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Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 114/2026, Ciudad de México, miércoles 6 de mayo de 2026 (Edición Matutina)

6 de mayo de 2026 · Diario Oficial de la Federación (múltiples emisores: Presidencia de la República, SSPC, SEMARNAT/ASEA, Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, STPS, IMPI, Cámara de Senadores, Banco de México, CNDH, FGR, INEGI, INE)

Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.

No. de publicación: 114/2026 Ciudad de México, miércoles 6 de mayo de 2026 CONTENIDO Presidencia de la República Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Secretaría del Trabajo y Previsión Social Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Cámara de Senadores Banco de México Comisión Nacional de los Derechos Humanos Fiscalía General de la República Instituto Nacional de Estadística y Geografía Instituto Nacional Electoral Avisos 2 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 INDICE PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de feminicidio. .............................................................. 5 Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 04-74-74 hectáreas del ejido “Ramonal Río Hondo”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. .............................................................................................................. 6 Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 04-96-51 hectáreas del ejido “Chunyaxché y Anexos”, municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. ..................................................................................................... 26 SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA Convenio Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de San Luis Potosí, relativo al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026. ............................................................................................ 40 Convenio Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Sonora, relativo al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026. ............................................................................................ 46 Convenio Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Tabasco, relativo al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026. ............................................................................................ 52 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Norma Oficial Mexicana NOM-022-ASEA-2026, Instalaciones de Compresión de Gas Natural para la carga de Módulos de Almacenamiento Transportables y Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores (cancela a la NOM-010-ASEA-2016, Gas Natural Comprimido (GNC). Requisitos mínimos de seguridad para Terminales de Carga y Terminales de Descarga de Módulos de almacenamiento transportables y Estaciones de Suministro de vehículos automotores). ........................................... 58 Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 3 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas públicas del Estado, a la Fiscalía General de la República, a las entidades federativas y sus municipios, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa HIMA Promotions, S.A. de C.V. ........................................................................................................ 114 SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-032-STPS-2026, Seguridad para minas subterráneas de carbón. ............................................................................... 116 INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Declaración de Protección de la Indicación Geográfica “Chilorio de Mocorito”. ............................... 118 Declaración de Protección de la Indicación Geográfica “Chile Rayado de La Misión, Hidalgo”. ...... 123 PODER LEGISLATIVO CAMARA DE SENADORES Decreto por el que se aprueba el Informe que presenta el Ejecutivo Federal de las actividades desarrolladas por la Guardia Nacional durante el año inmediato anterior, de conformidad a lo establecido en los artículos 86 al 89 de la Ley de la Guardia Nacional, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 76, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ....................................................................................................................................... 127 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 128 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 128 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 128 4 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 129 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 129 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 129 COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Aviso por el que se publica el Código de Ética de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. ......................................................................................................................................... 130 FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA Saldos del mandato y fideicomiso en los que la Fiscalía General de la República es mandante y fideicomitente. .................................................................................................................................. 131 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA Acuerdo por el que se aprueba la inclusión de un conjunto de Indicadores Clave en materia de Pobreza, del Catálogo Nacional de Indicadores. .............................................................................. 132 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se designa a las personas custodias de la llave criptográfica que permitirá el descifrado de los votos emitidos en la prueba piloto de Voto Anticipado en modalidad por internet dirigido a la ciudadanía con discapacidad imposibilitada de acudir a una casilla y personas cuidadoras primarias (en cumplimiento a lo mandatado en la sentencia SUP-JDC-0639/2024) para el Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza y elecciones extraordinarias que de éste deriven. ....... 134 Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifican los Lineamientos para la fiscalización de la revocación del mandato para determinar la conclusión anticipada en el desempeño de la persona titular del Poder Ejecutivo del periodo 2022-2028 en el Estado de Oaxaca, así como para otras revocaciones de mandato que se realicen en 2026, con el que se da cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificada con la clave SUP-RAP-32/2026. .......................................... 144 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 155 Convocatorias para concursos de plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. ....................................................................................................... 216 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 5 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DECRETO por el que se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de feminicidio. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LA MAYORÍA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECLARA REFORMADO EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE FEMINICIDIO Artículo Único.- Se reforma el párrafo primero del inciso a) del párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 73. ... I. a XX. ... XXI. ... a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de feminicidio, secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, extorsión, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral. ... b) y c) ... ... ... XXII. a XXXII. ... Transitorios Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación en materia de feminicidio referida en el artículo 73, fracción XXI, inciso a), dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del mismo. Tercero.- Las disposiciones legales de la Federación y de las entidades federativas en materia del delito de feminicidio continuarán vigentes hasta la entrada en vigor de la ley general de la materia que emita el Congreso de la Unión. En el régimen transitorio de dicha ley se establecerán los plazos y condiciones para realizar las adecuaciones normativas correspondientes. Ciudad de México, a 28 de abril de 2026.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Julieta Villalpando Riquelme, Secretaria.- Sen. María Martina Kantún Can, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 04 de mayo de 2026.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica. 6 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 04-74-74 hectáreas del ejido “Ramonal Río Hondo”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y RESULTANDO 1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de enero de 1930, se dotó al poblado "Ramonal Río Hondo", municipio de Payo Obispo, ex-Distrito Sur, del territorio de Quintana Roo, la superficie de 1,320 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 2 de febrero de 1930; 2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 6 de mayo de 1942, se dotó por concepto de ampliación al poblado "El Ramonal", delegación de Chetumal, del territorio de Quintana Roo, la superficie de 16,320 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 17 de diciembre de 1943; 3. Que, por decreto de 8 de octubre de 1974 publicado en el DOF, se reformó el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para reconocer al estado de Quintana Roo como parte integrante de la Federación; 4. Que, el 12 de enero de 1975, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, la cual establece en el artículo 129 la extensión, límites y cabeceras de los municipios que conforman el estado, y señaló en el artículo 130 fracción I que la delegación de Chetumal quedó integrada al municipio de Othón P. Blanco; 5. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 11 de marzo de 2001, se determinó la delimitación, destino y asignación de las tierras del ejido “Ramonal Río Hondo", municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo; 6. Que, el 30 de mayo de 2001, el ejido “Ramonal Río Hondo”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 23004003130011930R. 7. Que, el ejido "Ramonal Río Hondo", municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, fue afectado por las siguientes acciones agrarias: No. Resolución presidencial Publicación en el DOF Acción Superficie (hectáreas) 1. 8 de septiembre de 1987 10 de diciembre de 1987 Expropiación 10-11-20 2. 7 de septiembre de 2023 11 de septiembre de 2023 Expropiación 62-79-13 3. 12 de agosto de 2024 13 de agosto de 2024 Expropiación 00-73-04 8. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social: Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 7 (...) c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana. d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios. e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria. (...) g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana. (...) 9. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno federal otorgó, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 10. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada; 11. Que los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo, e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza, y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona; 12. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y Conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción de línea del Tren Maya a Progreso” y a la “Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”, respectivamente; 13. Que el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes estrategias: “Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible y eficiente”. 8 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 14. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros, mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”; 15. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente; 16. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la Notaría 153 del estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la cual tiene por objeto social: (...) prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”. Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V., puede realizar, entre otras acciones, lo siguiente: “II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga, principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional; III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones, obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título, propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra; IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación, financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento; (...) XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sean necesarios o convenientes para llevar a cabo su objeto social.” 17. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno Federal otorgó, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 9 18. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., a Tren Maya, S.A. de C.V.”; 19. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a las disposiciones normativas aplicables; 20. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la “Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal”, publicada en el DOF el 14 de agosto de 2025; 21. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya, S.A. de C.V., respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos; 22. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; 23. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 de octubre de 2025 en el DOF, define los tres objetivos siguientes: “1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste”; “2.- Garantizar un sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional”, y “3.- Impulsar al Tren Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste”; 24. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio número FTM/EDVPP/666/2024, del 28 de mayo de 2024, solicitaron al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 03-62-25.03 hectáreas del ejido “Ramonal Río Hondo”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, derecho de vía u operación del Tren Maya y sus obras complementarias correspondiente al Tramo 7 Chetumal-Escárcega; 25. Por lo que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 15 de julio de 2024, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-23QR/0144FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V., y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024; 26. Que, mediante oficio FTM/EDVPP/1138/2024 del 26 de agosto de 2024, el Gerente y Apoderado Legal de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., solicitó a la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy DGRPE, la actualización de la superficie a expropiar de 04-74-78.89, por la superficie de 04-74-78.74 hectáreas. 27. Que, el 17 de enero de 2025, la entonces DGOPR, emitió un acuerdo modificatorio por la superficie a expropiar de 04-74-78.74 hectáreas. ; 28. Que, el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "Informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 18 de febrero de 2025, en el que se señala que la superficie real a expropiar al ejido "Ramonal Río Hondo”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, es de 04-74-74 hectáreas de temporal de uso común, que se describe en los siguientes planos y cuadros de construcción: 10 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 11 12 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 13 14 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 15 16 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 17 18 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 19 20 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 21 22 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 23 Superficie a expropiar de uso común: 04-74-74 hectáreas Superficie total a expropiar: 04-74-74 hectáreas 29. Que, el 23 de mayo de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-25-240, genérico G-42514-ZND, en el que determinó con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización asciende a $450,053.52 (cuatrocientos cincuenta mil cincuenta y tres pesos 52/100 M.N.); 30. Que, al comisariado ejidal del ejido “Ramonal Río Hondo”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, se le notificó el 16 de julio de 2025, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, el acuerdo modificatorio, la superficie real a expropiar y el dictamen valuatorio. Asimismo, se le informó que contaba con 10 días hábiles para que manifestara lo que a su interés conviniera. En dicho plazo no realizó manifestaciones; 31. Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 6 de agosto de 2025, emitió opinión técnica procedente número SOTUV/DGOTU/0014/CAM.QROO/TRENMAYA TM7/002/2025, respecto del procedimiento de expropiación a favor de Tren Maya S.A. de C.V., que incluye la superficie de 04-74-74 hectáreas relativas al ejido de “Ramonal Río Hondo”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo; 24 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 32. Que la DGRPE, el 5 de septiembre de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 28 a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, derecho de vía y operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, y CONSIDERANDO I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal, publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, derecho de vía y operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias; II. Que, la superficie de 04-74-74 hectáreas de terrenos de temporal de uso común, pertenecientes al ejido “Ramonal Río Hondo”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria y operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, así como la prestación del servicio público de transporte de carga ferroviaria y de pasajeros. Como consecuencia, se acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria; III. Que el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2. y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030; IV. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios, médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica; V. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número DGOPR-DCE-DE/SOE-23QR/0144FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido “Ramonal Río Hondo” fue de 03-62-25.03 hectáreas; y mediante acuerdo modificatorio se aclaró la superficie correcta a expropiar, siendo de 04-74-78.74 hectáreas; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 04-74-74 hectáreas de terrenos de temporal de uso común, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos Informativos de Expropiación ya referido, motivo por el cual la superficie por expropiar al ejido “Ramonal Río Hondo”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, debe ser de 04-74-74 hectáreas; VI. Que, se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación del ejido “Ramonal Río Hondo”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, como se acredita con las constancias que obran en el expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-23QR/0144FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024, sin que en el plazo concedido realizara manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR; Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 25 VII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 23 de mayo de 2025, en cual determinó que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, $450,053.52 (cuatrocientos cincuenta mil cincuenta y tres pesos 52/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede pagar la indemnización al ejido por la tierra de uso común afectada, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común en la proporción que corresponda; VIII. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria. IX. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 19 del presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; X. Que, los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto autorizado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al presupuesto establecido; XI. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 04-74-74 hectáreas (cuatro hectáreas, setenta y cuatro áreas, setenta y cuatro centiáreas), de terrenos de temporal de uso común del ejido “Ramonal Río Hondo”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, derecho de vía y operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias. SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., acreditar que se realizó el pago o, en su caso, cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en el considerando VII del presente decreto. TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio señalado en el numeral anterior. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente. CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 29 de abril de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica. 26 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 04-96-51 hectáreas del ejido “Chunyaxché y Anexos”, municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y RESULTANDO 1. Que mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de agosto de 1935, se dotó al poblado “Chunyaxché y sus rancherías anexas Chumpon, Cocoyol, Yo-Actum, Chanchén, X-Cuik, Yodzonot Chico, Chum-On, Pi-Xoy, Cruz-Chén, Yodzonot Grande, Chachén Grande, Dzitil, Yaxché, Arco y Haydzinot", delegación de Felipe Carrillo Puerto, territorio de Quintana Roo, la superficie de 40,000 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 23 de septiembre de 1935; 2. Que mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 19 de julio de 1941, se dotó por concepto de ampliación al poblado “Chunyaxche y anexos”, delegación de Felipe Carrillo Puerto, territorio de Quintana Roo, la superficie de 64,115 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 13 de noviembre de 1972; 3. Que el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, mediante decreto publicado en el DOF el 8 de octubre de 1974, reformó el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para reconocer al estado de Quintana Roo como parte integrante de la federación; 4. Que en los artículos 129 y 130, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, publicada en el periódico oficial de dicha entidad el 12 de enero de 1975, se establecieron la extensión, límites y cabeceras de los municipios que conforman el estado, entre ellos, el de Felipe Carrillo Puerto; 5. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 15 de diciembre de 2002, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido “Chunyaxché y Anexos”, municipio Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo; 6. Que, el 31 de enero de 2003, el ejido "Chunyaxché y Anexos", municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 23002001122081935R; 7. Que, el ejido “Chunyaxché y Anexos”, municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, fue afectado por las siguientes acciones agrarias: Núm. Resolución presidencial Publicación en el DOF Acción Superficie (hectáreas) 1. 7 de julio de 2023 10 julio de 2023 Expropiación 1,521-10-69 2. 7 de septiembre de 2023 11 de septiembre de 2023 Expropiación 254-27-80 3. 03 de febrero de 2026 06 de febrero de 2026 Expropiación 20-05-88 8. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social: c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana. d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 27 e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria. (...) g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana. 9. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno Federal otorgó, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 10. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada; 11. Que los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo, e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza, y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona; 12. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y Conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción de línea del Tren Maya a Progreso” y a la “Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”, respectivamente; 13. Que el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes estrategias: Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible y eficiente. 14. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros, mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”; 15. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente; 28 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 16. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la Notaría 153 del Estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la cual tiene por objeto social: (...) prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”. Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V., puede realizar, entre otras acciones, lo siguiente: II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga, principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional; III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones, obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título, propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra; IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación, financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento; (...) XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sean necesarios o convenientes para llevar a cabo su objeto social. 17. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno Federal otorgó, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 18. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., a Tren Maya, S.A. de C.V.”; 19. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a las disposiciones normativas aplicables; 20. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya, S.A. de C.V., respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos; 21. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la "Relación de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto de 2025; 22. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; 23. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 de octubre de 2025 en el DOF, define los tres objetivos siguientes: “1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste”; “2.- Garantizar un Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 29 sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional”, y “3.- Impulsar al Tren Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste”; 24. Que, el 1 de octubre de 2022, el ejido “Chunyaxché y Anexos”, en asamblea general, aprobó la celebración del convenio de ocupación previa con FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., respecto de tierras de uso común, el cual fue suscrito en esa misma fecha por el comisariado ejidal; en dicho convenio, se autorizó ocupar a título gratuito la superficie objeto del mismo hasta la expedición del decreto respectivo, así como realizar un pago anticipado a cuenta de la indemnización que proceda una vez decretada la expropiación; 25. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio FTM/EDVPP/04/2023 de 29 de septiembre de 2023, solicitó al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 05-37-35.04 hectáreas del ejido "Chunyaxche y Anexos", municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, correspondiente al Tramo 6 “Tulum-Chetumal”; 26. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio FTM/APAT/095/2023 de 19 de octubre de 2023 ratificaron la solicitud de expropiación; 27. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 4 de enero de 2024, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-23QR/0001FONATUR TREN MAYA S.A. DE C.V. y TREN MAYA S.A. DE C.V./2024; 28. Que el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 22 de febrero de 2024, en el que señalan que la superficie real a expropiar al ejido "Chunyaxché y Anexos”, municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, es de 04-96-51 hectáreas de temporal de uso común, que se describen en los siguientes planos y cuadros de construcción: 30 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 31 32 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 33 34 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 35 36 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 37 PROYECCIÓN: UTM ZONA: 16 Superficie a expropiar de uso común: 04-96-51 hectáreas Superficie total a expropiar: 04-96-51 hectáreas 29. Que, el 7 de febrero de 2025, la DGRP, emitió acuerdo de regularización relativo a la superficie total a expropiar, en el que se determinó como superficie correcta, la descrita en el resultando anterior. 30. Que, al comisariado ejidal del ejido “Chunyaxché y Anexos”, municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, se le notificó el 9 de marzo de 2024 la solicitud de expropiación y el acuerdo de instauración; y el 17 de julio de 2025 la superficie real a expropiar, acuerdo de regularización, dictamen valuatorio y anexo único. Asimismo, se le informó que contaba con 10 días hábiles para que manifestara lo que a su interés conviniera, en dicho plazo no realizó manifestaciones; 31. Que, el 20 de mayo de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió el dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-25-160 y genérico G-42300-ZND, en el que determinó con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización asciende a $2,437,849.11 (dos millones cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos cuarenta y nueve pesos 11/100 M.N.); 38 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 32. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento Territorial, hoy Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 27 de mayo de 2024, emitió opinión técnica condicionada número SOTA/DGOT/027/QROO/FONATUR TM6/003/2024, la cual fue actualizada y rectificada el 17 de julio de 2025 respecto del procedimiento de expropiación a favor de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., que incluye la superficie de 04-96-51 hectáreas, relativas al ejido “Chunyaxché y Anexos”, municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo; 33. Que la DGRPE, el 5 de septiembre de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 28, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, y CONSIDERANDO I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal, publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias; II. Que, la superficie de 04-96-51 hectáreas de terrenos de temporal de uso común, pertenecientes al ejido "Chunyaxché y Anexos", municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria y operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias. Como consecuencia, se acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria; III. Que, el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2 y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030; IV. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios, médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica; V. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número DGOPR-DCE-DE/SOE-23QR/0001FONATUR TREN MAYA S.A. de C.V. y TREN MAYA S.A. de C.V./2024, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "Chunyaxché y Anexos" fue de 05-37-35.04 hectáreas; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 04-96-51 hectáreas de terrenos de temporal de uso común, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos Informativos de Expropiación ya referido, motivo por el cual la superficie por expropiar al ejido "Chunyaxché y Anexos”, municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, debe ser de 04-96-51 hectáreas; VI. Que, se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación del ejido "Chunyaxché y Anexos", municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, como se acredita con las constancias que obran en el expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-23QR/0001FONATUR TREN MAYA S.A. de C.V. y TREN MAYA S.A. de C.V./2024, sin que en el plazo concedido realizara manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR; Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 39 VII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 20 de mayo de 2025, en el cual se determinó que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $2,437,849.11 (dos millones cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos cuarenta y nueve pesos 11/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, se procede a pagar la indemnización al ejido por las tierras de uso común, en la que debe considerarse el pago anticipado que se haya hecho, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común en la proporción que corresponda; VIII. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria; IX. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 19 del presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; X. Que, los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto aprobado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al presupuesto establecido; XI. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 04-96-51 hectáreas (cuatro hectáreas, noventa y seis áreas, cincuenta y un centiáreas), de terrenos de temporal de uso común del ejido "Chunyaxché y Anexos", municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias. SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., acreditar que se realizó el pago o, en su caso, cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en el considerando VII del presente decreto. TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio señalado en el numeral anterior. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente. CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 28 de abril de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica. 40 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA CONVENIO Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de San Luis Potosí, relativo al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. JOSÉ RICARDO GALLARDO CARDONA; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES 1. DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE: 1.1. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 1.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, apartado B fracción V; 78 y 92, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 1.3. Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio específico de adhesión, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República. 1.4. Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. 2. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE: 2.1. San Luis Potosí es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 2° y 3°, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. 2.2. El C. José Ricardo Gallardo Cardona, asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí el 26 de septiembre de 2021 y cuenta con facultades para celebrar el presente convenio específico de adhesión, en términos de los artículos 72 y 80, fracciones I, XVII, y XXIX, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, 2 y 13, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí. 2.3. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico. 2.4. Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio específico de adhesión, señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, Jardín Hidalgo, número 11, código postal 78000, Centro Histórico de la Ciudad de San Luis Potosí, San Luis Potosí. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 41 3. DECLARAN “LAS PARTES” QUE: 3.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que comparecen a la suscripción del presente convenio específico de adhesión. 3.2. El presente convenio específico de adhesión no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. 3.3. Es su voluntad celebrar el presente convenio específico de adhesión, de acuerdo con el marco jurídico aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente convenio específico de adhesión tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que, a través de los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (en lo sucesivo “FOFISP”), previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por concepto del Fondo de Apoyo a que se refieren los artículos 3, fracción XV, y 11, fracción IV de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el ejercicio fiscal 2026 (en lo sucesivo “Fondo de Apoyo”), esta se encuentre en condiciones de atender las políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base en lo preceptuado por el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FOFISP”. De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los Criterios de Distribución, Fórmulas y Variables para la Asignación de los Recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el Ejercicio Fiscal 2026, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $32,053,068.00 (Treinta y dos millones cincuenta y tres mil sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.) de los recursos del “FOFISP”. Adicionalmente “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $401,290.00 (Cuatrocientos un mil doscientos noventa pesos 00/100 M.N.) derivado del resultado final de la distribución del Remanente del Fondo, por lo que recibirá la cantidad de los recursos de origen federal siguiente: ORIGEN MONTO Asignado por fórmula de distribución $32,053,068.00 Recurso Remanente $401,290.00 TOTAL ASIGNADO $32,454,358.00 A efecto de complementar los recursos necesarios para el objeto del presente convenio específico de adhesión, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a aportar, de sus recursos presupuestarios, la cantidad de $32,454,358.00 (Treinta y dos millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho pesos 00/100 M.N.) por concepto del “Fondo de Apoyo”, para beneficiar en especial a aquellos con menor población o mayor grado de marginación. Los recursos convenidos transferidos no son regularizables y no pierden el carácter de origen federal y estatal, según corresponda, al ser transferidos y, por ello, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” libera a “EL SECRETARIADO” de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aún y cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente convenio específico de adhesión, o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo. Los destinos y conceptos de gasto, las metas y las acciones prioritarias a realizar para el cumplimiento del presente convenio específico de adhesión se establecerán en el anexo técnico respectivo, el cual una vez firmado formará parte integrante de este convenio. 42 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Los recursos del “FOFISP” se deberán ejercer observando las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; el principio de anualidad previsto en el artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y la Ley General de Contabilidad Gubernamental; las disposiciones en materia de contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura; los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y demás disposiciones aplicables. TERCERA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. 1. Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción X, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables; 2. Establecer un “Fondo de Apoyo”, el cual se destinará en favor de las instituciones de seguridad pública de los municipios, en especial aquellos con menor población o mayor grado de marginación, los cuales deberán ser previamente validados por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, dicho fondo se establecerá a través de una cuenta bancaria productiva específica, acreditando su apertura ante la misma Dirección General; 3. Coordinarse con los municipios que autorice la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, a propuesta de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para la integración del proyecto de inversión respecto los recursos estatales; 4. Entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, el día de la concertación, los documentos establecidos en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026; 5. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el recibo por concepto de la ministración de los recursos federales, en los términos que para tal efecto se establezcan; 6. Ejercer los recursos para el cumplimiento de las metas convenidas, con base en lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, este convenio de adhesión, los anexos técnicos, los proyectos de inversión y demás normativa aplicable; 7. Establecer una cuenta bancaria productiva específica generadora de rendimientos financieros y abierta por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para la administración de los recursos federales, no pudiendo ser consideradas como tales aquellas cuentas que representen riesgos para los recursos; así como una cuenta con las mismas características para la administración de los recursos que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; 8. Registrar los avances físico-financieros mensuales y trimestrales a través del mecanismo de seguimiento que establezca “EL SECRETARIADO” y presentarlos a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”; 9. Atender en tiempo y forma las solicitudes de información que realice “EL SECRETARIADO” sobre la administración y avances en la aplicación de los recursos convenidos, así como permitir llevar a cabo las visitas y acciones de verificación sobre su aplicación que estime pertinentes, dando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas; 10. Cancelar la documentación comprobatoria original del gasto con la leyenda “Operado FOFISP 2026”, o como se establezca en las disposiciones locales, y reportarla en caso de requerimiento a “EL SECRETARIADO”; Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 43 11. Obtener de la Dirección General de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO” las validaciones de los programas de capacitación. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá presentar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” las solicitudes correspondientes de acuerdo con el calendario de actividades 2026; en caso de ser presentadas con posterioridad a la fecha señalada, serán desechadas. Todas las acciones de capacitación deberán concluir a más tardar el último día hábil de diciembre del 2026; 12. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, dentro de los siguientes 20 días hábiles, contados a partir de que el curso haya concluido, la ficha de verificación y seguimiento y el reporte de cumplimiento de metas, debidamente firmados por las autoridades competentes, de acuerdo con los formatos que para dicho fin emita la Dirección General de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO”; 13. Enviar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el formato único de resultados de la evaluación de competencias básicas del personal policial preventivo en activo y el formato único de resultados de la evaluación del desempeño del personal en activo de las instituciones de seguridad pública, debidamente firmados por las autoridades correspondientes; 14. Remitir los proyectos de reglamento, catálogo de puestos, manual de organización, manual de procedimientos y, en su caso, la presentación del software denominado Herramienta de Seguimiento y Control, todos del Servicio Profesional de Carrera, para su revisión o en su caso acreditación, así como los documentos que acrediten el cumplimiento de las metas del Servicio Profesional de Carrera, conforme al anexo técnico correspondiente; 15. Remitir los informes del avance de cumplimiento de metas de evaluación de control de confianza, los cuales deberán ser emitidos por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza a través de los mecanismos, formatos y/o plazos que determine el Centro Nacional de Certificación y Acreditación de “EL SECRETARIADO”; 16. Las evaluaciones de control de confianza convenidas deberán ser aplicadas a más tardar al 31 de diciembre del 2026; 17. Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren disponibles al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros a más tardar el 15 de enero de 2027; 18. Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren comprometidos o devengados, pero no pagados al 31 de diciembre de 2026, se deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar el 31 de marzo de 2027, cumplido el plazo referido los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación o a la Hacienda Local, según corresponda, a más tardar dentro de los quince (15) días naturales siguientes; 19. Realizar los reintegros referidos a través de los sistemas electrónicos establecidos por la Tesorería de la Federación, así como por las líneas de captura por concepto de reintegros presupuestarios para los recursos federales y línea de captura del PEC Pago Electrónico de Contribuciones Federales proporcionadas por la Dirección General, por concepto de pago de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos para los rendimientos financieros de los recursos federales, que para tal efecto se emitan. 20. Dirigir toda la documentación que se remita a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, la cual fungirá como ventanilla única, con excepción de lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026; 21. Remitir las actas de cierre y la documentación dentro de los plazos establecidos en el calendario de actividades; 22. Dar acompañamiento a los municipios en las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación del recurso convenido, facilitando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas; y 23. Las demás establecidas en el anexo técnico y las disposiciones aplicables. CUARTA.- GESTIÓN PARA LA ENTREGA DE LOS RECURSOS. “EL SECRETARIADO” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos del “FOFISP” a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en términos del artículo 45 de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, mismos que ascienden al 100% (cien por ciento) del monto total convenido, siendo la cantidad de: 44 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 ENTIDAD FEDERATIVA MONTO ÚNICA MINISTRACIÓN San Luis Potosi $32,454,358.00 En caso de que opte por transferir los recursos a los municipios para su ejercicio, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos de origen estatal a los municipios que determine con cargo al “Fondo de Apoyo”, en términos del artículo 47 de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, la cual corresponderá 100% (cien por ciento) del monto total convenido, conforme a lo señalado en el Anexo Técnico. QUINTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO. Las personas titulares de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” y del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán los responsables de coordinar la operación, funcionamiento y seguimiento de los recursos federales “FOFISP” y de origen estatal. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública será el responsable de entregar los informes mensuales y trimestrales que se deban rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de este convenio específico de adhesión. En caso de que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el presente convenio específico de adhesión o su anexo técnico, se sujetarán a lo dispuesto por los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026. SEXTA.- ENLACES. Para el cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y las disposiciones de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen designar como enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas: 1. Por parte de “EL SECRETARIADO” Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán, código postal 04330, Ciudad de México. Teléfono: 5511036000 ext. 71283 Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx 2. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” Nombre y cargo: Nohemi Proal Huerta, Secretaria Ejecutiva del Consejo Estatal de Seguridad Pública, o a quien la sustituya en el cargo. Domicilio: calle Alfredo M. Terrazas, número 640, Barrio de Tequisquiapan, código postal 78250, San Luis Potosí, San Luis Potosí. Teléfono: 4448340152 ext. 20218 Correo electrónico: nproal@secesp.slp.gob.mx “LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos. SÉPTIMA.- MODIFICACIONES. El presente convenio específico de adhesión podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre “LAS PARTES”, y dichas modificaciones solo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por las personas representantes de “LAS PARTES”. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 45 OCTAVA.- VIGENCIA. El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en cuanto a informar y documentar la aplicación de los recursos federales y de origen estatal ministrados, tiempo que no podrá exceder de lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026. NOVENA.- TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FOFISP” y de origen estatal, “EL SECRETARIADO” hará públicos los montos asignados y criterios de acceso. “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el convenio específico de adhesión en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables. “EL SECRETARIADO” podrá establecer, con instituciones nacionales o internacionales, así como con organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio específico de adhesión, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. DÉCIMA.- RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la realización del objeto del presente convenio específico de adhesión se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales, laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a la otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones. DÉCIMA PRIMERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, el presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico, serán suspendidas sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. DÉCIMA SEGUNDA.- CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes federales. De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. "LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y cláusulas del presente convenio específico de adhesión, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí, C. José Ricardo Gallardo Cardona.- Rúbrica. 46 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 CONVENIO Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Sonora, relativo al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO SONORA, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. FRANCISCO ALFONSO DURAZO MONTAÑO; ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, EL C. ADOLFO SALAZAR RAZO; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES 1. DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE: 1.1. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 1.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, apartado B fracción V; 78 y 92, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 1.3. Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio específico de adhesión, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República. 1.4. Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. 2. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE: 2.1. Sonora es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 21 y 25 de la Constitución Política del Estado de Sonora, y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. 2.2. El C. Francisco Alfonso Durazo Montaño, asumió el cargo de Gobernador Constitucional del estado de Sonora el 13 de septiembre de 2021 y cuenta con facultades para celebrar el presente convenio específico de adhesión, en términos de los artículos 68, 79, fracción XVI, de la Constitución Política del Estado de Sonora; 2° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora. 2.3. El C. Adolfo Salazar Razo, Secretario de Gobierno, asiste al Gobernador Constitucional del estado de Sonora y cuenta con facultades para suscribir el presente convenio específico de adhesión, con fundamento en los artículos 81, segundo párrafo y 82 de la Constitución Política del Estado de Sonora; 6º, 22, fracción I y 23, fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora. 2.4. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 47 2.5. Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio específico de adhesión, señala como su domicilio el ubicado en calle Comonfort y Dr. Paliza, sin número, colonia Centenario, código postal 83260, en la Ciudad de Hermosillo, Sonora. 3. DECLARAN “LAS PARTES” QUE: 3.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que comparecen a la suscripción del presente convenio específico de adhesión. 3.2. El presente convenio específico de adhesión no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. 3.3. Es su voluntad celebrar el presente convenio específico de adhesión, de acuerdo con el marco jurídico aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente convenio específico de adhesión tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que, a través de los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (en lo sucesivo “FOFISP”), previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por concepto del Fondo de Apoyo a que se refieren los artículos 3, fracción XV, y 11, fracción IV de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el ejercicio fiscal 2026 (en lo sucesivo “Fondo de Apoyo”), esta se encuentre en condiciones de atender las políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base en lo preceptuado por el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FOFISP”. De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los Criterios de Distribución, Fórmulas y Variables para la Asignación de los Recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el Ejercicio Fiscal 2026, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $27,896,205.00 (Veintisiete millones ochocientos noventa y seis mil doscientos cinco pesos 00/100 M.N.) de los recursos del “FOFISP”. Adicionalmente “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $319,921.00 (Trescientos diecinueve mil novecientos veintiún pesos 00/100 M.N.) derivado del resultado final de la distribución del Remanente del Fondo, por lo que recibirá la cantidad de los recursos de origen federal siguiente: ORIGEN MONTO Asignado por fórmula de distribución $27,896,205.00 Recurso Remanente $319,921.00 TOTAL ASIGNADO $28,216,126.00 A efecto de complementar los recursos necesarios para el objeto del presente convenio específico de adhesión, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a aportar, de sus recursos presupuestarios, la cantidad de $28,216,126.00 (Veintiocho millones doscientos dieciséis mil ciento veintiséis pesos 00/100 M.N.) por concepto del “Fondo de Apoyo”, para beneficiar en especial a aquellos con menor población o mayor grado de marginación. Los recursos convenidos transferidos no son regularizables y no pierden el carácter de origen federal y estatal, según corresponda, al ser transferidos y, por ello, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” libera a “EL SECRETARIADO” de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aún y cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente convenio específico de adhesión, o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo. 48 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Los destinos y conceptos de gasto, las metas y las acciones prioritarias a realizar para el cumplimiento del presente convenio específico de adhesión se establecerán en el anexo técnico respectivo, el cual una vez firmado formará parte integrante de este convenio. Los recursos del “FOFISP” se deberán ejercer observando las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; el principio de anualidad previsto en el artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y la Ley General de Contabilidad Gubernamental; las disposiciones en materia de contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura; los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y demás disposiciones aplicables. TERCERA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. 1. Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción X, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables; 2. Establecer un “Fondo de Apoyo”, el cual se destinará en favor de las instituciones de seguridad pública de los municipios, en especial aquellos con menor población o mayor grado de marginación, los cuales deberán ser previamente validados por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, dicho fondo se establecerá a través de una cuenta bancaria productiva específica, acreditando su apertura ante la misma Dirección General; 3. Coordinarse con los municipios que autorice la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, a propuesta de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para la integración del proyecto de inversión respecto los recursos estatales; 4. Entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, el día de la concertación, los documentos establecidos en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026; 5. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el recibo por concepto de la ministración de los recursos federales, en los términos que para tal efecto se establezcan; 6. Ejercer los recursos para el cumplimiento de las metas convenidas, con base en lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, este convenio de adhesión, los anexos técnicos, los proyectos de inversión y demás normativa aplicable; 7. Establecer una cuenta bancaria productiva específica generadora de rendimientos financieros y abierta por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para la administración de los recursos federales, no pudiendo ser consideradas como tales aquellas cuentas que representen riesgos para los recursos; así como una cuenta con las mismas características para la administración de los recursos que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; 8. Registrar los avances físico-financieros mensuales y trimestrales a través del mecanismo de seguimiento que establezca “EL SECRETARIADO” y presentarlos a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”; 9. Atender en tiempo y forma las solicitudes de información que realice “EL SECRETARIADO” sobre la administración y avances en la aplicación de los recursos convenidos, así como permitir llevar a cabo las visitas y acciones de verificación sobre su aplicación que estime pertinentes, dando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas; Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 49 10. Cancelar la documentación comprobatoria original del gasto con la leyenda “Operado FOFISP 2026”, o como se establezca en las disposiciones locales, y reportarla en caso de requerimiento a “EL SECRETARIADO”; 11. Obtener de la Dirección General de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO” las validaciones de los programas de capacitación. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá presentar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” las solicitudes correspondientes de acuerdo con el calendario de actividades 2026; en caso de ser presentadas con posterioridad a la fecha señalada, serán desechadas. Todas las acciones de capacitación deberán concluir a más tardar el último día hábil de diciembre del 2026; 12. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, dentro de los siguientes 20 días hábiles, contados a partir de que el curso haya concluido, la ficha de verificación y seguimiento y el reporte de cumplimiento de metas, debidamente firmados por las autoridades competentes, de acuerdo con los formatos que para dicho fin emita la Dirección General de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO”; 13. Enviar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el formato único de resultados de la evaluación de competencias básicas del personal policial preventivo en activo y el formato único de resultados de la evaluación del desempeño del personal en activo de las instituciones de seguridad pública, debidamente firmados por las autoridades correspondientes; 14. Remitir los proyectos de reglamento, catálogo de puestos, manual de organización, manual de procedimientos y, en su caso, la presentación del software denominado Herramienta de Seguimiento y Control, todos del Servicio Profesional de Carrera, para su revisión o en su caso acreditación, así como los documentos que acrediten el cumplimiento de las metas del Servicio Profesional de Carrera, conforme al anexo técnico correspondiente; 15. Remitir los informes del avance de cumplimiento de metas de evaluación de control de confianza, los cuales deberán ser emitidos por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza a través de los mecanismos, formatos y/o plazos que determine el Centro Nacional de Certificación y Acreditación de “EL SECRETARIADO”; 16. Las evaluaciones de control de confianza convenidas deberán ser aplicadas a más tardar al 31 de diciembre del 2026; 17. Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren disponibles al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros a más tardar el 15 de enero de 2027; 18. Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren comprometidos o devengados, pero no pagados al 31 de diciembre de 2026, se deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar el 31 de marzo de 2027, cumplido el plazo referido los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación o a la Hacienda Local, según corresponda, a más tardar dentro de los quince (15) días naturales siguientes; 19. Realizar los reintegros referidos a través de los sistemas electrónicos establecidos por la Tesorería de la Federación, así como por las líneas de captura por concepto de reintegros presupuestarios para los recursos federales y línea de captura del PEC Pago Electrónico de Contribuciones Federales proporcionadas por la Dirección General, por concepto de pago de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos para los rendimientos financieros de los recursos federales, que para tal efecto se emitan. 20. Dirigir toda la documentación que se remita a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, la cual fungirá como ventanilla única, con excepción de lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026; 21. Remitir las actas de cierre y la documentación dentro de los plazos establecidos en el calendario de actividades; 22. Dar acompañamiento a los municipios en las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación del recurso convenido, facilitando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas; y 23. Las demás establecidas en el anexo técnico y las disposiciones aplicables. 50 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 CUARTA.- GESTIÓN PARA LA ENTREGA DE LOS RECURSOS. “EL SECRETARIADO” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos del “FOFISP” a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en términos del artículo 45 de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, mismos que ascienden al 100% (cien por ciento) del monto total convenido, siendo la cantidad de: ENTIDAD FEDERATIVA MONTO ÚNICA MINISTRACIÓN Sonora $28,216,126.00 En caso de que opte por transferir los recursos a los municipios para su ejercicio, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos de origen estatal a los municipios que determine con cargo al “Fondo de Apoyo”, en términos del artículo 47 de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, la cual corresponderá 100% (cien por ciento) del monto total convenido, conforme a lo señalado en el Anexo Técnico. QUINTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO. Las personas titulares de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” y de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y del Secretariado Ejecutivo del del Consejo Estatal de Seguridad Pública de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán los responsables de coordinar la operación, funcionamiento y seguimiento de los recursos federales “FOFISP” y de origen estatal. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y del Secretariado Ejecutivo del del Consejo Estatal de Seguridad Pública será el responsable de entregar los informes mensuales y trimestrales que se deban rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de este convenio específico de adhesión. En caso de que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el presente convenio específico de adhesión o su anexo técnico, se sujetarán a lo dispuesto por los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026. SEXTA.- ENLACES. Para el cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y las disposiciones de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen designar como enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas: 1. Por parte de “EL SECRETARIADO” Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán, código postal 04330, Ciudad de México. Teléfono: 5511036000 ext. 71283 Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx 2. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” Nombre y cargo: Braulio Martínez Navarrete, Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana y Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: Boulevard Luis Encinas Johnson y Paseo de la Pradera, número 400, colonia Valle Verde, código postal 83200, Hermosillo, Sonora. Teléfono: 6622 89 91 00 ext. 10006 Correo electrónico: braulio.martinez@sonora.gob.mx “LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 51 SÉPTIMA.- MODIFICACIONES. El presente convenio específico de adhesión podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre “LAS PARTES”, y dichas modificaciones solo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por las personas representantes de “LAS PARTES”. OCTAVA.- VIGENCIA. El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en cuanto a informar y documentar la aplicación de los recursos federales y de origen estatal ministrados, tiempo que no podrá exceder de lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026. NOVENA.- TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FOFISP” y de origen estatal, “EL SECRETARIADO” hará públicos los montos asignados y criterios de acceso. “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el convenio específico de adhesión en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables. “EL SECRETARIADO” podrá establecer, con instituciones nacionales o internacionales, así como con organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio específico de adhesión, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. DÉCIMA.- RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la realización del objeto del presente convenio específico de adhesión se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales, laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a la otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones. DÉCIMA PRIMERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, el presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico, serán suspendidas sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. DÉCIMA SEGUNDA.- CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes federales. De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. "LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y cláusulas del presente convenio específico de adhesión, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional del Estado de Sonora, C. Francisco Alfonso Durazo Montaño.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno del Estado de Sonora, C. Adolfo Salazar Razo.- Rúbrica. 52 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 CONVENIO Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Tabasco, relativo al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. JAVIER MAY RODRÍGUEZ; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES 1. DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE: 1.1. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 1.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, apartado B fracción V; 78 y 92, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 1.3. Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio específico de adhesión, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República. 1.4. Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. 2. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE: 2.1. Tabasco es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1 y 9, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. 2.2. El C. Javier May Rodríguez, asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco el 1 de octubre de 2024 y cuenta con facultades para celebrar el presente convenio específico de adhesión, en términos de los artículos 42 y 51, fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y; 6, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco. 2.3. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico. 2.4. Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio específico de adhesión, señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, calle independencia número 2, código postal 86000, Villahermosa, colonia Centro, Tabasco. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 53 3. DECLARAN “LAS PARTES” QUE: 3.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que comparecen a la suscripción del presente convenio específico de adhesión. 3.2. El presente convenio específico de adhesión no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. 3.3. Es su voluntad celebrar el presente convenio específico de adhesión, de acuerdo con el marco jurídico aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente convenio específico de adhesión tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que, a través de los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (en lo sucesivo “FOFISP”), previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por concepto del Fondo de Apoyo a que se refieren los artículos 3, fracción XV, y 11, fracción IV de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el ejercicio fiscal 2026 (en lo sucesivo “Fondo de Apoyo”), esta se encuentre en condiciones de atender las políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base en lo preceptuado por el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FOFISP”. De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los Criterios de Distribución, Fórmulas y Variables para la Asignación de los Recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el Ejercicio Fiscal 2026, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $27,624,698.00 (Veintisiete millones seiscientos veinticuatro mil seiscientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.) de los recursos del “FOFISP”. Adicionalmente “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $411,284.00 (cuatrocientos once mil doscientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) derivado del resultado final de la distribución del Remanente del Fondo, por lo que recibirá la cantidad de los recursos de origen federal siguiente: ORIGEN MONTO Asignado por fórmula de distribución $27,624,698.00 Recurso Remanente $411,284.00 TOTAL ASIGNADO $28,035,982.00 A efecto de complementar los recursos necesarios para el objeto del presente convenio específico de adhesión, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a aportar, de sus recursos presupuestarios, la cantidad de $28,035,982.00 (Veintiocho millones treinta y cinco mil novecientos ochenta y dos pesos 00/100 M.N.) por concepto del “Fondo de Apoyo”, para beneficiar en especial a aquellos con menor población o mayor grado de marginación. Los recursos convenidos transferidos no son regularizables y no pierden el carácter de origen federal y estatal, según corresponda, al ser transferidos y, por ello, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” libera a “EL SECRETARIADO” de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aún y cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente convenio específico de adhesión, o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo. Los destinos y conceptos de gasto, las metas y las acciones prioritarias a realizar para el cumplimiento del presente convenio específico de adhesión se establecerán en el anexo técnico respectivo, el cual una vez firmado formará parte integrante de este convenio. 54 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Los recursos del “FOFISP” se deberán ejercer observando las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; el principio de anualidad previsto en el artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y la Ley General de Contabilidad Gubernamental; las disposiciones en materia de contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura; los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y demás disposiciones aplicables. TERCERA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. 1. Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción X, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables; 2. Establecer un “Fondo de Apoyo”, el cual se destinará en favor de las instituciones de seguridad pública de los municipios, en especial aquellos con menor población o mayor grado de marginación, los cuales deberán ser previamente validados por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, dicho fondo se establecerá a través de una cuenta bancaria productiva específica, acreditando su apertura ante la misma Dirección General; 3. Coordinarse con los municipios que autorice la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, a propuesta de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para la integración del proyecto de inversión respecto los recursos estatales; 4. Entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, el día de la concertación, los documentos establecidos en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026; 5. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el recibo por concepto de la ministración de los recursos federales, en los términos que para tal efecto se establezcan; 6. Ejercer los recursos para el cumplimiento de las metas convenidas, con base en lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, este convenio de adhesión, los anexos técnicos, los proyectos de inversión y demás normativa aplicable; 7. Establecer una cuenta bancaria productiva específica generadora de rendimientos financieros y abierta por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para la administración de los recursos federales, no pudiendo ser consideradas como tales aquellas cuentas que representen riesgos para los recursos; así como una cuenta con las mismas características para la administración de los recursos que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; 8. Registrar los avances físico-financieros mensuales y trimestrales a través del mecanismo de seguimiento que establezca “EL SECRETARIADO” y presentarlos a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”; 9. Atender en tiempo y forma las solicitudes de información que realice “EL SECRETARIADO” sobre la administración y avances en la aplicación de los recursos convenidos, así como permitir llevar a cabo las visitas y acciones de verificación sobre su aplicación que estime pertinentes, dando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas; 10. Cancelar la documentación comprobatoria original del gasto con la leyenda “Operado FOFISP 2026”, o como se establezca en las disposiciones locales, y reportarla en caso de requerimiento a “EL SECRETARIADO”; Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 55 11. Obtener de la Dirección General de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO” las validaciones de los programas de capacitación. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá presentar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” las solicitudes correspondientes de acuerdo con el calendario de actividades 2026; en caso de ser presentadas con posterioridad a la fecha señalada, serán desechadas. Todas las acciones de capacitación deberán concluir a más tardar el último día hábil de diciembre del 2026; 12. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, dentro de los siguientes 20 días hábiles, contados a partir de que el curso haya concluido, la ficha de verificación y seguimiento y el reporte de cumplimiento de metas, debidamente firmados por las autoridades competentes, de acuerdo con los formatos que para dicho fin emita la Dirección General de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO”; 13. Enviar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el formato único de resultados de la evaluación de competencias básicas del personal policial preventivo en activo y el formato único de resultados de la evaluación del desempeño del personal en activo de las instituciones de seguridad pública, debidamente firmados por las autoridades correspondientes; 14. Remitir los proyectos de reglamento, catálogo de puestos, manual de organización, manual de procedimientos y, en su caso, la presentación del software denominado Herramienta de Seguimiento y Control, todos del Servicio Profesional de Carrera, para su revisión o en su caso acreditación, así como los documentos que acrediten el cumplimiento de las metas del Servicio Profesional de Carrera, conforme al anexo técnico correspondiente; 15. Remitir los informes del avance de cumplimiento de metas de evaluación de control de confianza, los cuales deberán ser emitidos por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza a través de los mecanismos, formatos y/o plazos que determine el Centro Nacional de Certificación y Acreditación de “EL SECRETARIADO”; 16. Las evaluaciones de control de confianza convenidas deberán ser aplicadas a más tardar al 31 de diciembre del 2026; 17. Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren disponibles al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros a más tardar el 15 de enero de 2027; 18. Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren comprometidos o devengados, pero no pagados al 31 de diciembre de 2026, se deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar el 31 de marzo de 2027, cumplido el plazo referido los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación o a la Hacienda Local, según corresponda, a más tardar dentro de los quince (15) días naturales siguientes; 19. Realizar los reintegros referidos a través de los sistemas electrónicos establecidos por la Tesorería de la Federación, así como por las líneas de captura por concepto de reintegros presupuestarios para los recursos federales y línea de captura del PEC Pago Electrónico de Contribuciones Federales proporcionadas por la Dirección General, por concepto de pago de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos para los rendimientos financieros de los recursos federales, que para tal efecto se emitan. 20. Dirigir toda la documentación que se remita a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, la cual fungirá como ventanilla única, con excepción de lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026; 21. Remitir las actas de cierre y la documentación dentro de los plazos establecidos en el calendario de actividades; 22. Dar acompañamiento a los municipios en las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación del recurso convenido, facilitando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas; y 23. Las demás establecidas en el anexo técnico y las disposiciones aplicables. 56 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 CUARTA.- GESTIÓN PARA LA ENTREGA DE LOS RECURSOS. “EL SECRETARIADO” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos del “FOFISP” a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en términos del artículo 45 de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, mismos que ascienden al 100% (cien por ciento) del monto total convenido, siendo la cantidad de: ENTIDAD FEDERATIVA MONTO ÚNICA MINISTRACIÓN Tabasco $28,035,982.00 En caso de que opte por transferir los recursos a los municipios para su ejercicio, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos de origen estatal a los municipios que determine con cargo al “Fondo de Apoyo”, en términos del artículo 47 de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, la cual corresponderá 100% (cien por ciento) del monto total convenido, conforme a lo señalado en el Anexo Técnico. QUINTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO. Las personas titulares de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán los responsables de coordinar la operación, funcionamiento y seguimiento de los recursos federales “FOFISP” y de origen estatal. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública será el responsable de entregar los informes mensuales y trimestrales que se deban rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de este convenio específico de adhesión. En caso de que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el presente convenio específico de adhesión o su anexo técnico, se sujetarán a lo dispuesto por los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026. SEXTA.- ENLACES. Para el cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y las disposiciones de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen designar como enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas: 1. Por parte de “EL SECRETARIADO” Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán, código postal 04330, Ciudad de México. Teléfono: 5511036000 ext. 71283 Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx 2. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” Nombre y cargo: Francisco Javier Zúñiga Hernández, Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Tabasco, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: Calle Estoril, número 102, fraccionamiento Lisboa, colonia Primero de Mayo, código postal 86190, Villahermosa, Centro, Tabasco. Teléfono: 993 314 31 71 Correo electrónico: sesesp@tabasco.gob.mx “LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 57 SÉPTIMA.- MODIFICACIONES. El presente convenio específico de adhesión podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre “LAS PARTES”, y dichas modificaciones solo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por las personas representantes de “LAS PARTES”. OCTAVA.- VIGENCIA. El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en cuanto a informar y documentar la aplicación de los recursos federales y de origen estatal ministrados, tiempo que no podrá exceder de lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026. NOVENA.- TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FOFISP” y de origen estatal, “EL SECRETARIADO” hará públicos los montos asignados y criterios de acceso. “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el convenio específico de adhesión en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables. “EL SECRETARIADO” podrá establecer, con instituciones nacionales o internacionales, así como con organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio específico de adhesión, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. DÉCIMA.- RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la realización del objeto del presente convenio específico de adhesión se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales, laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a la otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones. DÉCIMA PRIMERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, el presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico, serán suspendidas sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. DÉCIMA SEGUNDA.- CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes federales. De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. "LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y cláusulas del presente convenio específico de adhesión, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco, C. Javier May Rodríguez.- Rúbrica. 58 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES NORMA Oficial Mexicana NOM-022-ASEA-2026, Instalaciones de Compresión de Gas Natural para la carga de Módulos de Almacenamiento Transportables y Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores (cancela a la NOM-010-ASEA-2016, Gas Natural Comprimido (GNC). Requisitos mínimos de seguridad para Terminales de Carga y Terminales de Descarga de Módulos de almacenamiento transportables y Estaciones de Suministro de vehículos automotores). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- ASEA.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente. ANDREA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Décimo Noveno Transitorio, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013; así como lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 17 y 26, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., fracción XI, inciso c), 4o., 5o., fracciones III, IV, VI y XXX, 6o., fracción I, incisos a) y d), 27 y 31, fracciones II, IV y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1, 127 y 164 de la Ley del Sector Hidrocarburos; 1, 3, fracciones VIII y IX, 10, fracciones VIII y XV, 24, 30, 34, 35, 38, y 39 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2 y 3, párrafos primero y segundo, fracciones I, VIII, XX y XLVII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1, 2, fracción I, 3, inciso B, fracción IV, 9, fracciones XXIII y XXXVII, 47, párrafo primero, 48, párrafos primero y tercero y 49 fracciones VI y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y CONSIDERANDO Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, en cuyo artículo Transitorio Décimo Noveno se establece como mandato al Congreso de la Unión realizar adecuaciones al marco jurídico para crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Agencia), como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de medio ambiente, con autonomía técnica y de gestión; con atribuciones para regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, las Instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de Instalaciones, así como el control integral de Residuos. Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en la cual se establece que ésta tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las Instalaciones del Sector Hidrocarburos, por lo que cuenta con atribuciones para regular, supervisar y sancionar en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente las actividades del Sector. Que el 31 de octubre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en el que se detalla el conjunto de facultades que debe ejercer esta Agencia, entre las cuales se encuentran las consistentes en expedir las Normas Oficiales Mexicanas en las materias de su competencia para las actividades del Sector Hidrocarburos. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3o. fracción IX, de la Ley de Infraestructura de la Calidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio del 2020, corresponde a las Autoridades Normalizadoras expedir Normas Oficiales Mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones, determinar su fecha de entrada en vigor y verificar su cumplimiento. Que el 23 de agosto de 2017, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-010-ASEA-2016, Gas Natural Comprimido (GNC). Requisitos mínimos de seguridad para Terminales de Carga y Terminales de Descarga de Módulos de almacenamiento transportables y Estaciones de Suministro de vehículos automotores. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 10, fracciones VIII y XV de la Ley de Infraestructura de la Calidad, las Normas Oficiales Mexicanas tienen como finalidad atender las causas de los problemas identificados por las Autoridades Normalizadoras que afecten o que pongan en riesgo los objetivos legítimos de interés público, considerando como tal, entre otros, la protección de las personas, el medio ambiente y las Instalaciones del Sector Hidrocarburos. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 59 Que durante la revisión sistemática de la NOM-010-ASEA-2016 conforme al artículo 32 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se identificaron nuevas tecnologías para desarrollar las actividades de Compresión de Gas Natural y el Expendio al público de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores reguladas en la referida norma, las cuales requerían ser analizadas en el ámbito técnico - jurídico para, en su caso, incorporar los requisitos y consideraciones de seguridad industrial, operativa y de protección al medio ambiente, de acuerdo con las normas, estándares o códigos aplicables en la materia. Por otro lado, los resultados de la revisión sistemática también indicaron que se requerían analizar las actualizaciones de los estándares nacionales e internacionales con los que se elaboró la norma o aquellos emitidos posterior a su publicación, para asegurar la adopción de la mejor práctica; armonizar los términos, definiciones y requisitos relacionados con la regulación transversal aplicable emitida por la Agencia; analizar los comentarios emitidos por el sector industrial respecto a la implementación de la NOM-010-ASEA-2016 y analizar los eventos de incidentes o accidentes reportados a la fecha con el objetivo de identificar si se requieren integrar o modificar requisitos que permitan prevenir, controlar o mitigar los escenarios de riesgo correspondientes; motivos por los cuales se desarrolló una Propuesta de Norma Oficial Mexicana que atendiera dichas necesidades. Que el 30 de agosto de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2022, en el cual la Agencia inscribió como tema nuevo a ser desarrollado, la propuesta de Norma Oficial Mexicana, Instalaciones de Compresión de Gas Natural, Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público y Estaciones de servicio de autoconsumo de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores (cancela a la NOM-010-ASEA-2016, Gas Natural Comprimido (GNC). Requisitos mínimos de seguridad para Terminales de Carga y Terminales de Descarga de Módulos de almacenamiento transportables y Estaciones de Suministro de vehículos automotores); con la finalidad de establecer los requisitos de seguridad y protección al medio ambiente que serán aplicables a las instalaciones, equipos, procesos y operaciones para realizar la Compresión de Gas Natural para la carga de Módulos de Almacenamiento Transportable (MAT), el Expendio al Público de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores y el autoconsumo de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores en Instalaciones con actividades del Sector Hidrocarburos, durante las etapas de Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento. Que la Propuesta de Norma Oficial Mexicana, Instalaciones de Compresión de Gas Natural, Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores y Estaciones de servicio de autoconsumo de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores en Instalaciones del Sector Hidrocarburos (cancela a la NOM-010-ASEA-2016, Gas Natural Comprimido (GNC). Requisitos mínimos de seguridad para Terminales de Carga y Terminales de Descarga de Módulos de almacenamiento transportables y Estaciones de Suministro de vehículos automotores), fue presentado ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en su Décima Sexta Sesión ordinaria celebrada el día 11 de octubre de 2022, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 35, fracción III de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el cual determinó la constitución del grupo de trabajo conformado por los sectores que integran el Comité para su estudio como Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana. Que el 18 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Sector Hidrocarburos, en cuyo artículo 119, fracción XV, se establece que, las personas Permisionarias estarán obligadas a cumplir con la regulación, lineamientos y disposiciones administrativas que emitan la Secretaría de Energía, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Agencia, en el ámbito de sus respectivas competencias. Que el artículo 127 de la Ley del Sector Hidrocarburos establece que, la industria de Hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal, por lo que, en consecuencia, únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación en la materia, incluyendo aquéllas relacionadas con el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de la referida industria. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley del Sector Hidrocarburos, corresponde a la Agencia emitir la regulación y la normatividad aplicable en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa, así como de protección al medio ambiente en la industria de Hidrocarburos, a fin de promover, aprovechar y desarrollar de manera sustentable las actividades de dicha industria y aportar los elementos técnicos para el diseño y la definición de la política pública en materia energética, de protección al medio ambiente y recursos naturales. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, fracción XVIII, de la Ley del Sector Hidrocarburos y el artículo 3 fracción XIX del Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos, las Estaciones de Servicio con fin Especifico del Regulado para el suministro de Gas Natural Comprimido a vehículos automotores que se ubiquen dentro del predio del consumidor, que sean diseñadas, construidas y operadas por el Regulado, y este último realice la venta al menudeo directa del Gas Natural Comprimido al consumidor, serán consideradas actividades de Expendio al público. 60 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Que corresponde a la Agencia la protección de las personas, el medio ambiente y las Instalaciones del Sector Hidrocarburos; y que a su vez, el Sector Hidrocarburos dentro de su definición, de conformidad con lo previsto en el artículo 3o, fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, incluye entre otras, la actividad de Compresión de Gas Natural y el Expendio al público de Gas Natural, así como de las actividades y los procesos relacionados con dicha actividad. El Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-022-ASEA-2025, Instalaciones de Compresión de Gas Natural para la carga de Módulos de Almacenamiento Transportables y Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores (cancela a la NOM-010-ASEA-2016, Gas Natural Comprimido (GNC). Requisitos mínimos de seguridad para Terminales de Carga y Terminales de Descarga de Módulos de almacenamiento transportables y Estaciones de Suministro de vehículos automotores), fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en su Segunda Sesión ordinaria, celebrada el día 29 de mayo de 2025, para someterlo a periodo de consulta Pública. De conformidad con los artículos 35, primer párrafo de la fracción V y 38 de la Ley de la Infraestructura de la Calidad, el 29 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-022-ASEA-2025, Instalaciones de Compresión de Gas Natural para la carga de Módulos de Almacenamiento Transportables y Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores (cancela a la NOM-010-ASEA-2016, Gas Natural Comprimido (GNC). Requisitos mínimos de seguridad para Terminales de Carga y Terminales de Descarga de Módulos de almacenamiento transportables y Estaciones de Suministro de vehículos automotores), a efecto de que dentro de los sesenta días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Comité que lo propuso sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 4209, Colonia Jardines en la Montaña, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210, México o bien, al correo electrónico: maria.gutierrez@asea.gob.mx. Que conforme a lo establecido en la fracción X del artículo 34 de la Ley de Infraestructura de la Calidad la presente Norma Oficial Mexicana incluyó la propuesta del análisis de impacto regulatorio. Que cumplido el procedimiento establecido en el artículo 35 de la Ley de Infraestructura de la Calidad para la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en su Primera Sesión Extraordinaria de fecha 05 de febrero de 2026, aprobó la respuesta a comentarios y expedición de la presente Norma Oficial Mexicana NOM-022-ASEA-2026, Instalaciones de Compresión de Gas Natural para la carga de Módulos de Almacenamiento Transportables y Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público para vehículos automotores de Gas Natural Comprimido (cancela a la NOM-010-ASEA-2016, Gas Natural Comprimido (GNC). Requisitos mínimos de seguridad para Terminales de Carga y Terminales de Descarga de Módulos de almacenamiento transportables y Estaciones de Suministro de vehículos automotores). Que conforme a lo dispuesto en el artículo 5o., fracción IV de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, se solicitó opinión respecto del contenido de la presente Norma Oficial Mexicana a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía, las cuales emitieron opinión favorable, debidamente fundada y motivada. En virtud de lo antes expuesto, se tiene a bien expedir la presente Norma Oficial Mexicana NOM-022- ASEA-2026, Instalaciones de Compresión de Gas Natural para la carga de Módulos de Almacenamiento Transportables y Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público para vehículos automotores de Gas Natural Comprimido (cancela a la NOM-010-ASEA-2016, Gas Natural Comprimido (GNC). Requisitos mínimos de seguridad para Terminales de Carga y Terminales de Descarga de Módulos de almacenamiento transportables y Estaciones de Suministro de vehículos automotores). Ciudad de México, a los veinte días del mes de abril de dos mil veintiséis.- La Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Andrea González Hernández.- Rúbrica. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 61 PREFACIO La presente Norma Oficial Mexicana fue elaborado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con la colaboración de los sectores siguientes: 1. Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal:  Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)  Secretaría de Economía (SE)  Comisión Nacional de Energía (CNE) 2. Organizaciones Industriales y Asociaciones del Ramo:  Asociación Mexicana de Gas Natural (AMGN)  Asociación Mexicana de Gas Natural Vehicular, Comprimido, Licuado y Biogás (AMGNV)  Inspección Mexicana Visionaria S.A. de C.V. 3. Instituciones de investigación científica y profesionales:  Instituto Mexicano del Petróleo (IMP) 4. Representantes de consumidores y sociedad:  Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) ÍNDICE DEL CONTENIDO 1. Objetivo y objetivos legítimos de interés público 2. Campo de aplicación 3. Referencias normativas 4. Términos, definiciones y términos abreviados 5. Diseño 6. Construcción 7. Operación y Mantenimiento 8. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad 9. Grado de concordancia con normas nacionales e internacionales 10. Verificación de la Norma 11. Bibliografía Transitorios Apéndice Normativo A 1. Objetivo y objetivos legítimos de interés público 1.1. Objetivo La presente Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones técnicas y requisitos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente que debe cumplir el Regulado que cuente con Instalaciones de Compresión de Gas Natural para la carga de Módulos de Almacenamiento Transportables y Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores; con la finalidad de proteger a las personas, al medio ambiente y a las mismas instalaciones reguladas en el desarrollo de sus actividades. 1.2. Objetivos legítimos de interés público La presente Norma Oficial Mexicana tiene como finalidad atender las causas que pueden afectar al medio ambiente, a las personas y a las Instalaciones del Sector Hidrocarburos derivado de las actividades de Compresión de Gas Natural y el Expendio al Público de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores. 62 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 2. Campo de aplicación La presente Norma Oficial Mexicana aplica en todo el territorio nacional y zonas sobre las que la Nación ejerza su soberanía y jurisdicción, y es de observancia general y obligatoria para el Regulado que lleve a cabo la actividad de Compresión de Gas Natural para la carga de Módulos de Almacenamiento Transportables y el Expendio al Público de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores, durante las etapas de Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de este tipo de Proyectos. La presente Norma Oficial Mexicana aplica por Instalación, para las áreas, equipos, infraestructura y procesos necesarios para realizar la actividad de Compresión de Gas Natural y el Expendio al Público de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores, según el tipo de Instalación conforme lo señalado en el numeral 5.1, de este documento. 3. Referencias normativas Para la correcta aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana deben consultarse los siguientes documentos normativos vigentes o aquellos que los modifiquen o sustituyan: 3.1 NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización). Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2012, y sus modificaciones. 3.2 NORMA Oficial Mexicana NOM-093-SCFI-2020, Válvulas de relevo de presión (Seguridad, seguridad-alivio y alivio) operadas por resorte y piloto; fabricadas de acero y bronce (cancela a la NOM-093-SCFI-1994). Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre del 2021. 3.3 NORMA Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre del 2010. 3.4 NORMA Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2015, Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre del 2015. 3.5 NORMA Oficial Mexicana NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre del 2008. 3.6 NORMA Oficial Mexicana NOM-011-SECRE-2000, Gas natural comprimido para uso automotor. Requisitos mínimos de seguridad en instalaciones vehiculares. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre del 2002. 3.7 NORMA MEXICANA NMX-B-482-CANACERO-2016, INDUSTRIA SIDERÚRGICA- CAPACITACIÓN, CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE PERSONAL EN ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS (CANCELA A LA NMX-B-482-1991). 3.8 DISPOSICIONES Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la elaboración de los protocolos de respuesta a emergencias en las actividades del Sector Hidrocarburos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo del 2019 y sus modificaciones. 3.9 ISO 9809-1:2019. - Gas cylinders — Design, construction and testing of refillable seamless steel gas cylinders and tubes — Part 1: Quenched and tempered steel cylinders and tubes with tensile strength less than 1 100 MPa (Cilindros de gas – Diseño, construcción y pruebas de cilindros y tubos de acero sin costura de gas recargables – Parte 1: Cilindros y tubos templados y revenidos con una tensión menor que 1 100 Mpa). 3.10 ISO 9809-2:2019. - Gas cylinders — Design, construction and testing of refillable seamless steel gas cylinders and tubes - Part 2: Quenched and tempered steel cylinders and tubes with tensile strength greater than or equal to 1 100 MPa (Cilindros de Gas - Diseño, construcción y pruebas de cilindros y tubos de acero sin costura de gas recargables – Parte 2: Cilindros y tubos templados y revenidos con una tensión superior o igual a 1 100 Mpa) 3.11 ISO 11119-1:2020. - Gas cylinders — Design, construction and testing of refillable composite gas cylinders and tubes— Part 1: Hoop wrapped fibre reinforced composite gas cylinders and tubes up to 450 l (Cilindros de gas – Diseño, construcción y pruebas de cilindros y tubos compuestos de gas recargables– Parte 1: Cilindros y tubos de gas compuesto reforzado con fibra envueltos en aros de hasta 450 l). Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 63 3.12 ISO 11119-2:2020/Amd 1:2023 Gas cylinders — Design, construction and testing of refillable composite gas cylinders and tubes — Part 2: Fully wrapped fibre reinforced composite gas cylinders and tubes up to 450 l with load-sharing metal liners ( Cilindros de gas – Diseño, construcción y pruebas de cilindros y tubos compuestos de gas recargables – Parte 2: Cilindros y tubos de gas de material compuesto reforzado con fibra totalmente envueltos hasta 450 l con revestimientos metálicos de carga compartida). 3.13 ISO 11119-3:2020 / Amd 1:2023 Gas cylinders – Design, construction and testing of refillable composite gas cylinders and tubes – Part 3: Fully wrapped fibre reinforced composite gas cylinders and tubes up to 450 l with non-load-sharing metallic or non-metallic liners or without liners (Cilindros de gas – Diseño, construcción y pruebas de cilindros y tubos de gas recargables compuestos – Parte 3. Cilindros y tubos de gas de material compuesto reforzado con fibra totalmente envueltos hasta 450 l con revestimientos metálicos o no metálicos que no comparten la carga o sin revestimientos). 3.14 ISO 15649:2001. - Petroleum and natural gas industries – Piping. (Tubería- Industrias de petróleo y gas natural). 3.15 ISO 16923:2016. - Natural gas fuelling stations – GNC stations for fuelling vehicles. (Estaciones de servicio de gas natural - Estaciones de GNC para repostar vehículos). 3.16 ISO 7241:2023. - Hydraulic fluid power - Dimensions and requirements of quick-action couplings. (Potencia del fluido hidraúlico - Dimensiones y requisitos de los acoplamientos de acción rápida). 3.17 ISO 14469-2017.- Road vehicles — Compressed natural gas (CNG) refuelling connector (Vehículos de carretera - Conector de llenado de gas natural comprimido) 3.18 IEC 60079-29-1:2016/AMD:2020.- Explosive atmospheres - Part 29-1: Gas detectors - Performance requirements of detectors for flammable gases. (Atmosferas explosivas – Parte 29-1: Detectores de gas – Requisitos de funcionamiento de los detectores para gases inflamables). 3.19 ASME Section VIII Division 1:2023. - Rules for Construction of Pressure Vessels. (Reglas para la construcción de recipientes a presión). 3.20 ASME Section IX:2023.- Welding, Brazing, and Fusing Qualifications (Calificación de Procedimientos de Soldadura). 3.21 ASME B31.3:2022.- Process Piping. (Tubería de proceso). 3.22 ASME B16.34:2020.- Valves - Flanged, Threaded, And Welding End. (Válvulas – Extremo bridado, roscado y soldado). 3.23 CSA/ANSI NGV 4.1-2018.- Natural Gas Vehicle (NGV) Dispensing Systems. (Sistemas de despacho de gas natural vehicular (GNV)) 3.24 CSA/ANSI NGV 4.2-2022.- Hose And Hose Assemblies For Compressed Natural Gas (CNG) Dispensing Systems For Natural Gas Vehicles (NGV) (Manguera y ensamble para mangueras de gas natural comprimido (GNC) Sistema de despacho para gas natural vehicular (NGV)) 3.25 CSA/ANSI NGV 4.4-2021.- Breakaway Devices for Natural Gas Dispensing Hoses And Systems. (Dispositivos de separación para mangueras y sistemas dispensadores de gas natural). 3.26 CSA/ANSI NGV 4.8-2021.- Natural gas vehicle fuelling station compressor packages. (Paquetes de compresores de estaciones de servicio de gas natural vehicular). 3.27 NFPA 52:2023. - Vehicular Natural Gas Fuel System Code. (Código de Sistemas de Combustible Vehicular de Gas Natural) 3.28 Norma técnica Colombiana NTC 4823:2000. Sistemas de llenado de gas natural comprimido vehicular. 64 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 4. Términos, definiciones y términos abreviados Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana, se sujetará a los términos y definiciones en singular o plural previstos en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos, el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, las establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas y las Disposiciones administrativas de carácter general competencia de la Agencia, así como los términos y las definiciones siguientes: 4.1 Términos y definiciones 4.1.1 Boquilla de suministro: Componente que se instala en el extremo de la manguera para suministrar Gas Natural Comprimido a los vehículos automotores. 4.1.2 Cabina: Estructura empleada para proteger al compresor, al Equipo paquete o a cualquier otro equipo que este expuesto a la intemperie dentro de la Instalación. 4.1.3 Conexiones de manguera para carga o descarga: Componente de acople rápido que se instala en el extremo de la manguera para realizar la carga de Gas Natural Comprimido al Módulo de Almacenamiento Transportable y/o la descarga de Gas Natural Comprimido de los Módulos de Almacenamiento Transportable, según el tipo de Instalación. 4.1.4 Dispensador: Equipo que soporta los Elementos de transferencia de Gas Natural Comprimido para el suministro de combustible, y del cual derivan una o más mangueras que se conectan a los vehículos automotores. 4.1.5 Dispositivo de relevo de presión: Dispositivo diseñado para abrir, debido a las condiciones de emergencia o anormales, a efecto de liberar Gas Natural y evitar un aumento de la presión en el recipiente o tubería que protege, por encima de un valor especificado. 4.1.6 Dispositivo de ruptura de manguera: Elemento que se instala en la manguera de carga, en la manguera de descarga de MAT o en la manguera de suministro de GNC a vehículos automotores, cuya función es evitar la liberación de Gas Natural Comprimido y proteger a los Postes de Carga y/o Descarga y a los Dispensadores de tensiones ocasionadas por el movimiento del MAT o del vehículo automotor. 4.1.7 Dispositivo identificador del vehículo: Dispositivo electrónico instalado en el vehículo, que almacena la información relacionada a las condiciones del Sistema vehicular. 4.1.8 Elementos de transferencia de GNC: Conjunto de componentes requeridos para conducir el Gas Natural Comprimido hacia el Módulo de Almacenamiento Transportable o el vehículo automotor. 4.1.9 Equipo paquete: Conjunto de equipos, tubería, válvulas, accesorios e instrumentación, que se integran en una estructura de acero, para efectos de esta norma puede incluir el Sistema de Compresión, recipientes de amortiguamiento (buffer), filtros y/o secadores, Elementos de transferencia de Gas Natural Comprimido, tablero de control, Panel de prioridad, tableros de fuerza, tablero eléctrico y/o aquellos elementos adicionales para llevar a cabo la Compresión y/o Expendio de Gas Natural Comprimido. 4.1.10 Fuente de ignición: Un objeto o sustancia con capacidad de liberar energía del tipo y magnitud suficiente para encender una mezcla inflamable de gases y vapores que pueda ocurrir en la Instalación. 4.1.11 Lector del Dispositivo Identificador: Elemento electrónico que identifica, lee y envía los datos provenientes del Dispositivo Identificador del vehículo, al Sistema de Verificación para el suministro de Gas Natural Comprimido en la Estación de Servicio. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 65 4.1.12 Lugar de concentración pública: Espacios destinados a actividades de esparcimiento, deportivas, educativas, de trabajo, comerciales, de salud, además de cualquier otra área abierta en donde se reúna público. 4.1.13 Módulo de Almacenamiento Transportable (MAT): Conjunto de recipientes cilíndricos sujetos a presión para contener Gas Natural Comprimido, soportados en posición horizontal o vertical por una estructura y que están interconectados para que funcionen como unidad, la cual puede ser estacionaria, es decir, mantenerse fija al semirremolque durante la carga o descarga de Gas Natural Comprimido, o desmontable para trasladarse del semirremolque a una plataforma fija para su carga o descarga. 4.1.14 Panel de prioridad: Arreglo de válvulas, tuberías y accesorios que permite, de forma automática, establecer una secuencia para el suministro o carga de Gas Natural Comprimido. 4.1.15 Poste de carga: Estructura metálica que soporta los Elementos de transferencia de Gas Natural Comprimido para carga al Módulo de Almacenamiento Transportable, y del cual se derivan una o más mangueras que se conectan a los Módulos de Almacenamiento Transportables. 4.1.16 Poste de descarga: Estructura metálica que soporta los elementos de trasferencia de Gas Natural Comprimido para la descarga del Módulo de Almacenamiento Transportable, y del cual se derivan una o más mangueras que se conectan a los Módulos de Almacenamiento Transportable. 4.1.17 Presión de carga: Es el valor de la presión a la que se transfiere el Gas Natural Comprimido a los Módulos de Almacenamiento Transportable. 4.1.18 Presión de diseño: Es el valor de la presión sobre las condiciones más severas de presión y temperatura esperadas durante su funcionamiento, y conforme a las cuales se determinan las especificaciones más estrictas de espesor de pared y de sus componentes. 4.1.19 Presión de operación máxima: Es el valor de la máxima presión en la que equipos y componentes pueden operar durante condiciones normales. 4.1.20 Presión de suministro: Es el valor de la presión a la que se suministra el Gas Natural Comprimido al vehículo automotor. 4.1.21 Recinto: Espacio delimitado en todos sus lados por medios físicos para una ocupación prevista, el cual puede contar con un techo. 4.1.22 Sistema de Compresión: Se conforma por uno o más compresores, tuberías, válvulas, conexiones, en su caso sistema de enfriamiento, e instrumentos necesarios para llevar a cabo la Compresión del Gas Natural a la presión deseada. 4.1.23 Sistema de paro de emergencia: Conjunto de dispositivos que al ser activados interrumpen la operación de un equipo o instalación desde una ubicación local o remota. 4.1.24 Tapón fusible: Dispositivo que se funde y abre cuando el recipiente sufre un sobrecalentamiento por fuego externo. 4.1.25 Tubería de venteo: Sistema de tuberías que dirigen de manera controlada la emisión de gases a la atmosfera. 4.1.26 Unidad móvil de almacenamiento y suministro: Sistema formado por recipientes de almacenamiento de GNC en posición horizontal o vertical y un Equipo paquete, el cual se encuentra montado sobre un semirremolque. 4.1.27 Válvula de alivio de presión: Dispositivo mecánico de acción automática diseñada para abrir a una presión determinada, sin la ayuda de ninguna otra energía además de la presión del fluido involucrado, y volver a cerrar, previniendo con ello la descarga adicional de flujo, una vez que las condiciones de operación han sido reestablecidas. 4.1.28 Válvula de corte: Elemento empleado para aislar equipos mecánicos o para cortar y abrir el flujo en una tubería, puede ser de operación manual o automática mediante un actuador con energía neumática, hidráulica, mecánica o eléctrica. 66 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 4.1.29 Válvula de exceso de flujo: Válvula automática diseñada para cerrar cuando el fluido que pasa por ella excede un gasto especificado. 4.1.30 Válvula de retención (check): Dispositivo que no permite el flujo en sentido inverso. 4.2 Términos abreviados 4.2.1 APC: Aprobado para Construcción 4.2.2 DFP: Diagrama de Flujo de Proceso 4.2.3 DTI: Diagrama de Tubería e Instrumentación 4.2.4 GN: Gas Natural 4.2.5 GNC: Gas Natural Comprimido 4.2.6 MAT: Módulo de Almacenamiento Transportable 4.2.7 NPT: Nivel de Piso Terminado 4.2.8 PEC: Procedimiento de Evaluación de la Conformidad 4.2.9 PQR: Registro de calificación del procedimiento (por sus siglas en inglés Procedure Qualification Record) 4.2.10 WPQ: Registro de las pruebas de Calificación del Desempeño del Soldador (por sus siglas en ingles Welder Performance Qualification) 5. Diseño 5.1 Clasificación de las Instalaciones Para efectos de la aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana, las Instalaciones para llevar a cabo las actividades de Compresión de GN para la carga de MAT y el Expendio al Público de GNC para vehículos automotores, se clasificarán en: Instalación tipo A: Aquella donde se realiza la actividad de Compresión de GN para la carga de MAT. Instalación tipo B: Aquella donde se realiza la actividad de Expendio al Público de GNC para vehículos automotores, la cual por su modalidad de recepción podrá ser: Instalación tipo B1: Estación de Servicio con fin Específico para Expendio al Público de GNC para vehículos automotores, que recibe el GN por ducto. Instalación tipo B2: Estación de Servicio con fin Específico para Expendio al Público de GNC para vehículos automotores, que recibe el GNC por MAT. Instalación tipo B3: Estación de Servicio con fin Específico para Expendio al Público de GNC para vehículos automotores, empleando una Unidad móvil de almacenamiento y suministro de GNC. Instalación tipo C: Aquella donde se realiza la actividad de Compresión de GN para la carga de MAT y el Expendio al Público de GNC para vehículos automotores, en cuyo caso se recibe el GN por medio de ducto, compartiendo el Sistema de Compresión para desarrollar ambas actividades. 5.2 Requisitos generales 5.2.1 La Instalación tipo A inicia desde la Válvula de corte a la salida de la estación de regulación y medición del gasoducto de Transporte o Distribución de GN, hasta la Conexión de carga de GNC al MAT, y debe estar conformada por las siguientes zonas y componentes: I. Zona de recepción: área en la cual se debe ubicar el punto de interconexión con la estación de medición y regulación del gasoducto de Transporte o Distribución de GN, la tubería para la recepción del GN, Válvula de corte automática y Válvula de corte manual. En caso de que el diseño contemple sistema de medición, filtros y/o secadores, estos pueden estar ubicados en la zona de recepción; Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 67 II. Zona de Compresión: área en la cual se debe ubicar el Sistema de Compresión y, en su caso, los recipientes de amortiguamiento (buffer), estos elementos deben situarse de forma independiente o en un Equipo paquete. En caso de que el diseño contemple filtros y/o secadores, estos pueden estar ubicados en la zona de Compresión. El Sistema de Compresión o el Equipo paquete, cuando este último no cuente con los Elementos de transferencia de GNC para la carga al MAT, debe localizarse dentro de un Recinto. Si se cuenta con un Equipo paquete que tenga integrados los Elementos de transferencia de GNC para la carga al MAT, este debe estar ubicado a NPT, y III. Zona de carga: área destinada para el ingreso, egreso, circulación y maniobras de los semirremolques con el MAT a bordo, el área de carga de los MAT y, en caso de suministrar GNC a MAT desmontables, las bases para su ubicación. En la zona de carga se deben encontrar los Postes de carga, excepto cuando se tenga un Equipo paquete que integre los Elementos de transferencia de GNC para la carga al MAT. Figura 1 - Instalación tipo A (Esta figura es solo ilustrativa más no limitativa) 5.2.2 La Instalación tipo B1 inicia desde la Válvula de corte a la salida de la estación de medición y regulación del gasoducto de Transporte o Distribución del GN, hasta la Boquilla de suministro de GNC al vehículo automotor, y se debe conformar por las siguientes zonas y componentes: I. Zona de recepción: área en la cual se debe ubicar el punto de interconexión con la estación de medición y regulación del gasoducto de Transporte o Distribución de GN, la tubería para la recepción del GN, Válvula de corte automática y Válvula de corte manual. En caso de que el diseño contemple sistema de medición, filtros y/o secadores, estos pueden estar ubicados en la zona de recepción; 68 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 II. Zona de Compresión: área en la cual se debe ubicar el Sistema de Compresión y, en su caso, los recipientes de amortiguamiento (buffer), estos elementos deben situarse de forma independiente o en un Equipo paquete. En caso de que el diseño contemple filtros y/o secadores, estos pueden estar ubicados en la zona de Compresión. El Sistema de Compresión o el Equipo paquete, cuando este último no cuente con los Elementos de transferencia de GNC para el suministro a vehículos automotores, debe localizarse dentro de un Recinto y puede ubicarse sobre un techo dentro de la Instalación. Si se cuenta con un Equipo paquete que tenga integrados los Elementos de transferencia de GNC para el suministro a vehículos automotores, este debe estar ubicado a NPT, y III. Zona de suministro: área destinada para el ingreso, egreso y suministro a los vehículos automotores. En la zona de suministro se deben ubicar los Dispensadores, excepto cuando se tenga un Equipo paquete que integre los Elementos de transferencia de GNC para el suministro a vehículos automotores. Figura 2 – Instalación tipo B1 (Esta figura es solo ilustrativa más no limitativa) 5.2.3 La Instalación tipo B2 inicia desde la Conexión de la manguera para la descarga del MAT, hasta la Boquilla de suministro de GNC al vehículo automotor, y se debe conformar por las siguientes zonas y componentes: I. Zona de recepción: área destinada para el ingreso, egreso, circulación y maniobras de los semirremolques, el área de descarga de los MAT y, en caso de recibir MAT desmontables, las bases para su almacenamiento. En caso de que el diseño contemple Postes de descarga, estos deben estar ubicados en la zona de recepción; Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 69 II. Zona de Compresión: área en la cual se debe ubicar el Sistema de Compresión y, en su caso, los recipientes de amortiguamiento (buffer), elementos que deben ubicarse de forma independiente o en un Equipo paquete, cuando se trate de un Equipo paquete este podrá situarse sobre una plataforma. El Sistema de Compresión o el Equipo paquete, cuando este último no cuente con los Elementos de transferencia de GNC para el suministro a vehículos automotores, debe localizarse dentro de un Recinto, y III. Zona de suministro: área destinada para el ingreso, egreso y suministro a los vehículos automotores. En la zona de suministro se deben ubicar los Dispensadores, excepto cuando se tenga un Equipo paquete que integre los Elementos de transferencia de GNC para el suministro a vehículos automotores. Figura 3 - Instalación tipo B2 (Esta figura es solo ilustrativa más no limitativa) 5.2.4 La Instalación tipo B3 inicia desde la recepción de la Unidad móvil de almacenamiento y suministro, hasta la Boquilla de suministro del GNC al vehículo automotor, y se debe conformar por las siguientes zonas y componentes: I. Zona de recepción: área destinada para el ingreso, egreso y ubicación de la Unidad móvil de almacenamiento y suministro. Si el diseño contempla el abastecimiento adicional de GNC por medio de MAT, esta zona incluye el área destinada para el ingreso, egreso, circulación y maniobras de los semirremolques con el MAT a bordo, y II. Zona de suministro: área destinada para el ingreso, egreso, circulación y suministro de los vehículos automotores. 70 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Figura 4 - Instalación tipo B3 (Esta figura es solo ilustrativa más no limitativa) 5.2.5 La Instalación tipo C inicia desde la Válvula de corte a la salida de la estación de regulación y medición del gasoducto de Transporte o Distribución de GN, hasta la Conexión de carga de GNC al MAT y hasta la Boquilla de suministro de GNC al vehículo automotor, y debe estar conformada por las siguientes zonas y componentes: I. Zona de recepción: área en la cual se debe ubicar el punto de interconexión con la estación de medición y regulación del gasoducto de Transporte o Distribución de GN, la tubería para la recepción del GN, Válvula de corte automática y Válvula de corte manual. En caso de que el diseño contemple sistema de medición, filtros y/o secadores, estos pueden estar ubicados en la zona de recepción; II. Zona de Compresión: área en la cual se debe ubicar el Sistema de Compresión y, en su caso, los recipientes de amortiguamiento (buffer), estos elementos deben situarse de forma independiente o en un Equipo paquete. En caso de que el diseño contemple filtros y/o secadores, estos pueden estar ubicados en la zona de Compresión. El Equipo paquete puede integrar los Elementos de transferencia de GNC para el suministro a vehículos automotores y estar ubicado a NPT. El Sistema de Compresión o el Equipo paquete, cuando este último no cuente con los Elementos de transferencia de GNC para el suministro a vehículos automotores, debe localizarse dentro de un Recinto; III. Zona de carga: área destinada para el ingreso, egreso, circulación y maniobras de los semirremolques con el MAT a bordo, el área de carga de los MAT y, en caso de suministrar GNC a MAT desmontables, las bases para su ubicación. La zona de carga debe contar con Postes de carga y debe ser independiente de la zona de suministro a vehículos automotores, y Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 71 IV. Zona de suministro: área destinada para el ingreso, egreso, circulación y suministro a los vehículos automotores, esta última debe ser independiente de la zona de carga de MAT. En la zona de suministro se deben ubicar los Dispensadores, excepto cuando se tenga un Equipo paquete que integre los Elementos de transferencia de GNC para el suministro a vehículos automotores; y debe ser independiente de la zona de carga de MAT. Figura 5 – Instalación tipo C (Esta figura es solo ilustrativa más no limitativa) 5.3 Requisitos documentales de diseño 5.3.1 A excepción de la Instalación tipo B3, la documentación del Proyecto para la etapa de Diseño de la Instalación debe estar integrada por un Libro de Proyecto de ingeniería, el cual debe incluir la documentación siguiente: a) Diagrama de Tubería e Instrumentación; b) Diagrama de Flujo de Proceso, especificando la capacidad de la Instalación; c) Para la Instalación tipo B2 la capacidad máxima de almacenamiento de GNC (número máximo de MAT que se podrán recibir en la Instalación de forma simultánea); d) Para las Instalaciones tipo A, B2 y C, las características de los MAT desmontables, en caso de emplearlos; e) Descripción del proceso, especificando las condiciones de presión, flujo y temperatura normales de operación, así como las máximas y mínimas de los equipos, su capacidad y el orden de operación de los equipos; f) Hojas de datos de seguridad de las sustancias o productos que se manejarán; g) Especificaciones técnicas de compresores, recipientes a presión, Válvulas de alivio de presión, Válvulas de exceso de flujo, Dispositivos de ruptura de manguera, medidores de flujo, tuberías y aquellos elementos o equipos adicionales; h) Memorias de cálculo de tuberías y accesorios; i) Filosofía de operación y control; j) Listado de instrumentos; k) Listado de equipos; l) Listado de válvulas; m) Especificaciones del tipo de Instalación, de acuerdo con lo indicado en el numeral 5.1 y 5.2; 72 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 n) Hojas de datos de equipos mecánicos, de Válvulas de alivio de presión, de Válvulas de corte automáticas, de válvulas reguladoras de presión, de Válvulas de exceso de flujo y de instrumentos; o) Listado de señales de instrumentos; p) En su caso, análisis de flexibilidad de tuberías; q) Levantamiento topográfico y mecánica de suelos; r) Planos de las especialidades civil, mecánico, eléctrico y contra incendio; s) Memoria técnico-descriptiva del sistema contra incendio; t) Memoria de cálculo de la red fija contra incendio, en caso de contar con ella; u) En su caso, memoria de cálculo de sistema de protección catódica; v) Memoria de cálculo de la instalación eléctrica, y w) Memoria de cálculo estructural. 5.3.2 La documentación del Proyecto para la etapa de Diseño de la Instalación tipo B3, debe estar integrada por un Libro de Proyecto de ingeniería, el cual debe incluir la documentación siguiente: a) Características de la Unidad móvil de almacenamiento y suministro que se ubicará en el predio, el cual debe cumplir con los requisitos del numeral 5.2.4. Esta información debe incluir la filosofía de operación, la descripción del proceso y los estándares de diseño de los equipos y componentes que la conforman; b) Si el diseño contempla el abastecimiento adicional de GNC por medio de MAT, la capacidad máxima de almacenamiento de GNC (número máximo de MAT que se podrán recibir en la Instalación de forma simultánea), y c) Planos de la especialidad civil, contraincendios y eléctrico de la Instalación. 5.3.3 Los planos de la especialidad civil deben incluir lo siguiente: a) Croquis de localización general, señalando el norte geográfico y la dirección de los vientos dominantes; b) Plano de localización general de la Instalación, donde se identifique el tipo de Instalación, las zonas que la conforman y las distancias mínimas de seguridad de acuerdo con el numeral 5.4.6; c) Detalle estructural de cimentación de los equipos que conforman la Instalación y características de anclaje, excepto la Instalación tipo B3; d) Detalle y especificación de los materiales de construcción de las diferentes zonas y áreas de acuerdo con el tipo Instalación; e) Trazo de las instalaciones hidráulicas, sanitarias y drenaje pluvial; f) Ubicación y señalización de equipos, de áreas de estacionamiento, áreas de circulación, accesos y caminos, caminos peatonales, áreas restringidas, áreas de carga de MAT, área de descarga de MAT, área de suministro a vehículos automotores, y/o área de ubicación de la Unidad móvil de almacenamiento y suministro, según el tipo de Instalación; g) Distancias mínimas de seguridad internas y externas, de acuerdo con el numeral 5.4.6; h) Vista de planta y cortes, longitudinal y transversal, donde se muestren las zonas que conforman cada Instalación de acuerdo con lo indicado en el numeral 5.2, y i) Planos de radios de giro y circulación del interior de las áreas de maniobra. 5.3.4 Los planos de la especialidad mecánica deben incluir lo siguiente: a) Plano general de distribución de equipos en la Instalación, si se encuentran ubicados de manera independiente; b) Plano general de equipos, cuando se integren en un Equipo paquete; c) Plano mecánico del compresor, recipientes de amortiguamiento (buffer), sistema de enfriamiento; así como de filtros y secadores, cuando se cuente con ellos; Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 73 d) Plano general de tuberías con vista de planta y elevación; e) Plano isométrico de la red de tuberías incluyendo válvulas, accesorios e indicación de soportería y anclaje de la tubería y equipos, con acotaciones, listado de materiales y cuadro de datos de diseño, y f) Plano en planta con ubicación de equipos y delimitación de áreas. 5.3.5 Los planos de la especialidad contraincendios deben incluir lo siguiente: a) Identificación y delimitación de las principales áreas o zonas con riesgo de incendio; b) Ubicación de los extintores; c) Vista en planta de la localización de alarmas e interruptores de activación del paro por emergencia; d) Las rutas de evacuación y señalización de seguridad; e) Vista en planta de la localización de detectores de gas, donde se indique su radio de cobertura y de alarmas audibles y visibles, y f) Vista en planta de la red fija contra incendio, en caso de contar con ella. 5.3.6 Los planos del sistema eléctrico deben incluir lo siguiente: a) Vista en planta y elevación incluyendo localización de la acometida al interruptor general; b) Diagrama unifilar general; c) Cuadro de fuerza, carga y alumbrado; d) Cuadro de materiales y descripción de equipos; e) Distribución de ductos y alimentadores; f) Sistema de tierras, y g) Plano de clasificación de áreas. 5.4 Especificaciones del Proyecto civil 5.4.1 Predio 5.4.1.1 El predio de la Instalación debe cumplir con lo siguiente: I. Contar con un terreno plano y nivelado, tomando en cuenta las recomendaciones de la mecánica de suelos; II. Las vías de circulación y los carriles de entrada y salida deben ser de terreno consolidado; III. Contar con salidas de emergencia para la evacuación de personas hacia un lugar seguro, y IV. Contar con cimentaciones o estructuras con sistema de anclaje para los equipos, capaz de soportar las condiciones sísmicas y geológicas donde se localice la Instalación, así como las fuerzas dinámicas ejercidas por los equipos, excepto para la Instalación tipo B3. 5.4.1.2 Para la Instalación tipo A, el perímetro del predio debe delimitarse con un muro de mampostería, alambre tejido romboidal u otro material incombustible, auto extinguible o de resistencia al fuego de al menos 2 h, y tener una altura mínima de 2 m. 5.4.1.3 Para las Instalaciones tipo B y C, si uno o varios de sus frentes del predio están delimitados, debe ser con muro de mampostería, alambre tejido romboidal u otro material incombustible, auto extinguible o de resistencia al fuego de al menos 2 h, y tener una altura mínima de 2 m. 5.4.1.4 Para la Instalación tipo B2 cuando el Equipo paquete se ubique sobre plataforma, se debe cumplir con lo siguiente: I. La plataforma debe: a) Ser de materiales incombustibles, con resistencia al fuego de al menos 2 h o auto extinguibles; b) Ser diseñada para resistir las cargas estáticas, dinámicas y térmicas de los equipos, durante el tiempo de vida del Proyecto. El diseño debe tomar en cuenta los efectos de la fatiga causados por la aplicación repetida de estas cargas; 74 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 c) Contar con un anclaje firme y estable a los equipos; d) Contar con una escalera fija o móvil para el acceso al personal operativo y de mantenimiento; construidas de materiales incombustibles, con resistencia al fuego de al menos 2 h o auto extinguibles, y e) Contar con medios físicos que evitan cualquier desplazamiento durante el tiempo de vida del Proyecto. II. El área para la ubicación de la plataforma debe cumplir con lo siguiente: a) Tener un espacio libre de 1 m alrededor de la plataforma; b) Estar protegida contra el impacto vehicular de acuerdo con lo indicado en el numeral 6.2.3; la protección contra impacto vehicular debe estar a una distancia mínima de 0.9 m del perímetro de la plataforma, y c) Estar construido de hormigón armado o pavimento articulado, de una superficie plana y antideslizante y con una pendiente que no sea mayor al 1%. 5.4.1.5 Los recipientes de amortiguamiento (buffer) de GNC que se encuentren situados cerca de un área de almacenamiento de líquidos inflamables o combustibles deben contar con una protección integrada por diques, bordos de desvío y pendiente del piso, para evitar la acumulación de dichos líquidos debajo de los recipientes de GNC en caso de presentarse un derrame. 5.4.1.6 El equipo de Compresión, los recipientes de amortiguamiento (buffer), los elementos de suministro de GNC a vehículos automotores, o cualquier otro posible punto de emanación de gases deben instalarse a distancias mayores a 10 m de las líneas eléctricas aéreas de media y alta tensión, y a 7.60 m de las líneas eléctricas aéreas de baja tensión. La distancia se medirá desde la proyección horizontal de los cables hasta el equipo o punto de emanación de gases más cercano. 5.4.1.7 La Instalación que se diseñe con el Sistema de Compresión o los recipientes de amortiguamiento (buffer) instalados sobre techos, debe ubicarse a 20 m de líneas eléctricas de media tensión y a 50 m de líneas de alta tensión. 5.4.2 Área de carga, descarga y circulación de MAT 5.4.2.1 El área de carga a MAT para las Instalaciones tipo A y C, el área de descarga para la Instalación tipo B2 cuando el MAT permanezca fijo al semirremolque, y el área de descarga de MAT para la Instalación tipo B3 si el diseño contempla el abastecimiento adicional de GNC, debe cumplir con lo siguiente: I. Estar construida de hormigón armado o pavimento articulado, de una superficie plana y antideslizante y con una pendiente que no sea mayor al 1%; II. Estar delimitada y orientada de tal manera que los semirremolques estén en todo momento dirigidos hacia la salida de la Instalación; III. Cuando el semirremolque ingrese en reversa, debe contar con topes fijos de contención de 0.20 m de altura mínima respecto al NPT; IV. Tener un espacio libre de 1 m alrededor del semirremolque; V. En caso de que se reciba más de un MAT, estos deben estar dispuestos en grupos de 6 unidades como máximo, y entre cada grupo debe existir una distancia mínima de 8 m; VI. Si se cuenta con Poste de carga y/o Poste de descarga, este debe estar ubicado sobre una base de concreto al menos 0.20 m arriba del NPT, localizarse en lugares abiertos, y estar protegido contra el impacto vehicular de acuerdo con lo indicado en el numeral 6.2.3; la protección contra impacto vehicular debe estar a una distancia mínima de 0.3 m del Poste de carga y/o Poste de descarga más cercano, y VII. Si se cuenta con un Equipo paquete que integre los Elementos de transferencia de GNC y alguno de sus frentes se encuentra expuesto a impacto de vehículos, se debe contar con protecciones de acuerdo con lo indicado en el numeral 6.2.3; los cuales deben estar colocados a una distancia mínima de 0.9 m del Equipo paquete. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 75 5.4.2.2 El área de circulación de los semirremolques debe cumplir con lo siguiente: I. Cuando el semirremolque requiera realizar giros, el trazado y radio de las curvas deben permitir la maniobra de los vehículos, sin obstáculos ni restricciones para entrar y salir en forma directa; II. Los accesos de ingreso y egreso de semirremolques deben tener un ancho que permita un espacio libre de 1 m alrededor del MAT, y III. Cuando el semirremolque entre en reversa el movimiento debe ser en un solo sentido y debe quedar estacionado, para la carga o descarga de GNC, en dirección hacia la salida para facilitar su evacuación en caso de una emergencia. 5.4.2.3 El área de carga a MAT para las Instalaciones tipo A y C y el área de descarga para las Instalaciones tipo B2, cuando el MAT se desmonte del semirremolque, debe contar con una o más bases en donde se van a colocar los MAT, y cada base debe de cumplir con lo siguiente: I. Ser de hormigón o mampostería de altura mínima de 0.20 m sobre el NPT, tener una superficie tal que la proyección del MAT sobre la base no exceda su perímetro; II. Si existe más de una base deben disponerse en forma paralela y con una distancia mínima de 8 m entre sus bordes, cada base no debe exceder un máximo de nueve MAT; III. Tener un espacio libre de 1 m alrededor de cada módulo, y IV. El área designada para estacionar el semirremolque donde se desmonte el MAT debe cumplir con el numeral 5.4.2.1, fracciones de la I a la IV. 5.4.3 Zona de suministro de GNC a vehículos automotores 5.4.3.1 Si la Instalación tipo B o C cuenta con Dispensadores, la zona de suministro debe cumplir con lo siguiente: I. Estar construida de hormigón armado o pavimento articulado, de una superficie plana y antideslizante; II. Contar con islas de concreto con una altura mínima de 0.15 m sobre el NPT, para ubicar los Dispensadores; III. Las islas deben estar dispuestas de manera tal que quede un espacio libre de 0.50 m como mínimo desde el perímetro del Dispensador al vehículo; IV. Las cabeceras de las islas en ambos extremos deben tener protecciones contra impacto vehicular, estas deben cumplir con lo indicado en el numeral 6.2.3, y V. El ingreso y egreso debe ser diseñado de manera que permita el tránsito vehicular en cada isla en un solo sentido, y la evacuación segura de personas y vehículos en caso de emergencia. 5.4.3.2 Si la Instalación tipo B o C cuenta con Equipo paquete que integre los Elementos de transferencia de GNC para el suministro a vehículos automotores, la zona de suministro debe cumplir con lo siguiente: I. Estar construida de hormigón armado o pavimento articulado, de una superficie plana y antideslizante; II. Contar con un espacio libre como mínimo de 0.50 m entre el borde del Equipo paquete al vehículo automotor; III. Los frentes del Equipo paquete expuestos a impacto vehicular deben contar con protección de acuerdo con lo indicado en el numeral 6.2.3, a una distancia mínima de 0.9 m del perímetro del Equipo paquete, y IV. El ingreso y egreso debe ser diseñado de manera que permita el tránsito vehicular al costado del Equipo paquete en un solo sentido, así como la evacuación segura de personas y vehículos en caso de emergencia. 5.4.4 Área de recepción de la Unidad móvil de almacenamiento y suministro 5.4.4.1 El área de recepción de la Instalación tipo B3, donde se va a ubicar la Unidad móvil de almacenamiento y suministro, debe cumplir con lo siguiente: I. Estar construida de hormigón armado o pavimento articulado, de una superficie plana y antideslizante; 76 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 II. Estar dispuesta y orientada de tal manera que la Unidad móvil de almacenamiento y suministro esté en todo momento dirigida hacia la salida de la Instalación; III. Los accesos de ingreso y egreso deben tener un ancho que permita un espacio libre de 1 m alrededor de la Unidad móvil de almacenamiento y suministro; IV. Tener un espacio delimitado y nivelado para su instalación, y una pendiente que no sea mayor al 1%, y V. Tener un espacio libre de 1 m alrededor de la Unidad móvil de almacenamiento y suministro. 5.4.4.2 Cuando la Unidad móvil de almacenamiento y suministro requiera realizar giros, el trazado y radio de las curvas deben permitir su maniobra, sin obstáculos ni restricciones para entrar y salir en forma directa. 5.4.4.3 Los frentes que se encuentren expuestos a impacto vehicular deben contar con protección de acuerdo con lo indicado en el numeral 6.2.3, a una distancia mínima de 0.9 m del perímetro de la Unidad móvil de almacenamiento y suministro. 5.4.5 Zona de Compresión 5.4.5.1 Si el Sistema de Compresión no cuenta con los Elementos de transferencia de GNC integrados, debe estar ubicado dentro un Recinto que evite el acceso al personal no autorizado. 5.4.5.2 El Recinto debe cumplir con lo siguiente: I. Estar construido con muro de mampostería o de otros materiales incombustibles, con resistencia al fuego de al menos 2 h o auto extinguibles, cuya altura mínima sea de 2 m; II. Contar con piso de material incombustible y acabado superficial antideslizante, donde se va a ubicar el Sistema de Compresión y en su caso, los recipientes de amortiguamiento (buffer). III. Contar con pasillos como mínimo de 1 m de ancho para el acceso al personal de mantenimiento; IV. Contar con un diseño que permita la ventilación natural para evitar la acumulación de GN, si el Recinto es completamente cerrado debe contar con un sistema de ventilación forzada que cumpla con lo indicado en el numeral 5.5.6, y V. Contar con una puerta de acceso que abra hacia afuera, si el Recinto es cerrado debe poder abrirse desde el interior del Recinto con un dispositivo de liberación rápida. 5.4.5.3 Si el Sistema de Compresión o Equipo paquete, cuando este último no cuente con los Elementos de transferencia de GNC integrados, se ubica sobre un techo dentro de la Instalación, la superficie de este debe cumplir con lo siguiente: I. Ser construida de materiales incombustibles, con resistencia al fuego de al menos 2 h o auto extinguibles; II. Considerar para el diseño las características del equipo, el peso, la forma de cimentación o anclaje, fuerza y momentos máximos de desequilibrio de equipos y en qué porción se transmiten al techo; III. Si existe circulación vehicular por debajo del techo, la altura libre desde el NPT debe ser como mínimo de 5 m, y IV. Contar con escalera principal para el acceso y una escalera secundaria con acceso independiente a la escalera principal, barandales y pasa manos, construidos de materiales incombustibles, con resistencia al fuego de al menos 2 h o auto extinguibles. 5.4.6 Distancias de seguridad 5.4.6.1 Para el Diseño de la Instalación que cuente con el Sistema de Compresión, recipientes de amortiguamiento (buffer) y Elementos de transferencia de GNC ubicados de forma independiente, se deben cumplir con las distancias de seguridad indicadas en las tablas 1 y 2. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 77 Tabla 1 - Distancias mínimas de seguridad internas Hasta Desde Sistema de Compresión (m) Recipientes de amortiguamiento a (buffer) o MAT b (m) Poste de carga, Poste de descarga y/o Dispensador (m) a) Edificio o construcción abierto, oficina o almacén. 3 3 3 b) Límite de propiedad 5 (capacidad < 10 000 L) 10 (capacidad > 10 000 L) 5 (capacidad < 10 000 L) 10 (capacidad > 10 000 L) 5 c) Recipiente de amortiguamiento (buffer) de GNC - - 1 d) Fuente de ignición 3 3 3 e) Material combustible - 3 - f) Recipiente superficial que contienen líquidos inflamables y combustibles. 6 6 7.5 a Para Instalaciones tipo A, B1 y C la distancia se debe considerar desde la tangente de los recipientes de amortiguamiento (buffer). b Para Instalaciones tipo B2 la distancia se debe considerar desde la tangente del MAT. Tabla 2 - Distancias mínimas de seguridad externas Hasta Desde Sistema de Compresión (m) Recipientes de amortiguamiento a (buffer) o MAT b (m) Poste de carga, Poste de descarga y/o Dispensador (m) a) Autopista, calle, acera o banqueta, camino o carretera. 3 3 3 b) Construcción externa o línea de propiedad donde pueda construirse. 3 3 3 c) Vía del ferrocarril. 15 15 15 d) Lugar de concentración pública. 30 30 30 e) Recipiente superficial que contienen líquidos inflamables y combustibles. 6 6 7.5 a Para Instalaciones tipo A, B1 y C la distancia se debe considerar desde la tangente de los recipientes de amortiguamiento (buffer). b Para Instalaciones tipo B2 la distancia se debe considerar desde la tangente del MAT. 78 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 5.4.6.2 Para el diseño de la Instalación que cuente con un Equipo paquete, incluida la Unidad móvil de almacenamiento y suministro, se deben cumplir con las distancias mínimas de seguridad indicadas en la tabla 3 y 4. Tabla 3 - Distancias mínimas de seguridad internas Hasta Desde Equipo paquete c o Unidad móvil de almacenamiento y suministro d (m) MAT e (m) a) Edificio o construcción abierto, oficina o almacén. 3 3 b) Límite de propiedad 5 (capacidad < 10 000 L) 10 (capacidad > 10 000 L) 5 (capacidad < 10 000 L) 10 (capacidad > 10 000 L) c) Fuente de ignición 3 3 d) Material combustible 3 3 e) Recipiente superficial que contienen líquidos inflamables y combustibles. 7.5 6 c Las distancias a los elementos internos o externos se deben considerar desde cualquier borde del Equipo paquete. d Para las Instalaciones tipo B3 las distancias a los elementos internos o externos se deben considerar desde cualquier borde de la Unidad móvil de almacenamiento y suministro. e Para Instalaciones B2 y cuando el diseño de las Instalaciones tipo B3 contemple el abastecimiento adicional de GNC por medio de MAT, la distancia se debe considerar desde la tangente del MAT. Tabla 4 - Distancias mínimas de seguridad externas. Hasta Desde Equipo paquete c o Unidad móvil de almacenamiento y suministro d (m) MAT e (m) a) Autopista, calle, acera o banqueta, camino o carretera. 3 3 b) Construcción externa o línea de propiedad donde pueda construirse. 3 3 c) Vía del ferrocarril. 15 15 d) Lugar de concentración pública. 30 30 e) Recipiente superficial que contienen líquidos inflamables y combustibles. 7.5 6 c Las distancias a los elementos internos o externos se deben considerar desde cualquier borde del Equipo paquete. d Para las Instalaciones tipo B3 las distancias a los elementos internos o externos se deben considerar desde cualquier borde de la Unidad móvil de almacenamiento y suministro. e Para Instalaciones B2 y cuando el diseño de las Instalaciones tipo B3 contemple el abastecimiento adicional de GNC por medio de MAT, la distancia se debe considerar desde la tangente del MAT. 5.4.6.3 Cuando el Equipo paquete no cuente con los Elementos de transferencia de GNC integrados, el Dispensador, los Postes de carga y/o descarga, deben cumplir con las distancias establecidas en las tablas 1 y 2 del numeral 5.4.6.1. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 79 5.5 Especificaciones del Proyecto mecánico 5.5.1 Sistema de Compresión 5.5.1.1 El Sistema de Compresión puede estar conformado por 1 o más compresores, según lo resultante del balance de proceso y la capacidad definida. 5.5.1.2 El compresor debe diseñarse de conformidad con el estándar CSA/ANSI NGV 4.8-2021 o aquel que lo modifique o sustituya, o su equivalente para el diseño de compresores de GN, para las presiones y temperaturas a las que operará. 5.5.1.3 La línea de descarga del compresor debe contar con una Válvula de retención (check), para evitar el retorno de gas a alta presión al compresor. 5.5.1.4 Las tuberías de descarga e inter-etapas del Sistema de Compresión deben de contar con Válvulas de alivio de presión y estas deben cumplir con lo indicado en el numeral 5.5.8.3. 5.5.1.5 Si el Sistema de Compresión no se encuentra dentro de un Recinto cerrado conforme a lo establecido en el numeral 5.4.5.1 y 5.4.5.2, este debe ser ubicado dentro de una Cabina, la cual debe cumplir con lo siguiente: I. Estar construida de materiales metálicos resistentes a la corrosión o de materiales plásticos incombustibles, con resistencia al fuego de al menos 2 h o auto extinguibles, y antiestáticos o conductores; II. Estar diseñada para evitar la acumulación de GN, puede contar con aberturas superiores o laterales de ventilación cuya superficie total evite dicha acumulación; en caso de que la ventilación sea insuficiente debe contar con un sistema de ventilación forzada que cumpla con lo indicado en el numeral 5.5.6, y III. Contar con protecciones contra impacto vehicular de acuerdo con lo indicado en el numeral 6.2.3, a una distancia mínima de 0.9 m del perímetro de la Cabina. 5.5.2 Equipo de medición Cuando el diseño de la Instalación tipo A, B1 y C incluya el equipo de medición, este debe cumplir con lo siguiente: I. Los medidores de flujo deben ser resistentes a la acción del GN y a las condiciones de presión y temperatura de operación y deben cumplir con un estándar de diseño nacional o internacional en la materia, y II. Debe estar protegido contra la intemperie, la humedad, las altas temperaturas, las fuentes de ignición y el impacto vehicular, y no estar expuesto a daños físicos. 5.5.3 Filtros y secadores 5.5.3.1 Si la Instalación tipo A, B1 y C cuenta con secador para eliminar la humedad del gas, este debe diseñarse a las condiciones de operación de caudal y presión del GN que se esperan a la entrada del secador y puede instalarse aguas arriba del Sistema de Compresión. 5.5.3.2 Si la Instalación tipo A, B1 y C cuenta con filtros estos deben diseñarse para la mínima presión de entrada y el máximo caudal de GN, y el espesor del filtro debe calcularse de acuerdo con el código ASME Section VIII Division 1:2023 o aquel que lo modifique o sustituya, o su equivalente para recipientes sujetos a presión. 5.5.4 Recipientes de amortiguamiento (buffer) 5.5.4.1 Los recipientes de amortiguamiento (buffer) deben ser cilíndricos, horizontales o verticales, y cumplir con lo siguiente: I. Si los recipientes son metálicos, deben diseñarse para soportar la máxima presión de operación del GNC y de conformidad con el estándar ISO 9809-1:2019 o aquel que lo modifique o sustituya, ISO 9809-2:2019 o aquel que la modifique o sustituya, con el código ASME Section VIII Division 1:2023 o aquel que la modifique o sustituya, o su equivalente para el diseño y/o fabricación de recipientes sujetos a presión; II. Si los recipientes son de materiales compuestos, deben diseñarse para soportar la máxima presión del GNC y de conformidad con el estándar ISO 11119-1:2020 o aquel que lo modifique o sustituya, ISO 11119-2:2020 o aquel que lo modifique o sustituya, ISO 11119-3:2020 o aquel que lo modifique o sustituya, o su equivalente para recipientes sujetos a presión de materiales compuestos para GNC; 80 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 III. Estar protegidos por medio de Válvulas de alivio de presión cuyo punto de ajuste debe estar al menos un 10% por encima de la Presión de operación máxima, y no debe ser mayor de su presión máxima de trabajo; IV. Contar con un Tapón fusible por cada recipiente como medio de liberación de presión en caso de sobrecalentamiento o fuego externo; V. Contar con válvulas manuales de aislamiento por cada recipiente; VI. Si se cuenta con más de un grupo de recipientes, cada grupo debe estar equipado con su propio conjunto de Dispositivos de relevo de presión, independientes de los otros grupos; VII. Para recipientes metálicos (clase I) deben estar protegidos por recubrimientos anticorrosivos o cualquier otro sistema equivalente que inhiba el ataque del medio ambiente, y VIII. Para recipientes de materiales compuestos (clase II, III y IV), deben estar protegidos de la luz solar. 5.5.4.2 Los recipientes de amortiguamiento (buffer) pueden colocarse en el mismo Recinto o Cabina que los compresores y otros equipos de GNC. 5.5.4.3 Se debe de contar con una Válvula de exceso de flujo en la tubería de salida de los recipientes de amortiguamiento (buffer), dicha válvula debe cumplir con lo indicado en el numeral 5.5.8.2. 5.5.4.4 Si los recipientes de amortiguamiento (buffer) se conectan con un Panel de prioridad, este debe integrar Válvulas de alivio de presión. 5.5.5 Elementos de transferencia de GNC 5.5.5.1 Los Elementos de transferencia de GNC para carga a MAT deben incluir como mínimo lo siguiente: Válvula de corte automática, Válvula de corte manual, Válvula de retención (check), medidor de flujo, Válvula de alivio de presión, transmisor de presión, indicador de presión, las tuberías de alta presión, la manguera de carga, la manguera de venteo y sus conexiones, el Dispositivo de ruptura de manguera, el sistema de control para iniciar o parar la carga de GNC al MAT y el sistema eléctrico. 5.5.5.2 Los Elementos de transferencia de GNC para el suministro a vehículos automotores deben integrar como mínimo lo siguiente: Válvula de corte automática, Válvula de corte manual, Válvula de retención (check), medidor de flujo, Válvula de alivio de presión, transmisor de presión, indicador de presión, las tuberías de alta presión, la manguera de suministro, la manguera de venteo y sus conexiones, el Dispositivo de ruptura de manguera, el sistema de control para iniciar o parar el suministro de GNC, el sistema eléctrico y el Lector del Dispositivo identificador. 5.5.5.3 Los Elementos de transferencia de GNC para la descarga del MAT deben integrar como mínimo lo siguiente: Válvula de corte automática, Válvula de alivio de presión, Válvula de corte manual, indicadores de presión, la manguera de descarga y sus Conexiones, el Dispositivo de ruptura de manguera y el sistema eléctrico. 5.5.5.4 Si la Instalación cuenta con Poste de carga y/o Poste de descarga, los Elementos de transferencia que no estén diseñados para encontrarse a la intemperie deben estar ubicados dentro de un gabinete. 5.5.5.5 Si la Instalación cuenta con Dispensador, los Elementos de transferencia que no estén diseñados para encontrarse a la intemperie deben ser integrados dentro del gabinete del Dispensador. 5.5.5.6 Si la Instalación cuenta con Dispensador, la tubería de alta presión de GNC que llega al Dispensador, aguas arriba de este, debe de contar con un Dispositivo de ruptura o Válvula de exceso de flujo. 5.5.5.7 Para Instalaciones tipo B y C, el Lector del Dispositivo identificador debe estar instalado en el sistema de suministro cerca de la conexión del vehículo para identificar, leer y enviar los datos del dispositivo al sistema de información para el suministro de GNC, previo a iniciar la transferencia al vehículo automotor. 5.5.5.8 Si la instalación cuenta con Dispensador, el gabinete debe estar ubicado sobre la isla de suministro y cumplir con lo siguiente: I. Contar con el grado de protección como mínimo IP-23 de acuerdo con lo establecido en la NOM-001-SEDE-2012; II. Los componentes eléctricos deben cumplir con las características para la clasificación de área definida para el Dispensador de conformidad con la NOM-001-SEDE-2012; Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 81 III. Contar con un diseño que no permita la acumulación de GN; IV. Estar construido de materiales metálicos resistentes a la corrosión; V. Las piezas y componentes instalados deben estar protegidos contra el acceso no autorizado con cerradura; VI. Debe diseñarse de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del estándar ISO 16923:2016, con el numeral 11.3 de la NFPA 52:2019, con el estándar NTC 4823:2000, o con el estándar CSA/ANSI NGV 4.1:2018, o aquellas que las modifiquen o sustituyan o su equivalente para el diseño y fabricación de Dispensadores, y VII. Contar con un Dispositivo de relevo de presión, adicional e independiente al sistema de limitación de presión referido en el numeral 5.5.9.2. Dicho Dispositivo debe limitar la presión máxima de suministro de gas en caso de falla de los controles de presión primarios. 5.5.6 Sistema de ventilación forzada 5.5.6.1 Si el Recinto o Cabina requiere de un sistema de ventilación forzada, este debe contar con entradas de suministro de aire y salidas de escape que proporcionen una ventilación uniforme del aire en el interior. 5.5.6.2 El sistema de ventilación debe ser activado mediante un sistema de detección de gas, este último equipado para hacer sonar una alarma e indicar visualmente cuando se alcanza un máximo del 20% del límite inferior de inflamabilidad (LII), y detener la operación del equipo cuando se alcanza el 60% del LII. 5.5.6.3 El diseño del sistema de ventilación debe considerar que, a falla de este, el Sistema de Compresión pare automáticamente. 5.5.7 Requisitos generales de tuberías 5.5.7.1 Las tuberías deben diseñarse de conformidad con los códigos o estándares ASME B31.3:2022 o aquel que lo modifique o sustituya, ISO 15649:2001 o aquel que lo modifique o sustituya, o su equivalente para tuberías de proceso. 5.5.7.2 En caso de usar conexiones roscadas y bridadas, se deben ubicar de manera que sean accesibles al personal y en un lugar seguro. 5.5.7.3 Las tuberías de acero al carbono deben contar con un recubrimiento anticorrosivo. 5.5.7.4 La tubería bajo la superficie del terreno puede estar enterrada, instalada dentro de una trinchera o encamisada. En el caso de tubería enterrada, ésta debe de contar con un sistema de protección catódica. 5.5.7.5 La tubería enterrada debe ser soldada y debe cumplir con lo siguiente: I. No emplear uniones roscadas, accesorios de compresión, bridas u otras conexiones que se puedan desmontar, y II. Estar a un mínimo de 600 mm por debajo del nivel del suelo medidos hasta la parte superior de la tubería, tubo o cubierta según corresponda. 5.5.7.6 La tubería de acero inoxidable puede no contar con recubrimiento anticorrosivo, sin embargo, deberá cumplir con indicado en el numeral 6.2.2.6. 5.5.8 Válvulas 5.5.8.1 Las válvulas deben de cumplir con lo siguiente: I. Sus internos y empaques deben diseñarse para el servicio de GN y ser resistentes al rango de presiones y temperaturas a las que están sujetos en las condiciones de funcionamiento; II. Diseñarse de conformidad con el estándar ASME B16.34:2020 o aquel que lo modifique o sustituya, o su equivalente para diseño de válvulas para su uso con GN; III. Para válvulas de corte automático, su accionamiento debe ser por medio de actuadores eléctricos o neumáticos o una combinación de ambos para permitir su activación desde el Sistema de paro de emergencia; IV. Si el actuador es neumático debe ser de simple efecto y su sistema de accionamiento a una condición segura debe ser que a falta de energía cierre, y V. Si el actuador es eléctrico debe ser especificado y aprobado para su clasificación de áreas peligrosas de acuerdo con la NOM-001-SEDE-2012. 82 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 5.5.8.2 Las Válvulas de exceso de flujo deben de cumplir con lo siguiente: I. Ser dimensionadas para asegurar que, ante una rotura de tubería o manguera se produzca el cierre instantáneo, el tiempo de respuesta debe ser menor a 5 segundos, y II. El corte del fluido se debe activar cuando el flujo exceda el 10% del flujo máximo esperado durante el funcionamiento normal. 5.5.8.3 Las Válvulas de alivio de presión deben de cumplir con lo siguiente: I. Diseñarse de conformidad con la NOM-093-SCFI-2020, excepto cuando la válvula de alivio se encuentre integrada en un equipo paquete que vaya a ser adquirido fuera del territorio nacional, en cuyo caso debe ser diseñada conforme al código ASME Section VIII Division 1:2023; II. La presión de ajuste debe ser igual o menor que la presión de trabajo máxima permitida del diseño de la tubería, equipo o recipiente, y III. No contar con palanca o dispositivos de levantamiento. 5.5.8.4 Las Tuberías de venteo deben dimensionarse para la capacidad nominal de las Válvulas de alivio o para la capacidad de flujo máxima determinada para limitar la acumulación de presión. 5.5.8.5 Si el cabezal de venteo es diseñado para que múltiples Válvulas de alivio de presión a diferentes presiones de ajuste venteen simultáneamente, este no debe ser sujeto a una acumulación de presión superior al punto de ajuste de la Válvula de alivio de presión de menor presión. 5.5.8.6 Las conexiones tales como uniones, bridas, toberas y líneas para venteo, deben tener dimensiones internas que no restrinjan el área neta de alivio. 5.5.8.7 La Tubería de venteo debe estar, como mínimo, a 3 m sobre el nivel del suelo y de otras áreas de trabajo o 1 m más alto que los edificios circundantes dentro de un radio de 5 m, el que sea más alto. El eje del flujo de descarga no debe dirigirse hacia abajo o hacia otras estructuras o equipos dentro de los 5 m. 5.5.8.8 La Tubería de venteo del Sistema de Compresión que se encuentre en un Recinto cerrado o en un Equipo paquete con Cabina, debe dirigir el gas al exterior del mismo. 5.5.9 Instrumentación y Control 5.5.9.1 El Sistema de Compresión debe de contar con un control automático que cumpla con lo siguiente: I. Aislar automáticamente el compresor en caso de apagado normal, apagado de emergencia o perdida de energía eléctrica; II. Contar con un sensor de presión a la entrada del compresor para que, en caso de una condición de presión alta o baja respecto de los límites establecidos, se apague el compresor, y III. Contar con un sensor de presión a la descarga del compresor para que, en caso de que la presión exceda la presión máxima permitida de operación, se apague el compresor. 5.5.9.2 Para Instalaciones tipo B y C se debe contar con un control de la Presión de suministro de GNC al vehículo automotor, este debe diseñarse a prueba de falla para evitar que el GNC suministrado exceda cualquiera de los límites siguientes: I. Una presión máxima de suministro de 20 MPa, si no se cuenta con un Sistema de compensación por temperatura, y II. Una presión máxima de suministro de 25 MPa, si se cuenta con un Sistema de compensación por temperatura. 5.5.9.3 Para Instalaciones tipo A y C se debe contar con un control de la Presión de carga de GNC a los recipientes que integran el MAT, para que esta no exceda la presión máxima de llenado establecida por el por el fabricante del MAT, de acuerdo con el tipo de recipiente y al código de diseño. 5.5.10 Sistema de odorización Si el GN que se espera recibir en la Instalación tipo A, B1 y C es por ducto de Transporte y este no se encuentra odorizado, se debe contar con un sistema de odorización que cumpla con lo establecido en el Apéndice Normativo A del presente documento. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 83 5.6 Especificaciones del Proyecto contraincendios 5.6.1 Detector de gas 5.6.1.1 El Sistema de Compresión o el Equipo paquete que cuente con Cabina o que este ubicado dentro de un Recinto completamente cerrado, debe de contar con un detector de gas que cumpla con lo siguiente: I. Diseñarse de conformidad con el estándar IEC 60079-29-1-2016 o aquel que lo modifique o sustituya, o su equivalente para el diseño y/o fabricación de detectores de gas; II. Su activación debe apagar el Sistema de Compresión y detener el flujo de gas; III. Conectarse al sistema de control automático, desde el cual se controlen las acciones y monitoreen el estado de los detectores, y IV. El detector de gas debe ubicarse donde se espera la mayor acumulación de gas en caso de fuga. 5.6.2 Sistema de paro de Emergencia 5.6.2.1 La Instalación debe de contar con activadores manuales del Sistema de paro de emergencia. 5.6.2.2 El Sistema de paro de emergencia debe detener el funcionamiento del Sistema de Compresión, los Elementos de transferencia y las válvulas de corte, además debe hacer el corte total de la energía eléctrica a todo equipo o elemento dentro de la Instalación donde pueda existir liberación de GN, a excepción del sistema de iluminación y sistema de detección de gas. 5.6.2.3 Los activadores deben de cumplir con lo siguiente: I. Ser del tipo hongo y golpe de puño, y II. Cumplir con la especificación eléctrica de acuerdo con la clasificación de área que le corresponda. 5.6.2.4 Los activadores deben contar con una alarma sonora y visual. 5.6.3 Extintores 5.6.3.1 La Instalación debe contar con elementos de extinción del tipo portátiles o móviles o una combinación de ellos. 5.6.3.2 Se debe contar con extintores para sofocar fuegos de la clase A, B y C, establecidos en la NOM- 002-STPS-2010, de como mínimo 9 kg cada uno en los siguientes puntos: I. En el Recinto o Cabina que contenga al Sistema de Compresión; II. En los recipientes de amortiguamiento (buffer); III. En los Dispensadores, Poste de carga y/o Poste de descarga, o donde se encuentren los Elementos de trasferencia de GNC, según sea el caso, y IV. En el cuarto de control, tableros eléctricos o el área de oficinas. 5.6.3.3 Los Postes de carga, los Postes de descarga o el Dispensador, según sea el caso, que cuenten con más de 4 mangueras, deben contar con un extintor móvil que tenga una capacidad mínima de 70 kg, el extintor debe sofocar fuegos de la clase A, B y C. 5.6.3.4 Si derivado del Análisis de Riesgos se identifica que se debe contar con un sistema fijo contraincendios para garantizar la protección de la totalidad de la Instalación ante un escenario de incendio, se deben incluir las memorias de cálculo de diseño del sistema, las condiciones mínimas de diseño, las capacidades de los equipos, los códigos y estándares de diseño, y los planos de la especialidad contraincendios. 5.7 Especificaciones del Proyecto eléctrico 5.7.1 La instalación eléctrica debe diseñarse de conformidad con la NOM-001-SEDE-2012 atendiendo al tipo de Instalación, las características del gas y la clasificación de áreas peligrosas correspondiente. 5.7.2 La instalación debe contar con los planos, memorias técnico-descriptivas y demás documentos donde se constate la clasificación de áreas peligrosas de conformidad con la NOM-001-SEDE-2012. 5.7.3 Los equipos deben cumplir con las especificaciones establecidas en la NOM-001-SEDE-2012, de acuerdo con su clasificación de áreas. 84 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 5.8 Análisis de riesgos Las recomendaciones derivadas del Análisis de Riesgos para el Sector Hidrocarburos realizado durante la etapa de Diseño de la Instalación deben ser integradas a la ingeniería de detalle de la Instalación. 5.9 Dictamen de diseño 5.9.1 Para Instalaciones tipo A, B1, B2 y C nuevas o aquellas que hayan realizado modificación al diseño original que implique la ampliación de capacidad de proceso, cambio del tipo de Instalación, incremento en el número de Postes de carga y/o Dispensadores, modificaciones por recomendaciones derivadas de una investigación causa raíz o reconstrucción de la infraestructura derivada de un accidente, el Regulado debe obtener un Dictamen de Diseño de la Instalación por una Unidad de Inspección acreditada por una Entidad de Acreditación y aprobada por la Agencia, en el que conste que la ingeniería de detalle cumple con los requisitos establecidos en el Capítulo 5. Diseño. 5.9.2 El Dictamen de Diseño debe ser conservado por el Regulado en sus Instalaciones durante el ciclo de vida o etapas de desarrollo del Proyecto y mantenerlo disponible para cuando dicha información sea requerida por la Agencia. 6. Construcción 6.1 Se debe realizar la Construcción de la Instalación conforme al Diseño dictaminado y a lo establecido en el presente Capítulo; si durante la Construcción se realizan modificaciones al Diseño original, sin que estas impliquen ampliación de capacidad de proceso, cambio del tipo de Instalación, incremento en el número de Postes de carga y/o Dispensadores, modificaciones por recomendaciones derivadas de una investigación causa-raíz o reconstrucción de la infraestructura derivadas de un accidente, las modificaciones deben cumplir con los requisitos aplicables del Capítulo 5. Diseño, y se debe documentar la administración del cambio de las modificaciones realizadas. 6.2 Especificaciones del Proyecto civil 6.2.1 Predio 6.2.1.1 El predio de la Instalación debe cumplir con lo siguiente: I. Las salidas de emergencia se deben identificar y estar dirigidas hacia los puntos de reunión o zonas de seguridad; II. Contar con una franja alrededor del perímetro del predio como mínimo 1 m de ancho libre de malezas; III. Contar con alcantarillas para evitar la acumulación de agua e inundación en el predio, y canalizarlas a un sistema de drenaje para el desagüe de aguas pluviales; IV. Las vías de circulación y carriles de entrada y salida deben estar libres de obstáculos y contar con iluminación y señalización; V. El trazado de los caminos internos debe permitir el fácil acceso y circulación de los vehículos, considerando la distribución de los equipos y oficinas; VI. En caso de contar con Recinto, sus accesos deben estar dirigidos hacia caminos internos o pasillos que conduzcan a una salida de emergencia; VII. Las áreas de circulación peatonal deben estar delimitadas, libres de obstáculos y señalizadas, y VIII. En caso de contar con Recinto, los equipos en su interior deben ser instalados de manera que el espacio mínimo entre ellos sea de 1 m para permitir la operación, la inspección y el mantenimiento. 6.2.1.2 Si se cuenta con Recinto, se debe tener la especificación técnica del fabricante de los materiales de construcción. En caso de tener muros de resistencia al fuego de 2 h se debe contar con certificado de fabricación. Cuando el Recinto tenga ventilación forzada se debe contar con la especificación técnica del fabricante del sistema de ventilación y los reportes de pruebas de funcionalidad. 6.2.1.3 Para Instalaciones tipo B2 que cuenten con Equipo Paquete sobre plataforma, dicha plataforma servirá para trasladar el Equipo a la Instalación y debe quedar fija de forma permanente durante el tiempo de vida del Proyecto. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 85 6.2.2 Señalización 6.2.2.1 Las áreas de carga y descarga de MAT, el área de suministro a vehículos automotores, el área donde se ubique la plataforma cuando el diseño de la Instalación tipo B2 contemple el Equipo paquete sobre plataforma y el área donde se ubicará la Unidad móvil de almacenamiento y suministro, según corresponda, deben estar identificadas con franjas color amarillas de 5 cm de ancho, pintadas o adheridas al piso. 6.2.2.2 Se debe señalizar el sentido vial de las áreas de ingreso y egreso. 6.2.2.3 Se debe señalizar la velocidad máxima de circulación en cada área de la Instalación. 6.2.2.4 La Instalación debe contar con señales y letreros de identificación conforme a lo indicado en la NOM-026-STPS-2008 y de acuerdo con lo siguiente: I. En Recintos, Cabinas, y/o recipientes de amortiguamiento (buffer), con la leyenda: “PROHIBIDO EL PASO”, “GAS INFLAMABLE” y “PROHIBIDO FUMAR”; II. En las áreas de carga y descarga de MAT, y en las áreas de suministro a vehículos automotores, con la leyenda: “PROHIBIDO FUMAR”, “APAGUE EL MOTOR”, "PROHIBIDO GENERAR LLAMA ABIERTA” y” PROHIBIDO EL USO DE CELULAR”, y III. En las salidas de emergencia, con la leyenda “UBICACIÓN DE SALIDA DE EMERGENCIA” y/o “UBICACIÓN DE RUTA DE EVACUACIÓN”. 6.2.2.5 En los recipientes de amortiguamiento (buffer) se debe contar con señales que indiquen el tipo de riesgo conforme a la NOM-018-STPS-2015, además de la leyenda “GNC” seguido del valor de la presión operativa máxima permitida. 6.2.2.6 Las tuberías de la Instalación deben estar señalizadas e identificadas conforme a lo indicado en la NOM-026-STPS-2008. 6.2.2.7 La ubicación de los activadores del Sistema de paro de emergencia se debe identificar con letreros que cumplan con lo siguiente: I. La leyenda “PARO DE EMERGENCIA” en letras rojas sobre fondo blanco, y II. Estar colocadas en un lugar fácilmente visible adyacente a cada activador del Sistema de paro de emergencia. 6.2.2.8 Los tableros de control eléctrico deben estar señalizados con el símbolo de riesgo eléctrico. 6.2.3 Protección contra impacto vehicular 6.2.3.1 Las protecciones contra impacto vehicular deben de cumplir con lo siguiente: I. Postes. Deben estar espaciados a una distancia no mayor de 1 m entre caras interiores, enterrados verticalmente a no menos de 0.90 m bajo NPT, con altura mínima de 0.90 m sobre NPT y construidos con alguno de los siguientes materiales: a) Concreto armado: De al menos 0.20 m de diámetro; b) Tubería de acero al carbono: Cédula 80, de al menos 102 mm de diámetro nominal, o c) Tubería de acero al carbono: Cédula 40, de al menos 102 mm de diámetro nominal, rellena con concreto. II. Muretes de concreto armado Deben estar espaciados no más de 1 m entre caras laterales, enterrados verticalmente no menos de 0.40 m bajo el NPT, con altura mínima de 0.90 m sobre NPT y al menos 0.20 m de espesor. Se puede usar también el murete corrido. III. Protecciones en "U" (grapas) Deben ser de tubería de acero al carbono, cédula 40 con o sin costura, de al menos 102 mm de diámetro nominal, enterradas verticalmente no menos de 0.90 m bajo NPT. La parte alta del elemento horizontal debe quedar a una altura mínima de 0.90 m sobre NPT. La separación máxima entre las caras de cada grapa, y entre grapas, debe ser de 1 m. 6.2.3.2 Las protecciones contra impacto vehicular deben marcarse con franjas diagonales alternas amarillas y negras, y estar ubicadas a cuando menos 0.9 m de cualquier elemento que sus frentes se encuentre expuesto a impacto vehicular. 86 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 6.3 Especificación del Proyecto mecánico 6.3.1 Sistema de Compresión 6.3.1.1 El Sistema de Compresión debe cumplir con lo siguiente: I. Contar con el certificado de fabricación de conformidad con el estándar CSA/ANSI NGV 4.8-2021 o aquel que lo modifique o sustituya, o su equivalente para el diseño y/o fabricación de compresores de GN, y II. Contar con una placa de datos que indique: marca del compresor, modelo, número de serie, tipo, presión de aspiración máxima, presión de aspiración mínima, presión de descarga máxima y cantidad de etapas. 6.3.1.2 Los soportes del Sistema de Compresión deben compensar el movimiento y la vibración entre el compresor y la tubería, la instalación debe asegurar que en cualquier punto del compresor la vibración no exceda los 30 mm/s y para las tuberías y accesorios al compresor no debe exceder de 45 mm/s. 6.3.1.3 En caso de que el Sistema de Compresión se encuentre ubicado dentro de una Cabina, esta debe de contar con su certificado de fabricación de materiales. 6.3.2 Equipo de medición 6.3.2.1 Los medidores de flujo para Instalación tipo A, B1 y C deben cumplir con lo siguiente: I. Contar con el certificado de fabricación de conformidad con la norma nacional o estándar internacional de diseño aplicable para medidores, así como con su reporte de pruebas; II. Instalarse en espacios de fácil acceso para la operación y mantenimiento, y estar soportados y conectados de tal manera que no se ejerza fuerza sobre ellos, y III. Contar con una placa de datos que indique: tipo de internos, material de fabricación, sentido del flujo y condiciones de operación (flujo, presión y temperatura normal y máximas). 6.3.3 Filtros y secadores 6.3.3.1 Si la Instalación tipo A, B1 y C cuenta con secadores y/o filtros, estos deben contar con los certificados de fabricación de acuerdo con el código de diseño y/o fabricación, y con los reportes de prueba del fabricante. 6.3.3.2 Los equipos deben contar con una placa de datos que indique: tipo de elementos filtrantes, caudal, presión y temperatura de diseño, material de fabricación y condiciones de operación normal y máximas. 6.3.4 Recipientes de amortiguamiento (buffer) 6.3.4.1 Los recipientes de amortiguamiento (buffer) deben de cumplir con lo siguiente: I. Si son recipientes metálicos, contar con el certificado de fabricación de conformidad con el estándar ISO 9809-1:2019 o aquel que lo modifique o sustituya, ISO 9809-2:2019 o aquel que lo modifique o sustituya, con el código ASME Section VIII Division 1:2023 o aquel que la modifique o sustituya, o su equivalente para el diseño y/o fabricación de recipientes sujetos a presión; II. Si son recipientes de materiales compuestos, contar con el certificado de fabricación de conformidad con el estándar ISO 11119-1:2020 o aquel que lo modifique o sustituya, ISO 11119-2:2020 o aquel que lo modifique o sustituya, ISO 11119-3:2020 o aquel que lo modifique o sustituya, o su equivalente para recipientes sujetos a presión de materiales compuestos, y III. Contar con una placa de datos o el marcado que indique: nombre del fabricante o marca comercial, número de serie, código de diseño y fabricación, fecha de fabricación, capacidad líquida nominal en litros de agua, Presión de diseño, presión de servicio nominal, presión de trabajo máxima permitida y rango de temperaturas. 6.3.4.2 La estructura metálica donde se colocarán los recipientes debe permitir que estos queden inmóviles. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 87 6.3.5 Elementos de transferencia de GNC 6.3.5.1 Las mangueras de carga y descarga a MAT y las mangueras de suministro a vehículos automotores deben de cumplir con lo siguiente: I. Contar con su certificado de fabricación donde se indiquen las condiciones de uso, ensayos y que cumplen con el estándar de fabricación CSA/ANSI NGV 4.2-2022 o aquel que lo modifique o sustituya, o su equivalente para mangueras de GNC; II. Tener una longitud máxima de 5 m, en caso de requerir longitudes más extensas, deben implementarse medidas para evitar que la manguera entre en contacto directo con el suelo; III. Estar marcadas con el nombre del fabricante o marca comercial, identificación de servicio y Presión de diseño como mínimo, y IV. Estar protegidas cuando no se encuentren en uso mediante elementos de soporte o mediante su resguardo en un área específica cuando se usen en la carga y/o descarga de MAT. 6.3.5.2 Para Instalaciones tipo A, B2 y C las Conexiones de las mangueras para carga y/o descarga de MAT de acople rápido deben contar con su certificado de fabricación de conformidad con el estándar ISO 7241:2023 o aquel que lo modifique o sustituya, u otro estándar equivalente vigente de acoplamientos de acción rápida para carga y/o descarga de MAT, y deben tener marcada la información de identificación correspondiente a su certificado. 6.3.5.3 Para Instalaciones tipo B y C la Boquilla de suministro que va en el extremo de la manguera para suministrar GNC a vehículos automotores de acople rápido debe contar con su certificado de fabricación de conformidad con el estándar ISO 14469:2017 o aquel que lo modifique o sustituya para presiones de 20 MPa y 25 MPa, o su equivalente para el diseño y/o fabricación de Boquillas para el suministro de GNC a vehículos automotores, y deben tener marcada la información correspondiente a su certificado. 6.3.5.4 Los Dispositivos de ruptura de mangueras deben contar con su certificado de fabricación de conformidad con el estándar CSA/ANSI NGV 4.4-2021 o aquel que lo modifique o sustituya, o su equivalente para Dispositivos de ruptura de GNC, y deben estar marcados con el nombre del fabricante, modelo, presión de trabajo, presión de trabajo permitida, dirección de flujo, fecha y lugar de fabricación. 6.3.5.5 Para Instalaciones tipo B y C el Lector del Dispositivo identificador debe estar protegido de la acción de agentes externos tales como la humedad, combustibles y golpes que puedan afectar su funcionamiento. 6.3.5.6 Si la Instalación tipo B y C cuenta con Dispensador, este debe contar con el certificado de fabricación del estándar ISO 16923:2016, NFPA 52:2023, con el estándar NTC 4823:2000, o con el estándar CSA/ANSI NGV 4.1:2018, o aquel que lo modifique o sustituya, o su equivalente para el diseño y fabricación de Dispensadores, y debe tener marcada la información correspondiente a su certificado. 6.3.6 Requisitos generales de tuberías 6.3.6.1 Las tuberías deben contar con el certificado de materiales del fabricante, deben estar marcadas y no presentar signos de alteración, modificación o soldadura después de su fabricación. 6.3.6.2 Las tuberías que sean instaladas en trincheras o canaletas con tapas de acero deben tener una pendiente y drenaje para evitar la acumulación de agua pluvial. 6.3.6.3 Las tuberías enterradas deben aislarse eléctricamente con juntas o bridas dieléctricas. 6.3.6.4 Las tuberías que sean instaladas en forma aérea deben contar con soportes que permitan la libre expansión, contracción y que evite las vibraciones. 6.3.6.5 Los conductos y cables eléctricos que se instalen en la misma trinchera que la tubería de gas, deben estar al mismo nivel o por debajo de esta. 6.3.6.6 Los accesorios de tubería, tales como filtros y juntas de expansión, deben estar marcados en forma permanente o contar con placa de datos que indique los límites de Presión de operación máxima permisible. 6.3.6.7 Las tuberías deben tener pendiente y válvulas de purga para evacuar condensados, cuando sea necesario. 88 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 6.3.6.8 Todas las uniones soldadas deben realizarse por soldadores calificados por un organismo nacional, internacional o extranjero en la materia; cada soldador debe contar con su WPQ que incluya las variables del proceso de soldadura, el tipo de prueba y sus resultados, y los rangos calificados para cada soldador. 6.3.6.9 Se debe contar con los procedimientos de soldadura calificados por un organismo nacional, internacional o extranjero en la materia; cada procedimiento debe contar con su PQR. 6.3.6.10 Las uniones soldadas de las tuberías deben someterse a exámenes no destructivos, deben contar con el procedimiento para realizar dichos exámenes y contar con el informe de resultados aprobatorio. 6.3.6.11 Los exámenes no destructivos deben ser llevadas a cabo por personal calificado conforme a la NMX-B-482-CANACERO-2016. 6.3.6.12 Se debe realizar la alineación de la tubería, de las conexiones y accesorios sin deformarla. 6.3.6.13 Cuando se requiera doblar tuberías, el procedimiento de doblado debe cumplir con las especificaciones del fabricante. 6.3.6.14 Una vez que se termina el montaje de la tubería debe realizarse la prueba hidrostática o neumática, con instrumentos calibrados, de acuerdo con lo siguiente: I. Tubería de GN, prueba hidrostática a 1.5 veces la Presión de diseño, o una prueba neumática a 1.1 veces la Presión de diseño, y no debe excederse la presión de prueba máxima de cualquier componente no aislado como recipientes, bombas o válvulas, y II. Tubería de GNC, a 1.25 veces la Presión de diseño para prueba hidrostática o prueba neumática, y no debe excederse la presión de prueba máxima de cualquier componente no aislado como recipientes, bombas o válvulas. La prueba debe realizarse conforme al procedimiento establecido por el Regulado y mantenerse por un tiempo mínimo de 10 minutos sin que se presenten fugas. 6.3.6.15 La tubería de acero al carbono debe contar con la siguiente información: I. Para tubería expuesta a la intemperie, el procedimiento y el reporte de pruebas de adherencia del recubrimiento anticorrosivo, y II. Para tubería enterrada, los reportes de pruebas de la protección catódica. 6.3.7 Válvulas 6.3.7.1 Las válvulas deben de cumplir con lo siguiente: I. Contar con su certificado de fabricación de conformidad con el código ASME B16.34:2020 vigente o aquel que lo modifique o sustituya, o su equivalente, expedido por el fabricante; II. Llevar grabado en su cuerpo la máxima presión de trabajo y el material con que han sido fabricadas, y III. No presentar signos de alteración, modificación o soldadura después de su fabricación. 6.3.7.2 Las válvulas de corte automáticas deben contar con una placa de datos que indique: marca y modelo, presión normal de operación, presión máxima de trabajo, fecha de fabricación, fecha de prueba y caudal de operación. 6.3.7.3 Las Válvulas de alivio de presión deben de cumplir con lo siguiente: I. Contar con el certificado de fabricación de conformidad con la NOM-093-SCFI-2020 o en su caso, con el certificado de fabricación conforme al código ASME Section VIII Division 1:2023; II. Contar con el certificado o reporte de calibración de la presión de ajuste; III. Contar con una placa de datos que indique: fabricante o marca, modelo, número de serie, Presión de diseño, presión de ajuste y capacidad de venteo, fecha de vencimiento de la calibración, y IV. Cuando varías tuberías de venteo sean conectadas a un mismo cabezal, este debe contar con drenes en los puntos bajos. 6.3.7.4 Los recipientes de amortiguamiento (buffer) deben tener las Válvulas de alivio de presión instaladas en la parte superior. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 89 6.3.8 Sistema de odorización Cuando la recepción del GN en la Instalación tipo A, B1 y C sea por ducto de Transporte y este no se encuentre odorizado, se debe contar con un sistema de odorización que cumpla con lo establecido en el Apéndice Normativo A del documento. 6.4 Especificaciones del sistema contraincendios 6.4.1 Detector de gas 6.4.1.1 El detector de gas debe contar con el certificado de fabricación de conformidad con el estándar IEC 600079-29-1 vigente o aquel que lo modifique o sustituya, o su equivalente para detectores de gas. 6.4.1.2 El detector de gas debe instalarse de acuerdo con las instrucciones y especificaciones del fabricante. 6.4.1.3 Se debe contar con el certificado de calibración y con el reporte de prueba de funcionalidad del detector de gas. 6.4.2 Sistema de paro de emergencia 6.4.2.1 Los activadores manuales del Sistema de paro de emergencia deben ser instalados entre 0.6 y 1.7 m de altura respecto del NPT. 6.4.2.2 La Instalación debe de contar con activadores manuales del Sistema de paro de emergencia, a prueba de falla, y deben ser ubicados como mínimo en los siguientes puntos: I. Uno en cada acceso del Recinto o Cabina, o a una distancia no mayor a 10 m del Sistema de Compresión; II. A una distancia no mayor a 3 m de cada Dispensador, Poste de carga o Poste de descarga, y/o Equipo paquete si este último cuenta con los Elementos de transferencia integrados, según corresponda, y III. En zonas de oficina o donde exista personal permanentemente durante el día y la noche. 6.4.3 Extintores 6.4.3.1 Deben ser ubicados a una altura no mayor de 1.50 m desde el NPT hasta la parte más alta del extintor, excepto los extintores móviles. 6.4.3.2 Deben ser protegidos de daños y de las condiciones ambientales que puedan afectar su funcionamiento. 6.4.3.3 Deben ser señalizados en fondo color rojo, silueta de un extintor y, en su caso, flecha direccional en color blanco. 6.4.3.4 Deben estar exentos de daños físicos como corrosión, escape de presión, obstrucción, golpes o deformaciones, roturas, desprendimientos, protuberancias o perforaciones, en mangueras, boquillas o palanca de accionamiento, que puedan propiciar su mal funcionamiento. 6.4.3.5 Deben contar con la etiqueta que indique que se encuentra vigente y con el sello o fleje de garantía sin violar. 6.5 Especificaciones del Proyecto eléctrico Se debe contar con el Dictamen de la NOM-001-SEDE-2012 emitido por una Unidad de Inspección de Instalaciones Eléctricas acreditada y aprobada por la autoridad correspondiente. 6.6 Especificaciones de protección al medio ambiente para la prevención y mitigación de impactos ambientales para la etapa de preparación del sitio y Construcción 6.6.1 Previo a cualquier actividad y posterior a la Construcción, se debe asegurar que el terreno se encuentre libre de cualquier residuo peligroso o de manejo especial. 6.6.2 Si el predio requiere deshierbe, este se debe realizar de manera manual y/o mecánica, no se deben usar agroquímicos o fuego; y el deshierbe debe realizarse exclusivamente dentro del predio autorizado del Proyecto. 6.6.3 Si el desarrollo de la Construcción requiere de excavación y esta genera residuos de materiales que permanecen durante la obra, se deben aplicar las medidas necesarias para minimizar la dispersión de polvos o partículas, tales como riego o empleando cubiertas de lonas y documentar cada una de ellas. 90 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 6.6.4 Los camiones que transporten material térreo deben estar cubiertos con lonas para disminuir la dispersión de partículas, la cual debe cubrir la totalidad de la caja. 6.6.5 Se debe establecer un límite de velocidad máximo de 20 km/h en la zona de tránsito de manera que se minimice el levantamiento de polvo o partículas. Este límite debe estar señalizado y visible para todos los trabajadores y se debe utilizar los caminos ya existentes. 6.6.6 Se prohíbe cazar y/o recolectar cualquier especie de flora y fauna en el sitio del Proyecto o cercana a éste. 6.6.7 Para la realización de las obras en la preparación del sitio y construcción se debe priorizar el uso de agua tratada. 6.6.8 Se prohíbe fumar, encender fogatas, quemar cualquier material o cualquier otra acción que pueda generar riesgo de incendio en el predio del Proyecto; estas indicaciones deben encontrarse señalizadas y debe realizarse su difusión al personal correspondiente. 6.6.9 En caso de usar soldaduras, solventes, aditivos y/o materiales de limpieza durante la preparación del sitio o la Construcción de la Instalación, se deben tomar medidas preventivas para no contaminar el agua y/o suelo. 6.6.10 El mantenimiento a los vehículos y maquinaria empleados durante la Construcción que impliquen riesgo de derrames de fluidos o sustancias contaminantes no deben efectuarse en el predio. 6.6.11 Cuando se requiera instalar campamentos, almacenes, oficinas y patios de maniobra, éstos deben ser temporales y ubicarse en zonas ya perturbadas. 6.6.12 Para no contaminar el sitio del Proyecto durante la preparación y construcción de este, se deben instalar sanitarios portátiles. 6.6.13 Las actividades de construcción deben limitarse al perímetro establecido para el Proyecto. 6.6.14 Cuando el tipo de suelo lo permita, la tierra removida durante las actividades de construcción debe ser reutilizada en los mismos trabajos, tales como nivelación, áreas verdes, entre otros. 6.6.15 Se deben utilizar los caminos de acceso existentes para el tránsito de vehículos o maquinaria. En caso de ser necesario abrir nuevos caminos, estos se deben diseñar y construir de tal forma que no se modifiquen los patrones originales de escurrimiento de agua, así como evitar la afectación a la vegetación. 6.6.16 Para Proyectos en zonas rurales, el personal debe de contar con capacitación sobre las especies de flora y fauna que pudieran ser afectadas durante todas las etapas del Proyecto. 6.7 Revisión de seguridad de Pre-arranque 6.7.1 Requisitos generales 6.7.1.1 Previo al inicio de operaciones de una Instalación se debe realizar la Revisión de Seguridad de Pre-arranque (RSPA), cuando se presente alguno de los siguientes escenarios: I. Instalaciones nuevas; II. Instalaciones y/o equipos que hayan sido modificados conforme a su diseño original debido a: a) Ampliación de capacidad de proceso; b) Cambio del tipo de Instalación conforme a la clasificación establecida en el numeral 5.1; c) Incremento en el número de Postes de carga y/o Dispensadores; d) Recomendaciones derivadas de una investigación causa raíz, y/o e) Reconstrucción de la infraestructura derivado de un accidente. III. Instalaciones y/o equipos que hayan estado fuera de operación debido a paros por accidentes, por logística de operación, por fines comerciales, o por reparaciones, en este último caso cuando por la naturaleza de la reparación el Regulado lo considere conveniente, o IV. Instalaciones del tipo B3 que cambien la Unidad móvil de almacenamiento y suministro. 6.7.1.2 La RSPA debe efectuarse de forma completa o parcial por etapas, dependiendo del tipo de Instalación definida en el numeral 5.1, y de acuerdo con la logística requerida en el arranque. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 91 6.7.1.3 Se debe integrar un grupo multidisciplinario responsable de llevar a cabo la RSPA, este debe cumplir con lo siguiente: I. Estar integrado por un coordinador y personal con experiencia y conocimientos en diseño, construcción, operación y mantenimiento de la Instalación y/o equipos, según corresponda; así como por aquellos que operarán, darán mantenimiento y ejecutarán las funciones de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, una vez que se lleve a cabo el inicio o reinicio de la Operación, y II. En caso de considerarse necesario en el desarrollo de la RSPA y atendiendo al tipo de Instalación, se podrán integrar al grupo responsable especialistas en materias tales como: civil, eléctrico, mecánico, ya sea estático o dinámico, instrumentista, o cualquier otro personal propio, fabricantes, licenciadores, contratistas, subcontratistas, proveedores o prestadores de servicio que, por su relación con el equipo o Instalación, sea requerido. Con independencia de quienes se integren al grupo referido, el Regulado mantendrá la responsabilidad de que la RSPA se realice conforme a lo establecido en el presente numeral. 6.7.1.4 Los integrantes del grupo responsable de llevar a cabo la RSPA tendrán, de acuerdo con su especialidad, las siguientes responsabilidades: I. Elaborar las listas de verificación; II. Realizar la revisión documental; III. Realizar la verificación física; IV. Identificar las posibles desviaciones de la revisión documental y verificación física, y registrar los Hallazgos; V. Elaborar los programas de atención a las recomendaciones de los Hallazgos; VI. Verificar que se cumplan las recomendaciones derivadas de los Hallazgos de la RSPA; VII. Generar los registros de su participación y aportación de acuerdo con su especialidad; según lo indicado en los numerales 6.7.2 y 6.7.3 entregándolos al coordinador de la RSPA, y VIII. Emitir el resultado de la RSPA. 6.7.2 Revisión documental 6.7.2.1 La revisión documental de la Instalación tipo A, B1, B2 y C debe incluir, al menos, la siguiente información: I. Análisis de Riesgo para el Sector Hidrocarburos (ARSH) actualizado para la etapa correspondiente, verificando que las recomendaciones resultantes de Diseño y/o Construcción, según correspondan, hayan sido atendidas; II. Dictamen de Diseño de la Instalación y Dictamen de la NOM-001-SEDE-2012 además de permisos, licencias, autorizaciones, certificados u otros requerimientos legales aplicables; en caso de que la RSPA se lleve a cabo para el escenario establecido en el numeral 6.7.1.1 fracción III, se debe de contar también con el Dictamen de Construcción; III. Registros de capacitación y evaluación del personal que ejecuta los procedimientos de operación, mantenimiento y de seguridad y, en su caso, contratistas, subcontratistas, prestadores de servicios y proveedores; IV. Libro de Proyecto de Ingeniería que contenga, como mínimo, DTI, DFP, hojas de datos, memorias de cálculo y los planos de las disciplinas civil, mecánica, eléctrica y contra incendio, aprobados para construcción (APC) y actualizados en su versión As-built (como quedó construido), asegurando que se han cumplido los requisitos de los Capítulos 5. Diseño y 6. Construcción; V. Manual de operación de la Instalación; VI. Manual de mantenimiento de la Instalación; VII. Especificaciones técnicas de los equipos, tuberías, válvulas e instrumentos; VIII. Manuales de equipos; 92 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 IX. Reportes de pruebas e inspección de integridad mecánica de: Compresores, recipientes de amortiguamiento (buffer), equipo de medición, tuberías y accesorios, Válvulas de alivio de presión, Válvulas de corte de presión, Válvulas de exceso de flujo y de la instrumentación; X. Reportes de funcionalidad de todo el sistema; XI. Certificados de fabricación de los equipos, tuberías, mangueras y válvulas; XII. Certificado de calibración vigentes de Válvulas de alivio de presión; XIII. Procedimientos de operación, mantenimiento y seguridad, disponibles y actualizados; XIV. Planes y programas de inspección; XV. Hojas de datos de seguridad de sustancias peligrosas, y el procedimiento para su manejo; XVI. Procedimiento para la administración de cambios, y XVII. Protocolo de Respuesta a Emergencias, referido en las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la elaboración de los protocolos de respuesta a emergencias en las actividades del Sector Hidrocarburos, o aquellas que las modifiquen o sustituyan. 6.7.2.2 Para la revisión documental de la Instalación tipo B3 se debe contar con lo siguiente: I. Dictamen de la Unidad móvil de almacenamiento y suministro de acuerdo con la normatividad nacional vigente en materia de seguridad, o en ausencia de ella se debe contar con lo siguiente: a) Para el Sistema de Compresión, certificado de fabricación de conformidad con el estándar CSA/ANSI NGV 4.8-2021 o aquel que lo modifique o sustituya, o su equivalente para el diseño y/o fabricación de Compresores de GN; b) Para los MAT y recipientes de amortiguamiento (buffer), certificado de fabricación de conformidad con los códigos siguientes: 1. Recipientes metálicos con ISO 9809-1:2019 o aquel que lo modifique o sustituya, ISO 9809-2:2019 o aquel que lo modifique o sustituya, código ASME Section VIII Division 1:2023 o aquel que la modifique o sustituya, o su equivalente para el diseño y/o fabricación de recipientes sujetos a presión, y 2. Recipientes de materiales compuestos con ISO 11119-1:2020 o aquel que lo modifique o sustituya, ISO 11119-2:2020 o aquel que lo modifique o sustituya, ISO 11119-3:2020 o aquel que lo modifique o sustituya, o su equivalente vigente para recipientes sujetos a presión de materiales compuestos. c) Para Válvulas de alivio de presión, certificado de fabricación de conformidad con la NOM-093-SCFI-2020; d) Para mangueras de suministro a vehículos automotores, certificado de fabricación de conformidad con CSA/ANSI NGV 4.2-2022 o aquel que lo modifique o sustituya, o su equivalente vigente para mangueras de GNC; e) Para Dispositivos de ruptura de manguera, certificado de fabricación de conformidad con el estándar CSA/ANSI NGV 4.4-2021 o aquel que lo modifique o sustituya, o su equivalente para Dispositivos de ruptura de GNC; f) Para la Boquilla de suministro de GNC a vehículos automotores, certificado de fabricación de conformidad con el estándar ISO 14469:2017 o aquel que lo modifique o sustituya para presiones de 20 MPa y 25 MPa, o su equivalente para el diseño y/o fabricación de Boquillas para el suministro de GNC a vehículos automotores; g) Para Válvulas de alivio de presión certificados de calibración vigente; h) Para las tuberías, certificado de materiales del fabricante; i) Para los componentes eléctricos instalados dentro de un área clasificada Clase I, División 1, Grupo D, certificados a prueba de explosión; j) Para el detector de gas, certificado de fabricación de conformidad con el estándar IEC 600079-29-1 vigente o aquel que lo modifique o sustituya, o su equivalente para detectores de gas; Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 93 k) Filosofía de operación y control, descripción del proceso, DTI, DFP, manuales de equipos y reporte de pruebas de funcionalidad del sistema de control y reporte de pruebas de funcionalidad de la Unidad móvil de almacenamiento y suministro, y l) Documentos que comprueben que se han realizado las inspecciones y mantenimientos correspondientes, si la Unidad móvil de almacenamiento y suministro no es nueva. II. Manual de operación de la Instalación; III. Manual de mantenimiento de la Instalación; IV. Dictamen de la NOM-001-SEDE-2012, además de permisos, licencias, autorizaciones, certificados u otros requerimientos legales aplicables; en caso de que la RSPA se lleve a cabo para el escenario establecido en el numeral 6.7.1.1 fracción III y IV, se debe de contar también con el Dictamen de Construcción, y V. Información documental solicitada en el numeral 6.7.2.1 las fracciones I, III, IX, XIII, XV, XVI y XVII. 6.7.2.3 Durante la revisión documental se debe verificar que los materiales, características y especificaciones de la Instalación, equipos y accesorios cumplen con lo establecido en el Capítulo 5. Diseño. 6.7.2.4 Durante la revisión documental se debe verificar que los planos As-built, DFP, memorias de cálculo, DTI, manuales, procedimientos, Filosofía de operación, de control, recomendaciones de fabricantes, resultados de pruebas, u otra información según corresponda, estén actualizados, reflejando los cambios realizados durante la Construcción o modificación, respecto a lo aprobado en el Diseño. 6.7.2.5 Durante la revisión documental se debe verificar que los cambios realizados durante la Construcción o modificación, respecto con lo aprobado en el Diseño se realizaron conforme al procedimiento de administración de cambios. 6.7.3 Revisión física 6.7.3.1 La revisión física de las Instalaciones tipo A, B1, B2 y C, debe incluir la constatación ocular en campo y entrevista para asegurar que exista congruencia con la revisión documental, adicional, se debe revisar lo siguiente: I. Que para el tipo de Instalación de acuerdo con el numeral 5.1 cuente con las zonas correspondientes; II. Que los equipos y los elementos existentes corresponden a lo representado en el DTI y en los planos As built de arreglo general de distribución de equipos; III. Que los equipos cumplen con lo indicado en los planos de arreglo mecánico; IV. Que los equipos y elementos de la Instalación cuenten con su placa de datos, así como su identificación de acuerdo con el DTI; V. Que las Válvulas de alivio de presión cuenten con las etiquetas de calibración, indicando fechas de última y próxima calibración; VI. Que los manuales de operación y mantenimiento se encuentran disponibles para el personal que los aplica; VII. Que las recomendaciones del Análisis de Riesgos para el Sector Hidrocarburos de la etapa de Construcción han sido atendidas; VIII. Que los dispositivos de paro de emergencia estén disponibles y sin bloqueos; IX. Que los extintores cuenten con su etiquetado, estén libres de obstáculos y que cuenten con calibración vigente; X. Que el equipo de protección personal para el combate de incendios, definido en su Protocolo de Respuesta a Emergencia, esté disponible; XI. Que las zonas que conforman la Instalación estén delimitadas, señalizadas e iluminadas para permitir el libre tránsito; XII. Que los pasillos, salidas de emergencia y rutas de evacuación estén libres de obstáculos; XIII. Que todas las áreas se encuentren libres de residuos; 94 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 XIV. Que las hojas de datos de seguridad de las sustancias a usarse y/o almacenarse se encuentran disponibles para el personal, y XV. Que los procedimientos de actividades de alto riesgo, tales como: bloqueo de fuentes de energía y líneas, apertura de líneas y equipos, delimitación de zonas de riesgo, trabajos en altura, espacios confinados, manejo de materiales y residuos peligrosos, manejo de cargas e izaje de equipo, trabajos de corte y soldadura o cualquier otra actividad de riesgo, se encuentran disponibles para el personal que los aplica. 6.7.3.2 La revisión física de la Instalación tipo B3, debe incluir la constatación ocular en campo y entrevista para asegurar que exista congruencia con la revisión documental, adicional, se debe revisar lo siguiente: I. Que se cumple con lo indicado en el numeral 6.7.3.1 fracciones I, y de la VI a la XV, y II. Que se cuenta con el Dictamen de la Unidad móvil de almacenamiento y suministro de acuerdo con la normatividad nacional vigente en materia de seguridad, o en ausencia de ella constatar que los documentos del numeral 6.7.3.1 fracción II a la V, corresponden a la Unidad móvil de almacenamiento y suministro que operará en la Instalación. 6.7.4 Identificación y atención de Hallazgos 6.7.4.1 La información que se genere como parte de la revisión documental y física debe registrarse de forma tal que permita la identificación, verificación, control y seguimiento de los Hallazgos de Pre-arranque, conteniendo como mínimo lo siguiente: I. Nombre e identificación del elemento a revisar; II. Puntos que verificar; III. Comentario o información presentada; IV. Descripción del Hallazgo; V. Recomendaciones para atención de Hallazgos; VI. Responsables de la atención de los Hallazgos; VII. Fecha de atención, y VIII. Estado de cumplimiento. 6.7.4.2 Se deben elaborar los programas de atención a las Recomendaciones de los Hallazgos y validar su cumplimiento en su totalidad, mediante evidencias documentales o físicas para el cierre de Recomendaciones, éstas evidencias deben ser conservadas en la Instalación para cuando la Agencia lo requiera. 6.7.4.3 Cuando la RSPA se efectúe parcial por etapas, el Regulado debe concluir la RSPA de todas las etapas para poder iniciar operaciones. 6.7.4.4 Cuando la totalidad de las Recomendaciones derivadas de los Hallazgos de la RSPA se hayan cumplido, el Regulado debe hacerlo constar mediante un acta de cierre, misma que conservarán en su Instalación por un periodo mínimo de 5 años, documentando la información siguiente: I. Lugar, fecha de inicio y terminación de la RSPA; II. Nombre, domicilio y descripción de la Instalación; III. Localización y descripción de los elementos de la Instalación y/o de los equipos revisados; IV. Nombre, cargo, especialidad y firma de los participantes en la RSPA; V. Fecha del inicio o reinicio de operaciones, y VI. Cumplimiento de las Recomendaciones de la totalidad de Hallazgos. 6.8 Dictamen de construcción 6.8.1 Para Instalaciones tipo A, B1, B2, y C nuevas o aquellas que hayan realizado ampliación de capacidad de proceso, cambio del tipo de Instalación conforme al numeral 5.1, incremento en el número de Postes de carga y/o Dispensadores, modificaciones por recomendaciones derivadas de una investigación causa raíz o reconstrucción de la infraestructura derivada de un accidente, una vez que se haya concluido la RSPA y se cuente con el acta de cierre, el Regulado debe obtener un Dictamen de Construcción emitido por una Unidad de Inspección acreditada por una Entidad de Acreditación y aprobada por la Agencia, en el que conste que las Instalaciones y los equipos cumplen con lo establecido en el Capítulo 6. Construcción y que las recomendaciones de los Hallazgos de Pre-arranque fueron atendidas satisfactoriamente. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 95 6.8.2 Para Instalaciones tipo B3 nuevas o aquellas que hayan realizado ampliación de capacidad de proceso, una vez que se haya concluido la RSPA y se cuente con el acta de cierre, el Regulado debe obtener un Dictamen de Construcción emitido por una Unidad de Inspección acreditada por una Entidad de Acreditación y aprobada por la Agencia, en el que conste que las Instalaciones y los equipos cumplen con lo establecido en los Capítulos 5. Diseño y 6. Construcción y que las recomendaciones de los Hallazgos de Pre-arranque fueron atendidas satisfactoriamente. 6.8.3 Una vez obtenido el Dictamen de Construcción, el Regulado podrá iniciar las operaciones de su Instalación. 6.8.4 El Regulado debe conservar y tener disponible en su Instalación, en formato físico o electrónico, el Dictamen de Construcción durante el ciclo de vida del Proyecto, para cuando dicha información sea requerida por la Agencia. 7. Operación y Mantenimiento 7.1 Manual de operación 7.1.1 El manual de operación debe estar disponible en todo momento y ser de fácil acceso para el personal de la Instalación, el cual debe contener los documentos siguientes: I. DFP; II. DTI; III. Plano general de distribución de equipos de la Instalación o plano general de equipos cuando se integren en un Equipo paquete; IV. Planos mecánicos de: compresores, recipientes de amortiguamiento (buffer}, sistema de enfriamiento; así como de filtros y secadores cuando se cuente con ellos; y en su caso, equipos mecánicos adicionales que forme parte de la instalación; V. Descripción del proceso; VI. Filosofía de operación y control; VII. Listado de alarmas, puntos de ajuste y puntos de paro de equipos; VIII. Manuales de arranque, operación y mantenimiento del fabricante de cada uno de los equipos, válvulas, instrumentos y Elementos de transferencia que integran la Instalación; IX. Procedimientos para arranque, operación, paro de emergencia y paro programado de la Instalación; X. Programa de capacitación y entrenamiento del personal operativo, y el XI. Protocolo de Respuesta a Emergencias, referido en las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la elaboración de los Protocolos de Respuesta a Emergencias en las actividades del Sector Hidrocarburos, o aquellas que las modifiquen o sustituyan. 7.1.2 Los Procedimientos de operación deben integrar lo siguiente: 7.1.2.1 Acciones para la recepción de GN en la Instalación tipo A, B1 y C, que deben incluir lo siguiente: I. Verificar que las Válvulas de corte automático estén en posición abierta para que actúen a posición segura cerrando el suministro de GN a la Instalación; II. Verificar que las válvulas manuales siempre estén en posición abierta para permitir la recepción del GN, durante la operación de la Instalación; III. Verificar que no existen fugas en el equipo de medición, tuberías y válvulas utilizando el método de solución jabonosa o mediante detector de gas portátil con calibración vigente, y IV. Establecer en todo momento la comunicación y la coordinación con el Regulado de Transporte y Distribución, para el monitoreo de variables. 7.1.2.2 Acciones para la recepción de MAT en la Instalación tipo B2 y para la Instalación tipo B3 si conforme al diseño se tiene abastecimiento adicional de GNC por medio de MAT, que deben incluir lo siguiente: I. Identificación y revisión visual del MAT, verificando que este no presente abolladuras, fisuras o incisiones en los recipientes o accesorios mal ajustados o desprendidos; 96 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 II. La revisión de la documentación donde se indiquen las condiciones del GN a bordo de la unidad: presión, temperatura y la capacidad en volumen, para su ingreso, y III. Verificar que no existen fugas en las Conexiones del MAT. 7.1.2.3 Acciones para el proceso de Compresión, que debe incluir lo siguiente: I. Las condiciones de operación normal, rangos, puntos de ajuste, alarmas y controles para el monitoreo y control de la operación; II. Secuencia de arranque, paro y puesta en servicio de los equipos; III. Secuencia de activación del Sistema de paro de emergencia; IV. Secuencia para identificar y establecer los pasos a seguir para corregir, en caso de que las condiciones de operación se encuentren fuera de los límites establecidos; V. Establecer el monitoreo de Fugas antes y durante la operación del Sistema de Compresión, y VI. Establecer las actividades diarias para lo siguiente: a) Revisión de Fugas de gas en equipos, tuberías, conexiones, accesorios, válvulas e instrumentos que no estén en Recinto cerrado o Cabina, y revisión de incidentes o accidentes reportados en turnos anteriores, y b) Revisión y monitoreo del historial de las variables de operación de presión y temperatura en el sistema de control. 7.1.2.4 Acciones para la carga de MAT en Instalaciones tipo A y C, para la descarga del MAT en la Instalación tipo B2 y para la descarga del MAT en la Instalación tipo B3 si conforme al diseño se tiene abastecimiento adicional de GNC por MAT, que deben incluir lo siguiente: I. Antes de iniciar la carga o descarga del MAT, el personal responsable de dicha operación debe verificar lo siguiente: a) Que los Dispositivos de ruptura de manguera y las mangueras se encuentran íntegras y disponibles; b) Que las mangueras no presenten cortes, grietas, fracturas o fisuras que comprometan su integridad operativa; c) Que los medios físicos de protección contra impacto vehicular se encuentran sin golpes, daños o fracturas, y d) Que el área de circulación de los semirremolques se encuentre libres de obstáculos para realizar sus maniobras. II. Las mangueras deben conectarse evitando que se tuerzan, tensen o queden por debajo del semirremolque y/o vehículo automotor; III. El tractocamión no debe efectuar enganches o desenganches mientras se encuentre la manguera conectada al MAT; IV. El motor debe estar apagado y no debe ponerse en marcha hasta que haya sido desconectada la manguera; V. El operador del tractocamión no debe permanecer a bordo del vehículo durante la conexión, carga o descarga de GNC y desconexión de la manguera; VI. Estar puesto el freno de mano o de emergencia del vehículo y usar calzas para evitar que se deslice; VII. Conectar a tierra el semirremolque, y VIII. Indicar las acciones a realizar en caso de una perdida de contención durante la carga o descarga. 7.1.2.5 Acciones para el suministro de GNC al vehículo automotor en la Instalación tipo B y C, que deben incluir lo siguiente: I. Previo al inicio del suministro de GNC al vehículo, verificar a través del uso de Lector del Dispositivo identificador y del Sistema de Información para el Suministro de GNC, el cumplimiento de las condiciones de seguridad del vehículo establecidos en la NOM-011-SECRE-2000, o en su caso, a través del Dictamen o certificado vigente de cumplimiento de la Norma citada; Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 97 II. El motor del vehículo debe estar apagado, con el freno de mano activo, sin personas a bordo y no debe ponerse en marcha hasta que se haya desconectado la manguera; III. En caso de no cumplir con las condiciones indicadas en las fracciones I y II, no se debe realizar el suministro de GNC al vehículo automotor, y IV. Verificar que la presión máxima de suministro al vehículo automotor no exceda los siguientes límites: a) 20 MPa si la Instalación no cuenta con un Sistema de compensación por temperatura, o b) 25 MPa si la Instalación cuenta con un Sistema de compensación por temperatura. 7.1.2.6 Acciones para la recepción de la Unidad móvil de almacenamiento y suministro en la Instalación tipo B3, que debe incluir lo siguiente: I. Identificación de la unidad para verificar que corresponde a la evaluada en la RSPA; II. Revisión visual de la unidad para verificar que los recipientes no presente abolladuras, fisuras o incisiones, que los accesorios no estén mal ajustados o desprendidos, que las mangueras se encuentran íntegras y disponibles, sin cortes, grietas, fracturas o fisuras que comprometan su integridad operativa y que las conexiones no presenten Fugas, y III. La revisión de la documentación donde se indiquen las condiciones del GN a bordo de la unidad: presión, temperatura y la capacidad en volumen, para su ingreso. 7.1.2.7 Acciones para identificación y atención a Fugas. 7.1.2.8 Escenarios para activar el Sistema de paro de emergencia. 7.1.2.9 Cuando la Instalación haya estado fuera de operación debido a paros por accidentes, por logística de operación, por fines comerciales, por reparaciones (en este último cuando por la naturaleza de la reparación el Regulado lo considere conveniente) o cuando cambie la Unidad móvil de almacenamiento y suministro en Instalaciones tipo B3, se debe realizar una RSPA de acuerdo con el numeral 6.7. 7.1.3 El personal operativo, de mantenimiento y de atención a emergencias de la Instalación debe ser capacitado y entrenado para ejecutar los procedimientos correspondientes y debe contar con la constancia correspondiente. Cuando el personal responsable de mantenimiento sea contratista, subcontratista o prestador de servicio y no este incluido en el programa de capacitación y entrenamiento de la Instalación, estos deben contar con la documentación que demuestre su competencia conforme a las actividades que realiza. 7.1.3.1 El programa de capacitación y entrenamiento del personal operativo debe incluir como mínimo lo siguiente: I. Propiedades del GN a las condiciones de presión y temperatura que se manejen en la Instalación; II. Descripción del proceso y la filosofía de operación y control; III. Funcionamiento de los equipos, sistemas, válvulas, instrumentos y sistemas de control que conforman la Instalación, así como el funcionamiento del Sistema de paro de emergencia; IV. Uso del manual de operación y ejecución de los procedimientos operativos referidos en el numeral 7.1, y V. Detección de fugas de GN. 7.1.3.2 El personal responsable de realizar el mantenimiento, pruebas o inspecciones debe estar capacitado y entrenado en: I. Propiedades del GN a las condiciones de presión y temperatura que se manejen en la Instalación; II. Uso del manual de mantenimiento referido en el numeral 7.2; III. Ejecución de los procedimientos para dejar fuera de operación los equipos, válvulas, sistemas y/o instrumentos cuando se requiera de algún mantenimiento o reparación; IV. Ejecución de los procedimientos de preparación, limpieza y/o inertización para realizar pruebas, inspecciones, mantenimiento o reparaciones, según corresponda; 98 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 V. Ejecución de los procedimientos de mantenimiento preventivo y correctivo; VI. Ejecución de los procedimientos para realizar las inspecciones y pruebas correspondientes a cada equipo, válvula y/o instrumento, de acuerdo con las recomendaciones del fabricante, y VII. Manejo de residuos. 7.2 Manual de mantenimiento Para el mantenimiento de la Instalación se debe contar con un manual de mantenimiento de toda la Instalación, de carácter predictivo y preventivo, para evaluar y conservar la integridad y disponibilidad de todos los equipos y elementos que conforman la Instalación. 7.2.1 El manual de mantenimiento debe estar disponible y ser de fácil acceso para el personal que realiza las actividades de inspección y mantenimiento de los equipos y elementos que conforman la Instalación; así mismo, se debe integrar de los documentos siguientes: I. Procedimientos de inspecciones y pruebas de acuerdo con las recomendaciones del fabricante, donde se indiquen las instrucciones a seguir previo y durante la inspección de cada equipo, válvula, instrumento o accesorio de la Instalación y, en su caso, las instrucciones para ejecutar las pruebas requeridas, los criterios de aceptación o rechazo y para este último las acciones a seguir. II. Procedimientos de seguridad que incluyan el etiquetado, bloqueo y candadeo, trabajos peligrosos y, en su caso, trabajos en alturas. III. Listado de partes de repuesto de equipos mecánicos, válvulas e instrumentos. IV. Programa de calibración de válvulas e instrumentos de acuerdo con las recomendaciones del fabricante. V. Programa anual de mantenimiento de cada equipo y/o componente de la Instalación, que debe considerar, su fecha de fabricación y/o instalación, el tipo de mantenimiento y la periodicidad del mantenimiento. VI. Programa anual de inspección y pruebas de cada equipo y/o componente de la Instalación, que debe considerar su fecha de fabricación y/o instalación, tipo de inspección o prueba de acuerdo con las recomendaciones del fabricante, periodicidad y los criterios de aceptación y rechazo. VII. Bitácoras de mantenimiento, inspección y pruebas, en formato libre, que contengan las características establecidas en el numeral 7.2.2. 7.2.1.1 El procedimiento de inspección debe incluir como mínimo lo siguiente: I. Inspección periódica del Sistema de Compresión, que debe incluir lo siguiente: a) Revisión y/o reposición de los niveles de agua, aceite y/o aire, según sea el caso; b) Verificar que las válvulas automáticas realicen su cierre y apertura; c) Verificar y/o realizar el apriete de los tornillos de sujeción por vibración; d) Verificar el control automático del Sistema de Compresión, activación de apagado normal, apagado de emergencia o perdida de energía eléctrica, y e) En caso de contar con ventilación forzada, verificar su activación a través del detector de gas. II. Inspección periódica de los recipientes de amortiguamiento (buffer), que debe incluir como mínimo lo siguiente: a) Revisión del estampado y/o marcado legible de cada uno de los recipientes; b) Para recipientes metálicos: 1. Inspección visual externa que evalúe que el recipiente no presenta corrosión, protuberancias, abolladuras, corte o cavidad, grieta, daño por calentamiento o fuego, grietas en el cuello, quemaduras por arco o antorcha, marcas distintas al proceso de fabricación. 2. En caso de presentar alguno de los defectos indicados en el numeral 1, se debe realizar la evaluación ultrasónica o una prueba de presión, para confirmar si el recipiente se encuentra en condiciones para seguir operando, se repara o se sustituye por un recipiente nuevo. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 99 c) Para recipientes de materiales compuestos: 1. Inspección visual externa que evalué que el recipiente no presenta daños por abrasión, cortes o incisiones, daño por impacto, laminación, daño por exposición al fuego, daño estructural, daño químico, modificaciones externas. 2. En caso de presentar alguno de los defectos indicados en el numeral 1, se deben realizar la inmovilización del recipiente y realizar la evaluación del daño; con la evaluación del daño se debe determinar si se el recipiente se va a reparación o en caso contrario, proceder a la inutilización del recipiente y sustituirlo por un recipiente nuevo. d) Revisar el recubrimiento y la protección contra la corrosión de los soportes y del sistema de anclaje, además de revisar que la tornillería se encuentre completa, fija y libre de corrosión. III. Inspección periódica de los Elementos de transferencia, que debe incluir lo siguiente: a) Identificar fugas en válvulas, conexiones, indicadores de presión, Conexiones de manguera para carga o descarga, Boquillas de suministro, Dispositivos de ruptura de manguera y Válvulas de alivio de presión; y en su caso su repararlas; b) Revisar el indicador de presión, y verificar la vigencia de su calibración mediante el certificado de calibración y/o placa de datos; c) Revisar que el número de desconexiones del Dispositivo de ruptura de manguera no supera a las recomendadas por el fabricante, y d) Revisar que las mangueras de carga, de descarga de MAT y/o las mangueras de suministro a vehículos automotores, no presenten cortes, raspaduras, pliegues o cualquier daño, asimismo, que no tengan contacto con el suelo y estar protegidas contra la abrasión. Deben ser reemplazadas cuando se cumpla la vida útil especificada por el fabricante. IV. Inspección de las Válvulas de alivio de presión, donde se verifique la vigencia de su calibración mediante el certificado de calibración y/o placa de datos; V. Inspección de las tuberías, válvulas manuales, conexiones y accesorios, que debe incluir lo siguiente: a) Verificar el estado de las soldaduras para identificar la presencia de grietas u otros defectos; b) Verificar los empaques de conexiones bridadas y el apriete de los tornillos; c) Verificar el estado general de la protección contra la corrosión de tuberías, accesorios, válvulas y soportes instalados a la intemperie y revisar el control de protección catódica en tuberías enterradas, y d) Verificar que la tubería no presente Fugas. VI. Inspección de instrumentos de control de presión, temperatura, y flujo según las recomendaciones del fabricante; VII. Inspección periódica del Sistema de paro de emergencia y del detector de gas, que debe incluir lo siguiente: a) Verificar la calibración del detector de gas, y b) Verificar el funcionamiento del sistema de detección de gas que incluya la secuencia de acciones relacionadas con el Sistema de paro de emergencia, de acuerdo con los procedimientos especificados por el fabricante. VIII. Inspección periódica de los extintores que debe incluir lo siguiente: a) La aguja del manómetro indicador de presión debe estar dentro de la zona de operación y la carátula debe ser legible y visible; b) Contar con la etiqueta del último servicio de mantenimiento realizado, sin daño alguno y legible; c) El seguro no debe estar alterado, y d) Que se cuente con los extintores mínimos solicitados en el numeral 5.6.3.2. 100 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 7.2.2 Bitácoras 7.2.2.1 Para efectos de control y verificación de las actividades de inspección, mantenimiento y pruebas, la Instalación debe contar con bitácoras foliadas o bitácoras electrónicas, en un lugar de fácil acceso para el personal de operación y mantenimiento. 7.2.2.2 Las bitácoras de mantenimiento deben contar con lo siguiente: I. Identificación del equipo y/o componente; II. Tipo de mantenimiento realizado; III. Nombre del personal que realizó el mantenimiento, fecha y hora, y IV. Fecha de su próximo mantenimiento. 7.2.2.3 Las bitácoras de inspección y pruebas deben contar con lo siguiente: I. Identificación del equipo y/o componente; II. Tipo de inspección y/o prueba realizada; III. Nombre del personal que realizó la inspección y/o prueba; IV. Criterios de aceptación o rechazo de la inspección y/o prueba; V. Resultado de la inspección y/o prueba; VI. Acciones para seguir en caso de que el resultado no sea satisfactorio, y VII. Fecha de la siguiente inspección y/o prueba. 7.2.2.4 En caso de que las inspecciones y/o pruebas se realicen por el fabricante o el prestador de servicios, se debe contar con la documentación que contenga lo previsto en el numeral 7.2.2.3. 7.2.3 Para Instalaciones tipo B3 cuando el mantenimiento de la Unidad móvil de almacenamiento y suministro no lo realice el Regulado de la Estación de servicio, se debe contar con los documentos que comprueben que se ha cumplido con el programa de inspección y mantenimiento o, en su caso, que se cuenta con el Dictamen de acuerdo con la normatividad nacional vigente en materia de seguridad. 7.3 Análisis de riesgos para el Sector Hidrocarburos Las recomendaciones resultantes de la actualización del Análisis de Riesgos para el Sector Hidrocarburos correspondiente a la etapa de Operación y Mantenimiento deben ser atendidas conforme al programa establecido para tal propósito. 7.4 Administración del cambio Cuando se haya realizado algún reemplazo de componentes o cambio en la Instalación que no esté contemplado en el numeral 5.9.1, se debe realizar y documentar el cambio indicando cómo se da cumpliendo con los numerales aplicables del Capítulo 5. Diseño y/o 6. Construcción según el cambio realizado, realizar las actualizaciones físicas y documentales correspondientes, así como realizar una Revisión de Seguridad de Pre-arranque de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.7, para poder reiniciar operaciones. 7.5 Dictamen de operación y mantenimiento 7.5.1 Para Instalaciones tipo A, B1, B2 y C, el Regulado debe obtener un Dictamen de Operación y Mantenimiento de forma anual, en el que conste el cumplimiento con los requisitos establecidos en el Capítulo 7. Operación y Mantenimiento, el cual debe ser emitido por una Unidad de Inspección acreditada por una Entidad de Acreditación y aprobada por la Agencia. El Regulado debe conservarlo y tenerlo disponible en sus Instalaciones, en formato físico o electrónico, durante la vigencia de este. 7.5.2 Para Instalaciones tipo B3, el Regulado debe obtener un Dictamen de Operación y Mantenimiento en el que conste el cumplimiento con los requisitos establecidos en el Capítulo 7. Operación y Mantenimiento, la obtención del Dictamen debe ser de forma anual y debe ser emitido por una Unidad de Inspección acreditada por una Entidad de Acreditación y aprobada por la Agencia. 7.5.3 El Regulado debe conservar el Dictamen de Operación y Mantenimiento y tenerlo disponible en sus Instalaciones, en formato físico o electrónico, durante la vigencia de este. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 101 8. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad 8.1 Objetivo y requisitos generales 8.1.1 El Procedimiento de Evaluación de la Conformidad tiene por objetivo establecer las directrices a seguir para evaluar el cumplimiento a lo dispuesto en la presente Norma Oficial Mexicana y su Apéndice Normativo. 8.1.2 La Evaluación de la Conformidad de la Instalación con esta Norma Oficial Mexicana, se debe realizar por Instalación de acuerdo con la etapa en la que se encuentre: I. Del Capítulo 5, para el Diseño de la Instalación; II. Del Capítulo 6, para la Construcción de la Instalación, y III. Del Capítulo 7, para la Operación y Mantenimiento de la Instalación. 8.1.3 La Evaluación de la Conformidad de la Instalación con la presente Norma Oficial Mexicana se llevará a cabo mediante revisión documental (examen de documentos) y física (constatación ocular) de acuerdo con lo descrito en el numeral 8.2, 8.3 y 8.4 por una Unidad de Inspección, acreditada por una Entidad de Acreditación y aprobada por la Agencia. 8.1.4 La Evaluación de la Conformidad debe documentarse en un acta que contenga como mínimo, lo siguiente: a) Nombre, denominación o razón social del Regulado; b) Número de permiso otorgado por la autoridad competente, (excepto para el Diseño); c) Domicilio de la Instalación del Regulado a la cual se realiza la Evaluación de la Conformidad; d) Actividad del Sector Hidrocarburos que se realiza en la Instalación; e) Tipo de Instalación, de acuerdo con el numeral 5.1; f) En caso de que la Instalación sea del tipo B3, identificación de la Unidad móvil de almacenamiento y suministro; g) Fecha y hora en que se realiza la o las visitas; h) Nombre y firma autógrafa del personal de la Unidad de Inspección que realiza el PEC; i) Nombre y firma autógrafa del personal del Regulado que atiende el PEC; j) Descripción de la Instalación, actividad, infraestructura, equipos y componentes, y k) Listas de inspección que describan, en su caso, la documentación revisada. 8.1.5 De acuerdo con el resultado de la Evaluación de la Conformidad, la Unidad de Inspección debe emitir el Acta de inspección y el Dictamen con el resultado correspondiente, conforme a los requisitos y especificaciones establecidas en el capítulo correspondiente de la presente Norma Oficial Mexicana, conforme al tipo de Instalación según lo establecido en el numeral 5.1. 8.2 Evaluación de la Conformidad para la etapa de Diseño 8.2.1 Para iniciar la Evaluación de la Conformidad de la Instalación con el Capítulo 5. Diseño, la Unidad de Inspección debe identificar documentalmente el tipo de Instalación de acuerdo con el numeral 5.1. 8.2.2 La Unidad de Inspección debe constatar documentalmente en el plano de localización general de la Instalación, que las zonas que conforman la Instalación corresponden a lo indicado en el numeral 5.2, de acuerdo con el tipo de Instalación. 8.2.3 La Unidad de Inspección debe constatar mediante examen de documentos que se cuenta con el libro de Proyecto de ingeniería y que está integrado por la documentación citada en el numeral 5.3. 8.2.4 La Unidad de Inspección debe evaluar el cumplimiento de los requisitos del Proyecto civil, mecánico, y contraincendios del Capítulo 5. Diseño, conforme a lo indicado en las tablas 5, 6, 7 y 8: 102 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Tabla 5 – Evaluación de la Conformidad para el Diseño de Instalación tipo A Proyecto Numeral a evaluar Evidencia soporte Tipo de inspección Civil 5.4.1.1, fracción I y II 5.4.2.1, fracción I y II 5.4.2.3, fracción I Levantamiento topográfico, mecánica de suelos y planos de diseño de la especialidad civil Documental Civil 5.4.1.1, fracción III 5.4.1.2 5.4.1.6 5.4.1.7 5.4.2.1, fracción III, IV, V, VI y VII 5.4.2.2 5.4.2.3, fracción II, III y IV 5.4.5.1 5.4.5.2 5.4.6 Planos de diseño de la especialidad civil Documental Civil 5.4.1.1, fracción IV 5.4.1.5 Memoria de cálculo estructural y planos de diseño de la especialidad civil Documental Mecánico 5.5.1.1 Diagrama de flujo de proceso Documental Mecánico 5.5.1.2 5.5.1.3 5.5.1.4 5.5.1.5 5.5.2 5.5.3 5.5.4 5.5.8.3 Especificación técnica y hoja de datos del equipo Documental Mecánico 5.5.5.1 5.5.5.4 5.5.6 5.5.10 Especificación técnica del equipo Documental Mecánico 5.5.7 5.5.8.1 5.5.8.2 5.5.8.4 5.5.8.5 5.5.8.6 5.5.8.7 5.5.8.8 Especificación técnica de tuberías y plano isométrico de la red de tuberías Documental Mecánico 5.5.9.1 5.5.9.3 Especificación técnica de instrumentación y control y filosofía de operación y control Documental Contraincendios 5.6.1.1, fracción I y IV 5.6.2.1 5.6.2.3 5.6.2.4 5.6.3.1 5.6.3.3 Especificación técnica del sistema contraincendios Documental Contraincendios 5.6.1.1, fracción II y III 5.6.2.2 Filosofía de operación y control Documental Contraincendios 5.6.3.2 Planos de diseño de la especialidad contraincendios Documental Contraincendios 5.6.3.4 (cuando aplique)1 Memoria de cálculo de la red fija contraincendios Especificación técnica de la red fija contraincendios Planos de diseño de la especialidad contraincendios Documental 1La evaluación de este numeral se definirá conforme a lo establecido en el requisito. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 103 Tabla 6 - Evaluación de la Conformidad para el Diseño de Instalación tipo B1 Proyecto Numeral a evaluar Evidencia soporte Tipo de inspección Civil 5.4.1.1, fracción I y II 5.4.3.1, fracción I y V 5.4.3.2, fracción I y IV Levantamiento topográfico, mecánica de suelos y planos de diseño de la especialidad civil Documental Civil 5.4.1.1, fracción III 5.4.1.3 5.4.1.6 5.4.1.7 5.4.3.1, fracción II, III y IV 5.4.3.2, fracción II y III 5.4.5.1 5.4.5.2 5.4.6 Planos de diseño de la especialidad civil Documental Civil 5.4.1.1, fracción IV 5.4.1.5 5.4.5.3 Memoria de cálculo estructural y planos de diseño de la especialidad civil Documental Mecánico 5.5.1.1 Diagrama de flujo de proceso Documental Mecánico 5.5.1.2 5.5.1.3 5.5.1.4 5.5.1.5 5.5.2 5.5.3 5.5.4 5.5.5.5 5.5.5.6 5.5.5.7 5.5.5.8 5.5.8.3 Especificación técnica y hoja de datos del equipo Documental Mecánico 5.5.5.2 5.5.5.8 5.5.6 5.5.10 Especificación técnica del equipo Documental Mecánico 5.5.7 5.5.8.1 5.5.8.2 5.5.8.4 5.5.8.5 5.5.8.6 5.5.8.7 5.5.8.8 Especificación técnica de tuberías y plano isométrico de la red de tuberías Documental Mecánico 5.5.9.1 5.5.9.2 Especificación técnica de instrumentación y control y filosofía de operación y control Documental Contraincendios 5.6.1.1, fracción I y IV 5.6.2.1 5.6.2.3 5.6.2.4 5.6.3.1 5.6.3.3 Especificación técnica del sistema contraincendios Documental Contraincendios 5.6.1.1, fracción II y III 5.6.2.2 Filosofía de operación y control Documental Contraincendios 5.6.3.2 Planos de diseño de la especialidad contraincendios Documental Contraincendios 5.6.3.4 (cuando aplique)1 Memoria de cálculo de la red fija contraincendios Especificación técnica de la red fija contraincendios Planos de diseño de la especialidad contraincendios Documental 1La evaluación de este numeral se definirá conforme a lo establecido en el requisito. 104 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Tabla 7 – Evaluación de la Conformidad para el Diseño de Instalación tipo B2 Proyecto Numeral a evaluar Evidencia soporte Tipo de inspección Civil 5.4.1.1, fracción I y II 5.4.2.1, fracción I y II 5.4.3.1, fracción I y V 5.4.3.2, fracción I y IV Levantamiento topográfico, mecánica de suelos y planos de diseño de la especialidad civil Documental Civil 5.4.1.1, fracción III 5.4.1.3 5.4.1.4, fracción II 5.4.1.6 5.4.1.7 5.4.2.1, fracción III, IV, V, VI y VII 5.4.2.2 5.4.2.3 5.4.3.1, fracción II, III y IV 5.4.3.2, fracción II y III 5.4.5.1 5.4.5.2 5.4.6 Planos de diseño de la especialidad civil Documental Civil 5.4.1.1, fracción IV 5.4.1.5 Memoria de cálculo estructural y planos de diseño de la especialidad civil Civil 5.4.1.4, fracción I Especificación técnica de la plataforma Mecánico 5.5.1.1 Diagrama de flujo de proceso Documental Mecánico 5.5.1.2 5.5.1.3 5.5.1.4 5.5.1.5 5.5.4 5.5.5.5 5.5.5.6 5.5.5.7 5.5.5.8 5.5.8.3 Especificación técnica y hoja de datos del equipo Documental Mecánico 5.5.5.2 5.5.5.3 5.5.5.4 5.5.6 Especificación técnica del equipo Documental Mecánico 5.5.7 5.5.8.1 5.5.8.2 5.5.8.4 5.5.8.5 5.5.8.6 5.5.8.7 5.5.8.8 Especificación técnica de tuberías y plano isométrico de la red de tuberías Documental Mecánico 5.5.9.1 5.5.9.2 Especificación técnica de instrumentación y control y filosofía de operación y control Documental Contraincendios 5.6.1.1, fracción I y IV 5.6.2.1 5.6.2.3 5.6.2.4 5.6.3.1 5.6.3.3 Especificación técnica del sistema contraincendios Documental Contraincendios 5.6.1.1, fracción II y III 5.6.2.2 Filosofía de operación y control Documental Contraincendios 5.6.3.2 Planos de diseño de la especialidad contraincendios Documental Contraincendios 5.6.3.4 (cuando aplique)1 Memoria de cálculo de la red fija contraincendios Especificación técnica de la red fija contraincendios Planos de diseño de la especialidad contraincendios Documental 1La evaluación de este numeral se definirá conforme a lo establecido en el requisito. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 105 Tabla 8 – Evaluación de la Conformidad para el Diseño de Instalación tipo C Proyecto Numeral a evaluar Evidencia soporte Tipo de inspección Civil 5.4.1.1, fracción I y II 5.4.2.1, fracción I y II 5.4.2.3, fracción I 5.4.3.1, fracción I y V 5.4.3.2, fracción I y IV Levantamiento topográfico, mecánica de suelos y planos de diseño de la especialidad civil Documental Civil 5.4.1.1, fracción III 5.4.1.3 5.4.1.6 5.4.1.7 5.4.2.1, fracción III, IV, V, VI y VII 5.4.2.2 5.4.2.3, fracción II, III y IV 5.4.3.1, fracción II, III y IV 5.4.3.2, fracción II y III 5.4.5.1 5.4.5.2 5.4.6 Planos de diseño de la especialidad civil Documental Civil 5.4.1.1, fracción IV 5.4.1.5 Memoria de cálculo estructural y planos de diseño de la especialidad civil Documental Mecánico 5.5.1.1 Diagrama de flujo de proceso Documental Mecánico 5.5.1.2 5.5.1.3 5.5.1.4 5.5.1.5 5.5.2 5.5.3 5.5.4 5.5.5.5 5.5.5.6 5.5.5.7 5.5.5.8 5.5.8.3 Especificación técnica y hoja de datos del equipo Documental Mecánico 5.5.5.1 5.5.5.2 5.5.5.4 5.5.6 5.5.10 Especificación técnica del equipo Documental Mecánico 5.5.7 5.5.8.1 5.5.8.2 5.5.8.4 5.5.8.5 5.5.8.6 5.5.8.7 5.5.8.8 Especificación técnica de tuberías y plano isométrico de la red de tuberías Documental Mecánico 5.5.9.1 5.5.9.2 5.5.9.3 Especificación técnica de instrumentación y control y filosofía de operación y control Documental Contraincendios 5.6.1.1, fracción I y IV 5.6.2.1 5.6.2.3 5.6.2.4 5.6.3.1 5.6.3.3 Especificación técnica del sistema contraincendios Documental Contraincendios 5.6.1.1, fracción II y III 5.6.2.2 Filosofía de operación y control Documental Contraincendios 5.6.3.2 Planos de diseño de la especialidad contraincendios Documental Contraincendios 5.6.3.4 (cuando aplique)1 Memoria de cálculo de la red fija contraincendios Especificación técnica de la red fija contraincendios Planos de diseño de la especialidad contraincendios Documental 1La evaluación de este numeral se definirá conforme a lo establecido en el requisito. 106 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 8.2.5 Para evaluar el cumplimiento de los requisitos del Proyecto eléctrico, la Unidad de Inspección debe constatar de forma documental la clasificación de áreas peligrosas de la Instalación en los documentos indicados en el numeral 5.7.2. 8.2.6 Para evaluar el cumplimiento del numeral 5.8 se debe constatar en el Libro de Proyecto de ingeniería que se aplicaron las recomendaciones derivadas del Análisis de Riesgos para el Sector Hidrocarburos de la etapa de Diseño. 8.3 Evaluación de la Conformidad para la etapa de Construcción 8.3.1 Antes de que la Instalación inicie operaciones, la Unidad de Inspección debe evaluar el cumplimiento de los requisitos del Capítulo 6. Construcción de acuerdo con el tipo de Instalación, de manera documental y física. 8.3.2 Para evaluar el cumplimiento del numeral 6.1 en Instalaciones tipo A, B1, B2 y C se debe constatar de forma documental, en los planos As built y en el Libro de Proyecto de ingeniería, y físicamente en la Instalación que esta se haya construido de acuerdo con el Diseño dictaminado. En caso de que se haya presentado modificación al diseño original sin que implique la ampliación de capacidad de proceso, cambio del tipo de Instalación, incremento en el número de Postes de carga y/o Dispensadores, modificaciones por recomendaciones derivadas de una investigación causa raíz o reconstrucción de la infraestructura derivada de un accidente, se debe verificar que las modificaciones cumplan con los requisitos en el Capítulo 5. Diseño. 8.3.3 Para evaluar el cumplimiento de los requisitos del Capítulo 6. Construcción de las Instalaciones tipo A, B1, B2 y C, se debe atender lo indicado en la tabla 9: Tabla 9 – Evaluación de la Conformidad para la Construcción de Instalaciones tipo A, B1, B2 y C Proyecto Numeral a evaluar Evidencia soporte Tipo de inspección Civil 6.2.1.1 6.2.1.2 6.2.1.3, (solo aplica a tipo B2) 6.2.2.1 6.2.2.2 6.2.2.3 6.2.2.4 6.2.3 Planos APC de la especialidad civil y constatación ocular en la Instalación Documental y física Civil 6.2.2.7 6.2.2.8 Planos APC de la especialidad contraincendios y constatación ocular en la Instalación Documental y física Civil 6.2.2.5 Plano mecánico del recipiente APC y constatación ocular del recipiente Documental y física Civil 6.2.2.6 Plano isométrico de la red de tuberías APC y constatación ocular de las tuberías en la Instalación Documental y física Mecánico 6.3.1.1 6.3.2.1, fracción I y III (excepto tipo B2) 6.3.3, (excepto B2) 6.3.4.1 Certificado de fabricación del equipo y constatación ocular en la placa de datos del equipo. Documental y física Mecánico 6.3.1.2 Ficha técnica del compresor Documental Mecánico 6.3.1.3 Certificado de fabricación de materiales Documental Mecánico 6.3.5.1 6.3.5.4 6.3.6.1 6.3.7.1 Certificado de fabricación y constatación ocular del equipo/componente. Documental y física Mecánico 6.3.5.2, (excepto B1) 6.3.5.3, (excepto tipo A) 6.3.5.6, (excepto tipo A) 6.3.7.3, fracción I Certificado de fabricación Documental Mecánico 6.3.7.3, fracción II Certificado de calibración vigente Documental Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 107 Proyecto Numeral a evaluar Evidencia soporte Tipo de inspección Mecánico 6.3.2.1, fracción II (excepto tipo B2) 6.3.4.2 6.3.5.5, (excepto tipo A) 6.3.6.6 6.3.6.7 6.3.7.2 6.3.7.3, fracción III 6.3.7.4 Constatación ocular en la Instalación Física Mecánico 6.3.6.4 6.3.6.12 Constatación ocular en la Instalación. Física Mecánico 6.3.6.2 6.3.6.3 6.3.6.5 6.3.7.3, fracción IV Plano isométrico de tuberías APC Documental Mecánico 6.3.6.8 6.3.6.9 Registro de las pruebas de calificación del soldador y el registro de calificación procedimiento de soldadura vigentes. Documental Mecánico 6.3.6.10 6.3.6.11 Procedimiento de inspección de soldaduras, informe de resultados y certificado del personal que realiza el examen no destructivo (vigente) Documental Mecánico 6.3.6.13 Procedimiento de doblado de tubería Documental Mecánico 6.3.6.14 Reporte de prueba hidrostática o neumática, gráfica de prueba y certificado de calibración de instrumentos Documental Mecánico 6.3.6.15, fracción I Procedimiento y reporte de pruebas de adherencia Documental Mecánico 6.3.6.15, fracción II Reporte de prueba de protección catódica Documental Mecánico 6.3.8, (excepto tipo B2) DTI, Hoja de datos de equipos, certificados de fabricación y procedimientos de seguridad y constatación ocular del Sistema de odorizacion en la Instalación Documental y física Contraincendios 6.4.1.1 Certificado de fabricación Documental Contraincendios 6.4.1.3 Certificado de calibración Documental Contraincendios 6.4.1.2 6.4.2.1 6.4.2.2 6.4.3 Constatación ocular en la Instalación Física Eléctrico 6.5 Dictamen NOM-001-SEDE-2012 Documental Protección al medio ambiente 6.6.1 Bitácora de obra, reporte fotográfico y en las constancias de manifiesto- entrega-recepción. Documental Protección al medio ambiente 6.6.2 6.6.3 6.6.13 6.6.14 Bitácora de obra, planos de la especialidad civil y reporte fotográfico. Documental Protección al medio ambiente 6.6.4 6.6.9 6.6.11 6.6.12 6.6.15 Bitácora de obra y reporte fotográfico Documental 108 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Proyecto Numeral a evaluar Evidencia soporte Tipo de inspección Protección al medio ambiente 6.6.5 6.6.6 6.6.8 Evidencias de difusión y reporte fotográfico de señalización Documental Protección al medio ambiente 6.6.7 Reportes de recepción del suministro del agua. Documental Protección al medio ambiente 6.6.10 Reportes, bitácoras y/o etiquetas de mantenimiento de vehículos y maquinaria Documental Protección al medio ambiente 6.6.16 Capacitación ambiental, Evidencias de difusión, constancias de participación Documental Pre-arranque 6.7.1.3 Acta o minuta de conformación del grupo responsable Documental Pre-arranque 6.7.1.4 Carpeta o bitácora de la RSPA Documental Pre-arranque 6.7.1.2 6.7.2.1 Listas de verificación para toda la Instalación de la revisión documental con el registro de hallazgos y minutas Documental Pre-arranque 6.7.1.2 6.7.3.1 Listas de verificación para toda la Instalación de la revisión física con el registro de hallazgos y minutas Documental Pre-arranque 6.7.4.1 6.7.4.2 6.7.4.3 Registro de hallazgos de la revisión física y documental, programa de atención a las Recomendaciones de los hallazgos, evidencias documentales y constatación ocular que avalen dicho cumplimiento. Documental y física Pre-arranque 6.7.4.4 Acta de cierre Documental 8.3.4 Para evaluar el cumplimiento de los requisitos del Capítulo 5. Diseño y 6. Construcción de la Instalación tipo B3, se debe atender lo indicado en la tabla 10: Tabla 10 – Evaluación de la Conformidad para el Diseño y Construcción de Instalaciones tipo B3 Capítulo Proyecto Numeral a evaluar Evidencia soporte Tipo de inspección Diseño Requisito general 5.2.4 Plano de localización general de la Instalación Documental Diseño Requisito general 5.3.2 5.3.3 5.3.5 5.3.6 Libro de Proyecto de ingeniería Documental Diseño Civil 5.4.1.1, fracción I y II 5.4.2.1, fracción I y II 5.4.3.2, fracción I 5.4.4.1, fracción I y IV Levantamiento topográfico, mecánica de suelos y planos de Diseño de la especialidad civil Documental Diseño Civil 5.4.1.1, fracción III 5.4.1.3 5.4.1.6 5.4.2.1, fracción III, IV 5.4.2.2 5.4.3.2, fracción II y IV 5.4.4.1, fracción II, III y V 5.4.4.2 5.4.4.3 5.4.6 Planos de Diseño de la especialidad civil Documental Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 109 Capítulo Proyecto Numeral a evaluar Evidencia soporte Tipo de inspección Diseño Contraincendios 5.6.3.1 5.6.3.3 Especificación técnica del sistema contraincendios Documental Diseño Contraincendios 5.6.3.2 Planos de diseño de la especialidad contraincendios Documental Diseño Contraincendios 5.6.3.4 (cuando aplique)1 Memoria de cálculo de la red fija contraincendios Especificación técnica de la red fija contraincendios Planos de diseño de la especialidad contraincendios Documental Diseño Eléctrico Constatar de forma documental que se cuente con los documentos citados en el 5.7.2 en donde se encuentre la clasificación de áreas peligrosas de la Instalación. Documental Construcción General 6.1 Planos As built y en el Libro de Proyecto de ingeniería del Diseño desarrollado, y constatación ocular en la Instalación Documental y física Construcción Civil 6.2.1.1, fracción I, II, III, IV, V y VII 6.2.2.1 6.2.2.2 6.2.2.3 6.2.2.4, fracción II y III 6.2.3 Planos APC de la especialidad civil y constatación ocular en la Instalación Documental y física Construcción Civil 6.2.2.4, fracción I 2 6.2.2.5 2 6.2.2.7 2 6.2.2.8 2 Constatación ocular en la Instalación Física Construcción Contraincendios 6.4.2.2, fracción II 2 6.4.3 Constatación ocular en la Instalación Física Construcción Eléctrico 6.5 Dictamen de la NOM-001-SEDE-2012 Documental Construcción Protección al medio ambiente 6.6.1 Bitácora de obra, reporte fotográfico y en las constancias de manifiesto- entrega-recepción. Documental Construcción Protección al medio ambiente 6.6.2 6.6.3 6.6.13 6.6.14 Planos de la especialidad civil, Bitácora de obra y reporte fotográfico. Documental Construcción Protección al medio ambiente 6.6.4 6.6.9 6.6.11 6.6.12 6.6.15 Bitácora de obra y reporte fotográfico Documental Construcción Protección al medio ambiente 6.6.5 6.6.6 6.6.8 Evidencias de difusión y reporte fotográfico de señalización Documental Construcción Protección al medio ambiente 6.6.7 Reportes de recepción del suministro del agua. Documental Construcción Protección al medio ambiente 6.6.10 Reportes, bitácoras y/o etiquetas de mantenimiento de vehículos y maquinaria Documental Construcción Protección al medio ambiente 6.6.16 Capacitación ambiental, Evidencias de difusión, constancias de participación Documental Construcción Pre-arranque 6.7.1.3 Acta o minuta de conformación del grupo responsable Documental Construcción Pre-arranque 6.7.1.4 Carpeta o Bitácora de la RSPA Documental 110 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Capítulo Proyecto Numeral a evaluar Evidencia soporte Tipo de inspección Construcción Pre-arranque 6.7.2.2 Listas de verificación de la revisión documental con el registro de hallazgos y minutas, y constatación de que se cuenta con la documentación solicitada y que corresponde a la identificación de la Unidad móvil de almacenamiento y suministro. Documental Construcción Pre-arranque 6.7.3.2 Listas de verificación de la revisión física, registro de hallazgos y minutas, y constatación ocular en la Instalación. Documental y física Construcción Pre-arranque 6.7.4.1 6.7.4.2 6.7.4.3 Registro de hallazgos de la revisión física y documental, programa de atención a las Recomendaciones de los Hallazgos, evidencias documentales y constatación ocular que avalen dicho cumplimiento. Documental y física. Construcción Pre-arranque 6.7.4.4 Acta de cierre Documental 1La evaluación de este numeral se definirá conforme a lo establecido en el requisito. 2Estos numerales se evaluarán en tanto no exista una regulación en materia de seguridad para la Unidad móvil de almacenamiento y suministro 8.3.5 En caso de que se tengan recomendaciones derivadas de la actualización del Análisis de Riesgos para el Sector Hidrocarburos para la etapa de Construcción en las Instalaciones tipo A, B1, B2 y C, se debe inspeccionar físicamente en la Instalación y/o de forma documental que dichas recomendaciones hayan sido atendidas. 8.3.6 Para la Instalación tipo B3, se debe verificar que si se tienen recomendaciones derivadas de la actualización del Análisis de Riesgos para el Sector Hidrocarburos estas se hayan atendido tanto para la etapa de Diseño como para la etapa de Construcción por medio de examen de documentos y constatación ocular en la Instalación. 8.4 Evaluación de la Conformidad para la etapa de Operación y Mantenimiento 8.4.1 La Unidad de Inspección debe revisar y evaluar el cumplimiento de los requisitos del Capítulo 7. Operación y Mantenimiento, de manera documental y física de acuerdo con lo indicado en la Tabla 11: Tabla 11 – Evaluación de la Conformidad de Operación y Mantenimiento de Instalación tipo A, B y C Numeral a evaluar Evidencia soporte Tipo de inspección 7.1.1 Manual de operación y constatación ocular en la Instalación. Documental y física 7.1.2.1, (excepto tipo B2 y B3) 7.1.2.2, (solo aplica a tipo B2 y B3) 7.1.2.3 7.1.2.4, (excepto tipo B1) 7.1.2.5, (excepto tipo A) 7.1.2.6, (solo aplica a tipo B3) 7.1.2.7 7.1.2.8 Procedimientos de operación Documental 7.1.2.9 Bitácora o registro de que hubo un paro por accidentes, por logística de operación, por fines comerciales, por reparaciones o de que cambió la Unidad móvil de almacenamiento y suministro en Instalaciones tipo B3, Acta o minuta de conformación del grupo responsable, Carpeta o bitácora de la RSPA con listas de verificación de la revisión documental y física, Registro de hallazgos de la revisión física y documental, programa de atención a las Recomendaciones de los Hallazgos, evidencias documentales y constatación ocular que avalen dicho cumplimiento, y acta de cierre. Documental Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 111 Numeral a evaluar Evidencia soporte Tipo de inspección 7.1.3 Registros y constancias de capacitación del personal. En su caso, documento que demuestre la competencia del personal contratista, subcontratista o prestador de servicio. Programas de capacitación y entrenamiento. Documental 7.2.1 Manual de mantenimiento y constatación ocular. Documental y física 7.2.1.1 Procedimiento de inspección Documental 7.2.2.1 Bitácoras de inspección, mantenimiento y pruebas, y constatación ocular Documental y física 7.2.2.2 Bitácora de mantenimiento Documental 7.2.2.3 7.2.2.4 Bitácora de inspección y pruebas y, verificación de las acciones que se siguieron en caso de que el resultado no haya sido satisfactorio. Documental 7.2.3, (solo aplica a tipo B3) Reporte de la inspección y/o mantenimiento realizado o Dictamen de operación y mantenimiento de la Unidad móvil de almacenamiento y suministro. Documental 8.4.2 En caso de que se tengan recomendaciones derivadas de la actualización del Análisis de Riesgos para el Sector Hidrocarburos para la etapa de Operación y Mantenimiento, se debe constatar en el manual de operación y/o mantenimiento, y en su caso físicamente, que se aplicaron las recomendaciones resultantes de dicho análisis. 8.4.3 En caso de que haya realizado algún reemplazo de componentes o cambio en la Instalación que no está contemplado en el numeral 5.9.1, se debe constatar documentalmente en las bitácoras de mantenimiento y físicamente en la Instalación, que se realizó el cambio de acuerdo con lo indicado en el numeral 7.4. 9. Grado de concordancia con normas nacionales e internacionales Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente con ninguna norma nacional ni internacional, por no existir al momento de su elaboración. 10. Verificación de la Norma La verificación del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la Agencia. 11. Bibliografía Para la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana se consultaron los documentos siguientes: 11.1 NORMA Oficial Mexicana NOM-008-SE-2021, Sistema general de unidades de medida (cancela a la NOM-008-SCFI-2002). Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre del 2023. 11.2 Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades el Sector Hidrocarburos que se indican. Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2016. Última modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2020. 11.3 ISO 16923:2016, Natural gas fuelling stations – GNC stations for fuelling vehicles. (Estaciones de servicio de gas natural - Estaciones de GNC para repostar vehículos). 11.4 NFPA 52 :2019, Vehicular Natural Gas Fuel Systems Code. (Código de sistemas de combustible de gas natural vehicular). 11.5 NAG 443:2009, Norma Argentina para el proyecto, construcción, operación y mantenimiento de Plantas de Carga y Descarga de GNC y GNP a granel. 112 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 11.6 NAG 418 / GE – N 1-118:1992, Reglamentación para Estaciones de Carga de GNC. 11.7 NAG 201: 1985 (ADENDA No. 1 Año 2016), Disposiciones, Normas y recomendaciones para su uso de Gas Natural en Instalaciones Eléctricas. 11.8 NAG 441 / GE-N1-141: Equipos de compresión para Estaciones de Carga de Gas Natural Comprimido. 11.9 NTP 111.031:2008, GAS NATURAL SECO: Estación de compresión, módulos contenedores o de almacenamiento, y estación de descarga para el gas natural comprimido (GNC). 11.10 NTP 111.019 :2007, GAS NATURAL SECO. Estación de servicio para venta al público de gas natural vehicular (GNV). 11.11 NTP-111.010: 2003, GAS NATURAL SECO. Estación de servicio para venta al público de gas natural vehicular (GNV). Transitorios PRIMERO. – La presente Norma Oficial Mexicana NOM-022-ASEA-2026, Instalaciones de Compresión de Gas Natural para la carga de Módulos de Almacenamiento Transportables y Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores (cancela a la NOM-010-ASEA-2016, Gas Natural Comprimido (GNC). Requisitos mínimos de seguridad para Terminales de Carga y Terminales de Descarga de Módulos de almacenamiento transportables y Estaciones de Suministro de vehículos automotores); entrará en vigor a los 180 días naturales posteriores a su publicación. SEGUNDO. – A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-010-ASEA-2016, Gas Natural Comprimido (GNC). Requisitos mínimos de seguridad para Terminales de Carga y Terminales de Descarga de Módulos de almacenamiento transportables y Estaciones de Suministro de vehículos automotores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2017. TERCERO. – Los Regulados que se encuentran operando a la fecha de la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana no les serán exigibles los Capítulos “5. Diseño” y “6. Construcción” del presente documento, siempre y cuando no hayan realizado modificación al diseño original y solo les será exigible el Capítulo “7. Operación y Mantenimiento” de esta Norma Oficial Mexicana. CUARTO. El Regulado que cuente con Instalaciones donde se realiza la actividad de Compresión de Gas Natural para la carga de Módulos de Almacenamiento Transportable y el Expendio al Público de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores, que estén operando a la fecha de entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, contarán con 90 días naturales para cumplir con lo establecido en el Capítulo 7. Operación y Mantenimiento. QUINTO. – Los dictámenes de cumplimiento emitidos de conformidad con la NOM-010-ASEA-2016, Gas Natural Comprimido (GNC). Requisitos mínimos de seguridad para Terminales de Carga y Terminales de Descarga de Módulos de almacenamiento transportables y Estaciones de Suministro de vehículos automotores, que hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, serán reconocidos por la Agencia hasta el término de su vigencia. SEXTO. – La obtención del Dictamen de Operación y Mantenimiento de la Instalación tipo B3, señalado en el numeral 7.5.2 y 8.1.2 fracción III, dejará de ser anual una vez que exista la regulación nacional en materia de seguridad para la Unidad móvil de almacenamiento y suministro; por lo que la obtención de dicho Dictamen de Operación y Mantenimiento será quinquenal. SÉPTIMO. – El Regulado que cuente con un dictamen aprobatorio de Diseño y se encuentre en la etapa de construcción a la fecha de entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, no le serán aplicables los Capítulos 5. Diseño y 6. Construcción de la presente Norma Oficial Mexicana, en tanto no haya una modificación al diseño original, y será exigible lo dispuesto en los Capítulos de Diseño y Construcción y pre-arranque de la NOM-010-ASEA-2016, salvo lo dispuesto en lo establecido en los párrafos segundo y tercero del numeral 6.4. OCTAVO. – Las Unidades de Inspección acreditadas y aprobadas para realizar la evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana podrán realizar la evaluación de la conformidad del Capítulo de Construcción y pre-arranque de la NOM-010-ASEA-2016 a las Instalaciones que se encuentran en el supuesto del Séptimo transitorio de la presente Norma Oficial Mexicana. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 113 Apéndice Normativo A Sistema de Odorización Cuando la recepción del Gas Natural en la Instalación tipo A, B1 y C sea por ducto de Transporte y este no se encuentre odorizado, se debe contar con un sistema de odorización que cumpla con lo siguiente: A.1. El Gas Natural debe ser odorizado a una concentración tal que permita ser detectado por el olfato, cuando la concentración alcance un 20% del límite inferior de inflamabilidad. A.2. Los contenedores de almacenamiento, tuberías y elementos que conformen el sistema de odorización deben ser de materiales resistentes a la corrosión química y atmosférica, asimismo, ser compatibles con el GN y el odorizante a emplear. A.3. Los contenedores de almacenamiento deben cumplir con lo siguiente: A.3.1. No deben exponerse a los rayos solares y estar almacenados en lugares cubiertos, secos y ventilados. A.3.2. Contar con la hoja de datos de seguridad del tipo de odorizante. A.3.3. Contar con un dique de contención de derrames con una capacidad volumétrica mínima al 100% de la capacidad del contenedor del odorizante e incluir una purga para recuperación del odorizante. Los componentes del sistema de odorización deben encontrarse dentro del dique excepto la línea que se dirige hasta el punto de inyección. A.4. Si se cuenta con contenedores de almacenamiento estacionarios para su relleno de líquido odorizante, a través de líneas de transferencia, están deben contar con válvulas de cierre automático. A.5. El punto de inyección del odorizante en la tubería de GN debe garantizar la distribución uniforme del odorizante en el gas. A.6. Cuando se cuente con sistema de suministro de odorizante por bombeo, las válvulas, equipos o componentes que se ubiquen posterior al punto de inyección del odorizante deben especificarse para soportar la presión máxima de la bomba. A.7. La instalación del sistema de odorización deberá realizarse conforme a las especificaciones y recomendaciones del fabricante, de acuerdo con la tecnología empleada. A.8. Medidas de seguridad del sistema de odorización. A.8.1. Se debe utilizar herramienta a prueba de chispa cuando se trabaje con los equipos de odorización. A.8.2. Cuando se detecte un derrame de odorizante, éste debe neutralizarse mediante la aplicación de una sustancia química, por ejemplo, mediante la adición de una solución acuosa de hipoclorito de sodio. Asimismo, debe utilizarse un agente evanescente para enmascarar el olor y tierra, arena fina o aserrín para absorber dicho odorizante o el producto que recomiende el fabricante del odorizante. A.8.3. La eliminación del odorizante debe efectuarse por oxidación o por absorción, mediante compuestos como lejía, agua oxigenada y permanganato de potasio. A.8.4. No deben verterse los oxidantes en altas concentraciones sobre el odorizante derramado ya que la reacción sería violenta y podría causar accidentes. A.9. Se debe controlar la odorización del gas, a través del monitoreo en puntos determinados de la Instalación. A.10. Se debe contar con las siguientes señales en los accesos al sistema de odorización “PROHIBIDO FUMAR”, “PROHIBIDO EL USO DE CELULAR”, y “PRECAUCION, MATERIALES INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES”. ______________________________ 114 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas públicas del Estado, a la Fiscalía General de la República, a las entidades federativas y sus municipios, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa HIMA Promotions, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0001/2025. CIRCULAR No. SABG/OICGYR/AR/ 2502 /2026 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA HIMA PROMOTIONS, S.A. DE C.V. DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 11, 26, fracción III, 26 Bis, fracción II, 27, 28, fracción II, 40, último párrafo, 41, fracción V, 59, 60, fracción IV, 61 y 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 04 de enero del 2000, y sus modificaciones posteriores vigentes hasta el 16 de abril de 2025, conforme a lo previsto en los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado en el DOF el 16 de abril de 2025; 50, 114, fracciones II y IV y 115 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, de conformidad con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el DOF el 18 de diciembre de 2025; 1, 2, 3, 13, 15, 19, 35, 36, 38, 50, 56, 60, párrafo tercero, 70, fracciones II y VI, 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 18, 26, fracción XIII, 37, fracciones XL y XLI, y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Transitorios Cuarto y Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 28 de noviembre de 2024 en el DOF; 62, primer párrafo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 1, 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 72, 75, fracción XII, y Transitorio Sexto del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2024; 83, párrafos Primero, Segundo, Tercero, Sexto y Octavo del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet (ahora ComprasMX); 1, fracción LXXXVIII del Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 115 Acuerdo por el que se determina la organización y coordinación de los Órganos Internos de Control y Unidades de Responsabilidades, y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Tercero de la Resolución de fecha 01 de abril del 2026, que se dictó en el expediente de sanción número PISI-A-NC-DS-0001/2025, en el que se concluyó el procedimiento administrativo incoado a la empresa HIMA PROMOTIONS, S.A. DE C.V., determinándose imponerle las sanciones de INHABILITACIÓN POR EL PLAZO DE 1 (UN) AÑO para que por sí misma o a través de interpósita persona no pueda presentar propuestas ni celebrar contrato alguno de los regulados sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como la multa impuesta en el Resolutivo Segundo de la citada resolución. En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la multicitada resolución, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el DOF, deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa, de manera directa o a través de interpósita persona, por el plazo de 1 (UN) AÑO. En caso de que, el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la empresa HIMA PROMOTIONS, S.A. DE C.V., no haya pagado la multa impuesta antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal Compras MX (antes CompraNet), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en los artículos 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, de conformidad con los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado el 16 de abril de 2025 en el DOF, y 113 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el DOF el 18 de diciembre de 2025. En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el DOF el 18 de diciembre de 2025. Las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deben cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Atentamente Ciudad de México, a 28 de abril del 2026.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Alberto Mociñoz Gutiérrez.- Rúbrica. 116 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-032-STPS-2026, Seguridad para minas subterráneas de carbón. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. OMAR NACIB ESTEFAN FUENTES, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, con fundamento en los artículos 40, fracciones I, y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracciones I, VI, VII, VIII, IX, y XIX, 9, 10, 24, 34, 35, 37, 38, 39 y 40 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 343-A, 343-B, 343-C y 343-D, de la Ley Federal del Trabajo; 27, 28 y 35 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020, y 22, fracción XXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como lo dispuesto por el Acuerdo por el que se establecen la organización y las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en los artículos 35, fracción V y 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, la Autoridad Normalizadora ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de un Aviso del proyecto de la Norma Oficial Mexicana que contenga un extracto de éste, mismo que estará disponible en su totalidad en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad, para su consulta pública; Que el periodo de consulta pública no podrá ser menor de sesenta días naturales durante el cual deberá ponerse a disposición el proyecto íntegro, así como sus respectivos anexos, formatos y demás elementos que lo constituyen, garantizando que todas las personas interesadas puedan emitir los comentarios a que hubiere lugar; La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en ejercicio de sus atribuciones de normalización, elaboró el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-032-STPS-2026, Seguridad para minas subterráneas de carbón, a efecto de identificar y prevenir los factores de riesgo en este sector primario, mismo que fue aprobado por el Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo en su primera sesión extraordinaria de 18 de febrero de 2026, para someterlo a periodo de consulta pública. Por lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente: AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-032-STPS-2026, SEGURIDAD PARA MINAS SUBTERRÁNEAS DE CARBÓN PRIMERO. Se da a conocer el extracto correspondiente al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-032-STPS-2026, Seguridad para minas subterráneas de carbón, en los siguientes términos: Clave Título PROY-NOM-032-STPS-2026 Seguridad para minas subterráneas de carbón Síntesis El PROY-NOM-032-STPS-2026, Seguridad para minas subterráneas de carbón incorpora, entre otros requerimientos y disposiciones de gran relevancia de seguridad y salud en el trabajo, para la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el sector minero la ampliación de las dimensiones de túneles y galerías que permitan a las personas trabajadoras realizar sus actividades en espacios más amplios, con ventilación que permita tener aire limpio; Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 117 la notificación del inicio y término de las actividades a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; la demostración del tipo de mineral (carbón) a extraer, a través de un estudio (físico químico, petrográficos entre otros) y realizar el análisis de riesgos de las diversas etapas de la mina, así como contar con un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo que contemple a la mina subterránea de carbón y a las instalaciones de superficie, y la designación de una persona ingeniera responsable de seguridad y salud en el trabajo, para implementar y dar seguimiento al sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, y para verificar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. Objetivo Legítimo de Interés Público De conformidad con el artículo 10, fracciones I, II, IX de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el instrumento que nos ocupa tiene como objetivos legítimos de interés público la protección y promoción a la salud, a la integridad física y vida de las personas trabajadoras del sector minero y mejorar el uso y aprovechamiento de los recursos naturales. Concordancia con Normas Internacionales Este proyecto de Norma no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. Consulta en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad Durante el plazo de consulta, el Proyecto podrá ser consultado a través del siguiente enlace: https://platiica.economia.gob.mx/proyectos-de-nom/ SEGUNDO. Las personas interesadas, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de su publicación, podrán presentar sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en sus oficinas, sitas en Av. Félix Cuevas No. 301, piso 8, colonia Del Valle, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03100, teléfono 55 3067 3000, extensión 63580, o al correo electrónico: dgsst@stps.gob.mx. Los comentarios que esta Secretaría reciba en su calidad de Autoridad Normalizadora, para ser atendidos, deberán ser presentados en formato Word, Arial 12 pts, espaciado sencillo, en tabla a tres columnas: en la primera columna indicar lo que “dice el Proyecto”; en la segunda columna, asentar la propuesta de cambio “debería decir” en la tercera columna, presentar la justificación de la propuesta motivada y fundamentada. Comentario No. El proyecto dice: El proyecto debería decir: Justificación TERCERO. El Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-032-STPS-2026, Seguridad para minas subterráneas de carbón, podrá ser consultado íntegramente en cualquier momento mediante el siguiente enlace: www.dof.gob.mx/2026/STPS/PROYNOM032.pdf TRANSITORIO ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a los 30 días del mes de abril de 2026.- Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, Omar Nacib Estefan Fuentes.- Rúbrica. 118 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DECLARACIÓN de Protección de la Indicación Geográfica “Chilorio de Mocorito”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Con fundamento en los artículos 1, 5 fracción I, 6, 8, 265, 266, 267 y 288 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en cumplimiento a lo ordenado en los Resolutivos PRIMERO y QUINTO del oficio número DG/SDSLRIG.2026.037 de fecha 26 de marzo de 2026, mediante el cual se otorga a la Indicación Geográfica “Chilorio de Mocorito” la protección prevista en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de la: DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA "CHILORIO DE MOCORITO" PRIMERO.- Se declara como Indicación Geográfica Protegida "CHILORIO DE MOCORITO", para identificar a un platillo de carne de cerdo cocinada en una salsa de chiles, ajo, orégano, comino, pimienta y vinagre; la carne queda suave y se deshebra, para después comerse en tacos con tortillas de maíz, acompañada con frijoles refritos o cebollas curtidas con limón, se distingue por su sabor y olor intenso, rico, inigualable y ligeramente picante, con notas ahumadas y sazonado en especias, resultado de la cocción de la carne, cocinada a fuego lento. El término chilorio suele atribuirse al uso predominante de chiles, aunque en realidad no es picante. Dicho producto, se caracteriza por su preparación artesanal, creando una experiencia gustativa compleja y satisfactoria. Usualmente se elabora con pierna o lomo, se adereza en un adobo de chiles secos, entre ellos pasilla y anchos, rehidratados y molidos, así como especias regionales que son el alma de esta receta; se cuece con manteca, adoptando una consistencia y textura jugosa en tonos que varían entre un naranja y un café rojizos, preservando la herencia gastronómica de la región. El "Chilorio de Mocorito" es un platillo presente en las cocinas regionales tradicionales desde hace más de 300 años haciéndolo único particularmente por la preparación de la carne de cerdo típica de la especie del jabalí en la región del Évora, cerdos cazados dentro de la Sierra Madre Occidental en donde desemboca la "Sierra de Mocorito". SEGUNDO.- Se determinan en definitiva los elementos de la Indicación Geográfica Protegida "Chilorio de Mocorito", como a continuación se detalla: I.- La descripción del producto o los productos protegidos, incluyendo sus características, componentes, forma de extracción, procesos de producción o elaboración, envase, empaque o embalaje y comercialización;  Las características particulares del "Chilorio de Mocorito" son identificables a partir de lo siguiente: Una de las peculiaridades que distingue al “Chilorio de Mocorito” es la alimentación de los jabalíes, ya que es una parte fundamental para la producción de chilorio de alta calidad. 1. Componentes. El Chilorio de Mocorito, es un platillo elaborado con ingredientes endémicos, cuya calidad y prestigio están profundamente vinculados con el entorno geográfico histórico y cultural de la región. Dicho producto está compuesto a base de los siguientes ingredientes:  Carne de cerdo (lomo, pierna, espaldilla)  Manteca.  Ajo.  Comino.  Orégano.  Sal.  Agua.  Chile chiltepín o pasilla. El chilorio es un alimento elaborado a base de carne cocida, y aunque contiene grasa y especias que ayudan a su conservación, sigue siendo perecedero. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 119 A este respecto, la selección de la carne es fundamental para el proceso de elaboración del chilorio, ya que se escoge la mejor parte del animal: lomo, pierna, espaldilla y grasa, en donde se busca preferentemente que el 80% corresponda a carne y 20% grasa natural.  Debe estar fresca, de color rosado a rojo claro, sin manchas oscuras o mal olor.  Debe sentirse firme y elástica al tacto.  La grasa debe ser blanca o ligeramente amarillenta, no rancia ni blanda.  No debe presentar residuos de hueso, cartílago, sangre coagulada o cuerpos extraños. 2. Forma de extracción de la materia prima. Las materias primas necesarias para la elaboración del Chilorio de Mocorito son endémicas de la región y obtenidas mediante la siembra y cosecha doméstica, lo que le aporta un origen natural y sabor especial al producto. Las especias, chiles y hierbas necesarias para la elaboración del platillo son sembradas y cosechadas en tierras del municipio, como son: ajo, comino, orégano, chile chiltepín o pasilla. De igual manera la crianza y engorda de los cerdos en su mayoría se realiza en sistemas semi estabulados por los productores chilorieros, aportándole al cerdo múltiples beneficios, que se reflejan en la suavidad y sabor del producto final, ya que le permite seleccionar su alimento, eliminar el estrés por el mal clima y tener una mayor actividad física. 3. Proceso de producción o elaboración. La elaboración del Chilorio de Mocorito implica varios procesos culinarios que favorecen la extracción de compuestos clave como aromas, grasas, pigmentos y aceites esenciales. Es decir, a la mitad del proceso de cocción de la carne es pertinente incorporar especias esenciales (orégano, pimienta, cilantro y comino) ya que marcan la diferencia en dicho procedimiento. Infraestructura necesaria para su elaboración. - Cazuelas de 200 litros de acero inoxidable. - Ollas de presión debido a que es una herramienta muy imponente en el proceso de elaboración del chilorio, especialmente en producción a mediana o gran escala, ya que mejora la eficiencia y garantiza una cocción adecuada de la carne. - Cucharones - Planchas de acero inoxidable para secar el producto. - Vitrinas refrigeradas para guardar el Chilorio ya que es necesario por razones sanitarias, de conservación y seguridad alimentaria. SAZONADO DE LA CARNE  La carne deshebrada se mezcla con especias (pimienta, sal y chile) y se cocina en manteca (ingrediente secreto de la cocina mexicana).  Se cocina por 30 a 45 minutos a fuego medio-bajo.  Hasta que se consuma el agua y la carne se fría en la grasa y quede doradita; entonces es que se agregan las especias molidas. En este proceso la carne se impregna de sabor mientras se evapora el exceso de humedad. SEPARACIÓN DE GRASA  Al final de la cocción, la mezcla adquiere una textura más seca. Es por ello por lo que se recomienda que cuando se suelte el hervor se baje la llama y se deje cocer a fuego lento hasta que la carne esté muy suave y se pueda desmenuzar fácilmente. (Si es necesario se le vierte un poco más de agua).  Se retira del fuego y se deja escurrir.  Se puede usar un colador o tamiz para separar la grasa restante. EXTRACCIÓN FINAL  Se enfría ligeramente para facilitar su manejo.  Se extrae la carne (manual o mecánicamente) del recipiente de cocción.  Se traslada a charolas limpias o directamente al área de empaque. 120 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 La elaboración del Chilorio de Mocorito responde a un proceso cuidadosamente estructurado que garantiza tanto su sabor característico como su durabilidad. Cada paso a paso dentro del procedimiento de fabricación del alimento es de vital importancia ya que cada factor influye en la producción, entre ellos: las técnicas de cocción, extracción de sabores e incorporación de ingredientes en el momento preciso y prácticas de conservación que le otorgan su identidad única.  Seleccionar la carne apta para la elaboración del chilorio, principalmente pierna y parte de la espaldilla (lomo) (20 kilos).  Lavar y limpiar la carne cuidadosamente con agua a temperatura ambiente con el objetivo de quitar residuos de sangre, piel o cualquier basura que se incorpore en el proceso.  Preparar las especias para sazonar la carne a base de una mezcla de: - 400 gr. de orégano - 200 gr. de pimienta - 400 gr. de cilantro seco (Cabe mencionar que dichas especias son cosechadas en el municipio de Mocorito, la cual se dan habitualmente). Al dar inicio al proceso de cocción, es necesario precalentar las ollas de presión con la mitad de agua de lo que tienen por capacidad por 30 minutos. Agregar a la olla con agua: - 300 g de sal - 5 hojas de laurel - 1 cabeza de ajo (entera) Durante el proceso de cocción, la carne debe estar dentro de los recipientes aproximadamente entre 4 a 5 horas a una temperatura aproximada de 120 C, hasta lograr una temperatura interna de la carne entre los 70° C y 75°C. (es importante porque ablanda la carne, realza el sabor, mantiene la jugosidad y garantiza la inocuidad, respetando el método tradicional que distingue al chilorio como un platillo típico de calidad). Al plazo de 2 hrs. / 2 hrs. y media (justo el tiempo medio de la cocción de la carne, esto con el fin de obtener una sazón única en el producto finado, ya que a mitad de la cocción la carne se impregna fácilmente los olores y sabores.) se deben vaciar las especias dentro de las ollas:  400 gr. de orégano seco  400 gr. de comino molido  200 gr. de pimienta molida negra Dentro del proceso de cocción, la carne debe de estar en constante movimiento con el objetivo de manipularla y facilitar la impregnación de las especias al mismo tiempo que dicha carne se deshebra aún mejor, esto con ayuda de palas especiales de acero inoxidable de un tamaño aproximado de un metro y medio con el fin de no estar tan cerca de lo caliente y evitar salpicar agua hirviendo. Pasado unos minutos y una vez incorporados las especias a la carne, se agregan los demás ingredientes:  300 gr. de sal  1.5 Kg. De chile pasilla desvenado y sin semillas  600 gr. de ajo  5 hojas de laurel  600 ml de vinagre blanco Esperar de 10 a 15 min a que estos impregnen su sabor y olor a la carne. Incorporados una vez los ingredientes con la carne cocida, esta se retira de las ollas de cocción y es pasada a unas planchas anchas de acero inoxidable en donde se tienen abanicos industriales para su secado entre 30 y 40 min. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 121 Una vez que se encuentra seco el chilorio, este es pasado a una máquina enlatadora el cual trabaja bajos procesos estandarizados de esterilización y envase al vacío de 2 a 3 latas con capacidad de 850 gramos cada una. Posteriormente, continúa el proceso de etiquetado de las latas para pasar a vida de anaquel. 4. Envase, empaque o embalaje. Dicho proceso es implementado en una maquina selladora de acero inoxidable con capacidad de 4 latas con una capacidad de 700 grs cada una. Cabe resaltar que es para una producción en masa pequeña- mediana, más utilizado para el turista extranjero que visita el municipio de Mocorito, debido a que cuenta con las normas de salubridad establecidos por COFEPRIS, siendo fundamental para evitar contaminaciones, garantizar la seguridad del producto y cumplir con normativas sanitarias. PROCESO DE ENLATADO AL ALTO VACÍO.  Colocación del producto (chilorio) dentro de las latas.  Colocación de las tapas sobre las latas  Situar las latas dentro de la plataforma de la maquina enlatadora.  Presionar el botón de encendido de la maquina enlatadora. (Esta comenzará a girar en sentido a las manecillas del reloj).  Empuje de la palanca de costura alejándola del usuario y manteniéndola presionada durante 1-2 segundos.  Tirar de la palanca de costura hacia el usuario y sostenerla durante 1-2 segundos. Presionar el botón para apagar la máquina y esta comenzará poco a poco a dejar de girar. Retirar las latas de la máquina.  Colocar latas en mesa para su enfriamiento. En el proceso de sellado de bolsas al alto vacío es necesario contar con tinas de acero inoxidable llenas de agua con el fin de colocar dichas bolsas con el producto dentro y sellar el producto sin aire debido a la compresión del agua. La última forma de empaque y también la más tradicional es el embolsado que consta de pesar el producto deseado por el cliente, en una báscula y colocarlo en una bolsa de plástico con etiquetado del productor. 5. Comercialización. El turismo es considerado su mayor fuente de ingresos, debido a que se considera un producto 100% artesanal, de excelente calidad y un producto característico del municipio. La mayoría de los productores chilorieros distribuyen su producto de manera empaquetada al alto vacío en bolsas etiquetadas en sus diversas presentaciones: 1/2 Kilogramo 1 ½ kilogramo 1 kilogramo 2 Kilos Mismas que se entregan a través del establecimiento de rutas de distribución a través de medios de transporte propios de cada productor, los cuales deben tener perfectas condiciones de refrigeración, es decir entre 2 y 6 grados Celsius, garantizando la entrega en perfectas condiciones. Dicha distribución se realiza principalmente a tiendas de abarrotes o tiendas de conveniencia de los municipios aledaños: Guasave, Culiacán, Sinaloa de Leyva, Ahome, El Fuerte y la región del Évora, para su reventa, aproximadamente entre 15 y 20 kilos por microempresa se distribuyen semanalmente, tiende a variar conforme la demanda del consumidor y del proveedor clave. El producto es empacado en bolsas de plástico para su venta y consumo en breve, enlatado para una vida más larga dentro del anaquel. De igual manera ambas presentaciones si se encuentran en un buen estado de enfriamiento, pueden durar máximo 3 meses. 122 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Actualmente en el municipio de Mocorito se cuenta con una empresa denominada "Productos Napo" reconocida entidad que se caracteriza por su producción y comercialización de chilorio enlatado o sellado al alto vacío para su venta al público general local. Dicha empresa en temporadas vacacionales, cuenta con un gran porcentaje de consumidores estadounidenses, residentes en frontera y que consumen y exportan Chilorio de Mocorito enlatado en grandes cantidades para consumo propio o por "encargos", gracias a que es un producto enlatado que cumple con las normas de sanidad y puede ser transportado sin problema alguno por visitantes que desean llevar provisiones, haciendo del Chilorio de Mocorito un alimento auténtico y tradicional muy especial para quien lo prueba. II.- Los criterios a los que deberá sujetarse el producto para su extracción, producción o elaboración, envase, empaque o embalaje, y en su caso, las Normas Oficiales Mexicanas que correspondan. El producto protegido por la Indicación Geográfica Protegida "Chilorio de Mocorito" se sujetará a lo dispuesto por las REGLAS DE USO QUE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES QUE DEBERÁ CUMPLIR EL PRODUCTO "CHILORIO DE MOCORITO", así como a las Normas Oficiales y estándares que para dicho producto se prevén. Cualquier modificación a las reglas de uso que deberá cumplir el producto protegido mediante la Indicación Geográfica Protegida "Chilorio de Mocorito" deberá ser inscrita ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para surtir efectos ante terceros, con fundamento en el artículo 276, último párrafo de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. III.- La delimitación de la zona geográfica protegida. Se delimita como zona geográfica protegida al municipio de Mocorito, ubicado en el Estado de Sinaloa, México. TERCERO.- La Indicación Geográfica Protegida "Chilorio de Mocorito" es un bien nacional y sólo podrá usarse mediante autorización que expida el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, una vez que quede acreditada la persona moral responsable de certificar el cumplimiento de las reglas de uso, a que se refiere el artículo 275, fracción V de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y se cumpla con los requisitos que la misma Ley establece. CUARTO.- El usuario autorizado estará obligado a usar la Indicación Geográfica Protegida "Chilorio de Mocorito", tal y como aparece en la presente Declaración, así como a aplicar la leyenda "Indicación Geográfica Protegida" o las siglas "I.G.P.", al producto amparado por ésta, de conformidad con el artículo 302 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. QUINTO.- Los términos de la presente Declaración de Protección de la Indicación Geográfica "Chilorio de Mocorito" podrán ser modificados en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte interesada, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. SEXTO.- La vigencia de la presente Declaración de Protección de la Indicación Geográfica "Chilorio de Mocorito" estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron y sólo dejará de surtir efectos por otra declaración que al efecto emita el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. SÉPTIMO.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial realizará los trámites que correspondan en relación con el reconocimiento internacional de la Indicación Geográfica Protegida "Chilorio de Mocorito", conforme a los tratados y acuerdos comerciales internacionales vigentes en México. OCTAVO.- La presente Declaración surtirá sus efectos el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. La presente se signa con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I; 4; 5, fracción I; 6; 8, 265, 266, 267 y 288 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico. Ciudad de México, a 09 de abril de 2026.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica. (R.- 575503) Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 123 DECLARACIÓN de Protección de la Indicación Geográfica “Chile Rayado de La Misión, Hidalgo”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Con fundamento en los artículos 1, 5 fracción I, 6, 8, 265, 266, 267 y 288 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en cumplimiento a lo ordenado en los Resolutivos PRIMERO y QUINTO del oficio número DG/SDSLRIG.2026.045 de fecha 8 de abril de 2026, mediante el cual se otorga a la Indicación Geográfica “Chile Rayado de La Misión, Hidalgo” la protección prevista en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de la: DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA "CHILE RAYADO DE LA MISIÓN, HIDALGO" PRIMERO.- Se declara como Indicación Geográfica Protegida "CHILE RAYADO DE LA MISIÓN, HIDALGO", para identificar una variedad del chile jalapeño que presenta marcas o "rayas" pronunciadas, principalmente verticales y en algunos casos horizontales. Estas rayas son indicativas de un proceso de madurez fisiológica que, además de conferir el característico picor (producido por la capsaicina), constituye un rasgo distintivo del producto. SEGUNDO.- Se determinan en definitiva los elementos de la Indicación Geográfica Protegida "Chile Rayado de La Misión, Hidalgo", como a continuación se detalla: I.- La descripción del producto o los productos protegidos, incluyendo sus características, componentes, forma de extracción, procesos de producción o elaboración, envase, empaque o embalaje y comercialización;  Las características particulares del "Chile Rayado de La Misión, Hidalgo" son identificables a partir de lo siguiente: Características físicas I. Color: Uniforme, con tonalidades que van del rojo oscuro intenso al café rojizo profundo, resultado de un proceso de deshidratación adecuado y de la madurez óptima del fruto. Se considera indicativo de calidad la ausencia de manchas atípicas, decoloraciones significativas o presencia de moho visible. II. Textura: Seca y rugosa al tacto. III. Forma: Presentación predominante en tiras longitudinales de longitud variable, producto del proceso de "rayado". Estas pueden variar en ancho, pero conservan uniformidad en su aspecto fibroso característico. Características organolépticas del chile rayado seco. I. Sabor: Picor intenso, derivado de la capsaicina, clasificado como extra picante con valores estimados entre 100,000 y 350,000 SHU (Unidades Scoville). Presenta además el sabor característico del ahumado, resultado de su proceso de secado tradicional. II. Olor: Aroma intenso y distintivo a chile seco con notas claras de ahumado. 1. Formas de extracción, procesos de producción o elaboración. 1.1. Cultivo Preparación de los sitios (parcelas): Se seleccionan las áreas de cultivo en función de su ubicación en laderas bajas, aprovechando microclimas favorables para la germinación y desarrollo del cultivo. La preparación del terreno se realiza de forma manual, sin mecanización, utilizando herramientas tradicionales como azadones y palas. Se lleva a cabo una limpieza inicial del terreno para eliminar maleza y residuos de cosechas anteriores, asegurando así un suelo libre de competencia para la plántula. 1.2.- Producción de plántula La geografía del municipio de La Misión presenta dos zonas bien diferenciadas, conocidas localmente como "tierra baja o caliente" y "zona alta o fría", lo que permite definir con precisión las etapas y lugares idóneos para la producción de plántula. 124 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 En la zona baja se realiza únicamente la germinación de la semilla y el desarrollo vegetativo inicial de la plántula, actividad que tiene lugar en el mes de octubre. Esto se debe a que, durante los meses de noviembre, diciembre y enero, las temperaturas en la región descienden de manera considerable, variando de 7 ºC hasta -5 ºC, lo que podría comprometer el desarrollo óptimo de las siguientes fases fenológicas. Posteriormente, en la época cálida (marzo, abril y mayo), con temperaturas promedio que oscilan entre 24 ºC y 27 ºC, se lleva a cabo el trasplante a campo definitivo. En esta etapa se promueve el crecimiento, la floración, la fructificación y el cuajado de frutos, completando así el ciclo de desarrollo del cultivo. 1.3.- Trasplante. El trasplante se realiza en la zona alta del municipio. En los meses de febrero y marzo, los agricultores trasladan la plántula desde el almácigo ubicado en la zona baja hacia las parcelas definitivas. En el momento del trasplante, la plántula debe presentar las características tales como son: altura de 20 a 30 cm, al menos tres pares de hojas verdaderas, sistema radicular bien desarrollado y tallo firme y estructurado. La técnica utilizada para extraer el quelite del almácigo consiste en jalar suavemente la plántula y, posteriormente, sacudir la raíz para eliminar el exceso de sustrato. Esta labor se realiza entre las 4:00 y 5:00 horas, con el objetivo de que las plantas mantengan su frescura, eviten la marchitez, conserven la humedad y se reduzcan los daños en las hojas. Técnicas de trasplante. En el cultivo del “Chile Rayado de La Misión, Hidalgo”, se emplean dos modalidades de establecimiento: 1. Trasplante asociado entre una milpa de maíz. 2. Cultivo exclusivo de chile rayado (monocultivo). 1.4.- Corte. El corte del chile rayado se lleva a cabo generalmente entre los meses de junio y julio, y en algunos casos se extiende hasta agosto, dependiendo de la maduración del fruto. Este proceso está condicionado por las variaciones climáticas observadas durante el ciclo de cultivo y por el manejo agronómico que el agricultor ha aplicado a la planta. En la cosecha, los agricultores tradicionalmente consideran los siguientes criterios: Criterios de madurez y corte del fruto. 1.5.- Cosecha del chile rayado. - Durante la cosecha, conocida localmente como corte, los frutos recolectados se agrupan en “gruesas" (rollos). - Definición de una gruesa: Es el volumen de chile que puede abarcar el espacio formado al juntar ambas manos. Corte y cosecha del chile rayado. La cosecha, conocida localmente como corte, se realiza cuando los frutos cumplen con los criterios de madurez establecidos.  Formación de “gruesas“: Los chiles recolectados se agrupan en “gruesas" o rollos, que corresponden al volumen que puede abarcar el espacio formado al juntar ambas manos. 1.6.- Selección y secado de semilla. Los agricultores realizan la selección de semilla a partir de la propia producción, eligiendo primero los frutos que presentan las características físicas más representativas de la variedad, a saber: color rojo intenso, rayado abundante y bien definido, tamaño mínimo de 6 cm y forma de cápsula uniforme. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 125 1.7.- Selección de semilla. Para la selección de la semilla, los agricultores eligen los frutos que cumplen con las características más representativas del Chile Rayado de La Misión, Hidalgo. De acuerdo con Franco (2015), se escogen principalmente: Los chiles de mayor tamaño (entre 7 y 8 cm de longitud), frutos totalmente maduros, con color rojo intenso y aquellos que presentan rayado abundante y bien definido. 1.8.- Proceso de desemillado. El desemillado del “Chile Rayado de La Misión, Hidalgo” es una actividad artesanal que requiere destreza y cuidado para preservar la integridad del fruto y garantizar la calidad de la semilla obtenida. 1.9.- Lavado, selección final y secado de semilla. Una vez seleccionada la semilla, esta se lava y se coloca en un recipiente con agua, separando las que se hunden de las que flotan. Las semillas que flotan se consideran vanas, ya que no han desarrollado un embrión viable y, por lo tanto, no son aptas para la siembra. El secado de las semillas se realiza exponiéndolas al sol sobre una superficie plana. Sin embargo, durante la temporada de lluvias, esta práctica se ve limitada, por lo que se recurre a colocar el recipiente cerca de un horno de barro para pan, aprovechando el calor por radiación. Los chiles a los que se les ha extraído la semilla se incorporan al proceso de secado del fruto. Con este procedimiento se obtiene la semilla necesaria para iniciar el proceso de siembra (producción de planta) del siguiente ciclo agrícola. 1.10.- Elaboración y establecimiento de almácigo. Tras la selección de semilla, se procede a la instalación del almácigo, considerando las siguientes especificaciones: distancia entre orificios: 20 cm, profundidad de cada orificio: máximo de 5 cm y cantidad de semillas por orificio: 15 semillas. 1.11.- Secado, deshidratado y ahumado. Una vez que el fruto está listo para el secado, se inicia un proceso característico de la región que otorga al “Chile Rayado de La Misión, Hidalgo” su sabor único. El secado se realiza en un horno tradicional diseñado específicamente para este fin, conformado por dos partes: 1. Base: estructura donde se genera el calor y que sirve de soporte. 2. Rejilla: elaborada con tiras de madera u otate, enmarcada con tablas para contener el volumen del producto. 1.12 Proceso de deshidratado y ahumado. El proceso inicia con la preparación del horno, encendiendo leña durante un periodo de hasta dos horas para alcanzar una temperatura aproximada de 70 ºC. Una vez alcanzada la temperatura deseada, el fruto se distribuye de manera uniforme sobre las rejillas de otate. El proceso de deshidratado y ahumado se prolonga por un periodo de hasta cuatro días, durante el cual el agricultor remueve el fruto de forma periódica para garantizar un secado uniforme. El fin del deshidratado se identifica por el sonido característico que producen las semillas al agitarse dentro de la cápsula del fruto. Cuando la mayoría de los chiles han alcanzado el punto óptimo de secado, se retiran del horno y se separan de aquellos que aún requieren más tiempo de deshidratación, los cuales se reincorporan al horno para completar el proceso. Un buen proceso de secado (deshidratación) y ahumado permite que el chile rayado pueda almacenarse durante un periodo de uno a dos años sin perder sus propiedades organolépticas ni su calidad comercial. 126 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 2. Envase, empaque o embalaje. En su mayoría, los productores de Chile Rayado de La Misión, Hidalgo, lo comercializan a granel. No obstante, algunos han optado por agregar valor al producto mediante su envasado y presentación en diferentes formatos, lo que permite llegar a nuevos mercados, mejorar la conservación y proyectar una imagen más profesional. Uso Tipo de venta Envase, empaque, embalaje Seco ahumado (tradicional) Granel por gramos En bolsas de plástico o de papel kraft (depende del productor) Vinagre Envase Envasado en 100 y 250 gramos Polvo Granel por gramos Envasado en 50 y 100 gramos Chipotle Envase Envasado en 100 y 250 gramos 3. Comercialización. Actualmente, la venta del “Chile Rayado de La Misión, Hidalgo” se realiza a nivel local, regional y estatal, siendo los propios productores y habitantes originarios del municipio quienes llevan a cabo su comercialización. Asimismo, se ha logrado una presencia a nivel internacional, impulsada por el alto porcentaje de migración hacia los Estados Unidos de América. Los migrantes originarios del municipio realizan pedidos del producto, que es enviado mediante servicios de paquetería, lo que ha permitido mantener un vínculo comercial y cultural con la comunidad en el extranjero. Estrategias de comercialización local y regional. A nivel local, algunos productores se han organizado para vender de forma más estructurada y con mayor alcance, implementando acciones como: 1. Alianzas con dependencias gubernamentales para la promoción del producto. 2. Distribución en puntos turísticos cercanos al municipio. 3. Venta en línea a través de plataformas comerciales reconocidas. 4. Participación en exposiciones con subproductos derivados del Chile Rayado. 5. Promoción de concursos de recetas que utilicen como ingrediente principal el Chile Rayado. 6. Difusión de recetarios y preparaciones tradicionales. 7. Registro de marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para fortalecer la identidad comercial del producto. II.- Los criterios a los que deberá sujetarse el producto para su extracción, producción o elaboración, envase, empaque o embalaje, y en su caso, las Normas Oficiales Mexicanas que correspondan. El producto protegido por la Indicación Geográfica Protegida "Chile Rayado de La Misión, Hidalgo" se sujetará a lo dispuesto por las REGLAS DE USO QUE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES QUE DEBERÁ CUMPLIR EL PRODUCTO "CHILE RAYADO DE LA MISIÓN, HIDALGO", presentadas el 16 de diciembre de 2025, así como a las Normas Oficiales y estándares que para dicho producto se prevén. Cualquier modificación a las reglas de uso que deberá cumplir el producto protegido mediante la Indicación Geográfica Protegida "Chile Rayado de La Misión, Hidalgo" deberá ser inscrita ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para surtir efectos ante terceros, con fundamento en el artículo 276, último párrafo de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. III.- La delimitación de la zona geográfica protegida. Se delimita como zona geográfica protegida el municipio de La Misión, ubicado en el Estado de Hidalgo, México. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 127 TERCERO.- La Indicación Geográfica Protegida "Chile Rayado de La Misión, Hidalgo" es un bien nacional y sólo podrá usarse mediante autorización que expida el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, una vez que quede acreditada la persona moral responsable de certificar el cumplimiento de las reglas de uso, a que se refiere el artículo 275, fracción V de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y se cumpla con los requisitos que la misma Ley establece. CUARTO.- El usuario autorizado estará obligado a usar la Indicación Geográfica Protegida "Chile Rayado de La Misión, Hidalgo", tal y como aparece en la presente Declaración, así como a aplicar la leyenda "Indicación Geográfica Protegida" o las siglas "I.G.P.", al producto amparado por ésta, de conformidad con el artículo 302 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. QUINTO.- Los términos de la presente Declaración de Protección de la Indicación Geográfica "Chile Rayado de La Misión, Hidalgo" podrán ser modificados en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte interesada, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. SEXTO.- La vigencia de la presente Declaración de Protección de la Indicación Geográfica "Chile Rayado de La Misión, Hidalgo" estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron y sólo dejará de surtir efectos por otra declaración que al efecto emita el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. SÉPTIMO.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial realizará los trámites que correspondan en relación con el reconocimiento internacional de la Indicación Geográfica Protegida "Chile Rayado de La Misión, Hidalgo", conforme a los tratados y acuerdos comerciales internacionales vigentes en México. OCTAVO.- La presente Declaración surtirá sus efectos el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. La presente se signa con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I; 4; 5, fracción I; 6; 8, 265, 266, 267 y 288 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico. Ciudad de México, a 9 de abril de 2026.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica. (R.- 575501) PODER LEGISLATIVO CAMARA DE SENADORES DECRETO por el que se aprueba el Informe que presenta el Ejecutivo Federal de las actividades desarrolladas por la Guardia Nacional durante el año inmediato anterior, de conformidad a lo establecido en los artículos 86 al 89 de la Ley de la Guardia Nacional, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 76, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- Ciudad de México. LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: “ÚNICO.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 76, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República aprueba el Informe que presenta el Ejecutivo Federal de las actividades desarrolladas por la Guardia Nacional durante el año inmediato anterior, de conformidad a lo establecido en los artículos 86 al 89 de la Ley de la Guardia Nacional”. Ciudad de México, a 28 de abril de 2026.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Rúbrica.- Sen. María Martina Kantún Can, Secretaria.- Rúbrica. 128 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.5157 M.N. (diecisiete pesos con cinco mil ciento cincuenta y siete diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. Este tipo de cambio se dará a conocer el 6 de mayo de 2026 y no el día 5, debido a que en dicho día no habrá publicaciones del Diario Oficial de la Federación. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 4 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro Castillo.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 7.1277%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.1693%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.2300%. Esta tasa se dará a conocer el día 6 de mayo de 2026 y no el día 5, debido a que en dicho día no habrá publicaciones en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 4 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro Castillo.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 6.87 por ciento. Esta tasa se dará a conocer el día 6 de mayo de 2026 y no el día 5, debido a que en dicho día no habrá publicaciones en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 30 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro Castillo.- Rúbrica. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 129 TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.3752 M.N. (diecisiete pesos con tres mil setecientos cincuenta y dos diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 5 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis López.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 7.0172%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.0574%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.1162%. Ciudad de México, a 5 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis López.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 6.76 por ciento. Ciudad de México, a 4 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis López.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. 130 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS AVISO por el que se publica el Código de Ética de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.- MÉXICO.- Órgano Interno de Control. AVISO POR EL QUE SE PUBLICA EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. CONSIDERANDO Primero. El artículo 109 fracción III párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los entes públicos federales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción a que se refiere la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Segundo. A su vez, el diverso 24 Bis de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dispone que el Órgano Interno de Control está dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. Que tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos de la Comisión Nacional y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. Tercero. La autonomía técnica y de gestión implica la no dependencia de criterios de comportamiento de otros órganos u organismos. Sin embargo, la capacidad de este Órgano Interno de Control para conducir su actuación, bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia que rigen el servicio público, así como para emitir acuerdos, circulares, manuales, lineamientos y demás normas que se requieran para hacer efectiva su autonomía técnica y de gestión, conlleva en todo momento, el irrestricto cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la ley. Cuarto. Que es necesario que la ciudadanía y las autoridades tengan conocimiento del Código de Ética de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para su debida aplicación y observancia. Por lo anterior, con fundamento en el artículo 109 fracción III párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24 Bis y 24 Ter fracción XIX de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; Transitorio Segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otras, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017; 37 y 38 fracción XXXVII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se emite el siguiente: AVISO POR EL QUE SE PUBLICA EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Por lo anterior, se publican los datos de identificación donde podrá ser consultado la totalidad del documento en cita, para los efectos jurídicos correspondientes: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2026-04/Codigo_Etica_OIC_2026.pdf www.dof.gob.mx/2026/CNDH/Codigo_Etica_OIC_2026.pdf TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, mismo que surtirá efectos al día de su emisión. SEGUNDO. Infórmese a la Persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la expedición del presente Acuerdo con fundamento en el artículo 38 fracción XXXVII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Atentamente Así lo acordó y firma en la Ciudad de México, el veintitrés de abril de dos mil veintiséis.- Titular del Órgano Interno de Control, C.P. Olivia Rojo Martínez.- Rúbrica. (R.- 575540) Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 131 FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA SALDOS del mandato y fideicomiso en los que la Fiscalía General de la República es mandante y fideicomitente. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.- Oficialía Mayor.- Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería. SALDOS DEL MANDATO Y FIDEICOMISO EN LOS QUE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ES MANDANTE Y FIDEICOMITENTE Con fundamento en lo establecido por los artículos 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3, 11, fracción XII, 16, 83, fracción IV, 84 y 87 de la Ley de la Fiscalía General de la República; 5, fracción XII, inciso b) y 179, fracción XXII del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2023, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se dan a conocer los ingresos, rendimientos financieros, egresos, destino y saldo en moneda nacional del mandato y del fideicomiso de la Fiscalía General de la República en los cuales es mandante y fideicomitente, respectivamente: MOVIMIENTOS DEL 01 DE ENERO AL 31 DE MARZO DE 2026 (pesos) Saldo al 31 de diciembre de 2025 Aportaciones Ingresos por intereses Egresos Saldo al 31 de marzo de 2026 Fondo de Auxilio Económico a Familiares de las Víctimas de Homicidio de Mujeres en el Municipio de Juárez, Chihuahua 1/ 2,795,467.2 0.00 40,939.2 34,800.0 2,801,606.4 Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia 2/ 6,037,426,558.8 310,513,617.6 110,919,805.6 197,491.0 6,458,662,491.0 Notas: 1/ Los egresos corresponden a los honorarios al mandatario efectivamente pagados. 2/ Los egresos corresponden a los honorarios al fiduciario efectivamente pagados. Ciudad de México, a 20 de abril de 2026.- El Titular de la Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería de la Fiscalía General de la República, Lcdo. Luis Alberto Espinoza Sauceda.- Rúbrica. Diario Oficial de la Federación Conmutador: 55 50 93 32 00 Coordinación de Inserciones: Ext. 35067 Coordinación de Avisos y Licitaciones Ext. 35084 Subdirección de Producción: Ext. 35007 Servicios al público e informática Ext. 35012 Domicilio: Río Amazonas No. 62 Col. Cuauhtémoc C.P. 06500 Ciudad de México Horarios de Atención Inserciones en el Diario Oficial de la Federación: de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas 132 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA ACUERDO por el que se aprueba la inclusión de un conjunto de Indicadores Clave en materia de Pobreza, del Catálogo Nacional de Indicadores. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, 22, 33 fracción II, 56 y 77 fracción VII de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 5 fracción VII del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; 4 segundo párrafo de la Ley de Desarrollo Social; 5 fracción VII del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y 18 de las Reglas para la integración, difusión y administración del Catálogo Nacional de Indicadores, y Considerando Que la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (Ley del Sistema o LSNIEG) establece que la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI o Instituto) debe aprobar los indicadores generados por los Subsistemas Nacionales de Información. Que en términos del artículo 21 de la LSNIEG, el Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social (SNIDS) deberá generar un conjunto de indicadores clave (IC), que atenderán como mínimo los temas siguientes: población y dinámica demográfica, salud, educación, empleo, vivienda, distribución de ingreso y pobreza. Que el artículo 22 de la Ley del Sistema, establece que el SNIDS elaborará, con la colaboración de las Unidades de Estado (UE), los indicadores a que se refiere el artículo anterior, a partir de la información básica que se obtenga de: I. El censo nacional de población y vivienda, o de los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlo total o parcialmente; II. Un sistema integrado de encuestas nacionales de los hogares; III. Los registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional (IIN) en la materia. Que el Instituto, como organismo público responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG), tiene como uno de sus objetivos realizar las acciones tendientes a lograr que la IIN se sujete a los principios de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley del Sistema, la IIN producida y difundida por las UE que conforman el SNIEG, será oficial y de uso obligatorio para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Que el artículo 5 de las Reglas para la integración, difusión y administración del Catálogo Nacional de Indicadores (Reglas), establece que estos deben satisfacer cada uno de los siguientes criterios para ser considerados como IC: I. Que resulten necesarios para sustentar el diseño, seguimiento y evaluación de políticas públicas de alcance nacional; II. Que se elaboren con rigor conceptual y metodológico, en congruencia con las mejores prácticas estadísticas nacionales e internacionales, y con información de calidad; III. Que se produzcan periódicamente y cuenten con un calendario de actualización con el propósito de posibilitar su seguimiento, y IV. Que correspondan a alguno de los temas que consigna la LSNIEG en el artículo 21 o a temas adicionales que hayan sido aprobados por la Junta de Gobierno. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de las Reglas, las propuestas de indicadores serán elaboradas por las UE y se presentarán a través de alguna de las siguientes instancias: un Comité Técnico Especializado, un Comité Ejecutivo o el Consejo Consultivo Nacional. Que el 16 de diciembre de 2015, mediante Acuerdo 10ª/X/2015, la Junta de Gobierno del INEGI aprobó durante su Décima sesión 2015, la creación del Comité Técnico Especializado de Información sobre la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (CTEIPIDNNA), integrado al SNIDS. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 133 Que la propuesta de los indicadores fue presentada ante el CTEIPIDNNA por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), no obstante, el 20 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica, por medio del cual se reformaron, entre otros, el artículo 26, estableciendo la base constitucional para la extinción del CONEVAL y la reasignación de sus atribuciones al INEGI. Así mismo, el 16 de julio de 2025 se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, mediante el que se formalizó la extinción del CONEVAL y la transferencia de sus atribuciones en materia de medición de la pobreza y evaluación integral de la política de desarrollo social al INEGI, por lo cual el Instituto ha dado continuidad a la propuesta dentro del marco del SNIEG. Que el Comité Ejecutivo del Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social (CESNIDS), durante su Segunda sesión ordinaria 2025, celebrada el 4 de diciembre de 2025, con base en el análisis del dictamen elaborado por el CTEIPIDNNA, mediante Acuerdo CESNIDS/2.2/2025, aprobó la propuesta de incorporar tres IC en materia de Pobreza al Catálogo Nacional de Indicadores (CNI), con el objetivo de que se presente ante la Junta de Gobierno. Que la Junta de Gobierno durante la Segunda sesión de 2026 celebrada el 19 de febrero de 2026, mediante el Acuerdo 2ª/III/2026, determinó no aprobar la propuesta de indicadores presentada y solicitó a la Presidencia del CESNIDS realizar los ajustes correspondientes a la información y documentación soporte, atendiendo las observaciones y precisiones formuladas en dicha sesión. Que en atención a lo instruido en dicho Acuerdo, el CESNIDS llevó a cabo la revisión y ajuste de los formatos de los indicadores propuestos, con la intención de presentar el tema nuevamente a consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno. Que el conjunto de IC que se proponen integrar al CNI permitirá contar con mediciones oficiales, comparables y consistentes sobre la pobreza, la pobreza extrema y las carencias de seguridad social en la población de 0 a 17 años. Su inclusión garantiza información estratégica y estandarizada para el diseño, seguimiento y evaluación de políticas públicas y el cumplimiento de mandatos normativos y programáticos de alcance nacional. Por lo anterior, la Junta de Gobierno ha tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO Primero.- Se aprueba la inclusión en el Catálogo Nacional de Indicadores del siguiente conjunto de Indicadores Clave en materia de Pobreza, en los términos planteados y conforme a la normatividad aplicable: No. Indicadores Clave 1 Porcentaje de la población de 0 a 17 años en situación de pobreza extrema 2 Porcentaje de la población de 0 a 17 años en situación de pobreza 3 Porcentaje de la población de 0 a 17 años con carencia por acceso a la seguridad social Segundo.- Corresponderá a la Dirección General de Evaluación y Medición de Pobreza del Instituto Nacional de Estadística y Geografía generar de manera regular y periódica el conjunto de Indicadores Clave referido, en la forma y términos que establezca el Comité Técnico Especializado de Información sobre la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Transitorio ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El presente Acuerdo, se aprobó en términos del Acuerdo 5ª/III/2026, en la Quinta sesión 2026 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 23 de abril de 2026.- Presidenta: Graciela Márquez Colin.- Vicepresidentes: Adrián Franco Barrios, Mauricio Márquez Corona, José Arturo Blancas Espejo y Rosa Isabel Islas Arredondo. Aguascalientes, Ags., a 23 de abril de 2026.- Hace constar lo anterior el Director General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción V, del artículo 52 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica. (R.- 575535) 134 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se designa a las personas custodias de la llave criptográfica que permitirá el descifrado de los votos emitidos en la prueba piloto de Voto Anticipado en modalidad por internet dirigido a la ciudadanía con discapacidad imposibilitada de acudir a una casilla y personas cuidadoras primarias (en cumplimiento a lo mandatado en la sentencia SUP-JDC-0639/2024) para el Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza y elecciones extraordinarias que de éste deriven. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG170/2026. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DESIGNA A LAS PERSONAS CUSTODIAS DE LA LLAVE CRIPTOGRÁFICA QUE PERMITIRÁ EL DESCIFRADO DE LOS VOTOS EMITIDOS EN LA PRUEBA PILOTO DE VOTO ANTICIPADO EN MODALIDAD POR INTERNET DIRIGIDO A LA CIUDADANÍA CON DISCAPACIDAD IMPOSIBILITADA DE ACUDIR A UNA CASILLA Y PERSONAS CUIDADORAS PRIMARIAS (EN CUMPLIMIENTO A LO MANDATADO EN LA SENTENCIA SUP-JDC-0639/2024) PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2025-2026 DE COAHUILA DE ZARAGOZA Y ELECCIONES EXTRAORDINARIAS QUE DE ÉSTE DERIVEN GLOSARIO AEC VA-e Acta de Escrutinio y Cómputo del Voto Anticipado por Internet de la elección de diputaciones locales de Coahuila de Zaragoza. Consejo General Consejo General del Instituto Nacional Electoral. COTSPEL Comisión Temporal para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2025-2026. CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DECEyEC Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica. DEOE Dirección Ejecutiva de Organización Electoral. DERFE Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. IEC Instituto Electoral de Coahuila. INE Instituto Nacional Electoral. LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Lineamientos VA Lineamientos para la organización de la Prueba Piloto de Voto Anticipado para la ciudadanía con discapacidad imposibilitadas para acudir a una casilla y personas cuidadoras primarias, en dos modalidades, presencial a domicilio de la persona votante y por Internet (en cumplimiento a la sentencia SUP-JDC639/2024) para el Proceso Electoral Local 2025-2026 en Coahuila de Zaragoza y elecciones extraordinarias que de éste deriven, aprobados mediante Acuerdo INE/CG1444/2025. Llave criptográfica Pareja de claves (llave de la elección y llave de apertura de votos) que permite el cifrado y descifrado de los votos. El mecanismo aplicado deberá estar apegado a los niveles de seguridad que se consideren adecuados conforme al avance de la tecnología, a los estándares internacionales vigentes y a las buenas prácticas en materia de cifrado y criptografía. MEC Electrónica Órgano electoral temporal responsable de dirigir el cómputo del Voto Anticipado que se emita por Internet. Modelo de Operación Modelo de Operación para la organización de la Prueba Piloto de Voto Anticipado dirigido a la ciudadanía con discapacidad imposibilitada para acudir a una casilla y personas cuidadoras primarias, en dos modalidades, presencial a domicilio de la persona votante o por Internet (en cumplimiento a la sentencia SUP-JDC-639/2024) para el PEL 2025-2026 en Coahuila de Zaragoza y elecciones extraordinarias que de éste deriven, aprobado mediante Acuerdo INE/CG1444/2025. OPL Organismo(s) Público(s) Local(es). PEL Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza. Personas custodias Personas encargadas de resguardar la llave criptográfica que permitirá el descifrado de los votos emitidos en la prueba piloto de Voto Anticipado en modalidad por Internet dirigido a la ciudadanía con discapacidad imposibilitada de acudir a una casilla y personas cuidadoras primarias (en cumplimiento a lo mandatado en la sentencia SUP-JDC-0639/2024) para el Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza y elecciones extraordinarias que de éste deriven. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 135 RE Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. RIINE Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. SIVEI Sistema del Voto Electrónico por Internet. USB criptográfica Dispositivo de seguridad utilizado para almacenar información confidencial de manera cifrada, y que permite acceder a dicha información únicamente si se conoce la contraseña utilizada para proteger la información. UTSI Unidad Técnica de Servicios de Informática. ANTECEDENTES 1. Análisis sobre la viabilidad para que las y los ciudadanos mexicanos residentes en territorio nacional emitan su voto en los próximos procesos electorales por Internet de forma similar a la que las personas mexicanas residentes en el extranjero ejercen su derecho al sufragio. El 8 de marzo de 2024, mediante el punto resolutivo Segundo del Acuerdo INE/CG269/2024, el Consejo General mandató a la DEOE que, una vez terminado el Proceso Electoral Federal 2023-2024 y los Procesos Electorales Locales Concurrentes, encabezara los estudios para analizar la viabilidad de que la ciudadanía residente en México emita su voto por Internet en subsecuentes procesos electorales, por lo que el 27 de noviembre de 2025, en sesión extraordinaria del Consejo General, se presentó el Análisis sobre la viabilidad para que las y los ciudadanos mexicanos residentes en territorio nacional emitan su voto en los próximos procesos electorales por Internet de forma similar a la que las personas mexicanas residentes en el extranjero ejercen su derecho al sufragio. 2. Sentencia SUP-JDC-639/2024. Emitida el 29 de mayo de 2024 por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual ordenó al INE implementar las medidas que estimara adecuadas y viables en ese momento del Proceso Electoral, entre las cuales debía considerar la habilitación del Sistema de Voto Electrónico por Internet, el Voto Anticipado o alguna otra medida que se tradujera en una ruta de atención particular para permitir el ejercicio del voto a la C. Margarita Sandra Garfias Hernández y otras personas. 3. Aprobación del Plan Integral y Calendario. El 28 de agosto de 2025, el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG1131/2025, aprobó el Plan Integral y el Calendario de Coordinación del Proceso Electoral Local 2025-2026, en el estado de Coahuila de Zaragoza. 4. Integración de la COTSPEL. El 28 de agosto de 2025, mediante Acuerdo INE/CG1133/2025, el Consejo General aprobó, entre otras, la integración de la COTSPEL. 5. Presentación del Programa de Trabajo de la COTSPEL. El 29 de septiembre de 2025, se presentó ante el Consejo General el Programa de Trabajo de la COTSPEL. 6. Inicio del PEL. El 1 de diciembre de 2025, en Sesión Solemne del Consejo General del IEC, dio inicio el PEL. 7. Aprobación de los Lineamientos, el Modelo de Operación y la documentación para la organización de la prueba piloto de Voto Anticipado dirigido a la ciudadanía con discapacidad imposibilitada de acudir a una casilla y personas cuidadoras primarias. El 18 de diciembre de 2025, mediante el Acuerdo INE/CG1444/2025, el Consejo General aprobó los Lineamientos, el Modelo de Operación y la documentación para la organización de la prueba piloto de Voto Anticipado dirigido a la ciudadanía con discapacidad imposibilitada de acudir a una casilla y personas cuidadoras primarias en dos modalidades, presencial a domicilio de la persona votante o por internet (en cumplimiento a lo mandatado en la sentencia SUP-JDC-0639/2024) para el Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza y elecciones extraordinarias que de éste deriven. 8. Aprobación de los Lineamientos para la conformación de la LNEVA. El 18 de diciembre de 2025, mediante Acuerdo INE/CG1504/2025, este Consejo General aprobó los lineamientos para la conformación de la LNEVA en el PEL y elecciones extraordinarias que de éste deriven, así como sus anexos. 9. Aprobación del Anteproyecto de acuerdo por la COTSPEL. El XX de marzo de 2026, mediante Acuerdo INE/COTSPEL__/XXSX/2026, la COTSPEL aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se designa a las personas custodias de la llave criptográfica que permitirá el descifrado de los votos emitidos en la prueba piloto de Voto Anticipado en modalidad por Internet dirigido a la ciudadanía con discapacidad imposibilitada de acudir a una casilla y personas cuidadoras primarias (en cumplimiento a lo mandatado en la sentencia SUP-JDC-0639/2024) para el PEL y elecciones extraordinarias que de éste deriven. 136 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 CONSIDERANDOS PRIMERO. Competencia. 1. Este Consejo General es competente para designar a las personas custodias de la llave criptográfica que permitirá el descifrado de los votos emitidos en la prueba piloto de Voto Anticipado en modalidad por Internet dirigido a la ciudadanía con discapacidad imposibilitada de acudir a una casilla y personas cuidadoras primarias (en cumplimiento a lo mandatado en la sentencia SUP-JDC-0639/2024) para el PEL y elecciones extraordinarias que de éste deriven, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM; 30, párrafo 1, incisos a), d), e), f) y g), 34, 35; 36; 44, párrafo 1, incisos gg) y jj) y, párrafo 3; 207 de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A), inciso a); 5, párrafo 1, inciso y) del RIINE. SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación. 1. De conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM el INE será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección. La ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, las relaciones de mando entre éstos, así como la relación con los organismos públicos locales. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. 2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e), f) y g) de la LGIPE, son fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los PEL; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática. 3. Por su parte, el párrafo 2 del artículo en mención, prevé que todas las actividades del INE se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género. 4. El artículo 32, párrafo 2, inciso I) de la LGIPE, establece que el INE tendrá, entre otras atribuciones, la de emitir criterios generales para garantizar el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales que para tal efecto se emitan, con el fin de que las ciudadanas y los ciudadanos participen, individual o colectivamente, en las decisiones públicas. 5. A su vez, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone en lo conducente que, este Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación en ese medio oficial. 6. En términos de lo dispuesto por el artículo 207 de la LGIPE, el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la CPEUM y la propia ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de las personas integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo tanto federal como de las entidades federativas, las personas integrantes de los Ayuntamientos en los estados de la República y las alcaldías en la Ciudad de México. 7. Por su parte, el numeral 13 de los Lineamientos VA señala que el SIVEI contará con las medidas de seguridad para garantizar la integridad de los votos emitidos y la certeza de los resultados por distrito electoral local. 8. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 18 de los Lineamientos VA, el SIVEI cuenta con mecanismos basados en buenas prácticas de implementación y seguridad, entre los que se encuentra el almacenamiento seguro de los votos, el cual abona a la integridad de la votación mediante la creación de una llave criptográfica como parte de los protocolos de inicio de la votación. 9. El numeral 166 del Modelo de Operación establece que la llave criptográfica consta de una pareja de llaves definida como sigue:  Llave de la elección: corresponde a la llave criptográfica con la que se cifra de manera segura cada voto emitido por internet, directamente en el dispositivo (computadora, tableta o teléfono inteligente) que la persona votante utiliza para emitir su sufragio.  Llave de apertura de votos: corresponde a la llave que se fragmenta en cinco partes, de las cuales cada persona custodia tendrá a su resguardo uno de los fragmentos y los cuales serán necesarios para posibilitar el descifrado de los votos para el cómputo y generación de los resultados. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 137 10. Conforme al numeral 167 del Modelo de Operación citado, la llave de apertura de votos será dividida en cinco fragmentos, por lo que el Consejo General deberá designar a cinco personas que custodiarán cada fragmento de dicha llave. 11. El numeral 168 establece que, cada fragmento de la llave de apertura de votos será almacenado en una USB criptográfica. Como resultado de la creación de la llave criptográfica que permitirá el cifrado y descifrado de los votos emitidos a través de Internet se hará entrega de las USB criptográficas que contienen los fragmentos de la llave de apertura de votos a las personas que designe el Consejo General. Dichas USB criptográficas serán resguardadas conforme a los procedimientos y mecanismos que para tal efecto determine la UTSI. 12. A su vez, el numeral 169 del Modelo de Operación en cita establece que para realizar los actos protocolarios de preparación del SIVEI, se contará con la participación de las siguientes figuras: I. Personas custodias de la llave de apertura de votos. II. Persona responsable de la autenticación: Encargada de resguardar las credenciales de acceso al SIVEI, designada por la UTSI. III. Persona operadora técnica del SIVEI: capacitada para realizar las operaciones necesarias en el SIVEI, encargada de aplicar las configuraciones en el sistema, designada por la UTSI. IV. Representante del IEC. V. Representantes de la DERFE y la UTSI: La DERFE y la UTSI respectivamente, a través de sus Titulares, designarán a una persona representante, para atestiguar la manera en que se llevarán a cabo los actos protocolarios para la operación del SIVEI. VI. Representaciones de los PP y, en su caso, de las CI. Una persona designada por los PP y, en su caso, por las CI para presenciar las actividades. 13. Para la designación de las personas custodias que tendrán a su resguardo cada fragmento de la llave de apertura de votos se observa el principio de paridad de género y que las personas designadas cumplan con las siguientes características: VII. Cuenten con la ciudadanía mexicana; VIII. Estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; IX. No hayan sido candidatas o candidatos a cargo de elección popular en los últimos tres años; X. No desempeñen o hayan desempeñado cargo de elección popular durante los tres años anteriores a su designación; y, XI. No se hayan desempeñado como miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de partido político alguno en los últimos tres años. 14. Una vez ejecutadas las actividades previstas dentro del Modelo de Operación, las personas designadas como custodias de la llave de apertura de votos deberán devolver, ante la presencia de la persona dotada de fe pública, la USB criptográfica que les fue entregada. 15. Durante el protocolo de cómputo y generación de resultados deberán estar presentes, al menos, tres de las cinco personas custodias de la llave de apertura de votos, ya que es el número mínimo necesario para utilizar la llave, en caso de ausencia de alguna de ellas. También se contará con la presencia de una persona dotada de fe pública que atestiguará las actividades que se ejecuten, así como las personas representantes de partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes. 16. La Presidenta o el Presidente de la MEC Electrónica solicitará llevar a cabo el protocolo de cómputo y generación de resultados. La persona responsable de la autenticación y la persona operadora técnica realizarán las actividades señaladas dentro de los protocolos correspondientes. 17. Posteriormente, se solicitará a las personas custodias la utilización de la llave de apertura de votos y, la persona operadora técnica ejecutará las instrucciones necesarias para realizar el cómputo y generación de resultados para la obtención del AEC VA-e en el SIVEI por distrito electoral. Este procedimiento será observado por el funcionariado de la MEC Electrónica. 138 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 18. Con base en los preceptos normativos anteriormente enunciados, se considera válidamente que este Consejo General se encuentra facultado para designar a las personas custodias de la llave criptográfica que permitirá el descifrado de los votos emitidos en la prueba piloto de Voto Anticipado en modalidad por Internet dirigido a la ciudadanía con discapacidad imposibilitada de acudir a una casilla y personas cuidadoras primarias (en cumplimiento a lo mandatado en la sentencia SUP-JDC-0639/2024) para el PEL y elecciones extraordinarias que de éste deriven. TERCERO. Motivos para designar a las personas custodias de la llave criptográfica. 19. Conforme al Acuerdo INE/CG1444/2025, aprobado el 18 de diciembre de 2025 por esta Consejo General, se implementará una prueba piloto de Voto Anticipado para la elección de los cargos de Diputaciones Locales en el Estado de Coahuila de Zaragoza para el PEL en dos modalidades, presencial a domicilio de la persona votante o por Internet (en cumplimiento a la sentencia SUP-JDC-639/2024). 20. En ese orden de ideas, como parte de la implementación de la modalidad por Internet, para el cifrado y descifrado de los votos, resulta necesario contar con una llave de apertura de votos, que será resguardada por cinco personas que fungirán como custodias. 21. Lo anterior es así, en atención a que, de acuerdo con las buenas prácticas en materia de implementación del voto por Internet, como las señaladas por el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA por sus siglas en inglés),1 y la Fundación Internacional para Sistemas Electorales (IFES por sus siglas en inglés),2 a fin de mantener un proceso transparente que permita a las partes interesadas confiar en que la emisión del voto y el proceso de cómputo y generación de resultados son legítimos, es necesario que la llave de apertura de votos sea dividida entre las entidades que defina la autoridad electoral. 22. Cabe señalar que, de conformidad con las buenas prácticas en materia de criptografía, la fragmentación de la llave para su custodia por diferentes personas, se lleva a cabo mediante un algoritmo criptográfico conocido como “compartición de secretos” para el que se recomienda que el número mínimo de personas custodias necesario para recuperar la llave de apertura de votos, sea de la mitad del total de personas custodias designadas más uno, con la finalidad de obtener un sistema robusto que garantice que la mayoría de las personas custodias esté conforme con la operación a realizar. 23. Asimismo, existen propuestas de sistemas como “Pretty Good Democracy”,3 de la Universidad de Melbourne, y “Civitas”,4 de la Universidad de Cornell, que consideran la inclusión de entidades confiables para repartir los fragmentos de la llave a fin de dar confianza en el cómputo y generación de resultados. En ambas propuestas, es posible observar que la responsabilidad del cómputo y generación de resultados no recae en una persona sino en un conjunto de personas a fin de incrementar la confianza en los resultados de la elección. 24. Es importante mencionar que, para la configuración y operación del SIVEI se requiere de, al menos, tres de los cinco fragmentos de la llave de apertura de votos, lo que abona a la seguridad del procedimiento de cómputo y generación de resultados. 25. Ambas llaves están estrechamente relacionadas entre sí desde su creación mediante el uso de algoritmos criptográficos, que son considerados altamente seguros y recomendados por organismos internacionales como el Instituto Nacional de Estándares y Tecnología de los Estados Unidos de América (NIST por sus siglas en inglés). 26. El mecanismo aplicado deberá estar apegado a los niveles de seguridad que se consideren adecuados conforme al avance de la tecnología, a los estándares internacionales vigentes y a las buenas prácticas en materia de cifrado y criptografía. 27. De esta manera, es posible asegurar y garantizar que los votos cifrados con la llave de la elección, únicamente se pueden descifrar con la correspondiente pareja de la llave, evitando que alguno de los actores que intervienen en el proceso, por sí mismo, pueda conocer los votos si no es a través del uso de la llave de apertura de votos. 1 Peter Wolf, “Una introducción al voto electrónico: consideraciones esenciales”. Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, Sweden, 2012. 2 Meredith Applegate, Thomas Chanussot y Vladlen Basysty, Consideraciones del Voto por Internet: una visión general para los tomadores de decisiones electorales. Fundación Internacional para Sistemas Electorales (IFES), EUA, 2011. 3 Ryan, Peter and Teague, Vanessa, Pretty Good Democracy, Security Protocols XVII, Springer Berlin Heidelberg, 2013. 4 Michael R. Clarkson, Stephen Chong and Andrew C. Myers, Civitas: Toward a Secure Voting System, IEEE Symposium on Security and Privacy, IEEE Computer Society, 2008. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 139 28. En virtud de lo anterior y, derivado de la naturaleza privada de la llave de apertura de votos, es necesario instrumentar mecanismos tanto criptográficos como tecnológicos que permitan resguardar esta parte de la llave de forma segura, lo que permite garantizar la seguridad de la elección correspondiente. 29. En el SIVEI, este resguardo seguro se lleva a cabo a través de la división de la llave de apertura de votos en cinco fragmentos, utilizando un algoritmo criptográfico denominado de “compartición de secretos”. Posteriormente, cada fragmento de la mencionada llave es almacenado en un dispositivo USB criptográfico altamente seguro, el cual cuenta con la certificación FIPS 140-2 de nivel 3 expedida por el NIST. 30. Cada dispositivo USB criptográfico que contiene almacenado un fragmento de la llave de apertura de votos requiere de una contraseña para acceder a su contenido, la cual será personalizada por cada persona designada como custodia, por lo que, únicamente será ella quien la conozca y pueda introducirla para que ese fragmento de la llave sea utilizado. Al final, las USB criptográficas serán entregadas a las personas designadas como custodias para su resguardo. 31. Dada la naturaleza del algoritmo de “compartición de secretos”, únicamente se podrá abrir la bóveda de votos una vez finalizado el periodo de votación y el cierre de la recepción de votación por Internet si, al menos, tres de las cinco personas designadas como custodias se encuentran presentes en el cómputo y generación de resultados e introducen la parte correspondiente de la llave de apertura de votos. 32. Adicionalmente, para asegurar que las actividades previstas dentro de los Lineamientos VA y del Modelo de Operación, así como en los protocolos correspondientes, se lleven a cabo de manera oportuna y adecuada, antes de cualquier eventualidad que pudiera presentarse, se creará un respaldo de cada uno de los fragmentos de la llave de apertura de votos almacenado en las USB criptográficas, que será entregado para su resguardo a la Oficialía Electoral del INE. 33. Derivado de la importancia que tiene la implementación prueba piloto de Voto Anticipado para la elección de los cargos de Diputaciones Locales en el Estado de Coahuila de Zaragoza para el PEL en la modalidad por Internet (en cumplimiento a la sentencia SUP-JDC-639/2024) para nuestro país, las personas que fungirán como custodias de la llave criptográfica, así como su función dentro de los protocolos de preparación del SIVEI y, de cómputo y generación de resultados, se determinará con base en los razonamientos objetivos que se explican en adelante. Designación de las personas custodias de la llave criptográfica. 34. Este Consejo General considera procedente designar a las personas custodias de la llave de apertura de votos que permitirá el descifrado de los votos emitidos en la prueba piloto de Voto Anticipado en modalidad por Internet dirigido a la ciudadanía con discapacidad imposibilitada de acudir a una casilla y personas cuidadoras primarias (en cumplimiento a lo mandatado en la sentencia SUP-JDC-0639/2024) para el PEL y elecciones extraordinarias que de éste deriven, bajo los razonamientos que se mencionan a continuación. 35. En primer lugar, las personas custodias de la llave de apertura de votos, cumplen con los siguientes requisitos: I. Cuentan con la ciudadanía mexicana; II. Están en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; III. No han sido candidatas o candidatos a cargo de elección popular en los últimos tres años; IV. No desempeñan o han desempeñado cargo de elección popular durante los tres años anteriores a su designación; y, V. No se han desempeñado como miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de partido político alguno en los últimos tres años. 36. Por otro lado, por cuestión de logística y economía de tiempos, se considera conveniente que al menos algunas de las personas designadas como custodias de la llave de apertura de votos tengan su lugar de residencia en la Ciudad de México o cercano a esta entidad. Lo anterior, permitirá al INE atender cualquier eventualidad que pudiera surgir, ya que las actividades previstas dentro del Modelo de Operación y del protocolo de preparación del SIVEI se llevarán a cabo en las instalaciones de la Ciudad de México que determine el INE. 140 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 37. La necesidad de que al menos algunas de las personas designadas como custodias de la llave de apertura de votos tengan su lugar de residencia en este lugar, se traduce en incrementar las posibilidades de que esas personas puedan acudir sin contratiempo alguno a las instalaciones que en su momento determine el órgano competente del INE para llevar a cabo las actividades correspondientes, sin que ello implique un desplazamiento desproporcionado y la subsecuente inversión de tiempo que ello implica. 38. Además, resulta conveniente, por cuestiones logísticas y para garantizar la neutralidad de la selección propuesta, que las personas custodias sean designadas de entre el personal del INE y del OPL, y que las y los servidores públicos sean personas que tengan encomendadas actividades inherentes a la función electoral durante el PEL. 39. Es pertinente precisar que, no es necesario que las personas que se designen como custodias de la llave de apertura de votos acrediten tener conocimientos o experiencia en alguna disciplina o rama técnica en particular, pues su función únicamente será la de llevar a cabo las actividades previstas dentro del Modelo de Operación, así como en los protocolos de preparación del SIVEI y, de cómputo y generación de resultados. 40. Igualmente, la designación del grupo de las personas custodias de la llave de apertura de votos se realiza en observancia al principio de paridad de género. 41. Es así que, este Consejo General considera pertinente designar a las personas custodias de la llave de apertura de votos que permitirá el descifrado de los votos emitidos en la prueba piloto de Voto Anticipado en modalidad por Internet dirigido a la ciudadanía con discapacidad imposibilitada de acudir a una casilla y personas cuidadoras primarias (en cumplimiento a lo mandatado en la sentencia SUP-JDC-0639/2024) para el PEL y elecciones extraordinarias que de éste deriven, conforme a lo siguiente: Custodia número 1 Instituto Electoral de Coahuila Mtra. Patricia Guadalupe González Mijares Consejera Electoral y Presidenta de las Comisiones de Organización Electoral y de Innovación e Informática Custodio número 2 Junta Local Ejecutiva de Coahuila Lic. Uriel de Jesús López Castillo Encargado de despacho de la Vocalía de Organización Electoral Custodio número 3 Instituto Nacional Electoral Lic. Xicotencatl Marquez Flores Coordinador de Capacitación Electoral de Modalidades de Votación de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica Custodia número 4 Instituto Nacional Electoral Mtra. Claudia Berenice Corona Rodríguez Subdirectora de Vinculación Electoral con Mexicanos Residentes en el Extranjero de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores Custodio número 5 Instituto Nacional Electoral Mtro. Claudio Jesús Valle Hernández Jefe de Departamento de Análisis Estadístico de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 141 42. En el supuesto de que alguna de las personas designadas como custodias de la llave de apertura de votos, por cualquier situación extraordinaria no pudiera llevar a cabo las actividades previstas dentro del Modelo de Operación, así como en los protocolos de preparación del SIVEI y, de cómputo y generación de resultados, se procederá conforme a lo siguiente: I. Si aún no se lleva a cabo la creación de la llave criptográfica conforme a la fracción II. del numeral 163 del Modelo de Operación mencionado y, una sola de las personas designadas no pudiera llevar a cabo las actividades correspondientes, ésta o la persona titular del área a la que pertenece deberán informar a la Presidencia de la COTSPEL, quien a su vez informará a las personas integrantes de este Consejo General. En este caso, se continuarán los trabajos correspondientes con las cuatro personas custodias restantes, considerando la división de la llave de apertura de votos en cuatro fragmentos. II. Si dos o más personas designadas no pudieran llevar a cabo las actividades correspondientes y aún no se lleva a cabo la creación de la llave criptográfica, la persona titular del área o las áreas a las que pertenezcan informarán a la Presidencia de la COTSPEL. Dicha Comisión deberá resolver lo conducente, informando de la determinación que corresponda a las personas integrantes de este Consejo General. III. Si una vez creada la llave criptográfica alguna de las personas designadas no pudiera realizar las actividades correspondientes, los trabajos para llevar a cabo dichas actividades se realizarán con, al menos tres de las personas designadas, ya que es el número mínimo necesario para utilizar la llave. IV. En caso de que no se alcance el número mínimo necesario para utilizar la llave de apertura de votos, la COTSPEL resolverá lo conducente, informando de la determinación que corresponda a las personas integrantes de este Consejo General. 43. En cualquier caso, la COTSPEL deberá resolver lo conducente respecto de los casos no previstos, informando la determinación correspondiente a este Consejo General. I. Atribuciones que deberán observar las personas designadas como custodias de la llave de apertura de votos, desde el momento de la entrega protocolaria de la misma, hasta su devolución. Las personas designadas como custodias de la llave de apertura de votos, conforme al apartado anterior de este considerando, deberán presentarse en las instalaciones que se determinen por parte de las instancias correspondientes del INE para llevar a cabo las actividades protocolarias asociadas a la preparación del SIVEI. Una vez hecho el registro de las personas designadas como custodias de la llave de apertura de votos conforme al protocolo correspondiente, se procederá a realizar la descarga de las cinco partes de la llave de apertura de votos para su entrega a las personas designadas como custodias. Cada una de las cinco partes de la llave de apertura de votos será almacenada en una USB criptográfica que será entregada para su resguardo a cada persona designada como custodia, respectivamente. Lo anterior será atestiguado por la persona dotada de fe pública. II. Bases para la devolución que habrán de seguir las personas designadas como custodias de la llave de apertura de votos, una vez que se hayan ejecutado todas las actividades previstas en el Modelo de Operación, así como en el protocolo de cómputo y generación de resultados. Una vez ejecutadas las actividades previstas en el Modelo de Operación y en el protocolo de cómputo y generación de resultados, las personas designadas como custodias de la llave de apertura de votos deberán devolver, ante la presencia de la persona dotada de fe pública, la USB criptográfica que les fue entregada en la etapa correspondiente conforme al apartado anterior de este considerando. En el caso de que, por cualquier razón, una o varias de las USB criptográficas no sean devueltas al INE ni entregadas a la persona representante de la Oficialía Electoral, se hará constar el motivo por el cual resulta imposible hacer la entrega correspondiente. 44. En conclusión, con la designación de las personas que fungirán como custodias de la llave de apertura de votos que permitirá el descifrado de los votos emitidos en la prueba piloto de Voto Anticipado en modalidad por Internet dirigido a la ciudadanía con discapacidad imposibilitada de acudir a una casilla y personas cuidadoras primarias (en cumplimiento a lo mandatado en la sentencia SUP-JDC-0639/2024) para el PEL y elecciones extraordinarias que de éste deriven, se asegura la adecuada realización de las actividades protocolarias que requieran el uso de dicha llave, señaladas en este considerando. 142 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 45. Por las consideraciones expuestas, resulta procedente que este Consejo General designe a las personas custodias de la llave de apertura de votos que permitirá el descifrado de los votos emitidos en la prueba piloto de Voto Anticipado en modalidad por Internet dirigido a la ciudadanía con discapacidad imposibilitada de acudir a una casilla y personas cuidadoras primarias (en cumplimiento a lo mandatado en la sentencia SUP-JDC-0639/2024) para el PEL y elecciones extraordinarias que de éste deriven, en términos del referido numeral 41 de este considerando. 46. Es importante señalar que las actividades que se realicen en cumplimiento del presente acuerdo deberán apegarse en todo momento a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad que rigen las actividades del INE, y se efectúen con perspectiva de género. En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes: ACUERDOS PRIMERO. Se designa a las siguientes personas como custodias de la llave criptográfica que permitirá el descifrado de los votos emitidos en la prueba piloto de Voto Anticipado en modalidad por Internet dirigido a la ciudadanía con discapacidad imposibilitada de acudir a una casilla y personas cuidadoras primarias (en cumplimiento a lo mandatado en la sentencia SUP-JDC-0639/2024) para el Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza y elecciones extraordinarias que de éste derive: Custodia número 1 Instituto Electoral de Coahuila Mtra. Patricia Guadalupe González Mijares Consejera Electoral y Presidenta de las Comisiones de Organización Electoral y de Innovación e Informática Custodio número 2 Junta Local Ejecutiva de Coahuila Lic. Uriel de Jesús López Castillo Encargado de despacho de la Vocalía de Organización Electoral. Custodio número 3 Instituto Nacional Electoral Lic. Xicotencatl Marquez Flores Coordinador de Capacitación Electoral de Modalidades de Votación de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica Custodia número 4 Instituto Nacional Electoral Mtra. Claudia Berenice Corona Rodríguez Subdirectora de Vinculación Electoral con Mexicanos Residentes en el Extranjero de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores Custodio número 5 Instituto Nacional Electoral Mtro. Claudio Jesús Valle Hernández Jefe de Departamento de Análisis Estadístico de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 143 SEGUNDO. Las personas custodias de la llave de apertura de votos que permitirá el descifrado de los votos emitidos en la prueba piloto de Voto Anticipado en modalidad por Internet dirigido a la ciudadanía con discapacidad imposibilitada de acudir a una casilla y personas cuidadoras primarias (en cumplimiento a lo mandatado en la sentencia SUP-JDC-0639/2024) para el Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza y elecciones extraordinarias que de éste deriven, a que se refiere el punto primero del presente acuerdo, tendrán las atribuciones para llevar a cabo las actividades correspondientes previstas dentro del Modelo de Operación para la organización de la Prueba Piloto de Voto Anticipado dirigido a la ciudadanía con discapacidad imposibilitada para acudir a una casilla y personas cuidadoras primarias, en dos modalidades, presencial a domicilio de la persona votante o por Internet (en cumplimiento a la sentencia SUP-JDC-639/2024) para el Proceso Electoral Local 2025-2026 en Coahuila de Zaragoza y elecciones extraordinarias que de éste deriven, aprobado mediante Acuerdo INE/CG1444/2025, así como para participar en los protocolos de preparación del SIVEI y, de cómputo y generación de resultados. TERCERO. En el supuesto de que alguna de las personas designadas como custodias de la llave de apertura de votos, por cualquier situación extraordinaria no pudiera llevar a cabo las actividades previstas dentro del Modelo de Operación para la organización de la Prueba Piloto de Voto Anticipado dirigido a la ciudadanía con discapacidad imposibilitada para acudir a una casilla y personas cuidadoras primarias, en dos modalidades, presencial a domicilio de la persona votante o por Internet (en cumplimiento a la sentencia SUP-JDC-639/2024) para el Proceso Electoral Local 2025-2026 en Coahuila de Zaragoza y elecciones extraordinarias que de éste deriven, aprobado mediante Acuerdo INE/CG1444/2025 por este Consejo General, así como en los protocolos de preparación del SIVEI y, de cómputo y generación de resultados, se procederá conforme al siguiente procedimiento: I. Si aún no se lleva a cabo la creación de la llave criptográfica conforme a la fracción II. del numeral 163 del Modelo de Operación mencionado y, una sola de las personas designadas no pudiera llevar a cabo las actividades correspondientes, ésta o la persona titular del área a la que pertenece deberán informar a la Presidencia de la Comisión Temporal para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2025-2026, quien a su vez informará a las personas integrantes de este Consejo General. En este caso, se continuarán los trabajos correspondientes con las cuatro personas custodias restantes, considerando la división de la llave de apertura de votos en cuatro fragmentos. II. Si dos o más personas designadas no pudieran llevar a cabo las actividades correspondientes y aún no se lleva a cabo la creación de la llave criptográfica, la persona titular del área o las áreas a las que pertenezcan informarán a la Presidencia de la Comisión Temporal para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2025-2026. Dicha Comisión deberá resolver lo conducente, informando de la determinación que corresponda a las personas integrantes de este Consejo General. III. Si una vez creada la llave criptográfica alguna de las personas designadas no pudiera realizar las actividades correspondientes, los trabajos para llevar a cabo dichas actividades se realizarán con, al menos tres de las personas designadas, ya que es el número mínimo necesario para utilizar la llave. IV. En caso de que no se alcance el número mínimo necesario para utilizar la llave de apertura de votos, la Comisión Temporal para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2025-2026 resolverá lo conducente, informando de la determinación que corresponda a las personas integrantes de este Consejo General. CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales a notificar el presente acuerdo al Instituto Electoral de Coahuila, para su conocimiento y efectos procedentes, y hacerlo del conocimiento de sus integrantes. QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su aprobación por parte de este Consejo General. SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral, el portal de internet del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 26 de marzo de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala. La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica. 144 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifican los Lineamientos para la fiscalización de la revocación del mandato para determinar la conclusión anticipada en el desempeño de la persona titular del Poder Ejecutivo del periodo 2022-2028 en el Estado de Oaxaca, así como para otras revocaciones de mandato que se realicen en 2026, con el que se da cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificada con la clave SUP-RAP-32/2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG180/2026. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LA REVOCACIÓN DEL MANDATO PARA DETERMINAR LA CONCLUSIÓN ANTICIPADA EN EL DESEMPEÑO DE LA PERSONA TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL PERIODO 2022-2028 EN EL ESTADO DE OAXACA, ASÍ COMO PARA OTRAS REVOCACIONES DE MANDATO QUE SE REALICEN EN 2026, CON EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, IDENTIFICADA CON LA CLAVE SUP-RAP-32/2026 GLOSARIO CADH Convención Americana de los Derechos Humanos. CEP Comprobante Electrónico de Pago generado en el SIFIJE. CG Consejo General del Instituto Nacional Electoral COF Comisión de Fiscalización. CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CPELSO Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. DOF Diario Oficial de la Federación. IEEPCO Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca. INE Instituto Nacional Electoral. LFCP Ley Federal de Consulta Popular. LFRM Ley Federal de Revocación de Mandato. LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. LGPP Ley General de Partidos Políticos. LRMEO Ley de Revocación de Mandato para el estado de Oaxaca. OPLE Organismo Público Local Electoral. RAP Recurso de Apelación. RF Reglamento de Fiscalización. RM Revocación de Mandato. SIF Sistema Integral de Fiscalización. SIFIJE Sistema de Fiscalización de la Jornada Electoral. SIJE SNE Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral. Sistema de Notificaciones Electrónicas SUP Sala Superior del TEPJF TEPJF Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. UTF Unidad Técnica de Fiscalización. ANTECEDENTES I. El 10 de febrero de 2014, mediante Decreto publicado en el DOF, se reformó el artículo 41, CPEUM; el cual dispone, en su fracción V, apartado A, párrafos primero y segundo, que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos y la ciudadanía; que es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, equidad y cuyas actuaciones son realizadas con perspectiva de género. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 145 II. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la LGIPE, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la COF y de la UTF, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos de su competencia. III. En la misma fecha también se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la LGPP, en la que se establece, entre otras cuestiones: I) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; II) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; III) el financiamiento de los partidos políticos; IV) el régimen financiero de los partidos políticos; y V) la fiscalización de los partidos políticos. IV. El 19 de noviembre de 2014, el CG aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, por el cual se expidió el RF y se abrogó el RF aprobado el 4 de julio de 2011, por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG/201/2011, el cual ha sido modificado en los Acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016, INE/CG68/2017, INE/CG409/2017, INE/CG04/2018, INE/CG174/2020 e INE/CG522/2023. V. El 7 de septiembre de 2016, mediante el Acuerdo INE/CG661/2016, el CG aprobó el RE, el cual ha sido modificado a través de los Acuerdos INE/CG391/2017, INE/CG565/2017, INE/CG111/2018, INE/CG32/2019, INE/CG164/2020, INE/CG253/2020, INE/CG254/2020, INE/CG561/2020, INE/CG1690/2021, INE/CG346/2022, INE/CG616/2022, INE/CG825/2022, INE/CG291/2023, INE/CG292/2023, INE/CG521/2023 INE/CG/529/2023 e INE/CG2467/2024. VI. El 4 de diciembre de 2017, la COF aprobó el Acuerdo CF/017/2017, mediante el cual se emitió el Manual del Usuario para la operación del SIF. VII. En la misma fecha, la COF aprobó el Acuerdo CF/018/2017, mediante el que se emitieron los Lineamientos para la operación del módulo de notificaciones electrónicas del SIF, para la notificación de documentos emitidos por la UTF durante los procesos electorales y el ejercicio ordinario, así como los ordenados por el CG del INE. VIII. El 20 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la CPEUM en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato, específicamente la fracción IX del artículo 35; el inciso c), del Apartado B de la fracción V, del artículo 41; el párrafo séptimo al artículo 84 y el tercer párrafo de la fracción III del Apartado A, del artículo 122 de la CPEUM; dichas modificaciones tuvieron la finalidad establecer el marco normativo constitucional para regular la figura de la RM. IX. El 27 de agosto de 2021, el CG del INE aprobó el acuerdo INE/CG1444/2021, por el cual se establecieron los lineamientos para la organización de la RM. X. El 14 de septiembre de 2021, se publicó en el DOF el Decreto por el cual se expidió la LFRM, reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 de la CPEUM. XI. El 30 de septiembre de 2021, el CG del INE aprobó el Acuerdo INE/CG1566/2021, por el que se modificaron los Lineamientos para la organización de la RM y sus anexos, aprobados mediante el Acuerdo INE/CG1444/2021. XII. El 29 de octubre de 2021, el CG del INE aprobó el Acuerdo INE/CG1633/2021, por el cual se aprobaron los Lineamientos generales para la fiscalización del proceso de RM para la persona titular de la presidencia de la República electa para el período constitucional 2018-2024. XIII. El 30 de marzo de 2023 mediante el acuerdo INE/CG234/2023 el CG del INE aprobó los lineamientos para la fiscalización de la revocación de mandato de personas representantes electas durante el proceso electoral concurrente 2020-2021 en la Ciudad de México XIV. El 15 de enero de 2024, mediante Acuerdo CF/002/2024, la COF aprobó las modificaciones al Manual General de Contabilidad. XV. El 10 de septiembre de 2025, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el Decreto número 754, aprobado por la LXVI Legislatura de dicha entidad, mediante el cual se expidió la LRMEO. 146 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 XVI. El 10 de octubre de 2025 el CG del IEEPCO mediante acuerdo IEEPCO-CG-24/2025, aprobó los Lineamientos para la organización, desarrollo y vigilancia de los actos previos y el proceso de revocación de mandato de la persona titular de la gubernatura del estado de Oaxaca, para el periodo constitucional 2022-2028. XVII. El 3 de diciembre de 2025, ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, se presentaron dos Juicios Ciudadanos, a los que dicho Tribunal radicó bajo los números JDC/113/2025 y JDC/114/2025, en ellos se controvirtió el acuerdo IEEPCO-CG-24/2025, por el que se aprobaron los lineamientos para la organización, desarrollo, vigilancia y proceso de RM. XVIII. El 19 de diciembre de 2025, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca dictó sentencia en los expedientes JDC/113/2025 y JDC/114/2025 acumulados, en la que resolvió inaplicar el artículo 41, último párrafo de la LRMEO. XIX. El 22 de diciembre de 2025, el CG del IEEPCO mediante Acuerdo IEEPCO-CG-39/2025, aprobó la convocatoria para el proceso de RM de la persona titular de la gubernatura del Estado de Oaxaca, para el periodo constitucional 2022-2028. XX. En la misma fecha, el CG del IEEPCO mediante Acuerdo IEEPCO-CG-40/2025 aprobó el calendario para la organización, desarrollo y vigilancia del proceso de RM de la persona titular de la gubernatura del Estado de Oaxaca, para el periodo constitucional 2022- 2028. XXI. El 14 de enero de 2026, la Sala Superior del TEPJF mediante SUP-JRC-25/2025, SUP-JRC-26/2025 y SUP-JRC-1/2026 acumulados, revoca la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en la cual resolvió inaplicar el artículo 41, último párrafo de la LRMEO, confirmando la validez del Acuerdo IEEPCO-CG-24/2025. XXII. El 16 de enero de 2026, la UTF notificó al IEEPCO el oficio INE/UTF/DG/DPN/786/2026, mediante el cual solicitó información relativa a las personas representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla que se instalarían durante la Jornada Electoral del 25 de enero de 2026. XXIII. El 18 de enero de 2026, el CG del IEEPCO mediante Acuerdo IEEPCO-CG-07/2026, aprobó los lineamientos para el registro de personas representantes de partidos políticos ante mesas directivas de casilla y personas representantes generales, que fungirán durante la jornada de RM, así como los formatos para el registro, acreditación y listado de personas representantes de partidos políticos, en cumplimiento a la sentencia dictada dentro del expediente SUP-JRC-25/2025 y acumulados del índice de la Sala Superior del TEPJF. XXIV. El 25 de enero de 2026, se celebró la Jornada Electoral de la Revocación de Mandato de la persona titular de la gubernatura del Estado de Oaxaca, para el periodo constitucional 2022-2028. XXV. El 30 de enero de 2026, el CG del INE aprobó el Acuerdo INE/CG09/2026, por el que por el que se aprobaron los Lineamientos para la fiscalización de la revocación del mandato para determinar la conclusión anticipada en el desempeño de la persona titular del poder ejecutivo del periodo 2022-2028 en el estado de Oaxaca, así como para otras revocaciones de mandato que se realicen en 2026. XXVI. El 5 de febrero de 2026, la UTF notificó, a través del SNE, el Acuerdo INE/CG09/2026 a los partidos políticos nacionales con acreditación local y partidos políticos locales de la entidad de Oaxaca, en cumplimiento a lo dispuesto en el punto de acuerdo segundo del instrumento jurídico. XXVII. En la misma fecha, la UTF notificó al IEEPCO el oficio INE/UTF/DG/DPN/1264/2026, mediante el cual solicitó información para la operación del SIFIJE en seguimiento al oficio INE/UTF/DG/DPN/786/2026, a través del cual se requirió información de las personas representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casillas que se instalaron durante la Jornada Electoral de RM. XXVIII. El 6 de febrero de 2026, el partido político Morena promovió un medio de impugnación en contra del Acuerdo INE/CG09/2026, mediante el cual controvirtió los lineamientos aprobados por el CG del INE; dicho medio quedó registrado bajo el expediente SUP-RAP-32/2026. XXIX. El 9 de febrero de 2026, el IEEPCO, mediante el oficio IEEPCO/PCG/0353/2026 remitió la información solicitada en respuesta a los oficios INE/UTF/DG/DPN/786/2026 y INE/UTF/DG/DPN/1264/2026. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 147 XXX. El 11 de febrero de 2026, el IEEPCO mediante oficio IEEPCO/PCG/0363/2026, remitió nuevamente la base de datos actualizada, en respuesta a los oficios INE/UTF/DG/DPN/786/2026 y INE/UTF/DG/DPN/1264/2026 XXXI. El 02 de marzo de 2026, la UTF notificó, a través del SNE, diversos oficios dirigidos a los partidos políticos nacionales con acreditación local y partidos políticos locales de la entidad de Oaxaca, mediante los cuales requirió información respecto de las personas representantes generales y de casilla acreditadas para la Jornada de RM, estableciendo como fecha límite para su entrega el 17 de marzo de 2026; los oficios notificados fueron los siguientes: Número de oficio Sujeto obligado INE/UTF/DA/2696/2026 PARTIDO ACCIÓN NACIONAL INE/UTF/DA/2697/2026 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL INE/UTF/DA/2698/2026 PARTIDO DEL TRABAJO INE/UTF/DA/2699/2026 MORENA INE/UTF/DA/2700/2026 NUEVA ALIANZA OAXACA INE/UTF/DA/2701/2026 FUERZA POR OAXACA INE/UTF/DA/2702/2026 PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA OAXACA XXXII. Entre el 7 y 19 de marzo, los partidos políticos dieron respuesta mediante los siguientes escritos: Sujeto obligado Escrito de respuesta PARTIDO ACCIÓN NACIONAL CDEOAX/TESO017/202 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Sin respuesta PARTIDO DEL TRABAJO 03/PT-FINANZAS-OAX/2024 MORENA CEE/FINANZAS/009/2026 NUEVA ALIANZA OAXACA CDE/PNAO/FIN009/2026 FUERZA POR OAXACA Correo electrónico PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA OAXACA PRDOAX/PCIA/ 006/2026 XXXIII. El 11 de marzo de 2026, mediante la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-32/2026, la Sala Superior del TEPJF determinó revocar el Acuerdo INE/CG09/2026, a efecto de que el INE modifique el acuerdo y lineamientos controvertidos. CONSIDERANDO 1. Que el artículo 35, fracción II, de la CPEUM, en relación con el artículo 7, párrafo 3, de la LGIPE, establecen que es derecho de la ciudadanía poder ser votada para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de las candidaturas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a las personas ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación. 2. El artículo 35, fracción IX, de la CPEUM reconoce la revocación de mandato como un mecanismo de democracia directa, el cual será convocado por el INE a petición de la ciudadanía, siempre que lo solicite al menos el 3% de las personas inscritas en la lista nominal de electores. Dicha solicitud deberá presentarse conforme a los formatos y lineamientos que para tal efecto determine el INE, y una vez procedente, se llevará a cabo una jornada de votación libre, directa y secreta, el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria. El proceso será válido únicamente si participa al menos el cuarenta por ciento de la lista nominal de electores. 148 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 El INE tendrá a su cargo la organización, desarrollo y cómputo de la votación, así como la emisión de los resultados de los procesos de revocación de mandato, los cuales podrán ser impugnados ante la SUP, instancia que realizará el cómputo final. Durante el proceso de RM, queda prohibido el uso de recursos públicos y la contratación de propaganda en radio y televisión por parte de personas físicas o morales. La promoción de la participación ciudadana corresponderá a los OPLE, debiendo suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental mientras dure dicho proceso. 3. El artículo 41, fracción V, de la CPEUM refiere que, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPLE. Asimismo, el Apartado C, de la fracción V en cita, determina que, en las entidades federativas, los procesos de revocación de mandato estarán a cargo de los OPLE en los términos señalados en la propia Constitución. 4. Que los artículos 41, fracción II, segundo párrafo y fracción V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2, de la LGIPE establecen que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio, autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, cuyas actuaciones se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y, se realizarán, con perspectiva de género. 5. El artículo 41, fracción V, Apartado B, inciso c) otorga al INE la facultad de fiscalizar los procesos electorales y de participación ciudadana, así como de emitir reglas y lineamientos aplicables a los OPLE. El INE tendrá a su cargo la organización, desarrollo y cómputo de la votación; y emitirá los resultados de los procesos de RM. 6. El Apartado C de la misma fracción V del artículo 41 de la CPEUM precisa que los mecanismos de participación ciudadana que se establezcan en las legislaciones locales estarán a cargo de los OPLE. 7. Que conforme al artículo 41, fracción V, Apartado B, antepenúltimo párrafo de la CPEUM en correlación con los artículos 3 y 37 fracción III de la LFCP, se faculta al INE para emitir reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de participación ciudadana, así como para la fiscalización de los procesos de participación o consulta ciudadana, en los que expresamente esté facultado. Al efecto, se han aprobado leyes reglamentarias para la RM en el ámbito local. 8. Que el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se contempla lo siguiente: La ciudadanía debe gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de personas representantes libremente elegidas; b) de votar y ser elegidas en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las personas electoras, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 9. Que mediante convenio específico con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, el INE asumirá la organización de procesos electorales, de consulta popular y de RM en los términos que disponga su Constitución y la legislación aplicable, conforme a lo dispuesto en el 41, fracción V, Apartado B, antepenúltimo párrafo de la CPEUM. 10. Que de conformidad con los artículos 5 y 6 de la LGIPE, así como 5 de la LGPP, corresponde al INE, entre otras autoridades, la aplicación e interpretación de la normativa electoral, así como, en el ámbito de sus atribuciones, disponer lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas en materia electoral. 11. Que el artículo 30 numeral 1, incisos a), b), d), f), g) e i), de la LGIPE, establece que son fines del INE, entre otros: contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; a fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión; y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los actores políticos. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 149 12. Que, en el mismo sentido, la LGIPE señala en su artículo 98, numerales 1 y 2, que los OPLE están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, que es autoridad en la materia electoral, profesional en su desempeño e independiente en sus decisiones y funcionamiento. Así, en el ejercicio de la función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores y se aplicarán con perspectiva de género. 13. Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la LGIPE señala que el CG del INE ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la COF, la cual revisará los proyectos de reglamentos en materia de fiscalización, así como, los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos, para someterlos a la aprobación del CG y revisará las funciones y acciones realizadas por la UTF con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización. 14. Que de conformidad con el artículo 3, numerales 1, incisos a) y b) y 2 del RF, son sujetos obligados en materia de fiscalización, los partidos políticos nacionales y locales. En ese sentido, tratándose de los procesos de RM, y atendiendo a su naturaleza jurídica, los partidos políticos constituyen los principales sujetos obligados respecto de los recursos que, en su caso, eroguen o administren con motivo de dicho ejercicio de participación ciudadana. 15. Que el artículo 54 del RF, establece que las cuentas bancarias de los sujetos obligados deben ser de su titularidad, contar con la autorización del responsable de finanzas, operar mediante firmas mancomunadas y destinarse al manejo específico de los recursos, garantizando su control, registro y conciliación; en ese sentido, el uso de dichas cuentas permite asegurar la trazabilidad, así como la debida identificación del origen y destino de los recursos en el marco de la fiscalización. 16. Que el artículo 127 del RF, dispone que los egresos deberán encontrarse amparados con documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales; por lo que, tratándose de gastos erogados durante la Jornada Electoral, los partidos políticos deben generar y conservar los comprobantes que acrediten, en su caso, los pagos realizados a las personas representantes o, alternativamente, la gratuidad de los servicios prestados. 17. Que el artículo 199, numeral 1, inciso g) del RF, establece que los gastos de jornada electoral comprenden entre otros, los pagos en dinero y en especie que realicen los partidos políticos a sus representantes generales y de casilla; en ese sentido, tratándose del proceso de RM, los recursos que, en su caso, se destinen a dichas actividades deben ser reportados y comprobados conforme a la normativa aplicable. 18. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 Bis, numerales 1, 2 y 6 del RF, los partidos políticos tienen la obligación de registrar a las personas representantes generales y de casilla, así como de reportar y comprobar los gastos erogados con motivo de la Jornada Electoral. En ese sentido, al haber reconocido por la autoridad jurisdiccional el derecho de los partidos políticos a acreditar personas representantes en el proceso de RM, se actualiza de manera correlativamente la obligación de informar si dichas actividades se realizaron de manera gratuita o mediante el otorgamiento de un apoyo económico: así como reportar y comprobar los gastos que, en su caso, se hubieren erogado 19. Que el artículo 216 Bis, numerales 8, 9, 10, 16 y 21 del RF, establece que la comprobación de los pagos o de la gratuidad de las personas representantes deberá realizarse mediante la generación de CEP a través del SIFIJE, los cuales constituyen el medio idóneo y exclusivo para acreditar, ante la autoridad fiscalizadora, el carácter oneroso o gratuito de los servicios prestados. 20. Que conforme al propio artículo 216 Bis, numerales 6, 7, 12 y 13 del RF, el SIFIJE se alimenta, por una parte, del Sistema de Registro de Representantes, en el cual los partidos políticos capturan el estatus de gratuidad u onerosidad de cada persona representante; y por otra, del SIJE, que proporciona información relativa a la asistencia de dichas personas el día de la Jornada Electoral, elementos indispensables para la generación, validación y fiscalización de los CEP. 21. Que los artículos 23, numeral 1 y el 24 numeral 1, de la CPELSO disponen que son obligaciones y derechos de las personas, votar en las elecciones populares y participar en los procesos de plebiscito, referéndum, consulta ciudadana sobre revocación de mandato, audiencia pública, cabildo en sesión abierta, consejos consultivos y en los que establezcan las leyes. 150 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 22. Que el artículo 25, fracción IV, de la CPELSO señala que la ley regulará la forma y términos en que se realicen el plebiscito, referéndum, RM, audiencia pública, cabildo en sesión abierta, consejos consultivos ciudadanos y demás instrumentos de consulta que establezcan la Constitución y las leyes. Y es en su apartado C), dónde se describe el proceso de revocación de mandato de la persona titular de la gubernatura. 23. Que en el artículo 114 Ter de la CPELSO, dispone que la organización, desarrollo, vigilancia y calificación de las elecciones, plebiscito, referéndum y RM en el Estado estará a cargo de un órgano denominado IEEPCO y, que gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. 24. Que en el artículo transitorio tercero del Decreto número 753, aprobado por la LXVI Legislatura el 9 de septiembre del 2025 y publicado en el Periódico Oficial Extra, de fecha 10 de septiembre del 2025, se señala que el IEEPCO podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso de revocación de mandato y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. 25. Que el artículo 4 de la LRMEO norma que el INE y IEEPCO, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación. 26. Que el artículo 13 de la LRMEO reglamenta que en el ejercicio del derecho político a participar directamente en la evaluación de la gestión de la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, las ciudadanas y los ciudadanos podrán llevar a cabo actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía para la obtención de las firmas necesarias para acompañarlas a la solicitud. Adicionalmente, el IEEPCO podrá establecer convenios de coordinación con las instancias correspondientes para prevenir, detectar y sancionar el uso de recursos públicos con dichos fines, que realicen los organismos o dependencias públicas. 27. Que el artículo 14 de la LRMEO ordena que las autoridades federales, estatales y municipales, los partidos políticos o cualquier otro tipo de organización del sector público, social o privado deberán abstenerse de impedir u obstruir las actividades de recopilación de las firmas de apoyo de las ciudadanas y los ciudadanos. Y vigilará, para, en su caso, iniciar los procedimientos sancionadores que correspondan por la inobservancia de estos preceptos. 28. Que el artículo 27 de la LRMEO, mandata que tanto el INE como el IEEPCO dentro del ámbito de sus atribuciones, son responsables directos de la organización, desarrollo y cómputo de la votación de los procesos de RM y de llevar a cabo la promoción del voto, garantizando la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género en el ejercicio de la función de la participación ciudadana. 29. Que el artículo 32 de la LRMEO establece que el IEEPCO promoverá a participación de la ciudadanía en la revocación de mandato a través de los tiempos en radio y televisión que le corresponden, misma que deberá ser objetiva, imparcial, con perspectiva intercultural, traducido en lenguas originarias y con fines informativos y que no podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de la revocación de mandato. 30. Que el artículo 33 de la LRMEO establece que el INE y el IEEPCO, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, realizarán el monitoreo de los medios de comunicación, prensa y medios electrónicos para garantizar la equidad en los espacios informativos, de opinión pública y de difusión; faculta al INE para determinar lo conducente cuando los tiempos en radio y televisión resulten insuficientes; prohíbe a cualquier persona física o moral contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión ciudadana sobre la revocación de mandato, ordenando su cancelación e iniciando el procedimiento sancionador correspondiente; dispone la suspensión de toda propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato, con excepción de las campañas de información relativas a servicios educativos, de salud o de protección civil; y establece la prohibición del uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como para fines de promoción y propaganda relacionados con la revocación de mandato. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 151 31. Que el artículo 34 de la LRMEO dispone que durante los 3 días naturales anteriores a la jornada de RM y hasta el cierre oficial de las casillas, queda prohibida la publicación o difusión de encuestas, totales o parciales, que tengan por objeto dar a conocer las preferencias de la ciudadanía o cualquier otro acto de difusión. 32. Que el artículo 35 de la LRMEO ordena al IEEPCO, organizar al menos dos foros de discusión en medios electrónicos, donde prevalecerá la equidad entre las participaciones a favor y en contra. Y que las ciudadanas y los ciudadanos podrán dar a conocer su posicionamiento sobre la RM por todos los medios a su alcance, de forma individual o colectiva, salvo las restricciones establecidas en el artículo 32 de dicha ley. 33. Que el artículo 41 de la LRMEO, dispone que los partidos políticos con registro nacional y local tendrían derecho a nombrar una persona representante ante cada mesa directiva de casilla y una general, bajo los términos, procedimientos y funciones dispuestos por la Ley: sin embargo, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca resolvió inaplicar el artículo 41, último párrafo de la LRM. 34. Que la revocación de mandato de acuerdo con la CPELSO es el mecanismo solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Gubernatura del estado, a partir de la pérdida de la confianza. 35. Que la Sala Superior del TEPJF, al resolver los juicios de revisión constitucional electoral identificados con las claves SUP-JRC-25/2025, SUP-JRC-26/2025 y SUP-JRC-1/2026 acumulados, determinó revocar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, mediante la cual se había inaplicado el último párrafo del artículo 41 de la LRMEO; en consecuencia, confirmó la validez del Acuerdo IEEPCO-CG-24/2025, restituyendo la vigencia de la disposición normativa referida y, por ende, el derecho de los partidos políticos a nombrar personas representantes ante las mesas directivas de casilla y representantes generales en el proceso de RM. 36. Que, como consecuencia de lo resuelto por la Sala Superior del TEPJF, al restituirse la vigencia del artículo 41 de la LRMEO y, por ende, el derecho de los partidos políticos a nombrar personas representantes generales y ante mesas directivas de casilla, se actualiza la obligación de dichos institutos políticos de reportar, en el marco de la fiscalización, la naturaleza de los servicios prestados por dichas personas, precisando si éstos fueron de carácter gratuito u oneroso y, en este último caso, los montos erogados, los mecanismos de pago utilizados y las cuentas de origen y destino, así como de contar con la documentación comprobatoria correspondiente, a efecto de garantizar la transparencia, trazabilidad y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos, en términos de lo previsto en el RF. 37. Que, aunado a lo anterior, la comprobación de los pagos realizados o, en su caso, la gratuidad de los servicios prestados por las personas representantes generales y ante mesas directivas de casilla, debe efectuarse mediante la emisión de los CEP generados en el SIFIJE, conforme a lo dispuesto en el artículo 216 Bis del RF; lo anterior, con la finalidad de contar con evidencia documental que permita verificar la correcta aplicación de los recursos y garantizar la trazabilidad de las operaciones reportadas por los partidos políticos. 38. Que, el SIFIJE se alimenta de la información registrada en el sistema de representantes, en el cual los partidos políticos capturan los datos relativos a las personas representantes, incluyendo la manifestación sobre si las actividades realizadas son de carácter gratuito u oneroso; no obstante, para el proceso de RM en el estado de Oaxaca, dicho sistema no fue implementado derivado de limitaciones presupuestales para el desarrollo y operación de herramientas tecnológicas, lo que imposibilitó su funcionamiento en el referido proceso. en materia de fiscalización. 39. Que, de igual forma, el SIFIJE se alimenta de la información proveniente del SIJE, particularmente para la verificación de la asistencia de las personas representantes generales y ante mesas directivas de casilla; sin embargo, al igual que el de representantes, dicho sistema no fue implementado para el proceso de RM en el estado de Oaxaca, por las mismas razones, lo que imposibilitó contar con dicha fuente de verificación. 40. Que, al no ser posible la operación del Sistema de Registro de Representantes, ni del SIJE, se generó una imposibilidad material para recabar la información necesaria a través de los mecanismos ordinarios previstos en la normativa aplicable, lo que impacta directamente en la generación de los CEP en el SIFIJE. 152 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 41. Que, derivado de lo anterior, los Lineamientos aprobados mediante el Acuerdo INE/CG09/2026 no modificaron las obligaciones sustantivas de los partidos políticos en materia de fiscalización, ni la plataforma, ni los mecanismos mediante los cuales deben llevar a cabo la comprobación de los gastos relacionados con las personas representantes, toda vez que dicha comprobación se realiza mediante la generación de los CEP en el SIFIJE, en los que se debe señalar si las actividades fueron de carácter gratuito u oneroso, así como, en su caso, los montos correspondientes; información que posteriormente debe ser reportada en el SIF, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el RF. 42. Que los Lineamientos referidos únicamente modificaron la forma en que la autoridad obtiene la información necesaria para la operación del SIFIJE, ante la imposibilidad de obtenerla a través de los sistemas que ordinariamente se utilizan para tal efecto; en ese sentido, subsiste la obligación de los partidos políticos de informar si las actividades de sus personas representantes fueron de carácter gratuito u oneroso y, en su caso, los montos correspondientes; sin embargo, en el caso concreto del proceso de RM en el estado de Oaxaca, no fue posible que dicha información se capturara a través del sistema de representantes, por lo que se requirió su obtención mediante mecanismos alternos, ante la situación extraordinaria imperante. 43. Que, en ese sentido, y de conformidad con lo establecido en el Acuerdo referido, la autoridad fiscalizadora solicitó al OPL de Oaxaca la información relativa a las personas representantes acreditadas; a partir de dicha información, se requirió a los partidos políticos que informaran si las actividades realizadas por dichas personas fueron de carácter gratuito u oneroso y, en su caso, los montos correspondientes, así como el mecanismo de dispersión utilizado y las cuentas de origen y destinos; lo anterior, con la finalidad de contar con los elementos necesarios para realizar la carga de información en el SIFIJE, permitiendo a los partidos políticos la generación de los CEP y, en su caso, el registro correspondiente en el SIF, en cumplimiento de sus obligaciones en materia de fiscalización. 44. Que, en ese contexto, la falta de información precargada en el SIFIJE imposibilitaría la generación de los CEP, al constituir dicha información un insumo indispensable para la emisión de los referidos comprobantes, lo que afectaría el cumplimiento de las obligaciones de comprobación por parte de los partidos políticos en materia de fiscalización. 45. Que, a la fecha, la autoridad fiscalizadora ya cuenta con la base de datos relativa a las personas representantes generales y ante mesas directivas de casilla proporcionada por el OPL de Oaxaca; asimismo, se tiene la información que previamente se requirió a los partidos políticos relativa a si las actividades realizadas por dichas personas fueron de carácter gratuito u oneroso y, en su caso, los montos correspondientes, así como el mecanismo de dispersión utilizado y las cuentas de origen y destino. 46. Que, no obstante, a efecto de garantizar la certeza y exhaustividad en la información, se estima necesario requerir nuevamente a los partidos políticos para que, en su caso, confirmen la información únicamente a la relativa a si la representación se realizó de forma onerosa o gratuita; considerando la posibilidad de que existan actualizaciones, ajustes o precisiones a la información proporcionada. 47. Que la UTF se encuentra en proceso de captura en el SIFIJE de la base de datos relativa a las personas representantes generales y ante mesas directivas de casilla proporcionada por el OPL de Oaxaca, para que una vez que los partidos confirmen la información respecto de si la representación fue gratuita u onerosa, los partidos políticos puedan capturar la información restante en el SIFIJE, generen los comprobantes y capturen los gastos en el SIF. 48. Por lo que respecta al monto pagado, el mecanismo de dispersión, así como a las cuentas de origen y destino, dicha información podrá registrarse directamente en el SIFIJE, conforme al procedimiento habitual. 49. Que, mediante el presente Acuerdo, se señalan los plazos para que los partidos políticos presenten la información relativa a las personas representantes generales y de casilla, a efecto de que se cuente con los elementos necesarios para su incorporación en el SIFIJE, permitiendo la generación de los CEP y la realización de los registros contables correspondientes en el SIF. 50. Que los procedimientos previstos en los Lineamientos materia del presente Acuerdo de acatamiento se apegan a lo dispuesto en el citado artículo 216 Bis del RF, así como a las demás disposiciones aplicables del propio ordenamiento, considerando que dicho precepto se refiere a la jornada electoral en el marco de elecciones a cargos de elección popular, mientras que, en el caso que nos ocupa, corresponde al ejercicio de RM. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 153 51. Que, derivado de la imposibilidad de contar durante el ejercicio 2026 con los sistemas de Registro de Representantes y el SIJE, resulta necesario establecer mecanismos alternativos que permitan sustituir la forma en que ordinariamente se obtiene la información a través de dichas herramientas, con el propósito de no afectar las labores de fiscalización y garantizar la adecuada verificación de las actividades desarrolladas durante la jornada de RM. 52. Que lo anterior, considerando que la información previamente proporcionada por el OPL de Oaxaca ya obra en poder de la autoridad, y en atención a que las actividades inherentes a la RM se encuentran directamente vinculadas con la revisión del informe anual, resulta necesario contar con dicha información para la adecuada verificación de las actividades desarrolladas durante la jornada de RM. 53. Que, con base en los considerandos que anteceden, y en cumplimiento a lo determinado por la autoridad jurisdiccional, resulta necesario modificar los Lineamientos previamente aprobados, a efecto de ajustarlos conforme a lo ordenado por la Sala Superior; en este sentido, se precisa que los artículos 13, 15, 17, 22 y 24 de los lineamientos fueron objeto de modificación, con la finalidad de garantizar lo establecido en la sentencia: (...) "se deben modificar, en lo que fueron materia de impugnación, el acuerdo y los lineamientos controvertidos, por lo que se vincula al INE para que, respecto del proceso de revocación de mandato en Oaxaca, no se apliquen las disposiciones que se refieren a los plazos y a la forma de remitir la información de los gastos de representación partidista. Sin que lo anterior implique que los partidos políticos se encuentran exentos de realizar la comprobación correspondiente, ya que sí conocen sus obligaciones de rendición de cuentas, aunado a que la autoridad electoral debe ejercer de manera completa su función fiscalizadora durante el proceso de revocación de mandato. Ello es así porque oportunamente el Instituto electoral estableció la obligación y mecanismo para registrar a las personas designadas como representantes, en tanto que los partidos políticos tienen la obligación de documentar debidamente el destino y origen de sus recursos, de tal forma que está fuera de debate que ya contaban con la obligación de contar con la documentación que acredite el pago que eventualmente hubiera destinado con motivo de la representación en la jornada de la revocación de mandato, así como el soporte documental en caso de haber sido de tipo gratuito. En consecuencia, el INE deberá efectuar la fiscalización y, por otra parte, los partidos deberán cumplir con sus obligaciones de rendición de cuentas, ambos, conforme a la normativa existente al momento de la jornada de revocación de mandato, sin que exista la posibilidad de establecer mayores obligaciones que las previstas legal y reglamentariamente. Para lo anterior, deberá tomarse en cuenta, en lo que resulte aplicable, lo previsto en el artículo 216 Bis del Reglamento de Fiscalización, relativo a la comprobación de gastos del día de la jornada electoral por representación partidista, y se otorga un plazo de quince días hábiles, a partir de la notificación de esta resolución, para que comience el procedimiento de comprobación correspondiente mediante el sistema que para tal efecto habilite el INE -previa notificación a los institutos políticos-. Asimismo, deberá tomarse en cuenta la existencia del registro de personas representantes de partidos políticos ante mesas directivas de casilla y personas representantes generales, conforme a lo previsto en el acuerdo IEEPCO-CG-07/2026, el cual fue aprobado con anterioridad a la jornada electoral."(...) (..) Lo anterior, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la referida sentencia, en términos de lo ordenado por la autoridad jurisdiccional, precisando que dicho plazo corresponde exclusivamente al inicio del procedimiento de comprobación, sin que implique la obligación de rendir informe de cumplimiento dentro de dicho término. (…) 154 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 54. Que, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del TEPJF en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-32/2026, resulta necesario que este CG emita el presente acuerdo, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por el órgano jurisdiccional y ajustar el contenido del Acuerdo INE/CG09/2026 y de los lineamientos respectivos, en los términos establecidos en la resolución referida. En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 35 fracciones II y IX; 41 fracción II segundo párrafo; fracción V Apartado A párrafos primero y segundo, Apartado B, antepenúltimo párrafo y Apartado C de la CPEUM; artículos 5, 6, 29 y 30 numeral 1 incisos a), b), d), f), g), e i); 98 numerales 1 y 2; 192 numeral 1 inciso a) y d) de la LGIPE; artículo 5, 30, numeral 2; 98, numerales 1 y 2 de la LGPP; artículos 3, numerales 1, incisos a) y b) y 2, 27, numeral 2, 54, 100, numeral 3, 127, 199, numeral 1, inciso g); 216 Bis, numerales 1, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 16 y 21, 318, 319 y 320 del RF; 3 y 37 fracción III de la LFCP; artículo 23 de la CADH; artículos 23 numeral 1, 24 numeral 1, 25 fracción IV, 114 Ter de la CPELSO; artículos 4, 13, 14, 27, 32, 33, 34, 35 y 41 de la LRMEO, se ha determinado emitir el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se modifica el anexo del Acuerdo INE/CG09/2026, por el que se emitieron los lineamientos para la fiscalización de la revocación del mandato para determinar la conclusión anticipada en el desempeño de la persona titular del poder ejecutivo del periodo 2022-2028 en el estado de Oaxaca, así como para otras revocaciones de mandato que se realicen en 2026, con el que se da cumplimiento a la sentencia de la sala superior del TEPJF de la federación, identificada con la clave SUP-RAP-32/2026. SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos de este Instituto, para que informe a la Sala Superior del TEPJF, sobre el cumplimiento a lo ordenado en el recurso de apelación SUP-RAP-32/2026. TERCERO. Se instruye a la UTF para que notifique el presente Acuerdo a los partidos políticos nacionales con acreditación en Oaxaca, así como a los partidos políticos locales de dicha entidad, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales, notifique el presente Acuerdo al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca. QUINTO. Los presentes lineamientos serán aplicables a los procesos de revocación de mandato que se realicen durante el año 2026 SEXTO. En caso de llevarse a cabo un nuevo proceso de revocación de mandato en 2026, deberá notificarse el presente acuerdo al Organismo Público Local Electoral de la entidad respectiva, así como a los partidos políticos con registro en dicha entidad. SÉPTIMO. Todo lo no previsto en el presente Acuerdo será resuelto por la COF del INE OCTAVO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General. NOVENO. Publíquese en la página de Internet del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 31 de marzo de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala. La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica. El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas: Página INE: https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-31-de-marzo-de-2026/ Página DOF www.dof.gob.mx/2026/INE/CGext202603_31_ap_3.pdf ___________________________________ Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 155 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez EDICTO: CRÉDITO INMOBILIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO (TERCERA INTERESADA) En el juicio de amparo directo 41/2026 promovido por Grupo Promotor Mexicano de Bienes Raíces, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su apoderado Andrés Arnulfo Rodríguez Zarate, solicitó el amparo| y protección de la Justicia Federal, contra el acto que reclamó a la Segunda Sala Regional Colegiada en Materia Civil, Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, con sede en esta ciudad; el acto reclamado es la sentencia de veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en el toca civil 37-A-2C01/2018, en la que confirmó la sentencia emitida por el Juez Cuarto del Ramo Civil del Distrito Judicial de Tuxtla, con residencia en esta ciudad, en el expediente 986/2017; por tanto, de conformidad con el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordena emplazarla mediante edictos que deberán de publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contado del siguiente al de la última publicación, ante este Tribunal Colegiado a defender sus derechos. Atentamente Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 12 de marzo de 2026. Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito María Fernanda Burguete Brindis Rúbrica. (R.- 575438) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en Puebla EDICTO Juan Carlos Martínez Hernández y Jorge Luis Martínez Hernández, como terceros interesados en el juicio de amparo 511/2025 promovido por José Raymundo Anzaldo Pichardo, contra actos del Juez de Oralidad Penal y Ejecución de Sentencias Región Judicial Centro Poniente, mismos que se hacen consistir en el auto de vinculación a proceso de cuatro de mayo de dos mil veinticinco, ello dentro de la carpeta judicial administrativa 116/2025/SANMARTIN; Con fundamento en los artículos 27, fracción III, de la Ley de Amparo y 209 fracción II del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, y en razón de que en acuerdo de diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el mencionado juicio de amparo, se ordenó emplazarlos por edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la Republica "Reforma", se les previene para que se presenten a este juicio en el plazo de treinta días contados al día siguiente a la última publicación y señalen domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de Puebla, apercibidos que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones que les correspondan se harán por lista, aún las de carácter personal. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo, del escrito de cumplimiento a la prevención y del auto admisorio de trece de junio de dos mil veinticinco. Finalmente, se le hace saber que se encuentran señaladas las nueve horas con cuarenta minutos del diez de abril de dos mil veintiséis, misma que se diferirá hasta en tanto transcurra el plazo citado. Doy Fe. Puebla, Puebla, diecisiete de marzo de dos mil veintiséis. La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla Lic. Claudia Isela Zamorano Villanueva Rúbrica. (R.- 575199) 156 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Puebla EDICTO Por este medio se emplaza a Silvino Gerbacio Cuautle y/o Silvino Gervacio Cuautle, tercero interesado en el juicio de amparo 1731/2025, en términos del artículo 27, fracción III, inciso c), párrafo segundo, de la Ley de Amparo; se hace de su conocimiento que Teresa Rosas Barrios promovió demanda de amparo en contra de los actos del Juez Municipal de San Pedro Cholula, Puebla y otras autoridades. Se le previene para que se presente al juicio de amparo dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación a hacer valer lo que a su interés convenga; en caso de no hacerlo, el juicio se seguirá conforme a derecho proceda, las subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista que se publique en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; quedan a su disposición en la Secretaría las copias simples de traslado. Para su publicación en el periódico EXCÉLSIOR y en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, que deberá de efectuarse por tres veces consecutivas de siete en siete días. San Andrés Cholula, Puebla, dos de marzo de dos mil veintiséis. La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla Diana Rodríguez Cruz Rúbrica. (R.- 574163) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula EDICTO María Luisa García de Uriarte, tercera interesada en el juicio de amparo 1035/2025, de este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, promovido por María Elena Valdivia Chávez, contra actos del Juez de lo Penal del Distrito Judicial de San Juan de los Llanos, con sede en la ciudad de Libres, Puebla; se ha ordenado emplazar por edictos a la referida tercera interesada; que deberá publicarse por tres veces de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en cualquiera de los periódicos siguientes: “Reforma”, “Excélsior”, “El Financiero” o “El Universal”, a elección; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada y con el Acuerdo General del Pleno del extinto Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. Queda a disposición en la actuaría de este juzgado copia autorizada de la demanda de amparo, del auto admisorio y del acuerdo de seis de marzo de dos mil veintiséis, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación. San Andrés Cholula, Puebla, seis de marzo de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla Maribel Pereda Corvera Rúbrica. (R.- 574681) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit, con sede en Tepic EDICTO Al margen, del Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos, Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit. Hago de su conocimiento que en el cuaderno de declaratoria de abandono 8/2025, del índice del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit, con sede en Tepic, en esta fecha se dictó un acuerdo que en lo conducente refiere: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 52, 229, 230 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se fijaron las diez horas con quince minutos del once de mayo de dos mil veintiséis, para el desahogo de la audiencia respectiva, misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias número “uno”, de este Centro de Justicia Penal Federal, sito en avenida Aguamilpa número 275 (doscientos setenta y Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 157 cinco), colonia Ciudad Industrial, código postal 63173 (sesenta y tres mil ciento setenta y tres), de esta ciudad de Tepic, Nayarit. Igualmente, cítese a la persona posiblemente propietaria de los bienes asegurados, respecto a la carpeta de investigación FED/NAY/TEC/0000096/2025; haciéndole de su conocimiento que deberá presentarse portando identificación oficial vigente con fotografía, con anticipación de por lo menos cuarenta minutos a la hora señalada para la audiencia en mención; asimismo, que podrá acudir acompañado de su abogado y/o asesor jurídico a la audiencia respectiva. Lo anterior, con fundamento en los artículos 82, fracción III, 231, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales y 239 al 247 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales. Tepic, Nayarit, 31 de diciembre de 2025. Asistente de Despacho Judicial, encargado de la Administración del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit Mario Christian Gutiérrez Ruiz Rúbrica. (R.- 573393) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimonoveno de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos EDICTO Víctima de identidad reservada con clave XXX, dentro del proceso penal 588/2016. (Tercero interesado). En los autos en el juicio de amparo 839/2024-VI, y su acumulado 979/2024-VI de la estadística de este juzgado, promovidos por Yarit Carreón Roberth y José Arturo Carreón Roberth, respectivamente, se ordenó emplazar por medio de EDICTOS por desconocerse su domicilio, los cuales serán publicados por tres veces y de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación, como en uno de los periódicos de mayor circulación que se edite en la República Mexicana; así como en los ESTRADOS de este tribunal, se le hace saber que está a su disposición en la secretaría de este juzgado las copias simples de las demandas de amparo y que tiene expedito su derecho para comparecer a este tribunal a deducir sus derechos, si a sus intereses conviene, y que la audiencia constitucional se celebrará a las nueve horas con quince minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Atentamente Coatzacoalcos, Veracruz, 02 de marzo de 2026. La Secretaria del Juzgado Decimonoveno de Distrito en el Estado de Veracruz Lic. María José Hernández Reyes Rúbrica. (R.- 574683) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula EDICTO José Luis Muñoz Camacho, tercero interesado en el juicio de amparo 980/2025, de este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, promovido por Rodrigo Díaz Linares y Enrique Torres Mora, contra actos de Jesús Alejandro Ávila Gutiérrez, Juez de Distrito adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, en función de Juez de Control; se ha ordenado emplazar por edictos al referido tercero interesado; que deberá publicarse por tres veces de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en cualquiera de los periódicos siguientes: “Reforma”, “Excélsior”, “El Financiero” o “El Universal”, a elección; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada y con el Acuerdo General del Pleno del extinto Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. Queda a disposición en la actuaría de este juzgado copia autorizada de la demanda de amparo, del auto admisorio y del acuerdo de doce de marzo de dos mil veintiséis, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación. San Andrés Cholula, Puebla, doce de marzo de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla Maribel Pereda Corvera Rúbrica. (R.- 574685) 158 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales San Andrés Cholula, Pue. EDICTO PROMUEVE: Alicia Rosas Zamora y en representación del menor de edad de iniciales S.G.R. TERCERO INTERESADO: TOMÁS UGALDE URIBE. TOMÁS UGALDE URIBE. En el juicio de amparo 392/2025-V-B, se admitió la demanda, contra actos de la Juez Décimo Octavo en Materia Oral Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco y otras autoridades. El diez de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar al tercero interesado, por edictos, debiéndose publicar tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en algún periódico de circulación nacional. Deberá presentarse a deducir sus derechos en el término de treinta días siguientes a la última publicación señalando domicilio para notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, incluso las personales se harán por lista, se fija en el lugar de avisos del Juzgado este edicto por todo el tiempo del emplazamiento. Queda la copia de la demanda de amparo, auto admisorio de cuatro de abril de dos mil veinticinco, proveído de veintidós de julio de dos mil veinticinco y del diverso de diez de marzo del presente año, a disposición en la Secretaría. San Andrés Cholula, Puebla, 11 de marzo de 2026. Secretario Marco Antonio Castellanos Mar Rúbrica. (R.- 574690) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Puebla EDICTO Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla. En el juicio de amparo indirecto 1321/2023, promovido por Horacio Loaeza Romero, Apoderado General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración de la persona moral Concretos Técnicos de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, se ordena emplazar al tercero interesado Genaro Alfredo Ávila López León, haciéndosele saber que cuenta con treinta días contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezcan a este Juzgado de Distrito ubicado en Avenida Osa Menor número ochenta y dos, séptimo piso, Ala Sur, Ciudad Judicial siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, Puebla, Código Postal 72810, a defender sus derechos, queda a su disposición en la actuaria copia simple de la demanda de amparo; además, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad donde tiene residencia este Órgano o en la ciudad de Puebla, apercibido que de no hacerlo, las posteriores se le harán por lista que se fije en estrados. Lo anterior, toda vez que la parte quejosa promovió juicio de amparo contra el acto del Director del Registro Público de la Propiedad del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla y otras, consistente en la resolución de cuatro de julio de dos mil veintitrés, dictada en el recurso administrativo registral RAR-168/2022. San Andrés Cholula, Puebla, nueve de febrero de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia oficial en la ciudad de San Andrés Cholula, Puebla Lic. Diana Angélica Malpica Rodríguez Rúbrica. (R.- 574693) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Pue. EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Puebla, Uriel Moreno “El Zapata” y Luis Pimentel, personas a quienes les puede revestir el carácter de terceros interesados dentro del juicio de amparo 1455/2022, se ordenó notificarles a efecto de que si a su interés conviene, acrediten con las documentales respectivas su carácter de terceros interesados en este asunto y en su caso se apersonen a juicio, en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo. En ese sentido, se hace de su conocimiento que el juicio de amparo se promovió contra actos del Presidente del Municipio de Zacatlán, Puebla y otras autoridades, consistentes en: La iniciativa, discusión y aprobación del artículo 19 de la Ley de Bienestar Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 159 Animal del Estado de Puebla, que prevé que los espectáculos relacionados con la tauromaquia no se consideran infracciones a dicha norma, y otros actos. Se les previene para que de ser el caso, se presenten al juicio de amparo de mérito dentro de los tres días siguientes al de la última publicación, de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho proceda, sin reconocerles carácter alguno; se les hace saber que se encuentran señaladas las diez horas cuarenta minutos del seis de abril de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en el referido juicio de amparo. Para su publicación en cualquier periódico de circulación nacional y en el Diario Oficial de la Federación, por tres veces consecutivas de siete en siete días. San Andrés Cholula, Puebla; 11 de marzo de 2026. La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales, San Andrés Cholula, Puebla Lic. María Guadalupe González Tinajero Rúbrica. (R.- 574679) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimonoveno de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos EDICTO Álvaro Huerta González. (Tercero interesado). En los autos en el juicio de amparo 5/2025-IV de la estadística de este juzgado, promovido por José Antonio Zárate Viveros, en su carácter de defensor particular del directo quejoso Yamil Moreno Hernández, se ordenó emplazar por medio de EDICTOS por desconocerse su domicilio, los cuales serán publicados por tres veces y de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación, como en uno de los periódicos de mayor circulación que se edite en la República Mexicana; así como en los ESTRADOS de este tribunal, se le hace saber que está a su disposición en la secretaría de este juzgado la copia simple de la demanda de amparo y que tiene expedito su derecho para comparecer a este tribunal a deducir sus derechos, si a sus intereses conviene, y que la audiencia constitucional se celebrará a las diez horas con treinta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil veintiséis. Atentamente Coatzacoalcos, Veracruz, 10 de marzo de 2026. El Secretario del Juzgado Decimonoveno de Distrito en el Estado de Veracruz Lic. Román Jiménez Castellanos Rúbrica. (R.- 574697) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes Aguascalientes EDICTO Para emplazar a Ana Medina Bernal. En el juicio de amparo indirecto número 1370/2025, promovido por Fátima Guadalupe Méndez Domínguez, en su carácter de defensora pública del quejoso Pedro Antonio Ortiz González, contra actos de la Jueza de Control y Juicio Oral Penal del Primer Partido Judicial con sede en el Municipio de Aguascalientes, Aguascalientes, se ordenó emplazar por medio de edictos como lo establece el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, a la tercera interesada Ana Medina Bernal. Queda en la Secretaría del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes, copia cotejada de la demanda de amparo, a su disposición para que comparezca si a su interés conviniere, y se le hace de su conocimiento que de conformidad con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2°, deberán presentarse al indicado Juzgado Federal dentro del término de treinta días hábiles a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto. En el entendido de que si pasado dicho término no comparece, se seguirá el juicio; así como para que en el indicado plazo, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Aguascalientes, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes se le harán por medio de lista, de conformidad con el artículo 27, fracción II, de la Ley de Amparo. Aguascalientes, Aguascalientes, a once de marzo de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado Lic. Sergio Humberto Delgado Ríos Rúbrica. (R.- 574710) 160 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez EDICTO: LEONEL MONTES SOLÍS (TERCERO INTERESADO) En el juicio de amparo directo 859/2025 promovido por Francisco Jesús Ramírez de la Huerta, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra el acto que reclamó a la Sala Regional Colegiada en Materia Pernal, Zona 02 Tapachula, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, con sede en Tapachula de Córdova y Ordóñez; el acto reclamado es la sentencia de once de agosto de dos mil veintitrés, dictada en el toca penal 60-C-1P02/2016, en la que confirmó la sentencia emitida por el Juez de la causa penal 229/2015, por el delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro agravado; por tanto, de conformidad con el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordena emplazarlo mediante edictos que deberán de publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contado del siguiente al de la última publicación, ante este Tribunal Colegiado a defender sus derechos. Atentamente Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 19 de marzo de 2026. Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito María Fernanda Burguete Brindis Rúbrica. (R.- 574712) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, B.C. EDICTO Emplazamiento de la tercero interesada María del Rocío Córdoba Rivera. En el juicio de amparo número 609/2025-B, promovido por Adela Pompa Velázquez, contra actos de Juez Sexto Familiar del Partido Judicial de Tijuana del Estado de Baja California (antes Juez Noveno Civil del Partido Judicial de Tijuana, del Estado de Baja California), cuyos actos reclamados lo constituyen: “emplazamiento realizado a la quejosa Adela Pompa Velázquez, dentro del juicio 1400/2018, del índice del Juzgado Sexto Familiar del Partido Judicial de Tijuana Baja California (antes c. Juez Noveno Civil del Partido Judicial de Tijuana del Estado de Baja California), con domicilio conocido en esta ciudad, así como todo lo actuado con posterioridad, y su ejecución”; por lo que se ordenó emplazar a la tercero interesada María del Rocío Córdoba Rivera, por edictos, haciéndole saber que podrá presentarse dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las posteriores notificaciones le surtirán efectos por lista en los estrados de este órgano jurisdiccional. Asimismo, se le informa que queda a su disposición en este juzgado, copia de la demanda, del auto admisorio, del escrito de ampliación de demanda y del auto de treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Atentamente Tijuana, Baja California, trece de marzo de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Baja California Gerardo Castillo Riedel Rúbrica. (R.- 574722) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Pue. EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Puebla, Alan Espíritu Flores, tercero interesado dentro del juicio de amparo 1116/2025, se ordenó emplazarlo a juicio en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y se hace de su conocimiento que el directo quejoso, Daniel Cardoso Casado, interpuso demanda de amparo contra un acto del Juez Noveno de lo Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, que hizo consistir en la omisión de llevar a cabo el embargo de cuentas bancarias solicitado dentro del juicio 32/2024, de su índice. Se le previene se presente al juicio de amparo de mérito dentro de los treinta días siguientes al Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 161 de la última publicación, de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho proceda, y las subsecuentes notificaciones se les harán por lista en los estrados de este Juzgado, quedando a su disposición en la secretaría, copias simples de traslado de la demanda; se le hace saber que se encuentran señaladas las diez horas treinta y cinco minutos del seis de abril de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en el referido juicio de amparo. Para su publicación en cualquier periódico de circulación nacional y en el Diario Oficial de la Federación, por tres veces consecutivas de siete en siete días. San Andrés Cholula, Puebla; 10 de marzo de 2026. La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales, San Andrés Cholula, Puebla Lic. María Guadalupe González Tinajero Rúbrica. (R.- 574682) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito Morelia, Mich. EDICTO. Eulalia Pérez Lozoya y Lucas Gatelum Lara En el lugar en que se encuentren hago saber a ustedes que: en los autos del juicio de amparo directo penal 219/2025 promovido por JUAN CARLOS OCHOA CARPIO, contra de actos del magistrado de la Segunda Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del estado de Michoacán, Región Morelia, radicado en este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se les ha señalado como terceros interesados y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de diecinueve de marzo de dos mil veintiséis, este órgano colegiado ordenó emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, haciéndoseles saber que, de considerarlo necesario, podrán presentarse en este tribunal a defender sus derechos y a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Morelia, Michoacán, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibidos que de no hacerlo las posteriores notificaciones se le harán por lista de acuerdos que se fije en los estrados de este órgano; quedando a su disposición en la secretaría de acuerdos del mismo, copia simple de la demanda de amparo. Morelia, Michoacán, 19 de marzo de 2026. El Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito Ramón Sánchez Magaña Rúbrica. (R.- 574726) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO TERCERO INTERESADO José Daniel Álvarez Vargas En el juicio de amparo 543/2025, promovido por María Alejandra de la Maza Morales por conducto de su mandatario judicial, contra actos de la Séptima Sala y Juez Vigésimo de Proceso Escrito, ambos de lo Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México, admitido por auto de dos de junio de dos mil veinticinco; y, con fundamento en lo previsto por los artículos 27 fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se ordena emplazar por medio de edictos al tercero interesado José Daniel Álvarez Vargas, haciendo de su conocimiento que puede apersonarse a este juicio de amparo dentro del plazo de treinta días, contados a partir del siguiente de la última publicación que se haga por este medio; apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le practicarán por lista, conforme al arábigo invocado en primer término; por tanto, se deja a su disposición en la secretaría de este juzgado federal copia simple de la demanda, para los efectos legales a que haya lugar. Ciudad de México, 7 de abril de 2026. Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Mariana Itzel Luis Cruz Rúbrica. (R.- 574757) 162 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Estado de Jalisco Poder Judicial Consejo de la Judicatura Primer Partido Judicial Juzgado Décimo de lo Mercantil EDICTO Córrase traslado por este conducto a los tercero interesados GUSTAVO MANCILLA VALDEZ y INES MICAELA CERVANTES GOMEZ, parte demandada dentro del Juicio Mercantil Ordinario, que promueve NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO, expediente 2365/2012, haciéndole saber que el Apoderado Legal de la parte actora interpuso demanda de Amparo Directo, contra actos de esta Autoridad, consistente en la Sentencia Interlocutoria dictada el 09 nueve de febrero de 2026 dos mil veintiséis, demanda que fue proveída en auto del 12 doce de marzo de 2026 dos mil veintiséis, para que comparezca ante el Tribunal Colegiado de Circuito que toque en turno conocer del asunto, a efecto de que defienda sus derechos; por lo que quedan a su disposición copias simples de la solicitud respectiva de la Demanda de Amparo y copia de la resolución que se le notifica. Para publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, así como en un periódico diario de mayor circulación nacional, además fijándose en los estrados de este tribunal una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Zapopan, Jalisco, 12 de marzo de 2026. Secretario de Acuerdos del Juzgado Décimo Mercantil Lic. Norma Celina Aguirre Plascencia Rúbrica. (R.- 574975) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Boca del Río, Ver. Sección Amparo EDICTO. En los autos del juicio de amparo 1109/2025, promovido por Carlos Alberto Vázquez Echavarría, contra actos de la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje en Veracruz, Veracruz, consistentes en la falta de emplazamiento al juicio laboral 910/IV/2009, el laudo dictado el quince de junio de dos mil diecisiete en dicho juicio, los autos de ejecución de sentencia de veintiocho de agosto y cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, la diligencia de requerimiento de pago y embargo de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco y el auto de ocho de septiembre de dos mil veinticinco en el que se embargaron bienes de su PROPIEDAD, se ordenó emplazar por este medio a la moral tercera interesada Giaterm, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que comparezca a juicio dentro de los treinta días siguientes a la última publicación; apercibida que de no hacerlo, continuará el juicio de garantías y las notificaciones personales subsecuentes le serán hechas por lista de acuerdos; dejándole copia de la demanda de amparo a su disposición en la secretaría de este juzgado. Boca del Río, Veracruz, 30 de marzo de 2026. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz Sandra Alicia Castelán González Rúbrica. (R.- 574984) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco EDICTO DIRIGIDO A: Capital Fund XI, S.A.P.I de C.V. Juicio amparo indirecto 1645/2025, promovido por Eduardo Manuel Riguero Escoto, contra actos del Coordinación Integral de Riesgos, Protección Civil y Bomberos de Guadalajara, Jalisco, se reclama: la omisión de ordenar la clausura de la obra en construcción en el desarrollo ubicado en avenida Acueducto 2052, entre Paseo del Valle y Paseo Arroyo, colonia Colinas de San Javier, de Guadalajara, Jalisco. Por auto de veintisiete de febrero de dos mil veintiséis se ordenó por ignorarse domicilio tercera interesada Capital Fund XI, S.A.P.I de C.V., sea emplazada por edictos. Se informa se encuentran señaladas las trece horas con veinte minutos del siete de abril de dos mil veintiséis, para celebración audiencia constitucional, quedan a Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 163 disposición copias de traslado en Secretaría del Juzgado copia autorizada de la demanda de amparo y auto admisorio. Se le hace saber deberá presentarse, por sí, apoderado o gestor que pueda representarlo, a deducir sus derechos ante este Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, dentro treinta días contados a partir de última publicación, de no comparecer a señalar domicilio para recibir notificaciones dentro de la zona metropolitana se practicarán por lista, aún de carácter personal, fundamento artículo 27, fracción III, inciso b) Ley de Amparo. Para publicarse por tres veces de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en periódico “Reforma”, de la Ciudad de México. Atentamente Zapopan, Jalisco, diez de marzo de 2026. La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco Irma Citlali Castellanos Arana Rúbrica. (R.- 574927) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de México Naucalpan de Juárez Diario Oficial EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez a: veintiocho de abril de dos mil veintiséis. En el juicio de amparo 651/2025-VIII-B, promovido por Pompeyo Ramírez de Jesús, se ordenó emplazar a la tercera interesada Comercio Constructivo Mexicano, Sociedad Anónima, de Capital Variable, para que si a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le correspondan en el juicio de amparo citado, en el que se señaló como acto reclamado el acuerdo dictado el veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, dentro del exponente laboral J2/134/2011 del índice de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco, que decretó la prescripción para ejecutar el laudo condenatorio. Se le hace de conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra fijada para nueve horas con cuarenta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, la cual se diferirá hasta en tanto el expediente esté debidamente integrado. Teniendo 30 días hábiles para comparecer a partir de la última publicación. Queda a su disposición copia de la demanda. Naucalpan de Juárez a treinta de marzo de dos mil veintiséis. La Secretaria Jenny Gloria Vargas Mendoza Rúbrica. (R.- 575007) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO TERCERAS INTERESADAS: MARGARITA MIRANDA LÓPEZ, GUDELIA SEGURA AUREOLES, MARISOL ALVARADO ÁVALOS, JOSEFINA FLORES APOLONIO, EVELIN NAYELI FLORES HERNÁNDEZ Y ANGÉLICA NÚÑEZ HERNÁNDEZ. En los autos de juicio de amparo número 347/2025, promovido por FRANCISCO MAURICIO HERNÁNDEZ MIRANDA, contra los actos que reclama de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México; al tener el carácter de terceras interesadas y desconocerse su domicilio actual; por tanto, con fundamento en la fracción III, inciso b), párrafo segundo, del artículo 27 de la Ley de Amparo, se otorga su emplazamiento al juicio mencionado por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, y se les hace saber que cuentan con el término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos para que ocurra al Juzgado a hacer valer sus derechos, lo cual podrán hacerlo por sí o por conducto de apoderado, apercibidas que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se les practicaran por lista que se publica en este Juzgado de Distrito. En la Ciudad de México, a veintisiete de febrero de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México María Fernanda Zaragoza Gómez Rúbrica. (R.- 575042) 164 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.P. 27/2026-II, promovido por Eric Uriel Santillán Pérez, contra la sentencia de trece de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en los autos del toca 133/2024, de su índice, en virtud de que no se ha emplazado al tercero interesado, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio al tercero interesado Reginaldo Jiménez Cruz, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el citado edicto; haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberá presentarse en el término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibido que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado. Atentamente Secretaria de Acuerdos Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona Rúbrica. (R.- 575047) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl Amparo Indirecto 1582/2025 EDICTO C. PATRICIA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ En cumplimiento a lo señalado en proveído de siete de abril de dos mil veintiséis, en los autos del juicio de amparo 1582/2025-0, promovido por Víctor Eladio Torres Ortiz, por propio derecho, contra actos de la Juez en Funciones de Magistrada del Cuarto Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, Estado de México; y otras autoridades, se ordena emplazarla a usted como tercera interesada, mediante edictos, los cuales se publicarán, por tres veces, de siete en siete días, para que comparezcan a deducir sus derechos, en el término de treinta días, contados a partir del día siguiente al en que se efectúe la última publicación; apercibiéndola que, de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le practicarán mediante lista que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado de Distrito; se le notifica que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las diez horas con seis minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiséis, la cual será diferida tomando en cuenta el término de la última publicación, además se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo. Atentamente La Secretaria del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México Lic. Ana Fernández Fernández Rúbrica. (R.- 575051) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito “EDICTO” EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO CIVIL D.C.260/2025, PROMOVIDO POR LA PARTE QUEJOSA MAGDA PIGNATELLI AGUILUZ FRAGOSO, MARIANA Y XIMENA, AMBAS DE APELLIDOS RODRÍGUEZ AGUILUZ, TODAS POR SU PROPIO DERECHO, CONTRA LOS ACTOS DE LA DÉCIMA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO, AMBOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, RADICADO ANTE EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, SE ORDENÓ EMPLAZAR AL PRESENTE JUICIO DE AMPARO DIRECTO CIVIL AL TERCERO INTERESADO JORGE ALBERTO ORTIZ, PARA QUE COMPAREZCA ANTE ESTE ÓRGANO COLEGIADO EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS HÁBILES, CONTADO A PARTIR DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, QUE SE HARÁ DE SIETE EN SIETE DÍAS, POR TRES Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 165 VECES, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN NACIONAL, HACIÉNDOLE SABER QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EN ESTE TRIBUNAL COLEGIADO, LA COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE AMPARO Y QUE TIENE EXPEDITO SU DERECHO PARA OCURRIR ANTE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL A DEFENDER SUS DERECHOS Y DESIGNAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO, APERCIBIDA QUE DE NO HACERLO, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LE HARÁN POR MEDIO DE LISTA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE AMPARO. LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES. Ciudad de México, a 18 de marzo de 2026. El Secretario de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Abraham Mejía Arroyo Rúbrica. (R.- 574945) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México Naucalpan de Juárez EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. A: veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. En el juicio de amparo 2034/2025-VI-A, promovido por Edgar Alan Mendoza Rosas, se ordenó emplazar a la tercero interesada de iniciales D.V.S.M., para que sí a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le corresponda en el juicio de amparo citado, en el que se señaló como acto reclamado la resolución de once de noviembre de dos mil veinticinco, relacionada con la carpeta penal 637/2021 del índice del Juez de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Ecatepec, Estado de México, por el hecho delictuoso de robo con violencia; y como preceptos constitucionales violados, los artículos 14, 16 y 17. Se le hace del conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra fijada para las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del catorce de abril de dos mil veintiséis, la cual se diferirá hasta en tanto el expediente esté debidamente integrado. Teniendo 30 días hábiles para comparecer a partir de la última publicación. Queda a su disposición copia de la demanda. La Secretaria Miriam Moreno García Rúbrica. (R.- 575058) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO En los autos del juicio de amparo número 1068/2025, promovido por Georgina Salome Osorio Méndez, apoderada legal del Instituto Mexicano del Seguro Social, contra actos del agente del Ministerio Público, Titular de la Célula Investigadora, C-I-6 de la Unidad de Investigación y Litigación C, Ciudad de México de la Fiscalía General de la República, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado Cristian Alan Leopoldo García Rocío y se le concede un término de treinta días contados a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio procesal en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista. Atentamente Ciudad de México, a 08 de abril de 2026. Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Licenciada Carolina Herrera Rodríguez Rúbrica. (R.- 575092) 166 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Cuarto de Distrito en Cuernavaca, Mor. EDICTOS. A: Oscar de Jesús Segura Brito. En el lugar donde se encuentre. En los autos del juicio de amparo 1456/2025, promovido por Andrea Hernández Carrillo, por propio derecho y en representación del menor de iniciales J.A.H.C., contra actos del Director General del Registro Civil en el Estado de Morelos y otra autoridad, se ordenó emplazar al tercero interesado Oscar de Jesús Segura Brito, por edictos, para que comparezca ante este Juzgado de Distrito ubicado en Boulevard del Lago, número 103, colonia Villas Deportivas, delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, 9, dentro de los treinta días, siguientes a la última publicación de los edictos, si a sus intereses legales conviene, a efecto de entregarle copia de la demanda de amparo, ocurso aclaratorio y del auto de admisión. Por otra parte, se le apercibe que en caso de no hacerlo así y no señalar domicilio para oír notificaciones y recibir documentos en esta ciudad, se le tendrá debidamente emplazado, se seguirá el juicio y las subsecuentes notificaciones se le harán por lista que se fija en los estrados en este órgano jurisdiccional. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y de la misma manera, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana. Cuernavaca, Morelos; veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Jueza Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos Maestra Maried Reyes Hipólito Rúbrica. Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos Lic. Zaira Irais Ortiz Ávila Rúbrica. (R.- 575160) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en Coatzacoalcos, Ver. EDICTO D-Blue, a través de quien legalmente represente sus intereses En los autos juicio de amparo 946/2024-IV-A, del índice de este juzgado, promovido por Karina Cruz Sánchez, se ordenó emplazar por medio de EDICTOS por desconocerse su domicilio, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico Excélsior que se editan en la Ciudad de México; así como en los ESTRADOS de este Tribunal, haciéndoles saber que está a su disposición en la secretaría de esta juzgado la copia simple de la demanda de amparo, y que tiene expedito su derecho para comparecer a este tribunal a deducir sus derechos, si a sus intereses conviene, y que la audiencia constitucional se celebrará a las diez horas con treinta y cinco minutos del seis de julio de dos mil veintiséis. Atentamente Coatzacoalcos, Veracruz, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. La Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz Maribel Sierra Hernández Rúbrica. (R.- 575184) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial del Estado de Oaxaca Consejo de la Judicatura Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado Actuaría EDICTO En el Juicio ORAL MERCANTIL 210/2018 promovido por BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE en contra de MARÍA GUADALUPE GONZALEZ GONZALEZ en su carácter de acreditada y BLANCA LIDIA BRAVO VILLA en su carácter de fiadora solidario, la Juez del Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado de Oaxaca, dictó proveído de fecha primero de octubre del dos mil veinticinco, ordenándose emplazar mediante edicto a las demandadas mencionadas, publicándose por tres veces consecutivas, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de mayor circulación en la República, haciendo del conocimiento a las demandadas para Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 167 que comparezcan ante el Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado de Oaxaca a deducir su derecho con relación a la demanda tramitada en este juicio u oponerse a la misma si tuvieran excepciones que hacer valer, dentro del PLAZO DE TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente aquel en que queden legalmente notificadas, apercibiéndolas que de no dar contestación en el plazo concedido se les tendrá por perdido el derecho no ejercitado y se continuara con la siguiente etapa procesal, haciéndole de su conocimiento que las ulteriores notificaciones se practicaran por medio de rotulon que se fijaran en el tablero de avisos de este Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado de Oaxaca. Oaxaca de Juárez Oaxaca a doce de noviembre del dos mil veinticinco. Actuario Judicial del Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado Lic. Fernando Vargas Carreño Rúbrica. (R.- 575026) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Puebla EDICTO Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla. En el juicio de amparo indirecto 244/2025, promovido por Carmen Olivos García, se ordena emplazar a la tercera interesada Urcina Olivos Rincón, haciéndole saber que cuenta con treinta días contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezca a este Juzgado de Distrito ubicado en Avenida Osa Menor número ochenta y dos, séptimo piso, Ala Sur, Ciudad Judicial siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, Puebla, Código Postal 72810, a defender sus derechos, queda a su disposición en la actuaría copia simple de la demanda de amparo; además, señale domicilio en la ciudad donde tiene residencia este Órgano o en la ciudad de Puebla, para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las posteriores se le harán por lista que se fije en estrados. Lo anterior, toda vez que la quejosa promovió juicio de amparo contra la falta de emplazamiento y todo lo actuado en el expediente 534/2007 del índice de Juzgado de lo Civil, del Distrito Judicial de Atlixco, Puebla. San Andrés Cholula, Puebla, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla José Manuel Brodeli Vélez Torres Rúbrica. (R.- 575189) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación, D.C. 373/2025. Se notifica a: • Industria de Tanques Alansa, Sociedad Anónima de Capital Variable. Que en los autos del cuaderno de amparo directo 373/2025, promovido por Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su apoderada Julia Morales Rivera, contra la sentencia de veinte de marzo de dos mil veinticinco, dictada por la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca 161/2012/3, así como de los actos de ejecución del Juez Cuadragésimo Segundo Civil de Proceso Escrito en esta Ciudad, se ordenó emplazar a usted por medio de edictos, por virtud de ignorarse su domicilio y en su carácter de tercero interesado la interposición del juicio de amparo directo ante el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a fin de que acuda ante la citada autoridad federal dentro de un plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a la última publicación, una vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, se continuará con el asunto, lo anterior con fundamento en los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Ciudad de México, a seis de abril de dos mil veintiséis. Secretaria de Acuerdos del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Michelle Morales Hernández Rúbrica. (R.- 575235) 168 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Zapopan, Jal. A.D. 592/2025 EDICTO A: FESTECORP, SOCIEDAD ANÓNIMA, PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE. Juicio de amparo directo 592/2025, promovido por Banco Inbursa, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa; en el que se ordena su emplazamiento conforme a los artículos 27, fracción III, inciso b), y 177, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para que, se apersone al juicio como tercero interesado en el término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación. Queda a su disposición en la actuaría del tribunal las copias simples de la demanda de amparo. NOTA: Para publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación” y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República. Zapopan, Jalisco, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. El Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Lic. Diego Alberto Berber Miranda Rúbrica. (R.- 575239) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. TERCERO INTERESADO “MARIO GADSDEN CARRASCO.” En los autos del juicio de amparo 17/2026, promovido por Mauricio Zarza Cerecer; contra actos de la Séptima Sala y Juez Vigésimo Cuarto, ambos de lo Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México, cuya demanda se admitió por auto de dieciséis de enero de dos mil veintiséis, con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordena emplazar por este medio al tercero interesado MARIO GADSDEN CARRASCO, haciéndole de su conocimiento que puede apersonarse a juicio dentro del término de treinta días contado a partir del día siguiente al de la última publicación que se haga por edictos; con el apercibimiento que en el caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le harán por lista, conforme al numeral invocado en primer término; dejándose a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo, para los efectos legales a que haya lugar. Ciudad de México, 20 de abril de 2026. Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Viridiana Medrano García Rúbrica. (R.- 575301) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO TERCERO INTERESADO: LUIS EDUARDO ROBLES ORTIZ EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUICIO DE AMPARO 121/2026, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En los autos del juicio de amparo 121/2026, promovido por Aldo Armando Acuña Bermúdez. Tercero interesado: Luis Eduardo Robles Ortiz. Autoridad responsable: Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Acto Reclamado: La resolución de dos de diciembre de dos mil veinticinco, dictada en el toca 473/2025/2, a través de la cual, la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México confirmó el acuerdo de diez de octubre de dos mil veinticinco, dictado en la Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 169 vía de apremio 1373/2024. Se encuentran señaladas las diez horas con veintiún minutos del quince de abril de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Hágase el emplazamiento a juicio del tercero interesado Luis Eduardo Robles Ortiz, por medio de edictos, los que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional… haciéndole del conocimiento a dicho tercero interesado que deberá presentarse ante este juzgado dentro del plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista en los estrados de este juzgado. Ciudad de México, 26 de marzo de 2026. La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal Lic. Jessica Salinas Natividad Rúbrica. (R.- 575099) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco EDICTO En el juicio de amparo indirecto 1432/2024-II, promovido por Miguel Aguilar Olmedo, contra las autoridades y por los actos precisados en el escrito de demanda, se determinó emplazar a Bertha Lina Mendoza Gaytán, como tercera interesada, para lo cual se le hace saber que puede apersonarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, a promover lo que a su interés legal convenga, en el entendido que se encuentran a su disposición en este juzgado las copias correspondientes y están señaladas las nueve horas con treinta y dos minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiséis para la celebración de la audiencia constitucional. Apercibida que de no comparecer dentro de dicho término se seguirá el juicio sin su intervención y las ulteriores notificaciones se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, lo anterior con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo. Zapopan, Jalisco, a 27 de marzo de 2026. Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco Manuel Patricio Gárate Vázquez Rúbrica. (R.- 575347) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.P. 456/2025-I, promovido por Marisol Zetina Flores, contra la sentencia de veintiuno de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Tercer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en los autos del toca 654/2024, de su índice, en virtud de que no se ha emplazado al tercero interesado, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio al tercero interesado Elidia Nicolasa Leal Godínez, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el citado edicto; haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberá presentarse en el término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibidos que de no comparecer en este juicio, las subsecuente notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado. Atentamente Secretaria de Acuerdos Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona Rúbrica. (R.- 575360) 170 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún EDICTO Emplazamiento a: Olom Consultor Selecto, Sociedad Anónima de Capital Variable. Se le hace saber que en este órgano jurisdiccional se tramita el juicio laboral 340/2023, promovido por Renato Lenzi también conocido como Renato Lenzi Valgimigli, por su propio derecho, en donde le reclama la indemnización constitucional, así como, el pago de diversas prestaciones legales que se derivan del despido injustificado del que dice fue objeto. Se ordenó emplazar al demandado por medio de edictos que serán publicados dos veces, con un lapso de tres días entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico diario de mayor circulación en la República, en un periódico local de amplia circulación del Estado de Quintana Roo, y en el Portal de Órgano de Administración Judicial, haciéndole saber que deberá presentarse ante este tribunal, dentro del término de quince días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para hacer valer lo que a su derecho convenga, apercibido que de no realizar manifestación alguna, se tendrá por admitidas las peticiones de la parte actora. Asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la sede de este Tribunal, esto es, la ciudad de Cancún, Quintana Roo, apercibida que, de no hacerlo, las notificaciones personales se realizarán por boletín. Doy fe. Cancún, Quintana Roo, 07 de abril de 2026. Secretario Instructor del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún Efraín René Barrios González Rúbrica. (R.- 575407) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México EDICTO En los autos del juicio de amparo directo DC. 78/2026, promovido por Alina Vega Loyo, contra la sentencia definitiva de diez de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca 1387/2025/1. En proveído dictado en esta fecha, se ordenó emplazar por medio de edictos al tercero interesado José Raúl García Mancillas, los cuales deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación, por tres veces, de siete en siete días. Dicho tercero cuenta con el plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación, para comparecer a la sede del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a deducir sus derechos. Atentamente Ciudad de México, 09 de abril de 2026. Secretario de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Armando Lozano Enciso Rúbrica. (R.- 575460) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Quinto Tribunal Fed. de Asuntos Ind. en el Edo. de Tamps., con residencia en Reynosa Cd. Reynosa, Tam. EDICTO DEMANDADA: Tecno Servicios Sound, Sociedad Anónima de Capital Variable En el juicio ordinario laboral 6/2025, promovido por Juan Eduardo Guerrero Anaya en contra de Tecno Servicios Sound, Sociedad Anónima de Capital Variable; el cual fue admitido el veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Ante la imposibilidad de su emplazamiento en diversos domicilios, se ordenó efectuar el mismo por edictos, los cuales deberán publicarse por dos veces con un lapso de tres días entre uno y otro. A fin de hacer saber a la demandada que dentro del plazo de 35 días hábiles, comparezca a dar contestación a la demanda, opongan excepciones, ofrezcan pruebas y objeten las de su contraparte, con el apercibimiento que, en caso de no hacerlo en dicho plazo, se tendrán por admitidas las peticiones del actor, salvo las contrarias a la Ley, así como perdido su derecho a ofrecer pruebas y objetar las de su contraparte; asimismo, se les Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 171 requiere para que exhiban copias completas de sus contestaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo, se les tendrá por no formulada la contestación; y, se les requiere que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta localidad, pues de no hacerlo, las notificaciones se harán por boletín judicial. Lo anterior, con fundamento en los artículos 873-A, 872 y 739, respectivamente, de la Ley Federal del Trabajo. Se hace saber que quedan a su disposición las copias del escrito de demanda y anexos, en el recinto oficial de este Tribunal Laboral Federal, sito en calle Oriente Dos, número 725, Colonia Aztlán, Código Postal 88740, en Reynosa, Tamaulipas. Atentamente Reynosa, Tamaulipas, a siete de abril de dos mil veintiséis. Titular del Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa Juez José Alberto Martínez Velázquez Rúbrica. (R.- 575180) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Puebla EDICTO JUICIO DE AMPARO: 1464/2025. QUEJOSA: Luz Eunice Santacruz y Olmos. Que en el juicio de amparo al rubro indicado, por auto de veintiuno de abril de dos mil veintiséis, se acordó: “…con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b),último párrafo, de la Ley de Amparo, así como el numeral 36 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de aplicación supletoria a la ley de la materia, en términos de su artículo 2°, se ordena emplazar a la mencionada tercera interesada [Georgina Teresa Mora Reyes] por medio de edictos a costa de la parte quejosa, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico Excélsior, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación.” Queda a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado, sito en edificio sede del Poder Judicial de la Federación, Avenida Osa Menor 82, piso 13, ala Norte, Ciudad Judicial Siglo XXI, San Andrés Cholula, Puebla, copia simple de la demanda y auto admisorio. San Andrés Cholula, Puebla, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla Guadalupe Luisa Mata Rosales Rúbrica. (R.- 575485) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Ciudad de México EDICTOS. En el juicio de amparo directo D.C. 535/2025, promovido por GM Pavimentos de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra actos del Juez Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, radicado ante el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en acuerdo de nueve de abril de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar a la persona moral tercera interesada ICA Constructora, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que comparezca ante este Órgano Federal en el plazo de treinta días hábiles a partir de la última publicación del presente edicto, que se harán de siete en siete días, por tres veces, en el Diario Oficial de la Federación. Lo que transcribo a usted para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Ciudad de México a veinte de abril de dos mil veintiséis. El Secretario de Acuerdos del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Alfonso Avianeda Chávez Rúbrica. (R.- 575538) 172 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el Edo. Poza Rica, Ver. EDICTO En el juicio de amparo 59/2025-IV-B, promovido por Ricardo Francisco Monroy Picasso, contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia, con sede en Jalacingo, Veracruz, y otra autoridad, por auto dictado el veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar a juicio a los terceros interesados Martín Reyes Gutiérrez y Carlos Ernesto Durán González, por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República, para que dentro de treinta días, a partir de la última publicación, se apersonen a juicio y señalen domicilio en esta ciudad, donde recibir notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo se les realizarán por medio de lista de acuerdos que se fije en los estrados de este juzgado. La copia de la demanda de amparo se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado Relación sucinta El quejoso Ricardo Francisco Monroy Picasso, reclama: "La falta de emplazamiento al juicio ordinario civil 775/2024/VI, promovido por Martín Reyes Gutiérrez en contra de Carlos Ernesto Durán González, de quien reclamó la validez de un convenio de reconocimiento de adeudo y dación en pago; así como todo lo actuado con posterioridad en el mismo, incluyendo la sentencia definitiva que ordena el otorgamiento de la escritura relativa al predio "Mata Coyote", Municipio de Tecolutla, Veracruz, con superficie de 4-88-00 hectáreas, inscrito en el Registro Público de la Propiedad de la Octava Zona Registral de Papantla, Veracruz, con el número 1249, Sección Primera, Tomo XXIII, de fecha dos de diciembre de mil novecientos setenta y seis”. Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, 27 de marzo de 2026. La Secretaria del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz Eugenia Ramírez Ramírez Rúbrica. (R.- 575017) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana EDICTO Emplazamiento a personas tercero interesadas Luis Bernardo González Mazón y Mauro Juvenal Galeana Escalante, en términos del artículo 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo. En los autos del juicio de amparo 635/2025-A3 promovido por Daniel Wong Seto, en el que reclama: la sentencia de apelación, de dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, dictada dentro del toca civil 2319/2024, mediante el cual declaró inoperantes los agravios de apelación contra la sentencia definitiva de catorce de diciembre de dos mil veintitrés dictada por el Juez Octavo de lo Civil del partido judicial de Tijuana, Baja California; así como la sentencia de apelación dictada dentro del toca civil 2143/2023 de veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, donde se confirma el auto de catorce de julio de dos mil veintitrés dictada por el Juez Octavo de lo Civil del partido judicial de Tijuana, Baja California del expediente 1948/2022 . Se ordenó emplazar a Luis Bernardo González Mazón y Mauro Juvenal Galeana Escalante, por EDICTOS haciéndoles saber que podrán presentarse dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibidos que de no hacerlo, las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se lea practicarán por lista en los estrados de este juzgado en términos del artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo. En el entendido que se encuentran señaladas las diez horas con seis minutos del treinta de marzo de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio; sin que ello impida que llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos, ya que este órgano jurisdiccional vigilará que no se deje en estado de indefensión a las personas terceras interesadas de referencia. Atentamente Tijuana, Baja California, 23 de marzo de 2026. Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana Alejandra Parra Galván Rúbrica. (R.- 575081) Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 173 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula EDICTO Emplazamiento del tercero interesado Juan José López Ponce. En el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: en el juicio de amparo indirecto número 1468/2025, promovido por Griselda Cortes Morales, contra actos del Juez de lo Civil y lo Penal del distrito judicial de Izúcar de Matamoros Puebla, y otra, a quienes les reclama “La falta o ilegal emplazamiento al juicio de especial de Cancelación de Alimentos 245/2002, del índice del Juzgado de lo Civil y lo Penal del distrito judicial de Izúcar de Matamoros Puebla”; en el que figura como tercero interesado; por auto de diecinueve de febrero de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en el Periódico de mayor circulación en Puebla (“El Universal”, “Reforma” o “El Excelsior”), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, según su artículo 2º; haciendo de su conocimiento que deberá presentarse ante el Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista. Quedan a su disposición en la Secretaría de este órgano jurisdiccional copia autorizada de la demanda de amparo. San Andrés Cholula, Puebla, 20 de marzo de 2026. El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla Saith Paolo Hurtado Ramos Rúbrica. (R.- 575192) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. Personas terceras interesadas: Guillermina Muñoz Soto, Abigail Armenta Armas y Víctor Manuel Matute González. En el juicio de amparo 1035/2025-VII-B, promovido por Mario Alberto Hernández Rivas, contra actos de la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; al tener el carácter de personas terceras interesadas Guillermina Muñoz Soto, Abigail Armenta Armas y Víctor Manuel Matute González, y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo; así como en el artículo 209, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, aplicado supletoriamente a la Ley de la Materia, se ordena su emplazamiento al juicio 1035/2025-VII-B por edictos, los que se publicarán por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación, haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y, que cuentan con un término de treinta días, contado a partir de la última publicación de estos edictos, para que acudan a éste órgano constitucional, a hacer valer sus derechos, apercibidas que de no hacer manifestación alguna, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista que se publica en este Juzgado, conforme lo dispuesto en el artículo 26, fracción III, de la Materia. Atentamente Ciudad de México a 10 de abril de 2026. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Víctor Armando Olmedo Lobato Rúbrica. (R.- 575355) 174 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco Mesa I EDICTO Emplazamiento a juicio de los terceros interesados i) Cecilia Pale Melchor, también conocida como Cecelia Pale Melchor; ii) Rubén López Cruz y, iii) Sindicato de Trabajadores del Campo 1 de Noviembre en el Estado de Jalisco, este último, por conducto de Liliana Natalie Vázquez Puga, quien es su Secretaria General y iv) Daniel Becerra Olivares. Amparo 1722/2025-I, promovido por Víctor Eduardo Navarro Sahagún, en su carácter de albacea testamentario reconocido dentro del juicio sucesorio testamentario a bienes de Mercedes Sahagún Moreno, contra los actos reclamados a la Segunda Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco y otras autoridades, que consisten en el ilegal emplazamiento practicado en el procedimiento de huelga 6324/2021/2-C, y como consecuencia, todo lo actuado en dicho procedimiento, incluyendo el laudo, el embargo practicado al 50% del inmueble que describe, así como, el procedimiento de remate y adjudicación del inmueble ubicado en la finca marcada con el número 639 de la calle Cuitláhuac, Colonia Barrio de Analco, en Guadalajara. Por acuerdo de once de marzo de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a juicio por edictos a los terceros interesados i) Cecilia Pale Melchor; también conocida como Cecelia Pale Melchor; ii) Rubén López Cruz y, iii) Sindicato de Trabajadores del Campo 1 de Noviembre en el Estado de Jalisco, este último, por conducto de Liliana Natalie Vázquez Puga, quien es su Secretaria General y iv) Daniel Becerra Olivares. Se señalaron las nueve horas con treinta y seis minutos del doce de mayo de dos mil veintiséis, para la audiencia constitucional: quedan copias de ley a su disposición en este Juzgado. Hágaseles saber que deberán presentarse (si así es su voluntad) a deducir sus derechos ante este Juzgado y señalar domicilio, dentro de 30 días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercíbaseles que, en caso contrario, las ulteriores notificaciones les serán practicadas por lista (esto último acorde a lo dispuesto por el inciso a), de la fracción III, del artículo 27, de la Ley de Amparo). Para su publicación por 3 veces, de 7 en 7 días, en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, esto es, en El Universal o, en su caso, en El Excelsior, se expide en Zapopan, Jalisco, a 8 de abril de 2026. La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco Mariana Julieta Carballo Leo Rúbrica. (R.- 575126) Estado Libre y Soberano de Hidalgo Poder Judicial H. Tribunal Superior de Justicia Sala Colegiada del Sistema Penal Acusatorio Toca Penal 193/2024 -Amparo- EDICTO Pachuca de Soto, Hidalgo; al 11 de marzo de 2026. Tercero Interesado: Jesús Gabriel Lagarde García En relación al Juicio de Amparo Directo promovido por la persona jurídica quejosa Radio Móvil Dipsa S.A. de C.V. a través de su representante legal Melissa Sánchez Becerril, derivado del toca penal 193/2024 y de la causa de juicio 145/2023; contra actos de esta Sala Colegiada del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo consistente en la resolución de fecha 09 de diciembre de 2024, en la que se CONFIMÓ la Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 175 sentencia definitiva absolutoria de fecha 07 de agosto de 2024, dictada por el Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, perteneciente al Segundo Circuito Judicial, dentro de la causa de juicio 145/2023, formada en contra de los SENTENCIADOS Iancarlo Ramírez Hernández, Jesús Gabriel Lagarde García y Axel Iván Peña Cruz por el delito de asalto equiparado agravado en agravio de las víctimas de identidad reservada de iniciales U.I.E.B., J.Y.L.G. y V.O.O y por el delito de robo en agravio de radio móvil Dipsa S.A de C.V.; al SENTENCIADO Jesús Gabriel Lagarde García, le corresponde el carácter de tercero interesado en términos del artículo 5, fracción II, inciso b) de la Ley de Amparo; y en virtud de ignorarse su domicilio, se ordenó notificarle y emplazarlo a usted a Juicio por medio de EDICTOS en términos del artículo 27, fracción III, inciso b, de la Ley de Amparo en relación al artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la Materia; ello a efecto de que se apersone a dicho Juicio de Garantías en esta ciudad en las oficinas que ocupa esta Sala en el segundo piso que ocupa el edificio de la tercera sala civil y familiar del Tribunal Superior de Justica en el Estado, en carretera México-Pachuca, kilómetro 84.5, Sector Primario de esta ciudad; apercibido que de no hacerlo así las posteriores notificaciones y aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de esta Sala Colegiada y del Órgano Jurisdiccional Federal, en el entendido de que se dejan a su disposición copias de la demanda de amparo promovida por la persona jurídica quejosa Radio Móvil Dipsa S.A. de C.V. a través de su representante legal Melissa Sánchez Becerril; y se hace de su conocimiento que deberá presentar documento de identificación idóneo (credencial de Elector, pasaporte o cédula profesional, vigente que cuente con fotografía y tenga impreso la Clave Única de Registro de Población), dentro del término de 03 días al de la última publicación para que si es su deseo hagan valer sus derechos. En el entendido de que este EDICTO debe publicarse por 03 veces, de 07 en 07 días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana. Atentamente Integrante de Sala Colegiada del Sistema Penal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo Magistrada Rosalba Cabrera Hernández Rúbrica. (R.- 575011) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito Los Mochis, Sinaloa EDICTO Diario Oficial de la Federación. Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, Los Mochis, Sinaloa, a once de marzo de dos mil veintiséis. María Magdalena Zurita Carmona. Domicilio Ignorado En el juicio de amparo 388/2025-3, promovido por Jesús Enrique Aramburo Castillo, por sí y en su carácter de apoderado legal de Ignacio Soto Valdez y Martha Lorena López Luque, contra actos del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Familiar de Distrito Judicial de Ahome, con sede en esta ciudad y otras autoridades, se reclama: Todo lo actuado como consecuencia del nulo emplazamiento al Juicio Sumario Civil Hipotecario con número 654/2023. La desposesión al quejoso del bien inmueble ubicado en calle Bosques de Acacias, número 1900, del fraccionamiento Jardines del Bosque, de esta ciudad. De la Actuaria Tercera adscrita a dicho juzgado y del Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, ambos con sede en esta ciudad, reclama: La ejecución de los actos reclamados con anterioridad. Como se ignora el domicilio de la tercero interesada María Magdalena Zurita Carmona, por este conducto se le hace saber de la existencia del amparo 388/2025-3, admitido el siete de mayo de dos mil veinticinco, y se le emplaza para que en treinta días ocurra la misma. Se fijaron las diez horas con veinticuatro minutos del seis de abril de dos mil veintiséis, para la audiencia constitucional. 176 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 La copia de la demanda de amparo queda a su disposición en la secretaría de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, ubicado en bulevar Adolfo López Mateos y Fuente de Artemisa 2213, fraccionamiento Las Fuentes, altos, tercer piso, de Los Mochis, Sinaloa. Estos edictos se publicarán tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y Excélsior, de mayor circulación en el país, editado en la ciudad de México y el periódico “El Debate”, de esta ciudad. El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa Lic. Jesús Alberto Velderrain Audeves Rúbrica. (R.- 575396) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito Estado de Chihuahua EDICTO 1995/2025 Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Chihuahua Avenida Mirador, número 6500, tercer piso, Fraccionamiento Residencial Campestre Washington, 31215, Chihuahua, Chihuahua. Teléfono: (614)-180-2000 ext. 1121. Por este medio, en cumplimiento a lo ordenado mediante proveído de seis de marzo de dos mil veintiséis, dictado en los autos del juicio de amparo indirecto 1995/2025, promovido por Dropers Cleaners de México Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal Jesús Enrique Pacheco Rodríguez, contra actos de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, emplácese por medio de edictos a las partes terceras interesadas Lavandería y Planchaduría Rodríguez de Chihuahua, Sociedad Anónima De Capital Variable, Vista Cleaners de México, Sociedad Anónima de Capital Variable y Sunclean de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, en la inteligencia que el edicto deberá publicarse por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos siguientes: Excelsior, Heraldo de México o El Universal, que se editan en la Ciudad de México, y que tienen circulación nacional; asimismo, hágase saber a las referidas partes terceras interesadas que la audiencia constitucional está señalada para las diez horas con trece minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiséis y, que deberán presentarse ante este Juzgado Federal, dentro de un término que no será inferior a quince días ni excederá de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, para que reciban la copia de la demanda de amparo, igualmente se apercibe a las terceras interesadas que dentro del término de tres días siguientes al en que hayan surtido efectos el emplazamiento, deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, con el apercibimiento que de no hacer uso de ese derecho, sin ulterior acuerdo, las subsecuentes notificaciones derivadas de este juicio, aún las de carácter personal se harán por medio de lista que se publica en los estrados de este Juzgado, en términos del artículo 27 fracción III, de la Ley de Amparo; debiendo fijarse además una copia de los citados edictos en los estrados de este Juzgado por todo el tiempo del emplazamiento. Atentamente Chihuahua, Chihuahua, a veinte de marzo de dos mil veintiséis. Jueza Octava de Distrito en el Estado de Chihuahua Marisela Eréndira Ángel Licea Rúbrica. Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Chihuahua Diana Iliany Esparza Cisneros Rúbrica. (R.- 575526) Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 177 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial del Estado de Baja California Tribunal Superior de Justicia del Estado Tribunal de Control y Juicio Oral Penal Unidad Tijuana La Mesa Tijuana, B.C. C.P. No. 00133/2016 NUC No. 04-2016-07247 Oficio No. NSJP/UC/03141/2026 EDICTO VÍCTIMA.- CARLOS JORGE RODRÍGUEZ MEZA. Dentro de la presente causa penal 00133/2016 instruida contra Víctor Solís Javier Peraza, por el hecho que la ley señala como el delito de homicidio calificado, se dictó un acuerdo que en lo conducente dice: ("...) Tijuana, Baja California, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Se tiene por recibido oficio número 765/2026, deducido del toca penal N-0392/2018, que remite la Secretaria General de Acuerdos Adjunta, Licenciada Janelly Quintero Lozano, en el que se contiene transcripción de proveído dictado el once de marzo de dos mil veintiséis por los Magistrados Integrantes de la Tercera Sala de dicho Tribunal, en el que informan que el Secretario del Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con sede en Mexicali, Baja California, en relación al amparo directo 367/2025-I, promovido por el sentenciado Víctor Javier Solís Peraza, requiere a la referida sala informe respecto a las publicaciones por edictos realizadas al tercero interesado Carlos Jorge Rodríguez Meza. En consecuencia, como lo ordena la superioridad, respecto a la víctima Carlos Jorge Rodríguez Meza, a quien a fin de salvaguardar los derechos previstos por el artículo 20, apartado C, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 7 fracciones VII, IX, X, XII, XIII y XXVIII, XXIX, 10, 11 y 12, de la Ley General de Víctimas, así como por el artículo 82 fracción III del código adjetivo de la materia, se instruye a la Administración Judicial, para que de manera urgente, realice las gestiones pertinentes para la publicación de un edicto, los cuales deberán de publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, lo anterior con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles Supletorio, a efecto de que la víctima Carlos Jorge Rodríguez Meza sea notificado del presente proveído, asimismo sea emplazado con el auto de catorce de octubre de dos mil veinticinco, con copia de la demanda de amparo y la requisitoria 1285/2025. Así, una vez integradas las constancias inherentes, deberán ser remitidas al Tribunal Superior de Justicia del Estado, para los efectos legales correspondientes. Notifíquese y cúmplase. Así lo acordó y firmó electrónicamente, Maestro Ulises Chávez Castillo, Juez Unitario del Tribunal de Enjuiciamiento del Partido Judicial de Tijuana, Baja California. (...") Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, para los efectos que legalmente corresponda. Atentamente Tijuana, Baja California a 06 de abril de 2026. Juez Tribunal Unitario de Enjuiciamiento del Poder Judicial en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana, designado en términos de lo que dispone el artículo 197 Bis 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, por la Administración Judicial para atender este oficio ante la ausencia de la Juez que presidio el Tribunal de Enjuiciamiento Maestro Ulises Chávez Castillo Rúbrica. (R.- 575530) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza Saltillo, Coahuila Juicio de Amparo 1010/2021 Bis 3 EDICTO AVIGRAN DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITALVARIABLE (TERCERA INTERESADA EN EL JUICIO DE AMPARO 1010/2021) P r e s e n t e. Por medio del presente, a usted AVIGRAN DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, se le da a conocer que en los autos del juicio amparo número 1010/2021, promovido por Emilio Martín Vargas Herrera, contra actos del Juez de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Parras de la Fuente, Coahuila de Zaragoza y otras autoridades, por auto de cinco de enero de dos mil veintiséis, se 178 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 ordenó, como ahora se hace, emplazarla a juicio por edictos, en su carácter de tercera interesada, mismos que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN y en un periódico particular, ya sea el UNIVERSAL, REFORMA y/o EL VANGUARDIA, a fin de hacerle del conocimiento sobre el acuerdo de ocho de diciembre de dos mil veinticinco, mediante el cual se admitió la demanda de amparo promovida por la referida quejosa contra actos de la autoridad antes señalada, consistentes en esencia en lo siguiente: la falta de emplazamiento y/o llamamiento al juicio ordinario civil de usucapión en el expediente 193/2013 del índice de la responsable y la sentencia definitiva dictada en dicho expediente. De igual modo, se le hace saber que deberá presentarse ante este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila Zaragoza, con sede en Saltillo, dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto, y que en caso de no comparecer, se seguirá el juicio por sus trámites legales, efectuándose las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal por lista de acuerdos que se fijará en los estrados de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con sede en Saltillo. Además, se le informa que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y UN MINUTOS DEL DÍA CATORCE DE ABRIL DOS MIL VEINTISÉIS; y que la copia simple de la demanda de amparo queda a su disposición en la Secretaría del Juzgado de Distrito. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio a la Ley de Amparo. Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Juez Segundo de Distrito en el Estado Héctor Gastón Solórzano Valenzuela Rúbrica. Secretaria de Juzgado Rosa Maria Alvarado Rodriguez Rúbrica. (R.- 575536) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco Mesa VIII EDICTO Emplazamiento a juicio de los terceros interesados Jorge Ramírez Bartolo, Raquel Solís Evangelista, Juan Alberto Gómez Villanueva, Jorge Ramírez Gómez y Francisco Cortés Álvarez. Amparo 1225/2025-VIII, promovido por María Luisa Isaura Torres Baeza, por derecho propio, contra los actos reclamados al Presidente Especial de la Primera Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco y el Actuario Notificador de su adscripción; así como al Director Jurídico del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Jalisco, que consisten en todo lo actuado dentro de la etapa de ejecución de laudo, incluyendo la adjudicación del inmueble veintisiete, de la calle Tulipán Norte, construida sobre el lote de terreno diecisiete, de la manzana letra "A", del condominio horizontal denominado Azaleas Residencial, ubicado en la avenida Azaleas número quinientos veintiocho, en el poblado de Santa Ana Tepetitlán, colindante del fraccionamiento Ciudad Bugambilias, la ejecución de la diligencia de embargo y adjudicación del inmueble indicado y la cancelación de la hipoteca constituida mediante el instrumento notarial diecisiete mil ciento veintidós, de once de mayo de dos mil diez, inscrita mediante folio real número 2316043. Lo anterior, dentro del juicio laboral 632/2015/1-D. Por acuerdo de veinticinco de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar a juicio a los terceros interesados Jorge Ramírez Bartolo, Raquel Solís Evangelista, Juan Alberto Gómez Villanueva, Jorge Ramírez Gómez y Francisco Cortés Álvarez. Se señalaron las nueve horas con cincuenta minutos del diecisiete abril de dos mil veintiséis, para la audiencia constitucional; quedan copias de ley a su disposición en este Juzgado. Hágaseles saber que deberán presentarse (si así es su voluntad) a Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 179 deducir sus derechos ante este Juzgado y señalar domicilio, dentro de 30 días contados a partir del día siguiente al de la última publicación apercíbaseles que, en caso contrario, las ulteriores notificaciones les serán practicadas por lista (esto último acorde a lo dispuesto por el inciso a), de la fracción III, del artículo 27, de la Ley de Amparo). Para su publicación por 3 veces, de 7 en 7 días, en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, esto es, en El Universal o, en su caso, en El Excelsior, se expide en Zapopan, Jalisco, a 06 de abril de 2026. La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco Claudia Maricela Hernández Camarena Rúbrica. (R.- 575541) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en el Estado San Luis Potosí, S.L.P. EDICTO Ante el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, se tramita el juicio de amparo 1378/2024, promovido por Carlos Sánchez Córdoba, en Representación Legal de Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución Bancaria Múltiple, Dirección Fiduciaria, en su calidad de Fiduciario Sucesivo; contra actos del Director del Instituto Registral y Catastral del Estado de San Luis Potosí, consistente en la anotación y acto jurídico realizado con posterioridad a la constitución del Fideicomiso en Garantía, respecto del Departamento 1 (uno), inscrito bajo el folio electrónico 105943, Departamento 2 (dos), inscrito bajo el folio electrónico 105944, Departamento 3 (tres), inscrito bajo el folio electrónico 105945, Departamento 4 (cuatro), inscrito bajo el folio electrónico 105946, Departamento 5 (cinco), inscrito bajo el folio electrónico 105947, Departamento 6 (seis), inscrito bajo el folio electrónico 105948, Departamento 7 (siete), inscrito bajo el folio electrónico 105949 a favor de la C. Nancy Arely Hernández de Ángel, Departamento 8 (ocho), inscrito bajo el folio electrónico 105950, a favor del C. Luis Oscar García Mendoza y Departamento 9 (nueve), inscrito bajo el folio electrónico 105951, a favor de la C. Nancy Arely Hernández de Ángel; así como todas y cada una de las anotaciones marginales, gravámenes o limitaciones que se hayan anotado en los folios de los inmuebles dados en garantía fiduciaria, y que se hayan constituido a favor, en contra o por solicitud de Grupo Gugamont, Sociedad Anónima de Capital Variable, posteriores a la constitución del fideicomiso. Ordenando emplazar a los terceros interesados Alejandro Gutiérrez García, Alejandro Ocotitla Muñoz, Agustín Gutierrez Chiñas, Crédito Inmobiliario, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no Regulada y/o Crédito Inmobiliario, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no Regulada, División Fiduciaria, por edictos, a fin de que dentro del término de treinta días siguientes, al de la última publicación en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, en otro de mayor circulación en el Estado y en el Diario Oficial de la Federación, se apersonen con el carácter de terceros interesados si a su derecho conviene; quedando a su disposición en la secretaría del juzgado, copia de la demanda promovida por la parte quejosa, con el apercibimiento que de no comparecer en el término indicado, las subsecuentes notificaciones se les harán por medio lista que se fije en los estrados de conformidad con el artículo 27, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo, y se le tendrá emplazado en esta forma por ignorar su domicilio. Colóquese en la puerta de este juzgado copia íntegra del presente Edicto por todo el tiempo que dure el emplazamiento. San Luis Potosí, S.L.P., treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosi César Serna Díaz de León Rúbrica. (R.- 575549) 180 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz Trámite Mesa 2 D. 187/2025 En veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis, se emite el siguiente edicto. Estados Unidos Mexicanos Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. Con residencia en Xalapa, Veracruz. EDICTOS Parte quejosa: Hugo Bernardino Limón Medina apoderado de T A 2000 Sociedad Anónima de Capital Variable. En autos del juicio de amparo directo 187/2025, se dictó un acuerdo que en lo conducente dice: “Xalapa de Enríquez, Veracruz, a dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. (...) EDICTOS En esas condiciones, toda vez que a la fecha no ha sido posible el emplazamiento de las terceras interesadas: Rufina Juárez González y Camerino Huerta Juárez a efecto de que el presente juicio quede debidamente integrado y continuar con su secuela, con fundamento en el artículo 27 fracción III inciso b), en relación con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, procédase al emplazamiento de las partes terceras interesadas Rufina Juárez González y Camerino Huerta Juárez, por medio de edictos los cuales se publicarán A COSTA DE LA PARTE QUEJOSA, por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana. En dichos edictos, deberá hacérsele saber que el juicio de amparo directo 187/2025, radicado en este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito con residencia en esta ciudad, fue promovido por T A 2000 Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de la sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, emitida dentro del expediente número 3042/2024 por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL CON RESIDENCIA EN ORIZABA, VERACRUZ, debiendo presentarse ante este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz; por lo que, deberá comparecer, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del último edicto, con el apercibimiento de que, transcurrido ese término, ya sea por escrito, por sí, o por apoderado, se proseguirá el juicio en todas sus etapas, haciéndole las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, por lista de acuerdos. (...) REQUERIMIENTO A LA PARTE QUEJOSA Con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo, que indica que debe otorgarse a la parte quejosa un plazo de veinte días para acreditar que efectuó las gestiones correspondientes para publicar los edictos, dentro de los veinte días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo a través del cual se dejaron a su disposición. Esto es, la norma en comento debe entenderse en el sentido de que dentro de dicho plazo [veinte días] la parte quejosa debe: 1. Recoger los edictos. 2. Entregarlos para su publicación. 3. Acreditar ante el órgano jurisdiccional su entrega. Sobre lo anterior, resulta ilustrativa la jurisprudencia P./J. 27/2015, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO. EL PLAZO PARA QUE EL QUEJOSO ACREDITE ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE LOS ENTREGÓ PARA SU PUBLICACIÓN, DEBE CONTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE SE PONEN A SU DISPOSICIÓN.” Por tanto, REQUIÉRASE a la parte quejosa para que, dentro del término de veinte días contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación de este proveído, a fin de que comparezca a recoger los edictos respectivos, entregarlos para su publicación y acredite ante este órgano constitucional su entrega con dicha finalidad; apercibida que no hacerlo así, se decretará el sobreseimiento en el presente juicio, en términos del artículo 61, fracción XXIII, y 63, fracción II, ambos de la Ley de Amparo, en relación con los diversos 27, fracción III, inciso b), y 5°, fracción III del propio ordenamiento, así como el numeral 14, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por incumplir con un presupuesto procesal, que impide a este Tribunal pronunciarse sobre el fondo de la controversia, lo cual es imputable a la parte quejosa, dado que de ser omisa en cumplir con el presente requerimiento, ello denotaría una falta de interés en la prosecución del presente asunto. Finalmente, una vez que se acredite la publicación de los edictos, déjese a disposición del citado tercero interesado en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal, copia simple de la demanda de amparo, y fíjese en la lista de acuerdos, copia simple del presente proveído por todo el tiempo del emplazamiento. (...)”. Xalapa de Enríquez, Veracruz, 24 de marzo de 2026. El Magistrado Presidente Josué Rodolfo Beristain Cruz Firma Electrónica. La Secretaria de Acuerdos Irene Guadalupe Rivera Martínez Firma Electrónica. (R.- 575019) Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 181 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Edo. Poza Rica, Ver. JORALM. 96/2023 EDICTO Demandado: Ricardo Agustín Montoya Mariño Hago saber a usted que en los autos del juicio oral mercantil 96/2023, del índice del Juzgado Décimo Primero de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Poza Rica, promovido por Angélica Orea Maldonado, apoderada legal de BBVA México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA México, se le señaló como parte demandada. Asimismo, por auto de once de febrero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazarlo por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el "DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN" y en un periódico de los de mayor circulación en la República Mexicana, quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda, haciéndole saber que cuenta con el término de NUEVE DÍAS hábiles, para dar contestación a la demanda entablada en su contra y haga valer las excepciones y defensas que estime pertinentes, conforme lo disponen los artículos 1075, párrafo tercero, 1390 Bis 14 y 1390 Bis 15, del Código de Comercio, en el entendido que de no comparecer se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales conforme lo establece el artículo 1390 bis 20 del citado ordenamiento, haciéndose las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, mediante lista de acuerdos hasta en tanto subsane dicha omisión; por lo que queda a su disposición en la secretaría de este juzgado federal copia simple de la demanda y de los documentos anexos. De igual modo, se le informa que en el juicio oral mercantil 96/2023, la parte actora le reclama: VENCIMIENTO ANTICIPADO 1.- La declaración judicial de que se tenga por vencido anticipadamente el crédito que más adelante se precisa, en virtud de que el ahora demandado incumplió la obligación de pago que le impuso el contrato de crédito base de la acción, a partir del 1 de diciembre de 2022, en tal virtud, se actualiza la hipótesis de vencimiento anticipado prevista en la cláusula financiera DÉCIMA SEGUNDA, situada en el Capítulo Tercero, foja número veinte del Contrato de Apertura de Crédito con Interés y Garantía Hipotecaria mencionado en esta demanda, como se detalla en el capítulo de Hechos. SUERTE PRINCIPAL 2.- Por concepto de suerte principal, el pago de la cantidad de $910,217.58 (NOVECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS DIECISIETE PESOS 58/100 M.N.), referente al capital vencido y no pagado. PAGO DE INTERESES ORDINARIOS. 3.- Por concepto de intereses ordinarios, la cantidad de $49,410.69 (CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIEZ PESOS 69/100 M.N.), según lo pactado por las partes en la cláusula financiera QUINTA, situada en el Capítulo Tercero, foja número trece del Contrato de Apertura de Crédito con Interés y Garantía Hipotecaria, contrato base de la acción, tal y como se describe en el estado de cuenta certificado con cifras al 28 de febrero de 2023, situados en el desglose del adeudo de crédito marcados con el inciso 2) del estado de cuenta que se anexa a la presente. PAGO DE INTERESES MORATORIOS. 4.- Por concepto de intereses moratorios, el pago de la cantidad de $66.22 (SESENTA Y SEIS PESOS 22/100 M.N.), tal y como se describe en el Estado de Cuenta Certificado con cifras al 28 de febrero de 2023, situados en el desglose de adeudo de crédito marcados con el inciso 3) del Estado de Cuenta, documento base de la acción que se anexa a la presente, cuyo cómputo deberá efectuarse a partir del momento en que la parte demandada incurrió en mora es decir a partir del periodo 85, con fecha de inicio 01 de diciembre de 2022 y calculados hasta el periodo 87 con fecha de fin 01 de febrero de 2023 más los que se sigan generando hasta la terminación del presente juicio, y que serán cuantificados en ejecución de sentencia. 5.- Dictada la sentencia que en derecho proceda, y de no hacer el pago de las prestaciones reclamadas, en ejecución de sentencia se proceda al embargo de bienes propiedad del demandado, siendo que desde este momento anuncio que se señalara el bien inmueble dado en garantía hipotecaria; para que con su producto hacer pago a la actora de todas y cada una de las prestaciones que se reclaman en el presente juicio. (NOTA: Siguiendo el proceso del Juicio Oral mercantil y en su caso una vez que se proceda a ejecutar la sentencia dictada en el presente asunto). GASTOS Y COSTAS. 6.- El pago de los gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio." Se expide el presente edicto en Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, a once de febrero de dos mil veintiséis. Doy fe. La Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Veracruz Lic. Sarah Carolina Vázquez García Rúbrica. (R.- 575363) 182 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana EDICTO Emplazamiento a Margarita Ontiveros López, María Angélica Ontiveros López y Sucesión a Bienes de Martha Jesús Ontiveros López, por conducto de su albacea Bryttssa Gastelum. En el Juicio Ejecutivo Mercantil número 80/2018-VIII promovido por Juan Ygnacio Reyes Retana Villalobos, en su carácter de endosatario en procuración de Vicente Gabriel Garzo, quien en la vía ejecutiva mercantil, ejerciendo la acción cambiaria directa demanda a United Land Holdings, LLC, Sucesión a bienes del señor Pantaleón Ontiveros Méndez, Sucesión a bienes de la señora Martha Jesús Ontiveros López, Sucesión a bienes de la señora Victoria López Cruz, viuda de Ontiveros, Margarita Ontiveros López, Francisco Ontiveros López, María Angélica Ontiveros López, María Elena Ontiveros López y Ana Luisa Ontiveros López, las siguientes prestaciones: “A).- El pago de la cantidad de US$318,302.83 (TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS DOS DÓLARES CON 83/100, moneda de los Estados Unidos de América), que con base en el pagaré de fecha 22 de mayo de 2016, los codemandados, de manera solidaria, adeudan a mi representado por concepto de suerte principal (Primer Pagaré). B).- El pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios generados desde la fecha de vencimiento del título ejecutivo a que se hace referencia en la prestación inmediata anterior, hasta lograr el pago total del adeudo, calculados a una tasa anual de 12% (doce por ciento). C).- El pago de la cantidad de US$253,818.44 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO DÓLARES CON 44/100, moneda de los Estados Unidos de América), que con base en el pagaré de fecha 13 de noviembre de 2016, los codemandados, de manera solidaria, adeudan a mi representado por concepto de suerte principal (Segundo Pagaré). D).- El pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios generados desde la fecha de vencimiento del título ejecutivo a que se hace referencia en la prestación inmediata anterior, hasta lograr el pago total del adeudo, calculados a una tasa anual de 12% (doce por ciento). E).- El pago de gastos y costas generadas por la tramitación del presente juicio”. Por medio del auto de fecha dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1068, fracción IV, y 1070, ambos del Código de Comercio, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la citada legislación, por disposición expresa en el artículo 1063 del Código de Comercio, se ordenó efectuar el emplazamiento de las siguientes codemandadas: A) Margarita Ontiveros López, B) María Angélica Ontiveros López; y C) Sucesión a bienes de Martha Jesús Ontiveros López, por conducto de su albacea Bryttssa Gastélum por medio de EDICTOS, que deberán publicarse en días hábiles por tres veces consecutivas de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos “Frontera” de esta ciudad, y el “Excélsior” de la capital de la República, para la cobertura nacional, haciéndoles saber a las demandadas referidas previamente que la parte actora Juan Ygnacio Reyes Retana Villalobos en su carácter de endosatario en procuración de Vicente Gabriel Garzo les reclama las prestaciones antes referidas; asimismo deberán comparecer a juicio en su carácter de demandadas dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la última de las publicaciones para que contesten la demanda y señalen bienes de su propiedad suficientes para garantizar el pago de las prestaciones que se les reclaman en el presente juicio, apercibidas que de no dar contestación a la misma se hará la declaración de rebeldía y se presumirán confesas de los hechos de la demanda, de conformidad con el artículo 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia mercantil, asimismo se les harán las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado, de conformidad con el artículo 1068, fracción III del Código de Comercio, haciéndoles también de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado queda a su disposición copia de la demanda y anexos que dio origen a este juicio. Tijuana, Baja California, a 30 de septiembre de 2025. Secretario del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana Andrés Omar Bernal Velarde Rúbrica. (R.- 575402) Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 183 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato EDICTO Al Margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, Guanajuato. En el juicio ordinario civil 645/2025, promovido por “Caja Popular San Nicolás”, Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en contra de “CSN Cooperativa Financiera”, Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, la Jueza Decimoprimera de Distrito en Guanajuato, con residencia en León, ordenó sacar a remate en primera almoneda los siguientes inmuebles, con los precios que servirán de base para el remate que se indican: 1. Avenida Las Palmas oriente número doscientos uno, en la colonia Ciudad Satélite de la ciudad de León, Guanajuato (lote cien, fracción al sur, manzana diecisiete, con una superficie de ciento ochenta y dos metros cuadrados). Folio real R20*111413. Precio: dos millones treinta y cuatro mil pesos moneda nacional. 2. Bulevar San Pedro Lote quince B, manzana veinte, en el Fraccionamiento Jardines de Jerez II de la ciudad de León, Guanajuato (con una superficie de ciento sesenta y ocho punto cincuenta metros cuadrados). Folio real R20*220139. Precio: tres millones doscientos veintiún mil pesos moneda nacional. 3. Bulevar Miguel Hidalgo número cinco mil doscientos siete, en la colonia Hacienda Echeveste de la ciudad de León, Guanajuato (lote veintiséis D, manzana sesenta, con una superficie de noventa y nueve metros cuadrados). Folio real R20*105788. Precio: un millón setecientos doce mil pesos moneda nacional. 4. Avenida Constelaciones de San Juan número trescientos treinta y dos, en el Fraccionamiento Villas de San Juan Segunda Sección etapa ocho de la ciudad de León, Guanajuato (lote veintitrés, manzana clúster veintitrés, con una superficie de noventa y siete punto noventa y un metros cuadrados). Folio real R20*193414. Precio: setecientos treinta y un mil pesos moneda nacional. 5. Avenida Constelaciones de San Juan número trescientos treinta A, en el Fraccionamiento Villas de San Juan Segunda Sección etapa ocho de la ciudad de León, Guanajuato (lote uno, manzana clúster veintidós, con una superficie de noventa y siete punto noventa y un metros cuadrados). Folio real R20*193491. Precio: setecientos treinta y un mil pesos moneda nacional. 6. Bulevar Épsilon esquina con Valle del Maguey número quinientos dos, en el Fraccionamiento Valle del Maguey Tercera Sección de la ciudad de León, Guanajuato (lote uno, manzana cinco, con una superficie de ochenta y seis punto treinta y cinco metros cuadrados). Folio real R20*136986. Precio: novecientos cuarenta y ocho mil pesos moneda nacional. 7. Calle Océano Atlántico lote dos, manzana diecinueve, en el Fraccionamiento Rinconada del Sur de la ciudad de León, Guanajuato (con una superficie de doscientos treinta metros cuadrados). Folio real R20*504698. Precio: un millón quinientos cincuenta y un mil pesos moneda nacional. 8. Río Níger Lotes diecinueve y veinte, manzana uno, en la colonia Zapiain San Nicolás de la ciudad de León, Guanajuato (con una superficie de trescientos sesenta metros cuadrados). Folio real R20*504699. Precio: catorce millones quinientos ocho mil pesos moneda nacional. 9. Océano Ártico número doscientos nueve, en el Fraccionamiento Santa María de Cementos de la ciudad de León, Guanajuato. Folio real R20*504697. Precio: un millón novecientos cuarenta y nueve mil pesos moneda nacional. 10. Andador Marisol número cuatrocientos uno, en la colonia Lomas de la Piscina de la Ciudad de León, Guanajuato (lote veintinueve B, manzana ocho). Folio real R20*220123; y Precio: tres millones doscientos ochenta y ocho mil pesos moneda nacional. 11. Lote dos, manzana tres, en el Fraccionamiento San Nicolás de la ciudad de León, Guanajuato (con una superficie de ciento cincuenta metros cuadrados). Folio real R20*504700. Precio: tres millones cuatrocientos nueve mil pesos moneda nacional. La diligencia de remate se realizará el veintidós de mayo de dos mil veintiséis a las trece horas con veinte minutos, en este juzgado que se ubica en calle Tierra Colorada, número ciento diecisiete, colonia Jardines del Moral, en León, Guanajuato. León, Guanajuato, 08 de abril de 2026. Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Guanajuato, con residencia en León Osnar Oswaldo Molina González Rúbrica. (R.- 575462) 184 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial Tribunal Superior de Justicia del Estado Tribunal de Control y Juicio Oral Penal Unidad Tijuana La Mesa Tijuana, B.C. C.P. No. 03636/2019 NUC No. 04-2019-41754 Oficio No. NSJP/UC/02954/2026 EDICTO TERCERO INTERESADO.-DAVID SANTAMARÍA GÓMEZ. Dentro de la presente causa penal 3636/2019 instruida contra Roberto Aurelio Sosa Tapia, por el hecho que la ley señala como el delito de homicidio calificado, se dictó un acuerdo que en lo conducente dice: “...Tijuana, Baja California, a veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Con fundamento en el artículo 99 del código nacional de procedimientos penales, en vía de saneamiento al proveído dictado en fecha diecinueve de marzo de dos mil veintiséis dentro de la causa penal al rubro mencionado, se precisa que el requerimiento ordenado a este Órgano Jurisdiccional, es únicamente para el efecto de emplazar al tercero interesado David Santamaría Gómez, por medio de edictos en el Diario Oficial de la Federación y NO como se estableció en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, quedando intocado el resto del proveído de referencia. Para quedar como sigue: (…)Tijuana, Baja California a diecinueve de marzo de dos mil veintiséis. Se tiene por recibido el oficio 0763/2026, signado por la Secretaria General de Acuerdos Adjunta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con relación al juicio de amparo directo 261/2025, promovido por Roberto Aurelio Sosa Tapia, en el que requiere a este Órgano Jurisdiccional proceda a emplazar al tercero interesado David Santamaría Gómez, por medio de edictos en el Diario Oficial de la Federación. Ahora bien, a efecto de dar el debido cumplimiento a lo ordenado mediante el contenido del oficio antes mencionado, respecto a David Santamaría Gómez, a quien a fin de salvaguardar los derechos previstos por el artículo 20, apartado C, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 7 fracciones VII, IX, X, XII, XIII y XXVIII, XXIX, 10, 11 y 12, de la Ley General de Víctimas, así como por el artículo 82 fracción III del código adjetivo de la materia, se instruye a la Administración Judicial, para que de manera urgente, realice las gestiones pertinentes para la publicación de un edicto, los cuales deberán de publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, lo anterior con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles supletorio, lo anterior en razón a que la Autoridad oficiante, únicamente cuenta con dos publicaciones realizadas en el periódico de circulación a nivel estatal, denominado "El Mexicano", a efecto de que David Santamaría Gómez sea notificada del presente proveído, asimismo le sea emplazada con el auto de treinta de abril de dos mil veinticuatro, con copia de la demanda de amparo y la requisitoria 763/2026. Así, una vez integradas las constancias inherentes, deberán ser remitidas al Tribunal Superior de Justicia del Estado, para los efectos legales correspondientes. Notifíquese y cúmplase. Así lo acordó y firmó electrónicamente, licenciado Omar Luna Herrera, Juez Tribunal Unitario de Enjuiciamiento del Poder Judicial en el Estado de Baja California (…). Lo anterior para que surta los efectos legales correspondientes, ordenando a la administración Judicial, realice las gestiones correspondientes con el carácter de urgente y en su momento remita las constancias correspondientes de su fiel y legal cumplimiento. Notifíquese y cúmplase. Así lo acordó y firmó electrónicamente, licenciado Omar Luna Herrera, Juez Tribunal Unitario de Enjuiciamiento del Poder Judicial en el Estado de Baja California...” Publíquese este proveído en uno de los periódicos de mayor circulación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, para los efectos que legalmente corresponda. Atentamente Tijuana, Baja California a 25 de marzo de 2026. Firmado electrónicamente en términos del artículo 5, de la Ley de Firma electrónica para el Estado de Baja California. Juez Tribunal Unitario de Enjuiciamiento del Poder Judicial en el Estado de Baja California, designado en términos de lo que dispone el Artículo 197 Bis 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, por la Administración Judicial Lic. Omar Luna Herrera Firmado Electrónicamente. (R.- 575532) Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 185 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México “2026, Año de Margarita Maza Parada” EDICTOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO JUICIO DE AMPARO 1195/2025. EMPLAZAMIENTO A LA MORAL TERCERA INTERESADA “TRX TECNOLOGY”, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. En el juicio de amparo 1195/2025, del índice del juzgado al rubro citado, promovido por José Antonio Moreno Venegas, apoderado de la moral quejosa JM Cox Resources L.P, contra actos del titular y actuario, ambos del Juzgado Trigésimo Quinto de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en la que se reclama: i) la orden emitida en el juicio ejecutivo mercantil, expediente 490/2024 del índice de ese órgano jurisdiccional, promovido por Edgar Alejandro Sánchez García, en contra de “Trx Tecnology”, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, de poner a disposición a nombre del actor mediante cheque certificado, la cantidad de $70'000.000.00 (setenta millones de pesos 00/100 moneda nacional) de las cuentas números 25601076730 (dos, cinco, seis, cero, uno, cero, siete, seis, siete, tres, cero), 25601076731 (dos, cinco, seis, cero, uno, cero, siete, seis, siete, tres, uno) y 9560102207 (nueve, cinco, seis, cero, uno, cero, dos, dos, cero, siete), abiertas a nombre de la demandada ante "Scotiabank Inverlat", sociedad anónima, institución de banca múltiple, grupo financiero “Scotiabank Inverlat”, ii) la resolución de veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco, mediante la cual, se informó al Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Cédula II-2, en Toluca, Estado de México, que el juzgador carecería de facultades para retener la entrega de los billetes de depósito números W576967 y W576968 expedidos por el “Banco del Bienestar”, sociedad nacional de crédito, por las cantidades de $51'743,952.06 (cincuenta y un millones setecientos cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y dos 06/100 moneda nacional) y $571.10 (quinientos setenta y un pesos 10/100 moneda nacional), respectivamente, que fueron exhibidos y puestos a disposición por “Scotiabank Inverlat” sociedad anónima, institución de banca múltiple, grupo financiero “Scotiabank Inverlat” y iii) la resolución de diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco, en la que se ordenó entregar a la parte actora los billetes de depósito citados en el punto anterior. Asimismo en su escrito de ampliación de demanda señalo los diversos actos reclamados: a) el auto de once de septiembre de dos mil veinticinco, mediante el cual, tuvo por recibidos los billetes de depósito exhibidos por “Scotiabank Inverlat”, sociedad anónima, institución de banca múltiple, grupo financiero “Scotiabank Inverlat”, identificados con los números W576967 y W576968, expedidos por el “Banco del Bienestar”, sociedad nacional de crédito, por las cantidades de $51'743,952.06 (cincuenta y un millones setecientos cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y dos 06/100 moneda nacional) y $571.10 (quinientos setenta y un pesos 10/100 moneda nacional), b) el proveído de dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco, mediante la cual tuvo por recibido el oficio suscrito por la Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Cédula II-2, en Toluca, Estado de México, el cual ordenó guardarlo en el seguro del juzgado. Cabe precisar que en el oficio en comento, la autoridad ministerial le informó al juez responsable que se encuentra radicada la carpeta de investigación número FED/MEX/NAU/00003993/2023, por el delito de fraude en contra de “Trx Tecnology”, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable y su representante legal, siendo que en dicha investigación se encuentran involucradas las cuentas aperturadas ante “Scotiabank Inverlat”, sociedad anónima, institución de banca múltiple, grupo financiero “Scotiabank Inverlat”; asimismo, le solicitó a la autoridad responsable que previo a realizar cualquier movimiento relacionado con las cuentas bancarias a nombre de la moral aquí tercera interesada aperturadas ante la institución bancaria en cita y/o con los billetes de depósito identificados 186 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 con los números W576967 y W576968, deberá de ser informado de manera inmediata a esa representación social de la federación y c) el auto de diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco, mediante el cual ordenó fraccionar el billete de depósito identificado con el número 576967 expedido por el “Banco del Bienestar”, sociedad nacional de crédito, por la cantidad de $51'743,952.06 (cincuenta y un millones setecientos cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y dos 06/100 moneda nacional), para que resultare en dos billetes por el monto cada uno de $25'871,976.03 (veinticinco millones ochocientos setenta y un mil novecientos setenta y seis pesos 03/100 moneda nacional). Ya que mediante auto de uno de octubre de dos mil veinticinco, se admitió la demanda de amparo, así como su ampliación el trece de noviembre subsecuente y en virtud de ignorar el domicilio de la tercera interesada “Trx Tecnology”, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, por auto de veintiséis de febrero del año en curso, se ordenó emplazarla por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de tres en tres días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación, esto es, que entre cada una de ellas mediarán dos días hábiles para que la siguiente publicación se realice el tercer día hábil; por lo que se hace de su conocimiento que deberá presentarse a esta instancia constitucional dentro del plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la última divulgación; apercibida que de no hacerlo en dicho plazo y omitir designar domicilio procesal en la jurisdicción de este juzgado, se le harán las ulteriores notificaciones por medio de lista, aún las de carácter personal. Atentamente Ciudad de México, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. La Secretaria del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Jacqueline Mary González Meléndez Rúbrica. (R.- 575542) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México Av. Insurgentes Sur #2065, piso 11, ala B, colonia San Ángel, Alcaldía Álvaro Obregón, código postal 01000 EDICTO Tercer interesado. Iván Alexis Violane Arriaga. En los autos del juicio de amparo 1107/2025-VII, promovido por Raúl Campuzano Cedillo por propio derecho, contra los actos del Juez Décimo Noveno Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Cuidad de México y Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia en la Ciudad De México, consistentes en la resolución de cinco de septiembre de dos mil veinticinco, por la que resolvió no conceder al quejoso la solicitud de Controversia Judicial de traslación del tipo y adecuación de la pena, dentro de la Causa Penal 227/2010, así como la resolución del catorce de octubre de dos mil veinticinco, en la que se resolvió aplicar la ley más favorable reduciendo la pena de 60 a 55 años dentro del Toca Penal 706/2025-EJEC, respectivamente; se ordena emplazar por este medio al tercero interesado Iván Alexis Violane Arriaga. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se le hace saber que deberá presentarse en el local que ocupa este juzgado federal, dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente, a defender sus derechos y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibido que en caso de no comparecer o de no nombrar autorizados en el término referido, se continuará el juicio sin su intervención y las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista que se publica en este órgano de control constitucional, conforme con lo dispuesto por el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo. Atentamente Ciudad de México, México, dos de marzo de dos mil veintiséis. La Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. Tania Ramos Loera Rúbrica. (R.- 575357) Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 187 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez Procedimiento Especial de Declaración de Ausencia 270/2026-III-B EDICTOS En los autos del Procedimiento Especial de Declaración de Ausencia 270/2026 del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez se dictó la siguiente determinación: “Naucalpan de Juárez, a dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Registro y captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes Vista la solicitud promovida por Mercedes Melgarejo Baca, a través de la cual promueve diligencias de jurisdicción voluntaria (procedimiento especial de declaración de ausencia) respecto de Rodolfo Rayón Galicia; fórmese expediente. Se ordena su registro en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes con el número 270/2026-III-B. Admisión Con fundamento en los artículos 49 y 58, fracción I y V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 530 del Código Federal de Procedimientos Civiles; y 1, 7, 8, 14, 15, 16 y 17 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, SE ADMITE a trámite la solicitud propuesta. Requerimiento a autoridades Con fundamento en el numeral 15 del último ordenamiento legal en comento, requiérase a la Fiscalía Especial en Investigación en Delitos en Materia de Secuestro de la Fiscalía General de la República, a efecto de que, dentro del plazo de tres días contados a partir de que tenga conocimiento de esta determinación, remita copia certificada de todo lo actuado en la averiguación previa PGR/SEIDO/UEIDMS/726/2014. De igual modo, gírese oficio a la Comisión Nacional de Búsqueda y a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para que, dentro del plazo de tres días contados a partir de que tengan conocimiento de este acuerdo, remitan copia certificada de la información que obre en su poder respecto de la persona desaparecida Rodolfo Rayón Galicia o, en su caso, informen la imposibilidad que tengan para ello. Gírese oficio al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que proporción información que obre en los archivos referente a Rodolfo Rayón Galicia; tal como, número de seguridad social, clave única, beneficiarios que se encuentren afiliados, número de seguridad social de ichos beneficiarios, datos del último empleador, fecha de ingreso, salario base de cotización, ocupación del trabajador, fecha y causa de baja, si es que lo hubiere, si ejerció el crédito de vivienda, en caso afirmativo, los datos de identificación del inmueble. Se apercibe a dichas autoridades que de no desahogar dentro del plazo conferido para tal efecto, se les impondrá como medida de apremio a la omisa, una multa por el equivalente a veinte unidades de medida y actualización, de conformidad con el artículo 59, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas. De igual modo, con fundamento en numeral 17 del ordenamiento legal invocado, gírese oficio al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación para que se realice la publicación de los edictos correspondientes de forma gratuita, de conformidad con el artículo 19-B de la Ley Federal de Derechos, mismos que deberán ser publicados por tres ocasiones, con intervalos de una semana, los cuales tienen como propósito llamar a cualquier persona que tenga interés jurídico en el Procedimiento de Declaración Especial de Ausencia de Rodolfo Rayón Galicia. También, se ordenar publicar los avisos de mérito en la página electrónica del Órgano de Administración Judicial y en la de la Comisión Nacional de Búsqueda, debiéndolo hacer por tres ocasiones, con intervalos de una semana, para lo cual se deberán enviar los oficios correspondientes. Por otra parte, con fundamento en el artículo 23 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, se designa como representante legal del ausente Rodolfo Rayón Galicia, a su cónyuge Mercedes Melgarejo Baca; sin perjuicio de poder sustituirla para el caso de inconformidad por parte de las personas que tengan interés jurídico en el procedimiento. En el entendido que la persona que ha sido designada representante legal no recibirá remuneración económica durante el desempeño del cargo que se le ha encomendado. Medidas provisionales Sin que por el momento haya lugar a proveer respecto de medidas provisionales, en virtud de que la promovente no las solicita ni este Juzgado advierte la necesidad de dictarlas; sin embargo, queda expedito su derecho a solicitarlas; lo anterior, con fundamento en el artículo 16 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas. 188 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Autorizados y domicilio Se autoriza a las personas que menciona para tales efectos en su escrito, siempre y cuando tengan registradas sus cédulas profesionales en el Registro Único de Profesionales del Derecho. Consulta y notificaciones vía electrónica Como se solicita, se tiene por autorizada la solicitud que formula, relativa a la consulta y notificaciones relativas al presente asunto, ello vía internet a través del usuario “AROHONSIXTO”. En tal virtud, se comisiona al actuario judicial adscrito a efecto de que notifique a la probable actora el presente acuerdo, así como las subsecuentes actuaciones, aun las de carácter personal, vía electrónica. En el entendido que le recae la obligación a la probable actora de ingresar al sistema electrónico todos los días y obtener la constancia de la consulta realizada al expediente digitalizado para los efectos de la notificación electrónica. En atención a ello, se instruye al Oficial Judicial “A” encargado del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE 2.0) a fin de que realice los movimientos informáticos necesarios para tal efecto. Respecto de los correos electrónicos que señala, se tienen como medios alterativos de contacto, en caso de que este órgano jurisdiccional lo estime necesario. Se tienen anunciados los medios de convicción propuestos por la accionante en su escrito de demanda, reservándose acordar al respecto hasta en tanto sea recibida la información requerida. Notifíquese a las partes de la siguiente forma: Parte Tipo de notificación Promovente Electrónica Dependencias mencionadas Oficio Así lo acordó y firma Arantxa Ramírez Villafuerte, Jueza Primera de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez, asistida de Ana Lilia Uribe Vázquez, persona Secretaria que autoriza y certifica que el presente acuerdo, así como las constancias que lo originaron, se encuentran debidamente incorporados al expediente electrónico. Doy fe.” Diana Bastida Naucalpan de Juárez, Estado de México a dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Persona Secretaria Ana Lilia Uribe Vázquez Rúbrica. (E.- 000948) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan EDICTO Vista la demanda que presenta Gloria Pérez Ramírez, con fundamento en los artículos 104, fracción II, Constitucional; 53, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 1, 2, 4, 6, 7, 10, 14, 16 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de dos mil dieciocho, entrando en vigor al día siguiente, según lo establecido en el artículo Primero Transitorio y 322, 324, 326, 327, 328 y demás relativos y aplicables del Código Federal de Procedimientos Civiles, se admite el procedimiento de declaración especial de ausencia. Ahora, de la revisión de la solicitud se observa que, en términos del artículo 21 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, los efectos para los que promueve la misma son los contenidos en las fracciones I, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XIV y XV del artículo mencionado. Ahora, de la lectura integral de la demanda promovida, se concluye que la solicitud cumple con los requisitos previstos en el artículo 7, puesto que el escrito fue presentado por Gloria Pérez Ramírez, concubina del desaparecido y fue atendido lo previsto en el diverso 10 de la citada legislación Ahora, se debe considerar que como los plazos establecidos en la ley deben atenderse y evitar cualquier tipo de retrasos, según lo ordena la fracción I del artículo 4 de la Ley sustantiva y, según el diverso 18, transcurridos quince días desde la fecha de la última publicación de los edictos en el Diario Oficial de la Federación, si no hubiere noticias u oposición de alguna persona interesada, el Órgano Jurisdiccional resolverá, en forma definitiva, sobre la Declaración Especial de Ausencia. Una vez agotados los requerimientos ordenados en líneas precedentes a fin de satisfacer la temporalidad mencionada procederá realizarse la publicación a que alude el artículo 17 de la Ley relativa. Atentamente Zapopan, Jalisco, a dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. Titular del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Juez Óscar Arturo Murguía Mesina Rúbrica. (E.- 000938) Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 189 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Juicio Civil Ordinario 383/2024 Proceso OJ2 EDICTO En cumplimiento a lo ordenado en auto de diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio civil ordinario número 383/2024, promovido por ABRAHAM MORALES MUCIÑO, como representante común de la parte actora, se emplaza al incidente de desestimación de la personalidad jurídica y levantamiento de velo corporativo a los demandados FRANCISCO JAVIER MARTÍN DEL CAMPO ABARCA; LAURA ANGELICA MORALES MEDINA; FRANCISCO JAVIER MARTÍN DEL CAMPO MORALES; CHRISTIAN RAÚL MARTÍN DEL CAMPO MORALES Y LAURA ASTRID MARTÍN DEL CAMPO MORALES, como socios de la empresa demandada Trans Tanques de Occidente Sociedad Anónima de Capital Variable de conformidad con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Juicio en el que se reclaman las siguientes prestaciones: “1.- Por la desestimación de la personalidad jurídica de Trans Tanques de Occidente Sociedad Anónima de Capital Variable, y el levantamiento de velo corporativo. 2.- Se solicita la nulidad de cualquier cesión, donación o transmisión ya sea onerosa o gratuita por parte de cualquiera de los socios integrantes de la moral demandada, como causante a causahabiente, dentro de la estructura societaria de la persona moral demandada, Trans Tanques de Occidente Sociedad Anónima de Capital Variable, que sea posterior a la fecha primero de junio de dos mil veintidós. 3.- Por el embargo ejecutivo de bienes suficientes para garantizar el resultado del juicio civil ordinario 383/2024. 4.- Por el embargo ejecutivo de los bienes inmuebles que son propiedad de los socios integrantes de la persona moral demandada Trans Tanques de Occidente Sociedad Anónima de Capital Variable, y que sean suficientes para cubrir los adeudos que se desprenden de la sentencia ejecutoria de fecha primero de junio de dos mil veintidós. 5.- Por el pago de gastos y costas que se desprenden del contrato de prestación de servicios profesionales celebrado entre los integrantes de la parte actora del juicio civil ordinario 383/2024, y el abogado Gabriel Ramírez Sotelo, así como todas las costas judiciales que se desprenden de los recibos correspondientes y corresponden a las erogaciones que ha tenido que pagar esta parte actora, en la etapa procesal de ejecución de sentencia, respecto de la tramitación del presente incidente, para lograr el cumplimiento forzoso de la sentencia ejecutoria de fecha uno de junio de dos mil veintidós. Se precisa que los documentos exhibidos por la parte actora con su escrito inicial del incidente son los siguientes: 1. Oficio 0955034A12/2025/21729, que contiene informe del Instituto Mexicano del Seguro Social, de fecha dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco. 2. Oficio 0955034A12/2025/24982, que contiene informe del Instituto Mexicano del Seguro Social, de fecha veinte de octubre de dos mil veinticinco. 3. Oficio 0955034A12/2025/25656, que contiene informe del Instituto Mexicano del Seguro Social, de fecha veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. 4. Oficio 214-2/LCH-, que contiene informe de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de fecha diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. 5. Oficio DJ-SJC-GJR-SJP-229-2025, que contiene informe de Petróleos Mexicanos, de fecha uno de septiembre de dos mil veinticinco. 6. Oficio DJ-24571/2025, que contiene informe del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Jalisco, de fecha veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. 7. Oficio 110.03.15891.2025, que contiene informe de la Secretaria de Economía, de fecha doce de septiembre de dos mil veinticinco. 8. Oficio 110.03.18712.2025, que contiene informe de la Secretaria de Economía, de fecha dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. 9. Certificación notarial de fecha veinte de octubre de dos mil veinticinco, del Notario Público número 05 de Zapopan, Jalisco. 10. Oficio IFECOM/DG/2387/2025, que contiene informe del Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles. 190 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 11. Oficio F00.UAJ.DGC/1697/2025, que contiene informe de la Comisión Nacional de Energía, de fecha cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. 12. Oficio F00.04.UAJ.DGC/2228/2025, que contiene informe de la Comisión Nacional de Energía, de fecha catorce de octubre de dos mil veinticinco. 13. Oficio 700 04 06 01 00 2025-18137, que contiene informe del Servicio de Administración Tributaria, de fecha trece de octubre de dos mil veinticinco. 14. Oficio 4.2.1.1.-2724/2025, que contiene informe de la Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, de fecha dos de octubre de dos mil veinticinco. 15. Copia certificada del acta de nacimiento de Francisco Javier Martín del Campo Morales. 16. Copia certificada del acta de nacimiento de Christian Raúl Martín del Campo Morales. 17. Copia certificada del acta de nacimiento de Laura Astrid Martín del Campo Morales. 18. Copia certificada de la Clave Única del Registro de Población de Francisco Javier Martín del Campo Abarca. 19. Copia certificada de la Clave Única del Registro de Población de Laura Angélica Morales Medina. 20. Copia certificada de la Clave Única del Registro de Población de Francisco Javier Martín del Campo Morales. 21. Copia certificada de la Clave Única del Registro de Población de Christian Raúl Martín del Campo Morales. 22. Copia certificada de la Clave Única del Registro de Población de Laura Astrid Martín del Campo Morales. 23. Copias certificadas de la Querella con acuse de recibo, presentada por Abraham Morales Muciño, por el delito de fraude por insolvencia en perjuicio de acreedores cometido por FRANCISCO JAVIER MARTÍN DEL CAMPO ABARCA; LAURA ANGELICA MORALES MEDINA; FRANCISCO JAVIER MARTÍN DEL CAMPO MORALES; CHRISTIAN RAÚL MARTÍN DEL CAMPO MORALES Y LAURA ASTRID MARTÍN DEL CAMPO MORALES, como socios de la empresa demandada Trans Tanques de Occidente Sociedad Anónima de Capital Variable, así como en contra de la persona moral Transition to Operations Logistics Sociedad Anónima de Capital Variable, dentro del juicio civil ordinario 383/2024, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco. 24. Certificación de actuaciones de la carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0003482/2025. 25. Contrato de prestación de servicios profesionales, de fecha quince de octubre de dos mil veinticinco, certificado por el Notario Público número 52 de Aguascalientes. 26. Recibos de pago realizados dentro del periodo del mes de junio a octubre de dos mil veinticinco. Previniendo a las partes demandadas para que en el plazo de tres días a partir del día siguiente de la última publicación para que manifiesten lo que a su derecho convenga y ofrezcan pruebas respecto del incidente entablado en su contra, apercibidas que de no hacerlo dentro del plazo concedido, se le tendrá por perdido su derecho para pronunciarse respecto del incidente de desestimación de la personalidad jurídica y levantamiento de velo corporativo, sin necesidad de acusar rebeldía en términos del artículo 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Se hace del conocimiento de las demandadas que el termino concedido empezara a contar a partir del día siguiente a aquel de cuando surta efectos la publicación del último edicto y que las copias simples de ley quedan a su disposición en la secretaria del Juzgado para que las reciban previo recibo e identificación que se otorgue en autos, así como los documentos fundatorios del incidente, para que se instruyan de los mismos. Finalmente, deberán señalar domicilio procesal en esta zona metropolitana, pues de lo contrario las notificaciones aun las de carácter personal se le practicarán por rotulón que se fijará en la puerta de este Juzgado, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. PARA PUBLICARSE POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL “DIARIO OFICIAL” Y EN EL PERIÓDICO “EL INFORMADOR”. Atentamente Zapopan, Jalisco; 10 de abril de 2026. El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Hilario Núñez Arvizu Rúbrica. (R.- 574997) Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 191 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Procedimiento Especial de Declaración de Ausencia de Persona Desaparecida 1083/2025 Sentencia Definitiva Sentencia definitiva relativa al procedimiento especial de declaración de ausencia de persona desaparecida 1083/2025, promovido por Yolanda Hernández Gaona, asesora jurídica federal adscrita a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas en representación de Víctor Manuel Torres Bermeja. I. ANTECEDENTES Primero. Promoción de la solicitud de declaración. El diez de febrero de dos mil veinticinco, Yolanda Hernández Gaona, asesora jurídica federal adscrita a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, solicitó la declaración de ausencia de persona desaparecida de Víctor Manuel Torres Bermeja mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México. Segundo. Prevención. El diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, se previno a la promovente, y la demanda se registró con el número 1083/2025. Tercero. Admisión. El cinco de marzo de dos mil veinticinco, se admitió a trámite el procedimiento especial sobre declaración de ausencia de persona desaparecida. Asimismo, se realizó lo siguiente: “3. Requerimiento a autoridades y fuente laboral del ausente. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 15, 16 y 21 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, se requiere a las autoridades que enseguida se enlistan, para que dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de que reciban el oficio correspondiente, remitan información y documentos que la soporten: -Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Fiscalía Especial en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada dependiente de la Fiscalía General de la República (Licenciado Ayrton Alfonso Villeda Schlebach, indique el estado procesal en que se encuentra la carpeta de investigación FED/SDHPDSC/UNAI-OAX/0000083/2020; y para que de no existir impedimento legal alguno, remita copia auténtica, de la totalidad de las actuaciones que integran la carpeta de investigación a su cargo. -Comisión Nacional de Búsqueda y Comisión Ejecutiva, a efecto de que remita en copia certificada la información pertinente que obre en sus expedientes, respecto de Víctor Manuel Torres Bermeja. -Instituto Mexicano del Seguro Social, para que proporcione información que obre en sus archivos referente a Víctor Manuel Torres Bermeja; tal como: número de seguridad social, clave única, beneficiarios que se encuentren afiliados, numero de seguridad social de dichos beneficiarios, datos de último empleador, fecha de ingreso, salario base de cotización, ocupación del trabajador, fecha y causa de baja, si es que lo hubiere, si ejerció el crédito de vivienda, en caso afirmativo, los datos de identificación del inmueble. -Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), para que informe si Víctor Manuel Torres Bermeja, cuenta con la existencia del algún AFORE, y en caso de que sea así se informe la fecha de inicio y fin de vigencia y demás datos que pudiera considerar relevantes para el presente asunto. -Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Se solicita a dicha dependencia instruya a quien corresponda para que informe si la cuenta bancaria 2957207808 aperturada en el Banco BBVA México- Bancomer esta a nombre de Víctor Manuel Torres Bermeja y de ser arí proporcione datos de la misma. Con el apercibimiento que de no informar lo aquí ordenado o bien no manifiesten la imposibilidad que tengan para ello, se harán acreedores de una medida de apremio consistente en una multa equivalente a veinte Unidades de Medida y Actualización, en su valor diario, para el año en curso, en términos de lo dispuesto por el artículo 59, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con los transitorios segundo y tercero del Decreto Publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, por el que se declaran reformados y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación de Salario Mínimo, por desacato a un mandato judicial…” Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, se ordenó la publicación respectiva de los edictos con el extracto del escrito inicial y una relación sucinta del auto admisorio, girándose al efecto oficios al Diario Oficial de la Federación y al Consejo de la Judicatura Federal, con la finalidad de llamar a cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento de mérito, de igual forma, se ordenó girar oficio a la Comisión Nacional de Búsqueda para su publicación en su página electrónica. TERCERO. Publicación de edictos y avisos. La Dirección General de Comunicación Social y Vocería del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio de veintinueve de abril del año en cita, informó que realizó la publicación de edictos solicitados del veinte de marzo al tres de abril del referido año, proporcionando la liga correspondiente, en la que podían ser consultados1. ____________ 1 Foja 169 al 172 del expediente. 192 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Por su parte, de la consulta a la página de internet oficial de la Comisión Nacional de Búsqueda en la sección de edictos (https://suiti.segob.gob.mx/edictos), la cual se trae a colación al ser un hecho notorio, se observa la publicación del edicto ordenada en autos. De la misma forma, el Subdirector de Producción adscrito a la Coordinación del Diario Oficial de la Federación de la Secretaría de Gobernación realizó las publicaciones de los edictos solicitados. CUARTO. Citación para sentencia. Seguida la secuela procedimental correspondiente, por acuerdo de veinte de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó poner los autos a la vista de este juzgador para emitir la resolución correspondiente. II. COMPETENCIA Este Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México es competente para conocer y resolver la presente Declaración Especial de Ausencia, con fundamento en lo previsto por los artículos 104, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracciones I y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y el Acuerdo General 3/20132 del Pleno del entonces Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la república mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales colegiados de circuito, los tribunales colegiados de apelación y los juzgados de distrito. Así como en los artículos 1, 2 y 3, fracción VIII de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, en relación con los numerales 14, 18, 19 y 28 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley de la materia, por disposición expresa de su artículo 2, dado que se trata de una solicitud cuyo conocimiento compete a un órgano jurisdiccional del fuero federal en materia civil, que se suscita sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales, mediante la cual se solicita la declaración especial de ausencia respecto de Víctor Manuel Torres Bermeja. TERCERO. Procedencia de la vía. La vía intentada es procedente puesto que conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7 y 8 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, se contempla un procedimiento federal para la emisión de la declaración especial de ausencia de alguna persona cuyo paradero se desconozca y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito; que puede ser solicitado por familiares, persona que tenga una relación sentimental afectiva inmediata, representante legal de los familiares, ministerio público a solicitud de los familiares y asesor jurídico. En efecto existe una carpeta de investigación FED/SDHPDSC/UNAI-OAX/0000083/2020 en trámite en la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. CUARTO. Legitimación. La promovente Yolanda Hernández Gaona, asesora jurídica federal adscrita a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se encuentra legitimada para promover la presente solicitud de declaración especial de ausencia para persona desaparecida, en términos de los artículos 104, fracción I Constitucional; 55, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 2, 3, fracción VIII, 7, fracción V, 10, 14, 15, 16, 17, 18 y demás relativos a la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas; 142, 143, 145, 146 y demás relativos a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y 70 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles. QUINTO. Consideraciones previas del procedimiento (Marco jurídico). El artículo 4, fracción XV3 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, por persona desaparecida se entiende a aquella cuyo paradero se desconoce y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito4. ____________ 2 Vigente conforme al Acuerdo General del Pleno del propio órgano, que establece las Disposiciones relativas a garantizar la continuidad del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el entonces Consejo de la Judicatura Federal, derivado del Decreto de Reforma Constitucional en Materia de Reforma del Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de agosto de dos mil veinticinco. 3 “Artículo 4.- Para efectos de esta Ley se entiende por: (…) XV. Persona Desaparecida: a la persona cuyo paradero se desconoce y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito; (…).” 4 Específicamente en su artículo 3, fracción IX, la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, define a la Persona Desaparecida como “la persona cuyo paradero se desconoce y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 193 Por su parte, de conformidad con el artículo noveno transitorio5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, el Congreso de la Unión legisló en materia de Declaración Especial de Ausencia, al efecto, se expidió la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas. Así las cosas, la legislación última invocada, en su precepto 1°, prevé la existencia del procedimiento federal para la emisión de la declaración especial de ausencia, cuyo objeto es reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la persona desaparecida; brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de la persona desaparecida, así́ como otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los familiares. Dicho procedimiento que se rige por diversos principios, a saber, celeridad, enfoque diferencial y especializado, gratuidad, igualdad y no discriminación, inmediatez, interés superior de la niñez, máxima protección, perspectiva de género y presunción de vida6. En ese sentido, conforme al principio de máxima protección, debe suplirse la deficiencia de los planteamientos consignados en la solicitud. Sobre estas bases, se procede al estudio del caso. SEXTO. Estudio. Verificación de requisitos. Ahora bien, en relación a verificar si se cumplieron las formalidades exigidas en el artículo 10 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas7, se analizarán los requisitos legales previstos, como sigue: Primer requisito. El nombre, parentesco o relación de la persona solicitante con la Persona Desaparecida y sus datos generales. El suscrito Juzgador Federal estima que el primer requisito se encuentra cabalmente cumplido, dado que compareció Yolanda Hernández Gaona, en su carácter de asesora jurídica federal adscrita a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas en representación de Víctor Manuel Torres Bermeja y victimas indirectas, iniciando procedimiento especial de declaración de ausencia para personas desaparecidas. Segundo requisito. El nombre, fecha de nacimiento y el estado civil de la Persona Desaparecida. Por cuanto hace al segundo requisito, el mismo se estima cumplido, pues el promovente refirió como datos generales de la persona desaparecida, los siguientes: Nombre: Víctor Manuel Torres Bermejo. Fecha de nacimiento: El once de junio de mil novecientos sesenta y cuatro. Estado Civil: En concubuinato. Datos que quedan verificados con el acta de nacimiento número 537, de donde se advierte el nombre y fecha de nacimiento de la persona presuntamente desaparecida8. ____________ 5 Noveno. El Congreso de la Unión deberá legislar en materia de Declaración Especial de Ausencia dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha en que entre en vigor el presente Decreto. Las Entidades Federativas deberán emitir y, en su caso, armonizar la legislación que corresponda a su ámbito de competencia dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha en que entre en vigor el presente Decreto. En aquellas Entidades Federativas en las que no se haya llevado a cabo la armonización prevista en el Capítulo Tercero del Título Cuarto de esta Ley, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, resultarán aplicables las disposiciones del referido Capítulo no obstante lo previsto en la legislación local aplicable. 6 Principios establecidos en el artículo 4 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas. 7 “Artículo 10.- La solicitud de Declaración Especial de Ausencia deberá incluir la siguiente información: I. El nombre, parentesco o relación de la persona solicitante con la Persona Desaparecida y sus datos generales; II. El nombre, fecha de nacimiento y el estado civil de la Persona Desaparecida; III. La denuncia presentada al Ministerio Público de la Fiscalía Especializada o del reporte a la Comisión Nacional de Búsqueda, en donde se narren los hechos de la desaparición; IV. La fecha y lugar de los hechos relacionados con la desaparición; cuando no se tenga precisión sobre la fecha o el lugar, bastará con la presunción que se tenga de esta información; V. El nombre y edad de los Familiares o de aquellas personas que tengan una relación sentimental afectiva inmediata y cotidiana con la Persona Desaparecida; VI. La actividad a la que se dedica la Persona Desaparecida, así como nombre y domicilio de su fuente de trabajo y, si lo hubiere, datos del régimen de seguridad social al que pertenezca la Persona Desaparecida; VII. Los bienes o derechos de la Persona Desaparecida que desean ser protegidos o ejercidos; VIII. Los efectos que se solicita tenga la Declaración Especial de Ausencia en los términos del artículo 21 de esta Ley; IX. Toda aquella información que la persona solicitante haga llegar al Órgano Jurisdiccional para acreditar la identidad y personalidad jurídica de la Persona Desaparecida, y X. Cualquier otra información que el solicitante estime relevante para determinar los efectos de la Declaración Especial de Ausencia. Tratándose de la fracción VIII, el Órgano Jurisdiccional no podrá interpretar que los efectos de la Declaración Especial de Ausencia que se emitan serán exclusivamente en el sentido en que fue solicitado”. 8 Documentales públicas que tienen valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto en los numerales 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley especial, por disposición expresa de su numeral 2°. 194 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Asimismo, el estado civil se verifica por la manifestación de la promovente en su escrito inicial de que su padre vivía en concubinato con Berenice Manuel Torres Bermejo, por lo que el segundo requisito se encuentra validado. Tercer requisito. La denuncia presentada al Ministerio Público de la Fiscalía Especializada o del reporte a la Comisión Nacional de Búsqueda, en donde se narren los hechos de la desaparición. El tercer requisito se estima cumplido, pues la parte promovente acreditó la existencia de una denuncia ante la autoridad investigadora correspondiente, lo que se corroboró con la copia certificada de la carpeta de investigación FED/SDHPDSC/UNAI-OAX/0000083/2020, de la que conoce la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. Sobre dicho elemento, precisa referir que, de la lectura del acuerdo de inicio de dicha carpeta de investigación, se advierte que: 1) Berenice Romero Vázquez (concubina) compareció el diez de febrero de dos mil veinte, ante el Agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especial de Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada de esta ciudad, con lo cual dio inicio la carpeta de investigación. 2) Que la última vez que tuvo contacto con el hoy ausente fue en el año dos mil dieciséis, desconociendo desde entonces su paradero. 3) Que el ausente se encontraba en el Municipio de Matáis Romero, Oaxaca ya que desempeñaba como operador de tráiler para la empresa Pepsico Internacional de México, sociedad de responsabilidad limitada Siendo que los detalles e indicios se encuentran denunciados en la carpeta de investigación, citada con antelación. Cuarto requisito. La fecha y lugar de los hechos relacionados con la desaparición; cuando no se tenga precisión sobre la fecha o el lugar, bastará con la presunción que se tenga de esta información. Este requisito se encuentra cumplido, pues de la lectura de la citada carpeta de investigación, en específico del acuerdo de inicio de la misma, se advierte que la denunciante Berenice Romero Vázquez (concubina) refirió, que en el año dos mil dieciséis fue la última vez que tuvo con él, que se encontraba en el Municipio de Matías Romero, Oaxaca, que se desempeñaba como operador de tráiler. Aunado a lo anterior, de las constancias remitidas por la Fiscalía, se advierte que ha ordenado diversas gestiones a fin de continuar con la investigación de los hechos deducidos de la citada carpeta de investigación FED/SDHPDSC/UNAI-OAX/0000083/2020, la que aún se encuentra en etapa de investigación9. Quinto requisito. El nombre y edad de los Familiares o de aquellas personas que tengan una relación sentimental afectiva inmediata y cotidiana con la Persona Desaparecida. Este requisito también fue cumplido, toda vez que, en el escrito inicial se estableció como familiares de la persona ausente a: a) Berenice Romero Vázquez (concubina), con la edad de cuarenta y siete años; b) Vanessa Isabel Torres Romero (hija del ausente), con la edad de diecisiete años; c) Víctor Ismael Torres Romero (hijo del ausente). Sexto requisito. La actividad a la que se dedica la Persona Desaparecida, así como nombre y domicilio de su fuente de trabajo y, si lo hubiere, datos del régimen de seguridad social al que pertenezca la Persona Desaparecida. Este órgano jurisdiccional estima que dicho requisito se encuentra cumplido, pues la promovente manifestó que el ausente Víctor Manuel Torres Bermejo, trabajaba como operador de tráiler doble remolque para la empresa Grupo Pepsico Internacional de México, sociedad de responsabilidad en Sabritas Planta Orizaba, ubicado en: Avenida 1N°2, Parque Industrial Ixtaczoquitlán, Código Postal 94450, Ixtaczoquitlán, Veracruz. Séptimo requisito. Los bienes o derechos de la Persona Desaparecida que desean ser protegidos o ejercidos. Este requisito se encuentra colmado, pues el promovente precisó que, el hoy ausente no tenía bienes de su propiedad, solo los posibles derechos generados ante las siguientes dependencias: a) Su afore en Citibanamex Afore, Sociedad Anónima de Capital Variable, Integrante del Grupo Financiero Citibanamex. b) Cuenta bancaria 2957207808 aperturada la institución bancaría denominada BBVA México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero BBVA México. Sin que lo anterior sea óbice para que este juzgador, de estimarlo procedente establezca las medidas que deban acatarse respecto de los posibles bienes que puedan aparecer a nombre de la persona desaparecida. ____________ 9 Foja 89 de la aludida carpeta de investigación. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 195 Octavo requisito. Los efectos que se solicita tenga la Declaración Especial de Ausencia en los términos del artículo 21 de esa ley. Este requisito se encuentra cumplido, toda vez que el promovente manifestó en su escrito inicial, que los efectos que pretende de la presente Declaración Especial de Ausencia para Persona Desaparecida, son los previstos en las fracciones I, IV y V, todas del precepto legal 21 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas. Noveno requisito. Toda aquella información que la persona solicitante haga llegar al Órgano Jurisdiccional para acreditar la identidad y personalidad jurídica de la Persona Desaparecida. Este requisito se encuentra satisfecho, pues obran en autos la copia certificada del acta de nacimiento de Víctor Manuel Torres Bermejo número 537, expedida por el Registro Civil de la Ciudad de México; la copia de la clave única del registro de población, copia del credencial de elector del referido ausente, expedida por el entonces Instituto Federal Electoral y cartilla militar. Documentales en las que obran los datos generales de la persona desaparecida, con lo que se estima acreditada la personalidad y capacidad jurídica de la referida persona desaparecida y, por ende, el noveno de los requisitos exigidos por la ley para declarar la ausencia de Víctor Manuel Torres Bermejo. Décimo requisito. Cualquier otra información que el solicitante estime relevante para determinar los efectos de la Declaración Especial de Ausencia. Al respecto, tal requisito se encuentra cumplido, dado que de autos se desprende que por proveído de cinco de marzo de dos mil veinticinco, se ordenó requerir al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Fiscalía Especial en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada dependiente de la Fiscalía General de la República; a la Comisión Nacional de Búsqueda y Comisión Ejecutiva; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el retiro (CONSAR) y Comisión Nacional Bancaría y de Valores. Ello, a efecto de que remitieran copia certificada de la información que obrara en su poder respecto de la persona desaparecida de nombre Víctor Manuel Torres Bermejo, tal y como lo disponen los artículos 14 y 15 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas10, requerimientos que fueron desahogados en términos de los oficios a los que se hará referencia en el apartado correspondiente. Decisión. En mérito de lo expuesto, con apoyo en el artículo 18 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas11, se declara procedente el presente procedimiento especial sobre declaración especial de ausencia promovido por Yolanda Hernández Gaona, asesora jurídica federal adscrita a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en representación de Víctor Manuel Torres Bermeja y victimas indirectas. Por consiguiente, lo procedente es reconocer la ausencia de Víctor Manuel Torres Bermejo como persona desaparecida. Sin que tal declaración produzca efectos de prescripción penal ni constituya prueba plena en otros procesos judiciales, conforme al segundo párrafo del artículo 22 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas12. ____________ 10 “Artículo 14.- El Órgano Jurisdiccional que reciba la solicitud deberá admitirla en un lapso no mayor a cinco días naturales y verificar la información que le sea presentada. Si la persona solicitante no cuenta con alguna de la información a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, deberá hacerlo del conocimiento del Órgano Jurisdiccional, a fin de que éste solicite, de manera oficiosa, la información a la autoridad, dependencia, institución o persona que pudiera tenerla en su poder; quienes tendrán un plazo de cinco días hábiles para remitirla, contados a partir de que reciba el requerimiento. Artículo 15.- El Órgano Jurisdiccional podrá requerir al Ministerio Público de la Fiscalía Especializada, a la Comisión Nacional de Búsqueda y a la Comisión Ejecutiva que le remitan información pertinente que obre en sus expedientes, en copia certificada, para el análisis y resolución de la Declaración Especial de Ausencia. Las autoridades requeridas tendrán un plazo de cinco días hábiles contados a partir de que reciban el requerimiento, para remitirla al Órgano Jurisdiccional”. 11 “Artículo 18.- Transcurridos quince días desde la fecha de la última publicación de los edictos, y si no hubiere noticias u oposición de alguna persona interesada, el Órgano Jurisdiccional resolverá, en forma definitiva, sobre la Declaración Especial de Ausencia. Si hubiere noticias u oposición de alguna persona interesada, el Órgano Jurisdiccional no podrá resolver sobre la Declaración Especial de Ausencia sin escuchar a la persona y hacerse llegar de la información o de las pruebas que crea oportunas para tal efecto”. 12 “Artículo 22.- La Declaración Especial de Ausencia tendrá efectos de carácter general y universal de acuerdo a los criterios del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los tratados internacionales en materia de derechos humanos en los que el Estado Mexicano sea parte, así como del interés superior de la niñez; tomando siempre en cuenta la norma que más beneficie a la Persona Desaparecida y a los Familiares. La Declaración Especial de Ausencia no produce efectos de prescripción penal ni constituye prueba plena en otros procesos judiciales”. 196 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 En el entendido que conforme al diverso numeral 30 del propio ordenamiento13, si Víctor Manuel Torres Bermejo fuera localizado con vida o se pruebe que sigue con vida, en caso de existir indicios de que la persona hizo creer su desaparición deliberada para evadir responsabilidades, sin perjuicio de las acciones legales conducentes, recobrará sus bienes en el estado en el que se hallen y no podrá reclamar de estos frutos ni rentas y, en su caso, también recobrará los derechos y obligaciones que tenía al momento de su desaparición. Además, como lo dispone el precepto 32 de la Ley de la Materia14, la presente resolución no exime a las autoridades legalmente competentes, de continuar con las investigaciones encaminadas al esclarecimiento de la verdad y de la búsqueda de la persona desaparecida hasta que no se conozca su paradero y haya sido plenamente identificada. SÉPTIMO. Efectos de la declaración de ausencia. En términos del artículo 20 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas15, la resolución deberá́ incluir los efectos y las medidas definitivas para garantizar la máxima protección a la persona desaparecida y los familiares. En presente asunto, en esencia, la parte promovente solicitó los siguientes efectos: 1) el reconocimiento de ausencia de Víctor Manuel Torres Bermejo desde el año dos mil dieciséis; 2) proteger el patrimonio del ausente, en el caso, su afore, así como su cuenta bancaria y permitir obtener sus beneficios, y 3) permitir obtener beneficios si los hubiere; sin embargo, al margen de lo anterior, este órgano jurisdiccional realizará un análisis de los efectos que establecen las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIV y XV, del artículo 21 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas. Lo anterior, pues como se consideró previamente, el presente procedimiento tiene como finalidades, entre otras, brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de la persona desaparecida, así́ como otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los familiares (víctimas indirectas); procedimiento que se rige por el principio jurídico de máxima protección, que impone la necesidad de suplir la deficiencia de la queja del peticionario de la declaración especial de ausencia, a fin de garantizar efectivamente los derechos de las víctimas; en consecuencia, procede mínimamente el análisis de los efectos que prevé́ el artículo 21 de la ley federal invocada. FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA16 [RECONOCIMIENTO DE AUSENCIA] En términos del numeral 21, fracción I, de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, se decreta la declaración de ausencia de Víctor Manuel Torres Bermejo desde el año dos mil dieciséis, fecha en que sucedió el hecho declarado en la denuncia referida en párrafos que anteceden. FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA17 [PATRIA POTESTAD, GUARDA Y CUSTODIA, Y PROTECCIÓN DE DERECHOS Y BIENES DE MENORES DE EDAD] Con fundamento en el artículo 447 del Código Civil Federal, se suspende la patria potestad que pudiere tener el desaparecido, sobre su hijo V.I.T.M., sin perjuicio de que, pueda recobrarla en el caso de que fuera localizado o se pruebe que sigue con vida. ____________ 13 “Artículo 30.- Si la Persona Desaparecida de la cual se emitió una Declaración Especial de Ausencia fuera localizada con vida o se prueba que sigue con vida, en caso de existir indicios de que la persona hizo creer su desaparición deliberada para evadir responsabilidades, sin perjuicio de las acciones legales conducentes, recobrará sus bienes en el estado en el que se hallen y no podrá reclamar de estos frutos ni rentas y, en su caso, también recobrará los derechos y obligaciones que tenía al momento de su desaparición”. 14 “Artículo 32.- La resolución de Declaración Especial de Ausencia no eximirá a las autoridades competentes, de continuar con las investigaciones encaminadas al esclarecimiento de la verdad y de la búsqueda de la Persona Desaparecida hasta que no se conozca su paradero y haya sido plenamente identificada”. 15 “Artículo 20.- La resolución que dicte el Órgano Jurisdiccional sobre la Declaración Especial de Ausencia incluirá los efectos y las medidas definitivas para garantizar la máxima protección a la Persona Desaparecida y los Familiares. El Órgano Jurisdiccional solicitará a la secretaría del juzgado o su equivalente, la emisión de la certificación correspondiente, a fin de que se haga la inscripción en el Registro Civil correspondiente, en un plazo no mayor de tres días hábiles y se ordenará que la Declaratoria Especial de Ausencia se publique en el Diario Oficial de la Federación, en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación, así como en la de la Comisión Nacional de Búsqueda, la cual será realizada de manera gratuita”. 16 “I. El reconocimiento de la ausencia de la Persona Desaparecida desde la fecha en que se consigna el hecho en la denuncia o en el reporte;”. 17 “II. Garantizar la conservación de la patria potestad de la Persona Desaparecida y la protección de los derechos y bienes de las y los hijos menores de 18 años de edad a través de quien pueda ejercer la patria potestad o, en su caso, a través de la designación de un tutor, atendiendo al principio del interés superior de la niñez; III. Fijar los derechos de guarda y custodia de las personas menores de 18 años de edad en términos de la legislación civil aplicable; III. Fijar los derechos de guarda y custodia de las personas menores de 18 años de edad en términos de la legislación civil aplicable;”. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 197 En ese sentido, a fin de no dejar en estado de indefensión a dicha hijo, puesto que adquiere la mayoría de edad hasta el diecisiete de agosto de dos mil veintinueve, en términos de los artículos 380, 413, 414 y 422, 425 del Código Civil Federal, se otorga a favor de su madre Berenice Romero Vázquez, - la guarda, custodia y patria potestad exclusiva de V.I.T.M., para lo cual deberá cumplir con sus obligaciones de educarlo convenientemente y administrar legalmente los bienes que en su caso le pertenezcan. En lo concerniente a Vanessa Isabel Torres Romero, no se emite pronunciamiento alguno a fin de garantizar la conservación de la patria potestad de Víctor Manuel Torres Bermejo, así como para la protección de los derechos, bienes, guarda y custodia de menores de edad, en virtud de que conforme al acta de nacimiento de la nombrada -hija-, tiene más de dieciocho años. FRACCIONES IV Y V DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA18 [PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO DE LA PERSONA DESAPARECIDA, Y DETERMINACIÓN DE LA FORMA Y PLAZOS PARA ACCEDER MEDIANTE CONTROL JUDICIAL AL PATRIMONIO DE LA PERSONA DESAPARECIDA] Parte de los efectos de la presente resolución es proteger el patrimonio de Víctor Manuel Torres Bermejo, así como fijar la forma y plazos para que los familiares u otras personas legitimadas por la ley, puedan acceder, previo control judicial, al patrimonio. En la especie de las la constancias que integran los presentes autos no se desprende que cuente con algún bien inmueble. Por otra parte, el Director General de lo Contencioso adscrito a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), mediante cual informó que la cuenta individual de Víctor Manuel Torres Bermejo se desprendía que dicha cuenta individual es administrada por Citibanamex Afore, Sociedad Anónima de Capital Variable, Integrante del Grupo Financiero Citibanamex. A su vez, la Citibanamex Afore, Sociedad Anónima de Capital Variable, Integrante del Grupo Financiero Citibanamex informó que de acuerdo con las bases de datos, se identificó una cuenta a nombre de Víctor Manuel Torres Bermejo, bajo el régimen de cuenta individual, informando lo siguiente: CURP: TOBV740611HVZRRC00 NSS: 67917402231 RFC: TOBV740611 CONTRATO: 002189450015 PATERNO: TORRES FOLIO: 002189450015 MATERNO: BERMEJO NOMBRES: VÍCTOR MANUEL Asimismo, que carece de beneficiarios de su afore antes referida. Por otra parte, la Comisión Nacional Bancaría y de Valores informó que la cuenta bancaria 2957207808 aperturada la institución bancaría denominada BBVA México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero BBVA México, tiene un saldo de $45,494.33 (cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos 33/100 m.n) a nombre de Víctor Manuel Torres Bermejo En esas condiciones, se dejan a salvo los derechos del representante que en este procedimiento se designe para que los haga valer ante las instituciones correspondientes, salvaguardando los intereses del desaparecido. En el entendido que, el representante puede proceder conforme a los lineamientos establecidos en la fracción IX del artículo 2119 de la Ley de la Materia, en lo relativo a las obligaciones y derechos de aquel a quien se designe representante legal. No obstante, en el caso de que surgieran diversos bienes, derechos u obligaciones estimables en dinero o valor nominal, a favor o a cargo de la persona desaparecida, para acceder a ellos los familiares de Víctor Manuel Torres Bermejo, únicamente previo control judicial y, en su caso, por conducto del representante legal, estarán autorizados para acceder al patrimonio que llegare a sobrevenir. FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA20 [CONTINUACIÓN DE LOS DERECHOS Y BENEFICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL] La citada porción normativa dispone que se debe permitir que las personas beneficiarias de un régimen de seguridad social, derivado de una relación de trabajo de la persona desaparecida, continúen gozando de todos los derechos y beneficios aplicables a este régimen. ____________ 18 “IV. Proteger el patrimonio de la Persona Desaparecida, incluyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes, así como de los bienes sujetos a hipoteca; V. Fijar la forma y plazos para que los Familiares u otras personas legitimadas por ley, pueden acceder, previo control judicial, al patrimonio de la Persona Desaparecida;”. 19 “Artículo 21.- La Declaración Especial de Ausencia tendrá, como mínimo, los siguientes efectos: (…) IX. El nombramiento de un representante legal con facultad de ejercer actos de administración y dominio de la Persona Desaparecida;”. 20 “VI. Permitir que las personas beneficiarias de un régimen de seguridad social derivado de una relación de trabajo de la Persona Desaparecida continúen gozando de todos los derechos y beneficios aplicables a este régimen;”. 198 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Asimismo, el Instituto Mexicano del Seguro Social, informó que Berenice Romero Vázquez, así como las personas físicas de iniciales V.I.T.R. y V.I.T.R. se encuentran vigentes en sus derechos para recibir las atenciones médicas Por lo anterior, se advierte que el hoy ausente tenía un régimen de seguridad social vigente al momento de su desaparición; lo que se corrobora con los informes en cuestión; por lo que el Instituto Mexicano del Seguro Social, deberá permitir que los beneficiarios citados continúen gozando de los derechos y beneficios aplicables al régimen respectivo. FRACCIONES VII Y VIII DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA [SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES O ADMINISTRATIVOS EN CONTRA DE LA PERSONA DESAPARECIDA, E INEXIGIBILIDAD O SUSPENSIÓN TEMPORAL DE OBLIGACIONES O RESPONSABILIDADES A CARGO DE LA PERSONA DESAPARECIDA]21 Resulta innecesario ordenar la suspensión provisional de los actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos, en virtud que de autos no se advierte la existencia de algún juicio o procedimiento seguido en contra de los derechos o bienes de Víctor Manuel Torres Bermejo. Similar consideración surte respecto de la inexigibilidad o suspensión temporal de obligaciones o responsabilidades a cargo Víctor Manuel Torres Bermejo, con independencia de que no obra dato que revele o identifique la existencia de alguna obligación o responsabilidad a su cargo ni alguna derivada de la adquisición de bienes a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes. Esto último, conforme al ordinal 27 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas22, las obligaciones de carácter mercantil y fiscal a las que esté sujeta la persona desaparecida surtirán efectos suspensivos hasta en tanto no sea localizada con o sin vida. FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA23 [NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE LEGAL] Respecto del nombramiento de un representante legal con facultad de ejercer actos de administración y dominio de la persona desaparecida, se provee lo siguiente: Toda vez que ninguna persona se apersonó al presente procedimiento ni hizo manifestación alguna respecto al punto en estudio, con fundamento en el artículo 23 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas24, se nombra a Berenice Romero Vázquez como representante legal de Víctor Manuel Torres Bermejo, con facultad de ejercer actos de administración y dominio. En el entendido de que la persona designada como representante legal no recibirá remuneración económica por el desempeño de dicho cargo. En otro aspecto, conforme al precepto 24 de la legislación invocada25, el representante legal deberá actuar conforme a las reglas del albacea en términos del Código Civil Federal, cuyo artículo 171926 dispone que “el albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes, sin consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso”, por lo que Berenice Romero Vázquez no está autorizado para gravar ni hipotecar algún bien que llegare a surgir como propiedad de la persona desaparecida, sino es por causa de absoluta necesidad o de evidente beneficio, previa la autorización de la autoridad jurisdiccional competente. ____________ 21 VII. Suspender de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos en contra de los derechos o bienes de la Persona Desaparecida; VIII. Declarar la inexigibilidad o la suspensión temporal de obligaciones o responsabilidades que la Persona Desaparecida tenía a su cargo, incluyendo aquellas derivadas de la adquisición de bienes a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes;”. 22 “Artículo 27.- Las obligaciones de carácter mercantil y fiscal a las que esté sujeta la Persona Desaparecida surtirán efectos suspensivos hasta en tanto no sea localizada con o sin vida”. 23 “IX. El nombramiento de un representante legal con facultad de ejercer actos de administración y dominio de la Persona Desaparecida;”. 24 “Artículo 23.- El Órgano Jurisdiccional dispondrá que la o el cónyuge o la concubina o concubinario, así como las personas ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta el tercer grado, nombren de común acuerdo al representante legal. En el caso de inconformidad respecto a dicho nombramiento, o de no existir acuerdo unánime, el Órgano Jurisdiccional elegirá entre éstas a la persona que le parezca más apta para desempeñar dicho cargo. La persona designada como representante legal no recibirá remuneración económica por el desempeño de dicho cargo”. 25 “Artículo 24.- El representante legal de la Persona Desaparecida, actuará conforme a las reglas del albacea en términos del Código Civil Federal, y estará a cargo de elaborar el inventario de los bienes de la persona de cuya Declaración Especial de Ausencia se trate. Además, dispondrá de los bienes necesarios para proveer a los Familiares de la Persona Desaparecida de los recursos económicos necesarios para su digna subsistencia, rindiendo un informe mensual al Órgano Jurisdiccional que haya dictado la Declaración Especial de Ausencia, así como a los Familiares. En caso de que la Persona Desaparecida sea localizada con vida, el aludido representante legal le rendirá cuentas de su administración desde el momento en que tomó el encargo, ante el Órgano Jurisdiccional correspondiente”. 26 Artículo 1719.- El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes, sin consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 199 También, el representante legal estará a cargo de elaborar el inventario de los bienes (en el caso de que llegara a saber de la existencia de alguno) de Víctor Manuel Torres Bermejo. Igualmente, en el caso de que tuviera conocimiento de algún bien propiedad de Víctor Manuel Torres Bermejo, podrá disponer de los necesarios para proveer a los familiares de la persona desaparecida, de los recursos económicos necesarios para su digna subsistencia; por lo que, como lo estatuye el invocado precepto 24, de ser el caso que deba disponer de algún recurso para ese exclusivo fin, deberá rendir un informe mensual a este Juzgado de Distrito, así́ como a los familiares, a partir de la fecha de disposición del mismo. En el entendido de que, en el supuesto de que la persona desaparecida sea localizada con vida, el representante legal le rendirá́ cuentas de su administración desde el momento en que tome el encargo, ante este órgano jurisdiccional. Cabe mencionar que, acorde con el artículo 25 de la ley de la materia27, el cargo de representante legal acaba en los siguientes supuestos: a) Con la localización con vida de la persona desaparecida. b) Cuando así lo solicite la persona con el cargo de representación legal a este órgano jurisdiccional para que, en términos del artículo 23 del propio ordenamiento, se realice al nombramiento de un nuevo representante legal. c) Con la certeza de la muerte de la Persona Desaparecida. d) Con la resolución, posterior a la declaración especial de ausencia, que declare presuntamente muerta a la persona desaparecida. En consecuencia, una vez que quede firme esta determinación, deberá realizarse diligencia formal ante la presencia de esta persona juzgadora, en la que el representante legal designado deberá́ aceptar y protestar legalmente el cargo conferido; diligencia en la que se harán de su conocimiento las obligaciones generales que contrae y las causas legales de terminación de la representación de la persona desaparecida Víctor Manuel Torres Bermejo. FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA28 [ASEGURAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA PERSONA DESAPARECIDA] En otro aspecto, la presente resolución implica la continuación de la personalidad jurídica de Berenice Romero Vázquez. En consecuencia, será por conducto de Berenice Romero Vázquez (representante legal) que Víctor Manuel Torres Bermejo -persona desaparecida- continuará con personalidad jurídica, como el derecho a que se le reconozca en cualquier parte como persona sujeta de derechos y obligaciones. Ejercerlos y tener capacidad de actuar frente a terceros y ante las autoridades. FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA29 [DERECHO DE FAMILIARES A RECIBIR PRESTACIONES QUE PERCIBÍA LA PERSONA DESAPARECIDA] La fracción en estudio dispone que se deberá dar la protección de los derechos de los familiares, particularmente de hijas e hijos menores de 18 años de edad, a percibir las prestaciones que la persona desaparecida recibía con anterioridad a la desaparición. En el caso, como se estableció́ en líneas que anteceden, no se advierten datos de que Víctor Manuel Torres Bermejo contaba con algún bien inmueble y no existe prueba alguna de la cual se pueda deducir (aunque sea de manera indiciaria) la existencia de alguna prestación que percibiera dicha persona con anterioridad a su desaparición. ____________ 27 “Artículo 25.- El cargo de representante legal acaba: I. Con la localización con vida de la Persona Desaparecida; II. Cuando así lo solicite la persona con el cargo de representación legal al Órgano Jurisdiccional que emitió la Declaración Especial de Ausencia para que, en términos del artículo 23 de la presente Ley, nombre un nuevo representante legal; III. Con la certeza de la muerte de la Persona Desaparecida, o IV. Con la resolución, posterior a la Declaración Especial de Ausencia, que declare presuntamente muerta a la Persona Desaparecida. 28 “X. Asegurar la continuidad de la personalidad jurídica de la Persona Desaparecida;”. 29 “XI. La protección de los derechos de los Familiares, particularmente de hijas e hijos menores de 18 años de edad, a percibir las prestaciones que la Persona Desaparecida recibía con anterioridad a la desaparición;”. 200 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 No obstante, en el caso de que llegase a existir o se tenga conocimiento de alguna prestación que Víctor Manuel Torres Bermejo recibía con anterioridad a su desaparición, la misma se deberá proteger a favor de los familiares, por conducto del representante legal que designó este juzgado; es decir, Berenice Romero Vázquez. FRACCIONES XII Y XIII DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA [DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL, Y DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL]30 En relación a la disolución de la sociedad conyugal y el vínculo matrimonial, resulta innecesario emitir pronunciamiento alguno, toda vez que de las constancias que integran los presentes autos no se desprende que Víctor Manuel Torres Bermejo era concubino de Berenice Romero Vázquez, por lo que en el caso no existe vínculo matrimonial alguno que disolver. FRACCIONES XIV Y XV DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA [LOS EFECTOS QUE SE DETERMINEN SEGÚN LAS CIRCUSNTANCIAS DEL CASO O PORQUE SE ENCUENTREN PREVISTAS EN LA LEY]31 Finalmente, en el presente no se advierte algún otro efecto del cual el suscrito tenga que pronunciarse, ya sea por las circunstancias del asunto o porque esté previsto en la ley. OCTAVO. Certificación. Como lo establece el artículo 2032, párrafo segundo, de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, se instruye a la persona secretaria de este juzgado para que una vez que adquiera firmeza la presente resolución, emita la certificación respectiva, a fin de que se haga la inscripción en el Registro Civil correspondiente, en un plazo no mayor de tres días hábiles. NOVENO. Publicación. Con apoyo en el precepto invocado en el apartado que antecede, se ordena que la presente resolución de declaración especial de ausencia, una vez que adquiera firmeza, se publique en 1) el Diario Oficial de la Federación, 2) en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación, así como 3) en la perteneciente a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, la cual se debe realizar de manera gratuita. Por lo expuesto, y con apoyo en los artículos 1, 2, 4, 6, 18, 20, 21, 22 y demás relativos de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, se RESUELVE PRIMERO. Es procedente la solicitud de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas presentada por Yolanda Hernández Gaona, asesora jurídica federal adscrita a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas en representación de Víctor Manuel Torres Bermeja. SEGUNDO. Se reconoce la ausencia por desaparición de Víctor Manuel Torres Bermeja, para los efectos y en los términos que se precisan en los considerandos V y VI de la presente sentencia. TERCERO. Realícese la certificación y publicación precisadas en los considerandos VIII y IX de la presente sentencia. Notifíquese de la siguiente manera: Parte Tipo de notificación Berenice Romero Vázquez Personalmente Registro Civil de la Ciudad de México Por oficio Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas Por oficio ____________ 30 “XII. Disolución de la sociedad conyugal. La persona cónyuge presente recibirá los bienes que le correspondan hasta el día en que la Declaración Especial de Ausencia haya causado ejecutoria; XIII. Disolución del vínculo matrimonial a petición expresa de la persona cónyuge presente, quedando en todo caso el derecho para ejercitarlo en cualquier momento posterior a la Declaración Especial de Ausencia;”. 31 “XIV. Las que el Órgano Jurisdiccional determine, considerando la información que se tenga sobre las circunstancias y necesidades de cada caso, y XV. Los demás aplicables que estén previstos en la legislación en materia civil, familiar y de los derechos de las Víctimas que sean solicitados por las personas legitimadas en términos de la presente Ley.”. 32 “Artículo 20.- La resolución que dicte el Órgano Jurisdiccional sobre la Declaración Especial de Ausencia incluirá los efectos y las medidas definitivas para garantizar la máxima protección a la Persona Desaparecida y los Familiares. El Órgano Jurisdiccional solicitará a la secretaría del juzgado o su equivalente, la emisión de la certificación correspondiente, a fin de que se haga la inscripción en el Registro Civil correspondiente, en un plazo no mayor de tres días hábiles y se ordenará que la Declaratoria Especial de Ausencia se publique en el Diario Oficial de la Federación, en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación, así como en la de la Comisión Nacional de Búsqueda, la cual será realizada de manera gratuita. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 201 Lo resolvió y firma Hugo Roberto Pérez Lugo, Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, hasta hoy dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, en que lo permitieron las labores de este órgano jurisdiccional, asistido de Raúl Colín Castillo, secretario con quien actúa y da fe. Juez Hugo Roberto Pérez Lugo Firma Electrónica. Secretario Raúl Colín Castillo Firma Electrónica. Elaboró (RCC) Secretaria particular Analista SISE Actuaría Revisó (HRPL) El secretario certifica: se citó a las partes en auto de veinte de octubre de dos mil veinticinco; sin embargo, la sentencia se engrosa y firma hasta el día de hoy, dadas las cargas de trabajo de este juzgado, como consta con las firmas electrónicas y evidencia criptográfica. Lo anterior, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 26 bis del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, adicionado a través del similar que abroga los acuerdos de contingencia por covid-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio consejo. Doy fe. Estado procesal Procedimiento especial de declaración de ausencia de persona desaparecida 1083/2025 En seis de abril de dos mil veintiséis, la secretaria certifica: El término de cinco días a que se refiere el artículo 241 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, para interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de dieciocho de marzo dos mil veintiséis, transcurrió para Yolanda Hernández Gaona asesora jurídica federal adscrita a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del veintitrés al veintisiete de marzo del año en curso, toda vez que se notificó personalmente el diecinueve del mismo mes y anualidad, por lo que surtió efectos el veinte siguiente, sin que se computen los días inhábiles. Doy fe. La secretaria Marisol Trejo Morales En la misma fecha, se da cuenta con la certificación que antecede y el estado procesal de los autos. Conste. Ciudad de México, seis de abril de dos mil veintiséis. 1. Se ha declarado ejecutoria. Visto el estado procesal que guardan los autos, así como la certificación de cuenta, se advierte que transcurrió el término de cinco días a que se refiere el artículo 241 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, para que las partes recurrieran la sentencia definitiva de dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, sin que de autos se advierta que lo hubieren realizado; en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 288 del ordenamiento civil en cita, se tiene por perdido el derecho que pudieron ejercer dentro del término concedido para tal efecto. En razón de lo anterior, con apoyo en lo establecido por los artículos 354, 355, 356 fracción II, y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, se declara que la mencionada resolución de dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, HA CAUSADO EJECUTORIA. 2. Aclaración nombre. Por otro lado, toda vez que en diversos apartados de la sentencia definitiva de dieciocho de marzo de dos mil veintiséis aparece el nombre del ahora ausente Víctor Manuel Torres Bermeja, sin embargo de constancia de autos y de los documentos se aprecia que el nombre real es Víctor Manuel Torres Bermejo, en ese tenor, se tiene por aclarado el nombre para quedar como Víctor Manuel Torres Bermejo, dicha situación se hace del conocimiento a cada autoridad requerida en el presente proveído, a efecto de que tengan conocimiento de la aclaración del nombre y estén de aptitud de desahogar los requerimientos formulados. 202 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 3. Se señala fecha para aceptación y protesta del cargo del representante legal conferido. En ese contexto, toda vez que en el fallo de mérito este órgano jurisdiccional designó a Berenice Romero Vázquez, como representante legal del ausente Víctor Manuel Torres Bermejo, al efecto, se señalan las NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL CATORCE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTISEIS, para que dicha persona acepte y proteste legalmente el cargo conferido. 4. Publicación de sentencia. En cumplimiento a lo ordenado en el punto resolutivo tercero del fallo definitivo, con copia certificada de la sentencia de dieciocho de marzo del dos mil veintiséis y del presente auto aclaratorio, gírese atento oficio al: 5. Diario Oficial de la Federación. A efecto de que proceda -de manera gratuita- a realizar la publicación de la declaratoria especial de ausencia de la persona desaparecida de nombre Víctor Manuel Torres Bermejo. 6. Órgano de Administración Judicial. Para que proceda -de manera gratuita- a la publicación en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación de la declaratoria especial de ausencia de la persona desaparecida de nombre Víctor Manuel Torres Bermejo. 7. Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas. Para que proceda -de manera gratuita- a la publicación en su página electrónica de la declaratoria especial de ausencia de la persona desaparecida de nombre Víctor Manuel Torres Bermejo. 8. Plazo para cumplimiento. Se concede a las autoridades referidas el plazo de tres días para que den cumplimiento a lo anterior y se les requiere para que, dentro del mismo plazo, informen el cumplimiento dado al mismo. 9. Inscripción de registro. En diverso aspecto, conforme a lo indicado en el resolutivo referido en último lugar y de conformidad con el artículo 20 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, realícese la certificación por parte de la secretaría del juzgado para el efecto de que, mediante oficio que se libre a la Dirección del Registro Civil del Estado de Veracruz, con residencia en Camerino Z. Mendoza haga la inscripción del ausente Víctor Manuel Torres Bermejo en el libro uno de nacimientos de mil novecientos setenta y cuatro, acta quinientos treinta y siete de treinta de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, del archivo general del registro civil, en un plazo no mayor a tres días hábiles. En la inteligencia que dicha inscripción es en cumplimiento al fallo definitivo de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas, por lo que su tramitación deberá ser gratuita. Lo anterior, al tratarse de un procedimiento especial de declaración de ausencia de persona desaparecida, que se rige bajo los principios de celeridad, enfoque diferencial y especializado, gratuidad, igualdad y no discriminación, inmediatez, interés superior de la niñez, máxima protección, perspectiva de género y presunción de vida. 10. Notificación a las autoridades de seguridad social. Finalmente, tomando en consideración lo resuelto en la multicitada sentencia definitiva, mediante atento oficio hágase del conocimiento del Instituto Mexicano del Seguro Social el contenido de dicha determinación, lo anterior para que permita a los beneficiarios Berenice Romero Vázquez, así como las personas físicas de iniciales V.I.T.R. y V.I.T.R. continúen gozando de los derechos y beneficios aplicables al régimen respectivo. Notifíquese de la siguiente manera: Parte Tipo de notificación Todas las partes Rotulón Instituto Mexicano del Seguro Social, Dirección del Registro Civil del Estado de Veracruz, con residencia en Camerino Z. Mendoza, Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, Órgano de Administración Judicial y Diario Oficial de la Federación Oficio Lo proveyó y firma Hugo Roberto Pérez Lugo, Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, asistido de Marisol Trejo Morales, secretaria con quien actúa y da fe. Juez Hugo Roberto Pérez Lugo Firma Electrónica. Secretaria Marisol Trejo Morales Firma Electrónica. Elaboró: Robert Secretaria particular Oficial Judicial “A” Actuaría Revisó: MTM En esta fecha se giraron los oficios 6130, 6131, 6132, 6133 y 6134. Conste. (E.- 000949) Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 203 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México Juicio de Amparo P- 305/2024 EDICTO TERCERO INTERESADA: Angelina Ramírez Pacindo. En los autos del juicio de amparo número 305/2024, promovido por Marisela Franco Martínez, promoviendo por propio derecho contra actos del Instituto Mexicano del Seguro Social, se ha reconocido el carácter como tercero interesada a Angelina Ramírez Pacindo, de quien se desconoce su domicilio actual, por lo que mediante proveído de veintiséis de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento a juicio por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Queda a disposición en este Juzgado, copia simple de la demanda de amparo, la cual, en síntesis, dice: “Marisela Franco Martínez, promoviendo por propio… AUTORIDAD RESPONSABLE.- El Instituto Mexicano del Seguro Social… ACTO RECLAMADO U OMISIONES QUE SE RECLAMAN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE: … al ordenar se cancelara la resolución para el otorgamiento de Pensión de Viudez y Orfandad con número 06/427863 emitida desde el 23 de noviembre del 2006[...].”. De igual manera, hágase de su conocimiento que mediante proveído de veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis, se señalaron las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, para la celebración de la audiencia constitucional. Además, se le hace saber a la citada tercero interesada que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de éste edicto, a fin de que comparezca al juicio de garantías de mérito, para hacer valer lo que a su interés convenga. En el entendido que de no hacerlo dentro del término concedido, dicho juicio se seguirá conforme a derecho y se le tendrá por emplazada al mismo, haciéndole las ulteriores notificaciones por medio de lista de acuerdos publicada en los estrados de este juzgado. Ciudad de México, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México Lic. José Luis Gil Carranza Rúbrica. (R.- 575358) AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual Expediente: 1631/25-EPI-01-11 Actor: Actelion Pharmaceuticals Ltd. “EDICTO” MSN LABORATORIES PRIVATE LIMITED FORMULATIONS DIVISION En el juicio 1631/25-EPI-01-11 promovido por ACTELION PHARMACEUTICALS LTD., en contra de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en el que demanda la nulidad del acto emitido el 25 de febrero de 2025, se dictó un auto el 19 de marzo de 2026 que ordenó emplazar al tercero MSN LABORATORIES PRIVATE LIMITED FORMULATIONS DIVISION por edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del 204 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Código Federal de Procedimientos Civiles, haciéndosele saber que tiene un término de treinta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del edicto, para que comparezca en esta Sala ubicada en Av. México 710, Piso 4, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de México, apercibido que en caso contrario las notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional. Ciudad de México, a 19 de marzo de 2026. El Magistrado Instructor Luis Edwin Molinar Rohana Rúbrica. Secretario de Acuerdos Ana Karen Félix Morales Rúbrica. (R.- 575087) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Segunda Sala Regional en Sinaloa Tercera Ponencia “EDICTO” En los autos del juicio contencioso administrativo federal 3190/21-03-02-9, integrado en la Segunda Sala Regional en Sinaloa, promovido por NANARTAG, S.A. DE C.V., en contra de actos emitidos por la Administrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal de Baja California Sur "1", del Servicio de Administración Tributaria, quien determinó un reparto de utilidades correspondiente al ejercicio fiscal comprendido de 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016.; se convoca a la C. Susana Cuevas Zamora, así como a los trabajadores de dicha persona moral que hayan laborado para esta dentro del ejercicio fiscal citado con anterioridad; con fundamento en los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia y 3, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para que comparezcan dentro del plazo de 30 DÍAS HABILES contados a partir del día hábil siguiente al de la última publicación del presente edicto, al juicio indicado, por sí o por medio de representante común, a través de escrito que deberá contener los requisitos de la contestación previstos en los artículos 19 a 22 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo a hacer valer sus derechos. Se informa que, para tales efectos, estarán a su disposición copia simple del acuerdo de admisión de demanda de 03 de mayo de 2022, así como copia simple del escrito inicial de demanda. Se apercibe a los terceros interesados que, en caso de no comparecer a defender sus derechos en el plazo mencionado, se declarará precluido su derecho para tal efecto y que las siguientes notificaciones del expediente en que se actúa, se realizaran directamente por Boletín Jurisdiccional, como lo establece el referido artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo Para su publicación por tres veces, en siete días en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación dentro de la República Mexicana. Culiacán, Sinaloa a diez de febrero de dos mil veintiséis. Magistrado Presidente de la Segunda Sala Regional en Sinaloa del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Mag. Dr. Héctor Samuel Torres Ulloa Rúbrica. Ante el Secretario de Acuerdos Mtro. Kevin Paul Acosta Sánchez Rúbrica. (R.- 574760) Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 205 Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Quinta Sala Regional en la Ciudad de México Expediente: 28544/22-17-05-3 Actora: Gasolinería Paga, S.A. de C.V. “EDICTO” 1. CORTES GONZÁLEZ MAURICIO 2. ALVARADO DELGADO ROSA MARÍA 3. ALMANZA LÓPEZ DAGOBERTO 4. MARTÍNEZ BELLO GABINO 5. ALARCÓN LÓPEZ GIOVANNI 6. AGUILAR NÁJERA PATRICIA MIRIAM 7. AGUILAR NÁJERA ERNESTO 8. AGUILAR NÁJERA ALEJANDRO 9. CRUZ VALENCIA IGNACIO 10. GARCÍA JIMÉNEZ CESAR RENÉ 11. GARCÍA ANAYA FREDY 12. RAMÍREZ HERNÁNDEZ ROBERTO RUFINO 13. CORTÉS AYALA ÁLVARO 14. REMIGIO SÁNCHEZ VÍCTOR DANIEL 15. GONZÁLEZ LÓPEZ LUIS En los autos del juicio contencioso administrativo número 28544/22-17-05-3, promovido por GASOLINERÍA PAGA, S.A. DE C.V., se demandó la nulidad de "la resolución contenida en el oficio 600-73- 00-08-00-2022-9327 de fecha 14 de octubre de 2022, dictada dentro del expediente 3S.3-2022-DF3- RRL2022010045, emitida por el Subadministrador Desconcentrado Jurídico de la Administración Desconcentrada Jurídica del Distrito Federal "3" del Servicio de Administración Tributaria, a través de la cual vía Recurso de Revocación RRL2022010045, confirmó la diversa resolución contenida en el oficio número 500-73-04-10-02-2022-3604, de fecha 28 de abril de 2022, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal del Distrito Federal "3" del Servicio de Administración Tributaria, mediante la cual determinó un crédito fiscal en cantidad total de $178'561,472.99 por concepto de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, por el ejercicio fiscal comprendido del 01 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018, asimismo resolvió que: "De conformidad con el artículo 1º de la Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, se aplica el 10 % a la Renta Gravable y se determina como reparto de utilidades por el ejercicio fiscal de 2018 el importe de $160'674,224.24, en sustitución del manifestado de $469,368.00, por lo que la contribuyente GASOLINERIA PAGA, S.A. DE C.V., deberá acreditar ante la Dirección General del Trabajo y Previsión Social del Gobierno del Distrito Federal, (...) el pago del reparto manifestado en el ejercicio citado y efectuar a sus trabajadores el reparto de la diferencia de utilidades en cantidad de $16'020,483.82 por el ejercicio fiscal de 2018", demanda que se tuvo por no presentada por acuerdo de 12 de noviembre de 2024; el cual se confirmó por sentencia interlocutoria de reclamación de 1° de septiembre de 2025.- Inconforme con la referida determinación la actora promovió demanda de amparo por conducto de esta Sala, misma que, previo requerimiento, se tuvo por interpuesta por acuerdo de 14 de noviembre de 2025, por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3º, fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el diverso 178, fracción II de la Ley de Amparo, se les hace saber que en el local de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se encuentran a su disposición el acuerdo de 14 de noviembre de 2025 junto con el traslado de la demanda de amparo promovida por la actora en el juicio de nulidad 28544/22-17-05-3, para que manifiesten lo que a su derecho convenga respecto del medio defensa promovido. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora. Ciudad de México a 19 de marzo de 2026. El Magistrado Presidente de la Quinta Sala Regional en la Ciudad de México Mag. Carlos Augusto Vidal Ramírez Rúbrica. Secretario de Acuerdos Lic. Cristian Yarik Helguera Fiesco Rúbrica. (R.- 575498) 206 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Subsecretaría Anticorrupción Coordinación General de Órganos Internos de Control Órgano Interno de Control en el Banco del Bienestar S.N.C., I.B.D. Área de Responsabilidades Exp. Admvo. 266/2025 NOTIFICACION POR EDICTO Ignorándose domicilio alguno para llevar a cabo el emplazamiento del ciudadano Melquiades Lorenzana Morales, al procedimiento de responsabilidad administrativa No. 266/2025, con fundamento en los artículos 37, fracciones XL y XLIII, y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, aplicable de conformidad con los Transitorios Primero, Cuarto, Quinto y Séptimo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro y reformado mediante publicación en el mismo medio de difusión oficial el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco; 62 y 63 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; numeral 143, de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el DOF el catorce de agosto de dos mil veinticinco; 3, fracción III, 9, fracción II, 208, 209 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 75, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, reformado mediante Decreto publicado en el DOF el veintiuno de marzo de dos mil veinticinco; 1, fracción XLVII del “Acuerdo por el que se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de responsabilidades”, publicado en el DOF el dieciséis de enero de dos mil veinticinco, y 30 del Reglamento Orgánico del Banco del Bienestar, S.N.C., I.B.D., reformado mediante publicación de veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, en el mismo medio de difusión oficial; que versa respecto de conductas calificadas GRAVES que podrían actualizar la falta administrativa de presunto Abuso de Funciones prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que implica un daño al erario público por $255,000.27 (Doscientos cincuenta y cinco mil pesos 27/100 M.N.), se considera necesario realizar las gestiones conducentes para salvaguardar el derecho de audiencia de la persona presunta responsable, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en términos de los artículos 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 118 de la Ley de la materia, se: ACUERDA PRIMERO. Se ordena notificar por Edictos a la persona presunta responsable el ciudadano Melquiades Lorenzana Morales, que serán publicados por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; debiéndose fijar en la puerta de esta Área de Responsabilidades íntegro el presente Acuerdo. SEGUNDO. Hágase del conocimiento al presunto responsable que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación realizada tanto en el Diario Oficial de la Federación como en el Periódico de mayor circulación, en las oficinas de esta Área de Responsabilidades ubicadas en Avenida Río Magdalena número 101, Casa 3, Colonia Tizapán San Ángel, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01090, en la Ciudad de México, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas, previa identificación y razón que obre en autos; a efecto de: a) recoger las copias de traslado del presente asunto consistentes en: original del oficio de citación a Audiencia Inicial, así como las copias certificadas siguientes: Acuerdo de Admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa de 30 de junio de 2025; expediente de investigación 2024/BANCOBIENESTAR/DE291; Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa de 09 de junio de 2025; b) señalar un domicilio para practicar cualquier notificación personal relacionada con la sustanciación y resolución del presente asunto, y c) notificarse de la fecha en que tendrá verificativo la Audiencia Inicial; APERCIBIDO que, en caso de no comparecer por sí o por apoderado legal debidamente acreditado que pueda representarlo se hará la certificación que corresponda y se continuará el procedimiento, haciéndosele las ulteriores notificaciones por estrados de esta Área de Responsabilidades, los cuales se encuentran ubicados en el domicilio antes citado, conforme al artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles. TERCERO. En caso de que el presunto responsable comparezca en el término establecido en el presente proveído, señálese y notifíquesele una nueva fecha para que tenga verificativo la Audiencia Inicial que señala el artículo 2028, fracción II de la Ley de la materia. Ciudad de México a 14 de abril de 2026. Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Banco del Bienestar, S.N.C., I.B.D. Mtro. Jesús Salazar Durán Rúbrica. (R.- 574976) DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 207 Auditoría Superior de la Federación Cámara de Diputados Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección General de Substanciación “A” NOTIFICACIÓN POR EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA AUDIENCIA INICIAL ALFONSO JAVIER ARREDONDO HUERTA, Director de Substanciación “A.1” de la Dirección General de Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 79, 108 y 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, fracción III, 112, 113, 193, fracciones I, II y III, 194, 198, y 209, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su diverso 118; en cumplimiento a los acuerdos del trece, veinte, veinticuatro y veinticinco de febrero, así como veintitrés de marzo, todos de dos mil veintiséis, mediante los cuales se ordenó el emplazamiento por medio de edictos, en atención a que no fue posible la localización de los presuntos responsables en los domicilios proporcionados para tal efecto, sin que se cuente con mayores datos no obstante que se agotaron las diligencias necesarias para su localización; en razón de lo anterior, se les notifica el emplazamiento al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en su contra por la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación, por las infracciones que les imputa la hoy Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría Superior de las faltas administrativas graves y los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves, que se encuentran descritas en los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa, por lo que, se les cita para que comparezcan personalmente o por conducto de su representante o apoderado legal quien deberá acreditar su personalidad, ante el suscrito Director de Substanciación “A.1”, en la celebración de la audiencia inicial en la fecha y horario siguiente: PRESUNTO RESPONSABLE PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE Y/O ACTOS DE PARTICULARES VINCULADOS CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES FECHA HORA Arturo Flores Melgoza, en su carácter de Director de Estudios y Proyectos Acc. de la Secretaría de Marina. DGSUB"A"/A.1/1941/10/2025 Abuso de funciones, prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 17 de junio de 2026 9:00 Nidya Estefanía Morales Nateras, en su carácter de Responsable Interno Solidario del contrato de donación número SC/DGA/CD/01948/18. DGSUB"A"/A.1/1961/10/2025 Uso indebido de recursos públicos prevista en el artículo 71 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 17 de junio de 2026 10:00 ASOCIACIÓN CIVIL GRUPO AKUITSI, A.C., en su carácter de Donataria del contrato de donación número SC/DGA/CD/01948/18. DGSUB"A"/A.1/1961/10/2025 Uso indebido de recursos públicos prevista en el artículo 71 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 17 de junio de 2026 11:00 Jorge Alberto Juárez Domínguez, Coordinador de Control Financiero de la Subsecretaría de Egresos, Contabilidad y Tesorería de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca. DGSUB"A"/A.1/2098/11/2025 Abuso de funciones, prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 17 de junio de 2026 12:00 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 208 ADVANCE BUILDERS S.A. DE C.V. AHORA ABEQU, S.A. DE C.V., en su carácter de Contratista en los contratos SESVER-DIS-FISE-2018-020-LPE y SEDESOL-DGMCV-LP-OP-009/2018. DGSUB"A"/A.1/2190/12/2025 Uso indebido de recursos públicos prevista en el artículo 71 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 17 de junio de 2026 13:00 DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA INTEGRAL, S.A. DE C.V., en su carácter de Contratista en el contrato SIOP-OP-PE- 031/2018-DGCCYCE. DGSUB"A"/A.1/2190/12/2025 Uso indebido de recursos públicos prevista en el artículo 71 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 17 de junio de 2026 14:00 EDIFICAMAT CONSTRUCCIONES Y MATERIALES, S.A. DE C.V., en su carácter de Empresa encargada de la ejecución de la obra pública a base de precios unitarios y tiempo determinado número SOP/DGLCOP/DLCC/AD-344/2018. DGSUB"A"/A.1/2193/12/2025 Uso indebido de recursos públicos prevista en el artículo 71 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 17 de junio de 2026 16:30 Las citadas audiencias se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias para su defensa. Asimismo, se les informa el derecho que tienen de no declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse personalmente o ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un defensor les será nombrado uno de oficio cuando así lo soliciten y en el caso de las personas morales, cuando su representante tenga la facultad de delegar dicha representación. En virtud de lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 193 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se ponen a su disposición, las copias certificadas del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, que contiene los elementos que establece el artículo 194 de dicho ordenamiento; así como del Acuerdo por el que se admite y de las constancias del Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa integrado por la hoy Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría Superior de la Federación, de los procedimientos de mérito, en días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se les hace saber que en su audiencia inicial deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidos que de no hacerlo, las que se deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si, pasado el término referido anteriormente, no comparecen a la audiencia inicial, por sí o por la persona que legalmente lo represente, se seguirá el procedimiento sin su comparecencia, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, que también se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación, y que contendrán, en síntesis, la determinación que han de notificarse. Ciudad de México, a veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. El Director de Substanciación “A.1”, Dr. Alfonso Javier Arredondo Huerta.- Rúbrica. (R.- 574778) DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 209 Instituto Nacional de Estadística y Geografía Dirección Regional Occidente Coordinación Estatal Michoacán Subdirección de Administración Estatal CONVOCATORIA NÚM. INEGI-EN-CEMICH-01-2026 El Instituto Nacional de Estadística y Geografía por conducto de la Subdirección Estatal de Administración de la Coordinación Estatal Michoacán, en cumplimiento a las disposiciones que establecen las Normas de Bienes Muebles y el Manual de Bienes Muebles ambas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, respectivamente, convoca a las personas físicas y morales que tengan interés en participar en la Venta de una Partida (única) integrad por: Mobiliario y Equipo de Administración, Bienes Informáticos, Otros Equipos y Herramientas, conforme a la presente Convocatoria, la cual se refiere de manera concisa en el siguiente cuadro: Partida Descripción general Concepto Unidad de medida Cantidad Precio mínimo de Referencia Garantía 10% Única Bienes Muebles Mobiliario y Equipo de Administración, Bienes Informáticos, Otros Equipos y Herramientas Pieza 2,230 $632,130.00 $63,213.00 Las bases de la Licitación no tendrán costo por lo que se entregarán de forma gratuita a las personas interesadas en obtenerlas debiendo acudir a la Subdirección Estatal de Administración de la Coordinación Estatal Michoacán, ubicada en Avenida Héroes de Nocupétaro número 888, tercer piso ala oriente, Colonia Industrial, CP 58130, Morelia, Michoacán, entre calles Valentín Gómez Farías y Luis Guzmán, calle Uranio en un horario de 10:00 a 14:00 horas, los días del 6 al 15 de mayo de 2026 o, en su caso, podrán bajarlas del sitio https://www.inegi.org.mx/inegi/vendelealinegi/. Así mismo, la convocatoria se difundirá por un solo día en el Diario Oficial de la Federación. Para participar en la presente Licitación Pública, las personas interesadas deberán considerar los siguientes eventos: Verificación Física Lugar de Verificación Física de los bienes Aclaración de las bases Lugar del Acto de Aclaración a las bases Del 06 al 15 de mayo de 2026, de 10:00 a 14:00 horas. Previa autorización de la Subdirectora Estatal de Administración de la Coordinación Estatal Michoacán sito en Avenida Héroes de Nocupétaro número tercer piso ala oriente 888, Colonia Industrial, CP 58130, Morelia, Michoacán, entre calles Valentín Gómez Farías y Luis Guzmán, calle Uranio. 18 de mayo de 2026 10:00 hrs. Salón de Usos Múltiples de la Coordinación, sito en Avenida Héroe de Nocupétaro número 888 cuarto piso ala oriente, Colonia Industrial, CP 58130, Morelia, Michoacán, entre calles Valentín Gómez Farías y Luis Guzmán, calle Uranio DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 210 Fecha y Lugar de Registro Fecha y Lugar de la Presentación y Apertura de Ofertas Fecha y Lugar del Acto de Fallo y Subasta, en su caso 20 de mayo de 2026, de 09:00-10:30 horas., en el Salón de Usos Múltiples de la Coordinación, sito en Avenida Héroe de Nocupétaro número 888, Colonia Industrial, cuarto piso ala oriente CP 58130, Morelia, Michoacán, entre calles Valentín Gómez Farías y Luis Guzmán, calle Uranio. 20 de mayo de 2026 a las 11:00 hrs., en el Salón de Usos Múltiples de la Coordinación, sito en Avenida Héroe de Nocupétaro número 888 cuarto piso ala oriente, Colonia Industrial, CP 58130, Morelia, Michoacán, entre calles Valentín Gómez Farías y Luis Guzmán, calle Uranio. El Acto de Fallo se llevará a cabo al término del Acto de Presentación y Apertura de Ofertas y al termino la Subasta, en el Salón de Usos Múltiples de la Coordinación, sito en Avenida Héroe de Nocupétaro número 888 cuarto piso ala oriente, Colonia Industrial, CP 58130, Morelia, Michoacán, entre calles Valentín Gómez Farías y Luis Guzmán, calle Uranio. • Cada persona interesada deberá presentar una garantía para la seriedad de su propuesta de por lo menos el 10% (diez por ciento) del valor de venta de la partida ofertada, mediante cheque certificado librado por los mismos, o de caja expedido por institución de banca y crédito, a elección de los interesados, a favor del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. • Las personas interesadas al inscribirse deberán entregar en ese momento su cédula de ofertas y demás documentación solicitada en bases, en un sobre cerrado. Morelia, Michoacán., a 06 de mayo de 2026. Subdirectora Estatal de Administración Genoveva Juárez Urrutia Rúbrica. (R.- 575391) DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 211 Estados Unidos Mexicanos Querétaro, Querétaro Fiscalía General del Estado de Querétaro Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Con fundamento en los artículos 82 fracción III, 83, 229, 230, 231 y 232 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en cumplimiento a lo resuelto por un Juez del Sistema Penal Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Querétaro, en funciones de Juez del Control, mediante resoluciones del 16 y 17 de febrero de dos mil veintiséis; se notifica a los propietarios y/o interesados, que los bienes descritos en infra líneas, se encuentra asegurados como bienes objeto material del delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, dentro del número único de causa CI/QRO/2948/2026, solicitado por la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado de Querétaro. ● Inmuebles 1) Avenida Mármol, sin número, colonia Pedregal, San Juan del Río, Querétaro, con coordenadas geográficas 20.376056,-99.971750 2) Avenida Mármol, sin número, colonia Pedregal, San Juan del Río, Querétaro, con coordenadas geográficas 20.375832,-99.972011 3) Avenida San Rafael, sin número, colonia Pedregal, San Juan del Río, Querétaro, con coordenadas geográficas 20.375539,-99.972647 4) Avenida San Rafael, sin número, esquina Santa Clara, colonia San Cayetano, San Juan del Río, Querétaro, con coordenadas geográficas 20.375042.- 99.973970 5) Calle Circuito Querétaro, sin número, colonia Granjas Banthi, San Juan del Río, Querétaro, con coordenadas geográficas 20.380219, -99.946869 6) Circuito Querétaro, sin número, colonia Granjas Banthi en el municipio de San Juan del Río, Querétaro, con coordenadas geográficas 20.380276,-99.947412 ● Vehículos Marca Submarca Tipo Modelo Color Placas Serie 1 Mazda CX-3 Hachback Sin dato Blanco MNM614A JM1BPCML5M1314320 2 Ford Fiesta Sedán 2018 Rojo PEU3605 3FADP4BJOHM144060 3 BMW 3282 Sedán 2024 Blanco UPT494G EF972803 4 Honda Acord Sedán 2012 Blanco MKB749C 1HGCP3684BA900843 5 KIA Sportage Suv 2022 Negro NVS926 KNDPR3NC0K7568798 6 Chevrolet Camaro Sedán 2017 Blanco UMP700J 1G1FB1RX5G0154233 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 212 7 Ford Mustang Sedán 2021 Negro NWW707A 1FA6P8TH9K5137553 8 Ford Escape Suv 2014 Vino PKV140 1FMCU0G92DUA33937 9 Dodge Challenger Sedán 2017 Rojo NBD001C 2C3CDZAG6GH145555 10 Cadilac Escalade Pick up 2009 Negro LHK747A 3GYFK62878G116629 11 Honda Pilot Suv Suv 2015 Gris Sin placas 5KBYF4885EB801214 12 GMC Denali Suv 2021 Blanco Sin placas 1GKS28KL6MR480964 13 Ford Sport Pick up 2017 Blanco NN4016C 1FTEW1EF8GFB57225 14 Chevrolet Silverado Pick up 2004 Negro Sin placas 1GCDK14K5LZ199253 15 GMC Denali Suv 2018 Negro Sin placas 1GKS27KJ9HR202848 16 Chevrolet Cheyenne Pick up 2020 Blanco PEX4778 3GCUK9EC4FG250896 17 Chrysler 300C Sedán 2020 Gris Sin placas 2C3CCAEG1JH194250 18 Chevrolet Silverado Pick up 2021 Blanco Sin placas 3GCPY9EH0MG169916 19 Polaris Sin dato RZR 2022 Negro Sin placas 3NSP4L92XMG626597 20 Buick Encore Suv Sin dato Blanco PCK-50-31 KL4CJ9EB4GB682799 21 Jeep Grand Cherokee Camioneta 2015 Gris MVK889A 1C4RJEBG5FC860625 22 Jeep Grand Cherokee Camioneta 2017 Negro PWM857C 1C4RJEBG3HC622033 23 Chevrolet BLAZER Camioneta 2023 Gris PYC639E 3GNKB8RSOPS181603 24 Dodge Durango Camioneta 2012 Gris claro NTT8806 1C4RDHAG8CC360643 25 Chevrolet Traverse Camioneta 2017 Blanco NTZ6253 1GNKR8KD9HJ176443 26 Buick Encore GX Camioneta 2022 Gris HAM327H KL4MM9GL8NB073262 27 Mercedes Benz A200 Sedán 2017 Negro MUF200C WDDBF4DB1HV148690 28 Mazda 3 Sedán 2017 Azul NGK676B 3MZBPDDY6PM381773 29 Volkswagen Beetle Sedán 2017 Azul MZY490A 3VWJW6AT5HM604647 30 GMC Acadia Camioneta 2018 Gris MKW479A 1GKKN8LS9JZ157386 31 Chevrolet Beat Sedán 2020 Rojo ULG079H MA6CB5CD3LT008731 32 Can-am RZR Maverick 3 2023 Negro Sin placas 3JBVVAV48PE002186 33 Polaris RZR RogeG 2022 Gris/rojo Sin placas 3NSGAL929NG380703 34 Mazda CX-5 Suv 2020 Gris LPC556B JM3KFADL4LO812219 35 Nissan Versa Sedán Sin dato Blanco PEN6850 Sin dato 36 Chevrolet Ónix Sedán Sin dato Guinda HEJ944J LSGEN53A4PD027122 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 213 37 Chevrolet Aveo Sedán Sin dato Azul MFH443C MA6CB5CD8LT05927 38 Volkswagen Jetta Sedán Sin dato Negro NGW417C 3VWDV09M4CM000655 39 Vento Ryder 190 Motocicleta Sin dato Sin dato Sin placas 3MUAHNBD3R1032661 40 Chevrolet Celebrity Sedán Sin dato Vino NUH5176 Sin dato 41 Dodge Challenger Sedán Sin dato Rojo ULK609G 2C3CDYAG0CH127945 42 KIA Sorento Suv Sin dato Blanco HEA030J 5XYPG4A38KG447120 43 Chevrolet Ónix Sedán Sin dato Azul LYE803C LSGEN5300RD007976 44 Chevrolet Onix Sedán Sin dato Azul HFF075H LSGEN53A0PD084756 45 Ford Ranger 100 Sin dato Azul PAJ5636 Sin dato 46 Nissan X-Trail Camioneta Sin dato Gris PKS258E Sin dato 47 Nissan Máxima Sedán Sin dato Gris HEA473J 1N4BA41E08C838570 48 Volkswagen Saveiro Camioneta Sin dato Blanco SW4335C 9BWKB05U6EP062182 49 Chevrolet Tornado Camioneta Sin dato Blanco NGW602C 93CCL80C5JB136648 50 Nissan Versa Sedán Sin dato Gris HEA017J Sin dato 51 Nissan Versa Sedán Sin dato Azul HEJ532J Sin dato 52 Dodge Charger Sedán Sin dato Blanco HAR698G 2C3CDXAG5LH106518 53 Chevrolet Camaro Sedán Sin dato Negro NYR089B 2G1FA1E38D9240658 54 Nissan Sentra Sedán Sin dato Blanco MWY637C Sin dato 55 Jeep Gran Cherokee Sub 2017 Gris JNL2678 1C4RJEBG4HC712372 56 Chevrolet Avalanch Pick Up 2006 Verde HE3829D 3GNEC12736G230416 57 Chrysler Challenger Sedan 2010 Morado SB7365B 2B3CJ7DW6AH190774 58 Chrysler sub Vagoneta 2020 Gris LKS036A 2b4rc1eg9lr192684 59 Chevrolet Suburban Camioneta 2015 Blanco PSK695AD 1GNSKKKC3FR126483 60 Ford Raptor Pick Up 2014 Negro MBF997C 1FTFW1R60EFA12255 61 Ford Lobo Pick Up 2009 Azul HD9146C 1FTRF04V99KA96479 62 Nissan Tsuru Sedan 2016 Rojo W83BNE 3N1EB31S5DK303617 63 Harley Davidson motocicleta Chopper 2001 Rojo Sin placas 14D1CGP151K142920 64 Chevrolet Corvette Deportivo 1998 Rojo DUA962A 1G1YY32G6W5127797 65 GM Pontiac Pursuit 2006 Gris LZY5544 1GA2N18B067761293 66 Dodge Challenger Sedan 2016 Gris Oxford Sin placas 2C3CDZAG7GH301389 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 214 67 Chrysler rubicón Jeep 2014 Gris UWZ698B 1C4BJWFG4DL651195 68 Nissan Pathfinder Suv 2016 Blanco LLG568B 5N1AR2MN5GC603431 69 Honda CR-V Suv 2022 Negro MKU877A 19XRW1846NE605710 70 Nissan Pathfinder St. Wagon 2019 Blanco NBG170A 5N1AR2MM3KC586872 71 Chevrolet Cheyenne Pick-Up 1995 Blanco/rojo Sin placas 3GCEC30K2SM116056 72 Kia Sorento Suv 2016 Gris ULV413E 5XYPH4A5XGG108252 73 Ford Mustang Sedan 2019 Negro HDR190H 1FTEW1C42KKE46537 74 Chrysler 300c Sedan 2012 Gris FMD4088 2C3CCAET9CH541226 75 Rino Steel BRP Razer Sin dato Negro 85CZJ5 3JBVXAW46JK001085 76 Dodge Charger Sedan 2016 Negro PKJ175B 2C3CDXAG4GH187890 77 Ford F250 Pick up Sin dato Verde NAF1718 3FTEF15Y1SMA02624 78 Ford F150 Pick up Sin dato Blanco MU9419Z Sin dato 79 Kawasaki Motocicleta Sin dato Sin dato Verde Sin placas JKXJH12LA0005761 80 Ford F-150 Shelby 2025 Gris MRE289Q 1FTFW5L57SFB40088 81 Volkswagen Jetta GLI 2028 Azul cielo Sin placas 3VW2E6BU4SM025403 82 Ford Lobo Sin dato 2009 Sin dato Sin placas 1FTPX04V69KA54789 83 Ford Lobo Sin dato 2014 Blanco PDH7149 1FTFW1EF5EKF85178 84 Ford Lobo Sin dato 2008 Rojo NGZ2150 1FTRW12W18KC34743 85 Ford F-150 Sin dato 2014 Azul SW7339D 1FTMF1ET1EF22933 86 Chevrolet Pick-Up Cheyenne 1997 Rojo HP2816E 1GCEC34K2VZ237411 87 Chevrolet Pick-Up Cheyenne 1981 Azul DN094 1703TAM123071 88 Chevrolet Cheyenne 250 1991 Rojo 232MPK 3GCEC30K6MM114510 89 Ford Lobo Sin dato 2008 Rojo 840WGS 1FTPX04548KD69007 90 Chevrolet Suburban 2500 1999 Blanco LYA702C 3GCEC26R5XG189104 91 Dodge RAM SRT-40 2005 Rojo NYU2051 3D3HA16H25G734006 92 Ford F200XLT Sin dato 1990 Rojo NW29966 AC2LHP81683 93 Ford Raptor Sin dato 2013 Blanco NX3194B 1FTFX1R69DFA49252 94 Ford Raptor Sin dato 2013 Azul UG71876 2FTFX1R64DFA70736 95 Ford Pick-Up F-150 XLT 1985 Blanco HG7229C AC1JCR54355 96 Lincoln Blackwood Sin dato 2003 Negro NUX4940 5LTEW05A43KJ00145 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 215 97 Chevrolet Silverado Sin dato 1997 Azul LNA336A 3GCEC28K4VG181511 98 Jeep Rubicon Sin dato 2025 Rojo LJE710C 1C6RJTEG4SL500974 99 Ford Raptor Sin dato 2022 Azul NN0474B 1FTFW1RG9NFA21786 100 Ford LIMITED Sin dato 2022 Negro 36J541 1FTFW1ED2NFA87351 101 Ford Raptor Sin dato 2025 Gris NJL249C 1FTFW1RJ6SFB51998 102 Ford F-150 Shelby 2025 Rojo NJP403C 1FTFW5L58SFB79448 103 Volkswagen Jetta GLI Sin dato 2026 Rojo PVD823F 3VW2E6BU1TM028532 104 Chevrolet Corvette Coupe 1992 Verde NB1Y 1G1YY23P2N5108798 105 Dodge Challenger Sin dato 2014 Negro YCY467B 2C3CDYAG8EH293973 106 Chevrolet Blazer Suv 2024 Rojo HEA160J 3GNKB8RS5RS201055 107 Chevrolet Corvette Coupe 2016 Amarillo PNV230D 1G1YM2071G5105131 108 Chevrolet Blazer SUV 2024 Rojo HEA160J 3GNKB8RS5RS201055 109 Chevrolet Corvette Coupe 2016 Amarillo PNV230D 1G1YM2071G5105131 110 Dodge Challenger Sin dato Sin dato Negro LTK799A 2C3CDZBG3FH884654 111 Toyota Pick up 4WD Sin dato Rojo LYZ 7707 JT4RN38S1D0077708 112 Toyota 4WD Hiace Sin dato Blanco J88ASE Sin dato 113 Cadillac Escalade Suv Sin dato Blanco ULZ644H 1GYS47KJ4FR169156 Los bienes permanecerán en resguardo de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, con las medidas de seguridad y control pertinentes, quedando a disposición de los propietarios y/o interesados el registro de aseguramiento para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Se le apercibe a los propietarios, interesados o sus representantes legales, que deberán abstenerse de ejercer actos de dominio sobre los bienes asegurados y que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales siguientes a la notificación, los bienes causarán abandono a favor del Gobierno del Estado de Querétaro, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales.---------------------------------------- Querétaro, Querétaro, 10 de abril de 2026. Fiscal Acusador Especializado, Titular de la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción Licenciado Roberto García Muñiz Rúbrica. (R.- 575524) 216 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE PLAZAS VACANTES DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Secretaría de Gobernación El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38, 39, 40 de su Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 06 de septiembre de 2007 y con última reforma del 04 de enero de 2024; los artículos 243, 244, 245, 246 y 247 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el pasado 19 de diciembre de 2025 (“Disposiciones”), así como a los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal publicados en el DOF el 18 de septiembre de 2020, emite la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA y ABIERTA 20/2026 de los concursos para ocupar los siguientes puestos del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: 1. Denominación y Código de Puesto DIRECCION DE REGISTRO, CERTIFICACION Y CONSTRUCCION DE PAZ 04-541-1-M1C021P-0000091-E-C-A Nivel Administrativo M33 DIRECCION DE AREA Número de vacantes UNA (01) Remuneración Bruta mensual $96,526.00 (NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025 Adscripción del Puesto DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS RELIGIOSOS Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales 1. INSTRUMENTAR LINEAS DE ACCION ESPECIFICAS EN MATERIA DE REGISTRO CONSTITUTIVO DE LAS IGLESIAS Y AGRUPACIONES RELIGIOSAS, ASI COMO DE LAS ENTIDADES, DIVISIONES U OTRAS FORMAS DE ORGANIZACION INTERNA DE LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS, PARA SOMETER A LA INSTANCIA SUPERIOR LOS PROYECTOS DE RESOLUCION CORRESPONDIENTE. 2. ADMINISTRAR LOS PROCESOS DE ORGANIZACION Y ACTUALIZACION DE LOS REGISTROS DE LAS IGLESIAS Y AGRUPACIONES, PARA CONTAR CON EL ACERVO DOCUMENTAL EN TERMINOS DE LO DISPUESTO EN LA LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PUBLICO. 3. COORDINAR LOS PROCESOS DE EXPEDICION DE CERTIFICACIONES, COPIAS CERTIFICADAS, DECLARATORIAS DE PROCEDENCIA Y CONSTANCIAS DE DOCUMENTOS, PARA CONTRIBUIR EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS EN LA MATERIA. 4. CONDUCIR LOS PROCEDIMIENTOS DE REGISTRO DE BIENES PATRIMONIALES, TITULOS DE PROPIEDAD O ADQUISICION DE INMUEBLES DE LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS, PARA FORMULAR LA DECLARATORIA DE PROCEDENCIA E INSCRIPCION O MODIFICACION PATRIMONIAL. 5. IMPLEMENTAR MECANISMOS DE ATENCION DE TRAMITES RELACIONADOS CON INMUEBLES PROPIEDAD DE LA NACION EN USO DE LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS, PARA CONTRIBUIR EN LA REGULARIZACION, CONSERVACION Y PROTECCION DE AQUELLOS SITIOS CON VALOR ARQUEOLOGICO, ARTISTICO O HISTORICO. 6. PARTICIPAR EN LA ORGANIZACION DE SEMINARIOS, FOROS, CONFERENCIAS, TALLERES Y CURSOS DE DIFUSION DEL MARCO JURIDICO EN MATERIA RELIGIOSA, PARA FOMENTAR LA TOLERANCIA, LA PLURALIDAD, LA RECONSTRUCCION DEL TEJIDO SOCIAL Y LA CULTURA DE LA PAZ. 7. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 217 Perfil que deberán cubrir las personas aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL Grado de avance: TITULADO Area de General Carrera Genérica CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS HUMANIDADES CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS RELACIONES INTERNACIONALES CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ANTROPOLOGIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS POLITICAS PUBLICAS CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ECONOMIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS MATEMATICAS - ACTUARIA Experiencia Laboral: Mínimo 5 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIA POLITICA CIENCIAS POLITICAS CIENCIA POLITICA SOCIOLOGIA POLITICA CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRACION CIENCIAS ECONOMICAS ECONOMIA GENERAL Capacidades Gerenciales 1. LIDERAZGO SISEPH 2. VISION ESTRATEGICA SISEPH NIVEL 4 DIRECCION DE AREA Capacidades Técnicas VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx 2. Denominación y Código de Puesto DIRECCION DE RESPETO Y TOLERANCIA A LA DIVERSIDAD RELIGIOSA PARA LA CONSTRUCCION DE PAZ 04-541-1-M1C018P-0000090-E-C-A Nivel Administrativo M21 DIRECCION DE AREA Número de vacantes UNA (01) Remuneración Bruta mensual $73,901.00 (SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS UN PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025 Adscripción del Puesto DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS RELIGIOSOS Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales 1. DESARROLLAR ESPACIOS DE PROMOCION Y DIALOGO INTERRELIGIOSO, PARA FORTALECER PROYECTOS DE FOMENTO AL RESPETO Y TOLERANCIA A LA DIVERSIDAD RELIGIOSA Y CONSTRUCCION DE PAZ. 2. CONVOCAR A ACTORES CLAVE PARA ESTABLECER VINCULOS DE COLABORACION, PARA PROMOVER PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE PAZ DESDE EL AMBITO RELIGIOSO. 3. COORDINAR EL ACERVO DIGITAL DE LOS PROYECTOS EN MATERIA DE FOMENTO AL RESPETO Y TOLERANCIA A LA DIVERSIDAD RELIGIOSA, ASI COMO CULTURA DE PAZ, PARA DIFUNDIR ESTA INFORMACION ENTRE LA CIUDADANIA. 4. INSTRUMENTAR TALLERES, CURSOS, FOROS, MESAS, DIPLOMADOS Y SEMINARIOS ENFOCADOS A LA CULTURA DE PAZ Y EL FOMENTO AL RESPETO Y TOLERANCIA DE LA DIVERSIDAD RELIGIOSA, PARA CONSOLIDAR ACCIONES EN LA MATERIA. 218 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 5. DISEÑAR PROYECTOS QUE FAVOREZCAN PROCESOS DE RESPETO A LA DIVERSIDAD RELIGIOSA, PARA CONTRIBUIR EN LAS ESTRATEGIAS EN LA MATERIA QUE COORDINA LA DIRECCION GENERAL. 6. SUPERVISAR LOS PROCESOS DE ORIENTACION Y CAPACITACION DE PROYECTOS DE FOMENTO AL RESPETO Y TOLERANCIA A LA DIVERSIDAD RELIGIOSA, PARA CONTRIBUIR EN SU IMPLEMENTACION Y SEGUIMIENTO. 7. CONSOLIDAR LA ARTICULACION DE ACTORES CLAVE Y REDES QUE PARTICIPEN EN PROCESOS DE CONSTRUCCION DE PAZ, PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES EN EL AMBITO RELIGIOSO. 8. PLANEAR PROGRAMAS Y POLITICAS PUBLICAS EN MATERIA DE ASUNTOS RELIGIOSOS, CON UN ENFOQUE HACIA LA CONSTRUCCION DE PAZ, PARA QUE CONTRIBUYAN A LA CULTURA DE LA TOLERANCIA A LA DIVERSIDAD RELIGIOSA. 9. COORDINAR DIAGNOSTICOS, INFORMES, REPORTES, MATRICES Y DEMAS INSTRUMENTOS PROGRAMATICOS SOBRE LA DIVERSIDAD RELIGIOSA EN MEXICO, PARA CONTRIBUIR EN LA PLANEACION ESTRATEGICA DE LA DIRECCION GENERAL. 10. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO. Perfil que deberán cubrir las personas aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL Grado de avance: TITULADO Area de General Carrera Genérica CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ECONOMIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS HUMANIDADES CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS SOCIOLOGIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ANTROPOLOGIA SOCIAL CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS SOCIALES CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION EDUCACION Y HUMANIDADES EDUCACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS RELACIONES INTERNACIONALES CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS PSICOLOGIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA Experiencia Laboral: Mínimo 5 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA SOCIOLOGIA CAMBIO Y DESARROLLO SOCIAL CIENCIAS ECONOMICAS EVALUACION ANTROPOLOGIA ANTROPOLOGIA SOCIAL FILOSOFIA FILOSOFIA GENERAL SOCIOLOGIA PROBLEMAS SOCIALES Capacidades Gerenciales 1. LIDERAZGO SISEPH 2. VISION ESTRATEGICA SISEPH NIVEL 4 DIRECCION DE AREA Capacidades Técnicas VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 219 3. Denominación y Código de Puesto SUBDIRECCION DE RESPETO A LA DIVERSIDAD RELIGIOSA PARA LA CONSTRUCCION DE PAZ 04-541-1-M1C016P-0000092-E-C-A Nivel Administrativo N31 SUBDIRECCION DE AREA Número de vacantes UNA (01) Remuneración Bruta mensual $53,692.00 (CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025 Adscripción del Puesto DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS RELIGIOSOS Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales 1. FORMULAR LOS CONTENIDOS Y CANALES DE COMUNICACION INTERINSTITUCIONALES, PARA PROMOVER UNA CULTURA DE RESPETO Y TOLERANCIA A LA DIVERSIDAD RELIGIOSA EN EL PAIS. 2. COLABORAR EN LOS TRABAJOS DE COORDINACION INTERNA SOBRE RESPETO A LA DIVERSIDAD RELIGIOSA, PARA EL DISEÑO E IMPLEMENTACION DE CURSOS Y TALLERES QUE CONTRIBUYAN AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES RELIGIOSAS. 3. COORDINAR LOS PROCESOS DE CAPACITACION SOBRE LA IMPLEMENTACION DE PROYECTOS DE RESPETO Y TOLERANCIA A LA DIVERSIDAD RELIGIOSA, PARA CONTRIBUIR EN LAS ACCIONES DE CONSTRUCCION DE PAZ EN EL PAIS. 4. CONFORMAR DIAGNOSTICOS SOBRE EL RESPETO Y TOLERANCIA A LA DIVERSIDAD RELIGIOSA EN EL PAIS, PARA COADYUVAR EN EL DISEÑO DE ESTRATEGIAS DE PROMOCION DE ESTAS ACCIONES. 5. DESARROLLAR ESQUEMAS DE INTERLOCUCION CON LAS ENTIDADES RELIGIOSAS Y FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO, PARA PROMOVER PROYECTOS COLABORATIVOS EN MATERIA DE RESPETO Y TOLERANCIA A LA DIVERSIDAD RELIGIOSA. 6. COLABORAR EN CONTENIDOS Y PROGRAMAS, ASI COMO POLITICAS PUBLICAS, PARA PROMOVER EL RESPETO Y LA TOLERANCIA DE LA DIVERSIDAD RELIGIOSA. 7. EVALUAR LA PRESENCIA DE ACTORES RELACIONADOS CON ASUNTOS RELIGIOSOS, PARA COLABORAR CON SU PARTICIPACION EN EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE RESPETO Y TOLERANCIA A LA DIVERSIDAD RELIGIOSA. 8. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO. Perfil que deberán cubrir las personas aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL Grado de avance: TITULADO Area de General Carrera Genérica CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS SOCIALES CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS SOCIOLOGIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ECONOMIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS HUMANIDADES CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ANTROPOLOGIA SOCIAL EDUCACION Y HUMANIDADES FILOSOFIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS RELACIONES INTERNACIONALES CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS PSICOLOGIA 220 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Experiencia Laboral: Mínimo 3 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia SOCIOLOGIA SOCIOLOGIA GENERAL CIENCIAS ECONOMICAS EVALUACION ANTROPOLOGIA ANTROPOLOGIA CULTURAL CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIA POLITICA ANALISIS DE INTELIGENCIA Capacidades Gerenciales 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA Capacidades Técnicas VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx 4. Denominación y Código de Puesto DEPARTAMENTO DE ANALISIS 04-915-1-M1C014P-0000039-E-C-T Nivel Administrativo O11 JEFATURA DE DEPARTAMENTO Número de vacantes UNA (01) Remuneración Bruta mensual $26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025 Adscripción del Puesto DIRECCION GENERAL PARA LA PROTECCION DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales 1. DESARROLLAR LAS TAREAS DE VERIFICACION DE FORMA Y CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES RELATIVAS A LAS CONCLUSIONES Y DESISTIMIENTO DE MEDIDAS PREVENTIVAS O DE PROTECCION A DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS O PERIODISTAS EMITIDAS POR LA JUNTA DE GOBIERNO, PARA VALIDAR QUE SE APEGUEN A LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LA OPERACION DEL AREA. 2. ANALIZAR LA DOCUMENTACION TECNICA NORMATIVA DERIVADA DE LAS CONCLUSIONES Y DESISTIMIENTO DE MEDIDAS PREVENTIVAS O DE PROTECCION A DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS O PERIODISTAS EMITIDAS POR LA JUNTA DE GOBIERNO, PARA CONTAR CON ELEMENTOS QUE CONTRIBUYAN EN LOS ANALISIS DE FACTIBILIDAD. 3. VALIDAR LOS TRABAJOS DE REVISION Y SELECCION DE LOS REPORTES DE SEGUIMIENTO A LAS CONCLUSIONES Y DESISTIMIENTO DE MEDIDAS PREVENTIVAS O DE PROTECCION A DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS O PERIODISTAS EMITIDAS POR LA JUNTA DE GOBIERNO, PARA APOYAR EN LOS PROCESOS DE COMPILACION DE INFORMACION. 4. APOYAR TECNICAMENTE A LAS INSTANCIAS EN LA ELABORACION DE CONCLUSIONES Y DESISTIMIENTO DE MEDIDAS PREVENTIVAS O DE PROTECCION A DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS O PERIODISTAS EMITIDAS POR LA JUNTA DE GOBIERNO, PARA COADYUVAR A QUE LAS MISMAS CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS. 5. ANALIZAR EL FUNDAMENTO JURIDICO QUE SE EMITA SOBRE CONCLUSIONES Y DESISTIMIENTO DE MEDIDAS PREVENTIVAS O DE PROTECCION A DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS O PERIODISTAS, PARA COADYUVAR EN LA ACTUALIZACION DE LA REGLAMENTACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL AREA. 6. REALIZAR ACCIONES DE INTEGRACION Y ORGANIZACION DE LOS ARCHIVOS DOCUMENTALES ASOCIADOS CON LAS CONCLUSIONES Y DESISTIMIENTO DE MEDIDAS PREVENTIVAS O DE PROTECCION A DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS O PERIODISTAS EMITIDAS POR LA JUNTA DE GOBIERNO, PARA COLABORAR EN LOS PROCESOS DE CONSULTA Y CUSTODIA DE LA INFORMACION. 7. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 221 Perfil que deberán cubrir las personas aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL Grado de avance: TERMINADO O PASANTE Area de General Carrera Genérica CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS SOCIALES CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS PSICOLOGIA Experiencia Laboral: Mínimo 3 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES CIENCIAS ECONOMICAS ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS CIENCIAS ECONOMICAS CONTABILIDAD CIENCIAS ECONOMICAS APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA Capacidades Gerenciales 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH NIVEL 1 JEFATURA DE DEPARTAMENTO Capacidades Técnicas VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx Bases de Participación 1ª. Requisitos de participación. Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto, mismos que se señalan en la presente convocatoria. La aplicación de las presentes Bases se atiende lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de las personas, y lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. En virtud de lo anterior, no existirá discriminación por razón de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo, para la pertenencia al servicio. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: I. Ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o ser persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; II. No haber sido sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso; III. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en la administración pública; IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministra o ministro de algún culto, y V. No contar con inhabilitación para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal. De conformidad con el artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, queda restringida la participación de quienes se ubiquen en los supuestos siguientes: a) Tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y b) Ser declarada como persona deudora alimentaria morosa. 2ª. Documentación requerida. La Revisión y Evaluación de Documentos, comprendida en la Etapa “Revisión Documental.“, específicamente en lo relativo al perfil del puesto, (escolaridad, áreas y años de experiencia) se llevará a cabo con base en los documentos que presenten las personas candidatas para verificar que estén fehacientemente acreditados lo requisitos legales, conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y Areas de Experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los cuales podrán ser consultados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. 222 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Cuando les sea solicitado, las personas candidatas deberán presentar la siguiente documentación: I. Formatos impresos y requisitados para el Subsistema de Ingreso (llenar a máquina o computadora los datos personales): a)Formato Revisión Documental; b)Formato Evaluación de la Experiencia; c)Formato Valoración del Mérito, y d)Formato Escrito Bajo Protesta Dichos formatos podrán ser descargados en la siguiente liga electrónica: https://nc.segob.gob.mx/s/c9K9K7HZ3MS4K8z II. Invariablemente deberán exhibir la siguiente DOCUMENTACION EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA LEGIBLE, acompañadas de copia simple tamaño carta por ambos lados cuando aplique: a) Hoja de bienvenida del portal TrabajaEn (pantalla inicial) legible donde aparezca claramente: su nombre completo y escrito correctamente, así como su número de folio de participación en el concurso del que se trate. b) Cédula de Identificación Fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual contiene el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), misma que deberá coincidir con los datos registrados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso. c) Clave Unica de Registro de Población (CURP) https://www.gob.mx/curp/, misma que deberá coincidir con los datos registrados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso. d) Identificación oficial VIGENTE con fotografía y firma, considerando únicamente: Credencial para Votar INE vigente, Pasaporte vigente o Cartilla del Servicio Militar Nacional con hoja de liberación. e) Acta de nacimiento, tarjeta de residente temporal o tarjeta de residente permanente, según corresponda. f) Escrito bajo protesta de decir verdad, disponible para descargar en la liga electrónica que se le indique en el mensaje de invitación, para el cual deberá llenar y firmar en caso de cumplir con los requisitos enunciados en el mismo, manifestando: i. De conformidad al artículo 38, Fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que no cuenta con sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; no ser declarada persona deudora alimentaria morosa; ii. Ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de mis derechos o persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; iii. No haber sido sentenciada o sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; iv. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en la administración pública; v. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministra o ministro de algún culto, y vi. No contar con inhabilitación para el servicio público ni encontrarme con algún otro impedimento legal. vii. La inexistencia de alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de intereses; viii. No ser parte en algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de esta u otra Institución, y ix. No prestar servicios profesionales mediante un contrato de honorarios o desempeñar otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, estatal, municipal, alcaldía, órgano constitucional autónomo de carácter estatal o federal; o bien, en caso contrario, comprobar que cuenta con la determinación de compatibilidad de empleos respectiva. x. De conformidad al artículo 16 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, en caso de declarar falsedad respecto de la información requerida para obtener un dictamen de compatibilidad favorable a sus intereses o de no contar con el mismo, quedará sin efectos el nombramiento o vínculo laboral conforme a las disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que tengan lugar. xi. Que la documentación probatoria de escolaridad y experiencia referidas en el CV de TrabajaEn y presentada para la etapa de Revisión Documental “Evaluación de la Experiencia y Valoración de Mérito”, es auténtica y que ha sido expedida por las Instituciones correspondientes. Asimismo, que da consentimiento para que el personal de la Dirección General de Recursos Humanos (DGRH) realice las consultas necesarias ante las instituciones correspondientes con la única finalidad de verificar el origen y autenticidad de los documentos presentados, los cuales no tienen calidad de datos personales sensibles, conforme a la definición que les atribuye el artículo 2 fracción VI de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares; xii. Que no se solicitó el examen de no gravidez y de VIH/SIDA como requisito para continuar en el proceso de selección llevado a cabo por esta dependencia, y xiii. Si es o no persona Servidora Pública de Carrera Titular. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 223 g) Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de hombres hasta los 40 años); h) Dos impresiones del Currículum Vítae de TrabajaEn actualizado, detallando funciones específicas en el apartado denominado “experiencias en el cargo, puesto o posición” de cada experiencia laboral registrada, además del lugar y periodo en el que laboró. i) Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. i. En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado, sólo serán válidos el Título o Cédula Profesional registrados ante la Secretaría de Educación Pública en términos de las disposiciones aplicables, o en su defecto la “Autorización Provisional para ejercer la Profesión por el Título en Trámite” expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. El Comité Técnico de Selección determinará si acepta los documentos que acrediten que el título o cédula profesional está en trámite, asimismo el plazo por el cual se aceptarán. ii. En caso de haber realizado estudios en el extranjero, deberá presentar invariablemente, la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. iii. Para los casos en los que el requisito académico señale "Terminado o Pasante" se aceptará Carta de Pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, en su defecto, podrá presentar el documento oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado. iv. En caso de que el requisito académico corresponda al nivel de bachillerato “Terminado o Pasante”, las personas aspirantes deberán acreditar preferentemente con el certificado de estudios oficial que indique que concluyó totalmente dicho nivel de estudios, de ser el caso podrá acreditarlo con el nivel superior de Licenciatura con un documento oficial que indique que tiene los estudios profesionales concluidos en su totalidad (por ejemplo: constancia de estudios del 100% de créditos, título y/o cédula profesional). v. Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicite en el concurso de que se trate, para los puestos de nivel de enlace y jefatura de departamento u homólogos se deberá comprobar dicho requisito con el grado escolar específico señalado en el perfil, sin opción a ser comprobable por grado educativo distinto, mientras que para los puestos de nivel de subdirección de área, dirección de área, dirección general u homólogos, se podrá comprobar dicho requisito con el Título o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública en términos de las disposiciones aplicables, la “Autorización Provisional para ejercer la Profesión por el Título en Trámite” expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública que avale el grado de maestría o doctorado en las áreas académicas afines al perfil de puesto conforme al Catálogo de Carreras en TrabajaEn. vi. En lo que se refiere a la acreditación de la carrera genérica solicitada por el perfil del concurso relacionada a la leyenda “Véase en el Catálogo de Carreras en TrabajaEn” publicada en la convocatoria del Diario Oficial. La DGRH confrontará el comprobante de nivel de estudios presentado por aquellas personas que aspiren contra las carreras genéricas solicitadas por el perfil del puesto. En los casos, que los estudios referidos en el comprobante no sean compatibles con alguna de las carreras genéricas contempladas por el perfil, se verificará contra el Catálogo de Carreras publicado en el portal TrabajaEn, dentro del apartado “Documentación e Información Relevante”. Cuando el nombre específico de la carrera presentada en el comprobante por la persona candidata no aparezca dentro del alguna de las carreras genéricas solicitadas por el perfil, se comparará contra el listado de las carreras específicas del catálogo, si no apareciera, se procederá entonces conforme a la base 16ª fracción VI de estas mismas bases. j) Presentar constancias con las que acredite su Experiencia. Para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto sujeto a concurso se considerarán las evidencias que acrediten la fecha de inicio y fecha de término de los puestos que manifestó en su currículum registrado en Trabajaen al momento de la inscripción, sólo se considerarán los empleos que coincidan con las áreas de experiencia solicitadas en el perfil, la razón social que señale dicho comprobante deberá coincidir con la denominación de la empresa o institución para la cual laboró; podrán aceptarse una o varias constancias de las que se citan a continuación: i. Expediente electrónico único del ISSSTE con sello digital (https://oficinavirtual.issste.gob.mx/). ii. Constancia de semanas cotizadas del IMSS con cadena original y sello digital. (https//www.imss.gob.mx/tramites/immss02025a). iii. Hoja única de servicios o equivalente, con firmas y sello de la institución que la expide. iv. Constancias de Nombramiento o Nombramientos, acompañados del último recibo de pago o bien con la Constancia de baja al puesto de cada Nombramiento exhibido. v. Constancias de servicio en la que se indique la fecha de inicio y fecha de conclusión de la relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas o con cadena digital. 224 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 vi. Cartas o convenio de Finiquito, en el que se indique la fecha de inicio y la fecha de conclusión de la relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas y sello del emisor. vii. Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios profesionales por honorarios, los cuales deberán especificar día, mes y año de inicio y conclusión del servicio prestado, funciones realizadas y firmas autógrafas de quienes intervinieron en el contrato. En caso de terminación anticipada, deberá anexar la constancia respectiva. viii. Documento denominado: “Constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo” o “Constancia de retenciones” emitidas por el SAT, mismas que deberán indicar periodo laborado, firmas autógrafas y sello de retenedor, en caso de ser electrónico, deberá de contener cadena original y sello digital. ix. Recibos de pago, con datos de la institución o empresa que lo otorga, nombre de la persona candidata, puesto y periodo de pago. Deberá presentar al menos 2 recibos por cada año laborado. Sólo se computarán para el cumplimiento de los años de experiencia los periodos que indiquen los recibos. x. Constancias de empleo en papel membretado u oficial, las cuales deberán especificar: fecha de expedición, nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja, indicando puesto(s) y/o funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa. xi. Carta como persona Becaria, en papel membretado u oficial, debe incluir fecha de expedición, nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja, indicando funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa. xii. Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, acompañada del Historial que contiene la información de capacitación, el cual podrá obtener accediendo con su usuario y contraseña al portal https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado “Mi historial”. xiii. Constancia de término y/o Liberación de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales, únicamente para los concursos de nivel de Enlace. Quienes aspiren a ellos, podrán presentar dicho documento emitido por la Institución en la cual se haya realizado o por la Institución educativa que lo haya liberado así como las fechas de inicio y término, o con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia solicitadas en el perfil del puesto de que se trate. Los documentos en los que no se indique la fecha de inicio y/o término del empleo que se pretenda comprobar, no serán considerados y no se computarán para el cálculo del tiempo de experiencia para acreditar el requisito estipulado en el perfil del puesto que se trate. Sólo se aceptarán documentos expedidos por Instituciones, empresas, o persona moral que hayan fungido como patrón de la persona candidata, por lo que no se aceptará cualquier documento emitido en forma unilateral por el propio trabajador. En caso de que los comprobantes de experiencia hayan sido expedidos en el extranjero o bien, que se presenten en un idioma diferente al español, deberán ser acompañados de una traducción simple, firmada por la persona candidata. k) Presentar las constancias con las que acredite su Mérito. Para la valoración del Mérito podrá presentar los documentos que lo comprueben tales como: i. Resultado de la evaluación del desempeño: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera titulares, y se calificarán de acuerdo con las Calificaciones obtenidas en las evaluaciones de desempeño anual. De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en la última evaluación del desempeño anual, por lo que podrá presentar la hoja resumen de la última evaluación, que contiene la calificación final obtenida, ésta deberá presentar firma y sello de la dependencia donde fue evaluada, o en su defecto podrá presentar la información de evaluaciones de desempeño que obtenga desde Rhnet. Para obtener las calificaciones de la evaluación de desempeño desde RHnet deberá ingresar con su usuario y contraseña al portal www.rhnet.gob.mx, dirigirse a la sección de Evaluación del Desempeño, seleccionar y dar clic en Consulta Mis Evaluaciones del Desempeño, imprimir el listado de calificaciones, luego dar clic en “Ver Resumen” de la última evaluación desempeño e imprimir el resumen. En caso de no contar con su evaluación desde RHnet, deberá dirigirse al área de Recursos Humanos de su dependencia, para obtener ayuda. ii. Resultados de las acciones de capacitación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera titulares, y se califica a través del promedio de la calificación de las acciones de capacitación obtenidas por el servidor público de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior; esta calificación está contenida en la hoja resumen de la última evaluación de desempeño y deberá estar firmada y sellada por la institución emisora. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 225 iii. Resultados de procesos de certificación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera titulares, y se calificará de acuerdo con el número de capacidades profesionales certificadas vigentes obtenidas en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera, comprobables en la hoja resumen de la última evaluación del desempeño. En caso de haberse certificado como persona servidora pública de carrera y no contar con su constancia, deberá solicitarla en el área de Recursos Humanos de su dependencia. iv. Logros: Se refiere al alcance de un objetivo relevante de las personas candidatas en su labor o campo de trabajo, a través de aportaciones que mejoraron, facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones de su área de trabajo, el logro de metas estratégicas que aportaron beneficio a la ciudadanía, por lo que podrá presentar las constancias respectivas como: certificaciones en competencias laborales o habilidades profesionales distintas a las del Servicio Profesional de Carrera publicación especializada (gacetas, revistas, prensa o libros) relacionadas con su campo de experiencia. En ningún caso se considerarán logros de tipo político o religioso. v. Distinciones: Se refiere al honor o trato especial concedido a una persona por su labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten alguno o varios de los siguientes supuestos: fungir como persona presidenta, vicepresidenta o integrante fundadora de asociaciones u organizaciones no gubernamentales (científicas, de investigación, gremiales, estudiantiles o de profesionistas); recibir un título honorífico o un grado académico honoris causa, otorgado por universidades o instituciones de educación superior; o por graduarse con mención honorífica o con alguna distinción. En ningún caso se considerarán distinciones de tipo político o religioso. vi. Reconocimientos o premios: Se refiere a la recompensa o galardón otorgado a la persona candidata por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado, debido a la consecución de algún mérito o servicio en su labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten la obtención de un reconocimiento o premio otorgado a nombre de la persona candidata; reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación, a nombre de la persona candidata; en congresos, coloquios o equivalentes; reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público; primer, segundo o tercer lugar, que haya sido obtenido en competencias o certámenes públicos y abiertos, distintos a los concursos del SPC. En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político, religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria, sorteo o equivalente. vii. Actividad destacada en lo individual: Se refiere a la obtención de los mejores resultados, que sobresalen en una profesión, ajena al campo de trabajo, del resto del quienes participan en la misma, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten contar con un Título o grado académico obtenido en el extranjero, con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública (SEP); patente a nombre de la persona candidata; servicio o misión realizada en el extranjero; derechos de autor por obras publicadas a nombre de la persona candidata; servicio de voluntariado, altruismo o filantropía (no incluyen el otorgamiento de donativos). En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso. viii. Otros estudios: Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica, a través del estudio o del grado máximo de estudios, concluido con reconocimiento de validez oficial, que sea adicional al nivel de estudio y al grado de avance requerido en el perfil del puesto vacante en concurso, por lo que podrá presentar constancias de Diplomados, constancias de terminación de estudios, Título o cédula profesional de nivel licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. ix. Habla de lengua indígena: se refiere al conocimiento de una lengua —en este caso, una de las 68 lenguas indígenas―, a la capacidad de usarla apropiadamente en determinadas situaciones sociales. En virtud de lo anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de los siguientes, tomando como referencia los niveles 1 y 2: Nivel 1: - Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, que señala que es hablante de una lengua indígena nacional. - Acreditación de competencias comunicativas generales, expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali) o por alguna otra instancia acreditada por esta misma institución (con un resultado regular o bueno). - Acreditación o documento equivalente a cursos, no menores a 220 horas, que avalen, al menos, un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes. -Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etcétera.) En la presentación de estos materiales se deberá acreditar fehacientemente su autoría. -Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o ha sido parte de procesos de formación como intérprete, mediadora bilingüe o traductora de lenguas indígenas. -Certificado de competencia laboral (con estándares relacionados a la interpretación o la atención en lengua indígena; o bien, mediante una traducción). 226 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Nivel 2: - Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Inali o por alguna otra instancia, acreditada por esta misma institución (con resultado excelente). -Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros, en alguna lengua indígena o sus variantes, independientemente del campo de estudio del que se trate. En la presentación de estas publicaciones se deberá acreditar fehacientemente su autoría. -Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, mediador(a) bilingüe y/o traductor(a) de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de participación, etcétera.) En la presentación de estas evidencias se deberá acreditar fehacientemente su autoría. x. Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. Acto voluntario, al tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, en el que se manifiesta la identificación propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente, se calificará de acuerdo con la manifestación que realice la persona candidata en la revisión documental durante el concurso, identificando por escrito de declaración de autoadscripción, el nombre del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba. xi. Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se considera como elemento de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla los requisitos de escolaridad y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso. Se calificará a la persona candidata que compruebe que al momento de la publicación del concurso su edad no sobrepase los 30 años. xii. Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas candidatas que, a pesar de presentar una discapacidad, cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil del puesto en concurso. Se calificará a la persona candidata que se autoreconozca como persona con discapacidad. La persona participante deberá identificar por escrito de declaración, la descripción de su discapacidad. l) No obstante haber cubierto los puntos referidos, la Secretaría de Gobernación se reserva el derecho de solicitar la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la revisión curricular y documental en cualquier etapa del proceso; de no acreditarse su existencia o autenticidad, se descalificará automáticamente, o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de Gobernación, que se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. Al término de la Revisión Documental y una vez firmados los formatos de la etapa de Revisión Documental, Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, por aquellas personas que intervengan en éste, se estarán aceptando los términos y condiciones, así como los puntajes señalados. 3ª. Registro de personas aspirantes. La inscripción o el registro de aspirantes a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de Publicación de la Convocatoria en el DOF, a través de la página TrabajaEn en la dirección: www.trabajaen.gob.mx. Al aceptar las presentes Bases, se asignará un número de folio de participación para el concurso, que servirá para formalizar la inscripción a éste e identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar el anonimato de quienes participan. Programa del concurso: Fase o Etapa Fecha o plazo Publicación de Convocatoria 06 de mayo del 2026 Registro de personas aspirantes y Revisión curricular (en la herramienta www.trabajaen.gob.mx) Del 06 al 19 de mayo del 2026 Recepción de solicitudes para reactivación de folios El 20 de mayo del 2026 Examen de Conocimientos Técnicos A partir del 22 de mayo de 2026 Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal A partir del 22 de mayo de 2026 Revisión Documental. De conformidad con lo referido en el Apartado: 2ª. Documentación requerida. A partir del 22 de mayo de 2026 Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito A partir del 22 de mayo de 2026 Evaluación de Habilidades A partir del 22 de mayo de 2026 Entrevista por el Comité Técnico de Selección A partir del 22 de mayo de 2026 Determinación A partir del 22 de mayo de 2026 En razón del número de aspirantes que participen en cada una de estas fases o Etapas, podrán estar sujetos a cambios sin previo aviso, el orden de las mismas, las fechas y horarios; por lo que se recomienda dar seguimiento al concurso a través de sus mensajes del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx de manera puntual. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 227 La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección se realizará en las mismas fechas y horarios en su totalidad. Sin embargo, en caso de no contar con el suficiente espacio físico para aplicar una herramienta de evaluación como se señaló, la DGRH podrá aplicarla de manera diferida en grupos, pero en ningún caso se diferirá a una sola persona. Si el índice de participación es de más de 250 personas, para la etapa de Evaluación de Conocimientos Técnicos, la DGRH podrá dividir la aplicación de la evaluación en los días hábiles que resulten necesarios, siempre y cuando éstos sean continuos y se anexe al expediente respectivo la evidencia documental fehaciente, del total de registros de inscripción en el proceso. 4ª. Temarios. Los temarios sobre los que versarán los exámenes de Conocimientos serán publicados únicamente en la convocatoria difundida en el portal www.trabajaen.gob.mx. 5ª. Presentación de Evaluaciones. La Secretaría de Gobernación comunicará a cada persona aspirante, la fecha, hora, lugar y/o medio en que deberá aplicar las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, exclusivamente a través de la página electrónica http://www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes”. Es importante mencionar que la DGRH de esta Secretaría, aplicará las herramientas de evaluación en instalaciones propias, para el ingreso al inmueble se permitirá únicamente el acceso con la documentación solicitada y bolígrafo, sin bolsas, mochilas o cualquier otro artículo adicional. De conformidad con el artículo 254 de las “Disposiciones” la invitación se enviará con al menos dos días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto. En dichos comunicados, se especificará la duración máxima de cada evaluación; así mismo, se informa que el tiempo de tolerancia para el inicio de todos los exámenes, será de diez minutos, considerando como hora referencial la hora oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de recepción. Toda persona aspirante deberá considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus traslados ya que, de acuerdo con el principio de igualdad de oportunidades, NO procederá la reprogramación de las fechas y horarios para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de las o de los candidatos bajo ningún motivo. Transcurrido dicho tiempo no se permitirá por ningún motivo la aplicación de ninguna de las etapas. Quienes por decisión propia registren su participación para dos o más concursos en esta Secretaría y las etapas de éstos sean programados el mismo día, hora y lugar; con la finalidad de hacer prevalecer el principio de imparcialidad del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, deberán elegir el concurso por el cual continuará su participación, ya que una vez iniciada la sesión, por ningún motivo se aplicarán exámenes y/o evaluaciones después de transcurrido el tiempo de tolerancia de la etapa en proceso, razón por la cual, no podrá aplicarse más de una evaluación de manera simultánea. La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán lo siguiente: I. ETAPA DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS La subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al Examen de conocimientos técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales. Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuya calificación se promediará con la del examen de conocimientos técnicos para obtener la calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un resultado menor a este será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de Trabajaen. La herramienta de evaluación que esta Dependencia aplicará para el Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, será la proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Los resultados aprobatorios de cada examen tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de Trabajaen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. En aquellos casos donde la plaza en concurso comparta perfil, requisitos legales y funciones, tratándose de resultados aprobatorios de los exámenes de Conocimientos Técnicos, éstos tendrán vigencia de un año, en relación con el puesto sujeto a concurso, siempre y cuando, no cambie el temario con el cual se evaluaron los conocimientos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. A fin de que la Secretaría de Gobernación esté en posibilidad de atender las solicitudes de quienes hubieran aplicado las Evaluaciones de Conocimientos Técnicos en esta Dependencia del Ejecutivo Federal en la plaza de que se trate, y requieran la revalidación del resultado aprobatorio del examen de conocimientos mencionada en el párrafo anterior, deberá manifestarse expresamente mediante escrito fundamentado y firmado autógrafamente, el cual deberá ser enviado por correo electrónico en el periodo establecido para el registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido a quien funja como persona Secretaría Técnica del Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx. La solicitud podrá ser atendida de manera favorable siempre y cuando se trate del mismo puesto, temario y bibliografía. El escrito deberá incluir el nombre del puesto, número de concurso y código de puesto de aquel resultado al que solicite la revalidación. 228 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 En caso de que una persona aspirante requiera revisión del examen de Conocimientos Técnicos, deberá solicitarla a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a quien funja como persona Secretaría Técnica del Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx. Es importante señalar que, únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados. No procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación. Respecto a las calificaciones obtenidas en el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, el resultado obtenido estará vigente por un año a partir del registro de calificaciones y aplicará para todos los concursos de la Administración Pública Federal si es igual o mayor a 60 puntos de 100, en caso de que el resultado obtenido sea inferior a 60 puntos de 100, y la persona candidata desee renunciar al mismo, deberá remitir su solicitud a la cuenta de correo trabajaen@buengobierno.gob.mx, que administra la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Con respecto a la aplicación de evaluaciones para las personas aspirantes que pudieran presentar alguna discapacidad sensorial visual, y a petición de la persona interesada, se podrá designar a personal del área de reclutamiento y selección para asistirla, dando lectura en voz alta de la totalidad de preguntas y opciones de respuesta para que, de este modo, cuente con los elementos operativos para dar respuesta a la evaluación de que se trate. En caso de que alguna persona aspirante presente algún tipo de discapacidad no considerado en las presentes bases de participación, que pudiera representar un obstáculo en su participación, será atendido conforme a la 15ª base de participación “Disposiciones generales”. A. Procedimiento para el registro y aplicación del Examen de Conocimientos Técnicos es el siguiente: a) Personal del área de Ingreso iniciará la revisión de los documentos 10 minutos antes de la hora de la cita y revisará quien es la última persona que llegó considerando el tiempo de tolerancia de 10 minutos posteriores a la cita, tomando como referencia el reloj del equipo de cómputo de recepción; b) Se revisarán los 2 documentos en los términos solicitados en la convocatoria y mensaje de invitación: impresión de la página de bienvenida de Trabajaen legible que refleje su nombre escrito correctamente y folio, e identificación oficial vigente (Credencial para Votar INE vigente, Pasaporte vigente o Cartilla del Servicio Militar Nacional con hoja de liberación) y su respectiva copia legible; en caso de contar con los elementos descritos, serán sellados y se permitirá el acceso al inmueble. En este acto se indicará el piso y sala al que deberán presentarse. c) Una vez en las salas de aplicación de evaluaciones, se dará la indicación del momento en que se procederá a la captura de datos en el Sistema de Control de Evaluaciones por parte de las personas candidatas, para lo que requerirá de los datos de CURP y RFC, que se encuentran en su página de bienvenida de Trabajaen. Se procederá a verificar que los datos descritos sean correctos; d) Ante el incumplimiento de los documentos en los términos solicitados y/o no se presente en la fecha y horario señalados (considerando el tiempo máximo de tolerancia de 10 minutos), no será registrada persona alguna; e) Una vez que las personas aspirantes ingresen a la sala de evaluaciones de la DGRH, personal del área de reclutamiento y selección asignará un equipo de cómputo en la sala “C” y procederá a su registro en la lista de asistencia. Todas las personas aspirantes deberán resguardar sus dispositivos electrónicos. De conformidad con el artículo 227 de las “Disposiciones” en su fracción III “No se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles como discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en las bases de la convocatoria se autorice o se requiera su utilización como medio de apoyo para la evaluación. Estos dispositivos serán resguardados en sobres de seguridad destinados a ese efecto, durante el tiempo que dure la evaluación respectiva. B. Procedimiento para el registro y aplicación del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal: a) Las personas candidatas deberán presentarse con los 2 documentos en los términos solicitados en la convocatoria y mensaje de invitación: página de bienvenida de Trabajaen legible que refleje su nombre y folio impreso e identificación oficial vigente (Credencial para Votar INE vigente, Pasaporte vigente o Cartilla del Servicio Militar Nacional con hoja de liberación) y su respectiva copia legible. b) Los datos de Correo electrónico y contraseña con los que ingresa a su cuenta personal en el portal electrónico Trabajaen, siendo estos últimos elementos indispensables para la aplicación de la evaluación; de ser incorrectos o no contar con ellos, no podrá realizar esta etapa. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 229 c) La Evaluación de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, se aplicará a través del Módulo Generador de Exámenes administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en las instalaciones de la DGRH de la Secretaría de Gobernación. C. Evaluaciones de habilidades La subetapa de evaluación de habilidades no tiene calificación mínima aprobatoria, considerando para los cálculos del sistema de puntuación la calificación obtenida de 0 a 100 sin decimales. Asimismo, se informa que estas evaluaciones se obtienen de pruebas psicométricas, por lo que no existe temario o guía de estudio. Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores aplicadas en concursos de la Secretaría de Gobernación y que continúen vigentes, serán considerados cuando correspondan a las mismas capacidades a evaluar. La aplicación de pruebas de habilidades para el rango de Enlace y Jefatura Departamento corresponderá al Nivel Intermedio, reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados mientras que para el rango de Subdirección corresponderá al Nivel Ejecutivo de las mismas habilidades (Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados). Para los rangos de Dirección de Area y Dirección General corresponderá el Nivel Ejecutivo y se reflejará en las habilidades de Liderazgo y Visión Estratégica. Los resultados arrojados en esta etapa serán en una escala de 0 a 100, cuando el promedio de estos se exprese con decimales, éstos no se redondearán y se tomará el valor inmediato inferior para su captura en el sistema y NO serán motivo de descarte. La vigencia de las evaluaciones de habilidades de la SEGOB se reflejará para todos los procesos de ingreso, toda vez que se trate de las mismas evaluaciones gerenciales de Nivel Intermedio o Nivel Ejecutivo, tiempo en que la persona aspirante podrá: a) Participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades siempre y cuando correspondan al mismo nivel, y b) Los resultados de la evaluación de las habilidades de la SEGOB tendrán vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se den a conocer a través de Trabajaen. Para garantizar la igualdad de oportunidades; la competencia por mérito; el reducir al mínimo la posibilidad del desarrollo de un proceso de aprendizaje sobre los reactivos de las herramientas de evaluación que conlleve a la invalidación de sus resultados, y sin coartar la posibilidad de participar en otros concursos, se establece el siguiente criterio: Los resultados obtenidos en las evaluaciones de habilidades de SEGOB serán irrenunciables durante el año de su vigencia. II. ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO Los resultados obtenidos en las subetapas de: evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así como la etapa de entrevistas, serán consideradas en el sistema de puntuación general y no implican el descarte. De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes: - Orden en los puestos desempeñados; - Duración en los puestos desempeñados; - Experiencia en el Sector público; - Experiencia en el Sector privado; - Experiencia en el Sector social; - Nivel de responsabilidad; - Nivel de remuneración; - Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante, y - En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes: - Resultado de la evaluación del desempeño. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de personas servidoras públicas de carrera titulares, en cuyo caso podrá presentar la última evaluación del desempeño anual como persona servidora pública de carrera titular. - Resultados de las acciones de capacitación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de personas servidoras públicas de carrera titulares - Resultados de procesos de certificación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de personas servidoras públicas de carrera titulares - Logros; - Distinciones; - Reconocimientos o premios; - Actividad destacada en lo individual; - Otros estudios; - Habla de lengua indígena; - Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana; - Perspectiva de juventudes, y - Personas con discapacidad. 230 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 III. ETAPA DE ENTREVISTA A. Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones serán considerados para elaborar el listado de personas candidatas con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de Entrevista, de conformidad con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación establecidos en la Secretaría de Gobernación, basada en los artículos 271 y 272 de las “Disposiciones”. B. Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización y del CTS de la Secretaría de Gobernación, pasarán a la etapa de Entrevista, las tres personas candidatas con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado. En caso de existir empate en el tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de las personas candidatas que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de personas candidatas que se continuaría entrevistando, será como mínimo de tres y sólo se entrevistarían, en caso de NO contar al menos con una persona finalista de entre las tres personas candidatas ya entrevistadas. C. El Comité Técnico de Selección sesionará por medios remotos de comunicación electrónica. Las personas aspirantes podrán solicitar que su participación se realice en las instalaciones de la DGRH, o bien, fuera de ellas. Será requisito indispensable para quienes participen en esta etapa, notificar a través de correo electrónico a las cuentas: reclutamiento1@segob.gob.mx y asalazar@segob.gob.mx la elección de desarrollarla dentro o fuera de la DGRH con anticipación. En caso de optar por la participación dentro de las instalaciones de la DGRH deberá presentarse la persona candidata dentro del tiempo de tolerancia (10 minutos) con los siguientes elementos: a) Pantalla del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de participación impreso; b) Formato de Notificación de Ingreso, impreso y firmado por la persona candidata; c) Identificación oficial vigente original y copia, En caso de optar por la participación fuera de las instalaciones de la DGRH adjuntar al correo de notificación: a) Manifestar que se cuenta con los elementos técnicos necesarios para el óptimo desarrollo de la etapa; b) Pantalla del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de participación; c) Formato de Notificación de Ingreso, en formato PDF y firmado por la persona candidata; d) Identificación oficial vigente digitalizada, y e) Será obligación de la persona candidata: contar con el espacio adecuado, funcional y cómodo para la realización de la etapa (iluminación, ventilación, tranquilidad, espacio, sin distracciones); contar con equipo electrónico con las especificaciones técnicas requeridas para el adecuado desarrollo de la etapa (cámara web, micrófono, audio, internet con velocidad de 20 MB cuando menos, preferentemente equipo de cómputo). Al realizar la entrevista por medios remotos de comunicación electrónica fuera de las instalaciones de la DGRH, la persona aspirante acepta los términos mencionados sin responsabilidad para la Secretaría de Gobernación de: la falla del equipo electrónico, del uso inadecuado de la plataforma destinada para tales efectos, de problemas técnicos y/o inconvenientes que pudieran presentarse y que limiten o impidan el desarrollo de la entrevista; aceptando las calificaciones que resulten de cada etapa. En caso de que no contar con equipo electrónico con las especificaciones técnicas señaladas para su participación virtual, las personas aspirantes podrán acudir a las instalaciones de la DGRH de la Secretaría de Gobernación, ubicadas en Río Amazonas No. 91, Col. Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, a desahogar la etapa vía remota con los integrantes del CTS. D. Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección en la Entrevista utilizará el modelo CERP, el cual está basado en competencias que contempla los siguientes elementos: - Contexto: Toda situación, entorno o circunstancias que rodean un acontecimiento (favorable o adverso). - Estrategia: Acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones (simple o compleja). - Resultado: Efecto o consecuencia de las acciones realizadas (sin impacto o con impacto). - Participación: Nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento (protagónica o como miembro de equipo). La entrevista permitirá la interacción de cada una de las personas integrantes del Comité Técnico de Selección con la persona candidata, para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y conocimientos vinculados con el servicio público y con las funciones del puesto sujeto a concurso, considerando con los elementos arriba señalados, las preguntas serán las mismas para cada una de las personas candidatas y quedarán plasmadas en el reporte individual. Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (70 puntos) para ser consideradas personas aptas para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 40, fracción II de su Reglamento. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 231 IV. ETAPA DE DETERMINACION: En esta etapa, el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación declarando: A. Ganador o ganadora del concurso: a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación Definitiva. La persona que funja como Presidenta del CTS, persona superior jerárquica del puesto en concurso, podrá por una sola vez y bajo su estricta responsabilidad, vetar durante la determinación a la persona finalista seleccionada por las demás personas integrantes del CTS para ocupar el puesto, fundando y motivando debidamente su determinación en el acta correspondiente, en cuyo caso el CTS elegirá a la persona que ocupará el puesto entre las restantes personas finalistas. B. A la persona finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que, por causas ajenas a la dependencia, quien hubiese resultado ganador o ganadora, señalado en el inciso anterior: a) Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o b) No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o C. Desierto el concurso. D. La puntuación final se conforma con la suma de los puntajes obtenidos en las etapas del concurso, señaladas en la 6ª base, Reglas de Valoración General y Sistema de Puntuación, de la presente convocatoria, por lo que la prelación sólo indica el puntaje obtenido hasta antes de la entrevista, que servirá para establecer el orden en el que presentarán la entrevista las personas candidatas. La Determinación que resuelva el CTS se realizará con base en la calificación definitiva obtenida por cada persona finalista. Lo anterior a efecto de señalar que las calificaciones individuales obtenidas en etapas previas por si solas, no significan que el CTS, deba considerar persona ganadora a la persona candidata que pase en los primeros lugares a la entrevista, sino a la persona finalista con el puntaje total más alto. E. La determinación del concurso constará en el acta que suscriba el CTS y en ella se precisarán, en caso de existir, las personas finalistas del concurso para efecto de su integración a la reserva de aspirantes, los resultados obtenidos por estos en cada una de las etapas, así como las conclusiones de la propia determinación y, en su caso, el veto fundado y motivado por quien presida el CTS. 6ª. Reglas de Valoración General y Sistema de Puntuación El listado de aspirantes en orden de prelación se integrará de acuerdo con los resultados obtenidos por los puntajes más altos en su esquema general de evaluación, de conformidad con el siguiente Sistema de Puntuación General Etapa Subetapa Total por Subetapa Total por etapa II. Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal 30 50 Exámenes de conocimientos técnicos Evaluación de habilidades 20 III. Evaluación de la experiencia y valoración del mérito de los candidatos Evaluación de la experiencia 10 20 Valoración del mérito de los candidatos 10 IV. Entrevistas - 30 30 TOTAL 100 * Se asignará un puntaje único de 10 puntos para aspirantes a puestos de nivel de Enlace, de conformidad con lo señalado en el artículo 231 de las “Disposiciones”. 7ª. Publicación de Resultados Los resultados de los concursos serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx máximo dentro de los 3 días hábiles posteriores a la aplicación de cada etapa. 8ª. Reserva de Aspirantes Las personas que hayan sido entrevistadas por el Comité Técnico de Selección que no resulten ganadoras del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Aptitud, se integrarán a la Reserva de Aspirantes del Cuerpo de Función o puesto de que se trate, teniendo una permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Las personas finalistas estarán en posibilidad de convocarse durante el periodo que dure su permanencia en la reserva de aspirantes y tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, a participar en concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes. 232 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 9ª. Declaración de Concurso Desierto El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso por las siguientes causas: I. Porque ninguna persona candidata se presente al concurso; II. Porque ninguna de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerada finalista (70 puntos), o III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetada o bien, no obtenga la mayoría de los votos del Comité Técnico de Selección. 10ª. Cancelación de Concurso El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de los puestos en los supuestos siguientes: I. Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate o, II. El puesto de que se trate se apruebe como libre designación o bien se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona o, III. Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo del puesto en cuestión. 11ª. Principios del Concurso El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y de las “Disposiciones”. 12ª. De los motivos de descarte. De conformidad con el artículo 36 Bis, del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, cuando una persona no cumpla con algún requisito establecido en la convocatoria, no podrá continuar su participación en el proceso de selección, y se le deberá notificar el motivo y el fundamento de esta determinación. Serán considerados motivos de descarte en las Etapas II, III y IV establecidas en el artículo 34 del RLSPCAPF: Etapa II “Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades”: • No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Para el inicio de todas las etapas, el tiempo de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como hora referencial la oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de recepción. • Para la etapa del Examen de Conocimientos Técnicos: i. El registro incorrecto del folio de participación en el Sistema de Control de Evaluaciones, por lo que es estricta responsabilidad de la persona aspirante, la correcta captura de sus datos en el sistema de aplicación de la evaluación. ii. El uso de material de consulta, impreso o digital durante la aplicación de evaluaciones. iii. El uso de dispositivos electrónicos durante la aplicación de la evaluación. • Que como resultado de la evaluación de Conocimientos Técnicos, se obtenga una calificación inferior a 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales. • Que del promedio obtenido del “Examen de conocimientos técnicos” y el “Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal” se obtenga una calificación inferior a 60, en una escala de 0 a 100 sin decimales. • El uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles como discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones. • Incurrir en conductas que contravengan a los principios rectores del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal en contra del resto de las personas aspirantes o de las personas encargadas de la aplicación de la etapa. Etapa III “Evaluación de la experiencia y valoración del mérito de los candidatos”: • No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. En caso de que los documentos presentados no cubran con estos requisitos será motivo de descarte del concurso. Para el inicio de todas las etapas, el tiempo de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como hora referencial la oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de recepción. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 233 • Al momento de cotejar la documentación original o copia certificada solicitada para la etapa, el RFC presentado no coincida con el registro reflejado en la cuenta de la persona candidata (Hoja de Bienvenida) en el portal www.trabajaen.gob.mx. • Al momento de cotejar la documentación original o copia certificada solicitada para la etapa, el CURP presentado no coincida con el registro reflejado en la cuenta de la persona candidata (Hoja de Bienvenida) en el portal www.trabajaen.gob.mx. • No presentar documento original y/o copia certificada legible de alguno de los elementos enlistados en la 3ª Base de Participación de la presente Convocatoria denominada “Documentación requerida” así como las especificaciones señaladas en ésta. • No acreditar fehacientemente su identidad y los requisitos establecidos en el perfil del puesto y en las bases de la convocatoria a través de constancias originales conforme a lo registrado en el Catálogo de Puestos y Catálogo de Experiencia de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. • No acreditar la escolaridad solicitada en el perfil del puesto a concursar. • No acredita la experiencia solicitada en el perfil del puesto a concursar. Etapa IV “Entrevistas”: • No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Para el inicio de todas las etapas, el tiempo de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como hora referencial la oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de recepción. • No contar con los elementos que permitan el óptimo desarrollo de esta etapa: espacio adecuado, funcional y cómodo para la realización de la etapa (iluminación, ventilación, tranquilidad, espacio, sin distracciones); contar con equipo electrónico con las especificaciones técnicas requeridas para el adecuado desarrollo de la etapa (cámara web, micrófono, audio, internet con velocidad de 20 MB cuando menos, preferentemente equipo de cómputo). En caso de presentar inconsistencias que impidan el desarrollo de la etapa, el CTS considerará esta situación como una inasistencia. 13ª. Resolución de dudas A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las personas aspirantes formulen con relación a los puestos y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico reclutamiento1@segob.gob.mx, así como un módulo de atención telefónico en el número 551102-6000, Ext. 16158, 16038, 16157, 16200 y 16135, con un horario de atención de lunes a viernes 10:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas. Las dudas relacionadas con el temario y el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, así como la solicitud para la renuncia a los resultados aprobatorios de los exámenes de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para el Servicio Público en la cuenta de correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx. 14ª. Inconformidades Aquellas personas concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Organo Interno de Control en la Secretaría de Gobernación, en Calle Bahía de Santa Bárbara número 193, Pisos 3, 4 y 5, Colonia Verónica Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11300, Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento. 15ª. Procedimiento para reactivación de folios Una vez cerrada la Etapa I: Revisión Curricular, la persona participante tendrá 1 día hábil, siguiente a la fecha de cierre de la Etapa I, para enviar su escrito de petición de reactivación de folio al correo electrónico reclutamiento1@segob.gob.mx, en un horario de 9:00 a 18:00 horas. Cualquier solicitud que se presente posterior al periodo y horario señalado, no será procedente. I. La solicitud que se remita, vía correo electrónico, deberá contener un archivo en PDF con la siguiente documentación anexa: A. Escrito de solicitud, el cual deberá contar con las siguientes características: a) Deberá de dirigirlo al Comité Técnico de Selección respectivo; b) Colocar la fecha en que se realiza la solicitud; c) Justificación del porqué considera se debe reactivar su folio; d) Número de Folio de Rechazo que le proporciono el sistema Trabajaen (ejemplo: RX-99999); e) Indicar la dirección electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición, que será evaluada y resuelta por el Comité Técnico de Selección respectivo; f) Indicar el número de fojas útiles en su escrito de petición, y g) Nombre y firma de la persona solicitante. B. Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de rechazo; 234 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 C. Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe, si es el caso, las evaluaciones que ha presentado y sus vigencias, y D. Escaneo en formato PDF de los documentos probatorios de su experiencia laboral y escolaridad, con las características indicadas en la 2ª base de participación de la presente convocatoria; II. De conformidad al artículo 261 de las “Disposiciones” no será procedente la reactivación de folios cuando: A. La persona candidata cancele voluntaria o involuntariamente su participación en el concurso. B. Exista duplicidad de registros en TrabajaEn. Adicionalmente no será procedente en caso de: A. No cumplir con alguno de los requisitos que se mencionan en el apartado I de éste mismo numeral 15ª. B. En caso de que el Comité Técnico de Selección al realizar el análisis y revisión de la solicitud, identifique que no cumple con los requisitos que solicite el perfil del puesto. Cuando se advierta la duplicidad de registros en TrabajaEn, el CTS procederá al descarte de la persona candidata. III. Recibidas las solicitudes de reactivación de folios, la persona Secretaria Técnica del Comité Técnico de Selección, convocará en un término no mayor a 10 días hábiles a sesión del Comité Técnico de Selección, a efecto de analizar y determinar la procedencia o no, de la solicitud la persona participante. La DGRH, notificará a la persona participante el acuerdo emitido por el Comité Técnico de Selección. 16ª. Disposiciones generales I. En el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes de la Secretaría de Gobernación. II. Las personas aspirantes de responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente Convocatoria sin responsabilidad alguna a cargo de la Secretaría de Gobernación. III. Los datos personales de quienes concursan son confidenciales, aun después de concluido el concurso. IV. Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de servidora o servidor público de carrera titular, para poder nombrarse en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado del cargo anterior, toda vez que no puede permanecer activa o activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. V. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre la persona ganadora de concurso, deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir entre quienes se hubieran determinado finalistas con la siguiente calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. VI. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables. VII. En el supuesto de que, durante el desahogo del proceso de selección, las autoridades sanitarias llegaran a emitir disposiciones para prevenir contagios relacionados con cualquier contingencia sanitaria, éstas se harán del conocimiento de las personas participantes, quienes deberán cumplir con las medidas que se indiquen en el respectivo mensaje de invitación (por ejemplo: uso de cubrebocas obligatorio, sana distancia). VIII. Todos los comunicados relacionados con la presente convocatoria se enviarán a través de la plataforma Trabajaen, por lo que el día, hora y lugar en la que se deberán presentar las personas aspirantes a las etapas del procedimiento de selección, así como para la entrega de documentos, será notificado a través de su centro de mensajes del portal de Trabajaen con al menos dos días hábiles de anticipación, por lo que es responsabilidad de las personas participantes dar seguimiento a dicho portal. Ciudad de México, a 6 de mayo de 2026. "Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio" Por Acuerdo del Comité Técnico de Selección, firma la Secretaria Técnica y Jefa de Departamento de Reclutamiento y Selección C. María de los Angeles Ascencio Guerrero Rúbrica. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 235 Secretaría de Hacienda y Crédito Público CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 1158 DIRIGIDA A TODA PERSONA INTERESADA, QUE DESEE INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA CONSIDERANDO EL CRITERIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION. “IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, BAJO LOS PRINCIPIOS RECTORES DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION”, CONFORME AL ARTICULO 1° FRACCION III DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION El Comité Técnico de Selección en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 21, 23, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 09 de enero de 2006; 17, 18, 32, fracción II, y 34 al 40 de su Reglamento, última reforma publicada en el DOF el 04 de enero de 2024; 230, 241, 242, 243, 246, 247, 253, 254, 255, 256 y 271 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2025; emite la siguiente Convocatoria Pública y Abierta dirigida a toda persona interesada en ingresar al Servicio Profesional de Carrera, para ocupar los siguientes puestos vacantes en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: Nombre del Puesto: Coordinación de Operación Técnica y Logística Vacante(s): 1 (Una) Código del Puesto: 06-112-1-M1C021P-0000324-E-C-Q Rama de Cargo: Comunicación Social Nivel (Grupo/Grado): M33 Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la Administración Pública Federal. (Anexo 3A) Percepción Mensual Bruta: $96,526.00 (Noventa y seis mil quinientos veintiséis pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa: Unidad de Comunicación Social y Vocero Sede(s) o Radicación: Ciudad de México Aspectos Relevantes del Puesto: Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos para el desempeño de sus funciones. Declaración de la situación patrimonial: Sí Perfil y Requisitos Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Licenciatura o Profesional Grado de Avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría Ciencias Sociales y Administrativas Relaciones Comerciales Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 7 años Areas de Experiencia Area General Area de Experiencia Ciencias Económicas Contabilidad Ciencias Económicas Organización y Dirección de Empresas Ciencia Política Administración Pública Competencias o Capacidades Profesionales: • Conocimientos Técnicos: a) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP b) Igualdad de Género c) Cultura, Etica y Reglas de Integridad y d) Lenguaje Ciudadano: Lenguaje Claro y Comunicación Social • Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (Ver temario en las Bases de Participación). Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Habilidades: Liderazgo y Negociación Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 20% 236 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Requerimientos o Condiciones Específicas: Horario de trabajo: Mixto Observaciones Paquetería informática: Word y Excel Nivel de dominio: Intermedio Funciones: 1. Establecer mecanismos de control para garantizar el cumplimiento de compromisos coordinados por las áreas de la Oficialía Mayor, determinando metas cuantificables para la unidad administrativa, la calendarización de compromisos y la jerarquización de prioridades de atención, para con ello contribuir a la consolidación del marco institucional y visión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 2. Conducir los movimientos de personal de la Unidad de Comunicación Social y Vocero, a través del seguimiento a los procesos de ingreso, licencias, concursos y bajas, con el propósito de atender de manera eficiente los requerimientos de las áreas de la unidad administrativa. 3. Supervisar el respeto y cumplimiento a las garantías laborales de los trabajadores, mediante la recepción y trámite, ante las áreas competentes de las peticiones que se lleven a cabo, con el fin de garantizar la observancia de los derechos previstos en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y en su caso, de las Condiciones Generales de Trabajo, vigentes para el personal operativo de base. 4. Coordinar los procesos periódicos de actualización del Manual de Organización de la Unidad de Comunicación Social y Vocero, por medio de la revisión y ajustes a la estructura orgánica ocupacional, así como a los formatos de descripción y de perfil de puestos correspondientes, con el fin de proporcionar los elementos de información necesarios a las áreas competentes de la Dirección General de Recursos Humanos para su autorización y registro. 5. Supervisar el seguimiento de los asuntos que son turnados a las áreas que integran la Unidad de Comunicación Social y Vocero entregando reportes periódicos que indiquen el estatus de los asuntos pendientes en el Sistema de Control de Gestión, con objeto de garantizar la totalidad de su atención hasta su conclusión. 6. Coordinar el proceso de integración del Anteproyecto de Presupuesto de la Unidad de Comunicación Social y Vocero, verificando que se incluyan los recursos necesarios para cumplir con las funciones del área, con la finalidad de presentarlo, ante el área competente, en la forma, términos y en los tiempos establecidos en el calendario respectivo. 7. Conducir las actividades relativas al ejercicio del presupuesto, verificando que se cumpla con los procesos establecidos en el Manual de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros vigente, a efecto de obtener los recursos financieros necesarios, para el desempeño de las actividades de la Unidad de Comunicación Social y Vocero. 8. Dirigir al interior de la unidad, la operación de los instrumentos presupuestarios, conocidos como "comisionado habilitado" y "fondo rotatorio", dando seguimiento a los movimientos bancarios registrados en las cuentas y supervisando la elaboración de las conciliaciones mensuales, para hacer un uso eficiente de los recursos autorizados en cumplimiento al marco legal establecido. 9. Autorizar la documentación comprobatoria y justificativa del gasto a ingresar para efectos de pago de los compromisos adquiridos por las áreas, mediante la supervisión de la integración de la documentación y su validación en el sistema establecido, para evitar posibles rechazos del área de pagos. 10. Dirigir la atención de solicitudes de bienes y servicios requeridos por las diferentes áreas de la Unidad de Comunicación Social y Vocero monitoreando, a través de los medios establecidos, que se atiendan las necesidades o mejoras planteadas por los usuarios, con el propósito de brindarles las condiciones idóneas para el logro de los objetivos establecidos por la Dependencia. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 237 11. Vigilar el inventario de bienes muebles de la Unidad de Comunicación Social y Vocero manteniéndolo actualizado, mediante el levantamiento de reportes y notificaciones de altas, bajas y transferencia de los mismos, con el propósito de mantener un control sobre los bienes útiles a cargo de la unidad administrativa, o en su caso solicitar su reacondicionamiento, evitando conservar bienes obsoletos. 12. Coordinar las actividades relativas a la emisión de informes ejecutivos requeridos por instancias superiores, en el ámbito de sus atribuciones, analizando y validando contenidos, para coadyuvar a la toma de decisiones y dar atención a las solicitudes de información recibidas. Nombre del Puesto: Dirección de Evaluación de los Ingresos del Sector Público Vacante(s): 1 (Una) Código del Puesto: 06-311-1-M1C021P-0000439-E-C-O Rama de Cargo: Recursos Financieros Nivel (Grupo/Grado): M33 Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la Administración Pública Federal (Anexo 3A). Percepción Mensual Bruta: $96,526.00 (Noventa y seis mil quinientos veintiséis pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa: Unidad de Política de Ingresos Tributarios Sede(s) o Radicación: Ciudad de México Aspectos Relevantes del Puesto: Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos para el desempeño de sus funciones. Declaración de la situación patrimonial: Sí Perfil y Requisitos Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Licenciatura o Profesional Grado de Avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Sociales Ciencias Sociales y Administrativas Economía Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Administración Pública Ciencias Naturales y Exactas Matemáticas-Actuaría Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 7 años Areas de Experiencia Area General Area de Experiencia Ciencias Económicas Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales Ciencias Económicas Econometría Ciencias Económicas Teoría Económica Ciencias Económicas Evaluación Ciencias Económicas Economía General Competencias o Capacidades Profesionales: • Conocimientos Técnicos: a) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP b) Igualdad de Género c) Cultura, Etica y Reglas de Integridad y d) Sistema General de las Contribuciones y Análisis Económico de los Impuestos • Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (Ver temario en las Bases de Participación). Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Habilidades: Liderazgo y Negociación Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30% 238 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Requerimientos o Condiciones Específicas: Disponibilidad para viajar: Sí Frecuencia: A veces Horario de trabajo: Mixto Funciones: 1. Proporcionar los lineamientos, coordinar y revisar la elaboración del cálculo de la recaudación federal participable para proporcionar la información que sirva de base para calcular el monto del pago de participaciones a las entidades federativas. 2. Establecer los procedimientos, coordinar y revisar la elaboración de estadísticas de participaciones pagadas a las entidades federativas para contar con información que permita evaluar el impacto de la política de ingresos en materia de coordinación fiscal, sobre el monto pagado a las entidades, para dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de las metas establecidas en materia de pago de participaciones y proporcionar información oportuna que apoye las funciones de la DGA con el fin de disponer de los elementos que permitan diseñar y aplicar estrategias, para elaborar diversos reportes. 3. Elaborar las estimaciones de la recaudación federal participable y de las participaciones a pagar a las entidades federativas, para medir el impacto del pago de las participaciones en las finanzas públicas, tanto del año en curso como del año siguiente y para su inclusión en el Presupuesto de Egresos de la Federación. 4. Participar en la elaboración del análisis del impacto en la recaudación de las medidas propuestas y adoptadas en materia de Política Tributaria; así como participar en la elaboración de los informes sobre la política tributaria. 5. Participar en la integración mensual, trimestral, semestral y anual de información de finanzas públicas, para informar a los niveles jerárquicos superiores y al Congreso de la Unión en los términos que este disponga. 6. Elaborar material de apoyo para las reuniones de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, para apoyar a la Dirección General Adjunta en el desarrollo de esta función. Nombre del Puesto: Dirección de Legislación Aduanera y Comercio Exterior Vacante(s): 1 (Una) Código del Puesto: 06-312-1-M1C021P-0000196-E-C-A Rama de Cargo: Normatividad y Gobierno Nivel (Grupo/Grado): M33 Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la Administración Pública Federal (Anexo 3A). Percepción Mensual Bruta: $96,526.00 (Noventa y seis mil quinientos veintiséis pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa: Unidad de Legislación Tributaria Sede(s) o Radicación: Ciudad de México Aspectos Relevantes del Puesto: Puestos subordinados: Tiene puestos a su cargo. Trabajo técnico calificado: El puesto requiere conocimientos específicos para el desempeño de sus funciones. Declaración de la situación patrimonial: Sí Perfil y Requisitos Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Licenciatura o Profesional Grado de Avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 7 años Areas de Experiencia Area General Area de Experiencia Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 239 Competencias o Capacidades Profesionales: • Conocimientos Técnicos: a) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP b) Igualdad de Género c) Cultura, Etica y Reglas de Integridad y d) Sistema General de las Contribuciones y Derecho Administrativo • Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (Ver temario en las Bases de Participación). Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Habilidades: Liderazgo y Negociación Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Requerimientos o Condiciones Específicas: Disponibilidad para viajar: Sí Frecuencia: A veces Horario de trabajo: Mixto Períodos especiales de trabajo: Sí Por reformas jurídicas en materia de su competencia Funciones: 1. Dirigir y coparticipar en la elaboración de los proyectos de iniciativas a la Ley Aduanera y a su Reglamento, diagnosticando las necesidades de los usuarios del comercio exterior y analizando la información y normatividad que integran dichas disposiciones, con el fin de establecer su viabilidad y fortalecer el marco jurídico vigente. 2. Analizar e instruir la emisión de opinión de los proyectos de resolución de precios estimados de mercancías de comercio exterior y sus modificaciones, coordinando la elaboración de la parte considerativa y transitoria, así como los ajustes y actualización de las fracciones arancelarias, otorgando el visto bueno a los anexos que contienen el listado de mercancías y el precio estimado correspondiente, y coparticipar en el procedimiento para su formalización, con el objeto de consolidar un marco jurídico que contribuya a combatir los efectos de la subvaluación de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Aduanera. 3. Otorgar orientación a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria, de la Agencia Nacional de Aduanas de México y otras dependencias de la Administración Pública Federal, en la adecuada interpretación y aplicación de la legislación aduanera, analizando la información y las disposiciones que integran el marco normativo vigente, a fin de brindar la atención a las solicitudes que dé una respuesta oportuna a las cuestiones planteadas. 4. Evaluar y coordinar la emisión de opiniones jurídicas a los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos o resoluciones que se presenten por las unidades administrativas competentes de la Secretaría, de otras dependencias de la Administración Pública Federal, así como las que se presenten en el Congreso de la Unión, cuando dicha normatividad contenga disposiciones que se relacionen con la materia aduanera, a través del análisis de la información y el marco jurídico vigente, con la finalidad de aportar los argumentos necesarios para la toma de decisiones que sea acorde con la política pública que atienda a las necesidades que imperan en el país. 5. Coparticipar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria en el diseño de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones aduaneras, analizando y evaluando los proyectos para su modificación, a fin de que sean actualizados y acordes con la normatividad vigente. 6. Dirigir y dictaminar las respuestas a las problemáticas y opiniones vertidas por las diversas unidades administrativas competentes de la Secretaría y otras dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como por diversos grupos o sectores sociales, mediante su análisis y valoración de la información que se presente, con la finalidad de que se propongan las medidas que deben instrumentarse respecto a la política tributaria y el cumplimiento de las obligaciones en materia aduanera. 240 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 7. Coparticipar con las unidades competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria, de la Agencia Nacional de Aduanas de México y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en la elaboración de disposiciones relativas a las operaciones fronterizas, de la industria maquiladora y el desarrollo de la franja y región fronteriza del país, las medidas y programas correspondientes a las industrias de exportación, los regímenes temporales y definitivos de importación y exportación de vehículos automotores al País, y dirigir el análisis de las medidas aduaneras y las de la industria maquiladora, a través de su evaluación, a fin de actualizar los instrumentos normativos que las regulan, así como fomentar y otorgar facilidades para la promoción del comercio exterior. 8. Coparticipar con las unidades competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria, de la Agencia Nacional de Aduanas de México y otras dependencias de la Administración Pública Federal, en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior, evaluando los comentarios y definiendo las modificaciones que se estimen pertinentes, a fin de corregir desequilibrios en la balanza de pagos, cumplir con los compromisos asumidos en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte. 9. Dirigir el análisis y la elaboración, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas competentes de la Secretaría, así como de las demás dependencias de la Administración Pública Federal, de los proyectos de decretos, acuerdos y otros ordenamientos que contengan normas que se relacionan con la materia aduanera, instruyendo su evaluación, análisis jurídico y técnico, proponiendo los ajustes que se estimen pertinentes, con la finalidad de opinar respecto a su viabilidad o impacto en las operaciones aduaneras y en los sujetos que participan en el comercio exterior. 10. Coparticipar con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en la elaboración del proyecto de los criterios normativos no vinculativos, así como en la compilación de criterios normativos en materia de comercio exterior y aduanal reservados, dirigiendo la elaboración de propuestas y, en su caso, el análisis de las que sean recibidas, la respectiva revisión para su actualización y hacer los ajustes que se estimen convenientes, a fin de otorgar asistencia a las autoridades competentes y a los contribuyentes en la adecuada aplicación de las disposiciones aduaneras. 11. Dirigir el análisis jurídico de las medidas que se someten a consideración de la Comisión de Comercio Exterior, supervisando la elaboración del resumen ejecutivo que contiene la opinión respecto a la interpretación y aplicación de la normatividad aduanera y, en su caso, el impacto operativo, a fin de que la autoridad que representa a la Secretaría se pronuncie en las sesiones ordinarias y extraordinarias de dicha Comisión con respecto a la viabilidad de las medidas. 12. Coparticipar en la representación de la Secretaría en foros, eventos, grupos de trabajo y reuniones en los que se analicen y atiendan asuntos relacionados con la materia de su competencia, mediante la atención a las convocatorias, el análisis de información y, en su caso, el envío de información y/o material de apoyo, a fin de plantear la postura que sea acorde con la adecuada interpretación y aplicación de la normatividad aduanera y de comercio exterior. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 241 Nombre del Puesto: Dirección de Legislación en Impuestos Directos Vacante(s): 1 (Una) Código del Puesto: 06-312-1-M1C021P-0000149-E-C-A Rama de Cargo: Normatividad y Gobierno Nivel (Grupo/Grado): M33 Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la Administración Pública Federal (Anexo 3A). Percepción Mensual Bruta: $96,526.00 (Noventa y seis mil quinientos veintiséis pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa: Unidad de Legislación Tributaria Sede(s) o Radicación: Ciudad de México Aspectos Relevantes del Puesto: Trabajo técnico Calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos para el desempeño de sus funciones. Declaración de la situación patrimonial: Sí Perfil y Requisitos Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Licenciatura o Profesional Grado de Avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 7 años Areas de Experiencia Area General Area de Experiencia Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Competencias o Capacidades Profesionales: • Conocimientos Técnicos: a) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP b) Igualdad de Género c) Cultura, Etica y Reglas de Integridad y d) Sistema General de las Contribuciones y Derecho Administrativo • Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (Ver temario en las Bases de Participación). Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Habilidades: Liderazgo y Negociación Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Requerimientos o Condiciones Específicas: Disponibilidad para viajar: Sí Frecuencia: A veces Horario de trabajo: Mixto Períodos especiales de trabajo: Sí Funciones: 1. Dirigir la elaboración de los proyectos de iniciativas de ley, acuerdos y otras disposiciones de carácter fiscal, en materia de impuestos directos, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría encargadas de la formulación de la política de ingresos federales, analizando jurídicamente sus definiciones, a fin de implementar un marco legal que permita la realización de los objetivos del Gobierno Federal. 2. Dirigir las actividades requeridas en el ámbito de su competencia, para asesorar a las unidades de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en apego al marco jurídico vigente, con el objeto de realizar la adecuada interpretación y aplicación de la legislación en materia de impuestos directos. 3. Coordinar la orientación jurídica a las entidades federativas, en la elaboración de sus ordenamientos fiscales, evaluando que no contravengan las disposiciones en materia de impuestos directos, mediante el análisis de la información que se presente y la emisión de comentarios, con la finalidad de que su aplicación sea armónica con el marco normativo vigente. 242 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 4. Dirigir y evaluar la elaboración de los proyectos de reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal en materia de impuestos directos, en coordinación con las unidades administrativas competentes en la formulación de la política de ingresos federales y de administración tributaria, mediante el análisis de los planteamientos y de las definiciones de política tributaria implementadas en las leyes fiscales, a fin de establecer un marco que permita regular diversos supuestos en dicha materia, y facilitar la adecuada interpretación y debido cumplimiento de las disposiciones legales. 5. Coordinar el análisis de las problemáticas y opiniones vertidas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, proponiendo en su caso, las medidas de política impositiva que, en materia de impuestos directos, se deban instrumentar, con el fin de asegurar que sus actividades se desarrollen conforme a las disposiciones legales aplicables. 6. Coordinar el análisis de las problemáticas y opiniones vertidas por los diversos grupos o sectores sociales, estableciendo las medidas que se deben tomar respecto del tratamiento a sectores de contribuyentes y de diversos grupos sociales en relación con las contribuciones y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, conforme al marco jurídico aplicable, a efecto de asegurar que sus actividades se desarrollen con apego al mismo. 7. Coordinar la elaboración de anteproyectos de convenios y acuerdos en materia de coordinación fiscal federal, en conjunto con las unidades administrativas de la Secretaría encargadas de dicha materia, evaluando jurídicamente sus definiciones, a fin de establecer un marco legal que permita la realización de los objetivos del Gobierno Federal. 8. Dictaminar los proyectos de iniciativas de leyes, acuerdos y otras disposiciones fiscales en materia de impuestos directos, así como dirigir la emisión de opinión de iniciativas de ley que se presenten ante el Congreso de la Unión en dicha materia, que sean sometidos a su consideración, mediante la evaluación de los elementos normativos de cada una de las propuestas contenidas en los proyectos, con el fin de evitar el establecimiento de disposiciones contrarias al marco jurídico vigente. 9. Establecer los criterios jurídicos para asesorar, en materia de impuestos directos, la emisión de autorizaciones o resolución de consultas que emitan las demás unidades administrativas vinculadas con los asuntos de su competencia, mediante la adecuada aplicación y análisis del marco jurídico vigente en materia de impuestos directos, con el fin de que dichas autorizaciones y resoluciones cumplan las disposiciones jurídicas en materia de impuestos directos. 10. Ordenar la realización de investigaciones y estudios de derecho comparado en las materias de su competencia, mediante el establecimiento de tareas y análisis del marco jurídico vigente, a efecto de sustentar el criterio expresado en las opiniones y comentarios que se emiten en respuesta a las propuestas y consultas de los promoventes relativas a iniciativas de ley, acuerdos y otras disposiciones de carácter fiscal, en materia de impuestos directos. 11. Coparticipar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria en el diseño de las formas oficiales de avisos, declaraciones y demás documentos requeridos por disposiciones fiscales, en materia de impuestos directos, mediante el análisis del marco jurídico vigente, con la finalidad de proporcionar los instrumentos necesarios para el cumplimiento de obligaciones en los términos de la legislación fiscal vigente. 12. Coparticipar en foros, eventos y reuniones con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal donde se traten aspectos relativos a las medidas de política impositiva que deben instrumentarse en materia de impuestos directos, a través de la evaluación de la información que se presente, con el propósito de analizarla conforme al marco jurídico vigente. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 243 Nombre del Puesto: Dirección de Legislación de Ingresos sobre Hidrocarburos Vacante(s): 1 (Una) Código del Puesto: 06-312-1-M1C021P-0000147-E-C-A Rama de Cargo: Normatividad y Gobierno Nivel (Grupo/Grado): M33 Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la Administración Pública Federal (Anexo 3A). Percepción Mensual Bruta: $96,526.00 (Noventa y seis mil quinientos veintiséis pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa: Unidad de Legislación Tributaria Sede(s) o Radicación: Ciudad de México Aspectos Relevantes del Puesto: Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos para el desempeño de sus funciones. Declaración de la situación patrimonial: Sí Perfil y Requisitos Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Licenciatura o Profesional Grado de Avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 7 años Areas de Experiencia Area General Area de Experiencia Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Competencias o Capacidades Profesionales: • Conocimientos Técnicos: a) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP b) Igualdad de Género c) Cultura, Etica y Reglas de Integridad y d) Sistema General de las Contribuciones y Derecho Administrativo • Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (Ver temario en las Bases de Participación). Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Habilidades: Liderazgo y Negociación Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Requerimientos o Condiciones Específicas: Disponibilidad para viajar: Sí Frecuencia: A veces Horario de trabajo: Mixto Períodos especiales de trabajo: Sí Por reformas jurídicas en materia de su competencia. Funciones: 1. Dirigir la elaboración y, en su caso, la integración de los trabajos, con la participación de otras unidades administrativas de la Secretaría, así como demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los proyectos de iniciativas de leyes que presente el Ejecutivo Federal, en materia de ingresos sobre hidrocarburos, así como de los proyectos de reglamento, de reglas generales y otras disposiciones relativas a la política de ingresos sobre hidrocarburos, mediante el análisis jurídico de las propuestas que se pretendan implementar respecto a la instrumentación de la política tributaria, a fin de determinar y consolidar un marco legal que permita la realización de los objetivos del Gobierno Federal en sus diferentes órdenes. 2. Proponer las opiniones sobre la política de ingresos en materia de ingresos sobre hidrocarburos, analizando y evaluando los anteproyectos que se presenten, a fin de consolidar un marco jurídico congruente con las políticas públicas. 244 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 3. Otorgar orientación a las unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, en la adecuada interpretación y aplicación de la legislación tributaria en materia de ingresos sobre hidrocarburos, a través de la evaluación de la información y la normatividad que integran dicha materia, con la finalidad de que su aplicación sea armónica con el marco normativo vigente. 4. Evaluar las problemáticas y opiniones vertidas por los diversos grupos o sectores sociales, para proponer las medidas de política impositiva que se deben tomar en consideración en el tratamiento a sectores de contribuyentes y de diversos grupos sociales en relación con las contribuciones y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, mediante el análisis de la información en los planteamientos y consultas en materia de competencia, a fin de establecer las medidas que deben implementarse en materia de ingresos sobre hidrocarburos. 5. Resolver las consultas que formulen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de ingresos sobre hidrocarburos, evaluando de forma oportuna las solicitudes recibidas, con el fin de emitir la opinión que permita la adecuada aplicación de las disposiciones jurídicas. 6. Coordinar el análisis de las problemáticas y opiniones que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal presentan a la Secretaría sobre las medidas que en materia de ingresos sobre hidrocarburos deban instrumentarse, mediante la evaluación de la información y el marco normativo vigente, a fin de emitir la opinión correspondiente. 7. Dirigir el análisis y elaboración de anteproyectos de convenios y acuerdos en materia de ingresos sobre hidrocarburos, mediante la interpretación de las disposiciones jurídicas aplicables que atiendan las circunstancias actuales de los sectores de contribuyentes, con la finalidad de establecer las medidas que deban implementarse respecto a la política impositiva aplicable. 8. Coordinar la emisión de opiniones sobre proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos o resoluciones en materia de ingresos sobre hidrocarburos, así como de iniciativas de leyes o decretos que se presenten ante el Congreso de la Unión en dicha materia, que sean sometidos a la consideración de la Coordinación de Legislación de Ingresos de la Federación y sobre Hidrocarburos, a través de la evaluación de los elementos normativos de cada una de las propuestas contenidas en las iniciativas que se turnen, con la finalidad de dar a conocer la postura respecto a su viabilidad o impacto en la materia de su competencia. 9. Conducir las consultorías jurídicas en materia de ingresos sobre hidrocarburos a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a través de un análisis jurídico sobre el impacto en la regulación legal y reglamentaria, con el fin de plantear estrategias que fortalezcan la correcta interpretación y aplicación de la legislación en la materia. 10. Coordinar las investigaciones y estudios de derecho comparado en la materia de ingresos sobre hidrocarburos, mediante la evaluación de la legislación extranjera y su similitud con las disposiciones nacionales, a fin de conocer los diversos marcos jurídicos aplicables. 11. Coordinar y coparticipar en foros, eventos y reuniones, a través de la colaboración con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal donde se traten aspectos relativos a las medidas de política impositiva, a fin de instrumentarse en materia de ingresos sobre hidrocarburos. 12. Otorgar orientación a las áreas adscritas a la Unidad de Legislación Tributaria, en la adecuada atención de las auditorías, requerimientos y observaciones formuladas por las instancias fiscalizadoras, a través de la evaluación de la información y la normatividad aplicable, con la finalidad de plantear soluciones acordes con el marco normativo vigente. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 245 Nombre del Puesto: Dirección de Proyectos de Inversión A1 Vacante(s): 1 (Una) Código del Puesto: 06-410-1-M1C021P-0000270-E-C-C Rama de Cargo: Promoción y Desarrollo Nivel (Grupo/Grado): M33 Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la Administración Pública Federal (Anexo 3A). Percepción Mensual Bruta: $96,526.00 (Noventa y seis mil quinientos veintiséis pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa: Unidad de Inversiones Sede(s) o Radicación: Ciudad de México Aspectos Relevantes del Puesto: Puestos subordinados: El puesto tiene personal subordinado a su cargo. Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos para el desempeño de sus funciones, en materia de programas y proyectos de inversión. Declaración de la situación patrimonial: Sí Perfil y Requisitos Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Licenciatura o Profesional Grado de Avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Naturales y Exactas Matemáticas-Actuaría Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría Ciencias Sociales y Administrativas Economía Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ingeniería y Tecnología Sistemas y Calidad Ciencias Sociales y Administrativas Administración Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 7 años Areas de Experiencia Area General Area de Experiencia Ciencias Económicas Economía General Ciencias Económicas Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales Ciencias Económicas Administración de Proyectos de Inversión y Riesgo Ciencia Política Administración Pública Ciencias Económicas Organización y Dirección de Empresas Ciencias Económicas Evaluación Competencias o Capacidades Profesionales: • Conocimientos Técnicos: a) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP b) Igualdad de Género c) Cultura, Etica y Reglas de Integridad y d) Proceso Presupuestario del Gasto Público Federal y Administración de Proyectos • Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (Ver temario en las Bases de Participación). Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Habilidades: Liderazgo y Negociación Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Requerimientos o Condiciones Específicas: Disponibilidad para viajar: Sí Frecuencia: A veces Horario de trabajo: Mixto Observaciones Paquetería informática: Word, Excel, Power Point y Outlook Nivel de dominio: Intermedio 246 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Funciones: 1. Conducir las gestiones necesarias para el registro, suspensión y cancelación del registro en la Cartera de Inversión de los programas y proyectos de inversión, mediante el análisis y evaluación de la información y prioridades que presenten las dependencias y entidades, con el propósito de verificar el adecuado cumplimiento de los lineamientos y criterios normativos establecidos en la materia. 2. Administrar e integrar la cartera de programas y proyectos de inversión, mediante reuniones de trabajo con las instancias competentes que permitan evaluar la información y las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de promover la eficiencia en el ejercicio del gasto de inversión y verificar su congruencia con los objetivos, prioridades y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo. 3. Vigilar el cumplimiento de los criterios y lineamientos establecidos para la elaboración del análisis costo y beneficio, seguimiento de la rentabilidad y la elaboración del documento de planeación, mediante la evaluación de la información de los programas y proyectos de inversión de los sectores a su cargo, con el objeto de asegurar que los recursos públicos se asignen los programas y proyectos que mayores beneficios otorguen a la sociedad. 4. Supervisar que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal registren el Programa de Ejecución y el Mecanismo de Planeación en el sistema MSPPI, mediante la comunicación vía correo electrónico o llamadas telefónicas, con el objeto de que se registren en forma oportuna y adecuada en el sistema del Módulo de Seguimiento de los Programas y Proyectos de Inversión. 5. Coordinar la atención de las consultas y requerimientos de información que realicen las dependencias y entidades, así como de otras áreas y unidades administrativas de esta Secretaría, mediante reuniones de trabajo donde se presenten los temas específicos de cada unidad responsable de atender, a fin de dar seguimiento en forma oportuna las consultas y solicitudes en materia de inversión. 6. Proponer al superior jerárquico los programas y proyectos de inversión para la integración de la cartera, y apoyar las labores de programación y presupuesto del gasto de inversión, a través de la validación de los indicadores de rentabilidad social, con el fin de que la cartera de inversión incluya los programas y proyectos socioeconómicamente viables. 7. Coordinar con las áreas competentes de la Unidad de Inversiones la elaboración de los documentos técnicos, mediante el análisis de la información registrada en el sistema de cartera, con el objeto de consolidar una correcta integración del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y del propio Presupuesto de Egresos de la Federación. 8. Coparticipar en el seguimiento de la rentabilidad de los programas y proyectos de inversión autorizados, a través de reuniones de trabajo con las áreas competentes de la Unidad de Inversiones para el intercambio de información, a fin de verificar el cumplimiento de la normatividad establecida en la materia. 9. Autorizar las adecuaciones presupuestarias de los programas y proyectos de inversión, mediante la revisión del cumplimiento de los criterios y lineamientos establecidos, con la finalidad de que el gasto de inversión se destine a los programas y proyectos que mayores beneficios otorguen a la sociedad. 10. Analizar el documento de evaluación ex post de los programas y proyectos de inversión, a través de la revisión de la información proporcionada por las dependencias y entidades, con el objeto de promover el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de evaluaciones ex post. 11. Coordinar a las dependencias y entidades en la elaboración e integración de la información de los programas y proyectos de inversión, mediante el adecuado uso de las metodologías para la elaboración y presentación de análisis costo-beneficios, a fin de promover que la información cumpla con los criterios y lineamientos establecidos en materia de inversión. 12. Coordinar y vigilar que se realice la atención y seguimiento a las solicitudes de información en el Portal de Transparencia, a través del análisis de la información solicitada y la emisión del proyecto de respuesta, con el objeto de cumplir con la normatividad en la materia y brindar la información solicitada en tiempo y forma. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 247 Nombre del Puesto: Subdirección de Monitoreo y Análisis Estratégico Vacante(s): 1 (Una) Código del Puesto: 06-419-1-M1C017P-0000230-E-C-L Rama de Cargo: Evaluación Nivel (Grupo/Grado): N33 Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la Administración Pública Federal (Anexo 3A). Percepción Mensual Bruta: $64,854.00 (Sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa: Unidad de Política y Estrategia para Resultados Sede(s) o Radicación: Ciudad de México Aspectos Relevantes del Puesto: Puestos subordinados: El puesto tiene personal a su cargo. Trabajo técnico calificado: El puesto requiere conocimientos específicos para el desarrollo de sus funciones. Declaración de la situación patrimonial: Sí Perfil y Requisitos Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Licenciatura o Profesional Grado de Avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Sociales Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Sociales y Administrativas Economía Ciencias Naturales y Exactas Matemáticas-Actuaría Ciencias Sociales y Administrativas Administración Pública Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ciencias Sociales y Administrativas Comunicación Ciencias Sociales y Administrativas Computación e Informática Ciencias Sociales y Administrativas Finanzas Ciencias Sociales y Administrativas Geografía Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 4 años Areas de Experiencia Area General Area de Experiencia Ciencia Política Administración Pública Ciencias Económicas Economía General Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias Económicas Auditoría Gubernamental Ciencias Económicas Administración Ciencias Económicas Economía Sectorial Ciencias Económicas Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales Ciencias Económicas Evaluación Ciencias Económicas Actividad Económica Competencias o Capacidades Profesionales: • Conocimientos Técnicos: a) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP b) Igualdad de Género c) Cultura, Etica y Reglas de Integridad y d) Marco Jurídico Administrativo Presupuestario y Proceso Presupuestario del Gasto Público Federal • Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (Ver temario en las Bases de Participación). Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Habilidades: Liderazgo y Trabajo en Equipo Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 20% 248 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Requerimientos o Condiciones Específicas: Disponibilidad para viajar: Sí Frecuencia: A veces Horario de trabajo: Mixto Funciones: 1. Proponer mecanismos para el proceso de monitoreo del ciclo presupuestario, mediante la definición de estructura de datos, calendarios de captura y responsabilidades operativas, con el propósito de asegurar la trazabilidad y oportunidad de la información de desempeño. 2. Supervisar la integración periódica de datos de desempeño provenientes de las unidades responsables, mediante procesos automatizados de extracción y validación, a fin de disponer de una base consolidada y confiable para el análisis estratégico. 3. Recopilar los indicadores clave y generar alertas tempranas de desviaciones, mediante tableros de control interactivos y umbrales predefinidos, con el propósito de facilitar acciones correctivas oportunas por parte de la Dirección. 4. Emitir lineamientos metodológicos para el seguimiento de metas e indicadores, mediante la elaboración de manuales y guías técnicas, con el fin de estandarizar los procesos de monitoreo en toda la institución. 5. Evaluar la eficacia de los instrumentos de monitoreo existentes, mediante revisiones periódicas y análisis de pertinencia, a fin de proponer mejoras continuas basadas en evidencia nacional e internacional. 6. Concentrar reportes trimestrales de información de los programas presupuestarios y anexos transversales, mediante la recopilación, depuración y síntesis de la información, con el propósito de informar los principales avances. 7. Implementar la adopción de tableros electrónicos de control en las unidades operativas, mediante la capacitación y acompañamiento técnico, a fin de fortalecer la cultura institucional del uso de datos para resultados. 8. Colaborar con dependencias y entidades de la APF en la interpretación de datos y uso de reportes estratégicos, mediante sesiones de trabajo y elaboración de notas técnicas, con el propósito de mejorar la toma de decisiones basada en evidencia. 9. Vigilar la interoperabilidad entre plataformas internas y externas de monitoreo, mediante la definición de estándares de intercambio y pruebas de compatibilidad, a fin de ampliar el acceso y la comparabilidad de la información. 10. Difundir resultados de seguimiento en instancias de coordinación interinstitucional, mediante la presentación de reportes ejecutivos y mesas de análisis, con el fin de promover la transparencia presupuestaria y el aprendizaje mutuo. Nombre del Puesto: Subdirección de Gestión de Comunicación Social Vacante(s): 1 (Una) Código del Puesto: 06-112-1-M1C016P-0000366-E-C-Q Rama de Cargo: Comunicación Social Nivel (Grupo/Grado): N31 Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la Administración Pública Federal (Anexo 3A). Percepción Mensual Bruta: $53,692.00 (Cincuenta y tres mil seiscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa: Unidad de Comunicación Social y Vocero Sede(s) o Radicación: Ciudad de México Aspectos Relevantes del Puesto: Trabajo Técnico Calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos para el desempeño de sus funciones. Declaración de la situación patrimonial: Sí Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 249 Perfil y Requisitos Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Licenciatura o Profesional Grado de Avance: Con Título Area General Carrera Genérica No Aplica No Aplica Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 4 años Area de Experiencia Area General Area de Experiencia Educación y Humanidades Comunicación Gráfica Ciencias Económicas Economía General Ciencia Política Opinión Pública Ciencia Política Administración Pública Competencias o Capacidades Profesionales: • Conocimientos Técnicos (CT): a) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP b) Igualdad de Género c) Cultura, Etica y Reglas de Integridad y d) Lenguaje Ciudadano: Lenguaje Claro y Comunicación Social. • Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (Ver temario en las bases de participación). Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Habilidades: Liderazgo y Trabajo en Equipo Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Requerimientos o Condiciones Específicas: Horario de trabajo: Mixto Funciones: 1. Implementar los procesos de gestión de información para generar una relación de intercambio de datos con los medios de comunicación tradicionales, medios electrónicos y emergentes, conduciendo el análisis e integración de datos sobre los programas y acciones sustantivas a cargo de la SHCP y su sector coordinado, con el propósito de informar de manera oportuna tanto al interior como al exterior de la Secretaría. 2. Establecer las estrategias para informar a la ciudadanía y a los medios de comunicación sobre el quehacer sustantivo de la Secretaría y su sector coordinado, comprobando la aplicación de criterios de gestión de la información, en la realización de entrevistas, conferencias de prensa y organización de eventos en los que participen funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del sector coordinado, con el fin de fortalecer la imagen institucional y cumplir con la normatividad vigente en la materia. 3. Aplicar las estrategias para consolidar los procesos de comunicación, estableciendo en coordinación con las unidades administrativas competentes, los flujos de información acordes al medio y segmento de la población al que va dirigido el comunicado, con el propósito de transmitir a la ciudadanía mensajes objetivos sobre el quehacer sustantivo de la Secretaría y cumplir con la normatividad institucional en materia de comunicación. 4. Promover el cumplimiento a los criterios autorizados para la selección de los contenidos audiovisuales, dando seguimiento, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la SHCP, a la aplicación de los criterios en el desarrollo de los eventos y conferencias a los que asista la prensa, así como en la presentación de material oficial, con los cuales se promuevan las acciones, mensajes y logros institucionales, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/u otras Unidades de Comunicación del Gobierno Federal, con el fin de unificar criterios en la difusión de la información, reforzar los mensajes transmitidos en los eventos y fortalecer la imagen de la Secretaría. 250 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 5. Establecer los mecanismos de control para la actualización permanente del acervo fotográfico y audiovisual de los eventos oficiales, aplicando los criterios de selección del material que formará parte de la memoria de las acciones institucionales, con el propósito de contar con un banco de imágenes para consulta, reforzamiento o complemento de los mensajes oficiales publicados. 6. Coordinar la compilación de los mensajes oficiales transmitidos, para integrar el acervo documental electrónico sobre los acontecimientos institucionales más relevantes, mediante el seguimiento puntual a la difusión de información oficial y la aplicación de parámetros de selección del material emanado de los eventos de la SHCP, con el fin de integrar una memoria documental electrónica y cronología de los mismos que apoye la toma de decisiones. 7. Coordinar el diseño de material informativo de apoyo para reforzar los mensajes oficiales, colaborando con las unidades administrativas involucradas en la compilación de la información soporte que integrará y reforzará el comunicado, con el propósito de fortalecer las relaciones con los medios de comunicación tradicional, así como la imagen de la dependencia en el país y en el extranjero. 8. Administrar en el ámbito de su competencia, la captación, análisis y en su caso, validación de la información proporcionada por las instancias respectivas, a efecto de que se observe lo dispuesto en las normas, lineamientos y metodología emitidas por las áreas correspondientes, para la formulación de informes de gestión gubernamental del sector a su cargo. 9. Generar periódicamente el análisis de estadísticas para la elaboración de estudios y/o proyectos, mediante la presentación de notas informativas que le solicite su superior jerárquico, a fin de diagnosticar tendencias y patrones en la información, mediante la aplicación de métodos estadísticos. Nombre del Puesto: Subdirección de Legislación de Ingresos de la Federación Vacante(s): 1 (Una) Código del Puesto: 06-312-1-M1C015P-0000207-E-C-A Rama de Cargo: Normatividad y Gobierno Nivel (Grupo/Grado): N22 Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la Administración Pública Federal (Anexo 3A). Percepción Mensual Bruta: $46,039.00 (Cuarenta y seis mil treinta y nueve pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa: Unidad de Legislación Tributaria Sede(s) o Radicación: Ciudad de México Aspectos Relevantes del Puesto: Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos para el desempeño de sus funciones. Puestos subordinados: El puesto cuenta con personal bajo su mando. Declaración de la situación patrimonial: Sí Perfil y Requisitos Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Licenciatura o Profesional Grado de Avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 4 años Areas de Experiencia Area General Area de Experiencia Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Competencias o Capacidades Profesionales: • Conocimientos Técnicos: a) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP b) Igualdad de Género c) Cultura, Etica y Reglas de Integridad y d) Sistema General de las Contribuciones y Derecho Administrativo • Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (Ver temario en las Bases de Participación). Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 251 Habilidades: Liderazgo y Trabajo en Equipo Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Requerimientos o Condiciones Específicas: Disponibilidad para viajar: Sí Frecuencia: A veces Horario de trabajo: Mixto Períodos especiales de trabajo: Sí Por reformas jurídicas en materia de su competencia. Funciones: 1. Supervisar la elaboración y, en su caso la integración de los trabajos con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría, así como demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los proyectos de iniciativas de leyes que presente el Ejecutivo Federal en materia de ingresos de la federación, proyectos de reglamento, de reglas generales y otras disposiciones, relativas a la política de ingresos, mediante la evaluación jurídica de las propuestas que se pretendan implementar respecto a la instrumentación de la política tributaria, a fin de determinar y consolidar un marco legal que permita la realización de los objetivos del Gobierno Federal en sus diferentes órdenes y el cumplimiento de las obligaciones en la materia. 2. Proponer la opinión sobre la política de ingresos en materia de ingresos de la federación, mediante la evaluación de los anteproyectos que se presenten, diagnosticando y verificando la viabilidad de las propuestas presentadas, a fin de consolidar un marco jurídico congruente con las políticas públicas. 3. Colaborar en la orientación que se brinda a las unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, mediante la evaluación, interpretación y aplicación de la legislación tributaria en materia de ingresos de la federación, con la finalidad de que su aplicación sea armónica con el marco normativo vigente. 4. Evaluar las problemáticas y opiniones vertidas por los diversos grupos o sectores sociales, para proponer las medidas de política impositiva que se deben tomar en consideración, para el tratamiento a sectores de contribuyentes y grupos sociales en relación con las contribuciones, así como el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, mediante la supervisión y verificación de la información en los planteamientos y consultas en materia de su competencia, con la finalidad de emitir opinión respecto a las medidas que deben implementarse en materia de ingresos de la federación. 5. Proponer la resolución de las consultas que formulen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de ingresos de la federación, evaluando de forma oportuna las solicitudes recibidas, con el fin de emitir la opinión que permita la adecuada aplicación de las disposiciones jurídicas. 6. Colaborar en el análisis de las problemáticas y opiniones que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal presentan a la Secretaría sobre las medidas que en materia de ingresos de la federación deban instrumentarse, mediante el diagnóstico y evaluación de las propuestas presentadas, a fin de emitir la opinión correspondiente apegada al marco jurídico. 7. Coordinar el análisis y elaboración de anteproyectos de convenios y acuerdos en materia de ingresos de la federación, mediante la evaluación de las problemáticas que se pretendan resolver en el contexto del marco jurídico vigente, con la finalidad de establecer las medidas que deban implementarse con respecto a la política impositiva aplicable. 8. Coordinar la emisión de opiniones sobre proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos o resoluciones en materia de ingresos de la federación, así como de iniciativas de leyes o decretos que se presenten ante el Congreso de la Unión en dicha materia, que sean sometidos a la consideración de la Coordinación de Legislación de Ingresos de la Federación y sobre Hidrocarburos, a través de la evaluación de los elementos normativos de cada una de las propuestas contenidas en las iniciativas que se turnen, con la finalidad de dar a conocer la postura respecto a su viabilidad o impacto en la materia de su competencia. 252 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 9. Coordinar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de ingresos de la federación, a través de un análisis jurídico sobre el impacto en la regulación legal y reglamentaria con el fin de plantear estrategias que fortalezcan la correcta interpretación y aplicación de la legislación en la materia. 10. Supervisar las investigaciones y estudios de derecho comparado en materia de ingresos de la federación, mediante la evaluación de los tratamientos fiscales que se aplican en otros países en dicha materia, a fin de conocer los diversos marcos jurídicos aplicables. 11. Colaborar y asistir a foros, eventos y reuniones con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal donde se traten aspectos relativos a las medidas de política impositiva que deben instrumentarse en materia de ingresos federales, mediante la difusión de la legislación fiscal en dicha materia, con el fin de diagnosticar la problemática respecto de la interpretación y aplicación. Nombre del Puesto: Subdirección de Orientación Jurídica a Organos Colegiados Vacante(s): 1 (Una) Código del Puesto: 06-312-1-M1C015P-0000188-E-C-A Rama de Cargo: Normatividad y Gobierno Nivel (Grupo/Grado): N11 Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la Administración Pública Federal (Anexo 3A). Percepción Mensual Bruta: $39,078.00 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa: Unidad de Legislación Tributaria Sede(s) o Radicación: Ciudad de México Aspectos Relevantes del Puesto: Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos para el desempeño de sus funciones. Declaración de la situación patrimonial: Sí Perfil y Requisitos Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Licenciatura o Profesional Grado de Avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 4 años Areas de Experiencia Area General Area de Experiencia Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Competencias o Capacidades Profesionales: • Conocimientos Técnicos: a) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP b) Igualdad de Género c) Cultura, Etica y Reglas de Integridad y d) Sistema General de las Contribuciones y Derecho Administrativo • Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (Ver temario en las Bases de Participación). Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Habilidades: Liderazgo y Trabajo en Equipo Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Requerimientos o Condiciones Específicas: Disponibilidad para viajar: Sí Frecuencia: A veces Horario de trabajo: Mixto Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 253 Funciones: 1. Colaborar en la orientación a las juntas de gobierno en las que participa la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones, a través del análisis jurídico de la información proporcionada para la celebración de las sesiones correspondientes, con el fin de proponer las recomendaciones necesarias dentro de la normativa aplicable, para el correcto desempeño y funcionamiento de los mismos. 2. Proporcionar apoyo a la Coordinación en la orientación a los Comités en los que participa la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones, a través del análisis jurídico de la información proporcionada para la celebración de las sesiones correspondientes, con el fin de establecer las recomendaciones necesarias dentro de la normativa aplicable, para el correcto desempeño y funcionamiento de los mismos. 3. Coordinar la orientación a las unidades administrativas de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante la atención de las auditorías, requerimientos y desahogo de las observaciones que son formuladas por las instancias fiscalizadoras, así como de aquellas que incidan en la competencia de la Unidad, con el fin de establecer y promover los programas sustantivos y de la normatividad aplicable. 4. Coordinar la revisión de las carpetas de las sesiones de los Organos Colegiados y Comités en los que participa la Secretaría, diagnosticando las observaciones y propuestas a las mismas, a fin de colaborar en la toma de acuerdos que se presenten para aprobación o conocimiento de los miembros participantes de dichos Organos y Comités. 5. Colaborar en la elaboración de instrumentos normativos de los Organos Colegiados, en los que participa la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones, mediante la evaluación de la información presentada, con la finalidad de establecer un marco regulatorio que permita a los Organos Colegiados el logro de sus fines y objetivos. 6. Colaborar en los grupos de trabajo creados por los Organos Colegiados y Comités, mediante la revisión de los asuntos que se presenten, a fin de proponer medidas acordes al marco jurídico aplicable. 7. Coordinar la realización de las sesiones de los Organos Colegiados en las juntas de gobierno y comités en los que participa la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones, colaborando con diversas áreas de la Secretaría, a fin de evaluar los asuntos que le han sido designados. 8. Evaluar los asuntos de la Unidad de Legislación Tributaria como integrante en diversos Comités y Organos de Gobierno, emitiendo las observaciones que estime procedentes en apego al marco jurídico aplicable, a fin de proponer acuerdos que permitan el cumplimiento de los objetivos y fines de dichos Organos y Comités. 9. Efectuar estudios de derecho comparado en las materias de su competencia, evaluando la legislación extranjera y su similitud con las disposiciones nacionales, a fin de determinar los diversos marcos jurídicos aplicables. Nombre del Puesto: Departamento de Apoyo a Mejora Regulatoria Vacante(s): 1 (Una) Código del Puesto: 06-312-1-M1C015P-0000189-E-C-A Rama de Cargo: Normatividad y Gobierno Nivel (Grupo/Grado): O33 Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la Administración Pública Federal. (Anexo 3A) Percepción Mensual Bruta: $38,309.00 (Treinta y ocho mil trescientos nueve pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa: Unidad de Legislación Tributaria Sede(s) o Radicación: Ciudad de México Aspectos Relevantes del Puesto: Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos para el desempeño de sus funciones. Declaración de la situación patrimonial: Sí 254 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Perfil y Requisitos Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Licenciatura o Profesional Grado de Avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 2 años Areas de Experiencia Area General Area de Experiencia Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Competencias o Capacidades Profesionales: • Conocimientos Técnicos: a) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP b) Igualdad de Género c) Cultura, Etica y Reglas de Integridad y d) Sistema General de las Contribuciones y Derecho Administrativo • Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (Ver temario en las Bases de Participación). Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Habilidades: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Requerimientos o Condiciones Específicas: Disponibilidad para viajar: Sí Frecuencia: A veces Horario de trabajo: Mixto Funciones: 1. Coordinar la asesoría a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, en el análisis de impacto regulatorio de los anteproyectos de leyes o regulaciones que pretendan expedir, a través de brindar apoyo en el uso del sistema de manifestación de impacto regulatorio, y verificar la correcta aplicación de las disposiciones jurídicas, con el fin de dar cumplimiento a la política de mejora regulatoria. 2. Coordinar la asesoría a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, brindando apoyo a través del sistema informático del catálogo nacional de regulaciones, trámites y servicios, para el análisis del impacto regulatorio, para la simplificación, mejora y no duplicidad en la emisión de trámites y servicios, con el fin de dar cumplimiento a la política de mejora regulatoria. 3. Atender las solicitudes de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, gestionando el sistema informático del catálogo nacional de regulaciones, trámites y servicios, la actualización del listado de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias que pueden realizar las unidades y órganos antes referidos, con el fin de mantener actualizado el registro nacional de visitas domiciliarias. 4. Efectuar los reportes de avances de los compromisos inscritos en los programas institucionales que se establezcan, mediante la supervisión de las actividades registradas y los objetivos alcanzados en dichos programas, con el propósito de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos. 5. Efectuar los reportes, derivado de lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, capturando mensualmente en la Plataforma Nacional de Transparencia, las actividades de mejora regulatoria realizadas, con el fin de dar cumplimiento al marco normativo aplicable. 6. Brindar apoyo en la atención de los requerimientos del centro multilateral de impuestos para el desarrollo de los seminarios programados, mediante la gestión para la obtención de los recursos necesarios, a fin de contar con los servicios indispensables para su realización. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 255 7. Integrar y reportar los avances de las metas comprometidas en los indicadores contenidos en las matrices de indicadores para resultados, a través de realizar el cálculo del porcentaje de cumplimiento de avances, considerando las causas, efectos y otros motivos de las metas alcanzadas, con el fin de asegurar que la información respecto a su cumplimiento, sea clara y esté debidamente fundamentada. 8. Preparar el material de apoyo y asistir a foros, eventos y reuniones relativos a los programas institucionales establecidos, mediante el análisis de la información que se presente y emitiendo comentarios y observaciones de dichos programas, con el fin de atender, dar seguimiento y cumplir con los compromisos inscritos. Nombre del Puesto: Departamento de Estrategias de Mejora de Gasto Federalizado Vacante(s): 1 (Una) Código del Puesto: 06-419-1-M1C015P-0000244-E-C-L Rama de Cargo: Evaluación Nivel (Grupo/Grado): O33 Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la Administración Pública Federal (Anexo 3A). Percepción Mensual Bruta: $38,309.00 (Treinta y ocho mil trescientos nueve pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa: Unidad de Política y Estrategia para Resultados Sede(s) o Radicación: Ciudad de México Aspectos Relevantes del Puesto: Trabajo técnico calificado: El puesto requiere conocimientos específicos para el desarrollo de sus funciones. Declaración de la situación patrimonial: Sí Perfil y Requisitos Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Licenciatura o Profesional Grado de Avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Economía Ciencias Sociales y Administrativas Finanzas Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría Ciencias Naturales y Exactas Matemáticas-Actuaría Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Administración Pública Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Sociales Ciencias Sociales y Administrativas Comunicación Ciencias Sociales y Administrativas Computación e Informática Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Sociales y Administrativas Geografía Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 2 años Areas de Experiencia Area General Area de Experiencia Ciencias Económicas Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales Ciencias Económicas Economía General Ciencias Económicas Evaluación Ciencia Política Ciencias Políticas Ciencia Política Instituciones Políticas Ciencia Política Administración Pública Ciencias Económicas Administración Ciencias Económicas Economía Sectorial Ciencias Económicas Actividad Económica Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales 256 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Competencias o Capacidades Profesionales: • Conocimientos Técnicos: a) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP b) Igualdad de Género c) Cultura, Etica y Reglas de Integridad y d) Marco Jurídico Administrativo Presupuestario y Proceso Presupuestario del Gasto Público Federal • Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (Ver temario en las bases de participación). Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Habilidades: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Requerimientos o Condiciones Específicas: Horario de trabajo: Mixto Funciones: 1. Preparar insumos técnicos para la integración de los anexos correspondientes al ejercicio, destino y resultados de los recursos federales transferidos en los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, mediante la descarga, recopilación, clasificación y análisis de la información reportada en el SRFT, así como el desarrollo y aplicación de mecanismos que permitan verificar su correcta integración de acuerdo con los criterios técnicos y normativo preestablecidos, con la finalidad de apoyar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás normatividad aplicable. 2. Efectuar el análisis del ejercicio presupuestal de los programas presupuestarios de gasto federalizado, mediante la examinación desagregada del gasto a nivel de partida genérica conforme al Clasificador por Objeto del Gasto del Consejo Nacional de Armonización Contable, con el propósito de identificar patrones de uso, validar la congruencia con los registros de las entidades federativas, municipios y DTCDMX, proponer mecanismos que fortalezcan la transferencia, el monitoreo y el análisis del gasto federalizado, y generar elementos técnicos que sirvan de base en la actualización normativa en la materia. 3. Integrar la información del SRFT en formatos accesibles y abiertos, mediante herramientas de análisis y visualización, con el propósito de facilitar su uso por la ciudadanía, los gobiernos subnacionales y los tomadores de decisiones en materia. 4. Generar propuestas de mejora a los indicadores de desempeño incluidos en los Instrumentos de Seguimiento del Desempeño de los Fondos de Aportaciones Federales, mediante el análisis de los indicadores vigentes y su alineación con la Metodología de Marco Lógico, con el propósito de fortalecer su calidad técnica y su capacidad para reflejar los avances y resultados esperados. 5. Recopilar y organizar información sobre las modificaciones realizadas a los indicadores de desempeño de los Programas Presupuestarios de Gasto Federalizado, mediante la consulta de los Instrumentos de Seguimiento del Desempeño y del sistema de información correspondiente, con el propósito de facilitar su análisis y contribuir a la integración del informe sobre las adecuaciones a los indicadores del desempeño de los programas del Ramo General 33 y de aquellos que transfieren recursos a gobiernos subnacionales. 6. Notificar a las entidades federativas y, por su conducto, a los municipios y DTCDMX, sobre atrasos, inconsistencias y demás irregularidades detectadas en el reporte de información en el SRFT, mediante el análisis de patrones de reporte incompleto o tardío, el seguimiento de tendencias y registros operativos, a través de correo electrónico y llamadas telefónicas, con el propósito de fortalecer la calidad y oportunidad de la información reportada. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 257 7. Atender solicitudes y consultas técnicas de las entidades federativas, los municipios y las DTCDMX, así como de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que transfieran recursos federales a los gobiernos subnacionales, incluidos los Fondos de Aportaciones Federales, sobre el reporte de información en el SRFT, mediante la sistematización de incidencias comunes, la elaboración de respuestas fundamentadas y el acompañamiento vía correo electrónico o telefónica, con el propósito de apoyar la calidad y oportunidad del reporte por parte de los gobiernos subnacionales. 8. Desarrollar propuestas de diseño y actualización de materiales de capacitación sobre el SRFT y el gasto federalizado, mediante el análisis de criterios normativos, la recopilación de errores frecuentes, la revisión de buenas prácticas y la adecuación de contenidos técnicos, con el propósito de fortalecer las capacidades técnicas de los gobiernos subnacionales y, consecuentemente, mejorar la calidad de la información reportada. Nombre del Puesto: Departamento de Inclusión y Educación Financiera Vacante(s): 1 (Una) Código del Puesto: 06-213-1-M1C015P-0000279-E-C-O Rama de Cargo: Recursos Financieros Nivel (Grupo/Grado): O32 Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la Administración Pública Federal. (Anexo 3A) Percepción Mensual Bruta: $35,416.00 (Treinta y cinco mil cuatrocientos dieciséis pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa: Unidad de Banca, Valores y Ahorro Sede(s) o Radicación: Ciudad de México Aspectos Relevantes del Puesto: Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos para el desempeño de sus funciones. Declaración de la situación patrimonial: Sí Perfil y Requisitos Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Licenciatura o Profesional Grado de Avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica Ciencias Naturales y Exactas Matemáticas-Actuaría Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Sociales y Administrativas Economía Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 2 años Areas de Experiencia Area General Area de Experiencia Ciencias Económicas Administración Ciencias Económicas Contabilidad Ciencias Económicas Economía General Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencia Política Administración Pública Matemáticas Estadística Competencias o Capacidades Profesionales: • Conocimientos Técnicos: a) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP b) Igualdad de Género c) Cultura, Etica y Reglas de Integridad y d) Políticas Públicas y Finanzas Públicas • Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (Ver temario en las bases de participación). Valor en el Sistema de Puntuación General 30% 258 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Habilidades: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Requerimientos o Condiciones Específicas: Horario de trabajo: Mixto Funciones: 1. Proporcionar apoyo técnico en el desarrollo de actividades relacionadas con la implementación de las políticas, programas y estrategias, mediante acciones que contribuyan en la incorporación de la inclusión y educación financiera para promover un sector financiero inclusivo. 2. Investigar y analizar información, mediante la recopilación de datos, informes y acciones, para proponer insumos que sean requeridos en el marco de las acciones de inclusión y educación financiera. 3. Fundamentar la coordinación interinstitucional entre la Unidad de Banca, Valores y Ahorro y otras entidades públicas, a través de los canales de comunicación institucionales y diversos procesos que se requieran, para atender las actividades y acciones en materia de inclusión y educación financiera. 4. Fundamentar la coordinación y seguimiento a las actividades correspondientes al Consejo Nacional de Inclusión Financiera y Comité de Educación Financiera, a través de los diversos procesos que se requieran, para dar cumplimiento a las acciones requeridas por la Ley para regular agrupaciones financieras. 5. Preparar y desarrollar las notas técnicas, informes de avances, reportes de ejecución, entre otros insumos, mediante la recopilación de información sobre acciones desarrolladas en el Area, para dar cumplimiento a los requerimientos de información solicitados por otras unidades y entidades en cumplimiento con los programas sectoriales, políticas públicas y estrategias. 6. Proporcionar apoyo para la coordinación y logística de actividades, a través de los diversos procesos que se requieran, para llevar a cabo sesiones de comités, consejos, talleres, reuniones y eventos que recaigan en el área. 7. Autorizar la recopilación de información y en el desarrollo de documentos de respuesta, a través de la consolidación de insumos, para solicitudes de información y administrativas, que sean dirigidas al área. 8. Preparar y desarrollar propuestas de herramientas y soluciones orientadas al cierre de brechas de inclusión y educación financiera, mediante la investigación, revisión de fuentes especializadas y el análisis comparado de información en la materia, para dar cumplimiento a los objetivos de la Unidad en el marco de su participación en los órganos colegiados y grupos de trabajo de inclusión y educación financiera donde participa. Nombre del Puesto: Departamento de Producción Audiovisual Vacante(s): 1 (Una) Código del Puesto: 06-112-1-M1C014P-0000333-E-C-Q Rama de Cargo: Comunicación Social Nivel (Grupo/Grado): O23 Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la Administración Pública Federal (Anexo 3A). Percepción Mensual Bruta: $31,128.00 (Treinta y un mil ciento veintiocho pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa: Unidad de Comunicación Social y Vocero Sede(s) o Radicación: Ciudad de México Aspectos Relevantes del Puesto: Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos para el desempeño de sus funciones. Declaración de la situación patrimonial: Sí Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 259 Perfil y Requisitos Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Preparatoria o Bachillerato Grado de Avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica No Aplica No Aplica Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 4 años Areas de Experiencia Area General Area de Experiencia Educación y Humanidades Comunicación Grafica Ciencias Económicas Economía General Ciencia Política Opinión Pública Ciencia Política Administración Pública Competencias o Capacidades Profesionales: • Conocimientos Técnicos (CT): a) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP b) Igualdad de Género c) Cultura, Etica y Reglas de Integridad y d) Lenguaje Ciudadano: Lenguaje Claro y Comunicación Social • Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (Ver temario en las bases de participación). Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Habilidades: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Requerimientos o Condiciones Específicas: Horario de trabajo: Mixto Funciones: 1. Grabar en video y captar en fotografía los hechos destacados sucedidos en los eventos oficiales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como las participaciones, conferencias y mensajes importantes de los funcionarios de la Institución, procesando y seleccionando las imágenes por medio de las cuales se capten y vinculen los mensajes relevantes de cada evento, con el fin de comunicar las actividades de la SHCP y cumplir con los lineamientos de imagen institucional vigentes. 2. Procesar las imágenes de audio y video de los eventos, editando los videos institucionales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público agregándole logos, identificadores, voz y/o gráficos y apoyen el tema del mensaje a difundir, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos para sitios de internet de la Presidencia de la República, con el propósito de hacer accesible la consulta de información al público en general. 3. Procesar el material fotográfico de audio y video de los eventos institucionales, seleccionando las imágenes que mejor se vinculen al mensaje que se busca difundir, con el propósito de crear un banco electrónico de material fotográfico y memoria histórica de imágenes de los eventos institucionales realizados, que puedan llegar a ser de utilidad en la emisión de mensajes futuros. 4. Seleccionar y compatibilizar el material de audio, video y fotografía de los eventos, conferencias de prensa y actos oficiales a publicarse a través del portal web oficial de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y medios emergentes, aplicando los lineamientos para sitios de internet emitido por la Presidencia de la República, con el propósito de informar a la ciudadanía aspectos relevantes del quehacer institucional. 5. Integrar el material audiovisual a difundir, coordinando con las áreas responsables la alimentación del portal institucional y de los canales asociados en redes sociales de la dependencia, con el propósito de mantener actualizados los contenidos y cumplir con la normatividad vigente en materia de imagen. 260 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 6. Integrar el acervo histórico de las actividades oficiales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, actualizando el archivo audiovisual y fotográfico de los eventos, conferencias de prensa y actos oficiales, con el propósito de contar con un banco de información en el que se concentren los antecedentes de los mensajes emitidos por los funcionarios de la SHCP. 7. Gestionar la publicación del contenido audiovisual en el sitio oficial de la SHCP en YouTube, vinculando las imágenes con los mensajes sustantivos a comunicar a la ciudadanía, con el propósito de contribuir en la difusión de las actividades sustantivas de la Secretaría y en el fortalecimiento de la imagen institucional. 8. Controlar el perfil en YouTube de la Secretaría de Hacienda, estableciendo los mecanismos de cuantificación del registro de los videos y visitas de usuarios, con el propósito de hacerlo funcional al público, cumplir los lineamientos de imagen institucional vigentes y contribuir en el fortalecimiento de la imagen institucional. Nombre del Puesto: Departamento de Monitoreo de Acciones de Mejora "B" Vacante(s): 1 (Una) Código del Puesto: 06-419-1-M1C014P-0000253-E-C-L Rama de Cargo: Evaluación Nivel (Grupo/Grado): O23 Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la Administración Pública Federal (Anexo 3A). Percepción Mensual Bruta: $31,128.00 (Treinta y un mil ciento veintiocho pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa: Unidad de Política y Estrategia para Resultados Sede(s) o Radicación: Ciudad de México Aspectos Relevantes del Puesto: Trabajo técnico calificado: El puesto requiere conocimientos específicos para el desarrollo de sus funciones. Declaración de la situación patrimonial: Sí Perfil y Requisitos Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Licenciatura o Profesional Grado de Avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica Ciencias Naturales y Exactas Matemáticas-Actuaría Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Sociales Ciencias Sociales y Administrativas Computación e Informática Ciencias Sociales y Administrativas Comunicación Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Sociales y Administrativas Economía Ciencias Sociales y Administrativas Finanzas Ciencias Sociales y Administrativas Administración Pública Ingeniería y Tecnología Ingeniería Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 2 años Areas de Experiencia Area General Area de Experiencia Ciencias Económicas Administración Ciencias Económicas Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales Ciencias Económicas Evaluación Ciencias Económicas Economía Sectorial Ciencias Económicas Economía General Ciencias Económicas Actividad Económica Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencia Política Administración Pública Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 261 Competencias o Capacidades Profesionales: • Conocimientos Técnicos: a) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP b) Igualdad de Género c) Cultura, Etica y Reglas de Integridad y d) Marco Jurídico Administrativo Presupuestario y Proceso Presupuestario del Gasto Público Federal • Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (Ver temario en las bases de participación). Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Habilidades: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Requerimientos o Condiciones Específicas: Horario de trabajo: Mixto Funciones: 1. Generar estadísticas de los compromisos asumidos por las dependencias y entidades, y su cumplimiento, en el marco de los resultados de las evaluaciones a programas presupuestarios y políticas públicas, mediante su oportuno seguimiento y actualización de la información, con el propósito de brindar información útil a los tomadores de decisiones al interior de la Unidad. 2. Revisar la información necesaria para llevar a cabo el seguimiento a los resultados de las evaluaciones realizadas en el marco del Programa Anual de Evaluación, mediante el apoyo en la aplicación de instrumentos metodológicos que permitan determinar el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos por los ejecutores de gasto, a fin de integrar y completar el proceso de evaluación del desempeño de las políticas públicas y los programas presupuestarios evaluados y mejorar así la calidad del gasto público. 3. Identificar retrasos en la atención a los compromisos suscritos por las dependencias y entidades en atención a los resultados de las evaluaciones, mediante el acompañamiento de los actores involucrados en el cumplimiento de los mismos, a fin de asegurar una mejora en la calidad de los bienes y servicios públicos entregados en beneficio de la población. 4. Emitir opinión respecto de los resultados de las evaluaciones a los programas presupuestarios y políticas públicas, mediante el análisis del proceso de evaluación y las justificaciones que, en su caso emitan las dependencias y entidades, con el propósito de verificar que contribuyen a mejorar el programa presupuestario o política pública evaluada y generan valor público. 5. Proporcionar orientación a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, respecto del reporte de avance en el cumplimiento de los compromisos derivados de los resultados de las evaluaciones, mediante llamadas telefónicas, correos electrónicos y el estudio de la normatividad aplicable, a fin de apoyar en el cumplimiento de las obligaciones en la materia y apoyar en la mejora de los programas presupuestarios y políticas públicas. 6. Analizar métricas sobre los niveles de relevancia y de atención de los aspectos susceptibles de mejora, mediante el análisis comparado entre los compromisos de mejora derivados de las diferentes evaluaciones realizadas a políticas públicas y programas presupuestarios, con la finalidad de proporcionar información oportuna que permita tomar decisiones respecto del proceso de atención a recomendaciones. 7. Preparar el apartado correspondiente a los informes trimestrales y a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, sobre los aspectos susceptibles de mejora derivados de las evaluaciones a las políticas públicas y programas presupuestarios de la Administración Pública Federal, mediante la recopilación de la información relevante de los informes finales y la elaboración de los cuadros y tablas, con el objeto de proporcionar información para la toma de decisiones y mejora en la calidad del gasto. 262 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Nombre del Puesto: Departamento de Supervisión de Servicios Vacante(s): 1 (Una) Código del Puesto: 06-712-1-M1C014P-0001366-E-C-N Rama de Cargo: Recursos Materiales y Servicios Generales Nivel (Grupo/Grado): O23 Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la Administración Pública Federal (Anexo 3A). Percepción Mensual Bruta: $31,128.00 (Treinta y un mil ciento veintiocho pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa: Dirección General de Recursos Materiales, Obra Pública y Servicios Generales Sede(s) o Radicación: Ciudad de México Aspectos Relevantes del Puesto: Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos para el desempeño de sus funciones. Declaración de la situación patrimonial: Sí Perfil y Requisitos Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Licenciatura o Profesional Grado de Avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Arquitectura Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 2 años Areas de Experiencia Area General Area de Experiencia Ciencia Política Administración Pública Ciencias de las Artes y las Letras Arquitectura Competencias o Capacidades Profesionales: • Conocimientos Técnicos: a) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP b) Igualdad de Género c) Cultura, Etica y Reglas de Integridad y d) Adquisición de Bienes Muebles y Contratación de Servicios y Servicios Generales • Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (Ver temario en las bases de participación). Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Habilidades: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Requerimientos o Condiciones Específicas: Disponibilidad para viajar: Sí Frecuencia: A veces Horario de trabajo: Mixto Funciones: 1. Participar en el proceso de contratación de los servicios subrogados, con la finalidad de que se cumplan con las especificaciones técnicas y alcances del servicio solicitado. 2. Supervisar los niveles de servicio y condiciones contractuales, verificando el cumplimiento de las solicitudes de las Unidades Administrativas de la Secretaría. 3. Integrar los expedientes por servicio, para llevar un control en la administración de los mismos. 4. Ejecutar las políticas y medidas de carácter interno para una administración eficaz, eficiente y oportuna en los servicios, a fin de dar cumplimiento a la Ley Federal de Austeridad Republicana. 5. Atender las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellas que le confiera el superior jerárquico en el ámbito de su competencia. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 263 Nombre del Puesto: Departamento de Estudios Fiscales en Impuestos Directos C Vacante(s): 1 (Una) Código del Puesto: 06-312-1-M1C014P-0000217-E-C-A Rama de Cargo: Normatividad y Gobierno Nivel (Grupo/Grado): O21 Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la Administración Pública Federal (Anexo 3A). Percepción Mensual Bruta: $27,795.00 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa: Unidad de Legislación Tributaria Sede(s) o Radicación: Ciudad de México Aspectos Relevantes del Puesto: Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos para el desempeño de sus funciones. Declaración de la situación patrimonial: Sí Perfil y Requisitos Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Licenciatura o Profesional Grado de Avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 2 años Areas de Experiencia Area General Area de Experiencia Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Competencias o Capacidades Profesionales: • Conocimientos Técnicos: a) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP b) Igualdad de Género c) Cultura, Etica y Reglas de Integridad y d) Sistema General de las Contribuciones y Derecho Administrativo • Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (Ver temario en las Bases de Participación). Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Habilidades: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Requerimientos o condiciones específicas: Disponibilidad para viajar: Sí Frecuencia: A veces Horario de trabajo: Mixto Períodos especiales de trabajo: Sí En Reforma Fiscal Anual y Resolución Miscelánea. Funciones: 1. Desarrollar los estudios para la elaboración de los proyectos de reglamentos y decretos de carácter fiscal, en materia de impuestos directos, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría encargadas de la formulación de la política de ingresos federales, analizando jurídicamente sus definiciones, a fin de implementar un marco legal que permita la realización de los objetivos del Gobierno Federal. 2. Efectuar las actividades necesarias para brindar asesoría jurídica a las entidades federativas, cuando lo soliciten, en la elaboración de sus ordenamientos fiscales, en materia de impuestos directos, mediante la evaluación de la información que se presente, con la finalidad de que su aplicación sea armónica con el marco normativo vigente. 3. Efectuar, para aprobación superior, estudios para la elaboración de opiniones de los proyectos sobre reglamentos y decretos de carácter fiscal, en materia de impuestos directos, evaluando los elementos técnicos y normativos de cada una de las propuestas contenidas en los proyectos, para fortalecer la correcta aplicación de la legislación en materia de impuestos directos. 264 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 4. Proponer opinión para aprobación superior los proyectos de resoluciones de carácter fiscal derivados de las medidas de política impositiva que deban instrumentarse, mediante el análisis al marco jurídico aplicable, con el fin de plantear estrategias que fortalezcan la correcta interpretación y aplicación de la legislación en materia de impuestos directos. 5. Desarrollar las investigaciones y estudios de derecho comparado en las materias de su competencia, mediante el análisis de la legislación extranjera y su similitud con las disposiciones nacionales, así como la revisión de fuentes diversas, a efecto de sustentar el criterio expresado en las opiniones y comentarios que se emiten en respuesta a las propuestas y consultas de los promoventes relativas a reglamentos y decretos de carácter fiscal en materia de impuestos directos. 6. Analizar los anteproyectos de iniciativas en materia de impuestos directos, evaluando las propuestas planteadas y su aplicación acorde al marco jurídico, a fin de proponer el proyecto de opinión correspondiente. 7. Preparar el material de apoyo y asistir a foros, eventos y reuniones con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal donde se traten aspectos relativos a las medidas de política impositiva que deben instrumentarse en materia de impuestos directos relacionados con los proyectos de reglamentos y decretos de carácter fiscal mediante el análisis de la información que se presente y emitiendo comentarios y observaciones en dicha materia, a fin de determinar una adecuada interpretación y aplicación del marco jurídico aplicable en materia de impuestos directos. Nombre del Puesto: Departamento de Legislación de Productos y Aprovechamientos Vacante(s): 1 (Una) Código del Puesto: 06-312-1-M1C014P-0000215-E-C-A Rama de Cargo: Normatividad y Gobierno Nivel (Grupo/Grado): O21 Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la Administración Pública Federal (Anexo 3A). Percepción Mensual Bruta: $27,795.00 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa: Unidad de Legislación Tributaria Sede(s) o Radicación: Ciudad de México Aspectos Relevantes del Puesto: Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos para el desempeño de sus funciones. Declaración de la situación patrimonial: Sí Perfil y Requisitos Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Licenciatura o Profesional Grado de Avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 2 años Areas de Experiencia Area General Area de Experiencia Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Competencias o Capacidades Profesionales: • Conocimientos Técnicos: a) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP b) Igualdad de Género c) Cultura, Etica y Reglas de Integridad y d) Sistema General de las Contribuciones y Derecho Administrativo • Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (Ver temario en las Bases de Participación). Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 265 Habilidades: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Requerimientos o Condiciones Específicas: Disponibilidad para viajar: Sí Frecuencia: A veces Horario de trabajo: Mixto Períodos especiales de trabajo: Sí En periodos de Reforma Fiscal. Funciones: 1. Emitir opiniones a las unidades administrativas de la Secretaría sobre la política de ingresos en materia de productos y aprovechamientos, proponiendo las medidas que se deben tomar respecto de dicha materia, con la finalidad de que su aplicación sea armónica con el marco normativo aplicable. 2. Atender las asesorías a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en la adecuada interpretación y aplicación de la legislación tributaria en materia de productos y aprovechamientos, efectuando el correcto análisis jurídico, con la finalidad de que su aplicación sea armónica con el marco normativo vigente. 3. Atender las asesorías a las entidades federativas, cuando lo soliciten, en la elaboración de sus ordenamientos fiscales en materia de productos y aprovechamientos, efectuando el análisis jurídico de los mismos, con el fin de vigilar que su aplicación sea acorde a las disposiciones jurídicas en dichas materias. 4. Resolver las consultas que formulen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de productos y aprovechamientos, analizando de forma oportuna las solicitudes recibidas, con el fin de emitir la opinión que permita la adecuada aplicación de las disposiciones jurídicas. 5. Analizar y emitir las opiniones que sean requeridas sobre proyectos de iniciativas de leyes y decretos, así como de proyectos de reglamentos, decretos y acuerdos; relacionadas en materia de productos y aprovechamientos, así como de iniciativas de leyes o decretos que se encuentren presentadas ante el Congreso de la Unión, en dicha materia, evaluando los elementos técnicos y normativos de cada una de las propuestas que se turnen, con la finalidad de emitir opinión respecto a su viabilidad o impacto en estas materias. 6. Efectuar el diagnóstico de las problemáticas y opiniones vertidas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a través de la instrumentación de medidas de política impositiva que, en su caso procedan, relacionadas con los servicios que presta el estado en sus funciones de derecho público y privado, con la finalidad de vigilar que su aplicación sea armónica con el marco normativo vigente. 7. Preparar el material de apoyo y asistir a foros, eventos y reuniones con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal donde se traten aspectos relativos a las medidas de política impositiva que deben instrumentarse en materia de productos y aprovechamientos, programando dichos eventos, a efecto de asegurar que se lleven a cabo dentro del marco normativo vigente. 8. Preparar las investigaciones y estudios de derecho comparado que se efectúen en las materias de productos y aprovechamientos, verificando que estén alineadas al marco jurídico vigente, con el fin de evaluar las opiniones y comentarios que se emitan en respuesta a las propuestas y consultas de los promoventes en materia de productos y aprovechamientos. 266 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Nombre del Puesto: Analista de Información y Servicios A Vacante(s): 1 (Una) Código del Puesto: 06-400-1-E1C014P-0000734-E-C-N Rama de Cargo: Recursos Materiales y Servicios Generales Nivel (Grupo/Grado): P33 Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la Administración Pública Federal (Anexo 3A). Percepción Mensual Bruta: $24,894.00 (Veinticuatro mil ochocientos noventa y cuatro pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa: Subsecretaría de Egresos Sede(s) o Radicación: Ciudad de México Aspectos Relevantes del Puesto: Trabajo técnico calificado: El puesto requiere conocimiento y experiencia en materias relacionadas con recursos materiales para el cumplimiento de sus funciones. Declaración de la situación patrimonial: Sí Perfil y Requisitos Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Preparatoria o Bachillerato Grado de Avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica No Aplica No Aplica Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 1 año Areas de Experiencia Area General Area de Experiencia Ciencias Económicas Administración Ciencias Tecnológicas Tecnología e Ingeniería Mecánicas Ciencias Económicas Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo Ciencia Política Administración Pública Competencias o Capacidades Profesionales: • Conocimientos Técnicos: a) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP b) Igualdad de Género c) Cultura, Etica y Reglas de Integridad y d) Adquisición de Bienes Muebles y Contratación de Servicios y Servicios Generales • Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (Ver temario en las Bases de Participación). Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Habilidades: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Requerimientos o Condiciones Específicas: Disponibilidad para viajar: Sí Frecuencia: A veces Horario de trabajo: Mixto Funciones: 1. Capturar las solicitudes de servicios de mantenimiento menor y mayor de los espacios ocupados por las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Egresos, a través del sistema correspondiente, con el propósito de que el personal cuente con las condiciones óptimas en el espacio de trabajo. 2. Gestionar y proporcionar el seguimiento a las solicitudes de papelería de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Egresos, a través de los sistemas determinados, a fin de proveer los artículos requeridos de manera oportuna. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 267 3. Informar al superior jerárquico el resultado de los recorridos programados respecto a Protección Civil en los inmuebles de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Egresos, mediante la elaboración del reporte de las necesidades o riesgos identificados, con la finalidad de gestionar el trámite necesario ante el área competente de la Secretaría. 4. Gestionar la atención a los requerimientos de bienes y servicios tecnológicos solicitados por las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Egresos, mediante el seguimiento a las solicitudes realizadas, a fin de informar el estatus a su superior jerárquico e iniciar el trámite necesario ante el área competente de la Secretaría. 5. Elaborar el reporte de las solicitudes de adquisiciones, servicios generales y obra solicitados por las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Egresos, mediante la consolidación de información relacionada al estatus, con el fin de mantener un control actualizado de las mismas. 6. Cumplir con las funciones que corresponden al puesto, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de realizar aquellas que le encomienden sus superiores jerárquicos. Nombre del Puesto: Encargado de Suministro de Combustible Vacante(s): 1 (Una) Código del Puesto: 06-712-1-E1C012P-0001312-E-C-N Rama de Cargo: Recursos Materiales y Servicios Generales Nivel (Grupo/Grado): P32 Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la Administración Pública Federal (Anexo 3A). Percepción Mensual Bruta: $23,342.00 (Veintitrés mil trescientos cuarenta y dos pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa: Dirección General de Recursos Materiales, Obra Pública y Servicios Generales Sede(s) o Radicación: Ciudad de México Aspectos Relevantes del Puesto: Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos para el desempeño de sus funciones. Declaración de la situación patrimonial: Sí Perfil y Requisitos Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Preparatoria o Bachillerato Grado de Avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica No Aplica No Aplica Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 1 año Areas de Experiencia Area General Area de Experiencia Ciencias Tecnológicas Tecnología de Vehículos de Motor Ciencia Política Administración Pública Competencias o Capacidades Profesionales: • Conocimientos Técnicos: a) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP b) Igualdad de Género c) Cultura, Etica y Reglas de Integridad y d) Servicios Generales y Herramientas de Cómputo (Comportamiento) • Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (Ver temario en las bases de participación). Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Habilidades: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% 268 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Requerimientos o Condiciones Específicas: Horario de trabajo: Mixto Funciones: 1. Colaborar en el proceso de contratación del suministro de combustibles, en base a los lineamientos establecidos por la autoridad competente, con el propósito de contar el suministro necesario para el parque vehicular activo. 2. Elaborar y dispersar la nómina de combustible, conforme a lo establecido en el contrato, a fin de garantizar la disponibilidad de recursos en las tarjetas electrónicas. 3. Atender las solicitudes extraordinarias de combustible, conforme a los requerimientos de las unidades administrativas, a fin de garantizar la disponibilidad del recurso en la tarjeta electrónica. 4. Elaborar periódicamente reportes de seguimiento del gasto de combustible, atendiendo los lineamientos y criterios establecidos, a fin de proporcionar información para consulta y toma de decisiones. 5. Atender las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellas que le confiera el superior jerárquico en el ámbito de su competencia. Nombre del Puesto: Enlace Apoyo Audiovisual Vacante(s): 1 (Una) Código del Puesto: 06-112-1-E1C012P-0000336-E-C-Q Rama de Cargo: Comunicación Social Nivel (Grupo/Grado): P31 Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la Administración Pública Federal. (Anexo 3A) Percepción Mensual Bruta: $22,356.00 (Veintidós mil trescientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa: Unidad de Comunicación Social y Vocero Sede(s) o Radicación: Ciudad de México Aspectos Relevantes del Puesto: Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos para el desempeño de sus funciones. Perfil y Requisitos Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Preparatoria o Bachillerato Grado de Avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica No Aplica No Aplica Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 1 año Areas de Experiencia Area General Area de Experiencia Ciencia Política Administración Pública Competencias o Capacidades Profesionales: • Conocimientos Técnicos: a) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP b) Igualdad de Género c) Cultura, Etica y Reglas de Integridad y d) Herramientas de Cómputo (Comportamiento) y Comunicación Social • Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (Ver temario en las bases de participación). Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Habilidades: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 269 Requerimientos o Condiciones Específicas: Horario de trabajo: Mixto Observaciones Paquetería informática: Word y Excel Nivel de dominio: Intermedio Funciones: 1. Integrar la información que se genere en la producción de videos y eventos oficiales, así como los trámites conducentes para su difusión, a través de la implementación y ejecución de las líneas específicas de acción, a fin de dar cumplimiento de las metas previamente establecidas. 2. Coordinar la producción, selección y almacenamiento de información que le solicite su superior jerárquico, como resultado del análisis de la información recopilada de las áreas correspondientes, a través de conferencias de prensa y/o comunicados oficiales para tal fin, con el objeto de someterlos a su consideración y aprobación. 3. Sugerir los procesos necesarios para el almacenamiento de información institucional que se generen en su área de adscripción, mediante un análisis previo y clasificación de la misma, con la finalidad de proceder a su resguardo. 4. Analizar la información que se somete a la consideración y aprobación de las áreas con que tenga coordinación, así como la producción de material y/o cobertura correspondiente, considerando las directrices en la materia, con el propósito de proporcionar atención a los requerimientos solicitados por su superior jerárquico. 5. Obtener la información necesaria para la toma de decisiones de las instancias superiores, a través del envío de solicitudes a las áreas involucradas, a efecto de facilitar la entrega de los asuntos encomendados en tiempo y forma. 6. Coordinar la solventación de los requerimientos de producción de materiales y cobertura de eventos para difusión interna que solicitan las instancias normativas, mediante la integración y entrega de la documentación solicitada, con el objeto de facilitar el desahogo de los asuntos en materia de su competencia y vigilar su correcto seguimiento. 7. Proporcionar asesoría a los usuarios que intervienen en el proceso de producción, a través de sesiones de trabajo o entrevistas con los responsables asignados, para solventar las dudas que pudieran surgir en el desempeño de sus funciones, apegándose a la normatividad en la materia. 8. Proponer las alternativas para proporcionar el apoyo que soliciten las áreas usuarias de la Secretaría, en lo relativo a la aplicación de las normas y lineamientos metodológicos del proceso encomendado en su ámbito de competencia, a fin de que éstas se apeguen a los ordenamientos en materia de cobertura y manejo de imagen institucional. BASES DE PARTICIPACION 1a. Requisitos de participación. Podrán participar las personas ciudadanas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto y aquellos establecidos en las bases de la convocatoria. Adicionalmente se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: (Art. 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal). 1. Persona de nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a desarrollar. 2. No haber sido persona sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso. 3. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público. 4. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro/a de algún culto. 5. No encontrarse como persona inhabilitada para el servicio público, ni con algún otro impedimento legal o administrativo, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indica para cada caso. 2a. Documentación requerida. La Revisión y Evaluación de Documentos específicamente en lo relativo al perfil del puesto, (escolaridad, áreas y años de experiencia) se llevará a cabo con base en los documentos que presenten las personas candidatas para verificar que estén fehacientemente acreditados los requisitos legales, así como los establecidos en la convocatoria respectiva, y conforme a los Catálogos de Carreras y de Campos y Areas de Experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, así como, únicamente las asentadas en el currículum de TrabajaEn que registró para aplicar para la(s) vacante(s) de su interés. 270 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 La documentación requerida, será la siguiente: 1. Currículum Vítae máximo 3 cuartillas actualizado, con fotografía y números telefónicos de los empleos registrados incluyendo el actual, en los que se detallen claramente, funciones específicas del puesto o puestos ocupado(s) y período(s) en el(los) cual(es) laboró. 2. Acta de nacimiento y/o documento migratorio que permita la función a desarrollar. 3. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. A. En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance: Con Título, sólo serán válidos el Título Profesional y/o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública, en términos de las disposiciones aplicables; en dichos casos, los miembros del Comité Técnico de Selección (CTS) determinaron que para efectos de acreditar el nivel Licenciatura con grado de avance: Con Título, no se aceptará ningún otro documento con el que se pretenda acreditar que la expedición del Título y/o Cédula Profesional se encuentran en trámite y se refiera a uno distinto al descrito con anterioridad. B. En los casos en que el perfil del puesto establezca como requisito el nivel académico de Licenciatura o Técnico Superior Universitario, con grado de avance: terminado o pasante, sólo se aceptará para acreditar tal carácter el certificado total o constancia de terminación de estudios, o carta de pasante en los que se indique que cuenta con el 100% de créditos, los cuales deberán contener: sello y/o firma del área correspondiente de la institución educativa, reconocida por la Secretaría de Educación Pública. C. Para los casos en que el perfil del puesto establezca como requisito el nivel académico de Carrera Técnica, con grado de avance: Con Título, se aceptará Título y/o Cédula Profesional, de este nivel de estudios; o bien, el perfil requiera Nivel Medio Superior, con grado de avance: Terminado o Pasante, sólo se aceptará certificado de estudios, o carta de pasante, o constancia de terminación de estudios, mismos que deberán indicar que cuenta con el 100% de créditos; y contener el sello y/o firma del área correspondiente de la Institución Educativa. Asimismo, se aceptará cualquiera de los documentos académicos que se mencionan en el apartado B, incluyendo aquellos de estudios de Licenciatura o Técnico Superior Universitario, que estén en proceso o sin concluir. Para los apartados B y C las personas candidatas deberán firmar bajo protesta de decir verdad que el documento de escolaridad presentado es auténtico, en el formato establecido para tal efecto. D. Cuando en una convocatoria el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance: Con Título, se aceptará el grado de Maestría o Doctorado, con grado de avance: Con Título, terminado o pasante en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, conforme al artículo 221 tercer párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025; para tal efecto, la persona candidata deberá contar con algún Título o cédula profesional de nivel licenciatura en alguna de las áreas de conocimientos relacionadas en el catálogo de carreras de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en estos casos, los estudios de licenciatura no serán considerados en la Valoración del Mérito, en el “Elemento de Otros Estudios”. E. En el supuesto de las personas candidatas que hayan realizado sus estudios en planteles propios o incorporados a la Universidad Nacional Autónoma de México, deberán completar, firmar y entregar al operador de ingreso el formato denominado “Solicitud de Validación y/o Verificación”, mediante el cual autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su autenticación ante la Dirección General de Administración Escolar de la UNAM. El formato se obtiene en la liga: http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp. F. En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el Artículo 221 segundo párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025, se deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. Con relación a los documentos emitidos por la UNAM, la Dirección General de Administración Escolar de dicha institución únicamente validará los siguientes documentos: Certificado de Estudios, Título Profesional, Grado, Constancia de Historia Académica e Historia Académica; por lo que, para comprobar el nivel académico de los apartados B y C, sólo se aceptarán estos documentos. G. Para los concursos de esta convocatoria los miembros de los Comités Técnicos de Selección acordaron realizar la Etapa III, del procedimiento de selección, Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito; así como, la Revisión y Evaluación Documental de manera presencial. En los casos de los apartados B, C, D y F, las personas candidatas deberán completar, firmar y entregar al operador de ingreso de la Secretaría el formato del “Escrito de Autenticidad del Documento de Escolaridad”, con el propósito de manifestar bajo protesta de decir verdad que el documento es auténtico. El formato se obtiene en la liga: http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 271 4. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: credencial para votar o pasaporte (vigentes) o cédula profesional. 5. Escrito de Carta Protesta en el que manifieste decir verdad, de ser persona de nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido persona sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de las funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro/a de culto; no encontrarse como persona inhabilitada para el servicio público, ni con algún otro impedimento legal; no formar parte de algún juicio de cualquier naturaleza, en contra de ésta u otra Institución; manifestar la inexistencia de alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de intereses; en apego Artículo 71, inciso e) del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado el 19 de diciembre de 2025, que no presta servicios profesionales mediante un contrato por honorarios o desempeña otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, en el gobierno de alguna entidad federativa, municipio, demarcación territorial, órgano constitucional autónomo de carácter estatal o federal; o bien, tramitar el dictamen de compatibilidad respectivo, y, en caso contrario, que cuenta con el dictamen de compatibilidad de empleo respectivo, el cual le será solicitado en caso de ser la persona contratada; manifestar bajo protesta de decir verdad en los formatos, que para tal efecto le proporcionen los Operadores de Ingreso de la Dirección General de Recursos Humanos, denominados “Carta protesta de decir verdad” y de “Referencias Laborales”, que no se encuentra en alguno de los supuestos a que hace referencia el artículo 38, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al Artículo 71, inciso a) del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025, los cuales deberán estar debidamente requisitados, firmados autógrafamente y acompañados, al momento de presentarse a la revisión y evaluación de documentos; de las evidencias documentales que a continuación se mencionan: a) Constancia de NO Registro de Deudor Alimentario Moroso, la cual podrá obtener al ingresar a la página oficial de la Dirección General del Registro Civil de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México, y cuya liga electrónica es: https://deudoresalimentarios.rcivil.cdmx.gob.mx/, si ya cuenta con Llave CDMX, ingrese su usuario y contraseña dé clic en ingresar, requisite los datos solicitados (nombre(s), apellido paterno, apellido materno y fecha de nacimiento), finalmente dé clic en buscar y descargue la constancia. Si no cuenta con Llave CDMX, siga las instrucciones de cómo puedes consultarlo en línea. b) Para el Estado de México y demás Entidades Federativas que a la fecha cuenten con datos de deudores alimentarios en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA), incluyendo la Ciudad de México, podrá consultar y obtener dicho certificado ingresando a la siguiente liga electrónica: RNOA-SNDIF. Seleccione el Estado de su residencia, ingrese su CURP, dé clic en solicitar certificado, descargue e imprima el documento. Podrá generar el certificado, dentro del periodo contado a partir del día posterior al término de la Etapa I Registro de las personas candidatas y Revisión Curricular, hasta el día de la fecha prevista para su revisión documental, presentándolo en formato impreso, a efecto de acreditar que no se encuentra en el supuesto de haber sido declarado como persona deudora alimentaria morosa. c) En caso de que su Entidad Federativa de residencia no se encuentre en operación en la herramienta tecnológica del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA) del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), deberá presentar pantalla impresa de la Lista Nominal que resulte de la consulta que efectúe al ingresar al portal digital de la Lista Nominal del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante la liga electrónica https://listanominal.ine.mx/scpln, en la cual deberá introducir los datos de su credencial para votar con fotografía vigente para realizar la consulta; dicha evidencia (Pantalla) deberá ser con fecha de emisión dentro del periodo contado a partir del día posterior al término de la Etapa I Registro de las personas candidatas y Revisión Curricular, hasta el día de la fecha prevista para su revisión documental, para obtener esta evidencia es esencial contar con credencial para votar vigente. Es importante mencionar que, en caso de que se compruebe que la persona candidata se encuentre bajo alguno de los supuestos contemplados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no podrá ser considerada como candidata para ocupar cualquier empleo, cargo o comisión en el servicio público, por lo que automáticamente su participación, será descartada del concurso público y abierto de que se trate. Lo anterior, con base en lo establecido en el cuarto párrafo del Oficio Circular SRCI/UPRH/0010/2023 de fecha 11 de agosto de 2023, emitido por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. La NO PRESENTACION de las constancias respectivas será causa de descarte del concurso. El formato denominado “Carta Protesta de Decir Verdad”, se obtiene en la liga: http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp. 272 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Que no haya participado en un programa de separación que le impida reingresar a la Administración Pública Federal, en los términos de dicho programa, conforme al Artículo 71, inciso d) del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025. En el caso de aspirantes que se hayan apegado a un Programa de Separación en la Administración Pública Federal, su alta estará sujeta a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Ver el Formato en: http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp Cabe señalar que, si se detecta que alguno de los datos proporcionados no es verídico; o bien, que alguno de los documentos presentados no es auténtico, será motivo de descarte. 6. Experiencia Laboral, para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto presentar las constancias conforme haya registrado su trayectoria laboral en el currículum vítae de TrabajaEn, se aceptarán: hojas únicas de servicios, constancias de servicios, constancias de nombramientos, cartas finiquito, constancias de baja, contratos de servicios profesionales por honorarios, altas y bajas al IMSS, documento de semanas cotizadas al IMSS de la persona asegurada vía electrónica, o el emitido por la subdelegación del IMSS que le corresponda, altas y bajas al ISSSTE, impresión del expediente electrónico del ISSSTE, Hoja de Periodos Cotizados ISSEMYM/EDOMEX, Constancia de Retenciones y Deducciones, recibos de pago (presentar los recibos de pago o los documentos mencionados con los que se compruebe la consecutividad de los años laborados), declaraciones del Impuesto Sobre la Renta, declaraciones patrimoniales, actas constitutivas de empresas, poderes notariales, constancias de empleo expedidas en hojas membretadas con dirección, números telefónicos firma y/o sello, conteniendo: nombre completo de la persona candidata, periodo laborado, percepción, puesto(s) y funciones desempeñadas. Se aceptará el documento de Liberación del Servicio Social emitido por la Institución Educativa, o Carta, Oficio o Constancia de Término de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales, Estancias Profesionales, Estadías Profesionales, Residencias Profesionales, Modelo Dual, emitidos por la Institución en la que se hayan realizado y con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia y hasta un año de experiencia máximo por ambas trayectorias, de los solicitados en el perfil del puesto por el cual se concurse. Sólo se aceptarán cartas que acrediten experiencia como Becario/a hasta por un máximo de 6 meses. Asimismo, se aceptará la Constancia de Capacitación, expedida por la STPS con apoyo del Representante del Centro de Trabajo o Tutor, a los(as) aprendices egresados(as) del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro al terminar los 12 (doce) meses de capacitación, misma que podrá obtener accediendo con su usuario y contraseña al portal https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado de "Mi historial", y con la que podrá comprobar las áreas generales de experiencia y acreditar un año de experiencia laboral adquirida. El documento de acreditación en estos supuestos deberá incluir además de los datos de identificación necesarios, el periodo de prestación, las funciones desempeñadas o el proyecto en que participó. No se aceptarán cartas de recomendación como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida. Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en idioma diferente al español, invariablemente deberá acompañarse de la traducción oficial respectiva. Para estar en posibilidad de realizar la Verificación de Referencias Laborales, la persona candidata deberá requisitar en el formato denominado Referencias Laborales de cuando menos una referencia laboral comprobable respecto de cada uno los empleos con los que se acrediten los años de experiencia requeridos para el puesto que se concurse, proporcionando nombre de la empresa o institución, domicilio completo, nombre, cargo, correo electrónico y teléfono del jefe inmediato; así como, el periodo laborado, puesto, sueldo y motivo de separación. Para la verificación de las Referencias Laborales, se tomará los 2 últimos empleos proporcionados por la persona candidata, los cuales se verificará ante la instancia correspondiente, sin embargo, en caso de no obtener respuesta de alguno de ellos, se podrán considerar empleos anteriores acreditados para obtener al menos 2 verificaciones. Manifestar que no desempeña otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal y, en caso contrario, que cuenta con el dictamen de compatibilidad empleo respectivo. Para la Evaluación de la Experiencia revisar las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la experiencia y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera, vigentes a partir del 20 de diciembre de 2025, disponible en www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante. 7. Cédula de Identificación Fiscal (RFC) y Clave Unica de Registro de Población (CURP). Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 273 8. Presentar las constancias con las cuales acredite los Méritos con los que cuenta, tales como: evidencias de logros, distinciones, reconocimientos o premios obtenidos en el ejercicio profesional, actividad destacada en lo individual, otros estudios, habla de lengua indígena, auto adscripción a un pueblo o comunidad indígena o afrodescendiente o afromexicana, perspectiva de juventudes y personas con discapacidad; asimismo, en caso de ser persona Servidora Pública de Carrera Titular, las calificaciones de los cursos de capacitación que hubiere tomado durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, el número de capacidades profesionales certificadas vigentes y resultados de las evaluaciones del desempeño, de acuerdo a las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la experiencia y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera, vigentes a partir del 20 de diciembre de 2025, disponible en www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante. 9. Escritos de Aviso de Privacidad (Integral y Simplificado) en el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informa a la persona titular las características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales, los cuales corresponden a datos de identificación, contacto, laborales, académicos, migratorios y sobre procedimientos judiciales o seguidos en forma de juicio, a fin de dar cumplimiento a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, Título Segundo, Capítulo I, artículos 26 al 28, así como la denominación del Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010, Ultima Reforma del 26 enero del 2024. Así como, lo señalado en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Ver en: http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp 10. Pantalla de Bienvenida del Sistema “TrabajaEn” impresa, con la finalidad de acreditar el número de folio (9 dígitos) así como el asignado por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, al aspirante para el concurso de que se trate. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, será motivo de descarte del concurso la no presentación de las personas candidatas a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que les sean señalados, a través del portal electrónico de TrabajaEn; así como, la no presentación física de la documentación requerida en original y copia en el domicilio establecido de esta Secretaría en la fecha, hora y/o lugar que la Dirección de Reclutamiento y Selección determine para tal efecto. En el cotejo de originales, bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de estos, copia fotostática o constancia de trámite de los documentos descritos, ni el acta levantada con motivo de robo, destrucción o extravío. De no acreditarse, a juicio de los operadores de ingreso de la Dirección de Reclutamiento y Selección, cualquiera de los datos registrados por las personas candidatas en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, de los que exhiban en la revisión curricular y documental, o en cualquier etapa del proceso; o de no exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y lugar que sean requeridos, se descalificará automáticamente a la persona candidata o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, está comprometida a respetar y garantizar los derechos humanos y dar un trato igualmente digno en la participación de los concursos, así como, actuar sin discriminación de ninguna índole. Asimismo, en ningún caso serán requeridos exámenes de gravidez y/o de VIH/SIDA, para participar en los concursos y en su caso para llevar a cabo la contratación. 3a. Registro de las personas candidatas. La inscripción o el registro de las personas candidatas a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria, a través de la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, la cual llevará a cabo en forma automática la revisión y filtro curricular, asignando un folio de participación, o de rechazo que las descartará del concurso, previa aceptación a sujetarse a las presentes bases. Las personas candidatas que obtengan un número de folio de participación, les servirá para formalizar la inscripción al concurso de la plaza de que se trate y para identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la entrevista que hagan los miembros del Comité Técnico de Selección; lo anterior, con el fin de asegurar el anonimato de las personas candidatas. 274 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Programa del concurso: Fase o Etapa Fecha Publicación del Concurso 06 de mayo de 2026 Fase o Etapa Plazo Registro de las personas candidatas y Revisión Curricular Del 06 al 19 de mayo de 2026 Recepción de solicitudes para reactivación de folios Los miembros del Comité Técnico de Selección no autorizaron la reactivación de folios por causas imputables a las personas candidatas. Fase o Etapa La aplicación de las siguientes etapas podrá llevarse a cabo a partir del periodo que se señala a continuación. Examen de Conocimientos Técnicos (CT) Del 20 de mayo al 03 de agosto de 2026 Examen de Conocimientos Generales de la APF (CG) Evaluación de Habilidades Del 20 de mayo al 03 de agosto de 2026 Revisión y Evaluación Documental Del 20 de mayo al 03 de agosto de 2026 Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito Del 20 de mayo al 03 de agosto de 2026 Entrevista por los miembros del Comité Técnico de Selección Del 20 de mayo al 03 de agosto de 2026 Determinación Del 20 de mayo al 03 de agosto de 2026 Las Etapas del proceso de selección de los puestos incluidos en esta convocatoria se llevarán a cabo en razón del número de las personas candidatas que se registren en los concursos; por lo que, las fechas indicadas podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso, o bien, por causas de fuerza mayor, por lo que se recomienda dar seguimiento a los mismos a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx en el apartado de “Mis Mensajes” y de la cuenta de correo electrónico registrada por cada persona candidata. En concordancia a lo establecido en el Artículo 226, tercer párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025, en caso de no contar con el suficiente espacio físico para aplicar una herramienta de evaluación a todas las personas candidatas de un concurso, la DGRH podrá aplicarla en diferentes momentos, pero en ningún caso a una sola persona candidata. En caso de presentarse inconformidades o alguna solicitud de revisión de examen, se informará a la persona candidata, a través de la cuenta de correo ingreso_shcp@hacienda.gob.mx y/o se le notificará a través del portal www.trabajaen.gob.mx; por otra parte, si se presenta alguna situación no prevista en estas bases, se informará a las personas candidatas a través de los mismos medios. 4a. Temarios. Los temarios relativos al examen de Conocimientos Técnicos serán publicados en los portales www.trabajaen.gob.mx, en www.hacienda.gob.mx y en la página de intranet de la SHCP, o en su caso, se harán llegar a las personas candidatas a través de su correo electrónico cuando así lo requieran. El temario para el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, estará disponible y en permanente actualización en la página del portal electrónico de TrabajaEn (https://www.trabajaen.gob.mx), dando clic en el apartado de Documentos e Información Relevante. 5a. Presentación de Evaluaciones. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará a cada persona candidata, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, en el apartado "Mis Mensajes"; en el entendido de que, será motivo de descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, lo cual será notificado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Se sugiere a las personas candidatas, considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus traslados ya que la tolerancia máxima respecto a la hora en que se tenga programado el inicio de cada etapa será de diez minutos considerando como hora referencial la que indiquen los equipos de cómputo de la Dirección de Reclutamiento y Selección. Transcurrido dicho término, no se permitirá el acceso a las salas de aplicación a las personas candidatas que lleguen después del horario señalado en el mensaje de invitación que le fue enviado mediante el portal electrónico de TrabajaEn, quedando descartadas del concurso. De conformidad con el Artículo 254 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025, la invitación se enviará con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto. En dichos comunicados, se especificará la duración máxima de cada evaluación. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 275 Por ningún motivo, se podrá establecer como centro de evaluación el espacio físico que el participante tiene asignado dentro de la dependencia para el desarrollo de sus funciones. No se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles como discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como, cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en el perfil y requisitos del puesto se autorice o se requiera su utilización como medio de apoyo para la evaluación, lo anterior en apego a los párrafos II y III del Artículo 227 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025. La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes premisas: La sub etapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al examen de Conocimientos Técnicos (CT) del puesto y la segunda al examen de Conocimientos generales de la Administración Pública Federal (CG), cuyo orden de aplicación, fue ratificado por el Comité Técnico de Profesionalización en su Primera Sesión Extraordinaria de 2026, mediante Acuerdo CTP-E-03 0126 de fecha 19 de enero de 2026 y vigente a partir del 20 de enero del mismo año. El examen de conocimientos técnicos (CT), se aplicará mediante la Plataforma Integral de Evaluaciones Armstrong en las instalaciones de la SHCP, la calificación mínima aprobatoria será de 70 en una escala de 0 a 100 sin decimales y será motivo de descarte; para presentar este examen las personas candidatas deberán entregar en formato impreso los siguientes documentos: Pantalla de Bienvenida del Sistema TrabajaEn y original del RFC y la CURP e identificarse mediante credencial para votar con fotografía vigente, cédula profesional con fotografía expedida por la Dirección General de Profesiones de la SEP o Pasaporte vigente. Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos, podrán realizar el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal (CG), el cual se aplicará mediante el Módulo generador de exámenes de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en las instalaciones de la SHCP, la calificación mínima aprobatoria para todos los rangos será de 70 puntos y se verá reflejada en el sistema en una escala de 0 a 100 sin decimales; para presentar este segundo examen las personas candidatas deberán entregar en formato impreso los siguientes documentos: Pantalla de Bienvenida del Sistema TrabajaEn, original del RFC y de la CURP e identificarse mediante credencial para votar con fotografía vigente, cédula profesional con fotografía expedida por la Dirección General de Profesiones de la SEP o Pasaporte vigente. Asimismo, para presentar esta evaluación será indispensable que los participantes traigan la contraseña de acceso a su cuenta de correo de TrabajaEn, ya que sólo con ésta podrán ingresar al examen, de lo contrario no presentarán esta evaluación, y será motivo de descarte. El resultado ponderado del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal y el resultado ponderado del examen de conocimientos técnicos serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de Exámenes de conocimientos. El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales. En caso de obtener un resultado menor a 70 en la sumatoria, el sistema procederá al descarte. El resultado obtenido con calificación aprobatoria en el examen de conocimientos técnicos, tendrá una vigencia de un año, contado a partir del día en que se dé a conocer a través del portal electrónico de TrabajaEn, tiempo en el cual las personas candidatas podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de conocimientos, siempre y cuando se trate del mismo puesto, examen, temario y bibliografía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. El resultado obtenido en el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, igual o superior a 70, será considerado como aprobatorio, se verá reflejado de forma automática en el portal de TrabajaEn y tendrá una vigencia de un año, contado a partir del día en que se dé a conocer, a través del portal electrónico de TrabajaEn, tiempo en el que las personas candidatas podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de este examen. El examen de conocimientos técnicos, versará sobre los siguientes 4 puntos: A) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP. B) Igualdad de Género. C) Cultura, Etica y Reglas de Integridad. D) Conocimientos Técnicos del Puesto. El temario para el examen de conocimientos técnicos se puede consultar en los temas y subtemas contenidos en el temario del puesto; y los tres siguientes en la Guía de Referencia para el Estudio del Examen de Ingreso versión abril 2025. 276 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Internet: Biblioteca: https://www.gob.mx/shcp/documentos/guias-y-manuales-del-spc-en-la-shcp Documento: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/991612/Guia_de_Referencia_para_el_Estudio_del_Exa men_de_Ingreso_Abril2025.pdf Intranet: Biblioteca: https://intranet.hacienda.gob.mx/SitePages/Servicio_Profesional_de_Carrera.aspx Documento: https://intranet.hacienda.gob.mx/intra_bibdoc_contenidos/Programas_Institucionales/SPC/Subsistema_in greso/Guia_estudio_ingreso_2025.pdf El temario para el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se puede consultar en: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/ La aplicación de los exámenes de conocimientos técnicos y de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se realizará conforme a los Avisos Protocolarios, establecidos. Las calificaciones obtenidas en los exámenes de conocimientos técnicos serán registrados en forma manual por el operador de ingreso en el sistema RH-Net; mientras que las obtenidas en el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, se verán reflejadas de manera automática en el sistema RH-Net al concluir la evaluación, y obtener así los puntos de la sub etapa de exámenes de conocimientos, para que en conjunto con las demás evaluaciones se obtenga el orden de prelación de las personas candidatas que se sujetarán a la etapa de entrevista. En caso de que exista un error en la captura de la calificación obtenida por una persona candidata en el examen de conocimientos técnicos, el operador de ingreso podrá revertir el resultado previa notificación a los miembros del Comité Técnico de Selección. Si durante la aplicación de la Subetapa de conocimientos de la Etapa II, se detectan inconsistencias en el RFC y/o en la CURP, de la persona candidata, se le notificará que, deberá realizar la solicitud de corrección de datos ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno al correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx; anexando los siguientes documentos: Identificación oficial vigente con fotografía y firma, Cédula Fiscal y CURP. En caso de que, al inicio de la Etapa III Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, no presente las evidencias documentales con las correcciones respectivas, se procederá a descartar a la persona candidata. La sub etapa de evaluación de habilidades no será motivo de descarte, conforme a lo establecido por el Comité Técnico de Profesionalización en su Primera Sesión Extraordinaria de 2026, mediante Acuerdo CTP-E-03 0126, de fecha 19 de enero de 2026 y vigente a partir del 20 de enero del mismo año. Las calificaciones obtenidas se sumarán a las otras evaluaciones para determinar el orden de prelación de las personas candidatas que se sujetarán a entrevista, por lo que los resultados de las evaluaciones serán considerados en el Sistema de Puntuación General, es decir, se les otorgará un puntaje. Las evaluaciones de habilidades se llevan a cabo en línea mediante herramientas psicométricas de medición, administradas por la SHCP. Los resultados obtenidos tendrán vigencia de un año, contado a partir del día en que se den a conocer a través de TrabajaEn, tiempo en el cual las personas candidatas podrán participar en otros concursos de esta Secretaría sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades, siempre y cuando sean las mismas y correspondan al mismo nivel de dominio y rango del puesto y hayan sido evaluadas a través de las herramientas proporcionadas por la SHCP. El resultado de las mismas se verá reflejado en una escala de 0 a 100 puntos sin decimales. Los resultados obtenidos en las sub etapas de evaluación de la experiencia y valoración del mérito serán consideradas en el sistema de puntuación general y serán motivo de descarte en los siguientes supuestos: • La no presentación del original para su cotejo de cualquiera de los documentos para comprobar los requisitos del perfil del puesto conforme a lo que se describe en la base 2a. “Documentación requerida”. • En los casos en que la carrera específica con la que, la persona candidata, pretenda acreditar la carrera genérica del perfil del puesto en el que está concursando, no se encuentre contenida en el Catálogo de Carreras en TrabajaEn; y, tampoco, al realizar la consulta mediante la cuenta personal del operador de ingreso en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Asimismo, la Dirección General de Recursos Humanos para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en TrabajaEn, y aquella para acreditar la presente etapa, realizará consultas y cruce de información a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará a la persona candidata y se ejercerán las acciones legales procedentes, conforme al Artículo 266 Segundo Párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 277 La aplicación de los exámenes y evaluaciones de la Etapa II del procedimiento de selección, se realizará en las instalaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicada en Calzada de la Virgen 2799, Edificio “D”, Planta baja y Segundo Nivel, Ala Norte, Colonia CTM Culhuacán, C.P. 04480, Alcaldía Coyoacán. La duración aproximada de cada evaluación es de 2 horas. Las evaluaciones podrán aplicarse de manera diferida dentro de las fechas establecidas en esta convocatoria, de acuerdo a las necesidades del servicio, pero en ningún caso se diferirá a una sola persona candidata, conforme al Artículo 226, tercer párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025. Conforme a lo establecido en por el Comité Técnico de Profesionalización, en su Primera Sesión Extraordinaria de 2026, mediante Acuerdo CTP-E-03 0126, de fecha 19 de enero de 2026 y vigente a partir del 20 de enero del mismo año, para llevar a cabo la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, se utilizarán las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la experiencia y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera, emitidas por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno vigentes a partir del 20 de diciembre del 2025. Los elementos que se calificarán en la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes: • Orden en los puestos desempeñados. • Duración en los puestos desempeñados. • Experiencia en el Sector público. • Experiencia en el Sector privado. • Experiencia en el Sector social. • Nivel de responsabilidad. • Nivel de remuneración. • Relevancia de funciones o actividades. • En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. Asimismo, los elementos que se calificarán en la Valoración del Mérito, serán los siguientes: • Resultados de las evaluaciones del desempeño. • Resultados de las acciones de capacitación. • Resultados de procesos de certificación. • Logros. (Las publicaciones sólo se aceptarán cuando sean de la autoría de la persona candidata). • Distinciones. • Reconocimientos o premios. • Actividad destacada en lo individual. • Otros estudios: Se aceptará diplomado (con calificaciones por Módulo o Total), especialidad, título profesional o grado académico emitido por la Institución Educativa: Federal, Estatal, Descentralizada o Particular, en éste último caso el documento deberá contener la autorización o reconocimiento de validez oficial por parte de la Secretaría de Educación Pública; conforme a los artículos 1°, 3° y 23, fracciones I y IV de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México y 11, 12 y 14 de su Reglamento. • Habla de Lengua Indígena. Lenguas Indígenas / Conocimiento de lenguas Indígenas. • Auto adscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. Acto voluntario, al tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, en el que se manifiesta la identificación propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente. La persona participante manifestará en el documento que para tal fin se le proporcione, si se identifica como integrante de un pueblo o comunidad indígena mencionando a cuál; así como si se identifica como afromexicano o afrodescendiente. • Perspectiva de juventudes. Aplicable para aquellas personas cuya edad no sobrepase los 30 años al momento de la publicación del concurso. La persona participante manifestará en el documento que para tal fin se le proporcione, si contaba con 30 años o menos al momento de su registro al concurso en el que participa. • Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que presenten una discapacidad, en los términos señalados en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. La persona participante, manifestará en el documento que para tal fin se le proporcione, si se autoreconoce y describe como una persona con algún tipo de discapacidad de acuerdo al catálogo de discapacidades. De acuerdo con el Artículo 241, segundo párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025, las bases, las condiciones y los requisitos establecidos en las convocatorias no podrán modificarse durante el desarrollo del concurso. Como excepción a lo anterior, en los casos en que por cualquier motivo se vean interrumpidos los términos y plazos previstos en la convocatoria o cuando la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, determine suspender el servicio de RHnet y de TrabajaEn, se reprogramarán las fechas en que continuarán los plazos o términos previstos y, por los medios señalados en ésta, los CTS comunicarán la reprogramación de fechas a los aspirantes, en estricta observancia de los principios rectores del Sistema. Por lo tanto, no procederá la reprogramación de las fechas para la aplicación de cualquiera de las Etapas del concurso a petición de las personas candidatas. 278 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 En caso de que una persona candidata requiera revisión del examen de conocimientos técnicos, ésta deberá ser solicitada a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a la Secretaría Técnica del Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: ingreso_shcp@hacienda.gob.mx. Es importante señalar, que únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no así procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación, de acuerdo con el Artículo 265, del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025. Asimismo, en caso de que una persona candidata requiera revisión del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, se le mostrará la pantalla del Módulo generador de exámenes administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y si aun así persiste en su pretensión, deberá solicitarla a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a la Dirección General de Gestión para los Servidores Públicos al Servicio de la Sociedad de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, o al siguiente correo electrónico: trabajaen@buengobierno.gob.mx. Es importante señalar, que la revisión se hará únicamente en lo que respecta a la correcta aplicación de la herramienta de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no así procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación. ETAPA DE ENTREVISTA: El Comité Técnico de Selección determinará el lugar en que se llevará a cabo la Etapa de Entrevista. Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el listado de las personas candidatas con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, basadas en el Artículo 271 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025. Por acuerdo de los miembros del Comité Técnico de Profesionalización, pasarán a la etapa de Entrevista, las cinco personas candidatas con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado, cuando el universo lo permita. En caso de empate en tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de las personas candidatas que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de personas candidatas que se continuarían entrevistando, que preferentemente será de tres y sólo se entrevistarían en caso de no contar al menos con un finalista de entre las personas candidatas ya entrevistadas. Las personas candidatas que, al final de la etapa III cuente con menos de 40 puntos en la escala de 0 a 100 sin decimales, no serán consideradas para la entrevista, toda vez que no obtendría los 70 puntos que se requieren para acreditar el puntaje mínimo de calificación, que establece el artículo 230, fracción V, VI y VII del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025. Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán sesionar por medios remotos de comunicación electrónica, cuando así resulte conveniente. Para la evaluación de la entrevista, los miembros del Comité Técnico de Selección considerarán el criterio siguiente: • Contexto, (favorable o adverso) • Estrategia (simple o compleja) • Resultado (sin impacto o con impacto) • Participación (protagónica o como miembro de equipo) ETAPA DE DETERMINACION: Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el sistema de puntuación general, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (70 puntos) para ser considerados aptos para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la Ley, 36 párrafo tercero de su Reglamento y Artículo 230, fracción VII del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 279 En esta etapa los miembros del Comité Técnico de Selección resuelven el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando: a) La persona ganadora del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, a la de mayor calificación definitiva, y b) A la persona candidata finalista con la siguiente mayor calificación definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la Dependencia, la ganadora señalada en el inciso anterior: I. Comunique a la Dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o c) Desierto el concurso. 6a. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación. El listado de las personas candidatas en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por aquéllas con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el Sistema de Puntuación General ratificado por los miembros del Comité Técnico de Profesionalización en su Primera Sesión Extraordinaria, mediante Acuerdo CTP-E-03 0126, de fecha 19 de enero de 2026 y vigente a partir del 20 de enero del mismo año: Sistema de Puntuación General Etapa Enlace Jefatura de Departamento Subdirección de Area Dirección de Area Dirección General Etapa II (Examen de Conocimientos Técnicos y Examen de Conocimientos Generales de la APF) 30 30 20 20 10 Evaluación de Habilidades 20 20 20 20 20 Etapa III Evaluación de Experiencia 10 10 20 20 30 Valoración del Mérito 10 10 10 10 10 Etapa IV Entrevista 30 30 30 30 30 Total 100 100 100 100 100 DETERMINACION 7a. Publicación de Resultados. Los resultados de los concursos, serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. 8a. Reserva de Personas Candidatas. Las personas candidatas entrevistadas por los miembros del Comité Técnico de Selección que no resulten ganadoras del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación (70 puntos), se integrarán a la Reserva de Personas Candidatas de la rama de cargo o puesto de que se trate, teniendo una vigencia de permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Las personas candidatas finalistas estarán en posibilidad de ser convocadas durante el periodo que dure su vigencia de permanencia en la Reserva de Aspirantes tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a participar en concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de personas candidatas cuando así lo prevengan los miembros del Comité Técnico de Selección. 9a. Declaración de Concurso Desierto. Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso por las siguientes causas: I. Porque ninguna persona candidata se presente al concurso; II. Porque ninguna de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerada finalista (70 puntos); o III. Porque sólo una persona candidata finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los miembros del Comité Técnico de Selección. 280 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 En caso de declararse desierto el concurso, el Comité Técnico de Selección debe determinar el momento en que deberá convocarse nuevamente a concurso, de conformidad con la última reforma del Reglamento de la LSPC publicada en el DOF el 04 de enero de 2024. 10a. Cancelación de Concurso. Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán cancelar el concurso de las plazas en los supuestos siguientes: I. Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o II. El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o III. Los miembros del Comité Técnico de Profesionalización determinen que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión. 11a. Principios del Concurso. En el portal www.dof.gob.mx podrá consultarse la convocatoria, los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes. Los datos personales de las personas candidatas son confidenciales, aun después de concluido el concurso. Las personas candidatas se responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria sin responsabilidad alguna a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación de los miembros del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y al ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025. 12a. Resolución de dudas: A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las personas candidatas formulen con relación a las plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico ingreso_shcp@hacienda.gob.mx o bien el número telefónico 553688 5344, con un horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas. 13a. Inconformidades: Las personas candidatas podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Denuncias e Investigaciones en el Ramo Hacienda, ubicado en Calzada de la Virgen 2799, Edificio A, Segundo Piso, Ala Poniente, Colonia C.T.M. Culhuacán, Alcaldía de Coyoacán, C. P. 04480, Ciudad de México, con horario de atención de 9:00 a 15:00 y de 16:30 a 18:00 horas en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y la última reforma del Reglamento de la LSPC publicada en el DOF el 04 de enero de 2024. 14a. Revocaciones. Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, las personas interesadas estarán en aptitud jurídica de interponer mediante escrito el Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en sus instalaciones situadas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Primer Piso, Ala Sur, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en un horario que va de las 09:00 a las 18:00 horas en días hábiles; lo anterior, conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 97 y 98 de su Reglamento, o depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 15a. Procedimiento para la Reactivación de Folios. En caso de que el descarte de un folio se deba a errores del Sistema o de captura u omisiones involuntarias por parte de los operadores de ingreso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 03 días hábiles posteriores en que se haya originado o se detecte el descarte, se enviarán a los miembros del Comité Técnico de Selección los soportes documentales. Los miembros del Comité Técnico de Selección de esta Secretaría, por unanimidad o por mayoría de votos, podrá determinar bajo su responsabilidad en cualquier etapa del concurso la reactivación de folios, conforme a lo siguiente: a) Dentro de los 03 días hábiles posteriores en que se haya originado o detectado el descarte de un folio, las personas interesadas podrán solicitar su reactivación, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, al correo electrónico: comite_tecnico@hacienda.gob.mx, con copia al de: ingreso_shcp@hacienda.gob.mx, siempre y cuando las causas del descarte no sean imputables a las mismas. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 281 b) Dentro de los 05 días hábiles posteriores a la solicitud de reactivación de un folio, los miembros del Comité Técnico de Selección sesionarán para determinar la procedencia o improcedencia de la petición. Las personas candidatas que requieran la aclaración de dudas sobre la reactivación de un folio, deberán dirigirse a comite_tecnico@hacienda.gob.mx, con copia a ingreso_shcp@hacienda.gob.mx, dentro de los 05 días hábiles posteriores a la fecha en que se les informe de la reactivación de un folio. La reactivación de folios no será procedente cuando: I. La persona candidata cancele su participación en el concurso, y II. Exista duplicidad de registros en TrabajaEn. 16a. Disposiciones generales. 1. Los aspectos relevantes y otros requerimientos de los puestos vacantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se pueden consultar en: a) El portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. b) La página electrónica https://www.gob.mx/shcp/archivo/documentos?idiom=es&filter_origin=archive, (Dar clic en Búsqueda avanzada, ingresa tú búsqueda con la palabra “Convocatoria” seguido de la fecha de publicación, establece el periodo de búsqueda y dar clic en Buscar para encontrar la información de su interés). En la Intranet (Personal interno de la SHCP) ingrese a la página electrónica: https://intranet.hacienda.gob.mx/intra_bibdoc_contenidos/Programas_Institucionales/SPC/Subsistema_in greso/Convocatorias_2025.pdf; y dar clic en la convocatoria de su interés, para localizar el puesto deseado; o bien, en: https://intranet.hacienda.gob.mx/intra_bibdoc_contenidos/Programas_Institucionales/SPC/Subsistema_in greso/Convocatorias_2026.pdf 2. Asimismo, podrá consultar las Bases de Participación de los puestos vacantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en: a) La página electrónica www.gob.mx/shcp/documentos/bases-de-participacion-de-convocatorias-del-spc- en-la-shcp?idiom=es-MX, localice en el apartado de DOCUMENTOS el número de convocatoria de su interés y de clic en la flecha se encuentra a la derecha. 3. Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de persona servidora pública de carrera titular, para poder ser nombrada en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado del puesto que venía ocupando, toda vez que no puede permanecer activa en ambos puestos; así como, previo a su registro, haber cumplido con la obligación que le señala fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 4. Una vez que los miembros del Comité Técnico de Selección hayan resuelto sobre la persona candidata ganadora, ésta deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará como renuncia a su ingreso, por lo que los miembros del Comité Técnico de Selección podrán optar por elegir de entre las personas candidatas finalistas al o la siguiente con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 5. Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, así como las inconformidades y los recursos de revocación serán considerados confidenciales aun después de concluidos éstos, en todo caso, deberán observarse las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales que resulten aplicables. 6. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por los miembros del Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables. Ciudad de México, a 6 de mayo de 2026. Los miembros del Comité Técnico de Selección Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” Por Acuerdo de los miembros de los Comités Técnicos de Selección, firma la Secretaria Técnica Subdirectora de Exámenes Técnicos y Comités de Selección Lic. Sandra Luz Torres Olivares Firma Electrónica. 282 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. SEMARNAT/2026/09 El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) con fundamento en los artículos 21, 23, 24, 26, 28, 29, 74, segundo párrafo y 75, fracción III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF); 17, 18, 32, fracción II, 34, del Reglamento (RLSPCAPF), última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 04 de enero de 2024 y 219, 241, 242, 243, 244, 246, 254 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal (Disposiciones), publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2025, emite la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA SEMARNAT/2026/09 dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada de los siguientes puestos vacantes: Nombre del Puesto SUBDIRECCION DE SEGUIMIENTO A USUARIOS Código de Puesto 16-116-1-M1C012P-0000112-E-C-F Nivel Administrativo N11 Subdirección de Area Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $39,078 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción UNIDAD COORDINADORA DE PROYECTOS PRIORITARIOS, VINCULACION SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS Objetivo SUPERVISAR EL SEGUIMIENTO A LOS TRAMITES SOLICITADOS A TRAVES DE MEDIOS ELECTRONICOS Y TELEFONICO, PARA SU GESTION Y ATENCION. Funciones Principales 1.- SUPERVISAR LA ATENCION TELEFONICA Y POR CORREO ELECTRONICO DE LOS USUARIOS EXTERNOS, PARA LOS TRAMITES ELECTRONICOS DE LA SEMARNAT. 2.- SUPERVISAR LA REVISION DE LOS DOCUMENTOS GENERALES DEL SISTEMA NACIONAL DE TRAMITES ELECTRONICOS, CON EL FIN DE AGILIZAR LA GESTION Y SEGUIMIENTO. 3.- IMPLEMENTAR ACCIONES DE MEJORA EN LOS SERVICIOS BRINDADOS EN LA ATENCION TELEFONICA Y POR MEDIOS ELECTRONICOS DE LA SEMARNAT. 4.- IMPLEMENTAR MECANISMOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO PARA LOS SERVICIOS POR MEDIOS ELECTRONICOS Y TELEFONICOS. 5.- ELABORAR ESTADISTICAS DE LOS SERVICIOS BRINDADOS A TRAVES DE MEDIOS ELECTRONICOS, Y POR VIA TELEFONICA PARA LA TOMA DE DECISIONES. 6.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS COMPUTACION E INFORMATICA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS COMPUTACION E INFORMATICA INGENIERIA Y TECNOLOGIA COMPUTACION E INFORMATICA EDUCACION Y HUMANIDADES COMPUTACION E INFORMATICA INGENIERIA Y TECNOLOGIA SISTEMAS Y CALIDAD CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION PUBLICA Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 283 CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS GOBIERNO Y ASUNTOS PUBLICOS CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INFORMATICA ADMINISTRATIVA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA QUIMICA Experiencia Laboral 3 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA MATEMATICAS CIENCIA DE LOS ORDENADORES CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRACION CIENCIAS TECNOLOGICAS PROCESOS TECNOLOGICOS Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto SUBDIRECCION DE PARTICIPACION SOCIAL Código de Puesto 16-116-1-M1C017P-0000124-E-C-T Nivel Administrativo N33 Subdirección de Area Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $64,854 (Sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción UNIDAD COORDINADORA DE PROYECTOS PRIORITARIOS, VINCULACION SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS Objetivo PROPONER ACCIONES PARA EL DISEÑO, IMPLEMENTACION Y EVALUACION DE POLITICAS, PROGRAMAS Y ACCIONES PARA ATENDER Y FORTALECER LA PARTICIPACION SOCIAL DEL SECTOR AMBIENTAL. Funciones Principales 1.- PARTICIPAR EN EL DISEÑO E IMPLEMENTACION DE CONVENIOS DE CONCERTACION Y COLABORACION CON ORGANIZACIONES SOCIALES, PRODUCTIVAS, ACADEMICAS, ASI COMO DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PUBLICAS, CON EL FIN DE EVALUAR LA POLITICA AMBIENTAL, ASI COMO PROPONER RECOMENDACIONES PARA EL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE Y LA PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE. 2.- FOMENTAR LA VINCULACION, LA COORDINACION Y LA COLABORACION CON LOS DISTINTOS MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL SECTOR AMBIENTAL, CON EL FIN DE MEJORAR SU EXCLUSIVIDAD, CORRESPONSABILIDAD, OPERACION E INCIDENCIA EN LA GESTION AMBIENTAL. 3.- DISEÑAR E INSTRUMENTAR PROGRAMAS DE FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES Y CAMPAÑAS DE DIFUSION DIRIGIDOS A SERVIDORES PUBLICOS DEL SECTOR AMBIENTAL Y A LA SOCIEDAD CIVIL PARA RECABAR SUS RECOMENDACIONES, SENSIBILIZARLOS Y OFRECERLES HERRAMIENTAS PARA FOMENTAR LOS DERECHOS DE ACCESO A LA PARTICIPACION PUBLICA, LA INFORMACION Y LA JUSTICIA EN ASUNTOS AMBIENTALES. 4.- APOYAR EN LA GESTION Y RESPUESTA DE LAS PETICIONES CIUDADANAS QUE SE RECIBAN MEDIANTE EL SITIO WEB DE LA SECRETARIA O LAS QUE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA TURNE AL SECTOR AMBIENTAL PARA SU ATENCION. 284 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 5.- COLABORAR EN LA ORGANIZACION Y SEGUIMIENTO DE LAS REUNIONES PUBLICAS DE INFORMACION SOBRE PROYECTOS SUJETOS A EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL, CUANDO ASI LO SOLICITEN LA DIRECCION GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL O LAS OFICINAS DE REPRESENTACION DE LA SECRETARIA, CON EL FIN DE CUMPLIR CON LA LEGISLACION AMBIENTAL Y GARANTIZAR EL EJERCICIO DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN DICHOS PROYECTOS. 6.- COLABORAR EN LA ATENCION DE ASUNTOS DE RIESGO SOCIOAMBIENTAL DE GRUPOS U ORGANIZACIONES QUE DEMANDEN LA ATENCION A SUS DEMANDAS A LA SECRETARIA, PARA ENCONTRAR SOLUCIONES A LOS CONFLICTOS AMBIENTALES MEDIANTE EL DIALOGO, EN COORDINACION CON LAS AREAS TECNICAS DEL SECTOR AMBIENTAL. 7.- PARTICIPAR EN EL DISEÑO Y DIFUSION DE LINEAMIENTOS, GUIAS, PROCEDIMIENTOS Y DOCUMENTOS NORMATIVOS QUE FOMENTEN LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LOS ASUNTOS AMBIENTALES Y EN LA AGENDA PUBLICA DE LA SECRETARIA, CON EL OBJETIVO DE FOMENTAR Y GARANTIZAR LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE ACCESO EN EL SERVICIO PUBLICO. 8.- COLABORAR EN LA ATENCION Y SEGUIMIENTO DE LOS ASUNTOS DERIVADOS DE INSTRUMENTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES RELACIONADOS CON LA PARTICIPACION CIUDADANA EN TEMAS AMBIENTALES QUE SE TURNEN A LA UNIDAD, PARA CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES DE ASEGURAR DICHA PARTICIPACION EN LOS PROCESOS DE TOMA DE DECISIONES EN LA MATERIA. 9.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS ECOLOGIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS SOCIALES CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS COMUNICACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS POLITICAS PUBLICAS CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION PUBLICA EDUCACION Y HUMANIDADES RELACIONES INTERNACIONALES INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA URBANISMO Experiencia Laboral 4 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRACION CIENCIAS ECONOMICAS DIRECCION Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS CIENCIA POLITICA OPINION PUBLICA CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIA POLITICA RELACIONES INTERNACIONALES CIENCIA POLITICA CIENCIAS POLITICAS Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 285 Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE SERVICIOS FORESTALES Y DE SUELO Código de Puesto 16-122-1-M1C014P-0000074-E-C-D Nivel Administrativo O21 Jefatura de Departamento Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede BAJA CALIFORNIA Adscripción OFICINA DE REPRESENTACION EN BAJA CALIFORNIA Objetivo DESARROLLAR LAS ACCIONES PARA PROMOVER EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE Y LA PROTECCION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DEL SUELO, APLICANDO ESTRATEGIAS QUE CONTRIBUYAN A DETENER Y REVERTIR SU DETERIORO, ASI COMO FOMENTAR UNA CULTURA DE USO SUSTENTABLE EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA. Funciones Principales 1.- SUPERVISAR LOS PROGRAMAS DE MANEJO PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS FORESTALES, ASI COMO EVALUAR Y EMITIR OPINION DE SU OPERACION, DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD ESTABLECIDA. 2.- FORMULAR E IMPLEMENTAR LOS PROGRAMAS PARA LA CONSERVACION Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS FORESTALES Y SUELOS EN EL ESTADO. 3.- ACTUALIZAR Y DAR SEGUIMIENTO AL REGISTRO FORESTAL NACIONAL, EN EL AMBITO DE LA OFICINA DE REPRESENTACION, PARA LOS CENTROS DE ALMACENAMIENTO Y TRANSFORMACION, PRESTADORES DE SERVICIOS TECNICOS, PREDIOS CON PROGRAMA DE MANEJO AUTORIZADO Y AUTORIZACIONES DE CAMBIO DE USO DEL SUELO EN TERRENOS FORESTALES. 4.- EVALUAR Y REALIZAR VISITAS DE VERIFICACION PAR LA ATENCION DE LAS SOLICITUDES DE APROVECHAMIENTOS FORESTALES MADERABLES EN SUPERFICIES FORESTALES O PREFERENTEMENTE FORESTALES, ASI COMO DE CAMBIO DE USO DEL SUELO. 5.- EVALUAR LAS SOLICITUDES QUE PRESENTEN LOS PROMOVENTES PARA CAMBIO DE USO DE SUELO EN FORESTALES O PREFERENTEMENTE FORESTALES, ASI COMO EXPEDIR LA DOCUMENTACION PARA ACREDITAR LA LEGAL PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS FORESTALES Y ELABORAR LAS ESTADISTICAS FORESTALES EN EL AMBITO DE LA OFICINA DE REPRESENTACION. 6.- EVALUAR CONJUNTAMENTE CON EL GOBIERNO DEL ESTADO, LOS RESULTADOS DEL PROGRAMA ESTATAL DE REFORESTACION Y EL PROGRAMA ANUAL DE INVERSION, PARA LA TOMA DE DECISIONES. 7.- DIFUNDIR LA INFORMACION PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS FORESTALES Y LA RESTAURACION Y CONSERVACION DE SUELOS Y LA CONSERVACION DEL AGUA. 8.- EFECTUAR LA DETECCION DE ZONAS PRIORITARIAS EN EL ESTADO PAR LA REALIZACION DE OBRAS DE RESTAURACION DE SUELOS, PROTECCION DE LOS BOSQUES Y CONSERVACION DEL AGUA. 9.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. 286 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS AGROPECUARIAS CIENCIAS FORESTALES INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA AGRONOMIA CIENCIAS AGROPECUARIAS AGRONOMIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA ADMINISTRACION CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS BIOLOGIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA AMBIENTAL CIENCIAS AGROPECUARIAS BIOLOGIA CIENCIAS AGROPECUARIAS ECOLOGIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA ECOLOGIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS AGRONOMIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS ECOLOGIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS GEOLOGIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION Experiencia Laboral 2 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS TECNOLOGICAS INGENIERIA Y TECNOLOGIA DEL MEDIO AMBIENTE CIENCIAS AGRARIAS INGENIERIA AGRICOLA CIENCIAS AGRARIAS CIENCIA FORESTAL CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO CIENCIAS DEL SUELO (EDAFOLOGIA) CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS AGRARIAS AGRONOMIA INVESTIGACION APLICADA CIENCIAS AMBIENTALES Y CONTAMINACION AMBIENTAL CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES CIENCIAS DE LA VIDA BIOLOGIA ANIMAL (ZOOLOGIA) CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO GEOLOGIA CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRACION Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 2.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 287 Nombre del Puesto JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION Código de Puesto 16-130-1-M1C014P-0000086-E-C-S Nivel Administrativo O21 Jefatura de Departamento Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede DURANGO Adscripción OFICINA DE REPRESENTACION EN DURANGO Objetivo GESTIONAR LOS RECURSOS MATERIALES, HUMANOS, FINANCIEROS, TECNOLOGICOS, Y DESARROLLAR LAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LA OPERACION DE LA OFICINA DE REPRESENTACION, DANDO CUMPLIMIENTO AL MARCO NORMATIVO APLICABLE. Funciones Principales 1.- ANALIZAR E INTEGRAR LA DOCUMENTACION E INFORMES DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO, ASI COMO EJERCER EL PRESUPUESTO CONFORME A LA NORMATIVIDAD ESTABLECIDA Y TRAMITAR PARA SU AUTORIZACION LAS MODIFICACIONES Y TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS. 2.- OPERAR EL SISTEMA INTERNO DE CONTABILIDAD PARA DETERMINAR EL COSTO DE CADA UNO DE LOS PROGRAMAS DE LAS AREAS QUE INTEGRAN LA OFICINA DE REPRESENTACION, CONFORME A LA NORMATIVIDAD ESTABLECIDA. 3.- ANALIZAR EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE LAS AREAS ADSCRITAS A LA OFICINA DE REPRESENTACION, PARA DETECTAR DESVIACIONES Y PROPONER MEDIDAS CORRECTIVAS, ASI COMO LLEVAR EL CONTROL DEL PRESUPUESTO AUTORIZADO POR PARTIDA Y PROYECTO. 4.- FORMULAR Y TRAMITAR LAS CUENTAS POR LIQUIDAR CERTIFICADAS EN EL SIAFF, ASI COMO ENCARGARSE DE LA GUARDA Y CUSTODIA DE LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE LAS CUENTAS POR LIQUIDAR, PARA DAR CUMPLIMIENTO AL MARCO NORMATIVO. 5.- EFECTUAR EL PAGO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS, CONTRATISTAS Y PROVEEDORES, DE ACUERDO A LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS PARA LA OPERACION DE LA OFICINA DE REPRESENTACION. 6.- REPRESENTAR A LA OFICINA DE REPRESENTACION ANTE LA COMISION LOCAL MIXTA DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO, PARA CONTROLAR Y DAR SEGUIMIENTO DE LOS RECORRIDOS QUE SE EFECTUEN EN LOS CENTROS DE TRABAJO. 7.- GESTIONAR LOS RECURSOS HUMANOS, MATERIALES, TECNOLOGICOS, A TRAVES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE PARA LA OPERACION DE LA OFICINA DE REPRESENTACION. 8.- DESARROLLAR LAS ACTIVIDADES DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS, PARA LA OPERACION DE LA OFICINA DE REPRESENTACION. 9.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS BIOLOGIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS COMPUTACION E INFORMATICA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS CONTADURIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ARQUITECTURA 288 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CONTADURIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ECONOMIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS FINANZAS CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS PSICOLOGIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION PUBLICA EDUCACION Y HUMANIDADES PSICOLOGIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA ADMINISTRACION INGENIERIA Y TECNOLOGIA ARQUITECTURA INGENIERIA Y TECNOLOGIA FINANZAS INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA CIENCIAS DE LA SALUD VETERINARIA Y ZOOTECNIA Experiencia Laboral 2 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRACION CIENCIAS ECONOMICAS POLITICA FISCAL Y HACIENDA PUBLICA NACIONALES CIENCIAS ECONOMICAS CONTABILIDAD CIENCIAS ECONOMICAS ORGANIZACION INDUSTRIAL Y POLITICAS GUBERNAMENTALES CIENCIAS ECONOMICAS ECONOMIA GENERAL CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES PEDAGOGIA TEORIA Y METODOS EDUCATIVOS CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 2.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO. Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto UNIDAD DE ECOSISTEMAS Y AMBIENTES COSTEROS Código de Puesto 16-134-1-M1C012P-0000102-E-C-D Nivel Administrativo N11 Subdirección de Area Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $39,078 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede JALISCO Adscripción OFICINA DE REPRESENTACION EN JALISCO Objetivo DESARROLLAR LAS ACCIONES DE ORDENAMIENTO, USO Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LAS PLAYAS, LA ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y LOS TERRENOS GANADOS AL MAR, CON EL FIN DE RESOLVER LOS TRAMITES DE CONCESIONES Y PERMISOS, TRABAJOS DE DELIMITACION, DESLINDE, ZONIFICACION, EQUIPAMIENTO Y CONTROL DEL MISMO. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 289 Funciones Principales 1.- EVALUAR EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA LAS ACCIONES PARA EL ORDENAMIENTO, USO Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y LOS TERRENOS GANADOS AL MAR, LAGUNAS O CUALQUIER DEPOSITO NATURAL DE AGUAS MARINAS QUE SE COMUNIQUEN DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON EL MAR. 2.- SUPERVISAR EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA LOS PROCESOS PARA EL CONTROL DE LA ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR. 3.- SUPERVISAR LA INTEGRACION DE LOS INFORMES DE INGRESOS PARA CONTAR CON INFORMACION PARA LA TOMA DE DECISIONES. 4.- SUPERVISAR EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS DEL FONDO PARA LA ADMINISTRACION, MANTENIMIENTO Y PRESERVACION DE LA ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE DE CONFORMIDAD CON LOS PROGRAMAS. 5.- PARTICIPAR EN LAS REUNIONES SOBRE TEMAS DE SU INJERENCIA, CON EL FIN DE REPRESENTAR A LA O EL TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACION. 6.- CONTRIBUIR, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA EN LAS ACTIVIDADES PARA LOS TRABAJOS DE ORDENAMIENTO, DELIMITACION, DESLINDE, ZONIFICACION, EQUIPAMIENTO Y CONTROL DE LA ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y LOS TERRENOS GANADOS AL MAR. 7.- MANTENER ACTUALIZADOS A NIVEL ESTATAL, EL CATALOGO Y CATASTRO DE LA ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y LOS TERRENOS GANADOS AL MAR, PARA CONTAR CON INFORMACION PARA LA TOMA DECISIONES. 8.- EVALUAR Y PRE-DICTAMINAR LOS PROYECTOS PARA CONSTRUCCION, PREPARACION, ADAPTACION O DEMOLICION DE OBRAS EN LOS BIENES PUBLICOS QUE LE COMPETEN EN EL AMBITO ESTATAL, Y EN SU CASO SUPERVISAR SU REALIZACION. 9.- PROMOVER Y DAR SEGUIMIENTO A LOS ACUERDOS Y CONVENIOS DE COORDINACION O CONCERTACION CON LAS DEPENDENCIAS E INSTITUCIONES PUBLICAS, SOCIALES Y PRIVADAS PARA CONJUNTAR RECURSOS Y ESFUERZOS EN LA REALIZACION DE ACCIONES DE SU COMPETENCIA. 10.- VIGILAR LOS PROCEDIMIENTOS DE EXTINCION, REVOCACION, NULIDAD, OTORGAMIENTO Y RENOVACION DE LAS CONCESIONES, PERMISOS Y AUTORIZACIONES PARA EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACION DE LA ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y LOS TERRENOS GANADOS AL MAR O A CUALQUIER OTRO DEPOSITO DE AGUAS MARITIMAS. 11.- COORDINAR LAS ACCIONES CON EL AREA RESPONSABLE DE LA OFICINA DE REPRESENTACION, PARA PROMOVER DENUNCIAS, DILIGENCIAS Y DEMANDAS QUE DEBAN EFECTUARSE RESPECTO DE LA ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR, ASI COMO PARA DAR RESPUESTA A MANDAMIENTOS Y ACUERDOS JUDICIALES Y DE LOS MINISTERIOS PUBLICOS. 12.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS BIOLOGIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS ECOLOGIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS OCEANOGRAFIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO 290 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS GEOGRAFIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION PUBLICA INGENIERIA Y TECNOLOGIA ADMINISTRACION INGENIERIA Y TECNOLOGIA ARQUITECTURA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA CIVIL INGENIERIA Y TECNOLOGIA COMPUTACION E INFORMATICA INGENIERIA Y TECNOLOGIA ECOLOGIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA GEOGRAFIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA OCEANOGRAFIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA PESCA CIENCIAS AGROPECUARIAS BIOLOGIA CIENCIAS AGROPECUARIAS ECOLOGIA Experiencia Laboral 3 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO GEOGRAFIA CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO OCEANOGRAFIA CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIA POLITICA CIENCIAS POLITICAS Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto ENLACE DE REGISTRO Y DOCUMENTACION FORESTAL Código de Puesto 16-136-1-E1C011P-0000120-E-C-D Nivel Administrativo P23 ENLACE Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $21,116 (Veintiún mil ciento dieciséis pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA EVENTUAL Sede MICHOACAN Adscripción OFICINA DE REPRESENTACION EN MICHOACAN Objetivo REVISAR EXPEDIENTES TECNICOS DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD ESTABLECIDA, PARA LA DICTAMINACION DE LAS SOLICITUDES DE EXPEDICION DE LOS FORMATOS PARA ACREDITAR LA LEGAL PROCEDENCIA DE LAS MATERIAS PRIMAS FORESTALES CON RELACION AL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS FORESTALES. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 291 Funciones Principales 1.- RECIBIR Y REGISTRAR LAS SOLICITUDES, PARA EL CONTROL DE INFORMACION INTERNA DE LA INSTITUCION. 2.- REVISAR LOS EXPEDIENTES CON EL FIN DE QUE CUMPLAN CON LA LEY CONTRIBUYENDO A UN MEJOR APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS. 3.- APOYAR EN LA EVALUACION Y DICTAMINACION TECNICA DE LAS SOLICITUDES, PARA LA INTEGRACION DE LOS EXPEDIENTES QUE JUSTIFIQUE EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES. 4.- TURNAR LOS PROYECTOS DE OFICIO AL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS FORESTALES Y DE SUELOS, PARA SU REVISION. 5.- TURNAR LOS PROYECTOS DE OFICIO AL AREA RESPONSABLE, PARA SU REVISION. 6.- TURNAR LOS PROYECTOS DE OFICIO A LA O EL TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACION, PARA SU REVISION Y FIRMA. 7.- ENTREGAR EL RESOLUTIVO AL TITULAR DIRECTAMENTE O A TRAVES DEL GESTOR, PROCEDIENDO AL PRE LLENADO DE LAS REMISIONES Y REEMBARQUES FORESTALES. 8.- ENTREGAR COPIA DE LOS RESOLUTIVOS A INSTITUCIONES DE LOS GOBIERNOS ESTATAL, FEDERAL Y MUNICIPAL, PARA SU CONTROL. 9.- REGISTRAR LA INFORMACION CONTENIDA EN LOS OFICIOS COMO RESULTADO DE LA TRAMITOLOGIA, PARA SU CONTROL Y SEGUIMIENTO. 10.- REVISAR LOS EXPEDIENTES Y HACER EL DESCARGO DE LA INFORMACION PARA DISPONER DE LAS ESTADISTICAS DE LOS RECURSOS EN APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE, DISPONIENDO DE LA INFORMACION OPORTUNA Y EXPEDITA. 11.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance PREPARATORIA O BACHILLERATO TERMINADO O PASANTE Area General Carrera Genérica NO APLICA NO APLICA Experiencia Laboral 1 año de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS DE LA VIDA BIOLOGIA VEGETAL (BOTANICA) CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO CIENCIAS DEL SUELO (EDAFOLOGIA) CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRACION CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO AGRARIO CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO INGENIERIA AMBIENTAL ECOLOGIA MEDIO AMBIENTE CIENCIAS TECNOLOGICAS INGENIERIA GENERAL Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES 292 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Nombre del Puesto JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL Código de Puesto 16-139-1-M1C014P-0000080-E-C-D Nivel Administrativo O21 Jefe de Departamento Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede NUEVO LEON Adscripción OFICINA DE REPRESENTACION EN NUEVO LEON Objetivo PROMOVER Y APLICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN MATERIA DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL EN LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS A FIN DE EVITAR O REDUCIR SUS EFECTOS NEGATIVOS EN EL AMBIENTE Y EN LA SALUD HUMANA CON EL OBJETO DE HACERLAS COMPATIBLES CON LA CONSERVACION Y RESTAURACION DE ECOSISTEMAS. Funciones Principales 1.- PARTICIPAR EN LA DEFINICION DE LAS BASES PARA CONVENIR LA EJECUCION SOBRE LOS PROYECTOS DE ORDENAMIENTO ECOLOGICO Y CONTROL E IMPACTO AMBIENTAL, EN COORDINACION CON LAS AUTORIDADES ESTATALES, MUNICIPALES, SECTOR SOCIAL Y PRIVADO. 2.- DICTAMINAR LOS INFORMES PREVENTIVOS Y LAS MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL, PARA LAS OBRAS O ACTIVIDADES QUE PRESENTEN LOS SECTORES PUBLICO, SOCIAL Y PRIVADO DE COMPETENCIA DE LA OFICINA DE REPRESENTACION. 3.- ANALIZAR LOS PROYECTOS QUE SE ELABOREN, PARA EL CONTROL DE ORDENAMIENTO ECOLOGICO E IMPACTO AMBIENTAL. 4.- DESARROLLAR PROPUESTAS DE CONCERTACION DE ACCIONES CON LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO, PARA LA PROTECCION Y RESTAURACION DEL AMBIENTE Y LA PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD CIENTIFICA EN LA FORMULACION Y APLICACION DE LA POLITICA AMBIENTAL. 5.- DESARROLLAR LOS PROGRAMAS, PARA LA RESTAURACION ECOLOGICA, CON LA COOPERACION DE LAS AUTORIDADES FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES. 6.- ANALIZAR LAS SOLICITUDES QUE PRESENTEN LOS PROMOTORES PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS, LICENCIAS, AUTORIZACIONES, MODIFICACIONES, SUSPENSIONES REVOCACIONES, EXTINCIONES EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL A OBRAS Y ACTIVIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS COMPETENCIA DE LA OFICINA DE REPRESENTACION. 7.- EVALUAR LAS MODIFICACIONES, SUSPENSIONES ANULACIONES REVOCACIONES DE LAS SOLICITUDES DE IMPACTO AMBIENTAL Y, EN SU CASO, LOS ESTUDIOS DE RIESGO, CON EL FIN DE SOMETERLOS A CONSIDERACION DE LA PERSONA TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACION, PARA SU APROBACION. 8.- COLABORAR EN LA APLICACION Y DIFUSION DE LAS POLITICAS GENERALES SOBRE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES JURIDICAS VIGENTES. 9.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS BIOLOGIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS COMPUTACION E INFORMATICA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS ECOLOGIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS OCEANOGRAFIA Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 293 CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS QUIMICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS COMPUTACION E INFORMATICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CONTADURIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ECONOMIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION PUBLICA EDUCACION Y HUMANIDADES ANTROPOLOGIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA AGRONOMIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA ECOLOGIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA QUIMICA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA AMBIENTAL CIENCIAS AGROPECUARIAS AGRONOMIA CIENCIAS AGROPECUARIAS BIOLOGIA CIENCIAS AGROPECUARIAS CIENCIAS FORESTALES CIENCIAS AGROPECUARIAS ECOLOGIA CIENCIAS AGROPECUARIAS QUIMICA CIENCIAS DE LA SALUD QUIMICA Experiencia Laboral 2 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS AGRARIAS AGRONOMIA CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRACION CIENCIAS TECNOLOGICAS INGENIERIA Y TECNOLOGIA DEL MEDIO AMBIENTE CIENCIAS TECNOLOGICAS INGENIERIA Y TECNOLOGIA QUIMICAS CIENCIAS ECONOMICAS CONTABILIDAD CIENCIAS ECONOMICAS ORGANIZACION INDUSTRIAL Y POLITICAS GUBERNAMENTALES CIENCIAS ECONOMICAS ECONOMIA AMBIENTAL Y DE LOS RECURSOS NATURALES CIENCIAS ECONOMICAS ECONOMIA GENERAL CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS MEDICAS PATOLOGIA ECOLOGIA MEDIO AMBIENTE FISICA ACUSTICA CIENCIAS DE LA VIDA BIOLOGIA ANIMAL (ZOOLOGIA) Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES 294 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Nombre del Puesto JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE CONTACTO CIUDADANO Código de Puesto 16-141-1-M1C014P-0000061-E-C-F Nivel Administrativo O21 Jefatura de Departamento Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede PUEBLA Adscripción OFICINA DE REPRESENTACION EN PUEBLA Objetivo SUPERVISAR LA ATENCION Y ASESORAR A LOS USUARIOS SOBRE LOS SERVICIOS QUE OTORGA LA OFICINA DE REPRESENTACION, MEDIANTE LOS SISTEMAS ESTABLECIDOS DENTRO DEL CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS (CIS), PARA QUE TODOS LOS TRAMITES QUE INGRESEN CUENTEN CON SU DOCUMENTACION E INFORMACION. Funciones Principales 1.- PROPORCIONAR LA ORIENTACION GENERAL AL USUARIO CON EL FIN DE FACILITAR LA IDENTIFICACION DEL SERVICIO REQUERIDO. 2.- CANALIZAR LA RECEPCION DE SOLICITUDES POR PARTE DE LOS USUARIOS, PARA PROPORCIONAR ASESORIA A TRAVES DE LOS TECNICOS ESPECIALIZADOS QUE OTORGAN SERVICIOS DE LA OFICINA DE REPRESENTACION. 3.- REGISTRAR Y DAR TRAMITE A LAS SOLICITUDES QUE INGRESEN A LA SECRETARIA, PARA SU SEGUIMIENTO Y CONTROL. 4.- REVISAR QUE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS, CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS PROCEDIMIENTOS PARA SU TRAMITE. 5.- SUPERVISAR LA APLICACION DE LAS ENCUESTAS DE SATISFACCION DE USUARIOS DE SERVICIOS, PARA ELABORAR ESTADISTICAS Y TOMAR MEDIDAS CORRECTIVAS. 6.- CONTROLAR LA RECEPCION DE CORRESPONDENCIA, PARA SU DISTRIBUCION AL AREA QUE CORRESPONDA. 7.- ATENDER LAS QUEJAS Y SUGERENCIAS DEL SERVICIO QUE PRESENTEN LOS USUARIOS, PARA SU ATENCION, ASI COMO LLEVAR UN REGISTRO Y CONTROL DE LAS MISMAS 8.- APLICAR LOS CRITERIOS DE CALIDAD ESTABLECIDOS EN LA GUIA METODOLOGICA PARA INSTALAR Y OPERAR LOS CENTROS INTEGRALES DE SERVICIOS EMITIDA POR LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA. 9.- IDENTIFICAR AREAS DE OPORTUNIDAD, ASI COMO ESTABLECER ACCIONES DE MEJORA, PARA INCREMENTAR LA CALIDAD EN EL SERVICIO. 10.- DISEÑAR MATERIALES DE APOYO PARA REALIZAR CAMPAÑAS DE INFORMACION Y DIFUSION DEL CIS, A FIN DE INCREMENTAR LA CULTURA DE LA INFORMACION Y FORTALECER LA IMAGEN Y SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN LA OFICINA DE REPRESENTACION. 11.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS BIOLOGIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS CONTADURIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS AGRONOMIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS EDUCACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS SOCIALES Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 295 CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS COMPUTACION E INFORMATICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS COMUNICACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ECONOMIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS PSICOLOGIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION PUBLICA EDUCACION Y HUMANIDADES EDUCACION EDUCACION Y HUMANIDADES PSICOLOGIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA ADMINISTRACION INGENIERIA Y TECNOLOGIA AGRONOMIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA BIOQUIMICA INGENIERIA Y TECNOLOGIA COMPUTACION E INFORMATICA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA CIENCIAS AGROPECUARIAS AGRONOMIA CIENCIAS DE LA SALUD NUTRICION Experiencia Laboral 2 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRACION CIENCIAS TECNOLOGICAS INGENIERIA Y TECNOLOGIA DEL MEDIO AMBIENTE CIENCIAS ECONOMICAS ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS CIENCIAS ECONOMICAS ECONOMIA GENERAL CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES PEDAGOGIA TEORIA Y METODOS EDUCATIVOS CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 2.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto SUBDIRECCION DE MINERIA DE TEXTOS SOBRE BIODIVERSIDAD Código de Puesto 16-400-1-M1C016P-0000574-E-C-D Nivel Administrativo N31 Subdirector de Area Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $ 53,692 (Cincuenta y tres mil seiscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción SUBSECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y RESTAURACION AMBIENTAL Objetivo IMPLEMENTAR METODOLOGIAS DE MINERIA DE TEXTOS PARA OBTENER INFORMACION DE MANERA AUTOMATICA Y CONTRIBUIR CON LA ADQUISICION DE CONOCIMIENTO SOBRE LA BIODIVERSIDAD EN LAS DISTINTAS AREAS DE LA CONABIO, ASI COMO EN DEPENDENCIAS EXTERNAS. 296 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Funciones Principales 1.- IMPLEMENTAR METODOLOGIAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL APLICADAS A TEXTOS CON EL FIN DE SOLUCIONAR LAS NECESIDADES ESPECIFICAS DE LOS PROYECTOS VINCULADOS SOBRE LA BIODIVERSIDAD. 2.- DESARROLLAR MODELOS PARA OBTENER DE MANERA AUTOMATICA LA INFORMACION SOBRE BIODIVERSIDAD DESDE FUENTES DE DATOS DE TEXTO. 3.- IMPLEMENTAR LOS PIPELINES DE PROCESAMIENTO DE LENGUAJE NATURAL PARA TRANSFORMAR LA INFORMACION EN CONOCIMIENTO SOBRE LA BIODIVERSIDAD. 4.- PROPONER MECANISMOS Y FLUJOS DE TRABAJO PARA CONSUMIR LA INFORMACION PROVENIENTE DE LAS FUENTES TEXTUALES. 5.- DISEÑAR METODOS DE EVALUACION Y ESTANDARIZACION PARA ENTREGAR RESULTADOS MEDIBLES QUE CUMPLAN LOS OBJETIVOS ESPECIFICOS DE LOS PROYECTOS. 6.- ATENDER LAS DEMAS ACTIVIDADES QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica EDUCACION Y HUMANIDADES MATEMATICAS INGENIERIA Y TECNOLOGIA COMPUTACION E INFORMATICA Experiencia Laboral 4 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS TECNOLOGICAS TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y COMUNICACIONES MATEMATICAS CIENCIA DE LOS ORDENADORES MATEMATICAS ANALISIS NUMERICO MATEMATICAS PROBABILIDAD MATEMATICAS ESTADISTICA Habilidades Gerenciales 1.- ENFOQUE A RESULTADOS 2.- PLANEACION, EJECUCION Y EVALUACION DE PROYECTOS 3.- PLANEACION ESTRATEGICA Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto ENLACE DE PLANTACIONES FORESTALES Código de Puesto 16-418-1-E1C008P-0000098-E-C-D Nivel Administrativo P13 ENLACE Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $16,059 (Dieciséis mil cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA EVENTUAL Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción DIRECCION GENERAL DE GESTION FORESTAL, SUELOS Y ORDENAMIENTO ECOLOGICO Objetivo REALIZAR ACTIVIDADES PARA LA GESTION DE LOS TRAMITES DE PLANTACIONES FORESTALES, CON EL FIN DE PROPORCIONAR EL APOYO EN LAS LABORES OPERATIVAS Y ADMINISTRATIVAS DEL AREA. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 297 Funciones Principales 1.- APOYAR EN EL ANALISIS Y EVALUACION DE LAS PROPUESTAS DE RESOLUCION PARA LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACION, MODIFICACION, PRORROGA, REVOCACION, SUSPENSION, DECLARACION DE NULIDAD, EXTINCION Y CANCELACION EN MATERIA DE PLANTACIONES FORESTALES. 2.- APOYAR EN LA FORMULACION E INTEGRACION DE LA POLITICA EN MATERIA DE PLANTACIONES FORESTALES, PARA FORTALECER LOS PROCESOS DE GESTION. 3.- PARTICIPAR EN LA ELABORACION DE LOS CRITERIOS AMBIENTALES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTION EN LAS OFICINAS DE REPRESENTACION DE LA SEMARNAT EN MATERIA DE PLANTACIONES FORESTALES, PARA QUE LOS ACTOS DE AUTORIDAD SE EJERZAN, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. 4.- PROPORCIONAR INFORMACION PARA LA ELABORACION DE LINEAMIENTOS, CRITERIOS Y RECOMENDACIONES, EN MATERIA DE PLANTACIONES FORESTALES PARA LA EMISION DE DECLARATORIAS DE AREAS DE PROTECCION FORESTAL, ASI COMO LOS ESTUDIOS TECNICOS. 5.- REGISTRAR Y ARCHIVAR LA DOCUMENTACION RELATIVA A LA GESTION DE PLANTACIONES FORESTALES, PARA QUE LOS ACTOS DE AUTORIDAD SE EJERZAN, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. 6.- APOYAR EN LA INTEGRACION DE LA INFORMACION EN MATERIA DE APROVECHAMIENTO FORESTAL NO MADERABLE Y PLANTACIONES Y RECURSOS BIOLOGICOS FORESTALES, PARA SU CONTROL ESTADISTICO. 7.- APOYAR EN LA ELABORACION DE PROPUESTAS TECNICAS DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS RELACIONADOS CON PLANTACIONES FORESTALES, PARA LA GESTION DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS. 8.- APOYAR EN LA ELABORACION DE LAS PROPUESTAS DE PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE PLANTACIONES FORESTALES. 9.- APOYAR EN LA EVALUACION TECNICA DE LAS PROPUESTAS EN MATERIA DE PLANTACIONES FORESTALES, DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE. 10.- APOYAR EN LA INTEGRACION DE LOS TEMAS EN MATERIA DE PLANTACIONES FORESTALES, PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE EN EL PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD Y SU SUPLEMENTO DE CADA AÑO. 11.- APOYAR EN LA REVISION TECNICA DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS DE PLANTACIONES FORESTALES, PARA PROPONER SU MODIFICACION, ACTUALIZACION O CANCELACION. 12.- APOYAR EN LA VERIFICACION DEL DESARROLLO DE LOS METODOS ALTERNATIVOS EN MATERIA DE PLANTACIONES FORESTALES DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS, PARA FOMENTAR EL MANEJO SUSTENTABLE. 13.- APOYAR EN LA ELABORACION DE LOS PROCEDIMIENTOS, LINEAMIENTOS Y CRITERIOS EN MATERIA DE PLANTACIONES FORESTALES, PARA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD EN LA VERIFICACION DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS. 14.- APOYAR EN LA LOGISTICA PARA LOS PROCESOS DE CAPACITACION DEL PERSONAL TECNICO DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACION DE LA SEMARNAT, EN MATERIA DE PLANTACIONES FORESTALES. 15.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance PREPARATORIA O BACHILLERATO TERMINADO O PASANTE Area General Carrera Genérica NO APLICA NO APLICA 298 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Experiencia Laboral 1 año de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO GEOGRAFIA CIENCIAS AGRARIAS CIENCIA FORESTAL CIENCIAS ECONOMICAS ECONOMIA AMBIENTAL Y DE LOS RECURSOS NATURALES GEOGRAFIA GEOGRAFIA ECONOMICA CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA ECOLOGIA MEDIO AMBIENTE Habilidades Gerenciales 1.- MANEJO DE RECURSOS NATURALES Y PLANEACION AMBIENTAL 2.- NORMATIVIDAD AMBIENTAL 3.- CARACTERIZACION DE SISTEMAS AMBIENTALES Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto DEPARTAMENTO DE EVALUACION DE CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENOS FORESTALES Código de Puesto 16-418-1-M1C014P-0000083-E-C-D Nivel Administrativo O21 Jefatura de Departamento Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción DIRECCION GENERAL DE GESTION FORESTAL, SUELOS Y ORDENAMIENTO ECOLOGICO Objetivo ELABORAR LOS CRITERIOS TECNICO-ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES JURIDICAS, ASI COMO EL ANALISIS Y EVALUACION DE LOS TRAMITES Y LA PARTICIPACION EN LA FORMULACION E INTEGRACION DE LA POLITICA, NORMAS Y ESTANDARES EN MATERIA DE EVALUACION DEL CAMBIO USO DE SUELO FORESTAL, PARA FORTALECER LOS PROCESOS DE GESTION PARA QUE DICHAS ACTIVIDADES SE REALICEN DE MANERA SUSTENTABLE. Funciones Principales 1.- EVALUAR LAS PROPUESTAS DE RESOLUCION PARA LAS SOLICITUDES EN MATERIA DE CAMBIO DE USO DE SUELO FORESTAL DE LA CIUDAD DE MEXICO. 2.- PARTICIPAR EN LA FORMULACION DE LA POLITICA EN MATERIA DE EVALUACION DE CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENOS FORESTALES PARA FORTALECER LOS PROCESOS DE GESTION, CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL MARCO NORMATIVO APLICABLE. 3.- DAR ASISTENCIA TECNICA PARA LA APLICACION DE LA REGULACION EN MATERIA DE EVALUACION DEL CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENOS FORESTALES, EN LAS OFICINAS DE REPRESENTACION DE LA SEMARNAT. 4.- VERIFICAR LA APLICACION DE LOS CRITERIOS AMBIENTALES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTION EN MATERIA DE EVALUACION DEL CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENOS FORESTALES, EN LAS OFICINAS DE REPRESENTACION DE LA SEMARNAT, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. 5.- PROPONER ACCIONES RELACIONADAS A LA EVALUACION DEL CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENOS FORESTALES Y EL TRAMITE UNIFICADO DE CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENOS FORESTALES EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, PARA ATENDER LAS SOLICITUDES DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. 6.- PROPORCIONAR APOYO TECNICO PARA LA REALIZACION DE LOS PROGRAMAS SECTORIALES EN MATERIA DE EVALUACION DE CAMBIO DE USO DEL SUELO EN TERRENOS FORESTALES. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 299 7.- EVALUAR LAS PROPUESTAS DE AUTORIZACIONES EN MATERIA DE CAMBIO DE USO DE SUELO, ASI COMO PARA SUSPENDERLAS, ANULARLAS, NULIFICARLAS Y REVOCARLAS, TOTAL O PARCIALMENTE. 8.- INTEGRAR LA DOCUMENTACION RELATIVA A LOS ACTOS PARA LA EVALUACION DEL CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENOS FORESTALES, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO CON LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. 9.- INTEGRAR LA INFORMACION EN MATERIA DE EVALUACION DEL CAMBIO DE USO DEL SUELO EN TERRENOS FORESTALES, PARA SU CONTROL ESTADISTICO, DANDO CUMPLIMIENTO AL MARCO NORMATIVO APLICABLE. 10.- PARTICIPAR EN LA ELABORACION DE LINEAMIENTOS TECNICOS EN MATERIA DE EVALUACION DEL CAMBIO DE USO DEL SUELO EN TERRENOS FORESTALES, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE. 11.- EJECUTAR LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, PARA AQUELLOS TRAMITES QUE POR SU PARTICULARIDAD SE REQUIERA SU ATRACCION EN LA EVALUACION DEL CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENOS FORESTALES. 12.- VERIFICAR Y PROPONER LOS METODOS ALTERNATIVOS EN MATERIA DE EVALUACION DEL CAMBIO DE USO DEL SUELO EN TERRENOS FORESTALES DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS, PARA FOMENTAR EL MANEJO FORESTAL SUSTENTABLE. 13.- ELABORAR LAS PROPUESTAS DE PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE EVALUACION DEL CAMBIO DE USO DEL SUELO EN TERRENOS FORESTALES. 14.- ELABORAR LAS PROPUESTAS TECNICAS DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS EN MATERIA DE EVALUACION DEL CAMBIO DE USO DEL SUELO EN TERRENOS FORESTALES, PARA LA GESTION DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS. 15.- ELABORAR LOS PROCEDIMIENTOS, LINEAMIENTOS Y CRITERIOS EN MATERIA DE EVALUACION DEL CAMBIO DE USO DEL SUELO EN TERRENOS FORESTALES, PARA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD EN LA VERIFICACION DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS 16.- APOYAR LA EVALUACION TECNICA DE LAS PROPUESTAS EN MATERIA DE EVALUACION DEL CAMBIO DE USO DEL SUELO EN TERRENOS FORESTALES, DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS PARA EL DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE. 17.- COLABORAR EN LA INTEGRACION DE LOS TEMAS EN MATERIA DE EVALUACION DEL CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENOS FORESTALES, PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE EN EL PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD Y SU SUPLEMENTO DE CADA AÑO. 18.- ELABORAR LA EXPEDICION DE NOTIFICACIONES EN MATERIA DE EVALUACION DEL CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENOS FORESTALES, PARA EJERCER ACTOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES JURIDICAS EN LA MATERIA. 19.- CAPACITAR SOBRE LA NORMATIVIDAD E INSTRUMENTOS NORMATIVOS AL PERSONAL TECNICO DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACION DE LA SEMARNAT, PARA LOS PROCESOS DE EVALUACION DE LAS AUTORIZACIONES DE CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENOS FORESTALES. 20.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS ECOLOGIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA GEOGRAFIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA FORESTAL CIENCIAS AGROPECUARIAS CIENCIAS FORESTALES 300 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Experiencia Laboral 2 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO GEOGRAFIA CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO CIENCIAS DEL SUELO (EDAFOLOGIA) CIENCIAS AGRARIAS CIENCIA FORESTAL CIENCIAS ECONOMICAS ECONOMIA AMBIENTAL Y DE LOS RECURSOS NATURALES CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA ECOLOGIA MEDIO AMBIENTE Habilidades Gerenciales 1.- NORMATIVIDAD PARA LA GESTION FORESTAL 2.- TRABAJO EN EQUIPO 2.- MANEJO DE RECURSOS NATURALES Y PLANEACION AMBIENTAL Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto DEPARTAMENTO DE ANALISIS TECNICO DE CONSERVACION Y RESTAURACION DE SUELOS FORESTALES Código de Puesto 16-418-1-M1C014P-0000089-E-C-D Nivel Administrativo O21 Jefatura de Departamento Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción DIRECCION GENERAL DE GESTION FORESTAL, SUELOS Y ORDENAMIENTO ECOLOGICO Objetivo ELABORAR LOS CRITERIOS TECNICO-ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES JURIDICAS, LA PARTICIPACION EN LA FORMULACION E INTEGRACION DE LA POLITICA, NORMAS Y ESTANDARES EN MATERIA DE CONSERVACION, PROTECCION Y RESTAURACION DE LOS SUELOS FORESTALES, PARA QUE DICHAS ACTIVIDADES SE REALICEN DE MANERA SUSTENTABLE. Funciones Principales 1.- DAR SEGUIMIENTO DE LAS PROPUESTAS DE RESOLUCION PARA LAS SOLICITUDES EN MATERIA DE CAMBIO DE USO DE SUELO DE LA CIUDAD DE MEXICO. 2.- PARTICIPAR EN LA FORMULACION E INTEGRACION DE LA POLITICA EN MATERIA DE CONSERVACION Y RESTAURACION DE SUELOS FORESTALES PARA FORTALECER LOS PROCESOS DE GESTION, CON EL FIN DE QUE DAR CUMPLIMIENTO AL MARCO NORMATIVO APLICABLE. 3.- COLABORAR EN LAS ACCIONES DE DESLINDE Y ADMINISTRACION DE LOS TERRENOS NACIONALES FORESTALES EN COORDINACION CON LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARIA QUE CUENTEN CON ATRIBUCIONES EN MATERIA DE ADMINISTRACION DE BIENES INMUEBLES, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. 4.- DAR ASISTENCIA TECNICA PARA LA APLICACION DE LA REGULACION EN MATERIA DE CONSERVACION Y RESTAURACION DE SUELOS FORESTALES, EN LAS OFICINAS DE REPRESENTACION DE LA SEMARNAT. 5.- VERIFICAR LA APLICACION DE LOS CRITERIOS AMBIENTALES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTION EN MATERIA DE CONSERVACION Y RESTAURACION DE SUELOS FORESTALES, EN LAS OFICINAS DE REPRESENTACION DE LA SEMARNAT, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. 6.- ELABORAR CRITERIOS, METODOLOGIA Y PROCEDIMIENTOS DEL INVENTARIO NACIONAL FORESTAL Y DE SUELOS Y DE LA ZONIFICACION FORESTAL, PARA REGULAR Y FOMENTAR LA CONSERVACION, PROTECCION Y RESTAURACION DE LOS SUELOS FORESTALES DE LOS ECOSISTEMAS DEL PAIS Y SUS RECURSOS. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 301 7.- PROPORCIONAR APOYO TECNICO PARA LA REALIZACION DE LOS PROGRAMAS SECTORIALES EN MATERIA DE CONSERVACION, PROTECCION Y RESTAURACION DE ECOSISTEMAS FORESTALES DEL PAIS Y SUS RECURSOS. 8.- COLABORAR EN LA ELABORACION DE LINEAMIENTOS, CRITERIOS Y RECOMENDACIONES CON LA UNIDAD ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE EN MATERIA DE CONSERVACION, PROTECCION Y RESTAURACION DE LOS SUELOS FORESTALES PARA LA EMISION DE DECLARATORIAS DE AREAS DE PROTECCION FORESTAL. 9.- INTEGRAR LA DOCUMENTACION RELATIVA A LA CONSERVACION, PROTECCION Y RESTAURACION DE LOS SUELOS FORESTALES, PARA DAR CUMPLIMIENTO CON LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. 10.- PROPORCIONAR INFORMACION PARA LA ELABORACION DE ESTUDIOS Y PROPUESTAS PARA EL ESTABLECIMIENTO Y MANEJO DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS EN TERRENOS FORESTALES, EN MATERIA DE CONSERVACION, PROTECCION Y RESTAURACION DE LOS SUELOS FORESTALES. 11.- INTEGRAR LA DOCUMENTACION RELATIVA AL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES FORESTALES DE SU COMPETENCIA, RELATIVA A LA EMISION DE OPINIONES TECNICAS DE CAMPO A LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES SOBRE LA EXISTENCIA DE BOSQUES, SELVAS U OTROS TERRENOS FORESTALES PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. 12.- DAR SEGUIMIENTO A LAS ACCIONES DE DESLINDE Y ADMINASTRACION DE LOS TERRENOS NACIONALES FORESTALES PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. 13.- EVALUAR Y DAR SEGUIMIENTO TECNICO A LOS PROGRAMAS DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA CONTRIBUIR A LA CONSERVACION Y RESTAURACION DE SUELOS FORESTALES, DANDO CUMPLIMIENTO AL MARCO NORMATIVO APLICABLE. 14.- INTEGRAR LA INFORMACION EN MATERIA DE CONSERVACION Y RETAURACION DE SUELOS FORESTALES, PARA SU CONTROL ESTADISTICO, DANDO CUMPLIMIENTO AL MARCO NORMATIVO APLICABLE 15.- PARTICIPAR EN LA ELABORACION DE LINEAMIENTOS TECNICOS EN MATERIA DE CONSERVACION Y RESTAURACION DE SUELO FORESTAL, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE 16.- PARTICIPAR E INTEGRAR EL INFORME TECNICO EN MATERIA DE CONSERVACION, RESTAURACION DE SUELOS FORESTAL, PARA NOTIFICAR LA ETAPA PROCESAL EN LA QUE SE ENCUENTRAN LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A LOS COMPROMISOS Y PROYECTOS INTERNACIONALES. 17.- VERIFICAR Y PROPONER LOS METODOS ALTERNATIVOS EN MATERIA DE CONSERVACION Y RESTAURACION DE SUELO FORESTAL DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS, PARA FOMENTAR EL MANEJO FORESTAL SUSTENTABLE. 18.- ELABORAR LAS PROPUESTAS DE PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE CONSERVACION Y RESTAURACION DE SUELOS FORESTALES. 19.- ELABORAR LAS PROPUESTAS TECNICAS DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS EN MATERIA DE CONSERVACION Y RESTAURACION DE SUELOS FORESTALES, PARA LA GESTION DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS. 20.- ELABORAR LOS PROCEDIMIENTOS, LINEAMIENTOS Y CRITERIOS EN MATERIA DE CONSERVACION Y RESTAURACION DE SUELOS FORESTALES, PARA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD EN LA VERIFICACION DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS. 21.- REALIZAR LA EVALUACION TECNICA DE LAS PROPUESTAS EN MATERIA DE CONSERVACION Y RESTAURACION DE SUELOS FORESTALES Y CAMBIO DE USO DE SUELOS EN TERRENOS FORESTALES, DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS PARA EL DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE. 302 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 22.- INTEGRAR LOS TEMAS EN MATERIA DE CONSERVACION Y RESTAURACION DEL SUELO FORESTAL Y CAMBIO USO DEL SUELO EN TERRENOS FORESTALES, PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE EN EL PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD Y SU SUPLEMENTO DE CADA AÑO. 23.- REALIZAR LA REVISION TECNICA DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS DE CONSERVACION Y RESTAURACION DE SUELOS FORESTALES, CAMBIO DE USO DEL SUELO EN TERRENOS FORESTALES, PARA PROPONER SU MODIFICACION, ACTUALIZACION O CANCELACION. 24.- COLABORAR EN LA CAPACITACION SOBRE LA NORMATIVIDAD E INSTRUMENTOS NORMATIVOS AL PERSONAL TECNICO DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACION DE LA SEMARNAT, EN LOS PROCESOS PARA LA CONSERVACION Y RESTAURACION DE SUELOS FORESTALES. 25.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS ECOLOGIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA FORESTAL CIENCIAS AGROPECUARIAS AGRONOMIA CIENCIAS AGROPECUARIAS BIOLOGIA CIENCIAS AGROPECUARIAS CIENCIAS FORESTALES Experiencia Laboral 2 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO GEOGRAFIA CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO CIENCIAS DEL SUELO (EDAFOLOGIA) CIENCIAS AGRARIAS CIENCIA FORESTAL CIENCIAS ECONOMICAS ECONOMIA AMBIENTAL Y DE LOS RECURSOS NATURALES CIENCIAS ECONOMICAS EVALUACION CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA ECOLOGIA MEDIO AMBIENTE Habilidades Gerenciales 1.- NORMATIVIDAD PARA LA GESTION FORESTAL 2.- TRABAJO EN EQUIPO 2.- MANEJO DE RECURSOS NATURALES Y PLANEACION AMBIENTAL Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto SUBDIRECTOR DE DISEÑO Y DESARROLLO Código de Puesto 16-513-1-M1C012P-0000096-E-C-K Nivel Administrativo N11 Subdirección de Area Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $39,078 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción Dirección General de Informática y Telecomunicaciones Objetivo DISEÑAR Y DESARROLLAR APLICACIONES INSTITUCIONALES IMPLEMENTANDO LAS MEJORES PRACTICAS QUE ASEGUREN LA MAYOR CALIDAD, DISPONIBILIDAD Y SEGURIDAD PARA APOYAR LAS FUNCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y SU CONSULTA DE CIUDADANIA EN GENERAL. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 303 Funciones Principales 1.- DISEÑAR Y DESARROLLAR SISTEMAS ACORDES A LAS NECESIDADES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE APOYEN A UNA MEJOR REALIZACION DE SUS FUNCIONES. 2.- ASEGURAR EL BUEN FUNCIONAMIENTO D E LOS SISTEMAS INFORMATICOS DESARROLLADOS A TRAVES DE LA REALIZACION DE PRUEBAS DE FUNCIONALIDAD. 3.- COORDINAR LOS ESFUERZOS DEL PERSONAL PARA EL DISEÑO Y DESARROLLO DE SISTEMAS INFORMATICOS ACORDES A LAS MEJORES PRACTICAS ACTUALES 4.- PROGRAMAR Y SUPERVISAR LOS CAMBIOS Y ACTUALIZACIONES DE LOS SISTEMAS DE INFORMACION PARA QUE CUMPLAN CON LOS CONTROLES DE CALIDAD REQUERIDOS. 5.- PROPONER MEJORES PRACTICAS EN EL DISEÑO Y DESARROLLO DE SISTEMAS DE INFORMACION QUE COADYUVEN A UN MEJOR FUNCIONAMIENTO DE LAS AREAS OPERATIVAS. 6.- PROPORCIONAR ASESORIA TECNICA RESPECTO AL DISEÑO, DESARROLLO REINGENIERIA DE SISTEMAS DE INFORMACION Y DE NUEVAS TECNOLOGIAS. 7.- COORDINAR Y APLICAR LAS MEJORES PRACTICAS EN EL AMBIENTE DE DESARROLLO Y PRUEBAS QUE ASEGUREN LA CALIDAD DE LOS PRODUCTOS. 8.- DISEÑAR SISTEMAS INFORMATICOS ACORDES A LA IMAGEN Y NORMATIVIDAD INSTITUCIONAL. 9.- INVESTIGACION E IMPLANTACION DE METODOLOGIAS Y TECNOLOGIA ACORDE A LAS NECESIDADES DE DESARROLLO. 10.- REVISION DE PROCEDIMIENTOS, DOCUMENTACION GENERADA, MEJORA DE PROCESOS Y CONTROL DE CALIDAD EN LAS FASES DEL DESARROLLO DE LOS SISTEMAS ACORDES A LA NORMA ISO 9001-2000. 11.- MANTENIMIENTO A LA PLATAFORMA DEL PORTAL DE LA SECRETARIA. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION INGENIERIA Y TECNOLOGIA COMPUTACION E INFORMATICA INGENIERIA Y TECNOLOGIA ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS COMPUTACION E INFORMATICA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS COMPUTACION E INFORMATICA EDUCACION Y HUMANIDADES COMPUTACION E INFORMATICA INGENIERIA Y TECNOLOGIA SISTEMAS Y CALIDAD Experiencia Laboral 3 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia MATEMATICAS CIENCIA DE LOS ORDENADORES CIENCIAS TECNOLOGICAS TECNOLOGIA DE LOS ORDENADORES CIENCIAS TECNOLOGICAS TECNOLOGIA DE LAS TELECOMUNICACIONES Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: NO APLICA Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES 304 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Nombre del Puesto JEFE DE DEPARTAMENTO DE SOPORTE EXTERNO Código de Puesto 16-513-1-M1C014P-0000083-E-C-K Nivel Administrativo O21 Jefatura de Departamento Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES Objetivo MANTENER ACTUALIZADO EL INVENTARIO DE BIENES INFORMATICOS Y ADMINISTRAR LAS GARANTIAS Y LOS CONTRATOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVO Y SUMINISTRO DE REFACCIONES, ASESORAR EL DESARROLLO DEL PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES DE BIENES INFORMATICOS Y APOYAR EN LA DICTAMINACION DE BAJAS Funciones Principales 1.- MANTENER ACTUALIZADO EL INVENTARIO DE BIENES INFORMATICOS QUE ADMINISTRA LA DIRECCION GENERAL Y ASEGURAR LA INTEGRIDAD DE SU INFORMACION CON EL INVENTARIO DE BIENES MUEBLES QUE ADMINISTRA LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES INMUEBLES Y SERVICIOS 2.- VERIFICAR QUE LOS PROVEEDORES DE BIENES INFORMATICOS CUMPLAN CON CONDICIONES CONTRACTUALES, TALES COMO: PERIODO DE GARANTIA, TIEMPO DE ENTREGA, MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS, REEMPLAZOS, ETC 3.- REVISAR LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE LAS GARANTIAS DE LOS EQUIPOS, PARA INCLUIRLOS EN EL SIGUIENTE PERIODO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO 4.- REVISAR QUE LOS PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS INFORMATICOS, CUMPLAN CON LAS CONDICIONES CONTEMPLADAS EN LOS CONTRATOS, TALES COMO GARANTIA, TIEMPO DE ENTREGA, MANTENIMIENTOS Y REEMPLAZOS 5.- LLEVAR A CABO LA DISTRIBUCION DE SOFTWARE Y LA ADMINISTRACION DE LAS LICENCIAS, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE 6.- ACTUALIZAR LOS ESTANDARES TECNICOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ADQUISICIONES DE BINES INFORMATICOS QUE SE INTEGRARAN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS MISMOS 7.- DIAGNOSTICAR LOS BIENES INFORMATICOS QUE SERAN DICTAMINADOS PARA BAJA, CONSIDERANDO LA FUNCIONALIDAD Y OBSOLESCENCIA DE SUS PRINCIPALES CARACTERISTICAS Y COMPONENTES 8.- BRINDAR ASISTENCIA TECNICA EN LOS PROCESOS DE ADQUISICIONES DE BIENES INFORMATICOS DIRIGIDOS A USUARIOS FINALES Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS COMPUTACION E INFORMATICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS COMPUTACION E INFORMATICA EDUCACION Y HUMANIDADES COMPUTACION E INFORMATICA EDUCACION Y HUMANIDADES MATEMATICAS INGENIERIA Y TECNOLOGIA COMPUTACION E INFORMATICA INGENIERIA Y TECNOLOGIA DISEÑO INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 305 Experiencia Laboral 1 año de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS TECNOLOGICAS TECNOLOGIA DE LOS ORDENADORES CIENCIAS TECNOLOGICAS TECNOLOGIA DE LAS TELECOMUNICACIONES MATEMATICAS CIENCIA DE LOS ORDENADORES MATEMATICAS ESTADISTICA Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 2.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: NO APLICA Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE IMPORTACION Y EXPORTACION DE RESIDUOS PELIGROSOS Código de Puesto 16-618-1-M1C014P-0000097-E-C-D Nivel Administrativo O21 Jefatura de Departamento Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción DIRECCION GENERAL DE GESTION INTEGRAL DE MATERIALES Y ACTIVIDADES RIESGOSAS Objetivo DESARROLLAR LOS PROCESOS DE EVALUACION PARA LAS AUTORIZACIONES DE IMPORTACION, EXPORTACION Y TRANSITO DE RESIDUOS PELIGROSOS Y OTROS RESIDUOS PREVISTOS EN TRATADOS INTERNACIONALES Y DAR SEGUIMIENTO CON BASE AL MARCO NORMATIVO VIGENTE Y LOS CRITERIOS TECNICOS ESTABLECIDOS POR LA SEMARNAT, CON EL FIN DE FOMENTAR SU MANEJO ADECUADO Y REDUCIR LOS RIESGOS EN BENEFICIO DE LA SALUD Y EL MEDIO AMBIENTE. Funciones Principales 1.- APLICAR LOS PROCESOS PARA LA IMPLEMENTACION DE LA POLITICA GENERAL EN MATERIA DE IMPORTACION Y EXPORTACION DE RESIDUOS PELIGROSOS, A FIN DE REGULAR SU MANEJO INTEGRAL. 2.- REVISAR Y ESTANDARIZAR LA INFORMACION RECIBIDA SOBRE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE IMPORTACION Y EXPORTACION DE RESIDUOS PELIGROSOS Y OTROS RESIDUOS PREVISTOS EN TRATADOS INTERNACIONALES, PARA LA ELABORACION DE REPORTES QUE FACILITEN LA TOMA DE DECISIONES. 3.- REVISAR Y EVALUAR LA DOCUMENTACION RELATIVA A LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE IMPORTACION Y EXPORTACION DE RESIDUOS PELIGROSOS Y OTROS RESIDUOS PREVISTOS EN TRATADOS INTERNACIONALES, PARA OTORGAR O NEGAR LAS AUTORIZACIONES A LAS EMPRESAS SOLICITANTES. 4.- REVISAR Y EVALUAR LA DOCUMENTACION RELATIVA A LAS SOLICITUDES DE TRANSITO DE RESIDUOS PELIGROSOS, PARA DAR EL CONSENTIMIENTO O NEGAR LA AUTORIZACION DE LAS SOLICITUDES. 5.- REVISAR Y EVALUAR LA DOCUMENTACION RELATIVA A LOS REPORTES DE USO DE LAS AUTORIZACIONES DE IMPORTACION Y EXPORTACION DE RESIDUOS PELIGROSOS Y OTROS RESIDUOS PREVISTOS EN TRATADOS INTERNACIONALES, CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL MARCO NORMATIVO APLICABLE. 306 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 6.- DISEÑAR Y ESTABLECER PROCEDIMIENTOS TECNICOS, PARA LA EXPEDICION, TRAMITE Y REVISION DE LA GESTION DE IMPORTACION Y EXPORTACION DE RESIDUOS PELIGROSOS Y OTROS RESIDUOS PREVISTOS EN TRATADOS INTERNACIONALES DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD APLICABLE. 7.- ASESORAR Y COMUNICAR LOS LINEAMIENTOS PARA LA GESTION DEL MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS Y OTROS RESIDUOS PREVISTOS EN TRATADOS INTERNACIONALES, TANTO A LOS SOLICITANTES DE LA AUTORIZACION COMO A LAS OFICINAS DE REPRESENTACION INVOLUCRADAS. 8.- REVISAR Y DAR SEGUIMIENTO A LA INFORMACION SOBRE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS PELIGROSOS QUE SE ENVIARA A LOS DIFERENTES ORGANISMOS INTERNACIONALES PARA DAR CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS INTERNACIONALES FIRMADOS POR MEXICO 9.- ASESORAR Y REALIZAR LOS TRAMITES DE NOTIFICACION DE EXPORTACION DE RESIDUOS PELIGROSOS EN CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE RESIDUOS PELIGROSOS, PARA OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PAISES INVOLUCRADOS EN EL MOVIMIENTO. 10.- EVALUAR LAS NOTIFICACIONES DE EXPORTACION DE RESIDUOS PELIGROSOS A MEXICO, PARA QUE EL MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO SE LLEVE A CABO DE CONFORMIDAD CON LOS ACUERDOS INTERNACIONALES RESPECTIVOS. 11.- REVISAR Y ESTANDARIZAR LA INFORMACION RECIBIDA RELACIONADA CON LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE IMPORTACION Y EXPORTACION DE RESIDUOS PELIGROSOS Y OTROS RESIDUOS PREVISTOS EN TRATADOS INTERNACIONALES, PARA LA ELABORACION DE REPORTES. 12.- REVISAR Y DAR SEGUIMIENTO A LAS NOTIFICACIONES DE EXPORTACION RECIBIDAS Y ENVIADAS MEDIANTE EL SISTEMA TRILATERAL DE INTERCAMBIO ELECTRONICO DE DATOS DE NOTIFICACION Y CONSENTIMIENTO PREVIO PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS. 13.- COLABORAR EN LA ACTUALIZACION DE LA LEGISLACION EXISTENTE O CREACION DE NUEVA EN MATERIA DE RESIDUOS PELIGROSOS Y OTROS RESIDUOS PREVISTOS EN TRATADOS INTERNACIONALES, PARA MITIGAR EFECTOS NEGATIVOS AL MEDIO AMBIENTE Y A LA SALUD HUMANA. 14.- PARTICIPAR EN LOS PROCESOS DE ACTUALIZACION NORMATIVA DE LOS COMITES DE NORMALIZACION Y COMITES DE ESTANDARIZACION QUE SE ESTABLEZCAN EN LA SECRETARIA, PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DESEMPEÑADAS POR LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO EN MATERIA DE IMPORTACION Y EXPORTACION DE RESIDUOS PELIGROSOS. 15.- FORMULAR Y REVISAR LAS PROPUESTAS SOBRE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS, QUE SE SOMETERAN A CONSIDERACION DE LA PERSONA TITULAR DE LA SUBSECRETARIA DE REGULACION AMBIENTAL, PARA SU VISTO BUENO E INCLUSION AL PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD. 16.- INTEGRAR LOS INSUMOS PARA LOS GRUPOS TECNICOS DE TRABAJO, CON EL FIN DE DESARROLLAR Y ACTUALIZAR LA NORMATIVIDAD AMBIENTAL EN MATERIA DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS PELIGROSOS. 17.- ATENDER LAS SOLICITUDES DE INFORMACION MISCELANEA CONCERNIENTES AL MANEJO DE IMPORTACION Y EXPORTACION DE RESIDUOS PELIGROSOS, POR PARTE DE LOS DIFERENTES SECTORES INVOLUCRADOS, CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL MARCO NORMATIVO APLICABLE. 18.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 307 Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS BIOLOGIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS ECOLOGIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS QUIMICA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA AMBIENTAL INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA QUIMICA Experiencia Laboral 2 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS TECNOLOGICAS INGENIERIA Y TECNOLOGIA DEL MEDIO AMBIENTE CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIA POLITICA CIENCIAS POLITICAS CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO INGENIERIA AMBIENTAL INVESTIGACION APLICADA CIENCIAS AMBIENTALES Y CONTAMINACION AMBIENTAL ECOLOGIA MEDIO AMBIENTE QUIMICA QUIMICA AMBIENTAL CIENCIAS TECNOLOGICAS INGENIERIA QUIMICA Habilidades Gerenciales 1.- ORIENTACION A RESULTADOS 2.- TRABAJO EN EQUIPO 2.- VISION ESTRATEGICA Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES BASES DE PARTICIPACION El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección (CTS) a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF), al Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal (RLSPCAPF) y al ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, (Disposiciones). 1a. REQUISITOS DE PARTICIPACION. Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto y los establecidos en las presentes bases de participación. Asimismo, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales señalados en el Artículo 21 de la LSPCAPF: 1. Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; 2. No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; 3. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; 4. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro(a) de algún culto, y 5. No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal o administrativo De igual forma, se deberán presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso. En el caso de trabajadores/ras que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 308 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 No podrán participar en la presente convocatoria aquellas personas que se encuentren ubicadas en los supuestos establecidos en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra establece: Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: … VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa. En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público. Finalmente, se solicita a los y las participantes que antes de realizar su inscripción al concurso verifiquen las carreras genéricas específicas, así como el área general y el área de experiencia requeridas en el perfil del puesto publicado en el portal. 2a. DOCUMENTACION REQUERIDA. La Revisión y Evaluación de Documentos, específicamente en lo relativo al perfil del puesto, se llevará a cabo conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y Areas de Experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, disponibles en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx (Trabajaen). Cuando le sea solicitado, las personas candidatas deberán enviar escaneados en formato PDF, en carpeta comprimida los documentos originales o copias certificadas legibles, en la forma, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban en su Centro de mensajes de Trabajaen. Los documentos escaneados se entregarán por medios electrónicos en carpeta comprimida nombrándola con el folio de participación y nombre completo de la persona candidata, la cual deberá contar con las siguientes características: - Escaneado individual de cada documento original en formato PDF, en resolución media, preferentemente a color. - No se aceptarán fotografías de documentos guardadas en formato PDF. - Si el documento tiene información por ambos lados, el escaneo debe incluir ambas caras. - Debe ser perfectamente legible y visualizarse completo. - Idéntico al documento original. No será válida, y será motivo de descarte, la entrega de cualquier documento o archivo electrónico que no cumpla con las características indicadas en el párrafo anterior. La documentación requerida, que se enlista a continuación deberá entregarse en el orden siguiente: 1. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para el concurso. 2. Formato del Currículum Vítae que emite el portal de www.trabajaen.gob.mx, en el que se detalle la experiencia y el mérito. 3. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para votar con fotografía o pasaporte). 4. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 o según corresponda. 5. Comprobante de domicilio (recibos de luz, agua, impuesto predial o teléfono fijo). No mayor a tres meses de vigencia de haberse expedido. 6.- Currículum Vítae actualizado preferentemente con fotografía digital, máximo 3 cuartillas (distinto al de Trabajaen), con números telefónicos de los empleos registrados incluyendo el actual, en los que se detallen claramente, funciones desempeñadas y periodo en el cual laboró para cada puesto ocupado. 7.- Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. Conforme lo establecido en el artículo 221 de las Disposiciones, se determina lo siguiente: - En los casos en que el requisito académico sea nivel Licenciatura con grado de avance Titulado(a), el mismo se acreditará con la exhibición del título registrado en la Secretaría de Educación Pública (SEP) y/o, en su caso, mediante la presentación de la cédula profesional correspondiente, expedida por dicha autoridad, en los términos de las disposiciones aplicables. Se aceptará título registrado ante la SEP o cédula profesional del grado de Maestría o Doctorado, en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, la persona que concursa cuente con algún título o cédula profesional de nivel licenciatura registrado en la SEP, y que se encuentre contenido en alguna de las áreas de conocimientos relacionadas en el Catálogo de Carreras de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. - Se tendrá por cubierta la calidad de “Terminado o Pasante”, presentando: Carta de Pasante expedida por la institución educativa de procedencia o por la SEP, o el documento oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 309 - Para el caso de que el perfil del puesto solicite nivel “Preparatoria o Bachillerato” en el grado de avance titulado o terminado o pasante, se aceptará el Certificado de terminación de estudios emitido por la institución educativa. - En el caso de estudios realizados en el extranjero, deberá presentarse invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial que expida la SEP. Lo anterior de conformidad con el artículo 221 de las Disposiciones. -Para el caso de los puestos cuyo perfil indique nivel de Bachillerato, se asumirá como cubierto el perfil si el aspirante demuestra mediante Constancia de estudios, Carta de pasantía y/o Título de nivel Licenciatura que cuenta con un nivel superior al requerido en el perfil sin necesidad de requerir copia del Certificado de Bachillerato. -Se aceptará constancia expedida por la institución educativa que acredite que el Certificado de bachillerato se encuentra en proceso de expedición, la cual deberá indicar fecha de elaboración, datos de la institución educativa, sello, nombre completo de la persona interesada, datos académicos, nombre, cargo y firma de la persona responsable de emitir el documento y la fecha de entrega del Certificado. - Cuando el requisito académico señale Carrera Técnica o Comercial, o Técnico Superior Universitario, se tendrá por cubierto dicho requisito con la presentación del título o cédula en las carreras solicitadas o bien presentando el Título o Cédula profesional registrada ante la Dirección General de Profesiones, del nivel de Licenciatura en las mismas carreras que solicita el perfil del puesto vacante. - Cuando el perfil de puesto solicite nivel Licenciatura en el grado Titulado, se aceptarán las constancias expedidas por las instituciones educativas donde se especifique que el Título de Licenciatura y/o Maestría correspondientes se encuentren en trámite, con una vigencia máxima de un año a la fecha de publicación del concurso, entendiéndose que la persona ha finalizado totalmente el proceso respectivo a la titulación, dicha constancia deberá indicar fecha de elaboración, datos de la institución educativa, nombre completo de la persona interesada, datos académicos y nombre y cargo de la persona responsable de emitir el documento. 8.- Cédula de datos fiscales, obtenida desde el portal del SAT, en el siguiente vínculo https://www.cloudb.sat.gob.mx/datos_fiscales/ (la Cédula de Situación Fiscal, no será aceptada). 9.- Clave Unica de Registro de Población (CURP). 10.- Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada, para hombres de 40 años o menos. 11.- Presentar las constancias con las que acredite su Experiencia. Para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto sujeto a concurso, se considerarán las evidencias que acrediten la fecha de inicio y la fecha de término de los puestos que manifestó en su currículum registrado en Trabajaen al momento de su inscripción, ya que la revisión se hará con base en dicho currículum y sólo se considerarán los empleos que coincidan con las áreas de experiencia solicitadas en el perfil del puesto sujeto a concurso, por lo que deberá presentar para cada empleo los documentos que comprueben el periodo laborado, desde su inicio hasta su fin; es importante señalar que la razón social que señalen dichos documentos deberá coincidir con la denominación de la empresa o institución para la cual laboró, para lo cual se aceptarán una o varias constancias de las que se citan a continuación: a) Hojas únicas de servicios con firmas y sello de la institución que la expide. b) Constancias de nombramiento o Nombramientos, acompañados del último recibo de pago o bien con la Constancia de baja al puesto de cada Nombramiento exhibido. c) Expediente electrónico único del ISSSTE con sello digital (https://oficinavirtual.issste.gob.mx/). d) Constancia de semanas cotizadas del IMSS con cadena original y sello digital. (http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02025a). e) Constancias de servicio en la que se indique la fecha de inicio y fecha de conclusión de la relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas o con cadena digital, y/o sello. f) Cartas o convenio Finiquito, en el que se indique día, mes y año tanto del ingreso como de la baja, puesto(s) desempeñado(s), con firmas autógrafas. g) Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios profesionales por honorarios, los cuales deberán especificar día, mes y año de inicio y conclusión del servicio prestado, funciones realizadas y firmas autógrafas de quienes intervinieron en el contrato. En caso de terminación anticipada deberá anexar la constancia respectiva. h) Recibos de pago en papel membretado u oficial, con datos de la institución o empresa que otorga el pago, nombre de la persona candidata, puesto y periodo de pago. Para comprobar el tiempo laborado con recibos de pago deberá presentar al menos 3 recibos por cada año laborado o 2 si la relación laboral fue menor. Dichos recibos deberán comprobar el inicio y el fin del año o de la relación laboral, por lo que sólo se computarán para el cumplimiento de los años de experiencia los periodos que indiquen los recibos. i) Constancias de empleo en papel membretado u oficial, preferentemente con sello, las cuales deberán especificar: fecha de expedición, nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja, indicando puesto(s) y/o funciones desempeñadas, con firma autógrafa y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa. 310 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Para los niveles de enlace se aceptará: j) Carta como Becario(a) en papel membretado u oficial, debe incluir fecha de expedición, nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja, indicando funciones desempeñadas, con firma autógrafa y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa. Sólo se aceptará hasta por un máximo de 1 año. k) Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, acompañada del Historial que contiene la información de la capacitación, el cual podrá obtener accediendo con su usuario y contraseña al portal https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado de “Mi historial”. l) Liberación de servicio social y/o prácticas profesionales emitidos por la Institución en la cual se haya realizado o por la Institución educativa que la haya liberado y con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia, sólo se acreditarán 6 meses para servicio social y hasta 6 meses para prácticas profesionales. Los documentos en los que no se indique la fecha de inicio y/o término del empleo que pretende comprobar no serán válidos, por lo que no se computarán para el cálculo de los años con los que se acredite el cumplimiento del perfil del puesto de que se trate. Sólo se aceptarán documentos expedidos por Instituciones, empresas, o persona moral que hayan fungido como patrón de la persona candidata, por lo que no se aceptará cualquier documento emitido en forma unilateral por el propio trabajador, así como algún otro documento que no esté enlistado arriba, para acreditar la experiencia laboral requerida. Asimismo, toda documentación emitida en idioma diferente al español, deberá acompañarse de la traducción respectiva, firmada por la persona candidata. 12.- Para realizar la Evaluación de la Valoración al Mérito, las y los candidatas/os serán evaluados de conformidad con la escala establecida en la Metodología y Escalas de Calificación – Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, publicada por la Dirección General de Gestión para los Servidores Públicos al Servicio de la Sociedad de la APF disponible en www.trabajaen.gob.mx y deberán presentar evidencias de logros (certificaciones en competencias laborales; publicaciones especializadas), Distinciones (haber ostentado u ostentar la presidencia, vicepresidencia, de alguna asociación o ser miembro fundador; contar con título o grado académico honoris causa; graduación con honores o distinción), Reconocimientos o premios (reconocimiento por colaboraciones, ponencias o trabajos de investigación; premio de antigüedad en el servicio público; primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos), Actividades destacadas en lo individual (título o grado académico en el extranjero reconocido por la SEP; derechos de autorales o patentes a nombre del aspirante; servicio o misiones en el extranjero; servicios de voluntariado, filantropía o altruismo), Otros estudios (diplomados; especialidades o segundas licenciaturas; maestría o doctorado) y Habla de la Lengua Indígena, Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena o afrodescendiente o afromexicana, Perspectiva de juventudes y Persona con discapacidad de conformidad con la metodología y escalas de calificación publicada en el portal de Trabajaen. La presentación de evidencia documental para la sub etapa de valoración de mérito es opcional para las personas candidatas. 13.- Escrito bajo protesta de decir verdad, disponible para descarga en la liga electrónica https://www.gob.mx/semarnat/documentos/servicio-profesional-de-carrera-dof-2026?idiom=es, el cual deberá llenar y firmar en caso de cumplir con los requisitos enunciados en el mismo, manifestando: a) Ser ciudadano/a mexicano/a en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitado para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal, así como que la documentación presentada es auténtica. b) No haber sido beneficiado(a) por algún Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal, y en caso afirmativo manifestar en qué año, y en qué dependencia, quedando sujeto(a) a lo dispuesto en la normatividad aplicable emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. c) No encontrarse en alguno de los supuestos señalados en el artículo 38 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. d) No existe alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de intereses. e) No forma parte de algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de esta u otra institución. f) No presta servicios profesionales mediante un contrato por honorarios o desempeña otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, estatal, municipal, alcaldía, Organo Constitucional Autónomo de carácter estatal o federal. Sin perjuicio de lo dispuesto en la LSPCAPF, su RLSPCAPF y demás disposiciones aplicables, será motivo de descarte del concurso que la persona candidata: NO se presente a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que le sean señalados a través de su centro de mensajes de Trabajaen. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 311 NO presente los originales de cualquiera de los documentos antes descritos en la forma, fecha, hora y lugar que se le indique, a través de su centro de mensajes de Trabajaen. Que se encuentre en alguno de los supuestos señalados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los originales, copia fotostática, la constancia o solicitud de expedición o reexpedición de duplicados, o de reposición con motivo del robo, destrucción o extravío de cualquiera de los documentos descritos, ni el acta levantada por tal motivo. De no acreditar la existencia o autenticidad de cualquiera de los datos registrados por los(las) aspirantes en Trabajaen o de la documentación mencionada ya sea durante la revisión documental, o en cualquier etapa del proceso, o de NO exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y, en su caso, en el lugar que sean requeridos, será motivo de descarte del concurso o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para la SEMARNAT, la cual se reserva el derecho de ejercer las acciones legales procedentes. La SEMARNAT mantiene una política de igualdad de oportunidades y sin discriminación por el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en atención a lo cual en ningún caso serán requeridos exámenes de gravidez y/o de VIH/SIDA, para participar en el concurso y en su caso para llevar a cabo la contratación. 3a. REGISTRO DE ASPIRANTES. De conformidad con lo establecido en el artículo 238 de las Disposiciones, cualquier persona podrá incorporar en Trabajaen, sin que medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional, con el fin de participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten de su interés. La inscripción o el registro de las personas candidatas a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de publicación de esta Convocatoria en la página de Trabajaen, la cual asignará a las personas candidatas un número de folio de participación para el concurso una vez que las mismas hayan aceptado sujetarse a las presentes bases, y que servirá para formalizar la inscripción al concurso del puesto vacante y de identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista que haga el CTS; lo anterior, con el fin de asegurar el anonimato de las personas candidatas. Al momento de que las personas candidatas registren su participación el Sistema de Trabajaen, se realizará de forma automática la revisión curricular, asignando un folio de participación en aquellos casos en que la información capturada en su Currículum sea compatible con el perfil del puesto vacante o un folio de rechazo que lo descartará del concurso. Para continuar en concurso se deberán acreditar cada una de las etapas y demás requisitos establecidos en la presente Convocatoria. La revisión curricular efectuada a través del filtro curricular de Trabajaen se llevará a cabo, sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que las personas candidatas deberán presentar para acreditar que cumplen con los requisitos establecidos en la Convocatoria. REACTIVACION DE FOLIOS: El CTS no autorizó la reactivación de folios por causas imputables a los(las) aspirantes. 4a. DESARROLLO DEL CONCURSO Y PRESENTACION DE EVALUACIONES. De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del RLSPCAPF, el procedimiento de selección de los aspirantes comprenderá las siguientes etapas: I. Revisión curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades; III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, IV. Entrevistas, y V. Determinación. Etapas que se desahogarán de acuerdo a las siguientes fechas: Etapa Periodo de desahogo Publicación de convocatoria 06 de mayo de 2026 Registro de aspirantes y Revisión Curricular Del 06 al 19 de mayo de 2026 Examen de conocimientos A partir del 22 de mayo de 2026 Evaluación de habilidades A partir del 22 de mayo de 2026 Revisión y evaluación documental A partir del 22 de mayo de 2026 Evaluación de la experiencia y valoración del mérito A partir del 22 de mayo de 2026 Entrevista con el Comité Técnico de Selección A partir del 22 de mayo de 2026 Determinación del candidato/a ganador/a A partir del 22 de mayo de 2026 312 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 La Dirección General de Desarrollo Humano y Organización (DGDHO) a través de la Dirección de Ingreso y Administración de Capital Humano podrá modificar dentro de los plazos establecidos, el lugar, fecha y hora programados para desahogar cada etapa y subetapa, por lo que se recomienda dar seguimiento a los mensajes que se generen con tal motivo a través del Centro de mensajes de Trabajaen. La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección se realizará, preferentemente, en las mismas fechas y horarios a todas las personas candidatas que continúen en el concurso a fin de garantizar la igualdad de oportunidades. 5a. TEMARIOS. Los temarios que deben estudiar para los Exámenes de Conocimientos pueden ser consultados a partir de la fecha de publicación de la presente Convocatoria en las siguientes direcciones electrónicas. Para el examen de Conocimientos Técnicos: https://www.gob.mx/semarnat/documentos/servicio-profesional-de-carrera-dof-2026?idiom=es Para el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/ Las dudas relacionadas se atenderán conforme lo establecido en la base número 14a. de las presentes Bases de participación. 6a. EVALUACIONES. La SEMARNAT comunicará a cada candidato(a), la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de su Centro de mensajes en Trabajaen. El mensaje de invitación para participar en dichas evaluaciones se enviará con al menos dos días hábiles de anticipación de conformidad con lo señalado en el artículo 254 de las Disposiciones. En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada aplicación, así como el tiempo de tolerancia para el inicio del examen y/o evaluaciones considerando como hora referencial la que indiquen los equipos de cómputo en las oficinas centrales de la Ciudad de México de la SEMARNAT. Una vez trascurrido el tiempo de tolerancia, por ningún motivo se aplicará el examen y/o evaluaciones. Asimismo, no se aplicará el examen y/o las evaluaciones si la persona participante no presenta la documentación requerida. Sin excepción alguna, serán motivo de descarte, sin responsabilidad para el CTS o para la SEMARNAT, además de los que se señalen en cada etapa del procedimiento, los siguientes supuestos: cuando el(la) candidato(a) no se presente en la fecha, lugar y hora señaladas en el mensaje de invitación que reciba por medio de su centro de mensajes del portal de Trabajaen; cuando el(la) candidato(a) se presente sin los documentos solicitados en dicho mensaje o no estén legibles o estén incompletos o cortados; cuando se presente una vez transcurrido el tiempo de tolerancia señalado en el mensaje de invitación; abandone la sala antes de concluir la evaluación correspondiente; se le sorprenda consultando apuntes o páginas de internet; tomando fotografías o audios de cualquier tipo o reproduciendo por cualquier vía el contenido de la evaluación de que se trate; o bien, no acredite la etapa correspondiente. La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión Curricular", y en lo subsecuente se contemplará lo siguiente: ETAPA DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACIONES DE HABILIDADES: La SEMARNAT, comunicará a través de Trabajaen por lo menos con dos días hábiles de anticipación a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de la subetapa de Exámenes de Conocimientos, la cual constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al Examen de conocimientos técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin decimales; obtener una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuya calificación se promediará con la del examen de conocimientos técnicos para obtener la calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, un resultado menor a este será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de Trabajaen. Los resultados aprobatorios del examen de conocimientos técnicos tendrán vigencia de un año, contado a partir de la fecha en la que se den a conocer los resultados en Trabajaen y será sujeto de reconocimiento siempre que no cambie el temario con el cual se evaluó el conocimiento, por lo que, en caso de existir diferencia entre los temarios, no se podrá replicar el resultado obtenido en el concurso anterior. La persona candidata deberá solicitar el reconocimiento de la vigencia de la calificación del examen de conocimientos técnicos a través de la cuenta de correo electrónico: ingreso.spc@semarnat.gob.mx, en el periodo establecido para el registro de aspirantes al concurso. El correo mediante el cual se solicite el reconocimiento de la vigencia de este examen, deberá contener el nombre completo y firma de la persona candidata, el nombre del puesto y el folio del concurso en el que está actualmente participando, así como el nombre del puesto, el folio de participación del concurso en el que aprobó el examen de conocimientos técnicos y la fecha de su aplicación. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 313 El Secretario Técnico, verificará que se haya solicitado en el plazo señalado, que contenga la información solicitada y que se trate del mismo temario en ambos puestos. El reconocimiento de la calificación estará condicionado al cumplimiento de lo anterior. En caso de ser procedente se verá reflejada la calificación en el concurso de mérito en Trabajaen. En caso de no contar con una respuesta respecto a la solicitud correspondiente previo al inicio de la subetapa de examen de conocimientos técnicos, las personas aspirantes que hubiesen solicitado el reflejo de los resultados obtenidos con anterioridad, deberán presentarse a la evaluación el mismo día que el resto de las personas participantes; lo anterior, con la finalidad de dar cumplimiento con el artículo 18 fracción II, del RLSPCAPF. Para el caso del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, las personas candidatas podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse nuevamente al examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal cuando hayan obtenido un resultado igual o superior a 70 puntos, dicho resultado será considerado como aprobatorio y se verá reflejado de forma automática en el portal de Trabajaen. Los resultados aprobatorios del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal aplicados en los procesos de selección tendrán vigencia de un año, los resultados no aprobatorios tendrán vigencia de dos días naturales contados a partir del registro de los resultados en el portal Trabajaen. Es importante aclarar, que no se puede renunciar al resultado del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal. Evaluación de Habilidades. -La herramienta para aplicar las evaluaciones de habilidades, será proporcionada por esta Dependencia. Los resultados aprobatorios (70 puntos), tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se den a conocer los resultados a través de Trabajaen, y hasta la fecha de publicación de la convocatoria en la que solicite el reconocimiento del resultado, tiempo en el cual las personas candidatas podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades, siempre y cuando correspondan a las mismas habilidades a evaluar y hayan sido aplicadas a través de la misma herramienta proporcionada por la Dependencia. La persona candidata deberá solicitar el reconocimiento de la vigencia de las evaluaciones de habilidades a través de la cuenta de correo electrónico: ingreso.spc@semarnat.gob.mx, a más tardar un día hábil posterior al cierre de las inscripciones. El correo mediante el cual se solicite el reconocimiento de la vigencia de estas evaluaciones, deberá contener el nombre completo y firma de la persona candidata, el nombre del puesto y el folio del concurso en el que está actualmente participando, así como el nombre del puesto, el folio de participación del concurso en el que aprobó las evaluaciones de habilidades y la fecha de su aplicación. El Secretario Técnico, verificará que se haya solicitado en el plazo señalado, que contenga la información solicitada y que se trate de las mismas habilidades en ambos puestos. El reconocimiento de la calificación estará condicionado al cumplimiento de lo anterior, así como de la aprobación de los exámenes de conocimientos. En caso de ser procedente se verá reflejada la calificación en el concurso de mérito en Trabajaen. En caso contrario se le notificará la improcedencia y deberá presentarse a la evaluación correspondiente. ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO: La Etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito se desahogará bajo un esquema mixto: presencial y a distancia, por lo que en un primer momento el(la) candidato(a) deberá enviar digitalizados en formato PDF y en carpeta comprimida, mediante la utilización de tecnologías de información y comunicación los documentos requeridos en la 2a. base de participación de esta Convocatoria, de conformidad con el mensaje de invitación que reciba a través de su centro de mensajes de Trabajaen, posteriormente deberá acudir en la fecha, lugar y hora señalados en dicho mensaje de invitación, donde deberá presentar para cotejo los originales de los documentos enviados y firmar las cédulas de evaluación correspondientes a la etapa. Será motivo de descarte cuando el(la) candidato(a) NO proporcione la documentación requerida en la forma, fecha y horario establecido en el mensaje de invitación que se emita a través de Trabajaen para tal efecto, NO presentarse en la fecha, lugar y hora que sea citado para concluir con la Etapa, que se encuentre en alguno de los supuestos señalados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la NO presentación del original de cualquiera de los documentos que se describen en esta Convocatoria cuando le sea requerido, incluido el hecho de que la carrera específica con la que se pretenda acreditar la carrera genérica del puesto en concurso no se encuentre contenida en el Catálogo de Carreras que en la fecha de la revisión documental, consulte el evaluador en Trabajaen. Así como no acreditar las áreas de experiencia requeridas en el perfil del puesto. Los resultados obtenidos serán considerados en el Sistema de Puntuación General. 314 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Esta etapa se acreditará conforme a la metodología establecida por la Unidad de Políticas para el Servicio Público para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, que podrá consultar en www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante. De conformidad con dicha Metodología, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes: • Orden en los puestos desempeñados. • Duración en los puestos desempeñados. • Experiencia en el sector público. • Experiencia en el sector privado. • Experiencia en el sector social. • Nivel de responsabilidad. • Nivel de remuneración. • Relevancia de funciones o de las actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante. • En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes: • Resultado de la evaluación del desempeño. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de personas servidoras públicas de carrera titulares, en cuyo caso podrá presentar la última evaluación del desempeño anual como personas servidoras públicas de carrera Titular. • Resultados de las acciones de capacitación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de personas servidoras públicas de carrera titulares. • Resultados de procesos de certificación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de personas servidoras públicas de carrera titulares. • Logros. • Distinciones. • Reconocimientos o premios. • Actividad destacada en lo individual. • Otros estudios. • Habla de Lengua Indígena. • Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. • Perspectiva de juventudes. • Persona con discapacidad. Las calificaciones serán establecidas por el área de la DGDHO responsable del proceso y serán verificadas por el CTS, conforme a lo establecido en el artículo 270 de las Disposiciones. Conforme lo establecido en el artículo 231 de las Disposiciones, para los concursos de nivel de enlace deberá registrarse en la subetapa de evaluación de la experiencia, un puntaje único de 100. Para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en Trabajaen, y aquella que se muestre para acreditar cualquier etapa, la DGDHO, en los casos que lo considere pertinente, podrá solicitar referencias, realizar consultas y cruce de información con los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará a la persona candidata, o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la SEMARNAT, la cual se reserva el derecho de ejercer las acciones legales procedentes. En observancia del principio de igualdad de oportunidades no procederá la reprogramación de las fechas para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de personas candidatas. ETAPA DE ENTREVISTA: Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones serán considerados para elaborar el listado de personas candidatas con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de Entrevista, de conformidad con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización (CTP) de la SEMARNAT, sustentadas en las Disposiciones vigentes. De conformidad con las reglas de valoración establecidas por el CTP, pasarán a la etapa de Entrevista, las tres personas candidatas con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado, cuando el universo lo permita. En caso de empate en tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar, y la totalidad de personas candidatas que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de personas candidatas que se continuarían entrevistando, será de tres y sólo se entrevistarían en caso de NO contar al menos con una persona finalista de entre las tres personas candidatas ya entrevistadas. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 315 De conformidad con el artículo 272 de las Disposiciones, el CTS podrá sesionar por medios remotos de comunicación electrónica, a través de videoconferencia, en cuyo caso, las entrevistas se desahogarán a distancia para los miembros de CTS y de manera presencial para las personas candidatas, para lo cual deberán presentarse en el lugar, fecha y hora que se indiquen, de acuerdo con el mensaje de invitación que reciban a través de su centro de mensajes de Trabajaen. Con excepción de las vacantes que correspondan a las Oficinas de representación, en las cuales se desahogará la entrevista a distancia también para las personas candidatas. El CTS, para verificar si la persona candidata reúne el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto sujeto a concurso, identificará las evidencias que le permitan en un primer momento considerarla finalista e incluso, en un segundo momento, determinarle ganadora del concurso. El CTS considerará en la Entrevista el criterio CERP, el cual es un modelo basado en competencias que contempla los siguientes elementos: • Contexto: Toda situación, entorno o circunstancias que rodean un acontecimiento. • Estrategia: Acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones. • Resultado: Efecto o consecuencia de las acciones realizadas. • Participación: Nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento. La entrevista permitirá la interacción de cada uno de las y los miembros del CTS con la persona candidata, para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y conocimientos vinculados con el servicio público y con las funciones del puesto sujeto a concurso, considerando con los elementos arriba señalados, las preguntas serán las mismas para cada una de las personas candidatas y quedarán plasmadas en el reporte individual de entrevista, el cual se realizará utilizando el formato establecido para tales efectos, con el que cada miembro del CTS calificará a cada persona candidata en una escala de 0 a 100 sin decimales. Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan obtenido un resultado mínimo de 70 (considerando una escala de 0 a 100 decimales) para ser consideradas aptas para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la LSPCAPF y 40, fracción II del RLSPCAPF. ETAPA DE DETERMINACION: En esta etapa el CTS resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando: a) Ganador(a) del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, a la de mayor Calificación Definitiva. La persona titular de la Presidencia en el CTS, podrá, por una sola vez y bajo su estricta responsabilidad, vetar durante la determinación a la persona finalista seleccionada por las demás personas integrantes del CTS para ocupar el puesto, fundando y motivando debidamente su determinación en el acta correspondiente, en cuyo caso el CTS elegirá a la persona que ocupará el puesto de entre las restantes finalistas. b) A la persona finalista con la siguiente mayor calificación definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el(la) ganador(a) señalado(a) en el inciso anterior: I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o c) Desierto el concurso. Es importante señalar que la puntuación final se conforma con la suma de los puntajes obtenidos en las etapas del concurso señaladas en el apartado de Reglas de valoración general y sistema de puntuación, de las Bases de participación de la presente convocatoria, por lo que la prelación sólo indica el puntaje obtenido hasta antes de la entrevista, que servirá para establecer el orden en el que pasarán a entrevista las personas candidatas, la Determinación que llevará a cabo el CTS se realizará con base en la calificación definitiva obtenida por cada finalista. Lo anterior a efecto de señalar que las calificaciones individuales obtenidas en etapas previas, por si solas no significan que el CTS, deba considerar ganadora a la persona candidata que pase en los primeros lugares a la entrevista, sino a la finalista con el puntaje total más alto. La determinación del concurso constará en el acta que suscriba el CTS y en ella se precisarán, en caso de existir, las personas finalistas del concurso para efecto de su integración a la reserva de aspirantes de la dependencia, los resultados obtenidos por estos en cada una de las etapas, así como las conclusiones de la propia determinación y, en su caso, el veto fundado y motivado por la persona titular de la Presidencia del CTS, conforme a lo establecido en el artículo 282 de las Disposiciones. 7a. REGLAS DE VALORACION GENERAL Y SISTEMA DE PUNTUACION. El listado de personas candidatas en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por aquéllas con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el Sistema de Puntuación General aprobado por el CTP. 316 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 REGLAS DE VALORACION: REGLAS DE VALORACION: 1. Se aplicará un examen de conocimientos técnicos y un examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal. 2. El Examen de conocimientos técnicos tienen una calificación mínima aprobatoria de 80, en una escala de 0 a 100 puntos, quienes acrediten el este examen tendrán derecho a presentar el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, para acreditar la subetapa de exámenes de conocimientos el promedio de ambos exámenes deberá ser igual o mayor a 70 puntos, en una escala de 0 a 100, sin decimales. 3. Las calificaciones obtenidas en las evaluaciones de habilidades no serán motivo de descarte, sus resultados se considerarán en el sistema general de puntuación. 4. No serán requeridas personas especialistas que auxilien al CTS, en el desarrollo de la etapa de Entrevistas. 5. El número mínimo de las personas candidatas a entrevistar será de tres, si el universo lo permite. En caso de que el número de personas que llegaron a esta etapa fuera menor a tres, se entrevistará a todas. 6. El número de personas que se continuarán entrevistando será de tres, en caso de no contar con al menos un finalista de entre las personas candidatas ya entrevistadas, conforme a lo previsto en el artículo 36 del Reglamento. 7. El puntaje mínimo de la calificación definitiva para ser consideradas finalistas será igual o superior a 70 puntos, en una escala de 0 a 100 puntos, sin decimales. 8. CTS podrá determinar reglas específicas de valoración, apegándose a lo establecido en el artículo 234 de las Disposiciones. SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL: Etapa Puntos II. Examen de Conocimientos Técnicos y Examen de Conocimientos Generales de la APF 30 II. Evaluación de Habilidades 15 III. Evaluación de Experiencia 15 III. Valoración de Mérito 10 IV. Entrevistas 30 Total 100 8a. PUBLICACION DE RESULTADOS. Los resultados del concurso serán publicados en el portal electrónico de Trabajaen. La DGDHO, difundirá en Trabajaen, en orden de prelación de mayor a menor, identificando por número de folio a las personas finalistas del concurso, la calificación definitiva de cada persona candidata, la cual podrá consultarse en la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, dar clic en “Información y búsqueda de Concursos”, luego en “Información sobre Concursos”, colocar el número de folio de participación en la sección derecha denominada “Seguimiento de un Concurso por Folio de Concursante” y dar clic en enviar. 9a. RESERVA DE ASPIRANTES. Las personas candidatas entrevistadas por los integrantes CTS que no resulten ganadoras del concurso y obtengan el puntaje mínimo de 70 en el Sistema de Puntuación General, se integrarán a la reserva de aspirantes de la rama de cargo y rango concursado de que se trate, teniendo una vigencia de permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso en cuestión. Las personas aspirantes finalistas estarán en posibilidad de ser convocadas durante el periodo que dure su vigencia de permanencia en la reserva de aspirantes, tomando en cuenta el rango y ramas de cargo, a participar en concursos bajo la modalidad de Convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes cuando así lo determine el CTS. 10a. DECLARACION DE CONCURSO DESIERTO. El CTS podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del RLSPCAPF, declarar desierto el concurso por las siguientes causas: I. Porque ninguna de las personas candidatas se presente al concurso, II. Porque ninguna de las personas de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerada finalista (70 puntos), o III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetada o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del CTS. En caso de declararse desierto el concurso, se podrá emitir una nueva Convocatoria o bien ocuparse por movimiento lateral. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 317 11a. CANCELACION DE CONCURSO. El CTS podrá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293 de las Disposiciones, cancelar el concurso de un puesto en los supuestos siguientes: I. Cuando medie la orden de una autoridad competente, exista resolución o disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o II. Cuando el puesto de que se trate se apruebe como de libre designación; o bien, se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o III. Cuando el CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo de Puestos, el puesto en cuestión. El acuerdo del CTS, además de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, se comunicará a las personas candidatas mediante su centro de mensajes de Trabajaen. 12a. DISPOSICIONES GENERALES. 1. En el portal https://www.gob.mx/semarnat/documentos/servicio-profesional-de-carrera-dof-2026?idiom=es y www.trabajaen.gob.mx se podrán consultar temario y bibliografías de los puestos vacantes. 2. Los datos personales de las y los concursantes son confidenciales aun después de concluido el concurso. 3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria 4. Las personas participantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control en la SEMARNAT, ubicada en Av. Ejército Nacional 223, Col. Anáhuac I Sección. C.P. 11320 Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por los artículos 69, fracción X, de la LSPCAPF y 95 del RLSPCAPF, en un horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes. 5. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el CTS en sesión extraordinaria dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha en que se tenga conocimiento del hecho y conforme a las disposiciones aplicables, informando a los candidatos participantes a través de “Trabajaen” la determinación de dicho Comité.” 6. Conforme a lo previsto en los artículos 76 y 77 de la LSPCAPF, las personas interesadas podrán interponer recurso de revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en sus instalaciones situadas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en horario de las 09:00 a las 15:00 horas en días hábiles. 7. Por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a los aspirantes que se presenten fuera de los horarios establecidos para tales efectos. 8. Tratándose de puestos adscritos en la Ciudad de México, la aplicación de las evaluaciones (conocimientos, habilidades) será presencial, y la evaluación de la experiencia y valoración de mérito de las personas candidatas, así como, así como las entrevistas se llevará a cabo de forma mixta (presencial y a distancia). El desahogo presencial se realizará en las instalaciones de esta Secretaría, ubicadas en Av. Ejército Nacional 223, Col. Anáhuac I Secc. C.P. 11320 Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México. 9. Para puestos adscritos a las Oficinas de Representación, la aplicación de las Evaluaciones (conocimientos y de habilidades) se realizará en las instalaciones de la Oficina de Representación en la ciudad capital del Estado que corresponda la vacante y la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, Entrevista y Determinación se efectuarán a través de medios remotos de comunicación electrónica (Videoconferencia). 13a. REGLAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de las Disposiciones, los datos personales que se registren en la operación del Sistema o en los sistemas informáticos que determine la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, durante el reclutamiento y la selección y las herramientas de evaluación, las inconformidades y los recursos de revocación, serán considerados confidenciales aun después de concluidos éstos, de conformidad con las disposiciones aplicables. 14a. RESOLUCION DE DUDAS. A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las personas aspirantes formulen con relación a los puestos y el desarrollo del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico: ingreso.spc@semarnat.gob.mx, o bien el número telefónico: (55) 5490-0900 Exts. 14515, 14589, 14546 y 15544 con un horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas. Las dudas relacionadas con el temario de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, así como la solicitud para la renuncia a los resultados aprobatorios de los exámenes de conocimientos generales o evaluaciones de habilidades, deberán dirigirse a la Dirección General de Gestión para los Servidores Públicos al Servicio de la Sociedad, al correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx. Ciudad de México, a 6 de mayo de 2026. El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales El Secretario Técnico Edgar Delgado Cárdenas Rúbrica. 318 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Secretaría de Economía Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 21, 22, 24, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 17, 18, 32, fracción II, 34, 35, 36, 36 BIS, 37, 38, 39, 40 y 92 de su Reglamento, y 230, 241 al 243, 246, 247 y 253 al 288, del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, emiten la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA 05-2026 Dirigida a la ciudadanía en general interesada en integrarse al Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal y al personal del servicio público interesado en participar en los concursos por las siguientes plazas vacantes: Nombre de la Plaza Dirección de Permisos del Sistema de Control de Exportaciones (01-05-26). Código 10-516-1-M1C018P-0000004-E-C-C Número de vacantes 01 Percepción ordinaria (Mensual Bruto) $73,901.00 M.N. Adscripción Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior. Sede (radicación) Pachuca No. 189, Col. Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06140, Ciudad de México. Objetivos y Funciones Principales Objetivo General: Generar mecanismos y herramientas que permitan diseñar y operar el esquema de control de exportaciones y verificar la utilización de los permisos, emitiendo las sanciones correspondientes. • Función 1: Elaborar la regulación para establecer un sistema de control de exportaciones que incorpore los listados de bienes del acuerdo de Wassenaar. • Función 2: Organizar grupos de trabajo interinstitucionales para definir los bienes susceptibles de ser incorporados a la regulación del sistema de control de exportaciones. • Función 3: Realizar reuniones interinstitucionales para deliberar asuntos, determinar objetivos y aprobar actividades relativas a los bienes y mercancías sujetos a la regulación del sistema de control de exportaciones. • Función 4: Instituir mecanismos para la regulación de los bienes sujetos al sistema de control de exportaciones. • Función 5: Establecer instrumentos y herramientas para evaluar la operación del sistema de control de exportaciones. • Función 6: Implementar las decisiones acordadas por los grupos de trabajo interinstitucionales y atender la agenda que se derive de los acuerdos. • Función 7: Programar visitas de inspección para asegurar la correcta utilización de los permisos del sistema de control de exportaciones. • Función 8: Definir sanciones en aquellos casos en los que se incumpla con el sistema de control de exportaciones. Perfil y Requisitos Académicos Licenciatura o Profesional Titulado en: Area General: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Administración, Ciencias Políticas y Administración Pública, Ciencias Sociales, Derecho, Economía, Mercadotecnia y Comercio y/o Relaciones Internacionales. Area General: Ingeniería y Tecnología. Carreras Genéricas: Computación e Informática y/o Ingeniería. Laborales: 5 años de experiencia en: Area General: Ciencias Tecnológicas. Area de Experiencia Requerida: Tecnología de los Ordenadores y/o Tecnología de las Telecomunicaciones. Area General: Ciencias Económicas. Area de Experiencia Requerida: Organización y Dirección de Empresas, Economía Sectorial, Economía General y/o Economía del Cambio Tecnológico. Area General: Ciencias Jurídicas y Derecho. Area de Experiencia Requerida: Derecho y Legislación Nacionales y/o Derecho Internacional. Area General: Ciencia Política. Area de Experiencia Requerida: Administración Pública. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 319 Evaluación de Habilidades Habilidad 1. Liderazgo. Ponderación: 50 Habilidad 2. Negociación. Ponderación: 50 Idioma: No aplica. Otros: No aplica. La Calificación Mínima del Examen de Conocimiento de Conformidad al Temario que se Pública es de: 80 Conformación de la prelación para acceder a entrevista ante el Comité de Selección Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección determinó entrevistar hasta 3 candidatos conforme al orden de prelación que emita el sistema de TrabajaEn. Nombre de la Plaza Dirección de Generación y Análisis de Información Estadística (02-05-26). Código 10-114-1-M1C018P-0000602-E-C-G Número de vacantes 01 Percepción ordinaria (Mensual Bruto) $73,901.00 M.N. Adscripción Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación. Sede (radicación) Pachuca No. 189, Col. Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06140, Ciudad de México. Objetivos y Funciones Principales Objetivo General: Proporcionar y analizar información estratégica proveniente de fuentes internas y externas a la Secretaría de Economía, tanto nacionales como internacionales, con el objeto de apoyar la toma de decisión de los agentes económicos. • Función 1: Analizar la información estadística que generan las unidades administrativas y el sector coordinado de la Secretaría de Economía, a fin de detectar necesidades de información de contexto para dar cumplimiento a los objetivos establecidos. • Función 2: Analizar la información estadística que las unidades administrativas y/o el sector coordinado de la Secretaría de Economía proporcionan a los organismos nacionales e internacionales para generar indicadores e informes relacionados con el sector economía. • Función 3: Examinar fuentes de información externas, nacionales e internacionales a fin de seleccionar aquellas que sean pertinentes y veraces para la obtención de información que contribuya con elementos para la toma decisiones en el sector economía. • Función 4: Formular propuestas de normas técnicas, lineamientos, metodologías y demás proyectos y procesos requeridos para una eficiente participación de la Secretaría de Economía en los comités técnicos especializados en el marco del sistema nacional de información estadística y geográfica y otras instancias de generación de información. • Función 5: Analizar resultados de informes e indicadores elaborados por organismos nacionales e internacionales que permitan contextualizar el avance de proyectos, programas y acciones del sector economía para la mejora de resultados. • Función 6: Proponer instrumentos que contengan información útil y oportuna para la difusión de los avances en los programas, proyectos y acciones del sector economía, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto a las disposiciones normativas y aplicables en la materia. • Función 7: Verificar los calendarios de difusión de la información externa establecidos por organismos nacionales e internacionales con el objeto de administrar la información relevante para el sector economía. Perfil y Requisitos Académicos: Licenciatura o Profesional Titulado en: Area General: Ciencias Naturales y Exactas. Carreras Genéricas: Matemáticas – Actuaría. Area General: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Administración y/o Economía. 320 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Laborales: 5 años de experiencia en: Area General: Demografía. Area de Experiencia Requerida: Características de la Población. Area General: Ciencias Económicas. Area de Experiencia Requerida: Econometría, Evaluación y/o Economía General. Area General: Ciencia Política. Area de Experiencia Requerida: Administración Pública y/o Ciencias Políticas. Area General: Matemáticas. Area de Experiencia Requerida: Estadística. Evaluación de Habilidades Habilidad 1. Liderazgo. Ponderación: 50 Habilidad 2. Negociación. Ponderación: 50 Idioma: No aplica. Otros: No aplica. La Calificación Mínima del Examen de Conocimiento de Conformidad al Temario que se Publica es de: 80 Conformación de la prelación para acceder a entrevista ante el Comité de Selección Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección determinó entrevistar hasta 3 candidatos conforme al orden de prelación que emita el sistema de TrabajaEn. Nombre de la Plaza Dirección de Innovación (03-05-26). Código 10-410-1-M1C017P-0000198-E-C-C Número de vacantes 01 Percepción ordinaria (Mensual Bruto) $66,362.00 M.N. Adscripción Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior. Sede (radicación) Pachuca No. 189, Col. Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06140, Ciudad de México. Objetivos y Funciones Principales Objetivo General: Participar en el diseño de políticas y lineamientos que generen una economía basada en el uso y aplicación de conocimiento dirigido a los sectores productivos, así como modernizar, optimizar y, en su caso, desarrollar los procesos de gestión de la innovación, para la elevación de los niveles de la competitividad en las empresas. • Función 1: Participar en la coordinación del diseño y la elaboración de estudios que faciliten la evaluación e implementación de políticas públicas sobre innovación. • Función 2: Participar en la elaboración de bases y lineamientos generales para concertar acciones de promoción y desarrollo de la innovación, así como procurar la celebración de convenios de colaboración o promoción de estas actividades con las autoridades federales, estatales y municipales, y con cámaras de comercio, la confederación respectiva y organismos empresariales. • Función 3: Implementar programas de financiamiento al capital privado en sus diferentes etapas; brindar apoyos, así como organizar congresos y otros eventos que contribuyan al desarrollo de la innovación, en coordinación con las dependencias y entidades competentes. • Función 4: Participar en comisiones, comités, grupos de trabajo y órganos o consejos directivos de las instituciones y organismos que atiendan asuntos vinculados con la innovación y servicios relacionados para proponer, atender recomendaciones y/o informar sobre avances o resultados en relación con el diseño, implementación y/o seguimiento de estrategias, acciones o iniciativas de política pública de innovación. • Función 5: Proponer, diseñar e instrumentar las estrategias y líneas de acción para impulsar la innovación, así como la inversión en investigación, desarrollo y la aplicación de nuevas tecnologías en las empresas del país. • Función 6: Analizar políticas de innovación a nivel nacional e internacional a fin de contar con mejores elementos para el diseño de instrumentos que impulsen la innovación empresarial en el país. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 321 • Función 7: Coordinar acciones para incentivar la transferencia de conocimiento academia-empresa para impulsar la innovación y mejorar la productividad de las empresas. • Función 8: Evaluar y medir los resultados en materia de innovación, por medio de indicadores de eficiencia y eficacia a fin de contar con elementos cruciales para la definición de nuevas estrategias competitivas. • Función 9: Diseñar programas de cooperación internacional en materia de innovación y de emprendimiento de base tecnológico a fin de generar alianzas que permitan fortalecer el ecosistema de innovación mexicano. Perfil y Requisitos Académicos: Licenciatura o Profesional Titulado en: Area General: Ciencias Naturales y Exactas. Carreras Genéricas: Matemáticas-Actuaría. Area General: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Administración, Ciencias Políticas y Administración Pública, Comunicación, Contaduría, Derecho, Economía, Finanzas, y/o Relaciones Internacionales. Area General: Ingeniería y Tecnología. Carreras Genéricas: Computación e Informática y/o Ingeniería. Laborales: 5 años de experiencia en: Area General: Ciencias Económicas. Area de Experiencia Requerida: Administración, Organización Industrial y Políticas Gubernamentales, Organización y Dirección de Empresas, Consultoría en Mejora de Procesos, Administración de Proyectos de Inversión y Riesgo, Evaluación, Economía Sectorial, Economía General, Economía del Cambio Tecnológico, y/o Actividad Económica. Area General: Ciencia Política. Area de Experiencia Requerida: Administración Pública y/o Relaciones Internacionales. Area General: Matemáticas. Area de Experiencia Requerida: Ciencia de los Ordenadores. Evaluación de Habilidades Habilidad 1. Liderazgo. Ponderación: 50 Habilidad 2. Negociación. Ponderación: 50 Idioma: No aplica. Otros: No aplica. La Calificación Mínima del Examen de Conocimiento de Conformidad al Temario que se Publica es de: 80 Conformación de la prelación para acceder a entrevista ante el Comité de Selección Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección determinó entrevistar hasta 3 candidatos conforme al orden de prelación que emita el sistema de TrabajaEn. Nombre de la Plaza Departamento de Coordinación de Normas Oficiales Mexicanas (04-05-26). Código 10-191-1-M1C014P-0000039-E-C-D Número de vacantes 01 Percepción ordinaria (Mensual Bruto) $27,795.00 M.N. Adscripción Dirección General de Normas. Sede (radicación) Pachuca No. 189, Col. Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06140, Ciudad de México. Objetivos y Funciones Principales Objetivo General: Que al evaluar las Normas Oficiales Mexicanas se determinen los efectos en los procesos productivos, en los consumidores y en los mercados para la protección de los objetivos legítimos que señala Ley Federal Sobre Metrología y Normalización. • Función 1: Revisar y analizar las solicitudes recibidas para la elaboración, revisión, modificación o cancelación de Normas Oficiales Mexicanas competencia de la Secretaría de Economía. • Función 2: Formular las notificaciones de los resultados de la revisión quinquenal de las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la SE. • Función 3: Formular los avisos de cancelación de Normas Oficiales Mexicanas para ser publicados en el Diario Oficial de la Federación. 322 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 • Función 4: Participar en la preparación de los anteproyectos y proyectos de Norma Oficial Mexicana para la consideración y aprobación del comité consultivo nacional de seguridad al usuario, información comercial y prácticas de comercio. • Función 5: Participar en las reuniones de trabajo relacionadas con la elaboración, revisión, modificación, o cancelación de las Normas Oficiales Mexicanas competencia de la Secretaría de Economía (SE), así como, revisar y evaluar las Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la se para determinar, en su caso, su modificación o cancelación • Función 6: Colaborar en la preparación de información de soporte para la elaboración de la manifestación de impacto regulatorio (MIR) de los anteproyectos de Norma Oficial Mexicana de los subcomités de seguridad al usuario e información comercial para someter a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. • Función 7: Dar respuesta a las consultas que se reciban en la dirección de normalización en materia de revisión quinquenal de las Normas Oficiales Mexicanas. • Función 8: Aplicar la guía para la inscripción de temas en el Programa Nacional de Normalización (PNN) y su suplemento, así como participar en la aplicación de la guía para la revisión quinquenal. • Función 9: Participar en la elaboración del programa de trabajo anual de los subcomités de seguridad al usuario e información comercial pertenecientes al comité consultivo nacional de seguridad al usuario, información comercial y prácticas de comercio. Perfil y Requisitos Académicos: Licenciatura o Profesional Titulado en: Area General: Ciencias Naturales y Exactas. Carreras Genéricas: Matemáticas-Actuaría. Area General: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Administración, Derecho y/o Economía. Area General: Ingeniería y Tecnología. Carreras Genéricas: Eléctrica y Electrónica, Ingeniería y/o Química. Laborales: 1 año de experiencia en: Area General: Ciencias Tecnológicas. Area de Experiencia Requerida: Ingeniería y Tecnología Químicas. Area General: Ciencias Económicas. Area de Experiencia Requerida: Econometría, Economía General y/o Actividad Económica. Area General: Ciencias Jurídicas y Derecho. Carreras Genéricas: Derecho y Legislación Nacionales. Area General: Ciencia Política. Carreras Genéricas: Administración Pública. Area General: Matemáticas. Carreras Genéricas: Evaluación y/o Estadista. Evaluación de Habilidades Habilidad 1. Liderazgo. Ponderación: 50 Habilidad 2. Trabajo en Equipo. Ponderación: 50 Idioma: El puesto requiere Inglés Básico. Otros: No aplica. La Calificación Mínima del Examen de Conocimiento de Conformidad al Temario que se Publica es de: 80 Conformación de la prelación para acceder a entrevista ante el Comité de Selección Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección determinó entrevistar hasta 3 candidatos conforme al orden de prelación que emita el sistema de TrabajaEn. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 323 Nombre de la Plaza Departamento Administrativo e Informática (05-05-26). Código 10-114-1-M1C014P-0000036-E-C-K Número de vacantes 01 Percepción ordinaria (Mensual Bruto) $26,005.00 M.N. Adscripción Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación. Sede (radicación) Pachuca No. 189, Col. Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06140, Ciudad de México. Objetivos y Funciones Principales Objetivo General: Gestionar los recursos humanos, financieros, informáticos y materiales asignados a la representación federal, a fin de dar cumplimiento a la normatividad en la materia y contribuir al logro de los objetivos y metas institucionales. • Función 1: Coordinar la elaboración e integración del anteproyecto de presupuesto anual conjuntamente con las áreas de la representación federal. • Función 2: Dar seguimiento a la ejecución del presupuesto y al cumplimiento de las metas comprometidas en el presupuesto anual y promover oportunamente las acciones para comprometer, devengar y ejercer el presupuesto en la representación federal. • Función 3: Integrar y gestionar los trámites de pago de bienes y servicios que requiera la representación federal con estricto apego a las disposiciones normativas vigentes. • Función 4: Administrar el fondo rotatorio asignado, gestionar su comprobación y reintegro a la Tesorería de la Federación (TESOFE) en los plazos establecidos. • Función 5: Gestionar los recursos e insumos para viáticos y pasajes del personal que realice comisiones oficiales y promover su comprobación en los plazos establecidos. • Función 6: Gestionar ante la coordinación general de delegaciones federales las solicitudes de adquisiciones de bienes, contratación de servicios, arrendamientos y obra pública, que requiera la representación federal. • Función 7: Participar en la integración y actualización del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (PAAAS), el Programa Anual de Obra Pública (PAOP) y el Programa de Baja de Bienes Muebles de La Unidad. • Función 8: Elaborar el inventario físico de bienes muebles de la unidad y mantener actualizado el registro de alta y baja de bienes muebles. • Función 9: Elaborar los instrumentos jurídicos para la contratación de bienes o servicios y dar seguimiento a los trámites administrativos que se deriven. • Función 10: Coordinar la integración de información para la administración de remuneraciones: pago de sueldos, prestaciones, retenciones, estímulos, recompensas y descuentos al personal. • Función 11: Gestionar la contratación del personal en la representación federal, bajo los esquemas y modalidades previstas en las disposiciones aplicables, así como las bajas y otros movimientos de personal. • Función 12: Integrar y gestionar la información para las evaluaciones del desempeño, de la detección de necesidades de capacitación y del Programa Anual de Capacitación para el personal de base y de confianza de la representación federal. • Función 13: Gestionar las solicitudes para la adquisición o prestación de servicios correspondientes a equipos de cómputo, bienes informáticos, soluciones tecnológicas, componentes o cualquier otro en materia de tecnologías de la información y comunicaciones (tic) que requiera la unidad. • Función 14: Gestionar y coordinar la asignación del equipo de cómputo, servicio de impresión y línea telefónica para personal adscrito a unidad. 324 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Perfil y Requisitos Académicos: Licenciatura o Profesional Titulado en: Area General: No Aplica. Carreras Genéricas: No Aplica. Laborales: 2 años de experiencia en: Area General: Ciencias Agrarias. Area de Experiencia Requerida: Agronomía. Area General: Ciencias Sociales. Area de Experiencia Requerida: Relaciones Públicas. Area General: Ciencias Económicas. Area de Experiencia Requerida: Administración, Contabilidad, Organización Industrial y Políticas Gubernamentales, Organización y Dirección de Empresas, Administración de Proyectos de Inversión y Riesgo, Evaluación, Dirección y Desarrollo de Recursos Humanos, Economía Sectorial, Economía General y/o Actividad Económica. Area General: Ciencias Tecnológicas. Area de Experiencia Requerida: Tecnología de los Ordenadores, Tecnología Industrial, Tecnologías de Información y Comunicaciones y/o Tecnología de la Radio. Area General: Ciencias Jurídicas y Derecho. Area de Experiencia Requerida: Derecho y Legislación Nacionales. Area General: Ciencia Política. Area de Experiencia Requerida: Administración Pública, Relaciones Internacionales y/o Ciencias Políticas. Area General: Matemáticas. Area de Experiencia Requerida: Ciencia de los Ordenadores y/o Estadística. Area General: Sociología. Area de Experiencia Requerida: Comunicaciones Sociales. Area General: Física. Area de Experiencia Requerida: Electrónica. Evaluación de Habilidades Habilidad 1. Liderazgo. Ponderación: 50 Habilidad 2. Trabajo en Equipo. Ponderación: 50 Idioma: No aplica. Otros: No aplica. La Calificación Mínima del Examen de Conocimiento de Conformidad al Temario que se Publica es de: 70 Conformación de la prelación para acceder a entrevista ante el Comité de Selección Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección determinó entrevistar hasta 3 candidatos conforme al orden de prelación que emita el sistema de TrabajaEn. Nombre de la Plaza Departamento de Procesamiento de Información Presupuestaria y Contable “B” (06-05-26). Código 10-712-1-M1C014P-0000306-E-C-O Número de vacantes 01 Percepción ordinaria (Mensual Bruto) $$26,005.00 M.N. Adscripción Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad. Sede (radicación) Blvd. Adolfo López Mateos 3025, Col. San Jerónimo Aculco, Demarcación Territorial La Magdalena Contreras, C.P. 10400, Ciudad de México. Objetivos y Funciones Principales Objetivo General: Que el análisis y la atención oportuna y eficaz de los servicios de procesamiento de información presupuestaria y contable que son solicitados por las unidades administrativas, delegaciones y subdelegaciones federales, sector coordinado de la Secretaría de Economía (SE) y las propias áreas de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP), apoyen el cumplimiento de las tareas y objetivos de las áreas solicitantes. • Función 1: Asesorar en el análisis de la información presupuestaria y contable. • Función 2: Atender los requerimientos de información presupuestaria y contable de ejercicios anteriores. • Función 3: Atender los requerimientos de procesamiento de información presupuestaria y contable para la generación de informes ejecutivos que le sean solicitados. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 325 • Función 4: Atender los requerimientos de información presupuestaria y contable para la generación de informes solicitados por las dependencias globalizadoras • Función 5: Participar en el establecimiento de los procesos necesarios para apoyar la integración del anteproyecto de la programación y presupuestario de recursos de la Secretaría. • Función 6: Ejecutar los procesos que apoyan la integración del anteproyecto de la programación y presupuestario de recursos financieros de la Secretaría. • Función 7: Atender las solicitudes de información del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública sobre el presupuesto ejercido en diferentes conceptos. • Función 8: Atender las solicitudes de movimientos de usuarios de la SE, para el uso del Sistema de Cadenas Productivas que administra Nacional Financiera. • Función 9: Atender las solicitudes de movimientos de usuarios de la SE, para el uso de los sistemas establecidos por la SHCP para la operación del ejercicio presupuestario. Perfil y Requisitos Académicos: Carrera Técnica o Comercial Titulado en: Area General: Ingeniería y Tecnología. Carreras Genéricas: Ingeniería, Sistemas y Calidad, Administración y/o Computación e Informática. Area General: Ciencias Naturales y Exactas. Carreras Genéricas: Contaduría. Area General: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Contaduría, Secretaría, y/o Economía. Area General: Educación y Humanidades. Carreras Genéricas: Matemáticas. Laborales: 5 años de experiencia en: Area General: Ciencias Económicas. Area de Experiencia Requerida: Administración, Contabilidad, Organización Industrial y Políticas Gubernamentales, Organización y Dirección de Empresas, Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo Area General: Ciencia Política. Area de Experiencia Requerida: Administración Pública. Area General: Matemáticas. Area de Experiencia Requerida: Ciencia de los Ordenadores. Evaluación de Habilidades Habilidad 1. Liderazgo. Ponderación: 50 Habilidad 2. Trabajo en Equipo. Ponderación: 50 Idioma: No aplica. Otros: No aplica. La Calificación Mínima del Examen de Conocimiento de Conformidad al Temario que se Publica es de: 80 Conformación de la prelación para acceder a entrevista ante el Comité de Selección Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección determinó entrevistar hasta 3 candidatos conforme al orden de prelación que emita el sistema de TrabajaEn. Bases Principios del Concurso El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso. Y la determinación del Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPC), su Reglamento y las Disposiciones Generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2003, 09 de enero de 2006; 06 de septiembre de 2007, 04 de enero de 2024; y última reforma el 19 de diciembre de 2025, respectivamente; y demás aplicables; dichos ordenamientos legales pueden ser consultados en la siguiente liga electrónica: http://www.trabajaen.gob.mx/menuini/js_paginad.jsp Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección, conforme a las disposiciones vigentes. 326 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Requisitos de participación Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto. Conforme a lo dispuesto en el Art. 21 de la LSPC, se deberán acreditar los siguientes requisitos legales: ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitado para el servicio público ni encontrarse con algún otro impedimento legal. En el caso de personas que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Se solicita a las y los participantes que antes de realizar su registro al concurso, verifiquen las carreras genéricas y específicas, así como el área general y de experiencia, requeridas en el perfil del puesto publicado en www.trabajaen.gob.mx, en el apartado de Documentos e Información Relevante. Registro de aspirantes De acuerdo con el Artículo 256 de las Disposiciones, la entrega de solicitudes para la inscripción a un concurso y el registro de las y los aspirantes al mismo, se realizarán a través de la herramienta de www.trabajaen.gob.mx, a partir del 06 de mayo de 2026, misma que al aceptar las condiciones del concurso les asignará un folio de participación, formalizando su registro a éste, e identificándolos durante el desarrollo del proceso hasta la etapa de entrevista con el Comité de Selección, asegurando así el anonimato de la o el aspirante. Para las Etapas de Evaluación de Conocimientos y Habilidades Los temarios referentes al examen de conocimientos estarán publicados en el portal de la Dependencia. https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/informacion-general-trabaja-en-la- Secretaria-de-economia?state=published y en www.trabajaen.gob.mx El temario para estudiar lo referente al examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/ La guía referente a la evaluación de habilidades se encontrará a su disposición en la página electrónica https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1046977/guia_evaluacion_habilidades_20 24.pdf Etapa de Revisión Documental* Los documentos que a continuación se detallan, deberán presentarlos en original y copia para su cotejo; para acreditar la etapa de Revisión Documental, en caso de no contar con el original se aceptarán copias certificadas: a) Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para el concurso; es la primer hoja que aparece cuando ingresan a su cuenta personal (4 copias). b) Cuatro impresiones del currículum registrado en la herramienta de TrabajaEn, con el que se registró al concurso en el que participan. c) Acta de nacimiento con fecha de expedición no mayor a un año, carta de naturalización o tarjeta de residencia vigente. d) Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará INE o Pasaporte). e) Documento que acredite el nivel académico requerido para el puesto por el que concursa: • En las plazas donde se requiere un nivel de Licenciatura Titulado en el perfil del puesto, sólo se aceptarán: Título debidamente registrado ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública o Cédula Profesional, o en su caso, Autorización Provisional para Ejercer la Profesión por Título en Trámite, emitida por la Dirección General de Profesiones (SEP). • De conformidad con lo establecido en el Artículo 221 de las Disposiciones, para cubrir la escolaridad de nivel de Licenciatura con grado de avance “Titulado” serán válidos los Títulos o grados de Maestrías o Doctorados en las áreas de estudio y carreras estipuladas en el perfil del puesto, de acuerdo con la Normatividad aplicable. La acreditación del grado se realizará a través de la Cédula o Título registrado en la Secretaría de Educación Pública. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 327 • De conformidad con lo establecido por el Comité Técnico de Profesionalización CTP/SE.006/01/ORD-DGRH/2025 de fecha 31 de enero de 2025, se informa que autorizó al Comité Técnico de Selección (CTS), que los aspirantes que participan en los concursos de plazas de Enlace a Dirección General, cuya convocatoria solicite como requisito de escolaridad contar con título profesional o grado académico, puedan presentar el documento que les haya emitido la Institución académica o la Secretaría de Educación Pública, donde se especifique que el título o la cédula profesional se encuentran en trámite así como la fecha de entrega de los mismos; otorgando un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha en que se llevó a cabo la recepción documental, para la entrega de la copia simple del título y/o cédula profesional en la Dirección de Ingreso y Concursos del SPC, para su incorporación al expediente respectivo, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 221 de las Disposiciones. Finalmente, se informa que una vez recibida la documentación requerida para acreditar la escolaridad, se hará entrega del nombramiento, correspondiente designando a la persona candidata como ganadora del concurso. En caso contrario, al concluir el plazo de seis meses se procederá a realizar su baja por la falta de presentación del documento. Asimismo, se precisa que no serán considerados los documentos que avalen el inicio del trámite de titulación. • En el caso de que en el perfil del puesto se requiera nivel de Pasante de Licenciatura y/o Terminado, deberá presentar un documento oficial que acredite tener el 100% de los créditos, o en su defecto, la Autorización Provisional para ejercer la Profesión, emitida por la Secretaría de Educación Pública; y no será válido el historial académico que se imprime de las páginas electrónicas de las Escuelas. Se anexa la siguiente liga de consulta: https://www.gob.mx/tramites/ficha/solicitud-de-autorizacion-provisional-para- ejercer-como-pasante/SEP1239 • Para el caso de los puestos de Enlace o Jefaturas de Departamento cuyo perfil de puesto indique nivel de Bachillerato, se considera como cubierto el perfil, si el aspirante demuestra mediante documento oficial que cuenta con un nivel superior al requerido en el perfil. Sin necesidad de requerir copia del Certificado de Bachillerato. • Para el caso de los puestos de Enlace o Jefaturas de Departamento cuyo perfil de puesto requiera Carrera Técnica o Técnico Superior Universitario, se considera como cubierto el perfil, si el aspirante cuenta con el Título debidamente registrado ante la Secretaría de Educación Pública o Cédula Profesional, del nivel de Licenciatura de las mismas carreras específicas que solicita el perfil. • En el caso de contar con estudios en el extranjero, deberán presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. f) Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado o sentenciada por delito doloso, no estar inhabilitado o inhabilitada para el Servicio Público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto y que la documentación presentada es auténtica; de no haber sido beneficiada o beneficiado por algún Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal. En su caso, deberán presentar en original y copia del contrato de finiquito o documento que acredite su estatus. El ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable. Así mismo, con fundamento en el Artículo 38 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, manifestar si/no tiene sentencia firme por la Comisión Intencional de Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Y por ser declarado persona deudora alimentaria morosa. Las personas aspirantes deberán descargar el formato para el escrito bajo protesta de decir verdad: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1050690/Carta_protesto_2026__ SPC_.pdf 328 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Para su llenado y entrega durante la etapa de Revisión Documental. (Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito). Las inconsistencias o datos no verídicos presentados por las personas aspirantes en el escrito señalado en el párrafo anterior se harán del conocimiento del Comité Técnico de Selección de la plaza, a efecto de que se evalúe y se determinen los efectos administrativos y/o legales que correspondan. g) Documento que avale el nivel de dominio del idioma requerido en el perfil del puesto: • Cuando se requiera un nivel básico, se aceptarán constancias, certificados o documentos expedidos por alguna institución pública o privada que avalen el dominio del nivel básico. • Cuando el perfil de puesto requiera una constancia de nivel básico y el aspirante cuente con una constancia que avale el nivel intermedio y/o avanzado, se dará por entendido que cubre el nivel básico, por lo que ya no se le requerirá documento para acreditar este nivel. • Para los niveles de dominio intermedio y/o avanzado, se aceptarán certificaciones o documentos expedidos por alguna Institución de Idiomas o lenguas extranjeras, que acredite el nivel de dominio del idioma, constancias como el TOEFL, TEFL, IELTS, Asimismo, podrán acreditarlos con documentos correspondientes a estudios realizados en el extranjero en el idioma requerido, siempre y cuando se encuentren validados por la Secretaría de Educación Pública, esto siempre que correspondan a un nivel de estudio medio superior o superior. • Para los niveles de dominio intermedio y/o avanzado, en caso de contar con certificaciones o constancias electrónicas, éstas se aceptarán para acreditar el nivel de dominio del idioma, las cuáles deben presentar firma o sello electrónico como reconocimiento de validez oficial. h) Constancias que acrediten las áreas y años de experiencia laboral requeridas en el perfil del puesto y que manifestaron en el currículum registrado en TrabajaEn, para lo cual podrá presentar alguna o varias de las siguientes: hoja de servicio, contratos, talones de pago (uno de cada mes hasta completar el tiempo a comprobar) mismos que deberán ser presentados en original y copia o con sello digital, registro de cotizaciones del Sistema Nacional de Afiliación y Vigencia de Derechos (SINAVID) con liga https://oficinavirtual.issste.gob.mx/Registro, constancia de semanas cotizadas en el IMSS con liga http://www.imss.gob.mx/derechoH/semanas-cotizadas, finiquitos (siempre y cuando presenten fecha de inicio y término de la relación laboral), también pueden presentar constancias de Retención de Impuestos proporcionadas por las Dependencias. Las hojas de servicios y finiquitos, así como cualquier constancia laboral deberán ser presentadas en hoja membretada, sellada y firmada. No se aceptan como constancias las cartas de recomendación, ni depósitos en cuentas bancarias ni nombramientos. Se aceptará como constancia de áreas y años de experiencia laboral, la correspondiente a Servicio Social, Prácticas Profesionales y/o Programa de Becarios. Para lo cual, deberán presentar documento oficial expedido por la Institución Educativa con la respectiva liberación del Servicio Social y/o Prácticas Profesionales. Cabe señalar que se aceptará la constancia emitida del Programa Jóvenes construyendo el futuro para acreditar años de experiencia laboral (misma que deberá ser congruente con las áreas de experiencia solicitadas en el perfil correspondiente). En caso de no presentar cualquiera de los documentos señalados las y/o los aspirantes serán descartados inmediatamente del concurso, no obstante que hayan acreditado las evaluaciones correspondientes. Bajo ningún motivo, se solicitará a las y los participantes certificados médicos de embarazo y VIH, o algún otro documento homólogo en el proceso de selección. No se aceptarán bajo ningún motivo los documentos requeridos en la etapa de revisión documental con la leyenda “Documento sin validez oficial”. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 329 Los documentos que presenten las y los aspirantes para esta etapa se quedarán conformando el expediente del concurso aun y cuando hayan sido descartados al no cumplir con algún documento señalado en estas bases. Asimismo, y de conformidad con el Artículo 266 de las Disposiciones, la DGRH para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en Trabajaen, y aquella para acreditar la presente etapa, realizará consultas y cruce de información a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará al candidato y se ejercerán las acciones legales procedentes. Por lo que el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, quedará sin efecto, sin responsabilidad para la Secretaría, la cual se reserva el derecho de ejercer las acciones legales procedentes. Por otro lado, para concluir con el proceso de contratación, a las y los aspirantes que resulten ganadores o ganadoras del concurso deben presentar en original y copia de: a) Clave Unica de Registro de Población, emitida por la Secretaría de Gobernación (CURP) actualizado. b) Constancia de Registro Federal de Contribuyentes (RFC), emitida por el Servicio de Administración Tributaria, actualizado y vigente. c) Comprobante de domicilio con antigüedad menor a 3 meses (luz, agua, teléfono local y/o predial). d) Estado de cuenta con clabe interbancaria con antigüedad menor a 3 meses. Etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito* Para la Etapa de Evaluación de la Experiencia, los elementos que se tomarán en cuenta para acumular puntos, serán los siguientes: 1. Orden en los puestos desempeñados; 2. Duración en los puestos desempeñados; 3. Experiencia en el sector público; 4. Experiencia en el sector privado; 5. Experiencia en el sector social; 6. Nivel de responsabilidad; 7. Nivel de remuneración; 8. Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante; 9. En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante; Para la Etapa de Valoración del Mérito, los elementos que se tomarán en cuenta para acumular puntos, serán los siguientes: 1. Resultados de las evaluaciones del desempeño; 2. Resultados de las acciones de capacitación; 3. Resultados de procesos de certificación; 4. Logros; 5. Distinciones; 6. Reconocimientos o premios; 7. Actividad destacada en lo individual; 8. Otros estudios; 9. Habla de Lengua Indígena; 10. Auto descripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana; 11. Perspectiva de juventudes, y 12. Persona con discapacidad. Para conocer a detalle los documentos que podrán ser tomados en cuenta para dichas evaluaciones, podrán consultar las Metodologías de Aplicación de los Exámenes de Conocimientos, Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito para el Ingreso al Servicio Profesional de Carrera, vigente a partir del 20 de diciembre de 2025, en la página que se encuentra disponible en: www.trabajaen.gob.mx Asimismo, se les comunica que el día de su evaluación, deberán presentar en original y copia, los documentos que comprueben la acreditación de dichas etapas, y estar debidamente registrados en su Currículum Vítae de TrabajaEn que presenten para la etapa de revisión documental, de lo contrario no serán tomados en cuenta. *Tener en cuenta que se debe contar con la disponibilidad total el día de las evaluaciones. 330 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Etapas y Fechas del concurso De conformidad con lo establecido en la fracción III del Art. 21 de la LSPC, en el Art. 34 del Reglamento de la LSPC, y el TITULO CUARTO, Capítulo V, Sección VIII de las Disposiciones, publicadas en el DOF el 19 de diciembre de 2025 y el procedimiento de selección de los aspirantes comprenderá las siguientes etapas: I. Revisión Curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades; III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, IV. Entrevistas, y V. Determinación, etapas que se desahogarán de acuerdo a las siguientes fechas: Etapa Fecha o plazo para puestos Publicación de convocatoria. 06 de mayo de 2026. Registro de aspirantes. Del 06 de mayo de 2026, al 19 de mayo de 2026. Evaluación de Conocimientos. A partir del 21 de mayo de 2026. Evaluación de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal. A partir del 21 de mayo de 2026. Evaluación de Habilidades. A partir del 21 de mayo de 2026. Revisión Documental, Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito. A partir del 21 de mayo de 2026. Entrevista con el Comité Técnico de Selección. A partir del 27 de mayo de 2026. *Las Fechas antes mencionadas estarán sujetas a cambios dependiendo de la agenda de los miembros del comité. • En todas las etapas las personas candidatas deberán considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para su traslado, ya que la tolerancia máxima respecto a la hora en la que se tenga programado el inicio de cada etapa será de quince minutos considerando la hora oficial para la Ciudad de México, misma que se encuentra ajustada en los equipos de cómputo del área de Ingreso. Transcurrido dicho término, no se permitirá el acceso quedando inmediatamente descartado del concurso; por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a los candidatos que se presenten fuera de los horarios y fechas establecidas para tales efectos. • Las entrevistas de los puestos radicados en la Ciudad de México y el Estado de México, podrán llevarse a cabo en cualquiera de las sedes de la Secretaría de Economía en la Ciudad de México. • Las y los aspirantes deberán asistir puntualmente a sus evaluaciones o de lo contrario, no se les permitirá la aplicación de la evaluación correspondiente. No se aplicarán evaluaciones fuera del día y hora indicadas en el mensaje enviado en el sistema de TrabajaEn que se les envía. Presentación de evaluaciones y publicación de resultados La Secretaría de Economía comunicará, a través de la cuenta de TrabajaEn**, la fecha, hora y lugar en que las y los aspirantes deberán presentarse para la aplicación de las evaluaciones respectivas. El único medio oficial de comunicación con las y los aspirantes será a través de la cuenta de TrabajaEn. En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada aplicación, así como, el tiempo de registro para acceso a las instalaciones de la Dependencia y el tiempo de registro para el inicio del examen, y la documentación que deberán traer al momento de las evaluaciones. No se aplicará la evaluación respectiva si el participante no presenta la documentación requerida por la Dependencia. **La Secretaría no se hace responsable si dicho correo electrónico no llega a la cuenta de correo personal proporcionada por el aspirante, toda vez que no depende de esta el envío del mismo. La aplicación de las evaluaciones de todas las plazas adscritas a la Secretaría de Economía en sus diferentes etapas: de conocimientos, habilidades, revisión documental, evaluación del mérito y experiencia, se realizarán en las instalaciones de la Secretaría, ubicadas en Blvd. Adolfo López Mateos 3025, Piso 12, Col. San Jerónimo Aculco, demarcación territorial La Magdalena Contreras, C.P. 10400, Ciudad de México, en las oficinas de la Dirección de Ingreso y Concursos del SPC adscrita a la Dirección General de Recursos Humanos (inclusive registros desde el extranjero). La acreditación de la Etapa de Revisión Curricular es indispensable para continuar en el proceso de selección. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 331 La calificación mínima aprobatoria del Examen de Conocimientos Técnicos será la que determine el Comité Técnico de Selección, misma que se señala en el perfil de cada puesto publicado en esta Convocatoria. El resultado de la evaluación se obtendrá del total de aciertos sobre el número de reactivos que conforman el examen. El valor ponderado de los exámenes de conocimientos generales de la Administración Pública Federal y conocimientos técnicos será de 50% cada uno, para obtener un total de 100%. El resultado del examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal y del examen de conocimientos técnicos serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de Exámenes de conocimientos; por lo que, si el resultado es igual o superior a 70, pasará a la etapa de habilidades. En caso de obtener un resultado entre CG (Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal) y CT (Examen de Conocimientos Técnicos) menor a 70, el sistema procederá al descarte. Cualquier duda o aclaración respecto al Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, deberá revisarse con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, al teléfono 55-2000-3000. Las evaluaciones de habilidades aplicadas con la herramienta de la Secretaría de Economía, tendrán vigencia de un año a partir de la fecha de su aplicación. Por lo que, podrán ser considerados para otros concursos convocados por esta Dependencia únicamente en el término señalado. Estas evaluaciones tendrán un valor referencial, no serán motivo de descarte. En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 231 de las disposiciones, para la operación del Subsistema de Ingreso, en la subetapa de evaluación de la experiencia se otorgará a las y los aspirantes registrados en los concursos con un rango de enlace un puntaje único que equivaldrá a 100 puntos. Para efectos de continuar con el procedimiento de selección, las y los aspirantes deberán: • Aprobar el Examen de Conocimientos Técnicos, la cual es una etapa de descarte. • Aprobar el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, los resultados de ambos exámenes serán sumados y la calificación deberá ser igual o superior a 70, para aprobar la primera etapa, al no obtener la calificación mínima aprobatoria, el sistema procederá al descarte. • Si aprueban las etapas antes mencionadas se procede a realizar la etapa de habilidades. • Posteriormente, se realiza la Revisión Documental, la cual es una etapa de descarte, al no presentar algún documento solicitado en las bases de la convocatoria. • Si aprueban dicha etapa se procede a aplicar las etapas de evaluación de la experiencia y valoración del mérito que no son etapas de descarte. El puntaje obtenido en las etapas de Evaluación de Conocimientos, Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, de Habilidades, de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito de las y los candidatos, serán considerados para elaborar en orden de prelación la lista de candidatos que participarán en la etapa de Entrevista. Sólo en el caso de las evaluaciones de Habilidades y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 229, 230 y 231 de las disposiciones, se otorgará un total de 100 puntos que se reflejarán en el orden de prelación, para todos los niveles de acuerdo al sistema de puntación general aprobado por el Comité Técnico de Profesionalización, y la calificación obtenida en cada habilidad servirá como referencia para la selección de los candidatos por parte de los Comité Técnicos de Selección. Con fundamento en los artículos 254 y 283 de las Disposiciones, los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en los medios de comunicación: www.trabajaen.gob.mx, identificándose con el número de folio asignado para cada candidato. El número de aspirantes a entrevistar será determinado siguiendo el orden de prelación de las y los candidatos y se elegirá de entre ellos, a los que se consideren aptos para el puesto, de conformidad con los criterios de evaluación de las entrevistas. 332 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Las y los candidatos seleccionados serán considerados finalistas. En caso de que ninguno de los candidatos entrevistados resulte finalista, el Comité Técnico de Selección, continuará entrevistando en el orden de prelación que les corresponda a los demás candidatos que hubieren aprobado, según lo señalado en la conformación de la prelación para acceder a entrevista ante el Comité de Selección hasta llegar a un máximo de tres aspirantes. Sólo serán consideradas y/o considerados como finalistas, las y los candidatos que hayan obtenido el Puntaje Mínimo de Aptitud, que equivale a un total de 70 puntos, en una escala de 0 a 100 puntos. Mismos que pasarán a la Etapa de Determinación. Sistema de Puntuación En la Etapa de Determinación el Comité Técnico de Selección, de conformidad con lo establecido en el Artículo 230 y 234 de las Disposiciones, resolverá el proceso de selección, de acuerdo al siguiente Sistema de Puntuación: Sistema de Puntuación a aplicar en los concursos de esta Convocatoria. Director General a Enlace: Examen de Conocimientos Técnicos 15 Examen de Conocimientos Generales de la APF 15 Evaluación de Habilidades 15 Evaluación de la Experiencia 15 Valoración del Mérito 10 Entrevista 30 Total 100 Es importante mencionar que: • El examen de conocimientos técnicos es motivo de descarte de acuerdo a la calificación mínima aprobatoria autorizada por el Comité Técnico de Selección. • El valor ponderado de los exámenes de conocimientos generales de la Administración Pública Federal y conocimientos técnicos será de 50% cada uno, para obtener un total de 100%. • El resultado del examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal y del examen de conocimientos técnicos serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de Exámenes de conocimientos. El puntaje debe ser igual o superior a 70. En caso de obtener un resultado entre CG (Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal) y CT (Examen de Conocimientos Técnicos) menor a 70, el sistema procederá al descarte. Entrevista con el Comité Técnico de Selección* Para la etapa de entrevista, esta se llevará a cabo de manera presencial, conforme a los criterios y al procedimiento establecido. No obstante, de manera excepcional y exclusivamente para los Integrantes del Comité Técnico de Selección (CTS) de la plaza en concurso, será posible realizar su participación de forma remota, a través de la plataforma de videoconferencia facilitada por la Dirección General de Tecnologías de la Información (DGTI) y puesta a disposición del área de Ingreso, para el desahogo de las sesiones del CTS. En todos los casos, la persona candidata deberá presentarse de manera presencial en la sede y horario establecidos. • La etapa de entrevista deberá desarrollarse de conformidad con los siguientes criterios de evaluación: contexto, estrategia, resultado y participación. Dichos criterios se calificarán con la misma ponderación, de manera que cada miembro asentará la calificación que corresponda de una escala de 0 a 100 puntos sin decimales a cada candidato y por cada uno de los criterios de evaluación. • De conformidad con las reglas de valoración general y específicas, establecidas por el Comité Técnico de Profesionalización, en la sesión del 31 de marzo de 2026, así como, con lo establecido en el Artículo 272 de las Disposiciones, cuando el CTS lo determine podrá participar, en su caso, al menos un especialista y un máximo de 3. • Del mismo modo se hace del conocimiento de los candidatos, que la Secretaría técnica de los CTS realizará cuestionamientos sobre las habilidades para fines de ingreso determinadas por rango, mientras que el Representante de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno las hará sobre valores, Código de Etica e Integridad para un Buen Gobierno en la Administración Pública Federal y otros temas de su competencia. • Finalmente, el sistema de TrabajaEn calculará, con base en el promedio la calificación de cada candidato en la entrevista y el Sistema de Puntuación General, los puntos correspondientes a dicha etapa. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 333 Reserva de Candidatos Conforme a lo dispuesto en el Artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, las y los aspirantes que obtengan, el puntaje mínimo de aptitud, y no resulten ganadores en el concurso serán considerados finalistas. Siendo el puntaje mínimo de aptitud de setenta (70) puntos. Quedarán integrados durante un año contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso respectivo. Ello a reserva de aspirantes del puesto de que se trate en la Secretaría de Economía. Resolución de dudas A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las y los aspirantes formulen con relación a las plazas y el proceso del presente concurso, se pone a su disposición el correo electrónico reclutamiento@economia.gob.mx y al teléfono 55-56-29-95-00 ext. 57106, 57197,59056, 59057 y 34012. Es importante mencionar que las dudas o comentarios respecto de las plazas en concurso se esclarecerán durante el periodo de registro de los aspirantes que marca el calendario de la convocatoria. Cualquier duda o aclaración respecto al Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, deberá revisarse directamente con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, al teléfono 55-2000-3000. Sobre Reactivación de Folios En atención a los Artículos 246, 260 y 261 del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, con liga https://www.trabajaen.gob.mx/info/MaagmrhoMspc.pdf se informa: El Comité Técnico de Selección podrá determinar, bajo su responsabilidad y por mayoría de votos, la reactivación de los folios de las y los aspirantes que hayan sido descartadas o descartados en alguna fase del concurso público, siempre y cuando se encuentre en los siguientes supuestos: • Cuando el descarte del folio sea originado por causas no imputables a los aspirantes; • Cuando por errores en la captura de información u omisiones que se acrediten fehacientemente. En los casos anteriores, cuando el CTS determine la procedencia de adoptar estas medidas, deberá ser documentadas. El sistema TrabajaEn deberá documentar el error o errores con las impresiones de pantalla correspondientes. Todas las plazas incluidas en esta convocatoria son sujetas a este proceso; por lo que él o la aspirante tendrá únicamente el periodo de registro e inscripción a las plazas para presentar su escrito de solicitud de reactivación de folio, el cual se deberá remitir mediante escrito al correo electrónico: reclutamiento@economia.gob.mx El escrito deberá contener las características y anexar la documentación siguiente: • Estar dirigido al Comité Técnico de Selección del puesto en concurso, con firma autógrafa y escaneado en formato PDF. • Manifestar los hechos por los cuales la herramienta de TrabajaEn, emitió un folio de rechazo y anexar la impresión que para tales efectos emite el sistema con firma autógrafa, escaneado en formato PDF. • Señalar e incluir la impresión de pantalla que emite el Sistema de TrabajaEn, en la que se observa el número de folio de rechazo en el concurso. • Señalar un correo electrónico a través del cual se dará contestación a su solicitud. • Impresión de su currículum registrado en TrabajaEn al momento de realizar la inscripción. • Original y Copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y nivel académico. • Un juego de su Currículum Vítae, en formato libre, donde detalle su experiencia y funciones. Cabe señalar que la reactivación de folio aplica únicamente para la etapa de registro de inscripción (en el sistema aparece como revisión curricular); para las otras etapas los Comités Técnicos de Selección no contemplan esta opción. Es importante el señalar que, concluido el periodo establecido para la solicitud de reactivación de folios, no se tramitará solicitud alguna. En caso de duda, se pone a su disposición el correo electrónico reclutamiento@economia.gob.mx 334 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Para la validación de calificación de exámenes de conocimientos Los resultados de las evaluaciones de Conocimientos Técnicos tendrán una vigencia de un año, en relación con el puesto sujeto a concurso y siempre que no cambie el temario o se actualice la normatividad con el cual se evalúo la capacidad técnica de que se trate. En caso de encontrarse en este supuesto, el o la aspirante deberá solicitar al Comité Técnico de Selección, que sea respetada su calificación obtenida en el concurso anterior de la plaza; toda vez que el temario del nuevo concurso no tuvo modificaciones. Todas las plazas incluidas en esta Convocatoria son sujetas a este proceso. El o la aspirante únicamente tendrá el periodo de registro e inscripción a las plazas, así como el día de la evaluación de Conocimientos Técnicos, para presentar su escrito de solicitud en las oficinas de la Dirección General de Recursos Humanos ubicadas en Blvd. Adolfo López Mateos 3025, Piso 7, Colonia San Jerónimo Aculco, demarcación territorial La Magdalena Contreras, C.P. 10400, Ciudad de México, en la Dirección de Ingreso y Concursos del SPC, en un horario de 10:00 a 14:30 horas; el escrito deberá: • Estar dirigido al Comité Técnico de Selección del puesto en concurso. • Manifestar que desea se tome la calificación obtenida previamente en el concurso en la etapa de evaluación de conocimientos, para este nuevo concurso. • Señalar e incluir el folio y clave de “RhNet” del concurso anterior y del nuevo. Disposiciones Generales 1. La vigencia del Examen General de Conocimientos de la Administración Pública Federal es de un año. Si desean renunciar a su calificación y volver a aplicar deberán contactar a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Todos los temas relacionados con este examen deberán revisarse directamente en dicha Secretaría. 2. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultar los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes. 3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria. 4. Las y los concursantes podrán presentar el recurso de inconformidad ante el Area de Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control en la Secretaría de Economía y el recurso de revocación ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Cabe señalar que los recursos antes mencionados deberán presentarse en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento. 5. Los datos personales de las y los concursantes son confidenciales, aun después de concluido el concurso, serán protegidos por las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales aplicables. 6. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección, conforme a las disposiciones aplicables. Se privilegia la observancia de los principios rectores del Sistema, mediante el envío de un correo electrónico dirigido al Secretario Técnico de dicho Comité reclutamiento@economia.gob.mx 7. El área de ingreso de la SE dará respuesta en un plazo no mayor a 15 días hábiles, en caso de que algún aspirante solicite una revisión del examen de Conocimientos Técnico; se deberá presentar una solicitud dirigida al Comité de la plaza en concurso, firmada y escaneada al correo de reclutamiento@economia.gob.mx, “…En los casos en que el CTS determine la revisión de exámenes, esta sólo podrá efectuarse con respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados sin que ello implique la entrega de los reactivos ni de las opciones de respuesta en ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación.” artículo 265 del Acuerdo. Teniendo como plazo 20 días hábiles para su resolución, después de su solicitud. Ciudad de México, a 6 de mayo de 2026. El Comité Técnico de Selección Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio Por Acuerdo de los Comités Técnicos de Selección Jefa de Departamento de Ingresos y Servicio Social en la Dirección de Ingreso y Concursos del SPC de la Secretaría de Economía y Secretaría Técnica en el Comité Técnico de Selección del Servicio Profesional de Carrera Designada Mediante Acta de Comité Técnico de Profesionalización de fecha 23 de septiembre de 2022 Lic. Marlene Melo Hernández Rúbrica. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 335 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 818 Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75 fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38, 39, 40, Séptimo Transitorio de su Reglamento; y las Disposiciones Generales en Materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigentes, emiten la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA DIRIGIDA A TODO INTERESADO QUE DESEE INGRESAR AL SISTEMA, para ocupar las plazas vacantes sujetas al Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, mismas que a continuación se señalan: Puesto vacante DIRECCION EJECUTIVA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE PROGRAMAS Código de puesto 09-212-1-M1C023P-0000541-E-C-D Grupo, grado y nivel M42 Número de vacantes UNA Percepción ordinaria $118,237.00 MENSUAL BRUTO Rango DIRECTOR DE AREA Tipo de Nombramiento CONFIANZA Adscripción DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS SEDE (RADICACION) CIUDAD DE MEXICO Clasificación de Puesto ESPECIFICO Objetivo General del puesto ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS QUE PERMITAN OPTIMIZAR LOS PROCESOS OPERATIVOS A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS, MEDIANTE EL DESARROLLO DE UN PROYECTO DE CRECIMIENTO Y ADECUACION DE LA PLATAFORMA INFORMATICA Y DE INFORMACION Y DIGITALIZACION DE LA MISMA, VERIFICANDO EL CUMPLIMIENTO DEL MARCO NORMATIVO APLICABLE, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR TRANSPARENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS Y METAS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA Y QUE SE CUENTE CON LOS ELEMENTOS PARA DETERMINAR LAS LINEAS DE ACCION PARA LA TOMA DE DECISIONES, EN EL DESARROLLO DE PROCESOS QUE OPTIMICEN LA EJECUCION DE LOS PROYECTOS AUTORIZADOS. Funciones 1. CONDUCIR EL SEGUIMIENTO AL DESARROLLO DE LOS DIFERENTES PROGRAMAS DE TRABAJO DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS, MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE INDICADORES Y EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS ANUALES PARA CADA UNA DE LAS 36 UNIDADES FORANEAS, CON EL FIN DE VIGILAR QUE SE MANTENGA UN OPTIMO NIVEL DE PRODUCTIVIDAD LABORAL QUE COADYUVE A MEJORAR LAS CONDICIONES DE LA INFRAESTRUCTURA CARRETERA DEL PAIS. 2. DETECTAR DESVIACIONES EN EL AVANCE DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO DE UNIDADES FORANEAS, MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE MECANISMOS DE SEGUIMIENTO, VERIFICANDO QUE LOS PROYECTOS SE DESARROLLEN DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LOS PROGRAMAS, CON LA FINALIDAD DE PROPONER LAS ACCIONES PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS Y ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS DEL PROGRAMA. 3. FIJAR LOS ELEMENTOS TECNICOS (BASES, TERMINOS DE REFERENCIA Y LINEAMIENTOS DE OPERACION) PARA LLEVAR A CABO LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION Y EJECUCION DE LOS TRABAJOS A CARGO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA, MEDIANTE EL ESTUDIO DE LOS PROGRAMAS DEFINIENDO LAS NECESIDADES DE OPERACION DE CADA UNO, A FIN DE APOYAR LA OPORTUNA EJECUCION DE LAS FUNCIONES Y PROGRAMAS DE TRABAJO DE LAS UNIDADES FORANEAS. 336 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 4. CONDUCIR EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE VERIFICACION DE CALIDAD DE LAS OBRAS A CARGO DE LAS UNIDADES GENERALES DE SERVICIOS TECNICOS DE LOS CENTROS SCT, A TRAVES DEL SEGUIMIENTO Y ANALISIS DEL AVANCE FISICO-FINANCIERO DE LOS CONTRATOS RELACIONADOS CON DICHO PROGRAMA Y EVALUANDO EL CUMPLIMIENTO DE SUS METAS E INDICADORES, CON LA FINALIDAD DE IDENTIFICAR Y ATENDER OPORTUNAMENTE LAS DESVIACIONES QUE SE PRESENTEN. 5. NORMAR EL REGISTRO DEL PROGRAMA DE VERIFICACION DE CALIDAD EN LA CARTERA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSION DE LA SHCP, MEDIANTE LA COORDINACION EN LA GESTION TECNICO-ADMINISTRATIVA ANTE LAS AREAS NORMATIVAS COMPETENTES, CON EL OBJETIVO DE INICIAR OPORTUNAMENTE EL EJERCICIO DEL PROGRAMA Y EVITAR RETRASOS E INCUMPLIMIENTO DE METAS. 6. EMITIR PROPUESTA PARA LA DISTRIBUCION DEL PRESUPUESTO DE INVERSION PARA LA VERIFICACION DE CALIDAD DE LAS OBRAS EN CADA UNIDAD GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS, MEDIANTE EL ANALISIS DE LOS COSTOS DE CONTRATACION Y LA DEFINICION DE LOS PROBABLES CALENDARIOS, A FIN DE GARANTIZAR UN ADECUADO EJERCICIO DE LOS RECURSOS Y ASEGURAR EL DESARROLLO DE OBRAS SEGURAS Y DE CALIDAD PARA LOS USUARIOS. 7. ACREDITAR EL AVANCE FISICO-FINANCIERO DE LOS CONTRATOS DE VERIFICACION DE CALIDAD DE LAS UNIDADES GENERALES DE SERVICIOS TECNICOS, MEDIANTE EL ANALISIS DE LOS REPORTES OBTENIDOS POR LOS SISTEMAS INSTITUCIONALES, VERIFICANDO EL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LOS CONTRATOS, A FIN DE DETECTAR POSIBLES DESVIACIONES Y/O ATRASOS EN EL PROGRAMA Y PROPONER LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS NECESARIAS. 8. EVALUAR EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE ESTUDIOS Y PROYECTOS PARA CONSERVACION DE CARRETERAS, MEDIANTE LA IMPLEMENTACION DE PROGRAMAS DE CONTROL; ASI COMO, VIGILANDO EL CUMPLIMIENTO DE LOS INDICADORES ESTABLECIDOS, CON EL FIN DE PROPONER LAS ACCIONES NECESARIAS QUE PERMITAN CUMPLIR CON LAS METAS ENCOMENDADAS Y OFRECER UNA RED CARRETERA SEGURA PARA LOS USUARIOS. 9. CONDUCIR LA GESTION DE LOS TRAMITES NECESARIOS PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA DE ESTUDIOS Y PROYECTOS PARA CONSERVACION DE CARRETERAS, ASESORANDO EN LA INTEGRACION DE LA DOCUMENTACION TECNICA; ASI COMO EL SEGUIMIENTO A CADA UNA DE LAS ETAPAS DE LOS TRAMITES INGRESADOS A LA DIRECCION GENERAL HASTA SU CONCLUSION, A FIN DE COADYUVAR AL OPORTUNO DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE CARRETERAS. 10. ESTABLECER MECANISMOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO A LAS ACCIONES DEL PROGRAMA DE ESTUDIOS Y PROYECTOS PARA CONSERVACION DE CARRETERAS, MEDIANTE EL DISEÑO DE BITACORAS Y FORMATOS DE SEGUIMIENTO; ASI COMO, MANTENIENDO COMUNICACION CON LOS RESPONSABLES DE LAS OBRAS, A FIN DE EVALUAR LOS AVANCES REPORTADOS Y DETECTAR POSIBLES ATRASOS Y/O DESVIACIONES Y PROPONER ACCIONES PARA CORREGIRLAS. 11. PROPONER NUEVOS ESQUEMAS DE EVALUACION DE LA GESTION DE CONSERVACION DE LA RED CARRETERA, MEDIANTE LA IDENTIFICACION DE LAS DEFICIENCIAS; ASI COMO APROVECHANDO Y MAXIMIZANDO EL USO DE LAS TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y COMUNICACIONES, CON LA FINALIDAD DE CONTAR CON LAS HERRAMIENTAS OPTIMAS QUE PERMITAN UN MEJOR DESEMPEÑO DE LOS PROCESOS. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 337 12. EMITIR LOS REPORTES Y LA INFORMACION REQUERIDA POR CADA UNA DE LAS AREAS DE LA DIRECCION GENERAL, MEDIANTE LA COMPILACION Y VALIDACION DE LA MISMA; ASI COMO UNIFICANDO DICHOS REQUERIMIENTOS, A FIN DE REALIZAR UNA CORRECTA Y EJECUTIVA PRESENTACION DE DATOS SUSTANTIVOS QUE SEAN DE UTILIDAD PARA UNA ADECUADA TOMA DE DECISIONES. 13. CONDUCIR LA INTEGRACION Y REGISTRO DE INFORMACION EN LOS SISTEMAS INSTITUCIONALES IMPLEMENTADOS EN LA DIRECCION GENERAL, A TRAVES DE LA RESOLUCION DE DUDAS EN EL FUNCIONAMIENTO Y LA ATENCION DE FALLAS EN EL MISMO, CON LA FINALIDAD DE CONTAR CON LOS ELEMENTOS PARA EFECTUAR LA EVALUACION Y SEGUIMIENTO DE PROGRAMAS Y MANTENER UNA BASE DE DATOS CON INFORMACION CONFIABLE Y ACTUALIZADA. 14. AUTORIZAR LAS GESTIONES DE APOYO TECNICO-ADMINISTRATIVO PARA LAS UNIDADES FORANEAS, MEDIANTE LA REVISION Y ANALISIS DE SUS NECESIDADES ESTRUCTURALES Y FINANCIERAS; ASI COMO, LA DISPONIBILIDAD DEL PRESUPUESTO AUTORIZADO, CON LA FINALIDAD ASEGURAR QUE CUENTEN CON LA CAPACIDAD TECNICA Y OPERATIVA REQUERIDA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS ENCOMENDADAS A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA. 15. EVALUAR LA SITUACION ORGANIZACIONAL DE LAS UNIDADES FORANEAS DE SERVICIOS TECNICOS, A TRAVES DEL ANALISIS DE LA ESTRUCTURA CON LA QUE CUENTAN; ASI COMO, LAS CARGAS LABORALES DE ACUERDO A LOS PROGRAMAS DE TRABAJO, CON LA FINALIDAD DE DETERMINAR SI ES NECESARIO PROPONER MOVIMIENTOS ESTRUCTURALES Y MEJORAR SU DESEMPEÑO. 16. DETECTAR Y EVALUAR LAS NECESIDADES FINANCIERAS Y MATERIALES DE LAS UNIDADES FORANEAS, MEDIANTE EL ENVIO Y RECOPILACION DE LOS FORMATOS DE REQUERIMIENTOS, CON LA FINALIDAD DE GESTIONAR, EN SU CASO, LA PROVISION DE LOS RECURSOS NECESARIOS PARA CUMPLIR CON LOS PROGRAMAS DE TRABAJO ENCOMENDADOS. Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO. Escolaridad NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL GRADO DE AVANCE: TITULADO AREA GENERAL: 1. CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS 2. INGENIERIA Y TECNOLOGIA CARRERA SOLICITADA: 1. ECONOMIA 2. INGENIERIA Experiencia AREA GENERAL 1. CIENCIAS TECNOLOGICAS 2. CIENCIAS TECNOLOGICAS 3. CIENCIAS ECONOMICAS 4. CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO OCHO AÑO (S) EN: AREA DE EXPERIENCIA 1. TECNOLOGIA DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE 2. TECNOLOGIA DE LA CONSTRUCCION 3. ECONOMIA SECTORIAL 4. DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES Evaluaciones de habilidades BATERIA PSICOMETRICA Examen de conocimientos Técnicos y Examen de Conocimientos Generales de la APF CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS EN: http://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA APF EN: SISTEMA INFORMATICO TRABAJAEN EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL” 338 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Rama de cargo APOYO TECNICO Otros conocimientos MANEJO DE EQUIPO DE COMPUTO Y DOMINIO AVANZADO DEL IDIOMA INGLES PARA SU LECTURA, HABLA Y ESCRITURA. Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR. HORARIO DE TRABAJO DIURNO, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO. Observaciones NO PERMITE REACTIVAR Puesto vacante DEPARTAMENTO DE AUTOMATIZACION DE PROCESOS Código de puesto 09-216-1-M1C014P-0000011-E-C-D Grupo, grado y nivel O11 Número de vacantes UNA Percepción ordinaria $26,005.00 MENSUAL BRUTO Rango JEFE DE DEPARTAMENTO Tipo de Nombramiento CONFIANZA Adscripción DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS RURALES Y ARTESANALES SEDE (RADICACION) CIUDAD DE MEXICO Clasificación de Puesto ESPECIFICO Objetivo General del puesto COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS QUE PERMITAN CONSTRUIR PROGRAMAS CON PLANES DE ACCION Y ESTRATEGIAS DE MEJORA DE PROCESOS DE LA DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS, MEDIANTE EL ESTUDIO Y APLICACION DE LA NORMATIVIDAD TECNICA VIGENTE EN MATERIA DE OBRAS, CON LA FINALIDAD DE EFECTUAR LA AUTOMATIZACION DE LOS PROCESOS PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE CAMINOS RURALES Y ALIMENTADORES A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS. Funciones 1. IMPLEMENTAR LAS ACCIONES CONDUCENTES AL SEGUIMIENTO Y REGISTRO DE INFORMACION CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL (POA) Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION EN MATERIA DE CAMINOS RURALES Y ALIMENTADORES, MEDIANTE EL ANALISIS DE LOS PROCESOS DE ESTA UNIDAD ADMINISTRATIVA, CON LA FINALIDAD DE EFICIENTAR, MEJORAR Y AGILIZAR LOS PROCESOS ESTABLECIDOS A ESTA DIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO. 2. COORDINAR E INTEGRAR LA INFORMACION DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL (POA), MEDIANTE EL ANALISIS DE LA INFORMACION REPORTADA POR LOS CENTROS SCT, CON LA FINALIDAD DE CONCRETAR LA PROPUESTA DE LAS OBRAS A REALIZAR EN MATERIA DE CAMINOS RURALES Y ALIMENTADORES ENCOMENDADOS A ESTA UNIDAD ADMINISTRATIVA. 3. PROPONER Y CONFORMAR LAS ADECUACIONES A LOS PROCESOS DE RECOPILACION Y FLUJO DE LA INFORMACION GENERADA EN LOS CENTROS SCT, A TRAVES DEL ANALISIS EXHAUSTIVO DE LOS PROCESOS DE ESTA UNIDAD ADMINISTRATIVA, CON LA FINALIDAD DE EFICIENTAR LA ELABORACION DE BASES DE DATOS PARA LA TOMA DE DECISIONES DE LAS AUTORIDADES SUPERIORES DE LA DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS. 4. MANTENER ACTUALIZADO UN SISTEMA QUE INTEGRE LA INFORMACION EN LA PAGINA WEB Y PROGRAMAS INTERNOS DE ESTA DEPENDENCIA; ASI COMO, LOS AVANCES DE LOS PROGRAMAS A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS EN MATERIA DE CAMINOS RURALES Y ALIMENTADORES, MEDIANTE LA APLICACION DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL Y LOS LINEAMIENTOS INTERNOS DE LA UNIDAD DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y COMUNICACIONES DE ESTA SECRETARIA, CON LA FINALIDAD DE CUMPLIR CON LA DIFUSION DE DICHOS PROGRAMAS Y LA TRANSPARENCIA DE LA INFORMACION DE ESTA DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 339 5. EFECTUAR LA REVISION Y ACTUALIZAR LA INFORMACION EN LA PAGINA WEB Y SISTEMAS INSTITUCIONALES GENERADA POR LOS CENTROS SCT, MEDIANTE LA APLICACION DE LA NORMATIVIDAD DE ESTA DEPENDENCIA, CON LA FINALIDAD DE PRESENTAR EN LOS TIEMPOS ESTABLECIDOS A LA CIUDADANIA Y A LAS AUTORIDADES SUPERIORES DE LA SECRETARIA, LOS AVANCES EN LOS PROGRAMAS DE CAMINOS RURALES Y ALIMENTADORES. 6. PROPONER MEJORAS EN EL DISEÑO DE LA PAGINA WEB DE LA SECRETARIA, MEDIANTE EL ESTUDIO Y APEGO A LOS LINEAMIENTOS INTERNOS DE LA UNIDAD DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y COMUNICACIONES DE ESTA DEPENDENCIA, CON LA FINALIDAD DE PROPORCIONAR A LOS USUARIOS UN AMBIENTE AGRADABLE Y DE FACIL ACCESO A LA INFORMACION DE LOS PROGRAMAS DE CAMINOS RURALES Y ALIMENTADORES. 7. INTEGRAR Y CONCENTRAR LA INFORMACION DE LOS AVANCES EN LOS PROGRAMAS DE CAMINOS RURALES Y ALIMENTADORES REPORTADOS POR LOS CENTROS SCT A ESTA UNIDAD ADMINISTRATIVA, RECABANDO LA INFORMACION EMITIDA POR LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS, CON LA FINALIDAD DE MANTENER EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROGRAMAS DE ESTA DIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO. 8. CONFORMAR Y DAR SEGUIMIENTO A LAS OBRAS QUE SE EJECUTAN CON RECURSOS TRANSFERIDOS POR LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS A LA SCT, COMPILANDO LOS REPORTES DE OPERACION DE LAS OBRAS EJECUTADAS, CON LA FINALIDAD DE MANTENER LA INFORMACION ACTUALIZADA PARA GENERAR LOS REPORTES REQUERIDOS POR LAS AUTORIDADES SUPERIORES DE ESTA UNIDAD ADMINISTRATIVA. 9. ELABORAR Y ACTUALIZAR LOS INFORMES CORRESPONDIENTES AL AVANCE DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE LOS PROGRAMAS EN MATERIA DE CAMINOS RURALES Y ALIMENTADORES, A TRAVES DEL ANALISIS DE LA EJECUCION DE DICHAS OBRAS, CON LA FINALIDAD DE MANTENER LA INFORMACION EN TIEMPO Y FORMA PARA LA TOMA DE DECISIONES DE LAS AUTORIDADES SUPERIORES DE ESTA UNIDAD ADMINISTRATIVA. 10. CONFORMAR Y GENERAR LOS RESPALDOS DIGITALES DE LOS ARCHIVOS DE INFORMACION GENERADOS EN LAS AREAS DE ESTA UNIDAD ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE CAMINOS RURALES Y ALIMENTADORES, MEDIANTE LA ELABORACION DE LOS LINEAMIENTOS EMITIDOS POR LA DIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO, CON LA FINALIDAD DE PROTEGER Y GARANTIZAR EL RESGUARDO DE DICHA INFORMACION DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA. 11. DESARROLLAR E IMPLEMENTAR EL PROGRAMA DE RESPALDOS DE INFORMACION PARA EL PERSONAL DE ESTA UNIDAD ADMINISTRATIVA, MEDIANTE EL USO DE MEDIOS MAGNETICOS, CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR Y MANTENER DISPONIBLE LA INFORMACION GENERADA EN MATERIA DE CAMINOS RURALES Y ALIMENTADORES DE LA DIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO. 12. COORDINAR E IMPLEMENTAR EL PROGRAMA DE CAPACITACION DE ESTA UNIDAD ADMINISTRATIVA Y DE LOS CENTROS SCT RELATIVO A LOS PROGRAMAS DE CAMINOS RURALES Y ALIMENTADORES, MEDIANTE LA REALIZACION DE CURSOS Y TALLERES DIRIGIDOS AL PERSONAL QUE LLEVA A CABO LA OPERACION DE LOS PROGRAMAS, CON LA FINALIDAD DE PROPORCIONAR LOS CONOCIMIENTOS NECESARIOS QUE PERMITAN CUMPLIR CON LOS OBJETIVOS Y METAS ESTABLECIDOS POR LA DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS. 340 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 13. ELABORAR Y DESARROLLAR CURSOS Y TALLERES QUE SE IMPARTEN EN OFICINAS CENTRALES Y CENTROS SCT, MEDIANTE LA APLICACION DE METODOLOGIAS Y ELEMENTOS ENFOCADOS A LOS PROGRAMAS DE CAMINOS RURALES Y ALIMENTADORES, CON LA FINALIDAD DE ACTUALIZAR AL PERSONAL INVOLUCRADO EN LA EJECUCION DE DICHOS PROGRAMAS DE ESTA UNIDAD ADMINISTRATIVA. 14. ESTABLECER MECANISMOS DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO A LOS CURSOS Y TALLERES QUE SE IMPARTEN EN MATERIA DE LOS PROGRAMAS DE CAMINOS RURALES Y ALIMENTADORES, MEDIANTE LA APLICACION DE PRUEBAS PERIODICAS A LOS PARTICIPANTES, CON LA FINALIDAD DE VERIFICAR QUE LOS PROCESOS APRENDIDOS SE EJECUTAN EN CAMPO APOYANDO DE ESTA MANERA LA EJECUCION CORRECTA DE LOS PROGRAMAS ADSCRITOS A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA. Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO. Escolaridad NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL GRADO DE AVANCE: TITULADO AREA GENERAL: 1. CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS 2. INGENIERIA Y TECNOLOGIA CARRERA SOLICITADA: 1. COMPUTACION E INFORMATICA 2. INGENIERIA Experiencia AREA GENERAL 1. CIENCIAS TECNOLOGICAS 2. CIENCIA POLITICA DOS AÑO (S) EN: AREA DE EXPERIENCIA 1. TECNOLOGIA DE LA CONSTRUCCION 2. ADMINISTRACION PUBLICA Evaluaciones de habilidades BATERIA PSICOMETRICA Examen de conocimientos Técnicos y Examen de Conocimientos Generales de la APF CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS EN: http://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA APF EN: SISTEMA INFORMATICO TRABAJAEN EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL” Rama de cargo APOYO TECNICO Otros conocimientos SE REQUIERE CONOCIMIENTO SOBRE LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL (PET); ASI COMO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. MANEJO DE PAQUETERIA OFFICE Y DOMINIO BASICO DEL IDIOMA INGLES PARA SU LECTURA, HABLA Y ESCRITURA. Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR. HORARIO DE TRABAJO DIURNO, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO. Observaciones NO PERMITE REACTIVAR Puesto vacante DEPARTAMENTO DE COORDINACION NORMATIVA Código de puesto 09-216-1-M1C014P-0000031-E-C-D Grupo, grado y nivel O11 Número de vacantes UNA Percepción ordinaria $26,005.00 MENSUAL BRUTO Rango JEFE DE DEPARTAMENTO Tipo de Nombramiento CONFIANZA Adscripción DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS RURALES Y ARTESANALES SEDE (RADICACION) CIUDAD DE MEXICO Clasificación de Puesto ESPECIFICO Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 341 Objetivo General del puesto COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA FORMULACION, REVISION, DIFUSION Y APLICACION DE LOS LINEAMIENTOS Y REGLAMENTACION EN MATERIA DE CAMINOS RURALES Y ALIMENTADORES, ORIENTADAS A PROPORCIONAR ASESORIA EN MATERIA JURIDICA A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES PARA LA ADECUADA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS DE SU COMPETENCIA, CON LA FINALIDAD DE CUMPLIR CON LOS PROGRAMAS ENCOMENDADOS A LA DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS EN MATERIA JURIDICA Y ASEGURAR LA LEGALIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS QUE CELEBRE. Funciones 1. IMPLEMENTAR LAS ACCIONES DE SUPERVISION Y SEGUIMIENTO DE LAS LICITACIONES Y CONTRATACION DE LAS OBRAS DE CAMINOS RURALES Y ALIMENTADORES QUE REALIZAN LOS CENTROS SCT, MEDIANTE LA OBSERVANCIA DE LAS NORMAS, LEYES Y REGLAMENTOS VIGENTES EN MATERIA DE OBRAS, CON LA FINALIDAD DE VERIFICAR QUE SE LLEVEN A CABO DE ACUERDO CON LOS PROGRAMAS DE LA DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS DE ESTA SECRETARIA. 2. CONFORMAR E INTEGRAR LA INFORMACION RELACIONADA CON LAS LICITACIONES Y CONTRATACION DE LAS OBRAS CONTEMPLADAS EN LOS PROGRAMAS DE CAMINOS RURALES Y ALIMENTADORES, MEDIANTE LA OBSERVANCIA DE LAS NORMAS, LEYES Y REGLAMENTOS VIGENTES EN LA MATERIA, CON LA FINALIDAD DE CUMPLIR CON LAS METAS Y OBJETIVOS A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS. 3. VERIFICAR LA REALIZACION DE LA CONTRATACION DE LAS OBRAS CONTEMPLADAS EN LOS PROGRAMAS DE CAMINOS RURALES Y ALIMENTADORES, MEDIANTE LA OBSERVANCIA DE LAS NORMAS, LEYES Y REGLAMENTOS VIGENTES EN LA MATERIA, CON LA FINALIDAD DE CUMPLIR CON LOS PROGRAMAS ENCOMENDADOS A LA DIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO. 4. ESTABLECER LINEAS DE ACCION Y ESTRATEGIAS QUE PERMITAN ASEGURAR LA LEGALIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS QUE CELEBRE, EMITA U OTORGUE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, MEDIANTE LA CORRECTA APLICACION DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN MATERIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, CON LA FINALIDAD DE DAR CERTEZA JURIDICA A LA INSTITUCION. 5. COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS QUE PERMITAN LA INTEGRACION DE LOS ANEXOS Y ANTECEDENTES CORRESPONDIENTES A LA ELABORACION DE CONVENIOS DE COORDINACION Y BASES DE COLABORACION QUE SE CELEBREN CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES FEDERALES, MEDIANTE LA OBSERVANCIA DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN MATERIA DE CAMINOS RURALES Y ALIMENTADORES, CON LA FINALIDAD DE CUMPLIR CON LOS OBJETIVOS Y METAS A CARGO DE LA DIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO. 6. CONFORMAR Y ANALIZAR LA ELABORACION DE LOS CONVENIOS DE REASIGNACION DE LOS RECURSOS DE LA SECRETARIA A LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS, EN MATERIA DE CAMINOS RURALES Y ALIMENTADORES, MEDIANTE LA APLICACION DEL MODELO DE CONVENIO DE REASIGNACION DE RECURSOS EMITIDO POR LA SHCP Y LA SFP, ASI COMO VIGILAR LOS LINEAMIENTOS DE REASIGNACION DE RECURSOS EMITIDOS EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION (PEF), CON LA FINALIDAD DE CUMPLIR CON LOS PROGRAMAS A CARGO DE LA DIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO. 7. ESTABLECER MECANISMOS DE INTEGRACION Y SEGUIMIENTO A LOS CONVENIOS AUTORIZADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS, MEDIANTE EL REGISTRO Y CONTROL DE DICHOS CONVENIOS EN CONTROLES DISEÑADOS PARA TAL EFECTO, CON LA FINALIDAD DE MANTENER ACTUALIZADO LA INFORMACION DE LA DIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO. 342 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 8. REVISAR QUE LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISION ADMINISTRATIVA DE LOS CONTRATOS DE OBRA PUBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS RELATIVOS A LOS CAMINOS RURALES Y ALIMENTADORES, SE LLEVE A CABO MEDIANTE LO DIPUESTO POR LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SU REGLAMENTO Y DEMAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES, CON LA FINALIDAD DE CUMPLIR CON LOS PROGRAMAS ENCOMENDADOS A LA DIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO. 9. INTEGRAR Y DAR SEGUIMIENTO A LOS PROCESOS DE RESCISION DE CONTRATOS EN MATERIA DE CAMINOS RURALES Y ALIMENTADORES, MEDIANTE LA FORMULACION DEL SOPORTE DOCUMENTAL CORRESPONDIENTE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO ASI COMO MEDIANTE EL REGISTRO Y CONTROL DE LOS MISMOS, CON LA FINALIDAD DE MANTENER ACTUALIZADO LA INFORMACION DE LA DIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO. 10. COORDINAR LAS ACCIONES DE REVISION DE LA APLICACION DE LOS PROGRAMAS ESPECIFICOS CON OTRAS SECRETARIAS VERIFICANDO SU CUMPLIMIENTO DE ACUERDO A LAS REGLAS DE OPERACION VIGENTES EN MATERIA DE OBRAS, MEDIANTE LA OBSERVANCIA DE LOS LINEAMIENTOS NORMATIVOS QUE AGRUPA CADA SECRETARIA PARTICIPANTE, CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR QUE DICHOS PROGRAMAS SE EJECUTEN CONFORME A LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS POR LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL. 11. REVISAR QUE LA UTILIZACION DE LOS INSTRUCTIVOS DEL PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL SE LLEVEN A CABO, MEDIANTE LA APLICACION DE LAS REGLAS DE OPERACION ACTUALIZADAS, CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR LA CORRECTA EJECUCION DEL PROGRAMA A CARGO DE LA DIRECCION DE GENERAL DE CARRETERAS. 12. EFECTUAR LA REVISION DE LAS SOLICITUDES QUE REALICEN LOS CENTROS SCT AL FONDO DE DESASTRES NATURALES (FONDEN), MEDIANTE LA REVISION DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL FONDEN, CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL MARCO NORMATIVO VIGENTE. 13. DIFUNDIR Y ASESORAR A LOS CENTROS SCT SOBRE LA NORMATIVIDAD EN MATERIA DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, MEDIANTE CURSOS Y TRAMITES CORRESPONDIENTES PARA DAR A CONOCER LOS LINEAMIENTOS, NORMAS Y CRITERIOS EMITIDOS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES, CON LA FINALIDAD DE MANTENER ACTUALIZADOS AL PERSONAL DE CARRETERAS ALIMENTADORAS DE ESTA DEPENDENCIA. 14. EFECTUAR EL ESTUDIO DE LAS CONSULTAS QUE SE PRESENTEN DE LOS CENTROS SCT EN MATERIA DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, MEDIANTE LA CORRECTA APLICACION DEL MARCO NORMATIVO ESTABLECIDO, CON LA FINALIDAD DE RECOMENDAR Y GARANTIZAR LAS ACCIONES NECESARIAS EN LA EJECUCION DE LOS CAMINOS RURALES Y ALIMENTADORES. 15. VIGILAR QUE SE EJERZA LA TRANSPARENCIA EN LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE LOS CAMINOS RURALES Y ALIMENTADORES, MEDIANTE LA DIFUSION DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN MATERIA DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, CON LA FINALIDAD DE EVITAR IRREGULARIDADES EN LA EJECUCION LAS OBRAS PUBLICAS DE LA DEPENDENCIA. Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 343 Escolaridad NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL GRADO DE AVANCE: TITULADO AREA GENERAL: 1. CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS 2. INGENIERIA Y TECNOLOGIA CARRERA SOLICITADA: 1. DERECHO 2. INGENIERIA Experiencia AREA GENERAL 1. CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO 2. CIENCIA POLITICA DOS AÑO (S) EN: AREA DE EXPERIENCIA 1. DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES 2. ADMINISTRACION PUBLICA Evaluaciones de habilidades BATERIA PSICOMETRICA Examen de conocimientos Técnicos y Examen de Conocimientos Generales de la APF CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS EN: http://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA APF EN: SISTEMA INFORMATICO TRABAJAEN EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL” Rama de cargo APOYO TECNICO Otros conocimientos SE REQUIERE CONOCIMIENTO SOBRE LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL (PET); ASI COMO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. MANEJO DE PAQUETERIA OFFICE. Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR. HORARIO DE TRABAJO DIURNO, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO. Observaciones NO PERMITE REACTIVAR Puesto vacante DEPARTAMENTO DE CONTRATOS Y ESTIMACIONES Código de puesto 09-639-1-M1C014P-0000633-E-C-D Grupo, grado y nivel O11 Número de vacantes UNA Percepción ordinaria $26,005.00 MENSUAL BRUTO Rango JEFE DE DEPARTAMENTO Tipo de Nombramiento CONFIANZA Adscripción CENTRO SICT NUEVO LEON SEDE (RADICACION) NUEVO LEON Clasificación de Puesto TIPO Objetivo General del puesto COORDINAR Y PARTICIPAR EN CONJUNTO CON LAS RESIDENCIAS GENERALES EN LOS PROCESOS DE CONVOCATORIA, LICITACION Y FALLO ASI COMO EN LA ADMINISTRACION DE LOS CONTRATOS CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA CARRETERA AUTORIZADO EN EL EJERCICIO EN EL CENTRO SCT, MEDIANTE LA OBSERVANCIA Y APLICACION DEL MARCO NORMATIVO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO Y DEMAS NORMATIVIDAD APLICABLE. Funciones 1. ELABORAR LAS CONVOCATORIAS DEL PROGRAMA DE OBRAS AUTORIZADO EN COORDINACION CON LAS RESIDENCIAS GENERALES Y LOS OFICIOS DE INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS CUANDO ASI SEA EL CASO. 2. PARTICIPAR EN LA ELABORACION DE BASES DE LICITACION DEL PROGRAMA DE OBRAS AUTORIZADO EN COORDINACION CON LAS RESIDENCIAS GENERALES. 3. PARTICIPAR EN EL PROCESO DE LICITACION Y ADJUDICACION DE LOS CONTRATOS DE OBRA PUBLICA VIGILANDO SE CUMPLAN CON LA NORMATIVIDAD DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO Y DEMAS NORMATIVIDAD APLICABLE. 344 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 4. PARTICIPAR EN EL TRAMITE DE PAGO DE LAS ESTIMACIONES DE OBRA PUBLICA, DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN EL PROCESO P0701 DEL SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR SU CUMPLIMIENTO EN TIEMPO Y FORMA. 5. CUMPLIR CON LA ACTIVIDAD DESCRITA EN EL PROCESO P0701 DEL SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO. 6. FORMULAR LOS CONVENIOS QUE MODIFIQUEN LO ESTIPULADO ORIGINALMENTE EN EL CONTRATO, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY DE OBRAS PUBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO, CON LA FINALIDAD DE CONTAR CON INSTRUMENTOS JURIDICOS PERMANENTEMENTE ACTUALIZADOS Y AUTORIZADOS. 7. PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSION, RESCISION ADMINISTRATIVA Y TERMINACION ANTICIPADA DE LOS CONTRATOS DE OBRA, MEDIANTE LA FORMULACION DEL SOPORTE DOCUMENTAL CORRESPONDIENTE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO. 8. PARTICIPAR EN LA ELABORACION Y AUTORIZACION OPORTUNA DE PRECIOS UNITARIOS FUERA DE CATALOGO QUE SOLICITEN LAS RESIDENCIAS GENERALES, MEDIANTE LA FORMULACION DEL SOPORTE DOCUMENTAL CORRESPONDIENTE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO. 9. VIGILAR QUE LOS CONTRATOS DE OBRA PUBLICA Y DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA QUE SE CELEBREN EN EL CENTRO SCT, DISPONGAN OPORTUNAMENTE DE LA GARANTIA VICIOS OCULTOS. 10. COORDINAR ACCIONES CON LAS RESIDENCIAS GENERALES PARA QUE LOS CONTRATOS DE OBRA PUBLICA Y DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA QUE SE CELEBREN EN EL CENTRO SCT, PARA QUE SE ELABOREN LAS ACTAS DE ENTREGA RECEPCION DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS. 11. VIGILAR QUE LOS CONTRATOS DE OBRA PUBLICA Y DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA QUE SE CELEBREN EN EL CENTRO SCT CONCLUYAN CON LA ELABORACION DEL ACTA DE EXTINCION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO. Escolaridad NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL GRADO DE AVANCE: TITULADO AREA GENERAL: 1. CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS 2. CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS 3. INGENIERIA Y TECNOLOGIA 4. INGENIERIA Y TECNOLOGIA CARRERA SOLICITADA: 1. ADMINISTRACION 2. DERECHO 3. ARQUITECTURA 4. INGENIERIA Experiencia AREA GENERAL 1. CIENCIAS TECNOLOGICAS 2. CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO 3. CIENCIA POLITICA TRES AÑO (S) EN: AREA DE EXPERIENCIA 1. TECNOLOGIA DE LA CONSTRUCCION 2. DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES 3. ADMINISTRACION PUBLICA Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 345 Evaluaciones de habilidades BATERIA PSICOMETRICA Examen de conocimientos Técnicos y Examen de Conocimientos Generales de la APF CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS EN: http://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA APF EN: SISTEMA INFORMATICO TRABAJAEN EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL” Rama de cargo APOYO TECNICO Otros conocimientos REQUIERE CONOCIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD QUE REGULA LA OBRA PUBLICA Y EN ADMINISTRACION DE PROYECTOS. MANEJO DE PAQUETERIA OFFICE. Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR, CAMBIO DE RESIDENCIA, HORARIO DE TRABAJO DIURNO, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO. Observaciones NO PERMITE REACTIVAR BASES DE PARTICIPACION 1ª.- Principios del concurso El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, atendiéndose en todo momento lo dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de las personas, y lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. No se consideran discriminatorias las acciones afirmativas encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en materia del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal Centralizada, así como promover acciones que favorezcan la inclusión y profesionalización de personas jóvenes, indígenas, afrodescendientes, afromexicanas y con discapacidad, conforme a los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales, y demás disposiciones aplicables. El desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección (CTS), se sujeta a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y el Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente. 2ª.- Requisitos de participación Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia determinados para el puesto y que se señalan en la presente convocatoria. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales, de conformidad con el Artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: 1. Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; 2. No haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso; 3. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; 4. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto; 5. No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal, así como; 6. Presentar las evaluaciones que se indican para cada caso. En el caso del personal que se haya apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Se solicita a quienes participen que antes de realizar su inscripción al concurso, verifiquen las carreras genéricas y específicas, así como el área general y el área de experiencia requeridas en el perfil del puesto publicado en el sistema informático TrabajaEn 3ª.- Programación del concurso El concurso se conducirá de acuerdo con la programación que se indica; las fechas podrán modificarse cuando así resulte necesario, por lo que se recomienda dar seguimiento del concurso en el sistema informático TrabajaEn. 346 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Programación Publicación de Convocatoria 06 de mayo de 2026 Registro de aspirantes (en el sistema informático TrabajaEn) Del 06 al 19 de mayo de 2026 Revisión curricular (por el sistema informático TrabajaEn) Del 06 al 19 de mayo de 2026 Recepción de solicitudes para reactivación de folios (se deberá realizar conforme al procedimiento descrito en la base 17ª) El Comité Técnico de Selección acuerda que, bajo ningún supuesto se permitirá la reactivación de folio en la etapa de revisión curricular. Exámenes de Conocimientos A partir del 25 de mayo de 2026 Evaluación de Habilidades A partir del 25 de mayo de 2026 Evaluación de Experiencia y Valoración del Mérito A partir del 25 de mayo de 2026 Revisión Documental A partir del 25 de mayo de 2026 Entrevista por el Comité Técnico de Selección A partir del 01 de junio de 2026 Determinación 03 de agosto de 2026 4ª.- Registro de aspirantes Con fundamento en el Artículo 238 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente, cualquier persona podrá incorporar en el sistema informático TrabajaEn, sin que medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional, con el fin de participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten de su interés. Una vez que la persona interesada haya incorporado la información necesaria para configurar su perfil profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de registro, el sistema informático TrabajaEn le asignará un número de folio de registro general. El registro de personas aspirantes a un concurso se realizará a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y a través del sistema informático TrabajaEn, el cual les asignará un número de folio de participación, mismo que servirá para formalizar su inscripción e identificación durante todo el desarrollo del concurso. Cuando la Dirección General de Recursos Humanos y Organización (DGRHO) advierta la duplicidad de registros en el sistema informático TrabajaEn con motivo de un concurso, el CTS procederá al descarte del segundo o subsecuentes folios de registro en éste, e informará esta situación a la Unidad de Políticas para el Servicio Público para que, en su caso, determine las medidas que resulten pertinentes. La revisión curricular efectuada a través del sistema informático TrabajaEn se llevará a cabo, sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que realice la DGRHO a la información entregada por las personas aspirantes. De esta manera se verificará que las personas aspirantes acrediten que cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria. 5ª.- Presentación de evaluaciones y desahogo de las etapas del proceso De conformidad con lo establecido en el Art. 34 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, publicado el, 04 de enero de 2024 y Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente, “El procedimiento de selección de los aspirantes comprenderá las siguientes etapas: I. Revisión curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades; III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, IV. Entrevistas, y V. Determinación” La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (Secretaría): Comunicará a cada persona aspirante, por lo menos con 2 días hábiles de anticipación, la fecha, hora y lugar en que se realizará el desahogo de cada una de las etapas y fases del concurso a través del sistema informático TrabajaEn, en el rubro "Mis Mensajes", siendo motivo de descarte el no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados o no presentar la documentación que se le requiera. La Secretaría aplicará las herramientas de evaluación en sus instalaciones, en los Centros SICT de la República Mexicana, o en su caso, en los Centros de Evaluación autorizados (se podrá considerar el lugar de adscripción de la plaza). Para cada una de las etapas es necesario que cada persona aspirante se presente con su comprobante de folio asignado por el sistema informático TrabajaEn e identificación oficial vigente con fotografía y firma. Para realizar el Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, la persona aspirante HARA USO DE SU NUMERO DE FOLIO DE TRABAJAEN (se muestra en la página de bienvenida al portal) Y LA CONTRASEÑA con la que accede a su usuario en el sistema informático TrabajaEn, por lo que es INDISPENSABLE contar con dicha contraseña al momento de presentarse a la evaluación, en caso no tenerla, conocerla o recordarla no podrá realizar el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal y será motivo de descarte inmediato. Adicionalmente, y como medida de prevención de contagio y dispersión del coronavirus SARS-CoV2, es necesario que cada persona aspirante que se presente en las instalaciones de la Secretaría al desahogo de las etapas del concurso utilice cubrebocas y/o careta para su acceso y permanencia en dichas instalaciones, además de apegarse al protocolo que la Secretaría implemente para el acceso a las instalaciones. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 347 6ª.- Examen de Conocimientos La Subetapa de Examen de conocimientos, constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al Examen de conocimientos técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales; obtener una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten el Examen de conocimientos técnicos podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuya calificación ponderada se sumará con la calificación ponderada del examen de conocimientos técnicos para obtener la calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un resultado menor a este será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje del sistema informático TrabajaEn. El valor ponderado de los exámenes de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal será de 50% cada uno, para así obtener un total de 100%. El resultado del examen de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de Exámenes de Conocimientos de acuerdo con sistema de puntuación para cada nivel jerárquico. El resultado de la sumatoria del examen de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal deberá ser IGUAL O MAYOR A 70 para poder continuar con las siguientes etapas del proceso. Si la sumatoria de los resultados del examen de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos Generales de la Administración Pública Federal es MENOR A 70, se procederá al descarte de la persona candidata. Tratándose de resultados aprobatorios de los exámenes de conocimientos técnicos, éstos tendrán vigencia de un año, en relación con el puesto sujeto a concurso siempre y cuando se trate de la misma plaza y sede de radicación, la misma persona titular de la presidencia del CTS, además de que no cambie el temario con el cual se evaluaron los conocimientos de que se trate; por lo que, en caso de existir diferencias entre los aspectos mencionados, no se podrán considerar dichos resultados en las evaluaciones de los concursos de esta convocatoria. En caso de que se cumplan los criterios anteriores, la calificación se replicará en el sistema informático TrabajaEn, siempre y cuando la persona aspirante interesada lo solicite mediante un escrito dirigido al (la) Secretario (a) Técnico (a) del Comité Técnico de Selección durante el periodo establecido para el registro de aspirantes al concurso. De no existir dicha solicitud y aprobación de la misma, la calificación no se replicará. En el caso de puestos tipo, es decir, que cuenten con el mismo perfil de puesto y temario, que se trate de la misma persona titular de la presidencia del CTS y se publiquen en la misma convocatoria, el sistema informático TrabajaEn replicará en forma automática la calificación obtenida por el/la candidato (a), hecho que se precisará a las personas aspirantes por medio del mensaje de invitación al desahogo de las Etapas II y III, enviado a través del centro de mensajes en el sistema informático TrabajaEn. La herramienta de evaluación que esta Dependencia aplicará para el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal será la proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Los resultados NO aprobatorios de los exámenes de conocimientos generales de la Administración Pública Federal aplicados en los procesos de selección tendrán vigencia de dos días naturales contados a partir del registro de los resultados en el sistema informático Trabajaen. Es importante aclarar, que NO se puede RENUNCIAR AL RESULTADO de las evaluaciones por lo que al inscribirse a un concurso y obtener un folio de participación, el sistema verificará los resultados vigentes de los exámenes de conocimientos y de las evaluaciones de habilidades. En caso de coincidir con las registradas en el concurso al que se va a inscribir, el sistema reflejará los resultados vigentes. Tratándose de resultados aprobatorios de los Exámenes de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, éstos tendrán vigencia de un año a partir del registro en el sistema informático Trabajaen. Las personas aspirantes podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse nuevamente al Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal cuando hayan obtenido un resultado aprobatorio y se encuentre vigente, dicho resultado se verá reflejado de forma automática en el sistema informático Trabajaen. En caso de solicitar la revisión de exámenes de Conocimientos, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados. La persona aspirante deberá solicitarlo a través de escrito fundamentado con firma autógrafa de la persona aspirante; dirigido al CTS anexando copia de identificación oficial vigente con fotografía y firma; únicamente se aceptará: credencial para votar, pasaporte o cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018; y enviarse a la dirección de correo electrónico ingreso@sict.gob.mx, dentro de un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir de la publicación de los resultados de esta etapa en el sistema informático TrabajaEn, indicando para cuál de los exámenes de conocimientos requiere revisión. De conformidad con el artículo 265 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, la revisión de exámenes sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación. 348 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Los temarios sobre los que versarán los exámenes de conocimientos técnicos serán publicados en la convocatoria publicada en el sistema informático TrabajaEn y en el portal https://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso. El Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se encuentra disponible en el sistema informático TrabajaEn en el apartado “Documentos e Información Relevante”, en el apartado “Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal”. Las dudas relacionadas con este temario deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para el Servicio Público a la cuenta de correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx. El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, se tendrá por acreditado cuando las personas aspirantes sean consideradas finalistas por el CTS, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para ocupar el puesto en concurso y susceptible de resultar ganador del mismo, de conformidad al artículo278 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente. Además del comprobante de folio asignado por el sistema informático TrabajaEn (Hoja de Bienvenida de TrabajaEn), e identificación oficial vigente con fotografía y firma, las personas aspirantes a participar deberán presentar comprobante original que acredite el nivel de estudios requerido en el perfil del puesto por el cual concursan, y deberán contar con SU NUMERO DE FOLIO DE TRABAJAEN (se muestra en la página de bienvenida al portal), Y LA CONTRASEÑA con la que accede a su usuario en el sistema informático TrabajaEn, el no presentar alguno de estos documentos, el no contar con su folio y/o no tener, conocer o recordar su contraseña en el sistema informático TrabajaEn será motivo de descarte. Asimismo, se verificará la consistencia de los datos personales en la “Hoja de Bienvenida” obtenida del portal Trabajen (CURP, RFC y nombre), los cuales deberán coincidir con los documentos oficiales que presente la persona aspirante. Una vez que las personas aspirantes se encuentren en la sala de evaluaciones se darán indicaciones para el desarrollo de la sesión de evaluación de conocimientos; en caso de que las personas aspirantes no acaten dichas indicaciones será motivo de descarte. 7ª.- Evaluación de Habilidades Se aplicará una batería de pruebas psicométricas y en todos los casos se otorgará una calificación de 100 puntos y tendrá vigencia de un año. 8ª.- Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito Para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, se aplicará la Metodología establecida por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y las reglas de valoración y puntuación general establecidas por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, las cuales se pueden consultar en el siguiente enlace: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1048566/METODOLOGIA_Y_ESCALAS_DE_CALIFICACION_SABG_ACTUALIZADO.pdf Se evaluará a cada persona aspirante conforme a la citada Metodología y Escala en las fechas y lugares que se indiquen, a través del mensaje remitido por el sistema informático TrabajaEn. Las personas aspirantes deberán presentar evidencias de los siguientes elementos: Evaluación de la Experiencia: orden de los puestos desempeñados; duración en los puestos desempeñados; experiencia en el sector público; experiencia en el sector privado; experiencia en el sector social; nivel de responsabilidad; nivel de remuneración; relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante; en su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. Valoración del Mérito: resultado de la evaluación del desempeño; resultados de las acciones de capacitación; resultados de procesos de certificación; logros; distinciones; reconocimientos o premios; actividad destacada en lo individual; otros estudios; habla de lengua indígena, autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena o afrodescendiente o afromexicana, perspectiva de juventudes, persona con discapacidad. 9ª.- Revisión Documental Para el desahogo de esta etapa (de conformidad con las especificaciones que al efecto se remitan a través del mensaje en el sistema informático TrabajaEn), la persona aspirante deberá presentar ORIGINAL de los siguientes formatos denominados: 1. Revisión documental 2. Escrito Bajo Protesta de Decir Verdad, 3. Referencias Laborales 4. Nivel de Responsabilidad (No requerido para personas aspirantes a puestos de nivel Enlace) 5. Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana 6. Autoreconocimiento persona con discapacidad y, 7. Cédulas de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 349 Los formatos mencionados se encuentran disponibles en la liga https://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso (consultar guía de llenado). Así mismo, deberá presentar original o copia certificada (para cotejo) y copia simple de los documentos referidos en dichos formatos, mismos que se citan a continuación (en caso de no presentar dichos formatos será motivo de descarte): ● Los formatos referidos asentando la fecha de entrega de la documentación (de acuerdo con la fecha y hora límites para la entrega de los mismos, señalada en su mensaje de invitación para el desahogo de esta etapa) así como la firma de la persona aspirante, en los recuadros correspondientes (se aceptará sólo firma autógrafa). Estos deberán presentarse debidamente requisitados y firmados. El no presentar alguno de estos documentos como se indica, será motivo de descarte. ● Original o copia certificada (para cotejo) y copia simple de los documentos referidos en los formatos de Revisión documental y cédulas de evaluación de la experiencia y valoración del mérito, mismos que se citan a continuación: 1. Impresión del documento de bienvenida al Sistema informático TrabajaEn, como comprobante del folio asignado para el concurso. Los datos de la “Hoja de Bienvenida” obtenida en el sistema informático TrabajaEn (CURP, RFC y nombre) deberán coincidir con los documentos oficiales que presente la persona aspirante en cada una de las etapas, en caso de que exista alguna inconsistencia u omisión en los mismos será motivo de descarte automático. 2. Currículum Vítae emitido por en el sistema informático TrabajaEn, con el que se registró en el concurso respectivo firmado en cada hoja. 3. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, únicamente se aceptará: credencial para votar vigente, pasaporte vigente, cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018. 4. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda y CURP en el formato vigente. 5. Escrito bajo protesta de decir verdad, en el que se manifieste: ● Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; ● No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; ● No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto; ● No estar inhabilitado(a) para el servicio público; ● Que la documentación presentada es auténtica. ● Que, en caso de haber sido beneficiado(a) por su incorporación al Programa de Conclusión de Prestación de Servicios en la Administración Pública Federal, y resultará ganador(a) del concurso, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 6. Hoja de Liberación del Servicio Militar Nacional (únicamente varones hasta los 45 años). 7. Las personas servidoras públicas de carrera podrán presentar la más reciente evaluación del desempeño anual, con fundamento en lo previsto en el Artículo 37 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para ser evaluadas en el Elemento 9 Experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante de la Cédula de Evaluación de la Experiencia. En caso de que la persona servidora pública de carrera titular no presente evaluación del desempeño, no se asignará calificación en la Cédula de Valoración del Mérito, se asentará el registro como SIN CALIFICACION. 8. Documentos con los que acredite los años de experiencia profesional solicitados en el perfil del puesto. Para acreditar los años de experiencia solicitados en el perfil del puesto y que se manifestaron en el currículum registrado en el sistema informático TrabajaEn, se aceptarán: - Constancias laborales en hoja membretada, firmada, y en su caso sellada, y que contengan como mínimo los siguientes datos: nombre de la persona aspirante, periodo laborado, emitidas por el responsable del área de Recursos Humanos o Administración correspondiente (con nombre, puesto y firma de la persona que la emite); - Hojas de servicio; - Constancias de servicio activo; - Contratos completos, debidamente firmados y, en su caso sellados, por todas las partes involucradas; - Talones de pago, recibos de pago quincenales/mensuales que correspondan a la totalidad del periodo que se pretenda acreditar (se deberán integrar todos y cada uno de los recibos y/o talones); - Constancias de semanas de cotización al ISSSTE o al IMSS, y - Constancia de finalización de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales. - Para las personas aspirantes que presenten como experiencia laboral su participación en el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, deberán presentar la pantalla “Mi historial” emitida por la plataforma del Programa (en este apartado se encuentran las fechas inicio y fin de su capacitación) 350 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 No se aceptarán como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida: cartas de recomendación, nombramientos, propuestas de trabajo, cartas finiquito, renuncias, recibos de honorarios expedidos por el propio candidato, cheques, estados de cuenta, constancias emitidas por el superior jerárquico inmediato del puesto ocupado, constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario o constancias de haber realizado proyectos de investigación. Las actividades docentes no serán consideradas como experiencia laboral. En caso de presentar constancias laborales que avalen periodos empalmados (es decir, que se desarrollaron en el mismo lapso de tiempo), sólo se considerará el periodo que no se repita para cada constancia, computándose así en el conteo para acreditar años de experiencia laboral. 9. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado, sólo serán válidos el Título registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o en su caso, mediante la presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha autoridad. Para acreditar el requisito de escolaridad de nivel Licenciatura, serán válidos, los grados de Maestría o Doctorado en las áreas de estudio y carreras establecidas en el perfil de puesto, siempre y cuando, el grado de avance de la Maestría o Doctorado sea Titulado y se encuentre registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. En caso de presentar Título Profesional de Maestría o Doctorado, sólo serán válidos el Título registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o en su caso, mediante la presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha autoridad. En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, se deberá presentar la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. Para los casos en los que el requisito académico señale "Terminado o Pasante" se aceptará Carta de Pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, en su defecto, podrá presentar el documento oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado, en caso de presentar Título Profesional sólo serán válidos el Título registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o en su caso, mediante la presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha autoridad. En el caso de que el perfil de puesto requiera escolaridad Preparatoria/Bachillerato, Técnico Superior Universitario o Secundaria, se deberá presentar el Certificado correspondiente o el grado superior siguiente con avance mínimo de terminado o pasante. Todos los Títulos y Cédulas Profesionales serán verificadas en el Registro Nacional de Profesionistas, en caso de no encontrarse registro en dicha plataforma, será motivo de descarte. 10. Cédula de identificación Fiscal o constancia de registro en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) formato actualizado. Respecto a los elementos contenidos en la Cédula de Valoración del Mérito, particularmente para acreditar los Elementos: 9 Habla de lengua indígena; 10 Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana; 11 perspectiva de juventudes y 12 personas con discapacidad, deberá presentar lo siguiente: Elemento 9 Habla de lengua indígena, deberá presentar original y copia de las constancias en las que se corrobore el nivel de conocimiento y manejo de lenguas indígenas, en sus 4 habilidades básicas del lenguaje: hablar, escuchar o comprender, leer y escribir. Se calificarán de acuerdo al manejo y conocimiento de alguna (s) lengua (s) indígena (s). Nivel 1: *Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, que señale que es hablante de una lengua indígena nacional. *Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) o por alguna otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado regular o bueno). *Acreditación o documento equivalente a cursos, no menores a 220 horas que avalen, al menos un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes. *Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etcétera.) acreditando fehacientemente su autoría. *Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o ha sido parte de los procesos de formación como intérprete, mediadora bilingüe o traductora de lenguas indígenas. *Certificado de competencia laboral (relacionado con la interpretación, atención en lengua indígena o traducción). Nivel 2: *Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el INALI o alguna otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado excelente). *Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros en alguna lengua indígena o sus variantes, independientemente del campo de estudio del que se trate, acreditando fehacientemente su autoría. *Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, mediador (a) bilingüe y/o traductor (a) de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de participación, etc.) acreditando fehacientemente su autoría. Otros que al efecto establezca la UPSPS. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 351 Elemento 10 Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. La denominación del presente elemento deriva de la forma en que se propone su valoración, toda vez que la autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena o afrodescendiente/afromexicana es el acto voluntario mediante el cual personas o comunidades, que tienen un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo y, que deciden identificarse como integrantes de un pueblo o comunidad indígena reconocido por el Estado. La auto adscripción es una manifestación de identidad y pertenencia cultural. La autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena o afrodescendiente se calificará de acuerdo con la manifestación que realice, por su parte, la persona aspirante, que así lo manifieste, en la revisión documental durante el concurso. La persona participante deberá identificar por escrito de declaración de autoadscripción, el nombre del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba. Elemento 11 Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de Juventudes, se considera como elemento de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla con los requisitos de escolaridad y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso. Deberá presentar original y copia de CURP o acta de nacimiento que acredite que al momento de la publicación del concurso la persona aspirante era menor de 30 años. Se considerará este elemento a la persona candidata que compruebe ser menor de 30 años a la fecha de publicación del concurso. Elemento 12 personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que, a pesar de presentar una discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD), cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil del puesto. Deberá requisitar el formato donde manifieste su autoreconocimiento como persona con discapacidad. La persona candidata manifestará por escrito si se autoreconoce o no como persona con discapacidad y, realizará la descripción de su discapacidad. No será considerada la documentación recibida fuera de los plazos establecidos, indicados en el mensaje que se envía a las personas aspirantes a su cuenta de Trabajaen por lo que, si no presenta la documentación requerida a totalidad, será motivo de descarte inmediato del concurso; no obstante, que haya acreditado las evaluaciones correspondientes. Así mismo, en caso de que la documentación no sea legible, se encuentre incompleta, parcialmente visible o en mal estado también será motivo de descarte del concurso; no obstante, haber cubierto los puntos antes referidos. La DGRHO o su representación en los Centros SICT presentará a cada persona aspirante que acredite la Etapa III. Evaluación de Experiencia y Valoración del Mérito, las Cédulas correspondientes debidamente calificadas, mismas que las personas aspirantes deberán revisar, rubricar y firmar en el momento, al finalizar la revisión de los documentos entregados para la acreditación de dicha etapa. En caso de fuerza mayor, las personas aspirantes deberán enviar la documentación en archivo digitalizado PDF, al correo electrónico ingreso@sict.gob.mx, (de conformidad con las especificaciones que al efecto se remitan a través del mensaje de Trabajaen). La DGRHO podrá constatar la autenticidad de la información presentada por las personas aspirantes en todas las etapas y fases del proceso de selección. En los casos que no se acredite su autenticidad será motivo de descarte del proceso y la Secretaría se reserva el derecho de ejercer las acciones legales procedentes. 10ª.- Entrevista Para el desahogo de esta etapa, y en atención a los Criterios Técnicos para la reactivación de plazos y términos para la operación del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, emitido por la SFP, y a través del cual se insta a privilegiar el uso de las tecnologías de información y la comunicación para el desarrollo de las etapas de los concursos como medida de prevención de contagio y dispersión del coronavirus SARS-CoV2, y por determinación del Comité Técnico de Profesionalización de esta Secretaría, los CTS podrán realizar la etapa de entrevista mediante videoconferencia en las plataformas electrónicas existentes, considerando las posibilidades y condiciones de infraestructura tecnológica con las que cuenten, así como las posibilidades tecnológicas de las personas aspirantes para desarrollar dicha etapa a distancia. En caso de que se realice de manera presencial se deberán respetar las medidas sanitarias que determine la Secretaría. En caso de que la Etapa de Entrevista y Determinación se realice mediante videoconferencia, en el mensaje de invitación al desahogo dicha etapa, será notificada la fecha, horario y plataforma electrónica a utilizar. La persona aspirante deberá confirmar en 24 horas máximo, contadas a partir de la notificación, al correo ingreso@sict.gob.mx, que cuenta con las posibilidades tecnológicas para desarrollar dicha etapa a distancia. En caso de que no se reciba en el correo electrónico mencionado notificación alguna, se entenderá que la persona aspirante está en posibilidad de atender la etapa en comento a distancia. En el supuesto de que la persona aspirante notifique que no cuenta con las posibilidades tecnológicas para llevar a cabo a distancia la Etapa de Entrevista, se le facilitarán los medios en instalaciones de la Secretaría o se realizará la programación de dicha Etapa de manera presencial. En todos los casos y siempre que el universo lo permita, serán entrevistados (as) quienes se encuentren en primero, segundo y tercer lugar en orden de prelación, de acuerdo con las calificaciones obtenidas. En caso de empate en tercer lugar, accederán a la Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de las personas aspirantes que compartan el tercer lugar. Cuando las personas aspirantes repliquen su participación en más de una plaza de puestos tipo publicados en una misma convocatoria, se les entrevistará en una sola ocasión por la totalidad de las plazas en que participen, siempre y cuando el Superior Jerárquico sea el mismo. 352 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 METODOLOGIA PARA APLICACION DE ENTREVISTA: El objetivo de la etapa IV de Entrevista es que el CTS profundice en la valoración de la capacidad de los candidatos y verifique si reúnen el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto, de conformidad con los artículos 272 y 274 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente. Las Entrevistas deberán realizarse en forma colegiada y participativa y la misma consistirá en dos momentos: ● El de preguntas y respuestas y, ● El de elaboración del reporte de evaluación La evaluación de cada persona aspirante se realizará, de conformidad con los siguientes criterios: ● Contexto, situación o tarea (favorable o adverso) ● Estrategia o acción (simple o compleja) ● Resultado (sin impacto o con impacto) ● Participación (protagónica o como miembro de equipo) El reporte de la evaluación de cada persona aspirante se realizará utilizando los formatos establecidos para tales efectos, con el que cada miembro del CTS calificará en una escala de 0 a 100, sin decimales. 11ª.- Determinación Se considerarán como finalistas, a quienes obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación establecido en el Sistema de Puntuación, el cual será de 70 puntos en todos los casos. En esta etapa el CTS resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando: a) Ganador(a) del concurso, al/(a la) finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al/(a la) de mayor Calificación Definitiva, y b) Al/(a la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la Secretaría, el (la) ganador(a) señalado(a) en el inciso anterior: i. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto. ii. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o c) Desierto el concurso. En caso de empate, el CTS determinará con base en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y el artículo 281 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente. Si una vez agotados los criterios de desempate establecidos en el artículo 281 de dichas Disposiciones, subsistiera una situación de empate entre finalistas, se elegirá ganadora a la persona de género femenino. Esta acción afirmativa se realiza con la finalidad de que se promueva la igualdad sustantiva en el acceso al trabajo formal y remunerado en concordancia con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en total apego al principio rector “equidad de género” del Sistema del Servicio Profesional de Carrera, ya que el Gobierno Federal debe garantizar el cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres y las niñas como un compromiso prioritario. Lo anterior, en concordancia con lo establecido en los artículos 3 fracción I, 66, 67 y 68 de las citadas Disposiciones. 12ª.- Declaración del concurso desierto El CTS podrá declarar desierto un concurso por las siguientes causas, en apego al Artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: I. Porque ningún(a) candidato(a) se presentó al concurso; II. Porque ninguno(a) de los(las) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado(a) finalista; o III. Porque sólo un(a) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado(a) o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección. 13ª.- Publicación de resultados Los resultados de los concursos serán publicados en el sistema informático TrabajaEn. 14ª.- Reserva de aspirantes Conforme al artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, las personas candidatas entrevistadas por el CTS que no resulten ganadores(as) del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación, se integrarán a la Reserva de Aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se trate en la Secretaría, teniendo una vigencia de permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso. Cada finalista estará en posibilidad de participar en concursos bajo la modalidad de "convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes", durante el periodo que dure la vigencia de su permanencia en la reserva de aspirantes, tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidas en la Secretaría. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 353 15ª. y 16ª.- Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización, las Reglas de Valoración General y el Sistema de Puntuación General aplicables a los procesos de selección de la Secretaría, se realizará de conformidad con lo siguiente: Reglas de Valoración Etapa Subetapa Descripción I. Revisión curricular ● Revisión realizada en el sistema informático TrabajaEn ● Motivo de descarte: Sí. II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades Examen de Conocimientos: (a) Examen de conocimientos técnicos y (b) Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal ● Número de exámenes: 2. Criterios a evaluar: ● Por cada rango, la calificación mínima aprobatoria para los exámenes de conocimientos, igual o superior a 70 puntos, en una escala de 0 a 100 puntos sin decimales. ● En lo que respecta a los exámenes de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, la calificación mínima aprobatoria para todos los rangos será 70 puntos, en una escala de 0 a 100 puntos, sin decimales. Los resultados de los exámenes de conocimientos generales de la Administración Pública Federal y de conocimientos técnicos se sumarán, para obtener la puntuación total de la Subetapa de Exámenes de conocimientos. Para continuar con el proceso, se requiere un resultado combinado (CG y CT) igual o superior a 70. En caso de obtener menos de 70 puntos se procederá al descarte. Motivo de descarte: Sí. Evaluación de Habilidades ● Número de evaluaciones: 1. ● Calificación mínima aprobatoria: 0 ● El reporte obtenido derivado de la aplicación de las evaluaciones será únicamente de carácter referencial y se otorgará una calificación de 100 en todos los casos. ● Motivo de descarte: No. ● Vigencia: 1 año. III. Evaluación de Experiencia y Valoración del Mérito Evaluación Experiencia ● Número de evaluaciones: 1. ● Calificación mínima aprobatoria: No aplica ● Cuestionarios de evaluación de experiencia. ● Motivo de descarte: No. Valoración del Mérito ● Número de evaluaciones: 1. ● Calificación mínima aprobatoria: No aplica ● Cuestionarios de valoración de mérito. ● Motivo de descarte: No. Revisión Documental ● Documentación probatoria de cada aspirante. ● Calificación mínima aprobatoria: No aplica ● Motivo de descarte: Sí. IV. Entrevistas Criterios a evaluar: Contexto: 25% Estrategia: 25% Resultado: 25% Participación: 25% ● Cantidad de aspirantes a entrevistar: 3. ● Aspirantes a seguir entrevistando: 3. ● Los CTS podrán ser auxiliados por especialistas, previa autorización del CTP. V. Determinación ● Puntaje Mínimo de Calificación para ser finalista: 70. Será motivo de DESCARTE, no presentarse en alguna de las etapas del concurso. Etapa Subetapa Puntos Resultados por Etapa Nivel Jerárquico Dirección General Dirección Subdirección Jefatura Enlace II Examen de Conocimientos Técnicos CT C= CT + CG +H 20 20 30 30 30 Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal CG Evaluación de Habilidades H 10 10 10 10 10 III Evaluación de Experiencia X X + M 30 30 15 15 10* Valoración del Mérito M 10 10 15 15 20 IV Entrevistas E E 30 30 30 30 30 Fórmula: II + III + IV = 100 100 100 100 100 100 Puntaje mínimo requerido para ser considerado finalista 70 70 70 70 70 *Corresponden 10 puntos para todas las personas aspirantes a puestos de Enlace, de conformidad con lo señalado en el artículo 231 de las Disposiciones 354 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 17ª.- Reactivación de folios En caso de que el CTS permita la reactivación de folio, el proceso de Reactivación de Folios rechazados en los concursos públicos y abiertos de la Secretaría se realizará de conformidad con lo siguiente: I. El CTS de la Secretaría podrá determinar bajo su responsabilidad, por mayoría de votos, la reactivación de folios que hayan sido rechazados en la etapa de filtro curricular, sólo en aquellos casos en que se circunscriban a los supuestos que se citan a continuación: a. Cuando el rechazo del folio sea originado por causas no imputables la persona aspirante. b. Por errores de captura de información u omisiones que se acrediten fehacientemente, a juicio de los (las) integrantes del CTS. II. La reactivación de folios no será procedente cuando: a. La persona aspirante cancele su participación en el concurso, y b. Exista duplicidad de registros en el sistema informático TrabajaEn. Procedimiento para la solicitud de reactivación de folio: 1. La persona con el Folio rechazado deberá solicitar la reactivación dentro del periodo señalado en la etapa de Revisión Curricular (Registro de Aspirantes) de la Convocatoria, mediante: a. Escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) dirigido al (a la) Secretario (a) Técnico (a) del CTS de la Secretaría, explicando los motivos de rechazo; señalando al efecto, la denominación de la plaza; el número de folio rechazado; el domicilio o medio para oír y recibir notificaciones, así como correo electrónico. b. Deberá anexar a su escrito la siguiente documentación digitalizada: 1. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, únicamente se aceptará: credencial para votar, pasaporte vigente o cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018. 2. Impresión del contenido del mensaje que envía el portal TrabajaEn notificando que no acreditó la fase de revisión curricular para continuar en el concurso con el motivo de rechazo. 3. Comprobante de escolaridad (cédula, título -sólo serán válidos el título registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o en su caso, mediante la presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha autoridad-, certificado o carta de pasante, según sea el caso), copia de comprobantes de experiencia con los cuales compruebe los años solicitados en alguna de las áreas de experiencia solicitadas en el perfil de puesto (hojas de servicio, constancias de servicio activo, constancias laborales en hoja membretada, sellada y con datos de contacto, contratos, talones de pago, constancias de semanas de cotización al ISSSTE o al IMSS y constancia de finalización de servicio social, pantalla “Mi historial” emitida por la plataforma del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro). No se aceptarán como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida: cartas de recomendación, constancias emitidas por el superior/a jerárquico/a inmediato del puesto ocupado, constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario o constancias de haber realizado proyectos de investigación. Las actividades docentes no serán consideradas como experiencia laboral. En caso de presentar constancias laborales que avalen periodos empalmados (es decir, que se desarrollaron en el mismo lapso de tiempo), sólo se considerará el periodo que no se repita para cada constancia, computándose así en el conteo para acreditar años de experiencia laboral. 2. La documentación mencionada deberá enviarse digitalizada en formato PDF al correo electrónico ingreso@sict.gob.mx dentro del periodo señalado en la etapa de Revisión Curricular (Registro de Aspirantes) de la Convocatoria, no se considerarán solicitudes recibidas fuera de dicho periodo, así como aquellas que cuya documentación no se encuentre completa y legible. 3. Una vez cerrada la etapa de Revisión Curricular, el CTS determinará la procedencia o no de las solicitudes de reactivación del folio rechazado. 4. Se notificará a las personas aspirantes a través del sistema informático TrabajaEn, y del correo electrónico proporcionado, la resolución emitida por el CTS de la Secretaría. Lo anterior, de conformidad con lo señalado en los artículos 246, 260 y 261del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente. 18ª.- Cancelación de participación en el concurso Las personas aspirantes que cuenten con las fases y etapas precedentes a la Entrevista debidamente acreditadas en el sistema informático TrabajaEn y deseen cancelar su participación en el concurso, deberán solicitarlo mediante escrito (firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico y dirigido al/(a la) Secretario(a) Técnico(a) del CTS de la Secretaría, señalando al efecto, la denominación de la plaza; el número de folio de concurso y el domicilio o medio para oír y recibir notificaciones, así como correo electrónico; y anexar identificación oficial vigente con fotografía y firma, únicamente se aceptará: credencial para votar, pasaporte vigente o cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018. La dirección electrónica a la que deberá ser enviada dicha solicitud es la siguiente: ingreso@sict.gob.mx. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 355 El (la) Secretario(a) Técnico(a) del CTS respectivo solicitará a la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la SABG, la habilitación necesaria en el Sistema informático RHNET – TrabajaEn para que el(la) candidato(a) respectivo(a) pueda llevar a cabo la cancelación de su participación en el concurso desde su cuenta en el sistema informático TrabajaEn. La Unidad de Políticas para el Servicio Público de la SABG notificará al/(a la) candidato(a) por conducto del/(de la) Secretario(a) Técnico(a) del CTS, el momento en el que podrá llevar a cabo la cancelación del concurso desde su cuenta del sistema informático TrabajaEn. 19ª.- Disposiciones generales Es importante considerar las siguientes disposiciones generales: 1. La invitación a cada una de las etapas del concurso, así como la publicación de los resultados de cada una de ellas, se realizará a través del sistema informático TrabajaEn. 2. Cuando una persona aspirante no cumpla con algún requisito establecido en la convocatoria, no podrá continuar participando en el proceso de selección, y se le notificará el motivo de la eliminación de su participación y el fundamento de esta determinación a través del sistema informático TrabajaEn. 3. Los datos personales de cada persona aspirante son confidenciales, aun después de concluido el concurso. 4. La Secretaría no se responsabiliza por traslados ni otros gastos erogados con motivo de la presente convocatoria efectuados por quienes aspiran a ocupar una plaza en la Secretaría. 5. Conforme a lo previsto en el artículo 69, fracción X de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 95 de su Reglamento, y de conformidad con el DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y el ACUERDO por el que se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de responsabilidades publicado en el DOF el 16 de enero de 2025, y su última reforma del pasado 04 de agosto de 2025, se podrá presentar cualquier inconformidad ante el Area de Denuncias e Investigaciones en el Organo Interno de Control de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en las oficinas ubicadas en Boulevard Adolfo López Mateos número 1990, piso 8, Colonia Los Alpes Tlacopac, Código Postal 01049, Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México, en un horario de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas; en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento. 6. Conforme a lo previsto en los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 97 de su Reglamento, el domicilio donde se podrán presentar los recursos de revocación con respecto al proceso de selección de las plazas de la presente convocatoria es el ubicado en Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe Inn Del. Alvaro Obregón. C.P. 01020, en un horario de 9 a 18 horas de lunes a viernes. 7. Por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a quienes se presenten fuera de los horarios establecidos para tales efectos. 8. Esta dependencia no solicita como requisito para el ingreso, el examen de no gravidez y/o VIH/SIDA. 9. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el CTS conforme a las disposiciones aplicables. 20ª.- Resolución de dudas La atención y resolución de dudas con respecto al concurso serán atendidas en el correo electrónico: ingreso@sict.gob.mx, en tal caso serán resueltas en un plazo máximo de hasta diez días hábiles, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 18:00 horas. Las dudas relacionadas con el temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para el Servicio Público a la cuenta de correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx. Ciudad de México, a 30 de abril de 2026. El Comité Técnico de Selección Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes La Secretaria Técnica Lic. Karla Ayala Romero Rúbrica. 356 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 819 Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75 fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38, 39, 40, Séptimo Transitorio de su Reglamento; y las Disposiciones Generales en Materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigentes, emiten la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA DIRIGIDA A TODO INTERESADO QUE DESEE INGRESAR AL SISTEMA, para ocupar las plazas vacantes sujetas al Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, mismas que a continuación se señalan: Puesto vacante ANALISTA DE PRODUCCION DE NOMINA Código de puesto 09-711-1-E1C007P-0000658-E-C-M Grupo, grado y nivel P12 Número de vacantes UNA Percepción ordinaria $14,598.00 MENSUAL BRUTO Rango ENLACE Tipo de Nombramiento CONFIANZA Adscripción DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION SEDE (RADICACION) CIUDAD DE MEXICO Clasificación de Puesto ESPECIFICO Objetivo General del puesto GENERAR LOS REPORTES DEL PROCESO DE NOMINA POR CADA UNO DE LOS PERIODOS DE PAGO, OPERANDO EN EL SISTEMA EL CORTE CORRESPONDIENTE, EN EL CUAL SE INCLUYA EL DESGLOSE DE PERCEPCIONES Y DEDUCCIONES DE LOS TRABAJADORES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA Y CENTRO SCT, CON LA FINALIDAD DE PROPORCIONAR LOS ELEMENTOS QUE PERMITAN A LOS RESPONSABLES VALIDAR EL PROCESO DE NOMINA Y CUMPLIR CON EL CALENDARIO ANUAL DE NOMINA ESTABLECIDO. Funciones 1. BRINDAR ELEMENTOS QUE PERMITAN LA VALIDACION DE LA NOMINA POR CADA PERIODO DE PAGO A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y CENTROS SCT, GENERANDO LOS LISTADOS DE NOMINA EN EL SISTEMA DISEÑADO PARA TAL EFECTO, DE ACUERDO A LAS FECHAS ESTABLECIDAS EN EL CALENDARIO DE NOMINA, CON LA FINALIDAD DE OBTENER EL VISTO BUENO POR PARTE DE LOS RESPONSABLES Y QUE SE PROCEDA A FORMALIZAR EL PAGO. 2. REALIZAR LA CONCILIACION DE NOMINA POR UNIDAD ADMINISTRATIVA Y CENTRO SCT, COMPARANDO LAS CIFRAS GENERADAS PARA PAGO Y LOS IMPORTES DE LA INTERFASE CONTABLE, CONFORME A LOS PERIODOS CORRESPONDIENTES, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR LA INTEGRIDAD DE LA INFORMACION. 3. EMITIR EL REPORTE FINAL PARA EL PAGO DE NOMINA POR CADA UNO DE LOS PERIODOS DE PAGO, GENERANDO LA CONTABILIDAD Y ARCHIVOS DE DISPERSION POR SECTOR CENTRAL Y CENTROS SCT, CON LA FINALIDAD DE PROPORCIONAR LOS IMPORTES QUE PERMITAN EFECTUAR EL PAGO DE LA NOMINA. 4. EJECUTAR EN EL SISTEMA LOS REPORTES DE LAS NOMINAS PAGADAS MENSUALMENTE Y DE LOS BLOQUEOS, CANCELACIONES Y REINTEGROS, VALIDANDO EL REGISTRO DE DICHOS CONCEPTOS DENTRO DE LOS PERIODOS CORRESPONDIENTES Y CONFORME A LA NORMATIVIDAD Y LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS, CON EL PROPOSITO DE MANTENER ACTUALIZADO EL SISTEMA Y COMPROBAR QUE COINCIDAN CON LAS REMUNERACIONES PAGADAS. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 357 5. PREPARAR LA CONCILIACION CONTABLE MENSUAL ENTRE EL APLICATIVO DE NOMINA Y EL AVANCE FINANCIERO, CAPITULO 1000 SERVICIOS PERSONALES, EFECTUANDO LA COMPARACION DE LOS CONCEPTOS DE REMUNERACIONES Y PRESTACIONES REGISTRADOS EN NOMINA CONTRA LOS REGISTROS CONTABLES, CON LA FINALIDAD DE COMPROBAR QUE EL REGISTRO CONTABLE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD CON LAS PARTIDAS ESTABLECIDAS EN EL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO. 6. PREPARAR LA INFORMACION RELACIONADA CON EL LLENADO DE LOS FORMATOS D-10 DE LOS CONCEPTOS DE REMUNERACIONES Y PRESTACIONES, INTEGRANDO LOS CONCEPTOS E IMPORTES QUE PERMITAN REQUISITAR DICHO FORMATO, CONFORME A LOS DATOS REGISTRADOS EN NOMINAS Y CONTABILIDAD, CON LA FINALIDAD DE TURNARLO AL SUPERIOR JERARQUICO PARA SU VISTO BUENO Y ESTAR EN POSIBILIDAD DE CUMPLIR EN TIEMPO Y FORMA CON LA ENTREGA DE ESTA INFORMACION. 7. ANALIZAR LOS CASOS DE LOS PAGOS EFECTUADOS EN EXCESO POR CADA PERIODO, EFECTUANDO LA REVISION DE LOS REPORTES DE NOMINA; ASI COMO, LOS CONTABLES, CON EL PROPOSITO DE DETERMINAR LAS AREAS A LAS QUE LES FUE APLICADO Y SOLICITAR SU REINTEGRO A LA SCT. 8. BRINDAR APOYO EN LA ELABORACION DE LA SOLICITUD DEL REINTEGRO DE LOS PAGOS EFECTUADOS DE MAS A LOS TRABAJADORES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA, PREPARANDO EL OFICIO CORRESPONDIENTE, EN EL QUE SE DETALLE EL NOMBRE DEL TRABAJADOR AL QUE FUE EFECTUADO EL PAGO; ASI COMO, EL IMPORTE, CON LA FINALIDAD DE QUE REALICE LAS GESTIONES DE COBRO CORRESPONDIENTES Y ESTAR EN POSIBILIDAD DE REINTEGRARLO A LA TESORERIA DE LA FEDERACION. 9. REUNIR LA DOCUMENTACION QUE COMPRUEBE EL REINTEGRO, CANCELACION Y/O BLOQUEO, INTEGRANDO LOS REGISTROS EN EL LISTADO DE NOMINAS; ASI COMO, LOS CONTABLES Y EL IMPORTE A REINTEGRAR, CANCELAR O BLOQUEAR, CON EL PROPOSITO DE SOLICITAR AL DEPARTAMENTO DE CONTROL CONTABLE EL REGISTRO A LA TESORERIA DE LA FEDERACION Y LA CONCILIACION EN EL APLICATIVO DE NOMINA. Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO. Escolaridad NIVEL DE ESTUDIOS: PREPARATORIA O BACHILLERATO GRADO DE AVANCE: TITULADO AREA GENERAL: 1. NO APLICA CARRERA SOLICITADA: 1. NO APLICA Experiencia AREA GENERAL 1. CIENCIAS ECONOMICAS 2. CIENCIAS ECONOMICAS 3. CIENCIA POLITICA DOS AÑO (S) EN: AREA DE EXPERIENCIA 1. CONTABILIDAD 2. ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS 3. ADMINISTRACION PUBLICA Evaluaciones de habilidades BATERIA PSICOMETRICA Examen de conocimientos Técnicos y Examen de Conocimientos Generales de la APF CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS EN: http://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA APF EN: SISTEMA INFORMATICO TRABAJAEN EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL” Rama de cargo RECURSOS HUMANOS Otros conocimientos REQUIERE CONOCIMIENTO EN REMUNERACIONES Y CAPITULO 1000 SERVICIOS PERSONALES. MANEJO EN EQUIPO DE COMPUTO. Requisitos adicionales HORARIO DE TRABAJO DIURNO, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO. Observaciones NO PERMITE REACTIVAR 358 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 BASES DE PARTICIPACION 1ª.- Principios del concurso El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, atendiéndose en todo momento lo dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de las personas, y lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. No se consideran discriminatorias las acciones afirmativas encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en materia del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal Centralizada, así como promover acciones que favorezcan la inclusión y profesionalización de personas jóvenes, indígenas, afrodescendientes, afromexicanas y con discapacidad, conforme a los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales, y demás disposiciones aplicables. El desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección (CTS), se sujeta a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y el Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente. 2ª.- Requisitos de participación Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia determinados para el puesto y que se señalan en la presente convocatoria. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales, de conformidad con el Artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: 1. Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; 2. No haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso; 3. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; 4. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto; 5. No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal, así como; 6. Presentar las evaluaciones que se indican para cada caso. En el caso del personal que se haya apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Se solicita a quienes participen que antes de realizar su inscripción al concurso, verifiquen las carreras genéricas y específicas, así como el área general y el área de experiencia requeridas en el perfil del puesto publicados en el sistema informático TrabajaEn. 3ª.- Programación del concurso El concurso se conducirá de acuerdo con la programación que se indica; las fechas podrán modificarse cuando así resulte necesario, por lo que se recomienda dar seguimiento del concurso en el sistema informático TrabajaEn. Programación Publicación de Convocatoria 06 de mayo de 2026 Registro de aspirantes (en el sistema informático TrabajaEn) Del 06 al 19 de mayo de 2026 Revisión curricular (por el sistema informático TrabajaEn) Del 06 al 19 de mayo de 2026 Recepción de solicitudes para reactivación de folios (se deberá realizar conforme al procedimiento descrito en la base 17ª) El Comité Técnico de Selección acuerda que, bajo ningún supuesto se permitirá la reactivación de folio en la etapa de revisión curricular. Exámenes de Conocimientos A partir del 25 de mayo de 2026 Evaluación de Habilidades A partir del 25 de mayo de 2026 Evaluación de Experiencia y Valoración del Mérito A partir del 25 de mayo de 2026 Revisión Documental A partir del 25 de mayo de 2026 Entrevista por el Comité Técnico de Selección A partir del 01 de junio de 2026 Determinación 03 de agosto de 2026 Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 359 4ª.- Registro de aspirantes Con fundamento en el Artículo 238 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente, cualquier persona podrá incorporar en el sistema informático TrabajaEn, sin que medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional, con el fin de participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten de su interés. Una vez que la persona interesada haya incorporado la información necesaria para configurar su perfil profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de registro, el sistema informático TrabajaEn le asignará un número de folio de registro general. El registro de personas aspirantes a un concurso se realizará a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y a través del sistema informático TrabajaEn, el cual les asignará un número de folio de participación, mismo que servirá para formalizar su inscripción e identificación durante todo el desarrollo del concurso. Cuando la Dirección General de Recursos Humanos y Organización (DGRHO) advierta la duplicidad de registros en el sistema informático TrabajaEn con motivo de un concurso, el CTS procederá al descarte del segundo o subsecuentes folios de registro en éste, e informará esta situación a la Unidad de Políticas para el Servicio Público para que, en su caso, determine las medidas que resulten pertinentes. La revisión curricular efectuada a través del sistema informático TrabajaEn se llevará a cabo, sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que realice la DGRHO a la información entregada por las personas aspirantes. De esta manera se verificará que las personas aspirantes acrediten que cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria. 5ª.- Presentación de evaluaciones y desahogo de las etapas del proceso De conformidad con lo establecido en el Art. 34 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, publicado el, 04 de enero de 2024 y Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente, “El procedimiento de selección de los aspirantes comprenderá las siguientes etapas: I. Revisión curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades; III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, IV. Entrevistas, y V. Determinación” La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (Secretaría): Comunicará a cada persona aspirante, por lo menos con 2 días hábiles de anticipación, la fecha, hora y lugar en que se realizará el desahogo de cada una de las etapas y fases del concurso a través del sistema informático TrabajaEn, en el rubro "Mis Mensajes", siendo motivo de descarte el no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados o no presentar la documentación que se le requiera. La Secretaría aplicará las herramientas de evaluación en sus instalaciones, en los Centros SICT de la República Mexicana, o en su caso, en los Centros de Evaluación autorizados (se podrá considerar el lugar de adscripción de la plaza). Para cada una de las etapas es necesario que cada persona aspirante se presente con su comprobante de folio asignado por el sistema informático TrabajaEn e identificación oficial vigente con fotografía y firma. Para realizar el Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, la persona aspirante HARA USO DE SU NUMERO DE FOLIO DE TRABAJAEN (se muestra en la página de bienvenida al portal) Y LA CONTRASEÑA con la que accede a su usuario en el sistema informático TrabajaEn, por lo que es INDISPENSABLE contar con dicha contraseña al momento de presentarse a la evaluación, en caso no tenerla, conocerla o recordarla no podrá realizar el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal y será motivo de descarte inmediato. Adicionalmente, y como medida de prevención de contagio y dispersión del coronavirus SARS-CoV2, es necesario que cada persona aspirante que se presente en las instalaciones de la Secretaría al desahogo de las etapas del concurso utilice cubrebocas y/o careta para su acceso y permanencia en dichas instalaciones, además de apegarse al protocolo que la Secretaría implemente para el acceso a las instalaciones. 6ª.- Examen de Conocimientos La Subetapa de Examen de conocimientos, constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al Examen de conocimientos técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales; obtener una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten el Examen de conocimientos técnicos podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuya calificación ponderada se sumará con la calificación ponderada del examen de conocimientos técnicos para obtener la calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un resultado menor a este será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje del sistema informático TrabajaEn. El valor ponderado de los exámenes de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal será de 50% cada uno, para así obtener un total de 100%. El resultado del examen de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de Exámenes de Conocimientos de acuerdo con sistema de puntuación para cada nivel jerárquico. 360 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 El resultado de la sumatoria del examen de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal deberá ser IGUAL O MAYOR A 70 para poder continuar con las siguientes etapas del proceso. Si la sumatoria de los resultados del examen de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos Generales de la Administración Pública Federal es MENOR A 70, se procederá al descarte de la persona candidata. Tratándose de resultados aprobatorios de los exámenes de conocimientos técnicos, éstos tendrán vigencia de un año, en relación con el puesto sujeto a concurso siempre y cuando se trate de la misma plaza y sede de radicación, la misma persona titular de la presidencia del CTS, además de que no cambie el temario con el cual se evaluaron los conocimientos de que se trate; por lo que, en caso de existir diferencias entre los aspectos mencionados, no se podrán considerar dichos resultados en las evaluaciones de los concursos de esta convocatoria. En caso de que se cumplan los criterios anteriores, la calificación se replicará en el sistema informático TrabajaEn, siempre y cuando la persona aspirante interesada lo solicite mediante un escrito dirigido al (la) Secretario (a) Técnico (a) del Comité Técnico de Selección durante el periodo establecido para el registro de aspirantes al concurso. De no existir dicha solicitud y aprobación de la misma, la calificación no se replicará. En el caso de puestos tipo, es decir, que cuenten con el mismo perfil de puesto y temario, que se trate de la misma persona titular de la presidencia del CTS y se publiquen en la misma convocatoria, el sistema informático TrabajaEn replicará en forma automática la calificación obtenida por el/la candidato (a), hecho que se precisará a las personas aspirantes por medio del mensaje de invitación al desahogo de las Etapas II y III, enviado a través del centro de mensajes en el sistema informático TrabajaEn. La herramienta de evaluación que esta Dependencia aplicará para el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal será la proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Los resultados NO aprobatorios de los exámenes de conocimientos generales de la Administración Pública Federal aplicados en los procesos de selección tendrán vigencia de dos días naturales contados a partir del registro de los resultados en el sistema informático Trabajaen. Es importante aclarar, que NO se puede RENUNCIAR AL RESULTADO de las evaluaciones por lo que al inscribirse a un concurso y obtener un folio de participación, el sistema verificará los resultados vigentes de los exámenes de conocimientos y de las evaluaciones de habilidades. En caso de coincidir con las registradas en el concurso al que se va a inscribir, el sistema reflejará los resultados vigentes. Tratándose de resultados aprobatorios de los Exámenes de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, éstos tendrán vigencia de un año a partir del registro en el sistema informático Trabajaen. Las personas aspirantes podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse nuevamente al Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal cuando hayan obtenido un resultado aprobatorio y se encuentre vigente, dicho resultado se verá reflejado de forma automática en el sistema informático Trabajaen. En caso de solicitar la revisión de exámenes de Conocimientos, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados. La persona aspirante deberá solicitarlo a través de escrito fundamentado con firma autógrafa de la persona aspirante; dirigido al CTS anexando copia de identificación oficial vigente con fotografía y firma; únicamente se aceptará: credencial para votar, pasaporte o cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018; y enviarse a la dirección de correo electrónico ingreso@sict.gob.mx, dentro de un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir de la publicación de los resultados de esta etapa en el sistema informático TrabajaEn, indicando para cuál de los exámenes de conocimientos requiere revisión. De conformidad con el artículo 265 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, la revisión de exámenes sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación. Los temarios sobre los que versarán los exámenes de conocimientos técnicos serán publicados en la convocatoria publicada en el sistema informático TrabajaEn y en el portal https://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso. El Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se encuentra disponible en el sistema informático TrabajaEn en el apartado “Documentos e Información Relevante”, en el apartado “Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal”. Las dudas relacionadas con este temario deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para el Servicio Público a la cuenta de correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx. El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, se tendrá por acreditado cuando las personas aspirantes sean consideradas finalistas por el CTS, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para ocupar el puesto en concurso y susceptible de resultar ganador del mismo, de conformidad al artículo 278 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 361 Además del comprobante de folio asignado por el sistema informático TrabajaEn (Hoja de Bienvenida de TrabajaEn), e identificación oficial vigente con fotografía y firma, las personas aspirantes a participar deberán presentar comprobante original que acredite el nivel de estudios requerido en el perfil del puesto por el cual concursan, y deberán contar con SU NUMERO DE FOLIO DE TRABAJAEN (se muestra en la página de bienvenida al portal), Y LA CONTRASEÑA con la que accede a su usuario en el sistema informático TrabajaEn, el no presentar alguno de estos documentos, el no contar con su folio y/o no tener, conocer o recordar su contraseña en el sistema informático TrabajaEn será motivo de descarte. Asimismo, se verificará la consistencia de los datos personales en la “Hoja de Bienvenida” obtenida del portal Trabajen (CURP, RFC y nombre), los cuales deberán coincidir con los documentos oficiales que presente la persona aspirante. Una vez que las personas aspirantes se encuentren en la sala de evaluaciones se darán indicaciones para el desarrollo de la sesión de evaluación de conocimientos; en caso de que las personas aspirantes no acaten dichas indicaciones será motivo de descarte. 7ª.- Evaluación de Habilidades Se aplicará una batería de pruebas psicométricas y en todos los casos se otorgará una calificación de 100 puntos y tendrá vigencia de un año. 8ª.- Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito Para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, se aplicará la Metodología establecida por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y las reglas de valoración y puntuación general establecidas por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, las cuales se pueden consultar en el siguiente enlace: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1048566/METODOLOGIA_Y_ESCALAS_DE_CALIFICACION_SABG_ACTUALIZADO.pdf Se evaluará a cada persona aspirante conforme a la citada Metodología y Escala en las fechas y lugares que se indiquen, a través del mensaje remitido por el sistema informático TrabajaEn. Las personas aspirantes deberán presentar evidencias de los siguientes elementos: Evaluación de la Experiencia: orden de los puestos desempeñados; duración en los puestos desempeñados; experiencia en el sector público; experiencia en el sector privado; experiencia en el sector social; nivel de responsabilidad; nivel de remuneración; relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante; en su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. Valoración del Mérito: resultado de la evaluación del desempeño; resultados de las acciones de capacitación; resultados de procesos de certificación; logros; distinciones; reconocimientos o premios; actividad destacada en lo individual; otros estudios; habla de lengua indígena, autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena o afrodescendiente o afromexicana, perspectiva de juventudes, persona con discapacidad. 9ª.- Revisión Documental Para el desahogo de esta etapa (de conformidad con las especificaciones que al efecto se remitan a través del mensaje en el sistema informático TrabajaEn), la persona aspirante deberá presentar ORIGINAL de los siguientes formatos denominados: 1. Revisión documental 2. Escrito Bajo Protesta de Decir Verdad, 3. Referencias Laborales 4. Nivel de Responsabilidad (No requerido para personas aspirantes a puestos de nivel Enlace) 5. Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana 6. Autoreconocimiento persona con discapacidad y, 7. Cédulas de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito Los formatos mencionados se encuentran disponibles en la liga https://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso (consultar guía de llenado). Así mismo, deberá presentar original o copia certificada (para cotejo) y copia simple de los documentos referidos en dichos formatos, mismos que se citan a continuación (en caso de no presentar dichos formatos será motivo de descarte): ● Los formatos referidos asentando la fecha de entrega de la documentación (de acuerdo con la fecha y hora límites para la entrega de los mismos, señalada en su mensaje de invitación para el desahogo de esta etapa) así como la firma de la persona aspirante, en los recuadros correspondientes (se aceptará sólo firma autógrafa). Estos deberán presentarse debidamente requisitados y firmados. El no presentar alguno de estos documentos como se indica, será motivo de descarte. ● Original o copia certificada (para cotejo) y copia simple de los documentos referidos en los formatos de Revisión documental y cédulas de evaluación de la experiencia y valoración del mérito, mismos que se citan a continuación: 1. Impresión del documento de bienvenida al Sistema informático TrabajaEn, como comprobante del folio asignado para el concurso. Los datos de la “Hoja de Bienvenida” obtenida en el sistema informático TrabajaEn (CURP, RFC y nombre) deberán coincidir con los documentos oficiales que presente la persona aspirante en cada una de las etapas, en caso de que exista alguna inconsistencia u omisión en los mismos será motivo de descarte automático. 362 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 2. Currículum Vítae emitido por en el sistema informático TrabajaEn, con el que se registró en el concurso respectivo firmado en cada hoja. 3. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, únicamente se aceptará: credencial para votar vigente, pasaporte vigente, cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018. 4. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda y CURP en el formato vigente. 5. Escrito bajo protesta de decir verdad, en el que se manifieste: ● Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; ● No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; ● No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto; ● No estar inhabilitado(a) para el servicio público; ● Que la documentación presentada es auténtica. ● Que, en caso de haber sido beneficiado(a) por su incorporación al Programa de Conclusión de Prestación de Servicios en la Administración Pública Federal, y resultará ganador(a) del concurso, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 6. Hoja de Liberación del Servicio Militar Nacional (únicamente varones hasta los 45 años). 7. Las personas servidoras públicas de carrera podrán presentar la más reciente evaluación del desempeño anual, con fundamento en lo previsto en el Artículo 37 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para ser evaluadas en el Elemento 9 Experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante de la Cédula de Evaluación de la Experiencia. En caso de que la persona servidora pública de carrera titular no presente evaluación del desempeño, no se asignará calificación en la Cédula de Valoración del Mérito, se asentará el registro como SIN CALIFICACION. 8. Documentos con los que acredite los años de experiencia profesional solicitados en el perfil del puesto. Para acreditar los años de experiencia solicitados en el perfil del puesto y que se manifestaron en el currículum registrado en el sistema informático TrabajaEn, se aceptarán: - Constancias laborales en hoja membretada, firmada, y en su caso sellada, y que contengan como mínimo los siguientes datos: nombre de la persona aspirante, periodo laborado, emitidas por el responsable del área de Recursos Humanos o Administración correspondiente (con nombre, puesto y firma de la persona que la emite); - Hojas de servicio; - Constancias de servicio activo; - Contratos completos, debidamente firmados y, en su caso sellados, por todas las partes involucradas; - Talones de pago, recibos de pago quincenales/mensuales que correspondan a la totalidad del periodo que se pretenda acreditar (se deberán integrar todos y cada uno de los recibos y/o talones); - Constancias de semanas de cotización al ISSSTE o al IMSS, y - Constancia de finalización de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales. - Para las personas aspirantes que presenten como experiencia laboral su participación en el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, deberán presentar la pantalla “Mi historial” emitida por la plataforma del Programa (en este apartado se encuentran las fechas inicio y fin de su capacitación) No se aceptarán como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida: cartas de recomendación, nombramientos, propuestas de trabajo, cartas finiquito, renuncias, recibos de honorarios expedidos por el propio candidato, cheques, estados de cuenta, constancias emitidas por el superior jerárquico inmediato del puesto ocupado, constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario o constancias de haber realizado proyectos de investigación. Las actividades docentes no serán consideradas como experiencia laboral. En caso de presentar constancias laborales que avalen periodos empalmados (es decir, que se desarrollaron en el mismo lapso de tiempo), sólo se considerará el periodo que no se repita para cada constancia, computándose así en el conteo para acreditar años de experiencia laboral. 9. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado, sólo serán válidos el Título registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o en su caso, mediante la presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha autoridad. Para acreditar el requisito de escolaridad de nivel Licenciatura, serán válidos, los grados de Maestría o Doctorado en las áreas de estudio y carreras establecidas en el perfil de puesto, siempre y cuando, el grado de avance de la Maestría o Doctorado sea Titulado y se encuentre registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 363 En caso de presentar Título Profesional de Maestría o Doctorado, sólo serán válidos el Título registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o en su caso, mediante la presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha autoridad. En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, se deberá presentar la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. Para los casos en los que el requisito académico señale "Terminado o Pasante" se aceptará Carta de Pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, en su defecto, podrá presentar el documento oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado, en caso de presentar Título Profesional sólo serán válidos el Título registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o en su caso, mediante la presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha autoridad. En el caso de que el perfil de puesto requiera escolaridad Preparatoria/Bachillerato, Técnico Superior Universitario o Secundaria, se deberá presentar el Certificado correspondiente o el grado superior siguiente con avance mínimo de terminado o pasante. Todos los Títulos y Cédulas Profesionales serán verificadas en el Registro Nacional de Profesionistas, en caso de no encontrarse registro en dicha plataforma, será motivo de descarte. 10. Cédula de identificación Fiscal o constancia de registro en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) formato actualizado. Respecto a los elementos contenidos en la Cédula de Valoración del Mérito, particularmente para acreditar los Elementos: 9 Habla de lengua indígena; 10 Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana; 11 perspectiva de juventudes y 12 personas con discapacidad, deberá presentar lo siguiente: Elemento 9 Habla de lengua indígena, deberá presentar original y copia de las constancias en las que se corrobore el nivel de conocimiento y manejo de lenguas indígenas, en sus 4 habilidades básicas del lenguaje: hablar, escuchar o comprender, leer y escribir. Se calificarán de acuerdo al manejo y conocimiento de alguna (s) lengua (s) indígena (s). Nivel 1: *Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, que señale que es hablante de una lengua indígena nacional. *Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) o por alguna otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado regular o bueno). *Acreditación o documento equivalente a cursos, no menores a 220 horas que avalen, al menos un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes. *Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etcétera.) acreditando fehacientemente su autoría. *Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o ha sido parte de los procesos de formación como intérprete, mediadora bilingüe o traductora de lenguas indígenas. *Certificado de competencia laboral (relacionado con la interpretación, atención en lengua indígena o traducción). Nivel 2: *Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el INALI o alguna otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado excelente). *Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros en alguna lengua indígena o sus variantes, independientemente del campo de estudio del que se trate, acreditando fehacientemente su autoría. *Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, mediador (a) bilingüe y/o traductor (a) de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de participación, etc.) acreditando fehacientemente su autoría. Otros que al efecto establezca la UPSPS. Elemento 10 Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. La denominación del presente elemento deriva de la forma en que se propone su valoración, toda vez que la autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena o afrodescendiente/afromexicana es el acto voluntario mediante el cual personas o comunidades, que tienen un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo y, que deciden identificarse como integrantes de un pueblo o comunidad indígena reconocido por el Estado. La auto adscripción es una manifestación de identidad y pertenencia cultural. La autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena o afrodescendiente se calificará de acuerdo con la manifestación que realice, por su parte, la persona aspirante, que así lo manifieste, en la revisión documental durante el concurso. La persona participante deberá identificar por escrito de declaración de autoadscripción, el nombre del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba. Elemento 11 Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de Juventudes, se considera como elemento de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla con los requisitos de escolaridad y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso. Deberá presentar original y copia de CURP o acta de nacimiento que acredite que al momento de la publicación del concurso la persona aspirante era menor de 30 años. Se considerará este elemento a la persona candidata que compruebe ser menor de 30 años a la fecha de publicación del concurso. 364 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Elemento 12 personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que, a pesar de presentar una discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD), cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil del puesto. Deberá requisitar el formato donde manifieste su autoreconocimiento como persona con discapacidad. La persona candidata manifestará por escrito si se autoreconoce o no como persona con discapacidad y, realizará la descripción de su discapacidad. No será considerada la documentación recibida fuera de los plazos establecidos, indicados en el mensaje que se envía a las personas aspirantes a su cuenta de Trabajaen por lo que, si no presenta la documentación requerida a totalidad, será motivo de descarte inmediato del concurso; no obstante, que haya acreditado las evaluaciones correspondientes. Así mismo, en caso de que la documentación no sea legible, se encuentre incompleta, parcialmente visible o en mal estado también será motivo de descarte del concurso; no obstante, haber cubierto los puntos antes referidos. La DGRHO o su representación en los Centros SICT presentará a cada persona aspirante que acredite la Etapa III. Evaluación de Experiencia y Valoración del Mérito, las Cédulas correspondientes debidamente calificadas, mismas que las personas aspirantes deberán revisar, rubricar y firmar en el momento, al finalizar la revisión de los documentos entregados para la acreditación de dicha etapa. En caso de fuerza mayor, las personas aspirantes deberán enviar la documentación en archivo digitalizado PDF, al correo electrónico ingreso@sict.gob.mx, (de conformidad con las especificaciones que al efecto se remitan a través del mensaje de Trabajaen). La DGRHO podrá constatar la autenticidad de la información presentada por las personas aspirantes en todas las etapas y fases del proceso de selección. En los casos que no se acredite su autenticidad será motivo de descarte del proceso y la Secretaría se reserva el derecho de ejercer las acciones legales procedentes. 10ª.- Entrevista Para el desahogo de esta etapa, y en atención a los Criterios Técnicos para la reactivación de plazos y términos para la operación del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, emitido por la SFP, y a través del cual se insta a privilegiar el uso de las tecnologías de información y la comunicación para el desarrollo de las etapas de los concursos como medida de prevención de contagio y dispersión del coronavirus SARS-CoV2, y por determinación del Comité Técnico de Profesionalización de esta Secretaría, los CTS podrán realizar la etapa de entrevista mediante videoconferencia en las plataformas electrónicas existentes, considerando las posibilidades y condiciones de infraestructura tecnológica con las que cuenten, así como las posibilidades tecnológicas de las personas aspirantes para desarrollar dicha etapa a distancia. En caso de que se realice de manera presencial se deberán respetar las medidas sanitarias que determine la Secretaría. En caso de que la Etapa de Entrevista y Determinación se realice mediante videoconferencia, en el mensaje de invitación al desahogo dicha etapa, será notificada la fecha, horario y plataforma electrónica a utilizar. La persona aspirante deberá confirmar en 24 horas máximo, contadas a partir de la notificación, al correo ingreso@sict.gob.mx, que cuenta con las posibilidades tecnológicas para desarrollar dicha etapa a distancia. En caso de que no se reciba en el correo electrónico mencionado notificación alguna, se entenderá que la persona aspirante está en posibilidad de atender la etapa en comento a distancia. En el supuesto de que la persona aspirante notifique que no cuenta con las posibilidades tecnológicas para llevar a cabo a distancia la Etapa de Entrevista, se le facilitarán los medios en instalaciones de la Secretaría o se realizará la programación de dicha Etapa de manera presencial. En todos los casos y siempre que el universo lo permita, serán entrevistados (as) quienes se encuentren en primero, segundo y tercer lugar en orden de prelación, de acuerdo con las calificaciones obtenidas. En caso de empate en tercer lugar, accederán a la Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de las personas aspirantes que compartan el tercer lugar. Cuando las personas aspirantes repliquen su participación en más de una plaza de puestos tipo publicados en una misma convocatoria, se les entrevistará en una sola ocasión por la totalidad de las plazas en que participen, siempre y cuando el Superior Jerárquico sea el mismo. METODOLOGIA PARA APLICACION DE ENTREVISTA: El objetivo de la etapa IV de Entrevista es que el CTS profundice en la valoración de la capacidad de los candidatos y verifique si reúnen el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto, de conformidad con los artículos 272 y 274 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente. Las Entrevistas deberán realizarse en forma colegiada y participativa y la misma consistirá en dos momentos: ● El de preguntas y respuestas y, ● El de elaboración del reporte de evaluación Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 365 La evaluación de cada persona aspirante se realizará, de conformidad con los siguientes criterios: ● Contexto, situación o tarea (favorable o adverso) ● Estrategia o acción (simple o compleja) ● Resultado (sin impacto o con impacto) ● Participación (protagónica o como miembro de equipo) El reporte de la evaluación de cada persona aspirante se realizará utilizando los formatos establecidos para tales efectos, con el que cada miembro del CTS calificará en una escala de 0 a 100, sin decimales. 11ª.- Determinación Se considerarán como finalistas, a quienes obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación establecido en el Sistema de Puntuación, el cual será de 70 puntos en todos los casos. En esta etapa el CTS resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando: a) Ganador(a) del concurso, al/(a la) finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al/(a la) de mayor Calificación Definitiva, y b) Al/(a la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la Secretaría, el (la) ganador(a) señalado(a) en el inciso anterior: i. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto. ii. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o c) Desierto el concurso. En caso de empate, el CTS determinará con base en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y el artículo 281 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente. Si una vez agotados los criterios de desempate establecidos en el artículo 281 de dichas Disposiciones, subsistiera una situación de empate entre finalistas, se elegirá ganadora a la persona de género femenino. Esta acción afirmativa se realiza con la finalidad de que se promueva la igualdad sustantiva en el acceso al trabajo formal y remunerado en concordancia con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en total apego al principio rector “equidad de género” del Sistema del Servicio Profesional de Carrera, ya que el Gobierno Federal debe garantizar el cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres y las niñas como un compromiso prioritario. Lo anterior, en concordancia con lo establecido en los artículos 3 fracción I, 66, 67 y 68 de las citadas Disposiciones. 12ª.- Declaración del concurso desierto El CTS podrá declarar desierto un concurso por las siguientes causas, en apego al Artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: I. Porque ningún(a) candidato(a) se presentó al concurso; II. Porque ninguno(a) de los(las) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado(a) finalista; o III. Porque sólo un(a) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado(a) o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección. 13ª.- Publicación de resultados Los resultados de los concursos serán publicados en el sistema informático TrabajaEn. 14ª.- Reserva de aspirantes Conforme al artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, las personas candidatas entrevistadas por el CTS que no resulten ganadores(as) del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación, se integrarán a la Reserva de Aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se trate en la Secretaría, teniendo una vigencia de permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso. Cada finalista estará en posibilidad de participar en concursos bajo la modalidad de "convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes", durante el periodo que dure la vigencia de su permanencia en la reserva de aspirantes, tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidas en la Secretaría. 366 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 15ª. y 16ª.- Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización, las Reglas de Valoración General y el Sistema de Puntuación General aplicables a los procesos de selección de la Secretaría, se realizará de conformidad con lo siguiente: Reglas de Valoración Etapa Subetapa Descripción I. Revisión curricular ● Revisión realizada en el sistema informático TrabajaEn ● Motivo de descarte: Sí. II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades Examen de Conocimientos: (a) Examen de conocimientos técnicos y (b) Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal ● Número de exámenes: 2. Criterios a evaluar: ● Por cada rango, la calificación mínima aprobatoria para los exámenes de conocimientos, igual o superior a 70 puntos, en una escala de 0 a 100 puntos sin decimales. ● En lo que respecta a los exámenes de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, la calificación mínima aprobatoria para todos los rangos será 70 puntos, en una escala de 0 a 100 puntos, sin decimales. Los resultados de los exámenes de conocimientos generales de la Administración Pública Federal y de conocimientos técnicos se sumarán, para obtener la puntuación total de la Subetapa de Exámenes de conocimientos. Para continuar con el proceso, se requiere un resultado combinado (CG y CT) igual o superior a 70. En caso de obtener menos de 70 puntos se procederá al descarte. Motivo de descarte: Sí. Evaluación de Habilidades ● Número de evaluaciones: 1. ● Calificación mínima aprobatoria: 0 ● El reporte obtenido derivado de la aplicación de las evaluaciones será únicamente de carácter referencial y se otorgará una calificación de 100 en todos los casos. ● Motivo de descarte: No. ● Vigencia: 1 año. III. Evaluación de Experiencia y Valoración del Mérito Evaluación Experiencia ● Número de evaluaciones: 1. ● Calificación mínima aprobatoria: No aplica ● Cuestionarios de evaluación de experiencia. ● Motivo de descarte: No. Valoración del Mérito ● Número de evaluaciones: 1. ● Calificación mínima aprobatoria: No aplica ● Cuestionarios de valoración de mérito. ● Motivo de descarte: No. Revisión Documental ● Documentación probatoria de cada aspirante. ● Calificación mínima aprobatoria: No aplica ● Motivo de descarte: Sí. IV. Entrevistas Criterios a evaluar: Contexto: 25% Estrategia: 25% Resultado: 25% Participación: 25% ● Cantidad de aspirantes a entrevistar: 3. ● Aspirantes a seguir entrevistando: 3. ● Los CTS podrán ser auxiliados por especialistas, previa autorización del CTP. V. Determinación ● Puntaje Mínimo de Calificación para ser finalista: 70. Será motivo de DESCARTE, no presentarse en alguna de las etapas del concurso. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 367 Etapa Subetapa Puntos Resultados por Etapa Nivel Jerárquico Dirección General Dirección Subdirección Jefatura Enlace II Examen de Conocimientos Técnicos CT C= CT + CG +H 20 20 30 30 30 Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal CG Evaluación de Habilidades H 10 10 10 10 10 III Evaluación de Experiencia X X + M 30 30 15 15 10* Valoración del Mérito M 10 10 15 15 20 IV Entrevistas E E 30 30 30 30 30 Fórmula: II + III + IV = 100 100 100 100 100 100 Puntaje mínimo requerido para ser considerado finalista 70 70 70 70 70 *Corresponden 10 puntos para todas las personas aspirantes a puestos de Enlace, de conformidad con lo señalado en el artículo 231 de las Disposiciones 17ª.- Reactivación de folios En caso de que el CTS permita la reactivación de folio, el proceso de Reactivación de Folios rechazados en los concursos públicos y abiertos de la Secretaría se realizará de conformidad con lo siguiente: I. El CTS de la Secretaría podrá determinar bajo su responsabilidad, por mayoría de votos, la reactivación de folios que hayan sido rechazados en la etapa de filtro curricular, sólo en aquellos casos en que se circunscriban a los supuestos que se citan a continuación: a. Cuando el rechazo del folio sea originado por causas no imputables la persona aspirante. b. Por errores de captura de información u omisiones que se acrediten fehacientemente, a juicio de los (las) integrantes del CTS. II. La reactivación de folios no será procedente cuando: a. La persona aspirante cancele su participación en el concurso, y b. Exista duplicidad de registros en el sistema informático TrabajaEn. Procedimiento para la solicitud de reactivación de folio: 1. La persona con el Folio rechazado deberá solicitar la reactivación dentro del periodo señalado en la etapa de Revisión Curricular (Registro de Aspirantes) de la Convocatoria, mediante: a. Escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) dirigido al (a la) Secretario (a) Técnico (a) del CTS de la Secretaría, explicando los motivos de rechazo; señalando al efecto, la denominación de la plaza; el número de folio rechazado; el domicilio o medio para oír y recibir notificaciones, así como correo electrónico. b. Deberá anexar a su escrito la siguiente documentación digitalizada: 1. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, únicamente se aceptará: credencial para votar, pasaporte vigente o cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018. 2. Impresión del contenido del mensaje que envía el portal TrabajaEn notificando que no acreditó la fase de revisión curricular para continuar en el concurso con el motivo de rechazo. 3. Comprobante de escolaridad (cédula, título -sólo serán válidos el título registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o en su caso, mediante la presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha autoridad-, certificado o carta de pasante, según sea el caso), copia de comprobantes de experiencia con los cuales compruebe los años solicitados en alguna de las áreas de experiencia solicitadas en el perfil de puesto (hojas de servicio, constancias de servicio activo, constancias laborales en hoja membretada, sellada y con datos de contacto, contratos, talones de pago, constancias de semanas de cotización al ISSSTE o al IMSS y constancia de finalización de servicio social, pantalla “Mi historial” emitida por la plataforma del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro). No se aceptarán como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida: cartas de recomendación, constancias emitidas por el superior/a jerárquico/a inmediato del puesto ocupado, constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario o constancias de haber realizado proyectos de investigación. Las actividades docentes no serán consideradas como experiencia laboral. En caso de presentar constancias laborales que avalen periodos empalmados (es decir, que se desarrollaron en el mismo lapso de tiempo), sólo se considerará el periodo que no se repita para cada constancia, computándose así en el conteo para acreditar años de experiencia laboral. 2. La documentación mencionada deberá enviarse digitalizada en formato PDF al correo electrónico ingreso@sict.gob.mx dentro del periodo señalado en la etapa de Revisión Curricular (Registro de Aspirantes) de la Convocatoria, no se considerarán solicitudes recibidas fuera de dicho periodo, así como aquellas que cuya documentación no se encuentre completa y legible. 3. Una vez cerrada la etapa de Revisión Curricular, el CTS determinará la procedencia o no de las solicitudes de reactivación del folio rechazado. 368 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 4. Se notificará a las personas aspirantes a través del sistema informático TrabajaEn, y del correo electrónico proporcionado, la resolución emitida por el CTS de la Secretaría. Lo anterior, de conformidad con lo señalado en los artículos 246, 260 y 261 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente. 18ª.- Cancelación de participación en el concurso Las personas aspirantes que cuenten con las fases y etapas precedentes a la Entrevista debidamente acreditadas en el sistema informático TrabajaEn y deseen cancelar su participación en el concurso, deberán solicitarlo mediante escrito (firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico y dirigido al/(a la) Secretario(a) Técnico(a) del CTS de la Secretaría, señalando al efecto, la denominación de la plaza; el número de folio de concurso y el domicilio o medio para oír y recibir notificaciones, así como correo electrónico; y anexar identificación oficial vigente con fotografía y firma, únicamente se aceptará: credencial para votar, pasaporte vigente o cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018. La dirección electrónica a la que deberá ser enviada dicha solicitud es la siguiente: ingreso@sict.gob.mx. El (la) Secretario(a) Técnico(a) del CTS respectivo solicitará a la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la SABG, la habilitación necesaria en el Sistema informático RHNET – TrabajaEn para que el(la) candidato(a) respectivo(a) pueda llevar a cabo la cancelación de su participación en el concurso desde su cuenta en el sistema informático TrabajaEn. La Unidad de Políticas para el Servicio Público de la SABG notificará al/(a la) candidato(a) por conducto del/(de la) Secretario(a) Técnico(a) del CTS, el momento en el que podrá llevar a cabo la cancelación del concurso desde su cuenta del sistema informático TrabajaEn. 19ª.- Disposiciones generales Es importante considerar las siguientes disposiciones generales: 1. La invitación a cada una de las etapas del concurso, así como la publicación de los resultados de cada una de ellas, se realizará a través del sistema informático TrabajaEn. 2. Cuando una persona aspirante no cumpla con algún requisito establecido en la convocatoria, no podrá continuar participando en el proceso de selección, y se le notificará el motivo de la eliminación de su participación y el fundamento de esta determinación a través del sistema informático TrabajaEn. 3. Los datos personales de cada persona aspirante son confidenciales, aun después de concluido el concurso. 4. La Secretaría no se responsabiliza por traslados ni otros gastos erogados con motivo de la presente convocatoria efectuados por quienes aspiran a ocupar una plaza en la Secretaría. 5. Conforme a lo previsto en el artículo 69, fracción X de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 95 de su Reglamento, y de conformidad con el DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y el ACUERDO por el que se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de responsabilidades publicado en el DOF el 16 de enero de 2025, y su última reforma del pasado 04 de agosto de 2025, se podrá presentar cualquier inconformidad ante el Area de Denuncias e Investigaciones en el Organo Interno de Control de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en las oficinas ubicadas en Boulevard Adolfo López Mateos número 1990, piso 8, Colonia Los Alpes Tlacopac, Código Postal 01049, Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México, en un horario de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas; en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento. 6. Conforme a lo previsto en los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 97 de su Reglamento, el domicilio donde se podrán presentar los recursos de revocación con respecto al proceso de selección de las plazas de la presente convocatoria es el ubicado en Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe Inn Del. Alvaro Obregón. C.P. 01020, en un horario de 9 a 18 horas de lunes a viernes. 7. Por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a quienes se presenten fuera de los horarios establecidos para tales efectos. 8. Esta dependencia no solicita como requisito para el ingreso, el examen de no gravidez y/o VIH/SIDA. 9. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el CTS conforme a las disposiciones aplicables. 20ª.- Resolución de dudas La atención y resolución de dudas con respecto al concurso serán atendidas en el correo electrónico: ingreso@sict.gob.mx, en tal caso serán resueltas en un plazo máximo de hasta diez días hábiles, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 18:00 horas. Las dudas relacionadas con el temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para el Servicio Público a la cuenta de correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx. Ciudad de México, a 30 de abril de 2026. El Comité Técnico de Selección Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes La Secretaria Técnica Lic. María Del Rocío Bello Castillo Rúbrica. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 369 Secretaría de Educación Pública CONVOCATORIA 20/2026 Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Educación Pública con fundamento en los artículos 21, 22, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; y 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40, 92 y Tercero Transitorio de su Reglamento, así como en los artículos 241 al 247 y del 253 al 293 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal: CONVOCATORIA Dirigida a quienes deseen ingresar al Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal en la Secretaría de Educación Pública del concurso para ocupar los siguientes puestos vacantes: Nombre del Puesto DIRECCION DE ENLACE Y VINCULACION Nivel Administrativo 11-312-1-M1C018P-0000266-E-C-F (M21) Dirección de Area Número de vacantes Una Percepción Mensual Bruta $73,901.00 (Setenta y tres mil novecientos un pesos 00/100 M.N.) Adscripción del Puesto Dirección General de Desarrollo Curricular y Política de Educación Inicial Sede Ciudad de México Funciones Principales: 1. Coordinar estrategias para informar, en conjunto con la Dirección General de Desarrollo Curricular (DGDC), a las Unidades Administrativas competentes de la SEP los ajustes en un marco de excelencia, equidad, inclusión y diversidad, las modificaciones al plan y programas de estudio, métodos y enfoques pedagógicos, a fin de que se tomen en cuenta en sus procesos. 2. Coordinar las acciones para propiciar que las instancias de la SEP atiendan el enfoque, los propósitos y los contenidos del plan y programas de estudio de educación básica. 3. Coordinar estrategias para difundir el plan y programas de estudio de educación básica, con el fin de que dependencias federales y estatales, instituciones educativas públicas y particular, las familias, tutoras y tutores, las organizaciones civiles y la sociedad en general, conozcan las finalidades, propósitos y contenidos fundamentales de la educación básica. 4. Desarrollar estrategias de intervención y acompañamiento al personal docente en colaboración con autoridades educativas locales para la apropiación e implementación del plan y programas de estudio para la educación básica. 5. Coordinar los trabajos que se realicen en relación con el análisis de la información y estadística de los estudios realizados por instancias externas, sobre los factores que influyen en el logro de los propósitos de la educación básica, con el fin de contar con información pertinente y relevante para la modificación de los programas de estudio de educación básica. 6. Coordinar mecanismos institucionales y permanentes de consulta y participación que posibiliten el análisis, la discusión y la elaboración de propuestas para que el currículo de educación básica responda de manera más efectiva y pertinente a las necesidades educativas diversas que presentan las niñas, niños y adolescentes. 7. Coordinar la convocatoria a las dependencias gubernamentales, instituciones educativas, organizaciones de la sociedad civil, docentes, familias, tutoras, tutores y sectores sociales vinculados con el plan y programas de educación básica a participar para fortalecer de manera permanente el currículo de la educación básica. 8. Establecer vinculación en los órganos de consulta y de participación social establecidos por instancias gubernamentales u organizaciones de la sociedad civil cuyos propósitos estén vinculados con el currículo de educación básica, con el fin de conocer sus opiniones, aportes y sugerencias e integrarlas para su valoración y su incorporación en el plan y programas de estudio. 9. Coordinar la integración del programa operativo anual a efecto de articular los objetivos, metas, estrategias y acciones a cumplir en las áreas internas de la DGDC con el plan estratégico establecido y con una distribución específica de tareas y recursos para cada proyecto autorizado a la DGDC en la estructura programática. 370 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 10. Coordinar la elaboración de criterios técnicos e instrumentos para el análisis de resultados de las áreas de la unidad administrativa, así como la construcción de indicadores, que correspondan con la estructura programática establecida en la DGDC. 11. Coordinar el proceso de verificación del cumplimiento de las metas programadas, de los avances por indicador en cada meta, y detectar dificultades y causas que las originan, para establecer acciones para solventarlos. 12. Coordinar y proponer la elaboración de escenarios para la solución de la problemática identificada en el cumplimiento de las metas de los indicadores de la DGDC. 13. Coordinar la elaboración de informes sobre el desarrollo y resultados de las acciones sustantivas y operativas de la DGDC con el propósito de apoyar el desempeño de la Unidad Administrativa, de las autoridades educativas locales y de los equipos técnicos estatales de cada nivel educativo. 14. Coordinar estrategias para obtener información relevante sobre el desarrollo y resultados alcanzados de los proyectos autorizados a la DGDC en la estructura programática y la aplicación de los recursos presupuestales otorgados a la DGDC, con el fin de contar con el progreso y apoyar el desempeño de las áreas de la unidad administrativa. 15. Coordinar la atención de las solicitudes de información que formulen los ciudadanos, con el fin de dar cumplimiento a la normatividad establecida en materia de transparencia. 16. Coordinar las medidas para optimizar el uso y aprovechamiento de recursos, suministros, bienes y servicios de la DGDC, con base en criterios y medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. 17. Coordinar el soporte técnico necesario para los procesos del desarrollo e implementación del currículo. Perfil: Escolaridad Area General: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Humanidades, Psicología, Educación, Comunicación. Area General: Educación y Humanidades. Carreras Genéricas: Educación, Humanidades, Matemáticas. Area General: Ciencias Naturales y Exactas. Carreras Genéricas: Física, Matemáticas-Actuaría. Area General: Ingeniería y Tecnología. Carreras Genéricas: Bioquímica, Ecología. Grado de avance escolar: Licenciatura o Profesional, Titulado (a). Deberá Presentar Título o Cédula Profesional. Experiencia Laboral Mínimo 8 años de experiencia en: Campo de Experiencia: Psicología. Area de Experiencia: Psicología Industrial, Evaluación y Diagnóstico en Psicología, Psicología Experimental, Asesoramiento y Orientación, Psicología del Niño y del Adolescente. Campo de Experiencia: Pedagogía. Area de Experiencia: Teoría y Métodos Educativos, Organización y Planificación de la Educación, Preparación y Empleo de Profesores. Evaluación de Habilidades 1. Liderazgo. 2. Negociación. Inducción a la Secretaría de Educación Pública. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 371 Examen de Conocimientos 1. Conocimientos Técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto; ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/sep/acciones-y- programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera- 2025. 2. Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, la “Guía de referencia en materia de Conocimientos sobre la Administración Pública Federal” se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/. Idiomas Extranjeros No requerido. Otros Disponibilidad para viajar. Los Temarios se podrán consultar en la convocatoria publicada en TrabajaEn, mismos que muestra 2 LIGAS que integran los temas para el estudio de: 1. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS DEL PUESTO, Y 2. CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL. Nombre del Puesto SUBDIRECCION DE VINCULACION Y GESTION INTERINSTITUCIONAL Nivel Administrativo 11-312-1-M1C015P-0000303-E-C-F (N11) Subdirección de Area Número de vacantes Una Percepción Mensual Bruta $39,078.00 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.) Adscripción del Puesto Dirección General de Desarrollo Curricular y Política de Educación Inicial Sede Ciudad de México Funciones Principales: 1. Coordinar las estrategias de vinculación y trabajo interinstitucional determinadas por la DGDC, orientadas a la colaboración con unidades administrativas, servidores públicos, dependencias gubernamentales federales y estatales, organismos nacionales e internacionales y aquellos sectores involucrados en la educación, para desarrollar, actualizar y dar seguimiento al currículo de Educación Básica, de acuerdo con el Reglamento Interior de la SEP. 2. Supervisar las actividades de las áreas académicas de la DGDC dando prioridad a aquellas que contribuyan a la construcción y al desarrollo del Plan y los Programas de Estudio para la Educación Preescolar, Primaria y Secundaria, así como los principios rectores y objetivos de la Educación Inicial y los lineamientos con criterios orientadores para la educación especial, orientados al cumplimiento de las atribuciones establecidas en el Reglamento Interior de la SEP y al desarrollo de propuestas curriculares que atiendan las necesidades educativas de las niñas, niños y adolescentes. 3. Establecer los mecanismos de atención, participación y seguimiento a los acuerdos y compromisos establecidos con la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO) y el Consejo Nacional de Autoridades Educativas (CONAEDU) para que a través de las propuestas del Plan y los Programas de Estudio para la Educación Preescolar, Primaria y Secundaria, así como los principios rectores y objetivos de la educación inicial y los lineamientos con criterios orientadores para la educación especial, se atiendan las demandas sociales y necesidades educativas de las niñas, niños y adolescentes. 4. Proponer a la DGDC las estrategias para la atención y seguimiento a las solicitudes de participación en actividades académicas con el resto de las Direcciones Generales adscritas a la Subsecretaría de Educación Básica (SEB). 5. Coordinar la vinculación institucional de la DGDC con las Unidades Administrativas, Organos desconcentrados de la SEP, así como organismos descentralizados y otras Secretarías de Estado, para consultas y seguimiento al proceso de construcción, implementación, seguimiento y actualización del Plan y los Programas de Estudio para la Educación Básica con el fin de elaborar propuestas curriculares que garanticen la atención a las demandas sociales. 372 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 6. Supervisar los mecanismos de vinculación de la DGDC con las autoridades educativas estatales y aquellos sectores involucrados en la educación para favorecer la participación, apoyar el diseño y dar seguimiento a los procesos de mejora del currículo de Educación Básica que contribuyan a la atención a las demandas sociales y necesidades educativas de las niñas, niños y adolescentes. 7. Coordinar la elaboración de respuestas y seguimiento a las solicitudes de información institucional y reportes para dependencias gubernamentales federales y estatales, de organismos nacionales e internacionales, sobre las políticas y problemas que enfrenta la Educación Básica. 8. Coordinar la recepción, organización, resguardo y atención a las solicitudes ciudadanas, iniciativas de ley y requerimientos de información relacionados con los procesos de desarrollo curricular por parte del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), para la correcta operación de la unidad de control de gestión. 9. Coordinar las actividades de enlace entre las áreas académicas, de gestión y operativas de la DGDC encaminadas al cumplimiento de las atribuciones establecidas en el Reglamento Interior de la SEP. 10. Coordinar desde las atribuciones establecidas en el Reglamento Interior de la SEP, las respuestas a solicitudes de información relevante y oficial como son el Informe de Gobierno Presidencial, seguimiento a Compromisos Presidenciales, Notas Informativas para la SEP o la SEB que den cuenta de los procesos de desarrollo curricular que contribuyen a garantizar la atención a las demandas sociales y necesidades educativas de las niñas, niños y adolescentes. Perfil: Escolaridad Area General: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Educación, Psicología, Comunicación. Area General: Educación y Humanidades. Carreras Genéricas: Educación. Grado de avance escolar: Licenciatura o Profesional, Titulado (a). Deberá Presentar Título o Cédula Profesional. Experiencia Laboral Mínimo 5 años de experiencia en: Campo de Experiencia: Psicología. Area de Experiencia: Psicología Industrial, Evaluación y Diagnóstico en Psicología, Psicología Experimental, Asesoramiento y Orientación, Psicología del Niño y del Adolescente. Campo de Experiencia: Pedagogía. Area de Experiencia: Teoría y Métodos Educativos, Organización y Planificación de la Educación, Preparación y Empleo de Profesores. Evaluación de Habilidades 1. Orientación a Resultados. 2. Trabajo en Equipo. Inducción a la Secretaría de Educación Pública. Examen de Conocimientos 1. Conocimientos Técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto; ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/sep/acciones- y-programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera- 2025. 2. Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, la “Guía de referencia en materia de Conocimientos sobre la Administración Pública Federal” se encuentra en la siguiente liga: https://miniodas.buengobierno.gob.mx/uprhportal/doc uments/temario/TEMARIO%20DEL%20EXAMEN%20DE %20CONOCIMIENTOS%20GENERALES%20DE%20LA %20ADMNINISTRACI%C3%93N%20P%C3%9ABLICA% 20FEDERAL.docx?ref=upsp.buengobierno.gob.mx. Idiomas Extranjeros No requerido. Otros Disponibilidad para viajar. Los Temarios se podrán consultar en la convocatoria publicada en TrabajaEn, mismos que muestra 2 LIGAS que integran los temas para el estudio de: 1. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS DEL PUESTO, Y 2. CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 373 BASES DE PARTICIPACION PARA LA CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 20/2026, DIRIGIDA A TODO (A) INTERESADO (A) QUE DESEE INGRESAR AL SISTEMA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CENTRALIZADA REQUISITOS DE PARTICIPACION Podrán participar los(las) ciudadanos(as) que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto y los establecidos en las presentes bases de participación. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: Ser ciudadano (a) mexicano (a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero (a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; No haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso; Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro (a) de algún culto y No estar inhabilitado (a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal; No ser declarada como persona deudora alimentaria morosa; en caso de verse favorecido con el resultado del concurso, a partir de su ingreso No desempeñar otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal y en caso contrario, contar con el dictamen de compatibilidad de empleo respectivo; que la documentación presentada como original sea auténtica, asumiendo la responsabilidad legal y administrativa en caso de no ser así, y; presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para el caso. El requisito referido a tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público (fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la administración Pública Federal), se tendrá por acreditado cuando el aspirante sea considerado finalista por el Comité Técnico de Selección, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador del mismo. En apego al artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, el Comité Técnico de Selección, siguiendo el orden de prelación de los candidatos, elegirá de los aspirantes que pasan a la etapa de entrevista a los que considere aptos para el puesto de conformidad con los criterios de evaluación de las entrevistas (los que acrediten o superen el puntaje mínimo de aptitud), los cuales serán considerados como finalistas. DOCUMENTACION REQUERIDA (En caso de acreditar Evaluaciones) La Revisión y Evaluación de documentos, específicamente en lo relativo al perfil del puesto, se llevará a cabo conforme los catálogos de carreras, de campos y áreas de experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno disponibles en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx (TrabajaEn). Los y las aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original legible o copia certificada y escaneada en Memoria U.S.B. o en C.D. en formato PDF, los siguientes documentos en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban con al menos, dos días hábiles de anticipación, por vía electrónica: 1. Currículum vítae actualizado, detallado y firmado. 2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. 3. Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto para el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel licenciatura o postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula Profesional correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en trámite (con antigüedad hasta de un año), se podrá presentar el documento que avale dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del examen profesional aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios y la tira de materias cursadas. Para los casos en los que el perfil del puesto establezca como requisitos de escolaridad el nivel de Pasante, se tendrá que presentar el documento oficial que así lo acredite, como puede ser la Carta de Pasante o documento (oficio y tira de materias) donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios correspondiente. En el caso de contar con estudios en el extranjero, se deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la autoridad competente. Los y las aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso, con uno de mayor grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado, según el caso, en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, la persona que concursa cuente con algún título o cédula profesional de nivel Licenciatura registrado en la SEP, otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por dicho perfil. 374 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la Secretaría de Educación Pública. 4. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para votar con fotografía o pasaporte o cartilla militar). 5. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento oficial donde se identifique el RFC. En caso de que el RFC, incluyendo homoclave, registrado en la página personal de TrabajaEn no coincida con el que aparece en el documento de alta del SAT o el documento oficial que se presente, será motivo de descarte del aspirante en el concurso correspondiente. 6. Cartilla militar liberada, o en su caso, comprobante de que presta el servicio militar. En el caso de hombres mayores a los 40 años, no aplica este requisito. 7. Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del puesto (ejemplo: será obligatorio demostrar mediante la presentación de cartas de la empresa en hoja membretada y debidamente firmada, en la que se indique la fecha de ingreso, puesto ocupado o funciones, así como fecha de baja o, recibos de pago; alta en instituciones de seguridad social; contrato laboral; hojas de servicio; declaraciones fiscales; contratos; recibos de honorarios; etc.), en las áreas que requiera el perfil del puesto en concurso. 8. Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente, sólo en caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso. 9. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro (a) de algún culto, de que la documentación presentada es auténtica, de no tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada persona deudora alimentaria morosa. (Art. 38 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF 29-05-2023), no haber sido beneficiado (a) por algún programa de retiro voluntario, en el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable. Este formato le será proporcionado en la Etapa III del procedimiento, por la Secretaría de Educación Pública a través de la Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación. 10. Comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx para el concurso (pantalla inicial de bienvenida de su página personal de TrabajaEn) y la impresión de la invitación que recibe vía TrabajaEn. La Secretaría de Educación Pública se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento o etapa del proceso, la documentación o referencias que acrediten: los datos registrados en el sistema www.trabajaen.gob.mx por los y las aspirantes para fines de la revisión curricular, el cumplimiento a los requisitos al perfil del puesto y a la documentación señalada en los numerales de esta sección. De no acreditar la existencia y/o autenticidad de la documentación mencionada, será motivo de descarte del concurso y si fuera el caso, se dejará sin efectos el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de Educación Pública, la cual, a su vez, se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. En ningún caso, la Secretaría de Educación Pública solicitará prueba de no gravidez y de VIH (SIDA); así como el reclutamiento y selección se realizará en igualdad de oportunidades, sin discriminación por edad, discapacidad, color de piel, cultura, sexo, condición económica, apariencia física, características genéticas, embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales, identidad o filiación política, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares o por cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 375 Una vez acreditadas las etapas conducentes, y en su caso, la persona candidata demuestra el hablar una Lengua Indígena, contar con autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena o afrodescendiente/afromexicana y, mantenerse en su momento dentro del parámetro de Juventudes (hasta los 29 años), o es una persona con discapacidad, serán considerados en cada supuesto en el que se encuentre una persona concursante, para la Valoración del Mérito; lo anterior, con el objetivo implementar medidas para prevenir la discriminación y garantizar una real igualdad de oportunidades, como resultado de la apertura de la concepción del mérito en vista al nuevo modelo de profesionalización del servicio público de la APF como uno de los principales motores de cambio y transformación de un gobierno incluyente, democrático y sensible a la realidad social; de conformidad con los artículos 231, 232, 259 y del 266 al 270 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones Generales en Materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal. REGISTRO DE ASPIRANTES La inscripción o el registro de los y las aspirantes al concurso se realizará del 06 al 20 de mayo de 2026, a través del portal www.trabajaen.gob.mx, el cual asignará un folio al aspirante que cubra los requisitos del concurso para identificarlo durante el desarrollo del mismo, asegurando así el anonimato de los aspirantes. Al momento en que la persona registre su participación a un concurso a través de www.trabajaen.gob.mx, se llevará a cabo en forma automática la revisión curricular, asignando un folio de participación o, en su caso, de rechazo que lo descartará del concurso. La revisión curricular efectuada a través de www.trabajaen.gob.mx, se desarrollará, sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que los y las candidatas deberán presentar para acreditar que cumplen con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la convocatoria. Cuando la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno detecte más de un folio de un aspirante en TrabajaEn, realizará las acciones necesarias para que prevalezca únicamente el registro que coincida con la CURP y la documentación presentada por el usuario, quien elegirá ante dicha Unidad el folio que deberá prevalecer en TrabajaEn. En caso de que se detecten más de una inscripción a un mismo concurso por un (a) candidato (a), se descartará del concurso. ** Sin excepción en cada Etapa se deberá asistir con Identificación oficial, documento que visualice el RFC, Folio de participación asignado por el sistema de TrabajaEn (página de bienvenida), así como copia de la invitación de la plaza a concursar. Todo aspirante deberá traer su usuario y contraseña de acceso al sistema de TrabajaEn para la aplicación del Examen de Conocimientos generales de la Administración Pública Federal (APF)** DESARROLLO DEL CONCURSO El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica; sin embargo, ésta puede estar sujeta a cambios, incluyendo el orden de aplicación de cada etapa, debido a variables que afectan el desarrollo del concurso como pueden ser entre otras: Disponibilidad de las herramientas de evaluación, cantidad de participantes, verificación del perfil de los participantes, disponibilidad de salas y equipo informático para la aplicación de las evaluaciones; problemas de comunicación electrónica del sistema de esta dependencia y del sistema de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG); dificultad de acceso al Módulo generador de exámenes de la (SABG), por parte del aspirante, al no contar o no recordar su usuario y contraseña; tiempo de respuesta de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno para proporcionar la información que le concierne del concurso correspondiente o que se le requiera por motivos de consulta, desbloqueo o rehabilitación; por fenómenos naturales; marchas manifestaciones que impacten en el cierre de las instalaciones, verificación de reactivos, y; disponibilidad de agenda de los integrantes del Comité Técnico de Selección. El orden de aplicación de la Subetapa de Exámenes de Conocimientos y de la Evaluación de Habilidades, contemplados en la Etapa II del procedimiento de reclutamiento y selección, podrá ser variable, por las razones antes mencionadas. La realización de cada etapa del concurso se comunicará a los y las aspirantes con 48 horas hábiles de anticipación como mínimo, por medio del contador de mensajes del sistema www.trabajaen.gob.mx, por lo que se recomienda la consulta permanente del referido sistema. 376 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 ACTIVIDAD FECHA O PLAZO Publicación del Concurso: 06 de mayo de 2026 Etapa I: Revisión curricular de forma automatizada, a través de la herramienta www.trabajaen.gob.mx (Registro de aspirantes). Del 06 al 20 de mayo de 2026 Etapa II: Evaluación dividida en tres temas (con doble descarte): La Subetapa de Exámenes de Conocimientos que constará de dos Evaluaciones, la primera correspondiente al Examen de Conocimientos Técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin decimales; obtener una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten el Examen de Conocimientos Técnicos podrán realizar la segunda Evaluación correspondiente al Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, esta calificación se promediará con la del Examen de Conocimientos Técnicos del puesto para obtener la calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un resultado menor a éste será motivo de descarte, así como el hecho de que no se presente en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de TrabajaEn. Evaluación de Habilidades. El resultado de las Evaluaciones de Habilidades no es motivo de descarte; sin embargo, el no presentarlas sí es motivo de descarte. Las Evaluaciones de Habilidades se conformarán por preguntas y se complementarán con pruebas psicométricas. Las guías de estudio para las Evaluaciones de Habilidades se encuentran disponibles con el nombre de “Guía de Estudio para las Evaluaciones de Habilidades” en TrabajaEn con la liga: https://trabajaen.gob.mx - Documentos e Información Relevante - Guía de Estudio para las Evaluaciones de Habilidades. Del 25 de mayo al 03 de agosto de 2026 Etapa III: Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito; así como la revisión documental. Esta etapa se llevará a cabo de forma presencial con una logística y medidas de prevención establecidas. Del 25 de mayo al 03 de agosto de 2026 Etapa IV: Entrevista por el Comité Técnico de Selección. El resultado acumulado de las etapas II (Exámenes de Conocimientos, Habilidades y psicométricos) y III (Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como revisión documental) con una puntuación menor a 50, son motivo de descarte. Esta etapa del proceso se llevará a cabo de manera presencial para el(la) aspirante, garantizando los principios rectores del Sistema del Servicio Profesional de Carrera; evitando que alguno(a) de ellos(ellas) no cuente con los recursos informáticos para realizarla, de esta manera se asegura que a ningún aspirante se le dificulte su participación. Para los integrantes del Comité de Selección (CTS), el proceso de la entrevista y determinación se desahogará a distancia vía remota, programándose previamente conforme a la agenda del Comité y de forma escalonada la lista de los aspirantes finalistas. Del 25 de mayo al 03 de agosto de 2026 Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 377 El CTS, para verificar si la persona candidata reúne el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto, en un primer momento considerarán al(la) finalista y en un segundo momento, determinarán al (la)ganador(a) del concurso. Etapa V: Determinación Esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación. Del 25 de mayo al 03 de agosto de 2026 Nota: Si la realización de las etapas II, III, IV y V se registran en un sólo periodo de tiempo como es el caso, es porque se considera el inicio y término en que deberá llevarse a cabo todo el proceso del concurso (90 días naturales), Por determinación de la SABG. La fecha puntual de aplicación en cada etapa se dará a conocer a los (las) candidatos (as), con mínimo 48 horas de anticipación a través de su contador de mensajes de TrabajaEn. TEMARIOS Y GUIAS Los temarios referentes a los exámenes de Conocimientos se encuentran disponibles en las siguientes ligas electrónicas: Técnico del Puesto: https://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio-profesional- de-carrera-2025 General de la APF: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales- apf/ Adicionalmente se podrán consultar en la Convocatoria que se publica en TrabajaEn. Las guías para la Evaluación de las Habilidades serán las consideradas para las capacidades profesionales/directivas que se encontrarán disponibles para su consulta en la página electrónica: https://trabajaen.gob.mx - Documentos e Información Relevante - Guía de Estudio para las Evaluaciones de Habilidades. PRESENTACION DE EVALUACIONES La Secretaría de Educación Pública comunicará la fecha, hora y lugar en que los y las aspirantes deberán presentarse para la aplicación de la Subetapa de Exámenes de Conocimientos que constará de dos Evaluaciones, la primera correspondiente al Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin decimales (A través del Sistema Armstrong), obtener una calificación menor es motivo de descarte; las personas que acrediten el Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (a través de la herramienta proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno), cuya calificación se promediará con la del Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto para obtener la calificación de la Subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un resultado menor a éste será motivo de descarte; y las Evaluaciones de Habilidades (incluyendo las Evaluaciones Psicométricas), estas últimas, a través del sistema Armstrong. En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada aplicación, así como el tiempo de tolerancia para el inicio del Examen y/o Evaluaciones. Una vez trascurrido el tiempo de tolerancia, por ningún motivo se aplicará el Examen y/o Evaluaciones. Asimismo, no se aplicará el Examen y/o las Evaluaciones si él o la participante no presenta la documentación requerida por la dependencia. Los resultados aprobatorios obtenidos tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de la página de TrabajaEn, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. La aplicación del resultado aprobatorio de la Evaluación de Conocimientos Técnicos obtenido en el concurso anterior de la misma plaza, el sistema RHnet lo registra automáticamente si aplica el mismo temario y bibliografía, En caso de que el sistema no registrara la calificación aprobatoria de la Evaluación de Conocimientos Técnicos anterior, el (la) participante deberá solicitar su consideración por escrito (oficio, o correo electrónico) al Comité Técnico de Selección, a través de la Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación, antes del inicio de la nueva aplicación de dicho examen. 378 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Para el caso del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (APF), los (las) candidatos (as) podrán participar en otros concursos e inclusive de otras Dependencias, sin tener que sujetarse nuevamente al Examen de Conocimientos de la APF, cuando hayan obtenido un resultado igual o superior a 70 puntos, dicho resultado será considerado como aprobatorio y se verá reflejado de forma automática en el portal de TrabajaEn y no podrá renunciar al resultado aprobatorio con la finalidad de mejorarlo, éste permanecerá vigente durante un año contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de la página de TrabajaEn, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Los resultados no aprobatorios obtenidos en este examen, tendrán una vigencia de dos días, contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de la página de TrabajaEn. Los resultados obtenidos en la Evaluación de Habilidades, no serán motivo de descarte y tendrán vigencia de un año con calificación igual o superior a 70, a partir de la fecha en que se den a conocer a través de la página electrónica TrabajaEn, tiempo en el cual las personas aspirantes podrán participar en otros concursos de la SEP, sin tener que sujetarse a la evaluación, siempre y cuando se trate de la misma habilidad y que haya sido evaluada a través de la herramienta proporcionada por la SEP. Las personas que hayan sido evaluadas en sus habilidades con herramientas distintas a las administradas por la SEP, deberán realizar las evaluaciones, ya que las calificaciones que hayan obtenido mediante otro mecanismo quedan sin efectos. REVISION DE EXAMENES En los casos en que el Comité Técnico de Selección correspondiente, determine la revisión de exámenes de Conocimientos Técnicos y de Habilidades, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación. Las dudas relacionadas con el Temario y Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (APF), deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para el Servicio Público, a la cuenta de correo electrónico: trabajaen@buengobierno.gob.mx. REGLAS DE VALORACION 1.- Número de Evaluación de Conocimientos: 2 2.- Número de Evaluaciones de Habilidades: 2 3.- Número de Evaluaciones Psicométricas: 2 4.- Calificación mínima aprobatoria en la Evaluación de Conocimientos Técnicos: 80 sobre 100 5.- El resultado del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal y del Examen de Conocimientos Técnicos serán sumados con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de exámenes de Conocimientos. El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 70; conforme a la Nueva Metodología de Aplicación de los Exámenes de Conocimientos, Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito para el Ingreso al Servicio Profesional de Carrera. 6.- Evaluaciones de Habilidades: No será motivo de descarte el resultado que obtenga la (el) aspirante. 7.- Número de especialistas que auxiliarán al Comité Técnico de Selección en la etapa de entrevistas: Se tendrán tres especialistas, uno por cada Titular del Comité Técnico de Selección, si éste último lo establece en las sesiones de Instalación y Planeación de Entrevista y Determinación. 8.- Número mínimo de candidatos (as) a entrevistar: 3, si el universo lo permite; en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a todos; en caso de que el volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta 10 participantes en orden de prelación. 9.- Número de candidatos (as) que se continuarán entrevistando, en caso de no contar con al menos un (a) finalista de los primeros 3 entrevistados: 3, si el universo lo permite; en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a todos (as); en caso de que el volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta 10 participantes en orden de prelación. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 379 10.- Puntaje mínimo de aptitud (para pasar a la etapa de determinación): 80 sobre 100. 11.- Criterios a aplicar en la entrevista: a) Predicción de comportamientos a partir de evidencias en experiencias previas; b) Objetividad de la evidencia obtenida (ejemplos concretos); c) Suficiencia de la evidencia obtenida (cantidad de ejemplos), y d) Relevancia de la evidencia obtenida con los requisitos del puesto. 12.- El (la) ganador (a) del concurso: el finalista (pasa a la etapa de determinación) que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación (puntaje) Definitiva. SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL El proceso de selección considera cinco etapas: I) Revisión curricular; II) Evaluaciones: Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (APF) y Evaluaciones de Habilidades (incluyendo las Evaluaciones Psicométricas); III) Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión Documental; IV) Entrevista, y V) Determinación. La Etapa I del proceso de selección (revisión curricular) tiene como propósito determinar si la persona continua en el concurso, por lo que su acreditación no otorgará puntaje alguno. Por cada concurso se asignarán 100 puntos sin decimales, que serán distribuidos únicamente entre las etapas II (Exámenes de Conocimientos Técnicos y Conocimientos Generales de la APF, Evaluaciones de Habilidades y Psicométricos, las dos últimas sólo como referencia); III (Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión Documental), y; IV (Entrevista), del procedimiento de selección, quedando de la siguiente manera: ETAPA SUB-ETAPA PUNTOS II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades. 1° Examen de Conocimientos Técnicos. 30 2° Examen de Conocimientos Generales de la APF. Evaluación de Habilidades (sin descarte). 10 III Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión Documental. Evaluación de la Experiencia laboral. 20 Valoración del Mérito. 10 IV Entrevista. El resultado acumulado de las etapas II (Evaluación de Conocimientos y Evaluación de Habilidades, Psicométricas) y III (Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión Documental) con una puntuación menor a 50, son motivo de descarte. No aplica. 30 Total de puntos: 100 puntos SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL Para efectos de continuar en el concurso, los (las) aspirantes deberán aprobar las evaluaciones precedentes, excepto la de habilidades que incluyen las evaluaciones psicométricas, en virtud de que el resultado de éstas no es motivo de descarte, a menos que el (la) participante no se presente a su aplicación; de igual manera si el (la) participante no acude a la cita que se le invite, o no apruebe las evaluaciones de conocimientos y la revisión documental será motivo de descarte. La Subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos Evaluaciones, la primera correspondiente al Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin decimales; una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten el Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, podrán realizar la segunda Evaluación correspondiente al Examen de Conocimientos Generales en la Administración Pública Federal (APF), cuya calificación se promediará con la del Examen de Conocimientos Técnicos para obtener la calificación de la Subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un resultado menor a éste será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de TrabajaEn. 380 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Las Evaluaciones de Habilidades, cuyo resultado no será motivo de descarte, que se aplicarán serán las siguientes, considerando que se conformarán por preguntas y se complementarán con pruebas psicométricas: Enlace: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo. Jefatura de Departamento: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo. Subdirección de Area: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo. Dirección de Area: Liderazgo y Negociación. Coordinación Sectorial: Liderazgo y Negociación. Dirección General: Visión Estratégica y Liderazgo. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como revisión documental. El resultado que arroje la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como revisión documental, no será motivo de descarte, sin embargo, es necesario que el (la) aspirante reúna el requisito de área y años de experiencia laboral, y; áreas y nivel de escolaridad que establece el perfil del puesto en concurso, así como la documentación personal básica que se le requiera, en caso contrario será motivo de descarte. La Evaluación y Valoración mencionadas, le dan la posibilidad al (la) aspirante de obtener puntos, que sumados a los obtenidos en la Etapa II del proceso de selección que contempla Evaluación de Conocimientos (Técnicos y de Conocimientos Generales de la APF, y Evaluaciones de Habilidades y Psicométricas), le ayudan para ubicarlo en un mejor lugar de prelación dentro del concurso. El máximo de puntos que pueden obtener en la Etapa III son: 20 puntos en la Evaluación de la Experiencia y 10 puntos en la Valoración del Mérito. Para la obtención de los puntos mencionados, es imprescindible presentar en original o copia certificada para su validación, un archivo por documento, por ambos lados, en formato PDF y escala a 100%, en archivo electrónico e identificado con el nombre del puesto, y folio del concurso, organizada en una carpeta para cada etapa: Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión Documental. NOTA: TODOS LOS DOCUMENTOS ORIGINALES INVARIABLEMENTE DEBEN COINCIDIR CON LOS DIGITALIZADOS, LA FALTA DEL ARCHIVO ELECTRONICO O DE CUALQUIERA DE LOS DOCUMENTOS EN ORIGINAL O COPIA DIGITALIZADA SERA MOTIVO DE DESCARTE. La evidencia documental que acredite el nivel de cumplimiento en cada uno de los elementos que se califican. En la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como revisión documental, se calificarán los siguientes elementos: 1.- Orden en los puestos desempeñados. - Se calificará de acuerdo con el nivel jerárquico en la trayectoria laboral del (la) candidato (a) (último puesto desempeñado o que está desempeñando) en relación al puesto en concurso. Las personas que cuenten únicamente con una sola experiencia en un cargo o puesto no serán evaluadas en este rubro, al no existir un parámetro objetivo para realizar la comparación. 2.- Duración en los puestos desempeñados. - Se calificará de acuerdo con la permanencia en los puestos o cargos ocupados del (la) candidato (a). De manera específica, a través del número de años promedio por cargo o puesto que posea. 3.- Experiencia en el Sector Público. - Se calificará de acuerdo con la permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Público. De manera específica, a través del tiempo acumulado en el Sector Público. 4.- Experiencia en el Sector Privado. - Se calificará de acuerdo con la permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Privado. De manera específica, a través del tiempo acumulado en el Sector Privado. 5.- Experiencia en el Sector Social. - Se calificará de acuerdo con la existencia o experiencia en el Sector Social. 6.- Nivel de Responsabilidad. - Se calificará de acuerdo con la opción de respuesta seleccionada por el (la) aspirante, entre las 5 posibles opciones establecidas en el formato de evaluación, respecto a su trayectoria profesional. Las opciones son las siguientes: a) He desempeñado puestos donde he desarrollado una serie de actividades sencillas y similares entre sí. b) He desarrollado puestos que requieran coordinar una serie de funciones y actividades similares y relacionadas entre sí. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 381 c) He desempeñado puestos que requieran coordinar una serie de funciones de naturaleza diferente. d) He desempeñado puestos que requieran dirigir un área con funciones de naturaleza diferente. e) He desempeñado puestos que requieran dirigir diversas áreas que contribuían al desarrollo de los planes estratégicos de una o varias unidades administrativas o de negocio. 7.- Nivel de Remuneración. - Se calificará de acuerdo con la remuneración bruta mensual en la trayectoria laboral del (la) candidato (a). De manera específica, comparando la remuneración bruta mensual del puesto actual (en su caso el último) y la del puesto en concurso. 8.- Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante. - Se calificará de acuerdo con la coincidencia entre la Rama de Cargo o puesto en el currículum vítae del candidato registrado por el (la) propio (a) candidato (a) en www.trabajaen.gob.mx con la rama de cargo o puesto vacante en concurso. 9.- En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. - Se calificará de acuerdo con la permanencia en el puesto o puestos inmediatos inferiores al de la vacante. De manera específica, a través del número de años acumulados en dichos puestos. Otros elementos que establezcan en la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal o CTP, previa aprobación de la Unidad conforme a las particulares de la dependencia. Para obtener el puntaje referido a la Evaluación de la Experiencia, el (la) aspirante deberá presentar la documentación que avale el cumplimiento a cada elemento, la cual puede ser entre otras: carta original de la empresa en hoja membretada; hoja de servicios; contrato laboral; recibos de pago; alta y baja en instituciones de seguridad social, etc. La documentación deberá especificar claramente el estatus del elemento sobre el cual desea obtener puntos, ejemplo: elemento 2, señalar los puestos que ocupó y el tiempo de permanencia en cada uno de ellos; elemento 6, señalar las funciones y actividades realizadas en los puestos ocupados. La Dirección General de Recursos Humanos y Organización, a través de la Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación, para constar la autenticidad de la información y documentación presentada por el (la) aspirante, en su totalidad o de manera selectiva, podrá realizar las consultas y cruce de información en los registros públicos o acudir directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite la autenticidad será motivo de descarte del (la) aspirante. Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se considerará lo siguiente: • Los (las) aspirantes serán calificados (as) en el orden en los puestos desempeñados (elemento 1), salvo cuando cuenten con una sola experiencia, cargo o puesto previos. • A todos los (las) aspirantes se les calificarán los elementos 2 al 8. • Quienes ocupen o hayan ocupado uno o más de los cargos o puestos inmediatos inferiores al de la vacante, serán calificados en el elemento 9. • La calificación final se obtendrá del promedio entre la calificación de cada uno de los elementos entre el total de elementos considerados. En la Valoración del Mérito se calificarán los siguientes elementos: 1.- Resultados de la Evaluación del Desempeño. - Se considerarán de acuerdo con las calificaciones de los servidores públicos de carrera titulares, obtenidas en las Evaluaciones de Desempeño Anual. De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en la última Evaluación del Desempeño Anual. Para obtener las calificaciones de la Evaluación de Desempeño desde RHnet, deberá ingresar con su usuario y contraseña al portal www.rhnet.gob.mx, dirigirse a la sección de Evaluación del Desempeño, seleccionar y dar clic en Consulta Mis Evaluaciones del Desempeño, imprimir el listado de calificaciones, luego dar clic en “Ver Resumen” de la última Evaluación del Desempeño e imprimir el resumen. En caso de no poder imprimir su Evaluación desde RHnet, deberá dirigirse a su área de Recursos Humanos, para obtener ayuda. 382 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 2.- Resultados de las acciones de capacitación. - Se calificarán de acuerdo con las calificaciones de las acciones de capacitación. De manera específica, a través del promedio de las calificaciones obtenidas por el servidor público de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior. En caso de que en el ejercicio fiscal inmediato anterior no se hubieren autorizado acciones de capacitación para el servidor público de carrera titular, no será calificado en este elemento. 3.- Resultados de procesos de certificación. - Se calificarán de acuerdo con las capacidades profesionales certificadas. De manera específica, a través del número de capacidades profesionales certificadas vigentes logradas por los servidores públicos de carrera titulares en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera. 4.- Logros.- Se refieren al alcance de un objetivo relevante del (la) candidato (a) en su labor o en campo de trabajo; a través de aportaciones que mejoraron, facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones de su área de trabajo; o bien, mediante el logro de metas estratégicas que aportaron un beneficio a la ciudadanía, sin: generar presiones presupuestales adicionales, ni perjudicar o afectar negativamente los objetivos de otra área, unidad responsable o de negocios, por lo que podrán presentar las constancias respectivas como: certificaciones en competencias laborales o en Habilidades Profesionales distintas a las del Servicio Profesional de Carrera, publicación especializada (gacetas revistas, prensa o libros) relacionadas con su campo de experiencia. * La Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación, responsable del Subsistema de Ingreso, se reserva el derecho a revisar las constancias mostradas en este rubro y su congruencia con el campo-área de trabajo que hayan permitido o que permitan la mejora, optimización y/o fortalecimiento de metas estratégicas, funciones del área y del perfil del puesto, así como el cumplimiento de objetivos por parte de la persona aspirante en el ámbito laboral o que con ello exista un aporte a la ciudadanía de forma integral y no aislada. En ningún caso se consideran logros de tipo político o religioso. 5.- Distinciones. - Se refieren al honor o trato especial concedido a una persona por su labor, profesión o actividad individual. De manera específica, se calificarán a través del número de distinciones obtenidas. En virtud de lo anterior, se considerará como una distinción, las siguientes: • Fungir como presidente (a), vicepresidente (a) o miembro fundador (a) de Asociaciones u Organizaciones no Gubernamentales (Científicas, de Investigación, Gremiales, Estudiantiles o de Profesionistas). • Título Grado Académico Honoris Causa otorgado por Universidades o Instituciones de Educación Superior. • Graduación con Honores o con Distinción. En ningún caso se considerarán distinciones del tipo político o religioso. 6.- Reconocimientos o premios. - Se refieren a la recompensa o galardón otorgado por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado por algún mérito o servicio en su labor, profesión o actividad individual. De manera específica, se calificarán a través del número de reconocimientos o premios obtenidos. En virtud de lo anterior, se considerará como un reconocimiento o premio, los siguientes: • Premio otorgado a nombre del (la) aspirante. • Reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación a nombre del (la) aspirante en congresos, coloquios o equivalentes. • Reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público. • Primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos y abiertos. En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político, religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria, sorteo o equivalente. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 383 7.- Actividad destacada en lo individual. - Se refiere a la obtención de los mejores resultados, sobresaliendo en una profesión o actividad individual o ajena a su campo de trabajo, del resto de quienes participan en la misma. De manera específica, se calificará a través del número de actividades destacadas en lo individual comprobadas. En virtud de lo anterior, se considerarán como actividades destacadas, las siguientes: • Título o grado académico en el extranjero con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública (apostillado). • Patentes a nombre del (la) aspirante. • Servicios o misiones en el extranjero. • Derechos de autor a nombre del (la) aspirante. • Servicios de voluntariado, altruismo o filantropía (No incluye donativos). • Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso. Es de importancia mencionar, que los documentos y/o constancias presentadas de los elementos enumerados del 2 al 7, sólo serán considerados en una sola ocasión y para un sólo elemento. 8.- Otros estudios. - Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica, a través del estudio o grado máximo de estudios concluido reconocido por la autoridad competente, que sea adicional al nivel de estudio y grado de avance al requerido en el perfil del puesto vacante en concurso. Los (as) aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso, con uno de mayor grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado, según el caso, otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por dicho perfil. La acreditación de títulos o grados de estudio de los (as) aspirantes, se realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la SEP. 9.- Habla de Lengua Indígena. - Las lenguas indígenas nacionales son aquellas que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos Indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación. Desde el enfoque comunicativo, el conocimiento de una lengua, en este caso, una de las 68 lenguas indígenas, se refiere a la capacidad de usarla apropiadamente en determinadas situaciones sociales. A su vez, esta capacidad se puede evaluar en 4 Habilidades básicas del lenguaje: hablar, escuchar o comprender, leer y escribir en distintos contextos. Las competencias traductoras son los conocimientos, habilidades y actitudes que se movilizan para poner en operación procesos de trasvase de información de una lengua a otra, ya sea de manera oral o escrita, pero con una pertinencia cultural y lingüística. De manera específica, se calificarán a través del número de comprobantes obtenidos por el candidato. En virtud de lo anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de los siguientes, tomando como referencia los niveles 1 y 2: Nivel 1 • Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, donde se señale que es hablante de una lengua indígena nacional. • Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado regular o bueno). • Acreditación o documento equivalente a cursos no menores a 220 horas que avalen, al menos un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes. • Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etc.) 384 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 En la presentación de estos materiales, se deberá acreditar fehacientemente su autoría. • Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o ha sido parte de procesos de formación como intérprete, mediador bilingüe o traductor de lenguas indígenas. • Certificado de competencia laboral (en estándares relacionados con la interpretación, atención en lengua indígena o traducción). Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal. Nivel 2 • Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado excelente). • Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros en alguna lengua indígena o sus variantes, independientemente del campo de estudio del que se trate. En la presentación de estas publicaciones, se deberá acreditar fehacientemente su autoría. • Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, mediador bilingüe y/o traductor de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de participación, etc.). En la presentación de estas evidencias, se deberá acreditar fehacientemente su autoría. Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal. 10.- Auto adscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. La denominación del presente elemento deriva de la forma en que se propone su valoración, toda vez que la auto adscripción a un pueblo o una comunidad indígena o afrodescendiente/ afromexicana es el acto voluntario mediante el cual personas o comunidades, que tienen un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo y, que deciden identificarse como integrantes de un pueblo o comunidad indígena reconocido por el Estado. La auto adscripción es una manifestación de identidad y pertenencia cultural. El Mérito que se valora, conforme a este elemento, se relaciona directamente con el cumplimiento de los requisitos de escolaridad y de experiencia de los perfiles de puesto en concurso; los cuales representan el esfuerzo de la población objetivo ante aquellas barreras del sector —económicas, políticas, culturales y sociales―, que pueden presentarse en el desarrollo profesional de la persona candidata que se auto adscribe. La auto adscripción a un pueblo o a una comunidad indígena o afrodescendiente se calificará de acuerdo con la manifestación que realice, por su parte, la persona candidata que así lo manifieste, en la revisión documental durante el concurso. 11.- Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se considera como elemento de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla los requisitos de escolaridad y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso. 12.- Persona con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que, a pesar de presentar una discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD), cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil del puesto en concurso. La persona participante deberá identificar por escrito de declaración, la descripción de su discapacidad. Para obtener el puntaje referido a la Valoración de Mérito, se deberá presentar la documentación que avale el cumplimiento de los elementos correspondientes. La documentación deberá especificar claramente el estatus del elemento sobre el cual desea obtener puntos. La Dirección General de Recursos Humanos y Organización, a través de la Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación, para constatar la autenticidad de la información y documentación presentada por el (la) aspirante, en su totalidad o de manera selectiva, podrá realizar las consultas y cruce de información en los registros públicos o acudir directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite la autenticidad será motivo de descarte del (la) aspirante. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 385 Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se considerará lo siguiente: • Todos los (as) candidatos (as) que sean servidores (as) públicos (as) de carrera titulares, sin excepción, serán calificados en los elementos 1 a 3. • Todos los (as) candidatos (as), sin excepción, serán calificados en los elementos 4 a 8. • Todos los (as) candidatos (as), podrán en su caso, ser considerados para calificar los elementos 9, 10, 11, y 12, si se cuenta con el soporte. La calificación final se obtendrá, del promedio que considera el resultado de cada uno de los elementos, entre el total de estos. Los resultados obtenidos en las subetapas de la Etapa III, serán considerados en el sistema de puntuación general, sin implicar el descarte de los (as) candidatos (as). Se considerarán finalistas (pasan a la etapa de determinación) a quienes acrediten al menos el Puntaje Mínimo de Aptitud que es 80. Si hay empate, el Comité Técnico de Selección resolverá el resultado del concurso de acuerdo con lo señalado en el numeral 281 del Acuerdo citado en el primer párrafo de esta convocatoria. Los (as) aspirantes que pasen a la etapa de determinación como aptos (as) para cubrir el puesto y no resulten ganadores (as) en el concurso, serán considerados (as) finalistas en la reserva de aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se trate en la Secretaría de Educación Pública, durante un año contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocados (as), en ese periodo y de acuerdo con la clasificación de puestos y ramas de cargo que haga el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Educación Pública, a nuevos concursos destinados a tal rama de cargo o puesto, según aplique. Cuando el (la) ganador (a) del concurso tenga el carácter de servidor (a) público (a) de carrera titular, para poder ser nombrado (a) en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo (a) en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala fracción VI del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. (Guardar reserva de la información, documentación y en general, de los asuntos que conozca, en términos de la ley de la materia). REVISION DOCUMENTAL Para poder acreditar la revisión documental, es indispensable presentar la totalidad de la siguiente documentación en original o copia certificada y escaneada en Memoria U.S.B. o en C.D. en formato PDF, en caso contrario se le descartará del concurso: • Currículum Vítae detallando periodo en cada puesto y funciones realizadas (no el registrado en Trabajaen), firmado en todas las hojas con tinta azul, sin engargolar. Entregar 1 copia. • La constancia de no inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión (será proporcionada por la SEP). • Comprobante de domicilio (recibo de luz, agua, teléfono fijo, gas natural o estacionario). • Impresión del folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx (carátula inicial de la página personal) para el concurso e impresión de la invitación que recibe por TrabajaEn. Entregar 1 copia. • Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. Entregar 1 copia. • Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto para el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel licenciatura o postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula Profesional correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en trámite (con antigüedad hasta de un año), se podrá presentar el documento que avale dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del examen profesional aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios y la tira de materias cursadas. Para los casos en los que el perfil del puesto establezca como requisitos de escolaridad el nivel de Pasante, se tendrá que presentar el documento oficial que así lo acredite, como puede ser la Carta de Pasante o documento (oficio y tira de materias) donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios correspondiente. 386 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 En el caso de contar con estudios en el extranjero, se deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la SEP. Los y las aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso, con uno de mayor grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado, en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, la persona que concursa cuente con algún título o cédula profesional de nivel licenciatura registrado en la Secretaría de Educación Pública (SEP) y que se encuentre contenido en algunas de las áreas de conocimientos relacionados con el catálogo de carreras de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG), otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por dicho perfil. • La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la SEP. Entregar 1 copia. • Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente, sólo en caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso. Entregar 1 copia. • Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del puesto (ejemplo: carta de la empresa en hoja membretada donde se indique la fecha de ingreso, puestos ocupados y fecha de baja; recibo de pago; alta en instituciones de seguridad social; contrato laboral; hojas de servicio; declaraciones fiscales; contratos; recibos de honorarios; etc.), en las áreas que requiera el perfil del puesto en concurso. • Identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial para votar con fotografía o pasaporte o cartilla militar). Entregar 1 copia. • Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento oficial donde se identifique dicho RFC. En caso de que el RFC, incluyendo homoclave, registrado en la página personal de TrabajaEn no coincida con el que aparece en el documento de alta del SAT o el documento oficial que se presente, será motivo de descarte del aspirante en el concurso correspondiente. • Cartilla militar liberada. En el caso de hombres mayores a los 40 años, no aplica este requisito. • Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro (a) de algún culto, de que la documentación presentada es auténtica, de no tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada persona deudora alimentaria morosa. (Agregado el 06 de septiembre de 2023, por la reforma y adición al art. 38 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF 29-05-2023). Este formato le será proporcionado por la Secretaría de Educación Pública durante la revisión documental, de no haber sido beneficiado (a) por algún programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable. Entregar original. La revisión documental se realizará en la dirección, día y hora que se señale en el mensaje enviado al aspirante a través de trabajaEn. PUBLICACION DE RESULTADOS Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal de www.trabajaen.gob.mx, identificándose al aspirante con su número de folio asignado por dicho sistema. La consulta se puede hacer por medio del sitio web: http://www.trabajaen.gob.mx Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 387 CANCELACION DE CONCURSOS El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso en los supuestos siguientes: I) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate; II) El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, y; III) El CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión. DECLARACION DE CONCURSO DESIERTO De conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, el Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso por las siguientes causas: I Porque ningún candidato se presente al concurso; II Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado finalista, o III Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado, o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva convocatoria. REACTIVACION DE FOLIOS En caso de aplicar la reactivación de folios rechazados en la Etapa I Revisión Curricular, a partir de la fecha de descarte el (la) aspirante tendrá 2 días hábiles para enviar su petición de reactivación de folio dirigido al Secretario (a) Técnico (a) del Comité Técnico de Selección, a través del correo electrónico: ingreso_sep@nube.sep.gob.mx. La solicitud se hará del conocimiento al resto de los (las) integrantes del Comité Técnico de Selección, a través del Encargado (a) del Subsistema de Ingreso, vía correo electrónico o vía telefónica para su análisis y en su caso, para su autorización. El plazo de resolución del Comité será a más tardar en 72 horas. La determinación del Comité Técnico de Selección respecto a la solicitud de reactivación se hará del conocimiento del interesado (a), a través del Encargado (a) del Subsistema de Ingreso por correo electrónico. Dicha solicitud deberá describir y anexar lo siguiente: • Manifestar la Justificación del por qué considera que se debe reactivar el folio dirigido al Secretario (a) Técnico (a) del Comité de Selección solicitando el análisis y en su caso aprobación de la reactivación. • Pantallas impresas del portal personal en www.trabajaen.gob.mx donde se observará las causales del rechazo y la fecha del mensaje. • Currículo que describa los periodos de permanencia, día, mes, año, en cada una de sus experiencias laborales, así como las funciones que desempeñó(a), • Copia de los documentos que acrediten el nivel escolar requerido (Título o cédula profesional) • Copia de los documentos que acrediten su experiencia laboral, los cuales deberán especificar: fecha de expedición, nombre completo del (la) candidato(a), día, mes, año de ingreso y baja, indicando los puestos y funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona que autoriza, membretado con domicilio y teléfono de la Institución o empresa. • Dirección electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición. La reactivación de folios será improcedente cuando ésta se deba a: • La renuncia por parte del o la aspirante. • La duplicidad de registros de inscripción. Una vez transcurrido el plazo establecido, no procederán las solicitudes de reactivación. Nota: En caso de ser autorizada la solicitud de reactivación, el sistema www.trabajaen.gob.mx enviará un mensaje de notificación a todos los y las participantes en el concurso. En relación a los descartes de aspirantes por errores imputables al Operador de Ingreso en las etapas de evaluación, entrevista y estatus del concurso, esta dependencia podrá, si el Comité Técnico de Selección lo autoriza, reactivar dicho folio, dando aviso a los (as) aspirantes que siguen participando en la etapa correspondiente. 388 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 PRINCIPIOS DEL CONCURSO El concurso se desarrollará con estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose en todo tiempo el Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Los casos no previstos en las disposiciones que regulan el Servicio Profesional de Carrera, respecto al desarrollo de los concursos, serán resueltos por el Comité Técnico de Selección, para lo cual, la persona involucrada en el concurso que identifique el caso no previsto lo hará del conocimiento al Secretario (a) Técnico (a) de dicho Comité vía escrito y dentro de los siguientes dos días hábiles, quien lo someterá para su análisis y resolución al resto de los o las integrantes. El plazo para dar una resolución dependerá de la complejidad y gravedad del caso reportado, por lo que el Comité puede detener el desarrollo del concurso hasta que tenga una resolución. El Comité Técnico de Selección se asegurará que la resolución al caso reportado se apegue a los principios mencionados y a la normatividad aplicable. DISPOSICIONES GENERALES 1. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes. 2. Los datos personales de los y las concursantes son confidenciales aun después de concluido el concurso. 3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria. 4. Los y las concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo Interno de Control en la dependencia, ubicada en Av. Universidad No. 1074, Piso 3, Colonia Xoco, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03330. La inconformidad deberá presentarse por escrito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó el acto motivo de la inconformidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 69 fracción X de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 93 al 96 de su Reglamento. Area de Quejas, Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control de la SEP. Los y las aspirantes podrán interponer el recurso de revocación ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, ubicada en Av. Insurgentes Sur No. 1735, Quinto piso Ala Norte, Colonia Guadalupe Inn, Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México. El recurso de revocación deberá interponerse dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente en que se haga del conocimiento el nombre del aspirante que obtuvo la calificación más alta en el procedimiento de selección, en los términos que establecen los artículos del 76 al 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 97 al 98 de su Reglamento, dirigido a la Unidad de Asuntos Jurídicos, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. 5. Durante el desarrollo y aplicación de las etapas II y IV no se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadora de mano, dispositivo de CD, DVD, memorias portátiles de computadoras, cámaras fotográficas, calculadoras, lentes de sol (oscuros), gorra, así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en las bases de la convocatoria se autorice o requiera de utilización como medio de apoyo para el examen y/o evaluaciones. RESOLUCION DE DUDAS Y ATENCION A USUARIOS Con la finalidad de garantizar la debida atención y resolución de las dudas que los aspirantes formulen con relación al presente concurso, la Secretaría de Educación Pública pone a la orden los correos electrónicos: ingreso_sep@nube.sep.gob.mx y teresa.nunez@nube.sep.gob.mx, así como el número telefónico: 3600 2511 con las extensiones: 59822, 59961, 59962, en un horario de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 y 16:30 a 18:00 hrs. México, Ciudad de México, a 6 de mayo de 2026. Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Educación Pública “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” Por Acuerdo del Comité Técnico de Selección, Secretaria Técnica Teresa M. Núñez Zavaleta Firma Electrónica. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 389 Secretaría de Educación Pública Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México EL COMITE TECNICO DE SELECCION DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MEXICO (AEFCM), CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 21 AL 26, 28, 37 Y 75, FRACCION III Y VII DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL (LSPCAPF); 17, 18, 32 FRACCION II, 34 AL 40 Y TERCERO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL (RLSPCAPF); Y 180, 181, 218 AL 227, 229 AL 234, 236, 237, 240 AL 243, 246, 247, 253 AL 293 DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, EMITE LA SIGUIENTE: CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA 03/2026 DEL CONCURSO PARA OCUPAR UN PUESTO VACANTE DEL SISTEMA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL NOMBRE DEL PUESTO SUBDIRECCION DE INCIDENCIAS CODIGO DE PUESTO 25-C00-1-M1C015P-0000895-E-C-M NIVEL ADMINISTRATIVO N21 SUBDIRECCION DE AREA SEDE CIUDAD DE MEXICO SUELDO BRUTO $44,946.00 (CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS 00/100 MN) ADSCRIPCION DEL PUESTO DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION TIPO DE NOMBRAMIENTO CONFIANZA OBJETIVO GENERAL DEL PUESTO SUPERVISAR EL TRAMITE, REGISTRO Y CAPTURA DE LOS MOVIMIENTOS E INCIDENCIAS DEL PERSONAL DEL ORGANO DESCONCENTRADO, A FIN DE MANTENER ACTUALIZADA LA SITUACION LABORAL DEL PERSONAL Y QUE NO SE VEA AFECTADO EN SUS REMUNERACIONES. FUNCIONES PRINCIPALES 1. SUPERVISAR QUE SE REGISTREN EN LA HERRAMIENTA INFORMATICA, EN TIEMPO Y FORMA LOS NOMBRAMIENTOS PARA EL TRAMITE DE LOS MOVIMIENTOS DE PERSONAL E INCIDENCIAS, CON EL FIN DE NO AFECTAR AL PERSONAL EN EL PAGO DE SUS REMUNERACIONES. 2. COORDINAR LA APLICACION EN LA HERRAMIENTA INFORMATICA DE LOS MOVIMIENTOS DE PERSONAL QUE SE DERIVAN DE LA VALIDACION Y OPERACION DE PROGRAMAS INSTITUCIONALES DE CAMBIOS Y PERMUTAS, SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, PROGRAMAS DE BASIFICACION Y DEL CONCURSO, PARA EL OTORGAMIENTO DE PLAZAS EN EL AMBITO DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MEXICO. 3. SUPERVISAR LA CAPTURA Y APLICACION DE DICTAMENES ESCALAFONARIOS EMITIDOS POR LA COMISION NACIONAL MIXTA DE ESCALAFON, PARA GARANTIZAR QUE EL OTORGAMIENTO DE LA DEFINITIVIDAD EN LA PLAZA DEL TRABAJADOR SEA ACORDE AL DICTAMEN EMITIDO. 4. SUPERVISAR QUE LOS MOVIMIENTOS E INCIDENCIAS DEL PERSONAL SE APEGUEN A LO QUE ESTABLECE LA NORMATIVIDAD CORRESPONDIENTE, CON LA FINALIDAD DE QUE EL PERSONAL PERCIBA SUS REMUNERACIONES CORRECTAMENTE. 5. VERIFICAR QUE SE APLIQUEN LAS POLITICAS ESTABLECIDAS VIGENTES PARA LOS MOVIMIENTOS DE PERSONAL QUE SE DERIVEN DE LA VALIDACION Y OPERACION DE LOS PROGRAMAS INSTITUCIONALES DE CAMBIOS Y PERMUTAS, SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, PROGRAMAS DE BASIFICACION Y DEL CONCURSO PARA EL OTORGAMIENTO DE PLAZAS EN EL AMBITO DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MEXICO, CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN LAS CONVOCATORIAS CORRESPONDIENTES. 390 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 6. IMPLEMENTAR ESTRATEGIAS QUE PERMITAN DESARROLLAR ACCIONES QUE AGILICEN Y GARANTICEN LA ATENCION DE MOVIMIENTOS E INCIDENCIAS DE PERSONAL, CON EL FIN DE DAR ATENCION OPORTUNA A LOS TRABAJADORES INVOLUCRADOS EN EL PROCESO. 7. VIGILAR LA OPERACION DE MOVIMIENTOS DE PERSONAL DE MANDO QUE SE DERIVEN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, CON EL FIN DE GARANTIZAR LA GENERACION DE REMUNERACIONES Y ACTUALIZACION DE SU SITUACION LABORAL. 8. VIGILAR LA CAPTURA Y APLICACION DE LOS PADRONES DE BASIFICACION PRESENTADOS POR LAS AREAS ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES A FIN DE GARANTIZAR EL OTORGAMIENTO DE LA DEFINITIVIDAD EN LA PLAZA DEL TRABAJADOR SEA POR ANTIGÜEDAD. PERFIL ESCOLARIDAD NIVEL DE ESTUDIO Y GRADO DE AVANCE: LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO AREA GENERAL: CARRERA GENERICA: CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS • ADMINISTRACION • CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA • ECONOMIA • CONTADURIA • COMPUTACION E INFORMATICA • PSICOLOGIA EXPERIENCIA LABORAL AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA: 4 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA: AREA GENERAL: CIENCIAS ECONOMICAS ● DIRECCION Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS CIENCIA POLITICA ● ADMINISTRACION PUBLICA CAPACIDADES PROFESIONALES (HABILIDADES, CONOCIMIENTOS, APTITUDES Y/O ACTITUDES) 1. LIDERAZGO 2. ORIENTACION A RESULTADOS 3. TRABAJO EN EQUIPO OTROS DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR NOMBRE DEL PUESTO SUBDIRECCION DE SERVICIOS DE COMPUTO CODIGO DE PUESTO 25-C00-1-M1C015P-0000919-E-C-K NIVEL ADMINISTRATIVO N11 SUBDIRECCION DE AREA SEDE CIUDAD DE MEXICO SUELDO BRUTO $39,078.00 (TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y OCHO PESOS 00/100 MN) ADSCRIPCION DEL PUESTO DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION TIPO DE NOMBRAMIENTO CONFIANZA OBJETIVO GENERAL DEL PUESTO ADMINISTRAR LOS SERVICIOS DE PROCESAMIENTO ELECTRONICO DE DATOS QUE SE REQUIERAN, PARA OPERAR LOS PROCESOS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DE PERSONAL INSTITUCIONAL. FUNCIONES PRINCIPALES 1. VIGILAR EL FUNCIONAMIENTO DE LAS HERRAMIENTAS TECNOLOGICAS QUE SOPORTAN AL SISTEMA DE NOMINA, PARA QUE SU OPERACION PERMITA REGISTRAR LOS MOVIMIENTOS DE LA QUINCENA APLICABLE. 2. COORDINAR CON LAS AREAS CORRESPONDIENTES LA REVISION, SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LOS ASPECTOS TECNICOS DE LOS NUEVOS SISTEMAS INFORMATICOS, PARA QUE RESPONDAN A LAS NECESIDADES DE LAS AREAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION, PARA ADMINISTRACION Y PAGO DE REMUNERACIONES DEL PERSONAL. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 391 3. COORDINAR LA CAPACITACION, PARA EL MANEJO Y USO DE LOS NUEVOS SISTEMAS QUE SE IMPLEMENTEN EN MATERIA DE ADMINISTRACION Y PAGO DE REMUNERACIONES DEL PERSONAL EN LA DGA. 4. COORDINAR LAS ESTRATEGIAS PARA QUE EL SISTEMA DE NOMINA OPERE ALINEADO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE, PARA ASEGURAR EL PAGO OPORTUNO DE LAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL ADSCRITO A LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MEXICO. 5. COORDINAR LA ELABORACION DE ESTADISTICAS E INFORMES SOBRE AVANCES DE LOS PROCESOS DE ADMINISTRACION Y PAGO DE REMUNERACIONES DE PERSONAL DE LA AEFCM, PARA GARANTIZAR EL BUEN FUNCIONAMIENTO Y CONTINUIDAD DE LOS MISMOS. 6. COORDINAR QUE LA ATENCION DE LAS PRIORIDADES DE EJECUCION EN LOS PROCESOS DE COMPUTO SE REALICEN CONFORME A LOS CALENDARIOS ESTABLECIDOS Y REQUERIMIENTOS DE LOS USUARIOS, PARA QUE EL PAGO DE REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MEXICO SE LLEVE A CABO EN TIEMPO Y FORMA. 7. COORDINAR LA ELABORACION DE LAS NOMINAS, CHEQUES Y RECIBOS A TRAVES DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DE PERSONAL INSTITUCIONAL, PARA EL PAGO DEL PERSONAL EN TIEMPO Y FORMA. 8. COORDINAR LOS PROCESOS DE MONITOREO, MANTENIMIENTO Y RESPALDOS DE LA INFORMACION DE LAS BASES DE DATOS, PARA PROTEGER Y RESGUARDAR LA INFORMACION EN MATERIA DE ADMINISTRACION Y PAGO DE REMUNERACIONES DEL PERSONAL. 9. COORDINAR LA INCORPORACION DE INCIDENCIAS DEL PERSONAL, DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD Y LINEAMIENTOS VIGENTES, PARA LA CORRECTA APLICACION DE LOS MOVIMIENTOS DE LA QUINCENA APLICABLE. PERFIL ESCOLARIDAD NIVEL DE ESTUDIO Y GRADO DE AVANCE: LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO AREA GENERAL: CARRERA GENERICA: INGENIERIA Y TECNOLOGIA • COMPUTACION E INFORMATICA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS • COMPUTACION E INFORMATICA EXPERIENCIA LABORAL AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA: 4 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA: AREA GENERAL: CIENCIAS TECNOLOGICAS • TECNOLOGIA DE LOS ORDENADORES CIENCIAS ECONOMICAS ● DIRECCION Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS CIENCIA POLITICA ● ADMINISTRACION PUBLICA MATEMATICAS ● CIENCIA DE LOS ORDENADORES CAPACIDADES PROFESIONALES (HABILIDADES, CONOCIMIENTOS, APTITUDES Y/O ACTITUDES) 1. LIDERAZGO 2. ORIENTACION A RESULTADOS 3. TRABAJO EN EQUIPO OTROS DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR 392 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 NOMBRE DEL PUESTO SUBDIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO CODIGO DE PUESTO 25-C00-1-M1C015P-0000993-E-C-M NIVEL ADMINISTRATIVO N11 SUBDIRECCION DE AREA SEDE CIUDAD DE MEXICO SUELDO BRUTO $39,078.00 (TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y OCHO PESOS 00/100 MN) ADSCRIPCION DEL PUESTO DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION TIPO DE NOMBRAMIENTO CONFIANZA OBJETIVO GENERAL DEL PUESTO CONDUCIR LAS ACCIONES PARA QUE EL PERSONAL CUENTE CON EL PAGO OPORTUNO, CON BASE EN LOS DISTINTOS TIPOS DE PERCEPCIONES Y DEDUCCIONES, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE. FUNCIONES PRINCIPALES 1. CONTROLAR LA EMISION Y CALIDAD DEL PAGO DE REMUNERACIONES AL PERSONAL DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MEXICO, CON EL FIN DE EVITAR PAGOS EN DEMASIA O DESCUENTOS INDEBIDOS. 2. VIGILAR QUE SE EFECTUE LA RECUPERACION DE COBROS INDEBIDOS O EN DEMASIA, A TRAVES DE DESCUENTOS VIA NOMINA O DE REINTEGROS A LA TESORERIA DE LA FEDERACION, PARA DAR SEGUIMIENTO A LOS PROCESOS ESTABLECIDOS. 3. PROPORCIONAR ORIENTACION Y ASESORIA A LAS AREAS ADMINISTRATIVAS Y NIVELES EDUCATIVOS, CON EL PROPOSITO DE APOYARLOS EN LO REFERENTE AL PAGO DE REMUNERACIONES. 4. VALIDAR EL DESCUENTO AL TRABAJADOR Y EL ALTA DEL BENEFICIARIO (A) EN LA BASE DE DATOS, PARA EL PAGO DE LA PENSION ALIMENTICIA EN TIEMPO Y FORMA. 5. COORDINAR EL PROCESO DE PAGO POR CONCEPTO DE SALARIOS CAIDOS QUE DICTAMINE LA COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS Y TRANSPARENCIA DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MEXICO Y SOLICITADOS POR LA DIRECCION DE NORMATIVIDAD Y RELACIONES LABORALES, CON LA FINALIDAD DE COADYUVAR EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS ORDENAMIENTOS JUDICIALES. 6. COORDINAR LA CAPTURA DE LAS LIQUIDACIONES DE PAGO DERIVADOS DE RECLAMOS, PRODUCTOS DE AJUSTE Y REGULARIZACIONES, PARA ESTAR EN POSIBILIDADES DE ENVIARLOS PARA SU AUTORIZACION A LA DIRECCION DE PAGOS. 7. VALIDAR QUE LAS NOMINAS Y CHEQUES GENERADOS POR LOS RECLAMOS DE PAGO O PAGOS EXTRAORDINARIOS (JORNADA EXTRAORDINARIA, PRIMA DOMINICAL, PROGRAMAS ESPECIALES, ENTRE OTROS) SE REALICEN CONFORME A LA NORMATIVIDAD VIGENTE. 8. VERIFICAR QUE LA RECEPCION Y DISTRIBUCION DE NOMBRAMIENTOS, LIQUIDACIONES, PRE NOMINAS Y NOMINAS ORDINARIAS Y ADICIONALES DE DIFERENTES TIPOS DE PAGO SEA EFICIENTE, PARA SU ATENCION OPORTUNA. 9. SUPERVISAR QUE LA RECEPCION Y DISTRIBUCION DE LA DOCUMENTACION OFICIAL INTERNA Y EXTERNA DE LA SUBDIRECCION SEA OPORTUNA, PARA SU SEGUIMIENTO DE TRAMITE. 10. VERIFICAR EL PAGO DE REMUNERACIONES A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS PROFESIONALES BAJO EL REGIMEN DE HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MEXICO, CON EL PROPOSITO DE QUE SE EFECTUE EN TIEMPO Y FORMA. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 393 PERFIL ESCOLARIDAD NIVEL DE ESTUDIO Y GRADO DE AVANCE: LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO AREA GENERAL: CARRERA GENERICA: CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS • ADMINISTRACION • ECONOMIA • CONTADURIA • CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA • FINANZAS EXPERIENCIA LABORAL AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA: 4 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA: AREA GENERAL: CIENCIA POLITICA • ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO ● DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES CIENCIAS ECONOMICAS ● DIRECCION Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS CAPACIDADES PROFESIONALES (HABILIDADES, CONOCIMIENTOS, APTITUDES Y/O ACTITUDES) 1. LIDERAZGO 2. ORIENTACION A RESULTADOS 3. TRABAJO EN EQUIPO OTROS DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR NOMBRE DEL PUESTO JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE COORDINACION CON NIVELES EDUCATIVOS CODIGO DE PUESTO 25-C00-1-M1C014P-0001057-E-C-M NIVEL ADMINISTRATIVO O11 JEFATURA DE DEPARTAMENTO SEDE CIUDAD DE MEXICO SUELDO BRUTO $26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS 00/100 MN) ADSCRIPCION DEL PUESTO DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION TIPO DE NOMBRAMIENTO CONFIANZA OBJETIVO GENERAL DEL PUESTO IMPLEMENTAR LAS ACCIONES ESPECIFICAS NECESARIAS PARA LA COORDINACION DE LOS DISTINTOS NIVELES EDUCATIVOS PARTICIPANTES QUE PERMITAN LLEVAR A CABO LA OPERACION DE LOS DIVERSOS PROCESOS Y ASEGURAR CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN EL CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES EMITIDO POR LA COMISION NACIONAL SEP-SNTE DE CARRERA MAGISTERIAL, QUE COADYUVE AL PROCESO DE DICTAMINACION DE LOS DOCENTES SUSCEPTIBLES DE INCORPORARSE O PROMOVERSE. FUNCIONES PRINCIPALES 1. IMPLEMENTAR LA MECANICA CON LOS NIVELES EDUCATIVOS QUE PERMITA MANTENER INFORMADOS OPORTUNAMENTE DEL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE CARRERA MAGISTERIAL A LOS DOCENTES PARTICIPANTES. 2. COORDINAR LA SOLICITUD DE INFORMACION DE LOS DISTINTOS PROCESOS REALIZADOS POR LOS NIVELES EDUCATIVOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PROGRAMA DE CARRERA MAGISTERIAL. 3. RECUPERAR, ORGANIZAR Y VALIDAR NORMATIVAMENTE LA INFORMACION PRESENTADA POR LOS NIVELES EDUCATIVOS PARA SU INCORPORACION A LA BASE DE DATOS DEL PROGRAMA DE CARRERA MAGISTERIAL. 394 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 4. ANALIZAR Y RESOLVER CON ESTRICTO APEGO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE LAS CONTROVERSIAS QUE SE SUSCITEN DE LA PARTICIPACION DE LOS DOCENTES EN CARRERA MAGISTERIAL. 5. ATENDER Y ELABORAR LAS CONSTANCIAS, PREVIO ANALISIS DEL HISTORIAL DEL DOCENTE PARTICIPANTE, EL DOCUMENTO OFICIAL QUE REFLEJE SU SITUACION EN EL PROGRAMA DE CARRERA MAGISTERIAL. 6. GESTIONAR ANTE LA COMISION NACIONAL DE CARRERA MAGISTERIAL LAS PRECISIONES NORMATIVAS QUE SE REQUIERAN. 7. REVISAR Y ORGANIZAR POR FACTOR DE EVALUACION LAS SOLICITUDES PRESENTADAS POR LOS DOCENTES. 8. GESTIONAR ANTE LAS INSTANCIAS RESPECTIVAS LA CORRECCION DE LOS FACTORES DE LOS CASOS PROCEDENTES. 9. INCORPORAR A LA BASE DE DATOS LAS CORRECCIONES PROCEDENTES, EMITIR LOS DOCUMENTOS OFICIALES Y REALIZAR SU DISTRIBUCION A LOS NIVELES EDUCATIVOS. 10. REALIZAR EL ANALISIS DE CADA CASO IMPUGNADO CON BASE EN LA NORMATIVIDAD, LOS SOPORTES DOCUMENTALES Y LOS REGISTROS HISTORICOS PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA. 11. PROPONER LOS CASOS ANTE LA COMISION PARITARIA ESTATAL PARA SU DICTAMINACION. 12. GESTIONAR LA PUBLICACION DE RESULTADOS Y SU DISTRIBUCION A LOS NIVELES EDUCATIVOS PARA SU DIFUSION. 13. PLANEAR LA LOGISTICA QUE PERMITA REUNIR AL JURADO DICTAMINADOR, INTEGRAR LA INFORMACION NECESARIA Y PRESIDIR LOS TRABAJOS PARA SU DESARROLLO. 14. INTEGRAR LA MINUTA DEL FALLO DEL JURADO Y TRAMITAR SU FORMALIZACION CON LAS FIRMAS RESPECTIVAS. 15. PREPARAR EL INFORME DEL RESULTADO DE LOS TRABAJOS A LA COORDINACION NACIONAL DE CARRERA MAGISTERIAL. PERFIL ESCOLARIDAD NIVEL DE ESTUDIO Y GRADO DE AVANCE: LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO AREA GENERAL: CARRERA GENERICA: CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS • ADMINISTRACION • CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA • DERECHO • CONTADURIA EXPERIENCIA LABORAL AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA: 3 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA: AREA GENERAL: CIENCIAS ECONOMICAS ● DIRECCION Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS CAPACIDADES PROFESIONALES (HABILIDADES, CONOCIMIENTOS, APTITUDES Y/O ACTITUDES) 1. LIDERAZGO 2. ORIENTACION A RESULTADOS 3. TRABAJO EN EQUIPO OTROS DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 395 NOMBRE DEL PUESTO JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE ATENCION AL GRUPO 1 CODIGO DE PUESTO 25-C00-1-M1C014P-0000908-E-C-P NIVEL ADMINISTRATIVO O11 JEFATURA DE DEPARTAMENTO SEDE CIUDAD DE MEXICO SUELDO BRUTO $26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS 00/100 MN) ADSCRIPCION DEL PUESTO DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION TIPO DE NOMBRAMIENTO CONFIANZA OBJETIVO GENERAL DEL PUESTO ATENDER LOS ACUERDOS EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES ENTRE EL ORGANO DESCONCENTRADO Y LA ORGANIZACION SINDICAL, CON EL PROPOSITO DE APOYAR EN LA MEJORA DE LA SITUACION LABORAL ENTRE EL PERSONAL DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MEXICO. FUNCIONES PRINCIPALES 1. DIFUNDIR ENTRE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y NIVELES EDUCATIVOS ADSCRITOS A LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MEXICO, EL MARCO NORMATIVO APLICABLE, CON EL FIN DE EVITAR INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS SERVIDORES PUBLICOS A LO ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. 2. ANALIZAR LOS PLANTEAMIENTOS QUE EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES (QUEJAS Y/O SOLICITUDES), EFECTUEN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y NIVELES EDUCATIVOS, CON EL PROPOSITO DE ORIENTAR A ESTAS, PARA QUE LAS RESPUESTAS SE DEN EN EL MARCO JURIDICO VIGENTE 3. ELABORAR LAS RESPUESTAS A LAS PETICIONES QUE EN MATERIA LABORAL EFECTUEN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y NIVELES EDUCATIVOS CON EL FIN DE APORTAR ELEMENTOS DE APOYO JURIDICO QUE SUSTENTEN LAS MISMAS, Y ASI COADYUVAR CON LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y JURISDICCIONALES EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES PRONUNCIADAS. 4. ANALIZAR LAS NECESIDADES Y DEMANDAS DEL PERSONAL VERTIDAS EN LAS COMISIONES PARITARIAS ENTRE LA INSTITUCION Y LA ORGANIZACION SINDICAL, CON EL PROPOSITO DE PROPONER A LA INSTANCIA COMPETENTE LA RESPUESTA DE ACUERDO AL MARCO NORMATIVO 5. ATENDER LAS SOLICITUDES Y REQUERIMIENTOS DE LA SOCIEDAD MUTUALISTA "EL SEGURO DEL MAESTRO", CON EL FIN DE APOYAR EN EL OTORGAMIENTO DE LOS BENEFICIOS A LOS TRABAJADORES SOCIOS DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MEXICO. 6. ANALIZAR LOS PLANTEAMIENTOS DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION Y DEL SINDICATO INDEPENDIENTE DE LOS TRABAJADORES DE LA CIUDAD DE MEXICO, CON EL PROPOSITO DE IDENTIFICAR LAS ACCIONES VIABLES Y FACTIBLES PARA LAS NEGOCIACIONES PACTADAS EN MATERIA LABORAL. 7. ELABORAR LOS PROYECTOS DE RESPUESTA A LAS PETICIONES DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y JURISDICCIONALES EN EL AMBITO DE COMPETENCIA DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, PARA ATENDER LOS REQUERIMIENTOS EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS. PERFIL ESCOLARIDAD NIVEL DE ESTUDIO Y GRADO DE AVANCE: LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO AREA GENERAL: CARRERA GENERICA: CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS • DERECHO 396 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 EXPERIENCIA LABORAL AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA: 3 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA: AREA GENERAL: CIENCIAS ECONOMICAS ● DIRECCION Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO ● DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES CAPACIDADES PROFESIONALES (HABILIDADES, CONOCIMIENTOS, APTITUDES Y/O ACTITUDES) 1. LIDERAZGO 2. ORIENTACION A RESULTADOS 3. TRABAJO EN EQUIPO OTROS DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR BASES DE PARTICIPACION PARA LA CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA 03/2026, DIRIGIDA A TODO INTERESADO QUE DESEE INGRESAR AL SISTEMA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL. REQUISITOS DE PARTICIPACION PODRAN PARTICIPAR AQUELLAS PERSONAS QUE REUNAN LOS REQUISITOS DE ESCOLARIDAD Y EXPERIENCIA PREVISTOS EN EL PERFIL DEL PUESTO, ASI COMO, PRESENTAR Y ACREDITAR LAS EVALUACIONES QUE SE INDICAN PARA CADA CASO; Y LO ESTABLECIDO EN LAS BASES DE PARTICIPACION DE LA PRESENTE CONVOCATORIA, EN CASO CONTRARIO SE PROCEDERA AL DESCARTE DE LA PERSONA ASPIRANTE. ADICIONALMENTE SE DEBERA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 21 DE LA LSPCAPF: SER CIUDADANO MEXICANO EN PLENO EJERCICIO DE SUS DERECHOS O EXTRANJERO CUYA CONDICION MIGRATORIA PERMITA LA FUNCION A DESARROLLAR; NO HABER SIDO SENTENCIADO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR DELITO DOLOSO; TENER APTITUD PARA EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES EN EL SERVICIO PUBLICO; NO PERTENECER AL ESTADO ECLESIASTICO, NI SER MINISTRO DE ALGUN CULTO Y NO ESTAR INHABILITADO PARA EL SERVICIO PUBLICO, NI ENCONTRARSE CON ALGUN OTRO IMPEDIMENTO LEGAL; FINALMENTE, NO DEBERAN ENCONTRARSE EN ALGUNA DE LAS CAUSALES DE SUSPENSION DE DERECHOS Y PRERROGATIVAS DE LA CIUDADANIA DESCRITAS EN EL ARTICULO 38 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. DOCUMENTACION REQUERIDA LA ETAPA DE COTEJO DOCUMENTAL SERA REALIZADA BAJO LA MODALIDAD HIBRIDA. EN ESTE SENTIDO, LAS PERSONAS ASPIRANTES DEBERAN ENVIAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACION EN FORMATO PDF ESCANEADO A COLOR DEL DOCUMENTO ORIGINAL, MEDIANTE SU CORREO ELECTRONICO REGISTRADO EN EL PORTAL WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, INDICANDO EN EL ASUNTO: EL FOLIO DE PARTICIPACION Y NOMBRE DEL PUESTO VACANTE EN EL CUAL ESTA CONCURSANDO, EN LA FECHA Y HORA ESTABLECIDOS EN EL MENSAJE QUE SE LES ENVIARA A TRAVES DEL CONTADOR DE MENSAJES DEL PORTAL ANTES CITADO: ● COMPROBANTE DE FOLIO ASIGNADO POR EL PORTAL WWW.TRABAJAEN.GOB.MX PARA EL CONCURSO. ● IMPRESION DEL MENSAJE DE ENTREGA Y COTEJO DOCUMENTAL DEL PORTAL TRABAJAEN. ● IDENTIFICACION OFICIAL VIGENTE CON FOTOGRAFIA Y FIRMA (INE, PASAPORTE O CARTILLA MILITAR LIBERADA). ● RFC Y CURP ACTUALIZADAS, CON VIGENCIA NO MAYOR A 3 MESES. ● ACTA DE NACIMIENTO Y/O FORMA MIGRATORIA FM3, SEGUN CORRESPONDA. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 397 ● CARTILLA DEL SERVICIO MILITAR NACIONAL LIBERADA (PARA HOMBRES MENORES DE 40 AÑOS). ● DOCUMENTO QUE ACREDITE EL NIVEL DE ESTUDIOS REQUERIDO POR EL PERFIL DEL PUESTO PARA EL QUE CONCURSA. EN CASO DE QUE EL PERFIL DEL PUESTO REQUIERA NIVEL LICENCIATURA O POSGRADO TITULADO, SE DEBERA PRESENTAR EL TITULO REGISTRADO EN LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA (SEP) O MEDIANTE LA PRESENTACION DE LA CEDULA PROFESIONAL CORRESPONDIENTE, EXPEDIDA POR DICHA AUTORIDAD, EN TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES. EN EL SUPUESTO DE QUE TANTO EL TITULO COMO LA CEDULA PROFESIONAL SE ENCUENTREN EN TRAMITE, EL ASPIRANTE DEBERA ENTREGAR AL MOMENTO DE LA REVISION Y COTEJO DOCUMENTAL, EL DOCUMENTO QUE AVALE EL TRAMITE DE CUALQUIERA DE LOS DOCUMENTOS. EN CASO DE QUE DICHOS DOCUMENTOS SE ENCUENTREN EN TRAMITE DE EXPEDICION, SE PODRA ACREDITAR CON EL ACTA DE EXAMEN PROFESIONAL O CARTA DE TERMINACION CON CALIFICACION APROBATORIA DEL SEMINARIO QUE ACREDITE EL NIVEL DE LICENCIATURA REQUERIDO, CON LA CONDICION DE FIRMAR UNA CARTA COMPROMISO PARA ENTREGAR EL TITULO Y/O CEDULA PROFESIONAL REGISTRADOS EN LA SEP. EN EL CASO DE CONTAR CON ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO, SE DEBERA PRESENTAR EL DOCUMENTO QUE ACREDITE LA VALIDEZ O RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS NACIONALES (DIRECCION GENERAL DE ACREDITACION, INCORPORACION Y REVALIDACION Y/O DIRECCION GENERAL DE PROFESIONES DE LA SEP, AREA DE REVALIDACION DE ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO), PARA EL EJERCICIO DE SU PROFESION O GRADO ACADEMICO ADICIONAL A SU PROFESION. EL ASPIRANTE PODRA ACREDITAR EL NIVEL DE LICENCIATURA REQUERIDO EN EL PERFIL, TAMBIEN CON EL TITULO DE ESPECIALIDAD, MAESTRIA, DOCTORADO O POSTDOCTORADO EN LAS AREAS DE ESTUDIO Y CARRERAS CORRESPONDIENTES QUE ESTABLECE EL PERFIL DEL PUESTO EN CONCURSO, DE ACUERDO CON LA NORMATIVIDAD APLICABLE. LA ACREDITACION DE TITULOS O GRADOS DE LOS ASPIRANTES SE REALIZARA A TRAVES DE LA CEDULA O TITULO REGISTRADO EN LA SEP. ● CURRICULUM TRABAJAEN ACTUALIZADO (EL REGISTRADO EN EL PORTAL TRABAJAEN), ESPECIFICANDO LOS TIEMPOS DE INICIO Y TERMINO DE CADA CARGO, RFC Y CURP, ASI COMO FIRMADO AL CALCE Y MARGEN, EN ORIGINAL. ● COMPROBANTE QUE AVALE LOS AÑOS DE EXPERIENCIA REQUERIDOS POR EL PERFIL DEL PUESTO (DEBERAN PRESENTAR COMPROBANTES QUE AVALEN CADA PERIODO LABORADO DESDE SU INICIO HASTA SU FIN, A TRAVES DE: RECIBOS DE PAGO, HOJAS UNICAS DE SERVICIOS, CONSTANCIAS DE SERVICIOS, CONSTANCIAS DE NOMBRAMIENTOS, CARTAS FINIQUITO, CONSTANCIAS DE BAJA, CONTRATOS DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS, ALTAS O BAJAS AL IMSS, DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CONSTANCIAS DE EMPLEO EXPEDIDAS EN HOJAS MEMBRETADAS CON DIRECCION, NUMEROS TELEFONICOS, FIRMA Y SELLO, CONTENIENDO: NOMBRE COMPLETO DE LA PERSONA ASPIRANTE, PERIODO ESPECIFICANDO FECHA DE INICIO Y TERMINO DEL PERIODO LABORADO, IMPRESION DEL EXPEDIENTE ELECTRONICO UNICO EMITIDO POR EL SISTEMA NACIONAL DE AFILIACION Y VIGENCIA DE DERECHOS (ISSSTE), CON ANTIGÜEDAD NO MAYOR A DIEZ DIAS HABILES A LA FECHA DE REVISION, IMPRESION DEL REPORTE DE SEMANAS COTIZADAS DEL ASEGURADO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, CON ANTIGÜEDAD NO MAYOR A DIEZ DIAS HABILES A LA FECHA DE REVISION. ASI MISMO, NO SE ACEPTARAN CONSTANCIAS DE SERVICIO SOCIAL Y PRACTICAS PROFESIONALES, CARTAS DE RECOMENDACION, CONSTANCIAS EMITIDAS POR EL SUPERIOR JERARQUICO DEL PUESTO, CONSTANCIAS DE HABER REALIZADO PROYECTOS DE INVESTIGACION Y CREDENCIALES LABORALES. 398 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 ● EL ASPIRANTE QUE SEA SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR QUE DESEE ACCEDER A UN CARGO DEL SISTEMA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL DE MAYOR RESPONSABILIDAD O JERARQUIA, DEBERA CONTAR Y PRESENTAR LA ULTIMA EVALUACION DEL DESEMPEÑO ANUAL CON RESULTADO SATISFACTORIO O EXCELENTE AL MOMENTO EN QUE SE REGISTRE COMO ASPIRANTE DEL CONCURSO CORRESPONDIENTE, EN EL RANGO DEL PUESTO QUE OCUPA COMO SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR O EN OTRO ANTERIOR, INCLUSO AQUELLAS QUE HAYAN PRACTICADO COMO SERVIDORES PUBLICOS CONSIDERADOS COMO LIBRE DESIGNACION, PREVIO A OBTENER SU NOMBRAMIENTO COMO SERVIDORES PUBLICOS DE CARRERA TITULARES. UNA VEZ QUE DICHOS SERVIDORES PUBLICOS DE CARRERA TITULARES ACCEDAN A UN PUESTO DE DISTINTO RANGO MEDIANTE CONCURSO PUBLICO Y ABIERTO, DEBERA INICIARSE NUEVAMENTE EL COMPUTO DE ESTE REQUISITO. ● LAS PERSONAS ASPIRANTES DEBEN CONSIDERAR QUE EN CASO DE LABORAR EN LA MISMA EMPRESA O INSTITUCION EN DIVERSOS PERIODOS (NO CONTINUOS), SE DEBE REALIZAR EL REGISTRO POR CADA UNO DE LOS PERIODOS LABORADOS EN EL PORTAL TRABAJAEN.GOB.MX. ● PARA LA VALORACION DEL MERITO, LAS PERSONAS ASPIRANTES DEBERAN PRESENTAR EVALUACION DEL DESEMPEÑO ANUAL, ACCIONES DE CAPACITACION, RESULTADOS DE PROCESOS DE CERTIFICACION, LOGROS, DISTINCIONES, RECONOCIMIENTOS O PREMIOS, ACTIVIDADES DESTACADAS EN LO INDIVIDUAL, OTROS ESTUDIOS, HABLA DE LENGUA INDIGENA, AUTOADSCRIPCION A UN PUEBLO O COMUNIDAD INDIGENA, AFRODESCENDIENTE O AFROMEXICANA, PERSPECTIVA DE JUVENTUDES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD A LAS METODOLOGIAS DE APLICACION DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO PARA EL INGRESO AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, LA CUAL PODRA LOCALIZAR EN EL PORTAL TRABAJAEN.GOB.MX, EN EL APARTADO DE DOCUMENTOS E INFORMACION RELEVANTE. DE MANERA ENUNCIATIVA, MAS NO LIMITATIVA, PUEDE ENVIAR EVIDENCIA DE: 1. EVALUACION DEL DESEMPEÑO ANUAL DEL EJERCICIO FISCAL INMEDIATO ANTERIOR (EN CASO DE SER PERSONA SERVIDORA PUBLICA DE CARRERA TITULAR). 2. ACCIONES DE CAPACITACION DEL EJERCICIO FISCAL INMEDIATO ANTERIOR (EN CASO DE SER PERSONA SERVIDORA PUBLICA DE CARRERA TITULAR). 3. CERTIFICACION EN CAPACIDADES PROFESIONALES (EN CASO DE SER PERSONA SERVIDORA PUBLICA DE CARRERA TITULAR). 4. PUBLICACION ESPECIALIZADA (GACETAS, REVISTAS, PRENSA O LIBROS) RELACIONADAS CON SU CAMPO DE EXPERIENCIA. 5. FUNGIR COMO PRESIDENTE(A), VICEPRESIDENTE(A) O INTEGRANTE FUNDADOR(A) DE ASOCIACIONES U ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (CIENTIFICAS, DE INVESTIGACION, GREMIALES, ESTUDIANTILES O DE PROFESIONISTAS). 6. RECIBIR UN TITULO HONORIFICO O UN GRADO ACADEMICO HONORIS CAUSA, OTORGADO POR UNIVERSIDADES O INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR. 7. POR GRADUARSE CON MENCION HONORIFICA O CON ALGUNA DISTINCION. 8. PREMIO OTORGADO A NOMBRE DE LA PERSONA CANDIDATA. 9. RECONOCIMIENTO POR COLABORACION, PONENCIAS O TRABAJOS DE INVESTIGACION, A NOMBRE DE LA PERSONA CANDIDATA; EN CONGRESOS, COLOQUIOS O EQUIVALENTES. 10. RECONOCIMIENTO O PREMIO POR ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO PUBLICO. 11. PRIMER, SEGUNDO O TERCER LUGAR, QUE HAYA SIDO OBTENIDO EN COMPETENCIAS O CERTAMENES PUBLICOS Y ABIERTOS, DISTINTOS A LOS CONCURSOS DEL SPC. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 399 12. TITULO O GRADO ACADEMICO OBTENIDO EN EL EXTRANJERO, CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL POR LA SEP. 13. SERVICIO O MISION REALIZADA EN EL EXTRANJERO. 14. DERECHOS DE AUTOR POR OBRAS PUBLICADAS A NOMBRE DE LA PERSONA CANDIDATA. 15. SERVICIO DE VOLUNTARIADO, ALTRUISMO O FILANTROPIA (NO INCLUYEN EL OTORGAMIENTO DE DONATIVOS) 16. OTROS ESTUDIOS 17. HABLA DE LENGUA INDIGENA. 18. AUTOADSCRIPCION A UN PUEBLO O A UNA COMUNIDAD INDIGENA, AFRODESCENDIENTE O AFROMEXICANA. 19. PERSPECTIVA DE JUVENTUDES. 20. PERSONA CON DISCAPACIDAD. PARA LA ACREDITACION Y EVALUACION DE LA INFORMACION Y DOCUMENTACION QUE PRESENTEN LOS ASPIRANTES PARA LA VALORACION DEL MERITO, ESPECIFICAMENTE EN EL APARTADO “OTROS ESTUDIOS”, LOS ASPIRANTES PODRAN PRESENTAR PARA TAL EFECTO LO SIGUIENTE: EL DOCUMENTO QUE ACREDITE EL NIVEL DE ESTUDIOS ADICIONAL, ESPECIFICAMENTE PARA EL NIVEL DIPLOMADO, ESTE NO SERA CONSIDERADO COMO ESTUDIO ADICIONAL CUANDO HAYA SIDO CURSADO PARA OBTENER EL GRADO DE ESCOLARIDAD SOLICITADO POR EL PERFIL DE PUESTO PARA EL QUE CONCURSA. PARA EL CASO DE LA LICENCIATURA, ESPECIALIDAD, MAESTRIA, DOCTORADO Y POSDOCTORADO, SE DEBERA PRESENTAR EL TITULO REGISTRADO EN LA SEP O MEDIANTE LA PRESENTACION DE LA CEDULA PROFESIONAL CORRESPONDIENTE, EXPEDIDA POR DICHA AUTORIDAD, EN TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES. EN EL SUPUESTO DE QUE TANTO EL TITULO COMO LA CEDULA PROFESIONAL SE ENCUENTREN EN TRAMITE, EL ASPIRANTE DEBERA ENTREGAR AL MOMENTO DE LA REVISION Y COTEJO DOCUMENTAL, EL DOCUMENTO QUE AVALE EL TRAMITE DE CUALQUIERA DE LOS DOCUMENTOS. EN CASO DE QUE DICHOS DOCUMENTOS SE ENCUENTREN EN TRAMITE DE EXPEDICION, SE PODRA ACREDITAR CON EL ACTA DE EXAMEN PROFESIONAL O CARTA DE TERMINACION CON CALIFICACION APROBATORIA DEL SEMINARIO QUE ACREDITE EL NIVEL DE LICENCIATURA REQUERIDO, CON LA CONDICION DE FIRMAR UNA CARTA COMPROMISO PARA ENTREGAR EL TITULO Y/O CEDULA PROFESIONAL REGISTRADOS EN LA SEP, EN UN PLAZO MAXIMO DE UN AÑO. ● ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE NO HABER SIDO SENTENCIADO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR DELITO DOLOSO, NO ESTAR INHABILITADO PARA EL SERVICIO PUBLICO, NO PERTENECER AL ESTADO ECLESIASTICO O SER MINISTRO DE ALGUN CULTO Y DE QUE LA DOCUMENTACION PRESENTADA ES AUTENTICA. ● ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE NO HABER SIDO BENEFICIADO POR ALGUN PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO, EN EL CASO DE AQUELLAS PERSONAS QUE SE HAYAN APEGADO A UN PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, SU INGRESO ESTARA SUJETO A LO DISPUESTO EN LA NORMATIVIDAD APLICABLE. LA ENTREGA DE DOCUMENTOS DE LOS ASPIRANTES SE REALIZARA EN: SEDE 1: CALLE ISABEL LA CATOLICA, NO. 165, COL. CENTRO, C.P. 06080, ALCALDIA CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO. SEDE 2: CALLE AGUSTIN DELGADO NO. 58, COL. TRANSITO, C.P. 06820, ALCALDIA CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO. LA DOCUMENTACION ESCANEADA DEBERA SER LEGIBLE, SIN TACHADURAS O ENMENDADURAS, EN CASO DE NO PRESENTAR CUALQUIERA DE LOS DOCUMENTOS SEÑALADOS EN FORMA ELECTRONICA Y DURANTE LA RECEPCION DE LOS DOCUMENTOS, LOS ASPIRANTES SERAN DESCARTADOS DEL CONCURSO. 400 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 LA AEFCM SE RESERVA EL DERECHO DE SOLICITAR EN CUALQUIER MOMENTO O ETAPA DEL PROCESO, LA DOCUMENTACION O REFERENCIAS QUE ACREDITEN LOS DATOS REGISTRADOS EN EL PORTAL WWW.TRABAJAEN.GOB.MX POR EL ASPIRANTE PARA FINES DE LA REVISION CURRICULAR Y DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS; DE NO ACREDITARSE SU EXISTENCIA O AUTENTICIDAD SE DESCALIFICARA AL ASPIRANTE O, EN SU CASO, SE DEJARA SIN EFECTO EL RESULTADO DEL PROCESO DE SELECCION Y/O EL NOMBRAMIENTO QUE SE HAYA EMITIDO, SIN RESPONSABILIDAD PARA LA AEFCM, LA CUAL, A SU VEZ, SE RESERVA EL DERECHO DE EJERCITAR LAS ACCIONES LEGALES PROCEDENTES. REGISTRO DE ASPIRANTES EL REGISTRO E INSCRIPCION DE LOS ASPIRANTES A LOS CONCURSOS, SE REALIZARA DEL 06 AL 19 DE MAYO DE 2026 A TRAVES DEL PORTAL WWW.TRABAJAEN.GOB.MX. AL MOMENTO EN QUE EL CANDIDATO REGISTRE SU PARTICIPACION A UN CONCURSO A TRAVES DEL PORTAL WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, SE LLEVARA A CABO EN FORMA AUTOMATICA LA REVISION CURRICULAR, ASIGNANDO UN FOLIO DE PARTICIPACION O, EN SU CASO, DE RECHAZO QUE LO DESCARTARA DEL CONCURSO. LA REVISION CURRICULAR EFECTUADA A TRAVES DE WWW.TRABAJAEN.GOB.MX SE LLEVARA A CABO, SIN PERJUICIO DE LA REVISION Y EVALUACION DE LA DOCUMENTACION QUE LOS CANDIDATOS DEBERAN PRESENTAR PARA ACREDITAR QUE CUMPLEN CON TODOS Y CADA UNO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA. DESARROLLO DEL CONCURSO EL CONCURSO SE CONDUCIRA EN LAS SEDES PREVISTAS, DE ACUERDO A LA PROGRAMACION QUE SE INDICA, ESTAS PUEDEN ESTAR SUJETAS A CAMBIOS, DEBIDO A VARIABLES QUE AFECTAN EL DESARROLLO DEL CONCURSO COMO PUEDEN SER, ENTRE OTRAS: DISPONIBILIDAD DE SALAS PARA LA APLICACION DE EVALUACIONES; PROBLEMAS DE COMUNICACION ELECTRONICA DEL SISTEMA DE ESTA DEPENDENCIA Y DE LA SECRETARIA DE ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO; TIEMPO DE RESPUESTA DE LA SECRETARIA DE ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO PARA PROPORCIONAR LA INFORMACION QUE LE CORRESPONDE EN EL CONCURSO O QUE SE LE REQUIERA POR MOTIVOS DE CONSULTA; Y DISPONIBILIDAD DE AGENDA DE LOS INTEGRANTES DE LOS COMITES TECNICOS DE SELECCION. LA REALIZACION DE CADA ETAPA DEL CONCURSO SE COMUNICARA A LOS ASPIRANTES CON DOS DIAS HABILES DE ANTICIPACION POR MEDIO DEL CONTADOR DE MENSAJES DEL PORTAL WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, POR LO QUE SE RECOMIENDA LA CONSULTA PERMANENTE DEL REFERIDO SISTEMA. CALENDARIO DEL CONCURSO ACTIVIDAD FECHA O PLAZO PUBLICACION 06 DE MAYO DE 2026 REGISTRO DE ASPIRANTES A TRAVES DE LA PLATAFORMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX DEL 06 AL 19 DE MAYO DE 2026 ETAPA I: REVISION CURRICULAR DE FORMA AUTOMATIZADA A TRAVES DE LA PLATAFORMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX A PARTIR DEL 20 DE MAYO DE 2026 ETAPA II: EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS, EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA APF Y EVALUACIONES DE HABILIDADES ETAPA III: REVISION Y EVALUACION DOCUMENTAL DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO ETAPA IV: ENTREVISTA ETAPA V: DETERMINACION EL DESAHOGO DE LAS ETAPAS DE EVALUACION, PODRA SER REALIZADO EN LAS SIGUIENTES SEDES: Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 401 SEDE 1: CALLE ISABEL LA CATOLICA, NO. 165, COL. CENTRO, C.P. 06080, ALCALDIA CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO. SEDE 2: CALLE AGUSTIN DELGADO NO. 58, COL. TRANSITO, C.P. 06820, ALCALDIA CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO. NOTA: LAS FECHAS Y LUGARES PROGRAMADOS PARA EL DESAHOGO DE CADA ETAPA ESTARAN SUJETAS A CAMBIOS, CON PREVIO AVISO A LOS PARTICIPANTES INSCRITOS A TRAVES DE LA PLATAFORMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, EN ATENCION DE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES: AVANCE QUE PRESENTE EL PROCESO DE EVALUACIONES; EL NUMERO DE ASPIRANTES QUE SE REGISTRAN; LA DISPONIBILIDAD DE ESPACIOS PARA LA APLICACION DE LAS EVALUACIONES; LA DISPONIBILIDAD DE EQUIPOS DE COMPUTO Y/O PROBLEMAS TECNICOS DEL MISMO; BLOQUEO AL ACCESO DE LAS INSTALACIONES; SUSPENSION PARCIAL O TOTAL DEL PROCESO DEBIDO A DISPOSICION OFICIAL; AGENDA DE LOS INTEGRANTES DE LOS COMITES TECNICOS DE SELECCION Y SITUACIONES DE EMERGENCIA COMO FENOMENO NATURAL Y/O PROBLEMA DE SALUD, ENTRE OTROS QUE AFECTEN EL DESARROLLO DEL CONCURSO. TEMARIOS Y GUIAS LOS TEMARIOS REFERENTES A LOS EXAMENES DE CONOCIMIENTOS SE ENCUENTRAN A DISPOSICION DE LOS ASPIRANTES EN LA PAGINA ELECTRONICA DE LA AEFCM, HTTPS://WWW.AEFCM.GOB.MX/SPC/TEMARIOS/INDEX.HTML O SIGUIENDO LA RUTA DENTRO DE LA PAGINA DE LA AEFCM: INFORMACION INTERNA DE LA AEFCM> SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA> TEMARIOS DE ESTUDIO Y BIBLIOGRAFIAS CONVOCATORIAS DE INGRESO AL SPC, A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DE LA PRESENTE CONVOCATORIA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. EL TEMARIO REFERENTE AL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL SE ENCONTRARA DISPONIBLE PARA SU CONSULTA EN LA PLATAFORMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX. (MENU: TEMARIO DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL). LAS GUIAS PARA LA EVALUACION DE LAS HABILIDADES SERAN LAS CONSIDERADAS PARA LAS CAPACIDADES GERENCIALES/DIRECTIVAS QUE SE ENCONTRARAN DISPONIBLES PARA SU CONSULTA EN LA PLATAFORMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX. (MENU: DOCUMENTOS E INFORMACION RELEVANTE. - GUIA DE ESTUDIO PARA LAS EVALUACIONES DE HABILIDADES). *EL EXAMEN DENOMINADO “APTITUD PARA EL SERVICIO PUBLICO: CULTURA DE LA LEGALIDAD” (AP), SE TENDRA POR ACREDITADO CUANDO EL ASPIRANTE SEA CONSIDERADO FINALISTA POR EL COMITE TECNICO DE SELECCION, TODA VEZ QUE TAL CIRCUNSTANCIA IMPLICA SER APTO PARA EL DESEMPEÑO DEL PUESTO EN CONCURSO Y SUSCEPTIBLE DE RESULTAR GANADOR DE ESTE. PRESENTACION DE EVALUACIONES LA AEFCM COMUNICARA A CADA CADIDATO LA FECHA, HORA Y LUGAR EN QUE DEBERA PRESENTARSE PARA LA APLICACION DE LAS EVALUACIONES REFERENTES A CADA UNA DE LAS ETAPAS DEL CONCURSO. EN DICHAS COMUNICACIONES, SE ESPECIFICARA LA DURACION APROXIMADA DE CADA APLICACION, ASI COMO EL TIEMPO DE TOLERANCIA PARA EL INICIO DEL EXAMEN (UNA VEZ TRANSCURRIDO ESTE, NO SE PERMITIRA EL ACCESO A LAS AULAS). NO SE APLICARAN LOS EXAMENES DE CONOCIMIENTOS Y LAS EVALUACIONES DE HABILIDADES SI EL PARTICIPANTE NO PRESENTA LA DOCUMENTACION REQUERIDA POR LA DEPENDENCIA. LOS RESULTADOS APROBATORIOS OBTENIDOS EN LOS EXAMENES DE CONOCIMIENTOS Y LAS EVALUACIONES DE HABILIDADES QUE CONTINUEN VIGENTES, SERAN CONSIDERADOS CUANDO CORRESPONDAN A LAS MISMAS HABILIDADES A EVALUAR EN EL CONCURSO CORRESPONDIENTE. LA VIGENCIA DE RESULTADOS APROBATORIOS DE LOS EXAMENES Y EVALUACIONES INICIARA A PARTIR DEL DIA EN QUE SE DEN A CONOCER A TRAVES DEL PORTAL TRABAJAEN, POR LO QUE SOLO PODRAN PRESENTARSE NUEVAMENTE EN UN CONCURSO CUANDO CONCLUYA SU VIGENCIA. 402 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 TRATANDOSE DE LOS RESULTADOS DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS, ESTE TENDRA VIGENCIA DE UN AÑO EN RELACION CON EL PUESTO SUJETO A CONCURSO, SIEMPRE Y CUANDO NO CAMBIE EL TEMARIO CON EL CUAL SE EVALUO LA CAPACIDAD TECNICA DE QUE SE TRATE, A FIN DE QUE DICHA VIGENCIA SEA TOMADA EN CUENTA, ES INDISPENSABLE QUE EL ASPIRANTE, PREVIA VERIFICACION DEL TEMARIO ANTERIOR Y ACTUAL DEL CONCURSO, DIRIJA SU SOLICITUD POR ESCRITO AL COMITE TECNICO DE SELECCION. EL ASPIRANTE TENDRA 1 DIA HABIL POSTERIOR AL TERMINO DEL REGISTRO DE LA PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA EN LA PLATAFORMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX PARA PRESENTAR SU ESCRITO DE PETICION DE RECONOCIMIENTO DEL RESULTADO DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS CORRESPONDIENTE, MISMO QUE SERA DIRIGIDO Y ENTREGADO AL SECRETARIO TECNICO DEL COMITE TECNICO DE SELECCION, CON COPIA A LA SUBDIRECCION DE DESARROLLO PROFESIONAL, UBICADAS EN CALLE ISABEL LA CATOLICA NO. 165 TORRE B, PISO 8, COL. CENTRO CP. 06080, ALCALDIA CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO, DE 09:00 A 15:00 HORAS. LA SOLICITUD SE HARA DE CONOCIMIENTO AL RESTO DE LOS MIEMBROS DEL COMITE TECNICO DE SELECCION, A TRAVES DEL SECRETARIO TECNICO PARA SU ANALISIS Y, EN SU CASO, PARA SU AUTORIZACION. EL COMITE DEBERA EMITIR SU RESOLUCION EN UN PLAZO NO MAYOR A 5 DIAS HABILES POSTERIORES A LA DETERMINACION DEL COMITE TECNICO DE SELECCION CORRESPONDIENTE. LA RESOLUCION QUE EMITA EL COMITE RESPECTO DE LA SOLICITUD SE NOTIFICARA AL INTERESADO, A TRAVES DEL CONTADOR DE MENSAJES DE LA PLATAFORMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, Y DE LOS MEDIOS ELECTRONICOS AUTORIZADOS PARA ESTE FIN. REVISION DE EXAMENES CON RESPECTO AL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS EN LA ETAPA II DEL PROCESO DE SELECCION, EL ASPIRANTE TENDRA 1 DIA HABIL POSTERIOR A LA PUBLICACION DE RESULTADOS, PARA PRESENTAR SU SOLICITUD DE REVISION DE EXAMEN, MISMA QUE SERA DIRIGIDA Y ENTREGADA AL SECRETARIO TECNICO DEL COMITE TECNICO DE SELECCION, CON COPIA A LA SUBDIRECCION DE DESARROLLO PROFESIONAL, UBICADAS EN CALLE ISABEL LA CATOLICA NO. 165 TORRE B, PISO 8, COL. CENTRO CP. 06080, ALCALDIA CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO, DE 09:00 A 15:00 HORAS. LA SOLICITUD SE HARA DEL CONOCIMIENTO AL RESTO DE LOS MIEMBROS DEL COMITE TECNICO DE SELECCION, A TRAVES DEL SECRETARIO TECNICO PARA SU ANALISIS. EL PLAZO DE RESOLUCION DEL COMITE SERA A MAS TARDAR EN 5 DIAS HABILES POSTERIORES A LA DETERMINACION DE ESTE. LA DETERMINACION DEL COMITE TECNICO DE SELECCION RESPECTO A LA SOLICITUD DE REVISION DE EXAMEN SE HARA DE CONOCIMIENTO AL INTERESADO, A TRAVES DEL CONTADOR DE MENSAJES DE LA PLATAFORMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX Y DE LOS MEDIOS ELECTRONICOS AUTORIZADOS PARA ESTE FIN. LA REVISION DE EXAMENES SERA IMPROCEDENTE CUANDO ESTA SE RELACIONE A LO SIGUIENTE: ● CONTENIDO TEMATICO DEL EXAMEN ● CRITERIOS DE EVALUACION UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO ESTABLECIDO, NO PROCEDERAN LAS SOLICITUDES DE REVISION DE EXAMEN. NOTA: LA REVISION DE EXAMENES EN NINGUN CASO IMPLICARA LA ENTREGA DE LOS REACTIVOS NI LAS OPCIONES DE RESPUESTA. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 403 REGLAS DE VALORACION 1. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS CON 25 REACTIVOS Y EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CON 35 REACTIVOS. 2. CALIFICACION MINIMA APROBATORIA DE EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS: DIRECTORES GENERALES Y DIRECTORES DE AREA 80, SUBDIRECTORES DE AREA Y JEFES DE DEPARTAMENTO 75. 3. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL: LA CALIFICACION MINIMA APROBATORIA SERA IGUAL O SUPERIOR A 70 PUNTOS EN UNA ESCALA DE 0 A 100 PUNTOS DECIMALES; EN CASO DE OBTENER UN RESULTADO MENOR A 70 EL SISTEMA PROCEDERA AL DESCARTE. DE NO OBTENER POR PARTE DE LOS CANDIDATOS LA CALIFICACION MINIMA SEÑALADA CON ANTERIORIDAD, SERA MOTIVO DE DESCARTE DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCION. a. EL RESULTADO DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS SERAN SUMADOS, CON EL OBJETIVO DE OBTENER LOS PUNTOS DE LA SUBETAPA DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS, EL RESULTADO OBTENIDO DEBERA SER IGUAL O SUPERIOR A 70, SI ESTE ES MENOR A 70 EL SISTEMA PROCEDERA AL DESCARTE. 4. NUMERO DE EVALUACIONES DE HABILIDADES: DOS, LAS CUALES CORRESPONDERAN A LAS ESTABLECIDAS EN LA DESCRIPCION DE PERFIL DEL PUESTO, LA CALIFICACION OBTENIDA NO SERA MOTIVO DE DESCARTE. 5. PREVIO A LA ETAPA DE EVALUACION DE EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO DE LAS PERSONAS ASPIRANTES, EL AREA OPERATIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA SOLICITARA MEDIANTE CORREO ELECTRONICO LA DOCUMENTACION REQUERIDA PARA REALIZAR EL COTEJO DOCUMENTAL, EN EL CUAL SE COMPROBARA QUE LAS PERSONAS CANDIDATAS CUMPLEN CON LOS REQUISITOS LEGALES ESTABLECIDOS EN EL PERFIL DEL PUESTO Y EN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE; EN CASO DE QUE NO SE ACREDITE ALGUN REQUISITO O DOCUMENTO, SE PROCEDERA A DESCARTAR A LA PERSONA ASPIRANTE, INDEPENDIENTE DE HABER ACREDITADO LA ETAPA II DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCION. 6. LA EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO DE LAS PERSONAS ASPIRANTES, SE REALIZARA DE CONFORMIDAD CON “LAS METODOLOGIAS DE APLICACION DE LOS EXAMENES DE CONOCIMIENTOS, EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y LA VALORACION DEL MERITO PARA EL INGRESO AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA”, PUBLICADO EN EL APARTADO DE DOCUMENTOS E INFORMACION RELEVANTE DE LA PLATAFORMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX. 7. COTEJO DOCUMENTAL, EVALUACION DE EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO: EL RESULTADO QUE ARROJE LA EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO NO SERA MOTIVO DE DESCARTE, SIN EMBARGO, ES NECESARIO QUE EL ASPIRANTE REUNA EL REQUISITO DE ESCOLARIDAD Y AÑOS DE EXPERIENCIA QUE ESTABLECE EL PERFIL DEL PUESTO EN CONCURSO, EN CASO CONTRARIO SERA MOTIVO DE DESCARTE. 8. NUMERO MINIMO DE CANDIDATOS A ENTREVISTAR: 3, SI EL UNIVERSO LO PERMITE; EN CASO DE QUE EL VOLUMEN SEA MENOR, SE ENTREVISTARA A TODOS; EN CASO DE QUE EL VOLUMEN SEA MAYOR A 10, SE ENTREVISTARA HASTA 10 PARTICIPANTES EN ORDEN DE PRELACION. 404 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 9. NUMERO DE CANDIDATOS QUE SE CONTINUARAN ENTREVISTANDO, EN CASO DE NO CONTAR CON AL MENOS UN FINALISTA DE LOS PRIMEROS 3 ENTREVISTADOS: 3, SI EL UNIVERSO LO PERMITE; EN CASO DE QUE EL VOLUMEN SEA MENOR, SE ENTREVISTARA A TODOS; EN CASO DE QUE EL VOLUMEN SEA MAYOR A 10, SE ENTREVISTARA HASTA 10 PARTICIPANTES EN ORDEN DE PRELACION. 10. PUNTAJE MINIMO DE APTITUD (PARA PASAR A LA ETAPA DE DETERMINACION): 70 SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL EL PROCESO DE SELECCION CONSIDERA CINCO ETAPAS: I) REVISION CURRICULAR; II) EXAMENES DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACIONES DE HABILIDADES; III) EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO DE LOS CANDIDATOS; IV) ENTREVISTA, Y V) DETERMINACION. LA ETAPA I DEL PROCESO DE SELECCION (REVISION CURRICULAR) TIENE COMO PROPOSITO DETERMINAR SI EL CANDIDATO CONTINUA EN EL CONCURSO, POR LO QUE SU ACREDITACION NO OTORGARA PUNTAJE ALGUNO. POR CADA CONCURSO SE ASIGNARAN 100 PUNTOS SIN DECIMALES, QUE SERAN DISTRIBUIDOS UNICAMENTE ENTRE LAS ETAPAS II (EXAMENES DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACIONES DE HABILIDADES), III (EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO) Y IV (ENTREVISTA) DEL PROCESO DE SELECCION, QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA: ETAPA SUBETAPA PUNTOS II. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS, EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA APF Y EVALUACIONES DE HABILIDADES EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS Y EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA APF 30 EVALUACIONES DE HABILIDADES 10 III. EVALUACIONES DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO EVALUACION DE LA EXPERIENCIA 20 VALORACION DEL MERITO 10 IV. ENTREVISTA ENTREVISTA 30 TOTAL: 100 EXAMEN DE CONOCIMIENTOS DE CAPACIDADES TECNICAS: CONSTA DE 25 REACTIVOS, LA CALIFICACION MINIMA APROBATORIA DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS SERA: DIRECTORES GENERALES Y DIRECTORES DE AREA 80 PUNTOS, SUBDIRECTORES DE AREA Y JEFES DE DEPARTAMENTO 75 PUNTOS, SOBRE UNA BASE DE 100 PUNTOS Y ESTA SE OBTIENE CONSIDERANDO LA CANTIDAD DE ACIERTOS SOBRE EL TOTAL DE REACTIVOS. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL: LA CALIFICACION OBTENIDA NO SERA MOTIVO DE DESCARTE. EL VALOR PONDERADO DE LOS EXAMENES DE CONOCIMIENTOS TECNICOS Y CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL SERA DE 50% CADA UNO, PARA OBTENER UN TOTAL DE 100%. EL RESULTADO DE ESTOS DOS EXAMENES SERAN SUMADOS, CON EL OBJETIVO DE OBTENER LOS PUNTOS DE LA SUBETAPA DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS. EL RESULTADO OBTENIDO DEBERA SER IGUAL O SUPERIOR A 70, EN CASO DE OBTENER UN RESULTADO MENOR A 70 EL SISTEMA PROCEDERA AL DESCARTE. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 405 EVALUACIONES DE HABILIDADES: LA CALIFICACION OBTENIDA NO SERA MOTIVO DE DESCARTE. LAS EVALUACIONES DE HABILIDADES QUE SE APLICARAN SERAN LAS SIGUIENTES DE ACUERDO CON EL NIVEL JERARQUICO DEL PUESTO VACANTE: 1. JEFATURA DE DEPARTAMENTO: ORIENTACION A RESULTADOS Y TRABAJO EN EQUIPO. 2. SUBDIRECCION DE AREA: ORIENTACION A RESULTADOS Y TRABAJO EN EQUIPO. 3. DIRECCION DE AREA: LIDERAZGO Y NEGOCIACION. 4. DIRECCION GENERAL: VISION ESTRATEGICA Y LIDERAZGO. EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO: EL RESULTADO QUE ARROJE LA EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO NO SERA MOTIVO DE DESCARTE, SIN EMBARGO, ES NECESARIO QUE EL ASPIRANTE REUNA EL REQUISITO DE AÑOS DE EXPERIENCIA Y ESCOLARIDAD QUE ESTABLECE EL PERFIL DEL PUESTO EN CONCURSO, EN CASO CONTRARIO SERA MOTIVO DE DESCARTE. LA EVALUACION Y VALORACION MENCIONADAS, LE DAN LA POSIBILIDAD AL ASPIRANTE DE OBTENER PUNTOS, QUE SUMADOS A LOS OBTENIDOS EN LA ETAPA II DEL PROCESO DE SELECCION QUE CONTEMPLA LOS EXAMENES DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACIONES DE HABILIDADES, LE AYUDAN PARA UBICARLO EN UN MEJOR LUGAR DE PRELACION DENTRO DEL CONCURSO. EL MAXIMO DE PUNTOS QUE EL ASPIRANTE PUEDE OBTENER EN LA ETAPA III SON: 20 PUNTOS EN LA EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y 10 PUNTOS EN LA VALORACION DE MERITO. PARA LA OBTENCION DE LOS PUNTOS MENCIONADOS, ES IMPRESCINDIBLE QUE EL ASPIRANTE PRESENTE EN ORIGINAL Y COPIA SIMPLE LA EVIDENCIA DOCUMENTAL QUE ACREDITE EL NIVEL DE CUMPLIMIENTO EN CADA UNO DE LOS ELEMENTOS QUE SE CALIFICAN. EN LA EVALUACION DE LA EXPERIENCIA SE CALIFICARAN LOS SIGUIENTES ELEMENTOS: 1.- ORDEN EN LOS PUESTOS DESEMPEÑADOS. - SE CALIFICARA DE ACUERDO CON EL NIVEL JERARQUICO EN LA TRAYECTORIA LABORAL DEL CANDIDATO (ULTIMO PUESTO DESEMPEÑADO O QUE ESTA DESEMPEÑANDO) EN RELACION CON EL PUESTO EN CONCURSO. LOS CANDIDATOS QUE CUENTEN UNICAMENTE CON UNA SOLA EXPERIENCIA, CARGO O PUESTO NO SERAN EVALUADOS EN ESTE RUBRO, AL NO EXISTIR UN PARAMETRO OBJETIVO PARA REALIZAR LA COMPARACION. 2.- DURACION EN LOS PUESTOS DESEMPEÑADOS. - SE CALIFICARA DE ACUERDO CON LA PERMANENCIA EN LOS PUESTOS O CARGOS OCUPADOS DEL CANDIDATO. DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES DEL NUMERO DE AÑOS PROMEDIO POR CARGO O PUESTO QUE POSEA. 3.- EXPERIENCIA EN EL SECTOR PUBLICO. - SE CALIFICARA DE ACUERDO CON LA PERMANENCIA DEL CANDIDATO EN LOS PUESTOS O CARGOS OCUPADOS EN EL SECTOR PUBLICO. DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES DEL TIEMPO ACUMULADO POR EL CANDIDATO EN EL SECTOR PUBLICO. 4.- EXPERIENCIA EN EL SECTOR PRIVADO. - LA EXPERIENCIA EN EL SECTOR PRIVADO SE CALIFICARA DE ACUERDO CON LA PERMANENCIA DEL CANDIDATO EN LOS PUESTOS O CARGOS OCUPADOS EN EL SECTOR PRIVADO. DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES DEL TIEMPO ACUMULADO DEL CANDIDATO EN EL SECTOR PRIVADO. 5.- EXPERIENCIA EN EL SECTOR SOCIAL. - LA EXPERIENCIA EN EL SECTOR SOCIAL SE CALIFICARA DE ACUERDO CON LA EXISTENCIA O EXPERIENCIA EN EL SECTOR SOCIAL POR PARTE DEL CANDIDATO. 406 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 6.- NIVEL DE RESPONSABILIDAD. - EL NIVEL DE RESPONSABILIDAD SE CALIFICARA DE ACUERDO CON LA OPCION DE RESPUESTA SELECCIONADA POR EL CANDIDATO, ENTRE LAS 5 POSIBLES OPCIONES ESTABLECIDAS EN EL FORMATO DE EVALUACION, RESPECTO A SU TRAYECTORIA PROFESIONAL. LAS OPCIONES SON LAS SIGUIENTES: A) HE DESEMPEÑADO PUESTOS DONDE HE DESARROLLADO UNA SERIE DE ACTIVIDADES SENCILLAS Y SIMILARES ENTRE SI. B) HE DESARROLLADO PUESTOS QUE REQUIERAN COORDINAR UNA SERIE DE FUNCIONES Y ACTIVIDADES SIMILARES Y RELACIONADAS ENTRE SI. C) HE DESEMPEÑADO PUESTOS QUE REQUIERAN COORDINAR UNA SERIE DE FUNCIONES DE NATURALEZA DIFERENTE. D) HE DESEMPEÑADO PUESTOS QUE REQUIERAN DIRIGIR UN AREA CON FUNCIONES DE NATURALEZA DIFERENTE. E) HE DESEMPEÑADO PUESTOS QUE REQUIERAN DIRIGIR DIVERSAS AREAS QUE CONTRIBUIAN AL DESARROLLO DE LOS PLANES ESTRATEGICOS DE UNA O VARIAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS O DE NEGOCIO. 7.- NIVEL DE REMUNERACION. - EL NIVEL DE REMUNERACION SE CALIFICARA DE ACUERDO CON LA REMUNERACION BRUTA MENSUAL EN LA TRAYECTORIA LABORAL DEL CANDIDATO. DE MANERA ESPECIFICA, COMPARANDO LA REMUNERACION BRUTA MENSUAL DEL PUESTO ACTUAL (EN SU CASO EL ULTIMO) Y LA DEL PUESTO EN CONCURSO. 8.- RELEVANCIA DE FUNCIONES O ACTIVIDADES RESPECTO DEL PUESTO VACANTE. - LA RELEVANCIA DE FUNCIONES O ACTIVIDADES DESEMPEÑADAS EN RELACION CON LAS DEL PUESTO VACANTE SE CALIFICARA DE ACUERDO CON LA COINCIDENCIA ENTRE LA RAMA DE CARGO O PUESTO EN EL CURRICULUM VITAE DEL CANDIDATO REGISTRADO (POR EL PROPIO CANDIDATO) EN EL PORTAL “TRABAJAEN” CON LA RAMA DE CARGO O PUESTO VACANTE EN CONCURSO. 9.- EN SU CASO, EXPERIENCIA EN EL CARGO INMEDIATO INFERIOR DE LA VACANTE. - LA EXPERIENCIA EN PUESTOS INMEDIATOS INFERIORES AL DE LA VACANTE SE CALIFICARA DE ACUERDO CON LA PERMANENCIA DEL CANDIDATO EN EL PUESTO O PUESTOS INMEDIATOS INFERIORES AL DE LA VACANTE. DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES DEL NUMERO DE AÑOS ACUMULADOS POR EL CANDIDATO EN DICHOS PUESTOS. PARA OBTENER EL PUNTAJE REFERIDO A LA EVALUACION DE LA EXPERIENCIA, EL ASPIRANTE DEBERA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE AVALE EL CUMPLIMIENTO A CADA ELEMENTO, LA CUAL PUEDE SER ENTRE OTRAS LAS QUE SE ESTABLECEN EN EL APARTADO DE DOCUMENTACION REQUERIDA DE LA PRESENTE CONVOCATORIA. ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE LA DOCUMENTACION DEBERA ESPECIFICAR CLARAMENTE LA SITUACION DEL ELEMENTO SOBRE EL CUAL DESEA OBTENER PUNTOS, EJEMPLO: ELEMENTO 2, SEÑALAR LOS PUESTOS QUE OCUPO Y EL TIEMPO DE PERMANENCIA EN CADA UNO DE ELLOS; ELEMENTO 6, SEÑALAR LAS FUNCIONES Y ACTIVIDADES REALIZADAS EN LOS PUESTOS OCUPADOS. LA DOCUMENTACION DEBERA ESPECIFICAR CLARAMENTE LA SITUACION DEL ELEMENTO SOBRE EL CUAL DESEA OBTENER PUNTOS, EJEMPLO: ELEMENTO 2, SEÑALAR LOS PUESTOS QUE OCUPO Y EL TIEMPO DE PERMANENCIA EN CADA UNO DE ELLOS; ELEMENTO 6, SEÑALAR LAS FUNCIONES Y ACTIVIDADES REALIZADAS EN LOS PUESTOS OCUPADOS. PARA OTORGAR UNA CALIFICACION, RESPECTO DE LOS ELEMENTOS ANTERIORES, SE CONSIDERARA LO SIGUIENTE: ● LOS CANDIDATOS SERAN CALIFICADOS EN EL ORDEN EN LOS PUESTOS DESEMPEÑADOS (ELEMENTO 1), SALVO CUANDO CUENTEN CON UNA SOLA EXPERIENCIA, CARGO O PUESTO PREVIOS. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 407 ● A TODOS LOS CANDIDATOS SE LES CALIFICARAN LOS ELEMENTOS 2 AL 8. ● LOS CANDIDATOS QUE OCUPEN O HAYAN OCUPADO UNO O MAS DE LOS CARGOS O PUESTOS INMEDIATOS INFERIORES AL DE LA VACANTE SERAN CALIFICADOS EN EL ELEMENTO 9. ● LOS CANDIDATOS QUE CUENTEN CON RESULTADOS EN LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO DEL SISTEMA EN UNO O MAS DE LOS CARGOS O PUESTOS INMEDIATOS INFERIORES AL DE LA VACANTE SERAN CALIFICADOS EN EL ELEMENTO 10. EN LA VALORACION DEL MERITO SE CALIFICARAN LOS SIGUIENTES ELEMENTOS: 1. RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES DEL DESEMPEÑO. - SE CALIFICARAN DE ACUERDO CON LAS CALIFICACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE CARRERA TITULARES EN LAS EVALUACIONES DE DESEMPEÑO ANUAL. DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES DE LOS PUNTOS DE LA CALIFICACION OBTENIDA EN LA ULTIMA EVALUACION DEL DESEMPEÑO ANUAL. 2. RESULTADOS DE LAS ACCIONES DE CAPACITACION. - SE CALIFICARAN DE ACUERDO CON LAS CALIFICACIONES DE LAS ACCIONES DE CAPACITACION. DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES DEL PROMEDIO DE LAS CALIFICACIONES OBTENIDAS POR EL SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR EN EL EJERCICIO FISCAL INMEDIATO ANTERIOR. EN CASO DE QUE EN EL EJERCICIO FISCAL INMEDIATO ANTERIOR NO SE HUBIEREN AUTORIZADO ACCIONES DE CAPACITACION PARA EL SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR, NO SERA CALIFICADO EN ESTE ELEMENTO. 3. RESULTADOS DE PROCESOS DE CERTIFICACION. - SE CALIFICARAN DE ACUERDO CON LAS CAPACIDADES PROFESIONALES CERTIFICADAS. DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES DEL NUMERO DE CAPACIDADES PROFESIONALES CERTIFICADAS VIGENTES LOGRADAS POR LOS SERVIDORES PUBLICOS DE CARRERA TITULARES EN PUESTOS SUJETOS AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA. 4. LOGROS. - SE REFIEREN AL ALCANCE DE UN OBJETIVO RELEVANTE DEL CANDIDATO EN SU LABOR O CAMPO DE TRABAJO, A TRAVES DE APORTACIONES QUE MEJORARON, FACILITARON, OPTIMIZARON O FORTALECIERON LAS FUNCIONES DE SU AREA DE TRABAJO, EL LOGRO DE METAS ESTRATEGICAS O APORTARON BENEFICIO A LA CIUDADANIA, SIN GENERAR PRESIONES PRESUPUESTALES ADICIONALES, NI PERJUDICAR O AFECTAR NEGATIVAMENTE LOS OBJETIVOS DE OTRA AREA, UNIDAD RESPONSABLE O DE NEGOCIOS. DE MANERA ESPECIFICA, SE CALIFICARAN A TRAVES DEL NUMERO DE LOGROS OBTENIDOS POR EL CANDIDATO. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, SE CONSIDERARAN COMO LOGROS, LOS SIGUIENTES: ● CERTIFICACIONES EN COMPETENCIAS LABORALES O EN HABILIDADES PROFESIONALES DISTINTAS A LAS CONSIDERADAS PARA EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA. ● PUBLICACIONES ESPECIALIZADAS (GACETAS, REVISTAS, PRENSA O LIBROS) RELACIONADOS A SU CAMPO DE EXPERIENCIA. ● OTRAS QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, DE LA SECRETARIA DE ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO. EN NINGUN CASO SE CONSIDERARAN LOGROS DE TIPO POLITICO O RELIGIOSO. 5. DISTINCIONES. - SE REFIEREN AL HONOR O TRATO ESPECIAL CONCEDIDO A UNA PERSONA POR SU LABOR, PROFESION O ACTIVIDAD INDIVIDUAL. DE MANERA ESPECIFICA, SE CALIFICARAN A TRAVES DEL NUMERO DE DISTINCIONES OBTENIDAS POR EL CANDIDATO. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, SE CONSIDERARA COMO UNA DISTINCION, LAS SIGUIENTES: ● FUNGIR COMO PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE O MIEMBRO FUNDADOR DE ASOCIACIONES U ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (CIENTIFICAS, DE INVESTIGACION, GREMIALES, ESTUDIANTILES O DE PROFESIONISTAS). 408 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 ● TITULO GRADO ACADEMICO HONORIS CAUSA OTORGADO POR UNIVERSIDADES O INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR. ● GRADUACION CON HONORES O CON DISTINCION. ● OTRAS QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DE GESTION PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD, DE LA SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO. EN NINGUN CASO SE CONSIDERARAN DISTINCIONES DEL TIPO POLITICO O RELIGIOSO. 6. RECONOCIMIENTOS O PREMIOS. - SE REFIEREN A LA RECOMPENSA O GALARDON OTORGADO AL CANDIDATO POR AGRADECIMIENTO O RECONOCIMIENTO AL ESFUERZO REALIZADO POR ALGUN MERITO O SERVICIO EN SU LABOR, PROFESION O ACTIVIDAD INDIVIDUAL. DE MANERA ESPECIFICA, SE CALIFICARAN A TRAVES DEL NUMERO DE RECONOCIMIENTOS O PREMIOS OBTENIDOS POR EL CANDIDATO. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, SE CONSIDERARA COMO UN RECONOCIMIENTO O PREMIO, LOS SIGUIENTES: ● PREMIO OTORGADO A NOMBRE DEL ASPIRANTE. ● RECONOCIMIENTO POR COLABORACION, PONENCIAS O TRABAJOS DE INVESTIGACION A NOMBRE DEL ASPIRANTE EN CONGRESOS, COLOQUIOS O EQUIVALENTES. ● RECONOCIMIENTO O PREMIO POR ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO PUBLICO. ● PRIMERO, SEGUNDO O TERCER LUGAR EN COMPETENCIAS O CERTAMENES PUBLICOS Y ABIERTOS. ● OTROS QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DE GESTION PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD, DE LA SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO. EN NINGUN CASO SE CONSIDERARAN RECONOCIMIENTOS O PREMIOS DE TIPO POLITICO, RELIGIOSO O QUE SEAN RESULTADO DE LA SUERTE, A TRAVES DE UNA SELECCION ALEATORIA, SORTEO O EQUIVALENTE. 7. ACTIVIDAD DESTACADA EN LO INDIVIDUAL. - SE REFIERE A LA OBTENCION DE LOS MEJORES RESULTADOS, SOBRESALIENDO EN UNA PROFESION O ACTIVIDAD INDIVIDUAL O AJENA A SU CAMPO DE TRABAJO, DEL RESTO DE QUIENES PARTICIPAN EN LA MISMA. DE MANERA ESPECIFICA, SE CALIFICARA A TRAVES DEL NUMERO DE ACTIVIDADES DESTACADAS EN LO INDIVIDUAL COMPROBADAS POR EL CANDIDATO. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, SE CONSIDERARA COMO ACTIVIDAD DESTACADA, LAS SIGUIENTES: ● TITULO O GRADO ACADEMICO EN EL EXTRANJERO CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL POR LA SEP. ● PATENTES A NOMBRE DEL ASPIRANTE. ● SERVICIOS O MISIONES EN EL EXTRANJERO. ● DERECHOS DE AUTOR A NOMBRE DEL ASPIRANTE. ● SERVICIOS DEL VOLUNTARIO, ALTRUISMO O FILANTROPIA (NO INCLUYE DONATIVOS). ● OTROS QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DE GESTION PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD, DE LA SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO. EN NINGUN CASO SE CONSIDERARAN ACTIVIDADES DESTACADAS DE TIPO POLITICO O RELIGIOSO. 8. OTROS ESTUDIOS. - SE CALIFICARAN DE ACUERDO CON LOS ESTUDIOS ADICIONALES A LOS REQUERIDOS POR EL PERFIL DEL PUESTO VACANTE EN CONCURSO. DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES DEL ESTUDIO O GRADO MAXIMO DE ESTUDIOS CONCLUIDO Y RECONOCIDO POR LA SEP, QUE SEA ADICIONAL AL NIVEL DE ESTUDIO Y GRADO DE AVANCE AL REQUERIDO EN EL PERFIL DEL PUESTO VACANTE EN CONCURSO. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 409 PARA LA ACREDITACION Y EVALUACION DE LA INFORMACION Y DOCUMENTACION QUE PRESENTEN LOS ASPIRANTES PARA LA VALORACION DEL MERITO, ESPECIFICAMENTE EN EL APARTADO “OTROS ESTUDIOS”, LOS ASPIRANTES PODRAN PRESENTAR PARA TAL EFECTO LO SIGUIENTE: EL DOCUMENTO QUE ACREDITE EL NIVEL DE ESTUDIOS ADICIONAL DIPLOMADO (NO SERAN CONSIDERADO COMO ESTUDIOS ADICIONALES CUANDO HAYA SIDO CURSADO PARA OBTENER EL GRADO DE ESCOLARIDAD SOLICITADO POR EL PERFIL DE PUESTO), ESPECIALIDAD O LICENCIATURA TITULADO, GRADO DE MAESTRIA Y GRADO DE DOCTORADO O POSTDOCTORADO) AL REQUERIDO POR PERFIL DEL PUESTO PARA EL QUE CONCURSA. PARA EL CASO DE LA LICENCIATURA, ESPECIALIDAD, MAESTRIA, DOCTORADO Y POSDOCTORADO, SE DEBERA PRESENTAR EL TITULO REGISTRADO EN LA SEP O MEDIANTE LA PRESENTACION DE LA CEDULA PROFESIONAL CORRESPONDIENTE, EXPEDIDA POR DICHA AUTORIDAD, EN TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES. EN EL SUPUESTO DE QUE TANTO EL TITULO COMO LA CEDULA PROFESIONAL SE ENCUENTREN EN TRAMITE, EL ASPIRANTE DEBERA ENTREGAR AL MOMENTO DE LA REVISION Y COTEJO DOCUMENTAL, EL DOCUMENTO QUE AVALE EL TRAMITE DE CUALQUIERA DE LOS DOCUMENTOS. EL CTS DETERMINARA LA PROCEDENCIA Y EN SU CASO ACEPTACION DEL DOCUMENTO PRESENTADO. 9. HABLA DE LENGUA INDIGENA. - SON AQUELLAS QUE PROCEDEN DE LOS PUEBLOS EXISTENTES EN EL TERRITORIO NACIONAL ANTES DEL ESTABLECIMIENTO DEL ESTADO MEXICANO, ADEMAS DE AQUELLAS PROVENIENTES DE OTROS PUEBLOS INDOAMERICANOS. EL CONOCIMIENTO DE UNA LENGUA, EN ESTE CASO, UNA DE LAS 68 LENGUAS INDIGENAS, SE REFIERE A LA CAPACIDAD DE USARLA APROPIADAMENTE EN DETERMINADAS SITUACIONES SOCIALES. A SU VEZ, ESTA CAPACIDAD SE PUEDE EVALUAR EN 4 HABILIDADES BASICAS DEL LENGUAJE: ESCUCHAR O COMPRENDER, LEER Y ESCRIBIR EN DISTINTOS CONTEXTOS. LAS COMPETENCIAS TRADUCTORAS SON LOS CONOCIMIENTOS, HABILIDADES Y ACTITUDES QUE SE MOVILIZAN PARA PONER EN OPERACION PROCESOS DE TRASVASE DE INFORMACION DE UNA LENGUA A OTRA, YA SEA DE MANERA ORAL O ESCRITA, PERO CON UNA PERTINENCIA CULTURAL Y LINGÜISTICA. DE MANERA ESPECIFICA, SE CALIFICARAN A TRAVES DEL NUMERO DE COMPROBANTES OBTENIDOS POR EL CANDIDATO. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, SE CONSIDERARA COMO UN COMPROBANTE, CADA UNO DE LOS SIGUIENTES, TOMANDO COMO REFERENCIA LOS NIVELES 1 Y 2: NIVEL 1: - CARTA U OFICIO EXPEDIDO POR LA AUTORIDAD COMUNITARIA DE SU LUGAR DE ORIGEN, DONDE SE SEÑALE QUE ES HABLANTE DE UNA LENGUA INDIGENA NACIONAL. - ACREDITACION DE COMPETENCIAS COMUNICATIVAS GENERALES EXPEDIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDIGENAS O ALGUNA OTRA INSTANCIA ACREDITADA POR ESTA MISMA INSTITUCION (CON RESULTADO REGULAR O BUENO) - ACREDITACION O DOCUMENTO EQUIVALENTE A CURSOS NO MENORES A 220 HORAS QUE AVALEN, AL MENOS UN NIVEL BASICO EN ALGUNA DE LAS LENGUAS INDIGENAS O SUS VARIANTES. 410 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 - MATERIALES ELABORADOS EN LENGUAS INDIGENAS (MATERIAL DIDACTICO, INFOGRAFIAS, FOLLETOS, MANUALES, CARTELES, MAPAS, VIDEOS, AUDIOS, ETC). EN LA PRESENTACION DE ESTOS MATERIALES, SE DEBERA ACREDITAR FEHACIENTEMENTE SU AUTORIA. - ACREDITACION O DOCUMENTO EQUIVALENTE QUE DEMUESTRE QUE LA PERSONA PARTICIPANTE ES O HA SIDO PARTE DE PROCESOS DE FORMACION COMO INTERPRETE, MEDIADOR BILINGÜE O TRADUCTOR DE LENGUAS INDIGENAS. - CERTIFICADO DE COMPETENCIA LABORAL (EN ESTANDARES RELACIONADOS CON LA INTERPRETACION, ATENCION EN LENGUA INDIGENA O TRADUCCION) - OTROS QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DE GESTION PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD, DE LA SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO. - NIVEL 2: - ACREDITACION DE COMPETENCIAS COMUNICATIVAS GENERALES EXPEDIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDIGENAS O ALGUNA OTRA INSTANCIA ACREDITADA POR ESTA MISMA INSTITUCION (CON RESULTADO EXCELENTE). - PUBLICACIONES EN GACETAS, REVISTAS, PRENSA O LIBROS EN ALGUNA LENGUA INDIGENA O SUS VARIANTES, INDEPENDIENTEMENTE DEL CAMPO DE ESTUDIO DEL QUE SE TRATE. EN LA PRESENTACION DE ESTOS MATERIALES, SE DEBERA ACREDITAR FEHACIENTEMENTE SU AUTORIA. - EVIDENCIAS DE TRABAJO QUE AVALEN SU EXPERIENCIA COMO INTERPRETE, MEDIADOR BILINGÜE Y/O TRADUCTOR DE LENGUAS INDIGENAS (OFICIOS DE NOTIFICACION, TEXTOS TRADUCIDOS, RECONOCIMIENTOS DE PARTICIPACION, ETC.). EN LA PRESENTACION DE ESTOS MATERIALES, SE DEBERA ACREDITAR FEHACIENTEMENTE SU AUTORIA. - OTROS QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DE GESTION PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD, DE LA SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO. 10. AUTOADSCRIPCION A UN PUEBLO O A UNA COMUNIDAD INDIGENA, AFRODESCENDIENTE O AFROMEXICANA. - LA DENOMINACION DEL PRESENTE ELEMENTO DERIVA DE LA FORMA EN QUE SE PROPONE SU VALORACION, TODA VEZ QUE LA AUTOADSCRIPCION A UN PUEBLO O UNA COMUNIDAD INDIGENA O AFRODESCENDIENTE/ AFROMEXICANA ES EL ACTO VOLUNTARIO MEDIANTE EL CUAL PERSONAS O COMUNIDADES, QUE TIENEN UN VINCULO CULTURAL, HISTORICO, POLITICO, LINGÜISTICO O DE OTRO TIPO Y, QUE DECIDEN IDENTIFICARSE COMO INTEGRANTES DE UN PUEBLO O COMUNIDAD INDIGENA RECONOCIDO POR EL ESTADO. LA AUTOADSCRIPCION ES UNA MANIFESTACION DE IDENTIDAD Y PERTENENCIA CULTURAL. EL MERITO QUE SE VALORA, CONFORME A ESTE ELEMENTO, SE RELACIONA DIRECTAMENTE CON EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ESCOLARIDAD Y DE EXPERIENCIA DE LOS PERFILES DE PUESTO EN CONCURSO; LOS CUALES REPRESENTAN EL ESFUERZO DE LA POBLACION OBJETIVO ANTE AQUELLAS BARRERAS DEL SECTOR —ECONOMICAS, POLITICAS, CULTURALES Y SOCIALES―, QUE PUEDEN PRESENTARSE EN EL DESARROLLO PROFESIONAL DE LA PERSONA CANDIDATA QUE SE AUTOADSCRIBE. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 411 LA AUTOADSCRIPCION A UN PUEBLO O A UNA COMUNIDAD INDIGENA O AFRODESCENDIENTE SE CALIFICARA DE ACUERDO CON LA MANIFESTACION QUE REALICE, POR SU PARTE, LA PERSONA CANDIDATA, QUE ASI LO MANIFIESTE, EN LA REVISION DOCUMENTAL DURANTE EL CONCURSO. - SE CALIFICARA CON 100 A LA PERSONA CANDIDATA QUE MANIFIESTE AUTOADSCRIBIRSE A UN PUEBLO O A UNA COMUNIDAD INDIGENA O AFROMEXICANA. LA PERSONA PARTICIPANTE DEBERA IDENTIFICAR POR ESCRITO DE DECLARACION DE AUTOADSCRIPCION, EL NOMBRE DEL PUEBLO O COMUNIDAD INDIGENA O AFROMEXICANA A LA QUE SE AUTOADSCRIBA. 11. PERSPECTIVA DE JUVENTUDES. - DESDE LA PERSPECTIVA DE JUVENTUDES, SE CONSIDERA COMO ELEMENTO DE MERITO QUE LA PERSONA ASPIRANTE, QUE INICIA SU CARRERA PROFESIONAL, CUMPLA LOS REQUISITOS DE ESCOLARIDAD Y DE EXPERIENCIA ESTABLECIDOS PREVIAMENTE EN LA DESCRIPCION Y EN EL PERFIL DEL PUESTO EN CONCURSO. - SE CALIFICARA CON 100 A LA PERSONA CANDIDATA QUE COMPRUEBE QUE AL MOMENTO DE LA PUBLICACION DEL CONCURSO SU EDAD NO SOBREPASE LOS 30 AÑOS. 12. PERSONA CON DISCAPACIDAD. - APLICABLE PARA AQUELLAS PERSONAS QUE, A PESAR DE PRESENTAR UNA DISCAPACIDAD EN TERMINOS DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (LGIPD), CUMPLAN CON LOS REQUISITOS DE ESCOLARIDAD Y EXPERIENCIA, ESTABLECIDOS PREVIAMENTE EN LA DESCRIPCION Y PERFIL DEL PUESTO EN CONCURSO. - SE CALIFICARA CON 100 A LA PERSONA CANDIDATA QUE SE AUTO RECONOZCA COMO PERSONA CON DISCAPACIDAD. LA PERSONA PARTICIPANTE DEBERA IDENTIFICAR POR ESCRITO DE DECLARACION, LA DESCRIPCION DE SU DISCAPACIDAD. PARA OBTENER EL PUNTAJE REFERIDO A LA VALORACION DE MERITO, EL ASPIRANTE DEBERA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE AVALE EL CUMPLIMIENTO DEL ELEMENTO CORRESPONDIENTE, LA CUAL PUEDE SER ENTRE OTRAS: EVALUACIONES DEL DESEMPEÑO; MENCIONES HONORIFICAS; PREMIOS, RESULTADOS DE CAPACITACION; INVESTIGACION Y/O APORTACION AL RAMO. LA DOCUMENTACION DEBERA ESPECIFICAR CLARAMENTE EL ESTATUS DEL ELEMENTO SOBRE EL CUAL DESEA OBTENER PUNTOS, EJEMPLO: ELEMENTO 2, CALIFICACION OBTENIDA EN LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO Y FIRMA DEL EVALUADOR (SI ES SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR DEL NIVEL INFERIOR AL PUESTO EN CONCURSO, DEBERA PRESENTAR EVALUACIONES DEL DESEMPEÑO RESPECTIVAS CON EL RESULTADO SATISFACTORIO O MAYOR, EN EL PUESTO QUE OCUPA. PARA OTORGAR UNA CALIFICACION, RESPECTO DE LOS ELEMENTOS ANTERIORES, SE CONSIDERARA LO SIGUIENTE: ● TODOS LOS CANDIDATOS QUE SEAN SERVIDORES PUBLICOS DE CARRERA TITULARES, SIN EXCEPCION, SERAN CALIFICADOS EN LOS ELEMENTOS 2 A 4. ● TODOS LOS CANDIDATOS, SIN EXCEPCION, SERAN CALIFICADOS EN LOS ELEMENTOS 5 A 10. LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LAS SUBETAPAS DE LA ETAPA III SERAN CONSIDERADOS EN EL SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL, SIN IMPLICAR EL DESCARTE DE LOS CANDIDATOS. ENTREVISTA: LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LA ETAPA IV SERAN CONSIDERADOS EN EL SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL, SIN IMPLICAR EL DESCARTE DE LOS CANDIDATOS. LA ENTREVISTA SE REALIZARA UTILIZANDO LOS CRITERIOS CERP: A) CONTEXTO, SITUACION O TAREA (FAVORABLE O ADVERSO); B) ESTRATEGIA O ACCION (SIMPLE O COMPLEJA); C) RESULTADO (SIN IMPACTO O CON IMPACTO), Y D) PARTICIPACION (PROTAGONICA O COMO MIEMBRO DE EQUIPO). 412 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 EL PUNTAJE MINIMO DE APTITUD ACUMULADO HASTA LA ETAPA IV PARA PASAR A LA ETAPA DE DETERMINACION SERA DE 70. DETERMINACION: EL GANADOR DEL CONCURSO SERA EL FINALISTA QUE OBTENGA LA CALIFICACION MAS ALTA EN EL PROCESO DE SELECCION, ES DECIR, AL DE MAYOR CALIFICACION (PUNTAJE) DEFINITIVA. SI HAY EMPATE, EL COMITE TECNICO DE SELECCION RESOLVERA EL RESULTADO DEL CONCURSO DE ACUERDO CON LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 281 DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL. LOS ASPIRANTES QUE PASEN A LA ETAPA DE DETERMINACION COMO APTOS PARA CUBRIR EL PUESTO Y NO RESULTEN GANADORES EN EL CONCURSO, SERAN CONSIDERADOS FINALISTAS EN LA RESERVA DE ASPIRANTES DE LA RAMA DE CARGO O PUESTO DE QUE SE TRATE EN LA AEFCM, DURANTE UN AÑO CONTADO A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LOS RESULTADOS FINALES DEL CONCURSO DE QUE SE TRATE. POR ESTE HECHO, QUEDAN EN POSIBILIDAD DE SER CONVOCADOS, EN ESE PERIODO Y DE ACUERDO CON LA CLASIFICACION DE PUESTOS Y RAMAS DE CARGO QUE HAGA EL COMITE TECNICO DE PROFESIONALIZACION DE LA AEFCM, A NUEVOS CONCURSOS DESTINADOS A TAL RAMA DE CARGO O PUESTO, SEGUN APLIQUE. CUANDO EL GANADOR DEL CONCURSO TENGA EL CARACTER DE SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR, PARA PODER SER NOMBRADO EN EL PUESTO SUJETO A CONCURSO, DEBERA PRESENTAR LA DOCUMENTACION NECESARIA QUE ACREDITE HABERSE SEPARADO, TODA VEZ QUE NO PUEDE PERMANECER ACTIVO EN AMBOS PUESTOS. REVISION DOCUMENTAL PARA PODER ACREDITAR LA REVISION DOCUMENTAL, ES INDISPENSABLE QUE EL ASPIRANTE PRESENTE LA TOTALIDAD DE LA DOCUMENTACION ESTABLECIDA EN EL APARTADO DE DOCUMENTACION REQUERIDA, TOMANDO EN CONSIDERACION LA DESCRIPCION SEÑALADA EN LA ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO, DESCRITAS EN EL APARTADO CORRESPONDIENTE AL SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL. PUBLICACION DE RESULTADOS LOS RESULTADOS DE CADA UNA DE LAS ETAPAS DEL CONCURSO SERAN PUBLICADOS EN LA PLATAFORMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, IDENTIFICANDOSE AL ASPIRANTE CON NUMERO DE FOLIO ASIGNADO POR DICHO SISTEMA. DECLARACION DE CONCURSO DESIERTO EL COMITE TECNICO DE SELECCION PODRA, CONSIDERANDO LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO, DECLARAR DESIERTO UN CONCURSO: I. PORQUE NINGUN CANDIDATO SE PRESENTE AL CONCURSO; II. PORQUE NINGUNO DE LOS CANDIDATOS OBTENGA EL PUNTAJE MINIMO DE CALIFICACION PARA SER CONSIDERADO FINALISTA, O III. PORQUE UN FINALISTA PASE A LA ETAPA DE DETERMINACION Y EN ESTA SEA VETADO, O BIEN, NO OBTENGA LA MAYORIA DE LOS VOTOS DE LOS INTEGRANTES DE LOS COMITES TECNICOS DE SELECCION. EN CASO DE DECLARAR DESIERTO EL CONCURSO, SE PROCEDERA A EMITIR UNA NUEVA CONVOCATORIA, EN CASO DE QUE LOS CORRESPONDIENTES COMITES TECNICOS DE SELECCION ASI LO DETERMINEN. REACTIVACION DE FOLIOS CON RESPECTO A LA REACTIVACION DE FOLIOS RECHAZADOS EN LA ETAPA DE REVISION CURRICULAR, EL ASPIRANTE TENDRA 1 DIA HABIL POSTERIOR AL TERMINO DEL REGISTRO DE LA PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA EN LA PLATAFORMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX PARA PRESENTAR SU ESCRITO DE PETICION DE REACTIVACION DE FOLIO, MISMO QUE SERA DIRIGIDO Y ENTREGADO AL SECRETARIO TECNICO DEL COMITE TECNICO DE SELECCION, CON COPIA A LA SUBDIRECCION DE DESARROLLO PROFESIONAL, UBICADAS EN CALLE ISABEL LA CATOLICA NO. 165 TORRE B, PISO 8, COL. CENTRO CP. 06080, ALCALDIA CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO, DE 09:00 A 15:00 HORAS. LA SOLICITUD SE HARA DEL CONOCIMIENTO AL RESTO DE LOS MIEMBROS DEL COMITE TECNICO DE SELECCION, A TRAVES DEL SECRETARIO TECNICO PARA SU ANALISIS Y, EN SU CASO, PARA Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 413 SU AUTORIZACION. EL PLAZO DE RESOLUCION DEL COMITE SERA A MAS TARDAR EN 5 DIAS HABILES POSTERIORES A LA DETERMINACION DE ESTE. LA DETERMINACION DEL COMITE TECNICO DE SELECCION RESPECTO A LA SOLICITUD DE REACTIVACION SE HARA DE CONOCIMIENTO DEL INTERESADO, A TRAVES DEL CONTADOR DE MENSAJES DE LA PLATAFORMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, Y DE LOS MEDIOS ELECTRONICOS AUTORIZADOS PARA ESTE FIN. DICHO ESCRITO DEBERA INCLUIR LO SIGUIENTE: ● ESCRITO DE JUSTIFICACION DEL PORQUE CONSIDERA QUE SE DEBE REACTIVAR EL FOLIO DIRIGIDO AL SECRETARIO TECNICO DEL COMITE DE SELECCION SOLICITANDO EL ANALISIS Y EN SU CASO APROBACION DE LA REACTIVACION. ● PANTALLAS IMPRESAS DEL PORTAL PERSONAL EN LA PLATAFORMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX DONDE SE OBSERVEN LAS CAUSALES DEL RECHAZO. (CURRICULO CARGADO, MENSAJE DE RECHAZO, ETC.). ● ORIGINAL Y COPIA DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN SU EXPERIENCIA LABORAL Y ESCOLARIDAD. ● DOMICILIO Y DIRECCION ELECTRONICA DONDE PUEDE RECIBIR LA RESPUESTA A SU PETICION. LA REACTIVACION DE FOLIOS SERA IMPROCEDENTE CUANDO ESTA SE DEBA A: ● INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL PERFIL CORRESPONDIENTE ● LA RENUNCIA POR PARTE DEL ASPIRANTE. ● LA DUPLICIDAD DE REGISTROS DE INSCRIPCION. UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO ESTABLECIDO, NO PROCEDERAN LAS SOLICITUDES DE REACTIVACION. NOTA: EN CASO DE SER AUTORIZADA LA SOLICITUD DE REACTIVACION, EL SISTEMA DE TRABAJAEN ENVIARA UN MENSAJE NOTIFICANDO DICHA SITUACION A TODOS LOS PARTICIPANTES EN EL CONCURSO. EN RELACION CON LOS DESCARTES DE ASPIRANTES POR ERRORES IMPUTABLES AL OPERADOR DE INGRESO EN LAS ETAPAS DE EVALUACION, ENTREVISTA Y ESTATUS DEL CONCURSO, ESTA DEPENDENCIA PODRA, REACTIVAR DICHO FOLIO, DANDO AVISO A LOS ASPIRANTES QUE SIGUEN PARTICIPANDO EN LA ETAPA CORRESPONDIENTE. PRINCIPIOS DEL CONCURSO EL CONCURSO SE DESARROLLARA CON ESTRICTO APEGO A LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, EFICIENCIA, OBJETIVIDAD, CALIDAD, IMPARCIALIDAD, EQUIDAD, COMPETENCIA POR MERITO Y EQUIDAD DE GENERO, SUJETANDOSE EN TODO TIEMPO EL COMITE TECNICO DE SELECCION A LAS DISPOSICIONES DE LA LSPCAPF, RLSPCAPF Y DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES. LOS CASOS NO PREVISTOS EN LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, RESPECTO AL DESARROLLO DE LOS CONCURSOS, SERAN RESUELTOS POR EL COMITE TECNICO DE SELECCION. EL ASPIRANTE TENDRA 1 DIA HABIL POSTERIOR A PARTIR DE QUE SE IDENTIFIQUE EL CASO NO PREVISTO PARA HACERLO DEL CONOCIMIENTO AL SECRETARIO TECNICO DE DICHO COMITE VIA ESCRITO. MISMO QUE SERA DIRIGIDO AL SECRETARIO TECNICO DEL COMITE TECNICO DE SELECCION, CON COPIA A LA SUBDIRECCION DE DESARROLLO PROFESIONAL, UBICADAS EN CALLE ISABEL LA CATOLICA NO. 165 TORRE B, PISO 8, COL. CENTRO CP. 06080, ALCALDIA CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO, DE 09:00 A 15:00 HORAS., QUIEN LO SOMETERA PARA SU ANALISIS Y RESOLUCION AL RESTO DE LOS INTEGRANTES DEL COMITE. EL PLAZO PARA DAR UNA RESOLUCION DEPENDERA DE LA COMPLEJIDAD Y GRAVEDAD DEL CASO REPORTADO, POR LO QUE EL COMITE PUEDE DETENER EL DESARROLLO DEL CONCURSO HASTA QUE TENGA UNA RESOLUCION. EL COMITE TECNICO DE SELECCION SE ASEGURARA QUE LA RESOLUCION AL CASO REPORTADO SE APEGUE A LOS PRINCIPIOS MENCIONADOS. 414 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 DISPOSICIONES GENERALES 1. LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEL PROCESO DE SELECCION DE CONFORMIDAD AL RLSPCAPF ES EL COMITE TECNICO DE SELECCION. 2. LAS BASES, CONDICIONES Y REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA NO PODRAN MODIFICARSE DURANTE EL DESARROLLO DEL CONCURSO. 3. EN LA PLATAFORMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX PODRAN CONSULTARSE LOS DETALLES SOBRE EL CONCURSO Y LOS PUESTOS VACANTES. 4. LAS PERSONAS INTERESADAS EN PARTICIPAR EN UN CONCURSO DE INGRESO AL SISTEMA DEBERAN ESTAR REGISTRADAS PREVIAMENTE EN LA PLATAFORMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, EL CUAL ES EL SISTEMA INFORMATICO DISEÑADO COMO VENTANILLA UNICA PARA LA ADMINISTRACION Y CONTROL DE LA INFORMACION Y DATOS DE LOS PROCESOS DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION, INCLUIDOS ENTRE OTROS, LOS CORRESPONDIENTES A LA RECEPCION Y PROCESAMIENTO DE SOLICITUDES DE REGISTRO A LOS CONCURSOS DE INGRESO AL SISTEMA; MENSAJES Y/O COMUNICACIONES A LAS PERSONAS ASPIRANTES, CANDIDATAS Y/O FINALISTAS; DIFUSION Y NOTIFICACION DE RESULTADOS DE CADA ETAPA DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCION E INTEGRACION DE LA RESERVA DE ASPIRANTES POR DEPENDENCIA. 5. SE LES INVITA A INGRESAR A LA PLATAFORMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX Y VISUALIZAR LOS TUTORIALES PARA REGISTRARSE, MISMOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS ENLACES QUE A CONTINUACION SE ENLISTAN: 1. DESCARGA DE DOCUMENTOS Y REGISTRO: HTTPS://YOUTU.BE/W5ZOAC0AH6Q 2. CAPTURA DE CURRICULUM: HTTPS://YOUTU.BE/S_NJGCASWTC Y. 3. PARTICIPACION EN CONCURSOS: HTTPS://YOUTU.BE/TCWHTUIUMLY 6. CUALQUIER PERSONA PODRA INCORPORAR EN LA PLATAFORMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, SIN QUE MEDIE COSTO ALGUNO, SU INFORMACION PERSONAL, CURRICULAR Y PROFESIONAL, CON EL FIN DE PARTICIPAR EN LOS CONCURSOS DE INGRESO AL SISTEMA QUE RESULTEN DE SU INTERES. UNA VEZ QUE LA PERSONA HAYA INCORPORADO LA INFORMACION NECESARIA PARA CONFIGURAR SU PERFIL PROFESIONAL Y ACEPTE LAS CONDICIONES DE USO Y RESTRICCIONES DE REGISTRO, TRABAJAEN.GOB.MX LE ASIGNARA UN NUMERO DE FOLIO DE REGISTRO GENERAL. 7. LAS PERSONAS ASPIRANTES, EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA, PODRAN MODIFICAR LOS DATOS REGISTRADOS EN TRABAJAEN.GOB.MX, DESPUES DE SU POSTULACION PARA CONCURSAR POR EL PUESTO VACANTE CONTENIDA EN LA PRESENTE CONVOCATORIA; EN CASO DE OCURRIR, SE PROCEDERA AL DESCARTE DE ESTA. 8. LAS PERSONAS ASPIRANTES TENDRAN QUE VERIFICAR EL PERFIL DEL PUESTO PUBLICADO EN LA PRESENTE CONVOCATORIA, EL CUAL SE COMPONE DE LOS SIGUIENTES APARTADOS: NOMBRE DEL PUESTO, CODIGO DEL PUESTO, ADSCRIPCION, NIVEL ADMINISTRATIVO, SUELDO BRUTO MENSUAL, TIPO DE NOMBRAMIENTO, OBJETIVO GENERAL DEL PUESTO, FUNCIONES PRINCIPALES, ESCOLARIDAD, EXPERIENCIA LABORAL, CAPACIDADES PROFESIONALES, IDIOMAS Y OTROS, EN CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN LA FRACCION II DEL ARTICULO 251 DE LAS DISPOSICIONES. EL CUMPLIMIENTO DEL PERFIL ES FORZOSO PARA LAS PERSONAS ASPIRANTES, EL NO CONTAR CON EVIDENCIAS DOCUMENTALES QUE RESPALDEN SU CUMPLIMIENTO, IMPLICA EL DESCARTE DE LA PERSONA ASPIRANTE DEL PROCESO DE SELECCION. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 415 9. LOS DATOS PERSONALES DE LOS CONCURSANTES SON CONFIDENCIALES AUN DESPUES DE CONCLUIDO EL CONCURSO. 10. CADA ASPIRANTE SE RESPONSABILIZARA DE LOS TRASLADOS Y GASTOS EROGADOS COMO CONSECUENCIA DE SU PARTICIPACION EN ACTIVIDADES RELACIONADAS CON MOTIVO DE LA PRESENTE CONVOCATORIA. 11. LOS CONCURSANTES PODRAN PRESENTAR EN SU CASO ESCRITO DE INCONFORMIDAD, ANTE EL AREA DE DENUNCIAS E INVESTIGACIONES DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL DEL ORGANO DESCONCENTRADO, EN CALLE AGUSTIN DELGADO 58, PISO 1 (OFICIALIA DE PARTES), COL. TRANSITO, ALCALDIA CUAUHTEMOC, C.P. 06820, CIUDAD DE MEXICO, EN UN HORARIO DE 9:00 A 15:00 HORAS DE LUNES A VIERNES O POR CORREO ELECTRONICO OIC_AFSEDF@AEFCM.GOB.MX LA INCONFORMIDAD DEBERA PRESENTARSE POR ESCRITO, DENTRO DE LOS DIEZ DIAS HABILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE PRESENTO EL ACTO MOTIVO DE LA INCONFORMIDAD, EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 69 FRACCION X DE LA LSPCAPF Y 93 AL 96 DEL RLSPCAPF. 12. LOS ASPIRANTES PODRAN INTERPONER EL RECURSO DE REVOCACION ANTE LA SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO, UBICADA EN AV. INSURGENTES SUR 1735, COL. GUADALUPE INN, ALCALDIA ALVARO OBREGON C.P., 01020 CIUDAD DE MEXICO, T.+52 (55) 2000-3000, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLECEN LOS ARTICULOS 97 Y 98 DEL RLSPCAPF, DIRIGIDO AL TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS. 13. DURANTE EL DESARROLLO Y APLICACION DE LA ETAPA II, QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDO UTILIZAR HERRAMIENTAS DE CONSULTA TALES COMO: CELULAR, TABLETA, DISPOSITIVO ELECTRONICO, APUNTES, LIBROS Y CUALQUIER OTRO DISPOSITIVO Y/O INFORMACION RELACIONADA CON LOS EXAMENES CORRESPONDIENTES. RESOLUCION DE DUDAS Y ATENCION A USUARIOS A EFECTO DE GARANTIZAR LA DEBIDA ATENCION Y RESOLUCION DE LAS DUDAS QUE LOS ASPIRANTES FORMULEN CON RELACION A LOS PRESENTES CONCURSOS, LA AEFCM, PONE A LA ORDEN LOS SIGUIENTES CONTACTOS: IVETH NAYELY ALVAREZ WITH, SUBDIRECTORA DE DESARROLLO PROFESIONAL, IVETH.ALVAREZW@AEFCM.GOB.MX JESUS SALOMON ABASOLO GONZALEZ, JEFE DE DEPARTAMENTO DE SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, JESUS.ABASOLOG@AEFCM.GOB.MX, Ciudad de México, a 6 de mayo de 2026. Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” Por Acuerdo del Comité Técnico de Selección, la Secretaria Técnica Directora de Formación Inicial de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México Adriana Romero Toledo Rúbrica. 416 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Secretaría de Salud NOTA ACLARATORIA CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA SSA/2026/01 Por este medio se informa, a los(las) aspirantes que continúan en el proceso de reclutamiento y selección para la plaza denominada “SUBDIRECCION DE COORDINACION OPERATIVA”, con código del maestro de puestos 12-171-1-M1C015P-0000067-E-C-T, contemplada en la Convocatoria Pública y Abierta No. SSA/2026/01; publicada el día miércoles 04 de marzo de 2026 en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de dar cumplimiento a los principios rectores del referido Sistema del Servicio Profesional de Carrera (art. 2 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal); este Comité determinó procedente informar a todas las personas interesadas en participar en este proceso de reclutamiento y selección, la rectificación del temario y bibliografía, se hacen algunas precisiones como se señala a continuación: Dice Debe decir Tema 5, Etica en el Servicio Público Tema 5: Etica en el Servicio Público Subtema 1: Blindaje Electoral Subtema 1: Blindaje Electoral Bibliografía: Ley General en Materia de Delitos Electorales. Ultima reforma publicada DOF 20-05- 2021. Bibliografía: Ley General en Materia de Delitos Electorales. Ultima reforma publicada DOF 20-05- 2021. Títulos, preceptos y/o Epígrafes: CAPITULO TERCERO Y CUARTO Títulos, preceptos y/o Epígrafes: TITULO III CAPITULOS I Y II Página web: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPlan .pdf Página web: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGM DE_200521.pdf TEMA 6, Plan Nacional de Desarrollo TEMA 6, Plan Nacional de Desarrollo Subtema: Ley de Planeación Subtema: Ley de Planeación Bibliografía: Ley de Planeación. Nueva reforma DOF 15-01-2026. Títulos, preceptos y/o Epígrafes: TITULO PRIMERO, SEGUNDO CAPITULO II Y ART. 31, 37 Y 39 Bibliografía: Ley de Planeación. Nueva reforma DOF 15-01-2026. Títulos, preceptos y/o Epígrafes: CAPITULO IV, VI Y VIII; ART. 31, 37, 39 Y 42 Página web: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPlan .pdf Página web: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPlan .pdf TEMA 7, Ley orgánica de la administración Pública federal TEMA 7, Ley orgánica de la administración Pública federal Subtema 1: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Subtema: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Bibliografía: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Ultima reforma publicada DOF 16- 07-2025 Títulos, preceptos y/o Epígrafes: TITULO PRIMERO, TITULO SEGUNDO CAPITULOS I Y II, TITULO TERCERO CAPITULOS I, II, III, IV, V; TITULO TERCERO BIS CAPITULOS I, IV, VII Y VIII, TITULO OCTAVO CAPITULO II BIS Bibliografía: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Ultima reforma publicada DOF 16- 07-2025 Títulos, preceptos y/o Epígrafes: TITULO PRIMERO, CAPITULO UNICO, TITULO SEGUNDO CAPITULOS I Y II, TITULO TERCERO CAPITULO UNICO Página web: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOA PF.pdf Página web: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOA PF.pdf Subtema 2: Manual de Organización General de la Secretaría de Salud 27-08-2018 Subtema 2: Manual de Organización General de la Secretaría de Salud 27-08-2018 Bibliografía: Manual de Organización General de la Secretaría de Salud 27-08-2018 Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Capítulos Todos Bibliografía: Manual de Organización General de la Secretaría de Salud 27-08-2018 Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Capítulos Todos (El candidato requiere conocer todas las Unidades y Organos Desconcentrados de la Dependencia y sus funciones) Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 417 Página web: https://www.gob.mx/salud/documentos/manual-de- organizacion-general-de-la-secretaria-de- salud?state=published http://www.dgrh.salud.gob.mx/Manual_Organizacion .php Página web: https://www.gob.mx/salud/documentos/manual-de- organizacion-general-de-la-secretaria-de- salud?state=published http://www.dgrh.salud.gob.mx/Manual_Organizacion .php Subtema 3: Reglamento Interior de la Secretaría de Salud Subtema 3: Reglamento Interior de la Secretaría de Salud Bibliografía: Reglamento Interior de la Secretaría de Salud Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo Bibliografía: Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. DOF 27-02-2025 Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo (El candidato requiere conocer todas las Unidades y Organos Desconcentrados de la Dependencia y sus atribuciones) Página web: http://www.dgrh.salud.gob.mx/Normatividad/Reglam ento_Interno_Secretaria_Salud-DOF_%207-02- 2018.pdf http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/norma/regl amento.htm Página web: http://www.dgrh.salud.gob.mx/Normatividad/Reglam ento_Interior_Secretaria_de_Salud.pdf TEMA 8: Organización de la Secretaría de Salud TEMA 8: Organización de la Secretaría de Salud Subtema: Reglamento Interior de la Secretaría de Salud Subtema: Reglamento Interior de la Secretaría de Salud Bibliografía: Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. DOF 27-02-2025 Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo Bibliografía: Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. DOF 27-02-2025 Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo Página web: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=56 03436&fecha=23/10/2020 Página web: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5 776699&fecha=19/12/2025#gsc.tab=0 TEMA 9: Organización de la Secretaría de Salud TEMA 9: Organización de la Secretaría de Salud Subtema 1: Ley General de Salud Subtema 1: Ley General de Salud Bibliografía: Ley General de Salud Nuevas reformas publicadas DOF 15-01-2026 Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo Bibliografía: Ley General de Salud Nuevas reformas publicadas DOF 15-01-2026 Títulos, preceptos y/o Epígrafes: CAPITULO UNICO, Artículos 1, 1Bis, 2, 3, 4; TITULO II CAPITULO I Artículos 5, 6, 7, 10, 13 y 24. Página web: http://www.comeri.salud.gob.mx/descargas/Vigente/ 2017/MOE-STCNS-2017.pdf Página web: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS. pdf TEMA 10: Organización de la Secretaría de Salud TEMA 10: Organización de la Secretaría de Salud Subtema 1 ACUERDO por el que se establecen las disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal. Subtema 1 ACUERDO por el que se establecen las disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal. Bibliografía: ACUERDO por el que se establecen las disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal. DOF: 19-12-2025 Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo Bibliografía: ACUERDO por el que se establecen las disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal. DOF: 19-12-2025 Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo Página web: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=56 03436&fecha=23/10/2020 Página web: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5 776699&fecha=19/12/2025#gsc.tab=0 Subtema 2: REGLAS de Operación del Consejo Nacional de Salud y su Secretariado Técnico Subtema 2: REGLAS de Operación del Consejo Nacional de Salud y su Secretariado Técnico Bibliografía: REGLAS de Operación del Consejo Nacional de Salud DOF 9-10-2020 Títulos, preceptos y/o Epígrafes: COMPLETO Bibliografía: REGLAS de Operación del Consejo Nacional de Salud DOF 9-10-2020 Títulos, preceptos y/o Epígrafes: COMPLETO Página web: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5602284 &fecha=09/10/2020 Página web: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5602284 &fecha=09/10/2020 TEMA: 10 Recursos Humanos Subtema 3: Guía para la optimización, estandarización y mejora continua de procesos de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno TEMA 11: Recursos Humanos Subtema 1: Guía para la optimización, estandarización y mejora continua de procesos de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno 418 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Bibliografía: Guía para la optimización, estandarización y mejora continua de procesos 2016 Títulos, preceptos y/o Epígrafes: TITULO PRIMERO CAPITULOS, I Y II, TITULO SEGUNDO CAPITULOS I Y II, TITULO TERCERO CAPITULOS I, II, III, IV, V, Y VI; TITULO CUARTO CAPITULOS I, II Y III; TITULO SEXTO CAPITULO I Y II Bibliografía: Guía para la optimización, estandarización y mejora continua de procesos 2016 Títulos, preceptos y/o Epígrafes: TITULO PRIMERO CAPITULOS, I Y II, TITULO SEGUNDO CAPITULOS I Y II, TITULO TERCERO CAPITULOS I, II, III, IV, V, Y VI; TITULO CUARTO CAPITULOS I, II Y III; TITULO SEXTO CAPITULO I Y II Página web: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPR H.pdf Página web: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/56 904/Gu_a_para_la_Optimizaci_n__Estandarizaci_n _y_Mejora_Continua_de_Procesos.pdf Subtema 2: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024 Subtema 2: PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 Bibliografía: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, 01-01- 2024 Títulos, preceptos y/o Epígrafes: TITULO I CAPITULO I, TITULO TERCERO CAPITULOS I, II Y III; TITULO CUARTO CAPITULOS I Y II; TRANSITORIOS DE SALUD; ANEXOS 10, 19, 22, 25, 26 Y 36 Bibliografía: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, DOF 21/11/2025 Títulos, preceptos y/o Epígrafes: TITULO I CAPITULO I, TITULO TERCERO CAPITULOS I, II Y III; TITULO CUARTO CAPITULOS I Y II; TRANSITORIOS DE SALUD; ANEXOS 10, 19, 22, 25, 26 Y 36 Página web: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_ 2024.pdf Página web: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5 773717&fecha=21/11/2025#gsc.tab=0 Subtema 3: LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Subtema 3: LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Bibliografía: LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO DOF 20-05-2021 Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Título Primero, Título Segundo, Título Tercero Y Título V Bibliografía: LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO DOF 16 04 2025 Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Título Primero, Título Segundo, Título Tercero Y Título V Página web: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/14_2 00521.pdf Página web: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAAS SP.pdf TEMA 13: TEMA 13: Subtema 1: Subtema 1: Bibliografía: Manual específico del Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud para el Bienestar Títulos, preceptos y/o Epígrafes: CAPITULOS I, II, V Y VI Bibliografía: Manual de Organización específico del Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Títulos, preceptos y/o Epígrafes: CAPITULOS I, II, V Y VI Página web: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFEP .pdf Página web: http://www.dgrh.salud.gob.mx/AcercaDe/MOE/171% 20MOE%20Secretariado%20Tecnico%20del%20Co nsejo%20Nacional%20Salud.pdf Subtema 2: RELACION de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal Subtema 2: RELACION de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal Bibliografía: RELACION de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal DOF: 14/08/2025 Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo Bibliografía: RELACION de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal DOF: 14/08/2025 Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo Página web: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=56 97709&fecha=07/08/2023#gsc.tab=0 Página web: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=576546 6&fecha=14/08/2025#gsc.tab=0 Subtema 4: LEY DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Subtema 4: LEY DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 419 Bibliografía: LEY DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA 26-09-2003, última reforma 22-Nov- 2024 Títulos, preceptos y/o Epígrafes: De los Organismos Descentralizados Y Desarrollo y Operación Bibliografía: LEY DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA 26-09-2003, última reforma 22-Nov- 2024 Títulos, preceptos y/o Epígrafes: De los Organismos Descentralizados Y Desarrollo y Operación Página web: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estata l/Baja%20California/wo105723.pdf Página web: https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/Proce soParlamentario/Leyes/TOMO_II/20241122_LEYEN TIDAD.PDF Subtema 6: LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE Subtema 6: LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE Bibliografía: LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE 29/diciembre/2025 Títulos, preceptos y/o Epígrafes: De los Organismos Descentralizados Y Desarrollo y Operación Bibliografía: LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE 29/diciembre/2025 Títulos, preceptos y/o Epígrafes: De los Organismos Descentralizados Y Desarrollo y Operación Página web: http://legislacion.congresocam.gob.mx/index.php/ley es-focalizadas/anticorrupcion/101-ley-organica-de- la-administracion-publica https://cotaipec.org.mx/repositorio/uploads/unidad_a sesoria/file_5903bfed26f64.pdf Página web: https://www.consejeria.campeche.gob.mx/pagina/LE XIUSCAMPECHE/docs/est/100099.pdf Subtema 9: Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas Subtema 9: Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas Bibliografía: Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas 31-10-2009 Títulos, preceptos y/o Epígrafes: De los Organismos Descentralizados Y Desarrollo y Operación Bibliografía: Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas 31-10-2009 Títulos, preceptos y/o Epígrafes: De los Organismos Descentralizados Y Desarrollo y Operación Página web: https://consejeriajuridica.chiapas.gob.mx/MarcoJurid icoPDF/Ley/LEY%20DE%20ENTIDADES%20PARA ESTATALES%20DEL%20ESTADO%20DE%20CHI APAS.pdf Página web: https://institutodelaconsejeriajuridica.chiapas.gob.m x/Marco_Juridico/Leyes/pdf/ley_de_entidades_chiap as.pdf Subtema 13: Ley No. 690 de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero Subtema 13: Ley No. 690 de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero Bibliografía: Ley No. 690 de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero 22-07-2008 Títulos, preceptos y/o Epígrafes: De los Organismos Descentralizados Y Desarrollo y Operación Bibliografía: Ley No. 690 de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero 22-07-2008 Títulos, preceptos y/o Epígrafes: De los Organismos Descentralizados Y Desarrollo y Operación Página web: http://i.guerrero.gob.mx/uploads/2008/08/L690EPEG -1.pdf https://www.guerrero.gob.mx/wp- content/uploads/2022/04/P.O-59-22-JUL-2008.pdf Página web: https://congresogro.gob.mx/legislacion/ordinarias/A RCHI/LEY-DE-ENTIDADES-PARAESTATALES- DEL-ESTADO-DE-GUERRERO-690-2021-03- 10.pdf https://www.guerrero.gob.mx/wp- content/uploads/2022/04/P.O-59-22-JUL-2008.pdf Subtema 19 Ley De La Administración Pública Paraestatal (Nayarit) Subtema 19 Ley De La Administración Pública Paraestatal (Nayarit) Bibliografía: Ley de La Administración Pública Paraestatal 26-05-2017 Títulos, preceptos y/o Epígrafes: De los Organismos Descentralizados, Desarrollo y Operación, De los Directores Bibliografía: Ley de La Administración Pública Paraestatal 26-05-2017 Títulos, preceptos y/o Epígrafes: De los Organismos Descentralizados, Desarrollo y Operación, De los Directores Página web: https://utnay.edu.mx/files/archivostransparencia/FR ACCION%201/LEY%20DE%20LA%20ADMISNITR ACION%20PUBLICA%20DEL%20ESTADO%20DE %20NAYARIT%20A_J.pdf https://www.sna.org.mx/wp- content/uploads/2022/02/NAY_LEY_ADMON- PUBLICA_FEB_2022.pdf Página web: https://www.sna.org.mx/wp- content/uploads/2022/02/NAY_LEY_ADMON- PUBLICA_FEB_2022.pdf 420 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Subtema22: LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE OAXACA Subtema22: LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE PUEBLA Bibliografía: Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla 27-07-2018 Títulos, preceptos y/o Epígrafes: De los Organismos Descentralizados, Desarrollo y Operación, De los Directores Bibliografía: Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla 27-07-2018 Títulos, preceptos y/o Epígrafes: De los Organismos Descentralizados, Desarrollo y Operación, De los Directores Página web: file://D:/Downloads/Ley_Entidades_27_Julio_2018.p df Página web: https://ojp.puebla.gob.mx/media/k2/attachments/Ley _de_Entidades_Paraestatales_del_Estado_de_Pue bla_T4_16072024.pdf Subtema 23: Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro Subtema 23: Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro Bibliografía: Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro 27/12/2023 Bibliografía: Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro 27/12/2023 Títulos, preceptos y/o Epígrafes: De los Organismos Descentralizados, Desarrollo y Operación, De los Directores Títulos, preceptos y/o Epígrafes: De los Organismos Descentralizados, Desarrollo y Operación, De los Directores Página web: http://legislaturaqueretaro.gob.mx/app/uploads/2016 /01/LEY051.pdf Página web: https://cclqueretaro.gob.mx/wp- content/uploads/2025/11/LEY-DE-LA- ADMINISTRACION-PUBLICA-PARAESTATAL- DEL-ESTADO-DE-QUERETARO.pdf Subtema 26: LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE SINALOA Subtema 26: LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE SINALOA Bibliografía: LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE SINALOA 29-10-2021 Títulos, preceptos y/o Epígrafes: De los Organismos Descentralizados, Desarrollo y Operación, De los Directores Bibliografía: LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE SINALOA 29-10-2021 Títulos, preceptos y/o Epígrafes: De los Organismos Descentralizados, Desarrollo y Operación, De los Directores Página web: https://normas.cndh.org.mx/Documentos/Sinaloa/Le y_OAPE_Sin.pdf Página web: https://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wf ArticuladoFast.aspx?q=BHGCbWrG7ukiUiW/WEuu/ spPFg+kVyRx7o8f9daV23hXqvXEgU40+ACg6YtES bQ/vdxjM1XdppM1bIw1chpDog== Subtema 28: LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO Subtema 28: LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO Bibliografía: Ley Orgánica Del Poder Ejecutivo Del Estado De Tabasco 24-09-2025 Títulos, preceptos y/o Epígrafes: De los Organismos Descentralizados, Desarrollo y Operación, De los Directores Bibliografía: Ley Orgánica Del Poder Ejecutivo Del Estado De Tabasco 24-09-2025 Títulos, preceptos y/o Epígrafes: De los Organismos Descentralizados, Desarrollo y Operación, De los Directores Página web: https://tabasco.gob.mx/leyes/descargar/0/508 Página web: https://congresotabasco.gob.mx/wp/wp- content/uploads/2024/06/Ley-Organica-del-Poder- Ejecutivo-del-Estado-de-Tabasco.pdf Subtema 30: LEY DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE TLAXCALA Subtema 30: LEY DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE TLAXCALA Bibliografía: LEY DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE TLAXCALA 12-04-2018 Títulos, preceptos y/o Epígrafes: De los Organismos Descentralizados, Desarrollo y Operación, De los Directores Bibliografía: LEY DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE TLAXCALA 12-04-2018 Títulos, preceptos y/o Epígrafes: De los Organismos Descentralizados, Desarrollo y Operación, De los Directores Página web: https://ofstlaxcala.gob.mx/doc/Legislacion/locales/le yes/LEY%20DE%20LAS%20ENTIDADES%20PAR AESTATALES%20DEL%20ESTADO%20DE%20TL AXCALA.pdf Página web: https://tsjtlaxcala.gob.mx/transparencia/Fracciones_ a63/I/leyes/L-EntParaestatales120418.pdf Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 421 Subtema 33: LEY DE LAS ENTIDADES PUBLICAS PARAESTATALES DEL ESTADO DE ZACATECAS Subtema 33: LEY DE LAS ENTIDADES PUBLICAS PARAESTATALES DEL ESTADO DE ZACATECAS Bibliografía: LEY DE LAS ENTIDADES PUBLICAS PARAESTATALES DEL ESTADO DE ZACATECAS 23-03-2013 Títulos, preceptos y/o Epígrafes: De los Organismos Descentralizados, Desarrollo y Operación, De los Directores Bibliografía: LEY DE LAS ENTIDADES PUBLICAS PARAESTATALES DEL ESTADO DE ZACATECAS 23-03-2013 Títulos, preceptos y/o Epígrafes: De los Organismos Descentralizados, Desarrollo y Operación, De los Directores Página web: https://www.congresozac.gob.mx/64/ley&cual=34 Página web: https://www.congresozac.gob.mx/65/ley&cual=34 https://docs.mexico.justia.com/static/pdf- js/web/index.html?file=/estatales/zacatecas/leyes/le y-de-las-entidades-publicas-paraestatales.pdf Tema 14, Consejo Nacional de Salud para el Bienestar Tema 14, Consejo Nacional de Salud para el Bienestar Subtema 1: Acuerdo por el que se establece la integración y objetivos del Consejo Nacional de Salud. Subtema 1: Acuerdo por el que se establece la integración y objetivos del Consejo Nacional de Salud. Bibliografía: ACUERDO por el que se establece la integración y objetivos del Consejo Nacional de Salud. DOF 27-01-2009 Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo Bibliografía ACUERDO por el que se establece la integración y objetivos del Consejo Nacional de Salud. DOF 27-01-2009, Ultima reforma DOF: 23/10/2020 Títulos, preceptos y/o Epígrafes: CAPITULO II, CAPITULO III, CAPITULO V Página web: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCF. pdf Página web: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=507852 1&fecha=27/01/2009#gsc.tab=0 Tema 15: Presupuesto Subtema 2: Decretos del 29 de noviembre de 2006 por los que se crean el Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, como Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, el Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas, como Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, el Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca, como Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal y el Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán, como Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal. Tema 15: Presupuesto Subtema 2: Decretos del 29 de noviembre de 2006 por los que se crean el Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, como Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, el Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas, como Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, el Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca, como Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal y el Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán, como Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal. Bibliografía: ACUERDO por el que se establece la integración y objetivos del Consejo Nacional de Salud. DOF 27-01-2009 Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo Bibliografía: ACUERDO por el que se establece la integración y objetivos del Consejo Nacional de Salud. DOF 27-01-2009 Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo Página web: http://www.dof.gob.mx/index.php?year=2006&month =11&day=29 Página web: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4 938945&fecha=29/11/2006#gsc.tab=0 Subtema 5: Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Cancerología Subtema 5: Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Cancerología Bibliografía: Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Cancerología Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo Bibliografía: Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Cancerología Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo Página web: http://incan- mexico.org/incan/docs/normateca/Estatuto%20Orga nico%20(pbmd).pdf Página web: https://dof.gob.mx/2024/SALUD/Modificaciones_Est atuto_Organico_INCan_27_03_2024.pdf Subtema 6: Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán Subtema 6: Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán 422 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Bibliografía: Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán DOF: 03/03/2021 NOTA Aclaratoria al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, publicado el 6 de marzo de 2020. Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo Bibliografía: Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán DOF: 03/03/2021 NOTA Aclaratoria al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, publicado el 6 de marzo de 2020. Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo Página web: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=55 88622&fecha=06/03/2020 Página web: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5 588622&fecha=06/03/2020 http://diariooficial.segob.gob.mx/nota_detalle.php?c ódigo=5612615&fecha=03/03/2021 Subtema 7: Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Subtema 7: Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Bibliografía: Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo Bibliografía: Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo Página web: http://www.iner.salud.gob.mx/descargas/normatecai nterna/LIdirgeneral/ESTATUTOORGANICO_05112 020.pdf Página web: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/norma/es tatuto/est068_10jun22.pdf Subtema 8: Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Neurología Subtema 8: Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Neurología Bibliografía: Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo Bibliografía: Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo Página web: http://www.innn.salud.gob.mx/descargas/instituto/no rmateca/dg_1.pdf Página web: http://www.innn.salud.gob.mx/descargas/instituto/no rmateca/ESTATUTO_ORGANICO.pdf Subtema 11: Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Psiquiatría Subtema 11: Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Psiquiatría Bibliografía: Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Psiquiatría Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo Bibliografía: Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Psiquiatría Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo Página web: https://inprf.gob.mx/normateca/archivos/estatuto_or ganico_2020.pdf Página web: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=577195 8&fecha=05/11/2025#gsc.tab=0 Subtema 13: Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Rehabilitación Subtema 13: Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Rehabilitación Bibliografía: Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Rehabilitación Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo Bibliografía: Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Rehabilitación Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo Página web: http://www.inr.gob.mx/Descargas/Transparencia/est atuto_organico_inr.pdf Página web: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n33 1.pdf TEMA 16: Presupuesto TEMA 16: Presupuesto Subtema 2: Políticas Públicas Para el Desarrollo en Salud Subtema 2: Políticas Públicas Para el Desarrollo en Salud Bibliografía: Libro. Las políticas públicas su aporte, la aparición de la disciplina en México; Aguilar, Luis F. Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo Bibliografía: Libro. Las políticas públicas su aporte, la aparición de la disciplina en México; Aguilar, Luis F. Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo Página web: NO APLICA Página web: https://gc.scalahed.com/recursos/files/r161r/w25351 w/M1AP113_S4_AGUILAR.pdf Subtema 3: Etica en las políticas públicas Subtema 3: Etica en las políticas públicas Bibliografía: Consideraciones éticas en el desarrollo de una respuesta de salud pública a la gripe pandémica, Organización Mundial de la Salud, 2009. Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Temas 1, 2, 3 y 5 Bibliografía: Consideraciones éticas en el desarrollo de una respuesta de salud pública a la gripe pandémica, Organización Mundial de la Salud, 2009. Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Temas 1, 2, 3 y 5 Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 423 Página web: https://www.who.int/ethics/WHO_CDS_EPR_GIP_2 007.2_spa.pdf Página web: https://iris.who.int/items/a071cedc-24f0-4cdf-b1c7- a92a98628595 Subtema 4: Análisis de las políticas públicas en los estados Subtema 4: Análisis de las políticas públicas en los estados Bibliografía: Libro. LASSWELL, HAROLD, El estudio de las políticas públicas, La orientación hacia las políticas, México, 2007 Bibliografía: Libro. LASSWELL, HAROLD, El estudio de las políticas públicas, La orientación hacia las políticas, México, 2007 Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo Página web: NO APLICA Página web: https://es.scribd.com/document/145582627/Lasswell -Harold-la-Orientacion-Hacia-Las-Políticas Subtema 8: Como hacer frente a una contingencia en salud nacional Subtema 8: Como hacer frente a una contingencia en salud nacional Bibliografía: Reglamento Sanitario internacional, OMS, 2005. Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Títulos I, V, VIII Bibliografía: Reglamento Sanitario internacional, OMS, 2005. Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Títulos I, V, VIII Página web: https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/246 186/9789243580494- spa.pdf;jsessionid=FB12E3CA3281960BF64C3088 0B1C7793?sequence=1 Página web: https://apps.who.int/gb/bd/pdf_files/IHR_2022-sp.pdf https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/246 186/9789243580494- spa.pdf;jsessionid=FB12E3CA3281960BF64C3088 0B1C7793?/https://apps.who.int/gb/bd/pdf_files/IHR _2022-sp.pdf Subtema 9: EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD FRENTE A CONTINGENCIAS EPIDEMIOLOGICAS Subtema 9: EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD FRENTE A CONTINGENCIAS EPIDEMIOLOGICAS Bibliografía: RUIZ CHAVEZ, Manuel et al, “La experiencia mexicana frente a la pandemia de la influenza A(H1N1). Reflexiones en torno a las recomendaciones y reglamentaciones internacionales”, Proceedings of the 2nd meeting of the European Commission´s International Dialogue on Bioethics, The role of Ethics in International Research, 2010. Títulos, preceptos y/o Epígrafes: I. Planteamiento/exposición. II. Construyen-do el concepto de políticas públicas, entre la democracia y la gobernanza. III. Las políticas públicas en el sector salud en México. Cuestionamientos y recomendaciones para un escenario de emergencia sanitaria. IV. La experiencia de México frente a la influenza A(H1N1). V. Conclusiones y recomendaciones. Bibliografía: RUIZ CHAVEZ, Manuel et al, “La experiencia mexicana frente a la pandemia de la influenza A(H1N1). Reflexiones en torno a las recomendaciones y reglamentaciones internacionales”, Proceedings of the 2nd meeting of the European Commission´s International Dialogue on Bioethics, The role of Ethics in International Research, 2010. Títulos, preceptos y/o Epígrafes: I. Planteamiento/exposición. II. Construyen-do el concepto de políticas públicas, entre la democracia y la gobernanza. III. Las políticas públicas en el sector salud en México. Cuestionamientos y recomendaciones para un escenario de emergencia sanitaria. IV. La experiencia de México frente a la influenza Página web: https://docplayer.es/80681969-Las- politicas-publicas-frente-a-las-emergencias- sanitarias-a-partir-de-la-experiencia-mexicana- frente-a-la-pandemia-de-la-influenza-a-h1n1.html Página web: Sin dirección electrónica Tema 17; Sistema de Salud en México Tema 17; Presupuesto Subtema 1: Gobernanza y Gestión Pública Subtema 1: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Nueva Ley publicada en el DOF el 16-04-2025 Bibliografía: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Nueva Ley publicada en el DOF el 16-04-2025 Títulos, preceptos y/o Epígrafes: II. Nueva gestión pública, III. Gestión estratégica, IV. Gestión de calidad Bibliografía: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Nueva Ley publicada en el DOF el 16-04-2025 Títulos, preceptos y/o Epígrafes: II. Nueva gestión pública, III. Gestión estratégica, IV. Gestión de calidad Página web: https://marcelagonzalezduarte.files.wordpress.com/ 2018/01/aguilar-villanueva-gobernanza-y-gestion- publica.pdf Página web: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAAS SP.pdf Tema 20, Estados Tema 20, Estados 424 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Subtema1: Ley Federal de las Entidades Paraestatales Subtema 1: Ley Federal de las Entidades Paraestatales Bibliografía: Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Ultima reforma publicada DOF 16- 07-2025 Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo Bibliografía: Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Ultima reforma publicada DOF 16- 07-2025 Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo Página web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfep.ht m Página web: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFEP .pdf Tema 32, Estados Tema 32, Estados Subtema 1: Estado de Querétaro Subtema 1: Estado de Querétaro Bibliografía: Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, denominado servicios de salud del Estado de Querétaro (SESEQ) Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo Bibliografía: Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, denominado servicios de salud del Estado de Querétaro (SESEQ) Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo Página web: http://portal.queretaro.gob.mx/ generaImagen.aspx?ServerUploads=10.16.12.13&p =/MarcoJuridico/1436404 Página web: https://es.scribd.com/document/946743025/Decreto- de-creacion-SESEQ Tema 35: Estados Tema 35: Estados Subtema 1: Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Sinaloa Subtema 1: Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Sinaloa Bibliografía: Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Sinaloa Títulos, preceptos y/o Epígrafes: De los Organismos Descentralizados y Desarrollo y Operación, De los Directores Bibliografía: Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Sinaloa Títulos, preceptos y/o Epígrafes: De los Organismos Descentralizados y Desarrollo y Operación, De los Directores Página web: https://mexico.justia.com/estatales/sinaloa/leyes/ley- de-entidades-paraestatales/ Página web: https://mexico.justia.com/estatales/sinaloa/leyes/ley- de-entidades-paraestatales/ Tema 44, Institutos Nacionales de Salud Tema 44, Institutos Nacionales de Salud Subtema 6: Subtema 6: Bibliografía: Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Neurología Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo Bibliografía: Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Neurología Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo Página web: http://www.innn.salud.gob.mx/descargas/instituto/no rmateca/2025/ESTATUTO_ORGxNICO_INNNMVS. pdf Página web: https://legislacion.scjn.gob.mx/buscador/Paginas/wf ArticuladoFast.aspx?q=IVz8F8DP9/gEfO8lsq6RuoK 86+6HVHv1oQP3x2GfooT8bMUsDU/Eotiawimep7vf igaS9TiQEEcAsMZxPcikow== Tema 60, Políticas Públicas en Salud Tema 60, Políticas Públicas en Salud Subtema 1: Sistema de Salud Subtema 1: Sistema de Salud Bibliografía: Salud Pública Méx. 2011; Vol. 53(2):70- 71; Autores Octavio Gómez Dantés,(1) Felicia Marie Knaul,(2,3) Eduardo Lazcano Ponce,(1) Sergio Sesma,(4) Héctor Arreola.(2); Publicado en Salud Pública de México Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo Bibliografía: Salud Pública Méx. 2011; Vol. 53(2):70- 71; Autores Octavio Gómez Dantés,(1) Felicia Marie Knaul,(2,3) Eduardo Lazcano Ponce,(1) Sergio Sesma,(4) Héctor Arreola.(2); Publicado en Salud Pública de México Títulos, preceptos y/o Epígrafes: Completo Página web: http://saludpublica.mx/index.php/spm/issue/view/285 /showToc Página web: https://saludpublica.mx/index.php/spm/article/view/5 043/4869 Lo anterior con la finalidad de transparentar y garantizar los principios rectores del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Ciudad de México, a 6 de mayo de 2026. Los Comités Técnicos de Selección Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Salud Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio Por Acuerdo de los Comités Técnicos de Selección, el Secretario Técnico Subdirector de Regulación del Servicio Profesional de Carrera Lic. Fernando Pérez Rocio Rúbrica. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 425 Procuraduría Federal de Protección al Ambiente CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 05/2026 Los Comités Técnicos de Selección de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente con fundamento en los artículos 21, 22, 25, 26, 28, 37 y 75, fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32, fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 92 de su Reglamento, así como en los artículos 241 al 243, 246, 247 y 253 al 290 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, vigente, se emite la siguiente CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal de los siguientes puestos vacantes: Denominación y Código del Puesto JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE REDES SOCIALES 16-E00-1-M1C015P-0008336-E-C-D Objetivo General del Puesto: Manejar las redes sociales de la PROFEPA e instrumentar la programación y difusión de campañas informativas, interinstitucionales y comunicados institucionales a través de los medios digitales sociales adecuados, así como llevar a cabo la redacción de comunicados e incidencias sobre las acciones de la Procuraduría, con el fin de visibilizar ante la ciudadanía el trabajo y los resultados de la PROFEPA. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo O33 Jefatura de Departamento Percepción Ordinaria $38,309.00 (Treinta y ocho mil trescientos nueve pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Comunicación Social Sede (Radicación) Ciudad de México Funciones 1. Elaborar y distribuir en redes sociales los comunicados de prensa locales y nacionales, campañas y material informativo, así como las incidencias que informen las actividades y/o acciones que realiza la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, con el fin de visibilizar el trabajo y los resultados de la PROFEPA. 2. Documentar y recopilar las publicaciones en redes sociales en las que esté etiquetada la Procuraduría o que sean sobre temas de su competencia, para la atención de focos rojos; interactuar y dar atención a las audiencias de las redes, para mejorar la percepción sobre el trabajo que hace la Institución. 3. Apoyar en la elaboración de la síntesis informativa matutina y vespertina, con el fin de mantener informados a las personas servidoras públicas de la PROFEPA. 4. Gestionar y coordinar la comunicación interinstitucional, para la publicación de mensajes o campañas interinstitucionales. 5. Apoyar en la edición y corrección editorial de materiales y contenidos de diversa índole del área de comunicación, para su posterior difusión. 6. Coordinar y gestionar las transmisiones en vivo de eventos de la Procuraduría y apoyar en la producción de los mismos, para su posterior difusión. 7. Supervisar los contenidos de campañas, comunicados y otros materiales que difunda la Procuraduría, para garantizar que tengan una calidad adecuada. 8. Elaborar y ejecutar estrategias de difusión para el manejo y administración de los materiales generados por la PROFEPA en las redes sociales y otros canales, para visibilizar el trabajo y los logros de la Procuraduría. 9. Generar reportes mensuales del desempeño en las redes, dar seguimiento a las métricas y analizarlas, para la toma de decisiones en torno al manejo de redes sociales. 10. Atender las instrucciones de la Coordinación de Comunicación Social, colaborar en los proyectos del área y hacer aportes significativos a los proyectos en preparación, para cumplir con los objetivos del área de comunicación social. 426 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Titulado Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Sociales Ciencias Sociales y Administrativas Comunicación Ciencias Sociales y Administrativas Humanidades Ciencias Sociales y Administrativas Comunicación y Periodismo Educación y Humanidades Humanidades Experiencia Laboral: Mínimo 3 años de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Educación y Humanidades Comunicación Gráfica Ciencias Tecnológicas Tecnologías de Información y Comunicaciones Ciencia Política Opinión Pública Sociología Comunicaciones Sociales Capacidades Gerenciales: Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: No aplica Otros: No aplica Denominación y Código del Puesto SUBDELEGADO DE INSPECCION INDUSTRIAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA 16-E00-1-M1C014P-0007159-E-C-D Objetivo General del Puesto: Supervisar la observancia del marco jurídico ambiental por parte de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios de jurisdicción federal, considerando las políticas, criterios y lineamientos en materia de inspección industrial, a fin de prevenir y controlar la contaminación ambiental. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo O31 Jefatura de Departamento Percepción Ordinaria $33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial en el Estado de Baja California Sede (Radicación) Baja California Funciones 1. Supervisar visitas de inspección a establecimientos industriales, comerciales o de servicios de jurisdicción federal, así como también verificar el cumplimiento de términos y condicionantes establecidas en las autorizaciones que al efecto expidan las distintas unidades administrativas de la SEMARNAT, en las materias de prevención y control de la contaminación de la atmósfera, suelos contaminados por materiales y residuos peligrosos, actividades altamente riesgosas, manejo integral de residuos peligrosos, impacto ambiental, emisiones y transferencia de contaminantes y descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales, con el propósito de asegurar que estas empresas cumplan con la legislación ambiental aplicable y con los términos y condiciones establecidos en sus autorizaciones. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 427 2. Proporcionar asesoría a personas físicas, morales y grupos sociales, a efecto de promover su participación en la ejecución de los programas que desarrolle la PROFEPA en las entidades federativas. 3. Proporcionar asesoría y apoyo técnico en las materias competencia de la Procuraduría a las entidades federativas y municipios que lo soliciten, con el objetivo de fortalecer su capacidad y garantizar una procuración de justicia ambiental más eficaz en todo el territorio nacional. 4. Elaborar la documentación donde se determinen las infracciones a las disposiciones en las materias competencia de la Procuraduría, para la adecuada integración de los procedimientos administrativos. 5. Imponer las medidas técnicas correctivas, de urgente aplicación, o de restauración que correspondan, de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables, señalando los plazos para su cumplimiento, así como las medidas de seguridad procedentes, proveyendo lo necesario, para obtener la ejecución de estas últimas, señalando, en su caso, las acciones necesarias para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de las medidas de seguridad y los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas se ordene el retiro de las mismas mediante los emplazamientos. 6. Realizar acciones de inspección, vigilancia y verificación en los puntos de entrada y salida del territorio nacional, respecto del cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de importación, exportación y reexportación de recursos forestales y su control fitosanitario; especímenes, partes y derivados de vida silvestre; organismos genéticamente modificados; importación, exportación y retorno de materiales y residuos peligrosos, restricciones no arancelarias de aquellas mercancías sujetas a regulación por parte de la Secretaría, para verificar el cumplimiento de la normatividad nacional e instrumentos jurídicos internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y expedir la documentación que acredite dicho cumplimiento. 7. Supervisar las inspecciones que deriven de las denuncias ambientales presentadas en la Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial, para garantizar que las irregularidades reportadas se investiguen de manera eficaz y, comprobarse, sean corregidas. 8. Coordinar la verificación del movimiento transfronterizo de especies reguladas por la SEMARNAT y CITES, con el objetivo fundamental de la protección del capital natural y la biodiversidad de México. 9. Realizar inspecciones y operativos, para verificar el cumplimiento ambiental de las especies y productos regulados que son importados y exportados en los puntos de ingreso y egreso del país. 10. Atender, en el ámbito de su competencia, las contingencias ambientales o emergencias ecológicas y, en su caso, ordenar las acciones necesarias, para contener, mitigar o evitar los efectos causados por las mismas, en coordinación y con el apoyo de las unidades administrativas competentes de la PROFEPA. 11. Promover entre los sectores público y privado, la elaboración y evaluación de planes de respuesta a emergencias ambientales asociadas con sustancias químicas, a fin de minimizar los impactos al ambiente derivados de su atención y control. Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Titulado Area General Carrera Genérica Ciencias Naturales y Exactas Biología Ciencias Naturales y Exactas Ecología Ciencias Naturales y Exactas Química Ciencias Sociales y Administrativas Arquitectura Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Educación y Humanidades Arquitectura Ingeniería y Tecnología Arquitectura Ingeniería y Tecnología Bioquímica 428 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Ingeniería y Tecnología Ecología Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ingeniería y Tecnología Química Ingeniería y Tecnología Informática Administrativa Ingeniería y Tecnología Ingeniería Industrial Ciencias Agropecuarias Biología Ciencias Agropecuarias Ecología Ciencias Agropecuarias Química Ciencias de la Salud Biomédicas Ciencias de la Salud Química Experiencia Laboral: Mínimo 3 años de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias de la Tierra y del Espacio Ciencias de la Atmósfera Ciencias Tecnológicas Ingeniería y Tecnología del Medio Ambiente Ciencias Tecnológicas Tecnología Industrial Ciencias Tecnológicas Tecnología del Carbón y del Petróleo Ciencias Tecnológicas Ingeniería y Tecnología Químicas Ciencias Jurídicas y de Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias Jurídicas y de Derecho Teoría y Métodos Generales Ciencia Política Administración Pública Capacidades Gerenciales: Liderazgo, Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: No aplica Otros: No aplica Denominación y Código del Puesto SUBDELEGADO DE INSPECCION DE RECURSOS NATURALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR 16-E00-1-M1C014P-0007162-E-C-D Objetivo General del Puesto: Supervisar las acciones de inspección y vigilancia encaminadas a verificar el cumplimiento de la normatividad en materia ambiental y de recursos naturales, para contribuir a su cuidado y conservación. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo O31 Subdirección de Area $33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial en el de Estado de Baja California Sur Sede (Radicación) Baja California Sur Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 429 Funciones 1. Elaborar planes y programas de trabajo, para realizar las visitas de inspección y verificación en materia de recursos naturales en la Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial. 2. Programar los operativos de inspección y vigilancia pertinentes, para vigilar y verificar la aplicación de la normatividad ambiental. 3. Evaluar los resultados del programa de inspección y vigilancia, para identificar oportunidades de mejora para Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial. 4. Promover la integración de los comités de vigilancia participativa que permitan la participación y compromiso del sector social, para garantizar la transparencia, la correcta aplicación de los recursos públicos y la rendición de cuentas en programas y proyectos específicos. 5. Coordinar las actividades de los inspectores federales a su cargo en la Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial, para asegurar una aplicación efectiva de la legislación ambiental. 6. Supervisar los operativos de inspección y vigilancia de los recursos naturales en la Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial, para garantizar el cumplimiento de las leyes ambientales, asegurando la protección, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. 7. Coordinar la participación de instancias federales, estatales y/o municipales en los operativos de inspección y vigilancia de los recursos naturales, para asegurar la protección integral y el manejo sustentable de estos recursos. 8. Diagnosticar las medidas técnicas, preventivas y/o correctivas y de seguridad a aplicar en materia de recursos naturales, para asegurar el aprovechamiento sostenible, la conservación y la protección del medio ambiente. 9. Coordinar la elaboración de informes de resultados de las actividades de inspección y vigilancia de la Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial, en materia de recursos naturales, para garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental. 10. Coordinar las inspecciones que se deriven de las denuncias y quejas presentadas en Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial, para asegurar el cumplimiento de la normativa y proteger el medio ambiente. Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Titulado Area General Carrera Genérica Ciencias Naturales y Exactas Biología Ciencias Naturales y Exactas Ecología Ciencias Naturales y Exactas Química Ciencias Sociales y Administrativas Agronomía Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ingeniería y Tecnología Agronomía Ingeniería y Tecnología Desarrollo Agropecuario Ingeniería y Tecnología Ecología Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ingeniería y Tecnología Química Ciencias Agropecuarias Agronomía Ciencias Agropecuarias Biología Ciencias Agropecuarias Ciencias Forestales Ciencias Agropecuarias Desarrollo Agropecuario Ciencias Agropecuarias Ecología Ciencias Agropecuarias Química Ciencias Agropecuarias Veterinaria y Zootecnia Ciencias de la Salud Química Ciencias de la Salud Veterinaria y Zootecnia 430 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Experiencia Laboral: Mínimo 3 años de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias de la Vida Biología Vegetal (Botánica) Ciencias Agrarias Agronomía Ciencias Agrarias Ciencia Forestal Ciencias Tecnológicas Ingeniería y Tecnología del Medio Ambiente Ciencias Tecnológicas Ingeniería y Tecnología Químicas Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias Jurídicas y Derecho Teoría y Métodos Generales Ciencia Política Administración Pública Ciencias Agrarias Ciencias Veterinarias Ecología Medio Ambiente Capacidades Gerenciales: No aplica Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: No aplica Otros: No aplica Denominación y Código del Puesto SUBDELEGADO JURIDICO EN EL ESTADO DE COAHUILA 16-E00-1-M1C014P-0006043-E-C-P Objetivo General del Puesto: Coordinar las acciones para desahogar y sustanciar los procedimientos administrativos, llevar a cabo la defensa de los mismos, así como los hechos y actos que pudieran constituir delitos, con el propósito de procurar justicia ambiental. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo O31 Jefatura de Departamento Percepción Ordinaria $33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial en el Estado de Coahuila Sede (Radicación) Coahuila Funciones 1. Elaborar y revisar los acuerdos de emplazamiento, comparecencia, alegatos y demás, así como, de las resoluciones administrativas dictadas. 2. Atender y dar seguimiento a los convenios de restauración y/o compensación de daños solicitados por los particulares. 3. Revisar y coordinar los informes previos y justificados en los juicios de amparo. 4. Revisar, coordinar y someter a firma del delegado las contestaciones de demandas, ofrecimiento de pruebas y alegatos, así como interponer toda clase de recursos, y ejercer todas las acciones judiciales, contenciosas administrativas que correspondan a la delegación en la defensa de los procedimientos administrativos de inspección. 5. Revisar y proponer al delegado para firma los acuerdos que tienen por presentados o admitidos los recursos de revisión y las solicitudes de conmutación, revocación o modificación de multas presentadas por los particulares. 6. Dar seguimiento al procedimiento de destino final de bienes decomisados. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 431 7. Coordinar la presentación de denuncias penales en materia ambiental ante el ministerio público. 8. Coadyuvar con el ministerio público en el procedimiento penal. 9. Participar en los operativos de inspección y vigilancia que implementa la delegación. 10. Participar en la integración de expedientes relativos, a responsabilidades en que hayan incurrido los servidores públicos adscritos a la delegación. 11. Intervenir en los concursos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, que lleve a cabo la delegación y revisar las convocatorias respectivas, así como los contratos o convenios que se formalicen por parte de la delegación. 12. Intervenir en las auditorías y revisiones que practique el órgano interno de control y vigilar que las actas administrativas y demás documentación que se genere con motivo de las mismas, reúna los requisitos legales correspondientes. 13. Coordinar que la sustanciación del procedimiento de denuncia popular se lleve a cabo en términos de lo establecido en la ley. 14. Revisar y proponer al delegado para firma los acuerdos y resoluciones que recaigan al procedimiento de denuncia popular. Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Titulado Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Experiencia Laboral: Mínimo 3 años de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Capacidades Gerenciales: Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/conc ursos_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: Inglés básico. Otros: Manejo de Microsoft Office nivel intermedio. Denominación y Código del Puesto SUBDELEGADO DE INSPECCION DE RECURSOS NATURALES EN EL ESTADO DE GUERRERO 16-E00-1-M1C014P-0007228-E-C-D Objetivo General del Puesto: Supervisar las acciones de inspección y vigilancia encaminadas a verificar el cumplimiento de la normatividad en materia ambiental y de recursos naturales, para contribuir a su cuidado y conservación. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo O31 Jefatura de Departamento Percepción Ordinaria $33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial en el Estado de Guerrero Sede (Radicación) Guerrero 432 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Funciones 1. Elaborar planes y programas de trabajo, para realizar las visitas de inspección y verificación en materia de recursos naturales en la Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial. 2. Programar los operativos de inspección y vigilancia pertinentes, para vigilar y verificar la aplicación de la normatividad ambiental. 3. Evaluar los resultados del programa de inspección y vigilancia, para identificar oportunidades de mejora para Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial. 4. Promover la integración de los comités de vigilancia participativa que permitan la participación y compromiso del sector social, para garantizar la transparencia, la correcta aplicación de los recursos públicos y la rendición de cuentas en programas y proyectos específicos. 5. Coordinar las actividades de los inspectores federales a su cargo en la Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial, para asegurar una aplicación efectiva de la legislación ambiental. 6. Supervisar los operativos de inspección y vigilancia de los recursos naturales en la Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial, para garantizar el cumplimiento de las leyes ambientales, asegurando la protección, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. 7. Coordinar la participación de instancias federales, estatales y/o municipales en los operativos de inspección y vigilancia de los recursos naturales, para asegurar la protección integral y el manejo sustentable de estos recursos. 8. Diagnosticar las medidas técnicas, preventivas y/o correctivas y de seguridad a aplicar en materia de recursos naturales, para asegurar el aprovechamiento sostenible, la conservación y la protección del medio ambiente. 9. Coordinar la elaboración de informes de resultados de las actividades de inspección y vigilancia de la Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial, en materia de recursos naturales, para garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental. 10. Coordinar las inspecciones que se deriven de las denuncias y quejas presentadas en Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial, para asegurar el cumplimiento de la normativa y proteger el medio ambiente. Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Titulado Area General Carrera Genérica Ciencias Naturales Y Exactas Biología Ciencias Naturales Y Exactas Ecología Ciencias Naturales Y Exactas Química Ciencias Sociales y Administrativas Agronomía Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ingeniería y Tecnología Agronomía Ingeniería y Tecnología Desarrollo Agropecuario Ingeniería y Tecnología Ecología Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ingeniería y Tecnología Química Ciencias Agropecuarias Agronomía Ciencias Agropecuarias Biología Ciencias Agropecuarias Ciencias Forestales Ciencias Agropecuarias Desarrollo Agropecuario Ciencias Agropecuarias Ecología Ciencias Agropecuarias Química Ciencias Agropecuarias Veterinaria y Zootecnia Ciencias de la Salud Química Ciencias de la Salud Veterinaria y Zootecnia Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 433 Experiencia Laboral: Mínimo 3 años de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias de la Vida Biología Vegetal (Botánica) Ciencias Agrarias Agronomía Ciencias Agrarias Ciencia Forestal Ciencias Tecnológicas Ingeniería y Tecnología del Medio Ambiente Ciencias Tecnológicas Ingeniería y Tecnología Químicas Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias Jurídicas y Derecho Teoría y Métodos Generales Ciencia Política Administración Públicas Ciencias Agrarias Ciencias Veterinarias Ecología Medio Ambiente Capacidades Gerenciales: Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: No aplica Otros: No aplica Denominación y Código del Puesto SUBDELEGADO DE INSPECCION INDUSTRIAL EN EL ESTADO DE JALISCO 16-E00-1-M1C014P-0006007-E-C-D Objetivo General del Puesto: Coordinar y supervisar las acciones de inspección y vigilancia encaminadas a verificar el cumplimiento de la normatividad en materia ambiental y de recursos naturales para contribuir a su cuidado y conservación. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo O31 Jefatura de Departamento Percepción Ordinaria $33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial en el Estado de Jalisco Sede (Radicación) Jalisco Funciones 1. Coordinar y supervisar las visitas de inspección en materia de industria y/o fuentes de contaminación de competencia federal, de acuerdo al programa anual o derivadas de la denuncia ciudadana. 2. Coordinar y supervisar las visitas de verificación, para la observancia del cumplimiento de las medidas de prevención, control y mitigación y restauración, señaladas en las resoluciones, autorizaciones, permisos y licencias. 3. Asesorar y supervisar al personal a su cargo, en la elaboración de las actas de inspección industrial. 4. Determinar las medidas técnicas preventivas de y/o correctivas y de seguridad a aplicar en materia de contaminación ambiental. 5. Soportar documentalmente las medidas técnicas preventivas y/o correctivas y de seguridad a aplicar en materia de contaminación ambiental. 6. Evaluar el reporte de inspección y/o verificación de las instalaciones o sitios en materia de contaminación ambiental. 7. Coordinar y supervisar las inspecciones que se deriven de las denuncias y quejas presentadas en la delegación. 434 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Titulado Area General Carrera Genérica Ciencias Naturales y Exactas Biología Ciencias Naturales y Exactas Ecología Ciencias Naturales y Exactas Química Ciencias Sociales y Administrativas Arquitectura Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Educación y Humanidades Arquitectura Ingeniería y Tecnología Arquitectura Ingeniería y Tecnología Bioquímica Ingeniería y Tecnología Ecología Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ingeniería y Tecnología Química Ingeniería y Tecnología Informática Administrativa Ingeniería y Tecnología Ingeniería Industrial Ciencias Agropecuarias Biología Ciencias Agropecuarias Ecología Ciencias Agropecuarias Química Ciencias de la Salud Biomédicas Ciencias de la Salud Química Experiencia Laboral: Mínimo 3 años de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias de la Tierra y Espacio Ciencias de la Atmosfera Ciencias Tecnológicas Ingeniería y Tecnología del Medio Ambiente Ciencias Tecnológicas Tecnología Industrial Ciencias Tecnológicas Tecnología del Carbón y del Petróleo Ciencias Tecnológicas Ingeniería y Tecnología Químicas Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias Jurídicas y Derecho Teoría y Métodos Generales Ciencia Política Administración Pública Capacidades Gerenciales: Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: Inglés básico. Otros: Manejo de Microsoft Office nivel intermedio. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 435 Denominación y Código del Puesto SUBDELEGADO JURIDICO EN EL ESTADO DE SINALOA 16-E00-1-M1C014P-0006028-E-C-P Objetivo General del Puesto: Coordinar las acciones para desahogar y sustanciar los procedimientos administrativos, llevar a cabo la defensa de los mismos, así como los hechos y actos que pudieran constituir delitos, con el propósito de procurar justicia ambiental. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo O31 Jefatura de Departamento Percepción Ordinaria $33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial en el Estado de Sinaloa Sede (Radicación) Sinaloa Funciones 1. Elaborar y revisar los acuerdos de emplazamiento, comparecencia, alegatos y demás, así como, de las resoluciones administrativas dictadas. 2. Atender y dar seguimiento a los convenios de restauración y/o compensación de daños solicitados por los particulares. 3. Revisar y coordinar los informes previos y justificados en los juicios de amparo. 4. Revisar, coordinar y someter a firma del delegado las contestaciones de demandas, ofrecimiento de pruebas y alegatos, así como interponer toda clase de recursos, y ejercer todas las acciones judiciales, contenciosas administrativas que correspondan a la delegación en la defensa de los procedimientos administrativos de inspección. 5. Revisar y proponer al delegado para firma los acuerdos que tienen por presentados o admitidos los recursos de revisión y las solicitudes de conmutación, revocación o modificación de multas presentadas por los particulares. 6. Dar seguimiento al procedimiento de destino final de bienes decomisados. 7. Coordinar la presentación de denuncias penales en materia ambiental ante el ministerio público. 8. Coadyuvar con el ministerio público en el procedimiento penal. 9. Participar en los operativos de inspección y vigilancia que implementa la delegación. 10. Participar en la integración de expedientes relativos, a responsabilidades en que hayan incurrido los servidores públicos adscritos a la delegación. 11. Intervenir en los concursos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, que lleve a cabo la delegación y revisar las convocatorias respectivas, así como los contratos o convenios que se formalicen por parte de la delegación. 12. Intervenir en las auditorías y revisiones que practique el órgano interno de control y vigilar que las actas administrativas y demás documentación que se genere con motivo de las mismas, reúna los requisitos legales correspondientes. 13. Coordinar que la sustanciación del procedimiento de denuncia popular se lleve a cabo en términos de lo establecido en la ley. 14. Revisar y proponer al delegado para firma los acuerdos y resoluciones que recaigan al procedimiento de denuncia popular. Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Titulado Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Experiencia Laboral: Mínimo 3 años de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales 436 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Capacidades Gerenciales: Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: Inglés Básico Otros: Manejo de Microsoft Office nivel intermedio. Denominación y Código del Puesto SUBDELEGADO JURIDICO EN EL ESTADO DE TABASCO 16-E00-1-M1C014P-0006027-E-C-P Objetivo General del Puesto: Coordinar las acciones para desahogar y sustanciar los procedimientos administrativos, llevar a cabo la defensa de los mismos, así como los hechos y actos que pudieran constituir delitos, con el propósito de procurar justicia ambiental. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo O31 Jefatura de Departamento Percepción Ordinaria $33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial en el Estado de Tabasco Sede (Radicación) Tabasco Funciones 1. Elaborar y revisar los acuerdos de emplazamiento, comparecencia, alegatos y demás, así como, de las resoluciones administrativas dictadas. 2. Atender y dar seguimiento a los convenios de restauración y/o compensación de daños solicitados por los particulares. 3. Revisar y coordinar los informes previos y justificados en los juicios de amparo. 4. Revisar, coordinar y someter a firma del delegado las contestaciones de demandas, ofrecimiento de pruebas y alegatos, así como interponer toda clase de recursos, y ejercer todas las acciones judiciales, contenciosas administrativas que correspondan a la delegación en la defensa de los procedimientos administrativos de inspección. 5. Revisar y proponer al delegado para firma los acuerdos que tienen por presentados o admitidos los recursos de revisión y las solicitudes de conmutación, revocación o modificación de multas presentadas por los particulares. 6. Dar seguimiento al procedimiento de destino final de bienes decomisados. 7. Coordinar la presentación de denuncias penales en materia ambiental ante el ministerio público. 8. Coadyuvar con el ministerio público en el procedimiento penal. 9. Participar en los operativos de inspección y vigilancia que implementa la delegación. 10. Participar en la integración de expedientes relativos, a responsabilidades en que hayan incurrido los servidores públicos adscritos a la delegación. 11. Intervenir en los concursos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, que lleve a cabo la delegación y revisar las convocatorias respectivas, así como los contratos o convenios que se formalicen por parte de la delegación. 12. Intervenir en las auditorías y revisiones que practique el órgano interno de control y vigilar que las actas administrativas y demás documentación que se genere con motivo de las mismas, reúna los requisitos legales correspondientes. 13. Coordinar que la sustanciación del procedimiento de denuncia popular se lleve a cabo en términos de lo establecido en la ley. 14. Revisar y proponer al delegado para firma los acuerdos y resoluciones que recaigan al procedimiento de denuncia popular. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 437 Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Titulado Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Experiencia Laboral: Mínimo 3 años de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias Jurídicas y Derecho Teoría y Métodos Generales Ciencia Política Administración Pública Capacidades Gerenciales: Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: Inglés básico Otros: Manejo de Microsoft Office nivel intermedio. Denominación y Código del Puesto JEFE DE DEPARTAMENTO DE REPRESENTACION REGIONAL(A) EN EL ESTA 16-E00-1-M1C014P-0006253-E-C-D Objetivo General del Puesto: Dar atención oportuna a las denuncias ambientales que presenten los distintos miembros o sectores de la sociedad, por hechos u omisiones que produzcan o puedan producir daños al medio ambiente o que contravengan las disposiciones jurídicas aplicables en materia de medio ambiente, así como fomentar la participación social para fortalecer el cumplimiento de la legislación vigente. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo O11 Subdirección de Area Percepción Ordinaria $26,005.00 (Veintiséis mil cinco pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental Sede (Radicación) Ciudad de México Funciones 1. Diseñar y coordinar instrumentos de control para evitar duplicidad de las denuncias 2. Clasificar el tipo de infracción de acuerdo a la legislación ambiental para turnarlo a la instancia correspondiente para su atención y trámite respectivo 3. Informar al denunciante las medidas establecidas por la autoridad o instancia correspondiente en atención a su denuncia 4. Difundir la ubicación de los centros de atención y buzones de recepción de denuncias y quejas, así como los ámbitos de competencia. 5. Promover y coordinar las actividades de difusión, que la delegación realice en el rubro de la participación social. 6. Mantener y fortalecer, las relaciones con los medios de comunicación, para informar de las acciones que realiza la delegación 438 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Titulado Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas Y Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Sociales Ciencias Sociales y Administrativas Comunicación Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Sociales y Administrativas Relaciones Internacionales Experiencia Laboral: Mínimo 2 años de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Capacidades Gerenciales: Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: No Aplica. Otros: Manejo de Microsoft office nivel intermedio. Denominación y Código del Puesto INSPECTOR FEDERAL EN MEDIO AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALE 16-E00-1-E1C008P-0004648-E-C-D Objetivo General del Puesto: Coadyuvar en la procuración de justicia ambiental mediante la realización de visitas de inspección y verificación a las fuentes de contaminación de jurisdicción federal, con apego a la normatividad ambiental con la finalidad de prevenir la contaminación ambiental y el deterioro del medio ambiente. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo P13 Enlace Percepción Ordinaria $16,059.00 (Dieciséis mil cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental Sede (Radicación) Ciudad de México Funciones 1. Participar en operativos de inspección y vigilancia ambiental, en coordinación con otras instancias federales, estatales y/o municipales. 2. Presentar ante el agente del ministerio público federal a los infractores de la normatividad ambiental. 3. Realizar el aseguramiento o decomiso de especímenes o productos, incautados durante las visitas de inspecciones o/u operativos, así como su respectiva canalización a la instancia correspondiente. 4. Realizar visitas de inspección derivada de una denuncia ciudadana, en materia ambiental o recursos naturales. 5. Analizar información y recibir datos en campo sobre irregularidades en materia ambiental y/o de recursos naturales. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 439 6. Notificación de emplazamientos, acuerdos y resolución derivados de los actos de inspección. 7. Levantar actas de inspección en materia ambiental y de recursos naturales. 8. Recibir y revisar la documentación correspondiente, para cumplir con los requisitos legales para poder practicar una visita de inspección o verificación. 9. Verificar el cumplimiento de las medidas de prevención, control, mitigación y restauración, señaladas en las resoluciones, autorizaciones, permisos y licencias Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica Ciencias Naturales y Exactas Biología Ciencias Naturales y Exactas Ecología Ciencias Naturales y Exactas Oceanografía Ciencias Naturales y Exactas Química Ciencias Sociales y Administrativas Agronomía Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ingeniería y Tecnología Agronomía Ingeniería y Tecnología Desarrollo Agropecuario Ingeniería y Tecnología Ecología Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ingeniería y Tecnología Oceanografía Ingeniería y Tecnología Pesca Ingeniería y Tecnología Química Ciencias Agropecuarias Agronomía Ciencias Agropecuarias Biología Ciencias Agropecuarias Ciencias Forestales Ciencias Agropecuarias Desarrollo Agropecuario Ciencias Agropecuarias Ecología Ciencias Agropecuarias Química Ciencias Agropecuarias Veterinaria y Zootecnia Ciencias de la Salud Química Ciencias de la Salud Veterinaria y Zootecnia Experiencia Laboral: Mínimo 1 año de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias Tecnológicas Ingeniería y Tecnología del Medio Ambiente Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias Jurídicas y Derecho Teoría y Métodos Generales Capacidades Gerenciales: Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: No Aplica. Otros: Manejo de Microsoft office a nivel intermedio. 440 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Denominación y Código del Puesto ANALISTA TECNCO C 16-E00-1-E1C008P-0008359-E-C-D Objetivo General del Puesto: Ayudar en la revisión de los informes de auditoría ambiental y en la elaboración de desechos de trámite, de empresas privadas, instalaciones del sector público, sectores estratégicos y de aquellas que le sean asignadas, participantes en el Programa Nacional de Auditoría Ambiental, mediante instrumentos normativos y operativos, para coadyuvar en la determinación de la continuidad o conclusión del proceso de certificación ambiental. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo P13 Enlace Percepción Ordinaria $16,059.00 (Dieciséis mil cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Subprocuraduría de Prevención Ambiental Sede (Radicación) Ciudad de México Funciones 1. Ayudar en el análisis de la documentación técnico-legal presentada por empresas privadas e instalaciones de la Comisión Federal de Electricidad y aquellas que le sean asignadas, para corroborar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable, y en su caso, proponer la emisión de prevenciones. 2. Dar seguimiento a las prevenciones notificadas a las empresas privadas e instalaciones de la Comisión Federal de Electricidad y aquellas que le sean asignadas, que pretenden obtener o renovar un certificado ambiental, para proponer la continuidad o el desecho del trámite. 3. Ayudar en la elaboración de los oficios de desecho de trámite de empresas privadas, instalaciones del sector público, sectores estratégicos y de aquellas que le sean asignadas que no participarán más en el Programa Nacional de Auditoría Ambiental, para coadyuvar a su atención. 4. Ayudar en el control y seguimiento de los desechos de trámite de empresas privadas, instalaciones del sector público, sectores estratégicos y de aquellas que le sean asignadas, para mantener actualizados los sistemas tecnológicos de información institucional. 5. Ayudar en el análisis de las consultas técnicas sobre certificación ambiental de las empresas privadas e instalaciones de la Comisión Federal de Electricidad en las que participe, para proponer la opinión o respuesta de atención que permita determinar la continuidad o el desecho del trámite. 6. Registrar los datos que resulten de la revisión de los informes de auditoría ambiental y de la elaboración de desechos de trámite, en los sistemas tecnológicos de información institucional, con el fin de mantenerlos actualizados. 7. Las demás que le encomiende el superior jerárquico y/o se deriven de proyectos específicos, en el que se informe el cumplimiento de estas y que estén alineadas o sean complementarias con el objetivo general del puesto de conformidad con la normatividad vigente para el cumplimiento de las atribuciones conferidas a la Subprocuraduría de Prevención Ambiental. Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica Ciencias Naturales y Exactas Biología Ciencias Naturales y Exactas Ecología Ciencias Naturales y Exactas Química Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Agronomía Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias políticas y Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ingeniería y Tecnología Administración Ingeniería y Tecnología Agronomía Ingeniería y Tecnología Ecología Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ingeniería y Tecnología Química Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 441 Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ambiental Ciencias Agropecuarias Agronomía Ciencias Agropecuarias Biología Ciencias Agropecuarias Ciencias Forestales Ciencias Agropecuarias Ecología Ciencias Agropecuarias Química Ciencias Agropecuarias Veterinaria y Zootecnia Ciencias de la Salud Química Ciencias de la Salud Veterinaria y Zootecnia Experiencia Laboral: Mínimo 1 año de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias Tecnológicas Ingeniería y Tecnología del Medio Ambiente Ciencias Tecnológicas Tecnología Metalúrgica Ciencias Tecnológicas Tecnología Industrial Ciencias Tecnológicas Procesos Tecnológicos Ciencias Económicas Organización y Dirección de Empresas Ciencias Económicas Economía Ambiental y de los Recursos Naturales Ciencia Política Administración Pública Investigación Aplicada Ciencias Ambientales y Contaminación Ambiental Ecología Medio Ambiente Capacidades Gerenciales: Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: No Aplica Otros: No Aplica Denominación y Código del Puesto AUXILIAR DE CONTROL DE ARCHIVO 16-E00-1-E1C008P-0008375-E-C-S Objetivo General del Puesto: Ejecutar los procedimientos en materia de archivo para mantener la integridad documental de los expedientes de la Subprocuraduría de Inspección y Vigilancia Industrial, asegurando la disponibilidad, correcta localización y conservación de expedientes, para apoyar el cumplimiento eficiente de los procesos institucionales y las disposiciones legales vigentes. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo P13 Enlace $16,059.00 (Dieciséis mil cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Subprocuraduría de Inspección Industrial Sede (Radicación) Ciudad de México Funciones 1. Operar la organización y actualización del archivo documental para garantizar la disponibilidad y localización oportuna de expedientes, facilitando la consulta eficiente y el cumplimiento de las normativas internas y legales. 2. Mantener la conservación y protección física de los archivos para preservar la integridad y evitar pérdidas o daños, asegurando su correcta custodia conforme a la legislación aplicable. 3. Documentar la apertura, transferencia, préstamo y devolución de expedientes para controlar el flujo documental, prevenir extravíos y garantizar el seguimiento conforme a los lineamientos establecidos. 442 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 4. Realizar reportes de control y seguimiento del archivo documental para informar oportunamente sobre el estado del archivo y posibles incidencias, facilitando la toma de decisiones en la Subprocuraduría. 5. Ayudar al personal del archivo para asegurar que las actividades se realicen con eficiencia, puntualidad y calidad, manteniendo la operación continua del área. 6. Ayudar a la planeación y evaluación de las metas institucionales de la Subprocuraduría de Inspección y Vigilancia Industrial, para la generación estadística de impacto en las zonas de visita. 7. Actuar en los lineamientos y procedimientos institucionales para el manejo documental a fin de asegurar el cumplimiento normativo y la estandarización de procesos en el archivo de trámite de la Subprocuraduría de Inspección y Vigilancia Industrial. 8. Proporcionar información documental a otras áreas o autoridades para proporcionar acceso controlado a expedientes y dar soporte en auditorías o revisiones institucionales, conforme a las solicitudes recibidas. 9. Ejecutar las funciones que confieran las disposiciones jurídicas aplicables y que de manera específica sean encomendadas por instancias superiores, para el cumplimiento de los objetivos de la Dirección de Evaluación y Seguimiento de Programas. Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Biblioteconomía Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Sociales y Administrativas Psicología Ciencias Sociales y Administrativas Archivonomía Ciencias Sociales y Administrativas Administración Pública Experiencia Laboral: Mínimo 2 años de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias Económicas Administración Ciencias Económicas Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo Ciencias Jurídicas y Derecho Defensa Jurídica y Procedimientos Ciencia Política Administración Pública Psicología Psicología Industrial Ciencias Sociales Biblioteconomía Ciencias Sociales Archivonomía y Control Documental Capacidades Gerenciales: Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: No aplica Otros: No aplica Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 443 Denominación y Código del Puesto INSPECTOR FEDERAL EN MEDIO AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES B 16-E00-1-E1C007P-0006317-E-C-D Objetivo General del Puesto: Coadyuvar en la procuración de justicia ambiental mediante la realización de visitas de inspección y verificación a las fuentes de contaminación de jurisdicción federal, con apego a la normatividad ambiental con la finalidad de prevenir la contaminación ambiental y el deterioro del medio ambiente. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo P12 Enlace Percepción Ordinaria $14,598.00 (Catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial en el Estado de Nuevo León Sede (Radicación) Nuevo León Funciones 1. Participar en operativos de inspección y vigilancia ambiental, en coordinación con otras instancias federales, estatales y/o municipales. 2. Realizar el aseguramiento o decomiso de especímenes o productos, incautados durante las visitas de inspecciones u operativos, así como su respectiva canalización a la instancia correspondiente. 3. Realizar denuncias ante el agente del ministerio público federal a los infractores que cometan delitos ambientales. 4. Notificar emplazamientos, acuerdos y resoluciones derivados de los actos de inspección. 5. Levantar actas de inspección en materia ambiental y de recursos naturales. 6. Recibir y revisar la documentación correspondiente, para cumplir con los requisitos legales para poder practicar una visita de inspección o verificación. 7. Verificar el cumplimiento de las medidas de prevención, control, mitigación y restauración, señaladas en las resoluciones, autorizaciones, permisos y licencia. 8. Realizar visitas de inspección derivadas de una denuncia ciudadana en materia ambiental o de recursos naturales. 9. Analizar información o recolectar datos en campo sobre las irregularidades en materia ambiental y/o de recursos naturales. Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica Ciencias Agropecuarias Agronomía Ciencias Agropecuarias Biología Ciencias Agropecuarias Ciencias Forestales Ciencias Agropecuarias Desarrollo Agropecuario Ciencias Agropecuarias Ecología Ciencias Agropecuarias Química Ciencias Naturales Exactas Oceanografía Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ingeniería y Tecnología Pesca Ciencias Naturales Exactas Biología Ingeniería y Tecnología Desarrollo Agropecuario Ciencias Naturales Exactas Ecología Ingeniería y Tecnología Ecología Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ingeniería y Tecnología Oceanografía Ingeniería y Tecnología Química Ciencias de la Salud Química Ciencias Naturales Exactas Química Ciencias Sociales y Administrativas Agronomía Ingeniería y Tecnología Agronomía Ciencias Agropecuarias Veterinaria y Zootecnia Ciencias de la Salud Veterinaria y Zootecnia 444 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Experiencia Laboral: Mínimo 1 año de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias Tecnologías Ingeniería y Tecnología Del Medio Ambiente Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias Jurídicas y Derecho Teoría y Métodos Generales Capacidades Gerenciales: Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: No aplica Otros: Manejo de Microsoft office nivel intermedio. Denominación y Código del Puesto INSPECTOR FEDERAL EN MEDIO AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALE 16-E00-1-E1C007P-0007860-E-C-D Objetivo General del Puesto: Ayudar en la procuración de justicia ambiental mediante la realización de visitas de inspección y verificación a las fuentes de contaminación de jurisdicción federal, o daño a los recursos naturales, con apego a la normatividad ambiental con la finalidad de prevenir la contaminación ambiental y el deterioro de los recursos naturales. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo P12 Enlace Percepción Ordinaria $14,598.00 (Catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial en el Estado de Baja California Sede (Radicación) Baja California Funciones 1. Participar en operativos de inspección y vigilancia ambiental, en coordinación con otras instancias federales, estatales y/o municipales, para contar con la información que permita evaluar, acordar o resolver procedimiento administrativo correspondiente. 2. Realizar el aseguramiento o decomiso de especímenes o productos, incautados durante las visitas de inspecciones u operativos, así como su respectiva canalización a la instancia correspondiente. 3. Realizar denuncias ante el agente del ministerio público federal a los infractores que cometan delitos ambientales, para iniciar una investigación penal y en su caso sancionar a los responsables para proteger el medio ambiente y los recursos naturales. 4. Notificar emplazamientos, acuerdos y resoluciones derivados de los actos de inspección, que se realizan para el seguimiento al procedimiento administrativo de los expedientes instaurados a los inspeccionados. 5. Realizar actas de inspección en materia ambiental y de recursos naturales, para constatar o corroborar si se presenta alguna infracción en materia ambiental. 6. Revisar la documentación correspondiente, para cumplir con los requisitos legales para poder practicar una visita de inspección o verificación. 7. Comprobar el cumplimiento de las medidas de prevención, control, mitigación y restauración, señaladas en las resoluciones, autorizaciones, permisos y licencias, para garantizar la protección del medio ambiente, asegurar que las actividades no causen daños y corregir los que ya existen. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 445 8. Realizar visitas de inspección derivadas de una denuncia ciudadana en materia ambiental o de recursos naturales, para asegurar o constatar si se presenta alguna infracción en materia Ambiental. 9. Analizar información o recolectar datos en campo sobre las irregularidades en materia ambiental y/o de recursos naturales, para identificar, prevenir y sancionar daños a medio ambiente, así como promover un desarrollo sostenible. Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica Ciencias Naturales y Exactas Biología Ciencias Naturales y Exactas Ecología Ciencias Naturales y Exactas Química Ciencias Sociales y Administrativas Agronomía Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Sociales y Administrativas Geografía Ingeniería y Tecnología Agronomía Ingeniería y Tecnología Desarrollo Agropecuario Ingeniería y Tecnología Ecología Ingeniería y Tecnología Geografía Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ingeniería y Tecnología Química Ciencias Agropecuarias Agronomía Ciencias Agropecuarias Biología Ciencias Agropecuarias Ciencias Forestales Ciencias Agropecuarias Desarrollo Agropecuario Ciencias Agropecuarias Ecología Ciencias Agropecuarias Veterinaria y Zootecnia Ciencias Agropecuarias Química Ciencias de la Salud Química Ciencias de la Salud Veterinaria y Zootecnia Experiencia Laboral: Mínimo 1 año de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias de la Tierra y del Espacio Oceanografía Ciencias Agrarias Agronomía Ciencias Agrarias Peces y Fauna Silvestre Ciencias Tecnológicas Ingeniería y Tecnología Del Medio Ambiente Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho Y Legislación Nacionales Ciencias Agrarias Ciencias Veterinarias Investigación Aplicada Ciencias Ambientales Y Contaminación Ambiental Ecología Medio Ambiente Química Química Ambiental Ciencias de la Vida Biología Animal (Zoología) Capacidades Gerenciales: Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: No aplica Otros: No aplica. 446 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Denominación y Código del Puesto ANALISTA ADMINISTRATIVO A 16-E00-1-E1C007P-0003820-E-C-D Objetivo General del Puesto: Apoyar en la realización de las actividades encomendadas a cada una de las áreas, de acuerdo a cada unidad administrativa, de conformidad con los criterios, lineamientos y normas competentes a la procuraduría. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo P11 Enlace Percepción Ordinaria $14,270.00 (Catorce mil doscientos setenta pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Subprocuraduría de Inspección y Vigilancia Industrial Sede (Radicación) Ciudad de México Funciones 1. Elaborar los documentos u / o captura 2. Colaborar en la redacción y presentación de escritos 3. Atender llamadas telefónicas 4. Recibir y registrar documentos 5. Integrar documentos a los expedientes 6. Realizar actividades inherentes al puesto. 7. Recibe, turna y envía documentación 8. Entregar la correspondencia interna y externa 9. Canalizar debidamente las disposiciones ordenadas por su superior Escolaridad: Nivel de estudios: Preparatoria o Bachillerato Grado de avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica No aplica No aplica Experiencia Laboral: Mínimo 1 año de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencia Política Administración Pública Ciencias Económicas Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo Capacidades Gerenciales: Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: No aplica Otros: Manejo de Microsoft en nivel básico y conocimientos elementales de archivonomía BASES DE PARTICIPACION Principios del Concurso El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección (CTS) a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (Ley), al Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (Reglamento) y al Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal (Disposiciones), publicado el 19 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación y demás aplicables. Dichos ordenamientos legales pueden ser consultados en el portal de Trabajaen: https://www.trabajaen.gob.mx/menuini/js_paginad.jsp Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 447 Requisitos de Participación Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto. En cumplimiento al artículo 21 de la Ley se deberá acreditar los siguientes requisitos legales: ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser persona ministra de algún culto; no estar inhabilitado para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal. En el caso de que la persona interesada se haya apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable emitida cada año por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. No podrán participar en la presente convocatoria aquellas personas que se encuentren ubicadas en los supuestos establecidos en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra señala: “Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: I a VI. VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa. En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.” Finalmente, se solicita a las y los aspirantes que antes de realizar su inscripción al concurso verifiquen las carreras genéricas y específicas, así como el área general requeridas en el perfil del puesto publicado. Etapas del Proceso de Selección, Sistema de Puntuación General, Reglas de Valoración General y Criterios de Evaluación De acuerdo con el artículo 34 del Reglamento “El procedimiento de selección de las personas aspirantes comprenderá las siguientes etapas: I. Revisión curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades; III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito de los candidatos; IV. Entrevistas, y V. Determinación. * Etapa I. Revisión Curricular Con fundamento en el artículo 238 de las Disposiciones las personas interesadas podrán incorporar en la plataforma TrabajaEn, sin que medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional con el fin de participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten de su interés. Una vez que la persona interesada haya incorporado la información necesaria para configurar su perfil profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de registro, Trabajaen les asignará un número de folio de registro general. * Etapa II. Exámenes de conocimientos y evaluación de habilidades La acreditación de esta etapa consistirá en tres partes: • Examen Técnico • Examen de Conocimientos Generales de la APF • Evaluación de Habilidades La calificación mínima aprobatoria para los Exámenes Técnicos (en caso contrario será motivo de descarte), es la siguiente: Nivel Calificación mínima Dirección General 80 Dirección de Area 80 Subdirección de área 80 Jefatura de Departamento 70 Enlace 70 448 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 La calificación del examen de Conocimientos Generales de la APF junto con la del examen de conocimientos técnicos, deberá promediar una calificación mínima de 70 puntos, en una escala de 0 a 100, para todos los rangos, en caso contrario será motivo de descarte del concurso, de conformidad con lo establecido en la fracción II artículo 230 de las Disposiciones. Finalmente, las calificaciones obtenidas en las Evaluaciones de Habilidades no serán motivo de descarte, por lo que no habrá calificación mínima aprobatoria; sin embargo, los resultados de las evaluaciones serán considerados en el Sistema de Puntuación General, es decir, se les otorgará un puntaje, mismo que servirá para determinar el orden de prelación de las personas candidatas que se sujetarán a entrevista. * Etapa III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito de los candidatos Se deberá consultar la metodología y escalas de calificación de la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito en la plataforma TrabajaEn, a través del siguiente link: https://www.trabajaen.gob.mx/menuini/js_paginad.jsp, en la sección de “Documentos e Información Relevante”. * Etapa IV. Entrevista Para el caso de las entrevistas con el CTS, de acuerdo con el artículo 36 del Reglamento “El Comité Técnico de Selección, siguiendo el orden de prelación de los candidatos, establecerá el número de los aspirantes que pasa a la etapa de entrevista y elegirá de entre ellos, a los que considere aptos para el puesto de conformidad con los criterios de evaluación de las entrevistas. Los candidatos así seleccionados serán considerados finalistas.” Por lo anterior, el Comité Técnico de Profesionalización (CTP) de esta Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) en su Cuarta Sesión Extraordinaria celebrada el 24 de junio de 2024, estipuló que el número de personas candidatas a entrevistar será de tres, si el universo lo permite. En el supuesto de que el número de personas candidatas que aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 34 del Reglamento fuera menor al mínimo establecido se deberá entrevistar a todas. En caso de no contar con al menos una persona finalista de entre las personas candidatas ya entrevistadas “en la primera terna”, conforme a lo previsto en el artículo 36 del Reglamento, se continuará entrevistando a un mínimo de tres personas participantes. El CTS para la evaluación de las entrevistas, considerará los siguientes criterios: • Contexto, situación o tarea (favorable o adverso); • Estrategia o acción (simple o compleja); • Resultado (sin impacto o con impacto), y • Participación (protagónica o como miembro de equipo). La etapa de entrevista se realizará vía remota a través de videoconferencia, en caso de que las personas participantes no cuenten con las herramientas tecnológicas para conectarse, se facilitará el acceso y uso de estas en las instalaciones de la PROFEPA. * Etapa V. Determinación En esta etapa el CTS resuelve el proceso de selección mediante la determinación, declarando: a) Ganadora del concurso a la persona finalista que, obtenga una calificación mínima de 70 en el proceso de selección (calificación global del concurso) y cuando se trate de varios finalistas quede en primer lugar del orden de prelación con al menos la calificación mínima; b) A la persona finalista con la siguiente mayor calificación definitiva que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que, por causas ajenas a la Institución, la persona ganadora señalada en el inciso anterior: I) Comunique a la Institución, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o II) No presentarse a tomar posesión, ni ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada. Se considerará finalista a la persona que en un concurso de selección apruebe las etapas señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 34 del Reglamento, acreditando el Puntaje Mínimo de Aptitud, el cual deberá ser igual o superior a 70, en una escala de 0 a 100 puntos. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 449 c) Concurso Desierto. Un concurso sólo podrá declararse desierto por las siguientes causas: I. Porque ningún candidato se presente al concurso; II. Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado finalista, o III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del CTS. Para consultar el Sistema de Puntuación General autorizado por el CTP, así como las Reglas de Valoración General y los Criterios de los Procesos de Ingreso, deberá ingresar a la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos_publicos_y_abiertos_2 017_y_2018.html Las Etapas II. Exámenes de conocimientos y evaluación de habilidades; y III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito de las personas aspirantes se realizarán presencialmente. Periodo de Registro: El concurso comprende las etapas que se cumplirán de acuerdo con las fechas establecidas a continuación: Publicación de Convocatoria 06 de mayo de 2026 Registro de Aspirantes Del 06 al 19 de mayo de 2026 Revisión Curricular Del 06 al 19 de mayo de 2026 Evaluación de Conocimientos A partir del 22 de mayo de 2026 Examen de Conocimientos Generales de la APF A partir del 22 de mayo de 2026 Evaluación de Habilidades A partir del 22 de mayo de 2026 Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito (Revisión Documental) A partir del 22 de mayo de 2026 Entrevista con el Comité Técnico de Selección A partir del 22 de mayo de 2026 Determinación A partir del 22 de mayo de 2026 Nota: El concurso se conducirá de acuerdo con el calendario anterior, sin embargo, la Dirección de Recursos Humanos podrá modificar dentro de los plazos establecidos, el lugar, fecha y hora programados para desahogar cada etapa y subetapa, por lo que se recomienda dar seguimiento a los mensajes que se generen con tal motivo a través del Centro de mensajes de la plataforma de Trabajaen. Debido al número de personas aspirantes que participen en cada una de las etapas, las fechas indicadas podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso, por lo que se recomienda dar seguimiento a los mismos a través de la plataforma https://www.trabajaen.gob.mx/menuini/js_paginad.jsp y de la cuenta de correo electrónico registrado por cada persona candidata. Citatorios, Publicación y Vigencia de Resultados * Citatorios La PROFEPA comunicará a las personas aspirantes la fecha, hora y lugar en que deberán presentarse para la aplicación de las evaluaciones respectivas con al menos dos días hábiles de anticipación a la fecha y hora programadas para realizarse. En dichas comunicaciones se especificará la duración aproximada de cada aplicación, así como el tiempo de tolerancia con el que contarán las personas candidatas y medidas de seguridad a seguir para ingresar al inmueble y a la evaluación. Tratándose de plazas en la Ciudad de México, se desahogarán las etapas del procedimiento de selección en las oficinas Centrales de la PROFEPA, ubicadas en Avenida Félix Cuevas número 6, Colonia Tlacoquemécatl del Valle, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03200, Ciudad de México (inclusive para las personas aspirantes registradas en el extranjero). Así mismo, para aquellos puestos adscritos a las Oficinas de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial en los Estados se desahogarán conforme al mapa territorial publicado en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos_publicos_y_abiertos_2 017_y_2018.html * Publicación y vigencia de Resultados. Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en los medios de comunicación: www.trabajaen.gob.mx identificándose con el número de folio asignado para cada persona candidata. Los resultados aprobatorios del examen técnico, tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de Trabajaen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento. Para hacer válida dicha revalidación, ésta deberá ser solicitada por la persona aspirante mediante un escrito en el periodo establecido para el registro de aspirantes al concurso. 450 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Asimismo, en caso de que una persona candidata requiera revisión del examen técnico, ésta deberá ser solicitada por escrito dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la plataforma Trabajaen. Ambas solicitudes deberán ser dirigidas al CTS a través del correo electrónico ingreso@profepa.gob.mx. Para el caso del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, los(las) candidatos(as) podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse nuevamente al examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal cuando hayan obtenido un resultado igual o superior a 70 puntos, dicho resultado será considerado como aprobatorio y se verá reflejado de forma automática en el portal de Trabajaen. Los resultados aprobatorios del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal aplicados en los procesos de selección tendrán vigencia de un año, los resultados no aprobatorios tendrán vigencia de dos días naturales contados a partir del registro de los resultados en el portal Trabajaen. Es importante aclarar, que no se puede renunciar al resultado del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal. De conformidad al artículo 265 de las Disposiciones, la revisión de exámenes sólo podrá efectuarse respecto a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación. En los casos de las personas aspirantes a ocupar plazas convocadas por la PROFEPA y que tuviesen vigentes los resultados de habilidades evaluadas en otra Dependencia u Organo Administrativo Desconcentrado del Sistema con herramientas distintas a las que se utilicen al momento de ser evaluadas las mismas dentro de la PROFEPA, dichos resultados no podrán ser reconocidos para efectos de los concursos de esta Procuraduría aun tratándose de habilidades con el mismo nombre y/o nivel de dominio. De acuerdo a lo establecido en el artículo 36 Bis del Reglamento, cuando una persona no cumpla con algún requisito establecido en la convocatoria, no podrá continuar participando en el proceso de selección, de tal manera que se le notificará el motivo de la eliminación de su participación y el fundamento de esta determinación. Documentación Requerida Sin excepción alguna, para el cotejo de documentos requerido las personas aspirantes deberán presentar en original o copia certificada con copia simple legible para su entrega e integración en el expediente del concurso, en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban a través de la plataforma TrabajaEn y en el correo electrónico registrado, los siguientes documentos: 1. Impresión del documento de Bienvenida a la Plataforma Trabajaen, como comprobante del número de folio (9 dígitos), así como del asignado por la plataforma Trabajaen a la persona aspirante para el concurso de que se trate. 2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 según corresponda. 3. Currículum actualizado, con fotografía, rubricado en cada una de sus fojas y con firma al final. (máximo tres cuartillas) 4. Formato del Currículum que emite la plataforma Trabajaen en el que se detalle la experiencia (rubricado en cada una de sus fojas y con firma al final). 5. Comprobante de domicilio (recibo de teléfono, luz, agua o predial, no mayor de tres meses). 6. Identificación Oficial vigente con fotografía y firma (Credencial de elector o Pasaporte). 7. Constancia de Situación Fiscal emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (indispensable, no mayor a seis meses). 8. Constancia de Clave Unica de Registro de Población (CURP) actualizada. 9. Documento que acredite el grado académico requerido para el puesto por el que concursa. Para los puestos en los que se solicite el grado de avance “Titulado” se aceptarán: Título registrado ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o Cédula Profesional. Conforme a lo establecido en la fracción II artículo 71 de las Disposiciones, cuando el perfil de puesto solicite nivel Licenciatura en el grado Titulado, se aceptarán las constancias expedidas por las instituciones educativas donde se especifique que el Título correspondiente se encuentra en trámite administrativo y dicha constancia deberá indicar fecha de elaboración, datos de la institución educativa, sello, generales de la persona interesada, datos académicos, el nombre y cargo de la persona responsable de emitir el documento y el tiempo estimado de entrega del Título y/o Cédula Profesional. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 451 En el caso de contar con estudios en el extranjero, deberán presentar la documentación oficial que acredite la revalidación de sus estudios ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. Para el nivel de pasante, se aceptará constancia de 100% de créditos, o carta de pasante vigente con avance de créditos expedida por la Dirección General de Profesiones o por la Institución Educativa. Asimismo, respecto al perfil de puesto en el que requiera Secundaria, Bachillerato, Carrera Técnica, Técnico Superior Universitario o Licenciatura, se cubrirá si la persona candidata comprueba un grado mayor de escolaridad al requerido con el 100% de créditos cubiertos, siempre y cuando las carreras específicas sean las mismas que las que solicita el perfil del puesto vacante. Finalmente, serán válidos los títulos o grados de Maestría o Doctorado en las áreas de estudio y carreras correspondientes al perfil del puesto; por lo que, el requisito de escolaridad se cubrirá si la persona candidata comprueba un grado mayor al requerido, siempre y cuando las carreras específicas sean las mismas que las que solicita el perfil del puesto vacante. 10. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado por delito doloso, no estar inhabilitado para el servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser persona ministro de culto y de que la documentación presentada es auténtica. 11. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado por algún Programa de Retiro Voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable. 12. Formato de manifestación bajo de protesta de decir verdad de que no se encuentran, entre otros, en alguno de los supuestos del artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que será entregado por personal del área de Ingreso y Profesionalización de la PROFEPA, a los aspirantes que se presenten al desarrollo de la etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito (Revisión Documental) para su correcto llenado. 13. Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto por el cual concurse, deberá presentar los documentos que comprueben cada periodo laborado desde su inicio hasta su fin. Serán válidos los siguientes documentos: Hoja de Servicio Activo (este documento sólo tiene vigencia de un mes a partir de la fecha de expedición); Hoja Unica de Servicios; Constancia de Antigüedad, la cual debe incluir puestos desempeñados, fecha de inicio y fin (día-mes-año) de cada puesto y sueldo; Comprobantes de nómina para el trabajador emitido por el visor del SAT con detalle mensual del ejercicio de referencia; Constancias Laborales en hoja membretada, sellada (en caso de no contar con sello, deberá estar acompañada de alguna otra documental que acredite la relación laboral; por ejemplo, contrato individual de trabajo debidamente formalizado, recibos de nómina, constancia de semanas cotizadas al IMSS, ISSSTE, etc.) y firmada conteniendo: nombre completo de la persona candidata, periodo laborado (fecha de inicio y fin indicando día, mes y año), puesto(s), sueldo percibido y funciones desempeñadas, así como los datos de la empresa (nombre, teléfono y correo electrónico) de las cuales se solicitaran referencias laborales por el personal de la PROFEPA; comprobantes de pago que acrediten los años requeridos de experiencia (se requerirá la totalidad de los recibos de pago de los periodos laborados); Contratos de servicios profesionales por honorarios (acompañados de los recibos de pago que soporten el periodo laborado por mes); Expediente Electrónico Unico emitido por el SINAVID; Constancias de semanas cotizadas en el IMSS. Para el caso de los puestos de nivel enlace, también se aceptarán la constancia de Capacitación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro que acredite el periodo por el cual se efectuó la capacitación en dicho programa; Cartas de liberación de Servicio Social y Prácticas Profesionales (expedidas por las Instituciones Educativas), según sea el caso. No se aceptarán cartas de recomendación, ni cartas de renuncia al puesto como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida. Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en idioma diferente al español invariablemente deberá acompañarse de la traducción oficial respectiva. 452 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 14. De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito vigente, emitida por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en la Plataforma Trabajaen, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes: resultados de las evaluaciones del desempeño; resultados de las acciones de capacitación; resultados de procesos de certificación; logros; distinciones; reconocimientos o premios; actividad destacada en lo individual; otros estudios; habla de lengua indígena, las personas de las juventudes y de las personas con discapacidad; la autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores consideradas en concursos de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y que continúen vigentes, serán considerados cuando correspondan a las mismas capacidades a evaluar. Conforme al artículo 37 de la Ley los Servidores Públicos de Carrera podrán acceder a un cargo del Sistema de mayor responsabilidad o jerarquía, para lo que deberá cumplir con los requisitos del puesto y aprobar las evaluaciones correspondientes. 15. Las personas aspirantes que participen en los concursos de ingreso deberán poseer y exhibir las constancias originales con las que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto registrado en el Catálogo y en la presente convocatoria. 16. Escrito bajo protesta de decir verdad en el que la persona aspirante al concurso declare dar cumplimiento a los requisitos estipulados en el apartado de “Observaciones” del perfil de puestos. La PROFEPA se reserva el derecho de solicitar en cualquier etapa del proceso la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la evaluación curricular en la plataforma Trabajaen. De no acreditarse su existencia o autenticidad de cualquiera de los datos registrados por las personas aspirantes en la Plataforma Trabajaen o de la documentación mencionada, ya sea durante la revisión documental o en cualquier etapa del proceso; o de NO exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y lugar que sean requeridos, será motivo de descarte del concurso o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la PROFEPA, la cual se reserva el derecho de ejercer las acciones legales procedentes. La PROFEPA mantiene una política de igualdad de oportunidades libre de discriminación por razones de género, edad, raza o etnia, condiciones de salud, capacidades diferentes, religión o credo, estado civil, orientación sexual, preferencia política o condición socioeconómica, en atención a lo cual en ningún caso serán requeridos exámenes de gravidez y de VIH/SIDA para participar en los concursos y en su caso para llevar a cabo la contratación. Temarios De conformidad con el artículo 243, último párrafo de las Disposiciones, los temarios y la bibliografía correspondientes para los exámenes de conocimientos y para las evaluaciones de habilidades, se difundirán en la página electrónica en Internet de esta Procuraduría (http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos_publicos_y_abiertos_ 2017_y_2018.html). Declaración de Concurso Desierto Con base en el artículo 40 del Reglamento, el CTS podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso: I. Porque ningún candidato se presente al concurso; II. Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado finalista, o III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado, o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del CTS. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 453 Reserva de Aspirantes Conforme al artículo 36 del Reglamento, los aspirantes que obtengan como Puntaje Mínimo de Aptitud una calificación mínima de setenta (70) o superior en una escala de 0 a 100 y, no resulten ganadores en el concurso, serán considerados finalistas y quedarán integrados a la reserva de aspirantes del puesto de que se trate en la PROFEPA durante un año contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso respectivo. Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocados en ese periodo y, de acuerdo con la clasificación de puestos que haga el CTP de esta Procuraduría, a nuevos concursos destinados a la rama de cargo o puesto que aplique. Reactivación de Folios Se hace del conocimiento que el CTS ha determinado que no habrá reactivación de los folios por razón de que las personas candidatas hayan sido rechazadas por causas imputables a dichos aspirantes como son: registro incorrecto de información curricular, renuncia a concursos, renuncia a resultados, entre otros. Disposiciones Generales En la plataforma Trabajaen podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes. 1. Los datos personales de las personas participantes son confidenciales aun después de concluido el concurso y serán protegidos por las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales aplicables. 2. Cada persona aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria. 3. De conformidad con el artículo 227, fracción III del Disposiciones, no se permitirá a las personas aspirantes el uso de teléfonos celulares, computadoras de mano, dispositivos de CD, DVD, memorias portátiles de computadora, cámaras fotográficas, calculadoras, así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones. 4. De conformidad con el artículo 69, fracción X de la Ley y capítulo XVII del Reglamento se podrán presentar ante el Area de Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las inconformidades con respecto al proceso de selección de las plazas de la presente convocatoria en el domicilio ubicado en Avenida Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac Secc. I, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11320, en días hábiles en un horario de 9:00 a 18:00 horas. 5. Conforme a lo previsto en los artículos 69, fracción X y 76 de la Ley y 95 del Reglamento el domicilio donde se podrán presentar los recursos de revocación con respecto al proceso de selección de las plazas en la presente convocatoria es el ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 1735, Colonia Guadalupe Inn, Alvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01020, en días hábiles en un horario de 9:00 a 18:00 horas. 6. Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de persona Servidora Pública de Carrera Titular, para ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala fracción VIII del artículo 11 de la Ley. 7. Los casos no previstos en las presentes bases serán resueltos por el CTS correspondiente, privilegiando la observancia de los principios rectores del Sistema, por lo que deberán remitir escrito dirigido a la Secretaria Técnica de dicho Comité, mediante correo electrónico a la siguiente dirección: ingreso@profepa.gob.mx de la PROFEPA, para ser atendido a través de la misma vía, en un plazo no mayor a 10 días hábiles. Ciudad de México, a 6 de mayo de 2026. El Comité Técnico de Selección “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” Por Acuerdo del Comité Técnico de Selección La Secretaria Técnica Jefa de Departamento de Ingreso y Profesionalización Martha Mondragón Lona Rúbrica. 454 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 96/2026 El Comité Técnico de Selección de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con fundamento en los artículos 21, 22, 25, 26, 28, 37, y 75 fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 de su Reglamento, así como en los Artículos 241 al 243, 246, 247, 253 al 290 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicadas el 19 de diciembre de 2025, en el DOF, emite la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada en el concurso para ocupar el puesto señalado, del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: Denominación Consultor Técnico B Código del puesto 18-A00-1-M1C014P-0000486-E-C-P Nivel administrativo O23 Número de vacantes 1 (una) Percepción mensual bruta 31,128.00 (Treinta y un mil, ciento veintiocho pesos 00/100 M.N.) Adscripción del puesto Dirección de Asuntos Jurídicos e Internacionales Sede Dr. Barragán No. 779, Colonia Narvarte Oriente, Alcaldía Benito Juárez, C.P 03020, Ciudad de México. Tipo de nombramiento Servidor Público de Carrera Titular Funciones • Asesorar jurídicamente a la Comisión en todos los actos jurídicos en los que interviene, para el correcto ejercicio de sus atribuciones. • Asesorar jurídicamente a la Comisión en los requerimientos de otras autoridades, dependencias o entidades para el cumplimiento de sus funciones. • Asesorar a la Comisión en la elaboración de los diversos contratos y actos jurídicos que ésta celebra para la correcta aplicación del derecho y la vigilancia de sus intereses. • Asesorar a la Comisión en la interpretación de la normativa nacional e internacional, para su adecuada aplicación. • Analizar jurídicamente los anteproyectos y proyectos de la normativa en la materia elaborada por la Comisión, para su posterior propuesta y gestión ante los órganos correspondientes. • Formular recomendaciones jurídicas a las áreas técnicas de la Comisión, para la aplicación y ejecución de la normativa en la materia a sus permisionarios. • Asesorar a la comisión en el proceso de contratación, de adquisición y/o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y, prestaciones de servicios de cualquier naturaleza para su desarrollo conforme a la ley. • Preparar la instauración y tramitación de todos los actos relativos a los procedimientos administrativos incoados por la Comisión a sus usuarios, para la aplicación de sanciones por la violación a la normativa en la materia, en el ejercicio de su actividad coactiva como autoridad. Perfil que deberán cubrir los(las)aspirantes Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Titulado Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública Experiencia laboral: Años de experiencia: 2 años Area General Area de Experiencia Ciencias Juridicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencia Política Ciencias Políticas Rama de cargo: Asuntos jurídicos Habilidades 1. Trabajo en Equipo 2. Orientación a Resultados Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 455 Exámenes de Conocimientos: • Examen de conocimientos técnicos específicos relacionado con las funciones del puesto: Revisar el temario en http://www.gob.mx/cnsns, Sección Documentos, Convocatoria No. 96/2026. • Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal: Revisar temario en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario- examen-conocimientos-generales-apf/ Idioma extranjero: No aplica Otros: Disponibilidad para viajar BASES DE PARTICIPACION Principios del Concurso Los concursos se desarrollarán en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose en todo tiempo los Comités Técnicos de Selección a lo previsto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF), su Reglamento, y en las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, vigente. Requisitos de participación Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto. Asimismo, se deberá acreditar el cumplimiento de lo señalado por el Art. 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: 1. Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; 2. No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; 3. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; 4. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro(a) de algún culto; 5. No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal. Asimismo, deberán presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso. No se ejercerá discriminación por razón de género, sexo, edad, condiciones de salud, discapacidad, religión, estado civil, origen étnico o nacional, color de piel, condición social, condición económica, apariencia física, situación migratoria, o cualquier otro motivo, para la pertenencia al servicio. Precisando que, de conformidad con el Artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, queda restringida la participación de aquellas personas que se ubiquen en el supuesto siguiente: Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa. En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público. Desarrollo del Concurso Los concursos se conducirán de acuerdo a la programación que se indica en esta convocatoria; sin embargo, la Dirección de Finanzas y Administración a través de la Subdirección de Recursos Humanos, podrá reprogramar las fechas establecidas, de acuerdo al número de candidatos(as) a presentarse a cada etapa del proceso y los recursos disponibles para su operación. En todos los casos, se notificará a los(as) candidatos(as), con dos días hábiles de anticipación, a través de sus cuentas individuales, en el portal www.trabajaen.gob.mx y a través de https://www.gob.mx/cnsns. Las y los aspirantes estarán obligados(as) a revisar el sistema de mensajes de su cuenta personal de Trabajaen, independientemente de que el propio portal le envíe mensajes a su correo personal. Si se presenta alguna situación no prevista en estas bases, se informará a todas las personas candidatas a través de los mismos medios. 456 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Calendario del concurso Fase o Etapa Fecha o periodo Publicación de convocatoria en el Diario Oficial de la Federación 06 de mayo de 2026 Registro de candidatos(as) (en www.trabajaen.gob.mx) y revisión curricular 06 de mayo de 2026 al 19 de mayo de 2026 Examen de conocimientos y Evaluaciones de Habilidades 20 de mayo de 2026 al 03 de agosto de 2026 Revisión Documental, Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito Entrevista por el Comité Técnico de Selección Determinación y fallo Documentación requerida en las etapas de revisión documental y evaluación de la experiencia y valoración del mérito. La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS), se reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento del proceso, la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en www.trabajaen.gob.mx, por los(as) candidatos(as) para fines de la revisión curricular y del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 21 de la LSPCAPF y de la presente convocatoria. De no presentar la documentación, no acreditarse su existencia o autenticidad, se descartará la participación de los(as) candidatos(as), o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la CNSNS, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. Revisión Documental: Los(as) candidatos(as) deberán presentar para su revisión en original o copia certificada y digital, de acuerdo con lo establecido en la base “Entrega de documentación” de la presente convocatoria, los siguientes documentos: 1. Impresión del folio para participar en el concurso, asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx, (es la primera ventana que aparece cuando ingresa el aspirante a su cuenta personal). 2. Carta bajo protesta de decir verdad, con base a lo establecido en el Artículo 38, Fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El formato será proporcionado por el personal designado para recibir y revisar la documentación. 3. Acta de nacimiento o forma migratoria vigente para poder trabajar en México. 4. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, se aceptan: credencial del INE, pasaporte, cartilla militar o cédula profesional con fotografía y firma (formato anterior). Cabe señalar que, si la credencial para votar no se encuentra vigente en términos de los criterios establecidos por el Instituto Nacional Electoral, NO será aceptada como medio de identificación oficial. 5. Cartilla liberada del servicio militar nacional, sólo para hombres hasta los 40 años. 6. Constancia de Situación Fiscal (con vigencia no mayor a tres meses), expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la cual contiene el Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.), que deberá coincidir con los 13 caracteres alfanuméricos registrados en su currículum de Trabajaen. 7. Clave Unica de Registro de Población (C.U.R.P.). 8. Certificado de No Registro de Deudor Alimentario Moroso. Link de descarga de certificado https://rnoa.dif.gob.mx/ 9. Currículo registrado por los(as) candidatos(as) en www.trabajaen.gob.mx sin modificaciones y otro en el que se describa de manera sencilla y completa su experiencia laboral, indicando el orden de los puestos, con fecha de ingreso y de baja, actividades desempeñadas, así como la experiencia en el sector público, privado y social, nivel de responsabilidad y de remuneración, ambos firmados por el(la) candidato(a) y con el folio del concurso. 10. Según se requiera, Título registrado en la Secretaría de Educación Pública o la cédula profesional correspondiente, en los términos del Artículo 221 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, vigente. En caso de que se solicite nivel de estudio “Titulado”, también se acepta acta de examen profesional aprobado o documento oficial expedido por la institución educativa que acredite el trámite y plazo de entrega del título o cédula profesional. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 457 11. En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentarse invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública, como puede ser la revalidación de estudios o el dictamen que determine la equiparabilidad de los estudios realizados con los impartidos por las instituciones del país. Para nivel licenciatura se aceptan los estudios de maestría y doctorado siempre y cuando correspondan al área de estudio solicitada. 12. Comprobante de idioma, en caso de requerirse en el perfil del puesto. 13. Para acreditar los años de experiencia en las áreas requeridas en el perfil del puesto, las personas candidatas podrán presentar documentos que acrediten la antigüedad (fecha de ingreso y término) y área de experiencia laboral, tales como: nombramientos, bajas, contratos, constancias de periodos laborados en hoja membretada y sellada, recibos de pago, hojas únicas de servicio, recibos de honorarios, reporte de semanas cotizadas al IMSS, expediente electrónico único del ISSSTE, declaraciones del Impuesto Sobre la Renta, actas constitutivas de empresas y constancias de servicio social y/o prácticas profesionales. No se tomarán en cuenta cartas de recomendación y estados de cuenta bancarios. Evaluación de la Experiencia: Las personas candidatas deberán presentar para la evaluación de la experiencia los documentos citados en el párrafo anterior, numeral 13. de la “Revisión Documental”. Para mayor información de la documentación a presentar y criterios de evaluación, consultar www.trabajaen.gob.mx sección Documentación e Información Relevante, documento Metodologías de los exámenes de conocimientos, Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito para el Ingreso al SPC. Aspectos a evaluar: • Orden en los puestos desempeñados, se evaluará con comprobantes de los últimos puestos que haya ocupado. • Duración en los puestos desempeñados, se evaluará con documentos que indiquen inicio y fin de cada puesto. • Experiencia en el sector público, privado y social, se evaluará con comprobantes que justifiquen que se haya laborado. • Nivel de remuneración, se evaluará con comprobante de ingreso bruto de su puesto actual o último. • Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante, se evaluará con currículum vítae registrado en www.trabajaen.gob.mx. Sólo para servidores(as) públicos(as) de la CNSNS: • En caso de experiencia en puestos inmediatos inferiores a la vacante, se evaluará con el documento comprobatorio del tiempo trabajado en el puesto o puestos inmediatos inferiores a la vacante. Sólo aplica para servidoras y servidores públicos de carrera titulares de la CNSNS: • En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores a la vacante, se evaluará con el resultado de las dos últimas evaluaciones del desempeño en el puesto o puestos inmediatos inferiores a la vacante. Valoración del mérito Las personas candidatas deberán presentar para la valoración del mérito los documentos probatorios que la acrediten. Para mayor información de la documentación a presentar y criterios de evaluación, consultar www.trabajaen.gob.mx, sección Metodologías de los exámenes de conocimientos, Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito para el Ingreso al SPC. Aspectos a evaluar: • Logros: documento oficial comprobatorio que haga constar las certificaciones vigentes en competencias laborales o habilidades profesionales diferentes a las del Servicio Profesional de Carrera, en caso de que el documento carezca de vigencia expresa, deberá tener una antigüedad máxima de 3 años; publicaciones especializadas relacionadas con su campo de experiencia (gacetas, revistas, prensa o libros). • Distinciones: documento oficial comprobatorio que acredite haber fungido como Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente o miembro fundador o fundadora en asociaciones u organizaciones no gubernamentales (científicas, de investigación, gremiales, estudiantiles o de profesionistas), título grado académico Honoris Causa, graduación con honores o distinción. 458 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 • Reconocimientos y premios: documento oficial probatorio a nombre de la candidata o candidato que haga constar que se le otorgó un premio, reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación, reconocimiento por antigüedad en el servicio público o que obtuvo primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos o abiertos. • Actividad destacada en lo individual: se refiere a la obtención de los mejores resultados que sobresalen en una profesión, ajena al campo de trabajo, del resto de quienes participan en la misma, por lo que podrán presentar las constancias que acrediten contar con un título o grado académico obtenido en el extranjero, con reconocimiento de validez oficial de la Secretaría de Educación Pública (SEP), patente a nombre de la persona candidata, servicio o misión realizada en el extranjero, derechos de autor por obras publicadas a nombre de la persona candidata, servicio de voluntariado, altruismo o filantropía (no incluyen el otorgamiento de donativos). En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso. • Otros estudios: diplomados, licenciaturas, especialidades, maestrías, doctorados, postdoctorados adicionales a los requeridos en el perfil del puesto vacante en concurso. Título registrado en la Secretaría de Educación Pública y/o en su caso, cédula profesional correspondiente, en los términos del Artículo 221 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, vigente. En caso de que se solicite nivel de estudio “Titulado”, se acepta Acta de Examen Profesional aprobado o documento oficial expedido por la institución educativa que acredite el trámite y plazo de entrega del título o cédula profesional. • En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentar invariablemente el reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública: como pueden ser la revalidación de estudios o el dictamen que determine la equiparabilidad de los estudios realizados con los impartidos por las instituciones del país. • Habla de lengua indígena: Nivel 1. a) Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, donde se señale que es hablante de una lengua indígena nacional. b) Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado regular o bueno. c) Acreditación o documento equivalente a cursos no menores a 220 horas que avalen, al menos un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes. d) Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etc.); en la presentación de estos materiales, se deberá acreditar fehacientemente su autoría. e) Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o ha sido parte de procesos de formación como intérprete, mediador bilingüe o traductor de lenguas indígenas. f) Certificado de competencia laboral (en estándares relacionados con la interpretación, atención en lengua indígena o traducción). g) Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal. Nivel 2.- a) Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado excelente). b) Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros en alguna lengua indígena o sus variantes, independientemente del campo de estudio del que se trate; en la presentación de estas publicaciones, se deberá acreditar fehacientemente su autoría. c) Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, mediador bilingüe y/o traductor de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de participación, etc.); en la presentación de estas evidencias, se deberá acreditar fehacientemente su autoría. d) Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 459 • Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana: Acto voluntario, al tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, en el que se manifiesta la identificación propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente, se calificará de acuerdo con la manifestación que realice la persona candidata en la revisión documental durante el concurso, identificando por escrito de declaración de autoadscripción, el nombre del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba. • Perspectiva de juventudes: Desde la perspectiva de juventudes, se considera como elemento de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla los requisitos de escolaridad y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso. Se calificará a la persona candidata que compruebe que al momento de la publicación del concurso su edad no pase de los 30 años. • Personas con discapacidad: Aplicable para aquellas personas candidatas que, a pesar de presentar una discapacidad, cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil del puesto en concurso. Se calificará a la persona candidata que se autoreconozca como persona con discapacidad. La persona participante deberá identificar por escrito de declaración, la descripción de su discapacidad. Sólo aplica para servidoras y servidores públicos de carrera titulares: • Resultado de las últimas evaluaciones de desempeño: Calificaciones en las evaluaciones del desempeño anual. • Resultado de las acciones de capacitación: Promedio de calificaciones de las Acciones de Capacitación en el ejercicio fiscal inmediato anterior. No aplica si no se autorizaron acciones de capacitación. • Resultados de proceso de certificación: Capacidades profesionales certificadas vigentes de servidores públicos logradas en puestos sujetos al SPC. Entrega de la documentación Toda la documentación requerida deberá entregarse personalmente en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que por vía electrónica reciban a su cuenta del portal www.trabajaen.gob.mx, de la siguiente manera: • Original o copia certificada para su cotejo. • Digitalizada: un archivo por documento, por ambos lados, en formato PDF y escala a 100%, grabados en disco compacto no regrabable e identificado con el nombre del puesto y folio de participación. • Organizada en una carpeta para cada etapa: Revisión documental, Evaluación de la experiencia y Valoración del mérito. Nota: No será válida y será motivo de descarte, la entrega de cualquier documento o archivo electrónico que no cumpla con las características indicadas en el párrafo anterior. Todos los documentos originales invariablemente deben coincidir con los digitalizados, la falta del disco compacto o de cualquiera de los documentos en original o copia digitalizada, será motivo de descarte. Registro de aspirantes al concurso La inscripción de candidatos(as) a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria y únicamente a través de www.trabajaen.gob.mx; dicha herramienta realizará la revisión curricular y a cada aspirante le asignará un número de folio para el concurso, que servirá para formalizar su inscripción al mismo y como identificación durante el desarrollo del proceso de selección; este número de folio asegura el anonimato de los(as) candidatos(as), hasta antes de la entrevista que realice el Comité Técnico de Selección. En caso de que el sistema determine que la o el aspirante no cumple con el perfil del puesto, emitirá un folio de rechazo. Reactivación de folios El CTS determinó que en la presente convocatoria no se considere la reactivación de folios. Temarios y guías El temario referente al examen de conocimientos técnicos se encontrará a disposición para los(as) candidatos(as) en http://www.gob.mx/cnsns, Sección Documentos, Convocatoria No. 96/2026, a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria, en el Diario Oficial de la Federación y en www.trabajaen.gob.mx. Para el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (APF) deberá consultar la página electrónica de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/ Las dudas relacionadas con el Examen de Conocimientos Generales de la APF se atenderán por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la SABG en los medios señalados en la base “Resolución de Dudas” de la presente convocatoria. 460 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Aplicación de evaluaciones La CNSNS, comunicará la fecha, hora y lugar en que los(as) candidatos(as) deberán presentarse para la aplicación de las evaluaciones respectivas. En dichas comunicaciones se especificará la duración aproximada de cada evaluación, así como, el tiempo de tolerancia para presentarse a la evaluación, el cual una vez transcurrido, por ningún motivo se aplicará el examen y/o evaluación. En caso de no presentarse en la fecha y horario señalados, los(as) candidatos(as) serán descartados del concurso. Asimismo, no se aplicará el examen y/o las evaluaciones si el o la participante no presenta la documentación requerida. Etapa de exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades: La subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al Examen de conocimientos técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 70, en una escala de 0 a 100, obtener una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuya calificación se promediará con la del examen de conocimientos técnicos para obtener la calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, un resultado menor a este será motivo de descarte. La herramienta de evaluación que esta CNSNS utilizará para el Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, es la determinada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Es importante aclarar, que no se puede renunciar al resultado del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal. De conformidad con el artículo 265 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, vigente, que a la letra señala: “En los casos en que el CTS determine la revisión de exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación”, al respecto y en caso de que un(una) candidato(a) requiera revisión del examen de conocimientos técnicos del puesto o del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, ésta deberá ser solicitada a través de un escrito firmado autógrafamente, dentro de un plazo máximo de tres días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de Trabajaen. El escrito de solicitud de revisión de examen de conocimientos deberá precisar para cuál de los exámenes requiere la revisión y deberá contener el folio de participación, nombre, correo electrónico y firma de la persona candidata y ser dirigido a la persona Secretaría Técnica del Comité Técnico de Selección a través del correo spc_ingreso@cnsns.gob.mx. Una vez que la persona Secretaría Técnica reciba la solicitud, verificará que cumpla con lo requerido en el párrafo anterior, de no ser así, se comunicará a la persona candidata que la solicitud no fue procedente. En caso de que la solicitud cumpla con los requisitos señalados, la persona Secretaría Técnica convocará al CTS, para que sesione dentro de los 5 días hábiles posteriores a su recepción en el correo referido, dando respuesta a la persona solicitante a través de su centro de mensajes de Trabajaen. Es importante señalar que en cumplimiento al artículo 265 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal vigente, arriba señalado, únicamente se hará dicha revisión en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no podrán entregarse los reactivos ni las opciones de respuesta, en ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación. De conformidad con el Artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: Los resultados de cada etapa del proceso de selección se darán a conocer a los participantes en el concurso, mediante su publicación en los medios electrónicos que establezca la CNSNS. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 461 Los resultados aprobatorios de los exámenes y de las evaluaciones aplicadas en los procesos de selección tendrán vigencia de un año. Con base a lo siguiente: a) Los resultados aprobatorios de los exámenes de conocimientos en los procesos de selección tendrán vigencia de un año a partir de la fecha de aplicación, siempre y cuando se trate del mismo puesto en concurso y no cambie el temario con el cual se evaluó la capacidad de conocimientos de que se trate. Para hacer válidos los resultados vigentes, las candidatas y candidatos deberán enviar durante el periodo de registro y hasta un día hábil posterior al cierre de la etapa del registro, a la dirección electrónica: spc_ingreso@cnsns.gob.mx su solicitud fundamentada, firmada autógrafamente, con nombre completo del solicitante; folios de participación y nombre del puesto en concurso anterior y actual; dirigida a la Subdirección de Recursos Humanos, y anexar la pantalla de bienvenida del portal Trabajaen, e impresión del resultado aprobatorio obtenido de la página de Trabajaen. En caso de no contar con una respuesta respecto a la solicitud correspondiente previo al inicio de la subetapa de examen de conocimientos técnicos, los(las) aspirantes que hubiesen solicitado el reflejo de los resultados obtenidos con anterioridad, deberán presentarse a la evaluación el mismo día que el resto de los(las) participantes, lo anterior, con la finalidad de dar cumplimiento con el artículo 18 fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. b) Para el caso del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, los(las) candidatos(as) podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse nuevamente al examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal cuando hayan obtenido un resultado igual o superior a 70 puntos, dicho resultado será considerado como aprobatorio y se verá reflejado de forma automática en el portal de Trabajaen. Los resultados aprobatorios del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal aplicados en los procesos de selección tendrán vigencia de un año, los resultados no aprobatorios tendrán vigencia de dos días naturales contados a partir del registro de los resultados en el portal Trabajaen. Al inscribirse a un concurso y obtener un folio de participación, el sistema verificará los resultados vigentes de los exámenes de conocimientos, en caso de coincidir con las registradas en el concurso al que se va a inscribir, el sistema reflejará los resultados vigentes. c) Los resultados de las evaluaciones de habilidades tendrán vigencia de un año a partir de la fecha de aplicación, siempre y cuando se trate de la misma habilidad a evaluar, en el mismo nivel o rango de puesto en concurso y se hayan aplicado con el sistema de evaluación de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. No se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadoras de mano, dispositivos de CD, DVD, memorias portátiles de computadora, cámaras fotográficas, calculadoras, así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en las bases de la convocatoria se autorice o requiera de su utilización como medio de apoyo para la evaluación. Etapa de evaluación de la experiencia y valoración del mérito: La Etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito se desahogará bajo un esquema presencial, por lo que el aspirante deberá acudir en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de invitación, donde deberá presentar para cotejo los originales de los documentos digitalizados y firmar las cédulas de evaluación correspondientes a la etapa. Los resultados obtenidos serán considerados en el Sistema de Puntuación General. Esta Etapa se acreditará conforme a la metodología establecida por la Unidad de Políticas para el Servicio Público para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito. De conformidad con dicha Metodología, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes: • Orden en los puestos desempeñados. • Duración en los puestos desempeñados. 462 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 • Experiencia en el sector público. • Experiencia en el sector privado. • Experiencia en el sector social. • Nivel de responsabilidad. • Nivel de remuneración. • Relevancia de funciones o de las actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante. • En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes: • Resultado de la evaluación del desempeño. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de servidores(as) públicos(as)de carrera titulares, en cuyo caso podrá presentar la última evaluación del desempeño anual como servidor(a) público(a) de carrera Titular. • Resultados de las acciones de capacitación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de servidores(as) públicos(as)de carrera titulares. • Resultados de procesos de certificación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de servidores(as) públicos(as) de carrera titulares. • Logros. • Distinciones. • Reconocimientos o premios. • Actividad destacada en lo individual. • Otros estudios. • Habla de Lengua Indígena. • Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. • Perspectiva de juventudes. • Persona con discapacidad. Para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en Trabajaen, y aquella que se muestre para acreditar cualquier etapa, la Subdirección de Recursos Humanos, en los casos que lo considere pertinente, podrá solicitar referencias, realizar consultas y cruce de información con los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará a la persona candidata, o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la CNSNS, la cual se reserva el derecho de ejercer las acciones legales procedentes. En observancia del principio de igualdad de oportunidades no procederá la reprogramación de las fechas para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de los(las) candidatos(as). Etapa de Entrevista Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el listado de candidatos(as) con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de Entrevista, de conformidad con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación establecidos en la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, sustentadas en las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, vigente. De conformidad con las reglas de valoración establecidas por el Comité Técnico de Profesionalización, pasarán a la etapa de entrevista, hasta tres candidatos(as) con las puntuaciones más altas en las etapas previas. En caso de que ninguna persona candidata entrevistada obtenga una calificación definitiva igual o mayor a setenta puntos para ser considerado finalista, el CTS seguirá entrevistando ternas en orden de prelación, hasta determinar a una persona ganadora, o declarar desierto el concurso. En la realización de la entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará el criterio CERP, el cual es un modelo basado en competencias que considera los siguientes elementos: • Contexto: Toda situación, entorno o circunstancias que rodean un acontecimiento. • Estrategia: Acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 463 • Resultado: Efecto o consecuencia de las acciones realizadas. • Participación: Nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento. La entrevista permitirá la interacción de cada uno de las y los miembros del Comité Técnico de Selección con la persona candidata, para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y conocimientos vinculados con el servicio público y con las funciones del puesto sujeto a concurso, considerando los elementos arriba señalados, las preguntas serán las mismas para cada una de las personas candidatas y quedarán plasmadas en el reporte individual. Se considerarán finalistas a los(las) candidatos(as) que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (70 puntos) para ser considerados(as) aptos(as) para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 40, fracción II de su Reglamento. Etapa de Determinación y fallo. En esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando: a) El(la) ganador(a) del concurso será la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección; es decir, el(la) de mayor calificación definitiva. El(la) Presidente(a) del CTS, del puesto en concurso podrá, por una sola vez y bajo su estricta responsabilidad, vetar durante la determinación a la persona finalista seleccionada por los demás integrantes del Comité Técnico de Selección para ocupar el puesto, fundando y motivando debidamente su determinación en el acta correspondiente, en cuyo caso el Comité Técnico de Selección elegirá a la persona que ocupará el puesto de entre los finalistas restantes. b) En el supuesto de que la persona ganadora comunique a la CNSNS su decisión de no ocupar el puesto, o bien que no se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del mismo en la fecha señalada, el Comité Técnico de Selección, en su caso, determinará a el(la) finalista con la siguiente mayor calificación definitiva, quien podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso. c) Desierto el concurso Es importante señalar que la puntuación final se conforma con la suma de los puntajes obtenidos en las etapas del concurso señaladas en las “Reglas de valoración general y sistema de puntuación”, de las Bases de participación de la presente convocatoria, por lo que la prelación sólo indica el puntaje obtenido hasta antes de la entrevista, que servirá para establecer el orden en el que pasarán a entrevista las personas candidatas, la Determinación que llevará a cabo el CTS se realizará con base en la calificación definitiva obtenida por cada finalista. Lo anterior a efecto de señalar que las calificaciones individuales obtenidas en etapas previas, por si solas no significan que el CTS, deba considerar ganador(a) al (a la) candidato(a) que pase en los primeros lugares a la entrevista, sino a la persona finalista con el puntaje total más alto. La determinación del concurso constará en el acta que suscriba el CTS y en ella se precisarán, en caso de existir, los(las) finalistas del concurso para efecto de su integración a la reserva de aspirantes de la CNSNS, los resultados obtenidos por estos en cada una de las etapas, así como las conclusiones de la propia determinación y, en su caso, el veto fundado y motivado por el(la) Presidente(a). El acta correspondiente podrá consultarse en el portal de transparencia SIPOT, dentro del apartado “CONCURSOS PARA OCUPAR CARGOS PUBLICOS”, dicha información se actualiza de forma trimestral. La CNSNS difundirá en www.trabajaen.gob.mx y en http://www.gob.mx/cnsns el nombre de la persona ganadora del concurso y su folio. Así mismo, registrará la reserva de las(os) aspirantes. Reglas de valoración general y sistema de puntuación Será motivo de descarte de las personas candidatas: No presentarse a cualquiera de las etapas a las que sea citado(a), no acreditar fehacientemente cualquiera de los requisitos establecidos en el Art. 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y en esta convocatoria; o no obtener un resultado aprobatorio en la etapa de examen de conocimientos, el cual será de 70/100. Los resultados obtenidos en la evaluación de habilidades, experiencia y valoración del mérito no serán motivo de descarte. Sin embargo, se sumarán a la calificación obtenida en la evaluación de conocimientos para determinar el orden de prelación de las candidatas y candidatos que pasarán a la etapa de entrevista. 464 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Número de exámenes de conocimientos: 2 Número de evaluaciones de habilidades: 2 Número de especialistas en la etapa de entrevista: N/A La calificación de cada etapa originalmente se expresa en números absolutos y en el Sistema de Puntuación se les otorga un porcentaje de acuerdo a lo siguiente: Sistema de puntuación general para cualquier nivel: Etapa Puntos Examen de Conocimientos Técnicos y Examen de Conocimientos Generales de la APF 30 Evaluación de Habilidades (dos habilidades), valor de ponderación 50% para cada una 10 Evaluación de la experiencia 25 Valoración del Mérito 10 Entrevista 25 Total 100 Puntaje mínimo de calificación (aptitud) definitiva 70 Publicación de resultados 1. En www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso de los puestos vacantes. 2. Durante el concurso los resultados de cada etapa podrá consultarse en la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, en la opción “Información y búsqueda de Concursos”, posteriormente en “Información sobre Concursos”, seleccionando el número de folio de participación en la sección “Seguimiento de un Concurso por Folio de Concursante” y enviar. 3. Los resultados del concurso, serán publicados en el portal www.trabajaen.gob.mx y en https://www.gob.mx/cnsns. Reserva de aspirantes Los(as) finalistas que no resulten ganadores(as) en el concurso y obtengan un puntaje mínimo de calificación (70 puntos) integrarán la reserva de aspirantes de la CNSNS. Para los fines de constitución y operación de la reserva no existirá orden de prelación alguno, entre los(as) integrantes de la misma. Esta reserva tendrá una vigencia de un año a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate y sólo podrá ser considerada para procesos de selección en la CNSNS. Declaración de Concurso Desierto El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso cuando: I. Ningún(a) candidato(a) se presente a un concurso; II. Ningún(a) candidato(a) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado(a) finalista; III. Sólo un(a) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado(a), o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los miembros del Comité Técnico de Selección. Cancelación de Concurso El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso en los supuestos siguientes: I. Cuando medie orden de autoridad competente o exista resolución o disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto del que se trate, o II. Cuando el puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación; o bien, se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o III. Cuando el CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo de Puestos, el puesto en cuestión. Resolución de Dudas A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las(os) aspirantes formulen con relación a un puesto vacante señalado en la presente Convocatoria y en el desarrollo del concurso, se encuentra disponible la cuenta de correo electrónico spc_ingreso@cnsns.gob.mx y el número telefónico: 55 5095-3200 extensión 6023 y 6067 con un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas. Las dudas relacionadas con el temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para el Servicio Público a la cuenta de correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx. Miércoles 6 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 465 Inconformidades Las candidatas(os) podrán presentar inconformidad o Recurso de Revocación, previstos en los términos de la LSPCAPF y de su Reglamento, ante el Area de Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control en la Secretaría de Energía, en Avenida Insurgentes, Número 20, piso 11 de la Glorieta de Insurgentes, Colonia Roma Norte, C.P. 06700, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, de 9:00 a 15:00 horas tiempo del centro. Recurso de revocación Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, los(las) interesados(as) estarán en aptitud jurídica de interponer mediante escrito un Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en sus instalaciones situadas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en horario de las 09:00 a las 15:00 horas en días hábiles, lo anterior, conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 97 y 98 de su Reglamento, o depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Disposiciones generales Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, así como en las inconformidades y los recursos de revocación serán considerados confidenciales, aun después de concluidos éstos, en todo caso, deberán observarse las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales que resulten aplicables. Cada candidata o candidato se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria, sin responsabilidad alguna a cargo de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre el(la) candidato(a) ganador(a), el(la) ganador(a) deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia, de no ser así se considerará como renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir de entre los(las) finalistas, al(a la) siguiente con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75 fracciones I y VII, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. De acuerdo al principio de equidad, no procederá la reprogramación de las fechas para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de las candidatas y candidatos. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables. Todos los comunicados relacionados con la presente convocatoria se enviarán a través de la plataforma Trabajaen, por lo que el día, hora y lugar en la que se deberán presentar las y los candidatos a las etapas del procedimiento de selección, así como para la entrega de documentos, será notificado a través de su centro de mensajes del portal de Trabajaen con al menos dos días hábiles de anticipación, por lo que es responsabilidad de las y los participantes dar seguimiento a dicho portal. El portal www.trabajaen.gob.mx es un sistema informático operado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por lo que, para atención o aclaración de dudas, se encuentra disponible el correo electrónico trabajaen@funcionpublica.gob.mx y los teléfonos (01-55) 2000-3000 ext. 4374 y 4332 en un horario de 9:00 a 18:00 horas. Ciudad de México, a 6 de mayo de 2026. El Comité Técnico de Selección Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” Por Acuerdo del Comité Técnico de Selección, la Secretaria Técnica, Consultor Técnico “C” de la Subdirección de Recursos Humanos Lic. Itzamar Ruiz López Rúbrica. 466 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2026 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 466 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,843.00 4/8 plana ...................... $ 11,372.00 1 plana ......................... $ 22,744.00