.
Revisión visual de la unidad para verificar que los recipientes no presente abolladuras,
fisuras o incisiones, que los accesorios no estén mal ajustados o desprendidos, que las
mangueras se encuentran íntegras y disponibles, sin cortes, grietas, fracturas o fisuras que
comprometan su integridad operativa y que las conexiones no presenten Fugas, y
III.
La revisión de la documentación donde se indiquen las condiciones del GN a bordo de la
unidad: presión, temperatura y la capacidad en volumen, para su ingreso.
7.1.2.7 Acciones para identificación y atención a Fugas.
7.1.2.8 Escenarios para activar el Sistema de paro de emergencia.
7.1.2.9 Cuando la Instalación haya estado fuera de operación debido a paros por accidentes, por
logística de operación, por fines comerciales, por reparaciones (en este último cuando por la
naturaleza de la reparación el Regulado lo considere conveniente) o cuando cambie la Unidad
móvil de almacenamiento y suministro en Instalaciones tipo B3, se debe realizar una RSPA de
acuerdo con el numeral 6.7.
7.1.3
El personal operativo, de mantenimiento y de atención a emergencias de la Instalación debe ser
capacitado y entrenado para ejecutar los procedimientos correspondientes y debe contar con la
constancia correspondiente. Cuando el personal responsable de mantenimiento sea contratista,
subcontratista o prestador de servicio y no este incluido en el programa de capacitación y
entrenamiento de la Instalación, estos deben contar con la documentación que demuestre su
competencia conforme a las actividades que realiza.
7.1.3.1 El programa de capacitación y entrenamiento del personal operativo debe incluir como mínimo
lo siguiente:
I.
Propiedades del GN a las condiciones de presión y temperatura que se manejen en
la Instalación;
II.
Descripción del proceso y la filosofía de operación y control;
III.
Funcionamiento de los equipos, sistemas, válvulas, instrumentos y sistemas de control que
conforman la Instalación, así como el funcionamiento del Sistema de paro de emergencia;
IV.
Uso del manual de operación y ejecución de los procedimientos operativos referidos en el
numeral 7.1, y
V.
Detección de fugas de GN.
7.1.3.2 El personal responsable de realizar el mantenimiento, pruebas o inspecciones debe estar
capacitado y entrenado en:
I.
Propiedades del GN a las condiciones de presión y temperatura que se manejen en
la Instalación;
II.
Uso del manual de mantenimiento referido en el numeral 7.2;
III.
Ejecución de los procedimientos para dejar fuera de operación los equipos, válvulas,
sistemas y/o instrumentos cuando se requiera de algún mantenimiento o reparación;
IV.
Ejecución de los procedimientos de preparación, limpieza y/o inertización para realizar
pruebas, inspecciones, mantenimiento o reparaciones, según corresponda;
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V.
Ejecución de los procedimientos de mantenimiento preventivo y correctivo;
VI.
Ejecución de los procedimientos para realizar las inspecciones y pruebas correspondientes
a cada equipo, válvula y/o instrumento, de acuerdo con las recomendaciones del fabricante, y
VII. Manejo de residuos.
7.2 Manual de mantenimiento
Para el mantenimiento de la Instalación se debe contar con un manual de mantenimiento de toda la
Instalación, de carácter predictivo y preventivo, para evaluar y conservar la integridad y disponibilidad de todos
los equipos y elementos que conforman la Instalación.
7.2.1
El manual de mantenimiento debe estar disponible y ser de fácil acceso para el personal que
realiza las actividades de inspección y mantenimiento de los equipos y elementos que conforman
la Instalación; así mismo, se debe integrar de los documentos siguientes:
I.
Procedimientos de inspecciones y pruebas de acuerdo con las recomendaciones del
fabricante, donde se indiquen las instrucciones a seguir previo y durante la inspección
de cada equipo, válvula, instrumento o accesorio de la Instalación y, en su caso, las
instrucciones para ejecutar las pruebas requeridas, los criterios de aceptación o rechazo y
para este último las acciones a seguir.
II.
Procedimientos de seguridad que incluyan el etiquetado, bloqueo y candadeo, trabajos
peligrosos y, en su caso, trabajos en alturas.
III.
Listado de partes de repuesto de equipos mecánicos, válvulas e instrumentos.
IV.
Programa de calibración de válvulas e instrumentos de acuerdo con las recomendaciones
del fabricante.
V.
Programa anual de mantenimiento de cada equipo y/o componente de la Instalación, que
debe considerar, su fecha de fabricación y/o instalación, el tipo de mantenimiento y la
periodicidad del mantenimiento.
VI.
Programa anual de inspección y pruebas de cada equipo y/o componente de la Instalación,
que debe considerar su fecha de fabricación y/o instalación, tipo de inspección o prueba de
acuerdo con las recomendaciones del fabricante, periodicidad y los criterios de aceptación
y rechazo.
VII. Bitácoras de mantenimiento, inspección y pruebas, en formato libre, que contengan las
características establecidas en el numeral 7.2.2.
7.2.1.1 El procedimiento de inspección debe incluir como mínimo lo siguiente:
I.
Inspección periódica del Sistema de Compresión, que debe incluir lo siguiente:
a)
Revisión y/o reposición de los niveles de agua, aceite y/o aire, según sea el caso;
b)
Verificar que las válvulas automáticas realicen su cierre y apertura;
c)
Verificar y/o realizar el apriete de los tornillos de sujeción por vibración;
d)
Verificar el control automático del Sistema de Compresión, activación de apagado
normal, apagado de emergencia o perdida de energía eléctrica, y
e)
En caso de contar con ventilación forzada, verificar su activación a través del detector
de gas.
II.
Inspección periódica de los recipientes de amortiguamiento (buffer), que debe incluir como
mínimo lo siguiente:
a)
Revisión del estampado y/o marcado legible de cada uno de los recipientes;
b)
Para recipientes metálicos:
1.
Inspección visual externa que evalúe que el recipiente no presenta corrosión,
protuberancias, abolladuras, corte o cavidad, grieta, daño por calentamiento o
fuego, grietas en el cuello, quemaduras por arco o antorcha, marcas distintas al
proceso de fabricación.
2.
En caso de presentar alguno de los defectos indicados en el numeral 1, se debe
realizar la evaluación ultrasónica o una prueba de presión, para confirmar si el
recipiente se encuentra en condiciones para seguir operando, se repara o se
sustituye por un recipiente nuevo.
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c)
Para recipientes de materiales compuestos:
1.
Inspección visual externa que evalué que el recipiente no presenta daños por
abrasión, cortes o incisiones, daño por impacto, laminación, daño por exposición
al fuego, daño estructural, daño químico, modificaciones externas.
2.
En caso de presentar alguno de los defectos indicados en el numeral 1, se deben
realizar la inmovilización del recipiente y realizar la evaluación del daño; con la
evaluación del daño se debe determinar si se el recipiente se va a reparación o
en caso contrario, proceder a la inutilización del recipiente y sustituirlo por un
recipiente nuevo.
d)
Revisar el recubrimiento y la protección contra la corrosión de los soportes y del
sistema de anclaje, además de revisar que la tornillería se encuentre completa, fija y
libre de corrosión.
III.
Inspección periódica de los Elementos de transferencia, que debe incluir lo siguiente:
a)
Identificar fugas en válvulas, conexiones, indicadores de presión, Conexiones de
manguera para carga o descarga, Boquillas de suministro, Dispositivos de ruptura de
manguera y Válvulas de alivio de presión; y en su caso su repararlas;
b)
Revisar el indicador de presión, y verificar la vigencia de su calibración mediante el
certificado de calibración y/o placa de datos;
c)
Revisar que el número de desconexiones del Dispositivo de ruptura de manguera no
supera a las recomendadas por el fabricante, y
d)
Revisar que las mangueras de carga, de descarga de MAT y/o las mangueras de
suministro a vehículos automotores, no presenten cortes, raspaduras, pliegues o
cualquier daño, asimismo, que no tengan contacto con el suelo y estar protegidas
contra la abrasión. Deben ser reemplazadas cuando se cumpla la vida útil especificada
por el fabricante.
IV.
Inspección de las Válvulas de alivio de presión, donde se verifique la vigencia de su
calibración mediante el certificado de calibración y/o placa de datos;
V.
Inspección de las tuberías, válvulas manuales, conexiones y accesorios, que debe incluir
lo siguiente:
a)
Verificar el estado de las soldaduras para identificar la presencia de grietas
u otros defectos;
b)
Verificar los empaques de conexiones bridadas y el apriete de los tornillos;
c)
Verificar el estado general de la protección contra la corrosión de tuberías, accesorios,
válvulas y soportes instalados a la intemperie y revisar el control de protección
catódica en tuberías enterradas, y
d)
Verificar que la tubería no presente Fugas.
VI.
Inspección de instrumentos de control de presión, temperatura, y flujo según las
recomendaciones del fabricante;
VII. Inspección periódica del Sistema de paro de emergencia y del detector de gas, que debe
incluir lo siguiente:
a)
Verificar la calibración del detector de gas, y
b)
Verificar el funcionamiento del sistema de detección de gas que incluya la secuencia
de acciones relacionadas con el Sistema de paro de emergencia, de acuerdo con los
procedimientos especificados por el fabricante.
VIII. Inspección periódica de los extintores que debe incluir lo siguiente:
a)
La aguja del manómetro indicador de presión debe estar dentro de la zona de
operación y la carátula debe ser legible y visible;
b)
Contar con la etiqueta del último servicio de mantenimiento realizado, sin daño alguno
y legible;
c)
El seguro no debe estar alterado, y
d)
Que se cuente con los extintores mínimos solicitados en el numeral 5.6.3.2.
100
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7.2.2
Bitácoras
7.2.2.1 Para efectos de control y verificación de las actividades de inspección, mantenimiento y pruebas,
la Instalación debe contar con bitácoras foliadas o bitácoras electrónicas, en un lugar de fácil
acceso para el personal de operación y mantenimiento.
7.2.2.2 Las bitácoras de mantenimiento deben contar con lo siguiente:
I.
Identificación del equipo y/o componente;
II.
Tipo de mantenimiento realizado;
III.
Nombre del personal que realizó el mantenimiento, fecha y hora, y
IV.
Fecha de su próximo mantenimiento.
7.2.2.3 Las bitácoras de inspección y pruebas deben contar con lo siguiente:
I.
Identificación del equipo y/o componente;
II.
Tipo de inspección y/o prueba realizada;
III.
Nombre del personal que realizó la inspección y/o prueba;
IV.
Criterios de aceptación o rechazo de la inspección y/o prueba;
V.
Resultado de la inspección y/o prueba;
VI.
Acciones para seguir en caso de que el resultado no sea satisfactorio, y
VII. Fecha de la siguiente inspección y/o prueba.
7.2.2.4 En caso de que las inspecciones y/o pruebas se realicen por el fabricante o el prestador de
servicios, se debe contar con la documentación que contenga lo previsto en el numeral 7.2.2.3.
7.2.3
Para Instalaciones tipo B3 cuando el mantenimiento de la Unidad móvil de almacenamiento y
suministro no lo realice el Regulado de la Estación de servicio, se debe contar con los
documentos que comprueben que se ha cumplido con el programa de inspección y
mantenimiento o, en su caso, que se cuenta con el Dictamen de acuerdo con la normatividad
nacional vigente en materia de seguridad.
7.3
Análisis de riesgos para el Sector Hidrocarburos
Las recomendaciones resultantes de la actualización del Análisis de Riesgos para el Sector
Hidrocarburos correspondiente a la etapa de Operación y Mantenimiento deben ser atendidas
conforme al programa establecido para tal propósito.
7.4
Administración del cambio
Cuando se haya realizado algún reemplazo de componentes o cambio en la Instalación que no
esté contemplado en el numeral 5.9.1, se debe realizar y documentar el cambio indicando cómo
se da cumpliendo con los numerales aplicables del Capítulo 5. Diseño y/o 6. Construcción según
el cambio realizado, realizar las actualizaciones físicas y documentales correspondientes, así
como realizar una Revisión de Seguridad de Pre-arranque de acuerdo con lo establecido en el
numeral 6.7, para poder reiniciar operaciones.
7.5 Dictamen de operación y mantenimiento
7.5.1
Para Instalaciones tipo A, B1, B2 y C, el Regulado debe obtener un Dictamen de Operación y
Mantenimiento de forma anual, en el que conste el cumplimiento con los requisitos establecidos
en el Capítulo 7. Operación y Mantenimiento, el cual debe ser emitido por una Unidad de
Inspección acreditada por una Entidad de Acreditación y aprobada por la Agencia. El Regulado
debe conservarlo y tenerlo disponible en sus Instalaciones, en formato físico o electrónico,
durante la vigencia de este.
7.5.2
Para Instalaciones tipo B3, el Regulado debe obtener un Dictamen de Operación y Mantenimiento
en el que conste el cumplimiento con los requisitos establecidos en el Capítulo 7. Operación y
Mantenimiento, la obtención del Dictamen debe ser de forma anual y debe ser emitido por una
Unidad de Inspección acreditada por una Entidad de Acreditación y aprobada por la Agencia.
7.5.3
El Regulado debe conservar el Dictamen de Operación y Mantenimiento y tenerlo disponible en
sus Instalaciones, en formato físico o electrónico, durante la vigencia de este.
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DIARIO OFICIAL
101
8. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad
8.1 Objetivo y requisitos generales
8.1.1
El Procedimiento de Evaluación de la Conformidad tiene por objetivo establecer las directrices a
seguir para evaluar el cumplimiento a lo dispuesto en la presente Norma Oficial Mexicana y su
Apéndice Normativo.
8.1.2
La Evaluación de la Conformidad de la Instalación con esta Norma Oficial Mexicana, se debe
realizar por Instalación de acuerdo con la etapa en la que se encuentre:
I.
Del Capítulo 5, para el Diseño de la Instalación;
II.
Del Capítulo 6, para la Construcción de la Instalación, y
III.
Del Capítulo 7, para la Operación y Mantenimiento de la Instalación.
8.1.3
La Evaluación de la Conformidad de la Instalación con la presente Norma Oficial Mexicana se
llevará a cabo mediante revisión documental (examen de documentos) y física (constatación
ocular) de acuerdo con lo descrito en el numeral 8.2, 8.3 y 8.4 por una Unidad de Inspección,
acreditada por una Entidad de Acreditación y aprobada por la Agencia.
8.1.4
La Evaluación de la Conformidad debe documentarse en un acta que contenga como mínimo,
lo siguiente:
a)
Nombre, denominación o razón social del Regulado;
b)
Número de permiso otorgado por la autoridad competente, (excepto para el Diseño);
c)
Domicilio de la Instalación del Regulado a la cual se realiza la Evaluación de
la Conformidad;
d)
Actividad del Sector Hidrocarburos que se realiza en la Instalación;
e)
Tipo de Instalación, de acuerdo con el numeral 5.1;
f)
En caso de que la Instalación sea del tipo B3, identificación de la Unidad móvil de
almacenamiento y suministro;
g)
Fecha y hora en que se realiza la o las visitas;
h)
Nombre y firma autógrafa del personal de la Unidad de Inspección que realiza el PEC;
i)
Nombre y firma autógrafa del personal del Regulado que atiende el PEC;
j)
Descripción de la Instalación, actividad, infraestructura, equipos y componentes, y
k)
Listas de inspección que describan, en su caso, la documentación revisada.
8.1.5
De acuerdo con el resultado de la Evaluación de la Conformidad, la Unidad de Inspección debe
emitir el Acta de inspección y el Dictamen con el resultado correspondiente, conforme a los
requisitos y especificaciones establecidas en el capítulo correspondiente de la presente Norma
Oficial Mexicana, conforme al tipo de Instalación según lo establecido en el numeral 5.1.
8.2
Evaluación de la Conformidad para la etapa de Diseño
8.2.1
Para iniciar la Evaluación de la Conformidad de la Instalación con el Capítulo 5. Diseño, la Unidad
de Inspección debe identificar documentalmente el tipo de Instalación de acuerdo con el
numeral 5.1.
8.2.2
La Unidad de Inspección debe constatar documentalmente en el plano de localización general de
la Instalación, que las zonas que conforman la Instalación corresponden a lo indicado en el
numeral 5.2, de acuerdo con el tipo de Instalación.
8.2.3
La Unidad de Inspección debe constatar mediante examen de documentos que se cuenta
con el libro de Proyecto de ingeniería y que está integrado por la documentación citada en el
numeral 5.3.
8.2.4
La Unidad de Inspección debe evaluar el cumplimiento de los requisitos del Proyecto
civil, mecánico, y contraincendios del Capítulo 5. Diseño, conforme a lo indicado en las tablas 5,
6, 7 y 8:
102
DIARIO OFICIAL
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Tabla 5 – Evaluación de la Conformidad para el Diseño de Instalación tipo A
Proyecto
Numeral a evaluar
Evidencia soporte
Tipo de
inspección
Civil
5.4.1.1, fracción I y II
5.4.2.1, fracción I y II
5.4.2.3, fracción I
Levantamiento topográfico, mecánica
de suelos y planos de diseño de la
especialidad civil
Documental
Civil
5.4.1.1, fracción III
5.4.1.2
5.4.1.6
5.4.1.7
5.4.2.1, fracción III, IV, V, VI y VII
5.4.2.2
5.4.2.3, fracción II, III y IV
5.4.5.1
5.4.5.2
5.4.6
Planos de diseño de la especialidad
civil
Documental
Civil
5.4.1.1, fracción IV
5.4.1.5
Memoria de cálculo estructural y planos
de diseño de la especialidad civil
Documental
Mecánico
5.5.1.1
Diagrama de flujo de proceso
Documental
Mecánico
5.5.1.2
5.5.1.3
5.5.1.4
5.5.1.5
5.5.2
5.5.3
5.5.4
5.5.8.3
Especificación técnica y hoja de datos
del equipo
Documental
Mecánico
5.5.5.1
5.5.5.4
5.5.6
5.5.10
Especificación técnica del equipo
Documental
Mecánico
5.5.7
5.5.8.1
5.5.8.2
5.5.8.4
5.5.8.5
5.5.8.6
5.5.8.7
5.5.8.8
Especificación técnica de tuberías y
plano isométrico de la red de tuberías
Documental
Mecánico
5.5.9.1
5.5.9.3
Especificación
técnica
de
instrumentación y control y filosofía de
operación y control
Documental
Contraincendios
5.6.1.1, fracción I y IV
5.6.2.1
5.6.2.3
5.6.2.4
5.6.3.1
5.6.3.3
Especificación
técnica
del
sistema
contraincendios
Documental
Contraincendios
5.6.1.1, fracción II y III
5.6.2.2
Filosofía de operación y control
Documental
Contraincendios
5.6.3.2
Planos de diseño de la especialidad
contraincendios
Documental
Contraincendios
5.6.3.4 (cuando aplique)1
Memoria de cálculo de la red fija
contraincendios
Especificación técnica de la red fija
contraincendios
Planos de diseño de la especialidad
contraincendios
Documental
1La evaluación de este numeral se definirá conforme a lo establecido en el requisito.
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DIARIO OFICIAL
103
Tabla 6 - Evaluación de la Conformidad para el Diseño de Instalación tipo B1
Proyecto
Numeral a evaluar
Evidencia soporte
Tipo de
inspección
Civil
5.4.1.1, fracción I y II
5.4.3.1, fracción I y V
5.4.3.2, fracción I y IV
Levantamiento topográfico, mecánica
de suelos y planos de diseño de la
especialidad civil
Documental
Civil
5.4.1.1, fracción III
5.4.1.3
5.4.1.6
5.4.1.7
5.4.3.1, fracción II, III y IV
5.4.3.2, fracción II y III
5.4.5.1
5.4.5.2
5.4.6
Planos de diseño de la especialidad
civil
Documental
Civil
5.4.1.1, fracción IV
5.4.1.5
5.4.5.3
Memoria de cálculo estructural y planos
de diseño de la especialidad civil
Documental
Mecánico
5.5.1.1
Diagrama de flujo de proceso
Documental
Mecánico
5.5.1.2
5.5.1.3
5.5.1.4
5.5.1.5
5.5.2
5.5.3
5.5.4
5.5.5.5
5.5.5.6
5.5.5.7
5.5.5.8
5.5.8.3
Especificación técnica y hoja de datos
del equipo
Documental
Mecánico
5.5.5.2
5.5.5.8
5.5.6
5.5.10
Especificación técnica del equipo
Documental
Mecánico
5.5.7
5.5.8.1
5.5.8.2
5.5.8.4
5.5.8.5
5.5.8.6
5.5.8.7
5.5.8.8
Especificación técnica de tuberías y
plano isométrico de la red de tuberías
Documental
Mecánico
5.5.9.1
5.5.9.2
Especificación
técnica
de
instrumentación y control y filosofía de
operación y control
Documental
Contraincendios
5.6.1.1, fracción I y IV
5.6.2.1
5.6.2.3
5.6.2.4
5.6.3.1
5.6.3.3
Especificación
técnica
del
sistema
contraincendios
Documental
Contraincendios
5.6.1.1, fracción II y III
5.6.2.2
Filosofía de operación y control
Documental
Contraincendios
5.6.3.2
Planos de diseño de la especialidad
contraincendios
Documental
Contraincendios
5.6.3.4 (cuando aplique)1
Memoria de cálculo de la red fija
contraincendios
Especificación técnica de la red fija
contraincendios
Planos de diseño de la especialidad
contraincendios
Documental
1La evaluación de este numeral se definirá conforme a lo establecido en el requisito.
104
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Tabla 7 – Evaluación de la Conformidad para el Diseño de Instalación tipo B2
Proyecto
Numeral a evaluar
Evidencia soporte
Tipo de
inspección
Civil
5.4.1.1, fracción I y II
5.4.2.1, fracción I y II
5.4.3.1, fracción I y V
5.4.3.2, fracción I y IV
Levantamiento topográfico, mecánica
de suelos y planos de diseño de la
especialidad civil
Documental
Civil
5.4.1.1, fracción III
5.4.1.3
5.4.1.4, fracción II
5.4.1.6
5.4.1.7
5.4.2.1, fracción III, IV, V, VI y VII
5.4.2.2
5.4.2.3
5.4.3.1, fracción II, III y IV
5.4.3.2, fracción II y III
5.4.5.1
5.4.5.2
5.4.6
Planos de diseño de la especialidad
civil
Documental
Civil
5.4.1.1, fracción IV
5.4.1.5
Memoria de cálculo estructural y planos
de diseño de la especialidad civil
Civil
5.4.1.4, fracción I
Especificación técnica de la plataforma
Mecánico
5.5.1.1
Diagrama de flujo de proceso
Documental
Mecánico
5.5.1.2
5.5.1.3
5.5.1.4
5.5.1.5
5.5.4
5.5.5.5
5.5.5.6
5.5.5.7
5.5.5.8
5.5.8.3
Especificación técnica y hoja de datos
del equipo
Documental
Mecánico
5.5.5.2
5.5.5.3
5.5.5.4
5.5.6
Especificación técnica del equipo
Documental
Mecánico
5.5.7
5.5.8.1
5.5.8.2
5.5.8.4
5.5.8.5
5.5.8.6
5.5.8.7
5.5.8.8
Especificación técnica de tuberías y
plano isométrico de la red de tuberías
Documental
Mecánico
5.5.9.1
5.5.9.2
Especificación
técnica
de
instrumentación y control y filosofía de
operación y control
Documental
Contraincendios
5.6.1.1, fracción I y IV
5.6.2.1
5.6.2.3
5.6.2.4
5.6.3.1
5.6.3.3
Especificación
técnica
del
sistema
contraincendios
Documental
Contraincendios
5.6.1.1, fracción II y III
5.6.2.2
Filosofía de operación y control
Documental
Contraincendios
5.6.3.2
Planos de diseño de la especialidad
contraincendios
Documental
Contraincendios
5.6.3.4 (cuando aplique)1
Memoria de cálculo de la red fija
contraincendios
Especificación técnica de la red fija
contraincendios
Planos de diseño de la especialidad
contraincendios
Documental
1La evaluación de este numeral se definirá conforme a lo establecido en el requisito.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
105
Tabla 8 – Evaluación de la Conformidad para el Diseño de Instalación tipo C
Proyecto
Numeral a evaluar
Evidencia soporte
Tipo de
inspección
Civil
5.4.1.1, fracción I y II
5.4.2.1, fracción I y II
5.4.2.3, fracción I
5.4.3.1, fracción I y V
5.4.3.2, fracción I y IV
Levantamiento topográfico, mecánica
de suelos y planos de diseño de la
especialidad civil
Documental
Civil
5.4.1.1, fracción III
5.4.1.3
5.4.1.6
5.4.1.7
5.4.2.1, fracción III, IV, V, VI y VII
5.4.2.2
5.4.2.3, fracción II, III y IV
5.4.3.1, fracción II, III y IV
5.4.3.2, fracción II y III
5.4.5.1
5.4.5.2
5.4.6
Planos de diseño de la especialidad
civil
Documental
Civil
5.4.1.1, fracción IV
5.4.1.5
Memoria de cálculo estructural y planos
de diseño de la especialidad civil
Documental
Mecánico
5.5.1.1
Diagrama de flujo de proceso
Documental
Mecánico
5.5.1.2
5.5.1.3
5.5.1.4
5.5.1.5
5.5.2
5.5.3
5.5.4
5.5.5.5
5.5.5.6
5.5.5.7
5.5.5.8
5.5.8.3
Especificación técnica y hoja de datos
del equipo
Documental
Mecánico
5.5.5.1
5.5.5.2
5.5.5.4
5.5.6
5.5.10
Especificación técnica del equipo
Documental
Mecánico
5.5.7
5.5.8.1
5.5.8.2
5.5.8.4
5.5.8.5
5.5.8.6
5.5.8.7
5.5.8.8
Especificación técnica de tuberías y
plano isométrico de la red de tuberías
Documental
Mecánico
5.5.9.1
5.5.9.2
5.5.9.3
Especificación
técnica
de
instrumentación y control y filosofía de
operación y control
Documental
Contraincendios
5.6.1.1, fracción I y IV
5.6.2.1
5.6.2.3
5.6.2.4
5.6.3.1
5.6.3.3
Especificación
técnica
del
sistema
contraincendios
Documental
Contraincendios
5.6.1.1, fracción II y III
5.6.2.2
Filosofía de operación y control
Documental
Contraincendios
5.6.3.2
Planos de diseño de la especialidad
contraincendios
Documental
Contraincendios
5.6.3.4 (cuando aplique)1
Memoria de cálculo de la red fija
contraincendios
Especificación técnica de la red fija
contraincendios
Planos de diseño de la especialidad
contraincendios
Documental
1La evaluación de este numeral se definirá conforme a lo establecido en el requisito.
106
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
8.2.5
Para evaluar el cumplimiento de los requisitos del Proyecto eléctrico, la Unidad de Inspección
debe constatar de forma documental la clasificación de áreas peligrosas de la Instalación en los
documentos indicados en el numeral 5.7.2.
8.2.6
Para evaluar el cumplimiento del numeral 5.8 se debe constatar en el Libro de Proyecto de
ingeniería que se aplicaron las recomendaciones derivadas del Análisis de Riesgos para el Sector
Hidrocarburos de la etapa de Diseño.
8.3
Evaluación de la Conformidad para la etapa de Construcción
8.3.1
Antes de que la Instalación inicie operaciones, la Unidad de Inspección debe evaluar el
cumplimiento de los requisitos del Capítulo 6. Construcción de acuerdo con el tipo de Instalación,
de manera documental y física.
8.3.2
Para evaluar el cumplimiento del numeral 6.1 en Instalaciones tipo A, B1, B2 y C se debe
constatar de forma documental, en los planos As built y en el Libro de Proyecto de ingeniería, y
físicamente en la Instalación que esta se haya construido de acuerdo con el Diseño dictaminado.
En caso de que se haya presentado modificación al diseño original sin que implique la ampliación
de capacidad de proceso, cambio del tipo de Instalación, incremento en el número de Postes de
carga y/o Dispensadores, modificaciones por recomendaciones derivadas de una investigación
causa raíz o reconstrucción de la infraestructura derivada de un accidente, se debe verificar que
las modificaciones cumplan con los requisitos en el Capítulo 5. Diseño.
8.3.3
Para evaluar el cumplimiento de los requisitos del Capítulo 6. Construcción de las Instalaciones
tipo A, B1, B2 y C, se debe atender lo indicado en la tabla 9:
Tabla 9 – Evaluación de la Conformidad para la Construcción de Instalaciones tipo A, B1, B2 y C
Proyecto
Numeral a evaluar
Evidencia soporte
Tipo de
inspección
Civil
6.2.1.1
6.2.1.2
6.2.1.3, (solo aplica a tipo B2)
6.2.2.1
6.2.2.2
6.2.2.3
6.2.2.4
6.2.3
Planos APC de la especialidad civil y
constatación ocular en la Instalación
Documental
y física
Civil
6.2.2.7
6.2.2.8
Planos
APC
de
la
especialidad
contraincendios y constatación ocular
en la Instalación
Documental
y física
Civil
6.2.2.5
Plano mecánico del recipiente APC y
constatación ocular del recipiente
Documental
y física
Civil
6.2.2.6
Plano isométrico de la red de tuberías
APC y constatación ocular de las
tuberías en la Instalación
Documental
y física
Mecánico
6.3.1.1
6.3.2.1, fracción I y III (excepto
tipo B2)
6.3.3, (excepto B2)
6.3.4.1
Certificado de fabricación del equipo y
constatación ocular en la placa de
datos del equipo.
Documental
y física
Mecánico
6.3.1.2
Ficha técnica del compresor
Documental
Mecánico
6.3.1.3
Certificado de fabricación de materiales Documental
Mecánico
6.3.5.1
6.3.5.4
6.3.6.1
6.3.7.1
Certificado
de
fabricación
y
constatación
ocular
del
equipo/componente.
Documental
y física
Mecánico
6.3.5.2, (excepto B1)
6.3.5.3, (excepto tipo A)
6.3.5.6, (excepto tipo A)
6.3.7.3, fracción I
Certificado de fabricación
Documental
Mecánico
6.3.7.3, fracción II
Certificado de calibración vigente
Documental
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
107
Proyecto
Numeral a evaluar
Evidencia soporte
Tipo de
inspección
Mecánico
6.3.2.1,
fracción
II
(excepto
tipo B2)
6.3.4.2
6.3.5.5, (excepto tipo A)
6.3.6.6
6.3.6.7
6.3.7.2
6.3.7.3, fracción III
6.3.7.4
Constatación ocular en la Instalación
Física
Mecánico
6.3.6.4
6.3.6.12
Constatación ocular en la Instalación.
Física
Mecánico
6.3.6.2
6.3.6.3
6.3.6.5
6.3.7.3, fracción IV
Plano isométrico de tuberías APC
Documental
Mecánico
6.3.6.8
6.3.6.9
Registro de las pruebas de calificación
del soldador y el registro de calificación
procedimiento de soldadura vigentes.
Documental
Mecánico
6.3.6.10
6.3.6.11
Procedimiento
de
inspección
de
soldaduras, informe de resultados y
certificado del personal que realiza el
examen no destructivo (vigente)
Documental
Mecánico
6.3.6.13
Procedimiento de doblado de tubería
Documental
Mecánico
6.3.6.14
Reporte de prueba hidrostática o
neumática,
gráfica
de
prueba
y
certificado
de
calibración
de
instrumentos
Documental
Mecánico
6.3.6.15, fracción I
Procedimiento y reporte de pruebas de
adherencia
Documental
Mecánico
6.3.6.15, fracción II
Reporte de prueba de protección
catódica
Documental
Mecánico
6.3.8, (excepto tipo B2)
DTI, Hoja de datos de equipos,
certificados
de
fabricación
y
procedimientos de seguridad y
constatación ocular del Sistema de
odorizacion en la Instalación
Documental
y física
Contraincendios
6.4.1.1
Certificado de fabricación
Documental
Contraincendios
6.4.1.3
Certificado de calibración
Documental
Contraincendios
6.4.1.2
6.4.2.1
6.4.2.2
6.4.3
Constatación ocular en la Instalación
Física
Eléctrico
6.5
Dictamen NOM-001-SEDE-2012
Documental
Protección
al
medio ambiente
6.6.1
Bitácora de obra, reporte fotográfico y
en las constancias de manifiesto-
entrega-recepción.
Documental
Protección
al
medio ambiente
6.6.2
6.6.3
6.6.13
6.6.14
Bitácora
de
obra,
planos
de
la
especialidad civil y reporte fotográfico.
Documental
Protección
al
medio ambiente
6.6.4
6.6.9
6.6.11
6.6.12
6.6.15
Bitácora de obra y reporte fotográfico
Documental
108
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Proyecto
Numeral a evaluar
Evidencia soporte
Tipo de
inspección
Protección
al
medio ambiente
6.6.5
6.6.6
6.6.8
Evidencias
de
difusión
y
reporte
fotográfico de señalización
Documental
Protección
al
medio ambiente
6.6.7
Reportes de recepción del suministro
del agua.
Documental
Protección
al
medio ambiente
6.6.10
Reportes, bitácoras y/o etiquetas de
mantenimiento
de
vehículos
y
maquinaria
Documental
Protección
al
medio ambiente
6.6.16
Capacitación ambiental, Evidencias de
difusión, constancias de participación
Documental
Pre-arranque
6.7.1.3
Acta o minuta de conformación del
grupo responsable
Documental
Pre-arranque
6.7.1.4
Carpeta o bitácora de la RSPA
Documental
Pre-arranque
6.7.1.2
6.7.2.1
Listas de verificación para toda la
Instalación de la revisión documental
con el registro de hallazgos y minutas
Documental
Pre-arranque
6.7.1.2
6.7.3.1
Listas de verificación para toda la
Instalación de la revisión física con el
registro de hallazgos y minutas
Documental
Pre-arranque
6.7.4.1
6.7.4.2
6.7.4.3
Registro de hallazgos de la revisión
física y documental, programa de
atención a las Recomendaciones de
los hallazgos, evidencias documentales
y constatación ocular que avalen dicho
cumplimiento.
Documental
y física
Pre-arranque
6.7.4.4
Acta de cierre
Documental
8.3.4
Para evaluar el cumplimiento de los requisitos del Capítulo 5. Diseño y 6. Construcción de la
Instalación tipo B3, se debe atender lo indicado en la tabla 10:
Tabla 10 – Evaluación de la Conformidad para el Diseño y Construcción de Instalaciones tipo B3
Capítulo
Proyecto
Numeral a evaluar
Evidencia soporte
Tipo de
inspección
Diseño
Requisito general
5.2.4
Plano de localización general de la
Instalación
Documental
Diseño
Requisito general
5.3.2
5.3.3
5.3.5
5.3.6
Libro de Proyecto de ingeniería
Documental
Diseño
Civil
5.4.1.1, fracción I y II
5.4.2.1, fracción I y II
5.4.3.2, fracción I
5.4.4.1, fracción I y IV
Levantamiento topográfico, mecánica
de suelos y planos de Diseño de la
especialidad civil
Documental
Diseño
Civil
5.4.1.1, fracción III
5.4.1.3
5.4.1.6
5.4.2.1, fracción III, IV
5.4.2.2
5.4.3.2, fracción II y IV
5.4.4.1, fracción II, III y V
5.4.4.2
5.4.4.3
5.4.6
Planos de Diseño de la especialidad
civil
Documental
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
109
Capítulo
Proyecto
Numeral a evaluar
Evidencia soporte
Tipo de
inspección
Diseño
Contraincendios
5.6.3.1
5.6.3.3
Especificación
técnica
del
sistema
contraincendios
Documental
Diseño
Contraincendios
5.6.3.2
Planos de diseño de la especialidad
contraincendios
Documental
Diseño
Contraincendios
5.6.3.4 (cuando aplique)1
Memoria de cálculo de la red fija
contraincendios
Especificación técnica de la red fija
contraincendios
Planos de diseño de la especialidad
contraincendios
Documental
Diseño
Eléctrico
Constatar de forma documental que se cuente con los documentos
citados en el 5.7.2 en donde se encuentre la clasificación de áreas
peligrosas de la Instalación.
Documental
Construcción
General
6.1
Planos As built y en el Libro de
Proyecto de ingeniería del Diseño
desarrollado, y constatación ocular en
la Instalación
Documental
y física
Construcción
Civil
6.2.1.1, fracción I, II, III, IV, V
y VII
6.2.2.1
6.2.2.2
6.2.2.3
6.2.2.4, fracción II y III
6.2.3
Planos APC de la especialidad civil y
constatación ocular en la Instalación
Documental
y física
Construcción
Civil
6.2.2.4, fracción I 2
6.2.2.5 2
6.2.2.7 2
6.2.2.8 2
Constatación ocular en la Instalación
Física
Construcción
Contraincendios
6.4.2.2, fracción II 2
6.4.3
Constatación ocular en la Instalación
Física
Construcción
Eléctrico
6.5
Dictamen de la NOM-001-SEDE-2012
Documental
Construcción
Protección
al
medio ambiente
6.6.1
Bitácora de obra, reporte fotográfico y
en las constancias de manifiesto-
entrega-recepción.
Documental
Construcción
Protección
al
medio ambiente
6.6.2
6.6.3
6.6.13
6.6.14
Planos de la especialidad civil, Bitácora
de obra y reporte fotográfico.
Documental
Construcción
Protección
al
medio ambiente
6.6.4
6.6.9
6.6.11
6.6.12
6.6.15
Bitácora de obra y reporte fotográfico
Documental
Construcción
Protección
al
medio ambiente
6.6.5
6.6.6
6.6.8
Evidencias
de
difusión
y
reporte
fotográfico de señalización
Documental
Construcción
Protección
al
medio ambiente
6.6.7
Reportes de recepción del suministro
del agua.
Documental
Construcción
Protección
al
medio ambiente
6.6.10
Reportes, bitácoras y/o etiquetas de
mantenimiento
de
vehículos
y
maquinaria
Documental
Construcción
Protección
al
medio ambiente
6.6.16
Capacitación ambiental, Evidencias de
difusión, constancias de participación
Documental
Construcción
Pre-arranque
6.7.1.3
Acta o minuta de conformación del
grupo responsable
Documental
Construcción
Pre-arranque
6.7.1.4
Carpeta o Bitácora de la RSPA
Documental
110
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Capítulo
Proyecto
Numeral a evaluar
Evidencia soporte
Tipo de
inspección
Construcción
Pre-arranque
6.7.2.2
Listas de verificación de la revisión
documental con el registro de hallazgos
y minutas, y constatación de que se
cuenta con la documentación solicitada
y que corresponde a la identificación de
la Unidad móvil de almacenamiento y
suministro.
Documental
Construcción
Pre-arranque
6.7.3.2
Listas de verificación de la revisión
física, registro de hallazgos y minutas,
y constatación ocular en la Instalación.
Documental
y física
Construcción
Pre-arranque
6.7.4.1
6.7.4.2
6.7.4.3
Registro de hallazgos de la revisión
física y documental, programa de
atención a las Recomendaciones de
los
Hallazgos,
evidencias
documentales y constatación ocular
que avalen dicho cumplimiento.
Documental
y física.
Construcción
Pre-arranque
6.7.4.4
Acta de cierre
Documental
1La evaluación de este numeral se definirá conforme a lo establecido en el requisito.
2Estos numerales se evaluarán en tanto no exista una regulación en materia de seguridad para la Unidad móvil de
almacenamiento y suministro
8.3.5
En caso de que se tengan recomendaciones derivadas de la actualización del Análisis de
Riesgos para el Sector Hidrocarburos para la etapa de Construcción en las Instalaciones tipo A,
B1, B2 y C, se debe inspeccionar físicamente en la Instalación y/o de forma documental que
dichas recomendaciones hayan sido atendidas.
8.3.6
Para la Instalación tipo B3, se debe verificar que si se tienen recomendaciones derivadas de la
actualización del Análisis de Riesgos para el Sector Hidrocarburos estas se hayan atendido tanto
para la etapa de Diseño como para la etapa de Construcción por medio de examen de
documentos y constatación ocular en la Instalación.
8.4
Evaluación de la Conformidad para la etapa de Operación y Mantenimiento
8.4.1
La Unidad de Inspección debe revisar y evaluar el cumplimiento de los requisitos del Capítulo 7.
Operación y Mantenimiento, de manera documental y física de acuerdo con lo indicado en la
Tabla 11:
Tabla 11 – Evaluación de la Conformidad de Operación y Mantenimiento de Instalación tipo A, B y C
Numeral a evaluar
Evidencia soporte
Tipo de
inspección
7.1.1
Manual de operación y constatación ocular en la
Instalación.
Documental y
física
7.1.2.1, (excepto tipo B2 y B3)
7.1.2.2, (solo aplica a tipo B2 y B3)
7.1.2.3
7.1.2.4, (excepto tipo B1)
7.1.2.5, (excepto tipo A)
7.1.2.6, (solo aplica a tipo B3)
7.1.2.7
7.1.2.8
Procedimientos de operación
Documental
7.1.2.9
Bitácora o registro de que hubo un paro por
accidentes, por logística de operación, por fines
comerciales, por reparaciones o de que cambió
la Unidad móvil de almacenamiento y suministro
en Instalaciones tipo B3,
Acta o minuta de conformación del grupo
responsable, Carpeta o bitácora de la RSPA con
listas de verificación de la revisión documental y
física, Registro de hallazgos de la revisión física
y documental, programa de atención a las
Recomendaciones de los Hallazgos, evidencias
documentales y constatación ocular que avalen
dicho cumplimiento, y acta de cierre.
Documental
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
111
Numeral a evaluar
Evidencia soporte
Tipo de
inspección
7.1.3
Registros y constancias de capacitación del
personal.
En su caso, documento que demuestre la
competencia
del
personal
contratista,
subcontratista o prestador de servicio.
Programas de capacitación y entrenamiento.
Documental
7.2.1
Manual de mantenimiento y constatación ocular.
Documental y
física
7.2.1.1
Procedimiento de inspección
Documental
7.2.2.1
Bitácoras
de
inspección,
mantenimiento
y
pruebas, y constatación ocular
Documental y
física
7.2.2.2
Bitácora de mantenimiento
Documental
7.2.2.3
7.2.2.4
Bitácora de inspección y pruebas y, verificación
de las acciones que se siguieron en caso de que
el resultado no haya sido satisfactorio.
Documental
7.2.3, (solo aplica a tipo B3)
Reporte de la inspección y/o mantenimiento
realizado
o
Dictamen
de
operación
y
mantenimiento
de
la
Unidad
móvil
de
almacenamiento y suministro.
Documental
8.4.2
En caso de que se tengan recomendaciones derivadas de la actualización del Análisis de
Riesgos para el Sector Hidrocarburos para la etapa de Operación y Mantenimiento, se debe
constatar en el manual de operación y/o mantenimiento, y en su caso físicamente, que se
aplicaron las recomendaciones resultantes de dicho análisis.
8.4.3
En caso de que haya realizado algún reemplazo de componentes o cambio en la Instalación que
no está contemplado en el numeral 5.9.1, se debe constatar documentalmente en las bitácoras
de mantenimiento y físicamente en la Instalación, que se realizó el cambio de acuerdo con lo
indicado en el numeral 7.4.
9. Grado de concordancia con normas nacionales e internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente con ninguna norma nacional ni internacional, por no existir
al momento de su elaboración.
10. Verificación de la Norma
La verificación del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la Agencia.
11. Bibliografía
Para la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana se consultaron los documentos siguientes:
11.1
NORMA Oficial Mexicana NOM-008-SE-2021, Sistema general de unidades de medida (cancela a
la NOM-008-SCFI-2002). Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre
del 2023.
11.2
Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para la
conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad
Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades el
Sector Hidrocarburos que se indican. Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de
mayo de 2016. Última modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo
de 2020.
11.3
ISO 16923:2016, Natural gas fuelling stations – GNC stations for fuelling vehicles. (Estaciones de
servicio de gas natural - Estaciones de GNC para repostar vehículos).
11.4
NFPA 52 :2019, Vehicular Natural Gas Fuel Systems Code. (Código de sistemas de combustible
de gas natural vehicular).
11.5
NAG 443:2009, Norma Argentina para el proyecto, construcción, operación y mantenimiento de
Plantas de Carga y Descarga de GNC y GNP a granel.
112
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
11.6
NAG 418 / GE – N 1-118:1992, Reglamentación para Estaciones de Carga de GNC.
11.7
NAG 201: 1985 (ADENDA No. 1 Año 2016), Disposiciones, Normas y recomendaciones para su
uso de Gas Natural en Instalaciones Eléctricas.
11.8
NAG 441 / GE-N1-141: Equipos de compresión para Estaciones de Carga de Gas Natural
Comprimido.
11.9
NTP 111.031:2008, GAS NATURAL SECO: Estación de compresión, módulos contenedores o de
almacenamiento, y estación de descarga para el gas natural comprimido (GNC).
11.10
NTP 111.019 :2007, GAS NATURAL SECO. Estación de servicio para venta al público de gas
natural vehicular (GNV).
11.11
NTP-111.010: 2003, GAS NATURAL SECO. Estación de servicio para venta al público de gas
natural vehicular (GNV).
Transitorios
PRIMERO. – La presente Norma Oficial Mexicana NOM-022-ASEA-2026, Instalaciones de Compresión de
Gas Natural para la carga de Módulos de Almacenamiento Transportables y Estaciones de Servicio con fin
Específico para Expendio al Público de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores (cancela a la
NOM-010-ASEA-2016, Gas Natural Comprimido (GNC). Requisitos mínimos de seguridad para Terminales de
Carga y Terminales de Descarga de Módulos de almacenamiento transportables y Estaciones de Suministro
de vehículos automotores); entrará en vigor a los 180 días naturales posteriores a su publicación.
SEGUNDO. – A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, se cancela
la Norma Oficial Mexicana NOM-010-ASEA-2016, Gas Natural Comprimido (GNC). Requisitos mínimos de
seguridad para Terminales de Carga y Terminales de Descarga de Módulos de almacenamiento
transportables y Estaciones de Suministro de vehículos automotores, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 23 de agosto de 2017.
TERCERO. – Los Regulados que se encuentran operando a la fecha de la entrada en vigor de la presente
Norma Oficial Mexicana no les serán exigibles los Capítulos “5. Diseño” y “6. Construcción” del presente
documento, siempre y cuando no hayan realizado modificación al diseño original y solo les será exigible el
Capítulo “7. Operación y Mantenimiento” de esta Norma Oficial Mexicana.
CUARTO. El Regulado que cuente con Instalaciones donde se realiza la actividad de Compresión de Gas
Natural para la carga de Módulos de Almacenamiento Transportable y el Expendio al Público de Gas Natural
Comprimido para vehículos automotores, que estén operando a la fecha de entrada en vigor de la presente
Norma Oficial Mexicana, contarán con 90 días naturales para cumplir con lo establecido en el Capítulo 7.
Operación y Mantenimiento.
QUINTO. – Los dictámenes de cumplimiento emitidos de conformidad con la NOM-010-ASEA-2016, Gas
Natural Comprimido (GNC). Requisitos mínimos de seguridad para Terminales de Carga y Terminales de
Descarga de Módulos de almacenamiento transportables y Estaciones de Suministro de vehículos
automotores, que hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Norma
Oficial Mexicana, serán reconocidos por la Agencia hasta el término de su vigencia.
SEXTO. – La obtención del Dictamen de Operación y Mantenimiento de la Instalación tipo B3, señalado en
el numeral 7.5.2 y 8.1.2 fracción III, dejará de ser anual una vez que exista la regulación nacional en materia
de seguridad para la Unidad móvil de almacenamiento y suministro; por lo que la obtención de dicho Dictamen
de Operación y Mantenimiento será quinquenal.
SÉPTIMO. – El Regulado que cuente con un dictamen aprobatorio de Diseño y se encuentre en la etapa
de construcción a la fecha de entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, no le serán aplicables
los Capítulos 5. Diseño y 6. Construcción de la presente Norma Oficial Mexicana, en tanto no haya
una modificación al diseño original, y será exigible lo dispuesto en los Capítulos de Diseño y Construcción
y pre-arranque de la NOM-010-ASEA-2016, salvo lo dispuesto en lo establecido en los párrafos segundo y
tercero del numeral 6.4.
OCTAVO. – Las Unidades de Inspección acreditadas y aprobadas para realizar la evaluación de la
conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana podrán realizar la evaluación de la conformidad del
Capítulo de Construcción y pre-arranque de la NOM-010-ASEA-2016 a las Instalaciones que se encuentran
en el supuesto del Séptimo transitorio de la presente Norma Oficial Mexicana.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
113
Apéndice Normativo A
Sistema de Odorización
Cuando la recepción del Gas Natural en la Instalación tipo A, B1 y C sea por ducto de Transporte y este no
se encuentre odorizado, se debe contar con un sistema de odorización que cumpla con lo siguiente:
A.1.
El Gas Natural debe ser odorizado a una concentración tal que permita ser detectado por el
olfato, cuando la concentración alcance un 20% del límite inferior de inflamabilidad.
A.2.
Los contenedores de almacenamiento, tuberías y elementos que conformen el sistema de
odorización deben ser de materiales resistentes a la corrosión química y atmosférica, asimismo,
ser compatibles con el GN y el odorizante a emplear.
A.3.
Los contenedores de almacenamiento deben cumplir con lo siguiente:
A.3.1.
No deben exponerse a los rayos solares y estar almacenados en lugares cubiertos,
secos y ventilados.
A.3.2.
Contar con la hoja de datos de seguridad del tipo de odorizante.
A.3.3.
Contar con un dique de contención de derrames con una capacidad volumétrica mínima
al 100% de la capacidad del contenedor del odorizante e incluir una purga para
recuperación del odorizante. Los componentes del sistema de odorización deben
encontrarse dentro del dique excepto la línea que se dirige hasta el punto de inyección.
A.4.
Si se cuenta con contenedores de almacenamiento estacionarios para su relleno de líquido
odorizante, a través de líneas de transferencia, están deben contar con válvulas de cierre
automático.
A.5.
El punto de inyección del odorizante en la tubería de GN debe garantizar la distribución uniforme
del odorizante en el gas.
A.6.
Cuando se cuente con sistema de suministro de odorizante por bombeo, las válvulas, equipos o
componentes que se ubiquen posterior al punto de inyección del odorizante deben especificarse
para soportar la presión máxima de la bomba.
A.7.
La instalación del sistema de odorización deberá realizarse conforme a las especificaciones y
recomendaciones del fabricante, de acuerdo con la tecnología empleada.
A.8.
Medidas de seguridad del sistema de odorización.
A.8.1.
Se debe utilizar herramienta a prueba de chispa cuando se trabaje con los equipos
de odorización.
A.8.2.
Cuando se detecte un derrame de odorizante, éste debe neutralizarse mediante la
aplicación de una sustancia química, por ejemplo, mediante la adición de una solución
acuosa de hipoclorito de sodio. Asimismo, debe utilizarse un agente evanescente para
enmascarar el olor y tierra, arena fina o aserrín para absorber dicho odorizante o el
producto que recomiende el fabricante del odorizante.
A.8.3.
La eliminación del odorizante debe efectuarse por oxidación o por absorción, mediante
compuestos como lejía, agua oxigenada y permanganato de potasio.
A.8.4.
No deben verterse los oxidantes en altas concentraciones sobre el odorizante
derramado ya que la reacción sería violenta y podría causar accidentes.
A.9.
Se debe controlar la odorización del gas, a través del monitoreo en puntos determinados de
la Instalación.
A.10.
Se debe contar con las siguientes señales en los accesos al sistema de odorización
“PROHIBIDO FUMAR”, “PROHIBIDO EL USO DE CELULAR”, y “PRECAUCION, MATERIALES
INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES”.
______________________________
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las
empresas públicas del Estado, a la Fiscalía General de la República, a las entidades federativas y sus municipios,
así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o
celebrar contratos con la empresa HIMA Promotions, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área
de Responsabilidades.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0001/2025.
CIRCULAR No. SABG/OICGYR/AR/ 2502 /2026
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON
LA EMPRESA HIMA PROMOTIONS, S.A. DE C.V.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
FEDERAL,
EMPRESAS
PÚBLICAS
DEL
ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ
COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 2, 11, 26, fracción III, 26 Bis, fracción II, 27, 28, fracción II, 40, último párrafo, 41, fracción
V, 59, 60, fracción IV, 61 y 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 04 de enero del 2000, y sus modificaciones
posteriores vigentes hasta el 16 de abril de 2025, conforme a lo previsto en los Transitorios Sexto y Séptimo
del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley
de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado en el DOF el 16
de abril de 2025; 50, 114, fracciones II y IV y 115 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, de conformidad con el Transitorio Décimo
Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, publicado en el DOF el 18 de diciembre de 2025; 1, 2, 3, 13, 15, 19, 35, 36, 38,
50, 56, 60, párrafo tercero, 70, fracciones II y VI, 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1,
18, 26, fracción XIII, 37, fracciones XL y XLI, y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Transitorios Cuarto y Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 28 de noviembre de 2024 en el DOF;
62, primer párrafo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 1, 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69,
fracción III, 72, 75, fracción XII, y Transitorio Sexto del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2024; 83, párrafos Primero, Segundo, Tercero,
Sexto y Octavo del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; el Acuerdo por el que se
establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de
Información Pública Gubernamental denominado CompraNet (ahora ComprasMX); 1, fracción LXXXVIII del
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
115
Acuerdo por el que se determina la organización y coordinación de los Órganos Internos de Control y
Unidades de Responsabilidades, y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Tercero de la Resolución
de fecha 01 de abril del 2026, que se dictó en el expediente de sanción número PISI-A-NC-DS-0001/2025,
en el que se concluyó el procedimiento administrativo incoado a la empresa HIMA PROMOTIONS,
S.A. DE C.V., determinándose imponerle las sanciones de INHABILITACIÓN POR EL PLAZO DE 1 (UN)
AÑO para que por sí misma o a través de interpósita persona no pueda presentar propuestas ni celebrar
contrato alguno de los regulados sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras
públicas y servicios relacionados con las mismas, así como la multa impuesta en el Resolutivo Segundo de
la citada resolución.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la multicitada resolución, esta
autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente
Circular en el DOF, deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato alguno sobre las materias
de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con
dicha empresa, de manera directa o a través de interpósita persona, por el plazo de 1 (UN) AÑO.
En caso de que, el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la empresa HIMA PROMOTIONS, S.A.
DE C.V., no haya pagado la multa impuesta antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el
pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso,
presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago
correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal Compras MX (antes
CompraNet), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en los
artículos 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
vigente a la fecha de los hechos, de conformidad con los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que
se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de Economía Social y
Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado el 16 de abril de 2025 en el DOF, y 113
del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha
de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el DOF el 18 de
diciembre de 2025.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la
mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del
artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se
expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado
en el DOF el 18 de diciembre de 2025.
Las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deben
cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la
obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios
que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Ciudad de México, a 28 de abril del 2026.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de
Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Alberto Mociñoz Gutiérrez.- Rúbrica.
116
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-032-STPS-2026, Seguridad
para minas subterráneas de carbón.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y
Previsión Social.
OMAR NACIB ESTEFAN FUENTES, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Seguridad y Salud en el Trabajo, con fundamento en los artículos 40, fracciones I, y XXI de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracciones I, VI,
VII, VIII, IX, y XIX, 9, 10, 24, 34, 35, 37, 38, 39 y 40 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 343-A, 343-B,
343-C y 343-D, de la Ley Federal del Trabajo; 27, 28 y 35 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de
Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020, y 22, fracción XXIII, del Reglamento Interior de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como lo dispuesto por el Acuerdo por el que se establecen
la organización y las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y
Salud en el Trabajo, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 35, fracción V y 38 de la Ley de Infraestructura de
la Calidad, la Autoridad Normalizadora ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de un
Aviso del proyecto de la Norma Oficial Mexicana que contenga un extracto de éste, mismo que estará
disponible en su totalidad en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad, para su
consulta pública;
Que el periodo de consulta pública no podrá ser menor de sesenta días naturales durante el cual deberá
ponerse a disposición el proyecto íntegro, así como sus respectivos anexos, formatos y demás elementos que
lo constituyen, garantizando que todas las personas interesadas puedan emitir los comentarios a que
hubiere lugar;
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en ejercicio de sus atribuciones de normalización, elaboró el
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-032-STPS-2026, Seguridad para minas subterráneas de
carbón, a efecto de identificar y prevenir los factores de riesgo en este sector primario, mismo que fue
aprobado por el Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo en su primera
sesión extraordinaria de 18 de febrero de 2026, para someterlo a periodo de consulta pública.
Por lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA
PROY-NOM-032-STPS-2026, SEGURIDAD PARA MINAS SUBTERRÁNEAS DE CARBÓN
PRIMERO. Se da a conocer el extracto correspondiente al Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-032-STPS-2026, Seguridad para minas subterráneas de carbón, en los siguientes términos:
Clave
Título
PROY-NOM-032-STPS-2026
Seguridad para minas subterráneas de carbón
Síntesis
El PROY-NOM-032-STPS-2026, Seguridad para minas subterráneas de carbón incorpora, entre otros requerimientos y
disposiciones de gran relevancia de seguridad y salud en el trabajo, para la prevención de los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales en el sector minero la ampliación de las dimensiones de túneles y galerías que permitan a las
personas trabajadoras realizar sus actividades en espacios más amplios, con ventilación que permita tener aire limpio;
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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la notificación del inicio y término de las actividades a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; la demostración del tipo
de mineral (carbón) a extraer, a través de un estudio (físico químico, petrográficos entre otros) y realizar el análisis de
riesgos de las diversas etapas de la mina, así como contar con un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo que
contemple a la mina subterránea de carbón y a las instalaciones de superficie, y la designación de una persona ingeniera
responsable de seguridad y salud en el trabajo, para implementar y dar seguimiento al sistema de gestión de seguridad y
salud en el trabajo, y para verificar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.
Objetivo Legítimo de Interés Público
De conformidad con el artículo 10, fracciones I, II, IX de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el instrumento que nos
ocupa tiene como objetivos legítimos de interés público la protección y promoción a la salud, a la integridad física y vida de
las personas trabajadoras del sector minero y mejorar el uso y aprovechamiento de los recursos naturales.
Concordancia con Normas Internacionales
Este proyecto de Norma no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir referencia alguna al momento de su
elaboración.
Consulta en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad
Durante
el
plazo
de
consulta,
el
Proyecto
podrá
ser
consultado
a
través
del
siguiente
enlace:
https://platiica.economia.gob.mx/proyectos-de-nom/
SEGUNDO. Las personas interesadas, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de su
publicación, podrán presentar sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad
y Salud en el Trabajo, en sus oficinas, sitas en Av. Félix Cuevas No. 301, piso 8, colonia Del Valle, Alcaldía
Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03100, teléfono 55 3067 3000, extensión 63580, o al correo
electrónico: dgsst@stps.gob.mx.
Los comentarios que esta Secretaría reciba en su calidad de Autoridad Normalizadora, para ser atendidos,
deberán ser presentados en formato Word, Arial 12 pts, espaciado sencillo, en tabla a tres columnas: en la
primera columna indicar lo que “dice el Proyecto”; en la segunda columna, asentar la propuesta de cambio
“debería decir” en la tercera columna, presentar la justificación de la propuesta motivada y fundamentada.
Comentario No.
El proyecto dice:
El proyecto debería decir:
Justificación
TERCERO. El Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-032-STPS-2026, Seguridad para minas
subterráneas de carbón, podrá ser consultado íntegramente en cualquier momento mediante el siguiente
enlace: www.dof.gob.mx/2026/STPS/PROYNOM032.pdf
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Ciudad de México, a los 30 días del mes de abril de 2026.- Presidente del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, Omar Nacib Estefan Fuentes.- Rúbrica.
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INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
DECLARACIÓN de Protección de la Indicación Geográfica “Chilorio de Mocorito”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Con fundamento en los artículos 1, 5 fracción I, 6, 8, 265, 266, 267 y 288 de la Ley Federal de Protección
a la Propiedad Industrial, en cumplimiento a lo ordenado en los Resolutivos PRIMERO y QUINTO del oficio
número DG/SDSLRIG.2026.037 de fecha 26 de marzo de 2026, mediante el cual se otorga a la Indicación
Geográfica “Chilorio de Mocorito” la protección prevista en la Ley Federal de Protección a la Propiedad
Industrial, se efectúa la publicación de la:
DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA
"CHILORIO DE MOCORITO"
PRIMERO.- Se declara como Indicación Geográfica Protegida "CHILORIO DE MOCORITO", para
identificar a un platillo de carne de cerdo cocinada en una salsa de chiles, ajo, orégano, comino, pimienta y
vinagre; la carne queda suave y se deshebra, para después comerse en tacos con tortillas de maíz,
acompañada con frijoles refritos o cebollas curtidas con limón, se distingue por su sabor y olor intenso, rico,
inigualable y ligeramente picante, con notas ahumadas y sazonado en especias, resultado de la cocción de la
carne, cocinada a fuego lento.
El término chilorio suele atribuirse al uso predominante de chiles, aunque en realidad no es picante.
Dicho producto, se caracteriza por su preparación artesanal, creando una experiencia gustativa compleja
y satisfactoria.
Usualmente se elabora con pierna o lomo, se adereza en un adobo de chiles secos, entre ellos pasilla y
anchos, rehidratados y molidos, así como especias regionales que son el alma de esta receta; se cuece con
manteca, adoptando una consistencia y textura jugosa en tonos que varían entre un naranja y un café rojizos,
preservando la herencia gastronómica de la región.
El "Chilorio de Mocorito" es un platillo presente en las cocinas regionales tradicionales desde hace más de
300 años haciéndolo único particularmente por la preparación de la carne de cerdo típica de la especie
del jabalí en la región del Évora, cerdos cazados dentro de la Sierra Madre Occidental en donde desemboca
la "Sierra de Mocorito".
SEGUNDO.- Se determinan en definitiva los elementos de la Indicación Geográfica Protegida "Chilorio de
Mocorito", como a continuación se detalla:
I.- La descripción del producto o los productos protegidos, incluyendo sus características,
componentes, forma de extracción, procesos de producción o elaboración, envase, empaque o
embalaje y comercialización;
Las características particulares del "Chilorio de Mocorito" son identificables a partir de lo siguiente:
Una de las peculiaridades que distingue al “Chilorio de Mocorito” es la alimentación de los jabalíes, ya que
es una parte fundamental para la producción de chilorio de alta calidad.
1. Componentes.
El Chilorio de Mocorito, es un platillo elaborado con ingredientes endémicos, cuya calidad y prestigio están
profundamente vinculados con el entorno geográfico histórico y cultural de la región.
Dicho producto está compuesto a base de los siguientes ingredientes:
Carne de cerdo (lomo, pierna, espaldilla)
Manteca.
Ajo.
Comino.
Orégano.
Sal.
Agua.
Chile chiltepín o pasilla.
El chilorio es un alimento elaborado a base de carne cocida, y aunque contiene grasa y especias que
ayudan a su conservación, sigue siendo perecedero.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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A este respecto, la selección de la carne es fundamental para el proceso de elaboración del chilorio, ya
que se escoge la mejor parte del animal: lomo, pierna, espaldilla y grasa, en donde se busca preferentemente
que el 80% corresponda a carne y 20% grasa natural.
Debe estar fresca, de color rosado a rojo claro, sin manchas oscuras o mal olor.
Debe sentirse firme y elástica al tacto.
La grasa debe ser blanca o ligeramente amarillenta, no rancia ni blanda.
No debe presentar residuos de hueso, cartílago, sangre coagulada o cuerpos extraños.
2. Forma de extracción de la materia prima.
Las materias primas necesarias para la elaboración del Chilorio de Mocorito son endémicas de la región y
obtenidas mediante la siembra y cosecha doméstica, lo que le aporta un origen natural y sabor especial al
producto. Las especias, chiles y hierbas necesarias para la elaboración del platillo son sembradas y
cosechadas en tierras del municipio, como son: ajo, comino, orégano, chile chiltepín o pasilla.
De igual manera la crianza y engorda de los cerdos en su mayoría se realiza en sistemas semi
estabulados por los productores chilorieros, aportándole al cerdo múltiples beneficios, que se reflejan en la
suavidad y sabor del producto final, ya que le permite seleccionar su alimento, eliminar el estrés por el mal
clima y tener una mayor actividad física.
3. Proceso de producción o elaboración.
La elaboración del Chilorio de Mocorito implica varios procesos culinarios que favorecen la extracción de
compuestos clave como aromas, grasas, pigmentos y aceites esenciales. Es decir, a la mitad del proceso de
cocción de la carne es pertinente incorporar especias esenciales (orégano, pimienta, cilantro y comino) ya que
marcan la diferencia en dicho procedimiento.
Infraestructura necesaria para su elaboración.
-
Cazuelas de 200 litros de acero inoxidable.
-
Ollas de presión debido a que es una herramienta muy imponente en el proceso de elaboración
del chilorio, especialmente en producción a mediana o gran escala, ya que mejora la eficiencia y
garantiza una cocción adecuada de la carne.
-
Cucharones
-
Planchas de acero inoxidable para secar el producto.
-
Vitrinas refrigeradas para guardar el Chilorio ya que es necesario por razones sanitarias, de
conservación y seguridad alimentaria.
SAZONADO DE LA CARNE
La carne deshebrada se mezcla con especias (pimienta, sal y chile) y se cocina en manteca
(ingrediente secreto de la cocina mexicana).
Se cocina por 30 a 45 minutos a fuego medio-bajo.
Hasta que se consuma el agua y la carne se fría en la grasa y quede doradita; entonces es que se
agregan las especias molidas. En este proceso la carne se impregna de sabor mientras se evapora el
exceso de humedad.
SEPARACIÓN DE GRASA
Al final de la cocción, la mezcla adquiere una textura más seca. Es por ello por lo que se recomienda
que cuando se suelte el hervor se baje la llama y se deje cocer a fuego lento hasta que la carne esté
muy suave y se pueda desmenuzar fácilmente. (Si es necesario se le vierte un poco más de agua).
Se retira del fuego y se deja escurrir.
Se puede usar un colador o tamiz para separar la grasa restante.
EXTRACCIÓN FINAL
Se enfría ligeramente para facilitar su manejo.
Se extrae la carne (manual o mecánicamente) del recipiente de cocción.
Se traslada a charolas limpias o directamente al área de empaque.
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La elaboración del Chilorio de Mocorito responde a un proceso cuidadosamente estructurado que
garantiza tanto su sabor característico como su durabilidad. Cada paso a paso dentro del procedimiento de
fabricación del alimento es de vital importancia ya que cada factor influye en la producción, entre ellos: las
técnicas de cocción, extracción de sabores e incorporación de ingredientes en el momento preciso y prácticas
de conservación que le otorgan su identidad única.
Seleccionar la carne apta para la elaboración del chilorio, principalmente pierna y parte de la
espaldilla (lomo) (20 kilos).
Lavar y limpiar la carne cuidadosamente con agua a temperatura ambiente con el objetivo de quitar
residuos de sangre, piel o cualquier basura que se incorpore en el proceso.
Preparar las especias para sazonar la carne a base de una mezcla de:
-
400 gr. de orégano
-
200 gr. de pimienta
-
400 gr. de cilantro seco
(Cabe mencionar que dichas especias son cosechadas en el municipio de Mocorito, la cual se dan
habitualmente).
Al dar inicio al proceso de cocción, es necesario precalentar las ollas de presión con la mitad de agua de lo
que tienen por capacidad por 30 minutos.
Agregar a la olla con agua:
-
300 g de sal
-
5 hojas de laurel
-
1 cabeza de ajo (entera)
Durante el proceso de cocción, la carne debe estar dentro de los recipientes aproximadamente entre
4 a 5 horas a una temperatura aproximada de 120 C, hasta lograr una temperatura interna de la carne entre
los 70° C y 75°C. (es importante porque ablanda la carne, realza el sabor, mantiene la jugosidad y garantiza la
inocuidad, respetando el método tradicional que distingue al chilorio como un platillo típico de calidad).
Al plazo de 2 hrs. / 2 hrs. y media (justo el tiempo medio de la cocción de la carne, esto con el fin de
obtener una sazón única en el producto finado, ya que a mitad de la cocción la carne se impregna fácilmente
los olores y sabores.) se deben vaciar las especias dentro de las ollas:
400 gr. de orégano seco
400 gr. de comino molido
200 gr. de pimienta molida negra
Dentro del proceso de cocción, la carne debe de estar en constante movimiento con el objetivo de
manipularla y facilitar la impregnación de las especias al mismo tiempo que dicha carne se deshebra aún
mejor, esto con ayuda de palas especiales de acero inoxidable de un tamaño aproximado de un metro y
medio con el fin de no estar tan cerca de lo caliente y evitar salpicar agua hirviendo.
Pasado unos minutos y una vez incorporados las especias a la carne, se agregan los demás ingredientes:
300 gr. de sal
1.5 Kg. De chile pasilla desvenado y sin semillas
600 gr. de ajo
5 hojas de laurel
600 ml de vinagre blanco
Esperar de 10 a 15 min a que estos impregnen su sabor y olor a la carne.
Incorporados una vez los ingredientes con la carne cocida, esta se retira de las ollas de cocción y es
pasada a unas planchas anchas de acero inoxidable en donde se tienen abanicos industriales para su secado
entre 30 y 40 min.
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Una vez que se encuentra seco el chilorio, este es pasado a una máquina enlatadora el cual trabaja bajos
procesos estandarizados de esterilización y envase al vacío de 2 a 3 latas con capacidad de 850 gramos
cada una.
Posteriormente, continúa el proceso de etiquetado de las latas para pasar a vida de anaquel.
4. Envase, empaque o embalaje.
Dicho proceso es implementado en una maquina selladora de acero inoxidable con capacidad de 4 latas
con una capacidad de 700 grs cada una. Cabe resaltar que es para una producción en masa pequeña-
mediana, más utilizado para el turista extranjero que visita el municipio de Mocorito, debido a que cuenta con
las normas de salubridad establecidos por COFEPRIS, siendo fundamental para evitar contaminaciones,
garantizar la seguridad del producto y cumplir con normativas sanitarias.
PROCESO DE ENLATADO AL ALTO VACÍO.
Colocación del producto (chilorio) dentro de las latas.
Colocación de las tapas sobre las latas
Situar las latas dentro de la plataforma de la maquina enlatadora.
Presionar el botón de encendido de la maquina enlatadora. (Esta comenzará a girar en sentido a las
manecillas del reloj).
Empuje de la palanca de costura alejándola del usuario y manteniéndola presionada durante
1-2 segundos.
Tirar de la palanca de costura hacia el usuario y sostenerla durante 1-2 segundos. Presionar el botón
para apagar la máquina y esta comenzará poco a poco a dejar de girar. Retirar las latas de
la máquina.
Colocar latas en mesa para su enfriamiento.
En el proceso de sellado de bolsas al alto vacío es necesario contar con tinas de acero inoxidable llenas
de agua con el fin de colocar dichas bolsas con el producto dentro y sellar el producto sin aire debido a la
compresión del agua.
La última forma de empaque y también la más tradicional es el embolsado que consta de pesar el
producto deseado por el cliente, en una báscula y colocarlo en una bolsa de plástico con etiquetado
del productor.
5. Comercialización.
El turismo es considerado su mayor fuente de ingresos, debido a que se considera un producto 100%
artesanal, de excelente calidad y un producto característico del municipio.
La mayoría de los productores chilorieros distribuyen su producto de manera empaquetada al alto vacío en
bolsas etiquetadas en sus diversas presentaciones:
1/2 Kilogramo
1 ½ kilogramo
1 kilogramo
2 Kilos
Mismas que se entregan a través del establecimiento de rutas de distribución a través de medios de
transporte propios de cada productor, los cuales deben tener perfectas condiciones de refrigeración, es decir
entre 2 y 6 grados Celsius, garantizando la entrega en perfectas condiciones.
Dicha distribución se realiza principalmente a tiendas de abarrotes o tiendas de conveniencia de los
municipios aledaños: Guasave, Culiacán, Sinaloa de Leyva, Ahome, El Fuerte y la región del Évora, para su
reventa, aproximadamente entre 15 y 20 kilos por microempresa se distribuyen semanalmente, tiende a variar
conforme la demanda del consumidor y del proveedor clave.
El producto es empacado en bolsas de plástico para su venta y consumo en breve, enlatado para una vida
más larga dentro del anaquel. De igual manera ambas presentaciones si se encuentran en un buen estado de
enfriamiento, pueden durar máximo 3 meses.
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Actualmente en el municipio de Mocorito se cuenta con una empresa denominada "Productos Napo"
reconocida entidad que se caracteriza por su producción y comercialización de chilorio enlatado o sellado al
alto vacío para su venta al público general local. Dicha empresa en temporadas vacacionales, cuenta con un
gran porcentaje de consumidores estadounidenses, residentes en frontera y que consumen y exportan
Chilorio de Mocorito enlatado en grandes cantidades para consumo propio o por "encargos", gracias a que es
un producto enlatado que cumple con las normas de sanidad y puede ser transportado sin problema alguno
por visitantes que desean llevar provisiones, haciendo del Chilorio de Mocorito un alimento auténtico y
tradicional muy especial para quien lo prueba.
II.- Los criterios a los que deberá sujetarse el producto para su extracción, producción o
elaboración, envase, empaque o embalaje, y en su caso, las Normas Oficiales Mexicanas que
correspondan.
El producto protegido por la Indicación Geográfica Protegida "Chilorio de Mocorito" se sujetará a lo
dispuesto por las REGLAS DE USO QUE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES
QUE DEBERÁ CUMPLIR EL PRODUCTO "CHILORIO DE MOCORITO", así como a las Normas Oficiales y
estándares que para dicho producto se prevén.
Cualquier modificación a las reglas de uso que deberá cumplir el producto protegido mediante la
Indicación Geográfica Protegida "Chilorio de Mocorito" deberá ser inscrita ante el Instituto Mexicano de
la Propiedad Industrial para surtir efectos ante terceros, con fundamento en el artículo 276, último párrafo
de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
III.- La delimitación de la zona geográfica protegida.
Se delimita como zona geográfica protegida al municipio de Mocorito, ubicado en el Estado de
Sinaloa, México.
TERCERO.- La Indicación Geográfica Protegida "Chilorio de Mocorito" es un bien nacional y sólo podrá
usarse mediante autorización que expida el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, una vez que quede
acreditada la persona moral responsable de certificar el cumplimiento de las reglas de uso, a que se refiere el
artículo 275, fracción V de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y se cumpla con los
requisitos que la misma Ley establece.
CUARTO.- El usuario autorizado estará obligado a usar la Indicación Geográfica Protegida "Chilorio de
Mocorito", tal y como aparece en la presente Declaración, así como a aplicar la leyenda "Indicación
Geográfica Protegida" o las siglas "I.G.P.", al producto amparado por ésta, de conformidad con el artículo 302
de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
QUINTO.- Los términos de la presente Declaración de Protección de la Indicación Geográfica "Chilorio de
Mocorito" podrán ser modificados en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte interesada, siguiendo el
procedimiento establecido en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
SEXTO.- La vigencia de la presente Declaración de Protección de la Indicación Geográfica "Chilorio de
Mocorito" estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron y sólo dejará de surtir
efectos por otra declaración que al efecto emita el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
SÉPTIMO.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial realizará los trámites que correspondan en
relación con el reconocimiento internacional de la Indicación Geográfica Protegida "Chilorio de Mocorito",
conforme a los tratados y acuerdos comerciales internacionales vigentes en México.
OCTAVO.- La presente Declaración surtirá sus efectos el día hábil siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
La presente se signa con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I; 4; 5, fracción I; 6; 8, 265, 266, 267 y
288 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS del
Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y 10
de su Estatuto Orgánico.
Ciudad de México, a 09 de abril de 2026.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
(R.- 575503)
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DECLARACIÓN de Protección de la Indicación Geográfica “Chile Rayado de La Misión, Hidalgo”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Con fundamento en los artículos 1, 5 fracción I, 6, 8, 265, 266, 267 y 288 de la Ley Federal de Protección
a la Propiedad Industrial, en cumplimiento a lo ordenado en los Resolutivos PRIMERO y QUINTO del oficio
número DG/SDSLRIG.2026.045 de fecha 8 de abril de 2026, mediante el cual se otorga a la Indicación
Geográfica “Chile Rayado de La Misión, Hidalgo” la protección prevista en la Ley Federal de Protección a la
Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de la:
DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA
"CHILE RAYADO DE LA MISIÓN, HIDALGO"
PRIMERO.- Se declara como Indicación Geográfica Protegida "CHILE RAYADO DE LA MISIÓN,
HIDALGO", para identificar una variedad del chile jalapeño que presenta marcas o "rayas" pronunciadas,
principalmente verticales y en algunos casos horizontales. Estas rayas son indicativas de un proceso de
madurez fisiológica que, además de conferir el característico picor (producido por la capsaicina), constituye un
rasgo distintivo del producto.
SEGUNDO.- Se determinan en definitiva los elementos de la Indicación Geográfica Protegida
"Chile Rayado de La Misión, Hidalgo", como a continuación se detalla:
I.- La descripción del producto o los productos protegidos, incluyendo sus características,
componentes, forma de extracción, procesos de producción o elaboración, envase, empaque o
embalaje y comercialización;
Las características particulares del "Chile Rayado de La Misión, Hidalgo" son identificables a partir
de lo siguiente:
Características físicas
I. Color: Uniforme, con tonalidades que van del rojo oscuro intenso al café rojizo profundo, resultado de un
proceso de deshidratación adecuado y de la madurez óptima del fruto. Se considera indicativo de calidad la
ausencia de manchas atípicas, decoloraciones significativas o presencia de moho visible.
II. Textura: Seca y rugosa al tacto.
III. Forma: Presentación predominante en tiras longitudinales de longitud variable, producto del proceso de
"rayado". Estas pueden variar en ancho, pero conservan uniformidad en su aspecto fibroso característico.
Características organolépticas del chile rayado seco.
I. Sabor: Picor intenso, derivado de la capsaicina, clasificado como extra picante con valores estimados
entre 100,000 y 350,000 SHU (Unidades Scoville). Presenta además el sabor característico del ahumado,
resultado de su proceso de secado tradicional.
II. Olor: Aroma intenso y distintivo a chile seco con notas claras de ahumado.
1. Formas de extracción, procesos de producción o elaboración.
1.1. Cultivo
Preparación de los sitios (parcelas):
Se seleccionan las áreas de cultivo en función de su ubicación en laderas bajas, aprovechando
microclimas favorables para la germinación y desarrollo del cultivo. La preparación del terreno se realiza de
forma manual, sin mecanización, utilizando herramientas tradicionales como azadones y palas. Se lleva a
cabo una limpieza inicial del terreno para eliminar maleza y residuos de cosechas anteriores, asegurando así
un suelo libre de competencia para la plántula.
1.2.- Producción de plántula
La geografía del municipio de La Misión presenta dos zonas bien diferenciadas, conocidas localmente
como "tierra baja o caliente" y "zona alta o fría", lo que permite definir con precisión las etapas y lugares
idóneos para la producción de plántula.
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En la zona baja se realiza únicamente la germinación de la semilla y el desarrollo vegetativo inicial de la
plántula, actividad que tiene lugar en el mes de octubre. Esto se debe a que, durante los meses de noviembre,
diciembre y enero, las temperaturas en la región descienden de manera considerable, variando de 7 ºC hasta
-5 ºC, lo que podría comprometer el desarrollo óptimo de las siguientes fases fenológicas.
Posteriormente, en la época cálida (marzo, abril y mayo), con temperaturas promedio que oscilan
entre 24 ºC y 27 ºC, se lleva a cabo el trasplante a campo definitivo. En esta etapa se promueve el
crecimiento, la floración, la fructificación y el cuajado de frutos, completando así el ciclo de desarrollo
del cultivo.
1.3.- Trasplante.
El trasplante se realiza en la zona alta del municipio. En los meses de febrero y marzo, los agricultores
trasladan la plántula desde el almácigo ubicado en la zona baja hacia las parcelas definitivas.
En el momento del trasplante, la plántula debe presentar las características tales como son: altura de 20 a
30 cm, al menos tres pares de hojas verdaderas, sistema radicular bien desarrollado y tallo firme y
estructurado.
La técnica utilizada para extraer el quelite del almácigo consiste en jalar suavemente la plántula y,
posteriormente, sacudir la raíz para eliminar el exceso de sustrato. Esta labor se realiza entre las
4:00 y 5:00 horas, con el objetivo de que las plantas mantengan su frescura, eviten la marchitez, conserven la
humedad y se reduzcan los daños en las hojas.
Técnicas de trasplante.
En el cultivo del “Chile Rayado de La Misión, Hidalgo”, se emplean dos modalidades de establecimiento:
1. Trasplante asociado entre una milpa de maíz.
2. Cultivo exclusivo de chile rayado (monocultivo).
1.4.- Corte.
El corte del chile rayado se lleva a cabo generalmente entre los meses de junio y julio, y en algunos casos
se extiende hasta agosto, dependiendo de la maduración del fruto. Este proceso está condicionado por las
variaciones climáticas observadas durante el ciclo de cultivo y por el manejo agronómico que el agricultor
ha aplicado a la planta.
En la cosecha, los agricultores tradicionalmente consideran los siguientes criterios:
Criterios de madurez y corte del fruto.
1.5.- Cosecha del chile rayado.
- Durante la cosecha, conocida localmente como corte, los frutos recolectados se agrupan en
“gruesas" (rollos).
- Definición de una gruesa: Es el volumen de chile que puede abarcar el espacio formado al juntar
ambas manos.
Corte y cosecha del chile rayado.
La cosecha, conocida localmente como corte, se realiza cuando los frutos cumplen con los criterios de
madurez establecidos.
Formación de “gruesas“:
Los chiles recolectados se agrupan en “gruesas" o rollos, que corresponden al volumen que puede abarcar
el espacio formado al juntar ambas manos.
1.6.- Selección y secado de semilla.
Los agricultores realizan la selección de semilla a partir de la propia producción, eligiendo primero los
frutos que presentan las características físicas más representativas de la variedad, a saber: color rojo intenso,
rayado abundante y bien definido, tamaño mínimo de 6 cm y forma de cápsula uniforme.
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1.7.- Selección de semilla.
Para la selección de la semilla, los agricultores eligen los frutos que cumplen con las características más
representativas del Chile Rayado de La Misión, Hidalgo.
De acuerdo con Franco (2015), se escogen principalmente: Los chiles de mayor tamaño (entre 7 y 8 cm de
longitud), frutos totalmente maduros, con color rojo intenso y aquellos que presentan rayado abundante
y bien definido.
1.8.- Proceso de desemillado.
El desemillado del “Chile Rayado de La Misión, Hidalgo” es una actividad artesanal que requiere destreza
y cuidado para preservar la integridad del fruto y garantizar la calidad de la semilla obtenida.
1.9.- Lavado, selección final y secado de semilla.
Una vez seleccionada la semilla, esta se lava y se coloca en un recipiente con agua, separando las que se
hunden de las que flotan. Las semillas que flotan se consideran vanas, ya que no han desarrollado un embrión
viable y, por lo tanto, no son aptas para la siembra.
El secado de las semillas se realiza exponiéndolas al sol sobre una superficie plana. Sin embargo, durante
la temporada de lluvias, esta práctica se ve limitada, por lo que se recurre a colocar el recipiente cerca de un
horno de barro para pan, aprovechando el calor por radiación.
Los chiles a los que se les ha extraído la semilla se incorporan al proceso de secado del fruto. Con este
procedimiento se obtiene la semilla necesaria para iniciar el proceso de siembra (producción de planta) del
siguiente ciclo agrícola.
1.10.- Elaboración y establecimiento de almácigo.
Tras la selección de semilla, se procede a la instalación del almácigo, considerando las siguientes
especificaciones: distancia entre orificios: 20 cm, profundidad de cada orificio: máximo de 5 cm y cantidad de
semillas por orificio: 15 semillas.
1.11.- Secado, deshidratado y ahumado.
Una vez que el fruto está listo para el secado, se inicia un proceso característico de la región que otorga al
“Chile Rayado de La Misión, Hidalgo” su sabor único.
El secado se realiza en un horno tradicional diseñado específicamente para este fin, conformado por
dos partes:
1. Base: estructura donde se genera el calor y que sirve de soporte.
2. Rejilla: elaborada con tiras de madera u otate, enmarcada con tablas para contener el volumen
del producto.
1.12 Proceso de deshidratado y ahumado.
El proceso inicia con la preparación del horno, encendiendo leña durante un periodo de hasta dos horas
para alcanzar una temperatura aproximada de 70 ºC.
Una vez alcanzada la temperatura deseada, el fruto se distribuye de manera uniforme sobre las rejillas de
otate. El proceso de deshidratado y ahumado se prolonga por un periodo de hasta cuatro días, durante el cual
el agricultor remueve el fruto de forma periódica para garantizar un secado uniforme.
El fin del deshidratado se identifica por el sonido característico que producen las semillas al agitarse
dentro de la cápsula del fruto.
Cuando la mayoría de los chiles han alcanzado el punto óptimo de secado, se retiran del horno y se
separan de aquellos que aún requieren más tiempo de deshidratación, los cuales se reincorporan al horno
para completar el proceso.
Un buen proceso de secado (deshidratación) y ahumado permite que el chile rayado pueda almacenarse
durante un periodo de uno a dos años sin perder sus propiedades organolépticas ni su calidad comercial.
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2. Envase, empaque o embalaje.
En su mayoría, los productores de Chile Rayado de La Misión, Hidalgo, lo comercializan a granel. No
obstante, algunos han optado por agregar valor al producto mediante su envasado y presentación en
diferentes formatos, lo que permite llegar a nuevos mercados, mejorar la conservación y proyectar una imagen
más profesional.
Uso
Tipo de venta
Envase, empaque, embalaje
Seco ahumado (tradicional)
Granel por gramos
En bolsas de plástico o de papel
kraft (depende del productor)
Vinagre
Envase
Envasado en 100 y 250 gramos
Polvo
Granel por gramos
Envasado en 50 y 100 gramos
Chipotle
Envase
Envasado en 100 y 250 gramos
3. Comercialización.
Actualmente, la venta del “Chile Rayado de La Misión, Hidalgo” se realiza a nivel local, regional
y estatal, siendo los propios productores y habitantes originarios del municipio quienes llevan a cabo
su comercialización.
Asimismo, se ha logrado una presencia a nivel internacional, impulsada por el alto porcentaje de migración
hacia los Estados Unidos de América. Los migrantes originarios del municipio realizan pedidos del producto,
que es enviado mediante servicios de paquetería, lo que ha permitido mantener un vínculo comercial y cultural
con la comunidad en el extranjero.
Estrategias de comercialización local y regional.
A nivel local, algunos productores se han organizado para vender de forma más estructurada y con mayor
alcance, implementando acciones como:
1. Alianzas con dependencias gubernamentales para la promoción del producto.
2. Distribución en puntos turísticos cercanos al municipio.
3. Venta en línea a través de plataformas comerciales reconocidas.
4. Participación en exposiciones con subproductos derivados del Chile Rayado.
5. Promoción de concursos de recetas que utilicen como ingrediente principal el Chile Rayado.
6. Difusión de recetarios y preparaciones tradicionales.
7. Registro de marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para fortalecer la
identidad comercial del producto.
II.- Los criterios a los que deberá sujetarse el producto para su extracción, producción o
elaboración, envase, empaque o embalaje, y en su caso, las Normas Oficiales Mexicanas que
correspondan.
El producto protegido por la Indicación Geográfica Protegida "Chile Rayado de La Misión, Hidalgo" se
sujetará a lo dispuesto por las REGLAS DE USO QUE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS Y
ESPECIFICACIONES QUE DEBERÁ CUMPLIR EL PRODUCTO "CHILE RAYADO DE LA MISIÓN,
HIDALGO", presentadas el 16 de diciembre de 2025, así como a las Normas Oficiales y estándares que para
dicho producto se prevén.
Cualquier modificación a las reglas de uso que deberá cumplir el producto protegido mediante la
Indicación Geográfica Protegida "Chile Rayado de La Misión, Hidalgo" deberá ser inscrita ante el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial para surtir efectos ante terceros, con fundamento en el artículo 276,
último párrafo de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
III.- La delimitación de la zona geográfica protegida.
Se delimita como zona geográfica protegida el municipio de La Misión, ubicado en el Estado de
Hidalgo, México.
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TERCERO.- La Indicación Geográfica Protegida "Chile Rayado de La Misión, Hidalgo" es un bien nacional
y sólo podrá usarse mediante autorización que expida el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, una vez
que quede acreditada la persona moral responsable de certificar el cumplimiento de las reglas de uso, a que
se refiere el artículo 275, fracción V de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y se cumpla con
los requisitos que la misma Ley establece.
CUARTO.- El usuario autorizado estará obligado a usar la Indicación Geográfica Protegida "Chile Rayado
de La Misión, Hidalgo", tal y como aparece en la presente Declaración, así como a aplicar la leyenda
"Indicación Geográfica Protegida" o las siglas "I.G.P.", al producto amparado por ésta, de conformidad con el
artículo 302 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
QUINTO.- Los términos de la presente Declaración de Protección de la Indicación Geográfica "Chile
Rayado de La Misión, Hidalgo" podrán ser modificados en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte
interesada, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
SEXTO.- La vigencia de la presente Declaración de Protección de la Indicación Geográfica "Chile Rayado
de La Misión, Hidalgo" estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron
y sólo dejará de surtir efectos por otra declaración que al efecto emita el Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial.
SÉPTIMO.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial realizará los trámites que correspondan en
relación con el reconocimiento internacional de la Indicación Geográfica Protegida "Chile Rayado de
La Misión, Hidalgo", conforme a los tratados y acuerdos comerciales internacionales vigentes en México.
OCTAVO.- La presente Declaración surtirá sus efectos el día hábil siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
La presente se signa con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I; 4; 5, fracción I; 6; 8, 265, 266, 267 y
288 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS del
Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y 10
de su Estatuto Orgánico.
Ciudad de México, a 9 de abril de 2026.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
(R.- 575501)
PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE SENADORES
DECRETO por el que se aprueba el Informe que presenta el Ejecutivo Federal de las actividades desarrolladas por
la Guardia Nacional durante el año inmediato anterior, de conformidad a lo establecido en los artículos 86 al 89
de la Ley de la Guardia Nacional, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 76, fracción IV, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.-
Ciudad de México.
LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD
QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA:
“ÚNICO.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 76, fracción IV de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República aprueba el Informe
que presenta el Ejecutivo Federal de las actividades desarrolladas por la Guardia Nacional
durante el año inmediato anterior, de conformidad a lo establecido en los artículos 86 al 89
de la Ley de la Guardia Nacional”.
Ciudad de México, a 28 de abril de 2026.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Rúbrica.-
Sen. María Martina Kantún Can, Secretaria.- Rúbrica.
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BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.5157 M.N. (diecisiete pesos con cinco mil ciento cincuenta y siete
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. Este tipo de cambio se dará a conocer el 6 de
mayo de 2026 y no el día 5, debido a que en dicho día no habrá publicaciones del Diario Oficial de la
Federación.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 4 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos
Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro Castillo.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.1277%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.1693%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.2300%. Esta tasa se dará a conocer el día 6 de mayo de 2026 y
no el día 5, debido a que en dicho día no habrá publicaciones en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 4 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos
Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro Castillo.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 6.87 por ciento. Esta tasa se dará a conocer el día 6 de mayo de
2026 y no el día 5, debido a que en dicho día no habrá publicaciones en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 30 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos
Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro Castillo.- Rúbrica.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
129
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.3752 M.N. (diecisiete pesos con tres mil setecientos cincuenta y
dos diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 5 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Asuntos Jurídicos
Internacionales y Especiales, Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados,
Lic. Andrea Pérez de Celis López.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones
Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael
Toledo Polis.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.0172%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.0574%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.1162%.
Ciudad de México, a 5 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Asuntos Jurídicos
Internacionales y Especiales, Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados,
Lic. Andrea Pérez de Celis López.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones
Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael
Toledo Polis.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 6.76 por ciento.
Ciudad de México, a 4 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Asuntos Jurídicos
Internacionales y Especiales, Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados,
Lic. Andrea Pérez de Celis López.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones
Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael
Toledo Polis.- Rúbrica.
130
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
AVISO por el que se publica el Código de Ética de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.- MÉXICO.- Órgano Interno de
Control.
AVISO POR EL QUE SE PUBLICA EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS.
CONSIDERANDO
Primero. El artículo 109 fracción III párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, establece que los entes públicos federales tendrán órganos internos de control con las facultades
que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir
responsabilidades administrativas; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos
públicos federales y participaciones federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que
pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción a que se refiere
la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo. A su vez, el diverso 24 Bis de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
dispone que el Órgano Interno de Control está dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su
funcionamiento y resoluciones. Que tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u
omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos de la Comisión
Nacional y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son
competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia,
aplicación de recursos públicos federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que
pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
Tercero. La autonomía técnica y de gestión implica la no dependencia de criterios de comportamiento de
otros órganos u organismos. Sin embargo, la capacidad de este Órgano Interno de Control para conducir su
actuación, bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia que rigen el servicio
público, así como para emitir acuerdos, circulares, manuales, lineamientos y demás normas que se requieran
para hacer efectiva su autonomía técnica y de gestión, conlleva en todo momento, el irrestricto cumplimiento
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la ley.
Cuarto. Que es necesario que la ciudadanía y las autoridades tengan conocimiento del Código de Ética de
la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para su debida aplicación y observancia.
Por lo anterior, con fundamento en el artículo 109 fracción III párrafo quinto de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 24 Bis y 24 Ter fracción XIX de la Ley de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos; Transitorio Segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones, entre otras, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017; 37 y 38 fracción XXXVII del Reglamento Interno de
la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se emite el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE PUBLICA EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS
Por lo anterior, se publican los datos de identificación donde podrá ser consultado la totalidad del
documento en cita, para los efectos jurídicos correspondientes:
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2026-04/Codigo_Etica_OIC_2026.pdf
www.dof.gob.mx/2026/CNDH/Codigo_Etica_OIC_2026.pdf
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, mismo que surtirá efectos al
día de su emisión.
SEGUNDO. Infórmese a la Persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, la expedición del presente Acuerdo con fundamento en el artículo 38 fracción XXXVII del
Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Atentamente
Así lo acordó y firma en la Ciudad de México, el veintitrés de abril de dos mil veintiséis.- Titular del Órgano
Interno de Control, C.P. Olivia Rojo Martínez.- Rúbrica.
(R.- 575540)
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
131
FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
SALDOS del mandato y fideicomiso en los que la Fiscalía General de la República es mandante y fideicomitente.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la
República.- Oficialía Mayor.- Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería.
SALDOS DEL MANDATO Y FIDEICOMISO EN LOS QUE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ES
MANDANTE Y FIDEICOMITENTE
Con fundamento en lo establecido por los artículos 102, Apartado A, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 2, 3, 11, fracción XII, 16, 83, fracción IV, 84 y 87 de la Ley de la Fiscalía General
de la República; 5, fracción XII, inciso b) y 179, fracción XXII del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de
la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2023, y en cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 12, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
se dan a conocer los ingresos, rendimientos financieros, egresos, destino y saldo en moneda nacional del
mandato y del fideicomiso de la Fiscalía General de la República en los cuales es mandante y fideicomitente,
respectivamente:
MOVIMIENTOS DEL 01 DE ENERO AL 31 DE MARZO DE 2026 (pesos)
Saldo al 31 de
diciembre de 2025
Aportaciones
Ingresos por
intereses
Egresos
Saldo al 31 de
marzo de 2026
Fondo de Auxilio Económico a
Familiares de las Víctimas de
Homicidio de Mujeres en el
Municipio
de
Juárez,
Chihuahua 1/
2,795,467.2
0.00
40,939.2
34,800.0
2,801,606.4
Fondo para el Mejoramiento de
la Procuración de Justicia 2/
6,037,426,558.8
310,513,617.6
110,919,805.6
197,491.0
6,458,662,491.0
Notas:
1/ Los egresos corresponden a los honorarios al mandatario efectivamente pagados.
2/ Los egresos corresponden a los honorarios al fiduciario efectivamente pagados.
Ciudad de México, a 20 de abril de 2026.- El Titular de la Unidad Especializada de Presupuesto y
Tesorería de la Fiscalía General de la República, Lcdo. Luis Alberto Espinoza Sauceda.- Rúbrica.
Diario Oficial de la Federación
Conmutador:
55 50 93 32 00
Coordinación de Inserciones:
Ext. 35067
Coordinación de Avisos y Licitaciones
Ext. 35084
Subdirección de Producción:
Ext. 35007
Servicios al público e informática
Ext. 35012
Domicilio:
Río Amazonas No. 62
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500
Ciudad de México
Horarios de Atención
Inserciones en el Diario Oficial de la Federación:
de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas
132
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
ACUERDO por el que se aprueba la inclusión de un conjunto de Indicadores Clave en materia de Pobreza, del
Catálogo Nacional de Indicadores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de
Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 21, 22, 33 fracción II, 56 y 77 fracción VII de la Ley del Sistema Nacional de Información
Estadística y Geográfica; 5 fracción VII del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y
Geografía; 4 segundo párrafo de la Ley de Desarrollo Social; 5 fracción VII del Reglamento Interior del
Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y 18 de las Reglas para la integración, difusión y administración
del Catálogo Nacional de Indicadores, y
Considerando
Que la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (Ley del Sistema o LSNIEG)
establece que la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI o Instituto) debe
aprobar los indicadores generados por los Subsistemas Nacionales de Información.
Que en términos del artículo 21 de la LSNIEG, el Subsistema Nacional de Información Demográfica y
Social (SNIDS) deberá generar un conjunto de indicadores clave (IC), que atenderán como mínimo los temas
siguientes: población y dinámica demográfica, salud, educación, empleo, vivienda, distribución de ingreso
y pobreza.
Que el artículo 22 de la Ley del Sistema, establece que el SNIDS elaborará, con la colaboración de las
Unidades de Estado (UE), los indicadores a que se refiere el artículo anterior, a partir de la información básica
que se obtenga de:
I.
El censo nacional de población y vivienda, o de los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en
el futuro para sustituirlo total o parcialmente;
II.
Un sistema integrado de encuestas nacionales de los hogares;
III.
Los registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional (IIN) en
la materia.
Que el Instituto, como organismo público responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de
Información Estadística y Geográfica (SNIEG), tiene como uno de sus objetivos realizar las acciones
tendientes a lograr que la IIN se sujete a los principios de accesibilidad, transparencia, objetividad e
independencia a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley del Sistema, la IIN producida y difundida por
las UE que conforman el SNIEG, será oficial y de uso obligatorio para la Federación, las entidades
federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Que el artículo 5 de las Reglas para la integración, difusión y administración del Catálogo Nacional de
Indicadores (Reglas), establece que estos deben satisfacer cada uno de los siguientes criterios para ser
considerados como IC:
I.
Que resulten necesarios para sustentar el diseño, seguimiento y evaluación de políticas públicas de
alcance nacional;
II.
Que se elaboren con rigor conceptual y metodológico, en congruencia con las mejores prácticas
estadísticas nacionales e internacionales, y con información de calidad;
III.
Que se produzcan periódicamente y cuenten con un calendario de actualización con el propósito de
posibilitar su seguimiento, y
IV.
Que correspondan a alguno de los temas que consigna la LSNIEG en el artículo 21 o a temas
adicionales que hayan sido aprobados por la Junta de Gobierno.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de las Reglas, las propuestas de indicadores serán
elaboradas por las UE y se presentarán a través de alguna de las siguientes instancias: un Comité Técnico
Especializado, un Comité Ejecutivo o el Consejo Consultivo Nacional.
Que el 16 de diciembre de 2015, mediante Acuerdo 10ª/X/2015, la Junta de Gobierno del INEGI aprobó
durante su Décima sesión 2015, la creación del Comité Técnico Especializado de Información sobre la
Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (CTEIPIDNNA), integrado al SNIDS.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
133
Que la propuesta de los indicadores fue presentada ante el CTEIPIDNNA por el Consejo Nacional de
Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), no obstante, el 20 de diciembre de 2024 se publicó
en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación
orgánica, por medio del cual se reformaron, entre otros, el artículo 26, estableciendo la base constitucional
para la extinción del CONEVAL y la reasignación de sus atribuciones al INEGI. Así mismo, el 16 de julio de
2025 se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de
la Ley General de Contabilidad Gubernamental, mediante el que se formalizó la extinción del CONEVAL
y la transferencia de sus atribuciones en materia de medición de la pobreza y evaluación integral de la
política de desarrollo social al INEGI, por lo cual el Instituto ha dado continuidad a la propuesta dentro del
marco del SNIEG.
Que el Comité Ejecutivo del Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social (CESNIDS),
durante su Segunda sesión ordinaria 2025, celebrada el 4 de diciembre de 2025, con base en el análisis del
dictamen elaborado por el CTEIPIDNNA, mediante Acuerdo CESNIDS/2.2/2025, aprobó la propuesta
de incorporar tres IC en materia de Pobreza al Catálogo Nacional de Indicadores (CNI), con el objetivo de que
se presente ante la Junta de Gobierno.
Que la Junta de Gobierno durante la Segunda sesión de 2026 celebrada el 19 de febrero de 2026,
mediante el Acuerdo 2ª/III/2026, determinó no aprobar la propuesta de indicadores presentada y solicitó a la
Presidencia del CESNIDS realizar los ajustes correspondientes a la información y documentación soporte,
atendiendo las observaciones y precisiones formuladas en dicha sesión.
Que en atención a lo instruido en dicho Acuerdo, el CESNIDS llevó a cabo la revisión y ajuste de los
formatos de los indicadores propuestos, con la intención de presentar el tema nuevamente a consideración y,
en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno.
Que el conjunto de IC que se proponen integrar al CNI permitirá contar con mediciones oficiales,
comparables y consistentes sobre la pobreza, la pobreza extrema y las carencias de seguridad social en la
población de 0 a 17 años. Su inclusión garantiza información estratégica y estandarizada para el diseño,
seguimiento y evaluación de políticas públicas y el cumplimiento de mandatos normativos y programáticos de
alcance nacional.
Por lo anterior, la Junta de Gobierno ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
Primero.- Se aprueba la inclusión en el Catálogo Nacional de Indicadores del siguiente conjunto de
Indicadores Clave en materia de Pobreza, en los términos planteados y conforme a la normatividad aplicable:
No.
Indicadores Clave
1
Porcentaje de la población de 0 a 17 años en situación de pobreza extrema
2
Porcentaje de la población de 0 a 17 años en situación de pobreza
3
Porcentaje de la población de 0 a 17 años con carencia por acceso a la
seguridad social
Segundo.- Corresponderá a la Dirección General de Evaluación y Medición de Pobreza del Instituto
Nacional de Estadística y Geografía generar de manera regular y periódica el conjunto de Indicadores Clave
referido, en la forma y términos que establezca el Comité Técnico Especializado de Información sobre la
Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Transitorio
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
El presente Acuerdo, se aprobó en términos del Acuerdo 5ª/III/2026, en la Quinta sesión 2026 de la Junta
de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 23 de abril de 2026.- Presidenta:
Graciela Márquez Colin.- Vicepresidentes: Adrián Franco Barrios, Mauricio Márquez Corona, José
Arturo Blancas Espejo y Rosa Isabel Islas Arredondo.
Aguascalientes, Ags., a 23 de abril de 2026.- Hace constar lo anterior el Director General de Asuntos
Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción V,
del artículo 52 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.
(R.- 575535)
134
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se designa a las personas custodias de
la llave criptográfica que permitirá el descifrado de los votos emitidos en la prueba piloto de Voto Anticipado en
modalidad por internet dirigido a la ciudadanía con discapacidad imposibilitada de acudir a una casilla y personas
cuidadoras primarias (en cumplimiento a lo mandatado en la sentencia SUP-JDC-0639/2024) para el Proceso
Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza y elecciones extraordinarias que de éste deriven.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- INE/CG170/2026.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DESIGNA A LAS
PERSONAS CUSTODIAS DE LA LLAVE CRIPTOGRÁFICA QUE PERMITIRÁ EL DESCIFRADO DE LOS VOTOS
EMITIDOS EN LA PRUEBA PILOTO DE VOTO ANTICIPADO EN MODALIDAD POR INTERNET DIRIGIDO A LA
CIUDADANÍA CON DISCAPACIDAD IMPOSIBILITADA DE ACUDIR A UNA CASILLA Y PERSONAS CUIDADORAS
PRIMARIAS (EN CUMPLIMIENTO A LO MANDATADO EN LA SENTENCIA SUP-JDC-0639/2024) PARA EL PROCESO
ELECTORAL LOCAL 2025-2026 DE COAHUILA DE ZARAGOZA Y ELECCIONES EXTRAORDINARIAS QUE DE ÉSTE
DERIVEN
GLOSARIO
AEC VA-e Acta de Escrutinio y Cómputo del Voto Anticipado por Internet de la elección de
diputaciones locales de Coahuila de Zaragoza.
Consejo General Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
COTSPEL Comisión Temporal para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales
2025-2026.
CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DECEyEC Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
DEOE Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.
DERFE Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
IEC Instituto Electoral de Coahuila.
INE Instituto Nacional Electoral.
LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Lineamientos VA Lineamientos para la organización de la Prueba Piloto de Voto Anticipado para la
ciudadanía con discapacidad imposibilitadas para acudir a una casilla y personas
cuidadoras primarias, en dos modalidades, presencial a domicilio de la persona
votante y por Internet (en cumplimiento a la sentencia SUP-JDC639/2024) para el
Proceso Electoral Local 2025-2026 en Coahuila de Zaragoza y elecciones
extraordinarias que de éste deriven, aprobados mediante Acuerdo INE/CG1444/2025.
Llave criptográfica Pareja de claves (llave de la elección y llave de apertura de votos) que permite el
cifrado y descifrado de los votos. El mecanismo aplicado deberá estar apegado a los
niveles de seguridad que se consideren adecuados conforme al avance de la
tecnología, a los estándares internacionales vigentes y a las buenas prácticas en
materia de cifrado y criptografía.
MEC
Electrónica
Órgano electoral temporal responsable de dirigir el cómputo del Voto Anticipado que
se emita por Internet.
Modelo de
Operación
Modelo de Operación para la organización de la Prueba Piloto de Voto Anticipado
dirigido a la ciudadanía con discapacidad imposibilitada para acudir a una casilla y
personas cuidadoras primarias, en dos modalidades, presencial a domicilio de la
persona votante o por Internet (en cumplimiento a la sentencia SUP-JDC-639/2024)
para el PEL 2025-2026 en Coahuila de Zaragoza y elecciones extraordinarias que de
éste deriven, aprobado mediante Acuerdo INE/CG1444/2025.
OPL Organismo(s) Público(s) Local(es).
PEL Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza.
Personas custodias Personas encargadas de resguardar la llave criptográfica que permitirá el descifrado
de los votos emitidos en la prueba piloto de Voto Anticipado en modalidad por Internet
dirigido a la ciudadanía con discapacidad imposibilitada de acudir a una casilla y
personas cuidadoras primarias (en cumplimiento a lo mandatado en la sentencia
SUP-JDC-0639/2024) para el Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de
Zaragoza y elecciones extraordinarias que de éste deriven.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
135
RE Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
RIINE Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
SIVEI Sistema del Voto Electrónico por Internet.
USB criptográfica Dispositivo de seguridad utilizado para almacenar información confidencial de manera
cifrada, y que permite acceder a dicha información únicamente si se conoce la
contraseña utilizada para proteger la información.
UTSI Unidad Técnica de Servicios de Informática.
ANTECEDENTES
1.
Análisis sobre la viabilidad para que las y los ciudadanos mexicanos residentes en territorio
nacional emitan su voto en los próximos procesos electorales por Internet de forma similar a
la que las personas mexicanas residentes en el extranjero ejercen su derecho al sufragio. El 8
de marzo de 2024, mediante el punto resolutivo Segundo del Acuerdo INE/CG269/2024, el Consejo
General mandató a la DEOE que, una vez terminado el Proceso Electoral Federal 2023-2024 y los
Procesos Electorales Locales Concurrentes, encabezara los estudios para analizar la viabilidad de
que la ciudadanía residente en México emita su voto por Internet en subsecuentes procesos
electorales, por lo que el 27 de noviembre de 2025, en sesión extraordinaria del Consejo General, se
presentó el Análisis sobre la viabilidad para que las y los ciudadanos mexicanos residentes en
territorio nacional emitan su voto en los próximos procesos electorales por Internet de forma similar a
la que las personas mexicanas residentes en el extranjero ejercen su derecho al sufragio.
2.
Sentencia SUP-JDC-639/2024. Emitida el 29 de mayo de 2024 por la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual ordenó al INE implementar las
medidas que estimara adecuadas y viables en ese momento del Proceso Electoral, entre las cuales
debía considerar la habilitación del Sistema de Voto Electrónico por Internet, el Voto Anticipado o
alguna otra medida que se tradujera en una ruta de atención particular para permitir el ejercicio del
voto a la C. Margarita Sandra Garfias Hernández y otras personas.
3.
Aprobación del Plan Integral y Calendario. El 28 de agosto de 2025, el Consejo General, mediante
Acuerdo INE/CG1131/2025, aprobó el Plan Integral y el Calendario de Coordinación del Proceso
Electoral Local 2025-2026, en el estado de Coahuila de Zaragoza.
4.
Integración de la COTSPEL. El 28 de agosto de 2025, mediante Acuerdo INE/CG1133/2025, el
Consejo General aprobó, entre otras, la integración de la COTSPEL.
5.
Presentación del Programa de Trabajo de la COTSPEL. El 29 de septiembre de 2025, se presentó
ante el Consejo General el Programa de Trabajo de la COTSPEL.
6.
Inicio del PEL. El 1 de diciembre de 2025, en Sesión Solemne del Consejo General del IEC, dio
inicio el PEL.
7.
Aprobación de los Lineamientos, el Modelo de Operación y la documentación para la
organización de la prueba piloto de Voto Anticipado dirigido a la ciudadanía con discapacidad
imposibilitada de acudir a una casilla y personas cuidadoras primarias. El 18 de diciembre de
2025, mediante el Acuerdo INE/CG1444/2025, el Consejo General aprobó los Lineamientos, el
Modelo de Operación y la documentación para la organización de la prueba piloto de Voto Anticipado
dirigido a la ciudadanía con discapacidad imposibilitada de acudir a una casilla y personas
cuidadoras primarias en dos modalidades, presencial a domicilio de la persona votante o por internet
(en cumplimiento a lo mandatado en la sentencia SUP-JDC-0639/2024) para el Proceso Electoral
Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza y elecciones extraordinarias que de éste deriven.
8.
Aprobación de los Lineamientos para la conformación de la LNEVA. El 18 de diciembre de 2025,
mediante Acuerdo INE/CG1504/2025, este Consejo General aprobó los lineamientos para la
conformación de la LNEVA en el PEL y elecciones extraordinarias que de éste deriven, así como sus
anexos.
9.
Aprobación del Anteproyecto de acuerdo por la COTSPEL. El XX de marzo de 2026, mediante
Acuerdo INE/COTSPEL__/XXSX/2026, la COTSPEL aprobó someter a la consideración de este
órgano superior de dirección, el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se designa
a las personas custodias de la llave criptográfica que permitirá el descifrado de los votos emitidos en
la prueba piloto de Voto Anticipado en modalidad por Internet dirigido a la ciudadanía con
discapacidad imposibilitada de acudir a una casilla y personas cuidadoras primarias (en cumplimiento
a lo mandatado en la sentencia SUP-JDC-0639/2024) para el PEL y elecciones extraordinarias que
de éste deriven.
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CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
1.
Este Consejo General es competente para designar a las personas custodias de la llave criptográfica
que permitirá el descifrado de los votos emitidos en la prueba piloto de Voto Anticipado en modalidad
por Internet dirigido a la ciudadanía con discapacidad imposibilitada de acudir a una casilla y
personas
cuidadoras
primarias
(en
cumplimiento
a
lo
mandatado
en
la
sentencia
SUP-JDC-0639/2024) para el PEL y elecciones extraordinarias que de éste deriven, conforme a lo
previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM; 30,
párrafo 1, incisos a), d), e), f) y g), 34, 35; 36; 44, párrafo 1, incisos gg) y jj) y, párrafo 3; 207 de la
LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A), inciso a); 5, párrafo 1, inciso y) del RIINE.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
1.
De conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la
CPEUM el INE será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y
profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos,
técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección. La ley determinará
las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, las relaciones de mando entre
éstos, así como la relación con los organismos públicos locales. Los órganos ejecutivos y técnicos
dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones.
2.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e), f) y g) de la LGIPE, son fines
del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el
ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar
la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes de los
Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga
en los PEL; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, llevar a cabo la promoción del voto y
coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
3.
Por su parte, el párrafo 2 del artículo en mención, prevé que todas las actividades del INE se regirán
por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad,
paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
4.
El artículo 32, párrafo 2, inciso I) de la LGIPE, establece que el INE tendrá, entre otras atribuciones,
la de emitir criterios generales para garantizar el desarrollo de los mecanismos de participación
ciudadana previstos en las leyes federales que para tal efecto se emitan, con el fin de que las
ciudadanas y los ciudadanos participen, individual o colectivamente, en las decisiones públicas.
5.
A su vez, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone en lo conducente que, este Consejo
General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones
de carácter general que pronuncie. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva establecerá los
acuerdos para asegurar su oportuna publicación en ese medio oficial.
6.
En términos de lo dispuesto por el artículo 207 de la LGIPE, el proceso electoral es el conjunto de
actos ordenados por la CPEUM y la propia ley, realizados por las autoridades electorales, los
partidos políticos, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de las
personas integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo tanto federal como de las entidades
federativas, las personas integrantes de los Ayuntamientos en los estados de la República y las
alcaldías en la Ciudad de México.
7.
Por su parte, el numeral 13 de los Lineamientos VA señala que el SIVEI contará con las medidas de
seguridad para garantizar la integridad de los votos emitidos y la certeza de los resultados por distrito
electoral local.
8.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 18 de los Lineamientos VA, el SIVEI cuenta con
mecanismos basados en buenas prácticas de implementación y seguridad, entre los que se
encuentra el almacenamiento seguro de los votos, el cual abona a la integridad de la votación
mediante la creación de una llave criptográfica como parte de los protocolos de inicio de la votación.
9.
El numeral 166 del Modelo de Operación establece que la llave criptográfica consta de una pareja de
llaves definida como sigue:
Llave de la elección: corresponde a la llave criptográfica con la que se cifra de manera
segura cada voto emitido por internet, directamente en el dispositivo (computadora, tableta o
teléfono inteligente) que la persona votante utiliza para emitir su sufragio.
Llave de apertura de votos: corresponde a la llave que se fragmenta en cinco partes, de las
cuales cada persona custodia tendrá a su resguardo uno de los fragmentos y los cuales
serán necesarios para posibilitar el descifrado de los votos para el cómputo y generación de
los resultados.
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10. Conforme al numeral 167 del Modelo de Operación citado, la llave de apertura de votos será dividida
en cinco fragmentos, por lo que el Consejo General deberá designar a cinco personas que
custodiarán cada fragmento de dicha llave.
11. El numeral 168 establece que, cada fragmento de la llave de apertura de votos será almacenado en
una USB criptográfica. Como resultado de la creación de la llave criptográfica que permitirá el cifrado
y descifrado de los votos emitidos a través de Internet se hará entrega de las USB criptográficas que
contienen los fragmentos de la llave de apertura de votos a las personas que designe el Consejo
General. Dichas USB criptográficas serán resguardadas conforme a los procedimientos y
mecanismos que para tal efecto determine la UTSI.
12. A su vez, el numeral 169 del Modelo de Operación en cita establece que para realizar los actos
protocolarios de preparación del SIVEI, se contará con la participación de las siguientes figuras:
I.
Personas custodias de la llave de apertura de votos.
II.
Persona responsable de la autenticación: Encargada de resguardar las credenciales de
acceso al SIVEI, designada por la UTSI.
III.
Persona operadora técnica del SIVEI: capacitada para realizar las operaciones necesarias
en el SIVEI, encargada de aplicar las configuraciones en el sistema, designada por la UTSI.
IV.
Representante del IEC.
V.
Representantes de la DERFE y la UTSI: La DERFE y la UTSI respectivamente, a través de
sus Titulares, designarán a una persona representante, para atestiguar la manera en que
se llevarán a cabo los actos protocolarios para la operación del SIVEI.
VI.
Representaciones de los PP y, en su caso, de las CI. Una persona designada por los PP y,
en su caso, por las CI para presenciar las actividades.
13. Para la designación de las personas custodias que tendrán a su resguardo cada fragmento de la
llave de apertura de votos se observa el principio de paridad de género y que las personas
designadas cumplan con las siguientes características:
VII.
Cuenten con la ciudadanía mexicana;
VIII. Estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
IX.
No hayan sido candidatas o candidatos a cargo de elección popular en los últimos
tres años;
X.
No desempeñen o hayan desempeñado cargo de elección popular durante los tres años
anteriores a su designación; y,
XI.
No se hayan desempeñado como miembro de dirigencias nacionales, estatales o
municipales de partido político alguno en los últimos tres años.
14. Una vez ejecutadas las actividades previstas dentro del Modelo de Operación, las personas
designadas como custodias de la llave de apertura de votos deberán devolver, ante la presencia de
la persona dotada de fe pública, la USB criptográfica que les fue entregada.
15. Durante el protocolo de cómputo y generación de resultados deberán estar presentes, al menos, tres
de las cinco personas custodias de la llave de apertura de votos, ya que es el número mínimo
necesario para utilizar la llave, en caso de ausencia de alguna de ellas. También se contará con la
presencia de una persona dotada de fe pública que atestiguará las actividades que se ejecuten, así
como las personas representantes de partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas
independientes.
16. La Presidenta o el Presidente de la MEC Electrónica solicitará llevar a cabo el protocolo de cómputo
y generación de resultados. La persona responsable de la autenticación y la persona operadora
técnica realizarán las actividades señaladas dentro de los protocolos correspondientes.
17. Posteriormente, se solicitará a las personas custodias la utilización de la llave de apertura de votos y,
la persona operadora técnica ejecutará las instrucciones necesarias para realizar el cómputo y
generación de resultados para la obtención del AEC VA-e en el SIVEI por distrito electoral. Este
procedimiento será observado por el funcionariado de la MEC Electrónica.
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18. Con base en los preceptos normativos anteriormente enunciados, se considera válidamente que este
Consejo General se encuentra facultado para designar a las personas custodias de la llave
criptográfica que permitirá el descifrado de los votos emitidos en la prueba piloto de Voto Anticipado
en modalidad por Internet dirigido a la ciudadanía con discapacidad imposibilitada de acudir a una
casilla y personas cuidadoras primarias (en cumplimiento a lo mandatado en la sentencia
SUP-JDC-0639/2024) para el PEL y elecciones extraordinarias que de éste deriven.
TERCERO. Motivos para designar a las personas custodias de la llave criptográfica.
19. Conforme al Acuerdo INE/CG1444/2025, aprobado el 18 de diciembre de 2025 por esta Consejo
General, se implementará una prueba piloto de Voto Anticipado para la elección de los cargos de
Diputaciones Locales en el Estado de Coahuila de Zaragoza para el PEL en dos modalidades,
presencial a domicilio de la persona votante o por Internet (en cumplimiento a la sentencia
SUP-JDC-639/2024).
20. En ese orden de ideas, como parte de la implementación de la modalidad por Internet, para el cifrado
y descifrado de los votos, resulta necesario contar con una llave de apertura de votos, que será
resguardada por cinco personas que fungirán como custodias.
21. Lo anterior es así, en atención a que, de acuerdo con las buenas prácticas en materia de
implementación del voto por Internet, como las señaladas por el Instituto Internacional para la
Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA por sus siglas en inglés),1 y la Fundación Internacional
para Sistemas Electorales (IFES por sus siglas en inglés),2 a fin de mantener un proceso
transparente que permita a las partes interesadas confiar en que la emisión del voto y el proceso de
cómputo y generación de resultados son legítimos, es necesario que la llave de apertura de votos
sea dividida entre las entidades que defina la autoridad electoral.
22. Cabe señalar que, de conformidad con las buenas prácticas en materia de criptografía, la
fragmentación de la llave para su custodia por diferentes personas, se lleva a cabo mediante un
algoritmo criptográfico conocido como “compartición de secretos” para el que se recomienda que el
número mínimo de personas custodias necesario para recuperar la llave de apertura de votos, sea de
la mitad del total de personas custodias designadas más uno, con la finalidad de obtener un sistema
robusto que garantice que la mayoría de las personas custodias esté conforme con la operación a
realizar.
23. Asimismo, existen propuestas de sistemas como “Pretty Good Democracy”,3 de la Universidad de
Melbourne, y “Civitas”,4 de la Universidad de Cornell, que consideran la inclusión de entidades
confiables para repartir los fragmentos de la llave a fin de dar confianza en el cómputo y generación
de resultados. En ambas propuestas, es posible observar que la responsabilidad del cómputo y
generación de resultados no recae en una persona sino en un conjunto de personas a fin de
incrementar la confianza en los resultados de la elección.
24. Es importante mencionar que, para la configuración y operación del SIVEI se requiere de, al menos,
tres de los cinco fragmentos de la llave de apertura de votos, lo que abona a la seguridad del
procedimiento de cómputo y generación de resultados.
25. Ambas llaves están estrechamente relacionadas entre sí desde su creación mediante el uso de
algoritmos criptográficos, que son considerados altamente seguros y recomendados por organismos
internacionales como el Instituto Nacional de Estándares y Tecnología de los Estados Unidos de
América (NIST por sus siglas en inglés).
26. El mecanismo aplicado deberá estar apegado a los niveles de seguridad que se consideren
adecuados conforme al avance de la tecnología, a los estándares internacionales vigentes y a las
buenas prácticas en materia de cifrado y criptografía.
27. De esta manera, es posible asegurar y garantizar que los votos cifrados con la llave de la elección,
únicamente se pueden descifrar con la correspondiente pareja de la llave, evitando que alguno de los
actores que intervienen en el proceso, por sí mismo, pueda conocer los votos si no es a través del
uso de la llave de apertura de votos.
1 Peter Wolf, “Una introducción al voto electrónico: consideraciones esenciales”. Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia
Electoral, Sweden, 2012.
2 Meredith Applegate, Thomas Chanussot y Vladlen Basysty, Consideraciones del Voto por Internet: una visión general para los tomadores de
decisiones electorales. Fundación Internacional para Sistemas Electorales (IFES), EUA, 2011.
3 Ryan, Peter and Teague, Vanessa, Pretty Good Democracy, Security Protocols XVII, Springer Berlin Heidelberg, 2013.
4 Michael R. Clarkson, Stephen Chong and Andrew C. Myers, Civitas: Toward a Secure Voting System, IEEE Symposium on Security and
Privacy, IEEE Computer Society, 2008.
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28. En virtud de lo anterior y, derivado de la naturaleza privada de la llave de apertura de votos, es
necesario instrumentar mecanismos tanto criptográficos como tecnológicos que permitan resguardar
esta parte de la llave de forma segura, lo que permite garantizar la seguridad de la elección
correspondiente.
29. En el SIVEI, este resguardo seguro se lleva a cabo a través de la división de la llave de apertura de
votos en cinco fragmentos, utilizando un algoritmo criptográfico denominado de “compartición de
secretos”. Posteriormente, cada fragmento de la mencionada llave es almacenado en un dispositivo
USB criptográfico altamente seguro, el cual cuenta con la certificación FIPS 140-2 de nivel 3
expedida por el NIST.
30. Cada dispositivo USB criptográfico que contiene almacenado un fragmento de la llave de apertura de
votos requiere de una contraseña para acceder a su contenido, la cual será personalizada por cada
persona designada como custodia, por lo que, únicamente será ella quien la conozca y pueda
introducirla para que ese fragmento de la llave sea utilizado. Al final, las USB criptográficas serán
entregadas a las personas designadas como custodias para su resguardo.
31. Dada la naturaleza del algoritmo de “compartición de secretos”, únicamente se podrá abrir la bóveda
de votos una vez finalizado el periodo de votación y el cierre de la recepción de votación por Internet
si, al menos, tres de las cinco personas designadas como custodias se encuentran presentes en el
cómputo y generación de resultados e introducen la parte correspondiente de la llave de apertura de
votos.
32. Adicionalmente, para asegurar que las actividades previstas dentro de los Lineamientos VA y del
Modelo de Operación, así como en los protocolos correspondientes, se lleven a cabo de manera
oportuna y adecuada, antes de cualquier eventualidad que pudiera presentarse, se creará un
respaldo de cada uno de los fragmentos de la llave de apertura de votos almacenado en las USB
criptográficas, que será entregado para su resguardo a la Oficialía Electoral del INE.
33. Derivado de la importancia que tiene la implementación prueba piloto de Voto Anticipado para la
elección de los cargos de Diputaciones Locales en el Estado de Coahuila de Zaragoza para el PEL
en la modalidad por Internet (en cumplimiento a la sentencia SUP-JDC-639/2024) para nuestro país,
las personas que fungirán como custodias de la llave criptográfica, así como su función dentro de los
protocolos de preparación del SIVEI y, de cómputo y generación de resultados, se determinará con
base en los razonamientos objetivos que se explican en adelante.
Designación de las personas custodias de la llave criptográfica.
34. Este Consejo General considera procedente designar a las personas custodias de la llave de
apertura de votos que permitirá el descifrado de los votos emitidos en la prueba piloto de Voto
Anticipado en modalidad por Internet dirigido a la ciudadanía con discapacidad imposibilitada de
acudir a una casilla y personas cuidadoras primarias (en cumplimiento a lo mandatado en la
sentencia SUP-JDC-0639/2024) para el PEL y elecciones extraordinarias que de éste deriven, bajo
los razonamientos que se mencionan a continuación.
35. En primer lugar, las personas custodias de la llave de apertura de votos, cumplen con los siguientes
requisitos:
I.
Cuentan con la ciudadanía mexicana;
II.
Están en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
III.
No han sido candidatas o candidatos a cargo de elección popular en los últimos tres años;
IV.
No desempeñan o han desempeñado cargo de elección popular durante los tres años
anteriores a su designación; y,
V.
No se han desempeñado como miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales
de partido político alguno en los últimos tres años.
36. Por otro lado, por cuestión de logística y economía de tiempos, se considera conveniente que al
menos algunas de las personas designadas como custodias de la llave de apertura de votos tengan
su lugar de residencia en la Ciudad de México o cercano a esta entidad. Lo anterior, permitirá al INE
atender cualquier eventualidad que pudiera surgir, ya que las actividades previstas dentro del Modelo
de Operación y del protocolo de preparación del SIVEI se llevarán a cabo en las instalaciones de la
Ciudad de México que determine el INE.
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37. La necesidad de que al menos algunas de las personas designadas como custodias de la llave de
apertura de votos tengan su lugar de residencia en este lugar, se traduce en incrementar las
posibilidades de que esas personas puedan acudir sin contratiempo alguno a las instalaciones que
en su momento determine el órgano competente del INE para llevar a cabo las actividades
correspondientes, sin que ello implique un desplazamiento desproporcionado y la subsecuente
inversión de tiempo que ello implica.
38. Además, resulta conveniente, por cuestiones logísticas y para garantizar la neutralidad de la
selección propuesta, que las personas custodias sean designadas de entre el personal del INE y del
OPL, y que las y los servidores públicos sean personas que tengan encomendadas actividades
inherentes a la función electoral durante el PEL.
39. Es pertinente precisar que, no es necesario que las personas que se designen como custodias de la
llave de apertura de votos acrediten tener conocimientos o experiencia en alguna disciplina o rama
técnica en particular, pues su función únicamente será la de llevar a cabo las actividades previstas
dentro del Modelo de Operación, así como en los protocolos de preparación del SIVEI y, de cómputo
y generación de resultados.
40. Igualmente, la designación del grupo de las personas custodias de la llave de apertura de votos se
realiza en observancia al principio de paridad de género.
41. Es así que, este Consejo General considera pertinente designar a las personas custodias de la llave
de apertura de votos que permitirá el descifrado de los votos emitidos en la prueba piloto de Voto
Anticipado en modalidad por Internet dirigido a la ciudadanía con discapacidad imposibilitada de
acudir a una casilla y personas cuidadoras primarias (en cumplimiento a lo mandatado en la
sentencia SUP-JDC-0639/2024) para el PEL y elecciones extraordinarias que de éste deriven,
conforme a lo siguiente:
Custodia número 1
Instituto Electoral de Coahuila
Mtra. Patricia Guadalupe González Mijares
Consejera Electoral y Presidenta de las Comisiones de Organización Electoral y de Innovación
e Informática
Custodio número 2
Junta Local Ejecutiva de Coahuila
Lic. Uriel de Jesús López Castillo
Encargado de despacho de la Vocalía de Organización Electoral
Custodio número 3
Instituto Nacional Electoral
Lic. Xicotencatl Marquez Flores
Coordinador de Capacitación Electoral de Modalidades de Votación de la Dirección Ejecutiva
de Capacitación Electoral y Educación Cívica
Custodia número 4
Instituto Nacional Electoral
Mtra. Claudia Berenice Corona Rodríguez
Subdirectora de Vinculación Electoral con Mexicanos Residentes en el Extranjero de la
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
Custodio número 5
Instituto Nacional Electoral
Mtro. Claudio Jesús Valle Hernández
Jefe de Departamento de Análisis Estadístico de la Dirección Ejecutiva de Organización
Electoral
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42. En el supuesto de que alguna de las personas designadas como custodias de la llave de apertura de
votos, por cualquier situación extraordinaria no pudiera llevar a cabo las actividades previstas dentro
del Modelo de Operación, así como en los protocolos de preparación del SIVEI y, de cómputo y
generación de resultados, se procederá conforme a lo siguiente:
I.
Si aún no se lleva a cabo la creación de la llave criptográfica conforme a la fracción II. del
numeral 163 del Modelo de Operación mencionado y, una sola de las personas designadas
no pudiera llevar a cabo las actividades correspondientes, ésta o la persona titular del área
a la que pertenece deberán informar a la Presidencia de la COTSPEL, quien a su vez
informará a las personas integrantes de este Consejo General. En este caso, se
continuarán los trabajos correspondientes con las cuatro personas custodias restantes,
considerando la división de la llave de apertura de votos en cuatro fragmentos.
II.
Si dos o más personas designadas no pudieran llevar a cabo las actividades
correspondientes y aún no se lleva a cabo la creación de la llave criptográfica, la persona
titular del área o las áreas a las que pertenezcan informarán a la Presidencia de la
COTSPEL. Dicha Comisión deberá resolver lo conducente, informando de la determinación
que corresponda a las personas integrantes de este Consejo General.
III.
Si una vez creada la llave criptográfica alguna de las personas designadas no pudiera
realizar las actividades correspondientes, los trabajos para llevar a cabo dichas actividades
se realizarán con, al menos tres de las personas designadas, ya que es el número mínimo
necesario para utilizar la llave.
IV.
En caso de que no se alcance el número mínimo necesario para utilizar la llave de apertura
de votos, la COTSPEL resolverá lo conducente, informando de la determinación que
corresponda a las personas integrantes de este Consejo General.
43. En cualquier caso, la COTSPEL deberá resolver lo conducente respecto de los casos no previstos,
informando la determinación correspondiente a este Consejo General.
I.
Atribuciones que deberán observar las personas designadas como custodias de la llave
de apertura de votos, desde el momento de la entrega protocolaria de la misma, hasta su
devolución.
Las personas designadas como custodias de la llave de apertura de votos, conforme al apartado
anterior de este considerando, deberán presentarse en las instalaciones que se determinen por
parte de las instancias correspondientes del INE para llevar a cabo las actividades protocolarias
asociadas a la preparación del SIVEI.
Una vez hecho el registro de las personas designadas como custodias de la llave de apertura de
votos conforme al protocolo correspondiente, se procederá a realizar la descarga de las cinco
partes de la llave de apertura de votos para su entrega a las personas designadas como
custodias.
Cada una de las cinco partes de la llave de apertura de votos será almacenada en una USB
criptográfica que será entregada para su resguardo a cada persona designada como custodia,
respectivamente. Lo anterior será atestiguado por la persona dotada de fe pública.
II.
Bases para la devolución que habrán de seguir las personas designadas como custodias
de la llave de apertura de votos, una vez que se hayan ejecutado todas las actividades
previstas en el Modelo de Operación, así como en el protocolo de cómputo y generación
de resultados.
Una vez ejecutadas las actividades previstas en el Modelo de Operación y en el protocolo
de cómputo y generación de resultados, las personas designadas como custodias de la llave de
apertura de votos deberán devolver, ante la presencia de la persona dotada de fe pública, la
USB criptográfica que les fue entregada en la etapa correspondiente conforme al apartado
anterior de este considerando.
En el caso de que, por cualquier razón, una o varias de las USB criptográficas no sean devueltas
al INE ni entregadas a la persona representante de la Oficialía Electoral, se hará constar el
motivo por el cual resulta imposible hacer la entrega correspondiente.
44. En conclusión, con la designación de las personas que fungirán como custodias de la llave de
apertura de votos que permitirá el descifrado de los votos emitidos en la prueba piloto de Voto
Anticipado en modalidad por Internet dirigido a la ciudadanía con discapacidad imposibilitada de
acudir a una casilla y personas cuidadoras primarias (en cumplimiento a lo mandatado en la
sentencia SUP-JDC-0639/2024) para el PEL y elecciones extraordinarias que de éste deriven, se
asegura la adecuada realización de las actividades protocolarias que requieran el uso de dicha llave,
señaladas en este considerando.
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45. Por las consideraciones expuestas, resulta procedente que este Consejo General designe a las
personas custodias de la llave de apertura de votos que permitirá el descifrado de los votos emitidos
en la prueba piloto de Voto Anticipado en modalidad por Internet dirigido a la ciudadanía con
discapacidad imposibilitada de acudir a una casilla y personas cuidadoras primarias (en cumplimiento
a lo mandatado en la sentencia SUP-JDC-0639/2024) para el PEL y elecciones extraordinarias que
de éste deriven, en términos del referido numeral 41 de este considerando.
46. Es importante señalar que las actividades que se realicen en cumplimiento del presente acuerdo
deberán apegarse en todo momento a los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad que rigen las actividades del INE, y se
efectúen con perspectiva de género.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio
de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se designa a las siguientes personas como custodias de la llave criptográfica que permitirá el
descifrado de los votos emitidos en la prueba piloto de Voto Anticipado en modalidad por Internet dirigido a la
ciudadanía con discapacidad imposibilitada de acudir a una casilla y personas cuidadoras primarias
(en cumplimiento a lo mandatado en la sentencia SUP-JDC-0639/2024) para el Proceso Electoral Local
2025-2026 de Coahuila de Zaragoza y elecciones extraordinarias que de éste derive:
Custodia número 1
Instituto Electoral de Coahuila
Mtra. Patricia Guadalupe González Mijares
Consejera Electoral y Presidenta de las Comisiones de Organización Electoral y de Innovación
e Informática
Custodio número 2
Junta Local Ejecutiva de Coahuila
Lic. Uriel de Jesús López Castillo
Encargado de despacho de la Vocalía de Organización Electoral.
Custodio número 3
Instituto Nacional Electoral
Lic. Xicotencatl Marquez Flores
Coordinador de Capacitación Electoral de Modalidades de Votación de la Dirección Ejecutiva
de Capacitación Electoral y Educación Cívica
Custodia número 4
Instituto Nacional Electoral
Mtra. Claudia Berenice Corona Rodríguez
Subdirectora de Vinculación Electoral con Mexicanos Residentes en el Extranjero de la
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
Custodio número 5
Instituto Nacional Electoral
Mtro. Claudio Jesús Valle Hernández
Jefe de Departamento de Análisis Estadístico de la Dirección Ejecutiva de Organización
Electoral
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SEGUNDO. Las personas custodias de la llave de apertura de votos que permitirá el descifrado de los
votos emitidos en la prueba piloto de Voto Anticipado en modalidad por Internet dirigido a la ciudadanía con
discapacidad imposibilitada de acudir a una casilla y personas cuidadoras primarias (en cumplimiento a lo
mandatado en la sentencia SUP-JDC-0639/2024) para el Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de
Zaragoza y elecciones extraordinarias que de éste deriven, a que se refiere el punto primero del presente
acuerdo, tendrán las atribuciones para llevar a cabo las actividades correspondientes previstas dentro del
Modelo de Operación para la organización de la Prueba Piloto de Voto Anticipado dirigido a la ciudadanía
con discapacidad imposibilitada para acudir a una casilla y personas cuidadoras primarias, en dos
modalidades, presencial a domicilio de la persona votante o por Internet (en cumplimiento a la sentencia
SUP-JDC-639/2024) para el Proceso Electoral Local 2025-2026 en Coahuila de Zaragoza y elecciones
extraordinarias que de éste deriven, aprobado mediante Acuerdo INE/CG1444/2025, así como para participar
en los protocolos de preparación del SIVEI y, de cómputo y generación de resultados.
TERCERO. En el supuesto de que alguna de las personas designadas como custodias de la llave de
apertura de votos, por cualquier situación extraordinaria no pudiera llevar a cabo las actividades previstas
dentro del Modelo de Operación para la organización de la Prueba Piloto de Voto Anticipado dirigido a la
ciudadanía con discapacidad imposibilitada para acudir a una casilla y personas cuidadoras primarias, en dos
modalidades, presencial a domicilio de la persona votante o por Internet (en cumplimiento a la sentencia
SUP-JDC-639/2024) para el Proceso Electoral Local 2025-2026 en Coahuila de Zaragoza y elecciones
extraordinarias que de éste deriven, aprobado mediante Acuerdo INE/CG1444/2025 por este Consejo
General, así como en los protocolos de preparación del SIVEI y, de cómputo y generación de resultados, se
procederá conforme al siguiente procedimiento:
I.
Si aún no se lleva a cabo la creación de la llave criptográfica conforme a la fracción II. del numeral
163 del Modelo de Operación mencionado y, una sola de las personas designadas no pudiera llevar
a cabo las actividades correspondientes, ésta o la persona titular del área a la que pertenece
deberán informar a la Presidencia de la Comisión Temporal para el Seguimiento de los Procesos
Electorales Locales 2025-2026, quien a su vez informará a las personas integrantes de este Consejo
General. En este caso, se continuarán los trabajos correspondientes con las cuatro personas
custodias restantes, considerando la división de la llave de apertura de votos en cuatro fragmentos.
II.
Si dos o más personas designadas no pudieran llevar a cabo las actividades correspondientes y aún
no se lleva a cabo la creación de la llave criptográfica, la persona titular del área o las áreas a las que
pertenezcan informarán a la Presidencia de la Comisión Temporal para el Seguimiento de los
Procesos Electorales Locales 2025-2026. Dicha Comisión deberá resolver lo conducente, informando
de la determinación que corresponda a las personas integrantes de este Consejo General.
III.
Si una vez creada la llave criptográfica alguna de las personas designadas no pudiera realizar las
actividades correspondientes, los trabajos para llevar a cabo dichas actividades se realizarán con, al
menos tres de las personas designadas, ya que es el número mínimo necesario para utilizar la llave.
IV.
En caso de que no se alcance el número mínimo necesario para utilizar la llave de apertura de votos,
la Comisión Temporal para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2025-2026 resolverá
lo conducente, informando de la determinación que corresponda a las personas integrantes de este
Consejo General.
CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales a notificar
el presente acuerdo al Instituto Electoral de Coahuila, para su conocimiento y efectos procedentes, y hacerlo
del conocimiento de sus integrantes.
QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su aprobación por parte de este
Consejo General.
SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral, el portal de internet del Instituto Nacional
Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 26 de marzo de
2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene
De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid
Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola
Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera
Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria
del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifican los Lineamientos para la
fiscalización de la revocación del mandato para determinar la conclusión anticipada en el desempeño de la persona
titular del Poder Ejecutivo del periodo 2022-2028 en el Estado de Oaxaca, así como para otras revocaciones de
mandato que se realicen en 2026, con el que se da cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificada con la clave SUP-RAP-32/2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- INE/CG180/2026.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICAN LOS
LINEAMIENTOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LA REVOCACIÓN DEL MANDATO PARA DETERMINAR LA
CONCLUSIÓN ANTICIPADA EN EL DESEMPEÑO DE LA PERSONA TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL PERIODO
2022-2028 EN EL ESTADO DE OAXACA, ASÍ COMO PARA OTRAS REVOCACIONES DE MANDATO QUE SE
REALICEN EN 2026, CON EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL
ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, IDENTIFICADA CON LA CLAVE SUP-RAP-32/2026
GLOSARIO
CADH
Convención Americana de los Derechos Humanos.
CEP
Comprobante Electrónico de Pago generado en el SIFIJE.
CG
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
COF
Comisión de Fiscalización.
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CPELSO
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
DOF
Diario Oficial de la Federación.
IEEPCO
Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.
INE
Instituto Nacional Electoral.
LFCP
Ley Federal de Consulta Popular.
LFRM
Ley Federal de Revocación de Mandato.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LGPP
Ley General de Partidos Políticos.
LRMEO
Ley de Revocación de Mandato para el estado de Oaxaca.
OPLE
Organismo Público Local Electoral.
RAP
Recurso de Apelación.
RF
Reglamento de Fiscalización.
RM
Revocación de Mandato.
SIF
Sistema Integral de Fiscalización.
SIFIJE
Sistema de Fiscalización de la Jornada Electoral.
SIJE
SNE
Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral.
Sistema de Notificaciones Electrónicas
SUP
Sala Superior del TEPJF
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
UTF
Unidad Técnica de Fiscalización.
ANTECEDENTES
I.
El 10 de febrero de 2014, mediante Decreto publicado en el DOF, se reformó el artículo 41,
CPEUM; el cual dispone, en su fracción V, apartado A, párrafos primero y segundo, que el INE es
un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio, en cuya
integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos y la ciudadanía; que
es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento,
profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, equidad y cuyas actuaciones son realizadas con
perspectiva de género.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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II.
El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la LGIPE, en cuyo
Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y
atribuciones de la COF y de la UTF, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y
los límites precisos de su competencia.
III.
En la misma fecha también se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la LGPP, en la
que se establece, entre otras cuestiones: I) la distribución de competencias en materia de
partidos políticos; II) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; III) el financiamiento de
los partidos políticos; IV) el régimen financiero de los partidos políticos; y V) la fiscalización de los
partidos políticos.
IV.
El 19 de noviembre de 2014, el CG aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, por el cual se expidió el
RF y se abrogó el RF aprobado el 4 de julio de 2011, por el Consejo General del entonces
Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG/201/2011, el cual ha sido modificado en los
Acuerdos
INE/CG350/2014,
INE/CG1047/2015,
INE/CG320/2016,
INE/CG875/2016,
INE/CG68/2017, INE/CG409/2017, INE/CG04/2018, INE/CG174/2020 e INE/CG522/2023.
V.
El 7 de septiembre de 2016, mediante el Acuerdo INE/CG661/2016, el CG aprobó el RE, el cual
ha
sido
modificado
a
través
de
los
Acuerdos
INE/CG391/2017,
INE/CG565/2017,
INE/CG111/2018,
INE/CG32/2019,
INE/CG164/2020,
INE/CG253/2020,
INE/CG254/2020,
INE/CG561/2020, INE/CG1690/2021, INE/CG346/2022, INE/CG616/2022, INE/CG825/2022,
INE/CG291/2023, INE/CG292/2023, INE/CG521/2023 INE/CG/529/2023 e INE/CG2467/2024.
VI.
El 4 de diciembre de 2017, la COF aprobó el Acuerdo CF/017/2017, mediante el cual se emitió el
Manual del Usuario para la operación del SIF.
VII.
En la misma fecha, la COF aprobó el Acuerdo CF/018/2017, mediante el que se emitieron los
Lineamientos para la operación del módulo de notificaciones electrónicas del SIF, para la
notificación de documentos emitidos por la UTF durante los procesos electorales y el ejercicio
ordinario, así como los ordenados por el CG del INE.
VIII.
El 20 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reformaron y
adicionaron diversas disposiciones de la CPEUM en materia de Consulta Popular y Revocación
de Mandato, específicamente la fracción IX del artículo 35; el inciso c), del Apartado B de la
fracción V, del artículo 41; el párrafo séptimo al artículo 84 y el tercer párrafo de la fracción III del
Apartado A, del artículo 122 de la CPEUM; dichas modificaciones tuvieron la finalidad establecer
el marco normativo constitucional para regular la figura de la RM.
IX.
El 27 de agosto de 2021, el CG del INE aprobó el acuerdo INE/CG1444/2021, por el cual se
establecieron los lineamientos para la organización de la RM.
X.
El 14 de septiembre de 2021, se publicó en el DOF el Decreto por el cual se expidió la LFRM,
reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 de la CPEUM.
XI.
El 30 de septiembre de 2021, el CG del INE aprobó el Acuerdo INE/CG1566/2021, por el que se
modificaron los Lineamientos para la organización de la RM y sus anexos, aprobados mediante el
Acuerdo INE/CG1444/2021.
XII.
El 29 de octubre de 2021, el CG del INE aprobó el Acuerdo INE/CG1633/2021, por el cual se
aprobaron los Lineamientos generales para la fiscalización del proceso de RM para la persona
titular de la presidencia de la República electa para el período constitucional 2018-2024.
XIII.
El 30 de marzo de 2023 mediante el acuerdo INE/CG234/2023 el CG del INE aprobó los
lineamientos para la fiscalización de la revocación de mandato de personas representantes
electas durante el proceso electoral concurrente 2020-2021 en la Ciudad de México
XIV.
El 15 de enero de 2024, mediante Acuerdo CF/002/2024, la COF aprobó las modificaciones al
Manual General de Contabilidad.
XV.
El 10 de septiembre de 2025, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Oaxaca el Decreto número 754, aprobado por la LXVI Legislatura de dicha entidad, mediante el
cual se expidió la LRMEO.
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DIARIO OFICIAL
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XVI.
El 10 de octubre de 2025 el CG del IEEPCO mediante acuerdo IEEPCO-CG-24/2025, aprobó los
Lineamientos para la organización, desarrollo y vigilancia de los actos previos y el proceso de
revocación de mandato de la persona titular de la gubernatura del estado de Oaxaca, para el
periodo constitucional 2022-2028.
XVII.
El 3 de diciembre de 2025, ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, se presentaron dos
Juicios Ciudadanos, a los que dicho Tribunal radicó bajo los números JDC/113/2025 y
JDC/114/2025, en ellos se controvirtió el acuerdo IEEPCO-CG-24/2025, por el que se aprobaron
los lineamientos para la organización, desarrollo, vigilancia y proceso de RM.
XVIII.
El 19 de diciembre de 2025, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca dictó sentencia
en los expedientes JDC/113/2025 y JDC/114/2025 acumulados, en la que resolvió inaplicar el
artículo 41, último párrafo de la LRMEO.
XIX.
El 22 de diciembre de 2025, el CG del IEEPCO mediante Acuerdo IEEPCO-CG-39/2025, aprobó
la convocatoria para el proceso de RM de la persona titular de la gubernatura del Estado de
Oaxaca, para el periodo constitucional 2022-2028.
XX.
En la misma fecha, el CG del IEEPCO mediante Acuerdo IEEPCO-CG-40/2025 aprobó el
calendario para la organización, desarrollo y vigilancia del proceso de RM de la persona titular de
la gubernatura del Estado de Oaxaca, para el periodo constitucional 2022- 2028.
XXI.
El 14 de enero de 2026, la Sala Superior del TEPJF mediante SUP-JRC-25/2025,
SUP-JRC-26/2025 y SUP-JRC-1/2026 acumulados, revoca la sentencia dictada por el Tribunal
Electoral del Estado de Oaxaca, en la cual resolvió inaplicar el artículo 41, último párrafo de la
LRMEO, confirmando la validez del Acuerdo IEEPCO-CG-24/2025.
XXII.
El 16 de enero de 2026, la UTF notificó al IEEPCO el oficio INE/UTF/DG/DPN/786/2026,
mediante el cual solicitó información relativa a las personas representantes de los partidos
políticos ante las mesas directivas de casilla que se instalarían durante la Jornada Electoral del
25 de enero de 2026.
XXIII.
El 18 de enero de 2026, el CG del IEEPCO mediante Acuerdo IEEPCO-CG-07/2026, aprobó los
lineamientos para el registro de personas representantes de partidos políticos ante mesas
directivas de casilla y personas representantes generales, que fungirán durante la jornada de RM,
así como los formatos para el registro, acreditación y listado de personas representantes
de partidos políticos, en cumplimiento a la sentencia dictada dentro del expediente
SUP-JRC-25/2025 y acumulados del índice de la Sala Superior del TEPJF.
XXIV.
El 25 de enero de 2026, se celebró la Jornada Electoral de la Revocación de Mandato de la
persona titular de la gubernatura del Estado de Oaxaca, para el periodo constitucional 2022-2028.
XXV.
El 30 de enero de 2026, el CG del INE aprobó el Acuerdo INE/CG09/2026, por el que por el que
se aprobaron los Lineamientos para la fiscalización de la revocación del mandato para determinar
la conclusión anticipada en el desempeño de la persona titular del poder ejecutivo del periodo
2022-2028 en el estado de Oaxaca, así como para otras revocaciones de mandato que se
realicen en 2026.
XXVI.
El 5 de febrero de 2026, la UTF notificó, a través del SNE, el Acuerdo INE/CG09/2026 a los
partidos políticos nacionales con acreditación local y partidos políticos locales de la entidad de
Oaxaca, en cumplimiento a lo dispuesto en el punto de acuerdo segundo del instrumento jurídico.
XXVII.
En la misma fecha, la UTF notificó al IEEPCO el oficio INE/UTF/DG/DPN/1264/2026, mediante el
cual
solicitó
información
para
la
operación
del
SIFIJE
en
seguimiento
al
oficio
INE/UTF/DG/DPN/786/2026, a través del cual se requirió información de las personas
representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casillas que se instalaron
durante la Jornada Electoral de RM.
XXVIII. El 6 de febrero de 2026, el partido político Morena promovió un medio de impugnación en contra
del Acuerdo INE/CG09/2026, mediante el cual controvirtió los lineamientos aprobados por el CG
del INE; dicho medio quedó registrado bajo el expediente SUP-RAP-32/2026.
XXIX.
El 9 de febrero de 2026, el IEEPCO, mediante el oficio IEEPCO/PCG/0353/2026 remitió la
información
solicitada
en
respuesta
a
los
oficios
INE/UTF/DG/DPN/786/2026
y
INE/UTF/DG/DPN/1264/2026.
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DIARIO OFICIAL
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XXX.
El 11 de febrero de 2026, el IEEPCO mediante oficio IEEPCO/PCG/0363/2026, remitió
nuevamente la base de datos actualizada, en respuesta a los oficios INE/UTF/DG/DPN/786/2026
y INE/UTF/DG/DPN/1264/2026
XXXI.
El 02 de marzo de 2026, la UTF notificó, a través del SNE, diversos oficios dirigidos a los partidos
políticos nacionales con acreditación local y partidos políticos locales de la entidad de Oaxaca,
mediante los cuales requirió información respecto de las personas representantes generales y de
casilla acreditadas para la Jornada de RM, estableciendo como fecha límite para su entrega el 17
de marzo de 2026; los oficios notificados fueron los siguientes:
Número de oficio
Sujeto obligado
INE/UTF/DA/2696/2026
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
INE/UTF/DA/2697/2026
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
INE/UTF/DA/2698/2026
PARTIDO DEL TRABAJO
INE/UTF/DA/2699/2026
MORENA
INE/UTF/DA/2700/2026
NUEVA ALIANZA OAXACA
INE/UTF/DA/2701/2026
FUERZA POR OAXACA
INE/UTF/DA/2702/2026
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA OAXACA
XXXII.
Entre el 7 y 19 de marzo, los partidos políticos dieron respuesta mediante los siguientes escritos:
Sujeto obligado
Escrito de respuesta
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
CDEOAX/TESO017/202
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Sin respuesta
PARTIDO DEL TRABAJO
03/PT-FINANZAS-OAX/2024
MORENA
CEE/FINANZAS/009/2026
NUEVA ALIANZA OAXACA
CDE/PNAO/FIN009/2026
FUERZA POR OAXACA
Correo electrónico
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA OAXACA
PRDOAX/PCIA/ 006/2026
XXXIII. El 11 de marzo de 2026, mediante la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-32/2026, la
Sala Superior del TEPJF determinó revocar el Acuerdo INE/CG09/2026, a efecto de que el INE
modifique el acuerdo y lineamientos controvertidos.
CONSIDERANDO
1.
Que el artículo 35, fracción II, de la CPEUM, en relación con el artículo 7, párrafo 3, de la LGIPE,
establecen que es derecho de la ciudadanía poder ser votada para todos los puestos de elección
popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de las
candidaturas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a las personas
ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos,
condiciones y términos que determine la legislación.
2.
El artículo 35, fracción IX, de la CPEUM reconoce la revocación de mandato como un mecanismo de
democracia directa, el cual será convocado por el INE a petición de la ciudadanía, siempre que lo
solicite al menos el 3% de las personas inscritas en la lista nominal de electores.
Dicha solicitud deberá presentarse conforme a los formatos y lineamientos que para tal efecto
determine el INE, y una vez procedente, se llevará a cabo una jornada de votación libre, directa y
secreta, el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria. El proceso será válido
únicamente si participa al menos el cuarenta por ciento de la lista nominal de electores.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
El INE tendrá a su cargo la organización, desarrollo y cómputo de la votación, así como la emisión de
los resultados de los procesos de revocación de mandato, los cuales podrán ser impugnados ante la
SUP, instancia que realizará el cómputo final.
Durante el proceso de RM, queda prohibido el uso de recursos públicos y la contratación de
propaganda en radio y televisión por parte de personas físicas o morales. La promoción de la
participación ciudadana corresponderá a los OPLE, debiendo suspenderse la difusión en los medios
de comunicación de toda propaganda gubernamental mientras dure dicho proceso.
3.
El artículo 41, fracción V, de la CPEUM refiere que, la organización de las elecciones es una función
estatal que se realiza a través del INE y de los OPLE. Asimismo, el Apartado C, de la fracción V en
cita, determina que, en las entidades federativas, los procesos de revocación de mandato estarán a
cargo de los OPLE en los términos señalados en la propia Constitución.
4.
Que los artículos 41, fracción II, segundo párrafo y fracción V, Apartado A, párrafos primero y
segundo de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2, de la LGIPE establecen que el INE es un organismo
público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio, autoridad en materia electoral,
independiente en sus decisiones y funcionamiento, cuyas actuaciones se rigen por los principios de
certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y, se
realizarán, con perspectiva de género.
5.
El artículo 41, fracción V, Apartado B, inciso c) otorga al INE la facultad de fiscalizar los procesos
electorales y de participación ciudadana, así como de emitir reglas y lineamientos aplicables a los
OPLE. El INE tendrá a su cargo la organización, desarrollo y cómputo de la votación; y emitirá los
resultados de los procesos de RM.
6.
El Apartado C de la misma fracción V del artículo 41 de la CPEUM precisa que los mecanismos de
participación ciudadana que se establezcan en las legislaciones locales estarán a cargo de los
OPLE.
7.
Que conforme al artículo 41, fracción V, Apartado B, antepenúltimo párrafo de la CPEUM en
correlación con los artículos 3 y 37 fracción III de la LFCP, se faculta al INE para emitir reglas,
lineamientos, criterios y formatos en materia de participación ciudadana, así como para la
fiscalización de los procesos de participación o consulta ciudadana, en los que expresamente esté
facultado. Al efecto, se han aprobado leyes reglamentarias para la RM en el ámbito local.
8.
Que el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se contempla lo siguiente:
La ciudadanía debe gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a)
de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de personas
representantes libremente elegidas;
b) de votar y ser elegidas en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e
igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las personas electoras, y
c)
de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
9.
Que mediante convenio específico con las autoridades competentes de las entidades federativas que
así lo soliciten, el INE asumirá la organización de procesos electorales, de consulta popular y de RM
en los términos que disponga su Constitución y la legislación aplicable, conforme a lo dispuesto en el
41, fracción V, Apartado B, antepenúltimo párrafo de la CPEUM.
10. Que de conformidad con los artículos 5 y 6 de la LGIPE, así como 5 de la LGPP, corresponde al INE,
entre otras autoridades, la aplicación e interpretación de la normativa electoral, así como, en el
ámbito de sus atribuciones, disponer lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas en
materia electoral.
11. Que el artículo 30 numeral 1, incisos a), b), d), f), g) e i), de la LGIPE, establece que son fines
del INE, entre otros: contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del
régimen de partidos políticos, asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político
electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del
sufragio, llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la
cultura democrática; a fungir como autoridad única para la administración del tiempo que
corresponda al Estado en radio y televisión; y a garantizar el ejercicio de los derechos que la
Constitución otorga a los actores políticos.
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DIARIO OFICIAL
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12. Que, en el mismo sentido, la LGIPE señala en su artículo 98, numerales 1 y 2, que los OPLE están
dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, que es autoridad en la materia electoral,
profesional en su desempeño e independiente en sus decisiones y funcionamiento. Así, en el
ejercicio de la función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad,
objetividad y paridad serán principios rectores y se aplicarán con perspectiva de género.
13. Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la LGIPE señala que el CG del INE ejercerá las
facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos
preparatorios a través de la COF, la cual revisará los proyectos de reglamentos en materia de
fiscalización, así como, los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el
registro contable de los partidos políticos, para someterlos a la aprobación del CG y revisará las
funciones y acciones realizadas por la UTF con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los
procesos de fiscalización.
14. Que de conformidad con el artículo 3, numerales 1, incisos a) y b) y 2 del RF, son sujetos obligados
en materia de fiscalización, los partidos políticos nacionales y locales. En ese sentido, tratándose de
los procesos de RM, y atendiendo a su naturaleza jurídica, los partidos políticos constituyen los
principales sujetos obligados respecto de los recursos que, en su caso, eroguen o administren con
motivo de dicho ejercicio de participación ciudadana.
15. Que el artículo 54 del RF, establece que las cuentas bancarias de los sujetos obligados deben ser de
su titularidad, contar con la autorización del responsable de finanzas, operar mediante firmas
mancomunadas y destinarse al manejo específico de los recursos, garantizando su control, registro y
conciliación; en ese sentido, el uso de dichas cuentas permite asegurar la trazabilidad, así como la
debida identificación del origen y destino de los recursos en el marco de la fiscalización.
16. Que el artículo 127 del RF, dispone que los egresos deberán encontrarse amparados con
documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales; por lo que, tratándose de
gastos erogados durante la Jornada Electoral, los partidos políticos deben generar y conservar los
comprobantes que acrediten, en su caso, los pagos realizados a las personas representantes o,
alternativamente, la gratuidad de los servicios prestados.
17. Que el artículo 199, numeral 1, inciso g) del RF, establece que los gastos de jornada electoral
comprenden entre otros, los pagos en dinero y en especie que realicen los partidos políticos a sus
representantes generales y de casilla; en ese sentido, tratándose del proceso de RM, los recursos
que, en su caso, se destinen a dichas actividades deben ser reportados y comprobados conforme a
la normativa aplicable.
18. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 Bis, numerales 1, 2 y 6 del RF, los partidos
políticos tienen la obligación de registrar a las personas representantes generales y de casilla, así
como de reportar y comprobar los gastos erogados con motivo de la Jornada Electoral.
En ese sentido, al haber reconocido por la autoridad jurisdiccional el derecho de los partidos políticos
a acreditar personas representantes en el proceso de RM, se actualiza de manera correlativamente
la obligación de informar si dichas actividades se realizaron de manera gratuita o mediante el
otorgamiento de un apoyo económico: así como reportar y comprobar los gastos que, en su caso, se
hubieren erogado
19. Que el artículo 216 Bis, numerales 8, 9, 10, 16 y 21 del RF, establece que la comprobación de los
pagos o de la gratuidad de las personas representantes deberá realizarse mediante la generación de
CEP a través del SIFIJE, los cuales constituyen el medio idóneo y exclusivo para acreditar, ante la
autoridad fiscalizadora, el carácter oneroso o gratuito de los servicios prestados.
20. Que conforme al propio artículo 216 Bis, numerales 6, 7, 12 y 13 del RF, el SIFIJE se alimenta, por
una parte, del Sistema de Registro de Representantes, en el cual los partidos políticos capturan el
estatus de gratuidad u onerosidad de cada persona representante; y por otra, del SIJE, que
proporciona información relativa a la asistencia de dichas personas el día de la Jornada Electoral,
elementos indispensables para la generación, validación y fiscalización de los CEP.
21. Que los artículos 23, numeral 1 y el 24 numeral 1, de la CPELSO disponen que son obligaciones y
derechos de las personas, votar en las elecciones populares y participar en los procesos de
plebiscito, referéndum, consulta ciudadana sobre revocación de mandato, audiencia pública, cabildo
en sesión abierta, consejos consultivos y en los que establezcan las leyes.
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22. Que el artículo 25, fracción IV, de la CPELSO señala que la ley regulará la forma y términos en que
se realicen el plebiscito, referéndum, RM, audiencia pública, cabildo en sesión abierta, consejos
consultivos ciudadanos y demás instrumentos de consulta que establezcan la Constitución y las
leyes. Y es en su apartado C), dónde se describe el proceso de revocación de mandato de la
persona titular de la gubernatura.
23. Que en el artículo 114 Ter de la CPELSO, dispone que la organización, desarrollo, vigilancia y
calificación de las elecciones, plebiscito, referéndum y RM en el Estado estará a cargo de un órgano
denominado IEEPCO y, que gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus
decisiones.
24. Que en el artículo transitorio tercero del Decreto número 753, aprobado por la LXVI Legislatura el 9
de septiembre del 2025 y publicado en el Periódico Oficial Extra, de fecha 10 de septiembre del
2025, se señala que el IEEPCO podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la
organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso de revocación de mandato y
para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables,
observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad
y objetividad.
25. Que el artículo 4 de la LRMEO norma que el INE y IEEPCO, en el ámbito de sus respectivas
competencias, tendrán a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la
votación.
26. Que el artículo 13 de la LRMEO reglamenta que en el ejercicio del derecho político a participar
directamente en la evaluación de la gestión de la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, las
ciudadanas y los ciudadanos podrán llevar a cabo actos tendentes a recabar el apoyo de la
ciudadanía para la obtención de las firmas necesarias para acompañarlas a la solicitud.
Adicionalmente, el IEEPCO podrá establecer convenios de coordinación con las instancias
correspondientes para prevenir, detectar y sancionar el uso de recursos públicos con dichos fines,
que realicen los organismos o dependencias públicas.
27. Que el artículo 14 de la LRMEO ordena que las autoridades federales, estatales y municipales, los
partidos políticos o cualquier otro tipo de organización del sector público, social o privado deberán
abstenerse de impedir u obstruir las actividades de recopilación de las firmas de apoyo de las
ciudadanas y los ciudadanos.
Y vigilará, para, en su caso, iniciar los procedimientos sancionadores que correspondan por la
inobservancia de estos preceptos.
28. Que el artículo 27 de la LRMEO, mandata que tanto el INE como el IEEPCO dentro del ámbito de
sus atribuciones, son responsables directos de la organización, desarrollo y cómputo de la votación
de los procesos de RM y de llevar a cabo la promoción del voto, garantizando la observancia de los
principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad,
paridad y perspectiva de género en el ejercicio de la función de la participación ciudadana.
29. Que el artículo 32 de la LRMEO establece que el IEEPCO promoverá a participación de la
ciudadanía en la revocación de mandato a través de los tiempos en radio y televisión que le
corresponden, misma que deberá ser objetiva, imparcial, con perspectiva intercultural, traducido en
lenguas originarias y con fines informativos y que no podrá estar dirigida a influir en las preferencias
de la ciudadanía, a favor o en contra de la revocación de mandato.
30. Que el artículo 33 de la LRMEO establece que el INE y el IEEPCO, en el ámbito de sus respectivas
atribuciones, realizarán el monitoreo de los medios de comunicación, prensa y medios electrónicos
para garantizar la equidad en los espacios informativos, de opinión pública y de difusión; faculta al
INE para determinar lo conducente cuando los tiempos en radio y televisión resulten insuficientes;
prohíbe a cualquier persona física o moral contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir
en la opinión ciudadana sobre la revocación de mandato, ordenando su cancelación e iniciando el
procedimiento sancionador correspondiente; dispone la suspensión de toda propaganda
gubernamental durante el proceso de revocación de mandato, con excepción de las campañas de
información relativas a servicios educativos, de salud o de protección civil; y establece la prohibición
del uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como para fines de promoción y
propaganda relacionados con la revocación de mandato.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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31. Que el artículo 34 de la LRMEO dispone que durante los 3 días naturales anteriores a la jornada de
RM y hasta el cierre oficial de las casillas, queda prohibida la publicación o difusión de encuestas,
totales o parciales, que tengan por objeto dar a conocer las preferencias de la ciudadanía o cualquier
otro acto de difusión.
32. Que el artículo 35 de la LRMEO ordena al IEEPCO, organizar al menos dos foros de discusión en
medios electrónicos, donde prevalecerá la equidad entre las participaciones a favor y en contra. Y
que las ciudadanas y los ciudadanos podrán dar a conocer su posicionamiento sobre la RM por todos
los medios a su alcance, de forma individual o colectiva, salvo las restricciones establecidas en el
artículo 32 de dicha ley.
33. Que el artículo 41 de la LRMEO, dispone que los partidos políticos con registro nacional y local
tendrían derecho a nombrar una persona representante ante cada mesa directiva de casilla y una
general, bajo los términos, procedimientos y funciones dispuestos por la Ley: sin embargo, el
Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca resolvió inaplicar el artículo 41, último párrafo de la LRM.
34. Que la revocación de mandato de acuerdo con la CPELSO es el mecanismo solicitado por la
ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular
de la Gubernatura del estado, a partir de la pérdida de la confianza.
35. Que la Sala Superior del TEPJF, al resolver los juicios de revisión constitucional electoral
identificados con las claves SUP-JRC-25/2025, SUP-JRC-26/2025 y SUP-JRC-1/2026 acumulados,
determinó revocar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, mediante la
cual se había inaplicado el último párrafo del artículo 41 de la LRMEO; en consecuencia, confirmó la
validez del Acuerdo IEEPCO-CG-24/2025, restituyendo la vigencia de la disposición normativa
referida y, por ende, el derecho de los partidos políticos a nombrar personas representantes ante las
mesas directivas de casilla y representantes generales en el proceso de RM.
36. Que, como consecuencia de lo resuelto por la Sala Superior del TEPJF, al restituirse la vigencia del
artículo 41 de la LRMEO y, por ende, el derecho de los partidos políticos a nombrar personas
representantes generales y ante mesas directivas de casilla, se actualiza la obligación de dichos
institutos políticos de reportar, en el marco de la fiscalización, la naturaleza de los servicios prestados
por dichas personas, precisando si éstos fueron de carácter gratuito u oneroso y, en este último caso,
los montos erogados, los mecanismos de pago utilizados y las cuentas de origen y destino, así como
de contar con la documentación comprobatoria correspondiente, a efecto de garantizar la
transparencia, trazabilidad y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos, en términos de lo
previsto en el RF.
37. Que, aunado a lo anterior, la comprobación de los pagos realizados o, en su caso, la gratuidad de los
servicios prestados por las personas representantes generales y ante mesas directivas de casilla,
debe efectuarse mediante la emisión de los CEP generados en el SIFIJE, conforme a lo dispuesto en
el artículo 216 Bis del RF; lo anterior, con la finalidad de contar con evidencia documental que
permita verificar la correcta aplicación de los recursos y garantizar la trazabilidad de las operaciones
reportadas por los partidos políticos.
38. Que, el SIFIJE se alimenta de la información registrada en el sistema de representantes, en el cual
los partidos políticos capturan los datos relativos a las personas representantes, incluyendo la
manifestación sobre si las actividades realizadas son de carácter gratuito u oneroso; no obstante,
para el proceso de RM en el estado de Oaxaca, dicho sistema no fue implementado derivado de
limitaciones presupuestales para el desarrollo y operación de herramientas tecnológicas, lo que
imposibilitó su funcionamiento en el referido proceso. en materia de fiscalización.
39. Que, de igual forma, el SIFIJE se alimenta de la información proveniente del SIJE, particularmente
para la verificación de la asistencia de las personas representantes generales y ante mesas
directivas de casilla; sin embargo, al igual que el de representantes, dicho sistema no fue
implementado para el proceso de RM en el estado de Oaxaca, por las mismas razones, lo que
imposibilitó contar con dicha fuente de verificación.
40. Que, al no ser posible la operación del Sistema de Registro de Representantes, ni del SIJE, se
generó una imposibilidad material para recabar la información necesaria a través de los mecanismos
ordinarios previstos en la normativa aplicable, lo que impacta directamente en la generación de los
CEP en el SIFIJE.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
41. Que, derivado de lo anterior, los Lineamientos aprobados mediante el Acuerdo INE/CG09/2026 no
modificaron las obligaciones sustantivas de los partidos políticos en materia de fiscalización, ni la
plataforma, ni los mecanismos mediante los cuales deben llevar a cabo la comprobación de los
gastos relacionados con las personas representantes, toda vez que dicha comprobación se realiza
mediante la generación de los CEP en el SIFIJE, en los que se debe señalar si las actividades fueron
de carácter gratuito u oneroso, así como, en su caso, los montos correspondientes; información que
posteriormente debe ser reportada en el SIF, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
RF.
42. Que los Lineamientos referidos únicamente modificaron la forma en que la autoridad obtiene la
información necesaria para la operación del SIFIJE, ante la imposibilidad de obtenerla a través de los
sistemas que ordinariamente se utilizan para tal efecto; en ese sentido, subsiste la obligación de los
partidos políticos de informar si las actividades de sus personas representantes fueron de carácter
gratuito u oneroso y, en su caso, los montos correspondientes; sin embargo, en el caso concreto del
proceso de RM en el estado de Oaxaca, no fue posible que dicha información se capturara a través
del sistema de representantes, por lo que se requirió su obtención mediante mecanismos alternos,
ante la situación extraordinaria imperante.
43. Que, en ese sentido, y de conformidad con lo establecido en el Acuerdo referido, la autoridad
fiscalizadora solicitó al OPL de Oaxaca la información relativa a las personas representantes
acreditadas; a partir de dicha información, se requirió a los partidos políticos que informaran si las
actividades realizadas por dichas personas fueron de carácter gratuito u oneroso y, en su caso, los
montos correspondientes, así como el mecanismo de dispersión utilizado y las cuentas de origen y
destinos; lo anterior, con la finalidad de contar con los elementos necesarios para realizar la carga de
información en el SIFIJE, permitiendo a los partidos políticos la generación de los CEP y, en su caso,
el registro correspondiente en el SIF, en cumplimiento de sus obligaciones en materia de
fiscalización.
44. Que, en ese contexto, la falta de información precargada en el SIFIJE imposibilitaría la generación de
los CEP, al constituir dicha información un insumo indispensable para la emisión de los referidos
comprobantes, lo que afectaría el cumplimiento de las obligaciones de comprobación por parte de los
partidos políticos en materia de fiscalización.
45. Que, a la fecha, la autoridad fiscalizadora ya cuenta con la base de datos relativa a las personas
representantes generales y ante mesas directivas de casilla proporcionada por el OPL de Oaxaca;
asimismo, se tiene la información que previamente se requirió a los partidos políticos relativa a si las
actividades realizadas por dichas personas fueron de carácter gratuito u oneroso y, en su caso, los
montos correspondientes, así como el mecanismo de dispersión utilizado y las cuentas de origen y
destino.
46. Que, no obstante, a efecto de garantizar la certeza y exhaustividad en la información, se estima
necesario requerir nuevamente a los partidos políticos para que, en su caso, confirmen la información
únicamente a la relativa a si la representación se realizó de forma onerosa o gratuita; considerando la
posibilidad de que existan actualizaciones, ajustes o precisiones a la información proporcionada.
47. Que la UTF se encuentra en proceso de captura en el SIFIJE de la base de datos relativa a las
personas representantes generales y ante mesas directivas de casilla proporcionada por el OPL de
Oaxaca, para que una vez que los partidos confirmen la información respecto de si la representación
fue gratuita u onerosa, los partidos políticos puedan capturar la información restante en el SIFIJE,
generen los comprobantes y capturen los gastos en el SIF.
48. Por lo que respecta al monto pagado, el mecanismo de dispersión, así como a las cuentas de origen
y destino, dicha información podrá registrarse directamente en el SIFIJE, conforme al procedimiento
habitual.
49. Que, mediante el presente Acuerdo, se señalan los plazos para que los partidos políticos presenten
la información relativa a las personas representantes generales y de casilla, a efecto de que se
cuente con los elementos necesarios para su incorporación en el SIFIJE, permitiendo la generación
de los CEP y la realización de los registros contables correspondientes en el SIF.
50. Que los procedimientos previstos en los Lineamientos materia del presente Acuerdo de acatamiento
se apegan a lo dispuesto en el citado artículo 216 Bis del RF, así como a las demás disposiciones
aplicables del propio ordenamiento, considerando que dicho precepto se refiere a la jornada electoral
en el marco de elecciones a cargos de elección popular, mientras que, en el caso que nos ocupa,
corresponde al ejercicio de RM.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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51. Que, derivado de la imposibilidad de contar durante el ejercicio 2026 con los sistemas de Registro de
Representantes y el SIJE, resulta necesario establecer mecanismos alternativos que permitan
sustituir la forma en que ordinariamente se obtiene la información a través de dichas herramientas,
con el propósito de no afectar las labores de fiscalización y garantizar la adecuada verificación de las
actividades desarrolladas durante la jornada de RM.
52. Que lo anterior, considerando que la información previamente proporcionada por el OPL de Oaxaca
ya obra en poder de la autoridad, y en atención a que las actividades inherentes a la RM se
encuentran directamente vinculadas con la revisión del informe anual, resulta necesario contar con
dicha información para la adecuada verificación de las actividades desarrolladas durante la jornada
de RM.
53. Que, con base en los considerandos que anteceden, y en cumplimiento a lo determinado por la
autoridad jurisdiccional, resulta necesario modificar los Lineamientos previamente aprobados, a
efecto de ajustarlos conforme a lo ordenado por la Sala Superior; en este sentido, se precisa que los
artículos 13, 15, 17, 22 y 24 de los lineamientos fueron objeto de modificación, con la finalidad de
garantizar lo establecido en la sentencia:
(...) "se deben modificar, en lo que fueron materia de impugnación, el acuerdo y los
lineamientos controvertidos, por lo que se vincula al INE para que, respecto del
proceso de revocación de mandato en Oaxaca, no se apliquen las disposiciones que
se refieren a los plazos y a la forma de remitir la información de los gastos de
representación partidista.
Sin que lo anterior implique que los partidos políticos se encuentran exentos de
realizar la comprobación correspondiente, ya que sí conocen sus obligaciones de
rendición de cuentas, aunado a que la autoridad electoral debe ejercer de manera
completa su función fiscalizadora durante el proceso de revocación de mandato.
Ello es así porque oportunamente el Instituto electoral estableció la obligación y
mecanismo para registrar a las personas designadas como representantes, en tanto
que los partidos políticos tienen la obligación de documentar debidamente el destino y
origen de sus recursos, de tal forma que está fuera de debate que ya contaban con la
obligación de contar con la documentación que acredite el pago que eventualmente
hubiera destinado con motivo de la representación en la jornada de la revocación de
mandato, así como el soporte documental en caso de haber sido de tipo gratuito.
En consecuencia, el INE deberá efectuar la fiscalización y, por otra parte, los partidos
deberán cumplir con sus obligaciones de rendición de cuentas, ambos, conforme a la
normativa existente al momento de la jornada de revocación de mandato, sin que
exista la posibilidad de establecer mayores obligaciones que las previstas legal y
reglamentariamente.
Para lo anterior, deberá tomarse en cuenta, en lo que resulte aplicable, lo previsto en
el artículo 216 Bis del Reglamento de Fiscalización, relativo a la comprobación de
gastos del día de la jornada electoral por representación partidista, y se otorga un
plazo de quince días hábiles, a partir de la notificación de esta resolución, para que
comience el procedimiento de comprobación correspondiente mediante el sistema
que para tal efecto habilite el INE -previa notificación a los institutos políticos-.
Asimismo, deberá tomarse en cuenta la existencia del registro de personas
representantes de partidos políticos ante mesas directivas de casilla y personas
representantes generales, conforme a lo previsto en el acuerdo IEEPCO-CG-07/2026,
el cual fue aprobado con anterioridad a la jornada electoral."(...)
(..)
Lo anterior, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la
notificación de la referida sentencia, en términos de lo ordenado por la autoridad
jurisdiccional, precisando que dicho plazo corresponde exclusivamente al inicio del
procedimiento de comprobación, sin que implique la obligación de rendir informe de
cumplimiento dentro de dicho término. (…)
154
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
54. Que, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del TEPJF en la sentencia recaída
al expediente SUP-RAP-32/2026, resulta necesario que este CG emita el presente acuerdo,
a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por el órgano jurisdiccional y ajustar el contenido del
Acuerdo INE/CG09/2026 y de los lineamientos respectivos, en los términos establecidos en la
resolución referida.
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 35 fracciones II y IX; 41 fracción II
segundo párrafo; fracción V Apartado A párrafos primero y segundo, Apartado B, antepenúltimo párrafo y
Apartado C de la CPEUM; artículos 5, 6, 29 y 30 numeral 1 incisos a), b), d), f), g), e i); 98 numerales 1 y 2;
192 numeral 1 inciso a) y d) de la LGIPE; artículo 5, 30, numeral 2; 98, numerales 1 y 2 de la LGPP;
artículos 3, numerales 1, incisos a) y b) y 2, 27, numeral 2, 54, 100, numeral 3, 127, 199, numeral 1, inciso g);
216 Bis, numerales 1, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 16 y 21, 318, 319 y 320 del RF; 3 y 37 fracción III de la LFCP;
artículo 23 de la CADH; artículos 23 numeral 1, 24 numeral 1, 25 fracción IV, 114 Ter de la CPELSO; artículos
4, 13, 14, 27, 32, 33, 34, 35 y 41 de la LRMEO, se ha determinado emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se modifica el anexo del Acuerdo INE/CG09/2026, por el que se emitieron los lineamientos
para la fiscalización de la revocación del mandato para determinar la conclusión anticipada en el desempeño
de la persona titular del poder ejecutivo del periodo 2022-2028 en el estado de Oaxaca, así como para otras
revocaciones de mandato que se realicen en 2026, con el que se da cumplimiento a la sentencia de la sala
superior del TEPJF de la federación, identificada con la clave SUP-RAP-32/2026.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos de este Instituto, para que informe a
la Sala Superior del TEPJF, sobre el cumplimiento a lo ordenado en el recurso de apelación
SUP-RAP-32/2026.
TERCERO. Se instruye a la UTF para que notifique el presente Acuerdo a los partidos políticos nacionales
con acreditación en Oaxaca, así como a los partidos políticos locales de dicha entidad, a través del Sistema
de Notificaciones Electrónicas.
CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos
Locales Electorales, notifique el presente Acuerdo al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana
de Oaxaca.
QUINTO. Los presentes lineamientos serán aplicables a los procesos de revocación de mandato que se
realicen durante el año 2026
SEXTO. En caso de llevarse a cabo un nuevo proceso de revocación de mandato en 2026, deberá
notificarse el presente acuerdo al Organismo Público Local Electoral de la entidad respectiva, así como a los
partidos políticos con registro en dicha entidad.
SÉPTIMO. Todo lo no previsto en el presente Acuerdo será resuelto por la COF del INE
OCTAVO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General.
NOVENO. Publíquese en la página de Internet del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial
de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 31 de marzo
de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene
De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid
Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola
Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera
Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria
del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-31-de-marzo-de-2026/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2026/INE/CGext202603_31_ap_3.pdf
___________________________________
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DIARIO OFICIAL
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SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez
EDICTO:
CRÉDITO INMOBILIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE
OBJETO LIMITADO (TERCERA INTERESADA)
En el juicio de amparo directo 41/2026 promovido por Grupo Promotor Mexicano de Bienes Raíces,
Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su apoderado Andrés Arnulfo Rodríguez Zarate, solicitó el
amparo| y protección de la Justicia Federal, contra el acto que reclamó a la Segunda Sala Regional Colegiada
en Materia Civil, Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, con sede en esta
ciudad; el acto reclamado es la sentencia de veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en el toca
civil 37-A-2C01/2018, en la que confirmó la sentencia emitida por el Juez Cuarto del Ramo Civil del Distrito
Judicial de Tuxtla, con residencia en esta ciudad, en el expediente 986/2017; por tanto, de conformidad con el
artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria, se ordena emplazarla mediante edictos que deberán de publicarse por tres
veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación en la
República, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contado del siguiente
al de la última publicación, ante este Tribunal Colegiado a defender sus derechos.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 12 de marzo de 2026.
Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito
María Fernanda Burguete Brindis
Rúbrica.
(R.- 575438)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla,
con residencia en Puebla
EDICTO
Juan Carlos Martínez Hernández y Jorge Luis Martínez Hernández, como terceros interesados en el juicio
de amparo 511/2025 promovido por José Raymundo Anzaldo Pichardo, contra actos del Juez de Oralidad
Penal y Ejecución de Sentencias Región Judicial Centro Poniente, mismos que se hacen consistir en el auto
de vinculación a proceso de cuatro de mayo de dos mil veinticinco, ello dentro de la carpeta judicial
administrativa 116/2025/SANMARTIN; Con fundamento en los artículos 27, fracción III, de la Ley de Amparo y
209 fracción II del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de aplicación supletoria a la Ley
de Amparo, y en razón de que en acuerdo de diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el
mencionado juicio de amparo, se ordenó emplazarlos por edictos que se publicarán por tres veces de siete en
siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la Republica
"Reforma", se les previene para que se presenten a este juicio en el plazo de treinta días contados al día
siguiente a la última publicación y señalen domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de Puebla,
apercibidos que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones que les correspondan se harán por lista, aún
las de carácter personal. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la
demanda de amparo, del escrito de cumplimiento a la prevención y del auto admisorio de trece de junio de
dos mil veinticinco. Finalmente, se le hace saber que se encuentran señaladas las nueve horas con cuarenta
minutos del diez de abril de dos mil veintiséis, misma que se diferirá hasta en tanto transcurra el plazo citado.
Doy Fe.
Puebla, Puebla, diecisiete de marzo de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla
Lic. Claudia Isela Zamorano Villanueva
Rúbrica.
(R.- 575199)
156
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Por este medio se emplaza a Silvino Gerbacio Cuautle y/o Silvino Gervacio Cuautle, tercero interesado en
el juicio de amparo 1731/2025, en términos del artículo 27, fracción III, inciso c), párrafo segundo, de la Ley de
Amparo; se hace de su conocimiento que Teresa Rosas Barrios promovió demanda de amparo en contra de
los actos del Juez Municipal de San Pedro Cholula, Puebla y otras autoridades. Se le previene para que se
presente al juicio de amparo dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación a hacer valer lo
que a su interés convenga; en caso de no hacerlo, el juicio se seguirá conforme a derecho proceda, las
subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista que se publique en el Portal de Servicios en Línea del
Poder Judicial de la Federación; quedan a su disposición en la Secretaría las copias simples de traslado. Para
su publicación en el periódico EXCÉLSIOR y en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, que deberá de
efectuarse por tres veces consecutivas de siete en siete días.
San Andrés Cholula, Puebla, dos de marzo de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla
Diana Rodríguez Cruz
Rúbrica.
(R.- 574163)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla,
con residencia en San Andrés Cholula
EDICTO
María Luisa García de Uriarte, tercera interesada en el juicio de amparo 1035/2025, de este Juzgado
Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, promovido por María Elena Valdivia Chávez,
contra actos del Juez de lo Penal del Distrito Judicial de San Juan de los Llanos, con sede en la ciudad de
Libres, Puebla; se ha ordenado emplazar por edictos a la referida tercera interesada; que deberá publicarse
por tres veces de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en cualquiera de los periódicos
siguientes: “Reforma”, “Excélsior”, “El Financiero” o “El Universal”, a elección; de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada y con el Acuerdo General del Pleno del extinto Consejo de la
Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos
jurisdiccionales. Queda a disposición en la actuaría de este juzgado copia autorizada de la demanda de
amparo, del auto admisorio y del acuerdo de seis de marzo de dos mil veintiséis, haciéndole saber que deberá
presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación.
San Andrés Cholula, Puebla, seis de marzo de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla
Maribel Pereda Corvera
Rúbrica.
(R.- 574681)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit,
con sede en Tepic
EDICTO
Al margen, del Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos, Centro de Justicia
Penal Federal en el Estado de Nayarit.
Hago de su conocimiento que en el cuaderno de declaratoria de abandono 8/2025, del índice del Centro
de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit, con sede en Tepic, en esta fecha se dictó un acuerdo
que en lo conducente refiere:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 52, 229, 230 y 231 del Código Nacional de
Procedimientos Penales, se fijaron las diez horas con quince minutos del once de mayo de dos mil veintiséis,
para el desahogo de la audiencia respectiva, misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias número
“uno”, de este Centro de Justicia Penal Federal, sito en avenida Aguamilpa número 275 (doscientos setenta y
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
157
cinco), colonia Ciudad Industrial, código postal 63173 (sesenta y tres mil ciento setenta y tres), de esta ciudad
de Tepic, Nayarit. Igualmente, cítese a la persona posiblemente propietaria de los bienes asegurados,
respecto a la carpeta de investigación FED/NAY/TEC/0000096/2025; haciéndole de su conocimiento que
deberá presentarse portando identificación oficial vigente con fotografía, con anticipación de por lo menos
cuarenta minutos a la hora señalada para la audiencia en mención; asimismo, que podrá acudir acompañado
de su abogado y/o asesor jurídico a la audiencia respectiva.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 82, fracción III, 231, fracción III, del Código Nacional de
Procedimientos Penales y 239 al 247 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que
establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales.
Tepic, Nayarit, 31 de diciembre de 2025.
Asistente de Despacho Judicial, encargado de la Administración
del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit
Mario Christian Gutiérrez Ruiz
Rúbrica.
(R.- 573393)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimonoveno de Distrito en el Estado de Veracruz,
con residencia en Coatzacoalcos
EDICTO
Víctima de identidad reservada con clave XXX, dentro del proceso penal 588/2016.
(Tercero interesado).
En los autos en el juicio de amparo 839/2024-VI, y su acumulado 979/2024-VI de la estadística de este
juzgado, promovidos por Yarit Carreón Roberth y José Arturo Carreón Roberth, respectivamente, se ordenó
emplazar por medio de EDICTOS por desconocerse su domicilio, los cuales serán publicados por tres veces y
de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación, como en uno de los periódicos de mayor
circulación que se edite en la República Mexicana; así como en los ESTRADOS de este tribunal, se le hace
saber que está a su disposición en la secretaría de este juzgado las copias simples de las demandas de
amparo y que tiene expedito su derecho para comparecer a este tribunal a deducir sus derechos, si a sus
intereses conviene, y que la audiencia constitucional se celebrará a las nueve horas con quince minutos del
veinticinco de marzo de dos mil veintiséis.
Atentamente
Coatzacoalcos, Veracruz, 02 de marzo de 2026.
La Secretaria del Juzgado Decimonoveno de Distrito en el Estado de Veracruz
Lic. María José Hernández Reyes
Rúbrica.
(R.- 574683)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla,
con residencia en San Andrés Cholula
EDICTO
José Luis Muñoz Camacho, tercero interesado en el juicio de amparo 980/2025, de este Juzgado Tercero
de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, promovido por Rodrigo Díaz Linares y Enrique Torres
Mora, contra actos de Jesús Alejandro Ávila Gutiérrez, Juez de Distrito adscrito al Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Puebla, en función de Juez de Control; se ha ordenado emplazar por edictos al
referido tercero interesado; que deberá publicarse por tres veces de siete en siete días en el “Diario Oficial de
la Federación” y en cualquiera de los periódicos siguientes: “Reforma”, “Excélsior”, “El Financiero” o
“El Universal”, a elección; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de
Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada y con el
Acuerdo General del Pleno del extinto Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en
materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. Queda a disposición en la actuaría de este
juzgado copia autorizada de la demanda de amparo, del auto admisorio y del acuerdo de doce de marzo de
dos mil veintiséis, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir
del siguiente al de la última publicación.
San Andrés Cholula, Puebla, doce de marzo de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla
Maribel Pereda Corvera
Rúbrica.
(R.- 574685)
158
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales
San Andrés Cholula, Pue.
EDICTO
PROMUEVE: Alicia Rosas Zamora y en representación del menor de edad de iniciales S.G.R.
TERCERO INTERESADO: TOMÁS UGALDE URIBE.
TOMÁS UGALDE URIBE. En el juicio de amparo 392/2025-V-B, se admitió la demanda, contra actos de la
Juez Décimo Octavo en Materia Oral Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco y otras
autoridades.
El diez de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar al tercero interesado, por edictos, debiéndose
publicar tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en algún periódico de
circulación nacional.
Deberá presentarse a deducir sus derechos en el término de treinta días siguientes a la última publicación
señalando domicilio para notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, incluso las
personales se harán por lista, se fija en el lugar de avisos del Juzgado este edicto por todo el tiempo del
emplazamiento. Queda la copia de la demanda de amparo, auto admisorio de cuatro de abril de dos mil
veinticinco, proveído de veintidós de julio de dos mil veinticinco y del diverso de diez de marzo del presente
año, a disposición en la Secretaría.
San Andrés Cholula, Puebla, 11 de marzo de 2026.
Secretario
Marco Antonio Castellanos Mar
Rúbrica.
(R.- 574690)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
en el Estado de Puebla. En el juicio de amparo indirecto 1321/2023, promovido por Horacio Loaeza Romero,
Apoderado General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración de la persona moral Concretos
Técnicos de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, se ordena emplazar al tercero interesado Genaro
Alfredo Ávila López León, haciéndosele saber que cuenta con treinta días contados a partir de la última
publicación de edictos, para que comparezcan a este Juzgado de Distrito ubicado en Avenida Osa Menor
número ochenta y dos, séptimo piso, Ala Sur, Ciudad Judicial siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, San
Andrés Cholula, Puebla, Código Postal 72810, a defender sus derechos, queda a su disposición en la actuaria
copia simple de la demanda de amparo; además, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad
donde tiene residencia este Órgano o en la ciudad de Puebla, apercibido que de no hacerlo, las posteriores se
le harán por lista que se fije en estrados. Lo anterior, toda vez que la parte quejosa promovió juicio de amparo
contra el acto del Director del Registro Público de la Propiedad del Instituto Registral y Catastral del Estado de
Puebla y otras, consistente en la resolución de cuatro de julio de dos mil veintitrés, dictada en el recurso
administrativo registral RAR-168/2022.
San Andrés Cholula, Puebla, nueve de febrero de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de
Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia oficial en la ciudad de San Andrés Cholula, Puebla
Lic. Diana Angélica Malpica Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 574693)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Pue.
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación. Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios
Federales San Andrés Cholula, Puebla, Uriel Moreno “El Zapata” y Luis Pimentel, personas a quienes les
puede revestir el carácter de terceros interesados dentro del juicio de amparo 1455/2022, se ordenó
notificarles a efecto de que si a su interés conviene, acrediten con las documentales respectivas su carácter
de terceros interesados en este asunto y en su caso se apersonen a juicio, en términos de lo dispuesto por el
artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo. En ese sentido, se hace de su conocimiento que el
juicio de amparo se promovió contra actos del Presidente del Municipio de Zacatlán, Puebla y otras
autoridades, consistentes en: La iniciativa, discusión y aprobación del artículo 19 de la Ley de Bienestar
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
159
Animal del Estado de Puebla, que prevé que los espectáculos relacionados con la tauromaquia no se
consideran infracciones a dicha norma, y otros actos. Se les previene para que de ser el caso, se presenten al
juicio de amparo de mérito dentro de los tres días siguientes al de la última publicación, de no hacerlo, éste se
seguirá conforme a derecho proceda, sin reconocerles carácter alguno; se les hace saber que se encuentran
señaladas las diez horas cuarenta minutos del seis de abril de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la
audiencia constitucional en el referido juicio de amparo. Para su publicación en cualquier periódico de
circulación nacional y en el Diario Oficial de la Federación, por tres veces consecutivas de siete en siete días.
San Andrés Cholula, Puebla; 11 de marzo de 2026.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y de Juicios Federales, San Andrés Cholula, Puebla
Lic. María Guadalupe González Tinajero
Rúbrica.
(R.- 574679)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimonoveno de Distrito en el Estado de Veracruz,
con residencia en Coatzacoalcos
EDICTO
Álvaro Huerta González.
(Tercero interesado).
En los autos en el juicio de amparo 5/2025-IV de la estadística de este juzgado, promovido por José
Antonio Zárate Viveros, en su carácter de defensor particular del directo quejoso Yamil Moreno Hernández, se
ordenó emplazar por medio de EDICTOS por desconocerse su domicilio, los cuales serán publicados por tres
veces y de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación, como en uno de los periódicos de
mayor circulación que se edite en la República Mexicana; así como en los ESTRADOS de este tribunal, se le
hace saber que está a su disposición en la secretaría de este juzgado la copia simple de la demanda de
amparo y que tiene expedito su derecho para comparecer a este tribunal a deducir sus derechos, si a sus
intereses conviene, y que la audiencia constitucional se celebrará a las diez horas con treinta y cinco minutos
del veinte de marzo de dos mil veintiséis.
Atentamente
Coatzacoalcos, Veracruz, 10 de marzo de 2026.
El Secretario del Juzgado Decimonoveno de Distrito en el Estado de Veracruz
Lic. Román Jiménez Castellanos
Rúbrica.
(R.- 574697)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes
Aguascalientes
EDICTO
Para emplazar a Ana Medina Bernal.
En el juicio de amparo indirecto número 1370/2025, promovido por Fátima Guadalupe Méndez
Domínguez, en su carácter de defensora pública del quejoso Pedro Antonio Ortiz González, contra actos de la
Jueza de Control y Juicio Oral Penal del Primer Partido Judicial con sede en el Municipio de Aguascalientes,
Aguascalientes, se ordenó emplazar por medio de edictos como lo establece el artículo 27, fracción III, inciso
b), de la Ley de Amparo, a la tercera interesada Ana Medina Bernal. Queda en la Secretaría del Juzgado
Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes, copia cotejada de la demanda de amparo, a su
disposición para que comparezca si a su interés conviniere, y se le hace de su conocimiento que de
conformidad con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley
de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2°, deberán presentarse al indicado Juzgado Federal
dentro del término de treinta días hábiles a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto.
En el entendido de que si pasado dicho término no comparece, se seguirá el juicio; así como para que en el
indicado plazo, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Aguascalientes, bajo
apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes se le harán por medio de lista, de conformidad con el
artículo 27, fracción II, de la Ley de Amparo.
Aguascalientes, Aguascalientes, a once de marzo de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado
Lic. Sergio Humberto Delgado Ríos
Rúbrica.
(R.- 574710)
160
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez
EDICTO:
LEONEL MONTES SOLÍS (TERCERO INTERESADO)
En el juicio de amparo directo 859/2025 promovido por Francisco Jesús Ramírez de la Huerta, solicitó el
amparo y protección de la Justicia Federal, contra el acto que reclamó a la Sala Regional Colegiada en
Materia Pernal, Zona 02 Tapachula, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, con sede en
Tapachula de Córdova y Ordóñez; el acto reclamado es la sentencia de once de agosto de dos mil veintitrés,
dictada en el toca penal 60-C-1P02/2016, en la que confirmó la sentencia emitida por el Juez de la causa
penal 229/2015, por el delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro agravado;
por tanto, de conformidad con el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordena emplazarlo mediante edictos
que deberán de publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos
de mayor circulación en la República, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta
días, contado del siguiente al de la última publicación, ante este Tribunal Colegiado a defender sus derechos.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 19 de marzo de 2026.
Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito
María Fernanda Burguete Brindis
Rúbrica.
(R.- 574712)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, B.C.
EDICTO
Emplazamiento de la tercero interesada María del Rocío Córdoba Rivera.
En el juicio de amparo número 609/2025-B, promovido por Adela Pompa Velázquez, contra actos de Juez
Sexto Familiar del Partido Judicial de Tijuana del Estado de Baja California (antes Juez Noveno Civil del
Partido Judicial de Tijuana, del Estado de Baja California), cuyos actos reclamados lo constituyen:
“emplazamiento realizado a la quejosa Adela Pompa Velázquez, dentro del juicio 1400/2018, del índice del
Juzgado Sexto Familiar del Partido Judicial de Tijuana Baja California (antes c. Juez Noveno Civil del Partido
Judicial de Tijuana del Estado de Baja California), con domicilio conocido en esta ciudad, así como todo lo
actuado con posterioridad, y su ejecución”; por lo que se ordenó emplazar a la tercero interesada María del
Rocío Córdoba Rivera, por edictos, haciéndole saber que podrá presentarse dentro de treinta días contados al
siguiente de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las posteriores notificaciones le surtirán
efectos por lista en los estrados de este órgano jurisdiccional. Asimismo, se le informa que queda a su
disposición en este juzgado, copia de la demanda, del auto admisorio, del escrito de ampliación de demanda y
del auto de treinta de septiembre de dos mil veinticinco.
Atentamente
Tijuana, Baja California, trece de marzo de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Baja California
Gerardo Castillo Riedel
Rúbrica.
(R.- 574722)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Pue.
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación. Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios
Federales San Andrés Cholula, Puebla, Alan Espíritu Flores, tercero interesado dentro del juicio de amparo
1116/2025, se ordenó emplazarlo a juicio en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso c)
de la Ley de Amparo y se hace de su conocimiento que el directo quejoso, Daniel Cardoso Casado, interpuso
demanda de amparo contra un acto del Juez Noveno de lo Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, que hizo
consistir en la omisión de llevar a cabo el embargo de cuentas bancarias solicitado dentro del juicio 32/2024,
de su índice. Se le previene se presente al juicio de amparo de mérito dentro de los treinta días siguientes al
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
161
de la última publicación, de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho proceda, y las subsecuentes
notificaciones se les harán por lista en los estrados de este Juzgado, quedando a su disposición en la
secretaría, copias simples de traslado de la demanda; se le hace saber que se encuentran señaladas las diez
horas treinta y cinco minutos del seis de abril de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia
constitucional en el referido juicio de amparo. Para su publicación en cualquier periódico de circulación
nacional y en el Diario Oficial de la Federación, por tres veces consecutivas de siete en siete días.
San Andrés Cholula, Puebla; 10 de marzo de 2026.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y de Juicios Federales, San Andrés Cholula, Puebla
Lic. María Guadalupe González Tinajero
Rúbrica.
(R.- 574682)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
Morelia, Mich.
EDICTO.
Eulalia Pérez Lozoya y Lucas Gatelum Lara
En el lugar en que se encuentren hago saber a ustedes que: en los autos del juicio de amparo directo
penal 219/2025 promovido por JUAN CARLOS OCHOA CARPIO, contra de actos del magistrado de la
Segunda Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del estado de Michoacán, Región Morelia,
radicado en este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se les ha señalado como terceros interesados y como
se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de diecinueve de marzo de dos mil veintiséis, este órgano
colegiado ordenó emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el
Diario Oficial de la Federación, haciéndoseles saber que, de considerarlo necesario, podrán presentarse en
este tribunal a defender sus derechos y a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de
Morelia, Michoacán, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última
publicación, apercibidos que de no hacerlo las posteriores notificaciones se le harán por lista de acuerdos que
se fije en los estrados de este órgano; quedando a su disposición en la secretaría de acuerdos del mismo,
copia simple de la demanda de amparo.
Morelia, Michoacán, 19 de marzo de 2026.
El Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
Ramón Sánchez Magaña
Rúbrica.
(R.- 574726)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
TERCERO INTERESADO
José Daniel Álvarez Vargas
En el juicio de amparo 543/2025, promovido por María Alejandra de la Maza Morales por conducto de
su mandatario judicial, contra actos de la Séptima Sala y Juez Vigésimo de Proceso Escrito, ambos de lo
Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México, admitido por auto de dos de junio de dos mil
veinticinco; y, con fundamento en lo previsto por los artículos 27 fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la
Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se ordena emplazar por
medio de edictos al tercero interesado José Daniel Álvarez Vargas, haciendo de su conocimiento que puede
apersonarse a este juicio de amparo dentro del plazo de treinta días, contados a partir del siguiente de la
última publicación que se haga por este medio; apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones
aún las de carácter personal se le practicarán por lista, conforme al arábigo invocado en primer término; por
tanto, se deja a su disposición en la secretaría de este juzgado federal copia simple de la demanda, para los
efectos legales a que haya lugar.
Ciudad de México, 7 de abril de 2026.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Mariana Itzel Luis Cruz
Rúbrica.
(R.- 574757)
162
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Estado de Jalisco
Poder Judicial
Consejo de la Judicatura
Primer Partido Judicial
Juzgado Décimo de lo Mercantil
EDICTO
Córrase traslado por este conducto a los tercero interesados GUSTAVO MANCILLA VALDEZ y INES
MICAELA CERVANTES GOMEZ, parte demandada dentro del Juicio Mercantil Ordinario, que promueve
NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCION DE BANCA DE
DESARROLLO, expediente 2365/2012, haciéndole saber que el Apoderado Legal de la parte actora interpuso
demanda de Amparo Directo, contra actos de esta Autoridad, consistente en la Sentencia Interlocutoria
dictada el 09 nueve de febrero de 2026 dos mil veintiséis, demanda que fue proveída en auto del 12 doce de
marzo de 2026 dos mil veintiséis, para que comparezca ante el Tribunal Colegiado de Circuito que toque en
turno conocer del asunto, a efecto de que defienda sus derechos; por lo que quedan a su disposición copias
simples de la solicitud respectiva de la Demanda de Amparo y copia de la resolución que se le notifica.
Para publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, así como en
un periódico diario de mayor circulación nacional, además fijándose en los estrados de este tribunal una copia
íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento.
Zapopan, Jalisco, 12 de marzo de 2026.
Secretario de Acuerdos del Juzgado Décimo Mercantil
Lic. Norma Celina Aguirre Plascencia
Rúbrica.
(R.- 574975)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz,
con sede en Boca del Río, Ver.
Sección Amparo
EDICTO.
En los autos del juicio de amparo 1109/2025, promovido por Carlos Alberto Vázquez Echavarría, contra
actos de la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje en Veracruz, Veracruz,
consistentes en la falta de emplazamiento al juicio laboral 910/IV/2009, el laudo dictado el quince de junio
de dos mil diecisiete en dicho juicio, los autos de ejecución de sentencia de veintiocho de agosto y cuatro de
septiembre de dos mil veinticinco, la diligencia de requerimiento de pago y embargo de cuatro de septiembre
de dos mil veinticinco y el auto de ocho de septiembre de dos mil veinticinco en el que se embargaron bienes
de su PROPIEDAD, se ordenó emplazar por este medio a la moral tercera interesada Giaterm, Sociedad
Anónima de Capital Variable, para que comparezca a juicio dentro de los treinta días siguientes a la última
publicación; apercibida que de no hacerlo, continuará el juicio de garantías y las notificaciones personales
subsecuentes le serán hechas por lista de acuerdos; dejándole copia de la demanda de amparo a su
disposición en la secretaría de este juzgado.
Boca del Río, Veracruz, 30 de marzo de 2026.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz
Sandra Alicia Castelán González
Rúbrica.
(R.- 574984)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco
EDICTO
DIRIGIDO A:
Capital Fund XI, S.A.P.I de C.V.
Juicio amparo indirecto 1645/2025, promovido por Eduardo Manuel Riguero Escoto, contra actos del
Coordinación Integral de Riesgos, Protección Civil y Bomberos de Guadalajara, Jalisco, se reclama: la omisión
de ordenar la clausura de la obra en construcción en el desarrollo ubicado en avenida Acueducto 2052, entre
Paseo del Valle y Paseo Arroyo, colonia Colinas de San Javier, de Guadalajara, Jalisco. Por auto de
veintisiete de febrero de dos mil veintiséis se ordenó por ignorarse domicilio tercera interesada Capital Fund
XI, S.A.P.I de C.V., sea emplazada por edictos. Se informa se encuentran señaladas las trece horas con
veinte minutos del siete de abril de dos mil veintiséis, para celebración audiencia constitucional, quedan a
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
163
disposición copias de traslado en Secretaría del Juzgado copia autorizada de la demanda de amparo y auto
admisorio. Se le hace saber deberá presentarse, por sí, apoderado o gestor que pueda representarlo, a
deducir sus derechos ante este Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco,
dentro treinta días contados a partir de última publicación, de no comparecer a señalar domicilio para recibir
notificaciones dentro de la zona metropolitana se practicarán por lista, aún de carácter personal, fundamento
artículo 27, fracción III, inciso b) Ley de Amparo.
Para publicarse por tres veces de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación,
como en periódico “Reforma”, de la Ciudad de México.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, diez de marzo de 2026.
La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco
Irma Citlali Castellanos Arana
Rúbrica.
(R.- 574927)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
Diario Oficial
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación, Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de
Juárez a: veintiocho de abril de dos mil veintiséis. En el juicio de amparo 651/2025-VIII-B, promovido por
Pompeyo Ramírez de Jesús, se ordenó emplazar a la tercera interesada Comercio Constructivo Mexicano,
Sociedad Anónima, de Capital Variable, para que si a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos
que le correspondan en el juicio de amparo citado, en el que se señaló como acto reclamado el acuerdo
dictado el veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, dentro del exponente laboral J2/134/2011 del índice de la
Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco, que decretó
la prescripción para ejecutar el laudo condenatorio. Se le hace de conocimiento que la audiencia constitucional
se encuentra fijada para nueve horas con cuarenta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, la
cual se diferirá hasta en tanto el expediente esté debidamente integrado. Teniendo 30 días hábiles para
comparecer a partir de la última publicación. Queda a su disposición copia de la demanda.
Naucalpan de Juárez a treinta de marzo de dos mil veintiséis.
La Secretaria
Jenny Gloria Vargas Mendoza
Rúbrica.
(R.- 575007)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
TERCERAS INTERESADAS:
MARGARITA MIRANDA LÓPEZ, GUDELIA SEGURA AUREOLES, MARISOL ALVARADO ÁVALOS,
JOSEFINA FLORES APOLONIO, EVELIN NAYELI FLORES HERNÁNDEZ
Y ANGÉLICA NÚÑEZ HERNÁNDEZ.
En los autos de juicio de amparo número 347/2025, promovido por FRANCISCO MAURICIO HERNÁNDEZ
MIRANDA, contra los actos que reclama de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del
Poder Judicial de la Ciudad de México; al tener el carácter de terceras interesadas y desconocerse su
domicilio actual; por tanto, con fundamento en la fracción III, inciso b), párrafo segundo, del artículo 27 de la
Ley de Amparo, se otorga su emplazamiento al juicio mencionado por edictos, los que se publicarán por tres
veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación nacional, y se les hace saber que cuentan con el término de treinta días, contados a partir de la
última publicación de tales edictos para que ocurra al Juzgado a hacer valer sus derechos, lo cual podrán
hacerlo por sí o por conducto de apoderado, apercibidas que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se les
practicaran por lista que se publica en este Juzgado de Distrito.
En la Ciudad de México, a veintisiete de febrero de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
María Fernanda Zaragoza Gómez
Rúbrica.
(R.- 575042)
164
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.P. 27/2026-II, promovido por Eric Uriel Santillán Pérez, contra
la sentencia de trece de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Tribunal de Alzada en Materia
Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en los autos del toca 133/2024, de
su índice, en virtud de que no se ha emplazado al tercero interesado, con fundamento en el artículo 27,
fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos
Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio al tercero interesado Reginaldo Jiménez Cruz,
publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en
uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el citado edicto; haciéndole saber a la
parte tercera interesada que deberá presentarse en el término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día
siguiente al de la última publicación; apercibido que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este
Tribunal Colegiado.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona
Rúbrica.
(R.- 575047)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl
Amparo Indirecto 1582/2025
EDICTO
C. PATRICIA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ
En cumplimiento a lo señalado en proveído de siete de abril de dos mil veintiséis, en los autos del juicio
de amparo 1582/2025-0, promovido por Víctor Eladio Torres Ortiz, por propio derecho, contra actos de la Juez
en Funciones de Magistrada del Cuarto Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, Estado de
México; y otras autoridades, se ordena emplazarla a usted como tercera interesada, mediante edictos, los
cuales se publicarán, por tres veces, de siete en siete días, para que comparezcan a deducir sus derechos,
en el término de treinta días, contados a partir del día siguiente al en que se efectúe la última publicación;
apercibiéndola que, de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones, aún
las de carácter personal se le practicarán mediante lista que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado de
Distrito; se le notifica que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las diez horas con seis minutos del
veintinueve de abril de dos mil veintiséis, la cual será diferida tomando en cuenta el término de la última
publicación, además se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la
demanda de amparo.
Atentamente
La Secretaria del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México
Lic. Ana Fernández Fernández
Rúbrica.
(R.- 575051)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
“EDICTO”
EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO CIVIL D.C.260/2025, PROMOVIDO POR LA PARTE QUEJOSA
MAGDA PIGNATELLI AGUILUZ FRAGOSO, MARIANA Y XIMENA, AMBAS DE APELLIDOS RODRÍGUEZ
AGUILUZ, TODAS POR SU PROPIO DERECHO, CONTRA LOS ACTOS DE LA DÉCIMA SALA CIVIL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PROCESO
ESCRITO, AMBOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, RADICADO ANTE EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, SE ORDENÓ EMPLAZAR AL PRESENTE JUICIO DE AMPARO
DIRECTO CIVIL AL TERCERO INTERESADO JORGE ALBERTO ORTIZ, PARA QUE COMPAREZCA ANTE
ESTE ÓRGANO COLEGIADO EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS HÁBILES, CONTADO A PARTIR DE LA
ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, QUE SE HARÁ DE SIETE EN SIETE DÍAS, POR TRES
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VECES, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR
CIRCULACIÓN NACIONAL, HACIÉNDOLE SABER QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EN ESTE TRIBUNAL
COLEGIADO, LA COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE AMPARO Y QUE TIENE EXPEDITO SU DERECHO
PARA OCURRIR ANTE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL A DEFENDER SUS DERECHOS Y DESIGNAR
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO, APERCIBIDA QUE
DE NO HACERLO, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LE
HARÁN POR MEDIO DE LISTA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE AMPARO. LO
ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
Ciudad de México, a 18 de marzo de 2026.
El Secretario de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Abraham Mejía Arroyo
Rúbrica.
(R.- 574945)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación, Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de
Juárez. A: veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. En el juicio de amparo 2034/2025-VI-A, promovido por
Edgar Alan Mendoza Rosas, se ordenó emplazar a la tercero interesada de iniciales D.V.S.M., para que sí a
su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le corresponda en el juicio de amparo citado, en
el que se señaló como acto reclamado la resolución de once de noviembre de dos mil veinticinco, relacionada
con la carpeta penal 637/2021 del índice del Juez de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Ecatepec, Estado
de México, por el hecho delictuoso de robo con violencia; y como preceptos constitucionales violados, los
artículos 14, 16 y 17. Se le hace del conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra fijada para las
nueve horas con cincuenta y cinco minutos del catorce de abril de dos mil veintiséis, la cual se diferirá hasta
en tanto el expediente esté debidamente integrado. Teniendo 30 días hábiles para comparecer a partir de la
última publicación. Queda a su disposición copia de la demanda.
La Secretaria
Miriam Moreno García
Rúbrica.
(R.- 575058)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número 1068/2025, promovido por Georgina Salome Osorio Méndez,
apoderada legal del Instituto Mexicano del Seguro Social, contra actos del agente del Ministerio Público,
Titular de la Célula Investigadora, C-I-6 de la Unidad de Investigación y Litigación C, Ciudad de México de la
Fiscalía General de la República, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado Cristian Alan Leopoldo
García Rocío y se le concede un término de treinta días contados a partir de la última publicación para que
comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio procesal en esta ciudad, apercibido que de
no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista.
Atentamente
Ciudad de México, a 08 de abril de 2026.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Licenciada Carolina Herrera Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 575092)
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DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Cuarto de Distrito en Cuernavaca, Mor.
EDICTOS.
A: Oscar de Jesús Segura Brito.
En el lugar donde se encuentre.
En los autos del juicio de amparo 1456/2025, promovido por Andrea Hernández Carrillo, por propio
derecho y en representación del menor de iniciales J.A.H.C., contra actos del Director General del Registro
Civil en el Estado de Morelos y otra autoridad, se ordenó emplazar al tercero interesado Oscar de Jesús
Segura Brito, por edictos, para que comparezca ante este Juzgado de Distrito ubicado en Boulevard del Lago,
número 103, colonia Villas Deportivas, delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, 9, dentro de los treinta días,
siguientes a la última publicación de los edictos, si a sus intereses legales conviene, a efecto de entregarle
copia de la demanda de amparo, ocurso aclaratorio y del auto de admisión.
Por otra parte, se le apercibe que en caso de no hacerlo así y no señalar domicilio para oír notificaciones
y recibir documentos en esta ciudad, se le tendrá debidamente emplazado, se seguirá el juicio y las
subsecuentes notificaciones se le harán por lista que se fija en los estrados en este órgano jurisdiccional.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación
y de la misma manera, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana.
Cuernavaca, Morelos; veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis.
Jueza Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos
Maestra Maried Reyes Hipólito
Rúbrica.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Zaira Irais Ortiz Ávila
Rúbrica.
(R.- 575160)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Coatzacoalcos, Ver.
EDICTO
D-Blue, a través de quien legalmente represente sus intereses
En los autos juicio de amparo 946/2024-IV-A, del índice de este juzgado, promovido por Karina Cruz
Sánchez, se ordenó emplazar por medio de EDICTOS por desconocerse su domicilio, los cuales se publicarán
por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico Excélsior que se
editan en la Ciudad de México; así como en los ESTRADOS de este Tribunal, haciéndoles saber que está a
su disposición en la secretaría de esta juzgado la copia simple de la demanda de amparo, y que tiene
expedito su derecho para comparecer a este tribunal a deducir sus derechos, si a sus intereses conviene, y
que la audiencia constitucional se celebrará a las diez horas con treinta y cinco minutos del seis de julio de
dos mil veintiséis.
Atentamente
Coatzacoalcos, Veracruz, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz
Maribel Sierra Hernández
Rúbrica.
(R.- 575184)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Oaxaca
Consejo de la Judicatura
Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro
y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado
Actuaría
EDICTO
En el Juicio ORAL MERCANTIL 210/2018 promovido por BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD
ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE en contra de MARÍA
GUADALUPE GONZALEZ GONZALEZ en su carácter de acreditada y BLANCA LIDIA BRAVO VILLA en su
carácter de fiadora solidario, la Juez del Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del
Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado de Oaxaca, dictó proveído de fecha
primero de octubre del dos mil veinticinco, ordenándose emplazar mediante edicto a las demandadas
mencionadas, publicándose por tres veces consecutivas, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de mayor circulación en la República, haciendo del conocimiento a las demandadas para
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que comparezcan ante el Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil
en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado de Oaxaca a deducir su derecho con relación a la
demanda tramitada en este juicio u oponerse a la misma si tuvieran excepciones que hacer valer, dentro del
PLAZO DE TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente aquel en que queden legalmente notificadas,
apercibiéndolas que de no dar contestación en el plazo concedido se les tendrá por perdido el derecho no
ejercitado y se continuara con la siguiente etapa procesal, haciéndole de su conocimiento que las ulteriores
notificaciones se practicaran por medio de rotulon que se fijaran en el tablero de avisos de este Juzgado
Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio
para todo el Estado de Oaxaca.
Oaxaca de Juárez Oaxaca a doce de noviembre del dos mil veinticinco.
Actuario Judicial del Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial
del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado
Lic. Fernando Vargas Carreño
Rúbrica.
(R.- 575026)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
en el Estado de Puebla. En el juicio de amparo indirecto 244/2025, promovido por Carmen Olivos García, se
ordena emplazar a la tercera interesada Urcina Olivos Rincón, haciéndole saber que cuenta con treinta días
contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezca a este Juzgado de Distrito ubicado
en Avenida Osa Menor número ochenta y dos, séptimo piso, Ala Sur, Ciudad Judicial siglo XXI, Reserva
Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, Puebla, Código Postal 72810, a defender sus derechos, queda a su
disposición en la actuaría copia simple de la demanda de amparo; además, señale domicilio en la ciudad
donde tiene residencia este Órgano o en la ciudad de Puebla, para oír y recibir notificaciones, apercibido que
de no hacerlo, las posteriores se le harán por lista que se fije en estrados. Lo anterior, toda vez que la quejosa
promovió juicio de amparo contra la falta de emplazamiento y todo lo actuado en el expediente 534/2007 del
índice de Juzgado de lo Civil, del Distrito Judicial de Atlixco, Puebla.
San Andrés Cholula, Puebla, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo
y de Juicios Federales, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla
José Manuel Brodeli Vélez Torres
Rúbrica.
(R.- 575189)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la
Federación, D.C. 373/2025.
Se notifica a:
•
Industria de Tanques Alansa, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Que en los autos del cuaderno de amparo directo 373/2025, promovido por Instituto Mexicano del Seguro
Social, por conducto de su apoderada Julia Morales Rivera, contra la sentencia de veinte de marzo de dos mil
veinticinco, dictada por la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en
el toca 161/2012/3, así como de los actos de ejecución del Juez Cuadragésimo Segundo Civil de Proceso
Escrito en esta Ciudad, se ordenó emplazar a usted por medio de edictos, por virtud de ignorarse su domicilio
y en su carácter de tercero interesado la interposición del juicio de amparo directo ante el Décimo Primer
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a fin de que acuda ante la citada autoridad federal
dentro de un plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a la última publicación, una vez hecho lo
anterior o transcurrido ese plazo, se continuará con el asunto, lo anterior con fundamento en los artículos 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Ciudad de México, a seis de abril de dos mil veintiséis.
Secretaria de Acuerdos del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Michelle Morales Hernández
Rúbrica.
(R.- 575235)
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DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Zapopan, Jal.
A.D. 592/2025
EDICTO
A: FESTECORP, SOCIEDAD ANÓNIMA, PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE.
Juicio de amparo directo 592/2025, promovido por Banco Inbursa, Sociedad Anónima, Institución de
Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa; en el que se ordena su emplazamiento conforme a los artículos 27,
fracción III, inciso b), y 177, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, para que, se apersone al juicio como tercero interesado en el término de treinta días contados a partir
del siguiente al de la última publicación. Queda a su disposición en la actuaría del tribunal las copias simples
de la demanda de amparo.
NOTA: Para publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación” y en
uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República.
Zapopan, Jalisco, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis.
El Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Lic. Diego Alberto Berber Miranda
Rúbrica.
(R.- 575239)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
TERCERO INTERESADO
“MARIO GADSDEN CARRASCO.”
En los autos del juicio de amparo 17/2026, promovido por Mauricio Zarza Cerecer; contra actos de la
Séptima Sala y Juez Vigésimo Cuarto, ambos de lo Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México,
cuya demanda se admitió por auto de dieciséis de enero de dos mil veintiséis, con fundamento en los
artículos 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordena emplazar por este medio al tercero interesado
MARIO GADSDEN CARRASCO, haciéndole de su conocimiento que puede apersonarse a juicio dentro del
término de treinta días contado a partir del día siguiente al de la última publicación que se haga por edictos;
con el apercibimiento que en el caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter
personal se le harán por lista, conforme al numeral invocado en primer término; dejándose a su disposición en
la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo, para los efectos legales a que haya
lugar.
Ciudad de México, 20 de abril de 2026.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Viridiana Medrano García
Rúbrica.
(R.- 575301)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
TERCERO INTERESADO: LUIS EDUARDO ROBLES ORTIZ
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUICIO DE AMPARO 121/2026, JUZGADO
SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En los autos del juicio de amparo 121/2026, promovido por Aldo Armando Acuña Bermúdez. Tercero
interesado: Luis Eduardo Robles Ortiz. Autoridad responsable: Novena Sala Civil del Tribunal Superior
de Justicia de la Ciudad de México, Acto Reclamado: La resolución de dos de diciembre de dos mil
veinticinco, dictada en el toca 473/2025/2, a través de la cual, la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad de México confirmó el acuerdo de diez de octubre de dos mil veinticinco, dictado en la
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vía de apremio 1373/2024. Se encuentran señaladas las diez horas con veintiún minutos del quince de
abril de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Hágase el
emplazamiento a juicio del tercero interesado Luis Eduardo Robles Ortiz, por medio de edictos, los que
deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un
periódico de circulación nacional… haciéndole del conocimiento a dicho tercero interesado que deberá
presentarse ante este juzgado dentro del plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última
publicación de los edictos, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de
lista en los estrados de este juzgado.
Ciudad de México, 26 de marzo de 2026.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Jessica Salinas Natividad
Rúbrica.
(R.- 575099)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco
EDICTO
En el juicio de amparo indirecto 1432/2024-II, promovido por Miguel Aguilar Olmedo, contra las
autoridades y por los actos precisados en el escrito de demanda, se determinó emplazar a Bertha Lina
Mendoza Gaytán, como tercera interesada, para lo cual se le hace saber que puede apersonarse dentro del
término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, a promover lo
que a su interés legal convenga, en el entendido que se encuentran a su disposición en este juzgado las
copias correspondientes y están señaladas las nueve horas con treinta y dos minutos del veintitrés de abril de
dos mil veintiséis para la celebración de la audiencia constitucional. Apercibida que de no comparecer dentro
de dicho término se seguirá el juicio sin su intervención y las ulteriores notificaciones se le harán por medio de
lista que se fije en los estrados de este juzgado, lo anterior con fundamento en el artículo 27, fracción III,
inciso b), de la Ley de Amparo.
Zapopan, Jalisco, a 27 de marzo de 2026.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco
Manuel Patricio Gárate Vázquez
Rúbrica.
(R.- 575347)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.P. 456/2025-I, promovido por Marisol Zetina Flores, contra la
sentencia de veintiuno de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Tercer Tribunal de Alzada en Materia
Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en los autos del toca 654/2024, de
su índice, en virtud de que no se ha emplazado al tercero interesado, con fundamento en el artículo 27,
fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos
Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio al tercero interesado Elidia Nicolasa Leal Godínez,
publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en
uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el citado edicto; haciéndole saber a la
parte tercera interesada que deberá presentarse en el término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día
siguiente al de la última publicación; apercibidos que de no comparecer en este juicio, las subsecuente
notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este
Tribunal Colegiado.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona
Rúbrica.
(R.- 575360)
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Quintana Roo,
con sede en Cancún
EDICTO
Emplazamiento a: Olom Consultor Selecto, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Se le hace saber que en este órgano jurisdiccional se tramita el juicio laboral 340/2023, promovido por
Renato Lenzi también conocido como Renato Lenzi Valgimigli, por su propio derecho, en donde le reclama la
indemnización constitucional, así como, el pago de diversas prestaciones legales que se derivan del despido
injustificado del que dice fue objeto. Se ordenó emplazar al demandado por medio de edictos que serán
publicados dos veces, con un lapso de tres días entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, en un
periódico diario de mayor circulación en la República, en un periódico local de amplia circulación del Estado
de Quintana Roo, y en el Portal de Órgano de Administración Judicial, haciéndole saber que deberá
presentarse ante este tribunal, dentro del término de quince días, contados a partir del día siguiente al de la
última publicación, para hacer valer lo que a su derecho convenga, apercibido que de no realizar
manifestación alguna, se tendrá por admitidas las peticiones de la parte actora. Asimismo, deberá señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la sede de este Tribunal, esto es, la ciudad de Cancún,
Quintana Roo, apercibida que, de no hacerlo, las notificaciones personales se realizarán por boletín. Doy fe.
Cancún, Quintana Roo, 07 de abril de 2026.
Secretario Instructor del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún
Efraín René Barrios González
Rúbrica.
(R.- 575407)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo DC. 78/2026, promovido por Alina Vega Loyo, contra la sentencia
definitiva de diez de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad de México, en el toca 1387/2025/1. En proveído dictado en esta fecha, se ordenó
emplazar por medio de edictos al tercero interesado José Raúl García Mancillas, los cuales deben
publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación, por tres
veces, de siete en siete días. Dicho tercero cuenta con el plazo de treinta días, contados a partir de la última
publicación, para comparecer a la sede del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a
deducir sus derechos.
Atentamente
Ciudad de México, 09 de abril de 2026.
Secretario de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Armando Lozano Enciso
Rúbrica.
(R.- 575460)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Quinto Tribunal Fed. de Asuntos Ind. en el Edo. de Tamps.,
con residencia en Reynosa
Cd. Reynosa, Tam.
EDICTO
DEMANDADA: Tecno Servicios Sound, Sociedad Anónima de Capital Variable
En el juicio ordinario laboral 6/2025, promovido por Juan Eduardo Guerrero Anaya en contra de Tecno
Servicios Sound, Sociedad Anónima de Capital Variable; el cual fue admitido el veintiocho de enero de dos mil
veinticinco. Ante la imposibilidad de su emplazamiento en diversos domicilios, se ordenó efectuar el mismo
por edictos, los cuales deberán publicarse por dos veces con un lapso de tres días entre uno y otro. A fin de
hacer saber a la demandada que dentro del plazo de 35 días hábiles, comparezca a dar contestación a la
demanda, opongan excepciones, ofrezcan pruebas y objeten las de su contraparte, con el apercibimiento que,
en caso de no hacerlo en dicho plazo, se tendrán por admitidas las peticiones del actor, salvo las contrarias a
la Ley, así como perdido su derecho a ofrecer pruebas y objetar las de su contraparte; asimismo, se les
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requiere para que exhiban copias completas de sus contestaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo,
se les tendrá por no formulada la contestación; y, se les requiere que señalen domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta localidad, pues de no hacerlo, las notificaciones se harán por boletín judicial.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 873-A, 872 y 739, respectivamente, de la Ley Federal del
Trabajo. Se hace saber que quedan a su disposición las copias del escrito de demanda y anexos, en el recinto
oficial de este Tribunal Laboral Federal, sito en calle Oriente Dos, número 725, Colonia Aztlán, Código Postal
88740, en Reynosa, Tamaulipas.
Atentamente
Reynosa, Tamaulipas, a siete de abril de dos mil veintiséis.
Titular del Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa
Juez José Alberto Martínez Velázquez
Rúbrica.
(R.- 575180)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
JUICIO DE AMPARO: 1464/2025.
QUEJOSA: Luz Eunice Santacruz y Olmos.
Que en el juicio de amparo al rubro indicado, por auto de veintiuno de abril de dos mil veintiséis,
se acordó:
“…con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b),último párrafo, de la Ley de Amparo, así como el
numeral 36 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de aplicación supletoria a la ley
de la materia, en términos de su artículo 2°, se ordena emplazar a la mencionada tercera interesada
[Georgina Teresa Mora Reyes] por medio de edictos a costa de la parte quejosa, los cuales se publicarán por
tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico Excélsior, haciéndole
saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la
última publicación.”
Queda a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado, sito en edificio sede del Poder Judicial de la
Federación, Avenida Osa Menor 82, piso 13, ala Norte, Ciudad Judicial Siglo XXI, San Andrés Cholula,
Puebla, copia simple de la demanda y auto admisorio.
San Andrés Cholula, Puebla, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Guadalupe Luisa Mata Rosales
Rúbrica.
(R.- 575485)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ciudad de México
EDICTOS.
En el juicio de amparo directo D.C. 535/2025, promovido por GM Pavimentos de México, Sociedad
Anónima de Capital Variable, contra actos del Juez Tercero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en
el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, radicado ante el Décimo Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Primer Circuito en acuerdo de nueve de abril de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar
a la persona moral tercera interesada ICA Constructora, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que
comparezca ante este Órgano Federal en el plazo de treinta días hábiles a partir de la última publicación del
presente edicto, que se harán de siete en siete días, por tres veces, en el Diario Oficial de la Federación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.
Ciudad de México a veinte de abril de dos mil veintiséis.
El Secretario de Acuerdos del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Alfonso Avianeda Chávez
Rúbrica.
(R.- 575538)
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el Edo.
Poza Rica, Ver.
EDICTO
En el juicio de amparo 59/2025-IV-B, promovido por Ricardo Francisco Monroy Picasso, contra actos del
Juez Segundo de Primera Instancia, con sede en Jalacingo, Veracruz, y otra autoridad, por auto dictado el
veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar a juicio a los terceros interesados Martín Reyes
Gutiérrez y Carlos Ernesto Durán González, por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete
en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República,
para que dentro de treinta días, a partir de la última publicación, se apersonen a juicio y señalen domicilio en
esta ciudad, donde recibir notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo se les realizarán por medio de
lista de acuerdos que se fije en los estrados de este juzgado.
La copia de la demanda de amparo se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado
Relación sucinta
El quejoso Ricardo Francisco Monroy Picasso, reclama: "La falta de emplazamiento al juicio ordinario
civil 775/2024/VI, promovido por Martín Reyes Gutiérrez en contra de Carlos Ernesto Durán González, de
quien reclamó la validez de un convenio de reconocimiento de adeudo y dación en pago; así como todo lo
actuado con posterioridad en el mismo, incluyendo la sentencia definitiva que ordena el otorgamiento
de la escritura relativa al predio "Mata Coyote", Municipio de Tecolutla, Veracruz, con superficie de 4-88-00
hectáreas, inscrito en el Registro Público de la Propiedad de la Octava Zona Registral de Papantla, Veracruz,
con el número 1249, Sección Primera, Tomo XXIII, de fecha dos de diciembre de mil novecientos setenta
y seis”.
Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, 27 de marzo de 2026.
La Secretaria del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz
Eugenia Ramírez Ramírez
Rúbrica.
(R.- 575017)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
Emplazamiento a personas tercero interesadas Luis Bernardo González Mazón y Mauro Juvenal Galeana
Escalante, en términos del artículo 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo.
En los autos del juicio de amparo 635/2025-A3 promovido por Daniel Wong Seto, en el que reclama: la
sentencia de apelación, de dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, dictada dentro del toca civil 2319/2024,
mediante el cual declaró inoperantes los agravios de apelación contra la sentencia definitiva de catorce de
diciembre de dos mil veintitrés dictada por el Juez Octavo de lo Civil del partido judicial de Tijuana, Baja
California; así como la sentencia de apelación dictada dentro del toca civil 2143/2023 de veinticuatro de junio
de dos mil veinticuatro, donde se confirma el auto de catorce de julio de dos mil veintitrés dictada por el Juez
Octavo de lo Civil del partido judicial de Tijuana, Baja California del expediente 1948/2022 .
Se ordenó emplazar a Luis Bernardo González Mazón y Mauro Juvenal Galeana Escalante, por EDICTOS
haciéndoles saber que podrán presentarse dentro de treinta días contados al siguiente de la última
publicación, apercibidos que de no hacerlo, las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se lea
practicarán por lista en los estrados de este juzgado en términos del artículo 26, fracción III de la Ley de
Amparo.
En el entendido que se encuentran señaladas las diez horas con seis minutos del treinta de marzo de dos
mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio; sin que ello impida que llegada
la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos, ya que este órgano jurisdiccional
vigilará que no se deje en estado de indefensión a las personas terceras interesadas de referencia.
Atentamente
Tijuana, Baja California, 23 de marzo de 2026.
Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
Alejandra Parra Galván
Rúbrica.
(R.- 575081)
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
173
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y
de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula
EDICTO
Emplazamiento del tercero interesado Juan José López Ponce.
En el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: en el juicio de amparo indirecto número
1468/2025, promovido por Griselda Cortes Morales, contra actos del Juez de lo Civil y lo Penal del distrito
judicial de Izúcar de Matamoros Puebla, y otra, a quienes les reclama “La falta o ilegal emplazamiento al juicio
de especial de Cancelación de Alimentos 245/2002, del índice del Juzgado de lo Civil y lo Penal del distrito
judicial de Izúcar de Matamoros Puebla”; en el que figura como tercero interesado; por auto de diecinueve de
febrero de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de
siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en el Periódico de mayor circulación en Puebla
(“El Universal”, “Reforma” o “El Excelsior”), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III,
inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria,
según su artículo 2º; haciendo de su conocimiento que deberá presentarse ante el Juzgado Décimo de Distrito
en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, dentro
del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus
derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo se continuará el juicio y
las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista. Quedan a su
disposición en la Secretaría de este órgano jurisdiccional copia autorizada de la demanda de amparo.
San Andrés Cholula, Puebla, 20 de marzo de 2026.
El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Saith Paolo Hurtado Ramos
Rúbrica.
(R.- 575192)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA
CIUDAD DE MÉXICO.
Personas terceras interesadas: Guillermina Muñoz Soto, Abigail Armenta Armas y Víctor Manuel
Matute González.
En el juicio de amparo 1035/2025-VII-B, promovido por Mario Alberto Hernández Rivas, contra actos de
la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad de México; al tener el carácter de personas terceras interesadas Guillermina Muñoz Soto, Abigail
Armenta Armas y Víctor Manuel Matute González, y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el
artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo; así como en el artículo 209, del Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares, aplicado supletoriamente a la Ley de la Materia, se ordena su
emplazamiento al juicio 1035/2025-VII-B por edictos, los que se publicarán por tres veces, de tres en tres días,
en el Diario Oficial de la Federación, haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado
queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y, que cuentan con un término de treinta días,
contado a partir de la última publicación de estos edictos, para que acudan a éste órgano constitucional, a
hacer valer sus derechos, apercibidas que de no hacer manifestación alguna, las subsecuentes notificaciones,
aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista que se publica en este Juzgado, conforme lo
dispuesto en el artículo 26, fracción III, de la Materia.
Atentamente
Ciudad de México a 10 de abril de 2026.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Víctor Armando Olmedo Lobato
Rúbrica.
(R.- 575355)
174
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Mesa I
EDICTO
Emplazamiento a juicio de los terceros interesados i) Cecilia Pale Melchor, también conocida como
Cecelia Pale Melchor; ii) Rubén López Cruz y, iii) Sindicato de Trabajadores del Campo 1 de Noviembre en el
Estado de Jalisco, este último, por conducto de Liliana Natalie Vázquez Puga, quien es su Secretaria General
y iv) Daniel Becerra Olivares.
Amparo 1722/2025-I, promovido por Víctor Eduardo Navarro Sahagún, en su carácter de albacea
testamentario reconocido dentro del juicio sucesorio testamentario a bienes de Mercedes Sahagún Moreno,
contra los actos reclamados a la Segunda Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del
Estado de Jalisco y otras autoridades, que consisten en el ilegal emplazamiento practicado en el
procedimiento de huelga 6324/2021/2-C, y como consecuencia, todo lo actuado en dicho procedimiento,
incluyendo el laudo, el embargo practicado al 50% del inmueble que describe, así como, el procedimiento de
remate y adjudicación del inmueble ubicado en la finca marcada con el número 639 de la calle Cuitláhuac,
Colonia Barrio de Analco, en Guadalajara.
Por acuerdo de once de marzo de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a juicio por edictos a los
terceros interesados i) Cecilia Pale Melchor; también conocida como Cecelia Pale Melchor; ii) Rubén López
Cruz y, iii) Sindicato de Trabajadores del Campo 1 de Noviembre en el Estado de Jalisco, este último, por
conducto de Liliana Natalie Vázquez Puga, quien es su Secretaria General y iv) Daniel Becerra Olivares. Se
señalaron las nueve horas con treinta y seis minutos del doce de mayo de dos mil veintiséis, para la
audiencia constitucional: quedan copias de ley a su disposición en este Juzgado.
Hágaseles saber que deberán presentarse (si así es su voluntad) a deducir sus derechos ante este
Juzgado y señalar domicilio, dentro de 30 días contados a partir del día siguiente al de la última publicación,
apercíbaseles que, en caso contrario, las ulteriores notificaciones les serán practicadas por lista (esto último
acorde a lo dispuesto por el inciso a), de la fracción III, del artículo 27, de la Ley de Amparo).
Para su publicación por 3 veces, de 7 en 7 días, en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los
periódicos diarios de mayor circulación en la República, esto es, en El Universal o, en su caso, en El
Excelsior, se expide en Zapopan, Jalisco, a 8 de abril de 2026.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Mariana Julieta Carballo Leo
Rúbrica.
(R.- 575126)
Estado Libre y Soberano de Hidalgo
Poder Judicial
H. Tribunal Superior de Justicia
Sala Colegiada del Sistema Penal Acusatorio
Toca Penal 193/2024
-Amparo-
EDICTO
Pachuca de Soto, Hidalgo; al 11 de marzo de 2026.
Tercero Interesado: Jesús Gabriel Lagarde García
En relación al Juicio de Amparo Directo promovido por la persona jurídica quejosa Radio Móvil Dipsa
S.A. de C.V. a través de su representante legal Melissa Sánchez Becerril, derivado del toca penal 193/2024
y de la causa de juicio 145/2023; contra actos de esta Sala Colegiada del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Hidalgo consistente en la resolución de fecha 09 de diciembre de 2024, en la que se CONFIMÓ la
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
175
sentencia definitiva absolutoria de fecha 07 de agosto de 2024, dictada por el Tribunal de Enjuiciamiento del
Distrito Judicial de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, perteneciente al Segundo Circuito Judicial, dentro de la
causa de juicio 145/2023, formada en contra de los SENTENCIADOS Iancarlo Ramírez Hernández, Jesús
Gabriel Lagarde García y Axel Iván Peña Cruz por el delito de asalto equiparado agravado en agravio de
las víctimas de identidad reservada de iniciales U.I.E.B., J.Y.L.G. y V.O.O y por el delito de robo en
agravio de radio móvil Dipsa S.A de C.V.; al SENTENCIADO Jesús Gabriel Lagarde García, le
corresponde el carácter de tercero interesado en términos del artículo 5, fracción II, inciso b) de la Ley
de Amparo; y en virtud de ignorarse su domicilio, se ordenó notificarle y emplazarlo a usted a Juicio por
medio de EDICTOS en términos del artículo 27, fracción III, inciso b, de la Ley de Amparo en relación al
artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la Materia; ello
a efecto de que se apersone a dicho Juicio de Garantías en esta ciudad en las oficinas que ocupa esta Sala
en el segundo piso que ocupa el edificio de la tercera sala civil y familiar del Tribunal Superior de Justica en el
Estado, en carretera México-Pachuca, kilómetro 84.5, Sector Primario de esta ciudad; apercibido que de no
hacerlo así las posteriores notificaciones y aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se
fije en los estrados de esta Sala Colegiada y del Órgano Jurisdiccional Federal, en el entendido de que se
dejan a su disposición copias de la demanda de amparo promovida por la persona jurídica quejosa Radio
Móvil Dipsa S.A. de C.V. a través de su representante legal Melissa Sánchez Becerril; y se hace de su
conocimiento que deberá presentar documento de identificación idóneo (credencial de Elector, pasaporte o
cédula profesional, vigente que cuente con fotografía y tenga impreso la Clave Única de Registro de
Población), dentro del término de 03 días al de la última publicación para que si es su deseo hagan valer sus
derechos. En el entendido de que este EDICTO debe publicarse por 03 veces, de 07 en 07 días, en el Diario
Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana.
Atentamente
Integrante de Sala Colegiada del Sistema Penal Acusatorio
del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo
Magistrada Rosalba Cabrera Hernández
Rúbrica.
(R.- 575011)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito
Los Mochis, Sinaloa
EDICTO
Diario Oficial de la Federación.
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Séptimo
de Distrito en el Estado de Sinaloa, Los Mochis, Sinaloa, a once de marzo de dos mil veintiséis.
María Magdalena Zurita Carmona.
Domicilio Ignorado
En el juicio de amparo 388/2025-3, promovido por Jesús Enrique Aramburo Castillo, por sí y en su carácter
de apoderado legal de Ignacio Soto Valdez y Martha Lorena López Luque, contra actos del Juzgado Tercero
de Primera Instancia del Ramo Familiar de Distrito Judicial de Ahome, con sede en esta ciudad y otras
autoridades, se reclama:
Todo lo actuado como consecuencia del nulo emplazamiento al Juicio Sumario Civil Hipotecario con
número 654/2023.
La desposesión al quejoso del bien inmueble ubicado en calle Bosques de Acacias, número 1900, del
fraccionamiento Jardines del Bosque, de esta ciudad.
De la Actuaria Tercera adscrita a dicho juzgado y del Secretario de Seguridad y Protección
Ciudadana, ambos con sede en esta ciudad, reclama:
La ejecución de los actos reclamados con anterioridad.
Como se ignora el domicilio de la tercero interesada María Magdalena Zurita Carmona, por este conducto
se le hace saber de la existencia del amparo 388/2025-3, admitido el siete de mayo de dos mil veinticinco, y
se le emplaza para que en treinta días ocurra la misma. Se fijaron las diez horas con veinticuatro minutos del
seis de abril de dos mil veintiséis, para la audiencia constitucional.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
La copia de la demanda de amparo queda a su disposición en la secretaría de este Juzgado Séptimo de
Distrito en el Estado de Sinaloa, ubicado en bulevar Adolfo López Mateos y Fuente de Artemisa 2213,
fraccionamiento Las Fuentes, altos, tercer piso, de Los Mochis, Sinaloa.
Estos edictos se publicarán tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación
y Excélsior, de mayor circulación en el país, editado en la ciudad de México y el periódico “El Debate”,
de esta ciudad.
El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa
Lic. Jesús Alberto Velderrain Audeves
Rúbrica.
(R.- 575396)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito
Estado de Chihuahua
EDICTO
1995/2025
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Chihuahua
Avenida Mirador, número 6500, tercer piso, Fraccionamiento Residencial Campestre
Washington, 31215, Chihuahua, Chihuahua.
Teléfono: (614)-180-2000 ext. 1121.
Por este medio, en cumplimiento a lo ordenado mediante proveído de seis de marzo de dos mil veintiséis,
dictado en los autos del juicio de amparo indirecto 1995/2025, promovido por Dropers Cleaners de México
Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal Jesús Enrique Pacheco
Rodríguez, contra actos de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje, con
residencia en esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley
de Amparo, emplácese por medio de edictos a las partes terceras interesadas Lavandería y Planchaduría
Rodríguez de Chihuahua, Sociedad Anónima De Capital Variable, Vista Cleaners de México, Sociedad
Anónima de Capital Variable y Sunclean de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, en la inteligencia
que el edicto deberá publicarse por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación y en
alguno de los periódicos siguientes: Excelsior, Heraldo de México o El Universal, que se editan en la
Ciudad de México, y que tienen circulación nacional; asimismo, hágase saber a las referidas partes terceras
interesadas que la audiencia constitucional está señalada para las diez horas con trece minutos del
veintiuno de abril de dos mil veintiséis y, que deberán presentarse ante este Juzgado Federal, dentro de
un término que no será inferior a quince días ni excederá de treinta días, contados a partir del siguiente al de
la última publicación, para que reciban la copia de la demanda de amparo, igualmente se apercibe a las
terceras interesadas que dentro del término de tres días siguientes al en que hayan surtido efectos el
emplazamiento, deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, con el
apercibimiento que de no hacer uso de ese derecho, sin ulterior acuerdo, las subsecuentes notificaciones
derivadas de este juicio, aún las de carácter personal se harán por medio de lista que se publica en los
estrados de este Juzgado, en términos del artículo 27 fracción III, de la Ley de Amparo; debiendo fijarse
además una copia de los citados edictos en los estrados de este Juzgado por todo el tiempo del
emplazamiento.
Atentamente
Chihuahua, Chihuahua, a veinte de marzo de dos mil veintiséis.
Jueza Octava de Distrito en el Estado de Chihuahua
Marisela Eréndira Ángel Licea
Rúbrica.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Chihuahua
Diana Iliany Esparza Cisneros
Rúbrica.
(R.- 575526)
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
177
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Baja California
Tribunal Superior de Justicia del Estado
Tribunal de Control y Juicio Oral Penal
Unidad Tijuana La Mesa
Tijuana, B.C.
C.P. No. 00133/2016
NUC No. 04-2016-07247
Oficio No. NSJP/UC/03141/2026
EDICTO
VÍCTIMA.- CARLOS JORGE RODRÍGUEZ MEZA.
Dentro de la presente causa penal 00133/2016 instruida contra Víctor Solís Javier Peraza, por el hecho
que la ley señala como el delito de homicidio calificado, se dictó un acuerdo que en lo conducente dice:
("...) Tijuana, Baja California, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis.
Se tiene por recibido oficio número 765/2026, deducido del toca penal N-0392/2018, que remite la
Secretaria General de Acuerdos Adjunta, Licenciada Janelly Quintero Lozano, en el que se contiene
transcripción de proveído dictado el once de marzo de dos mil veintiséis por los Magistrados Integrantes de la
Tercera Sala de dicho Tribunal, en el que informan que el Secretario del Primer Tribunal Colegiado del
Decimoquinto Circuito, con sede en Mexicali, Baja California, en relación al amparo directo 367/2025-I,
promovido por el sentenciado Víctor Javier Solís Peraza, requiere a la referida sala informe respecto a las
publicaciones por edictos realizadas al tercero interesado Carlos Jorge Rodríguez Meza.
En consecuencia, como lo ordena la superioridad, respecto a la víctima Carlos Jorge Rodríguez Meza, a
quien a fin de salvaguardar los derechos previstos por el artículo 20, apartado C, fracción II, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 7 fracciones VII, IX, X, XII, XIII y
XXVIII, XXIX, 10, 11 y 12, de la Ley General de Víctimas, así como por el artículo 82 fracción III del código
adjetivo de la materia, se instruye a la Administración Judicial, para que de manera urgente, realice las
gestiones pertinentes para la publicación de un edicto, los cuales deberán de publicarse por tres
veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, lo anterior con fundamento en el
artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles Supletorio, a efecto de que la víctima Carlos Jorge Rodríguez Meza sea notificado
del presente proveído, asimismo sea emplazado con el auto de catorce de octubre de dos mil veinticinco, con
copia de la demanda de amparo y la requisitoria 1285/2025.
Así, una vez integradas las constancias inherentes, deberán ser remitidas al Tribunal Superior de Justicia
del Estado, para los efectos legales correspondientes.
Notifíquese y cúmplase.
Así lo acordó y firmó electrónicamente, Maestro Ulises Chávez Castillo, Juez Unitario del Tribunal de
Enjuiciamiento del Partido Judicial de Tijuana, Baja California. (...")
Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, para los
efectos que legalmente corresponda.
Atentamente
Tijuana, Baja California a 06 de abril de 2026.
Juez Tribunal Unitario de Enjuiciamiento del Poder Judicial en el Estado de Baja California,
con sede en Tijuana, designado en términos de lo que dispone el artículo 197 Bis 2 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado, por la Administración Judicial para atender este oficio ante
la ausencia de la Juez que presidio el Tribunal de Enjuiciamiento
Maestro Ulises Chávez Castillo
Rúbrica.
(R.- 575530)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza
Saltillo, Coahuila
Juicio de Amparo 1010/2021 Bis 3
EDICTO
AVIGRAN DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITALVARIABLE
(TERCERA INTERESADA EN EL JUICIO DE AMPARO 1010/2021)
P r e s e n t e.
Por medio del presente, a usted AVIGRAN DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
se le da a conocer que en los autos del juicio amparo número 1010/2021, promovido por Emilio Martín Vargas
Herrera, contra actos del Juez de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Parras
de la Fuente, Coahuila de Zaragoza y otras autoridades, por auto de cinco de enero de dos mil veintiséis, se
178
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
ordenó, como ahora se hace, emplazarla a juicio por edictos, en su carácter de tercera interesada, mismos
que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN y en un
periódico particular, ya sea el UNIVERSAL, REFORMA y/o EL VANGUARDIA, a fin de hacerle del
conocimiento sobre el acuerdo de ocho de diciembre de dos mil veinticinco, mediante el cual se admitió la
demanda de amparo promovida por la referida quejosa contra actos de la autoridad antes señalada,
consistentes en esencia en lo siguiente: la falta de emplazamiento y/o llamamiento al juicio ordinario civil de
usucapión en el expediente 193/2013 del índice de la responsable y la sentencia definitiva dictada en dicho
expediente. De igual modo, se le hace saber que deberá presentarse ante este Juzgado Segundo de Distrito
en el Estado de Coahuila Zaragoza, con sede en Saltillo, dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a
partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto, y que en caso de no comparecer, se seguirá
el juicio por sus trámites legales, efectuándose las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal por
lista de acuerdos que se fijará en los estrados de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila
de Zaragoza, con sede en Saltillo. Además, se le informa que la audiencia constitucional se encuentra
señalada para las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y UN MINUTOS DEL DÍA CATORCE DE ABRIL DOS MIL
VEINTISÉIS; y que la copia simple de la demanda de amparo queda a su disposición en la Secretaría del
Juzgado de Distrito. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, supletorio a la Ley de Amparo.
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis.
Juez Segundo de Distrito en el Estado
Héctor Gastón Solórzano Valenzuela
Rúbrica.
Secretaria de Juzgado
Rosa Maria Alvarado Rodriguez
Rúbrica.
(R.- 575536)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Mesa VIII
EDICTO
Emplazamiento a juicio de los terceros interesados Jorge Ramírez Bartolo, Raquel Solís Evangelista,
Juan Alberto Gómez Villanueva, Jorge Ramírez Gómez y Francisco Cortés Álvarez.
Amparo 1225/2025-VIII, promovido por María Luisa Isaura Torres Baeza, por derecho propio, contra los
actos reclamados al Presidente Especial de la Primera Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje
del Estado de Jalisco y el Actuario Notificador de su adscripción; así como al Director Jurídico del Registro
Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Jalisco, que consisten en todo lo actuado dentro de la
etapa de ejecución de laudo, incluyendo la adjudicación del inmueble veintisiete, de la calle Tulipán Norte,
construida sobre el lote de terreno diecisiete, de la manzana letra "A", del condominio horizontal denominado
Azaleas Residencial, ubicado en la avenida Azaleas número quinientos veintiocho, en el poblado de Santa
Ana Tepetitlán, colindante del fraccionamiento Ciudad Bugambilias, la ejecución de la diligencia de embargo y
adjudicación del inmueble indicado y la cancelación de la hipoteca constituida mediante el instrumento notarial
diecisiete mil ciento veintidós, de once de mayo de dos mil diez, inscrita mediante folio real número 2316043.
Lo anterior, dentro del juicio laboral 632/2015/1-D. Por acuerdo de veinticinco de marzo de dos mil veintiséis,
se ordenó emplazar a juicio a los terceros interesados Jorge Ramírez Bartolo, Raquel Solís Evangelista, Juan
Alberto Gómez Villanueva, Jorge Ramírez Gómez y Francisco Cortés Álvarez. Se señalaron las nueve horas
con cincuenta minutos del diecisiete abril de dos mil veintiséis, para la audiencia constitucional; quedan copias
de ley a su disposición en este Juzgado. Hágaseles saber que deberán presentarse (si así es su voluntad) a
Miércoles 6 de mayo de 2026
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deducir sus derechos ante este Juzgado y señalar domicilio, dentro de 30 días contados a partir del día
siguiente al de la última publicación apercíbaseles que, en caso contrario, las ulteriores notificaciones les
serán practicadas por lista (esto último acorde a lo dispuesto por el inciso a), de la fracción III, del artículo 27,
de la Ley de Amparo).
Para su publicación por 3 veces, de 7 en 7 días, en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los
periódicos diarios de mayor circulación en la República, esto es, en El Universal o, en su caso,
en El Excelsior, se expide en Zapopan, Jalisco, a 06 de abril de 2026.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Claudia Maricela Hernández Camarena
Rúbrica.
(R.- 575541)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado
San Luis Potosí, S.L.P.
EDICTO
Ante el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, se tramita el juicio de amparo
1378/2024, promovido por Carlos Sánchez Córdoba, en Representación Legal de Banco Azteca, Sociedad
Anónima, Institución Bancaria Múltiple, Dirección Fiduciaria, en su calidad de Fiduciario Sucesivo; contra actos
del Director del Instituto Registral y Catastral del Estado de San Luis Potosí, consistente en la anotación y acto
jurídico realizado con posterioridad a la constitución del Fideicomiso en Garantía, respecto del Departamento
1 (uno), inscrito bajo el folio electrónico 105943, Departamento 2 (dos), inscrito bajo el folio electrónico
105944, Departamento 3 (tres), inscrito bajo el folio electrónico 105945, Departamento 4 (cuatro), inscrito bajo
el folio electrónico 105946, Departamento 5 (cinco), inscrito bajo el folio electrónico 105947, Departamento 6
(seis), inscrito bajo el folio electrónico 105948, Departamento 7 (siete), inscrito bajo el folio electrónico 105949
a favor de la C. Nancy Arely Hernández de Ángel, Departamento 8 (ocho), inscrito bajo el folio electrónico
105950, a favor del C. Luis Oscar García Mendoza y Departamento 9 (nueve), inscrito bajo el folio electrónico
105951, a favor de la C. Nancy Arely Hernández de Ángel; así como todas y cada una de las anotaciones
marginales, gravámenes o limitaciones que se hayan anotado en los folios de los inmuebles dados en
garantía fiduciaria, y que se hayan constituido a favor, en contra o por solicitud de Grupo Gugamont, Sociedad
Anónima de Capital Variable, posteriores a la constitución del fideicomiso. Ordenando emplazar a los terceros
interesados Alejandro Gutiérrez García, Alejandro Ocotitla Muñoz, Agustín Gutierrez Chiñas, Crédito
Inmobiliario, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no
Regulada y/o Crédito Inmobiliario, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto
Múltiple, Entidad no Regulada, División Fiduciaria, por edictos, a fin de que dentro del término de treinta días
siguientes, al de la última publicación en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, en otro
de mayor circulación en el Estado y en el Diario Oficial de la Federación, se apersonen con el carácter de
terceros interesados si a su derecho conviene; quedando a su disposición en la secretaría del juzgado, copia
de la demanda promovida por la parte quejosa, con el apercibimiento que de no comparecer en el término
indicado, las subsecuentes notificaciones se les harán por medio lista que se fije en los estrados de
conformidad con el artículo 27, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo, y se le tendrá emplazado en esta
forma por ignorar su domicilio.
Colóquese en la puerta de este juzgado copia íntegra del presente Edicto por todo el tiempo que dure
el emplazamiento.
San Luis Potosí, S.L.P., treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosi
César Serna Díaz de León
Rúbrica.
(R.- 575549)
180
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz
Trámite
Mesa 2
D. 187/2025
En veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis, se emite el siguiente edicto.
Estados Unidos Mexicanos Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito.
Con residencia en Xalapa, Veracruz.
EDICTOS
Parte quejosa: Hugo Bernardino Limón Medina apoderado de T A 2000 Sociedad Anónima
de Capital Variable.
En autos del juicio de amparo directo 187/2025, se dictó un acuerdo que en lo conducente dice:
“Xalapa de Enríquez, Veracruz, a dieciocho de marzo de dos mil veintiséis.
(...) EDICTOS
En esas condiciones, toda vez que a la fecha no ha sido posible el emplazamiento de las terceras
interesadas: Rufina Juárez González y Camerino Huerta Juárez a efecto de que el presente juicio quede
debidamente integrado y continuar con su secuela, con fundamento en el artículo 27 fracción III inciso b), en
relación con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de
Amparo, procédase al emplazamiento de las partes terceras interesadas Rufina Juárez González y Camerino
Huerta Juárez, por medio de edictos los cuales se publicarán A COSTA DE LA PARTE QUEJOSA, por tres
veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la República Mexicana. En dichos edictos, deberá hacérsele saber que el juicio de amparo
directo 187/2025, radicado en este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito con
residencia en esta ciudad, fue promovido por T A 2000 Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de la
sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, emitida dentro del expediente número
3042/2024 por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL CON RESIDENCIA EN ORIZABA,
VERACRUZ, debiendo presentarse ante este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo
Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz; por lo que, deberá comparecer, dentro del término de treinta
días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del último edicto, con el apercibimiento de que,
transcurrido ese término, ya sea por escrito, por sí, o por apoderado, se proseguirá el juicio en todas sus
etapas, haciéndole las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, por lista de acuerdos.
(...)
REQUERIMIENTO A LA PARTE QUEJOSA Con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b),
segundo párrafo, de la Ley de Amparo, que indica que debe otorgarse a la parte quejosa un plazo de veinte
días para acreditar que efectuó las gestiones correspondientes para publicar los edictos, dentro de los veinte
días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo a través del cual se dejaron a su
disposición. Esto es, la norma en comento debe entenderse en el sentido de que dentro de dicho plazo [veinte
días] la parte quejosa debe:
1.
Recoger los edictos.
2.
Entregarlos para su publicación.
3.
Acreditar ante el órgano jurisdiccional su entrega.
Sobre lo anterior, resulta ilustrativa la jurisprudencia P./J. 27/2015, del Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, de rubro: “EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO INTERESADO EN EL
JUICIO DE AMPARO. EL PLAZO PARA QUE EL QUEJOSO ACREDITE ANTE EL ÓRGANO
JURISDICCIONAL QUE LOS ENTREGÓ PARA SU PUBLICACIÓN, DEBE CONTARSE A PARTIR DEL DÍA
SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE SE PONEN A
SU DISPOSICIÓN.”
Por tanto, REQUIÉRASE a la parte quejosa para que, dentro del término de veinte días contados a partir
del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación de este proveído, a fin de que comparezca a
recoger los edictos respectivos, entregarlos para su publicación y acredite ante este órgano constitucional su
entrega con dicha finalidad; apercibida que no hacerlo así, se decretará el sobreseimiento en el presente
juicio, en términos del artículo 61, fracción XXIII, y 63, fracción II, ambos de la Ley de Amparo, en relación con
los diversos 27, fracción III, inciso b), y 5°, fracción III del propio ordenamiento, así como el numeral 14,
párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por incumplir con un
presupuesto procesal, que impide a este Tribunal pronunciarse sobre el fondo de la controversia, lo cual es
imputable a la parte quejosa, dado que de ser omisa en cumplir con el presente requerimiento, ello denotaría
una falta de interés en la prosecución del presente asunto. Finalmente, una vez que se acredite la publicación
de los edictos, déjese a disposición del citado tercero interesado en la Secretaría de Acuerdos de este
Tribunal, copia simple de la demanda de amparo, y fíjese en la lista de acuerdos, copia simple del presente
proveído por todo el tiempo del emplazamiento. (...)”.
Xalapa de Enríquez, Veracruz, 24 de marzo de 2026.
El Magistrado Presidente
Josué Rodolfo Beristain Cruz
Firma Electrónica.
La Secretaria de Acuerdos
Irene Guadalupe Rivera Martínez
Firma Electrónica.
(R.- 575019)
Miércoles 6 de mayo de 2026
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Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Edo.
Poza Rica, Ver.
JORALM. 96/2023
EDICTO
Demandado: Ricardo Agustín Montoya Mariño
Hago saber a usted que en los autos del juicio oral mercantil 96/2023, del índice del Juzgado Décimo
Primero de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Poza Rica, promovido por Angélica Orea
Maldonado, apoderada legal de BBVA México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo
Financiero BBVA México, se le señaló como parte demandada. Asimismo, por auto de once de febrero de dos
mil veintiséis, se ordenó emplazarlo por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en
siete días en el "DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN" y en un periódico de los de mayor circulación en la
República Mexicana, quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la
demanda, haciéndole saber que cuenta con el término de NUEVE DÍAS hábiles, para dar contestación a la
demanda entablada en su contra y haga valer las excepciones y defensas que estime pertinentes, conforme lo
disponen los artículos 1075, párrafo tercero, 1390 Bis 14 y 1390 Bis 15, del Código de Comercio, en el
entendido que de no comparecer se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales conforme lo establece el
artículo 1390 bis 20 del citado ordenamiento, haciéndose las ulteriores notificaciones, aún las de carácter
personal, mediante lista de acuerdos hasta en tanto subsane dicha omisión; por lo que queda a su disposición
en la secretaría de este juzgado federal copia simple de la demanda y de los documentos anexos.
De igual modo, se le informa que en el juicio oral mercantil 96/2023, la parte actora le reclama:
VENCIMIENTO ANTICIPADO
1.- La declaración judicial de que se tenga por vencido anticipadamente el crédito que más adelante se
precisa, en virtud de que el ahora demandado incumplió la obligación de pago que le impuso el contrato de
crédito base de la acción, a partir del 1 de diciembre de 2022, en tal virtud, se actualiza la hipótesis de
vencimiento anticipado prevista en la cláusula financiera DÉCIMA SEGUNDA, situada en el Capítulo Tercero,
foja número veinte del Contrato de Apertura de Crédito con Interés y Garantía Hipotecaria mencionado en
esta demanda, como se detalla en el capítulo de Hechos.
SUERTE PRINCIPAL
2.- Por concepto de suerte principal, el pago de la cantidad de $910,217.58 (NOVECIENTOS DIEZ MIL
DOSCIENTOS DIECISIETE PESOS 58/100 M.N.), referente al capital vencido y no pagado.
PAGO DE INTERESES ORDINARIOS.
3.- Por concepto de intereses ordinarios, la cantidad de $49,410.69 (CUARENTA Y NUEVE MIL
CUATROCIENTOS DIEZ PESOS 69/100 M.N.), según lo pactado por las partes en la cláusula financiera
QUINTA, situada en el Capítulo Tercero, foja número trece del Contrato de Apertura de Crédito con Interés y
Garantía Hipotecaria, contrato base de la acción, tal y como se describe en el estado de cuenta certificado con
cifras al 28 de febrero de 2023, situados en el desglose del adeudo de crédito marcados con el inciso 2) del
estado de cuenta que se anexa a la presente.
PAGO DE INTERESES MORATORIOS.
4.- Por concepto de intereses moratorios, el pago de la cantidad de $66.22 (SESENTA Y SEIS PESOS
22/100 M.N.), tal y como se describe en el Estado de Cuenta Certificado con cifras al 28 de febrero de 2023,
situados en el desglose de adeudo de crédito marcados con el inciso 3) del Estado de Cuenta, documento
base de la acción que se anexa a la presente, cuyo cómputo deberá efectuarse a partir del momento en que la
parte demandada incurrió en mora es decir a partir del periodo 85, con fecha de inicio 01 de diciembre de
2022 y calculados hasta el periodo 87 con fecha de fin 01 de febrero de 2023 más los que se sigan generando
hasta la terminación del presente juicio, y que serán cuantificados en ejecución de sentencia.
5.- Dictada la sentencia que en derecho proceda, y de no hacer el pago de las prestaciones reclamadas, en
ejecución de sentencia se proceda al embargo de bienes propiedad del demandado, siendo que desde este
momento anuncio que se señalara el bien inmueble dado en garantía hipotecaria; para que con su producto
hacer pago a la actora de todas y cada una de las prestaciones que se reclaman en el presente juicio. (NOTA:
Siguiendo el proceso del Juicio Oral mercantil y en su caso una vez que se proceda a ejecutar la sentencia
dictada en el presente asunto).
GASTOS Y COSTAS.
6.- El pago de los gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio."
Se expide el presente edicto en Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, a once de febrero de dos mil veintiséis.
Doy fe.
La Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Veracruz
Lic. Sarah Carolina Vázquez García
Rúbrica.
(R.- 575363)
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Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
Emplazamiento a Margarita Ontiveros López, María Angélica Ontiveros López y Sucesión a Bienes de
Martha Jesús Ontiveros López, por conducto de su albacea Bryttssa Gastelum.
En el Juicio Ejecutivo Mercantil número 80/2018-VIII promovido por Juan Ygnacio Reyes Retana
Villalobos, en su carácter de endosatario en procuración de Vicente Gabriel Garzo, quien en la vía ejecutiva
mercantil, ejerciendo la acción cambiaria directa demanda a United Land Holdings, LLC, Sucesión a bienes
del señor Pantaleón Ontiveros Méndez, Sucesión a bienes de la señora Martha Jesús Ontiveros López,
Sucesión a bienes de la señora Victoria López Cruz, viuda de Ontiveros, Margarita Ontiveros López, Francisco
Ontiveros López, María Angélica Ontiveros López, María Elena Ontiveros López y Ana Luisa Ontiveros López,
las siguientes prestaciones:
“A).- El pago de la cantidad de US$318,302.83 (TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS DOS
DÓLARES CON 83/100, moneda de los Estados Unidos de América), que con base en el pagaré de fecha 22
de mayo de 2016, los codemandados, de manera solidaria, adeudan a mi representado por concepto de
suerte principal (Primer Pagaré).
B).- El pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios generados desde la fecha
de vencimiento del título ejecutivo a que se hace referencia en la prestación inmediata anterior, hasta lograr el
pago total del adeudo, calculados a una tasa anual de 12% (doce por ciento).
C).- El pago de la cantidad de US$253,818.44 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS
DIECIOCHO DÓLARES CON 44/100, moneda de los Estados Unidos de América), que con base en el pagaré
de fecha 13 de noviembre de 2016, los codemandados, de manera solidaria, adeudan a mi representado por
concepto de suerte principal (Segundo Pagaré).
D).- El pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios generados desde la fecha
de vencimiento del título ejecutivo a que se hace referencia en la prestación inmediata anterior, hasta lograr el
pago total del adeudo, calculados a una tasa anual de 12% (doce por ciento).
E).- El pago de gastos y costas generadas por la tramitación del presente juicio”.
Por medio del auto de fecha dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco y con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 1068, fracción IV, y 1070, ambos del Código de Comercio, y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la citada legislación, por disposición expresa en
el artículo 1063 del Código de Comercio, se ordenó efectuar el emplazamiento de las siguientes
codemandadas: A) Margarita Ontiveros López, B) María Angélica Ontiveros López; y C) Sucesión a
bienes de Martha Jesús Ontiveros López, por conducto de su albacea Bryttssa Gastélum por medio de
EDICTOS, que deberán publicarse en días hábiles por tres veces consecutivas de siete en siete días, en
el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos “Frontera” de esta ciudad, y el “Excélsior” de la capital de
la República, para la cobertura nacional, haciéndoles saber a las demandadas referidas previamente que la
parte actora Juan Ygnacio Reyes Retana Villalobos en su carácter de endosatario en procuración de
Vicente Gabriel Garzo les reclama las prestaciones antes referidas; asimismo deberán comparecer a juicio
en su carácter de demandadas dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente
en que surta efectos la última de las publicaciones para que contesten la demanda y señalen bienes de su
propiedad suficientes para garantizar el pago de las prestaciones que se les reclaman en el presente juicio,
apercibidas que de no dar contestación a la misma se hará la declaración de rebeldía y se presumirán
confesas de los hechos de la demanda, de conformidad con el artículo 332 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia mercantil, asimismo se les harán las ulteriores
notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado, de
conformidad con el artículo 1068, fracción III del Código de Comercio, haciéndoles también de su
conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado queda a su disposición copia de la demanda y anexos que
dio origen a este juicio.
Tijuana, Baja California, a 30 de septiembre de 2025.
Secretario del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
Andrés Omar Bernal Velarde
Rúbrica.
(R.- 575402)
Miércoles 6 de mayo de 2026
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Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato
EDICTO
Al Margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Decimoprimero
de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, Guanajuato.
En el juicio ordinario civil 645/2025, promovido por “Caja Popular San Nicolás”, Sociedad Cooperativa de
Ahorro y Préstamo de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en contra de “CSN Cooperativa
Financiera”, Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, la
Jueza Decimoprimera de Distrito en Guanajuato, con residencia en León, ordenó sacar a remate en primera
almoneda los siguientes inmuebles, con los precios que servirán de base para el remate que se indican:
1.
Avenida Las Palmas oriente número doscientos uno, en la colonia Ciudad Satélite de la ciudad de
León, Guanajuato (lote cien, fracción al sur, manzana diecisiete, con una superficie de ciento ochenta y dos
metros cuadrados). Folio real R20*111413.
Precio: dos millones treinta y cuatro mil pesos moneda nacional.
2.
Bulevar San Pedro Lote quince B, manzana veinte, en el Fraccionamiento Jardines de Jerez II de la
ciudad de León, Guanajuato (con una superficie de ciento sesenta y ocho punto cincuenta metros cuadrados).
Folio real R20*220139.
Precio: tres millones doscientos veintiún mil pesos moneda nacional.
3.
Bulevar Miguel Hidalgo número cinco mil doscientos siete, en la colonia Hacienda Echeveste de la
ciudad de León, Guanajuato (lote veintiséis D, manzana sesenta, con una superficie de noventa y nueve
metros cuadrados). Folio real R20*105788.
Precio: un millón setecientos doce mil pesos moneda nacional.
4.
Avenida Constelaciones de San Juan número trescientos treinta y dos, en el Fraccionamiento Villas
de San Juan Segunda Sección etapa ocho de la ciudad de León, Guanajuato (lote veintitrés, manzana clúster
veintitrés, con una superficie
de
noventa
y
siete punto noventa
y
un
metros cuadrados).
Folio real R20*193414.
Precio: setecientos treinta y un mil pesos moneda nacional.
5.
Avenida Constelaciones de San Juan número trescientos treinta A, en el Fraccionamiento Villas de
San Juan Segunda Sección etapa ocho de la ciudad de León, Guanajuato (lote uno, manzana
clúster veintidós, con una superficie de noventa y siete punto noventa y un metros cuadrados).
Folio real R20*193491.
Precio: setecientos treinta y un mil pesos moneda nacional.
6.
Bulevar Épsilon esquina con Valle del Maguey número quinientos dos, en el Fraccionamiento Valle
del Maguey Tercera Sección de la ciudad de León, Guanajuato (lote uno, manzana cinco, con una superficie
de ochenta y seis punto treinta y cinco metros cuadrados). Folio real R20*136986.
Precio: novecientos cuarenta y ocho mil pesos moneda nacional.
7.
Calle Océano Atlántico lote dos, manzana diecinueve, en el Fraccionamiento Rinconada del Sur
de la ciudad de León, Guanajuato (con una superficie de doscientos treinta metros cuadrados).
Folio real R20*504698.
Precio: un millón quinientos cincuenta y un mil pesos moneda nacional.
8.
Río Níger Lotes diecinueve y veinte, manzana uno, en la colonia Zapiain San Nicolás de la ciudad de
León, Guanajuato (con una superficie de trescientos sesenta metros cuadrados). Folio real R20*504699.
Precio: catorce millones quinientos ocho mil pesos moneda nacional.
9.
Océano Ártico número doscientos nueve, en el Fraccionamiento Santa María de Cementos de la
ciudad de León, Guanajuato. Folio real R20*504697.
Precio: un millón novecientos cuarenta y nueve mil pesos moneda nacional.
10. Andador Marisol número cuatrocientos uno, en la colonia Lomas de la Piscina de la Ciudad de León,
Guanajuato (lote veintinueve B, manzana ocho). Folio real R20*220123; y
Precio: tres millones doscientos ochenta y ocho mil pesos moneda nacional.
11. Lote dos, manzana tres, en el Fraccionamiento San Nicolás de la ciudad de León, Guanajuato
(con una superficie de ciento cincuenta metros cuadrados). Folio real R20*504700.
Precio: tres millones cuatrocientos nueve mil pesos moneda nacional.
La diligencia de remate se realizará el veintidós de mayo de dos mil veintiséis a las trece horas con
veinte minutos, en este juzgado que se ubica en calle Tierra Colorada, número ciento diecisiete, colonia
Jardines del Moral, en León, Guanajuato.
León, Guanajuato, 08 de abril de 2026.
Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Guanajuato, con residencia en León
Osnar Oswaldo Molina González
Rúbrica.
(R.- 575462)
184
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia del Estado
Tribunal de Control y Juicio Oral Penal
Unidad Tijuana La Mesa
Tijuana, B.C.
C.P. No. 03636/2019
NUC No. 04-2019-41754
Oficio No. NSJP/UC/02954/2026
EDICTO
TERCERO INTERESADO.-DAVID SANTAMARÍA GÓMEZ.
Dentro de la presente causa penal 3636/2019 instruida contra Roberto Aurelio Sosa Tapia, por el hecho
que la ley señala como el delito de homicidio calificado, se dictó un acuerdo que en lo conducente dice:
“...Tijuana, Baja California, a veinticinco de marzo de dos mil veintiséis.
Con fundamento en el artículo 99 del código nacional de procedimientos penales, en vía de saneamiento
al proveído dictado en fecha diecinueve de marzo de dos mil veintiséis dentro de la causa penal al rubro
mencionado, se precisa que el requerimiento ordenado a este Órgano Jurisdiccional, es únicamente
para el efecto de emplazar al tercero interesado David Santamaría Gómez, por medio de edictos en el
Diario Oficial de la Federación y NO como se estableció en uno de los periódicos de mayor circulación de la
República, quedando intocado el resto del proveído de referencia. Para quedar como sigue:
(…)Tijuana, Baja California a diecinueve de marzo de dos mil veintiséis.
Se tiene por recibido el oficio 0763/2026, signado por la Secretaria General de Acuerdos Adjunta del
Tribunal Superior de Justicia del Estado, con relación al juicio de amparo directo 261/2025, promovido por
Roberto Aurelio Sosa Tapia, en el que requiere a este Órgano Jurisdiccional proceda a emplazar al
tercero interesado David Santamaría Gómez, por medio de edictos en el Diario Oficial de la Federación.
Ahora bien, a efecto de dar el debido cumplimiento a lo ordenado mediante el contenido del oficio antes
mencionado, respecto a David Santamaría Gómez, a quien a fin de salvaguardar los derechos previstos por
el artículo 20, apartado C, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación
con los numerales 7 fracciones VII, IX, X, XII, XIII y XXVIII, XXIX, 10, 11 y 12, de la Ley General de Víctimas,
así como por el artículo 82 fracción III del código adjetivo de la materia, se instruye a la Administración
Judicial, para que de manera urgente, realice las gestiones pertinentes para la publicación de un edicto,
los cuales deberán de publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación, lo anterior con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, en
relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles supletorio, lo anterior en razón a que
la Autoridad oficiante, únicamente cuenta con dos publicaciones realizadas en el periódico de circulación a
nivel estatal, denominado "El Mexicano", a efecto de que David Santamaría Gómez sea notificada del
presente proveído, asimismo le sea emplazada con el auto de treinta de abril de dos mil veinticuatro, con
copia de la demanda de amparo y la requisitoria 763/2026.
Así, una vez integradas las constancias inherentes, deberán ser remitidas al Tribunal Superior de Justicia
del Estado, para los efectos legales correspondientes.
Notifíquese y cúmplase.
Así lo acordó y firmó electrónicamente, licenciado Omar Luna Herrera, Juez Tribunal Unitario de
Enjuiciamiento del Poder Judicial en el Estado de Baja California (…).
Lo anterior para que surta los efectos legales correspondientes, ordenando a la administración Judicial,
realice las gestiones correspondientes con el carácter de urgente y en su momento remita las constancias
correspondientes de su fiel y legal cumplimiento.
Notifíquese y cúmplase.
Así lo acordó y firmó electrónicamente, licenciado Omar Luna Herrera, Juez Tribunal Unitario de
Enjuiciamiento del Poder Judicial en el Estado de Baja California...”
Publíquese este proveído en uno de los periódicos de mayor circulación por tres veces, de siete en siete
días, en el Diario Oficial de la Federación, para los efectos que legalmente corresponda.
Atentamente
Tijuana, Baja California a 25 de marzo de 2026.
Firmado electrónicamente en términos del artículo 5, de la Ley
de Firma electrónica para el Estado de Baja California.
Juez Tribunal Unitario de Enjuiciamiento del Poder Judicial en el Estado de Baja California,
designado en términos de lo que dispone el Artículo 197 Bis 2 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado, por la Administración Judicial
Lic. Omar Luna Herrera
Firmado Electrónicamente.
(R.- 575532)
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Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
EDICTOS.
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
JUICIO DE AMPARO 1195/2025.
EMPLAZAMIENTO A LA MORAL TERCERA INTERESADA
“TRX TECNOLOGY”, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.
En el juicio de amparo 1195/2025, del índice del juzgado al rubro citado, promovido por José Antonio
Moreno Venegas, apoderado de la moral quejosa JM Cox Resources L.P, contra actos del titular y actuario,
ambos del Juzgado Trigésimo Quinto de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad de México, en la que se reclama: i) la orden emitida en el juicio ejecutivo mercantil, expediente
490/2024 del índice de ese órgano jurisdiccional, promovido por Edgar Alejandro Sánchez García, en contra
de “Trx Tecnology”, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, de poner a disposición a nombre
del actor mediante cheque certificado, la cantidad de $70'000.000.00 (setenta millones de pesos 00/100
moneda nacional) de las cuentas números 25601076730 (dos, cinco, seis, cero, uno, cero, siete, seis, siete,
tres, cero), 25601076731 (dos, cinco, seis, cero, uno, cero, siete, seis, siete, tres, uno) y 9560102207 (nueve,
cinco, seis, cero, uno, cero, dos, dos, cero, siete), abiertas a nombre de la demandada ante "Scotiabank
Inverlat", sociedad anónima, institución de banca múltiple, grupo financiero “Scotiabank Inverlat”, ii) la
resolución de veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco, mediante la cual, se informó al Agente del
Ministerio Público de la Federación Titular de la Cédula II-2, en Toluca, Estado de México, que el juzgador
carecería de facultades para retener la entrega de los billetes de depósito números W576967 y W576968
expedidos por el “Banco del Bienestar”, sociedad nacional de crédito, por las cantidades de $51'743,952.06
(cincuenta y un millones setecientos cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y dos 06/100 moneda nacional)
y $571.10 (quinientos setenta y un pesos 10/100 moneda nacional), respectivamente, que fueron exhibidos y
puestos a disposición por “Scotiabank Inverlat” sociedad anónima, institución de banca múltiple, grupo
financiero “Scotiabank Inverlat” y iii) la resolución de diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco, en la
que se ordenó entregar a la parte actora los billetes de depósito citados en el punto anterior. Asimismo en su
escrito de ampliación de demanda señalo los diversos actos reclamados: a) el auto de once de septiembre de
dos mil veinticinco, mediante el cual, tuvo por recibidos los billetes de depósito exhibidos por “Scotiabank
Inverlat”, sociedad anónima, institución de banca múltiple, grupo financiero “Scotiabank Inverlat”, identificados
con los números W576967 y W576968, expedidos por el “Banco del Bienestar”, sociedad nacional de crédito,
por las cantidades de $51'743,952.06 (cincuenta y un millones setecientos cuarenta y tres mil novecientos
cincuenta y dos 06/100 moneda nacional) y $571.10 (quinientos setenta y un pesos 10/100 moneda nacional),
b) el proveído de dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco, mediante la cual tuvo por recibido el oficio
suscrito por la Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Cédula II-2, en Toluca, Estado de
México, el cual ordenó guardarlo en el seguro del juzgado. Cabe precisar que en el oficio en comento, la
autoridad ministerial le informó al juez responsable que se encuentra radicada la carpeta de investigación
número FED/MEX/NAU/00003993/2023, por el delito de fraude en contra de “Trx Tecnology”, sociedad de
responsabilidad limitada de capital variable y su representante legal, siendo que en dicha investigación se
encuentran involucradas las cuentas aperturadas ante “Scotiabank Inverlat”, sociedad anónima, institución
de banca múltiple, grupo financiero “Scotiabank Inverlat”; asimismo, le solicitó a la autoridad responsable que
previo a realizar cualquier movimiento relacionado con las cuentas bancarias a nombre de la moral aquí
tercera interesada aperturadas ante la institución bancaria en cita y/o con los billetes de depósito identificados
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con los números W576967 y W576968, deberá de ser informado de manera inmediata a esa representación
social de la federación y c) el auto de diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco, mediante el cual
ordenó fraccionar el billete de depósito identificado con el número 576967 expedido por el “Banco del
Bienestar”, sociedad nacional de crédito, por la cantidad de $51'743,952.06 (cincuenta y un millones
setecientos cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y dos 06/100 moneda nacional), para que resultare en
dos billetes por el monto cada uno de $25'871,976.03 (veinticinco millones ochocientos setenta y un mil
novecientos setenta y seis pesos 03/100 moneda nacional).
Ya que mediante auto de uno de octubre de dos mil veinticinco, se admitió la demanda de amparo, así
como su ampliación el trece de noviembre subsecuente y en virtud de ignorar el domicilio de la tercera
interesada “Trx Tecnology”, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, por auto de
veintiséis de febrero del año en curso, se ordenó emplazarla por medio de edictos que se publicarán por tres
veces, de tres en tres días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación, esto es, que entre cada una de ellas
mediarán dos días hábiles para que la siguiente publicación se realice el tercer día hábil; por lo que se hace
de su conocimiento que deberá presentarse a esta instancia constitucional dentro del plazo de quince días,
contado a partir del día siguiente al de la última divulgación; apercibida que de no hacerlo en dicho plazo y
omitir designar domicilio procesal en la jurisdicción de este juzgado, se le harán las ulteriores notificaciones
por medio de lista, aún las de carácter personal.
Atentamente
Ciudad de México, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Jacqueline Mary González Meléndez
Rúbrica.
(R.- 575542)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México
Av. Insurgentes Sur #2065, piso 11, ala B, colonia San Ángel, Alcaldía Álvaro Obregón, código postal 01000
EDICTO
Tercer interesado.
Iván Alexis Violane Arriaga.
En los autos del juicio de amparo 1107/2025-VII, promovido por Raúl Campuzano Cedillo por propio
derecho, contra los actos del Juez Décimo Noveno Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Cuidad de
México y Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia en
la Ciudad De México, consistentes en la resolución de cinco de septiembre de dos mil veinticinco, por la que
resolvió no conceder al quejoso la solicitud de Controversia Judicial de traslación del tipo y adecuación de la
pena, dentro de la Causa Penal 227/2010, así como la resolución del catorce de octubre de dos mil
veinticinco, en la que se resolvió aplicar la ley más favorable reduciendo la pena de 60 a 55 años dentro del
Toca Penal 706/2025-EJEC, respectivamente; se ordena emplazar por este medio al tercero interesado Iván
Alexis Violane Arriaga. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 315, del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se le hace saber que deberá presentarse
en el local que ocupa este juzgado federal, dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día
siguiente al de la última publicación del presente, a defender sus derechos y señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta Ciudad, apercibido que en caso de no comparecer o de no nombrar autorizados en el
término referido, se continuará el juicio sin su intervención y las ulteriores notificaciones, aún las de carácter
personal, se practicarán por medio de lista que se publica en este órgano de control constitucional, conforme
con lo dispuesto por el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo.
Atentamente
Ciudad de México, México, dos de marzo de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Tania Ramos Loera
Rúbrica.
(R.- 575357)
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Procedimiento Especial de Declaración de Ausencia 270/2026-III-B
EDICTOS
En los autos del Procedimiento Especial de Declaración de Ausencia 270/2026 del índice del Juzgado
Primero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez se dictó la siguiente
determinación:
“Naucalpan de Juárez, a dieciséis de abril de dos mil veintiséis.
Registro y captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes
Vista la solicitud promovida por Mercedes Melgarejo Baca, a través de la cual promueve diligencias de
jurisdicción voluntaria (procedimiento especial de declaración de ausencia) respecto de Rodolfo Rayón
Galicia; fórmese expediente.
Se ordena su registro en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes con el número 270/2026-III-B.
Admisión
Con fundamento en los artículos 49 y 58, fracción I y V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación; 530 del Código Federal de Procedimientos Civiles; y 1, 7, 8, 14, 15, 16 y 17 de la Ley Federal de
Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, SE ADMITE a trámite la solicitud propuesta.
Requerimiento a autoridades
Con fundamento en el numeral 15 del último ordenamiento legal en comento, requiérase a la Fiscalía
Especial en Investigación en Delitos en Materia de Secuestro de la Fiscalía General de la República, a
efecto de que, dentro del plazo de tres días contados a partir de que tenga conocimiento de esta
determinación,
remita
copia
certificada
de
todo
lo
actuado
en
la
averiguación
previa
PGR/SEIDO/UEIDMS/726/2014.
De igual modo, gírese oficio a la Comisión Nacional de Búsqueda y a la Comisión Ejecutiva de
Atención a Víctimas para que, dentro del plazo de tres días contados a partir de que tengan conocimiento de
este acuerdo, remitan copia certificada de la información que obre en su poder respecto de la persona
desaparecida Rodolfo Rayón Galicia o, en su caso, informen la imposibilidad que tengan para ello.
Gírese oficio al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que proporción información que obre en los
archivos referente a Rodolfo Rayón Galicia; tal como, número de seguridad social, clave única, beneficiarios
que se encuentren afiliados, número de seguridad social de ichos beneficiarios, datos del último empleador,
fecha de ingreso, salario base de cotización, ocupación del trabajador, fecha y causa de baja, si es que lo
hubiere, si ejerció el crédito de vivienda, en caso afirmativo, los datos de identificación del inmueble.
Se apercibe a dichas autoridades que de no desahogar dentro del plazo conferido para tal efecto, se les
impondrá como medida de apremio a la omisa, una multa por el equivalente a veinte unidades de medida y
actualización, de conformidad con el artículo 59, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria a la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.
De igual modo, con fundamento en numeral 17 del ordenamiento legal invocado, gírese oficio al Director
General Adjunto del Diario Oficial de la Federación para que se realice la publicación de los edictos
correspondientes de forma gratuita, de conformidad con el artículo 19-B de la Ley Federal de Derechos,
mismos que deberán ser publicados por tres ocasiones, con intervalos de una semana, los cuales tienen
como propósito llamar a cualquier persona que tenga interés jurídico en el Procedimiento de Declaración
Especial de Ausencia de Rodolfo Rayón Galicia.
También, se ordenar publicar los avisos de mérito en la página electrónica del Órgano de Administración
Judicial y en la de la Comisión Nacional de Búsqueda, debiéndolo hacer por tres ocasiones, con intervalos
de una semana, para lo cual se deberán enviar los oficios correspondientes.
Por otra parte, con fundamento en el artículo 23 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia
para Personas Desaparecidas, se designa como representante legal del ausente Rodolfo Rayón Galicia, a
su cónyuge Mercedes Melgarejo Baca; sin perjuicio de poder sustituirla para el caso de inconformidad por
parte de las personas que tengan interés jurídico en el procedimiento.
En el entendido que la persona que ha sido designada representante legal no recibirá remuneración
económica durante el desempeño del cargo que se le ha encomendado.
Medidas provisionales
Sin que por el momento haya lugar a proveer respecto de medidas provisionales, en virtud de que la
promovente no las solicita ni este Juzgado advierte la necesidad de dictarlas; sin embargo, queda expedito su
derecho a solicitarlas; lo anterior, con fundamento en el artículo 16 de la Ley Federal de Declaración Especial
de Ausencia para Personas Desaparecidas.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Autorizados y domicilio
Se autoriza a las personas que menciona para tales efectos en su escrito, siempre y cuando tengan
registradas sus cédulas profesionales en el Registro Único de Profesionales del Derecho.
Consulta y notificaciones vía electrónica
Como se solicita, se tiene por autorizada la solicitud que formula, relativa a la consulta y notificaciones
relativas al presente asunto, ello vía internet a través del usuario “AROHONSIXTO”.
En tal virtud, se comisiona al actuario judicial adscrito a efecto de que notifique a la probable actora el
presente acuerdo, así como las subsecuentes actuaciones, aun las de carácter personal, vía electrónica.
En el entendido que le recae la obligación a la probable actora de ingresar al sistema electrónico todos los
días y obtener la constancia de la consulta realizada al expediente digitalizado para los efectos de la
notificación electrónica.
En atención a ello, se instruye al Oficial Judicial “A” encargado del Sistema Integral de
Seguimiento de Expedientes (SISE 2.0) a fin de que realice los movimientos informáticos necesarios
para tal efecto.
Respecto de los correos electrónicos que señala, se tienen como medios alterativos de contacto, en caso
de que este órgano jurisdiccional lo estime necesario.
Se tienen anunciados los medios de convicción propuestos por la accionante en su escrito de demanda,
reservándose acordar al respecto hasta en tanto sea recibida la información requerida.
Notifíquese a las partes de la siguiente forma:
Parte
Tipo de notificación
Promovente
Electrónica
Dependencias mencionadas
Oficio
Así lo acordó y firma Arantxa Ramírez Villafuerte, Jueza Primera de Distrito en el Estado de México, con
sede en Naucalpan de Juárez, asistida de Ana Lilia Uribe Vázquez, persona Secretaria que autoriza y
certifica que el presente acuerdo, así como las constancias que lo originaron, se encuentran debidamente
incorporados al expediente electrónico. Doy fe.”
Diana Bastida
Naucalpan de Juárez, Estado de México a dieciséis de abril de dos mil veintiséis.
Persona Secretaria
Ana Lilia Uribe Vázquez
Rúbrica.
(E.- 000948)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
EDICTO
Vista la demanda que presenta Gloria Pérez Ramírez, con fundamento en los artículos 104, fracción II,
Constitucional; 53, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 1, 2, 4, 6, 7, 10, 14, 16 y
demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas
Desaparecidas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de dos mil dieciocho,
entrando en vigor al día siguiente, según lo establecido en el artículo Primero Transitorio y 322, 324, 326, 327,
328 y demás relativos y aplicables del Código Federal de Procedimientos Civiles, se admite el procedimiento
de declaración especial de ausencia.
Ahora, de la revisión de la solicitud se observa que, en términos del artículo 21 de la Ley Federal de
Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, los efectos para los que promueve la misma
son los contenidos en las fracciones I, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XIV y XV del artículo mencionado.
Ahora, de la lectura integral de la demanda promovida, se concluye que la solicitud cumple con los
requisitos previstos en el artículo 7, puesto que el escrito fue presentado por Gloria Pérez Ramírez, concubina
del desaparecido y fue atendido lo previsto en el diverso 10 de la citada legislación
Ahora, se debe considerar que como los plazos establecidos en la ley deben atenderse y evitar cualquier
tipo de retrasos, según lo ordena la fracción I del artículo 4 de la Ley sustantiva y, según el diverso 18,
transcurridos quince días desde la fecha de la última publicación de los edictos en el Diario Oficial de la
Federación, si no hubiere noticias u oposición de alguna persona interesada, el Órgano Jurisdiccional
resolverá, en forma definitiva, sobre la Declaración Especial de Ausencia. Una vez agotados los
requerimientos ordenados en líneas precedentes a fin de satisfacer la temporalidad mencionada procederá
realizarse la publicación a que alude el artículo 17 de la Ley relativa.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, a dieciocho de marzo de dos mil veintiséis.
Titular del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Juez Óscar Arturo Murguía Mesina
Rúbrica.
(E.- 000938)
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Juicio Civil Ordinario 383/2024
Proceso OJ2
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado en auto de diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio
civil ordinario número 383/2024, promovido por ABRAHAM MORALES MUCIÑO, como representante común
de la parte actora, se emplaza al incidente de desestimación de la personalidad jurídica y levantamiento de
velo corporativo a los demandados FRANCISCO JAVIER MARTÍN DEL CAMPO ABARCA; LAURA
ANGELICA MORALES MEDINA; FRANCISCO JAVIER MARTÍN DEL CAMPO MORALES; CHRISTIAN RAÚL
MARTÍN DEL CAMPO MORALES Y LAURA ASTRID MARTÍN DEL CAMPO MORALES, como socios de la
empresa demandada Trans Tanques de Occidente Sociedad Anónima de Capital Variable de conformidad con
el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Juicio en el que se reclaman las siguientes prestaciones:
“1.- Por la desestimación de la personalidad jurídica de Trans Tanques de Occidente Sociedad
Anónima de Capital Variable, y el levantamiento de velo corporativo.
2.- Se solicita la nulidad de cualquier cesión, donación o transmisión ya sea onerosa o gratuita por parte
de cualquiera de los socios integrantes de la moral demandada, como causante a causahabiente, dentro de la
estructura societaria de la persona moral demandada, Trans Tanques de Occidente Sociedad Anónima de
Capital Variable, que sea posterior a la fecha primero de junio de dos mil veintidós.
3.- Por el embargo ejecutivo de bienes suficientes para garantizar el resultado del juicio civil ordinario
383/2024.
4.- Por el embargo ejecutivo de los bienes inmuebles que son propiedad de los socios integrantes de la
persona moral demandada Trans Tanques de Occidente Sociedad Anónima de Capital Variable, y que
sean suficientes para cubrir los adeudos que se desprenden de la sentencia ejecutoria de fecha primero de
junio de dos mil veintidós.
5.- Por el pago de gastos y costas que se desprenden del contrato de prestación de servicios
profesionales celebrado entre los integrantes de la parte actora del juicio civil ordinario 383/2024, y el abogado
Gabriel Ramírez Sotelo, así como todas las costas judiciales que se desprenden de los recibos
correspondientes y corresponden a las erogaciones que ha tenido que pagar esta parte actora, en la etapa
procesal de ejecución de sentencia, respecto de la tramitación del presente incidente, para lograr el
cumplimiento forzoso de la sentencia ejecutoria de fecha uno de junio de dos mil veintidós.
Se precisa que los documentos exhibidos por la parte actora con su escrito inicial del incidente
son los siguientes:
1.
Oficio 0955034A12/2025/21729, que contiene informe del Instituto Mexicano del Seguro Social,
de fecha dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco.
2.
Oficio 0955034A12/2025/24982, que contiene informe del Instituto Mexicano del Seguro Social, de
fecha veinte de octubre de dos mil veinticinco.
3.
Oficio 0955034A12/2025/25656, que contiene informe del Instituto Mexicano del Seguro Social,
de fecha veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco.
4.
Oficio 214-2/LCH-, que contiene informe de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de fecha
diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco.
5.
Oficio DJ-SJC-GJR-SJP-229-2025, que contiene informe de Petróleos Mexicanos, de fecha uno de
septiembre de dos mil veinticinco.
6.
Oficio DJ-24571/2025, que contiene informe del Registro Público de la Propiedad y del Comercio
del Estado de Jalisco, de fecha veintiocho de agosto de dos mil veinticinco.
7.
Oficio 110.03.15891.2025, que contiene informe de la Secretaria de Economía, de fecha doce de
septiembre de dos mil veinticinco.
8.
Oficio 110.03.18712.2025, que contiene informe de la Secretaria de Economía, de fecha dieciséis
de octubre de dos mil veinticinco.
9.
Certificación notarial de fecha veinte de octubre de dos mil veinticinco, del Notario Público número 05
de Zapopan, Jalisco.
10. Oficio IFECOM/DG/2387/2025, que contiene informe del Instituto Federal de Especialistas
en Concursos Mercantiles.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
11. Oficio F00.UAJ.DGC/1697/2025, que contiene informe de la Comisión Nacional de Energía, de fecha
cuatro de septiembre de dos mil veinticinco.
12. Oficio F00.04.UAJ.DGC/2228/2025, que contiene informe de la Comisión Nacional de Energía,
de fecha catorce de octubre de dos mil veinticinco.
13. Oficio 700 04 06 01 00 2025-18137, que contiene informe del Servicio de Administración Tributaria,
de fecha trece de octubre de dos mil veinticinco.
14. Oficio 4.2.1.1.-2724/2025, que contiene informe de la Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones
y Transportes, de fecha dos de octubre de dos mil veinticinco.
15. Copia certificada del acta de nacimiento de Francisco Javier Martín del Campo Morales.
16. Copia certificada del acta de nacimiento de Christian Raúl Martín del Campo Morales.
17. Copia certificada del acta de nacimiento de Laura Astrid Martín del Campo Morales.
18. Copia certificada de la Clave Única del Registro de Población de Francisco Javier Martín
del Campo Abarca.
19. Copia certificada de la Clave Única del Registro de Población de Laura Angélica Morales Medina.
20. Copia certificada de la Clave Única del Registro de Población de Francisco Javier Martín
del Campo Morales.
21. Copia certificada de la Clave Única del Registro de Población de Christian Raúl Martín del
Campo Morales.
22. Copia certificada de la Clave Única del Registro de Población de Laura Astrid Martín
del Campo Morales.
23. Copias certificadas de la Querella con acuse de recibo, presentada por Abraham Morales Muciño, por
el delito de fraude por insolvencia en perjuicio de acreedores cometido por FRANCISCO JAVIER MARTÍN
DEL CAMPO ABARCA; LAURA ANGELICA MORALES MEDINA; FRANCISCO JAVIER MARTÍN DEL
CAMPO MORALES; CHRISTIAN RAÚL MARTÍN DEL CAMPO MORALES Y LAURA ASTRID MARTÍN DEL
CAMPO MORALES, como socios de la empresa demandada Trans Tanques de Occidente Sociedad Anónima
de Capital Variable, así como en contra de la persona moral Transition to Operations Logistics Sociedad
Anónima de Capital Variable, dentro del juicio civil ordinario 383/2024, del índice del Juzgado Sexto de Distrito
en Materia Civil en el Estado de Jalisco.
24. Certificación de actuaciones de la carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0003482/2025.
25. Contrato de prestación de servicios profesionales, de fecha quince de octubre de dos mil veinticinco,
certificado por el Notario Público número 52 de Aguascalientes.
26. Recibos de pago realizados dentro del periodo del mes de junio a octubre de dos mil veinticinco.
Previniendo a las partes demandadas para que en el plazo de tres días a partir del día siguiente de la
última publicación para que manifiesten lo que a su derecho convenga y ofrezcan pruebas respecto del
incidente entablado en su contra, apercibidas que de no hacerlo dentro del plazo concedido, se le tendrá por
perdido su derecho para pronunciarse respecto del incidente de desestimación de la personalidad jurídica y
levantamiento de velo corporativo, sin necesidad de acusar rebeldía en términos del artículo 360 del Código
Federal de Procedimientos Civiles.
Se hace del conocimiento de las demandadas que el termino concedido empezara a contar a partir del
día siguiente a aquel de cuando surta efectos la publicación del último edicto y que las copias simples de
ley quedan a su disposición en la secretaria del Juzgado para que las reciban previo recibo e identificación
que se otorgue en autos, así como los documentos fundatorios del incidente, para que se instruyan
de los mismos.
Finalmente, deberán señalar domicilio procesal en esta zona metropolitana, pues de lo contrario las
notificaciones aun las de carácter personal se le practicarán por rotulón que se fijará en la puerta de este
Juzgado, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
PARA PUBLICARSE POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL “DIARIO OFICIAL”
Y EN EL PERIÓDICO “EL INFORMADOR”.
Atentamente
Zapopan, Jalisco; 10 de abril de 2026.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Hilario Núñez Arvizu
Rúbrica.
(R.- 574997)
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DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Procedimiento Especial de Declaración de Ausencia de Persona Desaparecida 1083/2025
Sentencia Definitiva
Sentencia definitiva relativa al procedimiento especial de declaración de ausencia de persona
desaparecida 1083/2025, promovido por Yolanda Hernández Gaona, asesora jurídica federal adscrita a la
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas en representación de Víctor Manuel Torres Bermeja.
I. ANTECEDENTES
Primero. Promoción de la solicitud de declaración. El diez de febrero de dos mil veinticinco, Yolanda
Hernández Gaona, asesora jurídica federal adscrita a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas,
solicitó la declaración de ausencia de persona desaparecida de Víctor Manuel Torres Bermeja mediante
escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la
Ciudad de México.
Segundo. Prevención. El diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, se previno a la promovente,
y la demanda se registró con el número 1083/2025.
Tercero. Admisión. El cinco de marzo de dos mil veinticinco, se admitió a trámite el procedimiento
especial sobre declaración de ausencia de persona desaparecida.
Asimismo, se realizó lo siguiente:
“3. Requerimiento a autoridades y fuente laboral del ausente. Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 14, 15, 16 y 21 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas
Desaparecidas, se requiere a las autoridades que enseguida se enlistan, para que dentro del plazo de cinco
días hábiles, contados a partir de que reciban el oficio correspondiente, remitan información y documentos
que la soporten:
-Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Fiscalía Especial en Investigación de los
Delitos de Desaparición Forzada dependiente de la Fiscalía General de la República (Licenciado Ayrton
Alfonso Villeda Schlebach, indique el estado procesal en que se encuentra la carpeta de investigación
FED/SDHPDSC/UNAI-OAX/0000083/2020; y para que de no existir impedimento legal alguno, remita copia
auténtica, de la totalidad de las actuaciones que integran la carpeta de investigación a su cargo.
-Comisión Nacional de Búsqueda y Comisión Ejecutiva, a efecto de que remita en copia certificada la
información pertinente que obre en sus expedientes, respecto de Víctor Manuel Torres Bermeja.
-Instituto Mexicano del Seguro Social, para que proporcione información que obre en sus archivos
referente a Víctor Manuel Torres Bermeja; tal como: número de seguridad social, clave única, beneficiarios
que se encuentren afiliados, numero de seguridad social de dichos beneficiarios, datos de último empleador,
fecha de ingreso, salario base de cotización, ocupación del trabajador, fecha y causa de baja, si es que lo
hubiere, si ejerció el crédito de vivienda, en caso afirmativo, los datos de identificación del inmueble.
-Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), para que informe si Víctor
Manuel Torres Bermeja, cuenta con la existencia del algún AFORE, y en caso de que sea así se informe la
fecha de inicio y fin de vigencia y demás datos que pudiera considerar relevantes para el presente asunto.
-Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Se solicita a dicha dependencia instruya a quien
corresponda para que informe si la cuenta bancaria 2957207808 aperturada en el Banco BBVA México-
Bancomer esta a nombre de Víctor Manuel Torres Bermeja y de ser arí proporcione datos de la misma.
Con el apercibimiento que de no informar lo aquí ordenado o bien no manifiesten la imposibilidad que
tengan para ello, se harán acreedores de una medida de apremio consistente en una multa equivalente a
veinte Unidades de Medida y Actualización, en su valor diario, para el año en curso, en términos de lo
dispuesto por el artículo 59, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con los
transitorios segundo y tercero del Decreto Publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de
enero de dos mil dieciséis, por el que se declaran reformados y adicionadas diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación de Salario Mínimo, por
desacato a un mandato judicial…”
Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Federal de Declaración Especial de
Ausencia para Personas Desaparecidas, se ordenó la publicación respectiva de los edictos con el extracto del
escrito inicial y una relación sucinta del auto admisorio, girándose al efecto oficios al Diario Oficial de la
Federación y al Consejo de la Judicatura Federal, con la finalidad de llamar a cualquier persona que tenga
interés jurídico en el procedimiento de mérito, de igual forma, se ordenó girar oficio a la Comisión Nacional de
Búsqueda para su publicación en su página electrónica.
TERCERO. Publicación de edictos y avisos. La Dirección General de Comunicación Social y
Vocería del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio de veintinueve de abril del año en cita,
informó que realizó la publicación de edictos solicitados del veinte de marzo al tres de abril del referido año,
proporcionando la liga correspondiente, en la que podían ser consultados1.
____________
1 Foja 169 al 172 del expediente.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Por su parte, de la consulta a la página de internet oficial de la Comisión Nacional de Búsqueda en la
sección de edictos (https://suiti.segob.gob.mx/edictos), la cual se trae a colación al ser un hecho notorio, se
observa la publicación del edicto ordenada en autos.
De la misma forma, el Subdirector de Producción adscrito a la Coordinación del Diario Oficial de la
Federación de la Secretaría de Gobernación realizó las publicaciones de los edictos solicitados.
CUARTO. Citación para sentencia. Seguida la secuela procedimental correspondiente, por acuerdo de
veinte de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó poner los autos a la vista de este juzgador para emitir
la resolución correspondiente.
II. COMPETENCIA
Este Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México es competente para conocer y
resolver la presente Declaración Especial de Ausencia, con fundamento en lo previsto por los artículos 104,
fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracciones I y VIII, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y el Acuerdo General 3/20132 del Pleno del entonces Consejo
de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales
en que se divide la república mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por materia de
los tribunales colegiados de circuito, los tribunales colegiados de apelación y los juzgados de distrito.
Así como en los artículos 1, 2 y 3, fracción VIII de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia
para Personas Desaparecidas, en relación con los numerales 14, 18, 19 y 28 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley de la materia, por disposición expresa de su artículo
2, dado que se trata de una solicitud cuyo conocimiento compete a un órgano jurisdiccional del fuero federal
en materia civil, que se suscita sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales, mediante la cual se
solicita la declaración especial de ausencia respecto de Víctor Manuel Torres Bermeja.
TERCERO. Procedencia de la vía. La vía intentada es procedente puesto que conforme a lo dispuesto en
los artículos 1, 5, 7 y 8 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas,
se contempla un procedimiento federal para la emisión de la declaración especial de ausencia de alguna
persona cuyo paradero se desconozca y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se
relaciona con la comisión de un delito; que puede ser solicitado por familiares, persona que tenga una relación
sentimental afectiva inmediata, representante legal de los familiares, ministerio público a solicitud de los
familiares y asesor jurídico.
En efecto existe una carpeta de investigación FED/SDHPDSC/UNAI-OAX/0000083/2020 en trámite en la
Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
CUARTO. Legitimación. La promovente Yolanda Hernández Gaona, asesora jurídica federal adscrita a la
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se encuentra legitimada para promover la presente solicitud de
declaración especial de ausencia para persona desaparecida, en términos de los artículos 104, fracción I
Constitucional; 55, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 2, 3, fracción VIII,
7, fracción V, 10, 14, 15, 16, 17, 18 y demás relativos a la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia
para Personas Desaparecidas; 142, 143, 145, 146 y demás relativos a la Ley General en Materia de
Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de
Búsqueda de Personas, y 70 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles.
QUINTO. Consideraciones previas del procedimiento (Marco jurídico). El artículo 4, fracción XV3 de la
Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del
Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, por persona desaparecida se entiende a aquella cuyo paradero
se desconoce y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión
de un delito4.
____________
2 Vigente conforme al Acuerdo General del Pleno del propio órgano, que establece las Disposiciones
relativas a garantizar la continuidad del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el entonces Consejo
de la Judicatura Federal, derivado del Decreto de Reforma Constitucional en Materia de Reforma del Poder
Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de agosto de dos mil veinticinco.
3 “Artículo 4.- Para efectos de esta Ley se entiende por:
(…)
XV. Persona Desaparecida: a la persona cuyo paradero se desconoce y se presuma, a partir de cualquier
indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito;
(…).”
4 Específicamente en su artículo 3, fracción IX, la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para
Personas Desaparecidas, define a la Persona Desaparecida como “la persona cuyo paradero se desconoce y
se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito.
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Por su parte, de conformidad con el artículo noveno transitorio5 de la Ley General en Materia
de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de
Búsqueda de Personas, el Congreso de la Unión legisló en materia de Declaración Especial de Ausencia,
al efecto, se expidió la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.
Así las cosas, la legislación última invocada, en su precepto 1°, prevé la existencia del procedimiento
federal para la emisión de la declaración especial de ausencia, cuyo objeto es reconocer, proteger y
garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la persona desaparecida;
brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de la persona desaparecida,
así́ como otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los familiares.
Dicho procedimiento que se rige por diversos principios, a saber, celeridad, enfoque diferencial y
especializado, gratuidad, igualdad y no discriminación, inmediatez, interés superior de la niñez, máxima
protección, perspectiva de género y presunción de vida6.
En ese sentido, conforme al principio de máxima protección, debe suplirse la deficiencia de los
planteamientos consignados en la solicitud.
Sobre estas bases, se procede al estudio del caso.
SEXTO. Estudio. Verificación de requisitos. Ahora bien, en relación a verificar si se cumplieron las
formalidades exigidas en el artículo 10 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas
Desaparecidas7, se analizarán los requisitos legales previstos, como sigue:
Primer requisito. El nombre, parentesco o relación de la persona solicitante con la Persona
Desaparecida y sus datos generales.
El suscrito Juzgador Federal estima que el primer requisito se encuentra cabalmente cumplido, dado que
compareció Yolanda Hernández Gaona, en su carácter de asesora jurídica federal adscrita a la Comisión
Ejecutiva de Atención a Víctimas en representación de Víctor Manuel Torres Bermeja y victimas indirectas,
iniciando procedimiento especial de declaración de ausencia para personas desaparecidas.
Segundo requisito. El nombre, fecha de nacimiento y el estado civil de la Persona
Desaparecida.
Por cuanto hace al segundo requisito, el mismo se estima cumplido, pues el promovente refirió como datos
generales de la persona desaparecida, los siguientes:
Nombre: Víctor Manuel Torres Bermejo.
Fecha de nacimiento: El once de junio de mil novecientos sesenta y cuatro.
Estado Civil: En concubuinato.
Datos que quedan verificados con el acta de nacimiento número 537, de donde se advierte el nombre
y fecha de nacimiento de la persona presuntamente desaparecida8.
____________
5 Noveno. El Congreso de la Unión deberá legislar en materia de Declaración Especial de Ausencia dentro
de los ciento ochenta días siguientes a la fecha en que entre en vigor el presente Decreto. Las Entidades
Federativas deberán emitir y, en su caso, armonizar la legislación que corresponda a su ámbito de
competencia dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha en que entre en vigor el presente Decreto.
En aquellas Entidades Federativas en las que no se haya llevado a cabo la armonización prevista en el
Capítulo Tercero del Título Cuarto de esta Ley, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, resultarán
aplicables las disposiciones del referido Capítulo no obstante lo previsto en la legislación local aplicable.
6 Principios establecidos en el artículo 4 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para
Personas Desaparecidas.
7 “Artículo 10.- La solicitud de Declaración Especial de Ausencia deberá incluir la siguiente información:
I. El nombre, parentesco o relación de la persona solicitante con la Persona Desaparecida y sus
datos generales;
II. El nombre, fecha de nacimiento y el estado civil de la Persona Desaparecida;
III. La denuncia presentada al Ministerio Público de la Fiscalía Especializada o del reporte a la Comisión
Nacional de Búsqueda, en donde se narren los hechos de la desaparición;
IV. La fecha y lugar de los hechos relacionados con la desaparición; cuando no se tenga precisión sobre la
fecha o el lugar, bastará con la presunción que se tenga de esta información;
V. El nombre y edad de los Familiares o de aquellas personas que tengan una relación sentimental
afectiva inmediata y cotidiana con la Persona Desaparecida;
VI. La actividad a la que se dedica la Persona Desaparecida, así como nombre y domicilio de su fuente de
trabajo y, si lo hubiere, datos del régimen de seguridad social al que pertenezca la Persona Desaparecida;
VII. Los bienes o derechos de la Persona Desaparecida que desean ser protegidos o ejercidos;
VIII. Los efectos que se solicita tenga la Declaración Especial de Ausencia en los términos del artículo 21
de esta Ley;
IX. Toda aquella información que la persona solicitante haga llegar al Órgano Jurisdiccional para acreditar
la identidad y personalidad jurídica de la Persona Desaparecida, y
X. Cualquier otra información que el solicitante estime relevante para determinar los efectos
de la Declaración Especial de Ausencia.
Tratándose de la fracción VIII, el Órgano Jurisdiccional no podrá interpretar que los efectos de la
Declaración Especial de Ausencia que se emitan serán exclusivamente en el sentido en que fue solicitado”.
8 Documentales públicas que tienen valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto en los numerales
129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley especial, por
disposición expresa de su numeral 2°.
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Asimismo, el estado civil se verifica por la manifestación de la promovente en su escrito inicial de que su
padre vivía en concubinato con Berenice Manuel Torres Bermejo, por lo que el segundo requisito
se encuentra validado.
Tercer requisito. La denuncia presentada al Ministerio Público de la Fiscalía Especializada o
del reporte a la Comisión Nacional de Búsqueda, en donde se narren los hechos de la desaparición.
El tercer requisito se estima cumplido, pues la parte promovente acreditó la existencia de una denuncia
ante la autoridad investigadora correspondiente, lo que se corroboró con la copia certificada de la carpeta de
investigación FED/SDHPDSC/UNAI-OAX/0000083/2020, de la que conoce la Fiscalía General de Justicia
de la Ciudad de México.
Sobre dicho elemento, precisa referir que, de la lectura del acuerdo de inicio de dicha carpeta de
investigación, se advierte que:
1) Berenice Romero Vázquez (concubina) compareció el diez de febrero de dos mil veinte, ante el
Agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especial de Investigación de los Delitos de Desaparición
Forzada de esta ciudad, con lo cual dio inicio la carpeta de investigación.
2) Que la última vez que tuvo contacto con el hoy ausente fue en el año dos mil dieciséis, desconociendo
desde entonces su paradero.
3) Que el ausente se encontraba en el Municipio de Matáis Romero, Oaxaca ya que desempeñaba
como operador de tráiler para la empresa Pepsico Internacional de México, sociedad de
responsabilidad limitada
Siendo que los detalles e indicios se encuentran denunciados en la carpeta de investigación, citada
con antelación.
Cuarto requisito. La fecha y lugar de los hechos relacionados con la desaparición; cuando no
se tenga precisión sobre la fecha o el lugar, bastará con la presunción que se tenga de esta
información.
Este requisito se encuentra cumplido, pues de la lectura de la citada carpeta de investigación, en
específico del acuerdo de inicio de la misma, se advierte que la denunciante Berenice Romero Vázquez
(concubina) refirió, que en el año dos mil dieciséis fue la última vez que tuvo con él, que se encontraba en el
Municipio de Matías Romero, Oaxaca, que se desempeñaba como operador de tráiler.
Aunado a lo anterior, de las constancias remitidas por la Fiscalía, se advierte que ha ordenado diversas
gestiones a fin de continuar con la investigación de los hechos deducidos de la citada carpeta de investigación
FED/SDHPDSC/UNAI-OAX/0000083/2020, la que aún se encuentra en etapa de investigación9.
Quinto requisito. El nombre y edad de los Familiares o de aquellas personas que tengan una
relación sentimental afectiva inmediata y cotidiana con la Persona Desaparecida.
Este requisito también fue cumplido, toda vez que, en el escrito inicial se estableció como familiares de la
persona ausente a: a) Berenice Romero Vázquez (concubina), con la edad de cuarenta y siete años;
b) Vanessa Isabel Torres Romero (hija del ausente), con la edad de diecisiete años; c) Víctor Ismael Torres
Romero (hijo del ausente).
Sexto requisito. La actividad a la que se dedica la Persona Desaparecida, así como nombre y
domicilio de su fuente de trabajo y, si lo hubiere, datos del régimen de seguridad social al que
pertenezca la Persona Desaparecida.
Este órgano jurisdiccional estima que dicho requisito se encuentra cumplido, pues la promovente
manifestó que el ausente Víctor Manuel Torres Bermejo, trabajaba como operador de tráiler doble
remolque para la empresa Grupo Pepsico Internacional de México, sociedad de responsabilidad en Sabritas
Planta Orizaba, ubicado en: Avenida 1N°2, Parque Industrial Ixtaczoquitlán, Código Postal 94450,
Ixtaczoquitlán, Veracruz.
Séptimo requisito. Los bienes o derechos de la Persona Desaparecida que desean ser
protegidos o ejercidos.
Este requisito se encuentra colmado, pues el promovente precisó que, el hoy ausente no tenía bienes de
su propiedad, solo los posibles derechos generados ante las siguientes dependencias:
a) Su afore en Citibanamex Afore, Sociedad Anónima de Capital Variable, Integrante del Grupo
Financiero Citibanamex.
b) Cuenta bancaria 2957207808 aperturada la institución bancaría denominada BBVA México, Sociedad
Anónima, Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero BBVA México.
Sin que lo anterior sea óbice para que este juzgador, de estimarlo procedente establezca las medidas que
deban acatarse respecto de los posibles bienes que puedan aparecer a nombre de la persona desaparecida.
____________
9 Foja 89 de la aludida carpeta de investigación.
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Octavo requisito. Los efectos que se solicita tenga la Declaración Especial de Ausencia en los
términos del artículo 21 de esa ley.
Este requisito se encuentra cumplido, toda vez que el promovente manifestó en su escrito inicial, que los
efectos que pretende de la presente Declaración Especial de Ausencia para Persona Desaparecida, son
los previstos en las fracciones I, IV y V, todas del precepto legal 21 de la Ley Federal de Declaración Especial
de Ausencia para Personas Desaparecidas.
Noveno requisito. Toda aquella información que la persona solicitante haga llegar al Órgano
Jurisdiccional para acreditar la identidad y personalidad jurídica de la Persona Desaparecida.
Este requisito se encuentra satisfecho, pues obran en autos la copia certificada del acta de nacimiento de
Víctor Manuel Torres Bermejo número 537, expedida por el Registro Civil de la Ciudad de México; la copia de
la clave única del registro de población, copia del credencial de elector del referido ausente, expedida por el
entonces Instituto Federal Electoral y cartilla militar.
Documentales en las que obran los datos generales de la persona desaparecida, con lo que se estima
acreditada la personalidad y capacidad jurídica de la referida persona desaparecida y, por ende, el noveno de
los requisitos exigidos por la ley para declarar la ausencia de Víctor Manuel Torres Bermejo.
Décimo requisito. Cualquier otra información que el solicitante estime relevante para
determinar los efectos de la Declaración Especial de Ausencia.
Al respecto, tal requisito se encuentra cumplido, dado que de autos se desprende que por proveído de
cinco de marzo de dos mil veinticinco, se ordenó requerir al Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la Fiscalía Especial en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada dependiente de la
Fiscalía General de la República; a la Comisión Nacional de Búsqueda y Comisión Ejecutiva; al Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS); a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el retiro (CONSAR) y
Comisión Nacional Bancaría y de Valores.
Ello, a efecto de que remitieran copia certificada de la información que obrara en su poder respecto de la
persona desaparecida de nombre Víctor Manuel Torres Bermejo, tal y como lo disponen los artículos 14
y 15 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas10,
requerimientos que fueron desahogados en términos de los oficios a los que se hará referencia en el
apartado correspondiente.
Decisión.
En mérito de lo expuesto, con apoyo en el artículo 18 de la Ley Federal de Declaración Especial de
Ausencia para Personas Desaparecidas11, se declara procedente el presente procedimiento especial sobre
declaración especial de ausencia promovido por Yolanda Hernández Gaona, asesora jurídica federal adscrita
a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en representación de Víctor Manuel Torres Bermeja y
victimas indirectas.
Por consiguiente, lo procedente es reconocer la ausencia de Víctor Manuel Torres Bermejo como persona
desaparecida.
Sin que tal declaración produzca efectos de prescripción penal ni constituya prueba plena en otros
procesos judiciales, conforme al segundo párrafo del artículo 22 de la Ley Federal de Declaración Especial
de Ausencia para Personas Desaparecidas12.
____________
10 “Artículo 14.- El Órgano Jurisdiccional que reciba la solicitud deberá admitirla en un lapso no mayor a
cinco días naturales y verificar la información que le sea presentada. Si la persona solicitante no cuenta con
alguna de la información a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, deberá hacerlo del conocimiento del
Órgano Jurisdiccional, a fin de que éste solicite, de manera oficiosa, la información a la autoridad,
dependencia, institución o persona que pudiera tenerla en su poder; quienes tendrán un plazo de cinco días
hábiles para remitirla, contados a partir de que reciba el requerimiento. Artículo 15.- El Órgano Jurisdiccional
podrá requerir al Ministerio Público de la Fiscalía Especializada, a la Comisión Nacional de Búsqueda y a la
Comisión Ejecutiva que le remitan información pertinente que obre en sus expedientes, en copia certificada,
para el análisis y resolución de la Declaración Especial de Ausencia. Las autoridades requeridas tendrán un
plazo de cinco días hábiles contados a partir de que reciban el requerimiento, para remitirla al Órgano
Jurisdiccional”.
11 “Artículo 18.- Transcurridos quince días desde la fecha de la última publicación de los edictos, y si no
hubiere noticias u oposición de alguna persona interesada, el Órgano Jurisdiccional resolverá, en forma
definitiva, sobre la Declaración Especial de Ausencia. Si hubiere noticias u oposición de alguna persona
interesada, el Órgano Jurisdiccional no podrá resolver sobre la Declaración Especial de Ausencia sin escuchar
a la persona y hacerse llegar de la información o de las pruebas que crea oportunas para tal efecto”.
12 “Artículo 22.- La Declaración Especial de Ausencia tendrá efectos de carácter general y universal de
acuerdo a los criterios del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los
tratados internacionales en materia de derechos humanos en los que el Estado Mexicano sea parte, así como
del interés superior de la niñez; tomando siempre en cuenta la norma que más beneficie a la Persona
Desaparecida y a los Familiares.
La Declaración Especial de Ausencia no produce efectos de prescripción penal ni constituye prueba plena
en otros procesos judiciales”.
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En el entendido que conforme al diverso numeral 30 del propio ordenamiento13, si Víctor Manuel Torres
Bermejo fuera localizado con vida o se pruebe que sigue con vida, en caso de existir indicios de que la
persona hizo creer su desaparición deliberada para evadir responsabilidades, sin perjuicio de las acciones
legales conducentes, recobrará sus bienes en el estado en el que se hallen y no podrá reclamar de estos
frutos ni rentas y, en su caso, también recobrará los derechos y obligaciones que tenía al momento
de su desaparición.
Además, como lo dispone el precepto 32 de la Ley de la Materia14, la presente resolución no exime a las
autoridades legalmente competentes, de continuar con las investigaciones encaminadas al
esclarecimiento de la verdad y de la búsqueda de la persona desaparecida hasta que no se conozca su
paradero y haya sido plenamente identificada.
SÉPTIMO. Efectos de la declaración de ausencia. En términos del artículo 20 de la Ley Federal de
Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas15, la resolución deberá́ incluir los efectos y
las medidas definitivas para garantizar la máxima protección a la persona desaparecida y los familiares.
En presente asunto, en esencia, la parte promovente solicitó los siguientes efectos: 1) el reconocimiento
de ausencia de Víctor Manuel Torres Bermejo desde el año dos mil dieciséis; 2) proteger el patrimonio del
ausente, en el caso, su afore, así como su cuenta bancaria y permitir obtener sus beneficios, y 3) permitir
obtener beneficios si los hubiere; sin embargo, al margen de lo anterior, este órgano jurisdiccional realizará un
análisis de los efectos que establecen las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIV y XV, del artículo
21 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.
Lo anterior, pues como se consideró previamente, el presente procedimiento tiene como finalidades, entre
otras, brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de la persona desaparecida, así́
como otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los familiares (víctimas
indirectas); procedimiento que se rige por el principio jurídico de máxima protección, que impone la necesidad
de suplir la deficiencia de la queja del peticionario de la declaración especial de ausencia, a fin de garantizar
efectivamente los derechos de las víctimas; en consecuencia, procede mínimamente el análisis de los
efectos que prevé́ el artículo 21 de la ley federal invocada.
FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA16 [RECONOCIMIENTO DE AUSENCIA]
En términos del numeral 21, fracción I, de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para
Personas Desaparecidas, se decreta la declaración de ausencia de Víctor Manuel Torres Bermejo desde el
año dos mil dieciséis, fecha en que sucedió el hecho declarado en la denuncia referida en párrafos que
anteceden.
FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA17 [PATRIA POTESTAD, GUARDA Y
CUSTODIA, Y PROTECCIÓN DE DERECHOS Y BIENES DE MENORES DE EDAD]
Con fundamento en el artículo 447 del Código Civil Federal, se suspende la patria potestad que pudiere
tener el desaparecido, sobre su hijo V.I.T.M., sin perjuicio de que, pueda recobrarla en el caso de que fuera
localizado o se pruebe que sigue con vida.
____________
13 “Artículo 30.- Si la Persona Desaparecida de la cual se emitió una Declaración Especial de Ausencia
fuera localizada con vida o se prueba que sigue con vida, en caso de existir indicios de que la persona
hizo creer su desaparición deliberada para evadir responsabilidades, sin perjuicio de las acciones
legales conducentes, recobrará sus bienes en el estado en el que se hallen y no podrá reclamar de estos
frutos ni rentas y, en su caso, también recobrará los derechos y obligaciones que tenía al momento
de su desaparición”.
14 “Artículo 32.- La resolución de Declaración Especial de Ausencia no eximirá a las autoridades
competentes, de continuar con las investigaciones encaminadas al esclarecimiento de la verdad
y de la búsqueda de la Persona Desaparecida hasta que no se conozca su paradero y haya sido plenamente
identificada”.
15 “Artículo 20.- La resolución que dicte el Órgano Jurisdiccional sobre la Declaración Especial de
Ausencia incluirá los efectos y las medidas definitivas para garantizar la máxima protección a la Persona
Desaparecida y los Familiares.
El Órgano Jurisdiccional solicitará a la secretaría del juzgado o su equivalente, la emisión de la
certificación correspondiente, a fin de que se haga la inscripción en el Registro Civil correspondiente, en un
plazo no mayor de tres días hábiles y se ordenará que la Declaratoria Especial de Ausencia se publique en el
Diario Oficial de la Federación, en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación, así como en la de
la Comisión Nacional de Búsqueda, la cual será realizada de manera gratuita”.
16 “I. El reconocimiento de la ausencia de la Persona Desaparecida desde la fecha en que se consigna el
hecho en la denuncia o en el reporte;”.
17 “II. Garantizar la conservación de la patria potestad de la Persona Desaparecida y la protección de los
derechos y bienes de las y los hijos menores de 18 años de edad a través de quien pueda ejercer la patria
potestad o, en su caso, a través de la designación de un tutor, atendiendo al principio del interés superior de la
niñez; III. Fijar los derechos de guarda y custodia de las personas menores de 18 años de edad en términos
de la legislación civil aplicable;
III. Fijar los derechos de guarda y custodia de las personas menores de 18 años de edad en términos de la
legislación civil aplicable;”.
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En ese sentido, a fin de no dejar en estado de indefensión a dicha hijo, puesto que adquiere la mayoría de
edad hasta el diecisiete de agosto de dos mil veintinueve, en términos de los artículos 380, 413, 414 y 422,
425 del Código Civil Federal, se otorga a favor de su madre Berenice Romero Vázquez, - la guarda, custodia
y patria potestad exclusiva de V.I.T.M., para lo cual deberá cumplir con sus obligaciones de educarlo
convenientemente y administrar legalmente los bienes que en su caso le pertenezcan.
En lo concerniente a Vanessa Isabel Torres Romero, no se emite pronunciamiento alguno a fin de
garantizar la conservación de la patria potestad de Víctor Manuel Torres Bermejo, así como para la protección
de los derechos, bienes, guarda y custodia de menores de edad, en virtud de que conforme al acta de
nacimiento de la nombrada -hija-, tiene más de dieciocho años.
FRACCIONES IV Y V DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA18 [PROTECCIÓN DEL
PATRIMONIO DE LA PERSONA DESAPARECIDA, Y DETERMINACIÓN DE LA FORMA Y PLAZOS PARA
ACCEDER MEDIANTE CONTROL JUDICIAL AL PATRIMONIO DE LA PERSONA DESAPARECIDA]
Parte de los efectos de la presente resolución es proteger el patrimonio de Víctor Manuel Torres Bermejo,
así como fijar la forma y plazos para que los familiares u otras personas legitimadas por la ley, puedan
acceder, previo control judicial, al patrimonio.
En la especie de las la constancias que integran los presentes autos no se desprende que cuente con
algún bien inmueble.
Por otra parte, el Director General de lo Contencioso adscrito a la Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro (CONSAR), mediante cual informó que la cuenta individual de Víctor Manuel Torres
Bermejo se desprendía que dicha cuenta individual es administrada por Citibanamex Afore, Sociedad
Anónima de Capital Variable, Integrante del Grupo Financiero Citibanamex.
A su vez, la Citibanamex Afore, Sociedad Anónima de Capital Variable, Integrante del Grupo
Financiero Citibanamex informó que de acuerdo con las bases de datos, se identificó una cuenta a nombre
de Víctor Manuel Torres Bermejo, bajo el régimen de cuenta individual, informando lo siguiente:
CURP: TOBV740611HVZRRC00
NSS: 67917402231
RFC: TOBV740611
CONTRATO: 002189450015
PATERNO: TORRES
FOLIO: 002189450015
MATERNO: BERMEJO
NOMBRES: VÍCTOR MANUEL
Asimismo, que carece de beneficiarios de su afore antes referida.
Por otra parte, la Comisión Nacional Bancaría y de Valores informó que la cuenta bancaria 2957207808
aperturada la institución bancaría denominada BBVA México, Sociedad Anónima, Institución de Banca
Múltiple Grupo Financiero BBVA México, tiene un saldo de $45,494.33 (cuarenta y cinco mil
cuatrocientos noventa y cuatro pesos 33/100 m.n) a nombre de Víctor Manuel Torres Bermejo
En esas condiciones, se dejan a salvo los derechos del representante que en este procedimiento se
designe para que los haga valer ante las instituciones correspondientes, salvaguardando los intereses
del desaparecido.
En el entendido que, el representante puede proceder conforme a los lineamientos establecidos en la
fracción IX del artículo 2119 de la Ley de la Materia, en lo relativo a las obligaciones y derechos de aquel
a quien se designe representante legal.
No obstante, en el caso de que surgieran diversos bienes, derechos u obligaciones estimables en dinero o
valor nominal, a favor o a cargo de la persona desaparecida, para acceder a ellos los familiares de Víctor
Manuel Torres Bermejo, únicamente previo control judicial y, en su caso, por conducto del representante legal,
estarán autorizados para acceder al patrimonio que llegare a sobrevenir.
FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA20
[CONTINUACIÓN DE LOS DERECHOS Y BENEFICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL]
La citada porción normativa dispone que se debe permitir que las personas beneficiarias de un régimen de
seguridad social, derivado de una relación de trabajo de la persona desaparecida, continúen gozando
de todos los derechos y beneficios aplicables a este régimen.
____________
18 “IV. Proteger el patrimonio de la Persona Desaparecida, incluyendo los bienes adquiridos a crédito
y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes, así como de los bienes sujetos a hipoteca;
V. Fijar la forma y plazos para que los Familiares u otras personas legitimadas por ley, pueden acceder,
previo control judicial, al patrimonio de la Persona Desaparecida;”.
19 “Artículo 21.- La Declaración Especial de Ausencia tendrá, como mínimo, los siguientes efectos:
(…)
IX. El nombramiento de un representante legal con facultad de ejercer actos de administración y dominio
de la Persona Desaparecida;”.
20 “VI. Permitir que las personas beneficiarias de un régimen de seguridad social derivado de una relación
de trabajo de la Persona Desaparecida continúen gozando de todos los derechos y beneficios aplicables a
este régimen;”.
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Asimismo, el Instituto Mexicano del Seguro Social, informó que Berenice Romero Vázquez, así como
las personas físicas de iniciales V.I.T.R. y V.I.T.R. se encuentran vigentes en sus derechos para recibir las
atenciones médicas
Por lo anterior, se advierte que el hoy ausente tenía un régimen de seguridad social vigente al momento
de su desaparición; lo que se corrobora con los informes en cuestión; por lo que el Instituto Mexicano del
Seguro Social, deberá permitir que los beneficiarios citados continúen gozando de los derechos y beneficios
aplicables al régimen respectivo.
FRACCIONES VII Y VIII DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA [SUSPENSIÓN PROVISIONAL
DE PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES O ADMINISTRATIVOS EN CONTRA DE LA PERSONA
DESAPARECIDA, E INEXIGIBILIDAD O SUSPENSIÓN TEMPORAL DE OBLIGACIONES O
RESPONSABILIDADES A CARGO DE LA PERSONA DESAPARECIDA]21
Resulta innecesario ordenar la suspensión provisional de los actos judiciales, mercantiles, civiles o
administrativos, en virtud que de autos no se advierte la existencia de algún juicio o procedimiento seguido en
contra de los derechos o bienes de Víctor Manuel Torres Bermejo.
Similar consideración surte respecto de la inexigibilidad o suspensión temporal de obligaciones o
responsabilidades a cargo Víctor Manuel Torres Bermejo, con independencia de que no obra dato que revele
o identifique la existencia de alguna obligación o responsabilidad a su cargo ni alguna derivada de la
adquisición de bienes a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes.
Esto último, conforme al ordinal 27 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas
Desaparecidas22, las obligaciones de carácter mercantil y fiscal a las que esté sujeta la persona desaparecida
surtirán efectos suspensivos hasta en tanto no sea localizada con o sin vida.
FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA23
[NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE LEGAL]
Respecto del nombramiento de un representante legal con facultad de ejercer actos de administración y
dominio de la persona desaparecida, se provee lo siguiente:
Toda vez que ninguna persona se apersonó al presente procedimiento ni hizo manifestación alguna
respecto al punto en estudio, con fundamento en el artículo 23 de la Ley Federal de Declaración Especial de
Ausencia para Personas Desaparecidas24, se nombra a Berenice Romero Vázquez como representante legal
de Víctor Manuel Torres Bermejo, con facultad de ejercer actos de administración y dominio.
En el entendido de que la persona designada como representante legal no recibirá remuneración
económica por el desempeño de dicho cargo.
En otro aspecto, conforme al precepto 24 de la legislación invocada25, el representante legal deberá actuar
conforme a las reglas del albacea en términos del Código Civil Federal, cuyo artículo 171926 dispone que “el
albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes, sin consentimiento de los herederos o de los
legatarios en su caso”, por lo que Berenice Romero Vázquez no está autorizado para gravar ni hipotecar
algún bien que llegare a surgir como propiedad de la persona desaparecida, sino es por causa de absoluta
necesidad o de evidente beneficio, previa la autorización de la autoridad jurisdiccional competente.
____________
21 VII. Suspender de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos en contra
de los derechos o bienes de la Persona Desaparecida;
VIII. Declarar la inexigibilidad o la suspensión temporal de obligaciones o responsabilidades que la
Persona Desaparecida tenía a su cargo, incluyendo aquellas derivadas de la adquisición de bienes a crédito y
cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes;”.
22 “Artículo 27.- Las obligaciones de carácter mercantil y fiscal a las que esté sujeta la Persona
Desaparecida surtirán efectos suspensivos hasta en tanto no sea localizada con o sin vida”.
23 “IX. El nombramiento de un representante legal con facultad de ejercer actos de administración y
dominio de la Persona Desaparecida;”.
24 “Artículo 23.- El Órgano Jurisdiccional dispondrá que la o el cónyuge o la concubina o concubinario, así
como las personas ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta el tercer grado, nombren de
común acuerdo al representante legal. En el caso de inconformidad respecto a dicho nombramiento, o de no
existir acuerdo unánime, el Órgano Jurisdiccional elegirá entre éstas a la persona que le parezca más apta
para desempeñar dicho cargo. La persona designada como representante legal no recibirá remuneración
económica por el desempeño de dicho cargo”.
25 “Artículo 24.- El representante legal de la Persona Desaparecida, actuará conforme a las reglas del
albacea en términos del Código Civil Federal, y estará a cargo de elaborar el inventario de los bienes de la
persona de cuya Declaración Especial de Ausencia se trate.
Además, dispondrá de los bienes necesarios para proveer a los Familiares de la Persona Desaparecida de
los recursos económicos necesarios para su digna subsistencia, rindiendo un informe mensual al Órgano
Jurisdiccional que haya dictado la Declaración Especial de Ausencia, así como a los Familiares.
En caso de que la Persona Desaparecida sea localizada con vida, el aludido representante legal le rendirá
cuentas de su administración desde el momento en que tomó el encargo, ante el Órgano Jurisdiccional
correspondiente”.
26 Artículo 1719.- El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes, sin consentimiento de los herederos
o de los legatarios en su caso.
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También, el representante legal estará a cargo de elaborar el inventario de los bienes (en el caso de
que llegara a saber de la existencia de alguno) de Víctor Manuel Torres Bermejo.
Igualmente, en el caso de que tuviera conocimiento de algún bien propiedad de Víctor Manuel Torres
Bermejo, podrá disponer de los necesarios para proveer a los familiares de la persona desaparecida, de los
recursos económicos necesarios para su digna subsistencia; por lo que, como lo estatuye el invocado
precepto 24, de ser el caso que deba disponer de algún recurso para ese exclusivo fin, deberá rendir un
informe mensual a este Juzgado de Distrito, así́ como a los familiares, a partir de la fecha de disposición
del mismo.
En el entendido de que, en el supuesto de que la persona desaparecida sea localizada con vida, el
representante legal le rendirá́ cuentas de su administración desde el momento en que tome el encargo,
ante este órgano jurisdiccional.
Cabe mencionar que, acorde con el artículo 25 de la ley de la materia27, el cargo de representante legal
acaba en los siguientes supuestos:
a) Con la localización con vida de la persona desaparecida.
b) Cuando así lo solicite la persona con el cargo de representación legal a este órgano jurisdiccional para
que, en términos del artículo 23 del propio ordenamiento, se realice al nombramiento de un nuevo
representante legal.
c) Con la certeza de la muerte de la Persona Desaparecida.
d) Con la resolución, posterior a la declaración especial de ausencia, que declare presuntamente muerta a
la persona desaparecida.
En consecuencia, una vez que quede firme esta determinación, deberá realizarse diligencia formal ante
la presencia de esta persona juzgadora, en la que el representante legal designado deberá́ aceptar y
protestar legalmente el cargo conferido; diligencia en la que se harán de su conocimiento las obligaciones
generales que contrae y las causas legales de terminación de la representación de la persona desaparecida
Víctor Manuel Torres Bermejo.
FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA28
[ASEGURAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA PERSONA DESAPARECIDA]
En otro aspecto, la presente resolución implica la continuación de la personalidad jurídica de Berenice
Romero Vázquez.
En consecuencia, será por conducto de Berenice Romero Vázquez (representante legal) que Víctor
Manuel Torres Bermejo -persona desaparecida- continuará con personalidad jurídica, como el derecho a
que se le reconozca en cualquier parte como persona sujeta de derechos y obligaciones. Ejercerlos y tener
capacidad de actuar frente a terceros y ante las autoridades.
FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA29 [DERECHO DE FAMILIARES
A RECIBIR PRESTACIONES QUE PERCIBÍA LA PERSONA DESAPARECIDA]
La fracción en estudio dispone que se deberá dar la protección de los derechos de los familiares,
particularmente de hijas e hijos menores de 18 años de edad, a percibir las prestaciones que la persona
desaparecida recibía con anterioridad a la desaparición.
En el caso, como se estableció́ en líneas que anteceden, no se advierten datos de que Víctor Manuel
Torres Bermejo contaba con algún bien inmueble y no existe prueba alguna de la cual se pueda deducir
(aunque sea de manera indiciaria) la existencia de alguna prestación que percibiera dicha persona con
anterioridad a su desaparición.
____________
27 “Artículo 25.- El cargo de representante legal acaba:
I. Con la localización con vida de la Persona Desaparecida;
II. Cuando así lo solicite la persona con el cargo de representación legal al Órgano Jurisdiccional que
emitió la Declaración Especial de Ausencia para que, en términos del artículo 23 de la presente Ley, nombre
un nuevo representante legal;
III. Con la certeza de la muerte de la Persona Desaparecida, o
IV. Con la resolución, posterior a la Declaración Especial de Ausencia, que declare presuntamente muerta
a la Persona Desaparecida.
28 “X. Asegurar la continuidad de la personalidad jurídica de la Persona Desaparecida;”.
29 “XI. La protección de los derechos de los Familiares, particularmente de hijas e hijos menores
de 18 años de edad, a percibir las prestaciones que la Persona Desaparecida recibía con anterioridad
a la desaparición;”.
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DIARIO OFICIAL
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No obstante, en el caso de que llegase a existir o se tenga conocimiento de alguna prestación que
Víctor Manuel Torres Bermejo recibía con anterioridad a su desaparición, la misma se deberá proteger
a favor de los familiares, por conducto del representante legal que designó este juzgado; es decir, Berenice
Romero Vázquez.
FRACCIONES XII Y XIII DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA [DISOLUCIÓN
DE SOCIEDAD CONYUGAL, Y DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL]30
En relación a la disolución de la sociedad conyugal y el vínculo matrimonial, resulta innecesario emitir
pronunciamiento alguno, toda vez que de las constancias que integran los presentes autos no se desprende
que Víctor Manuel Torres Bermejo era concubino de Berenice Romero Vázquez, por lo que en el caso no
existe vínculo matrimonial alguno que disolver.
FRACCIONES XIV Y XV DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA
[LOS EFECTOS QUE SE DETERMINEN SEGÚN LAS CIRCUSNTANCIAS
DEL CASO O PORQUE SE ENCUENTREN PREVISTAS EN LA LEY]31
Finalmente, en el presente no se advierte algún otro efecto del cual el suscrito tenga que pronunciarse, ya
sea por las circunstancias del asunto o porque esté previsto en la ley.
OCTAVO. Certificación. Como lo establece el artículo 2032, párrafo segundo, de la Ley Federal de
Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, se instruye a la persona secretaria de este
juzgado para que una vez que adquiera firmeza la presente resolución, emita la certificación respectiva,
a fin de que se haga la inscripción en el Registro Civil correspondiente, en un plazo no mayor de
tres días hábiles.
NOVENO. Publicación. Con apoyo en el precepto invocado en el apartado que antecede, se ordena que
la presente resolución de declaración especial de ausencia, una vez que adquiera firmeza, se publique
en 1) el Diario Oficial de la Federación, 2) en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación,
así como 3) en la perteneciente a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, la cual
se debe realizar de manera gratuita.
Por lo expuesto, y con apoyo en los artículos 1, 2, 4, 6, 18, 20, 21, 22 y demás relativos de la Ley Federal
de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, se
RESUELVE
PRIMERO. Es procedente la solicitud de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas
presentada por Yolanda Hernández Gaona, asesora jurídica federal adscrita a la Comisión Ejecutiva de
Atención a Víctimas en representación de Víctor Manuel Torres Bermeja.
SEGUNDO. Se reconoce la ausencia por desaparición de Víctor Manuel Torres Bermeja, para los
efectos y en los términos que se precisan en los considerandos V y VI de la presente sentencia.
TERCERO. Realícese la certificación y publicación precisadas en los considerandos VIII y IX de la
presente sentencia.
Notifíquese de la siguiente manera:
Parte
Tipo de notificación
Berenice Romero Vázquez
Personalmente
Registro Civil de la Ciudad de México
Por oficio
Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas
Por oficio
____________
30 “XII. Disolución de la sociedad conyugal. La persona cónyuge presente recibirá los bienes que le
correspondan hasta el día en que la Declaración Especial de Ausencia haya causado ejecutoria;
XIII. Disolución del vínculo matrimonial a petición expresa de la persona cónyuge presente, quedando en
todo caso el derecho para ejercitarlo en cualquier momento posterior a la Declaración Especial de Ausencia;”.
31 “XIV. Las que el Órgano Jurisdiccional determine, considerando la información que se tenga sobre las
circunstancias y necesidades de cada caso, y
XV. Los demás aplicables que estén previstos en la legislación en materia civil, familiar y de los derechos
de las Víctimas que sean solicitados por las personas legitimadas en términos de la presente Ley.”.
32 “Artículo 20.- La resolución que dicte el Órgano Jurisdiccional sobre la Declaración Especial de
Ausencia incluirá los efectos y las medidas definitivas para garantizar la máxima protección a la Persona
Desaparecida y los Familiares.
El Órgano Jurisdiccional solicitará a la secretaría del juzgado o su equivalente, la emisión de la
certificación correspondiente, a fin de que se haga la inscripción en el Registro Civil correspondiente, en un
plazo no mayor de tres días hábiles y se ordenará que la Declaratoria Especial de Ausencia se publique en el
Diario Oficial de la Federación, en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación, así como en la de
la Comisión Nacional de Búsqueda, la cual será realizada de manera gratuita.
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DIARIO OFICIAL
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Lo resolvió y firma Hugo Roberto Pérez Lugo, Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de
México, hasta hoy dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, en que lo permitieron las labores de este
órgano jurisdiccional, asistido de Raúl Colín Castillo, secretario con quien actúa y da fe.
Juez
Hugo Roberto Pérez Lugo
Firma Electrónica.
Secretario
Raúl Colín Castillo
Firma Electrónica.
Elaboró (RCC)
Secretaria particular
Analista SISE
Actuaría
Revisó (HRPL)
El secretario certifica: se citó a las partes en auto de veinte de octubre de dos mil veinticinco; sin embargo,
la sentencia se engrosa y firma hasta el día de hoy, dadas las cargas de trabajo de este juzgado, como consta
con las firmas electrónicas y evidencia criptográfica.
Lo anterior, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 26 bis del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de
videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio
Consejo, adicionado a través del similar que abroga los acuerdos de contingencia por covid-19 y reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales
como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del
propio consejo. Doy fe.
Estado procesal
Procedimiento especial de declaración de ausencia de persona desaparecida 1083/2025
En seis de abril de dos mil veintiséis, la secretaria certifica: El término de cinco días a que se refiere el
artículo 241 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de
Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, para interponer el recurso de apelación en
contra de la sentencia definitiva de dieciocho de marzo dos mil veintiséis, transcurrió para Yolanda
Hernández Gaona asesora jurídica federal adscrita a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del
veintitrés al veintisiete de marzo del año en curso, toda vez que se notificó personalmente el diecinueve del
mismo mes y anualidad, por lo que surtió efectos el veinte siguiente, sin que se computen los días inhábiles.
Doy fe.
La secretaria
Marisol Trejo Morales
En la misma fecha, se da cuenta con la certificación que antecede y el estado procesal de los
autos. Conste.
Ciudad de México, seis de abril de dos mil veintiséis.
1. Se ha declarado ejecutoria. Visto el estado procesal que guardan los autos, así como la certificación
de cuenta, se advierte que transcurrió el término de cinco días a que se refiere el artículo 241 del Código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Declaración Especial de
Ausencia para Personas Desaparecidas, para que las partes recurrieran la sentencia definitiva de dieciocho
de marzo de dos mil veintiséis, sin que de autos se advierta que lo hubieren realizado; en consecuencia,
con fundamento en lo dispuesto por el artículo 288 del ordenamiento civil en cita, se tiene por perdido el
derecho que pudieron ejercer dentro del término concedido para tal efecto.
En razón de lo anterior, con apoyo en lo establecido por los artículos 354, 355, 356 fracción II, y 357 del
Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Declaración Especial
de Ausencia para Personas Desaparecidas, se declara que la mencionada resolución de dieciocho de marzo
de dos mil veintiséis, HA CAUSADO EJECUTORIA.
2. Aclaración nombre. Por otro lado, toda vez que en diversos apartados de la sentencia definitiva de
dieciocho de marzo de dos mil veintiséis aparece el nombre del ahora ausente Víctor Manuel Torres
Bermeja, sin embargo de constancia de autos y de los documentos se aprecia que el nombre real es Víctor
Manuel Torres Bermejo, en ese tenor, se tiene por aclarado el nombre para quedar como Víctor Manuel
Torres Bermejo, dicha situación se hace del conocimiento a cada autoridad requerida en el presente
proveído, a efecto de que tengan conocimiento de la aclaración del nombre y estén de aptitud de desahogar
los requerimientos formulados.
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DIARIO OFICIAL
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3. Se señala fecha para aceptación y protesta del cargo del representante legal conferido. En ese
contexto, toda vez que en el fallo de mérito este órgano jurisdiccional designó a Berenice Romero Vázquez,
como representante legal del ausente Víctor Manuel Torres Bermejo, al efecto, se señalan las NUEVE
HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL CATORCE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTISEIS, para que
dicha persona acepte y proteste legalmente el cargo conferido.
4. Publicación de sentencia. En cumplimiento a lo ordenado en el punto resolutivo tercero del fallo
definitivo, con copia certificada de la sentencia de dieciocho de marzo del dos mil veintiséis y del presente
auto aclaratorio, gírese atento oficio al:
5. Diario Oficial de la Federación. A efecto de que proceda -de manera gratuita- a realizar la publicación
de la declaratoria especial de ausencia de la persona desaparecida de nombre Víctor Manuel Torres
Bermejo.
6. Órgano de Administración Judicial. Para que proceda -de manera gratuita- a la publicación en la
página electrónica del Poder Judicial de la Federación de la declaratoria especial de ausencia de la persona
desaparecida de nombre Víctor Manuel Torres Bermejo.
7. Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas. Para que proceda -de manera
gratuita- a la publicación en su página electrónica de la declaratoria especial de ausencia de la persona
desaparecida de nombre Víctor Manuel Torres Bermejo.
8. Plazo para cumplimiento. Se concede a las autoridades referidas el plazo de tres días para que den
cumplimiento a lo anterior y se les requiere para que, dentro del mismo plazo, informen el cumplimiento dado
al mismo.
9. Inscripción de registro. En diverso aspecto, conforme a lo indicado en el resolutivo referido en último
lugar y de conformidad con el artículo 20 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para
Personas Desaparecidas, realícese la certificación por parte de la secretaría del juzgado para el efecto de
que, mediante oficio que se libre a la Dirección del Registro Civil del Estado de Veracruz, con residencia
en Camerino Z. Mendoza haga la inscripción del ausente Víctor Manuel Torres Bermejo en el libro uno de
nacimientos de mil novecientos setenta y cuatro, acta quinientos treinta y siete de treinta de agosto
de mil novecientos setenta y cuatro, del archivo general del registro civil, en un plazo no mayor a
tres días hábiles.
En la inteligencia que dicha inscripción es en cumplimiento al fallo definitivo de declaración especial de
ausencia para personas desaparecidas, por lo que su tramitación deberá ser gratuita.
Lo anterior, al tratarse de un procedimiento especial de declaración de ausencia de persona desaparecida,
que se rige bajo los principios de celeridad, enfoque diferencial y especializado, gratuidad, igualdad y no
discriminación, inmediatez, interés superior de la niñez, máxima protección, perspectiva de género y
presunción de vida.
10. Notificación a las autoridades de seguridad social. Finalmente, tomando en consideración lo
resuelto en la multicitada sentencia definitiva, mediante atento oficio hágase del conocimiento del Instituto
Mexicano del Seguro Social el contenido de dicha determinación, lo anterior para que permita a los
beneficiarios Berenice Romero Vázquez, así como las personas físicas de iniciales V.I.T.R. y V.I.T.R.
continúen gozando de los derechos y beneficios aplicables al régimen respectivo.
Notifíquese de la siguiente manera:
Parte
Tipo de notificación
Todas las partes
Rotulón
Instituto Mexicano del Seguro Social, Dirección del Registro Civil del Estado de
Veracruz, con residencia en Camerino Z. Mendoza, Comisión Nacional de
Búsqueda de Personas Desaparecidas, Órgano de Administración Judicial y
Diario Oficial de la Federación
Oficio
Lo proveyó y firma Hugo Roberto Pérez Lugo, Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de
México, asistido de Marisol Trejo Morales, secretaria con quien actúa y da fe.
Juez
Hugo Roberto Pérez Lugo
Firma Electrónica.
Secretaria
Marisol Trejo Morales
Firma Electrónica.
Elaboró: Robert
Secretaria particular
Oficial Judicial “A”
Actuaría
Revisó: MTM
En esta fecha se giraron los oficios 6130, 6131, 6132, 6133 y 6134. Conste.
(E.- 000949)
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DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Juicio de Amparo P- 305/2024
EDICTO
TERCERO INTERESADA: Angelina Ramírez Pacindo.
En los autos del juicio de amparo número 305/2024, promovido por Marisela Franco Martínez,
promoviendo por propio derecho contra actos del Instituto Mexicano del Seguro Social, se ha reconocido el
carácter como tercero interesada a Angelina Ramírez Pacindo, de quien se desconoce su domicilio actual, por
lo que mediante proveído de veintiséis de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento a juicio
por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República Mexicana, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Queda a disposición en este Juzgado,
copia simple de la demanda de amparo, la cual, en síntesis, dice: “Marisela Franco Martínez, promoviendo por
propio… AUTORIDAD RESPONSABLE.- El Instituto Mexicano del Seguro Social… ACTO RECLAMADO
U OMISIONES QUE SE RECLAMAN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE: … al ordenar se cancelara la
resolución para el otorgamiento de Pensión de Viudez y Orfandad con número 06/427863 emitida desde el
23 de noviembre del 2006[...].”.
De igual manera, hágase de su conocimiento que mediante proveído de veinticuatro de febrero de dos
mil veintiséis, se señalaron las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL
VEINTISÉIS, para la celebración de la audiencia constitucional. Además, se le hace saber a la citada tercero
interesada que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la
última publicación de éste edicto, a fin de que comparezca al juicio de garantías de mérito, para hacer valer lo
que a su interés convenga. En el entendido que de no hacerlo dentro del término concedido, dicho juicio se
seguirá conforme a derecho y se le tendrá por emplazada al mismo, haciéndole las ulteriores notificaciones
por medio de lista de acuerdos publicada en los estrados de este juzgado.
Ciudad de México, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Lic. José Luis Gil Carranza
Rúbrica.
(R.- 575358)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente: 1631/25-EPI-01-11
Actor: Actelion Pharmaceuticals Ltd.
“EDICTO”
MSN LABORATORIES PRIVATE LIMITED FORMULATIONS DIVISION
En el juicio 1631/25-EPI-01-11 promovido por ACTELION PHARMACEUTICALS LTD., en contra de la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en el que demanda la nulidad del acto emitido
el 25 de febrero de 2025, se dictó un auto el 19 de marzo de 2026 que ordenó emplazar al tercero
MSN LABORATORIES PRIVATE LIMITED FORMULATIONS DIVISION por edictos, con fundamento en los
artículos 14, penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del
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Código Federal de Procedimientos Civiles, haciéndosele saber que tiene un término de treinta días hábiles
contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del edicto, para que comparezca en esta Sala
ubicada en Av. México 710, Piso 4, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía Magdalena Contreras, C.P. 10200,
Ciudad de México, apercibido que en caso contrario las notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional.
Ciudad de México, a 19 de marzo de 2026.
El Magistrado Instructor
Luis Edwin Molinar Rohana
Rúbrica.
Secretario de Acuerdos
Ana Karen Félix Morales
Rúbrica.
(R.- 575087)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Segunda Sala Regional en Sinaloa
Tercera Ponencia
“EDICTO”
En los autos del juicio contencioso administrativo federal 3190/21-03-02-9, integrado en la Segunda Sala
Regional en Sinaloa, promovido por NANARTAG, S.A. DE C.V., en contra de actos emitidos por la
Administrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal de Baja California Sur "1", del Servicio de Administración
Tributaria, quien determinó un reparto de utilidades correspondiente al ejercicio fiscal comprendido de 1 de
enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016.; se convoca a la C. Susana Cuevas Zamora, así como a los
trabajadores de dicha persona moral que hayan laborado para esta dentro del ejercicio fiscal citado con
anterioridad; con fundamento en los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la materia y 3, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para
que comparezcan dentro del plazo de 30 DÍAS HABILES contados a partir del día hábil siguiente al de la
última publicación del presente edicto, al juicio indicado, por sí o por medio de representante común, a
través de escrito que deberá contener los requisitos de la contestación previstos en los artículos 19 a 22 de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo a hacer valer sus derechos. Se informa que, para
tales efectos, estarán a su disposición copia simple del acuerdo de admisión de demanda de 03 de mayo de
2022, así como copia simple del escrito inicial de demanda.
Se apercibe a los terceros interesados que, en caso de no comparecer a defender sus derechos en el
plazo mencionado, se declarará precluido su derecho para tal efecto y que las siguientes notificaciones del
expediente en que se actúa, se realizaran directamente por Boletín Jurisdiccional, como lo establece
el referido artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con el artículo 65 de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Para su publicación por tres veces, en siete días en siete días, en el Diario Oficial de la Federación
y en uno de los periódicos de mayor circulación dentro de la República Mexicana.
Culiacán, Sinaloa a diez de febrero de dos mil veintiséis.
Magistrado Presidente de la Segunda Sala Regional en Sinaloa
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Mag. Dr. Héctor Samuel Torres Ulloa
Rúbrica.
Ante el Secretario de Acuerdos
Mtro. Kevin Paul Acosta Sánchez
Rúbrica.
(R.- 574760)
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DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Quinta Sala Regional en la Ciudad de México
Expediente: 28544/22-17-05-3
Actora: Gasolinería Paga, S.A. de C.V.
“EDICTO”
1. CORTES GONZÁLEZ MAURICIO
2. ALVARADO DELGADO ROSA MARÍA
3. ALMANZA LÓPEZ DAGOBERTO
4. MARTÍNEZ BELLO GABINO
5. ALARCÓN LÓPEZ GIOVANNI
6. AGUILAR NÁJERA PATRICIA MIRIAM
7. AGUILAR NÁJERA ERNESTO
8. AGUILAR NÁJERA ALEJANDRO
9. CRUZ VALENCIA IGNACIO
10. GARCÍA JIMÉNEZ CESAR RENÉ
11. GARCÍA ANAYA FREDY
12. RAMÍREZ HERNÁNDEZ ROBERTO RUFINO
13. CORTÉS AYALA ÁLVARO
14. REMIGIO SÁNCHEZ VÍCTOR DANIEL
15. GONZÁLEZ LÓPEZ LUIS
En los autos del juicio contencioso administrativo número 28544/22-17-05-3, promovido por
GASOLINERÍA PAGA, S.A. DE C.V., se demandó la nulidad de "la resolución contenida en el oficio 600-73-
00-08-00-2022-9327 de fecha 14 de octubre de 2022, dictada dentro del expediente 3S.3-2022-DF3-
RRL2022010045, emitida por el Subadministrador Desconcentrado Jurídico de la Administración
Desconcentrada Jurídica del Distrito Federal "3" del Servicio de Administración Tributaria, a través de la cual
vía Recurso de Revocación RRL2022010045, confirmó la diversa resolución contenida en el oficio número
500-73-04-10-02-2022-3604, de fecha 28 de abril de 2022, emitida por la Administración Desconcentrada de
Auditoría Fiscal del Distrito Federal "3" del Servicio de Administración Tributaria, mediante la cual determinó
un crédito fiscal en cantidad total de $178'561,472.99 por concepto de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al
Valor Agregado, por el ejercicio fiscal comprendido del 01 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018,
asimismo resolvió que: "De conformidad con el artículo 1º de la Resolución de la Quinta Comisión Nacional
para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, se aplica el 10 % a la Renta
Gravable y se determina como reparto de utilidades por el ejercicio fiscal de 2018 el importe de
$160'674,224.24, en sustitución del manifestado de $469,368.00, por lo que la contribuyente GASOLINERIA
PAGA, S.A. DE C.V., deberá acreditar ante la Dirección General del Trabajo y Previsión Social del Gobierno
del Distrito Federal, (...) el pago del reparto manifestado en el ejercicio citado y efectuar a sus trabajadores
el reparto de la diferencia de utilidades en cantidad de $16'020,483.82 por el ejercicio fiscal de 2018",
demanda que se tuvo por no presentada por acuerdo de 12 de noviembre de 2024; el cual se confirmó por
sentencia interlocutoria de reclamación de 1° de septiembre de 2025.- Inconforme con la referida
determinación la actora promovió demanda de amparo por conducto de esta Sala, misma que, previo
requerimiento, se tuvo por interpuesta por acuerdo de 14 de noviembre de 2025, por lo que con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 3º, fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
y el diverso 178, fracción II de la Ley de Amparo, se les hace saber que en el local de la Tercera Ponencia de
la Quinta Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se
encuentran a su disposición el acuerdo de 14 de noviembre de 2025 junto con el traslado de la
demanda de amparo promovida por la actora en el juicio de nulidad 28544/22-17-05-3, para que
manifiesten lo que a su derecho convenga respecto del medio defensa promovido.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación
y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.
Ciudad de México a 19 de marzo de 2026.
El Magistrado Presidente de la Quinta Sala Regional en la Ciudad de México
Mag. Carlos Augusto Vidal Ramírez
Rúbrica.
Secretario de Acuerdos
Lic. Cristian Yarik Helguera Fiesco
Rúbrica.
(R.- 575498)
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Subsecretaría Anticorrupción
Coordinación General de Órganos Internos de Control
Órgano Interno de Control en el Banco del Bienestar S.N.C., I.B.D.
Área de Responsabilidades
Exp. Admvo. 266/2025
NOTIFICACION POR EDICTO
Ignorándose domicilio alguno para llevar a cabo el emplazamiento del ciudadano Melquiades Lorenzana
Morales, al procedimiento de responsabilidad administrativa No. 266/2025, con fundamento en los
artículos 37, fracciones XL y XLIII, y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, aplicable de
conformidad con los Transitorios Primero, Cuarto, Quinto y Séptimo del Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro y
reformado mediante publicación en el mismo medio de difusión oficial el dieciocho de marzo de dos mil
veinticinco; 62 y 63 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; numeral 143, de la Relación
de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el DOF el catorce de agosto de
dos mil veinticinco; 3, fracción III, 9, fracción II, 208, 209 y demás relativos y aplicables de la Ley General
de Responsabilidades Administrativas; 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 75, fracción IV
del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, reformado mediante Decreto
publicado en el DOF el veintiuno de marzo de dos mil veinticinco; 1, fracción XLVII del “Acuerdo por el que se
determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de responsabilidades”,
publicado en el DOF el dieciséis de enero de dos mil veinticinco, y 30 del Reglamento Orgánico del Banco del
Bienestar, S.N.C., I.B.D., reformado mediante publicación de veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, en
el mismo medio de difusión oficial; que versa respecto de conductas calificadas GRAVES que podrían
actualizar la falta administrativa de presunto Abuso de Funciones prevista en el artículo 57 de la Ley General
de Responsabilidades Administrativas, que implica un daño al erario público por $255,000.27 (Doscientos
cincuenta y cinco mil pesos 27/100 M.N.), se considera necesario realizar las gestiones conducentes para
salvaguardar el derecho de audiencia de la persona presunta responsable, con fundamento en el artículo 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en términos de los artículos 1 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 118 de la Ley de la materia, se:
ACUERDA
PRIMERO. Se ordena notificar por Edictos a la persona presunta responsable el ciudadano Melquiades
Lorenzana Morales, que serán publicados por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial
de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; debiéndose fijar
en la puerta de esta Área de Responsabilidades íntegro el presente Acuerdo.
SEGUNDO. Hágase del conocimiento al presunto responsable que deberá presentarse dentro del término
de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación realizada tanto en
el Diario Oficial de la Federación como en el Periódico de mayor circulación, en las oficinas de esta Área de
Responsabilidades ubicadas en Avenida Río Magdalena número 101, Casa 3, Colonia Tizapán San Ángel,
Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01090, en la Ciudad de México, de lunes a viernes de
9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas, previa identificación y razón que obre en autos; a efecto de: a) recoger
las copias de traslado del presente asunto consistentes en: original del oficio de citación a Audiencia
Inicial, así como las copias certificadas siguientes: Acuerdo de Admisión del Informe de Presunta
Responsabilidad
Administrativa
de
30
de
junio
de
2025;
expediente
de
investigación
2024/BANCOBIENESTAR/DE291; Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa de 09 de junio
de 2025; b) señalar un domicilio para practicar cualquier notificación personal relacionada con la
sustanciación y resolución del presente asunto, y c) notificarse de la fecha en que tendrá verificativo
la Audiencia Inicial; APERCIBIDO que, en caso de no comparecer por sí o por apoderado legal debidamente
acreditado que pueda representarlo se hará la certificación que corresponda y se continuará el procedimiento,
haciéndosele las ulteriores notificaciones por estrados de esta Área de Responsabilidades, los cuales se
encuentran ubicados en el domicilio antes citado, conforme al artículo 305 del Código Federal de
Procedimientos Civiles.
TERCERO. En caso de que el presunto responsable comparezca en el término establecido en el presente
proveído, señálese y notifíquesele una nueva fecha para que tenga verificativo la Audiencia Inicial que
señala el artículo 2028, fracción II de la Ley de la materia.
Ciudad de México a 14 de abril de 2026.
Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Banco del Bienestar, S.N.C., I.B.D.
Mtro. Jesús Salazar Durán
Rúbrica.
(R.- 574976)
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
207
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Substanciación “A”
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA AUDIENCIA INICIAL
ALFONSO JAVIER ARREDONDO HUERTA, Director de Substanciación “A.1” de la Dirección General de Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de
la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 79, 108 y 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 9, fracción III, 112, 113, 193, fracciones I, II y III, 194, 198, y 209, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual a su vez
es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su diverso 118; en cumplimiento a los acuerdos del trece, veinte, veinticuatro y veinticinco de
febrero, así como veintitrés de marzo, todos de dos mil veintiséis, mediante los cuales se ordenó el emplazamiento por medio de edictos, en atención a que no fue
posible la localización de los presuntos responsables en los domicilios proporcionados para tal efecto, sin que se cuente con mayores datos no obstante que se
agotaron las diligencias necesarias para su localización; en razón de lo anterior, se les notifica el emplazamiento al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa,
iniciado en su contra por la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación, por las infracciones que les imputa la hoy Dirección
General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría Superior de las faltas administrativas graves y los actos de particulares vinculados con faltas
administrativas graves, que se encuentran descritas en los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa, por lo que, se les cita para que comparezcan
personalmente o por conducto de su representante o apoderado legal quien deberá acreditar su personalidad, ante el suscrito Director de Substanciación “A.1”, en la
celebración de la audiencia inicial en la fecha y horario siguiente:
PRESUNTO RESPONSABLE
PROCEDIMIENTO DE
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE Y/O ACTOS
DE PARTICULARES VINCULADOS CON
FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES
FECHA
HORA
Arturo Flores Melgoza, en su carácter de
Director de Estudios y Proyectos Acc. de la
Secretaría de Marina.
DGSUB"A"/A.1/1941/10/2025
Abuso de funciones, prevista en el artículo 57 de
la
Ley
General
de
Responsabilidades
Administrativas.
17 de junio
de 2026
9:00
Nidya Estefanía Morales Nateras, en su
carácter de Responsable Interno Solidario
del
contrato
de
donación
número
SC/DGA/CD/01948/18.
DGSUB"A"/A.1/1961/10/2025
Uso indebido de recursos públicos prevista en
el
artículo
71
de
la
Ley
General
de
Responsabilidades Administrativas.
17 de junio
de 2026
10:00
ASOCIACIÓN
CIVIL
GRUPO
AKUITSI,
A.C., en su carácter de Donataria del
contrato
de
donación
número
SC/DGA/CD/01948/18.
DGSUB"A"/A.1/1961/10/2025
Uso indebido de recursos públicos prevista en
el
artículo
71
de
la
Ley
General
de
Responsabilidades Administrativas.
17 de junio
de 2026
11:00
Jorge
Alberto
Juárez
Domínguez,
Coordinador de Control Financiero de la
Subsecretaría de Egresos, Contabilidad y
Tesorería de la Secretaría de Finanzas del
Gobierno del Estado de Oaxaca.
DGSUB"A"/A.1/2098/11/2025
Abuso de funciones, prevista en el artículo 57 de
la
Ley
General
de
Responsabilidades
Administrativas.
17 de junio
de 2026
12:00
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
208
ADVANCE
BUILDERS
S.A.
DE
C.V.
AHORA ABEQU, S.A. DE C.V., en su
carácter de Contratista en los contratos
SESVER-DIS-FISE-2018-020-LPE
y
SEDESOL-DGMCV-LP-OP-009/2018.
DGSUB"A"/A.1/2190/12/2025
Uso indebido de recursos públicos prevista en
el
artículo
71
de
la
Ley
General
de
Responsabilidades Administrativas.
17 de junio
de 2026
13:00
DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA
INTEGRAL, S.A. DE C.V., en su carácter de
Contratista en el contrato SIOP-OP-PE-
031/2018-DGCCYCE.
DGSUB"A"/A.1/2190/12/2025
Uso indebido de recursos públicos prevista en
el
artículo
71
de
la
Ley
General
de
Responsabilidades Administrativas.
17 de junio
de 2026
14:00
EDIFICAMAT
CONSTRUCCIONES
Y
MATERIALES, S.A. DE C.V., en su carácter
de Empresa encargada de la ejecución de la
obra pública a base de precios unitarios y
tiempo
determinado
número
SOP/DGLCOP/DLCC/AD-344/2018.
DGSUB"A"/A.1/2193/12/2025
Uso indebido de recursos públicos prevista en
el
artículo
71
de
la
Ley
General
de
Responsabilidades Administrativas.
17 de junio
de 2026
16:30
Las citadas audiencias se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría
Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal,
C.P. 14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias para su defensa. Asimismo, se les informa el derecho que tienen de no declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a
defenderse personalmente o ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un defensor les será nombrado uno de oficio cuando así lo
soliciten y en el caso de las personas morales, cuando su representante tenga la facultad de delegar dicha representación. En virtud de lo anterior y en cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 193 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se ponen a su disposición, las copias certificadas del Informe de
Presunta Responsabilidad Administrativa, que contiene los elementos que establece el artículo 194 de dicho ordenamiento; así como del Acuerdo por el que se admite
y de las constancias del Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa integrado por la hoy Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la
Auditoría Superior de la Federación, de los procedimientos de mérito, en días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las
18:30. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se les hace
saber que en su audiencia inicial deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación,
apercibidos que de no hacerlo, las que se deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los
estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si, pasado el término referido anteriormente, no comparecen a la audiencia inicial, por sí o por la persona que
legalmente lo represente, se seguirá el procedimiento sin su comparecencia, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, que también se fijará en los
estrados de la Auditoría Superior de la Federación, y que contendrán, en síntesis, la determinación que han de notificarse. Ciudad de México, a veinticinco de marzo
de dos mil veintiséis. El Director de Substanciación “A.1”, Dr. Alfonso Javier Arredondo Huerta.- Rúbrica.
(R.- 574778)
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
209
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Dirección Regional Occidente
Coordinación Estatal Michoacán
Subdirección de Administración Estatal
CONVOCATORIA NÚM. INEGI-EN-CEMICH-01-2026
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía por conducto de la Subdirección Estatal de Administración de la Coordinación Estatal Michoacán, en cumplimiento a
las disposiciones que establecen las Normas de Bienes Muebles y el Manual de Bienes Muebles ambas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
respectivamente, convoca a las personas físicas y morales que tengan interés en participar en la Venta de una Partida (única) integrad por: Mobiliario y Equipo de
Administración, Bienes Informáticos, Otros Equipos y Herramientas, conforme a la presente Convocatoria, la cual se refiere de manera concisa en el siguiente cuadro:
Partida
Descripción
general
Concepto
Unidad de
medida
Cantidad
Precio mínimo de
Referencia
Garantía
10%
Única
Bienes Muebles
Mobiliario y Equipo de Administración, Bienes
Informáticos, Otros Equipos y Herramientas
Pieza
2,230
$632,130.00
$63,213.00
Las bases de la Licitación no tendrán costo por lo que se entregarán de forma gratuita a las personas interesadas en obtenerlas debiendo acudir a la Subdirección
Estatal de Administración de la Coordinación Estatal Michoacán, ubicada en Avenida Héroes de Nocupétaro número 888, tercer piso ala oriente, Colonia Industrial,
CP 58130, Morelia, Michoacán, entre calles Valentín Gómez Farías y Luis Guzmán, calle Uranio en un horario de 10:00 a 14:00 horas, los días del 6 al 15 de mayo de
2026 o, en su caso, podrán bajarlas del sitio https://www.inegi.org.mx/inegi/vendelealinegi/. Así mismo, la convocatoria se difundirá por un solo día en el Diario Oficial
de la Federación.
Para participar en la presente Licitación Pública, las personas interesadas deberán considerar los siguientes eventos:
Verificación Física
Lugar de Verificación Física de los bienes
Aclaración de
las bases
Lugar del Acto de Aclaración a las bases
Del 06 al 15 de mayo
de 2026, de 10:00 a
14:00 horas.
Previa autorización de la Subdirectora Estatal de
Administración de la Coordinación Estatal Michoacán sito en
Avenida Héroes de Nocupétaro número tercer piso ala oriente
888, Colonia Industrial, CP 58130, Morelia, Michoacán, entre
calles Valentín Gómez Farías y Luis Guzmán, calle Uranio.
18 de mayo de
2026
10:00 hrs.
Salón de Usos Múltiples de la Coordinación, sito en
Avenida Héroe de Nocupétaro número 888 cuarto
piso ala oriente, Colonia Industrial, CP 58130,
Morelia, Michoacán, entre calles Valentín Gómez
Farías y Luis Guzmán, calle Uranio
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
210
Fecha y Lugar de Registro
Fecha y Lugar de la
Presentación y Apertura de Ofertas
Fecha y Lugar del Acto de Fallo
y Subasta, en su caso
20 de mayo de 2026, de 09:00-10:30 horas.,
en el Salón de Usos Múltiples de la Coordinación,
sito en Avenida Héroe de Nocupétaro número 888,
Colonia Industrial, cuarto piso ala oriente
CP 58130, Morelia, Michoacán,
entre calles Valentín Gómez Farías
y Luis Guzmán, calle Uranio.
20 de mayo de 2026 a las 11:00 hrs.,
en el Salón de Usos Múltiples de la Coordinación,
sito en Avenida Héroe de Nocupétaro número 888
cuarto piso ala oriente, Colonia Industrial,
CP 58130, Morelia, Michoacán,
entre calles Valentín Gómez Farías
y Luis Guzmán, calle Uranio.
El Acto de Fallo se llevará a cabo al término
del Acto de Presentación y Apertura de Ofertas
y al termino la Subasta, en el Salón de Usos Múltiples
de la Coordinación, sito en Avenida
Héroe de Nocupétaro número 888 cuarto piso
ala oriente, Colonia Industrial, CP 58130,
Morelia, Michoacán, entre calles Valentín Gómez Farías
y Luis Guzmán, calle Uranio.
•
Cada persona interesada deberá presentar una garantía para la seriedad de su propuesta de por lo menos el 10% (diez por ciento) del valor de venta de la
partida ofertada, mediante cheque certificado librado por los mismos, o de caja expedido por institución de banca y crédito, a elección de los interesados, a favor del
Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
• Las personas interesadas al inscribirse deberán entregar en ese momento su cédula de ofertas y demás documentación solicitada en bases, en un
sobre cerrado.
Morelia, Michoacán., a 06 de mayo de 2026.
Subdirectora Estatal de Administración
Genoveva Juárez Urrutia
Rúbrica.
(R.- 575391)
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
211
Estados Unidos Mexicanos
Querétaro, Querétaro
Fiscalía General del Estado de Querétaro
Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción
Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Con fundamento en los artículos 82 fracción III, 83, 229, 230, 231 y 232 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en cumplimiento a lo resuelto por un Juez
del Sistema Penal Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Querétaro, en funciones de Juez del Control, mediante resoluciones del 16 y 17 de febrero de dos mil
veintiséis; se notifica a los propietarios y/o interesados, que los bienes descritos en infra líneas, se encuentra asegurados como bienes objeto material del
delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, dentro del número único de causa CI/QRO/2948/2026, solicitado por la Unidad de Inteligencia
Patrimonial y Económica de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado de Querétaro.
●
Inmuebles
1)
Avenida Mármol, sin número, colonia Pedregal, San Juan del Río, Querétaro, con coordenadas geográficas 20.376056,-99.971750
2)
Avenida Mármol, sin número, colonia Pedregal, San Juan del Río, Querétaro, con coordenadas geográficas 20.375832,-99.972011
3)
Avenida San Rafael, sin número, colonia Pedregal, San Juan del Río, Querétaro, con coordenadas geográficas 20.375539,-99.972647
4)
Avenida San Rafael, sin número, esquina Santa Clara, colonia San Cayetano, San Juan del Río, Querétaro, con coordenadas geográficas 20.375042.-
99.973970
5)
Calle Circuito Querétaro, sin número, colonia Granjas Banthi, San Juan del Río, Querétaro, con coordenadas geográficas 20.380219, -99.946869
6)
Circuito Querétaro, sin número, colonia Granjas Banthi en el municipio de San Juan del Río, Querétaro, con coordenadas geográficas 20.380276,-99.947412
●
Vehículos
Marca
Submarca
Tipo
Modelo
Color
Placas
Serie
1
Mazda
CX-3
Hachback
Sin dato
Blanco
MNM614A
JM1BPCML5M1314320
2
Ford
Fiesta
Sedán
2018
Rojo
PEU3605
3FADP4BJOHM144060
3
BMW
3282
Sedán
2024
Blanco
UPT494G
EF972803
4
Honda
Acord
Sedán
2012
Blanco
MKB749C
1HGCP3684BA900843
5
KIA
Sportage
Suv
2022
Negro
NVS926
KNDPR3NC0K7568798
6
Chevrolet
Camaro
Sedán
2017
Blanco
UMP700J
1G1FB1RX5G0154233
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
212
7
Ford
Mustang
Sedán
2021
Negro
NWW707A
1FA6P8TH9K5137553
8
Ford
Escape
Suv
2014
Vino
PKV140
1FMCU0G92DUA33937
9
Dodge
Challenger
Sedán
2017
Rojo
NBD001C
2C3CDZAG6GH145555
10
Cadilac
Escalade
Pick up
2009
Negro
LHK747A
3GYFK62878G116629
11
Honda
Pilot Suv
Suv
2015
Gris
Sin placas
5KBYF4885EB801214
12
GMC
Denali
Suv
2021
Blanco
Sin placas
1GKS28KL6MR480964
13
Ford
Sport
Pick up
2017
Blanco
NN4016C
1FTEW1EF8GFB57225
14
Chevrolet
Silverado
Pick up
2004
Negro
Sin placas
1GCDK14K5LZ199253
15
GMC
Denali
Suv
2018
Negro
Sin placas
1GKS27KJ9HR202848
16
Chevrolet
Cheyenne
Pick up
2020
Blanco
PEX4778
3GCUK9EC4FG250896
17
Chrysler
300C
Sedán
2020
Gris
Sin placas
2C3CCAEG1JH194250
18
Chevrolet
Silverado
Pick up
2021
Blanco
Sin placas
3GCPY9EH0MG169916
19
Polaris
Sin dato
RZR
2022
Negro
Sin placas
3NSP4L92XMG626597
20
Buick
Encore
Suv
Sin dato
Blanco
PCK-50-31
KL4CJ9EB4GB682799
21
Jeep
Grand Cherokee
Camioneta
2015
Gris
MVK889A
1C4RJEBG5FC860625
22
Jeep
Grand Cherokee
Camioneta
2017
Negro
PWM857C
1C4RJEBG3HC622033
23
Chevrolet
BLAZER
Camioneta
2023
Gris
PYC639E
3GNKB8RSOPS181603
24
Dodge
Durango
Camioneta
2012
Gris claro
NTT8806
1C4RDHAG8CC360643
25
Chevrolet
Traverse
Camioneta
2017
Blanco
NTZ6253
1GNKR8KD9HJ176443
26
Buick
Encore GX
Camioneta
2022
Gris
HAM327H
KL4MM9GL8NB073262
27
Mercedes Benz
A200
Sedán
2017
Negro
MUF200C
WDDBF4DB1HV148690
28
Mazda
3
Sedán
2017
Azul
NGK676B
3MZBPDDY6PM381773
29
Volkswagen
Beetle
Sedán
2017
Azul
MZY490A
3VWJW6AT5HM604647
30
GMC
Acadia
Camioneta
2018
Gris
MKW479A
1GKKN8LS9JZ157386
31
Chevrolet
Beat
Sedán
2020
Rojo
ULG079H
MA6CB5CD3LT008731
32
Can-am
RZR
Maverick 3
2023
Negro
Sin placas
3JBVVAV48PE002186
33
Polaris
RZR
RogeG
2022
Gris/rojo
Sin placas
3NSGAL929NG380703
34
Mazda
CX-5
Suv
2020
Gris
LPC556B
JM3KFADL4LO812219
35
Nissan
Versa
Sedán
Sin dato
Blanco
PEN6850
Sin dato
36
Chevrolet
Ónix
Sedán
Sin dato
Guinda
HEJ944J
LSGEN53A4PD027122
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
213
37
Chevrolet
Aveo
Sedán
Sin dato
Azul
MFH443C
MA6CB5CD8LT05927
38
Volkswagen
Jetta
Sedán
Sin dato
Negro
NGW417C
3VWDV09M4CM000655
39
Vento
Ryder 190
Motocicleta
Sin dato
Sin dato
Sin placas
3MUAHNBD3R1032661
40
Chevrolet
Celebrity
Sedán
Sin dato
Vino
NUH5176
Sin dato
41
Dodge
Challenger
Sedán
Sin dato
Rojo
ULK609G
2C3CDYAG0CH127945
42
KIA
Sorento
Suv
Sin dato
Blanco
HEA030J
5XYPG4A38KG447120
43
Chevrolet
Ónix
Sedán
Sin dato
Azul
LYE803C
LSGEN5300RD007976
44
Chevrolet
Onix
Sedán
Sin dato
Azul
HFF075H
LSGEN53A0PD084756
45
Ford
Ranger
100
Sin dato
Azul
PAJ5636
Sin dato
46
Nissan
X-Trail
Camioneta
Sin dato
Gris
PKS258E
Sin dato
47
Nissan
Máxima
Sedán
Sin dato
Gris
HEA473J
1N4BA41E08C838570
48
Volkswagen
Saveiro
Camioneta
Sin dato
Blanco
SW4335C
9BWKB05U6EP062182
49
Chevrolet
Tornado
Camioneta
Sin dato
Blanco
NGW602C
93CCL80C5JB136648
50
Nissan
Versa
Sedán
Sin dato
Gris
HEA017J
Sin dato
51
Nissan
Versa
Sedán
Sin dato
Azul
HEJ532J
Sin dato
52
Dodge
Charger
Sedán
Sin dato
Blanco
HAR698G
2C3CDXAG5LH106518
53
Chevrolet
Camaro
Sedán
Sin dato
Negro
NYR089B
2G1FA1E38D9240658
54
Nissan
Sentra
Sedán
Sin dato
Blanco
MWY637C
Sin dato
55
Jeep
Gran Cherokee
Sub
2017
Gris
JNL2678
1C4RJEBG4HC712372
56
Chevrolet
Avalanch
Pick Up
2006
Verde
HE3829D
3GNEC12736G230416
57
Chrysler
Challenger
Sedan
2010
Morado
SB7365B
2B3CJ7DW6AH190774
58
Chrysler
sub
Vagoneta
2020
Gris
LKS036A
2b4rc1eg9lr192684
59
Chevrolet
Suburban
Camioneta
2015
Blanco
PSK695AD
1GNSKKKC3FR126483
60
Ford
Raptor
Pick Up
2014
Negro
MBF997C
1FTFW1R60EFA12255
61
Ford
Lobo
Pick Up
2009
Azul
HD9146C
1FTRF04V99KA96479
62
Nissan
Tsuru
Sedan
2016
Rojo
W83BNE
3N1EB31S5DK303617
63
Harley Davidson
motocicleta
Chopper
2001
Rojo
Sin placas
14D1CGP151K142920
64
Chevrolet
Corvette
Deportivo
1998
Rojo
DUA962A
1G1YY32G6W5127797
65
GM
Pontiac
Pursuit
2006
Gris
LZY5544
1GA2N18B067761293
66
Dodge
Challenger
Sedan
2016
Gris Oxford
Sin placas
2C3CDZAG7GH301389
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
214
67
Chrysler
rubicón
Jeep
2014
Gris
UWZ698B
1C4BJWFG4DL651195
68
Nissan
Pathfinder
Suv
2016
Blanco
LLG568B
5N1AR2MN5GC603431
69
Honda
CR-V
Suv
2022
Negro
MKU877A
19XRW1846NE605710
70
Nissan
Pathfinder
St. Wagon
2019
Blanco
NBG170A
5N1AR2MM3KC586872
71
Chevrolet
Cheyenne
Pick-Up
1995
Blanco/rojo
Sin placas
3GCEC30K2SM116056
72
Kia
Sorento
Suv
2016
Gris
ULV413E
5XYPH4A5XGG108252
73
Ford
Mustang
Sedan
2019
Negro
HDR190H
1FTEW1C42KKE46537
74
Chrysler
300c
Sedan
2012
Gris
FMD4088
2C3CCAET9CH541226
75
Rino Steel
BRP
Razer
Sin dato
Negro
85CZJ5
3JBVXAW46JK001085
76
Dodge
Charger
Sedan
2016
Negro
PKJ175B
2C3CDXAG4GH187890
77
Ford
F250
Pick up
Sin dato
Verde
NAF1718
3FTEF15Y1SMA02624
78
Ford
F150
Pick up
Sin dato
Blanco
MU9419Z
Sin dato
79
Kawasaki
Motocicleta
Sin dato
Sin dato
Verde
Sin placas
JKXJH12LA0005761
80
Ford
F-150
Shelby
2025
Gris
MRE289Q
1FTFW5L57SFB40088
81
Volkswagen
Jetta
GLI
2028
Azul cielo
Sin placas
3VW2E6BU4SM025403
82
Ford
Lobo
Sin dato
2009
Sin dato
Sin placas
1FTPX04V69KA54789
83
Ford
Lobo
Sin dato
2014
Blanco
PDH7149
1FTFW1EF5EKF85178
84
Ford
Lobo
Sin dato
2008
Rojo
NGZ2150
1FTRW12W18KC34743
85
Ford
F-150
Sin dato
2014
Azul
SW7339D
1FTMF1ET1EF22933
86
Chevrolet
Pick-Up
Cheyenne
1997
Rojo
HP2816E
1GCEC34K2VZ237411
87
Chevrolet
Pick-Up
Cheyenne
1981
Azul
DN094
1703TAM123071
88
Chevrolet
Cheyenne
250
1991
Rojo
232MPK
3GCEC30K6MM114510
89
Ford
Lobo
Sin dato
2008
Rojo
840WGS
1FTPX04548KD69007
90
Chevrolet
Suburban
2500
1999
Blanco
LYA702C
3GCEC26R5XG189104
91
Dodge
RAM
SRT-40
2005
Rojo
NYU2051
3D3HA16H25G734006
92
Ford
F200XLT
Sin dato
1990
Rojo
NW29966
AC2LHP81683
93
Ford
Raptor
Sin dato
2013
Blanco
NX3194B
1FTFX1R69DFA49252
94
Ford
Raptor
Sin dato
2013
Azul
UG71876
2FTFX1R64DFA70736
95
Ford
Pick-Up
F-150 XLT
1985
Blanco
HG7229C
AC1JCR54355
96
Lincoln
Blackwood
Sin dato
2003
Negro
NUX4940
5LTEW05A43KJ00145
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
215
97
Chevrolet
Silverado
Sin dato
1997
Azul
LNA336A
3GCEC28K4VG181511
98
Jeep
Rubicon
Sin dato
2025
Rojo
LJE710C
1C6RJTEG4SL500974
99
Ford
Raptor
Sin dato
2022
Azul
NN0474B
1FTFW1RG9NFA21786
100
Ford
LIMITED
Sin dato
2022
Negro
36J541
1FTFW1ED2NFA87351
101
Ford
Raptor
Sin dato
2025
Gris
NJL249C
1FTFW1RJ6SFB51998
102
Ford
F-150
Shelby
2025
Rojo
NJP403C
1FTFW5L58SFB79448
103
Volkswagen
Jetta GLI
Sin dato
2026
Rojo
PVD823F
3VW2E6BU1TM028532
104
Chevrolet
Corvette
Coupe
1992
Verde
NB1Y
1G1YY23P2N5108798
105
Dodge
Challenger
Sin dato
2014
Negro
YCY467B
2C3CDYAG8EH293973
106
Chevrolet
Blazer
Suv
2024
Rojo
HEA160J
3GNKB8RS5RS201055
107
Chevrolet
Corvette
Coupe
2016
Amarillo
PNV230D
1G1YM2071G5105131
108
Chevrolet
Blazer
SUV
2024
Rojo
HEA160J
3GNKB8RS5RS201055
109
Chevrolet
Corvette
Coupe
2016
Amarillo
PNV230D
1G1YM2071G5105131
110
Dodge
Challenger
Sin dato
Sin dato
Negro
LTK799A
2C3CDZBG3FH884654
111
Toyota
Pick up
4WD
Sin dato
Rojo
LYZ 7707
JT4RN38S1D0077708
112
Toyota
4WD
Hiace
Sin dato
Blanco
J88ASE
Sin dato
113
Cadillac
Escalade
Suv
Sin dato
Blanco
ULZ644H
1GYS47KJ4FR169156
Los bienes permanecerán en resguardo de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, con las medidas de seguridad y control pertinentes, quedando a
disposición de los propietarios y/o interesados el registro de aseguramiento para que manifiesten lo que a su derecho convenga.
Se le apercibe a los propietarios, interesados o sus representantes legales, que deberán abstenerse de ejercer actos de dominio sobre los bienes asegurados y
que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales siguientes a la notificación, los bienes causarán abandono a favor del
Gobierno del Estado de Querétaro, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales.----------------------------------------
Querétaro, Querétaro, 10 de abril de 2026.
Fiscal Acusador Especializado, Titular de la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción
Licenciado Roberto García Muñiz
Rúbrica.
(R.- 575524)
216
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE PLAZAS
VACANTES DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
Secretaría de Gobernación
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación con fundamento en los artículos 21, 25,
26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38, 39, 40 de su Reglamento publicado en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) el 06 de septiembre de 2007 y con última reforma del 04 de enero de 2024; los artículos
243, 244, 245, 246 y 247 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de
Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el pasado 19 de diciembre
de 2025 (“Disposiciones”), así como a los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la
Administración Pública Federal publicados en el DOF el 18 de septiembre de 2020, emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA y ABIERTA 20/2026 de los concursos para ocupar los siguientes puestos del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
1.
Denominación
y Código de
Puesto
DIRECCION DE REGISTRO, CERTIFICACION Y CONSTRUCCION DE PAZ
04-541-1-M1C021P-0000091-E-C-A
Nivel
Administrativo
M33
DIRECCION DE AREA
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$96,526.00 (NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS PESOS M.N.) MONTO
DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción
del
Puesto
DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS RELIGIOSOS
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.
INSTRUMENTAR LINEAS DE ACCION ESPECIFICAS EN MATERIA DE
REGISTRO CONSTITUTIVO DE LAS IGLESIAS Y AGRUPACIONES RELIGIOSAS,
ASI COMO DE LAS ENTIDADES, DIVISIONES U OTRAS FORMAS DE
ORGANIZACION INTERNA DE LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS, PARA
SOMETER A LA INSTANCIA SUPERIOR LOS PROYECTOS DE RESOLUCION
CORRESPONDIENTE.
2.
ADMINISTRAR LOS PROCESOS DE ORGANIZACION Y ACTUALIZACION DE
LOS REGISTROS DE LAS IGLESIAS Y AGRUPACIONES, PARA CONTAR CON
EL ACERVO DOCUMENTAL EN TERMINOS DE LO DISPUESTO EN LA LEY DE
ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PUBLICO.
3.
COORDINAR LOS PROCESOS DE EXPEDICION DE CERTIFICACIONES,
COPIAS
CERTIFICADAS,
DECLARATORIAS
DE
PROCEDENCIA
Y
CONSTANCIAS DE DOCUMENTOS, PARA CONTRIBUIR EN EL CUMPLIMIENTO
DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS EN LA MATERIA.
4.
CONDUCIR
LOS
PROCEDIMIENTOS
DE
REGISTRO
DE
BIENES
PATRIMONIALES, TITULOS DE PROPIEDAD O ADQUISICION DE INMUEBLES
DE LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS, PARA FORMULAR LA DECLARATORIA
DE PROCEDENCIA E INSCRIPCION O MODIFICACION PATRIMONIAL.
5.
IMPLEMENTAR MECANISMOS DE ATENCION DE TRAMITES RELACIONADOS
CON
INMUEBLES
PROPIEDAD
DE
LA
NACION
EN
USO
DE
LAS
ASOCIACIONES RELIGIOSAS, PARA CONTRIBUIR EN LA REGULARIZACION,
CONSERVACION Y PROTECCION DE AQUELLOS SITIOS CON VALOR
ARQUEOLOGICO, ARTISTICO O HISTORICO.
6.
PARTICIPAR
EN
LA
ORGANIZACION
DE
SEMINARIOS,
FOROS,
CONFERENCIAS, TALLERES Y CURSOS DE DIFUSION DEL MARCO JURIDICO
EN
MATERIA
RELIGIOSA,
PARA
FOMENTAR
LA
TOLERANCIA,
LA
PLURALIDAD, LA RECONSTRUCCION DEL TEJIDO SOCIAL Y LA CULTURA DE
LA PAZ.
7.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
217
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
HUMANIDADES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
RELACIONES
INTERNACIONALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ANTROPOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
POLITICAS PUBLICAS
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
MATEMATICAS - ACTUARIA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 5 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
CIENCIA POLITICA
SOCIOLOGIA POLITICA
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA GENERAL
Capacidades
Gerenciales
1. LIDERAZGO SISEPH
2. VISION ESTRATEGICA SISEPH
NIVEL 4 DIRECCION DE AREA
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
2.
Denominación
y Código de
Puesto
DIRECCION DE RESPETO Y TOLERANCIA A LA DIVERSIDAD RELIGIOSA PARA
LA CONSTRUCCION DE PAZ
04-541-1-M1C018P-0000090-E-C-A
Nivel
Administrativo
M21
DIRECCION DE AREA
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$73,901.00 (SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS UN PESOS M.N.) MONTO DE LA
REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción
del
Puesto
DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS RELIGIOSOS
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.
DESARROLLAR ESPACIOS DE PROMOCION Y DIALOGO INTERRELIGIOSO,
PARA FORTALECER PROYECTOS DE FOMENTO AL RESPETO Y TOLERANCIA
A LA DIVERSIDAD RELIGIOSA Y CONSTRUCCION DE PAZ.
2.
CONVOCAR A ACTORES CLAVE PARA ESTABLECER VINCULOS DE
COLABORACION, PARA PROMOVER PROYECTOS DE CONSTRUCCION
DE PAZ DESDE EL AMBITO RELIGIOSO.
3.
COORDINAR EL ACERVO DIGITAL DE LOS PROYECTOS EN MATERIA DE
FOMENTO AL RESPETO Y TOLERANCIA A LA DIVERSIDAD RELIGIOSA, ASI
COMO CULTURA DE PAZ, PARA DIFUNDIR ESTA INFORMACION ENTRE LA
CIUDADANIA.
4.
INSTRUMENTAR TALLERES, CURSOS, FOROS, MESAS, DIPLOMADOS Y
SEMINARIOS ENFOCADOS A LA CULTURA DE PAZ Y EL FOMENTO AL
RESPETO
Y
TOLERANCIA
DE
LA
DIVERSIDAD
RELIGIOSA,
PARA
CONSOLIDAR ACCIONES EN LA MATERIA.
218
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
5.
DISEÑAR PROYECTOS QUE FAVOREZCAN PROCESOS DE RESPETO A LA
DIVERSIDAD
RELIGIOSA,
PARA
CONTRIBUIR
EN
LAS
ESTRATEGIAS
EN LA MATERIA QUE COORDINA LA DIRECCION GENERAL.
6.
SUPERVISAR LOS PROCESOS DE ORIENTACION Y CAPACITACION DE
PROYECTOS DE FOMENTO AL RESPETO Y TOLERANCIA A LA DIVERSIDAD
RELIGIOSA, PARA CONTRIBUIR EN SU IMPLEMENTACION Y SEGUIMIENTO.
7.
CONSOLIDAR LA ARTICULACION DE ACTORES CLAVE Y REDES QUE
PARTICIPEN EN PROCESOS DE CONSTRUCCION DE PAZ, PARA EL
DESARROLLO DE ACCIONES EN EL AMBITO RELIGIOSO.
8.
PLANEAR PROGRAMAS Y POLITICAS PUBLICAS EN MATERIA DE ASUNTOS
RELIGIOSOS, CON UN ENFOQUE HACIA LA CONSTRUCCION DE PAZ, PARA
QUE CONTRIBUYAN A LA CULTURA DE LA TOLERANCIA A LA DIVERSIDAD
RELIGIOSA.
9.
COORDINAR DIAGNOSTICOS, INFORMES, REPORTES, MATRICES Y DEMAS
INSTRUMENTOS PROGRAMATICOS SOBRE LA DIVERSIDAD RELIGIOSA EN
MEXICO, PARA CONTRIBUIR EN LA PLANEACION ESTRATEGICA DE LA
DIRECCION GENERAL.
10. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
HUMANIDADES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
SOCIOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ANTROPOLOGIA SOCIAL
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS SOCIALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
EDUCACION Y HUMANIDADES
EDUCACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
RELACIONES
INTERNACIONALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
PSICOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 5 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
SOCIOLOGIA
CAMBIO Y DESARROLLO
SOCIAL
CIENCIAS ECONOMICAS
EVALUACION
ANTROPOLOGIA
ANTROPOLOGIA SOCIAL
FILOSOFIA
FILOSOFIA GENERAL
SOCIOLOGIA
PROBLEMAS SOCIALES
Capacidades
Gerenciales
1. LIDERAZGO SISEPH
2. VISION ESTRATEGICA SISEPH
NIVEL 4 DIRECCION DE AREA
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
219
3.
Denominación
y Código de
Puesto
SUBDIRECCION DE RESPETO A LA DIVERSIDAD RELIGIOSA
PARA LA CONSTRUCCION DE PAZ
04-541-1-M1C016P-0000092-E-C-A
Nivel
Administrativo
N31
SUBDIRECCION DE AREA
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$53,692.00 (CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M.N.)
MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES
2025
Adscripción
del
Puesto
DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS RELIGIOSOS
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.
FORMULAR
LOS
CONTENIDOS
Y
CANALES
DE
COMUNICACION
INTERINSTITUCIONALES, PARA PROMOVER UNA CULTURA DE RESPETO Y
TOLERANCIA A LA DIVERSIDAD RELIGIOSA EN EL PAIS.
2.
COLABORAR EN LOS TRABAJOS DE COORDINACION INTERNA SOBRE
RESPETO
A
LA
DIVERSIDAD
RELIGIOSA,
PARA
EL
DISEÑO
E
IMPLEMENTACION DE CURSOS Y TALLERES QUE CONTRIBUYAN AL
EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES
RELIGIOSAS.
3.
COORDINAR
LOS
PROCESOS
DE
CAPACITACION
SOBRE
LA
IMPLEMENTACION DE PROYECTOS DE RESPETO Y TOLERANCIA A
LA DIVERSIDAD RELIGIOSA, PARA CONTRIBUIR EN LAS ACCIONES DE
CONSTRUCCION DE PAZ EN EL PAIS.
4.
CONFORMAR DIAGNOSTICOS SOBRE EL RESPETO Y TOLERANCIA A LA
DIVERSIDAD RELIGIOSA EN EL PAIS, PARA COADYUVAR EN EL DISEÑO DE
ESTRATEGIAS DE PROMOCION DE ESTAS ACCIONES.
5.
DESARROLLAR ESQUEMAS DE INTERLOCUCION CON LAS ENTIDADES
RELIGIOSAS Y FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LOS TRES NIVELES DE
GOBIERNO, PARA PROMOVER PROYECTOS COLABORATIVOS EN MATERIA
DE RESPETO Y TOLERANCIA A LA DIVERSIDAD RELIGIOSA.
6.
COLABORAR EN CONTENIDOS Y PROGRAMAS, ASI COMO POLITICAS
PUBLICAS, PARA PROMOVER EL RESPETO Y LA TOLERANCIA DE LA
DIVERSIDAD RELIGIOSA.
7.
EVALUAR LA PRESENCIA DE ACTORES RELACIONADOS CON ASUNTOS
RELIGIOSOS,
PARA
COLABORAR
CON
SU
PARTICIPACION
EN
EL
DESARROLLO DE PROYECTOS DE RESPETO Y TOLERANCIA A LA
DIVERSIDAD RELIGIOSA.
8.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS SOCIALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
SOCIOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
HUMANIDADES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ANTROPOLOGIA SOCIAL
EDUCACION Y HUMANIDADES
FILOSOFIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
RELACIONES
INTERNACIONALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
PSICOLOGIA
220
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
SOCIOLOGIA
SOCIOLOGIA GENERAL
CIENCIAS ECONOMICAS
EVALUACION
ANTROPOLOGIA
ANTROPOLOGIA CULTURAL
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
ANALISIS DE INTELIGENCIA
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB
NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
4.
Denominación
y Código de
Puesto
DEPARTAMENTO DE ANALISIS
04-915-1-M1C014P-0000039-E-C-T
Nivel
Administrativo
O11
JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION
CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción
del
Puesto
DIRECCION GENERAL PARA LA
PROTECCION DE PERSONAS
DEFENSORAS DE DERECHOS
HUMANOS Y PERIODISTAS
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.
DESARROLLAR LAS TAREAS DE VERIFICACION DE FORMA Y CONTENIDO DE
LAS SOLICITUDES RELATIVAS A LAS CONCLUSIONES Y DESISTIMIENTO
DE MEDIDAS PREVENTIVAS O DE PROTECCION A DEFENSORES DE
DERECHOS
HUMANOS
O
PERIODISTAS
EMITIDAS
POR
LA
JUNTA
DE GOBIERNO, PARA VALIDAR QUE SE APEGUEN A LOS CRITERIOS
ESTABLECIDOS EN LA OPERACION DEL AREA.
2.
ANALIZAR LA DOCUMENTACION TECNICA NORMATIVA DERIVADA DE LAS
CONCLUSIONES Y DESISTIMIENTO DE MEDIDAS PREVENTIVAS O DE
PROTECCION A DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS O PERIODISTAS
EMITIDAS POR LA JUNTA DE GOBIERNO, PARA CONTAR CON ELEMENTOS
QUE CONTRIBUYAN EN LOS ANALISIS DE FACTIBILIDAD.
3.
VALIDAR LOS TRABAJOS DE REVISION Y SELECCION DE LOS REPORTES DE
SEGUIMIENTO A LAS CONCLUSIONES Y DESISTIMIENTO DE MEDIDAS
PREVENTIVAS O DE PROTECCION A DEFENSORES DE DERECHOS
HUMANOS O PERIODISTAS EMITIDAS POR LA JUNTA DE GOBIERNO, PARA
APOYAR EN LOS PROCESOS DE COMPILACION DE INFORMACION.
4.
APOYAR TECNICAMENTE A LAS INSTANCIAS EN LA ELABORACION
DE CONCLUSIONES Y DESISTIMIENTO DE MEDIDAS PREVENTIVAS O DE
PROTECCION A DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS O PERIODISTAS
EMITIDAS POR LA JUNTA DE GOBIERNO, PARA COADYUVAR A QUE LAS
MISMAS CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS.
5.
ANALIZAR
EL
FUNDAMENTO
JURIDICO
QUE
SE
EMITA
SOBRE
CONCLUSIONES Y DESISTIMIENTO DE MEDIDAS PREVENTIVAS O DE
PROTECCION A DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS O PERIODISTAS,
PARA COADYUVAR EN LA ACTUALIZACION DE LA REGLAMENTACION DE
LOS PROCEDIMIENTOS DEL AREA.
6.
REALIZAR ACCIONES DE INTEGRACION Y ORGANIZACION DE LOS
ARCHIVOS DOCUMENTALES ASOCIADOS CON LAS CONCLUSIONES Y
DESISTIMIENTO
DE
MEDIDAS
PREVENTIVAS
O
DE
PROTECCION
A DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS O PERIODISTAS EMITIDAS POR
LA JUNTA DE GOBIERNO, PARA COLABORAR EN LOS PROCESOS DE
CONSULTA Y CUSTODIA DE LA INFORMACION.
7.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
221
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TERMINADO O PASANTE
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS SOCIALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
PSICOLOGIA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION Y
DIRECCION DE EMPRESAS
CIENCIAS ECONOMICAS
CONTABILIDAD
CIENCIAS ECONOMICAS
APOYO EJECUTIVO Y/O
ADMINISTRATIVO
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 1 JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
Bases de Participación
1ª. Requisitos de participación.
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el
puesto, mismos que se señalan en la presente convocatoria.
La aplicación de las presentes Bases se atiende lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que señala prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de
las personas, y lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. En virtud de lo
anterior, no existirá discriminación por razón de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo,
el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la
apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones,
las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las
responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo, para la pertenencia
al servicio.
Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales:
I.
Ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o ser persona extranjera cuya
condición migratoria permita la función a desarrollar;
II.
No haber sido sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso;
III. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en la administración pública;
IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministra o ministro de algún culto, y
V. No contar con inhabilitación para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
De conformidad con el artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
queda restringida la participación de quienes se ubiquen en los supuestos siguientes:
a)
Tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra
la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar
equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón
de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y
b)
Ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
2ª. Documentación requerida.
La Revisión y Evaluación de Documentos, comprendida en la Etapa “Revisión Documental.“, específicamente
en lo relativo al perfil del puesto, (escolaridad, áreas y años de experiencia) se llevará a cabo con base en los
documentos que presenten las personas candidatas para verificar que estén fehacientemente acreditados lo
requisitos legales, conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y Areas de Experiencia, establecidos
por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los cuales podrán ser consultados en el portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx.
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Cuando les sea solicitado, las personas candidatas deberán presentar la siguiente documentación:
I.
Formatos impresos y requisitados para el Subsistema de Ingreso (llenar a máquina o computadora los
datos personales):
a)Formato Revisión Documental;
b)Formato Evaluación de la Experiencia;
c)Formato Valoración del Mérito, y
d)Formato Escrito Bajo Protesta
Dichos
formatos
podrán
ser
descargados
en
la
siguiente
liga
electrónica:
https://nc.segob.gob.mx/s/c9K9K7HZ3MS4K8z
II.
Invariablemente deberán exhibir la siguiente DOCUMENTACION EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA
LEGIBLE, acompañadas de copia simple tamaño carta por ambos lados cuando aplique:
a)
Hoja de bienvenida del portal TrabajaEn (pantalla inicial) legible donde aparezca claramente: su
nombre completo y escrito correctamente, así como su número de folio de participación en el
concurso del que se trate.
b)
Cédula de Identificación Fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual
contiene el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), misma que deberá coincidir con los datos
registrados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
c)
Clave Unica de Registro de Población (CURP) https://www.gob.mx/curp/, misma que deberá coincidir
con los datos registrados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
d)
Identificación oficial VIGENTE con fotografía y firma, considerando únicamente: Credencial para
Votar INE vigente, Pasaporte vigente o Cartilla del Servicio Militar Nacional con hoja de liberación.
e)
Acta de nacimiento, tarjeta de residente temporal o tarjeta de residente permanente, según
corresponda.
f)
Escrito bajo protesta de decir verdad, disponible para descargar en la liga electrónica que se le
indique en el mensaje de invitación, para el cual deberá llenar y firmar en caso de cumplir con los
requisitos enunciados en el mismo, manifestando:
i.
De conformidad al artículo 38, Fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos que no cuenta con sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la
vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la
intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de
sus modalidades y tipos; no ser declarada persona deudora alimentaria morosa;
ii.
Ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de mis derechos o persona extranjera cuya
condición migratoria permita la función a desarrollar;
iii. No haber sido sentenciada o sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso;
iv. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en la administración pública;
v.
No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministra o ministro de algún culto, y
vi. No contar con inhabilitación para el servicio público ni encontrarme con algún otro impedimento
legal.
vii. La inexistencia de alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de intereses;
viii. No ser parte en algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de esta u otra Institución, y
ix. No prestar servicios profesionales mediante un contrato de honorarios o desempeñar otro
empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, estatal, municipal, alcaldía,
órgano constitucional autónomo de carácter estatal o federal; o bien, en caso contrario,
comprobar que cuenta con la determinación de compatibilidad de empleos respectiva.
x.
De conformidad al artículo 16 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos,
en caso de declarar falsedad respecto de la información requerida para obtener un dictamen de
compatibilidad favorable a sus intereses o de no contar con el mismo, quedará sin efectos el
nombramiento o vínculo laboral conforme a las disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio
de las acciones legales que tengan lugar.
xi. Que la documentación probatoria de escolaridad y experiencia referidas en el CV de TrabajaEn y
presentada para la etapa de Revisión Documental “Evaluación de la Experiencia y Valoración de
Mérito”, es auténtica y que ha sido expedida por las Instituciones correspondientes. Asimismo,
que da consentimiento para que el personal de la Dirección General de Recursos Humanos
(DGRH) realice las consultas necesarias ante las instituciones correspondientes con la única
finalidad de verificar el origen y autenticidad de los documentos presentados, los cuales no
tienen calidad de datos personales sensibles, conforme a la definición que les atribuye el artículo
2 fracción VI de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares;
xii. Que no se solicitó el examen de no gravidez y de VIH/SIDA como requisito para continuar en el
proceso de selección llevado a cabo por esta dependencia, y
xiii. Si es o no persona Servidora Pública de Carrera Titular.
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g)
Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de hombres hasta los 40 años);
h)
Dos impresiones del Currículum Vítae de TrabajaEn actualizado, detallando funciones específicas en
el apartado denominado “experiencias en el cargo, puesto o posición” de cada experiencia laboral
registrada, además del lugar y periodo en el que laboró.
i)
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto.
i.
En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance
Titulado, sólo serán válidos el Título o Cédula Profesional registrados ante la Secretaría de
Educación Pública en términos de las disposiciones aplicables, o en su defecto la “Autorización
Provisional para ejercer la Profesión por el Título en Trámite” expedida por la Dirección General
de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. El Comité Técnico de Selección
determinará si acepta los documentos que acrediten que el título o cédula profesional está en
trámite, asimismo el plazo por el cual se aceptarán.
ii.
En caso de haber realizado estudios en el extranjero, deberá presentar invariablemente, la
constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública.
iii. Para los casos en los que el requisito académico señale "Terminado o Pasante" se aceptará
Carta de Pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la Secretaría de
Educación Pública, en su defecto, podrá presentar el documento oficial con el que acredite haber
cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado.
iv. En caso de que el requisito académico corresponda al nivel de bachillerato “Terminado o
Pasante”, las personas aspirantes deberán acreditar preferentemente con el certificado de
estudios oficial que indique que concluyó totalmente dicho nivel de estudios, de ser el caso
podrá acreditarlo con el nivel superior de Licenciatura con un documento oficial que indique que
tiene los estudios profesionales concluidos en su totalidad (por ejemplo: constancia de estudios
del 100% de créditos, título y/o cédula profesional).
v.
Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicite en el concurso de que se trate, para
los puestos de nivel de enlace y jefatura de departamento u homólogos se deberá comprobar
dicho requisito con el grado escolar específico señalado en el perfil, sin opción a ser
comprobable por grado educativo distinto, mientras que para los puestos de nivel de
subdirección de área, dirección de área, dirección general u homólogos, se podrá comprobar
dicho requisito con el Título o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación
Pública en términos de las disposiciones aplicables, la “Autorización Provisional para ejercer la
Profesión por el Título en Trámite” expedida por la Dirección General de Profesiones de
la Secretaría de Educación Pública que avale el grado de maestría o doctorado en las áreas
académicas afines al perfil de puesto conforme al Catálogo de Carreras en TrabajaEn.
vi. En lo que se refiere a la acreditación de la carrera genérica solicitada por el perfil del concurso
relacionada a la leyenda “Véase en el Catálogo de Carreras en TrabajaEn” publicada en la
convocatoria del Diario Oficial. La DGRH confrontará el comprobante de nivel de estudios
presentado por aquellas personas que aspiren contra las carreras genéricas solicitadas por el
perfil del puesto. En los casos, que los estudios referidos en el comprobante no sean
compatibles con alguna de las carreras genéricas contempladas por el perfil, se verificará contra
el Catálogo de Carreras publicado en el portal TrabajaEn, dentro del apartado “Documentación e
Información Relevante”. Cuando el nombre específico de la carrera presentada en el
comprobante por la persona candidata no aparezca dentro del alguna de las carreras genéricas
solicitadas por el perfil, se comparará contra el listado de las carreras específicas del catálogo, si
no apareciera, se procederá entonces conforme a la base 16ª fracción VI de estas mismas
bases.
j)
Presentar constancias con las que acredite su Experiencia.
Para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto sujeto a concurso se
considerarán las evidencias que acrediten la fecha de inicio y fecha de término de los puestos que
manifestó en su currículum registrado en Trabajaen al momento de la inscripción, sólo se
considerarán los empleos que coincidan con las áreas de experiencia solicitadas en el perfil, la razón
social que señale dicho comprobante deberá coincidir con la denominación de la empresa o
institución para la cual laboró; podrán aceptarse una o varias constancias de las que se citan a
continuación:
i.
Expediente electrónico único del ISSSTE con sello digital (https://oficinavirtual.issste.gob.mx/).
ii.
Constancia de semanas cotizadas del IMSS con cadena original y sello digital.
(https//www.imss.gob.mx/tramites/immss02025a).
iii. Hoja única de servicios o equivalente, con firmas y sello de la institución que la expide.
iv. Constancias de Nombramiento o Nombramientos, acompañados del último recibo de pago o
bien con la Constancia de baja al puesto de cada Nombramiento exhibido.
v.
Constancias de servicio en la que se indique la fecha de inicio y fecha de conclusión de la
relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas o con cadena digital.
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vi. Cartas o convenio de Finiquito, en el que se indique la fecha de inicio y la fecha de conclusión de
la relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas y sello del emisor.
vii. Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios profesionales por honorarios,
los cuales deberán especificar día, mes y año de inicio y conclusión del servicio prestado,
funciones realizadas y firmas autógrafas de quienes intervinieron en el contrato. En caso de
terminación anticipada, deberá anexar la constancia respectiva.
viii. Documento denominado: “Constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al
salario y subsidio para el empleo” o “Constancia de retenciones” emitidas por el SAT, mismas
que deberán indicar periodo laborado, firmas autógrafas y sello de retenedor, en caso de ser
electrónico, deberá de contener cadena original y sello digital.
ix. Recibos de pago, con datos de la institución o empresa que lo otorga, nombre de la persona
candidata, puesto y periodo de pago. Deberá presentar al menos 2 recibos por cada año
laborado. Sólo se computarán para el cumplimiento de los años de experiencia los periodos que
indiquen los recibos.
x.
Constancias de empleo en papel membretado u oficial, las cuales deberán especificar: fecha de
expedición, nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja,
indicando puesto(s) y/o funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada
para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o
empresa.
xi. Carta como persona Becaria, en papel membretado u oficial, debe incluir fecha de expedición,
nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja, indicando funciones
desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica
con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa.
xii. Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social, acompañada del Historial que contiene la información de
capacitación, el cual podrá obtener accediendo con su usuario y contraseña al portal
https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado “Mi historial”.
xiii. Constancia de término y/o Liberación de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales, únicamente
para los concursos de nivel de Enlace. Quienes aspiren a ellos, podrán presentar dicho
documento emitido por la Institución en la cual se haya realizado o por la Institución educativa
que lo haya liberado así como las fechas de inicio y término, o con las cuales se acrediten las
áreas generales de experiencia solicitadas en el perfil del puesto de que se trate.
Los documentos en los que no se indique la fecha de inicio y/o término del empleo que se pretenda
comprobar, no serán considerados y no se computarán para el cálculo del tiempo de experiencia
para acreditar el requisito estipulado en el perfil del puesto que se trate.
Sólo se aceptarán documentos expedidos por Instituciones, empresas, o persona moral que hayan
fungido como patrón de la persona candidata, por lo que no se aceptará cualquier documento emitido
en forma unilateral por el propio trabajador.
En caso de que los comprobantes de experiencia hayan sido expedidos en el extranjero o bien, que
se presenten en un idioma diferente al español, deberán ser acompañados de una traducción simple,
firmada por la persona candidata.
k)
Presentar las constancias con las que acredite su Mérito.
Para la valoración del Mérito podrá presentar los documentos que lo comprueben tales como:
i.
Resultado de la evaluación del desempeño: Aplica sólo para personas servidoras públicas de
carrera titulares, y se calificarán de acuerdo con las Calificaciones obtenidas en las evaluaciones
de desempeño anual. De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en
la última evaluación del desempeño anual, por lo que podrá presentar la hoja resumen de la
última evaluación, que contiene la calificación final obtenida, ésta deberá presentar firma y sello
de la dependencia donde fue evaluada, o en su defecto podrá presentar la información de
evaluaciones de desempeño que obtenga desde Rhnet. Para obtener las calificaciones de la
evaluación de desempeño desde RHnet deberá ingresar con su usuario y contraseña al portal
www.rhnet.gob.mx, dirigirse a la sección de Evaluación del Desempeño, seleccionar y dar clic en
Consulta Mis Evaluaciones del Desempeño, imprimir el listado de calificaciones, luego dar clic
en “Ver Resumen” de la última evaluación desempeño e imprimir el resumen. En caso de no
contar con su evaluación desde RHnet, deberá dirigirse al área de Recursos Humanos de su
dependencia, para obtener ayuda.
ii.
Resultados de las acciones de capacitación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de
carrera titulares, y se califica a través del promedio de la calificación de las acciones
de capacitación obtenidas por el servidor público de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato
anterior; esta calificación está contenida en la hoja resumen de la última evaluación de
desempeño y deberá estar firmada y sellada por la institución emisora.
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iii. Resultados de procesos de certificación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de
carrera titulares, y se calificará de acuerdo con el número de capacidades profesionales
certificadas vigentes obtenidas en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera,
comprobables en la hoja resumen de la última evaluación del desempeño. En caso de haberse
certificado como persona servidora pública de carrera y no contar con su constancia, deberá
solicitarla en el área de Recursos Humanos de su dependencia.
iv. Logros: Se refiere al alcance de un objetivo relevante de las personas candidatas en su labor
o campo de trabajo, a través de aportaciones que mejoraron, facilitaron, optimizaron o
fortalecieron las funciones de su área de trabajo, el logro de metas estratégicas que aportaron
beneficio a la ciudadanía, por lo que podrá presentar las constancias respectivas como:
certificaciones en competencias laborales o habilidades profesionales distintas a las del Servicio
Profesional de Carrera publicación especializada (gacetas, revistas, prensa o libros)
relacionadas con su campo de experiencia. En ningún caso se considerarán logros de tipo
político o religioso.
v.
Distinciones: Se refiere al honor o trato especial concedido a una persona por su labor, profesión
o actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten alguno o varios
de los siguientes supuestos: fungir como persona presidenta, vicepresidenta o integrante
fundadora de asociaciones u organizaciones no gubernamentales (científicas, de investigación,
gremiales, estudiantiles o de profesionistas); recibir un título honorífico o un grado académico
honoris causa, otorgado por universidades o instituciones de educación superior; o por
graduarse con mención honorífica o con alguna distinción. En ningún caso se considerarán
distinciones de tipo político o religioso.
vi. Reconocimientos o premios: Se refiere a la recompensa o galardón otorgado a la persona
candidata por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado, debido a la consecución
de algún mérito o servicio en su labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá
presentar las constancias que acrediten la obtención de un reconocimiento o premio otorgado a
nombre de la persona candidata; reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de
investigación, a nombre de la persona candidata; en congresos, coloquios o equivalentes;
reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público; primer, segundo o tercer lugar,
que haya sido obtenido en competencias o certámenes públicos y abiertos, distintos a los
concursos del SPC. En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político,
religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria, sorteo o
equivalente.
vii. Actividad destacada en lo individual: Se refiere a la obtención de los mejores resultados, que
sobresalen en una profesión, ajena al campo de trabajo, del resto del quienes participan en la
misma, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten contar con un Título o grado
académico obtenido en el extranjero, con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de
Educación Pública (SEP); patente a nombre de la persona candidata; servicio o misión realizada
en el extranjero; derechos de autor por obras publicadas a nombre de la persona candidata;
servicio de voluntariado, altruismo o filantropía (no incluyen el otorgamiento de donativos).
En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso.
viii. Otros estudios: Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los requeridos por el
perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica, a través del estudio o del grado
máximo de estudios, concluido con reconocimiento de validez oficial, que sea adicional al nivel
de estudio y al grado de avance requerido en el perfil del puesto vacante en concurso, por lo que
podrá presentar constancias de Diplomados, constancias de terminación de estudios, Título o
cédula profesional de nivel licenciatura, especialidad, maestría o doctorado.
ix. Habla de lengua indígena: se refiere al conocimiento de una lengua —en este caso, una de las
68 lenguas indígenas―, a la capacidad de usarla apropiadamente en determinadas situaciones
sociales. En virtud de lo anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de los
siguientes, tomando como referencia los niveles 1 y 2:
Nivel 1: - Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, que señala
que es hablante de una lengua indígena nacional. - Acreditación de competencias comunicativas
generales, expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali) o por alguna otra
instancia acreditada por esta misma institución (con un resultado regular o bueno). - Acreditación
o documento equivalente a cursos, no menores a 220 horas, que avalen, al menos, un nivel
básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes. -Materiales elaborados en lenguas
indígenas (material didáctico, infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios,
etcétera.) En la presentación de estos materiales se deberá acreditar fehacientemente su
autoría. -Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o
ha sido parte de procesos de formación como intérprete, mediadora bilingüe o traductora
de lenguas indígenas. -Certificado de competencia laboral (con estándares relacionados a la
interpretación o la atención en lengua indígena; o bien, mediante una traducción).
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Nivel 2: - Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Inali o por
alguna otra instancia, acreditada por esta misma institución (con resultado excelente).
-Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros, en alguna lengua indígena o sus variantes,
independientemente del campo de estudio del que se trate. En la presentación de estas
publicaciones se deberá acreditar fehacientemente su autoría. -Evidencias de trabajo que avalen
su experiencia como intérprete, mediador(a) bilingüe y/o traductor(a) de lenguas indígenas
(oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de participación, etcétera.)
En la presentación de estas evidencias se deberá acreditar fehacientemente su autoría.
x.
Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana.
Acto voluntario, al tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, en el que
se manifiesta la identificación propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente,
se calificará de acuerdo con la manifestación que realice la persona candidata en la revisión
documental durante el concurso, identificando por escrito de declaración de autoadscripción, el
nombre del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba.
xi. Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se considera como elemento
de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla los requisitos de
escolaridad y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto
en concurso. Se calificará a la persona candidata que compruebe que al momento de la
publicación del concurso su edad no sobrepase los 30 años.
xii. Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas candidatas que, a pesar de
presentar una discapacidad, cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia,
establecidos previamente en la descripción y perfil del puesto en concurso. Se calificará a la
persona candidata que se autoreconozca como persona con discapacidad. La persona
participante deberá identificar por escrito de declaración, la descripción de su discapacidad.
l)
No obstante haber cubierto los puntos referidos, la Secretaría de Gobernación se reserva el derecho
de solicitar la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la revisión
curricular y documental en cualquier etapa del proceso; de no acreditarse su existencia o
autenticidad, se descalificará automáticamente, o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del
proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la
Secretaría de Gobernación, que se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
Al término de la Revisión Documental y una vez firmados los formatos de la etapa de Revisión Documental,
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, por aquellas personas que intervengan en éste, se
estarán aceptando los términos y condiciones, así como los puntajes señalados.
3ª. Registro de personas aspirantes.
La inscripción o el registro de aspirantes a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de Publicación
de la Convocatoria en el DOF, a través de la página TrabajaEn en la dirección: www.trabajaen.gob.mx.
Al aceptar las presentes Bases, se asignará un número de folio de participación para el concurso, que servirá
para formalizar la inscripción a éste e identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la
Entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar el anonimato de quienes participan.
Programa del concurso:
Fase o Etapa
Fecha o plazo
Publicación de Convocatoria
06 de mayo del 2026
Registro de personas aspirantes y Revisión curricular
(en la herramienta www.trabajaen.gob.mx)
Del 06 al 19 de mayo del 2026
Recepción de solicitudes para reactivación de folios
El 20 de mayo del 2026
Examen de Conocimientos Técnicos
A partir del 22 de mayo de 2026
Examen de Conocimientos Generales de la
Administración Pública Federal
A partir del 22 de mayo de 2026
Revisión Documental.
De conformidad con lo referido en el Apartado:
2ª. Documentación requerida.
A partir del 22 de mayo de 2026
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
A partir del 22 de mayo de 2026
Evaluación de Habilidades
A partir del 22 de mayo de 2026
Entrevista por el Comité Técnico de Selección
A partir del 22 de mayo de 2026
Determinación
A partir del 22 de mayo de 2026
En razón del número de aspirantes que participen en cada una de estas fases o Etapas, podrán estar sujetos
a cambios sin previo aviso, el orden de las mismas, las fechas y horarios; por lo que se recomienda dar
seguimiento al concurso a través de sus mensajes del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx de manera
puntual.
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La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección se realizará en las mismas fechas
y horarios en su totalidad. Sin embargo, en caso de no contar con el suficiente espacio físico para aplicar una
herramienta de evaluación como se señaló, la DGRH podrá aplicarla de manera diferida en grupos, pero en
ningún caso se diferirá a una sola persona.
Si el índice de participación es de más de 250 personas, para la etapa de Evaluación de Conocimientos
Técnicos, la DGRH podrá dividir la aplicación de la evaluación en los días hábiles que resulten necesarios,
siempre y cuando éstos sean continuos y se anexe al expediente respectivo la evidencia documental
fehaciente, del total de registros de inscripción en el proceso.
4ª. Temarios.
Los temarios sobre los que versarán los exámenes de Conocimientos serán publicados únicamente en la
convocatoria difundida en el portal www.trabajaen.gob.mx.
5ª. Presentación de Evaluaciones.
La Secretaría de Gobernación comunicará a cada persona aspirante, la fecha, hora, lugar y/o medio en que
deberá aplicar las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, exclusivamente a través de
la página electrónica http://www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes”.
Es importante mencionar que la DGRH de esta Secretaría, aplicará las herramientas de evaluación en
instalaciones propias, para el ingreso al inmueble se permitirá únicamente el acceso con la documentación
solicitada y bolígrafo, sin bolsas, mochilas o cualquier otro artículo adicional.
De conformidad con el artículo 254 de las “Disposiciones” la invitación se enviará con al menos dos días
hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto. En dichos comunicados, se especificará la
duración máxima de cada evaluación; así mismo, se informa que el tiempo de tolerancia para el inicio de
todos los exámenes, será de diez minutos, considerando como hora referencial la hora oficial de la Ciudad
de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de recepción.
Toda persona aspirante deberá considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus
traslados ya que, de acuerdo con el principio de igualdad de oportunidades, NO procederá la reprogramación
de las fechas y horarios para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de las o de los
candidatos bajo ningún motivo. Transcurrido dicho tiempo no se permitirá por ningún motivo la aplicación de
ninguna de las etapas.
Quienes por decisión propia registren su participación para dos o más concursos en esta Secretaría y las
etapas de éstos sean programados el mismo día, hora y lugar; con la finalidad de hacer prevalecer el principio
de imparcialidad del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal,
deberán elegir el concurso por el cual continuará su participación, ya que una vez iniciada la sesión, por
ningún motivo se aplicarán exámenes y/o evaluaciones después de transcurrido el tiempo de tolerancia de la
etapa en proceso, razón por la cual, no podrá aplicarse más de una evaluación de manera simultánea.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión
Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán lo siguiente:
I. ETAPA DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS
La subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al
Examen de conocimientos técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 70, en una escala
de 0 a 100 sin decimales. Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos podrán realizar la
segunda evaluación correspondiente al Examen de conocimientos generales de la Administración Pública
Federal, cuya calificación se promediará con la del examen de conocimientos técnicos para obtener la
calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un
resultado menor a este será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y
hora señalados en el mensaje de Trabajaen.
La herramienta de evaluación que esta Dependencia aplicará para el Examen de conocimientos generales de
la Administración Pública Federal, será la proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público
de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Los resultados aprobatorios de cada examen tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en
que se den a conocer éstos a través de Trabajaen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
En aquellos casos donde la plaza en concurso comparta perfil, requisitos legales y funciones, tratándose de
resultados aprobatorios de los exámenes de Conocimientos Técnicos, éstos tendrán vigencia de un año, en
relación con el puesto sujeto a concurso, siempre y cuando, no cambie el temario con el cual se evaluaron los
conocimientos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
A fin de que la Secretaría de Gobernación esté en posibilidad de atender las solicitudes de quienes hubieran
aplicado las Evaluaciones de Conocimientos Técnicos en esta Dependencia del Ejecutivo Federal en la plaza
de que se trate, y requieran la revalidación del resultado aprobatorio del examen de conocimientos
mencionada en el párrafo anterior, deberá manifestarse expresamente mediante escrito fundamentado y
firmado autógrafamente, el cual deberá ser enviado por correo electrónico en el periodo establecido para el
registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido a quien funja como persona Secretaría
Técnica
del
Comité
Técnico
de
Selección
y
enviado
a
la
siguiente
dirección
electrónica:
reclutamiento1@segob.gob.mx. La solicitud podrá ser atendida de manera favorable siempre y cuando se
trate del mismo puesto, temario y bibliografía. El escrito deberá incluir el nombre del puesto, número de
concurso y código de puesto de aquel resultado al que solicite la revalidación.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
En caso de que una persona aspirante requiera revisión del examen de Conocimientos Técnicos, deberá
solicitarla a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página
de www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a quien funja como persona Secretaría Técnica del
Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx.
Es importante señalar que, únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta
aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados. No procederá la revisión
respecto del contenido o de los criterios de evaluación.
Respecto a las calificaciones obtenidas en el Examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal, el resultado obtenido estará vigente por un año a partir del registro de calificaciones y
aplicará para todos los concursos de la Administración Pública Federal si es igual o mayor a 60 puntos de
100, en caso de que el resultado obtenido sea inferior a 60 puntos de 100, y la persona candidata desee
renunciar al mismo, deberá remitir su solicitud a la cuenta de correo trabajaen@buengobierno.gob.mx, que
administra la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Con respecto a la aplicación de evaluaciones para las personas aspirantes que pudieran presentar alguna
discapacidad sensorial visual, y a petición de la persona interesada, se podrá designar a personal del área de
reclutamiento y selección para asistirla, dando lectura en voz alta de la totalidad de preguntas y opciones
de respuesta para que, de este modo, cuente con los elementos operativos para dar respuesta a la evaluación
de que se trate. En caso de que alguna persona aspirante presente algún tipo de discapacidad no
considerado en las presentes bases de participación, que pudiera representar un obstáculo en su
participación, será atendido conforme a la 15ª base de participación “Disposiciones generales”.
A. Procedimiento para el registro y aplicación del Examen de Conocimientos Técnicos es el
siguiente:
a)
Personal del área de Ingreso iniciará la revisión de los documentos 10 minutos antes de la hora de la cita
y revisará quien es la última persona que llegó considerando el tiempo de tolerancia de 10 minutos
posteriores a la cita, tomando como referencia el reloj del equipo de cómputo de recepción;
b)
Se revisarán los 2 documentos en los términos solicitados en la convocatoria y mensaje de invitación:
impresión de la página de bienvenida de Trabajaen legible que refleje su nombre escrito correctamente y
folio, e identificación oficial vigente (Credencial para Votar INE vigente, Pasaporte vigente o Cartilla del
Servicio Militar Nacional con hoja de liberación) y su respectiva copia legible; en caso de contar con los
elementos descritos, serán sellados y se permitirá el acceso al inmueble. En este acto se indicará el piso
y sala al que deberán presentarse.
c)
Una vez en las salas de aplicación de evaluaciones, se dará la indicación del momento en que se
procederá a la captura de datos en el Sistema de Control de Evaluaciones por parte de las personas
candidatas, para lo que requerirá de los datos de CURP y RFC, que se encuentran en su página de
bienvenida de Trabajaen. Se procederá a verificar que los datos descritos sean correctos;
d)
Ante el incumplimiento de los documentos en los términos solicitados y/o no se presente en la fecha y
horario señalados (considerando el tiempo máximo de tolerancia de 10 minutos), no será registrada
persona alguna;
e)
Una vez que las personas aspirantes ingresen a la sala de evaluaciones de la DGRH, personal del área
de reclutamiento y selección asignará un equipo de cómputo en la sala “C” y procederá a su registro en la
lista de asistencia. Todas las personas aspirantes deberán resguardar sus dispositivos electrónicos.
De conformidad con el artículo 227 de las “Disposiciones” en su fracción III “No se permitirá el uso de
teléfonos celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles como
discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como cualquier
otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o
almacenar las evaluaciones, salvo que en las bases de la convocatoria se autorice o se requiera su
utilización como medio de apoyo para la evaluación. Estos dispositivos serán resguardados en sobres de
seguridad destinados a ese efecto, durante el tiempo que dure la evaluación respectiva.
B. Procedimiento para el registro y aplicación del Examen de Conocimientos Generales de la
Administración Pública Federal:
a)
Las personas candidatas deberán presentarse con los 2 documentos en los términos solicitados en la
convocatoria y mensaje de invitación: página de bienvenida de Trabajaen legible que refleje su nombre y
folio impreso e identificación oficial vigente (Credencial para Votar INE vigente, Pasaporte vigente o
Cartilla del Servicio Militar Nacional con hoja de liberación) y su respectiva copia legible.
b)
Los datos de Correo electrónico y contraseña con los que ingresa a su cuenta personal en el portal
electrónico Trabajaen, siendo estos últimos elementos indispensables para la aplicación de la evaluación;
de ser incorrectos o no contar con ellos, no podrá realizar esta etapa.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
229
c)
La Evaluación de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, se aplicará a través del
Módulo Generador de Exámenes administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en las
instalaciones de la DGRH de la Secretaría de Gobernación.
C. Evaluaciones de habilidades
La subetapa de evaluación de habilidades no tiene calificación mínima aprobatoria, considerando para los
cálculos del sistema de puntuación la calificación obtenida de 0 a 100 sin decimales. Asimismo, se informa
que estas evaluaciones se obtienen de pruebas psicométricas, por lo que no existe temario o guía de estudio.
Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores aplicadas en concursos de la Secretaría de
Gobernación y que continúen vigentes, serán considerados cuando correspondan a las mismas capacidades
a evaluar.
La aplicación de pruebas de habilidades para el rango de Enlace y Jefatura Departamento corresponderá al
Nivel Intermedio, reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados mientras que para
el rango de Subdirección corresponderá al Nivel Ejecutivo de las mismas habilidades (Trabajo en Equipo y
Orientación a Resultados). Para los rangos de Dirección de Area y Dirección General corresponderá el Nivel
Ejecutivo y se reflejará en las habilidades de Liderazgo y Visión Estratégica. Los resultados arrojados en esta
etapa serán en una escala de 0 a 100, cuando el promedio de estos se exprese con decimales, éstos no se
redondearán y se tomará el valor inmediato inferior para su captura en el sistema y NO serán motivo de
descarte. La vigencia de las evaluaciones de habilidades de la SEGOB se reflejará para todos los procesos
de ingreso, toda vez que se trate de las mismas evaluaciones gerenciales de Nivel Intermedio o Nivel
Ejecutivo, tiempo en que la persona aspirante podrá:
a)
Participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades siempre y cuando
correspondan al mismo nivel, y
b)
Los resultados de la evaluación de las habilidades de la SEGOB tendrán vigencia de un año, contado a
partir de la fecha en que se den a conocer a través de Trabajaen.
Para garantizar la igualdad de oportunidades; la competencia por mérito; el reducir al mínimo la posibilidad del
desarrollo de un proceso de aprendizaje sobre los reactivos de las herramientas de evaluación que conlleve a
la invalidación de sus resultados, y sin coartar la posibilidad de participar en otros concursos, se establece el
siguiente criterio:
Los resultados obtenidos en las evaluaciones de habilidades de SEGOB serán irrenunciables durante el año
de su vigencia.
II.
ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO
Los resultados obtenidos en las subetapas de: evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así como
la etapa de entrevistas, serán consideradas en el sistema de puntuación general y no implican el descarte.
De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la
Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los elementos que se
calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
-
Orden en los puestos desempeñados;
-
Duración en los puestos desempeñados;
-
Experiencia en el Sector público;
-
Experiencia en el Sector privado;
-
Experiencia en el Sector social;
-
Nivel de responsabilidad;
-
Nivel de remuneración;
-
Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante, y
-
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
-
Resultado de la evaluación del desempeño. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de
personas servidoras públicas de carrera titulares, en cuyo caso podrá presentar la última evaluación
del desempeño anual como persona servidora pública de carrera titular.
-
Resultados de las acciones de capacitación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad
de personas servidoras públicas de carrera titulares
-
Resultados de procesos de certificación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de
personas servidoras públicas de carrera titulares
-
Logros;
-
Distinciones;
-
Reconocimientos o premios;
-
Actividad destacada en lo individual;
-
Otros estudios;
-
Habla de lengua indígena;
-
Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana;
-
Perspectiva de juventudes, y
-
Personas con discapacidad.
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DIARIO OFICIAL
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III. ETAPA DE ENTREVISTA
A. Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones serán considerados para elaborar el
listado de personas candidatas con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la
etapa de Entrevista, de conformidad con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación establecidos en
la Secretaría de Gobernación, basada en los artículos 271 y 272 de las “Disposiciones”.
B. Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización y del CTS de la Secretaría de Gobernación,
pasarán a la etapa de Entrevista, las tres personas candidatas con puntuaciones más altas en estricto apego
al orden de prelación registrado. En caso de existir empate en el tercer lugar de acuerdo con el orden de
prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de las personas
candidatas que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de personas candidatas que se
continuaría entrevistando, será como mínimo de tres y sólo se entrevistarían, en caso de NO contar al menos
con una persona finalista de entre las tres personas candidatas ya entrevistadas.
C. El Comité Técnico de Selección sesionará por medios remotos de comunicación electrónica. Las personas
aspirantes podrán solicitar que su participación se realice en las instalaciones de la DGRH, o bien, fuera de
ellas.
Será requisito indispensable para quienes participen en esta etapa, notificar a través de correo electrónico a
las cuentas: reclutamiento1@segob.gob.mx y asalazar@segob.gob.mx la elección de desarrollarla dentro o
fuera de la DGRH con anticipación.
En caso de optar por la participación dentro de las instalaciones de la DGRH deberá presentarse la persona
candidata dentro del tiempo de tolerancia (10 minutos) con los siguientes elementos:
a)
Pantalla del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de participación impreso;
b)
Formato de Notificación de Ingreso, impreso y firmado por la persona candidata;
c)
Identificación oficial vigente original y copia,
En caso de optar por la participación fuera de las instalaciones de la DGRH adjuntar al correo de notificación:
a)
Manifestar que se cuenta con los elementos técnicos necesarios para el óptimo desarrollo de la etapa;
b)
Pantalla del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de participación;
c)
Formato de Notificación de Ingreso, en formato PDF y firmado por la persona candidata;
d)
Identificación oficial vigente digitalizada, y
e)
Será obligación de la persona candidata: contar con el espacio adecuado, funcional y cómodo para la
realización de la etapa (iluminación, ventilación, tranquilidad, espacio, sin distracciones); contar con
equipo electrónico con las especificaciones técnicas requeridas para el adecuado desarrollo de la etapa
(cámara web, micrófono, audio, internet con velocidad de 20 MB cuando menos, preferentemente equipo
de cómputo).
Al realizar la entrevista por medios remotos de comunicación electrónica fuera de las instalaciones de la
DGRH, la persona aspirante acepta los términos mencionados sin responsabilidad para la Secretaría de
Gobernación de: la falla del equipo electrónico, del uso inadecuado de la plataforma destinada para tales
efectos, de problemas técnicos y/o inconvenientes que pudieran presentarse y que limiten o impidan el
desarrollo de la entrevista; aceptando las calificaciones que resulten de cada etapa.
En caso de que no contar con equipo electrónico con las especificaciones técnicas señaladas para su
participación virtual, las personas aspirantes podrán acudir a las instalaciones de la DGRH de la Secretaría de
Gobernación, ubicadas en Río Amazonas No. 91, Col. Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, a desahogar la
etapa vía remota con los integrantes del CTS.
D. Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección en la Entrevista utilizará el modelo
CERP, el cual está basado en competencias que contempla los siguientes elementos:
-
Contexto: Toda situación, entorno o circunstancias que rodean un acontecimiento (favorable o adverso).
-
Estrategia: Acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones (simple o compleja).
-
Resultado: Efecto o consecuencia de las acciones realizadas (sin impacto o con impacto).
-
Participación: Nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento (protagónica o
como miembro de equipo).
La entrevista permitirá la interacción de cada una de las personas integrantes del Comité Técnico de
Selección con la persona candidata, para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y
conocimientos vinculados con el servicio público y con las funciones del puesto sujeto a concurso,
considerando con los elementos arriba señalados, las preguntas serán las mismas para cada una de las
personas candidatas y quedarán plasmadas en el reporte individual.
Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el
Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (70 puntos) para ser
consideradas personas aptas para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 40, fracción II de su
Reglamento.
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DIARIO OFICIAL
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IV. ETAPA DE DETERMINACION:
En esta etapa, el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su
determinación declarando:
A. Ganador o ganadora del concurso: a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el
proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación Definitiva. La persona que funja como Presidenta
del CTS, persona superior jerárquica del puesto en concurso, podrá por una sola vez y bajo su estricta
responsabilidad, vetar durante la determinación a la persona finalista seleccionada por las demás
personas integrantes del CTS para ocupar el puesto, fundando y motivando debidamente su
determinación en el acta correspondiente, en cuyo caso el CTS elegirá a la persona que ocupará el
puesto entre las restantes personas finalistas.
B. A la persona finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto
sujeto a concurso en el supuesto de que, por causas ajenas a la dependencia, quien hubiese resultado
ganador o ganadora, señalado en el inciso anterior:
a)
Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto, o
b)
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
C. Desierto el concurso.
D. La puntuación final se conforma con la suma de los puntajes obtenidos en las etapas del concurso,
señaladas en la 6ª base, Reglas de Valoración General y Sistema de Puntuación, de la presente
convocatoria, por lo que la prelación sólo indica el puntaje obtenido hasta antes de la entrevista, que
servirá para establecer el orden en el que presentarán la entrevista las personas candidatas.
La Determinación que resuelva el CTS se realizará con base en la calificación definitiva obtenida por cada
persona finalista. Lo anterior a efecto de señalar que las calificaciones individuales obtenidas en etapas
previas por si solas, no significan que el CTS, deba considerar persona ganadora a la persona candidata
que pase en los primeros lugares a la entrevista, sino a la persona finalista con el puntaje total más alto.
E. La determinación del concurso constará en el acta que suscriba el CTS y en ella se precisarán, en caso
de existir, las personas finalistas del concurso para efecto de su integración a la reserva de aspirantes,
los resultados obtenidos por estos en cada una de las etapas, así como las conclusiones de la propia
determinación y, en su caso, el veto fundado y motivado por quien presida el CTS.
6ª. Reglas de Valoración General y Sistema de Puntuación
El listado de aspirantes en orden de prelación se integrará de acuerdo con los resultados obtenidos por los
puntajes más altos en su esquema general de evaluación, de conformidad con el siguiente Sistema de
Puntuación General
Etapa
Subetapa
Total por
Subetapa
Total por
etapa
II. Exámenes de
conocimientos y
evaluaciones de
habilidades
Examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal
30
50
Exámenes de conocimientos técnicos
Evaluación de habilidades
20
III. Evaluación de
la experiencia y
valoración del
mérito de los
candidatos
Evaluación de la experiencia
10
20
Valoración del mérito de los candidatos
10
IV. Entrevistas
-
30
30
TOTAL
100
* Se asignará un puntaje único de 10 puntos para aspirantes a puestos de nivel de Enlace, de conformidad
con lo señalado en el artículo 231 de las “Disposiciones”.
7ª. Publicación de Resultados
Los resultados de los concursos serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx máximo
dentro de los 3 días hábiles posteriores a la aplicación de cada etapa.
8ª. Reserva de Aspirantes
Las personas que hayan sido entrevistadas por el Comité Técnico de Selección que no resulten ganadoras del
concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Aptitud, se integrarán a la Reserva de Aspirantes del Cuerpo
de Función o puesto de que se trate, teniendo una permanencia en la misma de un año, contado a partir de la
publicación de los resultados finales del concurso de que se trate.
Las personas finalistas estarán en posibilidad de convocarse durante el periodo que dure su permanencia en
la reserva de aspirantes y tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos por el
Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, a participar en concursos bajo la
modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes.
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DIARIO OFICIAL
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9ª. Declaración de Concurso Desierto
El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso
por las siguientes causas:
I.
Porque ninguna persona candidata se presente al concurso;
II.
Porque ninguna de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerada finalista (70 puntos), o
III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetada o bien, no
obtenga la mayoría de los votos del Comité Técnico de Selección.
10ª. Cancelación de Concurso
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de los puestos en los supuestos siguientes:
I.
Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la
ocupación del puesto de que se trate o,
II.
El puesto de que se trate se apruebe como libre designación o bien se considere para dar cumplimiento a
laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna
persona o,
III. Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo del
puesto en cuestión.
11ª. Principios del Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y de las “Disposiciones”.
12ª. De los motivos de descarte.
De conformidad con el artículo 36 Bis, del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, cuando una persona no cumpla con algún requisito establecido
en la convocatoria, no podrá continuar su participación en el proceso de selección, y se le deberá notificar el
motivo y el fundamento de esta determinación.
Serán considerados motivos de descarte en las Etapas II, III y IV establecidas en el artículo 34 del
RLSPCAPF:
Etapa II “Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades”:
•
No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su
cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Para el inicio de todas las etapas, el tiempo
de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como hora referencial la
oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de
recepción.
•
Para la etapa del Examen de Conocimientos Técnicos:
i.
El registro incorrecto del folio de participación en el Sistema de Control de Evaluaciones, por lo que
es estricta responsabilidad de la persona aspirante, la correcta captura de sus datos en el sistema de
aplicación de la evaluación.
ii.
El uso de material de consulta, impreso o digital durante la aplicación de evaluaciones.
iii. El uso de dispositivos electrónicos durante la aplicación de la evaluación.
•
Que como resultado de la evaluación de Conocimientos Técnicos, se obtenga una calificación inferior a
70, en una escala de 0 a 100 sin decimales.
•
Que del promedio obtenido del “Examen de conocimientos técnicos” y el “Examen de conocimientos
generales de la Administración Pública Federal” se obtenga una calificación inferior a 60, en una escala
de 0 a 100 sin decimales.
•
El uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles
como discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como
cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar,
registrar o almacenar las evaluaciones.
•
Incurrir en conductas que contravengan a los principios rectores del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal en contra del resto de las personas aspirantes o de las personas
encargadas de la aplicación de la etapa.
Etapa III “Evaluación de la experiencia y valoración del mérito de los candidatos”:
•
No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su
cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. En caso de que los documentos
presentados no cubran con estos requisitos será motivo de descarte del concurso. Para el inicio de todas
las etapas, el tiempo de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como
hora referencial la oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo
del área de recepción.
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•
Al momento de cotejar la documentación original o copia certificada solicitada para la etapa,
el RFC presentado no coincida con el registro reflejado en la cuenta de la persona candidata
(Hoja de Bienvenida) en el portal www.trabajaen.gob.mx.
•
Al momento de cotejar la documentación original o copia certificada solicitada para la etapa,
el CURP presentado no coincida con el registro reflejado en la cuenta de la persona candidata
(Hoja de Bienvenida) en el portal www.trabajaen.gob.mx.
•
No presentar documento original y/o copia certificada legible de alguno de los elementos enlistados en la
3ª Base de Participación de la presente Convocatoria denominada “Documentación requerida” así como
las especificaciones señaladas en ésta.
•
No acreditar fehacientemente su identidad y los requisitos establecidos en el perfil del puesto y en las
bases de la convocatoria a través de constancias originales conforme a lo registrado en el Catálogo de
Puestos y Catálogo de Experiencia de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
•
No acreditar la escolaridad solicitada en el perfil del puesto a concursar.
•
No acredita la experiencia solicitada en el perfil del puesto a concursar.
Etapa IV “Entrevistas”:
•
No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su
cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Para el inicio de todas las etapas, el tiempo
de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como hora referencial la
oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de
recepción.
•
No contar con los elementos que permitan el óptimo desarrollo de esta etapa: espacio adecuado,
funcional y cómodo para la realización de la etapa (iluminación, ventilación, tranquilidad, espacio, sin
distracciones); contar con equipo electrónico con las especificaciones técnicas requeridas para el
adecuado desarrollo de la etapa (cámara web, micrófono, audio, internet con velocidad de 20 MB cuando
menos, preferentemente equipo de cómputo). En caso de presentar inconsistencias que impidan el
desarrollo de la etapa, el CTS considerará esta situación como una inasistencia.
13ª. Resolución de dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las personas aspirantes formulen con relación a
los puestos y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico
reclutamiento1@segob.gob.mx, así como un módulo de atención telefónico en el número 551102-6000,
Ext. 16158, 16038, 16157, 16200 y 16135, con un horario de atención de lunes a viernes 10:00 a 14:00 horas
y de 16:00 a 18:00 horas.
Las dudas relacionadas con el temario y el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal, así como la solicitud para la renuncia a los resultados aprobatorios de los exámenes de
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para
el Servicio Público en la cuenta de correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx.
14ª. Inconformidades
Aquellas personas concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Organo Interno de Control
en la Secretaría de Gobernación, en Calle Bahía de Santa Bárbara número 193, Pisos 3, 4 y 5,
Colonia Verónica Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11300, Ciudad de México, en términos de
lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su
Reglamento.
15ª. Procedimiento para reactivación de folios
Una vez cerrada la Etapa I: Revisión Curricular, la persona participante tendrá 1 día hábil, siguiente a la fecha
de cierre de la Etapa I, para enviar su escrito de petición de reactivación de folio al correo electrónico
reclutamiento1@segob.gob.mx, en un horario de 9:00 a 18:00 horas. Cualquier solicitud que se presente
posterior al periodo y horario señalado, no será procedente.
I. La solicitud que se remita, vía correo electrónico, deberá contener un archivo en PDF con la siguiente
documentación anexa:
A. Escrito de solicitud, el cual deberá contar con las siguientes características:
a)
Deberá de dirigirlo al Comité Técnico de Selección respectivo;
b)
Colocar la fecha en que se realiza la solicitud;
c)
Justificación del porqué considera se debe reactivar su folio;
d)
Número de Folio de Rechazo que le proporciono el sistema Trabajaen (ejemplo: RX-99999);
e)
Indicar la dirección electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición, que será evaluada y
resuelta por el Comité Técnico de Selección respectivo;
f)
Indicar el número de fojas útiles en su escrito de petición, y
g)
Nombre y firma de la persona solicitante.
B. Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de rechazo;
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C. Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe, si es el caso, las evaluaciones
que ha presentado y sus vigencias, y
D. Escaneo en formato PDF de los documentos probatorios de su experiencia laboral y escolaridad, con las
características indicadas en la 2ª base de participación de la presente convocatoria;
II. De conformidad al artículo 261 de las “Disposiciones” no será procedente la reactivación de folios cuando:
A. La persona candidata cancele voluntaria o involuntariamente su participación en el concurso.
B. Exista duplicidad de registros en TrabajaEn.
Adicionalmente no será procedente en caso de:
A. No cumplir con alguno de los requisitos que se mencionan en el apartado I de éste mismo numeral 15ª.
B. En caso de que el Comité Técnico de Selección al realizar el análisis y revisión de la solicitud, identifique
que no cumple con los requisitos que solicite el perfil del puesto.
Cuando se advierta la duplicidad de registros en TrabajaEn, el CTS procederá al descarte de la persona
candidata.
III. Recibidas las solicitudes de reactivación de folios, la persona Secretaria Técnica del Comité Técnico de
Selección, convocará en un término no mayor a 10 días hábiles a sesión del Comité Técnico de Selección, a
efecto de analizar y determinar la procedencia o no, de la solicitud la persona participante. La DGRH,
notificará a la persona participante el acuerdo emitido por el Comité Técnico de Selección.
16ª. Disposiciones generales
I.
En el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los
puestos vacantes de la Secretaría de Gobernación.
II.
Las personas aspirantes de responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como consecuencia de
su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente Convocatoria sin responsabilidad
alguna a cargo de la Secretaría de Gobernación.
III. Los datos personales de quienes concursan son confidenciales, aun después de concluido el concurso.
IV. Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de servidora o servidor público de carrera
titular, para poder nombrarse en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación
necesaria que acredite haberse separado del cargo anterior, toda vez que no puede permanecer activa o
activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala fracción VIII del artículo
11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
V. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre la persona ganadora de concurso,
deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará
renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir entre quienes se hubieran determinado
finalistas con la siguiente calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75,
fracción I de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
VI. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de
Selección conforme a las disposiciones aplicables.
VII. En el supuesto de que, durante el desahogo del proceso de selección, las autoridades sanitarias llegaran
a emitir disposiciones para prevenir contagios relacionados con cualquier contingencia sanitaria, éstas se
harán del conocimiento de las personas participantes, quienes deberán cumplir con las medidas que se
indiquen en el respectivo mensaje de invitación (por ejemplo: uso de cubrebocas obligatorio, sana
distancia).
VIII. Todos los comunicados relacionados con la presente convocatoria se enviarán a través de la plataforma
Trabajaen, por lo que el día, hora y lugar en la que se deberán presentar las personas aspirantes a las
etapas del procedimiento de selección, así como para la entrega de documentos, será notificado a través
de su centro de mensajes del portal de Trabajaen con al menos dos días hábiles de anticipación, por lo
que es responsabilidad de las personas participantes dar seguimiento a dicho portal.
Ciudad de México, a 6 de mayo de 2026.
"Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio"
Por Acuerdo del Comité Técnico de Selección, firma la Secretaria Técnica y
Jefa de Departamento de Reclutamiento y Selección
C. María de los Angeles Ascencio Guerrero
Rúbrica.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
235
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 1158
DIRIGIDA A TODA PERSONA INTERESADA, QUE DESEE INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL DE
CARRERA CONSIDERANDO EL CRITERIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION.
“IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, BAJO LOS PRINCIPIOS RECTORES DE IGUALDAD Y NO
DISCRIMINACION”, CONFORME AL ARTICULO 1° FRACCION III DE LA LEY FEDERAL
PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION
El Comité Técnico de Selección en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los
artículos 21, 23, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 09 de
enero de 2006; 17, 18, 32, fracción II, y 34 al 40 de su Reglamento, última reforma publicada en el DOF el 04
de enero de 2024; 230, 241, 242, 243, 246, 247, 253, 254, 255, 256 y 271 del ACUERDO por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2025; emite la siguiente Convocatoria Pública y Abierta
dirigida a toda persona interesada en ingresar al Servicio Profesional de Carrera, para ocupar los siguientes
puestos vacantes en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
Nombre del Puesto:
Coordinación de Operación Técnica y Logística
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-112-1-M1C021P-0000324-E-C-Q
Rama de Cargo:
Comunicación Social
Nivel (Grupo/Grado):
M33
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y
de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal. (Anexo 3A)
Percepción Mensual
Bruta:
$96,526.00 (Noventa y seis mil quinientos veintiséis pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa:
Unidad de Comunicación Social y Vocero
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes
del Puesto:
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones.
Declaración de la situación patrimonial: Sí
Perfil y Requisitos
Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y Administrativas
Relaciones Comerciales
Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 7 años
Areas de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de Empresas
Ciencia Política
Administración Pública
Competencias o
Capacidades
Profesionales:
•
Conocimientos Técnicos:
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Lenguaje Ciudadano: Lenguaje Claro y Comunicación Social
•
Conocimientos
Generales
de
la
Administración
Pública
Federal
(Ver temario en las Bases de Participación).
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Habilidades:
Liderazgo y Negociación
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
236
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Requerimientos o
Condiciones
Específicas:
Horario de trabajo: Mixto
Observaciones
Paquetería informática: Word y Excel
Nivel de dominio: Intermedio
Funciones:
1.
Establecer mecanismos de control para garantizar el cumplimiento de
compromisos coordinados por las áreas de la Oficialía Mayor, determinando
metas cuantificables para la unidad administrativa, la calendarización de
compromisos y la jerarquización de prioridades de atención, para con ello
contribuir a la consolidación del marco institucional y visión de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.
2.
Conducir los movimientos de personal de la Unidad de Comunicación Social
y Vocero, a través del seguimiento a los procesos de ingreso, licencias,
concursos y bajas, con el propósito de atender de manera eficiente los
requerimientos de las áreas de la unidad administrativa.
3.
Supervisar el respeto y cumplimiento a las garantías laborales de los
trabajadores, mediante la recepción y trámite, ante las áreas competentes
de las peticiones que se lleven a cabo, con el fin de garantizar la
observancia de los derechos previstos en la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, y en su caso, de las Condiciones
Generales de Trabajo, vigentes para el personal operativo de base.
4.
Coordinar los procesos periódicos de actualización del Manual de
Organización de la Unidad de Comunicación Social y Vocero, por medio
de la revisión y ajustes a la estructura orgánica ocupacional, así como a los
formatos de descripción y de perfil de puestos correspondientes, con el fin
de proporcionar los elementos de información necesarios a las áreas
competentes de la Dirección General de Recursos Humanos para su
autorización y registro.
5.
Supervisar el seguimiento de los asuntos que son turnados a las áreas que
integran la Unidad de Comunicación Social y Vocero entregando reportes
periódicos que indiquen el estatus de los asuntos pendientes en el Sistema
de Control de Gestión, con objeto de garantizar la totalidad de su atención
hasta su conclusión.
6.
Coordinar el proceso de integración del Anteproyecto de Presupuesto de la
Unidad de Comunicación Social y Vocero, verificando que se incluyan los
recursos necesarios para cumplir con las funciones del área, con la finalidad
de presentarlo, ante el área competente, en la forma, términos y en los
tiempos establecidos en el calendario respectivo.
7.
Conducir las actividades relativas al ejercicio del presupuesto, verificando
que se cumpla con los procesos establecidos en el Manual de Aplicación
General en Materia de Recursos Financieros vigente, a efecto de obtener
los recursos financieros necesarios, para el desempeño de las actividades
de la Unidad de Comunicación Social y Vocero.
8.
Dirigir al interior de la unidad, la operación de los instrumentos
presupuestarios, conocidos como "comisionado habilitado" y "fondo
rotatorio", dando seguimiento a los movimientos bancarios registrados en
las cuentas y supervisando la elaboración de las conciliaciones mensuales,
para hacer un uso eficiente de los recursos autorizados en cumplimiento al
marco legal establecido.
9.
Autorizar la documentación comprobatoria y justificativa del gasto a ingresar
para efectos de pago de los compromisos adquiridos por las áreas,
mediante la supervisión de la integración de la documentación y su
validación en el sistema establecido, para evitar posibles rechazos del área
de pagos.
10. Dirigir la atención de solicitudes de bienes y servicios requeridos por las
diferentes áreas de la Unidad de Comunicación Social y Vocero
monitoreando, a través de los medios establecidos, que se atiendan las
necesidades o mejoras planteadas por los usuarios, con el propósito de
brindarles las condiciones idóneas para el logro de los objetivos
establecidos por la Dependencia.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
237
11. Vigilar el inventario de bienes muebles de la Unidad de Comunicación
Social y Vocero manteniéndolo actualizado, mediante el levantamiento de
reportes y notificaciones de altas, bajas y transferencia de los mismos, con
el propósito de mantener un control sobre los bienes útiles a cargo de la
unidad administrativa, o en su caso solicitar su reacondicionamiento,
evitando conservar bienes obsoletos.
12. Coordinar las actividades relativas a la emisión de informes ejecutivos
requeridos por instancias superiores, en el ámbito de sus atribuciones,
analizando y validando contenidos, para coadyuvar a la toma de decisiones
y dar atención a las solicitudes de información recibidas.
Nombre del Puesto:
Dirección de Evaluación de los Ingresos del Sector Público
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-311-1-M1C021P-0000439-E-C-O
Rama de Cargo:
Recursos Financieros
Nivel (Grupo/Grado):
M33
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y
de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal (Anexo 3A).
Percepción Mensual
Bruta:
$96,526.00 (Noventa y seis mil quinientos veintiséis pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa:
Unidad de Política de Ingresos Tributarios
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes
del Puesto:
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones.
Declaración de la situación patrimonial: Sí
Perfil y Requisitos
Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración Pública
Ciencias Naturales y Exactas
Matemáticas-Actuaría
Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 7 años
Areas de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Econometría
Ciencias Económicas
Teoría Económica
Ciencias Económicas
Evaluación
Ciencias Económicas
Economía General
Competencias o
Capacidades
Profesionales:
•
Conocimientos Técnicos:
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Sistema General de las Contribuciones y Análisis Económico de los
Impuestos
•
Conocimientos
Generales
de
la
Administración
Pública
Federal
(Ver temario en las Bases de Participación).
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Habilidades:
Liderazgo y Negociación
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
238
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Requerimientos o
Condiciones
Específicas:
Disponibilidad para viajar: Sí
Frecuencia: A veces
Horario de trabajo: Mixto
Funciones:
1.
Proporcionar los lineamientos, coordinar y revisar la elaboración del cálculo
de la recaudación federal participable para proporcionar la información que
sirva de base para calcular el monto del pago de participaciones a las
entidades federativas.
2.
Establecer los procedimientos, coordinar y revisar la elaboración de
estadísticas de participaciones pagadas a las entidades federativas para
contar con información que permita evaluar el impacto de la política de
ingresos en materia de coordinación fiscal, sobre el monto pagado a las
entidades, para dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de las metas
establecidas en materia de pago de participaciones y proporcionar
información oportuna que apoye las funciones de la DGA con el fin de
disponer de los elementos que permitan diseñar y aplicar estrategias, para
elaborar diversos reportes.
3.
Elaborar las estimaciones de la recaudación federal participable y de las
participaciones a pagar a las entidades federativas, para medir el impacto
del pago de las participaciones en las finanzas públicas, tanto del año en
curso como del año siguiente y para su inclusión en el Presupuesto de
Egresos de la Federación.
4.
Participar en la elaboración del análisis del impacto en la recaudación de las
medidas propuestas y adoptadas en materia de Política Tributaria; así como
participar en la elaboración de los informes sobre la política tributaria.
5.
Participar en la integración mensual, trimestral, semestral y anual de
información de finanzas públicas, para informar a los niveles jerárquicos
superiores y al Congreso de la Unión en los términos que este disponga.
6.
Elaborar material de apoyo para las reuniones de la Comisión Permanente
de Funcionarios Fiscales, para apoyar a la Dirección General Adjunta en el
desarrollo de esta función.
Nombre del Puesto:
Dirección de Legislación Aduanera y Comercio Exterior
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-312-1-M1C021P-0000196-E-C-A
Rama de Cargo:
Normatividad y Gobierno
Nivel (Grupo/Grado):
M33
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y
de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal (Anexo 3A).
Percepción Mensual
Bruta:
$96,526.00 (Noventa y seis mil quinientos veintiséis pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa:
Unidad de Legislación Tributaria
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes
del Puesto:
Puestos subordinados: Tiene puestos a su cargo.
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere conocimientos específicos para
el desempeño de sus funciones.
Declaración de la situación patrimonial: Sí
Perfil y Requisitos
Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y Administrativas
Derecho
Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 7 años
Areas de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
239
Competencias o
Capacidades
Profesionales:
•
Conocimientos Técnicos:
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Sistema General de las Contribuciones y Derecho Administrativo
•
Conocimientos
Generales
de
la
Administración
Pública
Federal
(Ver temario en las Bases de Participación).
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Habilidades:
Liderazgo y Negociación
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Requerimientos o
Condiciones
Específicas:
Disponibilidad para viajar: Sí
Frecuencia: A veces
Horario de trabajo: Mixto
Períodos especiales de trabajo: Sí
Por reformas jurídicas en materia de su competencia
Funciones:
1.
Dirigir y coparticipar en la elaboración de los proyectos de iniciativas a la
Ley Aduanera y a su Reglamento, diagnosticando las necesidades de los
usuarios del comercio exterior y analizando la información y normatividad
que integran dichas disposiciones, con el fin de establecer su viabilidad y
fortalecer el marco jurídico vigente.
2.
Analizar e instruir la emisión de opinión de los proyectos de resolución de
precios
estimados
de
mercancías
de
comercio
exterior
y
sus
modificaciones, coordinando la elaboración de la parte considerativa y
transitoria, así como los ajustes y actualización de las fracciones
arancelarias, otorgando el visto bueno a los anexos que contienen el listado
de mercancías y el precio estimado correspondiente, y coparticipar en el
procedimiento para su formalización, con el objeto de consolidar un marco
jurídico que contribuya a combatir los efectos de la subvaluación de las
mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Aduanera.
3.
Otorgar orientación a las unidades administrativas competentes de la
Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria, de la Agencia
Nacional de Aduanas de México y otras dependencias de la Administración
Pública Federal, en la adecuada interpretación y aplicación de la legislación
aduanera, analizando la información y las disposiciones que integran el
marco normativo vigente, a fin de brindar la atención a las solicitudes que
dé una respuesta oportuna a las cuestiones planteadas.
4.
Evaluar y coordinar la emisión de opiniones jurídicas a los proyectos de
iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos o resoluciones que se
presenten por las unidades administrativas competentes de la Secretaría,
de otras dependencias de la Administración Pública Federal, así como las
que se presenten en el Congreso de la Unión, cuando dicha normatividad
contenga disposiciones que se relacionen con la materia aduanera, a través
del análisis de la información y el marco jurídico vigente, con la finalidad de
aportar los argumentos necesarios para la toma de decisiones que sea
acorde con la política pública que atienda a las necesidades que imperan
en el país.
5.
Coparticipar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría
y del Servicio de Administración Tributaria en el diseño de las formas
oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás
documentos requeridos por las disposiciones aduaneras, analizando y
evaluando los proyectos para su modificación, a fin de que sean
actualizados y acordes con la normatividad vigente.
6.
Dirigir y dictaminar las respuestas a las problemáticas y opiniones vertidas
por las diversas unidades administrativas competentes de la Secretaría y
otras dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así
como por diversos grupos o sectores sociales, mediante su análisis y
valoración de la información que se presente, con la finalidad de que se
propongan las medidas que deben instrumentarse respecto a la política
tributaria y el cumplimiento de las obligaciones en materia aduanera.
240
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
7.
Coparticipar con las unidades competentes de la Secretaría, del Servicio de
Administración Tributaria, de la Agencia Nacional de Aduanas de México y
de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en
la elaboración de disposiciones relativas a las operaciones fronterizas, de la
industria maquiladora y el desarrollo de la franja y región fronteriza del país,
las medidas y programas correspondientes a las industrias de exportación,
los regímenes temporales y definitivos de importación y exportación de
vehículos automotores al País, y dirigir el análisis de las medidas
aduaneras y las de la industria maquiladora, a través de su evaluación, a fin
de actualizar los instrumentos normativos que las regulan, así como
fomentar y otorgar facilidades para la promoción del comercio exterior.
8.
Coparticipar con las unidades competentes de la Secretaría, del Servicio de
Administración Tributaria, de la Agencia Nacional de Aduanas de México y
otras dependencias de la Administración Pública Federal, en el estudio
y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y
demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior, evaluando
los comentarios y definiendo las modificaciones que se estimen pertinentes,
a fin de corregir desequilibrios en la balanza de pagos, cumplir con los
compromisos asumidos en tratados o convenios internacionales de los que
México sea parte.
9.
Dirigir el análisis y la elaboración, con la participación que corresponda a
otras unidades administrativas competentes de la Secretaría, así como de
las demás dependencias de la Administración Pública Federal, de los
proyectos de decretos, acuerdos y otros ordenamientos que contengan
normas que se relacionan con la materia aduanera, instruyendo su
evaluación, análisis jurídico y técnico, proponiendo los ajustes que se
estimen pertinentes, con la finalidad de opinar respecto a su viabilidad o
impacto en las operaciones aduaneras y en los sujetos que participan en el
comercio exterior.
10. Coparticipar con otras unidades administrativas competentes de la
Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de la Agencia
Nacional de Aduanas de México, en la elaboración del proyecto de los
criterios normativos no vinculativos, así como en la compilación de criterios
normativos en materia de comercio exterior y aduanal reservados,
dirigiendo la elaboración de propuestas y, en su caso, el análisis de las que
sean recibidas, la respectiva revisión para su actualización y hacer
los ajustes que se estimen convenientes, a fin de otorgar asistencia a las
autoridades competentes y a los contribuyentes en la adecuada aplicación
de las disposiciones aduaneras.
11. Dirigir el análisis jurídico de las medidas que se someten a consideración
de la Comisión de Comercio Exterior, supervisando la elaboración del
resumen ejecutivo que contiene la opinión respecto a la interpretación y
aplicación de la normatividad aduanera y, en su caso, el impacto operativo,
a fin de que la autoridad que representa a la Secretaría se pronuncie en las
sesiones ordinarias y extraordinarias de dicha Comisión con respecto a la
viabilidad de las medidas.
12. Coparticipar en la representación de la Secretaría en foros, eventos, grupos
de trabajo y reuniones en los que se analicen y atiendan asuntos
relacionados con la materia de su competencia, mediante la atención a las
convocatorias, el análisis de información y, en su caso, el envío de
información y/o material de apoyo, a fin de plantear la postura que sea
acorde con la adecuada interpretación y aplicación de la normatividad
aduanera y de comercio exterior.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
241
Nombre del Puesto:
Dirección de Legislación en Impuestos Directos
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-312-1-M1C021P-0000149-E-C-A
Rama de Cargo:
Normatividad y Gobierno
Nivel (Grupo/Grado):
M33
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y
de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal (Anexo 3A).
Percepción Mensual
Bruta:
$96,526.00 (Noventa y seis mil quinientos veintiséis pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa:
Unidad de Legislación Tributaria
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes
del Puesto:
Trabajo técnico Calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones.
Declaración de la situación patrimonial: Sí
Perfil y Requisitos
Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y Administrativas
Derecho
Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 7 años
Areas de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Competencias o
Capacidades
Profesionales:
•
Conocimientos Técnicos:
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Sistema General de las Contribuciones y Derecho Administrativo
•
Conocimientos
Generales
de
la
Administración
Pública
Federal
(Ver temario en las Bases de Participación).
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Habilidades:
Liderazgo y Negociación
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Requerimientos o
Condiciones
Específicas:
Disponibilidad para viajar: Sí
Frecuencia: A veces
Horario de trabajo: Mixto
Períodos especiales de trabajo: Sí
Funciones:
1.
Dirigir la elaboración de los proyectos de iniciativas de ley, acuerdos y otras
disposiciones de carácter fiscal, en materia de impuestos directos, en
coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría encargadas
de la formulación de la política de ingresos federales, analizando
jurídicamente sus definiciones, a fin de implementar un marco legal que
permita la realización de los objetivos del Gobierno Federal.
2.
Dirigir las actividades requeridas en el ámbito de su competencia, para
asesorar a las unidades de la Secretaría, del Servicio de Administración
Tributaria y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en
apego al marco jurídico vigente, con el objeto de realizar la adecuada
interpretación y aplicación de la legislación en materia de impuestos
directos.
3.
Coordinar la orientación jurídica a las entidades federativas, en la
elaboración de sus ordenamientos fiscales, evaluando que no contravengan
las disposiciones en materia de impuestos directos, mediante el análisis de
la información que se presente y la emisión de comentarios, con la finalidad
de que su aplicación sea armónica con el marco normativo vigente.
242
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
4.
Dirigir y evaluar la elaboración de los proyectos de reglas generales y otras
disposiciones de carácter fiscal en materia de impuestos directos,
en coordinación con las unidades administrativas competentes en la
formulación de la política de ingresos federales y de administración
tributaria, mediante el análisis de los planteamientos y de las definiciones
de política tributaria implementadas en las leyes fiscales, a fin de establecer
un marco que permita regular diversos supuestos en dicha materia, y
facilitar la adecuada interpretación y debido cumplimiento de las
disposiciones legales.
5.
Coordinar el análisis de las problemáticas y opiniones vertidas por las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
proponiendo en su caso, las medidas de política impositiva que, en materia
de impuestos directos, se deban instrumentar, con el fin de asegurar que
sus actividades se desarrollen conforme a las disposiciones legales
aplicables.
6.
Coordinar el análisis de las problemáticas y opiniones vertidas por los
diversos grupos o sectores sociales, estableciendo las medidas que se
deben tomar respecto del tratamiento a sectores de contribuyentes y de
diversos grupos sociales en relación con las contribuciones y el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, conforme al marco jurídico
aplicable, a efecto de asegurar que sus actividades se desarrollen con
apego al mismo.
7.
Coordinar la elaboración de anteproyectos de convenios y acuerdos en
materia de coordinación fiscal federal, en conjunto con las unidades
administrativas de la Secretaría encargadas de dicha materia, evaluando
jurídicamente sus definiciones, a fin de establecer un marco legal que
permita la realización de los objetivos del Gobierno Federal.
8.
Dictaminar los proyectos de iniciativas de leyes, acuerdos y otras
disposiciones fiscales en materia de impuestos directos, así como dirigir la
emisión de opinión de iniciativas de ley que se presenten ante el Congreso
de la Unión en dicha materia, que sean sometidos a su consideración,
mediante la evaluación de los elementos normativos de cada una de las
propuestas contenidas en los proyectos, con el fin de evitar el
establecimiento de disposiciones contrarias al marco jurídico vigente.
9.
Establecer los criterios jurídicos para asesorar, en materia de impuestos
directos, la emisión de autorizaciones o resolución de consultas que emitan
las demás unidades administrativas vinculadas con los asuntos de su
competencia, mediante la adecuada aplicación y análisis del marco jurídico
vigente en materia de impuestos directos, con el fin de que dichas
autorizaciones y resoluciones cumplan las disposiciones jurídicas en
materia de impuestos directos.
10. Ordenar la realización de investigaciones y estudios de derecho comparado
en las materias de su competencia, mediante el establecimiento de tareas y
análisis del marco jurídico vigente, a efecto de sustentar el criterio
expresado en las opiniones y comentarios que se emiten en respuesta a las
propuestas y consultas de los promoventes relativas a iniciativas de ley,
acuerdos y otras disposiciones de carácter fiscal, en materia de impuestos
directos.
11. Coparticipar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría
y del Servicio de Administración Tributaria en el diseño de las formas
oficiales de avisos, declaraciones y demás documentos requeridos por
disposiciones fiscales, en materia de impuestos directos, mediante el
análisis del marco jurídico vigente, con la finalidad de proporcionar
los instrumentos necesarios para el cumplimiento de obligaciones en los
términos de la legislación fiscal vigente.
12. Coparticipar en foros, eventos y reuniones con dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal donde se traten aspectos relativos a
las medidas de política impositiva que deben instrumentarse en materia de
impuestos directos, a través de la evaluación de la información que se
presente, con el propósito de analizarla conforme al marco jurídico vigente.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
243
Nombre del Puesto:
Dirección de Legislación de Ingresos sobre Hidrocarburos
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-312-1-M1C021P-0000147-E-C-A
Rama de Cargo:
Normatividad y Gobierno
Nivel (Grupo/Grado):
M33
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y
de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal (Anexo 3A).
Percepción Mensual
Bruta:
$96,526.00 (Noventa y seis mil quinientos veintiséis pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa:
Unidad de Legislación Tributaria
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes
del Puesto:
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones.
Declaración de la situación patrimonial: Sí
Perfil y Requisitos
Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y Administrativas
Derecho
Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 7 años
Areas de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Competencias o
Capacidades
Profesionales:
•
Conocimientos Técnicos:
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Sistema General de las Contribuciones y Derecho Administrativo
•
Conocimientos
Generales
de
la
Administración
Pública
Federal
(Ver temario en las Bases de Participación).
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Habilidades:
Liderazgo y Negociación
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Requerimientos o
Condiciones
Específicas:
Disponibilidad para viajar: Sí
Frecuencia: A veces
Horario de trabajo: Mixto
Períodos especiales de trabajo: Sí
Por reformas jurídicas en materia de su competencia.
Funciones:
1.
Dirigir la elaboración y, en su caso, la integración de los trabajos, con la
participación de otras unidades administrativas de la Secretaría, así como
demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de
los proyectos de iniciativas de leyes que presente el Ejecutivo Federal, en
materia de ingresos sobre hidrocarburos, así como de los proyectos de
reglamento, de reglas generales y otras disposiciones relativas a la política
de ingresos sobre hidrocarburos, mediante el análisis jurídico de las
propuestas que se pretendan implementar respecto a la instrumentación de
la política tributaria, a fin de determinar y consolidar un marco legal que
permita la realización de los objetivos del Gobierno Federal en sus
diferentes órdenes.
2.
Proponer las opiniones sobre la política de ingresos en materia de ingresos
sobre
hidrocarburos,
analizando
y
evaluando
los
anteproyectos
que se presenten, a fin de consolidar un marco jurídico congruente con las
políticas públicas.
244
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
3.
Otorgar orientación a las unidades administrativas de la Secretaría y del
Servicio de Administración Tributaria, en la adecuada interpretación y
aplicación de la legislación tributaria en materia de ingresos sobre
hidrocarburos, a través de la evaluación de la información y la normatividad
que integran dicha materia, con la finalidad de que su aplicación sea
armónica con el marco normativo vigente.
4.
Evaluar las problemáticas y opiniones vertidas por los diversos grupos o
sectores sociales, para proponer las medidas de política impositiva que
se deben tomar en consideración en el tratamiento a sectores
de contribuyentes y de diversos grupos sociales en relación con las
contribuciones y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, mediante el
análisis de la información en los planteamientos y consultas en materia de
competencia, a fin de establecer las medidas que deben implementarse en
materia de ingresos sobre hidrocarburos.
5.
Resolver las consultas que formulen las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal en materia de ingresos sobre hidrocarburos,
evaluando de forma oportuna las solicitudes recibidas, con el fin de emitir la
opinión que permita la adecuada aplicación de las disposiciones jurídicas.
6.
Coordinar el análisis de las problemáticas y opiniones que las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal presentan a la Secretaría
sobre las medidas que en materia de ingresos sobre hidrocarburos deban
instrumentarse, mediante la evaluación de la información y el marco
normativo vigente, a fin de emitir la opinión correspondiente.
7.
Dirigir el análisis y elaboración de anteproyectos de convenios y acuerdos
en materia de ingresos sobre hidrocarburos, mediante la interpretación de
las disposiciones jurídicas aplicables que atiendan las circunstancias
actuales de los sectores de contribuyentes, con la finalidad de establecer
las medidas que deban implementarse respecto a la política impositiva
aplicable.
8.
Coordinar la emisión de opiniones sobre proyectos de iniciativas de leyes,
reglamentos, decretos, acuerdos o resoluciones en materia de ingresos
sobre hidrocarburos, así como de iniciativas de leyes o decretos que se
presenten ante el Congreso de la Unión en dicha materia, que sean
sometidos a la consideración de la Coordinación de Legislación de Ingresos
de la Federación y sobre Hidrocarburos, a través de la evaluación de los
elementos normativos de cada una de las propuestas contenidas en
las iniciativas que se turnen, con la finalidad de dar a conocer la postura
respecto a su viabilidad o impacto en la materia de su competencia.
9.
Conducir las consultorías jurídicas en materia de ingresos sobre
hidrocarburos a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, a través de un análisis jurídico sobre el impacto en la regulación
legal y reglamentaria, con el fin de plantear estrategias que fortalezcan la
correcta interpretación y aplicación de la legislación en la materia.
10. Coordinar las investigaciones y estudios de derecho comparado
en la materia de ingresos sobre hidrocarburos, mediante la evaluación de la
legislación extranjera y su similitud con las disposiciones nacionales, a fin
de conocer los diversos marcos jurídicos aplicables.
11. Coordinar y coparticipar en foros, eventos y reuniones, a través de la
colaboración con dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal donde se traten aspectos relativos a las medidas de política
impositiva, a fin de instrumentarse en materia de ingresos sobre
hidrocarburos.
12. Otorgar orientación a las áreas adscritas a la Unidad de Legislación
Tributaria, en la adecuada atención de las auditorías, requerimientos y
observaciones formuladas por las instancias fiscalizadoras, a través de la
evaluación de la información y la normatividad aplicable, con la finalidad
de plantear soluciones acordes con el marco normativo vigente.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
245
Nombre del Puesto:
Dirección de Proyectos de Inversión A1
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-410-1-M1C021P-0000270-E-C-C
Rama de Cargo:
Promoción y Desarrollo
Nivel (Grupo/Grado):
M33
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y
de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal (Anexo 3A).
Percepción Mensual
Bruta:
$96,526.00 (Noventa y seis mil quinientos veintiséis pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa:
Unidad de Inversiones
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes
del Puesto:
Puestos subordinados: El puesto tiene personal subordinado a su cargo.
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones, en materia de programas y proyectos de
inversión.
Declaración de la situación patrimonial: Sí
Perfil y Requisitos
Escolaridad y Areas de Conocimiento
Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Naturales y Exactas
Matemáticas-Actuaría
Ciencias Sociales y Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y Administrativas
Economía
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Sistemas y Calidad
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración
Experiencia Laboral
Mínimo de Años de Experiencia: 7 años
Areas de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Economía General
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Administración de Proyectos de Inversión y Riesgo
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de Empresas
Ciencias Económicas
Evaluación
Competencias o
Capacidades
Profesionales:
•
Conocimientos Técnicos:
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Proceso Presupuestario del Gasto Público Federal y Administración de
Proyectos
•
Conocimientos
Generales
de
la
Administración
Pública
Federal
(Ver temario en las Bases de Participación).
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Habilidades:
Liderazgo y Negociación
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Requerimientos o
Condiciones
Específicas:
Disponibilidad para viajar: Sí
Frecuencia: A veces
Horario de trabajo: Mixto
Observaciones
Paquetería informática: Word, Excel, Power Point y Outlook
Nivel de dominio: Intermedio
246
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Funciones:
1.
Conducir
las
gestiones
necesarias
para
el
registro,
suspensión
y cancelación del registro en la Cartera de Inversión de los programas y
proyectos de inversión, mediante el análisis y evaluación de la información
y prioridades que presenten las dependencias y entidades, con el propósito
de verificar el adecuado cumplimiento de los lineamientos y criterios
normativos establecidos en la materia.
2.
Administrar e integrar la cartera de programas y proyectos de inversión,
mediante reuniones de trabajo con las instancias competentes que
permitan evaluar la información y las disposiciones jurídicas aplicables, a fin
de promover la eficiencia en el ejercicio del gasto de inversión y verificar su
congruencia con los objetivos, prioridades y estrategias del Plan Nacional
de Desarrollo.
3.
Vigilar el cumplimiento de los criterios y lineamientos establecidos para la
elaboración del análisis costo y beneficio, seguimiento de la rentabilidad y
la elaboración del documento de planeación, mediante la evaluación de la
información de los programas y proyectos de inversión de los sectores a su
cargo, con el objeto de asegurar que los recursos públicos se asignen los
programas y proyectos que mayores beneficios otorguen a la sociedad.
4.
Supervisar que las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal registren el Programa de Ejecución y el Mecanismo de Planeación
en el sistema MSPPI, mediante la comunicación vía correo electrónico o
llamadas telefónicas, con el objeto de que se registren en forma oportuna y
adecuada en el sistema del Módulo de Seguimiento de los Programas
y Proyectos de Inversión.
5.
Coordinar la atención de las consultas y requerimientos de información que
realicen las dependencias y entidades, así como de otras áreas y unidades
administrativas de esta Secretaría, mediante reuniones de trabajo donde se
presenten los temas específicos de cada unidad responsable de atender, a
fin de dar seguimiento en forma oportuna las consultas y solicitudes en
materia de inversión.
6.
Proponer al superior jerárquico los programas y proyectos de inversión para
la integración de la cartera, y apoyar las labores de programación y
presupuesto del gasto de inversión, a través de la validación de los
indicadores de rentabilidad social, con el fin de que la cartera de inversión
incluya los programas y proyectos socioeconómicamente viables.
7.
Coordinar con las áreas competentes de la Unidad de Inversiones
la elaboración de los documentos técnicos, mediante el análisis de la
información registrada en el sistema de cartera, con el objeto de consolidar
una correcta integración del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación y del propio Presupuesto de Egresos de la Federación.
8.
Coparticipar en el seguimiento de la rentabilidad de los programas y
proyectos de inversión autorizados, a través de reuniones de trabajo con
las áreas competentes de la Unidad de Inversiones para el intercambio de
información, a fin de verificar el cumplimiento de la normatividad
establecida en la materia.
9.
Autorizar las adecuaciones presupuestarias de los programas y proyectos
de inversión, mediante la revisión del cumplimiento de los criterios y
lineamientos establecidos, con la finalidad de que el gasto de inversión se
destine a los programas y proyectos que mayores beneficios otorguen a la
sociedad.
10. Analizar el documento de evaluación ex post de los programas y proyectos
de inversión, a través de la revisión de la información proporcionada por las
dependencias y entidades, con el objeto de promover el cumplimiento de la
normatividad aplicable en materia de evaluaciones ex post.
11. Coordinar a las dependencias y entidades en la elaboración e integración
de la información de los programas y proyectos de inversión, mediante el
adecuado uso de las metodologías para la elaboración y presentación de
análisis costo-beneficios, a fin de promover que la información cumpla con
los criterios y lineamientos establecidos en materia de inversión.
12. Coordinar y vigilar que se realice la atención y seguimiento a las solicitudes
de información en el Portal de Transparencia, a través del análisis de la
información solicitada y la emisión del proyecto de respuesta, con el objeto
de cumplir con la normatividad en la materia y brindar la información
solicitada en tiempo y forma.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
247
Nombre del Puesto:
Subdirección de Monitoreo y Análisis Estratégico
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-419-1-M1C017P-0000230-E-C-L
Rama de Cargo:
Evaluación
Nivel (Grupo/Grado):
N33
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y
de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal (Anexo 3A).
Percepción Mensual
Bruta:
$64,854.00 (Sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta
y cuatro pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa:
Unidad de Política y Estrategia para Resultados
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes
del Puesto:
Puestos subordinados: El puesto tiene personal a su cargo.
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere conocimientos específicos para
el desarrollo de sus funciones.
Declaración de la situación patrimonial: Sí
Perfil y Requisitos
Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y Administrativas
Ciencias Políticas y Administración Pública
Ciencias Sociales y Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y Administrativas
Economía
Ciencias Naturales y Exactas
Matemáticas-Actuaría
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración Pública
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ciencias Sociales y Administrativas
Comunicación
Ciencias Sociales y Administrativas
Computación e Informática
Ciencias Sociales y Administrativas
Finanzas
Ciencias Sociales y Administrativas
Geografía
Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 4 años
Areas de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencias Económicas
Economía General
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Ciencias Económicas
Auditoría Gubernamental
Ciencias Económicas
Administración
Ciencias Económicas
Economía Sectorial
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Evaluación
Ciencias Económicas
Actividad Económica
Competencias o
Capacidades
Profesionales:
•
Conocimientos Técnicos:
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Marco
Jurídico
Administrativo
Presupuestario
y
Proceso
Presupuestario del Gasto Público Federal
•
Conocimientos
Generales
de
la
Administración
Pública
Federal
(Ver temario en las Bases de Participación).
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
248
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Requerimientos o
Condiciones
Específicas:
Disponibilidad para viajar: Sí
Frecuencia: A veces
Horario de trabajo: Mixto
Funciones:
1.
Proponer
mecanismos
para
el
proceso
de
monitoreo
del
ciclo
presupuestario, mediante la definición de estructura de datos, calendarios
de captura y responsabilidades operativas, con el propósito de asegurar la
trazabilidad y oportunidad de la información de desempeño.
2.
Supervisar la integración periódica de datos de desempeño provenientes
de las unidades responsables, mediante procesos automatizados de
extracción y validación, a fin de disponer de una base consolidada y
confiable para el análisis estratégico.
3.
Recopilar los indicadores clave y generar alertas tempranas de
desviaciones, mediante tableros de control interactivos y umbrales
predefinidos, con el propósito de facilitar acciones correctivas oportunas por
parte de la Dirección.
4.
Emitir lineamientos metodológicos para el seguimiento de metas e
indicadores, mediante la elaboración de manuales y guías técnicas, con el
fin de estandarizar los procesos de monitoreo en toda la institución.
5.
Evaluar la eficacia de los instrumentos de monitoreo existentes, mediante
revisiones periódicas y análisis de pertinencia, a fin de proponer mejoras
continuas basadas en evidencia nacional e internacional.
6.
Concentrar reportes trimestrales de información de los programas
presupuestarios y anexos transversales, mediante la recopilación,
depuración y síntesis de la información, con el propósito de informar los
principales avances.
7.
Implementar la adopción de tableros electrónicos de control en las unidades
operativas, mediante la capacitación y acompañamiento técnico, a fin de
fortalecer la cultura institucional del uso de datos para resultados.
8.
Colaborar con dependencias y entidades de la APF en la interpretación de
datos y uso de reportes estratégicos, mediante sesiones de trabajo y
elaboración de notas técnicas, con el propósito de mejorar la toma de
decisiones basada en evidencia.
9.
Vigilar la interoperabilidad entre plataformas internas y externas de
monitoreo, mediante la definición de estándares de intercambio y pruebas
de compatibilidad, a fin de ampliar el acceso y la comparabilidad de la
información.
10. Difundir resultados de seguimiento en instancias de coordinación
interinstitucional, mediante la presentación de reportes ejecutivos y mesas
de análisis, con el fin de promover la transparencia presupuestaria y el
aprendizaje mutuo.
Nombre del Puesto:
Subdirección de Gestión de Comunicación Social
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-112-1-M1C016P-0000366-E-C-Q
Rama de Cargo:
Comunicación Social
Nivel (Grupo/Grado):
N31
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y
de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal (Anexo 3A).
Percepción Mensual
Bruta:
$53,692.00 (Cincuenta y tres mil seiscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa:
Unidad de Comunicación Social y Vocero
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes
del Puesto:
Trabajo Técnico Calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones.
Declaración de la situación patrimonial: Sí
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
249
Perfil y Requisitos
Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
No Aplica
No Aplica
Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 4 años
Area de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Educación y Humanidades
Comunicación Gráfica
Ciencias Económicas
Economía General
Ciencia Política
Opinión Pública
Ciencia Política
Administración Pública
Competencias o
Capacidades
Profesionales:
•
Conocimientos Técnicos (CT):
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Lenguaje Ciudadano: Lenguaje Claro y Comunicación Social.
•
Conocimientos
Generales
de
la
Administración
Pública
Federal
(Ver temario en las bases de participación).
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Requerimientos o
Condiciones
Específicas:
Horario de trabajo: Mixto
Funciones:
1.
Implementar los procesos de gestión de información para generar una
relación de intercambio de datos con los medios de comunicación
tradicionales, medios electrónicos y emergentes, conduciendo el análisis e
integración de datos sobre los programas y acciones sustantivas a cargo de
la SHCP y su sector coordinado, con el propósito de informar de manera
oportuna tanto al interior como al exterior de la Secretaría.
2.
Establecer las estrategias para informar a la ciudadanía y a los medios de
comunicación sobre el quehacer sustantivo de la Secretaría y su sector
coordinado, comprobando la aplicación de criterios de gestión de la
información, en la realización de entrevistas, conferencias de prensa y
organización de eventos en los que participen funcionarios de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público y del sector coordinado, con el fin de
fortalecer la imagen institucional y cumplir con la normatividad vigente en la
materia.
3.
Aplicar las estrategias para consolidar los procesos de comunicación,
estableciendo
en
coordinación
con
las
unidades
administrativas
competentes, los flujos de información acordes al medio y segmento de la
población al que va dirigido el comunicado, con el propósito de transmitir
a la ciudadanía mensajes objetivos sobre el quehacer sustantivo de la
Secretaría y cumplir con la normatividad institucional en materia de
comunicación.
4.
Promover el cumplimiento a los criterios autorizados para la selección de
los contenidos audiovisuales, dando seguimiento, en coordinación con
las unidades administrativas competentes de la SHCP, a la aplicación de
los criterios en el desarrollo de los eventos y conferencias a los que asista
la prensa, así como en la presentación de material oficial, con los cuales se
promuevan las acciones, mensajes y logros institucionales, a cargo de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/u otras Unidades de
Comunicación del Gobierno Federal, con el fin de unificar criterios en la
difusión de la información, reforzar los mensajes transmitidos en los
eventos y fortalecer la imagen de la Secretaría.
250
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
5.
Establecer los mecanismos de control para la actualización permanente del
acervo fotográfico y audiovisual de los eventos oficiales, aplicando los
criterios de selección del material que formará parte de la memoria de
las acciones institucionales, con el propósito de contar con un banco
de imágenes para consulta, reforzamiento o complemento de los mensajes
oficiales publicados.
6.
Coordinar la compilación de los mensajes oficiales transmitidos, para
integrar el acervo documental electrónico sobre los acontecimientos
institucionales más relevantes, mediante el seguimiento puntual a la
difusión de información oficial y la aplicación de parámetros de selección
del material emanado de los eventos de la SHCP, con el fin de integrar una
memoria documental electrónica y cronología de los mismos que apoye la
toma de decisiones.
7.
Coordinar el diseño de material informativo de apoyo para reforzar los
mensajes
oficiales,
colaborando
con
las
unidades
administrativas
involucradas en la compilación de la información soporte que integrará y
reforzará el comunicado, con el propósito de fortalecer las relaciones con
los medios de comunicación tradicional, así como la imagen de la
dependencia en el país y en el extranjero.
8.
Administrar en el ámbito de su competencia, la captación, análisis y en su
caso, validación de la información proporcionada por las instancias
respectivas, a efecto de que se observe lo dispuesto en las normas,
lineamientos y metodología emitidas por las áreas correspondientes, para
la formulación de informes de gestión gubernamental del sector a su cargo.
9.
Generar periódicamente el análisis de estadísticas para la elaboración de
estudios y/o proyectos, mediante la presentación de notas informativas que
le solicite su superior jerárquico, a fin de diagnosticar tendencias y patrones
en la información, mediante la aplicación de métodos estadísticos.
Nombre del Puesto:
Subdirección de Legislación de Ingresos de la Federación
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-312-1-M1C015P-0000207-E-C-A
Rama de Cargo:
Normatividad y Gobierno
Nivel (Grupo/Grado):
N22
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y
de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal (Anexo 3A).
Percepción Mensual
Bruta:
$46,039.00 (Cuarenta y seis mil treinta y nueve pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa:
Unidad de Legislación Tributaria
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes
del Puesto:
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones.
Puestos subordinados: El puesto cuenta con personal bajo su mando.
Declaración de la situación patrimonial: Sí
Perfil y Requisitos
Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y Administrativas
Derecho
Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 4 años
Areas de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Competencias o
Capacidades
Profesionales:
•
Conocimientos Técnicos:
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Sistema General de las Contribuciones y Derecho Administrativo
•
Conocimientos
Generales
de
la
Administración
Pública
Federal
(Ver temario en las Bases de Participación).
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
251
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Requerimientos o
Condiciones
Específicas:
Disponibilidad para viajar: Sí
Frecuencia: A veces
Horario de trabajo: Mixto
Períodos especiales de trabajo: Sí
Por reformas jurídicas en materia de su competencia.
Funciones:
1.
Supervisar la elaboración y, en su caso la integración de los trabajos con
la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la
Secretaría, así como demás dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, de los proyectos de iniciativas de leyes que presente el
Ejecutivo Federal en materia de ingresos de la federación, proyectos de
reglamento, de reglas generales y otras disposiciones, relativas a la política
de ingresos, mediante la evaluación jurídica de las propuestas que se
pretendan implementar respecto a la instrumentación de la política
tributaria, a fin de determinar y consolidar un marco legal que permita la
realización de los objetivos del Gobierno Federal en sus diferentes órdenes
y el cumplimiento de las obligaciones en la materia.
2.
Proponer la opinión sobre la política de ingresos en materia de ingresos de
la federación, mediante la evaluación de los anteproyectos que se
presenten, diagnosticando y verificando la viabilidad de las propuestas
presentadas, a fin de consolidar un marco jurídico congruente con las
políticas públicas.
3.
Colaborar en la orientación que se brinda a las unidades administrativas de
la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, mediante la
evaluación, interpretación y aplicación de la legislación tributaria en materia
de ingresos de la federación, con la finalidad de que su aplicación sea
armónica con el marco normativo vigente.
4.
Evaluar las problemáticas y opiniones vertidas por los diversos grupos o
sectores sociales, para proponer las medidas de política impositiva que se
deben tomar en consideración, para el tratamiento a sectores de
contribuyentes y grupos sociales en relación con las contribuciones, así
como el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, mediante la supervisión
y verificación de la información en los planteamientos y consultas en
materia de su competencia, con la finalidad de emitir opinión respecto a las
medidas que deben implementarse en materia de ingresos de la federación.
5.
Proponer la resolución de las consultas que formulen las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal en materia de ingresos de la
federación, evaluando de forma oportuna las solicitudes recibidas, con el fin
de emitir la opinión que permita la adecuada aplicación de las disposiciones
jurídicas.
6.
Colaborar en el análisis de las problemáticas y opiniones que las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal presentan a
la Secretaría sobre las medidas que en materia de ingresos de la
federación deban instrumentarse, mediante el diagnóstico y evaluación de
las propuestas presentadas, a fin de emitir la opinión correspondiente
apegada al marco jurídico.
7.
Coordinar el análisis y elaboración de anteproyectos de convenios y
acuerdos en materia de ingresos de la federación, mediante la evaluación
de las problemáticas que se pretendan resolver en el contexto del marco
jurídico vigente, con la finalidad de establecer las medidas que deban
implementarse con respecto a la política impositiva aplicable.
8.
Coordinar la emisión de opiniones sobre proyectos de iniciativas de leyes,
reglamentos, decretos, acuerdos o resoluciones en materia de ingresos de
la federación, así como de iniciativas de leyes o decretos que se presenten
ante el Congreso de la Unión en dicha materia, que sean sometidos a la
consideración
de
la
Coordinación
de
Legislación
de
Ingresos
de la Federación y sobre Hidrocarburos, a través de la evaluación de los
elementos normativos de cada una de las propuestas contenidas en
las iniciativas que se turnen, con la finalidad de dar a conocer la postura
respecto a su viabilidad o impacto en la materia de su competencia.
252
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
9.
Coordinar a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal en materia de ingresos de la federación, a través de un análisis
jurídico sobre el impacto en la regulación legal y reglamentaria con el fin de
plantear estrategias que fortalezcan la correcta interpretación y aplicación
de la legislación en la materia.
10. Supervisar las investigaciones y estudios de derecho comparado en
materia de ingresos de la federación, mediante la evaluación de los
tratamientos fiscales que se aplican en otros países en dicha materia, a fin
de conocer los diversos marcos jurídicos aplicables.
11. Colaborar y asistir a foros, eventos y reuniones con dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal donde se traten aspectos
relativos a las medidas de política impositiva que deben instrumentarse en
materia de ingresos federales, mediante la difusión de la legislación fiscal
en dicha materia, con el fin de diagnosticar la problemática respecto de la
interpretación y aplicación.
Nombre del Puesto:
Subdirección de Orientación Jurídica a Organos Colegiados
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-312-1-M1C015P-0000188-E-C-A
Rama de Cargo:
Normatividad y Gobierno
Nivel (Grupo/Grado):
N11
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y
de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal (Anexo 3A).
Percepción Mensual
Bruta:
$39,078.00 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa:
Unidad de Legislación Tributaria
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes
del Puesto:
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones.
Declaración de la situación patrimonial: Sí
Perfil y Requisitos
Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y Administrativas
Derecho
Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 4 años
Areas de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Competencias o
Capacidades
Profesionales:
•
Conocimientos Técnicos:
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Sistema General de las Contribuciones y Derecho Administrativo
•
Conocimientos
Generales
de
la
Administración
Pública
Federal
(Ver temario en las Bases de Participación).
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Requerimientos o
Condiciones
Específicas:
Disponibilidad para viajar: Sí
Frecuencia: A veces
Horario de trabajo: Mixto
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
253
Funciones:
1.
Colaborar en la orientación a las juntas de gobierno en las que participa la
Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones, a través del análisis jurídico
de la información proporcionada para la celebración de las sesiones
correspondientes, con el fin de proponer las recomendaciones necesarias
dentro de la normativa aplicable, para el correcto desempeño y
funcionamiento de los mismos.
2.
Proporcionar apoyo a la Coordinación en la orientación a los Comités en los
que participa la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones, a través del
análisis jurídico de la información proporcionada para la celebración de las
sesiones correspondientes, con el fin de establecer las recomendaciones
necesarias dentro de la normativa aplicable, para el correcto desempeño y
funcionamiento de los mismos.
3.
Coordinar la orientación a las unidades administrativas de la Subsecretaría
de Hacienda y Crédito Público, mediante la atención de las auditorías,
requerimientos y desahogo de las observaciones que son formuladas por
las instancias fiscalizadoras, así como de aquellas que incidan en la
competencia de la Unidad, con el fin de establecer y promover los
programas sustantivos y de la normatividad aplicable.
4.
Coordinar la revisión de las carpetas de las sesiones de los Organos
Colegiados y Comités en los que participa la Secretaría, diagnosticando las
observaciones y propuestas a las mismas, a fin de colaborar en la toma de
acuerdos que se presenten para aprobación o conocimiento de los
miembros participantes de dichos Organos y Comités.
5.
Colaborar en la elaboración de instrumentos normativos de los Organos
Colegiados, en los que participa la Secretaría en el ejercicio de sus
atribuciones, mediante la evaluación de la información presentada, con la
finalidad de establecer un marco regulatorio que permita a los Organos
Colegiados el logro de sus fines y objetivos.
6.
Colaborar en los grupos de trabajo creados por los Organos Colegiados y
Comités, mediante la revisión de los asuntos que se presenten, a fin de
proponer medidas acordes al marco jurídico aplicable.
7.
Coordinar la realización de las sesiones de los Organos Colegiados en las
juntas de gobierno y comités en los que participa la Secretaría
en el ejercicio de sus atribuciones, colaborando con diversas áreas de la
Secretaría, a fin de evaluar los asuntos que le han sido designados.
8.
Evaluar los asuntos de la Unidad de Legislación Tributaria como integrante
en diversos Comités y Organos de Gobierno, emitiendo las observaciones
que estime procedentes en apego al marco jurídico aplicable, a fin de
proponer acuerdos que permitan el cumplimiento de los objetivos y fines
de dichos Organos y Comités.
9.
Efectuar estudios de derecho comparado en las materias de su
competencia, evaluando la legislación extranjera y su similitud con las
disposiciones nacionales, a fin de determinar los diversos marcos jurídicos
aplicables.
Nombre del Puesto:
Departamento de Apoyo a Mejora Regulatoria
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-312-1-M1C015P-0000189-E-C-A
Rama de Cargo:
Normatividad y Gobierno
Nivel (Grupo/Grado):
O33
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y
de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal. (Anexo 3A)
Percepción Mensual
Bruta:
$38,309.00 (Treinta y ocho mil trescientos nueve pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa:
Unidad de Legislación Tributaria
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes
del Puesto:
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones.
Declaración de la situación patrimonial: Sí
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Perfil y Requisitos
Escolaridad y Areas de Conocimiento
Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y Administrativas
Derecho
Experiencia Laboral
Mínimo de Años de Experiencia: 2 años
Areas de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Competencias o
Capacidades
Profesionales:
•
Conocimientos Técnicos:
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Sistema General de las Contribuciones y Derecho Administrativo
•
Conocimientos
Generales
de
la
Administración
Pública
Federal
(Ver temario en las Bases de Participación).
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Requerimientos o
Condiciones
Específicas:
Disponibilidad para viajar: Sí
Frecuencia: A veces
Horario de trabajo: Mixto
Funciones:
1.
Coordinar la asesoría a las unidades administrativas y órganos
administrativos desconcentrados de la Secretaría, en el análisis de impacto
regulatorio de los anteproyectos de leyes o regulaciones que pretendan
expedir, a través de brindar apoyo en el uso del sistema de manifestación
de impacto regulatorio, y verificar la correcta aplicación de las
disposiciones jurídicas, con el fin de dar cumplimiento a la política de
mejora regulatoria.
2.
Coordinar la asesoría a las unidades administrativas y órganos
administrativos desconcentrados de la Secretaría, brindando apoyo a
través del sistema informático del catálogo nacional de regulaciones,
trámites y servicios, para el análisis del impacto regulatorio, para la
simplificación, mejora y no duplicidad en la emisión de trámites y servicios,
con el fin de dar cumplimiento a la política de mejora regulatoria.
3.
Atender las solicitudes de las unidades administrativas y órganos
administrativos desconcentrados de la Secretaría, gestionando el sistema
informático del catálogo nacional de regulaciones, trámites y servicios, la
actualización del listado de inspecciones, verificaciones y visitas
domiciliarias que pueden realizar las unidades y órganos antes referidos,
con el fin de mantener actualizado el registro nacional de visitas
domiciliarias.
4.
Efectuar los reportes de avances de los compromisos inscritos en los
programas institucionales que se establezcan, mediante la supervisión de
las actividades registradas y los objetivos alcanzados en dichos programas,
con el propósito de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos.
5.
Efectuar los reportes, derivado de lo establecido en la Ley Federal de
Transparencia
y
Acceso
a
la
Información
Pública,
capturando
mensualmente en la Plataforma Nacional de Transparencia, las actividades
de mejora regulatoria realizadas, con el fin de dar cumplimiento al marco
normativo aplicable.
6.
Brindar apoyo en la atención de los requerimientos del centro multilateral
de impuestos para el desarrollo de los seminarios programados, mediante
la gestión para la obtención de los recursos necesarios, a fin de contar con
los servicios indispensables para su realización.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
255
7.
Integrar y reportar los avances de las metas comprometidas en los
indicadores contenidos en las matrices de indicadores para resultados, a
través de realizar el cálculo del porcentaje de cumplimiento de avances,
considerando las causas, efectos y otros motivos de las metas alcanzadas,
con el fin de asegurar que la información respecto a su cumplimiento, sea
clara y esté debidamente fundamentada.
8.
Preparar el material de apoyo y asistir a foros, eventos y reuniones
relativos a los programas institucionales establecidos, mediante el análisis
de la información que se presente y emitiendo comentarios y
observaciones de dichos programas, con el fin de atender, dar seguimiento
y cumplir con los compromisos inscritos.
Nombre del Puesto:
Departamento de Estrategias de Mejora de Gasto Federalizado
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-419-1-M1C015P-0000244-E-C-L
Rama de Cargo:
Evaluación
Nivel (Grupo/Grado):
O33
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y
de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal (Anexo 3A).
Percepción Mensual
Bruta:
$38,309.00 (Treinta y ocho mil trescientos nueve pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa:
Unidad de Política y Estrategia para Resultados
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes
del Puesto:
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere conocimientos específicos para
el desarrollo de sus funciones.
Declaración de la situación patrimonial: Sí
Perfil y Requisitos
Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y Administrativas
Finanzas
Ciencias Sociales y Administrativas
Contaduría
Ciencias Naturales y Exactas
Matemáticas-Actuaría
Ciencias Sociales y Administrativas
Ciencias Políticas y Administración Pública
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración Pública
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ciencias Sociales y Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y Administrativas
Comunicación
Ciencias Sociales y Administrativas
Computación e Informática
Ciencias Sociales y Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y Administrativas
Geografía
Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 2 años
Areas de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Economía General
Ciencias Económicas
Evaluación
Ciencia Política
Ciencias Políticas
Ciencia Política
Instituciones Políticas
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencias Económicas
Administración
Ciencias Económicas
Economía Sectorial
Ciencias Económicas
Actividad Económica
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
256
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Competencias o
Capacidades
Profesionales:
•
Conocimientos Técnicos:
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Marco
Jurídico
Administrativo
Presupuestario
y
Proceso
Presupuestario del Gasto Público Federal
•
Conocimientos
Generales
de
la
Administración
Pública
Federal
(Ver temario en las bases de participación).
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Requerimientos o
Condiciones
Específicas:
Horario de trabajo: Mixto
Funciones:
1.
Preparar
insumos
técnicos
para
la
integración
de
los
anexos
correspondientes al ejercicio, destino y resultados de los recursos federales
transferidos en los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas
Públicas y la Deuda Pública, mediante la descarga, recopilación,
clasificación y análisis de la información reportada en el SRFT, así como el
desarrollo y aplicación de mecanismos que permitan verificar su correcta
integración
de
acuerdo
con
los
criterios
técnicos
y
normativo
preestablecidos, con la finalidad de apoyar el cumplimiento de las
disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y demás normatividad aplicable.
2.
Efectuar el análisis del ejercicio presupuestal de los programas
presupuestarios
de
gasto
federalizado,
mediante
la
examinación
desagregada del gasto a nivel de partida genérica conforme al Clasificador
por Objeto del Gasto del Consejo Nacional de Armonización Contable, con
el propósito de identificar patrones de uso, validar la congruencia con los
registros de las entidades federativas, municipios y DTCDMX, proponer
mecanismos que fortalezcan la transferencia, el monitoreo y el análisis del
gasto federalizado, y generar elementos técnicos que sirvan de base en la
actualización normativa en la materia.
3.
Integrar la información del SRFT en formatos accesibles y abiertos,
mediante herramientas de análisis y visualización, con el propósito
de facilitar su uso por la ciudadanía, los gobiernos subnacionales y los
tomadores de decisiones en materia.
4.
Generar propuestas de mejora a los indicadores de desempeño incluidos
en los Instrumentos de Seguimiento del Desempeño de los Fondos de
Aportaciones Federales, mediante el análisis de los indicadores vigentes y
su alineación con la Metodología de Marco Lógico, con el propósito de
fortalecer su calidad técnica y su capacidad para reflejar los avances y
resultados esperados.
5.
Recopilar y organizar información sobre las modificaciones realizadas a los
indicadores de desempeño de los Programas Presupuestarios de Gasto
Federalizado, mediante la consulta de los Instrumentos de Seguimiento del
Desempeño y del sistema de información correspondiente, con el propósito
de facilitar su análisis y contribuir a la integración del informe sobre las
adecuaciones a los indicadores del desempeño de los programas del
Ramo General 33 y de aquellos que transfieren recursos a gobiernos
subnacionales.
6.
Notificar a las entidades federativas y, por su conducto, a los municipios y
DTCDMX, sobre atrasos, inconsistencias y demás irregularidades
detectadas en el reporte de información en el SRFT, mediante el análisis
de patrones de reporte incompleto o tardío, el seguimiento de tendencias y
registros operativos, a través de correo electrónico y llamadas telefónicas,
con el propósito de fortalecer la calidad y oportunidad de la información
reportada.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
257
7.
Atender solicitudes y consultas técnicas de las entidades federativas, los
municipios y las DTCDMX, así como de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal que transfieran recursos federales a los
gobiernos subnacionales, incluidos los Fondos de Aportaciones Federales,
sobre el reporte de información en el SRFT, mediante la sistematización de
incidencias comunes, la elaboración de respuestas fundamentadas y el
acompañamiento vía correo electrónico o telefónica, con el propósito de
apoyar la calidad y oportunidad del reporte por parte de los gobiernos
subnacionales.
8.
Desarrollar propuestas de diseño y actualización de materiales de
capacitación sobre el SRFT y el gasto federalizado, mediante el análisis
de criterios normativos, la recopilación de errores frecuentes, la revisión de
buenas prácticas y la adecuación de contenidos técnicos, con el propósito
de fortalecer las capacidades técnicas de los gobiernos subnacionales y,
consecuentemente, mejorar la calidad de la información reportada.
Nombre del Puesto:
Departamento de Inclusión y Educación Financiera
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-213-1-M1C015P-0000279-E-C-O
Rama de Cargo:
Recursos Financieros
Nivel (Grupo/Grado):
O32
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y
de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal. (Anexo 3A)
Percepción Mensual
Bruta:
$35,416.00 (Treinta y cinco mil cuatrocientos dieciséis pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa:
Unidad de Banca, Valores y Ahorro
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes
del Puesto:
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones.
Declaración de la situación patrimonial: Sí
Perfil y Requisitos
Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Naturales y Exactas
Matemáticas-Actuaría
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y Administrativas
Ciencias Políticas y Administración Pública
Ciencias Sociales y Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y Administrativas
Economía
Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 2 años
Areas de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Administración
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Economía General
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Matemáticas
Estadística
Competencias o
Capacidades
Profesionales:
•
Conocimientos Técnicos:
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Políticas Públicas y Finanzas Públicas
•
Conocimientos
Generales
de
la
Administración
Pública
Federal
(Ver temario en las bases de participación).
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
258
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Requerimientos o
Condiciones
Específicas:
Horario de trabajo: Mixto
Funciones:
1.
Proporcionar apoyo técnico en el desarrollo de actividades relacionadas
con la implementación de las políticas, programas y estrategias, mediante
acciones que contribuyan en la incorporación de la inclusión y educación
financiera para promover un sector financiero inclusivo.
2.
Investigar y analizar información, mediante la recopilación de datos,
informes y acciones, para proponer insumos que sean requeridos en el
marco de las acciones de inclusión y educación financiera.
3.
Fundamentar la coordinación interinstitucional entre la Unidad de Banca,
Valores y Ahorro y otras entidades públicas, a través de los canales de
comunicación institucionales y diversos procesos que se requieran, para
atender las actividades y acciones en materia de inclusión y educación
financiera.
4.
Fundamentar
la
coordinación
y
seguimiento
a
las
actividades
correspondientes al Consejo Nacional de Inclusión Financiera y Comité de
Educación Financiera, a través de los diversos procesos que se requieran,
para dar cumplimiento a las acciones requeridas por la Ley para regular
agrupaciones financieras.
5.
Preparar y desarrollar las notas técnicas, informes de avances, reportes de
ejecución, entre otros insumos, mediante la recopilación de información
sobre acciones desarrolladas en el Area, para dar cumplimiento a los
requerimientos de información solicitados por otras unidades y entidades
en cumplimiento con los programas sectoriales, políticas públicas y
estrategias.
6.
Proporcionar apoyo para la coordinación y logística de actividades, a
través de los diversos procesos que se requieran, para llevar a cabo
sesiones de comités, consejos, talleres, reuniones y eventos que recaigan
en el área.
7.
Autorizar la recopilación de información y en el desarrollo de documentos
de respuesta, a través de la consolidación de insumos, para solicitudes de
información y administrativas, que sean dirigidas al área.
8.
Preparar y desarrollar propuestas de herramientas y soluciones orientadas
al cierre de brechas de inclusión y educación financiera, mediante la
investigación, revisión de fuentes especializadas y el análisis comparado
de información en la materia, para dar cumplimiento a los objetivos de la
Unidad en el marco de su participación en los órganos colegiados y grupos
de trabajo de inclusión y educación financiera donde participa.
Nombre del Puesto:
Departamento de Producción Audiovisual
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-112-1-M1C014P-0000333-E-C-Q
Rama de Cargo:
Comunicación Social
Nivel (Grupo/Grado):
O23
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y
de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal (Anexo 3A).
Percepción Mensual
Bruta:
$31,128.00 (Treinta y un mil ciento veintiocho pesos 00/100 M.N.)
Unidad Administrativa:
Unidad de Comunicación Social y Vocero
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes
del Puesto:
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones.
Declaración de la situación patrimonial: Sí
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
259
Perfil y Requisitos
Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Preparatoria o Bachillerato
Grado de Avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
No Aplica
No Aplica
Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 4 años
Areas de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Educación y Humanidades
Comunicación Grafica
Ciencias Económicas
Economía General
Ciencia Política
Opinión Pública
Ciencia Política
Administración Pública
Competencias o
Capacidades
Profesionales:
•
Conocimientos Técnicos (CT):
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Lenguaje Ciudadano: Lenguaje Claro y Comunicación Social
•
Conocimientos
Generales
de
la
Administración
Pública
Federal
(Ver temario en las bases de participación).
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Requerimientos o
Condiciones
Específicas:
Horario de trabajo: Mixto
Funciones:
1.
Grabar en video y captar en fotografía los hechos destacados sucedidos en
los eventos oficiales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así
como las participaciones, conferencias y mensajes importantes de los
funcionarios de la Institución, procesando y seleccionando las imágenes
por medio de las cuales se capten y vinculen los mensajes relevantes de
cada evento, con el fin de comunicar las actividades de la SHCP y cumplir
con los lineamientos de imagen institucional vigentes.
2.
Procesar las imágenes de audio y video de los eventos, editando los videos
institucionales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público agregándole
logos, identificadores, voz y/o gráficos y apoyen el tema del mensaje a
difundir, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos para sitios de
internet de la Presidencia de la República, con el propósito de hacer
accesible la consulta de información al público en general.
3.
Procesar el material fotográfico de audio y video de los eventos
institucionales, seleccionando las imágenes que mejor se vinculen al
mensaje que se busca difundir, con el propósito de crear un banco
electrónico de material fotográfico y memoria histórica de imágenes de los
eventos institucionales realizados, que puedan llegar a ser de utilidad en la
emisión de mensajes futuros.
4.
Seleccionar y compatibilizar el material de audio, video y fotografía de los
eventos, conferencias de prensa y actos oficiales a publicarse a través del
portal web oficial de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y medios
emergentes, aplicando los lineamientos para sitios de internet emitido por
la Presidencia de la República, con el propósito de informar a la ciudadanía
aspectos relevantes del quehacer institucional.
5.
Integrar el material audiovisual a difundir, coordinando con las áreas
responsables la alimentación del portal institucional y de los canales
asociados en redes sociales de la dependencia, con el propósito de
mantener actualizados los contenidos y cumplir con la normatividad vigente
en materia de imagen.
260
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
6.
Integrar el acervo histórico de las actividades oficiales de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, actualizando el archivo audiovisual y
fotográfico de los eventos, conferencias de prensa y actos oficiales, con el
propósito de contar con un banco de información en el que se concentren
los antecedentes de los mensajes emitidos por los funcionarios de la
SHCP.
7.
Gestionar la publicación del contenido audiovisual en el sitio oficial de la
SHCP en YouTube, vinculando las imágenes con los mensajes sustantivos
a comunicar a la ciudadanía, con el propósito de contribuir en la difusión de
las actividades sustantivas de la Secretaría y en el fortalecimiento de la
imagen institucional.
8.
Controlar el perfil en YouTube de la Secretaría de Hacienda, estableciendo
los mecanismos de cuantificación del registro de los videos y visitas de
usuarios, con el propósito de hacerlo funcional al público, cumplir los
lineamientos de imagen institucional vigentes y contribuir en el
fortalecimiento de la imagen institucional.
Nombre del Puesto:
Departamento de Monitoreo de Acciones de Mejora "B"
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-419-1-M1C014P-0000253-E-C-L
Rama de Cargo:
Evaluación
Nivel (Grupo/Grado):
O23
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y
de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal (Anexo 3A).
Percepción Mensual
Bruta:
$31,128.00 (Treinta y un mil ciento veintiocho pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa:
Unidad de Política y Estrategia para Resultados
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes
del Puesto:
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere conocimientos específicos para
el desarrollo de sus funciones.
Declaración de la situación patrimonial: Sí
Perfil y Requisitos
Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Naturales y Exactas
Matemáticas-Actuaría
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y Administrativas
Ciencias Políticas y Administración Pública
Ciencias Sociales y Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y Administrativas
Computación e Informática
Ciencias Sociales y Administrativas
Comunicación
Ciencias Sociales y Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y Administrativas
Finanzas
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración Pública
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 2 años
Areas de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Administración
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Evaluación
Ciencias Económicas
Economía Sectorial
Ciencias Económicas
Economía General
Ciencias Económicas
Actividad Económica
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
261
Competencias o
Capacidades
Profesionales:
•
Conocimientos Técnicos:
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Marco
Jurídico
Administrativo
Presupuestario
y
Proceso
Presupuestario del Gasto Público Federal
•
Conocimientos
Generales
de
la
Administración
Pública
Federal
(Ver temario en las bases de participación).
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Requerimientos o
Condiciones
Específicas:
Horario de trabajo: Mixto
Funciones:
1.
Generar estadísticas de los compromisos asumidos por las dependencias y
entidades, y su cumplimiento, en el marco de los resultados de las
evaluaciones a programas presupuestarios y políticas públicas, mediante
su oportuno seguimiento y actualización de la información, con el propósito
de brindar información útil a los tomadores de decisiones al interior de la
Unidad.
2.
Revisar la información necesaria para llevar a cabo el seguimiento a los
resultados de las evaluaciones realizadas en el marco del Programa Anual
de Evaluación, mediante el apoyo en la aplicación de instrumentos
metodológicos que permitan determinar el grado de cumplimiento de los
compromisos asumidos por los ejecutores de gasto, a fin de integrar y
completar el proceso de evaluación del desempeño de las políticas
públicas y los programas presupuestarios evaluados y mejorar así la
calidad del gasto público.
3.
Identificar retrasos en la atención a los compromisos suscritos por
las dependencias y entidades en atención a los resultados de las
evaluaciones, mediante el acompañamiento de los actores involucrados en
el cumplimiento de los mismos, a fin de asegurar una mejora en la calidad
de los bienes y servicios públicos entregados en beneficio de la población.
4.
Emitir opinión respecto de los resultados de las evaluaciones a los
programas presupuestarios y políticas públicas, mediante el análisis del
proceso de evaluación y las justificaciones que, en su caso emitan las
dependencias y entidades, con el propósito de verificar que contribuyen a
mejorar el programa presupuestario o política pública evaluada y generan
valor público.
5.
Proporcionar orientación a las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, respecto del reporte de avance
en el cumplimiento de los compromisos derivados de los resultados de las
evaluaciones, mediante llamadas telefónicas, correos electrónicos y el
estudio de la normatividad aplicable, a fin de apoyar en el cumplimiento de
las obligaciones en la materia y apoyar en la mejora de los programas
presupuestarios y políticas públicas.
6.
Analizar métricas sobre los niveles de relevancia y de atención de los
aspectos susceptibles de mejora, mediante el análisis comparado entre
los compromisos de mejora derivados de las diferentes evaluaciones
realizadas a políticas públicas y programas presupuestarios, con la
finalidad de proporcionar información oportuna que permita tomar
decisiones respecto del proceso de atención a recomendaciones.
7.
Preparar el apartado correspondiente a los informes trimestrales y a la
Cuenta de la Hacienda Pública Federal, sobre los aspectos susceptibles de
mejora derivados de las evaluaciones a las políticas públicas y programas
presupuestarios
de
la
Administración
Pública
Federal,
mediante
la recopilación de la información relevante de los informes finales y la
elaboración de los cuadros y tablas, con el objeto de proporcionar
información para la toma de decisiones y mejora en la calidad del gasto.
262
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Nombre del Puesto:
Departamento de Supervisión de Servicios
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-712-1-M1C014P-0001366-E-C-N
Rama de Cargo:
Recursos Materiales y Servicios Generales
Nivel (Grupo/Grado):
O23
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y
de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal (Anexo 3A).
Percepción Mensual
Bruta:
$31,128.00 (Treinta y un mil ciento veintiocho pesos 00/100 M.N.)
Unidad Administrativa:
Dirección General de Recursos Materiales, Obra Pública y Servicios Generales
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes
del Puesto:
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones.
Declaración de la situación patrimonial: Sí
Perfil y Requisitos
Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y Administrativas
Arquitectura
Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 2 años
Areas de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencias de las Artes y las Letras
Arquitectura
Competencias o
Capacidades
Profesionales:
•
Conocimientos Técnicos:
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Adquisición de Bienes Muebles y Contratación de Servicios y Servicios
Generales
•
Conocimientos
Generales
de
la
Administración
Pública
Federal
(Ver temario en las bases de participación).
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Requerimientos o
Condiciones
Específicas:
Disponibilidad para viajar: Sí
Frecuencia: A veces
Horario de trabajo: Mixto
Funciones:
1.
Participar en el proceso de contratación de los servicios subrogados, con la
finalidad de que se cumplan con las especificaciones técnicas y alcances
del servicio solicitado.
2.
Supervisar los niveles de servicio y condiciones contractuales, verificando
el cumplimiento de las solicitudes de las Unidades Administrativas de la
Secretaría.
3.
Integrar los expedientes por servicio, para llevar un control en la
administración de los mismos.
4.
Ejecutar las políticas y medidas de carácter interno para una
administración eficaz, eficiente y oportuna en los servicios, a fin de dar
cumplimiento a la Ley Federal de Austeridad Republicana.
5.
Atender
las
demás
funciones
que
las
disposiciones
legales
y
reglamentarias le atribuyan, así como aquellas que le confiera el superior
jerárquico en el ámbito de su competencia.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
263
Nombre del Puesto:
Departamento de Estudios Fiscales en Impuestos Directos C
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-312-1-M1C014P-0000217-E-C-A
Rama de Cargo:
Normatividad y Gobierno
Nivel (Grupo/Grado):
O21
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y
de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal (Anexo 3A).
Percepción Mensual
Bruta:
$27,795.00 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.)
Unidad Administrativa:
Unidad de Legislación Tributaria
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes
del Puesto:
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones.
Declaración de la situación patrimonial: Sí
Perfil y Requisitos
Escolaridad y Areas de Conocimiento
Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y Administrativas
Derecho
Experiencia Laboral
Mínimo de Años de Experiencia: 2 años
Areas de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Competencias o
Capacidades
Profesionales:
•
Conocimientos Técnicos:
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Sistema General de las Contribuciones y Derecho Administrativo
•
Conocimientos
Generales
de
la
Administración
Pública
Federal
(Ver temario en las Bases de Participación).
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Requerimientos o
condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar: Sí
Frecuencia: A veces
Horario de trabajo: Mixto
Períodos especiales de trabajo: Sí
En Reforma Fiscal Anual y Resolución Miscelánea.
Funciones:
1.
Desarrollar los estudios para la elaboración de los proyectos
de
reglamentos y decretos de carácter fiscal, en materia de impuestos
directos, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría
encargadas de la formulación de la política de ingresos federales,
analizando jurídicamente sus definiciones, a fin de implementar un marco
legal que permita la realización de los objetivos del Gobierno Federal.
2.
Efectuar las actividades necesarias para brindar asesoría jurídica a las
entidades federativas, cuando lo soliciten, en la elaboración de sus
ordenamientos fiscales, en materia de impuestos directos, mediante la
evaluación de la información que se presente, con la finalidad de que su
aplicación sea armónica con el marco normativo vigente.
3.
Efectuar, para aprobación superior, estudios para la elaboración de
opiniones de los proyectos sobre reglamentos y decretos de carácter fiscal,
en materia de impuestos directos, evaluando los elementos técnicos y
normativos de cada una de las propuestas contenidas en los proyectos,
para fortalecer la correcta aplicación de la legislación en materia de
impuestos directos.
264
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
4.
Proponer opinión para aprobación superior los proyectos de resoluciones
de carácter fiscal derivados de las medidas de política impositiva que
deban instrumentarse, mediante el análisis al marco jurídico aplicable, con
el fin de plantear estrategias que fortalezcan la correcta interpretación y
aplicación de la legislación en materia de impuestos directos.
5.
Desarrollar las investigaciones y estudios de derecho comparado en las
materias de su competencia, mediante el análisis de la legislación
extranjera y su similitud con las disposiciones nacionales, así como la
revisión de fuentes diversas, a efecto de sustentar el criterio expresado en
las opiniones y comentarios que se emiten en respuesta a las propuestas y
consultas de los promoventes relativas a reglamentos y decretos de
carácter fiscal en materia de impuestos directos.
6.
Analizar los anteproyectos de iniciativas en materia de impuestos directos,
evaluando las propuestas planteadas y su aplicación acorde al marco
jurídico, a fin de proponer el proyecto de opinión correspondiente.
7.
Preparar el material de apoyo y asistir a foros, eventos y reuniones con
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal donde se
traten aspectos relativos a las medidas de política impositiva que deben
instrumentarse en materia de impuestos directos relacionados con los
proyectos de reglamentos y decretos de carácter fiscal mediante el análisis
de la información que se presente y emitiendo comentarios y
observaciones en dicha materia, a fin de determinar una adecuada
interpretación y aplicación del marco jurídico aplicable en materia de
impuestos directos.
Nombre del Puesto:
Departamento de Legislación de Productos y Aprovechamientos
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-312-1-M1C014P-0000215-E-C-A
Rama de Cargo:
Normatividad y Gobierno
Nivel (Grupo/Grado):
O21
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y
de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal (Anexo 3A).
Percepción Mensual
Bruta:
$27,795.00 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.)
Unidad Administrativa:
Unidad de Legislación Tributaria
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes
del Puesto:
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones.
Declaración de la situación patrimonial: Sí
Perfil y Requisitos
Escolaridad y Areas de Conocimiento
Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y Administrativas
Derecho
Experiencia Laboral
Mínimo de Años de Experiencia: 2 años
Areas de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Competencias o
Capacidades
Profesionales:
•
Conocimientos Técnicos:
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Sistema General de las Contribuciones y Derecho Administrativo
•
Conocimientos
Generales
de
la
Administración
Pública
Federal
(Ver temario en las Bases de Participación).
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
265
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Requerimientos o
Condiciones
Específicas:
Disponibilidad para viajar: Sí
Frecuencia: A veces
Horario de trabajo: Mixto
Períodos especiales de trabajo: Sí
En periodos de Reforma Fiscal.
Funciones:
1.
Emitir opiniones a las unidades administrativas de la Secretaría sobre la
política de ingresos en materia de productos y aprovechamientos,
proponiendo las medidas que se deben tomar respecto de dicha materia,
con la finalidad de que su aplicación sea armónica con el marco normativo
aplicable.
2.
Atender las asesorías a las unidades administrativas del Servicio de
Administración Tributaria en la adecuada interpretación y aplicación de la
legislación tributaria en materia de productos y aprovechamientos,
efectuando el correcto análisis jurídico, con la finalidad de que su
aplicación sea armónica con el marco normativo vigente.
3.
Atender las asesorías a las entidades federativas, cuando lo soliciten, en la
elaboración de sus ordenamientos fiscales en materia de productos y
aprovechamientos, efectuando el análisis jurídico de los mismos, con el fin
de vigilar que su aplicación sea acorde a las disposiciones jurídicas en
dichas materias.
4.
Resolver las consultas que formulen las dependencias y entidades de la
Administración
Pública
Federal
en
materia
de
productos
y
aprovechamientos, analizando de forma oportuna las solicitudes recibidas,
con el fin de emitir la opinión que permita la adecuada aplicación de las
disposiciones jurídicas.
5.
Analizar y emitir las opiniones que sean requeridas sobre proyectos de
iniciativas de leyes y decretos, así como de proyectos de reglamentos,
decretos
y
acuerdos;
relacionadas
en
materia
de
productos
y
aprovechamientos, así como de iniciativas de leyes o decretos que se
encuentren presentadas ante el Congreso de la Unión, en dicha materia,
evaluando los elementos técnicos y normativos de cada una de las
propuestas que se turnen, con la finalidad de emitir opinión respecto a su
viabilidad o impacto en estas materias.
6.
Efectuar el diagnóstico de las problemáticas y opiniones vertidas por las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a través
de la instrumentación de medidas de política impositiva que, en su caso
procedan, relacionadas con los servicios que presta el estado en sus
funciones de derecho público y privado, con la finalidad de vigilar que su
aplicación sea armónica con el marco normativo vigente.
7.
Preparar el material de apoyo y asistir a foros, eventos y reuniones con
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal donde se
traten aspectos relativos a las medidas de política impositiva que deben
instrumentarse en materia de productos y aprovechamientos, programando
dichos eventos, a efecto de asegurar que se lleven a cabo dentro del
marco normativo vigente.
8.
Preparar las investigaciones y estudios de derecho comparado que se
efectúen en las materias de productos y aprovechamientos, verificando que
estén alineadas al marco jurídico vigente, con el fin de evaluar las
opiniones y comentarios que se emitan en respuesta a las propuestas
y
consultas
de
los
promoventes
en
materia
de
productos
y
aprovechamientos.
266
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Nombre del Puesto:
Analista de Información y Servicios A
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-400-1-E1C014P-0000734-E-C-N
Rama de Cargo:
Recursos Materiales y Servicios Generales
Nivel (Grupo/Grado):
P33
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y
de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal (Anexo 3A).
Percepción Mensual
Bruta:
$24,894.00 (Veinticuatro mil ochocientos noventa y cuatro pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa:
Subsecretaría de Egresos
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes
del Puesto:
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere conocimiento y experiencia en
materias relacionadas con recursos materiales para el cumplimiento de sus
funciones.
Declaración de la situación patrimonial: Sí
Perfil y Requisitos
Escolaridad y Areas de Conocimiento
Nivel Académico: Preparatoria o Bachillerato
Grado de Avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
No Aplica
No Aplica
Experiencia Laboral
Mínimo de Años de Experiencia: 1 año
Areas de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Administración
Ciencias Tecnológicas
Tecnología e Ingeniería Mecánicas
Ciencias Económicas
Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo
Ciencia Política
Administración Pública
Competencias o
Capacidades
Profesionales:
•
Conocimientos Técnicos:
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Adquisición de Bienes Muebles y Contratación de Servicios y Servicios
Generales
•
Conocimientos
Generales
de
la
Administración
Pública
Federal
(Ver temario en las Bases de Participación).
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Requerimientos o
Condiciones
Específicas:
Disponibilidad para viajar: Sí
Frecuencia: A veces
Horario de trabajo: Mixto
Funciones:
1.
Capturar las solicitudes de servicios de mantenimiento menor y mayor de
los espacios ocupados por las unidades administrativas adscritas a la
Subsecretaría de Egresos, a través del sistema correspondiente, con el
propósito de que el personal cuente con las condiciones óptimas
en el espacio de trabajo.
2.
Gestionar y proporcionar el seguimiento a las solicitudes de papelería de
las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Egresos, a
través de los sistemas determinados, a fin de proveer los artículos
requeridos de manera oportuna.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
267
3.
Informar al superior jerárquico el resultado de los recorridos programados
respecto a Protección Civil en los inmuebles de las unidades
administrativas adscritas a la Subsecretaría de Egresos, mediante
la elaboración del reporte de las necesidades o riesgos identificados, con la
finalidad de gestionar el trámite necesario ante el área competente
de la Secretaría.
4.
Gestionar la atención a los requerimientos de bienes y servicios
tecnológicos solicitados por las unidades administrativas adscritas a la
Subsecretaría de Egresos, mediante el seguimiento a las solicitudes
realizadas, a fin de informar el estatus a su superior jerárquico e iniciar el
trámite necesario ante el área competente de la Secretaría.
5.
Elaborar el reporte de las solicitudes de adquisiciones, servicios generales
y obra solicitados por las unidades administrativas adscritas a la
Subsecretaría de Egresos, mediante la consolidación de información
relacionada al estatus, con el fin de mantener un control actualizado de las
mismas.
6.
Cumplir con las funciones que corresponden al puesto, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables, a fin de realizar aquellas que le
encomienden sus superiores jerárquicos.
Nombre del Puesto:
Encargado de Suministro de Combustible
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-712-1-E1C012P-0001312-E-C-N
Rama de Cargo:
Recursos Materiales y Servicios Generales
Nivel (Grupo/Grado):
P32
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y
de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal (Anexo 3A).
Percepción Mensual
Bruta:
$23,342.00 (Veintitrés mil trescientos cuarenta y dos pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa:
Dirección General de Recursos Materiales, Obra Pública y Servicios Generales
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes
del Puesto:
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones.
Declaración de la situación patrimonial: Sí
Perfil y Requisitos
Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Preparatoria o Bachillerato
Grado de Avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
No Aplica
No Aplica
Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 1 año
Areas de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Tecnológicas
Tecnología de Vehículos de Motor
Ciencia Política
Administración Pública
Competencias o
Capacidades
Profesionales:
•
Conocimientos Técnicos:
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Servicios Generales y Herramientas de Cómputo (Comportamiento)
•
Conocimientos
Generales
de
la
Administración
Pública
Federal
(Ver temario en las bases de participación).
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
268
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Requerimientos o
Condiciones
Específicas:
Horario de trabajo: Mixto
Funciones:
1.
Colaborar en el proceso de contratación del suministro de combustibles, en
base a los lineamientos establecidos por la autoridad competente, con el
propósito de contar el suministro necesario para el parque vehicular activo.
2.
Elaborar y dispersar la nómina de combustible, conforme a lo establecido
en el contrato, a fin de garantizar la disponibilidad de recursos en las
tarjetas electrónicas.
3.
Atender las solicitudes extraordinarias de combustible, conforme a los
requerimientos de las unidades administrativas, a fin de garantizar la
disponibilidad del recurso en la tarjeta electrónica.
4.
Elaborar periódicamente reportes de seguimiento del gasto de combustible,
atendiendo los lineamientos y criterios establecidos, a fin de proporcionar
información para consulta y toma de decisiones.
5.
Atender
las
demás
funciones
que
las
disposiciones
legales
y
reglamentarias le atribuyan, así como aquellas que le confiera el superior
jerárquico en el ámbito de su competencia.
Nombre del Puesto:
Enlace Apoyo Audiovisual
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-112-1-E1C012P-0000336-E-C-Q
Rama de Cargo:
Comunicación Social
Nivel (Grupo/Grado):
P31
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y
de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal. (Anexo 3A)
Percepción Mensual
Bruta:
$22,356.00 (Veintidós mil trescientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa:
Unidad de Comunicación Social y Vocero
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes
del Puesto:
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones.
Perfil y Requisitos
Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Preparatoria o Bachillerato
Grado de Avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
No Aplica
No Aplica
Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 1 año
Areas de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencia Política
Administración Pública
Competencias o
Capacidades
Profesionales:
•
Conocimientos Técnicos:
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Herramientas de Cómputo (Comportamiento) y Comunicación Social
•
Conocimientos
Generales
de
la
Administración
Pública
Federal
(Ver temario en las bases de participación).
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
269
Requerimientos o
Condiciones
Específicas:
Horario de trabajo: Mixto
Observaciones
Paquetería informática: Word y Excel
Nivel de dominio: Intermedio
Funciones:
1.
Integrar la información que se genere en la producción de videos y eventos
oficiales, así como los trámites conducentes para su difusión, a través de la
implementación y ejecución de las líneas específicas de acción, a fin de dar
cumplimiento de las metas previamente establecidas.
2.
Coordinar la producción, selección y almacenamiento de información que le
solicite su superior jerárquico, como resultado del análisis de la información
recopilada de las áreas correspondientes, a través de conferencias de
prensa y/o comunicados oficiales para tal fin, con el objeto de someterlos a
su consideración y aprobación.
3.
Sugerir los procesos necesarios para el almacenamiento de información
institucional que se generen en su área de adscripción, mediante un
análisis previo y clasificación de la misma, con la finalidad de proceder a su
resguardo.
4.
Analizar la información que se somete a la consideración y aprobación de
las áreas con que tenga coordinación, así como la producción de material
y/o cobertura correspondiente, considerando las directrices en la materia,
con el propósito de proporcionar atención a los requerimientos solicitados
por su superior jerárquico.
5.
Obtener la información necesaria para la toma de decisiones de las
instancias superiores, a través del envío de solicitudes a las áreas
involucradas, a efecto de facilitar la entrega de los asuntos encomendados
en tiempo y forma.
6.
Coordinar la solventación de los requerimientos de producción de
materiales y cobertura de eventos para difusión interna que solicitan las
instancias normativas, mediante la integración y
entrega de la
documentación solicitada, con el objeto de facilitar el desahogo de los
asuntos en materia de su competencia y vigilar su correcto seguimiento.
7.
Proporcionar asesoría a los usuarios que intervienen en el proceso de
producción, a través de sesiones de trabajo o entrevistas con los
responsables asignados, para solventar las dudas que pudieran surgir en el
desempeño de sus funciones, apegándose a la normatividad en la materia.
8.
Proponer las alternativas para proporcionar el apoyo que soliciten las áreas
usuarias de la Secretaría, en lo relativo a la aplicación de las normas y
lineamientos metodológicos del proceso encomendado en su ámbito de
competencia, a fin de que éstas se apeguen a los ordenamientos en
materia de cobertura y manejo de imagen institucional.
BASES DE PARTICIPACION
1a. Requisitos de participación.
Podrán participar las personas ciudadanas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos
para el puesto y aquellos establecidos en las bases de la convocatoria. Adicionalmente se deberá acreditar el
cumplimiento de los siguientes requisitos legales: (Art. 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal).
1.
Persona de nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o persona extranjera cuya
condición migratoria permita la función a desarrollar.
2.
No haber sido persona sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso.
3.
Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público.
4.
No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro/a de algún culto.
5.
No encontrarse como persona inhabilitada para el servicio público, ni con algún otro impedimento legal o
administrativo, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indica para cada caso.
2a. Documentación requerida.
La Revisión y Evaluación de Documentos específicamente en lo relativo al perfil del puesto, (escolaridad,
áreas y años de experiencia) se llevará a cabo con base en los documentos que presenten las personas
candidatas para verificar que estén fehacientemente acreditados los requisitos legales, así como los
establecidos en la convocatoria respectiva, y conforme a los Catálogos de Carreras y de Campos y Areas de
Experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en el portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx, así como, únicamente las asentadas en el currículum de TrabajaEn que registró para
aplicar para la(s) vacante(s) de su interés.
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DIARIO OFICIAL
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La documentación requerida, será la siguiente:
1.
Currículum Vítae máximo 3 cuartillas actualizado, con fotografía y números telefónicos de los empleos
registrados incluyendo el actual, en los que se detallen claramente, funciones específicas del puesto o
puestos ocupado(s) y período(s) en el(los) cual(es) laboró.
2.
Acta de nacimiento y/o documento migratorio que permita la función a desarrollar.
3.
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto.
A. En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance:
Con Título, sólo serán válidos el Título Profesional y/o Cédula Profesional registrados en la
Secretaría de Educación Pública, en términos de las disposiciones aplicables; en dichos casos, los
miembros del Comité Técnico de Selección (CTS) determinaron que para efectos de acreditar el nivel
Licenciatura con grado de avance: Con Título, no se aceptará ningún otro documento con el que
se pretenda acreditar que la expedición del Título y/o Cédula Profesional se encuentran en trámite y
se refiera a uno distinto al descrito con anterioridad.
B. En los casos en que el perfil del puesto establezca como requisito el nivel académico de Licenciatura
o Técnico Superior Universitario, con grado de avance: terminado o pasante, sólo se aceptará para
acreditar tal carácter el certificado total o constancia de terminación de estudios, o carta de pasante
en los que se indique que cuenta con el 100% de créditos, los cuales deberán contener: sello y/o
firma del área correspondiente de la institución educativa, reconocida por la Secretaría de Educación
Pública.
C. Para los casos en que el perfil del puesto establezca como requisito el nivel académico de Carrera
Técnica, con grado de avance: Con Título, se aceptará Título y/o Cédula Profesional, de este nivel de
estudios; o bien, el perfil requiera Nivel Medio Superior, con grado de avance: Terminado o Pasante,
sólo se aceptará certificado de estudios, o carta de pasante, o constancia de terminación de estudios,
mismos que deberán indicar que cuenta con el 100% de créditos; y contener el sello y/o firma del
área correspondiente de la Institución Educativa. Asimismo, se aceptará cualquiera de los
documentos académicos que se mencionan en el apartado B, incluyendo aquellos de estudios
de Licenciatura o Técnico Superior Universitario, que estén en proceso o sin concluir.
Para los apartados B y C las personas candidatas deberán firmar bajo protesta de decir verdad que
el documento de escolaridad presentado es auténtico, en el formato establecido para tal efecto.
D. Cuando en una convocatoria el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance:
Con Título, se aceptará el grado de Maestría o Doctorado, con grado de avance: Con Título,
terminado o pasante en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, conforme al artículo
221 tercer párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de
recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025; para
tal efecto, la persona candidata deberá contar con algún Título o cédula profesional de nivel
licenciatura en alguna de las áreas de conocimientos relacionadas en el catálogo de carreras de la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en estos casos, los estudios de licenciatura no serán
considerados en la Valoración del Mérito, en el “Elemento de Otros Estudios”.
E. En el supuesto de las personas candidatas que hayan realizado sus estudios en planteles propios o
incorporados a la Universidad Nacional Autónoma de México, deberán completar, firmar y entregar al
operador de ingreso el formato denominado “Solicitud de Validación y/o Verificación”, mediante el
cual autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su autenticación ante la Dirección
General de Administración Escolar de la UNAM. El formato se obtiene en la liga:
http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp.
F.
En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el Artículo 221 segundo
párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos
humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025, se deberá
presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la
Secretaría de Educación Pública.
Con relación a los documentos emitidos por la UNAM, la Dirección General de Administración
Escolar de dicha institución únicamente validará los siguientes documentos: Certificado de Estudios,
Título Profesional, Grado, Constancia de Historia Académica e Historia Académica; por lo que, para
comprobar el nivel académico de los apartados B y C, sólo se aceptarán estos documentos.
G. Para los concursos de esta convocatoria los miembros de los Comités Técnicos de Selección
acordaron realizar la Etapa III, del procedimiento de selección, Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito; así como, la Revisión y Evaluación Documental de manera presencial.
En los casos de los apartados B, C, D y F, las personas candidatas deberán completar, firmar y entregar
al operador de ingreso de la Secretaría el formato del “Escrito de Autenticidad del Documento de
Escolaridad”, con el propósito de manifestar bajo protesta de decir verdad que el documento es auténtico.
El formato se obtiene en la liga:
http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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4.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: credencial para votar o pasaporte
(vigentes) o cédula profesional.
5.
Escrito de Carta Protesta en el que manifieste decir verdad, de ser persona de nacionalidad mexicana en
pleno ejercicio de sus derechos o persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a
desarrollar; no haber sido persona sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso; tener
aptitud para el desempeño de las funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico ni
ser ministro/a de culto; no encontrarse como persona inhabilitada para el servicio público, ni con algún
otro impedimento legal; no formar parte de algún juicio de cualquier naturaleza, en contra de ésta u otra
Institución; manifestar la inexistencia de alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de
intereses; en apego Artículo 71, inciso e) del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones
generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado el 19 de
diciembre de 2025, que no presta servicios profesionales mediante un contrato por honorarios o
desempeña otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, en el gobierno de alguna
entidad federativa, municipio, demarcación territorial, órgano constitucional autónomo de carácter estatal
o federal; o bien, tramitar el dictamen de compatibilidad respectivo, y, en caso contrario, que cuenta con
el dictamen de compatibilidad de empleo respectivo, el cual le será solicitado en caso de ser la persona
contratada; manifestar bajo protesta de decir verdad en los formatos, que para tal efecto le proporcionen
los Operadores de Ingreso de la Dirección General de Recursos Humanos, denominados “Carta protesta
de decir verdad” y de “Referencias Laborales”, que no se encuentra en alguno de los supuestos a que
hace referencia el artículo 38, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
conforme al Artículo 71, inciso a) del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en
materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de
2025, los cuales deberán estar debidamente requisitados, firmados autógrafamente y acompañados, al
momento de presentarse a la revisión y evaluación de documentos; de las evidencias documentales que
a continuación se mencionan:
a)
Constancia de NO Registro de Deudor Alimentario Moroso, la cual podrá obtener al ingresar a la
página oficial de la Dirección General del Registro Civil de la Consejería Jurídica y de Servicios
Legales
del
Gobierno
de
la
Ciudad
de
México,
y
cuya
liga
electrónica
es:
https://deudoresalimentarios.rcivil.cdmx.gob.mx/, si ya cuenta con Llave CDMX, ingrese su usuario y
contraseña dé clic en ingresar, requisite los datos solicitados (nombre(s), apellido paterno, apellido
materno y fecha de nacimiento), finalmente dé clic en buscar y descargue la constancia. Si no cuenta
con Llave CDMX, siga las instrucciones de cómo puedes consultarlo en línea.
b)
Para el Estado de México y demás Entidades Federativas que a la fecha cuenten con datos de
deudores alimentarios en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA), incluyendo la
Ciudad de México, podrá consultar y obtener dicho certificado ingresando a la siguiente liga
electrónica: RNOA-SNDIF. Seleccione el Estado de su residencia, ingrese su CURP, dé clic en
solicitar certificado, descargue e imprima el documento.
Podrá generar el certificado, dentro del periodo contado a partir del día posterior al término de la
Etapa I Registro de las personas candidatas y Revisión Curricular, hasta el día de la fecha prevista
para su revisión documental, presentándolo en formato impreso, a efecto de acreditar que no se
encuentra en el supuesto de haber sido declarado como persona deudora alimentaria morosa.
c)
En caso de que su Entidad Federativa de residencia no se encuentre en operación en la herramienta
tecnológica del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA) del Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), deberá presentar pantalla impresa de la Lista Nominal que
resulte de la consulta que efectúe al ingresar al portal digital de la Lista Nominal del Instituto Nacional
Electoral (INE), mediante la liga electrónica https://listanominal.ine.mx/scpln, en la cual deberá
introducir los datos de su credencial para votar con fotografía vigente para realizar la consulta; dicha
evidencia (Pantalla) deberá ser con fecha de emisión dentro del periodo contado a partir del día
posterior al término de la Etapa I Registro de las personas candidatas y Revisión Curricular, hasta el
día de la fecha prevista para su revisión documental, para obtener esta evidencia es esencial contar
con credencial para votar vigente.
Es importante mencionar que, en caso de que se compruebe que la persona candidata se encuentre bajo
alguno de los supuestos contemplados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, no podrá ser considerada como candidata para ocupar cualquier empleo,
cargo o comisión en el servicio público, por lo que automáticamente su participación, será descartada del
concurso público y abierto de que se trate. Lo anterior, con base en lo establecido en el cuarto párrafo del
Oficio Circular SRCI/UPRH/0010/2023 de fecha 11 de agosto de 2023, emitido por la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.
La NO PRESENTACION de las constancias respectivas será causa de descarte del concurso.
El
formato
denominado
“Carta
Protesta
de
Decir
Verdad”,
se
obtiene
en
la
liga:
http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp.
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DIARIO OFICIAL
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Que no haya participado en un programa de separación que le impida reingresar a la Administración
Pública Federal, en los términos de dicho programa, conforme al Artículo 71, inciso d) del ACUERDO por
el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración
Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025.
En el caso de aspirantes que se hayan apegado a un Programa de Separación en la Administración
Pública Federal, su alta estará sujeta a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la
Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público. Ver el Formato en:
http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp
Cabe señalar que, si se detecta que alguno de los datos proporcionados no es verídico; o bien, que
alguno de los documentos presentados no es auténtico, será motivo de descarte.
6.
Experiencia Laboral, para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto presentar
las constancias conforme haya registrado su trayectoria laboral en el currículum vítae de TrabajaEn, se
aceptarán: hojas únicas de servicios, constancias de servicios, constancias de nombramientos, cartas
finiquito, constancias de baja, contratos de servicios profesionales por honorarios, altas y bajas al IMSS,
documento de semanas cotizadas al IMSS de la persona asegurada vía electrónica, o el emitido por la
subdelegación del IMSS que le corresponda, altas y bajas al ISSSTE, impresión del expediente
electrónico del ISSSTE, Hoja de Periodos Cotizados ISSEMYM/EDOMEX, Constancia de Retenciones y
Deducciones, recibos de pago (presentar los recibos de pago o los documentos mencionados con los que
se compruebe la consecutividad de los años laborados), declaraciones del Impuesto Sobre la Renta,
declaraciones patrimoniales, actas constitutivas de empresas, poderes notariales, constancias de empleo
expedidas en hojas membretadas con dirección, números telefónicos firma y/o sello, conteniendo: nombre
completo de la persona candidata, periodo laborado, percepción, puesto(s) y funciones desempeñadas.
Se aceptará el documento de Liberación del Servicio Social emitido por la Institución Educativa, o Carta,
Oficio o Constancia de Término de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales, Estancias Profesionales,
Estadías Profesionales, Residencias Profesionales, Modelo Dual, emitidos por la Institución en la que se
hayan realizado y con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia y hasta un año de
experiencia máximo por ambas trayectorias, de los solicitados en el perfil del puesto por el cual se
concurse. Sólo se aceptarán cartas que acrediten experiencia como Becario/a hasta por un máximo de 6
meses. Asimismo, se aceptará la Constancia de Capacitación, expedida por la STPS con apoyo del
Representante del Centro de Trabajo o Tutor, a los(as) aprendices egresados(as) del Programa Jóvenes
Construyendo el Futuro al terminar los 12 (doce) meses de capacitación, misma que podrá obtener
accediendo con su usuario y contraseña al portal https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/
en el apartado de "Mi historial", y con la que podrá comprobar las áreas generales de experiencia y
acreditar un año de experiencia laboral adquirida.
El documento de acreditación en estos supuestos deberá incluir además de los datos de identificación
necesarios, el periodo de prestación, las funciones desempeñadas o el proyecto en que participó.
No se aceptarán cartas de recomendación como constancia para acreditar la experiencia laboral
requerida. Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en idioma diferente al español,
invariablemente deberá acompañarse de la traducción oficial respectiva.
Para estar en posibilidad de realizar la Verificación de Referencias Laborales, la persona candidata
deberá requisitar en el formato denominado Referencias Laborales de cuando menos una referencia
laboral comprobable respecto de cada uno los empleos con los que se acrediten los años de experiencia
requeridos para el puesto que se concurse, proporcionando nombre de la empresa o institución, domicilio
completo, nombre, cargo, correo electrónico y teléfono del jefe inmediato; así como, el periodo laborado,
puesto, sueldo y motivo de separación.
Para la verificación de las Referencias Laborales, se tomará los 2 últimos empleos proporcionados por la
persona candidata, los cuales se verificará ante la instancia correspondiente, sin embargo, en caso de no
obtener respuesta de alguno de ellos, se podrán considerar empleos anteriores acreditados para obtener
al menos 2 verificaciones. Manifestar que no desempeña otro empleo, cargo o comisión en la
Administración Pública Federal y, en caso contrario, que cuenta con el dictamen de compatibilidad
empleo respectivo.
Para la Evaluación de la Experiencia revisar las Metodologías de aplicación de los exámenes de
conocimientos, evaluación de la experiencia y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio
Profesional de Carrera, vigentes a partir del 20 de diciembre de 2025, disponible en
www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante.
7.
Cédula de Identificación Fiscal (RFC) y Clave Unica de Registro de Población (CURP).
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DIARIO OFICIAL
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8.
Presentar las constancias con las cuales acredite los Méritos con los que cuenta, tales como: evidencias
de logros, distinciones, reconocimientos o premios obtenidos en el ejercicio profesional, actividad
destacada en lo individual, otros estudios, habla de lengua indígena, auto adscripción a un pueblo o
comunidad indígena o afrodescendiente o afromexicana, perspectiva de juventudes y personas con
discapacidad; asimismo, en caso de ser persona Servidora Pública de Carrera Titular, las calificaciones
de los cursos de capacitación que hubiere tomado durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, el número
de capacidades profesionales certificadas vigentes y resultados de las evaluaciones del desempeño, de
acuerdo a las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la
experiencia y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera, vigentes a partir
del 20 de diciembre de 2025, disponible en www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e
Información Relevante.
9.
Escritos de Aviso de Privacidad (Integral y Simplificado) en el que la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público informa a la persona titular las características principales del tratamiento al que serán sometidos
sus datos personales, los cuales corresponden a datos de identificación, contacto, laborales, académicos,
migratorios y sobre procedimientos judiciales o seguidos en forma de juicio, a fin de dar cumplimiento a la
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, Título Segundo,
Capítulo I, artículos 26 al 28, así como la denominación del Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010, Ultima Reforma del 26 enero del 2024. Así como,
lo señalado en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal. Ver en: http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp
10. Pantalla de Bienvenida del Sistema “TrabajaEn” impresa, con la finalidad de acreditar el número de folio
(9 dígitos) así como el asignado por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, al aspirante para el
concurso de que se trate.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, será motivo de descarte del concurso la no
presentación de las personas candidatas a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que
les sean señalados, a través del portal electrónico de TrabajaEn; así como, la no presentación física de la
documentación requerida en original y copia en el domicilio establecido de esta Secretaría en la fecha, hora
y/o lugar que la Dirección de Reclutamiento y Selección determine para tal efecto. En el cotejo de originales,
bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de estos, copia fotostática o constancia de trámite de los
documentos descritos, ni el acta levantada con motivo de robo, destrucción o extravío.
De no acreditarse, a juicio de los operadores de ingreso de la Dirección de Reclutamiento y Selección,
cualquiera
de
los
datos
registrados
por
las
personas
candidatas
en
el
portal
electrónico
www.trabajaen.gob.mx, de los que exhiban en la revisión curricular y documental, o en cualquier etapa del
proceso; o de no exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y lugar que sean requeridos, se descalificará
automáticamente a la persona candidata o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de
selección y/o el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, está comprometida a respetar y garantizar los derechos
humanos y dar un trato igualmente digno en la participación de los concursos, así como, actuar sin
discriminación de ninguna índole. Asimismo, en ningún caso serán requeridos exámenes de gravidez y/o de
VIH/SIDA, para participar en los concursos y en su caso para llevar a cabo la contratación.
3a. Registro de las personas candidatas.
La inscripción o el registro de las personas candidatas a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de
publicación de esta convocatoria, a través de la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, la cual llevará a
cabo en forma automática la revisión y filtro curricular, asignando un folio de participación, o de rechazo que
las descartará del concurso, previa aceptación a sujetarse a las presentes bases. Las personas candidatas
que obtengan un número de folio de participación, les servirá para formalizar la inscripción al concurso de la
plaza de que se trate y para identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la entrevista que
hagan los miembros del Comité Técnico de Selección; lo anterior, con el fin de asegurar el anonimato de las
personas candidatas.
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DIARIO OFICIAL
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Programa del concurso:
Fase o Etapa
Fecha
Publicación del Concurso
06 de mayo de 2026
Fase o Etapa
Plazo
Registro de las personas candidatas
y Revisión Curricular
Del 06 al 19 de mayo de 2026
Recepción de solicitudes para reactivación de folios
Los miembros del Comité Técnico de Selección
no autorizaron la reactivación de folios por causas
imputables a las personas candidatas.
Fase o Etapa
La aplicación de las siguientes etapas podrá
llevarse a cabo a partir del periodo que se
señala a continuación.
Examen de Conocimientos Técnicos (CT)
Del 20 de mayo al 03 de agosto de 2026
Examen de Conocimientos Generales de la APF (CG)
Evaluación de Habilidades
Del 20 de mayo al 03 de agosto de 2026
Revisión y Evaluación Documental
Del 20 de mayo al 03 de agosto de 2026
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
Del 20 de mayo al 03 de agosto de 2026
Entrevista por los miembros del Comité
Técnico de Selección
Del 20 de mayo al 03 de agosto de 2026
Determinación
Del 20 de mayo al 03 de agosto de 2026
Las Etapas del proceso de selección de los puestos incluidos en esta convocatoria se llevarán a cabo en
razón del número de las personas candidatas que se registren en los concursos; por lo que, las fechas
indicadas podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso, o bien, por causas de fuerza mayor, por lo que se
recomienda dar seguimiento a los mismos a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx en el
apartado de “Mis Mensajes” y de la cuenta de correo electrónico registrada por cada persona candidata.
En concordancia a lo establecido en el Artículo 226, tercer párrafo del ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el
19 de diciembre de 2025, en caso de no contar con el suficiente espacio físico para aplicar una herramienta
de evaluación a todas las personas candidatas de un concurso, la DGRH podrá aplicarla en diferentes
momentos, pero en ningún caso a una sola persona candidata.
En caso de presentarse inconformidades o alguna solicitud de revisión de examen, se informará a la persona
candidata, a través de la cuenta de correo ingreso_shcp@hacienda.gob.mx y/o se le notificará a través del
portal www.trabajaen.gob.mx; por otra parte, si se presenta alguna situación no prevista en estas bases, se
informará a las personas candidatas a través de los mismos medios.
4a. Temarios.
Los temarios relativos al examen de Conocimientos Técnicos serán publicados en los portales
www.trabajaen.gob.mx, en www.hacienda.gob.mx y en la página de intranet de la SHCP, o en su caso, se
harán llegar a las personas candidatas a través de su correo electrónico cuando así lo requieran.
El temario para el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, estará disponible
y
en
permanente
actualización
en
la
página
del
portal
electrónico
de
TrabajaEn
(https://www.trabajaen.gob.mx), dando clic en el apartado de Documentos e Información Relevante.
5a. Presentación de Evaluaciones.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará a cada persona candidata, la fecha, hora y lugar en
que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del
concurso, a través de la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, en el apartado "Mis Mensajes"; en el
entendido de que, será motivo de descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados,
lo cual será notificado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx.
Se sugiere a las personas candidatas, considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus
traslados ya que la tolerancia máxima respecto a la hora en que se tenga programado el inicio de cada etapa
será de diez minutos considerando como hora referencial la que indiquen los equipos de cómputo de la
Dirección de Reclutamiento y Selección. Transcurrido dicho término, no se permitirá el acceso a las salas de
aplicación a las personas candidatas que lleguen después del horario señalado en el mensaje de invitación
que le fue enviado mediante el portal electrónico de TrabajaEn, quedando descartadas del concurso.
De conformidad con el Artículo 254 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en
materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025, la
invitación se enviará con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto.
En dichos comunicados, se especificará la duración máxima de cada evaluación.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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Por ningún motivo, se podrá establecer como centro de evaluación el espacio físico que el participante tiene
asignado dentro de la dependencia para el desarrollo de sus funciones. No se permitirá el uso de teléfonos
celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles como discos duros,
discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como, cualquier otro dispositivo,
libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las
evaluaciones, salvo que en el perfil y requisitos del puesto se autorice o se requiera su utilización como medio
de apoyo para la evaluación, lo anterior en apego a los párrafos II y III del Artículo 227 del ACUERDO por el
que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión
Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes premisas:
La sub etapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al
examen de Conocimientos Técnicos (CT) del puesto y la segunda al examen de Conocimientos generales
de la Administración Pública Federal (CG), cuyo orden de aplicación, fue ratificado por el Comité Técnico de
Profesionalización en su Primera Sesión Extraordinaria de 2026, mediante Acuerdo CTP-E-03 0126 de fecha
19 de enero de 2026 y vigente a partir del 20 de enero del mismo año.
El examen de conocimientos técnicos (CT), se aplicará mediante la Plataforma Integral de Evaluaciones
Armstrong en las instalaciones de la SHCP, la calificación mínima aprobatoria será de 70 en una escala
de 0 a 100 sin decimales y será motivo de descarte; para presentar este examen las personas candidatas
deberán entregar en formato impreso los siguientes documentos: Pantalla de Bienvenida del Sistema
TrabajaEn y original del RFC y la CURP e identificarse mediante credencial para votar con fotografía
vigente, cédula profesional con fotografía expedida por la Dirección General de Profesiones de la SEP o
Pasaporte vigente.
Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos, podrán realizar el examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal (CG), el cual se aplicará mediante
el Módulo generador de exámenes de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en las instalaciones
de la SHCP, la calificación mínima aprobatoria para todos los rangos será de 70 puntos y se verá
reflejada en el sistema en una escala de 0 a 100 sin decimales; para presentar este segundo examen las
personas candidatas deberán entregar en formato impreso los siguientes documentos: Pantalla de
Bienvenida del Sistema TrabajaEn, original del RFC y de la CURP e identificarse mediante credencial
para votar con fotografía vigente, cédula profesional con fotografía expedida por la Dirección General de
Profesiones de la SEP o Pasaporte vigente.
Asimismo, para presentar esta evaluación será indispensable que los participantes traigan la
contraseña de acceso a su cuenta de correo de TrabajaEn, ya que sólo con ésta podrán ingresar
al examen, de lo contrario no presentarán esta evaluación, y será motivo de descarte.
El resultado ponderado del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal y el
resultado ponderado del examen de conocimientos técnicos serán sumados, con el objetivo de obtener
los puntos de la Subetapa de Exámenes de conocimientos. El resultado obtenido deberá ser igual o
superior a 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales. En caso de obtener un resultado menor a 70 en la
sumatoria, el sistema procederá al descarte.
El resultado obtenido con calificación aprobatoria en el examen de conocimientos técnicos, tendrá una
vigencia de un año, contado a partir del día en que se dé a conocer a través del portal electrónico de
TrabajaEn, tiempo en el cual las personas candidatas podrán participar en otros concursos sin tener que
sujetarse a la evaluación de conocimientos, siempre y cuando se trate del mismo puesto, examen,
temario y bibliografía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
El resultado obtenido en el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal,
igual o superior a 70, será considerado como aprobatorio, se verá reflejado de forma automática en el
portal de TrabajaEn y tendrá una vigencia de un año, contado a partir del día en que se dé a conocer,
a través del portal electrónico de TrabajaEn, tiempo en el que las personas candidatas podrán participar
en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de este examen.
El examen de conocimientos técnicos, versará sobre los siguientes 4 puntos:
A) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP.
B) Igualdad de Género.
C) Cultura, Etica y Reglas de Integridad.
D) Conocimientos Técnicos del Puesto.
El temario para el examen de conocimientos técnicos se puede consultar en los temas y subtemas
contenidos en el temario del puesto; y los tres siguientes en la Guía de Referencia para el Estudio del
Examen de Ingreso versión abril 2025.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Internet:
Biblioteca:
https://www.gob.mx/shcp/documentos/guias-y-manuales-del-spc-en-la-shcp
Documento:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/991612/Guia_de_Referencia_para_el_Estudio_del_Exa
men_de_Ingreso_Abril2025.pdf
Intranet:
Biblioteca:
https://intranet.hacienda.gob.mx/SitePages/Servicio_Profesional_de_Carrera.aspx
Documento:
https://intranet.hacienda.gob.mx/intra_bibdoc_contenidos/Programas_Institucionales/SPC/Subsistema_in
greso/Guia_estudio_ingreso_2025.pdf
El temario para el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se puede
consultar en:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/
La aplicación de los exámenes de conocimientos técnicos y de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal se realizará conforme a los Avisos Protocolarios, establecidos.
Las calificaciones obtenidas en los exámenes de conocimientos técnicos serán registrados en forma
manual por el operador de ingreso en el sistema RH-Net; mientras que las obtenidas en el examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal, se verán reflejadas de manera automática
en el sistema RH-Net al concluir la evaluación, y obtener así los puntos de la sub etapa de exámenes de
conocimientos, para que en conjunto con las demás evaluaciones se obtenga el orden de prelación de las
personas candidatas que se sujetarán a la etapa de entrevista.
En caso de que exista un error en la captura de la calificación obtenida por una persona candidata en el
examen de conocimientos técnicos, el operador de ingreso podrá revertir el resultado previa notificación a
los miembros del Comité Técnico de Selección.
Si durante la aplicación de la Subetapa de conocimientos de la Etapa II, se detectan inconsistencias en el
RFC y/o en la CURP, de la persona candidata, se le notificará que, deberá realizar la solicitud de
corrección de datos ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno al correo electrónico
trabajaen@buengobierno.gob.mx; anexando los siguientes documentos: Identificación oficial vigente con
fotografía y firma, Cédula Fiscal y CURP. En caso de que, al inicio de la Etapa III Evaluación de la
Experiencia y la Valoración del Mérito, no presente las evidencias documentales con las correcciones
respectivas, se procederá a descartar a la persona candidata.
La sub etapa de evaluación de habilidades no será motivo de descarte, conforme a lo establecido por el
Comité Técnico de Profesionalización en su Primera Sesión Extraordinaria de 2026, mediante Acuerdo
CTP-E-03 0126, de fecha 19 de enero de 2026 y vigente a partir del 20 de enero del mismo año.
Las calificaciones obtenidas se sumarán a las otras evaluaciones para determinar el orden de prelación
de las personas candidatas que se sujetarán a entrevista, por lo que los resultados de las evaluaciones
serán considerados en el Sistema de Puntuación General, es decir, se les otorgará un puntaje.
Las evaluaciones de habilidades se llevan a cabo en línea mediante herramientas psicométricas de
medición, administradas por la SHCP. Los resultados obtenidos tendrán vigencia de un año, contado a
partir del día en que se den a conocer a través de TrabajaEn, tiempo en el cual las personas candidatas
podrán participar en otros concursos de esta Secretaría sin tener que sujetarse a la evaluación de
habilidades, siempre y cuando sean las mismas y correspondan al mismo nivel de dominio y rango
del puesto y hayan sido evaluadas a través de las herramientas proporcionadas por la SHCP. El resultado
de las mismas se verá reflejado en una escala de 0 a 100 puntos sin decimales.
Los resultados obtenidos en las sub etapas de evaluación de la experiencia y valoración del mérito serán
consideradas en el sistema de puntuación general y serán motivo de descarte en los siguientes
supuestos:
•
La no presentación del original para su cotejo de cualquiera de los documentos para comprobar los
requisitos del perfil del puesto conforme a lo que se describe en la base 2a. “Documentación
requerida”.
•
En los casos en que la carrera específica con la que, la persona candidata, pretenda acreditar la carrera
genérica del perfil del puesto en el que está concursando, no se encuentre contenida en el Catálogo de
Carreras en TrabajaEn; y, tampoco, al realizar la consulta mediante la cuenta personal del operador
de ingreso en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
Asimismo, la Dirección General de Recursos Humanos para constatar la autenticidad de la información
y documentación incorporada en TrabajaEn, y aquella para acreditar la presente etapa, realizará consultas y
cruce de información a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades
correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará a la persona candidata y
se ejercerán las acciones legales procedentes, conforme al Artículo 266 Segundo Párrafo del ACUERDO por
el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración
Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
277
La aplicación de los exámenes y evaluaciones de la Etapa II del procedimiento de selección, se realizará en
las instalaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicada en Calzada de la Virgen 2799,
Edificio “D”, Planta baja y Segundo Nivel, Ala Norte, Colonia CTM Culhuacán, C.P. 04480, Alcaldía Coyoacán.
La duración aproximada de cada evaluación es de 2 horas. Las evaluaciones podrán aplicarse de manera
diferida dentro de las fechas establecidas en esta convocatoria, de acuerdo a las necesidades del servicio,
pero en ningún caso se diferirá a una sola persona candidata, conforme al Artículo 226, tercer párrafo del
ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025.
Conforme a lo establecido en por el Comité Técnico de Profesionalización, en su Primera Sesión
Extraordinaria de 2026, mediante Acuerdo CTP-E-03 0126, de fecha 19 de enero de 2026 y vigente a partir
del 20 de enero del mismo año, para llevar a cabo la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito,
se utilizarán las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la experiencia
y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera, emitidas por la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno vigentes a partir del 20 de diciembre del 2025.
Los elementos que se calificarán en la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
•
Orden en los puestos desempeñados.
•
Duración en los puestos desempeñados.
•
Experiencia en el Sector público.
•
Experiencia en el Sector privado.
•
Experiencia en el Sector social.
•
Nivel de responsabilidad.
•
Nivel de remuneración.
•
Relevancia de funciones o actividades.
•
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán en la Valoración del Mérito, serán los siguientes:
•
Resultados de las evaluaciones del desempeño.
•
Resultados de las acciones de capacitación.
•
Resultados de procesos de certificación.
•
Logros. (Las publicaciones sólo se aceptarán cuando sean de la autoría de la persona candidata).
•
Distinciones.
•
Reconocimientos o premios.
•
Actividad destacada en lo individual.
•
Otros estudios: Se aceptará diplomado (con calificaciones por Módulo o Total), especialidad, título
profesional o grado académico emitido por la Institución Educativa: Federal, Estatal, Descentralizada o
Particular, en éste último caso el documento deberá contener la autorización o reconocimiento de validez
oficial por parte de la Secretaría de Educación Pública; conforme a los artículos 1°, 3° y 23, fracciones I y
IV de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en la
Ciudad de México y 11, 12 y 14 de su Reglamento.
•
Habla de Lengua Indígena. Lenguas Indígenas / Conocimiento de lenguas Indígenas.
•
Auto adscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. Acto voluntario, al
tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, en el que se manifiesta la
identificación propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente. La persona participante
manifestará en el documento que para tal fin se le proporcione, si se identifica como integrante de un
pueblo o comunidad indígena mencionando a cuál; así como si se identifica como afromexicano o
afrodescendiente.
•
Perspectiva de juventudes. Aplicable para aquellas personas cuya edad no sobrepase los 30 años al
momento de la publicación del concurso. La persona participante manifestará en el documento que para
tal fin se le proporcione, si contaba con 30 años o menos al momento de su registro al concurso en el que
participa.
•
Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que presenten una discapacidad, en los
términos señalados en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. La persona
participante, manifestará en el documento que para tal fin se le proporcione, si se autoreconoce y
describe como una persona con algún tipo de discapacidad de acuerdo al catálogo de discapacidades.
De acuerdo con el Artículo 241, segundo párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones
generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de
diciembre de 2025, las bases, las condiciones y los requisitos establecidos en las convocatorias no podrán
modificarse durante el desarrollo del concurso. Como excepción a lo anterior, en los casos en que por
cualquier motivo se vean interrumpidos los términos y plazos previstos en la convocatoria o cuando la Unidad
de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, determine suspender el
servicio de RHnet y de TrabajaEn, se reprogramarán las fechas en que continuarán los plazos o términos
previstos y, por los medios señalados en ésta, los CTS comunicarán la reprogramación de fechas a los
aspirantes, en estricta observancia de los principios rectores del Sistema. Por lo tanto, no procederá la
reprogramación de las fechas para la aplicación de cualquiera de las Etapas del concurso a petición
de las personas candidatas.
278
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
En caso de que una persona candidata requiera revisión del examen de conocimientos técnicos, ésta deberá
ser solicitada a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de
www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a la Secretaría Técnica del Comité Técnico de Selección
y enviado a la siguiente dirección electrónica: ingreso_shcp@hacienda.gob.mx. Es importante señalar, que
únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas
de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no así procederá la revisión respecto del contenido o de
los criterios de evaluación, de acuerdo con el Artículo 265, del ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el
19 de diciembre de 2025.
Asimismo, en caso de que una persona candidata requiera revisión del examen de conocimientos generales
de la Administración Pública Federal, se le mostrará la pantalla del Módulo generador de exámenes
administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y si aun así persiste en su pretensión, deberá
solicitarla a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de
www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a la Dirección General de Gestión para los Servidores
Públicos al Servicio de la Sociedad de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, o al siguiente correo
electrónico: trabajaen@buengobierno.gob.mx. Es importante señalar, que la revisión se hará únicamente en lo
que respecta a la correcta aplicación de la herramienta de evaluación, métodos o procedimientos utilizados,
no así procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación.
ETAPA DE ENTREVISTA:
El Comité Técnico de Selección determinará el lugar en que se llevará a cabo la Etapa de Entrevista.
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el
listado de las personas candidatas con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para
la etapa de entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, basadas en el Artículo 271 del ACUERDO por el que se establecen
las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal,
publicados el 19 de diciembre de 2025.
Por acuerdo de los miembros del Comité Técnico de Profesionalización, pasarán a la etapa de Entrevista, las
cinco personas candidatas con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado,
cuando el universo lo permita. En caso de empate en tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación,
accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de las personas candidatas
que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de personas candidatas que se continuarían
entrevistando, que preferentemente será de tres y sólo se entrevistarían en caso de no contar al menos con
un finalista de entre las personas candidatas ya entrevistadas. Las personas candidatas que, al final de la
etapa III cuente con menos de 40 puntos en la escala de 0 a 100 sin decimales, no serán consideradas para
la entrevista, toda vez que no obtendría los 70 puntos que se requieren para acreditar el puntaje mínimo de
calificación, que establece el artículo 230, fracción V, VI y VII del ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el
19 de diciembre de 2025.
Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán sesionar por medios remotos de comunicación
electrónica, cuando así resulte conveniente.
Para la evaluación de la entrevista, los miembros del Comité Técnico de Selección considerarán el criterio
siguiente:
•
Contexto, (favorable o adverso)
•
Estrategia (simple o compleja)
•
Resultado (sin impacto o con impacto)
•
Participación (protagónica o como miembro de equipo)
ETAPA DE DETERMINACION:
Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el
sistema de puntuación general, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (70 puntos) para ser
considerados aptos para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la Ley, 36
párrafo tercero de su Reglamento y Artículo 230, fracción VII del ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el
19 de diciembre de 2025.
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DIARIO OFICIAL
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En esta etapa los miembros del Comité Técnico de Selección resuelven el proceso de selección, mediante la
emisión de su determinación, declarando:
a)
La persona ganadora del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el
proceso de selección, es decir, a la de mayor calificación definitiva, y
b)
A la persona candidata finalista con la siguiente mayor calificación definitiva, que podrá llegar a ocupar el
puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la Dependencia, la ganadora
señalada en el inciso anterior:
I.
Comunique a la Dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto, o
II.
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c)
Desierto el concurso.
6a. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación.
El listado de las personas candidatas en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados
obtenidos por aquéllas con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el
Sistema de Puntuación General ratificado por los miembros del Comité Técnico de Profesionalización en su
Primera Sesión Extraordinaria, mediante Acuerdo CTP-E-03 0126, de fecha 19 de enero de 2026 y vigente a
partir del 20 de enero del mismo año:
Sistema de Puntuación General
Etapa
Enlace
Jefatura de
Departamento
Subdirección
de Area
Dirección de
Area
Dirección
General
Etapa II
(Examen de
Conocimientos
Técnicos y Examen
de Conocimientos
Generales de
la APF)
30
30
20
20
10
Evaluación de
Habilidades
20
20
20
20
20
Etapa III
Evaluación de
Experiencia
10
10
20
20
30
Valoración del
Mérito
10
10
10
10
10
Etapa IV
Entrevista
30
30
30
30
30
Total
100
100
100
100
100
DETERMINACION
7a. Publicación de Resultados.
Los resultados de los concursos, serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
8a. Reserva de Personas Candidatas.
Las personas candidatas entrevistadas por los miembros del Comité Técnico de Selección que no resulten
ganadoras del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación (70 puntos), se integrarán a la Reserva
de Personas Candidatas de la rama de cargo o puesto de que se trate, teniendo una vigencia de permanencia
en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se
trate.
Las personas candidatas finalistas estarán en posibilidad de ser convocadas durante el periodo que dure su
vigencia de permanencia en la Reserva de Aspirantes tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas
de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, a participar en concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de personas
candidatas cuando así lo prevengan los miembros del Comité Técnico de Selección.
9a. Declaración de Concurso Desierto.
Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar
desierto un concurso por las siguientes causas:
I.
Porque ninguna persona candidata se presente al concurso;
II.
Porque ninguna de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerada finalista (70 puntos); o
III. Porque sólo una persona candidata finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o
bien, no obtenga la mayoría de los votos de los miembros del Comité Técnico de Selección.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
En caso de declararse desierto el concurso, el Comité Técnico de Selección debe determinar el momento en
que deberá convocarse nuevamente a concurso, de conformidad con la última reforma del Reglamento de la
LSPC publicada en el DOF el 04 de enero de 2024.
10a. Cancelación de Concurso.
Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán cancelar el concurso de las plazas en los supuestos
siguientes:
I.
Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la
ocupación del puesto de que se trate, o
II.
El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus
derechos a alguna persona, o
III. Los miembros del Comité Técnico de Profesionalización determinen que se modifica o suprime del
Catálogo el puesto en cuestión.
11a. Principios del Concurso.
En el portal www.dof.gob.mx podrá consultarse la convocatoria, los detalles sobre el concurso y los puestos
vacantes. Los datos personales de las personas candidatas son confidenciales, aun después de concluido el
concurso. Las personas candidatas se responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria sin
responsabilidad alguna a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación de los miembros del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y al ACUERDO por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025.
12a. Resolución de dudas:
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las personas candidatas formulen con
relación a las plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico
ingreso_shcp@hacienda.gob.mx o bien el número telefónico 553688 5344, con un horario de atención de
lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas.
13a. Inconformidades:
Las personas candidatas podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Denuncias e
Investigaciones en el Ramo Hacienda, ubicado en Calzada de la Virgen 2799, Edificio A, Segundo Piso,
Ala Poniente, Colonia C.T.M. Culhuacán, Alcaldía de Coyoacán, C. P. 04480, Ciudad de México, con horario
de atención de 9:00 a 15:00 y de 16:30 a 18:00 horas en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y la última reforma del Reglamento de la LSPC
publicada en el DOF el 04 de enero de 2024.
14a. Revocaciones.
Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, las personas interesadas estarán en aptitud jurídica
de interponer mediante escrito el Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, en sus instalaciones situadas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735,
Primer Piso, Ala Sur, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en un
horario que va de las 09:00 a las 18:00 horas en días hábiles; lo anterior, conforme a los artículos 76, 77 y 78
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 97 y 98 de su Reglamento,
o depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
15a. Procedimiento para la Reactivación de Folios.
En caso de que el descarte de un folio se deba a errores del Sistema o de captura u omisiones involuntarias
por parte de los operadores de ingreso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 03 días
hábiles posteriores en que se haya originado o se detecte el descarte, se enviarán a los miembros del Comité
Técnico de Selección los soportes documentales.
Los miembros del Comité Técnico de Selección de esta Secretaría, por unanimidad o por mayoría de votos,
podrá determinar bajo su responsabilidad en cualquier etapa del concurso la reactivación de folios, conforme a
lo siguiente:
a)
Dentro de los 03 días hábiles posteriores en que se haya originado o detectado el descarte de un folio, las
personas interesadas podrán solicitar su reactivación, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, al correo
electrónico: comite_tecnico@hacienda.gob.mx, con copia al de: ingreso_shcp@hacienda.gob.mx,
siempre y cuando las causas del descarte no sean imputables a las mismas.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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b)
Dentro de los 05 días hábiles posteriores a la solicitud de reactivación de un folio, los miembros del
Comité Técnico de Selección sesionarán para determinar la procedencia o improcedencia de la petición.
Las personas candidatas que requieran la aclaración de dudas sobre la reactivación de un folio, deberán
dirigirse a comite_tecnico@hacienda.gob.mx, con copia a ingreso_shcp@hacienda.gob.mx, dentro de los 05
días hábiles posteriores a la fecha en que se les informe de la reactivación de un folio.
La reactivación de folios no será procedente cuando:
I.
La persona candidata cancele su participación en el concurso, y
II.
Exista duplicidad de registros en TrabajaEn.
16a. Disposiciones generales.
1.
Los aspectos relevantes y otros requerimientos de los puestos vacantes de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público se pueden consultar en:
a)
El portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
b)
La página electrónica https://www.gob.mx/shcp/archivo/documentos?idiom=es&filter_origin=archive,
(Dar clic en Búsqueda avanzada, ingresa tú búsqueda con la palabra “Convocatoria” seguido de la
fecha de publicación, establece el periodo de búsqueda y dar clic en Buscar para encontrar
la información de su interés).
En la Intranet (Personal interno de la SHCP) ingrese a la página electrónica:
https://intranet.hacienda.gob.mx/intra_bibdoc_contenidos/Programas_Institucionales/SPC/Subsistema_in
greso/Convocatorias_2025.pdf; y dar clic en la convocatoria de su interés, para localizar el puesto
deseado; o bien, en:
https://intranet.hacienda.gob.mx/intra_bibdoc_contenidos/Programas_Institucionales/SPC/Subsistema_in
greso/Convocatorias_2026.pdf
2.
Asimismo, podrá consultar las Bases de Participación de los puestos vacantes de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público en:
a)
La página electrónica www.gob.mx/shcp/documentos/bases-de-participacion-de-convocatorias-del-spc-
en-la-shcp?idiom=es-MX, localice en el apartado de DOCUMENTOS el número de convocatoria de su
interés y de clic en la flecha se encuentra a la derecha.
3.
Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de persona servidora pública de carrera
titular, para poder ser nombrada en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación
necesaria que acredite haberse separado del puesto que venía ocupando, toda vez que no puede
permanecer activa en ambos puestos; así como, previo a su registro, haber cumplido con la obligación
que le señala fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal.
4.
Una vez que los miembros del Comité Técnico de Selección hayan resuelto sobre la persona candidata
ganadora, ésta deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser
así se considerará como renuncia a su ingreso, por lo que los miembros del Comité Técnico de Selección
podrán optar por elegir de entre las personas candidatas finalistas al o la siguiente con la calificación más
alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal.
5.
Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, así como las
inconformidades y los recursos de revocación serán considerados confidenciales aun después de
concluidos éstos, en todo caso, deberán observarse las disposiciones en materia de protección,
tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales que resulten aplicables.
6.
Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por los miembros del Comité
Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables.
Ciudad de México, a 6 de mayo de 2026.
Los miembros del Comité Técnico de Selección
Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por Acuerdo de los miembros de los Comités Técnicos de Selección, firma la Secretaria Técnica
Subdirectora de Exámenes Técnicos y Comités de Selección
Lic. Sandra Luz Torres Olivares
Firma Electrónica.
282
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA
No. SEMARNAT/2026/09
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)
con fundamento en los artículos 21, 23, 24, 26, 28, 29, 74, segundo párrafo y 75, fracción III y VII de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF); 17, 18, 32, fracción II, 34,
del Reglamento (RLSPCAPF), última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 04 de
enero de 2024 y 219, 241, 242, 243, 244, 246, 254 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones
generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal (Disposiciones), publicado
en el DOF el 19 de diciembre de 2025, emite la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA
SEMARNAT/2026/09 dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al Sistema de Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada de los siguientes puestos vacantes:
Nombre del Puesto
SUBDIRECCION DE SEGUIMIENTO A USUARIOS
Código de Puesto
16-116-1-M1C012P-0000112-E-C-F
Nivel
Administrativo
N11
Subdirección de Area
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$39,078 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
UNIDAD COORDINADORA DE PROYECTOS PRIORITARIOS, VINCULACION
SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS
Objetivo
SUPERVISAR EL SEGUIMIENTO A LOS TRAMITES SOLICITADOS A TRAVES
DE MEDIOS ELECTRONICOS Y TELEFONICO, PARA SU GESTION Y
ATENCION.
Funciones
Principales
1.- SUPERVISAR LA ATENCION TELEFONICA Y POR CORREO ELECTRONICO
DE LOS USUARIOS EXTERNOS, PARA LOS TRAMITES ELECTRONICOS DE LA
SEMARNAT.
2.- SUPERVISAR LA REVISION DE LOS DOCUMENTOS GENERALES DEL
SISTEMA NACIONAL DE TRAMITES ELECTRONICOS, CON EL FIN DE
AGILIZAR LA GESTION Y SEGUIMIENTO.
3.- IMPLEMENTAR ACCIONES DE MEJORA EN LOS SERVICIOS BRINDADOS
EN LA ATENCION TELEFONICA Y POR MEDIOS ELECTRONICOS DE LA
SEMARNAT.
4.- IMPLEMENTAR MECANISMOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO PARA LOS
SERVICIOS POR MEDIOS ELECTRONICOS Y TELEFONICOS.
5.- ELABORAR ESTADISTICAS DE LOS SERVICIOS BRINDADOS A TRAVES DE
MEDIOS ELECTRONICOS, Y POR VIA TELEFONICA PARA LA TOMA DE
DECISIONES.
6.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES
JURIDICAS APLICABLES
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMPUTACION E INFORMATICA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
COMPUTACION E INFORMATICA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
COMPUTACION E INFORMATICA
EDUCACION Y
HUMANIDADES
COMPUTACION E INFORMATICA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
SISTEMAS Y CALIDAD
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION PUBLICA
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
283
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
GOBIERNO Y ASUNTOS PUBLICOS
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INFORMATICA ADMINISTRATIVA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA QUIMICA
Experiencia
Laboral
3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
MATEMATICAS
CIENCIA DE LOS ORDENADORES
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS
TECNOLOGICAS
PROCESOS TECNOLOGICOS
Habilidades
Gerenciales
1.-
SOLUCION
DE
CONFLICTOS
A
TRAVES
DE
LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
SUBDIRECCION DE PARTICIPACION SOCIAL
Código de Puesto
16-116-1-M1C017P-0000124-E-C-T
Nivel
Administrativo
N33
Subdirección de Area
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$64,854 (Sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
UNIDAD COORDINADORA DE PROYECTOS PRIORITARIOS, VINCULACION
SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS
Objetivo
PROPONER ACCIONES PARA EL DISEÑO, IMPLEMENTACION Y EVALUACION
DE POLITICAS, PROGRAMAS Y ACCIONES PARA ATENDER Y FORTALECER
LA PARTICIPACION SOCIAL DEL SECTOR AMBIENTAL.
Funciones
Principales
1.- PARTICIPAR EN EL DISEÑO E IMPLEMENTACION DE CONVENIOS DE
CONCERTACION Y COLABORACION CON ORGANIZACIONES SOCIALES,
PRODUCTIVAS, ACADEMICAS, ASI COMO DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
PUBLICAS, CON EL FIN DE EVALUAR LA POLITICA AMBIENTAL, ASI COMO
PROPONER RECOMENDACIONES PARA EL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE
Y LA PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE.
2.- FOMENTAR LA VINCULACION, LA COORDINACION Y LA COLABORACION
CON LOS DISTINTOS MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL
SECTOR AMBIENTAL, CON EL FIN DE MEJORAR SU EXCLUSIVIDAD,
CORRESPONSABILIDAD, OPERACION E INCIDENCIA EN LA GESTION
AMBIENTAL.
3.- DISEÑAR E INSTRUMENTAR PROGRAMAS DE FORTALECIMIENTO DE
CAPACIDADES Y CAMPAÑAS DE DIFUSION DIRIGIDOS A SERVIDORES
PUBLICOS DEL SECTOR AMBIENTAL Y A LA SOCIEDAD CIVIL PARA
RECABAR SUS RECOMENDACIONES, SENSIBILIZARLOS Y OFRECERLES
HERRAMIENTAS PARA FOMENTAR LOS DERECHOS DE ACCESO A LA
PARTICIPACION PUBLICA, LA INFORMACION Y LA JUSTICIA EN ASUNTOS
AMBIENTALES.
4.- APOYAR EN LA GESTION Y RESPUESTA DE LAS PETICIONES
CIUDADANAS QUE SE RECIBAN MEDIANTE EL SITIO WEB DE LA
SECRETARIA O LAS QUE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA TURNE AL
SECTOR AMBIENTAL PARA SU ATENCION.
284
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
5.- COLABORAR EN LA ORGANIZACION Y SEGUIMIENTO DE LAS REUNIONES
PUBLICAS DE INFORMACION SOBRE PROYECTOS SUJETOS A EVALUACION
DE IMPACTO AMBIENTAL, CUANDO ASI LO SOLICITEN LA DIRECCION
GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL O LAS OFICINAS DE
REPRESENTACION DE LA SECRETARIA, CON EL FIN DE CUMPLIR CON LA
LEGISLACION
AMBIENTAL
Y
GARANTIZAR
EL
EJERCICIO
DE
LA
PARTICIPACION CIUDADANA EN DICHOS PROYECTOS.
6.-
COLABORAR
EN
LA
ATENCION
DE
ASUNTOS
DE
RIESGO
SOCIOAMBIENTAL DE GRUPOS U ORGANIZACIONES QUE DEMANDEN LA
ATENCION A SUS DEMANDAS A LA SECRETARIA, PARA ENCONTRAR
SOLUCIONES A LOS CONFLICTOS AMBIENTALES MEDIANTE EL DIALOGO,
EN COORDINACION CON LAS AREAS TECNICAS DEL SECTOR AMBIENTAL.
7.- PARTICIPAR EN EL DISEÑO Y DIFUSION DE LINEAMIENTOS, GUIAS,
PROCEDIMIENTOS Y DOCUMENTOS NORMATIVOS QUE FOMENTEN LA
PARTICIPACION CIUDADANA EN LOS ASUNTOS AMBIENTALES Y EN LA
AGENDA PUBLICA DE LA SECRETARIA, CON EL OBJETIVO DE FOMENTAR Y
GARANTIZAR LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE ACCESO EN EL
SERVICIO PUBLICO.
8.- COLABORAR EN LA ATENCION Y SEGUIMIENTO DE LOS ASUNTOS
DERIVADOS
DE
INSTRUMENTOS
Y
CONVENIOS
INTERNACIONALES
RELACIONADOS
CON
LA
PARTICIPACION
CIUDADANA
EN
TEMAS
AMBIENTALES QUE SE TURNEN A LA UNIDAD, PARA CUMPLIR CON LAS
OBLIGACIONES INTERNACIONALES DE ASEGURAR DICHA PARTICIPACION
EN LOS PROCESOS DE TOMA DE DECISIONES EN LA MATERIA.
9.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES
JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
ECOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS SOCIALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMUNICACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
POLITICAS PUBLICAS
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION PUBLICA
EDUCACION Y
HUMANIDADES
RELACIONES INTERNACIONALES
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
URBANISMO
Experiencia
Laboral
4 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS ECONOMICAS
DIRECCION Y DESARROLLO DE
RECURSOS HUMANOS
CIENCIA POLITICA
OPINION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
RELACIONES INTERNACIONALES
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
285
Habilidades
Gerenciales
1.-
SOLUCION
DE
CONFLICTOS
A
TRAVES
DE
LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE SERVICIOS FORESTALES Y DE SUELO
Código de Puesto
16-122-1-M1C014P-0000074-E-C-D
Nivel
Administrativo
O21
Jefatura de Departamento
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
BAJA CALIFORNIA
Adscripción
OFICINA DE REPRESENTACION EN BAJA CALIFORNIA
Objetivo
DESARROLLAR LAS ACCIONES PARA PROMOVER EL APROVECHAMIENTO
SUSTENTABLE Y LA PROTECCION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DEL
SUELO, APLICANDO ESTRATEGIAS QUE CONTRIBUYAN A DETENER Y
REVERTIR SU DETERIORO, ASI COMO FOMENTAR UNA CULTURA DE USO
SUSTENTABLE EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA.
Funciones
Principales
1.-
SUPERVISAR
LOS
PROGRAMAS
DE
MANEJO
PARA
EL
APROVECHAMIENTO
DE
LOS
RECURSOS
FORESTALES,
ASI
COMO
EVALUAR Y EMITIR OPINION DE SU OPERACION, DE ACUERDO A LA
NORMATIVIDAD ESTABLECIDA.
2.-
FORMULAR
E
IMPLEMENTAR
LOS
PROGRAMAS
PARA
LA
CONSERVACION Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS
FORESTALES Y SUELOS EN EL ESTADO.
3.- ACTUALIZAR Y DAR SEGUIMIENTO AL REGISTRO FORESTAL NACIONAL,
EN EL AMBITO DE LA OFICINA DE REPRESENTACION, PARA LOS CENTROS
DE ALMACENAMIENTO Y TRANSFORMACION, PRESTADORES DE SERVICIOS
TECNICOS, PREDIOS CON PROGRAMA DE MANEJO AUTORIZADO Y
AUTORIZACIONES DE CAMBIO DE USO DEL SUELO EN TERRENOS
FORESTALES.
4.- EVALUAR Y REALIZAR VISITAS DE VERIFICACION PAR LA ATENCION DE
LAS SOLICITUDES DE APROVECHAMIENTOS FORESTALES MADERABLES EN
SUPERFICIES FORESTALES O PREFERENTEMENTE FORESTALES, ASI
COMO DE CAMBIO DE USO DEL SUELO.
5.- EVALUAR LAS SOLICITUDES QUE PRESENTEN LOS PROMOVENTES
PARA CAMBIO DE USO DE SUELO EN FORESTALES O PREFERENTEMENTE
FORESTALES, ASI COMO EXPEDIR LA DOCUMENTACION PARA ACREDITAR
LA LEGAL PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS FORESTALES Y ELABORAR
LAS ESTADISTICAS FORESTALES EN EL AMBITO DE LA OFICINA DE
REPRESENTACION.
6.- EVALUAR CONJUNTAMENTE CON EL GOBIERNO DEL ESTADO, LOS
RESULTADOS DEL PROGRAMA ESTATAL DE REFORESTACION Y EL
PROGRAMA ANUAL DE INVERSION, PARA LA TOMA DE DECISIONES.
7.-
DIFUNDIR
LA
INFORMACION
PARA
EL
APROVECHAMIENTO
SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS FORESTALES Y LA RESTAURACION Y
CONSERVACION DE SUELOS Y LA CONSERVACION DEL AGUA.
8.- EFECTUAR LA DETECCION DE ZONAS PRIORITARIAS EN EL ESTADO PAR
LA REALIZACION DE OBRAS DE RESTAURACION DE SUELOS, PROTECCION
DE LOS BOSQUES Y CONSERVACION DEL AGUA.
9.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN
LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
286
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
CIENCIAS FORESTALES
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
AGRONOMIA
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
AGRONOMIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
ADMINISTRACION
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
BIOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA AMBIENTAL
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
BIOLOGIA
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
ECOLOGIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
ECOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
AGRONOMIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
ECOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
GEOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
Experiencia
Laboral
2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
DEL MEDIO AMBIENTE
CIENCIAS AGRARIAS
INGENIERIA AGRICOLA
CIENCIAS AGRARIAS
CIENCIA FORESTAL
CIENCIAS DE LA TIERRA Y
DEL ESPACIO
CIENCIAS DEL SUELO
(EDAFOLOGIA)
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS AGRARIAS
AGRONOMIA
INVESTIGACION APLICADA
CIENCIAS AMBIENTALES Y
CONTAMINACION AMBIENTAL
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA ANIMAL (ZOOLOGIA)
CIENCIAS DE LA TIERRA Y
DEL ESPACIO
GEOLOGIA
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
Habilidades
Gerenciales
1.-
SOLUCION
DE
CONFLICTOS
A
TRAVES
DE
LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
2.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
287
Nombre del Puesto
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION
Código de Puesto
16-130-1-M1C014P-0000086-E-C-S
Nivel
Administrativo
O21
Jefatura de Departamento
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
DURANGO
Adscripción
OFICINA DE REPRESENTACION EN DURANGO
Objetivo
GESTIONAR LOS RECURSOS MATERIALES, HUMANOS, FINANCIEROS,
TECNOLOGICOS, Y DESARROLLAR LAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS
PARA LA OPERACION DE LA OFICINA DE REPRESENTACION, DANDO
CUMPLIMIENTO AL MARCO NORMATIVO APLICABLE.
Funciones
Principales
1.- ANALIZAR E INTEGRAR LA DOCUMENTACION E INFORMES DEL
EJERCICIO DEL PRESUPUESTO, ASI COMO EJERCER EL PRESUPUESTO
CONFORME A LA NORMATIVIDAD ESTABLECIDA Y TRAMITAR PARA SU
AUTORIZACION
LAS
MODIFICACIONES
Y
TRANSFERENCIAS
PRESUPUESTARIAS.
2.- OPERAR EL SISTEMA INTERNO DE CONTABILIDAD PARA DETERMINAR EL
COSTO DE CADA UNO DE LOS PROGRAMAS DE LAS AREAS QUE INTEGRAN
LA OFICINA DE REPRESENTACION, CONFORME A LA NORMATIVIDAD
ESTABLECIDA.
3.- ANALIZAR EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE LAS AREAS ADSCRITAS
A LA OFICINA DE REPRESENTACION, PARA DETECTAR DESVIACIONES Y
PROPONER MEDIDAS CORRECTIVAS, ASI COMO LLEVAR EL CONTROL DEL
PRESUPUESTO AUTORIZADO POR PARTIDA Y PROYECTO.
4.- FORMULAR Y TRAMITAR LAS CUENTAS POR LIQUIDAR CERTIFICADAS EN
EL SIAFF, ASI COMO ENCARGARSE DE LA GUARDA Y CUSTODIA DE LA
DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE LAS CUENTAS POR LIQUIDAR,
PARA DAR CUMPLIMIENTO AL MARCO NORMATIVO.
5.- EFECTUAR EL PAGO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS, CONTRATISTAS
Y PROVEEDORES, DE ACUERDO A LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
ESTABLECIDOS
PARA
LA
OPERACION
DE
LA
OFICINA
DE
REPRESENTACION.
6.- REPRESENTAR A LA OFICINA DE REPRESENTACION ANTE LA COMISION
LOCAL MIXTA DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE EN EL
TRABAJO, PARA CONTROLAR Y DAR SEGUIMIENTO DE LOS RECORRIDOS
QUE SE EFECTUEN EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
7.- GESTIONAR LOS RECURSOS HUMANOS, MATERIALES, TECNOLOGICOS,
A TRAVES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE PARA LA
OPERACION DE LA OFICINA DE REPRESENTACION.
8.-
DESARROLLAR
LAS
ACTIVIDADES
DE
LOS
PROCESOS
ADMINISTRATIVOS,
PARA
LA
OPERACION
DE
LA
OFICINA
DE
REPRESENTACION.
9.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN
LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
BIOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
COMPUTACION E INFORMATICA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ARQUITECTURA
288
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
FINANZAS
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
PSICOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION PUBLICA
EDUCACION Y
HUMANIDADES
PSICOLOGIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
ADMINISTRACION
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
ARQUITECTURA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
FINANZAS
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA
CIENCIAS DE LA SALUD
VETERINARIA Y ZOOTECNIA
Experiencia
Laboral
2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS ECONOMICAS
POLITICA FISCAL Y HACIENDA
PUBLICA NACIONALES
CIENCIAS ECONOMICAS
CONTABILIDAD
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION INDUSTRIAL Y
POLITICAS GUBERNAMENTALES
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA GENERAL
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
PEDAGOGIA
TEORIA Y METODOS EDUCATIVOS
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
Habilidades
Gerenciales
1.-
SOLUCION
DE
CONFLICTOS
A
TRAVES
DE
LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
2.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO.
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
UNIDAD DE ECOSISTEMAS Y AMBIENTES COSTEROS
Código de Puesto
16-134-1-M1C012P-0000102-E-C-D
Nivel
Administrativo
N11
Subdirección de Area
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$39,078 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
JALISCO
Adscripción
OFICINA DE REPRESENTACION EN JALISCO
Objetivo
DESARROLLAR
LAS
ACCIONES
DE
ORDENAMIENTO,
USO
Y
APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LAS PLAYAS, LA ZONA FEDERAL
MARITIMO TERRESTRE Y LOS TERRENOS GANADOS AL MAR, CON EL FIN
DE RESOLVER LOS TRAMITES DE CONCESIONES Y PERMISOS, TRABAJOS
DE DELIMITACION, DESLINDE, ZONIFICACION, EQUIPAMIENTO Y CONTROL
DEL MISMO.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
289
Funciones
Principales
1.- EVALUAR EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA LAS ACCIONES PARA EL
ORDENAMIENTO, USO Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ZONA
FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y LOS TERRENOS GANADOS AL MAR,
LAGUNAS O CUALQUIER DEPOSITO NATURAL DE AGUAS MARINAS QUE SE
COMUNIQUEN DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON EL MAR.
2.- SUPERVISAR EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA LOS PROCESOS PARA
EL CONTROL DE LA ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y TERRENOS
GANADOS AL MAR.
3.- SUPERVISAR LA INTEGRACION DE LOS INFORMES DE INGRESOS PARA
CONTAR CON INFORMACION PARA LA TOMA DE DECISIONES.
4.- SUPERVISAR EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS DEL FONDO PARA LA
ADMINISTRACION, MANTENIMIENTO Y PRESERVACION DE LA ZONA
FEDERAL
MARITIMO
TERRESTRE
DE
CONFORMIDAD
CON
LOS
PROGRAMAS.
5.- PARTICIPAR EN LAS REUNIONES SOBRE TEMAS DE SU INJERENCIA, CON
EL FIN DE REPRESENTAR A LA O EL TITULAR DE LA OFICINA DE
REPRESENTACION.
6.- CONTRIBUIR, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA EN LAS ACTIVIDADES
PARA LOS TRABAJOS DE ORDENAMIENTO, DELIMITACION, DESLINDE,
ZONIFICACION, EQUIPAMIENTO Y CONTROL DE LA ZONA FEDERAL
MARITIMO TERRESTRE Y LOS TERRENOS GANADOS AL MAR.
7.- MANTENER ACTUALIZADOS A NIVEL ESTATAL, EL CATALOGO Y
CATASTRO DE LA ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y LOS TERRENOS
GANADOS AL MAR, PARA CONTAR CON INFORMACION PARA LA TOMA
DECISIONES.
8.- EVALUAR Y PRE-DICTAMINAR LOS PROYECTOS PARA CONSTRUCCION,
PREPARACION, ADAPTACION O DEMOLICION DE OBRAS EN LOS BIENES
PUBLICOS QUE LE COMPETEN EN EL AMBITO ESTATAL, Y EN SU CASO
SUPERVISAR SU REALIZACION.
9.- PROMOVER Y DAR SEGUIMIENTO A LOS ACUERDOS Y CONVENIOS DE
COORDINACION
O
CONCERTACION
CON
LAS
DEPENDENCIAS
E
INSTITUCIONES PUBLICAS, SOCIALES Y PRIVADAS PARA CONJUNTAR
RECURSOS Y ESFUERZOS EN LA REALIZACION DE ACCIONES DE SU
COMPETENCIA.
10.-
VIGILAR
LOS
PROCEDIMIENTOS
DE
EXTINCION,
REVOCACION,
NULIDAD, OTORGAMIENTO Y RENOVACION DE LAS CONCESIONES,
PERMISOS Y AUTORIZACIONES PARA EL USO, APROVECHAMIENTO Y
EXPLOTACION DE LA ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y LOS
TERRENOS GANADOS AL MAR O A CUALQUIER OTRO DEPOSITO DE AGUAS
MARITIMAS.
11.- COORDINAR LAS ACCIONES CON EL AREA RESPONSABLE DE LA
OFICINA
DE
REPRESENTACION,
PARA
PROMOVER
DENUNCIAS,
DILIGENCIAS Y DEMANDAS QUE DEBAN EFECTUARSE RESPECTO DE LA
ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR,
ASI COMO PARA DAR RESPUESTA A MANDAMIENTOS Y ACUERDOS
JUDICIALES Y DE LOS MINISTERIOS PUBLICOS.
12.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN
LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
BIOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
ECOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
OCEANOGRAFIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
290
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
GEOGRAFIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION PUBLICA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
ADMINISTRACION
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
ARQUITECTURA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA CIVIL
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
COMPUTACION E
INFORMATICA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
ECOLOGIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
GEOGRAFIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
OCEANOGRAFIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
PESCA
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
BIOLOGIA
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
ECOLOGIA
Experiencia
Laboral
3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS DE LA TIERRA Y
DEL ESPACIO
GEOGRAFIA
CIENCIAS DE LA TIERRA Y
DEL ESPACIO
OCEANOGRAFIA
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
ENLACE DE REGISTRO Y DOCUMENTACION FORESTAL
Código de Puesto
16-136-1-E1C011P-0000120-E-C-D
Nivel
Administrativo
P23
ENLACE
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$21,116 (Veintiún mil ciento dieciséis pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA EVENTUAL
Sede
MICHOACAN
Adscripción
OFICINA DE REPRESENTACION EN MICHOACAN
Objetivo
REVISAR EXPEDIENTES TECNICOS DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD
ESTABLECIDA, PARA LA DICTAMINACION DE LAS SOLICITUDES DE
EXPEDICION
DE
LOS
FORMATOS
PARA
ACREDITAR
LA
LEGAL
PROCEDENCIA DE LAS MATERIAS PRIMAS FORESTALES CON RELACION AL
APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS FORESTALES.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
291
Funciones
Principales
1.- RECIBIR Y REGISTRAR LAS SOLICITUDES, PARA EL CONTROL DE
INFORMACION INTERNA DE LA INSTITUCION.
2.- REVISAR LOS EXPEDIENTES CON EL FIN DE QUE CUMPLAN CON LA LEY
CONTRIBUYENDO A UN MEJOR APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS
RECURSOS.
3.- APOYAR EN LA EVALUACION Y DICTAMINACION TECNICA DE LAS
SOLICITUDES, PARA LA INTEGRACION DE LOS EXPEDIENTES QUE
JUSTIFIQUE EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES.
4.- TURNAR LOS PROYECTOS DE OFICIO AL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS
FORESTALES Y DE SUELOS, PARA SU REVISION.
5.- TURNAR LOS PROYECTOS DE OFICIO AL AREA RESPONSABLE, PARA SU
REVISION.
6.- TURNAR LOS PROYECTOS DE OFICIO A LA O EL TITULAR DE LA OFICINA
DE REPRESENTACION, PARA SU REVISION Y FIRMA.
7.- ENTREGAR EL RESOLUTIVO AL TITULAR DIRECTAMENTE O A TRAVES
DEL GESTOR, PROCEDIENDO AL PRE LLENADO DE LAS REMISIONES Y
REEMBARQUES FORESTALES.
8.- ENTREGAR COPIA DE LOS RESOLUTIVOS A INSTITUCIONES DE LOS
GOBIERNOS ESTATAL, FEDERAL Y MUNICIPAL, PARA SU CONTROL.
9.- REGISTRAR LA INFORMACION CONTENIDA EN LOS OFICIOS COMO
RESULTADO DE LA TRAMITOLOGIA, PARA SU CONTROL Y SEGUIMIENTO.
10.- REVISAR LOS EXPEDIENTES Y HACER EL DESCARGO DE LA
INFORMACION PARA DISPONER DE LAS ESTADISTICAS DE LOS RECURSOS
EN
APROVECHAMIENTO
SUSTENTABLE,
DISPONIENDO
DE
LA
INFORMACION OPORTUNA Y EXPEDITA.
11.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN
LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
PREPARATORIA O
BACHILLERATO
TERMINADO O PASANTE
Area General
Carrera Genérica
NO APLICA
NO APLICA
Experiencia
Laboral
1 año de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA VEGETAL
(BOTANICA)
CIENCIAS DE LA TIERRA Y
DEL ESPACIO
CIENCIAS DEL SUELO
(EDAFOLOGIA)
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO AGRARIO
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS DE LA TIERRA Y
DEL ESPACIO
INGENIERIA AMBIENTAL
ECOLOGIA
MEDIO AMBIENTE
CIENCIAS TECNOLOGICAS
INGENIERIA GENERAL
Habilidades
Gerenciales
1.-
SOLUCION
DE
CONFLICTOS
A
TRAVES
DE
LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
292
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Nombre del Puesto
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL
Código de Puesto
16-139-1-M1C014P-0000080-E-C-D
Nivel
Administrativo
O21
Jefe de Departamento
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
NUEVO LEON
Adscripción
OFICINA DE REPRESENTACION EN NUEVO LEON
Objetivo
PROMOVER Y APLICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE
EN MATERIA DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL EN LAS ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS A FIN DE EVITAR O REDUCIR SUS EFECTOS NEGATIVOS EN
EL AMBIENTE Y EN LA SALUD HUMANA CON EL OBJETO DE HACERLAS
COMPATIBLES
CON
LA
CONSERVACION
Y
RESTAURACION
DE
ECOSISTEMAS.
Funciones
Principales
1.- PARTICIPAR EN LA DEFINICION DE LAS BASES PARA CONVENIR LA
EJECUCION SOBRE LOS PROYECTOS DE ORDENAMIENTO ECOLOGICO Y
CONTROL
E
IMPACTO
AMBIENTAL,
EN
COORDINACION
CON
LAS
AUTORIDADES ESTATALES, MUNICIPALES, SECTOR SOCIAL Y PRIVADO.
2.- DICTAMINAR LOS INFORMES PREVENTIVOS Y LAS MANIFESTACIONES
DE IMPACTO AMBIENTAL, PARA LAS OBRAS O ACTIVIDADES QUE
PRESENTEN
LOS
SECTORES
PUBLICO,
SOCIAL
Y
PRIVADO
DE
COMPETENCIA DE LA OFICINA DE REPRESENTACION.
3.- ANALIZAR LOS PROYECTOS QUE SE ELABOREN, PARA EL CONTROL DE
ORDENAMIENTO ECOLOGICO E IMPACTO AMBIENTAL.
4.- DESARROLLAR PROPUESTAS DE CONCERTACION DE ACCIONES CON
LOS
SECTORES
SOCIAL
Y
PRIVADO,
PARA
LA
PROTECCION
Y
RESTAURACION DEL AMBIENTE Y LA PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD
CIENTIFICA EN LA FORMULACION Y APLICACION DE LA POLITICA
AMBIENTAL.
5.-
DESARROLLAR
LOS
PROGRAMAS,
PARA
LA
RESTAURACION
ECOLOGICA, CON LA COOPERACION DE LAS AUTORIDADES FEDERALES,
ESTATALES Y MUNICIPALES.
6.- ANALIZAR LAS SOLICITUDES QUE PRESENTEN LOS PROMOTORES PARA
EL
OTORGAMIENTO
DE
PERMISOS,
LICENCIAS,
AUTORIZACIONES,
MODIFICACIONES, SUSPENSIONES REVOCACIONES, EXTINCIONES EN
MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL A OBRAS Y ACTIVIDADES
PUBLICAS
Y
PRIVADAS
COMPETENCIA
DE
LA
OFICINA
DE
REPRESENTACION.
7.-
EVALUAR
LAS
MODIFICACIONES,
SUSPENSIONES
ANULACIONES
REVOCACIONES DE LAS SOLICITUDES DE IMPACTO AMBIENTAL Y, EN SU
CASO, LOS ESTUDIOS DE RIESGO, CON EL FIN DE SOMETERLOS A
CONSIDERACION
DE
LA
PERSONA
TITULAR
DE
LA
OFICINA
DE
REPRESENTACION, PARA SU APROBACION.
8.- COLABORAR EN LA APLICACION Y DIFUSION DE LAS POLITICAS
GENERALES
SOBRE
IMPACTO
Y
RIESGO
AMBIENTAL,
PARA
DAR
CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES JURIDICAS VIGENTES.
9.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN
LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
BIOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
COMPUTACION E
INFORMATICA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
ECOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
OCEANOGRAFIA
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
293
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
QUIMICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMPUTACION E
INFORMATICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION PUBLICA
EDUCACION Y
HUMANIDADES
ANTROPOLOGIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
AGRONOMIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
ECOLOGIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
QUIMICA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA AMBIENTAL
CIENCIAS AGROPECUARIAS
AGRONOMIA
CIENCIAS AGROPECUARIAS
BIOLOGIA
CIENCIAS AGROPECUARIAS
CIENCIAS FORESTALES
CIENCIAS AGROPECUARIAS
ECOLOGIA
CIENCIAS AGROPECUARIAS
QUIMICA
CIENCIAS DE LA SALUD
QUIMICA
Experiencia
Laboral
2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS AGRARIAS
AGRONOMIA
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
DEL MEDIO AMBIENTE
CIENCIAS TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
QUIMICAS
CIENCIAS ECONOMICAS
CONTABILIDAD
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION INDUSTRIAL Y
POLITICAS
GUBERNAMENTALES
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA AMBIENTAL Y DE
LOS RECURSOS NATURALES
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA GENERAL
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS MEDICAS
PATOLOGIA
ECOLOGIA
MEDIO AMBIENTE
FISICA
ACUSTICA
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA ANIMAL (ZOOLOGIA)
Habilidades
Gerenciales
1.-
SOLUCION
DE
CONFLICTOS
A
TRAVES
DE
LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
294
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Nombre del Puesto
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE CONTACTO CIUDADANO
Código de Puesto
16-141-1-M1C014P-0000061-E-C-F
Nivel
Administrativo
O21
Jefatura de Departamento
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
PUEBLA
Adscripción
OFICINA DE REPRESENTACION EN PUEBLA
Objetivo
SUPERVISAR LA ATENCION Y ASESORAR A LOS USUARIOS SOBRE LOS
SERVICIOS QUE OTORGA LA OFICINA DE REPRESENTACION, MEDIANTE
LOS SISTEMAS ESTABLECIDOS DENTRO DEL CENTRO INTEGRAL DE
SERVICIOS (CIS), PARA QUE TODOS LOS TRAMITES QUE INGRESEN
CUENTEN CON SU DOCUMENTACION E INFORMACION.
Funciones
Principales
1.- PROPORCIONAR LA ORIENTACION GENERAL AL USUARIO CON EL FIN DE
FACILITAR LA IDENTIFICACION DEL SERVICIO REQUERIDO.
2.- CANALIZAR LA RECEPCION DE SOLICITUDES POR PARTE DE LOS
USUARIOS, PARA PROPORCIONAR ASESORIA A TRAVES DE LOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
QUE
OTORGAN
SERVICIOS
DE
LA
OFICINA
DE
REPRESENTACION.
3.- REGISTRAR Y DAR TRAMITE A LAS SOLICITUDES QUE INGRESEN A LA
SECRETARIA, PARA SU SEGUIMIENTO Y CONTROL.
4.- REVISAR QUE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS, CUMPLAN CON LOS
REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS PROCEDIMIENTOS PARA SU TRAMITE.
5.- SUPERVISAR LA APLICACION DE LAS ENCUESTAS DE SATISFACCION DE
USUARIOS DE SERVICIOS, PARA ELABORAR ESTADISTICAS Y TOMAR
MEDIDAS CORRECTIVAS.
6.- CONTROLAR LA RECEPCION DE CORRESPONDENCIA, PARA SU
DISTRIBUCION AL AREA QUE CORRESPONDA.
7.- ATENDER LAS QUEJAS Y SUGERENCIAS DEL SERVICIO QUE PRESENTEN
LOS USUARIOS, PARA SU ATENCION, ASI COMO LLEVAR UN REGISTRO Y
CONTROL DE LAS MISMAS
8.- APLICAR LOS CRITERIOS DE CALIDAD ESTABLECIDOS EN LA GUIA
METODOLOGICA PARA INSTALAR Y OPERAR LOS CENTROS INTEGRALES
DE SERVICIOS EMITIDA POR LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA.
9.- IDENTIFICAR AREAS DE OPORTUNIDAD, ASI COMO ESTABLECER
ACCIONES DE MEJORA, PARA INCREMENTAR LA CALIDAD EN EL SERVICIO.
10.- DISEÑAR MATERIALES DE APOYO PARA REALIZAR CAMPAÑAS DE
INFORMACION Y DIFUSION DEL CIS, A FIN DE INCREMENTAR LA CULTURA
DE LA INFORMACION Y FORTALECER LA IMAGEN Y SERVICIOS QUE SE
PRESTAN EN LA OFICINA DE REPRESENTACION.
11.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN
LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
BIOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
AGRONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
EDUCACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS SOCIALES
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
295
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMPUTACION E
INFORMATICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMUNICACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
PSICOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION PUBLICA
EDUCACION Y HUMANIDADES
EDUCACION
EDUCACION Y HUMANIDADES
PSICOLOGIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
ADMINISTRACION
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
AGRONOMIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
BIOQUIMICA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
COMPUTACION E
INFORMATICA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA
CIENCIAS AGROPECUARIAS
AGRONOMIA
CIENCIAS DE LA SALUD
NUTRICION
Experiencia
Laboral
2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
DEL MEDIO AMBIENTE
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION Y
DIRECCION DE EMPRESAS
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA GENERAL
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
PEDAGOGIA
TEORIA Y METODOS
EDUCATIVOS
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
2.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
SUBDIRECCION DE MINERIA DE TEXTOS SOBRE BIODIVERSIDAD
Código de Puesto
16-400-1-M1C016P-0000574-E-C-D
Nivel
Administrativo
N31
Subdirector de Area
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$ 53,692 (Cincuenta y tres mil seiscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
SUBSECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y RESTAURACION AMBIENTAL
Objetivo
IMPLEMENTAR METODOLOGIAS DE MINERIA DE TEXTOS PARA OBTENER
INFORMACION
DE
MANERA
AUTOMATICA
Y
CONTRIBUIR
CON
LA
ADQUISICION DE CONOCIMIENTO SOBRE LA BIODIVERSIDAD EN LAS
DISTINTAS AREAS DE LA CONABIO, ASI COMO EN DEPENDENCIAS
EXTERNAS.
296
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Funciones
Principales
1.-
IMPLEMENTAR
METODOLOGIAS
DE
INTELIGENCIA
ARTIFICIAL
APLICADAS A TEXTOS CON EL FIN DE SOLUCIONAR LAS NECESIDADES
ESPECIFICAS
DE
LOS
PROYECTOS
VINCULADOS
SOBRE
LA
BIODIVERSIDAD.
2.- DESARROLLAR MODELOS PARA OBTENER DE MANERA AUTOMATICA LA
INFORMACION SOBRE BIODIVERSIDAD DESDE FUENTES DE DATOS DE
TEXTO.
3.- IMPLEMENTAR LOS PIPELINES DE PROCESAMIENTO DE LENGUAJE
NATURAL PARA TRANSFORMAR LA INFORMACION EN CONOCIMIENTO
SOBRE LA BIODIVERSIDAD.
4.- PROPONER MECANISMOS Y FLUJOS DE TRABAJO PARA CONSUMIR LA
INFORMACION PROVENIENTE DE LAS FUENTES TEXTUALES.
5.- DISEÑAR METODOS DE EVALUACION Y ESTANDARIZACION PARA
ENTREGAR RESULTADOS MEDIBLES QUE CUMPLAN LOS OBJETIVOS
ESPECIFICOS DE LOS PROYECTOS.
6.- ATENDER LAS DEMAS ACTIVIDADES QUE LE CONFIERA LA O EL
SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE
SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
EDUCACION Y HUMANIDADES
MATEMATICAS
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
COMPUTACION E
INFORMATICA
Experiencia
Laboral
4 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS TECNOLOGICAS
TECNOLOGIAS DE
INFORMACION Y
COMUNICACIONES
MATEMATICAS
CIENCIA DE LOS
ORDENADORES
MATEMATICAS
ANALISIS NUMERICO
MATEMATICAS
PROBABILIDAD
MATEMATICAS
ESTADISTICA
Habilidades
Gerenciales
1.- ENFOQUE A RESULTADOS
2.- PLANEACION, EJECUCION Y EVALUACION DE PROYECTOS
3.- PLANEACION ESTRATEGICA
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
ENLACE DE PLANTACIONES FORESTALES
Código de Puesto
16-418-1-E1C008P-0000098-E-C-D
Nivel
Administrativo
P13
ENLACE
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$16,059 (Dieciséis mil cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA EVENTUAL
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE GESTION FORESTAL, SUELOS Y ORDENAMIENTO
ECOLOGICO
Objetivo
REALIZAR ACTIVIDADES PARA LA GESTION DE LOS TRAMITES DE
PLANTACIONES FORESTALES, CON EL FIN DE PROPORCIONAR EL APOYO
EN LAS LABORES OPERATIVAS Y ADMINISTRATIVAS DEL AREA.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
297
Funciones
Principales
1.- APOYAR EN EL ANALISIS Y EVALUACION DE LAS PROPUESTAS DE
RESOLUCION PARA LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACION, MODIFICACION,
PRORROGA, REVOCACION, SUSPENSION, DECLARACION DE NULIDAD,
EXTINCION Y CANCELACION EN MATERIA DE PLANTACIONES FORESTALES.
2.- APOYAR EN LA FORMULACION E INTEGRACION DE LA POLITICA EN
MATERIA DE PLANTACIONES FORESTALES, PARA FORTALECER LOS
PROCESOS DE GESTION.
3.- PARTICIPAR EN LA ELABORACION DE LOS CRITERIOS AMBIENTALES EN
LOS
PROCEDIMIENTOS
DE
GESTION
EN
LAS
OFICINAS
DE
REPRESENTACION DE LA SEMARNAT EN MATERIA DE PLANTACIONES
FORESTALES, PARA QUE LOS ACTOS DE AUTORIDAD SE EJERZAN, DE
CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
4.-
PROPORCIONAR
INFORMACION
PARA
LA
ELABORACION
DE
LINEAMIENTOS, CRITERIOS Y RECOMENDACIONES, EN MATERIA DE
PLANTACIONES FORESTALES PARA LA EMISION DE DECLARATORIAS DE
AREAS DE PROTECCION FORESTAL, ASI COMO LOS ESTUDIOS TECNICOS.
5.- REGISTRAR Y ARCHIVAR LA DOCUMENTACION RELATIVA A LA GESTION
DE PLANTACIONES FORESTALES, PARA QUE LOS ACTOS DE AUTORIDAD
SE EJERZAN, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES JURIDICAS
APLICABLES.
6.- APOYAR EN LA INTEGRACION DE LA INFORMACION EN MATERIA DE
APROVECHAMIENTO FORESTAL NO MADERABLE Y PLANTACIONES Y
RECURSOS BIOLOGICOS FORESTALES, PARA SU CONTROL ESTADISTICO.
7.- APOYAR EN LA ELABORACION DE PROPUESTAS TECNICAS DE LOS
INSTRUMENTOS
NORMATIVOS
RELACIONADOS
CON
PLANTACIONES
FORESTALES, PARA LA GESTION DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS.
8.-
APOYAR
EN
LA
ELABORACION
DE
LAS
PROPUESTAS
DE
PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD DE LAS
NORMAS
OFICIALES
MEXICANAS
EN
MATERIA
DE
PLANTACIONES
FORESTALES.
9.- APOYAR EN LA EVALUACION TECNICA DE LAS PROPUESTAS EN
MATERIA DE PLANTACIONES FORESTALES, DE LAS NORMAS OFICIALES
MEXICANAS PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE.
10.- APOYAR EN LA INTEGRACION DE LOS TEMAS EN MATERIA DE
PLANTACIONES FORESTALES, PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE EN EL
PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD Y SU
SUPLEMENTO DE CADA AÑO.
11.- APOYAR EN LA REVISION TECNICA DE LOS INSTRUMENTOS
NORMATIVOS DE PLANTACIONES FORESTALES, PARA PROPONER SU
MODIFICACION, ACTUALIZACION O CANCELACION.
12.- APOYAR EN LA VERIFICACION DEL DESARROLLO DE LOS METODOS
ALTERNATIVOS EN MATERIA DE PLANTACIONES FORESTALES DE LAS
NORMAS
OFICIALES
MEXICANAS,
PARA
FOMENTAR
EL
MANEJO
SUSTENTABLE.
13.-
APOYAR
EN
LA
ELABORACION
DE
LOS
PROCEDIMIENTOS,
LINEAMIENTOS Y CRITERIOS EN MATERIA DE PLANTACIONES FORESTALES,
PARA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA EVALUACION DE LA
CONFORMIDAD EN LA VERIFICACION DE LAS NORMAS OFICIALES
MEXICANAS.
14.- APOYAR EN LA LOGISTICA PARA LOS PROCESOS DE CAPACITACION
DEL PERSONAL TECNICO DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACION DE LA
SEMARNAT, EN MATERIA DE PLANTACIONES FORESTALES.
15.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES
JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
PREPARATORIA O
BACHILLERATO
TERMINADO O PASANTE
Area General
Carrera Genérica
NO APLICA
NO APLICA
298
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Experiencia
Laboral
1 año de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS DE LA TIERRA Y
DEL ESPACIO
GEOGRAFIA
CIENCIAS AGRARIAS
CIENCIA FORESTAL
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA AMBIENTAL Y DE
LOS RECURSOS NATURALES
GEOGRAFIA
GEOGRAFIA ECONOMICA
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
ECOLOGIA
MEDIO AMBIENTE
Habilidades
Gerenciales
1.- MANEJO DE RECURSOS NATURALES Y PLANEACION
AMBIENTAL
2.- NORMATIVIDAD AMBIENTAL
3.- CARACTERIZACION DE SISTEMAS AMBIENTALES
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
DEPARTAMENTO DE EVALUACION DE CAMBIO DE USO
DE SUELO EN TERRENOS FORESTALES
Código de Puesto
16-418-1-M1C014P-0000083-E-C-D
Nivel
Administrativo
O21
Jefatura de Departamento
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE GESTION FORESTAL,
SUELOS Y ORDENAMIENTO ECOLOGICO
Objetivo
ELABORAR LOS CRITERIOS TECNICO-ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A LA
APLICACION DE LAS DISPOSICIONES JURIDICAS, ASI COMO EL ANALISIS Y
EVALUACION DE LOS TRAMITES Y LA PARTICIPACION EN LA FORMULACION
E INTEGRACION DE LA POLITICA, NORMAS Y ESTANDARES EN MATERIA DE
EVALUACION DEL CAMBIO USO DE SUELO FORESTAL, PARA FORTALECER
LOS PROCESOS DE GESTION PARA QUE DICHAS ACTIVIDADES SE
REALICEN DE MANERA SUSTENTABLE.
Funciones
Principales
1.- EVALUAR LAS PROPUESTAS DE RESOLUCION PARA LAS SOLICITUDES
EN MATERIA DE CAMBIO DE USO DE SUELO FORESTAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO.
2.- PARTICIPAR EN LA FORMULACION DE LA POLITICA EN MATERIA DE
EVALUACION DE CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENOS FORESTALES
PARA FORTALECER LOS PROCESOS DE GESTION, CON EL FIN DE DAR
CUMPLIMIENTO AL MARCO NORMATIVO APLICABLE.
3.- DAR ASISTENCIA TECNICA PARA LA APLICACION DE LA REGULACION EN
MATERIA DE EVALUACION DEL CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENOS
FORESTALES, EN LAS OFICINAS DE REPRESENTACION DE LA SEMARNAT.
4.- VERIFICAR LA APLICACION DE LOS CRITERIOS AMBIENTALES EN LOS
PROCEDIMIENTOS DE GESTION EN MATERIA DE EVALUACION DEL CAMBIO
DE USO DE SUELO EN TERRENOS FORESTALES, EN LAS OFICINAS DE
REPRESENTACION DE LA SEMARNAT, DE CONFORMIDAD CON LAS
DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
5.- PROPONER ACCIONES RELACIONADAS A LA EVALUACION DEL CAMBIO
DE USO DE SUELO EN TERRENOS FORESTALES Y EL TRAMITE UNIFICADO
DE CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENOS FORESTALES EN EL AMBITO
DE SU COMPETENCIA, PARA ATENDER LAS SOLICITUDES DE ACUERDO
CON LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
6.- PROPORCIONAR APOYO TECNICO PARA LA REALIZACION DE LOS
PROGRAMAS SECTORIALES EN MATERIA DE EVALUACION DE CAMBIO DE
USO DEL SUELO EN TERRENOS FORESTALES.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
299
7.- EVALUAR LAS PROPUESTAS DE AUTORIZACIONES EN MATERIA DE
CAMBIO DE USO DE SUELO, ASI COMO PARA SUSPENDERLAS, ANULARLAS,
NULIFICARLAS Y REVOCARLAS, TOTAL O PARCIALMENTE.
8.- INTEGRAR LA DOCUMENTACION RELATIVA A LOS ACTOS PARA LA
EVALUACION DEL CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENOS FORESTALES,
A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO CON LAS DISPOSICIONES JURIDICAS
APLICABLES.
9.- INTEGRAR LA INFORMACION EN MATERIA DE EVALUACION DEL CAMBIO
DE USO DEL SUELO EN TERRENOS FORESTALES, PARA SU CONTROL
ESTADISTICO, DANDO CUMPLIMIENTO AL MARCO NORMATIVO APLICABLE.
10.- PARTICIPAR EN LA ELABORACION DE LINEAMIENTOS TECNICOS EN
MATERIA DE EVALUACION DEL CAMBIO DE USO DEL SUELO EN TERRENOS
FORESTALES, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
11.- EJECUTAR LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, PARA AQUELLOS
TRAMITES QUE POR SU PARTICULARIDAD SE REQUIERA SU ATRACCION EN
LA EVALUACION DEL CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENOS
FORESTALES.
12.- VERIFICAR Y PROPONER LOS METODOS ALTERNATIVOS EN MATERIA
DE EVALUACION DEL CAMBIO DE USO DEL SUELO EN TERRENOS
FORESTALES DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS, PARA FOMENTAR
EL MANEJO FORESTAL SUSTENTABLE.
13.- ELABORAR LAS PROPUESTAS DE PROCEDIMIENTOS PARA LA
EVALUACION
DE
LA
CONFORMIDAD
DE
LAS
NORMAS
OFICIALES
MEXICANAS EN MATERIA DE EVALUACION DEL CAMBIO DE USO DEL SUELO
EN TERRENOS FORESTALES.
14.- ELABORAR LAS PROPUESTAS TECNICAS DE LOS INSTRUMENTOS
NORMATIVOS EN MATERIA DE EVALUACION DEL CAMBIO DE USO DEL
SUELO EN TERRENOS FORESTALES, PARA LA GESTION DE LAS
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS.
15.- ELABORAR LOS PROCEDIMIENTOS, LINEAMIENTOS Y CRITERIOS EN
MATERIA DE EVALUACION DEL CAMBIO DE USO DEL SUELO EN TERRENOS
FORESTALES,
PARA
LAS
ACTIVIDADES
RELACIONADAS
CON
LA
EVALUACION DE LA CONFORMIDAD EN LA VERIFICACION DE LAS NORMAS
OFICIALES MEXICANAS
16.- APOYAR LA EVALUACION TECNICA DE LAS PROPUESTAS EN MATERIA
DE EVALUACION DEL CAMBIO DE USO DEL SUELO EN TERRENOS
FORESTALES,
DE
LAS
NORMAS
OFICIALES
MEXICANAS
PARA
EL
DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE.
17.- COLABORAR EN LA INTEGRACION DE LOS TEMAS EN MATERIA DE
EVALUACION DEL CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENOS FORESTALES,
PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE EN EL PROGRAMA NACIONAL DE
INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD Y SU SUPLEMENTO DE CADA AÑO.
18.- ELABORAR LA EXPEDICION DE NOTIFICACIONES EN MATERIA DE
EVALUACION DEL CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENOS FORESTALES,
PARA EJERCER ACTOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A LA APLICACION DE
LAS DISPOSICIONES JURIDICAS EN LA MATERIA.
19.- CAPACITAR SOBRE LA NORMATIVIDAD E INSTRUMENTOS NORMATIVOS
AL PERSONAL TECNICO DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACION DE LA
SEMARNAT,
PARA
LOS
PROCESOS
DE
EVALUACION
DE
LAS
AUTORIZACIONES DE CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENOS
FORESTALES.
20.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES
JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
ECOLOGIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
GEOGRAFIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA FORESTAL
CIENCIAS AGROPECUARIAS
CIENCIAS FORESTALES
300
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Experiencia
Laboral
2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS DE LA TIERRA Y
DEL ESPACIO
GEOGRAFIA
CIENCIAS DE LA TIERRA Y
DEL ESPACIO
CIENCIAS DEL SUELO
(EDAFOLOGIA)
CIENCIAS AGRARIAS
CIENCIA FORESTAL
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA AMBIENTAL Y DE
LOS RECURSOS NATURALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
ECOLOGIA
MEDIO AMBIENTE
Habilidades
Gerenciales
1.- NORMATIVIDAD PARA LA GESTION FORESTAL
2.- TRABAJO EN EQUIPO
2.- MANEJO DE RECURSOS NATURALES Y PLANEACION
AMBIENTAL
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
DEPARTAMENTO DE ANALISIS TECNICO DE CONSERVACION
Y RESTAURACION DE SUELOS FORESTALES
Código de Puesto
16-418-1-M1C014P-0000089-E-C-D
Nivel
Administrativo
O21
Jefatura de Departamento
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE GESTION FORESTAL, SUELOS Y ORDENAMIENTO
ECOLOGICO
Objetivo
ELABORAR LOS CRITERIOS TECNICO-ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A LA
APLICACION DE LAS DISPOSICIONES JURIDICAS, LA PARTICIPACION EN LA
FORMULACION E INTEGRACION DE LA POLITICA, NORMAS Y ESTANDARES
EN MATERIA DE CONSERVACION, PROTECCION Y RESTAURACION DE LOS
SUELOS FORESTALES, PARA QUE DICHAS ACTIVIDADES SE REALICEN DE
MANERA SUSTENTABLE.
Funciones
Principales
1.- DAR SEGUIMIENTO DE LAS PROPUESTAS DE RESOLUCION PARA LAS
SOLICITUDES EN MATERIA DE CAMBIO DE USO DE SUELO DE LA CIUDAD DE
MEXICO.
2.- PARTICIPAR EN LA FORMULACION E INTEGRACION DE LA POLITICA EN
MATERIA DE CONSERVACION Y RESTAURACION DE SUELOS FORESTALES
PARA FORTALECER LOS PROCESOS DE GESTION, CON EL FIN DE QUE DAR
CUMPLIMIENTO AL MARCO NORMATIVO APLICABLE.
3.- COLABORAR EN LAS ACCIONES DE DESLINDE Y ADMINISTRACION DE
LOS TERRENOS NACIONALES FORESTALES EN COORDINACION CON LAS
UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARIA QUE CUENTEN CON
ATRIBUCIONES EN MATERIA DE ADMINISTRACION DE BIENES INMUEBLES,
PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
4.- DAR ASISTENCIA TECNICA PARA LA APLICACION DE LA REGULACION EN
MATERIA DE CONSERVACION Y RESTAURACION DE SUELOS FORESTALES,
EN LAS OFICINAS DE REPRESENTACION DE LA SEMARNAT.
5.- VERIFICAR LA APLICACION DE LOS CRITERIOS AMBIENTALES EN LOS
PROCEDIMIENTOS DE GESTION EN MATERIA DE CONSERVACION Y
RESTAURACION
DE
SUELOS
FORESTALES,
EN
LAS
OFICINAS
DE
REPRESENTACION DE LA SEMARNAT, DE CONFORMIDAD CON LAS
DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
6.- ELABORAR CRITERIOS, METODOLOGIA Y PROCEDIMIENTOS DEL
INVENTARIO NACIONAL FORESTAL Y DE SUELOS Y DE LA ZONIFICACION
FORESTAL,
PARA
REGULAR
Y
FOMENTAR
LA
CONSERVACION,
PROTECCION Y RESTAURACION DE LOS SUELOS FORESTALES DE LOS
ECOSISTEMAS DEL PAIS Y SUS RECURSOS.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
301
7.- PROPORCIONAR APOYO TECNICO PARA LA REALIZACION DE LOS
PROGRAMAS
SECTORIALES
EN
MATERIA
DE
CONSERVACION,
PROTECCION Y RESTAURACION DE ECOSISTEMAS FORESTALES DEL PAIS
Y SUS RECURSOS.
8.- COLABORAR EN LA ELABORACION DE LINEAMIENTOS, CRITERIOS Y
RECOMENDACIONES
CON
LA
UNIDAD
ADMINISTRATIVA
CORRESPONDIENTE EN MATERIA DE CONSERVACION, PROTECCION Y
RESTAURACION DE LOS SUELOS FORESTALES PARA LA EMISION DE
DECLARATORIAS DE AREAS DE PROTECCION FORESTAL.
9.- INTEGRAR LA DOCUMENTACION RELATIVA A LA CONSERVACION,
PROTECCION Y RESTAURACION DE LOS SUELOS FORESTALES, PARA DAR
CUMPLIMIENTO CON LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
10.- PROPORCIONAR INFORMACION PARA LA ELABORACION DE ESTUDIOS
Y PROPUESTAS PARA EL ESTABLECIMIENTO Y MANEJO DE AREAS
NATURALES PROTEGIDAS EN TERRENOS FORESTALES, EN MATERIA DE
CONSERVACION, PROTECCION Y RESTAURACION DE LOS SUELOS
FORESTALES.
11.- INTEGRAR LA DOCUMENTACION RELATIVA AL EJERCICIO DE LAS
ACTIVIDADES FORESTALES DE SU COMPETENCIA, RELATIVA A LA EMISION
DE
OPINIONES
TECNICAS
DE
CAMPO
A
LAS
AUTORIDADES
ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES SOBRE LA EXISTENCIA DE BOSQUES,
SELVAS U OTROS TERRENOS FORESTALES PARA DAR CUMPLIMIENTO A
LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
12.- DAR SEGUIMIENTO A LAS ACCIONES DE DESLINDE Y ADMINASTRACION
DE LOS TERRENOS NACIONALES FORESTALES PARA DAR CUMPLIMIENTO
A LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
13.- EVALUAR Y DAR SEGUIMIENTO TECNICO A LOS PROGRAMAS DE
COOPERACION INTERNACIONAL PARA CONTRIBUIR A LA CONSERVACION Y
RESTAURACION DE SUELOS FORESTALES, DANDO CUMPLIMIENTO AL
MARCO NORMATIVO APLICABLE.
14.- INTEGRAR LA INFORMACION EN MATERIA DE CONSERVACION Y
RETAURACION
DE
SUELOS
FORESTALES,
PARA
SU
CONTROL
ESTADISTICO, DANDO CUMPLIMIENTO AL MARCO NORMATIVO APLICABLE
15.- PARTICIPAR EN LA ELABORACION DE LINEAMIENTOS TECNICOS EN
MATERIA DE CONSERVACION Y RESTAURACION DE SUELO FORESTAL,
PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE
16.- PARTICIPAR E INTEGRAR EL INFORME TECNICO EN MATERIA DE
CONSERVACION, RESTAURACION DE SUELOS FORESTAL, PARA NOTIFICAR
LA ETAPA PROCESAL EN LA QUE SE ENCUENTRAN LOS EXPEDIENTES
ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A LOS COMPROMISOS Y PROYECTOS
INTERNACIONALES.
17.- VERIFICAR Y PROPONER LOS METODOS ALTERNATIVOS EN MATERIA
DE CONSERVACION Y RESTAURACION DE SUELO FORESTAL DE LAS
NORMAS OFICIALES MEXICANAS, PARA FOMENTAR EL MANEJO FORESTAL
SUSTENTABLE.
18.- ELABORAR LAS PROPUESTAS DE PROCEDIMIENTOS PARA LA
EVALUACION
DE
LA
CONFORMIDAD
DE
LAS
NORMAS
OFICIALES
MEXICANAS EN MATERIA DE CONSERVACION Y RESTAURACION DE
SUELOS FORESTALES.
19.- ELABORAR LAS PROPUESTAS TECNICAS DE LOS INSTRUMENTOS
NORMATIVOS EN MATERIA DE CONSERVACION Y RESTAURACION DE
SUELOS
FORESTALES,
PARA
LA
GESTION
DE
LAS
ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS.
20.- ELABORAR LOS PROCEDIMIENTOS, LINEAMIENTOS Y CRITERIOS EN
MATERIA DE CONSERVACION Y RESTAURACION DE SUELOS FORESTALES,
PARA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA EVALUACION DE LA
CONFORMIDAD EN LA VERIFICACION DE LAS NORMAS OFICIALES
MEXICANAS.
21.- REALIZAR LA EVALUACION TECNICA DE LAS PROPUESTAS EN MATERIA
DE CONSERVACION Y RESTAURACION DE SUELOS FORESTALES Y CAMBIO
DE USO DE SUELOS EN TERRENOS FORESTALES, DE LAS NORMAS
OFICIALES MEXICANAS PARA EL DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE.
302
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
22.-
INTEGRAR
LOS
TEMAS
EN
MATERIA
DE
CONSERVACION
Y
RESTAURACION DEL SUELO FORESTAL Y CAMBIO USO DEL SUELO EN
TERRENOS FORESTALES, PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE EN EL
PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD Y SU
SUPLEMENTO DE CADA AÑO.
23.- REALIZAR LA REVISION TECNICA DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS
DE CONSERVACION Y RESTAURACION DE SUELOS FORESTALES, CAMBIO
DE USO DEL SUELO EN TERRENOS FORESTALES, PARA PROPONER SU
MODIFICACION, ACTUALIZACION O CANCELACION.
24.- COLABORAR EN LA CAPACITACION SOBRE LA NORMATIVIDAD E
INSTRUMENTOS NORMATIVOS AL PERSONAL TECNICO DE LAS OFICINAS
DE REPRESENTACION DE LA SEMARNAT, EN LOS PROCESOS PARA LA
CONSERVACION Y RESTAURACION DE SUELOS FORESTALES.
25.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES
JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
ECOLOGIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA FORESTAL
CIENCIAS AGROPECUARIAS
AGRONOMIA
CIENCIAS AGROPECUARIAS
BIOLOGIA
CIENCIAS AGROPECUARIAS
CIENCIAS FORESTALES
Experiencia
Laboral
2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS DE LA TIERRA Y
DEL ESPACIO
GEOGRAFIA
CIENCIAS DE LA TIERRA Y
DEL ESPACIO
CIENCIAS DEL SUELO
(EDAFOLOGIA)
CIENCIAS AGRARIAS
CIENCIA FORESTAL
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA AMBIENTAL Y DE
LOS RECURSOS NATURALES
CIENCIAS ECONOMICAS
EVALUACION
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
ECOLOGIA
MEDIO AMBIENTE
Habilidades
Gerenciales
1.- NORMATIVIDAD PARA LA GESTION FORESTAL
2.- TRABAJO EN EQUIPO
2.- MANEJO DE RECURSOS NATURALES Y PLANEACION
AMBIENTAL
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
SUBDIRECTOR DE DISEÑO Y DESARROLLO
Código de Puesto
16-513-1-M1C012P-0000096-E-C-K
Nivel
Administrativo
N11
Subdirección de Area
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$39,078 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
Dirección General de Informática y Telecomunicaciones
Objetivo
DISEÑAR
Y
DESARROLLAR
APLICACIONES
INSTITUCIONALES
IMPLEMENTANDO LAS MEJORES PRACTICAS QUE ASEGUREN LA MAYOR
CALIDAD, DISPONIBILIDAD Y SEGURIDAD PARA APOYAR LAS FUNCIONES
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y SU CONSULTA DE CIUDADANIA EN
GENERAL.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
303
Funciones
Principales
1.- DISEÑAR Y DESARROLLAR SISTEMAS ACORDES A LAS NECESIDADES DE
LAS
UNIDADES
ADMINISTRATIVAS
QUE
APOYEN
A
UNA
MEJOR
REALIZACION DE SUS FUNCIONES.
2.-
ASEGURAR
EL
BUEN
FUNCIONAMIENTO
D
E
LOS
SISTEMAS
INFORMATICOS DESARROLLADOS A TRAVES DE LA REALIZACION DE
PRUEBAS DE FUNCIONALIDAD.
3.- COORDINAR LOS ESFUERZOS DEL PERSONAL PARA EL DISEÑO Y
DESARROLLO DE SISTEMAS INFORMATICOS ACORDES A LAS MEJORES
PRACTICAS ACTUALES
4.- PROGRAMAR Y SUPERVISAR LOS CAMBIOS Y ACTUALIZACIONES DE LOS
SISTEMAS DE INFORMACION PARA QUE CUMPLAN CON LOS CONTROLES
DE CALIDAD REQUERIDOS.
5.- PROPONER MEJORES PRACTICAS EN EL DISEÑO Y DESARROLLO DE
SISTEMAS
DE
INFORMACION
QUE
COADYUVEN
A
UN
MEJOR
FUNCIONAMIENTO DE LAS AREAS OPERATIVAS.
6.-
PROPORCIONAR
ASESORIA
TECNICA
RESPECTO
AL
DISEÑO,
DESARROLLO REINGENIERIA DE SISTEMAS DE INFORMACION Y DE NUEVAS
TECNOLOGIAS.
7.- COORDINAR Y APLICAR LAS MEJORES PRACTICAS EN EL AMBIENTE DE
DESARROLLO Y PRUEBAS QUE ASEGUREN LA CALIDAD DE LOS
PRODUCTOS.
8.- DISEÑAR SISTEMAS INFORMATICOS ACORDES A LA IMAGEN Y
NORMATIVIDAD INSTITUCIONAL.
9.- INVESTIGACION E IMPLANTACION DE METODOLOGIAS Y TECNOLOGIA
ACORDE A LAS NECESIDADES DE DESARROLLO.
10.- REVISION DE PROCEDIMIENTOS, DOCUMENTACION GENERADA,
MEJORA DE PROCESOS Y CONTROL DE CALIDAD EN LAS FASES DEL
DESARROLLO DE LOS SISTEMAS ACORDES A LA NORMA ISO 9001-2000.
11.- MANTENIMIENTO A LA PLATAFORMA DEL PORTAL DE LA SECRETARIA.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
COMPUTACION E
INFORMATICA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMPUTACION E
INFORMATICA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
COMPUTACION E
INFORMATICA
EDUCACION Y
HUMANIDADES
COMPUTACION E
INFORMATICA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
SISTEMAS Y CALIDAD
Experiencia
Laboral
3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
MATEMATICAS
CIENCIA DE LOS
ORDENADORES
CIENCIAS TECNOLOGICAS
TECNOLOGIA DE LOS
ORDENADORES
CIENCIAS TECNOLOGICAS
TECNOLOGIA DE LAS
TELECOMUNICACIONES
Habilidades
Gerenciales
1.-
SOLUCION
DE
CONFLICTOS
A
TRAVES
DE
LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: NO APLICA
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
304
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Nombre del Puesto
JEFE DE DEPARTAMENTO DE SOPORTE EXTERNO
Código de Puesto
16-513-1-M1C014P-0000083-E-C-K
Nivel
Administrativo
O21
Jefatura de Departamento
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES
Objetivo
MANTENER ACTUALIZADO EL INVENTARIO DE BIENES INFORMATICOS Y
ADMINISTRAR LAS GARANTIAS Y LOS CONTRATOS DE MANTENIMIENTO
PREVENTIVO, CORRECTIVO Y SUMINISTRO DE REFACCIONES, ASESORAR
EL DESARROLLO DEL PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES DE BIENES
INFORMATICOS Y APOYAR EN LA DICTAMINACION DE BAJAS
Funciones
Principales
1.- MANTENER ACTUALIZADO EL INVENTARIO DE BIENES INFORMATICOS
QUE ADMINISTRA LA DIRECCION GENERAL Y ASEGURAR LA INTEGRIDAD
DE SU INFORMACION CON EL INVENTARIO DE BIENES MUEBLES QUE
ADMINISTRA LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
INMUEBLES Y SERVICIOS
2.- VERIFICAR QUE LOS PROVEEDORES DE BIENES INFORMATICOS
CUMPLAN CON CONDICIONES
CONTRACTUALES, TALES COMO: PERIODO DE GARANTIA, TIEMPO DE
ENTREGA,
MANTENIMIENTOS
PREVENTIVOS
Y
CORRECTIVOS,
REEMPLAZOS, ETC
3.- REVISAR LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE LAS GARANTIAS DE LOS
EQUIPOS,
PARA
INCLUIRLOS
EN
EL
SIGUIENTE
PERIODO
DE
MANTENIMIENTO PREVENTIVO
4.-
REVISAR
QUE
LOS
PROVEEDORES
DE
BIENES
Y
SERVICIOS
INFORMATICOS, CUMPLAN CON LAS
CONDICIONES CONTEMPLADAS EN LOS CONTRATOS, TALES COMO
GARANTIA, TIEMPO DE ENTREGA, MANTENIMIENTOS Y REEMPLAZOS
5.- LLEVAR A CABO LA DISTRIBUCION DE SOFTWARE Y LA ADMINISTRACION
DE LAS LICENCIAS, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD
VIGENTE
6.- ACTUALIZAR LOS ESTANDARES TECNICOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS
ADQUISICIONES DE BINES
INFORMATICOS QUE SE INTEGRARAN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES Y
VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS MISMOS
7.- DIAGNOSTICAR LOS BIENES INFORMATICOS QUE SERAN DICTAMINADOS
PARA BAJA, CONSIDERANDO LA FUNCIONALIDAD Y OBSOLESCENCIA DE
SUS PRINCIPALES CARACTERISTICAS Y COMPONENTES
8.- BRINDAR ASISTENCIA TECNICA EN LOS PROCESOS DE ADQUISICIONES
DE BIENES INFORMATICOS DIRIGIDOS A USUARIOS FINALES
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
COMPUTACION E
INFORMATICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMPUTACION E
INFORMATICA
EDUCACION Y HUMANIDADES
COMPUTACION E
INFORMATICA
EDUCACION Y HUMANIDADES
MATEMATICAS
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
COMPUTACION E
INFORMATICA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
DISEÑO
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
305
Experiencia
Laboral
1 año de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS TECNOLOGICAS
TECNOLOGIA DE LOS
ORDENADORES
CIENCIAS TECNOLOGICAS
TECNOLOGIA DE LAS
TELECOMUNICACIONES
MATEMATICAS
CIENCIA DE LOS
ORDENADORES
MATEMATICAS
ESTADISTICA
Habilidades
Gerenciales
1.-
SOLUCION
DE
CONFLICTOS
A
TRAVES
DE
LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
2.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: NO APLICA
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE IMPORTACION
Y EXPORTACION DE RESIDUOS PELIGROSOS
Código de Puesto
16-618-1-M1C014P-0000097-E-C-D
Nivel
Administrativo
O21
Jefatura de Departamento
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE GESTION INTEGRAL DE MATERIALES Y
ACTIVIDADES RIESGOSAS
Objetivo
DESARROLLAR
LOS
PROCESOS
DE
EVALUACION
PARA
LAS
AUTORIZACIONES DE IMPORTACION, EXPORTACION Y TRANSITO DE
RESIDUOS PELIGROSOS Y OTROS RESIDUOS PREVISTOS EN TRATADOS
INTERNACIONALES Y DAR SEGUIMIENTO CON BASE AL MARCO NORMATIVO
VIGENTE Y LOS CRITERIOS TECNICOS ESTABLECIDOS POR LA SEMARNAT,
CON EL FIN DE FOMENTAR SU MANEJO ADECUADO Y REDUCIR LOS
RIESGOS EN BENEFICIO DE LA SALUD Y EL MEDIO AMBIENTE.
Funciones
Principales
1.- APLICAR LOS PROCESOS PARA LA IMPLEMENTACION DE LA POLITICA
GENERAL EN MATERIA DE IMPORTACION Y EXPORTACION DE RESIDUOS
PELIGROSOS, A FIN DE REGULAR SU MANEJO INTEGRAL.
2.- REVISAR Y ESTANDARIZAR LA INFORMACION RECIBIDA SOBRE
SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE IMPORTACION Y EXPORTACION DE
RESIDUOS PELIGROSOS Y OTROS RESIDUOS PREVISTOS EN TRATADOS
INTERNACIONALES, PARA LA ELABORACION DE REPORTES QUE FACILITEN
LA TOMA DE DECISIONES.
3.-
REVISAR
Y
EVALUAR
LA
DOCUMENTACION
RELATIVA
A
LAS
SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE IMPORTACION Y EXPORTACION DE
RESIDUOS PELIGROSOS Y OTROS RESIDUOS PREVISTOS EN TRATADOS
INTERNACIONALES, PARA OTORGAR O NEGAR LAS AUTORIZACIONES A
LAS EMPRESAS SOLICITANTES.
4.-
REVISAR
Y
EVALUAR
LA
DOCUMENTACION
RELATIVA
A
LAS
SOLICITUDES DE TRANSITO DE RESIDUOS PELIGROSOS, PARA DAR EL
CONSENTIMIENTO O NEGAR LA AUTORIZACION DE LAS SOLICITUDES.
5.- REVISAR Y EVALUAR LA DOCUMENTACION RELATIVA A LOS REPORTES
DE USO DE LAS AUTORIZACIONES DE IMPORTACION Y EXPORTACION DE
RESIDUOS PELIGROSOS Y OTROS RESIDUOS PREVISTOS EN TRATADOS
INTERNACIONALES, CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL MARCO
NORMATIVO APLICABLE.
306
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
6.- DISEÑAR Y ESTABLECER PROCEDIMIENTOS TECNICOS, PARA LA
EXPEDICION, TRAMITE Y REVISION DE LA GESTION DE IMPORTACION Y
EXPORTACION
DE
RESIDUOS
PELIGROSOS
Y
OTROS
RESIDUOS
PREVISTOS EN TRATADOS INTERNACIONALES DE CONFORMIDAD CON LA
NORMATIVIDAD APLICABLE.
7.- ASESORAR Y COMUNICAR LOS LINEAMIENTOS PARA LA GESTION DEL
MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS Y
OTROS RESIDUOS PREVISTOS EN TRATADOS INTERNACIONALES, TANTO A
LOS SOLICITANTES DE LA AUTORIZACION COMO A LAS OFICINAS DE
REPRESENTACION INVOLUCRADAS.
8.-
REVISAR
Y
DAR
SEGUIMIENTO
A
LA
INFORMACION
SOBRE
MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS PELIGROSOS QUE SE
ENVIARA A LOS DIFERENTES ORGANISMOS INTERNACIONALES PARA DAR
CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS INTERNACIONALES FIRMADOS POR
MEXICO
9.- ASESORAR Y REALIZAR LOS TRAMITES DE NOTIFICACION DE
EXPORTACION DE RESIDUOS PELIGROSOS EN CUMPLIMIENTO DE LOS
ACUERDOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE RESIDUOS PELIGROSOS,
PARA OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PAISES INVOLUCRADOS EN
EL MOVIMIENTO.
10.- EVALUAR LAS NOTIFICACIONES DE EXPORTACION DE RESIDUOS
PELIGROSOS A MEXICO, PARA QUE EL MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO
SE
LLEVE
A
CABO
DE
CONFORMIDAD
CON
LOS
ACUERDOS
INTERNACIONALES RESPECTIVOS.
11.- REVISAR Y ESTANDARIZAR LA INFORMACION RECIBIDA RELACIONADA
CON
LAS
SOLICITUDES
DE
AUTORIZACION
DE
IMPORTACION
Y
EXPORTACION
DE
RESIDUOS
PELIGROSOS
Y
OTROS
RESIDUOS
PREVISTOS EN TRATADOS INTERNACIONALES, PARA LA ELABORACION DE
REPORTES.
12.-
REVISAR
Y
DAR
SEGUIMIENTO
A
LAS
NOTIFICACIONES
DE
EXPORTACION RECIBIDAS Y ENVIADAS MEDIANTE EL SISTEMA TRILATERAL
DE
INTERCAMBIO
ELECTRONICO
DE
DATOS
DE
NOTIFICACION
Y
CONSENTIMIENTO
PREVIO
PARA
EL
MANEJO
DE
LOS
RESIDUOS
PELIGROSOS.
13.- COLABORAR EN LA ACTUALIZACION DE LA LEGISLACION EXISTENTE O
CREACION DE NUEVA EN MATERIA DE RESIDUOS PELIGROSOS Y OTROS
RESIDUOS PREVISTOS EN TRATADOS INTERNACIONALES, PARA MITIGAR
EFECTOS NEGATIVOS AL MEDIO AMBIENTE Y A LA SALUD HUMANA.
14.- PARTICIPAR EN LOS PROCESOS DE ACTUALIZACION NORMATIVA DE
LOS COMITES DE NORMALIZACION Y COMITES DE ESTANDARIZACION QUE
SE ESTABLEZCAN EN LA SECRETARIA, PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES
DESEMPEÑADAS POR LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO EN MATERIA DE
IMPORTACION Y EXPORTACION DE RESIDUOS PELIGROSOS.
15.- FORMULAR Y REVISAR LAS PROPUESTAS SOBRE LOS MOVIMIENTOS
TRANSFRONTERIZOS
DE
LOS
RESIDUOS
PELIGROSOS,
QUE
SE
SOMETERAN A CONSIDERACION DE LA PERSONA TITULAR DE LA
SUBSECRETARIA DE REGULACION AMBIENTAL, PARA SU VISTO BUENO E
INCLUSION AL PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA
CALIDAD.
16.- INTEGRAR LOS INSUMOS PARA LOS GRUPOS TECNICOS DE TRABAJO,
CON EL FIN DE DESARROLLAR Y ACTUALIZAR LA NORMATIVIDAD
AMBIENTAL EN MATERIA DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE
RESIDUOS PELIGROSOS.
17.-
ATENDER
LAS
SOLICITUDES
DE
INFORMACION
MISCELANEA
CONCERNIENTES AL MANEJO DE IMPORTACION Y EXPORTACION DE
RESIDUOS PELIGROSOS, POR PARTE DE LOS DIFERENTES SECTORES
INVOLUCRADOS, CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL MARCO
NORMATIVO APLICABLE.
18.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES
JURIDICAS APLICABLES.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
307
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
BIOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
ECOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
QUIMICA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA AMBIENTAL
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA QUIMICA
Experiencia
Laboral
2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
DEL MEDIO AMBIENTE
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
CIENCIAS DE LA TIERRA Y
DEL ESPACIO
INGENIERIA AMBIENTAL
INVESTIGACION APLICADA
CIENCIAS AMBIENTALES Y
CONTAMINACION AMBIENTAL
ECOLOGIA
MEDIO AMBIENTE
QUIMICA
QUIMICA AMBIENTAL
CIENCIAS TECNOLOGICAS
INGENIERIA QUIMICA
Habilidades
Gerenciales
1.- ORIENTACION A RESULTADOS
2.- TRABAJO EN EQUIPO
2.- VISION ESTRATEGICA
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
BASES DE PARTICIPACION
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación del Comité Técnico de Selección (CTS) a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF), al Reglamento de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera de la Administración Pública Federal (RLSPCAPF) y al ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal,
(Disposiciones).
1a. REQUISITOS DE PARTICIPACION.
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el
puesto y los establecidos en las presentes bases de participación. Asimismo, se deberá acreditar
el cumplimiento de los siguientes requisitos legales señalados en el Artículo 21 de la LSPCAPF:
1.
Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición
migratoria permita la función a desarrollar;
2.
No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
3.
Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;
4.
No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro(a) de algún culto, y
5.
No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal o
administrativo
De igual forma, se deberán presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso.
En el caso de trabajadores/ras que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la
Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida
cada año por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
308
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
No podrán participar en la presente convocatoria aquellas personas que se encuentren ubicadas en los
supuestos establecidos en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, que a la letra establece:
Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
…
VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal;
contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia
familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en
razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de
elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Finalmente, se solicita a los y las participantes que antes de realizar su inscripción al concurso verifiquen las
carreras genéricas específicas, así como el área general y el área de experiencia requeridas en el perfil del
puesto publicado en el portal.
2a. DOCUMENTACION REQUERIDA.
La Revisión y Evaluación de Documentos, específicamente en lo relativo al perfil del puesto, se llevará a cabo
conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y Areas de Experiencia, establecidos por la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, disponibles en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx (Trabajaen).
Cuando le sea solicitado, las personas candidatas deberán enviar escaneados en formato PDF, en carpeta
comprimida los documentos originales o copias certificadas legibles, en la forma, fecha y hora establecidos en
el mensaje que al efecto reciban en su Centro de mensajes de Trabajaen.
Los documentos escaneados se entregarán por medios electrónicos en carpeta comprimida nombrándola con
el folio de participación y nombre completo de la persona candidata, la cual deberá contar con las siguientes
características:
- Escaneado individual de cada documento original en formato PDF, en resolución media, preferentemente a
color.
- No se aceptarán fotografías de documentos guardadas en formato PDF.
- Si el documento tiene información por ambos lados, el escaneo debe incluir ambas caras.
- Debe ser perfectamente legible y visualizarse completo.
- Idéntico al documento original.
No será válida, y será motivo de descarte, la entrega de cualquier documento o archivo electrónico que no
cumpla con las características indicadas en el párrafo anterior. La documentación requerida, que se enlista a
continuación deberá entregarse en el orden siguiente:
1. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
2. Formato del Currículum Vítae que emite el portal de www.trabajaen.gob.mx, en el que se detalle la
experiencia y el mérito.
3. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para votar con fotografía o
pasaporte).
4. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 o según corresponda.
5. Comprobante de domicilio (recibos de luz, agua, impuesto predial o teléfono fijo). No mayor a tres meses de
vigencia de haberse expedido.
6.- Currículum Vítae actualizado preferentemente con fotografía digital, máximo 3 cuartillas (distinto al de
Trabajaen), con números telefónicos de los empleos registrados incluyendo el actual, en los que se detallen
claramente, funciones desempeñadas y periodo en el cual laboró para cada puesto ocupado.
7.- Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. Conforme lo establecido en el
artículo 221 de las Disposiciones, se determina lo siguiente:
- En los casos en que el requisito académico sea nivel Licenciatura con grado de avance Titulado(a), el mismo
se acreditará con la exhibición del título registrado en la Secretaría de Educación Pública (SEP) y/o, en su
caso, mediante la presentación de la cédula profesional correspondiente, expedida por dicha autoridad, en los
términos de las disposiciones aplicables.
Se aceptará título registrado ante la SEP o cédula profesional del grado de Maestría o Doctorado, en las áreas
académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, la persona que concursa cuente con algún
título o cédula profesional de nivel licenciatura registrado en la SEP, y que se encuentre contenido en alguna
de las áreas de conocimientos relacionadas en el Catálogo de Carreras de la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno.
- Se tendrá por cubierta la calidad de “Terminado o Pasante”, presentando: Carta de Pasante expedida por la
institución educativa de procedencia o por la SEP, o el documento oficial con el que acredite haber cubierto el
100% de los créditos del nivel de estudios solicitado.
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- Para el caso de que el perfil del puesto solicite nivel “Preparatoria o Bachillerato” en el grado de avance
titulado o terminado o pasante, se aceptará el Certificado de terminación de estudios emitido por la institución
educativa.
- En el caso de estudios realizados en el extranjero, deberá presentarse invariablemente la constancia de
validez o reconocimiento oficial que expida la SEP. Lo anterior de conformidad con el artículo 221 de las
Disposiciones.
-Para el caso de los puestos cuyo perfil indique nivel de Bachillerato, se asumirá como cubierto el perfil si el
aspirante demuestra mediante Constancia de estudios, Carta de pasantía y/o Título de nivel Licenciatura que
cuenta con un nivel superior al requerido en el perfil sin necesidad de requerir copia del Certificado de
Bachillerato.
-Se aceptará constancia expedida por la institución educativa que acredite que el Certificado de bachillerato
se encuentra en proceso de expedición, la cual deberá indicar fecha de elaboración, datos de la institución
educativa, sello, nombre completo de la persona interesada, datos académicos, nombre, cargo y firma de la
persona responsable de emitir el documento y la fecha de entrega del Certificado.
- Cuando el requisito académico señale Carrera Técnica o Comercial, o Técnico Superior Universitario, se
tendrá por cubierto dicho requisito con la presentación del título o cédula en las carreras solicitadas o bien
presentando el Título o Cédula profesional registrada ante la Dirección General de Profesiones, del nivel de
Licenciatura en las mismas carreras que solicita el perfil del puesto vacante.
- Cuando el perfil de puesto solicite nivel Licenciatura en el grado Titulado, se aceptarán las constancias
expedidas por las instituciones educativas donde se especifique que el Título de Licenciatura y/o Maestría
correspondientes se encuentren en trámite, con una vigencia máxima de un año a la fecha de publicación del
concurso, entendiéndose que la persona ha finalizado totalmente el proceso respectivo a la titulación, dicha
constancia deberá indicar fecha de elaboración, datos de la institución educativa, nombre completo de la
persona interesada, datos académicos y nombre y cargo de la persona responsable de emitir el documento.
8.-
Cédula
de
datos
fiscales,
obtenida
desde
el
portal
del
SAT,
en
el
siguiente
vínculo
https://www.cloudb.sat.gob.mx/datos_fiscales/ (la Cédula de Situación Fiscal, no será aceptada).
9.- Clave Unica de Registro de Población (CURP).
10.- Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada, para hombres de 40 años o menos.
11.- Presentar las constancias con las que acredite su Experiencia.
Para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto sujeto a concurso, se considerarán
las evidencias que acrediten la fecha de inicio y la fecha de término de los puestos que manifestó en su
currículum registrado en Trabajaen al momento de su inscripción, ya que la revisión se hará con base en
dicho currículum y sólo se considerarán los empleos que coincidan con las áreas de experiencia solicitadas en
el perfil del puesto sujeto a concurso, por lo que deberá presentar para cada empleo los documentos que
comprueben el periodo laborado, desde su inicio hasta su fin; es importante señalar que la razón social que
señalen dichos documentos deberá coincidir con la denominación de la empresa o institución para la cual
laboró, para lo cual se aceptarán una o varias constancias de las que se citan a continuación:
a)
Hojas únicas de servicios con firmas y sello de la institución que la expide.
b)
Constancias de nombramiento o Nombramientos, acompañados del último recibo de pago o bien con la
Constancia de baja al puesto de cada Nombramiento exhibido.
c)
Expediente electrónico único del ISSSTE con sello digital (https://oficinavirtual.issste.gob.mx/).
d)
Constancia
de
semanas
cotizadas
del
IMSS
con
cadena
original
y
sello
digital.
(http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02025a).
e)
Constancias de servicio en la que se indique la fecha de inicio y fecha de conclusión de la relación
laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas o con cadena digital, y/o sello.
f)
Cartas o convenio Finiquito, en el que se indique día, mes y año tanto del ingreso como de la baja,
puesto(s) desempeñado(s), con firmas autógrafas.
g)
Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios profesionales por honorarios, los
cuales deberán especificar día, mes y año de inicio y conclusión del servicio prestado, funciones
realizadas y firmas autógrafas de quienes intervinieron en el contrato. En caso de terminación anticipada
deberá anexar la constancia respectiva.
h)
Recibos de pago en papel membretado u oficial, con datos de la institución o empresa que otorga el
pago, nombre de la persona candidata, puesto y periodo de pago. Para comprobar el tiempo laborado con
recibos de pago deberá presentar al menos 3 recibos por cada año laborado o 2 si la relación laboral fue
menor. Dichos recibos deberán comprobar el inicio y el fin del año o de la relación laboral, por lo que sólo
se computarán para el cumplimiento de los años de experiencia los periodos que indiquen los recibos.
i)
Constancias de empleo en papel membretado u oficial, preferentemente con sello, las cuales deberán
especificar: fecha de expedición, nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y
baja, indicando puesto(s) y/o funciones desempeñadas, con firma autógrafa y cargo de la persona
autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o
empresa.
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Para los niveles de enlace se aceptará:
j)
Carta como Becario(a) en papel membretado u oficial, debe incluir fecha de expedición, nombre completo
de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja, indicando funciones desempeñadas, con firma
autógrafa y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con
domicilio y teléfonos de la institución o empresa. Sólo se aceptará hasta por un máximo de 1 año.
k)
Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, acompañada del Historial que contiene la información de la capacitación, el cual podrá
obtener
accediendo
con
su
usuario
y
contraseña
al
portal
https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado de “Mi historial”.
l)
Liberación de servicio social y/o prácticas profesionales emitidos por la Institución en la cual se haya
realizado o por la Institución educativa que la haya liberado y con las cuales se acrediten las áreas
generales de experiencia, sólo se acreditarán 6 meses para servicio social y hasta 6 meses para
prácticas profesionales.
Los documentos en los que no se indique la fecha de inicio y/o término del empleo que pretende comprobar
no serán válidos, por lo que no se computarán para el cálculo de los años con los que se acredite el
cumplimiento del perfil del puesto de que se trate.
Sólo se aceptarán documentos expedidos por Instituciones, empresas, o persona moral que hayan fungido
como patrón de la persona candidata, por lo que no se aceptará cualquier documento emitido en forma
unilateral por el propio trabajador, así como algún otro documento que no esté enlistado arriba, para acreditar
la experiencia laboral requerida.
Asimismo, toda documentación emitida en idioma diferente al español, deberá acompañarse de la traducción
respectiva, firmada por la persona candidata.
12.- Para realizar la Evaluación de la Valoración al Mérito, las y los candidatas/os serán evaluados de
conformidad con la escala establecida en la Metodología y Escalas de Calificación – Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito, publicada por la Dirección General de Gestión para los Servidores
Públicos al Servicio de la Sociedad de la APF disponible en www.trabajaen.gob.mx y deberán presentar
evidencias de logros (certificaciones en competencias laborales; publicaciones especializadas), Distinciones
(haber ostentado u ostentar la presidencia, vicepresidencia, de alguna asociación o ser miembro fundador;
contar con título o grado académico honoris causa; graduación con honores o distinción), Reconocimientos o
premios (reconocimiento por colaboraciones, ponencias o trabajos de investigación; premio de antigüedad en
el servicio público; primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos), Actividades
destacadas en lo individual (título o grado académico en el extranjero reconocido por la SEP; derechos de
autorales o patentes a nombre del aspirante; servicio o misiones en el extranjero; servicios de voluntariado,
filantropía o altruismo), Otros estudios (diplomados; especialidades o segundas licenciaturas; maestría o
doctorado) y Habla de la Lengua Indígena, Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena o
afrodescendiente o afromexicana, Perspectiva de juventudes y Persona con discapacidad de conformidad con
la metodología y escalas de calificación publicada en el portal de Trabajaen.
La presentación de evidencia documental para la sub etapa de valoración de mérito es opcional para las
personas candidatas.
13.- Escrito bajo protesta de decir verdad, disponible para descarga en la liga electrónica
https://www.gob.mx/semarnat/documentos/servicio-profesional-de-carrera-dof-2026?idiom=es, el cual deberá
llenar y firmar en caso de cumplir con los requisitos enunciados en el mismo, manifestando:
a) Ser ciudadano/a mexicano/a en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; no
pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitado para el servicio público,
ni encontrarse con algún otro impedimento legal, así como que la documentación presentada es auténtica.
b) No haber sido beneficiado(a) por algún Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal,
y en caso afirmativo manifestar en qué año, y en qué dependencia, quedando sujeto(a) a lo dispuesto en la
normatividad aplicable emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
c) No encontrarse en alguno de los supuestos señalados en el artículo 38 fracción VII de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
d) No existe alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de intereses.
e) No forma parte de algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de esta u otra institución.
f) No presta servicios profesionales mediante un contrato por honorarios o desempeña otro empleo, cargo o
comisión en la Administración Pública Federal, estatal, municipal, alcaldía, Organo Constitucional Autónomo
de carácter estatal o federal.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la LSPCAPF, su RLSPCAPF y demás disposiciones aplicables, será motivo de
descarte del concurso que la persona candidata:
NO se presente a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que le sean señalados a
través de su centro de mensajes de Trabajaen.
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NO presente los originales de cualquiera de los documentos antes descritos en la forma, fecha, hora y lugar
que se le indique, a través de su centro de mensajes de Trabajaen.
Que se encuentre en alguno de los supuestos señalados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los originales, copia fotostática, la constancia o solicitud
de expedición o reexpedición de duplicados, o de reposición con motivo del robo, destrucción o extravío de
cualquiera de los documentos descritos, ni el acta levantada por tal motivo.
De no acreditar la existencia o autenticidad de cualquiera de los datos registrados por los(las) aspirantes en
Trabajaen o de la documentación mencionada ya sea durante la revisión documental, o en cualquier etapa del
proceso, o de NO exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y, en su caso, en el lugar que sean requeridos,
será motivo de descarte del concurso o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección
y/o el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para la SEMARNAT, la cual se reserva el
derecho de ejercer las acciones legales procedentes.
La SEMARNAT mantiene una política de igualdad de oportunidades y sin discriminación por el origen étnico o
nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social,
económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la
situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación
política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes
penales o cualquier otro motivo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en atención a lo cual en
ningún caso serán requeridos exámenes de gravidez y/o de VIH/SIDA, para participar en el concurso y en su
caso para llevar a cabo la contratación.
3a. REGISTRO DE ASPIRANTES.
De conformidad con lo establecido en el artículo 238 de las Disposiciones, cualquier persona podrá incorporar
en Trabajaen, sin que medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional, con el fin de
participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten de su interés.
La inscripción o el registro de las personas candidatas a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de
publicación de esta Convocatoria en la página de Trabajaen, la cual asignará a las personas candidatas un
número de folio de participación para el concurso una vez que las mismas hayan aceptado sujetarse a las
presentes bases, y que servirá para formalizar la inscripción al concurso del puesto vacante y de identificación
durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista que haga el CTS; lo anterior, con el fin de
asegurar el anonimato de las personas candidatas.
Al momento de que las personas candidatas registren su participación el Sistema de Trabajaen, se realizará
de forma automática la revisión curricular, asignando un folio de participación en aquellos casos en que la
información capturada en su Currículum sea compatible con el perfil del puesto vacante o un folio de rechazo
que lo descartará del concurso.
Para continuar en concurso se deberán acreditar cada una de las etapas y demás requisitos establecidos en
la presente Convocatoria.
La revisión curricular efectuada a través del filtro curricular de Trabajaen se llevará a cabo, sin perjuicio de la
revisión y evaluación de la documentación que las personas candidatas deberán presentar para acreditar que
cumplen con los requisitos establecidos en la Convocatoria.
REACTIVACION DE FOLIOS: El CTS no autorizó la reactivación de folios por causas imputables a los(las)
aspirantes.
4a. DESARROLLO DEL CONCURSO Y PRESENTACION DE EVALUACIONES.
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del RLSPCAPF, el procedimiento de selección de los
aspirantes comprenderá las siguientes etapas:
I. Revisión curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades; III. Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito, IV. Entrevistas, y V. Determinación.
Etapas que se desahogarán de acuerdo a las siguientes fechas:
Etapa
Periodo de desahogo
Publicación de convocatoria
06 de mayo de 2026
Registro de aspirantes y Revisión Curricular
Del 06 al 19 de mayo de 2026
Examen de conocimientos
A partir del 22 de mayo de 2026
Evaluación de habilidades
A partir del 22 de mayo de 2026
Revisión y evaluación documental
A partir del 22 de mayo de 2026
Evaluación de la experiencia y valoración del mérito
A partir del 22 de mayo de 2026
Entrevista con el Comité Técnico de Selección
A partir del 22 de mayo de 2026
Determinación del candidato/a ganador/a
A partir del 22 de mayo de 2026
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La Dirección General de Desarrollo Humano y Organización (DGDHO) a través de la Dirección de Ingreso y
Administración de Capital Humano podrá modificar dentro de los plazos establecidos, el lugar, fecha y hora
programados para desahogar cada etapa y subetapa, por lo que se recomienda dar seguimiento a los
mensajes que se generen con tal motivo a través del Centro de mensajes de Trabajaen. La aplicación de las
evaluaciones consideradas en el proceso de selección se realizará, preferentemente, en las mismas fechas y
horarios a todas las personas candidatas que continúen en el concurso a fin de garantizar la igualdad de
oportunidades.
5a. TEMARIOS.
Los temarios que deben estudiar para los Exámenes de Conocimientos pueden ser consultados a partir de la
fecha de publicación de la presente Convocatoria en las siguientes direcciones electrónicas.
Para el examen de Conocimientos Técnicos:
https://www.gob.mx/semarnat/documentos/servicio-profesional-de-carrera-dof-2026?idiom=es
Para el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/
Las dudas relacionadas se atenderán conforme lo establecido en la base número 14a. de las presentes Bases
de participación.
6a. EVALUACIONES.
La SEMARNAT comunicará a cada candidato(a), la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la
aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de su Centro de
mensajes en Trabajaen. El mensaje de invitación para participar en dichas evaluaciones se enviará con al
menos dos días hábiles de anticipación de conformidad con lo señalado en el artículo 254 de las
Disposiciones.
En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada aplicación, así como el tiempo de
tolerancia para el inicio del examen y/o evaluaciones considerando como hora referencial la que indiquen los
equipos de cómputo en las oficinas centrales de la Ciudad de México de la SEMARNAT. Una vez trascurrido
el tiempo de tolerancia, por ningún motivo se aplicará el examen y/o evaluaciones. Asimismo, no se aplicará el
examen y/o las evaluaciones si la persona participante no presenta la documentación requerida.
Sin excepción alguna, serán motivo de descarte, sin responsabilidad para el CTS o para la SEMARNAT,
además de los que se señalen en cada etapa del procedimiento, los siguientes supuestos: cuando el(la)
candidato(a) no se presente en la fecha, lugar y hora señaladas en el mensaje de invitación que reciba por
medio de su centro de mensajes del portal de Trabajaen; cuando el(la) candidato(a) se presente sin los
documentos solicitados en dicho mensaje o no estén legibles o estén incompletos o cortados; cuando se
presente una vez transcurrido el tiempo de tolerancia señalado en el mensaje de invitación; abandone la sala
antes de concluir la evaluación correspondiente; se le sorprenda consultando apuntes o páginas de internet;
tomando fotografías o audios de cualquier tipo o reproduciendo por cualquier vía el contenido de la evaluación
de que se trate; o bien, no acredite la etapa correspondiente.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión
Curricular", y en lo subsecuente se contemplará lo siguiente:
ETAPA DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACIONES DE HABILIDADES:
La SEMARNAT, comunicará a través de Trabajaen por lo menos con dos días hábiles de anticipación a cada
aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de la subetapa de Exámenes de
Conocimientos, la cual constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al Examen de conocimientos
técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin decimales;
obtener una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten el examen de
conocimientos técnicos podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de conocimientos
generales de la Administración Pública Federal, cuya calificación se promediará con la del examen de
conocimientos técnicos para obtener la calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una
escala de 0 a 100, un resultado menor a este será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse
en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de Trabajaen.
Los resultados aprobatorios del examen de conocimientos técnicos tendrán vigencia de un año, contado a
partir de la fecha en la que se den a conocer los resultados en Trabajaen y será sujeto de reconocimiento
siempre que no cambie el temario con el cual se evaluó el conocimiento, por lo que, en caso de existir
diferencia entre los temarios, no se podrá replicar el resultado obtenido en el concurso anterior.
La persona candidata deberá solicitar el reconocimiento de la vigencia de la calificación del examen de
conocimientos técnicos a través de la cuenta de correo electrónico: ingreso.spc@semarnat.gob.mx, en el
periodo establecido para el registro de aspirantes al concurso.
El correo mediante el cual se solicite el reconocimiento de la vigencia de este examen, deberá contener el
nombre completo y firma de la persona candidata, el nombre del puesto y el folio del concurso en el que está
actualmente participando, así como el nombre del puesto, el folio de participación del concurso en el que
aprobó el examen de conocimientos técnicos y la fecha de su aplicación.
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El Secretario Técnico, verificará que se haya solicitado en el plazo señalado, que contenga la información
solicitada y que se trate del mismo temario en ambos puestos. El reconocimiento de la calificación estará
condicionado al cumplimiento de lo anterior. En caso de ser procedente se verá reflejada la calificación en el
concurso de mérito en Trabajaen.
En caso de no contar con una respuesta respecto a la solicitud correspondiente previo al inicio de la subetapa
de examen de conocimientos técnicos, las personas aspirantes que hubiesen solicitado el reflejo de los
resultados obtenidos con anterioridad, deberán presentarse a la evaluación el mismo día que el resto de las
personas participantes; lo anterior, con la finalidad de dar cumplimiento con el artículo 18 fracción II, del
RLSPCAPF.
Para el caso del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, las personas
candidatas podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse nuevamente al examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal cuando hayan obtenido un resultado igual o
superior a 70 puntos, dicho resultado será considerado como aprobatorio y se verá reflejado de forma
automática en el portal de Trabajaen.
Los resultados aprobatorios del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal
aplicados en los procesos de selección tendrán vigencia de un año, los resultados no aprobatorios tendrán
vigencia de dos días naturales contados a partir del registro de los resultados en el portal Trabajaen.
Es importante aclarar, que no se puede renunciar al resultado del Examen de Conocimientos Generales de la
Administración Pública Federal.
Evaluación de Habilidades. -La herramienta para aplicar las evaluaciones de habilidades, será proporcionada
por esta Dependencia.
Los resultados aprobatorios (70 puntos), tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que
se den a conocer los resultados a través de Trabajaen, y hasta la fecha de publicación de la convocatoria en
la que solicite el reconocimiento del resultado, tiempo en el cual las personas candidatas podrán participar en
otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades, siempre y cuando correspondan a las
mismas habilidades a evaluar y hayan sido aplicadas a través de la misma herramienta proporcionada por la
Dependencia.
La persona candidata deberá solicitar el reconocimiento de la vigencia de las evaluaciones de habilidades a
través de la cuenta de correo electrónico: ingreso.spc@semarnat.gob.mx, a más tardar un día hábil posterior
al cierre de las inscripciones.
El correo mediante el cual se solicite el reconocimiento de la vigencia de estas evaluaciones, deberá contener
el nombre completo y firma de la persona candidata, el nombre del puesto y el folio del concurso en el que
está actualmente participando, así como el nombre del puesto, el folio de participación del concurso en el que
aprobó las evaluaciones de habilidades y la fecha de su aplicación.
El Secretario Técnico, verificará que se haya solicitado en el plazo señalado, que contenga la información
solicitada y que se trate de las mismas habilidades en ambos puestos. El reconocimiento de la calificación
estará condicionado al cumplimiento de lo anterior, así como de la aprobación de los exámenes de
conocimientos. En caso de ser procedente se verá reflejada la calificación en el concurso de mérito en
Trabajaen. En caso contrario se le notificará la improcedencia y deberá presentarse a la evaluación
correspondiente.
ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO:
La Etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito se desahogará bajo un esquema mixto:
presencial y a distancia, por lo que en un primer momento el(la) candidato(a) deberá enviar digitalizados en
formato PDF y en carpeta comprimida, mediante la utilización de tecnologías de información y comunicación
los documentos requeridos en la 2a. base de participación de esta Convocatoria, de conformidad con el
mensaje de invitación que reciba a través de su centro de mensajes de Trabajaen, posteriormente deberá
acudir en la fecha, lugar y hora señalados en dicho mensaje de invitación, donde deberá presentar para cotejo
los originales de los documentos enviados y firmar las cédulas de evaluación correspondientes a la etapa.
Será motivo de descarte cuando el(la) candidato(a) NO proporcione la documentación requerida en la forma,
fecha y horario establecido en el mensaje de invitación que se emita a través de Trabajaen para tal efecto, NO
presentarse en la fecha, lugar y hora que sea citado para concluir con la Etapa, que se encuentre en alguno
de los supuestos señalados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como la NO presentación del original de cualquiera de los documentos que se describen en
esta Convocatoria cuando le sea requerido, incluido el hecho de que la carrera específica con la que se
pretenda acreditar la carrera genérica del puesto en concurso no se encuentre contenida en el Catálogo de
Carreras que en la fecha de la revisión documental, consulte el evaluador en Trabajaen. Así como no acreditar
las áreas de experiencia requeridas en el perfil del puesto.
Los resultados obtenidos serán considerados en el Sistema de Puntuación General.
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Esta etapa se acreditará conforme a la metodología establecida por la Unidad de Políticas para el Servicio
Público para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, que podrá consultar en
www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante.
De conformidad con dicha Metodología, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia
serán los siguientes:
• Orden en los puestos desempeñados.
• Duración en los puestos desempeñados.
• Experiencia en el sector público.
• Experiencia en el sector privado.
• Experiencia en el sector social.
• Nivel de responsabilidad.
• Nivel de remuneración.
• Relevancia de funciones o de las actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante.
• En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
• Resultado de la evaluación del desempeño. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de
personas servidoras públicas de carrera titulares, en cuyo caso podrá presentar la última evaluación del
desempeño anual como personas servidoras públicas de carrera Titular.
• Resultados de las acciones de capacitación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de
personas servidoras públicas de carrera titulares.
• Resultados de procesos de certificación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de personas
servidoras públicas de carrera titulares.
• Logros.
• Distinciones.
• Reconocimientos o premios.
• Actividad destacada en lo individual.
• Otros estudios.
• Habla de Lengua Indígena.
• Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana.
• Perspectiva de juventudes.
• Persona con discapacidad.
Las calificaciones serán establecidas por el área de la DGDHO responsable del proceso y serán verificadas
por el CTS, conforme a lo establecido en el artículo 270 de las Disposiciones.
Conforme lo establecido en el artículo 231 de las Disposiciones, para los concursos de nivel de enlace deberá
registrarse en la subetapa de evaluación de la experiencia, un puntaje único de 100.
Para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en Trabajaen, y aquella que se
muestre para acreditar cualquier etapa, la DGDHO, en los casos que lo considere pertinente, podrá solicitar
referencias, realizar consultas y cruce de información con los registros públicos o acudirá directamente con las
instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará a
la persona candidata, o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el
nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la SEMARNAT, la cual se reserva el derecho de
ejercer las acciones legales procedentes.
En observancia del principio de igualdad de oportunidades no procederá la reprogramación de las fechas para
la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de personas candidatas.
ETAPA DE ENTREVISTA:
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones serán considerados para elaborar el
listado de personas candidatas con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la
etapa de Entrevista, de conformidad con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación establecidos
por el Comité Técnico de Profesionalización (CTP) de la SEMARNAT, sustentadas en las Disposiciones
vigentes.
De conformidad con las reglas de valoración establecidas por el CTP, pasarán a la etapa de Entrevista, las
tres personas candidatas con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado,
cuando el universo lo permita. En caso de empate en tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación,
accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar, y la totalidad de personas candidatas que
compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de personas candidatas que se continuarían
entrevistando, será de tres y sólo se entrevistarían en caso de NO contar al menos con una persona finalista
de entre las tres personas candidatas ya entrevistadas.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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De conformidad con el artículo 272 de las Disposiciones, el CTS podrá sesionar por medios remotos de
comunicación electrónica, a través de videoconferencia, en cuyo caso, las entrevistas se desahogarán a
distancia para los miembros de CTS y de manera presencial para las personas candidatas, para lo cual
deberán presentarse en el lugar, fecha y hora que se indiquen, de acuerdo con el mensaje de invitación que
reciban a través de su centro de mensajes de Trabajaen. Con excepción de las vacantes que correspondan a
las Oficinas de representación, en las cuales se desahogará la entrevista a distancia también para las
personas candidatas.
El CTS, para verificar si la persona candidata reúne el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto sujeto
a concurso, identificará las evidencias que le permitan en un primer momento considerarla finalista e incluso,
en un segundo momento, determinarle ganadora del concurso.
El CTS considerará en la Entrevista el criterio CERP, el cual es un modelo basado en competencias que
contempla los siguientes elementos:
•
Contexto: Toda situación, entorno o circunstancias que rodean un acontecimiento.
•
Estrategia: Acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones.
•
Resultado: Efecto o consecuencia de las acciones realizadas.
•
Participación: Nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento.
La entrevista permitirá la interacción de cada uno de las y los miembros del CTS con la persona candidata,
para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y conocimientos vinculados con el servicio
público y con las funciones del puesto sujeto a concurso, considerando con los elementos arriba señalados,
las preguntas serán las mismas para cada una de las personas candidatas y quedarán plasmadas en el
reporte individual de entrevista, el cual se realizará utilizando el formato establecido para tales efectos, con el
que cada miembro del CTS calificará a cada persona candidata en una escala de 0 a 100 sin decimales.
Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el
Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan obtenido un resultado mínimo de 70 (considerando una
escala de 0 a 100 decimales) para ser consideradas aptas para ocupar el puesto sujeto a concurso en
términos de los artículos 32 de la LSPCAPF y 40, fracción II del RLSPCAPF.
ETAPA DE DETERMINACION:
En esta etapa el CTS resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando:
a) Ganador(a) del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de
selección, es decir, a la de mayor Calificación Definitiva. La persona titular de la Presidencia en el CTS, podrá,
por una sola vez y bajo su estricta responsabilidad, vetar durante la determinación a la persona finalista
seleccionada por las demás personas integrantes del CTS para ocupar el puesto, fundando y motivando
debidamente su determinación en el acta correspondiente, en cuyo caso el CTS elegirá a la persona que
ocupará el puesto de entre las restantes finalistas.
b) A la persona finalista con la siguiente mayor calificación definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto
sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el(la) ganador(a) señalado(a)
en el inciso anterior:
I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión
de no ocupar el puesto, o
II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c) Desierto el concurso.
Es importante señalar que la puntuación final se conforma con la suma de los puntajes obtenidos en las
etapas del concurso señaladas en el apartado de Reglas de valoración general y sistema de puntuación, de
las Bases de participación de la presente convocatoria, por lo que la prelación sólo indica el puntaje obtenido
hasta antes de la entrevista, que servirá para establecer el orden en el que pasarán a entrevista las personas
candidatas, la Determinación que llevará a cabo el CTS se realizará con base en la calificación definitiva
obtenida por cada finalista. Lo anterior a efecto de señalar que las calificaciones individuales obtenidas en
etapas previas, por si solas no significan que el CTS, deba considerar ganadora a la persona candidata que
pase en los primeros lugares a la entrevista, sino a la finalista con el puntaje total más alto.
La determinación del concurso constará en el acta que suscriba el CTS y en ella se precisarán, en caso de
existir, las personas finalistas del concurso para efecto de su integración a la reserva de aspirantes de la
dependencia, los resultados obtenidos por estos en cada una de las etapas, así como las conclusiones de la
propia determinación y, en su caso, el veto fundado y motivado por la persona titular de la Presidencia del
CTS, conforme a lo establecido en el artículo 282 de las Disposiciones.
7a. REGLAS DE VALORACION GENERAL Y SISTEMA DE PUNTUACION.
El listado de personas candidatas en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos
por aquéllas con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el Sistema de
Puntuación General aprobado por el CTP.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
REGLAS DE VALORACION:
REGLAS DE VALORACION:
1.
Se aplicará un examen de conocimientos técnicos y un examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal.
2.
El Examen de conocimientos técnicos tienen una calificación mínima aprobatoria de 80, en una
escala de 0 a 100 puntos, quienes acrediten el este examen tendrán derecho a presentar el examen
de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, para acreditar la subetapa de
exámenes de conocimientos el promedio de ambos exámenes deberá ser igual o mayor a 70 puntos,
en una escala de 0 a 100, sin decimales.
3.
Las calificaciones obtenidas en las evaluaciones de habilidades no serán motivo de descarte, sus
resultados se considerarán en el sistema general de puntuación.
4.
No serán requeridas personas especialistas que auxilien al CTS, en el desarrollo de la etapa de
Entrevistas.
5.
El número mínimo de las personas candidatas a entrevistar será de tres, si el universo lo permite. En
caso de que el número de personas que llegaron a esta etapa fuera menor a tres, se entrevistará a
todas.
6.
El número de personas que se continuarán entrevistando será de tres, en caso de no contar con al
menos un finalista de entre las personas candidatas ya entrevistadas, conforme a lo previsto en el
artículo 36 del Reglamento.
7.
El puntaje mínimo de la calificación definitiva para ser consideradas finalistas será igual o superior a
70 puntos, en una escala de 0 a 100 puntos, sin decimales.
8.
CTS podrá determinar reglas específicas de valoración, apegándose a lo establecido en el artículo
234 de las Disposiciones.
SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL:
Etapa
Puntos
II. Examen de Conocimientos Técnicos y Examen de Conocimientos
Generales de la APF
30
II. Evaluación de Habilidades
15
III. Evaluación de Experiencia
15
III. Valoración de Mérito
10
IV. Entrevistas
30
Total
100
8a. PUBLICACION DE RESULTADOS.
Los resultados del concurso serán publicados en el portal electrónico de Trabajaen.
La DGDHO, difundirá en Trabajaen, en orden de prelación de mayor a menor, identificando por número de
folio a las personas finalistas del concurso, la calificación definitiva de cada persona candidata, la cual podrá
consultarse en la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, dar clic en “Información y búsqueda de
Concursos”, luego en “Información sobre Concursos”, colocar el número de folio de participación en la sección
derecha denominada “Seguimiento de un Concurso por Folio de Concursante” y dar clic en enviar.
9a. RESERVA DE ASPIRANTES.
Las personas candidatas entrevistadas por los integrantes CTS que no resulten ganadoras del concurso y
obtengan el puntaje mínimo de 70 en el Sistema de Puntuación General, se integrarán a la reserva de
aspirantes de la rama de cargo y rango concursado de que se trate, teniendo una vigencia de permanencia en
la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso en cuestión.
Las personas aspirantes finalistas estarán en posibilidad de ser convocadas durante el periodo que dure su
vigencia de permanencia en la reserva de aspirantes, tomando en cuenta el rango y ramas de cargo, a
participar en concursos bajo la modalidad de Convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes cuando así lo
determine el CTS.
10a. DECLARACION DE CONCURSO DESIERTO.
El CTS podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del RLSPCAPF, declarar desierto el
concurso por las siguientes causas:
I. Porque ninguna de las personas candidatas se presente al concurso,
II. Porque ninguna de las personas de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de calificación para
ser considerada finalista (70 puntos), o
III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetada o bien, no
obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del CTS.
En caso de declararse desierto el concurso, se podrá emitir una nueva Convocatoria o bien ocuparse por
movimiento lateral.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
317
11a. CANCELACION DE CONCURSO.
El CTS podrá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293 de las Disposiciones, cancelar el concurso
de un puesto en los supuestos siguientes:
I. Cuando medie la orden de una autoridad competente, exista resolución o disposición legal expresa que
restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o
II. Cuando el puesto de que se trate se apruebe como de libre designación; o bien, se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a
alguna persona, o
III. Cuando el CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo de Puestos, el puesto en cuestión.
El acuerdo del CTS, además de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, se comunicará a las personas
candidatas mediante su centro de mensajes de Trabajaen.
12a. DISPOSICIONES GENERALES.
1. En el portal https://www.gob.mx/semarnat/documentos/servicio-profesional-de-carrera-dof-2026?idiom=es y
www.trabajaen.gob.mx se podrán consultar temario y bibliografías de los puestos vacantes.
2. Los datos personales de las y los concursantes son confidenciales aun después de concluido el concurso.
3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su
participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria
4. Las personas participantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de Denuncias e Investigaciones
del Organo Interno de Control en la SEMARNAT, ubicada en Av. Ejército Nacional 223, Col. Anáhuac I
Sección. C.P. 11320 Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por los artículos
69, fracción X, de la LSPCAPF y 95 del RLSPCAPF, en un horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes.
5. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el CTS en sesión
extraordinaria dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha en que se tenga conocimiento del hecho y
conforme a las disposiciones aplicables, informando a los candidatos participantes a través de “Trabajaen” la
determinación de dicho Comité.”
6. Conforme a lo previsto en los artículos 76 y 77 de la LSPCAPF, las personas interesadas podrán interponer
recurso de revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno,
en sus instalaciones situadas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, Alvaro
Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en horario de las 09:00 a las 15:00 horas en días hábiles.
7. Por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a los aspirantes que se presenten fuera de los
horarios establecidos para tales efectos.
8. Tratándose de puestos adscritos en la Ciudad de México, la aplicación de las evaluaciones (conocimientos,
habilidades) será presencial, y la evaluación de la experiencia y valoración de mérito de las personas
candidatas, así como, así como las entrevistas se llevará a cabo de forma mixta (presencial y a distancia).
El desahogo presencial se realizará en las instalaciones de esta Secretaría, ubicadas en Av. Ejército Nacional
223, Col. Anáhuac I Secc. C.P. 11320 Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México.
9. Para puestos adscritos a las Oficinas de Representación, la aplicación de las Evaluaciones (conocimientos
y de habilidades) se realizará en las instalaciones de la Oficina de Representación en la ciudad capital del
Estado que corresponda la vacante y la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, Entrevista y
Determinación se efectuarán a través de medios remotos de comunicación electrónica (Videoconferencia).
13a. REGLAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de las Disposiciones, los datos personales que se
registren en la operación del Sistema o en los sistemas informáticos que determine la Unidad de Políticas para
el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, durante el reclutamiento y la selección y
las herramientas de evaluación, las inconformidades y los recursos de revocación, serán considerados
confidenciales aun después de concluidos éstos, de conformidad con las disposiciones aplicables.
14a. RESOLUCION DE DUDAS.
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las personas aspirantes formulen con relación a
los puestos y el desarrollo del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico:
ingreso.spc@semarnat.gob.mx, o bien el número telefónico: (55) 5490-0900 Exts. 14515, 14589, 14546 y
15544 con un horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas.
Las dudas relacionadas con el temario de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, así
como la solicitud para la renuncia a los resultados aprobatorios de los exámenes de conocimientos generales
o evaluaciones de habilidades, deberán dirigirse a la Dirección General de Gestión para los Servidores
Públicos al Servicio de la Sociedad, al correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx.
Ciudad de México, a 6 de mayo de 2026.
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
El Secretario Técnico
Edgar Delgado Cárdenas
Rúbrica.
318
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Secretaría de Economía
Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 21, 22,
24, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal; 17, 18, 32, fracción II, 34, 35, 36, 36 BIS, 37, 38, 39, 40 y 92 de su Reglamento, y 230, 241 al
243, 246, 247 y 253 al 288, del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones generales en materia de
recursos humanos de la Administración Pública Federal, emiten la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA 05-2026
Dirigida a la ciudadanía en general interesada en integrarse al Servicio Profesional de Carrera de la
Administración Pública Federal y al personal del servicio público interesado en participar en los concursos por
las siguientes plazas vacantes:
Nombre de la Plaza
Dirección de Permisos del Sistema de Control de Exportaciones (01-05-26).
Código
10-516-1-M1C018P-0000004-E-C-C
Número de vacantes
01
Percepción ordinaria
(Mensual Bruto)
$73,901.00 M.N.
Adscripción
Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior.
Sede (radicación)
Pachuca No. 189, Col. Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc,
C.P. 06140, Ciudad de México.
Objetivos y
Funciones
Principales
Objetivo General: Generar mecanismos y herramientas que permitan diseñar y
operar el esquema de control de exportaciones y verificar la utilización de los
permisos, emitiendo las sanciones correspondientes.
•
Función 1: Elaborar la regulación para establecer un sistema de control
de exportaciones que incorpore los listados de bienes del acuerdo de
Wassenaar.
•
Función 2: Organizar grupos de trabajo interinstitucionales para definir los
bienes susceptibles de ser incorporados a la regulación del sistema de
control de exportaciones.
•
Función 3: Realizar reuniones interinstitucionales para deliberar asuntos,
determinar objetivos y aprobar actividades relativas a los bienes y
mercancías sujetos a la regulación del sistema de control de exportaciones.
•
Función 4: Instituir mecanismos para la regulación de los bienes sujetos al
sistema de control de exportaciones.
•
Función 5: Establecer instrumentos y herramientas para evaluar la
operación del sistema de control de exportaciones.
•
Función 6: Implementar las decisiones acordadas por los grupos de trabajo
interinstitucionales y atender la agenda que se derive de los acuerdos.
•
Función 7: Programar visitas de inspección para asegurar la correcta
utilización de los permisos del sistema de control de exportaciones.
•
Función 8: Definir sanciones en aquellos casos en los que se incumpla con
el sistema de control de exportaciones.
Perfil y Requisitos
Académicos
Licenciatura o Profesional Titulado en:
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Administración, Ciencias Políticas y
Administración Pública, Ciencias Sociales, Derecho, Economía,
Mercadotecnia y Comercio y/o Relaciones Internacionales.
Area General: Ingeniería y Tecnología.
Carreras Genéricas: Computación e Informática y/o Ingeniería.
Laborales:
5 años de experiencia en:
Area General: Ciencias Tecnológicas.
Area
de
Experiencia
Requerida:
Tecnología
de
los
Ordenadores y/o Tecnología de las Telecomunicaciones.
Area General: Ciencias Económicas.
Area de Experiencia Requerida: Organización y Dirección de
Empresas,
Economía
Sectorial,
Economía
General
y/o
Economía del Cambio Tecnológico.
Area General: Ciencias Jurídicas y Derecho.
Area de Experiencia Requerida: Derecho y Legislación
Nacionales y/o Derecho Internacional.
Area General: Ciencia Política.
Area de Experiencia Requerida: Administración Pública.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
319
Evaluación de
Habilidades
Habilidad 1. Liderazgo.
Ponderación: 50
Habilidad 2. Negociación.
Ponderación: 50
Idioma:
No aplica.
Otros:
No aplica.
La Calificación Mínima del Examen de Conocimiento de Conformidad al Temario
que se Pública es de: 80
Conformación de la prelación
para acceder a entrevista ante
el Comité de Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico
de Selección determinó entrevistar hasta 3
candidatos conforme al orden de prelación que
emita el sistema de TrabajaEn.
Nombre de la Plaza
Dirección de Generación y Análisis de Información Estadística (02-05-26).
Código
10-114-1-M1C018P-0000602-E-C-G
Número de vacantes
01
Percepción ordinaria
(Mensual Bruto)
$73,901.00 M.N.
Adscripción
Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación.
Sede (radicación)
Pachuca No. 189, Col. Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc,
C.P. 06140, Ciudad de México.
Objetivos y
Funciones
Principales
Objetivo General: Proporcionar y analizar información estratégica proveniente
de fuentes internas y externas a la Secretaría de Economía, tanto nacionales
como internacionales, con el objeto de apoyar la toma de decisión de los agentes
económicos.
•
Función 1: Analizar la información estadística que generan las unidades
administrativas y el sector coordinado de la Secretaría de Economía, a fin de
detectar necesidades de información de contexto para dar cumplimiento a los
objetivos establecidos.
•
Función 2: Analizar la información estadística que las unidades
administrativas y/o el sector coordinado de la Secretaría de Economía
proporcionan a los organismos nacionales e internacionales para generar
indicadores e informes relacionados con el sector economía.
•
Función 3: Examinar fuentes de información externas, nacionales e
internacionales a fin de seleccionar aquellas que sean pertinentes y veraces
para la obtención de información que contribuya con elementos para la toma
decisiones en el sector economía.
•
Función 4: Formular propuestas de normas técnicas, lineamientos,
metodologías y demás proyectos y procesos requeridos para una eficiente
participación de la Secretaría de Economía en los comités técnicos
especializados en el marco del sistema nacional de información estadística y
geográfica y otras instancias de generación de información.
•
Función 5: Analizar resultados de informes e indicadores elaborados por
organismos nacionales e internacionales que permitan contextualizar el
avance de proyectos, programas y acciones del sector economía para la
mejora de resultados.
•
Función 6: Proponer instrumentos que contengan información útil y oportuna
para la difusión de los avances en los programas, proyectos y acciones del
sector economía, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto a las disposiciones
normativas y aplicables en la materia.
•
Función 7: Verificar los calendarios de difusión de la información externa
establecidos por organismos nacionales e internacionales con el objeto de
administrar la información relevante para el sector economía.
Perfil y Requisitos
Académicos:
Licenciatura o Profesional Titulado en:
Area General: Ciencias Naturales y Exactas.
Carreras Genéricas: Matemáticas – Actuaría.
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Administración y/o Economía.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Laborales:
5 años de experiencia en:
Area General: Demografía.
Area de Experiencia Requerida: Características de la
Población.
Area General: Ciencias Económicas.
Area de Experiencia Requerida: Econometría, Evaluación y/o
Economía General.
Area General: Ciencia Política.
Area de Experiencia Requerida: Administración Pública y/o
Ciencias Políticas.
Area General: Matemáticas.
Area de Experiencia Requerida: Estadística.
Evaluación de
Habilidades
Habilidad 1. Liderazgo.
Ponderación: 50
Habilidad 2. Negociación.
Ponderación: 50
Idioma:
No aplica.
Otros:
No aplica.
La Calificación Mínima del Examen de Conocimiento de Conformidad al Temario
que se Publica es de: 80
Conformación de la prelación
para acceder a entrevista ante
el Comité de Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico
de Selección determinó entrevistar hasta 3
candidatos conforme al orden de prelación que
emita el sistema de TrabajaEn.
Nombre de la Plaza
Dirección de Innovación (03-05-26).
Código
10-410-1-M1C017P-0000198-E-C-C
Número de vacantes
01
Percepción ordinaria
(Mensual Bruto)
$66,362.00 M.N.
Adscripción
Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior.
Sede (radicación)
Pachuca No. 189, Col. Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc,
C.P. 06140, Ciudad de México.
Objetivos y
Funciones
Principales
Objetivo General: Participar en el diseño de políticas y lineamientos que
generen una economía basada en el uso y aplicación de conocimiento dirigido a
los sectores productivos, así como modernizar, optimizar y, en su caso,
desarrollar los procesos de gestión de la innovación, para la elevación de los
niveles de la competitividad en las empresas.
•
Función 1: Participar en la coordinación del diseño y la elaboración de
estudios que faciliten la evaluación e implementación de políticas públicas
sobre innovación.
•
Función 2: Participar en la elaboración de bases y lineamientos generales
para concertar acciones de promoción y desarrollo de la innovación, así
como procurar la celebración de convenios de colaboración o promoción de
estas actividades con las autoridades federales, estatales y municipales, y
con cámaras de comercio, la confederación respectiva y organismos
empresariales.
•
Función 3: Implementar programas de financiamiento al capital privado en
sus diferentes etapas; brindar apoyos, así como organizar congresos y otros
eventos que contribuyan al desarrollo de la innovación, en coordinación con
las dependencias y entidades competentes.
•
Función 4: Participar en comisiones, comités, grupos de trabajo y órganos o
consejos directivos de las instituciones y organismos que atiendan asuntos
vinculados con la innovación y servicios relacionados para proponer, atender
recomendaciones y/o informar sobre avances o resultados en relación con el
diseño, implementación y/o seguimiento de estrategias, acciones o iniciativas
de política pública de innovación.
•
Función 5: Proponer, diseñar e instrumentar las estrategias y líneas de
acción para impulsar la innovación, así como la inversión en investigación,
desarrollo y la aplicación de nuevas tecnologías en las empresas del país.
•
Función 6: Analizar políticas de innovación a nivel nacional e internacional a
fin de contar con mejores elementos para el diseño de instrumentos que
impulsen la innovación empresarial en el país.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
321
•
Función 7: Coordinar acciones para incentivar la transferencia de
conocimiento academia-empresa para impulsar la innovación y mejorar la
productividad de las empresas.
•
Función 8: Evaluar y medir los resultados en materia de innovación, por
medio de indicadores de eficiencia y eficacia a fin de contar con elementos
cruciales para la definición de nuevas estrategias competitivas.
•
Función 9: Diseñar programas de cooperación internacional en materia de
innovación y de emprendimiento de base tecnológico a fin de generar
alianzas que permitan fortalecer el ecosistema de innovación mexicano.
Perfil y Requisitos
Académicos:
Licenciatura o Profesional Titulado en:
Area General: Ciencias Naturales y Exactas.
Carreras Genéricas: Matemáticas-Actuaría.
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Administración, Ciencias Políticas y
Administración Pública, Comunicación, Contaduría, Derecho,
Economía, Finanzas, y/o Relaciones Internacionales.
Area General: Ingeniería y Tecnología.
Carreras Genéricas: Computación e Informática y/o Ingeniería.
Laborales:
5 años de experiencia en:
Area General: Ciencias Económicas.
Area de Experiencia Requerida: Administración, Organización
Industrial
y
Políticas
Gubernamentales,
Organización
y
Dirección de Empresas, Consultoría en Mejora de Procesos,
Administración de Proyectos de Inversión y Riesgo, Evaluación,
Economía Sectorial, Economía General, Economía del Cambio
Tecnológico, y/o Actividad Económica.
Area General: Ciencia Política.
Area de Experiencia Requerida: Administración Pública y/o
Relaciones Internacionales.
Area General: Matemáticas.
Area de Experiencia Requerida: Ciencia de los Ordenadores.
Evaluación de
Habilidades
Habilidad 1. Liderazgo.
Ponderación: 50
Habilidad 2. Negociación.
Ponderación: 50
Idioma:
No aplica.
Otros:
No aplica.
La Calificación Mínima del Examen de Conocimiento de Conformidad al Temario
que se Publica es de: 80
Conformación de la prelación
para acceder a entrevista ante
el Comité de Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico
de Selección determinó entrevistar hasta 3
candidatos conforme al orden de prelación que
emita el sistema de TrabajaEn.
Nombre de la Plaza
Departamento de Coordinación de Normas Oficiales Mexicanas (04-05-26).
Código
10-191-1-M1C014P-0000039-E-C-D
Número de vacantes
01
Percepción ordinaria
(Mensual Bruto)
$27,795.00 M.N.
Adscripción
Dirección General de Normas.
Sede (radicación)
Pachuca No. 189, Col. Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc,
C.P. 06140, Ciudad de México.
Objetivos y
Funciones
Principales
Objetivo General: Que al evaluar las Normas Oficiales Mexicanas se determinen
los efectos en los procesos productivos, en los consumidores y en los mercados
para la protección de los objetivos legítimos que señala Ley Federal Sobre
Metrología y Normalización.
•
Función 1: Revisar y analizar las solicitudes recibidas para la elaboración,
revisión, modificación o cancelación de Normas Oficiales Mexicanas
competencia de la Secretaría de Economía.
•
Función 2: Formular las notificaciones de los resultados de la revisión
quinquenal de las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la SE.
•
Función 3: Formular los avisos de cancelación de Normas Oficiales
Mexicanas para ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.
322
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
•
Función 4: Participar en la preparación de los anteproyectos y proyectos de
Norma Oficial Mexicana para la consideración y aprobación del comité
consultivo nacional de seguridad al usuario, información comercial y
prácticas de comercio.
•
Función 5: Participar en las reuniones de trabajo relacionadas con la
elaboración, revisión, modificación, o cancelación de las Normas Oficiales
Mexicanas competencia de la Secretaría de Economía (SE), así como,
revisar y evaluar las Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la se para
determinar, en su caso, su modificación o cancelación
•
Función 6: Colaborar en la preparación de información de soporte para
la elaboración de la manifestación de impacto regulatorio (MIR) de los
anteproyectos de Norma Oficial Mexicana de los subcomités de seguridad al
usuario e información comercial para someter a la consideración de la
Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
•
Función 7: Dar respuesta a las consultas que se reciban en la dirección de
normalización en materia de revisión quinquenal de las Normas Oficiales
Mexicanas.
•
Función 8: Aplicar la guía para la inscripción de temas en el Programa
Nacional de Normalización (PNN) y su suplemento, así como participar en la
aplicación de la guía para la revisión quinquenal.
•
Función 9: Participar en la elaboración del programa de trabajo anual de los
subcomités de seguridad al usuario e información comercial pertenecientes
al comité consultivo nacional de seguridad al usuario, información comercial
y prácticas de comercio.
Perfil y Requisitos
Académicos:
Licenciatura o Profesional Titulado en:
Area General: Ciencias Naturales y Exactas.
Carreras Genéricas: Matemáticas-Actuaría.
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Administración, Derecho y/o Economía.
Area General: Ingeniería y Tecnología.
Carreras Genéricas: Eléctrica y Electrónica, Ingeniería y/o
Química.
Laborales:
1 año de experiencia en:
Area General: Ciencias Tecnológicas.
Area de Experiencia Requerida: Ingeniería y Tecnología
Químicas.
Area General: Ciencias Económicas.
Area de Experiencia Requerida: Econometría, Economía
General y/o Actividad Económica.
Area General: Ciencias Jurídicas y Derecho.
Carreras Genéricas: Derecho y Legislación Nacionales.
Area General: Ciencia Política.
Carreras Genéricas: Administración Pública.
Area General: Matemáticas.
Carreras Genéricas: Evaluación y/o Estadista.
Evaluación
de
Habilidades
Habilidad 1. Liderazgo.
Ponderación: 50
Habilidad 2. Trabajo en Equipo.
Ponderación: 50
Idioma:
El puesto requiere Inglés Básico.
Otros:
No aplica.
La Calificación Mínima del Examen de Conocimiento de Conformidad al Temario
que se Publica es de: 80
Conformación de la prelación
para acceder a entrevista ante
el Comité de Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico
de Selección determinó entrevistar hasta 3
candidatos conforme al orden de prelación que
emita el sistema de TrabajaEn.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
323
Nombre de la Plaza
Departamento Administrativo e Informática (05-05-26).
Código
10-114-1-M1C014P-0000036-E-C-K
Número de vacantes
01
Percepción ordinaria
(Mensual Bruto)
$26,005.00 M.N.
Adscripción
Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación.
Sede (radicación)
Pachuca No. 189, Col. Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc,
C.P. 06140, Ciudad de México.
Objetivos y
Funciones
Principales
Objetivo General: Gestionar los recursos humanos, financieros, informáticos y
materiales asignados a la representación federal, a fin de dar cumplimiento a la
normatividad en la materia y contribuir al logro de los objetivos y metas
institucionales.
•
Función 1: Coordinar la elaboración e integración del anteproyecto de
presupuesto anual conjuntamente con las áreas de la representación federal.
•
Función 2: Dar seguimiento a la ejecución del presupuesto y al
cumplimiento de las metas comprometidas en el presupuesto anual y
promover oportunamente las acciones para comprometer, devengar y ejercer
el presupuesto en la representación federal.
•
Función 3: Integrar y gestionar los trámites de pago de bienes y servicios
que requiera la representación federal con estricto apego a las disposiciones
normativas vigentes.
•
Función 4: Administrar el fondo rotatorio asignado, gestionar su
comprobación y reintegro a la Tesorería de la Federación (TESOFE) en los
plazos establecidos.
•
Función 5: Gestionar los recursos e insumos para viáticos y pasajes del
personal que realice comisiones oficiales y promover su comprobación en los
plazos establecidos.
•
Función 6: Gestionar ante la coordinación general de delegaciones
federales las solicitudes de adquisiciones de bienes, contratación de
servicios, arrendamientos y obra pública, que requiera la representación
federal.
•
Función 7: Participar en la integración y actualización del Programa Anual
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (PAAAS), el Programa
Anual de Obra Pública (PAOP) y el Programa de Baja de Bienes Muebles de
La Unidad.
•
Función 8: Elaborar el inventario físico de bienes muebles de la unidad y
mantener actualizado el registro de alta y baja de bienes muebles.
•
Función 9: Elaborar los instrumentos jurídicos para la contratación de bienes
o servicios y dar seguimiento a los trámites administrativos que se deriven.
•
Función 10: Coordinar la integración de información para la administración
de remuneraciones: pago de sueldos, prestaciones, retenciones, estímulos,
recompensas y descuentos al personal.
•
Función 11: Gestionar la contratación del personal en la representación
federal, bajo los esquemas y modalidades previstas en las disposiciones
aplicables, así como las bajas y otros movimientos de personal.
•
Función 12: Integrar y gestionar la información para las evaluaciones del
desempeño, de la detección de necesidades de capacitación y del Programa
Anual de Capacitación para el personal de base y de confianza de la
representación federal.
•
Función 13: Gestionar las solicitudes para la adquisición o prestación de
servicios correspondientes a equipos de cómputo, bienes informáticos,
soluciones tecnológicas, componentes o cualquier otro en materia de
tecnologías de la información y comunicaciones (tic) que requiera la unidad.
•
Función 14: Gestionar y coordinar la asignación del equipo de cómputo,
servicio de impresión y línea telefónica para personal adscrito a unidad.
324
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Perfil y Requisitos
Académicos:
Licenciatura o Profesional Titulado en:
Area General: No Aplica.
Carreras Genéricas: No Aplica.
Laborales:
2 años de experiencia en:
Area General: Ciencias Agrarias.
Area de Experiencia Requerida: Agronomía.
Area General: Ciencias Sociales.
Area de Experiencia Requerida: Relaciones Públicas.
Area General: Ciencias Económicas.
Area de Experiencia Requerida: Administración, Contabilidad,
Organización
Industrial
y
Políticas
Gubernamentales,
Organización y Dirección de Empresas, Administración de
Proyectos de Inversión y Riesgo, Evaluación, Dirección y
Desarrollo de Recursos Humanos, Economía Sectorial,
Economía General y/o Actividad Económica.
Area General: Ciencias Tecnológicas.
Area
de
Experiencia
Requerida:
Tecnología
de
los
Ordenadores,
Tecnología
Industrial,
Tecnologías
de
Información y Comunicaciones y/o Tecnología de la Radio.
Area General: Ciencias Jurídicas y Derecho.
Area de Experiencia Requerida: Derecho y Legislación
Nacionales.
Area General: Ciencia Política.
Area de Experiencia Requerida: Administración Pública,
Relaciones Internacionales y/o Ciencias Políticas.
Area General: Matemáticas.
Area de Experiencia Requerida: Ciencia de los Ordenadores
y/o Estadística.
Area General: Sociología.
Area de Experiencia Requerida: Comunicaciones Sociales.
Area General: Física.
Area de Experiencia Requerida: Electrónica.
Evaluación de
Habilidades
Habilidad 1. Liderazgo.
Ponderación: 50
Habilidad 2. Trabajo en Equipo.
Ponderación: 50
Idioma:
No aplica.
Otros:
No aplica.
La Calificación Mínima del Examen de Conocimiento de Conformidad al Temario
que se Publica es de: 70
Conformación de la prelación
para acceder a entrevista ante
el Comité de Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico
de Selección determinó entrevistar hasta 3
candidatos conforme al orden de prelación que
emita el sistema de TrabajaEn.
Nombre de la Plaza
Departamento de Procesamiento de Información Presupuestaria y Contable “B”
(06-05-26).
Código
10-712-1-M1C014P-0000306-E-C-O
Número de vacantes
01
Percepción ordinaria
(Mensual Bruto)
$$26,005.00 M.N.
Adscripción
Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad.
Sede (radicación)
Blvd. Adolfo López Mateos 3025, Col. San Jerónimo Aculco, Demarcación
Territorial La Magdalena Contreras, C.P. 10400, Ciudad de México.
Objetivos y
Funciones
Principales
Objetivo General: Que el análisis y la atención oportuna y eficaz de los servicios
de procesamiento de información presupuestaria y contable que son solicitados
por las unidades administrativas, delegaciones y subdelegaciones federales,
sector coordinado de la Secretaría de Economía (SE) y las propias áreas de la
Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP),
apoyen el cumplimiento de las tareas y objetivos de las áreas solicitantes.
•
Función 1: Asesorar en el análisis de la información presupuestaria
y contable.
•
Función 2: Atender los requerimientos de información presupuestaria y
contable de ejercicios anteriores.
•
Función 3: Atender los requerimientos de procesamiento de información
presupuestaria y contable para la generación de informes ejecutivos que le
sean solicitados.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
325
•
Función 4: Atender los requerimientos de información presupuestaria y
contable para la generación de informes solicitados por las dependencias
globalizadoras
•
Función 5: Participar en el establecimiento de los procesos necesarios para
apoyar la integración del anteproyecto de la programación y presupuestario
de recursos de la Secretaría.
•
Función 6: Ejecutar los procesos que apoyan la integración del anteproyecto
de la programación y presupuestario de recursos financieros de la
Secretaría.
•
Función 7: Atender las solicitudes de información del Instituto Federal de
Acceso a la Información Pública sobre el presupuesto ejercido en diferentes
conceptos.
•
Función 8: Atender las solicitudes de movimientos de usuarios de la SE,
para el uso del Sistema de Cadenas Productivas que administra Nacional
Financiera.
•
Función 9: Atender las solicitudes de movimientos de usuarios de la SE,
para el uso de los sistemas establecidos por la SHCP para la operación del
ejercicio presupuestario.
Perfil y Requisitos
Académicos:
Carrera Técnica o Comercial Titulado en:
Area General: Ingeniería y Tecnología.
Carreras
Genéricas:
Ingeniería,
Sistemas
y
Calidad,
Administración y/o Computación e Informática.
Area General: Ciencias Naturales y Exactas.
Carreras Genéricas: Contaduría.
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Contaduría, Secretaría, y/o Economía.
Area General: Educación y Humanidades.
Carreras Genéricas: Matemáticas.
Laborales:
5 años de experiencia en:
Area General: Ciencias Económicas.
Area de Experiencia Requerida: Administración, Contabilidad,
Organización
Industrial
y
Políticas
Gubernamentales,
Organización y Dirección de Empresas, Apoyo Ejecutivo y/o
Administrativo
Area General: Ciencia Política.
Area de Experiencia Requerida: Administración Pública.
Area General: Matemáticas.
Area de Experiencia Requerida: Ciencia de los Ordenadores.
Evaluación de
Habilidades
Habilidad 1. Liderazgo.
Ponderación: 50
Habilidad 2. Trabajo en Equipo.
Ponderación: 50
Idioma:
No aplica.
Otros:
No aplica.
La Calificación Mínima del Examen de Conocimiento de Conformidad al Temario
que se Publica es de: 80
Conformación de la prelación
para acceder a entrevista ante
el Comité de Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico
de Selección determinó entrevistar hasta 3
candidatos conforme al orden de prelación que
emita el sistema de TrabajaEn.
Bases
Principios del
Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia,
objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de
género, sujetándose el desarrollo del proceso.
Y la determinación del Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPC), su
Reglamento y las Disposiciones Generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10
de abril de 2003, 09 de enero de 2006; 06 de septiembre de 2007, 04 de enero de
2024; y última reforma el 19 de diciembre de 2025, respectivamente; y demás
aplicables; dichos ordenamientos legales pueden ser consultados en la siguiente liga
electrónica:
http://www.trabajaen.gob.mx/menuini/js_paginad.jsp
Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité
Técnico de Selección, conforme a las disposiciones vigentes.
326
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Requisitos de
participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia previstos para el puesto. Conforme a lo dispuesto en el Art. 21 de la
LSPC, se deberán acreditar los siguientes requisitos legales: ser ciudadana o
ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición
migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado con pena
privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus
funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de
algún culto, y no estar inhabilitado para el servicio público ni encontrarse con algún
otro impedimento legal.
En el caso de personas que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario en
la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la
normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política y Control
Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Se solicita a las y los participantes que antes de realizar su registro al concurso,
verifiquen las carreras genéricas y específicas, así como el área general y de
experiencia,
requeridas
en
el
perfil
del
puesto
publicado
en
www.trabajaen.gob.mx, en el apartado de Documentos e Información Relevante.
Registro de
aspirantes
De acuerdo con el Artículo 256 de las Disposiciones, la entrega de solicitudes para la
inscripción a un concurso y el registro de las y los aspirantes al mismo, se realizarán a
través de la herramienta de www.trabajaen.gob.mx, a partir del 06 de mayo de 2026,
misma que al aceptar las condiciones del concurso les asignará un folio de
participación, formalizando su registro a éste, e identificándolos durante el desarrollo
del proceso hasta la etapa de entrevista con el Comité de Selección, asegurando así
el anonimato de la o el aspirante.
Para las Etapas
de Evaluación de
Conocimientos y
Habilidades
Los temarios referentes al examen de conocimientos estarán publicados en el portal
de la Dependencia.
https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/informacion-general-trabaja-en-la-
Secretaria-de-economia?state=published
y en www.trabajaen.gob.mx
El temario para estudiar lo referente al examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal se encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/
La guía referente a la evaluación de habilidades se encontrará a su disposición en la
página electrónica
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1046977/guia_evaluacion_habilidades_20
24.pdf
Etapa de
Revisión
Documental*
Los documentos que a continuación se detallan, deberán presentarlos en original y
copia para su cotejo; para acreditar la etapa de Revisión Documental, en caso de no
contar con el original se aceptarán copias certificadas:
a)
Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para el
concurso; es la primer hoja que aparece cuando ingresan a su cuenta personal
(4 copias).
b)
Cuatro impresiones del currículum registrado en la herramienta de TrabajaEn,
con el que se registró al concurso en el que participan.
c)
Acta de nacimiento con fecha de expedición no mayor a un año, carta de
naturalización o tarjeta de residencia vigente.
d)
Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará INE o Pasaporte).
e)
Documento que acredite el nivel académico requerido para el puesto por el que
concursa:
•
En las plazas donde se requiere un nivel de Licenciatura Titulado en el perfil
del puesto, sólo se aceptarán: Título debidamente registrado ante la
Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública
o Cédula Profesional, o en su caso, Autorización Provisional para Ejercer la
Profesión por Título en Trámite, emitida por la Dirección General de
Profesiones (SEP).
•
De conformidad con lo establecido en el Artículo 221 de las Disposiciones,
para cubrir la escolaridad de nivel de Licenciatura con grado de avance
“Titulado” serán válidos los Títulos o grados de Maestrías o Doctorados en
las áreas de estudio y carreras estipuladas en el perfil del puesto, de acuerdo
con la Normatividad aplicable. La acreditación del grado se realizará a través
de la Cédula o Título registrado en la Secretaría de Educación Pública.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
327
•
De
conformidad
con
lo
establecido
por
el
Comité
Técnico
de
Profesionalización CTP/SE.006/01/ORD-DGRH/2025 de fecha 31 de enero
de 2025, se informa que autorizó al Comité Técnico de Selección (CTS), que
los aspirantes que participan en los concursos de plazas de Enlace a
Dirección General, cuya convocatoria solicite como requisito de escolaridad
contar con título profesional o grado académico, puedan presentar el
documento que les haya emitido la Institución académica o la Secretaría de
Educación Pública, donde se especifique que el título o la cédula profesional
se encuentran en trámite así como la fecha de entrega de los mismos;
otorgando un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha en
que se llevó a cabo la recepción documental, para la entrega de la copia
simple del título y/o cédula profesional en la Dirección de Ingreso y
Concursos del SPC, para su incorporación al expediente respectivo, de
conformidad con lo dispuesto en al artículo 221 de las Disposiciones.
Finalmente, se informa que una vez recibida la documentación requerida
para acreditar la escolaridad, se hará entrega del nombramiento,
correspondiente designando a la persona candidata como ganadora del
concurso. En caso contrario, al concluir el plazo de seis meses se procederá
a realizar su baja por la falta de presentación del documento. Asimismo, se
precisa que no serán considerados los documentos que avalen el inicio del
trámite de titulación.
•
En el caso de que en el perfil del puesto se requiera nivel de Pasante de
Licenciatura y/o Terminado, deberá presentar un documento oficial que
acredite tener el 100% de los créditos, o en su defecto, la Autorización
Provisional para ejercer la Profesión, emitida por la Secretaría de Educación
Pública; y no será válido el historial académico que se imprime de las
páginas electrónicas de las Escuelas. Se anexa la siguiente liga de consulta:
https://www.gob.mx/tramites/ficha/solicitud-de-autorizacion-provisional-para-
ejercer-como-pasante/SEP1239
•
Para el caso de los puestos de Enlace o Jefaturas de Departamento cuyo
perfil de puesto indique nivel de Bachillerato, se considera como cubierto el
perfil, si el aspirante demuestra mediante documento oficial que cuenta con
un nivel superior al requerido en el perfil. Sin necesidad de requerir copia del
Certificado de Bachillerato.
•
Para el caso de los puestos de Enlace o Jefaturas de Departamento cuyo
perfil de puesto requiera Carrera Técnica o Técnico Superior Universitario, se
considera como cubierto el perfil, si el aspirante cuenta con el Título
debidamente registrado ante la Secretaría de Educación Pública o Cédula
Profesional, del nivel de Licenciatura de las mismas carreras específicas que
solicita el perfil.
•
En el caso de contar con estudios en el extranjero, deberán presentar
invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido
por la Secretaría de Educación Pública.
f)
Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado o sentenciada
por delito doloso, no estar inhabilitado o inhabilitada para el Servicio Público, no
pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto y que la documentación
presentada es auténtica; de no haber sido beneficiada o beneficiado por algún
Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal. En su caso,
deberán presentar en original y copia del contrato de finiquito o documento que
acredite su estatus. El ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad
aplicable.
Así mismo, con fundamento en el Artículo 38 fracción VII de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, manifestar si/no tiene sentencia firme
por la Comisión Intencional de Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal;
contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual;
por violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por
violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus
modalidades y tipos. Y por ser declarado persona deudora alimentaria morosa.
Las personas aspirantes deberán descargar el formato para el escrito bajo
protesta de decir verdad:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1050690/Carta_protesto_2026__
SPC_.pdf
328
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Para su llenado y entrega durante la etapa de Revisión Documental.
(Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito).
Las inconsistencias o datos no verídicos presentados por las personas aspirantes
en el escrito señalado en el párrafo anterior se harán del conocimiento del Comité
Técnico de Selección de la plaza, a efecto de que se evalúe y se determinen los
efectos administrativos y/o legales que correspondan.
g)
Documento que avale el nivel de dominio del idioma requerido en el perfil del
puesto:
•
Cuando se requiera un nivel básico, se aceptarán constancias, certificados o
documentos expedidos por alguna institución pública o privada que avalen el
dominio del nivel básico.
•
Cuando el perfil de puesto requiera una constancia de nivel básico y el
aspirante cuente con una constancia que avale el nivel intermedio y/o
avanzado, se dará por entendido que cubre el nivel básico, por lo que ya no
se le requerirá documento para acreditar este nivel.
•
Para los niveles de dominio intermedio y/o avanzado, se aceptarán
certificaciones o documentos expedidos por alguna Institución de Idiomas o
lenguas extranjeras, que acredite el nivel de dominio del idioma, constancias
como el TOEFL, TEFL, IELTS, Asimismo, podrán acreditarlos con
documentos correspondientes a estudios realizados en el extranjero en el
idioma requerido, siempre y cuando se encuentren validados por la
Secretaría de Educación Pública, esto siempre que correspondan a un nivel
de estudio medio superior o superior.
•
Para los niveles de dominio intermedio y/o avanzado, en caso de contar con
certificaciones o constancias electrónicas, éstas se aceptarán para acreditar
el nivel de dominio del idioma, las cuáles deben presentar firma o sello
electrónico como reconocimiento de validez oficial.
h)
Constancias que acrediten las áreas y años de experiencia laboral requeridas en
el perfil del puesto y que manifestaron en el currículum registrado en TrabajaEn,
para lo cual podrá presentar alguna o varias de las siguientes: hoja de servicio,
contratos, talones de pago (uno de cada mes hasta completar el tiempo a
comprobar) mismos que deberán ser presentados en original y copia o con sello
digital, registro de cotizaciones del Sistema Nacional de Afiliación y Vigencia de
Derechos
(SINAVID)
con
liga
https://oficinavirtual.issste.gob.mx/Registro,
constancia
de
semanas
cotizadas
en
el
IMSS
con
liga
http://www.imss.gob.mx/derechoH/semanas-cotizadas,
finiquitos
(siempre
y
cuando presenten fecha de inicio y término de la relación laboral), también
pueden presentar constancias de Retención de Impuestos proporcionadas por las
Dependencias.
Las hojas de servicios y finiquitos, así como cualquier constancia laboral deberán
ser presentadas en hoja membretada, sellada y firmada. No se aceptan como
constancias las cartas de recomendación, ni depósitos en cuentas bancarias ni
nombramientos.
Se aceptará como constancia de áreas y años de experiencia laboral, la
correspondiente a Servicio Social, Prácticas Profesionales y/o Programa de
Becarios. Para lo cual, deberán presentar documento oficial expedido por la
Institución Educativa con la respectiva liberación del Servicio Social y/o
Prácticas Profesionales.
Cabe señalar que se aceptará la constancia emitida del Programa Jóvenes
construyendo el futuro para acreditar años de experiencia laboral (misma que
deberá ser congruente con las áreas de experiencia solicitadas en el perfil
correspondiente).
En caso de no presentar cualquiera de los documentos señalados las y/o los
aspirantes serán descartados inmediatamente del concurso, no obstante que
hayan acreditado las evaluaciones correspondientes.
Bajo ningún motivo, se solicitará a las y los participantes certificados médicos
de embarazo y VIH, o algún otro documento homólogo en el proceso de selección.
No se aceptarán bajo ningún motivo los documentos requeridos en la etapa de
revisión documental con la leyenda “Documento sin validez oficial”.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
329
Los documentos que presenten las y los aspirantes para esta etapa se quedarán
conformando el expediente del concurso aun y cuando hayan sido descartados al no
cumplir con algún documento señalado en estas bases.
Asimismo, y de conformidad con el Artículo 266 de las Disposiciones, la DGRH para
constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en
Trabajaen, y aquella para acreditar la presente etapa, realizará consultas y cruce de
información a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y
autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se
descartará al candidato y se ejercerán las acciones legales procedentes. Por lo que el
resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, quedará
sin efecto, sin responsabilidad para la Secretaría, la cual se reserva el derecho de
ejercer las acciones legales procedentes.
Por otro lado, para concluir con el proceso de contratación, a las y los aspirantes que
resulten ganadores o ganadoras del concurso deben presentar en original y copia de:
a)
Clave Unica de Registro de Población, emitida por la Secretaría de Gobernación
(CURP) actualizado.
b)
Constancia de Registro Federal de Contribuyentes (RFC), emitida por el Servicio
de Administración Tributaria, actualizado y vigente.
c)
Comprobante de domicilio con antigüedad menor a 3 meses (luz, agua, teléfono
local y/o predial).
d)
Estado de cuenta con clabe interbancaria con antigüedad menor a 3 meses.
Etapa de
Evaluación de la
Experiencia y
Valoración del
Mérito*
Para la Etapa de Evaluación de la Experiencia, los elementos que se tomarán en
cuenta para acumular puntos, serán los siguientes:
1. Orden en los puestos desempeñados;
2. Duración en los puestos desempeñados;
3. Experiencia en el sector público;
4. Experiencia en el sector privado;
5. Experiencia en el sector social;
6. Nivel de responsabilidad;
7. Nivel de remuneración;
8. Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del
puesto vacante;
9. En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante;
Para la Etapa de Valoración del Mérito, los elementos que se tomarán en cuenta para
acumular puntos, serán los siguientes:
1.
Resultados de las evaluaciones del desempeño;
2.
Resultados de las acciones de capacitación;
3.
Resultados de procesos de certificación;
4.
Logros;
5.
Distinciones;
6.
Reconocimientos o premios;
7.
Actividad destacada en lo individual;
8.
Otros estudios;
9.
Habla de Lengua Indígena;
10. Auto descripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o
afromexicana;
11. Perspectiva de juventudes, y
12. Persona con discapacidad.
Para conocer a detalle los documentos que podrán ser tomados en cuenta para
dichas evaluaciones, podrán consultar las Metodologías de Aplicación de los
Exámenes de Conocimientos, Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito
para el Ingreso al Servicio Profesional de Carrera, vigente a partir del 20 de diciembre
de 2025, en la página que se encuentra disponible en: www.trabajaen.gob.mx
Asimismo, se les comunica que el día de su evaluación, deberán presentar en original
y copia, los documentos que comprueben la acreditación de dichas etapas, y estar
debidamente registrados en su Currículum Vítae de TrabajaEn que presenten para la
etapa de revisión documental, de lo contrario no serán tomados en cuenta.
*Tener en cuenta que se debe contar con la disponibilidad total el día de las
evaluaciones.
330
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Etapas y Fechas
del concurso
De conformidad con lo establecido en la fracción III del Art. 21 de la LSPC, en el
Art. 34 del Reglamento de la LSPC, y el TITULO CUARTO, Capítulo V, Sección VIII
de las Disposiciones, publicadas en el DOF el 19 de diciembre de 2025 y el
procedimiento de selección de los aspirantes comprenderá las siguientes etapas:
I. Revisión Curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades;
III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, IV. Entrevistas, y
V. Determinación, etapas que se desahogarán de acuerdo a las siguientes fechas:
Etapa
Fecha o plazo para puestos
Publicación de convocatoria.
06 de mayo de 2026.
Registro de aspirantes.
Del 06 de mayo de 2026,
al 19 de mayo de 2026.
Evaluación de Conocimientos.
A partir del 21 de mayo de 2026.
Evaluación de Conocimientos
Generales de la Administración
Pública Federal.
A partir del 21 de mayo de 2026.
Evaluación de Habilidades.
A partir del 21 de mayo de 2026.
Revisión Documental, Evaluación de
la Experiencia y Valoración del Mérito.
A partir del 21 de mayo de 2026.
Entrevista con el Comité Técnico de
Selección.
A partir del 27 de mayo de 2026.
*Las Fechas antes mencionadas estarán sujetas a cambios dependiendo de la
agenda de los miembros del comité.
•
En todas las etapas las personas candidatas deberán considerar las previsiones
necesarias de tiempo e imprevistos para su traslado, ya que la tolerancia
máxima respecto a la hora en la que se tenga programado el inicio de cada
etapa será de quince minutos considerando la hora oficial para la Ciudad de
México, misma que se encuentra ajustada en los equipos de cómputo del área
de Ingreso. Transcurrido dicho término, no se permitirá el acceso quedando
inmediatamente descartado del concurso; por ningún motivo se permitirá la
aplicación de evaluaciones a los candidatos que se presenten fuera de los
horarios y fechas establecidas para tales efectos.
•
Las entrevistas de los puestos radicados en la Ciudad de México y el
Estado de México, podrán llevarse a cabo en cualquiera de las sedes de la
Secretaría de Economía en la Ciudad de México.
•
Las y los aspirantes deberán asistir puntualmente a sus evaluaciones o de lo
contrario, no se les permitirá la aplicación de la evaluación correspondiente.
No se aplicarán evaluaciones fuera del día y hora indicadas en el mensaje enviado en
el sistema de TrabajaEn que se les envía.
Presentación de
evaluaciones y
publicación de
resultados
La Secretaría de Economía comunicará, a través de la cuenta de TrabajaEn**, la
fecha, hora y lugar en que las y los aspirantes deberán presentarse para la aplicación
de las evaluaciones respectivas. El único medio oficial de comunicación con las y los
aspirantes será a través de la cuenta de TrabajaEn. En dichas comunicaciones, se
especificará la duración aproximada de cada aplicación, así como, el tiempo de
registro para acceso a las instalaciones de la Dependencia y el tiempo de registro
para el inicio del examen, y la documentación que deberán traer al momento de las
evaluaciones. No se aplicará la evaluación respectiva si el participante no presenta la
documentación requerida por la Dependencia.
**La Secretaría no se hace responsable si dicho correo electrónico no llega a la
cuenta de correo personal proporcionada por el aspirante, toda vez que no
depende de esta el envío del mismo.
La aplicación de las evaluaciones de todas las plazas adscritas a la Secretaría de
Economía en sus diferentes etapas: de conocimientos, habilidades, revisión
documental, evaluación del mérito y experiencia, se realizarán en las instalaciones de
la Secretaría, ubicadas en Blvd. Adolfo López Mateos 3025, Piso 12, Col. San
Jerónimo Aculco, demarcación territorial La Magdalena Contreras, C.P. 10400,
Ciudad de México, en las oficinas de la Dirección de Ingreso y Concursos del SPC
adscrita a la Dirección General de Recursos Humanos (inclusive registros desde el
extranjero).
La acreditación de la Etapa de Revisión Curricular es indispensable para continuar en
el proceso de selección.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
331
La calificación mínima aprobatoria del Examen de Conocimientos Técnicos será la
que determine el Comité Técnico de Selección, misma que se señala en el perfil de
cada puesto publicado en esta Convocatoria. El resultado de la evaluación se
obtendrá del total de aciertos sobre el número de reactivos que conforman el examen.
El valor ponderado de los exámenes de conocimientos generales de la Administración
Pública Federal y conocimientos técnicos será de 50% cada uno, para obtener un
total de 100%. El resultado del examen de Conocimientos Generales de la
Administración Pública Federal y del examen de conocimientos técnicos serán
sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de Exámenes de
conocimientos; por lo que, si el resultado es igual o superior a 70, pasará a la etapa
de habilidades. En caso de obtener un resultado entre CG (Conocimientos Generales
de la Administración Pública Federal) y CT (Examen de Conocimientos Técnicos)
menor a 70, el sistema procederá al descarte.
Cualquier duda o aclaración respecto al Examen de Conocimientos Generales de la
Administración Pública Federal, deberá revisarse con la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno, al teléfono 55-2000-3000.
Las evaluaciones de habilidades aplicadas con la herramienta de la Secretaría de
Economía, tendrán vigencia de un año a partir de la fecha de su aplicación. Por lo
que, podrán ser considerados para otros concursos convocados por esta
Dependencia únicamente en el término señalado. Estas evaluaciones tendrán un
valor referencial, no serán motivo de descarte.
En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 231 de las disposiciones, para la
operación del Subsistema de Ingreso, en la subetapa de evaluación de la experiencia
se otorgará a las y los aspirantes registrados en los concursos con un rango de
enlace un puntaje único que equivaldrá a 100 puntos.
Para efectos de continuar con el procedimiento de selección, las y los aspirantes
deberán:
•
Aprobar el Examen de Conocimientos Técnicos, la cual es una etapa de
descarte.
•
Aprobar el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal, los resultados de ambos exámenes serán sumados y la calificación
deberá ser igual o superior a 70, para aprobar la primera etapa, al no obtener la
calificación mínima aprobatoria, el sistema procederá al descarte.
•
Si aprueban las etapas antes mencionadas se procede a realizar la etapa de
habilidades.
•
Posteriormente, se realiza la Revisión Documental, la cual es una etapa de
descarte, al no presentar algún documento solicitado en las bases de la
convocatoria.
•
Si aprueban dicha etapa se procede a aplicar las etapas de evaluación de la
experiencia y valoración del mérito que no son etapas de descarte.
El puntaje obtenido en las etapas de Evaluación de Conocimientos, Conocimientos
Generales de la Administración Pública Federal, de Habilidades, de Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito de las y los candidatos, serán considerados para
elaborar en orden de prelación la lista de candidatos que participarán en la etapa de
Entrevista.
Sólo en el caso de las evaluaciones de Habilidades y de acuerdo a lo dispuesto en el
Artículo 229, 230 y 231 de las disposiciones, se otorgará un total de 100 puntos que
se reflejarán en el orden de prelación, para todos los niveles de acuerdo al sistema
de puntación general aprobado por el Comité Técnico de Profesionalización, y la
calificación obtenida en cada habilidad servirá como referencia para la selección de
los candidatos por parte de los Comité Técnicos de Selección.
Con fundamento en los artículos 254 y 283 de las Disposiciones, los resultados
de cada una de las etapas del concurso serán publicados en los medios de
comunicación: www.trabajaen.gob.mx, identificándose con el número de folio
asignado para cada candidato.
El número de aspirantes a entrevistar será determinado siguiendo el orden de
prelación de las y los candidatos y se elegirá de entre ellos, a los que se consideren
aptos para el puesto, de conformidad con los criterios de evaluación de las
entrevistas.
332
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Las y los candidatos seleccionados serán considerados finalistas. En caso de que
ninguno de los candidatos entrevistados resulte finalista, el Comité Técnico de
Selección, continuará entrevistando en el orden de prelación que les corresponda a
los demás candidatos que hubieren aprobado, según lo señalado en la conformación
de la prelación para acceder a entrevista ante el Comité de Selección hasta llegar a
un máximo de tres aspirantes.
Sólo serán consideradas y/o considerados como finalistas, las y los candidatos que
hayan obtenido el Puntaje Mínimo de Aptitud, que equivale a un total de 70 puntos, en
una escala de 0 a 100 puntos. Mismos que pasarán a la Etapa de Determinación.
Sistema de
Puntuación
En la Etapa de Determinación el Comité Técnico de Selección, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 230 y 234 de las Disposiciones, resolverá el proceso de
selección, de acuerdo al siguiente Sistema de Puntuación:
Sistema de Puntuación a aplicar en los concursos de esta Convocatoria.
Director General a Enlace:
Examen de Conocimientos Técnicos
15
Examen de Conocimientos Generales de la APF
15
Evaluación de Habilidades
15
Evaluación de la Experiencia
15
Valoración del Mérito
10
Entrevista
30
Total
100
Es importante mencionar que:
•
El examen de conocimientos técnicos es motivo de descarte de acuerdo a la
calificación mínima aprobatoria autorizada por el Comité Técnico de Selección.
•
El valor ponderado de los exámenes de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal y conocimientos técnicos será de 50% cada uno,
para obtener un total de 100%.
•
El resultado del examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal y del examen de conocimientos técnicos serán sumados, con el
objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de Exámenes de conocimientos.
El puntaje debe ser igual o superior a 70. En caso de obtener un resultado entre
CG (Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal) y CT
(Examen de Conocimientos Técnicos) menor a 70, el sistema procederá
al descarte.
Entrevista con el
Comité Técnico
de Selección*
Para la etapa de entrevista, esta se llevará a cabo de manera presencial, conforme a
los criterios y al procedimiento establecido. No obstante, de manera excepcional y
exclusivamente para los Integrantes del Comité Técnico de Selección (CTS) de la
plaza en concurso, será posible realizar su participación de forma remota, a través de
la plataforma de videoconferencia facilitada por la Dirección General de Tecnologías
de la Información (DGTI) y puesta a disposición del área de Ingreso, para el desahogo
de las sesiones del CTS.
En todos los casos, la persona candidata deberá presentarse de manera presencial
en la sede y horario establecidos.
•
La etapa de entrevista deberá desarrollarse de conformidad con los siguientes
criterios de evaluación: contexto, estrategia, resultado y participación. Dichos
criterios se calificarán con la misma ponderación, de manera que cada miembro
asentará la calificación que corresponda de una escala de 0 a 100 puntos sin
decimales a cada candidato y por cada uno de los criterios de evaluación.
•
De conformidad con las reglas de valoración general y específicas, establecidas
por el Comité Técnico de Profesionalización, en la sesión del 31 de marzo de
2026, así como, con lo establecido en el Artículo 272 de las Disposiciones,
cuando el CTS lo determine podrá participar, en su caso, al menos un
especialista y un máximo de 3.
•
Del mismo modo se hace del conocimiento de los candidatos, que la Secretaría
técnica de los CTS realizará cuestionamientos sobre las habilidades para fines de
ingreso determinadas por rango, mientras que el Representante de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno las hará sobre valores, Código de Etica e
Integridad para un Buen Gobierno en la Administración Pública Federal y otros
temas de su competencia.
•
Finalmente, el sistema de TrabajaEn calculará, con base en el promedio la
calificación de cada candidato en la entrevista y el Sistema de Puntuación
General, los puntos correspondientes a dicha etapa.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
333
Reserva de
Candidatos
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera, las y los aspirantes que obtengan, el puntaje mínimo de
aptitud, y no resulten ganadores en el concurso serán considerados finalistas. Siendo
el puntaje mínimo de aptitud de setenta (70) puntos. Quedarán integrados durante un
año contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso
respectivo. Ello a reserva de aspirantes del puesto de que se trate en la Secretaría de
Economía.
Resolución
de dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las y los aspirantes
formulen con relación a las plazas y el proceso del presente concurso, se pone
a su disposición el correo electrónico reclutamiento@economia.gob.mx y al
teléfono 55-56-29-95-00 ext. 57106, 57197,59056, 59057 y 34012.
Es importante mencionar que las dudas o comentarios respecto de las plazas en
concurso se esclarecerán durante el periodo de registro de los aspirantes que marca
el calendario de la convocatoria.
Cualquier duda o aclaración respecto al Examen de Conocimientos Generales
de la Administración Pública Federal, deberá revisarse directamente con la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, al teléfono 55-2000-3000.
Sobre
Reactivación
de Folios
En atención a los Artículos 246, 260 y 261 del Acuerdo por el que se establecen las
disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración
Pública Federal, con liga https://www.trabajaen.gob.mx/info/MaagmrhoMspc.pdf se
informa:
El Comité Técnico de Selección podrá determinar, bajo su responsabilidad y por
mayoría de votos, la reactivación de los folios de las y los aspirantes que hayan sido
descartadas o descartados en alguna fase del concurso público, siempre y cuando se
encuentre en los siguientes supuestos:
•
Cuando el descarte del folio sea originado por causas no imputables a los
aspirantes;
•
Cuando por errores en la captura de información u omisiones que se acrediten
fehacientemente.
En los casos anteriores, cuando el CTS determine la procedencia de adoptar estas
medidas, deberá ser documentadas. El sistema TrabajaEn deberá documentar el
error o errores con las impresiones de pantalla correspondientes.
Todas las plazas incluidas en esta convocatoria son sujetas a este proceso; por lo que
él o la aspirante tendrá únicamente el periodo de registro e inscripción a las plazas
para presentar su escrito de solicitud de reactivación de folio, el cual se deberá remitir
mediante escrito al correo electrónico: reclutamiento@economia.gob.mx
El escrito deberá contener las características y anexar la documentación siguiente:
•
Estar dirigido al Comité Técnico de Selección del puesto en concurso, con firma
autógrafa y escaneado en formato PDF.
•
Manifestar los hechos por los cuales la herramienta de TrabajaEn, emitió un folio
de rechazo y anexar la impresión que para tales efectos emite el sistema con
firma autógrafa, escaneado en formato PDF.
•
Señalar e incluir la impresión de pantalla que emite el Sistema de TrabajaEn, en
la que se observa el número de folio de rechazo en el concurso.
•
Señalar un correo electrónico a través del cual se dará contestación a su
solicitud.
•
Impresión de su currículum registrado en TrabajaEn al momento de realizar la
inscripción.
•
Original y Copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y
nivel académico.
•
Un juego de su Currículum Vítae, en formato libre, donde detalle su experiencia
y funciones.
Cabe señalar que la reactivación de folio aplica únicamente para la etapa de registro
de inscripción (en el sistema aparece como revisión curricular); para las otras etapas
los Comités Técnicos de Selección no contemplan esta opción. Es importante el
señalar que, concluido el periodo establecido para la solicitud de reactivación de
folios, no se tramitará solicitud alguna.
En
caso
de
duda,
se
pone
a
su
disposición
el
correo
electrónico
reclutamiento@economia.gob.mx
334
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Para la
validación de
calificación de
exámenes de
conocimientos
Los resultados de las evaluaciones de Conocimientos Técnicos tendrán una vigencia
de un año, en relación con el puesto sujeto a concurso y siempre que no cambie el
temario o se actualice la normatividad con el cual se evalúo la capacidad técnica de
que se trate.
En caso de encontrarse en este supuesto, el o la aspirante deberá solicitar al Comité
Técnico de Selección, que sea respetada su calificación obtenida en el concurso
anterior de la plaza; toda vez que el temario del nuevo concurso no tuvo
modificaciones.
Todas las plazas incluidas en esta Convocatoria son sujetas a este proceso.
El o la aspirante únicamente tendrá el periodo de registro e inscripción a las plazas,
así como el día de la evaluación de Conocimientos Técnicos, para presentar su
escrito de solicitud en las oficinas de la Dirección General de Recursos Humanos
ubicadas en Blvd. Adolfo López Mateos 3025, Piso 7, Colonia San Jerónimo Aculco,
demarcación territorial La Magdalena Contreras, C.P. 10400, Ciudad de México, en la
Dirección de Ingreso y Concursos del SPC, en un horario de 10:00 a 14:30 horas; el
escrito deberá:
•
Estar dirigido al Comité Técnico de Selección del puesto en concurso.
•
Manifestar que desea se tome la calificación obtenida previamente en el concurso
en la etapa de evaluación de conocimientos, para este nuevo concurso.
•
Señalar e incluir el folio y clave de “RhNet” del concurso anterior y del nuevo.
Disposiciones
Generales
1.
La vigencia del Examen General de Conocimientos de la Administración Pública
Federal es de un año. Si desean renunciar a su calificación y volver a aplicar
deberán contactar a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Todos los
temas relacionados con este examen deberán revisarse directamente en dicha
Secretaría.
2.
En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultar los detalles sobre el
concurso y los puestos vacantes.
3.
Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la
presente convocatoria.
4.
Las y los concursantes podrán presentar el recurso de inconformidad ante el Area
de Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control en la Secretaría de
Economía y el recurso de revocación ante la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno. Cabe señalar que los recursos antes mencionados deberán
presentarse en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento.
5.
Los datos personales de las y los concursantes son confidenciales, aun después
de concluido el concurso, serán protegidos por las disposiciones en materia de
protección, tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales
aplicables.
6.
Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el
Comité Técnico de Selección, conforme a las disposiciones aplicables.
Se privilegia la observancia de los principios rectores del Sistema, mediante el
envío de un correo electrónico dirigido al Secretario Técnico de dicho Comité
reclutamiento@economia.gob.mx
7.
El área de ingreso de la SE dará respuesta en un plazo no mayor a 15 días
hábiles, en caso de que algún aspirante solicite una revisión del examen de
Conocimientos Técnico; se deberá presentar una solicitud dirigida al Comité
de
la
plaza
en
concurso,
firmada
y
escaneada
al
correo
de
reclutamiento@economia.gob.mx, “…En los casos en que el CTS determine la
revisión de exámenes, esta sólo podrá efectuarse con respecto de la correcta
aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos
utilizados sin que ello implique la entrega de los reactivos ni de las opciones de
respuesta en ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o de los
criterios de evaluación.” artículo 265 del Acuerdo. Teniendo como plazo 20 días
hábiles para su resolución, después de su solicitud.
Ciudad de México, a 6 de mayo de 2026.
El Comité Técnico de Selección
Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio
Por Acuerdo de los Comités Técnicos de Selección
Jefa de Departamento de Ingresos y Servicio Social en la Dirección de Ingreso y Concursos
del SPC de la Secretaría de Economía y Secretaría Técnica en el Comité Técnico de Selección
del Servicio Profesional de Carrera Designada Mediante Acta de Comité Técnico
de Profesionalización de fecha 23 de septiembre de 2022
Lic. Marlene Melo Hernández
Rúbrica.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
335
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 818
Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes, con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75 fracción III de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38,
39, 40, Séptimo Transitorio de su Reglamento; y las Disposiciones Generales en Materia de Recursos
Humanos de la Administración Pública Federal, vigentes, emiten la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA DIRIGIDA A TODO INTERESADO QUE DESEE INGRESAR
AL SISTEMA, para ocupar las plazas vacantes sujetas al Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, mismas que a continuación se señalan:
Puesto vacante
DIRECCION EJECUTIVA DE SEGUIMIENTO
Y EVALUACION DE PROGRAMAS
Código de puesto
09-212-1-M1C023P-0000541-E-C-D
Grupo, grado y nivel
M42
Número de vacantes
UNA
Percepción ordinaria
$118,237.00 MENSUAL BRUTO
Rango
DIRECTOR DE AREA
Tipo de Nombramiento
CONFIANZA
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE
SERVICIOS TECNICOS
SEDE (RADICACION)
CIUDAD DE MEXICO
Clasificación
de Puesto
ESPECIFICO
Objetivo General
del puesto
ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS QUE PERMITAN OPTIMIZAR LOS
PROCESOS OPERATIVOS A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE
SERVICIOS TECNICOS, MEDIANTE EL DESARROLLO DE UN PROYECTO
DE CRECIMIENTO Y ADECUACION DE LA PLATAFORMA INFORMATICA Y
DE INFORMACION Y DIGITALIZACION DE LA MISMA, VERIFICANDO EL
CUMPLIMIENTO DEL MARCO NORMATIVO APLICABLE, CON LA FINALIDAD
DE ASEGURAR TRANSPARENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS
OBJETIVOS Y METAS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA Y QUE SE CUENTE
CON LOS ELEMENTOS PARA DETERMINAR LAS LINEAS DE ACCION PARA
LA TOMA DE DECISIONES, EN EL DESARROLLO DE PROCESOS QUE
OPTIMICEN LA EJECUCION DE LOS PROYECTOS AUTORIZADOS.
Funciones
1.
CONDUCIR EL SEGUIMIENTO AL DESARROLLO DE LOS DIFERENTES
PROGRAMAS
DE
TRABAJO
DE
LA
DIRECCION
GENERAL
DE SERVICIOS TECNICOS, MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE
INDICADORES Y EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS
ANUALES PARA CADA UNA DE LAS 36 UNIDADES FORANEAS, CON EL
FIN DE VIGILAR QUE SE MANTENGA UN OPTIMO NIVEL DE
PRODUCTIVIDAD LABORAL QUE COADYUVE A MEJORAR LAS
CONDICIONES DE LA INFRAESTRUCTURA CARRETERA DEL PAIS.
2.
DETECTAR DESVIACIONES EN EL AVANCE DE LOS PROGRAMAS DE
TRABAJO
DE
UNIDADES
FORANEAS,
MEDIANTE
EL
ESTABLECIMIENTO
DE
MECANISMOS
DE
SEGUIMIENTO,
VERIFICANDO
QUE
LOS
PROYECTOS
SE
DESARROLLEN
DE
ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LOS PROGRAMAS, CON LA
FINALIDAD
DE
PROPONER
LAS
ACCIONES
PREVENTIVAS
Y
CORRECTIVAS Y ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS DEL
PROGRAMA.
3.
FIJAR
LOS
ELEMENTOS
TECNICOS
(BASES,
TERMINOS
DE
REFERENCIA Y LINEAMIENTOS DE OPERACION) PARA LLEVAR A
CABO LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION Y EJECUCION DE
LOS TRABAJOS A CARGO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA, MEDIANTE
EL ESTUDIO DE LOS PROGRAMAS DEFINIENDO LAS NECESIDADES
DE OPERACION DE CADA UNO, A FIN DE APOYAR LA OPORTUNA
EJECUCION DE LAS FUNCIONES Y PROGRAMAS DE TRABAJO DE LAS
UNIDADES FORANEAS.
336
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
4.
CONDUCIR EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE VERIFICACION DE
CALIDAD DE LAS OBRAS A CARGO DE LAS UNIDADES GENERALES
DE SERVICIOS TECNICOS DE LOS CENTROS SCT, A TRAVES DEL
SEGUIMIENTO Y ANALISIS DEL AVANCE FISICO-FINANCIERO DE LOS
CONTRATOS RELACIONADOS CON DICHO PROGRAMA Y EVALUANDO
EL CUMPLIMIENTO DE SUS METAS E INDICADORES, CON LA
FINALIDAD DE IDENTIFICAR Y ATENDER OPORTUNAMENTE LAS
DESVIACIONES QUE SE PRESENTEN.
5.
NORMAR EL REGISTRO DEL PROGRAMA DE VERIFICACION DE
CALIDAD
EN
LA
CARTERA
DE
PROGRAMAS
Y
PROYECTOS
DE INVERSION DE LA SHCP, MEDIANTE LA COORDINACION EN LA
GESTION TECNICO-ADMINISTRATIVA ANTE LAS AREAS NORMATIVAS
COMPETENTES, CON EL OBJETIVO DE INICIAR OPORTUNAMENTE EL
EJERCICIO DEL PROGRAMA Y EVITAR RETRASOS E INCUMPLIMIENTO
DE METAS.
6.
EMITIR PROPUESTA PARA LA DISTRIBUCION DEL PRESUPUESTO DE
INVERSION PARA LA VERIFICACION DE CALIDAD DE LAS OBRAS EN
CADA UNIDAD GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS, MEDIANTE EL
ANALISIS DE LOS COSTOS DE CONTRATACION Y LA DEFINICION DE
LOS PROBABLES CALENDARIOS, A FIN DE GARANTIZAR UN
ADECUADO EJERCICIO DE LOS RECURSOS Y ASEGURAR EL
DESARROLLO DE OBRAS SEGURAS Y DE CALIDAD PARA LOS
USUARIOS.
7.
ACREDITAR EL AVANCE FISICO-FINANCIERO DE LOS CONTRATOS DE
VERIFICACION
DE
CALIDAD
DE
LAS
UNIDADES
GENERALES
DE SERVICIOS TECNICOS, MEDIANTE EL ANALISIS DE LOS REPORTES
OBTENIDOS POR LOS SISTEMAS INSTITUCIONALES, VERIFICANDO EL
CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LOS CONTRATOS, A FIN DE
DETECTAR
POSIBLES
DESVIACIONES
Y/O
ATRASOS
EN
EL
PROGRAMA
Y
PROPONER
LAS
MEDIDAS
PREVENTIVAS
Y
CORRECTIVAS NECESARIAS.
8.
EVALUAR EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE ESTUDIOS Y
PROYECTOS PARA CONSERVACION DE CARRETERAS, MEDIANTE LA
IMPLEMENTACION DE PROGRAMAS DE CONTROL; ASI COMO,
VIGILANDO EL CUMPLIMIENTO DE LOS INDICADORES ESTABLECIDOS,
CON EL FIN DE PROPONER LAS ACCIONES NECESARIAS QUE
PERMITAN CUMPLIR CON LAS METAS ENCOMENDADAS Y OFRECER
UNA RED CARRETERA SEGURA PARA LOS USUARIOS.
9.
CONDUCIR LA GESTION DE LOS TRAMITES NECESARIOS PARA LA
IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA DE ESTUDIOS Y PROYECTOS
PARA CONSERVACION DE CARRETERAS, ASESORANDO EN LA
INTEGRACION DE LA DOCUMENTACION TECNICA; ASI COMO EL
SEGUIMIENTO A CADA UNA DE LAS ETAPAS DE LOS TRAMITES
INGRESADOS A LA DIRECCION GENERAL HASTA SU CONCLUSION, A
FIN
DE
COADYUVAR
AL
OPORTUNO
DESARROLLO
DE
LOS
PROGRAMAS
DE
CONSERVACION
Y
MANTENIMIENTO
DE
CARRETERAS.
10. ESTABLECER MECANISMOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO A LAS
ACCIONES DEL PROGRAMA DE ESTUDIOS Y PROYECTOS PARA
CONSERVACION DE CARRETERAS, MEDIANTE EL DISEÑO DE
BITACORAS
Y
FORMATOS
DE
SEGUIMIENTO;
ASI
COMO,
MANTENIENDO COMUNICACION CON LOS RESPONSABLES DE LAS
OBRAS, A FIN DE EVALUAR LOS AVANCES REPORTADOS Y
DETECTAR POSIBLES ATRASOS Y/O DESVIACIONES Y PROPONER
ACCIONES PARA CORREGIRLAS.
11. PROPONER NUEVOS ESQUEMAS DE EVALUACION DE LA GESTION DE
CONSERVACION
DE
LA
RED
CARRETERA,
MEDIANTE
LA
IDENTIFICACION DE LAS DEFICIENCIAS; ASI COMO APROVECHANDO
Y MAXIMIZANDO EL USO DE LAS TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y
COMUNICACIONES, CON LA FINALIDAD DE CONTAR CON LAS
HERRAMIENTAS OPTIMAS QUE PERMITAN UN MEJOR DESEMPEÑO
DE LOS PROCESOS.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
337
12. EMITIR LOS REPORTES Y LA INFORMACION REQUERIDA POR CADA
UNA DE LAS AREAS DE LA DIRECCION GENERAL, MEDIANTE LA
COMPILACION Y VALIDACION DE LA MISMA; ASI COMO UNIFICANDO
DICHOS REQUERIMIENTOS, A FIN DE REALIZAR UNA CORRECTA Y
EJECUTIVA PRESENTACION DE DATOS SUSTANTIVOS QUE SEAN DE
UTILIDAD PARA UNA ADECUADA TOMA DE DECISIONES.
13. CONDUCIR LA INTEGRACION Y REGISTRO DE INFORMACION EN LOS
SISTEMAS INSTITUCIONALES IMPLEMENTADOS EN LA DIRECCION
GENERAL, A TRAVES DE LA RESOLUCION DE DUDAS EN EL
FUNCIONAMIENTO Y LA ATENCION DE FALLAS EN EL MISMO, CON LA
FINALIDAD DE CONTAR CON LOS ELEMENTOS PARA EFECTUAR LA
EVALUACION Y SEGUIMIENTO DE PROGRAMAS Y MANTENER UNA
BASE DE DATOS CON INFORMACION CONFIABLE Y ACTUALIZADA.
14. AUTORIZAR LAS GESTIONES DE APOYO TECNICO-ADMINISTRATIVO
PARA LAS UNIDADES FORANEAS, MEDIANTE LA REVISION Y ANALISIS
DE SUS NECESIDADES ESTRUCTURALES Y FINANCIERAS; ASI COMO,
LA DISPONIBILIDAD DEL PRESUPUESTO AUTORIZADO, CON LA
FINALIDAD ASEGURAR QUE CUENTEN CON LA CAPACIDAD TECNICA
Y OPERATIVA REQUERIDA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS
ENCOMENDADAS A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA.
15. EVALUAR LA SITUACION ORGANIZACIONAL DE LAS UNIDADES
FORANEAS DE SERVICIOS TECNICOS, A TRAVES DEL ANALISIS DE LA
ESTRUCTURA CON LA QUE CUENTAN; ASI COMO, LAS CARGAS
LABORALES DE ACUERDO A LOS PROGRAMAS DE TRABAJO, CON LA
FINALIDAD
DE
DETERMINAR
SI
ES
NECESARIO
PROPONER
MOVIMIENTOS ESTRUCTURALES Y MEJORAR SU DESEMPEÑO.
16. DETECTAR
Y
EVALUAR
LAS
NECESIDADES
FINANCIERAS
Y
MATERIALES DE LAS UNIDADES FORANEAS, MEDIANTE EL ENVIO
Y RECOPILACION DE LOS FORMATOS DE REQUERIMIENTOS, CON LA
FINALIDAD DE GESTIONAR, EN SU CASO, LA PROVISION DE LOS
RECURSOS NECESARIOS PARA CUMPLIR CON LOS PROGRAMAS DE
TRABAJO ENCOMENDADOS.
Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO
INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE
PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO.
Escolaridad
NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL
GRADO DE AVANCE: TITULADO
AREA GENERAL:
1.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
2.
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
CARRERA SOLICITADA:
1.
ECONOMIA
2.
INGENIERIA
Experiencia
AREA GENERAL
1.
CIENCIAS TECNOLOGICAS
2.
CIENCIAS TECNOLOGICAS
3.
CIENCIAS ECONOMICAS
4.
CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO
OCHO AÑO (S) EN:
AREA DE EXPERIENCIA
1.
TECNOLOGIA DE LOS
SISTEMAS DE TRANSPORTE
2.
TECNOLOGIA DE LA
CONSTRUCCION
3.
ECONOMIA SECTORIAL
4.
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
Evaluaciones
de habilidades
BATERIA PSICOMETRICA
Examen de
conocimientos
Técnicos y Examen
de Conocimientos
Generales de la APF
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
EN: http://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES
DE LA APF EN:
SISTEMA INFORMATICO TRABAJAEN EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E
INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN
DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL”
338
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Rama de cargo
APOYO TECNICO
Otros conocimientos
MANEJO DE EQUIPO DE COMPUTO Y DOMINIO AVANZADO DEL IDIOMA
INGLES PARA SU LECTURA, HABLA Y ESCRITURA.
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR. HORARIO DE TRABAJO DIURNO, DE
ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
Observaciones
NO PERMITE REACTIVAR
Puesto vacante
DEPARTAMENTO DE AUTOMATIZACION DE PROCESOS
Código de puesto
09-216-1-M1C014P-0000011-E-C-D
Grupo, grado y nivel
O11
Número de vacantes
UNA
Percepción ordinaria
$26,005.00 MENSUAL BRUTO
Rango
JEFE DE DEPARTAMENTO
Tipo de Nombramiento
CONFIANZA
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE
CARRETERAS RURALES
Y ARTESANALES
SEDE (RADICACION)
CIUDAD DE MEXICO
Clasificación
de Puesto
ESPECIFICO
Objetivo General
del puesto
COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS QUE PERMITAN CONSTRUIR
PROGRAMAS CON PLANES DE ACCION Y ESTRATEGIAS DE MEJORA DE
PROCESOS DE LA DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS, MEDIANTE EL
ESTUDIO Y APLICACION DE LA NORMATIVIDAD TECNICA VIGENTE
EN
MATERIA
DE
OBRAS,
CON
LA
FINALIDAD
DE
EFECTUAR
LA
AUTOMATIZACION
DE
LOS
PROCESOS
PARA
EL
CONTROL
Y SEGUIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE CAMINOS RURALES Y
ALIMENTADORES
A
CARGO
DE
LA
DIRECCION
GENERAL
DE
CARRETERAS.
Funciones
1.
IMPLEMENTAR LAS ACCIONES CONDUCENTES AL SEGUIMIENTO Y
REGISTRO DE INFORMACION CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA
OPERATIVO ANUAL (POA) Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA
FEDERACION
EN
MATERIA
DE
CAMINOS
RURALES
Y
ALIMENTADORES, MEDIANTE EL ANALISIS DE LOS PROCESOS DE
ESTA UNIDAD ADMINISTRATIVA, CON LA FINALIDAD DE EFICIENTAR,
MEJORAR Y AGILIZAR LOS PROCESOS ESTABLECIDOS A ESTA
DIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.
2.
COORDINAR E INTEGRAR LA INFORMACION DEL PROGRAMA
OPERATIVO
ANUAL
(POA),
MEDIANTE
EL
ANALISIS
DE
LA
INFORMACION
REPORTADA
POR
LOS
CENTROS
SCT,
CON
LA FINALIDAD DE CONCRETAR LA PROPUESTA DE LAS OBRAS A
REALIZAR EN MATERIA DE CAMINOS RURALES Y ALIMENTADORES
ENCOMENDADOS A ESTA UNIDAD ADMINISTRATIVA.
3.
PROPONER Y CONFORMAR LAS ADECUACIONES A LOS PROCESOS
DE RECOPILACION Y FLUJO DE LA INFORMACION GENERADA EN
LOS CENTROS SCT, A TRAVES DEL ANALISIS EXHAUSTIVO DE LOS
PROCESOS DE ESTA UNIDAD ADMINISTRATIVA, CON LA FINALIDAD
DE EFICIENTAR LA ELABORACION DE BASES DE DATOS PARA LA
TOMA DE DECISIONES DE LAS AUTORIDADES SUPERIORES DE
LA DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS.
4.
MANTENER
ACTUALIZADO
UN
SISTEMA
QUE
INTEGRE
LA
INFORMACION EN LA PAGINA WEB Y PROGRAMAS INTERNOS DE
ESTA DEPENDENCIA; ASI COMO, LOS AVANCES DE LOS PROGRAMAS
A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS EN MATERIA
DE
CAMINOS
RURALES
Y
ALIMENTADORES,
MEDIANTE
LA
APLICACION DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A
LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL Y LOS LINEAMIENTOS
INTERNOS DE LA UNIDAD DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y
COMUNICACIONES DE ESTA SECRETARIA, CON LA FINALIDAD DE
CUMPLIR CON LA DIFUSION DE DICHOS PROGRAMAS Y LA
TRANSPARENCIA
DE
LA
INFORMACION
DE
ESTA
DIRECCION
GENERAL DE CARRETERAS.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
339
5.
EFECTUAR LA REVISION Y ACTUALIZAR LA INFORMACION EN LA
PAGINA WEB Y SISTEMAS INSTITUCIONALES GENERADA POR LOS
CENTROS SCT, MEDIANTE LA APLICACION DE LA NORMATIVIDAD DE
ESTA DEPENDENCIA, CON LA FINALIDAD DE PRESENTAR EN LOS
TIEMPOS ESTABLECIDOS A LA CIUDADANIA Y A LAS AUTORIDADES
SUPERIORES
DE
LA
SECRETARIA,
LOS
AVANCES
EN
LOS
PROGRAMAS DE CAMINOS RURALES Y ALIMENTADORES.
6.
PROPONER MEJORAS EN EL DISEÑO DE LA PAGINA WEB DE LA
SECRETARIA, MEDIANTE EL ESTUDIO Y APEGO A LOS LINEAMIENTOS
INTERNOS DE LA UNIDAD DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y
COMUNICACIONES DE ESTA DEPENDENCIA, CON LA FINALIDAD DE
PROPORCIONAR A LOS USUARIOS UN AMBIENTE AGRADABLE Y
DE FACIL ACCESO A LA INFORMACION DE LOS PROGRAMAS DE
CAMINOS RURALES Y ALIMENTADORES.
7.
INTEGRAR Y CONCENTRAR LA INFORMACION DE LOS AVANCES EN
LOS PROGRAMAS DE CAMINOS RURALES Y ALIMENTADORES
REPORTADOS
POR
LOS
CENTROS
SCT
A
ESTA
UNIDAD
ADMINISTRATIVA, RECABANDO LA INFORMACION EMITIDA POR LAS
UNIDADES ADMINISTRATIVAS, CON LA FINALIDAD DE MANTENER EL
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROGRAMAS DE ESTA DIRECCION
DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.
8.
CONFORMAR Y DAR SEGUIMIENTO A LAS OBRAS QUE SE EJECUTAN
CON RECURSOS TRANSFERIDOS POR LA COMISION NACIONAL PARA
EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS A LA SCT,
COMPILANDO LOS REPORTES DE OPERACION DE LAS OBRAS
EJECUTADAS, CON LA FINALIDAD DE MANTENER LA INFORMACION
ACTUALIZADA PARA GENERAR LOS REPORTES REQUERIDOS POR
LAS AUTORIDADES SUPERIORES DE ESTA UNIDAD ADMINISTRATIVA.
9.
ELABORAR Y ACTUALIZAR LOS INFORMES CORRESPONDIENTES AL
AVANCE DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE LOS PROGRAMAS EN
MATERIA DE CAMINOS RURALES Y ALIMENTADORES, A TRAVES DEL
ANALISIS DE LA EJECUCION DE DICHAS OBRAS, CON LA FINALIDAD
DE MANTENER LA INFORMACION EN TIEMPO Y FORMA PARA LA
TOMA DE DECISIONES DE LAS AUTORIDADES SUPERIORES DE ESTA
UNIDAD ADMINISTRATIVA.
10. CONFORMAR Y GENERAR LOS RESPALDOS DIGITALES DE LOS
ARCHIVOS DE INFORMACION GENERADOS EN LAS AREAS DE ESTA
UNIDAD ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE CAMINOS RURALES Y
ALIMENTADORES,
MEDIANTE
LA
ELABORACION
DE
LOS
LINEAMIENTOS EMITIDOS POR LA DIRECCION DE CONTROL Y
SEGUIMIENTO, CON LA FINALIDAD DE PROTEGER Y GARANTIZAR EL
RESGUARDO
DE
DICHA
INFORMACION
DE
LA
UNIDAD
ADMINISTRATIVA.
11. DESARROLLAR E IMPLEMENTAR EL PROGRAMA DE RESPALDOS DE
INFORMACION
PARA
EL
PERSONAL
DE
ESTA
UNIDAD
ADMINISTRATIVA, MEDIANTE EL USO DE MEDIOS MAGNETICOS, CON
LA FINALIDAD DE GARANTIZAR Y MANTENER DISPONIBLE LA
INFORMACION GENERADA EN MATERIA DE CAMINOS RURALES Y
ALIMENTADORES DE LA DIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.
12. COORDINAR E IMPLEMENTAR EL PROGRAMA DE CAPACITACION DE
ESTA UNIDAD ADMINISTRATIVA Y DE LOS CENTROS SCT RELATIVO A
LOS PROGRAMAS DE CAMINOS RURALES Y ALIMENTADORES,
MEDIANTE LA REALIZACION DE CURSOS Y TALLERES DIRIGIDOS AL
PERSONAL QUE LLEVA A CABO LA OPERACION DE LOS PROGRAMAS,
CON LA FINALIDAD DE PROPORCIONAR LOS CONOCIMIENTOS
NECESARIOS QUE PERMITAN CUMPLIR CON LOS OBJETIVOS Y
METAS
ESTABLECIDOS
POR
LA
DIRECCION
GENERAL
DE
CARRETERAS.
340
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
13. ELABORAR Y DESARROLLAR CURSOS Y TALLERES QUE SE
IMPARTEN EN OFICINAS CENTRALES Y CENTROS SCT, MEDIANTE LA
APLICACION DE METODOLOGIAS Y ELEMENTOS ENFOCADOS A LOS
PROGRAMAS DE CAMINOS RURALES Y ALIMENTADORES, CON LA
FINALIDAD DE ACTUALIZAR AL PERSONAL INVOLUCRADO EN
LA
EJECUCION
DE
DICHOS
PROGRAMAS
DE
ESTA
UNIDAD
ADMINISTRATIVA.
14. ESTABLECER MECANISMOS DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO A
LOS CURSOS Y TALLERES QUE SE IMPARTEN EN MATERIA DE LOS
PROGRAMAS DE CAMINOS RURALES Y ALIMENTADORES, MEDIANTE
LA APLICACION DE PRUEBAS PERIODICAS A LOS PARTICIPANTES,
CON LA FINALIDAD DE VERIFICAR QUE LOS PROCESOS APRENDIDOS
SE EJECUTAN EN CAMPO APOYANDO DE ESTA MANERA LA
EJECUCION
CORRECTA
DE
LOS
PROGRAMAS
ADSCRITOS
A
LA UNIDAD ADMINISTRATIVA.
Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO
INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE
PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO.
Escolaridad
NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL
GRADO DE AVANCE: TITULADO
AREA GENERAL:
1.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
2.
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
CARRERA SOLICITADA:
1.
COMPUTACION E
INFORMATICA
2.
INGENIERIA
Experiencia
AREA GENERAL
1.
CIENCIAS TECNOLOGICAS
2.
CIENCIA POLITICA
DOS AÑO (S) EN:
AREA DE EXPERIENCIA
1.
TECNOLOGIA DE LA
CONSTRUCCION
2.
ADMINISTRACION PUBLICA
Evaluaciones
de habilidades
BATERIA PSICOMETRICA
Examen de
conocimientos
Técnicos y Examen
de Conocimientos
Generales de la APF
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
EN: http://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES
DE LA APF EN:
SISTEMA INFORMATICO TRABAJAEN EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E
INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN
DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL”
Rama de cargo
APOYO TECNICO
Otros conocimientos
SE REQUIERE CONOCIMIENTO SOBRE LAS REGLAS DE OPERACION DEL
PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL (PET); ASI COMO DE LA LEY DE
OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
MANEJO DE PAQUETERIA OFFICE Y DOMINIO BASICO DEL IDIOMA INGLES
PARA SU LECTURA, HABLA Y ESCRITURA.
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR. HORARIO DE TRABAJO DIURNO, DE
ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
Observaciones
NO PERMITE REACTIVAR
Puesto vacante
DEPARTAMENTO DE COORDINACION NORMATIVA
Código de puesto
09-216-1-M1C014P-0000031-E-C-D
Grupo, grado y nivel
O11
Número de vacantes
UNA
Percepción ordinaria
$26,005.00 MENSUAL BRUTO
Rango
JEFE DE
DEPARTAMENTO
Tipo de Nombramiento
CONFIANZA
Adscripción
DIRECCION GENERAL
DE CARRETERAS
RURALES Y
ARTESANALES
SEDE (RADICACION)
CIUDAD DE MEXICO
Clasificación
de Puesto
ESPECIFICO
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
341
Objetivo General
del puesto
COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA FORMULACION,
REVISION,
DIFUSION
Y
APLICACION
DE
LOS
LINEAMIENTOS
Y
REGLAMENTACION
EN
MATERIA
DE
CAMINOS
RURALES
Y ALIMENTADORES, ORIENTADAS A PROPORCIONAR ASESORIA EN
MATERIA
JURIDICA
A
LAS
UNIDADES
ADMINISTRATIVAS
DE
LA
SECRETARIA
DE
COMUNICACIONES
Y
TRANSPORTES
PARA
LA ADECUADA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS DE SU COMPETENCIA, CON LA FINALIDAD DE
CUMPLIR CON LOS PROGRAMAS ENCOMENDADOS A LA DIRECCION
GENERAL DE CARRETERAS EN MATERIA JURIDICA Y ASEGURAR LA
LEGALIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS QUE CELEBRE.
Funciones
1.
IMPLEMENTAR LAS ACCIONES DE SUPERVISION Y SEGUIMIENTO DE
LAS LICITACIONES Y CONTRATACION DE LAS OBRAS DE CAMINOS
RURALES Y ALIMENTADORES QUE REALIZAN LOS CENTROS SCT,
MEDIANTE
LA
OBSERVANCIA
DE
LAS
NORMAS,
LEYES
Y
REGLAMENTOS VIGENTES EN MATERIA DE OBRAS, CON LA
FINALIDAD DE VERIFICAR QUE SE LLEVEN A CABO DE ACUERDO CON
LOS PROGRAMAS DE LA DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS DE
ESTA SECRETARIA.
2.
CONFORMAR E INTEGRAR LA INFORMACION RELACIONADA CON LAS
LICITACIONES Y CONTRATACION DE LAS OBRAS CONTEMPLADAS EN
LOS PROGRAMAS DE CAMINOS RURALES Y ALIMENTADORES,
MEDIANTE
LA
OBSERVANCIA
DE
LAS
NORMAS,
LEYES
Y
REGLAMENTOS VIGENTES EN LA MATERIA, CON LA FINALIDAD DE
CUMPLIR CON LAS METAS Y OBJETIVOS A CARGO DE LA DIRECCION
GENERAL DE CARRETERAS.
3.
VERIFICAR LA REALIZACION DE LA CONTRATACION DE LAS OBRAS
CONTEMPLADAS EN LOS PROGRAMAS DE CAMINOS RURALES Y
ALIMENTADORES, MEDIANTE LA OBSERVANCIA DE LAS NORMAS,
LEYES Y REGLAMENTOS VIGENTES EN LA MATERIA, CON LA
FINALIDAD DE CUMPLIR CON LOS PROGRAMAS ENCOMENDADOS A
LA DIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.
4.
ESTABLECER LINEAS DE ACCION Y ESTRATEGIAS QUE PERMITAN
ASEGURAR LA LEGALIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS QUE CELEBRE,
EMITA U OTORGUE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y
TRANSPORTES, MEDIANTE LA CORRECTA APLICACION DE LA
NORMATIVIDAD VIGENTE EN MATERIA DE COMUNICACIONES Y
TRANSPORTES, CON LA FINALIDAD DE DAR CERTEZA JURIDICA
A LA INSTITUCION.
5.
COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS QUE PERMITAN LA
INTEGRACION
DE
LOS
ANEXOS
Y
ANTECEDENTES
CORRESPONDIENTES A LA ELABORACION DE CONVENIOS DE
COORDINACION Y BASES DE COLABORACION QUE SE CELEBREN
CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES FEDERALES, MEDIANTE LA
OBSERVANCIA
DE
LA
NORMATIVIDAD
VIGENTE
EN
MATERIA
DE CAMINOS RURALES Y ALIMENTADORES, CON LA FINALIDAD DE
CUMPLIR CON LOS OBJETIVOS Y METAS A CARGO DE LA DIRECCION
DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.
6.
CONFORMAR Y ANALIZAR LA ELABORACION DE LOS CONVENIOS DE
REASIGNACION DE LOS RECURSOS DE LA SECRETARIA A LOS
GOBIERNOS DE LOS ESTADOS, EN MATERIA DE CAMINOS RURALES Y
ALIMENTADORES, MEDIANTE LA APLICACION DEL MODELO DE
CONVENIO DE REASIGNACION DE RECURSOS EMITIDO POR LA SHCP
Y LA SFP, ASI COMO VIGILAR LOS LINEAMIENTOS DE REASIGNACION
DE RECURSOS EMITIDOS EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA
FEDERACION (PEF), CON LA FINALIDAD DE CUMPLIR CON LOS
PROGRAMAS A CARGO DE LA DIRECCION DE CONTROL Y
SEGUIMIENTO.
7.
ESTABLECER MECANISMOS DE INTEGRACION Y SEGUIMIENTO A LOS
CONVENIOS AUTORIZADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE
CARRETERAS, MEDIANTE EL REGISTRO Y CONTROL DE DICHOS
CONVENIOS EN CONTROLES DISEÑADOS PARA TAL EFECTO, CON LA
FINALIDAD DE MANTENER ACTUALIZADO LA INFORMACION DE
LA DIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.
342
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
8.
REVISAR QUE LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISION
ADMINISTRATIVA DE LOS CONTRATOS DE OBRA PUBLICA Y
SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS RELATIVOS A LOS
CAMINOS RURALES Y ALIMENTADORES, SE LLEVE A CABO MEDIANTE
LO DIPUESTO POR LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SU REGLAMENTO Y DEMAS
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES, CON LA FINALIDAD DE
CUMPLIR CON LOS PROGRAMAS ENCOMENDADOS A LA DIRECCION
DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.
9.
INTEGRAR Y DAR SEGUIMIENTO A LOS PROCESOS DE RESCISION DE
CONTRATOS EN MATERIA DE CAMINOS RURALES Y ALIMENTADORES,
MEDIANTE
LA
FORMULACION
DEL
SOPORTE
DOCUMENTAL
CORRESPONDIENTE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA
LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS
MISMAS Y SU REGLAMENTO ASI COMO MEDIANTE EL REGISTRO Y
CONTROL DE LOS MISMOS, CON LA FINALIDAD DE MANTENER
ACTUALIZADO LA INFORMACION DE LA DIRECCION DE CONTROL Y
SEGUIMIENTO.
10. COORDINAR LAS ACCIONES DE REVISION DE LA APLICACION DE LOS
PROGRAMAS ESPECIFICOS CON OTRAS SECRETARIAS VERIFICANDO
SU CUMPLIMIENTO DE ACUERDO A LAS REGLAS DE OPERACION
VIGENTES EN MATERIA DE OBRAS, MEDIANTE LA OBSERVANCIA DE
LOS LINEAMIENTOS NORMATIVOS QUE AGRUPA CADA SECRETARIA
PARTICIPANTE, CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR QUE DICHOS
PROGRAMAS SE EJECUTEN CONFORME A LOS LINEAMIENTOS
ESTABLECIDOS POR LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
11. REVISAR
QUE
LA
UTILIZACION
DE
LOS
INSTRUCTIVOS
DEL
PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL SE LLEVEN A CABO, MEDIANTE
LA APLICACION DE LAS REGLAS DE OPERACION ACTUALIZADAS, CON
LA FINALIDAD DE GARANTIZAR LA CORRECTA EJECUCION DEL
PROGRAMA A CARGO DE LA DIRECCION DE GENERAL DE
CARRETERAS.
12. EFECTUAR LA REVISION DE LAS SOLICITUDES QUE REALICEN LOS
CENTROS SCT AL FONDO DE DESASTRES NATURALES (FONDEN),
MEDIANTE LA REVISION DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL
FONDEN, CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO
DEL MARCO NORMATIVO VIGENTE.
13. DIFUNDIR
Y
ASESORAR
A
LOS
CENTROS
SCT
SOBRE
LA
NORMATIVIDAD EN MATERIA DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS, MEDIANTE CURSOS Y TRAMITES
CORRESPONDIENTES PARA DAR A CONOCER LOS LINEAMIENTOS,
NORMAS
Y
CRITERIOS
EMITIDOS
POR
LAS
AUTORIDADES
COMPETENTES, CON LA FINALIDAD DE MANTENER ACTUALIZADOS
AL
PERSONAL
DE
CARRETERAS
ALIMENTADORAS
DE
ESTA
DEPENDENCIA.
14. EFECTUAR EL ESTUDIO DE LAS CONSULTAS QUE SE PRESENTEN DE
LOS CENTROS SCT EN MATERIA DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS, MEDIANTE LA CORRECTA
APLICACION DEL MARCO NORMATIVO ESTABLECIDO, CON LA
FINALIDAD DE RECOMENDAR Y GARANTIZAR LAS ACCIONES
NECESARIAS EN LA EJECUCION DE LOS CAMINOS RURALES Y
ALIMENTADORES.
15. VIGILAR QUE SE EJERZA LA TRANSPARENCIA EN LA EJECUCION DE
LAS OBRAS DE LOS CAMINOS RURALES Y ALIMENTADORES,
MEDIANTE LA DIFUSION DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN MATERIA
DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS
MISMAS, CON LA FINALIDAD DE EVITAR IRREGULARIDADES EN LA
EJECUCION LAS OBRAS PUBLICAS DE LA DEPENDENCIA.
Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO
INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE
PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
343
Escolaridad
NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL
GRADO DE AVANCE: TITULADO
AREA GENERAL:
1.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
2.
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
CARRERA SOLICITADA:
1.
DERECHO
2.
INGENIERIA
Experiencia
AREA GENERAL
1.
CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO
2.
CIENCIA POLITICA
DOS AÑO (S) EN:
AREA DE EXPERIENCIA
1.
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
2.
ADMINISTRACION PUBLICA
Evaluaciones
de habilidades
BATERIA PSICOMETRICA
Examen de
conocimientos
Técnicos y Examen
de Conocimientos
Generales de la APF
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
EN: http://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES
DE LA APF EN:
SISTEMA INFORMATICO TRABAJAEN EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E
INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN
DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL”
Rama de cargo
APOYO TECNICO
Otros conocimientos
SE REQUIERE CONOCIMIENTO SOBRE LAS REGLAS DE OPERACION DEL
PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL (PET); ASI COMO DE LA LEY DE
OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
MANEJO DE PAQUETERIA OFFICE.
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR. HORARIO DE TRABAJO DIURNO, DE
ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
Observaciones
NO PERMITE REACTIVAR
Puesto vacante
DEPARTAMENTO DE CONTRATOS Y ESTIMACIONES
Código de puesto
09-639-1-M1C014P-0000633-E-C-D
Grupo, grado y nivel
O11
Número de vacantes
UNA
Percepción ordinaria
$26,005.00 MENSUAL BRUTO
Rango
JEFE DE DEPARTAMENTO
Tipo de Nombramiento
CONFIANZA
Adscripción
CENTRO SICT NUEVO LEON
SEDE (RADICACION)
NUEVO LEON
Clasificación
de Puesto
TIPO
Objetivo General
del puesto
COORDINAR Y PARTICIPAR EN CONJUNTO CON LAS RESIDENCIAS
GENERALES EN LOS PROCESOS DE CONVOCATORIA, LICITACION Y
FALLO ASI COMO EN LA ADMINISTRACION DE LOS CONTRATOS
CORRESPONDIENTES
AL
PROGRAMA
DE
INFRAESTRUCTURA
CARRETERA AUTORIZADO EN EL EJERCICIO EN EL CENTRO SCT,
MEDIANTE LA OBSERVANCIA Y APLICACION DEL MARCO NORMATIVO DE
LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS
MISMAS Y SU REGLAMENTO Y DEMAS NORMATIVIDAD APLICABLE.
Funciones
1.
ELABORAR LAS CONVOCATORIAS DEL PROGRAMA DE OBRAS
AUTORIZADO
EN
COORDINACION
CON
LAS
RESIDENCIAS
GENERALES Y LOS OFICIOS DE INVITACION A CUANDO MENOS TRES
PERSONAS CUANDO ASI SEA EL CASO.
2.
PARTICIPAR EN LA ELABORACION DE BASES DE LICITACION DEL
PROGRAMA DE OBRAS AUTORIZADO EN COORDINACION CON LAS
RESIDENCIAS GENERALES.
3.
PARTICIPAR EN EL PROCESO DE LICITACION Y ADJUDICACION DE
LOS CONTRATOS DE OBRA PUBLICA VIGILANDO SE CUMPLAN CON
LA NORMATIVIDAD DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO Y DEMAS
NORMATIVIDAD APLICABLE.
344
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
4.
PARTICIPAR EN EL TRAMITE DE PAGO DE LAS ESTIMACIONES DE
OBRA PUBLICA, DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN EL
PROCESO P0701 DEL SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD, CON LA
FINALIDAD DE ASEGURAR SU CUMPLIMIENTO EN TIEMPO Y FORMA.
5.
CUMPLIR CON LA ACTIVIDAD DESCRITA EN EL PROCESO P0701 DEL
SISTEMA
DE
GESTION
DE
CALIDAD
PARA
GARANTIZAR
EL
CUMPLIMIENTO DE LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO.
6.
FORMULAR LOS CONVENIOS QUE MODIFIQUEN LO ESTIPULADO
ORIGINALMENTE EN EL CONTRATO, CONFORME A LO DISPUESTO EN
LA LEY DE OBRAS PUBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS
MISMAS Y SU REGLAMENTO, CON LA FINALIDAD DE CONTAR CON
INSTRUMENTOS JURIDICOS PERMANENTEMENTE ACTUALIZADOS Y
AUTORIZADOS.
7.
PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSION, RESCISION
ADMINISTRATIVA Y TERMINACION ANTICIPADA DE LOS CONTRATOS
DE OBRA, MEDIANTE LA FORMULACION DEL SOPORTE DOCUMENTAL
CORRESPONDIENTE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR
LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS
MISMAS Y SU REGLAMENTO.
8.
PARTICIPAR EN LA ELABORACION Y AUTORIZACION OPORTUNA DE
PRECIOS UNITARIOS FUERA DE CATALOGO QUE SOLICITEN LAS
RESIDENCIAS
GENERALES,
MEDIANTE
LA
FORMULACION
DEL
SOPORTE DOCUMENTAL CORRESPONDIENTE DE CONFORMIDAD
CON LO DISPUESTO POR LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO.
9.
VIGILAR QUE LOS CONTRATOS DE OBRA PUBLICA Y DE SERVICIOS
RELACIONADOS CON LA MISMA QUE SE CELEBREN EN EL CENTRO
SCT, DISPONGAN OPORTUNAMENTE DE LA GARANTIA VICIOS
OCULTOS.
10. COORDINAR ACCIONES CON LAS RESIDENCIAS GENERALES PARA
QUE LOS CONTRATOS DE OBRA PUBLICA Y DE SERVICIOS
RELACIONADOS CON LA MISMA QUE SE CELEBREN EN EL CENTRO
SCT, PARA QUE SE ELABOREN LAS ACTAS DE ENTREGA RECEPCION
DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS.
11. VIGILAR QUE LOS CONTRATOS DE OBRA PUBLICA Y DE SERVICIOS
RELACIONADOS CON LA MISMA QUE SE CELEBREN EN EL CENTRO
SCT CONCLUYAN CON LA ELABORACION DEL ACTA DE EXTINCION DE
DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO
INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE
PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO.
Escolaridad
NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL
GRADO DE AVANCE: TITULADO
AREA GENERAL:
1.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
2.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
3.
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
4.
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
CARRERA SOLICITADA:
1.
ADMINISTRACION
2.
DERECHO
3.
ARQUITECTURA
4.
INGENIERIA
Experiencia
AREA GENERAL
1.
CIENCIAS TECNOLOGICAS
2.
CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO
3.
CIENCIA POLITICA
TRES AÑO (S) EN:
AREA DE EXPERIENCIA
1.
TECNOLOGIA DE LA
CONSTRUCCION
2.
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
3.
ADMINISTRACION PUBLICA
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
345
Evaluaciones
de habilidades
BATERIA PSICOMETRICA
Examen de
conocimientos
Técnicos y Examen
de Conocimientos
Generales de la APF
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
EN: http://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES
DE LA APF EN:
SISTEMA INFORMATICO TRABAJAEN EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E
INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN
DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL”
Rama de cargo
APOYO TECNICO
Otros conocimientos
REQUIERE CONOCIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD QUE REGULA LA OBRA
PUBLICA
Y
EN
ADMINISTRACION
DE
PROYECTOS.
MANEJO
DE
PAQUETERIA OFFICE.
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR, CAMBIO DE RESIDENCIA, HORARIO DE
TRABAJO DIURNO, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
Observaciones
NO PERMITE REACTIVAR
BASES DE PARTICIPACION
1ª.- Principios del concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, atendiéndose en todo momento lo
dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala
prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de las personas, y lo dispuesto en la Ley
Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
No se consideran discriminatorias las acciones afirmativas encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva
entre mujeres y hombres en materia del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal
Centralizada, así como promover acciones que favorezcan la inclusión y profesionalización de personas
jóvenes, indígenas, afrodescendientes, afromexicanas y con discapacidad, conforme a los principios
establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios
internacionales, y demás disposiciones aplicables.
El desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección (CTS), se sujeta a las
disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su
Reglamento y el Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos
Humanos de la Administración Pública Federal, vigente.
2ª.- Requisitos de participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia determinados para
el puesto y que se señalan en la presente convocatoria. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento
de los siguientes requisitos legales, de conformidad con el Artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal:
1.
Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar;
2.
No haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
3.
Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;
4.
No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto;
5.
No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal, así
como;
6.
Presentar las evaluaciones que se indican para cada caso.
En el caso del personal que se haya apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración
Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la
Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Se solicita a quienes participen que antes de realizar su inscripción al concurso, verifiquen las carreras
genéricas y específicas, así como el área general y el área de experiencia requeridas en el perfil del puesto
publicado en el sistema informático TrabajaEn
3ª.- Programación del concurso
El concurso se conducirá de acuerdo con la programación que se indica; las fechas podrán modificarse
cuando así resulte necesario, por lo que se recomienda dar seguimiento del concurso en el sistema
informático TrabajaEn.
346
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Programación
Publicación de Convocatoria
06 de mayo de 2026
Registro de aspirantes
(en el sistema informático TrabajaEn)
Del 06 al 19 de mayo de 2026
Revisión curricular
(por el sistema informático TrabajaEn)
Del 06 al 19 de mayo de 2026
Recepción de solicitudes para reactivación de folios
(se deberá realizar conforme al procedimiento
descrito en la base 17ª)
El Comité Técnico de Selección acuerda que,
bajo ningún supuesto se permitirá la reactivación
de folio en la etapa de revisión curricular.
Exámenes de Conocimientos
A partir del 25 de mayo de 2026
Evaluación de Habilidades
A partir del 25 de mayo de 2026
Evaluación de Experiencia y Valoración del Mérito
A partir del 25 de mayo de 2026
Revisión Documental
A partir del 25 de mayo de 2026
Entrevista por el Comité Técnico de Selección
A partir del 01 de junio de 2026
Determinación
03 de agosto de 2026
4ª.- Registro de aspirantes
Con fundamento en el Artículo 238 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en
materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente, cualquier persona podrá
incorporar en el sistema informático TrabajaEn, sin que medie costo alguno, su información personal,
curricular y profesional, con el fin de participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten de su
interés.
Una vez que la persona interesada haya incorporado la información necesaria para configurar su perfil
profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de registro, el sistema informático TrabajaEn le
asignará un número de folio de registro general.
El registro de personas aspirantes a un concurso se realizará a partir de la fecha de publicación de la
convocatoria y a través del sistema informático TrabajaEn, el cual les asignará un número de folio de
participación, mismo que servirá para formalizar su inscripción e identificación durante todo el desarrollo
del concurso.
Cuando la Dirección General de Recursos Humanos y Organización (DGRHO) advierta la duplicidad de
registros en el sistema informático TrabajaEn con motivo de un concurso, el CTS procederá al descarte
del segundo o subsecuentes folios de registro en éste, e informará esta situación a la Unidad de Políticas para
el Servicio Público para que, en su caso, determine las medidas que resulten pertinentes.
La revisión curricular efectuada a través del sistema informático TrabajaEn se llevará a cabo, sin perjuicio de
la revisión y evaluación de la documentación que realice la DGRHO a la información entregada por las
personas aspirantes. De esta manera se verificará que las personas aspirantes acrediten que cumplen
con los requisitos establecidos en la convocatoria.
5ª.- Presentación de evaluaciones y desahogo de las etapas del proceso
De conformidad con lo establecido en el Art. 34 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal, publicado el, 04 de enero de 2024 y Acuerdo por el que se establecen
las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente,
“El procedimiento de selección de los aspirantes comprenderá las siguientes etapas:
I. Revisión curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades; III. Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito, IV. Entrevistas, y V. Determinación”
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (Secretaría):
Comunicará a cada persona aspirante, por lo menos con 2 días hábiles de anticipación, la fecha, hora y lugar
en que se realizará el desahogo de cada una de las etapas y fases del concurso a través del sistema
informático TrabajaEn, en el rubro "Mis Mensajes", siendo motivo de descarte el no presentarse en la fecha,
hora y lugar señalados o no presentar la documentación que se le requiera.
La Secretaría aplicará las herramientas de evaluación en sus instalaciones, en los Centros SICT de la
República Mexicana, o en su caso, en los Centros de Evaluación autorizados (se podrá considerar el lugar
de adscripción de la plaza).
Para cada una de las etapas es necesario que cada persona aspirante se presente con su comprobante de
folio asignado por el sistema informático TrabajaEn e identificación oficial vigente con fotografía y firma.
Para realizar el Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, la persona
aspirante HARA USO DE SU NUMERO DE FOLIO DE TRABAJAEN (se muestra en la página de bienvenida
al portal) Y LA CONTRASEÑA con la que accede a su usuario en el sistema informático TrabajaEn, por lo
que es INDISPENSABLE contar con dicha contraseña al momento de presentarse a la evaluación, en caso no
tenerla, conocerla o recordarla no podrá realizar el Examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal y será motivo de descarte inmediato.
Adicionalmente, y como medida de prevención de contagio y dispersión del coronavirus SARS-CoV2, es
necesario que cada persona aspirante que se presente en las instalaciones de la Secretaría al desahogo de
las etapas del concurso utilice cubrebocas y/o careta para su acceso y permanencia en dichas instalaciones,
además de apegarse al protocolo que la Secretaría implemente para el acceso a las instalaciones.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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6ª.- Examen de Conocimientos
La Subetapa de Examen de conocimientos, constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al
Examen de conocimientos técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 70, en una escala
de 0 a 100 sin decimales; obtener una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten
el Examen de conocimientos técnicos podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuya calificación ponderada se sumará con la
calificación ponderada del examen de conocimientos técnicos para obtener la calificación de la subetapa, cuyo
mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un resultado menor a este será motivo
de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje del
sistema informático TrabajaEn.
El valor ponderado de los exámenes de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos generales de
la Administración Pública Federal será de 50% cada uno, para así obtener un total de 100%.
El resultado del examen de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de
Exámenes de Conocimientos de acuerdo con sistema de puntuación para cada nivel jerárquico.
El resultado de la sumatoria del examen de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos generales
de la Administración Pública Federal deberá ser IGUAL O MAYOR A 70 para poder continuar con las
siguientes etapas del proceso.
Si la sumatoria de los resultados del examen de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos
Generales de la Administración Pública Federal es MENOR A 70, se procederá al descarte de la persona
candidata.
Tratándose de resultados aprobatorios de los exámenes de conocimientos técnicos, éstos tendrán vigencia de
un año, en relación con el puesto sujeto a concurso siempre y cuando se trate de la misma plaza y sede
de radicación, la misma persona titular de la presidencia del CTS, además de que no cambie el temario con el
cual se evaluaron los conocimientos de que se trate; por lo que, en caso de existir diferencias entre los
aspectos mencionados, no se podrán considerar dichos resultados en las evaluaciones de los concursos de
esta convocatoria. En caso de que se cumplan los criterios anteriores, la calificación se replicará en el sistema
informático TrabajaEn, siempre y cuando la persona aspirante interesada lo solicite mediante un escrito
dirigido al (la) Secretario (a) Técnico (a) del Comité Técnico de Selección durante el periodo establecido para
el registro de aspirantes al concurso. De no existir dicha solicitud y aprobación de la misma, la calificación no
se replicará.
En el caso de puestos tipo, es decir, que cuenten con el mismo perfil de puesto y temario, que se trate de la
misma persona titular de la presidencia del CTS y se publiquen en la misma convocatoria, el sistema
informático TrabajaEn replicará en forma automática la calificación obtenida por el/la candidato (a), hecho que
se precisará a las personas aspirantes por medio del mensaje de invitación al desahogo de las Etapas II y III,
enviado a través del centro de mensajes en el sistema informático TrabajaEn.
La herramienta de evaluación que esta Dependencia aplicará para el Examen de Conocimientos Generales de
la Administración Pública Federal será la proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público
de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Los resultados NO aprobatorios de los exámenes de conocimientos generales de la Administración Pública
Federal aplicados en los procesos de selección tendrán vigencia de dos días naturales contados a partir del
registro de los resultados en el sistema informático Trabajaen. Es importante aclarar, que NO se puede
RENUNCIAR AL RESULTADO de las evaluaciones por lo que al inscribirse a un concurso y obtener un folio
de participación, el sistema verificará los resultados vigentes de los exámenes de conocimientos y de las
evaluaciones de habilidades. En caso de coincidir con las registradas en el concurso al que se va a inscribir, el
sistema reflejará los resultados vigentes.
Tratándose de resultados aprobatorios de los Exámenes de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal, éstos tendrán vigencia de un año a partir del registro en el sistema informático Trabajaen.
Las personas aspirantes podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse nuevamente al Examen
de conocimientos generales de la Administración Pública Federal cuando hayan obtenido un resultado
aprobatorio y se encuentre vigente, dicho resultado se verá reflejado de forma automática en el sistema
informático Trabajaen.
En caso de solicitar la revisión de exámenes de Conocimientos, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la
correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados. La persona
aspirante deberá solicitarlo a través de escrito fundamentado con firma autógrafa de la persona aspirante;
dirigido al CTS anexando copia de identificación oficial vigente con fotografía y firma; únicamente se aceptará:
credencial para votar, pasaporte o cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018; y
enviarse a la dirección de correo electrónico ingreso@sict.gob.mx, dentro de un plazo máximo de tres días
hábiles, contados a partir de la publicación de los resultados de esta etapa en el sistema informático
TrabajaEn, indicando para cuál de los exámenes de conocimientos requiere revisión. De conformidad con el
artículo 265 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, la revisión de exámenes sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas
de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las
opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de
evaluación.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Los temarios sobre los que versarán los exámenes de conocimientos técnicos serán publicados en la
convocatoria
publicada
en
el
sistema
informático
TrabajaEn
y
en
el
portal
https://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso.
El Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se encuentra
disponible en el sistema informático TrabajaEn en el apartado “Documentos e Información Relevante”, en el
apartado “Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal”. Las dudas
relacionadas con este temario deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para el Servicio Público a la cuenta
de correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx.
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, se tendrá por acreditado cuando las personas aspirantes sean consideradas
finalistas por el CTS, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para ocupar el puesto en concurso y
susceptible de resultar ganador del mismo, de conformidad al artículo278 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública
Federal, vigente.
Además del comprobante de folio asignado por el sistema informático TrabajaEn (Hoja de Bienvenida de
TrabajaEn), e identificación oficial vigente con fotografía y firma, las personas aspirantes a participar deberán
presentar comprobante original que acredite el nivel de estudios requerido en el perfil del puesto por el cual
concursan, y deberán contar con SU NUMERO DE FOLIO DE TRABAJAEN (se muestra en la página de
bienvenida al portal), Y LA CONTRASEÑA con la que accede a su usuario en el sistema informático
TrabajaEn, el no presentar alguno de estos documentos, el no contar con su folio y/o no tener, conocer o
recordar su contraseña en el sistema informático TrabajaEn será motivo de descarte. Asimismo, se verificará
la consistencia de los datos personales en la “Hoja de Bienvenida” obtenida del portal Trabajen (CURP, RFC y
nombre), los cuales deberán coincidir con los documentos oficiales que presente la persona aspirante.
Una vez que las personas aspirantes se encuentren en la sala de evaluaciones se darán indicaciones para el
desarrollo de la sesión de evaluación de conocimientos; en caso de que las personas aspirantes no acaten
dichas indicaciones será motivo de descarte.
7ª.- Evaluación de Habilidades
Se aplicará una batería de pruebas psicométricas y en todos los casos se otorgará una calificación de 100
puntos y tendrá vigencia de un año.
8ª.- Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
Para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, se aplicará la Metodología establecida por la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y las reglas de valoración y puntuación general establecidas por el
Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, las
cuales se pueden consultar en el siguiente enlace:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1048566/METODOLOGIA_Y_ESCALAS_DE_CALIFICACION_SABG_ACTUALIZADO.pdf
Se evaluará a cada persona aspirante conforme a la citada Metodología y Escala en las fechas y lugares que
se indiquen, a través del mensaje remitido por el sistema informático TrabajaEn. Las personas aspirantes
deberán presentar evidencias de los siguientes elementos:
Evaluación de la Experiencia: orden de los puestos desempeñados; duración en los puestos desempeñados;
experiencia en el sector público; experiencia en el sector privado; experiencia en el sector social; nivel de
responsabilidad; nivel de remuneración; relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con
las del puesto vacante; en su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Valoración del Mérito: resultado de la evaluación del desempeño; resultados de las acciones de capacitación;
resultados de procesos de certificación; logros; distinciones; reconocimientos o premios; actividad destacada
en lo individual; otros estudios; habla de lengua indígena, autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena
o afrodescendiente o afromexicana, perspectiva de juventudes, persona con discapacidad.
9ª.- Revisión Documental
Para el desahogo de esta etapa (de conformidad con las especificaciones que al efecto se remitan a través
del mensaje en el sistema informático TrabajaEn), la persona aspirante deberá presentar ORIGINAL de los
siguientes formatos denominados:
1. Revisión documental
2. Escrito Bajo Protesta de Decir Verdad,
3. Referencias Laborales
4. Nivel de Responsabilidad (No requerido para personas aspirantes a puestos de nivel Enlace)
5. Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana
6. Autoreconocimiento persona con discapacidad y,
7. Cédulas de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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Los
formatos
mencionados
se
encuentran
disponibles
en
la
liga
https://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso (consultar guía de llenado). Así mismo, deberá
presentar original o copia certificada (para cotejo) y copia simple de los documentos referidos en dichos
formatos, mismos que se citan a continuación (en caso de no presentar dichos formatos será motivo de
descarte):
●
Los formatos referidos asentando la fecha de entrega de la documentación (de acuerdo con la fecha y
hora límites para la entrega de los mismos, señalada en su mensaje de invitación para el desahogo de
esta etapa) así como la firma de la persona aspirante, en los recuadros correspondientes (se aceptará
sólo firma autógrafa). Estos deberán presentarse debidamente requisitados y firmados. El no presentar
alguno de estos documentos como se indica, será motivo de descarte.
●
Original o copia certificada (para cotejo) y copia simple de los documentos referidos en los formatos de
Revisión documental y cédulas de evaluación de la experiencia y valoración del mérito, mismos que se
citan a continuación:
1.
Impresión del documento de bienvenida al Sistema informático TrabajaEn, como comprobante del
folio asignado para el concurso. Los datos de la “Hoja de Bienvenida” obtenida en el sistema
informático TrabajaEn (CURP, RFC y nombre) deberán coincidir con los documentos oficiales que
presente la persona aspirante en cada una de las etapas, en caso de que exista alguna
inconsistencia u omisión en los mismos será motivo de descarte automático.
2.
Currículum Vítae emitido por en el sistema informático TrabajaEn, con el que se registró en el
concurso respectivo firmado en cada hoja.
3.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma, únicamente se aceptará: credencial para votar
vigente, pasaporte vigente, cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018.
4.
Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda y CURP en el formato vigente.
5.
Escrito bajo protesta de decir verdad, en el que se manifieste:
●
Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición
migratoria permita la función a desarrollar;
●
No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
●
No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto;
●
No estar inhabilitado(a) para el servicio público;
●
Que la documentación presentada es auténtica.
●
Que, en caso de haber sido beneficiado(a) por su incorporación al Programa de Conclusión
de Prestación de Servicios en la Administración Pública Federal, y resultará ganador(a) del
concurso, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
6.
Hoja de Liberación del Servicio Militar Nacional (únicamente varones hasta los 45 años).
7.
Las personas servidoras públicas de carrera podrán presentar la más reciente evaluación del
desempeño anual, con fundamento en lo previsto en el Artículo 37 de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal, para ser evaluadas en el Elemento 9 Experiencia en
puestos inmediatos inferiores al de la vacante de la Cédula de Evaluación de la Experiencia.
En caso de que la persona servidora pública de carrera titular no presente evaluación del
desempeño, no se asignará calificación en la Cédula de Valoración del Mérito, se asentará el registro
como SIN CALIFICACION.
8.
Documentos con los que acredite los años de experiencia profesional solicitados en el perfil del
puesto. Para acreditar los años de experiencia solicitados en el perfil del puesto y que se
manifestaron en el currículum registrado en el sistema informático TrabajaEn, se aceptarán:
-
Constancias laborales en hoja membretada, firmada, y en su caso sellada, y que contengan
como mínimo los siguientes datos: nombre de la persona aspirante, periodo laborado, emitidas
por el responsable del área de Recursos Humanos o Administración correspondiente
(con nombre, puesto y firma de la persona que la emite);
-
Hojas de servicio;
-
Constancias de servicio activo;
-
Contratos completos, debidamente firmados y, en su caso sellados, por todas las partes
involucradas;
-
Talones de pago, recibos de pago quincenales/mensuales que correspondan a la totalidad del
periodo que se pretenda acreditar (se deberán integrar todos y cada uno de los recibos y/o
talones);
-
Constancias de semanas de cotización al ISSSTE o al IMSS, y
-
Constancia de finalización de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales.
-
Para las personas aspirantes que presenten como experiencia laboral su participación en el
Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, deberán presentar la pantalla “Mi historial” emitida
por la plataforma del Programa (en este apartado se encuentran las fechas inicio y fin de su
capacitación)
350
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
No se aceptarán como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida: cartas de
recomendación, nombramientos, propuestas de trabajo, cartas finiquito, renuncias, recibos
de honorarios expedidos por el propio candidato, cheques, estados de cuenta, constancias
emitidas por el superior jerárquico inmediato del puesto ocupado, constancias de sueldos,
salarios, conceptos asimilados y crédito al salario o constancias de haber realizado proyectos de
investigación. Las actividades docentes no serán consideradas como experiencia laboral.
En caso de presentar constancias laborales que avalen periodos empalmados (es decir, que se
desarrollaron en el mismo lapso de tiempo), sólo se considerará el periodo que no se repita para
cada constancia, computándose así en el conteo para acreditar años de experiencia laboral.
9.
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. En los casos en que
el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado, sólo serán válidos el
Título registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o
en su caso, mediante la presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha
autoridad. Para acreditar el requisito de escolaridad de nivel Licenciatura, serán válidos, los grados
de Maestría o Doctorado en las áreas de estudio y carreras establecidas en el perfil de puesto,
siempre y cuando, el grado de avance de la Maestría o Doctorado sea Titulado y se encuentre
registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. En caso de
presentar Título Profesional de Maestría o Doctorado, sólo serán válidos el Título registrado en la
Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o en su caso, mediante
la presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha autoridad. En el caso
de haber realizado estudios en el extranjero, se deberá presentar la constancia de validez o
reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. Para los casos en los que el
requisito académico señale "Terminado o Pasante" se aceptará Carta de Pasante expedida por la
institución académica de procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, en su defecto, podrá
presentar el documento oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de
estudios solicitado, en caso de presentar Título Profesional sólo serán válidos el Título registrado en
la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o en su caso, mediante
la presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha autoridad. En el caso
de que el perfil de puesto requiera escolaridad Preparatoria/Bachillerato, Técnico Superior
Universitario o Secundaria, se deberá presentar el Certificado correspondiente o el grado superior
siguiente con avance mínimo de terminado o pasante. Todos los Títulos y Cédulas Profesionales
serán verificadas en el Registro Nacional de Profesionistas, en caso de no encontrarse registro en
dicha plataforma, será motivo de descarte.
10. Cédula de identificación Fiscal o constancia de registro en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) formato actualizado.
Respecto a los elementos contenidos en la Cédula de Valoración del Mérito, particularmente para acreditar los
Elementos: 9 Habla de lengua indígena; 10 Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena,
afrodescendiente o afromexicana; 11 perspectiva de juventudes y 12 personas con discapacidad, deberá
presentar lo siguiente: Elemento 9 Habla de lengua indígena, deberá presentar original y copia de las
constancias en las que se corrobore el nivel de conocimiento y manejo de lenguas indígenas, en sus 4
habilidades básicas del lenguaje: hablar, escuchar o comprender, leer y escribir. Se calificarán de acuerdo al
manejo y conocimiento de alguna (s) lengua (s) indígena (s). Nivel 1: *Carta u oficio expedido por la autoridad
comunitaria de su lugar de origen, que señale que es hablante de una lengua indígena nacional. *Acreditación
de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) o
por alguna otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado regular o bueno). *Acreditación
o documento equivalente a cursos, no menores a 220 horas que avalen, al menos un nivel básico en alguna
de las lenguas indígenas o sus variantes. *Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico,
infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etcétera.) acreditando fehacientemente su
autoría. *Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o ha sido parte
de los procesos de formación como intérprete, mediadora bilingüe o traductora de lenguas indígenas.
*Certificado de competencia laboral (relacionado con la interpretación, atención en lengua indígena o
traducción). Nivel 2: *Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el INALI o alguna
otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado excelente). *Publicaciones en gacetas,
revistas, prensa o libros en alguna lengua indígena o sus variantes, independientemente del campo de estudio
del que se trate, acreditando fehacientemente su autoría. *Evidencias de trabajo que avalen su experiencia
como intérprete, mediador (a) bilingüe y/o traductor (a) de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos
traducidos, reconocimientos de participación, etc.) acreditando fehacientemente su autoría. Otros que al
efecto establezca la UPSPS.
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DIARIO OFICIAL
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Elemento 10 Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana.
La denominación del presente elemento deriva de la forma en que se propone su valoración, toda vez que la
autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena o afrodescendiente/afromexicana es el acto voluntario
mediante el cual personas o comunidades, que tienen un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de
otro tipo y, que deciden identificarse como integrantes de un pueblo o comunidad indígena reconocido por el
Estado. La auto adscripción es una manifestación de identidad y pertenencia cultural. La autoadscripción a un
pueblo o a una comunidad indígena o afrodescendiente se calificará de acuerdo con la manifestación que
realice, por su parte, la persona aspirante, que así lo manifieste, en la revisión documental durante el
concurso. La persona participante deberá identificar por escrito de declaración de autoadscripción, el nombre
del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba.
Elemento 11 Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de Juventudes, se considera como elemento
de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla con los requisitos de escolaridad
y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso.
Deberá presentar original y copia de CURP o acta de nacimiento que acredite que al momento de la
publicación del concurso la persona aspirante era menor de 30 años. Se considerará este elemento
a la persona candidata que compruebe ser menor de 30 años a la fecha de publicación del concurso.
Elemento 12 personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que, a pesar de presentar una
discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD),
cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil
del puesto. Deberá requisitar el formato donde manifieste su autoreconocimiento como persona con
discapacidad. La persona candidata manifestará por escrito si se autoreconoce o no como persona
con discapacidad y, realizará la descripción de su discapacidad.
No será considerada la documentación recibida fuera de los plazos establecidos, indicados en el mensaje que
se envía a las personas aspirantes a su cuenta de Trabajaen por lo que, si no presenta la documentación
requerida a totalidad, será motivo de descarte inmediato del concurso; no obstante, que haya acreditado las
evaluaciones correspondientes. Así mismo, en caso de que la documentación no sea legible, se encuentre
incompleta, parcialmente visible o en mal estado también será motivo de descarte del concurso; no obstante,
haber cubierto los puntos antes referidos.
La DGRHO o su representación en los Centros SICT presentará a cada persona aspirante que acredite la
Etapa III. Evaluación de Experiencia y Valoración del Mérito, las Cédulas correspondientes debidamente
calificadas, mismas que las personas aspirantes deberán revisar, rubricar y firmar en el momento, al finalizar
la revisión de los documentos entregados para la acreditación de dicha etapa.
En caso de fuerza mayor, las personas aspirantes deberán enviar la documentación en archivo digitalizado
PDF, al correo electrónico ingreso@sict.gob.mx, (de conformidad con las especificaciones que al efecto se
remitan a través del mensaje de Trabajaen).
La DGRHO podrá constatar la autenticidad de la información presentada por las personas aspirantes en todas
las etapas y fases del proceso de selección. En los casos que no se acredite su autenticidad será motivo de
descarte del proceso y la Secretaría se reserva el derecho de ejercer las acciones legales procedentes.
10ª.- Entrevista
Para el desahogo de esta etapa, y en atención a los Criterios Técnicos para la reactivación de plazos y
términos para la operación del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, emitido
por la SFP, y a través del cual se insta a privilegiar el uso de las tecnologías de información y la comunicación
para el desarrollo de las etapas de los concursos como medida de prevención de contagio y dispersión del
coronavirus SARS-CoV2, y por determinación del Comité Técnico de Profesionalización de esta Secretaría,
los CTS podrán realizar la etapa de entrevista mediante videoconferencia en las plataformas electrónicas
existentes, considerando las posibilidades y condiciones de infraestructura tecnológica con las que cuenten,
así como las posibilidades tecnológicas de las personas aspirantes para desarrollar dicha etapa a distancia.
En caso de que se realice de manera presencial se deberán respetar las medidas sanitarias que determine la
Secretaría.
En caso de que la Etapa de Entrevista y Determinación se realice mediante videoconferencia, en el mensaje
de invitación al desahogo dicha etapa, será notificada la fecha, horario y plataforma electrónica a utilizar.
La persona aspirante deberá confirmar en 24 horas máximo, contadas a partir de la notificación, al correo
ingreso@sict.gob.mx, que cuenta con las posibilidades tecnológicas para desarrollar dicha etapa a distancia.
En caso de que no se reciba en el correo electrónico mencionado notificación alguna, se entenderá que la
persona aspirante está en posibilidad de atender la etapa en comento a distancia. En el supuesto de que
la persona aspirante notifique que no cuenta con las posibilidades tecnológicas para llevar a cabo a distancia
la Etapa de Entrevista, se le facilitarán los medios en instalaciones de la Secretaría o se realizará la
programación de dicha Etapa de manera presencial.
En todos los casos y siempre que el universo lo permita, serán entrevistados (as) quienes se encuentren en
primero, segundo y tercer lugar en orden de prelación, de acuerdo con las calificaciones obtenidas.
En caso de empate en tercer lugar, accederán a la Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de
las personas aspirantes que compartan el tercer lugar. Cuando las personas aspirantes repliquen su
participación en más de una plaza de puestos tipo publicados en una misma convocatoria, se les entrevistará
en una sola ocasión por la totalidad de las plazas en que participen, siempre y cuando el Superior Jerárquico
sea el mismo.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
METODOLOGIA PARA APLICACION DE ENTREVISTA:
El objetivo de la etapa IV de Entrevista es que el CTS profundice en la valoración de la capacidad de los
candidatos y verifique si reúnen el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto, de conformidad con
los artículos 272 y 274 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de
Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente.
Las Entrevistas deberán realizarse en forma colegiada y participativa y la misma consistirá en dos momentos:
●
El de preguntas y respuestas y,
●
El de elaboración del reporte de evaluación
La evaluación de cada persona aspirante se realizará, de conformidad con los siguientes criterios:
●
Contexto, situación o tarea (favorable o adverso)
●
Estrategia o acción (simple o compleja)
●
Resultado (sin impacto o con impacto)
●
Participación (protagónica o como miembro de equipo)
El reporte de la evaluación de cada persona aspirante se realizará utilizando los formatos establecidos para
tales efectos, con el que cada miembro del CTS calificará en una escala de 0 a 100, sin decimales.
11ª.- Determinación
Se considerarán como finalistas, a quienes obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación establecido en el
Sistema de Puntuación, el cual será de 70 puntos en todos los casos.
En esta etapa el CTS resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando:
a)
Ganador(a) del concurso, al/(a la) finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de
selección, es decir, al/(a la) de mayor Calificación Definitiva, y
b)
Al/(a la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto
a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la Secretaría, el (la) ganador(a) señalado(a) en el
inciso anterior:
i.
Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto.
ii.
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c)
Desierto el concurso.
En caso de empate, el CTS determinará con base en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y el artículo 281 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública
Federal, vigente. Si una vez agotados los criterios de desempate establecidos en el artículo 281 de dichas
Disposiciones, subsistiera una situación de empate entre finalistas, se elegirá ganadora a la persona de
género femenino. Esta acción afirmativa se realiza con la finalidad de que se promueva la igualdad sustantiva
en el acceso al trabajo formal y remunerado en concordancia con la Ley General para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres, en total apego al principio rector “equidad de género” del Sistema del Servicio Profesional
de Carrera, ya que el Gobierno Federal debe garantizar el cumplimiento de los derechos humanos de las
mujeres y las niñas como un compromiso prioritario. Lo anterior, en concordancia con lo establecido
en los artículos 3 fracción I, 66, 67 y 68 de las citadas Disposiciones.
12ª.- Declaración del concurso desierto
El CTS podrá declarar desierto un concurso por las siguientes causas, en apego al Artículo 40 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
I.
Porque ningún(a) candidato(a) se presentó al concurso;
II.
Porque ninguno(a) de los(las) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerado(a) finalista; o
III. Porque sólo un(a) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado(a) o bien, no obtenga la
mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección.
13ª.- Publicación de resultados
Los resultados de los concursos serán publicados en el sistema informático TrabajaEn.
14ª.- Reserva de aspirantes
Conforme al artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal, las personas candidatas entrevistadas por el CTS que no resulten ganadores(as) del
concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación, se integrarán a la Reserva de Aspirantes de la rama
de cargo o puesto de que se trate en la Secretaría, teniendo una vigencia de permanencia en la misma de un
año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso.
Cada finalista estará en posibilidad de participar en concursos bajo la modalidad de "convocatoria dirigida a la
reserva de aspirantes", durante el periodo que dure la vigencia de su permanencia en la reserva de
aspirantes, tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidas en la Secretaría.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
353
15ª. y 16ª.- Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación
Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización, las Reglas de Valoración General y el Sistema de
Puntuación General aplicables a los procesos de selección de la Secretaría, se realizará de conformidad con
lo siguiente:
Reglas de Valoración
Etapa
Subetapa
Descripción
I. Revisión
curricular
●
Revisión realizada en el sistema informático TrabajaEn
●
Motivo de descarte: Sí.
II. Exámenes de
Conocimientos y
Evaluaciones de
Habilidades
Examen de
Conocimientos:
(a) Examen de
conocimientos
técnicos y
(b) Examen de
conocimientos
generales de la
Administración
Pública Federal
●
Número de exámenes: 2.
Criterios a evaluar:
●
Por cada rango, la calificación mínima aprobatoria para los
exámenes de conocimientos, igual o superior a 70 puntos, en
una escala de 0 a 100 puntos sin decimales.
●
En lo que respecta a los exámenes de conocimientos
generales de la Administración Pública Federal, la calificación
mínima aprobatoria para todos los rangos será 70 puntos, en
una escala de 0 a 100 puntos, sin decimales.
Los resultados de los exámenes de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal y de conocimientos técnicos se
sumarán, para obtener la puntuación total de la Subetapa de
Exámenes de conocimientos. Para continuar con el proceso, se
requiere un resultado combinado (CG y CT) igual o superior a 70.
En caso de obtener menos de 70 puntos se procederá al descarte.
Motivo de descarte: Sí.
Evaluación de
Habilidades
●
Número de evaluaciones: 1.
●
Calificación mínima aprobatoria: 0
●
El reporte obtenido derivado de la aplicación de las
evaluaciones será únicamente de carácter referencial y se
otorgará una calificación de 100 en todos los casos.
●
Motivo de descarte: No.
●
Vigencia: 1 año.
III. Evaluación de
Experiencia y
Valoración del
Mérito
Evaluación
Experiencia
●
Número de evaluaciones: 1.
●
Calificación mínima aprobatoria: No aplica
●
Cuestionarios de evaluación de experiencia.
●
Motivo de descarte: No.
Valoración
del Mérito
●
Número de evaluaciones: 1.
●
Calificación mínima aprobatoria: No aplica
●
Cuestionarios de valoración de mérito.
●
Motivo de descarte: No.
Revisión
Documental
●
Documentación probatoria de cada aspirante.
●
Calificación mínima aprobatoria: No aplica
●
Motivo de descarte: Sí.
IV. Entrevistas
Criterios a evaluar:
Contexto: 25%
Estrategia: 25%
Resultado: 25%
Participación: 25%
●
Cantidad de aspirantes a entrevistar: 3.
●
Aspirantes a seguir entrevistando: 3.
●
Los CTS podrán ser auxiliados por especialistas, previa
autorización del CTP.
V. Determinación
●
Puntaje Mínimo de Calificación para ser finalista: 70.
Será motivo de DESCARTE, no presentarse en alguna de las etapas del concurso.
Etapa
Subetapa
Puntos
Resultados por
Etapa
Nivel Jerárquico
Dirección
General
Dirección
Subdirección
Jefatura
Enlace
II
Examen de Conocimientos
Técnicos
CT
C= CT + CG +H
20
20
30
30
30
Examen de Conocimientos
Generales de la Administración
Pública Federal
CG
Evaluación de Habilidades
H
10
10
10
10
10
III
Evaluación de Experiencia
X
X + M
30
30
15
15
10*
Valoración del Mérito
M
10
10
15
15
20
IV
Entrevistas
E
E
30
30
30
30
30
Fórmula: II + III + IV = 100
100
100
100
100
100
Puntaje mínimo requerido para ser considerado finalista
70
70
70
70
70
*Corresponden 10 puntos para todas las personas aspirantes a puestos de Enlace, de conformidad con lo
señalado en el artículo 231 de las Disposiciones
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
17ª.- Reactivación de folios
En caso de que el CTS permita la reactivación de folio, el proceso de Reactivación de Folios rechazados en
los concursos públicos y abiertos de la Secretaría se realizará de conformidad con lo siguiente:
I.
El CTS de la Secretaría podrá determinar bajo su responsabilidad, por mayoría de votos, la reactivación
de folios que hayan sido rechazados en la etapa de filtro curricular, sólo en aquellos casos en que se
circunscriban a los supuestos que se citan a continuación:
a.
Cuando el rechazo del folio sea originado por causas no imputables la persona aspirante.
b.
Por errores de captura de información u omisiones que se acrediten fehacientemente, a juicio de los
(las) integrantes del CTS.
II.
La reactivación de folios no será procedente cuando:
a.
La persona aspirante cancele su participación en el concurso, y
b.
Exista duplicidad de registros en el sistema informático TrabajaEn.
Procedimiento para la solicitud de reactivación de folio:
1.
La persona con el Folio rechazado deberá solicitar la reactivación dentro del periodo señalado en la etapa
de Revisión Curricular (Registro de Aspirantes) de la Convocatoria, mediante:
a.
Escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) dirigido al (a la) Secretario (a) Técnico (a) del CTS
de la Secretaría, explicando los motivos de rechazo; señalando al efecto, la denominación de la
plaza; el número de folio rechazado; el domicilio o medio para oír y recibir notificaciones, así como
correo electrónico.
b.
Deberá anexar a su escrito la siguiente documentación digitalizada:
1.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma, únicamente se aceptará: credencial para
votar, pasaporte vigente o cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018.
2.
Impresión del contenido del mensaje que envía el portal TrabajaEn notificando que no acreditó la
fase de revisión curricular para continuar en el concurso con el motivo de rechazo.
3.
Comprobante de escolaridad (cédula, título -sólo serán válidos el título registrado en la Dirección
General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o en su caso, mediante la
presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha autoridad-, certificado
o carta de pasante, según sea el caso), copia de comprobantes de experiencia con los cuales
compruebe los años solicitados en alguna de las áreas de experiencia solicitadas en el perfil de
puesto (hojas de servicio, constancias de servicio activo, constancias laborales en hoja
membretada, sellada y con datos de contacto, contratos, talones de pago, constancias de
semanas de cotización al ISSSTE o al IMSS y constancia de finalización de servicio social,
pantalla “Mi historial” emitida por la plataforma del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro).
No se aceptarán como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida: cartas de
recomendación, constancias emitidas por el superior/a jerárquico/a inmediato del puesto
ocupado, constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario o
constancias de haber realizado proyectos de investigación. Las actividades docentes no serán
consideradas como experiencia laboral. En caso de presentar constancias laborales que avalen
periodos empalmados (es decir, que se desarrollaron en el mismo lapso de tiempo), sólo se
considerará el periodo que no se repita para cada constancia, computándose así en el conteo
para acreditar años de experiencia laboral.
2.
La documentación mencionada deberá enviarse digitalizada en formato PDF al correo electrónico
ingreso@sict.gob.mx dentro del periodo señalado en la etapa de Revisión Curricular (Registro de
Aspirantes) de la Convocatoria, no se considerarán solicitudes recibidas fuera de dicho periodo, así como
aquellas que cuya documentación no se encuentre completa y legible.
3.
Una vez cerrada la etapa de Revisión Curricular, el CTS determinará la procedencia o no de las
solicitudes de reactivación del folio rechazado.
4.
Se notificará a las personas aspirantes a través del sistema informático TrabajaEn, y del correo
electrónico proporcionado, la resolución emitida por el CTS de la Secretaría.
Lo anterior, de conformidad con lo señalado en los artículos 246, 260 y 261del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública
Federal, vigente.
18ª.- Cancelación de participación en el concurso
Las personas aspirantes que cuenten con las fases y etapas precedentes a la Entrevista debidamente
acreditadas en el sistema informático TrabajaEn y deseen cancelar su participación en el concurso, deberán
solicitarlo mediante escrito (firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico y dirigido al/(a la)
Secretario(a) Técnico(a) del CTS de la Secretaría, señalando al efecto, la denominación de la plaza; el
número de folio de concurso y el domicilio o medio para oír y recibir notificaciones, así como correo
electrónico; y anexar identificación oficial vigente con fotografía y firma, únicamente se aceptará: credencial
para votar, pasaporte vigente o cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018.
La dirección electrónica a la que deberá ser enviada dicha solicitud es la siguiente: ingreso@sict.gob.mx.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
355
El (la) Secretario(a) Técnico(a) del CTS respectivo solicitará a la Unidad de Políticas para el Servicio Público
de la SABG, la habilitación necesaria en el Sistema informático RHNET – TrabajaEn para que el(la)
candidato(a) respectivo(a) pueda llevar a cabo la cancelación de su participación en el concurso desde su
cuenta en el sistema informático TrabajaEn.
La Unidad de Políticas para el Servicio Público de la SABG notificará al/(a la) candidato(a) por conducto
del/(de la) Secretario(a) Técnico(a) del CTS, el momento en el que podrá llevar a cabo la cancelación del
concurso desde su cuenta del sistema informático TrabajaEn.
19ª.- Disposiciones generales
Es importante considerar las siguientes disposiciones generales:
1.
La invitación a cada una de las etapas del concurso, así como la publicación de los resultados de cada
una de ellas, se realizará a través del sistema informático TrabajaEn.
2.
Cuando una persona aspirante no cumpla con algún requisito establecido en la convocatoria, no podrá
continuar participando en el proceso de selección, y se le notificará el motivo de la eliminación de su
participación y el fundamento de esta determinación a través del sistema informático TrabajaEn.
3.
Los datos personales de cada persona aspirante son confidenciales, aun después de concluido el
concurso.
4.
La Secretaría no se responsabiliza por traslados ni otros gastos erogados con motivo de la presente
convocatoria efectuados por quienes aspiran a ocupar una plaza en la Secretaría.
5.
Conforme a lo previsto en el artículo 69, fracción X de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y 95 de su Reglamento, y de conformidad con el DECRETO por el que se
expide el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y el ACUERDO por el que
se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades
de responsabilidades publicado en el DOF el 16 de enero de 2025, y su última reforma del pasado 04 de
agosto de 2025, se podrá presentar cualquier inconformidad ante el Area de Denuncias e Investigaciones
en el Organo Interno de Control de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en las
oficinas ubicadas en Boulevard Adolfo López Mateos número 1990, piso 8, Colonia Los Alpes Tlacopac,
Código Postal 01049, Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México, en un horario de 9:00 a 15:00 y de
16:00 a 18:00 horas; en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y su Reglamento.
6.
Conforme a lo previsto en los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y 97 de su Reglamento, el domicilio donde se podrán presentar los
recursos de revocación con respecto al proceso de selección de las plazas de la presente convocatoria es
el ubicado en Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe Inn Del. Alvaro Obregón. C.P. 01020, en un horario
de 9 a 18 horas de lunes a viernes.
7.
Por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a quienes se presenten fuera de los horarios
establecidos para tales efectos.
8.
Esta dependencia no solicita como requisito para el ingreso, el examen de no gravidez y/o VIH/SIDA.
9.
Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el CTS conforme a las
disposiciones aplicables.
20ª.- Resolución de dudas
La atención y resolución de dudas con respecto al concurso serán atendidas en el correo electrónico:
ingreso@sict.gob.mx, en tal caso serán resueltas en un plazo máximo de hasta diez días hábiles, de lunes a
viernes en un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Las dudas relacionadas con el temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública
Federal deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para el Servicio Público a la cuenta de correo electrónico
trabajaen@buengobierno.gob.mx.
Ciudad de México, a 30 de abril de 2026.
El Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría
de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
La Secretaria Técnica
Lic. Karla Ayala Romero
Rúbrica.
356
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 819
Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes, con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75 fracción III de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38,
39, 40, Séptimo Transitorio de su Reglamento; y las Disposiciones Generales en Materia de Recursos
Humanos de la Administración Pública Federal, vigentes, emiten la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA DIRIGIDA A TODO INTERESADO QUE DESEE INGRESAR
AL SISTEMA, para ocupar las plazas vacantes sujetas al Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, mismas que a continuación se señalan:
Puesto vacante
ANALISTA DE PRODUCCION DE NOMINA
Código de puesto
09-711-1-E1C007P-0000658-E-C-M
Grupo, grado y nivel
P12
Número de vacantes
UNA
Percepción ordinaria
$14,598.00 MENSUAL BRUTO
Rango
ENLACE
Tipo de Nombramiento
CONFIANZA
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE
RECURSOS HUMANOS Y
ORGANIZACION
SEDE (RADICACION)
CIUDAD DE
MEXICO
Clasificación de
Puesto
ESPECIFICO
Objetivo General del
puesto
GENERAR LOS REPORTES DEL PROCESO DE NOMINA POR CADA UNO DE
LOS PERIODOS DE PAGO, OPERANDO EN EL SISTEMA EL CORTE
CORRESPONDIENTE, EN EL CUAL SE INCLUYA EL DESGLOSE DE
PERCEPCIONES Y DEDUCCIONES DE LOS TRABAJADORES POR UNIDAD
ADMINISTRATIVA Y CENTRO SCT, CON LA FINALIDAD DE PROPORCIONAR
LOS ELEMENTOS QUE PERMITAN A LOS RESPONSABLES VALIDAR EL
PROCESO DE NOMINA Y CUMPLIR CON EL CALENDARIO ANUAL DE
NOMINA ESTABLECIDO.
Funciones
1.
BRINDAR ELEMENTOS QUE PERMITAN LA VALIDACION DE LA NOMINA
POR CADA PERIODO DE PAGO A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y
CENTROS SCT, GENERANDO LOS LISTADOS DE NOMINA EN EL
SISTEMA DISEÑADO PARA TAL EFECTO, DE ACUERDO A LAS FECHAS
ESTABLECIDAS EN EL CALENDARIO DE NOMINA, CON LA FINALIDAD
DE OBTENER EL VISTO BUENO POR PARTE DE LOS RESPONSABLES
Y QUE SE PROCEDA A FORMALIZAR EL PAGO.
2.
REALIZAR
LA
CONCILIACION
DE
NOMINA
POR
UNIDAD
ADMINISTRATIVA Y CENTRO SCT, COMPARANDO LAS CIFRAS
GENERADAS PARA PAGO Y LOS IMPORTES DE LA INTERFASE
CONTABLE, CONFORME A LOS PERIODOS CORRESPONDIENTES,
CON
LA
FINALIDAD
DE
ASEGURAR
LA
INTEGRIDAD
DE
LA
INFORMACION.
3.
EMITIR EL REPORTE FINAL PARA EL PAGO DE NOMINA POR CADA
UNO DE LOS PERIODOS DE PAGO, GENERANDO LA CONTABILIDAD Y
ARCHIVOS DE DISPERSION POR SECTOR CENTRAL Y CENTROS SCT,
CON LA FINALIDAD DE PROPORCIONAR LOS IMPORTES QUE
PERMITAN EFECTUAR EL PAGO DE LA NOMINA.
4.
EJECUTAR EN EL SISTEMA LOS REPORTES DE LAS NOMINAS
PAGADAS MENSUALMENTE Y DE LOS BLOQUEOS, CANCELACIONES Y
REINTEGROS, VALIDANDO EL REGISTRO DE DICHOS CONCEPTOS
DENTRO DE LOS PERIODOS CORRESPONDIENTES Y CONFORME A LA
NORMATIVIDAD
Y
LINEAMIENTOS
ESTABLECIDOS,
CON
EL
PROPOSITO
DE
MANTENER
ACTUALIZADO
EL
SISTEMA
Y
COMPROBAR
QUE
COINCIDAN
CON
LAS
REMUNERACIONES
PAGADAS.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
357
5.
PREPARAR LA CONCILIACION CONTABLE MENSUAL ENTRE EL
APLICATIVO DE NOMINA Y EL AVANCE FINANCIERO, CAPITULO 1000
SERVICIOS PERSONALES, EFECTUANDO LA COMPARACION DE LOS
CONCEPTOS
DE
REMUNERACIONES
Y
PRESTACIONES
REGISTRADOS EN NOMINA CONTRA LOS REGISTROS CONTABLES,
CON LA FINALIDAD DE COMPROBAR QUE EL REGISTRO CONTABLE
SE EFECTUA DE CONFORMIDAD CON LAS PARTIDAS ESTABLECIDAS
EN EL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO.
6.
PREPARAR LA INFORMACION RELACIONADA CON EL LLENADO DE
LOS FORMATOS D-10 DE LOS CONCEPTOS DE REMUNERACIONES Y
PRESTACIONES, INTEGRANDO LOS CONCEPTOS E IMPORTES QUE
PERMITAN REQUISITAR DICHO FORMATO, CONFORME A LOS DATOS
REGISTRADOS EN NOMINAS Y CONTABILIDAD, CON LA FINALIDAD DE
TURNARLO AL SUPERIOR JERARQUICO PARA SU VISTO BUENO Y
ESTAR EN POSIBILIDAD DE CUMPLIR EN TIEMPO Y FORMA CON LA
ENTREGA DE ESTA INFORMACION.
7.
ANALIZAR LOS CASOS DE LOS PAGOS EFECTUADOS EN EXCESO
POR CADA PERIODO, EFECTUANDO LA REVISION DE LOS REPORTES
DE NOMINA; ASI COMO, LOS CONTABLES, CON EL PROPOSITO DE
DETERMINAR LAS AREAS A LAS QUE LES FUE APLICADO Y SOLICITAR
SU REINTEGRO A LA SCT.
8.
BRINDAR APOYO EN LA ELABORACION DE LA SOLICITUD DEL
REINTEGRO DE LOS PAGOS EFECTUADOS DE MAS A LOS
TRABAJADORES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA, PREPARANDO EL
OFICIO CORRESPONDIENTE, EN EL QUE SE DETALLE EL NOMBRE
DEL TRABAJADOR AL QUE FUE EFECTUADO EL PAGO; ASI COMO, EL
IMPORTE, CON LA FINALIDAD DE QUE REALICE LAS GESTIONES
DE COBRO CORRESPONDIENTES Y ESTAR EN POSIBILIDAD DE
REINTEGRARLO A LA TESORERIA DE LA FEDERACION.
9.
REUNIR LA DOCUMENTACION QUE COMPRUEBE EL REINTEGRO,
CANCELACION Y/O BLOQUEO, INTEGRANDO LOS REGISTROS EN EL
LISTADO DE NOMINAS; ASI COMO, LOS CONTABLES Y EL IMPORTE A
REINTEGRAR, CANCELAR O BLOQUEAR, CON EL PROPOSITO DE
SOLICITAR
AL
DEPARTAMENTO
DE
CONTROL
CONTABLE
EL
REGISTRO A LA TESORERIA DE LA FEDERACION Y LA CONCILIACION
EN EL APLICATIVO DE NOMINA.
Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO
INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE
PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO.
Escolaridad
NIVEL DE ESTUDIOS: PREPARATORIA O BACHILLERATO
GRADO DE AVANCE: TITULADO
AREA GENERAL:
1.
NO APLICA
CARRERA SOLICITADA:
1.
NO APLICA
Experiencia
AREA GENERAL
1.
CIENCIAS ECONOMICAS
2.
CIENCIAS ECONOMICAS
3.
CIENCIA POLITICA
DOS AÑO (S) EN:
AREA DE EXPERIENCIA
1.
CONTABILIDAD
2.
ORGANIZACION Y DIRECCION DE
EMPRESAS
3.
ADMINISTRACION PUBLICA
Evaluaciones de
habilidades
BATERIA PSICOMETRICA
Examen de
conocimientos
Técnicos y Examen
de Conocimientos
Generales de la APF
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
EN: http://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES
DE LA APF EN:
SISTEMA INFORMATICO TRABAJAEN EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E
INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN
DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL”
Rama de cargo
RECURSOS HUMANOS
Otros conocimientos
REQUIERE CONOCIMIENTO EN REMUNERACIONES Y CAPITULO 1000
SERVICIOS PERSONALES. MANEJO EN EQUIPO DE COMPUTO.
Requisitos
adicionales
HORARIO DE TRABAJO DIURNO, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES
DEL SERVICIO.
Observaciones
NO PERMITE REACTIVAR
358
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
BASES DE PARTICIPACION
1ª.- Principios del concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, atendiéndose en todo momento lo
dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala
prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de las personas, y lo dispuesto en la Ley
Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
No se consideran discriminatorias las acciones afirmativas encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva
entre mujeres y hombres en materia del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal
Centralizada, así como promover acciones que favorezcan la inclusión y profesionalización de personas
jóvenes, indígenas, afrodescendientes, afromexicanas y con discapacidad, conforme a los principios
establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios
internacionales, y demás disposiciones aplicables.
El desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección (CTS), se sujeta a las
disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su
Reglamento y el Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos
Humanos de la Administración Pública Federal, vigente.
2ª.- Requisitos de participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia determinados para
el puesto y que se señalan en la presente convocatoria. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento
de los siguientes requisitos legales, de conformidad con el Artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal:
1.
Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar;
2.
No haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
3.
Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;
4.
No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto;
5.
No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal,
así como;
6.
Presentar las evaluaciones que se indican para cada caso.
En el caso del personal que se haya apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración
Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la
Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Se solicita a quienes participen que antes de realizar su inscripción al concurso, verifiquen las carreras
genéricas y específicas, así como el área general y el área de experiencia requeridas en el perfil del puesto
publicados en el sistema informático TrabajaEn.
3ª.- Programación del concurso
El concurso se conducirá de acuerdo con la programación que se indica; las fechas podrán modificarse
cuando así resulte necesario, por lo que se recomienda dar seguimiento del concurso en el sistema
informático TrabajaEn.
Programación
Publicación de Convocatoria
06 de mayo de 2026
Registro de aspirantes
(en el sistema informático TrabajaEn)
Del 06 al 19 de mayo de 2026
Revisión curricular
(por el sistema informático TrabajaEn)
Del 06 al 19 de mayo de 2026
Recepción de solicitudes para reactivación de folios
(se deberá realizar conforme al procedimiento
descrito en la base 17ª)
El Comité Técnico de Selección acuerda que,
bajo ningún supuesto se permitirá la reactivación
de folio en la etapa de revisión curricular.
Exámenes de Conocimientos
A partir del 25 de mayo de 2026
Evaluación de Habilidades
A partir del 25 de mayo de 2026
Evaluación de Experiencia y Valoración del Mérito
A partir del 25 de mayo de 2026
Revisión Documental
A partir del 25 de mayo de 2026
Entrevista por el Comité Técnico de Selección
A partir del 01 de junio de 2026
Determinación
03 de agosto de 2026
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
359
4ª.- Registro de aspirantes
Con fundamento en el Artículo 238 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en
materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente, cualquier persona podrá
incorporar en el sistema informático TrabajaEn, sin que medie costo alguno, su información personal,
curricular y profesional, con el fin de participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten de su
interés.
Una vez que la persona interesada haya incorporado la información necesaria para configurar su perfil
profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de registro, el sistema informático TrabajaEn le
asignará un número de folio de registro general.
El registro de personas aspirantes a un concurso se realizará a partir de la fecha de publicación de la
convocatoria y a través del sistema informático TrabajaEn, el cual les asignará un número de folio de
participación, mismo que servirá para formalizar su inscripción e identificación durante todo el desarrollo
del concurso.
Cuando la Dirección General de Recursos Humanos y Organización (DGRHO) advierta la duplicidad de
registros en el sistema informático TrabajaEn con motivo de un concurso, el CTS procederá al descarte
del segundo o subsecuentes folios de registro en éste, e informará esta situación a la Unidad de Políticas para
el Servicio Público para que, en su caso, determine las medidas que resulten pertinentes.
La revisión curricular efectuada a través del sistema informático TrabajaEn se llevará a cabo, sin perjuicio de
la revisión y evaluación de la documentación que realice la DGRHO a la información entregada por las
personas aspirantes. De esta manera se verificará que las personas aspirantes acrediten que cumplen
con los requisitos establecidos en la convocatoria.
5ª.- Presentación de evaluaciones y desahogo de las etapas del proceso
De conformidad con lo establecido en el Art. 34 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal, publicado el, 04 de enero de 2024 y Acuerdo por el que se establecen
las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente,
“El procedimiento de selección de los aspirantes comprenderá las siguientes etapas:
I. Revisión curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades; III. Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito, IV. Entrevistas, y V. Determinación”
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (Secretaría):
Comunicará a cada persona aspirante, por lo menos con 2 días hábiles de anticipación, la fecha, hora y lugar
en que se realizará el desahogo de cada una de las etapas y fases del concurso a través del sistema
informático TrabajaEn, en el rubro "Mis Mensajes", siendo motivo de descarte el no presentarse en la fecha,
hora y lugar señalados o no presentar la documentación que se le requiera.
La Secretaría aplicará las herramientas de evaluación en sus instalaciones, en los Centros SICT de la
República Mexicana, o en su caso, en los Centros de Evaluación autorizados (se podrá considerar el lugar
de adscripción de la plaza).
Para cada una de las etapas es necesario que cada persona aspirante se presente con su comprobante de
folio asignado por el sistema informático TrabajaEn e identificación oficial vigente con fotografía y firma.
Para realizar el Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, la persona
aspirante HARA USO DE SU NUMERO DE FOLIO DE TRABAJAEN (se muestra en la página de bienvenida
al portal) Y LA CONTRASEÑA con la que accede a su usuario en el sistema informático TrabajaEn, por lo
que es INDISPENSABLE contar con dicha contraseña al momento de presentarse a la evaluación, en caso no
tenerla, conocerla o recordarla no podrá realizar el Examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal y será motivo de descarte inmediato.
Adicionalmente, y como medida de prevención de contagio y dispersión del coronavirus SARS-CoV2, es
necesario que cada persona aspirante que se presente en las instalaciones de la Secretaría al desahogo de
las etapas del concurso utilice cubrebocas y/o careta para su acceso y permanencia en dichas instalaciones,
además de apegarse al protocolo que la Secretaría implemente para el acceso a las instalaciones.
6ª.- Examen de Conocimientos
La Subetapa de Examen de conocimientos, constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al
Examen de conocimientos técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 70, en una escala
de 0 a 100 sin decimales; obtener una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten
el Examen de conocimientos técnicos podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuya calificación ponderada se sumará con la
calificación ponderada del examen de conocimientos técnicos para obtener la calificación de la subetapa, cuyo
mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un resultado menor a este será motivo
de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje del
sistema informático TrabajaEn.
El valor ponderado de los exámenes de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos generales de
la Administración Pública Federal será de 50% cada uno, para así obtener un total de 100%.
El resultado del examen de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de
Exámenes de Conocimientos de acuerdo con sistema de puntuación para cada nivel jerárquico.
360
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
El resultado de la sumatoria del examen de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos generales
de la Administración Pública Federal deberá ser IGUAL O MAYOR A 70 para poder continuar con las
siguientes etapas del proceso.
Si la sumatoria de los resultados del examen de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos
Generales de la Administración Pública Federal es MENOR A 70, se procederá al descarte de la persona
candidata.
Tratándose de resultados aprobatorios de los exámenes de conocimientos técnicos, éstos tendrán vigencia de
un año, en relación con el puesto sujeto a concurso siempre y cuando se trate de la misma plaza y sede
de radicación, la misma persona titular de la presidencia del CTS, además de que no cambie el temario con el
cual se evaluaron los conocimientos de que se trate; por lo que, en caso de existir diferencias entre los
aspectos mencionados, no se podrán considerar dichos resultados en las evaluaciones de los concursos de
esta convocatoria. En caso de que se cumplan los criterios anteriores, la calificación se replicará en el sistema
informático TrabajaEn, siempre y cuando la persona aspirante interesada lo solicite mediante un escrito
dirigido al (la) Secretario (a) Técnico (a) del Comité Técnico de Selección durante el periodo establecido para
el registro de aspirantes al concurso. De no existir dicha solicitud y aprobación de la misma, la calificación no
se replicará.
En el caso de puestos tipo, es decir, que cuenten con el mismo perfil de puesto y temario, que se trate de la
misma persona titular de la presidencia del CTS y se publiquen en la misma convocatoria, el sistema
informático TrabajaEn replicará en forma automática la calificación obtenida por el/la candidato (a), hecho que
se precisará a las personas aspirantes por medio del mensaje de invitación al desahogo de las Etapas II y III,
enviado a través del centro de mensajes en el sistema informático TrabajaEn.
La herramienta de evaluación que esta Dependencia aplicará para el Examen de Conocimientos Generales de
la Administración Pública Federal será la proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Los resultados NO aprobatorios de los exámenes de conocimientos generales de la Administración Pública
Federal aplicados en los procesos de selección tendrán vigencia de dos días naturales contados a partir del
registro de los resultados en el sistema informático Trabajaen. Es importante aclarar, que NO se puede
RENUNCIAR AL RESULTADO de las evaluaciones por lo que al inscribirse a un concurso y obtener un folio
de participación, el sistema verificará los resultados vigentes de los exámenes de conocimientos y de las
evaluaciones de habilidades. En caso de coincidir con las registradas en el concurso al que se va a inscribir, el
sistema reflejará los resultados vigentes.
Tratándose de resultados aprobatorios de los Exámenes de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal, éstos tendrán vigencia de un año a partir del registro en el sistema informático Trabajaen.
Las personas aspirantes podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse nuevamente al Examen
de conocimientos generales de la Administración Pública Federal cuando hayan obtenido un resultado
aprobatorio y se encuentre vigente, dicho resultado se verá reflejado de forma automática en el sistema
informático Trabajaen.
En caso de solicitar la revisión de exámenes de Conocimientos, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la
correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados. La persona
aspirante deberá solicitarlo a través de escrito fundamentado con firma autógrafa de la persona aspirante;
dirigido al CTS anexando copia de identificación oficial vigente con fotografía y firma; únicamente se aceptará:
credencial para votar, pasaporte o cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018; y
enviarse a la dirección de correo electrónico ingreso@sict.gob.mx, dentro de un plazo máximo de tres días
hábiles, contados a partir de la publicación de los resultados de esta etapa en el sistema informático
TrabajaEn, indicando para cuál de los exámenes de conocimientos requiere revisión. De conformidad con el
artículo 265 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, la revisión de exámenes sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas
de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las
opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de
evaluación.
Los temarios sobre los que versarán los exámenes de conocimientos técnicos serán publicados
en
la
convocatoria
publicada
en
el
sistema
informático
TrabajaEn
y
en
el
portal
https://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso.
El Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se encuentra
disponible en el sistema informático TrabajaEn en el apartado “Documentos e Información Relevante”, en el
apartado “Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal”. Las dudas
relacionadas con este temario deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para el Servicio Público a la cuenta
de correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx.
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, se tendrá por acreditado cuando las personas aspirantes sean consideradas
finalistas por el CTS, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para ocupar el puesto en concurso y
susceptible de resultar ganador del mismo, de conformidad al artículo 278 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública
Federal, vigente.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
361
Además del comprobante de folio asignado por el sistema informático TrabajaEn (Hoja de Bienvenida de
TrabajaEn), e identificación oficial vigente con fotografía y firma, las personas aspirantes a participar deberán
presentar comprobante original que acredite el nivel de estudios requerido en el perfil del puesto por el cual
concursan, y deberán contar con SU NUMERO DE FOLIO DE TRABAJAEN (se muestra en la página de
bienvenida al portal), Y LA CONTRASEÑA con la que accede a su usuario en el sistema informático
TrabajaEn, el no presentar alguno de estos documentos, el no contar con su folio y/o no tener, conocer o
recordar su contraseña en el sistema informático TrabajaEn será motivo de descarte. Asimismo, se verificará
la consistencia de los datos personales en la “Hoja de Bienvenida” obtenida del portal Trabajen (CURP, RFC y
nombre), los cuales deberán coincidir con los documentos oficiales que presente la persona aspirante.
Una vez que las personas aspirantes se encuentren en la sala de evaluaciones se darán indicaciones para el
desarrollo de la sesión de evaluación de conocimientos; en caso de que las personas aspirantes no acaten
dichas indicaciones será motivo de descarte.
7ª.- Evaluación de Habilidades
Se aplicará una batería de pruebas psicométricas y en todos los casos se otorgará una calificación de 100
puntos y tendrá vigencia de un año.
8ª.- Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
Para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, se aplicará la Metodología establecida por la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y las reglas de valoración y puntuación general establecidas por el
Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, las
cuales se pueden consultar en el siguiente enlace:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1048566/METODOLOGIA_Y_ESCALAS_DE_CALIFICACION_SABG_ACTUALIZADO.pdf
Se evaluará a cada persona aspirante conforme a la citada Metodología y Escala en las fechas y lugares que
se indiquen, a través del mensaje remitido por el sistema informático TrabajaEn. Las personas aspirantes
deberán presentar evidencias de los siguientes elementos:
Evaluación de la Experiencia: orden de los puestos desempeñados; duración en los puestos desempeñados;
experiencia en el sector público; experiencia en el sector privado; experiencia en el sector social; nivel de
responsabilidad; nivel de remuneración; relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con
las del puesto vacante; en su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Valoración del Mérito: resultado de la evaluación del desempeño; resultados de las acciones de capacitación;
resultados de procesos de certificación; logros; distinciones; reconocimientos o premios; actividad destacada
en lo individual; otros estudios; habla de lengua indígena, autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena
o afrodescendiente o afromexicana, perspectiva de juventudes, persona con discapacidad.
9ª.- Revisión Documental
Para el desahogo de esta etapa (de conformidad con las especificaciones que al efecto se remitan a través
del mensaje en el sistema informático TrabajaEn), la persona aspirante deberá presentar ORIGINAL de los
siguientes formatos denominados:
1. Revisión documental
2. Escrito Bajo Protesta de Decir Verdad,
3. Referencias Laborales
4. Nivel de Responsabilidad (No requerido para personas aspirantes a puestos de nivel Enlace)
5. Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana
6. Autoreconocimiento persona con discapacidad y,
7. Cédulas de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
Los
formatos
mencionados
se
encuentran
disponibles
en
la
liga
https://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso (consultar guía de llenado). Así mismo, deberá
presentar original o copia certificada (para cotejo) y copia simple de los documentos referidos en dichos
formatos, mismos que se citan a continuación (en caso de no presentar dichos formatos será motivo de
descarte):
●
Los formatos referidos asentando la fecha de entrega de la documentación (de acuerdo con la fecha y
hora límites para la entrega de los mismos, señalada en su mensaje de invitación para el desahogo de
esta etapa) así como la firma de la persona aspirante, en los recuadros correspondientes
(se aceptará sólo firma autógrafa). Estos deberán presentarse debidamente requisitados y firmados.
El no presentar alguno de estos documentos como se indica, será motivo de descarte.
●
Original o copia certificada (para cotejo) y copia simple de los documentos referidos en los formatos de
Revisión documental y cédulas de evaluación de la experiencia y valoración del mérito, mismos que se
citan a continuación:
1.
Impresión del documento de bienvenida al Sistema informático TrabajaEn, como comprobante del
folio asignado para el concurso. Los datos de la “Hoja de Bienvenida” obtenida en el sistema
informático TrabajaEn (CURP, RFC y nombre) deberán coincidir con los documentos oficiales que
presente la persona aspirante en cada una de las etapas, en caso de que exista alguna
inconsistencia u omisión en los mismos será motivo de descarte automático.
362
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
2.
Currículum Vítae emitido por en el sistema informático TrabajaEn, con el que se registró en el
concurso respectivo firmado en cada hoja.
3.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma, únicamente se aceptará: credencial para votar
vigente, pasaporte vigente, cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018.
4.
Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda y CURP en el formato vigente.
5.
Escrito bajo protesta de decir verdad, en el que se manifieste:
●
Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición
migratoria permita la función a desarrollar;
●
No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
●
No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto;
●
No estar inhabilitado(a) para el servicio público;
●
Que la documentación presentada es auténtica.
●
Que, en caso de haber sido beneficiado(a) por su incorporación al Programa de Conclusión de
Prestación de Servicios en la Administración Pública Federal, y resultará ganador(a)
del concurso, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
6.
Hoja de Liberación del Servicio Militar Nacional (únicamente varones hasta los 45 años).
7.
Las personas servidoras públicas de carrera podrán presentar la más reciente evaluación del
desempeño anual, con fundamento en lo previsto en el Artículo 37 de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal, para ser evaluadas en el Elemento 9 Experiencia en
puestos inmediatos inferiores al de la vacante de la Cédula de Evaluación de la Experiencia.
En caso de que la persona servidora pública de carrera titular no presente evaluación del
desempeño, no se asignará calificación en la Cédula de Valoración del Mérito, se asentará el registro
como SIN CALIFICACION.
8.
Documentos con los que acredite los años de experiencia profesional solicitados en el perfil del
puesto. Para acreditar los años de experiencia solicitados en el perfil del puesto y que se
manifestaron en el currículum registrado en el sistema informático TrabajaEn, se aceptarán:
-
Constancias laborales en hoja membretada, firmada, y en su caso sellada, y que contengan
como mínimo los siguientes datos: nombre de la persona aspirante, periodo laborado, emitidas
por el responsable del área de Recursos Humanos o Administración correspondiente
(con nombre, puesto y firma de la persona que la emite);
-
Hojas de servicio;
-
Constancias de servicio activo;
-
Contratos completos, debidamente firmados y, en su caso sellados, por todas las partes
involucradas;
-
Talones de pago, recibos de pago quincenales/mensuales que correspondan a la totalidad del
periodo que se pretenda acreditar (se deberán integrar todos y cada uno de los recibos y/o
talones);
-
Constancias de semanas de cotización al ISSSTE o al IMSS, y
-
Constancia de finalización de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales.
-
Para las personas aspirantes que presenten como experiencia laboral su participación en el
Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, deberán presentar la pantalla “Mi historial” emitida
por la plataforma del Programa (en este apartado se encuentran las fechas inicio y fin de su
capacitación)
No se aceptarán como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida: cartas de
recomendación, nombramientos, propuestas de trabajo, cartas finiquito, renuncias, recibos
de honorarios expedidos por el propio candidato, cheques, estados de cuenta, constancias emitidas
por el superior jerárquico inmediato del puesto ocupado, constancias de sueldos, salarios, conceptos
asimilados y crédito al salario o constancias de haber realizado proyectos de investigación.
Las actividades docentes no serán consideradas como experiencia laboral. En caso de presentar
constancias laborales que avalen periodos empalmados (es decir, que se desarrollaron en el mismo
lapso de tiempo), sólo se considerará el periodo que no se repita para cada constancia,
computándose así en el conteo para acreditar años de experiencia laboral.
9.
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. En los casos en que
el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado, sólo serán válidos el
Título registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o
en su caso, mediante la presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha
autoridad. Para acreditar el requisito de escolaridad de nivel Licenciatura, serán válidos, los grados
de Maestría o Doctorado en las áreas de estudio y carreras establecidas en el perfil de puesto,
siempre y cuando, el grado de avance de la Maestría o Doctorado sea Titulado y se encuentre
registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
363
En caso de presentar Título Profesional de Maestría o Doctorado, sólo serán válidos el Título
registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o en su
caso, mediante la presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha
autoridad. En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, se deberá presentar la constancia
de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. Para los casos
en los que el requisito académico señale "Terminado o Pasante" se aceptará Carta de Pasante
expedida por la institución académica de procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, en
su defecto, podrá presentar el documento oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los
créditos del nivel de estudios solicitado, en caso de presentar Título Profesional sólo serán válidos el
Título registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o
en su caso, mediante la presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha
autoridad. En el caso de que el perfil de puesto requiera escolaridad Preparatoria/Bachillerato,
Técnico Superior Universitario o Secundaria, se deberá presentar el Certificado correspondiente o el
grado superior siguiente con avance mínimo de terminado o pasante. Todos los Títulos y Cédulas
Profesionales serán verificadas en el Registro Nacional de Profesionistas, en caso de no encontrarse
registro en dicha plataforma, será motivo de descarte.
10. Cédula de identificación Fiscal o constancia de registro en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) formato actualizado.
Respecto a los elementos contenidos en la Cédula de Valoración del Mérito, particularmente para acreditar los
Elementos: 9 Habla de lengua indígena; 10 Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena,
afrodescendiente o afromexicana; 11 perspectiva de juventudes y 12 personas con discapacidad, deberá
presentar lo siguiente: Elemento 9 Habla de lengua indígena, deberá presentar original y copia de las
constancias en las que se corrobore el nivel de conocimiento y manejo de lenguas indígenas, en sus 4
habilidades básicas del lenguaje: hablar, escuchar o comprender, leer y escribir. Se calificarán de acuerdo al
manejo y conocimiento de alguna (s) lengua (s) indígena (s). Nivel 1: *Carta u oficio expedido por la autoridad
comunitaria de su lugar de origen, que señale que es hablante de una lengua indígena nacional. *Acreditación
de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) o
por alguna otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado regular o bueno). *Acreditación
o documento equivalente a cursos, no menores a 220 horas que avalen, al menos un nivel básico en alguna
de las lenguas indígenas o sus variantes. *Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico,
infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etcétera.) acreditando fehacientemente su
autoría. *Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o ha sido parte
de los procesos de formación como intérprete, mediadora bilingüe o traductora de lenguas indígenas.
*Certificado de competencia laboral (relacionado con la interpretación, atención en lengua indígena o
traducción). Nivel 2: *Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el INALI o alguna
otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado excelente). *Publicaciones en gacetas,
revistas, prensa o libros en alguna lengua indígena o sus variantes, independientemente del campo de estudio
del que se trate, acreditando fehacientemente su autoría. *Evidencias de trabajo que avalen su experiencia
como intérprete, mediador (a) bilingüe y/o traductor (a) de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos
traducidos, reconocimientos de participación, etc.) acreditando fehacientemente su autoría. Otros que al
efecto establezca la UPSPS.
Elemento 10 Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana.
La denominación del presente elemento deriva de la forma en que se propone su valoración, toda vez que la
autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena o afrodescendiente/afromexicana es el acto voluntario
mediante el cual personas o comunidades, que tienen un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de
otro tipo y, que deciden identificarse como integrantes de un pueblo o comunidad indígena reconocido por el
Estado. La auto adscripción es una manifestación de identidad y pertenencia cultural. La autoadscripción a un
pueblo o a una comunidad indígena o afrodescendiente se calificará de acuerdo con la manifestación que
realice, por su parte, la persona aspirante, que así lo manifieste, en la revisión documental durante el
concurso. La persona participante deberá identificar por escrito de declaración de autoadscripción, el nombre
del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba.
Elemento 11 Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de Juventudes, se considera como elemento
de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla con los requisitos de escolaridad
y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso.
Deberá presentar original y copia de CURP o acta de nacimiento que acredite que al momento de la
publicación del concurso la persona aspirante era menor de 30 años. Se considerará este elemento
a la persona candidata que compruebe ser menor de 30 años a la fecha de publicación del concurso.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Elemento 12 personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que, a pesar de presentar una
discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD),
cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil
del puesto. Deberá requisitar el formato donde manifieste su autoreconocimiento como persona con
discapacidad. La persona candidata manifestará por escrito si se autoreconoce o no como persona
con discapacidad y, realizará la descripción de su discapacidad.
No será considerada la documentación recibida fuera de los plazos establecidos, indicados en el mensaje que
se envía a las personas aspirantes a su cuenta de Trabajaen por lo que, si no presenta la documentación
requerida a totalidad, será motivo de descarte inmediato del concurso; no obstante, que haya acreditado las
evaluaciones correspondientes. Así mismo, en caso de que la documentación no sea legible, se encuentre
incompleta, parcialmente visible o en mal estado también será motivo de descarte del concurso; no obstante,
haber cubierto los puntos antes referidos.
La DGRHO o su representación en los Centros SICT presentará a cada persona aspirante que acredite la
Etapa III. Evaluación de Experiencia y Valoración del Mérito, las Cédulas correspondientes debidamente
calificadas, mismas que las personas aspirantes deberán revisar, rubricar y firmar en el momento, al finalizar
la revisión de los documentos entregados para la acreditación de dicha etapa.
En caso de fuerza mayor, las personas aspirantes deberán enviar la documentación en archivo digitalizado
PDF, al correo electrónico ingreso@sict.gob.mx, (de conformidad con las especificaciones que al efecto se
remitan a través del mensaje de Trabajaen).
La DGRHO podrá constatar la autenticidad de la información presentada por las personas aspirantes en todas
las etapas y fases del proceso de selección. En los casos que no se acredite su autenticidad será motivo de
descarte del proceso y la Secretaría se reserva el derecho de ejercer las acciones legales procedentes.
10ª.- Entrevista
Para el desahogo de esta etapa, y en atención a los Criterios Técnicos para la reactivación de plazos y
términos para la operación del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, emitido
por la SFP, y a través del cual se insta a privilegiar el uso de las tecnologías de información y la comunicación
para el desarrollo de las etapas de los concursos como medida de prevención de contagio y dispersión del
coronavirus SARS-CoV2, y por determinación del Comité Técnico de Profesionalización de esta Secretaría,
los CTS podrán realizar la etapa de entrevista mediante videoconferencia en las plataformas electrónicas
existentes, considerando las posibilidades y condiciones de infraestructura tecnológica con las que cuenten,
así como las posibilidades tecnológicas de las personas aspirantes para desarrollar dicha etapa a distancia.
En caso de que se realice de manera presencial se deberán respetar las medidas sanitarias que determine la
Secretaría.
En caso de que la Etapa de Entrevista y Determinación se realice mediante videoconferencia, en el mensaje
de invitación al desahogo dicha etapa, será notificada la fecha, horario y plataforma electrónica a utilizar.
La persona aspirante deberá confirmar en 24 horas máximo, contadas a partir de la notificación, al correo
ingreso@sict.gob.mx, que cuenta con las posibilidades tecnológicas para desarrollar dicha etapa a distancia.
En caso de que no se reciba en el correo electrónico mencionado notificación alguna, se entenderá que la
persona aspirante está en posibilidad de atender la etapa en comento a distancia. En el supuesto de que
la persona aspirante notifique que no cuenta con las posibilidades tecnológicas para llevar a cabo a distancia
la Etapa de Entrevista, se le facilitarán los medios en instalaciones de la Secretaría o se realizará la
programación de dicha Etapa de manera presencial.
En todos los casos y siempre que el universo lo permita, serán entrevistados (as) quienes se encuentren en
primero, segundo y tercer lugar en orden de prelación, de acuerdo con las calificaciones obtenidas.
En caso de empate en tercer lugar, accederán a la Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de
las personas aspirantes que compartan el tercer lugar. Cuando las personas aspirantes repliquen su
participación en más de una plaza de puestos tipo publicados en una misma convocatoria, se les entrevistará
en una sola ocasión por la totalidad de las plazas en que participen, siempre y cuando el Superior Jerárquico
sea el mismo.
METODOLOGIA PARA APLICACION DE ENTREVISTA:
El objetivo de la etapa IV de Entrevista es que el CTS profundice en la valoración de la capacidad de los
candidatos y verifique si reúnen el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto, de conformidad con
los artículos 272 y 274 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de
Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente.
Las Entrevistas deberán realizarse en forma colegiada y participativa y la misma consistirá en dos momentos:
●
El de preguntas y respuestas y,
●
El de elaboración del reporte de evaluación
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
365
La evaluación de cada persona aspirante se realizará, de conformidad con los siguientes criterios:
●
Contexto, situación o tarea (favorable o adverso)
●
Estrategia o acción (simple o compleja)
●
Resultado (sin impacto o con impacto)
●
Participación (protagónica o como miembro de equipo)
El reporte de la evaluación de cada persona aspirante se realizará utilizando los formatos establecidos para
tales efectos, con el que cada miembro del CTS calificará en una escala de 0 a 100, sin decimales.
11ª.- Determinación
Se considerarán como finalistas, a quienes obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación establecido en el
Sistema de Puntuación, el cual será de 70 puntos en todos los casos.
En esta etapa el CTS resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando:
a)
Ganador(a) del concurso, al/(a la) finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de
selección, es decir, al/(a la) de mayor Calificación Definitiva, y
b)
Al/(a la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto
a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la Secretaría, el (la) ganador(a) señalado(a) en el
inciso anterior:
i.
Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto.
ii.
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c)
Desierto el concurso.
En caso de empate, el CTS determinará con base en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y el artículo 281 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública
Federal, vigente. Si una vez agotados los criterios de desempate establecidos en el artículo 281 de dichas
Disposiciones, subsistiera una situación de empate entre finalistas, se elegirá ganadora a la persona de
género femenino. Esta acción afirmativa se realiza con la finalidad de que se promueva la igualdad sustantiva
en el acceso al trabajo formal y remunerado en concordancia con la Ley General para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres, en total apego al principio rector “equidad de género” del Sistema del Servicio Profesional
de Carrera, ya que el Gobierno Federal debe garantizar el cumplimiento de los derechos humanos
de las mujeres y las niñas como un compromiso prioritario. Lo anterior, en concordancia con lo establecido en
los artículos 3 fracción I, 66, 67 y 68 de las citadas Disposiciones.
12ª.- Declaración del concurso desierto
El CTS podrá declarar desierto un concurso por las siguientes causas, en apego al Artículo 40 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
I.
Porque ningún(a) candidato(a) se presentó al concurso;
II.
Porque ninguno(a) de los(las) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerado(a) finalista; o
III. Porque sólo un(a) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado(a) o bien, no obtenga la
mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección.
13ª.- Publicación de resultados
Los resultados de los concursos serán publicados en el sistema informático TrabajaEn.
14ª.- Reserva de aspirantes
Conforme al artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal, las personas candidatas entrevistadas por el CTS que no resulten ganadores(as) del
concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación, se integrarán a la Reserva de Aspirantes de la rama
de cargo o puesto de que se trate en la Secretaría, teniendo una vigencia de permanencia en la misma de un
año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso.
Cada finalista estará en posibilidad de participar en concursos bajo la modalidad de "convocatoria dirigida a la
reserva de aspirantes", durante el periodo que dure la vigencia de su permanencia en la reserva de
aspirantes, tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidas en la Secretaría.
366
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
15ª. y 16ª.- Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación
Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización, las Reglas de Valoración General y el Sistema de
Puntuación General aplicables a los procesos de selección de la Secretaría, se realizará de conformidad con
lo siguiente:
Reglas de Valoración
Etapa
Subetapa
Descripción
I. Revisión
curricular
●
Revisión realizada en el sistema informático TrabajaEn
●
Motivo de descarte: Sí.
II. Exámenes de
Conocimientos
y Evaluaciones
de Habilidades
Examen de
Conocimientos:
(a) Examen de
conocimientos
técnicos y
(b) Examen de
conocimientos
generales de la
Administración
Pública Federal
●
Número de exámenes: 2.
Criterios a evaluar:
●
Por cada rango, la calificación mínima aprobatoria para los
exámenes de conocimientos, igual o superior a 70 puntos, en
una escala de 0 a 100 puntos sin decimales.
●
En lo que respecta a los exámenes de conocimientos
generales de la Administración Pública Federal, la calificación
mínima aprobatoria para todos los rangos será 70 puntos, en
una escala de 0 a 100 puntos, sin decimales.
Los resultados de los exámenes de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal y de conocimientos técnicos se
sumarán, para obtener la puntuación total de la Subetapa de
Exámenes de conocimientos. Para continuar con el proceso, se
requiere un resultado combinado (CG y CT) igual o superior a 70.
En caso de obtener menos de 70 puntos se procederá al descarte.
Motivo de descarte: Sí.
Evaluación de
Habilidades
●
Número de evaluaciones: 1.
●
Calificación mínima aprobatoria: 0
●
El reporte obtenido derivado de la aplicación de las
evaluaciones será únicamente de carácter referencial y se
otorgará una calificación de 100 en todos los casos.
●
Motivo de descarte: No.
●
Vigencia: 1 año.
III. Evaluación
de Experiencia
y Valoración del
Mérito
Evaluación
Experiencia
●
Número de evaluaciones: 1.
●
Calificación mínima aprobatoria: No aplica
●
Cuestionarios de evaluación de experiencia.
●
Motivo de descarte: No.
Valoración del
Mérito
●
Número de evaluaciones: 1.
●
Calificación mínima aprobatoria: No aplica
●
Cuestionarios de valoración de mérito.
●
Motivo de descarte: No.
Revisión
Documental
●
Documentación probatoria de cada aspirante.
●
Calificación mínima aprobatoria: No aplica
●
Motivo de descarte: Sí.
IV. Entrevistas
Criterios a evaluar:
Contexto: 25%
Estrategia: 25%
Resultado: 25%
Participación: 25%
●
Cantidad de aspirantes a entrevistar: 3.
●
Aspirantes a seguir entrevistando: 3.
●
Los CTS podrán ser auxiliados por especialistas, previa
autorización del CTP.
V.
Determinación
●
Puntaje Mínimo de Calificación para ser finalista: 70.
Será motivo de DESCARTE, no presentarse en alguna de las etapas del concurso.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
367
Etapa
Subetapa
Puntos
Resultados
por Etapa
Nivel Jerárquico
Dirección
General
Dirección
Subdirección
Jefatura
Enlace
II
Examen de
Conocimientos
Técnicos
CT
C= CT + CG +H
20
20
30
30
30
Examen de
Conocimientos
Generales de la
Administración
Pública Federal
CG
Evaluación de
Habilidades
H
10
10
10
10
10
III
Evaluación de
Experiencia
X
X + M
30
30
15
15
10*
Valoración del Mérito
M
10
10
15
15
20
IV
Entrevistas
E
E
30
30
30
30
30
Fórmula: II + III + IV = 100
100
100
100
100
100
Puntaje mínimo requerido para ser considerado finalista
70
70
70
70
70
*Corresponden 10 puntos para todas las personas aspirantes a puestos de Enlace, de conformidad con lo
señalado en el artículo 231 de las Disposiciones
17ª.- Reactivación de folios
En caso de que el CTS permita la reactivación de folio, el proceso de Reactivación de Folios rechazados en
los concursos públicos y abiertos de la Secretaría se realizará de conformidad con lo siguiente:
I.
El CTS de la Secretaría podrá determinar bajo su responsabilidad, por mayoría de votos, la reactivación
de folios que hayan sido rechazados en la etapa de filtro curricular, sólo en aquellos casos en que se
circunscriban a los supuestos que se citan a continuación:
a.
Cuando el rechazo del folio sea originado por causas no imputables la persona aspirante.
b.
Por errores de captura de información u omisiones que se acrediten fehacientemente, a juicio de los
(las) integrantes del CTS.
II.
La reactivación de folios no será procedente cuando:
a.
La persona aspirante cancele su participación en el concurso, y
b.
Exista duplicidad de registros en el sistema informático TrabajaEn.
Procedimiento para la solicitud de reactivación de folio:
1.
La persona con el Folio rechazado deberá solicitar la reactivación dentro del periodo señalado en la etapa
de Revisión Curricular (Registro de Aspirantes) de la Convocatoria, mediante:
a.
Escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) dirigido al (a la) Secretario (a) Técnico (a) del CTS
de la Secretaría, explicando los motivos de rechazo; señalando al efecto, la denominación de la
plaza; el número de folio rechazado; el domicilio o medio para oír y recibir notificaciones, así como
correo electrónico.
b.
Deberá anexar a su escrito la siguiente documentación digitalizada:
1.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma, únicamente se aceptará: credencial para
votar, pasaporte vigente o cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018.
2.
Impresión del contenido del mensaje que envía el portal TrabajaEn notificando que no acreditó la
fase de revisión curricular para continuar en el concurso con el motivo de rechazo.
3.
Comprobante de escolaridad (cédula, título -sólo serán válidos el título registrado en la Dirección
General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o en su caso, mediante la
presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha autoridad-, certificado
o carta de pasante, según sea el caso), copia de comprobantes de experiencia con los cuales
compruebe los años solicitados en alguna de las áreas de experiencia solicitadas en el perfil de
puesto (hojas de servicio, constancias de servicio activo, constancias laborales en hoja
membretada, sellada y con datos de contacto, contratos, talones de pago, constancias de
semanas de cotización al ISSSTE o al IMSS y constancia de finalización de servicio social,
pantalla “Mi historial” emitida por la plataforma del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro).
No se aceptarán como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida: cartas de
recomendación, constancias emitidas por el superior/a jerárquico/a inmediato del puesto
ocupado, constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario o
constancias de haber realizado proyectos de investigación. Las actividades docentes no serán
consideradas como experiencia laboral. En caso de presentar constancias laborales que avalen
periodos empalmados (es decir, que se desarrollaron en el mismo lapso de tiempo), sólo se
considerará el periodo que no se repita para cada constancia, computándose así en el conteo
para acreditar años de experiencia laboral.
2.
La documentación mencionada deberá enviarse digitalizada en formato PDF al correo electrónico
ingreso@sict.gob.mx
dentro
del
periodo
señalado
en
la
etapa
de
Revisión
Curricular
(Registro de Aspirantes) de la Convocatoria, no se considerarán solicitudes recibidas fuera de dicho
periodo, así como aquellas que cuya documentación no se encuentre completa y legible.
3.
Una vez cerrada la etapa de Revisión Curricular, el CTS determinará la procedencia o no de las
solicitudes de reactivación del folio rechazado.
368
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
4.
Se notificará a las personas aspirantes a través del sistema informático TrabajaEn, y del correo
electrónico proporcionado, la resolución emitida por el CTS de la Secretaría.
Lo anterior, de conformidad con lo señalado en los artículos 246, 260 y 261 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública
Federal, vigente.
18ª.- Cancelación de participación en el concurso
Las personas aspirantes que cuenten con las fases y etapas precedentes a la Entrevista debidamente
acreditadas en el sistema informático TrabajaEn y deseen cancelar su participación en el concurso, deberán
solicitarlo mediante escrito (firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico y dirigido al/(a la)
Secretario(a) Técnico(a) del CTS de la Secretaría, señalando al efecto, la denominación de la plaza; el
número de folio de concurso y el domicilio o medio para oír y recibir notificaciones, así como correo
electrónico; y anexar identificación oficial vigente con fotografía y firma, únicamente se aceptará: credencial
para votar, pasaporte vigente o cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018.
La dirección electrónica a la que deberá ser enviada dicha solicitud es la siguiente: ingreso@sict.gob.mx.
El (la) Secretario(a) Técnico(a) del CTS respectivo solicitará a la Unidad de Políticas para el Servicio Público
de la SABG, la habilitación necesaria en el Sistema informático RHNET – TrabajaEn para que el(la)
candidato(a) respectivo(a) pueda llevar a cabo la cancelación de su participación en el concurso desde su
cuenta en el sistema informático TrabajaEn.
La Unidad de Políticas para el Servicio Público de la SABG notificará al/(a la) candidato(a) por conducto
del/(de la) Secretario(a) Técnico(a) del CTS, el momento en el que podrá llevar a cabo la cancelación del
concurso desde su cuenta del sistema informático TrabajaEn.
19ª.- Disposiciones generales
Es importante considerar las siguientes disposiciones generales:
1.
La invitación a cada una de las etapas del concurso, así como la publicación de los resultados de cada
una de ellas, se realizará a través del sistema informático TrabajaEn.
2.
Cuando una persona aspirante no cumpla con algún requisito establecido en la convocatoria, no podrá
continuar participando en el proceso de selección, y se le notificará el motivo de la eliminación de su
participación y el fundamento de esta determinación a través del sistema informático TrabajaEn.
3.
Los datos personales de cada persona aspirante son confidenciales, aun después de concluido el
concurso.
4.
La Secretaría no se responsabiliza por traslados ni otros gastos erogados con motivo de la presente
convocatoria efectuados por quienes aspiran a ocupar una plaza en la Secretaría.
5.
Conforme a lo previsto en el artículo 69, fracción X de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y 95 de su Reglamento, y de conformidad con el DECRETO por el que se
expide el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y el ACUERDO por el que
se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de
responsabilidades publicado en el DOF el 16 de enero de 2025, y su última reforma del pasado 04
de agosto de 2025, se podrá presentar cualquier inconformidad ante el Area de Denuncias e
Investigaciones en el Organo Interno de Control de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes, en las oficinas ubicadas en Boulevard Adolfo López Mateos número 1990, piso 8, Colonia
Los Alpes Tlacopac, Código Postal 01049, Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México, en un horario de
9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas; en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento.
6.
Conforme a lo previsto en los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y 97 de su Reglamento, el domicilio donde se podrán presentar los
recursos de revocación con respecto al proceso de selección de las plazas de la presente convocatoria es
el ubicado en Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe Inn Del. Alvaro Obregón. C.P. 01020, en un horario
de 9 a 18 horas de lunes a viernes.
7.
Por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a quienes se presenten fuera de los horarios
establecidos para tales efectos.
8.
Esta dependencia no solicita como requisito para el ingreso, el examen de no gravidez y/o VIH/SIDA.
9.
Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el CTS conforme a las
disposiciones aplicables.
20ª.- Resolución de dudas
La atención y resolución de dudas con respecto al concurso serán atendidas en el correo electrónico:
ingreso@sict.gob.mx, en tal caso serán resueltas en un plazo máximo de hasta diez días hábiles, de lunes a
viernes en un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Las dudas relacionadas con el temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública
Federal deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para el Servicio Público a la cuenta de correo electrónico
trabajaen@buengobierno.gob.mx.
Ciudad de México, a 30 de abril de 2026.
El Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
La Secretaria Técnica
Lic. María Del Rocío Bello Castillo
Rúbrica.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
369
Secretaría de Educación Pública
CONVOCATORIA 20/2026
Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Educación Pública con fundamento en los
artículos 21, 22, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal; y 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40, 92 y Tercero Transitorio de su Reglamento,
así como en los artículos 241 al 247 y del 253 al 293 de las Disposiciones generales en materia de recursos
humanos de la Administración Pública Federal:
CONVOCATORIA
Dirigida a quienes deseen ingresar al Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
en la Secretaría de Educación Pública del concurso para ocupar los siguientes puestos vacantes:
Nombre del Puesto
DIRECCION DE ENLACE Y VINCULACION
Nivel Administrativo
11-312-1-M1C018P-0000266-E-C-F (M21)
Dirección de Area
Número de
vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$73,901.00 (Setenta y tres mil novecientos un pesos 00/100 M.N.)
Adscripción
del Puesto
Dirección General de Desarrollo Curricular
y Política de Educación Inicial
Sede
Ciudad de México
Funciones
Principales:
1.
Coordinar estrategias para informar, en conjunto con la Dirección General de
Desarrollo Curricular (DGDC), a las Unidades Administrativas competentes de
la SEP los ajustes en un marco de excelencia, equidad, inclusión y diversidad,
las modificaciones al plan y programas de estudio, métodos y enfoques
pedagógicos, a fin de que se tomen en cuenta en sus procesos.
2.
Coordinar las acciones para propiciar que las instancias de la SEP atiendan el
enfoque, los propósitos y los contenidos del plan y programas de estudio de
educación básica.
3.
Coordinar estrategias para difundir el plan y programas de estudio de
educación básica, con el fin de que dependencias federales y estatales,
instituciones educativas públicas y particular, las familias, tutoras y tutores, las
organizaciones civiles y la sociedad en general, conozcan las finalidades,
propósitos y contenidos fundamentales de la educación básica.
4.
Desarrollar estrategias de intervención y acompañamiento al personal docente
en colaboración con autoridades educativas locales para la apropiación e
implementación del plan y programas de estudio para la educación básica.
5.
Coordinar los trabajos que se realicen en relación con el análisis de la
información y estadística de los estudios realizados por instancias externas,
sobre los factores que influyen en el logro de los propósitos de la educación
básica, con el fin de contar con información pertinente y relevante para la
modificación de los programas de estudio de educación básica.
6.
Coordinar mecanismos institucionales y permanentes de consulta y
participación que posibiliten el análisis, la discusión y la elaboración de
propuestas para que el currículo de educación básica responda de manera
más efectiva y pertinente a las necesidades educativas diversas que
presentan las niñas, niños y adolescentes.
7.
Coordinar la convocatoria a las dependencias gubernamentales, instituciones
educativas, organizaciones de la sociedad civil, docentes, familias, tutoras,
tutores y sectores sociales vinculados con el plan y programas de educación
básica a participar para fortalecer de manera permanente el currículo de la
educación básica.
8.
Establecer vinculación en los órganos de consulta y de participación social
establecidos por instancias gubernamentales u organizaciones de la sociedad
civil cuyos propósitos estén vinculados con el currículo de educación básica,
con el fin de conocer sus opiniones, aportes y sugerencias e integrarlas para
su valoración y su incorporación en el plan y programas de estudio.
9.
Coordinar la integración del programa operativo anual a efecto de articular los
objetivos, metas, estrategias y acciones a cumplir en las áreas internas de la
DGDC con el plan estratégico establecido y con una distribución específica de
tareas y recursos para cada proyecto autorizado a la DGDC en la estructura
programática.
370
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
10. Coordinar la elaboración de criterios técnicos e instrumentos para el análisis
de resultados de las áreas de la unidad administrativa, así como la
construcción de indicadores, que correspondan con la estructura programática
establecida en la DGDC.
11. Coordinar el proceso de verificación del cumplimiento de las metas
programadas, de los avances por indicador en cada meta, y detectar
dificultades y causas que las originan, para establecer acciones para
solventarlos.
12. Coordinar y proponer la elaboración de escenarios para la solución de la
problemática identificada en el cumplimiento de las metas de los indicadores
de la DGDC.
13. Coordinar la elaboración de informes sobre el desarrollo y resultados de las
acciones sustantivas y operativas de la DGDC con el propósito de apoyar el
desempeño de la Unidad Administrativa, de las autoridades educativas locales
y de los equipos técnicos estatales de cada nivel educativo.
14. Coordinar estrategias para obtener información relevante sobre el desarrollo y
resultados alcanzados de los proyectos autorizados a la DGDC en la
estructura programática y la aplicación de los recursos presupuestales
otorgados a la DGDC, con el fin de contar con el progreso y apoyar el
desempeño de las áreas de la unidad administrativa.
15. Coordinar la atención de las solicitudes de información que formulen los
ciudadanos, con el fin de dar cumplimiento a la normatividad establecida en
materia de transparencia.
16. Coordinar las medidas para optimizar el uso y aprovechamiento de recursos,
suministros, bienes y servicios de la DGDC, con base en criterios y medidas
de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
17. Coordinar el soporte técnico necesario para los procesos del desarrollo e
implementación del currículo.
Perfil:
Escolaridad
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Humanidades, Psicología, Educación,
Comunicación.
Area General: Educación y Humanidades.
Carreras Genéricas: Educación, Humanidades, Matemáticas.
Area General: Ciencias Naturales y Exactas.
Carreras Genéricas: Física, Matemáticas-Actuaría.
Area General: Ingeniería y Tecnología.
Carreras Genéricas: Bioquímica, Ecología.
Grado de avance escolar: Licenciatura o Profesional,
Titulado (a). Deberá Presentar Título o Cédula Profesional.
Experiencia
Laboral
Mínimo 8 años de experiencia en:
Campo de Experiencia: Psicología.
Area de Experiencia: Psicología Industrial, Evaluación y
Diagnóstico
en
Psicología,
Psicología
Experimental,
Asesoramiento y Orientación, Psicología del Niño y del
Adolescente.
Campo de Experiencia: Pedagogía.
Area de Experiencia: Teoría y Métodos Educativos,
Organización y Planificación de la Educación, Preparación y
Empleo de Profesores.
Evaluación de
Habilidades
1.
Liderazgo.
2.
Negociación.
Inducción a la Secretaría de Educación Pública.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
371
Examen de
Conocimientos
1.
Conocimientos Técnicos específicos relacionados
con las funciones del puesto; ver temarios y/o
bibliografías
en
la
siguiente
liga:
https://www.gob.mx/sep/acciones-y-
programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera-
2025.
2.
Conocimientos
Generales
de
la
Administración
Pública Federal, cuyo material de estudio, la “Guía de
referencia en materia de Conocimientos sobre la
Administración
Pública
Federal”
se
encuentra
en
la
siguiente
liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/.
Idiomas
Extranjeros
No requerido.
Otros
Disponibilidad para viajar.
Los Temarios se podrán consultar en la convocatoria publicada en TrabajaEn, mismos que muestra
2 LIGAS que integran los temas para el estudio de: 1. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
DEL PUESTO, Y 2. CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
Nombre del Puesto
SUBDIRECCION DE VINCULACION Y GESTION INTERINSTITUCIONAL
Nivel
Administrativo
11-312-1-M1C015P-0000303-E-C-F (N11)
Subdirección de Area
Número de
vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$39,078.00 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Dirección General de Desarrollo Curricular
y Política de Educación Inicial
Sede
Ciudad de México
Funciones
Principales:
1.
Coordinar las estrategias de vinculación
y trabajo interinstitucional
determinadas por la DGDC, orientadas a la colaboración con unidades
administrativas,
servidores
públicos,
dependencias
gubernamentales
federales y estatales, organismos nacionales e internacionales y aquellos
sectores involucrados en la educación, para desarrollar, actualizar y dar
seguimiento al currículo de Educación Básica, de acuerdo con el Reglamento
Interior de la SEP.
2.
Supervisar las actividades de las áreas académicas de la DGDC dando
prioridad a aquellas que contribuyan a la construcción y al desarrollo del Plan
y los Programas de Estudio para la Educación Preescolar, Primaria y
Secundaria, así como los principios rectores y objetivos de la Educación Inicial
y los lineamientos con criterios orientadores para la educación especial,
orientados al cumplimiento de las atribuciones establecidas en el Reglamento
Interior de la SEP y al desarrollo de propuestas curriculares que atiendan las
necesidades educativas de las niñas, niños y adolescentes.
3.
Establecer los mecanismos de atención, participación y seguimiento a los
acuerdos y compromisos establecidos con la Conferencia Nacional de
Gobernadores (CONAGO) y el Consejo Nacional de Autoridades Educativas
(CONAEDU) para que a través de las propuestas del Plan y los Programas
de Estudio para la Educación Preescolar, Primaria y Secundaria, así como los
principios rectores y objetivos de la educación inicial y los lineamientos con
criterios orientadores para la educación especial, se atiendan las demandas
sociales y necesidades educativas de las niñas, niños y adolescentes.
4.
Proponer a la DGDC las estrategias para la atención y seguimiento a
las solicitudes de participación en actividades académicas con el resto de las
Direcciones Generales adscritas a la Subsecretaría de Educación Básica
(SEB).
5.
Coordinar la vinculación institucional de la DGDC con las Unidades
Administrativas, Organos desconcentrados de la SEP, así como organismos
descentralizados y otras Secretarías de Estado, para consultas y seguimiento
al proceso de construcción, implementación, seguimiento y actualización del
Plan y los Programas de Estudio para la Educación Básica con el fin de
elaborar propuestas curriculares que garanticen la atención a las demandas
sociales.
372
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
6.
Supervisar los mecanismos de vinculación de la DGDC con las autoridades
educativas estatales y aquellos sectores involucrados en la educación para
favorecer la participación, apoyar el diseño y dar seguimiento a los procesos
de mejora del currículo de Educación Básica que contribuyan a la atención a
las demandas sociales y necesidades educativas de las niñas, niños y
adolescentes.
7.
Coordinar la elaboración de respuestas y seguimiento a las solicitudes de
información institucional y reportes para dependencias gubernamentales
federales y estatales, de organismos nacionales e internacionales, sobre las
políticas y problemas que enfrenta la Educación Básica.
8.
Coordinar la recepción, organización, resguardo y atención a las solicitudes
ciudadanas, iniciativas de ley y requerimientos de información relacionados
con los procesos de desarrollo curricular por parte del Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
(INAI), para la correcta operación de la unidad de control de gestión.
9.
Coordinar las actividades de enlace entre las áreas académicas, de gestión y
operativas de la DGDC encaminadas al cumplimiento de las atribuciones
establecidas en el Reglamento Interior de la SEP.
10. Coordinar desde las atribuciones establecidas en el Reglamento Interior de la
SEP, las respuestas a solicitudes de información relevante y oficial como son
el
Informe
de
Gobierno
Presidencial,
seguimiento
a
Compromisos
Presidenciales, Notas Informativas para la SEP o la SEB que den cuenta de
los procesos de desarrollo curricular que contribuyen a garantizar la atención
a las demandas sociales y necesidades educativas de las niñas, niños y
adolescentes.
Perfil:
Escolaridad
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Educación, Psicología, Comunicación.
Area General: Educación y Humanidades.
Carreras Genéricas: Educación.
Grado de avance escolar: Licenciatura o Profesional, Titulado
(a). Deberá Presentar Título o Cédula Profesional.
Experiencia
Laboral
Mínimo 5 años de experiencia en:
Campo de Experiencia: Psicología.
Area de Experiencia: Psicología Industrial, Evaluación y
Diagnóstico
en
Psicología,
Psicología
Experimental,
Asesoramiento y Orientación, Psicología del Niño y del
Adolescente.
Campo de Experiencia: Pedagogía.
Area
de
Experiencia:
Teoría
y
Métodos
Educativos,
Organización y Planificación de la Educación, Preparación y
Empleo de Profesores.
Evaluación de
Habilidades
1.
Orientación a Resultados.
2.
Trabajo en Equipo.
Inducción a la Secretaría de Educación Pública.
Examen de
Conocimientos
1.
Conocimientos Técnicos específicos relacionados con
las funciones del puesto; ver temarios y/o bibliografías
en la siguiente liga: https://www.gob.mx/sep/acciones-
y-programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera-
2025.
2.
Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal, cuyo material de estudio, la “Guía de
referencia en materia de Conocimientos sobre la
Administración
Pública
Federal”
se
encuentra
en
la
siguiente
liga:
https://miniodas.buengobierno.gob.mx/uprhportal/doc
uments/temario/TEMARIO%20DEL%20EXAMEN%20DE
%20CONOCIMIENTOS%20GENERALES%20DE%20LA
%20ADMNINISTRACI%C3%93N%20P%C3%9ABLICA%
20FEDERAL.docx?ref=upsp.buengobierno.gob.mx.
Idiomas
Extranjeros
No requerido.
Otros
Disponibilidad para viajar.
Los Temarios se podrán consultar en la convocatoria publicada en TrabajaEn, mismos que muestra
2 LIGAS que integran los temas para el estudio de: 1. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
DEL PUESTO, Y 2. CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
373
BASES DE PARTICIPACION PARA LA CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 20/2026, DIRIGIDA
A TODO (A) INTERESADO (A) QUE DESEE INGRESAR AL SISTEMA DEL SERVICIO PROFESIONAL
DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CENTRALIZADA
REQUISITOS DE
PARTICIPACION
Podrán participar los(las) ciudadanos(as) que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia previstos para el puesto y los establecidos en las presentes bases de
participación. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes
requisitos legales: Ser ciudadano (a) mexicano (a) en pleno ejercicio de sus
derechos o extranjero (a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar;
No haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; No
pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro (a) de algún culto y No estar
inhabilitado (a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento
legal; No ser declarada como persona deudora alimentaria morosa; en caso de
verse favorecido con el resultado del concurso, a partir de su ingreso No
desempeñar otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal y
en caso contrario, contar con el dictamen de compatibilidad de empleo respectivo;
que la documentación presentada como original sea auténtica, asumiendo la
responsabilidad legal y administrativa en caso de no ser así, y; presentar y acreditar
las evaluaciones que se indican para el caso.
El requisito referido a tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el
servicio público (fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la administración Pública Federal), se tendrá por acreditado cuando el
aspirante sea considerado finalista por el Comité Técnico de Selección, toda vez
que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y
susceptible de resultar ganador del mismo. En apego al artículo 36 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal,
el Comité Técnico de Selección, siguiendo el orden de prelación de los candidatos,
elegirá de los aspirantes que pasan a la etapa de entrevista a los que considere
aptos para el puesto de conformidad con los criterios de evaluación de las
entrevistas (los que acrediten o superen el puntaje mínimo de aptitud), los cuales
serán considerados como finalistas.
DOCUMENTACION
REQUERIDA
(En caso de
acreditar
Evaluaciones)
La Revisión y Evaluación de documentos, específicamente en lo relativo al perfil del
puesto, se llevará a cabo conforme los catálogos de carreras, de campos y áreas
de experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
disponibles en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx (TrabajaEn). Los y las
aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original legible o copia
certificada y escaneada en Memoria U.S.B. o en C.D. en formato PDF, los
siguientes documentos en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que
al efecto reciban con al menos, dos días hábiles de anticipación, por vía electrónica:
1. Currículum vítae actualizado, detallado y firmado.
2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda.
3. Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto para
el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel licenciatura o
postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula Profesional
correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en trámite
(con antigüedad hasta de un año), se podrá presentar el documento que avale
dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del examen
profesional aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa donde
establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios y la tira de
materias cursadas. Para los casos en los que el perfil del puesto establezca como
requisitos de escolaridad el nivel de Pasante, se tendrá que presentar el documento
oficial que así lo acredite, como puede ser la Carta de Pasante o documento
(oficio y tira de materias) donde establezca que la persona cubrió el total de créditos
del nivel de estudios correspondiente. En el caso de contar con estudios en el
extranjero, se deberá presentar invariablemente la constancia de validez o
reconocimiento oficial expedido por la autoridad competente. Los y las aspirantes
podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la escolaridad y área de
conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso, con uno de mayor
grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado, según el caso, en
las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, la
persona que concursa cuente con algún título o cédula profesional de nivel
Licenciatura registrado en la SEP, otorgándose en la Valoración del Mérito el
puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por dicho perfil.
374
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se realizará a
través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional o
Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la Secretaría de
Educación Pública.
4. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para
votar con fotografía o pasaporte o cartilla militar).
5. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento
oficial donde se identifique el RFC. En caso de que el RFC, incluyendo homoclave,
registrado en la página personal de TrabajaEn no coincida con el que aparece en el
documento de alta del SAT o el documento oficial que se presente, será motivo de
descarte del aspirante en el concurso correspondiente.
6. Cartilla militar liberada, o en su caso, comprobante de que presta el servicio
militar. En el caso de hombres mayores a los 40 años, no aplica este requisito.
7. Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del
puesto (ejemplo: será obligatorio demostrar mediante la presentación de cartas
de la empresa en hoja membretada y debidamente firmada, en la que se
indique la fecha de ingreso, puesto ocupado o funciones, así como fecha de
baja o, recibos de pago; alta en instituciones de seguridad social; contrato laboral;
hojas de servicio; declaraciones fiscales; contratos; recibos de honorarios; etc.), en
las áreas que requiera el perfil del puesto en concurso.
8. Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente, sólo en
caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso.
9. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con pena
privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el servicio
público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro (a) de algún culto, de
que la documentación presentada es auténtica, de no tener sentencia firme por
la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la
libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia
familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual;
por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus
modalidades y tipos. Por ser declarada persona deudora alimentaria morosa.
(Art. 38 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF
29-05-2023), no haber sido beneficiado (a) por algún programa de retiro voluntario,
en el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro
voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo
dispuesto en la normatividad aplicable. Este formato le será proporcionado en la
Etapa III del procedimiento, por la Secretaría de Educación Pública a través de
la Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación.
10. Comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx para el
concurso (pantalla inicial de bienvenida de su página personal de TrabajaEn) y la
impresión de la invitación que recibe vía TrabajaEn.
La Secretaría de Educación Pública se reserva el derecho de solicitar en cualquier
momento o etapa del proceso, la documentación o referencias que acrediten: los
datos registrados en el sistema www.trabajaen.gob.mx por los y las aspirantes para
fines de la revisión curricular, el cumplimiento a los requisitos al perfil del puesto y a
la documentación señalada en los numerales de esta sección. De no acreditar la
existencia y/o autenticidad de la documentación mencionada, será motivo de
descarte del concurso y si fuera el caso, se dejará sin efectos el resultado del
proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad
para la Secretaría de Educación Pública, la cual, a su vez, se reserva el derecho
de ejercitar las acciones legales procedentes. En ningún caso, la Secretaría de
Educación Pública solicitará prueba de no gravidez y de VIH (SIDA); así como
el reclutamiento y selección se realizará en igualdad de oportunidades, sin
discriminación por edad, discapacidad, color de piel, cultura, sexo, condición
económica, apariencia física, características genéticas, embarazo, lengua,
opiniones, preferencias sexuales, identidad o filiación política, estado civil,
situación familiar, responsabilidades familiares o por cualquier otro motivo
que atente contra la dignidad humana.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
375
Una vez acreditadas las etapas conducentes, y en su caso, la persona candidata
demuestra el hablar una Lengua Indígena, contar con autoadscripción a un pueblo
o comunidad indígena o afrodescendiente/afromexicana y, mantenerse en su
momento dentro del parámetro de Juventudes (hasta los 29 años), o es una
persona con discapacidad, serán considerados en cada supuesto en el que se
encuentre una persona concursante, para la Valoración del Mérito; lo anterior, con
el objetivo implementar medidas para prevenir la discriminación y garantizar una
real igualdad de oportunidades, como resultado de la apertura de la concepción del
mérito en vista al nuevo modelo de profesionalización del servicio público de la APF
como uno de los principales motores de cambio y transformación de un gobierno
incluyente, democrático y sensible a la realidad social; de conformidad con los
artículos 231, 232, 259 y del 266 al 270 del ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones Generales en Materia de Recursos Humanos de la Administración
Pública Federal.
REGISTRO DE
ASPIRANTES
La inscripción o el registro de los y las aspirantes al concurso se realizará del 06 al
20 de mayo de 2026, a través del portal www.trabajaen.gob.mx, el cual asignará un
folio al aspirante que cubra los requisitos del concurso para identificarlo durante el
desarrollo del mismo, asegurando así el anonimato de los aspirantes.
Al momento en que la persona registre su participación a un concurso a través de
www.trabajaen.gob.mx, se llevará a cabo en forma automática la revisión curricular,
asignando un folio de participación o, en su caso, de rechazo que lo descartará del
concurso. La revisión curricular efectuada a través de www.trabajaen.gob.mx, se
desarrollará, sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que los y
las candidatas deberán presentar para acreditar que cumplen con todos y cada uno
de los requisitos establecidos en la convocatoria.
Cuando la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno detecte más de un folio de un aspirante en
TrabajaEn, realizará las acciones necesarias para que prevalezca únicamente el
registro que coincida con la CURP y la documentación presentada por el usuario,
quien elegirá ante dicha Unidad el folio que deberá prevalecer en TrabajaEn.
En caso de que se detecten más de una inscripción a un mismo concurso por un (a)
candidato (a), se descartará del concurso.
** Sin excepción en cada Etapa se deberá asistir con Identificación oficial,
documento que visualice el RFC, Folio de participación asignado por el
sistema de TrabajaEn (página de bienvenida), así como copia de la invitación
de la plaza a concursar. Todo aspirante deberá traer su usuario y contraseña
de acceso al sistema de TrabajaEn para la aplicación del Examen de
Conocimientos generales de la Administración Pública Federal (APF)**
DESARROLLO
DEL CONCURSO
El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica; sin embargo,
ésta puede estar sujeta a cambios, incluyendo el orden de aplicación de cada
etapa, debido a variables que afectan el desarrollo del concurso como pueden ser
entre otras: Disponibilidad de las herramientas de evaluación, cantidad de
participantes, verificación del perfil de los participantes, disponibilidad de salas y
equipo informático para la aplicación de las evaluaciones; problemas de
comunicación electrónica del sistema de esta dependencia y del sistema de la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG); dificultad de acceso al Módulo
generador de exámenes de la (SABG), por parte del aspirante, al no contar o no
recordar su usuario y contraseña; tiempo de respuesta de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno para proporcionar la información que le concierne
del concurso correspondiente o que se le requiera por motivos de consulta,
desbloqueo o rehabilitación; por fenómenos naturales; marchas manifestaciones
que impacten en el cierre de las instalaciones, verificación de reactivos, y;
disponibilidad de agenda de los integrantes del Comité Técnico de Selección.
El orden de aplicación de la Subetapa de Exámenes de Conocimientos y de la
Evaluación de Habilidades, contemplados en la Etapa II del procedimiento de
reclutamiento y selección, podrá ser variable, por las razones antes mencionadas.
La realización de cada etapa del concurso se comunicará a los y las aspirantes con
48 horas hábiles de anticipación como mínimo, por medio del contador de mensajes
del sistema www.trabajaen.gob.mx, por lo que se recomienda la consulta
permanente del referido sistema.
376
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
ACTIVIDAD
FECHA O PLAZO
Publicación del Concurso:
06 de mayo de 2026
Etapa I: Revisión curricular de forma automatizada, a
través
de
la
herramienta
www.trabajaen.gob.mx
(Registro de aspirantes).
Del 06 al 20 de mayo
de 2026
Etapa II: Evaluación dividida en tres temas (con doble
descarte):
La Subetapa de Exámenes de Conocimientos que
constará
de
dos
Evaluaciones,
la
primera
correspondiente
al
Examen
de
Conocimientos
Técnicos
del
puesto,
cuya
calificación
mínima
aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin
decimales; obtener una calificación menor es motivo de
descarte. Las personas que acrediten el Examen de
Conocimientos Técnicos podrán realizar la segunda
Evaluación
correspondiente
al
Examen
de
Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal, esta calificación se promediará con la
del Examen de Conocimientos Técnicos del puesto para
obtener la calificación de la subetapa, cuyo mínimo
aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin
decimales, un resultado menor a éste será motivo de
descarte, así como el hecho de que no se presente en la
fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de
TrabajaEn.
Evaluación de Habilidades. El resultado de las
Evaluaciones de Habilidades no es motivo de descarte;
sin embargo, el no presentarlas sí es motivo de
descarte.
Las
Evaluaciones
de
Habilidades
se
conformarán por preguntas y se complementarán con
pruebas psicométricas. Las guías de estudio para las
Evaluaciones de Habilidades se encuentran disponibles
con el nombre de “Guía de Estudio para las
Evaluaciones de Habilidades” en TrabajaEn con la liga:
https://trabajaen.gob.mx - Documentos e Información
Relevante - Guía de Estudio para las Evaluaciones de
Habilidades.
Del 25 de mayo al
03 de agosto de 2026
Etapa III: Evaluación de la Experiencia y Valoración del
Mérito; así como la revisión documental.
Esta etapa se llevará a cabo de forma presencial con
una logística y medidas de prevención establecidas.
Del 25 de mayo al
03 de agosto de 2026
Etapa IV: Entrevista por el Comité Técnico de
Selección.
El resultado acumulado de las etapas II (Exámenes de
Conocimientos, Habilidades y psicométricos) y III
(Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito,
así como revisión documental) con una puntuación
menor a 50, son motivo de descarte.
Esta etapa del proceso se llevará a cabo de manera
presencial para el(la) aspirante, garantizando los
principios rectores del Sistema del Servicio Profesional
de Carrera; evitando que alguno(a) de ellos(ellas) no
cuente con los recursos informáticos para realizarla, de
esta manera se asegura que a ningún aspirante se le
dificulte su participación.
Para los integrantes del Comité de Selección (CTS), el
proceso de la entrevista y determinación se desahogará
a distancia vía remota, programándose previamente
conforme a la agenda del Comité y de forma escalonada
la lista de los aspirantes finalistas.
Del 25 de mayo al
03 de agosto de 2026
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
377
El CTS, para verificar si la persona candidata reúne el
perfil y los requisitos para desempeñar el puesto, en un
primer momento considerarán al(la) finalista y en un
segundo momento, determinarán al (la)ganador(a) del
concurso.
Etapa V: Determinación
Esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el
proceso de selección, mediante la emisión de su
determinación.
Del 25 de mayo al
03 de agosto de 2026
Nota: Si la realización de las etapas II, III, IV y V se registran en un sólo periodo de
tiempo como es el caso, es porque se considera el inicio y término en que deberá
llevarse a cabo todo el proceso del concurso (90 días naturales), Por determinación
de la SABG.
La fecha puntual de aplicación en cada etapa se dará a conocer a los (las)
candidatos (as), con mínimo 48 horas de anticipación a través de su contador de
mensajes de TrabajaEn.
TEMARIOS Y
GUIAS
Los temarios referentes a los exámenes de Conocimientos se encuentran
disponibles en las siguientes ligas electrónicas:
Técnico del Puesto:
https://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio-profesional-
de-carrera-2025
General de la APF:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-
apf/
Adicionalmente se podrán consultar en la Convocatoria que se publica en
TrabajaEn.
Las guías para la Evaluación de las Habilidades serán las consideradas
para las capacidades profesionales/directivas que se encontrarán disponibles para
su consulta en la página electrónica:
https://trabajaen.gob.mx - Documentos e Información Relevante - Guía de
Estudio para las Evaluaciones de Habilidades.
PRESENTACION
DE
EVALUACIONES
La Secretaría de Educación Pública comunicará la fecha, hora y lugar en que los y
las aspirantes deberán presentarse para la aplicación de la Subetapa de Exámenes
de Conocimientos que constará de dos Evaluaciones, la primera correspondiente al
Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, cuya calificación mínima
aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin decimales (A través del Sistema
Armstrong), obtener una calificación menor es motivo de descarte; las personas que
acrediten el Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto podrán realizar
la segunda evaluación correspondiente al Examen de Conocimientos Generales de
la Administración Pública Federal (a través de la herramienta proporcionada por la
Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno), cuya calificación se promediará con la del Examen de Conocimientos
Técnicos del Puesto para obtener la calificación de la Subetapa, cuyo mínimo
aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un resultado menor a
éste será motivo de descarte; y las Evaluaciones de Habilidades (incluyendo las
Evaluaciones Psicométricas), estas últimas, a través del sistema Armstrong.
En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada
aplicación, así como el tiempo de tolerancia para el inicio del Examen y/o
Evaluaciones. Una vez trascurrido el tiempo de tolerancia, por ningún motivo se
aplicará el Examen y/o Evaluaciones. Asimismo, no se aplicará el Examen
y/o las Evaluaciones si él o la participante no presenta la documentación requerida
por la dependencia.
Los resultados aprobatorios obtenidos tendrán una vigencia de un año, contado a
partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de la página de
TrabajaEn, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
La aplicación del resultado aprobatorio de la Evaluación de Conocimientos Técnicos
obtenido en el concurso anterior de la misma plaza, el sistema RHnet lo registra
automáticamente si aplica el mismo temario y bibliografía, En caso de que el
sistema no registrara la calificación aprobatoria de la Evaluación de Conocimientos
Técnicos anterior, el (la) participante deberá solicitar su consideración por escrito
(oficio, o correo electrónico) al Comité Técnico de Selección, a través de la
Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación, antes del inicio
de la nueva aplicación de dicho examen.
378
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Para el caso del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal (APF), los (las) candidatos (as) podrán participar en otros concursos e
inclusive de otras Dependencias, sin tener que sujetarse nuevamente al Examen de
Conocimientos de la APF, cuando hayan obtenido un resultado igual o superior a 70
puntos, dicho resultado será considerado como aprobatorio y se verá reflejado de
forma automática en el portal de TrabajaEn y no podrá renunciar al resultado
aprobatorio con la finalidad de mejorarlo, éste permanecerá vigente durante un año
contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de la página de
TrabajaEn, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Los resultados no aprobatorios obtenidos en este examen, tendrán una vigencia de
dos días, contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de la
página de TrabajaEn.
Los resultados obtenidos en la Evaluación de Habilidades, no serán motivo de
descarte y tendrán vigencia de un año con calificación igual o superior a 70, a partir
de la fecha en que se den a conocer a través de la página electrónica TrabajaEn,
tiempo en el cual las personas aspirantes podrán participar en otros concursos de la
SEP, sin tener que sujetarse a la evaluación, siempre y cuando se trate de la misma
habilidad y que haya sido evaluada a través de la herramienta proporcionada
por la SEP.
Las personas que hayan sido evaluadas en sus habilidades con herramientas
distintas a las administradas por la SEP, deberán realizar las evaluaciones, ya que
las calificaciones que hayan obtenido mediante otro mecanismo quedan sin efectos.
REVISION DE
EXAMENES
En los casos en que el Comité Técnico de Selección correspondiente, determine la
revisión de exámenes de Conocimientos Técnicos y de Habilidades, ésta sólo podrá
efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación,
métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni
las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del
contenido o los criterios de evaluación.
Las dudas relacionadas con el Temario y Examen de Conocimientos Generales de
la Administración Pública Federal (APF), deberán dirigirse a la Unidad de Políticas
para
el
Servicio
Público,
a
la
cuenta
de
correo
electrónico:
trabajaen@buengobierno.gob.mx.
REGLAS DE
VALORACION
1.- Número de Evaluación de Conocimientos: 2
2.- Número de Evaluaciones de Habilidades: 2
3.- Número de Evaluaciones Psicométricas: 2
4.- Calificación mínima aprobatoria en la Evaluación de Conocimientos Técnicos:
80 sobre 100
5.- El resultado del Examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal y del Examen de Conocimientos Técnicos serán sumados con el
objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de exámenes de Conocimientos.
El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 70; conforme a la Nueva
Metodología de Aplicación de los Exámenes de Conocimientos, Evaluación de la
Experiencia y la Valoración del Mérito para el Ingreso al Servicio Profesional
de Carrera.
6.- Evaluaciones de Habilidades: No será motivo de descarte el resultado que
obtenga la (el) aspirante.
7.- Número de especialistas que auxiliarán al Comité Técnico de Selección en la
etapa de entrevistas: Se tendrán tres especialistas, uno por cada Titular del
Comité Técnico de Selección, si éste último lo establece en las sesiones de
Instalación y Planeación de Entrevista y Determinación.
8.- Número mínimo de candidatos (as) a entrevistar: 3, si el universo lo permite;
en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a todos; en caso de que
el volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta 10 participantes en orden de
prelación.
9.- Número de candidatos (as) que se continuarán entrevistando, en caso de no
contar con al menos un (a) finalista de los primeros 3 entrevistados: 3, si el
universo lo permite; en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a
todos (as); en caso de que el volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta
10 participantes en orden de prelación.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
379
10.- Puntaje mínimo de aptitud (para pasar a la etapa de determinación):
80 sobre 100.
11.- Criterios a aplicar en la entrevista: a) Predicción de comportamientos a
partir de evidencias en experiencias previas; b) Objetividad de la evidencia
obtenida (ejemplos concretos); c) Suficiencia de la evidencia obtenida
(cantidad de ejemplos), y d) Relevancia de la evidencia obtenida con los
requisitos del puesto.
12.- El (la) ganador (a) del concurso: el finalista (pasa a la etapa de
determinación) que obtenga la calificación más alta en el proceso
de selección, es decir, al de mayor Calificación (puntaje) Definitiva.
SISTEMA DE
PUNTUACION
GENERAL
El proceso de selección considera cinco etapas:
I) Revisión curricular;
II) Evaluaciones: Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, Examen de
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (APF) y
Evaluaciones de Habilidades (incluyendo las Evaluaciones Psicométricas);
III) Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión
Documental; IV) Entrevista, y V) Determinación.
La Etapa I del proceso de selección (revisión curricular) tiene como propósito
determinar si la persona continua en el concurso, por lo que su acreditación no
otorgará puntaje alguno.
Por cada concurso se asignarán 100 puntos sin decimales, que serán distribuidos
únicamente entre las etapas II (Exámenes de Conocimientos Técnicos
y Conocimientos Generales de la APF, Evaluaciones de Habilidades y
Psicométricos, las dos últimas sólo como referencia); III (Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión Documental), y;
IV (Entrevista), del procedimiento de selección, quedando de la siguiente manera:
ETAPA
SUB-ETAPA
PUNTOS
II. Exámenes de Conocimientos y
Evaluaciones de Habilidades.
1° Examen de Conocimientos
Técnicos.
30
2° Examen de Conocimientos
Generales de la APF.
Evaluación de Habilidades
(sin descarte).
10
III Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito, así como
Revisión Documental.
Evaluación de la Experiencia
laboral.
20
Valoración del Mérito.
10
IV Entrevista.
El resultado acumulado de las
etapas
II
(Evaluación
de
Conocimientos y Evaluación de
Habilidades, Psicométricas) y III
(Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito, así como
Revisión Documental) con una
puntuación menor a 50, son motivo
de descarte.
No aplica.
30
Total de puntos:
100 puntos
SISTEMA DE
PUNTUACION
GENERAL
Para efectos de continuar en el concurso, los (las) aspirantes deberán aprobar las
evaluaciones precedentes, excepto la de habilidades que incluyen las evaluaciones
psicométricas, en virtud de que el resultado de éstas no es motivo de descarte, a
menos que el (la) participante no se presente a su aplicación; de igual manera si el
(la) participante no acude a la cita que se le invite, o no apruebe las evaluaciones
de conocimientos y la revisión documental será motivo de descarte.
La Subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos Evaluaciones,
la primera correspondiente al Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, cuya
calificación mínima aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin decimales;
una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten el
Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, podrán realizar la segunda
Evaluación correspondiente al Examen de Conocimientos Generales en la
Administración Pública Federal (APF), cuya calificación se promediará con la del
Examen de Conocimientos Técnicos para obtener la calificación de la Subetapa,
cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un
resultado menor a éste será motivo de descarte, así como el hecho de no
presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de TrabajaEn.
380
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Las Evaluaciones de Habilidades, cuyo resultado no será motivo de descarte, que
se aplicarán serán las siguientes, considerando que se conformarán por preguntas
y se complementarán con pruebas psicométricas:
Enlace: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Jefatura de Departamento: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Subdirección de Area: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Dirección de Area: Liderazgo y Negociación.
Coordinación Sectorial: Liderazgo y Negociación.
Dirección General: Visión Estratégica y Liderazgo.
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como revisión
documental.
El resultado que arroje la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así
como revisión documental, no será motivo de descarte, sin embargo, es
necesario que el (la) aspirante reúna el requisito de área y años de
experiencia laboral, y; áreas y nivel de escolaridad que establece el perfil del
puesto en concurso, así como la documentación personal básica que se le
requiera, en caso contrario será motivo de descarte. La Evaluación y Valoración
mencionadas, le dan la posibilidad al (la) aspirante de obtener puntos, que sumados
a los obtenidos en la Etapa II del proceso de selección que contempla Evaluación
de Conocimientos (Técnicos y de Conocimientos Generales de la APF, y
Evaluaciones de Habilidades y Psicométricas), le ayudan para ubicarlo en un mejor
lugar de prelación dentro del concurso. El máximo de puntos que pueden obtener
en la Etapa III son: 20 puntos en la Evaluación de la Experiencia y 10 puntos en la
Valoración del Mérito. Para la obtención de los puntos mencionados, es
imprescindible presentar en original o copia certificada para su validación, un
archivo por documento, por ambos lados, en formato PDF y escala a 100%, en
archivo electrónico e identificado con el nombre del puesto, y folio del
concurso, organizada en una carpeta para cada etapa: Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión Documental.
NOTA: TODOS LOS DOCUMENTOS ORIGINALES INVARIABLEMENTE DEBEN
COINCIDIR
CON
LOS
DIGITALIZADOS,
LA
FALTA
DEL
ARCHIVO
ELECTRONICO O DE CUALQUIERA DE LOS DOCUMENTOS EN ORIGINAL O
COPIA
DIGITALIZADA
SERA
MOTIVO DE DESCARTE. La evidencia
documental que acredite el nivel de cumplimiento en cada uno de los
elementos que se califican.
En la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como revisión
documental, se calificarán los siguientes elementos:
1.- Orden en los puestos desempeñados. - Se calificará de acuerdo con el nivel
jerárquico en la trayectoria laboral del (la) candidato (a) (último puesto
desempeñado o que está desempeñando) en relación al puesto en concurso.
Las personas que cuenten únicamente con una sola experiencia en un cargo o
puesto no serán evaluadas en este rubro, al no existir un parámetro objetivo para
realizar la comparación.
2.- Duración en los puestos desempeñados. - Se calificará de acuerdo con la
permanencia en los puestos o cargos ocupados del (la) candidato (a). De manera
específica, a través del número de años promedio por cargo o puesto que posea.
3.- Experiencia en el Sector Público. - Se calificará de acuerdo con la
permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Público. De manera
específica, a través del tiempo acumulado en el Sector Público.
4.- Experiencia en el Sector Privado. - Se calificará de acuerdo con la
permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Privado. De manera
específica, a través del tiempo acumulado en el Sector Privado.
5.- Experiencia en el Sector Social. - Se calificará de acuerdo con la existencia o
experiencia en el Sector Social.
6.- Nivel de Responsabilidad. - Se calificará de acuerdo con la opción de
respuesta seleccionada por el (la) aspirante, entre las 5 posibles opciones
establecidas en el formato de evaluación, respecto a su trayectoria profesional.
Las opciones son las siguientes:
a) He desempeñado puestos donde he desarrollado una serie de actividades
sencillas y similares entre sí.
b) He desarrollado puestos que requieran coordinar una serie de funciones y
actividades similares y relacionadas entre sí.
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DIARIO OFICIAL
381
c) He desempeñado puestos que requieran coordinar una serie de funciones
de naturaleza diferente.
d) He desempeñado puestos que requieran dirigir un área con funciones de
naturaleza diferente.
e) He desempeñado puestos que requieran dirigir diversas áreas que contribuían al
desarrollo de los planes estratégicos de una o varias unidades administrativas
o de negocio.
7.- Nivel de Remuneración. - Se calificará de acuerdo con la remuneración bruta
mensual en la trayectoria laboral del (la) candidato (a). De manera específica,
comparando la remuneración bruta mensual del puesto actual (en su caso el último)
y la del puesto en concurso.
8.- Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las
del puesto vacante. - Se calificará de acuerdo con la coincidencia entre la Rama
de Cargo o puesto en el currículum vítae del candidato registrado por el (la) propio
(a) candidato (a) en www.trabajaen.gob.mx con la rama de cargo o puesto vacante
en concurso.
9.- En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
- Se calificará de acuerdo con la permanencia en el puesto o puestos inmediatos
inferiores al de la vacante. De manera específica, a través del número de años
acumulados en dichos puestos.
Otros elementos que establezcan en la Unidad de Política de Recursos Humanos
de la Administración Pública Federal o CTP, previa aprobación de la Unidad
conforme a las particulares de la dependencia.
Para obtener el puntaje referido a la Evaluación de la Experiencia, el (la)
aspirante deberá presentar la documentación que avale el cumplimiento a
cada elemento, la cual puede ser entre otras: carta original de la empresa en
hoja membretada; hoja de servicios; contrato laboral; recibos de pago; alta y
baja en instituciones de seguridad social, etc. La documentación deberá
especificar claramente el estatus del elemento sobre el cual desea obtener
puntos, ejemplo: elemento 2, señalar los puestos que ocupó y el tiempo de
permanencia en cada uno de ellos; elemento 6, señalar las funciones y
actividades realizadas en los puestos ocupados. La Dirección General de
Recursos Humanos y Organización, a través de la Dirección del Servicio
Profesional de Carrera, Control y Evaluación, para constar la autenticidad de
la información y documentación presentada por el (la) aspirante, en su
totalidad o de manera selectiva, podrá realizar las consultas y cruce de
información en los registros públicos o acudir directamente con las
instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se
acredite la autenticidad será motivo de descarte del (la) aspirante.
Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se considerará
lo siguiente:
•
Los (las) aspirantes serán calificados (as) en el orden en los puestos
desempeñados (elemento 1), salvo cuando cuenten con una sola experiencia,
cargo o puesto previos.
•
A todos los (las) aspirantes se les calificarán los elementos 2 al 8.
•
Quienes ocupen o hayan ocupado uno o más de los cargos o puestos
inmediatos inferiores al de la vacante, serán calificados en el elemento 9.
•
La calificación final se obtendrá del promedio entre la calificación de cada uno
de los elementos entre el total de elementos considerados.
En la Valoración del Mérito se calificarán los siguientes elementos:
1.- Resultados de la Evaluación del Desempeño. - Se considerarán de acuerdo
con las calificaciones de los servidores públicos de carrera titulares,
obtenidas en las Evaluaciones de Desempeño Anual. De manera específica, a
través de los puntos de la calificación obtenida en la última Evaluación
del Desempeño Anual. Para obtener las calificaciones de la Evaluación de
Desempeño desde RHnet, deberá ingresar con su usuario y contraseña al
portal
www.rhnet.gob.mx,
dirigirse
a
la
sección
de
Evaluación
del Desempeño, seleccionar y dar clic en Consulta Mis Evaluaciones del
Desempeño, imprimir el listado de calificaciones, luego dar clic en
“Ver Resumen” de la última Evaluación del Desempeño e imprimir el resumen.
En caso de no poder imprimir su Evaluación desde RHnet, deberá dirigirse a
su área de Recursos Humanos, para obtener ayuda.
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2.- Resultados de las acciones de capacitación. - Se calificarán de acuerdo con
las calificaciones de las acciones de capacitación. De manera específica, a través
del promedio de las calificaciones obtenidas por el servidor público de carrera
titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior. En caso de que en el ejercicio fiscal
inmediato anterior no se hubieren autorizado acciones de capacitación para el
servidor público de carrera titular, no será calificado en este elemento.
3.- Resultados de procesos de certificación. - Se calificarán de acuerdo con las
capacidades profesionales certificadas. De manera específica, a través del número
de capacidades profesionales certificadas vigentes logradas por los servidores
públicos de carrera titulares en puestos sujetos al Servicio Profesional de
Carrera.
4.- Logros.- Se refieren al alcance de un objetivo relevante del (la) candidato (a) en
su labor o en campo de trabajo; a través de aportaciones que mejoraron,
facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones de su área de trabajo; o bien,
mediante el logro de metas estratégicas que aportaron un beneficio a la ciudadanía,
sin: generar presiones presupuestales adicionales, ni perjudicar o afectar
negativamente los objetivos de otra área, unidad responsable o de negocios, por lo
que podrán presentar las constancias respectivas como: certificaciones en
competencias laborales o en Habilidades Profesionales distintas a las del Servicio
Profesional de Carrera, publicación especializada (gacetas revistas, prensa o libros)
relacionadas con su campo de experiencia.
* La Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación,
responsable del Subsistema de Ingreso, se reserva el derecho a revisar las
constancias mostradas en este rubro y su congruencia con el campo-área de
trabajo que hayan permitido o que permitan la mejora, optimización y/o
fortalecimiento de metas estratégicas, funciones del área y del perfil del
puesto, así como el cumplimiento de objetivos por parte de la persona
aspirante en el ámbito laboral o que con ello exista un aporte a la ciudadanía
de forma integral y no aislada. En ningún caso se consideran logros de tipo
político o religioso.
5.- Distinciones. - Se refieren al honor o trato especial concedido a una persona
por su labor, profesión o actividad individual. De manera específica, se calificarán a
través del número de distinciones obtenidas. En virtud de lo anterior, se considerará
como una distinción, las siguientes:
•
Fungir como presidente (a), vicepresidente (a) o miembro fundador (a) de
Asociaciones
u
Organizaciones
no
Gubernamentales
(Científicas,
de Investigación, Gremiales, Estudiantiles o de Profesionistas).
•
Título Grado Académico Honoris Causa otorgado por Universidades o
Instituciones de Educación Superior.
•
Graduación con Honores o con Distinción.
En ningún caso se considerarán distinciones del tipo político o religioso.
6.- Reconocimientos o premios. - Se refieren a la recompensa o galardón
otorgado por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado por algún
mérito o servicio en su labor, profesión o actividad individual. De manera específica,
se calificarán a través del número de reconocimientos o premios obtenidos.
En virtud de lo anterior, se considerará como un reconocimiento o premio, los
siguientes:
•
Premio otorgado a nombre del (la) aspirante.
•
Reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación a
nombre del (la) aspirante en congresos, coloquios o equivalentes.
•
Reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público.
•
Primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos y
abiertos.
En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político,
religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria,
sorteo o equivalente.
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7.- Actividad destacada en lo individual. - Se refiere a la obtención de los
mejores resultados, sobresaliendo en una profesión o actividad individual o ajena a
su campo de trabajo, del resto de quienes participan en la misma. De manera
específica, se calificará a través del número de actividades destacadas en lo
individual comprobadas. En virtud de lo anterior, se considerarán como actividades
destacadas, las siguientes:
•
Título o grado académico en el extranjero con reconocimiento de validez oficial
por la Secretaría de Educación Pública (apostillado).
•
Patentes a nombre del (la) aspirante.
•
Servicios o misiones en el extranjero.
•
Derechos de autor a nombre del (la) aspirante.
•
Servicios de voluntariado, altruismo o filantropía (No incluye donativos).
•
Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y
Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno.
En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso.
Es de importancia mencionar, que los documentos y/o constancias
presentadas de los elementos enumerados del 2 al 7, sólo serán considerados
en una sola ocasión y para un sólo elemento.
8.- Otros estudios. - Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los
requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica, a
través del estudio o grado máximo de estudios concluido reconocido por la
autoridad competente, que sea adicional al nivel de estudio y grado de avance
al requerido en el perfil del puesto vacante en concurso.
Los (as) aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la
escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso,
con uno de mayor grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado,
según el caso, otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje asignado para el
nivel mínimo requerido por dicho perfil.
La acreditación de títulos o grados de estudio de los (as) aspirantes, se realizará a
través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional o
Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la SEP.
9.- Habla de Lengua Indígena. - Las lenguas indígenas nacionales son aquellas
que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del
establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros
pueblos Indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el
territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto
ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación.
Desde el enfoque comunicativo, el conocimiento de una lengua, en este caso, una
de las 68 lenguas indígenas, se refiere a la capacidad de usarla apropiadamente en
determinadas situaciones sociales. A su vez, esta capacidad se puede evaluar en 4
Habilidades básicas del lenguaje: hablar, escuchar o comprender, leer y escribir en
distintos contextos.
Las competencias traductoras son los conocimientos, habilidades y actitudes que
se movilizan para poner en operación procesos de trasvase de información de una
lengua a otra, ya sea de manera oral o escrita, pero con una pertinencia cultural y
lingüística.
De manera específica, se calificarán a través del número de comprobantes
obtenidos por el candidato.
En virtud de lo anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de los
siguientes, tomando como referencia los niveles 1 y 2:
Nivel 1
•
Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen,
donde se señale que es hablante de una lengua indígena nacional.
•
Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia acreditada por
esta misma Institución (con resultado regular o bueno).
•
Acreditación o documento equivalente a cursos no menores a 220 horas que
avalen, al menos un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas o sus
variantes.
•
Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías,
folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etc.)
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Miércoles 6 de mayo de 2026
En la presentación de estos materiales, se deberá acreditar fehacientemente
su autoría.
•
Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona
participante es o ha sido parte de procesos de formación como intérprete,
mediador bilingüe o traductor de lenguas indígenas.
•
Certificado de competencia laboral (en estándares relacionados con la
interpretación, atención en lengua indígena o traducción). Otros que al efecto
establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional
de Carrera de la Administración Pública Federal.
Nivel 2
•
Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia acreditada por
esta misma Institución (con resultado excelente).
•
Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros en alguna lengua indígena o
sus variantes, independientemente del campo de estudio del que se trate.
En
la
presentación
de
estas
publicaciones,
se
deberá
acreditar
fehacientemente su autoría.
•
Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, mediador
bilingüe y/o traductor de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos
traducidos, reconocimientos de participación, etc.).
En la presentación de estas evidencias, se deberá acreditar fehacientemente su
autoría. Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano
y Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal.
10.- Auto adscripción a un pueblo o a una comunidad indígena,
afrodescendiente o afromexicana. La denominación del presente elemento deriva
de la forma en que se propone su valoración, toda vez que la auto adscripción a un
pueblo o una comunidad indígena o afrodescendiente/ afromexicana es el acto
voluntario mediante el cual personas o comunidades, que tienen un vínculo cultural,
histórico, político, lingüístico o de otro tipo y, que deciden identificarse como
integrantes de un pueblo o comunidad indígena reconocido por el Estado.
La auto adscripción es una manifestación de identidad y pertenencia cultural.
El Mérito que se valora, conforme a este elemento, se relaciona directamente con el
cumplimiento de los requisitos de escolaridad y de experiencia de los perfiles de
puesto en concurso; los cuales representan el esfuerzo de la población objetivo
ante aquellas barreras del sector —económicas, políticas, culturales y sociales―,
que pueden presentarse en el desarrollo profesional de la persona candidata que se
auto adscribe.
La auto adscripción a un pueblo o a una comunidad indígena o afrodescendiente se
calificará de acuerdo con la manifestación que realice, por su parte, la persona
candidata que así lo manifieste, en la revisión documental durante el concurso.
11.- Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se considera
como elemento de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera
profesional, cumpla los requisitos de escolaridad y de experiencia establecidos
previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso.
12.- Persona con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que, a pesar de
presentar una discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las
Personas con Discapacidad (LGIPD), cumplan con los requisitos de escolaridad y
experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil del puesto en
concurso. La persona participante deberá identificar por escrito de declaración, la
descripción de su discapacidad.
Para obtener el puntaje referido a la Valoración de Mérito, se deberá presentar
la documentación que avale el cumplimiento de los elementos
correspondientes.
La documentación deberá especificar claramente el estatus del elemento
sobre el cual desea obtener puntos. La Dirección General de Recursos
Humanos y Organización, a través de la Dirección del Servicio Profesional de
Carrera, Control y Evaluación, para constatar la autenticidad de la información
y documentación presentada por el (la) aspirante, en su totalidad o de manera
selectiva, podrá realizar las consultas y cruce de información en los registros
públicos
o
acudir
directamente
con
las
instancias
y
autoridades
correspondientes. En los casos en que no se acredite la autenticidad será
motivo de descarte del (la) aspirante.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
385
Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se considerará
lo siguiente:
•
Todos los (as) candidatos (as) que sean servidores (as) públicos (as) de
carrera titulares, sin excepción, serán calificados en los elementos 1 a 3.
•
Todos los (as) candidatos (as), sin excepción, serán calificados en los
elementos 4 a 8.
•
Todos los (as) candidatos (as), podrán en su caso, ser considerados para
calificar los elementos 9, 10, 11, y 12, si se cuenta con el soporte.
La calificación final se obtendrá, del promedio que considera el resultado de
cada uno de los elementos, entre el total de estos.
Los resultados obtenidos en las subetapas de la Etapa III, serán considerados en el
sistema de puntuación general, sin implicar el descarte de los (as) candidatos (as).
Se considerarán finalistas (pasan a la etapa de determinación) a quienes acrediten
al menos el Puntaje Mínimo de Aptitud que es 80.
Si hay empate, el Comité Técnico de Selección resolverá el resultado del concurso
de acuerdo con lo señalado en el numeral 281 del Acuerdo citado en el primer
párrafo de esta convocatoria.
Los (as) aspirantes que pasen a la etapa de determinación como aptos (as) para
cubrir el puesto y no resulten ganadores (as) en el concurso, serán considerados
(as) finalistas en la reserva de aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se
trate en la Secretaría de Educación Pública, durante un año contado a partir de la
publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Por este hecho,
quedan en posibilidad de ser convocados (as), en ese periodo y de acuerdo con la
clasificación de puestos y ramas de cargo que haga el Comité Técnico de
Profesionalización de la Secretaría de Educación Pública, a nuevos concursos
destinados a tal rama de cargo o puesto, según aplique.
Cuando el (la) ganador (a) del concurso tenga el carácter de servidor (a) público (a)
de carrera titular, para poder ser nombrado (a) en el puesto sujeto a concurso,
deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda
vez que no puede permanecer activo (a) en ambos puestos, así como de haber
cumplido la obligación que le señala fracción VI del artículo 11 de la Ley del
Servicio
Profesional
de
Carrera
en
la
Administración
Pública
Federal.
(Guardar reserva de la información, documentación y en general, de los asuntos
que conozca, en términos de la ley de la materia).
REVISION
DOCUMENTAL
Para poder acreditar la revisión documental, es indispensable presentar la totalidad
de la siguiente documentación en original o copia certificada y escaneada en
Memoria U.S.B. o en C.D. en formato PDF, en caso contrario se le descartará del
concurso:
•
Currículum Vítae detallando periodo en cada puesto y funciones realizadas
(no el registrado en Trabajaen), firmado en todas las hojas con tinta azul, sin
engargolar. Entregar 1 copia.
•
La constancia de no inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o
comisión (será proporcionada por la SEP).
•
Comprobante de domicilio (recibo de luz, agua, teléfono fijo, gas natural o
estacionario).
•
Impresión del folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx (carátula
inicial de la página personal) para el concurso e impresión de la invitación que
recibe por TrabajaEn. Entregar 1 copia.
•
Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. Entregar
1 copia.
•
Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto
para el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel
licenciatura o postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula
Profesional correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en
trámite (con antigüedad hasta de un año), se podrá presentar el documento
que avale dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del
examen profesional aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa
donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de
estudios y la tira de materias cursadas. Para los casos en los que el perfil
del puesto establezca como requisitos de escolaridad el nivel de Pasante, se
tendrá que presentar el documento oficial que así lo acredite, como puede ser
la Carta de Pasante o documento (oficio y tira de materias) donde establezca
que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios correspondiente.
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DIARIO OFICIAL
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En el caso de contar con estudios en el extranjero, se deberá presentar
invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por
la SEP. Los y las aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de
estudios de la escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del
puesto en concurso, con uno de mayor grado como es la especialidad, la
maestría o el doctorado, en las áreas académicas definidas en el perfil del
puesto, siempre y cuando, la persona que concursa cuente con algún
título o cédula profesional de nivel licenciatura registrado en la Secretaría
de Educación Pública (SEP) y que se encuentre contenido en algunas de
las áreas de conocimientos relacionados con el catálogo de carreras de la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG), otorgándose en la
Valoración del Mérito el puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por
dicho perfil.
•
La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se
realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional
o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la SEP.
Entregar 1 copia.
•
Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente, sólo
en caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso. Entregar
1 copia.
•
Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del
puesto (ejemplo: carta de la empresa en hoja membretada donde se indique la
fecha de ingreso, puestos ocupados y fecha de baja; recibo de pago; alta en
instituciones de seguridad social; contrato laboral; hojas de servicio;
declaraciones fiscales; contratos; recibos de honorarios; etc.), en las áreas que
requiera el perfil del puesto en concurso.
•
Identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial para votar con
fotografía o pasaporte o cartilla militar). Entregar 1 copia.
•
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento
oficial donde se identifique dicho RFC. En caso de que el RFC, incluyendo
homoclave, registrado en la página personal de TrabajaEn no coincida con el
que aparece en el documento de alta del SAT o el documento oficial que se
presente,
será
motivo
de
descarte
del
aspirante
en
el
concurso
correspondiente.
•
Cartilla militar liberada. En el caso de hombres mayores a los 40 años, no
aplica este requisito.
•
Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con
pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el
servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro (a) de algún
culto, de que la documentación presentada es auténtica, de no tener sentencia
firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad
corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica,
violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en
razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada
persona deudora alimentaria morosa. (Agregado el 06 de septiembre de 2023,
por la reforma y adición al art. 38 de la Constitución de los Estados Unidos
Mexicanos, publicado en el DOF 29-05-2023). Este formato le será
proporcionado por la Secretaría de Educación Pública durante la revisión
documental, de no haber sido beneficiado (a) por algún programa de retiro
voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un
programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso
estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable. Entregar original.
La revisión documental se realizará en la dirección, día y hora que se señale en el
mensaje enviado al aspirante a través de trabajaEn.
PUBLICACION DE
RESULTADOS
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el
portal de www.trabajaen.gob.mx, identificándose al aspirante con su número de
folio asignado por dicho sistema. La consulta se puede hacer por medio del sitio
web: http://www.trabajaen.gob.mx
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DIARIO OFICIAL
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CANCELACION
DE CONCURSOS
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso en los supuestos
siguientes: I) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición
legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate; II) El puesto de
que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para
restituir en sus derechos a alguna persona, y; III) El CTP determine que se modifica
o suprime del Catálogo el puesto en cuestión.
DECLARACION
DE CONCURSO
DESIERTO
De conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal, el Comité Técnico de Selección
podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso por
las siguientes causas:
I Porque ningún candidato se presente al concurso;
II Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación para
ser considerado finalista, o
III Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado, o
bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de
Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva
convocatoria.
REACTIVACION
DE FOLIOS
En caso de aplicar la reactivación de folios rechazados en la Etapa I Revisión
Curricular, a partir de la fecha de descarte el (la) aspirante tendrá 2 días hábiles
para enviar su petición de reactivación de folio dirigido al Secretario (a)
Técnico (a) del Comité Técnico de Selección, a través del correo electrónico:
ingreso_sep@nube.sep.gob.mx. La solicitud se hará del conocimiento al resto de
los (las) integrantes del Comité Técnico de Selección, a través del Encargado (a)
del Subsistema de Ingreso, vía correo electrónico o vía telefónica para su análisis y
en su caso, para su autorización. El plazo de resolución del Comité será a más
tardar en 72 horas. La determinación del Comité Técnico de Selección respecto a la
solicitud de reactivación se hará del conocimiento del interesado (a), a través del
Encargado (a) del Subsistema de Ingreso por correo electrónico.
Dicha solicitud deberá describir y anexar lo siguiente:
•
Manifestar la Justificación del por qué considera que se debe reactivar el folio
dirigido al Secretario (a) Técnico (a) del Comité de Selección solicitando el
análisis y en su caso aprobación de la reactivación.
•
Pantallas impresas del portal personal en www.trabajaen.gob.mx donde se
observará las causales del rechazo y la fecha del mensaje.
•
Currículo que describa los periodos de permanencia, día, mes, año, en cada
una de sus experiencias laborales, así como las funciones que desempeñó(a),
•
Copia de los documentos que acrediten el nivel escolar requerido (Título o
cédula profesional)
•
Copia de los documentos que acrediten su experiencia laboral, los cuales
deberán especificar: fecha de expedición, nombre completo del (la)
candidato(a), día, mes, año de ingreso y baja, indicando los puestos y
funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona que autoriza,
membretado con domicilio y teléfono de la Institución o empresa.
•
Dirección electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición.
La reactivación de folios será improcedente cuando ésta se deba a:
•
La renuncia por parte del o la aspirante.
•
La duplicidad de registros de inscripción.
Una vez transcurrido el plazo establecido, no procederán las solicitudes de
reactivación.
Nota: En caso de ser autorizada la solicitud de reactivación, el sistema
www.trabajaen.gob.mx enviará un mensaje de notificación a todos los y las
participantes en el concurso.
En relación a los descartes de aspirantes por errores imputables al Operador de
Ingreso en las etapas de evaluación, entrevista y estatus del concurso, esta
dependencia podrá, si el Comité Técnico de Selección lo autoriza, reactivar dicho
folio, dando aviso a los (as) aspirantes que siguen participando en la etapa
correspondiente.
388
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
PRINCIPIOS DEL
CONCURSO
El concurso se desarrollará con estricto apego a los principios de legalidad,
eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y
equidad de género, sujetándose en todo tiempo el Comité Técnico de Selección a
las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Los casos no previstos en las disposiciones que regulan el Servicio Profesional de
Carrera, respecto al desarrollo de los concursos, serán resueltos por el Comité
Técnico de Selección, para lo cual, la persona involucrada en el concurso que
identifique el caso no previsto lo hará del conocimiento al Secretario (a) Técnico (a)
de dicho Comité vía escrito y dentro de los siguientes dos días hábiles, quien lo
someterá para su análisis y resolución al resto de los o las integrantes. El plazo
para dar una resolución dependerá de la complejidad y gravedad del caso
reportado, por lo que el Comité puede detener el desarrollo del concurso hasta que
tenga
una
resolución.
El
Comité
Técnico
de
Selección
se
asegurará
que la resolución al caso reportado se apegue a los principios mencionados y a la
normatividad aplicable.
DISPOSICIONES
GENERALES
1.
En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el
concurso y los puestos vacantes.
2.
Los datos personales de los y las concursantes son confidenciales aun
después de concluido el concurso.
3.
Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la
presente convocatoria.
4.
Los y las concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de
Quejas del Organo Interno de Control en la dependencia, ubicada en
Av. Universidad No. 1074, Piso 3, Colonia Xoco, Alcaldía Benito Juárez,
Ciudad de México, C.P. 03330. La inconformidad deberá presentarse por
escrito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó
el acto motivo de la inconformidad, en términos de lo dispuesto por el artículo
69 fracción X de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal y 93 al 96 de su Reglamento. Area de Quejas, Denuncias e
Investigaciones del Organo Interno de Control de la SEP.
Los y las aspirantes podrán interponer el recurso de revocación ante la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, ubicada en Av. Insurgentes Sur
No. 1735, Quinto piso Ala Norte, Colonia Guadalupe Inn, Alvaro Obregón, C.P.
01020, Ciudad de México. El recurso de revocación deberá interponerse dentro
del término de diez días contados a partir del día siguiente en que se haga
del conocimiento el nombre del aspirante que obtuvo la calificación más alta en
el procedimiento de selección, en los términos que establecen los artículos del
76 al 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal y 97 al 98 de su Reglamento, dirigido a la Unidad de Asuntos
Jurídicos, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
5.
Durante el desarrollo y aplicación de las etapas II y IV no se permitirá el uso de
teléfonos celulares, computadora de mano, dispositivo de CD, DVD, memorias
portátiles de computadoras, cámaras fotográficas, calculadoras, lentes de sol
(oscuros), gorra, así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que
posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las
evaluaciones, salvo que en las bases de la convocatoria se autorice o requiera
de utilización como medio de apoyo para el examen y/o evaluaciones.
RESOLUCION
DE DUDAS Y
ATENCION A
USUARIOS
Con la finalidad de garantizar la debida atención y resolución de las dudas que los
aspirantes formulen con relación al presente concurso, la Secretaría de Educación
Pública pone a la orden los correos electrónicos: ingreso_sep@nube.sep.gob.mx
y teresa.nunez@nube.sep.gob.mx, así como el número telefónico: 3600 2511
con las extensiones: 59822, 59961, 59962, en un horario de lunes a viernes de
09:00 a 15:00 y 16:30 a 18:00 hrs.
México, Ciudad de México, a 6 de mayo de 2026.
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Educación Pública
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por Acuerdo del Comité Técnico de Selección,
Secretaria Técnica
Teresa M. Núñez Zavaleta
Firma Electrónica.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
389
Secretaría de Educación Pública
Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México
EL COMITE TECNICO DE SELECCION DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE
MEXICO (AEFCM), CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 21 AL 26, 28, 37 Y 75, FRACCION III Y VII
DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
(LSPCAPF); 17, 18, 32 FRACCION II, 34 AL 40 Y TERCERO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE LA
LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
(RLSPCAPF); Y 180, 181, 218 AL 227, 229 AL 234, 236, 237, 240 AL 243, 246, 247, 253 AL 293
DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE
RECURSOS HUMANOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, EMITE LA SIGUIENTE:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA 03/2026
DEL CONCURSO PARA OCUPAR UN PUESTO VACANTE DEL SISTEMA DEL SERVICIO PROFESIONAL
DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
NOMBRE DEL
PUESTO
SUBDIRECCION DE INCIDENCIAS
CODIGO DE PUESTO
25-C00-1-M1C015P-0000895-E-C-M
NIVEL
ADMINISTRATIVO
N21
SUBDIRECCION
DE AREA
SEDE
CIUDAD DE MEXICO
SUELDO BRUTO
$44,946.00 (CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS
PESOS 00/100 MN)
ADSCRIPCION DEL
PUESTO
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
TIPO DE
NOMBRAMIENTO
CONFIANZA
OBJETIVO GENERAL
DEL PUESTO
SUPERVISAR EL TRAMITE, REGISTRO Y CAPTURA DE LOS MOVIMIENTOS
E INCIDENCIAS DEL PERSONAL DEL ORGANO DESCONCENTRADO, A FIN
DE MANTENER ACTUALIZADA LA SITUACION LABORAL DEL PERSONAL Y
QUE NO SE VEA AFECTADO EN SUS REMUNERACIONES.
FUNCIONES
PRINCIPALES
1.
SUPERVISAR
QUE
SE
REGISTREN
EN
LA
HERRAMIENTA
INFORMATICA, EN TIEMPO Y FORMA LOS NOMBRAMIENTOS PARA EL
TRAMITE DE LOS MOVIMIENTOS DE PERSONAL E INCIDENCIAS, CON
EL FIN DE NO AFECTAR AL PERSONAL EN EL PAGO DE SUS
REMUNERACIONES.
2.
COORDINAR LA APLICACION EN LA HERRAMIENTA INFORMATICA DE
LOS MOVIMIENTOS DE PERSONAL QUE SE DERIVAN DE LA
VALIDACION Y OPERACION DE PROGRAMAS INSTITUCIONALES DE
CAMBIOS Y PERMUTAS, SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA,
PROGRAMAS DE BASIFICACION Y DEL CONCURSO, PARA EL
OTORGAMIENTO DE PLAZAS EN EL AMBITO DE LA AUTORIDAD
EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MEXICO.
3.
SUPERVISAR
LA
CAPTURA
Y
APLICACION
DE
DICTAMENES
ESCALAFONARIOS EMITIDOS POR LA COMISION NACIONAL MIXTA DE
ESCALAFON, PARA GARANTIZAR QUE EL OTORGAMIENTO DE LA
DEFINITIVIDAD EN LA PLAZA DEL TRABAJADOR SEA ACORDE AL
DICTAMEN EMITIDO.
4.
SUPERVISAR
QUE
LOS
MOVIMIENTOS
E
INCIDENCIAS
DEL
PERSONAL SE APEGUEN A LO QUE ESTABLECE LA NORMATIVIDAD
CORRESPONDIENTE, CON LA FINALIDAD DE QUE EL PERSONAL
PERCIBA SUS REMUNERACIONES CORRECTAMENTE.
5.
VERIFICAR QUE SE APLIQUEN LAS POLITICAS ESTABLECIDAS
VIGENTES PARA LOS MOVIMIENTOS DE PERSONAL QUE SE DERIVEN
DE
LA
VALIDACION
Y
OPERACION
DE
LOS
PROGRAMAS
INSTITUCIONALES
DE
CAMBIOS
Y
PERMUTAS,
SERVICIO
PROFESIONAL DE CARRERA, PROGRAMAS DE BASIFICACION Y DEL
CONCURSO PARA EL OTORGAMIENTO DE PLAZAS EN EL AMBITO DE
LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MEXICO,
CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN LAS
CONVOCATORIAS CORRESPONDIENTES.
390
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
6.
IMPLEMENTAR
ESTRATEGIAS
QUE
PERMITAN
DESARROLLAR
ACCIONES QUE AGILICEN Y GARANTICEN LA ATENCION DE
MOVIMIENTOS E INCIDENCIAS DE PERSONAL, CON EL FIN DE DAR
ATENCION OPORTUNA A LOS TRABAJADORES INVOLUCRADOS EN
EL PROCESO.
7.
VIGILAR LA OPERACION DE MOVIMIENTOS DE PERSONAL DE MANDO
QUE SE DERIVEN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, CON
EL FIN DE GARANTIZAR LA GENERACION DE REMUNERACIONES Y
ACTUALIZACION DE SU SITUACION LABORAL.
8.
VIGILAR LA CAPTURA Y APLICACION DE LOS PADRONES DE
BASIFICACION PRESENTADOS POR LAS AREAS ADMINISTRATIVAS
CORRESPONDIENTES A FIN DE GARANTIZAR EL OTORGAMIENTO DE
LA DEFINITIVIDAD EN LA PLAZA DEL TRABAJADOR SEA POR
ANTIGÜEDAD.
PERFIL
ESCOLARIDAD
NIVEL DE ESTUDIO Y GRADO DE AVANCE:
LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO
AREA GENERAL:
CARRERA GENERICA:
CIENCIAS
SOCIALES
Y
ADMINISTRATIVAS
•
ADMINISTRACION
•
CIENCIAS
POLITICAS
Y
ADMINISTRACION
PUBLICA
•
ECONOMIA
•
CONTADURIA
•
COMPUTACION
E
INFORMATICA
•
PSICOLOGIA
EXPERIENCIA
LABORAL
AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA: 4 AÑOS
AREA DE
EXPERIENCIA:
AREA GENERAL:
CIENCIAS
ECONOMICAS
●
DIRECCION
Y
DESARROLLO
DE
RECURSOS HUMANOS
CIENCIA POLITICA
●
ADMINISTRACION
PUBLICA
CAPACIDADES
PROFESIONALES
(HABILIDADES,
CONOCIMIENTOS,
APTITUDES Y/O
ACTITUDES)
1.
LIDERAZGO
2.
ORIENTACION A RESULTADOS
3.
TRABAJO EN EQUIPO
OTROS
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR
NOMBRE DEL
PUESTO
SUBDIRECCION DE SERVICIOS DE COMPUTO
CODIGO DE PUESTO
25-C00-1-M1C015P-0000919-E-C-K
NIVEL
ADMINISTRATIVO
N11
SUBDIRECCION
DE AREA
SEDE
CIUDAD DE MEXICO
SUELDO BRUTO
$39,078.00 (TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y OCHO PESOS 00/100 MN)
ADSCRIPCION DEL
PUESTO
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
TIPO DE
NOMBRAMIENTO
CONFIANZA
OBJETIVO GENERAL
DEL PUESTO
ADMINISTRAR LOS SERVICIOS DE PROCESAMIENTO ELECTRONICO
DE DATOS QUE SE REQUIERAN, PARA OPERAR LOS PROCESOS DEL
SISTEMA DE ADMINISTRACION DE PERSONAL INSTITUCIONAL.
FUNCIONES
PRINCIPALES
1.
VIGILAR
EL
FUNCIONAMIENTO
DE
LAS
HERRAMIENTAS
TECNOLOGICAS QUE SOPORTAN AL SISTEMA DE NOMINA, PARA
QUE SU OPERACION PERMITA REGISTRAR LOS MOVIMIENTOS DE LA
QUINCENA APLICABLE.
2.
COORDINAR CON LAS AREAS CORRESPONDIENTES LA REVISION,
SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LOS ASPECTOS TECNICOS DE LOS
NUEVOS SISTEMAS INFORMATICOS, PARA QUE RESPONDAN A
LAS NECESIDADES DE LAS AREAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA
INFORMACION,
PARA
ADMINISTRACION
Y
PAGO
DE
REMUNERACIONES DEL PERSONAL.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
391
3.
COORDINAR LA CAPACITACION, PARA EL MANEJO Y USO DE LOS
NUEVOS SISTEMAS QUE SE IMPLEMENTEN EN MATERIA DE
ADMINISTRACION Y PAGO DE REMUNERACIONES DEL PERSONAL EN
LA DGA.
4.
COORDINAR LAS ESTRATEGIAS PARA QUE EL SISTEMA DE NOMINA
OPERE ALINEADO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE, PARA ASEGURAR
EL PAGO OPORTUNO DE LAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL
ADSCRITO A LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE
MEXICO.
5.
COORDINAR LA ELABORACION DE ESTADISTICAS E INFORMES
SOBRE AVANCES DE LOS PROCESOS DE ADMINISTRACION Y PAGO
DE REMUNERACIONES DE PERSONAL DE LA AEFCM, PARA
GARANTIZAR EL BUEN FUNCIONAMIENTO Y CONTINUIDAD DE LOS
MISMOS.
6.
COORDINAR
QUE
LA
ATENCION
DE
LAS
PRIORIDADES
DE
EJECUCION EN LOS PROCESOS DE COMPUTO SE REALICEN
CONFORME
A
LOS
CALENDARIOS
ESTABLECIDOS
Y
REQUERIMIENTOS DE LOS USUARIOS, PARA QUE EL PAGO DE
REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA
FEDERAL EN LA CIUDAD DE MEXICO SE LLEVE A CABO EN TIEMPO Y
FORMA.
7.
COORDINAR LA ELABORACION DE LAS NOMINAS, CHEQUES Y
RECIBOS A TRAVES DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DE
PERSONAL INSTITUCIONAL, PARA EL PAGO DEL PERSONAL EN
TIEMPO Y FORMA.
8.
COORDINAR LOS PROCESOS DE MONITOREO, MANTENIMIENTO Y
RESPALDOS DE LA INFORMACION DE LAS BASES DE DATOS, PARA
PROTEGER Y RESGUARDAR LA INFORMACION EN MATERIA DE
ADMINISTRACION Y PAGO DE REMUNERACIONES DEL PERSONAL.
9.
COORDINAR LA INCORPORACION DE INCIDENCIAS DEL PERSONAL,
DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD Y LINEAMIENTOS
VIGENTES, PARA LA CORRECTA APLICACION DE LOS MOVIMIENTOS
DE LA QUINCENA APLICABLE.
PERFIL
ESCOLARIDAD
NIVEL DE ESTUDIO Y GRADO DE AVANCE:
LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO
AREA GENERAL:
CARRERA GENERICA:
INGENIERIA
Y
TECNOLOGIA
•
COMPUTACION
E
INFORMATICA
CIENCIAS
NATURALES
Y
EXACTAS
•
COMPUTACION
E
INFORMATICA
EXPERIENCIA
LABORAL
AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA: 4 AÑOS
AREA DE
EXPERIENCIA:
AREA GENERAL:
CIENCIAS
TECNOLOGICAS
•
TECNOLOGIA DE LOS
ORDENADORES
CIENCIAS
ECONOMICAS
●
DIRECCION
Y
DESARROLLO
DE
RECURSOS HUMANOS
CIENCIA POLITICA
●
ADMINISTRACION
PUBLICA
MATEMATICAS
●
CIENCIA
DE
LOS
ORDENADORES
CAPACIDADES
PROFESIONALES
(HABILIDADES,
CONOCIMIENTOS,
APTITUDES Y/O
ACTITUDES)
1.
LIDERAZGO
2.
ORIENTACION A RESULTADOS
3.
TRABAJO EN EQUIPO
OTROS
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR
392
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
NOMBRE DEL
PUESTO
SUBDIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
CODIGO DE PUESTO
25-C00-1-M1C015P-0000993-E-C-M
NIVEL
ADMINISTRATIVO
N11
SUBDIRECCION
DE AREA
SEDE
CIUDAD DE MEXICO
SUELDO BRUTO
$39,078.00 (TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y OCHO PESOS 00/100 MN)
ADSCRIPCION DEL
PUESTO
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
TIPO DE
NOMBRAMIENTO
CONFIANZA
OBJETIVO GENERAL
DEL PUESTO
CONDUCIR LAS ACCIONES PARA QUE EL PERSONAL CUENTE CON EL
PAGO
OPORTUNO,
CON
BASE
EN
LOS
DISTINTOS
TIPOS
DE
PERCEPCIONES Y DEDUCCIONES, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LA
NORMATIVIDAD VIGENTE.
FUNCIONES
PRINCIPALES
1.
CONTROLAR
LA
EMISION
Y
CALIDAD
DEL
PAGO
DE
REMUNERACIONES AL PERSONAL DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA
FEDERAL EN LA CIUDAD DE MEXICO, CON EL FIN DE EVITAR PAGOS
EN DEMASIA O DESCUENTOS INDEBIDOS.
2.
VIGILAR QUE SE EFECTUE LA RECUPERACION DE COBROS
INDEBIDOS O EN DEMASIA, A TRAVES DE DESCUENTOS VIA NOMINA
O DE REINTEGROS A LA TESORERIA DE LA FEDERACION, PARA DAR
SEGUIMIENTO A LOS PROCESOS ESTABLECIDOS.
3.
PROPORCIONAR
ORIENTACION
Y
ASESORIA
A
LAS
AREAS
ADMINISTRATIVAS Y NIVELES EDUCATIVOS, CON EL PROPOSITO DE
APOYARLOS EN LO REFERENTE AL PAGO DE REMUNERACIONES.
4.
VALIDAR EL DESCUENTO AL TRABAJADOR Y EL ALTA DEL
BENEFICIARIO (A) EN LA BASE DE DATOS, PARA EL PAGO DE LA
PENSION ALIMENTICIA EN TIEMPO Y FORMA.
5.
COORDINAR EL PROCESO DE PAGO POR CONCEPTO DE SALARIOS
CAIDOS
QUE
DICTAMINE
LA
COORDINACION
DE
ASUNTOS
JURIDICOS Y TRANSPARENCIA DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA
FEDERAL EN LA CIUDAD DE MEXICO Y SOLICITADOS POR LA
DIRECCION DE NORMATIVIDAD Y RELACIONES LABORALES, CON
LA FINALIDAD DE COADYUVAR EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS
ORDENAMIENTOS JUDICIALES.
6.
COORDINAR LA CAPTURA DE LAS LIQUIDACIONES DE PAGO
DERIVADOS
DE
RECLAMOS,
PRODUCTOS
DE
AJUSTE
Y
REGULARIZACIONES,
PARA
ESTAR
EN
POSIBILIDADES
DE
ENVIARLOS PARA SU AUTORIZACION A LA DIRECCION DE PAGOS.
7.
VALIDAR QUE LAS NOMINAS Y CHEQUES GENERADOS POR LOS
RECLAMOS DE PAGO O PAGOS EXTRAORDINARIOS (JORNADA
EXTRAORDINARIA, PRIMA DOMINICAL, PROGRAMAS ESPECIALES,
ENTRE OTROS) SE REALICEN CONFORME A LA NORMATIVIDAD
VIGENTE.
8.
VERIFICAR
QUE
LA
RECEPCION
Y
DISTRIBUCION
DE
NOMBRAMIENTOS, LIQUIDACIONES, PRE NOMINAS Y NOMINAS
ORDINARIAS Y ADICIONALES DE DIFERENTES TIPOS DE PAGO SEA
EFICIENTE, PARA SU ATENCION OPORTUNA.
9.
SUPERVISAR
QUE
LA
RECEPCION
Y
DISTRIBUCION
DE
LA
DOCUMENTACION
OFICIAL
INTERNA
Y
EXTERNA
DE
LA SUBDIRECCION SEA OPORTUNA, PARA SU SEGUIMIENTO
DE TRAMITE.
10. VERIFICAR EL PAGO DE REMUNERACIONES A LOS PRESTADORES
DE SERVICIOS PROFESIONALES BAJO EL REGIMEN DE HONORARIOS
ASIMILADOS A SALARIOS DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL
EN LA CIUDAD DE MEXICO, CON EL PROPOSITO DE QUE SE EFECTUE
EN TIEMPO Y FORMA.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
393
PERFIL
ESCOLARIDAD
NIVEL DE ESTUDIO Y GRADO DE AVANCE:
LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO
AREA GENERAL:
CARRERA GENERICA:
CIENCIAS
SOCIALES
Y
ADMINISTRATIVAS
•
ADMINISTRACION
•
ECONOMIA
•
CONTADURIA
•
CIENCIAS
POLITICAS
Y
ADMINISTRACION
PUBLICA
•
FINANZAS
EXPERIENCIA
LABORAL
AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA: 4 AÑOS
AREA DE
EXPERIENCIA:
AREA GENERAL:
CIENCIA POLITICA
•
ADMINISTRACION
PUBLICA
CIENCIAS
JURIDICAS
Y
DERECHO
●
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIAS
ECONOMICAS
●
DIRECCION
Y
DESARROLLO
DE
RECURSOS HUMANOS
CAPACIDADES
PROFESIONALES
(HABILIDADES,
CONOCIMIENTOS,
APTITUDES Y/O
ACTITUDES)
1.
LIDERAZGO
2.
ORIENTACION A RESULTADOS
3.
TRABAJO EN EQUIPO
OTROS
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR
NOMBRE DEL
PUESTO
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE COORDINACION
CON NIVELES EDUCATIVOS
CODIGO DE PUESTO
25-C00-1-M1C014P-0001057-E-C-M
NIVEL
ADMINISTRATIVO
O11
JEFATURA DE
DEPARTAMENTO
SEDE
CIUDAD DE MEXICO
SUELDO BRUTO
$26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS 00/100 MN)
ADSCRIPCION DEL
PUESTO
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
TIPO DE
NOMBRAMIENTO
CONFIANZA
OBJETIVO GENERAL
DEL PUESTO
IMPLEMENTAR LAS ACCIONES ESPECIFICAS NECESARIAS PARA LA
COORDINACION
DE
LOS
DISTINTOS
NIVELES
EDUCATIVOS
PARTICIPANTES QUE PERMITAN LLEVAR A CABO LA OPERACION DE LOS
DIVERSOS PROCESOS Y ASEGURAR CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN
EL CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES EMITIDO POR LA COMISION
NACIONAL SEP-SNTE DE CARRERA MAGISTERIAL, QUE COADYUVE AL
PROCESO DE DICTAMINACION DE LOS DOCENTES SUSCEPTIBLES DE
INCORPORARSE O PROMOVERSE.
FUNCIONES
PRINCIPALES
1.
IMPLEMENTAR LA MECANICA CON LOS NIVELES EDUCATIVOS
QUE PERMITA MANTENER INFORMADOS OPORTUNAMENTE DEL
DESARROLLO DEL PROGRAMA DE CARRERA MAGISTERIAL A LOS
DOCENTES PARTICIPANTES.
2.
COORDINAR LA SOLICITUD DE INFORMACION DE LOS DISTINTOS
PROCESOS
REALIZADOS
POR
LOS
NIVELES
EDUCATIVOS
DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL CRONOGRAMA DE
ACTIVIDADES DEL PROGRAMA DE CARRERA MAGISTERIAL.
3.
RECUPERAR,
ORGANIZAR
Y
VALIDAR
NORMATIVAMENTE
LA
INFORMACION PRESENTADA POR LOS NIVELES EDUCATIVOS PARA
SU INCORPORACION A LA BASE DE DATOS DEL PROGRAMA DE
CARRERA MAGISTERIAL.
394
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
4.
ANALIZAR Y RESOLVER CON ESTRICTO APEGO A LA NORMATIVIDAD
VIGENTE
LAS
CONTROVERSIAS
QUE
SE
SUSCITEN
DE
LA
PARTICIPACION DE LOS DOCENTES EN CARRERA MAGISTERIAL.
5.
ATENDER Y ELABORAR LAS CONSTANCIAS, PREVIO ANALISIS DEL
HISTORIAL DEL DOCENTE PARTICIPANTE, EL DOCUMENTO OFICIAL
QUE REFLEJE SU SITUACION EN EL PROGRAMA DE CARRERA
MAGISTERIAL.
6.
GESTIONAR
ANTE
LA
COMISION
NACIONAL
DE
CARRERA
MAGISTERIAL LAS PRECISIONES NORMATIVAS QUE SE REQUIERAN.
7.
REVISAR Y ORGANIZAR POR FACTOR DE EVALUACION LAS
SOLICITUDES PRESENTADAS POR LOS DOCENTES.
8.
GESTIONAR ANTE LAS INSTANCIAS RESPECTIVAS LA CORRECCION
DE LOS FACTORES DE LOS CASOS PROCEDENTES.
9.
INCORPORAR
A
LA
BASE
DE
DATOS
LAS
CORRECCIONES
PROCEDENTES, EMITIR LOS DOCUMENTOS OFICIALES Y REALIZAR
SU DISTRIBUCION A LOS NIVELES EDUCATIVOS.
10. REALIZAR EL ANALISIS DE CADA CASO IMPUGNADO CON BASE EN LA
NORMATIVIDAD, LOS SOPORTES DOCUMENTALES Y LOS REGISTROS
HISTORICOS
PARA
DETERMINAR
SU
PROCEDENCIA
O
IMPROCEDENCIA.
11. PROPONER LOS CASOS ANTE LA COMISION PARITARIA ESTATAL
PARA SU DICTAMINACION.
12. GESTIONAR LA PUBLICACION DE RESULTADOS Y SU DISTRIBUCION
A LOS NIVELES EDUCATIVOS PARA SU DIFUSION.
13. PLANEAR LA LOGISTICA QUE PERMITA REUNIR AL JURADO
DICTAMINADOR,
INTEGRAR
LA
INFORMACION
NECESARIA
Y
PRESIDIR LOS TRABAJOS PARA SU DESARROLLO.
14. INTEGRAR LA MINUTA DEL FALLO DEL JURADO Y TRAMITAR SU
FORMALIZACION CON LAS FIRMAS RESPECTIVAS.
15. PREPARAR EL INFORME DEL RESULTADO DE LOS TRABAJOS A LA
COORDINACION NACIONAL DE CARRERA MAGISTERIAL.
PERFIL
ESCOLARIDAD
NIVEL DE ESTUDIO Y GRADO DE AVANCE:
LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO
AREA GENERAL:
CARRERA GENERICA:
CIENCIAS
SOCIALES
Y
ADMINISTRATIVAS
•
ADMINISTRACION
•
CIENCIAS
POLITICAS
Y
ADMINISTRACION
PUBLICA
•
DERECHO
•
CONTADURIA
EXPERIENCIA
LABORAL
AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA: 3 AÑOS
AREA DE
EXPERIENCIA:
AREA GENERAL:
CIENCIAS
ECONOMICAS
●
DIRECCION
Y
DESARROLLO
DE
RECURSOS HUMANOS
CAPACIDADES
PROFESIONALES
(HABILIDADES,
CONOCIMIENTOS,
APTITUDES Y/O
ACTITUDES)
1.
LIDERAZGO
2.
ORIENTACION A RESULTADOS
3.
TRABAJO EN EQUIPO
OTROS
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
395
NOMBRE DEL
PUESTO
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE ATENCION AL GRUPO 1
CODIGO DE PUESTO
25-C00-1-M1C014P-0000908-E-C-P
NIVEL
ADMINISTRATIVO
O11
JEFATURA DE
DEPARTAMENTO
SEDE
CIUDAD DE MEXICO
SUELDO BRUTO
$26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS 00/100 MN)
ADSCRIPCION DEL
PUESTO
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
TIPO DE
NOMBRAMIENTO
CONFIANZA
OBJETIVO GENERAL
DEL PUESTO
ATENDER LOS ACUERDOS EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES
ENTRE EL ORGANO DESCONCENTRADO Y LA ORGANIZACION SINDICAL,
CON EL PROPOSITO DE APOYAR EN LA MEJORA DE LA SITUACION
LABORAL ENTRE EL PERSONAL DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL
EN LA CIUDAD DE MEXICO.
FUNCIONES
PRINCIPALES
1.
DIFUNDIR ENTRE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y NIVELES
EDUCATIVOS ADSCRITOS A LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN
LA CIUDAD DE MEXICO, EL MARCO NORMATIVO APLICABLE, CON EL
FIN DE EVITAR INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS SERVIDORES
PUBLICOS A LO ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES GENERALES DE
TRABAJO.
2.
ANALIZAR LOS PLANTEAMIENTOS QUE EN MATERIA DE RELACIONES
LABORALES (QUEJAS Y/O SOLICITUDES), EFECTUEN LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS Y NIVELES EDUCATIVOS, CON EL PROPOSITO DE
ORIENTAR A ESTAS, PARA QUE LAS RESPUESTAS SE DEN EN EL
MARCO JURIDICO VIGENTE
3.
ELABORAR LAS RESPUESTAS A LAS PETICIONES QUE EN MATERIA
LABORAL EFECTUEN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y NIVELES
EDUCATIVOS CON EL FIN DE APORTAR ELEMENTOS DE APOYO
JURIDICO QUE SUSTENTEN LAS MISMAS, Y ASI COADYUVAR CON
LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y JURISDICCIONALES EN EL
CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES PRONUNCIADAS.
4.
ANALIZAR LAS NECESIDADES Y
DEMANDAS
DEL PERSONAL
VERTIDAS EN LAS COMISIONES PARITARIAS ENTRE LA INSTITUCION
Y LA ORGANIZACION SINDICAL, CON EL PROPOSITO DE PROPONER
A LA INSTANCIA COMPETENTE LA RESPUESTA DE ACUERDO AL
MARCO NORMATIVO
5.
ATENDER LAS SOLICITUDES Y REQUERIMIENTOS DE LA SOCIEDAD
MUTUALISTA "EL SEGURO DEL MAESTRO", CON EL FIN DE APOYAR
EN EL OTORGAMIENTO DE LOS BENEFICIOS A LOS TRABAJADORES
SOCIOS DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE
MEXICO.
6.
ANALIZAR LOS PLANTEAMIENTOS DEL SINDICATO NACIONAL DE
TRABAJADORES
DE
LA
EDUCACION
Y
DEL
SINDICATO
INDEPENDIENTE DE LOS TRABAJADORES DE LA CIUDAD DE MEXICO,
CON EL PROPOSITO DE IDENTIFICAR LAS ACCIONES VIABLES Y
FACTIBLES PARA LAS NEGOCIACIONES PACTADAS EN MATERIA
LABORAL.
7.
ELABORAR LOS PROYECTOS DE RESPUESTA A LAS PETICIONES DE
LAS
AUTORIDADES
ADMINISTRATIVAS
Y
JURISDICCIONALES
EN EL AMBITO DE COMPETENCIA DE LA DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACION, PARA ATENDER LOS REQUERIMIENTOS EN LOS
PLAZOS ESTABLECIDOS.
PERFIL
ESCOLARIDAD
NIVEL DE ESTUDIO Y GRADO DE AVANCE:
LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO
AREA GENERAL:
CARRERA GENERICA:
CIENCIAS
SOCIALES
Y
ADMINISTRATIVAS
•
DERECHO
396
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
EXPERIENCIA
LABORAL
AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA: 3 AÑOS
AREA DE
EXPERIENCIA:
AREA GENERAL:
CIENCIAS
ECONOMICAS
●
DIRECCION
Y
DESARROLLO
DE
RECURSOS HUMANOS
CIENCIAS
JURIDICAS
Y
DERECHO
●
DERECHO
Y
LEGISLACION
NACIONALES
CAPACIDADES
PROFESIONALES
(HABILIDADES,
CONOCIMIENTOS,
APTITUDES Y/O
ACTITUDES)
1.
LIDERAZGO
2.
ORIENTACION A RESULTADOS
3.
TRABAJO EN EQUIPO
OTROS
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR
BASES DE PARTICIPACION PARA LA CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA 03/2026, DIRIGIDA A
TODO INTERESADO QUE DESEE INGRESAR AL SISTEMA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE
CARRERA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
REQUISITOS DE
PARTICIPACION
PODRAN PARTICIPAR AQUELLAS PERSONAS QUE REUNAN LOS
REQUISITOS DE ESCOLARIDAD Y EXPERIENCIA PREVISTOS EN EL
PERFIL DEL PUESTO, ASI COMO, PRESENTAR Y ACREDITAR LAS
EVALUACIONES
QUE
SE
INDICAN
PARA
CADA
CASO;
Y
LO
ESTABLECIDO EN LAS BASES DE PARTICIPACION DE LA PRESENTE
CONVOCATORIA, EN CASO CONTRARIO SE PROCEDERA AL DESCARTE
DE
LA
PERSONA
ASPIRANTE.
ADICIONALMENTE
SE
DEBERA
ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES
ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 21 DE LA LSPCAPF: SER CIUDADANO
MEXICANO EN PLENO EJERCICIO DE SUS DERECHOS O EXTRANJERO
CUYA
CONDICION
MIGRATORIA
PERMITA
LA
FUNCION
A
DESARROLLAR; NO HABER SIDO SENTENCIADO CON PENA PRIVATIVA
DE LIBERTAD POR DELITO DOLOSO; TENER APTITUD PARA EL
DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES EN EL SERVICIO PUBLICO; NO
PERTENECER AL ESTADO ECLESIASTICO, NI SER MINISTRO DE ALGUN
CULTO Y NO ESTAR INHABILITADO PARA EL SERVICIO PUBLICO, NI
ENCONTRARSE
CON
ALGUN
OTRO
IMPEDIMENTO
LEGAL;
FINALMENTE, NO DEBERAN ENCONTRARSE EN ALGUNA DE LAS
CAUSALES DE SUSPENSION DE DERECHOS Y PRERROGATIVAS DE LA
CIUDADANIA DESCRITAS EN EL ARTICULO 38 DE LA CONSTITUCION
POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
DOCUMENTACION
REQUERIDA
LA ETAPA DE COTEJO DOCUMENTAL SERA REALIZADA BAJO LA
MODALIDAD HIBRIDA. EN ESTE SENTIDO, LAS PERSONAS ASPIRANTES
DEBERAN ENVIAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACION EN FORMATO PDF
ESCANEADO A COLOR DEL DOCUMENTO ORIGINAL, MEDIANTE SU
CORREO
ELECTRONICO
REGISTRADO
EN
EL
PORTAL
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, INDICANDO EN EL ASUNTO: EL FOLIO DE
PARTICIPACION Y NOMBRE DEL PUESTO VACANTE EN EL CUAL ESTA
CONCURSANDO, EN LA FECHA Y HORA ESTABLECIDOS EN EL
MENSAJE QUE SE LES ENVIARA A TRAVES DEL CONTADOR DE
MENSAJES DEL PORTAL ANTES CITADO:
●
COMPROBANTE
DE
FOLIO
ASIGNADO
POR
EL
PORTAL
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX PARA EL CONCURSO.
●
IMPRESION DEL MENSAJE DE ENTREGA Y COTEJO DOCUMENTAL
DEL PORTAL TRABAJAEN.
●
IDENTIFICACION OFICIAL VIGENTE CON FOTOGRAFIA Y FIRMA
(INE, PASAPORTE O CARTILLA MILITAR LIBERADA).
●
RFC Y CURP ACTUALIZADAS, CON VIGENCIA NO MAYOR A 3
MESES.
●
ACTA DE NACIMIENTO Y/O FORMA MIGRATORIA FM3, SEGUN
CORRESPONDA.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
397
●
CARTILLA
DEL
SERVICIO
MILITAR
NACIONAL
LIBERADA
(PARA HOMBRES MENORES DE 40 AÑOS).
●
DOCUMENTO QUE ACREDITE EL NIVEL DE ESTUDIOS REQUERIDO
POR EL PERFIL DEL PUESTO PARA EL QUE CONCURSA. EN CASO
DE QUE EL PERFIL DEL PUESTO REQUIERA NIVEL LICENCIATURA
O POSGRADO TITULADO, SE DEBERA PRESENTAR EL TITULO
REGISTRADO EN LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA (SEP)
O MEDIANTE LA PRESENTACION DE LA CEDULA PROFESIONAL
CORRESPONDIENTE, EXPEDIDA POR DICHA AUTORIDAD, EN
TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES.
EN EL SUPUESTO DE QUE TANTO EL TITULO COMO LA CEDULA
PROFESIONAL SE ENCUENTREN EN TRAMITE, EL ASPIRANTE
DEBERA ENTREGAR AL MOMENTO DE LA REVISION Y COTEJO
DOCUMENTAL, EL DOCUMENTO QUE AVALE EL TRAMITE DE
CUALQUIERA DE LOS DOCUMENTOS. EN CASO DE QUE DICHOS
DOCUMENTOS SE ENCUENTREN EN TRAMITE DE EXPEDICION, SE
PODRA ACREDITAR CON EL ACTA DE EXAMEN PROFESIONAL O
CARTA DE TERMINACION CON CALIFICACION APROBATORIA DEL
SEMINARIO
QUE
ACREDITE
EL
NIVEL
DE
LICENCIATURA
REQUERIDO, CON LA CONDICION DE FIRMAR UNA CARTA
COMPROMISO
PARA
ENTREGAR
EL
TITULO
Y/O
CEDULA
PROFESIONAL REGISTRADOS EN LA SEP.
EN EL CASO DE CONTAR CON ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO, SE
DEBERA PRESENTAR EL DOCUMENTO QUE ACREDITE LA VALIDEZ
O RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS
NACIONALES
(DIRECCION
GENERAL
DE
ACREDITACION,
INCORPORACION Y REVALIDACION Y/O DIRECCION GENERAL DE
PROFESIONES DE LA SEP, AREA DE REVALIDACION DE ESTUDIOS
EN EL EXTRANJERO), PARA EL EJERCICIO DE SU PROFESION O
GRADO ACADEMICO ADICIONAL A SU PROFESION.
EL ASPIRANTE PODRA ACREDITAR EL NIVEL DE LICENCIATURA
REQUERIDO EN EL PERFIL, TAMBIEN CON EL TITULO DE
ESPECIALIDAD, MAESTRIA, DOCTORADO O POSTDOCTORADO EN
LAS AREAS DE ESTUDIO Y CARRERAS CORRESPONDIENTES QUE
ESTABLECE
EL
PERFIL
DEL
PUESTO
EN
CONCURSO,
DE
ACUERDO
CON
LA
NORMATIVIDAD
APLICABLE.
LA
ACREDITACION DE TITULOS O GRADOS DE LOS ASPIRANTES SE
REALIZARA A TRAVES DE LA CEDULA O TITULO REGISTRADO EN
LA SEP.
●
CURRICULUM TRABAJAEN ACTUALIZADO (EL REGISTRADO EN EL
PORTAL TRABAJAEN), ESPECIFICANDO LOS TIEMPOS DE INICIO Y
TERMINO DE CADA CARGO, RFC Y CURP, ASI COMO FIRMADO AL
CALCE Y MARGEN, EN ORIGINAL.
●
COMPROBANTE
QUE
AVALE
LOS
AÑOS
DE
EXPERIENCIA
REQUERIDOS POR EL PERFIL DEL PUESTO (DEBERAN PRESENTAR
COMPROBANTES QUE AVALEN CADA PERIODO LABORADO DESDE
SU INICIO HASTA SU FIN, A TRAVES DE: RECIBOS DE PAGO, HOJAS
UNICAS
DE
SERVICIOS,
CONSTANCIAS
DE
SERVICIOS,
CONSTANCIAS
DE
NOMBRAMIENTOS,
CARTAS
FINIQUITO,
CONSTANCIAS
DE
BAJA,
CONTRATOS
DE
SERVICIOS
PROFESIONALES POR HONORARIOS, ALTAS O BAJAS AL IMSS,
DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CONSTANCIAS
DE
EMPLEO
EXPEDIDAS
EN
HOJAS
MEMBRETADAS
CON
DIRECCION,
NUMEROS
TELEFONICOS,
FIRMA
Y
SELLO,
CONTENIENDO: NOMBRE COMPLETO DE LA PERSONA ASPIRANTE,
PERIODO ESPECIFICANDO FECHA DE INICIO Y TERMINO DEL
PERIODO LABORADO, IMPRESION DEL EXPEDIENTE ELECTRONICO
UNICO EMITIDO POR EL SISTEMA NACIONAL DE AFILIACION Y
VIGENCIA DE DERECHOS (ISSSTE), CON ANTIGÜEDAD NO MAYOR
A DIEZ DIAS HABILES A LA FECHA DE REVISION, IMPRESION DEL
REPORTE
DE
SEMANAS
COTIZADAS
DEL
ASEGURADO
DEL
INSTITUTO
MEXICANO
DEL
SEGURO
SOCIAL,
CON
ANTIGÜEDAD NO MAYOR A DIEZ DIAS HABILES A LA FECHA DE
REVISION.
ASI
MISMO,
NO
SE
ACEPTARAN
CONSTANCIAS
DE SERVICIO SOCIAL Y PRACTICAS PROFESIONALES, CARTAS DE
RECOMENDACION, CONSTANCIAS EMITIDAS POR EL SUPERIOR
JERARQUICO DEL PUESTO, CONSTANCIAS DE HABER REALIZADO
PROYECTOS DE INVESTIGACION Y CREDENCIALES LABORALES.
398
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
●
EL ASPIRANTE QUE SEA SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA
TITULAR QUE DESEE ACCEDER A UN CARGO DEL SISTEMA DEL
SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION
PUBLICA FEDERAL DE MAYOR RESPONSABILIDAD O JERARQUIA,
DEBERA CONTAR Y PRESENTAR LA ULTIMA EVALUACION DEL
DESEMPEÑO
ANUAL
CON
RESULTADO
SATISFACTORIO
O
EXCELENTE AL MOMENTO EN QUE SE REGISTRE COMO
ASPIRANTE DEL CONCURSO CORRESPONDIENTE, EN EL RANGO
DEL PUESTO QUE OCUPA COMO SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA
TITULAR O EN OTRO ANTERIOR, INCLUSO AQUELLAS QUE HAYAN
PRACTICADO COMO SERVIDORES PUBLICOS CONSIDERADOS
COMO
LIBRE
DESIGNACION,
PREVIO
A
OBTENER
SU
NOMBRAMIENTO COMO SERVIDORES PUBLICOS DE CARRERA
TITULARES. UNA VEZ QUE DICHOS SERVIDORES PUBLICOS DE
CARRERA TITULARES ACCEDAN A UN PUESTO DE DISTINTO
RANGO MEDIANTE CONCURSO PUBLICO Y ABIERTO, DEBERA
INICIARSE NUEVAMENTE EL COMPUTO DE ESTE REQUISITO.
●
LAS PERSONAS ASPIRANTES DEBEN CONSIDERAR QUE EN CASO
DE LABORAR EN LA MISMA EMPRESA O INSTITUCION EN
DIVERSOS PERIODOS (NO CONTINUOS), SE DEBE REALIZAR EL
REGISTRO POR CADA UNO DE LOS PERIODOS LABORADOS
EN EL PORTAL TRABAJAEN.GOB.MX.
●
PARA LA VALORACION DEL MERITO, LAS PERSONAS ASPIRANTES
DEBERAN PRESENTAR EVALUACION DEL DESEMPEÑO ANUAL,
ACCIONES DE CAPACITACION, RESULTADOS DE PROCESOS DE
CERTIFICACION, LOGROS, DISTINCIONES, RECONOCIMIENTOS O
PREMIOS, ACTIVIDADES DESTACADAS EN LO INDIVIDUAL, OTROS
ESTUDIOS, HABLA DE LENGUA INDIGENA, AUTOADSCRIPCION A
UN PUEBLO O COMUNIDAD INDIGENA, AFRODESCENDIENTE O
AFROMEXICANA, PERSPECTIVA DE JUVENTUDES Y PERSONAS
CON
DISCAPACIDAD.
LO
ANTERIOR
DE
CONFORMIDAD
A
LAS METODOLOGIAS DE APLICACION DE EVALUACION DE LA
EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO PARA EL INGRESO AL
SERVICIO
PROFESIONAL
DE
CARRERA,
LA
CUAL
PODRA
LOCALIZAR EN EL PORTAL TRABAJAEN.GOB.MX, EN EL APARTADO
DE DOCUMENTOS E INFORMACION RELEVANTE. DE MANERA
ENUNCIATIVA, MAS NO LIMITATIVA, PUEDE ENVIAR EVIDENCIA DE:
1.
EVALUACION DEL DESEMPEÑO ANUAL DEL EJERCICIO FISCAL
INMEDIATO
ANTERIOR
(EN
CASO
DE
SER
PERSONA
SERVIDORA PUBLICA DE CARRERA TITULAR).
2.
ACCIONES
DE
CAPACITACION
DEL
EJERCICIO
FISCAL
INMEDIATO
ANTERIOR
(EN
CASO
DE
SER
PERSONA
SERVIDORA PUBLICA DE CARRERA TITULAR).
3.
CERTIFICACION EN CAPACIDADES PROFESIONALES (EN CASO
DE SER PERSONA SERVIDORA PUBLICA DE CARRERA
TITULAR).
4.
PUBLICACION ESPECIALIZADA (GACETAS, REVISTAS, PRENSA
O LIBROS) RELACIONADAS CON SU CAMPO DE EXPERIENCIA.
5.
FUNGIR
COMO
PRESIDENTE(A),
VICEPRESIDENTE(A)
O
INTEGRANTE
FUNDADOR(A)
DE
ASOCIACIONES
U
ORGANIZACIONES
NO
GUBERNAMENTALES
(CIENTIFICAS,
DE
INVESTIGACION,
GREMIALES,
ESTUDIANTILES
O
DE
PROFESIONISTAS).
6.
RECIBIR UN TITULO HONORIFICO O UN GRADO ACADEMICO
HONORIS
CAUSA,
OTORGADO
POR
UNIVERSIDADES
O
INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR.
7.
POR GRADUARSE CON MENCION HONORIFICA O CON ALGUNA
DISTINCION.
8.
PREMIO OTORGADO A NOMBRE DE LA PERSONA CANDIDATA.
9.
RECONOCIMIENTO
POR
COLABORACION,
PONENCIAS
O
TRABAJOS DE INVESTIGACION, A NOMBRE DE LA PERSONA
CANDIDATA; EN CONGRESOS, COLOQUIOS O EQUIVALENTES.
10. RECONOCIMIENTO O PREMIO POR ANTIGÜEDAD EN EL
SERVICIO PUBLICO.
11. PRIMER, SEGUNDO O TERCER LUGAR, QUE HAYA SIDO
OBTENIDO EN COMPETENCIAS O CERTAMENES PUBLICOS Y
ABIERTOS, DISTINTOS A LOS CONCURSOS DEL SPC.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
399
12. TITULO O GRADO ACADEMICO OBTENIDO EN EL EXTRANJERO,
CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL POR LA SEP.
13. SERVICIO O MISION REALIZADA EN EL EXTRANJERO.
14. DERECHOS DE AUTOR POR OBRAS PUBLICADAS A NOMBRE
DE LA PERSONA CANDIDATA.
15. SERVICIO DE VOLUNTARIADO, ALTRUISMO O FILANTROPIA
(NO INCLUYEN EL OTORGAMIENTO DE DONATIVOS)
16. OTROS ESTUDIOS
17. HABLA DE LENGUA INDIGENA.
18. AUTOADSCRIPCION A UN PUEBLO O A UNA COMUNIDAD
INDIGENA, AFRODESCENDIENTE O AFROMEXICANA.
19. PERSPECTIVA DE JUVENTUDES.
20. PERSONA CON DISCAPACIDAD.
PARA LA ACREDITACION Y EVALUACION DE LA INFORMACION Y
DOCUMENTACION QUE PRESENTEN LOS ASPIRANTES PARA LA
VALORACION DEL MERITO, ESPECIFICAMENTE EN EL APARTADO
“OTROS ESTUDIOS”, LOS ASPIRANTES PODRAN PRESENTAR PARA
TAL EFECTO LO SIGUIENTE:
EL DOCUMENTO QUE ACREDITE EL NIVEL DE ESTUDIOS
ADICIONAL, ESPECIFICAMENTE PARA EL NIVEL DIPLOMADO, ESTE
NO SERA CONSIDERADO COMO ESTUDIO ADICIONAL CUANDO
HAYA
SIDO
CURSADO
PARA
OBTENER
EL
GRADO
DE
ESCOLARIDAD SOLICITADO POR EL PERFIL DE PUESTO PARA EL
QUE CONCURSA.
PARA EL CASO DE LA LICENCIATURA, ESPECIALIDAD, MAESTRIA,
DOCTORADO Y POSDOCTORADO, SE DEBERA PRESENTAR EL
TITULO REGISTRADO EN LA SEP O MEDIANTE LA PRESENTACION
DE LA CEDULA PROFESIONAL CORRESPONDIENTE, EXPEDIDA
POR DICHA AUTORIDAD, EN TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES
APLICABLES.
EN EL SUPUESTO DE QUE TANTO EL TITULO COMO LA CEDULA
PROFESIONAL SE ENCUENTREN EN TRAMITE, EL ASPIRANTE
DEBERA ENTREGAR AL MOMENTO DE LA REVISION Y COTEJO
DOCUMENTAL, EL DOCUMENTO QUE AVALE EL TRAMITE DE
CUALQUIERA DE LOS DOCUMENTOS. EN CASO DE QUE DICHOS
DOCUMENTOS SE ENCUENTREN EN TRAMITE DE EXPEDICION, SE
PODRA ACREDITAR CON EL ACTA DE EXAMEN PROFESIONAL O
CARTA DE TERMINACION CON CALIFICACION APROBATORIA DEL
SEMINARIO
QUE
ACREDITE
EL
NIVEL
DE
LICENCIATURA
REQUERIDO, CON LA CONDICION DE FIRMAR UNA CARTA
COMPROMISO
PARA
ENTREGAR
EL
TITULO
Y/O
CEDULA
PROFESIONAL REGISTRADOS EN LA SEP, EN UN PLAZO MAXIMO
DE UN AÑO.
●
ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE NO HABER SIDO
SENTENCIADO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR DELITO
DOLOSO, NO ESTAR INHABILITADO PARA EL SERVICIO PUBLICO,
NO PERTENECER AL ESTADO ECLESIASTICO O SER MINISTRO DE
ALGUN CULTO Y DE QUE LA DOCUMENTACION PRESENTADA ES
AUTENTICA.
●
ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE NO HABER SIDO
BENEFICIADO POR ALGUN PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO,
EN EL CASO DE AQUELLAS PERSONAS QUE SE HAYAN APEGADO A
UN PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO EN LA ADMINISTRACION
PUBLICA
FEDERAL,
SU
INGRESO
ESTARA
SUJETO
A
LO
DISPUESTO EN LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
LA ENTREGA DE DOCUMENTOS DE LOS ASPIRANTES SE REALIZARA
EN: SEDE 1: CALLE ISABEL LA CATOLICA, NO. 165, COL. CENTRO,
C.P. 06080, ALCALDIA CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO.
SEDE 2: CALLE AGUSTIN DELGADO NO. 58, COL. TRANSITO, C.P. 06820,
ALCALDIA CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO.
LA DOCUMENTACION ESCANEADA DEBERA SER LEGIBLE, SIN
TACHADURAS O ENMENDADURAS, EN CASO DE NO PRESENTAR
CUALQUIERA
DE
LOS
DOCUMENTOS
SEÑALADOS
EN
FORMA
ELECTRONICA Y DURANTE LA RECEPCION DE LOS DOCUMENTOS, LOS
ASPIRANTES SERAN DESCARTADOS DEL CONCURSO.
400
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
LA AEFCM SE RESERVA EL DERECHO DE SOLICITAR EN CUALQUIER
MOMENTO
O
ETAPA
DEL
PROCESO,
LA
DOCUMENTACION
O
REFERENCIAS QUE ACREDITEN LOS DATOS REGISTRADOS EN EL
PORTAL WWW.TRABAJAEN.GOB.MX POR EL ASPIRANTE PARA FINES
DE LA REVISION CURRICULAR Y DEL CUMPLIMIENTO DE LOS
REQUISITOS; DE NO ACREDITARSE SU EXISTENCIA O AUTENTICIDAD
SE DESCALIFICARA AL ASPIRANTE O, EN SU CASO, SE DEJARA SIN
EFECTO EL RESULTADO DEL PROCESO DE SELECCION Y/O EL
NOMBRAMIENTO QUE SE HAYA EMITIDO, SIN RESPONSABILIDAD PARA
LA AEFCM, LA CUAL, A SU VEZ, SE RESERVA EL DERECHO DE
EJERCITAR LAS ACCIONES LEGALES PROCEDENTES.
REGISTRO DE
ASPIRANTES
EL
REGISTRO
E
INSCRIPCION
DE
LOS
ASPIRANTES
A
LOS
CONCURSOS, SE REALIZARA DEL 06 AL 19 DE MAYO DE 2026 A TRAVES
DEL PORTAL WWW.TRABAJAEN.GOB.MX.
AL MOMENTO EN QUE EL CANDIDATO REGISTRE SU PARTICIPACION A
UN CONCURSO A TRAVES DEL PORTAL WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, SE
LLEVARA A CABO EN FORMA AUTOMATICA LA REVISION CURRICULAR,
ASIGNANDO UN FOLIO DE PARTICIPACION O, EN SU CASO, DE
RECHAZO QUE LO DESCARTARA DEL CONCURSO. LA REVISION
CURRICULAR EFECTUADA A TRAVES DE WWW.TRABAJAEN.GOB.MX SE
LLEVARA A CABO, SIN PERJUICIO DE LA REVISION Y EVALUACION DE
LA DOCUMENTACION QUE LOS CANDIDATOS DEBERAN PRESENTAR
PARA ACREDITAR QUE CUMPLEN CON TODOS Y CADA UNO DE LOS
REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA.
DESARROLLO DEL
CONCURSO
EL CONCURSO SE CONDUCIRA EN LAS SEDES PREVISTAS, DE
ACUERDO A LA PROGRAMACION QUE SE INDICA, ESTAS PUEDEN
ESTAR SUJETAS A CAMBIOS, DEBIDO A VARIABLES QUE AFECTAN EL
DESARROLLO DEL CONCURSO COMO PUEDEN SER, ENTRE OTRAS:
DISPONIBILIDAD DE SALAS PARA LA APLICACION DE EVALUACIONES;
PROBLEMAS DE COMUNICACION ELECTRONICA DEL SISTEMA DE
ESTA DEPENDENCIA Y DE LA SECRETARIA DE ANTICORRUPCION Y
BUEN GOBIERNO; TIEMPO DE RESPUESTA DE LA SECRETARIA DE
ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO PARA PROPORCIONAR LA
INFORMACION QUE LE CORRESPONDE EN EL CONCURSO O QUE SE
LE REQUIERA POR MOTIVOS DE CONSULTA; Y DISPONIBILIDAD DE
AGENDA DE LOS INTEGRANTES DE LOS COMITES TECNICOS
DE SELECCION. LA REALIZACION DE CADA ETAPA DEL CONCURSO SE
COMUNICARA A LOS ASPIRANTES CON DOS DIAS HABILES DE
ANTICIPACION POR MEDIO DEL CONTADOR DE MENSAJES DEL
PORTAL WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, POR LO QUE SE RECOMIENDA LA
CONSULTA PERMANENTE DEL REFERIDO SISTEMA.
CALENDARIO DEL
CONCURSO
ACTIVIDAD
FECHA O PLAZO
PUBLICACION
06 DE MAYO DE 2026
REGISTRO DE ASPIRANTES A TRAVES DE
LA PLATAFORMA
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX
DEL 06 AL 19 DE MAYO
DE 2026
ETAPA I: REVISION CURRICULAR DE
FORMA AUTOMATIZADA A TRAVES DE LA
PLATAFORMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX
A PARTIR DEL 20 DE
MAYO DE 2026
ETAPA II: EXAMEN DE CONOCIMIENTOS
TECNICOS, EXAMEN DE CONOCIMIENTOS
GENERALES DE LA APF Y EVALUACIONES
DE HABILIDADES
ETAPA III: REVISION Y EVALUACION
DOCUMENTAL DE LA EXPERIENCIA Y
VALORACION DEL MERITO
ETAPA IV: ENTREVISTA
ETAPA V: DETERMINACION
EL DESAHOGO DE LAS ETAPAS DE EVALUACION, PODRA SER
REALIZADO EN LAS SIGUIENTES SEDES:
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
401
SEDE 1: CALLE ISABEL LA CATOLICA, NO. 165, COL. CENTRO,
C.P. 06080, ALCALDIA CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO.
SEDE 2: CALLE AGUSTIN DELGADO NO. 58, COL. TRANSITO, C.P. 06820,
ALCALDIA CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO.
NOTA: LAS FECHAS Y LUGARES PROGRAMADOS PARA EL DESAHOGO
DE CADA ETAPA ESTARAN SUJETAS A CAMBIOS, CON PREVIO AVISO A
LOS PARTICIPANTES INSCRITOS A TRAVES DE LA PLATAFORMA
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, EN ATENCION DE ALGUNA DE LAS
SIGUIENTES SITUACIONES: AVANCE QUE PRESENTE EL PROCESO DE
EVALUACIONES; EL NUMERO DE ASPIRANTES QUE SE REGISTRAN;
LA DISPONIBILIDAD DE ESPACIOS PARA LA APLICACION DE LAS
EVALUACIONES; LA DISPONIBILIDAD DE EQUIPOS DE COMPUTO Y/O
PROBLEMAS TECNICOS DEL MISMO; BLOQUEO AL ACCESO DE LAS
INSTALACIONES; SUSPENSION PARCIAL O TOTAL DEL PROCESO
DEBIDO A DISPOSICION OFICIAL; AGENDA DE LOS INTEGRANTES
DE LOS COMITES TECNICOS DE SELECCION Y SITUACIONES DE
EMERGENCIA COMO FENOMENO NATURAL Y/O PROBLEMA DE SALUD,
ENTRE OTROS QUE AFECTEN EL DESARROLLO DEL CONCURSO.
TEMARIOS Y GUIAS
LOS TEMARIOS REFERENTES A LOS EXAMENES DE CONOCIMIENTOS
SE ENCUENTRAN A DISPOSICION DE LOS ASPIRANTES EN LA
PAGINA
ELECTRONICA
DE
LA
AEFCM,
HTTPS://WWW.AEFCM.GOB.MX/SPC/TEMARIOS/INDEX.HTML
O
SIGUIENDO LA RUTA DENTRO DE LA PAGINA DE LA AEFCM:
INFORMACION INTERNA DE LA AEFCM> SERVICIO PROFESIONAL DE
CARRERA>
TEMARIOS
DE
ESTUDIO
Y
BIBLIOGRAFIAS
CONVOCATORIAS DE INGRESO AL SPC, A PARTIR DE LA FECHA DE
PUBLICACION DE LA PRESENTE CONVOCATORIA EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION.
EL
TEMARIO
REFERENTE
AL
EXAMEN
DE
CONOCIMIENTOS
GENERALES
DE
LA
ADMINISTRACION
PUBLICA
FEDERAL
SE
ENCONTRARA DISPONIBLE PARA SU CONSULTA EN LA PLATAFORMA
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX.
(MENU:
TEMARIO
DEL
EXAMEN
DE
CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL).
LAS GUIAS PARA LA EVALUACION DE LAS HABILIDADES SERAN LAS
CONSIDERADAS PARA LAS CAPACIDADES GERENCIALES/DIRECTIVAS
QUE SE ENCONTRARAN DISPONIBLES PARA SU CONSULTA EN LA
PLATAFORMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX. (MENU: DOCUMENTOS E
INFORMACION
RELEVANTE.
-
GUIA
DE
ESTUDIO
PARA
LAS
EVALUACIONES DE HABILIDADES).
*EL EXAMEN DENOMINADO “APTITUD PARA EL SERVICIO PUBLICO:
CULTURA DE LA LEGALIDAD” (AP), SE TENDRA POR ACREDITADO
CUANDO EL ASPIRANTE SEA CONSIDERADO FINALISTA POR EL
COMITE TECNICO DE SELECCION, TODA VEZ QUE TAL CIRCUNSTANCIA
IMPLICA SER APTO PARA EL DESEMPEÑO DEL PUESTO EN CONCURSO
Y SUSCEPTIBLE DE RESULTAR GANADOR DE ESTE.
PRESENTACION DE
EVALUACIONES
LA AEFCM COMUNICARA A CADA CADIDATO LA FECHA, HORA Y LUGAR
EN QUE DEBERA PRESENTARSE PARA LA APLICACION DE LAS
EVALUACIONES REFERENTES A CADA UNA DE LAS ETAPAS DEL
CONCURSO. EN DICHAS COMUNICACIONES, SE ESPECIFICARA LA
DURACION APROXIMADA DE CADA APLICACION, ASI COMO EL TIEMPO
DE
TOLERANCIA
PARA
EL
INICIO
DEL
EXAMEN
(UNA
VEZ
TRANSCURRIDO ESTE, NO SE PERMITIRA EL ACCESO A LAS AULAS).
NO SE APLICARAN LOS EXAMENES DE CONOCIMIENTOS Y LAS
EVALUACIONES DE HABILIDADES SI EL PARTICIPANTE NO PRESENTA
LA DOCUMENTACION REQUERIDA POR LA DEPENDENCIA.
LOS RESULTADOS APROBATORIOS OBTENIDOS EN LOS EXAMENES DE
CONOCIMIENTOS Y LAS EVALUACIONES DE HABILIDADES QUE
CONTINUEN
VIGENTES,
SERAN
CONSIDERADOS
CUANDO
CORRESPONDAN A LAS MISMAS HABILIDADES A EVALUAR EN EL
CONCURSO CORRESPONDIENTE. LA VIGENCIA DE RESULTADOS
APROBATORIOS DE LOS EXAMENES Y EVALUACIONES INICIARA A
PARTIR DEL DIA EN QUE SE DEN A CONOCER A TRAVES DEL PORTAL
TRABAJAEN,
POR
LO
QUE
SOLO
PODRAN
PRESENTARSE
NUEVAMENTE EN UN CONCURSO CUANDO CONCLUYA SU VIGENCIA.
402
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
TRATANDOSE
DE
LOS
RESULTADOS
DEL
EXAMEN
DE
CONOCIMIENTOS, ESTE TENDRA VIGENCIA DE UN AÑO EN RELACION
CON EL PUESTO SUJETO A CONCURSO, SIEMPRE Y CUANDO NO
CAMBIE EL TEMARIO CON EL CUAL SE EVALUO LA CAPACIDAD
TECNICA DE QUE SE TRATE, A FIN DE QUE DICHA VIGENCIA SEA
TOMADA EN CUENTA, ES INDISPENSABLE QUE EL ASPIRANTE, PREVIA
VERIFICACION DEL TEMARIO ANTERIOR Y ACTUAL DEL CONCURSO,
DIRIJA SU SOLICITUD POR ESCRITO AL COMITE TECNICO DE
SELECCION. EL ASPIRANTE TENDRA 1 DIA HABIL POSTERIOR AL
TERMINO DEL REGISTRO DE LA PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA
EN LA PLATAFORMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX PARA PRESENTAR SU
ESCRITO DE PETICION DE RECONOCIMIENTO DEL RESULTADO DEL
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS CORRESPONDIENTE, MISMO QUE SERA
DIRIGIDO Y ENTREGADO AL SECRETARIO TECNICO DEL COMITE
TECNICO DE SELECCION, CON COPIA A LA SUBDIRECCION DE
DESARROLLO PROFESIONAL, UBICADAS EN CALLE ISABEL LA
CATOLICA NO. 165 TORRE B, PISO 8, COL. CENTRO CP. 06080,
ALCALDIA CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO, DE 09:00 A 15:00
HORAS. LA SOLICITUD SE HARA DE CONOCIMIENTO AL RESTO DE LOS
MIEMBROS DEL COMITE TECNICO DE SELECCION, A TRAVES DEL
SECRETARIO TECNICO PARA SU ANALISIS Y, EN SU CASO, PARA SU
AUTORIZACION. EL COMITE DEBERA EMITIR SU RESOLUCION EN UN
PLAZO
NO
MAYOR
A
5
DIAS HABILES
POSTERIORES
A
LA
DETERMINACION
DEL
COMITE
TECNICO
DE
SELECCION
CORRESPONDIENTE.
LA
RESOLUCION
QUE
EMITA
EL
COMITE
RESPECTO DE LA SOLICITUD SE NOTIFICARA AL INTERESADO, A
TRAVES DEL CONTADOR DE MENSAJES DE LA PLATAFORMA
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX,
Y
DE
LOS
MEDIOS
ELECTRONICOS
AUTORIZADOS PARA ESTE FIN.
REVISION DE
EXAMENES
CON RESPECTO AL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS EN LA
ETAPA II DEL PROCESO DE SELECCION, EL ASPIRANTE TENDRA 1 DIA
HABIL POSTERIOR A LA PUBLICACION DE RESULTADOS, PARA
PRESENTAR SU SOLICITUD DE REVISION DE EXAMEN, MISMA QUE
SERA DIRIGIDA Y ENTREGADA AL SECRETARIO TECNICO DEL COMITE
TECNICO DE SELECCION, CON COPIA A LA SUBDIRECCION DE
DESARROLLO PROFESIONAL, UBICADAS EN CALLE ISABEL LA
CATOLICA NO. 165 TORRE B, PISO 8, COL. CENTRO CP. 06080,
ALCALDIA CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO, DE 09:00 A 15:00
HORAS. LA SOLICITUD SE HARA DEL CONOCIMIENTO AL RESTO DE
LOS MIEMBROS DEL COMITE TECNICO DE SELECCION, A TRAVES DEL
SECRETARIO TECNICO PARA SU ANALISIS. EL PLAZO DE RESOLUCION
DEL COMITE SERA A MAS TARDAR EN 5 DIAS HABILES POSTERIORES A
LA DETERMINACION DE ESTE. LA DETERMINACION DEL COMITE
TECNICO DE SELECCION RESPECTO A LA SOLICITUD DE REVISION DE
EXAMEN SE HARA DE CONOCIMIENTO AL INTERESADO, A TRAVES DEL
CONTADOR
DE
MENSAJES
DE
LA
PLATAFORMA
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX
Y
DE
LOS
MEDIOS
ELECTRONICOS
AUTORIZADOS PARA ESTE FIN.
LA REVISION DE EXAMENES SERA IMPROCEDENTE CUANDO ESTA SE
RELACIONE A LO SIGUIENTE:
●
CONTENIDO TEMATICO DEL EXAMEN
●
CRITERIOS DE EVALUACION
UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO ESTABLECIDO, NO PROCEDERAN
LAS SOLICITUDES DE REVISION DE EXAMEN.
NOTA: LA REVISION DE EXAMENES EN NINGUN CASO IMPLICARA LA
ENTREGA DE LOS REACTIVOS NI LAS OPCIONES DE RESPUESTA.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
403
REGLAS DE
VALORACION
1.
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS CON 25 REACTIVOS Y
EXAMEN
DE
CONOCIMIENTOS
GENERALES
DE
LA
ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CON 35 REACTIVOS.
2.
CALIFICACION
MINIMA
APROBATORIA
DE
EXAMEN
DE
CONOCIMIENTOS
TECNICOS:
DIRECTORES
GENERALES
Y
DIRECTORES DE AREA 80, SUBDIRECTORES DE AREA Y JEFES DE
DEPARTAMENTO 75.
3.
EXAMEN
DE
CONOCIMIENTOS
GENERALES
DE
LA
ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL: LA CALIFICACION MINIMA
APROBATORIA SERA IGUAL O SUPERIOR A 70 PUNTOS EN UNA
ESCALA DE 0 A 100 PUNTOS DECIMALES; EN CASO DE OBTENER
UN RESULTADO MENOR A 70 EL SISTEMA PROCEDERA AL
DESCARTE.
DE
NO
OBTENER
POR
PARTE
DE
LOS
CANDIDATOS
LA
CALIFICACION MINIMA SEÑALADA CON ANTERIORIDAD, SERA
MOTIVO DE DESCARTE DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCION.
a.
EL
RESULTADO
DEL
EXAMEN
DE
CONOCIMIENTOS
GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y DEL
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS SERAN SUMADOS,
CON EL OBJETIVO DE OBTENER LOS PUNTOS DE LA
SUBETAPA
DE
EXAMENES
DE
CONOCIMIENTOS,
EL
RESULTADO OBTENIDO DEBERA SER IGUAL O SUPERIOR A 70,
SI ESTE ES MENOR A 70 EL SISTEMA PROCEDERA AL
DESCARTE.
4.
NUMERO DE EVALUACIONES DE HABILIDADES: DOS, LAS CUALES
CORRESPONDERAN A LAS ESTABLECIDAS EN LA DESCRIPCION DE
PERFIL DEL PUESTO, LA CALIFICACION OBTENIDA NO SERA
MOTIVO DE DESCARTE.
5.
PREVIO A LA ETAPA DE EVALUACION DE EXPERIENCIA Y
VALORACION DEL MERITO DE LAS PERSONAS ASPIRANTES, EL
AREA OPERATIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
SOLICITARA
MEDIANTE
CORREO
ELECTRONICO
LA
DOCUMENTACION REQUERIDA PARA REALIZAR EL COTEJO
DOCUMENTAL, EN EL CUAL SE COMPROBARA QUE LAS PERSONAS
CANDIDATAS
CUMPLEN
CON
LOS
REQUISITOS
LEGALES
ESTABLECIDOS EN EL PERFIL DEL PUESTO Y EN LAS BASES DE LA
CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE; EN CASO DE QUE NO SE
ACREDITE ALGUN REQUISITO O DOCUMENTO, SE PROCEDERA A
DESCARTAR
A
LA
PERSONA
ASPIRANTE,
INDEPENDIENTE
DE HABER ACREDITADO LA ETAPA II DEL PROCEDIMIENTO DE
SELECCION.
6.
LA EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO
DE
LAS
PERSONAS
ASPIRANTES,
SE
REALIZARA
DE
CONFORMIDAD CON “LAS METODOLOGIAS DE APLICACION DE LOS
EXAMENES
DE
CONOCIMIENTOS,
EVALUACION
DE
LA
EXPERIENCIA Y LA VALORACION DEL MERITO PARA EL INGRESO
AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA”, PUBLICADO EN EL
APARTADO DE DOCUMENTOS E INFORMACION RELEVANTE DE LA
PLATAFORMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX.
7.
COTEJO
DOCUMENTAL,
EVALUACION
DE
EXPERIENCIA
Y
VALORACION DEL MERITO: EL RESULTADO QUE ARROJE LA
EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO NO
SERA MOTIVO DE DESCARTE, SIN EMBARGO, ES NECESARIO QUE
EL ASPIRANTE REUNA EL REQUISITO DE ESCOLARIDAD Y AÑOS
DE EXPERIENCIA QUE ESTABLECE EL PERFIL DEL PUESTO EN
CONCURSO, EN CASO CONTRARIO SERA MOTIVO DE DESCARTE.
8.
NUMERO MINIMO DE CANDIDATOS A ENTREVISTAR: 3, SI EL
UNIVERSO LO PERMITE; EN CASO DE QUE EL VOLUMEN SEA
MENOR, SE ENTREVISTARA A TODOS; EN CASO DE QUE EL
VOLUMEN SEA MAYOR A 10, SE ENTREVISTARA HASTA 10
PARTICIPANTES EN ORDEN DE PRELACION.
404
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
9.
NUMERO
DE
CANDIDATOS
QUE
SE
CONTINUARAN
ENTREVISTANDO, EN CASO DE NO CONTAR CON AL MENOS UN
FINALISTA DE LOS PRIMEROS 3 ENTREVISTADOS: 3, SI EL
UNIVERSO LO PERMITE; EN CASO DE QUE EL VOLUMEN SEA
MENOR, SE ENTREVISTARA A TODOS; EN CASO DE QUE EL
VOLUMEN SEA MAYOR A 10, SE ENTREVISTARA HASTA 10
PARTICIPANTES EN ORDEN DE PRELACION.
10. PUNTAJE MINIMO DE APTITUD (PARA PASAR A LA ETAPA DE
DETERMINACION): 70
SISTEMA DE
PUNTUACION
GENERAL
EL PROCESO DE SELECCION CONSIDERA CINCO ETAPAS: I) REVISION
CURRICULAR; II) EXAMENES DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACIONES DE
HABILIDADES; III) EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION
DEL
MERITO
DE
LOS
CANDIDATOS;
IV)
ENTREVISTA,
Y
V) DETERMINACION.
LA ETAPA I DEL PROCESO DE SELECCION (REVISION CURRICULAR)
TIENE COMO PROPOSITO DETERMINAR SI EL CANDIDATO CONTINUA
EN EL CONCURSO, POR LO QUE SU ACREDITACION NO OTORGARA
PUNTAJE ALGUNO.
POR CADA CONCURSO SE ASIGNARAN 100 PUNTOS SIN DECIMALES,
QUE
SERAN
DISTRIBUIDOS
UNICAMENTE
ENTRE
LAS
ETAPAS
II
(EXAMENES
DE
CONOCIMIENTOS
Y
EVALUACIONES
DE
HABILIDADES), III (EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION
DEL MERITO) Y IV (ENTREVISTA) DEL PROCESO DE SELECCION,
QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA:
ETAPA
SUBETAPA
PUNTOS
II. EXAMEN DE
CONOCIMIENTOS
TECNICOS, EXAMEN DE
CONOCIMIENTOS
GENERALES DE LA APF
Y EVALUACIONES DE
HABILIDADES
EXAMEN DE
CONOCIMIENTOS
TECNICOS Y EXAMEN
DE CONOCIMIENTOS
GENERALES DE LA APF
30
EVALUACIONES DE
HABILIDADES
10
III. EVALUACIONES DE LA
EXPERIENCIA
Y VALORACION DEL
MERITO
EVALUACION DE LA
EXPERIENCIA
20
VALORACION DEL
MERITO
10
IV. ENTREVISTA
ENTREVISTA
30
TOTAL:
100
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS DE CAPACIDADES TECNICAS: CONSTA
DE 25 REACTIVOS, LA CALIFICACION MINIMA APROBATORIA DEL
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS SERA: DIRECTORES GENERALES
Y DIRECTORES DE AREA 80 PUNTOS, SUBDIRECTORES DE AREA Y
JEFES DE DEPARTAMENTO 75 PUNTOS, SOBRE UNA BASE DE 100
PUNTOS Y ESTA SE OBTIENE CONSIDERANDO LA CANTIDAD DE
ACIERTOS SOBRE EL TOTAL DE REACTIVOS.
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA FEDERAL: LA CALIFICACION OBTENIDA NO SERA MOTIVO DE
DESCARTE.
EL VALOR PONDERADO DE LOS EXAMENES DE CONOCIMIENTOS
TECNICOS Y CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA FEDERAL SERA DE 50% CADA UNO, PARA OBTENER UN
TOTAL DE 100%. EL RESULTADO DE ESTOS DOS EXAMENES SERAN
SUMADOS, CON EL OBJETIVO DE OBTENER LOS PUNTOS DE LA
SUBETAPA DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS. EL RESULTADO
OBTENIDO DEBERA SER IGUAL O SUPERIOR A 70, EN CASO DE
OBTENER UN RESULTADO MENOR A 70 EL SISTEMA PROCEDERA AL
DESCARTE.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
405
EVALUACIONES DE HABILIDADES: LA CALIFICACION OBTENIDA NO
SERA MOTIVO DE DESCARTE. LAS EVALUACIONES DE HABILIDADES
QUE SE APLICARAN SERAN LAS SIGUIENTES DE ACUERDO CON EL
NIVEL JERARQUICO DEL PUESTO VACANTE:
1.
JEFATURA DE DEPARTAMENTO: ORIENTACION A RESULTADOS
Y TRABAJO EN EQUIPO.
2.
SUBDIRECCION DE AREA: ORIENTACION A RESULTADOS Y
TRABAJO EN EQUIPO.
3.
DIRECCION DE AREA: LIDERAZGO Y NEGOCIACION.
4.
DIRECCION GENERAL: VISION ESTRATEGICA Y LIDERAZGO.
EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO:
EL RESULTADO QUE ARROJE LA EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y
VALORACION DEL MERITO NO SERA MOTIVO DE DESCARTE, SIN
EMBARGO, ES NECESARIO QUE EL ASPIRANTE REUNA EL REQUISITO
DE AÑOS DE EXPERIENCIA Y ESCOLARIDAD QUE ESTABLECE EL
PERFIL DEL PUESTO EN CONCURSO, EN CASO CONTRARIO SERA
MOTIVO
DE
DESCARTE.
LA
EVALUACION
Y
VALORACION
MENCIONADAS, LE DAN LA POSIBILIDAD AL ASPIRANTE DE OBTENER
PUNTOS, QUE SUMADOS A LOS OBTENIDOS EN LA ETAPA II DEL
PROCESO DE SELECCION QUE CONTEMPLA LOS EXAMENES DE
CONOCIMIENTOS Y EVALUACIONES DE HABILIDADES, LE AYUDAN
PARA UBICARLO EN UN MEJOR LUGAR DE PRELACION DENTRO DEL
CONCURSO. EL MAXIMO DE PUNTOS QUE EL ASPIRANTE PUEDE
OBTENER EN LA ETAPA III SON: 20 PUNTOS EN LA EVALUACION DE LA
EXPERIENCIA Y 10 PUNTOS EN LA VALORACION DE MERITO. PARA
LA OBTENCION DE LOS PUNTOS MENCIONADOS, ES IMPRESCINDIBLE
QUE EL ASPIRANTE PRESENTE EN ORIGINAL Y COPIA SIMPLE LA
EVIDENCIA DOCUMENTAL QUE ACREDITE EL NIVEL DE CUMPLIMIENTO
EN CADA UNO DE LOS ELEMENTOS QUE SE CALIFICAN.
EN LA EVALUACION DE LA EXPERIENCIA SE CALIFICARAN LOS
SIGUIENTES ELEMENTOS:
1.- ORDEN EN LOS PUESTOS DESEMPEÑADOS. - SE CALIFICARA DE
ACUERDO CON EL NIVEL JERARQUICO EN LA TRAYECTORIA LABORAL
DEL CANDIDATO (ULTIMO PUESTO DESEMPEÑADO O QUE ESTA
DESEMPEÑANDO) EN RELACION CON EL PUESTO EN CONCURSO. LOS
CANDIDATOS
QUE
CUENTEN
UNICAMENTE
CON
UNA
SOLA
EXPERIENCIA, CARGO O PUESTO NO SERAN EVALUADOS EN ESTE
RUBRO, AL NO EXISTIR UN PARAMETRO OBJETIVO PARA REALIZAR LA
COMPARACION.
2.- DURACION EN LOS PUESTOS DESEMPEÑADOS. - SE CALIFICARA DE
ACUERDO CON LA PERMANENCIA EN LOS PUESTOS O CARGOS
OCUPADOS DEL CANDIDATO. DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES DEL
NUMERO DE AÑOS PROMEDIO POR CARGO O PUESTO QUE POSEA.
3.- EXPERIENCIA EN EL SECTOR PUBLICO. - SE CALIFICARA DE
ACUERDO CON LA PERMANENCIA DEL CANDIDATO EN LOS PUESTOS
O CARGOS OCUPADOS EN EL SECTOR PUBLICO. DE MANERA
ESPECIFICA, A TRAVES DEL TIEMPO ACUMULADO POR EL CANDIDATO
EN EL SECTOR PUBLICO.
4.- EXPERIENCIA EN EL SECTOR PRIVADO. - LA EXPERIENCIA EN EL
SECTOR
PRIVADO
SE
CALIFICARA
DE
ACUERDO
CON
LA
PERMANENCIA DEL CANDIDATO EN LOS PUESTOS O CARGOS
OCUPADOS EN EL SECTOR PRIVADO. DE MANERA ESPECIFICA, A
TRAVES DEL TIEMPO ACUMULADO DEL CANDIDATO EN EL SECTOR
PRIVADO.
5.- EXPERIENCIA EN EL SECTOR SOCIAL. - LA EXPERIENCIA EN EL
SECTOR SOCIAL SE CALIFICARA DE ACUERDO CON LA EXISTENCIA O
EXPERIENCIA EN EL SECTOR SOCIAL POR PARTE DEL CANDIDATO.
406
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
6.- NIVEL DE RESPONSABILIDAD. - EL NIVEL DE RESPONSABILIDAD SE
CALIFICARA
DE
ACUERDO
CON
LA
OPCION
DE
RESPUESTA
SELECCIONADA POR EL CANDIDATO, ENTRE LAS 5 POSIBLES
OPCIONES
ESTABLECIDAS
EN
EL
FORMATO
DE
EVALUACION,
RESPECTO A SU TRAYECTORIA PROFESIONAL. LAS OPCIONES SON
LAS SIGUIENTES:
A) HE DESEMPEÑADO PUESTOS DONDE HE DESARROLLADO UNA
SERIE DE ACTIVIDADES SENCILLAS Y SIMILARES ENTRE SI.
B) HE DESARROLLADO PUESTOS QUE REQUIERAN COORDINAR UNA
SERIE DE FUNCIONES Y ACTIVIDADES SIMILARES Y RELACIONADAS
ENTRE SI.
C) HE DESEMPEÑADO PUESTOS QUE REQUIERAN COORDINAR UNA
SERIE DE FUNCIONES DE NATURALEZA DIFERENTE.
D) HE DESEMPEÑADO PUESTOS QUE REQUIERAN DIRIGIR UN AREA
CON FUNCIONES DE NATURALEZA DIFERENTE.
E) HE DESEMPEÑADO PUESTOS QUE REQUIERAN DIRIGIR DIVERSAS
AREAS QUE CONTRIBUIAN AL DESARROLLO DE LOS PLANES
ESTRATEGICOS DE UNA O VARIAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS O DE
NEGOCIO.
7.- NIVEL DE REMUNERACION. - EL NIVEL DE REMUNERACION SE
CALIFICARA DE ACUERDO CON LA REMUNERACION BRUTA MENSUAL
EN LA TRAYECTORIA LABORAL DEL CANDIDATO. DE MANERA
ESPECIFICA, COMPARANDO LA REMUNERACION BRUTA MENSUAL DEL
PUESTO ACTUAL (EN SU CASO EL ULTIMO) Y LA DEL PUESTO EN
CONCURSO.
8.- RELEVANCIA DE FUNCIONES O ACTIVIDADES RESPECTO DEL
PUESTO VACANTE. - LA RELEVANCIA DE FUNCIONES O ACTIVIDADES
DESEMPEÑADAS EN RELACION CON LAS DEL PUESTO VACANTE SE
CALIFICARA DE ACUERDO CON LA COINCIDENCIA ENTRE LA RAMA DE
CARGO O PUESTO EN EL CURRICULUM VITAE DEL CANDIDATO
REGISTRADO
(POR
EL
PROPIO
CANDIDATO)
EN
EL
PORTAL
“TRABAJAEN” CON LA RAMA DE CARGO O PUESTO VACANTE EN
CONCURSO.
9.- EN SU CASO, EXPERIENCIA EN EL CARGO INMEDIATO INFERIOR DE
LA
VACANTE.
-
LA
EXPERIENCIA
EN
PUESTOS
INMEDIATOS
INFERIORES AL DE LA VACANTE SE CALIFICARA DE ACUERDO CON LA
PERMANENCIA
DEL
CANDIDATO
EN
EL
PUESTO
O
PUESTOS
INMEDIATOS
INFERIORES
AL
DE
LA
VACANTE.
DE
MANERA
ESPECIFICA, A TRAVES DEL NUMERO DE AÑOS ACUMULADOS POR EL
CANDIDATO EN DICHOS PUESTOS.
PARA OBTENER EL PUNTAJE REFERIDO A LA EVALUACION DE
LA
EXPERIENCIA,
EL
ASPIRANTE
DEBERA
PRESENTAR
LA
DOCUMENTACION QUE AVALE EL CUMPLIMIENTO A CADA ELEMENTO,
LA CUAL PUEDE SER ENTRE OTRAS LAS QUE SE ESTABLECEN EN EL
APARTADO DE DOCUMENTACION REQUERIDA DE LA PRESENTE
CONVOCATORIA. ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE LA DOCUMENTACION
DEBERA ESPECIFICAR CLARAMENTE LA SITUACION DEL ELEMENTO
SOBRE EL CUAL DESEA OBTENER PUNTOS, EJEMPLO: ELEMENTO 2,
SEÑALAR LOS PUESTOS QUE OCUPO Y EL TIEMPO DE PERMANENCIA
EN CADA UNO DE ELLOS; ELEMENTO 6, SEÑALAR LAS FUNCIONES Y
ACTIVIDADES REALIZADAS EN LOS PUESTOS OCUPADOS.
LA
DOCUMENTACION
DEBERA
ESPECIFICAR
CLARAMENTE
LA
SITUACION DEL ELEMENTO SOBRE EL CUAL DESEA OBTENER
PUNTOS, EJEMPLO: ELEMENTO 2, SEÑALAR LOS PUESTOS QUE
OCUPO Y EL TIEMPO DE PERMANENCIA EN CADA UNO DE ELLOS;
ELEMENTO 6, SEÑALAR LAS FUNCIONES Y ACTIVIDADES REALIZADAS
EN LOS PUESTOS OCUPADOS.
PARA OTORGAR UNA CALIFICACION, RESPECTO DE LOS ELEMENTOS
ANTERIORES, SE CONSIDERARA LO SIGUIENTE:
●
LOS CANDIDATOS SERAN CALIFICADOS EN EL ORDEN EN LOS
PUESTOS DESEMPEÑADOS (ELEMENTO 1), SALVO CUANDO
CUENTEN CON UNA SOLA EXPERIENCIA, CARGO O PUESTO
PREVIOS.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
407
●
A TODOS LOS CANDIDATOS SE LES CALIFICARAN LOS ELEMENTOS
2 AL 8.
●
LOS CANDIDATOS QUE OCUPEN O HAYAN OCUPADO UNO O MAS
DE LOS CARGOS O PUESTOS INMEDIATOS INFERIORES AL DE
LA VACANTE SERAN CALIFICADOS EN EL ELEMENTO 9.
●
LOS CANDIDATOS QUE CUENTEN CON RESULTADOS EN LA
EVALUACION DEL DESEMPEÑO DEL SISTEMA EN UNO O MAS DE
LOS CARGOS O PUESTOS INMEDIATOS INFERIORES AL DE LA
VACANTE SERAN CALIFICADOS EN EL ELEMENTO 10.
EN LA VALORACION DEL MERITO SE CALIFICARAN LOS SIGUIENTES
ELEMENTOS:
1.
RESULTADOS
DE
LAS
EVALUACIONES
DEL
DESEMPEÑO.
- SE CALIFICARAN DE ACUERDO CON LAS CALIFICACIONES DE
LOS SERVIDORES PUBLICOS DE CARRERA TITULARES EN LAS
EVALUACIONES DE DESEMPEÑO ANUAL. DE MANERA ESPECIFICA,
A TRAVES DE LOS PUNTOS DE LA CALIFICACION OBTENIDA EN LA
ULTIMA EVALUACION DEL DESEMPEÑO ANUAL.
2.
RESULTADOS
DE
LAS
ACCIONES
DE
CAPACITACION.
- SE CALIFICARAN DE ACUERDO CON LAS CALIFICACIONES DE LAS
ACCIONES DE CAPACITACION. DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES
DEL PROMEDIO DE LAS CALIFICACIONES OBTENIDAS POR EL
SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR EN EL EJERCICIO
FISCAL INMEDIATO ANTERIOR. EN CASO DE QUE EN EL EJERCICIO
FISCAL INMEDIATO ANTERIOR NO SE HUBIEREN AUTORIZADO
ACCIONES DE CAPACITACION PARA EL SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR, NO SERA CALIFICADO EN ESTE ELEMENTO.
3.
RESULTADOS
DE
PROCESOS
DE
CERTIFICACION.
- SE CALIFICARAN DE ACUERDO CON LAS CAPACIDADES
PROFESIONALES CERTIFICADAS. DE MANERA ESPECIFICA, A
TRAVES
DEL
NUMERO
DE
CAPACIDADES
PROFESIONALES
CERTIFICADAS VIGENTES LOGRADAS POR LOS SERVIDORES
PUBLICOS DE CARRERA TITULARES EN PUESTOS SUJETOS AL
SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA.
4.
LOGROS. - SE REFIEREN AL ALCANCE DE UN OBJETIVO
RELEVANTE DEL CANDIDATO EN SU LABOR O CAMPO DE
TRABAJO, A TRAVES DE APORTACIONES QUE MEJORARON,
FACILITARON, OPTIMIZARON O FORTALECIERON LAS FUNCIONES
DE SU AREA DE TRABAJO, EL LOGRO DE METAS ESTRATEGICAS O
APORTARON BENEFICIO A LA CIUDADANIA, SIN GENERAR
PRESIONES PRESUPUESTALES ADICIONALES, NI PERJUDICAR O
AFECTAR NEGATIVAMENTE LOS OBJETIVOS DE OTRA AREA,
UNIDAD RESPONSABLE O DE NEGOCIOS. DE MANERA ESPECIFICA,
SE CALIFICARAN A TRAVES DEL NUMERO DE LOGROS OBTENIDOS
POR
EL
CANDIDATO.
EN
VIRTUD
DE
LO
ANTERIOR,
SE
CONSIDERARAN COMO LOGROS, LOS SIGUIENTES:
●
CERTIFICACIONES EN COMPETENCIAS LABORALES O EN
HABILIDADES
PROFESIONALES
DISTINTAS
A
LAS
CONSIDERADAS
PARA
EL
SERVICIO
PROFESIONAL
DE
CARRERA.
●
PUBLICACIONES
ESPECIALIZADAS
(GACETAS,
REVISTAS,
PRENSA O LIBROS) RELACIONADOS A SU CAMPO DE
EXPERIENCIA.
●
OTRAS QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL
DEL
SERVICIO
PROFESIONAL
DE
CARRERA,
DE
LA
SECRETARIA DE ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO.
EN NINGUN CASO SE CONSIDERARAN LOGROS DE TIPO POLITICO
O RELIGIOSO.
5.
DISTINCIONES. - SE REFIEREN AL HONOR O TRATO ESPECIAL
CONCEDIDO A UNA PERSONA POR SU LABOR, PROFESION O
ACTIVIDAD INDIVIDUAL. DE MANERA ESPECIFICA, SE CALIFICARAN
A TRAVES DEL NUMERO DE DISTINCIONES OBTENIDAS POR EL
CANDIDATO. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, SE CONSIDERARA
COMO UNA DISTINCION, LAS SIGUIENTES:
●
FUNGIR COMO PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE O MIEMBRO
FUNDADOR DE ASOCIACIONES U ORGANIZACIONES NO
GUBERNAMENTALES
(CIENTIFICAS,
DE
INVESTIGACION,
GREMIALES, ESTUDIANTILES O DE PROFESIONISTAS).
408
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
●
TITULO GRADO ACADEMICO HONORIS CAUSA OTORGADO
POR UNIVERSIDADES O INSTITUCIONES DE EDUCACION
SUPERIOR.
●
GRADUACION CON HONORES O CON DISTINCION.
●
OTRAS QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL
DE GESTION PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS AL SERVICIO
DE LA SOCIEDAD, DE LA SECRETARIA ANTICORRUPCION Y
BUEN GOBIERNO.
EN NINGUN CASO SE CONSIDERARAN DISTINCIONES DEL TIPO
POLITICO O RELIGIOSO.
6.
RECONOCIMIENTOS
O
PREMIOS.
-
SE
REFIEREN
A
LA
RECOMPENSA O GALARDON OTORGADO AL CANDIDATO POR
AGRADECIMIENTO O RECONOCIMIENTO AL ESFUERZO REALIZADO
POR ALGUN MERITO O SERVICIO EN SU LABOR, PROFESION O
ACTIVIDAD INDIVIDUAL. DE MANERA ESPECIFICA, SE CALIFICARAN
A TRAVES DEL NUMERO DE RECONOCIMIENTOS O PREMIOS
OBTENIDOS POR EL CANDIDATO. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, SE
CONSIDERARA COMO UN RECONOCIMIENTO O PREMIO, LOS
SIGUIENTES:
●
PREMIO OTORGADO A NOMBRE DEL ASPIRANTE.
●
RECONOCIMIENTO
POR
COLABORACION,
PONENCIAS
O
TRABAJOS DE INVESTIGACION A NOMBRE DEL ASPIRANTE EN
CONGRESOS, COLOQUIOS O EQUIVALENTES.
●
RECONOCIMIENTO O PREMIO POR ANTIGÜEDAD EN EL
SERVICIO PUBLICO.
●
PRIMERO, SEGUNDO O TERCER LUGAR EN COMPETENCIAS O
CERTAMENES PUBLICOS Y ABIERTOS.
●
OTROS
QUE
AL
EFECTO
ESTABLEZCA
LA
DIRECCION
GENERAL DE GESTION PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS AL
SERVICIO
DE
LA
SOCIEDAD,
DE
LA
SECRETARIA
ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO.
EN NINGUN CASO SE CONSIDERARAN RECONOCIMIENTOS O
PREMIOS DE TIPO POLITICO, RELIGIOSO O QUE SEAN RESULTADO
DE LA SUERTE, A TRAVES DE UNA SELECCION ALEATORIA,
SORTEO O EQUIVALENTE.
7.
ACTIVIDAD DESTACADA EN LO INDIVIDUAL. - SE REFIERE A LA
OBTENCION DE LOS MEJORES RESULTADOS, SOBRESALIENDO EN
UNA PROFESION O ACTIVIDAD INDIVIDUAL O AJENA A SU CAMPO
DE TRABAJO, DEL RESTO DE QUIENES PARTICIPAN EN LA MISMA.
DE MANERA ESPECIFICA, SE CALIFICARA A TRAVES DEL NUMERO
DE ACTIVIDADES DESTACADAS EN LO INDIVIDUAL COMPROBADAS
POR
EL
CANDIDATO.
EN
VIRTUD
DE
LO
ANTERIOR,
SE
CONSIDERARA COMO ACTIVIDAD DESTACADA, LAS SIGUIENTES:
●
TITULO O GRADO ACADEMICO EN EL EXTRANJERO CON
RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL POR LA SEP.
●
PATENTES A NOMBRE DEL ASPIRANTE.
●
SERVICIOS O MISIONES EN EL EXTRANJERO.
●
DERECHOS DE AUTOR A NOMBRE DEL ASPIRANTE.
●
SERVICIOS DEL VOLUNTARIO, ALTRUISMO O FILANTROPIA (NO
INCLUYE DONATIVOS).
●
OTROS
QUE
AL
EFECTO
ESTABLEZCA
LA
DIRECCION
GENERAL DE GESTION PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS AL
SERVICIO
DE
LA
SOCIEDAD,
DE
LA
SECRETARIA
ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO.
EN NINGUN CASO SE CONSIDERARAN ACTIVIDADES DESTACADAS
DE TIPO POLITICO O RELIGIOSO.
8.
OTROS ESTUDIOS. - SE CALIFICARAN DE ACUERDO CON LOS
ESTUDIOS ADICIONALES A LOS REQUERIDOS POR EL PERFIL DEL
PUESTO VACANTE EN CONCURSO. DE MANERA ESPECIFICA, A
TRAVES
DEL
ESTUDIO
O
GRADO
MAXIMO
DE
ESTUDIOS
CONCLUIDO Y RECONOCIDO POR LA SEP, QUE SEA ADICIONAL AL
NIVEL DE ESTUDIO Y GRADO DE AVANCE AL REQUERIDO EN EL
PERFIL DEL PUESTO VACANTE EN CONCURSO.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
409
PARA LA ACREDITACION Y EVALUACION DE LA INFORMACION Y
DOCUMENTACION QUE PRESENTEN LOS ASPIRANTES PARA LA
VALORACION DEL MERITO, ESPECIFICAMENTE EN EL APARTADO
“OTROS ESTUDIOS”, LOS ASPIRANTES PODRAN PRESENTAR PARA
TAL EFECTO LO SIGUIENTE:
EL DOCUMENTO QUE ACREDITE EL NIVEL DE ESTUDIOS
ADICIONAL
DIPLOMADO
(NO
SERAN
CONSIDERADO
COMO
ESTUDIOS ADICIONALES CUANDO HAYA SIDO CURSADO PARA
OBTENER EL GRADO DE ESCOLARIDAD SOLICITADO POR EL
PERFIL DE PUESTO), ESPECIALIDAD O LICENCIATURA TITULADO,
GRADO
DE
MAESTRIA
Y
GRADO
DE
DOCTORADO
O
POSTDOCTORADO) AL REQUERIDO POR PERFIL DEL PUESTO
PARA EL QUE CONCURSA.
PARA EL CASO DE LA LICENCIATURA, ESPECIALIDAD, MAESTRIA,
DOCTORADO Y POSDOCTORADO, SE DEBERA PRESENTAR EL
TITULO REGISTRADO EN LA SEP O MEDIANTE LA PRESENTACION
DE LA CEDULA PROFESIONAL CORRESPONDIENTE, EXPEDIDA
POR DICHA AUTORIDAD, EN TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES
APLICABLES.
EN EL SUPUESTO DE QUE TANTO EL TITULO COMO LA CEDULA
PROFESIONAL SE ENCUENTREN EN TRAMITE, EL ASPIRANTE
DEBERA ENTREGAR AL MOMENTO DE LA REVISION Y COTEJO
DOCUMENTAL, EL DOCUMENTO QUE AVALE EL TRAMITE DE
CUALQUIERA DE LOS DOCUMENTOS. EL CTS DETERMINARA LA
PROCEDENCIA Y EN SU CASO ACEPTACION DEL DOCUMENTO
PRESENTADO.
9.
HABLA DE LENGUA INDIGENA. - SON AQUELLAS QUE PROCEDEN
DE LOS PUEBLOS EXISTENTES EN EL TERRITORIO NACIONAL
ANTES DEL ESTABLECIMIENTO DEL ESTADO MEXICANO, ADEMAS
DE
AQUELLAS
PROVENIENTES
DE
OTROS
PUEBLOS
INDOAMERICANOS.
EL CONOCIMIENTO DE UNA LENGUA, EN ESTE CASO, UNA DE LAS
68 LENGUAS INDIGENAS, SE REFIERE A LA CAPACIDAD DE USARLA
APROPIADAMENTE EN DETERMINADAS SITUACIONES SOCIALES.
A SU VEZ, ESTA CAPACIDAD SE PUEDE EVALUAR EN 4
HABILIDADES
BASICAS
DEL
LENGUAJE:
ESCUCHAR
O
COMPRENDER, LEER Y ESCRIBIR EN DISTINTOS CONTEXTOS.
LAS COMPETENCIAS TRADUCTORAS SON LOS CONOCIMIENTOS,
HABILIDADES Y ACTITUDES QUE SE MOVILIZAN PARA PONER EN
OPERACION PROCESOS DE TRASVASE DE INFORMACION DE UNA
LENGUA A OTRA, YA SEA DE MANERA ORAL O ESCRITA, PERO
CON UNA PERTINENCIA CULTURAL Y LINGÜISTICA.
DE MANERA ESPECIFICA, SE CALIFICARAN A TRAVES DEL
NUMERO DE COMPROBANTES OBTENIDOS POR EL CANDIDATO.
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, SE CONSIDERARA COMO UN
COMPROBANTE, CADA UNO DE LOS SIGUIENTES, TOMANDO COMO
REFERENCIA LOS NIVELES 1 Y 2:
NIVEL 1:
-
CARTA U OFICIO EXPEDIDO POR LA AUTORIDAD COMUNITARIA
DE SU LUGAR DE ORIGEN, DONDE SE SEÑALE QUE ES
HABLANTE DE UNA LENGUA INDIGENA NACIONAL.
-
ACREDITACION
DE
COMPETENCIAS
COMUNICATIVAS
GENERALES EXPEDIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE
LENGUAS
INDIGENAS
O
ALGUNA
OTRA
INSTANCIA
ACREDITADA
POR
ESTA
MISMA
INSTITUCION
(CON
RESULTADO REGULAR O BUENO)
-
ACREDITACION O DOCUMENTO EQUIVALENTE A CURSOS NO
MENORES A 220 HORAS QUE AVALEN, AL MENOS UN NIVEL
BASICO EN ALGUNA DE LAS LENGUAS INDIGENAS O SUS
VARIANTES.
410
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
-
MATERIALES
ELABORADOS
EN
LENGUAS
INDIGENAS
(MATERIAL DIDACTICO, INFOGRAFIAS, FOLLETOS, MANUALES,
CARTELES,
MAPAS,
VIDEOS,
AUDIOS,
ETC).
EN
LA
PRESENTACION
DE
ESTOS
MATERIALES,
SE
DEBERA
ACREDITAR FEHACIENTEMENTE SU AUTORIA.
-
ACREDITACION
O
DOCUMENTO
EQUIVALENTE
QUE
DEMUESTRE QUE LA PERSONA PARTICIPANTE ES O HA SIDO
PARTE DE PROCESOS DE FORMACION COMO INTERPRETE,
MEDIADOR BILINGÜE O TRADUCTOR DE LENGUAS INDIGENAS.
-
CERTIFICADO DE COMPETENCIA LABORAL (EN ESTANDARES
RELACIONADOS CON LA INTERPRETACION, ATENCION EN
LENGUA INDIGENA O TRADUCCION)
-
OTROS
QUE
AL
EFECTO
ESTABLEZCA
LA
DIRECCION
GENERAL DE GESTION PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS AL
SERVICIO
DE
LA
SOCIEDAD,
DE
LA
SECRETARIA
ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO.
-
NIVEL 2:
-
ACREDITACION
DE
COMPETENCIAS
COMUNICATIVAS
GENERALES EXPEDIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE
LENGUAS
INDIGENAS
O
ALGUNA
OTRA
INSTANCIA
ACREDITADA
POR
ESTA
MISMA
INSTITUCION
(CON
RESULTADO EXCELENTE).
-
PUBLICACIONES EN GACETAS, REVISTAS, PRENSA O LIBROS
EN
ALGUNA
LENGUA
INDIGENA
O
SUS
VARIANTES,
INDEPENDIENTEMENTE DEL CAMPO DE ESTUDIO DEL QUE SE
TRATE. EN LA PRESENTACION DE ESTOS MATERIALES,
SE DEBERA ACREDITAR FEHACIENTEMENTE SU AUTORIA.
-
EVIDENCIAS DE TRABAJO QUE AVALEN SU EXPERIENCIA
COMO INTERPRETE, MEDIADOR BILINGÜE Y/O TRADUCTOR DE
LENGUAS INDIGENAS (OFICIOS DE NOTIFICACION, TEXTOS
TRADUCIDOS, RECONOCIMIENTOS DE PARTICIPACION, ETC.).
EN LA PRESENTACION DE ESTOS MATERIALES, SE DEBERA
ACREDITAR FEHACIENTEMENTE SU AUTORIA.
-
OTROS
QUE
AL
EFECTO
ESTABLEZCA
LA
DIRECCION
GENERAL DE GESTION PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS AL
SERVICIO
DE
LA
SOCIEDAD,
DE
LA
SECRETARIA
ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO.
10. AUTOADSCRIPCION A UN PUEBLO O A UNA COMUNIDAD INDIGENA,
AFRODESCENDIENTE O AFROMEXICANA. - LA DENOMINACION DEL
PRESENTE ELEMENTO DERIVA DE LA FORMA EN QUE SE
PROPONE SU VALORACION, TODA VEZ QUE LA AUTOADSCRIPCION
A
UN
PUEBLO
O
UNA
COMUNIDAD
INDIGENA
O
AFRODESCENDIENTE/ AFROMEXICANA ES EL ACTO VOLUNTARIO
MEDIANTE EL CUAL PERSONAS O COMUNIDADES, QUE TIENEN UN
VINCULO CULTURAL, HISTORICO, POLITICO, LINGÜISTICO O DE
OTRO TIPO Y, QUE DECIDEN IDENTIFICARSE COMO INTEGRANTES
DE UN PUEBLO O COMUNIDAD INDIGENA RECONOCIDO POR EL
ESTADO. LA AUTOADSCRIPCION ES UNA MANIFESTACION DE
IDENTIDAD Y PERTENENCIA CULTURAL.
EL MERITO QUE SE VALORA, CONFORME A ESTE ELEMENTO, SE
RELACIONA
DIRECTAMENTE
CON
EL
CUMPLIMIENTO
DE
LOS REQUISITOS DE ESCOLARIDAD Y DE EXPERIENCIA DE LOS
PERFILES
DE
PUESTO
EN
CONCURSO;
LOS
CUALES
REPRESENTAN EL ESFUERZO DE LA POBLACION OBJETIVO ANTE
AQUELLAS BARRERAS DEL SECTOR —ECONOMICAS, POLITICAS,
CULTURALES Y SOCIALES―, QUE PUEDEN PRESENTARSE EN EL
DESARROLLO PROFESIONAL DE LA PERSONA CANDIDATA QUE SE
AUTOADSCRIBE.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
411
LA AUTOADSCRIPCION A UN PUEBLO O A UNA COMUNIDAD
INDIGENA O AFRODESCENDIENTE SE CALIFICARA DE ACUERDO
CON LA MANIFESTACION QUE REALICE, POR SU PARTE, LA
PERSONA CANDIDATA, QUE ASI LO MANIFIESTE, EN LA REVISION
DOCUMENTAL DURANTE EL CONCURSO.
-
SE CALIFICARA CON 100 A LA PERSONA CANDIDATA QUE
MANIFIESTE AUTOADSCRIBIRSE A UN PUEBLO O A UNA
COMUNIDAD INDIGENA O AFROMEXICANA. LA PERSONA
PARTICIPANTE DEBERA IDENTIFICAR POR ESCRITO DE
DECLARACION DE AUTOADSCRIPCION, EL NOMBRE DEL
PUEBLO O COMUNIDAD INDIGENA O AFROMEXICANA A LA QUE
SE AUTOADSCRIBA.
11. PERSPECTIVA DE JUVENTUDES. - DESDE LA PERSPECTIVA DE
JUVENTUDES, SE CONSIDERA COMO ELEMENTO DE MERITO QUE
LA PERSONA ASPIRANTE, QUE INICIA SU CARRERA PROFESIONAL,
CUMPLA LOS REQUISITOS DE ESCOLARIDAD Y DE EXPERIENCIA
ESTABLECIDOS PREVIAMENTE EN LA DESCRIPCION Y EN EL
PERFIL DEL PUESTO EN CONCURSO.
-
SE CALIFICARA CON 100 A LA PERSONA CANDIDATA QUE
COMPRUEBE QUE AL MOMENTO DE LA PUBLICACION DEL
CONCURSO SU EDAD NO SOBREPASE LOS 30 AÑOS.
12. PERSONA CON DISCAPACIDAD. - APLICABLE PARA AQUELLAS
PERSONAS QUE, A PESAR DE PRESENTAR UNA DISCAPACIDAD EN
TERMINOS DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSION DE LAS
PERSONAS
CON
DISCAPACIDAD
(LGIPD),
CUMPLAN
CON
LOS
REQUISITOS
DE
ESCOLARIDAD
Y
EXPERIENCIA,
ESTABLECIDOS PREVIAMENTE EN LA DESCRIPCION Y PERFIL DEL
PUESTO EN CONCURSO.
-
SE CALIFICARA CON 100 A LA PERSONA CANDIDATA QUE SE
AUTO RECONOZCA COMO PERSONA CON DISCAPACIDAD. LA
PERSONA PARTICIPANTE DEBERA IDENTIFICAR POR ESCRITO
DE DECLARACION, LA DESCRIPCION DE SU DISCAPACIDAD.
PARA OBTENER EL PUNTAJE REFERIDO A LA VALORACION DE MERITO,
EL ASPIRANTE DEBERA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE AVALE
EL CUMPLIMIENTO DEL ELEMENTO CORRESPONDIENTE, LA CUAL
PUEDE SER ENTRE OTRAS: EVALUACIONES DEL DESEMPEÑO;
MENCIONES
HONORIFICAS;
PREMIOS,
RESULTADOS
DE
CAPACITACION; INVESTIGACION Y/O APORTACION AL RAMO. LA
DOCUMENTACION DEBERA ESPECIFICAR CLARAMENTE EL ESTATUS
DEL ELEMENTO SOBRE EL CUAL DESEA OBTENER PUNTOS, EJEMPLO:
ELEMENTO 2, CALIFICACION OBTENIDA EN LA EVALUACION DEL
DESEMPEÑO Y FIRMA DEL EVALUADOR (SI ES SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR DEL NIVEL INFERIOR AL PUESTO EN CONCURSO,
DEBERA PRESENTAR EVALUACIONES DEL DESEMPEÑO RESPECTIVAS
CON EL RESULTADO SATISFACTORIO O MAYOR, EN EL PUESTO QUE
OCUPA.
PARA OTORGAR UNA CALIFICACION, RESPECTO DE LOS ELEMENTOS
ANTERIORES, SE CONSIDERARA LO SIGUIENTE:
●
TODOS LOS CANDIDATOS QUE SEAN SERVIDORES PUBLICOS DE
CARRERA TITULARES, SIN EXCEPCION, SERAN CALIFICADOS EN
LOS ELEMENTOS 2 A 4.
●
TODOS LOS CANDIDATOS, SIN EXCEPCION, SERAN CALIFICADOS
EN LOS ELEMENTOS 5 A 10.
LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LAS SUBETAPAS DE LA ETAPA III
SERAN CONSIDERADOS EN EL SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL,
SIN IMPLICAR EL DESCARTE DE LOS CANDIDATOS.
ENTREVISTA: LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LA ETAPA IV SERAN
CONSIDERADOS EN EL SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL, SIN
IMPLICAR EL DESCARTE DE LOS CANDIDATOS. LA ENTREVISTA SE
REALIZARA UTILIZANDO LOS CRITERIOS CERP: A) CONTEXTO,
SITUACION O TAREA (FAVORABLE O ADVERSO); B) ESTRATEGIA O
ACCION (SIMPLE O COMPLEJA); C) RESULTADO (SIN IMPACTO O CON
IMPACTO), Y D) PARTICIPACION (PROTAGONICA O COMO MIEMBRO DE
EQUIPO).
412
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
EL PUNTAJE MINIMO DE APTITUD ACUMULADO HASTA LA ETAPA IV
PARA PASAR A LA ETAPA DE DETERMINACION SERA DE 70.
DETERMINACION: EL GANADOR DEL CONCURSO SERA EL FINALISTA
QUE OBTENGA LA CALIFICACION MAS ALTA EN EL PROCESO DE
SELECCION, ES DECIR, AL DE MAYOR CALIFICACION (PUNTAJE)
DEFINITIVA. SI HAY EMPATE, EL COMITE TECNICO DE SELECCION
RESOLVERA EL RESULTADO DEL CONCURSO DE ACUERDO CON LO
SEÑALADO EN EL ARTICULO 281 DEL ACUERDO POR EL QUE SE
ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE
RECURSOS HUMANOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
LOS ASPIRANTES QUE PASEN A LA ETAPA DE DETERMINACION COMO
APTOS PARA CUBRIR EL PUESTO Y NO RESULTEN GANADORES EN EL
CONCURSO, SERAN CONSIDERADOS FINALISTAS EN LA RESERVA DE
ASPIRANTES DE LA RAMA DE CARGO O PUESTO DE QUE SE TRATE EN
LA AEFCM, DURANTE UN AÑO CONTADO A PARTIR DE LA PUBLICACION
DE LOS RESULTADOS FINALES DEL CONCURSO DE QUE SE TRATE.
POR ESTE HECHO, QUEDAN EN POSIBILIDAD DE SER CONVOCADOS,
EN ESE PERIODO Y DE ACUERDO CON LA CLASIFICACION DE
PUESTOS Y RAMAS DE CARGO QUE HAGA EL COMITE TECNICO
DE PROFESIONALIZACION DE LA AEFCM, A NUEVOS CONCURSOS
DESTINADOS A TAL RAMA DE CARGO O PUESTO, SEGUN APLIQUE.
CUANDO EL GANADOR DEL CONCURSO TENGA EL CARACTER DE
SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR, PARA PODER SER
NOMBRADO
EN
EL
PUESTO
SUJETO
A
CONCURSO,
DEBERA
PRESENTAR
LA
DOCUMENTACION
NECESARIA
QUE
ACREDITE
HABERSE SEPARADO, TODA VEZ QUE NO PUEDE PERMANECER
ACTIVO EN AMBOS PUESTOS.
REVISION
DOCUMENTAL
PARA
PODER
ACREDITAR
LA
REVISION
DOCUMENTAL,
ES
INDISPENSABLE QUE EL ASPIRANTE PRESENTE LA TOTALIDAD DE LA
DOCUMENTACION
ESTABLECIDA
EN
EL
APARTADO
DE
DOCUMENTACION
REQUERIDA,
TOMANDO
EN
CONSIDERACION
LA DESCRIPCION SEÑALADA EN LA ETAPA DE EVALUACION DE LA
EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO, DESCRITAS EN EL
APARTADO
CORRESPONDIENTE
AL
SISTEMA
DE
PUNTUACION
GENERAL.
PUBLICACION DE
RESULTADOS
LOS RESULTADOS DE CADA UNA DE LAS ETAPAS DEL CONCURSO
SERAN PUBLICADOS EN LA PLATAFORMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX,
IDENTIFICANDOSE AL ASPIRANTE CON NUMERO DE FOLIO ASIGNADO
POR DICHO SISTEMA.
DECLARACION DE
CONCURSO DESIERTO
EL COMITE TECNICO DE SELECCION PODRA, CONSIDERANDO LAS
CIRCUNSTANCIAS DEL CASO, DECLARAR DESIERTO UN CONCURSO:
I.
PORQUE NINGUN CANDIDATO SE PRESENTE AL CONCURSO;
II.
PORQUE NINGUNO DE LOS CANDIDATOS OBTENGA EL PUNTAJE
MINIMO DE CALIFICACION PARA SER CONSIDERADO FINALISTA, O
III. PORQUE UN FINALISTA PASE A LA ETAPA DE DETERMINACION Y
EN ESTA SEA VETADO, O BIEN, NO OBTENGA LA MAYORIA DE LOS
VOTOS DE LOS INTEGRANTES DE LOS COMITES TECNICOS DE
SELECCION.
EN CASO DE DECLARAR DESIERTO EL CONCURSO, SE PROCEDERA A
EMITIR UNA NUEVA CONVOCATORIA, EN CASO DE QUE LOS
CORRESPONDIENTES COMITES TECNICOS DE SELECCION ASI LO
DETERMINEN.
REACTIVACION DE
FOLIOS
CON RESPECTO A LA REACTIVACION DE FOLIOS RECHAZADOS EN LA
ETAPA DE REVISION CURRICULAR, EL ASPIRANTE TENDRA 1 DIA HABIL
POSTERIOR AL TERMINO DEL REGISTRO DE LA PUBLICACION DE LA
CONVOCATORIA EN LA PLATAFORMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX PARA
PRESENTAR SU ESCRITO DE PETICION DE REACTIVACION DE FOLIO,
MISMO QUE SERA DIRIGIDO Y ENTREGADO AL SECRETARIO TECNICO
DEL
COMITE
TECNICO
DE
SELECCION,
CON
COPIA
A
LA
SUBDIRECCION DE DESARROLLO PROFESIONAL, UBICADAS EN CALLE
ISABEL LA CATOLICA NO. 165 TORRE B, PISO 8, COL. CENTRO
CP. 06080, ALCALDIA CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO, DE 09:00 A
15:00 HORAS. LA SOLICITUD SE HARA DEL CONOCIMIENTO AL RESTO
DE LOS MIEMBROS DEL COMITE TECNICO DE SELECCION, A TRAVES
DEL SECRETARIO TECNICO PARA SU ANALISIS Y, EN SU CASO, PARA
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
413
SU AUTORIZACION. EL PLAZO DE RESOLUCION DEL COMITE SERA A
MAS TARDAR EN 5 DIAS HABILES POSTERIORES A LA DETERMINACION
DE ESTE. LA DETERMINACION DEL COMITE TECNICO DE SELECCION
RESPECTO A LA SOLICITUD DE REACTIVACION SE HARA DE
CONOCIMIENTO DEL INTERESADO, A TRAVES DEL CONTADOR
DE MENSAJES DE LA PLATAFORMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, Y DE
LOS MEDIOS ELECTRONICOS AUTORIZADOS PARA ESTE FIN. DICHO
ESCRITO DEBERA INCLUIR LO SIGUIENTE:
● ESCRITO DE JUSTIFICACION DEL PORQUE CONSIDERA QUE SE DEBE
REACTIVAR EL FOLIO DIRIGIDO AL SECRETARIO TECNICO DEL COMITE
DE
SELECCION
SOLICITANDO
EL
ANALISIS
Y
EN
SU
CASO
APROBACION DE LA REACTIVACION.
● PANTALLAS IMPRESAS DEL PORTAL PERSONAL EN LA PLATAFORMA
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX DONDE SE OBSERVEN LAS CAUSALES DEL
RECHAZO. (CURRICULO CARGADO, MENSAJE DE RECHAZO, ETC.).
● ORIGINAL Y COPIA DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN SU
EXPERIENCIA LABORAL Y ESCOLARIDAD.
● DOMICILIO Y DIRECCION ELECTRONICA DONDE PUEDE RECIBIR LA
RESPUESTA A SU PETICION.
LA REACTIVACION DE FOLIOS SERA IMPROCEDENTE CUANDO ESTA
SE DEBA A:
● INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL PERFIL
CORRESPONDIENTE
● LA RENUNCIA POR PARTE DEL ASPIRANTE.
● LA DUPLICIDAD DE REGISTROS DE INSCRIPCION.
UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO ESTABLECIDO, NO PROCEDERAN
LAS SOLICITUDES DE REACTIVACION.
NOTA:
EN
CASO
DE
SER
AUTORIZADA
LA
SOLICITUD
DE
REACTIVACION, EL SISTEMA DE TRABAJAEN ENVIARA UN MENSAJE
NOTIFICANDO DICHA SITUACION A TODOS LOS PARTICIPANTES EN EL
CONCURSO.
EN RELACION CON LOS DESCARTES DE ASPIRANTES POR ERRORES
IMPUTABLES AL OPERADOR DE INGRESO EN LAS ETAPAS DE
EVALUACION, ENTREVISTA Y ESTATUS DEL CONCURSO, ESTA
DEPENDENCIA PODRA, REACTIVAR DICHO FOLIO, DANDO AVISO A LOS
ASPIRANTES
QUE
SIGUEN
PARTICIPANDO
EN
LA
ETAPA
CORRESPONDIENTE.
PRINCIPIOS DEL
CONCURSO
EL CONCURSO SE DESARROLLARA CON ESTRICTO APEGO A LOS
PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, EFICIENCIA, OBJETIVIDAD, CALIDAD,
IMPARCIALIDAD, EQUIDAD, COMPETENCIA POR MERITO Y EQUIDAD
DE GENERO, SUJETANDOSE EN TODO TIEMPO EL COMITE TECNICO DE
SELECCION A LAS DISPOSICIONES DE LA LSPCAPF, RLSPCAPF Y
DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES. LOS CASOS NO PREVISTOS EN
LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN EL SERVICIO PROFESIONAL DE
CARRERA, RESPECTO AL DESARROLLO DE LOS CONCURSOS, SERAN
RESUELTOS POR EL COMITE TECNICO DE SELECCION.
EL ASPIRANTE TENDRA 1 DIA HABIL POSTERIOR A PARTIR DE QUE SE
IDENTIFIQUE
EL
CASO
NO
PREVISTO
PARA
HACERLO
DEL
CONOCIMIENTO AL SECRETARIO TECNICO DE DICHO COMITE VIA
ESCRITO. MISMO QUE SERA DIRIGIDO AL SECRETARIO TECNICO DEL
COMITE TECNICO DE SELECCION, CON COPIA A LA SUBDIRECCION DE
DESARROLLO PROFESIONAL, UBICADAS EN CALLE ISABEL LA
CATOLICA NO. 165 TORRE B, PISO 8, COL. CENTRO CP. 06080,
ALCALDIA CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO, DE 09:00 A 15:00
HORAS., QUIEN LO SOMETERA PARA SU ANALISIS Y RESOLUCION AL
RESTO DE LOS INTEGRANTES DEL COMITE. EL PLAZO PARA DAR UNA
RESOLUCION DEPENDERA DE LA COMPLEJIDAD Y GRAVEDAD DEL
CASO REPORTADO, POR LO QUE EL COMITE PUEDE DETENER EL
DESARROLLO DEL CONCURSO HASTA QUE TENGA UNA RESOLUCION.
EL COMITE TECNICO DE SELECCION SE ASEGURARA QUE LA
RESOLUCION AL CASO REPORTADO SE APEGUE A LOS PRINCIPIOS
MENCIONADOS.
414
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
DISPOSICIONES
GENERALES
1. LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEL PROCESO DE SELECCION DE
CONFORMIDAD AL RLSPCAPF ES EL COMITE TECNICO DE SELECCION.
2. LAS BASES, CONDICIONES Y REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA
PRESENTE CONVOCATORIA NO PODRAN MODIFICARSE DURANTE EL
DESARROLLO DEL CONCURSO.
3.
EN
LA
PLATAFORMA
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX
PODRAN
CONSULTARSE LOS DETALLES SOBRE EL CONCURSO Y LOS PUESTOS
VACANTES.
4. LAS PERSONAS INTERESADAS EN PARTICIPAR EN UN CONCURSO
DE
INGRESO
AL
SISTEMA
DEBERAN
ESTAR
REGISTRADAS
PREVIAMENTE EN LA PLATAFORMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, EL
CUAL ES EL SISTEMA INFORMATICO DISEÑADO COMO VENTANILLA
UNICA PARA LA ADMINISTRACION Y CONTROL DE LA INFORMACION Y
DATOS DE LOS PROCESOS DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION,
INCLUIDOS
ENTRE
OTROS,
LOS
CORRESPONDIENTES
A
LA
RECEPCION Y PROCESAMIENTO DE SOLICITUDES DE REGISTRO
A LOS CONCURSOS DE INGRESO AL SISTEMA; MENSAJES Y/O
COMUNICACIONES A LAS PERSONAS ASPIRANTES, CANDIDATAS
Y/O FINALISTAS; DIFUSION Y NOTIFICACION DE RESULTADOS DE CADA
ETAPA DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCION E INTEGRACION DE LA
RESERVA DE ASPIRANTES POR DEPENDENCIA.
5.
SE
LES
INVITA
A
INGRESAR
A
LA
PLATAFORMA
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX Y VISUALIZAR LOS TUTORIALES PARA
REGISTRARSE, MISMOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS ENLACES QUE
A CONTINUACION SE ENLISTAN:
1.
DESCARGA DE DOCUMENTOS Y REGISTRO:
HTTPS://YOUTU.BE/W5ZOAC0AH6Q
2.
CAPTURA DE CURRICULUM:
HTTPS://YOUTU.BE/S_NJGCASWTC Y.
3.
PARTICIPACION EN CONCURSOS:
HTTPS://YOUTU.BE/TCWHTUIUMLY
6. CUALQUIER PERSONA PODRA INCORPORAR EN LA PLATAFORMA
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, SIN QUE MEDIE COSTO ALGUNO, SU
INFORMACION PERSONAL, CURRICULAR Y PROFESIONAL, CON EL FIN
DE PARTICIPAR EN LOS CONCURSOS DE INGRESO AL SISTEMA QUE
RESULTEN DE SU INTERES. UNA VEZ QUE LA PERSONA HAYA
INCORPORADO LA INFORMACION NECESARIA PARA CONFIGURAR SU
PERFIL PROFESIONAL Y ACEPTE LAS CONDICIONES DE USO Y
RESTRICCIONES DE REGISTRO, TRABAJAEN.GOB.MX LE ASIGNARA UN
NUMERO DE FOLIO DE REGISTRO GENERAL.
7. LAS PERSONAS ASPIRANTES, EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA,
PODRAN
MODIFICAR
LOS
DATOS
REGISTRADOS
EN
TRABAJAEN.GOB.MX,
DESPUES
DE
SU
POSTULACION
PARA
CONCURSAR POR EL PUESTO VACANTE CONTENIDA EN LA PRESENTE
CONVOCATORIA; EN CASO DE OCURRIR, SE PROCEDERA AL
DESCARTE DE ESTA.
8. LAS PERSONAS ASPIRANTES TENDRAN QUE VERIFICAR EL PERFIL
DEL PUESTO PUBLICADO EN LA PRESENTE CONVOCATORIA, EL CUAL
SE COMPONE DE LOS SIGUIENTES APARTADOS: NOMBRE DEL
PUESTO,
CODIGO
DEL
PUESTO,
ADSCRIPCION,
NIVEL
ADMINISTRATIVO,
SUELDO
BRUTO
MENSUAL,
TIPO
DE
NOMBRAMIENTO, OBJETIVO GENERAL DEL PUESTO, FUNCIONES
PRINCIPALES, ESCOLARIDAD, EXPERIENCIA LABORAL, CAPACIDADES
PROFESIONALES, IDIOMAS Y OTROS, EN CUMPLIMIENTO A LO
SEÑALADO EN LA FRACCION II DEL ARTICULO 251 DE LAS
DISPOSICIONES. EL CUMPLIMIENTO DEL PERFIL ES FORZOSO PARA
LAS PERSONAS ASPIRANTES, EL NO CONTAR CON EVIDENCIAS
DOCUMENTALES QUE RESPALDEN SU CUMPLIMIENTO, IMPLICA EL
DESCARTE
DE
LA
PERSONA
ASPIRANTE
DEL
PROCESO
DE
SELECCION.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
415
9.
LOS
DATOS
PERSONALES
DE
LOS
CONCURSANTES
SON
CONFIDENCIALES AUN DESPUES DE CONCLUIDO EL CONCURSO.
10. CADA ASPIRANTE SE RESPONSABILIZARA DE LOS TRASLADOS Y
GASTOS EROGADOS COMO CONSECUENCIA DE SU PARTICIPACION EN
ACTIVIDADES RELACIONADAS CON MOTIVO DE LA PRESENTE
CONVOCATORIA.
11. LOS CONCURSANTES PODRAN PRESENTAR EN SU CASO ESCRITO
DE
INCONFORMIDAD,
ANTE
EL
AREA
DE
DENUNCIAS
E
INVESTIGACIONES DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL DEL ORGANO
DESCONCENTRADO, EN CALLE AGUSTIN DELGADO 58, PISO 1
(OFICIALIA DE PARTES), COL. TRANSITO, ALCALDIA CUAUHTEMOC,
C.P. 06820, CIUDAD DE MEXICO, EN UN HORARIO DE 9:00 A 15:00
HORAS DE LUNES A VIERNES O POR CORREO ELECTRONICO
OIC_AFSEDF@AEFCM.GOB.MX
LA
INCONFORMIDAD
DEBERA
PRESENTARSE POR ESCRITO, DENTRO DE LOS DIEZ DIAS HABILES
SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE PRESENTO EL ACTO MOTIVO DE
LA INCONFORMIDAD, EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL
ARTICULO 69 FRACCION X DE LA LSPCAPF Y 93 AL 96 DEL RLSPCAPF.
12. LOS ASPIRANTES PODRAN INTERPONER EL RECURSO DE
REVOCACION ANTE LA SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN
GOBIERNO,
UBICADA
EN
AV.
INSURGENTES
SUR
1735,
COL. GUADALUPE INN, ALCALDIA ALVARO OBREGON C.P., 01020
CIUDAD DE MEXICO, T.+52 (55) 2000-3000, EN LOS TERMINOS QUE
ESTABLECEN LOS ARTICULOS 97 Y 98 DEL RLSPCAPF, DIRIGIDO AL
TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS.
13. DURANTE EL DESARROLLO Y APLICACION DE LA ETAPA II, QUEDA
ESTRICTAMENTE
PROHIBIDO
UTILIZAR
HERRAMIENTAS
DE
CONSULTA
TALES
COMO:
CELULAR,
TABLETA,
DISPOSITIVO
ELECTRONICO,
APUNTES,
LIBROS
Y
CUALQUIER
OTRO
DISPOSITIVO Y/O INFORMACION RELACIONADA CON LOS EXAMENES
CORRESPONDIENTES.
RESOLUCION DE
DUDAS Y ATENCION A
USUARIOS
A EFECTO DE GARANTIZAR LA DEBIDA ATENCION Y RESOLUCION DE
LAS DUDAS QUE LOS ASPIRANTES FORMULEN CON RELACION
A LOS PRESENTES CONCURSOS, LA AEFCM, PONE A LA ORDEN LOS
SIGUIENTES CONTACTOS:
IVETH NAYELY ALVAREZ WITH, SUBDIRECTORA DE DESARROLLO
PROFESIONAL, IVETH.ALVAREZW@AEFCM.GOB.MX
JESUS
SALOMON
ABASOLO
GONZALEZ,
JEFE
DE
DEPARTAMENTO
DE
SERVICIO
PROFESIONAL
DE
CARRERA,
JESUS.ABASOLOG@AEFCM.GOB.MX,
Ciudad de México, a 6 de mayo de 2026.
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por Acuerdo del Comité Técnico de Selección, la Secretaria Técnica
Directora de Formación Inicial de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México
Adriana Romero Toledo
Rúbrica.
416
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Secretaría de Salud
NOTA ACLARATORIA
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA SSA/2026/01
Por este medio se informa, a los(las) aspirantes que continúan en el proceso de reclutamiento y selección
para la plaza denominada “SUBDIRECCION DE COORDINACION OPERATIVA”, con código del maestro de
puestos
12-171-1-M1C015P-0000067-E-C-T,
contemplada
en
la
Convocatoria
Pública
y
Abierta
No. SSA/2026/01; publicada el día miércoles 04 de marzo de 2026 en el Diario Oficial de la Federación, a
efecto de dar cumplimiento a los principios rectores del referido Sistema del Servicio Profesional de Carrera
(art. 2 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal); este Comité
determinó procedente informar a todas las personas interesadas en participar en este proceso
de reclutamiento y selección, la rectificación del temario y bibliografía, se hacen algunas precisiones como se
señala a continuación:
Dice
Debe decir
Tema 5, Etica en el Servicio Público
Tema 5: Etica en el Servicio Público
Subtema 1: Blindaje Electoral
Subtema 1: Blindaje Electoral
Bibliografía: Ley General en Materia de Delitos
Electorales. Ultima reforma publicada DOF 20-05-
2021.
Bibliografía: Ley General en Materia de Delitos
Electorales. Ultima reforma publicada DOF 20-05-
2021.
Títulos,
preceptos
y/o
Epígrafes:
CAPITULO
TERCERO Y CUARTO
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: TITULO III
CAPITULOS I Y II
Página web:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPlan
.pdf
Página web:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGM
DE_200521.pdf
TEMA 6, Plan Nacional de Desarrollo
TEMA 6, Plan Nacional de Desarrollo
Subtema: Ley de Planeación
Subtema: Ley de Planeación
Bibliografía: Ley de Planeación. Nueva reforma
DOF 15-01-2026.
Títulos,
preceptos
y/o
Epígrafes:
TITULO
PRIMERO, SEGUNDO CAPITULO II Y ART. 31, 37
Y 39
Bibliografía: Ley de Planeación. Nueva reforma
DOF 15-01-2026.
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: CAPITULO IV, VI
Y VIII; ART. 31, 37, 39 Y 42
Página web:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPlan
.pdf
Página web:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPlan
.pdf
TEMA 7, Ley orgánica de la administración Pública
federal
TEMA 7, Ley orgánica de la administración Pública
federal
Subtema 1: Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal
Subtema: Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal
Bibliografía: Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal. Ultima reforma publicada DOF 16-
07-2025
Títulos,
preceptos
y/o
Epígrafes:
TITULO
PRIMERO, TITULO SEGUNDO CAPITULOS I Y II,
TITULO TERCERO CAPITULOS I, II, III, IV, V;
TITULO TERCERO BIS CAPITULOS I, IV, VII Y
VIII, TITULO OCTAVO CAPITULO II BIS
Bibliografía: Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal. Ultima reforma publicada DOF 16-
07-2025
Títulos,
preceptos
y/o
Epígrafes:
TITULO
PRIMERO, CAPITULO UNICO, TITULO SEGUNDO
CAPITULOS I Y II, TITULO TERCERO CAPITULO
UNICO
Página web:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOA
PF.pdf
Página web:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOA
PF.pdf
Subtema 2: Manual de Organización General de la
Secretaría de Salud 27-08-2018
Subtema 2: Manual de Organización General de la
Secretaría de Salud 27-08-2018
Bibliografía: Manual de Organización General de la
Secretaría de Salud 27-08-2018
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Capítulos Todos
Bibliografía: Manual de Organización General de la
Secretaría de Salud 27-08-2018
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Capítulos Todos
(El candidato requiere conocer todas las Unidades y
Organos Desconcentrados de la Dependencia y sus
funciones)
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
417
Página web:
https://www.gob.mx/salud/documentos/manual-de-
organizacion-general-de-la-secretaria-de-
salud?state=published
http://www.dgrh.salud.gob.mx/Manual_Organizacion
.php
Página web:
https://www.gob.mx/salud/documentos/manual-de-
organizacion-general-de-la-secretaria-de-
salud?state=published
http://www.dgrh.salud.gob.mx/Manual_Organizacion
.php
Subtema 3: Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud
Subtema 3: Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud
Bibliografía: Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo
Bibliografía: Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud. DOF 27-02-2025
Títulos,
preceptos
y/o
Epígrafes:
Completo
(El candidato requiere conocer todas las Unidades y
Organos Desconcentrados de la Dependencia y sus
atribuciones)
Página web:
http://www.dgrh.salud.gob.mx/Normatividad/Reglam
ento_Interno_Secretaria_Salud-DOF_%207-02-
2018.pdf
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/norma/regl
amento.htm
Página web:
http://www.dgrh.salud.gob.mx/Normatividad/Reglam
ento_Interior_Secretaria_de_Salud.pdf
TEMA 8: Organización de la Secretaría de Salud
TEMA 8: Organización de la Secretaría de Salud
Subtema: Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud
Subtema: Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud
Bibliografía: Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud. DOF 27-02-2025
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo
Bibliografía: Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud. DOF 27-02-2025
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo
Página web:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=56
03436&fecha=23/10/2020
Página web:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5
776699&fecha=19/12/2025#gsc.tab=0
TEMA 9: Organización de la Secretaría de Salud
TEMA 9: Organización de la Secretaría de Salud
Subtema 1: Ley General de Salud
Subtema 1: Ley General de Salud
Bibliografía: Ley General de Salud Nuevas reformas
publicadas DOF 15-01-2026
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo
Bibliografía: Ley General de Salud Nuevas reformas
publicadas DOF 15-01-2026
Títulos,
preceptos
y/o
Epígrafes:
CAPITULO
UNICO, Artículos 1, 1Bis, 2, 3, 4; TITULO II
CAPITULO I Artículos 5, 6, 7, 10, 13 y 24.
Página web:
http://www.comeri.salud.gob.mx/descargas/Vigente/
2017/MOE-STCNS-2017.pdf
Página web:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.
pdf
TEMA 10: Organización de la Secretaría de Salud
TEMA 10: Organización de la Secretaría de Salud
Subtema 1 ACUERDO por el que se establecen las
disposiciones generales en materia de recursos
humanos de la Administración Pública Federal.
Subtema 1 ACUERDO por el que se establecen las
disposiciones generales en materia de recursos
humanos de la Administración Pública Federal.
Bibliografía: ACUERDO por el que se establecen las
disposiciones generales en materia de recursos
humanos de la Administración Pública Federal.
DOF: 19-12-2025
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo
Bibliografía: ACUERDO por el que se establecen
las disposiciones generales en materia de recursos
humanos de la Administración Pública Federal.
DOF: 19-12-2025
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo
Página web:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=56
03436&fecha=23/10/2020
Página web:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5
776699&fecha=19/12/2025#gsc.tab=0
Subtema 2: REGLAS de Operación del Consejo
Nacional de Salud y su Secretariado Técnico
Subtema 2: REGLAS de Operación del Consejo
Nacional de Salud y su Secretariado Técnico
Bibliografía: REGLAS de Operación del Consejo
Nacional de Salud DOF 9-10-2020
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: COMPLETO
Bibliografía: REGLAS de Operación del Consejo
Nacional de Salud DOF 9-10-2020
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: COMPLETO
Página web:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5602284
&fecha=09/10/2020
Página web:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5602284
&fecha=09/10/2020
TEMA: 10 Recursos Humanos
Subtema
3:
Guía
para
la
optimización,
estandarización y mejora continua de procesos de
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
TEMA 11: Recursos Humanos
Subtema
1:
Guía
para
la
optimización,
estandarización y mejora continua de procesos de
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
418
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Bibliografía:
Guía
para
la
optimización,
estandarización y mejora continua de procesos
2016
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: TITULO PRIMERO
CAPITULOS,
I
Y
II,
TITULO
SEGUNDO
CAPITULOS I Y II, TITULO TERCERO CAPITULOS
I, II, III, IV, V, Y VI; TITULO CUARTO CAPITULOS
I, II Y III; TITULO SEXTO CAPITULO I Y II
Bibliografía:
Guía
para
la
optimización,
estandarización y mejora continua de procesos
2016
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: TITULO PRIMERO
CAPITULOS,
I
Y
II,
TITULO
SEGUNDO
CAPITULOS I Y II, TITULO TERCERO CAPITULOS
I, II, III, IV, V, Y VI; TITULO CUARTO CAPITULOS
I, II Y III; TITULO SEXTO CAPITULO I Y II
Página web:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPR
H.pdf
Página web:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/56
904/Gu_a_para_la_Optimizaci_n__Estandarizaci_n
_y_Mejora_Continua_de_Procesos.pdf
Subtema 2: Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2024
Subtema 2: PRESUPUESTO de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2026
Bibliografía:
Presupuesto
de
Egresos
de
la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, 01-01-
2024
Títulos,
preceptos
y/o
Epígrafes:
TITULO
I
CAPITULO I, TITULO TERCERO CAPITULOS I, II
Y III; TITULO CUARTO CAPITULOS I Y II;
TRANSITORIOS DE SALUD; ANEXOS 10, 19, 22,
25, 26 Y 36
Bibliografía:
Presupuesto
de
Egresos
de
la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, DOF
21/11/2025
Títulos,
preceptos
y/o
Epígrafes:
TITULO
I
CAPITULO I, TITULO TERCERO CAPITULOS I, II
Y III; TITULO CUARTO CAPITULOS I Y II;
TRANSITORIOS DE SALUD; ANEXOS 10, 19, 22,
25, 26 Y 36
Página web:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_
2024.pdf
Página web:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5
773717&fecha=21/11/2025#gsc.tab=0
Subtema
3:
LEY
DE
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO
Subtema
3:
LEY
DE
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO
Bibliografía:
LEY
DE
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO DOF 20-05-2021
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Título Primero,
Título Segundo, Título Tercero Y Título V
Bibliografía:
LEY
DE
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO DOF 16 04 2025
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Título Primero,
Título Segundo, Título Tercero Y Título V
Página web:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/14_2
00521.pdf
Página web:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAAS
SP.pdf
TEMA 13:
TEMA 13:
Subtema 1:
Subtema 1:
Bibliografía: Manual específico del Secretariado
Técnico del Consejo Nacional de Salud para el
Bienestar
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: CAPITULOS I, II, V
Y VI
Bibliografía: Manual de Organización específico
del Secretariado Técnico del Consejo Nacional de
Salud
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: CAPITULOS I, II, V
Y VI
Página web:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFEP
.pdf
Página web:
http://www.dgrh.salud.gob.mx/AcercaDe/MOE/171%
20MOE%20Secretariado%20Tecnico%20del%20Co
nsejo%20Nacional%20Salud.pdf
Subtema 2: RELACION de Entidades Paraestatales
de la Administración Pública Federal
Subtema 2: RELACION de Entidades Paraestatales
de la Administración Pública Federal
Bibliografía: RELACION de Entidades Paraestatales
de
la
Administración
Pública
Federal
DOF:
14/08/2025
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo
Bibliografía: RELACION de Entidades Paraestatales
de
la
Administración
Pública
Federal
DOF:
14/08/2025
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo
Página web:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=56
97709&fecha=07/08/2023#gsc.tab=0
Página web:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=576546
6&fecha=14/08/2025#gsc.tab=0
Subtema
4:
LEY
DE
LAS
ENTIDADES
PARAESTATALES
DEL
ESTADO
DE
BAJA
CALIFORNIA
Subtema
4:
LEY
DE
LAS
ENTIDADES
PARAESTATALES
DEL
ESTADO
DE
BAJA
CALIFORNIA
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
419
Bibliografía:
LEY
DE
LAS
ENTIDADES
PARAESTATALES
DEL
ESTADO
DE
BAJA
CALIFORNIA 26-09-2003, última reforma 22-Nov-
2024
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: De los Organismos
Descentralizados Y Desarrollo y Operación
Bibliografía:
LEY
DE
LAS
ENTIDADES
PARAESTATALES
DEL
ESTADO
DE
BAJA
CALIFORNIA 26-09-2003, última reforma 22-Nov-
2024
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: De los Organismos
Descentralizados Y Desarrollo y Operación
Página web:
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estata
l/Baja%20California/wo105723.pdf
Página web:
https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/Proce
soParlamentario/Leyes/TOMO_II/20241122_LEYEN
TIDAD.PDF
Subtema
6:
LEY
ORGANICA
DE
LA
ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE
CAMPECHE
Subtema
6:
LEY
ORGANICA
DE
LA
ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE
CAMPECHE
Bibliografía:
LEY
ORGANICA
DE
LA
ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE
CAMPECHE 29/diciembre/2025
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: De los Organismos
Descentralizados Y Desarrollo y Operación
Bibliografía:
LEY
ORGANICA
DE
LA
ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE
CAMPECHE 29/diciembre/2025
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: De los Organismos
Descentralizados Y Desarrollo y Operación
Página web:
http://legislacion.congresocam.gob.mx/index.php/ley
es-focalizadas/anticorrupcion/101-ley-organica-de-
la-administracion-publica
https://cotaipec.org.mx/repositorio/uploads/unidad_a
sesoria/file_5903bfed26f64.pdf
Página web:
https://www.consejeria.campeche.gob.mx/pagina/LE
XIUSCAMPECHE/docs/est/100099.pdf
Subtema 9: Ley de Entidades Paraestatales del
Estado de Chiapas
Subtema 9: Ley de Entidades Paraestatales del
Estado de Chiapas
Bibliografía: Ley de Entidades Paraestatales del
Estado de Chiapas 31-10-2009
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: De los Organismos
Descentralizados Y Desarrollo y Operación
Bibliografía: Ley de Entidades Paraestatales del
Estado de Chiapas 31-10-2009
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: De los Organismos
Descentralizados Y Desarrollo y Operación
Página web:
https://consejeriajuridica.chiapas.gob.mx/MarcoJurid
icoPDF/Ley/LEY%20DE%20ENTIDADES%20PARA
ESTATALES%20DEL%20ESTADO%20DE%20CHI
APAS.pdf
Página web:
https://institutodelaconsejeriajuridica.chiapas.gob.m
x/Marco_Juridico/Leyes/pdf/ley_de_entidades_chiap
as.pdf
Subtema
13:
Ley
No.
690
de
Entidades
Paraestatales del Estado de Guerrero
Subtema
13:
Ley
No.
690
de
Entidades
Paraestatales del Estado de Guerrero
Bibliografía:
Ley
No.
690
de
Entidades
Paraestatales del Estado de Guerrero 22-07-2008
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: De los Organismos
Descentralizados Y Desarrollo y Operación
Bibliografía:
Ley
No.
690
de
Entidades
Paraestatales del Estado de Guerrero 22-07-2008
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: De los Organismos
Descentralizados Y Desarrollo y Operación
Página web:
http://i.guerrero.gob.mx/uploads/2008/08/L690EPEG
-1.pdf
https://www.guerrero.gob.mx/wp-
content/uploads/2022/04/P.O-59-22-JUL-2008.pdf
Página web:
https://congresogro.gob.mx/legislacion/ordinarias/A
RCHI/LEY-DE-ENTIDADES-PARAESTATALES-
DEL-ESTADO-DE-GUERRERO-690-2021-03-
10.pdf
https://www.guerrero.gob.mx/wp-
content/uploads/2022/04/P.O-59-22-JUL-2008.pdf
Subtema 19 Ley De La Administración Pública
Paraestatal (Nayarit)
Subtema 19 Ley De La Administración Pública
Paraestatal (Nayarit)
Bibliografía: Ley de La Administración Pública
Paraestatal 26-05-2017
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: De los Organismos
Descentralizados, Desarrollo y Operación, De los
Directores
Bibliografía: Ley de La Administración Pública
Paraestatal 26-05-2017
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: De los Organismos
Descentralizados, Desarrollo y Operación, De los
Directores
Página web:
https://utnay.edu.mx/files/archivostransparencia/FR
ACCION%201/LEY%20DE%20LA%20ADMISNITR
ACION%20PUBLICA%20DEL%20ESTADO%20DE
%20NAYARIT%20A_J.pdf
https://www.sna.org.mx/wp-
content/uploads/2022/02/NAY_LEY_ADMON-
PUBLICA_FEB_2022.pdf
Página web:
https://www.sna.org.mx/wp-
content/uploads/2022/02/NAY_LEY_ADMON-
PUBLICA_FEB_2022.pdf
420
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Subtema22:
LEY
DE
ENTIDADES
PARAESTATALES DEL ESTADO DE OAXACA
Subtema22:
LEY
DE
ENTIDADES
PARAESTATALES DEL ESTADO DE PUEBLA
Bibliografía: Ley de Entidades Paraestatales del
Estado de Puebla 27-07-2018
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: De los Organismos
Descentralizados, Desarrollo y Operación, De los
Directores
Bibliografía: Ley de Entidades Paraestatales del
Estado de Puebla 27-07-2018
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: De los Organismos
Descentralizados, Desarrollo y Operación, De los
Directores
Página web:
file://D:/Downloads/Ley_Entidades_27_Julio_2018.p
df
Página web:
https://ojp.puebla.gob.mx/media/k2/attachments/Ley
_de_Entidades_Paraestatales_del_Estado_de_Pue
bla_T4_16072024.pdf
Subtema 23: Ley de la Administración Pública
Paraestatal del Estado de Querétaro
Subtema 23: Ley de la Administración Pública
Paraestatal del Estado de Querétaro Bibliografía:
Ley de la Administración Pública Paraestatal del
Estado de Querétaro 27/12/2023
Bibliografía: Ley de la Administración Pública
Paraestatal del Estado de Querétaro 27/12/2023
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: De los Organismos
Descentralizados, Desarrollo y Operación, De los
Directores
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: De los Organismos
Descentralizados, Desarrollo y Operación, De los
Directores
Página web:
http://legislaturaqueretaro.gob.mx/app/uploads/2016
/01/LEY051.pdf
Página web:
https://cclqueretaro.gob.mx/wp-
content/uploads/2025/11/LEY-DE-LA-
ADMINISTRACION-PUBLICA-PARAESTATAL-
DEL-ESTADO-DE-QUERETARO.pdf
Subtema
26:
LEY
ORGANICA
DE
LA
ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE
SINALOA
Subtema
26:
LEY
ORGANICA
DE
LA
ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE
SINALOA
Bibliografía:
LEY
ORGANICA
DE
LA
ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE
SINALOA 29-10-2021
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: De los Organismos
Descentralizados, Desarrollo y Operación, De los
Directores
Bibliografía:
LEY
ORGANICA
DE
LA
ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE
SINALOA 29-10-2021
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: De los Organismos
Descentralizados, Desarrollo y Operación, De los
Directores
Página web:
https://normas.cndh.org.mx/Documentos/Sinaloa/Le
y_OAPE_Sin.pdf
Página web:
https://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wf
ArticuladoFast.aspx?q=BHGCbWrG7ukiUiW/WEuu/
spPFg+kVyRx7o8f9daV23hXqvXEgU40+ACg6YtES
bQ/vdxjM1XdppM1bIw1chpDog==
Subtema 28: LEY ORGANICA DEL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO
Subtema 28: LEY ORGANICA DEL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO
Bibliografía: Ley Orgánica Del Poder Ejecutivo Del
Estado De Tabasco 24-09-2025
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: De los Organismos
Descentralizados, Desarrollo y Operación, De los
Directores
Bibliografía: Ley Orgánica Del Poder Ejecutivo Del
Estado De Tabasco 24-09-2025
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: De los Organismos
Descentralizados, Desarrollo y Operación, De los
Directores
Página web:
https://tabasco.gob.mx/leyes/descargar/0/508
Página web:
https://congresotabasco.gob.mx/wp/wp-
content/uploads/2024/06/Ley-Organica-del-Poder-
Ejecutivo-del-Estado-de-Tabasco.pdf
Subtema
30:
LEY
DE
LAS
ENTIDADES
PARAESTATALES DEL ESTADO DE TLAXCALA
Subtema
30:
LEY
DE
LAS
ENTIDADES
PARAESTATALES DEL ESTADO DE TLAXCALA
Bibliografía:
LEY
DE
LAS
ENTIDADES
PARAESTATALES DEL ESTADO DE TLAXCALA
12-04-2018
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: De los Organismos
Descentralizados, Desarrollo y Operación, De los
Directores
Bibliografía:
LEY
DE
LAS
ENTIDADES
PARAESTATALES DEL ESTADO DE TLAXCALA
12-04-2018
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: De los Organismos
Descentralizados, Desarrollo y Operación, De los
Directores
Página web:
https://ofstlaxcala.gob.mx/doc/Legislacion/locales/le
yes/LEY%20DE%20LAS%20ENTIDADES%20PAR
AESTATALES%20DEL%20ESTADO%20DE%20TL
AXCALA.pdf
Página web:
https://tsjtlaxcala.gob.mx/transparencia/Fracciones_
a63/I/leyes/L-EntParaestatales120418.pdf
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
421
Subtema 33: LEY DE LAS ENTIDADES PUBLICAS
PARAESTATALES DEL ESTADO DE ZACATECAS
Subtema 33: LEY DE LAS ENTIDADES PUBLICAS
PARAESTATALES DEL ESTADO DE ZACATECAS
Bibliografía: LEY DE LAS ENTIDADES PUBLICAS
PARAESTATALES DEL ESTADO DE ZACATECAS
23-03-2013
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: De los Organismos
Descentralizados, Desarrollo y Operación, De los
Directores
Bibliografía: LEY DE LAS ENTIDADES PUBLICAS
PARAESTATALES DEL ESTADO DE ZACATECAS
23-03-2013
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: De los Organismos
Descentralizados, Desarrollo y Operación, De los
Directores
Página web:
https://www.congresozac.gob.mx/64/ley&cual=34
Página web:
https://www.congresozac.gob.mx/65/ley&cual=34
https://docs.mexico.justia.com/static/pdf-
js/web/index.html?file=/estatales/zacatecas/leyes/le
y-de-las-entidades-publicas-paraestatales.pdf
Tema 14, Consejo Nacional de Salud para el
Bienestar
Tema 14, Consejo Nacional de Salud para el
Bienestar
Subtema 1: Acuerdo por el que se establece la
integración y objetivos del Consejo Nacional de
Salud.
Subtema 1: Acuerdo por el que se establece la
integración y objetivos del Consejo Nacional de
Salud.
Bibliografía: ACUERDO por el que se establece la
integración y objetivos del Consejo Nacional de
Salud. DOF 27-01-2009
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo
Bibliografía ACUERDO por el que se establece la
integración y objetivos del Consejo Nacional de
Salud. DOF 27-01-2009, Ultima reforma DOF:
23/10/2020
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: CAPITULO II,
CAPITULO III, CAPITULO V
Página web:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCF.
pdf
Página web:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=507852
1&fecha=27/01/2009#gsc.tab=0
Tema 15: Presupuesto
Subtema 2: Decretos del 29 de noviembre de 2006
por los que se crean el Hospital Regional de Alta
Especialidad
del
Bajío,
como
Organismo
Descentralizado
de
la
Administración
Pública
Federal, el Centro Regional de Alta Especialidad de
Chiapas, como Organismo Descentralizado de la
Administración Pública Federal, el Hospital Regional
de Alta Especialidad de Oaxaca, como Organismo
Descentralizado
de
la
Administración
Pública
Federal y el Hospital Regional de Alta Especialidad
de la Península de Yucatán, como Organismo
Descentralizado
de
la
Administración
Pública
Federal.
Tema 15: Presupuesto
Subtema 2: Decretos del 29 de noviembre de 2006
por los que se crean el Hospital Regional de Alta
Especialidad
del
Bajío,
como
Organismo
Descentralizado
de
la
Administración
Pública
Federal, el Centro Regional de Alta Especialidad de
Chiapas, como Organismo Descentralizado de la
Administración Pública Federal, el Hospital Regional
de Alta Especialidad de Oaxaca, como Organismo
Descentralizado
de
la
Administración
Pública
Federal y el Hospital Regional de Alta Especialidad
de la Península de Yucatán, como Organismo
Descentralizado
de
la
Administración
Pública
Federal.
Bibliografía: ACUERDO por el que se establece la
integración y objetivos del Consejo Nacional de
Salud. DOF 27-01-2009
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo
Bibliografía: ACUERDO por el que se establece la
integración y objetivos del Consejo Nacional de
Salud. DOF 27-01-2009
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo
Página web:
http://www.dof.gob.mx/index.php?year=2006&month
=11&day=29
Página web:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4
938945&fecha=29/11/2006#gsc.tab=0
Subtema 5: Estatuto Orgánico del Instituto Nacional
de Cancerología
Subtema 5: Estatuto Orgánico del Instituto Nacional
de Cancerología
Bibliografía: Estatuto Orgánico del Instituto Nacional
de Cancerología
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo
Bibliografía: Estatuto Orgánico del Instituto Nacional
de Cancerología
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo
Página web:
http://incan-
mexico.org/incan/docs/normateca/Estatuto%20Orga
nico%20(pbmd).pdf
Página web:
https://dof.gob.mx/2024/SALUD/Modificaciones_Est
atuto_Organico_INCan_27_03_2024.pdf
Subtema 6: Estatuto Orgánico del Instituto Nacional
de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán
Subtema 6: Estatuto Orgánico del Instituto Nacional
de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán
422
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Bibliografía: Estatuto Orgánico del Instituto Nacional
de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán
DOF: 03/03/2021 NOTA Aclaratoria al Estatuto
Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Médicas
y Nutrición Salvador Zubirán, publicado el 6 de
marzo de 2020.
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo
Bibliografía: Estatuto Orgánico del Instituto Nacional
de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán
DOF: 03/03/2021 NOTA Aclaratoria al Estatuto
Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Médicas
y Nutrición Salvador Zubirán, publicado el 6 de
marzo de 2020.
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo
Página web:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=55
88622&fecha=06/03/2020
Página web:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5
588622&fecha=06/03/2020
http://diariooficial.segob.gob.mx/nota_detalle.php?c
ódigo=5612615&fecha=03/03/2021
Subtema 7: Estatuto Orgánico del Instituto Nacional
de Enfermedades Respiratorias
Subtema 7: Estatuto Orgánico del Instituto Nacional
de Enfermedades Respiratorias
Bibliografía: Estatuto Orgánico del Instituto Nacional
de Enfermedades Respiratorias
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo
Bibliografía: Estatuto Orgánico del Instituto Nacional
de Enfermedades Respiratorias
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo
Página web:
http://www.iner.salud.gob.mx/descargas/normatecai
nterna/LIdirgeneral/ESTATUTOORGANICO_05112
020.pdf
Página web:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/norma/es
tatuto/est068_10jun22.pdf
Subtema 8: Estatuto Orgánico del Instituto Nacional
de Neurología
Subtema 8: Estatuto Orgánico del Instituto Nacional
de Neurología
Bibliografía: Estatuto Orgánico del Instituto Nacional
de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco
Suárez
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo
Bibliografía: Estatuto Orgánico del Instituto Nacional
de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco
Suárez
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo
Página web:
http://www.innn.salud.gob.mx/descargas/instituto/no
rmateca/dg_1.pdf
Página web:
http://www.innn.salud.gob.mx/descargas/instituto/no
rmateca/ESTATUTO_ORGANICO.pdf
Subtema 11: Estatuto Orgánico del Instituto
Nacional de Psiquiatría
Subtema 11: Estatuto Orgánico del Instituto
Nacional de Psiquiatría
Bibliografía: Estatuto Orgánico del Instituto Nacional
de Psiquiatría
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo
Bibliografía: Estatuto Orgánico del Instituto Nacional
de Psiquiatría
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo
Página web:
https://inprf.gob.mx/normateca/archivos/estatuto_or
ganico_2020.pdf
Página web:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=577195
8&fecha=05/11/2025#gsc.tab=0
Subtema 13: Estatuto Orgánico del Instituto
Nacional de Rehabilitación
Subtema 13: Estatuto Orgánico del Instituto
Nacional de Rehabilitación
Bibliografía: Estatuto Orgánico del Instituto Nacional
de Rehabilitación
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo
Bibliografía: Estatuto Orgánico del Instituto Nacional
de Rehabilitación
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo
Página web:
http://www.inr.gob.mx/Descargas/Transparencia/est
atuto_organico_inr.pdf
Página web:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n33
1.pdf
TEMA 16: Presupuesto
TEMA 16: Presupuesto
Subtema 2: Políticas Públicas Para el Desarrollo en
Salud
Subtema 2: Políticas Públicas Para el Desarrollo en
Salud
Bibliografía:
Libro. Las políticas públicas su aporte, la aparición
de la disciplina en México; Aguilar, Luis F.
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo
Bibliografía:
Libro. Las políticas públicas su aporte, la aparición
de la disciplina en México; Aguilar, Luis F.
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo
Página web: NO APLICA
Página web:
https://gc.scalahed.com/recursos/files/r161r/w25351
w/M1AP113_S4_AGUILAR.pdf
Subtema 3: Etica en las políticas públicas
Subtema 3: Etica en las políticas públicas
Bibliografía: Consideraciones éticas en el desarrollo
de una respuesta de salud pública a la gripe
pandémica, Organización Mundial de la Salud,
2009.
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Temas 1, 2, 3 y 5
Bibliografía: Consideraciones éticas en el desarrollo
de una respuesta de salud pública a la gripe
pandémica, Organización Mundial de la Salud,
2009.
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Temas 1, 2, 3 y 5
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
423
Página web:
https://www.who.int/ethics/WHO_CDS_EPR_GIP_2
007.2_spa.pdf
Página web:
https://iris.who.int/items/a071cedc-24f0-4cdf-b1c7-
a92a98628595
Subtema 4: Análisis de las políticas públicas en los
estados
Subtema 4: Análisis de las políticas públicas en los
estados
Bibliografía: Libro. LASSWELL, HAROLD, El estudio
de las políticas públicas, La orientación hacia las
políticas, México, 2007
Bibliografía:
Libro.
LASSWELL,
HAROLD,
El estudio de las políticas públicas, La orientación
hacia las políticas, México, 2007
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo
Página web: NO APLICA
Página web:
https://es.scribd.com/document/145582627/Lasswell
-Harold-la-Orientacion-Hacia-Las-Políticas
Subtema 8: Como hacer frente a una contingencia
en salud nacional
Subtema 8: Como hacer frente a una contingencia
en salud nacional
Bibliografía: Reglamento Sanitario internacional,
OMS, 2005.
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Títulos I, V, VIII
Bibliografía: Reglamento Sanitario internacional,
OMS, 2005.
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Títulos I, V, VIII
Página web:
https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/246
186/9789243580494-
spa.pdf;jsessionid=FB12E3CA3281960BF64C3088
0B1C7793?sequence=1
Página web:
https://apps.who.int/gb/bd/pdf_files/IHR_2022-sp.pdf
https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/246
186/9789243580494-
spa.pdf;jsessionid=FB12E3CA3281960BF64C3088
0B1C7793?/https://apps.who.int/gb/bd/pdf_files/IHR
_2022-sp.pdf
Subtema 9: EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
FRENTE A CONTINGENCIAS EPIDEMIOLOGICAS
Subtema 9: EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
FRENTE A CONTINGENCIAS EPIDEMIOLOGICAS
Bibliografía: RUIZ CHAVEZ, Manuel et al, “La
experiencia mexicana frente a la pandemia de la
influenza A(H1N1). Reflexiones en torno a las
recomendaciones
y
reglamentaciones
internacionales”, Proceedings of the 2nd meeting of
the European Commission´s International Dialogue
on Bioethics, The role of Ethics in International
Research, 2010.
Títulos,
preceptos
y/o
Epígrafes:
I.
Planteamiento/exposición.
II.
Construyen-do
el
concepto de políticas públicas, entre la democracia
y la gobernanza. III. Las políticas públicas en el
sector salud en México. Cuestionamientos y
recomendaciones para un escenario de emergencia
sanitaria. IV. La experiencia de México frente a la
influenza
A(H1N1).
V.
Conclusiones
y
recomendaciones.
Bibliografía: RUIZ CHAVEZ, Manuel et al, “La
experiencia mexicana frente a la pandemia de la
influenza A(H1N1). Reflexiones en torno a las
recomendaciones
y
reglamentaciones
internacionales”, Proceedings of the 2nd meeting of
the European Commission´s International Dialogue
on Bioethics, The role of Ethics in International
Research, 2010.
Títulos,
preceptos
y/o
Epígrafes:
I.
Planteamiento/exposición.
II.
Construyen-do
el
concepto de políticas públicas, entre la democracia
y la gobernanza. III. Las políticas públicas en el
sector salud en México. Cuestionamientos y
recomendaciones para un escenario de emergencia
sanitaria. IV. La experiencia de México frente a la
influenza
Página
web:
https://docplayer.es/80681969-Las-
politicas-publicas-frente-a-las-emergencias-
sanitarias-a-partir-de-la-experiencia-mexicana-
frente-a-la-pandemia-de-la-influenza-a-h1n1.html
Página web:
Sin dirección electrónica
Tema 17; Sistema de Salud en México
Tema 17; Presupuesto
Subtema 1: Gobernanza y Gestión Pública
Subtema 1: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público. Nueva Ley publicada
en el DOF el 16-04-2025
Bibliografía: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público. Nueva Ley publicada
en el DOF el 16-04-2025
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: II. Nueva gestión
pública, III. Gestión estratégica, IV. Gestión de
calidad
Bibliografía: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público. Nueva Ley publicada
en el DOF el 16-04-2025
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: II. Nueva gestión
pública, III. Gestión estratégica, IV. Gestión de
calidad
Página web:
https://marcelagonzalezduarte.files.wordpress.com/
2018/01/aguilar-villanueva-gobernanza-y-gestion-
publica.pdf
Página web:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAAS
SP.pdf
Tema 20, Estados
Tema 20, Estados
424
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Subtema1:
Ley
Federal
de
las
Entidades
Paraestatales
Subtema
1:
Ley
Federal
de
las
Entidades
Paraestatales
Bibliografía:
Ley
Federal
de
las
Entidades
Paraestatales. Ultima reforma publicada DOF 16-
07-2025
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo
Bibliografía:
Ley
Federal
de
las
Entidades
Paraestatales. Ultima reforma publicada DOF 16-
07-2025
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo
Página web:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfep.ht
m
Página web:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFEP
.pdf
Tema 32, Estados
Tema 32, Estados
Subtema 1: Estado de Querétaro
Subtema 1: Estado de Querétaro
Bibliografía: Decreto por el que se crea el
organismo
público
descentralizado
de
la
Administración
Pública
Estatal,
denominado
servicios de salud del Estado de Querétaro
(SESEQ)
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo
Bibliografía: Decreto por el que se crea el
organismo
público
descentralizado
de
la
Administración
Pública
Estatal,
denominado
servicios de salud del Estado de Querétaro
(SESEQ)
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo
Página web: http://portal.queretaro.gob.mx/
generaImagen.aspx?ServerUploads=10.16.12.13&p
=/MarcoJuridico/1436404
Página web:
https://es.scribd.com/document/946743025/Decreto-
de-creacion-SESEQ
Tema 35: Estados
Tema 35: Estados
Subtema 1: Ley de Entidades Paraestatales del
Estado de Sinaloa
Subtema 1: Ley de Entidades Paraestatales del
Estado de Sinaloa
Bibliografía: Ley de Entidades Paraestatales del
Estado de Sinaloa
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: De los Organismos
Descentralizados y Desarrollo y Operación, De los
Directores
Bibliografía: Ley de Entidades Paraestatales del
Estado de Sinaloa
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: De los Organismos
Descentralizados y Desarrollo y Operación, De los
Directores
Página web:
https://mexico.justia.com/estatales/sinaloa/leyes/ley-
de-entidades-paraestatales/
Página web:
https://mexico.justia.com/estatales/sinaloa/leyes/ley-
de-entidades-paraestatales/
Tema 44, Institutos Nacionales de Salud
Tema 44, Institutos Nacionales de Salud
Subtema 6:
Subtema 6:
Bibliografía: Estatuto Orgánico del Instituto Nacional
de Neurología
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo
Bibliografía: Estatuto Orgánico del Instituto Nacional
de Neurología
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo
Página web:
http://www.innn.salud.gob.mx/descargas/instituto/no
rmateca/2025/ESTATUTO_ORGxNICO_INNNMVS.
pdf
Página web:
https://legislacion.scjn.gob.mx/buscador/Paginas/wf
ArticuladoFast.aspx?q=IVz8F8DP9/gEfO8lsq6RuoK
86+6HVHv1oQP3x2GfooT8bMUsDU/Eotiawimep7vf
igaS9TiQEEcAsMZxPcikow==
Tema 60, Políticas Públicas en Salud
Tema 60, Políticas Públicas en Salud
Subtema 1: Sistema de Salud
Subtema 1: Sistema de Salud
Bibliografía: Salud Pública Méx. 2011; Vol. 53(2):70-
71; Autores Octavio Gómez Dantés,(1) Felicia Marie
Knaul,(2,3) Eduardo Lazcano Ponce,(1) Sergio
Sesma,(4) Héctor Arreola.(2); Publicado en Salud
Pública de México
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo
Bibliografía: Salud Pública Méx. 2011; Vol. 53(2):70-
71; Autores Octavio Gómez Dantés,(1) Felicia Marie
Knaul,(2,3) Eduardo Lazcano Ponce,(1) Sergio
Sesma,(4) Héctor Arreola.(2); Publicado en Salud
Pública de México
Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo
Página web:
http://saludpublica.mx/index.php/spm/issue/view/285
/showToc
Página web:
https://saludpublica.mx/index.php/spm/article/view/5
043/4869
Lo anterior con la finalidad de transparentar y garantizar los principios rectores del Sistema del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Ciudad de México, a 6 de mayo de 2026.
Los Comités Técnicos de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Salud
Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio
Por Acuerdo de los Comités Técnicos de Selección, el Secretario Técnico
Subdirector de Regulación del Servicio Profesional de Carrera
Lic. Fernando Pérez Rocio
Rúbrica.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
425
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 05/2026
Los Comités Técnicos de Selección de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente con fundamento
en los artículos 21, 22, 25, 26, 28, 37 y 75, fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en
la Administración Pública Federal y 17, 18, 32, fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 92 de su Reglamento,
así como en los artículos 241 al 243, 246, 247 y 253 al 290 del Acuerdo por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, vigente, se
emite la siguiente CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada que desee
ingresar al Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal de los siguientes
puestos vacantes:
Denominación y
Código del Puesto
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE REDES SOCIALES
16-E00-1-M1C015P-0008336-E-C-D
Objetivo General
del Puesto:
Manejar las redes sociales de la PROFEPA e instrumentar la programación y
difusión de campañas informativas, interinstitucionales y comunicados
institucionales a través de los medios digitales sociales adecuados, así como llevar
a cabo la redacción de comunicados e incidencias sobre las acciones de la
Procuraduría, con el fin de visibilizar ante la ciudadanía el trabajo y los resultados
de la PROFEPA.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
O33
Jefatura de Departamento
Percepción
Ordinaria
$38,309.00 (Treinta y ocho mil trescientos nueve pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Comunicación Social
Sede (Radicación)
Ciudad de México
Funciones
1.
Elaborar y distribuir en redes sociales los comunicados de prensa locales y
nacionales, campañas y material informativo, así como las incidencias que
informen las actividades y/o acciones que realiza la Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente, con el fin de visibilizar el trabajo y los resultados de la
PROFEPA.
2.
Documentar y recopilar las publicaciones en redes sociales en las que esté
etiquetada la Procuraduría o que sean sobre temas de su competencia, para la
atención de focos rojos; interactuar y dar atención a las audiencias de las
redes, para mejorar la percepción sobre el trabajo que hace la Institución.
3.
Apoyar en la elaboración de la síntesis informativa matutina y vespertina, con el
fin de mantener informados a las personas servidoras públicas de la
PROFEPA.
4.
Gestionar y coordinar la comunicación interinstitucional, para la publicación
de mensajes o campañas interinstitucionales.
5.
Apoyar en la edición y corrección editorial de materiales y contenidos de
diversa índole del área de comunicación, para su posterior difusión.
6.
Coordinar y gestionar las transmisiones en vivo de eventos de la Procuraduría
y apoyar en la producción de los mismos, para su posterior difusión.
7.
Supervisar los contenidos de campañas, comunicados y otros materiales que
difunda la Procuraduría, para garantizar que tengan una calidad adecuada.
8.
Elaborar y ejecutar estrategias de difusión para el manejo y administración de
los materiales generados por la PROFEPA en las redes sociales y otros
canales, para visibilizar el trabajo y los logros de la Procuraduría.
9.
Generar reportes mensuales del desempeño en las redes, dar seguimiento a
las métricas y analizarlas, para la toma de decisiones en torno al manejo de
redes sociales.
10. Atender las instrucciones de la Coordinación de Comunicación Social,
colaborar en los proyectos del área y hacer aportes significativos a los
proyectos en preparación, para cumplir con los objetivos del área de
comunicación social.
426
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Titulado
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Comunicación
Ciencias Sociales y
Administrativas
Humanidades
Ciencias Sociales y
Administrativas
Comunicación y Periodismo
Educación y Humanidades
Humanidades
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Educación y Humanidades
Comunicación Gráfica
Ciencias Tecnológicas
Tecnologías de Información y
Comunicaciones
Ciencia Política
Opinión Pública
Sociología
Comunicaciones Sociales
Capacidades
Gerenciales:
Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de
la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
No aplica
Denominación y
Código del Puesto
SUBDELEGADO DE INSPECCION INDUSTRIAL
EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
16-E00-1-M1C014P-0007159-E-C-D
Objetivo General
del Puesto:
Supervisar la observancia del marco jurídico ambiental por parte de los
establecimientos industriales, comerciales y de servicios de jurisdicción federal,
considerando las políticas, criterios y lineamientos en materia de inspección
industrial, a fin de prevenir y controlar la contaminación ambiental.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
O31
Jefatura de Departamento
Percepción
Ordinaria
$33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Oficina de Representación
de Protección Ambiental y
Gestión Territorial en el
Estado de Baja California
Sede (Radicación)
Baja California
Funciones
1.
Supervisar visitas de inspección a establecimientos industriales, comerciales o
de servicios de jurisdicción federal, así como también verificar el cumplimiento
de términos y condicionantes establecidas en las autorizaciones que al efecto
expidan las distintas unidades administrativas de la SEMARNAT, en las
materias de prevención y control de la contaminación de la atmósfera, suelos
contaminados por materiales y residuos peligrosos, actividades altamente
riesgosas, manejo integral de residuos peligrosos, impacto ambiental,
emisiones y transferencia de contaminantes y descargas de aguas residuales a
cuerpos de aguas nacionales, con el propósito de asegurar que estas
empresas cumplan con la legislación ambiental aplicable y con los términos y
condiciones establecidos en sus autorizaciones.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
427
2.
Proporcionar asesoría a personas físicas, morales y grupos sociales, a efecto
de promover su participación en la ejecución de los programas que desarrolle
la PROFEPA en las entidades federativas.
3.
Proporcionar asesoría y apoyo técnico en las materias competencia
de la Procuraduría a las entidades federativas y municipios que lo soliciten, con
el objetivo de fortalecer su capacidad y garantizar una procuración de justicia
ambiental más eficaz en todo el territorio nacional.
4.
Elaborar la documentación donde se determinen las infracciones a las
disposiciones en las materias competencia de la Procuraduría, para la
adecuada integración de los procedimientos administrativos.
5.
Imponer las medidas técnicas correctivas, de urgente aplicación, o de
restauración que correspondan, de acuerdo a las disposiciones jurídicas
aplicables, señalando los plazos para su cumplimiento, así como las medidas
de seguridad procedentes, proveyendo lo necesario, para obtener la ejecución
de estas últimas, señalando, en su caso, las acciones necesarias para
subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de las medidas de
seguridad y los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas se
ordene el retiro de las mismas mediante los emplazamientos.
6.
Realizar acciones de inspección, vigilancia y verificación en los puntos de
entrada y salida del territorio nacional, respecto del cumplimiento de las
disposiciones jurídicas aplicables en materia de importación, exportación y
reexportación de recursos forestales y su control fitosanitario; especímenes,
partes y derivados de vida silvestre; organismos genéticamente modificados;
importación, exportación y retorno de materiales y residuos peligrosos,
restricciones no arancelarias de aquellas mercancías sujetas a regulación por
parte de la Secretaría, para verificar el cumplimiento de la normatividad
nacional e instrumentos jurídicos internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte y expedir la documentación que acredite dicho
cumplimiento.
7.
Supervisar las inspecciones que deriven de las denuncias ambientales
presentadas en la Oficina de Representación de Protección Ambiental y
Gestión Territorial, para garantizar que las irregularidades reportadas se
investiguen de manera eficaz y, comprobarse, sean corregidas.
8.
Coordinar la verificación del movimiento transfronterizo de especies reguladas
por la SEMARNAT y CITES, con el objetivo fundamental de la protección del
capital natural y la biodiversidad de México.
9.
Realizar inspecciones y operativos, para verificar el cumplimiento ambiental de
las especies y productos regulados que son importados y exportados en los
puntos de ingreso y egreso del país.
10. Atender, en el ámbito de su competencia, las contingencias ambientales o
emergencias ecológicas y, en su caso, ordenar las acciones necesarias, para
contener, mitigar o evitar los efectos causados por las mismas, en coordinación
y con el apoyo de las unidades administrativas competentes de la PROFEPA.
11. Promover entre los sectores público y privado, la elaboración y evaluación de
planes de respuesta a emergencias ambientales asociadas con sustancias
químicas, a fin de minimizar los impactos al ambiente derivados de su atención
y control.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Titulado
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Naturales y Exactas
Biología
Ciencias Naturales y Exactas
Ecología
Ciencias Naturales y Exactas
Química
Ciencias Sociales y
Administrativas
Arquitectura
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Educación y Humanidades
Arquitectura
Ingeniería y Tecnología
Arquitectura
Ingeniería y Tecnología
Bioquímica
428
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Ingeniería y Tecnología
Ecología
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Química
Ingeniería y Tecnología
Informática Administrativa
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería Industrial
Ciencias Agropecuarias
Biología
Ciencias Agropecuarias
Ecología
Ciencias Agropecuarias
Química
Ciencias de la Salud
Biomédicas
Ciencias de la Salud
Química
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias de la Tierra y del
Espacio
Ciencias de la Atmósfera
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología del
Medio Ambiente
Ciencias Tecnológicas
Tecnología Industrial
Ciencias Tecnológicas
Tecnología del Carbón y del
Petróleo
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología
Químicas
Ciencias Jurídicas y de
Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Jurídicas y de
Derecho
Teoría y Métodos Generales
Ciencia Política
Administración Pública
Capacidades
Gerenciales:
Liderazgo, Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y
Nociones Generales de la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
No aplica
Denominación y
Código del Puesto
SUBDELEGADO DE INSPECCION DE RECURSOS NATURALES
EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
16-E00-1-M1C014P-0007162-E-C-D
Objetivo General
del Puesto:
Supervisar las acciones de inspección y vigilancia encaminadas a verificar el
cumplimiento de la normatividad en materia ambiental y de recursos naturales, para
contribuir a su cuidado y conservación.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
O31
Subdirección de Area
$33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Oficina de Representación de
Protección Ambiental y
Gestión Territorial en el de
Estado de Baja California Sur
Sede (Radicación)
Baja California Sur
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
429
Funciones
1.
Elaborar planes y programas de trabajo, para realizar las visitas de inspección
y verificación en materia de recursos naturales en la Oficina de Representación
de Protección Ambiental y Gestión Territorial.
2.
Programar los operativos de inspección y vigilancia pertinentes, para vigilar y
verificar la aplicación de la normatividad ambiental.
3.
Evaluar los resultados del programa de inspección y vigilancia, para identificar
oportunidades de mejora para Oficina de Representación de Protección
Ambiental y Gestión Territorial.
4.
Promover la integración de los comités de vigilancia participativa que permitan
la participación y compromiso del sector social, para garantizar la
transparencia, la correcta aplicación de los recursos públicos y la rendición de
cuentas en programas y proyectos específicos.
5.
Coordinar las actividades de los inspectores federales a su cargo en la Oficina
de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial, para asegurar
una aplicación efectiva de la legislación ambiental.
6.
Supervisar los operativos de inspección y vigilancia de los recursos naturales
en la Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial,
para garantizar el cumplimiento de las leyes ambientales, asegurando la
protección, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales.
7.
Coordinar la participación de instancias federales, estatales y/o municipales en
los operativos de inspección y vigilancia de los recursos naturales, para
asegurar la protección integral y el manejo sustentable de estos recursos.
8.
Diagnosticar las medidas técnicas, preventivas y/o correctivas y de seguridad a
aplicar en materia de recursos naturales, para asegurar el aprovechamiento
sostenible, la conservación y la protección del medio ambiente.
9.
Coordinar la elaboración de informes de resultados de las actividades de
inspección y vigilancia de la Oficina de Representación de Protección
Ambiental y Gestión Territorial, en materia de recursos naturales, para
garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental.
10. Coordinar las inspecciones que se deriven de las denuncias y quejas
presentadas en Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión
Territorial, para asegurar el cumplimiento de la normativa y proteger el medio
ambiente.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Titulado
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Naturales y Exactas
Biología
Ciencias Naturales y Exactas
Ecología
Ciencias Naturales y Exactas
Química
Ciencias Sociales y
Administrativas
Agronomía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ingeniería y Tecnología
Agronomía
Ingeniería y Tecnología
Desarrollo Agropecuario
Ingeniería y Tecnología
Ecología
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Química
Ciencias Agropecuarias
Agronomía
Ciencias Agropecuarias
Biología
Ciencias Agropecuarias
Ciencias Forestales
Ciencias Agropecuarias
Desarrollo Agropecuario
Ciencias Agropecuarias
Ecología
Ciencias Agropecuarias
Química
Ciencias Agropecuarias
Veterinaria y Zootecnia
Ciencias de la Salud
Química
Ciencias de la Salud
Veterinaria y Zootecnia
430
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias de la Vida
Biología Vegetal (Botánica)
Ciencias Agrarias
Agronomía
Ciencias Agrarias
Ciencia Forestal
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología del
Medio Ambiente
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología
Químicas
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Teoría y Métodos Generales
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencias Agrarias
Ciencias Veterinarias
Ecología
Medio Ambiente
Capacidades
Gerenciales:
No aplica
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
No aplica
Denominación y
Código del Puesto
SUBDELEGADO JURIDICO EN EL ESTADO DE COAHUILA
16-E00-1-M1C014P-0006043-E-C-P
Objetivo General
del Puesto:
Coordinar las acciones para desahogar y sustanciar los procedimientos
administrativos, llevar a cabo la defensa de los mismos, así como los hechos y
actos que pudieran constituir delitos, con el propósito de procurar justicia ambiental.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
O31
Jefatura de Departamento
Percepción
Ordinaria
$33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Oficina de Representación
de Protección Ambiental y
Gestión Territorial en el
Estado de Coahuila
Sede (Radicación)
Coahuila
Funciones
1.
Elaborar y revisar los acuerdos de emplazamiento, comparecencia, alegatos y
demás, así como, de las resoluciones administrativas dictadas.
2.
Atender y dar seguimiento a los convenios de restauración y/o compensación
de daños solicitados por los particulares.
3.
Revisar y coordinar los informes previos y justificados en los juicios de amparo.
4.
Revisar, coordinar y someter a firma del delegado las contestaciones de
demandas, ofrecimiento de pruebas y alegatos, así como interponer toda clase
de
recursos,
y
ejercer
todas
las
acciones
judiciales,
contenciosas
administrativas que correspondan a la delegación en la defensa de los
procedimientos administrativos de inspección.
5.
Revisar y proponer al delegado para firma los acuerdos que tienen por
presentados o admitidos los recursos de revisión y las solicitudes de
conmutación, revocación o modificación de multas presentadas por los
particulares.
6.
Dar seguimiento al procedimiento de destino final de bienes decomisados.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
431
7.
Coordinar la presentación de denuncias penales en materia ambiental ante el
ministerio público.
8.
Coadyuvar con el ministerio público en el procedimiento penal.
9.
Participar en los operativos de inspección y vigilancia que implementa la
delegación.
10. Participar en la integración de expedientes relativos, a responsabilidades en
que hayan incurrido los servidores públicos adscritos a la delegación.
11. Intervenir en los concursos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, que
lleve a cabo la delegación y revisar las convocatorias respectivas, así como los
contratos o convenios que se formalicen por parte de la delegación.
12. Intervenir en las auditorías y revisiones que practique el órgano interno de
control y vigilar que las actas administrativas y demás documentación que se
genere
con
motivo
de
las
mismas,
reúna
los
requisitos
legales
correspondientes.
13. Coordinar que la sustanciación del procedimiento de denuncia popular se lleve
a cabo en términos de lo establecido en la ley.
14. Revisar y proponer al delegado para firma los acuerdos y resoluciones que
recaigan al procedimiento de denuncia popular.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Titulado
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Experiencia Laboral:
Mínimo 3 años de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Jurídicas y
Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Capacidades
Gerenciales:
Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones
Generales de la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio
se encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía
en la siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/conc
ursos_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas Extranjeros:
Inglés básico.
Otros:
Manejo de Microsoft Office nivel intermedio.
Denominación y
Código del Puesto
SUBDELEGADO DE INSPECCION DE RECURSOS NATURALES
EN EL ESTADO DE GUERRERO
16-E00-1-M1C014P-0007228-E-C-D
Objetivo General
del Puesto:
Supervisar las acciones de inspección y vigilancia encaminadas a verificar el
cumplimiento de la normatividad en materia ambiental y de recursos naturales, para
contribuir a su cuidado y conservación.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
O31
Jefatura de Departamento
Percepción
Ordinaria
$33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Oficina de Representación
de Protección Ambiental y
Gestión Territorial en el
Estado de Guerrero
Sede (Radicación)
Guerrero
432
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Funciones
1.
Elaborar planes y programas de trabajo, para realizar las visitas de inspección
y verificación en materia de recursos naturales en la Oficina de Representación
de Protección Ambiental y Gestión Territorial.
2.
Programar los operativos de inspección y vigilancia pertinentes, para vigilar y
verificar la aplicación de la normatividad ambiental.
3.
Evaluar los resultados del programa de inspección y vigilancia, para identificar
oportunidades de mejora para Oficina de Representación de Protección
Ambiental y Gestión Territorial.
4.
Promover la integración de los comités de vigilancia participativa que permitan
la participación y compromiso del sector social, para garantizar la
transparencia, la correcta aplicación de los recursos públicos y la rendición de
cuentas en programas y proyectos específicos.
5.
Coordinar las actividades de los inspectores federales a su cargo en la Oficina
de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial, para asegurar
una aplicación efectiva de la legislación ambiental.
6.
Supervisar los operativos de inspección y vigilancia de los recursos naturales
en la Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial,
para garantizar el cumplimiento de las leyes ambientales, asegurando la
protección, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales.
7.
Coordinar la participación de instancias federales, estatales y/o municipales en
los operativos de inspección y vigilancia de los recursos naturales, para
asegurar la protección integral y el manejo sustentable de estos recursos.
8.
Diagnosticar las medidas técnicas, preventivas y/o correctivas y de seguridad a
aplicar en materia de recursos naturales, para asegurar el aprovechamiento
sostenible, la conservación y la protección del medio ambiente.
9.
Coordinar la elaboración de informes de resultados de las actividades de
inspección y vigilancia de la Oficina de Representación de Protección
Ambiental y Gestión Territorial, en materia de recursos naturales, para
garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental.
10. Coordinar las inspecciones que se deriven de las denuncias y quejas
presentadas en Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión
Territorial, para asegurar el cumplimiento de la normativa y proteger el medio
ambiente.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Titulado
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Naturales Y
Exactas
Biología
Ciencias Naturales Y
Exactas
Ecología
Ciencias Naturales Y
Exactas
Química
Ciencias Sociales y
Administrativas
Agronomía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ingeniería y Tecnología
Agronomía
Ingeniería y Tecnología
Desarrollo Agropecuario
Ingeniería y Tecnología
Ecología
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Química
Ciencias Agropecuarias
Agronomía
Ciencias Agropecuarias
Biología
Ciencias Agropecuarias
Ciencias Forestales
Ciencias Agropecuarias
Desarrollo Agropecuario
Ciencias Agropecuarias
Ecología
Ciencias Agropecuarias
Química
Ciencias Agropecuarias
Veterinaria y Zootecnia
Ciencias de la Salud
Química
Ciencias de la Salud
Veterinaria y Zootecnia
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
433
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias de la Vida
Biología Vegetal (Botánica)
Ciencias Agrarias
Agronomía
Ciencias Agrarias
Ciencia Forestal
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología del Medio
Ambiente
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología Químicas
Ciencias Jurídicas y
Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Ciencias Jurídicas y
Derecho
Teoría y Métodos Generales
Ciencia Política
Administración Públicas
Ciencias Agrarias
Ciencias Veterinarias
Ecología
Medio Ambiente
Capacidades
Gerenciales:
Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de
la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
No aplica
Denominación y
Código del Puesto
SUBDELEGADO DE INSPECCION INDUSTRIAL EN EL ESTADO DE JALISCO
16-E00-1-M1C014P-0006007-E-C-D
Objetivo General
del Puesto:
Coordinar y supervisar las acciones de inspección y vigilancia encaminadas a
verificar el cumplimiento de la normatividad en materia ambiental y de recursos
naturales para contribuir a su cuidado y conservación.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
O31
Jefatura de Departamento
Percepción
Ordinaria
$33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Oficina de Representación de
Protección Ambiental y Gestión
Territorial en el Estado de Jalisco
Sede
(Radicación)
Jalisco
Funciones
1.
Coordinar y supervisar las visitas de inspección en materia de industria y/o
fuentes de contaminación de competencia federal, de acuerdo al programa
anual o derivadas de la denuncia ciudadana.
2.
Coordinar y supervisar las visitas de verificación, para la observancia del
cumplimiento de las medidas de prevención, control y mitigación y
restauración, señaladas en las resoluciones, autorizaciones, permisos
y licencias.
3.
Asesorar y supervisar al personal a su cargo, en la elaboración de las actas de
inspección industrial.
4.
Determinar las medidas técnicas preventivas de y/o correctivas y de seguridad
a aplicar en materia de contaminación ambiental.
5.
Soportar documentalmente las medidas técnicas preventivas y/o correctivas y
de seguridad a aplicar en materia de contaminación ambiental.
6.
Evaluar el reporte de inspección y/o verificación de las instalaciones o sitios en
materia de contaminación ambiental.
7.
Coordinar y supervisar las inspecciones que se deriven de las denuncias y
quejas presentadas en la delegación.
434
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Titulado
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Naturales y Exactas
Biología
Ciencias Naturales y Exactas
Ecología
Ciencias Naturales y Exactas
Química
Ciencias Sociales y
Administrativas
Arquitectura
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Educación y Humanidades
Arquitectura
Ingeniería y Tecnología
Arquitectura
Ingeniería y Tecnología
Bioquímica
Ingeniería y Tecnología
Ecología
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Química
Ingeniería y Tecnología
Informática Administrativa
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería Industrial
Ciencias Agropecuarias
Biología
Ciencias Agropecuarias
Ecología
Ciencias Agropecuarias
Química
Ciencias de la Salud
Biomédicas
Ciencias de la Salud
Química
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias de la Tierra y
Espacio
Ciencias de la Atmosfera
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología del
Medio Ambiente
Ciencias Tecnológicas
Tecnología Industrial
Ciencias Tecnológicas
Tecnología del Carbón y del
Petróleo
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología
Químicas
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Teoría y Métodos Generales
Ciencia Política
Administración Pública
Capacidades
Gerenciales:
Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de
la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
Inglés básico.
Otros:
Manejo de Microsoft Office nivel intermedio.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
435
Denominación y
Código del Puesto
SUBDELEGADO JURIDICO EN EL ESTADO DE SINALOA
16-E00-1-M1C014P-0006028-E-C-P
Objetivo General
del Puesto:
Coordinar las acciones para desahogar y sustanciar los procedimientos
administrativos, llevar a cabo la defensa de los mismos, así como los hechos y
actos que pudieran constituir delitos, con el propósito de procurar justicia ambiental.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
O31
Jefatura de Departamento
Percepción
Ordinaria
$33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Oficina de Representación de
Protección Ambiental y Gestión
Territorial en el Estado de Sinaloa
Sede
(Radicación)
Sinaloa
Funciones
1.
Elaborar y revisar los acuerdos de emplazamiento, comparecencia, alegatos y
demás, así como, de las resoluciones administrativas dictadas.
2.
Atender y dar seguimiento a los convenios de restauración y/o compensación
de daños solicitados por los particulares.
3.
Revisar y coordinar los informes previos y justificados en los juicios de amparo.
4.
Revisar, coordinar y someter a firma del delegado las contestaciones de
demandas, ofrecimiento de pruebas y alegatos, así como interponer toda clase
de
recursos,
y
ejercer
todas
las
acciones
judiciales,
contenciosas
administrativas que correspondan a la delegación en la defensa de los
procedimientos administrativos de inspección.
5.
Revisar y proponer al delegado para firma los acuerdos que tienen por
presentados o admitidos los recursos de revisión y las solicitudes de
conmutación, revocación o modificación de multas presentadas por los
particulares.
6.
Dar seguimiento al procedimiento de destino final de bienes decomisados.
7.
Coordinar la presentación de denuncias penales en materia ambiental ante el
ministerio público.
8.
Coadyuvar con el ministerio público en el procedimiento penal.
9.
Participar en los operativos de inspección y vigilancia que implementa la
delegación.
10. Participar en la integración de expedientes relativos, a responsabilidades en
que hayan incurrido los servidores públicos adscritos a la delegación.
11. Intervenir en los concursos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, que
lleve a cabo la delegación y revisar las convocatorias respectivas, así como los
contratos o convenios que se formalicen por parte de la delegación.
12. Intervenir en las auditorías y revisiones que practique el órgano interno de
control y vigilar que las actas administrativas y demás documentación que se
genere
con
motivo
de
las
mismas,
reúna
los
requisitos
legales
correspondientes.
13. Coordinar que la sustanciación del procedimiento de denuncia popular se lleve
a cabo en términos de lo establecido en la ley.
14. Revisar y proponer al delegado para firma los acuerdos y resoluciones que
recaigan al procedimiento de denuncia popular.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Titulado
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
436
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Capacidades
Gerenciales:
Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de
la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
Inglés Básico
Otros:
Manejo de Microsoft Office nivel intermedio.
Denominación y
Código del Puesto
SUBDELEGADO JURIDICO EN EL ESTADO DE TABASCO
16-E00-1-M1C014P-0006027-E-C-P
Objetivo General
del Puesto:
Coordinar las acciones para desahogar y sustanciar los procedimientos
administrativos, llevar a cabo la defensa de los mismos, así como los hechos y
actos que pudieran constituir delitos, con el propósito de procurar justicia ambiental.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
O31
Jefatura de Departamento
Percepción
Ordinaria
$33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Oficina de Representación de
Protección Ambiental y Gestión
Territorial en el Estado de Tabasco
Sede
(Radicación)
Tabasco
Funciones
1.
Elaborar y revisar los acuerdos de emplazamiento, comparecencia, alegatos y
demás, así como, de las resoluciones administrativas dictadas.
2.
Atender y dar seguimiento a los convenios de restauración y/o compensación
de daños solicitados por los particulares.
3.
Revisar y coordinar los informes previos y justificados en los juicios de amparo.
4.
Revisar, coordinar y someter a firma del delegado las contestaciones de
demandas, ofrecimiento de pruebas y alegatos, así como interponer toda clase
de
recursos,
y
ejercer
todas
las
acciones
judiciales,
contenciosas
administrativas que correspondan a la delegación en la defensa de los
procedimientos administrativos de inspección.
5.
Revisar y proponer al delegado para firma los acuerdos que tienen por
presentados o admitidos los recursos de revisión y las solicitudes de
conmutación, revocación o modificación de multas presentadas por los
particulares.
6.
Dar seguimiento al procedimiento de destino final de bienes decomisados.
7.
Coordinar la presentación de denuncias penales en materia ambiental ante el
ministerio público.
8.
Coadyuvar con el ministerio público en el procedimiento penal.
9.
Participar en los operativos de inspección y vigilancia que implementa la
delegación.
10. Participar en la integración de expedientes relativos, a responsabilidades en
que hayan incurrido los servidores públicos adscritos a la delegación.
11. Intervenir en los concursos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, que
lleve a cabo la delegación y revisar las convocatorias respectivas, así como los
contratos o convenios que se formalicen por parte de la delegación.
12. Intervenir en las auditorías y revisiones que practique el órgano interno de
control y vigilar que las actas administrativas y demás documentación que se
genere
con
motivo
de
las
mismas,
reúna
los
requisitos
legales
correspondientes.
13. Coordinar que la sustanciación del procedimiento de denuncia popular se lleve
a cabo en términos de lo establecido en la ley.
14. Revisar y proponer al delegado para firma los acuerdos y resoluciones que
recaigan al procedimiento de denuncia popular.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
437
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Titulado
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Teoría y Métodos Generales
Ciencia Política
Administración Pública
Capacidades
Gerenciales:
Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de
la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
Inglés básico
Otros:
Manejo de Microsoft Office nivel intermedio.
Denominación y
Código del Puesto
JEFE DE DEPARTAMENTO DE REPRESENTACION REGIONAL(A) EN EL ESTA
16-E00-1-M1C014P-0006253-E-C-D
Objetivo General
del Puesto:
Dar atención oportuna a las denuncias ambientales que presenten los distintos
miembros o sectores de la sociedad, por hechos u omisiones que produzcan o
puedan producir daños al medio ambiente o que contravengan las disposiciones
jurídicas aplicables en materia de medio ambiente, así como fomentar la
participación social para fortalecer el cumplimiento de la legislación vigente.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
O11
Subdirección de Area
Percepción
Ordinaria
$26,005.00 (Veintiséis mil cinco pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto
Adscripción
Subprocuraduría de Litigio
Estratégico y Justicia Ambiental
Sede (Radicación)
Ciudad de México
Funciones
1.
Diseñar y coordinar instrumentos de control para evitar duplicidad de las
denuncias
2.
Clasificar el tipo de infracción de acuerdo a la legislación ambiental para
turnarlo a la instancia correspondiente para su atención y trámite respectivo
3.
Informar al denunciante las medidas establecidas por la autoridad o instancia
correspondiente en atención a su denuncia
4.
Difundir la ubicación de los centros de atención y buzones de recepción de
denuncias y quejas, así como los ámbitos de competencia.
5.
Promover y coordinar las actividades de difusión, que la delegación realice en
el rubro de la participación social.
6.
Mantener y fortalecer, las relaciones con los medios de comunicación, para
informar de las acciones que realiza la delegación
438
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Titulado
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas Y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Comunicación
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Relaciones Internacionales
Experiencia
Laboral:
Mínimo 2 años de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Capacidades
Gerenciales:
Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de
la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No Aplica.
Otros:
Manejo de Microsoft office nivel intermedio.
Denominación y
Código del Puesto
INSPECTOR FEDERAL EN MEDIO AMBIENTE
Y DE LOS RECURSOS NATURALE
16-E00-1-E1C008P-0004648-E-C-D
Objetivo General
del Puesto:
Coadyuvar en la procuración de justicia ambiental mediante la realización de visitas
de inspección y verificación a las fuentes de contaminación de jurisdicción federal,
con apego a la normatividad ambiental con la finalidad de prevenir la contaminación
ambiental y el deterioro del medio ambiente.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
P13
Enlace
Percepción
Ordinaria
$16,059.00 (Dieciséis mil cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto
Adscripción
Subprocuraduría de Litigio
Estratégico y Justicia Ambiental
Sede (Radicación)
Ciudad de México
Funciones
1.
Participar en operativos de inspección y vigilancia ambiental, en coordinación
con otras instancias federales, estatales y/o municipales.
2.
Presentar ante el agente del ministerio público federal a los infractores de la
normatividad ambiental.
3.
Realizar el aseguramiento o decomiso de especímenes o productos,
incautados durante las visitas de inspecciones o/u operativos, así como su
respectiva canalización a la instancia correspondiente.
4.
Realizar visitas de inspección derivada de una denuncia ciudadana, en materia
ambiental o recursos naturales.
5.
Analizar información y recibir datos en campo sobre irregularidades en materia
ambiental y/o de recursos naturales.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
439
6.
Notificación de emplazamientos, acuerdos y resolución derivados de los actos
de inspección.
7.
Levantar actas de inspección en materia ambiental y de recursos naturales.
8.
Recibir y revisar la documentación correspondiente, para cumplir con los
requisitos legales para poder practicar una visita de inspección o verificación.
9.
Verificar el cumplimiento de las medidas de prevención, control, mitigación y
restauración, señaladas en las resoluciones, autorizaciones, permisos
y licencias
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Naturales y Exactas
Biología
Ciencias Naturales y Exactas
Ecología
Ciencias Naturales y Exactas
Oceanografía
Ciencias Naturales y Exactas
Química
Ciencias Sociales y
Administrativas
Agronomía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ingeniería y Tecnología
Agronomía
Ingeniería y Tecnología
Desarrollo Agropecuario
Ingeniería y Tecnología
Ecología
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Oceanografía
Ingeniería y Tecnología
Pesca
Ingeniería y Tecnología
Química
Ciencias Agropecuarias
Agronomía
Ciencias Agropecuarias
Biología
Ciencias Agropecuarias
Ciencias Forestales
Ciencias Agropecuarias
Desarrollo Agropecuario
Ciencias Agropecuarias
Ecología
Ciencias Agropecuarias
Química
Ciencias Agropecuarias
Veterinaria y Zootecnia
Ciencias de la Salud
Química
Ciencias de la Salud
Veterinaria y Zootecnia
Experiencia
Laboral:
Mínimo 1 año de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología del
Medio Ambiente
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Teoría y Métodos Generales
Capacidades
Gerenciales:
Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones
Generales de la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No Aplica.
Otros:
Manejo de Microsoft office a nivel intermedio.
440
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Denominación y
Código del Puesto
ANALISTA TECNCO C
16-E00-1-E1C008P-0008359-E-C-D
Objetivo General
del Puesto:
Ayudar en la revisión de los informes de auditoría ambiental y en la elaboración de
desechos de trámite, de empresas privadas, instalaciones del sector público,
sectores estratégicos y de aquellas que le sean asignadas, participantes en el
Programa Nacional de Auditoría Ambiental, mediante instrumentos normativos y
operativos, para coadyuvar en la determinación de la continuidad o conclusión del
proceso de certificación ambiental.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
P13
Enlace
Percepción
Ordinaria
$16,059.00 (Dieciséis mil cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto
Adscripción
Subprocuraduría de
Prevención Ambiental
Sede (Radicación)
Ciudad de México
Funciones
1.
Ayudar en el análisis de la documentación técnico-legal presentada por
empresas privadas e instalaciones de la Comisión Federal de Electricidad y
aquellas que le sean asignadas, para corroborar el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la normativa aplicable, y en su caso, proponer la
emisión de prevenciones.
2.
Dar seguimiento a las prevenciones notificadas a las empresas privadas e
instalaciones de la Comisión Federal de Electricidad y aquellas que le sean
asignadas, que pretenden obtener o renovar un certificado ambiental, para
proponer la continuidad o el desecho del trámite.
3.
Ayudar en la elaboración de los oficios de desecho de trámite de empresas
privadas, instalaciones del sector público, sectores estratégicos y de aquellas
que le sean asignadas que no participarán más en el Programa Nacional de
Auditoría Ambiental, para coadyuvar a su atención.
4.
Ayudar en el control y seguimiento de los desechos de trámite de empresas
privadas, instalaciones del sector público, sectores estratégicos y de aquellas
que le sean asignadas, para mantener actualizados los sistemas tecnológicos
de información institucional.
5.
Ayudar en el análisis de las consultas técnicas sobre certificación ambiental de
las empresas privadas e instalaciones de la Comisión Federal de Electricidad
en las que participe, para proponer la opinión o respuesta de atención que
permita determinar la continuidad o el desecho del trámite.
6.
Registrar los datos que resulten de la revisión de los informes de auditoría
ambiental y de la elaboración de desechos de trámite, en los sistemas
tecnológicos de información institucional, con el fin de mantenerlos
actualizados.
7.
Las demás que le encomiende el superior jerárquico y/o se deriven de
proyectos específicos, en el que se informe el cumplimiento de estas y que
estén alineadas o sean complementarias con el objetivo general del puesto
de conformidad con la normatividad vigente para el cumplimiento de las
atribuciones conferidas a la Subprocuraduría de Prevención Ambiental.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Naturales y Exactas
Biología
Ciencias Naturales y Exactas
Ecología
Ciencias Naturales y Exactas
Química
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Agronomía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ingeniería y Tecnología
Administración
Ingeniería y Tecnología
Agronomía
Ingeniería y Tecnología
Ecología
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Química
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
441
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería Ambiental
Ciencias Agropecuarias
Agronomía
Ciencias Agropecuarias
Biología
Ciencias Agropecuarias
Ciencias Forestales
Ciencias Agropecuarias
Ecología
Ciencias Agropecuarias
Química
Ciencias Agropecuarias
Veterinaria y Zootecnia
Ciencias de la Salud
Química
Ciencias de la Salud
Veterinaria y Zootecnia
Experiencia
Laboral:
Mínimo 1 año de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología del
Medio Ambiente
Ciencias Tecnológicas
Tecnología Metalúrgica
Ciencias Tecnológicas
Tecnología Industrial
Ciencias Tecnológicas
Procesos Tecnológicos
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de
Empresas
Ciencias Económicas
Economía Ambiental y de los
Recursos Naturales
Ciencia Política
Administración Pública
Investigación Aplicada
Ciencias Ambientales y
Contaminación Ambiental
Ecología
Medio Ambiente
Capacidades
Gerenciales:
Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones
Generales de la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No Aplica
Otros:
No Aplica
Denominación y
Código del Puesto
AUXILIAR DE CONTROL DE ARCHIVO
16-E00-1-E1C008P-0008375-E-C-S
Objetivo General
del Puesto:
Ejecutar los procedimientos en materia de archivo para mantener la integridad
documental de los expedientes de la Subprocuraduría de Inspección y Vigilancia
Industrial, asegurando la disponibilidad, correcta localización y conservación de
expedientes, para apoyar el cumplimiento eficiente de los procesos institucionales y
las disposiciones legales vigentes.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
P13
Enlace
$16,059.00 (Dieciséis mil cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto
Adscripción
Subprocuraduría de
Inspección Industrial
Sede (Radicación)
Ciudad de México
Funciones
1.
Operar la organización y actualización del archivo documental para garantizar
la disponibilidad y localización oportuna de expedientes, facilitando la consulta
eficiente y el cumplimiento de las normativas internas y legales.
2.
Mantener la conservación y protección física de los archivos para preservar la
integridad y evitar pérdidas o daños, asegurando su correcta custodia conforme
a la legislación aplicable.
3.
Documentar la apertura, transferencia, préstamo y devolución de expedientes
para controlar el flujo documental, prevenir extravíos y garantizar el
seguimiento conforme a los lineamientos establecidos.
442
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
4.
Realizar reportes de control y seguimiento del archivo documental para
informar oportunamente sobre el estado del archivo y posibles incidencias,
facilitando la toma de decisiones en la Subprocuraduría.
5.
Ayudar al personal del archivo para asegurar que las actividades se realicen
con eficiencia, puntualidad y calidad, manteniendo la operación continua del
área.
6.
Ayudar a la planeación y evaluación de las metas institucionales de la
Subprocuraduría de Inspección y Vigilancia Industrial, para la generación
estadística de impacto en las zonas de visita.
7.
Actuar en los lineamientos y procedimientos institucionales para el manejo
documental a fin de asegurar el cumplimiento normativo y la estandarización de
procesos en el archivo de trámite de la Subprocuraduría de Inspección y
Vigilancia Industrial.
8.
Proporcionar información documental a otras áreas o autoridades para
proporcionar acceso controlado a expedientes y dar soporte en auditorías o
revisiones institucionales, conforme a las solicitudes recibidas.
9.
Ejecutar las funciones que confieran las disposiciones jurídicas aplicables y
que de manera específica sean encomendadas por instancias superiores, para
el cumplimiento de los objetivos de la Dirección de Evaluación y Seguimiento
de Programas.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Biblioteconomía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Psicología
Ciencias Sociales y
Administrativas
Archivonomía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Experiencia
Laboral:
Mínimo 2 años de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Administración
Ciencias Económicas
Apoyo Ejecutivo y/o
Administrativo
Ciencias Jurídicas y Derecho
Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencia Política
Administración Pública
Psicología
Psicología Industrial
Ciencias Sociales
Biblioteconomía
Ciencias Sociales
Archivonomía y Control
Documental
Capacidades
Gerenciales:
Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones
Generales de la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
No aplica
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
443
Denominación y
Código del Puesto
INSPECTOR FEDERAL EN MEDIO AMBIENTE
Y DE LOS RECURSOS NATURALES B
16-E00-1-E1C007P-0006317-E-C-D
Objetivo General
del Puesto:
Coadyuvar en la procuración de justicia ambiental mediante la realización de visitas
de inspección y verificación a las fuentes de contaminación de jurisdicción federal,
con apego a la normatividad ambiental con la finalidad de prevenir la contaminación
ambiental y el deterioro del medio ambiente.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
P12
Enlace
Percepción
Ordinaria
$14,598.00 (Catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.) Mensual
Bruto
Adscripción
Oficina de Representación de
Protección Ambiental y Gestión
Territorial en el Estado de
Nuevo León
Sede (Radicación)
Nuevo León
Funciones
1.
Participar en operativos de inspección y vigilancia ambiental, en coordinación
con otras instancias federales, estatales y/o municipales.
2.
Realizar el aseguramiento o decomiso de especímenes o productos,
incautados durante las visitas de inspecciones u operativos, así como su
respectiva canalización a la instancia correspondiente.
3.
Realizar denuncias ante el agente del ministerio público federal a los
infractores que cometan delitos ambientales.
4.
Notificar emplazamientos, acuerdos y resoluciones derivados de los actos de
inspección.
5.
Levantar actas de inspección en materia ambiental y de recursos naturales.
6.
Recibir y revisar la documentación correspondiente, para cumplir con los
requisitos legales para poder practicar una visita de inspección o verificación.
7.
Verificar el cumplimiento de las medidas de prevención, control, mitigación y
restauración, señaladas en las resoluciones, autorizaciones, permisos y
licencia.
8.
Realizar visitas de inspección derivadas de una denuncia ciudadana en materia
ambiental o de recursos naturales.
9.
Analizar información o recolectar datos en campo sobre las irregularidades en
materia ambiental y/o de recursos naturales.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Agropecuarias
Agronomía
Ciencias Agropecuarias
Biología
Ciencias Agropecuarias
Ciencias Forestales
Ciencias Agropecuarias
Desarrollo Agropecuario
Ciencias Agropecuarias
Ecología
Ciencias Agropecuarias
Química
Ciencias Naturales Exactas
Oceanografía
Ciencias Sociales y Administrativas
Derecho
Ingeniería y Tecnología
Pesca
Ciencias Naturales Exactas
Biología
Ingeniería y Tecnología
Desarrollo Agropecuario
Ciencias Naturales Exactas
Ecología
Ingeniería y Tecnología
Ecología
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Oceanografía
Ingeniería y Tecnología
Química
Ciencias de la Salud
Química
Ciencias Naturales Exactas
Química
Ciencias Sociales y Administrativas
Agronomía
Ingeniería y Tecnología
Agronomía
Ciencias Agropecuarias
Veterinaria y Zootecnia
Ciencias de la Salud
Veterinaria y Zootecnia
444
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Experiencia
Laboral:
Mínimo 1 año de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Tecnologías
Ingeniería y Tecnología
Del Medio Ambiente
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Teoría y Métodos
Generales
Capacidades
Gerenciales:
Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones
Generales de la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
Manejo de Microsoft office nivel intermedio.
Denominación y
Código del Puesto
INSPECTOR FEDERAL EN MEDIO AMBIENTE
Y DE LOS RECURSOS NATURALE
16-E00-1-E1C007P-0007860-E-C-D
Objetivo General
del Puesto:
Ayudar en la procuración de justicia ambiental mediante la realización de visitas de
inspección y verificación a las fuentes de contaminación de jurisdicción federal, o
daño a los recursos naturales, con apego a la normatividad ambiental con la
finalidad de prevenir la contaminación ambiental y el deterioro de los recursos
naturales.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
P12
Enlace
Percepción
Ordinaria
$14,598.00 (Catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Oficina de Representación de Protección
Ambiental y Gestión Territorial en el
Estado de Baja California
Sede
(Radicación)
Baja California
Funciones
1.
Participar en operativos de inspección y vigilancia ambiental, en coordinación
con otras instancias federales, estatales y/o municipales, para contar con la
información
que
permita
evaluar,
acordar
o
resolver
procedimiento
administrativo correspondiente.
2.
Realizar el aseguramiento o decomiso de especímenes o productos,
incautados durante las visitas de inspecciones u operativos, así como su
respectiva canalización a la instancia correspondiente.
3.
Realizar denuncias ante el agente del ministerio público federal a los
infractores que cometan delitos ambientales, para iniciar una investigación
penal y en su caso sancionar a los responsables para proteger el medio
ambiente y los recursos naturales.
4.
Notificar emplazamientos, acuerdos y resoluciones derivados de los actos de
inspección, que se realizan para el seguimiento al procedimiento administrativo
de los expedientes instaurados a los inspeccionados.
5.
Realizar actas de inspección en materia ambiental y de recursos naturales,
para constatar o corroborar si se presenta alguna infracción en materia
ambiental.
6.
Revisar la documentación correspondiente, para cumplir con los requisitos
legales para poder practicar una visita de inspección o verificación.
7.
Comprobar el cumplimiento de las medidas de prevención, control, mitigación y
restauración, señaladas en las resoluciones, autorizaciones, permisos y
licencias, para garantizar la protección del medio ambiente, asegurar que las
actividades no causen daños y corregir los que ya existen.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
445
8.
Realizar visitas de inspección derivadas de una denuncia ciudadana en materia
ambiental o de recursos naturales, para asegurar o constatar si se presenta
alguna infracción en materia Ambiental.
9.
Analizar información o recolectar datos en campo sobre las irregularidades en
materia ambiental y/o de recursos naturales, para identificar, prevenir y
sancionar daños a medio ambiente, así como promover un desarrollo
sostenible.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Naturales y Exactas
Biología
Ciencias Naturales y Exactas
Ecología
Ciencias Naturales y Exactas
Química
Ciencias Sociales y Administrativas
Agronomía
Ciencias Sociales y Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y Administrativas
Geografía
Ingeniería y Tecnología
Agronomía
Ingeniería y Tecnología
Desarrollo Agropecuario
Ingeniería y Tecnología
Ecología
Ingeniería y Tecnología
Geografía
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Química
Ciencias Agropecuarias
Agronomía
Ciencias Agropecuarias
Biología
Ciencias Agropecuarias
Ciencias Forestales
Ciencias Agropecuarias
Desarrollo Agropecuario
Ciencias Agropecuarias
Ecología
Ciencias Agropecuarias
Veterinaria y Zootecnia
Ciencias Agropecuarias
Química
Ciencias de la Salud
Química
Ciencias de la Salud
Veterinaria y Zootecnia
Experiencia
Laboral:
Mínimo 1 año de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias de la Tierra y del Espacio
Oceanografía
Ciencias Agrarias
Agronomía
Ciencias Agrarias
Peces y Fauna Silvestre
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología
Del Medio Ambiente
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho Y Legislación
Nacionales
Ciencias Agrarias
Ciencias Veterinarias
Investigación Aplicada
Ciencias Ambientales Y
Contaminación
Ambiental
Ecología
Medio Ambiente
Química
Química Ambiental
Ciencias de la Vida
Biología Animal
(Zoología)
Capacidades
Gerenciales:
Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones
Generales de la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
No aplica.
446
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Denominación y
Código del Puesto
ANALISTA ADMINISTRATIVO A
16-E00-1-E1C007P-0003820-E-C-D
Objetivo General
del Puesto:
Apoyar en la realización de las actividades encomendadas a cada una de las áreas,
de acuerdo a cada unidad administrativa, de conformidad con los criterios,
lineamientos y normas competentes a la procuraduría.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
P11
Enlace
Percepción
Ordinaria
$14,270.00 (Catorce mil doscientos setenta pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto
Adscripción
Subprocuraduría de Inspección
y Vigilancia Industrial
Sede (Radicación)
Ciudad de México
Funciones
1.
Elaborar los documentos u / o captura
2.
Colaborar en la redacción y presentación de escritos
3.
Atender llamadas telefónicas
4.
Recibir y registrar documentos
5.
Integrar documentos a los expedientes
6.
Realizar actividades inherentes al puesto.
7.
Recibe, turna y envía documentación
8.
Entregar la correspondencia interna y externa
9.
Canalizar debidamente las disposiciones ordenadas por su superior
Escolaridad:
Nivel de estudios: Preparatoria o Bachillerato
Grado de avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
No aplica
No aplica
Experiencia
Laboral:
Mínimo 1 año de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencias Económicas
Apoyo Ejecutivo y/o
Administrativo
Capacidades
Gerenciales:
Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones
Generales de la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
Manejo de Microsoft en nivel básico y conocimientos
elementales de archivonomía
BASES DE PARTICIPACION
Principios del
Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia,
objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de
género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de
Selección (CTS) a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal (Ley), al Reglamento de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal (Reglamento) y al Acuerdo por el que
se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal (Disposiciones), publicado el 19 de diciembre de 2025
en el Diario Oficial de la Federación y demás aplicables. Dichos ordenamientos legales
pueden ser consultados en el portal de Trabajaen:
https://www.trabajaen.gob.mx/menuini/js_paginad.jsp
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
447
Requisitos de
Participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia previstos para el puesto.
En cumplimiento al artículo 21 de la Ley se deberá acreditar los siguientes requisitos
legales: ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o persona
extranjera cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido
sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el
desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado
eclesiástico, ni ser persona ministra de algún culto; no estar inhabilitado para el servicio
público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
En el caso de que la persona interesada se haya apegado a un Programa de Retiro
Voluntario en la Administración Pública Federal su ingreso estará sujeto a lo dispuesto
en la normatividad aplicable emitida cada año por la Unidad de Política y Control
Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
No podrán participar en la presente convocatoria aquellas personas que se encuentren
ubicadas en los supuestos establecidos en la fracción VII del artículo 38 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra señala:
“Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
I a VI.
VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación
a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en
cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata
para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o
comisión en el servicio público.”
Finalmente, se solicita a las y los aspirantes que antes de realizar su inscripción al
concurso verifiquen las carreras genéricas y específicas, así como el área general
requeridas en el perfil del puesto publicado.
Etapas del
Proceso de
Selección,
Sistema de
Puntuación
General, Reglas
de Valoración
General y
Criterios de
Evaluación
De acuerdo con el artículo 34 del Reglamento “El procedimiento de selección de las
personas aspirantes comprenderá las siguientes etapas:
I.
Revisión curricular;
II.
Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades;
III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito de los candidatos;
IV. Entrevistas, y
V. Determinación.
* Etapa I. Revisión Curricular
Con fundamento en el artículo 238 de las Disposiciones las personas interesadas
podrán incorporar en la plataforma TrabajaEn, sin que medie costo alguno, su
información personal, curricular y profesional con el fin de participar en los concursos
de ingreso al Sistema que resulten de su interés.
Una vez que la persona interesada haya incorporado la información necesaria para
configurar su perfil profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de
registro, Trabajaen les asignará un número de folio de registro general.
* Etapa II. Exámenes de conocimientos y evaluación de habilidades
La acreditación de esta etapa consistirá en tres partes:
•
Examen Técnico
•
Examen de Conocimientos Generales de la APF
•
Evaluación de Habilidades
La calificación mínima aprobatoria para los Exámenes Técnicos (en caso contrario será
motivo de descarte), es la siguiente:
Nivel
Calificación mínima
Dirección General
80
Dirección de Area
80
Subdirección de área
80
Jefatura de Departamento
70
Enlace
70
448
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
La calificación del examen de Conocimientos Generales de la APF junto con la del
examen de conocimientos técnicos, deberá promediar una calificación mínima de 70
puntos, en una escala de 0 a 100, para todos los rangos, en caso contrario será
motivo de descarte del concurso, de conformidad con lo establecido en la fracción II
artículo 230 de las Disposiciones.
Finalmente, las calificaciones obtenidas en las Evaluaciones de Habilidades no serán
motivo de descarte, por lo que no habrá calificación mínima aprobatoria; sin embargo,
los resultados de las evaluaciones serán considerados en el Sistema de Puntuación
General, es decir, se les otorgará un puntaje, mismo que servirá para determinar el
orden de prelación de las personas candidatas que se sujetarán a entrevista.
* Etapa III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito de los candidatos
Se deberá consultar la metodología y escalas de calificación de la Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito en la plataforma TrabajaEn, a través del siguiente
link:
https://www.trabajaen.gob.mx/menuini/js_paginad.jsp,
en
la
sección
de
“Documentos e Información Relevante”.
* Etapa IV. Entrevista
Para el caso de las entrevistas con el CTS, de acuerdo con el artículo 36 del
Reglamento “El Comité Técnico de Selección, siguiendo el orden de prelación de los
candidatos, establecerá el número de los aspirantes que pasa a la etapa de entrevista
y elegirá de entre ellos, a los que considere aptos para el puesto de conformidad con
los criterios de evaluación de las entrevistas. Los candidatos así seleccionados serán
considerados finalistas.”
Por lo anterior, el Comité Técnico de Profesionalización (CTP) de esta Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) en su Cuarta Sesión Extraordinaria
celebrada el 24 de junio de 2024, estipuló que el número de personas candidatas a
entrevistar será de tres, si el universo lo permite. En el supuesto de que el número de
personas candidatas que aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II y III
del artículo 34 del Reglamento fuera menor al mínimo establecido se deberá entrevistar
a todas.
En caso de no contar con al menos una persona finalista de entre las personas
candidatas ya entrevistadas “en la primera terna”, conforme a lo previsto en el artículo
36 del Reglamento, se continuará entrevistando a un mínimo de tres personas
participantes.
El CTS para la evaluación de las entrevistas, considerará los siguientes criterios:
•
Contexto, situación o tarea (favorable o adverso);
•
Estrategia o acción (simple o compleja);
•
Resultado (sin impacto o con impacto), y
•
Participación (protagónica o como miembro de equipo).
La etapa de entrevista se realizará vía remota a través de videoconferencia, en caso de
que las personas participantes no cuenten con las herramientas tecnológicas para
conectarse, se facilitará el acceso y uso de estas en las instalaciones de la PROFEPA.
* Etapa V. Determinación
En esta etapa el CTS resuelve el proceso de selección mediante la determinación,
declarando:
a)
Ganadora del concurso a la persona finalista que, obtenga una calificación mínima
de 70 en el proceso de selección (calificación global del concurso) y cuando se
trate de varios finalistas quede en primer lugar del orden de prelación con al
menos la calificación mínima;
b)
A la persona finalista con la siguiente mayor calificación definitiva que podrá llegar
a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que, por causas ajenas a
la Institución, la persona ganadora señalada en el inciso anterior: I) Comunique
a la Institución, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación,
su decisión de no ocupar el puesto, o II) No presentarse a tomar posesión, ni
ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada.
Se considerará finalista a la persona que en un concurso de selección apruebe las
etapas señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 34 del Reglamento,
acreditando el Puntaje Mínimo de Aptitud, el cual deberá ser igual o superior a 70,
en una escala de 0 a 100 puntos.
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DIARIO OFICIAL
449
c)
Concurso Desierto. Un concurso sólo podrá declararse desierto por las siguientes
causas: I. Porque ningún candidato se presente al concurso; II. Porque ninguno de
los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado
finalista, o III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta
sea vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del CTS.
Para consultar el Sistema de Puntuación General autorizado por el CTP, así como las
Reglas de Valoración General y los Criterios de los Procesos de Ingreso, deberá
ingresar a la siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos_publicos_y_abiertos_2
017_y_2018.html
Las Etapas II. Exámenes de conocimientos y evaluación de habilidades; y
III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito de las personas aspirantes se
realizarán presencialmente.
Periodo de
Registro:
El concurso comprende las etapas que se cumplirán de acuerdo con las fechas
establecidas a continuación:
Publicación de Convocatoria
06 de mayo de 2026
Registro de Aspirantes
Del 06 al 19 de mayo de 2026
Revisión Curricular
Del 06 al 19 de mayo de 2026
Evaluación de Conocimientos
A partir del 22 de mayo de 2026
Examen de Conocimientos Generales
de la APF
A partir del 22 de mayo de 2026
Evaluación de Habilidades
A partir del 22 de mayo de 2026
Evaluación de la Experiencia y Valoración
del Mérito (Revisión Documental)
A partir del 22 de mayo de 2026
Entrevista con el Comité Técnico
de Selección
A partir del 22 de mayo de 2026
Determinación
A partir del 22 de mayo de 2026
Nota:
El concurso se conducirá de acuerdo con el calendario anterior, sin embargo, la
Dirección de Recursos Humanos podrá modificar dentro de los plazos establecidos, el
lugar, fecha y hora programados para desahogar cada etapa y subetapa, por lo que se
recomienda dar seguimiento a los mensajes que se generen con tal motivo a través del
Centro de mensajes de la plataforma de Trabajaen. Debido al número de personas
aspirantes que participen en cada una de las etapas, las fechas indicadas podrán estar
sujetas a cambio sin previo aviso, por lo que se recomienda dar seguimiento a los
mismos a través de la plataforma https://www.trabajaen.gob.mx/menuini/js_paginad.jsp
y de la cuenta de correo electrónico registrado por cada persona candidata.
Citatorios,
Publicación y
Vigencia de
Resultados
* Citatorios
La PROFEPA comunicará a las personas aspirantes la fecha, hora y lugar en que
deberán presentarse para la aplicación de las evaluaciones respectivas con al menos
dos días hábiles de anticipación a la fecha y hora programadas para realizarse.
En dichas comunicaciones se especificará la duración aproximada de cada aplicación,
así como el tiempo de tolerancia con el que contarán las personas candidatas y
medidas de seguridad a seguir para ingresar al inmueble y a la evaluación.
Tratándose de plazas en la Ciudad de México, se desahogarán las etapas del
procedimiento de selección en las oficinas Centrales de la PROFEPA, ubicadas en
Avenida Félix Cuevas número 6, Colonia Tlacoquemécatl del Valle, Alcaldía Benito
Juárez, C.P. 03200, Ciudad de México (inclusive para las personas aspirantes
registradas en el extranjero). Así mismo, para aquellos puestos adscritos a las Oficinas
de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial en los Estados se
desahogarán
conforme
al
mapa
territorial
publicado
en
la
siguiente
liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos_publicos_y_abiertos_2
017_y_2018.html
* Publicación y vigencia de Resultados.
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en los medios
de comunicación: www.trabajaen.gob.mx identificándose con el número de folio
asignado para cada persona candidata.
Los resultados aprobatorios del examen técnico, tendrán una vigencia de un año,
contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de Trabajaen, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento. Para hacer válida dicha
revalidación, ésta deberá ser solicitada por la persona aspirante mediante un escrito en
el periodo establecido para el registro de aspirantes al concurso.
450
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Asimismo, en caso de que una persona candidata requiera revisión del examen
técnico, ésta deberá ser solicitada por escrito dentro de un plazo máximo de cinco días
hábiles a partir de la publicación de los resultados en la plataforma Trabajaen.
Ambas solicitudes deberán ser dirigidas al CTS a través del correo electrónico
ingreso@profepa.gob.mx.
Para el caso del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal, los(las) candidatos(as) podrán participar en otros concursos sin tener que
sujetarse nuevamente al examen de conocimientos generales de la Administración
Pública Federal cuando hayan obtenido un resultado igual o superior a 70 puntos,
dicho resultado será considerado como aprobatorio y se verá reflejado de forma
automática en el portal de Trabajaen.
Los resultados aprobatorios del Examen de Conocimientos Generales de la
Administración Pública Federal aplicados en los procesos de selección tendrán
vigencia de un año, los resultados no aprobatorios tendrán vigencia de dos días
naturales contados a partir del registro de los resultados en el portal Trabajaen.
Es importante aclarar, que no se puede renunciar al resultado del Examen de
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal.
De conformidad al artículo 265 de las Disposiciones, la revisión de exámenes sólo
podrá efectuarse respecto a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación,
métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las
opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o
los criterios de evaluación.
En los casos de las personas aspirantes a ocupar plazas convocadas por la PROFEPA
y que tuviesen vigentes los resultados de habilidades evaluadas en otra Dependencia u
Organo Administrativo Desconcentrado del Sistema con herramientas distintas a las
que se utilicen al momento de ser evaluadas las mismas dentro de la PROFEPA,
dichos resultados no podrán ser reconocidos para efectos de los concursos de esta
Procuraduría aun tratándose de habilidades con el mismo nombre y/o nivel de dominio.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 36 Bis del Reglamento, cuando una persona
no cumpla con algún requisito establecido en la convocatoria, no podrá continuar
participando en el proceso de selección, de tal manera que se le notificará el motivo de
la eliminación de su participación y el fundamento de esta determinación.
Documentación
Requerida
Sin excepción alguna, para el cotejo de documentos requerido las personas aspirantes
deberán presentar en original o copia certificada con copia simple legible para su
entrega e integración en el expediente del concurso, en el domicilio, fecha y hora
establecidos en el mensaje que al efecto reciban a través de la plataforma TrabajaEn y
en el correo electrónico registrado, los siguientes documentos:
1.
Impresión del documento de Bienvenida a la Plataforma Trabajaen, como
comprobante del número de folio (9 dígitos), así como del asignado por la
plataforma Trabajaen a la persona aspirante para el concurso de que se trate.
2.
Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 según corresponda.
3.
Currículum actualizado, con fotografía, rubricado en cada una de sus fojas y con
firma al final. (máximo tres cuartillas)
4.
Formato del Currículum que emite la plataforma Trabajaen en el que se detalle la
experiencia (rubricado en cada una de sus fojas y con firma al final).
5.
Comprobante de domicilio (recibo de teléfono, luz, agua o predial, no mayor de
tres meses).
6.
Identificación Oficial vigente con fotografía y firma (Credencial de elector o
Pasaporte).
7.
Constancia de Situación Fiscal emitida por el Servicio de Administración Tributaria
(SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (indispensable, no mayor a
seis meses).
8.
Constancia de Clave Unica de Registro de Población (CURP) actualizada.
9.
Documento que acredite el grado académico requerido para el puesto por el que
concursa. Para los puestos en los que se solicite el grado de avance “Titulado”
se aceptarán: Título registrado ante la Dirección General de Profesiones
de la Secretaría de Educación Pública y/o Cédula Profesional. Conforme a lo
establecido en la fracción II artículo 71 de las Disposiciones, cuando el perfil de
puesto solicite nivel Licenciatura en el grado Titulado, se aceptarán las
constancias expedidas por las instituciones educativas donde se especifique que
el Título correspondiente se encuentra en trámite administrativo y dicha constancia
deberá indicar fecha de elaboración, datos de la institución educativa, sello,
generales de la persona interesada, datos académicos, el nombre y cargo de la
persona responsable de emitir el documento y el tiempo estimado de entrega del
Título y/o Cédula Profesional.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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En el caso de contar con estudios en el extranjero, deberán presentar
la documentación oficial que acredite la revalidación de sus estudios ante la
Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. Para el
nivel de pasante, se aceptará constancia de 100% de créditos, o carta de pasante
vigente con avance de créditos expedida por la Dirección General de Profesiones
o por la Institución Educativa. Asimismo, respecto al perfil de puesto en el que
requiera Secundaria, Bachillerato, Carrera Técnica, Técnico Superior Universitario
o Licenciatura, se cubrirá si la persona candidata comprueba un grado mayor de
escolaridad al requerido con el 100% de créditos cubiertos, siempre y cuando las
carreras específicas sean las mismas que las que solicita el perfil del puesto
vacante. Finalmente, serán válidos los títulos o grados de Maestría o Doctorado en
las áreas de estudio y carreras correspondientes al perfil del puesto; por lo que, el
requisito de escolaridad se cubrirá si la persona candidata comprueba un grado
mayor al requerido, siempre y cuando las carreras específicas sean las mismas
que las que solicita el perfil del puesto vacante.
10. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado por delito
doloso, no estar inhabilitado para el servicio público, no pertenecer al estado
eclesiástico o ser persona ministro de culto y de que la documentación presentada
es auténtica.
11. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado por algún
Programa de Retiro Voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan
apegado a un programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal,
su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
12. Formato de manifestación bajo de protesta de decir verdad de que no se
encuentran, entre otros, en alguno de los supuestos del artículo 38, fracción VII de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que será
entregado por personal del área de Ingreso y Profesionalización de la PROFEPA,
a los aspirantes que se presenten al desarrollo de la etapa de Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito (Revisión Documental) para su correcto
llenado.
13. Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto por el cual
concurse, deberá presentar los documentos que comprueben cada periodo
laborado desde su inicio hasta su fin. Serán válidos los siguientes documentos:
Hoja de Servicio Activo (este documento sólo tiene vigencia de un mes a partir de
la fecha de expedición); Hoja Unica de Servicios; Constancia de Antigüedad, la
cual debe incluir puestos desempeñados, fecha de inicio y fin (día-mes-año) de
cada puesto y sueldo; Comprobantes de nómina para el trabajador emitido por el
visor del SAT con detalle mensual del ejercicio de referencia; Constancias
Laborales en hoja membretada, sellada (en caso de no contar con sello, deberá
estar acompañada de alguna otra documental que acredite la relación laboral; por
ejemplo, contrato individual de trabajo debidamente formalizado, recibos de
nómina, constancia de semanas cotizadas al IMSS, ISSSTE, etc.) y firmada
conteniendo: nombre completo de la persona candidata, periodo laborado (fecha
de inicio y fin indicando día, mes y año), puesto(s), sueldo percibido y funciones
desempeñadas, así como los datos de la empresa (nombre, teléfono y correo
electrónico) de las cuales se solicitaran referencias laborales por el personal de la
PROFEPA; comprobantes de pago que acrediten los años requeridos de
experiencia (se requerirá la totalidad de los recibos de pago de los periodos
laborados); Contratos de servicios profesionales por honorarios (acompañados de
los recibos de pago que soporten el periodo laborado por mes); Expediente
Electrónico Unico emitido por el SINAVID; Constancias de semanas cotizadas en
el IMSS. Para el caso de los puestos de nivel enlace, también se aceptarán la
constancia de Capacitación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro que
acredite el periodo por el cual se efectuó la capacitación en dicho programa;
Cartas de liberación de Servicio Social y Prácticas Profesionales (expedidas por
las Instituciones Educativas), según sea el caso. No se aceptarán cartas de
recomendación, ni cartas de renuncia al puesto como constancia para acreditar la
experiencia laboral requerida. Asimismo, toda documentación emitida en el
extranjero en idioma diferente al español invariablemente deberá acompañarse de
la traducción oficial respectiva.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
14. De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación
de la Experiencia y la Valoración del Mérito vigente, emitida por la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno en la Plataforma Trabajaen, los elementos que se
calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes: resultados de las
evaluaciones del desempeño; resultados de las acciones de capacitación;
resultados de procesos de certificación; logros; distinciones; reconocimientos o
premios; actividad destacada en lo individual; otros estudios; habla de lengua
indígena, las personas de las juventudes y de las personas con discapacidad; la
autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o
afromexicana.
Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores consideradas en
concursos de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y que continúen
vigentes, serán considerados cuando correspondan a las mismas capacidades a
evaluar.
Conforme al artículo 37 de la Ley los Servidores Públicos de Carrera podrán
acceder a un cargo del Sistema de mayor responsabilidad o jerarquía, para lo que
deberá cumplir con los requisitos del puesto y aprobar las evaluaciones
correspondientes.
15. Las personas aspirantes que participen en los concursos de ingreso deberán
poseer y exhibir las constancias originales con las que acrediten el cumplimiento
de los requisitos señalados en el perfil del puesto registrado en el Catálogo y en la
presente convocatoria.
16. Escrito bajo protesta de decir verdad en el que la persona aspirante al concurso
declare dar cumplimiento a los requisitos estipulados en el apartado de
“Observaciones” del perfil de puestos.
La PROFEPA se reserva el derecho de solicitar en cualquier etapa del proceso la
documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la evaluación
curricular en la plataforma Trabajaen. De no acreditarse su existencia o autenticidad de
cualquiera de los datos registrados por las personas aspirantes en la Plataforma
Trabajaen o de la documentación mencionada, ya sea durante la revisión documental o
en cualquier etapa del proceso; o de NO exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y
lugar que sean requeridos, será motivo de descarte del concurso o en su caso, se
dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que
se haya emitido, sin responsabilidad para la PROFEPA, la cual se reserva el derecho
de ejercer las acciones legales procedentes.
La PROFEPA mantiene una política de igualdad de oportunidades libre de
discriminación por razones de género, edad, raza o etnia, condiciones de salud,
capacidades diferentes, religión o credo, estado civil, orientación sexual, preferencia
política o condición socioeconómica, en atención a lo cual en ningún caso serán
requeridos exámenes de gravidez y de VIH/SIDA para participar en los concursos y en
su caso para llevar a cabo la contratación.
Temarios
De conformidad con el artículo 243, último párrafo de las Disposiciones, los temarios y
la bibliografía correspondientes para los exámenes de conocimientos y para las
evaluaciones de habilidades, se difundirán en la página electrónica en Internet de esta
Procuraduría
(http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos_publicos_y_abiertos_
2017_y_2018.html).
Declaración
de Concurso
Desierto
Con base en el artículo 40 del Reglamento, el CTS podrá, considerando las
circunstancias del caso, declarar desierto un concurso:
I.
Porque ningún candidato se presente al concurso;
II.
Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación para
ser considerado finalista, o
III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado, o
bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del CTS.
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DIARIO OFICIAL
453
Reserva de
Aspirantes
Conforme al artículo 36 del Reglamento, los aspirantes que obtengan como Puntaje
Mínimo de Aptitud una calificación mínima de setenta (70) o superior en una escala de
0 a 100 y, no resulten ganadores en el concurso, serán considerados finalistas y
quedarán integrados a la reserva de aspirantes del puesto de que se trate en la
PROFEPA durante un año contado a partir de la publicación de los resultados finales
del concurso respectivo.
Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocados en ese periodo y, de
acuerdo con la clasificación de puestos que haga el CTP de esta Procuraduría, a
nuevos concursos destinados a la rama de cargo o puesto que aplique.
Reactivación
de Folios
Se hace del conocimiento que el CTS ha determinado que no habrá reactivación de los
folios por razón de que las personas candidatas hayan sido rechazadas por causas
imputables a dichos aspirantes como son: registro incorrecto de información curricular,
renuncia a concursos, renuncia a resultados, entre otros.
Disposiciones
Generales
En la plataforma Trabajaen podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los
puestos vacantes.
1.
Los datos personales de las personas participantes son confidenciales aun
después de concluido el concurso y serán protegidos por las disposiciones en
materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos
personales aplicables.
2.
Cada persona aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados
como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de
la presente convocatoria.
3.
De conformidad con el artículo 227, fracción III del Disposiciones, no se permitirá a
las personas aspirantes el uso de teléfonos celulares, computadoras de mano,
dispositivos de CD, DVD, memorias portátiles de computadora, cámaras
fotográficas, calculadoras, así como cualquier otro dispositivo, libro o documento
que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las
evaluaciones.
4.
De conformidad con el artículo 69, fracción X de la Ley y capítulo XVII del
Reglamento se podrán presentar ante el Area de Denuncias e Investigaciones
del Organo Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, las inconformidades con respecto al proceso de selección de las plazas
de la presente convocatoria en el domicilio ubicado en Avenida Ejército Nacional
número 223, Colonia Anáhuac Secc. I, Miguel Hidalgo, Ciudad de México,
C.P. 11320, en días hábiles en un horario de 9:00 a 18:00 horas.
5.
Conforme a lo previsto en los artículos 69, fracción X y 76 de la Ley y 95 del
Reglamento el domicilio donde se podrán presentar los recursos de revocación
con respecto al proceso de selección de las plazas en la presente convocatoria es
el ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 1735, Colonia Guadalupe Inn,
Alvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01020, en días hábiles en un horario de
9:00 a 18:00 horas.
6.
Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de persona Servidora
Pública de Carrera Titular, para ser nombrado en el puesto sujeto a concurso,
deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado,
toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de haber
cumplido la obligación que le señala fracción VIII del artículo 11 de la Ley.
7.
Los casos no previstos en las presentes bases serán resueltos por el CTS
correspondiente, privilegiando la observancia de los principios rectores del
Sistema, por lo que deberán remitir escrito dirigido a la Secretaria Técnica de
dicho
Comité,
mediante
correo
electrónico
a
la
siguiente
dirección:
ingreso@profepa.gob.mx de la PROFEPA, para ser atendido a través de la misma
vía, en un plazo no mayor a 10 días hábiles.
Ciudad de México, a 6 de mayo de 2026.
El Comité Técnico de Selección
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por Acuerdo del Comité Técnico de Selección
La Secretaria Técnica
Jefa de Departamento de Ingreso y Profesionalización
Martha Mondragón Lona
Rúbrica.
454
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA
No. 96/2026
El Comité Técnico de Selección de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con
fundamento en los artículos 21, 22, 25, 26, 28, 37, y 75 fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 de su Reglamento, así como
en los Artículos 241 al 243, 246, 247, 253 al 290 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones
Generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicadas el 19 de
diciembre de 2025, en el DOF, emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada en el concurso para ocupar el
puesto señalado, del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
Denominación
Consultor Técnico B
Código del puesto
18-A00-1-M1C014P-0000486-E-C-P
Nivel
administrativo
O23
Número de vacantes
1 (una)
Percepción
mensual bruta
31,128.00 (Treinta y un mil, ciento veintiocho pesos 00/100 M.N.)
Adscripción del
puesto
Dirección de Asuntos
Jurídicos e Internacionales
Sede
Dr. Barragán No. 779, Colonia Narvarte
Oriente, Alcaldía Benito Juárez,
C.P 03020, Ciudad de México.
Tipo de
nombramiento
Servidor Público de Carrera Titular
Funciones
•
Asesorar jurídicamente a la Comisión en todos los actos jurídicos en los que
interviene, para el correcto ejercicio de sus atribuciones.
•
Asesorar jurídicamente a la Comisión en los requerimientos de otras
autoridades, dependencias o entidades para el cumplimiento de sus funciones.
•
Asesorar a la Comisión en la elaboración de los diversos contratos y actos
jurídicos que ésta celebra para la correcta aplicación del derecho y la vigilancia
de sus intereses.
•
Asesorar a la Comisión en la interpretación de la normativa nacional e
internacional, para su adecuada aplicación.
•
Analizar jurídicamente los anteproyectos y proyectos de la normativa en la
materia elaborada por la Comisión, para su posterior propuesta y gestión ante
los órganos correspondientes.
•
Formular recomendaciones jurídicas a las áreas técnicas de la Comisión, para
la aplicación y ejecución de la normativa en la materia a sus permisionarios.
•
Asesorar a la comisión en el proceso de contratación, de adquisición y/o
arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y, prestaciones de servicios de
cualquier naturaleza para su desarrollo conforme a la ley.
•
Preparar la instauración y tramitación de todos los actos relativos a los
procedimientos administrativos incoados por la Comisión a sus usuarios, para
la aplicación de sanciones por la violación a la normativa en la materia, en el
ejercicio de su actividad coactiva como autoridad.
Perfil que deberán
cubrir
los(las)aspirantes
Escolaridad:
Nivel de estudios:
Licenciatura o Profesional
Grado de avance:
Titulado
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Experiencia laboral:
Años de experiencia:
2 años
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Juridicas y
Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencia Política
Ciencias Políticas
Rama de cargo:
Asuntos jurídicos
Habilidades
1.
Trabajo en Equipo
2.
Orientación a Resultados
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
455
Exámenes de
Conocimientos:
•
Examen
de
conocimientos
técnicos
específicos relacionado con las funciones
del
puesto:
Revisar
el
temario
en
http://www.gob.mx/cnsns, Sección Documentos,
Convocatoria No. 96/2026.
•
Examen de conocimientos generales de la
Administración
Pública
Federal:
Revisar
temario
en
la
siguiente
liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-
examen-conocimientos-generales-apf/
Idioma extranjero:
No aplica
Otros:
Disponibilidad para viajar
BASES DE PARTICIPACION
Principios del
Concurso
Los concursos se desarrollarán en estricto apego a los principios de legalidad,
eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y
equidad de género, sujetándose en todo tiempo los Comités Técnicos de Selección a
lo previsto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal (LSPCAPF), su Reglamento, y en las Disposiciones generales en materia de
recursos humanos de la Administración Pública Federal, vigente.
Requisitos de
participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia previstos para el puesto. Asimismo, se deberá acreditar el cumplimiento
de lo señalado por el Art. 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal:
1.
Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a)
cuya condición migratoria permita la función a desarrollar;
2.
No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
3.
Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;
4.
No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro(a) de algún culto;
5.
No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro
impedimento legal.
Asimismo, deberán presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para cada
caso.
No se ejercerá discriminación por razón de género, sexo, edad, condiciones de salud,
discapacidad, religión, estado civil, origen étnico o nacional, color de piel, condición
social, condición económica, apariencia física, situación migratoria, o cualquier otro
motivo, para la pertenencia al servicio.
Precisando que, de conformidad con el Artículo 38, fracción VII de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, queda restringida la participación de
aquellas personas que se ubiquen en el supuesto siguiente:
Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación
a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en
cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata
para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o
comisión en el servicio público.
Desarrollo del
Concurso
Los concursos se conducirán de acuerdo a la programación que se indica en esta
convocatoria; sin embargo, la Dirección de Finanzas y Administración a través de la
Subdirección de Recursos Humanos, podrá reprogramar las fechas establecidas, de
acuerdo al número de candidatos(as) a presentarse a cada etapa del proceso y los
recursos disponibles para su operación. En todos los casos, se notificará a los(as)
candidatos(as), con dos días hábiles de anticipación, a través de sus cuentas
individuales,
en
el
portal
www.trabajaen.gob.mx
y
a
través
de
https://www.gob.mx/cnsns. Las y los aspirantes estarán obligados(as) a revisar el
sistema de mensajes de su cuenta personal de Trabajaen, independientemente de
que el propio portal le envíe mensajes a su correo personal.
Si se presenta alguna situación no prevista en estas bases, se informará a todas las
personas candidatas a través de los mismos medios.
456
DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Calendario del
concurso
Fase o Etapa
Fecha o periodo
Publicación de convocatoria en el
Diario Oficial de la Federación
06 de mayo de 2026
Registro de candidatos(as) (en www.trabajaen.gob.mx)
y revisión curricular
06 de mayo de 2026 al
19 de mayo de 2026
Examen de conocimientos y Evaluaciones de Habilidades
20 de mayo de 2026 al
03 de agosto de 2026
Revisión Documental, Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito
Entrevista por el Comité Técnico de Selección
Determinación y fallo
Documentación
requerida en las
etapas de
revisión
documental y
evaluación de la
experiencia y
valoración del
mérito.
La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS), se reserva el
derecho de solicitar, en cualquier momento del proceso, la documentación o
referencias que acrediten los datos registrados en www.trabajaen.gob.mx, por los(as)
candidatos(as) para fines de la revisión curricular y del cumplimiento de los requisitos
establecidos en el Artículo 21 de la LSPCAPF y de la presente convocatoria.
De no presentar la documentación, no acreditarse su existencia o autenticidad, se
descartará la participación de los(as) candidatos(as), o en su caso se dejará sin efecto
el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin
responsabilidad para la CNSNS, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones
legales procedentes.
Revisión Documental:
Los(as) candidatos(as) deberán presentar para su revisión en original o copia
certificada y digital, de acuerdo con lo establecido en la base “Entrega de
documentación” de la presente convocatoria, los siguientes documentos:
1.
Impresión del folio para participar en el concurso, asignado por el portal
www.trabajaen.gob.mx, (es la primera ventana que aparece cuando ingresa el
aspirante a su cuenta personal).
2.
Carta bajo protesta de decir verdad, con base a lo establecido en el Artículo 38,
Fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El formato será proporcionado por el personal designado para recibir y
revisar la documentación.
3.
Acta de nacimiento o forma migratoria vigente para poder trabajar en México.
4.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma, se aceptan: credencial del INE,
pasaporte, cartilla militar o cédula profesional con fotografía y firma (formato
anterior). Cabe señalar que, si la credencial para votar no se encuentra vigente en
términos de los criterios establecidos por el Instituto Nacional Electoral, NO será
aceptada como medio de identificación oficial.
5.
Cartilla liberada del servicio militar nacional, sólo para hombres hasta los
40 años.
6.
Constancia de Situación Fiscal (con vigencia no mayor a tres meses), expedida
por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la cual contiene el Registro
Federal de Contribuyentes (R.F.C.), que deberá coincidir con los 13 caracteres
alfanuméricos registrados en su currículum de Trabajaen.
7.
Clave Unica de Registro de Población (C.U.R.P.).
8.
Certificado de No Registro de Deudor Alimentario Moroso. Link de descarga de
certificado https://rnoa.dif.gob.mx/
9.
Currículo registrado por los(as) candidatos(as) en www.trabajaen.gob.mx sin
modificaciones y otro en el que se describa de manera sencilla y completa su
experiencia laboral, indicando el orden de los puestos, con fecha de ingreso y de
baja, actividades desempeñadas, así como la experiencia en el sector público,
privado y social, nivel de responsabilidad y de remuneración, ambos firmados por
el(la) candidato(a) y con el folio del concurso.
10. Según se requiera, Título registrado en la Secretaría de Educación Pública o la
cédula profesional correspondiente, en los términos del Artículo 221 del Acuerdo
por el que se establecen las Disposiciones en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, vigente. En caso de que se solicite nivel de
estudio “Titulado”, también se acepta acta de examen profesional aprobado o
documento oficial expedido por la institución educativa que acredite el trámite y
plazo de entrega del título o cédula profesional.
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DIARIO OFICIAL
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11. En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentarse
invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la
Secretaría de Educación Pública, como puede ser la revalidación de estudios o el
dictamen que determine la equiparabilidad de los estudios realizados con los
impartidos por las instituciones del país. Para nivel licenciatura se aceptan
los estudios de maestría y doctorado siempre y cuando correspondan al área de
estudio solicitada.
12. Comprobante de idioma, en caso de requerirse en el perfil del puesto.
13. Para acreditar los años de experiencia en las áreas requeridas en el perfil del
puesto, las personas candidatas podrán presentar documentos que acrediten la
antigüedad (fecha de ingreso y término) y área de experiencia laboral, tales como:
nombramientos, bajas, contratos, constancias de periodos laborados en hoja
membretada y sellada, recibos de pago, hojas únicas de servicio, recibos de
honorarios, reporte de semanas cotizadas al IMSS, expediente electrónico único
del ISSSTE, declaraciones del Impuesto Sobre la Renta, actas constitutivas de
empresas y constancias de servicio social y/o prácticas profesionales. No se
tomarán en cuenta cartas de recomendación y estados de cuenta bancarios.
Evaluación de la Experiencia:
Las personas candidatas deberán presentar para la evaluación de la experiencia los
documentos citados en el párrafo anterior, numeral 13. de la “Revisión Documental”.
Para mayor información de la documentación a presentar y criterios de evaluación,
consultar www.trabajaen.gob.mx sección Documentación e Información Relevante,
documento Metodologías de los exámenes de conocimientos, Evaluación de la
Experiencia y la Valoración del Mérito para el Ingreso al SPC.
Aspectos a evaluar:
•
Orden en los puestos desempeñados, se evaluará con comprobantes de los
últimos puestos que haya ocupado.
•
Duración en los puestos desempeñados, se evaluará con documentos que
indiquen inicio y fin de cada puesto.
•
Experiencia en el sector público, privado y social, se evaluará con comprobantes
que justifiquen que se haya laborado.
•
Nivel de remuneración, se evaluará con comprobante de ingreso bruto de su
puesto actual o último.
•
Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del
puesto
vacante,
se
evaluará
con
currículum
vítae
registrado
en
www.trabajaen.gob.mx.
Sólo para servidores(as) públicos(as) de la CNSNS:
•
En caso de experiencia en puestos inmediatos inferiores a la vacante, se evaluará
con el documento comprobatorio del tiempo trabajado en el puesto o puestos
inmediatos inferiores a la vacante.
Sólo aplica para servidoras y servidores públicos de carrera titulares de la CNSNS:
•
En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores a la vacante, se evaluará con
el resultado de las dos últimas evaluaciones del desempeño en el puesto o
puestos inmediatos inferiores a la vacante.
Valoración del mérito
Las personas candidatas deberán presentar para la valoración del mérito los
documentos probatorios que la acrediten. Para mayor información de la
documentación a presentar y criterios de evaluación, consultar www.trabajaen.gob.mx,
sección Metodologías de los exámenes de conocimientos, Evaluación de la
Experiencia y la Valoración del Mérito para el Ingreso al SPC.
Aspectos a evaluar:
•
Logros: documento oficial comprobatorio que haga constar las certificaciones
vigentes en competencias laborales o habilidades profesionales diferentes a las
del Servicio Profesional de Carrera, en caso de que el documento carezca de
vigencia expresa, deberá tener una antigüedad máxima de 3 años; publicaciones
especializadas relacionadas con su campo de experiencia (gacetas, revistas,
prensa o libros).
•
Distinciones: documento oficial comprobatorio que acredite haber fungido como
Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente o miembro fundador o
fundadora en asociaciones u organizaciones no gubernamentales (científicas, de
investigación, gremiales, estudiantiles o de profesionistas), título grado académico
Honoris Causa, graduación con honores o distinción.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
•
Reconocimientos y premios: documento oficial probatorio a nombre de la
candidata o candidato que haga constar que se le otorgó un premio,
reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación,
reconocimiento por antigüedad en el servicio público o que obtuvo primero,
segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos o abiertos.
•
Actividad destacada en lo individual: se refiere a la obtención de los mejores
resultados que sobresalen en una profesión, ajena al campo de trabajo, del resto
de quienes participan en la misma, por lo que podrán presentar las constancias
que acrediten contar con un título o grado académico obtenido en el extranjero,
con reconocimiento de validez oficial de la Secretaría de Educación Pública
(SEP), patente a nombre de la persona candidata, servicio o misión realizada en
el extranjero, derechos de autor por obras publicadas a nombre de la persona
candidata, servicio de voluntariado, altruismo o filantropía (no incluyen el
otorgamiento de donativos). En ningún caso se considerarán actividades
destacadas de tipo político o religioso.
•
Otros estudios: diplomados, licenciaturas, especialidades, maestrías, doctorados,
postdoctorados adicionales a los requeridos en el perfil del puesto vacante en
concurso. Título registrado en la Secretaría de Educación Pública y/o en su caso,
cédula profesional correspondiente, en los términos del Artículo 221 del Acuerdo
por el que se emiten las Disposiciones Generales en materia de recursos
humanos de la Administración Pública Federal, vigente. En caso de que se solicite
nivel de estudio “Titulado”, se acepta Acta de Examen Profesional aprobado o
documento oficial expedido por la institución educativa que acredite el trámite y
plazo de entrega del título o cédula profesional.
•
En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentar
invariablemente el reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación
Pública: como pueden ser la revalidación de estudios o el dictamen que determine
la equiparabilidad de los estudios realizados con los impartidos por las
instituciones del país.
•
Habla de lengua indígena:
Nivel 1.
a)
Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen,
donde se señale que es hablante de una lengua indígena nacional.
b)
Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia acreditada
por esta misma Institución (con resultado regular o bueno.
c)
Acreditación o documento equivalente a cursos no menores a 220 horas que
avalen, al menos un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas o sus
variantes.
d)
Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías,
folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etc.); en la presentación
de estos materiales, se deberá acreditar fehacientemente su autoría.
e)
Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona
participante es o ha sido parte de procesos de formación como intérprete,
mediador bilingüe o traductor de lenguas indígenas.
f)
Certificado de competencia laboral (en estándares relacionados con la
interpretación, atención en lengua indígena o traducción).
g)
Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y
Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal.
Nivel 2.-
a)
Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia acreditada
por esta misma Institución (con resultado excelente).
b)
Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros en alguna lengua indígena
o sus variantes, independientemente del campo de estudio del que se trate;
en
la
presentación
de
estas
publicaciones,
se
deberá
acreditar
fehacientemente su autoría.
c)
Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, mediador
bilingüe y/o traductor de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos
traducidos, reconocimientos de participación, etc.); en la presentación de
estas evidencias, se deberá acreditar fehacientemente su autoría.
d)
Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y
Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal.
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•
Autoadscripción
a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o
afromexicana: Acto voluntario, al tener un vínculo cultural, histórico, político,
lingüístico o de otro tipo, en el que se manifiesta la identificación propia como
integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente, se calificará de acuerdo con
la manifestación que realice la persona candidata en la revisión documental
durante el concurso, identificando por escrito de declaración de autoadscripción,
el nombre del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se
autoadscriba.
•
Perspectiva de juventudes: Desde la perspectiva de juventudes, se considera
como elemento de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera
profesional, cumpla los requisitos de escolaridad y de experiencia establecidos
previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso. Se calificará a
la persona candidata que compruebe que al momento de la publicación del
concurso su edad no pase de los 30 años.
•
Personas con discapacidad: Aplicable para aquellas personas candidatas que, a
pesar de presentar una discapacidad, cumplan con los requisitos de escolaridad y
experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil del puesto en
concurso. Se calificará a la persona candidata que se autoreconozca como
persona con discapacidad. La persona participante deberá identificar por escrito
de declaración, la descripción de su discapacidad.
Sólo aplica para servidoras y servidores públicos de carrera titulares:
•
Resultado de las últimas evaluaciones de desempeño: Calificaciones en las
evaluaciones del desempeño anual.
•
Resultado de las acciones de capacitación: Promedio de calificaciones de las
Acciones de Capacitación en el ejercicio fiscal inmediato anterior. No aplica si no
se autorizaron acciones de capacitación.
•
Resultados de proceso de certificación: Capacidades profesionales certificadas
vigentes de servidores públicos logradas en puestos sujetos al SPC.
Entrega de la
documentación
Toda la documentación requerida deberá entregarse personalmente en el domicilio,
fecha y hora establecidos en el mensaje que por vía electrónica reciban a su cuenta
del portal www.trabajaen.gob.mx, de la siguiente manera:
•
Original o copia certificada para su cotejo.
•
Digitalizada: un archivo por documento, por ambos lados, en formato PDF y
escala a 100%, grabados en disco compacto no regrabable e identificado con el
nombre del puesto y folio de participación.
•
Organizada en una carpeta para cada etapa: Revisión documental, Evaluación de
la experiencia y Valoración del mérito.
Nota: No será válida y será motivo de descarte, la entrega de cualquier
documento o archivo electrónico que no cumpla con las características
indicadas
en
el
párrafo
anterior.
Todos
los
documentos
originales
invariablemente deben coincidir con los digitalizados, la falta del disco
compacto o de cualquiera de los documentos en original o copia digitalizada,
será motivo de descarte.
Registro de
aspirantes al
concurso
La inscripción de candidatos(as) a un concurso, se podrá realizar a partir de la
fecha de publicación de esta convocatoria y únicamente a través de
www.trabajaen.gob.mx; dicha herramienta realizará la revisión curricular y a cada
aspirante le asignará un número de folio para el concurso, que servirá para formalizar
su inscripción al mismo y como identificación durante el desarrollo del proceso de
selección; este número de folio asegura el anonimato de los(as) candidatos(as), hasta
antes de la entrevista que realice el Comité Técnico de Selección.
En caso de que el sistema determine que la o el aspirante no cumple con el perfil del
puesto, emitirá un folio de rechazo.
Reactivación de
folios
El CTS determinó que en la presente convocatoria no se considere la reactivación de
folios.
Temarios y
guías
El temario referente al examen de conocimientos técnicos se encontrará a disposición
para los(as) candidatos(as) en http://www.gob.mx/cnsns, Sección Documentos,
Convocatoria No. 96/2026, a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria, en
el Diario Oficial de la Federación y en www.trabajaen.gob.mx.
Para el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal
(APF) deberá consultar la página electrónica de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno (SABG) en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/
Las dudas relacionadas con el Examen de Conocimientos Generales de la APF se
atenderán por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la SABG en los
medios señalados en la base “Resolución de Dudas” de la presente convocatoria.
460
DIARIO OFICIAL
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Aplicación de
evaluaciones
La CNSNS, comunicará la fecha, hora y lugar en que los(as) candidatos(as)
deberán presentarse para la aplicación de las evaluaciones respectivas.
En dichas comunicaciones se especificará la duración aproximada de cada
evaluación, así como, el tiempo de tolerancia para presentarse a la evaluación, el cual
una vez transcurrido, por ningún motivo se aplicará el examen y/o evaluación.
En caso de no presentarse en la fecha y horario señalados, los(as) candidatos(as)
serán descartados del concurso. Asimismo, no se aplicará el examen y/o las
evaluaciones si el o la participante no presenta la documentación requerida.
Etapa de exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades:
La subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la
primera correspondiente al Examen de conocimientos técnicos del puesto, cuya
calificación mínima aprobatoria es de 70, en una escala de 0 a 100, obtener una
calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten el examen de
conocimientos técnicos podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al
Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuya
calificación se promediará con la del examen de conocimientos técnicos para obtener
la calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a
100, un resultado menor a este será motivo de descarte.
La herramienta de evaluación que esta CNSNS utilizará para el Examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal, es la determinada por
la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno.
Es importante aclarar, que no se puede renunciar al resultado del Examen de
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal.
De conformidad con el artículo 265 de las Disposiciones generales en materia de
recursos humanos de la Administración Pública Federal, vigente, que a la letra señala:
“En los casos en que el CTS determine la revisión de exámenes, ésta sólo podrá
efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación,
métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las
opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o
los criterios de evaluación”, al respecto y en caso de que un(una) candidato(a)
requiera revisión del examen de conocimientos técnicos del puesto o del examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal, ésta deberá ser
solicitada a través de un escrito firmado autógrafamente, dentro de un plazo máximo
de tres días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de
Trabajaen. El escrito de solicitud de revisión de examen de conocimientos deberá
precisar para cuál de los exámenes requiere la revisión y deberá contener el folio de
participación, nombre, correo electrónico y firma de la persona candidata y ser dirigido
a la persona Secretaría Técnica del Comité Técnico de Selección a través del correo
spc_ingreso@cnsns.gob.mx.
Una vez que la persona Secretaría Técnica reciba la solicitud, verificará que cumpla
con lo requerido en el párrafo anterior, de no ser así, se comunicará a la persona
candidata que la solicitud no fue procedente. En caso de que la solicitud cumpla con
los requisitos señalados, la persona Secretaría Técnica convocará al CTS, para que
sesione dentro de los 5 días hábiles posteriores a su recepción en el correo referido,
dando respuesta a la persona solicitante a través de su centro de mensajes de
Trabajaen.
Es importante señalar que en cumplimiento al artículo 265 de las Disposiciones
generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal
vigente, arriba señalado, únicamente se hará dicha revisión en lo que respecta a la
correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos
utilizados, no podrán entregarse los reactivos ni las opciones de respuesta, en ningún
caso procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación.
De conformidad con el Artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal: Los resultados de cada etapa del
proceso de selección se darán a conocer a los participantes en el concurso, mediante
su publicación en los medios electrónicos que establezca la CNSNS.
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DIARIO OFICIAL
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Los resultados aprobatorios de los exámenes y de las evaluaciones aplicadas en los
procesos de selección tendrán vigencia de un año. Con base a lo siguiente:
a)
Los resultados aprobatorios de los exámenes de conocimientos en los procesos
de selección tendrán vigencia de un año a partir de la fecha de aplicación,
siempre y cuando se trate del mismo puesto en concurso y no cambie el temario
con el cual se evaluó la capacidad de conocimientos de que se trate. Para hacer
válidos los resultados vigentes, las candidatas y candidatos deberán enviar
durante el periodo de registro y hasta un día hábil posterior al cierre de la etapa
del registro, a la dirección electrónica: spc_ingreso@cnsns.gob.mx su solicitud
fundamentada, firmada autógrafamente, con nombre completo del solicitante;
folios de participación y nombre del puesto en concurso anterior y actual; dirigida
a la Subdirección de Recursos Humanos, y anexar la pantalla de bienvenida del
portal Trabajaen, e impresión del resultado aprobatorio obtenido de la página de
Trabajaen.
En caso de no contar con una respuesta respecto a la solicitud correspondiente
previo al inicio de la subetapa de examen de conocimientos técnicos, los(las)
aspirantes que hubiesen solicitado el reflejo de los resultados obtenidos con
anterioridad, deberán presentarse a la evaluación el mismo día que el resto de
los(las) participantes, lo anterior, con la finalidad de dar cumplimiento con el
artículo 18 fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal.
b)
Para el caso del Examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal, los(las) candidatos(as) podrán participar en otros concursos sin
tener que sujetarse nuevamente al examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal cuando hayan obtenido un resultado igual o
superior a 70 puntos, dicho resultado será considerado como aprobatorio y se
verá reflejado de forma automática en el portal de Trabajaen. Los resultados
aprobatorios del Examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal aplicados en los procesos de selección tendrán vigencia de un
año, los resultados no aprobatorios tendrán vigencia de dos días naturales
contados a partir del registro de los resultados en el portal Trabajaen.
Al inscribirse a un concurso y obtener un folio de participación, el sistema
verificará los resultados vigentes de los exámenes de conocimientos, en caso de
coincidir con las registradas en el concurso al que se va a inscribir, el sistema
reflejará los resultados vigentes.
c)
Los resultados de las evaluaciones de habilidades tendrán vigencia de un año a
partir de la fecha de aplicación, siempre y cuando se trate de la misma habilidad
a evaluar, en el mismo nivel o rango de puesto en concurso y se hayan aplicado
con el sistema de evaluación de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y
Salvaguardias.
No se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadoras de mano, dispositivos de
CD, DVD, memorias portátiles de computadora, cámaras fotográficas, calculadoras,
así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar,
reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en las
bases de la convocatoria se autorice o requiera de su utilización como medio de apoyo
para la evaluación.
Etapa de evaluación de la experiencia y valoración del mérito:
La Etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito se desahogará bajo
un esquema presencial, por lo que el aspirante deberá acudir en la fecha, lugar y hora
señalados en el mensaje de invitación, donde deberá presentar para cotejo los
originales de los documentos digitalizados y firmar las cédulas de evaluación
correspondientes a la etapa. Los resultados obtenidos serán considerados en el
Sistema de Puntuación General.
Esta Etapa se acreditará conforme a la metodología establecida por la Unidad de
Políticas para el Servicio Público para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración
del Mérito.
De conformidad con dicha Metodología, los elementos que se calificarán para la
Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
•
Orden en los puestos desempeñados.
•
Duración en los puestos desempeñados.
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DIARIO OFICIAL
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•
Experiencia en el sector público.
•
Experiencia en el sector privado.
•
Experiencia en el sector social.
•
Nivel de responsabilidad.
•
Nivel de remuneración.
•
Relevancia de funciones o de las actividades desempeñadas en relación con las
del puesto vacante.
•
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los
siguientes:
•
Resultado de la evaluación del desempeño. Aplica únicamente para quienes
participan en calidad de servidores(as) públicos(as)de carrera titulares, en cuyo
caso podrá presentar la última evaluación del desempeño anual como servidor(a)
público(a) de carrera Titular.
•
Resultados de las acciones de capacitación. Aplica únicamente para quienes
participan en calidad de servidores(as) públicos(as)de carrera titulares.
•
Resultados de procesos de certificación. Aplica únicamente para quienes
participan en calidad de servidores(as) públicos(as) de carrera titulares.
•
Logros.
•
Distinciones.
•
Reconocimientos o premios.
•
Actividad destacada en lo individual.
•
Otros estudios.
•
Habla de Lengua Indígena.
•
Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o
afromexicana.
•
Perspectiva de juventudes.
•
Persona con discapacidad.
Para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en
Trabajaen, y aquella que se muestre para acreditar cualquier etapa, la Subdirección de
Recursos Humanos, en los casos que lo considere pertinente, podrá solicitar
referencias, realizar consultas y cruce de información con los registros públicos o
acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos
en que no se acredite su autenticidad se descartará a la persona candidata, o en su
caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento
que se haya emitido, sin responsabilidad para la CNSNS, la cual se reserva el derecho
de ejercer las acciones legales procedentes.
En observancia del principio de igualdad de oportunidades no procederá la
reprogramación de las fechas para la aplicación de cualquiera de las etapas del
concurso a petición de los(las) candidatos(as).
Etapa de Entrevista
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán
considerados para elaborar el listado de candidatos(as) con los resultados más altos a
fin de determinar el orden de prelación para la etapa de Entrevista, de conformidad
con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación establecidos en la Comisión
Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, sustentadas en las Disposiciones
generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal,
vigente. De conformidad con las reglas de valoración establecidas por el Comité
Técnico de Profesionalización, pasarán a la etapa de entrevista, hasta tres
candidatos(as) con las puntuaciones más altas en las etapas previas. En caso de que
ninguna persona candidata entrevistada obtenga una calificación definitiva igual o
mayor a setenta puntos para ser considerado finalista, el CTS seguirá entrevistando
ternas en orden de prelación, hasta determinar a una persona ganadora, o declarar
desierto el concurso.
En la realización de la entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará el
criterio CERP, el cual es un modelo basado en competencias que considera los
siguientes elementos:
•
Contexto: Toda situación, entorno o circunstancias que rodean un acontecimiento.
•
Estrategia: Acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de
decisiones.
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•
Resultado: Efecto o consecuencia de las acciones realizadas.
•
Participación: Nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o
evento.
La entrevista permitirá la interacción de cada uno de las y los miembros del Comité
Técnico de Selección con la persona candidata, para profundizar en la valoración de
su capacidad, habilidades y conocimientos vinculados con el servicio público y con las
funciones del puesto sujeto a concurso, considerando los elementos arriba señalados,
las preguntas serán las mismas para cada una de las personas candidatas y quedarán
plasmadas en el reporte individual.
Se considerarán finalistas a los(las) candidatos(as) que acrediten el puntaje mínimo de
calificación en el Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan obtenido un
resultado aceptable (70 puntos) para ser considerados(as) aptos(as) para ocupar el
puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 40, fracción II de su
Reglamento.
Etapa de Determinación y fallo.
En esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección,
mediante la emisión de su determinación, declarando:
a)
El(la) ganador(a) del concurso será la persona finalista que obtenga la calificación
más alta en el proceso de selección; es decir, el(la) de mayor calificación
definitiva. El(la) Presidente(a) del CTS, del puesto en concurso podrá, por una
sola vez y bajo su estricta responsabilidad, vetar durante la determinación a la
persona finalista seleccionada por los demás integrantes del Comité Técnico
de Selección para ocupar el puesto, fundando y motivando debidamente su
determinación en el acta correspondiente, en cuyo caso el Comité Técnico de
Selección elegirá a la persona que ocupará el puesto de entre los finalistas
restantes.
b) En el supuesto de que la persona ganadora comunique a la CNSNS su decisión
de no ocupar el puesto, o bien que no se presente a tomar posesión y ejercer las
funciones del mismo en la fecha señalada, el Comité Técnico de Selección, en su
caso, determinará a el(la) finalista con la siguiente mayor calificación definitiva,
quien podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso.
c)
Desierto el concurso
Es importante señalar que la puntuación final se conforma con la suma de los puntajes
obtenidos en las etapas del concurso señaladas en las “Reglas de valoración general
y sistema de puntuación”, de las Bases de participación de la presente convocatoria,
por lo que la prelación sólo indica el puntaje obtenido hasta antes de la entrevista, que
servirá para establecer el orden en el que pasarán a entrevista las personas
candidatas, la Determinación que llevará a cabo el CTS se realizará con base en la
calificación definitiva obtenida por cada finalista. Lo anterior a efecto de señalar que
las calificaciones individuales obtenidas en etapas previas, por si solas no significan
que el CTS, deba considerar ganador(a) al (a la) candidato(a) que pase en los
primeros lugares a la entrevista, sino a la persona finalista con el puntaje total
más alto.
La determinación del concurso constará en el acta que suscriba el CTS y en ella se
precisarán, en caso de existir, los(las) finalistas del concurso para efecto de su
integración a la reserva de aspirantes de la CNSNS, los resultados obtenidos por
estos en cada una de las etapas, así como las conclusiones de la propia
determinación y, en su caso, el veto fundado y motivado por el(la) Presidente(a).
El acta correspondiente podrá consultarse en el portal de transparencia SIPOT, dentro
del apartado “CONCURSOS PARA OCUPAR CARGOS PUBLICOS”, dicha
información se actualiza de forma trimestral.
La CNSNS difundirá en www.trabajaen.gob.mx y en http://www.gob.mx/cnsns el
nombre de la persona ganadora del concurso y su folio. Así mismo, registrará la
reserva de las(os) aspirantes.
Reglas de
valoración
general y
sistema de
puntuación
Será motivo de descarte de las personas candidatas: No presentarse a cualquiera de
las etapas a las que sea citado(a), no acreditar fehacientemente cualquiera de los
requisitos establecidos en el Art. 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y en esta convocatoria; o no obtener un resultado
aprobatorio en la etapa de examen de conocimientos, el cual será de 70/100.
Los resultados obtenidos en la evaluación de habilidades, experiencia y valoración del
mérito no serán motivo de descarte. Sin embargo, se sumarán a la calificación
obtenida en la evaluación de conocimientos para determinar el orden de prelación de
las candidatas y candidatos que pasarán a la etapa de entrevista.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Número de exámenes de conocimientos:
2
Número de evaluaciones de habilidades:
2
Número de especialistas en la etapa de entrevista:
N/A
La calificación de cada etapa originalmente se expresa en números absolutos y en el
Sistema de Puntuación se les otorga un porcentaje de acuerdo a lo siguiente:
Sistema de puntuación general para cualquier nivel:
Etapa
Puntos
Examen de Conocimientos Técnicos y Examen de
Conocimientos Generales de la APF
30
Evaluación de Habilidades (dos habilidades), valor de
ponderación 50% para cada una
10
Evaluación de la experiencia
25
Valoración del Mérito
10
Entrevista
25
Total
100
Puntaje mínimo de calificación (aptitud) definitiva
70
Publicación de
resultados
1.
En www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso de
los puestos vacantes.
2.
Durante el concurso los resultados de cada etapa podrá consultarse en la página
electrónica www.trabajaen.gob.mx, en la opción “Información y búsqueda de
Concursos”, posteriormente en “Información sobre Concursos”, seleccionando el
número de folio de participación en la sección “Seguimiento de un Concurso por
Folio de Concursante” y enviar.
3.
Los resultados del concurso, serán publicados en el portal www.trabajaen.gob.mx
y en https://www.gob.mx/cnsns.
Reserva de
aspirantes
Los(as) finalistas que no resulten ganadores(as) en el concurso y obtengan un puntaje
mínimo de calificación (70 puntos) integrarán la reserva de aspirantes de la CNSNS.
Para los fines de constitución y operación de la reserva no existirá orden de prelación
alguno, entre los(as) integrantes de la misma. Esta reserva tendrá una vigencia de un
año a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate y
sólo podrá ser considerada para procesos de selección en la CNSNS.
Declaración de
Concurso
Desierto
El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un
concurso cuando:
I.
Ningún(a) candidato(a) se presente a un concurso;
II.
Ningún(a) candidato(a) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerado(a) finalista;
III. Sólo un(a) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado(a), o
bien, no obtenga la mayoría de los votos de los miembros del Comité Técnico de
Selección.
Cancelación de
Concurso
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso en los supuestos
siguientes:
I.
Cuando medie orden de autoridad competente o exista resolución o disposición
legal expresa que restrinja la ocupación del puesto del que se trate, o
II.
Cuando el puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación; o bien,
se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado
estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o
III. Cuando el CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo de Puestos, el
puesto en cuestión.
Resolución de
Dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las(os) aspirantes
formulen con relación a un puesto vacante señalado en la presente Convocatoria y en
el desarrollo del concurso, se encuentra disponible la cuenta de correo electrónico
spc_ingreso@cnsns.gob.mx y el número telefónico: 55 5095-3200 extensión 6023 y
6067 con un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas y de 15:00
a 17:00 horas.
Las dudas relacionadas con el temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para el
Servicio Público a la cuenta de correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx.
Miércoles 6 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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Inconformidades
Las candidatas(os) podrán presentar inconformidad o Recurso de Revocación,
previstos en los términos de la LSPCAPF y de su Reglamento, ante el Area de
Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control en la Secretaría
de Energía, en Avenida Insurgentes, Número 20, piso 11 de la Glorieta de
Insurgentes, Colonia Roma Norte, C.P. 06700, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad
de México, de 9:00 a 15:00 horas tiempo del centro.
Recurso de
revocación
Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, los(las) interesados(as)
estarán en aptitud jurídica de interponer mediante escrito un Recurso de Revocación
ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno,
en sus instalaciones situadas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Colonia
Guadalupe Inn, Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en horario de las
09:00 a las 15:00 horas en días hábiles, lo anterior, conforme a los artículos 76, 77 y
78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal,
97 y 98 de su Reglamento, o depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano
conforme al artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Disposiciones
generales
Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, así como
en las inconformidades y los recursos de revocación serán considerados
confidenciales, aun después de concluidos éstos, en todo caso, deberán observarse
las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión y
distribución de datos personales que resulten aplicables.
Cada candidata o candidato se responsabilizará de los traslados y gastos erogados
como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la
presente convocatoria, sin responsabilidad alguna a cargo de la Comisión Nacional de
Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre el(la) candidato(a)
ganador(a), el(la) ganador(a) deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada
por la dependencia, de no ser así se considerará como renuncia a su ingreso, por lo
que el Comité podrá optar por elegir de entre los(las) finalistas, al(a la) siguiente con
la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75
fracciones I y VII, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal.
De acuerdo al principio de equidad, no procederá la reprogramación de las fechas
para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de las
candidatas y candidatos.
Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité
Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables.
Todos los comunicados relacionados con la presente convocatoria se enviarán a
través de la plataforma Trabajaen, por lo que el día, hora y lugar en la que se deberán
presentar las y los candidatos a las etapas del procedimiento de selección, así como
para la entrega de documentos, será notificado a través de su centro de mensajes del
portal de Trabajaen con al menos dos días hábiles de anticipación, por lo que es
responsabilidad de las y los participantes dar seguimiento a dicho portal.
El portal www.trabajaen.gob.mx es un sistema informático operado por la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, por lo que, para atención o aclaración de dudas, se
encuentra disponible el correo electrónico trabajaen@funcionpublica.gob.mx y los
teléfonos (01-55) 2000-3000 ext. 4374 y 4332 en un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Ciudad de México, a 6 de mayo de 2026.
El Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera
en la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por Acuerdo del Comité Técnico de Selección, la Secretaria Técnica,
Consultor Técnico “C” de la Subdirección de Recursos Humanos
Lic. Itzamar Ruiz López
Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 6 de mayo de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 466 páginas
1/8 de plana..................
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4/8 plana ......................
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1 plana .........................
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