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Análisis del DOF · 6 de mayo de 2026

Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 114/2026, Ciudad de México, miércoles 6 de mayo de 2026 (Edición Matutina)

Requiere atención urgente

Tipo de documento: Edición del Diario Oficial (compilación: Decretos, Convenios, Normas Oficiales Mexicanas, Acuerdos, Avisos y Convocatorias)

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Estadísticas

5 Hallazgos
7 Categorías de riesgo
4 Vacíos regulatorios
1 Menciones explícitas de IA
4 Menciones implícitas de IA

Metadatos

Fecha de publicación
6 de mayo de 2026
Dependencia emisora
Diario Oficial de la Federación (múltiples emisores: Presidencia de la República, SSPC, SEMARNAT/ASEA, Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, STPS, IMPI, Cámara de Senadores, Banco de México, CNDH, FGR, INEGI, INE)
Sector
Múltiple (Constitucional/Penal, Agrario/Infraestructura, Seguridad Pública, Energía, Trabajo, Propiedad Industrial, Electoral, Estadística, Derechos Humanos)
Ámbito de aplicación
Federal
Severidad máxima
Muy Alta
Veredicto de revisión
aceptable

Categorías de riesgo presentes

Justificación de urgencia

El documento formaliza la operación de un Sistema de Voto Electrónico por Internet (SIVEI) en una prueba piloto de Voto Anticipado por Internet para un proceso electoral local. El voto por Internet es infraestructura democrática crítica con riesgos elevados de malfunción de software, vulneración del secreto del voto y manipulación de resultados (R1/R3/R4), sin que el instrumento prevea auditoría técnica independiente, verificabilidad end-to-end ni evaluación de impacto en protección de datos de un padrón especialmente vulnerable (personas con discapacidad). Adicionalmente, los convenios FOFISP canalizan financiamiento federal a instituciones de seguridad pública susceptible de adquirir tecnología de vigilancia con IA sin gobernanza ni controles de privacidad (R9). La combinación de un dominio electoral crítico y un canal de financiamiento de vigilancia, ambos sin salvaguardas de IA/datos, justifica atención prioritaria.

Síntesis ejecutiva

Esta edición del DOF (6 de mayo de 2026) compila instrumentos heterogéneos: reformas constitucionales en materia de feminicidio, decretos de expropiación para el Tren Maya, convenios de seguridad pública (FOFISP), una Norma Oficial Mexicana de gas natural comprimido, el aviso de consulta de una NOM de seguridad en minas de carbón, declaraciones de indicaciones geográficas del IMPI, el informe de la Guardia Nacional, el Código de Ética de la CNDH, indicadores de pobreza del INEGI, y dos acuerdos del INE. Una convocatoria del Servicio Profesional de Carrera de la SEMARNAT/CONABIO menciona explícitamente 'inteligencia artificial', minería de textos y procesamiento de lenguaje natural aplicados a biodiversidad (uso de bajo riesgo, R5/R15); además, cuatro instrumentos presentan riesgos implícitos relevantes. El hallazgo más significativo es el Acuerdo INE/CG170/2026, que formaliza la operación del Sistema del Voto Electrónico por Internet (SIVEI) para una prueba piloto de Voto Anticipado por Internet dirigida a ciudadanía con discapacidad en Coahuila. Se trata de infraestructura electoral crítica donde el voto se cifra, transmite por Internet desde dispositivos personales, se almacena y se computa digitalmente, con riesgos de malfunción de software (R1), vulneración del secreto y la privacidad del voto y del padrón de votantes vulnerables (R3) y manipulación del proceso democrático (R4). El instrumento descansa en buenas prácticas criptográficas y en custodios humanos de la llave, pero no exige auditoría independiente del código, verificabilidad end-to-end ni evaluación de impacto en datos personales. De forma secundaria, los convenios FOFISP financian instituciones de seguridad pública estatales/municipales sin acotar la adquisición de tecnología de vigilancia (potencialmente con IA), creando un gap de gobernanza (R9/R3); el Acuerdo INE/CG180/2026 opera sistemas digitales interconectados de fiscalización electoral con procesamiento masivo de datos personales (R3/R2) y, además, invoca el artículo 33 de la LRMEO que mandata el 'monitoreo de los medios de comunicación, prensa y medios electrónicos' (R9/R4), un monitoreo masivo susceptible de apoyarse en herramientas automatizadas sin gobernanza explícita. Finalmente, una convocatoria del SPC de la SEMARNAT/CONABIO menciona de forma explícita el uso de inteligencia artificial, minería de textos y NLP para extracción de conocimiento sobre biodiversidad (R5/R15, bajo riesgo). Se recomienda priorizar auditoría técnica y verificabilidad del SIVEI, condicionar el gasto en tecnología de vigilancia a evaluaciones de impacto, reforzar la gobernanza de datos en los sistemas electorales digitales y transparentar las herramientas de monitoreo de medios.

Contexto mexicano

Consideraciones especiales

  • El voto por Internet se introduce en un contexto de desigualdad digital y baja alfabetización tecnológica; el padrón objetivo (personas con discapacidad y cuidadoras primarias) es especialmente vulnerable a coerción a domicilio, malware en dispositivos personales y suplantación, lo que amplifica los riesgos al secreto y libertad del voto.
  • México tiene historial de desconfianza en autoridades electorales y de campañas de desinformación; un sistema de voto digital sin verificabilidad pública y auditoría independiente puede erosionar la confianza ciudadana en los resultados (R4), incluso si funciona correctamente.
  • Los recursos del FOFISP históricamente financian equipamiento tecnológico y plataformas de seguridad (C5/videovigilancia); en un país con capacidades limitadas de control judicial sobre vigilancia estatal, el financiamiento sin salvaguardas facilita la expansión de vigilancia algorítmica sin contrapesos.
  • La extinción de organismos especializados (p. ej. CONEVAL, cuyas atribuciones de medición de pobreza pasaron al INEGI) y las 'limitaciones presupuestales' que impidieron operar sistemas del INE evidencian fragilidad institucional y presupuestal para sostener y auditar infraestructura tecnológica electoral compleja.

Capacidad de implementación

Media-Baja. El INE posee capacidad técnica relativamente alta frente a otras instituciones, pero el acuerdo no contempla auditoría externa independiente del SIVEI ni verificabilidad ciudadana, y la propia narrativa de fiscalización reconoce que sistemas electorales dejaron de operar por falta de presupuesto. La supervisión de la adquisición tecnológica de seguridad (FOFISP) por parte de entidades federativas y municipios con menores capacidades, sumada a la ausencia de un marco nacional de gobernanza de IA y de una autoridad garante de datos plenamente operativa, limita severamente la capacidad de enforcement sobre los riesgos identificados.

Precedentes relevantes

  • Sentencia SUP-JDC-639/2024 de la Sala Superior del TEPJF, que ordenó al INE habilitar el Voto Electrónico por Internet / Voto Anticipado para personas con discapacidad, origen del SIVEI piloto.
  • Experiencia previa del INE en Voto Electrónico por Internet para mexicanos residentes en el extranjero (precedente operativo del voto por Internet en México).
  • Estándares internacionales invocados en el propio acuerdo: NIST (FIPS 140-2), International IDEA e IFES sobre voto electrónico por Internet.
  • Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, aplicable al tratamiento de datos del padrón electoral y de las evaluaciones de control de confianza.
  • Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los Programas con Prioridad Nacional del Consejo Nacional de Seguridad Pública, marco bajo el cual se ejercen los recursos FOFISP.

Hallazgos

Hallazgos detectados por el análisis. Expande cada uno para ver el fragmento original y las recomendaciones.

Electoral - Voto electrónico por Internet Implícito - Tecnología Muy Alta

ID de hallazgo: H1

Dominio regulatorio

Electoral - Voto electrónico por Internet

Vacío regulatorio

Fragmento original

Llave de la elección: corresponde a la llave criptográfica con la que se cifra de manera segura cada voto emitido por internet, directamente en el dispositivo (computadora, tableta o teléfono inteligente) que la persona votante utiliza para emitir su sufragio.

Ubicación en el documento: Acuerdo INE/CG170/2026, Considerando SEGUNDO, numeral 9 (designación de personas custodias de la llave criptográfica del SIVEI - Voto Anticipado por Internet)

Análisis de relevancia

El Acuerdo formaliza la operación del Sistema del Voto Electrónico por Internet (SIVEI) para una prueba piloto de Voto Anticipado por Internet dirigida a ciudadanía con discapacidad y personas cuidadoras primarias en Coahuila (PEL 2025-2026). Aunque el acuerdo se centra en designar a las cinco personas custodias de la llave criptográfica de descifrado, el sistema subyacente es una infraestructura tecnológica electoral crítica que emite, cifra, transmite por Internet, almacena ('bóveda de votos') y computa votos en dispositivos personales. RELEVANCIA PARA IA Y TECNOLOGÍA: El SIVEI es un sistema digital crítico cuya integridad depende de software, criptografía y validación automatizada de votos y de identidad del votante. Sistemas de voto por Internet incorporan crecientemente componentes de autenticación biométrica/remota, detección automatizada de anomalías y antifraude, y verificación de identidad asistida por algoritmos; el documento no describe estos componentes ni su gobernanza, lo que constituye un punto ciego regulatorio. RIESGOS: R1 (Malfunctions): Un sistema de voto por Internet es de misión crítica; errores de software, fallos en el cifrado/descifrado, o defectos en el cómputo automatizado de resultados pueden alterar resultados electorales sin posibilidad de recuento físico verificable. El acuerdo descansa en 'buenas prácticas' y estándares (NIST FIPS 140-2, compartición de secretos) pero no establece auditoría independiente del código fuente, pruebas de penetración públicas, ni verificabilidad end-to-end del votante. R3 (Privacy): El voto se cifra 'directamente en el dispositivo' personal del votante (computadora, tableta o teléfono), exponiéndolo a malware, vigilancia del dispositivo y trazabilidad de IP. Se trata de un padrón especialmente vulnerable (personas con discapacidad), cuyos datos de identidad, residencia y participación se procesan digitalmente. El secreto del voto y la no coerción a domicilio no quedan tecnológicamente garantizados. R4 (Integridad electoral / manipulación): El voto por Internet amplía la superficie de ataque para manipulación de resultados, suplantación de identidad y campañas de desinformación que socaven la confianza en el sistema; es el vector donde la manipulación tecnológica del proceso democrático es más sensible. GAPS REGULATORIOS: (1) No se exige auditoría técnica independiente ni código abierto del SIVEI; (2) no hay evaluación de impacto en protección de datos del padrón de votantes con discapacidad; (3) no se regula el uso de componentes algorítmicos/biométricos de autenticación remota; (4) no se establece verificabilidad individual y universal de los votos (el votante no puede confirmar que su voto fue registrado como se emitió); (5) la responsabilidad recae en custodios humanos de la llave, pero no en la auditabilidad del software que computa los resultados.

Recomendaciones

  • Exigir auditoría técnica independiente y publicación del código fuente del SIVEI antes de cualquier despliegue ampliado, así como pruebas de penetración con resultados públicos.
  • Implementar verificabilidad end-to-end (el votante puede comprobar que su voto fue emitido, registrado y contado correctamente) sin comprometer el secreto del voto.
  • Realizar una Evaluación de Impacto en la Protección de Datos Personales del padrón de votantes con discapacidad y cuidadoras primarias, con participación de la autoridad garante.
  • Regular y transparentar cualquier componente algorítmico o biométrico de autenticación remota, antifraude o detección de anomalías que opere en el SIVEI.
  • Establecer un protocolo de contingencia con respaldo físico verificable y reglas de impugnación específicas para fallos del sistema electrónico, dada la imposibilidad de recuento manual en voto puramente digital.
Seguridad Pública - Financiamiento a instituciones de seguridad (FOFISP) Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Alta

ID de hallazgo: H2

Dominio regulatorio

Seguridad Pública - Financiamiento a instituciones de seguridad (FOFISP)

Vacío regulatorio

Fragmento original

El presente convenio específico de adhesión tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que, a través de los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (en lo sucesivo “FOFISP”) (…) esta se encuentre en condiciones de atender las políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes

Ubicación en el documento: Convenios Específicos de Adhesión FOFISP 2026 (San Luis Potosí, Sonora, Tabasco), Cláusula PRIMERA - Objeto, y Cláusula TERCERA - Obligaciones

Análisis de relevancia

Tres convenios prácticamente idénticos transfieren cuantiosos recursos federales y estatales (decenas de millones de pesos por entidad) para 'fortalecer' instituciones de seguridad pública estatales y municipales, conforme a Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional del Consejo Nacional de Seguridad Pública. El gasto incluye capacitación, evaluación de control de confianza, evaluación de competencias y desempeño del personal policial, y software de seguimiento ('Herramienta de Seguimiento y Control' del Servicio Profesional de Carrera). RELEVANCIA PARA IA: El financiamiento de capacidades de seguridad pública en México frecuentemente subsidia adquisición de tecnologías de vigilancia (videovigilancia, plataformas C5/C4, reconocimiento facial, análisis de datos, geolocalización, sistemas predictivos de criminalidad) que crecientemente incorporan IA. Los Subprogramas con Prioridad Nacional históricamente incluyen 'Tecnologías, Infraestructura y Equipamiento'. El convenio no especifica ni acota qué tecnologías se adquirirán con los recursos ni establece salvaguardas sobre vigilancia algorítmica, lo que crea un canal de financiamiento de tecnología de vigilancia sin gobernanza de IA ni de datos personales. RIESGOS: R9 (Vigilancia): Recursos públicos canalizados a instituciones de seguridad pueden financiar sistemas de vigilancia masiva, monitoreo y análisis predictivo sin controles democráticos ni judiciales explícitos en el instrumento. R3 (Privacy): Las 'evaluaciones de control de confianza' y de desempeño implican tratamiento masivo de datos sensibles (biométricos, poligráficos, psicológicos) del personal policial, sin mención de salvaguardas de privacidad ni límites de retención. GAP REGULATORIO: El convenio regula un dominio de alto riesgo (seguridad/vigilancia) sin condicionar la adquisición tecnológica a evaluaciones de impacto, transparencia algorítmica, ni controles de protección de datos.

Recomendaciones

  • Condicionar el uso de recursos del FOFISP destinados a tecnología de vigilancia (videovigilancia, reconocimiento facial, análisis de datos, sistemas predictivos) a evaluaciones de impacto en derechos humanos y privacidad.
  • Exigir un inventario público y trazable de las tecnologías de seguridad adquiridas con fondos federales y estatales, con prohibición expresa de sistemas de vigilancia masiva sin control judicial.
  • Establecer salvaguardas de protección de datos personales y límites de retención para los datos sensibles generados en las evaluaciones de control de confianza.
  • Incorporar la supervisión de la autoridad garante de datos personales y de organismos de derechos humanos sobre los sistemas tecnológicos financiados.
Electoral - Fiscalización (sistemas digitales SIFIJE/SIF/SIJE) Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Media

ID de hallazgo: H3

Dominio regulatorio

Electoral - Fiscalización (sistemas digitales SIFIJE/SIF/SIJE)

Vacío regulatorio

Fragmento original

el SIFIJE se alimenta de la información registrada en el sistema de representantes, en el cual los partidos políticos capturan los datos relativos a las personas representantes, incluyendo la manifestación sobre si las actividades realizadas son de carácter gratuito u oneroso; no obstante, para el proceso de RM en el estado de Oaxaca, dicho sistema no fue implementado derivado de limitaciones presupuestales para el desarrollo y operación de herramientas tecnológicas

Ubicación en el documento: Acuerdo INE/CG180/2026, Considerando, numerales 38-42 (sistemas SIFIJE, SIF, SIJE, Sistema de Registro de Representantes, SNE)

Análisis de relevancia

El Acuerdo opera una arquitectura de sistemas digitales electorales interconectados (SIFIJE - Sistema de Fiscalización de la Jornada Electoral; SIF - Sistema Integral de Fiscalización; SIJE; Sistema de Registro de Representantes; SNE - Sistema de Notificaciones Electrónicas) que procesan datos personales y financieros de miles de representantes partidistas y cruzan bases de datos entre el OPL de Oaxaca, los partidos y la Unidad Técnica de Fiscalización. RELEVANCIA PARA IA/TECNOLOGÍA: Aunque hoy son sistemas de captura, cruce y validación de datos, constituyen infraestructura de procesamiento masivo de datos personales propensa a incorporar automatización (validación, detección de inconsistencias, scoring de riesgo de fiscalización). El propio acuerdo evidencia la dependencia tecnológica y su fragilidad: ante 'limitaciones presupuestales' los sistemas no operaron, forzando mecanismos alternos manuales. RIESGOS: R3 (Privacy): Tratamiento e interconexión de datos personales (identidad, cuentas bancarias de origen/destino, montos pagados) de representantes ciudadanos sin que el instrumento detalle salvaguardas de protección de datos. R2 (Discrimination/Bias): Si se introdujera validación o detección automatizada de irregularidades en la fiscalización, podría sesgar señalamientos contra ciertos actores políticos sin mecanismos de impugnación específicos. GAP: Es un gap regulatorio de menor prioridad: dominio sensible (fiscalización electoral) sobre infraestructura digital, sin previsiones de gobernanza de datos ni de eventual automatización.

Recomendaciones

  • Documentar y publicar las medidas de protección de datos personales y los acuerdos de interconexión entre los sistemas SIFIJE, SIF, SIJE y el Sistema de Registro de Representantes.
  • Establecer reglas de transparencia y derecho de impugnación en caso de que se introduzcan validaciones o detección automatizada de irregularidades en la fiscalización.
  • Garantizar continuidad presupuestal y respaldo manual auditable de los sistemas tecnológicos electorales para evitar afectaciones a la fiscalización por fallas tecnológicas.
Electoral - Monitoreo de medios de comunicación (Revocación de Mandato Oaxaca) Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Media

ID de hallazgo: H4

Dominio regulatorio

Electoral - Monitoreo de medios de comunicación (Revocación de Mandato Oaxaca)

Vacío regulatorio

Fragmento original

Que el artículo 33 de la LRMEO establece que el INE y el IEEPCO, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, realizarán el monitoreo de los medios de comunicación, prensa y medios electrónicos para garantizar la equidad en los espacios informativos, de opinión pública y de difusión

Ubicación en el documento: Acuerdo INE/CG180/2026, Considerando, numeral 30 (artículo 33 de la LRMEO)

Análisis de relevancia

El Acuerdo INE/CG180/2026 cita como fundamento el artículo 33 de la Ley de Revocación de Mandato para el estado de Oaxaca (LRMEO), que mandata al INE e IEEPCO realizar el 'monitoreo de los medios de comunicación, prensa y medios electrónicos' durante el proceso de revocación de mandato. Aunque el acuerdo se centra en fiscalización financiera, este mandato de monitoreo masivo de medios es relevante para IA. RELEVANCIA PARA IA/TECNOLOGÍA: El monitoreo a gran escala de prensa, radio, televisión y 'medios electrónicos' (incluidas redes sociales) para verificar equidad informativa y detectar propaganda prohibida se apoya crecientemente en herramientas automatizadas de raspado web (web scraping), clasificación de contenido y análisis de sentimiento mediante procesamiento de lenguaje natural. El instrumento no describe la tecnología empleada ni su gobernanza, configurando un punto ciego. RIESGOS: R9 (Vigilancia): El monitoreo automatizado de medios y medios electrónicos por la autoridad electoral puede derivar en vigilancia de actores políticos, periodistas y ciudadanía sobre opinión publicada, sin controles de proporcionalidad ni transparencia algorítmica. R4 (Integridad informativa): La clasificación automatizada de qué contenido constituye 'propaganda' prohibida o influye en preferencias puede incurrir en errores y sesgos que afecten la libertad de expresión y el debate público durante el proceso democrático. GAP REGULATORIO: Es un gap de menor prioridad: dominio sensible (monitoreo de medios en proceso electoral) sin previsiones sobre la tecnología de monitoreo, criterios de clasificación, ni salvaguardas frente al uso de IA para vigilancia o moderación de contenido.

Recomendaciones

  • Transparentar la metodología y, en su caso, las herramientas algorítmicas o de procesamiento de lenguaje natural utilizadas en el monitoreo de medios de comunicación y medios electrónicos durante los procesos de participación ciudadana.
  • Establecer criterios públicos y auditables para la clasificación de contenido como propaganda prohibida, con revisión humana y mecanismos de impugnación que protejan la libertad de expresión.
  • Limitar la retención y el uso secundario de los datos recabados en el monitoreo de medios, con supervisión de la autoridad garante de datos personales.
Medio Ambiente / Ciencia - Minería de textos e IA aplicada a biodiversidad (CONABIO/SEMARNAT) Explícito Media

ID de hallazgo: H5

Dominio regulatorio

Medio Ambiente / Ciencia - Minería de textos e IA aplicada a biodiversidad (CONABIO/SEMARNAT)

Vacío regulatorio

No

Fragmento original

IMPLEMENTAR METODOLOGIAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL APLICADAS A TEXTOS CON EL FIN DE SOLUCIONAR LAS NECESIDADES ESPECIFICAS DE LOS PROYECTOS VINCULADOS SOBRE LA BIODIVERSIDAD. 2.- DESARROLLAR MODELOS PARA OBTENER DE MANERA AUTOMATICA LA INFORMACION SOBRE BIODIVERSIDAD DESDE FUENTES DE DATOS DE TEXTO. 3.- IMPLEMENTAR LOS PIPELINES DE PROCESAMIENTO DE LENGUAJE NATURAL PARA TRANSFORMAR LA INFORMACION EN CONOCIMIENTO SOBRE LA BIODIVERSIDAD.

Ubicación en el documento: Sección de Avisos - Convocatoria del Servicio Profesional de Carrera (SEMARNAT/CONABIO), puesto 'SUBDIRECCION DE MINERIA DE TEXTOS SOBRE BIODIVERSIDAD', código 16-400-1-M1C016P-0000574-E-C-D, Objetivo y Funciones Principales

Análisis de relevancia

Esta es la única MENCIÓN EXPLÍCITA de 'inteligencia artificial' en toda la edición del DOF. Aparece en una convocatoria del Servicio Profesional de Carrera de la SEMARNAT (Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental / CONABIO) para un puesto cuyo objetivo es implementar metodologías de minería de textos e inteligencia artificial, desarrollar modelos para extraer automáticamente información y construir pipelines de procesamiento de lenguaje natural (NLP) sobre biodiversidad. RELEVANCIA PARA IA: A diferencia de los demás hallazgos (implícitos), aquí el Estado mexicano reconoce y formaliza el uso de IA/NLP/minería de textos en una función pública concreta. Se trata de un uso de bajo riesgo intrínseco (extracción de conocimiento científico-ambiental de fuentes textuales, sin decisiones automatizadas sobre personas), pero es relevante porque: (1) contradice el supuesto de ausencia de menciones explícitas de IA en el documento; (2) la extracción automatizada de información desde 'fuentes de datos de texto' puede involucrar obras protegidas por derechos de autor (R5) si los corpus de entrenamiento o consulta no cuentan con licenciamiento adecuado; (3) refleja la adopción institucional incipiente de IA en la APF, que conviene monitorear (R15) en cuanto a gobernanza, trazabilidad y calidad de los modelos. RIESGOS: R5 (Propiedad intelectual): La minería de textos y el entrenamiento/consulta de modelos sobre 'fuentes de datos de texto' externas plantea cuestiones de derechos de autor sobre los corpus utilizados y sobre los outputs generados. R15 (Emergente): Adopción de IA/NLP en el sector público ambiental sin un marco de gobernanza de IA explícito; conviene asegurar calidad, verificabilidad y atribución de los modelos. GAP REGULATORIO: No constituye un gap de alto riesgo; es una señal de adopción explícita de IA en la APF que el documento no acompaña de criterios de gobernanza, licenciamiento de datos ni evaluación de calidad de los modelos.

Recomendaciones

  • Definir, para los proyectos de IA/minería de textos de CONABIO, criterios de licenciamiento y trazabilidad de las fuentes de datos textuales utilizadas, atendiendo a posibles derechos de autor (R5).
  • Establecer estándares mínimos de calidad, verificabilidad y documentación (model cards) para los modelos de NLP desarrollados en la institución.
  • Inscribir esta y otras adopciones de IA en la APF en un inventario público de sistemas algorítmicos del sector público, como base para una futura gobernanza nacional de IA.