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Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, No. de publicación 148/2026, viernes 5 de junio de 2026 (incluye, entre otros: Convenios de subsidios para búsqueda de personas con Oaxaca y Querétaro; Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito; Oficios de listados 69-B del Código Fiscal de la Federación; Convenio en materia de salud pública con Tlaxcala; Acuerdo de Lineamientos del Comité de Selección de Examinadores de Patentes del IMPI; Reglamento Orgánico del Fondo de la Vivienda del ISSSTE; Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación; Sentencia en la Acción de Inconstitucionalidad 157/2023)

5 de junio de 2026 · Secretaría de Gobernación; Secretaría de Hacienda y Crédito Público (CNBV y SAT); Secretaría de Salud; Secretaría de las Mujeres; Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; Sistema Nacional DIF; ISSSTE/FOVISSSTE; Auditoría Superior de la Federación; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Banco de México; Fiscalía General de la República

Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.

No. de publicación: 148/2026 Ciudad de México, viernes 5 de junio de 2026 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Secretaría de Salud Secretaría de las Mujeres Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Auditoría Superior de la Federación Suprema Corte de Justicia de la Nación Banco de México Fiscalía General de la República Avisos 2 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 INDICE PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Estado de Oaxaca. ........................................................................ 5 Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Estado de Querétaro. ..................................................................... 13 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. ......................................................................................................................................... 21 Oficio 500 05 2026 11484 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación. ....................................................................................................... 53 Oficio 500 05 00 00 00 2026 11587 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación. ................................ 62 Oficio 500 05 00 00 00 2026 15917 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación. ................................ 89 Oficio 900 04 00 00 00 2026-254 mediante el cual se comunica que Operadora Autopistas Nacionales Equivent, S.A. de C.V. promovió un medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B Bis cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación y, una vez resuelto, el órgano jurisdiccional dejó sin efectos el referido acto. .................................. 99 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, el cumplimiento dado a la sentencia definitiva de fecha once de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en el juicio de nulidad 7987/22-17-03-3, promovido por la empresa Bioabast, S.A. de C.V., por medio de la cual la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, declaró la nulidad de la resolución contenida dictada el veintidós de febrero de dos mil veintidós, emitida dentro del procedimiento administrativo de sanción a licitantes, SAN-019/2021. ..................................................................... 101 Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 3 Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la moral Bioabast, S.A. de C.V. .................................................................... 102 SECRETARIA DE SALUD Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tlaxcala. ...................... 104 SECRETARIA DE LAS MUJERES Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Colima, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados al Instituto Colimense de las Mujeres. .................................................................................................. 169 Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Durango, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados al Instituto Estatal de las Mujeres. .................................................................................................... 173 Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Guanajuato, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la Secretaría de las Mujeres del Estado de Guanajuato. ............................................................... 177 Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Guerrero, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la Secretaría de la Mujer de dicho estado. .................................................................................... 181 INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el funcionamiento del Comité Técnico para el Proceso de Selección de Examinadores de Patentes. ..................................................................... 185 Publicación de datos relacionados con la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica “Cerámica de Mata Ortiz”. .............................................................................................. 188 Aviso por el que se da a conocer el acuerdo por el que se crea el grupo de trabajo para el fortalecimiento del ecosistema de innovación en México coordinado por la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. ............ 189 SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el fortalecimiento para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes en Aguascalientes 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes. ........................ 190 Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el fortalecimiento y construcción al Centro de Terapia Asistida con Animales en Aguascalientes, Aguascalientes, 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes. ................................................................................................................................ 201 4 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Acuerdo 23.1392.2025 por el que la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, aprobó el Reglamento Orgánico del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. .............. 212 PODER LEGISLATIVO AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación. ....................................................... 268 Modificaciones al Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2025. .................................................................................................................................... 328 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 157/2023, así como el Voto de Minoría de la señora Ministra Yasmín Esquivel Mossa y del señor Ministro Irving Espinosa Betanzo. ........................................... 355 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 389 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 389 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 389 FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA Aviso General mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio del Órgano de Desarrollo Institucional y Servicio Profesional de Carrera y sus Unidades Administrativas de la Fiscalía General de la República. .................................................................................................................. 390 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 391 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 5 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Estado de Oaxaca. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda. CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR Y EJECUTAR ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN ADELANTE “GOBERNACIÓN” POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN LO SUCESIVO LA “CNBP”, REPRESENTADA POR SU TITULAR MARTHA LIDIA PÉREZ GUMECINDO; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, SALOMÓN JARA CRUZ, EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ DE JESÚS ROMERO LÓPEZ, LA ENCARGADA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, ANDREA FABIOLA ACEVEDO MERLÍN, Y LA TITULAR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS PARA EL ESTADO DE OAXACA, MICHEL JULIÁN LÓPEZ, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIA DEL SUBSIDIO; Y A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES El artículo 1o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. El artículo 134 de la CPEUM, determina que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. El 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas”. El artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Ley General), refiere que las acciones, medidas y procedimientos establecidos en dicha Ley son diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios de efectividad y exhaustividad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; enfoque humanitario; gratuidad; igualdad y no discriminación; interés superior de la niñez; máxima protección; no revictimización; participación conjunta; perspectiva de género; así como los de presunción de vida, y verdad. Asimismo, el artículo 79 de la Ley General, indica que la búsqueda tendrá por objeto realizar todas las acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización, incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados, y se realizará de forma conjunta, coordinada y simultánea por la “CNBP” y las Comisiones Locales de Búsqueda. El Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030, publicado en el DOF, el 15 de abril de 2025, dispone en su Eje General I. “Gobernanza con Justicia y Participación Ciudadana” que una Agenda Nacional de Derechos Humanos debe ser el eje central de la Política de Seguridad y por ello, existe la necesidad de fortalecer las labores de búsqueda y rescate de aquellas personas desaparecidas y no localizadas. 6 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado el 03 de septiembre de 2025 en el DOF, dispone en su Objetivo 6.3, Relevancia del objetivo 3: “Dirigir una política de Estado que promueva los derechos humanos, las libertades, el acceso universal a la justicia y la no discriminación.”, que el Gobierno tiene como prioridad generar las condiciones necesarias para dimensionar el problema y tener la mayor cantidad de información posible, a través de la creación de un andamiaje institucional, normativo y procedimental que permita contar con un Sistema Nacional de Búsqueda de Personas robusto, con capacidad para atender las diferentes formas de búsqueda de personas desaparecidas y por ende, que permita tener información sobre las poblaciones afectadas para poder realizar las acciones de búsqueda con un enfoque diferencial. El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Ley de Presupuesto) establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de Subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. El artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (PEF 2026), publicado en el DOF el 21 de noviembre de 2025, prevé que el ejercicio de los recursos federales aprobados para ser transferidos a las Entidades Federativas y, por conducto de éstas, a los Municipios y a las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables y al principio de anualidad. El PEF 2026, prevé para el Ramo 04 Gobernación, Programas Federales, Otros subsidios, una asignación de $ 889,098,436.00 (Ochocientos ochenta y nueve millones noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.) en el Programa Presupuestario U008 Subsidios para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, por parte de “GOBERNACIÓN” a las Entidades Federativas por medio de las Comisiones Locales de Búsqueda (Subsidio). El Subsidio previsto para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, se otorgarán en un esquema de coparticipación entre la Federación y las Comisiones Locales de Búsqueda, correspondiente por lo menos al 12% (doce por ciento) de participación por parte de las Comisiones Locales de Búsqueda, respecto del monto total asignado por la “CNBP”. Con fecha 05 de febrero de 2026 fueron publicados en el DOF, los Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas, a través de sus comisiones locales de búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para el ejercicio fiscal 2026 (Lineamientos), cuyo objeto entre otros, es establecer los requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales de Búsqueda de las Entidades Federativas constituidas legalmente, en el marco de la Ley General, para implementar proyectos que contribuyan a las acciones de Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas. En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, al tenor de las siguientes: DECLARACIONES I. “GOBERNACIÓN” a través de la “CNBP” declara que: I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en los términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26, fracción I y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB). I.2. De conformidad con el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación, publicado en el DOF el 13 de abril de 2018; los artículos 50 y 53 fracción XXVII de la Ley General y 3, apartado B, fracción VII, 126 y 173 del RISEGOB, es un órgano administrativo desconcentrado de “GOBERNACIÓN”, al que le corresponde determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas en todo el territorio nacional, esto incluye la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala, o en su caso de identificación humana complementario, por lo que las Comisiones Locales de Búsqueda de cada Entidad Federativa deben coordinarse con ésta. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 7 I.3. Martha Lidia Pérez Gumecindo, Titular de la “CNBP”, se encuentra plenamente facultada para suscribir convenios, de conformidad con los artículos 53, fracción XXVII de la Ley General; 127 y 128, fracción V del RISEGOB. I.4. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala como domicilio el ubicado en Camino a Santa Teresa número 1679, planta baja, Colonia Jardines del Pedregal, Código Postal 01900, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que: II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 1, 26 y 27 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, es una Entidad Federativa que es parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular. II.2. Salomón Jara Cruz, Gobernador del Estado, acredita la personalidad con que comparece al presente Convenio de Coordinación y Adhesión con la Constancia de Mayoría y Validez emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca en el que se acredita que fungirá como Gobernador del Estado para el periodo comprendido del 1 de diciembre de 2022 al 30 de noviembre de 2028. II.3. En términos de los artículos 66, 79, fracciones XIX y XXVIII, y 80, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; y 2, 6, párrafo primero, 9 y 10 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, el Gobernador del Estado, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión. II.4. José de Jesús Romero López, Secretario de Gobierno, acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador del Estado con fecha 1 de diciembre de 2022, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de Oaxaca; 3 fracción I, 15 párrafo primero, 27, fracción I y 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, y 8 y 9, fracción XXIII del Reglamento Interno de la Secretaría General de Gobierno. II.5. Andrea Fabiola Acevedo Merlín, Encargada de Despacho de la Secretaría de Finanzas, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador del Estado con fecha 11 de marzo de 2026, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3 fracción I, 15 párrafo primero, 27, fracción XII y 45, fracción LVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, y 1, 2, 4 numeral 1 y 7, fracción VIII del Reglamento Interno de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado. II.6. Michel Julián López, Titular de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas Desaparecidas para el Estado de Oaxaca, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado a su favor por la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fecha 10 de enero de 2024, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 20, 24, fracción IX y 31, fracciones I y VII de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Oaxaca. II.7. Con fecha 4 de octubre de 2019, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el Decreto número 785 por el que se expide la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Oaxaca, mediante el cual se creó la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas Desaparecidas para el Estado de Oaxaca, (en lo sucesivo la “COMISIÓN”). II.8. Cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar la coparticipación equivalente 15.73% (quince punto setenta y tres por ciento) del monto total del recurso del Subsidio autorizado, en los términos de las disposiciones administrativas y presupuestales aplicables. II.9. Los recursos del Subsidio no serán duplicados con otros programas internacionales, federales, estatales o municipales o acciones en la materia. II.10. Para todos los efectos legales relacionados con el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, señala como domicilio el ubicado en Carretera Oaxaca Istmo, km 11.5 número interior 7, Código Postal 68270, Municipio de Tlalixtac de Cabrera, Estado de Oaxaca. 8 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y comparecen a la suscripción del presente Convenio de Coordinación y Adhesión. III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de competencia, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o no Localizadas en el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en términos de la normativa aplicable. III.3. Celebran el presente Convenio de Coordinación y Adhesión de acuerdo con el marco jurídico aplicable, sujetando su compromiso a la forma y en los términos que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto otorgar el Subsidio autorizado a la “COMISIÓN”, por conducto de la Secretaría de Finanzas, de manera ágil y directa, en el marco del PEF 2026, de la Ley General y de los Lineamientos, con la finalidad de apoyar a la “COMISIÓN” para contribuir a las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas en el Estado Libre y Soberano de Oaxaca. SEGUNDA. NATURALEZA DE LOS RECURSOS Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión no son regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a la “COMISIÓN”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de los Lineamientos. TERCERA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS De conformidad con el PEF 2026, los Lineamientos y para el cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula Primera del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, asignará la cantidad de $6,532,811.41 (Seis millones quinientos treinta y dos mil ochocientos once pesos 41/100 M.N.). Para ello, “LAS PARTES” deben considerar lo siguiente: I. El Subsidio será transferido a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Finanzas, en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, que permita la identificación de los recursos del Subsidio transferido y de sus respectivos rendimientos financieros hasta su total aplicación, en términos de lo dispuesto en el artículo 69 de la LGCG, con los datos previstos en el artículo 15, fracciones II y III de los Lineamientos. En el entendido de que el monto del Subsidio deberá ser administrado en dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026. II. A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos asignados para el cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, la “COMISIÓN”, a través de la Secretaría de Finanzas de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, que constituya para la radicación de los recursos del Subsidio y de la coparticipación, deberá permitir la identificación de los recursos federales y estatales transferidos, según corresponda, y de sus respectivos rendimientos financieros, hasta su total aplicación. III. Los recursos del Subsidio recibidos se aplicarán única y exclusivamente para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión. IV. El Subsidio no podrá destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en los Lineamientos, así como en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión. V. Para la “CNBP”, la radicación de los recursos del Subsidio genera los momentos contables del gasto comprometido, devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XIV, XV, XVI y XVII de la LGCG. Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas debe registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir cuentas de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de la “CNBP”. VI. Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los veinte 20 (veinte) días hábiles siguientes, contados a partir de que reciba la primera Ministración de los recursos federales, aportará la cantidad de $1,027,617.49 (Un millón veintisiete mil seiscientos diecisiete pesos 49/100 M.N.) por concepto de coparticipación en la cuenta bancaria productiva específica aperturada para tal efecto. Dicho monto equivale al 15.73% (quince punto setenta y tres por ciento) del monto total del Subsidio autorizado. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 9 CUARTA. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS I. La transferencia de los recursos está sujeta a la disponibilidad de los mismos, la calendarización del gasto dispuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas que se desprendan del PEF 2026, de los Lineamientos, así como del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; II. La “COMISIÓN” de la “ENTIDAD FEDERATIVA” remitirá a la “CNBP” dentro de los 5 (cinco) días naturales al día en que reciba la transferencia del Subsidio el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por concepto de la recepción de los recursos del Subsidio de las dos Ministraciones, en términos de lo dispuesto en el artículo 16 de los Lineamientos, y III. Las Economías generadas en las cuentas bancarias específicas, con característica de productivas en las que se transfieran los recursos del Subsidio y de la coparticipación, podrán ser utilizadas observando lo previsto en el artículo 21, fracción II de los Lineamientos, o en su defecto, serán reintegradas a la Tesorería de la Federación (TESOFE) observando el procedimiento establecido en los artículos 54 de la Ley de Presupuesto y 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. QUINTA. MINISTRACIÓN La “COMISIÓN” recibirá dos Ministraciones, la primera de un 85% (ochenta y cinco por ciento) del monto autorizado y la segunda del 15% (quince por ciento) del monto autorizado, mismas que se encontrarán sujetas a los términos y condiciones señalados en los Lineamientos. La Secretaría de Finanzas de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, depositará en una sola exhibición la totalidad de los recursos de la coparticipación en la cuenta bancaria específica con característica de productiva, que se haya constituido para tal efecto, y notificará dicha transferencia a la “CNBP”, vía correo electrónico con acuse de recibo, dentro de los veinte 20 (veinte) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los recursos federales correspondientes a la primera Ministración y deberá administrarlos en dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026, en términos de lo señalado en el artículo 20 de los Lineamientos. SEXTA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES” Además de lo previsto en los Lineamientos para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente: I. Dar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno Federal, a través de la “CNBP”, así como de la planeación y asistencia técnica respecto a la coparticipación; II. Apegarse a lo establecido en la Ley de Presupuesto, su Reglamento y demás legislación aplicable en materia de subsidios; e III. Informar a la “CNBP” el cambio de los servidores públicos que tengan injerencia en la aplicación de los Lineamientos, que se realice en la “ENTIDAD FEDERATIVA” durante el Ejercicio Fiscal 2026. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LA “ENTIDAD FEDERATIVA” Son obligaciones de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de la autoridad correspondiente , las señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables. La “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá asegurar los bienes adquiridos con los recursos del Subsidio y garantizar su recuperación en caso de siniestro. Adicionalmente, tanto la “ENTIDAD FEDERATIVA”, como la “COMISIÓN” proporcionarán toda la información relacionada con el Subsidio que les sea solicitada por la “CNBP”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación y a los órganos fiscalizadores de la Entidad Federativa, o diversa autoridad fiscalizadora competente, en los términos, plazos y formatos que al efecto se establezcan. OCTAVA. OBLIGACIONES DE LA “CNBP” Son obligaciones de la “CNBP” las señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables. NOVENA. ENLACES DE SEGUIMIENTO Para el seguimiento de las acciones que se deriven del cumplimiento de los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, así como de la documentación que envíe el Gobierno Federal y la “ENTIDAD FEDERATIVA”, según sea el caso, “LAS PARTES” están de acuerdo en designar como sus Enlaces de Seguimiento a: 10 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 I. Por parte de la “CNBP”: Iván Díaz Castro, en su carácter de Director General de Vinculación y Políticas Públicas, o quien en su caso lo sustituya en el cargo. II. Por parte de la “ENTIDAD FEDERATIVA”: Humberto Ivan Piña Hernández , en su carácter de Jefe del Departamento de Administración, o quien en su caso lo sustituya en el cargo. “LAS PARTES” se obligan a informar a la otra Parte, el cambio que realicen sobre la designación de la persona servidora pública que se desempeñará como Enlace de Seguimiento. DÉCIMA. INFORME DE AVANCES TRIMESTRALES La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Finanzas, informará dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre del Ejercicio Fiscal de 2026 (es decir, al último día de los meses de junio, septiembre y diciembre, según corresponda), un informe de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos. DÉCIMA PRIMERA. COMPROBACIÓN I. El registro y control administrativo, contable, documental, financiero, presupuestario y cualquier otro que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normativa aplicable, y II. La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas, se obliga a comprobar los recursos del Subsidio que le son ministrados y erogados, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, su Reglamento, así como la Ley de Coordinación Fiscal, la LGCG, la Ley General, el PEF 2026, los Lineamientos y demás normativa aplicable. Dicha comprobación será a través de contratos, pedidos, facturas o cualquier documental que con relación a lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos se acredite el gasto del recurso del Subsidio, y, en el caso de obra pública, las documentales que acrediten las estimaciones, avances de la obra y demás aplicable o aquélla que le sea requerida por la “CNBP”. La documentación comprobatoria deberá tener impreso un sello con la leyenda “Operado” y la identificación del Programa presupuestario U008 Subsidios para las acciones de Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas para el Ejercicio Fiscal 2026, en términos del artículo 26 de los Lineamientos. De manera supletoria a lo previsto en esta Cláusula, se aplicará la LGCG, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Civil Federal. DÉCIMA SEGUNDA. CIERRE DEL EJERCICIO La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Finanzas y de la “COMISIÓN”, remitirá a la “CNBP” a más tardar el 15 de febrero de 2027, el Acta de Cierre del Ejercicio Fiscal 2026 con firmas autógrafas de las y los servidores públicos que, al 15 de febrero de 2027 ocupen los cargos de las personas servidoras públicas que hayan suscrito el Convenio de Coordinación y Adhesión por la Entidad Federativa. La “ENTIDAD FEDERATIVA” adjuntará el Acta de Cierre correspondiente en términos de lo establecido en el artículo 28 de los Lineamientos. DÉCIMA TERCERA. REINTEGROS La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas realizará el reintegro de los recursos del Subsidio que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2026, así como de los rendimientos financieros correspondientes, a la TESOFE en los plazos y términos señalados en el artículo 27 de los Lineamientos. DÉCIMA CUARTA. INCUMPLIMIENTO En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los Lineamientos y/o en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, se iniciará el procedimiento previsto en los artículos 29 y 30 de los Lineamientos. DÉCIMA QUINTA. TRANSPARENCIA “LAS PARTES”, además de cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables en la materia se obligan en términos de lo siguiente: I. La “ENTIDAD FEDERATIVA” divulgará la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por los Lineamientos, así como del ejercicio de los recursos determinados en el PEF 2026, en el apartado de Transparencia de su Portal de Gobierno, atendiendo al principio de máxima publicidad, y Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 11 II. Con la finalidad de transparentar el ejercicio de los recursos federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, conforme a lo dispuesto en las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, hará públicas las acciones financiadas con los recursos ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información que la “ENTIDAD FEDERATIVA” entregue. DÉCIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD A efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES”, además de cumplir con lo previsto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, se obligan a: I. Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; II. Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; III. Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la normativa en materia de transparencia y protección de datos personales a nivel local y demás disposiciones aplicables en la materia; IV. Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; V. Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación y Adhesión, y VI. Abstenerse de transferir los datos personales. En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto “LAS PARTES” se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones aplicables a nivel federal y local, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos. DÉCIMA SÉPTIMA. FISCALIZACIÓN En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación, o de los órganos fiscalizadores locales, la “ENTIDAD FEDERATIVA” brindará las facilidades necesarias a dichas instancias para realizar en cualquier momento, las auditorías que consideren necesarias, deberá atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente Convenio de Coordinación y Adhesión. DÉCIMA OCTAVA. VERIFICACIÓN Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete, cuando así lo solicite la “CNBP”, a revisar y adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a los compromisos asumidos. DÉCIMA NOVENA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR “LAS PARTES” convienen que no será imputable a la “CNBP” ni a la “COMISIÓN”, cualquier responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor, cuando éstos sean debidamente justificados y se encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, que se hayan suspendido por caso fortuito o fuerza mayor, podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. VIGÉSIMA. MODIFICACIONES El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, por acuerdo de “LAS PARTES”. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito en un Convenio Modificatorio, el cual, formará parte integrante del presente instrumento, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición. 12 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA “LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, mediante notificación escrita que realice a la otra Parte. Tal notificación se deberá realizar con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda su terminación. En cualquier caso, la parte que pretenda darlo por terminado realizará las acciones pertinentes para tratar de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, en los supuestos que aplique. VIGÉSIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de “LAS PARTES” utilice para el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará bajo su responsabilidad y, por lo tanto, en ningún momento se considerará a la otra Parte como patrón sustituto o solidario, ni intermediario, por lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho personal y, consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad, ya sea de naturaleza individual o colectiva, fiscal, de seguridad social, administrativa, penal, y de cualquier otra naturaleza jurídica, obligándose la parte que lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra parte. “LAS PARTES” se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo, arbitral o judicial que tenga relación con las actividades convenidas en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra parte, comprometiéndose la parte que sea responsable de la relación laboral a excluir a la otra parte de cualquier responsabilidad, contingencia o demanda laboral. VIGÉSIMA TERCERA. TÍTULOS Los títulos que se emplean en el presente instrumento únicamente tienen una función referencial, por lo que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada Cláusula. VIGÉSIMA CUARTA. DIFUSIÓN La “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a incluir la leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. En toda papelería, documentación oficial, publicidad y promoción relativa al ejercicio de los recursos del Subsidio. Asimismo, la “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a identificar los bienes y productos de los servicios que se hayan adquirido o contratado con recursos del Subsidio con la imagen institucional de la “COMISIÓN”. VIGÉSIMA QUINTA. JURISDICCIÓN El presente Convenio de Coordinación y Adhesión es producto de la buena fe de “LAS PARTES”, por lo que cualquier conflicto que se presente sobre su interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será resuelto de común acuerdo entre éstas en el ámbito de sus respectivas competencias. En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de las leyes y tribunales federales con residencia en la Ciudad de México. VIGÉSIMA SEXTA. VIGENCIA El presente Convenio de Coordinación y Adhesión comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026, con excepción de las obligaciones que a esa fecha se encuentren pendientes de cumplimiento, respecto de las cuales continuará su vigencia hasta en tanto se encuentren concluidos dichos asuntos. VIGÉSIMA SÉPTIMA. PUBLICACIÓN “LAS PARTES” acuerdan publicar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión en el DOF y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de conformidad con la normativa aplicable. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance jurídico del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo rubrican y firman en 4 (cuatro) tantos, en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por la CNBP: la Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, Martha Lidia Pérez Gumecindo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador del Estado, Salomón Jara Cruz.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, José de Jesús Romero López.- Rúbrica.- La Encargada de Despacho de la Secretaría de Finanzas, Andrea Fabiola Acevedo Merlín.- Rúbrica.- La Titular de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas Desaparecidas para el Estado de Oaxaca, Michel Julián López.- Rúbrica. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 13 CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Estado de Querétaro. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda. CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR Y EJECUTAR ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN ADELANTE “GOBERNACIÓN” POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN LO SUCESIVO LA “CNBP”, REPRESENTADA POR SU TITULAR MARTHA LIDIA PÉREZ GUMECINDO; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, MAURICIO KURI GONZÁLEZ, EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, ERIC GUDIÑO TORRES, EL SECRETARIO DE FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, GUSTAVO ARTURO LEAL MAYA Y LA TITULAR DE LA COMISIÓN LOCAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO DE QUERÉTARO, GUADALUPE ANAYELI FLORES NOGUERÓN, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIA DEL SUBSIDIO; Y A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES El artículo 1o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. El artículo 134 de la CPEUM, determina que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. El 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas”. El artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Ley General), refiere que las acciones, medidas y procedimientos establecidos en dicha Ley son diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios de efectividad y exhaustividad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; enfoque humanitario; gratuidad; igualdad y no discriminación; interés superior de la niñez; máxima protección; no revictimización; participación conjunta; perspectiva de género; así como los de presunción de vida y verdad. Asimismo, el artículo 79 de la Ley General, indica que la búsqueda tendrá por objeto realizar todas las acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización, incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados, y se realizará de forma conjunta, coordinada y simultánea por la “CNBP” y las Comisiones Locales de Búsqueda. El Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030, publicado en el DOF, el 15 de abril de 2025, dispone en su Eje General I. “Gobernanza con Justicia y Participación Ciudadana” que una Agenda Nacional de Derechos Humanos debe ser el eje central de la Política de Seguridad y por ello, existe la necesidad de fortalecer las labores de búsqueda y rescate de aquellas personas desaparecidas y no localizadas. El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado el 03 de septiembre de 2025 en el DOF, dispone en su Objetivo 6.3, Relevancia del objetivo 3: “Dirigir una política de Estado que promueva los derechos humanos, las libertades, el acceso universal a la justicia y la no discriminación.”, que el Gobierno tiene como prioridad generar las condiciones necesarias para dimensionar el problema y tener la mayor cantidad de información posible, a través de la creación de un andamiaje institucional, normativo y 14 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 procedimental que permita contar con un Sistema Nacional de Búsqueda de Personas robusto, con capacidad para atender las diferentes formas de búsqueda de personas desaparecidas y por ende, que permita tener información sobre las poblaciones afectadas para poder realizar las acciones de búsqueda con un enfoque diferencial. El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Ley de Presupuesto) establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de Subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. El artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (PEF 2026), publicado en el DOF el 21 de noviembre de 2025, prevé que el ejercicio de los recursos federales aprobados para ser transferidos a las Entidades Federativas y, por conducto de éstas, a los Municipios y a las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables y al principio de anualidad. El PEF 2026, prevé para el Ramo 04 Gobernación, Programas Federales, Otros subsidios, una asignación de $889,098,436.00 (Ochocientos ochenta y nueve millones noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.) en el Programa Presupuestario U008 Subsidios para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, por parte de “GOBERNACIÓN” a las Entidades Federativas por medio de las Comisiones Locales de Búsqueda (Subsidio). El Subsidio previsto para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, se otorgarán en un esquema de coparticipación entre la Federación y las Comisiones Locales de Búsqueda, correspondiente por lo menos al 12% (doce por ciento) de participación por parte de las Comisiones Locales de Búsqueda, respecto del monto total asignado por la “CNBP”. Con fecha 05 de febrero de 2026 fueron publicados en el DOF, los Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus comisiones locales de búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para el ejercicio fiscal 2026 (Lineamientos), cuyo objeto, entre otros, es establecer los requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales de Búsqueda de las Entidades Federativas constituidas legalmente, en el marco de la Ley General, para implementar proyectos que contribuyan a las acciones de Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas. En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, al tenor de las siguientes: DECLARACIONES I. “GOBERNACIÓN” a través de la “CNBP” declara que: I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en los términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26, fracción I y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB). I.2. De conformidad con el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación, publicado en el DOF el 13 de abril de 2018; los artículos 50 y 53, fracción XXVII de la Ley General y 3, apartado B, fracción VII, 126 y 173 del RISEGOB, es un órgano administrativo desconcentrado de “GOBERNACIÓN”, al que le corresponde determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas en todo el territorio nacional, esto incluye la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala, o en su caso de identificación humana complementario, por lo que las Comisiones Locales de Búsqueda de cada Entidad Federativa deben coordinarse con ésta. I.3. Martha Lidia Pérez Gumecindo, Titular de la “CNBP”, se encuentra plenamente facultada para suscribir convenios, de conformidad con los artículos 53, fracción XXVII de la Ley General; 127 y 128, fracción V del RISEGOB. I.4. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala como domicilio el ubicado en Camino a Santa Teresa número 1679, planta baja, Colonia Jardines del Pedregal, Código Postal 01900, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 15 II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que: II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 1, 2 y 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, es una Entidad Federativa que es parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular. II.2. Mauricio Kuri González, Gobernador del Estado, acredita la personalidad con que comparece al presente Convenio de Coordinación y Adhesión con la Constancia de Mayoría emitida por el Instituto Electoral del Estado de Querétaro para el proceso electoral local ordinario 2020-2021, Elección de Gobernador del Estado de Querétaro, de fecha 13 de junio de 2021, en el que se acredita que fungirá como Gobernador del Estado para el periodo comprendido del 01 de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2027. II.3. En términos de los artículos 20 y 22 fracciones IX, XII y XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro; 1, 2, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el Gobernador del Estado Libre y Soberano de Querétaro, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión. II.4. Eric Gudiño Torres, Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador del Estado, Mauricio Kuri González, con fecha 04 de julio de 2025, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 20, párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro; 2, 6, 19, fracciones I, 21 fracciones I y LVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 2, 3, 5 y 6 fracciones XV y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. II.5. Gustavo Arturo Leal Maya, Secretario de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador del Estado, Mauricio Kuri González, con fecha 01 de octubre 2021, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 20, párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro; 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG); 19, fracción II, 22 fracciones IV, XII, XXV y XXVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 1 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. II.6. Guadalupe Anayeli Flores Noguerón, Titular de la Comisión Local de Búsqueda de Personas del Estado de Querétaro, acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador del Estado, Mauricio Kuri González, con fecha 14 de marzo de 2023, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 20, párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro; 5, 9 fracción VIII, 10 fracciones II, III y XXIII del Decreto por el que se crea la Comisión Local de Búsqueda de Personas del Estado de Querétaro y establece los criterios mínimos para la creación del Consejo Estatal Ciudadano. II.7. Con fecha 26 de octubre de 2018, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Decreto por el que se crea la Comisión Local de Búsqueda de Personas del Estado de Querétaro y establece los criterios mínimos para la creación del Consejo Estatal Ciudadano, (en lo sucesivo la “COMISIÓN”). II.8. Cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar la coparticipación equivalente al 12% (doce por ciento) del monto total del recurso del Subsidio autorizado, en los términos de las disposiciones administrativas y presupuestales aplicables. II.9. Los recursos del Subsidio no serán duplicados con otros programas internacionales, federales, estatales o municipales o acciones en la materia. II.10. Para todos los efectos legales relacionados con el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, señala como domicilio el ubicado en Calle 5 de mayo, esq. Pasteur S/N, Colonia Centro Histórico, Código Postal 76000, Municipio de Querétaro, Estado de Querétaro. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y comparecen a la suscripción del presente Convenio de Coordinación y Adhesión. III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de competencia, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o no Localizadas en el Estado Libre y Soberano de Querétaro, en términos de la normativa aplicable. 16 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 III.3. Celebran el presente Convenio de Coordinación y Adhesión de acuerdo con el marco jurídico aplicable, sujetando su compromiso a la forma y en los términos que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto otorgar el Subsidio autorizado a la “COMISIÓN”, por conducto de la Secretaría de Finanzas, de manera ágil y directa, en el marco del PEF 2026, de la Ley General y de los Lineamientos, con la finalidad de apoyar a la “COMISIÓN” para contribuir a las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas en el Estado Libre y Soberano de Querétaro. SEGUNDA. NATURALEZA DE LOS RECURSOS Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión no son regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a la “COMISIÓN”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de los Lineamientos. TERCERA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS De conformidad con el PEF 2026, los Lineamientos y para el cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula Primera del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, asignará la cantidad de $4,964,249.22 (Cuatro millones novecientos sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta y nueve pesos 22/100 M.N.). Para ello, “LAS PARTES” deben considerar lo siguiente: I. El Subsidio será transferido a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Finanzas, en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, que permita la identificación de los recursos del Subsidio transferido y de sus respectivos rendimientos financieros hasta su total aplicación, en términos de lo dispuesto en el artículo 69 de la LGCG, con los datos previstos en el artículo 15, fracciones II y III de los Lineamientos. En el entendido de que el monto del Subsidio deberá ser administrado en dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026. II. A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos asignados para el cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, la “COMISIÓN”, a través de la Secretaría de Finanzas de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, que constituya para la radicación de los recursos del Subsidio y de la coparticipación, deberá permitir la identificación de los recursos federales y estatales transferidos, según corresponda, y de sus respectivos rendimientos financieros, hasta su total aplicación. III. Los recursos del Subsidio recibidos se aplicarán única y exclusivamente para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión. IV. El Subsidio no podrá destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en los Lineamientos, así como en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión. V. Para la “CNBP”, la radicación de los recursos del Subsidio genera los momentos contables del gasto comprometido, devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XIV, XV, XVI y XVII de la LGCG. Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas, debe registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir cuentas de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de la “CNBP”. VI. Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los veinte 20 (veinte) días hábiles siguientes, contados a partir de que reciba la primera Ministración de los recursos federales, aportará la cantidad de $595,709.91 (Quinientos noventa y cinco mil setecientos nueve pesos 91/100 M.N.) por concepto de coparticipación en la cuenta bancaria productiva específica aperturada para tal efecto. Dicho monto equivale al 12% (doce por ciento) del monto total del Subsidio autorizado. CUARTA. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS I. La transferencia de los recursos está sujeta a la disponibilidad de los mismos, la calendarización del gasto dispuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas que se desprendan del PEF 2026, de los Lineamientos, así como del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 17 II. La “COMISIÓN” de la “ENTIDAD FEDERATIVA” remitirá a la “CNBP” dentro de los 5 (cinco) días naturales al día en que reciba la transferencia del Subsidio el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) por concepto de la recepción de los recursos del Subsidio de las dos Ministraciones, en términos de lo dispuesto en el artículo 16 de los Lineamientos, y III. Las Economías generadas en las cuentas bancarias específicas, con característica de productivas en las que se transfieran los recursos del Subsidio y de la coparticipación, podrán ser utilizadas observando lo previsto en el artículo 21, fracción II de los Lineamientos, o en su defecto, serán reintegradas a la Tesorería de la Federación (TESOFE) observando el procedimiento establecido en los artículos 54 de la Ley de Presupuesto y 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. QUINTA. MINISTRACIÓN La “COMISIÓN” recibirá dos Ministraciones, la primera de un 85% (ochenta y cinco por ciento) del monto autorizado y la segunda del 15% (quince por ciento) del monto autorizado, mismas que se encontrarán sujetas a los términos y condiciones señalados en los Lineamientos. La Secretaría de Finanzas de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, depositará en una sola exhibición la totalidad de los recursos de la coparticipación en la cuenta bancaria específica con característica de productiva, que se haya constituido para tal efecto, y notificará dicha transferencia a la “CNBP”, vía correo electrónico con acuse de recibo, dentro de los veinte 20 (veinte) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los recursos federales correspondientes a la primera Ministración y deberá administrarlos en dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026, en términos de lo señalado en el artículo 20 de los Lineamientos. SEXTA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES” Además de lo previsto en los Lineamientos para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente: I. Dar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno Federal, a través de la “CNBP”, así como de la planeación y asistencia técnica respecto a la coparticipación; II. Apegarse a lo establecido en la Ley de Presupuesto, su Reglamento y demás legislación aplicable en materia de subsidios; e III. Informar a la “CNBP” el cambio de los servidores públicos que tengan injerencia en la aplicación de los Lineamientos, que se realice en la “ENTIDAD FEDERATIVA” durante el Ejercicio Fiscal 2026. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LA “ENTIDAD FEDERATIVA” Son obligaciones de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de la autoridad local correspondiente, las señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables. La “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá asegurar los bienes adquiridos con los recursos del Subsidio y garantizar su recuperación en caso de siniestro. Adicionalmente, tanto la “ENTIDAD FEDERATIVA”, como la “COMISIÓN” proporcionarán toda la información relacionada con el Subsidio que les sea solicitada por la “CNBP”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación y a los órganos fiscalizadores de la Entidad Federativa, o diversa autoridad fiscalizadora competente, en los términos, plazos y formatos que al efecto se establezcan. OCTAVA. OBLIGACIONES DE LA “CNBP” Son obligaciones de la “CNBP” las señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables. NOVENA. ENLACES DE SEGUIMIENTO Para el seguimiento de las acciones que se deriven del cumplimiento de los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, así como de la documentación que envíe el Gobierno Federal y la “ENTIDAD FEDERATIVA”, según sea el caso, “LAS PARTES” están de acuerdo en designar como sus Enlaces de Seguimiento a: I. Por parte de la “CNBP”: Iván Díaz Castro, en su carácter de Director General de Vinculación y Políticas Públicas, o quien en su caso lo sustituya en el cargo, y 18 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 II. Por parte de la “ENTIDAD FEDERATIVA”: Guadalupe Anayeli Flores Noguerón, en su carácter de Titular de la Comisión Local de Búsqueda de Personas del Estado de Querétaro, o quien en su caso la sustituya en el cargo. “LAS PARTES” se obligan a informar a la otra Parte, el cambio que realicen sobre la designación de la persona servidora pública que se desempeñará como Enlace de Seguimiento. DÉCIMA. INFORME DE AVANCES TRIMESTRALES La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Finanzas, informará dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre del Ejercicio Fiscal de 2026 (es decir, al último día de los meses de junio, septiembre y diciembre, según corresponda), un informe de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos. DÉCIMA PRIMERA. COMPROBACIÓN I. El registro y control administrativo, contable, documental, financiero, presupuestario y cualquier otro que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normativa aplicable, y II. La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas, se obliga a comprobar los recursos del Subsidio que le son ministrados y erogados, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, su Reglamento, así como la Ley de Coordinación Fiscal, la LGCG, la Ley General, el PEF 2026, los Lineamientos y demás normativa aplicable. Dicha comprobación será a través de contratos, pedidos, facturas o cualquier documental que con relación a lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos se acredite el gasto del recurso del Subsidio, y, en el caso de obra pública, las documentales que acrediten las estimaciones, avances de la obra y demás aplicable o aquélla que le sea requerida por la “CNBP”. La documentación comprobatoria deberá tener impreso un sello con la leyenda “Operado” y la identificación del Programa presupuestario U008 Subsidios para las acciones de Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas para el Ejercicio Fiscal 2026, en términos del artículo 26 de los Lineamientos. De manera supletoria a lo previsto en esta Cláusula, se aplicará la LGCG, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Civil Federal. DÉCIMA SEGUNDA. CIERRE DEL EJERCICIO La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Finanzas, y de la “COMISIÓN”, remitirá a la “CNBP” a más tardar el 15 de febrero de 2027, el Acta de Cierre del Ejercicio Fiscal 2026 con firmas autógrafas de las y los servidores públicos que, al 15 de febrero de 2027 ocupen los cargos de las personas servidoras públicas que hayan suscrito el Convenio de Coordinación y Adhesión por la Entidad Federativa La “ENTIDAD FEDERATIVA” adjuntará el Acta de Cierre correspondiente en términos de lo establecido en el artículo 28 de los Lineamientos. DÉCIMA TERCERA. REINTEGROS La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas, realizará el reintegro de los recursos del Subsidio que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2026, así como de los rendimientos financieros correspondientes, a la TESOFE en los plazos y términos señalados en el artículo 27 de los Lineamientos. DÉCIMA CUARTA. INCUMPLIMIENTO En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los Lineamientos y/o en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, se iniciará el procedimiento previsto en los artículos 29 y 30 de los Lineamientos. DÉCIMA QUINTA. TRANSPARENCIA “LAS PARTES”, además de cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables en la materia se obligan en términos de lo siguiente: I. La “ENTIDAD FEDERATIVA” divulgará la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por los Lineamientos, así como del ejercicio de los recursos determinados en el PEF 2026, en el apartado de Transparencia de su Portal de Gobierno, atendiendo al principio de máxima publicidad, y Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 19 II. Con la finalidad de transparentar el ejercicio de los recursos federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, conforme a lo dispuesto en las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, hará públicas las acciones financiadas con los recursos ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información que la “ENTIDAD FEDERATIVA” entregue. DÉCIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD A efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES”, además de cumplir con lo previsto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, se obligan a: I. Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; II. Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; III. Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la normativa en materia de transparencia y protección de datos personales a nivel local y demás disposiciones aplicables en la materia; IV. Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; V. Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación y Adhesión, y VI. Abstenerse de transferir los datos personales. En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto “LAS PARTES” se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones aplicables a nivel federal y local, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos. DÉCIMA SÉPTIMA. FISCALIZACIÓN En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación, o de los órganos fiscalizadores locales, la “ENTIDAD FEDERATIVA” brindará las facilidades necesarias a dichas instancias para realizar en cualquier momento, las auditorías que consideren necesarias, deberá atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente Convenio de Coordinación y Adhesión. DÉCIMA OCTAVA. VERIFICACIÓN Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete, cuando así lo solicite la “CNBP”, a revisar y adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a los compromisos asumidos. DÉCIMA NOVENA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR “LAS PARTES” convienen que no será imputable a la “CNBP” ni a la “COMISIÓN”, cualquier responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor, cuando éstos sean debidamente justificados y se encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, que se hayan suspendido por caso fortuito o fuerza mayor, podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. VIGÉSIMA. MODIFICACIONES El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, por acuerdo de “LAS PARTES”. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito en un Convenio Modificatorio, el cual, formará parte integrante del presente instrumento, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición. 20 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA “LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, mediante notificación escrita que realice a la otra Parte. Tal notificación se deberá realizar con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda su terminación. En cualquier caso, la parte que pretenda darlo por terminado realizará las acciones pertinentes para tratar de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, en los supuestos que aplique. VIGÉSIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de “LAS PARTES” utilice para el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará bajo su responsabilidad y, por lo tanto, en ningún momento se considerará a la otra Parte como patrón sustituto o solidario, ni intermediario, por lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho personal y, consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad, ya sea de naturaleza individual o colectiva, fiscal, de seguridad social, administrativa, penal, y de cualquier otra naturaleza jurídica, obligándose la Parte que lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra Parte. “LAS PARTES” se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo, arbitral o judicial que tenga relación con las actividades convenidas en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra Parte, comprometiéndose la Parte que sea responsable de la relación laboral a excluir a la otra Parte de cualquier responsabilidad, contingencia o demanda laboral. VIGÉSIMA TERCERA. TÍTULOS Los títulos que se emplean en el presente instrumento únicamente tienen una función referencial, por lo que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada Cláusula. VIGÉSIMA CUARTA. DIFUSIÓN La “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a incluir la leyenda “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”. En toda papelería, documentación oficial, publicidad y promoción relativa al ejercicio de los recursos del Subsidio. Asimismo, la “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a identificar los bienes y productos de los servicios que se hayan adquirido o contratado con recursos del Subsidio con la imagen institucional de la “COMISIÓN”. VIGÉSIMA QUINTA. JURISDICCIÓN El presente Convenio de Coordinación y Adhesión es producto de la buena fe de “LAS PARTES”, por lo que cualquier conflicto que se presente sobre su interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será resuelto de común acuerdo entre éstas en el ámbito de sus respectivas competencias. En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de las leyes y tribunales federales con residencia en la Ciudad de México. VIGÉSIMA SEXTA. VIGENCIA El presente Convenio de Coordinación y Adhesión comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026, con excepción de las obligaciones que a esa fecha se encuentren pendientes de cumplimiento, respecto de las cuales continuará su vigencia hasta en tanto se encuentren concluidos dichos asuntos. VIGÉSIMA SÉPTIMA. PUBLICACIÓN “LAS PARTES” acuerdan publicar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión en el DOF y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, “La Sombra de Arteaga”, según corresponda, de conformidad con la normativa aplicable. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance jurídico del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo rubrican y firman en 4 (cuatro) tantos, en la Ciudad de México, a los veinte días de marzo dos mil veintiséis.- Por la CNBP: la Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, Martha Lidia Pérez Gumecindo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador del Estado, Mauricio Kuri González.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, Eric Gudiño Torres.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, Gustavo Arturo Leal Maya.- Rúbrica.- La Titular de la Comisión Local de Búsqueda de Personas del Estado de Querétaro, Guadalupe Anayeli Flores Noguerón.- Rúbrica. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 21 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previa aprobación de su Junta de Gobierno, oyendo la opinión del Banco de México y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50, párrafos primero, tercero y quinto; 51; 51 Bis; 76 y 98 Bis, de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones II, IV, XXXVI y XXXVIII, y 16, fracciones I y VI de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y CONSIDERANDO Que, la Ley de Instituciones de Crédito faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que, con la aprobación de su Junta de Gobierno y previa opinión del Banco de México, emita disposiciones de carácter general mediante las cuales se establezcan los requerimientos de capital que deben observar las instituciones de crédito, los límites en materia de diversificación de riesgos que deberán observar por entidades o segmentos del mercado que representen una concentración de riesgos de crédito, de mercado o incluso de operación, las bases para la calificación de la cartera de créditos, así como, la integración de las reservas preventivas, que tengan que constituirse por cada rango de calificación, en función al nivel de riesgo de los créditos; Que, derivado del “Decreto por el que se expiden la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad; la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos; la Ley del Sector Eléctrico; la Ley del Sector Hidrocarburos; la Ley de Planeación y Transición Energética; la Ley de Biocombustibles; la Ley de Geotermia y, la Ley de la Comisión Nacional de Energía; se reforman diversas disposiciones de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” (Decreto) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2025, se modificó la estructura de los organismos que componen a la Administración Pública Federal, y Que, a fin de brindar certeza jurídica a la Comisión y a las instituciones de crédito, resulta necesario realizar modificaciones a las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito” relativas al marco de: i) requerimientos de capital por riesgo de crédito; ii) reservas preventivas, y iii) diversificación de riesgos en la realización de operaciones activas, con el propósito de precisar los cambios en la naturaleza jurídica de las “empresas productivas del estado”, por el de “empresas públicas del estado”, la homologación de la referencia de los organismos que conforman el gobierno federal y de otras entidades públicas que no están contempladas, así como homologar la referencia de los organismos que forman parte del término “soberano” a que se refiere el estándar internacional del Comité de Basilea, en el documento denominado “Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios”, ha resuelto expedir la siguiente: RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO ÚNICO. - Se REFORMAN los artículos 1, fracciones XXIX Bis, párrafo primero, CXXX y CXXXI; 2 Bis 6 párrafo primero, así como su fracción I, inciso k); 2 Bis 12, fracciones III, VI y VII; 2 Bis 13, fracción III; 2 Bis 14, fracción IV; 2 Bis 15, fracciones I y IV, así como su párrafo tercero; 2 Bis 95; 54, párrafo cuarto y fracción III; 56, párrafo primero, así como sus fracciones I y V; 99, fracción I, en su apartado de “Voluntad de Pago Remodelación ”; 112, fracciones II y VI; se DEROGAN los artículos 1, párrafo primero, fracciones XXIV y XXIX, párrafo tercero; 2 Bis 15, párrafo primero, fracciones II y III; se ADICIONA en el artículo 112, párrafo segundo, la fracción VII y se SUSTITUYEN los Anexos 20 “DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE CREDITICIO TOTAL PARA CRÉDITO A CARGO DE ENTIDADES FINANCIERAS” y 22 “DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE CREDITICIO TOTAL PARA CRÉDITOS A CARGO DE PERSONAS MORALES (DISTINTAS A ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ENTIDADES FINANCIERAS) Y PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL, CON INGRESOS NETOS O VENTAS NETAS ANUALES MAYORES O IGUALES AL EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL A 14 MILLONES DE UDI’s”, de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y modificadas mediante diversas resoluciones publicadas en el citado medio oficial de difusión, para quedar como sigue: 22 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 “Artículo 1.- . . I. a XXIII. . . . XXIV. Derogada. XXV. a XXVIII. . . . XXIX. . . . a) al c) . . . . . . Derogado. XXIX Bis. Carteras Modelables: al conjunto de carteras de créditos que no sean otorgados a entidades federativas y municipios, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal ni que correspondan a créditos para proyectos con fuente de pago propia. . . . XXX. a CXXIX. . . . CXXX. Pérdida Esperada: a la media de la distribución de probabilidad del importe de las pérdidas de un activo, que se determinará multiplicando la Probabilidad de Incumplimiento por el producto de la Severidad de la Pérdida en caso de Incumplimiento y la Exposición al Incumplimiento. a. Tratándose de Instituciones autorizadas para utilizar un Modelo basado en calificaciones internas, para el cálculo de sus requerimientos de capital por riesgo de crédito, deberán apegarse a lo establecido en el artículo 2 Bis 92 de las presentes disposiciones. b. Las Instituciones que utilicen el Método Estándar, para el cálculo de sus requerimientos de capital por riesgo de crédito, deberán apegarse a lo dispuesto en el Capítulo V Bis del Título Segundo de las presentes disposiciones. CXXXI. Pérdidas Esperadas Totales: a la suma del monto de la Pérdida Esperada de cada una de las posiciones individuales sujetas a riesgo de crédito. CXXXII. a CXCVII. . . .” “Artículo 2 Bis 6.- La parte básica del Capital Neto, se integrará por el Capital Fundamental y el Capital Básico No Fundamental, los cuales consideran los conceptos siguientes: I. . . . a) . . . MENOS: b) a j) . . . k) La diferencia positiva entre las Pérdidas Esperadas Totales menos las Reservas Admisibles Totales, ambos saldos determinados bajo Modelos basados en calificaciones internas en la determinación de sus requerimientos de capital. l) a t) . . . . . . II. . . . . . .” Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 23 “Artículo 2 Bis 12.- . . . I. y II. . . . III. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de las dependencias que conforman la Administración Pública Federal centralizada a la que se refiere el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. IV. y V. . . . VI. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de cualquiera de los siguientes organismos: Banco de Pagos Internacionales, Fondo Monetario Internacional, Banco Central Europeo y la Unión Europea. VII. Las demás Operaciones autorizadas por la Comisión que se asimilen a este grupo conforme a lo establecido en el artículo 2 Bis 4 de las presentes disposiciones. . . .” “Artículo 2 Bis 13.- . . . I. y II. . . . III. Las demás Operaciones autorizadas por la Comisión que se asimilen a este grupo conforme a lo establecido en el artículo 2 Bis 4 de las presentes disposiciones. . . . . . . . . . Artículo 2 Bis 14.- . . . I. a III. . . . IV. Las demás Operaciones autorizadas por la Comisión que se asimilen a este grupo conforme a lo establecido en el artículo 2 Bis 4 de las presentes disposiciones. V. . . . . . . . . . Artículo 2 Bis 15.- . . . I. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de entidades de la Administración Pública Federal paraestatal a las que se refiere el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a excepción del IPAB. II. Derogada. III. Derogada. IV. Las demás Operaciones autorizadas por la Comisión que se asimilen a este grupo conforme a lo establecido en el artículo 2 Bis 4 de las presentes disposiciones. . . . Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de los integrantes de este grupo en las que, conforme a sus respectivas leyes orgánicas, el Gobierno Federal responda en todo momento por dichas operaciones, tendrán una ponderación por riesgo de crédito de 0 (cero) por ciento.” “Artículo 2 Bis 95.- Las Instituciones autorizadas para utilizar un Modelo basado en calificaciones internas deberán comparar las Pérdidas Esperadas Totales con las Reservas Admisibles Totales que correspondan a este método, de acuerdo con lo siguiente: 24 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 I. Cuando las Pérdidas Esperadas Totales sean superiores a las Reservas Admisibles Totales, dicha diferencia deberá ser deducida de conformidad con lo establecido en el inciso k) de la fracción I del artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones. II. Si las Reservas Admisibles Totales resultan superiores a las Pérdidas Esperadas Totales, dicha diferencia deberá recibir el tratamiento establecido en el inciso a), fracción III del artículo 2 Bis 7 de las presentes disposiciones.” “Artículo 54.- . . . . . . . . . Adicionalmente, las Instituciones aplicarán los límites siguientes a las Grandes Exposiciones que en seguida se describen: I. y II. . . . III. Cada una de las Grandes Exposiciones que la Institución de que se trate mantenga con los integrantes del grupo IV a los que se refiere el artículo 2 Bis 15 de las presentes disposiciones, deberán sujetarse a un límite máximo que no exceda del 100 por ciento de la parte básica del Capital Neto de la Institución respectiva. . . . . . .” “Artículo 56.- Las Instituciones no estarán obligadas a sujetarse a los límites máximos establecidos en el artículo 54 de las presentes disposiciones, cuando celebren Financiamiento con: I. La Administración Pública Federal centralizada a que se refiere el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como con aquellos sujetos de crédito respecto de los cuales el Gobierno Federal le otorgue su garantía en términos de la Ley Federal de Deuda Pública y, en su caso, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. II. a IV. . . . V. Los integrantes del grupo IV a que se refiere el artículo 2 Bis 15 de las presentes disposiciones, respecto de los cuales, conforme a sus respectivas leyes orgánicas, el Gobierno Federal responda en todo momento por las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito materia de esta sección. VI. a X. . . . . . . . . .” “Artículo 99.- . . . I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 25 Voluntad de Pago Remodelación Promedio simple de los cocientes de Pago Realizado entre el Monto Exigible a la fecha de cálculo. El número de periodos de facturación a considerar para el promedio de cocientes de acuerdo con la frecuencia de facturación es: Facturación Número de periodos de facturación Superior a anual 1 periodo de facturación Anual 1 periodo de facturación Semestral 1 periodo de facturación Cuatrimestral 1 periodo de facturación . . . II. . . .” “Artículo 112.- . . . . . . I. . . . II. La PIi de los créditos otorgados a organismos descentralizados estatales, municipales, así como partidos políticos, se calculará utilizando el Anexo 21 o 22, según corresponda. III. a V. . . . VI. Las reservas se calcularán como el producto de la Exposición al Incumplimiento del crédito por 0.5%, tratándose de los créditos otorgados a, o para la fracción o totalidad de cada crédito cubierto con una garantía otorgada por: i. Fideicomisos de Contragarantía. ii. El Fondo Nacional de Infraestructura. iii. El Fondo Nacional de Garantías de los sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural. iv. Fideicomisos celebrados específicamente con la finalidad de compartir el riesgo de crédito con las Instituciones, en los cuales actúen como fideicomitentes y fiduciarias instituciones de banca de desarrollo que cuenten con la garantía expresa del Gobierno Federal. v. Los integrantes del grupo IV a que se refiere el artículo 2 Bis 15 de las presentes disposiciones. VII. Estarán exentos de la constitución de reservas, los créditos otorgados a, o para la fracción o totalidad de cada crédito cubierto con una garantía otorgada por: i. La Administración Pública Federal centralizada. ii. El Banco de México. iii. El IPAB. iv. Cualquier contraparte que cuente con garantía expresa del Gobierno Federal en términos de la Ley Federal de Deuda Pública y, en su caso, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.” TRANSITORIOS PRIMERO. - La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. - Las Instituciones deberán seguir reportando las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o cargo de las contrapartes señaladas en los artículos 2 Bis 12 y 2 Bis 15 de la presente Resolución, de conformidad con los Reportes Regulatorios vigentes a la entrada en vigor de la presente Resolución. Atentamente Ciudad de México a 26 de mayo de 2026.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Ángel Cabrera Mendoza.- Rúbrica. 26 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 ANEXO 20 DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE CREDITICIO TOTAL PARA CRÉDITOS A CARGO DE ENTIDADES FINANCIERAS Para efectos de lo señalado por el presente Anexo, se entenderá como entidades financieras a las señaladas en la fracción IX del Artículo 3 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como en el Artículo 12 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. No obstante, lo anterior, las Instituciones previa autorización de la Comisión podrán considerar a otras figuras jurídicas como entidades financieras. Las Instituciones, previo a la determinación del puntaje crediticio total de los créditos otorgados a entidades financieras, deberán clasificar a cada acreditado en alguno de los subgrupos de conformidad con la tabla siguiente: Entidades financieras acreditadas que sean a su vez otorgantes de crédito Otras entidades financieras acreditadas distintas a las otorgantes de crédito  Instituciones de banca múltiple.  Sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas.  Sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.  Entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito, préstamo o financiamiento al público.  Uniones de Crédito.  Almacenes generales de depósito.  Casas de cambio.  Instituciones de fianzas.  Instituciones de seguros.  Casas de bolsa.  Sociedades operadoras de fondos de inversión.  Distribuidoras de acciones de fondos de inversión.  Administradoras de fondos para el retiro. Tratándose de la sustitución de información del acreditado por la del garante para el cálculo de la Probabilidad de Incumplimiento, se asignará el puntaje más alto a las variables del Factor de riesgo experiencia de pago con la Institución, siempre que el garante no cuente con experiencias crediticias con la propia Institución y se verifique que no cuenta con experiencias de pago negativas en Sociedades de Información Crediticia. En cualquier otro caso se asignarán los puntajes correspondientes al rango “Sin información” a las variables del Factor de riesgo experiencia de pago con la Institución. Las Instituciones deberán estimar la Probabilidad de Incumplimiento de cada acreditado considerando aspectos cuantitativos y cualitativos del mismo, cada uno de los cuales se reflejarán en un puntaje. Los puntajes crediticios cuantitativo y cualitativo serán determinados conforme a lo siguiente: I.- Puntaje Crediticio Cuantitativo Las Instituciones determinarán el puntaje crediticio cuantitativo, sumando los puntos que el acreditado obtenga para los factores de riesgo incluidos en el presente Apartado I. A su vez, el puntaje de los factores de riesgo será la suma de los puntos que se obtenga en cada indicador, según aplique la clasificación del acreditado como entidad financiera otorgante de crédito o como otra entidad financiera distinta a las otorgantes de crédito. I-A.- Puntaje crediticio cuantitativo aplicable a entidades financieras acreditadas, que sean a su vez otorgantes de crédito Factor de riesgo experiencia de pago con sociedades de información crediticia Para efectos del cálculo de los indicadores que integran el presente factor de riesgo, las Instituciones considerarán la información crediticia con entidades financieras y comerciales contenida en todos los registros crediticios y de identidad que permitan identificar, como un mismo acreditado, a la entidad financiera que corresponda, y que las sociedades de información crediticia tengan disponible a la fecha de la calificación. Las Instituciones deberán asignar los puntos del rango “Sin información”, cuando el indicador no cumpla con los requisitos establecidos en el Apartado IV Definiciones del presente Anexo o no se cuente con información en las sociedades de información crediticia. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 27 Indicador Rango Puntos Días de mora promedio con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses  0.07 94 (0.07 , 0.56] 79 (0.56 , 2.06] 55 > 2.06 -8 Sin información 86 Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses [0%, 73%] 55 [74% , 95%] 60 [96%, 100%] 70 Sin información 65 Factor de riesgo financiero Indicador Rango Puntos Entidades financieras sujetas a regulación prudencial Regulada 74 No regulada 44 Sin información 44 Gastos por intereses a ingresos por intereses 45.10% 83 (45.10%, 60.35%] 69 > 60.35% 41 Sin información 55 Rendimientos sobre capital (ROE) 0.76% 28 (0.76%, 2.89%] 62 (2.89% ,5.10%] 72 (5.10%, 15.00%] 88 >15.00% 93 Capital  0 y Utilidad Neta 0 -9 Sin información 50 Índice de Morosidad (IMOR)  1.29% 97 (1.29%, 4.00%] 87 > 4.00% 51 Sin información 29 Ingresos por intereses a activo total 5.55% 42 (5.55%, 9.83%] 79 > 9.83% 90 Sin información 60 28 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 Índice de Capitalización  9.00% 20 (9.00%, 12.00%] 63 (12.00%, 14.00%] 75 >14.00% 92 Sin información 41 Proporción del pasivo a largo plazo más pasivos de exigibilidad inmediata respecto de la Cartera de Crédito  25.00% 53 (25.00%, 55.00%] 69 (55.00%, 93.00%] 85 >93.00% 94 Sin información 61 Factor de riesgo experiencia de pago con la institución Indicador Rango Puntos Máximo número de atrasos mensuales del acreditado en todas sus exposiciones con la propia Institución presentado en los últimos 7 meses considerando el mes de calificación 0 meses 84 1 mes 59 ≥2 meses -31 Sin Información 72 I-B.- Puntaje crediticio cuantitativo aplicable a otras entidades financieras acreditadas distintas a las otorgantes de crédito Factor de riesgo experiencia de pago con sociedades de información crediticia Indicador Rango Puntos Días de mora promedio con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses  0.07 123 (0.07 , 0.56] 115 (0.56 , 2.06] 101 > 2.06 62 Sin información 111 Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses [0%, 73%] 65 [74% , 95%] 81 [96%, 100%] 90 Sin información 84 Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 29 Factor de riesgo financiero Indicador Rango Puntos Entidades financieras sujetas a regulación prudencial Regulada 113 No regulada 86 Sin información 86 Gastos por intereses a ingresos por intereses 45.10% 115 (45.10%, 60.35%] 109 > 60.35% 87 Sin información 86 Rendimientos sobre capital (ROE) 0.76% 69 (0.76%, 2.89%] 103 (2.89% ,5.10%] 113 > 5.10% 125 Capital  0 y Utilidad Neta 0 33 Sin información 69 Ingresos por intereses a activo total 5.55% 73 (5.55%, 9.83%] 134 > 9.83% 145 Sin información 73 Factor de riesgo experiencia de pago con la institución Indicador Rango Puntos Máximo número de atrasos mensuales del acreditado en todas sus exposiciones con la propia Institución presentado en los últimos 7 meses considerando el mes de calificación 0 meses 113 1 mes 86 ≥2 meses 2 Sin Información 100 II.- Puntaje Crediticio Cualitativo II-A.- Puntaje crediticio cualitativo aplicable a todas las entidades financieras Las Instituciones, para determinar el puntaje crediticio cualitativo, sumarán los puntos correspondientes a los factores de riesgo aplicables de acuerdo con la clasificación de las entidades financieras. A su vez cada factor de riesgo se determinará sumando los puntos que obtengan los indicadores que los componen. Factor de contexto de negocio Indicador Rango Puntos Diversificación de tipos de fuentes de financiamiento 3 fuentes 169 1 o 2 fuentes 150 Sin información 121 Indicador Rango Puntos Emisión de títulos de deuda en oferta pública Sin emisiones 117 Emisiones reconocidas en su contabilidad como pasivos financieros, así como transacciones estructuradas fuera de balance. 139 30 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 Factor de estructura organizacional Indicador Rango Puntos Composición accionaria <10% 164 ≥10% 139 Sin información 119 Indicador Rango Puntos Calidad del gobierno corporativo La entidad financiera cuenta con procesos de planeación estratégica y de auditoría interna claramente delimitados e implementados; el área de riesgos es una unidad independiente y tiene alta injerencia en la toma de decisiones. 134 La entidad financiera cuenta con procesos de planeación estratégica y de auditoría interna, pero no están implementados ni bien delimitados; el área de riesgos es una unidad independiente, pero tiene poca injerencia en la toma de decisiones. 120 La entidad financiera no cuenta con procesos de planeación estratégica, ni de auditoría interna; el área de riesgos no es una unidad independiente y no tiene injerencia en la toma de decisiones. 111 Sin información 103 Factor de competencia de la administración Indicador Rango Puntos Años de experiencia de los funcionarios en la administración Más de 10 años promedio de experiencia 132 Entre 5 y 10 años promedio de experiencia. 123 Menos de 5 años promedio de experiencia. 107 Sin información 120 Estados financieros auditados Estados financieros auditados durante más de 2 años consecutivos. 138 Estados financieros auditados durante el último año. 117 Estados financieros nunca auditados o sin información 106 III.- El Puntaje Crediticio Total se obtendrá aplicando la siguiente expresión: En donde los factores  y (1-) tendrán el peso señalado en la siguiente tabla: Clasificación de Entidades Criterio Factor Peso Pequeñas y medianas entidades Activo total menor o igual a 2,500 millones de UDIs  100% (1-) 0% Grandes entidades Activo mayor a 2,500 millones de UDIs  75% (1-) 25% Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 31 IV.- Definiciones Concepto y máxima antigüedad permisible al momento de la calificación Definición Días de mora promedio con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses (Antigüedad no mayor a 2 meses a la fecha de calificación (cierre de mes); información correspondiente a alguna Sociedad de Información Crediticia) Número de días de mora promedio que tiene el acreditado con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses. Donde:  NPSA12: Número de pagos sin días de atraso del acreditado con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses.  NPCA12 i-j: Número de pagos con i a j días de atraso del acreditado con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses.  NPCA12 180: Número de pagos con 180 días o más de atraso del acreditado con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses. Días de Atraso: Número de días naturales a la fecha de la calificación, durante los cuales el acreditado no haya liquidado en su totalidad el Monto Exigible en los términos pactados originalmente. Monto Exigible: Monto que corresponde cubrir al acreditado en el periodo pactado. El Monto Exigible deberá considerar tanto el importe correspondiente al periodo pactado, como los importes exigibles de periodos anteriores no pagados, si los hubiera. Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses (Antigüedad no mayor a 2 meses a la fecha de calificación (cierre de mes); información correspondiente a alguna Sociedad de Información Crediticia) Porcentaje que representan los pagos en tiempo de las exposiciones totales del acreditado con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses. Donde:  NPSA12N: Número de pagos sin días de atraso del acreditado con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses.  NPCAN i-j: Número de pagos con i a j días de atraso del acreditado con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses.  NPCAN 180: Número de pagos con 180 días o más de atraso del acreditado con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses. Días de Atraso: Número de días naturales a la fecha de la calificación, durante los cuales el acreditado no haya liquidado en su totalidad el Monto Exigible en los términos pactados originalmente. Monto Exigible: Monto que corresponde cubrir al acreditado en el periodo pactado. El Monto Exigible deberá considerar tanto el importe correspondiente al periodo pactado, como los importes exigibles de periodos anteriores no pagados, si los hubiera. Entidades financieras sujetas a regulación prudencial Todas aquellas entidades financieras que se encuentren sujetas a regulación financiera prudencial ya sea en México o en sus países de origen, en caso de tratarse de entidades extranjeras. Gastos por intereses a ingresos por intereses (Información con antigüedad no mayor a 4 meses a la fecha de calificación (cierre de mes) para entidades Proporción de gastos por intereses respecto de los ingresos por intereses: Donde:  Gastos por intereses anual, será el acumulado de los gastos por intereses reportados en el Estado de resultado integral de la entidad financiera, considerando un horizonte temporal de los últimos 12 meses. En el caso de entidades financieras de nueva creación que no cuenten con 12 meses de información financiera o su equivalente a la fecha de calificación (cierre de mes), se deberá utilizar la totalidad de la información disponible a la fecha de calificación (cierre de mes) para realizar el cálculo. 32 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 financieras reguladas; información con antigüedad no mayor a 18 meses a la fecha de calificación (cierre de mes) para entidades financieras no reguladas y reguladas para las que sólo se disponga de estados financieros anuales)  Para entidades con información mensual, se utilizará la cifra resultante de sumar los gastos por intereses de los últimos 12 meses disponibles.  Para entidades con información trimestral, correspondiente al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, se utilizará la cifra resultante de sumar los gastos por intereses de los últimos 4 trimestres disponibles.  Cuando se cuente con información anual del acreditado, se utilizará la cifra reportada en el Estado de Resultado Integral del mismo.  Ingresos por intereses anual, será el acumulado de los ingresos por intereses reportados en el Estado de resultado integral de la entidad financiera, considerando un horizonte temporal de los últimos 12 meses. En el caso de entidades financieras de nueva creación que no cuenten con 12 meses de información financiera o su equivalente a la fecha de calificación, se deberá utilizar la totalidad de la información disponible a la fecha de calificación (cierre de mes) para realizar el cálculo.  Para entidades con información mensual, se utilizará la cifra resultante de sumar los ingresos por intereses de los últimos 12 meses disponibles.  Para entidades con información trimestral, correspondiente al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, se utilizará la cifra resultante de sumar los ingresos por intereses de los últimos 4 trimestres disponibles.  Cuando se cuente con información anual del acreditado, se utilizará la cifra reportada en el Estado de Resultado Integral del mismo. Rendimientos sobre capital (ROE) (Información con antigüedad no mayor a 4 meses a la fecha de calificación (cierre de mes) para entidades financieras reguladas; información con antigüedad no mayor a 18 meses a la fecha de calificación (cierre de mes) para entidades financieras no reguladas y reguladas para las que sólo se disponga de estados financieros anuales) Proporción que representan los rendimientos sobre el capital contable: Donde:  Utilidad Neta Anual, será el acumulado de las utilidades netas reportadas en el Estado de resultado integral de la entidad financiera, considerando un horizonte temporal de los últimos 12 meses. En el caso de entidades financieras de nueva creación que no cuenten con 12 meses de información financiera o su equivalente a la fecha de calificación (cierre de mes), se deberá utilizar la totalidad de la información disponible a la fecha de calificación (cierre de mes) para realizar el cálculo.  Para entidades con información mensual, se utilizará la cifra resultante de sumar las utilidades netas de los últimos 12 meses disponibles.  Para entidades con información trimestral, correspondiente al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, se utilizará la cifra resultante de sumar las utilidades netas de los últimos 4 trimestres disponibles.  Cuando se cuente con estados financieros anuales del acreditado, se utilizará la cifra reportada en el Estado de Resultado Integral del mismo.  Capital contable, será el reportado en el Estado de Situación Financiera de la entidad financiera. En el caso de entidades financieras de nueva creación que no cuenten con 12 meses de información financiera a la fecha de calificación (cierre de mes), se deberá utilizar la totalidad de la información disponible a la fecha de calificación (cierre de mes) para realizar el cálculo. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 33 Índice de Morosidad (IMOR) (Información con antigüedad no mayor a 4 meses a la fecha de calificación (cierre de mes) para entidades financieras reguladas; información con antigüedad no mayor a 18 meses a la fecha de calificación (cierre de mes) para entidades financieras no reguladas y reguladas para las que sólo se disponga de estados financieros anuales) Proporción que representa la cartera de crédito con riesgo de crédito en etapa 3, o su equivalente, sobre la cartera de crédito total: Donde:  Cartera de crédito total = Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 y 2 o vigente + Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 o vencida.  Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 y 2 o vigente, será el monto reportado en el Estado de Situación Financiera de la entidad financiera.  Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 o vencida, será el monto reportado en el Estado de Situación Financiera de la entidad financiera. Ingresos por intereses a activo total (Información con antigüedad no mayor a 4 meses a la fecha de calificación (cierre de mes) para entidades financieras reguladas; información con antigüedad no mayor a 18 meses a la fecha de calificación (cierre de mes) para entidades financieras no reguladas y reguladas para las que sólo se disponga de estados financieros anuales) Proporción que representan los ingresos por intereses sobre el activo total: Donde:  Ingresos por intereses anual, será el acumulado de los ingresos por intereses reportados en el Estado de resultado integral de la entidad financiera, considerando un horizonte temporal de los últimos 12 meses. En el caso de entidades financieras de nueva creación que no cuenten con 12 meses de información financiera o su equivalente a la fecha de calificación (cierre de mes), se deberá utilizar la totalidad de la información disponible a la fecha de calificación (cierre de mes) para realizar el cálculo.  Para entidades con información mensual, se utilizará la cifra resultante de sumar los ingresos por intereses de los últimos 12 meses disponibles.  Para entidades con información trimestral, correspondiente al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, se utilizará la cifra resultante de sumar los ingresos por intereses de los últimos 4 trimestres disponibles.  Cuando se cuente con información anual del acreditado, se utilizará la cifra reportada en el Estado de Resultado Integral del mismo.  Activo total, será el monto reportado en el Estado de Situación Financiera de la entidad financiera. 34 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 Índice de Capitalización (Información con antigüedad no mayor a 4 meses a la fecha de calificación (cierre de mes) para entidades financieras reguladas; información con antigüedad no mayor a 18 meses a la fecha de calificación (cierre de mes) para entidades financieras no reguladas y reguladas para las que sólo se disponga de estados financieros anuales)  Capital neto entre activos sujetos a riesgo. - Proporción del Capital Neto con respecto a los activos sujetos a riesgo (Solo para instituciones de banca múltiple).  Capital contable entre activo total. - Proporción del capital contable con respecto al activo (Solo para entidades que no cuenten con información de Capital Neto, activos sujetos a riesgo o el índice de Capitalización no se revele). Proporción del pasivo a largo plazo más pasivos de exigibilidad inmediata respecto de la Cartera de Crédito (Información con antigüedad no mayor a 4 meses a la fecha de calificación (cierre de mes) para entidades financieras reguladas; información con antigüedad no mayor a 18 meses a la fecha de calificación (cierre de mes) para entidades financieras no reguladas y reguladas para las que sólo se disponga de estados financieros anuales) Proporción del pasivo a largo plazo más pasivos de exigibilidad inmediata con respecto a la Cartera de Crédito.  Pasivos largo plazo + pasivos de exigibilidad inmediata = Depósitos de exigibilidad inmediata + préstamos bancarios y de otros organismos de largo plazo  Cartera de Crédito = Cartera de crédito vigente + cartera de crédito vencida Las entidades incluirán cualquier operación que deba considerarse como Cartera de Crédito Comercial, de conformidad con lo previsto por el artículo 1, fracción XXIX, inciso c) de estas disposiciones. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 35 Máximo número de atrasos presentado en los últimos 7 meses considerando el mes de calificación (Calculado a la fecha de calificación (cierre de mes)) Donde: : Número de atrasos observados a la fecha de calificación, donde “t-0” corresponde a la fecha de calificación, y “t-n” corresponde a “n” periodos mensuales anteriores a la fecha de calificación (cierre de mes), que las Instituciones calcularán de acuerdo a lo siguiente: Cuando días de atraso a la fecha de calificación (cierre de mes) t-n sea igual a 0, tomará el valor de 0. El cálculo deberá realizarse considerando todas las exposiciones del acreditado con la Institución. Días de Atraso: Número de días naturales a la fecha de calificación (cierre de mes), durante los cuales el acreditado no haya liquidado en su totalidad el monto exigible en los términos pactados originalmente. Esta variable deberá ser expresada como un número y debe ser mayor o igual a cero. Monto exigible: Monto que corresponde cubrir al acreditado en el periodo pactado. El monto exigible deberá considerar tanto el importe correspondiente al periodo pactado, como los importes exigibles de periodos anteriores no pagados, si los hubiera. En el caso de entidades financieras otorgantes de crédito de nueva creación que no cuenten con el tiempo de experiencia interna, se le asignara 84 puntos directamente a esta variable. En el caso de entidades financieras distintas a las otorgantes de crédito de nueva creación que no cuenten con el tiempo de experiencia interna, se le asignara 113 puntos directamente a esta variable. Diversificación de tipos de fuentes de financiamiento (Antigüedad no mayor a 18 meses a la fecha de Calificación (cierre de mes)) Nivel de flexibilidad de la entidad financiera para diversificar sus tipos de fuentes de financiamiento. Considerar financiamiento a través de mercados de deuda, accionarios, aportaciones de capital, préstamos a plazo y depósitos mayoristas y minoristas. Emisión de títulos de deuda en oferta pública (Antigüedad no mayor a 18 meses a la fecha de Calificación (cierre de mes)) Existencia de emisiones de deuda en oferta pública por la entidad financiera. 36 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 Composición accionaria (Antigüedad no mayor a 18 meses a la fecha de Calificación (cierre de mes)) Concentración de la participación accionaria de aquellos grupos o personas físicas o morales con domicilio en territorio nacional o en el extranjero que tengan directamente o indirectamente la tenencia mayoritaria del capital social de la entidad financiera. En el caso de que la participación accionaria referida sea superior al 90 % del capital social de la entidad financiera, se considerará la composición accionaria de la entidad mayoritaria. Calidad del gobierno Corporativo (Antigüedad no mayor a 18 meses a la fecha de Calificación (cierre de mes)) Evidencia de procesos de planeación estratégica solidos que incluyan metas específicas y acciones bien diseñadas para lograrlas, los pronósticos y proyecciones deben ser transparentes y estar bien fundamentados. Se evaluará también la independencia del área de riesgos dentro de la entidad financiera (entre mayor sea la independencia, mayor será la calidad del gobierno corporativo), si se cuenta con un proceso de auditoría interna y cuál es la injerencia del área de riesgos en la toma de decisiones (una mayor injerencia del área de riesgos incrementa la calidad del gobierno corporativo). Años de experiencia de los funcionarios en la administración (Antigüedad no mayor a 18 meses a la fecha de Calificación (cierre de mes)) Años promedio de experiencia laboral relevante en el sistema financiero de los funcionarios de primer y segundo nivel pertenecientes al área de administración. Estados financieros auditados (Antigüedad no mayor a 18 meses a la fecha de Calificación (cierre de mes)) Periodicidad con la que han sido auditados los estados financieros de la entidad financiera por parte de un despacho externo de prestigio reconocido Para el caso de entidades financieras con domicilio en el extranjero que no cuenten con información de experiencia de pago dentro de las sociedades de información crediticia nacionales, pero que cuenten con una calificación de crédito emitida por una agencia calificadora de prestigio reconocido y cuya calificación en escala global de largo plazo sea igual o mejor al grado de riesgo 2 del Anexo 1-B de estas disposiciones, se asignará una probabilidad de incumplimiento de 0.5% directamente. En caso de que la calificación de crédito en escala global resulte menor al grado de riesgo 2 del Anexo 1-B y no se cuente con información de experiencia de pago dentro de las sociedades de información crediticia nacionales se deberán asignar los puntos del rango “Sin Información” para los indicadores del “factor de riesgo experiencia de pago con sociedades de información crediticia” del apartado I-A. Las Instituciones deberán asignar los puntos del rango “Sin información”, cuando un indicador no cumpla con lo establecido en el Apartado IV Definiciones del presente Anexo. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 37 ANEXO 22 DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE CREDITICIO TOTAL PARA CRÉDITOS A CARGO DE PERSONAS MORALES (DISTINTAS A ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ENTIDADES FINANCIERAS) Y PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL, CON INGRESOS1 NETOS O VENTAS NETAS ANUALES MAYORES O IGUALES AL EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL A 14 MILLONES DE UDI’s2 Previo a la determinación del puntaje crediticio total de los créditos otorgados a los acreditados a los que se refiere el presente Anexo, las Instituciones deberán clasificar cada acreditado en el sector económico donde tenga mayor preponderancia, tomando en cuenta para ello el sector económico del que obtiene la mayor parte de su ingreso. Para tal clasificación, se considerarán las claves correspondientes a cada sector económico conforme al catálogo proveniente de Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) denominado “Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte” (SCIAN): Sector Descripción Claves SCIAN Agrícola Cuando la actividad económica del acreditado corresponda a alguna de las siguientes: agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, pesca y caza. 11 Explotación, Energía y Construcción Cuando la actividad económica del acreditado corresponda a alguna de las siguientes: minería, electricidad, agua y suministro de gas por ductos al consumidor final o construcción. O bien, cuando no pueda realizarse la clasificación del acreditado. 21, 22 ,23 y sin clasificación Manufactura Cuando la actividad económica del acreditado corresponda a industrias manufactureras. 31, 32, 33 Comercio Cuando la actividad económica del acreditado corresponda a comercio al por mayor o comercio al por menor. 43, 46 Servicios Cuando la actividad económica del acreditado corresponda a alguna de las siguientes: transportes, correos y almacenamiento, correos y almacenamiento, información en medios masivos, servicios financieros y de seguros (distintos a los señalados en el Anexo 20 de estas disposiciones), servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles, servicios profesionales, científicos y técnicos, dirección de corporativos y empresas, servicios de apoyo a los negocios y manejo de desechos y servicios de remediación, servicios educativos, servicios de salud y de asistencia social, servicios de esparcimiento, culturales y deportivos, y otros servicios recreativos, servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas, otros servicios (excepto actividades del gobierno) o actividades del gobierno y de organismos internacionales y extraterritoriales. 48, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 61, 62, 71, 72, 81, 93 Las Instituciones calcularán la PIi de cada acreditado considerando únicamente la información con la antigüedad requerida, establecida en el Apartado IV Definiciones del presente Anexo; de lo contrario, deberán considerar como si no contaran con2 dicha información, asignando los puntos correspondientes al rango “Sin información”. Tratándose de la sustitución de información del acreditado por la del garante para el cálculo de la Probabilidad de Incumplimiento, se asignará el puntaje más alto a las variables del Factor de riesgo experiencia de pago con la Institución, siempre que el garante no cuente con experiencias crediticias con la propia Institución y se verifique que no cuenta con experiencias de pago negativas en Sociedades de Información Crediticia. En cualquier otro caso se asignarán los puntajes correspondientes al rango “Sin información” a las variables del Factor de riesgo experiencia de pago con la Institución. 1 Ingresos que genera una entidad por la venta de inventarios, la prestación de servicios o por cualquier otro concepto que se derive de sus actividades de operación y que representan la principal fuente de ingresos para la entidad (NIF B-3) 2 A la fecha de los Estados Financieros (último día natural) 38 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 Las Instituciones estimarán la PIi de cada crédito considerando los aspectos cualitativos y cuantitativos del acreditado; cada uno de los aspectos se reflejará en un puntaje. Los puntajes de cada aspecto se sumarán para obtener un puntaje crediticio total de conformidad con lo siguiente: I.- Puntaje crediticio cuantitativo Las Instituciones determinarán el puntaje crediticio cuantitativo de los créditos otorgados a las personas morales o físicas que corresponden a este Anexo, con base en la puntuación que se determine para los factores de riesgo I-A, I-B y I-C, así como de acuerdo al sector en el que fue clasificado el acreditado. El puntaje crediticio cuantitativo se obtendrá como resultado de la suma de puntos que resulten para los indicadores que integran cada factor de riesgo. I-A Factor de riesgo experiencia de pago, de acuerdo a información de sociedad de información crediticia Para efectos del cálculo de los indicadores que integran el presente factor de riesgo, las Instituciones considerarán la información crediticia con entidades financieras y comerciales contenida en todos los registros crediticios y de identidad que permitan identificar, como un mismo acreditado, a la entidad económica que corresponda, y de los cuales dispongan las sociedades de información crediticia a la fecha de la calificación. Indicador Sector Agrícola Rango Puntos Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses. [0%, 60%] 15 [61%, 74%] 36 [75%, 94%] 83 [95%, 100%] 103 Sin información 70 Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses. [0%, 78%] 68 [79%, 96%] 87 [97%, 100%] 95 Sin información 69 Indicador Sector Energía, Explotación, Construcción Rango Puntos Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses. [0%, 92%] 54 [93%, 99%] 96 100% 127 Sin información 71 Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses. [0%, 78%] 64 [79%, 99%] 91 100% 118 Sin información 83 Indicador Sector Manufactura Rango Puntos Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses. [0%, 85%] 2 [86%, 92%] 37 [93%, 95%] 64 [96%, 99%] 87 100% 115 Sin información 94 Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 39 Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses. [0%, 73%] 37 [74%, 91%] 47 [92%, 98%] 78 [99%, 100%] 97 Sin información 82 Indicador Sector Comercio Rango Puntos Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses. [0%, 65%] 3 [66%, 82%] 23 [83%, 88%] 43 [89%, 93%] 62 [94%, 100%] 102 Sin información 98 Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses. [0%, 88%] 52 [89%, 98%] 78 [99%, 100%] 103 Sin información 89 Indicador Sector Servicios Rango Puntos Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses. [0%, 57%] 54 [58%, 76%] 77 [77%, 91%] 88 [92%, 97%] 97 [98%, 99%] 107 100% 115 Sin información 114 Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses. [0%, 81%] 90 [82%, 99%] 98 100% 107 Sin información 104 I-B Factor de riesgo experiencia de pago con la Institución Indicador Sector Agrícola Rango Puntos Máximo número de atrasos presentado en los últimos 7 meses considerando el mes de calificación 0 86 1 39 2 -50 ≥3 -100 Sin Información 63 Porcentaje de saldo sin días de atraso con la Institución en los últimos 4 meses considerando el mes de calificación [0%, 47%) 51 [47%, 68%) 58 [68%, 98%) 66 ≥98% 79 Sin Información 73 40 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 Indicador Sector Energía, Explotación, Construcción Rango Puntos Máximo número de atrasos presentado en los últimos 7 meses considerando el mes de calificación 0 121 1 58 2 12 ≥3 -57 Sin Información 90 Porcentaje de saldo sin días de atraso con la Institución en los últimos 4 meses considerando el mes de calificación [0%, 50%) 66 [50%, 71%) 73 [71%, 95%) 81 [95%, 100%) 86 100% 102 Sin Información 94 Indicador Sector Manufactura Rango Puntos Máximo número de atrasos presentado en los últimos 7 meses considerando el mes de calificación 0 86 1 53 2 22 ≥3 -28 Sin Información 70 Porcentaje de saldo sin días de atraso con la Institución en los últimos 4 meses considerando el mes de calificación [0%, 67%) 53 [67%, 82%) 66 [82%, 96%) 68 ≥96% 85 Sin Información 77 Indicador Sector Comercio Rango Puntos Máximo número de atrasos presentado en los últimos 7 meses considerando el mes de calificación 0 98 1 39 2 11 ≥3 -43 Sin Información 69 Porcentaje de saldo sin días de atraso con la Institución en los últimos 4 meses considerando el mes de calificación [0%, 56%) 33 [56%, 93%) 54 [93%, 100%) 64 100% 92 Sin Información 78 Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 41 Indicador Sector Servicios Rango Puntos Máximo número de atrasos presentado en los últimos 7 meses considerando el mes de calificación 0 115 1 73 2 24 ≥3 -11 Sin Información 94 Porcentaje de saldo sin días de atraso con la Institución en los últimos 4 meses considerando el mes de calificación [0%, 65%) 55 [65%, 87%) 78 [87%, 100%) 88 100% 107 Sin Información 98 I-C Factor de riesgo financiero Los estados financieros a partir de los cuales se obtenga la información requerida para el cálculo del presente factor de riesgo deberán cumplir con la antigüedad máxima requerida en el Apartado IV de Definiciones del presente anexo. En caso de no cumplir con lo anterior, las Instituciones deberán asignar al acreditado el puntaje correspondiente al rango “Sin Información”. Indicador Sector Agrícola Rango Puntos Rendimiento sobre capital (ROE) Ambos insumos del indicador son negativos 52 <-0.7% 74 [-0.7%, 3.2%) 86 [3.2%, 13.4%) 97 ≥13.4% 112 Sin información 65 Periodo de cobro a deudores <38 103 [38, 91) 91 ≥91 77 Sin información 72 Razón de efectivo a activo total <0.1% 78 [0.1%, 2.2%) 88 ≥2.2% 109 Sin información 73 Razón de cobertura de interés <0.0 77 [0.0, 2.4) 87 [2.4, 3.5) 105 ≥3.5 123 Sin información 68 Indicador Sector Energía, Explotación, Construcción Rango Puntos Razón del efectivo. <0.7% 88 [0.7%, 1.9%) 99 ≥1.9% 113 Sin información 84 42 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 Razón de uso de activos fijos <3.87 100 [3.87, 26.60) 109 ≥26.60 119 Sin información 85 Razón de cobertura de interés <-3.69 91 [-3.69, 0.00) 98 [0.00, 1.60) 102 ≥1.60 108 Sin información 88 Indicador Sector Manufacturas Rango Puntos Razón de ventas a capital operativo empleado 0.00 75 (0.00, 1.26) 88 [1.26, 2.90) 95 ≥2.90 103 Sin información 75 Razón de costo de financiamiento a ventas <1.8% 110 [1.8%, 2.4%) 100 [2.4%, 4.5%) 90 ≥4.5% 65 Sin información 68 Periodo de cobro a deudores <63 96 [63, 200) 91 ≥200 81 Sin información 79 Razón de efectivo a activo total <0.6% 86 [0.6%, 7.7%) 103 ≥7.7% 118 Sin información 63 Indicador Sector Comercio Rango Puntos Rotación de activos totales <0.93 78 [0.93, 1.28) 82 [1.28, 1.57) 102 ≥1.57 114 Sin información 54 Razón de costo de financiamiento a ventas <1.4% 96 [1.4%, 4.8%) 91 ≥4.8% 85 Sin información 83 Periodo de pago de acreedores <100 97 [100, 215) 92 [215, 431) 88 ≥431 79 Sin información 76 Razón de efectivo a activo total <0.3% 81 [0.3%, 1.6%) 98 ≥1.6% 108 Sin información 61 Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 43 Indicador Sector Servicios Rango Puntos Razón de capital de trabajo a ventas 0.0% 118 (0.0%, 11.4%) 128 [11.4%, 25.0%) 119 ≥25.0% 104 Sin información. 79 Margen bruto de utilidad <6.0% 93 [6.0%, 57.0%) 109 ≥57.0% 118 Sin información 50 Razón del efectivo <0.3% 97 [0.3%, 4.1%) 108 [4.1%, 23.4%) 115 ≥23.4% 120 Sin información 40 II.- Puntaje crediticio cualitativo Las Instituciones para determinar el puntaje crediticio cualitativo, sumarán los puntos correspondientes a los siguientes indicadores. Indicador Rango Puntos Estabilidad económica 7.0% 124 >7.0% 120 Sin información 121 Intensidad y características de la competencia Las características reflejan debilidades importantes en las perspectivas de crecimiento y en los indicadores financieros clave, los márgenes de utilidad y la competitividad. Se registran inestabilidades extremas en la industria basadas en cambios tecnológicos, regulaciones fiscales y laborales. El ambiente competitivo es intensivo entre múltiples competidores peleando por una limitada demanda o características monopolísticas con barreras de entrada al mercado extremadamente altas. 118 Las características de la industria reflejan tendencias mixtas en crecimiento y en los indicadores financieros clave, los márgenes de utilidad y la competitividad. La industria es considerada con cierto grado de sensibilidad a los cambios en la tecnología. 125 Las características de la industria reflejan crecimiento y desempeño sobresaliente y estable, sus indicadores financieros clave son crecientes y tienen poca sensibilidad. 131 Sin Información. 123 44 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 Clientes Menos del 15% de las ventas totales anuales de la empresa están concentradas en los tres principales clientes al cierre del ejercicio anual. 141 Entre 15% y 35% de las ventas totales anuales de la empresa están concentradas en los tres principales clientes al cierre del ejercicio anual. 123 Más del 35% de las ventas totales anuales de la empresa están concentradas en los tres principales clientes al cierre del ejercicio anual. 97 Sin Información. 100 Estados financieros auditados Sin información. 124 Estados financieros auditados durante los 2 últimos años. 130 Estados financieros auditados durante el último año o no auditados. 118 Estructura organizacional La estructura organizacional está alineada con los objetivos del negocio y el entorno de control interno es sólido. 128 La estructura organizacional se encuentra de alguna manera inconsistente con respecto a los actuales objetivos del negocio. Se observan varios cambios organizacionales que han tenido ciertos impactos en la capacidad del deudor para operar y entregar sus productos de forma coordinada y eficiente. 106 Existen claras debilidades en la estructura organizacional que ponen en alto riesgo la capacidad de generar flujos de efectivo sostenible para enfrentar sus obligaciones de deuda. 60 Sin información. 70 Composición accionaria Un solo grupo o persona tiene más del 33% de la tenencia accionaria. 123 Un solo grupo o persona tiene entre el 10% y el 33% de la tenencia accionaria. 131 Un solo grupo o persona tiene menos del 10% de la tenencia accionaria. 147 Sin información 127 III.- El puntaje crediticio total se obtendrá aplicando la siguiente expresión: En donde los factores  y (1- ) tendrán el peso señalado en la siguiente tabla: Clasificación de Entidades Criterio Factor Peso Pequeños corporativos Ventas Netas anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS y menores a 54 millones de UDIS  100% (1-) 0% Grandes Corporativos Ventas Netas anuales mayores o iguales a 54 millones de UDIS  85% (1-) 15% Organismos descentralizados estatales y municipales, así como partidos políticos  100% (1-) 0% Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 45 IV.- Definiciones Concepto y máxima antigüedad permisible al momento de la calificación (cierre de mes) Definición Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses (Antigüedad no mayor a 2 meses a la fecha de calificación (cierre de mes); información correspondiente a alguna Sociedad de Información Crediticia) Porcentaje que representan los pagos en tiempo de las exposiciones totales del acreditado con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses. Donde:  : Número de pagos sin días de atraso de la empresa con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses.  : Número de pagos con i a j días de atraso de la empresa con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses.  : Número de pagos con 180 días o más de atraso de la empresa con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses. Días de Atraso: Número de días naturales a la fecha de la calificación (cierre de mes), durante los cuales el acreditado no haya liquidado en su totalidad el Monto Exigible en los términos pactados originalmente. Esta variable deberá ser expresada como un número entero mayor o igual a cero. Monto Exigible: Monto que corresponde cubrir al acreditado en el periodo pactado. El Monto Exigible deberá considerar tanto el importe correspondiente al periodo pactado, como los importes exigibles de periodos anteriores no pagados, si los hubiera. Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses (Antigüedad no mayor a 2 meses a la fecha de calificación (cierre de mes); información correspondiente a alguna Sociedad de Información Crediticia) Porcentaje que representan los pagos en tiempo de las exposiciones totales del acreditado con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses. Donde:  : Número de pagos sin días de atraso de la empresa con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses.  : Número de pagos con i a j días de atraso de la empresa con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses.  : Número de pagos con 180 días o más de atraso de la empresa con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses. Días de Atraso: Número de días naturales a la fecha de la calificación (cierre de mes), durante los cuales el acreditado no haya liquidado en su totalidad el Monto Exigible en los términos pactados originalmente. Esta variable deberá ser expresada como un número entero mayor o igual a cero. Monto Exigible: Monto que corresponde cubrir al acreditado en el periodo pactado. El Monto Exigible deberá considerar tanto el importe correspondiente al periodo pactado, como los importes exigibles de periodos anteriores no pagados, si los hubiera. Máximo número de atrasos presentado en los últimos 7 meses considerando el mes de calificación (Calculado a la fecha de calificación (cierre de mes)) Donde: : Número de atrasos observados a la fecha de calificación (cierre de mes), donde “t-0” corresponde a la fecha de calificación (cierre de mes), y “t-n” corresponde a “n” periodos mensuales anteriores a la fecha de calificación (cierre de mes), que las Instituciones calcularán de acuerdo a lo siguiente: Cuando días de atraso a la fecha de calificación (cierre de mes) t-n sea igual a 0, tomará el valor de 0. 46 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 El cálculo deberá realizarse considerando todas las exposiciones del acreditado con la Institución. Días de Atraso: Número de días naturales a la fecha de calificación (cierre de mes), durante los cuales el acreditado no haya liquidado en su totalidad el monto exigible en los términos pactados originalmente. Esta variable deberá ser expresada como un número mayor o igual a cero. Monto exigible: Monto que corresponde cubrir al acreditado en el periodo pactado. El monto exigible deberá considerar tanto el importe correspondiente al periodo pactado, como los importes exigibles de periodos anteriores no pagados, si los hubiera. En caso de que el acreditado no cuente con el tiempo de experiencia interna necesario para el cálculo de la variable, se realizará el cálculo con la información disponible al momento de la calificación. Porcentaje de saldo sin días de atraso con la Institución en los últimos 4 meses considerando el mes de calificación (Calculado a la fecha de calificación (cierre de mes)) Donde:  SSAt-n: Saldo del acreditado con la Institución con 0 días de atraso en el periodo “t”, donde t=0 corresponde a la fecha de calificación (cierre de mes), y t=n corresponde a n periodos mensuales anteriores a la fecha de calificación (cierre de mes).  St-n: Saldo insoluto del acreditado con la Institución en el periodo “t”, donde t=0 corresponde a la fecha de calificación (cierre de mes), y t=n corresponde a “n” periodos mensuales anteriores a la fecha de calificación (cierre de mes). El cálculo deberá realizarse considerando todas las exposiciones del acreditado con la Institución. En caso de que el acreditado no cuente con el tiempo de experiencia interna necesario para el cálculo de la variable, se realizará el cálculo con la información disponible al momento de la calificación. Rendimiento sobre capital (ROE) (Antigüedad no mayor a 18 meses a la fecha de calificación (cierre de mes)) Proporción que representan los rendimientos sobre el capital contable: Donde:  Utilidad Neta Anual, será el acumulado de las utilidades netas reportadas en el estado de resultado integral del acreditado, considerando un horizonte temporal de los últimos 12 meses. En el caso de acreditados de nueva creación que no cuenten con 12 meses de información financiera o su equivalente a la fecha de calificación (cierre de mes), se deberá utilizar la totalidad de la información disponible a la fecha de calificación (cierre de mes) para realizar el cálculo.  Cuando se cuente con información trimestral del acreditado, se utilizará la cifra resultante de sumar las utilidades netas de los últimos cuatro trimestres, incluyendo la fecha de calificación (cierre de mes).  Cuando se cuente con información anual del acreditado, se utilizará la cifra reportada en el estado de resultado integral del mismo.  Capital contable, será el reportado en el estado de situación financiera del acreditado. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 47 Periodo de cobro a deudores (Antigüedad no mayor a 18 meses a la fecha de calificación (cierre de mes)) Plazo medio de cobro, en número de días, que una empresa tarda en realizar el cobro a sus clientes. Donde:  Cuentas y documentos por cobrar, será el monto reportado en el estado de situación financiera del acreditado.  Ingresos anuales, será el acumulado de los ingresos reportados en el estado de resultado integral del acreditado, considerando un horizonte temporal de los últimos 12 meses. En el caso de acreditados de nueva creación que no cuenten con 12 meses de información financiera o su equivalente a la fecha de calificación (cierre de mes), se deberá utilizar la totalidad de la información disponible a la fecha de calificación (cierre de mes) para realizar el cálculo.  Cuando se cuente con información trimestral del acreditado, se utilizará la cifra resultante de sumar los ingresos de los últimos cuatro trimestres, incluyendo la fecha de calificación (cierre de mes).  Cuando se cuente con información anual del acreditado, se utilizará la cifra reportada en el estado de resultado integral del mismo. Razón de efectivo a activo total (Antigüedad no mayor a 18 meses a la fecha de calificación (cierre de mes)) Proporción que representa el efectivo sobre el activo total Donde:  Efectivo, será el monto reportado en el estado de situación financiera del acreditado.  Activo Total, será el monto reportado en el estado de situación financiera del acreditado. Razón de cobertura de interés (Antigüedad no mayor a 18 meses a la fecha de calificación (cierre de mes)) Proporción que representa la utilidad de la operación sobre los gastos por intereses: Donde:  Utilidad de la Operación anual o UAFIR anual, será el acumulado de las utilidades de la operación reportados en el estado de resultado integral del acreditado, considerando un horizonte temporal de los últimos 12 meses. En el caso de acreditados de nueva creación que no cuenten con 12 meses de información financiera o su equivalente a la fecha de calificación (cierre de mes), se deberá utilizar la totalidad de la información disponible a la fecha de calificación (cierre de mes) para realizar el cálculo.  Cuando se cuente con información trimestral del acreditado, se utilizará la cifra resultante de sumar las utilidades de la operación de los últimos cuatro trimestres, incluyendo la fecha de calificación (cierre de mes).  Cuando se cuente con información anual del acreditado, se utilizará la cifra reportada en el estado de resultado integral del mismo.  Gastos por intereses anuales, será el acumulado de los gastos por intereses reportados en el estado de resultado integral del acreditado, considerando un horizonte temporal de los últimos 12 meses. En el caso de acreditados de nueva creación que no cuenten con 12 meses de información financiera o su equivalente a la fecha de calificación (cierre de mes), se deberá utilizar la totalidad de la información disponible a la fecha de calificación (cierre de mes) para realizar el cálculo. 48 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026  Cuando se cuente con información trimestral del acreditado, se utilizará la cifra resultante de sumar los gastos por intereses de los últimos cuatro trimestres, incluyendo la fecha de calificación (cierre de mes).  Cuando se cuente con información anual del acreditado, se utilizará la cifra reportada en el estado de resultado integral del mismo. Cuando se cuente con información de Gastos por intereses anuales del acreditado en el estado de resultado Integral y este valor sea igual a cero, se calificará esta variable con el mejor puntaje del sector correspondiente. Razón del efectivo (Antigüedad no mayor a 18 meses a la fecha de calificación (cierre de mes)) Proporción que representan la suma del Efectivo más las Inversiones a corto plazo respecto del pasivo circulante: Donde:  Efectivo, será el monto reportado en el estado de situación financiera del acreditado.  Inversiones a corto plazo, será el monto reportado en el estado de situación financiera del acreditado.  Pasivo Circulante, será el monto reportado en el estado de situación financiera del acreditado. Razón de uso de activos fijos (Antigüedad no mayor a 18 meses a la fecha de calificación (cierre de mes)) Eficiencia en la utilización del activo fijo para generar ingresos: Donde:  Ingresos anuales, será el acumulado de los ingresos reportados en el estado de resultado integral del acreditado, considerando un horizonte temporal de los últimos 12 meses. En el caso de acreditados de nueva creación que no cuenten con 12 meses de información financiera o su equivalente a la fecha de calificación (cierre de mes), se deberá utilizar la totalidad de la información disponible a la fecha de calificación (cierre de mes) para realizar el cálculo.  Cuando se cuente con información trimestral del acreditado, se utilizará la cifra resultante de sumar los ingresos de los últimos cuatro trimestres, incluyendo la fecha de calificación (cierre de mes).  Cuando se cuente con información anual del acreditado, se utilizará la cifra reportada en el estado de resultado integral del mismo.  Propiedad, Planta y Equipo, será el monto reportado en el estado de situación financiera del acreditado. Razón de ventas a capital operativo empleado (Antigüedad no mayor a 18 meses a la fecha de calificación (cierre de mes)) Uso del capital operativo empleado: Donde:  Ingresos anuales, será el acumulado de los ingresos reportados en el estado de resultado integral del acreditado, considerando un horizonte temporal de los últimos 12 meses. En el caso de acreditados de nueva creación que no cuenten con 12 meses de información financiera o su equivalente a la fecha de calificación (cierre de mes), se deberá utilizar la totalidad de la información disponible a la fecha de calificación (cierre de mes) para realizar el cálculo. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 49  Cuando se cuente con información trimestral del acreditado, se utilizará la cifra resultante de sumar los ingresos de los últimos cuatro trimestres, incluyendo la fecha de calificación (cierre de mes).  Cuando se cuente con información anual del acreditado, se utilizará la cifra reportada en el estado de resultado integral del mismo.  Activo Total, será el monto reportado en el estado de situación financiera del acreditado.  Pasivo Circulante, será el monto reportado en el estado de situación financiera del acreditado. Razón de costo de financiamiento a ventas (Antigüedad no mayor a 18 meses a la fecha de calificación (cierre de mes)) Proporción que representan los gastos por intereses respecto a los ingresos. Donde:  Gastos por intereses anuales, será el acumulado de los gastos por intereses reportados en el estado de resultado integral del acreditado, considerando un horizonte temporal de los últimos 12 meses. En el caso de acreditados de nueva creación que no cuenten con 12 meses de información financiera o su equivalente a la fecha de calificación (cierre de mes), se deberá utilizar la totalidad de la información disponible a la fecha de calificación (cierre de mes) para realizar el cálculo.  Cuando se cuente con información trimestral del acreditado, se utilizará la cifra resultante de sumar los gastos por intereses de los últimos cuatro trimestres, incluyendo la fecha de calificación (cierre de mes).  Cuando se cuente con información anual del acreditado, se utilizará la cifra reportada en el estado de resultado integral del mismo.  Ingresos anuales, será el acumulado de los ingresos reportados en el estado de resultado integral del acreditado, considerando un horizonte temporal de los últimos 12 meses. En el caso de acreditados de nueva creación que no cuenten con 12 meses de información financiera o su equivalente a la fecha de calificación (cierre de mes), se deberá utilizar la totalidad de la información disponible a la fecha de calificación (cierre de mes) para realizar el cálculo.  Cuando se cuente con información trimestral del acreditado, se utilizará la cifra resultante de sumar los ingresos de los últimos cuatro trimestres, incluyendo la fecha de calificación (cierre de mes).  Cuando se cuente con información anual del acreditado, se utilizará la cifra reportada en el estado de resultado integral del mismo. Rotación de activos totales (Antigüedad no mayor a 18 meses a la fecha de calificación (cierre de mes)) Proporción que representan las Ventas Netas totales sobre el total del activo Donde:  Ingresos anuales, será el acumulado de los ingresos reportados en el estado de resultado integral del acreditado, considerando un horizonte temporal de los últimos 12 meses. En el caso de acreditados de nueva creación que no cuenten con 12 meses de información financiera o su equivalente a la fecha de calificación (cierre de mes), se deberá utilizar la totalidad de la información disponible a la fecha de calificación (cierre de mes) para realizar el cálculo. 50 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026  Cuando se cuente con información trimestral del acreditado, se utilizará la cifra resultante de sumar los ingresos de los últimos cuatro trimestres, incluyendo la fecha de calificación (cierre de mes).  Cuando se cuente con información anual del acreditado, se utilizará la cifra reportada en el estado de resultado integral del mismo.  Activo Total, será el monto reportado en el estado de situación financiera del acreditado. Periodo de pago de acreedores (Antigüedad no mayor a 18 meses a la fecha de calificación (cierre de mes)) Plazo medio de pago, en número de días, que la empresa tarda en pagar préstamos y proveedores. Donde:  Proveedores, será el monto reportado en el estado de situación financiera del acreditado.  Préstamos a Corto Plazo, será el monto reportado en el estado de situación financiera del acreditado.  Costo de Ventas anual, será el acumulado de los costos de ventas reportados en el estado de resultado integral del acreditado, considerando un horizonte temporal de los últimos 12 meses. En el caso de acreditados de nueva creación que no cuenten con 12 meses de información financiera o su equivalente a la fecha de calificación (cierre de mes), se deberá utilizar la totalidad de la información disponible a la fecha de calificación (cierre de mes) para realizar el cálculo.  Cuando se cuente con información trimestral del acreditado, se utilizará la cifra resultante de sumar los costos de ventas de los últimos cuatro trimestres, incluyendo la fecha de calificación (cierre de mes).  Cuando se cuente con información anual del acreditado, se utilizará la cifra reportada en el estado de resultado integral del mismo. Razón de capital de trabajo a ventas (Antigüedad no mayor a 18 meses a la fecha de calificación (cierre de mes)) Proporción que representan los activos circulantes menos los pasivos circulantes respecto a las Ventas Netas totales. Donde:  Activo Circulante, será el monto reportado en el estado de situación financiera del acreditado.  Pasivo Circulante, será el monto reportado en el estado de situación financiera del acreditado.  Ingresos anuales, será el acumulado de los ingresos reportados en el estado de resultado integral del acreditado, considerando un horizonte temporal de los últimos 12 meses. En el caso de acreditados de nueva creación que no cuenten con 12 meses de información financiera o su equivalente a la fecha de calificación (cierre de mes), se deberá utilizar la totalidad de la información disponible a la fecha de calificación (cierre de mes) para realizar el cálculo.  Cuando se cuente con información trimestral del acreditado, se utilizará la cifra resultante de sumar los ingresos de los últimos cuatro trimestres, incluyendo la fecha de calificación (cierre de mes).  Cuando se cuente con información anual del acreditado, se utilizará la cifra reportada en el estado de resultado integral del mismo. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 51 Margen bruto de utilidad (Antigüedad no mayor a 18 meses a la fecha de calificación (cierre de mes)) Proporción de los ingresos libres después de cubrir el costo de ventas. Donde:  Utilidad Bruta anual, será el acumulado de las utilidades brutas reportadas en el estado de resultado integral del acreditado, considerando un horizonte temporal de los últimos 12 meses. En el caso de acreditados de nueva creación que no cuenten con 12 meses de información financiera o su equivalente a la fecha de calificación (cierre de mes), se deberá utilizar la totalidad de la información disponible a la fecha de calificación (cierre de mes) para realizar el cálculo  Cuando se cuente con información trimestral del acreditado, se utilizará la cifra resultante de sumar las utilidades brutas de los últimos cuatro trimestres, incluyendo la fecha de calificación (cierre de mes).  Cuando se cuente con información anual del acreditado, se utilizará la cifra reportada en el estado de resultado integral del mismo.  Ingresos anuales, será el acumulado de los ingresos reportados en el estado de resultado integral del acreditado, considerando un horizonte temporal de los últimos 12 meses. En el caso de acreditados de nueva creación que no cuenten con 12 meses de información financiera o su equivalente a la fecha de calificación (cierre de mes), se deberá utilizar la totalidad de la información disponible a la fecha de calificación (cierre de mes) para realizar el cálculo.  Cuando se cuente con información trimestral del acreditado, se utilizará la cifra resultante de sumar los ingresos de los últimos cuatro trimestres, incluyendo la fecha de calificación (cierre de mes).  Cuando se cuente con información anual del acreditado, se utilizará la cifra reportada en el estado de resultado integral del mismo. Estabilidad económica (Antigüedad no mayor a 18 meses a la fecha de calificación (cierre de mes)) Volatilidad de las variaciones anuales del Producto Interno Bruto de la actividad económica en la que se desempeña la empresa: Donde:  = Desviación estándar de las variaciones anuales del PIB  = Media de las variaciones anuales del PIB, será estimada con una carga histórica de por lo menos un año, para la actividad económica en la que se desempeña la empresa.  = Producto Interno Bruto trimestral correspondiente a la actividad industrial en el año t. 52 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 Intensidad y características de la competencia (Antigüedad no mayor a 18 meses a la fecha de calificación (cierre de mes)) Evaluar los principales factores que tienen un impacto en las principales actividades de la industria tomando en cuenta: el crecimiento y desempeño de la industria, competidores clave, participación en el mercado, forma en que se asignan los precios y condiciones prevalecientes en el mercado. Clientes (Antigüedad no mayor a 18 meses a la fecha de calificación (cierre de mes)) Nivel de flexibilidad de la empresa para diversificar sus clientes dentro de la actividad económica que esta desarrolla. Estados financieros auditados (Antigüedad no mayor a 24 meses a la fecha de calificación (cierre de mes)) Apego y transparencia a las normas de contabilidad y revelación de resultados por parte de la persona física o moral. Se evaluará la periodicidad con la que han sido auditados los estados financieros por parte de un despacho externo. Estructura organizacional (Antigüedad no mayor a 18 meses a la fecha de calificación (cierre de mes)) Consistencia de la estructura organizacional con los objetivos del negocio. Composición accionaria (Antigüedad no mayor a 18 meses a la fecha de calificación (cierre de mes)) Las Instituciones deberán evaluar la composición de la tenencia accionaria con el fin de conocer la propensión al riesgo de la empresa en la toma de decisiones. Para el caso de créditos a cargo de personas morales o físicas con actividad empresarial con Ingresos Netos o Ventas Netas anuales mayores o iguales al equivalente en moneda nacional a 14 millones de UDI’s, con domicilio en el extranjero que no cuenten con información de experiencia de pago dentro de las sociedades de información crediticia nacionales, pero que cuenten con una calificación de crédito emitida por una agencia calificadora de prestigio reconocido y cuya calificación en escala global de largo plazo sea igual o mejor al grado de riesgo 2 del Anexo 1-B de estas disposiciones, se asignará una probabilidad de incumplimiento de 0.5% directamente. En caso de que la calificación de crédito en escala global resulte menor al grado de riesgo 2 del Anexo 1-B y no se cuente con información de experiencia de pago dentro de las sociedades de información crediticia nacionales se le deberán asignar los puntos del rango “Sin Información” del sector económico preponderante del acreditado. Las Instituciones deberán asignar los puntos del rango “Sin información”, cuando un indicador no cumpla con lo establecido en el Apartado IV Definiciones del presente anexo. ______________________________ Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 53 OFICIO 500 05 2026 11484 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica. OFICIO: 500 05 2026 11484 Asunto: Se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación. La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente: Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes. Como consecuencia de lo anterior, las autoridades ya referidas ubicaron a los contribuyentes en el supuesto de presunción previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por lo que en tal sentido les notificaron a cada uno de ellos el oficio individual de presunción, en el cual se pormenorizó los hechos particulares por los cuales se consideró procedente la referida presunción. En razón de lo anterior, y en apoyo a las autoridades emisoras de los oficios de presunción ya señalados, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se informa a los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente oficio, que se encuentran en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, lo anterior se les hace de su conocimiento con el objeto de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal que les notificó el oficio individual lo que a su derecho convenga y aportar, ante dichas autoridades, la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Entonces, se indica que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, cada uno de los contribuyentes que se mencionan en el citado Anexo 1 del presente oficio tendrán un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones, según la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en correlación al artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, a fin de que presenten directamente ante las oficinas de las autoridades emisoras del oficio individual señaladas en el Anexo 1 del presente oficio, escrito libre en original y dos copias, firmado por el contribuyente o su representante legal en los términos del artículo 19 del referido Código, a través del cual manifiesten lo que a su derecho convenga, anexando a dicho escrito la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos pormenorizados en el oficio individual ya mencionado. 54 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 La documentación e información que presenten a través del citado escrito deberá de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, se les apercibe que si transcurrido el plazo concedido no aportan las pruebas, la documentación e información respectiva; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se desvirtúan los hechos señalados en el oficio individual mencionado en el tercer párrafo del presente oficio, se procederá en los términos que prevé el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, caso en el cual se notificará la resolución y se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B, listado que para tal efecto se difunda en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, y se publique en el Diario Oficial de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes y que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones. Atentamente. Ciudad de México, a 08 de abril de 2026.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica, L.C. Rubén Martín López Rodríguez.- Rúbrica. Asunto: Anexo 1 del oficio número 500 05 2026 11484 de fecha 08 de abril de 2026, emitido por el L.C. Rubén Martín López Rodríguez, Administrador Central de Fiscalización Estratégica, de la Administración General de Auditoria Fiscal Federal, en el que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69-B, párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación, se notifica a los contribuyentes mencionados en el presente anexo, que se ubican en el supuesto de presunción previsto en el párrafo primero del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. A continuación, en la siguiente tabla se enlistan los contribuyentes a los que hace referencia el oficio número 500 05 2026 11484 de fecha 08 de abril de 2026, indicando la fecha en que fue notificado el oficio individual de presunción. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 AABY901224175 ALBA BALDERAS YUTZIL 500-36-05-03- 03-2026-1667 de fecha 11 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 17 de febrero de 2026 18 de febrero de 2026 2 ADR2010131J4 ABASTECEDORA Y DESARROLLO ROMAX, S.A. DE C.V. 500-62-00-04- 01-2026-1472 de fecha 19 de marzo de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "5" 25 de marzo de 2026 26 de marzo de 2026 3 AEMR800828F82 ARMENDARIZ MENDOZA RAYMUNDO 500-05-2026- 11242 de fecha 13 de marzo de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de marzo de 2026 01 de abril de 2026 4 AINE9108156R4 ARIZMENDI NAVARRO ERIC DAVID 500-05-2026- 11383 de fecha 26 de marzo de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de abril de 2026 06 de abril de 2026 5 ASA130116DH5 ASESORIAS SALIX, S.A. DE C.V. 500-42-00-05- 01-2026-02054 de fecha 11 de marzo de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2" 18 de marzo de 2026 19 de marzo de 2026 6 AUL130116CU2 ASESORIAS ULMUS, S.A. DE C.V. 500-42-00-05- 03-2026-02033 de fecha 09 de marzo de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2" 13 de marzo de 2026 17 de marzo de 2026 7 BAHZ800828422 BALTAZAR HERNANDEZ ZAIRA ELISA 500-05-2026- 11241 de fecha 13 de marzo de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de marzo de 2026 01 de abril de 2026 Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 55 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 8 CABM620501N88 CHAVARRIA BUENDIA MARTHA 500-05-2026- 11240 de fecha 13 de marzo de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de marzo de 2026 01 de abril de 2026 9 CAC210618KJ4 CHACMOVICAN S.A. DE C.V. 500-05-2026- 11366 de fecha 26 de marzo de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de abril de 2026 06 de abril de 2026 10 CAOC720330IP2 CAPETILLO ONTIVEROS CARLOS GONZALO 500-05-2026- 11239 de fecha 13 de marzo de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de marzo de 2026 01 de abril de 2026 11 CASS010504FG7 CARRANZA SIDON SELINA 500-05-2026- 11371 de fecha 26 de marzo de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de abril de 2026 06 de abril de 2026 12 CDI070711UR6 COMERCIALIZADORA DINAMICA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS, S.A. DE C.V. 500-25-00-06- 02-2026-4160 de fecha 18 de marzo de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2" 24 de marzo de 2026 25 de marzo de 2026 13 CHU220420DQ4 COMERCIALIZADORA HUNTERSKAR, S.A. DE C.V. 500-36-07-01- 03-2026-1035 de fecha 04 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 10 de febrero de 2026 11 de febrero de 2026 14 COG170522FP6 CHIMEX OIL AND GAS, S.A. DE C.V. 500-18-00-04- 02-2026-0355 de fecha 18 de marzo de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Colima "1" 20 de marzo de 2026 23 de marzo de 2026 15 DOP231204315 DISEÑADORA DE OBRAS PREMIUM PUKEHIKI, S.A. DE C.V. 500-05-2026- 11243 de fecha 13 de marzo de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de marzo de 2026 01 de abril de 2026 16 EHA191010JU7 EXPERIENCIA DE HOTELES AL ALCANCE DE TODOS EXHAT, S.A. DE C.V. 500-05-2026- 11369 de fecha 26 de marzo de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de abril de 2026 06 de abril de 2026 17 GAMA9303178VA GARCIA MARTINEZ JOSE ABIMAEL 500-70-00-00- 07-2026-3393 de fecha 03 de marzo de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Zacatecas "1" 09 de marzo de 2026 10 de marzo de 2026 18 GARD980415T57 GARCIA ROMERO DIEGO ANTONIO 500-05-2026- 11238 de fecha 13 de marzo de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de marzo de 2026 01 de abril de 2026 19 GBR130415P17 GRUPO BRIDMAX, S.A. DE C.V. 500-25-00-05- 02-2026-4186 de fecha 24 de marzo de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2" 30 de marzo de 2026 31 de marzo de 2026 20 GEL1110314N6 GENERO EMPRESARIAL LOCDAN, S.A. DE C.V. 500-25-00-04- 01-2026-4168 de fecha 20 de marzo de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2" 26 de marzo de 2026 27 de marzo de 2026 21 GLC1907223L5 GROMEX LAT COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V. 500-73-07-15- 03-2026-2895 de fecha 18 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 24 de febrero de 2026 25 de febrero de 2026 22 GPA190424PR7 GYL PROYECTOS Y ASESORIA TECNICA, S.A. DE C.V. 500-46-00-04- 02-2026-7370 de fecha 10 de marzo de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "2" 17 de marzo de 2026 18 de marzo de 2026 23 HEMA000616TK9 HERNANDEZ MARTINEZ ABRAHAM VICENTE 500-05-2026- 11373 de fecha 26 de marzo de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de abril de 2026 06 de abril de 2026 56 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 24 HERC640307CF8 HERNANDEZ RAMIREZ CARMEN JULIA 500-62-00-04- 02-2026-1487 de fecha 23 de marzo de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "5" 27 de marzo de 2026 30 de marzo de 2026 25 IRE170303G18 INMOBILIARIA RECALGO, S.A. DE C.V. 500-42-00-05- 02-2026-02027 de fecha 09 de marzo de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2" 13 de marzo de 2026 17 de marzo de 2026 26 JILD690529H60 JIMENEZ LOPEZ DANIEL 500-36-07-01- 03-2026-763 de fecha 04 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 10 de febrero de 2026 11 de febrero de 2026 27 KEM1303132T3 KEMBLETH, S.A. DE C.V. 500-25-00-04- 02-2026-4178 de fecha 23 de marzo de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2" 27 de marzo de 2026 30 de marzo de 2026 28 LEG170726I28 LOGISTICA ENERGETICA GYCAZ, S.A.P.I. DE C.V. 500-05-2026- 11382 de fecha 26 de marzo de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 27 de marzo de 2026 30 de marzo de 2026 29 LEPJ950403GB0 LEAL PEREZ JULIAN 500-63-00-05- 02-2026-1566 de fecha 09 de marzo de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tlaxcala "1" 13 de marzo de 2026 17 de marzo de 2026 30 MAR220407S79 MARATED, S.C. 500-36-05-03- 03-2026-2415 de fecha 11 de marzo de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 18 de marzo de 2026 19 de marzo de 2026 31 MEQL620220UT4 MELENDREZ QUIJADA LUIS CARLOS 500-05-2026- 11372 de fecha 26 de marzo de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 27 de marzo de 2026 30 de marzo de 2026 32 MOR210524NV3 MORDOMUM, S.A. DE C.V. 500-05-2026- 11367 de fecha 26 de marzo de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de abril de 2026 06 de abril de 2026 33 MOTD621229NX2 MORENO TAPIA DAVID 500-05-2026- 11381 de fecha 26 de marzo de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 27 de marzo de 2026 30 de marzo de 2026 34 MPR191105JW3 MANGARE PROMOCIONES, S.A. DE C.V. 500-05-2026- 11368 de fecha 26 de marzo de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de abril de 2026 06 de abril de 2026 35 MSE1908055X5 MARSTRONG SERVICIOS, S.A. DE C.V. 500-36-07-01- 03-2026-1158 de fecha 03 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 09 de febrero de 2026 10 de febrero de 2026 36 MSN970710TQ6 MEXICANA DE SERVICIOS DEL NORESTE, S.A. DE C.V. 500-62-00-04- 02-2026-1488 de fecha 23 de marzo de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "5" 23 de marzo de 2026 24 de marzo de 2026 37 OUEC921226MH0 OLGUIN ESTRADA CINTHIA 500-62-00-06- 01-2026-00125 de fecha 10 de marzo de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "5" 17 de marzo de 2026 18 de marzo de 2026 38 PCC111031KH6 PLANEACION COMERCIAL COT, S.A. DE C.V. 500-25-00-04- 02-2026-4182 de fecha 24 de marzo de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2" 30 de marzo de 2026 31 de marzo de 2026 39 PIGG751122GP9 PIEDRA GOMEZ GERMAN 500-27-00-08- 02-2026-00787 de fecha 04 de marzo de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 10 de marzo de 2026 11 de marzo de 2026 40 PST130404HU8 PROYECTOS STARLY, S.A. DE C.V. 500-25-00-05- 02-2026-4184 de fecha 24 de marzo de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2" 30 de marzo de 2026 31 de marzo de 2026 Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 57 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 41 PTO2106182FA PTOCUNSUR, S.A. DE C.V. 500-05-2026- 11370 de fecha 26 de marzo de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de abril de 2026 06 de abril de 2026 42 RARJ9306258K4 RAMOS RAMIREZ JOVANY ALEXIS 500-27-00-08- 02-2026-00788 de fecha 04 de marzo de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 10 de marzo de 2026 11 de marzo de 2026 43 REF200227SY7 REFRONTE, S.A. DE C.V. 500-41-00-05- 02-2026-1454 de fecha 25 de marzo de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "1" 31 de marzo de 2026 01 de abril de 2026 44 RIPG980716GY4 RIVAS PEREZ GISELA 500-05-2026- 11380 de fecha 26 de marzo de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de abril de 2026 06 de abril de 2026 45 RMA140728Q50 RECICLADORA MALLASEVIRT, S.A. DE C.V. 500-69-00-02- 02-2026-2686 de fecha 27 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Yucatán "1" 05 de marzo de 2026 06 de marzo de 2026 46 ROGJ9602243TA ROJAS GUARNEROS JORGE EDWIN 500-05-2026- 11364 de fecha 25 de marzo de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 31 de marzo de 2026 01 de abril de 2026 47 RUMD920910IN0 RUIZ MAY DIOSANDY 500-14-00-03- 02-2026-1902 de fecha 25 de marzo de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Campeche "1" 31 de marzo de 2026 01 de abril de 2026 48 SARL840628B88 SALAZAR RAMOS LUIS ERNESTO 500-55-00-03- 00-2026-00377 de fecha 09 de marzo de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "2" 10 de marzo de 2026 27 de marzo de 2026 49 SBE1610109Z7 SERVICIOS BERATUN, S.A. DE C.V. 500-36-04-04- 03-2026-991 de fecha 06 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 12 de febrero de 2026 13 de febrero de 2026 50 SBS1906275S6 COOPERATIVA SUMINISTRADORA DE BIENES Y SERVICIOS OPTIMA, S.C. DE P. DE R.L. DE C.V. 500-46-00-04- 02-2026-7371 de fecha 10 de marzo de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "2" 17 de marzo de 2026 18 de marzo de 2026 51 SCA231004LBA SAM CHACK, S.A. DE C.V. 500-16-00-00- 00-2026-7148 de fecha 13 de marzo de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "2" 20 de marzo de 2026 23 de marzo de 2026 52 SCC170302EH6 SERVICIOS COMERCIALES CHASE, S.A. DE C.V. 500-42-00-05- 02-2026-02028 de fecha 10 de marzo de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2" 17 de marzo de 2026 18 de marzo de 2026 53 SCE210701EI3 SERVICIOS DE CAPACITACIÓN EMPRESARIAL DAB, S.A. DE C.V. 500-05-2026- 11365 de fecha 26 de marzo de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de abril de 2026 06 de abril de 2026 54 SCO1304126C8 SLANDER COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V. 500-25-00-04- 03-2026-4176 de fecha 23 de marzo de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2" 27 de marzo de 2026 30 de marzo de 2026 55 SPR201102KW2 SERVICIOS PRYDED, S.A. DE C.V. 500-39-00-02- 02-2026-1134 de fecha 25 de marzo de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Morelos "1" 31 de marzo de 2026 01 de abril de 2026 56 STA111031N20 SER TOD APLICACION EMPRESARIAL, S.A. DE C.V. 500-25-00-06- 01-2026-4170 de fecha 20 de marzo de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2" 26 de marzo de 2026 27 de marzo de 2026 58 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 57 STT0703145D0 SERVICIOS TURISTICOS TRUEFRAN, S.C. 500-36-07-01- 03-2025-14363 de fecha 04 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 16 de diciembre de 2025 17 de diciembre de 2025 58 TEX100301QA7 TEXTICHAVA, S.A. DE C.V. 500-46-00-04- 02-2026-7369 de fecha 10 de marzo de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "2" 17 de marzo de 2026 18 de marzo de 2026 59 VAGJ7605123V4 VALENCIA GUARDADO JAIME JACINTO 500-55-00-03- 00-2026-00376 de fecha 06 de marzo de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "2" 12 de marzo de 2026 13 de marzo de 2026 60 VAN130710N18 VANALT, S.A. DE C.V. 500-25-00-06- 01-2026-4172 de fecha 20 de marzo de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2" 26 de marzo de 2026 27 de marzo de 2026 61 VEB111031SW6 VANGUARDIA EMPRESARIAL BELTRI, S.A. DE C.V. 500-25-00-06- 03-2026-4188 de fecha 24 de marzo de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2" 30 de marzo de 2026 31 de marzo de 2026 62 VIAM870914DD2 VILLANUEVA DEL ANGEL MARIO ARTURO 500-62-00-04- 01-2026-1476 de fecha 20 de marzo de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "5" 20 de marzo de 2026 23 de marzo de 2026 63 VMU130327AQ5 VINCI MULTISERVICIOS, S.A. DE C.V. 500-25-00-06- 03-2026-4180 de fecha 23 de marzo de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2" 27 de marzo de 2026 30 de marzo de 2026 64 ZCA131001NJ2 ZONA CALYF, S.A. DE C.V. 500-25-00-04- 03-2026-4156 de fecha 17 de marzo de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2" 23 de marzo de 2026 24 de marzo de 2026 Datos adicionales de los contribuyentes. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 1 AABY901224175 ALBA BALDERAS YUTZIL ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR, ASALARIADO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 2 ADR2010131J4 ABASTECEDORA Y DESARROLLO ROMAX, S.A. DE C.V. TAMPICO, TAMAULIPAS COMERCIO AL POR MENOR DE ACEITES Y GRASAS LUBRICANTES DE USO INDUSTRIAL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 3 AEMR800828F82 ARMENDARIZ MENDOZA RAYMUNDO MONCLOVA, COAHUILA DE ZARAGOZA VENTA EN TERRITORIO NACIONAL DE GASOLINA Y DIÉSEL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 4 AINE9108156R4 ARIZMENDI NAVARRO ERIC DAVID SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO. AGENCIAS DE PUBLICIDAD AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 5 ASA130116DH5 ASESORIAS SALIX, S.A. DE C.V. MONTERREY, NUEVO LEÓN AGENCIAS DE PUBLICIDAD AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 6 AUL130116CU2 ASESORIAS ULMUS, S.A. DE C.V. MONTERREY, NUEVO LEÓN OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 7 BAHZ800828422 BALTAZAR HERNANDEZ ZAIRA ELISA AMATLÁN DE LOS REYES, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIÉSEL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 8 CABM620501N88 CHAVARRIA BUENDIA MARTHA PUEBLA, PUEBLA COMERCIO AL POR MENOR DE OTROS ALIMENTOS PREPARADOS PARA SU CONSUMO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 59 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 9 CAC210618KJ4 CHACMOVICAN S.A. DE C.V. BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 10 CAOC720330IP2 CAPETILLO ONTIVEROS CARLOS GONZALO CAJEME, SONORA. COMERCIO AL POR MAYOR DE PESCADOS Y MARISCOS FRESCOS, SECOS, SALADOS Y CONGELADOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 11 CASS010504FG7 CARRANZA SIDON SELINA DURANGO, DURANGO COMERCIO AL POR MENOR DE PARTES Y REFACCIONES NUEVAS PARA AUTOMÓVILES, CAMIONETAS Y CAMIONES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 12 CDI070711UR6 COMERCIALIZADORA DINAMICA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS, S.A. DE C.V. SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN COMPUTACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 13 CHU220420DQ4 COMERCIALIZADORA HUNTERSKAR, S.A. DE C.V. IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO COMERCIO AL POR MAYOR DE MATERIALES METÁLICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 14 COG170522FP6 CHIMEX OIL AND GAS, S.A. DE C.V. TULA DE ALLENDE, HIDALGO VENTA EN TERRITORIO NACIONAL DE GASOLINA Y DIÉSEL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 15 DOP231204315 DISEÑADORA DE OBRAS PREMIUM PUKEHIKI, S.A. DE C.V. ZAPOPAN, JALISCO COMERCIO AL POR MAYOR POR MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN (COMO CORREO E INTERNET) Y OTROS MEDIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 16 EHA191010JU7 EXPERIENCIA DE HOTELES AL ALCANCE DE TODOS EXHAT, S.A. DE C.V. MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO AGENCIAS DE VIAJES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 17 GAMA9303178VA GARCIA MARTINEZ JOSE ABIMAEL ZACATECAS, ZACATECAS CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE SERVICIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 18 GARD980415T57 GARCIA ROMERO DIEGO ANTONIO MINERAL DE LA REFORMA, HIDALGO. CONSTRUCCIÓN DE OBRAS RELACIONADAS CON LA DISTRIBUCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 19 GBR130415P17 GRUPO BRIDMAX, S.A. DE C.V. MONTERREY, NUEVO LEÓN SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN, OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS, SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS, SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN DE MERCADOS Y ENCUESTAS DE OPINIÓN PÚBLICA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 20 GEL1110314N6 GENERO EMPRESARIAL LOCDAN, S.A. DE C.V. SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, NUEVO LEÓN REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL, SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN, AGENCIAS DE PUBLICIDAD, SERVICIOS DE APOYO PARA EFECTUAR TRÁMITES LEGALES, SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN DE MERCADOS Y ENCUESTAS DE OPINIÓN PÚBLICA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 21 GLC1907223L5 GROMEX LAT COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V. BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO OTROS INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO AL POR MENOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 22 GPA190424PR7 GYL PROYECTOS Y ASESORIA TECNICA, S.A. DE C.V. PUEBLA, PUEBLA COMERCIALIZACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 23 HEMA000616TK9 HERNANDEZ MARTINEZ ABRAHAM VICENTE CAMPECHE, CAMPECHE COMERCIO AL POR MENOR DE OTROS ALIMENTOS PREPARADOS PARA SU CONSUMO SIN INCLUIR BOTANAS, PRODUCTOS DE CONFITERÍA, CHOCOLATES Y DEMÁS PRODUCTOS DERIVADOS DEL CACAO, DULCES DE FRUTAS Y HORTALIZAS, CREMAS DE CACAHUATE Y AVELLANAS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 24 HERC640307CF8 HERNANDEZ RAMIREZ CARMEN JULIA CIUDAD MADERO, TAMAULIPAS COMERCIO AL POR MENOR DE AUTOMÓVILES Y CAMIONETAS USADOS Y COMERCIO INTEGRADO DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES USADOS, Y A LA COMPRA, VENTA Y CONSIGNACIÓN DE AUTOMÓVILES Y CAMIONETAS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 25 IRE170303G18 INMOBILIARIA RECALGO, S.A. DE C.V. MONTERREY, NUEVO LEÓN CONSTRUCCIÓN DE NAVES Y PLANTAS INDUSTRIALES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 60 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 26 JILD690529H60 DANIEL JIMENEZ LOPEZ EL MARQUÉS, QUERÉTARO COMERCIO AL POR MAYOR DE DESECHOS METÁLICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 27 KEM1303132T3 KEMBLETH, S.A. DE C.V. LEÓN, GUANAJUATO SERVICIOS DE INGENIERÍA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 28 LEG170726I28 LOGISTICA ENERGETICA GYCAZ, S.A.P.I. DE C.V. QUERÉTARO, QUERÉTARO COMERCIALIZACIÓN DE PETROLÍFEROS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 29 LEPJ950403GB0 LEAL PEREZ JULIAN TZOMPANTEPEC, TLAXCALA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 30 MAR220407S79 MARATED, S.C. NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 31 MEQL620220UT4 MELENDREZ QUIJADA LUIS CARLOS HERMOSILLO, SONORA. CRÍA Y ENGORDA DE VACAS, RESES O NOVILLOS PARA SU VENTA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 32 MOR210524NV3 MORDOMUM, S.A. DE C.V. ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 33 MOTD621229NX2 MORENO TAPIA DAVID NICOLÁS ROMERO, ESTADO DE MÉXICO COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIÉSEL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 34 MPR191105JW3 MANGARE PROMOCIONES, S.A. DE C.V. ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO AGENCIAS DE PUBLICIDAD AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 35 MSE1908055X5 MARSTRONG SERVICIOS, S.A. DE C.V. AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 36 MSN970710TQ6 MEXICANA DE SERVICIOS DEL NORESTE, S.A. DE C.V. TAMPICO, TAMAULIPAS OTROS INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO AL POR MENOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 37 OUEC921226MH0 OLGUIN ESTRADA CINTHIA TAMPICO, TAMAULIPAS REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 38 PCC111031KH6 PLANEACION COMERCIAL COT, S.A. DE C.V. LEÓN, GUANAJUATO OTROS SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 39 PIGG751122GP9 PIEDRA GOMEZ GERMAN COYUCA DE CATALÁN, GUERRERO. SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 40 PST130404HU8 PROYECTOS STARLY, S.A. DE C.V. MONTERREY, NUEVO LEÓN SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN, SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN DE MERCADOS Y ENCUESTAS DE OPINIÓN PÚBLICA, OTROS SERVICIOS DE PUBLICIDAD, SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN COMPUTACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE OTRO EQUIPO ELECTRÓNICO Y DE EQUIPO DE PRECISIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 41 PTO2106182FA PTOCUNSUR, S.A. DE C.V. NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 42 RARJ9306258K4 RAMOS RAMIREZ JOVANY ALEXIS TAXCO DE ALARCÓN, GUERRERO. ORFEBRERÍA, JOYERÍA, PIEZAS ARTÍSTICAS U ORNAMENTALES DE ORO Y ORFEBRERÍA Y JOYERÍA DE METALES Y PIEDRAS PRECIOSOS DISTINTOS AL ORO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 43 REF200227SY7 REFRONTE, S.A. DE C.V. MONTERREY, NUEVO LEÓN COMERCIO AL POR MAYOR DE EQUIPO Y ACCESORIOS DE COMPUTO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 44 RIPG980716GY4 RIVAS PEREZ GISELA TEHUACÁN, PUEBLA. OTROS TRABAJOS ESPECIALIZADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 45 RMA140728Q50 RECICLADORA MALLASEVIRT, S.A. DE C.V. IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 61 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 46 ROGJ9602243TA ROJAS GUARNEROS JORGE EDWIN TLANEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO. OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 47 RUMD920910IN0 RUIZ MAY DIOSANDY CARMEN, CAMPECHE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE OTRO EQUIPO ELECTRÓNICO Y DE EQUIPO DE PRECISIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 48 SARL840628B88 SALAZAR RAMOS LUIS ERNESTO CIUDAD OBREGÓN, SONORA CENTROS GENERALES DE ALQUILER AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 49 SBE1610109Z7 SERVICIOS BERATUN, S.A. DE C.V. MÉRIDA, YUCATÁN OTROS SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 50 SBS1906275S6 COOPERATIVA SUMINISTRADORA DE BIENES Y SERVICIOS OPTIMA, S.C. DE P. DE R.L. DE C.V. PUEBLA, PUEBLA OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 51 SCA231004LBA SAM CHACK, S.A. DE C.V. TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIESEL AUSENCIA DE ACTIVOS, SIN CAPACIDAD MATERIAL 52 SCC170302EH6 SERVICIOS COMERCIALES CHASE, S.A. DE C.V. MONTERREY, NUEVO LEÓN COMERCIO AL POR MAYOR DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA OTROS SERVICIOS Y PARA ACTIVIDADES COMERCIALES. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 53 SCE210701EI3 SERVICIOS DE CAPACITACIÓN EMPRESARIAL DAB, S.A. DE C.V. BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO. SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 54 SCO1304126C8 SLANDER COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V. LEÓN, GUANAJUATO SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 55 SPR201102KW2 SERVICIOS PRYDED, S.A. DE C.V. CUERNAVACA, MORELOS. SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 56 STA111031N20 SER TOD APLICACION EMPRESARIAL, S.A. DE C.V. MONTERREY, NUEVO LEÓN SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 57 STT0703145D0 SERVICIOS TURISTICOS TRUEFRAN, S.C. HUIXQUILUCAN DE DEGOLLADO, ESTADO DE MÉXICO SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 58 TEX100301QA7 TEXTICHAVA, S.A. DE C.V. PUEBLA, PUEBLA. SERVICIOS Y COMERCIALIZACIÓN DE BIENES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 59 VAGJ7605123V4 VALENCIA GUARDADO JAIME JACINTO CAJEME, SONORA. OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA, SERVICIOS DE PREPARACIÓN DE ALIMENTOS PARA OCASIONES ESPECIALES. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 60 VAN130710N18 VANALT, S.A. DE C.V. MONTERREY, NUEVO LEÓN SERVICIOS DE INGENIERÍA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 61 VEB111031SW6 VANGUARDIA EMPRESARIAL BELTRI, S.A. DE C.V. MONTERREY, NUEVO LEÓN SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN COMPUTACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 62 VIAM870914DD2 VILLANUEVA DEL ANGEL MARIO ARTURO TAMPICO, TAMAULIPAS SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN COMPUTACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 63 VMU130327AQ5 VINCI MULTISERVICIOS, S.A. DE C.V. SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN SERVICIOS DE INGENIERÍA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 64 ZCA131001NJ2 ZONA CALYF, S.A. DE C.V. LEÓN, GUANAJUATO SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA _________________________ 62 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 OFICIO 500 05 00 00 00 2026 11587 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica. OFICIO: 500 05 00 00 00 2026 11587 Asunto: Se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación. La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22, párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero, cuarto y quinto del Código Fiscal de la Federación notifica lo siguiente: Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en dicho Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes. Detectada tal situación, la autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitieron oficio de presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el referido Anexo 1, y en dicho oficio se indicaron los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que hace mención el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo. Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el anexo 1, apartado B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo, lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente, en relación con el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 63 Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en los oficios de presunción individual las autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades, en términos del cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así como a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud de que esos contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no se apersonaron ante la autoridad fiscal correspondiente, no obstante estar debidamente notificados y, por lo tanto, no presentaron ninguna documentación tendiente a desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios individuales, se hizo efectivo el apercibimiento, y las autoridades fiscales procedieron a emitir las resoluciones individuales definitivas en las que se determinó que al no haberse apersonado ante la autoridad no desvirtuaron los hechos que se les imputan, y, por tanto, que se actualiza definitivamente la hipótesis prevista en el primer párrafo de este artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, ello por las razones expuestas en dichas resoluciones definitivas. Cabe señalar que las resoluciones definitivas señaladas en el párrafo anterior fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1, apartado D del presente oficio. Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha ha transcurrido dicho plazo desde la notificación de la resolución y, además, las citadas autoridades no han sido notificadas de alguna resolución o sentencia concedida a favor de esos contribuyentes que ordene la suspensión o declare la nulidad o revocación del procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que se les tiene iniciado; por tanto, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, esta Administración Central de Fiscalización Estratégica adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en apoyo a las autoridades fiscales señaladas en el Anexo 1 del presente, procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos. Listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el quinto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones. Atentamente. Ciudad de México, a 15 de abril de 2026.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica, L.C. Rubén Martín López Rodríguez.- Rúbrica. 64 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 Anexo 1 del oficio número 500 05 00 00 00 2026 11587 de fecha 15 de abril de 2026, correspondiente a contribuyentes que NO aportaron argumentos ni pruebas para desvirtuar el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, actualizando DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 BCO050526DQ7 BPO CONSULTORES, S.A. DE C.V. 500-73-07-16-04- 2025-7875 de fecha 01 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 05 de septiembre de 2025 24 de septiembre de 2025 2 BMT220818RG7 BALANCE MT, S. DE R.L. C.V. 500-09-00-05-02- 2025-01665 de fecha 09 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California "1" 09 de septiembre de 2025 26 de septiembre de 2025 3 CACX920407QQ2 CASTILLO CHAVEZ ALAN SALVADOR 500-21-00-07-01- 2025-1931 de fecha 07 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "1" 13 de agosto de 2025 29 de agosto de 2025 4 CAMA870116FZ4 CHAVEZ MARTINEZ ALMA LETICIA 500-05-2025- 31284 de fecha 27 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 02 de septiembre de 2025 03 de septiembre de 2025 5 CAN1805088M9 CONSULTORES Y ASESORES EN NEGOCIOS MAFA, S.C. 500-73-07-16-04- 2025-7935 de fecha 01 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 05 de septiembre de 2025 08 de septiembre de 2025 6 CCS200519SX7 COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCTORA SERJA, S.A. DE C.V. 500-62-00-05-01- 2025-01880 de fecha 30 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "5" 06 de octubre de 2025 07 de octubre de 2025 7 CER170908868 COMERCIO ESTRATEGICO RR, S.A. DE C.V. 500-74-04-02-03- 2025-2568 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 23 de junio de 2025 24 de junio de 2025 8 CERO810705H89 CERECERES MARIA DEL ROSARIO 500-22-00-02-01- 2025-2811 de fecha 19 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "2" 25 de septiembre de 2025 26 de septiembre de 2025 9 CFE2111118A1 5 FENIX, S.A. DE C.V. 500-36-04-04-03- 2025-8978 de fecha 15 de julio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 25 de agosto de 2025 10 de septiembre de 2025 10 CGA221203UW8 COMERCIALIZADORA GALALVA, S.A. DE C.V. 500-23-00-04-01- 2025-15524 de fecha 24 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Durango "1" 24 de septiembre de 2025 25 de septiembre de 2025 11 CMA071211NE7 CMA COMPAÑIA DE MAQUILAS Y ALEACIONES, S.A. DE C.V. 500-36-07-01-03- 2025-7479 de fecha 20 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 26 de junio de 2025 27 de junio de 2025 12 CNS100805AR0 CONTROLADORA DE NEGOCIOS SISTEMATICOS, S.A. DE C.V. 500-43-00-02-01- 2025-2165 de fecha 01 de julio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "3" 07 de julio de 2025 08 de julio de 2025 Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 65 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 13 COI161116DS0 CONSULTORIA OCEAN IDEAS, S.A. DE C.V. 500-21-00-07-02- 2025-2271 de fecha 11 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "1" 18 de septiembre de 2025 19 de septiembre de 2025 14 CPI190311E37 CITSA PARARRAYOS E INGENIERIA, S.A.S. de C.V. 500-35-00-05-03- 2025-4384 de fecha 13 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "1" 19 de agosto de 2025 20 de agosto de 2025 15 CPO171103NG1 CONSERVACION Y PROYECTOS LOS OLMOS, S.A. DE C.V. 500-50-00-04-02- 2025-3450 de fecha 28 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de San Luis Potosí "1" 28 de agosto de 2025 15 de septiembre de 2025 16 DAS190222NV6 DK Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V. 500-17-00-05-01- 2025-5558 de fecha 23 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "3" 29 de septiembre de 2025 30 de septiembre de 2025 17 DJF190919H17 DESPACHO JACLA FEDERAL, S.C. 500-64-00-04-02- 2025-028230 de fecha 08 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "1" 11 de agosto de 2025 12 de agosto de 2025 18 ESO160121EM5 EXXUS SOLUTIONS, S.A.P.I. DE C.V. 500-05-2025- 31292 de fecha 04 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 10 de septiembre de 2025 11 de septiembre de 2025 19 FOCA730410P54 FLORES CAYETANO ANTONIA 500-27-00-08-02- 2025-12580 de fecha 18 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 24 de septiembre de 2025 25 de septiembre de 2025 20 FSE190415MP7 FIUSET SERVICE, S.A. DE C.V. 500-43-00-02-01- 2025-2502 de fecha 04 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "3" 04 de septiembre de 2025 23 de septiembre de 2025 21 FVE2105275Q4 FAISER 21, S.A. DE C.V. 500-51-00-07-02- 2025-43964 de fecha 15 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa "1" 21 de agosto de 2025 22 de agosto de 2025 22 GACO900530R98 GALARZA CANEDO OSCAR 500-22-00-02-01- 2025-2815 de fecha 19 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "2" 25 de septiembre de 2025 26 de septiembre de 2025 23 GAPG821014E38 GARCIA PEREZ GABRIEL 500-20-00-03-02- 2025-6403 de fecha 24 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chiapas "2" 30 de septiembre de 2025 01 de octubre de 2025 24 GDE190218JS9 GRUPO DIRECTIVO Y ESPECIALISTAS MAUER, S.C. 500-72-07-01-04- 2025-16723 de fecha 11 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2" 18 de septiembre de 2025 19 de septiembre de 2025 25 GFE121024HT8 GRUPO FERALJO, S.A. DE C.V. 500-36-04-04-03- 2025-7196 de fecha 10 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 16 de junio de 2025 17 de junio de 2025 26 GGK221012CEA GRUPO GASOLINERO KETHBAM, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 31391 de fecha 04 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 10 de septiembre de 2025 11 de septiembre de 2025 66 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 27 GOAA030706LX7 GOMEZ ALBA ADRIANA ESMERALDA 500-05-2025- 31414 de fecha 04 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 10 de septiembre de 2025 11 de septiembre de 2025 28 GPA111114TWA GRUPO PAAT, S.A. DE C.V. 500-72-04-01-02- 2025-20125 de fecha 22 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2" 26 de septiembre de 2025 29 de septiembre de 2025 29 HCI190209ED5 HERSA COMERCIALIZADORA INTEGRAL DE BIENES Y SERVICIOS, S.A. DE C.V. 500-73-05-11-04- 2025-7192 de fecha 07 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 13 de agosto de 2025 14 de agosto de 2025 30 HESF031106AP0 HERNANDEZ DE LOS SANTOS FERNANDO EMMANUEL 500-21-00-04-03- 2025-2443 de fecha 18 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "1" 24 de septiembre de 2025 25 de septiembre de 2025 31 INM1412036Y1 INMMAR2, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 31293 de fecha 03 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 10 de septiembre de 2025 11 de septiembre de 2025 32 IUN150703IEA IMPORTACIONES EL ULTIMO NIVEL, S.A. DE C.V. 500-72-07-01-04- 2025-16684 de fecha 11 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2" 18 de septiembre de 2025 19 de septiembre de 2025 33 JFM180609ET1 J Y F MARCAS DE PRESTIGIO, S.A. DE C.V. 500-14-00-03-02- 2025-6935 de fecha 22 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Campeche "1" 28 de agosto de 2025 29 de agosto de 2025 34 LIG2201182X1 LIGHTOLLER, S.A. DE C.V. 500-30-00-04-02- 2024-5730 de fecha 02 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "1" 08 de septiembre de 2025 09 de septiembre de 2025 35 LLA191010JN5 LOGISTICA LIMONGEST AST, S.A. DE C.V. 500-31-00-09-01- 2025-5845 de fecha 03 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "2" 03 de septiembre de 2025 04 de septiembre de 2025 36 LLC1807039G6 LEGEND LUDWING CONSULTORA, S.C. 500-72-07-01-04- 2025-16764 de fecha 19 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2" 25 de septiembre de 2025 26 de septiembre de 2025 37 MAAI880106P22 MARTINEZ AYALA IVAN JACOB 500-17-00-05-01- 2025-5556 de fecha 23 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "3" 29 de septiembre de 2025 30 de septiembre de 2025 38 MABL9704255YA MARTINEZ BARRAGAN LUIS CARLOS 500-72-04-01-02- 2025-20124 de fecha 18 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2" 24 de septiembre de 2025 25 de septiembre de 2025 39 MADA8703112TA MARROQUIN DIAZ ADRIAN CAMILO 500-72-04-01-03- 2025-19931 de fecha 19 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2" 19 de septiembre de 2025 22 de septiembre de 2025 40 MECJ740515FQ9 MENDOZA CORNELIO JESUS ISIDRO 500-21-00-08-01- 2025-1689 de fecha 07 de julio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "1" 01 de agosto de 2025 17 de julio de 2025 Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 67 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 41 MHA180405693 MHACYT, S.A. DE C.V. 500-26-00-03-03- 2025-27425 de fecha 22 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "3" 26 de septiembre de 2025 29 de septiembre de 2025 42 MIN220607CX0 MUNGAR INVERTRADE, S.A. DE C.V. 500-04-2025- 30085 de fecha 03 de septiembre de 2025 Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal 08 de septiembre de 2025 09 de septiembre de 2025 43 MIV2305087W9 MIVSAP, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025- 31289 de fecha 01 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 05 de septiembre de 2025 08 de septiembre de 2025 44 MKE240123838 MAQUILA KEPER, S. DE R.L. DE C.V. 500-73-07-15-04- 2025-7864 de fecha 01 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 05 de septiembre de 2025 08 de septiembre de 2025 45 MOGH621024875 MORALES GERARDO MARIA HILDA 500-20-00-03-02- 2025-6405 de fecha 29 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chiapas "2" 03 de octubre de 2025 06 de octubre de 2025 46 MOGM780302U98 MORALES GARCIA MANUEL DE JESUS 500-36-05-03-03- 2025-7258 de fecha 11 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 16 de junio de 2025 17 de junio de 2025 47 MOVF950723JT7 MONTES VALLES FRANCISCO JAVIER 500-05-2025- 31285 de fecha 27 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 02 de septiembre de 2025 03 de septiembre de 2025 48 MSA1904026T9 MAS SALUD AOM, S.A. DE C.V. 500-72-07-01-04- 2025-16693 de fecha 17 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2" 23 de septiembre de 2025 24 de septiembre de 2025 49 MSC131223FS3 MATERIALES Y SUMINISTROS CONCRETTO FORTE, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 31286 de fecha 04 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 10 de septiembre de 2025 11 de septiembre de 2025 50 NOV160803VAA NOVALISTICA, S.A. DE C.V. 500-21-00-05-01- 2025-2232 de fecha 05 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "1" 11 de septiembre de 2025 12 de septiembre de 2025 51 NUPJ731225U50 NUÑEZ PORTILLO MARIA DE JESUS 500-22-00-02-01- 2025-2772 de fecha 11 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "2" 11 de septiembre de 2025 30 de septiembre de 2025 52 OINK0006265T5 OLIVAS NUÑEZ KAREN LILIANA 500-22 00 02-01- 2025-2779 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "2" 19 de septiembre de 2025 22 de septiembre de 2025 53 OINP8603078K3 OLIVAS NUÑEZ PERLA NALLELI 500-22-00-02-01- 2025-2773 de fecha 11 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "2" 11 de septiembre de 2025 30 de octubre de 2025 68 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 54 PAR1512292P9 PROFIT & RELIABLE WORKERS, S.A. DE C.V. 500-72-04-01-02- 2025-20123 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2" 17 de octubre de 2025 03 de octubre de 2025 55 PBC120712GI1 PRODUCE BOSCHI CON CLASSE, S.A. DE C.V. 500-36-06-03-01- 2025-9320 de fecha 19 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 25 de agosto de 2025 26 de agosto de 2025 56 PEBN730225P46 PEREZ BUENO NASARIO 500-22 00 02-01- 2025-2824 de fecha 23 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "2" 29 de septiembre de 2025 30 de septiembre de 2025 57 PEMJ930412S69 PELCASTRE MARTINEZ JORGE ARTURO 500-05-2025- 31558 de fecha 19 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 19 de septiembre de 2025 07 de octubre de 2025 58 PEP980326EL8 PROFESIONALES ESTUDIOS Y PROYECTOS EN CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 31392 de fecha 04 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 10 de septiembre de 2025 11 de septiembre de 2025 59 PESY810227ID1 PEREIRA SANCHEZ YURIDIA 500-09-00-04-02- 2025-1330 de fecha 10 de julio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California "1" 10 de julio de 2025 11 de agosto de 2025 60 PSL2007239N8 PETIT SAN LUIS, S.A. DE C.V. 500-50-00-03- 2025-01971 de fecha 22 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de San Luis Potosí "1" 26 de septiembre de 2025 29 de septiembre de 2025 61 QUI180509GB5 QUIMIALCOHOL, S.A. DE C.V. 500-72-04-01-02- 2025-20135 de fecha 01 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2" 07 de octubre de 2025 08 de octubre de 2025 62 RAAA8905157D6 RAMOS ALPUIN ADDY GUADALUPE 500-64-00-05-02- 2025-028175 de fecha 05 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "1" 11 de agosto de 2025 12 de agosto de 2025 63 RALB9907263Y0 RAMIREZ LOPEZ BRANDON ENRIQUE 500-05-2025- 31396 de fecha 04 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 10 de septiembre de 2025 11 de septiembre de 2025 64 RERR48083025A REYES ROJAS ROSA 500-21-00-05-01- 2025-2447 de fecha 19 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "1" 25 de septiembre de 2025 26 de septiembre de 2025 65 RILL971030FI4 RIVERA LARA LUIS JOSE 500-57-00-04-01- 2025-3796 de fecha 09 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tabasco "1" 15 de septiembre de 2025 17 de septiembre de 2025 66 RPU180123D25 RECUPERADORA DEL PUERTO, S.A. DE C.V. 500-36-06-01-02- 2025-5952 de fecha 13 de mayo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 26 de mayo de 2025 11 de junio de 2025 67 RSA170118734 RACCORD SERVICIOS DE ADMINISTRACION Y DESARROLLO DE PROYECTOS, S.A. DE C.V. 500-50-00-04-01- 2025-3577 de fecha 05 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de San Luis Potosí "1" 05 de septiembre de 2025 24 de septiembre de 2025 Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 69 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 68 RSY080623Q48 RYM SERVICIOS Y COMERCIALIZACION, S.A. DE C.V. 500-36-05-03-03- 2025-7679 de fecha 26 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 02 de julio de 2025 03 de julio de 2025 69 SACL920513RU4 SANTIAGO CHACON LEONEL DANIEL 500-05-2025- 20334 de fecha 04 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 04 de agosto de 2025 20 de agosto de 2025 70 SAF210505U74 SAFRAEL, S.A. DE C.V. 500-36-04-03-02- 2025-8709 de fecha 08 de julio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 14 de julio de 2025 15 de julio de 2025 71 SER230822V15 SERGABAL, S.A. DE C.V. 500-17-00-04-03- 2025-5559 de fecha 23 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "3" 29 de septiembre de 2025 30 de septiembre de 2025 72 SGC240416UL1 SERVICIO GASOLINERO EL CIELO, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 20331 de fecha 04 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 04 de agosto de 2025 20 de agosto de 2025 73 SIHJ830721175 SILLER HERRERA JANATHON 500-62-00-05-01- 2025-01813 de fecha 05 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "5" 11 de agosto de 2025 12 de agosto de 2025 74 SMS240513F71 SERVICIOS Y MINERALES SJDS, S.A. DE C.V. 500-17-00-04-03- 2025-5560 de fecha 23 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "3" 29 de septiembre de 2025 30 de septiembre de 2025 75 SOGL761013JI7 SOTO GARCIA LUIS GUILLERMO 500-05-2025- 31288 de fecha 04 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 10 de septiembre de 2025 11 de septiembre de 2025 76 SOHE820511UI5 SOLORIO HAROS ESTELA GUADALUPE 500-22 00 02-01- 2025-2768 de fecha 11 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "2" 11 de septiembre de 2025 12 de septiembre de 2025 77 SPA180705LKA SOLUCIONES PALMINTER, S.A. DE C.V. 500-72-07-01-04- 2025-16765 de fecha 22 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2" 26 de septiembre de 2025 29 de septiembre de 2025 78 SUPB620821NW7 SURDEZ PEREZ BERTHA HELENA 500-64-00-05-01- 2025-028163 de fecha 05 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "1" 11 de agosto de 2025 12 de agosto de 2025 79 TIN230818CQA TINGUARO INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 31294 de fecha 04 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 10 de septiembre de 2025 11 de septiembre de 2025 80 TKL210111T65 STC RH, S.A. DE C.V. 500-15-06-02- 2025-18135 de fecha 01 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "1" 05 de septiembre de 2025 08 de septiembre de 2025 81 TORA6601152P9 TORREZ RODRIGUEZ ARABEL 500-27-00-08-02- 2025-12590 de fecha 24 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 30 de septiembre de 2025 01 de octubre de 2025 82 TSH180226RS4 TI SOFTWARE Y HADWARE INTEGRAL MARLO, S.A. DE C.V. 500-73-05-11-04- 2025-7293 de fecha 08 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 14 de agosto de 2025 15 de agosto de 2025 70 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 83 TSR190209NT7 TECNOLOGIA SISTEMA Y REDES NARVARTE, S.A. DE C.V. 500-73-05-11-04- 2025-7193 de fecha 07 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 13 de agosto de 2025 14 de agosto de 2025 84 TUAJ810627DT5 TUMALAN ALARCON JEANS 500-27-00-08-02- 2025-04815 de fecha 15 de julio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 04 de agosto de 2025 05 de agosto de 2025 85 TUM181211TJ8 TUMDEM, S.A. DE C.V. 500-27-00-08-02- 2025-04733 de fecha 30 de mayo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 06 de junio de 2025 24 de junio de 2025 86 VAGA020724GZ7 VAZQUEZ GARZA ARTURO JAIR 500-05-2025- 20333 de fecha 04 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 04 de agosto de 2025 20 de agosto de 2025 87 VCO2010145XA VENTELA CORPORATE, S.A. DE C.V. 500-15-04-01- 2025-19171 de fecha 05 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "1" 11 de septiembre de 2025 12 de septiembre de 2025 88 VEMI7510198Q8 VELAZQUEZ MARTINEZ ISMAEL 500-21-00-06-01- 2025-2317 de fecha 11 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "1" 18 de septiembre de 2025 19 de septiembre de 2025 89 VIAL6409223Z8 VIRAMONTES AGUILERA JOSE LUIS 500-70-00-06-01- 2025-13162 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Zacatecas "1" 13 de agosto de 2025 14 de agosto de 2025 Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria Fecha en que surtió efectos la notificación 1 BCO050526DQ7 BPO CONSULTORES, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 2 BMT220818RG7 BALANCE MT, S. DE R.L. C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 3 CACX920407QQ2 CASTILLO CHAVEZ ALAN SALVADOR 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 4 CAMA870116FZ4 CHAVEZ MARTINEZ ALMA LETICIA 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 5 CAN1805088M9 CONSULTORES Y ASESORES EN NEGOCIOS MAFA, S.C. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 6 CCS200519SX7 COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCTORA SERJA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 7 CER170908868 COMERCIO ESTRATEGICO RR, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 8 CERO810705H89 CERECERES MARIA DEL ROSARIO 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 9 CFE2111118A1 5 FENIX, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 71 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria Fecha en que surtió efectos la notificación 10 CGA221203UW8 COMERCIALIZADORA GALALVA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 11 CMA071211NE7 CMA COMPAÑIA DE MAQUILAS Y ALEACIONES, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 12 CNS100805AR0 CONTROLADORA DE NEGOCIOS SISTEMATICOS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de agosto de 2025 13 de agosto de 2025 13 COI161116DS0 CONSULTORIA OCEAN IDEAS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 14 CPI190311E37 CITSA PARARRAYOS E INGENIERIA, S.A.S. de C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 15 CPO171103NG1 CONSERVACION Y PROYECTOS LOS OLMOS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 16 DAS190222NV6 DK Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 17 DJF190919H17 DESPACHO JACLA FEDERAL, S.C. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 18 ESO160121EM5 EXXUS SOLUTIONS, S.A.P.I. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 19 FOCA730410P54 FLORES CAYETANO ANTONIA 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 20 FSE190415MP7 FIUSET SERVICE, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 21 FVE2105275Q4 FAISER 21, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 22 GACO900530R98 GALARZA CANEDO OSCAR 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 23 GAPG821014E38 GARCIA PEREZ GABRIEL 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 24 GDE190218JS9 GRUPO DIRECTIVO Y ESPECIALISTAS MAUER, S.C. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 25 GFE121024HT8 GRUPO FERALJO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 26 GGK221012CEA GRUPO GASOLINERO KETHBAM, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 27 GOAA030706LX7 GOMEZ ALBA ADRIANA ESMERALDA 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 28 GPA111114TWA GRUPO PAAT, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 29 HCI190209ED5 HERSA COMERCIALIZADORA INTEGRAL DE BIENES Y SERVICIOS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 30 HESF031106AP0 HERNANDEZ DE LOS SANTOS FERNANDO EMMANUEL 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 31 INM1412036Y1 INMMAR2, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 32 IUN150703IEA IMPORTACIONES EL ULTIMO NIVEL, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 72 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria Fecha en que surtió efectos la notificación 33 JFM180609ET1 J Y F MARCAS DE PRESTIGIO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 34 LIG2201182X1 LIGHTOLLER, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 35 LLA191010JN5 LOGISTICA LIMONGEST AST, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 36 LLC1807039G6 LEGEND LUDWING CONSULTORA, S.C. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 37 MAAI880106P22 MARTINEZ AYALA IVAN JACOB 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 38 MABL9704255YA MARTINEZ BARRAGAN LUIS CARLOS 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 39 MADA8703112TA MARROQUIN DIAZ ADRIAN CAMILO 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 40 MECJ740515FQ9 MENDOZA CORNELIO JESUS ISIDRO 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 41 MHA180405693 MHACYT, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 42 MIN220607CX0 MUNGAR INVERTRADE, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 43 MIV2305087W9 MIVSAP, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 44 MKE240123838 MAQUILA KEPER, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 45 MOGH621024875 MORALES GERARDO MARIA HILDA 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 46 MOGM780302U98 MORALES GARCIA MANUEL DE JESUS 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de agosto de 2025 13 de agosto de 2025 47 MOVF950723JT7 MONTES VALLES FRANCISCO JAVIER 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 48 MSA1904026T9 MAS SALUD AOM, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 49 MSC131223FS3 MATERIALES Y SUMINISTROS CONCRETTO FORTE, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 50 NOV160803VAA NOVALISTICA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 51 NUPJ731225U50 NUÑEZ PORTILLO MARIA DE JESUS 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 52 OINK0006265T5 OLIVAS NUÑEZ KAREN LILIANA 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 53 OINP8603078K3 OLIVAS NUÑEZ PERLA NALLELI 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 54 PAR1512292P9 PROFIT & RELIABLE WORKERS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 55 PBC120712GI1 PRODUCE BOSCHI CON CLASSE, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 73 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria Fecha en que surtió efectos la notificación 56 PEBN730225P46 PEREZ BUENO NASARIO 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 57 PEMJ930412S69 PELCASTRE MARTINEZ JORGE ARTURO 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 58 PEP980326EL8 PROFESIONALES ESTUDIOS Y PROYECTOS EN CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 59 PESY810227ID1 PEREIRA SANCHEZ YURIDIA 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 60 PSL2007239N8 PETIT SAN LUIS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 61 QUI180509GB5 QUIMIALCOHOL, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 62 RAAA8905157D6 RAMOS ALPUIN ADDY GUADALUPE 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 63 RALB9907263Y0 RAMIREZ LOPEZ BRANDON ENRIQUE 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 64 RERR48083025A REYES ROJAS ROSA 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 65 RILL971030FI4 RIVERA LARA LUIS JOSE 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 66 RPU180123D25 RECUPERADORA DEL PUERTO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 67 RSA170118734 RACCORD SERVICIOS DE ADMINISTRACION Y DESARROLLO DE PROYECTOS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 68 RSY080623Q48 RYM SERVICIOS Y COMERCIALIZACION, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de agosto de 2025 13 de agosto de 2025 69 SACL920513RU4 SANTIAGO CHACON LEONEL DANIEL 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 70 SAF210505U74 SAFRAEL, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de agosto de 2025 13 de agosto de 2025 71 SER230822V15 SERGABAL, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 72 SGC240416UL1 SERVICIO GASOLINERO EL CIELO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 73 SIHJ830721175 SILLER HERRERA JANATHON 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 74 SMS240513F71 SERVICIOS Y MINERALES SJDS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 75 SOGL761013JI7 SOTO GARCIA LUIS GUILLERMO 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 76 SOHE820511UI5 SOLORIO HAROS ESTELA GUADALUPE 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 77 SPA180705LKA SOLUCIONES PALMINTER, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 78 SUPB620821NW7 SURDEZ PEREZ BERTHA HELENA 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 74 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria Fecha en que surtió efectos la notificación 79 TIN230818CQA TINGUARO INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 80 TKL210111T65 STC RH, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 81 TORA6601152P9 TORREZ RODRIGUEZ ARABEL 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 82 TSH180226RS4 TI SOFTWARE Y HADWARE INTEGRAL MARLO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 83 TSR190209NT7 TECNOLOGIA SISTEMA Y REDES NARVARTE, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 84 TUAJ810627DT5 TUMALAN ALARCON JEANS 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de agosto de 2025 13 de agosto de 2025 85 TUM181211TJ8 TUMDEM, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 86 VAGA020724GZ7 VAZQUEZ GARZA ARTURO JAIR 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 87 VCO2010145XA VENTELA CORPORATE, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 88 VEMI7510198Q8 VELAZQUEZ MARTINEZ ISMAEL 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 89 VIAL6409223Z8 VIRAMONTES AGUILERA JOSE LUIS 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 BCO050526DQ7 BPO CONSULTORES, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 2 BMT220818RG7 BALANCE MT, S. DE R.L. C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 3 CACX920407QQ2 CASTILLO CHAVEZ ALAN SALVADOR 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 4 CAMA870116FZ4 CHAVEZ MARTINEZ ALMA LETICIA 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 5 CAN1805088M9 CONSULTORES Y ASESORES EN NEGOCIOS MAFA, S.C. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 6 CCS200519SX7 COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCTORA SERJA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 7 CER170908868 COMERCIO ESTRATEGICO RR, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 8 CERO810705H89 CERECERES MARIA DEL ROSARIO 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 9 CFE2111118A1 5 FENIX, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 10 CGA221203UW8 COMERCIALIZADORA GALALVA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 75 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación Fecha en que surtió efectos la notificación 11 CMA071211NE7 CMA COMPAÑIA DE MAQUILAS Y ALEACIONES, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 12 CNS100805AR0 CONTROLADORA DE NEGOCIOS SISTEMATICOS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 03 de octubre de 2025 06 de octubre de 2025 13 COI161116DS0 CONSULTORIA OCEAN IDEAS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 14 CPI190311E37 CITSA PARARRAYOS E INGENIERIA, S.A.S. de C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 15 CPO171103NG1 CONSERVACION Y PROYECTOS LOS OLMOS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 16 DAS190222NV6 DK Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 17 DJF190919H17 DESPACHO JACLA FEDERAL, S.C. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 18 ESO160121EM5 EXXUS SOLUTIONS, S.A.P.I. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 19 FOCA730410P54 FLORES CAYETANO ANTONIA 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 20 FSE190415MP7 FIUSET SERVICE, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 21 FVE2105275Q4 FAISER 21, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 22 GACO900530R98 GALARZA CANEDO OSCAR 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 23 GAPG821014E38 GARCIA PEREZ GABRIEL 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 24 GDE190218JS9 GRUPO DIRECTIVO Y ESPECIALISTAS MAUER, S.C. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 25 GFE121024HT8 GRUPO FERALJO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 26 GGK221012CEA GRUPO GASOLINERO KETHBAM, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 27 GOAA030706LX7 GOMEZ ALBA ADRIANA ESMERALDA 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 28 GPA111114TWA GRUPO PAAT, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 29 HCI190209ED5 HERSA COMERCIALIZADORA INTEGRAL DE BIENES Y SERVICIOS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 30 HESF031106AP0 HERNANDEZ DE LOS SANTOS FERNANDO EMMANUEL 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 31 INM1412036Y1 INMMAR2, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 32 IUN150703IEA IMPORTACIONES EL ULTIMO NIVEL, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 33 JFM180609ET1 J Y F MARCAS DE PRESTIGIO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 76 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación Fecha en que surtió efectos la notificación 34 LIG2201182X1 LIGHTOLLER, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 35 LLA191010JN5 LOGISTICA LIMONGEST AST, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 36 LLC1807039G6 LEGEND LUDWING CONSULTORA, S.C. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 37 MAAI880106P22 MARTINEZ AYALA IVAN JACOB 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 38 MABL9704255YA MARTINEZ BARRAGAN LUIS CARLOS 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 39 MADA8703112TA MARROQUIN DIAZ ADRIAN CAMILO 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 40 MECJ740515FQ9 MENDOZA CORNELIO JESUS ISIDRO 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 41 MHA180405693 MHACYT, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 42 MIN220607CX0 MUNGAR INVERTRADE, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 43 MIV2305087W9 MIVSAP, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 44 MKE240123838 MAQUILA KEPER, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 45 MOGH621024875 MORALES GERARDO MARIA HILDA 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 46 MOGM780302U98 MORALES GARCIA MANUEL DE JESUS 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 03 de octubre de 2025 06 de octubre de 2025 47 MOVF950723JT7 MONTES VALLES FRANCISCO JAVIER 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 48 MSA1904026T9 MAS SALUD AOM, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 49 MSC131223FS3 MATERIALES Y SUMINISTROS CONCRETTO FORTE, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 50 NOV160803VAA NOVALISTICA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 51 NUPJ731225U50 NUÑEZ PORTILLO MARIA DE JESUS 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 52 OINK0006265T5 OLIVAS NUÑEZ KAREN LILIANA 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 53 OINP8603078K3 OLIVAS NUÑEZ PERLA NALLELI 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 54 PAR1512292P9 PROFIT & RELIABLE WORKERS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 55 PBC120712GI1 PRODUCE BOSCHI CON CLASSE, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 56 PEBN730225P46 PEREZ BUENO NASARIO 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 77 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación Fecha en que surtió efectos la notificación 57 PEMJ930412S69 PELCASTRE MARTINEZ JORGE ARTURO 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 58 PEP980326EL8 PROFESIONALES ESTUDIOS Y PROYECTOS EN CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 59 PESY810227ID1 PEREIRA SANCHEZ YURIDIA 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 60 PSL2007239N8 PETIT SAN LUIS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 61 QUI180509GB5 QUIMIALCOHOL, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 62 RAAA8905157D6 RAMOS ALPUIN ADDY GUADALUPE 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 63 RALB9907263Y0 RAMIREZ LOPEZ BRANDON ENRIQUE 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 64 RERR48083025A REYES ROJAS ROSA 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 65 RILL971030FI4 RIVERA LARA LUIS JOSE 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 66 RPU180123D25 RECUPERADORA DEL PUERTO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 67 RSA170118734 RACCORD SERVICIOS DE ADMINISTRACION Y DESARROLLO DE PROYECTOS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 68 RSY080623Q48 RYM SERVICIOS Y COMERCIALIZACION, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 03 de octubre de 2025 06 de octubre de 2025 69 SACL920513RU4 SANTIAGO CHACON LEONEL DANIEL 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 70 SAF210505U74 SAFRAEL, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 03 de octubre de 2025 06 de octubre de 2025 71 SER230822V15 SERGABAL, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 72 SGC240416UL1 SERVICIO GASOLINERO EL CIELO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 73 SIHJ830721175 SILLER HERRERA JANATHON 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 74 SMS240513F71 SERVICIOS Y MINERALES SJDS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 75 SOGL761013JI7 SOTO GARCIA LUIS GUILLERMO 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 76 SOHE820511UI5 SOLORIO HAROS ESTELA GUADALUPE 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 77 SPA180705LKA SOLUCIONES PALMINTER, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 78 SUPB620821NW7 SURDEZ PEREZ BERTHA HELENA 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 79 TIN230818CQA TINGUARO INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 78 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación Fecha en que surtió efectos la notificación 80 TKL210111T65 STC RH, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 81 TORA6601152P9 TORREZ RODRIGUEZ ARABEL 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 82 TSH180226RS4 TI SOFTWARE Y HADWARE INTEGRAL MARLO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 83 TSR190209NT7 TECNOLOGIA SISTEMA Y REDES NARVARTE, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 84 TUAJ810627DT5 TUMALAN ALARCON JEANS 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 03 de octubre de 2025 06 de octubre de 2025 85 TUM181211TJ8 TUMDEM, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 86 VAGA020724GZ7 VAZQUEZ GARZA ARTURO JAIR 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 87 VCO2010145XA VENTELA CORPORATE, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 88 VEMI7510198Q8 VELAZQUEZ MARTINEZ ISMAEL 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 89 VIAL6409223Z8 VIRAMONTES AGUILERA JOSE LUIS 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de resolución definitiva Autoridad emisora de la resolución definitiva Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 BCO050526DQ7 BPO CONSULTORES, S.A. DE C.V. 500-73-07-16- 04-2026-2464 de fecha 03 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 05 de febrero de 2026 23 de febrero de 2026 2 BMT220818RG7 BALANCE MT, S. DE R.L. C.V. 500-09-00-05- 01-2026-00264 de fecha 30 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California "1" 04 de febrero de 2026 20 de febrero de 2026 3 CACX920407QQ2 CASTILLO CHAVEZ ALAN SALVADOR 500-21-00-07- 01-2026-161 de fecha 14 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "1" 15 de enero de 2026 03 de febrero de 2026 4 CAMA870116FZ4 CHAVEZ MARTINEZ ALMA LETICIA 500-05-2026- 3798 de fecha 30 de enero de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 06 de febrero de 2026 09 de febrero de 2026 5 CAN1805088M9 CONSULTORES Y ASESORES EN NEGOCIOS MAFA, S.C. 500-73-07-16- 04-2026-2459 de fecha 03 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 09 de febrero de 2026 10 de febrero de 2026 6 CCS200519SX7 COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCTORA SERJA, S.A. DE C.V. 500-62-05-01- 00-2026-00072 de fecha 21 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "5" 27 de enero de 2026 28 de enero de 2026 Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 79 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de resolución definitiva Autoridad emisora de la resolución definitiva Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 7 CER170908868 COMERCIO ESTRATEGICO RR, S.A. DE C.V. 500-74-04-02- 03-2025-2892 de fecha 03 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 09 de diciembre de 2025 10 de diciembre de 2025 8 CERO810705H89 CERECERES MARIA DEL ROSARIO 500-22-00-02- 01-2026-2632 de fecha 06 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "2" 12 de febrero de 2026 13 de febrero de 2026 9 CFE2111118A1 5 FENIX, S.A. DE C.V. 500-36-04-04- 03-2026-898 de fecha 04 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 09 de febrero de 2026 25 de febrero de 2026 10 CGA221203UW8 COMERCIALIZADORA GALALVA, S.A. DE C.V. 500-23-00-04- 01-2026-0703 de fecha 14 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Durango "1" 20 de enero de 2026 21 de enero de 2026 11 CMA071211NE7 CMA COMPAÑIA DE MAQUILAS Y ALEACIONES, S.A. DE C.V. 500-36-07-01- 03-2026-921 de fecha 20 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 26 de enero de 2026 27 de enero de 2026 12 CNS100805AR0 CONTROLADORA DE NEGOCIOS SISTEMATICOS, S.A. DE C.V. 500-43-00-02- 01-2025-3460 de fecha 13 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "3" 20 de noviembre de 2025 21 de noviembre de 2025 13 COI161116DS0 CONSULTORIA OCEAN IDEAS, S.A. DE C.V. 500-21-00-07- 02-2025-422 de fecha 12 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "1" 18 de febrero de 2026 19 de febrero de 2026 14 CPI190311E37 CITSA PARARRAYOS E INGENIERIA, S.A.S. de C.V. 500-35-00-05- 03-2026-0626 de fecha 13 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "1" 19 de enero de 2026 20 de enero de 2026 15 CPO171103NG1 CONSERVACION Y PROYECTOS LOS OLMOS, S.A. DE C.V. 500-50-00-04-0- 2026-0830 de fecha 16 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de San Luis Potosí "1" 16 de enero de 2026 04 de febrero de 2026 16 DAS190222NV6 DK Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V. 500-17-00-05- 01-2026-0652 de fecha 11 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "3" 17 de febrero de 2026 18 de febrero de 2026 17 DJF190919H17 DESPACHO JACLA FEDERAL, S.C. 500-64-00-04- 02-2025-038300 de fecha 12 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "1" 05 de enero de 2026 06 de enero de 2026 18 ESO160121EM5 EXXUS SOLUTIONS, S.A.P.I. DE C.V. 500-05-2026- 3799 de fecha 30 de enero de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 06 de febrero de 2026 09 de febrero de 2026 19 FOCA730410P54 FLORES CAYETANO ANTONIA 500-27-00-08- 02-2026-00727 de fecha 19 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 23 de enero de 2026 26 de enero de 2026 20 FSE190415MP7 FIUSET SERVICE, S.A. DE C.V. 500-43-00-02- 01-2026-419 de fecha 22 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "3" 22 de enero de 2026 23 de enero de 2026 21 FVE2105275Q4 FAISER 21, S.A. DE C.V. 500-51-00-07- 02-2026-01805 de fecha 13 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa "1" 19 de enero de 2026 20 de enero de 2026 80 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de resolución definitiva Autoridad emisora de la resolución definitiva Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 22 GACO900530R98 GALARZA CANEDO OSCAR 500-22-00-02- 01-2026-2649 de fecha 12 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "2" 18 de febrero de 2026 19 de febrero de 2026 23 GAPG821014E38 GARCIA PEREZ GABRIEL 500-20-00-03- 02-2026-0280 de fecha 28 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chiapas "2" 04 de febrero de 2026 05 de febrero de 2026 24 GDE190218JS9 GRUPO DIRECTIVO Y ESPECIALISTAS MAUER, S.C. 500-72-07-01- 04-2026-9388 de fecha 10 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2" 16 de febrero de 2026 17 de febrero de 2026 25 GFE121024HT8 GRUPO FERALJO, S.A. DE C.V. 500-36-04-04- 03-2025-13221 de fecha 11 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 18 de noviembre de 2025 19 de noviembre de 2025 26 GGK221012CEA GRUPO GASOLINERO KETHBAM, S.A. DE C.V. 500-05-2026- 3800 de fecha 30 de enero de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 06 de febrero de 2026 09 de febrero de 2026 27 GOAA030706LX7 GOMEZ ALBA ADRIANA ESMERALDA 500-05-2026- 3801 de fecha 30 de enero de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 06 de febrero de 2026 09 de febrero de 2026 28 GPA111114TWA GRUPO PAAT, S.A. DE C.V. 500-72-04-01- 02-2026-10410 de fecha 03 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2" 09 de febrero de 2026 10 de febrero de 2026 29 HCI190209ED5 HERSA COMERCIALIZADORA INTEGRAL DE BIENES Y SERVICIOS, S.A. DE C.V. 500-73-05-11- 02-2026-2274 de fecha 30 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 06 de febrero de 2026 09 de febrero de 2026 30 HESF031106AP0 HERNANDEZ DE LOS SANTOS FERNANDO EMMANUEL 500-21-00-04- 03-2026-407 de fecha 11 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "1" 18 de febrero de 2026 19 de febrero de 2026 31 INM1412036Y1 INMMAR2, S.A. DE C.V. 500-05-2026- 3802 de fecha 30 de enero de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 06 de febrero de 2026 09 de febrero de 2026 32 IUN150703IEA IMPORTACIONES EL ULTIMO NIVEL, S.A. DE C.V. 500-72-07-01- 04-2026-9403 de fecha 10 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2" 16 de febrero de 2026 17 de febrero de 2026 33 JFM180609ET1 J Y F MARCAS DE PRESTIGIO, S.A. DE C.V. 500-14-00-03- 02-2026-0618 de fecha 14 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Campeche "1" 20 de enero de 2026 21 de enero de 2026 34 LIG2201182X1 LIGHTOLLER, S.A. DE C.V. 500-30-00-04- 02-2025-7148 de fecha 17 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "1" 08 de enero de 2026 09 de enero de 2026 35 LLA191010JN5 LOGISTICA LIMONGEST AST, S.A. DE C.V. 500-31-00-09- 01-2026-2788 de fecha 12 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "2" 13 de febrero de 2026 16 de febrero de 2026 36 LLC1807039G6 LEGEND LUDWING CONSULTORA, S.C. 500-72-07-01- 04-2026-9395 de fecha 10 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2" 16 de febrero de 2026 17 de febrero de 2026 Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 81 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de resolución definitiva Autoridad emisora de la resolución definitiva Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 37 MAAI880106P22 MARTINEZ AYALA IVAN JACOB 500-17-00-05- 01-2026-0649 de fecha 04 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "3" 06 de febrero de 2026 09 de febrero de 2026 38 MABL9704255YA MARTINEZ BARRAGAN LUIS CARLOS 500-72-04-01- 02-2026-10404 de fecha 18 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2" 24 de febrero de 2026 25 de febrero de 2026 39 MADA8703112TA MARROQUIN DIAZ ADRIAN CAMILO 500-72-04-01- 03-2026-10513 de fecha 30 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2" 06 de febrero de 2026 09 de febrero de 2026 40 MECJ740515FQ9 MENDOZA CORNELIO JESUS ISIDRO 500-21-00-08- 01-2026-163 de fecha 19 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "1" 22 de enero de 2026 10 de febrero de 2026 41 MHA180405693 MHACYT, S.A. DE C.V. 500-26-00-03- 03-2026-06049 de fecha 14 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "3" 20 de enero de 2026 21 de enero de 2026 42 MIN220607CX0 MUNGAR INVERTRADE, S.A. DE C.V. 500-04-2026- 3374 de fecha 27 de enero de 2026 Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal 03 de febrero de 2026 04 de febrero de 2026 43 MIV2305087W9 MIVSAP, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2026- 3892 de fecha 30 de enero de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 06 de febrero de 2026 09 de febrero de 2026 44 MKE240123838 MAQUILA KEPER, S. DE R.L. DE C.V. 500-73-07-15- 02-2026-2470 de fecha 05 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 11 de febrero de 2026 12 de febrero de 2026 45 MOGH621024875 MORALES GERARDO MARIA HILDA 500-20-00-03- 02-2026-0287 de fecha 05 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chiapas "2" 11 de febrero de 2026 12 de febrero de 2026 46 MOGM780302U98 MORALES GARCIA MANUEL DE JESUS 500-36-05-03- 03-2025-14946 de fecha 10 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 16 de diciembre de 2025 17 de diciembre de 2025 47 MOVF950723JT7 MONTES VALLES FRANCISCO JAVIER 500-05-2026- 3788 de fecha 29 de enero de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 05 de febrero de 2026 06 de febrero de 2026 48 MSA1904026T9 MAS SALUD AOM, S.A. DE C.V. 500-72-07-01- 04-2026-9404 de fecha 10 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2" 16 de febrero de 2026 17 de febrero de 2026 49 MSC131223FS3 MATERIALES Y SUMINISTROS CONCRETTO FORTE, S.A. DE C.V. 500-05-2026- 3787 de fecha 29 de enero de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 05 de febrero de 2026 06 de febrero de 2026 50 NOV160803VAA NOVALISTICA, S.A. DE C.V. 500-21-00-05- 01-2026-0014 de fecha 12 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "1" 18 de febrero de 2026 19 de febrero de 2026 82 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de resolución definitiva Autoridad emisora de la resolución definitiva Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 51 NUPJ731225U50 NUÑEZ PORTILLO MARIA DE JESUS 500-22 00 02- 01-2025-2622 de fecha 04 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "2" 05 de febrero de 2026 23 de febrero de 2026 52 OINK0006265T5 OLIVAS NUÑEZ KAREN LILIANA 500-22 00 02- 01-2025-2623 de fecha 04 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "2" 10 de febrero de 2026 11 de febrero de 2026 53 OINP8603078K3 OLIVAS NUÑEZ PERLA NALLELI 500-22-00-02- 01-2026-2633 de fecha 06 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "2" 06 de febrero de 2026 24 de febrero de 2026 54 PAR1512292P9 PROFIT & RELIABLE WORKERS, S.A. DE C.V. 500-72-04-01- 02-2026-10412 de fecha 10 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2" 10 de febrero de 2026 26 de febrero de 2026 55 PBC120712GI1 PRODUCE BOSCHI CON CLASSE, S.A. DE C.V. 500-36-06-03- 02-2026-336 de fecha 16 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 22 de enero de 2026 23 de enero de 2026 56 PEBN730225P46 PEREZ BUENO NASARIO 500-22-00-02- 01-2026-2646 de fecha 10 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "2" 16 de febrero de 2026 17 de febrero de 2026 57 PEMJ930412S69 PELCASTRE MARTINEZ JORGE ARTURO 500-05-2026- 11173 de fecha 24 de febrero de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 19 de septiembre de 2025 07 de octubre de 2025 58 PEP980326EL8 PROFESIONALES ESTUDIOS Y PROYECTOS EN CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V. 500-05-2026- 3789 de fecha 29 de enero de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 05 de febrero de 2026 06 de febrero de 2026 59 PESY810227ID1 PEREIRA SANCHEZ YURIDIA 500-09-00-04- 02-2026-221 de fecha 23 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California "1" 23 de enero de 2026 11 de febrero de 2026 60 PSL2007239N8 PETIT SAN LUIS, S.A. DE C.V. 500-50-00-03- 2026-00680 de fecha 17 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de San Luis Potosí "1" 23 de febrero de 2026 24 de febrero de 2026 61 QUI180509GB5 QUIMIALCOHOL, S.A. DE C.V. 500-72-04-01- 02-2026-10409 de fecha 30 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2" 06 de febrero de 2026 09 de febrero de 2026 62 RAAA8905157D6 RAMOS ALPUIN ADDY GUADALUPE 500-64-00-05- 02-2026-003019 de fecha 13 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "1" 19 de enero de 2026 20 de enero de 2026 63 RALB9907263Y0 RAMIREZ LOPEZ BRANDON ENRIQUE 500-05-2026- 3790 de fecha 29 de enero de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 05 de febrero de 2026 06 de febrero de 2026 64 RERR48083025A REYES ROJAS ROSA 500-21-00-05- 01-2026-326 de fecha 27 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "1" 03 de febrero de 2026 04 de febrero de 2026 65 RILL971030FI4 RIVERA LARA LUIS JOSE 500-57-00-04- 01-2026-0123 de fecha 28 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tabasco "1" 04 de febrero de 2026 05 de febrero de 2026 Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 83 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de resolución definitiva Autoridad emisora de la resolución definitiva Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 66 RPU180123D25 RECUPERADORA DEL PUERTO, S.A. DE C.V. 500-36-06-01- 02-2025-13254 de fecha 23 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 14 de noviembre de 2025 03 de diciembre de 2025 67 RSA170118734 RACCORD SERVICIOS DE ADMINISTRACION Y DESARROLLO DE PROYECTOS, S.A. DE C.V. 500-50-00-04- 01-2026-1083 de fecha 17 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de San Luis Potosí "1" 23 de febrero de 2026 24 de febrero de 2026 68 RSY080623Q48 RYM SERVICIOS Y COMERCIALIZACION, S.A. DE C.V. 500-36-05-03- 03-2025-14934 de fecha 10 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 16 de diciembre de 2025 17 de diciembre de 2025 69 SACL920513RU4 SANTIAGO CHACON LEONEL DANIEL 500-05-2026- 3796 de fecha 16 de enero de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 16 de enero de 2026 04 de febrero de 2026 70 SAF210505U74 SAFRAEL, S.A. DE C.V. 500-36-04-03- 02-2025-14871 de fecha 08 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 12 de diciembre de 2025 15 de diciembre de 2025 71 SER230822V15 SERGABAL, S.A. DE C.V. 500-17-00-04- 01-2026-0806 de fecha 03 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "3" 09 de febrero de 2026 10 de febrero de 2026 72 SGC240416UL1 SERVICIO GASOLINERO EL CIELO, S.A. DE C.V. 500-05-2026- 3797 de fecha 16 de enero de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 22 de enero de 2026 23 de enero de 2026 73 SIHJ830721175 SILLER HERRERA JANATHON 500-62-05-01- 00-2026-00071 de fecha 21 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "5" 27 de enero de 2026 28 de enero de 2026 74 SMS240513F71 SERVICIOS Y MINERALES SJDS, S.A. DE C.V. 500-17-00-04- 03-2026-0750 de fecha 28 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "3" 04 de febrero de 2026 05 de febrero de 2026 75 SOGL761013JI7 SOTO GARCIA LUIS GUILLERMO 500-05-2026- 3791 de fecha 29 de enero de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 05 de febrero de 2026 06 de febrero de 2026 76 SOHE820511UI5 SOLORIO HAROS ESTELA GUADALUPE 500-22-00-02- 01-2026-2652 de fecha 12 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "2" 18 de febrero de 2026 19 de febrero de 2026 77 SPA180705LKA SOLUCIONES PALMINTER, S.A. DE C.V. 500-72-07-01- 04-2026-9402 de fecha 16 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2" 20 de febrero de 2026 23 de febrero de 2026 78 SUPB620821NW7 SURDEZ PEREZ BERTHA HELENA 500-64-00-05- 01-2025-038570 de fecha 16 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "1" 07 de enero de 2026 08 de enero de 2026 79 TIN230818CQA TINGUARO INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. 500-05-2026- 3792 de fecha 29 de enero de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 05 de febrero de 2026 06 de febrero de 2026 80 TKL210111T65 STC RH, S.A. DE C.V. 500-15-06-02- 2025-22649 de fecha 21 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "1" 24 de noviembre de 2025 25 de noviembre de 2025 84 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de resolución definitiva Autoridad emisora de la resolución definitiva Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 81 TORA6601152P9 TORREZ RODRIGUEZ ARABEL 500-27-00-08- 02-2026-00712 de fecha 13 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 19 de enero de 2026 20 de enero de 2026 82 TSH180226RS4 TI SOFTWARE Y HADWARE INTEGRAL MARLO, S.A. DE C.V. 500-73-05-11- 02-2026-2272 de fecha 30 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 06 de febrero de 2026 09 de febrero de 2026 83 TSR190209NT7 TECNOLOGIA SISTEMA Y REDES NARVARTE, S.A. DE C.V. 500-73-05-11- 02-2026-2273 de fecha 30 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 06 de febrero de 2026 09 de febrero de 2026 84 TUAJ810627DT5 TUMALAN ALARCON JEANS 500-27-00-08- 02-2025-12726 de fecha 20 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 26 de noviembre de 2025 27 de noviembre de 2025 85 TUM181211TJ8 TUMDEM, S.A. DE C.V. 500-27-00-08- 02-2025-12676 de fecha 29 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 06 de noviembre de 2025 25 de noviembre de 2025 86 VAGA020724GZ7 VAZQUEZ GARZA ARTURO JAIR 500-05-2026- 3785 de fecha 16 de enero de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 16 de enero de 2026 04 de febrero de 2026 87 VCO2010145XA VENTELA CORPORATE, S.A. DE C.V. 500-15-04-01- 2026-5236 de fecha 19 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "1" 25 de febrero de 2026 26 de febrero de 2026 88 VEMI7510198Q8 VELAZQUEZ MARTINEZ ISMAEL 500-21-00-06- 01-2026-0327 de fecha 27 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "1" 03 de febrero de 2026 04 de febrero de 2026 89 VIAL6409223Z8 VIRAMONTES AGUILERA JOSE LUIS 500-70-00-06- 01-2026-1633 de fecha 16 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Zacatecas "1" 16 de enero de 2026 19 de enero de 2026 Apartado E.- Datos adicionales de los contribuyentes. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 1 BCO050526DQ7 BPO CONSULTORES, S.A. DE C.V. MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, SIN MATERIAL 2 BMT220818RG7 BALANCE MT, S. DE R.L. C.V. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA FABRICACIÓN DE ACEITES Y GRASAS LUBRICANTES, FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE ASFALTO Y ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 3 CACX920407QQ2 CASTILLO CHAVEZ ALAN SALVADOR CUAUHTÉMOC, CHIHUAHUA OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS E INSTALACIÓN DE PRODUCTOS DE CARPINTERÍA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 4 CAMA870116FZ4 CHAVEZ MARTINEZ ALMA LETICIA AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES INMOBILIARIAS Y CORREDORES DE BIENES RAÍCES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN MATERIAL 5 CAN1805088M9 CONSULTORES Y ASESORES EN NEGOCIOS MAFA, S.C. MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN MATERIAL 6 CCS200519SX7 COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCTORA SERJA, S.A. DE C.V. TAMPICO, TAMAULIPAS CONSTRUCCIÓN DE OBRA DE URBANIZACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 85 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 7 CER170908868 COMERCIO ESTRATEGICO RR, S.A. DE C.V. ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO. COMERCIO AL POR MAYOR DE MOBILIARIO, EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 8 CERO810705H89 CERECERES MARIA DEL ROSARIO CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA COMERCIO AL POR MAYOR DE OTRA MAQUINARIA Y EQUIPO DE USO GENERAL Y OTRAS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 9 CFE2111118A1 5 FENIX, S.A. DE C.V. NICOLÁS ROMERO, ESTADO DE MÉXICO OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 10 CGA221203UW8 COMERCIALIZADORA GALALVA, S.A. DE C.V. VICTORIA DE DURANGO, DURANGO. COMERCIO AL POR MAYOR DE CARNES ROJAS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 11 CMA071211NE7 CMA COMPAÑIA DE MAQUILAS Y ALEACIONES, S.A. DE C.V. TEOLOYUCAN, ESTADO DE MÉXICO MOLDEO POR FUNDICIÓN DE PIEZAS METÁLICAS NO FERROSAS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 12 CNS100805AR0 CONTROLADORA DE NEGOCIOS SISTEMATICOS, S.A. DE C.V. SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN AGENCIAS DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS / SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 13 COI161116DS0 CONSULTORIA OCEAN IDEAS, S.A. DE C.V. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 14 CPI190311E37 CITSA PARARRAYOS E INGENIERIA, S.A.S. de C.V. TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO SERVICIOS DE INGENIERÍA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 15 CPO171103NG1 CONSERVACION Y PROYECTOS LOS OLMOS, S.A. DE C.V. CHARCAS, SAN LUIS POTOSÍ OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 16 DAS190222NV6 DK Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V. SABINAS, COAHUILA DE ZARAGOZA AUTOTRANSPORTE FORÁNEO DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 17 DJF190919H17 DESPACHO JACLA FEDERAL, S.C. XALAPA, VERACRUZ. ALQUILER DE VIVIENDAS AMUEBLADAS, CENTROS GENERALES DE ALQUILER, ENTRE OTRAS. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 18 ESO160121EM5 EXXUS SOLUTIONS, S.A.P.I. DE C.V. SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, NUEVO LEÓN SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN COMPUTACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN MATERIAL 19 FOCA730410P54 FLORES CAYETANO ANTONIA TAXCO DE ALARCÓN, GUERRERO. COMERCIO AL POR MENOR DE RELOJES, JOYERÍA FINA Y ARTÍCULOS DECORATIVOS DE MATERIALES PRECIOSOS Y COMERCIO AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE JOYERÍA Y OTROS ACCESORIOS DE VESTIR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 20 FSE190415MP7 FIUSET SERVICE, S.A. DE C.V. SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS SERVICIOS INMOBILIARIOS, SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN, SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA, COMERCIO AL POR MAYOR DE EQUIPO Y ACCESORIOS DE COMPUTO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 21 FVE2105275Q4 FAISER 21, S.A. DE C.V. CULIACÁN, SINALOA. SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 22 GACO900530R98 GALARZA CANEDO OSCAR CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA SERVICIOS DE COMEDOR PARA EMPRESAS E INSTITUCIONES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 23 GAPG821014E38 GARCIA PEREZ GABRIEL TAPACHULA, HIDALGO COMERCIO AL POR MAYOR DE SEMILLAS Y GRANOS ALIMENTICIOS, FRUTAS SECAS, CHILES SECOS Y ESPECIAS (CLAVOS, PIMIENTA, AZAFRÁN, COMINO, NUEZ MOSCADA, CANELA) AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 24 GDE190218JS9 GRUPO DIRECTIVO Y ESPECIALISTAS MAUER, S.C. CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN DE MERCADOS Y ENCUESTAS DE OPINIÓN PUBLICA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 25 GFE121024HT8 GRUPO FERALJO, S.A. DE C.V. ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO. SERVICIOS DE ARQUITECTURA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 26 GGK221012CEA GRUPO GASOLINERO KETHBAM, S.A. DE C.V. SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, NUEVO LEÓN SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN COMPUTACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN MATERIAL 27 GOAA030706LX7 GOMEZ ALBA ADRIANA ESMERALDA MONTERREY, NUEVO LEÓN HOTELES CON OTROS SERVICIOS INTEGRADOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN MATERIAL 86 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 28 GPA111114TWA GRUPO PAAT, S.A. DE C.V. GUADALUPE, NUEVO LEÓN CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE SERVICIOS, INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN CONSTRUCCIONES, COMERCIO AL POR MAYOR DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, ALQUILER DE OFICINAS Y LOCALES COMERCIALES, OTRO TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 29 HCI190209ED5 HERSA COMERCIALIZADORA INTEGRAL DE BIENES Y SERVICIOS, S.A. DE C.V. CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR AUSENCIA DE ACTIVOS, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 30 HESF031106AP0 HERNANDEZ DE LOS SANTOS FERNANDO EMMANUEL GUADALAJARA, JALISCO COMERCIO AL POR MAYOR DE DESECHOS METÁLICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 31 INM1412036Y1 INMMAR2, S.A. DE C.V. QUERÉTARO, QUERÉTARO COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN MATERIAL 32 IUN150703IEA IMPORTACIONES EL ULTIMO NIVEL, S.A. DE C.V. BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS TEXTILES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 33 JFM180609ET1 J Y F MARCAS DE PRESTIGIO, S.A. DE C.V. SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 34 LIG2201182X1 LIGHTOLLER, S.A. DE C.V. ZAPOPAN, JALISCO COMERCIO AL POR MAYOR DE MOBILIARIO, EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL 35 LLA191010JN5 LOGISTICA LIMONGEST AST, S.A. DE C.V. GUADALAJARA, JALISCO COMERCIO AL POR MAYOR DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA OTROS SERVICIOS Y PARA ACTIVIDADES COMERCIALES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 36 LLC1807039G6 LEGEND LUDWING CONSULTORA, S.C. CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MEXICO OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA CONTABILIDAD AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN MATERIAL 37 MAAI880106P22 MARTINEZ AYALA IVAN JACOB PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA DE ZARAGOZA ALQUILER DE EQUIPOS PARA LEVANTAR, MOVER Y ACOMODAR MATERIALES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 38 MABL9704255YA MARTINEZ BARRAGAN LUIS CARLOS NEXTLALPAN, ESTADO DE MÉXICO AGENCIAS DE COMPRA DE MEDIOS A PETICIÓN DEL CLIENTE Y COMERCIO AL POR MENOR DE OTROS ALIMENTOS PREPARADOS PARA SU CONSUMO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 39 MADA8703112TA MARROQUIN DIAZ ADRIAN CAMILO CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO VENTA AL POR MAYOR Y COMISIÓN Y CONSIGNACIÓN, OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL DE OBRA PESADA, OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR, COMERCIO AL POR MAYOR POR MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 40 MECJ740515FQ9 MENDOZA CORNELIO JESUS ISIDRO CHIHUAHUA, CHIHUAHUA OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 41 MHA180405693 MHACYT, S.A. DE C.V. IRAPUATO, GUANAJUATO CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE SERVICIOS, OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA, COMERCIO AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS Y APARATOS DEPORTIVOS; CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PARA EL SUMINISTRO DE AGUA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 42 MIN220607CX0 MUNGAR INVERTRADE, S.A. DE C.V. LEÓN, GUANAJUATO. COMERCIO AL POR MAYOR DE OTRAS MATERIAS PRIMAS PARA OTRAS INDUSTRIAS. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 43 MIV2305087W9 MIVSAP, S. DE R.L. DE C.V. NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO CONSULTORIOS DE PSICOLOGÍA PERTENECIENTES AL SECTOR PRIVADO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN MATERIAL 44 MKE240123838 MAQUILA KEPER, S. DE R.L. DE C.V. IZTACALCO, CIUDAD DE MÉXICO OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR Y COMERCIO AL POR MAYOR DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA INDUSTRIA MANUFACTURERA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL 45 MOGH621024875 MORALES GERARDO MARIA HILDA TAPACHULA, HIDALGO COMERCIO AL POR MAYOR DE SEMILLAS Y GRANOS ALIMENTICIOS, FRUTAS SECAS, CHILES SECOS Y ESPECIAS (CLAVOS, PIMIENTA, AZAFRÁN, COMINO, NUEZ MOSCADA, CANELA) AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 46 MOGM780302U98 MORALES GARCIA MANUEL DE JESUS ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO COMERCIO AL POR MAYOR DE DESECHOS METÁLICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 47 MOVF950723JT7 MONTES VALLES FRANCISCO JAVIER CIUDAD OBREGÓN, SONORA. COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIÉSEL. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN MATERIAL Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 87 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 48 MSA1904026T9 MAS SALUD AOM, S.A. DE C.V. GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO FABRICACIÓN DE PREPARACIONES FARMACÉUTICAS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 49 MSC131223FS3 MATERIALES Y SUMINISTROS CONCRETTO FORTE, S.A. DE C.V. OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, EXCEPTO DE MADERA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN MATERIAL 50 NOV160803VAA NOVALISTICA, S.A. DE C.V. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 51 NUPJ731225U50 NUÑEZ PORTILLO MARIA DE JESUS CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA SERVICIOS DE COMEDOR PARA EMPRESAS E INSTITUCIONES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 52 OINK0006265T5 OLIVAS NUÑEZ KAREN LILIANA CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA SERVICIOS DE COMEDOR PARA EMPRESAS E INSTITUCIONES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 53 OINP8603078K3 OLIVAS NUÑEZ PERLA NALLELI CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA SERVICIOS DE COMEDOR PARA EMPRESAS E INSTITUCIONES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 54 PAR1512292P9 PROFIT & RELIABLE WORKERS, S.A. DE C.V. CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN, SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS Y RESTAURANTES- BAR CON SERVICIO DE MESEROS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 55 PBC120712GI1 PRODUCE BOSCHI CON CLASSE, S.A. DE C.V. CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 56 PEBN730225P46 PEREZ BUENO NASARIO CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA ELABORACIÓN DE TORTILLAS DE MAÍZ Y MOLIENDA DE NIXTAMAL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 57 PEMJ930412S69 PELCASTRE MARTINEZ JORGE ARTURO VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN MATERIAL 58 PEP980326EL8 PROFESIONALES ESTUDIOS Y PROYECTOS EN CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V. BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO. COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN MATERIAL 59 PESY810227ID1 PEREIRA SANCHEZ YURIDIA MEXICALI, BAJA CALIFORNIA TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO EN AUTOBUSES, COMERCIO AL POR MENOR DE FRUTAS Y VERDURAS FRESCAS, Y COMERCIO AL POR MENOR EN FERRETERÍAS Y TLAPALERÍAS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 60 PSL2007239N8 PETIT SAN LUIS, S.A. DE C.V. SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 61 QUI180509GB5 QUIMIALCOHOL, S.A. DE C.V. CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS QUÍMICOS PARA USO INDUSTRIAL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 62 RAAA8905157D6 RAMOS ALPUIN ADDY GUADALUPE VILLAHERMOSA, TABASCO. COMERCIO AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE PAPELERÍA PARA USO ESCOLAR Y DE OFICINA- INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN CONSTRUCCIONES- SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN DE MERCADOS Y ENCUESTAS DE OPINIÓN PÚBLICA. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, 63 RALB9907263Y0 RAMIREZ LOPEZ BRANDON ENRIQUE URUAPAN, MICHOACÁN DE OCAMPO COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIÉSEL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN MATERIAL 64 RERR48083025A REYES ROJAS ROSA PUERTO VALLARTA, JALISCO HOTELES SIN OTROS SERVICIOS INTEGRADOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 65 RILL971030FI4 RIVERA LARA LUIS JOSE VILLAHERMOSA, TABASCO. COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS QUÍMICOS PARA USO INDUSTRIAL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 66 RPU180123D25 RECUPERADORA DEL PUERTO, S.A. DE C.V. NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS MATERIALES DE DESECHO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 67 RSA170118734 RACCORD SERVICIOS DE ADMINISTRACION Y DESARROLLO DE PROYECTOS, S.A. DE C.V. ARMADILLO DE LOS INFANTES, SAN LUIS POTOSÍ COMERCIO AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE PAPELERÍA Y DE OFICINA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 68 RSY080623Q48 RYM SERVICIOS Y COMERCIALIZACION, S.A. DE C.V. NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MEXICO OTROS SERVICIOS DE PUBLICIDAD AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 69 SACL920513RU4 SANTIAGO CHACON LEONEL DANIEL QUERÉTARO, QUERÉTARO ALQUILER DE MAQUINARIA PARA CONSTRUCCIÓN, MINERÍA Y ACTIVIDADES FORESTALES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN MATERIAL 88 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 70 SAF210505U74 SAFRAEL, S.A. DE C.V. NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO VENTA AL POR MAYOR POR COMISIÓN Y CONSIGNACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 71 SER230822V15 SERGABAL, S.A. DE C.V. SAN JUAN DE SABINAS, COAHUILA DE ZARAGOZA COMERCIO AL POR MAYOR DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y LA MINERÍA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 72 SGC240416UL1 SERVICIO GASOLINERO EL CIELO, S.A. DE C.V. CENTRO, TABASCO COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN MATERIAL 73 SIHJ830721175 SILLER HERRERA JANATHON ALTAMIRA, TAMAULIPAS ASALARIADO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 74 SMS240513F71 SERVICIOS Y MINERALES SJDS, S.A. DE C.V. SAN JUAN DE SABINAS, COAHUILA DE ZARAGOZA MINERÍA DE CARBÓN MINERAL Y OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 75 SOGL761013JI7 SOTO GARCIA LUIS GUILLERMO ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO COMERCIO AL POR MENOR DE AUTOMÓVILES Y CAMIONETAS USADOS Y COMERCIO INTEGRADO DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES USADOS, Y A LA COMPRA, VENTA Y CONSIGNACIÓN DE AUTOMÓVILES Y CAMIONETAS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN MATERIAL 76 SOHE820511UI5 SOLORIO HAROS ESTELA GUADALUPE CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO COMERCIAL Y DE SERVICIOS. Y OTRO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 77 SPA180705LKA SOLUCIONES PALMINTER, S.A. DE C.V. MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 78 SUPB620821NW7 SURDEZ PEREZ BERTHA HELENA VILLAHERMOSA, TABASCO COMERCIO AL POR MAYOR DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 79 TIN230818CQA TINGUARO INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. GUADALAJARA, JALISCO COMERCIO AL POR MAYOR DE ELECTRODOMÉSTICOS MENORES Y APARATOS DE LÍNEA BLANCA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN MATERIAL 80 TKL210111T65 STC RH, S.A. DE C.V. SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN, MATANZA DE GANADO Y AVES, CRÍA Y ENGORDA DE CERDOS EN GRANJA, VENTA AL POR MAYOR POR COMISIÓN Y CONSIGNACIÓN. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 81 TORA6601152P9 TORREZ RODRIGUEZ ARABEL COYUCA DE CATALÁN, GUERRERO. SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN, COMERCIO AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE PAPELERÍA PARA USO ESCOLAR Y DE OFICINA Y COMERCIO AL POR MENOR DE COMPUTADORAS Y SUS ACCESORIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 82 TSH180226RS4 TI SOFTWARE Y HADWARE INTEGRAL MARLO, S.A. DE C.V. GUADALAJARA, JALISCO SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN COMPUTACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS 83 TSR190209NT7 TECNOLOGIA SISTEMA Y REDES NARVARTE, S.A. DE C.V. CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN, HOSPEDAJE DE PÁGINAS WEB Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS AUSENCIA DE ACTIVOS, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 84 TUAJ810627DT5 TUMALAN ALARCON JEANS CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO. COMERCIO AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE PAPELERÍA PARA USO ESCOLAR Y DE OFICINA, AGENCIAS DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS, SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN DE MERCADOS Y ENCUESTAS DE OPINIÓN PÚBLICA, COMERCIO AL POR MAYOR DE ABARROTES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 85 TUM181211TJ8 TUMDEM, S.A. DE C.V. ACAPULCO DE JUÁREZ, GUERRERO. OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA, OTRAS COMPAÑÍAS Y GRUPOS CIRCENSES, DE MAGIA, DE PATINAJE Y DE OTROS ESPECTÁCULOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN MATERIAL 86 VAGA020724GZ7 VAZQUEZ GARZA ARTURO JAIR IZTAPALAPA, CIUDAD DE MÉXICO TRANSPORTE POR DUCTOS DE OTROS PRODUCTOS, EXCEPTO DE PRODUCTOS REFINADOS DEL PETRÓLEO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN MATERIAL 87 VCO2010145XA VENTELA CORPORATE, S.A. DE C.V. METEPEC, ESTADO DE MÉXICO OTROS INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO AL POR MENOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN MATERIAL 88 VEMI7510198Q8 VELAZQUEZ MARTINEZ ISMAEL ZAPOPAN, JALISCO AGENCIA DE VIAJES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN MATERIAL 89 VIAL6409223Z8 VIRAMONTES AGUILERA JOSE LUIS ZACATECAS, ZACATECAS OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN MATERIAL _______________________ Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 89 OFICIO 500 05 00 00 00 2026 15917 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica. OFICIO: 500 05 00 00 00 2026 15917 Asunto: Se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación. La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B párrafos primero, cuarto y quinto del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente: Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes. Detectada tal situación, la autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitieron oficio de presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicaron los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo. Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el anexo 1, apartado B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo, lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente, en relación con el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación. 90 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en los oficios de presunción individual las autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades en términos del cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así como a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud que esos contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en ejercicio del derecho previsto en el citado precepto legal, presentaron, a través de los medios indicados en las propias resoluciones individuales, diversa información, documentación y argumentos a fin de desvirtuar los hechos dados a conocer en los oficios individuales señalados anteriormente, y dichas autoridades procedieron a la admisión y valoración de los mismos. Derivado de la valoración mencionada en el párrafo que antecede, y en virtud de que con los argumentos manifestados y pruebas proporcionadas por esos contribuyentes las referidas autoridades consideraron que esos contribuyentes no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de presunción ya señalados, las mismas resolvieron lo conducente y procedieron a la emisión de las resoluciones definitivas en las cuales se señalaron las razones, motivos y fundamentos del por qué no desvirtuaron dichos hechos; resoluciones que fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1, apartado D, del presente oficio. Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha ha transcurrido dicho plazo desde la notificación de la resolución y, además las citadas autoridades no han sido notificadas de alguna resolución o sentencia concedida a favor de esos contribuyentes que ordene la suspensión o declare la nulidad o revocación del procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que se les tiene iniciado; por tanto, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en apoyo a las autoridades fiscales señaladas en el Anexo 1 del presente, procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el quinto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones. Atentamente. Ciudad de México, a 24 de abril de 2026.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica, L.C. Rubén Martín López Rodríguez.- Rúbrica. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 91 Anexo 1 del oficio número 500 05 00 00 00 2026 15917 de fecha 24 de abril de 2026, correspondiente a contribuyentes que SÍ aportaron argumentos y/o pruebas, pero NO desvirtuaron el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, actualizando DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 ACE190518R9A AUTOTRANSPORTE DE CARGA ESPECIALIZADOS MARVIC, S.A.DE C.V. 500-61-00-05-00- 2025-16886 de fecha 01 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "4" 05 de septiembre de 2025 08 de septiembre de 2025 2 AZH1909203WA ADMINISTRACION ZHAMBIL, S.C. 500-73-04-09-02- 2025-9581 de fecha 30 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 03 de octubre de 2025 06 de octubre de 2025 3 BJA130425BS0 BUFETE JURIDICO DE ATENCION AL OBRERO Y CAMPESINO, A.C. 500-31-00-06-02- 2025-5561 de fecha 18 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "2" 22 de agosto de 2025 25 de agosto de 2025 4 CAI171114Q21 COMERCIALIZADORA DE ARTICULOS E INSUMOS EN GENERAL ANSA, S.A. DE C.V. 500-21-00-06-02- 2025-2431 de fecha 17 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "1" 23 de septiembre de 2025 24 de septiembre de 2025 5 CEP150526C35 CONSTRUCTORA Y EDIFICADORA PANAMA, S.A. DE C.V. 500-35-00-05-01- 2025-4443 de fecha 15 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "1" 21 de agosto de 2025 22 de agosto de 2025 6 CRA2202094H5 COMERCIALIZADORA RACKHAM, S.A. DE C.V. 500-09-00-08-02- 2025-01480 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California "1" 18 de agosto de 2025 19 de agosto de 2025 7 CSD140620QW1 CONTROL Y SERVICIOS DERH, S.A. DE C.V. 500-51-00-04-02- 2025-42212 de fecha 05 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa "1" 11 de agosto de 2025 12 de agosto de 2025 8 DES210928LV1 DIRECCIONES ESPECIALIZADAS SPHERE, S.C. 500-36-04-04-03- 2025-7194 de fecha 10 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 16 de junio de 2025 17 de junio de 2025 9 GCN190424KA8 GRUPO CONSULTOR DE NEGOCIOS TREMIR, S. DE R.L. DE C.V. 500-36-01-01-01- 2025-7483 de fecha 20 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 20 de junio de 2025 23 de junio de 2025 10 GURK9703201R8 GUTIERREZ RIVERA KEVIN MANUEL 500-73-04-10-01- 2025-9580 de fecha 30 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 06 de octubre de 2025 07 de octubre de 2025 11 HCO170223NW8 HEBKA CONSULTORES, S.A. DE C.V. 500-42-00-05-03- 2025-03848 de fecha 13 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2" 19 de agosto de 2025 20 de agosto de 2025 12 ICM2208249JA IZANHAMX COMERCIALIZADORA MÉXICO, S.A. DE C.V. 500-73-07-16-03- 2025-8908 de fecha 23 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 26 de septiembre de 2025 29 de septiembre de 2025 13 LEG191212871 LEGACCOUNTING, S.A. DE C.V. 500-10-00-06-01- 2025-33720 de fecha 02 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California "2" 08 de septiembre de 2025 09 de septiembre de 2025 92 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 14 MBC220819R14 MOGA B.C.S., S.A. DE C.V. 500-12-00-02-00- 2025-09827 de fecha 10 de julio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California Sur "1" 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 15 MVT200812M92 MAISON VIOLET TRADING, S.A. DE C.V. 500-49-00-03-01- 2025-011747 de fecha 10 de julio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Quintana Roo "2" 16 de julio de 2025 17 de julio de 2025 16 NCC220721SG3 094 COMERCIALIZADORA DELTA, S.A. DE C.V. 500-49-00-03-01- 2025-011816 de fecha 29 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Quintana Roo "2" 04 de septiembre de 2025 05 de septiembre de 2025 17 OUB141001CN9 OUBLIER, S.A. DE C.V. 500-35-00-06-01- 2025-4467 de fecha 18 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "1" 22 de agosto de 2025 25 de agosto de 2025 18 PCM180801RN8 PREBRU CONSULTORES Y MEDIADORES, S.A. DE C.V. 500-39-00-02-02- 2025-2875 de fecha 20 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Morelos "1" 26 de agosto de 2025 27 de agosto de 2025 19 PDM160615AC3 PLANEACION Y DESARROLLO MUNIX, S.A. DE C.V. 500-51-00-04-01- 2025-42089 de fecha 05 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa "1" 11 de agosto de 2025 12 de agosto de 2025 20 PLE200619JF7 PETROLIFEROS LEON, S.A. DE C.V. 500-61-00-02-00- 2025-16883 de fecha 29 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "4" 04 de septiembre de 2025 05 de septiembre de 2025 21 PRE160106R66 PREYCOT, S.A. DE C.V. 500-49-00-03-01- 2025-011746 de fecha 10 de julio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Quintana Roo "2" 16 de julio de 2025 17 de julio de 2025 22 PSS1808234H4 PORTARE SERVICIOS Y SOLUCIONES, S.A. DE C.V. 500-72-05-01-01- 2025-624 de fecha 23 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2" 24 de septiembre de 2025 25 de septiembre de 2025 23 RORV550601U67 ROMERO RUIZ JOSE VICENTE 500-05-2025- 31395 de fecha 04 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 04 de septiembre de 2025 05 de septiembre de 2025 24 ROSP920428398 ROJAS SOLORIO POLETTE VALERIA 500-37-00-05-02- 2025-46366 de fecha 19 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Michoacán "1" 25 de septiembre de 2025 26 de septiembre de 2025 25 SOCA940223AZ8 SOTO CRUZ ANGEL FRANCISCO 500-64-00-06-01- 2025-028159 de fecha 04 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "1" 08 de agosto de 2025 11 de agosto de 2025 26 TRO1712228F7 TRONCKA, S.C. 500-74-03-02-01- 2025-5115 de fecha 25 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 01 de octubre de 2025 02 de octubre de 2025 Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 93 Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria Fecha en que surtió efectos la notificación 1 ACE190518R9A AUTOTRANSPORTE DE CARGA ESPECIALIZADOS MARVIC, S.A.DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 2 AZH1909203WA ADMINISTRACION ZHAMBIL, S.C. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 3 BJA130425BS0 BUFETE JURIDICO DE ATENCION AL OBRERO Y CAMPESINO, A.C. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 4 CAI171114Q21 COMERCIALIZADORA DE ARTICULOS E INSUMOS EN GENERAL ANSA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 5 CEP150526C35 CONSTRUCTORA Y EDIFICADORA PANAMA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 6 CRA2202094H5 COMERCIALIZADORA RACKHAM, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 7 CSD140620QW1 CONTROL Y SERVICIOS DERH, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 8 DES210928LV1 DIRECCIONES ESPECIALIZADAS SPHERE, S.C. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 9 GCN190424KA8 GRUPO CONSULTOR DE NEGOCIOS TREMIR, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 10 GURK9703201R8 GUTIERREZ RIVERA KEVIN MANUEL 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 11 HCO170223NW8 HEBKA CONSULTORES, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 12 ICM2208249JA IZANHAMX COMERCIALIZADORA MÉXICO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 13 LEG191212871 LEGACCOUNTING, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 14 MBC220819R14 MOGA B.C.S., S.A. DE C.V. 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de agosto de 2025 13 de agosto de 2025 15 MVT200812M92 MAISON VIOLET TRADING, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de agosto de 2025 13 de agosto de 2025 16 NCC220721SG3 094 COMERCIALIZADORA DELTA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 17 OUB141001CN9 OUBLIER, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 18 PCM180801RN8 PREBRU CONSULTORES Y MEDIADORES, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 19 PDM160615AC3 PLANEACION Y DESARROLLO MUNIX, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 20 PLE200619JF7 PETROLIFEROS LEON, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 21 PRE160106R66 PREYCOT, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de agosto de 2025 13 de agosto de 2025 94 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria Fecha en que surtió efectos la notificación 22 PSS1808234H4 PORTARE SERVICIOS Y SOLUCIONES, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 23 RORV550601U67 ROMERO RUIZ JOSE VICENTE 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 24 ROSP920428398 ROJAS SOLORIO POLETTE VALERIA 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 25 SOCA940223AZ8 SOTO CRUZ ANGEL FRANCISCO 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 26 TRO1712228F7 TRONCKA, S.C. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 ACE190518R9A AUTOTRANSPORTE DE CARGA ESPECIALIZADOS MARVIC, S.A.DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 2 AZH1909203WA ADMINISTRACION ZHAMBIL, S.C. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 3 BJA130425BS0 BUFETE JURIDICO DE ATENCION AL OBRERO Y CAMPESINO, A.C. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 4 CAI171114Q21 COMERCIALIZADORA DE ARTICULOS E INSUMOS EN GENERAL ANSA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 5 CEP150526C35 CONSTRUCTORA Y EDIFICADORA PANAMA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 6 CRA2202094H5 COMERCIALIZADORA RACKHAM, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 7 CSD140620QW1 CONTROL Y SERVICIOS DERH, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 8 DES210928LV1 DIRECCIONES ESPECIALIZADAS SPHERE, S.C. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 9 GCN190424KA8 GRUPO CONSULTOR DE NEGOCIOS TREMIR, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 10 GURK9703201R8 GUTIERREZ RIVERA KEVIN MANUEL 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 11 HCO170223NW8 HEBKA CONSULTORES, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 12 ICM2208249JA IZANHAMX COMERCIALIZADORA MÉXICO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 13 LEG191212871 LEGACCOUNTING, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 14 MBC220819R14 MOGA B.C.S., S.A. DE C.V. 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 03 de octubre de 2025 06 de octubre de 2025 Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 95 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación Fecha en que surtió efectos la notificación 15 MVT200812M92 MAISON VIOLET TRADING, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 03 de octubre de 2025 06 de octubre de 2025 16 NCC220721SG3 094 COMERCIALIZADORA DELTA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 17 OUB141001CN9 OUBLIER, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 18 PCM180801RN8 PREBRU CONSULTORES Y MEDIADORES, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 19 PDM160615AC3 PLANEACION Y DESARROLLO MUNIX, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 20 PLE200619JF7 PETROLIFEROS LEON, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 21 PRE160106R66 PREYCOT, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 03 de octubre de 2025 06 de octubre de 2025 22 PSS1808234H4 PORTARE SERVICIOS Y SOLUCIONES, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 23 RORV550601U67 ROMERO RUIZ JOSE VICENTE 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 24 ROSP920428398 ROJAS SOLORIO POLETTE VALERIA 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 25 SOCA940223AZ8 SOTO CRUZ ANGEL FRANCISCO 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 26 TRO1712228F7 TRONCKA, S.C. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de resolución definitiva Autoridad emisora de la resolución definitiva Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 ACE190518R9A AUTOTRANSPORTE DE CARGA ESPECIALIZADOS MARVIC, S.A.DE C.V. 500-61-00-05-00- 2026-3958 de fecha 27 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "4" 02 de marzo de 2026 03 de marzo de 2026 2 AZH1909203WA ADMINISTRACION ZHAMBIL, S.C. 500-73-04-09-02- 2026-2965 de fecha 02 de marzo de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 06 de marzo de 2026 09 de marzo de 2026 3 BJA130425BS0 BUFETE JURIDICO DE ATENCION AL OBRERO Y CAMPESINO, A.C. 500-31-00-06-02- 2026-2948 de fecha 26 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "2" 04 de marzo de 2026 05 de marzo de 2026 4 CAI171114Q21 COMERCIALIZADORA DE ARTICULOS E INSUMOS EN GENERAL ANSA, S.A. DE C.V. 500-21-00-06-02- 2026-545 de fecha 20 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "1" 26 de febrero de 2026 27 de febrero de 2026 96 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de resolución definitiva Autoridad emisora de la resolución definitiva Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 5 CEP150526C35 CONSTRUCTORA Y EDIFICADORA PANAMA, S.A. DE C.V. 500-35-00-05-01- 2026-805 de fecha 27 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "1" 03 de febrero de 2026 04 de febrero de 2026 6 CRA2202094H5 COMERCIALIZADORA RACKHAM, S.A. DE C.V. 500-09-00-08-01- 2026-00385 de fecha 13 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California "1" 18 de febrero de 2026 19 de febrero de 2026 7 CSD140620QW1 CONTROL Y SERVICIOS DERH, S.A. DE C.V. 500-51-00-04-02- 2026-05318 de fecha 05 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa "1" 11 de febrero de 2026 12 de febrero de 2026 8 DES210928LV1 DIRECCIONES ESPECIALIZADAS SPHERE, S.C. 500-36-04-04-03- 2025-14669 de fecha 04 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 10 de diciembre de 2025 11 de diciembre de 2025 9 GCN190424KA8 GRUPO CONSULTOR DE NEGOCIOS TREMIR, S. DE R.L. DE C.V. 500-36-01-01-01- 2025-14822 de fecha 04 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 11 de diciembre de 2025 12 de diciembre de 2025 10 GURK9703201R8 GUTIERREZ RIVERA KEVIN MANUEL 500-73-04-10-01- 2026-3188 de fecha 03 de marzo de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 03 de marzo de 2026 04 de marzo de 2026 11 HCO170223NW8 HEBKA CONSULTORES, S.A. DE C.V. 500-42-00-05-03- 2026-01654 de fecha 03 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2" 09 de febrero de 2026 10 de febrero de 2026 12 ICM2208249JA IZANHAMX COMERCIALIZADORA MÉXICO, S.A. DE C.V. 500-73-07-16-03- 2026-3000 de fecha 25 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 03 de marzo de 2026 04 de marzo de 2026 13 LEG191212871 LEGACCOUNTING, S.A. DE C.V. 500-10-00-06-01- 2026-04835 de fecha 23 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California "2" 29 de enero de 2026 30 de enero de 2026 14 MBC220819R14 MOGA B.C.S., S.A. DE C.V. 500-12-00-02-00- 2026-00635 de fecha 14 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California Sur "1" 19 de enero de 2026 20 de enero de 2026 15 MVT200812M92 MAISON VIOLET TRADING, S.A. DE C.V. 500-49-00-03-01- 2026-000169 de fecha 22 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Quintana Roo "2" 28 de enero de 2026 29 de enero de 2026 16 NCC220721SG3 094 COMERCIALIZADORA DELTA, S.A. DE C.V. 500-49-00-03-01- 2026-000192 de fecha 06 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Quintana Roo "2" 09 de febrero de 2026 10 de febrero de 2026 17 OUB141001CN9 OUBLIER, S.A. DE C.V. 500-35-00-06-2026- 830 de fecha 29 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "1" 03 de febrero de 2026 04 de febrero de 2026 18 PCM180801RN8 PREBRU CONSULTORES Y MEDIADORES, S.A. DE C.V. 500-39-00-02-02- 2026-0358 de fecha 21 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Morelos "1" 23 de enero de 2026 26 de enero de 2026 Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 97 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de resolución definitiva Autoridad emisora de la resolución definitiva Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 19 PDM160615AC3 PLANEACION Y DESARROLLO MUNIX, S.A. DE C.V. 500-51-00-04-01- 2026-03005 de fecha 21 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa "1" 27 de enero de 2026 28 de enero de 2026 20 PLE200619JF7 PETROLIFEROS LEON, S.A. DE C.V. 500-61-00-02-00- 2026-02901 de fecha 17 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "4" 23 de febrero de 2026 24 de febrero de 2026 21 PRE160106R66 PREYCOT, S.A. DE C.V. 500-49-00-03-01- 2026-000168 de fecha 22 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Quintana Roo "2" 28 de enero de 2026 29 de enero de 2026 22 PSS1808234H4 PORTARE SERVICIOS Y SOLUCIONES, S.A. DE C.V. 500-72-05-01-01- 2026-5152 de fecha 03 de marzo de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2" 04 de marzo de 2026 05 de marzo de 2026 23 RORV550601U67 ROMERO RUIZ JOSE VICENTE 500-05-2026-4008 de fecha 06 de febrero de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 09 de febrero de 2026 10 de febrero de 2026 24 ROSP920428398 ROJAS SOLORIO POLETTE VALERIA 500-37-00-05-02- 2026-10278 de fecha 27 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Michoacán "1" 05 de marzo de 2026 06 de marzo de 2026 25 SOCA940223AZ8 SOTO CRUZ ANGEL FRANCISCO 500-64-00-06-01- 2026-004502 de fecha 29 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "1" 03 de febrero de 2026 04 de febrero de 2026 26 TRO1712228F7 TRONCKA, S.C. 500-74-03-02-01- 2026-6599 de fecha 12 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 16 de enero de 2026 19 de enero de 2026 Apartado E.- Datos adicionales de los contribuyentes. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 1 ACE190518R9A AUTOTRANSPORTE DE CARGA ESPECIALIZADOS MARVIC, S.A.DE C.V. MATAMOROS, TAMAULIPAS OTRO AUTOTRANSPORTE FORÁNEO DE CARGA GENERAL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 2 AZH1909203WA ADMINISTRACION ZHAMBIL, S.C. BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA, BUFETES JURÍDICOS, OTROS SERVICIOS PROFESIONALES CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS AUSENCIA DE ACTIVOS 3 BJA130425BS0 BUFETE JURIDICO DE ATENCION AL OBRERO Y CAMPESINO, A.C. ZAPOPAN, JALISCO BUFETES JURÍDICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 4 CAI171114Q21 COMERCIALIZADORA DE ARTICULOS E INSUMOS EN GENERAL ANSA, S.A. DE C.V. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA COMERCIO AL POR MENOR EN FERRETERÍAS Y TLAPALERÍAS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 5 CEP150526C35 CONSTRUCTORA Y EDIFICADORA PANAMA, S.A. DE C.V. METEPEC, ESTADO DE MÉXICO. COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, EXCEPTO DE MADERA OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 6 CRA2202094H5 COMERCIALIZADORA RACKHAM, S.A. DE C.V. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR Y COMERCIO AL POR MAYOR DE FRUTAS Y VERDURAS FRESCAS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 98 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 7 CSD140620QW1 CONTROL Y SERVICIOS DERH, S.A. DE C.V. CULIACÁN, SINAL0A. 0TRO SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 8 DES210928LV1 DIRECCIONES ESPECIALIZADAS SPHERE, S.C. NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA, BUFETES JURÍDICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 9 GCN190424KA8 GRUPO CONSULTOR DE NEGOCIOS TREMIR, S. DE R.L. DE C.V. GUADALAJARA, JALISCO BUFETES JURÍDICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 10 GURK9703201R8 GUTIERREZ RIVERA KEVIN MANUEL IZTACALCO, CIUDAD DE MÉXICO CONFECCIÓN EN SERIE DE UNIFORMES (ESCOLARES, INDUSTRIALES, ETC.) Y ROPA DE TRABAJO, OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR AUSENCIA DE ACTIVOS 11 HCO170223NW8 HEBKA CONSULTORES, S.A. DE C.V. MONTERREY, NUEVO LEÓN SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 12 ICM2208249JA IZANHAMX COMERCIALIZADORA MÉXICO, S.A. DE C.V. GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO COMERCIO AL POR MAYOR DE FIBRAS, HILOS Y TELAS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL 13 LEG191212871 LEGACCOUNTING, S.A. DE C.V. TIJUANA, BAJA CALIFORNIA BUFETES JURÍDICOS, OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 14 MBC220819R14 MOGA B.C.S., S.A. DE C.V. LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR ALQUILER DE MAQUINARIA PARA CONSTRUCCIÓN, MINERÍA Y ACTIVIDADES FORESTALES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 15 MVT200812M92 MAISON VIOLET TRADING, S.A. DE C.V. BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR, SERVICIOS DE PREPARACIÓN DE ALIMENTOS PARA OCASIONES ESPECIALES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 16 NCC220721SG3 094 COMERCIALIZADORA DELTA, S.A. DE C.V. BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO CASAS DE PRÉSTAMO Y EMPEÑO, COMERCIO AL POR MAYOR DE PINTURA (EXCEPTO EN AEROSOL), COMERCIO AL POR MAYOR DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA, COMERCIO AL POR MAYOR DE EQUIPO Y ACCESORIOS DE CÓMPUTO, COMERCIO AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE PAPELERÍA PARA USO ESCOLAR Y DE OFICINA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 17 OUB141001CN9 OUBLIER, S.A. DE C.V. TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO OTROS SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 18 PCM180801RN8 PREBRU CONSULTORES Y MEDIADORES, S.A. DE C.V. CUERNAVACA, MORELOS. SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 19 PDM160615AC3 PLANEACION Y DESARROLLO MUNIX, S.A. DE C.V. CULIACÁN, SINALOA. SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 20 PLE200619JF7 PETROLIFEROS LEON, S.A. DE C.V. MATAMOROS, TAMAULIPAS OTRO AUTOTRANSPORTE FORÁNEO DE CARGA GENERAL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN MATERIAL 21 PRE160106R66 PREYCOT, S.A. DE C.V. BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO OTROS INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO AL POR MENOR, COMERCIO AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE PAPELERÍA PARA USO ESCOLAR Y DE OFICINA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 22 PSS1808234H4 PORTARE SERVICIOS Y SOLUCIONES, S.A. DE C.V. CUAJIMALPA DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 23 RORV550601U67 ROMERO RUIZ JOSE VICENTE TEPIC, NAYARIT COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIESEL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN MATERIAL 24 ROSP920428398 ROJAS SOLORIO POLETTE VALERIA MORELIA, MICHOACÁN ENAJENACIÓN DE BIENES EN GENERAL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 25 SOCA940223AZ8 SOTO CRUZ ANGEL FRANCISCO MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO. ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PARA EL TRATAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y SUMINISTRO DE AGUA, DRENAJE Y RIEGO, ENTRE OTRAS. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL 26 TRO1712228F7 TRONCKA, S.C. BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL _______________________ Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 99 OFICIO 900 04 00 00 00 2026-254 mediante el cual se comunica que Operadora Autopistas Nacionales Equivent, S.A. de C.V. promovió un medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B Bis cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación y, una vez resuelto, el órgano jurisdiccional dejó sin efectos el referido acto. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Grandes Contribuyentes.- Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos.- Folio: 8322259. OFICIO: 900 04 00 00 00 2026-254 Asunto: Se comunica que Operadora Autopistas Nacionales Equivent, S.A. de C.V. promovió un medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B Bis cuarto párrafo del CFF y, una vez resuelto, el órgano jurisdiccional dejó sin efectos el referido acto. Esta Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos, con sede en la Ciudad de México, adscrita a la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 31, fracciones XI y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 4, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 1, 2, primer párrafo, Apartado B, fracción V, inciso d) y segundo párrafo, 5, primer párrafo, 11, fracción XVIII, 13, fracciones I y VI, y 28, último párrafo, numeral 4, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; Artículo Tercero, fracción I, inciso a) del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de las Administraciones Generales de Auditoría Fiscal Federal, de Auditoría de Comercio Exterior, de Grandes Contribuyentes y de Hidrocarburos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2018, en relación, con los artículos Octavo, fracción V del Acuerdo por el que se delegan las facultades de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el mencionado medio informativo el 03 de septiembre de 2020 y artículo Quinto, fracciones V y VII del Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria publicado en el mencionado medio informativo el 19 de mayo de 2021; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B Bis, párrafo séptimo del Código Fiscal de la Federación, se informa lo siguiente: Que, a la contribuyente, en su momento, le fue notificado un oficio de presunción de transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales, ello de conformidad con los párrafos primero y cuarto del articulo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación. Seguido el procedimiento previsto en el referido artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación y, en términos del séptimo párrafo del referido artículo, a la contribuyente de referencia se le notificó la resolución definitiva mediante la cual se señaló que no desvirtuó los hechos que llevaron a la autoridad a notificarla como se indica a continuación: Notificación de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA: R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de resolución definitiva Autoridad emisora de la resolución definitiva Notificación por Buzón Tributario al contribuyente Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación. OAN151230HWA OPERADORA AUTOPISTAS NACIONALES EQUIVENT, S.A. DE C.V. 900-04-03-00-00-2023- 251 de fecha 17 de mayo de 2023 Administración de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos “3” 17 de mayo de 2023 18 de mayo de 2023 100 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 Datos adicionales: R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento OAN151230HWA OPERADORA AUTOPISTAS NACIONALES EQUIVENT, S.A. DE C.V. Calle Bosque de Cidros, No. 173, Interior 3 Piso, Colonia Bosques de las Lomas, Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, C.P. 05120. Construcción de carreteras, autopistas, terracerías, puentes, pasos a desnivel y aeropistas. Transmisión indebida de pérdidas fiscales derivado de escisión. Por lo anterior, la denominación de la contribuyente a quien se le notificó la citada resolución, fue agregada al listado a que se refiere el noveno párrafo del artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, como a continuación se indica: R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio que contiene la resolución definitiva Publicación página SAT definitivo Publicación DOF definitivo OAN151230HWA OPERADORA AUTOPISTAS NACIONALES EQUIVENT, S.A. DE C.V. 900-04-00-00-00- 2024-80 de 25 de enero de 2024 25/01/2024 05/07/2024 Inconforme con el oficio de resolución definitiva, Operadora Autopistas Nacionales Equivent, S.A. de C.V. interpuso medio de defensa, el cual se concluyó con la siguiente sentencia: R.F.C. Nombre del Contribuyente Medio de defensa Fecha de la Resolución o sentencia firme Autoridad que resolvió Sentido y/o efecto de la resolución o sentencia firme OAN151230HWA OPERADORA AUTOPISTAS NACIONALES EQUIVENT, S.A. DE C.V. Amparo en revisión R.A. 550/2023 09/12/2025 Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito Se ampara y protege a la contribuyente, para que la Autoridad deje insubsistente la resolución contenida en el oficio 900-04-03-00-00-251, del 17 de mayo de 2023. En virtud de lo antes expuesto, se comunica que, como consecuencia del medio de defensa señalado en el párrafo que precede y en estricto cumplimiento a lo resuelto por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, se deja insubsistente la resolución contenida en el oficio número 900-04-03-00-00-2023-251 de fecha 17 de mayo de 2023, derivada del procedimiento del artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación seguido a Operadora Autopistas Nacionales Equivent, S.A. de C.V. Atentamente, Ciudad de México, a 12 de marzo de 2026.- Administrador Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos, L.C. Alejandro Alcides Villalta Ramírez.- Rúbrica. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 101 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, el cumplimiento dado a la sentencia definitiva de fecha once de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en el juicio de nulidad 7987/22-17-03-3, promovido por la empresa Bioabast, S.A. de C.V., por medio de la cual la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, declaró la nulidad de la resolución contenida dictada el veintidós de febrero de dos mil veintidós, emitida dentro del procedimiento administrativo de sanción a licitantes, SAN-019/2021. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Área de Responsabilidades.- Expediente: SAN-019/2021. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EL CUMPLIMIENTO DADO A LA SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, DICTADA EN EL JUICIO DE NULIDAD 7987/22-17-03-3, PROMOVIDO POR LA EMPRESA BIOABAST, S.A. DE C.V., POR MEDIO DE LA CUAL LA TERCERA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, DECLARÓ LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN CONTENIDA DICTADA EL VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, EMITIDA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN A LICITANTES, SAN-019/2021. DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO ENTIDADES FEDERATIVAS P R E S E N T E S. Esta autoridad hace de su conocimiento que dentro del juicio de nulidad 7987/22-17-03-3, del índice de la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por sentencia de fecha once de noviembre de dos mil veinticuatro, se resolvió lo siguiente: “... R E S U L T A N D O: 1°. Por escrito ingresado en la Oficialía de Partes Común de este Tribunal el 06 de abril de 2022, el C. ANGEL ARMANDO LOPEZ SALGADO, representante legal de la empresa denominada BIOABAST, S.A. DE C.V. compareció a demandar la nulidad de la resolución dictada el 22 de febrero de 2022, dictada dentro del procedimiento administrativo de sanción a licitantes SAN-019/2021, a través de la cual se le impuso una sanción administrativa consistente en una inhabilitación por 45 meses, para presentar propuestas, ni celebrar contrato alguno con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, ni con entidad Federativa, los Municipios o sus entes públicos, por si misma o a través de interpósita persona; así como, una sanción económica consistente en una multa por la cantidad de $1’901,025.00. [...] En mérito de lo expuesto y con fundamento en los artículos 47, 49, 50, 51, fracción IV y 52, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve: I. La parte accionante logró acreditar parcialmente su pretensión, en consecuencia; II. Se declara la nulidad de la resolución impugnada, que ha quedado descrita en el Resultando 1° del presente fallo, para los efectos precisados en la parte final del último Considerando. ...“ (sic). 102 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 En ese sentido, en cumplimiento a la referida sentencia, me permito comunicarles que dentro del procedimiento administrativo de sanción a licitantes, proveedores y contratistas SAN-019/2021, se emitió un acuerdo en fecha catorce de mayo de dos mil veintiséis, por el que en su acuerdo Quinto señala que en cabal y estricto cumplimiento del fallo se deja sin efectos la resolución de fecha veintidós de febrero de dos mil veintidós, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de marzo de dos mil veintidós, y ordenó emitir una nueva resolución atendiendo a los lineamientos de la sentencia de marras. Atentamente Ciudad de México, a 01 de junio de 2026.- La Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Guadalupe Monserrat Ángeles Gómez.- Rúbrica. CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la moral Bioabast, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Área de Responsabilidades.- Expediente: SAN-019/2021. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA MORAL BIOABAST, S.A. DE C.V. DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y ENTIDADES FEDERATIVAS P R E S E N T E S. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 14, 16, y 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 26, fracción XIII, 37, fracciones XL, XLI, XLII, XLVI, y 44, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como los Transitorios Cuarto y Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro en el Diario Oficial de la Federación (DOF); 2, 15, fracción VIII, y 62, de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 11, 59, 60, fracción III, y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el DOF el cuatro de enero de dos mil, y sus modificaciones posteriores vigentes hasta el dieciséis de abril de dos mil veinticinco, en relación con los artículos Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado en el DOF el dieciséis de abril de dos mil veinticinco; 35, fracción I, 38, 70, fracción VI, 72, 73, y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, letra B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 70, fracción XXII, 72, fracción V, y 75, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, reformado mediante publicación en el DOF el veintiuno de marzo de dos mil veinticinco; 4, fracción III, y 66 del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el DOF el seis de enero de dos mil veintitrés; y 1, fracción XCIII del ACUERDO que modifica el diverso por el que se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de responsabilidades, con última reforma publicada en el DOF Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 103 el cuatro de agosto de dos mil veinticinco, en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo SEGUNDO de la resolución de quince de mayo de dos mil veintiséis contenida en el oficio SABG/OIC110/AR/731/2026, en el expediente administrativo de sanción a licitantes, proveedores y contratistas SAN-019/2021, se concluyó el procedimiento administrativo incoado en contra de la empresa BIOABAST, S.A. DE C.V., determinándose imponerle las sanciones de inhabilitación por 28 (veintiocho) meses, término que se computará a partir del día subsecuente a aquél en que se publique la Circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación; por lo que no podrá por sí misma o a través de interpósita persona, participar en procedimientos de contratación, ni presentar propuestas, ni celebrar contrato alguno de los regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las entidades federativas conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal, así como la multa impuesta en el mismo Resolutivo Segundo de la citada Resolución. En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo TERCERO de la multicitada resolución, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato alguno sobre la materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, con dicha empresa, de manera directa o a través de interpósita persona, por el plazo de 28 (veintiocho) meses. En caso de que al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, y la citada empresa no haya pagado la multa impuesta en el Resolutivo Segundo de la resolución en comento, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente, para lo cual, se acreditará que ha pagado la citada multa, presentado ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal de Compras Mx, (antes CompraNet), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado; lo anterior, con fundamento en el artículo 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente a la fecha de los hechos, de conformidad con los Transitorios Sexto y Séptimo del “Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana, de la Ley de Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas”, publicado el dieciséis de abril de dos mil veinticinco en el DOF, y 113 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, ordenamiento aplicable conforme al Transitorio Décimo Tercero del DECRETO por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el DOF el dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la moral BIOABAST, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicado en el mismo medio de difusión oficial el dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. Las Entidades Federativas deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando los arrendamientos, bienes o servicios que contraten, se realice con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Atentamente Ciudad de México, a 01 de junio de 2026.- La Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Guadalupe Monserrat Ángeles Gómez.- Rúbrica. 104 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 SECRETARIA DE SALUD CONVENIO Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tlaxcala. CONVENIO-SaNAS-TLAX/2026 CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN ADELANTE “CONVENIO ESPECÍFICO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL DR. RIGOBERTO ZAMUDIO MENESES, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SALUD DE TLAXCALA Y EL C.P. DAVID ÁLVAREZ OCHOA, SECRETARIO DE FINANZAS; A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 10 de octubre de 2012, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos generales a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales, mediante la suscripción de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de “LA ENTIDAD” con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9o. y 13, apartado B de la Ley General de Salud. II. De conformidad con lo establecido en la cláusula SEGUNDA de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por EL DR. RIGOBERTO ZAMUDIO MENESES, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SALUD DE TLAXCALA Y EL C.P. DAVID ÁLVAREZ OCHOA, SECRETARIO DE FINANZAS por parte de “LA ENTIDAD” y por la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional por sí misma, o asistida por los titulares de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados que tiene adscritos, por parte de “LA SECRETARÍA”. III. El Programa Sectorial de Salud (PSS), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 04 de septiembre de 2025, en el numeral 2 “Señalamiento del origen de los recursos del Programa”, menciona que la totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo. IV. El numeral 6 del PSS establece los objetivos siguientes: 1.- Garantizar el acceso universal a los servicios de salud para la población; 2.- Incrementar la capacidad resolutiva y calidad de la atención médica del Sistema Nacional de Salud para la población usuaria; 3.- Garantizar la entrega oportuna de medicamentos e insumos para la salud de toda la población; 4.- Mejorar la promoción de la salud y la prevención de enfermedades de la población; 5.- Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud para mejorar la atención a la población; y 6.- Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones prioritarias y vulnerables. V. El objetivo 4 citado, dispone como relevancia que, es responsabilidad del gobierno, favorecer el bienestar máximo posible para todas las personas sin distinción y generar las condiciones para ejercer un autocuidado exitoso; asimismo, precisa que las estrategias contempladas incluyan programas eficaces universales de vacunación durante todo el curso de vida, campañas de alimentación saludable, evitar adicciones, mejorar la salud mental, apoyar el deporte, el esparcimiento sano, entre otras estrategias transversales donde influyen, además de las instituciones de salud como el Servicio Nacional de Salud Pública (SNSP), otras esferas públicas relacionadas que ayuden a fortalecer las políticas de salud colectiva que privilegien la detección, prevención de enfermedades y la promoción de la salud para que contribuyan en el bienestar poblacional, considerando los determinantes sociales, la interculturalidad y la perspectiva de género para mejorar su bienestar. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 105 VI. El 23 de agosto de 2023 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Generales del Servicio Nacional de Salud Pública (Acuerdo SNSP), el cual señala en su ARTÍCULO TERCERO que sus disposiciones deberán implementarse por “LA SECRETARÍA”, a través del SNSP, y operarán de manera conjunta con las autoridades sanitarias locales, bajo un esquema de cooperación permanente, con la estructura operativa de las entidades federativas dedicadas a la operación salubrista. Asimismo, en su ARTÍCULO SEXTO, el Acuerdo SNSP establece que “LA SECRETARÍA”, en coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, así como las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, planeará, organizará y orientará las acciones para la operación del SNSP, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. VII. Con fecha 08 de noviembre de 2023, mediante oficio SS-0536-2023, el entonces C. Secretario de Salud, instruyó a la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional para que, en estricto apego a la normatividad aplicable, ejecutara las acciones necesarias para la implementación del SNSP, en el ámbito de su competencia. VIII. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, es responsable de coordinar y realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, derivadas de los Programas de Acción Específico a su cargo, vigentes a la fecha, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”. IX. Con fecha 06 diciembre de 2023, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, suscribieron el Convenio de Colaboración y Coordinación para la ejecución de Acciones del Servicio Nacional de Salud Pública, en adelante “CoNaSer”, con el objeto de establecer las bases y compromisos, para que “LA SECRETARÍA”, con cargo a los recursos federales y acorde a la disponibilidad presupuestaria con que cuente para ello, contrate el personal de salud federal que será asignado a “LA ENTIDAD” para ejecutar las acciones del SNSP; asimismo, en la Cláusula Décima establece que, los gastos administrativos que deriven del cumplimiento de dicho instrumento jurídico, deberán ser realizados con cargo a los recursos propios de cada una de "LAS PARTES", según corresponda y atendiendo a las disposiciones presupuestarias aplicables. X. En observancia a lo establecido en el “CoNaSer”, en el presente instrumento jurídico se considera la ministración de los recursos que permitirán dar cumplimiento a lo señalado por parte de “LA SECRETARÍA” para el ejercicio fiscal 2026. XI. En el caso del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, en adelante “UNIDAD TÉCNICA”, tiene a su cargo el siguiente Programa de Acción Específico y Programa Presupuestario: Unidad Administrativa/Órgano Administrativo Desconcentrado Programa de Acción Específico y/o Programa Presupuestario Clave del Programa Presupuestario con el que se relaciona Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea Acceso Universal a Sangre, Hemocomponentes y Células Troncales Hematopoyéticas seguros. P027 P028 XII. Considerando que, la “UNIDAD TÉCNICA”, realiza acciones de acceso equitativo de sangre, hemocomponentes y células troncales hematopoyéticas seguros, conforme a su ámbito de competencia; lo cual, contribuye a fortalecer las acciones de salud pública en las entidades federativas, se considera indispensable su participación en el presente instrumento jurídico, con la finalidad de dar seguimiento a través de informes técnicos al grado de avance y cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores establecidos en su respectivo Programa de Acción Específico. DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA” declara, que: I.1. El Dr. Ramiro López Elizalde, acredita la personalidad, en su carácter de Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a través del nombramiento emitido por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos de 28 de febrero de 2025, y cuenta con atribuciones y facultades para la suscripción del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción II y 8, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud (RISS), cargo que se acredita con la copia simple del nombramiento, la cual se acompaña como parte del Anexo 1 del presente instrumento. 1.2. La Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, tiene entre otras las siguientes facultades, proponer al Titular de la Secretaría, las políticas en materia de salud pública, prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, de salud mental y adicciones, y de discapacidad; establecer las estrategias de ejecución, coordinación, dirección, supervisión y evaluación de las políticas aprobadas; elaborar, gestionar, coordinar y promover la integración de las políticas y procesos de salud pública, y los 106 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 programas que de ella deriven para la prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, salud mental y adicciones, así como de accidentes y dirigir la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como establecer las normas y lineamientos para tales efectos; así como vigilar su cumplimiento; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, fracción II y 10, fracciones I, IV, VI, IX, XII y XXI del RISS. I.3. “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de realizar de cumplir con el proceso de coordinación, análisis, planeación presupuestación y propuesta de mecanismos, conforme a la normatividad vigente, para alinear y optimizar los recursos asignados a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados bajo su adscripción, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, apartado B IX, XVIII, XX y XXVI y C, fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI, 8, fracciones II y XI y 10 fracciones II, IV, XII, XVIII y XXI, 18 fracciones VIII y XVIII, 30, 35, 42, 43, 46 fracciones VII y VIII, 48, 50, 52, 53 y 54, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2025, en relación con el Artículo Único, fracción III, incisos a), b), c), d), f), g), h), i), j) y k) del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Salud; “LA SECRETARÍA” por conducto de la Dirección General de Epidemiología, Dirección General del Servicio Nacional de Salud Pública, Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Centro Nacional de Transfusión Sanguínea, Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia y la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, cumplirán con los objetivos y metas establecidas en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, atendiendo las obligaciones de ministración de recursos y suministro de insumos federales, asegurando la transparencia y comprobación de los mismos, para que estos sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento; asimismo, serán responsables de vigilar, supervisar, dar seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asuma “LA ENTIDAD”, así como la aplicación y destino de los recursos presupuetarios e insumos federales, que se entregan en el marco del presente instrumento; aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente; suspender o cancelar los subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando estos no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para el cumplimiento de los objetos del presente instrumento, o estas, se hayan aplicado en contravención al presente instrumento o “EL ACUERDO MARCO”; practicar las visitas de verificación o seguimiento correspondientes; verificar a través de la herramienta informática establecida, la comprobación de gasto de los recursos presupuestarios federales y darle seguimiento hasta su ejecución; y las demás que determinen la normatividad aplicable y las cláusulas del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin perjuicio de las atribuciones que en el ámbito de su competencia correspondan a las referidas Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados. I.4. Cada una de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, cuentan con la disponibilidad técnica y presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026. I.5. Para los efectos del presente “CONVENIO ESPECÍFICO” se señala como su domicilio el ubicado en la Calle Agrarismo número 227, Colonia Escandón II Sección, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11800, en la Ciudad de México. II. “LA ENTIDAD” declara que: 1. Que el Contador Público David Álvarez Ochoa, en su carácter de Secretario de Finanzas del Estado de Tlaxcala, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 1, 11, 18, 39 y 40, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, y acredita su cargo mediante nombramiento que en copia fotostática se adjunta al presente como Anexo 1 para formar parte integrante de su contexto. 2. Que el Doctor Rigoberto Zamudio Meneses, en su carácter de Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 1, 11, 18, 47 y 48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, así como los artículos 23, 30, fracciones I, XVI y XVII, 34, fracciones IV y XV, 35 de la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala y acredita su cargo mediante nombramiento que en copia fotostática se adjunta al presente como Anexo 2 para formar parte integrante de su contexto. 3. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son proponer, coordinar y supervisar la política en materia de asistencia social, apoyar los programas de servicios de salud, atención médica social, prevención de enfermedades y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, no transmisibles y otros daños a la salud. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 107 4. Que para los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en Molinito de Moya 1 (uno), San Esteban Tizatlán, Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala, Código Postal 90100. Expuesto lo anterior, toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan, “LAS PARTES” celebran el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” tiene por objeto, coordinar la participación de “LA SECRETARÍA” con “LA ENTIDAD”, a través de la ministración de insumos y recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, que permitan realizar las acciones en materia de salud pública establecidas en el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (PND) y en el PSS, mediante intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, a fin de contribuir con la adecuada operación del SNSP; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud. En los Anexos 2 y 3 del presente instrumento, se mencionan “LOS PROGRAMAS” en los que deberán aplicarse los subsidios y en el Anexo 5 se precisan los Programas, Indicadores y Metas que buscan “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA”, anexos que debidamente firmados por “LAS PARTES” forman parte integral del mismo. NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional P028 1,810,343.99 0.00 1,810,343.99 1 Comunidades y municipios P028 547,027.25 0.00 547,027.25 2 Estilos de vida saludables P028 918,691.36 0.00 918,691.36 3 Curso de vida P028 51,884.00 0.00 51,884.00 4 Movilidad humana P028 161,995.00 0.00 161,995.00 5 Salud ambiental P028 20,317.66 0.00 20,317.66 6 Promoción intercultural de la salud 0.00 0.00 0.00 7 Comunicación en salud pública P028 110,428.72 0.00 110,428.72 S u b t o t a l 1,810,343.99 0.00 1,810,343.99 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales P028 529,271.20 0.00 529,271.20 1 Prevención de Accidentes P028 230,971.20 0.00 230,971.20 2 Prevención de Lesiones P028 298,300.00 0.00 298,300.00 S u b t o t a l 529,271.20 0.00 529,271.20 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1 Vigilancia Epidemiológica P028 587,662.00 0.00 587,662.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio P028 848,176.00 119,414.00 967,590.00 S u b t o t a l 1,435,838.00 119,414.00 1,555,252.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 1 VIH y otras ITS P028 936,469.00 4,600,854.64 5,537,323.64 2 Virus de Hepatitis C P028 0.00 1,479,833.11 1,479,833.11 S u b t o t a l 936,469.00 6,080,687.75 7,017,156.75 108 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 1 Salud Sexual y Reproductiva P029 22,935,715.57 5,077,108.91 28,012,824.48 1 SSR para Adolescentes P029 7,781,649.66 23,531.10 7,805,180.76 2 PF y Anticoncepción P029 1,886,142.84 115,204.88 2,001,347.72 3 Salud Materna P029 3,633,574.07 3,651,275.20 7,284,849.27 4 Salud Perinatal P029 4,694,787.00 524,650.00 5,219,437.00 5 Aborto Seguro P029 1,288,405.00 588,823.60 1,877,228.60 6 Violencia de Género P029 3,651,157.00 173,624.13 3,824,781.13 2 Prevención y Control del Cáncer P029 1,288,323.00 5,086,825.89 6,375,148.89 3 Igualdad de Género P029 3,454,723.00 0.00 3,454,723.00 4 Igualdad Sustantiva en Salud 0.00 0.00 0.00 S u b t o t a l 27,678,761.57 10,163,934.80 37,842,696.37 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes P028 592,289.00 197,031.00 789,320.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos P028 874,521.00 0.00 874,521.00 1 Paludismo P028 323,370.00 0.00 323,370.00 2 Enfermedad de Chagas 0.00 0.00 0.00 3 Leishmaniasis 0.00 0.00 0.00 4 Intoxicación por Artrópodos 0.00 0.00 0.00 5 Dengue P028 551,151.00 0.00 551,151.00 6 Vigilancia Post Oncocercosis 0.00 0.00 0.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) P028 0.00 54,209.61 54,209.61 4 Emergencias en Salud P028 511,654.50 0.00 511,654.50 5 Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19) 0.00 0.00 0.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas P028 96,708.04 0.00 96,708.04 7 Enfermedades Cardiometabólicas P028 6,006,736.00 0.00 6,006,736.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento P028 1,316,331.50 0.00 1,316,331.50 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales P028 227,781.00 0.00 227,781.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas P028 515,964.64 0.00 515,964.64 S u b t o t a l 10,141,985.68 251,240.61 10,393,226.29 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 1 Vacunación Universal E036 0.00 142,985,138.90 142,985,138.90 S u b t o t a l 0.00 142,985,138.90 142,985,138.90 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública P028 758,813.76 0.00 758,813.76 S u b t o t a l 758,813.76 0.00 758,813.76 Total de recursos federales a ministrar a "LA ENTIDAD" 43,291,483.20 159,600,416.06 202,891,899.26 Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 109 La ministración de recursos presupuestarios federales que realicen las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF). Dicha ministración se hará una vez que se haya formalizado por “LAS PARTES” el presente instrumento jurídico y/o cualquier otro documento que sea necesario para la operación de cualquiera de “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales otorgados a “LA ENTIDAD” se considerarán devengados para “LA SECRETARÍA” y las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritas, a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, no así para “LA ENTIDAD”, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; por lo que, se registrarán por “LA ENTIDAD”, en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberá sujetarse a las disposiciones federales aplicables. Cuando la entrega sea de insumos en especie, las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” realizarán la entrega a “LA ENTIDAD” según su necesidad y disponibilidad; dichos insumos pasarán a custodia de “LA ENTIDAD” hasta su destino final, debiendo comprobarse en términos de la normativa aplicable. SEGUNDA. MINISTRACIÓN.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA”, ministrarán a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $202,891,899.26 (DOSCIENTOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 26/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $43,291,483.20 (CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS 20/100 M.N.), se radicarán a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”. Para tal efecto, la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO ESPECÍFICO”, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. La ministración de recursos a que se refiere la presente Cláusula se realizará por cada una de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados conforme al calendario establecido en el Anexo 3 del presente instrumento jurídico, por lo cual, será requisito indispensable que “LA SECRETARÍA” cuente con el original del presente Convenio, debidamente suscrito por “LAS PARTES” así como el registro de la cuenta bancaria en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, notificará a “LA ENTIDAD” la fecha en que realizó la ministración de los recursos presupuestarios a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, a través del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante, “SIAFFASPE” y en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio. La Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD” se obliga a ministrar los recursos a que se refiere el párrafo anterior a la UNIDAD EJECUTORA, junto con los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” le radique dichos recursos, de conformidad con “EL ACUERDO MARCO”. Para efectos de este “CONVENIO ESPECÍFICO” y concatenado con el “ACUERDO MARCO”, se entenderá como UNIDAD EJECUTORA a la Secretaría de Salud y Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala. 110 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 La UNIDAD EJECUTORA deberá informar mediante oficio a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles, de manera enunciativa mas no limitativa: el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados por la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”. La UNIDAD EJECUTORA deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD” abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a lo cual, no se podrá aperturar otro tipo de cuenta, ni transferir lo ministrado a otras cuentas. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo, las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de los “LOS PROGRAMAS”, estarán en aptitud de suspender o cancelar subsecuentes ministraciones de subsidios. Asimismo, una vez concluido el mes en que se haya realizado la ministración, la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, deberá identificar y remitir a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Descentralizados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a manera de informe y mediante oficio; el estado de cuenta bancario en donde se identifiquen los recursos presupuestarios federales ministrados y los rendimientos financieros, y la evidencia documental del entero a la TESOFE, generadas. Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de $159,600,416.06 (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS PESOS 06/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud y Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala. Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma al objeto del presente instrumento jurídico serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, por lo que las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrán solicitar su devolución para reasignarlos. Los insumos y/o bienes derivados de donativos, beneficios adicionales que no formen parte del patrimonio de la Secretaría de Salud, proporcionados por los proveedores, siempre que las condiciones contractuales así determinen su otorgamiento, así como la alineación de los recursos provenientes del Fondo de Salud para el Bienestar, FONSABI, no forman parte de los recursos federales ministrados por las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente convenio ya que solo se señalan para efectos informativos por lo que el control, vigilancia y supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán responsabilidad de quienes tienen a cargo dichas Fuentes de financiamiento. En consecuencia, la Información de la distribución de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye solo para efectos de evaluación de la eficiencia y eficacia de “LOS PROGRAMAS”. “LAS PARTES” convienen expresamente que los recursos presupuestarios e insumos federales otorgados en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. “LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados en el marco del presente convenio serán ministrados a "LA ENTIDAD” en una ministración, conforme a lo establecido en el Anexo 3 del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”. TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” convienen en sujetarse a lo siguiente: 1. “LA SECRETARÍA” a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, verificará en el ámbito de su competencia y atribuciones, a través de los mecanismos que implemente para tal fin, que los recursos presupuestarios ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 111 2. Los recursos presupuestarios e insumos federales, que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, se comprometen a ministrar o suministrar, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca. 3. Las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, deberá vigilar, supervisar, dar seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asume “LA ENTIDAD” así como la aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el marco del presente instrumento. 4. Las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, aplicarán las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente y, en su caso, suspenderá o cancelará las subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando éstos no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para los fines objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, o bien, se hayan aplicado en contravención a sus cláusulas o a las de “EL ACUERDO MARCO”. 5. Las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicarán, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales, a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación, ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”. “LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto que se obtenga del “SIAFFASPE”, así como a exhibir la documentación comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento. 6. Para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios e insumos federales que en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD”, se ha implementado el “SIAFFASPE”, como una herramienta informática, utilizada para apoyar la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados a “LA ENTIDAD”. CUARTA. INDICADORES Y METAS. - Los recursos federales que ministren las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, se aplicarán para la realización de las acciones en materia de salud pública a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, mediante la implementación de intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS” que se establecen en el Anexo 5 del presente instrumento. QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. - Los recursos presupuestarios e insumos federales que ministren y suministren respectivamente las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a “LA ENTIDAD”, se aplicaran para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el PND y el PSS que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” a fin de contribuir a la adecuada operación del SNSP. Los recursos presupuestarios federales a los que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico, deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por “LA SECRETARÍA” a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE”, en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) y conforme a las disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto. Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO” no podrán desviarse hacia cuentas en las que “LA ENTIDAD” maneje otro tipo de recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal. La Población Objetivo de los recursos presupuestarios e insumos federales que se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO” será las que se señalan en los Instrumentos de Diseño de cada Programa presupuestario utilizado por cada UA y/o OAD. 112 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 Las contrataciones de personal que realice “LA ENTIDAD” con los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, se deberán realizar aplicando los perfiles contenidos en el Catálogo Sectorial de Puestos vigente, las disposiciones administrativas de contratación de personal que establezca la Dirección General de Recursos Humanos de “LA SECRETARÍA” y los aspectos técnicos que para la operación de “LOS PROGRAMAS” se establezcan en el “SIAFFASPE”. SEXTA. DOCUMENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE RECURSOS. - Los requisitos y especificaciones para el ejercicio y la comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio, establecidos en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2026; y Criterios para la Comprobación del Gasto, 2026, registrados en el “SIAFFASPE” son de carácter obligatorio para “LAS PARTES”, por lo que, en caso de incumplimiento a lo establecido en dichos Criterios, las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, en observancia a lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera del presente instrumento y conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, podrá informar a las instancias de fiscalización federal y/o estatal dicho incumplimiento para los efectos legales a que haya lugar. SÉPTIMA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - “LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico deberán ser realizados por “LA ENTIDAD” con cargo a sus recursos propios. OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. - “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, deberá: I. Registrar en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del “SIAFFASPE”, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a la Secretaría de Salud y Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala de “LA ENTIDAD” objeto del presente Convenio, el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI, con el cual acredite la recepción de dichos recursos; así como los CFDI’s por parte de la Secretaría de Salud Estatal a la Secretaría de Salud y Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala de “LA ENTIDAD”. II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios e insumos federales a que se refiere la Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, exclusivamente para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, con estricta sujeción a lo establecido en el Anexo 5 del presente instrumento, por lo que, se hace responsable del ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados recursos federales. III. Entregar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, los certificados del gasto que se obtengan del “SIAFFASPE”, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación (TESOFE) que realice “LA ENTIDAD”, elaborados y validados por el titular de la Secretaría de Salud y Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala, o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normativa aplicable en “LA ENTIDAD”. IV. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, la cual deberá estar a nombre de la Secretaría de Salud y Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2026 señalados en el “SIAFFASPE”. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado”, y se identificará con el nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el gasto, haciéndose mención expresa a que dichas erogaciones corresponden al ejercicio fiscal 2026. V. Registrar en el Módulo de Registro de Comprobaciones del “SIAFFASPE”, en formato PDF, la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, que soporte los certificados del gasto, generados a través del “SIAFFASPE”, que se entreguen a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados. VI. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala por lo menos 7 años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 5 del presente instrumento y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 113 VII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala, por lo menos 10 años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria y justificatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. VIII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala, la documentación comprobatoria original de los insumos federales suministrados, así como aquella que soporte su debida aplicación, entendiéndose por ésta, a la entrega de dichos insumos que realiza la unidad ejecutora a los Establecimientos de Salud que correspondan, hasta en tanto dicha documentación le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. IX. Informar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, mediante los formatos que se generan a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”, y con los requisitos solicitados en dicho Módulo, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación de los tres primeros trimestres del ejercicio fiscal 2026 y a más tardar el 15 de marzo del 2027, el correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2026, sobre: a. El avance del ejercicio de los recursos ministrados financieros ministrados a “LA ENTIDAD”, señalando el nombre del Programa al que se destinan los recursos, monto de los recursos programados, ministrados comprometidos, ejercidos, reintegrados a la TESOFE y por ejercer. b. El avance en el suministro y destino de los insumos/bienes enviados a “LA ENTIDAD”, señalando el nombre del Programa, índice, descripción del bien/descripción complementaria, fuente de financiamiento, cantidad programada, costo total estimado, cantidad real ministrada, costo total real, porcentaje de avance suministrado, pendiente por suministrar, cantidad real aplicada, porcentaje de avance aplicado y por aplicar. c. El avance de indicadores, señalando el nombre del programa, índice, actividad general, indicador, frecuencia de medición, medición de avance, meta, meta programada, presupuesto, meta realizada y porcentaje de avance. X. Registrar en el Módulo “Rendición de Cuentas-Informes Trimestrales de Insumos/Bienes” del “SIAFFASPE”, la documentación comprobatoria que soporte la aplicación de los insumos federales suministrados, a que hace referencia la fracción VIII de la presente Cláusula. XI. Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. XII. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos establecidos por las direcciones generales de Políticas en Salud Pública y de Epidemiología y por los centros nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; de Prevención y Control de Enfermedades; para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia. XIII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos federales que se le suministren con motivo de este instrumento. XIV. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada, conforme a lo establecido en la normativa aplicable, por conducto de la UNIDAD EJECUTORA, responsable ante “LA SECRETARÍA” del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico. XV. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos federales ministrados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. 114 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 XVI. Gestionar a través de la UNIDAD EJECUTORA, a más tardar a los cinco (5) días hábiles de la recepción de los recursos, el inicio de los procesos de adquisición y contratación necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico e informar mensualmente mediante correo electrónico institucional a “LA SECRETARÍA” respecto del avance de los mismos, a través de la plataforma del SIAFFASPE y conforme a las obligaciones establecidas en el “CONVENIO ESPECÍFICO”. XVII. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales suministrados de aplicación directa a la población de su circunscripción territorial, evitando la caducidad de los mismos. XVIII. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, una vez devengados conforme al avance del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación se sujetará a las disposiciones federales aplicables. XIX. Remitir a “LA ENTIDAD” la información necesaria para el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, siendo responsabilidad de “LA ENTIDAD” supervisar y asegurarse de que los insumos entregados por la proveeduría cumplan con las condiciones y características previstas en el Anexo Técnico del contrato, así como con las normas oficiales aplicables en materia de empaque para cada insumo que “LA SECRETARÍA” suministre al amparo del presente Convenio, destinados a su aplicación en “LOS PROGRAMAS”. “LA ENTIDAD” en caso de detectar que la entrega no cumple a lo estipulado en el Anexo Técnico deberá notificar a la UA/OAD correspondiente. XX. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en “LA ENTIDAD” cumplan con lo dispuesto por las leyes, reglamentos, decretos, circulares y normas de las autoridades competentes en materia de salubridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal. XXI. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental. XXII. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles, que cubran el valor de los que sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento. XXIII. Contratar los recursos humanos para el reforzamiento de la implementación del SNSP y las intervenciones de las acciones en materia de salud pública que se encuentran inmersas en “LOS PROGRAMAS”, establecidas en el PSS, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente instrumento jurídico y, en su caso, proporcionarles los gastos de operación, con cargo a los recursos federales que se ministren con motivo del presente Convenio, con apego a los LINEAMIENTOS en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal publicada en el 18 de septiembre del 2020 en el DOF, por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, o bien, con cargo a los recursos de la Secretaría de Salud y Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala de “LA ENTIDAD” de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en el "SIAFFASPE". XXIV. Mantener actualizada, la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los resultados que se obtengan con los mismos. XXV. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas, establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales ministrados. XXVI. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO” al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en “LA ENTIDAD”. XXVII. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. XXVIII. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XXIX. Reintegrar a la TESOFE, conforme a los plazos y requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, los recursos presupuestarios federales ministrados que, al 31 de diciembre de 2026, no hayan sido devengados. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 115 XXX. Reintegrar a la TESOFE, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales ministrados por “LA SECRETARÍA”, e informar mensualmente a cada Unidad Administrativa u Órgano Administrativo Desconcentrado que corresponda, los rendimientos financieros generados, así como el depósito que de estos se haya realizado a dicha Tesorería, adjuntando los estados de cuenta bancarios correspondientes, así como informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dichos reintegros. En caso de realizar reintegros extemporáneos deberán realizar el cálculo y pago de cargas financieras de conformidad con lo establecido en el numeral 55 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería, debiendo entregar la documentación comprobatoria (línea de captura, recibo de pago bancario y el recibo del Pago Electrónico de Contribuciones Federales (PEC), en donde aparezca la clave de la dependencia y número de referencia) de dichos pagos a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”. La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales erogados a que se refiere la fracción VI de esta Cláusula, será responsabilidad de la Secretaría de Salud y Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala. NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. - “LA SECRETARÍA”, coordinará el proceso de análisis, planeación, programación, presupuestación y propuesta de mecanismos, para alinear y optimizar los recursos asignados a las unidades adscritas; por tanto, se obliga a supervisar que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos responsables de “LOS PROGRAMAS”, cumplan adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO” y con las siguientes: I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento de conformidad con el Anexo 3 de este “CONVENIO ESPECÍFICO”. II. Suministrar los insumos federales a la Secretaría de Salud y Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala de “LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento, de conformidad con lo establecido y detallado en el Anexo 4 de este “CONVENIO ESPECÍFICO”. III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren y suministren, respectivamente, no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, a que se refiere la Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales. IV. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual, serán destinados los recursos presupuestarios federales ministrados, observando en materia de contratación de recursos humanos lo establecido en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2026. V. Proporcionar la asesoría técnica necesaria, cuando sea requerida, a “LA ENTIDAD” a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios relacionados con las materias de salubridad general. VI. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento , las cuales podrán ser virtuales o presenciales y serán coordinadas por la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional conforme al calendario que, para tal efecto se establezca, como mecanismo para asegurar la aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento, sin perjuicio de que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados puedan realizar visitas de supervisión o reuniones de seguimiento de carácter técnico, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de la Cláusula Tercera del presente instrumento. VII. Aplicar, las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar, a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoria Superior de la Federación, a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente de “LA ENTIDAD”, así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y, ésta a su vez, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que: a) Se determine suspender o cancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio y b) Se determine el reintegro a la TESOFE los recursos federales que se hayan ministrado a “LA ENTIDAD”. 116 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 VIII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”. IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos de Informes Trimestrales del “SIAFFASPE” a que hace referencia la fracción IX de la Cláusula Octava del presente instrumento. X. Realizar, en el ámbito de su competencia, la vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento serán ministrados y suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD” de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de verificación, control, evaluación y fiscalización a que hace referencia la Cláusula Décima Primera del presente instrumento. XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas, establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales ministrados. XII. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2027, mediante el formato que se obtenga a través del “SIAFFASPE”, el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando existan diferencias entre las cantidades de insumos e importes programados en el último convenio modificatorio del presente ejercicio fiscal y los insumos ministrados por las Unidades Administrativas y/o Órganos Administrativos Desconcentrados a las entidades federativas, conforme a las remisiones y/o los documentos oficiales con los que se acredite la entrega de insumos. XIII. Emitir, a través del “SIAFFASPE”, el Acta de Cierre de Presupuesto, una vez que “LA ENTIDAD”, haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento. XIV. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a la Auditoría Superior de la Federación. XV. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el Diario Oficial de la Federación. XVI. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. DÉCIMA - DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA Y SEGUIMIENTO AL PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO Y AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO” - La “UNIDAD TÉCNICA” tendrá la obligación de entregar mediante oficio dirigido al Titular de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional la información correspondiente al grado de avance y cumplimiento de objetivos, estrategias, líneas de acción, actividades e indicadores establecidos en el Programa de Acción Específico y en el programa presupuestario, según corresponda, para su respectivo seguimiento, teniendo como fecha límite el 15 de abril de 2027. Asimismo, la “UNIDAD TÉCNICA” deberá proporcionar la cooperación técnica que, en su caso, les sea requerida por “LA ENTIDAD”, conforme al ámbito de sus respectivas competencias. DÉCIMA PRIMERA. ACCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos que ministren las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento no pierden su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realicen los órganos de fiscalización de “LA ENTIDAD” y se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto público federal. El control y la fiscalización de dichos recursos quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Cuando las autoridades federales o locales que participen en la ejecución del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos no han sido aplicados a los fines que se señalan en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de la Contraloría Estatal y/o equivalente, Ministerio Público de la Federación o la autoridad que estime competente. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 117 En caso de que “LA ENTIDAD” incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico y/o aquellas legalmente establecidas, “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, dará aviso a los Órganos Fiscalizadores competentes, para su intervención y se solicitará el reintegro, a la TESOFE, de recursos transferidos no devengados ni comprobados, así como los rendimientos financieros generados y en su caso el pago de cargas financieras, de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables. “LAS PARTES” acuerdan la creación de un Grupo de Trabajo Técnico, en lo sucesivo “GTT”, cuyo propósito será revisar, analizar, coordinar, coadyuvar y proponer acciones de mejora para el adecuado seguimiento y cumplimiento del presente Convenio. Dichas acciones tendrán por objeto identificar áreas de oportunidad que fortalezcan la transversalidad, integralidad y transparencia en las operaciones sustantivas derivadas de “LOS PROGRAMAS”, administrados por las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados que participan en este instrumento jurídico. Las actividades del “GTT” podrán incluir la identificación de necesidades que, en su caso, orienten a “LAS PARTES” respecto de eventuales ajustes en la asignación y distribución de los recursos federales; sin que las funciones del “GTT” impliquen la validación, autorización o dictaminación de adecuaciones presupuestales, las cuales se sujetarán a los procedimientos y normas aplicables. El “GTT” estará integrado por las personas titulares y/o encargadas de despacho de “LAS PARTES”, o por quienes estas designen conforme a la normatividad vigente, debiendo contar con capacidad de análisis y toma de decisiones. Su integración deberá contemplar, al menos, un representante de cada una de “LAS PARTES”. Las determinaciones y opiniones emitidas por el “GTT” tendrán carácter estrictamente recomendatorio y estarán orientadas a fortalecer la ejecución y cumplimento del “CONVENIO ESPECÍFICO”, mejorar el funcionamiento operativo y promover una comunicación y coordinación eficiente entre la Federación y “LA ENTIDAD”. Lo anterior con el fin de optimizar el uso de los recursos y contribuir a la continuidad operativa de “LOS PROGRAMAS”, conforme a los plazos y disposiciones que acuerden “LAS PARTES” y con apego a la normatividad aplicable. DÉCIMA SEGUNDA. - DE LA CONTRATACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.- “LAS PARTES” acuerdan que la contratación de recursos humanos se realizará para el reforzamiento de las acciones en materia de salud pública consideradas en el PSS que contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” y a su adecuada operación como parte del SNSP conforme a lo establecido en los “Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo12, 2026”, mismos que, para tal efecto, se encuentran publicados en “SIAFFASPE”. DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por “LAS PARTES”, que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026. La conclusión de la vigencia del presente instrumento jurídico no exime las obligaciones de comprobación, envío de documentación (estados de cuenta bancarios, notificación del cierre de la cuenta bancaria aperturada para el ejercicio fiscal, cierre del ejercicio) y/o reintegro a cargo de “LA ENTIDAD”. DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. - “LAS PARTES” acuerdan que el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. En caso de contingencias para la realización de las acciones en materia de salud pública e implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, previstos en este instrumento, “LAS PARTES” acuerdan tomar las medidas necesarias que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. 118 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá darse por terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en “EL ACUERDO MARCO”. DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá rescindirse administrativamente en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados en lo concerniente a “LOS PROGRAMAS” que les corresponda, por las siguientes causas: I. Por la falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos establecidos en este Convenio. II. Cuando se determine que los recursos presupuestarios y/o insumos federales permanecen ociosos o que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento. III. Por incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones contraídas en el mismo. DÉCIMA OCTAVA. - OBLIGATORIEDAD DEL ACUERDO MARCO. - Para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, "LAS PARTES” convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de “EL ACUERDO MARCO”, cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente instrumento como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, lo firman por cuadruplicado a los 02 días del mes de enero del año 2026. ANEXO 1 CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”. Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA”: 1 Dr. Ramiro López Elizalde Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud 2 Dr. Daniel Aceves Villagrán Director General de Políticas en Salud Pública 3 Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández Director General De Epidemiología 4 Dra. Estrella Albarrán Suárez Directora de Prevención de Accidentes del Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes 5 Lic. Teresa Ramos Arreola Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva 6 Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades 7 Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis 8 Dra. Samantha Gaertner Barnad Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia 9 Dr. Emmanuel Fernández Sánchez Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea 10 Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones Nota: En observancia a lo dispuesto en el artículo SEXTO transitorio del Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de febrero de 2025, las referencias y facultades previstas en los nombramientos que se adjuntan al presente, se entenderán hechas y atribuidas a las Unidades Responsables competentes que cambiaron de denominación de conformidad con lo señalado en el Reglamento de referencia. Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA ENTIDAD”: 1 Dr. Rigoberto Zamudio Meneses Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala 2 C.P. David Álvarez Ochoa Secretario de Finanzas Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 119 Ramiro López Elizalde Presente. Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien nombrarlo, como: Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud. Con las atribuciones y facultades legales y administrativas inherentes a su cargo, debiendo desempeñar su mandato con responsabilidad, compromiso y amor al pueblo. Rúbrica. Ciudad de México, a 1 de octubre de 2024. 120 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-053/2025 Código 12-310-1-M1C029P-00D0055-E-L-C C. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción XVIII y 7, fracciones XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 1 de julio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 121 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. DD-001/2025 Código 12-316-1-M1C026P-0000903-E-X-V C. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción XVII Bis y 7, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de designación directa, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de enero de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 122 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 SALUD Nombramiento No. C-057/2023 C. ESTRELLA ALBARRAN SUAREZ P r e s e n t e Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, párrafo segundo y 33 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5, fracción II, inciso a), 6 y 41 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; y 29, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarle: DIRECTORA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de carrera titular, rango de Dirección de Área, código 12-315-1-M1C017P-0000018-E-C-C, adscrita al Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de julio de 2023. DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN Rúbrica. LIC. ANALI SANTOS AVILES Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 123 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-003/2025 Código 12-L00-1-M1C029P-0000066-E-L-V C. TERESA RAMOS ARREOLA P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción II y 7, fracciones XV, XXIV Y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla: DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de enero de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 124 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-033/2024 Código 12-0D0-1-M1C029P-0000531-E-L-V C. RAFAEL RICARDO VALDEZ VÁZQUEZ P r e s e n t e. Con fundamento en los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de octubre de 2024. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 125 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-034/2024 Código 12-K00-1-M1C029P-0000042-E-L-C C. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a), y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 126 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-055/2025 Código 12-R00-1-M1C029P-0000059-E-L-V C. SAMANTHA GAERTNER BARNAD P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracciones XIII y XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla: DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 1 de julio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 127 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-054/2025 Código 12-I00-1-M1C029P-0000035-E-L-V C. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción IX y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de junio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 128 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. DD-010/2024 Código 12-Y00-1-M1C030P-0000002-E-X-A C. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, Sexto del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud y 7, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Designación Directa, rango de Titular de Unidad, adscrito a las Oficinas Directas del Secretario. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 129 Tlaxcala, Tlax., 31 de agosto de 2021 C. RIGOBERTO ZAMUDIO MENESES En uso de mis facultades que me confieren los artículos 70 fracción XIII de la Constitución Política Del Estado de Tlaxcala Libre y Soberano de Tlaxcala, artículo 1 y 28 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala y 14 de la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala; he tenido a bien otorgar a usted RIGOBERTO ZAMUDIO MENESES, a partir de esta fecha el nombramiento de: SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL O.P.D. SALUD DE TLAXCALA Con la certidumbre de que sabrá corresponder a la confianza y al cumplimiento de las altas responsabilidades inherentes a su cargo. Rúbrica. LORENA CUELLAR CISNEROS GOBERNADORA DEL ESTADO DE TLAXCALA Rúbrica. SERGIO GONZALEZ HERNÁNDEZ SECRETARIO DE GOBIERNO 130 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 Tlaxcala, Tlax., 31 de agosto de 2021. C. DAVID ÁLVAREZ OCHOA En uso de las facultades que me confieren los artículos 70 fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 1, 10, 11, 28, 31 y 32 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; he tenido a bien otorgar a usted a partir de esta fecha el nombramiento de: SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS Y/O SECRETARIO DE FINANZAS Con la certidumbre de que sabrá corresponder a la confianza y al cumplimiento de las altas responsabilidades inherentes a su cargo. Rúbrica. LORENA CUELLAR CISNEROS GOBERNADORA DEL ESTADO DE TLAXCALA Rúbrica. SERGIO GONZALEZ HERNÁNDEZ SECRETARIO DE GOBIERNO Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 131 ANEXO 2 Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública. E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 1 Vacunación Universal 0.00 142,985,138.90 142,985,138.90 Total E036 0.00 142,985,138.90 142,985,138.90 P028 POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1,810,343.99 0.00 1,810,343.99 1 Comunidades y municipios 547,027.25 0.00 547,027.25 2 Estilos de vida saludables 918,691.36 0.00 918,691.36 3 Curso de vida 51,884.00 0.00 51,884.00 4 Movilidad humana 161,995.00 0.00 161,995.00 5 Salud ambiental 20,317.66 0.00 20,317.66 7 Comunicación en salud pública 110,428.72 0.00 110,428.72 S u b t o t a l 1,810,343.99 0.00 1,810,343.99 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 529,271.20 0.00 529,271.20 1 Prevención de Accidentes 230,971.20 0.00 230,971.20 2 Prevención de Lesiones 298,300.00 0.00 298,300.00 S u b t o t a l 529,271.20 0.00 529,271.20 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1 Vigilancia Epidemiológica 587,662.00 0.00 587,662.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 848,176.00 119,414.00 967,590.00 S u b t o t a l 1,435,838.00 119,414.00 1,555,252.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 592,289.00 197,031.00 789,320.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 874,521.00 0.00 874,521.00 1 Paludismo 323,370.00 0.00 323,370.00 5 Dengue 551,151.00 0.00 551,151.00 132 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 0.00 54,209.61 54,209.61 4 Emergencias en Salud 511,654.50 0.00 511,654.50 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 96,708.04 0.00 96,708.04 7 Enfermedades Cardiometabólicas 6,006,736.00 0.00 6,006,736.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 612,331.50 0.00 612,331.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 704,000.00 0.00 704,000.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 227,781.00 0.00 227,781.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 515,964.64 0.00 515,964.64 S u b t o t a l 10,141,985.68 251,240.61 10,393,226.29 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 758,813.76 0.00 758,813.76 S u b t o t a l 758,813.76 0.00 758,813.76 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 1 VIH y otras ITS 936,469.00 4,600,854.64 5,537,323.64 2 Virus de Hepatitis C 0.00 1,479,833.11 1,479,833.11 S u b t o t a l 936,469.00 6,080,687.75 7,017,156.75 Total P028 15,612,721.63 6,451,342.36 22,064,063.99 P029 POLÍTICA EN SALUD MATERNA SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 1 Salud Sexual y Reproductiva 22,935,715.57 5,077,108.91 28,012,824.48 1 SSR para Adolescentes 7,781,649.66 23,531.10 7,805,180.76 2 PF y Anticoncepción 1,886,142.84 115,204.88 2,001,347.72 3 Salud Materna 3,633,574.07 3,651,275.20 7,284,849.27 4 Salud Perinatal 4,694,787.00 524,650.00 5,219,437.00 5 Aborto Seguro 1,288,405.00 588,823.60 1,877,228.60 6 Violencia de Género 3,651,157.00 173,624.13 3,824,781.13 2 Prevención y Control del Cáncer 1,288,323.00 5,086,825.89 6,375,148.89 3 Igualdad de Género 3,454,723.00 0.00 3,454,723.00 Total P029 27,678,761.57 10,163,934.80 37,842,696.37 Total 43,291,483.20 159,600,416.06 202,891,899.26 Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 133 ANEXO 3 RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1.1 Comunidades y municipios P028 Febrero 547,027.25 Total Comunidades y municipios 547,027.25 1.2 Estilos de vida saludables P028 Febrero 918,691.36 Total Estilos de vida saludables 918,691.36 1.3 Curso de vida P028 Febrero 51,884.00 Total Curso de vida 51,884.00 1.4 Movilidad humana P028 Febrero 161,995.00 Total Movilidad humana 161,995.00 1.5 Salud ambiental P028 Febrero 20,317.66 Total Salud ambiental 20,317.66 1.7 Comunicación en salud pública P028 Febrero 110,428.72 Total Comunicación en salud pública 110,428.72 Total Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1,810,343.99 TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1,810,343.99 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 1.1 Prevención de Accidentes P028 Febrero 230,971.20 Total Prevención de Accidentes 230,971.20 1.2 Prevención de Lesiones P028 Febrero 298,300.00 Total Prevención de Lesiones 298,300.00 Total Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 529,271.20 TOTAL 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 529,271.20 134 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica P028 Febrero 587,662.00 Total Vigilancia Epidemiológica 587,662.00 Total Vigilancia Epidemiológica 587,662.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio P028 Febrero 848,176.00 Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 848,176.00 Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 848,176.00 TOTAL 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1,435,838.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS P028 Febrero 936,469.00 Total VIH y otras ITS 936,469.00 Total VIH y otras ITS 936,469.00 TOTAL K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 936,469.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Salud Sexual y Reproductiva 1.1 SSR para Adolescentes P029 Febrero 7,781,649.66 Total SSR para Adolescentes 7,781,649.66 1.2 PF y Anticoncepción P029 Febrero 1,886,142.84 Total PF y Anticoncepción 1,886,142.84 1.3 Salud Materna P029 Febrero 3,633,574.07 Total Salud Materna 3,633,574.07 1.4 Salud Perinatal P029 Febrero 4,694,787.00 Total Salud Perinatal 4,694,787.00 1.5 Aborto Seguro P029 Febrero 1,288,405.00 Total Aborto Seguro 1,288,405.00 Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 135 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1.6 Violencia de Género P029 Febrero 3,651,157.00 Total Violencia de Género 3,651,157.00 Total Salud Sexual y Reproductiva 22,935,715.57 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer P029 Febrero 1,288,323.00 Total Prevención y Control del Cáncer 1,288,323.00 Total Prevención y Control del Cáncer 1,288,323.00 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género P029 Febrero 3,454,723.00 Total Igualdad de Género 3,454,723.00 Total Igualdad de Género 3,454,723.00 TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 27,678,761.57 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes P028 Febrero 592,289.00 Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 592,289.00 Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 592,289.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 2.1 Paludismo P028 Febrero 323,370.00 Total Paludismo 323,370.00 2.5 Dengue P028 Febrero 551,151.00 Total Dengue 551,151.00 Total Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 874,521.00 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud P028 Febrero 511,654.50 Total Emergencias en Salud 511,654.50 Total Emergencias en Salud 511,654.50 136 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas P028 Febrero 96,708.04 Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 96,708.04 Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 96,708.04 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas P028 Febrero 6,006,736.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 6,006,736.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 6,006,736.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento P028 Febrero 1,316,331.50 Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1,316,331.50 Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1,316,331.50 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales P028 Febrero 227,781.00 Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 227,781.00 Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 227,781.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas P028 Febrero 515,964.64 Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 515,964.64 Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 515,964.64 TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 10,141,985.68 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública P028 Febrero 758,813.76 Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 758,813.76 Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 758,813.76 TOTAL 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA 758,813.76 GRAN TOTAL 43,291,483.20 Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 137 ANEXO 4 Detalle de recursos humanos, materiales, servicios e insumos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. RECURSOS HUMANOS 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 187,065.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 187,065.00 0.00 4 Movilidad humana 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 103,925.00 0.00 TOTALES 478,055.00 0.00 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 232,204.50 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 211,095.00 0.00 TOTALES 443,299.50 0.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 266,992.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 197,947.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información 149,920.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Técnico en Programas de Salud 123,662.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 197,947.50 0.00 TOTALES 936,469.00 0.00 138 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 250,305.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 180,097.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 135,009.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 295,533.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 144,652.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 202,513.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 0.00 189,817.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 0.00 155,887.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 316,642.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 0.00 145,495.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 144,652.50 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 316,642.50 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera Especialista A / Enfermera 0.00 274,901.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 250,733.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 250,733.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera Especialista A / Enfermera 0.00 274,901.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 250,733.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 401,080.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera Especialista A / Enfermera 0.00 274,901.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera Especialista A / Enfermera 0.00 274,901.50 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 12101 Químico A / Químico (Q.F.B., Q.A., Q.F.I.) 0.00 274,485.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 12101 Químico A / Químico (Q.F.B., Q.A., Q.F.I.) 0.00 274,485.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 250,305.00 Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 139 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con Especialidad 0.00 375,450.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 226,027.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 226,027.50 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 12101 Médico General en Área Normativa / Médico Coordinador 0.00 401,242.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 183,226.50 6 Violencia de Género 1.1.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa 0.00 279,129.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 317,053.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 317,053.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 12101 Médico General en Área Normativa / Médico Responsable de Programa 0.00 401,242.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 10,433,283.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 163,939.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 228,123.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo 0.00 425,510.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 817,573.00 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 158,460.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 317,053.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 158,460.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes 0.00 161,145.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 317,053.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 158,460.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 158,460.00 140 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes 0.00 161,145.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 173,583.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 1,763,819.00 TOTALES 0.00 13,014,675.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 49,731.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 49,731.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 49,731.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 49,731.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 49,731.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 49,731.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 49,731.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 49,731.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 49,731.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 62,355.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 62,355.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 572,289.00 0.00 Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 141 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 1 Paludismo 1.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Polivalente 149,787.00 0.00 1 Paludismo 1.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 173,583.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Polivalente 149,787.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 227,781.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 173,583.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 874,521.00 0.00 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 337,752.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 12101 Auxiliar de Enfermería A / Enfermera Auxiliar 173,902.50 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 511,654.50 0.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial 0.00 235,056.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 0.00 202,472.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 0.00 202,472.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial 0.00 235,056.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 0.00 202,472.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 142 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 0.00 202,472.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 0.00 202,472.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial 0.00 235,056.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial 0.00 235,056.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 5,717,736.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 204,110.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 204,110.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 204,110.50 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 612,331.50 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 1.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 227,781.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 227,781.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 12101 Auxiliar de Enfermería A / Enfermera Auxiliar 173,902.50 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 12101 Auxiliar de Enfermería A / Enfermera Auxiliar 162,309.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 12101 Auxiliar de Enfermería A / Enfermera Auxiliar 162,309.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 498,520.50 0.00 TOTALES 2,684,766.00 6,330,067.50 GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 4,542,589.50 19,344,742.50 23,887,332.00 Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 143 RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1 Comunidades y municipios 2.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 25,200.00 0.00 1 Comunidades y municipios 2.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 22,000.00 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 149,540.02 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 44,214.05 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 73,914.18 0.00 1 Comunidades y municipios 2.1.1.2 26102 Gasolina 23,094.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 22,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.2 33903 Servicios integrales 150,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 21401 Toallas antiestaticas 32,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 26102 Gasolina 36,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 27101 Uniformes de trabajo 25,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.2 35501 Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres 24,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 27301 Balón 9,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 27301 Balón 6,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 27301 Balón 5,600.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 27301 Balón 5,600.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.3 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 8,640.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.3 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 10,800.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.3 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 12,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.3 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 12,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 88,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.2 26102 Gasolina 12,000.00 0.00 144 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 27301 Artículos deportivos de hule 22,500.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 27301 Balón 2,500.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.2.1.1 33903 Servicios integrales 120,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.2.1.1 33903 Servicios integrales 50,086.36 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.3.1.1 26102 Gasolina 19,900.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.3.1.2 26102 Gasolina 30,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.3.1.2 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 3 Curso de vida 2.5.1.1 25301 Complementos alimenticios (sustitutos y reconstituyentes) (substancias y productos farmaceuticos) 51,884.00 0.00 4 Movilidad humana 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 3,150.00 0.00 4 Movilidad humana 1.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo 38,420.00 0.00 4 Movilidad humana 1.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 16,500.00 0.00 5 Salud ambiental 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 8,317.66 0.00 5 Salud ambiental 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 12,000.00 0.00 7 Comunicación en salud pública 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 110,428.72 0.00 TOTALES 1,332,288.99 0.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 1 Prevención de Accidentes 3.1.1.1 56501 Transmisor receptor radio telefonico (eq. de com., cinemat. o fotograf.) 190,971.20 0.00 1 Prevención de Accidentes 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 20,000.00 0.00 1 Prevención de Accidentes 2.1.1.1 33903 Servicios integrales 20,000.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 180,000.00 0.00 Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 145 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Prevención de Lesiones 2.2.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 14,300.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 2.2.1.1 53101 Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico 14,000.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 2.2.1.1 53101 Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico 60,000.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 3.1.1.1 33903 Servicios integrales 30,000.00 0.00 TOTALES 529,271.20 0.00 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) 34,617.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) 55,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 51501 Microcomputadora portatil (eq. de computacion) 27,500.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.6.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) 27,245.50 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 144,362.50 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 53101 Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico 125,000.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 53101 Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico 723,176.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 848,176.00 0.00 TOTALES 992,538.50 0.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 54103 Camion chassis- cabina 2,600,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 35501 Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres 100,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 54103 Automovil sedan 300,000.00 0.00 146 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 56,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 33903 Servicios integrales 444,538.16 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 150,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 150,000.00 0.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 200,000.00 0.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 677,292.37 0.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 450,000.00 0.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 33903 Servicios integrales 177,319.70 0.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 42,030.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 100,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 78,436.50 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 60,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 175,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 65,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33605 Informacion en medios masivos derivada de la operacion y administracion de las dependencias y entidades 100,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 60,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 60,000.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 60,000.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 2,000,000.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 11,580.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 59,600.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. 0.00 100,000.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 1,379,675.00 Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 147 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 21601 Articulos de higiene personal 0.00 1,536.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 30,000.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 26102 Gasolina 0.00 75,000.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. 0.00 125,000.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 26102 Gasolina 0.00 56,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 53201 Tijera abdominal (equipo medico quirurgico) 0.00 3,025.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 53201 Pinza diseccion (equipo medico quirurgico) 0.00 39,325.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 53201 Pinzas de crisol (equipo medico quirurgico) 0.00 39,325.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 26102 Gasolina 0.00 112,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 53101 Cauterio para microcirugía. Cauterio Wadsworth-todd o Wills. Para Cauterizar en microcirugía 0.00 37,500.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 50,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 235,988.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 1,477.84 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 50,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 33903 Servicios integrales 0.00 239,012.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 21,300.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 34,045.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico 0.00 100,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Congelador (equipo medico quirurgico) 0.00 33,804.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Silla 0.00 12,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Equipo de emisiones otoacústicas. Equipo para valorar umbrales auditivos y detección temprana de hipoacusia mediante la medición de la función coclear. Con las siguientes características, seleccionables de acuerdo a las necesidades de las unidades mé 0.00 300,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Unidad de presentación topográfica de potenciales evocados. Equipo de potenciales evocados multimodales, para estudiar la función auditiva, visual y somatosensorial así como la función motora, con fines de diagnóstico y pronóstico. Aparato computariz 0.00 300,000.00 148 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Lavabo cirujano (equipo medico quirurgico) 0.00 2,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 180.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Campana de flujo laminar. Flujo laminar para mejorar la calidad del aire y dirigir su flujo. Sistema de instalación fija. 0.00 120,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 875.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 26102 Gasolina 0.00 20,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 8,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 800.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51201 MESA PASTEUR. 0.00 40,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Frasco de vidrio 0.00 12,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 50,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 21101 Papel etiquetas engomado 0.00 200.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 10,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) 0.00 20,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico 0.00 100,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 3,500.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Agente Limpiador 0.00 120.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 31,072.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Refrigeradores (equipo medico quirúrgico ) 0.00 120,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 15,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Termometro 0.00 10,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Mesa 0.00 80,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Mesa de trabajo 0.00 15,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 22301 Hielera 0.00 26,576.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Puntas 0.00 50,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Caja archivadora 0.00 3,300.00 Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 149 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 37204 Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales 0.00 5,500.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 50,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 50,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 37204 Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales 0.00 5,500.00 SUBTOTAL PROGRAMA 8,276,796.73 4,225,635.84 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 33903 Servicios integrales 100,000.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 33903 Servicios integrales 86,875.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 33903 Servicios integrales 86,875.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 33903 Servicios integrales 22,000.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 33903 Servicios integrales 175,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 470,750.00 0.00 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 150,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 100,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 150,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 100,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 51501 Tableta digitalizadora (eq. de computacion) 0.00 52,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 13,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 70,000.00 150 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 13,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Tiras reactivas para la determinacion de glucosa en la sangre 0.00 65,100.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Termómetros. Termómetro Infrarrojo que permite medir la temperatura del cuerpo humano por acercamiento a la piel en diversas partes. Consta de: Pantalla digital con iluminación Mecanismo de encendido manual o automático. Despliegue de temperatura de 0.00 42,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 24801 Cinta adhesiva antiderrapante o antideslizante 0.00 21,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 24801 Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.) 0.00 13,964.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 21101 Silla de material plastico 0.00 10,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 63,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 59700 Licencias de uso programas de computo 0.00 3,900.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 52101 Amplificador de señal de audio (eq. de com., cinemat. o fotograf.) 0.00 17,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 53101 Silla ruedas (equipo medico quirurgico) 0.00 252,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 185,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 63,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 26102 Gasolina (vales) 0.00 27,440.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 51101 Pupitre 0.00 14,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Lupa 0.00 63,000.00 SUBTOTAL PROGRAMA 700,000.00 990,904.00 TOTALES 9,447,546.73 5,216,539.84 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.2.1 51501 Microcomputadora portatil (eq. de computacion) 20,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 20,000.00 0.00 Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 151 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.1.1.1 25401 Boquilla desechable 0.00 33,546.04 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.3.1.1 25401 Filtro inhalacion 0.00 63,162.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 96,708.04 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 51501 Video-proyector multimedia (cañon) (eq. de computacion) 0.00 80,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 33903 Servicios integrales 0.00 109,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 50,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 50,000.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 289,000.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 4.1.1.1 52101 Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.) 40,000.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 2.1.1.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. 40,000.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.2.1.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. 500,000.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.1.1.1 21101 Cuadernos 24,000.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.1.1.1 51501 Micro-computadora (eq. de computacion) 100,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 704,000.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 25501 Tubos. 17,444.14 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 17,444.14 0.00 TOTALES 741,444.14 385,708.04 152 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 0.00 200,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 31603 Servicio de internet 0.00 35,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 21401 Discos duros 0.00 25,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 21201 Tinta para impresion (suministros informaticos) 0.00 5,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 21101 Plumas 0.00 87,016.76 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 29401 Mouse (raton) accesorio de computacion (suministros informaticos) 0.00 35,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 40,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 26102 Gasolina 0.00 294,190.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 37204 Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales 0.00 2,607.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 37504 Gastos para alimentacion de servidores publicos de mando 0.00 35,000.00 TOTALES 0.00 758,813.76 GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 13,043,089.56 6,361,061.64 19,404,151.20 Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 153 INSUMOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.2 25901 Otros productos químicos de laboratorio 119,414.00 0.00 TOTALES 119,414.00 0.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 25401 Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos anillos flexibles en los extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque individual. 33,220.08 0.00 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 25401 Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas. 1,022,790.56 0.00 1 VIH y otras ITS 11.6.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación de anticuerpos de Treponema pallidum en suero o plasma humano. Con sensibilidad no menor al 95% y una especificidad no menor al 98% de acuerdo con el certificado de evaluación 1,088,544.00 0.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de 1,415,200.00 0.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de 725,116.00 0.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del antígeno p24 de HIV-1 y anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis cualitativo in vitro con lectura visual para la detección simultánea del antígeno (Ag) no inmunocomplejo p24 del HIV-1 en forma l 315,984.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 4,600,854.64 0.00 154 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Virus de Hepatitis C 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.1 25401 Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre t 1,479,833.11 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 1,479,833.11 0.00 TOTALES 6,080,687.75 0.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva 6 Violencia de Género 2.1.1.3 25301 Bictegravir/Emtricitabina/Tenofovir Alafenamida. Tableta. Bictegravir sódico 52.5 mg equivalente a 50 mg de bictagravir. Emtricitabina 200 mg Tenofovir alafenamida fumarato 28 mg equivalente a 25 mg de tenofovir alafenamida. Caja con un frasco con 30 110,080.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 25101 Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico 0.00 19,240.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 25401 Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluido 0.00 3,571.10 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 25401 Guantes para exploracion 0.00 720.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Guantes. Para cirugía. De látex natural, estériles y desechables. Tallas: 7 1/2 Par. 0.00 7,413.56 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25301 Lidocaína. Solución Inyectable al 2%. Cada frasco ámpula contiene: Clorhidrato de lidocaína 1 g Envase con 5 frascos ámpula con 50 ml 0.00 3,612.30 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25301 Tibolona. Tableta Cada Tableta contiene: Tibolona 2.5 mg Envase con 30 Tabletas. 0.00 15,980.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Suturas. Seda negra trenzada sin aguja. Longitud de la hebra: 75 cm Calibre de la sutura: 3-0 Sobre con 7 a 12 hebras. Envase con 12 sobres. 0.00 10,009.92 Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 155 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Bata desechable para paciente. Elaborada en tela no tejida de polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con manga corta, con dos cintas de amarre en la parte delantera. Resistente a la penetración por impacto de fluidos, resisten 0.00 7,988.75 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Campos quirúrgicos. Campo quirúrgico de incisión sin iodopovidona. Compuesto de una película Impermeable; de poliéster o poliuretano transparente, con adhesivo grado médico, autoadheribles, hipoalergénico. Medidas 45 a 60 cm X 50 a 90 cm Se incluyen 0.00 14,503.80 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande Pieza. 0.00 17,639.16 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Detergentes o limpiadores. 0.00 8,037.12 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Gorros 0.00 668.15 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluido 0.00 29,352.12 3 Salud Materna 2.4.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 381,600.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25401 Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre t 0.00 897,000.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25301 Ácido Tranexámico. Solución Inyectable. Cada ampolleta contiene: Ácido tranexámico 500 mg Vehículo c.b.p. 5mL. Envase con cinco ampolletas de 5 mL cada una. 0.00 1,299,870.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25301 Fumarato ferroso. Tableta. Cada tableta contiene: Fumarato ferroso 200 mg equivalente a 65.74 mg de hierro elemental. Envase con 50 Tabletas. 0.00 3,370.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25101 Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico 0.00 680,000.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25501 Pruebas Rápidas. Reactivo para la determinación cromatográfica, cualitativa de anticuerpos contra VIH tipo 1 y 2 y Treponema pallidum. Cada sobre contiene: · Cartucho de prueba. · Un bulbo de plástico con regulador de corrimiento. · Un bulbo de plást 0.00 304,726.20 156 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Salud Materna 2.4.1.1 25901 Tiras Reactivas Tiras reactivas para determinar, como mínimo 10 parámetros en orina: glucosa, bilirrubinas, cetonas, gravedad específica, sangre, pH, proteínas, urobilinógeno, nitritos, leucocitos. Frasco con 100 tiras. TATC. 0.00 84,709.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Gasas. Gasa seca, cortada, de tela no tejida, no estéril. 10 cm x 10 cm. Envase con 200 Piezas. 0.00 150,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Micropipeta de volumen variable ajustable de 10-100 microlitros 0.00 2,600.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Gradillas 0.00 4,500.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Frascos. Frasco de vidrio para leche materna o sucedáneo, resistente a la esterilización, capacidad de 125 ml y 146 ml al derrame, con pared lisa de 3 mm de espesor (aproximado) en el cuerpo y en la base, con diámetro de 5.5 cm en la boca del frasco. 0.00 150,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Tubo ensayo 0.00 36,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande Pieza. 0.00 54,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Gorros 0.00 10,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Compresa 0.00 4,400.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Puntas para micropipetas Puntas translúcidas libres de RNAasa, DNAasa y pirógenos. Resisten la esterilización en autoclave, colocadas en caja con 96 o 100 puntas. Señalar la marca y modelo de pipeta que se va a emplear. Caja. 0.00 50,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Guantes. para exploracion 0.00 20,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Cubrebocas. De dos capas de tela no tejida, resistente a fluidos, antiestático, hipoalergénico, con bandas o ajuste elástico a la cabeza. Desechable. Pieza. 0.00 10,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Botas para uso en quirofanos 0.00 33,150.00 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25401 Agujas. Para raquianestesia o bloqueo subaracnoideo. De acero inoxidable, punta tipo lápiz, conector roscado luer lock hembra translúcido y mandril con botón indicador; con depósito de 0.2ml en pabellón para líquido cefalorraquídeo. Estéril y desech 0.00 960.00 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25301 Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg. Envase con 28 tabletas. 0.00 26,263.60 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25401 Jeringas. De plástico grado médico, para aspiración manual endouterina, reesterilizable, capacidad de 60 ml, con anillo de seguridad, émbolo en forma de abanico, extremo interno en forma cónica, con anillo de goma negro en su interior y dos válvulas 0.00 561,600.00 Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 157 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 6 Violencia de Género 2.1.1.6 25301 Levonorgestrel. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene: Levonorgestrel 0.750 mg Envase con 2 Comprimidos o Tabletas. 0.00 301.92 6 Violencia de Género 2.1.1.4 25301 DOLUTEGRAVIR. TABLETA DISPERSABLE. Cada tableta contiene: Dolutegravir sódico 5.260 mg equivalente a 5 mg de Dolutegravir Excipiente cbp 1 tableta dispersable Caja con frasco etiquetado con 60 tabletas dispersables de 5mg, con vaso y jeringa dosifica 0.00 45,123.20 6 Violencia de Género 2.1.1.2 25301 Abacavir. Solución o Jarabe. Cada 100 ml contienen: Sulfato de abacavir equivalente a 2 g de abacavir. Envase con un frasco de 240 ml y pipeta dosificadora o jeringa dosificadora. 0.00 10,956.14 6 Violencia de Género 2.1.1.5 25301 Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina 1 g Envase con 240 ml y dosificador. 0.00 7,162.87 SUBTOTAL PROGRAMA 110,080.00 4,967,028.91 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25401 Guantes. Guantes para exploración, ambidiestro, no estériles. De látex, desechables. Tamaño mediano. Envase con 200 piezas. 0.00 97,440.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25101 Reactivos Químicos Alcohol etílico con 96º GL. Técnico. Envase con 18 litros. TA. 0.00 753,020.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25901 Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas Reactivos completos para la cuantificación de ácidos nucleicos de los siguientes microorganismos: Virus de Inmunodeficiencia Humana, de la Hepatitis B, Hepatitis C, Virus del Papiloma Humano, C 0.00 3,963,783.89 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25501 Portaobjetos. De vidrio, rectangulares, de grosor uniforme, de 75 x 25 x 0.8 a 1.1 mm: Con esquinas y un extremo esmerilado. Caja con 50 piezas. 0.00 95,600.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25401 Aguja para biopsia 0.00 168,822.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25401 Espátula. De Ayre modificada, de madera inastillable. Instrumento alargado con dos diferentes extremos. Dimensiones: Largo total 170.0 mm. Ancho 7.0 mm. Grosor 1.5 mm. Extremo 1: forma bifurcada en forma de hueso, donde la cresta A es de mayor tamaño 0.00 8,160.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 5,086,825.89 TOTALES 110,080.00 10,053,854.80 158 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 25301 Amoxicilina (como trihidrato de amoxicilina) 150 mg, vehículo c.b.p. 1 ml. Frasco de 100 ml (Uso veterinario). Frasco con 100 ml 11,203.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 25301 Clorhidrato de Xilacina al 2% (Uso veterinario) 49,503.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 25301 Tiletamina-Zolazepam al 10% (Uso veterinario) 136,325.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 197,031.00 0.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 219.78 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 1,759.65 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 944.48 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 418.72 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 672.48 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 356.27 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 946.40 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta, Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina 50 µg Envase con 30 Tabletas, Comprimidos o Cápsulas. 0.00 579.16 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta, Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina 50 µg Envase con 30 Tabletas, Comprimidos o Cápsulas. 0.00 27.28 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 5,005.17 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 5,485.08 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 5,386.99 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 5,473.75 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 1,969.35 Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 159 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 1,274.80 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3.1.1.1 25101 Reactivo y Juego de Reactivos para Pruebas Específicas. Reactivos para la detección de compuestos de ADN de Mycobacterium tuberculosis y mutaciones asociadas a resistencia a rifampicina del gen rpoB, mediante PCR semicuantitativa, integrada y en tiem 0.00 23,690.25 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 54,209.61 TOTALES 197,031.00 54,209.61 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vacunación Universal 1 Vacunación Universal 2.1.1.1 25301 Vacuna Antiinfluenza Tetravalente. Suspensión Inyectable. Cada dosis de 0.5 ml contiene: Fracciones antigénicas purificadas e inactivadas de virus de influenza tipo A y de virus de influenza tipo B correspondientes a las cepas autorizadas por la Orga 0.00 21,893,388.00 1 Vacunación Universal 3.1.1.1 25301 VACUNA DE ARNm CONTRA COVID – 19. SUSPENSIÓN INYECTABLE Vial multidosis 0.1 mg/ml suspensión inyectable Cada dosis (0.5 mL) contiene: Andusomerán 50 mcg Vehículo cbp 0.5 mL Caja de cartón con 10 frascos ámpula multidosis con 2.5 mL. Cada frasco ámpul 0.00 95,956,000.00 1 Vacunación Universal 1.1.1.1 25301 Vacuna Contra Difteria, Tos Ferina, Tetanos, Hepatitis B, Poliomielitis Y Haemophilus Influenzae Tipo B. Suspension Inyectable. Cada frasco ámpula con 0.5 ml contiene: Toxoide diftérico no menos de 20 UI Toxoide tetánico no menos de 40 UI Toxoide per 0.00 25,135,750.90 TOTALES 0.00 142,985,138.90 GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 6,507,212.75 153,093,203.31 159,600,416.06 NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE. ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General 160 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 ANEXO 5 Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1.1 Comunidades y municipios 2.1.1.2 Proceso Porcentaje de municipios que cumplen la etapa del proceso de certificación de Municipio Promotor de la Salud de acuerdo al periodo de administración municipal. Mide el porcentaje de municipios que cumplen con los requisitos de la etapa del proceso de certificación (Organización, Planeación, Ejecución y Certificación) de acuerdo al año de la administración municipal. 100.00 100.00 1.1 Comunidades y municipios 2.2.1.1 Resultado Porcentaje de avance de los "Proyectos municipales de salud pública y Bienestar Poblacional". Mide el porcentaje de avance de las actividades de los "Proyectos Municipales de Salud Pública y Bienestar Poblacional" implementados. 100.00 100.00 1.1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 Resultado Porcentaje de Comunidades Certificadas como Promotoras de la Salud. Mide el porcentaje de comunidades que lograron certificación mediante el trabajo participativo de los integrantes de ésta (Personas, familias, instituciones, OSC, incluidos los entornos) para mejorar su salud. 100.00 100.00 1.1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 Resultado Porcentaje de Jurisdicciones o Distritos de Salud que reportan actividades de Prevención y Promoción de la Salud durante la Semana Nacional de Salud Pública. Mide el porcentaje de Jurisdicción Sanitarias o Distrito de Salud que reportan actividades de Prevención y Promoción de la Salud durante la Semana Nacional de Salud Pública. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 Proceso Porcentaje de estrategias educativas de promoción de la salud para el fomento de estilos de vida saludable Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades de educación para la salud para fomentar estilos de vida saludables en la población. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.1.1.2 Proceso Porcentaje de estrategias educativas de promoción de la salud para el fomento de estilos de vida saludable Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades de educación para la salud para fomentar estilos de vida saludables en la población. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.1.1.3 Proceso Porcentaje de estrategias educativas de promoción de la salud para el fomento de estilos de vida saludable Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades de educación para la salud para fomentar estilos de vida saludables en la población. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.2.1.1 Proceso Porcentaje de personal de salud capacitado en el uso de las GASS Mide el cumplimiento en la formación y sensibilización del personal de salud sobre el contenido y aplicación de las GASS. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 Proceso Porcentaje de escuelas certificadas como promotoras de la salud de educación básica y media superior Mide el grado de cumplimiento de las acciones de certificación de entornos escolares que cumplen con criterios establecidos. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 2.2.1.2 Proceso Porcentaje de escuelas certificadas como promotoras de la salud de educación básica y media superior Mide el grado de cumplimiento de las acciones de certificación de entornos escolares que cumplen con criterios establecidos. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 2.3.1.1 Proceso Porcentaje de entornos laborales certificados como saludables Mide el cumplimiento en la implementación de acciones para lograr la certificación de espacios de trabajo que promueven hábitos saludables. 100.00 100.00 Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 161 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1.2 Estilos de vida saludables 2.3.1.2 Proceso Porcentaje de entornos laborales certificados como saludables Mide el cumplimiento en la implementación de acciones para lograr la certificación de espacios de trabajo que promueven hábitos saludables. 100.00 100.00 1.3 Curso de vida 2.5.1.1 Proceso Porcentaje de niñas y niños diagnosticados con DAM y DAG que reciben tratamiento con ATLC Mide la proporción de NN con DAM y DAG con tratamiento con ATLC 25.00 100.00 1.4 Movilidad humana 1.1.1.1 Proceso Albergues validados para población en contexto de movilidad humana como promotores de la salud Número de albergues para población en contexto de movilidad humana validados como promotores de la salud 56.00 1.00 1.4 Movilidad humana 1.2.1.1 Resultado Ferias de promoción de salud para población en contexto de movilidad humana Número de ferias de promoción de salud para población en contexto de movilidad humana 315.00 3.00 1.5 Salud ambiental 1.1.1.1 Resultado Diagnósticos de salud ambiental realizados Número de diagnósticos de salud ambiental realizados 32.00 1.00 1.7 Comunicación en salud pública 1.1.1.1 Proceso Porcentaje de difusión planeada efectivamente realizada. Mide el grado en que la entidad federativa cumplió con las acciones de difusión de la campaña de comunicación para el cambio social y de comportamiento, con base en la planificación operativa que previamente reportó al nivel federal, considerando todos los canales autorizados (impresos, digitales, audiovisuales, comunitarios y otros). 100.00 100.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 1.1 Prevención de Accidentes 1.1.1.1 Resultado Acciones de sensibilización sobre prevención de lesiones accidentales (ahogamientos, asfixias, caídas, envenenamientos e intoxicaciones y quemaduras). Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización de acuerdo al grupo de edad de pertenencia, con la finalidad de que puedan identificar los principales factores de riesgo para la ocurrencia de lesiones accidentales. 32.00 1.00 1.1 Prevención de Accidentes 2.1.1.1 Resultado Capacitación a Primeros respondientes Capacitación a población civil con habilidades en Primera Respuesta 32.00 1.00 1.1 Prevención de Accidentes 3.1.1.1 Resultado Sistema de comunicación de misión critica para el fortalecimiento de los CRUM. Sistema de Radio Comunicación de Emergencias que permita tener compatibilidad con otras dependencias de salud y dependencias de emergencias del país para establecer comunicación en la operatividad diaria, ante contingencias incidentes con saldo masivo de víctimas o desastres. 32.00 1.00 1.2 Prevención de Lesiones 1.1.1.1 Proceso Campañas de comunicación para la prevención de lesiones accidentales Mide el número de campañas de comunicación para la prevención de lesiones accidentales realizadas en las entidades federativas. 25.00 1.00 1.2 Prevención de Lesiones 2.2.1.1 Proceso Acción estratégica de alcoholimetría Municipios prioritarios que aplican controles de alcoholimetría 372.00 5.00 1.2 Prevención de Lesiones 3.1.1.1 Resultado Acciones de sensibilización a la población en seguridad vial Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización en el grupo de edad de 5 a 74 años con la finalidad de promover la adopción de conductas seguras para la prevención de lesiones causadas por el tránsito 25.00 1.00 162 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 Proceso Estatus de la Notificación Inmediata de Casos de Enfermedades sujetas a Vigilancia Epidemiológica en el País Evaluar la oportunidad en la notificación de casos sujetos a vigilancia epidemiológica por el SINAVE 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 Proceso Notificación oportuna de casos de Infecciones Asociadas a la Atención de la Salud (IAAS). Proporcionar información epidemiológica que permita contribuír a las decisiones para el control y la prevención de las IAAS en la población afectada 10.00 10.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 Proceso Información Epidemiológica publicada por cada Entidad en formatos establecidos por la DGE Proporcionar información en salud que permita tomar decisiones para el control y la prevención de las enfermedades que se vigilan 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 Proceso Diagnóstico de Operación del SINAVE en la Entidad Verificar la aplicación de los procesos de vigilancia epidemiológica en todos los niveles técnico-administrativos del SINAVE 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 Proceso Diagnóstico de Operación de la UIES estatal Constatar que las UIES operan de manera integral según el lineamiento federal 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.6.1 Proceso Diagnóstico de operación de los Servicios de Sanidad Internacional en la Entidad Constatar que los Servicios de Sanidad Internacional operan de manera integral y coordinada según el lineamiento federal 100.00 1.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 Proceso Porcentaje Índice de Desempeño de la RNLSP Identificar áreas de oportunidad en la operación de los Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar acciones que conlleven, a la mejora a través de los indicadores de concordancia, cumplimiento, desempeño técnico y competencia técnica. El reto es mantener o incrementar el índice de desempeño nacional año con año. 100.00 100.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.2 Proceso Porcentaje Índice de Desempeño de la RNLSP Identificar áreas de oportunidad en la operación de los Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar acciones que conlleven, a la mejora a través de los indicadores de concordancia, cumplimiento, desempeño técnico y competencia técnica. El reto es mantener o incrementar el índice de desempeño nacional año con año. 100.00 100.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 Proceso Porcentaje de personas en profilaxis pre exposición (PrEP) Mide la proporción de personas usuarias sin seguridad social que recibieron PrEP, al menos una vez al año, respecto de las personas usuarias programadas, las cuales reciben paquetes integrales de prevención combinada, entre los que se encuentran condones y lubricantes 100.00 100.00 1 VIH y otras ITS 11.6.1.1 Resultado Detección de sífilis en personas en tratamiento antirretroviral. Mide el número de detecciones de sífilis realizadas por personas sin seguridad social en tratamiento antirretroviral, de 15 a 60 años en el año. 0.90 0.90 Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 163 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 Proceso Porcentaje de personal capacitado en atención integral de VIH e ITS. Se refiere a la proporción de personal de salud contratados por Ramo 12 para apoyo del Programa de VIH e ITS, que aprobaron los cursos seleccionados*, con respecto al personal de salud contratados por Ramo 12, para apoyo del Programa de VIH e ITS. 100.00 100.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 Proceso Porcentaje de personas con VIH en tratamiento antirretroviral que fueron vinculadas a los Servicios Estatales de Salud para su atención integral. Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social que comenzaron a recibir tratamiento antirretroviral, respecto de las personas sin seguridad social, que se vincularon a la atención del VIH en el año. 95.00 95.00 2 Virus de Hepatitis C 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.1 Proceso Porcentaje de personas sin seguridad social, diagnosticadas con VHC en tratamiento antiviral. Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social, que reciben tratamiento antiviral, respecto de las personas sin seguridad social, que han sido diagnosticadas con VHC en el periodo. 90.00 90.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Salud Sexual y Reproductiva 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 Resultado Prevalencia de uso de métodos anticonceptivos modernos en mujeres de 15 a 19 años sexualmente activas. Mide el porcentaje de mujeres de 15 a 19 años, sexualmente activas (MEFSA), que están usando ellas o sus parejas algún método anticonceptivo moderno en un momento y lugar determinados. 59.00 70.00 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 Resultado Tasa de fecundidad en adolescentes de 15 a 19 años. Número de nacidas(os) vivas(os) ocurridos en mujeres de 15 a 19 años de edad que tienen lugar en un año y espacio geográfico determinados, por cada 1000 mujeres de ese grupo de edad estimados a mitad de ese año. 59.00 70.00 1.2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 Resultado Prevalencia de uso de métodos anticonceptivos modernos en mujeres en edad fértil sexualmente activas. Mide el porcentaje de mujeres en edad fértil sexualmente activas (MEFSA), de 15 a 49 años, que están usando ellas o sus parejas algún método anticonceptivo moderno en un momento y lugar determinado, a nivel nacional. 71.00 8545.00 1.2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 Resultado Demanda satisfecha de métodos anticonceptivos modernos en mujeres en edad fértil sexualmente activas. Mide la proporción de la demanda total de planificación familiar de mujeres en edad fértil sexualmente activas (MEFSA) que se satisface mediante el uso actual de métodos anticonceptivos modernos en un momento dado. 82.00 71316.00 1.3 Salud Materna 1.3.1.1 Proceso Razón de Mortalidad Materna La razón de muerte materna es el número de defunciones maternas por cada 100,000 nacidos vivos 34.00 5.00 1.3 Salud Materna 2.4.1.1 Resultado Porcentaje de consultas de control prenatal de primera vez en el primer trimestre. Número de mujeres embarazadas atendidas de primera vez durante el primer trimestre del embarazo, por personal de salud, en consulta externa (unidades de primer nivel y hospitalización), comparado con el total de consultas prenatales de primera vez otorgadas en cualquier trimestre de la gestación. 40.30 30.00 164 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1.4 Salud Perinatal 1.1.1.1 Resultado Tasa de Mortalidad Neonatal Mide indirectamente la efectividad de las acciones de prevención y atención oportuna en los menores de 28 días edad de acuerdo a la normatividad aplicable. 8.50 70.00 1.4 Salud Perinatal 1.2.1.1 Resultado Personas recién nacidas con prueba de Tamiz Metabólico Neonatal Mide el porcentaje de personas recién nacidas a las que se les realiza la prueba de tamiz metabólico neonatal, respecto al total de personas recién nacidas. 86.00 90.00 1.5 Aborto Seguro 1.1.1.1 Resultado Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos en el primer trimestre de gestación mediante manejo clínico seguro con medicamentos o aspiración manual endouterina (AMEU) Mide la proporción de abortos en el primer trimestre atendidos con manejo clínico seguro (misoprostol, mifepristona o AMEU), conforme a criterios de la OMS, FIGO y al Lineamiento Técnico para la Atención del Aborto Seguro en México. 7.00 10.00 1.5 Aborto Seguro 2.1.1.1 Resultado Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos con el uso de tecnologías seguras, en apego a los lineamientos nacionales y a los estándares de calidad. Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos con el uso de tecnologías seguras, en apego a los lineamientos nacionales y a los estándares de calidad. 47.00 47.00 1.6 Violencia de Género 1.1.1.1 Resultado Índice de atención médica de violación sexual (I-AMVS) Mide la proporción resultante de la sumatoria de acciones de salud otorgadas para prevenir o limitar algún daño a la salud ocasionado en personas víctimas de violación sexual (atención médica en las primeras 72 hrs posteriores al evento: Profilaxis para posible exposición a la infección por VIH, y anticoncepción de emergencia) respecto al total de oportunidades en que pudieron brindarse. 0.36 10.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.1 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 60.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.2 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 60.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.3 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 60.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.4 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 60.00 Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 165 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1.6 Violencia de Género 2.1.1.5 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 60.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.6 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 60.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 Resultado Cobertura de mujeres entre 40 y 69 años de edad con mastografía cada 2 años. Medir la proporción de mujeres de 40 a 69 años de edad que acceden a una mastografía de tamizaje cada dos años, como parte de las acciones de detección temprana del cáncer de mama. 6.00 12.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 Resultado Cobertura de mujeres entre 25 y 34 años de edad con citología cervical de tamizaje. Proporción de mujeres de 25 a 34 años que acceden a una citología cervical de tamizaje al menos una vez cada tres años. 10.00 8.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 Resultado Cobertura de mujeres entre 35 a 64 años de edad con prueba de VPH-AR de tamizaje. Medir la proporción de mujeres de 35 a 64 años de edad que han accedido a una prueba de VPH-AR como método primario de tamizaje en los últimos cinco años. 50.00 50.00 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 Resultado Cobertura de unidades de salud que implementan el Modelo de Atención a la Salud con Mecanismos Incluyentes (MoASMI) Proporción de unidades de salud públicas que cuentan con la implementación validada del MoASMI, en relación con el total de establecimientos elegibles en operación a nivel nacional. 224.00 7.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 Resultado Cobertura de unidades administrativas y órganos del sector salud que implementan mecanismos institucionales para la igualdad sustantiva en salud Proporción de unidades administrativas y órganos del sector salud que implementan de manera operativa mecanismos para la igualdad sustantiva en salud. 224.00 7.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.2.1 Proceso Cobertura de vacunación antirrábica de perros y gatos en áreas de riesgo Perros y gatos vacunados contra la rabia 90.00 90.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 Proceso Esterilización quirúrgica de perros y gatos en áreas de riesgo Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente en relación a la meta anual 100.00 100.00 166 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 2.1 Paludismo 1.1.1.1 Proceso Capacitación al personal médico, paramédico y operativo sin exclusión de género Cuantifica el porcentaje del personal de salud capacitado en paludismo sin exclusión de género. 100.00 100.00 2.5 Dengue 8.1.1.1 Proceso Número de semanas con reporte de acciones de vigilancia, prevención y control en la plataforma de vigilancia entomológica y control integral del vector. Mide la regularidad en el reporte semanal de actividades mediante el porcentaje de registro en Plataforma de manera trimestral 48.00 45.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 Proceso Porcentaje de Éxito de tratamiento de la tuberculosis pulmonar confirmada bacteriológicamente Porcentaje de casos nuevos de tuberculosis pulmonar con confirmación bacteriológica que ingresa a tratamiento primario acortado, los que terminan y los que curan (Éxito de tratamiento). 86.00 86.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3.1.1.1 Proceso Cobertura de la prueba de susceptibilidad a los fármacos anti- tuberculosis al diagnóstico para casos probables de tuberculosis. Este indicador valorará la cobertura de pruebas a susceptibilidad a fármacos al momento del diagnóstico, realizadas por métodos moleculares o convencionales a casos probables de tuberculosis. 35.00 50.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Proceso Porcentaje de esquemas entregados de 2da línea en personas con diagnóstico de tuberculosis resistente a fármacos que lo necesite. El indicador evalúa el porcentaje de entregas de esquemas con fármacos para tratar la tuberculosis con las siguientes resistencias (a isoniacida/a rifampicina/simultáneo a isoniacida más rifampicina/a rifampicina o isoniacida+rifampicina y quinolonas (levofloxacino o moxifloxacino)/ a rifampicina o isoniacida+rifampicina y quinolonas (levofloxacino o moxifloxacino), bedaquiline o linezolid), que permite el inicio de tratamiento en las personas que son elegibles para recibir el tratamiento. 90.00 90.00 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 Proceso Atención oportuna de emergencias en salud Atención oportuna de las emergencias en salud ocurridas en territorio nacional. 90.00 90.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.1.1.1 Resultado Proporción de casos confirmados con EPOC con medición de la función pulmonar (espirometría). Mide la proporción de personas con EPOC que tienen diagnóstico basado en la clínica y prueba de función pulmonar. 60.00 60.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.3.1.1 Resultado Proporción de casos confirmados de asma con medición de la función pulmonar (espirometría o flujometría). Mide la proporción de personas con asma que tienen un diagnóstico basado en la clínica y prueba de función pulmonar. 50.00 50.00 Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 167 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 Resultado Porcentaje de mujeres y hombres de 20 años y más de edad con Diabetes Mellitus 2 (DM 2) en tratamiento que alcanzan el control de la enfermedad en el Primer Nivel de Atención. Se refiere al porcentaje de mujeres y hombres de 20 años y más de edad con DM 2 en tratamiento que alcanzan el control de acuerdo a los criterios establecidos por la Normatividad Oficial vigente, en el Primer Nivel de Atención. 40.00 100.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 Proceso Número de profesionales de la salud contratados para el programa de Cardiometabólicas Número de profesionales de la salud contratados para el programa de Cardiometabólicas 1.00 1.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.1.1.1 Resultado Porcentaje de detecciones de riesgo para el desarrollo de Demencia en hombres y mujeres de 50 años y más Mide el porcentaje de hombres y mujeres de 50 años y más sin seguridad social con detección de riesgo para el desarrollo de Demencia en las entidades federativas 20.00 20.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.2.1.1 Resultado Porcentaje de tamizaje de depresión de mujeres y hombres de 60 años y más. Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes se les realiza tamizaje de depresión 40.00 40.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 Resultado Porcentaje de tamizaje de alteraciones de la memoria de mujeres y hombres de 60 años y más. Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes se les realiza el tamizaje de alteraciones de la memoria. 40.00 40.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 2.1.1.1 Proceso Porcentaje de personal multidisciplinario de salud capacitado que dispongan de constancia que avale la aprobación del curso de ACAPEM Básico e Intermedio en las entidades federativas. Mide el número de personas capacitadas en el curso de ACAPEM Básico e Intermedio en el país 100.00 100.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.1.1.1 Proceso Número de minutas RISS (Red Interistitucional Servicios de Salud) con seguimiento de acuerdos y oportunidad de envio bimensual por la Entidad Federativa. Mide las acciones vinculadas intersectoriales e interinstitucionales dirigidas a la persona mayor en la entidad federativa a través de la evaluación generada por minuta con seguimiento de los acuerdos y compromisos 90.00 90.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 4.1.1.1 Resultado Porcentaje de tamizajes de Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y de Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) a Personas Mayores. Mide el porcentaje de personas mayores con tamizaje de Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y de Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) por entidad federativa. 30.00 30.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 1.1.1.1 Resultado Seguimiento a las actividades del Programa de Salud Bucal. Apoyo al Responsable Estatal en la implementación de Campañas de Salud Bucal, evaluación y seguimiento de las estrategias y actividades del Programa de Salud Bucal. 116.00 4.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 Proceso Operativos preventivos para EDA Operativos de prevención y control para enfermedades diarreicas agudas realizados en zonas prioritarias. 100.00 2.00 168 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Vacunación Universal 1 Vacunación Universal 1.1.1.1 Resultado Porcentaje población de un año de edad de responsabilidad de la Secretaría de Salud al que se le aplicó la 3ra dosis de vacuna Hexavalente en un periodo determinado Cobertura de vacunación al 95% con 3ra dosis de la vacuna hexavalente en niñas y niños menores de 1 año de edad para la Secretaría de Salud 95.00 95.00 1 Vacunación Universal 2.1.1.1 Resultado Se refiere a las dosis de Vacuna de Influenza Estacional aplicadas en la población blanco y de riesgo durante el último trimestre del 2026 Logro de aplicación de la Vacuna contra la Influenza Estacional al 75% de la meta en el último trimestre de 2026 75.00 75.00 1 Vacunación Universal 3.1.1.1 Resultado Avance de Dosis aplicadas contra la COVID-19 Proporción de avance de dosis aplicadas contra COVID-19 95.00 95.00 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1.1.1.1 Proceso Avance en la aplicación de la cédula de diagnóstico de las Funciones Esenciales de la Salud Pública (FESP) en las Jurisdicciones Sanitarias. Porcentaje de avance en la aplicación de la cédula de diagnóstico de las Funciones Esenciales de la Salud Pública (FESP) en las Jurisdicciones Sanitarias. 90.00 1.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 Resultado Juntas Comunitarias de Salud Porcentaje de cumplimiento de las juntas comunitarias de salud 90.00 1.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 Proceso Proporción de vinculaciones realizadas Proporción de vinculaciones que se realizaron por los Centros Coordinadores de Salud para el Bienestar con respecto de las patologías elegidas bajo los criterios de costo-contención, relevancia epidemiológica y tiempo dependencia. 90.00 1.00 ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala, Dr. Rigoberto Zamudio Meneses.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, C.P. David Álvarez Ochoa.- Rúbrica. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 169 SECRETARIA DE LAS MUJERES CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Colima, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados al Instituto Colimense de las Mujeres. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. MUJERES/PAIBIM/CC/COL/009/2026 CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA GOBERNADORA, INDIRA VIZCAÍNO SILVA, ASISTIDA POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ALBERTO ELOY GARCÍA ALCARAZ, POR LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, FABIOLA VERDUZCO APARICIO, Y POR LA ENCARGADA DEL DESPACHO DEL INSTITUTO COLIMENSE DE LAS MUJERES, ERIKA JUDITH TORRES GUZMÁN, QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; CONFORME A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres. SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencias. TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal, refiere que esta dependencia tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”. QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF). SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación (TESOFE); 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO. Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES” declara que: I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). 170 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaría de las Mujeres con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3, fracciones XV y XXXII del RISM. I.3. El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Juan Jesús Galicia Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero de 2025, y cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción III, numeral 1; 5 fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM. I.4. Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que: II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 14 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, el Estado de Colima, es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular. II.2. La Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, Indira Vizcaíno Silva, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 58 fracciones I, II, XVIII y XLIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; así como en los artículos 4o. y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima. II.3. El Secretario General de Gobierno, Alberto Eloy García Alcaraz, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, Indira Vizcaíno Silva, el 12 de febrero de 2024, y se encuentra legalmente facultado para suscribir y refrendar el presente instrumento, conforme a las disposiciones de los artículos 60, 61, 63 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, así como lo establecido en los artículos 8, párrafo segundo, 17 fracción I, 22, 32, fracción XVI y 33, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima, y los diversos 4o., numeral 1 y 6o., numeral 1, fracción XXI y 7o. numeral 1, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Colima. II.4. La Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración, Fabiola Verduzco Aparicio, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, Indira Vizcaíno Silva, el 01 de noviembre de 2021, y manifiesta encontrarse debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 60 párrafo segundo y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, así como lo previsto en los artículos 17 fracción III y 21, 32 fracción XI y 35, numeral 1, fracción XXXIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima, y el artículo 7o. numeral 1, del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Estado de Colima. II.5. La Encargada del Despacho del Instituto Colimense de las Mujeres, Erika Judith Torres Guzmán, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, Indira Vizcaíno Silva, el 12 de agosto de 2025, y manifiesta encontrarse debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7o. fracción XIV, y 11 fracciones IV, VI y VIII de la Ley del Instituto Colimense de las Mujeres. II.6. Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Calle Reforma, Número 37, Colonia Centro, Código Postal 28000, Municipio Colima, Colima, y con Registro Federal de Contribuyentes GEC8501014I5. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”. III.2. El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 171 III.3. Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” al Instituto Colimense de las Mujeres beneficiada con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la LGCG, deberán transferirse a través de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración. SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta, y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos. TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo. CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la TESOFE, radicará los recursos referidos en la cláusula PRIMERA mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto proporcione la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración de conformidad con el artículo 69 de la LGCG. La radicación de recursos se podrá realizar hasta en dos ministraciones. Los montos, plazos y proyectos beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, misma que se compromete a transferir los recursos a la IMEF destinados a la ejecución de los Proyectos beneficiados en el marco del "PROGRAMA". Si por alguna circunstancia las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas no pueden llevar a cabo las transferencias de los recursos a las IMEF dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, las IMEF podrán solicitar una prórroga mediante escrito dirigido a la persona titular de la Coordinación General de Vinculación y Seguimiento; dicha prórroga se otorgará por un plazo no mayor a quince (15) días hábiles. Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio. La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la SHCP, a la cuenta bancaria productiva específica, que será aperturada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69, párrafo primero, de la LGCG. En la cuenta a que hace referencia la presente cláusula, se manejarán exclusivamente los recursos federales objeto del presente “CONVENIO”, por lo que no podrá incorporarse dentro de ésta, recursos locales ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de la LGCG. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales se realizará preferentemente dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $9,751,575.00 (NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) que se efectuará siempre y cuando, la IMEF haya hecho entrega del Recibo Provisional a nombre de “MUJERES”. QUINTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO” será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026. SEXTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus respectivas competencias. “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, o las personas que las sustituyan en dichos cargos. La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Encargada del Despacho del Instituto Colimense de las Mujeres, Erika Judith Torres Guzmán, o la persona que le sustituya en dicho cargo. 172 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 SÉPTIMA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”, así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a las que realice “MUJERES”. En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al “PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan. OCTAVA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir a la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” dentro de los plazos establecidos en las Reglas de Operación del mismo, deberán ser devueltos por la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud efectuada por “MUJERES”. NOVENA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el reintegro a la TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte de la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” por recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación. Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración deberá mantener activa la cuenta bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que la IMEF beneficiada reciba el oficio de terminación o documento homólogo. La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública correspondiente. DÉCIMA. CONVENIO MODIFICATORIO. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a las Reglas de Operación del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo consentimiento de “LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se especifique la fecha de su entrada en vigor, y las modificaciones que sufra. DÉCIMA PRIMERA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u obligadas solidarias”. DÉCIMA SEGUNDA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación, formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo. DÉCIMA TERCERA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto de la interpretación y cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo. Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 17 de febrero de 2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Juan Jesús Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernadora Constitucional, Indira Vizcaíno Silva.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Alberto Eloy García Alcaraz.- Rúbrica.- Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración, Fabiola Verduzco Aparicio.- Rúbrica.- Encargada de Despacho del Instituto Colimense de las Mujeres, Erika Judith Torres Guzmán.- Rúbrica. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 173 CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Durango, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados al Instituto Estatal de las Mujeres. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. MUJERES/PAIBIM/CC/DGO/010/2026 CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE DURANGO, ESTEBAN ALEJANDRO VILLEGAS VILLARREAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, HÉCTOR EDUARDO VELA VALENZUELA, POR EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, FRANKLIN CORLAY AGUILAR, Y POR LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES, GRECIA HERNÁNDEZ CARRAZCO, QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; CONFORME A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres. SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencias. TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal, refiere que esta dependencia tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”. QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF). SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), el Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP, puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación (TESOFE); 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO. Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES” declara que: I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). 174 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3, fracciones XV y XXXII del RISM. I.3. El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Juan Jesús Galicia Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero de 2025, y cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción III, numeral 1; 5 fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM. I.4. Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que: II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 60 y 62 párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, el Estado de Durango es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular. II.2. El Gobernador del Estado de Durango, Esteban Alejandro Villegas Villarreal, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 98 fracciones X y XXXIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, así como en los artículos 5o. fracción XII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango. II.3. El Secretario General de Gobierno, Héctor Eduardo Vela Valenzuela, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el Gobernador del Estado de Durango, Esteban Alejandro Villegas Villarreal, el 15 de septiembre de 2022, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para suscribir el presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 98 fracción XXXIX y 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 3o, 5o fracción II, 19 fracción I y 20 fracciones VI y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango; y, 2o., 3o. y 11 fracciones XII y XLIV del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. II.4. El Secretario de Finanzas y Administración, Franklin Corlay Aguilar, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el Gobernador del Estado de Durango, Esteban Alejandro Villegas Villarreal, el 19 de julio de 2024, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 3o., 19 fracción II y 21 fracciones II, VII, LVIII y LXXXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango; y, 2o., 7o. y 9o. fracciones VIII y XXXIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y de Administración. II.5. La Directora General del Instituto Estatal de las Mujeres, Grecia Hernández Carrazco, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el Gobernador del Estado de Durango, Esteban Alejandro Villegas Villarreal, el 12 de septiembre de 2025, y manifiesta encontrarse debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 4o., 47 y 53 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango; 2o. y 19 fracciones XI y XVIII de la Ley del Instituto Estatal de las Mujeres; y, 4o. fracción II, 12 y 13 fracciones II, X y XXI del Reglamento Interior del Instituto Estatal de la Mujeres. II.6. Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Calle Reforma, Número 100, Colonia Burócrata, Código Postal 34279, Victoria Durango, Durango y con Registro Federal de Contribuyentes GED620101652. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”. III.2. El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 175 III.3. Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” al Instituto Estatal de las Mujeres beneficiada con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la LGCG, deberán transferirse a través de Secretaría de Finanzas y Administración. SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta, y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos. TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo. CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la TESOFE, radicará los recursos referidos en la cláusula PRIMERA mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto proporcione la Secretaría de Finanzas y Administración de conformidad con el artículo 69 de la LGCG. La radicación de recursos se podrá realizar hasta en dos ministraciones. Los montos, plazos y proyectos beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de Finanzas y Administración, misma que se compromete a transferir los recursos a la IMEF destinados a la ejecución de los Proyectos beneficiados en el marco del "PROGRAMA". Si por alguna circunstancia las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas no pueden llevar a cabo las transferencias de los recursos a las IMEF dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, las IMEF podrán solicitar una prórroga mediante escrito dirigido a la persona titular de la Coordinación General de Vinculación y Seguimiento; dicha prórroga se otorgará por un plazo no mayor a quince (15) días hábiles. Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio. La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la SHCP, a la cuenta bancaria productiva específica, que será aperturada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69, párrafo primero, de la LGCG. En la cuenta a que hace referencia la presente cláusula, se manejarán exclusivamente los recursos federales objeto del presente “CONVENIO”, por lo que no podrá incorporarse dentro de ésta, recursos locales ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de la LGCG. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales se realizará preferentemente dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $28,471,901.00 (VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS UN PESOS 00/100 M.N.), que se efectuará siempre y cuando, la IMEF haya hecho entrega del Recibo Provisional a nombre de “MUJERES”. QUINTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO” será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026. SEXTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus respectivas competencias. “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, o las personas que las sustituyan en dichos cargos. La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Directora General del Instituto Estatal de las Mujeres, Grecia Hernández Carrazco, o la persona que le sustituya en dicho cargo. 176 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 SÉPTIMA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”, así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a las que realice “MUJERES”. En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al “PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan. OCTAVA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir a la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” dentro de los plazos establecidos en las Reglas de Operación del mismo, deberán ser devueltos por la Secretaría de Finanzas y Administración a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud efectuada por “MUJERES”. NOVENA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de Finanzas y Administración, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el reintegro a la TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte de la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” por recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación. Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Finanzas y Administración deberá mantener activa la cuenta bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que la IMEF beneficiada reciba el oficio de terminación o documento homólogo. La Secretaría de Finanzas y Administración podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública correspondiente. DÉCIMA. CONVENIO MODIFICATORIO. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a las Reglas de Operación del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo consentimiento de “LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se especifique la fecha de su entrada en vigor, y las modificaciones que sufra. DÉCIMA PRIMERA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u obligadas solidarias”. DÉCIMA SEGUNDA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación, formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo. DÉCIMA TERCERA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación y cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo. Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 17 de febrero de 2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Juan Jesús Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador del Estado de Durango, Esteban Alejandro Villegas Villarreal.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Héctor Eduardo Vela Valenzuela.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y de Administración, Franklin Corlay Aguilar.- Rúbrica.- Directora General del Instituto Estatal de las Mujeres, Grecia Hernández Carrazco.- Rúbrica. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 177 CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Guanajuato, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la Secretaría de las Mujeres del Estado de Guanajuato. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. MUJERES/PAIBIM/CC/GTO/012/2026 CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, LIBIA DENNISE GARCÍA MUÑOZ LEDO, ASISTIDA POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JORGE DANIEL JIMÉNEZ LONA, POR EL SECRETARIO DE FINANZAS, HÉCTOR SALGADO BANDA, Y POR LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, ITZEL JOSEFINA BALDERAS HERNÁNDEZ, QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; CONFORME A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres. SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencias. TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal, refiere que esta dependencia tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”. QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF). SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación (TESOFE); 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO. Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES” declara que: I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). 178 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3, fracciones XV y XXXII del RISM. I.3. El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Juan Jesús Galicia Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero de 2025, y cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción III, numeral 1; 5 fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM. I.4. Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que: II.1. Con fundamento en los artículos 40, 41 primer párrafo 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 28, 29 y 32 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y, 24, fracción I del Código Civil para el Estado de Guanajuato, es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular. II.2. La Gobernadora Constitucional del Estado de Guanajuato, Libia Dennise García Muñoz Ledo, acredita su personalidad mediante la Constancia de Mayoría y Validez, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, en fecha 9 de junio de 2024; y conforme a la declaratoria de Gobernadora Electa que en su favor fue expedida por la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el decreto número 348, de fecha 24 de septiembre de 2024, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 193, Séptima Parte, de fecha 25 de septiembre de 2024, en el que se acredita que fungirá como Gobernadora electa del estado de Guanajuato, para el periodo comprendido del 26 de septiembre de 2024 al 25 de septiembre de 2030; y, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36, 38, 77 fracciones I, XVIII, XXII, inciso a) y XXVI de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2, 3, 8 y 12 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato. II.3. El Secretario de Gobierno, Jorge Daniel Jiménez Lona, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora del Estado de Guanajuato, Libia Dennise García Muñoz Ledo, el 26 de septiembre de 2024, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para suscribir el presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 80, párrafo primero de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2o, 3o, párrafos primero y segundo, 6o, 8o, 12, 13 fracción I, 17 párrafo primero, 18 primer párrafo y 23 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; así como, 2, 3 y 5, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno. II.4. El Secretario de Finanzas, Héctor Salgado Banda, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora del Estado de Guanajuato, Libia Dennise García Muñoz Ledo, el 26 de septiembre de 2024, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos de la 80, primer párrafo y 100 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2o, 3o, párrafos primero y segundo, 6o, 8o, 12, 13, fracción III, 17 párrafo primero, 18 primer párrafo y 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y 2o., 5o., párrafo primero y segundo y 6o, fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración referido a la Secretaría de Finanzas, en términos de lo dispuesto en el artículo Sexto transitorio del Decreto Legislativo número 345, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 187, Sexta Parte, del 17 de septiembre de 2024. II.5. La Secretaria de las Mujeres, Itzel Josefina Balderas Hernández, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora del Estado de Guanajuato, Libia Dennise García Muñoz Ledo, el 18 de septiembre de 2025, y manifiesta encontrarse debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos la 80, primer párrafo de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 2o,3o, párrafos primero y segundo, 6o, 8o, 12, 13, fracción II, 17 párrafo primero, 18 y 23 bis de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 61, 61 bis y 78 ter, primer párrafo de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, así como los artículos 2, 6, 7 y 8 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres. II.6. Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Calle Paseo de la Presa, número 103, colonia Guanajuato Centro, código postal 36000, en Guanajuato, Guanajuato y con Registro Federal de Contribuyentes GEG850101FQ2. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 179 III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”. III.2. El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. III.3. Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” a la Secretaría de las Mujeres del Estado de Guanajuato beneficiada con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la LGCG, deberán transferirse a través de Secretaría de Finanzas. SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta, y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos. TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo. CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la TESOFE, radicará los recursos referidos en la cláusula PRIMERA mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto proporcione la Secretaría de Finanzas del Estado de Guanajuato de conformidad con el artículo 69 de la LGCG. La radicación de recursos se podrá realizar hasta en dos ministraciones. Los montos, plazos y proyectos beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de Finanzas del Estado de Guanajuato, misma que se compromete a transferir los recursos a la IMEF destinados a la ejecución de los Proyectos beneficiados en el marco del "PROGRAMA", en un plazo máximo de (5) cinco días hábiles. Si por alguna circunstancia las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas no pueden llevar a cabo las transferencias de los recursos a las IMEF dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, las IMEF podrán solicitar una prórroga mediante escrito dirigido a la persona titular de la Coordinación General de Vinculación y Seguimiento; dicha prórroga se otorgará por un plazo no mayor a quince (15) días hábiles. Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio. La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la SHCP, a la cuenta bancaria productiva específica, que será aperturada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69, párrafo primero, de la LGCG. En la cuenta a que hace referencia la presente cláusula, se manejarán exclusivamente los recursos federales objeto del presente “CONVENIO”, por lo que no podrá incorporarse dentro de ésta, recursos locales ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de la LGCG. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales se realizará preferentemente dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $16,682,264.00 (DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.), que se efectuará siempre y cuando, la IMEF haya hecho entrega del Recibo Provisional a nombre de “MUJERES”. QUINTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO” será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026. SEXTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus respectivas competencias. 180 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, o las personas que las sustituyan en dichos cargos. La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Secretaria de las Mujeres, Itzel Josefina Balderas Hernández, o la persona que le sustituya en dicho cargo. SÉPTIMA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”, así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a las que realice “MUJERES”. En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al “PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan. OCTAVA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir a la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” dentro de los plazos establecidos en las Reglas de Operación del mismo, deberán ser devueltos por la Secretaría de Finanzas del Estado de Guanajuato a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud efectuada por “MUJERES”. NOVENA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de Finanzas del Estado de Guanajuato, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el reintegro a la TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte de la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” por recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación. Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Finanzas deberá mantener activa la cuenta bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que la IMEF beneficiada reciba el oficio de terminación o documento homólogo. La Secretaría de Finanzas podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública correspondiente. DÉCIMA. CONVENIO MODIFICATORIO. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a las Reglas de Operación del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo consentimiento de “LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se especifique la fecha de su entrada en vigor, y las modificaciones que sufra. DÉCIMA PRIMERA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u obligadas solidarias”. DÉCIMA SEGUNDA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación, formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo. DÉCIMA TERCERA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación y cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo. Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 17 de febrero de 2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Juan Jesús Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernadora Constitucional, Libia Dennise García Muñoz Ledo.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, Jorge Daniel Jiménez Lona.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, Héctor Salgado Banda.- Rúbrica.- Secretaria de las Mujeres, Itzel Josefina Balderas Hernández.- Rúbrica. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 181 CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Guerrero, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la Secretaría de la Mujer de dicho estado. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. MUJERES/PAIBIM/CC/GRO/013/2026 CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, EVELYN CECIA SALGADO PINEDA, ASISTIDA POR LA ENCARGADA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE GENERAL DE GOBIERNO, ANACLETA LOPEZ VEGA, POR EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, RAYMUNDO SEGURA ESTRADA, Y POR LA SECRETARIA DE LA MUJER DEL ESTADO DE GUERRERO, HILDA RUTH LORENZO HERNÁNDEZ, QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; CONFORME A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres. SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencias. TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal, refiere que esta dependencia tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”. QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF). SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), el Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP, puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación (TESOFE); 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO. 182 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES” declara que: I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaa de las Mujeres con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3, fracciones XV y XXXII del RISM. I.3 El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Juan Jesús Galicia Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero de 2025, y cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción III, numeral 1; 5 fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM. I.4 Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que: II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 1, 22 y 24 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, el estado de Guerrero es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular. II.2. La Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero, Evelyn Cecia Salgado Pineda, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, 87, 88, y 91 fracciones XXIX, XLIV y XLIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, así como en los artículos 2, 4, 5, 9, 14 y 22 Apartado A fracciones I, III y XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero. II.3. La Encargada de Despacho de la Secretaría General de Gobierno, Anacleta López Vega, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero, Evelyn Cecia Salgado Pineda, el 14 de marzo de 2024, y manifiesta encontrarse debidamente facultada para suscribir el presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos de la 87 y 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 4, 9, 14 y 22 apartado A fracción I y 23 fracciones III y XL de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242; 2, 4 y 12 fracciones X, XIII y XL del Reglamento Interior de la Secretaria General de Gobierno. II.4. El Secretario de Finanzas y Administración, Raymundo Segura Estrada, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero, Evelyn Cecia Salgado Pineda, el 15 de octubre de 2021, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos de la 87 y 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 4, 9, 14, 22 Apartado A fracción III y 25 fracciones V y LV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242; así como 2, 4 y 9 fracciones XII y LXXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración. II.5. La Secretaria de la Mujer del Estado de Guerrero, Hilda Ruth Lorenzo Hernández, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero, Evelyn Cecia Salgado Pineda, el 21 de enero de 2026, y manifiesta encontrarse debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos de la 87 y 88 Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 183 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 4, 9, 14, 22 apartado A, fracción XV y 37 fracciones XIII, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242 y 53 fracciones XI y XIII de la Ley Número 553 de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado Libre y Soberano de Guerrero. II.6. Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Boulevard René Juárez Cisneros, Número 62, Colonia Ciudad de los Servicios, Código Postal 39074, en Chilpancingo de los Bravo, Guerrero y con Registro Federal de Contribuyentes SFA830301521. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”. III.2 El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. III.3 Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” a la Secretaría de la Mujer beneficiada con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la LGCG, deberán transferirse a través de Secretaría de Finanzas y Administración. SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta, y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos. TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo. CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la TESOFE, radicará los recursos referidos en la cláusula PRIMERA mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto proporcione la Secretaría de Finanzas y Administración de conformidad con el artículo 69 de la LGCG. La radicación de recursos se podrá realizar hasta en dos ministraciones. Los montos, plazos y proyectos beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de Finanzas y Administración, misma que se compromete a transferir los recursos a la IMEF destinados a la ejecución de los Proyectos beneficiados en el marco del "PROGRAMA". Si por alguna circunstancia las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas no pueden llevar a cabo las transferencias de los recursos a las IMEF dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, las IMEF podrán solicitar una prórroga mediante escrito dirigido a la persona titular de la Coordinación General de Vinculación y Seguimiento; dicha prórroga se otorgará por un plazo no mayor a quince (15) días hábiles. Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio. La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la SHCP, a la cuenta bancaria productiva específica, que será aperturada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69, párrafo primero, de la LGCG. 184 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 En la cuenta a que hace referencia la presente cláusula, se manejarán exclusivamente los recursos federales objeto del presente “CONVENIO”, por lo que no podrá incorporarse dentro de ésta, recursos locales ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de la LGCG. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales se realizará preferentemente dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $23,885,481.00 (VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.), que se efectuará siempre y cuando, la IMEF haya hecho entrega del Recibo Provisional a nombre de “MUJERES”. QUINTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO” será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026. SEXTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus respectivas competencias. “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, o las personas que las sustituyan en dichos cargos. La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Secretaria de la Mujer del Estado de Guerrero, Hilda Ruth Lorenzo Hernández, o la persona que le sustituya en dicho cargo. SÉPTIMA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”, así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a las que realice “MUJERES”. En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al “PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan. OCTAVA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir a la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” dentro de los plazos establecidos en las Reglas de Operación del mismo, deberán ser devueltos por la Secretaría de Finanzas y Administración a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud efectuada por “MUJERES”. NOVENA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de Finanzas y Administración, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el reintegro a la TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte de la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” por recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación. Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Finanzas y Administración deberá mantener activa la cuenta bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que la IMEF beneficiada reciba el oficio de terminación o documento homólogo. La Secretaría de Finanzas y Administración podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública correspondiente. DÉCIMA. CONVENIO MODIFICATORIO. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a las Reglas de Operación del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo consentimiento de “LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se especifique la fecha de su entrada en vigor, y las modificaciones que sufra. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 185 DÉCIMA PRIMERA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u obligadas solidarias”. DÉCIMA SEGUNDA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación, formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo. DÉCIMA TERCERA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación y cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo. Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 17 de febrero de 2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Juan Jesús Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernadora Constitucional, Evelyn Cecia Salgado Pineda.- Rúbrica.- Encargada de Despacho de la Secretaría General de Gobierno, Anacleta López Vega.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Administración, Raymundo Segura Estrada.- Rúbrica.- Secretaria de la Mujer del Estado de Guerrero, Hilda Ruth Lorenzo Hernández.- Rúbrica. INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para el funcionamiento del Comité Técnico para el Proceso de Selección de Examinadores de Patentes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. VIDAL LLERENAS MORALES, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22, fracción I, y 59, fracciones I, V, XII y XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 5 fracciones I y XX, 6, 8 y 10 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 3o., fracción II, y 6o. BIS, fracciones I y II del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; así como 1o., 4o., 5o., fracción II, 10, fracciones I, II y XXVI, y 41 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en cumplimiento al Acuerdo 06/2026/2ª O., adoptado por la Junta de Gobierno de este organismo, y CONSIDERANDO Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en términos de lo dispuesto por los artículos 5 y 6 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1 y 5, fracción I, de su Estatuto Orgánico; y 6 del Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que cuenta con una Junta de Gobierno como su órgano máximo de administración; Que de conformidad con el artículo 5, fracciones I y XX, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial tiene entre sus atribuciones administrar el sistema de patentes, promover la actividad inventiva y fortalecer las capacidades técnicas necesarias para la adecuada protección de los derechos de propiedad industrial; Que de conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, la persona Titular de la Dirección General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en su carácter de representante legal del Instituto, se encuentra facultada para expedir, mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación, los lineamientos, criterios y disposiciones necesarias para facilitar la operación del Instituto y garantizar la seguridad jurídica de las personas particulares; 186 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 Que el 3 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en materia de Transferencia de Tecnología y de Simplificación del Proceso de Protección de Patentes y Registros en la que, entre otras reformas, se redujeron plazos para el trámite de solicitudes de patentes; Que de conformidad con el artículo 41 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el Instituto contará para el desempeño de sus funciones con los órganos colegiados que determine la Junta de Gobierno, los cuales tendrán la estructura y funciones que la misma establezca; Que para el adecuado funcionamiento del sistema de patentes se requiere contar con personal especializado en diversas disciplinas de ingenierías y ciencias, con sólidas habilidades analíticas, de redacción, investigación y búsqueda de información técnica que le permita evaluar y determinar si una invención cuenta con novedad, actividad inventiva y aplicación industrial; Que, en ese sentido, resulta indispensable establecer mecanismos objetivos, transparentes y basados en mérito para la selección de personas prestadoras de servicios profesionales por honorarios, a fin de garantizar la idoneidad, imparcialidad y especialización del personal encargado de la evaluación técnica de las solicitudes de patente; Que mediante el Acuerdo 18/2026/1ª O., emitido en la primera sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero de 2026 la Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial aprobó la creación de un Comité Técnico para el proceso de selección de personas que funjan como examinadoras de las solicitudes de patentes; Que mediante Acuerdo 06/2026/2ª O., aprobado en la segunda sesión ordinaria celebrada el 26 de mayo de 2026, la Junta de Gobierno autorizó al Director General de la Entidad a emitir los Lineamientos para la integración y funcionamiento del Comité Técnico para el proceso de selección de examinadores de patentes, y Que, en cumplimiento a lo anterior, resulta procedente expedir los lineamientos que establezcan las bases para la organización, operación y funcionamiento del referido Comité Técnico, a efecto de asegurar un proceso de selección eficiente, transparente y alineado con las mejores prácticas en materia de recursos humanos, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ TÉCNICO PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE EXAMINADORES DE PATENTES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer la integración, organización y funcionamiento del Comité Técnico para el proceso de selección de examinadores de patentes, a fin de garantizar la idoneidad, transparencia, imparcialidad y mérito de las personas aspirantes. Artículo 2. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por: I. Comité Técnico: Órgano colegiado encargado de conducir y validar el proceso de selección de personas prestadoras de servicios profesionales por honorarios. II. Prestadora de servicios profesionales por honorarios: Persona encargada de analizar solicitudes de patentes conforme a la normatividad aplicable. III. IMPI: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. IV. Secretaría: Secretaría de Economía. Artículo 3. Las disposiciones de los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las personas servidoras públicas del IMPI y de la Secretaría que participen en el Comité Técnico. Artículo 4. El funcionamiento del Comité Técnico se regirá por los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, mérito, igualdad de oportunidades, no discriminación, transparencia y protección de datos personales. CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ Artículo 5. El Comité Técnico estará integrado de la siguiente forma: I. Una persona representante de la Secretaría, quien presidirá el Comité Técnico; II. Una persona representante de la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría; Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 187 III. Una persona representante del IMPI, adscrita a la Dirección Divisional de Administración, y IV. Una persona adscrita a la Dirección Divisional de Patentes del IMPI. Las personas representantes de la Secretaría serán designadas por dicha dependencia. Por cada integrante se debe designar una persona suplente para que asista a las sesiones en ausencia del primero. El nivel jerárquico corresponde, cuando menos, al de titular de Dirección de Área para las personas integrantes y de Subdirección de Área en el caso de las suplentes, quienes contaran con voz y voto. El Comité contará con una Secretaría Técnica, cuya función recaerá en la persona designada por el propio Comité Técnico, que puede participar en las sesiones, con voz, pero sin derecho a voto. La titularidad de la Secretaría Técnica será de carácter rotativo y de manera alternada, por periodos de un año, entre una persona representante del IMPI y una persona representante de la Secretaría. En la integración del Comité Técnico se procurará observar el principio de paridad de género. Artículo 6. Las decisiones del Comité Técnico se adoptarán por mayoría de votos de las personas integrantes presentes. En caso de empate, la persona que lo presida tendrá voto de calidad. CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO Y DE SUS PERSONAS INTEGRANTES Artículo 7. El Comité Técnico tendrá las siguientes funciones: I. Aprobar las convocatorias del respectivo proceso de selección de personas prestadoras de servicios profesionales por honorarios; II. Definir, en términos generales, los criterios de evaluación; III. Conocer los resultados de las evaluaciones; IV. Verificar el cumplimiento de los requisitos y perfiles establecidos en la convocatoria correspondiente, y V. Resolver los casos no previstos en los presentes Lineamientos, en el ámbito de su competencia. Artículo 8. El Comité Técnico sesionará de manera ordinaria y extraordinaria, previa convocatoria de la persona que lo presida, con el apoyo de la Secretaría Técnica. Artículo 9. Habrá quórum para sesionar con la asistencia de la mayoría de las personas integrantes con derecho a voto. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación SEGUNDO. El Comité Técnico deberá instalarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo. TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta de la Propiedad Industrial. Ciudad de México, a 1 de junio de 2026.- El Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad, Vidal Llerenas Morales.- Rúbrica. El suscrito, Juan Carlos Caldas de la Vega, Secretario Técnico de la H. Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en el artículo 8, fracción II, inciso e) del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado el veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve en el Diario Oficial de la Federación, CERTIFICA: Que en la Segunda Sesión Ordinaria de dos mil veintiséis de dicho cuerpo colegiado, celebrada en la Ciudad de México el día veintiséis de mayo del mismo año, se adoptó el siguiente acuerdo: 06/2026/2ª 0. La Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para el debido cumplimiento del acuerdo 18/2026/1ª O. adoptado en su 1ª sesión ordinaria de 2026, AUTORIZA al Director General de la Entidad a emitir los Lineamientos para la integración y funcionamiento del Comité Técnico para el proceso de selección de examinadores de patentes. Se extiende la presente certificación en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil veintiséis, para los efectos legales a que haya lugar.- Juan Carlos Caldas de la Vega.- Rúbrica. (R.- 576817) 188 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 PUBLICACIÓN de datos relacionados con la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica “Cerámica de Mata Ortiz”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. PUBLICACIÓN DE DATOS RELACIONADOS CON LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN A LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA “CERÁMICA DE MATA ORTIZ” I. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de los datos a que se refiere el artículo 281, respecto de la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica “Cerámica de Mata Ortiz”, presentada por la Mtra. María Eugenia Campos Galván, en su carácter de Gobernadora del Estado de Chihuahua, mediante escrito recibido en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el 25 de mayo de 2026, en los siguientes términos: 1. Nombre de la persona solicitante. Mtra. María Eugenia Campos Galván, en su carácter de Gobernadora del Estado de Chihuahua. 2. Nombre de la Indicación Geográfica. Cerámica de Mata Ortiz. 3. Descripción del producto que abarca la Indicación Geográfica. Es un producto artesanal elaborado completamente a mano. Se distingue por la precisión y delicadeza de sus formas, la calidad de su acabado pulido y la riqueza de sus decoraciones inspiradas en la tradición Cerámica de Paquimé. Cada pieza es única y refleja el dominio técnico y artístico de sus creadores, quienes trabajan sin torno ni moldes industriales, utilizando barros regionales y pigmentos minerales naturales. Destaca especialmente la finura de los trazos pintados, los cuales realizan con pinceles de cabello humano, permitiéndoles delinear diseños geométricos o figurativos de gran detalle y armonía visual. Su producción combina conocimiento empírico, creatividad y continuidad cultural. 4. El lugar de extracción, producción o elaboración del producto a proteger y la delimitación de la zona geográfica. La zona geográfica de producción de la Cerámica de Mata Ortiz es la localidad de Juan Mata Ortiz, en el municipio de Casas Grandes, en el estado de Chihuahua; colinda al norte y noreste con la cabecera municipal de Casas Grandes/Paquimé, al oeste y suroeste con las pendientes hacia la Sierra Madre Occidental. Se localiza al pie de la montaña conocida como El Indio, en el paralelo 30°10’ de latitud norte y el meridiano 108°01’ de longitud oeste, con una altitud de 1,445 metros sobre el nivel del mar. 5. El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud de declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma. El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de 9:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes, y en el mismo domicilio e idéntico horario, se recibirán los documentos relacionados con la solicitud a que se refiere la presente. II. La presente publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada y se efectúa para que cualquier tercera persona que justifique su interés, presente su oposición por escrito a esta y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, acompañando las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, dentro de un plazo improrrogable de un mes, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 282 de la Ley en cita. Esta publicación se signa con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I; 4; 5, fracción I; 6; 8; 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico. Ciudad de México, a 28 de mayo de 2026.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica. (R.- 576822) Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 189 AVISO por el que se da a conocer el acuerdo por el que se crea el grupo de trabajo para el fortalecimiento del ecosistema de innovación en México coordinado por la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. DR. SANTIAGO NIETO CASTILLO, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 fracción I y 59 fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 5 fracciones XX incisos d), e) y g), XXI, XXVII, 6, 8 y 10 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 3o. fracción II, 4o; 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II y 10 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 38 Bis, fracciones II, III, XV, XVI, XIX, XXIV, XXVII y XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2° de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación y 5, fracción XXV de la Ley Federal de la Protección a la Propiedad Industrial, las personas titulares de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial firmaron un acuerdo con el fin de impulsar acciones orientadas al fortalecimiento sistémico de la innovación, la transferencia de tecnología y la protección de la propiedad industrial, en coordinación con el ecosistema de innovación de México. Que con el fin de dar a conocer dicho Acuerdo, para brindar certeza jurídica y transparencia al público en general, he tenido a bien expedir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL GRUPO DE TRABAJO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL ECOSISTEMA DE INNOVACIÓN EN MÉXICO COORDINADO POR LA SECRETARÍA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Y EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ÚNICO.- Se da a conocer la liga de consulta del Acuerdo por el que se crea el grupo de trabajo para el fortalecimiento del ecosistema de innovación en México coordinado por la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial: www.dof.gob.mx/2026/IMPI/Acuerdo_Grupo_Trabajo_IMPI_SECIHTI.pdf Ciudad de México, a 29 de mayo de 2026.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica. (R.- 576819) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $11,372.00 1 plana $22,744.00 1 4/8 planas $34,116.00 2 planas $45,488.00 Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales, por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026. Atentamente Diario Oficial de la Federación 190 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el fortalecimiento para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes en Aguascalientes 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN No. SNDIF/DGAJ-C/0105/2026 CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE NNA MIGRANTES EN AGUASCALIENTES 2026, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL "SNDIF", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y FOMENTO A POLÍTICAS PARA LA PRIMERA INFANCIA, FAMILIAS Y POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, REFERIDA EN ADELANTE COMO "DGCFPPIFPSV", REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA TOSTADO BENÍTEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. YENI FERNANDA NERI RESÉNDIZ, DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL Y, POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EN ADELANTE REFERIDO COMO EL "SEDIF", REPRESENTADO POR EL ING. HÉCTOR CASTORENA ESPARZA, DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR EL LIC. EDGAR EDUARDO ANDRADE LOPEZ, DIRECTOR DE PLANEACIÓN Y ESTADÍSTICA; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 1°, párrafos primero y tercero y, 4º, párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pues este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. II. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, señala en su artículo 3º, que en todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá, será el interés superior de la niñez. Esta Convención también establece, en su artículo 4º, la obligación para que los Estados parte adopten las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma. III. El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo la "Ley General", que tiene por objeto el reconocer a Niñas, Niños y Adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Específicamente en relación a la niñez migrante, la "Ley General" establece, en su artículo 89, las medidas especiales de protección que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a Niñas, Niños y Adolescentes en situación de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, teniendo el principio del interés superior de la niñez como la consideración primordial que se tomará en cuenta durante el procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos, asimismo, refiere, en su artículo 94, que, para garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF, concurrente y/o coincidentemente, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a Niñas, Niños y Adolescentes migrantes, asimismo, conforme al artículo 117, fracción XI, en relación con el artículo 118, fracción XII, y el artículo 119, fracción IX, los órdenes de gobierno deben coordinarse para la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de dicha Ley. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 191 IV. De igual forma, la "Ley General" establece en su artículo 120, fracciones II y III, que son atribuciones del "SNDIF", entre otras: impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades del orden federal, de las entidades federativas, del municipio y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección y restitución de derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, estableciendo los mecanismos necesarios para ello y celebrar convenios de colaboración con los sistemas de las entidades federativas y los sistemas municipales, así como con organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social. V. El 11 de noviembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político en materia de infancia migrante. En este sentido, la Ley de Migración establece, en sus artículos 95, 98, 99 y 112, que ninguna Niña, Niño o Adolescente, deberá ingresar en una estación migratoria y que se otorgará de inmediato por el Instituto Nacional de Migración en adelante el "INM", como medida de carácter temporal, la condición de estancia de visitante por razones humanitarias, misma que no estará sujeta a la presentación de documentación ni pago de derecho alguno. Siendo que el "SNDIF", cuenta con la atribución de participar y reforzar las acciones de coordinación para la implementación de la política nacional de atención a la niñez en contexto de migración, ello se hará mediante ayudas focalizadas a los grupos de Niñas, Niños y Adolescentes, acompañados, no acompañados y separados, mediante mecanismos de otorgamiento de recursos para financiar los Proyectos, enfocados principalmente en el fortalecimiento de la operación de Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales, así como de su infraestructura de alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención de retornos asistidos, y las que corresponden a la participación de las Procuradurías Federal y Local de Protección en materia de representación jurídica y restitución de derechos, para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes migrantes acompañados y no acompañados, a través del mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento u otras estrategias de trabajo que resulten relevantes para mitigar la situación de vulnerabilidad de los NNA migrantes, así como el otorgamiento de cuidados de hidratación, alimentación, higiene, atención sanitaria, entre otros, hasta en tanto se resuelve su situación migratoria en el procedimiento administrativo migratorio y, en su caso, cuando así corresponda al interés superior de la niñez, los correspondientes retornos asistidos o en su caso realizar los acompañamientos para aquellos casos en que se detecte que la niñez migrante requiera de alguna protección complementaria y/o la representación jurídica para la obtención de la condición de refugiado o asilo político. VI. El 17 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección, en adelante el “ACUERDO”, instrumento que regula la habilitación formal y la operación continua de espacios destinados a la atención de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración por parte de los Sistemas DIF. VII. Que, tratándose de un sector vulnerable de la población en México como los son las jornaleras y jornaleros agrícolas, podrá advertirse que el mercado laboral en el sector primario es complejo, siendo donde interactúa, la oferta de la mano de obra necesitada y la demanda de las empresas agrícolas. Es importante plantear que las jornaleras y jornaleros de los que se refiere son mexicanos, por lo tanto, el marco jurídico establecido en el país garantiza el respeto a sus derechos sociales, laborales y económicos a ellos y a sus familias que con su trabajo pretenden tener mejores condiciones de vida. Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en sus artículos 2, 3, 4 y el 123, entre otros, los derechos de identidad e inclusión, educación, vivienda, salud, un medio ambiente adecuado, pero principalmente los derechos laborales. La Ley Federal del Trabajo en su contenido menciona la regulación que debe regir a los jornaleros agrícolas, respecto a las actividades que desarrollan en el campo por los preceptos de jornada, salario mínimo, trabajo de menores y mujeres. Motivo de lo anterior, se tiene que las hijas e hijos de madres y padres jornaleras y jornaleros, tienen el derecho a ser sujetos de asistencia social, en espacios que brinden la atención adecuada, hasta en tanto sus padres cumplen con su jornada laboral. 192 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 VIII. Que, el artículo 3.º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores las define como aquellas de 60 años o más que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional sin embargo, en la metodología de la medición de la pobreza desarrollada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) quedan definidas como la población que tiene 65 años o más pues, según la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a partir de esa edad es que se tiene acceso a las prestaciones del seguro por vejez. En 2020, según el Censo de Población y Vivienda, México contaba con 10.3 millones de personas adultas mayores, 4.7 millones eran hombres y 5.6 millones eran mujeres. En 2022, con datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), había 12.6 millones de personas adultas mayores, de los cuales 5.6 millones eran hombres y 7.0 millones eran mujeres. De estas, 4.5 millones de personas adultas mayores estaban en situación de pobreza en 2018, equivalente a 43.2 %, proporción que en 2022 pasó a 31.1 %, es decir, a 3.9 millones de personas, lo que hace necesario que el Estado mexicano fortalezca la acciones en materia de acceso a servicios de asistencia social dirigidas a la población adulta mayor. IX. De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay aproximadamente 6,179,890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa un 4.9% de la población total del país, de las cuales aproximadamente el 53% son mujeres y el 47% son hombres, en el mismo censo se precisa que, en México residen aproximadamente 29.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años y de esta población, poco más de 580 mil (2.0%) presenta alguna discapacidad, por lo que de la misma forma los Sistemas DIF se encuentran ante una oportunidad para procurar la atención de las necesidades de personas sujetas de asistencia social, como lo son las personas con algún tipo de discapacidad. X. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto del "SNDIF" informó mediante oficio No. 272 000 00/0731/2025 el presupuesto asignado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a ese Sistema Nacional, en donde se establece la asignación del Apoyo para el fortalecimiento de las acciones institucionales en materia de atención a las personas sujetas de la Asistencia Social, que ameriten la intervención inmediata de los Sistemas Nacional, Estatales, y Municipales, para el Desarrollo Integral de la Familia, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental. XI. Con fecha 23 de junio de 2021, se celebró la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del "SNDIF", en donde mediante Acuerdo 03/EXT.01/2021 se aprobó la emisión y publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus Acciones de Intervención relativas a la Niñez en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social en adelante "Criterios", cuyo objeto fue establecer las bases para la transferencia de subsidios y/o Apoyos del SNDIF a los SEDIF/SMDIF, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental a efecto de impulsar el fortalecimiento de operación, así como, de la infraestructura para el alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención en retornos asistidos de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de migración y de sus familiares acompañantes El 20 de abril de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica la denominación y se reforma y adiciona en su contenido el Acuerdo por el que se expiden los Criterios para la transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez migrante. Por otra parte, el 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al Acuerdo por el que expiden los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en contexto de migración El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al Acuerdo de modificación de los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en contexto de migración, para quedar como sigue: Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez y adolescencia, incluidas las que se encuentran en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 193 Finalmente, el 26 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al "Acuerdo" por el que se expiden los "Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia que forman parte del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública, en Materia de sus Acciones de Intervención Dirigidas a la Población Sujeta de Asistencia Social". Esta modificación tiene como objetivo establecer las bases para la transferencia de subsidios a los SEDIF, Municipios, Procuradurías de Protección en el orden local e Instituciones Gubernamentales, con el fin de impulsar el fortalecimiento de la infraestructura, operación y el uso de establecimientos asistenciales, así como, espacios habilitados para la atención integral de personas sujetas de asistencia social. Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan sujetar sus compromisos conforme a las siguientes: DECLARACIONES I. Declara el "SNDIF": I.1 Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024. I.2 Que tiene entre sus objetivos la promoción y coordinación de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables; y que, entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con entidades y dependencias federales, locales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia. I.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la "DGCFPPIFPSV" unidad administrativa que forma parte de la Unidad de Atención a Población Vulnerable "UAPV", y que dentro de sus atribuciones, se encuentran las de diseñar, gestionar o coordinar las políticas públicas y las acciones concernientes a los servicios de asistencia social, que se consideren primordiales para el beneficio de las personas en situación de vulnerabilidad, especialmente de NNA en situación de migración acompañados y no acompañados, conforme a lo previsto en la normatividad aplicable, así como apoyar, en el marco de sus atribuciones, a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y coadyuvar con los sectores público, privado y social en la atención integral de NNA y personas en situación de vulnerabilidad. Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Proyectos Especiales de Atención a Población Vulnerable, señalada en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma Unidad Administrativa que la Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad. Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso, conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024. I.4 Que con fecha 5 de febrero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable delega en la persona Titular de la Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad diversas facultades estatutarias, por lo que esa Dirección General cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación y obligarse al cumplimiento del mismo. Por todo lo anterior, el presente Convenio de Coordinación se firma con fundamento en el artículo primero del Acuerdo, artículos 24 fracciones II, IX y XXI, 28 fracciones IX, IX bis, XVII y XVIII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024. I.5 Que de conformidad con el oficio No. 272 000 00/0200/2026 emitido por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la partida 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, vigente. I.6 Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de los “Criterios”, se establece que el Comité de Proyectos, en adelante el “Comité”, es el Órgano colegiado encargado de aprobar los proyectos previamente revisados por la “DGCFPPIFPSV” para la transferencia de recursos presentados por los solicitantes y que cumplan los requisitos establecidos en los “Criterios” y en la respectiva convocatoria. 194 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 I.7 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SND7701134L0. I.8 Que, para efectos del presente Convenio de Coordinación, manifiesta que su domicilio es el ubicado en Av. Emiliano Zapata, Núm. 340, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este Convenio de Coordinación. II. Declara el "SEDIF": II.1 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, con personalidad jurídica y patrimonio propio, regido por la Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social y de Integración Familiar del Estado de Aguascalientes, publicada en el periódico oficial del estado de Aguascalientes el 10 de abril del año 2000. II.2 Que de conformidad con el artículo 6 de la Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social y de Integración Familiar del Estado de Aguascalientes, entre sus objetivos se encuentran: Coordinar el Sistema Estatal de Asistencia Social, Fomentar y coordinar la protección y desarrollo armónico de la familia, La promoción y prestación de la asistencia social, - La promoción de la interrelación sistemática de acciones que en la materia lleven a cabo instituciones públicas y privadas así como La realización de las demás acciones que establece esta Ley y las demás disposiciones legales aplicables. Asimismo, de conformidad con su Reglamento Interior, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes es una institución promotora de todos aquellos valores que dignifican a la persona y su entorno familiar a través del desarrollo de programas y acciones en materia de asistencia social a favor de la población más desprotegida y vulnerable del Estado, especialmente tratándose de niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad o personas que por sus circunstancias de carácter social impidan al individuo su desarrollo integral; mejorando la calidad de vida de las familias de Aguascalientes. II.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Aguascalientes, quien cuenta con facultades para procurar la protección integral de niñas, niños y adolescentes que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, los tratados internacionales, esta Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables; además de coordinar la ejecución y dar seguimiento a las medidas de protección para la restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. II.4 Que el Ing. Héctor Castorena Esparza, fue nombrado Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes, a partir del 16 de septiembre de 2025, de conformidad con el nombramiento emitido por la C. María Teresa Jiménez Esquivel, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, con fundamento en los artículos 46, fracción X y 49 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, Así como lo establecido en los artículos 2, 4, 6 fracción I, 8 fracción III, 12 fracciones I, II y XIX, 22 fracción XIII, 26 fracción V, 27 fracciones V y IX y 44 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; artículos 2 segundo párrafo, fracción I y 14 segundo párrafo de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes; artículos 16, 22 fracción IV, 30 y 31 de la Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social y de Integración Familiar; y en términos de lo dispuesto por los artículos 5 fracción I, inciso E) y 14 BIS del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales Autónomos y Organismos Descentralizados, por lo que cuenta con las facultades para actuar en representación del organismo. II.5 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SDI7901012H5. II.6 Que, para los efectos de este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Avenida de los Maestros esquina Avenida Convención sur S/N, Colonia España, C. P. 20210, Aguascalientes, Aguascalientes. II.7Que, proporciona el correo electrónico dif.aguascalientes@aguascalientes.gob.mx, en el cual, de acuerdo con las condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del presente instrumento. Avenida de los Maestros esquina Avenida Convención sur S/N, Colonia España, C. P. 20210, Aguascalientes, Aguascalientes. III. Declaran conjuntamente "LAS PARTES": III.1 Que se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan sus representantes, mismas que al momento de suscribir el presente Convenio de Coordinación, no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 195 III.2 Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación en términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, 75, 82, 83 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por lo que en su suscripción no existe error, dolo, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que vulnere su libre voluntad y pueda ser causa de nulidad. III.3 Que reconocen la certeza y validez de las declaraciones contenidas en este instrumento y están conformes con las mismas. Una vez declarado lo anterior, "LAS PARTES" convienen sujetar su colaboración en términos de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente Convenio de Coordinación es establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios y la ejecución del Proyecto denominado “Fortalecimiento para la Atención de NNA Migrantes en Aguascalientes 2026”, en el Estado de Aguascalientes, aprobado mediante Acuerdo SNDIF/CP/AC/2026/SE-01/003, identificado con número de clave del proyecto PROY-CC-2026-004 por el Comité de Proyectos del “SNDIF” en el marco de la "Ley General", Ley de Asistencia Social, Ley de Migración, los "Criterios" y la demás normatividad aplicable. SEGUNDA. ALCANCES. "LAS PARTES" acuerdan que el Proyecto, forma parte integrante de este instrumento. El Proyecto que se realice con este recurso, no podrá ser cedido, concesionado, modificado, ni enajenado para su operación y deberá aplicarse únicamente en el Centro Asistencial autorizado, en términos de los "Criterios", y en la Dirección Administrativa y Postal que se indica en el presente Convenio de Coordinación. TERCERA. CUENTA BANCARIA. Los recursos que proporcione el "SNDIF" se ejercerán por medio de una cuenta bancaria productiva que el "SEDIF" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, con el fin de que se distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. El “SEDIF” deberá entregar al "SNDIF" la documentación establecida en el numeral 10, fracción II de los “Criterios”, para efectos de la asignación y aportación de los recursos federales con carácter de subsidios, la cual formará parte de este Convenio de Coordinación como Anexo. La Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, deberá emitir el recibo correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "SNDIF", mismo que deberá remitirse a más tardar en los siguientes cinco (5) días hábiles al "SNDIF", posteriores a su recepción de conformidad con lo establecido en los "Criterios", como en el presente Convenio de Coordinación y deberá contener lo siguiente: I. Estar expedido a nombre del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. II. Contener el Registro Federal de Contribuyentes: SND7701134L0. III. Incluir la fecha de emisión, fecha de recepción de los recursos, nombre del Proyecto y el importe de la ministración. CUARTA. VISITAS DE CAMPO CON FINES INFORMATIVOS E INFORMES DE AVANCE DE PROYECTOS DEL "SNDIF". "LAS PARTES" están de acuerdo, que la “DGCFPPIFPSV” solicite información y/o realice visitas aleatorias de monitoreo al establecimiento asistencial, o espacio en donde se desarrolla el proyecto, con el fin de conocer el estado que guarda el mismo. Dichas visitas tendrán un carácter exclusivamente de monitoreo y no constituirán actos de supervisión, inspección o auditoría. Así mismo, las visitas podrán realizarse de manera presencial o a través de medios remotos o virtuales. El "SEDIF" remitirá a la “DGCFPPIFPSV”, informes trimestrales en medio electrónico, dos (2) días hábiles posteriores a que se cuente con la información validada en el Sistema de Recursos Federales Transferidos (SRFT), de conformidad con las fechas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Los informes deberán incluir entre otra información, los avances físicos, de metas y financieros. La “DGCFPPIFPSV” revisará el informe final de avances, físicos, de metas y financieros, [este último de conformidad con el Sistema de Recursos Federales Transferidos establecido por la SHCP], remitidos por los Beneficiarios de forma electrónica a la “DGCFPPIFPSV”, de acuerdo a las fechas establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. 196 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 QUINTA. OBLIGACIONES DEL "SNDIF": I. Asignar y aportar los recursos federales con carácter de subsidios, por la cantidad total de $2,020,353.00 (DOS MILLONES VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.), misma que se otorgará de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y posterior a la firma de este instrumento, previa documentación que para tal efecto proporcione el "SEDIF", los recursos señalados en la presente cláusula serán destinados única y exclusivamente para el desarrollo del Proyecto autorizado por el “Comité” y agregado como anexo al presente Convenio de Coordinación. II. Determinar, a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Unidad de Administración y Finanzas, el mecanismo por el cual se proporcionará la cantidad que se menciona en la fracción I de la presente cláusula, de conformidad con las disposiciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en términos de la normatividad vigente en la materia. III. Dar seguimiento al proyecto en los términos de la cláusula anterior a través de la "DGCFPPIFPSV", sobre la ejecución del mismo. IV. En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en los "Criterios". SEXTA. OBLIGACIONES DEL "SEDIF": I. Recibir y canalizar los recursos señalados en el presente Convenio de Coordinación, así como supervisar la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente instrumento y que se realicen de acuerdo con lo señalado en los "Criterios" y demás normatividad aplicable. II. Aplicar en su totalidad los recursos señalados en este Convenio de Coordinación, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, única y exclusivamente para los fines del Proyecto autorizado, debiendo cumplir con la normatividad de la entidad federativa en materia de Protección Civil. Asimismo, se deberán llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios asignados. III. Solicitar a la Secretaría de Finanzas u homóloga de la entidad federativa, recursos presupuestarios para mantener en operación el funcionamiento de los Proyectos señalados para los ejercicios fiscales subsecuentes. IV. Aceptar y facilitar la realización de toda clase de visitas de campo o reuniones de trabajo por parte del personal adscrito a la "DGCFPPIFPSV" y/o a quien ésta designe, debidamente identificado; así como brindar oportunamente la documentación o información de los requerimientos que le sean formulados ya sea por el "SNDIF" y/o por parte de los diversos Órganos de Fiscalización. V. Asumir los compromisos de atender las recomendaciones al modelo de atención y cuidados en los Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales y a los modelos para diagnósticos de derechos vulnerados, planes de restitución, medidas de protección que le sean emitidas por unidades administrativas del "SNDIF”. VI. Los informes de avance de los Proyectos se harán de manera trimestral, así como el informe final, este último deberá entregarse en la misma fecha que corresponda al cuarto informe trimestral referido en la cláusula cuarta, segundo párrafo, de este mismo instrumento, debiendo contar con los comprobantes fiscales impresos y archivos electrónicos que amparen la adquisición y servicios para dar cumplimiento a las metas de acuerdo con el Proyecto, en términos de las disposiciones fiscales vigentes. VII. Administrar los recursos que reciban, así como comprobar, verificar y justificar, el destino del gasto de los recursos otorgados ante las instancias fiscalizadoras correspondientes, así como hacerse responsable de las sanciones acreditables en caso de que se le dé un uso distinto a ese recurso. VIII. En los eventos y actividades realizadas en el marco del Proyecto, ha de señalar expresamente que éste, forma parte del fondo de los Apoyos para la operación y habilitación de los Centros de Asistencia Social, Centros de Servicios de Cuidados, Establecimientos Asistenciales y Lugares Habilitados en términos de los "Criterios"; así como divulgar la participación y apoyo del Gobierno Federal a través del "SNDIF". IX. Cumplir estricta y puntualmente con el contenido, alcances, objetivos y adquisiciones establecidos en el presente Convenio de Coordinación, el cual podrá modificar la composición de los porcentajes entre vertientes del proyecto, siempre que las características financieras de que se trate lo ameriten y siempre que dichas modificaciones, estén debidamente justificadas por el “SEDIF”, revisadas y autorizadas previamente por la "DGCFPPIFPSV", de conformidad con el numeral 18 fracción II de los "Criterios". Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 197 X. Derivado de la asignación y aplicación de los recursos financieros que haya solicitado, fortalecer la operación de la infraestructura (solo en los casos previstos en los “Criterios”, a través, del mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento para la población sujeta de asistencia social. XI. Contar con un control de los gastos correspondientes al recurso recibido a través del fondo de apoyo para la ejecución del proyecto aprobado, así como obtener comprobantes fiscales de todo lo ejercido con los recursos del fondo que se otorgan en virtud de la suscripción de este instrumento. Los comprobantes fiscales deberán estar sujetos a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación, para el caso, en que sean requeridos por autoridad competente. XII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios no comprobados o no devengados, al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros generados, en las cuentas utilizadas para tal efecto, ya sean receptoras o ejecutoras, a más tardar el 15 de enero de 2027, sin necesidad de requerimiento previo por parte del “SNDIF”, en los términos que ordena el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y/o la normatividad aplicable; debiendo informarlo al "SNDIF", a través de la "DGCFPPIFPSV", de manera escrita así como estados de cuenta y/o reportes emitidos por la Institución Bancaria de conformidad con los "Criterios" y la normatividad aplicable en la materia, 05 días posteriores al reintegro mencionado. El “SEDIF” debe solicitar por escrito a la "DGCFPPIFPSV", las líneas de captura, correspondientes a los reintegros señalados en el párrafo que antecede. Dichas líneas de captura deberán estar liquidadas dentro del plazo establecido e informar a la "DGCFPPIFPSV", y al ámbito local que corresponda, cuando haya realizado los reintegros correspondientes. Los recursos deberán estar debidamente devengados y/o comprometidos a más tardar el 31 de diciembre de 2026, por lo que la "DGCFPPIFPSV" recibirá los informes finales acorde al proyecto aprobado en el término establecido en la fracción VI de la presente clausula. XIII. No ceder a terceras personas físicas o morales, los derechos y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación. XIV. Responder de los defectos y vicios que pudieran tener, por inobservancia o negligencia, de los trabajos de infraestructura realizados durante el Proyecto, así como asumir la responsabilidad con terceros y sus respectivas indemnizaciones. XV. No establecer ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos y abstenerse de efectuar actividades político-partidistas, así como abstenerse de realizar proselitismo o propaganda con fines religiosos. XVI. Ser responsable del manejo, guarda y custodia de los materiales, insumos y recursos humanos necesarios para la ejecución del proyecto. XVII. Solventar las observaciones y requerimientos realizados por la "DGCFPPIFPSV", derivados de la revisión de los Informes señalados en la presente cláusula en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que se le notifique al correo electrónico proporcionado por el "SEDIF" para tal efecto. XVIII. Responder de las comprobaciones periódicas y finales necesarias, que les sean requeridas por las instancias fiscalizadoras correspondientes, de los recursos federales transferidos en calidad de Subsidio. XIX. Reportar los avances correspondientes en el SRFT de la SHCP de acuerdo con las fechas establecidas y en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. XX. Llevar a cabo el registro de personas atendidas en el establecimiento asistencial beneficiado, conforme a los artículos 29, fracción III de la Ley de Migración; 111, fracción II de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 17, fracción VII; y 32, fracción VII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y/o a través del medio que determine la "DGCFPPIFPSV". 198 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 XXI. En los casos específicos en que los proyectos aprobados contemplen: Centros de Asistencia Social; Establecimientos Asistenciales; Centros de Servicios de Cuidados; y/o Lugares Habilitados y que brinden atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial, que consideren la atención de población sujeta de asistencia social en días y horas inhábiles, y que se configure como una causa justificada para habilitar dichos días inhábiles para ello requeridos, deberán realizar la habilitación de las horas y días considerados como inhábiles por el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en correlación a lo establecido en los artículos 4 y 30, segundo párrafo, de dicha Ley; atendiendo a la normativa de procedimiento administrativo correspondiente en cada Entidad Federativa, garantizando en todo momento la prestación continua e ininterrumpida de los servicios inherentes a su operación, durante las veinticuatro horas del día, todos los días de la semana, conforme a la naturaleza de acogimiento residencial y protección integral. Por cuanto hace a los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, deberán contar con la autorización, habilitación y condiciones necesarias para la atención integral y protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, observando en todo momento el principio del interés superior de la niñez, los estándares de protección especializada, sujetándose de manera obligatoria a lo dispuesto en el Acuerdo por el que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2021, debiendo operar bajo el mismo esquema de continuidad. XXII. Garantizar el adecuado funcionamiento de los Establecimientos Asistenciales y espacios destinados a la atención de personas sujetas de asistencia social, observando lo dispuesto en los artículos 2, 37 y 39 de la Ley General de Protección Civil, así como en los artículos 74 y 75 de su Reglamento, y demás normas oficiales mexicanas aplicables en la materia, a fin de que los establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad y protección civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las medidas, equipamiento y acciones necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos, independientemente de la vertiente de los recursos autorizados en el marco del presente instrumento. XXIII. Contar con el Reglamento Interno del Establecimiento Asistencial, el cual deberá contemplar, de manera enunciativa más no limitativa, el régimen de disciplina y funcionamiento operativo, contando con la validación previa de la “PFPNNA”. Lo anterior, en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 111, fracción IV de la “Ley General”, así como por la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para Niñas, Niños y Adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, o aquella que la substituya. SÉPTIMA. COMPROMISOS CONJUNTOS DE "LAS PARTES". Para dar cumplimiento al objeto y alcances del presente Convenio de Coordinación se comprometen a: I. Realizar los procedimientos administrativos cuando así se requiera, en estricto apego a la Ley de Asistencia Social, Ley de Migración, la “Ley General”, los Planes de Restitución de Derechos que emita la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y/o las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la demás normatividad aplicable vigente. II. Actuar atendiendo al principio de interés superior de la niñez. III. Los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que participen en la ejecución del presente Convenio de Coordinación deberán sujetarse de manera obligatoria, a lo dispuesto en el “ACUERDO” y a las demás disposiciones normativas aplicables en la materia, cuando se traten de Proyectos que contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración. IV. Atender los requerimientos, auditorías, recomendaciones y observaciones que determinen las instancias fiscalizadoras. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 199 OCTAVA. DESIGNACIÓN DE LOS ENLACES. "LAS PARTES" convienen designar como enlaces del presente Convenio de Coordinación, a las siguientes personas: a) Por el “SNDIF” a través de la “DGCFPPIFPSV” o a quien ésta designe. b) Por el “SEDIF”, a través de la persona titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes, o a quien ésta designe. Los enlaces deberán contar con capacidad de decisión por cada parte, mismos que estarán pendientes del cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, así como de quienes serán responsables de atender los requerimientos que realicen “LAS PARTES”. NOVENA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio de Coordinación será a partir de su fecha de suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026. DÉCIMA. MODIFICACIONES. En caso de ser necesario, el presente Convenio de Coordinación podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo, "LAS PARTES" acuerdan que estas modificaciones procederán siempre que se hagan por escrito. Las modificaciones o adiciones pasarán a formar parte integrante de este instrumento. DÉCIMA PRIMERA. CASO FORTUITO. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de las actividades que se realicen con motivo del cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las acciones en la forma y términos acordados por "LAS PARTES". DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN. "LAS PARTES" están de acuerdo en que serán causas de rescisión sin responsabilidad para el "SNDIF", las siguientes: I. Cuando la “DGCFPPIFPSV” tenga conocimiento, durante la revisión de los informes trimestrales de avances financieros físicos y de metas de los Proyectos, que el “SEDIF” no realizó la comprobación del cumplimiento de las metas u objetivos o no justificó el retraso de dichos proyectos, le requerirá que subsane el incumplimiento, en caso de no hacerlo, la “DGCFPPIFPSV” rescindirá el Convenio de Coordinación. II. Que el “SEDIF” no acepte la realización de visitas de campo cuando así lo soliciten el "SNDIF", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos. III. Que el “SEDIF” no entregue a la "DGCFPPIFPSV" los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del Proyecto, en los tiempos establecidos en el presente convenio de coordinación. IV. Cuando el órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los apoyos, y sean notificados a la “DGCFPPIFPSV”. El "SEDIF" acepta que, ante la rescisión operará la cancelación de la entrega de los apoyos, y reintegrará a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda, así como los intereses y rendimientos generados, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Sexta, sin perjuicio de que el "SNDIF" dé vista a las autoridades competentes, respecto de las responsabilidades que pudieran actualizarse. La rescisión a la que se refiere esta cláusula se realizará sin necesidad de declaración judicial previa, sólo bastará con la notificación que haga el "SNDIF" en ese sentido, por la causal que corresponda. DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán dar por terminado anticipadamente el presente instrumento, mediante el convenio respectivo, suscrito por quienes en éste actúan, cuando así lo solicite cualquiera de “LAS PARTES”, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el presente Convenio de Coordinación, con los datos generales de la parte que así lo desea, por lo menos con 30 (treinta) días hábiles de antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. 200 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 Así mismo, dado que las obligaciones y facultades establecidas por la normatividad materia del presente Convenio de Coordinación, no se interrumpen debido a la terminación del presente instrumento, las acciones que desplieguen "LAS PARTES" deberán de realizarse en estricta observancia de dichas normas y de las demás relativas en la materia. En este caso el "SEDIF" deberá realizar la devolución a la Tesorería de la Federación de los recursos no devengados a la fecha en que se presente la terminación, así como de sus posibles rendimientos, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Sexta. DÉCIMA CUARTA. COMUNICACIONES. Los avisos y comunicaciones entre "LAS PARTES", deberán realizarse por escrito debidamente signado por las personas que firman el presente instrumento o por conducto de las personas designadas como enlaces de seguimiento, por medio electrónico o por la vía más expedita de la cual obre constancia. DÉCIMA QUINTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se obligan a respetar el principio de confidencialidad y reserva, respecto de la información que manejen o lleguen a producir con motivo del presente instrumento, así como a tratarla en estricto apego a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad que en materia aplique. Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" están conformes en que, para publicar información y documentos relacionados con el objeto del presente instrumento, se deberá contar con el consentimiento y aprobación de cada una de ellas. DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen en que el personal seleccionado para la realización y cumplimiento del objeto del presente instrumento se entenderá relacionado exclusivamente con aquélla que lo contrató. Por ende, asumirán su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán considerados patrones solidarios o sustitutos, aclarando que cada una de "LAS PARTES" que intervienen en este Convenio de Coordinación, afrontará la responsabilidad que derive de las relaciones de trabajo que se establezcan con sus trabajadores. DÉCIMA SÉPTIMA. USO DE LOGOTIPOS. "LAS PARTES" acuerdan que se podrá usar el nombre y logotipo de cada una de ellas, sólo en los casos relacionados con las actividades derivadas del presente Convenio de Coordinación y sujetos a consentimiento previo y por escrito de cada una de "LAS PARTES". El nombre, logo y emblema de cualquiera de ellas podrán reproducirse únicamente de la manera que se estipule en el presente instrumento o acuerdo establecido para ello. DÉCIMA OCTAVA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDADES. "LAS PARTES" realizarán las actividades y procedimientos específicos que tengan a bien establecer de manera profesional y bajo su más estricta responsabilidad, sin que ello implique una relación de subordinación de cualquier parte hacia la otra. DÉCIMA NOVENA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio de Coordinación es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para el debido cumplimiento de éste, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o ejecución, respecto de asuntos que no se encuentren expresamente previstos en las cláusulas correspondientes, "LAS PARTES" resolverán conforme al numeral 19 de los "Criterios". En caso de persistir controversia para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como para aquello que no esté expresamente estipulado, "LAS PARTES" se someterán a la aplicación de las Leyes Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México. VIGÉSIMA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en atención a los criterios de transparencia y rendición de cuentas, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Leído el presente por "LAS PARTES" y conocedoras de su fuerza y alcance legal, lo firman en la Ciudad de México, el 30 de abril de 2026, en seis ejemplares originales.- Por el SNDIF: Directora General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad, Lcda. Rosalía Tostado Benítez.- Rúbrica.- Asistencia: Directora de Seguimiento a la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, Lcda. Yeni Fernanda Neri Reséndiz.- Rúbrica.- Por el SEDIF: Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes, Ing. Héctor Castorena Esparza.- Rúbrica.- Asistencia: Director de Planeación y Estadística, Lic. Edgar Eduardo Andrade Lopez.- Rúbrica. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 201 CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el fortalecimiento y construcción al Centro de Terapia Asistida con Animales en Aguascalientes, Aguascalientes, 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN No. SNDIF/DGAJ-C/0106/2026 CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO Y CONSTRUCCION AL CENTRO DE TERAPIA ASISTIDA CON ANIMALES EN AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES, 2026, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL "SNDIF", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y FOMENTO A POLÍTICAS PARA LA PRIMERA INFANCIA, FAMILIAS Y POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, REFERIDA EN ADELANTE COMO "DGCFPPIFPSV", REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA TOSTADO BENÍTEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. YENI FERNANDA NERI RESÉNDIZ, DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL Y, POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EN ADELANTE REFERIDO COMO EL "SEDIF", REPRESENTADO POR EL ING. HÉCTOR CASTORENA ESPARZA, DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR EL LIC. EDGAR EDUARDO ANDRADE LOPEZ, DIRECTOR DE PLANEACIÓN Y ESTADÍSTICA; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 1°, párrafos primero y tercero y, 4º, párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pues este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. II. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, señala en su artículo 3º, que en todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá, será el interés superior de la niñez. Esta Convención también establece, en su artículo 4º, la obligación para que los Estados parte adopten las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma. III. El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo la "Ley General", que tiene por objeto el reconocer a Niñas, Niños y Adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Específicamente en relación a la niñez migrante, la "Ley General" establece, en su artículo 89, las medidas especiales de protección que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a Niñas, Niños y Adolescentes en situación de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, teniendo el principio del interés superior de la niñez como la consideración primordial que se tomará en cuenta durante el procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos, asimismo, refiere, en su artículo 94, que, para garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF, concurrente y/o coincidentemente, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a Niñas, Niños y Adolescentes migrantes, asimismo, conforme al artículo 117, fracción XI, en relación con el artículo 118, fracción XII, y el artículo 119, fracción IX, los órdenes de gobierno deben coordinarse para la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de dicha Ley. 202 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 IV. De igual forma, la "Ley General" establece en su artículo 120, fracciones II y III, que son atribuciones del "SNDIF", entre otras: impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades del orden federal, de las entidades federativas, del municipio y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección y restitución de derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, estableciendo los mecanismos necesarios para ello y celebrar convenios de colaboración con los sistemas de las entidades federativas y los sistemas municipales, así como con organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social. V. El 11 de noviembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político en materia de infancia migrante. En este sentido, la Ley de Migración establece, en sus artículos 95, 98, 99 y 112, que ninguna Niña, Niño o Adolescente, deberá ingresar en una estación migratoria y que se otorgará de inmediato por el Instituto Nacional de Migración en adelante el "INM", como medida de carácter temporal, la condición de estancia de visitante por razones humanitarias, misma que no estará sujeta a la presentación de documentación ni pago de derecho alguno. Siendo que el "SNDIF", cuenta con la atribución de participar y reforzar las acciones de coordinación para la implementación de la política nacional de atención a la niñez en contexto de migración, ello se hará mediante ayudas focalizadas a los grupos de Niñas, Niños y Adolescentes, acompañados, no acompañados y separados, mediante mecanismos de otorgamiento de recursos para financiar los Proyectos, enfocados principalmente en el fortalecimiento de la operación de Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales, así como de su infraestructura de alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención de retornos asistidos, y las que corresponden a la participación de las Procuradurías Federal y Local de Protección en materia de representación jurídica y restitución de derechos, para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes migrantes acompañados y no acompañados, a través del mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento u otras estrategias de trabajo que resulten relevantes para mitigar la situación de vulnerabilidad de los NNA migrantes, así como el otorgamiento de cuidados de hidratación, alimentación, higiene, atención sanitaria, entre otros, hasta en tanto se resuelve su situación migratoria en el procedimiento administrativo migratorio y, en su caso, cuando así corresponda al interés superior de la niñez, los correspondientes retornos asistidos o en su caso realizar los acompañamientos para aquellos casos en que se detecte que la niñez migrante requiera de alguna protección complementaria y/o la representación jurídica para la obtención de la condición de refugiado o asilo político. VI. El 17 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección, en adelante el “ACUERDO”, instrumento que regula la habilitación formal y la operación continua de espacios destinados a la atención de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración por parte de los Sistemas DIF. VII. Que, tratándose de un sector vulnerable de la población en México como los son las jornaleras y jornaleros agrícolas, podrá advertirse que el mercado laboral en el sector primario es complejo, siendo donde interactúa, la oferta de la mano de obra necesitada y la demanda de las empresas agrícolas. Es importante plantear que las jornaleras y jornaleros de los que se refiere son mexicanos, por lo tanto, el marco jurídico establecido en el país garantiza el respeto a sus derechos sociales, laborales y económicos a ellos y a sus familias que con su trabajo pretenden tener mejores condiciones de vida. Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en sus artículos 2, 3, 4 y el 123, entre otros, los derechos de identidad e inclusión, educación, vivienda, salud, un medio ambiente adecuado, pero principalmente los derechos laborales. La Ley Federal del Trabajo en su contenido menciona la regulación que debe regir a los jornaleros agrícolas, respecto a las actividades que desarrollan en el campo por los preceptos de jornada, salario mínimo, trabajo de menores y mujeres. Motivo de lo anterior, se tiene que las hijas e hijos de madres y padres jornaleras y jornaleros, tienen el derecho a ser sujetos de asistencia social, en espacios que brinden la atención adecuada, hasta en tanto sus padres cumplen con su jornada laboral. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 203 VIII. Que, el artículo 3.º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores las define como aquellas de 60 años o más que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional sin embargo, en la metodología de la medición de la pobreza desarrollada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) quedan definidas como la población que tiene 65 años o más pues, según la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a partir de esa edad es que se tiene acceso a las prestaciones del seguro por vejez. En 2020, según el Censo de Población y Vivienda, México contaba con 10.3 millones de personas adultas mayores, 4.7 millones eran hombres y 5.6 millones eran mujeres. En 2022, con datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), había 12.6 millones de personas adultas mayores, de los cuales 5.6 millones eran hombres y 7.0 millones eran mujeres. De estas, 4.5 millones de personas adultas mayores estaban en situación de pobreza en 2018, equivalente a 43.2 %, proporción que en 2022 pasó a 31.1 %, es decir, a 3.9 millones de personas, lo que hace necesario que el Estado mexicano fortalezca la acciones en materia de acceso a servicios de asistencia social dirigidas a la población adulta mayor. IX. De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay aproximadamente 6,179,890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa un 4.9% de la población total del país, de las cuales aproximadamente el 53% son mujeres y el 47% son hombres, en el mismo censo se precisa que, en México residen aproximadamente 29.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años y de esta población, poco más de 580 mil (2.0%) presenta alguna discapacidad, por lo que de la misma forma los Sistemas DIF se encuentran ante una oportunidad para procurar la atención de las necesidades de personas sujetas de asistencia social, como lo son las personas con algún tipo de discapacidad. X. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto del "SNDIF" informó mediante oficio No. 272 000 00 / 0731 / 2025 el presupuesto asignado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a ese Sistema Nacional, en donde se establece la asignación del Apoyo para el fortalecimiento de las acciones institucionales en materia de atención a las personas sujetas de la Asistencia Social, que ameriten la intervención inmediata de los Sistemas Nacional, Estatales, y Municipales, para el Desarrollo Integral de la Familia, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental. XI. Con fecha 23 de junio de 2021, se celebró la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del "SNDIF", en donde mediante Acuerdo 03/EXT.01/2021 se aprobó la emisión y publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus Acciones de Intervención relativas a la Niñez en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social en adelante "Criterios", cuyo objeto fue establecer las bases para la transferencia de subsidios y/o Apoyos del SNDIF a los SEDIF/SMDIF, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental a efecto de impulsar el fortalecimiento de operación, así como, de la infraestructura para el alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención en retornos asistidos de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de migración y de sus familiares acompañantes El 20 de abril de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica la denominación y se reforma y adiciona en su contenido el Acuerdo por el que se expiden los Criterios para la transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez migrante. Por otra parte, el 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al Acuerdo por el que expiden los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en contexto de migración El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al Acuerdo de modificación de los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en contexto de migración, para quedar como sigue: Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez y adolescencia, incluidas las que se encuentran en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social. 204 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 Finalmente, el 26 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al "Acuerdo" por el que se expiden los "Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia que forman parte del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública, en Materia de sus Acciones de Intervención Dirigidas a la Población Sujeta de Asistencia Social". Esta modificación tiene como objetivo establecer las bases para la transferencia de subsidios a los SEDIF, Municipios, Procuradurías de Protección en el orden local e Instituciones Gubernamentales, con el fin de impulsar el fortalecimiento de la infraestructura, operación y el uso de establecimientos asistenciales, así como, espacios habilitados para la atención integral de personas sujetas de asistencia social. Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan sujetar sus compromisos conforme a las siguientes: DECLARACIONES I. Declara el "SNDIF": I.1 Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024. I.2 Que tiene entre sus objetivos la promoción y coordinación de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables; y que, entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con entidades y dependencias federales, locales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia. I.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la "DGCFPPIFPSV" unidad administrativa que forma parte de la Unidad de Atención a Población Vulnerable "UAPV", y que dentro de sus atribuciones, se encuentran las de diseñar, gestionar o coordinar las políticas públicas y las acciones concernientes a los servicios de asistencia social, que se consideren primordiales para el beneficio de las personas en situación de vulnerabilidad, especialmente de NNA en situación de migración acompañados y no acompañados, conforme a lo previsto en la normatividad aplicable, así como apoyar, en el marco de sus atribuciones, a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y coadyuvar con los sectores público, privado y social en la atención integral de NNA y personas en situación de vulnerabilidad. Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Proyectos Especiales de Atención a Población Vulnerable, señalada en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma Unidad Administrativa que la Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad. Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso, conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024. I.4 Que con fecha 5 de febrero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable delega en la persona Titular de la Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad diversas facultades estatutarias, por lo que esa Dirección General cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación y obligarse al cumplimiento del mismo. Por todo lo anterior, el presente Convenio de Coordinación se firma con fundamento en el artículo primero del Acuerdo, artículos 24 fracciones II, IX y XXI, 28 fracciones IX, IX bis, XVII y XVIII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024. I.5 Que de conformidad con el oficio No. 272 000 00/0275/2026 emitido por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la partida 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, vigente. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 205 I.6 Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de los “Criterios”, se establece que el Comité de Proyectos, en adelante el “Comité”, es el Órgano colegiado encargado de aprobar los proyectos previamente revisados por la “DGCFPPIFPSV” para la transferencia de recursos presentados por los solicitantes y que cumplan los requisitos establecidos en los “Criterios” y en la respectiva convocatoria. I.7 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SND7701134L0. I.8 Que, para efectos del presente Convenio de Coordinación, manifiesta que su domicilio es el ubicado en Av. Emiliano Zapata, Número 340, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este Convenio de Coordinación. II. Declara el "SEDIF": II.1 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, con personalidad jurídica y patrimonio propio, regido por la Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social y de Integración Familiar del Estado de Aguascalientes, publicada en el periódico oficial del estado de Aguascalientes el 10 de abril del año 2000. II.2 Que de conformidad con el artículo 6 de la Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social y de Integración Familiar del Estado de Aguascalientes, entre sus objetivos se encuentran: Coordinar el Sistema Estatal de Asistencia Social, Fomentar y coordinar la protección y desarrollo armónico de la familia, La promoción y prestación de la asistencia social, - La promoción de la interrelación sistemática de acciones que en la materia lleven a cabo instituciones públicas y privadas así como La realización de las demás acciones que establece esta Ley y las demás disposiciones legales aplicables. Asimismo, de conformidad con su Reglamento Interior, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes es una institución promotora de todos aquellos valores que dignifican a la persona y su entorno familiar a través del desarrollo de programas y acciones en materia de asistencia social a favor de la población más desprotegida y vulnerable del Estado, especialmente tratándose de niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad o personas que por sus circunstancias de carácter social impidan al individuo su desarrollo integral; mejorando la calidad de vida de las familias de Aguascalientes. II.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Aguascalientes, quien cuenta con facultades para procurar la protección integral de niñas, niños y adolescentes que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, los tratados internacionales, esta Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables; además de coordinar la ejecución y dar seguimiento a las medidas de protección para la restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. II.4 Que el Ing. Héctor Castorena Esparza, fue nombrado Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes, a partir del 16 de septiembre de 2025, de conformidad con el nombramiento emitido por la C. María Teresa Jiménez Esquivel, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, con fundamento en los artículos 46, fracción X y 49 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, así como lo establecido en los artículos 2, 4, 6 fracción I, 8 fracción III, 12 fracciones I, II y XIX, 22 fracción XIII, 26 fracción V, 27 fracciones V y IX y 44 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; artículos 2 segundo párrafo, fracción I y 14 segundo párrafo de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes; artículos 16, 22 fracción IV, 30 y 31 de la Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social y de Integración Familiar; y en términos de lo dispuesto por los artículos 5 fracción I, inciso E) y 14 BIS del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales Autónomos y Organismos Descentralizados, por lo que cuenta con las facultades para actuar en representación del organismo. II.5 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SDI7901012H5. II.6 Que, para los efectos de este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Avenida de los Maestros esquina Avenida Convención sur S/N, Colonia España, C. P. 20210, Aguascalientes, Aguascalientes. II.7 Que, proporciona el correo electrónico sedif.aguascalientes@aguascalientes.gob.mx, en el cual, de acuerdo con las condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del presente instrumento. 206 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 III. Declaran conjuntamente "LAS PARTES": III.1 Que se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan sus representantes, mismas que al momento de suscribir el presente Convenio de Coordinación, no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna. III.2 Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación en términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, 75, 82, 83 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por lo que en su suscripción no existe error, dolo, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que vulnere su libre voluntad y pueda ser causa de nulidad. III.3 Que reconocen la certeza y validez de las declaraciones contenidas en este instrumento y están conformes con las mismas. Una vez declarado lo anterior, "LAS PARTES" convienen sujetar su colaboración en términos de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente Convenio de Coordinación es establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios y la ejecución del Proyecto denominado “Fortalecimiento y construcción al Centro de Terapia Asistida con Animales en Aguascalientes, Aguascalientes, 2026”, en el Estado de Aguascalientes, aprobado mediante Acuerdo SNDIF/CP/AC/2026/SE-03/002, identificado con número de clave del proyecto PROY-CC-2026-087 por el Comité de Proyectos del “SNDIF” en el marco de la "Ley General", Ley de Asistencia Social, Ley de Migración, los "Criterios" y la demás normatividad aplicable. SEGUNDA. ALCANCES. "LAS PARTES" acuerdan que el Proyecto, forma parte integrante de este instrumento. El Proyecto que se realice con este recurso, no podrá ser cedido, concesionado, modificado, ni enajenado para su operación y deberá aplicarse únicamente en el Centro Asistencial autorizado, en términos de los "Criterios", y en la Dirección Administrativa y Postal que se indica en el presente Convenio de Coordinación. TERCERA. CUENTA BANCARIA. Los recursos que proporcione el "SNDIF" se ejercerán por medio de una cuenta bancaria productiva que el "SEDIF" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, con el fin de que se distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. El “SEDIF” deberá entregar al "SNDIF" la documentación establecida en el numeral 10, fracción II de los “Criterios”, para efectos de la asignación y aportación de los recursos federales con carácter de subsidios, la cual formará parte de este Convenio de Coordinación como Anexo. La Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, deberá emitir el recibo correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "SNDIF", mismo que deberá remitirse a más tardar en los siguientes cinco (5) días hábiles al "SNDIF", posteriores a su recepción de conformidad con lo establecido en los "Criterios", como en el presente Convenio de Coordinación y deberá contener lo siguiente: I. Estar expedido a nombre del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. II. Contener el Registro Federal de Contribuyentes: SND7701134L0. III. Incluir la fecha de emisión, fecha de recepción de los recursos, nombre del Proyecto y el importe de la ministración. CUARTA. VISITAS DE CAMPO CON FINES INFORMATIVOS E INFORMES DE AVANCE DE PROYECTOS DEL "SNDIF". "LAS PARTES" están de acuerdo, que la “DGCFPPIFPSV” solicite información y/o realice visitas aleatorias de monitoreo al establecimiento asistencial, o espacio en donde se desarrolla el proyecto, con el fin de conocer el estado que guarda el mismo. Dichas visitas tendrán un carácter exclusivamente de monitoreo y no constituirán actos de supervisión, inspección o auditoría. Así mismo, las visitas podrán realizarse de manera presencial o a través de medios remotos o virtuales. El "SEDIF" remitirá a la “DGCFPPIFPSV”, informes trimestrales en medio electrónico, dos (2) días hábiles posteriores a que se cuente con la información validada en el Sistema de Recursos Federales Transferidos (SRFT), de conformidad con las fechas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Los informes deberán incluir entre otra información, los avances físicos, de metas y financieros. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 207 La “DGCFPPIFPSV” revisará el informe final de avances, físicos, de metas y financieros, [este último de conformidad con el Sistema de Recursos Federales Transferidos establecido por la SHCP], remitidos por los Beneficiarios de forma electrónica a la “DGCFPPIFPSV”, de acuerdo a las fechas establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. QUINTA. OBLIGACIONES DEL "SNDIF": I. Asignar y aportar los recursos federales con carácter de subsidios, por la cantidad total de $9,000,000.00 (NUEVE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), misma que se otorgará de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y posterior a la firma de este instrumento, previa documentación que para tal efecto proporcione el "SEDIF", los recursos señalados en la presente cláusula serán destinados única y exclusivamente para el desarrollo del Proyecto autorizado por el “Comité” y agregado como anexo al presente Convenio de Coordinación. II. Determinar, a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Unidad de Administración y Finanzas, el mecanismo por el cual se proporcionará la cantidad que se menciona en la fracción I de la presente cláusula, de conformidad con las disposiciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en términos de la normatividad vigente en la materia. III. Dar seguimiento al proyecto en los términos de la cláusula anterior a través de la "DGCFPPIFPSV", sobre la ejecución del mismo. IV. En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en los "Criterios". SEXTA. OBLIGACIONES DEL "SEDIF": I. Recibir y canalizar los recursos señalados en el presente Convenio de Coordinación, así como supervisar la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente instrumento y que se realicen de acuerdo con lo señalado en los "Criterios" y demás normatividad aplicable. II. Aplicar en su totalidad los recursos señalados en este Convenio de Coordinación, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, única y exclusivamente para los fines del Proyecto autorizado, debiendo cumplir con la normatividad de la entidad federativa en materia de Protección Civil. Asimismo, se deberán llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios asignados. III. Solicitar a la Secretaría de Finanzas u homóloga de la entidad federativa, recursos presupuestarios para mantener en operación el funcionamiento de los Proyectos señalados para los ejercicios fiscales subsecuentes. IV. Aceptar y facilitar la realización de toda clase de visitas de campo o reuniones de trabajo por parte del personal adscrito a la "DGCFPPIFPSV" y/o a quien ésta designe, debidamente identificado; así como brindar oportunamente la documentación o información de los requerimientos que le sean formulados ya sea por el "SNDIF" y/o por parte de los diversos Órganos de Fiscalización. V. Asumir los compromisos de atender las recomendaciones al modelo de atención y cuidados en los Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales y a los modelos para diagnósticos de derechos vulnerados, planes de restitución, medidas de protección que le sean emitidas por unidades administrativas del "SNDIF”. VI. Los informes de avance de los Proyectos se harán de manera trimestral, así como el informe final, este último deberá entregarse en la misma fecha que corresponda al cuarto informe trimestral referido en la cláusula cuarta, segundo párrafo, de este mismo instrumento, debiendo contar con los comprobantes fiscales impresos y archivos electrónicos que amparen la adquisición y servicios para dar cumplimiento a las metas de acuerdo con el Proyecto, en términos de las disposiciones fiscales vigentes. VII. Administrar los recursos que reciban, así como comprobar, verificar y justificar, el destino del gasto de los recursos otorgados ante las instancias fiscalizadoras correspondientes, así como hacerse responsable de las sanciones acreditables en caso de que se le dé un uso distinto a ese recurso. VIII. En los eventos y actividades realizadas en el marco del Proyecto, ha de señalar expresamente que éste, forma parte del fondo de los Apoyos para la operación y habilitación de los Centros de Asistencia Social, Centros de Servicios de Cuidados, Establecimientos Asistenciales y Lugares Habilitados en términos de los "Criterios"; así como divulgar la participación y apoyo del Gobierno Federal a través del "SNDIF". 208 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 IX. Cumplir estricta y puntualmente con el contenido, alcances, objetivos y adquisiciones establecidos en el presente Convenio de Coordinación, el cual podrá modificar la composición de los porcentajes entre vertientes del proyecto, siempre que las características financieras de que se trate lo ameriten y siempre que dichas modificaciones, estén debidamente justificadas por el “SEDIF”, revisadas y autorizadas previamente por la "DGCFPPIFPSV", de conformidad con el numeral 18 fracción II de los "Criterios". X. Derivado de la asignación y aplicación de los recursos financieros que haya solicitado, fortalecer la operación de la infraestructura (solo en los casos previstos en los “Criterios”, a través, del mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento para la población sujeta de asistencia social. XI. Contar con un control de los gastos correspondientes al recurso recibido a través del fondo de apoyo para la ejecución del proyecto aprobado, así como obtener comprobantes fiscales de todo lo ejercido con los recursos del fondo que se otorgan en virtud de la suscripción de este instrumento. Los comprobantes fiscales deberán estar sujetos a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación, para el caso, en que sean requeridos por autoridad competente. XII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios no comprobados o no devengados, al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros generados, en las cuentas utilizadas para tal efecto, ya sean receptoras o ejecutoras, a más tardar el 15 de enero de 2027, sin necesidad de requerimiento previo por parte del “SNDIF”, en los términos que ordena el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y/o la normatividad aplicable; debiendo informarlo al "SNDIF", a través de la "DGCFPPIFPSV", de manera escrita así como estados de cuenta y/o reportes emitidos por la Institución Bancaria de conformidad con los "Criterios" y la normatividad aplicable en la materia, 05 días posteriores al reintegro mencionado. El “SEDIF” debe solicitar por escrito a la "DGCFPPIFPSV", las líneas de captura, correspondientes a los reintegros señalados en el párrafo que antecede. Dichas líneas de captura deberán estar liquidadas dentro del plazo establecido e informar a la "DGCFPPIFPSV", y al ámbito local que corresponda, cuando haya realizado los reintegros correspondientes. Los recursos deberán estar debidamente devengados y/o comprometidos a más tardar el 31 de diciembre de 2026, por lo que la "DGCFPPIFPSV" recibirá los informes finales acorde al proyecto aprobado en el término establecido en la fracción VI de la presente clausula. XIII. No ceder a terceras personas físicas o morales, los derechos y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación. XIV. Responder de los defectos y vicios que pudieran tener, por inobservancia o negligencia, de los trabajos de infraestructura realizados durante el Proyecto, así como asumir la responsabilidad con terceros y sus respectivas indemnizaciones. XV. No establecer ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos y abstenerse de efectuar actividades político-partidistas, así como abstenerse de realizar proselitismo o propaganda con fines religiosos. XVI. Ser responsable del manejo, guarda y custodia de los materiales, insumos y recursos humanos necesarios para la ejecución del proyecto. XVII. Solventar las observaciones y requerimientos realizados por la "DGCFPPIFPSV", derivados de la revisión de los Informes señalados en la presente cláusula en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que se le notifique al correo electrónico proporcionado por el "SEDIF" para tal efecto. XVIII. Responder de las comprobaciones periódicas y finales necesarias, que les sean requeridas por las instancias fiscalizadoras correspondientes, de los recursos federales transferidos en calidad de Subsidio. XIX. Reportar los avances correspondientes en el SRFT de la SHCP de acuerdo con las fechas establecidas y en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 209 XX. Llevar a cabo el registro de personas atendidas en el establecimiento asistencial beneficiado, conforme a los artículos 29, fracción III de la Ley de Migración; 111, fracción II de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 17, fracción VII; y 32, fracción VII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y/o a través del medio que determine la "DGCFPPIFPSV". XXI. En los casos específicos en que los proyectos aprobados contemplen: Centros de Asistencia Social; Establecimientos Asistenciales; Centros de Servicios de Cuidados; y/o Lugares Habilitados y que brinden atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial, que consideren la atención de población sujeta de asistencia social en días y horas inhábiles, y que se configure como una causa justificada para habilitar dichos días inhábiles para ello requeridos, deberán realizar la habilitación de las horas y días considerados como inhábiles por el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en correlación a lo establecido en los artículos 4 y 30, segundo párrafo, de dicha Ley; atendiendo a la normativa de procedimiento administrativo correspondiente en cada Entidad Federativa, garantizando en todo momento la prestación continua e ininterrumpida de los servicios inherentes a su operación, durante las veinticuatro horas del día, todos los días de la semana, conforme a la naturaleza de acogimiento residencial y protección integral. Por cuanto hace a los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, deberán contar con la autorización, habilitación y condiciones necesarias para la atención integral y protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, observando en todo momento el principio del interés superior de la niñez, los estándares de protección especializada, sujetándose de manera obligatoria a lo dispuesto en el Acuerdo por el que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2021, debiendo operar bajo el mismo esquema de continuidad. XXII. Garantizar el adecuado funcionamiento de los Establecimientos Asistenciales y espacios destinados a la atención de personas sujetas de asistencia social, observando lo dispuesto en los artículos 2, 37 y 39 de la Ley General de Protección Civil, así como en los artículos 74 y 75 de su Reglamento, y demás normas oficiales mexicanas aplicables en la materia, a fin de que los establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad y protección civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las medidas, equipamiento y acciones necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos, independientemente de la vertiente de los recursos autorizados en el marco del presente instrumento. XXIII. Contar con el Reglamento Interno del Establecimiento Asistencial, el cual deberá contemplar, de manera enunciativa más no limitativa, el régimen de disciplina y funcionamiento operativo, contando con la validación previa de la “PFPNNA”. Lo anterior, en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 111, fracción IV de la “Ley General”, así como por la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para Niñas, Niños y Adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, o aquella que la substituya. SÉPTIMA. COMPROMISOS CONJUNTOS DE "LAS PARTES". Para dar cumplimiento al objeto y alcances del presente Convenio de Coordinación se comprometen a: I. Realizar los procedimientos administrativos cuando así se requiera, en estricto apego a la Ley de Asistencia Social, Ley de Migración, la “Ley General”, los Planes de Restitución de Derechos que emita la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y/o las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la demás normatividad aplicable vigente. II. Actuar atendiendo al principio de interés superior de la niñez. III. Los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que participen en la ejecución del presente Convenio de Coordinación deberán sujetarse de manera obligatoria, a lo dispuesto en el “ACUERDO” y a las demás disposiciones normativas aplicables en la materia, cuando se traten de Proyectos que contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración. IV. Atender los requerimientos, auditorías, recomendaciones y observaciones que determinen las instancias fiscalizadoras. 210 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 OCTAVA. DESIGNACIÓN DE LOS ENLACES. "LAS PARTES" convienen designar como enlaces del presente Convenio de Coordinación, a las siguientes personas: a) Por el “SNDIF” a través de la “DGCFPPIFPSV” o a quien ésta designe. b) Por el “SEDIF”, a través de la persona titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes, o a quien ésta designe. Los enlaces deberán contar con capacidad de decisión por cada parte, mismos que estarán pendientes del cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, así como de quienes serán responsables de atender los requerimientos que realicen “LAS PARTES”. NOVENA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio de Coordinación será a partir de su fecha de suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026. DÉCIMA. MODIFICACIONES. En caso de ser necesario, el presente Convenio de Coordinación podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo, "LAS PARTES" acuerdan que estas modificaciones procederán siempre que se hagan por escrito. Las modificaciones o adiciones pasarán a formar parte integrante de este instrumento. DÉCIMA PRIMERA. CASO FORTUITO. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de las actividades que se realicen con motivo del cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las acciones en la forma y términos acordados por "LAS PARTES". DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN. "LAS PARTES" están de acuerdo en que serán causas de rescisión sin responsabilidad para el "SNDIF", las siguientes: I. Cuando la “DGCFPPIFPSV” tenga conocimiento, durante la revisión de los informes trimestrales de avances financieros físicos y de metas de los Proyectos, que el “SEDIF” no realizó la comprobación del cumplimiento de las metas u objetivos o no justificó el retraso de dichos proyectos, le requerirá que subsane el incumplimiento, en caso de no hacerlo, la “DGCFPPIFPSV” rescindirá el Convenio de Coordinación. II. Que el “SEDIF” no acepte la realización de visitas de campo cuando así lo soliciten el "SNDIF", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos. III. Que el “SEDIF” no entregue a la "DGCFPPIFPSV" los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del Proyecto, en los tiempos establecidos en el presente convenio de coordinación. IV. Cuando el órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los apoyos, y sean notificados a la “DGCFPPIFPSV”. El "SEDIF" acepta que, ante la rescisión operará la cancelación de la entrega de los apoyos, y reintegrará a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda, así como los intereses y rendimientos generados, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Sexta, sin perjuicio de que el "SNDIF" dé vista a las autoridades competentes, respecto de las responsabilidades que pudieran actualizarse. La rescisión a la que se refiere esta cláusula se realizará sin necesidad de declaración judicial previa, sólo bastará con la notificación que haga el "SNDIF" en ese sentido, por la causal que corresponda. DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán dar por terminado anticipadamente el presente instrumento, mediante el convenio respectivo, suscrito por quienes en éste actúan, cuando así lo solicite cualquiera de “LAS PARTES”, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el presente Convenio de Coordinación, con los datos generales de la parte que así lo desea, por lo menos con 30 (treinta) días hábiles de antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 211 Así mismo, dado que las obligaciones y facultades establecidas por la normatividad materia del presente Convenio de Coordinación, no se interrumpen debido a la terminación del presente instrumento, las acciones que desplieguen "LAS PARTES" deberán de realizarse en estricta observancia de dichas normas y de las demás relativas en la materia. En este caso el "SEDIF" deberá realizar la devolución a la Tesorería de la Federación de los recursos no devengados a la fecha en que se presente la terminación, así como de sus posibles rendimientos, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Sexta. DÉCIMA CUARTA. COMUNICACIONES. Los avisos y comunicaciones entre "LAS PARTES", deberán realizarse por escrito debidamente signado por las personas que firman el presente instrumento o por conducto de las personas designadas como enlaces de seguimiento, por medio electrónico o por la vía más expedita de la cual obre constancia. DÉCIMA QUINTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se obligan a respetar el principio de confidencialidad y reserva, respecto de la información que manejen o lleguen a producir con motivo del presente instrumento, así como a tratarla en estricto apego a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad que en materia aplique. Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" están conformes en que, para publicar información y documentos relacionados con el objeto del presente instrumento, se deberá contar con el consentimiento y aprobación de cada una de ellas. DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen en que el personal seleccionado para la realización y cumplimiento del objeto del presente instrumento se entenderá relacionado exclusivamente con aquélla que lo contrató. Por ende, asumirán su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán considerados patrones solidarios o sustitutos, aclarando que cada una de "LAS PARTES" que intervienen en este Convenio de Coordinación, afrontará la responsabilidad que derive de las relaciones de trabajo que se establezcan con sus trabajadores. DÉCIMA SÉPTIMA. USO DE LOGOTIPOS. "LAS PARTES" acuerdan que se podrá usar el nombre y logotipo de cada una de ellas, sólo en los casos relacionados con las actividades derivadas del presente Convenio de Coordinación y sujetos a consentimiento previo y por escrito de cada una de "LAS PARTES". El nombre, logo y emblema de cualquiera de ellas podrán reproducirse únicamente de la manera que se estipule en el presente instrumento o acuerdo establecido para ello. DÉCIMA OCTAVA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDADES. "LAS PARTES" realizarán las actividades y procedimientos específicos que tengan a bien establecer de manera profesional y bajo su más estricta responsabilidad, sin que ello implique una relación de subordinación de cualquier parte hacia la otra. DÉCIMA NOVENA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio de Coordinación es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para el debido cumplimiento de éste, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o ejecución, respecto de asuntos que no se encuentren expresamente previstos en las cláusulas correspondientes, "LAS PARTES" resolverán conforme al numeral 19 de los "Criterios". En caso de persistir controversia para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como para aquello que no esté expresamente estipulado, "LAS PARTES" se someterán a la aplicación de las Leyes Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México. VIGÉSIMA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en atención a los criterios de transparencia y rendición de cuentas, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Leído el presente por "LAS PARTES" y conocedoras de su fuerza y alcance legal, lo firman en la Ciudad de México, el 30 de abril de 2026, en seis ejemplares originales.- Por el SNDIF: Directora General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad, Lcda. Rosalía Tostado Benítez.- Rúbrica.- Asistencia: Directora de Seguimiento a la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, Lcda. Yeni Fernanda Neri Reséndiz.- Rúbrica.- Por el SEDIF: Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes, Ing. Héctor Castorena Esparza.- Rúbrica.- Asistencia: Director de Planeación y Estadística, Lic. Edgar Eduardo Andrade Lopez.- Rúbrica. 212 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ACUERDO 23.1392.2025 por el que la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, aprobó el Reglamento Orgánico del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- Oficio Núm. SJD/085/2026. ASUNTO: ACUERDO PARA PUBLICAR EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado P r e s e n t e En seguimiento a la sesión ordinaria 1392, celebrada el 17 de diciembre de 2025, y en cumplimiento al artículo 17, fracción II, del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que establece que los acuerdos de la Junta Directiva se deben comunicar para su atención y seguimiento, a este respecto, comunico a usted el acuerdo 23.1392.2025 adoptado por el Órgano de Gobierno en la sesión señalada, que a la letra dice: ACUERDO 23.1392.2025.- “La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 167, segundo párrafo; 208, fracción IX, y 214, fracción VI, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); y 13, fracción VI, XV, inciso g) de su Estatuto Orgánico, por mayoría, aprueba el Reglamento Orgánico del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado: REGLAMENTO ORGÁNICO DEL FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este Reglamento tiene por objeto establecer la organización y el funcionamiento del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con la finalidad de cumplir con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y las demás disposiciones aplicables. Artículo 2. El Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es un Órgano Desconcentrado que tiene por objeto establecer, administrar y operar un sistema de financiamiento que permita a las personas trabajadoras, jubiladas y pensionadas al servicio del Estado, hacer efectivo su derecho a la vivienda, a través de crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria, en los casos que expresamente determine la Comisión Ejecutiva, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y demás normativa aplicable. Así como, llevar a cabo las acciones o programas previamente aprobados, para proporcionar a las personas trabajadoras del Estado vivienda adecuada en arrendamiento o venta, en cumplimiento a las disposiciones constitucionales. En el ejercicio de sus funciones, el FOVISSSTE puede hacer uso de cualquiera de los derechos de propiedad intelectual que se consideren adecuadas para su operación y funcionamiento, de conformidad con las disposiciones aplicables. Artículo 3. Este Reglamento es de observancia obligatoria para las personas servidoras públicas del FOVISSSTE. En el ejercicio de sus responsabilidades, atribuciones y funciones, las personas servidoras públicas del FOVISSSTE deben promover, respetar y proteger los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y actuar bajo los principios de legalidad, honestidad, integridad, transparencia, no discriminación, pro persona igualdad sustantiva y perspectiva de género. Asimismo, deben, incorporar la centralidad de las Personas Derechohabientes en sus procesos y actividades, a efecto de que el Instituto ofrezca seguros, prestaciones y servicios de calidad, con oportunidad y trato digno. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 213 Artículo 4. Para los efectos de este Reglamento se entiende por: I. Acciones de Vivienda: Las que el FOVISSSTE realice, promueva, dirija, administre o financie con la finalidad de hacer efectivo el derecho a una vivienda adecuada para las personas trabajadoras del Estado, en cumplimiento a las disposiciones constitucionales; II. Afiliadas: Las señaladas en el artículo 6, fracciones VII, X y XI de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; III. Agentes: Las personas físicas o morales oferentes, constructoras, valuadoras, aseguradoras, entre otros; IV. Aportaciones: Las cantidades equivalentes al 5% del sueldo básico de las personas trabajadoras que las Afiliadas enteren al FOVISSSTE; V. Áreas Administrativas: Las unidades administrativas del Fondo enunciadas en el artículo 8° del presente Reglamento; VI. Autoproducción: El proceso flexible y progresivo para la construcción de vivienda, por el que las Personas Derechohabientes pueden acceder a los Esquemas de Financiamiento que establezca el Fondo para aprovechar los recursos que tienen a su alcance y gestionarlos, para reducir intermediarios y priorizar la atención de sus necesidades familiares y culturales; VII. Calidad: El conjunto de estándares que deben cumplirse en el otorgamiento de las prestaciones, seguros y servicios, de acuerdo con los principios establecidos por las normas oficiales mexicanas y las prácticas generalmente aceptadas por la comunidad científica; VIII. Centralidad de la Derechohabiencia: El criterio por el cual se reconoce que la Persona Derechohabiente es la mayor prioridad institucional; IX. CNBV: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores; X. Comisión Ejecutiva: La Comisión Ejecutiva del FOVISSSTE; XI. CONSAR: La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; XII. Crédito barato y suficiente: El o los esquemas de financiamiento que ofrece el FOVISSSTE, con mejores condiciones a las del mercado, a fin de que las Personas Derechohabientes puedan acceder a una vivienda. XIII. Custodio: La institución bancaria, contratada para la custodia, administración y liquidación de los valores del Portafolio de Inversiones del FOVISSSTE; XIV. Demanda Potencial: El conjunto de Personas Derechohabientes que cumplen con los criterios establecidos en las Disposiciones Administrativas para ser elegibles a un Esquema de Financiamiento del FOVISSSTE; XV. Descuento: Las deducciones ordenadas por el FOVISSSTE a las percepciones de las personas trabajadoras, jubiladas o pensionadas para cubrir la amortización de los financiamientos de vivienda otorgados a su favor, que deben aplicar las Afiliadas o el propio Instituto mediante el sistema de nómina institucional; XVI. Dirección General: La persona titular a cargo de la Dirección General del Instituto; XVII. Disposiciones: Las Disposiciones de Carácter General Aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento; XVIII. Disposiciones Administrativas: Los manuales, lineamientos, reglas, políticas y cualquier otra regulación de carácter general, que deba ser aprobada por alguno de los Órganos de Gobierno del Instituto a los que se refiere el artículo 209 de la Ley; XIX. Disposiciones Internas: Los instrumentos de apoyo, de carácter interno, necesarios para la operación del FOVISSSTE; XX. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; XXI. Esquema(s) de Financiamiento: El tipo de financiamiento que se otorga considerando tasa de interés, plazo y monto, con el fin de garantizar el derecho a una vivienda adecuada, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley. Los Esquemas de Financiamiento del FOVISSSTE se clasifican en hipotecarios y no hipotecarios, de conformidad con la naturaleza del destino de los recursos y el tipo de garantía constituida; 214 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 XXII. Formalización: La etapa del proceso de otorgamiento del Esquema de Financiamiento que consiste en la celebración del contrato respectivo entre la Persona Derechohabiente y el FOVISSSTE; XXIII. FOVISSSTE o Fondo: Al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; XXIV. Instancias Originadoras: Las distintas entidades financieras, sociedades financieras de objeto múltiple u oficinas de atención en su conjunto; XXV. ISSSTE o Instituto: Al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; XXVI. Junta: A La Junta Directiva del Instituto; XXVII. Ley: A La Ley del Instituto; XXVIII. Modelo Integral de Cobranza: El instrumento aprobado por la Comisión Ejecutiva relativo al proceso de recuperación de la cartera vencida; XXIX. Oficinas de Atención: Son las oficinas de representación del FOVISSSTE en las entidades federativas a las que las personas acreditadas, derechohabientes y ciudadanía en general pueden acudir para solicitar información, servicios o realizar trámites relacionados con el objeto del Fondo; XXX. Órganos Fiscalizadores: La Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, el auditor externo, el auditor interno, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y los demás que sean considerados con ese carácter; XXXI. Originación del Esquema de Financiamiento: La etapa del proceso de otorgamiento del Esquema de Financiamiento que comprende la evaluación, perfilamiento, validación y registro de las solicitudes de financiamiento y la integración de los expedientes de crédito; XXXII. Otorgamiento del Esquema de Financiamiento: El proceso administrativo y financiero mediante el cual se autoriza un financiamiento a la Derechohabiencia, que inicia con el registro de su solicitud y culmina con la formalización del contrato respectivo; XXXIII. Personas Acreditadas: Las personas trabajadoras, jubiladas y pensionadas que hayan recibido un financiamiento del FOVISSSTE; XXXIV. Personas Derechohabientes o Derechohabiencia: Las personas trabajadoras, jubiladas y pensionadas señaladas en la fracción VIII del artículo 6 de la Ley; XXXV. Plan de Continuidad del Negocio: El documento que establece las acciones y responsabilidades para asegurar que los servicios esenciales del Fondo continúen operando ante cualquier contingencia; XXXVI. Pro persona: El principio por el que las normas relativas a los derechos humanos se interpretan de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con los tratados internacionales de la materia ratificados por México, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; XXXVII. PROCESAR: La Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional del SAR (BDNSAR), dotada de la concesión del Gobierno Federal, otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, encargada de la identificación, certificación y control de la información del Sistema de Ahorro para el Retiro; XXXVIII. Programa Anual de Esquemas de Financiamiento: Es el documento mediante el cual se determina el número y monto total de los financiamientos a otorgar por el FOVISSSTE durante el ejercicio fiscal; XXXIX. Programa Anual de Promoción de Esquemas de Financiamiento: Es el documento en el que se establecen los objetivos, metas y acciones de promoción de los Esquemas de Financiamiento vigentes, así como las acciones de seguimiento a la Derechohabiencia en el proceso de otorgamiento, durante el ejercicio fiscal; XL. Programa de Labores: es un instrumento de planeación de corto plazo, mediante el cual las Áreas Administrativas definen prioridades con el propósito de contribuir al cumplimiento de la misión, visión y objeto del Fondo, conforme a las disposiciones normativas aplicables; Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 215 XLI. Reglamento: Al Reglamento Orgánico del FOVISSSTE; XLII. SAR: Al Sistema de Ahorro para el Retiro; XLIII. Secretaría Técnica: A la persona titular de la Secretaría Técnica de la Comisión Ejecutiva; XLIV. Sistema de Control Interno: Al conjunto de objetivos y a los lineamientos necesarios para su implementación, en términos de la fracción LXXXVII del artículo 1 de las Disposiciones; XLV. Sistemas: Los sistemas institucionales; XLVI. Unidades Administrativas: Las señaladas en el artículo 4 fracción I del Estatuto Orgánico; y XLVII. Vocalía Ejecutiva: La persona titular de la Vocalía Ejecutiva del FOVISSSTE. Artículo 5. La interpretación de las disposiciones de este Reglamento corresponde a la Dirección Jurídica del Instituto, en términos del Estatuto Orgánico del ISSSTE. Artículo 6. Las personas servidoras públicas del FOVISSSTE deben responder de manera oportuna, fundada y motivada a las solicitudes ciudadanas en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las que se le presenten en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la que se les requiera para la atención de los asuntos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO PRIMERO ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES Artículo 7. Para el ejercicio de sus funciones, el FOVISSSTE tiene la siguiente estructura: I. La Comisión Ejecutiva, integrada en términos de la Ley y del Estatuto Orgánico, será el Órgano de Gobierno facultado para coadyuvar con el Instituto en su administración, y contará con una Secretaría Técnica; y II. Subdirecciones, Oficinas de Atención y los Órganos Colegiados previstos en este Reglamento. Artículo 8. Para la organización, funcionamiento y despacho de los asuntos del ámbito de su competencia, el FOVISSSTE contará con las siguientes Áreas Administrativas: I. Subdirección de Esquemas de Financiamiento; II. Subdirección de Tesorería, Cartera e Inversiones; III. Subdirección de Administración y Presupuesto; IV. Subdirección de Vivienda; V. Subdirección de Asuntos Jurídicos; VI. Subdirección de Planeación e Información; VII. Subdirección de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia; VIII. Subdirección de Administración Integral de Riesgos y Control Interno; IX. Jefaturas de Servicios; X. Jefaturas de Departamento; y XI. Oficinas de Atención. Las Áreas Administrativas, en el desempeño de sus funciones y en lo que corresponda, se coordinarán con las Unidades Administrativas del Instituto. Las personas titulares de las Áreas Administrativas serán suplidas en sus ausencias por las personas servidoras públicas del rango inmediato inferior en el orden de prelación que determine este Reglamento. En los casos en que el orden de prelación no esté previsto, la suplencia será de acuerdo con el ámbito de competencia de sus inferiores jerárquicos inmediatos. Para su operación, el FOVISSSTE puede contratar a las personas prestadoras de servicios que considere necesarias en términos de las disposiciones normativas aplicables. 216 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 CAPÍTULO SEGUNDO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA Artículo 9. La Comisión Ejecutiva se integra y tiene las funciones previstas por los artículos 170 y 174 de la Ley, y 27 y 31 del Estatuto Orgánico; y sesionará de acuerdo con el calendario anual que se apruebe, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 173 de la citada Ley. La Dirección General presidirá las sesiones de la Comisión Ejecutiva y, en su ausencia, serán presididas por la Vocalía Ejecutiva. Artículo 10. La Comisión Ejecutiva tiene las facultades y atribuciones dispuestas en el artículo 174 de la Ley, en el artículo 31 del Estatuto Orgánico y las siguientes funciones: I. Conocer el seguimiento de los acuerdos aprobados por la propia Comisión Ejecutiva; II. Conocer el informe mensual o bimestral sobre las actividades de la administración del FOVISSSTE, así como el informe anual correspondiente al ejercicio inmediato anterior; III. Aprobar el Modelo Integral de Cobranza del FOVISSSTE, así como los programas de apoyo que pueden ofrecerse a las Personas Acreditadas; IV. Autorizar los programas que, en materia de vivienda implemente el Fondo, así como las reglas de operación correspondientes, y someterlas a aprobación de la Junta; V. Autorizar las acciones que, en materia de vivienda implemente el Fondo para hacer efectivo el derecho a la vivienda de las personas trabajadoras al servicio del Estado, en cumplimiento a las disposiciones constitucionales, y someterlas a aprobación de la Junta; VI. Autorizar los proyectos de Disposiciones Administrativas que deban ser sometidas a consideración de la Junta para su aprobación, previo cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables; VII. Aprobar las Disposiciones Internas que sean sometidas a su consideración para el correcto funcionamiento del Fondo; VIII. Aprobar los criterios para la aplicación de las Acciones de Vivienda; IX. Conocer y, en su caso aprobar, los acuerdos y determinaciones que presenten a su consideración las Áreas Administrativas; y X. Las demás que señalen las disposiciones normativas aplicables. CAPÍTULO TERCERO DE LA VOCALÍA EJECUTIVA Artículo 11. Para su administración, el FOVISSSTE cuenta con una Vocalía Ejecutiva, cuya persona titular será nombrada por la Junta a propuesta de la Dirección General. En ausencia de la persona titular de la Vocalía Ejecutiva del FOVISSSTE será suplida por las personas servidoras públicas del rango inmediato inferior, atendiendo a la competencia que corresponda según el asunto que se trate. Artículo 12. La Vocalía Ejecutiva representa al FOVISSSTE y a la Comisión Ejecutiva, de acuerdo con las facultades otorgadas en la Ley, el Estatuto Orgánico, el presente Reglamento, así como aquellas que, en su caso, le delegue la Dirección General. Artículo 13. La Vocalía Ejecutiva tiene las facultades que establecen el artículo 175 de la Ley, el artículo 64 del Estatuto Orgánico y las siguientes funciones: I. Presentar a la Comisión Ejecutiva los asuntos previstos en el artículo 214, fracción XVI, incisos a), b), c), d) y e) de la Ley para posterior aprobación de la Junta; II. Proponer a la Comisión Ejecutiva los programas de vivienda del FOVISSSTE; III. Presentar a la Comisión Ejecutiva, para su aprobación, los proyectos de Disposiciones Administrativas que deban ser sometidos a consideración de la Junta para su aprobación, previo cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables; IV. Presentar, para aprobación de la Comisión Ejecutiva, las Disposiciones Internas propuestas por las Áreas Administrativas, necesarias para la operación del Fondo; Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 217 V. Revisar y actualizar el Código de Conducta para su presentación a la Comisión Ejecutiva; VI. Proponer a la Comisión Ejecutiva, el Modelo Integral de Cobranza del FOVISSSTE, así como los programas de apoyo que puedan ofrecerse a las Personas Acreditadas; VII. Informar a la Comisión Ejecutiva, al Comité de Auditoría, así como al Comité de Riesgos, en sus sesiones ordinarias, sobre los resultados relacionados con los objetivos, lineamientos, políticas, procedimientos, estrategias y disposiciones normativas vigentes en materia de financiamiento; VIII. Informar a la Comisión Ejecutiva, los resultados de la evaluación técnica y de auditoría en materia de Administración Integral de Riesgos, para su posterior remisión a la CNBV, en términos de las Disposiciones; IX. Emitir opinión sobre el Plan Anual de Auditoría Interna del FOVISSSTE, en términos de las Disposiciones y por otras normas aplicables; X. Presentar el Plan de Continuidad de Negocio a la Comisión Ejecutiva, en términos de las Disposiciones; XI. Representar a la Comisión Ejecutiva y al Instituto en los juicios en que sean parte respecto de asuntos vinculados con el ejercicio de las facultades del FOVISSSTE, ejercitando las acciones, excepciones, defensas y medios de impugnación que a su consideración resulten pertinentes y procedentes, y rendir los informes en los juicios de amparo en la que sea señalada como autoridad responsable, pudiendo delegar la presente función en la persona servidora pública que resulte idóneo; XII. Presentar el Sistema de Control Interno, para su autorización a la Comisión Ejecutiva, conducir su implementación e informar anualmente; XIII. Cumplir con las medidas preventivas y correctivas determinadas por la Comisión Ejecutiva o el Comité de Auditoría relacionadas con el Sistema de Control Interno; XIV. Dictar las medidas necesarias para que en el manejo de la información de las Personas Acreditadas se conserve su confidencialidad conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; XV. Presentar a la Comisión Ejecutiva, para su aprobación, las políticas para el adecuado empleo y aprovechamiento de los recursos humanos y materiales; XVI. Determinar los mecanismos para dar cumplimiento a las Disposiciones en materia de Auditoría Interna y Oficial de Seguridad de la Información, y presentarlos para su aprobación a la Comisión Ejecutiva; XVII. Atender los asuntos que requieran urgente resolución, a reserva de informar a la Comisión Ejecutiva sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos; XVIII. Dirigir la puesta en marcha de los programas que autoricen la Comisión Ejecutiva y la Junta Directiva, en materia de vivienda y recuperación de cartera; XIX. Definir la difusión institucional y manejo informativo del FOVISSSTE; XX. Conducir el control de gestión y correspondencia; XXI. Designar a propuesta de la Subdirección de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia, a las personas encargadas de la coordinación de las Oficinas de Atención; XXII. Delegar a las Oficinas de Atención la aplicación del beneficio previsto en el artículo 182 de la Ley; y XXIII. Las demás que señale el Órgano de Gobierno del Instituto, la Comisión Ejecutiva, la Dirección General y las demás disposiciones normativas aplicables. Para la ejecución de los programas referidos en la fracción II de este artículo, el FOVISSSTE puede contratar a las personas prestadoras de servicios que considere necesarias en términos de las leyes aplicables. Artículo 14. La Vocalía Ejecutiva, se auxilia de las siguientes áreas: I. Jefatura de Servicios de Comunicación Social; y II. Jefatura de Departamento de Correspondencia y Control de Gestión. 218 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 Artículo 15. La Jefatura de Servicios de Comunicación Social tiene las siguientes funciones: I. Conducir la aplicación de los manuales, normas, procedimientos, políticas y lineamientos establecidos en materia de comunicación social y difusión, así como vigilar el uso de la imagen institucional del Fondo; II. Supervisar el seguimiento a la cobertura mediática sobre el FOVISSSTE; III. Coordinar la administración de las redes sociales oficiales del FOVISSSTE, asegurando la actualización de contenido e interacción con el público; IV. Organizar el diseño y gestión de las campañas de difusión de información del FOVISSSTE en medios de comunicación impresos y electrónicos; V. Coordinar la realización de conferencias y atender las reuniones, así como demás actos afines donde tenga participación el FOVISSSTE; VI. Coordinar la promoción y difusión de las actividades institucionales del FOVISSSTE con los distintos sectores públicos y/o privados, a través de los medios de comunicación y sus representantes; VII. Supervisar la generación de contenidos sobre los servicios y acciones del Fondo, a partir de la información proporcionada por las Áreas Administrativas, con fines de difusión; y VIII. Las demás que señale la persona titular de la Vocalía Ejecutiva y las disposiciones normativas aplicables. Artículo 16. La Jefatura de Servicios de Comunicación Social cuenta con una Jefatura de Departamento de Difusión que tiene las siguientes funciones: I. Asesorar a las Áreas Administrativas sobre la aplicación de los manuales, normas, procedimientos, políticas y lineamientos establecidos en materia de comunicación social y difusión, así como vigilar el uso de la imagen institucional del Fondo; II. Dar seguimiento a la cobertura en medios impresos y electrónicos que se haga sobre el FOVISSSTE y generar los reportes de impacto mediático; III. Administrar las redes sociales oficiales del FOVISSSTE, asegurando la actualización de contenido e interacción con el público; IV. Diseñar y gestionar campañas de difusión de información del FOVISSSTE en medios de comunicación masiva y digitales; V. Organizar la realización de conferencias, así como documentar las actividades institucionales del FOVISSSTE; VI. Promover y difundir las actividades institucionales del FOVISSSTE con los distintos sectores públicos y/o privados, a través de los medios de comunicación y sus representantes; VII. Generar contenidos a partir de la información proporcionada por las Áreas Administrativas, con fines de difusión; y VIII. Las demás que señale la persona titular de la Jefatura de Servicios de Comunicación Social y las disposiciones normativas aplicables. Artículo 17. La Jefatura de Departamento de Correspondencia y Control de Gestión tiene las siguientes funciones: I. Aplicar las normas, políticas y procedimientos en materia de gestión documental y administración de la correspondencia, en el ámbito de su competencia; II. Realizar la gestión administrativa de la recepción, registro, control y entrega de correspondencia que ingresa al FOVISSSTE de manera presencial o electrónica, así como del servicio de paquetería en coordinación con la Subdirección de Administración y Presupuesto; III. Implementar los indicadores que permitan conocer la eficiencia de la gestión documental a efecto de identificar mejoras; IV. Coordinar la comunicación con las Áreas Administrativas para la debida gestión de la recepción y/o entrega física de la correspondencia; V. Identificar los posibles riesgos a los que podría estar sujeta la gestión documental y administración de la correspondencia; VI. Informar a las Áreas Administrativas sobre la gestión adecuada de la correspondencia, con base en las disposiciones normativas aplicables; Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 219 VII. Elaborar reportes sobre los registros de la correspondencia recibida y turnada para mantener oportunamente informada a la Vocalía Ejecutiva; VIII. Elaborar y dar cumplimiento a los lineamientos que regulan la recepción, registro, control y entrega de la correspondencia del FOVISSSTE, de manera presencial o electrónica; y IX. Las demás que señale la persona titular de la Vocalía Ejecutiva y las disposiciones normativas aplicables. CAPÍTULO CUARTO DE LA SECRETARÍA TÉCNICA Artículo 18. La Comisión Ejecutiva se auxilia con una Secretaría Técnica, la persona titular será designada por la propia Comisión Ejecutiva a propuesta de la Vocalía Ejecutiva y tiene las siguientes funciones: I. Planear en coordinación con los Órganos Colegiados, Grupos de Trabajo de Atención a Personas Acreditadas y las Subdirecciones del Fondo, el calendario de las sesiones de la Comisión Ejecutiva y las acciones necesarias para la integración de los temas a presentar en la Comisión Ejecutiva y la celebración de sesiones; II. Analizar los asuntos que se sometan a la Comisión Ejecutiva y verificar que cumplan con las disposiciones normativas aplicables; III. Gestionar las propuestas y observaciones de las personas integrantes de la Comisión Ejecutiva para ser sometidas a consideración de las Áreas Administrativas en el ámbito de su competencia; IV. Orientar a las Áreas Administrativas en la integración documental de los asuntos que se presenten al Órgano de Gobierno, a fin de que se cumpla con las formalidades necesarias para que las personas integrantes de la Comisión Ejecutiva tengan los elementos necesarios para la toma de decisiones; V. Hacer llegar a las Vocalías de la Comisión Ejecutiva las convocatorias para las sesiones, el orden del día y el soporte documental correspondiente, con una anticipación no menor de cinco días hábiles para las ordinarias y tres días hábiles para las extraordinarias; VI. Asistir a las sesiones de la Comisión Ejecutiva, con derecho a voz, pero sin voto; VII. Notificar a la Vocalía Ejecutiva y a las Subdirecciones del Fondo los acuerdos emitidos por la Comisión Ejecutiva para su ejecución en el ámbito de su competencia; VIII. Levantar y firmar, en conjunto con quien presida la sesión y la Vocalía Ejecutiva, las actas de las sesiones, previa aprobación de la Comisión Ejecutiva; IX. Conservar y resguardar las actas firmadas, de la Comisión Ejecutiva de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; X. Actualizar el registro de los acuerdos emitidos por la Comisión Ejecutiva y dar seguimiento a los mismos con la información proporcionada por las Áreas Administrativas responsables de su cumplimiento; XI. Fungir como asesor permanente de la Comisión Ejecutiva; XII. Fungir como enlace ante la Junta Directiva y la Comisión de Vigilancia del Instituto, en lo relacionado con los acuerdos emitidos por la Comisión Ejecutiva; XIII. Certificar los documentos que obren en la Secretaría Técnica con motivo de sus funciones; y XIV. Las demás que señale la persona titular de la Vocalía Ejecutiva, la Comisión Ejecutiva y las disposiciones normativas aplicables. CAPÍTULO QUINTO DE LAS SUBDIRECCIONES SECCIÓN PRIMERA DE LAS FUNCIONES GENERALES Artículo 19. Las funciones previstas en el presente artículo serán de observancia y cumplimiento obligatorio para las personas titulares de las Subdirecciones del FOVISSSTE, en el ámbito de sus respectivas atribuciones: Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las funciones del ámbito de su competencia: I. Dirigir, coordinar y supervisar a las Jefaturas de Servicios que tengan adscritas; II. Administrar los recursos humanos y materiales que les sean asignados; 220 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 III. Participar las sesiones de la Junta Directiva, la Comisión Ejecutiva, y/o los Órganos Colegiados a las que sean convocados o formen parte; IV. Emitir las copias certificadas de los documentos que obren en la Subdirección, así como de los resultados de las consultas que, en su caso, realice en los sistemas a los que tenga acceso; V. Rendir, en los tiempos establecidos, la información y documentación que le sea requerida, por los órganos de gobierno, las Unidades Administrativas, los Órganos Fiscalizadores, la CNBV, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, las Áreas Administrativas o cualquier otra autoridad de carácter administrativo; VI. Participar, con la Subdirección de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia en la atención de las solicitudes de las Personas Acreditadas, Personas Derechohabientes y ciudadanía en general; VII. Colaborar con la Subdirección de Asuntos Jurídicos en la atención de los requerimientos de carácter administrativo, jurisdiccional o judicial que se reciban, así como, para el cumplimiento de las resoluciones, laudos, sentencias o cualquier otra determinación emitida por autoridad competente; VIII. Colaborar en la identificación, medición, vigilancia, control e información de los distintos tipos de riesgos a los que se encuentra expuesto el FOVISSSTE en su operación, así como, en las actividades relacionadas con el Sistema de Control Interno, en conjunto con la Subdirección de Administración Integral de Riesgos y Control Interno; IX. Emitir las constancias respectivas que se requieran; X. Autorizar y coordinar la elaboración de los proyectos de Disposiciones Administrativas o Disposiciones Internas de su competencia, así como de sus actualizaciones; XI. Supervisar la atención a las auditorías realizadas por los Órganos Fiscalizadores, y en caso de observaciones y/o recomendaciones dar seguimiento hasta solventarlas, en el ámbito de su competencia; XII. Autorizar, en el ámbito de su competencia, la suscripción de los actos jurídicos, públicos o privados, contratos y convenios que sean menester para el cumplimiento de sus funciones; XIII. Presentar a los comités de inversiones y crédito referente a los asuntos que en el ámbito de su competencia deban ser analizados y ejecutar las resoluciones adoptadas; XIV. Establecer en el ámbito de su competencia, los manuales y Disposiciones Administrativas a que se sujeta la atención que brinden las Oficinas de Atención a las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general; XV. Emitir las opiniones sobre la idoneidad de incorporar o mantener a los distintos actores que participan en los procesos del Fondo, que se requieran en términos de las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas aplicables; XVI. Autorizar los anexos técnicos de los servicios a contratar y establecer los controles de supervisión necesarios para verificar que los contratos de prestación de servicios se cumplan conforme a las condiciones establecidas y solicitadas; y XVII. Las demás que señale la persona titular de la Vocalía Ejecutiva y las disposiciones normativas aplicables. Artículo 20. Las funciones que se establecen en el presente artículo serán de observancia y cumplimiento obligatorio para las personas titulares de las Jefaturas de Servicios del FOVISSSTE, en el ámbito de sus respectivas atribuciones: I. Dirigir, coordinar y supervisar a las Jefaturas de Departamento dependientes de la Jefatura de Servicios; II. Administrar los recursos humanos y materiales que les sean asignados; III. Participar en las sesiones de los Órganos Colegiados en las que sea convocado o designado; IV. Revisar las copias de los documentos a certificar que obren en su poder, así como de los resultados de las consultas que realice a los sistemas que, en el ámbito de su competencia, en su caso, tenga acceso, para firma de la persona titular de la Subdirección; Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 221 V. Atender, en los tiempos establecidos, la información y documentación que le sea requerida, en el ámbito de su competencia, por los órganos de gobierno, las Unidades Administrativas, los Órganos Fiscalizadores, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, las Áreas Administrativas o cualquier otra autoridad de carácter administrativo, así como, la que le soliciten en materia de transparencia y datos personales; VI. Participar, en el ámbito de su competencia, con la Subdirección de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia en la atención de las solicitudes de las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general; VII. Supervisar, en el ámbito de su competencia, la atención de los requerimientos de carácter administrativo, jurisdiccional o judicial que se reciban, así como, de cumplimiento de resoluciones, laudos, sentencias o cualquier otra determinación emitida por autoridad competente, y que le solicite la Subdirección de Asuntos Jurídicos; VIII. Supervisar la identificación, medición, vigilancia, control e información de los distintos tipos de riesgos a los que se encuentra expuesto el FOVISSSTE en su operación, así como, en las actividades relacionadas con el Sistema de Control Interno, en conjunto con la Subdirección de Administración Integral de Riesgos y Control Interno; IX. Supervisar la emisión de las constancias que se requieran en el ámbito de su competencia; X. Revisar y validar los proyectos de Disposiciones Administrativas o Disposiciones Internas del ámbito de su competencia, así como de sus actualizaciones; XI. Generar la información financiera, para uso de las autoridades internas y externas; XII. Supervisar en el ámbito de su competencia, la suscripción de los actos jurídicos, públicos o privados, contratos y convenios que sean menester para el cumplimiento de sus funciones; XIII. Coordinar la atención a las auditorías en el ámbito de sus atribuciones, realizadas por los Órganos Fiscalizadores, y en caso de las observaciones y/o recomendaciones, dar seguimiento hasta solventarlas; XIV. Determinar en el ámbito de su competencia, las Disposiciones Internas a que se sujeta la atención que brinden las Oficinas de Atención a las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general; XV. Aprobar el proyecto de opinión sobre la idoneidad de incorporar o mantener a los distintos actores que participan en los procesos del Fondo, que se requieran en términos de las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas aplicables; XVI. Proponer los anexos técnicos de los servicios a contratar, así como establecer los controles de supervisión necesarios para verificar que los contratos de prestación de servicios se cumplan conforme a las condiciones establecidas y solicitadas; y XVII. Las demás que le señale su superior jerárquico y las disposiciones normativas aplicables. Artículo 21. Las funciones que se establecen en el presente artículo serán de observancia y cumplimiento obligatorio para las personas titulares de las Jefaturas de Departamento del FOVISSSTE, en el ámbito de sus respectivas atribuciones: I. Administrar los recursos humanos y materiales que les sean asignados; II. Participar en las sesiones de los Órganos Colegiados en las que sea designado; III. Preparar las certificaciones de los documentos que obren en su poder, así como de los resultados de las consultas que realice a los sistemas que, en el ámbito de su competencia, en su caso, tenga acceso, para firma de la persona titular de la Subdirección; IV. Proporcionar, en los tiempos establecidos, la información y documentación que le sea requerida, en el ámbito de su competencia, por los órganos de gobierno, las Unidades Administrativas Centrales, los Órganos Fiscalizadores, la CNBV, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, las Áreas Administrativas o cualquier otra autoridad de carácter administrativo, así como, la que le soliciten en materia de Transparencia y Datos Personales; V. Apoyar, en el ámbito de su competencia, con la Subdirección de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia en la atención de las solicitudes que reciba de las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general; 222 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 VI. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, con la Subdirección de Asuntos Jurídicos en la atención de los requerimientos de carácter administrativo, jurisdiccional o judicial que se reciban, así como, para el cumplimiento de las resoluciones, laudos, sentencias o cualquier otra determinación emitida por autoridad competente; VII. Participar en la identificación, medición, vigilancia, control e información de los distintos tipos de riesgos a los que se encuentra expuesto el FOVISSSTE en su operación, así como, en las actividades relacionadas con el Sistema de Control Interno, en conjunto con la Subdirección de Administración Integral de Riesgos y Control Interno; VIII. Generar las constancias que se le requieran en el ámbito de su competencia; IX. Elaborar los proyectos de Disposiciones Administrativas o Disposiciones Internas del ámbito de su competencia, así como de sus actualizaciones; X. Atender las auditorías en el ámbito de sus atribuciones, realizadas por los Órganos Fiscalizadores, y en caso de las observaciones y/o recomendaciones, dar seguimiento hasta solventarlas; XI. Gestionar en el ámbito de su competencia, la suscripción de los actos jurídicos, públicos o privados, contratos y convenios que sean menester para el cumplimiento de sus funciones; XII. Definir en el ámbito de su competencia, los manuales y Disposiciones Administrativas a que se sujeta la atención que brinden las Oficinas de Atención a las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general; XIII. Elaborar el proyecto de opinión sobre la idoneidad de incorporar o mantener a los distintos actores que participan en los procesos del Fondo, que se requieran en términos de las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas aplicables; XIV. Elaborar los anexos técnicos de los servicios a contratar, así como establecer los controles de supervisión necesarios para verificar que los contratos de prestación de servicios se cumplan conforme a las condiciones establecidas y solicitadas; y XV. Las demás que le señale su superior jerárquico y las disposiciones normativas aplicables. SECCIÓN SEGUNDA DE LA SUBDIRECCIÓN DE ESQUEMAS DE FINANCIAMIENTO Artículo 22. La Subdirección de Esquemas de Financiamiento tiene las funciones siguientes: I. Proponer a la Vocalía Ejecutiva el Programa Anual de Esquemas de Financiamiento, así como el Programa Anual de Promoción de Esquemas de Financiamiento; II. Conducir, orientar y evaluar la operación de la Originación y Formalización de los financiamientos que se otorguen, conforme a las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas aplicables; III. Evaluar el cumplimiento de las normas, manuales, Disposiciones Administrativas y convenios, de las personas que participan en la promoción, oferta de vivienda, autoproducción y en la Originación y Formalización de Esquemas de Financiamiento y, en su caso, emitir las acciones correctivas que correspondan; IV. Verificar que las solicitudes de financiamiento cumplan con los requisitos establecidos en las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas vigentes; V. Vigilar la integración, validación y envío para su resguardo, de los expedientes de los financiamientos que se otorguen en coordinación con las Instancias Originadoras y notarías públicas; VI. Establecer los mecanismos para identificar que las viviendas que se adquieran o autoproduzcan con financiamientos del FOVISSSTE cuenten con criterios de calidad y habitabilidad; VII. Determinar mecanismos de monitoreo y seguimiento de las viviendas que se autoproduzcan mediante los Esquemas de Financiamiento del FOVISSSTE, para prevenir el uso indebido de los recursos o el atraso en su ejecución; VIII. Aprobar el diseño de Esquemas de Financiamiento atendiendo a las necesidades de la Derechohabiencia y la sostenibilidad financiera del FOVISSSTE; IX. Proponer las condiciones financieras de los Esquemas de Financiamiento del FOVISSSTE en coordinación con las Áreas Administrativas correspondientes; Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 223 X. Evaluar el desempeño de los Esquemas de Financiamiento y, en su caso, proponer mejoras; XI. Informar a la Vocalía Ejecutiva sobre el avance en la colocación de los Esquemas de Financiamiento; XII. Coordinar las acciones que, en el ámbito de su competencia, deban implementarse en los sistemas institucionales del FOVISSSTE, para los procesos de oferta de vivienda y para la Originación, Formalización y recuperación de los Esquemas de Financiamiento, en coordinación con las áreas administrativas que correspondan; XIII. Conducir la implementación de las recomendaciones que emita el Departamento de Control de la Actividad Crediticia y los Órganos Fiscalizadores que promuevan la correcta operación de los Esquemas de Financiamiento; XIV. Elaborar, en el ámbito de su competencia, las Disposiciones Administrativas que deberán observar las Oficinas de Atención, en la atención que brinden a las Personas Derechohabientes, Personas Acreditadas y a la ciudadanía en general, en el ámbito de su competencia; XV. Conducir la elaboración de la metodología de evaluación de las acciones de promoción de Esquemas de Financiamiento; XVI. Conducir las acciones de seguimiento dirigidas a las Personas Derechohabientes durante el proceso de Originación y Formalización; XVII. Emitir los criterios para la capacitación continua de las Oficinas de Atención y demás participantes en la promoción, oferta de vivienda y en la Originación y Formalización de los Esquemas de Financiamiento disponibles; y XVIII. Proponer al Comité de Crédito los asuntos que, en el ámbito de su competencia, deban ser analizados y autorizados, así como conducir la ejecución de las resoluciones adoptadas. Artículo 23. Para el cumplimiento de sus funciones la Subdirección de Esquemas de Financiamiento se auxilia de las siguientes Jefaturas de Servicios: I. Jefatura de Servicios de Gestión y Formalización de Esquemas de Financiamiento; II. Jefatura de Servicios de Oferta y Autoproducción de Vivienda; y III. Jefatura de Servicios de Promoción de Esquemas de Financiamiento. La persona titular de la Subdirección de Esquemas de Financiamiento será suplida en sus ausencias por la persona titular de la Jefatura de Servicios de Gestión y Formalización de Esquemas de Financiamiento, la persona titular de la Jefatura de Servicios de Oferta y Autoproducción de Vivienda o la persona titular de la Jefatura de Servicios de Promoción de Esquemas de Financiamiento, en el orden indicado. Artículo 24. La Jefatura de Servicios de Gestión y Formalización de Esquemas de Financiamiento tiene las siguientes funciones: I. Proponer las condiciones y protocolos de operación que deben seguir las Instancias Originadoras y notarías públicas que participen en los procesos de Originación y Formalización de Esquemas de Financiamiento; II. Participar en el diseño e implementación de los Esquemas de Financiamiento y en las estrategias para su colocación; III. Proponer las metas y objetivos del Programa Anual de Esquemas de Financiamiento; IV. Vigilar el avance del Programa Anual de Esquemas de Financiamiento y, en su caso, instruir a las áreas de su adscripción, la implementación de medidas que contribuyan a su cumplimiento; V. Coordinar y vigilar la operación de la Originación y Formalización de los Esquemas de Financiamiento; VI. Establecer los mecanismos de verificación y validación de la integración de los expedientes de los Esquemas de Financiamiento, conforme a las normas, manuales y Disposiciones Administrativas aplicables para, en su caso, su resguardo y custodia; VII. Instruir a las áreas de su adscripción, las acciones necesarias para dar a conocer las normas, manuales y Disposiciones Administrativas a las que deban apegarse las Instancias Originadoras y notarías públicas; VIII. Coordinar la asesoría y atención a las Instancias Originadoras y notarías públicas, en materia de Originación y Formalización de los Esquemas de Financiamiento; 224 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 IX. Coordinar las acciones de supervisión y evaluación a las Instancias Originadoras y notarías públicas que participen en la Originación y Formalización de los Esquemas de Financiamiento, monitorear el cumplimiento de los convenios respectivos, y, en su caso, emitir las acciones correctivas que correspondan; X. Verificar la atención de las incidencias operativas de los sistemas institucionales de Originación y Formalización de los Esquemas de Financiamiento, en coordinación con la Jefatura de Servicios de Tecnologías de la Información; XI. Instruir las acciones necesarias para la gestión de usuarios de los sistemas institucionales para la Originación y Formalización de los Esquemas de Financiamiento; y XII. Plantear los asuntos que, en el ámbito de su competencia, deban someterse a consideración del Comité de Crédito y, en su caso, ejecutar las resoluciones adoptadas. Artículo 25. Para el cumplimiento de sus funciones la Jefatura de Servicios de Gestión y Formalización de Esquemas de Financiamiento, se auxilia de las siguientes Jefaturas de Departamento: I. La Jefatura de Departamento de Evaluación y Originación de Esquemas de Financiamiento; II. La Jefatura de Departamento de Formalización y Control de Esquemas de Financiamiento; y III. La Jefatura de Departamento de Análisis de Operaciones. Artículo 26. La Jefatura de Departamento de Evaluación y Originación de Esquemas de Financiamiento tiene las siguientes funciones: I. Elaborar las condiciones y protocolos de operación que deben seguir las Instancias Originadoras Originación de Esquemas de Financiamiento; II. Proponer el diseño de los Esquemas de Financiamiento y la estrategia para su colocación; III. Operar la Originación de los Esquemas de Financiamiento en términos de las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas aplicables; IV. Verificar que las personas que participan en el proceso de Originación de Esquemas de Financiamiento observen las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas vigentes; V. Asesorar y atender a las Instancias Originadoras en el proceso de Originación de los Esquemas de Financiamiento; VI. Supervisar y evaluar a las Instancias Originadoras de Esquemas de Financiamiento, conforme a las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas aplicables y, en su caso, emitir las acciones correctivas que correspondan; VII. Verificar y validar la integración de los expedientes de los Esquemas de Financiamiento, conforme a las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas vigentes para, en su caso, su resguardo y custodia; VIII. Desarrollar e implementar medidas para el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el Programa Anual de Esquemas de Financiamiento; IX. Proponer y realizar acciones de mejora en el proceso de Originación de los Esquemas de Financiamiento; y X. Gestionar las solicitudes de las personas usuarias de las Oficinas de Atención de los sistemas institucionales para la Originación y Formalización de Esquemas de Financiamientos. Artículo 27. La Jefatura de Departamento de Formalización y Control de Esquemas de Financiamiento tiene las siguientes funciones: I. Supervisar a las notarías públicas que intervienen en el proceso de Formalización de Esquemas de Financiamiento, conforme a las normas, manuales y Disposiciones Administrativas vigentes y, en su caso, emitir las acciones correctivas que correspondan; II. Gestionar el proceso de Formalización de Esquemas de Financiamiento en términos de las normas, manuales y Disposiciones Administrativas aplicables; III. Implementar mecanismos que permitan mejorar el nivel de servicio que proporcionan las notarías públicas en el proceso de Formalización de Esquemas de Financiamiento; IV. Elaborar las condiciones y protocolos de operación que deben seguir las notarías públicas, en materia de Formalización de Esquemas de Financiamiento; Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 225 V. Supervisar el cumplimiento de los convenios, normas, manuales y Disposiciones Administrativas aplicables a los actores que participen en los procesos Formalización de Esquemas de Financiamiento; VI. Evaluar el desempeño de las notarías públicas y dar a conocer los resultados al público en general; VII. Asesorar y atender a notarías públicas que participen en el proceso de Formalización de Esquemas de Financiamiento; VIII. Autorizar las aclaraciones que se presenten en los sistemas institucionales en el proceso de Formalización de Esquemas de Financiamiento; y IX. Gestionar las solicitudes de las personas usuarias de las entidades originadoras y notarías públicas relacionadas con el uso de los sistemas institucionales para la Originación y Formalización de Esquemas de Financiamiento. Artículo 28. La Jefatura de Departamento de Análisis de Operaciones tiene las siguientes funciones: I. Proporcionar la información necesaria para la elaboración de los proyectos de Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas en materia de Originación y Formalización de Esquemas de Financiamiento; II. Analizar el comportamiento de colocación de Esquemas de Financiamiento e identificar acciones preventivas y correctivas respecto al cumplimiento de las metas y objetivos del Programa Anual de Esquemas de Financiamiento; III. Analizar y reportar los resultados de los Esquemas de Financiamiento originados y formalizados, en términos de las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas vigentes; IV. Dar seguimiento a la implementación de nuevos Esquemas de Financiamiento y de las mejoras operativas, en colaboración con las Áreas Administrativas correspondientes; V. Generar información que permita evaluar el resultado de la operación de los Esquemas de Financiamiento; y VI. Administrar las solicitudes de las personas usuarias de las Áreas Administrativas relacionadas con los sistemas institucionales para la Originación y Formalización de Esquemas de Financiamiento. Artículo 29. La Jefatura de Servicios de Oferta y Autoproducción de Vivienda tiene las siguientes funciones: I. Supervisar los mecanismos para identificar que las viviendas que se adquieran o autoproduzcan con financiamiento del FOVISSSTE cuenten con criterios de calidad y habitabilidad; II. Coordinar la supervisión del registro y operación de los agentes que participan en los procesos de oferta de vivienda y en los Esquemas de Financiamiento de autoproducción; III. Supervisar que los agentes que participen en los procesos de oferta de vivienda y Esquemas de Financiamiento para la autoproducción cumplan con las Disposiciones Administrativas, Disposiciones Internas y convenios vigentes y, en su caso, aplicar las acciones correctivas que correspondan; IV. Proponer Esquemas de Financiamiento para la autoproducción, ampliación, mejoramiento y rehabilitación de viviendas, atendiendo a las necesidades de las Personas Derechohabientes; V. Coordinar los proyectos de Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas de los Esquemas de Financiamiento de autoproducción, ampliación, mejoramiento y rehabilitación de viviendas; VI. Proponer y dar seguimiento a programas, proyectos y estrategias para impulsar los Esquemas de Financiamiento destinados a la autoproducción, ampliación, mejoramiento y rehabilitación de viviendas; VII. Proponer mejoras operativas a los procesos de oferta de vivienda, así como de los Esquemas de Financiamiento para la autoproducción, ampliación, mejoramiento y rehabilitación de viviendas; 226 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 VIII. Coordinar acciones de capacitación continua a los agentes que participan en los procesos de oferta de vivienda y Esquemas de Financiamiento del FOVISSSTE, en el ámbito de su competencia; IX. Analizar y evaluar la información estadística e indicadores relacionados con la oferta de vivienda existente para la planeación y toma de decisiones estratégicas; y X. Plantear los asuntos que, en el ámbito de su competencia, deban someterse a consideración del Comité de Crédito. Artículo 30. Para el cumplimiento de sus funciones la Jefatura de Servicios de Oferta y Autoproducción de Vivienda, se auxilia de las siguientes Jefaturas de Departamento: I. La Jefatura de Departamento de Gestión de Oferta de Vivienda; y II. La Jefatura de Departamento de Operación de Esquemas de Financiamiento de Autoproducción de Vivienda. Artículo 31. La Jefatura del Departamento de Gestión de Oferta de Vivienda tiene las siguientes funciones: I. Operar y administrar en los sistemas institucionales la oferta de viviendas a ser adquiridas o autoproducidas mediante un Esquema de Financiamiento del FOVISSSTE y proponer las mejoras que aseguren la disponibilidad de la información para la Originación de los financiamientos; II. Desarrollar e implementar mecanismos que impulsen que las viviendas a ser adquiridas o autoproducidas mediante un Esquema de Financiamiento del FOVISSSTE, y cumplan con las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas, así como con los criterios de calidad y habitabilidad aplicables; III. Supervisar el registro y la actuación de los agentes que participan en los procesos de oferta de vivienda y, en su caso, informar posibles incumplimientos a su superior jerárquico, así como proponer las acciones correctivas conforme a Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas aplicables; IV. Diseñar y mantener mecanismos de intercambio de información con el Registro Único de Vivienda o con quien realice las funciones de registro de viviendas, para la actualización de la oferta de vivienda del FOVISSSTE; V. Colaborar con las Oficinas de Atención e Instancias Originadoras en la consulta y extracción de la información de las viviendas a ser adquiridas o autoproducidas mediante un Esquema de Financiamiento del FOVISSSTE; VI. Proponer mecanismos y realizar informes de seguimiento y evaluación de la oferta de vivienda y de los agentes que participan en ésta; VII. Llevar a cabo la capacitación continua a los agentes que participan en los procesos de oferta de vivienda y Esquemas de Financiamiento del FOVISSSTE, en el ámbito de su competencia; y VIII. Gestionar las solicitudes de las personas usuarias de los sistemas institucionales, en el ámbito de su competencia. Artículo 32. La Jefatura Departamento de Operación de Esquemas de Financiamiento de Autoproducción de Vivienda, tiene las funciones siguientes: I. Diseñar Esquemas de Financiamiento destinados a la autoproducción, ampliación, mejoramiento y rehabilitación de viviendas, atendiendo a las necesidades de las Personas Derechohabientes; II. Elaborar los requerimientos para la implementación y mejoras operativas de los Esquemas de Financiamiento de autoproducción, ampliación, mejoramiento y rehabilitación de viviendas en los sistemas institucionales del FOVISSSTE; III. Verificar que la operación de los programas de autoproducción de vivienda cumpla con las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas aplicables; IV. Supervisar el registro y la actuación de los Agentes y asistentes técnicos que participan en los esquemas de autoproducción de vivienda y, en su caso, proponer las acciones correctivas conforme a las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas aplicables; Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 227 V. Dar seguimiento al desempeño de los Agentes y asistentes técnicos que intervienen en los Esquemas de Financiamiento de autoproducción de vivienda; VI. Diseñar, integrar y administrar el padrón de los asistentes técnicos que intervienen en los Esquemas de Financiamiento de autoproducción de vivienda; VII. Revisar los informes de seguimiento de ejecución de obra de los proyectos de autoproducción de viviendas y, en caso de detectar retrasos, proponer soluciones; VIII. Dar seguimiento y proponer soluciones a las problemáticas que se susciten entre las Personas Derechohabientes y los Agentes y asistentes técnicos que participan en la operación de los Esquemas de Financiamiento para la autoproducción de viviendas; IX. Llevar a cabo la capacitación continua a los Agentes que participan en los procesos de autoproducción, ampliación, mejoramiento y rehabilitación de viviendas del FOVISSSTE; y X. Gestionar las solicitudes de las personas usuarias en los sistemas institucionales, en el ámbito de su competencia. Artículo 33. La Jefatura de Servicios de Promoción de Esquemas de Financiamiento tiene las siguientes funciones: I. Dirigir y coordinar la elaboración del Programa Anual de Promoción de Esquemas de Financiamiento y sus modificaciones, así como vigilar su cumplimiento, de conformidad con Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas en la materia; II. Coordinar las acciones de promoción de los Esquemas de Financiamiento a través de los medios disponibles; III. Supervisar la aplicación de instrumentos y herramientas de evaluación de la atención brindada por los diversos actores que participan en la Originación y Formalización de Esquemas de Financiamiento, así como el análisis de los resultados y, en su caso, hacer propuestas de mejora; IV. Coordinar la elaboración de los criterios para la capacitación continua de las Oficinas de Atención y demás participantes en la promoción, Originación y Formalización de los Esquemas de Financiamiento disponibles; V. Coordinar las acciones de seguimiento dirigidas a las Personas Derechohabientes durante el proceso de Originación y Formalización de los Esquemas de Financiamiento; VI. Facilitar el material para la promoción de los Esquemas de Financiamiento a las Oficinas de Atención y a quienes participan en el proceso de Originación y Formalización de Esquemas de Financiamiento; VII. Coordinar el diseño y la implementación de la metodología de evaluación de las acciones de promoción de Esquemas de Financiamiento; VIII. Proponer los contenidos y materiales sobre los Esquemas de Financiamiento para su promoción, en coordinación con la Jefatura de Servicios de Comunicación Social; y IX. Plantear los asuntos que, en el ámbito de su competencia, deban someterse a consideración del Comité de Crédito y en su caso, ejecutar las resoluciones adoptadas. Artículo 34. Para el cumplimiento de sus funciones la Jefatura de Servicios de Promoción de Esquemas de Financiamiento, se auxilia de las siguientes Jefaturas de Departamento: I. Jefatura de Departamento de Promoción de Esquemas de Financiamiento; y II. Jefatura de Departamento de Seguimiento a la Derechohabiencia. Artículo 35. La Jefatura de Departamento de Promoción de Esquemas de Financiamiento tiene las funciones siguientes: I. Elaborar las actividades y estrategias de promoción para la integración del Programa Anual de Promoción de Esquemas de Financiamiento; II. Dar cumplimiento al Programa Anual de Promoción de Esquemas de Financiamiento, así como a las estrategias de promoción de Esquemas de Financiamiento que se determinen para este fin; III. Dar a conocer a la Derechohabiencia los Esquemas de Financiamiento, a través de cualquier medio disponible; 228 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 IV. Realizar las acciones para llevar a cabo la capacitación continua de las Oficinas de Atención y demás participantes en la promoción de los Esquemas de Financiamiento disponibles para su Originación y Formalización; V. Proponer estrategias de comunicación aplicables a las actividades de promoción de los Esquemas de Financiamiento; VI. Elaborar los contenidos y materiales sobre los Esquemas de Financiamiento para su promoción; VII. Analizar los resultados de la promoción de los Esquemas de Financiamiento, a fin de identificar áreas de oportunidad y proponer a la Jefatura de Servicios de Promoción de Esquemas de Financiamiento acciones de mejora; y VIII. Elaborar informes sobre los resultados de la promoción de los Esquemas de Financiamiento. Artículo 36. La Jefatura de Departamento de Seguimiento a la Derechohabiencia, tiene las funciones siguientes: I. Elaborar las actividades y estrategias de seguimiento a la Derechohabiencia para la integración del Programa Anual de Promoción de Esquemas de Financiamiento; II. Dar cumplimiento al Programa Anual de Promoción de Esquemas de Financiamiento, así como a las estrategias de seguimiento a la Derechohabiencia que se determinen para este fin; III. Diseñar y aplicar los instrumentos de evaluación del servicio prestado durante los procesos de promoción, Originación y Formalización de Esquemas de Financiamiento; IV. Llevar a cabo las acciones de seguimiento a las Personas Derechohabientes durante el proceso de Originación y Formalización de los Esquemas de Financiamiento; V. Elaborar informes sobre los resultados de las acciones de seguimiento a la Derechohabiencia; VI. Establecer mecanismos que promuevan la mejora en el servicio que se presta a la Derechohabiencia en los procesos de promoción, Originación y Formalización de Esquemas de Financiamiento; VII. Diseñar e implementar la metodología de mejora continua de las acciones de promoción de Esquemas de Financiamiento; y VIII. Coadyuvar en la elaboración de contenidos para la promoción de los Esquemas de Financiamiento. SECCIÓN TERCERA DE LA SUBDIRECCIÓN DE TESORERÍA, CARTERA E INVERSIONES Artículo 37. La Subdirección de Tesorería, Cartera e Inversiones tiene las siguientes funciones: I. Conducir y administrar la Tesorería del FOVISSSTE; II. Dirigir el sistema de contabilidad, así como preparar estados financieros y reportes contables y autorizar el remanente estimado de operación del Fondo de la Vivienda para el ejercicio anual inmediato posterior; III. Dar cumplimiento a las normas y lineamientos que regulan las acciones en materia financiera, fiscal y contable; IV. Conducir, controlar y optimizar la administración de los recursos financieros; V. Establecer y proponer para aprobación de la Comisión Ejecutiva, los programas de captación de recursos; VI. Conducir las políticas relacionadas con la bursatilización de cartera y su seguimiento; VII. Administrar las aportaciones del 5% a la subcuenta del fondo de la vivienda del SAR; VIII. Conducir la cartera de crédito y dirigir la actualización de los sistemas institucionales para su recuperación; IX. Someter a consideración de la Vocalía Ejecutiva los planes y programas de recuperación de los créditos; X. Conducir la aplicación del saldo de la subcuenta de vivienda como amortización inicial del crédito, así como de las aportaciones subsecuentes e implementar la orden de descuento vía nómina para la recuperación de los créditos; Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 229 XI. Implementar, en el ámbito de su competencia, el sistema de recuperación de créditos conforme a las disposiciones normativas aplicables; XII. Identificar y evaluar la cartera vencida, determinando en coordinación con la Subdirección de Asuntos Jurídicos del FOVISSSTE las acciones que se requieran para la recuperación de los créditos correspondientes; XIII. Conducir y autorizar la implementación de las políticas de suspensión del descuento, finiquito del crédito, y en su caso la devolución de descuentos conforme a las disposiciones normativas aplicables; XIV. Proponer a los comités del FOVISSSTE, los asuntos que en el ámbito de su competencia deban ser analizados; XV. Determinar los mecanismos de inversión para su autorización; XVI. Dirigir las inversiones en valores y las operaciones realizadas a través del Custodio; XVII. Conducir el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables y el registro de las devoluciones de aportaciones del 5% del SAR y del periodo de 1972 a 1992 a sus titulares o beneficiarios; XVIII. Implementar la aplicación de las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas que deberán de observarse para la cobranza extrajudicial de la cartera asignada; XIX. Conducir el establecimiento de los requisitos para el otorgamiento de prórrogas a aquellas Personas Acreditadas que se encuentran fuera de sector; XX. Autorizar las acciones de mejora continua que requieran los procesos y la operación de los sistemas institucionales, conforme a las modificaciones normativas que impacten el comportamiento de la cartera; XXI. Determinar la viabilidad financiera de los Esquemas de Financiamiento del Fondo, en coordinación con las Áreas Administrativas que correspondan; XXII. Instrumentar las acciones que, en el ámbito de su competencia, deban implementarse en los sistemas informáticos del FOVISSSTE, para la Originación, Formalización y recuperación de los Esquemas de Financiamiento, en coordinación con las Áreas Administrativas que correspondan; XXIII. Conducir el resguardo y la custodia de los expedientes de los créditos otorgados por el FOVISSSTE, a través de los mecanismos que para el efecto se determinen, en coordinación con las áreas administrativas que correspondan; y XXIV. Conducir las acciones ante el Instituto, para en su caso, hacer efectivo el seguro de daños previsto en los contratos de mutuo, así como vigilar el proceso para el pago de las indemnizaciones a las Personas Acreditadas. Artículo 38. Para el cumplimiento de sus funciones la Subdirección de Tesorería, Cartera e Inversiones se auxilia de las siguientes Jefaturas de Servicios: I. Jefatura de Servicios de Ingresos y Administración de Cartera; II. Jefatura de Servicios Financieros e Inversiones; y III. Jefatura de Servicios de Contabilidad. La persona titular de la Subdirección de Tesorería, Cartera e Inversiones será suplida en sus ausencias por la persona titular de la Jefatura de Servicios de Ingresos y Administración de Cartera, la persona titular de la Jefatura de Servicios Financieros e Inversiones o por la persona titular de la Jefatura de Servicios de Contabilidad, en el orden indicado. Artículo 39. La Jefatura de Servicios de Ingresos y Administración de Cartera tiene las siguientes funciones: I. Coordinar los programas del control de las aportaciones efectuadas por los organismos, dependencias y entidades; II. Dirigir la instrumentación de los procedimientos de administración de cartera y del sistema de recuperación de cartera; III. Establecer comunicación con las Afiliadas, así como coordinar las notificaciones de adeudo; 230 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 IV. Proponer los mecanismos para la cobranza y recepción de pagos de las Personas Acreditadas, de financiamientos propios y cofinanciados; V. Supervisar el sistema de recuperación de los Esquemas de Financiamiento y programas conforme a las disposiciones normativas aplicables; VI. Operar en el ámbito de sus atribuciones, el Modelo Integral de Cobranza tratándose de la cobranza extrajudicial, así como los productos de solución aprobados por la Comisión Ejecutiva y la Junta; VII. Supervisar las acciones de la cobranza extrajudicial; VIII. Coordinar los procesos de suspensión de descuentos indebidos que en su caso se apliquen a las Personas Acreditadas o Derechohabiencia, así como la devolución de los mismos, de conformidad con la normativa aplicable; IX. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables y el registro de las devoluciones de las aportaciones del 5% del SAR; X. Organizar y coordinar el resguardo y la custodia de los expedientes de los créditos otorgados por el FOVISSSTE, a través de los mecanismos que para el efecto se determinen; XI. Supervisar el envío de los expedientes de la cartera de crédito, a la Subdirección de Asuntos Jurídicos que, conforme al Modelo Integral de Cobranza son susceptibles de recuperarse por la vía de la cobranza judicial; XII. Firmar las certificaciones de los estados de cuenta que le sean requeridas por la Subdirección de Asuntos Jurídicos, para la realización de las acciones de cobranza judicial respectivas; XIII. Generar las políticas para la aplicación de prórrogas a aquellas Personas Acreditadas que se encuentran fuera de sector; XIV. Evaluar las acciones de mejora continua que requieran los procesos y la operación del sistema de recuperación de cartera conforme a las modificaciones normativas que impacten el comportamiento de la cartera; XV. Determinar el estado de los adeudos de los descuentos y aportaciones a la subcuenta de Vivienda de las Afiliadas y requerir los pagos pendientes; XVI. Analizar y validar las propuestas de acciones de mejora que requieran los procesos y la operación del sistema de recuperación de cartera; conforme a las modificaciones normativas que impacten el comportamiento de la cartera; XVII. Operar el proceso de devolución de los descuentos indebidos o pagos en exceso, que resulten procedentes a las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y/o beneficiarias, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; XVIII. Establecer los mecanismos para el resguardo y custodia de los expedientes de los Esquemas de Financiamiento, conforme a las disposiciones normativas aplicables; XIX. Coordinar y ejecutar las acciones ante el Instituto, para, en su caso hacer efectivo el seguro de daños previsto en los contratos de mutuo, así como vigilar el proceso para el pago de las indemnizaciones a las Personas Acreditadas; XX. Coordinar, con la Unidad Administrativa competente del Instituto, el pago de siniestros de créditos bursatilizados; así como de los siniestros de créditos no bursatilizados cuyos cheques vencieron y las Oficinas de Atención soliciten la reexpedición al Instituto; y XXI. Actualizar el registro de las viviendas aseguradas por créditos financiados por FOVISSSTE, en la póliza de seguro de daños contratada por la Unidad Administrativa competente del Instituto. Artículo 40. Para el cumplimiento de sus funciones la Jefatura de Servicios de Ingresos y Administración de Cartera, se auxilia de las siguientes Jefaturas de Departamento: I. Jefatura de Departamento de Aportaciones; II. Jefatura de Departamento de Activos y Pensionados; III. Jefatura de Departamento de Cobranza Fuera de Sector; y IV. Jefatura de Departamento de Finiquito. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 231 Artículo 41. La Jefatura de Departamento de Aportaciones tiene las siguientes funciones: I. Proponer las políticas y procedimientos de operación para la devolución de depósitos del 5% del periodo de 1972 a 1992, conforme a las disposiciones normativas aplicables; II. Controlar y verificar el ingreso recibido a través del Banco de México por concepto de recaudación de las aportaciones del 5% del SAR; III. Verificar que las aportaciones recibidas correspondan a los importes equivalentes al 5% del sueldo básico de las personas trabajadoras de las Afiliadas; IV. Llevar a cabo la conciliación de la contabilidad del FOVISSSTE con PROCESAR y las administradoras de fondos para el retiro; V. Calcular el valor de la tasa de Aplicación de Intereses de Vivienda (AIV) a partir de la determinada por el Banco de México, así como cuantificar y verificar el pago global y capitalización del remanente de operación a las subcuentas de vivienda de las Personas Derechohabientes, y de las cuentas individuales del SAR; VI. Proporcionar asesoría a las Afiliadas sobre los mecanismos a través de los cuales, deben enterar las aportaciones del 5% del SAR; VII. Elaborar los estudios y proyecciones financieras relativas a las aportaciones del 5% del SAR; VIII. Apoyar a las Áreas Administrativas que correspondan, en el proceso de marcaje y traspaso de saldos iniciales y subsecuentes de las subcuentas de vivienda, destinados a la amortización de créditos otorgados; IX. Integrar y mantener actualizado el catálogo de aportantes al FOVISSSTE, identificando a las Afiliadas, que están obligadas a su pago; X. Identificar, individualizar y aplicar los ingresos directos de aportaciones al FOVISSSTE y en su caso, solicitar la devolución de pagos erróneos; XI. Determinar el estado de los adeudos de Afiliadas omisas en el pago de las aportaciones a la subcuenta de Vivienda y requerir los pagos pendientes en coordinación con la Subdirección de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia; XII. Promover que, a través de la Tesorería General del Instituto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público efectúe cargos a los presupuestos de los organismos, dependencias y entidades omisas en el pago por concepto de Aportaciones o, en su caso, cargos a las participaciones y transferencias federales de las Entidades Federativas, con objeto de recuperar el pago de estos recursos; XIII. Elaborar los indicadores de gestión relacionados con la operación del seguimiento y control de aportaciones; y XIV. Validar las solicitudes de devolución de las subcuentas de vivienda remitidas por PROCESAR. Artículo 42. La Jefatura de Departamento de Activos y Pensionados tiene las siguientes funciones: I. Llevar a cabo la recuperación de cartera de las Personas Acreditadas en forma sistemática de financiamientos propios y cofinanciados; II. Generar y enviar a las Afiliadas y aseguradoras retenedoras, las órdenes de descuento de las Personas Acreditadas; III. Conciliar con las Afiliadas y aseguradoras retenedores las altas, bajas o modificaciones de las órdenes de descuento enviadas, así como de las rechazadas; IV. Verificar la aplicación del marcaje de la subcuenta de vivienda como pago inicial de los créditos hipotecarios o, en su caso, como se establezca en el Esquema de Financiamiento del que se trate; V. Verificar la aplicación de las aportaciones subsecuentes de la subcuenta de vivienda de las Personas Acreditadas, para amortización de sus créditos, conforme al Esquema de Financiamiento del que se trate; VI. Gestionar la aplicación del desmarcaje de la subcuenta de vivienda a los créditos liquidados y emitir la orden de baja del descuento a las Afiliadas; 232 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 VII. Conciliar los enteros efectuados por las Afiliadas por concepto de amortización de créditos y seguros de daños, con la información individualizada para su aplicación en los estados de cuenta de las Personas Acreditadas; VIII. Llevar a cabo con las áreas administrativas que correspondan, el proceso de marcaje y traspaso de saldos iniciales y subsecuentes de las subcuentas de vivienda, destinados a la amortización de créditos otorgados; IX. Promover que, a través de la Tesorería General del Instituto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público efectúe cargos a los presupuestos de las Afiliadas omisas en el pago de amortizaciones, o en su caso, cargos a las participaciones y transferencias federales de las entidades federativas; X. Elaborar el estado de adeudos de las Afiliadas omisas en el pago por concepto de amortización de Esquemas de Financiamiento y requerir los pagos pendientes en coordinación con la Subdirección de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia; XI. Determinar el estado de los adeudos de las Afiliadas omisas en el pago por concepto de amortización de Esquemas de Financiamiento y requerir los pagos pendientes; XII. Llevar a cabo los procesos de suspensión de descuentos a las Personas Acreditadas y/o Derechohabientes, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; XIII. Determinar la contraprestación aplicable que el FOVISSSTE deberá cobrar en los Esquemas de Financiamiento otorgados en coparticipación con instituciones financieras; y XIV. Operar el proceso de la portabilidad de recursos de la subcuenta de vivienda para la amortización de los Esquemas de Financiamiento que correspondan. Artículo 43. La Jefatura de Departamento de Cobranza Fuera de Sector tiene las siguientes funciones: I. Promover una cultura de pago entre las Personas Acreditadas fuera del sector público, y proporcionar a las Afiliadas el material informativo que les permita conocer sus derechos y obligaciones respecto a su crédito; II. Establecer mecanismos de seguimiento de la cartera de créditos de Personas Acreditadas fuera del sector público, para evitar su traspaso a cartera vencida; III. Llevar a cabo las acciones para realizar la cobranza extrajudicial de la cartera vencida de Personas Acreditadas fuera del sector público, observando las mejores prácticas en la materia; IV. Supervisar el cumplimiento de las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas en materia de cobranza extrajudicial, a través de los mecanismos que se determinen para tal fin; V. Llevar a de cabo la capacitación de las personas que ejecutan las acciones de cobranza extrajudicial sobre la operación del sistema en el que se registran; VI. Informar la incobrabilidad de los créditos cuya gestión de cobranza extrajudicial se encuentra agotada e integrar la información y documentación necesaria que permita iniciar la fase de recuperación judicial; VII. Elaborar los esquemas solución que formen parte del Modelo Integral de Cobranza institucional respecto a la cobranza extrajudicial; VIII. Remitir a la Subdirección de Asuntos Jurídicos, de conformidad con el Modelo Integral de Cobranza, la documentación que permita iniciar la fase de recuperación por la vía de la cobranza judicial; y IX. Operar la aplicación de prórrogas a aquellas Personas Acreditadas que se encuentran fuera de sector. Artículo 44. La Jefatura de Departamento de Finiquito tiene las siguientes funciones: I. Elaborar y proponer las acciones de mejora que se requieran en los procesos y sistemas institucionales, en materia de administración de cartera; II. Administrar y controlar la asignación, modificación y bajas del registro de cuentas y perfiles de usuario de los sistemas institucionales en materia de administración de cartera; III. Elaborar y, en su caso, operar estrategias que impacten en la administración de cartera de créditos; Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 233 IV. Dar a conocer a las Áreas Administrativas correspondientes, las Disposiciones Internas en materia de liquidación de los Esquemas de Financiamiento y de administración de cartera; V. Implementar la automatización de reportes, indicadores operativos y estadísticas de la cartera en sus diferentes sectores y tiempos; VI. Promover con las Oficinas de Atención los procedimientos para el finiquito de los créditos con saldo cero o próximos a liquidarse; VII. Operar el resguardo y custodia de los expedientes de los Esquemas de Financiamiento, conforme a las disposiciones normativas aplicables y a través de los mecanismos establecidos para tal fin; y VIII. Elaborar y verificar la aplicación de las Disposiciones Internas en materia de devolución de descuentos indebidos o pagos en exceso que deberán observar las áreas administrativas. Artículo 45. La Jefatura de Servicios Financieros e Inversiones tiene las siguientes funciones: I. Vigilar y coordinar el uso y aplicación de los recursos financieros, que se obtuvieron de las aportaciones del 5% del SAR, recuperación de cartera, así como bienes y derechos adquiridos por cualquier título, en apego a las disposiciones normativas aplicables, en materia de inversiones y captación de recursos; II. Proponer a la Subdirección de Tesorería, Cartera e Inversiones, en el ámbito de su competencia las estrategias operativas y financieras; III. Evaluar las condiciones de los productos y servicios ofrecidos por las instituciones financieras con el fin de determinar su viabilidad y alineación con las operaciones que realiza el FOVISSSTE; IV. Supervisar y autorizar las operaciones a través de la banca electrónica, movimientos financieros de ingresos, transferencias de recursos y obligaciones de pago, así como la apertura y cancelación de cuentas bancarias; V. Coordinar y supervisar la inversión de las disponibilidades y fondos líquidos de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables; VI. Coordinar, supervisar y autorizar la formulación de informes al Comité de Inversiones, sobre el resultado de la gestión financiera referente a la inversión de disponibilidades; VII. Proponer al Comité de Inversiones, mecanismos de inversión para su autorización; VIII. Coordinar las actividades en materia de bursatilización de cartera y supervisar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables; IX. Autorizar y supervisar la custodia de recursos financieros y documentación negociable; X. Autorizar y supervisar las inversiones en valores y las operaciones realizadas a través del Custodio; XI. Vigilar la aplicación del modelo de valuación para conocer el precio actualizado de los valores e instrumentos financieros que forman parte de la operación con estricto apego a los criterios emitidos por la CNBV y el Comité de Inversiones; y XII. Supervisar el pago de la devolución de las aportaciones del 5% del SAR, así como establecer comunicación con CONSAR y PROCESAR a efecto de establecer los mecanismos que los faciliten. Artículo 46. Para el cumplimiento de sus funciones, la Jefatura de Servicios Financieros e Inversiones, se auxilia de las siguientes Jefaturas de Departamento: I. Jefatura de Departamento de Emisiones Bursátiles y Fideicomisos; II. Jefatura de Departamento de Planeación y Evaluación de Inversiones; y III. Jefatura de Departamento de Tesorería. Artículo 47. La Jefatura de Departamento de Emisiones Bursátiles y Fideicomisos, tiene las siguientes funciones: I. Generar de manera mensual el reporte de cartera elegible que, en su caso, es susceptible del proceso de bursatilización; II. Definir los mecanismos que deberán llevarse a cabo para la bursatilización de cartera; 234 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 III. Dar seguimiento y controlar los recursos obtenidos a través de emisiones bursátiles; IV. Dar seguimiento y controlar los pagos por cada fideicomiso constituido para la bursatilización de la cartera hipotecaria del FOVISSSTE; V. Elaborar las cuentas por liquidar certificadas para el pago de los cupones de las emisiones bursátiles con base en la información proporcionada por el administrador maestro del fideicomiso que corresponda, así como llevar a cabo el reporte de control de pagos; VI. Llevar a cabo la interacción con agencias calificadoras para la obtención de las evaluaciones necesarias, con motivo de la bursatilización de cartera; y VII. Establecer mecanismos para la realización de escenarios financieros que coadyuven en la planeación y control de los recursos administrados por el FOVISSSTE. Artículo 48. La Jefatura de Departamento de Planeación y Evaluación de Inversiones tiene las siguientes funciones: I. Analizar y definir las necesidades de recursos financieros para determinar las oportunidades de inversión; II. Verificar las oportunidades de inversión con base en la estrategia del Comité de Inversiones y en las políticas institucionales de riesgos en materia de inversión; III. Verificar que las operaciones de inversión cumplan con las condiciones pactadas (instrumento, plazo, tasa) de registro y liquidación a través del servicio de custodia, administración y liquidación de valores autorizadas por el Comité de Inversiones; IV. Actualizar el portafolio de inversiones para conocer el precio actualizado de los valores e instrumentos financieros que forman parte de la operación, con estricto apego a los criterios emitidos por la CNBV y el Comité de Inversiones; V. Verificar que las operaciones con títulos a negociar, disponibles para la venta, conservados a vencimiento y recibidos en reporto, reflejen el precio y premio acordado y se apeguen a las normas de registro y valuación contenidas en las disposiciones normativas aplicables al FOVISSSTE; VI. Analizar las condiciones de los productos y servicios ofrecidos por las instituciones financieras con el fin de determinar su viabilidad y alineación con las operaciones que realiza el FOVISSSTE, dejando evidencia que permita documentar y transparentar su análisis financiero; VII. Elaborar el informe de la posición de inversiones para reportarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; VIII. Realizar el informe del resultado de la gestión financiera y la propuesta de inversión, para la autorización del Comité de Inversiones; IX. Verificar en el sistema del Banco de México que se cuenten con los recursos que se obtuvieron de las aportaciones del 5% del SAR y de la recuperación de cartera, los cuales se traspasan al Custodio para realizar la inversión correspondiente; X. Realizar el pago a PROCESAR de las aportaciones por devolución del 5% del SAR; y XI. Elaborar el flujo de efectivo de acuerdo con el movimiento de recursos económicos y financieros de ingresos, transferencias de recursos y obligaciones de pago del FOVISSSTE. Artículo 49. La Jefatura de Departamento de Tesorería tiene las siguientes funciones: I. Controlar la disponibilidad de las cuentas bancarias de cheque y de inversión para mantener la liquidez suficiente para hacer frente a los compromisos de realización inmediata; II. Elaborar y verificar traspasos y pagos vía Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios; III. Distribuir los fondos en función de los compromisos financieros en cada una de las cuentas de cheques de las instituciones bancarias; IV. Elaborar reporte para la dotación de fondos de las cuentas pagadoras para la programación de pagos de cheques y transferencias por vía Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios; V. Otorgar los recursos necesarios para las cuentas bancarias para sustentar la operación; VI. Realizar el reporte diario de traspasos de las cuentas captadoras de cheques; VII. Realizar corte diario de las operaciones bancarias; Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 235 VIII. Remitir al Departamento de Contabilidad General el informe diario de las operaciones bancarias, de dispersión de fondos, ingresos y egresos, respaldados con documentos comprobatorios que garanticen el adecuado registro contable; IX. Revisar, verificar, cotejar y controlar, la documentación soporte para la emisión de pagos por cheques y transferencias; X. Expedir y controlar la entrega de los cheques, verificando la identidad de la persona receptora como beneficiaria o autorizada para el pago de obligaciones del FOVISSSTE; XI. Elaborar informe diario sobre el estado de posición financiera de las cuentas bancarias y del flujo de efectivo; XII. Elaborar recibos por ingreso a la caja, así como Comprobantes Fiscales Digitales por Internet derivado de las diversas operaciones realizadas por el FOVISSSTE; XIII. Integrar y validar los depósitos por concepto de Ingresos a las cuentas captadoras mediante los Estados de Cuenta Bancarios; y XIV. Dar seguimiento a cheques devueltos enterados por las Personas Acreditadas. Artículo 50. La Jefatura de Servicios de Contabilidad tiene las siguientes funciones: I. Vigilar la aplicación de las Disposiciones Administrativas y las Disposiciones Internas en materia contable en el sistema de registro contable; II. Coordinar y supervisar el registro de operaciones contables y financieras del FOVISSSTE; III. Organizar y supervisar el registro de operaciones de cartera de créditos hipotecarios; IV. Coordinar y supervisar la formulación periódica de los estados financieros, para su presentación a la CNBV y Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; V. Dirigir la elaboración de los estados financieros proyectados, y del remanente estimado de operación del Fondo para el ejercicio anual inmediato posterior; VI. Coordinar con las Áreas Administrativas que correspondan las conciliaciones bancarias, de inversiones, presupuestales y de cartera de créditos; y VII. Supervisar el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones fiscales del FOVISSSTE. Artículo 51. Para el cumplimiento de sus funciones la Jefatura de Servicios de Contabilidad, se auxilia de las siguientes Jefaturas de Departamento: I. Jefatura de Departamento de Contabilidad General; y II. Jefatura de Departamento de Contabilidad de Créditos. Artículo 52. La Jefatura de Departamento de Contabilidad General tiene las siguientes funciones: I. Realizar el registro contable de las operaciones que se generan en el FOVISSSTE observando las normas de información financiera emitidas por la CNBV y las normas gubernamentales; II. Verificar el cumplimiento de las obligaciones del FOVISSSTE en materia fiscal; III. Actualizar y aplicar el Manual de Contabilidad, el Catálogo de Cuentas y las guías contabilizadoras para el registro contable de las operaciones; IV. Controlar el registro sistemático de las pólizas de ingresos, egresos y diario de las operaciones financieras del FOVISSSTE; V. Revisar que esté completa la documentación comprobatoria y justificativa de los gastos efectuados por las Áreas Administrativas que integran al FOVISSSTE; VI. Elaborar en coordinación con las Áreas Administrativas correspondientes, las conciliaciones bancarias, de inversiones, presupuestales y establecer los mecanismos para investigar y aclarar las partidas en conciliación; VII. Elaborar los estados financieros proyectados, a fin de determinar el remanente estimado de operación del Fondo para el ejercicio anual inmediato posterior, a partir de la información proporcionada por las Áreas Administrativas que correspondan; y VIII. Elaborar los estados financieros, conforme a la Ley y las Disposiciones. 236 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 Artículo 53. La Jefatura de Departamento de Contabilidad de Créditos tiene las funciones siguientes: I. Aplicar las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas de información financiera en materia de cartera de créditos, el Manual de Contabilidad, el Catálogo de Cuentas y las guías contabilizadoras para el registro de operaciones de Cartera de Créditos; II. Realizar el registro contable de todas las operaciones de la cartera de créditos; III. Analizar los componentes de la cartera de crédito y verificar su correcta aplicación; IV. Elaborar y proporcionar las reglas para el cálculo de los intereses reales pagados; verificando el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de constancias de interés real pagado, así como su emisión; V. Realizar las conciliaciones de cartera de créditos y establecer los mecanismos para analizar y aclarar las partidas en conciliación, en coordinación con las Áreas Administrativas que correspondan; y VI. Elaborar y entregar a las Personas Acreditadas la “Constancia de Interés Pagado de Crédito Hipotecario FOVISSSTE”, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta. SECCIÓN CUARTA DE LA SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO Artículo 54. La Subdirección de Administración y Presupuesto tiene las siguientes funciones: I. Dirigir la planeación, organización y control de la administración de los recursos humanos, el presupuesto, los recursos materiales y los servicios generales del Fondo, conforme a las disposiciones normativas aplicables; II. Conducir la formulación e integración del anteproyecto de presupuesto del Fondo y presentarlo a la Vocalía Ejecutiva para que lo someta a la aprobación de la Comisión Ejecutiva y la Junta; III. Conducir, coordinar, supervisar y controlar el ejercicio del presupuesto y la programación de pagos, conforme a las políticas, lineamientos y las disposiciones normativas aplicables; IV. Supervisar y dar seguimiento a la ejecución del presupuesto, así como emitir lineamientos para el caso de adecuaciones al mismo de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; V. Conducir el cierre programático-presupuestal del ejercicio fiscal; VI. Establecer los mecanismos de atención a las Áreas Administrativas, en materia de recursos materiales y servicios generales; VII. Integrar y proponer el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Fondo, con base en las solicitudes y requerimientos de las Áreas Administrativas; VIII. Conducir el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del FOVISSSTE, conforme a la norma en la materia; IX. Autorizar la contratación de los servicios requeridos por las Áreas Administrativas, verificando que cumplan con los criterios de calidad, precio y oportunidad, conforme a las disposiciones normativas aplicables; X. Establecer y coordinar las acciones necesarias para la dotación, distribución y entrega oportuna de los bienes de consumo, activos fijos e instrumentales que soliciten las Áreas Administrativas, conforme a las disposiciones normativas aplicables; XI. Establecer los mecanismos de control para la recepción, guarda, registro, administración e inventario de bienes de consumo, activos fijos e instrumentales, así como para su disposición final, conforme a las disposiciones normativas aplicables; XII. Establecer las directrices y procedimientos para la contratación y movimientos de personal del Fondo, conforme a las disposiciones normativas aplicables; XIII. Autorizar el Plan de Desarrollo del Factor Humano, así como el Programa de Capacitación Anual y de Profesionalización; XIV. Supervisar las acciones de profesionalización de los recursos humanos; XV. Dirigir y vigilar el cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto, así como las disposiciones normativas aplicables; Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 237 XVI. Dirigir los programas en materia de igualdad sustantiva y equidad de género, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; XVII. Informar periódicamente a la Vocalía Ejecutiva sobre la administración de los recursos humanos, materiales, servicios generales y presupuestales. Artículo 55. Para el cumplimiento de sus funciones la Subdirección de Administración y Presupuesto se auxilia de las siguientes Jefaturas de Servicios: I. Jefatura de Servicios de Recursos Humanos; II. Jefatura de Servicios de Recursos Materiales y Servicios Generales; y III. Jefatura de Servicios de Control Presupuestal. La persona titular de la Subdirección de Administración y Presupuesto será suplida en sus ausencias por la persona titular de la Jefatura de Servicios de Recursos Humanos, por la persona titular de la Jefatura de Servicios de Recursos Materiales y Servicios Generales, o por la persona titular de la Jefatura de Servicios de Control Presupuestal, en el orden indicado. Artículo 56. La Jefatura de Servicios de Recursos Humanos tiene las funciones siguientes: I. Analizar la situación y el comportamiento administrativo del factor humano, y su impacto en la política laboral, así como promover la cohesión de la comunidad del FOVISSSTE, su identidad, la transmisión de la misión y visión institucionales, y los valores organizacionales; II. Supervisar que el personal de nuevo ingreso cumpla con los perfiles autorizados por el Instituto; III. Coordinar y autorizar las altas, bajas y movimientos del personal, así como las modificaciones en nómina y plantilla; IV. Supervisar la elaboración, integración y pago de la nómina del personal; V. Vigilar el cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto y las demás disposiciones normativas aplicables que rijan las relaciones laborales; VI. Coordinar y participar en las subcomisiones mixtas de capacitación y desarrollo laboral, becas, escalafón, seguridad e higiene, uniformes, bolsa de trabajo, planeación de recursos humanos y cualquiera que determine el Instituto; VII. Supervisar la elaboración de los programas anuales de capacitación y formular el plan de desarrollo del factor humano; VIII. Promover la profesionalización de los recursos humanos; IX. Coordinar los programas en materia de igualdad sustantiva y equidad de género, de conformidad con la normativa aplicable; y X. Emitir mensualmente, un informe del manejo de los recursos humanos y presentarlo a la Subdirección de su adscripción. Artículo 57. Para el cumplimiento de sus funciones la Jefatura de Servicios de Recursos Humanos se auxilia de las Jefaturas de Departamento siguientes: I. Jefatura de Departamento de Personal y Nóminas; y II. Jefatura de Departamento de Desarrollo Humano y Relaciones Laborales. Artículo 58. La Jefatura del Departamento de Personal y Nóminas tiene las siguientes funciones: I. Coordinar con la Jefatura de Servicios de Control Presupuestal, las acciones que contribuyan a la adecuada presupuestación y aplicación de los recursos asignados al Fondo a través del Capítulo 1000 “Servicios Personales” del Clasificador por Objeto del Gasto emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; II. Actualizar los tabuladores, catálogo de puestos y plantilla de personal con base en la información autorizada por el Instituto; III. Gestionar las altas y bajas del personal para efectos de los seguros, servicios médicos y otras prestaciones contempladas en el marco normativo aplicable; IV. Elaborar el reporte de incidencias del personal para la gestión de la nómina; 238 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 V. Elaborar la nómina con los ajustes y deducciones en las percepciones de las personas trabajadoras, derivados de movimientos, pagos y prestaciones, así como facilitar al personal del FOVISSSTE la información relativa al pago de su nómina, a través del sistema institucional que se determine para tal fin; VI. Integrar la declaración informativa de retenciones del personal para efectos fiscales; y VII. Apoyar en la coordinación de las subcomisiones mixtas de escalafón, uniformes y bolsa de trabajo. Artículo 59. La Jefatura de Departamento de Desarrollo Humano y Relaciones Laborales tiene las siguientes funciones: I. Llevar a cabo las acciones de profesionalización de las personas trabajadoras del FOVISSSTE; II. Elaborar, coordinar y vigilar la ejecución del Programa Anual de Capacitación del FOVISSSTE, así como realizar los informes de su cumplimiento; III. Instrumentar la encuesta de detección de necesidades de capacitación entre el personal del Fondo; IV. Gestionar convenios con instituciones educativas y organismos afines, en beneficio de las personas trabajadoras del Fondo; V. Verificar el cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto y las demás disposiciones normativas aplicables que rijan las relaciones laborales; VI. Atender las solicitudes de las personas trabajadoras relacionadas con sus derechos y prestaciones; VII. Instrumentar la encuesta de clima y cultura organizacional establecida por la autoridad competente, y proponer acciones de mejora; VIII. Implementar estrategias que promuevan la cohesión de la comunidad del FOVISSSTE, su identidad, la transmisión de la misión y visión institucionales, y los valores organizacionales; IX. Llevar a cabo evaluaciones diagnósticas que permitan identificar las necesidades en materia de igualdad sustantiva; X. Promover una cultura de igualdad sustantiva y equidad de género, orientada a mejorar las condiciones de trabajo, desarrollo profesional y personal; XI. Elaborar mensualmente el informe de las relaciones laborales y presentarlo a la Jefatura de Servicios de su adscripción; y XII. Apoyar en la coordinación de las subcomisiones mixtas de capacitación, desarrollo laboral, becas, seguridad e higiene, y planeación de recursos humanos. Artículo 60. La Jefatura de Servicios de Recursos Materiales y Servicios Generales, tiene las siguientes funciones: I. Supervisar la integración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Fondo, así como su ejecución, conforme a las disposiciones normativas aplicables; II. Coordinar y participar en el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del FOVISSSTE, conforme a la norma en la materia; III. Determinar los mecanismos para verificar que las Áreas Administrativas requirentes se ajusten a los procedimientos para la contratación de bienes, arrendamientos, servicios, fianzas y seguros, conforme a las disposiciones normativas aplicables y la disponibilidad presupuestal; IV. Coordinar y supervisar que los procedimientos de contratación de bienes, arrendamientos y servicios se realicen conforme a las disposiciones normativas aplicables; V. Supervisar las adquisiciones de bienes de consumo y activo fijo se realicen de manera oportuna de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; VI. Vigilar la integración, resguardo y control de los expedientes y contratos de los bienes adquiridos, arrendamientos y/o servicios contratados; VII. Coordinar, a solicitud de las áreas administrativas requirentes, los procedimientos administrativos para la aplicación de penas convencionales o deductivas a los proveedores, así como para la rescisión de los contratos de bienes, arrendamientos o servicios, derivados del incumplimiento de sus obligaciones contractuales, conforme a las disposiciones normativas aplicables; Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 239 VIII. Dirigir la realización y actualización de los inventarios del activo fijo y del almacén de conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas aplicables; IX. Administrar el inventario de bienes muebles e inmuebles del Fondo, de conformidad con las Disposiciones Administrativas aplicables; X. Proponer los mecanismos para el mantenimiento, conservación y resguardo de la vivienda que adquiera o produzca el Fondo, para sus programas de vivienda, hasta en tanto la propiedad de esta no sea transmitida, de conformidad con las Disposiciones Administrativas aplicables; XI. Establecer los mecanismos de atención a las Áreas Administrativas, en materia de recursos materiales y servicios generales; XII. Coordinar y supervisar la gestión integral de los servicios generales del Fondo; XIII. Organizar la operación de la mesa de servicios generales para la recepción, registro, atención y cierre de los requerimientos de las Áreas Administrativas del Fondo, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Subdirección de Administración y Presupuesto, su estructura, recursos disponibles y presupuesto autorizado; XIV. Supervisar la gestión, resguardo y disposición final del archivo de concentración, conforme a las disposiciones normativas aplicables en la materia; XV. Vigilar la gestión integral de viáticos y pasajes del personal comisionado del Fondo, la gestión integral de viáticos y pasajes del personal comisionado del Fondo, y asegurar que las solicitudes, autorizaciones y comprobaciones respectivas se realicen conforme a las disposiciones normativas aplicables; XVI. Coordinar y supervisar la integración y operación de las unidades internas de protección civil en los inmuebles del Fondo y la aplicación de los programas internos correspondientes; y XVII. Emitir periódicamente el informe en materia de servicios generales y presentarlo a la Jefatura de Servicios de su adscripción. Artículo 61. Para el cumplimiento de sus funciones, la Jefatura de Servicios de Recursos Materiales y Servicios Generales se auxilia de las siguientes Jefaturas de Departamento: I. Jefatura de Departamento de Recursos Materiales y Gestión Contractual; II. Jefatura de Departamento de Servicios Generales; y III. Jefatura de Departamento de Mantenimiento de Vivienda. Artículo 62. La Jefatura de Departamento de Recursos Materiales y Gestión Contractual tiene las siguientes funciones: I. Integrar e implementar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Fondo, conforme a las disposiciones normativas aplicables; II. Preparar los asuntos que deban someterse a consideración del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del FOVISSSTE; III. Verificar que las Áreas Administrativas requirentes se ajusten a los procedimientos para la contratación de bienes, arrendamientos, servicios, fianzas y seguros, conforme a las disposiciones normativas aplicables y la disponibilidad presupuestal; IV. Ejecutar y registrar los procedimientos de adquisición de bienes y contratación de arrendamientos y servicios, conforme a las disposiciones normativas aplicables; V. Llevar a cabo de manera oportuna las adquisiciones de bienes de consumo y activo fijo de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; VI. Integrar, actualizar y resguardar los expedientes administrativos y contractuales derivados de los procesos de adquisición, arrendamiento y servicios, conforme a las disposiciones normativas aplicables; y VII. Ejecutar a solicitud de las Áreas Administrativas requirentes, los procedimientos administrativos para la aplicación de penas convencionales o deductivas a los proveedores, así como para la rescisión de los contratos de bienes, arrendamientos o servicios, derivados del incumplimiento de sus obligaciones contractuales, conforme a las disposiciones normativas aplicables. 240 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 Artículo 63. La Jefatura de Departamento de Servicios Generales tiene las siguientes funciones: I. Administrar, controlar y supervisar la operación de los servicios generales; II. Prestar los servicios generales que requiera el Fondo para su operación y funcionamiento; III. Controlar y promover el uso racional de los servicios generales que utilice el Fondo, conforme a las disposiciones normativas aplicables; IV. Integrar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Fondo, así como verificar su ejecución, conforme a las disposiciones normativas aplicables; V. Ejecutar las acciones de mantenimiento preventivo y correctivo, de bienes muebles e inmuebles conforme al Programa Anual autorizado y a las disposiciones normativas aplicables; VI. Ejecutar las acciones del Programa Anual de Disposición Final de Bienes Muebles, conforme a las disposiciones normativas aplicables; VII. Administrar los materiales y bienes de activo fijo; VIII. Operar los mecanismos de atención a las Áreas Administrativas, en materia de servicios generales; IX. Operar la mesa de servicios generales, asegurando la recepción, registro, atención y cierre de los requerimientos presentados por las Áreas Administrativas, conforme a los lineamientos emitidos por la Jefatura de Servicios y a las disposiciones normativas aplicables; X. Gestionar el resguardo y disposición final del archivo de concentración, conforme a las disposiciones normativas aplicables en la materia; y XI. Aplicar, en coordinación con las unidades internas de protección civil del Fondo, los programas internos correspondientes. Artículo 64. La Jefatura de Departamento de Mantenimiento de Vivienda tiene las siguientes funciones: I. Elaborar y ejecutar un programa de mantenimiento, conservación y resguardo de la vivienda que adquiera o produzca el Fondo, para su programa de vivienda, hasta en tanto la propiedad de esta no sea transmitida, así como de la reserva territorial del Fondo, de conformidad con las Disposiciones Administrativas aplicables; II. Elaborar los mecanismos para la evaluación de los proyectos de mantenimiento y conservación de los inmuebles adquiridos o producidos por el Fondo, en coordinación con las áreas competentes; III. Ejecutar los mecanismos para la administración de los inmuebles de vivienda adquiridos o producidos por el Fondo para su arrendamiento; IV. Implementar el mecanismo para la atención de los requerimientos de mantenimiento de los inmuebles adquiridos o producidos por el Fondo; V. Coordinar, para los inmuebles de uso habitacional, la integración, operación y evaluación del programa interno de protección civil, de las brigadas internas y programas de prevención de riesgos y verificar que los mismos se lleven a cabo conforme a los lineamientos en la materia; y VI. Elaborar el informe en materia de mantenimiento y conservación de vivienda adquirida o producida por el Fondo y presentarlo al superior jerárquico. Artículo 65. La Jefatura de Servicios de Control Presupuestal tiene las siguientes funciones: I. Coordinar la integración de la información programática y presupuestal remitida por las Áreas Administrativas, a fin de consolidar el anteproyecto de presupuesto del FOVISSSTE, conforme a las disposiciones normativas aplicables; II. Supervisar la integración, ejercicio y modificaciones al presupuesto, conforme a las disposiciones vigentes; III. Verificar que las operaciones programático-presupuestales del FOVISSSTE se realicen con apego a las disposiciones normativas aplicables; IV. Supervisar las actividades para el registro y afectación presupuestal de las operaciones que realiza el FOVISSSTE, conforme a las disposiciones normativas aplicables; V. Vigilar que se cumpla con las normas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales aplicables al ejercicio del gasto operativo del FOVISSSTE; Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 241 VI. Supervisar y suscribir los dictámenes presupuestales para la baja o modificación de créditos no ejercidos registrados en los sistemas institucionales, en apego a las disposiciones normativas aplicables en la materia; VII. Coordinar la elaboración de los informes programáticos presupuestales para su presentación ante la Comisión Ejecutiva; VIII. Instruir la elaboración de los informes de control y seguimiento del ejercicio presupuestal; IX. Coordinar y validar las acciones de cierre programático-presupuestal del ejercicio fiscal; X. Supervisar las acciones para el seguimiento y en su caso, extinción de fideicomisos en los que FOVISSSTE sea el fideicomitente; XI. Coordinar las acciones con las instituciones financieras para el seguimiento y en su caso, la extinción de fideicomisos en que los acreditados del FOVISSSTE tengan el carácter de fideicomitentes, así como supervisar la entrega de los remanentes de los fideicomisos a los mismos en los casos que procedan; y XII. Supervisar el envío de la información del FOVISSSTE al Instituto para la integración del informe anual de la cuenta de la hacienda pública federal. Artículo 66. Para el cumplimiento de sus funciones la Jefatura de Servicios de Control Presupuestal, se auxilia de las siguientes Jefaturas de Departamento: I. Jefatura de Departamento de Programación; y II. Jefatura de Departamento de Presupuesto. Artículo 67. La Jefatura de Departamento de Programación tiene las siguientes funciones: I. Elaborar el programa presupuestal del FOVISSSTE, conforme a la planeación institucional y las disposiciones normativas aplicables; II. Apoyar y asesorar técnicamente a las Áreas Administrativas en la preparación del anteproyecto de presupuesto, y verificar que sea acorde a los objetivos institucionales y presupuestarios, conforme a las disposiciones normativas aplicables; III. Validar y sistematizar la información programática remitida por las Áreas Administrativas, y verificar que sean acordes a los objetivos institucionales y las disposiciones normativas aplicables; IV. Analizar las variaciones programático-presupuestales detectadas durante el ejercicio, para su seguimiento con las Áreas Administrativas; V. Elaborar los análisis del impacto presupuestal de los acuerdos que se sometan a consideración del Grupo de Trabajo de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia; VI. Elaborar los dictámenes presupuestales para la baja o modificación de créditos no ejercidos registrados en los sistemas institucionales, en apego a las disposiciones normativas aplicables; VII. Verificar que las Áreas Administrativas cumplan con las normas y lineamientos presupuestales; VIII. Realizar las acciones para el seguimiento y en su caso, extinción de fideicomisos en los que FOVISSSTE sea el fideicomitente; IX. Realizar las acciones con las instituciones financieras para el seguimiento y en su caso, la extinción de fideicomisos en que los acreditados del FOVISSSTE tengan el carácter de fideicomitentes, así como supervisar la entrega de los remanentes de los fideicomisos a los mismos en los casos que procedan; y X. Colaborar con el Instituto en la integración del informe anual de la cuenta de la hacienda pública federal del FOVISSSTE. Artículo 68. La Jefatura de Departamento de Presupuesto tiene las siguientes funciones: I. Implementar las acciones necesarias para el seguimiento del ejercicio del presupuesto; II. Registrar, con base en el Clasificador por Objeto del Gasto vigente, las operaciones presupuestales que realice el FOVISSSTE; 242 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 III. Realizar el registro y afectación presupuestal de las operaciones que realiza el FOVISSSTE, conforme a las disposiciones normativas aplicables; IV. Autorizar, en los sistemas institucionales que correspondan, la afectación de las operaciones presupuestales que realiza el FOVISSSTE; V. Verificar la aplicación de las disposiciones normativas aplicables para el registro y control del ejercicio del presupuesto; VI. Elaborar y presentar los proyectos de ampliación, reducción o adecuación al presupuesto, conforme a las disposiciones establecidas; VII. Elaborar los informes programáticos presupuestales, en el ámbito de su competencia, para su presentación ante la Comisión Ejecutiva; y VIII. Coadyuvar con el Instituto en la integración del informe anual de la cuenta de la hacienda pública federal del FOVISSSTE. SECCIÓN QUINTA DE LA SUBDIRECCIÓN DE VIVIENDA Artículo 69. La Subdirección de Vivienda tiene las siguientes funciones: I. Establecer los mecanismos y las acciones para planear e implementar los programas y las Reglas de Operación que, en materia de vivienda, autoricen la Comisión Ejecutiva y la Junta; II. Conducir la aplicación de las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas en materia de vivienda; III. Establecer los mecanismos para llevar a cabo los estudios técnicos para la elaboración de los proyectos ejecutivos, la ejecución de las obras y adquisición de suelo para reserva; IV. Establecer los criterios para la evaluación de inmuebles o proyectos de vivienda de autoproducción, de vivienda nueva o a rehabilitar, para su adquisición e integración a la reserva del FOVISSSTE; V. Conducir las líneas de acción en materia de vivienda y proponer los proyectos de autoproducción, rehabilitación, adquisición o construcción a desarrollar para el cumplimiento de las metas institucionales; VI. Determinar los mecanismos de supervisión y control de los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos de vivienda y rendir informes periódicos a la Vocalía Ejecutiva; VII. Determinar las acciones para la rehabilitación de la vivienda del Fondo, en colaboración con la Subdirección de Administración y Presupuesto; VIII. Firmar los pagos y ministraciones de los proyectos a desarrollar para el cumplimiento de las metas institucionales; IX. Conducir las acciones para el costeo de los proyectos de vivienda a desarrollar y en su caso autorizarlo; X. Establecer los mecanismos para llevar a cabo la integración y resguardo de los expedientes de obra, conforme a las Disposiciones Administrativas aplicables; XI. Informar a la Vocalía Ejecutiva la conclusión de los proyectos de construcción y rehabilitación de vivienda ejecutados, así como la adquisición de vivienda nueva, susceptible de colocación en el marco de los programas autorizados; XII. Establecer los mecanismos para integrar el inventario de la vivienda del Fondo; XIII. Colaborar con instancias públicas, privadas y sociales para la implementación de acciones conjuntas en materia de vivienda; XIV. Establecer los mecanismos y criterios para la programación y asignación de los proyectos de construcción o rehabilitación de vivienda autorizados, para su ejecución y supervisión; y XV. Emitir los criterios que deban cumplir los prestadores de servicios que deseen participar en los programas de vivienda del Fondo, así como gestionar la integración y actualización del padrón. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 243 Artículo 70. Para el cumplimiento de sus funciones la Subdirección de Vivienda se auxilia de las siguientes Jefaturas de Servicios: I. Jefatura de Servicios de Gestión de Proyectos de Vivienda; II. Jefatura de Servicios de Programación de Obras; y III. Jefatura de Servicios de Ejecución y Supervisión de Obras. La persona titular de la Subdirección de Vivienda será suplida en sus ausencias por la persona titular de la Jefatura de Servicios de Programación de Obras, la persona titular de la Jefatura de Servicios de Ejecución y Supervisión de Obras o por la persona titular de la Jefatura de Servicios de Gestión de Proyectos de Vivienda, en el orden indicado. Artículo 71. La Jefatura de Servicios de Gestión de Proyectos de Vivienda tiene las siguientes funciones: I. Coordinar, en el ámbito de su competencia, la integración de una reserva de suelo para la producción y autoproducción de vivienda, con base en el diagnóstico socioterritorial que emita la Subdirección de Planeación e Información; II. Analizar las condiciones técnicas, normativas y de servicios de los predios para la integración de la reserva de suelo del Fondo; III. Proponer los criterios para la evaluación de inmuebles o proyectos de vivienda de autoproducción, de vivienda nueva o a rehabilitar, para su adquisición; IV. Evaluar y dictaminar los proyectos de autoproducción, de vivienda a adquirir, rehabilitar o construir para el cumplimiento de las metas institucionales; V. Supervisar la aplicación de los mecanismos para la realización de los estudios técnicos relativos al análisis de suelo y su viabilidad técnica, normativa y financiera, y para la elaboración de los anteproyectos de la vivienda a ejecutar por el Fondo; VI. Establecer las características técnicas y de diseño con las que deberán contar las viviendas a adquirirse, rehabilitarse, autoproducirse o construirse para el cumplimiento de las metas institucionales; y VII. Colaborar con instancias públicas, privadas y sociales para la implementación de acciones conjuntas en materia de vivienda. Artículo 72. Para el cumplimiento de sus funciones, la Jefatura de Servicios de Gestión de Proyectos de Vivienda se auxilia de las siguientes Jefaturas de Departamento: I. Jefatura de Departamento de Análisis de Suelo; y II. Jefatura de Departamento de Evaluación de Proyectos. Artículo 73. La Jefatura de Departamento de Análisis de Suelo tiene las siguientes funciones: I. Operar los mecanismos para integrar una reserva de suelo para la producción y autoproducción de vivienda, con base en el diagnóstico socioterritorial que emita la Subdirección de Planeación e Información; II. Identificar y analizar los predios susceptibles de formar parte de la reserva de suelo del Fondo; III. Aplicar los mecanismos para el análisis de suelo y su viabilidad técnica, normativa, financiera y de riesgos; IV. Elaborar los dictámenes de viabilidad técnica, normativa, financiera, y de riesgos, de los predios susceptibles a formar parte de la reserva de suelo del Fondo; V. Obtener la información y documentación de los predios susceptibles de formar parte de la reserva de suelo del Fondo y solicitar a las Áreas Administrativas, en su caso, las opiniones que se requieran para su dictaminación; y VI. Emitir los dictámenes técnicos que le requieran las Áreas Administrativas, en el ámbito de su competencia. Artículo 74. La Jefatura de Departamento de Evaluación de Proyectos tiene las siguientes funciones: I. Coadyuvar en la elaboración e implementación de los programas en materia de construcción, adquisición y rehabilitación de vivienda, que sean aprobados por la Comisión Ejecutiva y la Junta; 244 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 II. Proponer las características técnicas y de diseño con las que deberán contar las viviendas a adquirirse, rehabilitarse, autoproducirse o construirse para el cumplimiento de las metas institucionales; III. Llevar a cabo acciones para la identificación de inmuebles, proyectos de vivienda nueva o a rehabilitar susceptibles de adquisición; IV. Evaluar los inmuebles o proyectos de vivienda nueva o a rehabilitar, para su adquisición, con base en las disposiciones normativas y Disposiciones Administrativas aplicables; V. Elaborar los dictámenes de viabilidad técnica, normativa y financiera de los proyectos de vivienda a adquirir, rehabilitar, autoproducir o construir para el cumplimiento de las metas institucionales; y VI. Obtener la información y documentación de los proyectos de vivienda y solicitar a las Áreas Administrativas, en su caso, las opiniones que se requieran para su dictaminación. Artículo 75. La Jefatura de Servicios de Programación de Obras tiene las siguientes funciones: I. Proponer los mecanismos y las acciones para planear e implementar los programas que, en materia de vivienda, autoricen la Comisión Ejecutiva y la Junta, en el ámbito de su competencia; II. Coordinar la realización de estudios técnicos para la elaboración de los proyectos ejecutivos; III. Coordinar el desarrollo de los proyectos ejecutivos en apego a la reglamentación, las disposiciones normativas y las Disposiciones Administrativas aplicables; IV. Determinar el tipo de intervención que requieran los inmuebles y/o viviendas a rehabilitarse; V. Validar los presupuestos de los proyectos de construcción o rehabilitación de vivienda a ejecutar; VI. Emitir los dictámenes técnicos que le requieran las Áreas Administrativas, en el ámbito de su competencia; VII. Colaborar con instancias públicas, privadas y sociales para la implementación de acciones conjuntas en materia de vivienda; y VIII. Coordinar la gestión de trámites y servicios que se requieran para los proyectos de rehabilitación o construcción de vivienda. Artículo 76. Para el cumplimiento de sus funciones la Jefatura de Servicios de Programación de Obras se auxilia de las siguientes Jefaturas de Departamento: I. Jefatura de Departamento Técnico y de Proyectos Ejecutivos; y II. Jefatura de Departamento de Gestión de Trámites y Servicios. Artículo 77. La Jefatura de Departamento Técnico y de Proyectos Ejecutivos tiene las siguientes funciones: I. Llevar a cabo las acciones de elaboración, análisis y revisión técnica que, en su caso, se requieran para los proyectos ejecutivos de la vivienda a desarrollar por el Fondo; II. Hacer los estudios técnicos que se requieran para la elaboración de los proyectos ejecutivos de vivienda, a través de los mecanismos que se establezcan; III. Elaborar o, en su caso, verificar que los proyectos ejecutivos de vivienda cumplan con las disposiciones normativas aplicables, de acuerdo con los mecanismos que se establezcan; IV. Desarrollar los proyectos de intervención para la rehabilitación de los inmuebles y/o viviendas, a través de los mecanismos que se establezcan; V. Analizar los presupuestos de los proyectos de autoproducción, rehabilitación o construcción de vivienda a ejecutar, a través de los mecanismos que se establezcan; VI. Realizar los dictámenes técnicos que le requieran las Áreas Administrativas, en el ámbito de su competencia; y VII. Solicitar a las Áreas Administrativas, la documentación e información necesaria para la correcta ejecución de los proyectos de su competencia, así como para la elaboración de los dictámenes técnicos. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 245 Artículo 78. La Jefatura de Departamento de Gestión de Trámites y Servicios tiene las siguientes funciones: I. Proponer la implementación de mecanismos que faciliten la gestión de trámites y servicios, para la correcta ejecución de los proyectos del ámbito de su competencia; II. Promover y, en su caso, dar seguimiento a las colaboraciones que se lleven a cabo con instancias públicas, privadas o sociales, para la implementación de acciones conjuntas en materia de vivienda; III. Identificar los trámites que de conformidad con las disposiciones normativas estatales y/o municipales aplicables se deban realizar para la ejecución de los proyectos de vivienda que el Fondo lleve a cabo; IV. Recabar los documentos e información que en términos de los requisitos establecidos en las disposiciones normativas estatales y/o municipales aplicables, se requieran para los trámites a su cargo; V. Gestionar los trámites y servicios que se requieran para los proyectos de autoproducción, rehabilitación, adquisición o construcción de vivienda ante las instancias municipales, estatales o federales que correspondan; VI. Dar seguimiento a los trámites que gestione hasta su conclusión y atender las prevenciones o requerimientos que, en su caso, realicen las autoridades competentes; VII. Llevar a cabo las gestiones necesarias para el pago de derechos y/o aprovechamientos que correspondan a los trámites que realice; y VIII. Solicitar la información, documentación y/o adecuación de los proyectos ejecutivos que requieran las autoridades competentes para la obtención de los permisos, licencias, autorizaciones y/o servicios que correspondan. Artículo 79. La Jefatura de Servicios de Ejecución y Supervisión de Obras tiene las siguientes funciones: I. Establecer los mecanismos y las acciones para ejecutar y supervisar los proyectos de construcción o rehabilitación autorizados; II. Coordinar la implementación de los mecanismos de supervisión y control de los avances físicos y financieros de los proyectos de autoproducción, rehabilitación o construcción de vivienda; III. Autorizar los informes de avance físico y financiero de la ejecución de los proyectos de construcción y rehabilitación de vivienda; IV. Coordinar la ejecución de los proyectos de rehabilitación y construcción de vivienda; V. Validar la procedencia de los pagos y ministraciones de los proyectos de construcción y rehabilitación de vivienda que se ejecuten, con base en el cumplimiento de los hitos de obra programados y, en su caso gestionarlos con la Subdirección de Administración y Presupuesto; VI. Coordinar la integración y resguardo de los expedientes de obra, conforme a las Disposiciones Administrativas aplicables; VII. Coordinar la integración del inventario de la vivienda autoproducida, así como la rehabilitada, adquirida o construida por el Fondo; VIII. Apoyar a la Subdirección de Administración y Presupuesto en la determinación de las intervenciones que se deban ejecutar en las viviendas del Fondo, para su conservación; y IX. Validar la conclusión de los proyectos de construcción y rehabilitación de vivienda ejecutados y, en su caso, recibir las obras a través de las actas correspondientes. Artículo 80. Para el cumplimiento de sus funciones la Jefatura de Servicios de Ejecución y Supervisión de Obras se auxilia de las siguientes Jefaturas de Departamento: I. Jefatura de Departamento de Ejecución y Supervisión de Obra; y II. Jefatura de Departamento de Inventario de Vivienda. Artículo 81. La Jefatura de Departamento de Ejecución y Supervisión de Obras tiene las siguientes funciones: I. Ejecutar las obras conforme a los proyectos ejecutivos de construcción o rehabilitación de vivienda autorizados, mediante los mecanismos establecidos; 246 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 II. Llevar a cabo la supervisión y control de los avances físicos y financieros de los proyectos de construcción o rehabilitación de vivienda; III. Elaborar los informes de avance físico y financiero de la ejecución de los proyectos de construcción o rehabilitación de vivienda; IV. Dar seguimiento a los proyectos de autoproducción de vivienda a través de los informes que rindan los Asistentes Técnicos correspondientes, y validarlos; V. Revisar las estimaciones de pagos y ministraciones de la ejecución y supervisión de los proyectos de construcción o rehabilitación de vivienda, para su validación; VI. Colaborar en la determinación de las intervenciones que se deban ejecutar en las viviendas del Fondo, para su conservación; VII. Verificar que la terminación de la ejecución de los proyectos de construcción o rehabilitación de vivienda sea conforme a los términos establecidos en los proyectos ejecutivos autorizados; VIII. Dar seguimiento al cumplimiento de los términos de contratación de ejecución y supervisión de obra, y en su caso, notificar a la Subdirección de Administración y Presupuesto cualquier incumplimiento y remitir el soporte documental correspondiente; y IX. Remitir la documentación que se genere con motivo de la ejecución y supervisión de los proyectos de autoproducción, construcción y rehabilitación de vivienda, a la Jefatura de Departamento de Inventario de Vivienda para su integración al expediente correspondiente. Artículo 82. La Jefatura de Departamento de Inventario de Vivienda tiene las siguientes funciones: I. Integrar los expedientes de los proyectos de construcción o rehabilitación de vivienda, conforme a las Disposiciones Internas aplicables; II. Gestionar el archivo de expedientes de los proyectos de construcción o rehabilitación de vivienda, conforme a las Disposiciones Internas aplicables; III. Integrar y actualizar el inventario de la vivienda adquirida, construida o rehabilitada por el Fondo, y ponerlo a disposición de las Áreas Administrativas correspondientes; IV. Llevar a cabo un registro de la vivienda autoproducida mediante Esquemas de Financiamiento otorgados por el Fondo; V. Remitir el inventario de vivienda y sus actualizaciones a la Subdirección de Esquemas de Financiamiento, para su colocación; VI. Coadyuvar con la Subdirección de Asuntos Jurídicos en la integración y actualización del inventario de la reserva territorial del FOVISSSTE; y VII. Informar a la Subdirección de Administración y Presupuesto los requerimientos de mantenimiento, conservación y resguardo de la vivienda inventariada, así como aquellos relativos a la administración de los inmuebles destinados al arrendamiento; SECCIÓN SEXTA DE LA SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Artículo 83. La Subdirección de Asuntos Jurídicos tiene las siguientes funciones: I. Conducir el análisis jurídico de los proyectos de programas, Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas que elaboren las Áreas Administrativas, y en su caso, llevar a cabo las acciones correspondientes, en conjunto con la Dirección Jurídica del Instituto, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación; II. Autorizar y conducir la atención a las consultas, respecto a los criterios jurídicos que deben seguir las Áreas Administrativas en la aplicación de las normas que rigen al FOVISSSTE, así como la emisión de opiniones jurídicas a solicitud de las Áreas Administrativas que integran el Fondo; III. Autorizar la revisión y elaboración de los convenios y contratos que celebre el FOVISSSTE, de acuerdo con los requerimientos de sus Áreas Administrativas, así como el cotejo de documentación y en caso de ser procedente, la emisión del dictamen jurídico y su registro; IV. Dirigir la integración y actualización de la normateca interna del FOVISSSTE, en coordinación con las Áreas Administrativas que correspondan; Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 247 V. Asesorar jurídicamente a los Órganos de Gobierno, a la Vocalía Ejecutiva y a las Áreas Administrativas a petición de estos; VI. Representar legalmente al FOVISSSTE, a la Vocalía Ejecutiva y a las Áreas Administrativas, en los juicios en que éstos sean parte o sujetos procesales, así como rendir los informes en los juicios de amparo en los que se les hubiesen señalado como autoridad responsable; conciliar, convenir, allanarse y transigir, en los casos que resulte procedente; VII. Establecer los mecanismos para la representación legal del FOVISSSTE en los procedimientos administrativos, procesos jurisdiccionales o judiciales en los que sea parte o tenga algún interés, incluyendo aquellos que se requieran para la cobranza administrativa y judicial; VIII. Establecer los criterios que deben seguir las Oficinas de Atención, para el seguimiento, defensa o ejecución y cumplimiento de resoluciones definitivas en las entidades federativas en las que no se cuente con apoderado legal; IX. Requerir a las Áreas Administrativas la información y documentación que sea necesaria para la atención de requerimientos de carácter administrativo, jurisdiccional o judicial; X. Requerir a las Áreas Administrativas el cumplimiento de sentencias, laudos, resoluciones o cualquier otra determinación de carácter administrativo, jurisdiccional o judicial; XI. Conducir los procesos de recuperación de cartera de crédito vencida por la vía administrativa o judicial y aplicar en el ámbito de sus atribuciones, el Modelo Integral de Cobranza en cuanto hace a la cobranza judicial, así como los productos de solución aprobados por la Comisión Ejecutiva y la Junta; XII. Dirigir el proceso de escrituración y transmisión de propiedad del esquema crediticio de vivienda financiada; la cancelación de garantías hipotecarias, así como los programas que les sean asignados, asegurando que los mismos sean debidamente inscritos en los Registros Públicos de la Propiedad; XIII. Aprobar los modelos de cartas de instrucción a las notarías públicas para la Formalización de actos jurídicos en que el FOVISSSTE sea parte o tenga interés, y en su caso, dirigir su emisión; XIV. Determinar las acciones para coadyuvar con la Dirección Jurídica del Instituto en la transmisión de los bienes inmuebles de la reserva territorial del FOVISSSTE; XV. Conducir la administración de la vivienda cedida al FOVISSSTE al amparo de los programas de rescate que implemente el Instituto, para lo cual se sujeta a los lineamientos que al efecto emita la Junta; XVI. Autorizar el otorgamiento y revocación de los poderes que requieran las personas titulares de las Áreas Administrativas, y en su caso la inscripción ante la instancia correspondiente, así como conducir el control de los testimonios respectivos; XVII. Conducir la atención de las orientaciones y quejas emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, autorizar los informes a dicho organismo nacional, así como colaborar con la Vocalía Ejecutiva en la atención de las recomendaciones; XVIII. Autorizar la solicitud y gestiones en el ámbito de su competencia de los instrumentos notariales y en su caso, de las certificaciones notariales que de éstos se requieran; XIX. Conducir los procesos de adquisición y/o regularización de los bienes inmuebles que se requieran para los programas que en materia de vivienda estén a cargo del Fondo; así como, en su caso, para la constitución de los regímenes de propiedad en condominio correspondientes; y XX. Participar como enlace en materia de transparencia con la unidad correspondiente del Instituto, y conducir la atención de las solicitudes con las Áreas Administrativas según su competencia. Artículo 84. Para el cumplimiento de sus funciones la Subdirección de Asuntos Jurídicos se auxilia de las siguientes Jefaturas de Servicios: I. Jefatura de Servicios de Escrituración y Asuntos Administrativos; y II. Jefatura de Servicios de lo Contencioso, Consultivo y Contratos. La persona titular de la Subdirección de Asuntos Jurídicos será suplida en sus ausencias por la persona titular de la Jefatura de Servicios de Escrituración y Asuntos Administrativos o la persona titular de la Jefatura de Servicios de lo Contencioso, Consultivo y Contratos, en el orden indicado. 248 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 Artículo 85. La Jefatura de Servicios de Escrituración y Asuntos Administrativos tiene las siguientes funciones: I. Supervisar la aplicación de las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas vigentes en materia de escrituración y cancelación de garantías hipotecarias de bienes inmuebles, notarial y demás disposiciones legales y administrativas; II. Dirigir el proceso de escrituración de transmisión de propiedad del esquema crediticio de vivienda financiada y de los esquemas que le sean asignados hasta su inscripción en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, así como el de cancelación de garantías hipotecarias; III. Supervisar la expedición o revocación de los mandatos, poderes generales y especiales otorgados para la operación del FOVISSSTE, cuando así lo determine la Vocalía Ejecutiva o las personas titulares de las Áreas Administrativas requirentes, así como el control del archivo de los mismos; IV. Emitir las cartas de instrucción a las notarías públicas para la Formalización de los actos jurídicos que le correspondan en el ámbito de su competencia; V. Coordinar las acciones correspondientes en colaboración con la Dirección Jurídica del Instituto, para la administración de los terrenos que formen parte de la reserva territorial a cargo del FOVISSSTE; VI. Supervisar el control del inventario de la vivienda cedida al FOVISSSTE; VII. Dirigir la solicitud y gestiones en el ámbito de su competencia de los instrumentos notariales y en su caso, de las certificaciones notariales que de éstos se requieran; VIII. Vigilar la atención de las orientaciones, quejas y recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y validar los informes a dicho organismo nacional; IX. Coordinar la atención de las solicitudes que en materia de transparencia remita la unidad correspondiente del Instituto, con las Áreas Administrativas según su ámbito de competencia; y X. Supervisar los procesos de adquisición y/o regularización de los bienes inmuebles que se requieran para los programas que en materia de vivienda estén a cargo del Fondo; así como, en su caso, para la constitución de los regímenes de propiedad en condominio correspondientes. Artículo 86. Para el cumplimiento de sus funciones, la Jefatura de Servicios de Escrituración y Asuntos Administrativos se auxilia de las siguientes Jefaturas de Departamento: I. Jefatura de Departamento de Escrituración y Cancelación de Hipotecas; II. Jefatura de Departamento de Notariado y Asuntos Administrativos; y III. Jefatura de Departamento de Apoyo Legal a los Programas de Vivienda. Artículo 87. La Jefatura de Departamento de Escrituración y Cancelación de Hipotecas tiene las siguientes funciones: I. Aplicar las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas vigentes en materia de escrituración y cancelación de garantías hipotecarias; II. Llevar a cabo el proceso de escrituración, de transmisión de propiedad y constitución de regímenes de propiedad en condominio del esquema crediticio de vivienda financiada hasta su inscripción en el Registro Público de la Propiedad que corresponda; III. Realizar las acciones de municipalización, así como los actos jurídico-administrativos para la regulación de los programas que le sean asignados; IV. Coordinar con los fideicomisos de vivienda financiada las acciones de escrituración para la transmisión de propiedad; V. Revisar y validar los proyectos de escritura de cancelación de garantías hipotecarias y, en su caso, coordinar su firma a través de los apoderados legales autorizados para tal fin; VI. Realizar, en el ámbito de su competencia, el proceso de constitución de reconocimiento de adeudo con garantía hipotecaria hasta su inscripción en el Registro Público de la Propiedad que corresponda; y VII. Elaborar los modelos de cartas de instrucción que se giren a las notarías públicas para la Formalización de actos jurídicos en que el FOVISSSTE sea parte o tenga interés. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 249 Artículo 88. La Jefatura de Departamento de Notariado y Asuntos Administrativos, tiene las siguientes funciones: I. Aplicar, en el ámbito de su competencia, las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas en materia de bienes inmuebles; II. Gestionar la expedición o revocación de los mandatos, poderes generales y especiales otorgados para la operación del FOVISSSTE, cuando así lo determine la Vocalía Ejecutiva o las personas titulares de las Áreas Administrativas requirentes; III. Llevar el registro, control y archivo de los mandatos, poderes generales y especiales otorgados en términos de la fracción anterior; IV. Realizar las acciones correspondientes de colaboración con la Dirección Jurídica del Instituto, para la administración de los terrenos, locales comerciales y demás bienes inmuebles que formen parte de la reserva territorial a cargo del FOVISSSTE; V. Llevar el control del inventario de la reserva territorial a cargo del FOVISSSTE, así como su actualización; VI. Llevar a cabo el control del inventario de la vivienda cedida al FOVISSSTE; VII. Solicitar y gestionar, en el ámbito de su competencia, los instrumentos notariales y en su caso, las certificaciones notariales que de éstos se requieran; VIII. Solicitar a las Áreas Administrativas competentes la información para atender y dar seguimiento a las orientaciones, quejas y recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; IX. Llevar a cabo las acciones necesarias para la atención de las solicitudes en materia de transparencia y datos personales, que remita la unidad correspondiente del Instituto, con las Áreas Administrativas según el ámbito de su competencia; y X. Promover en el FOVISSSTE, las acciones que se instrumenten para el fortalecimiento de la transparencia y protección de datos personales. Artículo 89. La Jefatura de Departamento de Apoyo Legal a los Programas de Vivienda tiene las siguientes funciones: I. Llevar a cabo las gestiones para la Formalización de las adquisiciones de bienes inmuebles que, por cualquier vía se adquieran para cumplir los objetivos de los programas de vivienda del Fondo; II. Informar a la Jefatura de Departamento de Inventario de Vivienda las viviendas nuevas adquiridas para su registro en el inventario correspondiente; III. Revisar y validar la documentación de la acreditación de propiedad de los bienes inmuebles que se adquieran para cumplir los objetivos de los programas de vivienda del Fondo; IV. Verificar la acreditación de la personalidad jurídica de las personas que participen en las adquisiciones de bienes inmuebles que serán destinados a los objetivos de los programas de vivienda del Fondo; V. Elaborar las cartas intención, contratos, convenios o cualquier otro documento y/o instrumento jurídico necesarios para la adquisición de bienes inmuebles para cumplir los objetivos de los programas de vivienda del Fondo; VI. Coordinar, con las instancias competentes, los trámites notariales, registrales y catastrales necesarios para la Formalización de actos jurídicos relativos a la producción de vivienda del Fondo, así como para su transmisión; VII. Realizar las acciones para la constitución de los nuevos regímenes de propiedad en condominio de los conjuntos habitacionales financiados con cargo al Fondo, con excepción de los que corresponden al esquema crediticio de vivienda financiada; VIII. Colaborar con las Áreas Administrativas en la elaboración de las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas que regulen la venta y renta de las viviendas producidas por el Fondo; IX. Colaborar jurídicamente con las Áreas Administrativas en los procesos de contratación, Formalización y ejecución de proyectos habitacionales, para su instrumentación legal; y X. Integrar el acervo documental jurídico-inmobiliario del Fondo, que contenga los títulos de propiedad, escrituras, contratos y demás documentos que acrediten la propiedad y regularidad jurídica de los bienes inmuebles destinados a los programas de vivienda; así como remitirlo a la Jefatura de Notariado y Asuntos Administrativos para su control y resguardo. 250 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 Artículo 90. La Jefatura de Servicios de lo Contencioso, Consultivo y Contratos tiene las siguientes funciones: I. Supervisar el análisis jurídico de los proyectos de Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas que elaboren las Áreas Administrativas, y en su caso, llevar a cabo las acciones correspondientes, en conjunto con la Dirección Jurídica del Instituto, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación; II. Coordinar la atención a las consultas, respecto a los criterios jurídicos que deben seguir las Áreas Administrativas en la aplicación de las normas que rigen al FOVISSSTE, así como la emisión de opiniones jurídicas a solicitud de estas; III. Supervisar la revisión y elaboración de los convenios y contratos que celebre el FOVISSSTE, de acuerdo con los requerimientos de sus Áreas Administrativas, así como instruir el cotejo de documentación y en caso de ser procedente, la elaboración del dictamen jurídico y su registro; IV. Coordinar la integración y actualización de la normateca interna del FOVISSSTE, en coordinación con las Áreas Administrativas que correspondan; V. Representar legalmente al FOVISSSTE, a la Vocalía Ejecutiva, y a las Áreas Administrativas, en los juicios en que éstos sean parte o sujetos procesales, así como rendir los informes en los juicios de amparo en los que se les hubiesen señalado como autoridad responsable; conciliar, convenir, allanarse y transigir, en los casos que resulten procedentes; VI. Proponer y supervisar los mecanismos para la representación legal del FOVISSSTE en los procedimientos administrativos, procesos jurisdiccionales o judiciales en los que sea parte o tenga algún interés, incluyendo aquellos que se requieran para la cobranza administrativa y judicial; VII. Proponer los criterios que deben seguir las Oficinas de Atención, para el seguimiento, defensa o ejecución y cumplimiento de resoluciones definitivas en las entidades federativas en las que no se cuente con apoderado legal; VIII. Requerir a las Áreas Administrativas la información y documentación que sea necesaria para la atención de requerimientos de carácter administrativo, jurisdiccional o judicial; IX. Requerir a las Áreas Administrativas, el cumplimiento de sentencias, laudos, resoluciones o cualquier otra determinación de carácter administrativo, jurisdiccional o judicial; X. Coordinar el cumplimiento de las resoluciones judiciales o administrativas en los juicios en que el FOVISSSTE o sus Áreas Administrativas sean sujetos procesales, partes o pueda resultar afectado el patrimonio institucional, solicitándoles en el ámbito de sus atribuciones y competencias, realicen y acrediten las acciones conducentes necesarias para llevar a cabo el cumplimiento a las determinaciones de las autoridades competentes; y XI. Supervisar los procesos de recuperación de cartera de crédito vencida por la vía administrativa o judicial y aplicar en el ámbito de sus atribuciones, el Modelo Integral de Cobranza en cuanto hace a la cobranza judicial, así como los productos de solución aprobados por la Comisión Ejecutiva y la Junta. Artículo 91. Para el cumplimiento de sus funciones la Jefatura de Servicios de lo Contencioso, Consultivo y Contratos se auxilia de las siguientes Jefaturas de Departamento: I. Jefatura de Departamento de lo Consultivo y Contratos; y II. Jefatura de Departamento de lo Contencioso. Artículo 92. La Jefatura de Departamento de lo Consultivo y Contratos tiene las siguientes funciones: I. Hacer el análisis jurídico de los proyectos de Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas, que elaboren las Áreas Administrativas, y en su caso, llevar a cabo las acciones correspondientes, en conjunto con la Dirección Jurídica del Instituto, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación; II. Intervenir como órgano de consulta, respecto a los criterios jurídicos que deben seguir las Áreas Administrativas y las Oficinas de Atención en la aplicación de las normas que rigen al FOVISSSTE, así como la emisión de opiniones jurídicas que requieran; III. Revisar y emitir comentarios a los proyectos de convenios y contratos que celebre el FOVISSSTE, de acuerdo con los requerimientos de las Áreas Administrativas, así como el cotejo de documentación; Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 251 IV. Elaborar, en caso de ser procedente, el dictamen jurídico de los convenios y contratos que celebre el FOVISSSTE y en su caso realizar su registro; V. Colaborar en la asesoría jurídica que se brinde a los órganos de gobierno, Vocalía Ejecutiva y Áreas Administrativas; VI. Elaborar modelos de convenios y contratos que le soliciten las Áreas Administrativas; y, VII. Integrar y actualizar la normateca interna del FOVISSSTE, en coordinación con las Áreas Administrativas que correspondan. Artículo 93. La Jefatura de Departamento de lo Contencioso tiene las siguientes funciones: I. Representar legalmente al FOVISSSTE, a la Vocalía Ejecutiva, y a las Áreas Administrativas, en los juicios en que éstos sean parte o sujetos procesales, así como rendir los informes en los juicios de amparo en los que se les hubiesen señalado como autoridad responsable; conciliar, convenir, allanarse y transigir, en los casos que resulte procedente; II. Coordinar e implementar los mecanismos para la representación legal del FOVISSSTE en los procedimientos administrativos, procesos jurisdiccionales o judiciales en los que sea parte o tenga algún interés, incluyendo aquellos que se requieran para la cobranza administrativa y judicial; III. Elaborar los criterios que deben seguir las Oficinas de Atención, para el seguimiento, defensa o ejecución y cumplimiento de resoluciones definitivas en las entidades federativas en las que no se cuente con apoderado legal; IV. Requerir a las Áreas Administrativas la información y documentación que sea necesaria para la atención de requerimientos de carácter administrativo, jurisdiccional o judicial; V. Requerir a las Áreas Administrativas el cumplimiento de sentencias, laudos, resoluciones o cualquier otra determinación de carácter administrativo, jurisdiccional o judicial; y VI. Llevar a cabo los procesos de recuperación, incluyendo la cartera de crédito vencida por la vía administrativa o judicial, y aplicar en el ámbito de sus atribuciones, el Modelo Integral de Cobranza, en cuanto hace a la cobranza judicial. SECCIÓN SÉPTIMA DE LA SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN E INFORMACIÓN Artículo 94. La Subdirección de Planeación e Información tiene las siguientes funciones: I. Dictar las directrices y mecanismos para ejecutar la planeación estratégica del FOVISSSTE, con base en las políticas del Plan Nacional de Desarrollo y del programa sectorial de vivienda; II. Establecer los mecanismos de seguimiento y evaluación de los programas institucionales; III. Conducir la estrategia para la elaboración de diagnósticos y estudios socioterritoriales en materia de vivienda y ponerlos a disposición de las Áreas Administrativas que los requieran para planear su operación, objetivos y metas, así como para el diseño de los Esquemas de Financiamiento; IV. Conducir las acciones de integración y actualización de la Demanda Potencial de financiamientos y de vivienda del Fondo; V. Dirigir la elaboración del Programa de Labores, así como el informe de su cumplimiento, y presentarlos a la Vocalía Ejecutiva y a la Comisión Ejecutiva; VI. Conducir la integración de un banco de datos estadísticos y cartográficos de vivienda financiada y producida por el FOVISSSTE; VII. Proponer las metodologías y mecanismos que permitan conocer las necesidades de vivienda de las Personas Derechohabientes, y las características de las Personas Acreditadas; VIII. Orientar la colaboración y vinculación con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, para el intercambio de información en materia de población y vivienda, así como de experiencias que fomenten las mejores prácticas en materia de vivienda o fortalezcan en cualquier ámbito al Fondo; IX. Orientar a las Áreas Administrativas en la técnica de elaboración o actualización de las Disposiciones Administrativas relacionadas con su estructura y operación, en coordinación con la Subdirección de Asuntos Jurídicos; 252 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 X. Conducir las acciones que contribuyan a la mejora continua de los procesos sustantivos y complementarios del Fondo; XI. Emitir el plan estratégico de tecnologías de la información y administrarlas; XII. Establecer las Disposiciones Internas para el diseño y desarrollo de las aplicaciones y sistemas informáticos necesarios para la operación del FOVISSSTE; XIII. Proponer el Plan de Continuidad de Negocio, en coordinación con la Subdirección de Administración Integral de Riesgos y Control Interno; XIV. Conducir el cumplimiento de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo a la infraestructura tecnológica y de los sistemas institucionales del FOVISSSTE y autorizar las medidas de control y seguridad que garanticen su estabilidad y reduzcan su vulnerabilidad; y XV. Determinar la viabilidad de la solicitud de bienes y servicios tecnológicos que requieran las Áreas Administrativas, previo a su adquisición o implementación. Artículo 95. Para el cumplimiento de sus funciones la Subdirección de Planeación e Información se auxilia de las siguientes Jefaturas de Servicios: I. Jefatura de Servicios de Planeación; y II. Jefatura de Servicios de Tecnologías de la Información. La persona titular de la Subdirección de Planeación e Información será suplida en sus ausencias por la persona titular de la Jefatura de Servicios de Planeación o por la persona titular de la Jefatura de Servicios de Tecnología de la Información, en el orden indicado. Artículo 96. La Jefatura de Servicios de Planeación tiene las siguientes funciones: I. Conducir los trabajos para ejecutar la planeación estratégica del FOVISSSTE, con base en las políticas del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Sectorial de Vivienda; II. Supervisar las acciones para la elaboración, integración, seguimiento y evaluación del Programa de Labores y demás programas institucionales; III. Coordinar la elaboración de diagnósticos y estudios socioterritoriales en materia de vivienda y ponerlos a disposición de las Áreas Administrativas que los requieran para planear su operación, objetivos y metas, así como para el diseño de los Esquemas de Financiamiento; IV. Planear y promover la colaboración y vinculación con instituciones públicas y privadas, nacionales o internacionales, para el intercambio de información en materia de población y vivienda, así como de experiencias que fomenten las mejores prácticas en materia de vivienda y/o fortalezcan en cualquier ámbito al Fondo; V. Coordinar la integración de un banco de información estadística y cartográfica de la vivienda financiada y producida por el FOVISSSTE; VI. Desarrollar las metodologías y mecanismos que permitan conocer las necesidades de vivienda de las Personas Derechohabientes, y las características de las Personas Acreditadas; VII. Supervisar las acciones de integración y actualización de la Demanda Potencial de financiamientos y de vivienda del Fondo; VIII. Coordinar la asesoría técnica para la elaboración y/o actualización de las Disposiciones Administrativas relacionadas con la operación del FOVISSSTE; IX. Dirigir los diagnósticos y evaluaciones encaminadas a promover la calidad y mejora de los procesos sustantivos y de apoyo del FOVISSSTE; y X. Colaborar con la Jefatura de Servicios de Tecnologías de la Información, en el ámbito de su competencia, en el análisis de las reglas de negocio para el diseño de nuevos desarrollos de los sistemas institucionales requeridos por las Áreas Administrativas. Artículo 97. Para el cumplimiento de sus funciones la Jefatura de Servicios de Planeación se auxilia de las siguientes Jefaturas de Departamento: I. Jefatura de Departamento de Planeación Estratégica; II. Jefatura de Departamento de Procesos y Calidad; y III. Jefatura de Departamento de Análisis Socioterritorial. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 253 Artículo 98. La Jefatura de Departamento de Planeación Estratégica tiene las siguientes funciones: I. Elaborar el programa de labores e integrar la información para la elaboración de los programas institucionales que derivan del Plan Nacional de Desarrollo y programas sectoriales; II. Dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos y metas del Programa de Labores, así como de los programas institucionales; mediante la recopilación, análisis e interpretación de la información solicitada a las Áreas Administrativas; III. Diseñar y ejecutar el mecanismo para identificar que las actividades sustantivas y administrativas, se alineen con la misión, visión y objetivos del Fondo y sus programas, a efecto de identificar áreas de mejora y proponer soluciones; IV. Integrar un informe de resultados del grado de cumplimiento de las metas, objetivos e indicadores de los programas institucionales del FOVISSSTE; V. Asesorar y participar con las Áreas Administrativas para la adecuada definición de objetivos, estrategias, acciones, metas, e indicadores de los programas institucionales, a efecto de que guarden congruencia con lo dispuesto por el Plan Nacional de Desarrollo, y la misión y visión del Fondo; VI. Elaborar los informes institucionales que le sean requeridos al Fondo, por el Instituto y/o la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) para dar cuenta de los programas institucionales; VII. Instrumentar la evaluación de los programas institucionales y proponer áreas de mejora; y VIII. Dar seguimiento a la instrumentación de las mejoras propuestas. Artículo 99. La Jefatura de Departamento de Procesos y Calidad tiene las siguientes funciones: I. Analizar en conjunto con las Áreas Administrativas la actualización de su estructura, cuando se detecten áreas de mejora, así como brindar asesoría técnica para su diseño, conforme a las necesidades operativas del Fondo; II. Asesorar técnicamente a las Áreas Administrativas, a solicitud de estas, en el diseño y actualización de las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas; III. Realizar diagnósticos de la operación de los procesos del Fondo, y establecer los mecanismos para tal fin, con el propósito de proponer su mejora; IV. Establecer los mecanismos para evaluar los procesos internos, con el fin de impulsar la calidad y mejora continua en los mismos; V. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en el análisis de las reglas de negocio de los requerimientos que las Áreas Administrativas soliciten, en materia de desarrollos o actualizaciones de sistemas institucionales; y VI. Emitir y actualizar los lineamientos para otorgar la asesoría técnica sobre la elaboración o actualización de las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas del Fondo. Artículo 100. La Jefatura de Departamento de Análisis Socioterritorial tiene las siguientes funciones: I. Aplicar metodologías de análisis de información sociodemográfica, de producción de vivienda pública y privada, y aquella que permita ubicar en el territorio a la Derechohabiencia y la Demanda Potencial, para priorizar las Acciones de Vivienda; II. Llevar a cabo las acciones de integración y actualización de la Demanda Potencial de financiamientos y de vivienda del Fondo; III. Recabar y administrar la información que permita la realización de diagnósticos y estudios en materia de vivienda que consideren las necesidades de la Derechohabiencia; IV. Aplicar las metodologías e instrumentos necesarios para estudiar el perfil de las Personas Derechohabientes y Acreditadas, a fin de detectar sus necesidades de vivienda y atención; V. Integrar y mantener actualizado un banco de datos estadísticos y cartográficos de la vivienda financiada y producida por el FOVISSSTE, así como diseñar una herramienta para su fácil consulta; y VI. Participar en el ámbito de su competencia, en las acciones de colaboración y vinculación necesarias para compartir información y fortalecer el banco de datos estadísticos y cartográficos del Fondo. 254 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 Artículo 101. La Jefatura de Servicios de Tecnologías de la Información tiene las siguientes funciones: I. Dirigir el desarrollo de los sistemas institucionales para los servicios que presta y requiere el FOVISSSTE; II. Proponer la adquisición de tecnologías de la información que garanticen la seguridad, la continuidad operativa, así como el desarrollo, administración y mantenimiento de los sistemas institucionales del FOVISSSTE; III. Vigilar la calidad y evolución de los servicios de soporte técnico, de telecomunicaciones, de desarrollo de aplicaciones y seguridad de la información; IV. Dirigir la elaboración del programa de inversión en materia informática y telecomunicaciones; V. Coordinar y supervisar la ejecución de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura tecnológica del FOVISSSTE; VI. Vigilar la elaboración y actualización del inventario de la infraestructura de hardware y software del FOVISSSTE, a fin de asegurar su control, administración y disponibilidad; VII. Aprobar y supervisar los mecanismos de seguridad, monitoreo y control de la infraestructura tecnológica del FOVISSSTE; VIII. Presentar, vigilar e implementar el cumplimiento de las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas, así como, de las disposiciones normativas emitidas por las instancias gubernamentales competentes, en los procesos y procedimientos de tecnologías de la información; IX. Elaborar y proponer el Programa Estratégico de Tecnologías de la Información del FOVISSSTE, asegurando su alineación con los planes operativos anuales, la misión, visión y objetivos institucionales; X. Evaluar la viabilidad de la solicitud de bienes y servicios tecnológicos que requieran las Áreas Administrativas previo a su adquisición o implementación; XI. Autorizar y vigilar los indicadores de disponibilidad y niveles de servicio de la infraestructura tecnológica del FOVISSSTE; XII. Conducir la elaboración e implementación del Plan de Continuidad de Negocio del FOVISSSTE, en coordinación con la Subdirección de Administración Integral de Riesgos y Control Interno; XIII. Colaborar en la integración y actualización de la Demanda Potencial de financiamientos y de vivienda del Fondo; y XIV. Establecer los mecanismos y coordinar la atención a las incidencias que reporten las Áreas Administrativas, sobre los sistemas institucionales e infraestructura tecnológica. Artículo 102. Para el cumplimiento de sus funciones la Jefatura de Servicios de Tecnología de la Información se auxilia de las siguientes Jefaturas de Departamento: I. Jefatura de Departamento de Informática y Base de Datos; II. Jefatura de Departamento de Proyectos Especiales; y III. Jefatura de Departamento de Soporte Técnico y Telecomunicaciones. Artículo 103. La Jefatura de Departamento de Informática y Base de Datos tiene las siguientes funciones: I. Implementar los avances tecnológicos de seguridad de la información, con el fin de proteger la infraestructura tecnológica del FOVISSSTE a su cargo; II. Elaborar y aplicar las soluciones de seguridad y protección para la infraestructura tecnológica y equipo de cómputo a su cargo; III. Desarrollar, proponer y ejecutar, Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas que correspondan en el ámbito de su competencia, a fin de mantener la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la infraestructura tecnológica y de la información; IV. Prever riesgos, contrarrestar amenazas y ataques de virus a los equipos y sistemas del FOVISSSTE; V. Proponer y cumplir con los indicadores de disponibilidad y niveles de servicio de la infraestructura tecnológica, a través del monitoreo permanente; Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 255 VI. Evaluar y realizar pruebas de funcionalidad de nuevas versiones de antivirus, para su instalación en los equipos de las Áreas Administrativas; VII. Elaborar y presentar los documentos técnicos para la adquisición de bienes y contratación de servicios relacionados con los sistemas informáticos, bases de datos y seguridad; VIII. Actualizar y controlar el inventario de las licencias del uso del software, en el ámbito de su competencia; IX. Participar en la elaboración del programa estratégico de Tecnologías de la Información, en el ámbito de su competencia; y X. Colaborar en la elaboración e implementación del Plan de Continuidad de Negocio del FOVISSSTE en el ámbito de su competencia y en coordinación con la Subdirección de Administración Integral de Riesgos y Control Interno. Artículo 104. La Jefatura de Departamento de Proyectos Especiales tiene las siguientes funciones: I. Colaborar en las estrategias de tecnologías de la información del Fondo en el ámbito de los sistemas y aplicaciones computacionales; II. Proponer y ejecutar los estudios de impacto y viabilidad informática que permitan valorar la incorporación de nuevas tecnologías de información en los diversos sistemas del FOVISSSTE; III. Desarrollar e implementar las aplicaciones de cómputo para sistematizar los procesos y procedimientos que requieran las Áreas Administrativas; IV. Instrumentar la programación, codificación y parametrización de los sistemas desarrollados hasta su liberación; V. Realizar las modificaciones, sustituciones y actualizaciones de los sistemas; VI. Elaborar los documentos técnicos para la adquisición de bienes y contratación de servicios relacionados con proyectos de desarrollo de software; VII. Presentar, dar seguimiento y administrar los proyectos de Desarrollo Informático solicitados por las distintas áreas del FOVISSSTE, así como los que se deriven de las necesidades de los sistemas; VIII. Establecer y aplicar en colaboración con la Jefatura de Departamento de Procesos y Calidad las metodologías ágiles o estructuradas, según corresponda, para el levantamiento y análisis de requerimientos de nuevos desarrollos de sistemas por parte de las Áreas Administrativas; IX. Recibir y canalizar las incidencias que reporten las Áreas Administrativas, respecto de los sistemas institucionales, así como atender las relacionadas con cualquier servicio tecnológico; y X. Colaborar en la elaboración e implementación del Plan de Continuidad de Negocio del FOVISSSTE en el ámbito de su competencia y en coordinación con la Subdirección de Administración Integral de Riesgos y Control Interno. Artículo 105. La Jefatura de Departamento de Soporte Técnico y Telecomunicaciones tiene las siguientes funciones: I. Elaborar y ejecutar el plan de mantenimiento correctivo y preventivo de la infraestructura tecnológica a su cargo; II. Realizar los documentos técnicos para la adquisición de bienes y contratación de servicios relacionados con la infraestructura tecnológica en el ámbito de su competencia; III. Gestionar y proporcionar el soporte a las personas usuarias en el uso de la infraestructura de red, equipos de comunicaciones y cómputo; así como supervisar e implementar mecanismos para administrar el acceso a dichos equipos y a la información almacenada; IV. Llevar a cabo y actualizar el inventario del equipo de cómputo, de telecomunicaciones y hardware del FOVISSSTE, así como coordinar el resguardo de este; V. Supervisar la instalación, mantenimiento, rendimiento y disponibilidad de la red del FOVISSSTE; VI. Verificar y controlar que las altas, bajas y cambios de equipo de cómputo, de impresión y de telecomunicaciones sean realizados conforme a las políticas establecidas; VII. Detectar y presentar las necesidades de la infraestructura de red, telecomunicaciones, equipos de cómputo y soporte técnico del FOVISSSTE; 256 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 VIII. Proponer y cumplir con los indicadores de disponibilidad y niveles de servicio de la infraestructura de redes y telecomunicaciones, a través del monitoreo permanente; IX. Actualizar y controlar el inventario de las licencias del uso del software, en el ámbito de su competencia; X. Participar en el plan de recuperación en el ámbito de la infraestructura de telecomunicaciones y servicios de soporte técnico; XI. Participar en la elaboración del programa estratégico de Tecnologías de la Información, en el ámbito de su competencia; XII. Colaborar en la elaboración e implementación del Plan de Continuidad de Negocio del FOVISSSTE en el ámbito de su competencia y en coordinación con la Subdirección de Administración Integral de Riesgos y Control Interno; y XIII. Recibir y canalizar las incidencias que reporten las Áreas Administrativas, respecto de los sistemas institucionales, así como atender las relacionadas con cualquier servicio tecnológico. SECCIÓN OCTAVA DE LA SUBDIRECCIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS ACREDITADAS Y A LA DERECHOHABIENCIA Artículo 106. La Subdirección de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia tiene las funciones siguientes: I. Dirigir y supervisar la atención a las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general, así como a las solicitudes, quejas, trámites o servicios del FOVISSSTE; II. Conducir la operación de las Oficinas de Atención del FOVISSSTE; III. Proponer a la Vocalía Ejecutiva las personas encargadas de la coordinación de las Oficinas de Atención; IV. Establecer los mecanismos para el seguimiento y control de las solicitudes, quejas, trámites o servicios del FOVISSSTE que se brindan a las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general, en el ámbito de su competencia; V. Establecer los mecanismos y estrategias, en colaboración con las Áreas Administrativas, para la solución de las problemáticas que presenten las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general, vinculadas con los trámites y servicios ofrecidos por el Fondo; VI. Determinar los mecanismos de atención a organizaciones sindicales y sociales de Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general; VII. Autorizar los estándares de servicio a que deba sujetarse la atención a las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general; VIII. Coadyuvar en la implementación de instrumentos determinados por la Subdirección de Planeación e Información, para conocer el nivel de satisfacción de las Personas Acreditadas y Derechohabiencia, respecto a los programas, servicios y atención del FOVISSSTE; IX. Conducir la supervisión del cumplimiento de las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas, a los que se sujetan los trámites y servicios que se brindan a través de la Subdirección de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia, a las Personas Acreditadas, Personas Derechohabientes, y ciudadanía en general; X. Establecer los mecanismos de contacto y atención a las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general; XI. Participar en el acercamiento de los trámites y servicios ofrecidos por el FOVISSSTE a las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general; XII. Establecer los canales de comunicación interinstitucionales con las Afiliadas para la formulación y ejecución de proyectos que, en el ámbito de su competencia, puedan beneficiar a las personas trabajadoras del Estado; XIII. Proponer la celebración de convenios con instituciones públicas y privadas que faciliten o contribuyan al cumplimiento de los objetivos institucionales en materia de atención a las Personas Acreditadas y Derechohabiencia; XIV. Conducir la realización de actos que, en su caso, se requieran para atender y asesorar a las Personas Acreditadas y Derechohabiencia; Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 257 XV. Instruir el cumplimiento, en el ámbito de su competencia, de los acuerdos de La Junta y de la Comisión Ejecutiva; XVI. Conducir la integración de los asuntos que deban someterse al Grupo de Trabajo de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia, así como a las mesas de trabajo que se realicen para atender las problemáticas de las Personas Acreditadas y Personas Derechohabientes; XVII. Proponer, al Grupo de Trabajo de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia, las solicitudes de los créditos que se presenten por eventualidades, contingencias o circunstancias ajenas a la programación anual de financiamientos del FOVISSSTE o al cumplimiento de políticas públicas específicas; XVIII. Autorizar los dictámenes de procedencia de las solicitudes de los créditos que se presenten al Grupo de Trabajo de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia, por eventualidades, contingencias o circunstancias ajenas a la programación anual de financiamientos del FOVISSSTE o al cumplimiento de políticas públicas específicas; y XIX. Colaborar en la implementación de acciones de cobranza conforme al Modelo Integral de Cobranza que apruebe la Comisión Ejecutiva. Artículo 107. Para el cumplimiento de sus funciones la Subdirección de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia se auxilia de las siguientes Jefaturas de Servicios: I. Jefatura de Servicios de Atención Ciudadana y Enlace Interinstitucional; y II. Jefatura de Servicios de Oficinas de Atención. La persona titular de la Subdirección de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia será suplida en sus ausencias por la persona titular de la Jefatura de Atención Ciudadana y Enlace Interinstitucional o la persona titular de la Jefatura de Servicios de Oficinas de Atención, en el orden indicado. Artículo 108. La Jefatura de Servicios de Atención Ciudadana y Enlace Interinstitucional tiene las siguientes funciones: I. Coordinar la atención a las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general, así como a las solicitudes, quejas, trámites o servicios del FOVISSSTE, en el ámbito de su competencia; II. Supervisar la realización de actos que, en su caso, se requieran para atender y asesorar a las Personas Acreditadas y Derechohabiencia; III. Coordinar los mecanismos y estrategias, en colaboración con las Áreas Administrativas, para la solución de las problemáticas que presenten Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general, vinculadas con los trámites y servicios ofrecidos por el Fondo; IV. Proponer los mecanismos de atención a las organizaciones sindicales y sociales de Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general; V. Proponer los mecanismos para el seguimiento y control de las solicitudes, quejas, trámites o servicios del FOVISSSTE que se brindan a las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general, en el ámbito de su competencia; VI. Vigilar el cumplimiento de los estándares de servicio a que deba sujetarse la atención a las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general; VII. Supervisar los mecanismos de contacto y atención a las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general; VIII. Autorizar los mecanismos de acercamiento de trámites y servicios ofrecidos por el FOVISSSTE a las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general; IX. Proponer proyectos de colaboración con las Afiliadas, en beneficio de las personas trabajadoras del Estado; X. Fomentar la celebración de convenios con instituciones públicas y privadas que faciliten o contribuyan al cumplimiento de los objetivos institucionales en materia de atención a las Personas Acreditadas y Derechohabiencia, así como dar seguimiento a los mismos; XI. Supervisar la implementación de los instrumentos determinados por la Subdirección de Planeación e Información, para conocer el nivel de satisfacción de las Personas Acreditadas y Derechohabiencia, respecto a los programas, servicios y atención del FOVISSSTE; XII. Coordinar el cumplimiento, en el ámbito de su competencia, de los acuerdos de la Junta y de la Comisión Ejecutiva; 258 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 XIII. Organizar la integración de los asuntos que deban someterse al Grupo de Trabajo de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia, así como a las mesas de trabajo que se realicen para atender las problemáticas de las Personas Acreditadas y Personas Derechohabientes; XIV. Coordinar la elaboración y proponer los dictámenes de procedencia de las solicitudes de los créditos que se presenten al Grupo de Trabajo de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia, por eventualidades, contingencias o circunstancias ajenas a la programación anual de financiamientos del FOVISSSTE o al cumplimiento de políticas públicas específicas; y XV. Supervisar las acciones de cobranza que le correspondan conforme al Modelo Integral de Cobranza. Artículo 109. Para el cumplimiento de sus funciones la Jefatura de Servicios de Atención Ciudadana y Enlace Interinstitucional, se auxilia de las siguientes Jefaturas de Departamento: I. Jefatura de Departamento de Atención Ciudadana; II. Jefatura de Departamento de Enlace Interinstitucional; y III. Jefatura de Departamento de Canales de Atención. Artículo 110. La Jefatura de Departamento de Atención Ciudadana tiene las siguientes funciones: I. Atender a las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general, así como sus solicitudes o quejas, con base en los estándares de servicio establecidos para tal fin; II. Implementar los mecanismos y estrategias para la solución de las problemáticas que presenten Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general, vinculadas con los trámites y servicios ofrecidos por el Fondo; III. Diseñar y ejecutar, una vez aprobados, los mecanismos de atención a las organizaciones sindicales y sociales de Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general; IV. Canalizar y dar seguimiento a las peticiones remitidas por la Dirección General de Atención Ciudadana de la Presidencia de la República; V. Implementar los instrumentos determinados por la Subdirección de Planeación e Información, para conocer el nivel de satisfacción de las Personas Acreditadas y Derechohabiencia, respecto a los programas, servicios y atención del FOVISSSTE; VI. Proponer y ejecutar, una vez aprobados, los mecanismos de acercamiento de trámites y servicios ofrecidos por el FOVISSSTE a las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general; VII. Elaborar los dictámenes de procedencia de las solicitudes de los financiamientos que se presenten al Grupo de Trabajo de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia; y VIII. Elaborar en el ámbito de su competencia los proyectos de acuerdo que se presenten a consideración del Grupo de Trabajo de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia y la Comisión Ejecutiva. Artículo 111. La Jefatura de Departamento de Enlace Interinstitucional tiene las siguientes funciones: I. Operar con las Afiliadas el intercambio y/o transferencia de información para mejorar la atención de las personas trabajadoras al servicio del Estado, así como para facilitar el logro de los objetivos institucionales del FOVISSSTE; II. Aplicar estrategias de vinculación con las Afiliadas para una constante difusión de trámites, servicios y programas ofrecidos por el FOVISSSTE; III. Realizar las acciones necesarias para la implementación de los Convenios de Concertación de Acciones celebrados con las Afiliadas; IV. Realizar las acciones para celebrar los actos que, en su caso, se requieran para atender y asesorar a las Personas Acreditadas y Derechohabiencia; V. Definir los términos de los convenios que, en su caso, se celebren para el cumplimiento de los objetivos institucionales en materia de atención a las Personas Acreditadas y Derechohabiencia; y proponerlos, para su revisión, a la Subdirección de Asuntos Jurídicos; y VI. Dar seguimiento a los convenios que se celebren, en materia de atención a las Personas Acreditadas y Derechohabiencia. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 259 Artículo 112: La Jefatura de Departamento de Canales de Atención tiene las siguientes funciones: I. Operar los canales de contacto y atención a las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general que para el efecto se determinen; II. Diseñar e implementar, en conjunto con las Áreas Administrativas, servicios a través de los diversos canales de contacto y atención institucionales; III. Promover la accesibilidad a los servicios brindados por el Fondo y facilitar la interacción con las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general; IV. Recabar las necesidades y demandas de las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general sobre los trámites y servicios brindados por el FOVISSSTE; V. Colaborar en la actualización de datos de las Personas Acreditadas a través de los diversos canales de contacto; VI. Llevar a cabo las acciones de cobranza que le correspondan conforme al Modelo Integral de Cobranza; VII. Colaborar en las campañas de difusión, propuestas por las Áreas Administrativas, en los términos que determine la Jefatura de Servicios de Comunicación Social; y VIII. Elaborar reportes bimestrales sobre la operación de los canales de atención. Artículo 113. La Jefatura de Servicios de Oficinas de Atención tiene las siguientes funciones: I. Coordinar la atención a las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general, así como a las solicitudes, quejas, trámites o servicios del FOVISSSTE, en el ámbito de su competencia, a través de las Oficinas de Atención; II. Dirigir la operación y funcionamiento de las Oficinas de Atención del FOVISSSTE; III. Establecer los mecanismos de supervisión de la operación y funcionamiento de las Oficinas de Atención del FOVISSSTE, conforme a las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas aplicables; IV. Proponer acciones de mejora en la atención a las Personas Derechohabientes, Acreditadas y ciudadanía en general, que se brinda en las Oficinas de Atención; V. Proponer mecanismos para el seguimiento y control de los trámites y servicios de las Personas Acreditadas, Derechohabiencia, y ciudadanía en general; VI. Supervisar que las Oficinas de Atención, cumplan los acuerdos de la Comisión Ejecutiva y de la Junta, en el ámbito de su competencia; VII. Coordinar, en el ámbito de su competencia, la elaboración de los proyectos de acuerdo, que se presenten a consideración del Grupo de Trabajo de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia y la Comisión Ejecutiva; y VIII. Establecer los mecanismos para conocer el volumen de operación en las Oficinas de Atención. Artículo 114. Para el cumplimiento de sus funciones la Jefatura de Servicios de Oficinas de Atención se auxilia de las siguientes Jefaturas de Departamento: I. Jefatura de Departamento de Coordinación y Supervisión Zona Norte; II. Jefatura de Departamento de Coordinación y Supervisión Zona Centro; y III. Jefatura de Departamento de Coordinación y Supervisión Zona Sur. La competencia territorial de las Jefaturas de Departamento de Coordinación y Supervisión, comprende respectivamente las siguientes Entidades Federativas: Zona Norte: Aguascalientes, Jalisco, San Luis Potosí, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Durango, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Zacatecas y Nayarit. Zona Centro: Ciudad de México, Colima, Hidalgo, Estado de México, Michoacán, Querétaro, Morelos, Tlaxcala, Guanajuato y Puebla. Zona Sur: Tabasco, Quintana Roo, Oaxaca, Chiapas, Yucatán, Veracruz, Guerrero y Campeche. La Subdirección de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia podrá determinar ajustes en la distribución territorial de las zonas, haciéndolos de conocimiento de la Comisión Ejecutiva. 260 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 Artículo 115. Las Jefaturas de Departamento de Coordinación y Supervisión Zona Norte, Zona Centro y Zona Sur, en el ámbito de su competencia territorial, tienen las siguientes funciones: I. Coordinar y supervisar la operación y funcionamiento de las Oficinas de Atención, con base en las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas que apliquen; II. Coordinar y supervisar la implementación de acciones de mejora para la atención a las Personas Acreditadas, Personas Derechohabientes, y ciudadanía en general, en las Oficinas de Atención; III. Verificar que las Oficinas de Atención implementen los mecanismos establecidos para el seguimiento y control de los trámites de las Personas Acreditadas, Personas Derechohabientes, y ciudadanía en general; IV. Coordinar las acciones que deban realizar en territorio, las Oficinas de Atención para el cumplimiento de la misión y visión institucionales; V. Revisar que en las Oficinas de Atención se cumplan los acuerdos de la Comisión Ejecutiva y de la Junta, en el ámbito de su competencia; VI. Realizar el reporte de los volúmenes de operación de las Oficinas de Atención; y VII. Elaborar, en el ámbito de su competencia, los proyectos de acuerdo que se presenten a consideración del Grupo de Trabajo de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia. Artículo 116. Las personas encargadas de la coordinación de las Oficinas de Atención tienen las siguientes funciones: I. Atender y orientar a las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general, con un enfoque humanista, de acuerdo con los principios establecidos en este Reglamento; II. Atender los trámites y servicios de las Personas Acreditadas y Derechohabiencia y, en su caso, autorizarlos conforme a lo establecido en las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas aplicables; III. Operar los Esquemas de Financiamiento dentro de su competencia territorial, en apego a las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas vigentes; IV. Verificar que los recursos otorgados a los financiamientos sean ministrados conforme al Esquema de Financiamiento del que se trate; V. Integrar los expedientes de los financiamientos que originen y se formalicen, así como enviarlos para su resguardo, conforme a las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas; VI. Gestionar con los gobiernos estatales y municipales, los apoyos administrativos, subsidios, liberación de trámites y requisitos, así como la disminución de costos para la regularización de las viviendas; VII. Gestionar ante los colegios de notarios públicos, la disminución de los costos notariales relativos a la escrituración de las viviendas; VIII. Elaborar los reportes sobre el volumen de su operación; IX. Resolver las solicitudes del seguro previsto en el artículo 182 de la Ley, a través del dictamen que al efecto emitan, previa revisión e integración de los expedientes, conforme a las Disposiciones Administrativas aplicables; X. Proporcionar, en los tiempos establecidos, la información y documentación que le sea requerida, en el ámbito de su competencia, por los órganos de gobierno, las Unidades Administrativas Centrales, los Órganos Fiscalizadores, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, las Áreas Administrativas o cualquier otra autoridad, así como, la que le soliciten en materia de Transparencia y Datos Personales; XI. Certificar los documentos que obren en sus archivos con motivo de sus atribuciones y expedir las constancias que se requieran en el ámbito de su competencia; y XII. Las demás que le encomiende su superior jerárquico o expresamente señale las disposiciones normativas aplicables. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 261 SECCIÓN NOVENA DE LA SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y CONTROL INTERNO Artículo 117. La Subdirección de Administración Integral de Riesgos y Control Interno tiene las siguientes funciones: I. Conducir la administración de los riesgos para que sea integral y considere todos los tipos de riesgos en que incurre el FOVISSSTE en su operación, así como al seguimiento de las recomendaciones, conforme a las normas en materia prudencial de riesgos; II. Proponer al Comité de Riesgos las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas, para identificar, medir, vigilar, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgo a que se encuentra expuesto el FOVISSSTE, así como sus modificaciones; III. Proponer al Comité de Riesgos límites de exposición, en caso de riesgos discrecionales, así como niveles de tolerancia, en caso de riesgos no discrecionales, en apego a las disposiciones normativas aplicables; IV. Proponer al Comité de Riesgos los asuntos que en el ámbito de su competencia deban ser analizados y ejecutar las resoluciones adoptadas; V. Aprobar los dictámenes de los procesos de las Áreas Administrativas que, en materia de riesgos no discrecionales y no cuantificables, se emitan; VI. Verificar la observancia de los límites de exposición al riesgo, así como los niveles de tolerancia al riesgo que se hayan establecido; VII. Informar a la Vocalía Ejecutiva y al Comité de Riesgos las desviaciones que, en su caso, se identifiquen respecto a los límites de exposición y a los niveles de tolerancia al riesgo, así como sus causas y, proponer las acciones correctivas correspondientes; VIII. Proponer, en su caso, a la Vocalía Ejecutiva y al Comité de Riesgos, disminuciones a las exposiciones observadas, o modificaciones a los límites de exposición al riesgo y niveles de tolerancia al riesgo, según sea al caso; IX. Informar a la Vocalía Ejecutiva y al Comité de Riesgos acerca de la exposición, tratándose de riesgos discrecionales, así como la incidencia e impacto, en el caso de los riesgos no discrecionales; X. Conducir la implementación del Control Interno, asegurando que sea integral, considerando los procesos, actividades y responsabilidades de las áreas administrativas, de conformidad con la normativa aplicable; XI. Proponer las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas del Sistema de Control Interno, para dar cumplimiento a la normativa aplicable; XII. Proponer al Comité de Auditoría los mecanismos para monitorear y evaluar el cumplimiento por parte de las Áreas Administrativas del Sistema de Control Interno; XIII. Aprobar y coordinar el Programa de Trabajo de Control Interno, así como la evaluación del Sistema de Control Interno en cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables; XIV. Conducir que los procesos, actividades y responsabilidades de las Áreas Administrativas, sean ejecutados conforme al Sistema de Control Interno; XV. Colaborar con las Áreas Administrativas, en el diseño de medidas preventivas o correctivas que subsanen, en su caso, algún incumplimiento al Sistema de Control Interno; XVI. Establecer los enlaces de Control Interno, para el Programa de Trabajo de Administración de Riesgos (PTAR) y el Programa de Trabajo de Control Interno (PTCI), conforme a las disposiciones normativas aplicables; XVII. Proponer a la Vocalía Ejecutiva, los proyectos, informes y avances del Sistema de Control Interno, así como del cumplimiento normativo institucional, para su presentación a la Comisión Ejecutiva; XVIII. Conducir el control de la actividad crediticia del Fondo conforme a las Disposiciones; XIX. Informar trimestralmente al Comité de Auditoría, Comité de Crédito y al Comité de Riesgos los resultados del control de la actividad crediticia; y XX. Evaluar la viabilidad de los Esquemas de Financiamiento y Programas del Fondo, en coordinación con las Áreas Administrativas correspondientes. 262 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 Artículo 118. Para el cumplimiento de sus funciones la Subdirección de Administración Integral de Riesgos y Control Interno se auxilia de las Jefaturas de Servicios y de la Jefatura de Departamento, siguientes: I. Jefatura de Servicios de Administración de Riesgos Operativos y Control Interno; II. Jefatura de Servicios de Administración de Riesgos Financieros; y III. Jefatura de Departamento de Control de la Actividad Crediticia. La persona titular de la Subdirección de Administración Integral de Riesgos y Control Interno será suplida en sus ausencias por la persona titular de la Jefatura de Servicios de Administración de Riesgos Operativos y Control Interno, por la persona titular de la Jefatura de Servicios de Administración de Riesgos Financieros o por la persona titular de la Jefatura de Departamento de Control de la Actividad Crediticia, en el orden indicado. Artículo 119. La Jefatura de Servicios de Administración de Riesgos Operativos y Control Interno tiene las funciones siguientes: I. Coordinar las acciones de detección, selección y descripción de los riesgos no discrecionales de carácter tecnológico; la identificación de los factores y posibles efectos, así como emitir las recomendaciones correspondientes; II. Dictaminar los procesos de las Áreas Administrativas en materia de riesgos no discrecionales y no cuantificables y, en su caso, emitir las recomendaciones correspondientes; III. Proponer los niveles de tolerancia a los riesgos no discrecionales y no cuantificables; IV. Generar indicadores para el monitoreo de los riesgos no discrecionales y no cuantificables identificados en los procesos del Fondo; V. Supervisar el seguimiento con las Áreas Administrativas a las recomendaciones emitidas en materia de riesgos no discrecionales y no cuantificables; VI. Evaluar los controles internos que se implementen para la seguridad de las operaciones del Fondo; VII. Coordinar las actividades para dar cumplimiento a los Programas de Trabajo de Control Interno, conforme a las disposiciones normativas aplicables; VIII. Dar a conocer los resultados de las evaluaciones de control interno que se realicen a las Áreas Administrativas y, en su caso, las acciones correctivas que se determinen para su implementación; IX. Supervisar las actividades de acopio de información, conformación de bases de datos, conciliación y validación de reportes y metodologías, para la identificación, evaluación, monitoreo y control de los riesgos no discrecionales y no cuantificables, en atención a las recomendaciones y normas en materia de riesgos; X. Proponer y conducir la elaboración e implementación del Plan de Continuidad de Negocio del FOVISSSTE, en coordinación con la Subdirección de Planeación e Información; XI. Conducir el análisis, en materia de riesgos no discrecionales, los Esquemas de Financiamiento y Programas del Fondo; XII. Notificar a la Subdirección de su adscripción las consecuencias de que los riesgos identificados se materialicen, así como informarlas a las Áreas Administrativas; XIII. Supervisar la elaboración del informe del cumplimiento del Sistema de Control Interno para su presentación al Comité de Riesgos y Comité de Auditoría previa aprobación de la Subdirección; XIV. Coordinar las auditorías legales internas anuales que establecen las Disposiciones Administrativas; XV. Vigilar que la actualización de las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas, así como procedimientos de servicio y seguridad informática, elaborados por la Jefatura de Servicios de Tecnologías de la Información, se encuentren acorde con la operación del Fondo; y XVI. Administrar el sistema de riesgos no discrecionales. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 263 Artículo 120. Para el cumplimiento de sus funciones la Jefatura de Servicios de Administración de Riesgos Operativos y Control Interno, se auxilia de las Jefaturas de Departamento siguientes: I. Jefatura de Departamento de Riesgos Operacionales; II. Jefatura de Departamento de Control Interno; y III. Jefatura de Departamento de Seguimiento de Riesgos. Artículo 121. La Jefatura de Departamento de Riesgos Operacionales tiene las siguientes funciones: I. Llevar a cabo la administración de los riesgos no discrecionales de conformidad con las Disposiciones, en lo aplicable al Fondo; II. Identificar y documentar los riesgos operacionales de los procesos del FOVISSSTE, así como sus posibles consecuencias en caso de materializarse; III. Elaborar reportes sobre la administración de riesgos no discrecionales y no cuantificables e informar a los responsables de las diferentes áreas del FOVISSSTE; IV. Establecer los niveles de tolerancia al riesgo para cada tipo de riesgo identificado, definiendo sus causas, orígenes o factores de riesgo a partir de la información proporcionada por las Áreas Administrativas; V. Verificar la actualización de las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas en materia de servicios y seguridad de la información; VI. Verificar que se evalúen periódicamente las medidas de control, seguridad, confidencialidad y vulnerabilidad en el hardware, software, sistemas, aplicaciones, bases de datos y redes, por errores de procesamiento u operativos, fallas en procedimientos o insuficiencia en los controles instalados; VII. Verificar la implementación de mecanismos que midan los niveles de disponibilidad y tiempos de respuesta de los servicios y sistemas tecnológicos; VIII. Verificar la trazabilidad de la operación o actividad realizada por las personas usuarias de sistemas institucionales; IX. Analizar, en materia de riesgos no discrecionales, los Esquemas de Financiamiento y Programas del Fondo; y X. Analizar las propuestas de las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas relativas al Sistema de Control Interno institucional. Artículo 122. La Jefatura de Departamento de Control Interno tiene las siguientes funciones: I. Proponer y aplicar el programa anual de verificación y evaluación del cumplimiento del Sistema de Control Interno; II. Diseñar y aplicar la metodología para la evaluación del cumplimiento del Sistema de Control Interno; III. Aprobar el programa anual de verificación y evaluación sobre el cumplimiento del Sistema de Control Interno; IV. Elaborar al menos una vez al año, un informe del cumplimiento del Sistema de Control Interno; V. Informar a las Áreas Administrativas los resultados de las evaluaciones del cumplimiento del Sistema de Control Interno, así como, en su caso, las medidas correctivas que deban implementar; VI. Coordinar las actividades para la integración del Programa de Trabajo de Control Interno en términos de las disposiciones normativas aplicables; VII. Dar a conocer a las Áreas Administrativas, los objetivos, Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas del Sistema de Control Interno; y VIII. Elaborar las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas del Sistema de Control Interno institucional. Artículo 123. La Jefatura de Departamento de Seguimiento de Riesgos tiene las siguientes funciones: I. Promover una cultura de gestión de riesgos en el FOVISSSTE; II. Proponer en conjunto con las Áreas Administrativas, los mecanismos de control que permitan reducir la exposición a los riesgos identificados en los procesos; 264 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 III. Dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones realizadas a las Áreas Administrativas, en los dictámenes de identificación de riesgos no discrecionales y no cuantificables; IV. Dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones emitidas en los informes presentados al comité de riesgos en materia de riesgos discrecionales; V. Elaborar informes trimestrales sobre el estado que guardan los riesgos institucionales; VI. Diseñar y proponer el mecanismo para la elaboración de la matriz de indicadores de riesgos no discrecionales y no cuantificables, así como para su actualización; VII. Diseñar y proponer el mecanismo para la elaboración del Mapa Institucional de Riesgos, así como de indicadores que den seguimiento a los riesgos identificados; VIII. Integrar el Programa de Trabajo de Administración de Riesgos en términos de las disposiciones normativas aplicables, así como, dar seguimiento a los riesgos identificados en conjunto con las Áreas Administrativas; IX. Colaborar en la implementación y fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional; y X. Verificar que la Subdirección de Asuntos Jurídicos actualice las bases de datos histórica, sobre las resoluciones judiciales, administrativas y procesos activos, sus causas y sus costos conforme la normativa aplicable. Artículo 124. La Jefatura de Servicios de Administración de Riesgos Financieros tiene las siguientes funciones: I. Determinar, medir, vigilar e informar los riesgos financieros a los que está expuesto el FOVISSSTE, y proponer medidas para limitarlos y controlarlos; II. Desarrollar las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas, para la administración de los distintos tipos de riesgos financieros a los que está expuesto el FOVISSSTE; III. Desarrollar y proponer a la Subdirección de su adscripción y, en su caso, al Comité de Riesgos, las Disposiciones Administrativas, para determinar, dar seguimiento y modificar los límites de exposición al riesgo que el FOVISSSTE esté dispuesto a asumir; IV. Vigilar que la exposición a los riesgos financieros se mantenga dentro de los límites establecidos y, en su caso, investigar y documentar las causas que originan las desviaciones, para informar al Comité de Riesgos y a los responsables de las funciones de auditoría interna del FOVISSSTE; V. Proponer recomendaciones para disminuir las exposiciones al riesgo observadas o para modificar los límites de exposición al riesgo; VI. Vigilar que los modelos utilizados para la medición de riesgos financieros estén adecuadamente calibrados, comparar los resultados obtenidos con los efectivamente observados y, en su caso, realizar las adecuaciones pertinentes; VII. Proponer a la Subdirección de su adscripción, los planes de acción para evitar o corregir desviaciones respecto a los límites de exposición al riesgo y ante requerimientos inesperados de liquidez; VIII. Observar e implementar las Disposiciones Administrativas, para la administración de riesgos financieros señalados en las disposiciones normativas aplicables; IX. Proponer a la Subdirección de su adscripción, las notas a los estados financieros sobre la situación que guardan los riesgos financieros, así como las Disposiciones Administrativas, para la administración de cada tipo de riesgo del FOVISSSTE; y X. Dirigir el análisis en materia de riesgos financieros, los proyectos de nuevos Esquemas de Financiamiento y programas del Fondo. Artículo 125. Para el cumplimiento de sus funciones la Jefatura de Servicios de Administración de Riesgos Financieros se auxilia de las siguientes Jefaturas de Servicios: I. Jefatura de Departamento de Riesgos de Mercado y Liquidez; y II. Jefatura de Departamento de Riesgos de Crédito y Cartera. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 265 Artículo 126. La Jefatura de Departamento de Riesgos de Mercado y Liquidez tiene las siguientes funciones: I. Cuantificar la pérdida potencial y su impacto en el estado de resultados del FOVISSSTE, asociada al riesgo de mercado y derivada de la inclusión de nuevos instrumentos financieros; II. Elaborar el reporte relativo a las estimaciones preventivas necesarias para hacer frente a la pérdida esperada y no esperada por la exposición a los riesgos de mercado y liquidez, así como el monto mínimo de disponibilidades a mantener que permita hacer frente a necesidades esperadas y no esperadas de liquidez inmediata y de mediano plazo; III. Llevar a cabo las acciones de seguimiento a la pérdida potencial asociada a operaciones con instrumentos financieros, como consecuencia de movimientos de precios, tasas de interés o tipos de cambio, bajo distintos escenarios; IV. Administrar la base de datos histórica de los factores que inciden en la medición de riesgos de liquidez y mercado; V. Detectar y registrar las desviaciones observadas respecto a los límites de exposición a los riesgos de liquidez y mercado, y elaborar los reportes respectivos; VI. Determinar las acciones correctivas en los casos de desviaciones entre los niveles de riesgos de mercados estimados y observados; VII. Evaluar la concentración de las posiciones sujetas a riesgo de mercado, así como las fuentes de financiamiento disponibles para el FOVISSSTE; VIII. Llevar a cabo las acciones de seguimiento a la pérdida potencial ante la falta de liquidez y por diferencias entre los flujos de efectivo proyectados en distintas fechas, bajo distintos escenarios; IX. Informar a la Jefatura de Servicios de su adscripción y, en su caso, al Comité de Riesgos, la estimación de los riesgos de liquidez y mercado, y la exposición a los mismos, respecto a los límites de exposición al riesgo específicos y globales autorizados; X. Asegurar que los modelos de riesgos de liquidez y mercado se encuentren adecuadamente calibrados y procuren la consistencia de estos; XI. Elaborar y, en su caso, dar seguimiento al plan de acción para casos de contingencias que impidan el cumplimiento de los límites de exposición a los riesgos de mercado y liquidez; XII. Analizar en materia de riesgos de mercado y liquidez, los proyectos de nuevos Esquemas de Financiamiento y programas del Fondo; y XIII. Elaborar análisis financieros respecto de las condiciones macroeconómicas, para identificar su impacto en el Fondo. Artículo 127. La Jefatura de Departamento de Riesgos de Crédito y Cartera tiene las siguientes funciones: I. Estimar y registrar, conforme a su periodicidad, la pérdida esperada derivada del riesgo de crédito y del riesgo de extensión de toda la cartera y a nivel de persona acreditada de los créditos administrados por el FOVISSSTE; II. Estimar y registrar, conforme a su periodicidad, la pérdida esperada derivada del riesgo de crédito de las posiciones en instrumentos financieros; III. Informar a la Jefatura de Servicios de su adscripción la estimación del riesgo de crédito para la cartera del FOVISSSTE y, en su caso, para sus posiciones con instrumentos financieros; IV. Registrar las desviaciones observadas respecto a los límites de exposición para los riesgos crediticios y elaborar los reportes respectivos; V. Elaborar los reportes relativos a las estimaciones preventivas necesarias, que permitan hacer frente a la pérdida esperada y no esperada por la exposición al riesgo de crédito, tanto para la cartera de créditos como para los instrumentos financieros; VI. Calcular las pérdidas potenciales por riesgos de crédito de la cartera y, en su caso, de instrumentos financieros, bajo distintos escenarios; VII. Administrar la base de datos histórica de los factores que inciden en la medición de riesgos de crédito; 266 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 VIII. Analizar y dar seguimiento a la naturaleza, características, diversificación y calidad de la cartera de crédito, y emitir las recomendaciones pertinentes; IX. Elaborar y, en su caso, dar seguimiento al plan de acción para casos de contingencias que impidan el cumplimiento de los límites de exposición a los riesgos de crédito; y X. Analizar en materia de riesgos de crédito, los proyectos de nuevos Esquemas de Financiamiento y programas del Fondo. Artículo 128. La Jefatura de Departamento de Control de la Actividad Crediticia tiene las siguientes funciones: I. Verificar que el proceso de otorgamiento de financiamientos del Fondo, se realice conforme las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas aplicables; II. Diseñar y aplicar las metodologías para monitorear que la información de los financiamientos otorgados sea consistente con la registrada en los sistemas institucionales, conforme a las Disposiciones Administrativas aplicables; III. Verificar que las Áreas Administrativas que participan en la actividad crediticia le den seguimiento en el ámbito de su competencia; IV. Elaborar la bitácora en la que se asiente la verificación del cumplimiento de los requerimientos establecidos en el Manual de Actividad Crediticia, así como la comprobación de que los financiamientos se otorgaron en los términos y condiciones aprobados; y V. Elaborar los informes del resultado del monitoreo a la actividad crediticia, para su presentación al Comité de Auditoría, Comité de Esquemas de Financiamiento y al Comité de Riesgos. TÍTULO TERCERO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS Y DEL GRUPO DE TRABAJO DE ATENCIÓN A PERSONAS ACREDITADAS Y A LA DERECHOHABIENCIA Artículo 129. El FOVISSSTE en el desempeño de sus actividades, será auxiliado por los Órganos Colegiados, así como del grupo de trabajo, siguientes: I. Comité de Riesgos; II. Comité de Inversiones; III. Comité de Crédito; IV. Comité de Auditoría; V. Comité Técnico - Operativo; y VI. Grupo de Trabajo de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia. Artículo 130. El Comité de Riesgos se constituirá como un cuerpo colegiado de carácter técnico y resolutivo para auxiliar en el ámbito de su competencia a la Comisión Ejecutiva, en la administración de los riesgos a que se encuentre expuesto el FOVISSSTE, y tendrá las funciones que se establezcan en el Manual de Integración y Funcionamiento que al efecto expida la Dirección General del Instituto, conforme a las facultades que le confiere el Estatuto Orgánico y aquellas que le asignen la Junta y la Comisión Ejecutiva. Artículo 131. El Comité de Inversiones se constituirá como un cuerpo colegiado de carácter técnico, consultivo y resolutivo, para auxiliar en el ámbito de su competencia a la Subdirección de Tesorería, Cartera e Inversiones, y tendrá las funciones que se establezcan en el Manual de Integración y Funcionamiento que al efecto expida la persona titular de la Dirección General del Instituto, conforme a las facultades que le confiere el Estatuto Orgánico y aquellas que le asignen la Junta y la Comisión Ejecutiva. Artículo 132. El Comité de Crédito se constituye como un cuerpo colegiado de carácter técnico, consultivo y resolutivo para auxiliar en el ámbito de su competencia a la Subdirección de Esquemas de Financiamiento, y tendrá las funciones que se establezcan en el Manual de Integración y Funcionamiento que al efecto expida la persona titular de la Dirección General del Instituto, conforme a las facultades que le confiere el Estatuto Orgánico y aquellas que le asignen la Junta y la Comisión Ejecutiva. Artículo 133. El Comité de Auditoría se constituirá como un cuerpo colegiado de apoyo para dar seguimiento a las actividades de auditoría interna y del Órgano Interno de Control correspondiente, y tendrá las funciones que se establezcan en el Manual de Integración y Funcionamiento que al efecto expida la persona titular de la Dirección General del Instituto, conforme a las facultades que le confiere el Estatuto Orgánico y aquellas que le asignen la Junta y la Comisión Ejecutiva. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 267 Artículo 134. El Comité Técnico – Operativo se constituirá como un cuerpo colegiado de carácter técnico, consultivo y resolutivo para auxiliar en el ámbito de su competencia a la Subdirección de Vivienda, y tendrá las funciones que se establezcan en el Manual de Integración y Funcionamiento que al efecto expida la persona titular de la Dirección General del Instituto, conforme a las facultades que le confiere el Estatuto Orgánico y aquellas que le asignen la Junta y la Comisión Ejecutiva. Artículo 135. El Grupo de Trabajo de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia se constituirá en un cuerpo de carácter técnico y consultivo para auxiliar en el ámbito de su competencia a la Subdirección de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia, y tendrá las atribuciones que se establezcan en el Manual de Integración y Funcionamiento que al efecto expida la persona titular de la Dirección General del Instituto, conforme a las facultades que le confiere el Estatuto Orgánico y aquellas que le asignen la Junta, la Comisión Ejecutiva. TÍTULO CUARTO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL Artículo 136. El FOVISSSTE contará con un Órgano Interno de Control, cuya persona titular será designada en términos del artículo 37, fracción XL de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y dependerá jerárquica y funcionalmente de la persona titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Dicho Órgano contará con la estructura y facultades a que se refiera el Reglamento Interior de dicha Secretaría. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Orgánico del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de junio de 2015 y su modificación. TERCERO. Se mantendrán en vigor todas las disposiciones que no se opongan al presente Reglamento hasta en tanto le sea aprobada al FOVISSSTE por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno las modificaciones a su estructura orgánica. CUARTO. Las referencias en las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas de las Áreas Administrativas que por virtud del presente Reglamento cambian de denominación o adscripción, se entenderán hechas a las que asuman sus funciones. QUINTO. Las modificaciones en las denominaciones de las Áreas Administrativas aplicarán hasta en tanto sean autorizadas por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. SEXTO. Dentro de los 120 días naturales siguientes a la aprobación que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno realice a la estructura orgánica del FOVISSSTE, la Dirección de Administración y Finanzas del ISSSTE, deberá coadyuvar con las Áreas Administrativas del Fondo, para hacer las transferencias de recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos que resulten aplicables. SÉPTIMO. Dentro de los 180 días naturales siguientes a la aprobación que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno realice a la estructura orgánica del FOVISSSTE, las Áreas Administrativas del Fondo deberán realizar los proyectos de Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas que se deriven del presente Reglamento, así como la actualización de aquellas con las que ya se cuente para su armonización. OCTAVO. Los asuntos pendientes o en trámite al entrar en vigor este Reglamento, que conforme al mismo deban pasar de una Área Administrativa a otra u otras, continuarán su trámite y serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio, por aquella o aquellas Áreas Administrativas a las que se les haya atribuido la competencia en este ordenamiento. NOVENO. Con la entrada en vigor del presente Reglamento, los derechos laborales de las personas trabajadoras serán respetados en términos de la legislación aplicable. DÉCIMO. La Dirección Jurídica del ISSSTE realizará los trámites correspondientes para que el contenido de este Reglamento sea incluido en la Normateca Electrónica Institucional, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.” Atentamente Ciudad de México, a 17 de abril de 2026.- Secretario de la Junta Directiva, Víctor Manuel Torres Olivares.- Rúbrica. (R.- 576528) 268 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 PODER LEGISLATIVO AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION REGLAMENTO Interior de la Auditoría Superior de la Federación. Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación. MTRO. AURELIANO HERNÁNDEZ PALACIOS CARDEL, Auditor Superior de la Federación, con fundamento en el artículo 89, fracción V, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, expido el siguiente: REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN Capítulo I Del Ámbito de Competencia y Organización de la Auditoría Superior de la Federación Artículo 1. La Auditoría Superior de la Federación es el órgano técnico de fiscalización de la Cámara de Diputados que tiene a su cargo la fiscalización superior, así como las demás atribuciones que expresamente le encomienden la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás ordenamientos legales aplicables. Para efectos del presente reglamento se aplicarán las definiciones a que se refiere el artículo 4 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Artículo 2. La fiscalización superior que realiza la Auditoría Superior de la Federación comprende la revisión de: I. La Cuenta Pública. II. Las situaciones irregulares que se denuncien en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, respecto al ejercicio fiscal en curso o a ejercicios anteriores distintos al de la Cuenta Pública en revisión. III. La aplicación de las fórmulas de distribución, ministración y ejercicio de las participaciones federales. IV. El destino y ejercicio de los recursos provenientes de financiamientos contratados por los estados y municipios, que cuenten con la garantía de la Federación. La Auditoría Superior de la Federación podrá fiscalizar las operaciones que involucren recursos públicos federales o participaciones federales a través de contrataciones, subsidios, transferencias, donativos, fideicomisos, fondos, mandatos, asociaciones público privadas o cualquier otra figura jurídica y el otorgamiento de garantías sobre empréstitos de estados y municipios, entre otras operaciones. Artículo 3. Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Auditoría Superior de la Federación contará con las siguientes unidades administrativas y personas servidoras públicas: Auditor Superior de la Federación Dirección General de Vinculación Interinstitucional Dirección General de Enlace Legislativo y Asuntos Públicos Secretaría General de Fiscalización Dirección General de Informes Dirección General de Gestión Dirección General de Difusión y Vocería Dirección Ejecutiva de Normatividad Auditoría Especializada en Entidades Federativas Dirección General de Auditoría a Entidades Federativas A Dirección General de Auditoría a Entidades Federativas B Dirección General de Auditoría a Entidades Federativas C Auditoría Especializada en Municipios Dirección General de Auditoría a Municipios Dirección Ejecutiva de Auditoría a Municipios Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 269 Auditoría Especializada en Gasto Social, Educación y Salud Dirección General de Auditoría a Gasto Social, Educación y Salud A Dirección General de Auditoría a Gasto Social, Educación y Salud B Dirección General de Auditoría a Gasto Social, Educación y Salud C Auditoría Especializada en Gasto de Gobierno, Seguridad Nacional y en Materia Hacendaria Dirección General de Auditoría a Gasto de Gobierno, Seguridad Nacional y en Materia Hacendaria A Dirección General de Auditoría a Gasto de Gobierno, Seguridad Nacional y en Materia Hacendaria B Dirección General de Auditoría a Gasto de Gobierno, Seguridad Nacional y en Materia Hacendaria C Auditoría Especializada en Gasto Energético y Recursos Naturales Dirección General de Auditoría a Gasto Energético y Recursos Naturales Dirección Ejecutiva de Auditoría a Gasto Energético y Recursos Naturales Auditoría Especializada en Infraestructura Dirección General de Auditoría a Infraestructura A Dirección General de Auditoría a Infraestructura B Dirección General de Auditoría a Infraestructura C Auditoría Especializada en Dictaminación e Investigación Dirección General de Dictaminación A Dirección General de Dictaminación B Dirección General de Dictaminación C Dirección General de Dictaminación D Dirección General de Investigación y Responsabilidades A Dirección General de Investigación y Responsabilidades B Unidad Especializada en Investigación y Auditoría Forense Dirección General de Investigación A Dirección General de Investigación B Dirección General de Investigación C Dirección General de Auditoría Forense Unidad Especializada en Inteligencia y Análisis Dirección General de Inteligencia y Análisis A Dirección General de Inteligencia y Análisis B Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección General Jurídica A Dirección General Jurídica B Dirección General de Substanciación Unidad General de Administración Dirección General de Recursos Humanos Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Dirección General de Recursos Financieros Dirección General de Sistemas Unidad de Atención Ciudadana Unidad de Equidad de Género e Inclusión Centro de Estudios y Capacitación Dirección Ejecutiva de Estudios y Capacitación 270 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 Direcciones Generales Adjuntas, Direcciones Ejecutivas, Direcciones, Subdirecciones, Jefaturas de Departamento, Coordinaciones de personal Auditor, personal Auditor, así como Asesoría, Secretaría Técnica, Vigilancia, Supervisión de área administrativa y técnica, Personal de Base y demás personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio. La denominación, organización y funciones de las unidades administrativas que no se señalen en este reglamento, se precisarán en el Manual de Organización de la Auditoría Superior de la Federación. Las atribuciones que se distribuyen en este reglamento podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos, mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto se implemente. Las unidades administrativas y las personas funcionarias que se señalan en el presente reglamento desempeñarán las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia les confieran las disposiciones jurídicas y normativas aplicables, la persona superior jerárquica y el Auditor Superior de la Federación. Artículo 4. La Auditoría Superior de la Federación conducirá sus actividades en forma programada y conforme a las políticas que, para el logro de los objetivos institucionales, establezca el Auditor Superior de la Federación. Artículo 5. Para la fiscalización superior, la Auditoría Superior de la Federación tendrá las atribuciones siguientes: I. Iniciar el proceso de fiscalización superior a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente, sin perjuicio de que las observaciones que, en su caso realice, deberán referirse a la información definitiva presentada en la Cuenta Pública. II. Establecer los lineamientos técnicos y criterios para las auditorías y su seguimiento, procedimientos, investigaciones, encuestas, métodos y sistemas necesarios para la fiscalización superior. III. Implementar el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación, así como las herramientas tecnológicas que sean necesarias para llevar a cabo el proceso de fiscalización superior por medios electrónicos. IV. Proponer, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley General de Archivos, las modificaciones a los principios, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y contabilidad; las disposiciones para el archivo, guarda y custodia de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública; así como todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica eficiente de las auditorías. V. Proponer al Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, modificaciones a la forma y contenido de la información de la Cuenta Pública y a los formatos de integración correspondientes. VI. Practicar auditorías sobre el desempeño para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, conforme a los indicadores establecidos en el Presupuesto de Egresos y tomando en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales, regionales, operativos anuales, y demás programas de las entidades fiscalizadas, entre otros, a efecto de verificar el desempeño de estos y, en su caso, el uso de recursos públicos federales. VII. Verificar que las entidades fiscalizadas que hubieren captado, recaudado, custodiado, manejado, administrado, aplicado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes; además, con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables. VIII. Verificar que las operaciones que realicen las entidades fiscalizadas sean acordes con la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y se efectúen con apego a las disposiciones respectivas del Código Fiscal de la Federación y leyes fiscales sustantivas; las leyes Federal de Deuda Pública, General de Partidos Políticos; Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, orgánicas del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Administración Pública Federal, del Poder Judicial de la Federación; de Asociaciones Público Privadas, de Petróleos Mexicanos, de la Comisión Federal de Electricidad y de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las correspondientes a obras públicas y adquisiciones de las entidades federativas, y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables a estas materias. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 271 IX. Verificar obras, bienes adquiridos y servicios contratados por las entidades fiscalizadas para comprobar si los recursos de las inversiones y los gastos autorizados a las entidades fiscalizadas se ejercieron en los términos de las disposiciones aplicables. X. Requerir a las personas auditoras externas copia de los informes y dictámenes de las auditorías y revisiones por ellos practicadas a las entidades fiscalizadas y de ser necesario, el soporte documental. XI. Requerir a las personas terceras que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellos que hayan sido subcontratados por personas terceras, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos. XII. Solicitar, obtener y acceder a toda la información y documentación, a través de medios físicos o electrónicos mediante herramientas tecnológicas, que a juicio de la Auditoría Superior de la Federación sea necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente, que obre en poder de las entidades fiscalizadas; en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y homólogas en las entidades federativas; los órganos internos de control; las entidades fiscalizadoras locales; las personas auditoras externas de las entidades fiscalizadas; las instituciones de crédito, fideicomisos u otras figuras del sector financiero, y las autoridades hacendarias federales y locales. XIII. Fiscalizar los recursos públicos federales que la Federación haya otorgado a entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, fideicomisos, fondos, mandatos o cualquier otra figura análoga, personas físicas o morales, públicas o privadas, cualesquiera que sean sus fines y destino, así como verificar su aplicación al objeto autorizado. XIV. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o presunta conducta ilícita, o comisión de faltas administrativas, en los términos establecidos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. XV. Efectuar visitas domiciliarias para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos, así como realizar entrevistas y reuniones con particulares o con las personas servidoras públicas de las entidades fiscalizadas, necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones. XVI. Formular recomendaciones, solicitudes de aclaración, pliegos de observaciones, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, informes de presunta responsabilidad administrativa, denuncias de hechos y denuncias de juicio político. XVII. Promover las responsabilidades administrativas, para lo cual las Direcciones Generales de Investigación y Responsabilidades y las Direcciones Generales de Investigación presentarán el informe de presunta responsabilidad administrativa correspondiente, ante la Dirección General de Substanciación, para que ésta turne y presente el expediente ante el Tribunal. XVIII. Dar vista a los órganos internos de control competentes cuando detecte posibles responsabilidades no graves para que continúen la investigación respectiva y, en su caso, promuevan la imposición de las sanciones que procedan. XIX. Verificar el desempeño de los órganos internos de control y su apego a las normas emitidas en la materia por el Sistema Nacional de Fiscalización. XX. Promover y dar seguimiento ante las autoridades competentes de la imposición de las sanciones que correspondan a las personas servidoras públicas federales, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México; y particulares, a las que se refiere el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y presentar, en cualquier momento, denuncias y querellas penales. XXI. Recurrir, a través de las Direcciones Generales de Investigación y Responsabilidades y de las Direcciones Generales de Investigación, las determinaciones del Tribunal y de la Fiscalía Especializada, en términos de las disposiciones legales aplicables. XXII. Conocer y resolver sobre el recurso de reconsideración que se interponga en contra de las multas que imponga. 272 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 XXIII. Participar en el Sistema Nacional Anticorrupción, así como en su Comité Coordinador, en los términos de lo dispuesto por el artículo 113, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la ley general en la materia, así como celebrar convenios con organismos cuyas funciones sean acordes o guarden relación con sus atribuciones y participar en foros nacionales e internacionales. XXIV. Solicitar a las entidades fiscalizadas información del ejercicio en curso, respecto de procesos concluidos, para la planeación de la fiscalización superior; sin perjuicio de la revisión y fiscalización superior que la Auditoría Superior de la Federación lleve a cabo conforme a lo contenido en la fracción II, del artículo 1, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. XXV. Obtener durante el desarrollo de las auditorías e investigaciones copia de los documentos originales que se tengan a la vista, y certificarlas mediante cotejo con sus originales, así como también poder solicitar la documentación en copia certificada. XXVI. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos de la Auditoría Superior de la Federación. XXVII. Solicitar la comparecencia de las personas que se considere, en los casos concretos que determine la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. XXVIII. Comprobar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos o cualquier otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros consolidados de la Cuenta Pública, así como en los individuales de las entidades que se consolidan. XXIX. Fiscalizar el financiamiento público en los términos establecidos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como en las demás disposiciones jurídicas aplicables. XXX. Solicitar a través de medios físicos o electrónicos mediante herramientas tecnológicas, la información financiera, incluyendo los registros contables, presupuestarios, programáticos y económicos, así como los reportes institucionales y de los sistemas de contabilidad gubernamental que los entes públicos están obligados a operar con el propósito de consultar la información contenida en los mismos. Capítulo II De las Atribuciones del Auditor Superior de la Federación y de las unidades de su adscripción; así como de la persona titular de la Secretaría General de Fiscalización y de las unidades de su adscripción Artículo 6. Al Titular de la Auditoría Superior de la Federación se le denominará Auditor Superior de la Federación, a quien corresponde originalmente la representación y el ejercicio de las facultades de la Auditoría Superior de la Federación, así como el trámite y resolución de los asuntos de su competencia en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables. Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá delegar sus facultades a personas servidoras públicas subalternas, en forma general o particular, conforme a lo establecido en este reglamento, en el Manual de Organización o mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de que las ejerza directamente cuando lo estime pertinente. Artículo 7. El Auditor Superior de la Federación tendrá las siguientes atribuciones que podrán ser delegadas: I. Representar a la Auditoría Superior de la Federación ante las entidades fiscalizadas, autoridades federales y locales, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México y demás personas físicas y morales, públicas o privadas. II. Administrar los bienes y recursos a cargo de la Auditoría Superior de la Federación y resolver sobre la adquisición y enajenación de bienes muebles y la prestación de servicios de esta, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 134 Constitucional, sus leyes reglamentarias y a lo previsto en la Ley General de Bienes Nacionales, así como gestionar la incorporación, destino y desincorporación de bienes muebles e inmuebles del dominio público de la Federación, afectos a su servicio. III. Ser el enlace entre la Auditoría Superior de la Federación y la Comisión. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 273 IV. Solicitar a través de medios físicos o electrónicos mediante herramientas tecnológicas a las entidades fiscalizadas, a las personas servidoras públicas y a particulares, sean estos personas físicas o morales, la información que con motivo de la fiscalización superior se requiera. V. Determinar la suspensión o cambio de modalidad de las auditorías, y ordenar la publicación de dicha determinación de conformidad con lo establecido en la fracción VII, del artículo 17 Ter, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. VI. Solicitar a las entidades fiscalizadas el auxilio que necesite para el ejercicio expedito de las atribuciones de fiscalización superior. VII. Formular y entregar a la Cámara, por conducto de la Comisión, el Informe General Ejecutivo a más tardar el 20 de febrero del año siguiente de la presentación de la Cuenta Pública. VIII. Formular y entregar a la Cámara, por conducto de la Comisión, los Informes Individuales a más tardar el último día hábil de los meses de junio y octubre, así como a más tardar el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública. IX. Solicitar al Servicio de Administración Tributaria el cobro de las multas que se impongan en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. X. Elaborar, para su envío a la Comisión, el Plan Estratégico Institucional. XI. Transparentar y dar seguimiento a todas las denuncias, quejas, solicitudes y opiniones realizadas por particulares o la sociedad civil organizada, salvaguardando en todo momento los datos personales. XII. Establecer los mecanismos necesarios para fortalecer la participación ciudadana en la rendición de cuentas de las entidades fiscalizadas. XIII. Formar parte del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción en términos de lo dispuesto por el artículo 113, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. XIV. Presidir de forma dual con la persona Titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización. XV. Elaborar estudios, análisis, diagnósticos y evaluaciones en las materias de su competencia, así como publicarlos. XVI. Comisionar a las personas auditoras encargados de practicar las auditorías a su cargo. XVII. Solventar o dar por concluidas las recomendaciones y acciones que hayan sido atendidas. XVIII. Realizar el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera. XIX. Informar semestralmente a la Cámara, por conducto de la Comisión, el estado que guarda la solventación de las observaciones y acciones respecto de cada uno de los Informes Individuales que se deriven de la fiscalización superior y publicar dicha información en la página de Internet de la Auditoría Superior de la Federación. XX. Asignar la coordinación de programas específicos a los Auditores Especializados, Titulares de Unidad Especializada y Titulares de Unidad o a cualquier otra área de la Auditoría Superior de la Federación. XXI. Crear los comités internos que estime convenientes para la adecuada coordinación de las actividades en materia de capacitación, adquisiciones, arrendamientos, servicios, transparencia, informática y calidad, entre otras, así como emitir las normas para su organización y funcionamiento. XXII. Instruir la implementación y operación del Registro de Información y Datos relacionados con los Recursos Federales, incluyendo participaciones federales. Artículo 8. El Auditor Superior de la Federación tendrá, además, las siguientes atribuciones no delegables: I. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público federal y las disposiciones aplicables y remitirlo a la Cámara para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos. II. Aprobar el Programa Anual de Actividades, el Programa Anual de Auditorías y el Plan Estratégico Institucional, que abarcará un plazo mínimo de 3 años y enviarlos a la Comisión para su conocimiento. 274 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 III. Expedir de conformidad con lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y hacerlo del conocimiento de la Comisión, el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, en el que se distribuirán las atribuciones a sus unidades administrativas y sus titulares, además de establecer la forma en que deberán ser suplidos estos últimos en sus ausencias, su organización interna y funcionamiento y remitirlo al Diario Oficial de la Federación para su publicación. IV. Expedir los manuales de organización y procedimientos que se requieran para la debida organización y funcionamiento de la Auditoría Superior de la Federación, los que deberán ser conocidos previamente por la Comisión, y publicados en el Diario Oficial de la Federación. V. Expedir las reglas de carácter general aplicables a los procesos de fiscalización superior por medios electrónicos, así como la normatividad relativa a los protocolos de seguridad que para tal efecto se implementen. VI. Expedir las normas para el ejercicio, manejo y aplicación del presupuesto de la Auditoría Superior de la Federación, conforme a la autonomía presupuestal que tiene otorgada, ajustándose al Presupuesto de Egresos y demás disposiciones jurídicas aplicables. VII. Solicitar la información que las disposiciones legales consideren como de carácter reservado o confidencial cuando esté relacionada directamente con la captación, recaudación, administración, manejo, custodia, ejercicio, aplicación de los ingresos y egresos federales y la deuda pública, estando obligado a mantener la misma reserva. VIII. Nombrar al personal de mando superior de la Auditoría Superior de la Federación, quienes no deberán haber sido sancionados con inhabilitación para el ejercicio de un puesto o cargo público. IX. Expedir aquellas normas y disposiciones que la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación le confiere a la Auditoría Superior de la Federación, así como establecer los elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica eficiente de las auditorías, tomando en consideración las propuestas que formulen las entidades fiscalizadas y las características propias de su operación. X. Recibir de la Comisión la Cuenta Pública para su revisión y fiscalización superior. XI. Autorizar, previa denuncia y emisión del dictamen que para tal efecto se formule, la revisión durante el ejercicio fiscal en curso a las entidades fiscalizadas, así como la de ejercicios anteriores conforme lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. XII. Celebrar convenios de coordinación y colaboración con las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, con el objeto de apoyar los trabajos de revisión respecto del ejercicio de recursos federales transferidos, en actividades de verificación, recopilación de información, revisión documental, entre otros, sin que ello implique la delegación de facultades constitucionales de fiscalización superior y conservando la conducción y mando de las auditorías; así como celebrar convenios de colaboración con los organismos nacionales e internacionales que agrupen a entidades de fiscalización superior homólogas o con éstas directamente, con otro tipo de organismos internacionales diversos como la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, entre otros, con el sector privado y con colegios de profesionales, instituciones académicas e instituciones de reconocido prestigio de carácter multinacional. XIII. Dar cuenta comprobada a la Cámara, a través de la Comisión, de la aplicación de su presupuesto aprobado, dentro de los treinta primeros días del mes siguiente al que corresponda su ejercicio. XIV. Expedir la política de remuneraciones, prestaciones y estímulos del personal de confianza de la Auditoría Superior de la Federación, observando lo aprobado en el Presupuesto de Egresos correspondiente y las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. XV. Determinar los días no laborables de la Auditoría Superior de la Federación mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 275 Artículo 9. El Auditor Superior de la Federación podrá adscribir orgánicamente las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación y emitir los acuerdos delegatorios que se requieran mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo 10. La Dirección General de Vinculación Interinstitucional estará adscrita al Auditor Superior de la Federación y tendrá a su cargo establecer y mantener vínculos interinstitucionales con dependencias y entidades, entidades de fiscalización, así como con cualquier otra entidad o autoridad y los sectores académico, universitario o social. Lo anterior, con el fin de asegurar la transversalidad de las políticas y acciones de la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con las directrices que dicte el Auditor Superior de la Federación. Artículo 11. La Dirección General de Enlace Legislativo y Asuntos Públicos estará adscrita al Auditor Superior de la Federación y su titular tendrá las siguientes atribuciones: I. Fungir como enlace de la Auditoría Superior de la Federación con la Comisión, así como coordinarse, en su caso, con las demás Comisiones de la Cámara en las que se aborden temas de interés para la Auditoría Superior de la Federación. II. Fungir como enlace de la Auditoría Superior de la Federación con el Senado de la República y los Congresos Locales, para abordar temas de interés para la Auditoría Superior de la Federación. III. Coordinar el seguimiento y atención oportuna de los requerimientos de información y opinión solicitados por las Cámaras del Congreso de la Unión que guarden relación con las funciones de fiscalización superior de la Auditoría Superior de la Federación. IV. Coordinar la integración de proyectos legislativos en los que se aborden temas de interés para la Auditoría Superior de la Federación. V. Coordinar la atención, en colaboración con las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación, de las solicitudes de las Cámaras del Congreso de la Unión relacionadas con la fiscalización superior. VI. Coordinar las líneas de acción para el seguimiento de los temas tratados en la Cámara, que se relacionen con el ámbito de competencia de la Auditoría Superior de la Federación. VII. Fungir como enlace de la Auditoría Superior de la Federación con el sector empresarial y con cualquier organismo de éste, para abordar temas de interés para la Auditoría Superior de la Federación. Artículo 12. La Secretaría General de Fiscalización estará adscrita al Auditor Superior de la Federación y su titular tendrá, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este reglamento, las siguientes atribuciones: I. Coordinar la elaboración del Plan Estratégico Institucional de la Auditoría Superior de la Federación. II. Supervisar el cumplimiento de los objetivos, estrategias y metas del Plan Estratégico Institucional. III. Coordinar el análisis de los insumos para la planeación e integración del Programa Anual de Auditorías, así como gestionar sus modificaciones. IV. Supervisar la elaboración del Programa Anual de Auditorías y someterlo a autorización del Auditor Superior de la Federación, garantizando su alineación con las metas institucionales y el Plan Estratégico Institucional. V. Definir la estrategia y criterios para proporcionar el servicio gratuito de defensoría de oficio en los procedimientos por faltas administrativas graves substanciados por la Auditoría Superior de la Federación, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. VI. Coordinar la integración y seguimiento del Programa Anual de Actividades de la Auditoría Superior de la Federación. VII. Coordinar la elaboración del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública que debe rendir la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara. VIII. Coordinar la revisión de los informes que debe rendir la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara. 276 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 IX. Coordinar la integración y edición del estilo editorial de los informes que debe rendir la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas que rigen su actuación. X. Coordinar y supervisar la metodología, así como la elaboración del Informe General Ejecutivo que debe rendir la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara, al que se refiere la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. XI. Coordinar la publicación de los informes individuales, del Informe General Ejecutivo y demás documentos de resultados de auditoría en la página de Internet de la Auditoría Superior de la Federación. XII. Supervisar la integración de los documentos, informes y reportes con la información sustantiva derivada de la fiscalización superior, a efecto de su incorporación al Informe General Ejecutivo o para su entrega a la Comisión y otras instancias. XIII. Coordinar, presidir y dar seguimiento a las reuniones del Comité de Integridad de la Auditoría Superior de la Federación. XIV. Proponer el desarrollo de nuevas metodologías, técnicas y procedimientos de auditoría para la fiscalización superior, así como la identificación e incorporación de las mejores prácticas en materia de fiscalización superior. XV. Proponer la definición de criterios, conceptos, guías y metodologías para supervisar el desarrollo y calidad de las auditorías e identificar las insuficiencias que registra esta actividad, a efecto de definir las estrategias y acciones para su fortalecimiento y mejora. XVI. Definir las políticas y estrategias para llevar a cabo el análisis y seguimiento a los Sistemas de Gestión de Calidad e Institucional de Control Interno, y de los procesos institucionales. XVII. Coordinar la implementación del Programa Anual de Evaluaciones de la Calidad de la Fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación. XVIII. Acordar y coordinar la estrategia institucional en materia de comunicación. XIX. Conducir y ejecutar la política de comunicación social de la Auditoría Superior de la Federación, alineada a los objetivos institucionales. XX. Coordinar la elaboración y actualización de los documentos técnicos de la Auditoría Superior de la Federación y definir su contenido y alcance. XXI. Coordinar las políticas y estrategias institucionales en materia de ética e integridad. XXII. Actuar como Titular de la Unidad de Transparencia de la Auditoría Superior de la Federación y dirigir el desarrollo de las funciones que propiamente le correspondan, así como aquellas relacionadas con las obligaciones de transparencia, el ejercicio del derecho de acceso a la información y de protección de datos personales, atendiendo a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia. XXIII. Fomentar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para que al interior de la Auditoría Superior de la Federación se dé cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, a través de mejores prácticas, políticas, capacitación, así como uso de formatos abiertos y accesibles. XXIV. Coordinar el seguimiento y cumplimiento de las resoluciones, requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que, en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales se emitan, de conformidad con las disposiciones legales y normativas aplicables. XXV. Coordinar la elaboración del contenido de documentos técnicos para uso interno y difusión externa respecto a temas coyunturales de la fiscalización superior. XXVI. Solicitar a las unidades administrativas, los informes, resultados o demás información que se requiera, relativa al cumplimiento de sus atribuciones. XXVII. Supervisar los procesos de Planeación, Desarrollo, Informes y Seguimiento en el Sistema de Control y Seguimiento de Auditorías o en cualquier otra herramienta y/o plataforma tecnológica implementada por la Auditoría Superior de la Federación. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 277 XXVIII. Intervenir en los actos de entrega-recepción de los asuntos, cargos y comisiones conferidos a las personas servidoras públicas de mando medio y superior de la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con la normatividad aplicable. XXIX. Expedir copia certificada de constancias que obren en sus archivos, con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública. XXX. Designar al personal de confianza de las áreas a su cargo, así como tramitar ante la Unidad General de Administración la terminación de los efectos de sus nombramientos cuando proceda, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XXXI. Adscribir, remover, cambiar de adscripción, comisionar y reasignar a las personas servidoras públicas de las unidades administrativas bajo su mando e informar a la Dirección General de Recursos Humanos para los efectos administrativos correspondientes. XXXII. Fungir como enlace de la Auditoría Superior de la Federación con la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión. XXXIII. Coordinar la atención y el seguimiento de solicitudes, requerimientos de información, observaciones y recomendaciones que sean formulados por la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión. XXXIV. Participar en las funciones que correspondan a la Auditoría Superior de la Federación en su carácter de integrante del Consejo Nacional de Archivos del Sistema Nacional de Archivos, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables. XXXV. Coadyuvar con el área coordinadora de archivos de la Auditoría Superior de la Federación, en aquellas temáticas y actividades que, por su contenido o naturaleza, incidan en sus funciones o requieran de una actuación conjunta. La persona titular de la Secretaría General de Fiscalización para el despacho de los asuntos de su competencia será auxiliada por las Direcciones Generales, Direcciones Generales Adjuntas, Direcciones Ejecutivas, Direcciones, Subdirecciones, Jefaturas de Departamento, Coordinaciones de personal Auditor y personal Auditor señaladas en el artículo 3 de este reglamento; así como por las Secretarías Técnicas, personal Administrativo, Apoyos Técnicos y demás personal de apoyo especializado para el mejor desempeño de sus atribuciones. Artículo 13. La Dirección General de Informes estará adscrita a la Secretaría General de Fiscalización y su titular tendrá las siguientes atribuciones: I. Participar en la elaboración del Informe General Ejecutivo que debe rendir la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara. II. Resguardar el archivo digital del Informe General Ejecutivo derivado de la fiscalización superior. III. Efectuar y supervisar la integración editorial, así como la revisión que, en su caso, le sea solicitada por las unidades administrativas auditoras, del estilo editorial de los informes individuales que debe rendir la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. IV. Proponer la metodología para la redacción y presentación de los informes individuales derivados de la fiscalización superior. V. Revisar, en su caso, y a solicitud de las unidades administrativas auditoras, documentos y publicaciones institucionales, para proponer su corrección de estilo. VI. Participar en el análisis para el desarrollo e implantación de sistemas automatizados de apoyo a la función fiscalizadora, que permitan procesar y generar insumos y elementos relevantes de los informes individuales, así como de otros documentos que se generen derivado de la fiscalización superior. VII. Integrar y resguardar los archivos digitales de los informes individuales y, en su caso, de los informes derivados de la fiscalización superior. VIII. Operar y administrar en el ámbito de su competencia, el proceso de integración del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, en el sistema que se determine para ese fin o en cualquiera de las herramientas y/o plataformas tecnológicas implementadas por la Auditoría Superior de la Federación. 278 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 IX. Notificar a las entidades fiscalizadas las acciones derivadas de la fiscalización superior, mediante los informes individuales, a excepción de los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa, de las denuncias de hechos y de juicio político. X. Coordinar los trabajos para la elaboración de los oficios de corte trimestral y notificación de acciones. XI. Elaborar estadísticas respecto de las auditorías practicadas y el seguimiento de recomendaciones y acciones. XII. Integrar y elaborar el Informe Semestral que debe rendir la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara sobre el estado que guarda la solventación de las acciones de las entidades fiscalizadas, así como su publicación en la página de internet de la Auditoría Superior de la Federación. XIII. Proporcionar los informes individuales de auditoría a las áreas requirentes para atender solicitudes de información. XIV. Elaborar el informe trimestral para las entidades fiscalizadas, del estado de trámite de las recomendaciones y acciones, así como informes mensuales sobre el seguimiento para atender requerimientos internos y externos. XV. Integrar y elaborar el reporte final para la Cámara sobre las recomendaciones correspondientes a la Cuenta Pública en revisión. XVI. Diseñar, operar y actualizar el Directorio de Servidores Públicos de las Entidades Fiscalizadas y ponerlo a disposición de las áreas de la institución para su consulta en la página de intranet. XVII. Efectuar la revisión de los informes individuales de auditoría que debe rendir la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara. XVIII. Proponer al mando superior el contenido y presentación de los informes individuales de auditoría, así como de otros informes que se generen derivado de la fiscalización superior. Artículo 14. La Dirección General de Gestión estará adscrita a la Secretaría General de Fiscalización y su titular tendrá las siguientes atribuciones: I. Coadyuvar en la elaboración y seguimiento del Plan Estratégico Institucional de la Auditoría Superior de la Federación. II. Coadyuvar en la revisión de los indicadores estratégicos que permitan identificar el desempeño de las actividades correspondientes al Plan Estratégico Institucional. III. Coadyuvar en la generación de información e insumos de la planeación y desarrollo de auditorías, así como cualquier otra materia que le solicite la persona superior jerárquica. IV. Verificar que el proceso de planeación y desarrollo sea acorde con las metas institucionales y el Plan Estratégico Institucional. V. Coadyuvar en la integración del Informe General Ejecutivo y presentarlo a la persona superior jerárquica. VI. Coadyuvar en la elaboración e integración de los documentos, informes y reportes con la información sustantiva derivada de la fiscalización superior, que le solicite la persona superior jerárquica, para su entrega a la Comisión y otras instancias. VII. Solicitar a las áreas adscritas a la Secretaría General de Fiscalización, los informes, resultados o demás información que se requiera, relativa al cumplimiento de sus atribuciones. VIII. Apoyar al Titular de la Secretaría General de Fiscalización en los trabajos del Comité de Calidad de la Auditoría Superior de la Federación y actividades relacionadas con dicha materia. IX. Coadyuvar en el monitoreo de los procesos de planeación, desarrollo e integración de informes, en el sistema que se determine para esos fines o en cualquiera de las herramientas y/o plataformas tecnológicas implementadas por la Auditoría Superior de la Federación. X. Coadyuvar en la revisión y propuesta de mejoras al contenido de informes, análisis, reportes o documentos elaborados por otras áreas de la Secretaría General de Fiscalización. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 279 Artículo 15. La Dirección General de Difusión y Vocería estará adscrita a la Secretaría General de Fiscalización y su titular tendrá las siguientes atribuciones: I. Ejecutar la política de difusión y comunicación social de la Auditoría Superior de la Federación. II. Informar a la opinión pública sobre los asuntos de la competencia de la Auditoría Superior de la Federación. III. Formular y proponer los programas de comunicación social. IV. Coordinar la aplicación de la imagen institucional y supervisar la producción de sus materiales impresos, sonoros, audiovisuales, electrónicos, digitales y demás medios de difusión. V. Preservar y actualizar el archivo fotográfico y de video de las actividades relevantes de la Auditoría Superior de la Federación. VI. Distribuir material seleccionado de las principales publicaciones nacionales e internacionales entre las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación. Artículo 16. La Dirección Ejecutiva de Normatividad estará adscrita a la Secretaría General de Fiscalización y su titular tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar, autorizar e informar al Titular de la Secretaría General de Fiscalización, la normativa institucional que rige la función de fiscalización superior, los criterios para la fiscalización superior y las reglas necesarias derivadas de la fiscalización digital o de cualquier otro avance o modificación a la norma general. II. Elaborar e informar al Titular de la Secretaría General de Fiscalización, los manuales de procedimientos de la Auditoría Superior de la Federación, así como, previa autorización del Auditor Superior de la Federación, llevar a cabo los trámites para su publicación. III. Realizar análisis comparativos entre el marco normativo institucional, las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización y las normas internacionales en la materia; asimismo, proponer la implementación y actualización de los lineamientos técnicos internos y necesarios para el proceso de fiscalización superior. IV. Emitir opinión sobre los documentos técnicos normativos que elaboren las unidades administrativas auditoras y sugerir los cambios que considere pertinentes. V. Operar el Sistema de Control de Documentos en lo relativo al registro y actualización de la normativa técnica, así como promover su difusión. VI. Opinar jurídicamente, en su caso, respecto de la redacción y alcance de las sugerencias a la Cámara de Diputados, que se pretendan incluir en los informes por las áreas auditoras, en términos de las disposiciones aplicables. Capítulo III De las Atribuciones de las personas titulares de Auditoría Especializada Artículo 17. Los Auditores Especializados tendrán, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este reglamento y conforme a su ámbito de competencia, las siguientes atribuciones generales: I. Proponer al Auditor Superior de la Federación las auditorías que integrarán el Programa Anual de Auditorías, así como sus modificaciones. II. Ordenar, realizar y supervisar las auditorías conforme al Programa Anual de Auditorías. III. Dar cuenta al Auditor Superior de la Federación del despacho de los asuntos de su competencia, así como de los programas cuya coordinación se les hubiere asignado. IV. Coordinar la planeación, programación y ejecución de los programas aprobados por el Auditor Superior de la Federación; las actividades de las direcciones generales y unidades administrativas a su cargo, y la elaboración de los análisis temáticos que sirvan de insumos para la preparación del Informe General Ejecutivo y de los informes específicos e individuales de auditoría. V. Requerir a personas terceras que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios, a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellas que hayan sido subcontratadas por personas terceras, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos, a fin de realizar la función de fiscalización superior. 280 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 VI. Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, que a su juicio sea necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente, sin importar el carácter de confidencial o reservado de la misma, en poder de las entidades fiscalizadas, en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y homólogas en las entidades federativas, los órganos internos de control, las entidades fiscalizadoras locales, las personas auditoras externas de las entidades fiscalizadas, fideicomisos u otras figuras del sector financiero, y las autoridades hacendarias federales y locales. VII. Solicitar la información que las disposiciones legales consideren de carácter reservado o confidencial cuando esté relacionada directamente con la captación, recaudación, administración, manejo, custodia, ejercicio, aplicación de los ingresos y egresos federales y la deuda pública, estando obligados a mantener la misma reserva o confidencialidad. VIII. Participar en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la elaboración del Informe General Ejecutivo en la forma en que determine el Auditor Superior de la Federación. IX. Participar en la revisión, análisis y evaluación de la información incluida en la Cuenta Pública y demás informes que generen los Poderes de la Unión, los órganos constitucionalmente autónomos, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, y sus dependencias y entidades. X. Ordenar y comisionar al personal para efectuar visitas domiciliarias para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior, así como realizar entrevistas y reuniones con particulares o con las personas servidoras públicas de las entidades fiscalizadas, necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones. XI. Comisionar a las personas auditoras encargadas de practicar las auditorías a su cargo. XII. Verificar que las entidades fiscalizadas que hubieren captado, recaudado, custodiado, manejado, administrado, aplicado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes, con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables. XIII. Determinar la suspensión o cambio de modalidad de las auditorías, y ordenar la publicación de dicha determinación de conformidad con lo establecido en la fracción VII, del artículo 17 Ter, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. XIV. Verificar que las auditorías a su cargo incluyan el examen relativo al establecimiento, por parte de las entidades fiscalizadas, de los mecanismos adecuados para medir e informar sobre los resultados y la eficacia de las acciones, así como sobre la adopción de las prácticas más convenientes de control interno y para la gestión pública. XV. Proponer la actualización del marco normativo general y de los criterios para la fiscalización superior a cargo de la Auditoría Superior de la Federación, así como de las demás reglas, lineamientos, directrices, estándares y cualquier otra disposición de carácter interno. XVI. Verificar que las operaciones que realicen las entidades fiscalizadas sean acordes con la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y se efectúen con apego a las disposiciones respectivas del Código Fiscal de la Federación y leyes fiscales sustantivas; las leyes Federal de Deuda Pública, General de Partidos Políticos; Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, orgánicas del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Administración Pública Federal, del Poder Judicial de la Federación; de Asociaciones Público Privadas, de Petróleos Mexicanos, de la Comisión Federal de Electricidad y de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las correspondientes a obras públicas y adquisiciones de las entidades federativas, y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables a estas materias. XVII. Fiscalizar, conforme al Programa Anual de Auditoría, directamente los recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México; asimismo, fiscalizar directamente los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de las personas usuarias del sistema financiero. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 281 XVIII. Practicar auditorías del desempeño a las entidades fiscalizadas en los términos previstos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. XIX. Revisar y fiscalizar las participaciones federales conforme a la facultad establecida en el artículo 79, fracción I, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo los procesos realizados por el Gobierno Federal, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, relativos a la aplicación de las fórmulas de distribución de las participaciones federales; la oportunidad en la ministración de los recursos; el ejercicio de los recursos conforme a las disposiciones locales aplicables, y el financiamiento y otras obligaciones e instrumentos financieros garantizados con participaciones federales, y en su caso, el cumplimiento de los objetivos de los programas financiados con estos recursos, conforme a lo previsto en los presupuestos locales y la deuda de las entidades federativas garantizada con participaciones federales. XX. Fiscalizar las garantías que, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, otorgue el Gobierno Federal sobre los financiamientos y otras obligaciones contratados por los Estados y Municipios, así como el destino y ejercicio de los recursos correspondientes a la deuda pública contratada que hayan realizado dichos gobiernos estatales y municipales. XXI. Fiscalizar, respecto de las reglas presupuestarias y de ejercicio, y de la contratación de deuda pública y obligaciones previstas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la observancia de las reglas de disciplina financiera, la contratación de los financiamientos y otras obligaciones dentro de los límites establecidos por el sistema de alertas, y el cumplimiento de inscribir y publicar la totalidad de sus financiamientos y otras obligaciones en el registro público único. XXII. Fiscalizar los sistemas de tecnologías de información, comunicaciones y control para evaluar la adecuada operación de los sistemas de cómputo y redes de comunicaciones, así como para constatar que los recursos destinados a dichos sistemas se hayan ajustado a lo presupuestado y al fin establecido, comprobar su adecuado aprovechamiento y evaluar el cumplimiento de metas y objetivos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. XXIII. Recabar e integrar la documentación necesaria para ejercitar las acciones que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías que se practiquen. XXIV. Formular los resultados y las observaciones que se deriven de las auditorías que practiquen las unidades administrativas auditoras a su cargo, incluyendo las recomendaciones y acciones. XXV. Solicitar copia certificada de la información y documentación original, o en su caso, de las constancias que obren en los archivos de las entidades fiscalizadas, con las limitaciones que señalan los ordenamientos jurídicos en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública, estando obligados a mantener la misma reserva o confidencialidad o secrecía. XXVI. Obtener durante el desarrollo de las auditorías, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones copia de la información y documentación original o, en su caso, de las constancias que tenga a la vista y certificarla, previo cotejo con sus originales. XXVII. Expedir, por sí o a través de quienes ocupen sus Direcciones Generales, copia certificada de constancias que obren en sus archivos, con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública. XXVIII. Solicitar la comparecencia de las personas que consideren necesario, en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les den a conocer los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, sin perjuicio de que puedan ser convocados a las reuniones de trabajo que se estimen necesarias durante el desarrollo de las auditorías, conforme a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. XXIX. Autorizar los proyectos de informes de auditoría, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones formulados por las direcciones generales, direcciones generales adjuntas y direcciones ejecutivas a su cargo. XXX. Formular, en su caso, la parte conducente del Informe General Ejecutivo. 282 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 XXXI. Presentar por sí o mediante sus direcciones generales, denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como resultado de las irregularidades detectadas con motivo de la fiscalización superior, con apoyo en los dictámenes técnicos respectivos. XXXII. Participar en la elaboración de estudios, análisis, evaluaciones y diagnósticos que competan a la Auditoría Superior de la Federación, en la forma que determine el Auditor Superior de la Federación. XXXIII. Desempeñar las comisiones que el Auditor Superior de la Federación les encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de éstas. XXXIV. Vigilar el cumplimiento de la normativa aplicable al funcionamiento de las direcciones generales a su cargo y, en su caso, proponer al Auditor Superior de la Federación las modificaciones que estimen convenientes. XXXV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales y de la normativa aplicable al funcionamiento de las direcciones generales de su adscripción y, en su caso, proponer las modificaciones procedentes. XXXVI. Participar en la elaboración, organización y funcionamiento del Plan Estratégico Institucional y del Sistema de Gestión de Calidad en la Auditoría Superior de la Federación. XXXVII. Instruir a las personas Directoras Generales, Directoras Generales Adjuntas, Directoras Ejecutivas, Directoras, Subdirectoras, Jefas de Departamento y demás personal, el cumplimiento de las metas y objetivos comprometidos en el Plan Estratégico Institucional y participar en las reuniones de seguimiento y evaluación. XXXVIII. Participar en el Sistema Nacional de Fiscalización. XXXIX. Proponer al Auditor Superior de la Federación las actividades de capacitación que se requieran para elevar el nivel técnico y profesional del personal que tengan adscrito, así como evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la Auditoría Superior de la Federación y por el Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación, así como intervenir en el reclutamiento, licencias, promociones, remociones, y terminación de la relación laboral del personal a su cargo. XL. Proponer al Auditor Superior de la Federación los nombramientos del personal de mando superior de la Auditoría Superior de la Federación que integran las unidades administrativas de su adscripción y designar al resto del personal de confianza adscrito a las mismas, así como tramitar ante la Unidad General de Administración la terminación de los efectos de dichos nombramientos cuando proceda, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XLI. Adscribir, remover, cambiar de adscripción, comisionar y reasignar a las personas servidoras públicas de las unidades administrativas que dependan de ellos, para lo cual deberán informar a la Dirección General de Recursos Humanos para los efectos administrativos correspondientes. XLII. Aportar la información que les corresponda para formular el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación, así como integrar la información correspondiente a las direcciones generales, direcciones generales adjuntas, direcciones ejecutivas y otras unidades administrativas a su cargo. XLIII. Coordinarse entre sí y con las personas Titulares de Unidad para el mejor desempeño de sus atribuciones. XLIV. Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que les correspondan dentro del ámbito de su competencia. XLV. Crear, modificar o suprimir, en el ámbito de su competencia los comités internos que estimen convenientes para la adecuada coordinación de sus actividades, así como emitir las normas para su organización y funcionamiento. XLVI. Proponer, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley General de Archivos, las modificaciones a los principios, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y contabilidad, así como las disposiciones para el archivo, guarda y custodia de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública y todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica eficiente de las auditorías. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 283 XLVII. Presentar al Auditor Superior de la Federación las propuestas que se deriven de las auditorías y de los análisis de su competencia, que representen sugerencias a la Cámara para modificar disposiciones legales, a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas. XLVIII. Dar a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados finales de las auditorías y las observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, a efecto de que dichas entidades presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan. XLIX. Autorizar la inclusión en los informes individuales de auditoría de las acciones y recomendaciones que procedan de conformidad con la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables. L. Coordinarse, en su caso, con los titulares de las entidades fiscalizadoras locales en el Marco del Sistema Nacional de Fiscalización. LI. Grabar en audio o video cualquiera de las reuniones de trabajo y audiencias previstas en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, previo consentimiento por escrito signado con firma autógrafa o bien, firma electrónica cuando se trate del proceso de fiscalización superior por medios electrónicos, de la o las personas que participen o a solicitud de la entidad fiscalizada, para integrar el archivo electrónico correspondiente. LII. Solicitar a las entidades fiscalizadas información del ejercicio en curso respecto de procesos concluidos, para la planeación de la fiscalización superior. LIII. Coordinar y supervisar la práctica de auditorías para verificar que los ingresos, incluyendo los captados por financiamientos, correspondan a los estimados y que fueron obtenidos, registrados y controlados de conformidad con la normativa aplicable; que la contratación, registro, renegociación, administración y pago por concepto de deuda pública, se realizaron conforme a lo previsto y en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables; así como verificar el cumplimiento de los objetivos, metas, políticas y programas públicos en esas materias. LIV. Coordinar y supervisar la práctica de las auditorías para constatar que los egresos se ajustaron a lo presupuestado y se aplicaron al fin establecido así como evaluar el cumplimiento de metas y objetivos previstos conforme a las disposiciones jurídicas correspondientes o, en su caso, que los presupuestos se modificaron, de acuerdo con las disposiciones jurídicas establecidas para tal efecto; asimismo, constatar que las erogaciones fueron debidamente justificadas y comprobadas, y que los recursos asignados o transferidos se aplicaron con apego a los programas aprobados. LV. Coordinar y supervisar la práctica de auditorías a las entidades fiscalizadas para evaluar si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de los recursos federales, incluyendo subsidios, transferencias, donativos y participaciones federales, y si los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones relacionadas con la deuda pública en su contratación, registro, renegociación, administración y pago o cualquier acto que las entidades fiscalizadas, celebren o realicen, relacionados con el ejercicio del gasto público federal, se ajustaron a la legalidad y no causaron daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Federal o, en su caso, del patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales. LVI. Coordinar y supervisar la práctica de las auditorías, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones a los sistemas de tecnologías de información, comunicaciones y control, de las entidades fiscalizadas, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, y en general, a cualquier entidad pública o privada, para evaluar la operación de los sistemas de cómputo, así como de las redes de comunicaciones y su aprovechamiento; constatar que los recursos asignados a dichos sistemas, se hayan ajustado a lo presupuestado y al fin establecido, a efecto de verificar el cumplimiento de metas, objetivos y disposiciones jurídicas aplicables. LVII. Promover la emisión de criterios y disposiciones que tiendan a mejorar y fortalecer el uso y aprovechamiento de los recursos asignados a los sistemas de tecnologías de información y comunicaciones. LVIII. Ordenar y supervisar la práctica de exámenes a los sistemas administrativos y mecanismos de control interno de las entidades fiscalizadas para constatar que existen, se aplican y están correctamente diseñados para salvaguardar sus activos y recursos. 284 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 LIX. Coordinar y supervisar la práctica de auditorías a las entidades fiscalizadas, para verificar que la contratación de servicios diversos, inversiones físicas federales, adquisiciones y arrendamientos, así como el uso, destino, afectación, baja y destino final de bienes muebles e inmuebles, se hayan ejecutado de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables. LX. Ordenar que se revisen las inversiones físicas federales, obras, bienes adquiridos y servicios contratados, para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a las entidades fiscalizadas se han efectuado con sujeción a las disposiciones jurídicas aplicables para el logro de los objetivos y metas de los programas aprobados. LXI. Constatar que mediante las intervenciones de la Auditoría Superior de la Federación se verifique documentalmente que las entidades fiscalizadas que hubieren captado, recaudado, custodiado, manejado, administrado, aplicado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes; además, con apego a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, y se hayan efectuado y registrado en la contabilidad, así como evaluar el cumplimiento de metas y objetivos de conformidad con la legislación y la normativa aplicables. LXII. Ordenar y coordinar revisiones para comprobar que las entidades fiscalizadas operan de conformidad con el objeto fijado en el instrumento jurídico por el cual fueron creadas y si sus órganos administrativos, jurídicos y de control vigilan que en todos los aspectos de su gestión se observen las disposiciones jurídicas aplicables. LXIII. Verificar que los recursos que reciban las personas físicas o morales, públicas o privadas, en concepto de subsidios, donativos y transferencias otorgados por las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México se hayan aplicado al fin previsto. LXIV. Constatar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos, mandatos, asociaciones público privadas o cualquier otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros consolidados y particulares de la Cuenta Pública. LXV. Elaborar y actualizar la normativa para la realización de las auditorías de su competencia. LXVI. Comprobar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos o cualquier otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros consolidados de la Cuenta Pública, así como en los individuales de las entidades que se consoliden. LXVII. Revisar la gestión financiera de las entidades fiscalizadas, durante el ejercicio fiscal en curso, así como respecto de los ejercicios fiscales distintos al de la Cuenta Pública en revisión en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. LXVIII. Coordinar y supervisar la programación de las auditorías y los estudios a realizar por las direcciones generales a su cargo. LXIX. Coordinar y supervisar la práctica de las auditorías y evaluaciones al control interno e investigaciones en las entidades fiscalizadas, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones normativas en materia de control interno, administración de riesgos institucionales, así como de las políticas y programas de integridad, prevención y detección de actos de corrupción, con el propósito de fortalecer los procesos de transparencia y rendición de cuentas y combate a la corrupción en el sector público. LXX. Coordinar y supervisar la práctica de las auditorías y evaluaciones al control interno del manejo de los recursos públicos federales, y las participaciones federales, que la Federación haya otorgado a entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, fideicomisos, fondos, mandatos o, cualquier otra figura análoga, personas físicas o morales, públicas o privadas, cualesquiera que sean sus fines y destino; para la efectividad del control interno en verificar la eficacia y eficiencia de las operaciones; la generación, actualización, utilización o disposición de información financiera; el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables y el resguardo de los activos. LXXI. Promover la coordinación con los órganos internos de control, las unidades de auditoría interna y las contralorías o instancias homólogas, así como con las dependencias globalizadoras responsables de la contabilidad y auditoría gubernamentales, a efecto de intercambiar información y, de este modo, mejorar la calidad de las revisiones practicadas por la Auditoría Superior de la Federación. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 285 LXXII. Supervisar la planeación del programa de auditorías del gasto federalizado, incluidas las participaciones federales y proponerlo al Auditor Superior de la Federación para su incorporación al Programa Anual de Auditorías. LXXIII. Aprobar y supervisar la práctica de auditorías a la gestión del gasto federalizado, incluidas las participaciones federales, que comprenderá, entre otros aspectos, la verificación de su aplicación al objeto autorizado y la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos previstos en los fondos, programas, proyectos o acciones, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. LXXIV. Coordinar y supervisar la fiscalización del origen de los recursos con los que se pagan los sueldos y salarios del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para determinar si fueron cubiertos con recursos federales o locales, en términos de lo dispuesto en el artículo 3-B, de la Ley de Coordinación Fiscal y las disposiciones jurídicas aplicables. LXXV. Aprobar la fiscalización del ejercicio y destino de los instrumentos de crédito público, de financiamientos y otras obligaciones, contratadas por las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, que cuenten con garantía de la Federación. LXXVI. Instruir que se verifique el control y registro contable, patrimonial y presupuestario del gasto federalizado, incluidas las participaciones federales, que las entidades fiscalizadas lleven de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y que reflejen adecuadamente las operaciones realizadas. LXXVII. Instruir a sus unidades administrativas auditoras la revisión y evaluación del control interno en las entidades fiscalizadas y el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. LXXVIII. Aprobar los criterios y metodologías para supervisar el desarrollo y calidad de las auditorías de su competencia, así como para identificar las áreas de mejora que registra esta actividad. LXXIX. Coordinar la evaluación del desempeño de las entidades fiscalizadoras locales en la revisión coordinada con la Auditoría Superior de la Federación, así como analizar con estas entidades las áreas de oportunidad y mejora identificadas. LXXX. Coordinar y supervisar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de estrategias para impulsar la participación social en la vigilancia del gasto federalizado. LXXXI. Verificar que los recursos que reciban las personas físicas o morales, públicas o privadas, en concepto de subsidios, donativos y transferencias otorgados por las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, se hubiesen aplicado al fin que estaba previsto, conforme a la normatividad aplicable. LXXXII. Proporcionar a la Secretaría General de Fiscalización la información relativa al cumplimiento de sus atribuciones a través de los medios y términos que ésta establezca. LXXXIII. Dar trámite, en el ámbito de su competencia, a las peticiones y denuncias ciudadanas presentadas a la Auditoría Superior de la Federación. LXXXIV. Solicitar conforme a sus atribuciones, la información, documentación, datos, informes, asesorías o cooperación técnica a otras áreas de la Auditoría Superior de la Federación. Los Auditores Especializados para el despacho de los asuntos de su competencia serán auxiliados por las Direcciones Generales, Direcciones Generales Adjuntas, Direcciones Ejecutivas, Direcciones, Subdirecciones, Jefaturas de Departamento, Coordinaciones de personal Auditor, personal Auditor y demás personas servidoras públicas señalados en el artículo 3 de este reglamento; así como por Grupos de Asesoría, Secretarías Técnicas y demás personal de apoyo especializado para el mejor desempeño de sus atribuciones. A la Auditoría Especializada en Entidades Federativas le corresponde la fiscalización superior de entidades federativas y podrá ejercer las atribuciones a que se refiere este artículo, en el ámbito de su competencia. A la Auditoría Especializada en Municipios le corresponde la fiscalización superior de municipios y podrá ejercer las atribuciones a que se refiere este artículo, en el ámbito de su competencia. A la Auditoría Especializada en Gasto Social, Educación y Salud le corresponde la fiscalización superior de los sectores gasto social, educación y salud y podrá ejercer las atribuciones a que se refiere este artículo, en el ámbito de su competencia. 286 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 A la Auditoría Especializada en Gasto de Gobierno, Seguridad Nacional y en Materia Hacendaria le corresponde la fiscalización superior de los sectores gobierno, seguridad nacional y hacendario y podrá ejercer las atribuciones a que se refiere este artículo, en el ámbito de su competencia. A la Auditoría Especializada en Gasto Energético y Recursos Naturales le corresponde la fiscalización superior de los sectores energético y de recursos naturales y podrá ejercer las atribuciones a que se refiere este artículo, en el ámbito de su competencia. A la Auditoría Especializada en Infraestructura le corresponde la fiscalización superior de la infraestructura pública y podrá ejercer las atribuciones a que se refiere este artículo, en el ámbito de su competencia. Artículo 18. La Auditoría Especializada en Dictaminación e Investigación, a través de su titular, ejercerá las atribuciones siguientes: I. Coordinar las funciones de las áreas de su adscripción. II. Coordinar el seguimiento a las recomendaciones y acciones promovidas y notificadas por la Auditoría Superior de la Federación. III. Coordinar el seguimiento de las recomendaciones y acciones ante las entidades fiscalizadas, para propiciar prácticas de buen gobierno. IV. Coordinar la conclusión, solventación o archivo por falta de elementos, de las recomendaciones y acciones que hayan sido atendidas con base en la respuesta de las entidades fiscalizadas. V. Conocer del pronunciamiento que suscriban las Direcciones Generales de Dictaminación A, B, C o D, a su cargo, sobre las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas respecto de las recomendaciones y acciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. VI. Notificar a las entidades fiscalizadas, en su caso, la conclusión, solventación o archivo por falta de elementos, de las acciones. VII. Dar seguimiento a los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias iniciados, derivados de la no solventación del pliego de observaciones. VIII. Coordinar y supervisar las investigaciones que realicen las Direcciones Generales de Investigación y Responsabilidades de su adscripción, respecto de las conductas, actos u omisiones de las personas servidoras públicas y/o particulares, que puedan constituir faltas administrativas, a fin de que estén debidamente fundadas y motivadas. IX. Conocer de las investigaciones que, debidamente fundadas y motivadas, realicen las Direcciones Generales de Investigación y Responsabilidades de su adscripción, respecto de las conductas de las personas servidoras públicas y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas. X. Autorizar la incorporación a las investigaciones de las técnicas, tecnologías y métodos de investigación que observen las mejores prácticas internacionales que realicen las Direcciones Generales de Investigación y Responsabilidades de su adscripción. XI. Establecer los mecanismos de cooperación a fin de fortalecer los procedimientos de investigación que realicen las Direcciones Generales de Investigación y Responsabilidades de su adscripción. XII. Coordinar, en su caso, la práctica de visitas de verificación que realicen las Direcciones Generales de Investigación y Responsabilidades de su adscripción. XIII. Formular, en su caso, requerimientos de información a los entes públicos y a las personas físicas o morales que sean materia de investigación en términos de las disposiciones aplicables. El Auditor Especializado en Dictaminación e Investigación podrá ejercer las atribuciones a que se refiere el artículo 17 del presente reglamento, en el ámbito de su competencia. Artículo 19.- La Auditoría Especializada en Dictaminación e Investigación ejercerá atribuciones de autoridad investigadora en materia de responsabilidades administrativas, exclusivamente respecto de los hechos posiblemente constitutivos de faltas administrativas graves que deriven del proceso de fiscalización superior. El ejercicio de las atribuciones de autoridad investigadora a que se refiere el párrafo anterior podrá ser ejecutado por las personas titulares de las Direcciones Generales de Investigación y Responsabilidades A y B o por las personas titulares de las Direcciones de su adscripción, en el ámbito de su competencia. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 287 Capítulo IV De las atribuciones de las personas titulares de Unidad Especializada Artículo 20. La Unidad Especializada en Investigación y Auditoría Forense tendrá a su cargo, en cualquier momento, ya sea de oficio o derivado de denuncia, investigar las presuntas faltas administrativas graves, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, independientemente de las que deriven del proceso de fiscalización superior y del ejercicio fiscal del que se trate. Derivado de su facultad de atracción, podrá investigar las presuntas faltas administrativas graves que deriven del proceso de fiscalización superior. Asimismo, contará con facultades para practicar auditorías forenses. Su titular ejercerá las siguientes atribuciones: I. Autorizar el inicio de investigaciones de oficio. II. Dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones que realicen sus Direcciones Generales de Investigación A, B y C y las auditorías que practique su Dirección General de Auditoría Forense. III. Dar trámite a las denuncias que se presenten por presuntas faltas administrativas graves y, cuando corresponda, informar de ello a la Unidad de Atención Ciudadana. IV. Ordenar la práctica de auditorías forenses. V. Ordenar la práctica de visitas de verificación con las formalidades prescritas para los cateos. VI. Ejercer la facultad de atracción para asumir directamente el conocimiento de los asuntos de investigación que de origen tengan las Direcciones Generales de Investigación y Responsabilidades A y B. VII. Autorizar la incorporación de técnicas, tecnologías y métodos de investigación y auditoría forense que observen las mejores prácticas nacionales e internacionales. VIII. Establecer mecanismos de cooperación e intercambio de información con autoridades investigadoras nacionales e internacionales, previo acuerdo con el Auditor Superior de la Federación. IX. Formular requerimientos de información a entes públicos y personas físicas o morales en materia de investigación. X. Supervisar que las investigaciones y auditorías forenses se conduzcan conforme a los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos. XI. Dirigir la operación del Laboratorio de Investigación y Auditoría Forense y aprobar los productos de inteligencia. XII. Establecer los protocolos de seguridad de la información para las unidades bajo su mando. XIII. Coordinar con la persona titular de la Auditoría Especializada en Dictaminación e Investigación la recepción de expedientes que ameriten ser atraídos por la Unidad. La persona titular de la Unidad Especializada en Investigación y Auditoría Forense podrá ejercer las atribuciones a que se refiere el artículo 17 del presente reglamento, conforme a su ámbito de competencia. El ejercicio de las atribuciones de autoridad investigadora a que se refiere este artículo podrá ser ejecutado por las personas titulares de las Direcciones Generales de Investigación A, B y C o por las personas titulares de las Direcciones de su adscripción, en el ámbito de su competencia. Las atribuciones a que se refieren las fracciones I, V y VI, del presente artículo tendrán el carácter de no delegables. Artículo 21. La Unidad Especializada en Inteligencia y Análisis será la unidad administrativa competente para integrar, sistematizar y analizar información financiera, fiscal, patrimonial y administrativa relacionada con el ejercicio de los recursos públicos federales y federalizados, con el objeto de identificar riesgos, irregularidades y posibles esquemas de corrupción que orienten la planeación, programación, desarrollo y seguimiento de auditorías. Su titular ejercerá las siguientes atribuciones: I. Coordinar y administrar el Registro de Información y Datos relacionados con los Recursos Federales, incluyendo participaciones federales. II. Emitir los lineamientos para la operación del Registro de Información y Datos relacionados con los Recursos Federales, incluyendo participaciones federales. 288 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 III. Establecer los mecanismos de identificación y control de acceso al Registro de Información y Datos relacionados con los Recursos Federales, incluyendo participaciones federales, que observarán los entes públicos. IV. Dirigir el Sistema Institucional de Inteligencia para la Fiscalización del Gasto Público. V. Coordinar la generación de análisis y reportes estratégicos para el Auditor Superior de la Federación. VI. Supervisar la integración de información analítica para apoyar la fiscalización superior en los procesos de planeación, programación, desarrollo y seguimiento de las auditorías. VII. Coordinar la identificación de riesgos institucionales y la generación de indicadores estratégicos en el ejercicio del gasto público. VIII. Supervisar el desarrollo de modelos analíticos y herramientas de inteligencia institucional. IX. Coordinar la integración de diagnósticos estratégicos del gasto público. X. Promover el uso de herramientas y metodologías analíticas en los procesos de fiscalización superior. XI. Analizar la recurrencia de irregularidades detectadas en auditorías. XII. Supervisar el funcionamiento de sistemas institucionales de alertas. XIII. Promover la innovación analítica en los procesos de fiscalización superior. XIV. Emitir diagnósticos estratégicos para apoyar la planeación de la fiscalización superior y coordinar la generación de insumos estratégicos para la programación y desarrollo de las auditorías. XV. Coordinar el análisis de redes empresariales vinculadas con el gasto público. XVI. Recibir, integrar y analizar las denuncias y peticiones ciudadanas que le sean remitidas por la Unidad de Atención Ciudadana, clasificadas conforme al Título Cuarto Bis de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, vinculándolas con la información financiera, fiscal, patrimonial, administrativa y de gasto público que obre en su poder, con el objeto de identificar patrones de riesgo, posibles esquemas de corrupción e irregularidades sistémicas relacionadas con el ejercicio de los recursos públicos federales y federalizados. XVII. Generar productos, reportes y análisis de inteligencia derivados de las denuncias y peticiones ciudadanas, a efecto de fortalecer la planeación, programación, priorización y desarrollo del Programa Anual de Auditorías y de las acciones de fiscalización superior. XVIII. Coordinar el intercambio de información con la Unidad de Atención Ciudadana para retroalimentar los procesos de clasificación y atención de denuncias y peticiones ciudadanas, con base en los análisis de riesgo e inteligencia generados por la Unidad. XIX. Turnar a las Auditorías Especializadas y a la Unidad Especializada en Investigación y Auditoría Forense, según corresponda, los reportes y productos de inteligencia derivados del análisis de denuncias y peticiones ciudadanas, para su consideración en la programación de auditorías o en el inicio de investigaciones. XX. Informar periódicamente a la Unidad de Atención Ciudadana sobre los resultados del análisis de las denuncias y peticiones ciudadanas, señalando, en su caso, aquellas que hayan sido consideradas como insumo para auditorías, investigaciones o acciones de fiscalización, a fin de contribuir al seguimiento institucional correspondiente, en términos de las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales. Capítulo V De las atribuciones de las personas Titulares de Unidad Artículo 22. Corresponde a las personas Titulares de Unidad, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este reglamento y conforme a su ámbito de competencia, las siguientes atribuciones generales: I. Acordar con el Auditor Superior de la Federación el despacho de los asuntos relacionados con las unidades administrativas de su adscripción o de los programas cuya coordinación se les hubieren asignado. II. Coordinar la planeación y programación de las actividades de las unidades administrativas de su adscripción y someter sus correspondientes programas a la consideración del Auditor Superior de la Federación. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 289 III. Organizar, dirigir, supervisar, controlar y evaluar el desarrollo de las funciones y la ejecución de los programas de las unidades administrativas de su adscripción, conforme a los lineamientos y criterios generales que establezca el Auditor Superior de la Federación. IV. Elaborar y proponer al Auditor Superior de la Federación los proyectos sobre la organización y el funcionamiento de las unidades administrativas de su adscripción. V. Participar en la elaboración, organización y funcionamiento del Sistema de Gestión de Calidad en la Auditoría Superior de la Federación. VI. Proponer al Auditor Superior de la Federación las actividades de capacitación para elevar el nivel técnico y profesional del personal y evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la Auditoría Superior de la Federación y por el Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación; así como intervenir en los ingresos, licencias, promociones, remociones y terminación de la relación laboral tanto del personal a su cargo, como de las unidades administrativas de su adscripción. VII. Desempeñar las comisiones que el Auditor Superior de la Federación les confiera y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades. VIII. Aportar la información que les corresponda para formular el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación, así como integrar la información correspondiente de las unidades administrativas de su adscripción. IX. Participar en la elaboración del Informe General Ejecutivo, así como, en su caso, en la elaboración de los informes específicos e individuales, en el ámbito de sus respectivas competencias. X. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales y de la normativa aplicable al funcionamiento de las unidades administrativas de su adscripción y, en su caso, proponer las modificaciones procedentes. XI. Adscribir, remover, cambiar de adscripción, comisionar y reasignar a las personas servidoras públicas de las unidades administrativas que dependan de ellos, para lo cual deberán informar a la Dirección General de Recursos Humanos para los efectos administrativos correspondientes. XII. Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que les correspondan dentro del ámbito de su competencia y los que les señale el Auditor Superior de la Federación. XIII. Crear, en el ámbito de su competencia, los comités internos que estimen convenientes para la adecuada coordinación de sus actividades, así como emitir las normas para su organización y funcionamiento. XIV. Expedir copia certificada de constancias que obren en sus archivos, con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública, estando obligados a mantener la misma reserva, confidencialidad o secrecía. XV. Proponer al Auditor Superior de la Federación los nombramientos del personal de mando superior de la Auditoría Superior de la Federación que integran las unidades administrativas de su adscripción y designar al resto del personal de confianza adscrito a las mismas, así como tramitar ante la Unidad General de Administración la terminación de los efectos de dichos nombramientos cuando proceda, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XVI. Participar en el Sistema Nacional de Fiscalización. XVII. Instruir a las Direcciones Generales, Direcciones Generales Adjuntas, Direcciones Ejecutivas, Direcciones, Subdirecciones, Jefaturas de Departamento y demás personal, el cumplimiento de las metas y objetivos comprometidos en el Plan Estratégico Institucional y participar en las reuniones de seguimiento y evaluación. XIX. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, rendición de cuentas, gobierno abierto y archivos de las unidades administrativas de su adscripción. XX. Coordinarse entre sí y con los Auditores Especializados y las personas Titulares de Unidad Especializada para el mejor desempeño de sus atribuciones. XXI. Proporcionar a la Secretaría General de Fiscalización la información relativa al cumplimiento de sus atribuciones a través de los medios y términos que ésta establezca. 290 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 Para el despacho de los asuntos de su competencia, las personas Titulares de Unidad serán auxiliadas por las Direcciones Generales, Direcciones Generales Adjuntas, Direcciones Ejecutivas, Direcciones, Subdirecciones, Jefaturas de Departamento, Coordinaciones de personal Auditor, personal Auditor y demás personas servidoras públicas señaladas en el artículo 3 de este reglamento; así como por Grupos de Asesoría, Secretarías Técnicas y demás personal de apoyo especializado para el mejor desempeño de sus atribuciones. Artículo 23. La Unidad de Asuntos Jurídicos, a través de su titular, ejercerá las atribuciones siguientes: I. Representar a la Auditoría Superior de la Federación ante las entidades fiscalizadas, autoridades federales y locales, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, los Tribunales de la República y demás personas físicas y morales, por sí o mediante las Direcciones Generales, Direcciones Generales Adjuntas y Direcciones Ejecutivas, de su adscripción; ejercer las acciones judiciales, civiles, penales, patrimoniales y contencioso- administrativas en los juicios en los que la Auditoría Superior de la Federación sea parte, así como contestar demandas, presentar pruebas y alegatos y actuar en defensa de los intereses jurídicos de la propia Auditoría Superior de la Federación, dando el debido seguimiento a los procesos y juicios en que actúe. II. Asesorar en materia jurídica al Auditor Superior de la Federación, a los Auditores Especializados, las personas Titulares de Unidad Especializada y las personas Titulares de Unidad, así como actuar como su órgano de consulta. III. Analizar, revisar, formular, por sí o a través de las áreas a su cargo, los proyectos de estudios de leyes, decretos, reglamentos, circulares y demás disposiciones jurídicas en las materias que sean competencia de la Auditoría Superior de la Federación. IV. Participar en la elaboración de los informes individuales, específicos y General Ejecutivo, en el ámbito de su competencia. V. Coordinar la difusión, en el ámbito de su competencia, de los criterios jurídicos que emitan los Tribunales como resultado de sus determinaciones que pudieran impactar en el desarrollo de las atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación. VI. Presentar por sí o mediante las Direcciones Generales Jurídicas A o B, las denuncias penales que procedan como resultado de las irregularidades detectadas con motivo de la fiscalización superior, con apoyo en los dictámenes técnicos respectivos elaborados por las unidades administrativas competentes, en los términos de lo dispuesto por la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la legislación penal y demás normativa aplicable; así como coadyuvar con la autoridad ministerial y jurisdiccional, y en su caso, presentar por sí o mediante las Direcciones Generales Jurídicas A o B, los recursos y medios de impugnación legalmente procedentes en cuanto a las determinaciones emitidas por dichas autoridades. VII. Promover, por sí o través de las Direcciones Generales Jurídicas A o B, las sanciones administrativas y penales que se deriven de la omisión en la entrega de la información, la entrega de documentación e información presuntamente apócrifa y la simulación de actos en que incurran las personas servidoras públicas, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos federales o participaciones federales, a los que se les solicite información en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. VIII. Coordinar, en apoyo del Auditor Superior de la Federación, las impugnaciones de las determinaciones de la Fiscalía Especializada y del Tribunal. IX. Presentar por sí o mediante las Direcciones Generales Jurídicas A o B, las denuncias de juicio político que procedan, de conformidad con lo señalado en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como resultado de las irregularidades detectadas con motivo de la fiscalización superior, con apoyo en los dictámenes técnicos respectivos. X. Someter a la consideración del Auditor Superior de la Federación los acuerdos de reformas y adiciones al Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 291 XI. Asesorar y auxiliar al Auditor Superior de la Federación, por si o través de las Direcciones Generales Jurídicas A o B, en la tramitación, substanciación y resolución del recurso de reconsideración que se interponga en contra de las resoluciones que, en su caso, emita. XII. Coordinar la elaboración del dictamen que emitan las Direcciones Generales Jurídicas A o B, relativo a la revisión de la gestión financiera correspondiente, a que se refiere el artículo 62 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, ya sea del ejercicio fiscal en curso o de ejercicios anteriores a la Cuenta Pública en revisión. Artículo 24. La Unidad General de Administración, a través de su titular, ejercerá las atribuciones siguientes: I. Administrar los recursos financieros, humanos, técnicos, materiales y los bienes muebles e inmuebles a cargo de la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con las políticas y normas que emita el Auditor Superior de la Federación, y demás disposiciones jurídicas aplicables. II. Representar a la Auditoría Superior de la Federación ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. III. Proponer al Auditor Superior de la Federación los proyectos de normativa, respecto de los asuntos que competan a las unidades administrativas de su adscripción, así como coadyuvar en la organización institucional que, conforme a sus atribuciones, le correspondan. IV. Autorizar los contratos plurianuales que le soliciten las áreas requirentes, en donde previamente hayan enviado de forma escrita los motivos y la justificación de los beneficios que se obtendrán con la adopción de esta medida, de conformidad con el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. V. Aprobar las reglas de carácter general, bases, lineamientos y demás normativa administrativa, para el cumplimiento de las normas y políticas emitidas por el Auditor Superior de la Federación, así como para el cumplimiento de sus atribuciones en materia de programación, presupuestación, recursos financieros, humanos, técnicos, materiales, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, bienes muebles e inmuebles y en materia de archivos; instruyendo, en su caso, su publicación conforme a lo que determinen las disposiciones jurídicas de cumplimiento obligatorio para la Auditoría Superior de la Federación. VI. Dirigir las funciones y actividades relacionadas con la organización, conservación, administración y preservación de los archivos en posesión de la Auditoría Superior de la Federación, para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley General de Archivos en su carácter de sujeto obligado, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. VII. Establecer con apego a las disposiciones presupuestarias aplicables y acorde a la autonomía presupuestal de la Auditoría Superior de la Federación, las directrices, lineamientos y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, ejercicio, registro, evaluación e información de los recursos aprobados a la Auditoría Superior de la Federación. VIII. Coordinar la elaboración, en términos de lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, del anteproyecto del presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación, ponerlo a consideración y autorización del Auditor Superior de la Federación, y supervisar que la autonomía presupuestal con que se cuenta se ejerza con sujeción a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Presupuesto de Egresos y demás disposiciones jurídicas aplicables. IX. Autorizar las adecuaciones presupuestarias que promuevan el cumplimiento de los programas y obligaciones de la Auditoría Superior de la Federación, en términos de las normas para el ejercicio, manejo y aplicación del presupuesto, conforme a la autonomía presupuestal que tiene otorgada la Auditoría Superior de la Federación, ajustándose al Presupuesto de Egresos y demás disposiciones aplicables. X. Dar seguimiento y coordinar la preparación de los informes correspondientes al ejercicio del presupuesto aprobado, así como coordinar la preparación del informe de la cuenta comprobada que el Auditor Superior de la Federación presente a la Cámara por conducto de la Comisión, sobre el ejercicio de su presupuesto en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. 292 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 XI. Someter a la consideración del Auditor Superior de la Federación, el Manual de Organización, las propuestas de modificación a la estructura orgánica y ocupacional de la Auditoría Superior de la Federación. XII. Coordinar las relaciones laborales de la Auditoría Superior de la Federación. XIII. Suscribir los nombramientos de mandos medios, resolver sobre los movimientos de altas, bajas, cambios de adscripción, y los casos de terminación de los efectos de estos nombramientos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. XIV. Autorizar de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, la contratación de las adquisiciones, los arrendamientos y los servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles, la capacitación y las inversiones físicas y servicios relacionados, que soliciten las áreas de la Auditoría Superior de la Federación. XV. Autorizar las enajenaciones y donaciones de bienes muebles de la Auditoría Superior de la Federación. XVI. Adquirir, recibir en donación, asignar, enajenar y gestionar la incorporación, destino y desincorporación de bienes muebles e inmuebles del dominio público de la Federación, afectos al servicio de la Auditoría Superior de la Federación, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables en la materia. XVII. Coordinar en colaboración con las áreas correspondientes la autorización, organización y funcionamiento del Sistema de Gestión de Calidad en la Auditoría Superior de la Federación, en los procesos institucionales que se determine. XVIII. Definir las políticas, estrategias, normas y lineamientos de profesionalización del personal incorporado al Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con el Estatuto y la normatividad aplicable. XIX. Someter a la consideración del Auditor Superior de la Federación el proyecto de Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación. XX. Supervisar la organización y funcionamiento del Servicio Fiscalizador de Carrera. XXI. Ordenar la aplicación al personal que integra la Auditoría Superior de la Federación de las sanciones laborales y administrativas que procedan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. XXII. Promover ante el superior jerárquico que corresponda el cumplimiento de las sanciones determinadas por la autoridad competente. XXIII. Evaluar al personal de la Auditoría Superior de la Federación, así como emitir lineamientos y criterios relativos a dicha materia, para la aplicación de exámenes psicológicos, psicotécnicos y de valores, entre otros, así como la investigación de antecedentes académicos y laborales, para el ingreso, reingreso, ascenso o cualquier otro movimiento de candidatos para desempeñar puestos o niveles en la Auditoría Superior de la Federación, con excepción de aquéllos que su nombramiento sea facultad del Auditor Superior de la Federación o exista normatividad específica para su designación. Artículo 25. La Unidad de Atención Ciudadana, a través de su titular, ejercerá las atribuciones siguientes: I. Recibir, gestionar, responder y dar seguimiento a las denuncias y peticiones ciudadanas recibidas en distintas modalidades, asegurando una respuesta oportuna y clara para cerrar el ciclo de atención; incluidas las denuncias a que se refiere el Título Cuarto de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. II. Informar y orientar a la ciudadanía, de manera proactiva, sobre las gestiones institucionales para facilitar el ejercicio de sus derechos ante la Auditoría Superior de la Federación. III. Administrar y poner a disposición de la ciudadanía los canales de comunicación y los instrumentos técnicos, en todas sus modalidades, que faciliten la presentación de las denuncias y peticiones ciudadanas correspondientes, incluido el sistema para la presentación y atención de las denuncias electrónicas a que se refieren el Título Cuarto y el Título Cuarto Bis de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. IV. Apoyar a las diversas áreas de la Auditoría Superior de la Federación en el trámite de las denuncias y peticiones ciudadanas. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 293 V. Acordar con el Auditor Superior de la Federación los asuntos de su competencia e informarle del avance y resultado de estos. VI. Atender las audiencias solicitadas por ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil. VII. Evaluar los procesos internos para mejorar la atención ciudadana. VIII. Proponer al Auditor Superior de la Federación los lineamientos para el trámite de denuncias y peticiones ciudadanas. IX. Determinar la admisibilidad de las denuncias y peticiones ciudadanas conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, solicitar a la persona ciudadana la información o documentación adicional que permita su adecuado análisis y de no recibir respuesta, clasificar la denuncia o petición ciudadana con los elementos disponibles, como no gestionable por la insuficiencia de información. X. Realizar el análisis preliminar de cada denuncia o petición ciudadana para determinar si los hechos corresponden al ámbito de competencia de la Auditoría Superior de la Federación, con base en las disposiciones jurídicas aplicables. XI. Turnar a las Direcciones Generales Jurídicas A o B las denuncias en que la persona ciudadana considere o justifique que los hechos denunciados encuadran en el Título Cuarto de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para que intervengan en el ámbito de sus atribuciones. XII. Someter a consideración del Auditor Superior de la Federación los asuntos relevantes, en colaboración con las áreas competentes. XIII. Clasificar las denuncias y peticiones ciudadanas que deban atenderse conforme al Título Cuarto Bis de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y turnarlas a la unidad administrativa que resulte competente y a la Unidad Especializada en Inteligencia y Análisis para el cumplimiento de sus atribuciones. XIV. Dar seguimiento al trámite que las unidades administrativas receptoras brinden a cada denuncia o petición ciudadana, monitoreando los plazos de atención y requiriendo los informes que estime necesarios, a través de los medios de comunicación interna que determine. XV. Verificar la congruencia de las respuestas que las unidades administrativas formulen a las denuncias o peticiones ciudadanas. XVI. Fungir como canal único de comunicación con la persona ciudadana denunciante, protegiendo en todo momento su identidad conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. XVII. Orientar a la ciudadanía y, en su caso, canalizar la denuncia o petición ciudadana a la instancia que resulte competente cuando los hechos no correspondan al ámbito de competencia de la Auditoría Superior de la Federación, e informar a la persona interesada el encauzamiento realizado. XVIII. Turnar al Comité de Ética de la Auditoría Superior de la Federación las denuncias o peticiones ciudadanas que versen sobre conductas del personal de la propia institución que presuntamente vulneren los principios de integridad, probidad y honradez establecidos en el Código de Ética institucional, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. XIX. Informar periódicamente al Auditor Superior de la Federación sobre el estado que guarda la atención de las denuncias y peticiones ciudadanas, identificando rezagos y áreas de oportunidad en las unidades receptoras. XX. Las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación darán trámite a las denuncias y peticiones ciudadanas que les sean turnadas, las integrarán al ejercicio de sus atribuciones y, en su caso, las considerarán como insumo en la planeación, programación y desarrollo de sus auditorías, investigaciones o acciones de seguimiento, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. La respuesta a la persona ciudadana denunciante se realizará exclusivamente a través de la Unidad de Atención Ciudadana, a quien informarán el resultado del trámite en los plazos y términos que establezcan los lineamientos internos que al efecto emita el Auditor Superior de la Federación. 294 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 XXI. Coordinar con los Auditores Especializados y los Titulares de Unidad que correspondan, los programas específicos de participación ciudadana en materia de fiscalización social, incluyendo perspectiva de género, enfoque de juventudes, inclusión de personas con discapacidad, de diversidad y atención a los diversos grupos en situación de vulnerabilidad, tales como personas adultas mayores, pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y equiparables, personas migrantes, población LGBTTTIQ+ y cualquier otro esquema mediante el cual se busque involucrar activamente a la ciudadanía en procesos de denuncia y fiscalización de recursos públicos federales, asegurando la incorporación de sus aportaciones como insumo en la planeación y desarrollo de auditorías, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 26. La Unidad de Equidad de Género e Inclusión, a través de su titular, ejercerá las atribuciones siguientes: I. Acordar con el Auditor Superior de la Federación las estrategias de equidad de género e inclusión. II. Proponer la política institucional de equidad de género e inclusión, asegurando su transversalización en los programas, acciones y procesos de la Auditoría Superior de la Federación y aplicando un enfoque de accesibilidad universal y diseño inclusivo que destaque la visibilidad de las barreras existentes. III. Proponer y dirigir la política institucional con perspectiva de género, enfoque de juventudes, inclusión de personas con discapacidad, de diversidad y atención a los diversos grupos en situación de vulnerabilidad, tales como personas adultas mayores, pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y equiparables, personas migrantes, población LGBTTTIQ+, entre otros. IV. Diseñar metodologías, indicadores y herramientas de auditoría que permitan analizar el grado de transversalización de la perspectiva de género, enfoque de juventudes, inclusión de personas con discapacidad y atención a otros grupos en situación de vulnerabilidad en los procesos, programas, acciones y resultados de la Auditoría Superior de la Federación. V. Desarrollar en coordinación con el Centro de Estudios y Capacitación el programa de capacitación y sensibilización en materia de equidad de género e inclusión. VI. Coordinar los trabajos con especialistas en equidad de género e inclusión para establecer las evaluaciones que correspondan en las auditorías aplicadas a nivel federal y subnacional a través de fondos y programas. Capítulo VI Del Centro de Estudios y Capacitación Artículo 27. La Auditoría Superior de la Federación contará con un Centro de Estudios y Capacitación, con la naturaleza jurídica de institución de educación superior en términos de la Ley General de Educación Superior, y tendrá como finalidad realizar análisis y estudios estratégicos e impartir educación de nivel superior en materia de fiscalización superior, así como realizar actividades de profesionalización, las cuales, de manera enunciativa más no limitativa, pueden comprender: cursos de actualización, diplomados o equivalentes, tendientes a la formación, certificación y profesionalización. El Centro de Estudios y Capacitación estará adscrito al Auditor Superior de la Federación y su titular tendrá las siguientes atribuciones: I. Realizar los estudios estratégicos y análisis económicos, sociales, jurídicos y de cualquier otra índole que le sean requeridos; solicitar la información necesaria que coadyuve a su realización y a la fiscalización superior, y celebrar reuniones vinculadas con los mismos. II. Mantener comunicación y coordinación con los centros de estudios del Congreso de la Unión y de otras instancias nacionales e internacionales que coadyuven a la fiscalización superior. III. Promover, proponer, coordinar y dirigir convenios, acuerdos o memorándums de entendimiento con centros de estudios e instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales en materia académica, certificación de competencias, cooperación técnica, experiencias en combate a la corrupción, rendición de cuentas, perspectivas de género o impacto ambiental. IV. Dirigir, coordinar y efectuar estudios interdisciplinarios y multisectoriales en materia de fiscalización superior. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 295 V. Elaborar estudios sobre el comportamiento de la economía nacional, las finanzas públicas, la deuda pública y los resultados programáticos y presupuestarios en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. VI. Analizar los Criterios Generales de Política Económica, el Plan Anual de Financiamiento, el Presupuesto de Gastos Fiscales, la Ley de Ingresos de la Federación, el Presupuesto de Egresos y los informes trimestrales sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, así como los financiamientos y la deuda pública de las entidades federativas y de los municipios, y la demás información pertinente en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de generar documentos que coadyuven en la elaboración del Informe General Ejecutivo y del Análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera. VII. Diseñar, proponer y actualizar la metodología para el desarrollo de auditorías que consideren el enfoque de desempeño, así como, instrumentar la estrategia para su implementación en coordinación con las unidades administrativas responsables. VIII. Proponer para autorización superior, las políticas, normas y lineamientos para la impartición de planes de estudio de nivel superior en materia de fiscalización superior u otras relacionadas, y para la certificación de competencias profesionales; actualizar su contenido y supervisar su aplicación. IX. Dirigir y coordinar, con la participación que corresponda a las unidades administrativas, y con base en una metodología de detección de necesidades, el diseño e implementación de la planeación anual de profesionalización y desarrollo de capacidades de la Auditoría Superior de la Federación. X. Dirigir, coordinar y llevar a cabo las actividades inherentes a la impartición de planes de estudio de nivel superior, certificación de competencias en las áreas de fiscalización, rendición de cuentas, transparencia, presupuesto y otras disciplinas afines y evaluar su ejecución. XI. Dirigir y coordinar la contratación y evaluación del desempeño de los instructores externos y los resultados de los cursos impartidos, así como promover la formación de instructores internos. XII. Proponer el Programa de Capacitación para los miembros del Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación y coordinar su permanente actualización. XIII. Dirigir, coordinar y evaluar las actividades de profesionalización y evaluación de conocimientos del personal incorporado al Servicio Fiscalizador de Carrera. XIV. Dirigir y supervisar el Centro de Documentación Institucional. XV. Dirigir y coordinar los procesos y el registro ante las autoridades competentes en materia de capacitación, certificación de competencias y estudios de nivel superior, que así se requieran, con el fin de elevar las competencias institucionales y expedir los certificados, certificaciones, títulos y grados correspondientes. XVI. Dirigir y coordinar los programas de capacitación externa, con base en el procedimiento de solicitud que se determine. El Centro de Estudios y Capacitación contará con una Dirección Ejecutiva de Estudios y Capacitación, cuya persona titular tendrá a su cargo realizar estudios interdisciplinarios y multisectoriales en materia de fiscalización superior, así como coordinar el diseño y actualización de la metodología para el desarrollo de auditorías que consideren el enfoque de desempeño. Capítulo VII De las atribuciones de las personas titulares de Dirección General Artículo 28. Las personas titulares de Dirección General tendrán, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este reglamento y conforme a su ámbito de competencia y área de adscripción, las siguientes atribuciones generales: I. Planear y programar anualmente las actividades correspondientes a la dirección general a su cargo y someterlas a la consideración de el mando superior. II. Dar seguimiento e informar los avances de los programas de actividades que correspondan a sus áreas. III. Ejecutar y controlar los programas específicos y presupuestos asignados para el desarrollo de las funciones de la competencia de las unidades administrativas de su adscripción. 296 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 IV. Realizar auditorías, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones, investigaciones, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que les correspondan, de conformidad con sus atribuciones o les sean requeridos por la persona superior jerárquica. V. Realizar, en el ámbito de su competencia, las revisiones de situaciones irregulares que se denuncien en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, respecto al ejercicio fiscal en curso o de ejercicios anteriores distintos al de la Cuenta Pública en revisión. VI. Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las políticas y normas establecidas en la materia, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que les requieran otras áreas de la Auditoría Superior de la Federación. VII. Participar en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la elaboración de los informes individuales y específicos, así como en la integración del Informe General Ejecutivo, en la forma en que determine el nivel jerárquico superior. VIII. Supervisar la aplicación de los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional del área a su cargo, tanto en el ámbito interno como hacia el resto de las áreas de la Auditoría Superior de la Federación, de acuerdo con los manuales de organización y de procedimientos. IX. Proporcionar la información que se les requiera para elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación. X. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales aplicables al funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo. XI. Detectar las necesidades de capacitación del personal que tenga adscrito y proponer conforme a los lineamientos y normas aplicables al Centro de Estudios y Capacitación las actividades de capacitación correspondientes, así como evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la Auditoría Superior de la Federación. XII. Impartir y llevar a cabo cualquier actividad de docencia que se requiera, en el marco de sus atribuciones y con base en la experiencia profesional y laboral con la que cuente. XIII. Proponer al mando superior los nombramientos del personal de confianza de las áreas a su cargo, así como tramitar ante la Unidad General de Administración la terminación de los efectos de dichos nombramientos cuando procedan, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XIV. Proponer a la persona superior jerárquica los proyectos de manuales de organización y de procedimientos correspondientes a la dirección general a su cargo, así como las modificaciones requeridas. XV. Verificar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, la atención de las solicitudes de acceso a la información y protección de datos, así como de las resoluciones, requerimientos, recomendaciones y criterios que se emitan, conforme a los previsto en las disposiciones jurídicas aplicables. XVI. Verificar la formulación de alegatos derivados de los recursos de revisión interpuestos con motivo de las solicitudes de acceso a la información pública y de protección de datos personales, así como de los informes justificados respecto de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en las disposiciones jurídicas en materia de transparencia y acceso a la información pública. XVII. Verificar, en el ámbito de su competencia, la implementación de políticas y programas de protección de datos personales aprobados por el Comité de Transparencia, los cuales podrán incluir, entre otros, trabajos relativos al documento de seguridad de la Auditoría Superior de la Federación, a los avisos de privacidad, así como al establecimiento y mantenimiento de medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas para la protección de los datos personales en su posesión. XVIII. Recabar, integrar y presentar al nivel jerárquico superior la documentación y evidencias necesarias para la presentación de las denuncias o querellas penales sobre hechos que afecten el patrimonio de la Auditoría Superior de la Federación o en las que tenga interés jurídico. XIX. Proponer a la persona superior jerárquica los criterios, procedimientos, métodos y sistemas para la selección de auditorías. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 297 XX. Adscribir, remover, cambiar de adscripción, comisionar y reasignar a las personas servidoras públicas de las unidades administrativas que dependan de ellos, para lo cual deberán informar a la Dirección General de Recursos Humanos para los efectos administrativos correspondientes. XXI. Planear, conforme al Programa Anual de Auditorías, las actividades relacionadas con la fiscalización superior y elaborar los insumos para la preparación del Informe General Ejecutivo, así como de los informes individuales y los informes específicos. XXII. Verificar que las operaciones que realicen las entidades fiscalizadas sean acordes con la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y se efectúen con apego a las disposiciones respectivas del Código Fiscal de la Federación y leyes fiscales sustantivas; las leyes Federal de Deuda Pública, General de Partidos Políticos; Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, orgánicas del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Administración Pública Federal, del Poder Judicial de la Federación; de Asociaciones Público Privadas, de Petróleos Mexicanos, de la Comisión Federal de Electricidad y de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las correspondientes a obras públicas y adquisiciones de las entidades federativas, y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables a estas materias. XXIII. Verificar el cumplimiento del marco normativo general para la fiscalización superior a cargo de la Auditoría Superior de la Federación, así como de las demás reglas, lineamientos, directrices, estándares y cualquiera otra disposición de carácter interno y proponer al mando superior las actualizaciones pertinentes. XXIV. Solicitar y obtener toda la información que a juicio de la Auditoría Superior de la Federación sea necesaria para la etapa de planeación, desarrollo y seguimiento de las auditorías, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. XXV. Solicitar, obtener y tener acceso a la información y documentación que a juicio de la Auditoría Superior de la Federación sea necesaria para llevar a cabo la auditoría, estudio, análisis, diagnóstico, evaluación e investigación correspondiente, que obren en poder de: a) Las entidades fiscalizadas. b) La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y homólogas en las entidades federativas. c) Los órganos internos de control. d) Las entidades fiscalizadoras locales. e) Las personas auditoras externas de las entidades fiscalizadas. f) Instituciones de crédito, fideicomisos u otras figuras del sector financiero. g) Autoridades hacendarias federales y locales. XXVI. Requerir a personas terceras que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellos que hayan sido subcontratados por personas terceras, la información y documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos. XXVII. Coordinar y supervisar la práctica de auditorías solicitando información y documentación durante el desarrollo de estas para ser revisada en las instalaciones de las propias entidades fiscalizadas o en las oficinas de la Auditoría Superior de la Federación. XXVIII. Solicitar a las instancias de control competentes, en el ámbito de sus atribuciones, copia de los informes y dictámenes de las auditorías por ellas practicadas o a través de despachos externos. XXIX. Solicitar a las entidades fiscalizadas información del ejercicio en curso, respecto de procesos concluidos, para la planeación de la fiscalización superior. XXX. Solicitar a las Direcciones Generales Jurídicas A o B el inicio de los procedimientos de imposición de multa en caso de incumplimiento total, parcial o por omisión, en la entrega de la información o documentación requerida para la realización de las atribuciones de fiscalización. XXXI. Establecer comunicación con las entidades fiscalizadas para facilitar la práctica de las auditorías y estudios a su cargo, de acuerdo con las normas que al respecto dicte el Auditor Superior de la Federación. 298 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 XXXII. Realizar, ordenar y comisionar al personal que efectuará visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, incluyendo a personas terceras que hubiesen contratado obra pública, adquisición de bienes o servicios con las entidades fiscalizadas, así como a los subcontratados por personas terceras, para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, así como la evidencia documental de los costos y gastos que erogaron para cumplir con los contratos sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior. XXXIII. Realizar entrevistas y reuniones con particulares o con las personas servidoras públicas de las entidades fiscalizadas, necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones. XXXIV. Dar a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados finales de las auditorías y las observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, a efecto de que dichas entidades presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan. XXXV. Convocar a las reuniones de trabajo que estimen necesarias durante las auditorías correspondientes, para la revisión de los resultados. XXXVI. Suscribir con las entidades fiscalizadas las actas en las que consten los términos de las recomendaciones que, en su caso, sean acordadas y los mecanismos para su atención, sin perjuicio de que la Auditoría Superior de la Federación pueda emitir recomendaciones en los casos en que no logre acuerdos con las entidades fiscalizadas, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. XXXVII. Aprobar y someter a la consideración del nivel jerárquico superior las recomendaciones y acciones que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas. XXXVIII. Elaborar los proyectos de informes de las auditorías en las que participen e incluir las acciones que, en su caso, correspondan. XXXIX. Aprobar la información contenida en los informes individuales, específicos y General que debe publicarse en la página de Internet de la Auditoría Superior de la Federación. XL. Llevar a cabo las acciones necesarias para que los pliegos de observaciones, las recomendaciones y las demás acciones conducentes, con excepción del informe de presunta responsabilidad administrativa y de las denuncias penales y de juicio político, sean incluidos en los informes individuales de auditoría a las entidades fiscalizadas. XLI. Elaborar y suscribir el dictamen técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para promover las acciones legales en el ámbito administrativo y de juicio político que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en la revisión o auditorías que se practiquen. XLII. Elaborar, suscribir y remitir a las Direcciones Generales Jurídicas A o B, en cualquier momento, el dictamen y expediente técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para promover las acciones legales en el ámbito penal que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten. XLIII. Atender en tiempo y forma los requerimientos que le formule la Unidad de Asuntos Jurídicos a través de sus Direcciones Generales. XLIV. Remitir a la Dirección General de Substanciación en copia certificada, los traslados necesarios para la notificación a cada uno de los presuntos responsables. XLV. Presentar las denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como resultado de las irregularidades detectadas con motivo de la fiscalización superior, con apoyo en los dictámenes técnicos respectivos. XLVI. Proponer, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley General de Archivos, las modificaciones a los principios, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y contabilidad, así como las disposiciones para el archivo, guarda y custodia de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública y todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica eficiente de las auditorías. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 299 XLVII. Levantar las actas circunstanciadas que procedan, las cuales al ser emitidas por una autoridad adquieren el carácter de documento público, haciendo prueba plena en cuanto a su emisión en términos de ley. XLVIII. Registrar las recuperaciones y resarcimientos derivados de las auditorías practicadas por la Auditoría Superior de la Federación, así como el monto a que asciende la imposición de las multas a que se refiere la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. XLIX. Proponer a la persona superior jerárquica, derivado de las auditorías, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones practicadas, sugerencias a la Cámara para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas. L. Proponer al nivel jerárquico superior los mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de tecnologías de información y comunicaciones, control interno, administración de riesgos, contabilidad y presupuesto gubernamental en el sector público. LI. Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que les correspondan dentro del ámbito de su competencia. LII. Participar en la organización y funcionamiento del Sistema de Gestión de Calidad en la Auditoría Superior de la Federación. LIII. Participar en el Sistema Nacional de Fiscalización y en el Sistema Nacional de Archivos, cuando así lo instruya la persona superior jerárquica. LIV. Solicitar copia certificada de la información y documentación original, o en su caso, de las constancias que obren en los archivos de las entidades fiscalizadas, con las limitaciones que señalan los ordenamientos jurídicos en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública, estando obligado a mantener la misma reserva, confidencialidad o secrecía. LV. Obtener, durante el desarrollo de las auditorías e investigaciones, copia de la información y documentación original o, en su caso, de las constancias que tenga a la vista y certificarla previo cotejo con sus originales. LVI. Expedir, por sí o a través de quienes ocupen sus Direcciones, copia certificada de constancias que obren en sus archivos con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública. LVII. Llevar a cabo las acciones para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización. LVIII. Grabar en audio o video cualquiera de las reuniones de trabajo y audiencias previstas en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, previo consentimiento por escrito signado con firma autógrafa o bien, firma electrónica cuando se trate del proceso de fiscalización superior por medios electrónicos, de la o las personas que participen o a solicitud de la entidad fiscalizada, para integrar el archivo electrónico correspondiente. LIX. Gestionar los dictámenes y las actas de baja documental y transferencia secundaria, de conformidad con la Ley General de Archivos y las disposiciones jurídicas aplicables en la materia. LX. Emitir las opiniones requeridas en el ámbito de su competencia. LXI. Coordinarse, en su caso, con los titulares de las entidades fiscalizadoras locales en el Marco del Sistema Nacional de Fiscalización. LXII. Participar en las actividades y funcionamiento de la Planeación Estratégica de la Auditoría Superior de la Federación. LXIII. Promover los mecanismos de coordinación que permitan obtener y consultar información, bases de datos, registros, entre otros, que obren en poder de las autoridades laborales, administrativas, judiciales, electorales, registrales, así como en poder de notarios o corredores públicos, los cuales sean necesarios para el desarrollo de sus funciones. LXIV. Practicar revisiones en las entidades fiscalizadas a fin de comprobar que las operaciones referentes a la recaudación, obtención y captación de los ingresos; el movimiento de fondos de la federación; las operaciones relacionadas con la deuda pública en su contratación, registro, renegociación, administración y pago; los egresos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y que los recursos, obligaciones y participaciones federales, se hayan realizado, 300 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 administrado, registrado y aplicado de acuerdo con las leyes correspondientes y al fin establecido; así como, evaluar el cumplimiento de metas y objetivos previstos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. LXV. Practicar revisiones en las entidades fiscalizadas a fin de comprobar que la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, ejecución, avance y destino de las obras públicas y de las adquisiciones que correspondan de las inversiones físicas federales, se ajustaron a lo establecido en las leyes de la materia; que las erogaciones correspondientes estuvieron debidamente comprobadas y justificadas; que se cumplió con los requisitos fiscales y se comprobó su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal y su aseguramiento. LXVI. Practicar las revisiones, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones en las entidades fiscalizadas, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, y en general a cualquier entidad pública o privada, para comprobar que las operaciones referentes a la contratación, consultorías, infraestructura y operación de sistemas de cómputo, redes de comunicaciones y su aprovechamiento, así como los servicios destinados al uso de tecnologías de la información y comunicaciones, se hayan ajustado a lo presupuestado y al fin establecido, a efecto de verificar el cumplimiento de metas, objetivos y disposiciones jurídicas aplicables, y con ello fortalecer los procesos de transparencia y rendición de cuentas en el sector público. LXVII. Practicar auditorías a los recursos federales que la Federación haya otorgado a entidades federativas, municipios, alcaldías de la Ciudad de México, fideicomisos, mandatos o cualquier otra figura análoga, personas físicas o morales, públicas o privadas, cualesquiera que sean sus fines y destino, así como verificar su aplicación al objeto autorizado y evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos previstos en los fondos, programas, proyectos o acciones, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. LXVIII. Practicar auditorías a los recursos federales que, a título de subsidios o por cualquier otro concepto, incluyendo participaciones federales, los entes públicos hayan otorgado con cargo a su presupuesto a entidades federativas, particulares y, en general, a cualquier entidad pública o privada, para verificar su aplicación al objeto autorizado, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables. LXIX. Practicar auditorías a efecto de constatar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos, asociaciones público privadas o cualquier otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros consolidados de la Cuenta Pública, así como en los individuales de las entidades que se consolidan. LXX. Practicar auditorías del desempeño a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. LXXI. Practicar auditorías a los subsidios, transferencias y donativos para inversiones físicas federales que las entidades fiscalizadas hayan otorgado con cargo a su presupuesto a entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, particulares y, en general, a cualquier entidad pública o privada; así como verificar su aplicación al objeto autorizado. LXXII. Practicar auditorías a los recursos provenientes de financiamientos contratados por los estados y municipios, que cuenten con la garantía de la Federación para inversiones físicas federales, así como verificar su aplicación al objeto autorizado y el cumplimiento de las reglas de disciplina financiera. LXXIII. Practicar auditorías para verificar que los financiamientos y otras obligaciones contratadas por las entidades fiscalizadas se ejercieron y destinaron a inversiones públicas productivas, a su refinanciamiento y reestructura. LXXIV. Practicar auditorías a fin de evaluar la adecuada operación y soporte de los equipos y programas de cómputo, sistemas y redes, bandas de frecuencias, enlaces de comunicación satelitales o microondas, de fibra óptica y cualquier otro medio de comunicación; asimismo, verificar el establecimiento eficaz y eficiente de medidas de seguridad en las entidades fiscalizadas y personas terceras que participen en la conformación, procesamiento, soporte y entrega de la información, así como la evaluación del cumplimiento de metas y objetivos previstos. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 301 LXXV. Practicar auditorías para constatar la correcta aplicación de los recursos asignados a los proyectos en materia de tecnologías de información y comunicaciones en las entidades fiscalizadas. LXXVI. Practicar auditoría a las participaciones federales de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México. LXXVII. Realizar auditorías para verificar que los ingresos, incluyendo los captados por financiamientos, correspondan a los estimados y que fueron obtenidos, registrados y controlados de conformidad con la normativa aplicable; que la contratación, registro, renegociación, administración y pago por concepto de deuda pública, se realizaron conforme a lo previsto y en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables; así como verificar el cumplimiento de los objetivos, metas, políticas y programas públicos en esas materias. LXXVIII. Practicar auditorías y evaluaciones al control interno e investigaciones en las entidades fiscalizadas, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones normativas en materia de control interno, administración de riesgos institucionales, así como de las políticas y programas de integridad, prevención y detección de actos de corrupción, con el propósito de fortalecer los procesos de transparencia y rendición de cuentas y combate a la corrupción en el sector público. LXXIX. Practicar auditorías y evaluaciones al control interno del manejo de los recursos públicos federales y las participaciones federales que la Federación haya otorgado a entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, fideicomisos, fondos, mandatos o, cualquier otra figura análoga, personas físicas o morales, públicas o privadas, cualesquiera que sean sus fines y destino; para la efectividad del control interno en verificar la eficacia y eficiencia de las operaciones; la generación, actualización, utilización o disposición de información financiera; el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables y el resguardo de los activos. LXXX. Fiscalizar el origen de los recursos con los que se pagan los sueldos y salarios del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para determinar si fueron cubiertos con recursos federales o locales, en términos de lo dispuesto en el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal y las disposiciones aplicables. LXXXI. Fiscalizar los instrumentos de crédito público, de financiamientos y otras obligaciones, contratadas por las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, que cuenten con garantía de la Federación. LXXXII. Proponer a la persona superior jerárquica normas, procedimientos, métodos o sistemas para la integración de la contabilidad y archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios de la situación financiera, presupuestal y patrimonial de las entidades fiscalizadas. LXXXIII. Proponer al nivel jerárquico superior las dependencias, entidades, personas físicas o morales públicas o privadas, proyectos y contratos de inversiones físicas federales susceptibles de fiscalizar; así como los criterios de selección para la práctica de auditorías. LXXXIV. Proponer al mando superior los criterios y disposiciones que tiendan a mejorar y fortalecer el uso y aprovechamiento de los recursos asignados a los sistemas de tecnologías de la información y comunicaciones. LXXXV. Proponer a la persona superior jerárquica los mecanismos de colaboración con las entidades fiscalizadoras locales y criterios de fiscalización superior de las participaciones federales, para la fiscalización coordinada de las mismas. LXXXVI. Proponer al mando superior metodologías, sistemas y procedimientos derivados de los resultados obtenidos en las auditorías practicadas, a fin de aportar elementos para identificar acciones de innovación. LXXXVII. Requerir a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno los informes elaborados por los comisarios o delegados de las entidades fiscalizadas. LXXXVIII. Solicitar a las entidades fiscalizadas la información financiera que se requiera con el propósito de consultarla para efectos de las auditorías que se practiquen, incluyendo los registros contables, presupuestarios, programáticos y económicos, así como los reportes institucionales y de los sistemas de contabilidad gubernamental que estén obligados a operar. 302 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 LXXXIX. Elaborar, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, los informes individuales de las auditorías que se practiquen y someterlos a la consideración y autorización de la persona superior jerárquica. XC. Revisar y emitir opiniones sobre proyectos de leyes, estrategias, programas, normas y lineamientos relacionados con las tecnologías de información y comunicaciones y otras materias afines a éstas. XCI. Verificar obras, bienes adquiridos y servicios contratados, para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a las entidades fiscalizadas se han aplicado legal y eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados. XCII. Verificar que las entidades fiscalizadas lleven el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos federales transferidos, incluidas las participaciones, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y reflejen adecuadamente las operaciones realizadas. XCIII. Verificar el cumplimiento de la normativa aplicable en la contratación de deuda pública de las entidades federativas y municipios, así como el ejercicio y destino de esta. XCIV. Recabar, analizar y procesar la información que requiera para el ejercicio de sus atribuciones, incluyendo aquella contenida en los diversos medios de almacenamiento y bases de datos especializadas, en el ámbito de su competencia. XCV. Promover la adopción de normas, lineamientos y mejores prácticas con el fin de optimizar los procesos y el aprovechamiento de los recursos asignados, así como fortalecer el proceso de rendición de cuentas al que están obligadas las entidades fiscalizadas. XCVI. Promover ante la persona superior jerárquica, el intercambio de información y experiencias con las entidades fiscalizadoras locales, así como con las instancias de control interno. XCVII. Promover la mejora en la calidad y el nivel técnico de las auditorías realizadas, utilizando las mejores prácticas. XCVIII. Someter a consideración del mando superior propuestas de estándares que permitan administrar y aprovechar de mejor manera los ambientes de operación de los sistemas de tecnologías de la información y comunicaciones. XCIX. Asesorar a las unidades administrativas auditoras en materia de tecnologías de información y comunicaciones para fortalecer las acciones que se generen en las revisiones a las entidades fiscalizadas. C. Proponer a la persona superior jerárquica la celebración de convenios, bases de colaboración o acuerdos interinstitucionales con organizaciones nacionales e internacionales, en materia de sistemas de tecnologías de información y comunicaciones. CI. Establecer la comunicación, coordinación y colaboración necesaria, con las entidades fiscalizadas de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México. CII. Establecer comunicación, coordinación y colaboración con las entidades fiscalizadoras locales para la fiscalización superior de las participaciones federales que ejerzan las entidades federativas, municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, conforme a los mecanismos de colaboración establecidos. CIII. Establecer los criterios, conceptos y metodologías para supervisar el desarrollo del proceso de las auditorías, identificando las principales insuficiencias que registra esta actividad para definir estrategias y acciones para su fortalecimiento. CIV. Coordinar el análisis y revisión de los procedimientos contenidos en las guías de auditoría de los diferentes fondos, programas, proyectos y participaciones federales, incluyendo aquellos aspectos que se consideren estratégicos para el cumplimiento de los objetivos de las revisiones. CV. Promover las acciones necesarias para evaluar el cumplimiento de los criterios establecidos en la ley que rige la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera. CVI. Incluir en la planeación de las acciones de fiscalización superior, los objetivos estratégicos desarrollados para el Sistema Nacional de Fiscalización. CVII. Atender las denuncias y solicitudes de intervención que formule la Comisión, los legisladores, los ciudadanos y otras instancias, respecto del gasto federalizado. CVIII. Impulsar en las auditorías la revisión y evaluación del control interno. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 303 CIX. Proporcionar a la Secretaría General de Fiscalización la información relativa al cumplimiento de sus atribuciones a través de los medios y términos que ésta establezca. CX. Dar trámite, en el ámbito de su competencia, a las peticiones y denuncias ciudadanas presentadas a la Auditoría Superior de la Federación. CXI. Comisionar a las personas auditoras encargadas de practicar las auditorías, estudios y evaluaciones de políticas públicas a su cargo y, en su caso, a los que han sido habilitados mediante la contratación de despachos o profesionales independientes, en términos de lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Las personas titulares de Dirección General, para el despacho de los asuntos de su competencia, serán auxiliados por las Direcciones Generales Adjuntas, Direcciones Ejecutivas, Direcciones, Subdirecciones, Jefaturas de Departamento, Coordinaciones de personal Auditor, personal Auditor y demás personas servidoras públicas señalados en el artículo 3 de este reglamento; así como por las Secretarías Técnicas, Administrativas, Apoyos Técnicos y demás personal de apoyo especializado para el mejor desempeño de sus atribuciones. Las atribuciones a que se refiere este artículo podrán ser ejercidas por los Directores Generales Adjuntos y por los Directores Ejecutivos de acuerdo con su ámbito de competencia y área de adscripción. A las Direcciones Generales de Auditoría a Entidades Federativas A, B y C les corresponde la fiscalización superior de entidades federativas y podrán ejercer las atribuciones a que se refiere este artículo, en el ámbito de su competencia. A las Dirección General y Dirección Ejecutiva de Auditoría a Municipios les corresponde la fiscalización superior de municipios y podrán ejercer las atribuciones a que se refiere este artículo, en el ámbito de su competencia. A las Direcciones Generales de Auditoría a Gasto Social, Educación y Salud A, B y C les corresponde la fiscalización superior de los sectores gasto social, educación y salud y podrán ejercer las atribuciones a que se refiere este artículo, en el ámbito de su competencia. A las Direcciones Generales de Auditoría a Gasto de Gobierno, Seguridad Nacional y en Materia Hacendaria A, B y C les corresponde la fiscalización superior de los sectores gobierno, seguridad nacional y hacendario y podrán ejercer las atribuciones a que se refiere este artículo, en el ámbito de su competencia. A las Dirección General y Dirección Ejecutiva de Auditoría a Gasto Energético y Recursos Naturales les corresponde la fiscalización superior de los sectores energético y de recursos naturales y podrán ejercer las atribuciones a que se refiere este artículo, en el ámbito de su competencia. A las Direcciones Generales de Auditoría a Infraestructura A, B y C les corresponde la fiscalización superior de la infraestructura pública y podrán ejercer las atribuciones a que se refiere este artículo, en el ámbito de su competencia. Artículo 29. Las Direcciones Generales de Dictaminación A, B, C y D estarán adscritas a la Auditoría Especializada en Dictaminación e Investigación, y sus titulares tendrán las siguientes atribuciones: I. Recibir de las unidades administrativas auditoras, la información y documentación relativa a cada una de las auditorías que practicaron, que incluya una cédula resumen en la que se contextualice la situación de las recomendaciones y acciones. II. Recibir la información y documentación que las entidades fiscalizadas presenten sobre las recomendaciones y acciones que se les hayan notificado con los informes individuales. III. Suscribir el dictamen sobre la no atención de las acciones, derivado de las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas, así como el oficio de pronunciamiento correspondiente. IV. Determinar la conclusión, solventación o archivo por falta de elementos, de las recomendaciones o acciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. V. Emitir, en su caso y de conformidad con la normativa aplicable, los dictámenes de no solventación del pliego de observaciones e integrar el expediente técnico determinando en cantidad líquida, el monto de los daños o perjuicios, o ambos, a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, precisando la presunta responsabilidad de los infractores, a fin de que se instruya el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades administrativas y participar en la substanciación de dicho procedimiento. 304 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 VI. Remitir a las Direcciones Generales de Investigación y Responsabilidades, dentro del plazo de 90 días hábiles, el dictamen y el expediente técnico que integre la documentación y comprobación necesarias en los casos en que no se hayan solventado los pliegos de observaciones. VII. Remitir a las Direcciones Generales de Investigación y Responsabilidades el expediente técnico que contenga las presuntas responsabilidades administrativas de conformidad con el artículo 17, fracción XVI, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. VIII. Elaborar, suscribir y remitir a las Direcciones Generales Jurídicas A o B, en cualquier momento, el dictamen y expediente técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para promover las acciones legales en el ámbito penal que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten. IX. Mantener depurado y actualizado el trámite de las recomendaciones y acciones, para que la información, que en términos de ley remite la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara, por conducto de la Comisión, sobre el estado que guarda la solventación de observaciones, recomendaciones y acciones a las entidades fiscalizadas, sea congruente y confiable. X. Coadyuvar con las unidades administrativas auditoras en la revisión de los direccionamientos de las acciones, previo a su formalización en los informes individuales de auditoría. XI. Comisionar personal durante la ejecución de las auditorías, cuando así lo solicite la unidad administrativa auditora, a fin de coadyuvar en la obtención de los elementos técnicos, jurídicos y administrativos que se requieran para encausar adecuadamente los resultados obtenidos y las observaciones determinadas. XII. Establecer criterios, procedimientos y reglas para la adecuada integración de los elementos técnicos, jurídicos y administrativos que deben obtener las unidades administrativas auditoras durante la ejecución de las auditorías. XIII. Coordinar la recepción y registro en el sistema que se determine para ese fin o en cualquiera de las herramientas y/o plataformas tecnológicas implementadas por la Auditoría Superior de la Federación, de la información remitida por las entidades fiscalizadas para atender las recomendaciones y acciones derivadas de la fiscalización superior, así como la distribución a las Direcciones Generales de Dictaminación A, B, C y D, para su evaluación. XIV. Coordinar e informar los plazos para la notificación de acciones, la respuesta de las entidades fiscalizadas y los pronunciamientos que deben emitir las Direcciones Generales de Dictaminación A, B, C y D. Artículo 30. Las Direcciones Generales de Investigación y Responsabilidades A y B estarán adscritas a la Auditoría Especializada en Dictaminación e Investigación, tendrán a su cargo la investigación de faltas administrativas graves que deriven del proceso de fiscalización superior y sus titulares ejercerán las siguientes atribuciones: I. Recibir de las Direcciones Generales de Dictaminación A, B, C o D los expedientes y dictámenes técnicos por la falta de solventación de los pliegos de observaciones. II. Realizar investigaciones debidamente fundadas y motivadas respecto de las conductas de personas servidoras públicas y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas. III. Incorporar a sus investigaciones las técnicas, tecnologías y métodos de investigación que observen las mejores prácticas internacionales. IV. Sugerir al mando superior los mecanismos de cooperación necesarios a fin de fortalecer los procedimientos de investigación. V. Acceder a la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos con inclusión de aquella que las disposiciones legales en la materia consideren de carácter reservado o confidencial, debiendo mantener la misma reserva, confidencialidad o secrecía conforme a lo que se determine en las leyes. No serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal, bancaria, fiduciaria o relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios. VI. Ordenar la práctica de visitas de verificación. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 305 VII. Formular requerimientos de información y documentación a los entes públicos y a las personas físicas o morales que sean materia de la investigación, así como a cualquier otra, con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. VIII. Imponer las medidas para hacer cumplir sus determinaciones, a que se refiere el artículo 97 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. IX. Determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señale como faltas administrativas y, en su caso, calificarlas. X. Suscribir y, en su caso, elaborar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa para su presentación ante la Dirección General de Substanciación dentro del plazo de 30 días naturales a partir de la calificación de la falta administrativa. XI. Elaborar, suscribir y remitir a las Direcciones Generales Jurídicas A o B, en cualquier momento, el dictamen y expediente técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para promover las acciones legales en el ámbito penal que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten. XII. Promover el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y en su caso, penal a las personas servidoras públicas de la Auditoría Superior de la Federación, cuando derivado de las auditorías a cargo de ésta, no formulen las observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten o violen la reserva o confidencialidad de información. XIII. Emitir, en su caso, acuerdo de conclusión y archivo del expediente si no se encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación, si se presentan nuevos indicios o pruebas suficientes para determinar la existencia de la infracción y responsabilidad del infractor. XIV. Impugnar la determinación de las autoridades resolutoras de abstenerse de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones administrativas a una persona servidora pública o particular, así como interponer los recursos que resulten procedentes, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. XV. Recurrir las determinaciones del Tribunal, de la Fiscalía Especializada y de cualquier otra autoridad, en términos de las disposiciones legales aplicables. XVI. Preparar y tramitar los informes previo y justificado, que deban rendir las personas servidoras públicas de la Auditoría Superior de la Federación en los juicios de amparo que se promuevan con motivo de los procedimientos de investigación de presuntas faltas administrativas; y, en general, formular todas las promociones que se refieran a dichos juicios, en calidad de autoridad responsable o tercero interesado. XVII. Remitir a la Dirección General de Substanciación el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y las constancias del Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa integrado en la investigación, así como de las demás constancias y pruebas que sustenten el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, así como un tanto certificado para correr traslado de dicha documentación a cada uno de los presuntos responsables. XVIII. Comparecer, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en el procedimiento de responsabilidad administrativa, ante la Dirección General de Substanciación, el Tribunal y la Fiscalía, según corresponda. XIX. Solicitar a la Dirección General de Substanciación y al Tribunal, según corresponda, que se decreten las medidas cautelares correspondientes. XX. Instruir, por sí o a través de quien ocupe sus Direcciones, el procedimiento de investigación, para lo cual dichas personas tendrán todas las facultades necesarias para el desahogo de las diligencias que se estimen pertinentes, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa las siguientes: a) Iniciar la investigación. b) Ordenar la práctica de visitas de verificación. c) Solicitar medidas cautelares. d) Aplicar las medidas a que se refiere el artículo 97 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para hacer cumplir sus determinaciones. 306 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 e) Concluir y archivar el expediente. f) Determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señale como falta administrativa y su calificación. g) Remitir a las Direcciones Generales Jurídicas A o B copia certificada del expediente en los casos en que se presuma la comisión de un delito. h) Suscribir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa. i) Formular requerimientos de información y documentación a entes públicos y personas físicas o morales materia de la investigación, así como a cualquier otra, con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas. j) Acceder a la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos, incluyendo aquella de carácter reservado o confidencial conforme a las disposiciones legales aplicables, estando obligados a mantener la misma reserva, confidencialidad o secrecía. k) Realizar notificaciones en el procedimiento de investigación. l) Levantar actas circunstanciadas en las que se hagan constar los hechos y omisiones encontrados durante las diligencias de investigación, las cuales harán prueba plena en cuanto a su emisión en términos de ley. m) Realizar entrevistas con personas servidoras públicas y particulares necesarias para el esclarecimiento de los hechos. n) Obtener copia de la información y documentación que tengan a la vista y certificarla mediante cotejo con sus originales. XXI. Instruir por sí o a través de quien ocupa sus Direcciones, los procedimientos para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias a que den lugar las irregularidades en que incurran las personas servidoras públicas o las personas físicas o morales, públicas o privadas, por actos u omisiones de los que resulte un daño o perjuicio, o ambos, estimable en dinero, que afecte a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables, siempre y cuando se cuente con el dictamen y expediente técnico debidamente integrado por parte de las unidades administrativas auditoras, conforme a los lineamientos internos y soportados con las evidencias suficientes, competentes, relevantes y pertinentes que acrediten las irregularidades detectadas en las auditorías, derivadas de la revisión y fiscalización superior; y resolver por sí o través de sus directores en plenitud de jurisdicción sobre la existencia o inexistencia de responsabilidades o de abstención de sanción y, en su caso, fincar a los responsables el pliego definitivo de responsabilidades en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XXII. Representar a la Auditoría Superior de la Federación en el ejercicio de las acciones derivadas del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, así como, en los juicios y procedimientos en que sea parte, contestar demandas, presentar pruebas y alegatos, interponer toda clase de recursos y actuar en defensa de los intereses jurídicos de la misma, dando seguimiento a los procesos y juicios en que actúe. XXIII. Preparar y tramitar los informes previo y justificado que deban rendir las personas servidoras públicas de la Auditoría Superior de la Federación en los juicios de amparo derivados de la aplicación del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, así como intervenir en representación de la Auditoría Superior de la Federación cuando ésta tenga el carácter de tercero perjudicado y, en general, formular todas las promociones que requiera el trámite de dichos juicios. XXIV. Representar a la Auditoría Superior de la Federación, ante los Tribunales Federales, con motivo de las impugnaciones que presenten los afectados derivadas del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias. XXV. Llevar un registro público de las personas servidoras públicas, particulares, personas físicas o morales, sancionadas por resolución definitiva firme, a través del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias. XXVI. Solicitar al Servicio de Administración Tributaria que proceda al embargo precautorio de los bienes de los presuntos responsables, a efecto de garantizar el cobro de las sanciones resarcitorias impuestas. XXVII. Recibir semestralmente el informe que emita la autoridad competente, respecto de los trámites realizados para la ejecución de los cobros y montos recuperados. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 307 XXVIII. Solicitar, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las entidades fiscalizadas, así como a personas servidoras públicas, proveedores, contratistas y prestadores de servicios que tengan relación con las operaciones celebradas con aquellos, para contar durante el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias con los elementos de juicio que considere necesarios para la emisión de la resolución. XXIX. Realizar estudios y emitir opiniones en materia de responsabilidades resarcitorias sobre la normativa que le sea aplicable. XXX. Solicitar a las unidades administrativas auditoras o a las unidades administrativas de seguimiento, la opinión técnica que se requiera en el desarrollo del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias. XXXI. Tramitar e instruir, por sí o a través de quien ocupe sus Direcciones, los recursos de reconsideración interpuestos en contra de las resoluciones de los procedimientos para el fincamiento de responsabilidad resarcitoria; así como emitir la resolución correspondiente. XXXII. Las personas subdirectoras, jefas de departamento, coordinadoras de personal auditor, auditoras y demás personas servidoras públicas adscritas a las Direcciones Generales de Investigación y Responsabilidades A y B realizarán, en el ámbito del procedimiento de investigación por faltas administrativas graves que deriven del proceso de fiscalización superior; los actos de investigación que les sean encomendados directamente por la persona titular de la Dirección General o de la Dirección de su adscripción, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa: formular requerimientos de información y documentación a entes públicos y personas físicas o morales; practicar visitas de verificación con las formalidades prescritas para los cateos; realizar notificaciones; levantar actas circunstanciadas que harán prueba plena en cuanto a su emisión en términos de ley; realizar entrevistas con personas servidoras públicas y particulares; obtener y certificar copia de la información y documentación que tengan a la vista mediante cotejo con sus originales; y acceder a información de carácter reservado o confidencial conforme a las disposiciones legales aplicables, estando obligados a mantener la misma reserva, confidencialidad o secrecía. Los actos realizados en términos de esta fracción tendrán plena validez jurídica conforme a las disposiciones legales aplicables. Artículo 31. Las Direcciones Generales de Investigación A, B y C estarán adscritas a la Unidad Especializada en Investigación y Auditoría Forense, tendrán a su cargo, en cualquier momento, ya sea de oficio o derivado de denuncia, investigar las presuntas faltas administrativas graves, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, independientemente de las que deriven del proceso de fiscalización superior y del ejercicio fiscal del que se trate. Asimismo, podrán investigar las presuntas faltas administrativas graves que deriven del proceso de fiscalización superior, de las cuales se haya ejercido la facultad de atracción. Sus titulares ejercerán las siguientes atribuciones: I. Realizar investigaciones debidamente fundadas y motivadas respecto de las conductas de las personas servidoras públicas y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas. II. Incorporar a sus investigaciones las técnicas, tecnologías y métodos de investigación que observen las mejores prácticas internacionales. III. Acceder a la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos con inclusión de aquella que las disposiciones legales en la materia consideren de carácter reservado o confidencial, debiendo mantener la misma reserva o secrecía conforme a lo que se determine en las leyes. No serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal, bancaria, fiduciaria o relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios. IV. Formular requerimientos de información y documentación a los entes públicos y a las personas físicas o morales que sean materia de la investigación, así como a cualquier otra, con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. V. Imponer las medidas para hacer cumplir sus determinaciones, a que se refiere el artículo 97 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. VI. Determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señale como faltas administrativas y, en su caso, calificarlas. 308 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 VII. Suscribir y, en su caso, elaborar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa para su presentación ante la Dirección General de Substanciación dentro del plazo de 30 días naturales a partir de la calificación de la falta administrativa. VIII. Elaborar, suscribir y remitir a las Direcciones Generales Jurídicas A o B, en cualquier momento, el dictamen y expediente técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para promover las acciones legales en el ámbito penal que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten. IX. Promover el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y en su caso, penal a las personas servidoras públicas de la Auditoría Superior de la Federación, cuando derivado de las auditorías a cargo de ésta, no formulen las observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten o violen la reserva o confidencialidad de información. X. Emitir, en su caso, acuerdo de conclusión y archivo del expediente si no se encontraren evidencias suficientes, competentes, relevantes y pertinentes para demostrar la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación, si se presentan nuevos indicios o pruebas suficientes para determinar la existencia de la infracción y responsabilidad del infractor. XI. Impugnar la determinación de las autoridades resolutoras de abstenerse de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones administrativas a una persona servidora pública o particular, así como interponer los recursos que resulten procedentes, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. XII. Recurrir las determinaciones del Tribunal, de la Fiscalía Especializada y de cualquier otra autoridad, en términos de las disposiciones legales aplicables. XIII. Preparar y tramitar los informes previo y justificado, que deban rendir las personas servidoras públicas de la Auditoría Superior de la Federación en los juicios de amparo que se promuevan con motivo de los procedimientos de investigación de presuntas faltas administrativas; y, en general, formular todas las promociones que se refieran a dichos juicios, en calidad de autoridad responsable o tercero interesado. XIV. Remitir a la Dirección General de Substanciación el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y las constancias del Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa integrado en la investigación, así como de las demás constancias y pruebas que sustenten el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, así como un tanto certificado para correr traslado de dicha documentación a cada uno de los presuntos responsables. XV. Comparecer, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en el procedimiento de responsabilidad administrativa, ante las Direcciones Generales de Substanciación, el Tribunal y la Fiscalía, según corresponda. XVI. Solicitar a la Dirección General de Substanciación y al Tribunal, según corresponda, que se decreten las medidas cautelares correspondientes. XVII. Instruir, por sí o a través de quien ocupe sus Direcciones, el procedimiento de investigación, para lo cual dichas personas tendrán todas las facultades necesarias para el desahogo de las diligencias que se estimen pertinentes, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa las siguientes: a) Iniciar la investigación. b) Ordenar la práctica de visitas de verificación. c) Solicitar medidas cautelares. d) Aplicar las medidas a que se refiere el artículo 97 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para hacer cumplir sus determinaciones. e) Concluir y archivar el expediente. f) Determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señale como falta administrativa y su calificación. g) Remitir a las Direcciones Generales Jurídicas A o B copia certificada del expediente en los casos en que se presuma la comisión de un delito. h) Suscribir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 309 i) Formular requerimientos de información y documentación a entes públicos y personas físicas o morales materia de la investigación, así como a cualquier otra, con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas. j) Acceder a la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos, incluyendo aquella de carácter reservado o confidencial conforme a las disposiciones legales aplicables, estando obligados a mantener la misma reserva, confidencialidad o secrecía. k) Realizar notificaciones en el procedimiento de investigación. l) Levantar actas circunstanciadas en las que se hagan constar los hechos y omisiones encontrados durante las diligencias de investigación, las cuales harán prueba plena en cuanto a su emisión en términos de ley. m) Realizar entrevistas con personas servidoras públicas y particulares necesarias para el esclarecimiento de los hechos. n) Obtener copia de la información y documentación que tengan a la vista y certificarla mediante cotejo con sus originales. XVIII. Las personas subdirectoras, jefas de departamento, coordinadoras de personal auditor, auditoras y demás personas servidoras públicas adscritas a las Direcciones Generales de Investigación A, B y C realizarán, en el ámbito del procedimiento de investigación por faltas administrativas graves ya sea de oficio o derivado de denuncia, independientemente de las que deriven el proceso de fiscalización superior y del ejercicio fiscal de que se trate, así como las que deriven de la facultad de atracción de la persona superior jerárquica; los actos de investigación que les sean encomendados directamente por la persona titular de la Dirección General o de la Dirección de su adscripción, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa: formular requerimientos de información y documentación a entes públicos y personas físicas o morales; practicar visitas de verificación con las formalidades prescritas para los cateos; realizar notificaciones; levantar actas circunstanciadas que harán prueba plena en cuanto a su emisión en términos de ley; realizar entrevistas con personas servidoras públicas y particulares; obtener y certificar copia de la información y documentación que tengan a la vista mediante cotejo con sus originales; y acceder a información de carácter reservado o confidencial conforme a las disposiciones legales aplicables, estando obligados a mantener la misma reserva, confidencialidad o secrecía. Los actos realizados en términos de esta fracción tendrán plena validez jurídica conforme a las disposiciones legales aplicables. Artículo 32. La Dirección General de Auditoría Forense estará adscrita a la Unidad Especializada en Investigación y Auditoría Forense y su titular tendrá las siguientes atribuciones: I. Practicar, en el ámbito de su competencia, revisiones en las entidades fiscalizadas, a fin de comprobar que las operaciones referentes a la recaudación, obtención y captación de los ingresos; el movimiento de fondos de la Federación; las operaciones relacionadas con la deuda pública en su contratación, registro, renegociación, administración y pago; los egresos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y que los recursos y obligaciones, se hayan aplicado, administrado, registrado y aplicado de acuerdo con las leyes correspondientes y al fin establecido; así como, evaluar el cumplimiento de metas y objetivos previstos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. II. Practicar, en el ámbito de su competencia, auditorías a los recursos federales que a título de subsidios o por cualquier otro concepto, los entes públicos hayan otorgado con cargo a su presupuesto a particulares, y en general a cualquier entidad pública o privada, para verificar su aplicación al objeto autorizado, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables. III. Realizar auditorías a los recursos federales transferidos que administren y ejerzan las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, las metas y objetivos de éstos, verificar la contratación de servicios diversos, inversiones físicas federales, adquisiciones y arrendamientos, así como el uso, destino y afectación de bienes muebles e inmuebles adquiridos con los recursos federales transferidos a las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México. IV. Practicar, en el ámbito de su competencia, auditorías a efecto de constatar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos o cualquiera otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros consolidados y particulares de la Cuenta Pública. 310 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 V. Practicar o continuar auditorías aplicando las técnicas propias de auditoría forense, además de las técnicas de auditoría gubernamental que en general procedan, las que realizará de manera transversal, en el ámbito de su competencia y que tengan por objeto la revisión de los procesos, hechos y evidencias para la detección de actos u omisiones que pudieran implicar alguna irregularidad o conducta ilícita, documentando con pruebas válidas y suficientes las conclusiones derivadas de los hallazgos e irregularidades detectadas, apoyándose con la tecnología y herramienta forense en los términos y las materias de competencia de la presente fracción. VI. Utilizar tecnologías de información y comunicación, herramientas de punta y las mejores prácticas aceptadas internacionalmente para la revisión de los procesos, hechos y evidencias para la detección de actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita. VII. Recabar, analizar y procesar la información que requiera para el ejercicio de sus atribuciones, incluyendo aquella información contenida en los diversos medios de almacenamiento y bases de datos, para lo cual podrá utilizar herramientas tecnológicas e informáticas especializadas. VIII. Requerir a personas servidoras públicas, así como a cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, información y documentación relacionada con las posibles irregularidades o conductas ilícitas que se han puesto de su conocimiento y aquellas detectadas que correspondan al ejercicio de sus facultades. IX. Investigar, documentar y evidenciar, en el ámbito de su competencia, hechos, actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita, y cuando así se requiera, contar con el apoyo de especialistas externos. X. Solicitar a las entidades fiscalizadas la información financiera que se requiera con el propósito de consultarla para efectos de las auditorías que se practiquen, incluyendo los registros contables, presupuestarios, programáticos y económicos, así como los reportes institucionales y de los sistemas de contabilidad gubernamental que estén obligados a operar. XI. Elaborar, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, los informes individuales de las auditorías que se practiquen y someterlos a la consideración y autorización del mando superior. Artículo 33. Las Direcciones Generales de Inteligencia y Análisis A y B estarán adscritas a la Unidad Especializada en Inteligencia y Análisis y sus titulares tendrán las atribuciones siguientes: I. Evaluar riesgos financieros asociados a transferencias federales. II. Analizar operaciones financieras vinculadas a programas presupuestarios. III. Identificar inconsistencias financieras en el ejercicio del gasto público. IV. Analizar comportamiento fiscal de la proveeduría gubernamental. V. Integrar información financiera proveniente de diversas fuentes institucionales. VI. Desarrollar modelos analíticos de riesgo aplicados al gasto público. VII. Integrar bases de datos institucionales para análisis analítico. VIII. Administrar sistemas institucionales de alertas analíticas. IX. Elaborar reportes de inteligencia financiera y analítica. X. Desarrollar matrices analíticas de riesgo institucional. XI. Diseñar plataformas tecnológicas para análisis masivo de información. XII. Integrar sistemas de análisis automatizado del gasto público. XIII. Generar diagnósticos estratégicos del gasto público. XIV. Integrar información histórica y resultados de las auditorías. XV. Elaborar reportes estratégicos de fiscalización superior. XVI. Proponer evaluaciones estratégicas de programas presupuestarios a las instancias correspondientes. XVII. Integrar insumos analíticos para la programación anual de auditorías y establecer propuestas del Programa Anual de Auditorías derivadas del análisis estratégico. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 311 Artículo 34. Las Direcciones Generales Jurídicas A y B estarán adscritas a la Unidad de Asuntos Jurídicos y sus titulares tendrán las siguientes atribuciones: I. Asesorar en materia jurídica a las áreas de la Auditoría Superior de la Federación. II. Analizar, revisar, formular y someter a la consideración de la persona superior jerárquica, los proyectos de estudios de leyes, decretos, reglamentos, circulares y demás disposiciones jurídicas en las materias que sean competencia de la Auditoría Superior de la Federación, en la forma que determine el mando superior. III. Participar en la elaboración de los informes individuales, específicos y General Ejecutivo en el ámbito de su competencia. IV. Instruir y substanciar, por sí o a través de quienes ocupen las Direcciones, el procedimiento para la imposición de las multas establecidas en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como emitir las resoluciones correspondientes, con el auxilio del personal adscrito a la unidad administrativa a su cargo. V. Requerir, por sí o a través de quienes ocupen las Direcciones, información y documentación necesaria a las unidades administrativas auditoras en relación con las solicitudes de inicio del procedimiento de multa que éstas formulen y, de ser el caso, decretar el archivo del expediente por falta de elementos o por improcedencia de este. VI. Hacer del conocimiento de la unidad administrativa auditora de que se trate, por sí o a través de quienes ocupen las Direcciones, la propuesta de acuerdo de archivo del expediente de multa por falta de elementos o por improcedencia de esta, así como en los casos que vaya a determinar no imponer la multa correspondiente, para que ésta exponga las consideraciones que estime necesarias. VII. Imponer multas a las personas servidoras públicas, a particulares, personas físicas o morales, y a personas terceras que no atiendan total, parcialmente o por omisión, los requerimientos de información y documentación con motivo de la fiscalización superior, así como por la reincidencia en que incurran. VIII. Instruir, substanciar y resolver el recurso de reconsideración que se interponga en contra de las multas que imponga. IX. Solicitar y obtener, en su caso, por sí o a través de quienes ocupen las Direcciones, aquella información y documentación que permita conocer las condiciones económicas, nivel jerárquico y elementos atenuantes de la conducta infractora para la imposición de la multa. X. Expedir, por sí o a través de quienes ocupen las Direcciones, copia certificada de las constancias que obren en los archivos de la Auditoría Superior de la Federación, con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública. XI. Revisar jurídicamente, en su caso, en apoyo de las unidades administrativas auditoras, los oficios que deriven de las auditorías que practique la Auditoría Superior de la Federación, así como los demás documentos relacionados con aspectos legales que elaboren las distintas áreas de la Auditoría Superior de la Federación. XII. Asesorar a las unidades administrativas auditoras y, cuando sea necesario, intervenir en el levantamiento de las actas circunstanciadas que procedan como resultado de las auditorías o visitas domiciliarias, que se practiquen; que al ser emitidas por una autoridad adquieren el carácter de documento público, haciendo prueba plena en cuanto a su emisión en términos de ley. XIII. Designar, por sí o a través de quienes ocupen las Direcciones, al personal a su cargo para otorgar asesoría jurídica sobre planteamientos específicos y concretos; asistir a reuniones, levantar actas circunstanciadas y de visitas domiciliarias, que requieran las unidades administrativas auditoras, durante la planeación y desarrollo de sus auditorías. XIV. Asesorar, a petición de las unidades administrativas auditoras, en el trámite de atención de las recomendaciones y acciones de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables. XV. Proporcionar asesoría jurídica, a petición de las unidades administrativas auditoras, en la elaboración de los documentos en los que se dé por terminada cualquier acción legal de la Auditoría Superior de la Federación. 312 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 XVI. Emitir el dictamen a que se refiere el artículo 62 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y, para tales efectos, por sí o a través de quienes ocupen las Direcciones, formular a las unidades administrativas correspondientes, en su caso, los requerimientos necesarios. XVII. Remitir a la Unidad de Atención Ciudadana la determinación relativa al dictamen para practicar una auditoría en términos del Título Cuarto de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a efecto de que ésta continue con el trámite correspondiente. XVIII. Difundir, en el ámbito de su competencia, los criterios jurídicos que emitan los Tribunales como resultado de sus determinaciones que pudieran impactar en el desarrollo de las atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación. XIX. Compilar y difundir las normas jurídicas relacionadas con las atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación. XX. Elaborar los acuerdos mediante los cuales el Auditor Superior de la Federación delegue sus atribuciones, en forma general o particular a personas servidoras públicas subalternas, así como aquellos en los que se proponga la adscripción o readscripción de las unidades administrativas establecidas en este reglamento. XXI. Elaborar los proyectos de reformas y adiciones a este reglamento, en los términos que le señale el Auditor Superior de la Federación a través la persona superior jerárquica. XXII. Asesorar en materia jurídica en la celebración de convenios de coordinación o colaboración en los que participe la Auditoría Superior de la Federación con los Poderes de la Unión, órganos constitucionalmente autónomos, legislaturas locales, el Congreso de la Ciudad de México, las entidades fiscalizadoras locales, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, así como con los organismos nacionales e internacionales que agrupen a entidades de fiscalización superior homólogas, o con éstas directamente, con el sector privado y con los colegios de profesionales, instituciones académicas e instituciones de reconocido prestigio de carácter multinacional, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables, así como llevar su control, registro y gestionar su publicación en la página de internet de la Auditoría Superior de la Federación. XXIII. Asesorar en materia jurídica en las relaciones entre la Auditoría Superior de la Federación y los diversos organismos superiores de fiscalización y control gubernamental, tanto nacionales como internacionales. XXIV. Asesorar a las unidades administrativas auditoras en la elaboración de los documentos relacionados con las solicitudes de información para la fiscalización superior. XXV. Ejercer en el ámbito de su competencia las acciones civiles, administrativas o de cualquiera otra índole en los juicios y procedimientos en que la Auditoría Superior de la Federación sea parte; promover y contestar demandas, presentar pruebas, absolver posiciones y formular alegatos, interponer toda clase de recursos, y dar el debido seguimiento a dichos juicios, hasta que se cumplimenten las resoluciones que en ellos se dicten, en representación de la Auditoría Superior de la Federación; y presentar denuncias o querellas penales cuando se afecte el patrimonio de la Auditoría Superior de la Federación o en las que tenga interés jurídico. XXVI. Asesorar, a petición de las unidades administrativas competentes, sobre aspectos legales de los dictámenes técnicos para presentar denuncias de juicio político, denuncias o querellas penales derivadas de la fiscalización superior. XXVII. Presentar las denuncias penales o de juicio político que procedan, como resultado de las irregularidades detectadas por las unidades administrativas competentes con motivo de la fiscalización superior, con apoyo en los dictámenes técnicos respectivos, elaborados por dichas unidades. XXVIII. Coadyuvar con la autoridad ministerial y jurisdiccional en los procesos penales, de los que forme parte la Auditoría Superior de la Federación, en la investigación y judicialización de los asuntos. XXIX. Opinar sobre el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal, y presentar las acciones jurídicas que procedan de las actuaciones de las autoridades competentes. XXX. Dar seguimiento a las denuncias penales y atender los requerimientos de las autoridades competentes, recabando la información en las unidades administrativas auditoras, previo análisis de estos. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 313 XXXI. Participar en la substanciación de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y pronunciarse respecto a la suspensión condicional del proceso y el procedimiento abreviado, conforme a la normatividad aplicable y a la opinión técnica que emitan las áreas competentes solicitada por las Direcciones Generales Jurídicas A o B. XXXII. Celebrar acuerdos reparatorios, conforme a la normatividad aplicable y a la opinión técnica que emitan las áreas competentes solicitada por las Direcciones Generales Jurídicas A o B. XXXIII. Solicitar a las direcciones generales competentes la opinión técnica que se requiera conforme a la normatividad aplicable. XXXIV. Recurrir las determinaciones de la Fiscalía Especializada y del Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 20, Apartado C, fracción VII, y 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. XXXV. Preparar, en el ámbito de su competencia, los informes previo y justificado que deba rendir la Auditoría Superior de la Federación en los juicios de amparo y en aquellos en los que sus personas servidoras públicas sean señalados como autoridades responsables, así como intervenir en representación de la Auditoría Superior de la Federación cuando ésta tenga el carácter de parte tercera interesada y, en general, formular todas las promociones que se refieran a dichos juicios. XXXVI. Ejercer las acciones legales que correspondan en las Controversias Constitucionales en las que la Auditoría Superior de la Federación sea parte. XXXVII. Instruir, substanciar y resolver el procedimiento que regula la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, con motivo de las reclamaciones que presentan particulares, en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y las demás disposiciones jurídicas aplicables. XXXVIII. Substanciar el recurso de revisión que se interponga en contra de las resoluciones emitidas en el procedimiento de responsabilidad patrimonial, que regula la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. XXXIX. Promover la imposición de sanciones administrativas y penales que se deriven de la omisión en la entrega de la información, la entrega de documentación e información presuntamente apócrifa, y la simulación de actos, en que incurran las personas servidoras públicas, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos federales o participaciones federales, a los que se les solicite información en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. XL. Asesorar, a petición de la Unidad Especializada en Investigación y Auditoría Forense, respecto de las denuncias que se presenten por presuntas faltas administrativas graves. Las atribuciones a que se refieren las fracciones XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI y XXXIII, de este artículo podrán ser ejercidas por las personas titulares de Dirección adscritas a las Direcciones Generales Jurídicas A o B. Artículo 35. La Dirección General de Substanciación estará adscrita a la Unidad de Asuntos Jurídicos y su titular tendrá las siguientes atribuciones: I. Emitir, en caso de considerarlo procedente, el acuerdo de admisión de los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa turnados por las autoridades investigadoras de la Auditoría Superior de la Federación. II. Decretar, cuando sea procedente, la acumulación en términos de los artículos 185 y 186 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. III. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de aquellas diligencias que a su juicio se requieran. IV. Hacer uso de los medios de apremio a que se refiere el artículo 120 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas para hacer cumplir sus determinaciones. V. Conocer y tramitar los incidentes, así como los medios de impugnación que sean de su competencia. VI. Dictar las medidas cautelares previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, previa solicitud de las autoridades investigadoras de la Auditoría Superior de la Federación. 314 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 VII. Prevenir, o en su caso tener por no presentado el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa remitido por las autoridades investigadoras de la Auditoría Superior de la Federación, en términos del artículo 195 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. VIII. Substanciar y ordenar la remisión al Tribunal del expediente de presunta responsabilidad administrativa que le envíen las autoridades investigadoras de la Auditoría Superior de la Federación, en los casos de faltas administrativas graves y actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como las actuaciones desarrolladas con motivo de su competencia. IX. Expedir copia certificada de las constancias que obren en sus archivos, con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública. X. En los casos en que no haya sido posible localizar a la persona presuntamente responsable en el domicilio proporcionado inicialmente por las autoridades investigadoras de la Auditoría Superior de la Federación, girar oficios a diversas autoridades, instituciones y/o entes privados que cuenten con registros de datos e información de persona física o moral, necesarios para llevar a cabo las diligencias de notificación. XI. Ordenar y practicar las diligencias necesarias para emplazar a las personas presuntamente responsables y citar a las demás partes, para que comparezcan al procedimiento de responsabilidad administrativa. XII. Celebrar la audiencia inicial a que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas. XIII. Preparar, emitir y tramitar los informes previos y justificados que deban rendirse por parte de las Direcciones de Substanciación “A.1”, “A.2”, “A.3”, “A.4” y “A.5” adscritas a la Dirección General de Substanciación de la Auditoría Superior de la Federación, en los juicios de amparo derivados de la aplicación del procedimiento de responsabilidades administrativas, así como intervenir cuando éstas tengan el carácter de tercero interesado y, en general, formular todas las promociones que requiera el trámite de dichos juicios. XIV. Representar a la Auditoría Superior de la Federación, ante los Tribunales Federales, con motivo de las impugnaciones que presenten los afectados derivadas del procedimiento de responsabilidades administrativas. Las atribuciones a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV de este artículo podrán ser ejercidas indistintamente por las personas titulares de las Direcciones de Substanciación “A.1”, “A.2”, “A.3”, “A.4” y “A.5”, adscritas a la Dirección General de Substanciación. Artículo 36. La Dirección General de Recursos Humanos estará adscrita a la Unidad General de Administración y su titular tendrá las siguientes atribuciones: I. Administrar los recursos humanos de la Auditoría Superior de la Federación de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. II. Representar a la Auditoría Superior de la Federación, con el apoyo de la Dirección de Relaciones Laborales, ante los tribunales, órganos jurisdiccionales y demás autoridades en materia del trabajo, en cualquier tipo de controversias y juicios que se susciten en materia laboral con motivo de la aplicación de disposiciones constitucionales, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y, en su caso, de las Condiciones Generales de Trabajo; formular las demandas y contestaciones, ofrecer pruebas, absolver posiciones, allanarse, transigir, celebrar convenios y ejercer dicha representación inclusive respecto de las acciones relativas a la ejecución de los laudos o resoluciones definitivas; interponer los recursos y formular las demandas de amparo que procedan en contra de resoluciones provisionales o definitivas y acuerdos que en dichas controversias y juicios se dicten; efectuar el pago de salarios caídos y otras prestaciones de carácter económico determinadas en laudos, incluyendo la restitución en el goce de derechos y presentar todas aquellas promociones que se requieran en el curso de los procedimientos, en términos de la legislación laboral aplicable. III. Elaborar, y someter a la consideración de la persona superior jerárquica, el anteproyecto de presupuesto correspondiente al Capítulo 1000 “Servicios Personales”, para su integración respectiva en el anteproyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 315 IV. Ejercer el presupuesto autorizado del Capítulo 1000 “Servicios Personales” de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. V. Elaborar los nombramientos del personal de mando superior de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, para firma del Auditor Superior de la Federación por conducto el nivel jerárquico superior. VI. Elaborar y suscribir previo acuerdo del mando superior, los nombramientos y movimientos del personal distinto al nivel de mando. VII. Elaborar y suscribir los nombramientos y movimientos del personal de base previo acuerdo con la persona superior jerárquica. VIII. Conducir las relaciones laborales de la Auditoría Superior de la Federación con apoyo de la Dirección de Relaciones Laborales. IX. Elaborar y suscribir los contratos de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios del Capítulo 1000 “Servicios Personales” previo acuerdo con la persona superior jerárquica. X. Proponer al nivel jerárquico superior la creación o actualización de las normas que regulan el sistema de administración y desarrollo del personal, cuya aplicación corresponde a las unidades administrativas, difundirlas y vigilar su cumplimiento. XI. Elaborar y mantener actualizada la política de remuneraciones, prestaciones y estímulos del personal de confianza de la Auditoría Superior de la Federación, conforme al Presupuesto de Egresos correspondiente y a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para que previo acuerdo del mando superior sea autorizada por el Auditor Superior de la Federación. XII. Proponer a la persona superior jerárquica y, en su caso, instrumentar los procesos, sistemas y programas para el reclutamiento, selección, ingreso, evaluación del desempeño, remuneraciones y estímulos del personal, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. XIII. Elaborar los lineamientos administrativos y su actualización, así como, llevar a cabo los trámites para su publicación, previa autorización del nivel jerárquico superior. XIV. Formular y mantener actualizado el Catálogo General de Puestos de la Auditoría Superior de la Federación. XV. Aplicar los sistemas de estímulos que determine el Auditor Superior de la Federación y las disposiciones jurídicas aplicables. XVI. Organizar y operar el Servicio Fiscalizador de Carrera de conformidad con las disposiciones contenidas en el Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación. XVII. Someter a consideración del mando superior el proyecto de Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación. XVIII. Elaborar y someter a consideración de la persona superior jerárquica, el Manual de Organización de la Auditoría Superior de la Federación, así como, previa autorización del Auditor Superior de la Federación, llevar a cabo los trámites para su publicación. XIX. Supervisar los sistemas de administración de personal, control y asistencia, y mantener actualizado el acervo de datos del personal, asegurando su resguardo de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. XX. Aplicar los descuentos y retenciones, así como tramitar la recuperación de salarios y otros conceptos no devengados de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. XXI. Coordinar la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo de la Auditoría Superior de la Federación, difundirlas entre el personal y vigilar su cumplimiento conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. XXII. Administrar los seguros para el personal que contrate la Auditoría Superior de la Federación, así como los que gestione por cuenta del personal de esta. XXIII. Instrumentar la evaluación del personal de la Auditoría Superior de la Federación, así como elaborar lineamientos y criterios relativos a dicha materia; entrevistar y aplicar exámenes psicológicos, psicotécnicos y de valores, entre otros, así como realizar investigaciones de 316 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 antecedentes académicos y laborales, para el ingreso, reingreso, ascenso o cualquier otro movimiento de candidatos para ocupar puestos o niveles en la institución y a las personas servidoras públicas y prestadoras de servicios profesionales por honorarios de la Auditoría Superior de la Federación, cuando así lo determine la Unidad General de Administración o la unidad administrativa con nivel mínimo de Dirección General, en la que se encuentren adscritos. XXIV. Suscribir, previo acuerdo con la persona superior jerárquica, a nombre y representación de la Auditoría Superior de la Federación, los convenios, contratos, acuerdos y cualquier otro instrumento jurídico necesario, relacionados con la administración de recursos humanos y de servicios, en estricto apego a las disposiciones jurídicas que rijan la materia. XXV. Tramitar la designación de los representantes en las comisiones mixtas de Escalafón y de Seguridad e Higiene, así como coordinar su instrumentación. XXVI. Programar y coordinar las actividades sociales, deportivas y recreativas de conformidad con los lineamientos internos y aquellos que le instruya el mando superior. XXVII. Planear, dirigir y coordinar en el ámbito de su competencia las acciones de comunicación interna. XXVIII. Realizar estudios e investigaciones que promuevan el mejoramiento y la modernización administrativa en la Auditoría Superior de la Federación, y someterlos a la consideración del nivel jerárquico superior. XXIX. Coordinar la operación del Sistema de Gestión de Calidad. XXX. Mantener actualizado el escalafón de los trabajadores. Artículo 37. La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios estará adscrita a la Unidad General de Administración y su titular tendrá las siguientes atribuciones: I. Administrar los recursos materiales y servicios de la Auditoría Superior de la Federación de acuerdo con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y conforme a las políticas y normas dictadas por el Auditor Superior de la Federación. II. Elaborar, y someter a la consideración de la persona superior jerárquica, el anteproyecto de presupuesto correspondiente a los Capítulos 2000 “Materiales y suministros”, 3000, “Servicios Generales” 5000, “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” y 6000 “Inversión Pública”, para su integración respectiva en el anteproyecto de presupuesto anual. III. Ejercer el presupuesto autorizado de los Capítulos 2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales”, 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” y 6000 “Inversión Pública”, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. IV. Formular y ejecutar los programas anuales de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, previo acuerdo del nivel jerárquico superior. V. Adquirir y suministrar los bienes muebles, recursos materiales y servicios que requieran las unidades administrativas, con sujeción a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. VI. Controlar, salvaguardar y facilitar la consulta del archivo general de la Auditoría Superior de la Federación. VII. Mantener actualizado el inventario de bienes inmuebles, muebles y de consumo, en su caso, los resguardos respectivos, así como determinar el destino final de los bienes en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, en aquellos casos en los que el área competente haya dictaminado su no utilidad. VIII. Mantener adecuadamente asegurados los bienes muebles, inmuebles y de consumo. IX. Implantar y operar los sistemas de mantenimiento preventivo y correctivo para garantizar el funcionamiento adecuado de los bienes muebles e inmuebles de la Auditoría Superior de la Federación. X. Elaborar los proyectos de reglas de carácter general, bases y lineamientos para la baja y destrucción de los documentos justificativos y comprobatorios del gasto y de la demás documentación que obre en los archivos de la Auditoría Superior de la Federación, así como para la guarda y custodia de los que deban conservarse, microfilmarse o procesarse electrónicamente, sujetándose a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, y someterlos a la previa autorización del mando superior. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 317 XI. Coordinar las funciones y actividades relacionadas con la organización, conservación, administración y preservación de los archivos en posesión de la Auditoría Superior de la Federación, para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley General de Archivos en su carácter de sujeto obligado, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. XII. Participar, en su caso, y en el ámbito de su competencia, en el Sistema Nacional de Archivos. XIII. Emitir y publicar los dictámenes y las actas de baja documental y transferencia secundaria, de conformidad con la Ley General de Archivos y las disposiciones jurídicas aplicables en la materia. XIV. Proporcionar los servicios de apoyo administrativo que requieran las áreas de la Auditoría Superior de la Federación. XV. Establecer, dirigir, controlar y evaluar, previa autorización de la persona superior jerárquica, el Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones e información de la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con las normas aprobadas para su operación, desarrollo y vigilancia. XVI. Planear y dirigir los trabajos para adquirir, arrendar y recibir en donación bienes muebles e inmuebles, así como asignar, enajenar y gestionar la desincorporación de bienes inmuebles del dominio público de la Federación afectos al servicio de la Auditoría Superior de la Federación, con apego a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. XVII. Organizar las acciones tendientes a satisfacer las necesidades de espacios físicos, construcción, adaptaciones, instalaciones y mantenimiento preventivo y correctivo de los inmuebles de la Auditoría Superior de la Federación. XVIII. Tramitar en coordinación con las unidades administrativas requirentes, los convenios, contratos y pedidos que afecten el presupuesto. XIX. Contratar y coordinar los servicios de vigilancia para las personas, la seguridad de los bienes y los valores de la Auditoría Superior de la Federación. XX. Elaborar y suscribir, previo acuerdo con el mando superior, a nombre y representación de la Auditoría Superior de la Federación, los convenios, contratos, pedidos, acuerdos y cualquier otro instrumento jurídico relacionados con las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y enajenaciones de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma, en estricto apego a las disposiciones jurídicas que rijan la materia. XXI. Rescindir administrativamente en representación de la Auditoría Superior de la Federación, los convenios y contratos que se celebren, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. XXII. Controlar el uso, mantenimiento y reparación de los vehículos al servicio de la Auditoría Superior de la Federación, así como el consumo de los combustibles e insumos que requieran. Artículo 38. La Dirección General de Recursos Financieros estará adscrita a la Unidad General de Administración y su titular tendrá las siguientes atribuciones: I. Recibir y administrar los recursos financieros asignados a la Auditoría Superior de la Federación de acuerdo con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. II. Elaborar y actualizar las normas para el ejercicio, manejo y aplicación del presupuesto de la Auditoría Superior de la Federación, ajustándose a las disposiciones aplicables del Presupuesto de Egresos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. III. Elaborar e integrar el anteproyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación y someterlo a la aprobación del Auditor Superior de la Federación por conducto de la persona superior jerárquica. IV. Registrar y controlar el ejercicio del presupuesto aprobado en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y elaborar los informes correspondientes a su ejercicio, así como el de la cuenta comprobada, para su presentación ante la instancia competente. V. Operar el sistema de contabilidad de la Auditoría Superior de la Federación, mantener actualizados los registros contables y elaborar los estados financieros y demás informes internos y externos que se requieran de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. VI. Proponer, para autorización del mando superior, los lineamientos para el proceso interno de programación y presupuestación de la Auditoría Superior de la Federación. 318 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 VII. Operar y, en su caso, tramitar las adecuaciones presupuestarias que se requieran para el óptimo aprovechamiento de los recursos financieros asignados a la Auditoría Superior de la Federación. VIII. Proporcionar mensualmente, dentro de los diez días siguientes al cierre de cada periodo, información a las áreas responsables de programas y subprogramas, sobre su presupuesto ejercido durante el mismo periodo, de acuerdo con las asignaciones establecidas. IX. Difundir y vigilar el cumplimiento de las normas aplicables al proceso de formulación, ejecución, evaluación y control de los presupuestos asignados a los programas y áreas de la Auditoría Superior de la Federación. X. Autorizar la documentación necesaria para el ejercicio del presupuesto anual y presentar al Auditor Superior de la Federación por conducto del nivel jerárquico superior, lo que corresponda a las erogaciones que deben ser autorizadas conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. XI. Retener al personal de la Auditoría Superior de la Federación las cantidades que conforme a derecho procedan y hacer los enteros correspondientes a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la representación sindical y a personas terceras. XII. Efectuar los enteros correspondientes a las obligaciones contraídas con cargo al presupuesto aprobado de la Auditoría Superior de la Federación con sujeción a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. XIII. Proporcionar a las unidades administrativas el presupuesto anual autorizado y el calendario para el ejercicio de los recursos, dentro del primer mes de cada ejercicio anual. XIV. Suscribir, previo acuerdo con la persona superior jerárquica, a nombre y representación de la Auditoría Superior de la Federación, los convenios, contratos, acuerdos y cualquier otro instrumento jurídico necesario, relacionados con la administración de recursos financieros y servicios, en estricto apego a las disposiciones jurídicas que rijan la materia. XV. Contratar, previo acuerdo con el nivel jerárquico superior, las cuentas de cheques, valores e inversiones a nombre y representación de la Auditoría Superior de la Federación. Artículo 39. La Dirección General de Sistemas estará adscrita a la Unidad General de Administración y su titular tendrá las siguientes atribuciones: I. Establecer las normas y emitir las políticas en materia de tecnologías de información, comunicaciones, seguridad informática y gestión de datos de la Auditoría Superior de la Federación, previa aprobación del mando superior. II. Otorgar asistencia técnica en materia de tecnologías de información y comunicaciones a las áreas de la Auditoría Superior de la Federación, así como participar en la capacitación del personal para el manejo de los equipos y la operación de los sistemas institucionales. III. Elaborar dictámenes técnicos para optimizar la plataforma de tecnologías de información y comunicaciones de la Auditoría Superior de la Federación, así como gestionar la adquisición, ampliación, sustitución, mantenimiento, actualización y operación de la infraestructura tecnológica institucional y administrar los contratos respectivos. IV. Desarrollar e implementar los sistemas informáticos y herramientas tecnológicas de la Auditoría Superior de la Federación y, en su caso, proponer la contratación de servicios externos complementarios. V. Asesorar técnicamente a las unidades administrativas para proporcionar los recursos informáticos, sistemas y licencias de software específica, incluido su mantenimiento y actualización, bajo el modelo de operación que se establezca. VI. Elaborar los dictámenes de no utilidad de los bienes de tecnologías de información y comunicaciones, y de consumibles informáticos. VII. Coordinar la actualización de los servicios de tecnologías de información y comunicaciones públicos e internos, sus interfaces, seguridad y su correcto funcionamiento, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 319 Artículo 40. La Dirección de Relaciones Laborales estará adscrita a la Dirección General de Recursos Humanos y su titular tendrá las atribuciones siguientes: I. Representar a la Auditoría Superior de la Federación ante los tribunales, órganos jurisdiccionales y demás autoridades en materia del trabajo, en cualquier tipo de controversias y juicios que se susciten en materia laboral con motivo de la aplicación de disposiciones constitucionales, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y, en su caso, de las Condiciones Generales de Trabajo; formular las demandas y contestaciones, ofrecer pruebas, absolver posiciones, allanarse, transigir, celebrar convenios y ejercer dicha representación inclusive respecto de las acciones relativas a la ejecución de los laudos o resoluciones definitivas; interponer los recursos y formular las demandas de amparo que procedan en contra de resoluciones provisionales o definitivas y acuerdos que en dichas controversias y juicios se dicten; efectuar el pago de salarios caídos y otras prestaciones de carácter económico determinadas en laudos, incluyendo la restitución en el goce de derechos y presentar todas aquellas promociones que se requieran en el curso de los procedimientos, en términos de la legislación laboral aplicable. II. Asesorar en materia jurídica a la persona superior jerárquica, así como a las Direcciones Generales adscritas a la Unidad General de Administración y actuar como su órgano de consulta. III. Intervenir en el levantamiento de las actas administrativas que procedan con motivo de la relación laboral del personal de la Auditoría Superior de la Federación. IV. Opinar sobre las sanciones a que se hicieren acreedores las personas servidoras públicas de la Auditoría Superior de la Federación, derivadas de las relaciones laborales, siempre y cuando no se trate de las aplicadas a través de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión. V. Tramitar y ejecutar los actos relativos a la terminación y suspensión de relaciones laborales. VI. Elaborar y tramitar los convenios de relaciones laborales que requieran ser documentados. VII. Asesorar y asistir legalmente a las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación en los asuntos laborales relativos a su personal, incluso en la práctica y levantamiento de constancias y actas administrativas en esta materia. VIII. Dar cumplimiento a los laudos que se emitan en contra de la Auditoría Superior de la Federación. Capítulo VIII De las atribuciones de las personas titulares de Dirección Artículo 41. Las personas titulares de Dirección tendrán, sin perjuicio de lo dispuesto en el Manual de Organización de la Auditoría Superior de la Federación, las siguientes atribuciones generales: I. Planear y programar las actividades correspondientes a la dirección a su cargo, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y someter a la consideración de la instancia superior, su Programa Anual de Actividades. II. Proponer y acordar con la persona superior jerárquica la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia. III. Formular los proyectos de estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que le sean requeridos por la persona superior jerárquica. IV. Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de la persona superior jerárquica, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que les requieran otras áreas de la Auditoría Superior de la Federación. V. Intervenir en la forma que determine la persona superior jerárquica en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la formulación del Informe General Ejecutivo en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia. VI. Proponer a la persona superior jerárquica la aplicación de los mecanismos de coordinación, programación, control, evaluación y de mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional del área a su cargo, tanto en el ámbito interno como hacia el resto de las áreas de la Auditoría Superior de la Federación, de acuerdo con los manuales de organización y de procedimientos. VII. Detectar las necesidades de capacitación del personal de la Dirección y presentarlas a consideración de la instancia superior. 320 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 VIII. Impartir y llevar a cabo cualquier actividad de docencia que se requiera, en el marco de las atribuciones de la unidad administrativa a la que se encuentren adscritos y con base en la experiencia profesional y laboral con la que cuenten. IX. Formular y proponer a la persona superior jerárquica los proyectos de manuales de organización y de procedimientos correspondientes a la dirección a su cargo. X. Participar en los términos definidos por los documentos normativos generales de la Auditoría Superior de la Federación y los particulares de cada dirección general, en los procesos de planeación y desarrollo del Programa Anual de Auditorías. XI. Proponer a la persona superior jerárquica su Programa Anual de Auditorías, el personal que deba intervenir en ellas y, en su caso, comunicarle los cambios que se efectúen al respecto. XII. Efectuar, previa autorización de la persona superior jerárquica, visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, así como la evidencia documental de los costos y gastos que erogaron para cumplir con los contratos sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior. XIII. Realizar entrevistas y reuniones con particulares o con las personas servidoras públicas de las entidades fiscalizadas necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones. XIV. Proponer a la instancia superior la revisión, en el ámbito de su competencia, de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad, o conducta ilícita o comisión de faltas administrativas, en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. XV. Recabar, integrar y presentar a la superioridad jerárquica la documentación necesaria para ejercitar las acciones que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías que practiquen, la cual cuando así se requiera, deberá ser certificada por la entidad fiscalizada. XVI. Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, que a su juicio sea necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente en poder de las entidades fiscalizadas, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y homólogas en las entidades federativas, los órganos internos de control, las entidades fiscalizadoras locales, las personas auditoras externas de las entidades fiscalizadas, las instituciones de crédito, fideicomisos u otras figuras del sector financiero, y las autoridades hacendarias federales y locales. XVII. Coordinar, evaluar y someter a consideración de la persona superior jerárquica los proyectos de pliegos de observaciones y verificar su inclusión en los informes de auditoría respectivos. XVIII. Proponer a la superioridad jerárquica los criterios para la selección de auditorías, procedimientos, métodos y sistemas para la fiscalización superior. XIX. Supervisar que los comisionados o habilitados que intervienen en las auditorías levanten actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que harán constar los hechos y omisiones que hubieren encontrado y comunicarlo a la persona superior jerárquica, haciendo prueba plena en cuanto a su emisión en términos de ley. XX. Coordinar, supervisar y participar en la ejecución de las auditorías para las cuales sean comisionados, representando a la Auditoría Superior de la Federación, sujetándose a las leyes respectivas, vigilando el cumplimiento del marco legal y normativo de las mismas. XXI. Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías que el Auditor Superior de la Federación o el mando superior les encomienden y mantenerlos informados sobre el desarrollo de sus actividades. XXII. Requerir a las entidades fiscalizadas y a las personas terceras que hubieren celebrado operaciones con aquellas, la información y documentación que sea necesaria para las auditorías a su cargo. XXIII. Requerir a personas terceras que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellos que hayan sido subcontratados por personas terceras, la información y documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 321 XXIV. Solicitar copia certificada de la información y documentación original o, en su caso, de las constancias que obren en los archivos de las entidades fiscalizadas, con las limitaciones que señalan los ordenamientos jurídicos en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública, estando obligados a mantener la misma reserva, confidencialidad o secrecía. XXV. Obtener durante el desarrollo de las auditorías e investigaciones copia de la información y documentación original o, en su caso, de las constancias que tenga a la vista y certificarla, previo cotejo con sus originales. XXVI. Instruir y supervisar la publicación, actualización y validación de la información correspondiente a las obligaciones de transparencia, la atención de las solicitudes de acceso a la información y protección de datos, así como de las resoluciones, requerimientos, recomendaciones y criterios que se emitan, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables. XXVII. Instruir y supervisar la formulación de los alegatos derivados de los recursos de revisión interpuestos con motivo de las solicitudes de acceso a la información pública y de protección de datos personales, así como de los informes justificados respecto de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en las disposiciones jurídicas en materia de transparencia y acceso a la información pública. XXVIII. Instruir y supervisar, en el ámbito de su competencia, la implementación de políticas y programas de protección de datos personales aprobados por el Comité de Transparencia, los cuales podrán incluir, entre otros, trabajos relativos al documento de seguridad de la Auditoría Superior de la Federación, a los avisos de privacidad, así como al establecimiento y mantenimiento de medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas para la protección de los datos personales en su posesión. XXIX. Participar en las actividades y funcionamiento de la Planeación Estratégica de la Auditoría Superior de la Federación. XXX. Emitir los dictámenes y las actas de baja documental y transferencia secundaria, de conformidad con la Ley General de Archivos y las disposiciones jurídicas aplicables en la materia. XXXI. Solicitar la presencia de las entidades fiscalizadas y de las personas que estime pertinentes, en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, conforme a lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. XXXII. Dar seguimiento e informar los avances en las actividades de los programas de actividades que correspondan a sus áreas. XXXIII. Celebrar las reuniones de trabajo que estimen necesarias durante el proceso de fiscalización superior en términos de los artículos 20 y 21 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. XXXIV. Elaborar y someter a la consideración del mando superior las recomendaciones y acciones que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas. XXXV. Elaborar los proyectos de informes de las auditorías en las que participen. XXXVI. Grabar en audio o video cualquiera de las reuniones de trabajo y audiencias previstas en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, previo consentimiento por escrito signado con firma autógrafa o bien, firma electrónica cuando se trate del proceso de fiscalización superior por medios electrónicos, de la o las personas que participen o a solicitud de la entidad fiscalizada, para integrar el archivo electrónico correspondiente. Las atribuciones previstas en este artículo, las ejercerán las personas titulares de Dirección en el ámbito de competencia de la dirección general a la cual estén adscritos. Capítulo IX De las atribuciones de las personas titulares de Subdirección Artículo 42. Las personas titulares de Subdirección tendrán, sin perjuicio de lo dispuesto en el Manual de Organización de la Auditoría Superior de la Federación, las siguientes atribuciones generales: I. Planear y programar las actividades correspondientes a la Subdirección a su cargo, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables. II. Formular los estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que les sean requeridos por la persona superior jerárquica. 322 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 III. Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones del mando superior, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que les requieran otras áreas de la Auditoría Superior de la Federación. IV. Intervenir en la forma que determine la superioridad jerárquica en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la formulación del Informe General Ejecutivo, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia. V. Participar en los términos definidos en los documentos normativos generales de la Auditoría Superior de la Federación y los particulares de cada dirección general, en los procesos de planeación y desarrollo del Programa Anual de Auditorías. VI. Supervisar y participar en el desarrollo de las auditorías para las cuales sean comisionados, representando a la Auditoría Superior de la Federación, en atención a las disposiciones jurídicas aplicables. VII. Efectuar, previa autorización de la instancia superior, visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, así como la evidencia documental de los costos y gastos que erogaron para cumplir con los contratos sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior. VIII. Proponer a la persona superior jerárquica la revisión, en el ámbito de su competencia, de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad, conducta ilícita o comisión de faltas administrativas, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. IX. Recabar, integrar y presentar a la superioridad jerárquica la documentación necesaria para ejercitar las acciones que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías que practiquen, la cual cuando así se requiera, deberá ser certificada por la entidad fiscalizada. X. Dar seguimiento e informar los avances en las actividades de los programas de actividades que correspondan a sus áreas. XI. Supervisar, evaluar y someter a consideración de la instancia superior, los proyectos de pliegos de observaciones y verificar su inclusión en los informes de auditoría. XII. Supervisar y verificar que la integración de los expedientes de las auditorías practicadas, para su archivo y salvaguarda de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, se realice con la documentación que garantice el soporte adecuado de los resultados obtenidos. XIII. Proponer a la persona superior jerárquica el proyecto de los criterios para la selección de auditorías, procedimientos, métodos y sistemas para la fiscalización superior. XIV. Supervisar que los comisionados o habilitados que intervienen en las auditorías levanten cuando sea el caso, actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que harán constar los hechos y omisiones que hubieren encontrado haciendo prueba plena en cuanto a su emisión en términos de ley y comunicarlo a la superioridad jerárquica. XV. Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, que a su juicio sea necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente en poder de las entidades fiscalizadas, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y homólogas en las entidades federativas, los órganos internos de control, las entidades fiscalizadoras locales, las personas auditoras externas de las entidades fiscalizadas, las instituciones de crédito, fideicomisos u otras figuras del sector financiero, y las autoridades hacendarias federales y locales. XVI. Detectar las necesidades de capacitación del personal de la subdirección y presentarlas a consideración de su jefe inmediato. XVII. Requerir a personas terceras que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellos que hayan sido subcontratados por personas terceras, la información y documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos. XVIII. Requerir a las entidades fiscalizadas, a las personas físicas o morales, públicas o privadas y a las personas terceras que hubieren celebrado operaciones con aquellas, la información, documentación y aclaraciones que sean necesarias para la ejecución de las auditorías. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 323 XIX. Instruir, supervisar y participar en la revisión, análisis y evaluación de la información y documentación proporcionada, con motivo de la planeación y ejecución de las auditorías. XX. Solicitar copia certificada de la información y documentación original, o en su caso, de las constancias que obren en los archivos de las entidades fiscalizadas, con las limitaciones que señalan los ordenamientos jurídicos en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública, estando obligados a mantener la misma reserva, confidencialidad o secrecía. XXI. Obtener durante el desarrollo de las auditorías e investigaciones copia de la información y documentación original o, en su caso, de las constancias que tenga a la vista y certificarla, previo cotejo con sus originales. XXII. Coordinar y participar en los trabajos relativos a la publicación, actualización y validación de la información correspondiente a las obligaciones de transparencia, la atención de las solicitudes de acceso a la información y protección de datos, así como de las resoluciones, requerimientos, recomendaciones y criterios que se emitan, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables. XXIII. Coordinar y participar en la formulación de los alegatos derivados de los recursos de revisión interpuestos con motivo de las solicitudes de acceso a la información pública y de protección de datos personales, así como de los informes justificados respecto de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en las disposiciones jurídicas en materia de transparencia y acceso a la información pública. XXIV. Coordinar y participar, en el ámbito de su competencia, en la implementación de políticas y programas de protección de datos personales aprobados por el Comité de Transparencia, los cuales podrán incluir, entre otros, trabajos relativos al documento de seguridad de la Auditoría Superior de la Federación, a los avisos de privacidad, así como al establecimiento y mantenimiento de medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas para la protección de los datos personales en su posesión. XXV. Participar en las actividades y funcionamiento de la Planeación Estratégica de la Auditoría Superior de la Federación. XXVI. Solicitar la presencia de las entidades fiscalizadas y de las personas que estime pertinentes, en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, conforme a lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. XXVII. Realizar entrevistas y reuniones con particulares o con las personas servidoras públicas de las entidades fiscalizadas necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones. XXVIII. Celebrar las reuniones de trabajo que estimen necesarias durante el proceso de fiscalización superior, en términos de los artículos 20 y 21 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. XXIX. Elaborar y someter a la consideración de la instancia superior las recomendaciones y acciones que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas. XXX. Elaborar los proyectos de informes de las auditorías en las que participen. XXXI. Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías que el Auditor Superior de la Federación o la persona superior jerárquica les encomiende y mantenerlos informados sobre el desarrollo de sus actividades. XXXII. Proponer y acordar con la persona superior jerárquica, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia. Las atribuciones previstas en este artículo, las ejercerán las personas titulares de Subdirección en el ámbito de competencia de la dirección general a la cual estén adscritos. Capítulo X De las atribuciones de las personas Servidoras Públicas Auxiliares Artículo 43. Las personas titulares de Jefatura de Departamento tendrán, sin perjuicio de lo dispuesto en el Manual de Organización de la Auditoría Superior de la Federación, las siguientes atribuciones generales: I. Proponer y acordar con la instancia superior, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia. II. Participar en la programación de las actividades correspondientes a la jefatura a su cargo, de acuerdo con los lineamientos que en esta materia estén establecidos. 324 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 III. Formular los proyectos de estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que les sean requeridos por la superioridad jerárquica. IV. Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de la persona superior jerárquica, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que les requieran otras áreas de la Auditoría Superior de la Federación. V. Coordinar y participar en la revisión, análisis y evaluación de la información incluida en la Cuenta Pública, en el Informe de Avance de Gestión Financiera y en la formulación de los proyectos de informes de auditoría, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia. VI. Participar en los términos definidos en los documentos normativos generales de la Auditoría Superior de la Federación y los particulares de cada dirección general, en los procesos de planeación y desarrollo del Programa Anual de Auditorías. VII. Coordinar y ejecutar el desarrollo de las auditorías, para las cuales sean comisionados, representando a la Auditoría Superior de la Federación, sujetándose a las leyes respectivas, vigilando el cumplimiento del marco legal y normativo de las mismas. VIII. Efectuar, previa autorización de la persona superior jerárquica, visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, así como la evidencia documental de los costos y gastos que erogaron para cumplir con los contratos, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior. IX. Examinar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o comisión de faltas administrativas, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. X. Dar seguimiento e informar los avances en las actividades de los programas de actividades que correspondan a sus áreas. XI. Elaborar y proponer a la instancia superior, y en su caso suscribir, la documentación necesaria para requerir a personas terceras que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellos que hayan sido subcontratados por personas terceras, la información y documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos. XII. Coordinar y participar en la elaboración de actas circunstanciadas de las personas auditoras comisionadas, en presencia de dos testigos en las que se harán constar hechos y omisiones que hubieren encontrado durante sus actuaciones haciendo prueba plena en cuanto a su emisión en términos de ley. XIII. Detectar las necesidades de capacitación del personal del departamento y presentarlas a consideración de su jefe inmediato. XIV. Requerir a las entidades fiscalizadas, a las personas físicas o morales, públicas o privadas y a las personas terceras que hubieren celebrado operaciones con aquellas, la información, documentación y aclaraciones que sean necesarias para la etapa de planeación y ejecución de las auditorías. XV. Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, que a su juicio sea necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente en poder de las entidades fiscalizadas, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y homólogas en las entidades federativas, los órganos internos de control, las entidades fiscalizadoras locales, las personas auditoras externas de las entidades fiscalizadas, las instituciones de crédito, fideicomisos u otras figuras del sector financiero, y las autoridades hacendarias federales y locales. XVI. Coordinar y participar en la revisión, análisis y evaluación de la información y documentación proporcionada con motivo de la planeación y desarrollo de las auditorías. XVII. Solicitar copia certificada de la información y documentación original, o en su caso, de las constancias que obren en los archivos de las entidades fiscalizadas, con las limitaciones que señalan los ordenamientos jurídicos en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 325 XVIII. Obtener durante el desarrollo de las auditorías e investigaciones copia de la información y documentación original o, en su caso, de las constancias que tenga a la vista y certificarla, previo cotejo con sus originales. XIX. Recabar, integrar y presentar al mando superior, la documentación necesaria para ejercitar las acciones que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías que practiquen, la cual cuando así se requiera, deberá ser certificada por la entidad fiscalizada. XX. Coordinar y participar en la integración de los expedientes de las auditorías practicadas, para su archivo y salvaguarda, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, verificando que la documentación garantice el soporte adecuado de los resultados obtenidos. XXI. Coordinar y revisar la elaboración de los proyectos de pliegos de observaciones y vigilar su inclusión en los informes respectivos. XXII. Realizar los trabajos relativos a la publicación, actualización y validación de la información correspondiente a las obligaciones de transparencia, la atención de las solicitudes de acceso a la información y protección de datos, así como de las resoluciones, requerimientos, recomendaciones y criterios que se emitan, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables. XXIII. Elaborar y someter a la consideración de la persona superior jerárquica los proyectos de formulación de alegatos derivados de los recursos de revisión interpuestos con motivo de las solicitudes de acceso a la información pública y de protección de datos personales, así como los proyectos de informes justificados respecto de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en las disposiciones jurídicas en materia de transparencia y acceso a la información pública. XXIV. Elaborar, actualizar y someter a la consideración de la superioridad jerárquica, en el ámbito de su competencia, los proyectos sobre la implementación de políticas y programas de protección de datos personales aprobados por el Comité de Transparencia, los cuales podrán incluir, entre otros, trabajos relativos al documento de seguridad de la Auditoría Superior de la Federación, a los avisos de privacidad, así como al establecimiento y mantenimiento de medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas para la protección de los datos personales en su posesión. XXV. Participar en las actividades y funcionamiento de la Planeación Estratégica de la Auditoría Superior de la Federación. XXVI. Realizar entrevistas y reuniones con particulares o con las personas servidoras públicas de las entidades fiscalizadas, necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones. XXVII. Elaborar los proyectos de informes de las auditorías en las que participen. XXVIII. Elaborar y someter a la consideración del mando superior las recomendaciones y acciones que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas. XXIX. Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías que el Auditor Superior de la Federación o la persona superior jerárquica les encomienden, y mantenerlos informados sobre el desarrollo de sus actividades. Las atribuciones previstas en este artículo, las ejercerán las personas titulares de Jefatura de Departamento en el ámbito de competencia de la dirección general a la cual estén adscritos. Artículo 44. Corresponde a las personas Coordinadoras de personal auditor y Personal Auditor las siguientes atribuciones generales: I. Realizar las auditorías y visitas domiciliarias para las cuales sean comisionados, sujetándose a las disposiciones jurídicas aplicables, y ser el representante de la Auditoría Superior de la Federación en lo concerniente a la comisión conferida. II. Las personas comisionadas o habilitadas que hubieren intervenido en las auditorías y visitas domiciliarias levantarán actas circunstanciadas, cuando sea el caso, en presencia de dos testigos, en las que se harán constar hechos y omisiones que hubieren encontrado durante sus actuaciones haciendo prueba plena en cuanto a su emisión en términos de ley y lo comunicarán a la superioridad jerárquica. III. Examinar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o comisión de faltas administrativas, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. 326 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 IV. Revisar y evaluar la información y documentación que se les proporcione en la práctica de las auditorías y visitas domiciliarias. V. Recabar y elaborar la documentación correspondiente a cada auditoría. VI. Elaborar las cédulas de observaciones y proponer las acciones necesarias para su atención, que se deriven de la práctica de las auditorías y visitas domiciliarias en las que participen. VII. Elaborar los proyectos de informes de las auditorías en las que participen. VIII. Integrar, organizar, clasificar, archivar y salvaguardar, de acuerdo con las disposiciones aplicables, los expedientes de las auditorías en las que participen con la documentación que se derive de las mismas. IX. Verificar el cumplimiento de parte de la entidad fiscalizada del marco legal y normativo de la auditoría. X. Elaborar y proponer al mando superior y, en su caso, suscribir la documentación necesaria para requerir a personas terceras que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellos que hayan sido subcontratados por personas terceras, la información y documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos. XI. Requerir a las entidades fiscalizadas y a las personas terceras que hubieren celebrado operaciones con aquellas, la información y documentación que sea necesaria para la etapa de planeación de las auditorías. XII. Obtener durante el desarrollo de las auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización superior, copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales así como de impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magnetos ópticos, así como de aquellos que tengan en su poder u obren en sus archivos, con las limitaciones que señalan los ordenamientos jurídicos en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública. XIII. Recabar, integrar y presentar a la instancia superior, la documentación necesaria para ejercitar las acciones que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten de las auditorías que practiquen, la cual cuando así se requiera, deberá ser certificada por la entidad fiscalizada. XIV. Elaborar y someter a consideración de la persona superior jerárquica, los proyectos de pliegos de observaciones para su inclusión en los informes de auditoría. XV. Proponer y acordar con la superioridad jerárquica, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia. XVI. Dar seguimiento e informar los avances en las actividades de los programas de actividades que correspondan a sus áreas. XVII. Solicitar copia certificada de la información y documentación original, o en su caso, de las constancias que obren en los archivos de las entidades fiscalizadas, con las limitaciones que señalan los ordenamientos jurídicos en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública. XVIII. Realizar entrevistas y reuniones con particulares o con las personas servidoras públicas de las entidades fiscalizadas, necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones. XIX. Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías que el Auditor Superior de la Federación o la instancia superior les encomienden y mantenerlos informados sobre el desarrollo de sus actividades. XX. Participar en los trabajos relativos a la publicación, actualización y validación de la información correspondiente a las obligaciones de transparencia, la atención de las solicitudes de acceso a la información y protección de datos, así como de las resoluciones, requerimientos, recomendaciones y criterios que se emitan, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables. XXI. Participar en los trabajos relativos a la formulación de alegatos derivados de los recursos de revisión interpuestos con motivo de las solicitudes de acceso a la información pública y de protección de datos personales, así como en los concernientes a los informes justificados respecto de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en las disposiciones jurídicas en materia de transparencia y acceso a la información pública. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 327 XXII. Participar, en el ámbito de su competencia, en los trabajos sobre la implementación de políticas y programas de protección de datos personales aprobados por el Comité de Transparencia, los cuales podrán incluir, entre otros, trabajos relativos al documento de seguridad de la Auditoría Superior de la Federación, a los avisos de privacidad, así como al establecimiento y mantenimiento de medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas para la protección de los datos personales en su posesión. XXIII. Participar en las actividades y funcionamiento de la Planeación Estratégica de la Auditoría Superior de la Federación. Las atribuciones previstas en este artículo, las ejercerán las personas coordinadoras de personal auditor y personal auditor en el ámbito de competencia de la dirección general a la cual estén adscritos. Capítulo XI De la Suplencia de las personas Funcionarias de la Auditoría Superior de la Federación Artículo 45. En las ausencias temporales del Auditor Superior de la Federación, será suplido por la persona servidora pública de nivel jerárquico inmediato inferior, en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 46. Las ausencias temporales de las personas titulares de Auditoría Especializada, Titulares de Unidad Especializada y Titulares de Unidad serán suplidas por la persona servidora pública de nivel jerárquico inmediato inferior en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 47. Las ausencias temporales de las personas titulares de Dirección General, Dirección General Adjunta, Dirección Ejecutiva y Dirección se cubrirán por la persona servidora pública de nivel jerárquico inmediato inferior en el ámbito de sus respectivas competencias. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2026. TERCERO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este reglamento, iniciados por la anterior Secretaría General de Fiscalización Superior y las áreas de su adscripción, serán continuados por la Secretaría General de Fiscalización, así como por sus Direcciones Generales y sus Direcciones Ejecutivas señaladas en el artículo 3, de conformidad con la competencia y atribuciones que les confiere este reglamento. CUARTO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de reglamento, iniciados por las anteriores Unidades de Auditoría Especializada en Entidades Federativas; Municipios; Gasto Social, Educación y Salud; Gasto de Gobierno, Seguridad Nacional y en materia Hacendaria; Gasto Energético y Recursos Naturales; así como en Infraestructura y sus Direcciones Generales, serán continuados por las Auditorías Especializadas, así como por sus Direcciones Generales, sus Direcciones Generales Adjuntas y sus Direcciones Ejecutivas señaladas en el artículo 3, de conformidad con la competencia y atribuciones que les confiere este reglamento. QUINTO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este reglamento, iniciados por la anterior Unidad Especializada en Seguimiento e Investigación y sus Direcciones Generales, serán continuados por la Auditoría Especializada en Dictaminación e Investigación y sus Direcciones Generales, de conformidad con la competencia y atribuciones que les confiere este reglamento. SEXTO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este reglamento, iniciados por la anterior Unidad de Inteligencia y Análisis y sus Direcciones Generales, serán continuados por la Unidad Especializada en Inteligencia y Análisis y sus Direcciones Generales, de conformidad con la competencia y atribuciones que les confiere este reglamento. SÉPTIMO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este reglamento, iniciados por el anterior Centro de Evaluación, Investigación y Capacitación y la Dirección Ejecutiva de Evaluación, Investigación y Capacitación, serán continuados por el Centro de Estudios y Capacitación y la Dirección Ejecutiva de Estudios y Capacitación, de conformidad con la competencia y atribuciones que les confiere este reglamento. Ciudad de México, 29 de mayo de 2026. El Auditor Superior de la Federación, Mtro. Aureliano Hernández Palacios Cardel.- Rúbrica. 328 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 MODIFICACIONES al Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2025. Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación. MODIFICACIONES AL PROGRAMA ANUAL DE AUDITORÍAS PARA LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CUENTA PÚBLICA 2025 Con fundamento en los artículos 6, 17 fracción I, párrafo segundo y 47 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, realiza modificaciones al PROGRAMA ANUAL DE AUDITORÍAS PARA LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CUENTA PÚBLICA 2025 publicado en el Diario Oficial de la Federación el día seis de febrero de dos mil veintiséis. Considerandos: 1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74, fracción VI, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de abril del año siguiente. 2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, fracción I, párrafo segundo, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, una vez que le sea entregada la Cuenta Pública, la Auditoría Superior de la Federación se podrán realizar modificaciones al Programa Anual de Auditorías. 3. Que, con el fin de fortalecer el impacto de la fiscalización, por primera vez se realizarán auditorías integrales a entes públicos del orden federal y estatal, las cuales consisten en la aplicación de una multiplicidad de procedimientos de revisión con enfoque tanto de cumplimiento como de desempeño en una misma revisión, sustituyendo a las auditorías que se encontraban limitadas formalmente a un solo enfoque. 4. Que, las auditorías integrales agruparán todas aquellas auditorías que se encontraban programadas a una misma entidad fiscalizada, esto, con el fin de que, en una misma revisión e informe de resultados, se pueda conocer, de ser el caso, las observaciones y acciones que deriven del proceso de fiscalización, eficientando notablemente así el mismo. 5. Que, las bajas de auditoría, en términos generales, obedecen a que éstas serán agrupadas en un mismo proceso de fiscalización a través de una auditoría de tipo Integral. 6. Que se modifican las entidades fiscalizadas del orden federal, con el fin de incluir, por primera vez, a la totalidad de las dependencias federales para ser auditadas. PRIMERO. Se dan de alta las siguientes auditorías: Cons. Entidad Fiscalizada Título de Auditoría Tipo de Auditoría Núm. de Auditoría 1 Administración del Sistema Portuario Nacional Cabo San Lucas, S.A. de C.V. Auditoría Integral de la Administración del Sistema Portuario Nacional Cabo San Lucas, S.A. de C.V. Integral 2477 2 Administración del Sistema Portuario Nacional Coatzacoalcos, S.A. de C.V. Auditoría Integral de la Administración del Sistema Portuario Nacional Coatzacoalcos, S.A. de C.V. Integral 2478 3 Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S.A. de C.V. Auditoría Integral de la Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S.A. de C.V. Integral 2479 4 Administración del Sistema Portuario Nacional Guaymas, S.A. de C.V. Auditoría Integral de la Administración del Sistema Portuario Nacional Guaymas, S.A. de C.V. Integral 2480 5 Administración del Sistema Portuario Nacional Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V. Auditoría Integral de la Administración del Sistema Portuario Nacional Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V. Integral 2481 6 Administración del Sistema Portuario Nacional Manzanillo, S.A. de C.V. Auditoría Integral de la Administración del Sistema Portuario Nacional Manzanillo, S.A. de C.V. Integral 2482 7 Administración del Sistema Portuario Nacional Mazatlán, S.A. de C.V. Auditoría Integral de la Administración del Sistema Portuario Nacional Mazatlán, S.A. de C.V. Integral 2483 Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 329 Cons. Entidad Fiscalizada Título de Auditoría Tipo de Auditoría Núm. de Auditoría 8 Administración del Sistema Portuario Nacional Puerto Chiapas, S.A. de C.V. Auditoría Integral de la Administración del Sistema Portuario Nacional Puerto Chiapas, S.A. de C.V. Integral 2484 9 Administración del Sistema Portuario Nacional Puerto Vallarta, S.A. de C.V. Auditoría Integral de la Administración del Sistema Portuario Nacional Puerto Vallarta, S.A. de C.V. Integral 2485 10 Administración del Sistema Portuario Nacional Tampico, S.A. de C.V. Auditoría Integral de la Administración del Sistema Portuario Nacional Tampico, S.A. de C.V. Integral 2486 11 Administración del Sistema Portuario Nacional Topolobampo, S.A. de C.V. Auditoría Integral de la Administración del Sistema Portuario Nacional Topolobampo, S.A. de C.V. Integral 2487 12 Administración del Sistema Portuario Nacional Tuxpan, S.A. de C.V. Auditoría Integral de la Administración del Sistema Portuario Nacional Tuxpan, S.A. de C.V. Integral 2488 13 Administración del Sistema Portuario Nacional Veracruz, S.A. de C.V. Auditoría Integral de la Administración del Sistema Portuario Nacional Veracruz, S.A. de C.V. Integral 2489 14 Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. Auditoría Integral del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. De Cumplimiento 2490 15 Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A. de C.V. Auditoría Integral del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A. de C.V. De Cumplimiento 2491 16 Agencia Nacional de Aduanas de México Auditoría Integral de la Agencia Nacional de Aduanas de México Integral 2492 17 Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos Auditoría Integral de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos Integral 2493 18 Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario Auditoría Integral de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario De Cumplimiento 2494 19 Archivo General de la Nación Auditoría Integral del Archivo General de la Nación Integral 2495 20 Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. Auditoría Integral del Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. De Cumplimiento 2496 21 Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. Auditoría Integral del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. Integral 2497 22 Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos Auditoría Integral de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos Integral 2498 23 Centro de Investigación Científica de Yucatán, A.C. Auditoría Integral del Centro de Investigación Científica de Yucatán, A.C. Integral 2499 24 Centro Nacional de Control de Energía Auditoría Integral del Centro Nacional de Control de Energía De Cumplimiento 2500 25 Centro Nacional de Control del Gas Natural Auditoría Integral del Centro Nacional de Control del Gas Natural Integral 2501 26 Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia Auditoría Integral del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia De Cumplimiento 2502 27 Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas Auditoría Integral de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas Integral 2503 28 Comisión Federal de Electricidad Auditoría Integral de la Comisión Federal de Electricidad De Cumplimiento 2504 29 Comisión Nacional Bancaria y de Valores Auditoría Integral de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Integral 2505 30 Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca Auditoría Integral de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca Integral 2506 330 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 Cons. Entidad Fiscalizada Título de Auditoría Tipo de Auditoría Núm. de Auditoría 31 Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas Auditoría Integral de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas Integral 2507 32 Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte Auditoría Integral de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte Integral 2508 33 Comisión Nacional de los Derechos Humanos Auditoría Integral de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos Integral 2509 34 Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones Auditoría Integral de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones Integral 2510 35 Comisión Nacional de Seguros y Fianzas Auditoría Integral de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas Integral 2511 36 Comisión Nacional de Vivienda Auditoría Integral de la Comisión Nacional de Vivienda Integral 2512 37 Comisión Nacional del Agua Auditoría Integral de la Comisión Nacional del Agua Integral 2513 38 Comisión Reguladora de Telecomunicaciones Auditoría Integral de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones De Cumplimiento 2514 39 Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal Auditoría Integral de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal Integral 2515 40 Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V. Auditoría Integral del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V. De Cumplimiento 2516 41 Financiera para el Bienestar Auditoría Integral de la Financiera para el Bienestar Integral 2517 42 Fiscalía General de la República Auditoría Integral de la Fiscalía General de la República De Cumplimiento 2518 43 FONATUR Infraestructura, S.A. de C.V. Auditoría Integral de FONATUR Infraestructura, S.A. de C.V. Integral 2519 44 Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural Auditoría Integral del Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural Integral 2520 45 Fondo de Cultura Económica Auditoría Integral del Fondo de Cultura Económica De Cumplimiento 2521 46 Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura Auditoría Integral del Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura Integral 2522 47 Hospital General de México "Dr. Eduardo Liceaga" Auditoría Integral del Hospital General de México "Dr. Eduardo Liceaga" De Cumplimiento 2523 48 Hospital Infantil de México Federico Gómez Auditoría Integral del Hospital Infantil de México Federico Gómez Integral 2524 49 Hospital Juárez de México Auditoría Integral del Hospital Juárez de México De Cumplimiento 2525 50 Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Auditoría Integral del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Integral 2526 51 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Auditoría Integral del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Integral 2527 52 Instituto Mexicano del Petróleo Auditoría Integral del Instituto Mexicano del Petróleo Integral 2528 53 Instituto Mexicano del Seguro Social Auditoría Integral del Instituto Mexicano del Seguro Social Integral 2529 54 Instituto Nacional de Antropología e Historia Auditoría Integral del Instituto Nacional de Antropología e Historia Integral 2530 55 Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático Auditoría Integral del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático Integral 2531 56 Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas Auditoría Integral del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas Integral 2532 57 Instituto Nacional de Migración Auditoría Integral del Instituto Nacional de Migración Integral 2533 Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 331 Cons. Entidad Fiscalizada Título de Auditoría Tipo de Auditoría Núm. de Auditoría 58 Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez Auditoría Integral del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez Integral 2534 59 Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz Auditoría Integral del Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz Integral 2535 60 Instituto Nacional Electoral Auditoría Integral del Instituto Nacional Electoral Integral 2536 61 Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado Auditoría Integral del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado Integral 2537 62 Instituto Politécnico Nacional Gestión y Ejercicio de los Recursos Federales de la Cuenta Pública 2025 De Cumplimiento Forense 2538 63 Leche para el Bienestar, S.A. de C.V. Auditoría Integral de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V. Integral 2539 64 Lotería Nacional Auditoría Integral de la Lotería Nacional Integral 2540 65 Oficina de la Presidencia de la República Auditoría Integral de la Oficina de la Presidencia de la República Integral 2541 66 Petróleos Mexicanos Auditoría Integral de Petróleos Mexicanos Integral 2542 67 Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Auditoría Integral de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Integral 2543 68 Secretaría de Bienestar Auditoría Integral de la Secretaría de Bienestar Integral 2544 69 Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación Auditoría Integral de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación Integral 2545 70 Secretaría de Cultura Auditoría Integral de la Secretaría de Cultura Integral 2546 71 Secretaría de Economía Auditoría Integral de la Secretaría de Economía Integral 2547 72 Secretaría de Educación Pública Auditoría Integral de la Secretaría de Educación Pública Integral 2548 73 Secretaría de Energía Auditoría Integral de la Secretaría de Energía Integral 2549 74 Secretaría de Gobernación Auditoría Integral de la Secretaría de Gobernación Integral 2550 75 Secretaría de Hacienda y Crédito Público Auditoría Integral de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Integral 2551 76 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Auditoría Integral de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Integral 2552 77 Secretaría de la Defensa Nacional Auditoría Integral de la Secretaría de la Defensa Nacional Integral 2553 78 Secretaría de las Mujeres Auditoría Integral de la Secretaría de las Mujeres Integral 2554 79 Secretaría de Marina Auditoría Integral de la Secretaría de Marina Integral 2555 80 Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Auditoría Integral de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Integral 2556 81 Secretaría del Trabajo y Previsión Social Auditoría Integral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social Integral 2557 82 Servicio de Administración Tributaria Auditoría Integral del Servicio de Administración Tributaria Integral 2558 83 Servicio de Protección Federal Auditoría Integral del Servicio de Protección Federal De Cumplimiento 2559 84 Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano Auditoría Integral de los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano Integral 2560 332 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 Cons. Entidad Fiscalizada Título de Auditoría Tipo de Auditoría Núm. de Auditoría 85 Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) Auditoría Integral de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS- BIENESTAR) Integral 2561 86 Tecnológico Nacional de México Auditoría Integral del Tecnológico Nacional de México Integral 2562 87 Tren Maya, S.A. de C.V. Auditoría Integral del Tren Maya, S.A. de C.V. De Cumplimiento 2563 88 Universidad Autónoma Chapingo Auditoría Integral de la Universidad Autónoma Chapingo De Cumplimiento 2564 89 Universidad Autónoma Metropolitana Auditoría Integral de la Universidad Autónoma Metropolitana Integral 2565 90 Municipio de Chalchicomula de Sesma, Puebla Gestión y Ejercicio de los Recursos del Gasto Federalizado de la Cuenta Pública 2025 De Cumplimiento Forense 2566 91 Municipio de Copala, Guerrero Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2567 92 Municipio de Lolotla, Hidalgo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2568 93 Municipio de Los Reyes de Juárez, Puebla Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2569 94 Municipio de Molango de Escamilla, Hidalgo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2570 95 Municipio de San Nicolás Buenos Aires, Puebla Gestión y Ejercicio de los Recursos del Gasto Federalizado de la Cuenta Pública 2025 De Cumplimiento Forense 2571 96 Municipio de Santiago Jocotepec, Oaxaca Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2572 97 Municipio de Santiago Miahuatlán, Puebla Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2573 98 Municipio de Tetela de Ocampo, Puebla Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2574 99 Municipio de Tlachichuca, Puebla Gestión y Ejercicio de los Recursos del Gasto Federalizado de la Cuenta Pública 2025 De Cumplimiento Forense 2575 100 Municipio de Tlahuapan, Puebla Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2576 SEGUNDO. Se modifican las siguientes auditorías, para quedar como sigue: Cons. Entidad Fiscalizada Título de Auditoría Tipo de Auditoría Núm. de Auditoría 1 Administración del Sistema Portuario Nacional Acapulco, S.A. de C.V. Auditoría Integral de la Administración del Sistema Portuario Nacional Acapulco, S.A. de C.V. Integral 1 2 Administración del Sistema Portuario Nacional Altamira, S.A. de C.V. Auditoría Integral de la Administración del Sistema Portuario Nacional Altamira, S.A. de C.V. Integral 2 3 Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. de C.V. Auditoría Integral de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. de C.V. Integral 5 4 Administración del Sistema Portuario Nacional Progreso, S.A. de C.V. Auditoría Integral de la Administración del Sistema Portuario Nacional Progreso, S.A. de C.V. Integral 8 5 Administración del Sistema Portuario Nacional Salina Cruz, S.A. de C.V. Auditoría Integral de la Administración del Sistema Portuario Nacional Salina Cruz, S.A. de C.V. Integral 9 6 Aerolínea del Estado Mexicano, S.A. de C.V. Auditoría Integral de la Aerolínea del Estado Mexicano, S.A. de C.V. De Cumplimiento 12 Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 333 Cons. Entidad Fiscalizada Título de Auditoría Tipo de Auditoría Núm. de Auditoría 7 Aeropuertos y Servicios Auxiliares Auditoría Integral de Aeropuertos y Servicios Auxiliares De Cumplimiento 17 8 Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones Auditoría Integral de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones Integral 18 9 Agencia Federal de Aviación Civil Auditoría Integral de la Agencia Federal de Aviación Civil De Cumplimiento 19 10 Agroasemex, S.A. Auditoría Integral de Agroasemex, S.A. Integral 24 11 Alimentación para el Bienestar, S.A. de C.V. Auditoría Integral de Alimentación para el Bienestar, S.A. de C.V. De Cumplimiento 26 12 Banco de México Auditoría Integral del Banco de México De Cumplimiento 30 13 Banco del Bienestar, S.N.C., I.B.D. Auditoría Integral del Banco del Bienestar, S.N.C., I.B.D. De Cumplimiento 31 14 Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. Auditoría Integral del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. Integral 41 15 Cámara de Diputados Auditoría Integral de la Cámara de Diputados De Cumplimiento 42 16 Cámara de Senadores Auditoría Integral de la Cámara de Senadores De Cumplimiento 43 17 Casa de Moneda de México Auditoría Integral de la Casa de Moneda de México De Cumplimiento 49 18 Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C. Auditoría Integral del Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C. Integral 50 19 Centro de Enseñanza Técnica Industrial Auditoría Integral del Centro de Enseñanza Técnica Industrial De Cumplimiento 51 20 Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial Auditoría Integral del Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial De Cumplimiento 52 21 Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California Auditoría Integral del Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California Integral 55 22 Centro de Investigación en Matemáticas, A.C. Auditoría Integral del Centro de Investigación en Matemáticas, A.C. Integral 56 23 Centro de Investigación en Química Aplicada Auditoría Integral del Centro de Investigación en Química Aplicada Integral 57 24 Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional Auditoría Integral del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional De Cumplimiento 58 25 Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social Auditoría Integral del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social De Cumplimiento 59 26 Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral Auditoría Integral del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral Integral 60 27 Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva Auditoría Integral del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva De Cumplimiento 63 28 Centro Nacional de Inteligencia Auditoría Integral del Centro Nacional de Inteligencia De Cumplimiento 64 29 Centro Nacional de Metrología Auditoría Integral del Centro Nacional de Metrología De Cumplimiento 65 30 Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades Auditoría Integral del Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades De Cumplimiento 66 31 Centro Nacional de Trasplantes Auditoría Integral del Centro Nacional de Trasplantes Integral 67 32 Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis Auditoría Integral del Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis Integral 68 334 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 Cons. Entidad Fiscalizada Título de Auditoría Tipo de Auditoría Núm. de Auditoría 33 Colegio de Postgraduados Auditoría Integral del Colegio de Postgraduados Integral 69 34 Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica Auditoría Integral del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica Integral 70 35 Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte Auditoría Integral de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte Integral 71 36 Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios Auditoría Integral de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios Integral 94 37 Comisión Nacional de Arbitraje Médico Auditoría Integral de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico Integral 99 38 Comisión Nacional de Bioética Auditoría Integral de la Comisión Nacional de Bioética Integral 102 39 Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos Auditoría Integral de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos De Cumplimiento 106 40 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos Auditoría Integral de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos Integral 110 41 Comisión Nacional Forestal Auditoría Integral de la Comisión Nacional Forestal De Cumplimiento 127 42 Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Auditoría Integral de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Integral 128 43 Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar Auditoría Integral del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar Integral 131 44 Consejo Nacional de Fomento Educativo Auditoría Integral del Consejo Nacional de Fomento Educativo Integral 132 45 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación Auditoría Integral del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación Integral 134 46 Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados Auditoría Integral de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados Integral 135 47 Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez Auditoría Integral de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez De Cumplimiento 136 48 Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec Auditoría Integral del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec De Cumplimiento 137 49 El Colegio de México, A.C. Auditoría Integral de El Colegio de México, A.C. De Cumplimiento 138 50 Estación de Televisión XEIPN Canal Once del Distrito Federal Auditoría Integral de la Estación de Televisión XEIPN Canal Once del Distrito Federal De Cumplimiento 139 51 Estudios Churubusco Azteca, S.A. Auditoría Integral de Estudios Churubusco Azteca, S.A. De Cumplimiento 140 52 Exportadora de Sal, S.A. de C.V. Auditoría Integral de la Exportadora de Sal, S.A. de C.V. Integral 141 53 Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral Auditoría Integral del Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral Integral 144 54 Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal Auditoría Integral del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal Integral 145 55 Fideicomiso para la Cineteca Nacional Auditoría Integral del Fideicomiso para la Cineteca Nacional Integral 146 56 Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios Auditoría Integral del Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios Integral 157 57 Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios Auditoría Integral del Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios Integral 158 Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 335 Cons. Entidad Fiscalizada Título de Auditoría Tipo de Auditoría Núm. de Auditoría 58 Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca- Maya-Mexica, S.A. de C.V. Auditoría Integral del Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya- Mexica, S.A. de C.V. De Cumplimiento 159 59 Guardia Nacional Auditoría Integral de la Guardia Nacional De Cumplimiento 160 60 Impresora y Encuadernadora Progreso, S.A. de C.V. Auditoría Integral de la Impresora y Encuadernadora Progreso, S.A. de C.V. Integral 163 61 INFOTEC Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación Auditoría Integral del INFOTEC Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación Integral 164 62 Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales Auditoría Integral del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales De Cumplimiento 165 63 Instituto de Ecología, A.C. Auditoría Integral del Instituto de Ecología, A.C. De Cumplimiento 166 64 Instituto de Mexicanas y Mexicanos en el Exterior Auditoría Integral del Instituto de Mexicanas y Mexicanos en el Exterior Integral 167 65 Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores Auditoría Integral del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores De Cumplimiento 190 66 Instituto Mexicano de Cinematografía Auditoría Integral del Instituto Mexicano de Cinematografía Integral 191 67 Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables Auditoría Integral del Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables De Cumplimiento 192 68 Instituto Mexicano de la Juventud Auditoría Integral del Instituto Mexicano de la Juventud Integral 193 69 Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Auditoría Integral del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Integral 194 70 Instituto Mexicano de la Radio Auditoría Integral del Instituto Mexicano de la Radio De Cumplimiento 195 71 Instituto Mexicano del Transporte Auditoría Integral del Instituto Mexicano del Transporte Integral 222 72 Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica Auditoría Integral del Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica Integral 225 73 Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura Auditoría Integral del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura De Cumplimiento 226 74 Instituto Nacional de Cancerología Auditoría Integral del Instituto Nacional de Cancerología De Cumplimiento 227 75 Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez Auditoría Integral del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez De Cumplimiento 228 76 Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán Auditoría Integral del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán De Cumplimiento 229 77 Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias Auditoría Integral del Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias Integral 232 78 Instituto Nacional de Estadística y Geografía Auditoría Integral del Instituto Nacional de Estadística y Geografía Integral 233 79 Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México Auditoría Integral del Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México Integral 234 80 Instituto Nacional de Geriatría Auditoría Integral del Instituto Nacional de Geriatría De Cumplimiento 235 81 Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias Auditoría Integral del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias De Cumplimiento 236 82 Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares Auditoría Integral del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares De Cumplimiento 237 336 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 Cons. Entidad Fiscalizada Título de Auditoría Tipo de Auditoría Núm. de Auditoría 83 Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa Auditoría Integral del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa Integral 238 84 Instituto Nacional de Medicina Genómica Auditoría Integral del Instituto Nacional de Medicina Genómica De Cumplimiento 242 85 Instituto Nacional de Pediatría Auditoría Integral del Instituto Nacional de Pediatría Integral 247 86 Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes Auditoría Integral del Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes Integral 248 87 Instituto Nacional de Salud Pública Auditoría Integral del Instituto Nacional de Salud Pública Integral 251 88 Instituto Nacional para la Educación de los Adultos Auditoría Integral del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos De Cumplimiento 255 89 Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. Auditoría Integral de Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. Integral 262 90 Nacional Financiera, S.N.C. Auditoría Integral de Nacional Financiera, S.N.C. Integral 265 91 Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García Auditoría Integral del Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García De Cumplimiento 266 92 Órgano de Administración Judicial Auditoría Integral del Órgano de Administración Judicial De Cumplimiento 267 93 Prevención y Reinserción Social Auditoría Integral de Prevención y Reinserción Social De Cumplimiento 300 94 Procuraduría Federal de Protección al Ambiente Auditoría Integral de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente Integral 301 95 Procuraduría Federal del Consumidor Auditoría Integral de la Procuraduría Federal del Consumidor De Cumplimiento 302 96 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural Auditoría Integral de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural Integral 303 97 Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Auditoría Integral de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Integral 315 98 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Auditoría Integral de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Integral 390 99 Secretaría de Relaciones Exteriores Auditoría Integral de la Secretaría de Relaciones Exteriores Integral 391 100 Secretaría de Salud Auditoría Integral de la Secretaría de Salud Integral 392 101 Secretaría de Turismo Auditoría Integral de la Secretaría de Turismo Integral 395 102 Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción Auditoría Integral de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción De Cumplimiento 401 103 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública Auditoría Integral del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública Integral 402 104 Servicio Geológico Mexicano Auditoría Integral del Servicio Geológico Mexicano De Cumplimiento 407 105 Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas Auditoría Integral del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas Integral 408 106 Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria Auditoría Integral del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria Integral 409 107 Servicio Postal Mexicano Auditoría Integral del Servicio Postal Mexicano Integral 410 108 Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia Auditoría Integral del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia De Cumplimiento 424 Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 337 Cons. Entidad Fiscalizada Título de Auditoría Tipo de Auditoría Núm. de Auditoría 109 Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano Auditoría Integral del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano De Cumplimiento 426 110 Suprema Corte de Justicia de la Nación Auditoría Integral de la Suprema Corte de Justicia de la Nación De Cumplimiento 427 111 Televisión Metropolitana, S.A. de C.V. Auditoría Integral de la Televisión Metropolitana, S.A. de C.V. De Cumplimiento 430 112 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Auditoría Integral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación De Cumplimiento 440 113 Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje Auditoría Integral del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje De Cumplimiento 441 114 Tribunal Federal de Justicia Administrativa Auditoría Integral del Tribunal Federal de Justicia Administrativa De Cumplimiento 442 115 Tribunales Agrarios Auditoría Integral de los Tribunales Agrarios De Cumplimiento 443 116 Turística Integral Islas Marías, S.A. de C.V. Auditoría Integral de Turística Integral Islas Marías, S.A. de C.V. Integral 444 117 Universidad de las Lenguas Indígenas de México Auditoría Integral de la Universidad de las Lenguas Indígenas de México Integral 445 118 Universidad Nacional Autónoma de México Auditoría Integral de la Universidad Nacional Autónoma de México De Cumplimiento 446 119 Universidad Nacional Rosario Castellanos Auditoría Integral de la Universidad Nacional Rosario Castellanos De Cumplimiento 447 120 Gobierno del Estado de Aguascalientes Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Integral 457 121 Gobierno del Estado de Baja California Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Integral 490 122 Gobierno del Estado de Baja California Sur Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Integral 519 123 Municipio de Los Cabos, Baja California Sur Gestión y Ejercicio de los Recursos del Gasto Federalizado de la Cuenta Pública 2025 De Cumplimiento Forense 536 124 Gobierno del Estado de Campeche Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Integral 547 125 Gobierno del Estado de Chiapas Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Integral 584 126 Municipio de Arriaga, Chiapas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 602 127 Municipio de Catazajá, Chiapas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 604 128 Municipio de Frontera Hidalgo, Chiapas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 612 129 Municipio de Juárez, Chiapas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 613 130 Municipio de Pijijiapan, Chiapas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 625 131 Municipio de Villa Comaltitlán, Chiapas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 639 132 Gobierno del Estado de Chihuahua Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Integral 651 133 Municipio de Casas Grandes, Chihuahua Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 670 134 Municipio de Gómez Farías, Chihuahua Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 674 338 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 Cons. Entidad Fiscalizada Título de Auditoría Tipo de Auditoría Núm. de Auditoría 135 Municipio de Janos, Chihuahua Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 679 136 Municipio de Ocampo, Chihuahua Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 688 137 Gobierno de la Ciudad de México Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Integral 700 138 Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México Gestión y Ejercicio de los Recursos del Gasto Federalizado de la Cuenta Pública 2025 De Cumplimiento Forense 713 139 Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Integral 733 140 Gobierno del Estado de Colima Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Integral 798 141 Gobierno del Estado de Durango Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Integral 826 142 Gobierno del Estado de Guanajuato Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Integral 857 143 Gobierno del Estado de Guerrero Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Integral 926 144 Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero Gestión y Ejercicio de los Recursos del Gasto Federalizado de la Cuenta Pública 2025 De Cumplimiento Forense 939 145 Municipio de San Marcos, Guerrero Gestión y Ejercicio de los Recursos del Gasto Federalizado de la Cuenta Pública 2025 De Cumplimiento Forense 957 146 Gobierno del Estado de Hidalgo Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Integral 975 147 Gobierno del Estado de Jalisco Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Integral 1038 148 Gobierno del Estado de México Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Integral 1185 149 Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Integral 1338 150 Gobierno del Estado de Morelos Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Integral 1398 151 Municipio de Amacuzac, Morelos Gestión y Ejercicio de los Recursos del Gasto Federalizado de la Cuenta Pública 2025 De Cumplimiento Forense 1411 152 Municipio de Cuautla, Morelos Gestión y Ejercicio de los Recursos del Gasto Federalizado de la Cuenta Pública 2025 De Cumplimiento Forense 1417 153 Municipio de Miacatlán, Morelos Gestión y Ejercicio de los Recursos del Gasto Federalizado de la Cuenta Pública 2025 De Cumplimiento Forense 1427 154 Municipio de Temixco, Morelos Gestión y Ejercicio de los Recursos del Gasto Federalizado de la Cuenta Pública 2025 De Cumplimiento Forense 1430 155 Municipio de Tetela del Volcán, Morelos Gestión y Ejercicio de los Recursos del Gasto Federalizado de la Cuenta Pública 2025 De Cumplimiento Forense 1435 Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 339 Cons. Entidad Fiscalizada Título de Auditoría Tipo de Auditoría Núm. de Auditoría 156 Gobierno del Estado de Nayarit Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Integral 1457 157 Gobierno del Estado de Nuevo León Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Integral 1501 158 Municipio de Monterrey, Nuevo León Gestión y Ejercicio de los Recursos del Gasto Federalizado de la Cuenta Pública 2025 De Cumplimiento Forense 1554 159 Gobierno del Estado de Oaxaca Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Integral 1575 160 Gobierno del Estado de Puebla Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Integral 1629 161 Municipio de Juan C. Bonilla, Puebla Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1659 162 Municipio de Tepatlaxco de Hidalgo, Puebla Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1669 163 Municipio de Zapotitlán de Méndez, Puebla Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1678 164 Gobierno del Estado de Querétaro Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Integral 1689 165 Municipio de Colón, Querétaro Gestión y Ejercicio de los Recursos del Gasto Federalizado de la Cuenta Pública 2025 De Cumplimiento Forense 1707 166 Gobierno del Estado de Quintana Roo Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Integral 1731 167 Gobierno del Estado de San Luis Potosí Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Integral 1766 168 Gobierno del Estado de Sinaloa Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Integral 1850 169 Gobierno del Estado de Sonora Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Integral 1894 170 Municipio de Hermosillo, Sonora Gestión y Ejercicio de los Recursos del Gasto Federalizado de la Cuenta Pública 2025 De Cumplimiento Forense 1920 171 Gobierno del Estado de Tabasco Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Integral 1938 172 Gobierno del Estado de Tamaulipas Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Integral 1979 173 Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas Gestión y Ejercicio de los Recursos del Gasto Federalizado de la Cuenta Pública 2025, en Materia de Seguridad De Cumplimiento Forense 2019 174 Gobierno del Estado de Tlaxcala Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Integral 2045 175 Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Integral 2127 176 Gobierno del Estado de Yucatán Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Integral 2368 340 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 Cons. Entidad Fiscalizada Título de Auditoría Tipo de Auditoría Núm. de Auditoría 177 Gobierno del Estado de Zacatecas Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Integral 2405 178 Municipio de Fresnillo, Zacatecas Gestión y Ejercicio de los Recursos del Gasto Federalizado de la Cuenta Pública 2025 De Cumplimiento Forense 2430 179 Municipio de Zacatecas, Zacatecas Gestión y Ejercicio de los Recursos del Gasto Federalizado de la Cuenta Pública 2025 De Cumplimiento Forense 2476 TERCERO. Se dan de baja las siguientes auditorías: Cons. Entidad Fiscalizada Título de Auditoría Tipo de Auditoría Núm. de Auditoría 1 Administración del Sistema Portuario Nacional Coatzacoalcos, S.A. de C.V. Ingresos y Egresos de la Administración del Sistema Portuario Nacional Coatzacoalcos, S.A. de C.V. De Cumplimiento 3 2 Administración del Sistema Portuario Nacional Coatzacoalcos, S.A. de C.V. Proyectos de Infraestructura de la Administración del Sistema Portuario Nacional Coatzacoalcos, S.A. de C.V., en el Estado de Veracruz De Cumplimiento a Inversiones Físicas 4 3 Administración del Sistema Portuario Nacional Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V. Gestión Financiera De Cumplimiento 6 4 Administración del Sistema Portuario Nacional Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V. Proyectos de Infraestructura de la Administración del Sistema Portuario Nacional Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V., en el Estado de Michoacán De Cumplimiento a Inversiones Físicas 7 5 Administración del Sistema Portuario Nacional Veracruz, S.A. de C.V. Gestión Financiera De Cumplimiento 10 6 Administración del Sistema Portuario Nacional Veracruz, S.A. de C.V. Proyectos de Infraestructura de la Administración del Sistema Portuario Nacional Veracruz, S.A. de C.V., en el Estado de Veracruz De Cumplimiento a Inversiones Físicas 11 7 Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. Gestión Financiera De Cumplimiento 13 8 Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. Reestructuración y Reforzamiento de la Cimentación y Superestructura de las Terminales T1 y T2 en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Benito Juárez, en la Ciudad de México De Cumplimiento a Inversiones Físicas 14 9 Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A. de C.V. Gestión Financiera De Cumplimiento 15 10 Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A. de C.V. Secretaría de la Defensa Nacional Construcción de Almacenes para el Servicio de Arrendamiento en la Terminal de Carga del AIFA, en el Estado de México De Cumplimiento a Inversiones Físicas 16 11 Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos Gestión Financiera De Cumplimiento 20 12 Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos Regulación, Gestión y Supervisión del Sector Hidrocarburos Desempeño 21 13 Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario Auditoría de TIC De Cumplimiento a Tecnologías de Información y Comunicaciones 22 14 Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario Gestión Financiera De Cumplimiento 23 15 Archivo General de la Nación Gestión Financiera De Cumplimiento 27 16 Archivo General de la Nación Preservación y Divulgación del Patrimonio Documental y de la Memoria Histórica de México Desempeño 28 Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 341 Cons. Entidad Fiscalizada Título de Auditoría Tipo de Auditoría Núm. de Auditoría 17 Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. Gestión Financiera De Cumplimiento 32 18 Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. Centro Nacional de Control del Gas Natural Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo Secretaría de Relaciones Exteriores Administración de Fideicomisos y Fondos De Cumplimiento 33 19 Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. Construcción de la Carretera Barranca Larga-Ventanilla, en el Estado de Oaxaca De Cumplimiento a Inversiones Físicas 34 20 Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. Construcción de Losas de Concreto Hidráulico del Km 34+000 al Km 42+000, Ambos Cuerpos de la Autopista Córdoba-Veracruz, en el Estado de Veracruz De Cumplimiento a Inversiones Físicas 35 21 Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. Funciones de Otorgamiento de Crédito a Estados y Municipios Desempeño 36 22 Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. Rehabilitación Estructural del Pavimento del Km 0+000 al Km 5+000 Cuerpo B, de la Autopista Acayucan- Cosoleacaque, en el Estado de Veracruz De Cumplimiento a Inversiones Físicas 37 23 Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. Rehabilitación Estructural del Pavimento del Km 186+000 al Km 194+000 y del Km 194+000 al Km 207+200, Cuerpo A, Tramo Palmillas- Querétaro, de la Autopista México- Querétaro, en el Estado de Querétaro De Cumplimiento a Inversiones Físicas 38 24 Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. Servicios Financieros Complementarios Desempeño 39 25 Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. Nacional Financiera, S.N.C. Petróleos Mexicanos Fideicomiso de Apoyo Financiero a PEMEX para Proyectos de Inversión y Pago a Proveedores y Contratistas De Cumplimiento 40 26 Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos Atención a la Emergencia Técnica para la Estabilización de Talud de Corte en el Km 205+950 del Tramo Cuacnopalan- Oaxaca, en los Estados de Puebla y Oaxaca De Cumplimiento a Inversiones Físicas 44 27 Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos Conservación y Operación de Caminos y Puentes de Cuota Desempeño 45 28 Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos Emergencia Técnica para la Atención del Deslizamiento del Talud, Ubicado en el Km 230+400 al Km 230+220 Cuerpo B de la Autopista Acatzingo-Cd Mendoza, en los Estados de Puebla y Veracruz De Cumplimiento a Inversiones Físicas 46 29 Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos Reparación del Puente Antonio Dovalí Jaime, en el Estado de Veracruz De Cumplimiento a Inversiones Físicas 47 30 Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos Tratamiento Superficial a Base de Sustitución de Carpeta Densa, Bacheo Profundo en Tramos Aislados y Capas de Rodadura Tipo Casa del Km 92+000 al Km 114+000 Cuerpo A y B de la Autopista México-Puebla, en los Estados de Puebla y México De Cumplimiento a Inversiones Físicas 48 31 Centro de Investigación Científica de Yucatán, A.C. Desempeño del Centro de Investigación Científica de Yucatán, A.C. Desempeño 53 32 Centro de Investigación Científica de Yucatán, A.C. Gestión Financiera De Cumplimiento 54 342 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 Cons. Entidad Fiscalizada Título de Auditoría Tipo de Auditoría Núm. de Auditoría 33 Centro Nacional de Control del Gas Natural Construcción del Gasoducto Libramiento Reynosa, en el Estado de Tamaulipas De Cumplimiento a Inversiones Físicas 61 34 Centro Nacional de Control del Gas Natural Desempeño del Centro Nacional de Control del Gas Natural en la Gestión, Administración y Operación del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural Desempeño 62 35 Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas Apoyos para Atención a Víctimas De Cumplimiento 72 36 Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas Desempeño y Cumplimiento del Control Interno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas Combinada de Cumplimiento y Desempeño 73 37 Comisión Federal de Electricidad Adquisición de Transformadores de Subestaciones Eléctricas De Cumplimiento 74 38 Comisión Federal de Electricidad Auditoría de TIC De Cumplimiento a Tecnologías de Información y Comunicaciones 75 39 Comisión Federal de Electricidad Compensación de Potencia Reactiva Dinámica en el Bajío, en los Estados de Guanajuato y Querétaro De Cumplimiento a Inversiones Físicas 76 40 Comisión Federal de Electricidad Deuda de la Comisión Federal de Electricidad De Cumplimiento 77 41 Comisión Federal de Electricidad Erogaciones por el Servicio de Transportación Aérea de Personal, Carga Interna y Externa con Helicópteros De Cumplimiento 78 42 Comisión Federal de Electricidad Erogaciones por el Suministro de Refacciones y Supervisión Técnica Especializada para la Instalación, Pruebas y Puesta en Servicio de Componentes de Turbina de Gas De Cumplimiento 79 43 Comisión Federal de Electricidad Erogaciones por la Adquisición de Carbón Mineral para las Centrales Termoeléctricas José López Portillo, Carbón II y Presidente Plutarco Elías Calles De Cumplimiento 80 44 Comisión Federal de Electricidad Erogaciones por la Adquisición de Seccionadores de Distribución Subterránea De Cumplimiento 81 45 Comisión Federal de Electricidad Erogaciones por la Contratación del Servicio de Diseño y Reparación de Soldadura De Cumplimiento 82 46 Comisión Federal de Electricidad Financiamiento para Vivienda de Personal de CFE y Recuperación de Adeudos De Cumplimiento 83 47 Comisión Federal de Electricidad Ingresos por Venta de Energía a Clientes de la Filial CFE Calificados De Cumplimiento 84 48 Comisión Federal de Electricidad Nachi Cocom Banco 1 (Antes Chichí Suárez Banco 1), en el Estado de Yucatán De Cumplimiento a Inversiones Físicas 85 49 Comisión Federal de Electricidad Obras de Refuerzo en la Central de Ciclo Combinado en San Luis Río Colorado, en el Estado de Sonora De Cumplimiento a Inversiones Físicas 86 50 Comisión Federal de Electricidad Obras de Refuerzo en la Central de Ciclo Combinado González Ortega, en el Estado de Baja California De Cumplimiento a Inversiones Físicas 87 51 Comisión Federal de Electricidad Propiedades, Plantas y Equipo de la CFE De Cumplimiento 88 52 Comisión Federal de Electricidad Reducción en el Nivel de Cortocircuito de la Red Eléctrica de la Zona Metropolitana de Monterrey, en el Estado de Nuevo León De Cumplimiento a Inversiones Físicas 89 Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 343 Cons. Entidad Fiscalizada Título de Auditoría Tipo de Auditoría Núm. de Auditoría 53 Comisión Federal de Electricidad Banco del Bienestar, S.N.C., I.B.D. Servicios de Equipamiento, Instalación, Mantenimiento, Monitoreo y Conectividad para las Sucursales del Banco del Bienestar De Cumplimiento 90 54 Comisión Federal de Electricidad Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. Secretaría de Energía Erogaciones para la Adquisición de Bienes para la Extensión de las Redes Generales de Distribución De Cumplimiento 91 55 Comisión Federal de Electricidad INFOTEC Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación Erogaciones por la Adquisición de Equipos de Radio Frecuencia De Cumplimiento 92 56 Comisión Federal de Electricidad Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural Comisión Nacional del Agua Venta de Energía Eléctrica con Tarifas de Estímulo De Cumplimiento 93 57 Comisión Nacional Bancaria y de Valores Gestión Financiera De Cumplimiento 95 58 Comisión Nacional Bancaria y de Valores Regulación y Supervisión del Mercado de Valores Desempeño 96 59 Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca Gestión Financiera De Cumplimiento 97 60 Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca Secretaría de Marina Vigilancia Pesquera y Acuícola Desempeño 98 61 Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas Conservación y Manejo de Áreas Naturales Protegidas Desempeño 100 62 Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible Desempeño 101 63 Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte Atención al Deporte Desempeño 103 64 Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte Programa de Cultura Física y Deporte Desempeño 105 65 Comisión Nacional de los Derechos Humanos Derechos Humanos de las Personas Privadas de su Libertad Desempeño 107 66 Comisión Nacional de los Derechos Humanos Gestión Financiera De Cumplimiento 108 67 Comisión Nacional de los Derechos Humanos Protección de los Derechos Humanos Relacionados con Sexualidad y Salud Desempeño 109 68 Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones Atención a la Salud Mental Desempeño 111 69 Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones Prevención y Atención contra las Adicciones Desempeño 112 70 Comisión Nacional de Seguros y Fianzas Gestión Financiera De Cumplimiento 113 71 Comisión Nacional de Seguros y Fianzas Regulación y Supervisión de las Instituciones de Fianzas Desempeño 114 72 Comisión Nacional de Vivienda Conducción e Instrumentación de la Política Nacional de Vivienda Desempeño 115 73 Comisión Nacional de Vivienda Programa de Vivienda Social Desempeño 116 74 Comisión Nacional del Agua Agua Saludable para la Laguna, en los Estados de Coahuila y Durango De Cumplimiento a Inversiones Físicas 117 75 Comisión Nacional del Agua Auditoría de TIC De Cumplimiento a Tecnologías de Información y Comunicaciones 118 76 Comisión Nacional del Agua Desempeño de la Comisión Nacional del Agua en Materia de Tecnificación de Distritos de Riego Desempeño 119 77 Comisión Nacional del Agua Infraestructura de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento Desempeño 120 344 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 Cons. Entidad Fiscalizada Título de Auditoría Tipo de Auditoría Núm. de Auditoría 78 Comisión Nacional del Agua Infraestructura para la Prevención de Inundaciones, en el Municipio de Acapulco de Juárez, en el Estado de Guerrero De Cumplimiento a Inversiones Físicas 121 79 Comisión Nacional del Agua Planta Potabilizadora Durango, en el Estado de Durango De Cumplimiento a Inversiones Físicas 122 80 Comisión Nacional del Agua Proyecto Hidrológico para Proteger a la Población de Inundaciones y Aprovechar Mejor el Agua (PROHTAB), en el Estado de Tabasco De Cumplimiento a Inversiones Físicas 123 81 Comisión Nacional del Agua Tecnificación del Distrito de Riego 075 Río Fuerte, en el Estado de Sinaloa De Cumplimiento a Inversiones Físicas 124 82 Comisión Nacional del Agua Secretaría de la Defensa Nacional Construcción del Acueducto Solís para los Municipios del Corredor del Bajío, en el Estado de Guanajuato De Cumplimiento a Inversiones Físicas 125 83 Comisión Nacional del Agua Secretaría de la Defensa Nacional Tecnificación del Distrito de Riego 011 Alto Río Lerma, en el Estado de Guanajuato De Cumplimiento a Inversiones Físicas 126 84 Comisión Reguladora de Telecomunicaciones Auditoría de TIC De Cumplimiento a Tecnologías de Información y Comunicaciones 129 85 Comisión Reguladora de Telecomunicaciones Gestión Financiera De Cumplimiento 130 86 Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V. Corrección, Pendiente y Conexión en la Línea Z del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, en los Estados de Veracruz y Oaxaca De Cumplimiento a Inversiones Físicas 142 87 Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V. Rehabilitación Integral de la Vía Férrea de la Línea K del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, en los Estados de Oaxaca y Chiapas De Cumplimiento a Inversiones Físicas 143 88 Financiera para el Bienestar Gestión Financiera De Cumplimiento 147 89 Financiera para el Bienestar Promoción y Acercamiento a los Servicios Financieros Desempeño 148 90 FONATUR Infraestructura, S.A. de C.V. Desempeño del FONATUR Infraestructura, S.A. de C.V. Desempeño 149 91 FONATUR Infraestructura, S.A. de C.V. Ingresos por la Prestación de Servicios y Erogaciones por Servicios Personales y Adquisición de Bienes De Cumplimiento 150 92 Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural Fomento a la Capitalización del Sector Rural y Agroindustrial Desempeño 151 93 Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural Inversión de Capital de Riesgo Desempeño 152 94 Fondo de Cultura Económica Auditoría de TIC De Cumplimiento a Tecnologías de Información y Comunicaciones 153 95 Fondo de Cultura Económica Gestión Financiera De Cumplimiento 154 96 Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura Auditoría de TIC De Cumplimiento a Tecnologías de Información y Comunicaciones 155 97 Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura Financiamiento para el Desarrollo de la Agricultura, la Ganadería y la Avicultura Desempeño 156 98 Hospital Infantil de México Federico Gómez Desempeño del Hospital Infantil de México Federico Gómez Desempeño 161 99 Hospital Infantil de México Federico Gómez Gestión Financiera De Cumplimiento 162 100 Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Atención Médica Desempeño 168 Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 345 Cons. Entidad Fiscalizada Título de Auditoría Tipo de Auditoría Núm. de Auditoría 101 Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Construcción de la Unidad Habitacional Militar Zapopan VI, en el Estado de Jalisco De Cumplimiento a Inversiones Físicas 169 102 Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Gestión Financiera De Cumplimiento 170 103 Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Otorgamiento de Prestaciones Socioeconómicas Desempeño 171 104 Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Secretaría de la Defensa Nacional Construcción de la Unidad Habitacional Militar Puebla VI, en el Estado de Puebla De Cumplimiento a Inversiones Físicas 172 105 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Ampliación y Remodelación del Centro Médico Nacional 20 de Noviembre, en la Ciudad de México De Cumplimiento a Inversiones Físicas 173 106 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Atención a la Salud: ISSSTE Desempeño 174 107 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Auditoría de TIC De Cumplimiento a Tecnologías de Información y Comunicaciones 175 108 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Construcción del Hospital Regional en Oaxaca, en el Estado de Oaxaca De Cumplimiento a Inversiones Físicas 176 109 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Créditos a Corto y Mediano Plazo Desempeño 177 110 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Equipo Médico y de Laboratorio De Cumplimiento 178 111 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Materiales, Accesorios y Suministros Médicos De Cumplimiento 179 112 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Medicinas y Productos Farmacéuticos De Cumplimiento 180 113 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Pagos de Funeral Desempeño 181 114 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Pensiones por Cesantía Desempeño 182 115 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Pensiones por Invalidez Desempeño 183 116 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Pensiones y Jubilaciones De Cumplimiento 184 117 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Servicios Integrales De Cumplimiento 185 118 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Servicios Personales De Cumplimiento 186 119 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Subcontratación de Servicios con Terceros De Cumplimiento 187 120 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Sustitución del Hospital General por un Hospital Regional en Acapulco, en el Estado de Guerrero De Cumplimiento a Inversiones Físicas 188 121 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Sustitución del Hospital General Tampico, en el Estado de Tamaulipas De Cumplimiento a Inversiones Físicas 189 122 Instituto Mexicano del Petróleo Construcción de una Planta de Catalizadores del Instituto Mexicano del Petróleo, en el Estado de Veracruz De Cumplimiento a Inversiones Físicas 196 123 Instituto Mexicano del Petróleo Investigación en Materia Petrolera Desempeño 197 124 Instituto Mexicano del Petróleo Prestación de Servicios en Materia Petrolera Desempeño 198 125 Instituto Mexicano del Seguro Social Atención a la Salud: IMSS Desempeño 199 126 Instituto Mexicano del Seguro Social Auditoría de TIC De Cumplimiento a Tecnologías de Información y Comunicaciones 200 346 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 Cons. Entidad Fiscalizada Título de Auditoría Tipo de Auditoría Núm. de Auditoría 127 Instituto Mexicano del Seguro Social Construcción del Hospital General de Zona de 144 Camas en el Municipio de Tula de Allende, en el Estado de Hidalgo De Cumplimiento a Inversiones Físicas 201 128 Instituto Mexicano del Seguro Social Construcción del Hospital General de Zona de 144 Camas en Tuxtla Gutiérrez, en el Estado de Chiapas De Cumplimiento a Inversiones Físicas 202 129 Instituto Mexicano del Seguro Social Construcción del Hospital General de Zona de 70 Camas en el Municipio de Ticul, en el Estado de Yucatán De Cumplimiento a Inversiones Físicas 203 130 Instituto Mexicano del Seguro Social Construcción del Hospital General Regional de 260 Camas en Ciudad Juárez, en el Estado de Chihuahua De Cumplimiento a Inversiones Físicas 204 131 Instituto Mexicano del Seguro Social Construcción del Nuevo Hospital General de Zona de 72 Camas en Sustitución del Hospital General de Subzona No. 10 en Guanajuato, en el Estado de Guanajuato De Cumplimiento a Inversiones Físicas 205 132 Instituto Mexicano del Seguro Social Construcción del Nuevo Hospital General de Zona de 90 Camas en Navojoa, en el Estado de Sonora De Cumplimiento a Inversiones Físicas 206 133 Instituto Mexicano del Seguro Social Desempeño y Cumplimiento del Control Interno del Fideicomiso de Beneficios Sociales Combinada de Cumplimiento y Desempeño 207 134 Instituto Mexicano del Seguro Social Estupefacientes y Substancias Psicotrópicas De Cumplimiento 208 135 Instituto Mexicano del Seguro Social Gastos por Traslado de Pacientes De Cumplimiento 209 136 Instituto Mexicano del Seguro Social Hospitalización Subrogada De Cumplimiento 210 137 Instituto Mexicano del Seguro Social Medicamentos para Preparación de Mezclas De Cumplimiento 211 138 Instituto Mexicano del Seguro Social Remodelación de la Unidad de Medicina Familiar No. 15 y Demolición de la Casa de Máquinas en Monterrey, en el Estado de Nuevo León De Cumplimiento a Inversiones Físicas 212 139 Instituto Mexicano del Seguro Social Servicio Integral de Banco de Sangre De Cumplimiento 213 140 Instituto Mexicano del Seguro Social Servicio Integral de Cirugía de Mínima Invasión De Cumplimiento 214 141 Instituto Mexicano del Seguro Social Servicios Personales De Cumplimiento 215 142 Instituto Mexicano del Seguro Social Secretaría de la Defensa Nacional Construcción de Hospital General de Zona en Yecapixtla, en el Estado de Morelos De Cumplimiento a Inversiones Físicas 216 143 Instituto Mexicano del Seguro Social Secretaría de la Defensa Nacional Construcción de un Hospital General Regional en Santa Catarina, en el Estado de Nuevo León De Cumplimiento a Inversiones Físicas 217 144 Instituto Mexicano del Seguro Social Secretaría de la Defensa Nacional Construcción de un Nuevo Hospital General de Zona de 120 Camas en San Luis Río Colorado, en el Estado de Sonora De Cumplimiento a Inversiones Físicas 218 145 Instituto Mexicano del Seguro Social Secretaría de la Defensa Nacional Construcción del Hospital General de Zona de 180 Camas en Sustitución del Hospital General Regional No. 36 San Alejandro, en el Estado de Puebla De Cumplimiento a Inversiones Físicas 219 146 Instituto Mexicano del Seguro Social Secretaría de la Defensa Nacional Construcción del Hospital General Regional de 216 Camas, en el Municipio de Ensenada, en el Estado de Baja California De Cumplimiento a Inversiones Físicas 220 147 Instituto Mexicano del Seguro Social Secretaría de la Defensa Nacional Construcción, Remodelación y Equipamiento del HMI de 38 Camas (Hospital del Niño y la Mujer) en Ciudad del Carmen, Campeche De Cumplimiento a Inversiones Físicas 221 148 Instituto Nacional de Antropología e Historia Investigación Científica, Arqueológica y Antropológica Desempeño 223 Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 347 Cons. Entidad Fiscalizada Título de Auditoría Tipo de Auditoría Núm. de Auditoría 149 Instituto Nacional de Antropología e Historia Programa Nacional de Becas Artísticas y Culturales De Cumplimiento 224 150 Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático Desempeño y Cumplimiento del Control Interno del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático Combinada de Cumplimiento y Desempeño 230 151 Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático Gestión Financiera De Cumplimiento 231 152 Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas Apoyos a la Educación Indígena De Cumplimiento 239 153 Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas Erogaciones del Programa de Apoyo para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas De Cumplimiento 240 154 Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas Programa de Apoyo a la Educación Indígena Desempeño 241 155 Instituto Nacional de Migración Derechos por Servicios Migratorios De Cumplimiento 243 156 Instituto Nacional de Migración Servicios Migratorios Desempeño 244 157 Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez Desempeño del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez Desempeño 245 158 Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez Gestión Financiera De Cumplimiento 246 159 Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz Desempeño del Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz Desempeño 249 160 Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz Gestión Financiera De Cumplimiento 250 161 Instituto Nacional Electoral Actualización del Padrón y la Cartografía Electoral, y Expedición de la Credencial para Votar Desempeño 252 162 Instituto Nacional Electoral Auditoría de TIC De Cumplimiento a Tecnologías de Información y Comunicaciones 253 163 Instituto Nacional Electoral Planeación, Innovación, Seguimiento y Evaluación Desempeño 254 164 Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado Donación y Destrucción de Bienes del Sector Público Desempeño 256 165 Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado Secretaría de Hacienda y Crédito Público Administración de Fideicomisos y Mandatos De Cumplimiento 258 166 Instituto Politécnico Nacional Auditoría de TIC De Cumplimiento a Tecnologías de Información y Comunicaciones 259 167 Instituto Politécnico Nacional Gestión Financiera De Cumplimiento 260 168 Lotería Nacional Auditoría de TIC De Cumplimiento a Tecnologías de Información y Comunicaciones 263 169 Lotería Nacional Desempeño y Cumplimiento del Control Interno de la Lotería Nacional Combinada de Cumplimiento y Desempeño 264 170 Petróleos Mexicanos Activos y Pasivos por Arrendamientos De Cumplimiento 268 171 Petróleos Mexicanos Adquisiciones de Catalizadores del Sistema Nacional de Refinación De Cumplimiento 269 172 Petróleos Mexicanos Aprovechamiento de Residuales en la Refinería de Salina Cruz, en el Estado de Oaxaca De Cumplimiento a Inversiones Físicas 270 348 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 Cons. Entidad Fiscalizada Título de Auditoría Tipo de Auditoría Núm. de Auditoría 173 Petróleos Mexicanos Aprovechamiento de Residuales en la Refinería Miguel Hidalgo, en el Estado de Hidalgo De Cumplimiento a Inversiones Físicas 271 174 Petróleos Mexicanos Comercialización de Gas Licuado de Petróleo De Cumplimiento 272 175 Petróleos Mexicanos Conjunto Habitacional Olmeca Pemex, en el Estado de Tabasco De Cumplimiento a Inversiones Físicas 273 176 Petróleos Mexicanos Corredor Terminal Marítima Dos Bocas- Centro Comercializador de Crudo Palomas, en los Estados de Veracruz y Tabasco De Cumplimiento a Inversiones Físicas 274 177 Petróleos Mexicanos Derecho Petrolero para el Bienestar De Cumplimiento 275 178 Petróleos Mexicanos Deuda de Petróleos Mexicanos De Cumplimiento 276 179 Petróleos Mexicanos Erogaciones para la Recuperación de Hidrocarburos De Cumplimiento 277 180 Petróleos Mexicanos Erogaciones por las Adquisiciones de Bienes y Servicios por Medio de Pemex Procurement International, Inc. (PPI) De Cumplimiento 278 181 Petróleos Mexicanos Erogaciones por los Complejos Procesadores de Gas Ciudad Pemex y Nuevo Pemex De Cumplimiento 279 182 Petróleos Mexicanos Erogaciones por Servicios de Mantenimiento y Conservación de Ductos De Cumplimiento 280 183 Petróleos Mexicanos Gastos de Operación del Campo Ayatsil para la Producción de Hidrocarburos De Cumplimiento 281 184 Petróleos Mexicanos Impuesto Especial sobre Producción y Servicios De Cumplimiento 282 185 Petróleos Mexicanos Ingresos y Egresos por la Comercialización de Diésel De Cumplimiento 283 186 Petróleos Mexicanos Ingresos y Egresos por la Operación del Complejo Petroquímico Cangrejera De Cumplimiento 284 187 Petróleos Mexicanos Ingresos y Gastos del Proyecto de la Refinería Olmeca en Dos Bocas De Cumplimiento 285 188 Petróleos Mexicanos Mantenimiento de la Refinería Cadereyta 2024-2028, en el Estado de Nuevo León De Cumplimiento a Inversiones Físicas 286 189 Petróleos Mexicanos Mantenimiento de la Refinería de Salamanca 2024-2028, en el Estado de Guanajuato De Cumplimiento a Inversiones Físicas 287 190 Petróleos Mexicanos Mantenimiento de la Refinería de Tula 2024-2028, en el Estado de Hidalgo De Cumplimiento a Inversiones Físicas 288 191 Petróleos Mexicanos Mantenimiento de la Refinería Salina Cruz 2024-2028, en el Estado de Oaxaca De Cumplimiento a Inversiones Físicas 289 192 Petróleos Mexicanos Prestación de Servicios de Telecomunicaciones Internos a PEMEX Desempeño 290 193 Petróleos Mexicanos Recuperaciones por Siniestros en Instalaciones Marinas de Petróleos Mexicanos De Cumplimiento 291 194 Petróleos Mexicanos Revisión de Contratos del Campo Ayatsil, en el Golfo de México De Cumplimiento a Inversiones Físicas 292 195 Petróleos Mexicanos Revisión de Contratos del Campo Bakte, en el Estado de Tabasco De Cumplimiento a Inversiones Físicas 293 196 Petróleos Mexicanos Revisión de Contratos del Campo Comalcalco Fase II, en el Estado de Tabasco De Cumplimiento a Inversiones Físicas 294 197 Petróleos Mexicanos Revisión de Contratos del Campo Ixachi, en el Estado de Veracruz De Cumplimiento a Inversiones Físicas 295 Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 349 Cons. Entidad Fiscalizada Título de Auditoría Tipo de Auditoría Núm. de Auditoría 198 Petróleos Mexicanos Revisión de Contratos del Campo Quesqui, en el Estado de Tabasco De Cumplimiento a Inversiones Físicas 296 199 Petróleos Mexicanos PTI Infraestructura de Desarrollo, S.A. de C.V. Desarrollo de los Paquetes 1 y 4, y Contratos Relacionados con el Proyecto de la Nueva Refinería en Dos Bocas, Paraíso, en el Estado de Tabasco De Cumplimiento a Inversiones Físicas 297 200 Petróleos Mexicanos PTI Infraestructura de Desarrollo, S.A. de C.V. Desarrollo de los Paquetes 2 y 5, y Contratos Relacionados con el Proyecto de la Nueva Refinería en Dos Bocas, Paraíso, en el Estado de Tabasco De Cumplimiento a Inversiones Físicas 298 201 Petróleos Mexicanos PTI Infraestructura de Desarrollo, S.A. de C.V. Desarrollo de los Paquetes 3 y 6, y Contratos Relacionados con el Proyecto de la Nueva Refinería en Dos Bocas, Paraíso, en el Estado de Tabasco De Cumplimiento a Inversiones Físicas 299 202 Secretaría de Bienestar Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural De Cumplimiento 304 203 Secretaría de Bienestar Pensión Mujeres Bienestar De Cumplimiento 306 204 Secretaría de Bienestar Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores De Cumplimiento 307 205 Secretaría de Bienestar Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente.- Apoyos Económicos De Cumplimiento 308 206 Secretaría de Bienestar Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras De Cumplimiento 309 207 Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación Becas de Posgrado Nacional y de Consolidación De Cumplimiento 310 208 Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación Diseño y Evaluación de Políticas en Ciencia, Tecnología e Innovación Desempeño 311 209 Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación Programas Nacionales Estratégicos de Ciencia, Tecnología y Vinculación con el Sector Social, Público y Privado Desempeño 312 210 Secretaría de Cultura Erogaciones por Servicios Personales y Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas De Cumplimiento 313 211 Secretaría de Cultura Programa de Apoyos a la Cultura Desempeño 314 212 Secretaría de Economía Desempeño de la Secretaría de Economía en Materia de Minería Desempeño 316 213 Secretaría de Economía Negociación, Administración y Defensa de Tratados y Acuerdos Internacionales de Comercio e Inversión Desempeño 317 214 Secretaría de Educación Pública Adquisición de Bienes Muebles De Cumplimiento 318 215 Secretaría de Educación Pública Apoyos a Centros y Organizaciones de Educación Desempeño 319 216 Secretaría de Educación Pública Auditoría de TIC De Cumplimiento a Tecnologías de Información y Comunicaciones 320 217 Secretaría de Educación Pública Educación Física de Excelencia Desempeño 321 218 Secretaría de Educación Pública Expansión de la Educación Inicial Desempeño 322 219 Secretaría de Educación Pública Políticas de Igualdad de Género en el Sector Educativo Desempeño 326 220 Secretaría de Educación Pública Programa Nacional de Inglés Desempeño 327 221 Secretaría de Energía Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía De Cumplimiento 328 222 Secretaría de Energía Transición Energética Desempeño 329 350 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 Cons. Entidad Fiscalizada Título de Auditoría Tipo de Auditoría Núm. de Auditoría 223 Secretaría de Gobernación Auditoría de TIC De Cumplimiento a Tecnologías de Información y Comunicaciones 330 224 Secretaría de Gobernación Fortalecimiento de las Instituciones Democráticas a Fin de Lograr las Reformas Legislativas que Transformen el Orden Jurídico Nacional Desempeño 331 225 Secretaría de Gobernación Gastos Relacionados con Actividades Culturales, Deportivas y de Ayuda Extraordinaria De Cumplimiento 332 226 Secretaría de Gobernación Protección y Defensa de los Derechos Humanos Desempeño 333 227 Secretaría de Hacienda y Crédito Público Diseño de la Política de Ingresos Desempeño 334 228 Secretaría de Hacienda y Crédito Público Diseño y Aplicación de la Política Económica Desempeño 335 229 Secretaría de Hacienda y Crédito Público Banco de México Deuda Pública del Gobierno Federal De Cumplimiento 342 230 Secretaría de Hacienda y Crédito Público Nacional Financiera, S.N.C. Banco de México Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios De Cumplimiento 343 231 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Ampliación de la Carretera Oaxaca- Puerto Escondido-Huatulco, en el Estado de Oaxaca De Cumplimiento a Inversiones Físicas 344 232 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Camino del Entronque de la Carretera Agua Prieta-Bavispe, Tramo del Km 0+000 al Km 21+400, en el Estado de Sonora De Cumplimiento a Inversiones Físicas 345 233 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Camino Pancho Villa-Entronque con Carretera Janos-Monte Verde, Tramo del Km 18+093.16 AT=21+430.54 AD al Km 70+166.18, en el Estado de Chihuahua De Cumplimiento a Inversiones Físicas 346 234 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Carretera Villahermosa-Francisco Escárcega, Tramo: Gustavo Díaz Ordaz-Francisco Escárcega, en el Estado de Campeche De Cumplimiento a Inversiones Físicas 347 235 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Construcción de la Glorieta FONATUR, en el Estado de Baja California Sur De Cumplimiento a Inversiones Físicas 348 236 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Construcción del Paso Superior Vehicular Arco Norte, en el Estado de Colima De Cumplimiento a Inversiones Físicas 349 237 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Construcción del Paso Superior Vehicular Arco Sur, en el Estado de Colima De Cumplimiento a Inversiones Físicas 350 238 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Construcción del Puente Amado Nervo, en los Estados de Nayarit y Jalisco De Cumplimiento a Inversiones Físicas 351 239 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Construcción del Puente Vehicular Nichupté, en Cancún, en el Estado de Quintana Roo De Cumplimiento a Inversiones Físicas 352 240 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Construcción del Tren de Pasajeros Querétaro-Irapuato, en los Estados de Querétaro y Guanajuato De Cumplimiento a Inversiones Físicas 353 241 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Construcción del Viaducto Atirantado del Manantial CONAGUA del Tren Interurbano México-Toluca, en la Ciudad de México De Cumplimiento a Inversiones Físicas 354 242 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Desempeño de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en Materia de Desarrollo Carretero Desempeño 355 Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 351 Cons. Entidad Fiscalizada Título de Auditoría Tipo de Auditoría Núm. de Auditoría 243 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Desempeño y Cumplimiento del Control Interno del Programa para la Mejora en la Conectividad Municipal a través de Caminos Rurales y Carreteras Alimentadoras Combinada de Cumplimiento y Desempeño 356 244 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Distribuidor Vial de Acceso al Puerto de Veracruz, Viaducto TAMSA, en el Estado de Veracruz De Cumplimiento a Inversiones Físicas 357 245 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Gestión Financiera De Cumplimiento 358 246 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Modernización de la Carretera Federal Las Cruces-Pinotepa Nacional MEX- 200, Tramo: Las Vigas-Límites de los Estados de Guerrero y Oaxaca, en el Estado de Guerrero De Cumplimiento a Inversiones Físicas 359 247 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Modernización de la Carretera Federal MEX-085 Portezuelo-Ciudad Valles, en el Estado de San Luis Potosí De Cumplimiento a Inversiones Físicas 360 248 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Modernización de la Carretera Huejutla- Tamazunchale, en el Estado de Hidalgo De Cumplimiento a Inversiones Físicas 361 249 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Modernización de la Carretera Huejutla- Tamazunchale, en el Estado de San Luis Potosí De Cumplimiento a Inversiones Físicas 362 250 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Modernización de la Carretera Villahermosa-Francisco Escárcega, Tramo: Macuspana-Límites de los Estados de Tabasco y Campeche, en el Estado de Tabasco De Cumplimiento a Inversiones Físicas 363 251 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Paso Superior Vehicular Óscar Pérez Escobosa, en el Estado de Sinaloa De Cumplimiento a Inversiones Físicas 364 252 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Programa Plurianual de Conservación de Carreteras, en el Estado de Durango De Cumplimiento a Inversiones Físicas 365 253 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Programa Plurianual de Conservación de Carreteras, en el Estado de Oaxaca De Cumplimiento a Inversiones Físicas 366 254 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Programa Plurianual de Conservación de Carreteras, en el Estado de Yucatán De Cumplimiento a Inversiones Físicas 367 255 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Suministro y Puesta en Marcha de Material Rodante y Sistemas Ferroviarios del Tren Interurbano México-Toluca, en el Estado de México y la Ciudad de México De Cumplimiento a Inversiones Físicas 368 256 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Tren de Pasajeros Saltillo-Nuevo Laredo, en los Estados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas De Cumplimiento a Inversiones Físicas 369 257 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. Construcción de la Carretera Real del Monte-Entronque Huasca, en el Estado de Hidalgo De Cumplimiento a Inversiones Físicas 370 258 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Secretaría de la Defensa Nacional Ampliación de la Línea 1 del Tren Suburbano Lechería-Jaltocan-AIFA, en la Ciudad de México y el Estado de México De Cumplimiento a Inversiones Físicas 371 259 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Secretaría de la Defensa Nacional Construcción del Tren de Pasajeros AIFA-Pachuca, en los Estados de México e Hidalgo De Cumplimiento a Inversiones Físicas 372 260 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Secretaría de la Defensa Nacional Construcción del Tren de Pasajeros México-Querétaro, en los Estados de México, Hidalgo, Querétaro y la Ciudad de México De Cumplimiento a Inversiones Físicas 373 352 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 Cons. Entidad Fiscalizada Título de Auditoría Tipo de Auditoría Núm. de Auditoría 261 Secretaría de la Defensa Nacional Adecuación y Obras Complementarias del Criadero Militar de Ganado en Santa Gertrudis, en el Estado de Chihuahua De Cumplimiento a Inversiones Físicas 374 262 Secretaría de la Defensa Nacional Ampliación y Remodelación Integral de las Instalaciones y Equipamiento del Hospital Militar de Zona en Chetumal, en el Estado de Quintana Roo De Cumplimiento a Inversiones Físicas 375 263 Secretaría de la Defensa Nacional Construcción, Ampliación y Adecuación en el Hospital Central Militar, en la Ciudad de México De Cumplimiento a Inversiones Físicas 376 264 Secretaría de la Defensa Nacional Erogaciones por Servicios Generales De Cumplimiento 377 265 Secretaría de la Defensa Nacional Investigación, Desarrollo y Producción de Vestuario y Equipo Militar y Mantenimiento de Infraestructura Desempeño 378 266 Secretaría de la Defensa Nacional Programa de Sanidad Militar Desempeño 379 267 Secretaría de la Defensa Nacional Remodelación y Equipamiento de la Unidad de Especialidades Médicas de Guadalajara, en el Estado de Jalisco De Cumplimiento a Inversiones Físicas 380 268 Secretaría de la Defensa Nacional Reubicación y Construcción del Hospital Militar de Zona Ixtepec, en el Estado de Oaxaca De Cumplimiento a Inversiones Físicas 381 269 Secretaría de las Mujeres Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, sus Hijas e Hijos Desempeño 382 270 Secretaría de las Mujeres Gestión Financiera De Cumplimiento 383 271 Secretaría de Marina Administración y Fomento de los Servicios de Salud Desempeño 384 272 Secretaría de Marina Adquisición, Construcción, Reparación y Mantenimiento de Unidades Navales Desempeño 385 273 Secretaría de Marina Construcción y Equipamiento de las Instalaciones Navales en Dos Bocas, Paraíso y Chiltepec, en el Estado de Tabasco De Cumplimiento a Inversiones Físicas 386 274 Secretaría de Marina Construcción y Equipamiento de un Hospital Regional Naval en Manzanillo, en el Estado de Colima De Cumplimiento a Inversiones Físicas 387 275 Secretaría de Marina Construcción y Equipamiento del Hospital Naval de Salina Cruz, en el Estado de Oaxaca De Cumplimiento a Inversiones Físicas 388 276 Secretaría de Marina Emplear el Poder Naval de la Federación para Salvaguardar la Soberanía y Seguridad Nacionales De Cumplimiento 389 277 Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Gestión Financiera De Cumplimiento 393 278 Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Centro Nacional de Prevención de Desastres Previsión y Prevención de Desastres Desempeño 394 279 Secretaría del Trabajo y Previsión Social Desempeño en la Promoción y Vigilancia de los Derechos Laborales Desempeño 396 280 Secretaría del Trabajo y Previsión Social Ejecución de los Programas y Acciones de la Política Laboral Desempeño 397 281 Secretaría del Trabajo y Previsión Social Gestión Financiera De Cumplimiento 398 282 Secretaría del Trabajo y Previsión Social Jóvenes Construyendo el Futuro De Cumplimiento 399 283 Secretaría del Trabajo y Previsión Social Subsidios a las Entidades Federativas para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral Desempeño 400 Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 353 Cons. Entidad Fiscalizada Título de Auditoría Tipo de Auditoría Núm. de Auditoría 284 Servicio de Administración Tributaria Proceso de Administración de la Cartera de Créditos Fiscales Desempeño 405 285 Servicio de Administración Tributaria Secretaría de Economía Derecho Especial Sobre Minería De Cumplimiento 406 286 Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano Auditoría de TIC De Cumplimiento a Tecnologías de Información y Comunicaciones 411 287 Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano Servicios de Ayudas a la Navegación Aérea Desempeño 412 288 Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) Adquisición de Medicamentos, Bienes Terapéuticos y Material de Curación De Cumplimiento 413 289 Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) Atención a la Salud en Centros y Hospitales Regionales de Alta Especialidad Desempeño 414 290 Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) Atención de Enfermedades que Impliquen un Alto Costo De Cumplimiento 415 291 Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) Auditoría de TIC De Cumplimiento a Tecnologías de Información y Comunicaciones 416 292 Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) Construcción y Equipamiento del Hospital General de Atenco de 60 Camas, en el Estado de México De Cumplimiento a Inversiones Físicas 417 293 Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) Servicios de Traslado de Personas De Cumplimiento 418 294 Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) Servicios Generales De Cumplimiento 419 295 Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) Servicios Generales del Centro y de los Hospitales Regionales de Alta Especialidad De Cumplimiento 420 296 Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) Servicios Personales de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar De Cumplimiento 421 297 Tecnológico Nacional de México Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico Desempeño 428 298 Tecnológico Nacional de México Servicios Personales del Programa E010 "Servicios de Educación Superior y Posgrado" De Cumplimiento 429 299 Tren Maya, S.A. de C.V. Construcción de Plataforma y Vía del Tren Maya, Tramo 1, Palenque- Escárcega, en los Estados de Chiapas, Tabasco y Campeche De Cumplimiento a Inversiones Físicas 431 300 Tren Maya, S.A. de C.V. Construcción de Plataforma y Vía del Tren Maya, Tramo 2, Escárcega- Calkiní, en el Estado de Campeche De Cumplimiento a Inversiones Físicas 432 301 Tren Maya, S.A. de C.V. Construcción de Plataforma y Vía del Tren Maya, Tramo 3, Calkiní-Izamal, en los Estados de Campeche y Yucatán De Cumplimiento a Inversiones Físicas 433 302 Tren Maya, S.A. de C.V. Construcción de Plataforma y Vía del Tren Maya, Tramo 4, Izamal-Cancún, en los Estados de Yucatán y Quintana Roo De Cumplimiento a Inversiones Físicas 434 303 Tren Maya, S.A. de C.V. Gestión Financiera De Cumplimiento 435 304 Tren Maya, S.A. de C.V. Secretaría de la Defensa Nacional Construcción de Plataforma y Vía del Tren Maya, Tramo 5 Norte, Cancún- Playa del Carmen, en el Estado de Quintana Roo De Cumplimiento a Inversiones Físicas 436 354 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 Cons. Entidad Fiscalizada Título de Auditoría Tipo de Auditoría Núm. de Auditoría 305 Tren Maya, S.A. de C.V. Secretaría de la Defensa Nacional Construcción de Plataforma y Vía del Tren Maya, Tramo 6, Tulum-Chetumal, en el Estado de Quintana Roo De Cumplimiento a Inversiones Físicas 437 306 Tren Maya, S.A. de C.V. Secretaría de la Defensa Nacional Construcción de Plataforma y Vía del Tren Maya, Tramo 7, Chetumal- Escárcega, y Construcción del Taller y Cochera en Chetumal, en los Estados de Quintana Roo y Campeche De Cumplimiento a Inversiones Físicas 438 307 Tren Maya, S.A. de C.V. Secretaría de la Defensa Nacional Proyecto y Construcción de Plataforma y Vía del Tren Maya, Tramo 5 Sur, Playa del Carmen-Tulum, en el Estado de Quintana Roo De Cumplimiento a Inversiones Físicas 439 308 Alimentación para el Bienestar, S.A. de C.V. Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios De Cumplimiento Forense 25 309 Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte Erogaciones por Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios De Cumplimiento Forense 104 310 Consejo Nacional de Fomento Educativo Programa Presupuestario E066 "Educación Inicial y Básica Comunitaria" De Cumplimiento Forense 133 311 Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado Erogaciones por Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios De Cumplimiento Forense 257 312 Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. Erogaciones por Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios De Cumplimiento Forense 261 313 Municipio de Asientos, Aguascalientes Servicios de Asistencia Social Integral De Cumplimiento 471 314 Municipio de La Trinitaria, Chiapas Servicios de Asistencia Social Integral De Cumplimiento 617 315 Municipio de Motozintla, Chiapas Servicios de Asistencia Social Integral De Cumplimiento 620 316 Municipio de Tapachula, Chiapas Servicios de Asistencia Social Integral De Cumplimiento 630 317 Municipio de Tonalá, Chiapas Servicios de Asistencia Social Integral De Cumplimiento 634 318 Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas Servicios de Asistencia Social Integral De Cumplimiento 637 319 Municipio de Buenaventura, Chihuahua Servicios de Asistencia Social Integral De Cumplimiento 668 320 Municipio de Juárez, Chihuahua Servicios de Asistencia Social Integral De Cumplimiento 682 321 Municipio de Madera, Chihuahua Servicios de Asistencia Social Integral De Cumplimiento 684 322 Municipio de Ojinaga, Chihuahua Servicios de Asistencia Social Integral De Cumplimiento 690 323 Municipio de Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza Servicios de Asistencia Social Integral De Cumplimiento 775 324 Municipio de Acolman, México Servicios de Asistencia Social Integral De Cumplimiento 1204 325 Municipio de Teoloyucan, México Servicios de Asistencia Social Integral De Cumplimiento 1296 326 Municipio de Morelia, Michoacán de Ocampo Servicios de Asistencia Social Integral De Cumplimiento 1370 327 Municipio de Tlaltizapán de Zapata, Morelos Servicios de Asistencia Social Integral De Cumplimiento 1438 328 Municipio de Acayucan, Veracruz de Ignacio de la Llave Servicios de Asistencia Social Integral De Cumplimiento 2145 329 Municipio de Isla, Veracruz de Ignacio de la Llave Servicios de Asistencia Social Integral De Cumplimiento 2221 330 Municipio de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz de Ignacio de la Llave Servicios de Asistencia Social Integral De Cumplimiento 2281 331 Municipio de Soconusco, Veracruz de Ignacio de la Llave Servicios de Asistencia Social Integral De Cumplimiento 2297 332 Municipio de Uxpanapa, Veracruz de Ignacio de la Llave Servicios de Asistencia Social Integral De Cumplimiento 2344 Ciudad de México, al día veintinueve del mes de mayo de 2026.- Aprobó: Auditor Superior de la Federación, Mtro. Aureliano Hernández Palacios Cardel.- Rúbrica.- Elaboró: Secretario General de Fiscalización Superior, Lic. David Isaac Ortiz Calzada.- Rúbrica.- Revisó: Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Lic. Víctor Manuel Andrade Martínez.- Rúbrica. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 355 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 157/2023, así como el Voto de Minoría de la señora Ministra Yasmín Esquivel Mossa y del señor Ministro Irving Espinosa Betanzo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 157/2023 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PONENTE: MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA COTEJÓ SECRETARIO: RAFAEL JESÚS ORTEGA GARCÍA SÍNTESIS La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 83, fracción VI, en su porción normativa “durante 90 días anteriores a la designación”, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, reformado mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el nueve de junio de dos mil veintitrés. Lo anterior, al estimar que el requisito consistente en separarse de un cargo de elección popular, de un puesto de dirigencia partidista, de la titularidad de la Fiscalía General de Justicia del Estado o de una Secretaría del Poder Ejecutivo local, con una anticipación mínima de noventa días a la designación en una magistratura del Tribunal Superior de Justicia del Estado, contraviene el derecho de acceso a la justicia, así como los principios de división de poderes, independencia judicial y supremacía constitucional. ÍNDICE TEMÁTICO Apartado Decisión Págs. I. COMPETENCIA El Tribunal Pleno es competente. 4-6 II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS Se tiene por efectivamente impugnado el artículo 83, fracción VI, en la porción normativa que señala “durante 90 días anteriores a la designación”, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit. 6 III. OPORTUNIDAD La acción de inconstitucionalidad es oportuna. 6-9 IV. LEGITIMACIÓN La acción de inconstitucionalidad fue promovida por parte legitimada. 9-11 V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO Las partes no hicieron valer causas de improcedencia y este Tribunal Pleno no advierte que se actualice alguna de oficio. 11 VI. ESTUDIO DE FONDO Se determina que el plazo previsto en el artículo 83, fracción VI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit vulnera los principios de independencia judicial, división de poderes, supremacía constitucional y el derecho de acceso a la justicia. 12-72 VII. EFECTOS Se declara la invalidez de la porción normativa que señala “durante 90 días anteriores a la designación” de la fracción VI del artículo 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit. Se ordena al Congreso del Estado de Nayarit para que, en el próximo período de sesiones, legisle en los términos precisados en esta ejecutoria. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nayarit. 72-75 VIII. DECISIÓN PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 83, fracción VI, en su porción normativa “durante 90 días anteriores a la designación”, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, reformado mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el nueve de junio de dos mil veintitrés, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado. TERCERO. Se ordena al Congreso del Estado de Nayarit para que, en el próximo período de sesiones, legisle en los términos precisados en esta ejecutoria. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 75-76 356 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 157/2023 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS VISTO BUENO SRA. MINISTRA PONENTE: MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA COTEJÓ SECRETARIO: RAFAEL JESÚS ORTEGA GARCÍA Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiséis de enero de dos mil veintiséis, emite la siguiente: SENTENCIA Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 157/2023, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra del artículo 83, fracción VI, en su porción normativa “durante 90 días anteriores a la designación”, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, reformado mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el nueve de junio de dos mil veintitrés. El problema jurídico que este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe resolver radica en determinar si el requisito consistente en separarse de un cargo de elección popular, de un puesto de dirigencia partidista, de la titularidad de la Fiscalía General de Justicia del Estado o de una Secretaría del Poder Ejecutivo local, con una anticipación mínima de noventa días al día de la publicación de la convocatoria a que se refiere la fracción VI del artículo 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit —y que resulta aplicable tanto a las juezas y jueces como a las personas magistradas que aspiren a integrar el Tribunal Superior de Justicia o el Tribunal de Disciplina Judicial de dicha entidad federativa— vulnera el derecho de acceso a la justicia, así como los principios de división de poderes, independencia judicial y supremacía constitucional. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA 1. Escrito inicial. Por escrito recibido el diez de julio de dos mil veintitrés en el buzón judicial de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 83, fracción VI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, reformado mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el nueve de junio de dos mil veintitrés. 2. Registro y turno. Por acuerdo de once de julio de dos mil veintitrés, la entonces Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación formó y registró el expediente relativo con el número 157/2023 y lo turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para que instruyera el procedimiento correspondiente. 3. Admisión. Mediante acuerdo de tres de agosto de dos mil veintitrés, el Ministro instructor admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad y ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Nayarit, a fin de que rindieran sus informes, así como las copias certificadas de los antecedentes legislativos que dieron origen al decreto impugnado, requiriendo a este último el envío de un ejemplar o copia certificada del Periódico Oficial del Estado en el que se hubiera publicado el decreto controvertido. Asimismo, ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, a efecto de que formularan las manifestaciones que estimaran pertinentes. 4. Informes. Por acuerdo de trece de octubre de dos mil veintitrés, el Ministro instructor tuvo por rendidos los informes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Nayarit. 5. Pedimento y manifestaciones. La Fiscalía General de la República se abstuvo de formular pedimento y la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal de realizar manifestaciones. 6. Cierre de instrucción. Por acuerdo de diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, el Ministro instructor declaró cerrada la instrucción a efecto de proceder a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 357 7. Returno. El uno de septiembre de dos mil veinticinco tomaron protesta las nuevas Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En consecuencia, mediante acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, el Ministro Presidente de este Alto Tribunal turnó el asunto a la Ministra Sara Irene Herrerías Guerra para que elaborara el proyecto de resolución correspondiente. Lo anterior, con fundamento en los artículos 24 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1; 20, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación2, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro; y SEXTO Transitorio del Acuerdo General 1/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que regula la recepción, registro y turno de los asuntos de su competencia3. I. COMPETENCIA 8. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente acción de inconstitucionalidad, en términos de los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos4; 1° de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos5; y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación6, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, en relación con el Punto Segundo, fracción II7, del Acuerdo General 2/2025 (12a) de tres de septiembre de dos mil veinticinco, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se precisan los asuntos de su competencia y los que se delegan a otros órganos jurisdiccionales federales. 1 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 24. Recibida la demanda, la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación designará, según el turno que corresponda, a una ministra o a un ministro instructor a fin de que ponga el proceso en estado de resolución. 2 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 20. Son atribuciones del Presidente o la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: […] II. Tramitar los asuntos competencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y turnar los expedientes entre sus integrantes para que formulen los correspondientes proyectos de resolución. En caso de que la o el Presidente estime dudoso o trascendente algún trámite, designará a una Ministra o Ministro ponente para que someta un proyecto de resolución a la consideración del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que éste último determine el trámite que deba corresponder; […] 3 Acuerdo General número 1/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que regula la recepción, registro y turno de los asuntos de su competencia SEXTO. Por decisión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a fin de aprovechar el conocimiento y estudio de los asuntos turnados a las Ministras Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf, en la anterior integración, se determina que continúen con el conocimiento de dichos asuntos, sin que sea necesario un nuevo acuerdo de returno. Asimismo, a las personas Ministras María Estela Ríos González y Giovanni Azael Figueroa Mejía, les corresponderán los asuntos turnados a las ponencias de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Juan Luis González Alcántara Carrancá, respectivamente, previo acuerdo de returno. El mismo tratamiento deberá darse a las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales turnadas para instrucción, con excepción del Ministro Presidente a quien no se le turnarán este tipo de asuntos para instrucción y elaboración de proyectos. Los restantes y de nuevo ingreso se returnarán a través del sistema correspondiente por categoría entre las demás ponencias, conforme a la votación obtenida en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 y al orden cronológico de ingreso de su presentación, hasta que se equilibren las cargas de trabajo. Asimismo, la asignación de los asuntos que conocerá cada ponencia se publicará en los medios electrónicos oficiales y en los estrados, para efectos de transparencia y publicidad. 4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: […] II.- De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por: […] g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas; […] 5 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. 6 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá: I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; […] 7 Acuerdo General número 2/2025 (12a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, en el que se precisan los asuntos de su competencia y los que se delegan a otros órganos jurisdiccionales federales. SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución: […] II. Las acciones de inconstitucionalidad, previstas en el artículo 105, fracción II, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas; […] 358 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS 9. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos8, corresponde precisar las normas que serán objeto de análisis en esta acción de inconstitucionalidad. 10. En el presente caso, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos demandó la invalidez del artículo 83, fracción VI, en su porción normativa “durante 90 días anteriores a la designación”, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, reformado mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial de esa entidad federativa el nueve de junio de dos mil veintitrés. En consecuencia, se tiene a dicha disposición como efectivamente impugnada en esta acción de inconstitucionalidad. III. OPORTUNIDAD 11. Conforme al artículo 60, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos9, el plazo para promover una acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la norma general sea publicada en el medio oficial correspondiente y, en caso de que el último día del plazo sea inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. 12. En el presente caso, el plazo de treinta días naturales para promover la acción de inconstitucionalidad transcurrió del sábado diez de junio al domingo nueve de julio de dos mil veintitrés, toda vez que la norma impugnada fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit el viernes nueve de junio de dos mil veintitrés. 13. Sin embargo, dado que el domingo es considerado día inhábil, en términos de los artículos 2 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos10 y 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente11, la acción de inconstitucionalidad podía presentarse válidamente el lunes diez de julio de dos mil veintitrés. 14. Luego entonces, si el escrito de la acción de inconstitucionalidad fue recibido en el buzón judicial de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el lunes diez de julio de dos mil veintitrés, resulta indudable que su presentación fue oportuna. 15. Ahora bien, no pasa inadvertido para este Tribunal Pleno que, al momento en que la acción de inconstitucionalidad fue promovida, el requisito impugnado formaba parte del sistema de designación de las personas magistradas del Tribunal Superior de Justicia del Estado. Sin embargo, con posterioridad a la presentación de la demanda, dicho sistema fue objeto de reformas legislativas orientadas a establecer un modelo de elección mediante voto libre, directo y secreto de la ciudadanía para determinar a las personas que integrarán los distintos cargos del Tribunal Superior de Justicia12. Tales modificaciones, aunque relevantes desde la perspectiva institucional y representativas de un cambio estructural en el diseño de la judicatura local, no pueden, en modo alguno, incidir en la oportunidad de la acción promovida ni alterar las reglas procesales aplicables este medio de control constitucional. 16. En efecto, aun cuando este Alto Tribunal ha sostenido que, tratándose de materia electoral, todos los días deben considerarse hábiles conforme a la regla prevista en el segundo párrafo del artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos13 —lo que, en estricta aplicación de dicha disposición, conduciría a concluir que el 8 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 41. Las sentencias deberán contener: I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas conducentes a tenerlos o no por demostrados; […] 9 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles. [Énfasis añadido] 10 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se considerarán como hábiles todos los días que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 11 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 229. En los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 14 y 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la ley. [Énfasis añadido] 12 Dicha cuestión será desarrollada con mayor detalle en apartados posteriores. 13 Véase la sentencia recaída en la acción de inconstitucionalidad 130/2022, resuelta por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de catorce de octubre de dos mil veinticinco. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 359 plazo para impugnar la norma habría fenecido el domingo nueve de julio de dos mil veintitrés, sin posibilidad de presentar la demanda al día hábil siguiente—, lo cierto es que dicha regla no resulta aplicable al presente caso. Ello es así porque, al momento de la presentación de la demanda, la disposición impugnada no podía ser catalogada como perteneciente a la materia electoral ni regulaba directamente un proceso de esta naturaleza. En consecuencia, rige la regla general prevista en el artículo 60, párrafo primero, conforme a la cual, si el último día del plazo es inhábil, la demanda puede presentarse válidamente el siguiente día hábil. IV. LEGITIMACIÓN 17. En términos del artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos14, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos está legitimada para promover este medio de control constitucional en contra de normas generales expedidas por las legislaturas de las entidades federativas que vulneren derechos humanos consagrados en la Constitución Federal o en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. 18. Ahora bien, en el presente caso se impugna una disposición de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit. En ese sentido, si bien la Constitución Federal no prevé de manera expresa a las Constituciones Locales como sujetas a este medio de control constitucional, lo cierto es que el artículo 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la acción de inconstitucionalidad procede contra normas generales, comprendiendo dentro de dicha expresión todas aquellas disposiciones de carácter general y abstracto, provenientes de órganos legislativos. 19. De estimar lo contrario, se podría llegar a sostener que las Constituciones de las entidades federativas no están sujetas al contenido de la Constitución Federal, lo cual resulta inadmisible, pues si bien conforme al contenido de los artículos 40, 41 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos15, los Estados son libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, también es cierto que sus Constituciones “en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal”.16 20. Bajo esa tesitura, la invalidez de la norma general emitida por la Legislatura del Estado de Nayarit fue solicitada mediante escrito suscrito por María del Rosario Piedra Ibarra, quien acreditó su carácter de Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos con copia certificada del Acuerdo de designación expedido por el Senado de la República el doce de noviembre de dos mil diecinueve. 21. Además, promovió la acción de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 15, fracciones I y XI, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos17, que facultan a la persona titular de la Presidencia para ejercer la representación legal de la Comisión, así como para interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de normas generales expedidas por las legislaturas de las entidades federativas que vulneren derechos humanos. 22. En consecuencia, se concluye que la presente acción de inconstitucionalidad fue promovida por persona debidamente facultada para ello. 14 Véase arriba la nota 4. 15 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 40.- Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental. […] Artículo 41.- El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. […] Artículo 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas. 16 Véase el criterio jurídico de rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ES PROCEDENTE PARA IMPUGNAR CONSTITUCIONES LOCALES, AL SER ÉSTAS, NORMAS DE CARÁCTER GENERAL Y ESTAR SUBORDINADAS A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL”. [Registro digital: 190236. Instancia: Pleno. Novena Época. Materias(s): Constitucional. Tesis: P./J. 16/2001. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XIII, Marzo de 2001, página 447. Tipo: Jurisprudencia.] 17 Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos Artículo 15.- El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I.- Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional; […] XI.- Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y […] 360 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO 23. En el presente asunto no se hicieron valer causas de improcedencia ni motivos de sobreseimiento y este Tribunal Pleno no advierte, en forma oficiosa, que se actualice alguno, por lo que procede al estudio de fondo del asunto. VI. ESTUDIO DE FONDO 24. Norma impugnada. El texto de la porción normativa impugnada es el siguiente: “CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE ENERO DE 2025) Artículo 83.- Para ser electo Magistrada o Magistrado, así como Jueza o Juez del Tribunal Superior de Justicia, se necesita: (REFORMADA, P.O. 9 DE JUNIO DE 2023) VI.- No haber ocupado cargo de elección popular, de dirigencia de algún partido político, de Fiscal General o Secretario de alguna dependencia del Poder Ejecutivo, durante 90 días anteriores a la designación. […] [Énfasis añadido] 25. Conceptos de invalidez. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos argumenta que la disposición normativa impugnada contraviene lo dispuesto en el artículo 116, fracción III, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que no podrán ser designadas como personas magistradas aquellas que hayan ocupado, durante el año previo a su nombramiento, los cargos de persona secretaria —o su equivalente—, persona procuradora (ahora persona fiscal) de justicia, o persona diputada en la entidad federativa correspondiente. 26. En ese sentido, refiere que la Constitución Federal ya establece de manera expresa los requisitos que deben cumplir las personas para ser designadas como magistradas o magistrados de los tribunales de justicia locales, por lo que ningún ordenamiento secundario puede apartarse o modificar las condiciones previstas en el propio texto constitucional, pues si bien las legislaturas locales cuentan con libertad configurativa para regular cuestiones administrativas y orgánicas encaminadas a garantizar el buen funcionamiento de los poderes judiciales locales, lo cierto es que esa atribución se encuentra limitada por las bases previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 27. En consecuencia, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sostiene que la disposición normativa impugnada vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica, así como el principio de supremacía constitucional. 28. Asimismo, señala que dicha disposición vulnera el derecho de acceso a la justicia, así como los principios de autonomía e independencia judicial y de división de poderes. 29. Lo anterior, en virtud de que el marco constitucional prevé, para garantizar efectivamente el acceso a la justicia y el adecuado ejercicio de la función jurisdiccional, que deben existir tribunales competentes, imparciales e independientes, que emitan resoluciones prontas, completas e imparciales, derivadas de procesos gratuitos y con plazos y términos fijados en la ley. Por ello, el Estado está obligado a asegurar la autonomía e independencia de los poderes judiciales federal y locales, así como a establecer los requisitos necesarios para ocupar los cargos de magistrada o magistrado. 30. Además, sostiene que el principio de independencia judicial debe ser entendido como un presupuesto indispensable del derecho humano de acceso a la justicia, así como un elemento esencial para el funcionamiento de los poderes judiciales. 31. A su juicio, dichos principios se encuentran insertos en el principio de división de poderes, según el cual, el ejercicio del poder estatal se deposita en los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, con el objetivo de limitar o equilibrar el poder y evitar que alguno se ubique por encima de otro y que ninguno de ellos se deposite en una sola persona. 32. Sobre esa base, considera que los principios de autonomía e independencia judicial constituyen una garantía destinada a preservar la probidad de las actuaciones jurisdiccionales, al someter a las y los impartidores de justicia únicamente a la Constitución Federal y a las leyes aplicables, mediante el establecimiento de mecanismos que aseguren que sus decisiones se adopten sin injerencias externas que distorsionen su criterio jurídico o lo subordinen a intereses ajenos a la función judicial. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 361 33. Además, refiere que, si bien las legislaturas locales gozan de libertad configurativa para establecer el sistema de nombramiento de las personas juzgadoras, dicha facultad se encuentra limitada por la obligación de garantizar la autonomía e independencia judicial. Por ello, deben velar porque la función jurisdiccional sea ejercida por personas ajenas a factores o presiones políticas. 34. En este contexto, la Comisión accionante sostiene que el plazo de noventa días previsto en la norma impugnada pone en riesgo los principios de autonomía e independencia judicial, al generar un intervalo temporal insuficiente para desvincular a las personas aspirantes de posibles compromisos políticos o de lealtad institucional previa. 35. Finalmente, destaca que, si bien la norma impugnada contempla otros cargos no previstos expresamente en el texto constitucional, el hecho de establecer que la separación de éstos deba realizarse dentro de los noventa días anteriores a la designación también contraviene los principios de autonomía e independencia judicial, al desvirtuar la finalidad de garantizar que las personas que accedan a la judicatura no mantengan vínculos o compromisos de naturaleza política. 36. Informe del Poder Legislativo del Estado de Nayarit. Afirma que el requisito consistente en separarse de ciertos cargos con una anticipación de noventa días previos a su designación como magistradas o magistrados del Tribunal Superior de Justicia constituye una medida legislativa con justificación objetiva y razonable, orientada a garantizar el acceso a dichos cargos en condiciones de igualdad. En consecuencia, solicita que la constitucionalidad de la norma impugnada sea analizada a la luz de este derecho y bajo el principio de presunción de validez de las normas. 37. Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit. Sostiene que la temporalidad de un año para separarse del cargo a fin de poder ser designada como persona magistrada que la Comisión accionante solicita sea aplicada, vulnera los derechos de igualdad y no discriminación, de libertad de trabajo y de acceso a un cargo público, pues dicha restricción carece de una justificación objetiva y no guarda relación directa con la eficiencia ni con la idoneidad para desempeñar dicho cargo. 38. Argumenta, además, que el requisito impugnado tiene como propósito legítimo preservar no solo la imparcialidad, sino también la igualdad en la contienda electoral, finalidad que —sostiene— no se alcanza con la imposición del plazo de un año. 39. En ese sentido, refiere que el plazo previsto por la norma impugnada constituye una restricción menor al derecho humano de acceder, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas del Estado, por lo que, ante la existencia de una posible antinomia, debe privilegiarse la interpretación que resulte más favorable a las personas. 40. Asimismo, considera que la disposición impugnada no vulnera los principios de autonomía e independencia judicial, ni transgrede el principio de división de poderes. Ello, porque si bien se establece un requisito temporal distinto al previsto en la Constitución Federal, lo cierto es que la legislatura local cuenta con facultades para determinar si el tiempo transcurrido desde la separación de determinados cargos públicos hasta la eventual designación en una magistratura guarda relación directa con la función jurisdiccional, a fin de que se ejerza con autonomía e independencia. 41. Finalmente, refiere que la disposición impugnada no transgrede los principios de legalidad ni de seguridad jurídica, ya que con la emisión del decreto impugnado se dio cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, el cual establece que la Constitución Local puede ser adicionada o reformada mediante iniciativa presentada ante el Congreso del Estado por el Ejecutivo o por cualquier diputado, requiriéndose para su aprobación el voto afirmativo de las dos terceras partes de los diputados integrantes del Congreso, así como el de las dos terceras partes de los ayuntamientos. 42. Cuestiones previas. Antes de proceder al análisis propuesto, este Tribunal Pleno estima pertinente realizar las siguientes precisiones. 43. En la presente acción de inconstitucionalidad se demandó la invalidez de la fracción VI del artículo 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, reformada mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el nueve de junio de dos mil veintitrés. 44. Dicho precepto forma parte del sistema normativo que regulaba los requisitos y el procedimiento previsto para la designación de las personas magistradas del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit. Ese sistema —vigente al momento de la presentación de la acción de inconstitucionalidad y contenido tanto en la Constitución Local como en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nayarit (abrogada)— disponía lo siguiente: 362 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 “CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE MAYO DE 2022) Artículo 83.- Para ser designada como Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, se necesita: (REFORMADA P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2009) I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; (REFORMADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2009) II.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la designación; (REFORMADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2009) III.- Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de Licenciado en Derecho, expedido por autoridad o institución legalmente autorizada para ello; (REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2022) IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena. Además, no estar inscrita o inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Estado de Nayarit o en otra entidad federativa; ni en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género; (REFORMADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2009) V.- Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y (REFORMADA, P.O. 9 DE JUNIO DE 2023) VI.- No haber ocupado cargo de elección popular, de dirigencia de algún partido político, de Fiscal General o Secretario de alguna dependencia del Poder Ejecutivo, durante 90 días anteriores a la designación. (REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2009) Para la designación de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, el Gobernador someterá una terna a consideración del Congreso, quien previa comparecencia de las personas propuestas elegirá al Magistrado que deba cubrir la vacante. La elección se hará por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión, dentro del improrrogable término de treinta días. Si el Congreso no resolviere dentro de ese plazo, ocupará el cargo de Magistrado la persona que, dentro de dicha terna, designe el Gobernador. (REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2009) Si la Legislatura rechaza la totalidad de la terna propuesta, el Gobernador someterá a su consideración una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda tampoco es aceptada, ocupará el cargo la persona que dentro de esa terna designe el Gobernador”. (REFORMADO, P.O. 26 DE ABRIL DE 1995) Artículo 84.- Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia son inviolables por las opiniones que emitan en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. (REFORMADO, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2022) Los titulares de los Juzgados deberán satisfacer los requisitos que exija la ley; durarán en su encargo seis años, a cuyo vencimiento podrán ser ratificados, previa evaluación, en los términos que fije la ley, y si lo fueren, sólo podrán ser removidos de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley. La designación de jueces será mediante concursos de oposición y se deberá garantizar que una de cada tres vacantes se concurse de manera pública. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 363 (REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2020) El nombramiento, adscripción y readscripción de jueces se hará atendiendo a los principios de especialización, idoneidad, experiencia, honorabilidad, equidad de género y no discriminación; con base a méritos y criterios objetivos y mediante los requisitos y procedimientos que para efecto establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado de Nayarit. Las decisiones del Consejo de la Judicatura dictadas con relación al nombramiento, suspensión temporal impuesta como sanción, destitución e inhabilitación de jueces, podrán ser impugnadas ante el Pleno del Tribunal, el cual resolverá de manera definitiva e inatacable sin que proceda juicio o recurso alguno en contra de las mismas. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT (abrogada) Artículo 62.- Para ser juez de primera instancia se requiere: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. II. Poseer título de licenciado en derecho, expedido conforme a la ley. III. Tener registrada su cédula profesional en el Tribunal Superior de Justicia. IV. No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad, ni en juicio de responsabilidad por delito de carácter oficial. V. Gozar de buena reputación. VI. No tener impedimento físico o enfermedad que lo incapacite para el ejercicio de su encargo. VII. Radicar en el domicilio de su adscripción. VIII. No ser ministro de culto religioso. IX. Aprobar el examen de oposición. Artículo 76.- Para ser electo magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado se necesita: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles. II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la elección. III. Poseer al día de la elección, con antigüedad mínima de diez años título profesional de licenciado en derecho expedido por autoridad o institución legalmente autorizada para ello. IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena. V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la elección. VI. No haber sido secretario del Despacho del Poder Ejecutivo, Procurador General de Justicia o Diputado local, durante el año previo al día de la elección. Artículo 77.- Para elegir a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, el Gobernador del Estado someterá una terna a consideración de la Cámara de Diputados, la cual, previa comparecencia de las personas propuestas elegirá al magistrado que deba cubrir la vacante. La elección se hará por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión, dentro del improrrogable término de treinta días, si el Congreso no resolviere dentro de ese plazo, ocupará el cargo de magistrado la persona que, dentro de dicha terna designe el Gobernador del Estado. Si la Legislatura rechaza la totalidad de la terna propuesta, el Gobernador del Estado someterá a su consideración una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de esa terna designe el Gobernador del Estado. Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia son inviolables por las opiniones que emitan en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas”. [Énfasis añadido] 364 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 45. De la transcripción anterior se advierte que el Estado de Nayarit contemplaba un conjunto de requisitos y un sistema de designación conforme al cual la persona titular del Poder Ejecutivo local sometía a consideración del Congreso del Estado una terna de candidatas y candidatos para cubrir las vacantes en las magistraturas del Tribunal Superior de Justicia. Este sistema también regulaba los requisitos y el procedimiento para la designación de juezas y jueces del Tribunal Superior de Justicia, mediante el cumplimiento de una serie de requisitos, así como la aprobación de un examen de oposición. 46. Sin embargo, este sistema de nombramientos fue reformado con posterioridad a la presentación de la presente acción de inconstitucionalidad. 47. En lo que interesa, resulta relevante la modificación introducida mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial de la entidad federativa el veintisiete de enero de dos mil veinticinco, por virtud del cual el texto de la Constitución Local quedó redactado en los términos siguientes: “CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE ENERO DE 2025) Artículo 83.- Para ser electo Magistrada o Magistrado, así como Jueza o Juez del Tribunal Superior de Justicia, se necesita: (REFORMADA P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2009) I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; (REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 2025) II.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la elección, únicamente para el cargo de Magistrada o Magistrado, en el caso de Jueza o Juez se atenderá lo dispuesto por la legislación vigente; (REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 2025) III.- Contar el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 84 de esta Constitución con título profesional de Licenciado en Derecho, expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación mínimo de 8.0 o su equivalente y de 9.0 o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, y práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura; (REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 2025) IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad. Además, no estar inscrita o inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Estado de Nayarit o en otra entidad federativa; ni en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género; (REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 2025) V.- Haber residido en el país durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 84 de esta Constitución, y (REFORMADA, P.O. 9 DE JUNIO DE 2023) VI.- No haber ocupado cargo de elección popular, de dirigencia de algún partido político, de Fiscal General o Secretario de alguna dependencia del Poder Ejecutivo, durante 90 días anteriores a la designación. […] (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE ENERO DE 2025) Artículo 84.- Las Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces, así como los miembros del Tribunal de Disciplina Judicial, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones ordinarias del año que corresponda, conforme al siguiente procedimiento: (ADICIONADA, P.O. 27 DE ENERO DE 2025) I. El Congreso del Estado publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas dentro de los treinta días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda, que contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables y los cargos a elegir. El órgano de administración judicial hará del conocimiento del Congreso los cargos sujetos a elección, la especialización por materia en su caso, y demás información que requiera; […] Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 365 Artículo 85.- En el Poder Judicial, la administración estará a cargo de un órgano de administración judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial, en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes. […] Apartado B. Del Tribunal de Disciplina Judicial. El Tribunal de Disciplina Judicial será un órgano del Poder Judicial con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. El Tribunal de Disciplina se integrará por tres miembros electos por la ciudadanía a nivel estatal, conforme al procedimiento establecido en el artículo 84 de esta Constitución. Para ser elegibles, las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 83 de esta Constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades. Durarán seis años en su encargo, serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser electos para un nuevo periodo. Cada dos años, se renovará la presidencia del Tribunal de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación18”. […] [Énfasis añadido] 48. Como puede apreciarse, la reforma modificó diversos aspectos del sistema de designación de las personas juzgadoras en el Estado de Nayarit. En primer término, destaca la modificación al artículo 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, el cual, en su nueva redacción, incorporó un modelo de elección basado en el voto libre, directo y secreto de la ciudadanía para definir a las personas que ocuparán los distintos cargos del Tribunal Superior de Justicia del Estado. 49. Por otra parte, la reforma al párrafo primero del artículo 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit sustituyó la palabra “designado” por “electo”, lo que refleja un viraje hacia un modelo de selección mediante sufragio. Asimismo, se reformaron las fracciones II, III, IV y V del propio precepto, con el propósito de precisar los requisitos exigidos a las personas que busquen contender electoralmente por la titularidad de los juzgados de primera instancia, así como por las magistraturas del Tribunal Superior de Justicia o del Tribunal de Disciplina Judicial Estatal. 50. En este contexto, el ámbito subjetivo de aplicación de dichos requisitos se amplió: lo que antes se exigía únicamente a las personas magistradas ahora también resulta aplicable a las juezas y jueces que pretendan postularse para integrar el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, así como a quienes busquen formar parte del Tribunal de Disciplina Judicial Estatal. 51. No obstante, las modificaciones señaladas no afectan la pertinencia ni la necesidad de realizar el estudio propuesto por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 52. Por un lado, los argumentos expuestos se dirigen específicamente a cuestionar la validez del requisito consistente en separarse de un cargo de elección popular, de un puesto de dirigencia partidista, de la titularidad de la Fiscalía General de Justicia Estatal o de una Secretaría del Poder Ejecutivo local, con una anticipación mínima de noventa días. Dicho requisito permanece vigente en el ordenamiento constitucional local y continúa siendo exigible a quienes aspiren a contender por una magistratura; solo que, tras la citada reforma constitucional, se extendió también a las juezas y los jueces que pretendan integrar el Tribunal Superior de Justicia de la entidad, así como a las personas que busquen formar parte del Tribunal de Disciplina Judicial local mediante el voto popular. 18 Mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit el veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, el texto de este párrafo fue reformado de la siguiente manera: “Artículo 85.- En el Poder Judicial, la administración estará a cargo de un órgano de administración judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial, en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes. […] Apartado B. Del Tribunal de Disciplina Judicial. El Tribunal de Disciplina Judicial será el órgano del Poder Judicial del Estado con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, encargado de conducir la vigilancia y disciplina de todos sus miembros, incluyendo Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces de Primera Instancia, y garantizará la independencia judicial en su actuar. Lo anterior, mediante los procedimientos de evaluación del desempeño jurisdiccional y seguimiento de resultados, así como de responsabilidad administrativa, a través de los cuales se podrán investigar y sancionar las conductas denunciadas. […]” 366 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 53. En ese sentido, el análisis de constitucionalidad debe determinar si los principios cuya vulneración denuncia la Comisión accionante —división de poderes e independencia judicial— resultan exigibles únicamente a quienes aspiren a contender por una magistratura, o bien a todas las personas que ejercen funciones materialmente jurisdiccionales en el Poder Judicial del Estado de Nayarit; es decir, si todas ellas están sujetas al mismo estándar constitucional de independencia judicial y a las condiciones institucionales necesarias para asegurar el adecuado funcionamiento del Poder Judicial en las entidades federativas. 54. Asimismo, se advierte que, si bien la reforma a la Constitución Local tuvo por objeto incorporar el sistema de elección para las personas juzgadoras, así como los diversos requisitos aplicables a quienes aspiren a ocupar los cargos señalados, lo cierto es que el legislador local no precisó de manera uniforme el momento exacto en que tales requisitos deben satisfacerse. En algunos supuestos se establece expresamente que deben cumplirse al día de la publicación de la convocatoria emitida por el Congreso del Estado para la integración del listado de candidaturas, mientras que en otros no se determina el momento específico de su observancia. Incluso el requisito relativo a la separación de ciertos cargos con una anticipación mínima de noventa días —que no fue modificado y que constituye el objeto de impugnación— permanece referido al régimen previo de designación. 55. Por tanto, corresponde a este Tribunal Pleno interpretar, conforme a la Constitución Federal19, el texto de la Constitución local, a fin de concluir que el requisito impugnado debe entenderse exigible al día de la publicación de la convocatoria respectiva por el Congreso local20; es decir, al momento de la publicación de la convocatoria prevista en la fracción I del artículo 84 constitucional local, por ser ese el acto que formalmente habilita el inicio del procedimiento para la integración del listado de candidaturas. 56. Cuestiones jurídicas por resolver. Conforme a lo expuesto, el problema jurídico que este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe resolver radica en determinar si el requisito consistente en separarse de un cargo de elección popular, de un puesto de dirigencia partidista, de la titularidad de la Fiscalía General de Justicia del Estado o de una Secretaría del Poder Ejecutivo local, con una anticipación mínima de noventa días al día de la publicación de la convocatoria a que se refiere la fracción I del artículo 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit —y que resulta aplicable tanto a las juezas y jueces como a las personas magistradas que aspiren a integrar el Tribunal Superior de Justicia o el Tribunal de Disciplina Judicial de dicha entidad federativa— vulnera el derecho de acceso a la justicia, así como los principios de división de poderes, independencia judicial y supremacía constitucional. 57. Ahora bien, para dar respuesta a dicho planteamiento, resulta pertinente atender, en primer lugar, a la evolución de los artículos 17 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 58. En su texto original, dichos preceptos establecían lo siguiente: “CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 17.- Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Los tribunales estarán expeditos para administrar justicia en los plazos y términos que fije la ley; su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Artículo 116.- Los Estados pueden arreglar entre sí, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación del Congreso de la Unión”. 19 Tiene aplicación el criterio jurídico de rubro: “INTERPRETACIÓN CONFORME EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, CUANDO UNA NORMA ADMITA VARIAS INTERPRETACIONES DEBE PREFERIRSE LA COMPATIBLE CON LA CONSTITUCIÓN”. [Registro digital: 170280. Instancia: Pleno. Novena Época. Materias(s): Constitucional. Tesis: P. IV/2008. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVII, Febrero de 2008, página 1343. Tipo: Aislada.] 20 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 116.- El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas: […] III.- El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas. La independencia de las magistradas y los magistrados y juezas y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para su elección por voto directo y secreto de la ciudadanía; la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial y de un órgano de administración judicial con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, conforme a las bases establecidas en esta Constitución para el Poder Judicial de la Federación; así como del ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados. Las Magistradas y los Magistrados y las juezas y los jueces integrantes de los Poderes Judiciales Locales, deberán reunir los requisitos señalados por las fracciones I a IV del párrafo segundo del artículo 97 de esta Constitución y los demás que establezcan las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados. No podrán ser Magistradas o Magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de titular de Secretaría o su equivalente, Fiscal o Diputada o Diputado Local, en sus respectivos Estados, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria respectiva por el Congreso local. [Énfasis añadido] Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 367 59. Posteriormente, el diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y siete se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman los Artículos 17, 46, 115, y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los términos que se indican”. 60. En la exposición de motivos21 de la citada reforma constitucional se señaló, entre otras cuestiones, que “el perfeccionamiento del orden jurídico y de los instrumentos de procuración e impartición de justicia es un proceso permanente y dinámico, en el que cada avance mejora la realidad social, provoca propuestas de mayor calidad y profundidad y alienta las aspiraciones de todos los mexicanos para proseguir en esta tarea”. 61. También, se destacó que la impartición de justicia debe ser imparcial, a fin de que las sentencias se emitan “estrictamente apegadas a las normas”, y que los tribunales de justicia deben ser independientes “para fortalecer en la realidad social el principio de división de poderes”, porque “la independencia judicial constituye la primera garantía de la jurisdicción, establecida no precisamente en interés del órgano jurisdiccional”, sino de las y los justiciables, “pues sólo cabe esperar justicia completa y estricta del juez jerárquicamente libre, dependiente sólo de la ley”. Asimismo, se afirmó que “la independencia judicial requiere que los jueces, al actuar, no tengan otra norma rectora que la ley”, y que “la sumisión del juez a la ley le hace independiente de la voluntad subjetiva de los hombres que gobiernan, e incluso de su propia voluntad, cuando esta propende a la arbitrariedad”. 62. Sobre el particular, la exposición de motivos señaló expresamente lo siguiente: “[…] La impartición de justicia que merece el pueblo de México debe ser pronta, porque procesos lentos y resoluciones tardías no realizan el valor de la justicia; debe ser gratuita, para asegurar a todos el libre acceso a ella; debe ser imparcial, para lograr que se objetive en sentencias estrictamente apegadas a las normas; y debe ser honesta, pues al juzgador se confía el destino de la libertad y patrimonio ajenos. Los tribunales de justicia deben ser independientes, para fortalecer en la realidad social el principio de división de poderes y porque la independencia judicial constituye la primer garantía de la jurisdicción, establecida no precisamente en interés del órgano jurisdiccional, cuanto de los justiciables, pues sólo cabe esperar justicia completa y estricta del juez jerárquicamente libre dependiente sólo de la ley. La independencia judicial requiere que los jueces al actuar no han de tener otra norma rectora que la ley. La sumisión del juez a la ley, le hace independiente de la voluntad subjetiva de los hombres que gobiernan, e incluso de su propia voluntad, cuando esta propende a la arbitrariedad. A la independencia objetiva se une el consentimiento de lo que se hace, pues siempre hemos considerado que una verdadera y auténtica independencia judicial, se nutre en una real toma de conciencia del papel que el juez desempeña en la aplicación del Derecho. Estas calidades son el espíritu de la autoridad moral del juez, pues la autoridad formal le es conferida por la ley. El juez es símbolo de la justicia y guardián del derecho, por ello los órganos judiciales deben integrarse con procedimientos de selección del derecho, la vocación, la experiencia y la honorabilidad de quienes los integran. Un buen juez no se improvisa, requiere del transcurso de años de estudio y práctica en los tribunales para lograr las aptitudes que permitan la justa aplicación del [sic] la ley. […] El nuevo texto del artículo 17, que se propone, perfecciona y robustece la garantía individual de acceso a la jurisdicción, al señalar sus calidades: Independencia en sus órganos, prontitud en sus procesos y resoluciones, que agote las cuestiones planteadas y sea completa, imparcial para que asegure el imperio del derecho y gratuita para afirmar nuestra vocación democrática. Para ello es necesario, además, establecer las bases constitucionales en relación a los poderes judiciales locales y propone reformas a los preceptos constitucionales que regulan el poder judicial de la federación. 21 Cámara de origen: Senadores. Exposiciones de motivos. México, D.F., a treinta de octubre de mil novecientos ochenta y seis. Iniciativa del Ejecutivo. 368 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 La inclusión en nuestro texto constitucional de las bases para la organización y funcionamiento de los poderes judiciales de los estados es una aspiración, que esta iniciativa hace suya y revitaliza, expresada desde el voto particular de la minoría de la comisión constituyente de 1842, recogida por Don Venustiano Carranza en las ideas contenidas en su declaración de Veracruz de 1914, y reiteradas en su discurso inaugural del congreso constituyente de 1° de diciembre de 1916, para consolidar un poder judicial respetable, digno, vigoroso e independiente, tanto en el ámbito federal como en el local. Dado que nuestra Constitución cumple el cometido de ser el estatuto nacional de los estados que integran la federación, es necesario que nuestra norma fundamental señale las bases conforme a las cuales los poderes judiciales de los estados, deban cumplir con la relevante tarea de impartir justicia, en condiciones de calidad similar en todo el territorio nacional. Las bases que se plantean en esta iniciativa armonizan la necesidad de que los tribunales de justicia cumplan plenamente con los principios que se contienen en el artículo 17 constitucional que se propone, con es [sic] respeto al principio fundamental de la autonomía constitucional de los Estados. Para ello, las bases contienen la afirmación y los medios para lograr la independencia del poder judicial, calidad de la cual deben surgir los restantes atributos de la impartición de justicia; y deja a las constituciones y leyes locales, la regulación del poder judicial local, para que ellas establezcan las especiales características y modalidades que más se adecuen a las particularidades geográficas, etnográficas, demográficas y económicas de cada entidad federativa. […] El nuevo texto del artículo 116 que se propone se dedica a las normas relativas a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial de los estados, y sus fracciones I y II repiten el contenido actual de la fracción VIII del artículo 115 constitucional, dedicando la fracción I a las normas relativas al Poder Ejecutivo y la fracción II a las normas relativas al Poder Legislativo; la fracción III contiene las bases a que debe sujetarse la organización y funcionamiento del Poder Judicial; la fracción IV se dedica a señalar la posibilidad constitucional de la justicia administrativa en el ámbito local; y las fracciones V y VI repiten el contenido de las fracciones IX y X del texto vigente del artículo 115 constitucional, relativas a las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores y a la posibilidad de celebrar convenios entre la Federación, los Estados y sus Municipios. […]” [Énfasis añadido] 63. En el Dictamen de las Comisiones Unidas Primera de Gobernación, de Puntos Constitucionales y de Asuntos Relativos al Pacto Federal de la Cámara de Senadores22, se razonó que “para dar debido cumplimiento a su función de impartir justicia, los tribunales deben actuar de manera pronta e imparcial, resolviendo de manera completa los puntos controvertidos”. Asimismo, se destacó que “para que la administración de justicia se verifique por jueces probos y honestos y ampliamente conocedores del Derecho, deben tener como única preocupación resolver las demandas y peticiones de justicia con total independencia de criterio y sin ninguna relación de subordinación respecto de los demás órganos del Estado, sea de su mismo o de superior nivel de gobierno”. 64. En esa misma línea, dicho órgano legislativo estimó conveniente “fortalecer al poder judicial de cada entidad, para robustecer su desempeño y la mejor administración de justicia”. No obstante, advirtió que el texto constitucional era omiso en regular al poder judicial de cada Estado, por lo que consideró “adecuado y conveniente reformar la Constitución para que su normatividad se complete al otorgarle la dignidad y jerarquía que le corresponde a cada Tribunal Superior de Justicia”. 65. De igual forma, propuso la adición de un tercer párrafo al artículo 17 constitucional, con el propósito de establecer que “las leyes, federales o locales, según sea el caso, establecerán y garantizarán la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones”, y señaló que “este mandato será principio ineludible de las leyes orgánicas de los poderes judiciales de la Federación y de los Estados de la República”. 66. Asimismo, se destacó que, en congruencia con dicha disposición, el segundo párrafo de la fracción III del artículo 116 constitucional debía establecer que la independencia de las magistradas, los magistrados, las juezas y los jueces, en el ejercicio de sus funciones, debería garantizarse en las constituciones y leyes orgánicas de cada entidad federativa. 22 Dictamen. México, D.F., a dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y seis. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 369 67. Lo anterior, bajo la consideración de que “se beneficiarán todos los servidores públicos a cuya responsabilidad se confía la impartición de justicia, pues son los jueces, sobre todo los de segunda instancia y los de carácter federal, quienes al interpretar la ley precisan su sentido y hacen efectiva, en favor de los gobernados, la división de poderes, postulado imprescindible de la democracia”. 68. Finalmente, en el Dictamen emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados23, se destacó la importancia de la adición del tercer párrafo al artículo 17 constitucional, así como de la inclusión del segundo párrafo de la fracción III del artículo 116 constitucional, al señalar que dichas disposiciones se convierten en normas rectoras “de las leyes orgánicas de los poderes judiciales de la Federación y de los Estados”, de modo que “la independencia de los magistrados y jueces se garantizará en cada una de las constituciones y leyes orgánicas locales”. 69. Conforme a lo anterior, el texto de los artículos 17 y 116 constitucionales quedó redactado en los siguientes términos: “CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 17.- Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones. Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil. Artículo 116.- El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas: […] III.- El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas. La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados. Los magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales deberán reunir los requisitos señalados por el artículo 95 de esta Constitución. Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes de los Poderes Judiciales Locales serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica. Los jueces de primera instancia y los que con cualquiera otra denominación se creen en los Estados, serán nombrados por el Tribunal Superior o por el Supremo Tribunal de Justicia de cada Estado. Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargado [sic] el tiempo que señalen las Constituciones Locales, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados. Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo. […]” [Énfasis añadido] 23 Dictamen. México, D.F., a veintitrés de diciembre de mil novecientos ochenta y seis. 370 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 70. Adicionalmente, tiene relevancia para este asunto el “Decreto mediante el cual se declaran reformados los artículos 21, 55, 73, 76, 89, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. 71. En la exposición de motivos24 de dicha reforma constitucional se señaló que ésta tenía como propósito “establecer las bases constitucionales para iniciar el fortalecimiento de un nuevo sistema de justicia y seguridad en el país”. 72. La iniciativa propuso nuevos requisitos para la designación de las ministras y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el fin de fortalecer su independencia. Entre dichos requisitos destacó que “el Presidente de la República no pueda nombrar a aquellas personas que, con seis meses de anterioridad, hubieran ocupado los cargos de Secretario de Estado, Jefe del Distrito Federal, Jefe de Departamento Administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, Senador, Diputado Federal o Gobernador de algún estado”. 73. Con ello se buscó “garantizar que factores de carácter político no interfieran en la asignación de los ministros y que se tome en cuenta la vocación judicial”. 74. Asimismo, en lo relativo a las entidades federativas, se propuso “la derogación del párrafo cuarto de la fracción III del artículo 116 constitucional, que plantea un esquema de nombramiento rígido para los jueces en los estados”. Lo anterior, con el propósito de “que cada entidad federativa adopte el esquema de organización judicial que considere más conveniente para ampliar los principios de la carrera judicial”. 75. Con respecto a lo anterior, la exposición de motivos expresó textualmente lo siguiente: “[…] En esta iniciativa se somete a la consideración de esa Soberanía un conjunto de reformas a la Constitución para avanzar en la consolidación de un Poder Judicial fortalecido en sus atribuciones y poderes, más autónomo y con mayores instrumentos para ejercer sus funciones. Estas reformas entrañan un paso sustantivo en el perfeccionamiento de nuestro régimen democrático, fortaleciendo al Poder Judicial para el mejor equilibrio entre los Poderes de la Unión, creando las bases para un sistema de administración de justicia y seguridad pública que responda mejor a la voluntad de los mexicanos de vivir en un Estado de Derecho pleno. […] Esta iniciativa de reformas a la Constitución forma parte de un conjunto de acciones que fortalecerán el orden público y la seguridad individual, familiar y patrimonial. Se trata de una reforma profunda que parte de la voluntad de los mexicanos de vivir en un Estado fundado en la soberanía nacional, la democracia, la división de poderes, el federalismo y el respeto a las garantías individuales. Su objetivo último es el fortalecimiento del equilibrio de poderes y del Estado de Derecho. […] Régimen jurídico de los Ministros de la Suprema Corte. […] En la iniciativa de reformas se proponen nuevos requisitos de designación de los ministros de la Suprema Corte de Justicia para fortalecer su independencia se propone que el Presidente de la República no pueda nombrar a aquellas personas que con seis meses de anterioridad hubieran ocupado los cargos de Secretario de Estado, Jefe del Distrito Federal, Jefe de Departamento Administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, Senador, Diputado Federal o Gobernador de algún estado. Con esta propuesta se busca garantizar que factores de carácter político no interfieran en la asignación de los ministros y que se tome en cuenta la vocación judicial. […] PODERES JUDICIALES DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL La iniciativa de reformas que presento incluye también dos modificaciones a los regímenes de los poderes judiciales de los estados y del Distrito Federal. 24 Cámara de origen: Senadores. Exposición de motivos. México D.F., a cinco de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. Iniciativa del Ejecutivo. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 371 Consejos de la Judicatura y Carrera Judicial. La situación que guardan el gobierno y la administración del Poder Judicial de la Federación tiene una enorme simetría con lo que acontece en los ámbitos estatales y del Distrito Federal. Es una constante que los tribunales supremos en los ámbitos locales tengan a su cargo funciones semejantes a las que hasta el día de hoy realiza el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, con la excepción hecha del Estado de Sinaloa, donde desde hace años existe un Consejo de la Judicatura. En razón de lo anterior, se plantea la derogación del párrafo cuarto de la fracción III del artículo 116 constitucional, que plantea un esquema de nombramiento rígido para los jueces en los estados. Con ello se posibilita que cada entidad federativa adopte el esquema de organización judicial que considere más conveniente para ampliar los principios de la carrera judicial que anuncia el párrafo segundo de la fracción antes invocada”. […] [Énfasis añadido] 76. La iniciativa también propuso que “los Magistrados integrantes de los poderes Judiciales Locales deberán reunir los requisitos señalados por el artículo 95 de esta Constitución” y, para tal efecto, “la fracción VI de este último precepto estará referida, además, a los puestos de Secretario o su equivalente, Procurador de Justicia, así como Diputado Local del respectivo Estado”. 77. Finalmente, en lo relativo a los integrantes del Tribunal Superior de Justicia del entonces Distrito Federal se señaló que “para ser Magistrado se deberán reunir los requisitos que establece el Artículo 95 de esta Constitución” y que, para estos efectos, “la fracción VI de este último precepto estará referida, además, a los Representantes a la Asamblea del Distrito Federal”. 78. Sin embargo, en el Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Primera Sección, de la Cámara de Senadores25, se estimó conveniente elevar a un año el requisito consistente en no haber ocupado determinados cargos para ser designada o designado ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “con el fin de prevenir un tránsito inmediato de los supuestos de la administración pública a los cargos de la judicatura”. 79. Asimismo, se consideró necesario modificar la redacción del tercer párrafo de la fracción III del artículo 116 constitucional, “con el objeto de que las incompatibilidades señaladas en la nueva fracción VI del artículo 95 sean referidas, en el caso de los magistrados de los poderes judiciales estatales, a sus equivalentes en el ámbito local”. 80. En ese sentido, se dispuso que “los magistrados integrantes de los poderes judiciales locales deberán reunir los requisitos señalados por las fracciones I a V del artículo 95 de esta Constitución” y que “no podrán ser magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de Secretario o su equivalente, Procurador de Justicia o Diputado Local, en sus respectivos Estados, durante el año previo al día de la designación”. 81. Finalmente, en lo relativo al Tribunal Superior de Justicia del entonces Distrito Federal se reiteró que, “para ser magistrado se deberán reunir los requisitos que establecen las fracciones I a V del Artículo 95 de esta Constitución” y que “no podrán ser magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de Jefe del Distrito Federal, Secretario General, Procurador General de Justicia o Representante a la Asamblea del Distrito Federal, durante el año previo al día de la designación”. 82. De este modo, el texto de los artículos 95, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos quedó redactado de la siguiente manera: “CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 95.- Para ser electo Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita: I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles. II.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación. III.- Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello. 25 Cámara de Senadores. Dictamen. México D.F; a dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. 372 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena. V.- Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; VI.-No haber sido secretario de estado, jefe de departamento administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento. Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica. Artículo 116.- El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas: […] III.- El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas. La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados. Los Magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales, deberán reunir los requisitos señalados por las fracciones I a V del artículo 95 de esta Constitución. No podrán ser Magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de Secretario o su equivalente, Procurador de Justicia o Diputado Local, en sus respectivos Estados, durante el año previo al día de la designación. Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes de los Poderes Judiciales Locales serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica. […] Artículo 122.- El Gobierno del Distrito Federal está a cargo de los Poderes de la Unión, los cuales lo ejercerán por sí y a través de los órganos de gobierno del Distrito Federal representativos y democráticos, que establece esta Constitución. […] VII.- La función judicial se ejercerá por el Tribunal Superior de Justicia, el cual se integrará por el número de Magistrados que señale la ley orgánica correspondiente, así como por los jueces de primera instancia y demás órganos que la propia ley señale. Para ser magistrado se deberán reunir los requisitos que establecen las fracciones I a V del artículo 95 de esta Constitución. No podrán ser Magistrados las personas que hayan ocupado el cargo del Jefe del Distrito Federal, Secretario General, Procurador General de Justicia, o Representante a la Asamblea del Distrito Federal, durante el año previo al día de la designación. […]” [Énfasis añadido] 83. Finalmente, hay que destacar que el quince de septiembre de dos mil veinticuatro se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial”. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 373 84. En la exposición de motivos26 de la citada reforma constitucional se señaló que una de las causas estructurales relacionadas con la impunidad y la falta de justicia “ha sido la ausencia de una verdadera independencia de las instituciones encargadas de impartirla, así como el distanciamiento cada vez más profundo que existe entre la sociedad mexicana con las autoridades judiciales que conocen y atienden sus conflictos”. Asimismo, se destacó que “no puede haber justicia si los órganos responsables de garantizarla muestran incapacidad o desinterés en cumplir con sus deberes constitucionales, o peor aún, privilegian los intereses de grupos de poder creados que son contrarios al interés público”. 85. La reforma tuvo como propósito impulsar la democratización de la justicia, al someter al voto popular la designación de las personas integrantes de los poderes judiciales, con el fin de “romper con la inercia de los acuerdos cupulares, donde las y los ministros, magistrados y jueces no eran responsables ante la ciudadanía, sino ante quienes los propusieron en el cargo, orientando sus decisiones a la protección y defensa de intereses personales, de grupo o fácticos”. De esta manera, se buscó que el acceso a una justicia pronta, expedita e imparcial se convirtiera en una realidad efectiva y no únicamente en un principio escrito. 86. En la exposición de motivos, el Poder Ejecutivo Federal también expresó lo siguiente: “[…] III. Contenido de la iniciativa a) Elección de Ministras y Ministros, Magistradas y Magistrados, y Juezas y Jueces por voto popular La presente iniciativa propone modificar el párrafo octavo del artículo 94 constitucional para precisar que los concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales se regirán por los procedimientos, requisitos y plazos que establezca la legislación secundaria, con excepción de los cargos de Magistrada o Magistrado de Circuito, así como Jueza o Juez de Distrito, cuya elección se realizará por voto directo y secreto de la ciudadanía, conforme a las bases previstas en el texto reformado al artículo 96 constitucional de la presente iniciativa. También se propone adecuar el artículo 95 constitucional, el cual establece los requisitos de elegibilidad como Ministra o Ministro de la SCJN, sustituyendo toda referencia a ‘designación’ por el de ‘elección’, en consonancia con la reforma judicial de mérito; además, se adiciona en su fracción VI el cargo de magistrado o magistrada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como impedimento para ser elegible durante el año previo al día de su elección. […] La propuesta de reforma también incluye la modificación al artículo 97 constitucional para armonizar su contenido con el nuevo modelo de selección e integración de los órganos jurisdiccionales, señalando que las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de Distrito, no podrán ser readscritos fuera del circuito judicial en el que hayan sido electos y sólo podrán ser removidos por el Tribunal de Disciplina Judicial y en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la normatividad aplicable. En lo que respecta a los cargos de Magistrada o Magistrado de Circuito, así como Jueza o Juez de Distrito, se introduce un segundo párrafo al artículo 97 constitucional, recorriéndose los subsecuentes, que señala los requisitos de elegibilidad que deben satisfacer las candidaturas propuestas por los Poderes de la Unión, que recogen los requisitos ya establecidos en la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, entre las que se incluyen ser ciudadano mexicano por nacimiento, en plano ejercicio de sus derechos civiles y políticos; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la elección para el caso de Magistrada o Magistrado de Circuito, y de treinta años para el caso de Jueza o Juez de Distrito; contar el día de la elección con título de licenciada o licenciado en derecho expedido legalmente, con antigüedad mínima de cinco años, y práctica profesional de cuanto menos cinco años en un área jurídica afín a su candidatura; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad. Y se adicionan como requisitos el haber sido residido en el país durante el año anterior al día de la elección; y no haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de su elección. 26 Cámara de origen: Diputados. Exposición de motivos. Ciudad de México, lunes cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Iniciativa del Ejecutivo. Gaceta No. 6457-15. 374 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 […] Además, se prevé que, para ser elegibles, las candidaturas a magistradas y magistrados electorales de la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que establezcan esta Constitución, los cuales no podrán ser menores a los que se exigen para ser Ministra o Ministro de la SCJN y, además, distinguirse por su probidad. […] b) Reforma al Consejo de la Judicatura Federal Como ya se ha mencionado, la presente iniciativa propone reformar diversos artículos de la Constitución en lo relativo a las facultades y atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, mismo que se propone sustituir con la creación de dos órganos: el de administración judicial, y el Tribunal de Disciplina Judicial. En este tenor, se plantea modificar el párrafo segundo del artículo 94 constitucional para señalar que la administración del Poder Judicial de la Federación estará a cargo de un órgano de administración judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial. […] Por una parte, se dota al Tribunal de Disciplina Judicial de independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. Dicho Tribunal tendrá una integración colegiada, conformada por cinco miembros electos por la ciudadanía a nivel nacional conforme al procedimiento establecido en el artículo 96 de la Constitución para Ministras y Ministros de la SCJN. Asimismo, se establece que, para ser elegibles, las personas candidatas a Magistradas y Magistrados del Tribunal deberán cumplir con los mismos requisitos aplicables para Ministras y Ministros de la SCJN. […] e) Justicia pronta y expedita […] En lo que respecta al sistema judicial de las entidades federativas, la presente iniciativa propone reformar el artículo 116 constitucional en su párrafo tercero, a fin de señalar que las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Poderes Judiciales estatales establecerán las condiciones para garantizar la independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones, así como su elección por voto directo y secreto de la ciudadanía; la creación de órganos independientes para su administración y disciplina, conforme a las bases establecidas en esta Constitución para el Poder Judicial de la Federación; así como del ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales locales. De igual modo, se propone señalar que las propuestas de candidaturas y la elección de los magistrados y jueces integrantes de los Poderes Judiciales locales se realizarán conforme a las bases que establece esta Constitución para el Poder Judicial de la Federación y en los términos y modalidades que establezcan las Constituciones locales respectivas, garantizando mecanismos transparentes y paritarios de elección. El planteamiento anterior se replica en el sistema de justicia de la Ciudad de México a través de la modificación de la fracción IV del artículo 122 constitucional, donde se propone señalar que el ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal de Disciplina Judicial local, el órgano de administración judicial y los juzgados y tribunales que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México. Asimismo, se establece que las leyes locales contendrán las condiciones para su elección por voto directo y secreto de la ciudadanía, y para el funcionamiento de órganos independientes de administración y disciplina, conforme a las bases establecidas en esta Constitución para el Poder Judicial de la Federación; así como del ingreso, formación, permanencia y especialización de quienes integren el Poder Judicial de la Ciudad de México. […]” [Énfasis añadido] 87. Sin embargo, del contenido de la iniciativa se advierte que el Poder Ejecutivo Federal no propuso modificaciones sustantivas respecto de los requisitos que debían reunir las personas magistradas de los poderes judiciales locales. La propuesta únicamente contemplaba sustituir la palabra “designación” por “elección” en la parte final del tercer párrafo de la fracción III del artículo 116 constitucional. En ese sentido, se planteó que las personas magistradas integrantes de los poderes judiciales locales “deberán reunir los requisitos señalados por las fracciones I a V del artículo 95 de esta Constitución” y que no podrán ser designadas como tales “las personas que hayan ocupado el cargo de Secretario o su equivalente, Procurador de Justicia o Diputado Local, en sus respectivos Estados, durante el año previo al día de la elección”. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 375 88. Posteriormente, en el Dictamen emitido por la Comisión de Puntos Constitucionales de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados27, se planteó lo siguiente: “[…] TERCERA. De las modificaciones propuestas. Las y los Diputados de la Comisión han resuelto modificar el proyecto de Decreto de la iniciativa base de este dictamen, de conformidad con las propuestas y planteamientos realizados por las y los diputados promoventes de diversas iniciativas, así como de las personas participantes de los diversos foros de parlamento abierto, en especial aquellos realizados en el marco de los Diálogos Nacionales para la Reforma del Poder Judicial, mismas que se indican a continuación: […] VI. Requisitos de elegibilidad para aspirar a los cargos de elección popular Con relación a los requisitos de elegibilidad para aspirar a los cargos de mando dentro del Poder Judicial establecidos en los artículos 95 y 97 constitucionales, esta dictaminadora considera que contar con una edad mínima de treinta y cinco años cumplidos al día de la elección para el caso de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral, representa una limitante injustificada en perjuicio de las y los jóvenes abogados que cuentan con las calificaciones técnicas, académicas y profesionales, y las cualidades y aptitudes necesarias para ejercer el cargo conforme a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo y excelencia. En el mismo sentido, se propone modificar el artículo 97 respecto de los requisitos que deben reunir las personas que aspiren a ser electas como Magistradas o Magistrados de Circuito, así como Juezas o Jueces de Distrito, eliminando la restricción de cumplir con una edad mínima, entendiendo que la juventud de una persona profesionista del derecho no debe demeritar su capacidad para impartir justicia. En cambio, se incorpora un requisito de elegibilidad directamente asociado al grado de preparación académica y al desempeño logrado durante la formación de las y los aspirantes, debiendo haber obtenido un promedio general de calificación que sea igual o superior a 8.0 o su equivalente en la licenciatura en derecho, y de 9.0 o su equivalente en las materias específicas relacionadas con el cargo al que la persona aspirante se postula, ya sea en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. Al mismo tiempo, se privilegian otros aspectos objetivos, como la solidez y preparación académica de las y los aspirantes, así como la experiencia profesional de cinco años para Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral, así como Magistradas y Magistrados de Circuito. Por otra parte, a efecto de dotar de certeza jurídica al proceso de postulación de candidaturas respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Constitución y en las leyes al momento de su evaluación y selección por parte de las autoridades establecidas en artículo 96 constitucional, se propone modificar el ámbito temporal en que dichos requisitos deban acreditarse por las y los interesados, sustituyendo en los artículos 95 y 97 constitucionales el término ‘día de la elección’ por el de ‘la fecha en que el Senado de la República publique la convocatoria’ para la integración del listado de candidaturas para cargos de mando dentro del Poder Judicial de la Federación. Dicha modificación permitirá a los Comités de Evaluación contar con todos los elementos fácticos y jurídicos de idoneidad para seleccionar a los perfiles mejor evaluados, sin considerar expectativas sobre derechos futuros que pudieran no acreditarse al momento de la elección. […] VIII. Impedimentos Esta dictaminadora propone modificar la fracción VI del artículo 95 del proyecto, convirtiéndose en fracción V dentro del dictamen, para eliminar el impedimento para acceder al cargo de Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, o de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral, haber sido Magistrada o Magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pues no se advierte una causal de posible conflicto de interés o injerencia fáctica indebida derivada del ejercicio de un encargo de esa naturaleza. 27 Diputados. Dictamen. Ciudad de México, martes tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Gaceta No. 6606-V. 376 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 Por otra parte, se incorpora a las magistraturas de salas regionales del Tribunal Electoral al catálogo de personas servidoras públicas impedidas por el párrafo segundo del artículo 101 constitucional para actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro. De manera análoga, se replica dicho catálogo de personas servidoras públicas impedidas para ocupar los cargos señalados en la fracción V reformado del artículo 95 constitucional, incorporando dentro del texto del párrafo tercero a las y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistrados Electorales, Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito. […] XI. Armonización constitucional Para que el proyecto de Decreto guarde armonía y congruencia en su integralidad con el texto constitucional reformado, dando claridad sobre sus alcances y evitando antinomias que dificulten su interpretación, es necesario realizar diversos ajustes a la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal: […] g) Se adecuan los párrafos tercero, cuarto y quinto de la fracción III del artículo 116, así como los párrafos primero y tercero de la fracción IV del artículo 122, con el propósito de homologar las disposiciones relativas a la creación de órganos de administración y Tribunales de Disciplina Judicial locales; la votación por voto secreto de magistrados y jueces locales; el procedimiento de elección, y la creación de mecanismos de selección y evaluación de candidaturas; los requisitos de elegibilidad; el periodo de duración del encargo, entre otras reglas aplicables al Poder Judicial Federal que deberán replicarse para los Poderes Judiciales locales. […]” [Énfasis añadido] 89. Sin embargo, del análisis de la minuta enviada a la Cámara de Senadores28 no se advierte que se hayan homologado en su totalidad los requisitos de elegibilidad de magistradas, magistrados, juezas o jueces locales con aquellos aplicables a las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación. 90. En efecto, conforme al artículo 116, fracción III, de la Constitución Federal —en la redacción prevista en dicha minuta—, las magistradas, magistrados, juezas y jueces integrantes de los poderes judiciales de las entidades federativas deberán cumplir con los requisitos establecidos en las fracciones I a IV del párrafo segundo del artículo 97 constitucional, así como con aquellos adicionales que determinen las constituciones y leyes orgánicas de las propias entidades federativas. Asimismo, se prevé —únicamente— que no podrán ser magistradas o magistrados quienes, en su respectiva entidad federativa, hayan ocupado el cargo de titular de una Secretaría o su equivalente, de Fiscalía o de diputación local, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria correspondiente por el Congreso local. 91. Por su parte, el artículo 122, apartado A, base IV, de la Constitución Federal determina que únicamente las personas magistradas del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México deberán reunir, como mínimo, los requisitos señalados en las fracciones I a V del artículo 95 constitucional, y que no podrán acceder a dicho cargo quienes hayan desempeñado, en el Gobierno de esa entidad, la titularidad de una Secretaría o equivalente, de la Procuraduría General de Justicia o una diputación del Congreso local, durante el año previo al día de la designación. 92. En el Dictamen emitido por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos de la LXVI Legislatura de la Cámara de Senadores29 se realizaron modificaciones orientadas a incorporar un lenguaje más incluyente en diversas disposiciones; sin embargo, no se modificó la esencia de la propuesta aprobada por la Cámara de origen. 93. Como resultado del citado procedimiento de reforma constitucional, el texto de los artículos 95, 97, 99, 100, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos quedó redactado, en la parte que interesa, en los siguientes términos: 28 Cámara revisora: Senadores. Minuta. Ciudad de México, jueves cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Gaceta No. LXVI/1PPO-3/143962. 29 Senadores. Dictamen. Ciudad de México, martes diez de septiembre de dos mil veinticuatro. Gaceta No. LXVI/1PPO-7/144013. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 377 “CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 95.- Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita: I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles. II.- (DEROGADA, D.O.F. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2024) III.- Poseer el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución título profesional de licenciado en derecho expedido legalmente, un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, y práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica; IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena. V.- Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución; y VI.- No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución. Artículo 97.- Las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de Distrito durarán en su encargo nueve años y podrán ser reelectos de forma consecutiva cada que concluya su periodo. No podrán ser readscritos fuera del circuito judicial en el que hayan sido electos, salvo que por causa excepcional lo determine el Tribunal de Disciplina Judicial, y podrán ser removidos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley. Para ser electo Magistrada o Magistrado de Circuito, así como Jueza o Juez de Distrito, se necesita: I. Tener ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Contar el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. Para el caso de Magistrada y Magistrado de Circuito deberá contar además con práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura; III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad; IV. Haber residido en el país durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución, y V. No haber sido persona titular de una Secretaría de Estado, Fiscal General de la República, senadora o senador, diputada o diputado federal, ni persona titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución. […] Artículo 99.- El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará en forma permanente con una Sala Superior y salas regionales; sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento. 378 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 La Sala Superior se integrará por siete Magistradas y Magistrados Electorales. Cada dos años se renovará la presidencia del Tribunal de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación. […] Las personas magistradas electorales que integren la Sala Superior serán elegidas por la ciudadanía a nivel nacional conforme a las bases y al procedimiento previsto en el artículo 96 de esta Constitución. Las personas magistradas electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que se exigen para ser Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y durarán en su encargo seis años improrrogables. Las renuncias, ausencias y licencias de personas magistradas electorales de la Sala Superior y las salas regionales serán tramitadas, cubiertas y otorgadas en los términos del artículo 98 de esta Constitución. Las personas magistradas electorales que integren las salas regionales deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los indicados en el párrafo anterior. Serán elegidas por circunscripciones electorales, en los términos y modalidades que determine la ley, conforme al procedimiento aplicable para las magistraturas de Sala Superior, y durarán en su encargo seis años improrrogables. […] Artículo 100.- El Tribunal de Disciplina Judicial será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. El Tribunal de Disciplina se integrará por cinco personas electas por la ciudadanía a nivel nacional conforme al procedimiento establecido en el artículo 96 de esta Constitución. Para ser elegibles, las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 95 de esta Constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades. Durarán seis años en su encargo, serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser electos para un nuevo periodo. Cada dos años se renovará la presidencia del Tribunal de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación. […] Artículo 116.- El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas: […] III.- El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas. La independencia de las magistradas y los magistrados y juezas y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para su elección por voto directo y secreto de la ciudadanía; la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial y de un órgano de administración judicial con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, conforme a las bases establecidas en esta Constitución para el Poder Judicial de la Federación; así como del ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados. Las Magistradas y los Magistrados y las juezas y los jueces integrantes de los Poderes Judiciales Locales, deberán reunir los requisitos señalados por las fracciones I a IV del párrafo segundo del artículo 97 de esta Constitución y los demás que establezcan las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados. No podrán ser Magistradas o Magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de titular de Secretaría o su equivalente, Fiscal o Diputada o Diputado Local, en sus respectivos Estados, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria respectiva por el Congreso local. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 379 Las propuestas de candidaturas y la elección de los magistrados y jueces integrantes de los Poderes Judiciales Locales se realizarán conforme a las bases, procedimientos, términos, modalidades y requisitos que señala esta Constitución para el Poder Judicial de la Federación en lo que resulte aplicable, estableciendo mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y paritarios de evaluación y selección que garanticen la participación de personas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes profesionales y académicos en el ejercicio de la actividad jurídica. Las y los magistrados y las y los jueces durarán en el ejercicio de su encargo nueve años, podrán ser reelectos y, si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados. Las magistradas y los magistrados y las juezas y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser mayor a la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente y no será disminuida durante su encargo. […] Artículo 122.- La Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa. A. El gobierno de la Ciudad de México está a cargo de sus poderes locales, en los términos establecidos en la Constitución Política de la Ciudad de México, la cual se ajustará a lo dispuesto en la presente Constitución y a las bases siguientes: […] IV. El ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal de Disciplina Judicial local, el órgano de administración judicial y los juzgados y tribunales que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México, la que garantizará la independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones. Las leyes locales establecerán las condiciones para su elección por voto libre, directo y secreto de la ciudadanía conforme a las bases, procedimientos, términos, modalidades y requisitos que señala esta Constitución para el Poder Judicial de la Federación en lo que resulte aplicable y los demás que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes correspondientes, estableciendo mediante mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y paritarios de evaluación y selección que garanticen la participación de personas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes profesionales y académicos en el ejercicio de la actividad jurídica. Las leyes también establecerán las condiciones para el funcionamiento de órganos de administración y disciplina con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, conforme a las bases establecidas en esta Constitución para el Poder Judicial de la Federación; así como del ingreso, formación, permanencia y especialización de quienes integren el poder Judicial. Los magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México deberán reunir como mínimo los requisitos establecidos en las fracciones I a V del artículo 95 de esta Constitución. No podrán ser magistrados las personas que hayan ocupado en el Gobierno de la Ciudad de México el cargo de Secretario o equivalente o de Procurador General de Justicia, o de integrante del Poder Legislativo local, durante el año previo al día de la designación. […]” [Énfasis añadido] 94. Del análisis histórico-constitucional de las diversas reformas que han incidido en el diseño institucional de los poderes judiciales —federales y locales—, este Tribunal Pleno advierte que el fortalecimiento de su independencia ha constituido una preocupación permanente del Poder Constituyente. A lo largo de las últimas décadas, dicho órgano ha reconocido que la función jurisdiccional sólo puede desarrollarse plenamente en un entorno normativo que asegure la imparcialidad, integridad y neutralidad de quienes imparten justicia, pues sólo así se salvaguarda la legitimidad y eficacia del sistema de justicia. 380 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 95. Diversas reformas constitucionales han tenido por objeto robustecer el principio de independencia judicial, dotando a los poderes judiciales, tanto federales como locales, de condiciones institucionales que garanticen que su labor se realice libre de injerencias políticas o de intereses ajenos. Tales reformas han configurado un modelo progresivo orientado a asegurar que los tribunales actúen exclusivamente conforme a la Constitución y a la ley, sin sometimiento a presiones de carácter político, económico o social. 96. De forma consistente, el Poder Constituyente ha procurado que los poderes judiciales cuenten con estructuras normativas y orgánicas que les permitan actuar sin interferencias externas, dejando claro que la independencia judicial no es un atributo accesorio, sino un presupuesto esencial del Estado constitucional y, en particular, una condición indispensable para garantizar el derecho de acceso a la justicia. 97. En este proceso de evolución constitucional, se han adoptado sucesivas reformas dirigidas a fortalecer la autonomía orgánica y funcional de los poderes judiciales, imponiendo al legislador la obligación de generar condiciones institucionales que garanticen el correcto ejercicio de la función jurisdiccional. Estas reformas reconocen que ninguna judicatura puede resolver con independencia si se encuentra expuesta a presiones externas derivadas de coyunturas políticas o de intereses particulares. 98. A través del tiempo, este desarrollo ha transitado por diversos modelos de organización judicial, que se han ajustado a las necesidades sociales, políticas y estructurales de cada época. No obstante, todos ellos han mantenido como propósito central la consolidación de un sistema de justicia libre de interferencias indebidas y que preserve la integridad del quehacer jurisdiccional. 99. En suma, el Poder Constituyente ha sido constante en destacar que la garantía de independencia judicial constituye un presupuesto ineludible de la labor jurisdiccional, en la medida que asegura que quienes ejercen funciones jurisdiccionales cuenten con condiciones institucionales suficientes para decidir conforme a derecho, sin presiones indebidas provenientes de otros poderes o de intereses particulares. 100. De ahí que la independencia judicial se preserve en la medida en que se evite o reduzca al mínimo la vinculación de los poderes judiciales respecto de los demás órganos de gobierno. Sólo así es posible impedir que la función jurisdiccional se vea influida por criterios subjetivos, prácticas clientelares o intereses ajenos. 101. El Poder Constituyente también ha reconocido que el principio de división de poderes se encuentra intrínsecamente relacionado el principio de independencia judicial. 102. En efecto, la división de poderes tiene como finalidad limitar y equilibrar el ejercicio del poder público, evitando la subordinación o intromisión de un poder en otro, y asegurando que cada uno pueda ejercer las funciones que le han sido encomendadas con plena libertad decisoria30. En tal virtud, la independencia del Poder Judicial se integra directamente en el diseño constitucional que salvaguarda la separación funcional del poder público, convirtiéndose en garantías esenciales del orden constitucional mexicano. No puede hablarse de una auténtica separación de poderes cuando uno de ellos —en este caso, el judicial— carece de independencia para ejercer las funciones que constitucionalmente le corresponden31. Por ello, la vulneración del principio de independencia del Poder Judicial implica necesariamente la ruptura del principio de división de poderes. 103. Ahora bien, el artículo 17 constitucional reconoce el derecho de toda persona a que se le administre justicia por tribunales que estén expeditos para impartirla en los plazos y términos que establezcan las leyes, emitiendo resoluciones prontas, completas e imparciales. Asimismo, dicho precepto obliga a que las leyes federales y locales prevean los mecanismos necesarios para garantizar la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus determinaciones32. 30 Véase el criterio jurídico de rubro: “PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. EL HECHO DE QUE LA CONSTITUCIÓN LOCAL NO PREVEA QUÉ ÓRGANO SERÁ SU REPRESENTANTE, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES, NI VULNERA LA AUTONOMÍA DE AQUÉL”. [Registro digital: 183457. Instancia: Pleno. Novena Época. Materias(s): Constitucional. Tesis: P./J. 39/2003. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVIII, Agosto de 2003, página 1377. Tipo: Jurisprudencia.] Así como el criterio jurídico de rubro: “DIVISIÓN DE PODERES. PARA EVITAR LA VULNERACIÓN A ESTE PRINCIPIO EXISTEN PROHIBICIONES IMPLÍCITAS REFERIDAS A LA NO INTROMISIÓN, A LA NO DEPENDENCIA Y A LA NO SUBORDINACIÓN ENTRE LOS PODERES PÚBLICOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS”. [Registro digital: 180648. Instancia: Pleno. Novena Época. Materias(s): Constitucional. Tesis: P./J. 80/2004. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XX, Septiembre de 2004, página 1122. Tipo: Jurisprudencia.] 31 Véase el criterio jurídico de rubro: “PODERES JUDICIALES LOCALES. LA VULNERACIÓN A SU AUTONOMÍA O A SU INDEPENDENCIA IMPLICA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES”. [Registro digital: 180536. Instancia: Pleno. Novena Época. Materias(s): Constitucional. Tesis: P./J. 79/2004. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XX, Septiembre de 2004, página 1188. Tipo: Jurisprudencia.] 32 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 17.- Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. […] Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones. […] Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 381 104. A su vez, los artículos 49 y 116 de la Constitución Federal33 disponen que el poder público, tanto en el ámbito federal como en el estatal, se divide para su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, prohibiendo que dos o más de dichos poderes se reúnan en una sola persona o corporación, o que el legislativo sea depositado en un solo individuo. Este diseño, piedra angular del constitucionalismo mexicano, tiene por finalidad preservar un sistema de frenos y contrapesos que impida la concentración indebida del poder. Así, el texto constitucional es claro en señalar que la independencia de las magistradas, los magistrados, las juezas y los jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados. 105. Es cierto que la Constitución Federal reconoce un ámbito de libertad configurativa a las entidades federativas para estructurar sus poderes judiciales. Sin embargo, ese margen no es absoluto. La potestad legislativa local está condicionada por la necesidad de respetar los elementos esenciales de la independencia judicial, los cuales constituyen límites infranqueables para el legislador. Entre ellos destacan: i) la obligación de evitar interferencias indebidas en los procesos de selección; ii) la obligación de adoptar mecanismos que aseguren la neutralidad institucional; y, iii) la prohibición de establecer arreglos normativos que propicien la subordinación o captura del órgano judicial. 106. En efecto, si bien el Estado mexicano se organiza como una República representativa, democrática, laica y federal, integrada por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, así como por la Ciudad de México, en los términos establecidos por sus respectivas Constituciones Locales, lo cierto es que, conforme al principio de supremacía constitucional34, todas ellas se encuentran sujetas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de manera que en ningún caso pueden contravenir las disposiciones previstas en ésta. 107. Por ello, las normas locales que regulan la integración, diseño o funcionamiento del Poder Judicial deben examinarse con especial atención, ya que cualquier alteración en estos ámbitos puede incidir de manera directa en la independencia judicial y afectar la separación de poderes. 108. Tales principios también han sido desarrollados de manera constante por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual ha construido una sólida línea jurisprudencial sobre el derecho de acceso a la justicia y su estrecha relación con la independencia judicial y el principio de división de poderes35. 33 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 49.- El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar. Artículo 116.- El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas: […] III.- El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas. La independencia de las magistradas y los magistrados y juezas y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para su elección por voto directo y secreto de la ciudadanía; la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial y de un órgano de administración judicial con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, conforme a las bases establecidas en esta Constitución para el Poder Judicial de la Federación; así como del ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados. […] 34 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas. 35 Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71; Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135; Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182; Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197; Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2011. Serie C No. 227; Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239; Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2013. Serie C No. 266; Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 268; Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302; Caso Valencia Hinojosa y otra Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2016. Serie C No. 327; Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de marzo de 2017. Serie C No. 334; Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de 2018. Serie C No. 348; Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2019. Serie C No. 373; Caso Villaseñor Velarde y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2019. Serie C No. 374; Caso Rico Vs. Argentina. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 2 de septiembre de 2019. Serie C No. 383; Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2020. Serie C No. 409; Caso Cordero Bernal Vs. Perú. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 16 de febrero de 2021. Serie C No. 421; Caso Moya Solís Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de junio de 2021. Serie C No. 425; Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de agosto de 2021. Serie C No. 429; y, Caso Aguinaga Aillón Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de enero de 2023. Serie C No. 483. 382 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 109. En efecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que, conforme al artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos36, en la determinación de los derechos y obligaciones de orden penal, civil, laboral, fiscal o de cualquier otra naturaleza, toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley. 110. En ese sentido, dicho Tribunal Interamericano ha sostenido que uno de los objetivos principales de la separación de los poderes públicos consiste en garantizar la independencia judicial. El propósito de esta garantía es evitar que el sistema judicial en general, y sus integrantes en particular, se vean sometidos a restricciones indebidas por parte de órganos ajenos al Poder Judicial, o incluso por magistradas y magistrados que ejercen funciones de revisión o apelación. Así, la independencia judicial se estructura a partir de garantías como un adecuado proceso de nombramiento, la inamovilidad en el cargo y la protección frente a presiones externas. Asimismo, la Corte Interamericana ha precisado que el ejercicio autónomo de la función judicial debe ser garantizado por el Estado tanto en su dimensión institucional —esto es, respecto del Poder Judicial como sistema— como en su vertiente individual, es decir, en relación con la persona juzgadora concreta. 111. En palabras de la propia Corte Interamericana, sin independencia judicial no existe Estado de Derecho ni es posible el funcionamiento de una democracia constitucional. Ello, porque juezas y jueces deben contar con garantías adecuadas y suficientes para resolver, conforme al orden jurídico, los conflictos que surgen en la sociedad; de lo contrario, la falta de independencia y de respeto a su autoridad se convierte en un signo inequívoco de arbitrariedad. 112. Sentado lo anterior, este Tribunal Pleno procede a analizar si la disposición impugnada en la presente acción se ajusta a los parámetros descritos, o si, por el contrario, transgrede los límites y los principios estructurales previamente expuestos. 113. Ahora bien, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece diversos requisitos para las personas que aspiren a ocupar un cargo dentro de la judicatura, los cuales varían según el tipo de función jurisdiccional al que se pretenda acceder mediante el voto de la ciudadanía. 114. Entre dichos requisitos, adquieren particular relevancia las restricciones temporales aplicables a quienes hayan desempeñado previamente ciertos cargos de naturaleza político-administrativa. En palabras del Poder Constituyente, la finalidad de estas limitaciones consiste en garantizar que factores de índole política no influyan indebidamente en la función jurisdiccional y en prevenir un tránsito inmediato desde posiciones de carácter político hacia cargos en la judicatura, preservando así condiciones estructurales de imparcialidad e independencia. En el texto constitucional destacan las siguientes: CARGOS REQUISITO FUNDAMENTO Ministra o ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria. Artículo 95, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Magistrada o magistrado de la Sala Superior o de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria. Artículo 95, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 99, párrafos décimo segundo y décimo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Magistrada o magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria. Artículo 95, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 100, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 36 Convención Americana sobre Derechos Humanos Artículo 8. Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. […] Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 383 Jueza o juez de Distrito Magistrada o magistrado de Circuito No haber sido persona titular de una Secretaría de Estado, Fiscal General de la República, senadora o senador, diputada o diputado federal, ni persona titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria. Artículo 97, párrafo segundo, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Magistrada o magistrado de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas No haber sido persona titular de Secretaría o su equivalente, Fiscal o Diputada o Diputado Local, en sus respectivos Estados, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria respectiva por el Congreso local. Artículo 116, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos37. Magistrada o magistrado del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México No haber sido persona titular de Secretaría o su equivalente en el Gobierno de la Ciudad de México, Fiscal General de Justicia o Diputada o Diputado Local, en el Congreso de la Ciudad de México, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria respectiva por el Congreso local. Artículo 122, apartado A, base IV, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 115. Como se aprecia, el artículo 116, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece un límite expreso a la libertad configurativa de las legislaturas locales al fijar determinados requisitos para acceder a una magistratura en los poderes judiciales de las entidades federativas. Entre tales exigencias, se impone a quienes se desempeñen como titulares de Secretaría o su equivalente, Fiscal, o diputada o diputado local en sus respectivos estados, la obligación de separarse de dichos cargos con al menos un año de anticipación al día de la publicación de la convocatoria correspondiente por parte del Congreso local. 116. En consecuencia, resulta evidente que el Congreso del Estado de Nayarit no está facultado para reducir ese plazo, pues el Poder Constituyente estableció un parámetro mínimo de incompatibilidades e idoneidad constitucional que las legislaturas locales deben acatar. 117. Es cierto que el texto constitucional únicamente refiere este requisito a “Magistradas” y “Magistrados”, sin distinguir si resulta aplicable a quienes aspiren a integrar el Tribunal Superior de Justicia o el Tribunal de Disciplina Judicial de la entidad federativa. Sin embargo, la reforma constitucional del quince de septiembre de dos mil veinticuatro38 no sólo introdujo un modelo de elección popular para integrar la judicatura local, sino que también dispuso la creación de Tribunales de Disciplina Judicial estatales y órganos de administración judicial con independencia técnica, de gestión y decisoria, conforme a las bases previstas en la Constitución Federal para el Poder Judicial de la Federación. 118. Así, el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos39 señala que el Tribunal de Disciplina Judicial será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. 37 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 116.- El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas: […] III.- El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas. La independencia de las magistradas y los magistrados y juezas y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para su elección por voto directo y secreto de la ciudadanía; la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial y de un órgano de administración judicial con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, conforme a las bases establecidas en esta Constitución para el Poder Judicial de la Federación; así como del ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados. Las Magistradas y los Magistrados y las juezas y los jueces integrantes de los Poderes Judiciales Locales, deberán reunir los requisitos señalados por las fracciones I a IV del párrafo segundo del artículo 97 de esta Constitución y los demás que establezcan las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados. No podrán ser Magistradas o Magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de titular de Secretaría o su equivalente, Fiscal o Diputada o Diputado Local, en sus respectivos Estados, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria respectiva por el Congreso local. […] [Énfasis añadido] 38 “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial”. 39 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 384 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 119. Por su parte, el artículo 116 constitucional prevé que el Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan sus respectivas Constituciones; además, dispone que la independencia de magistradas, magistrados, juezas y jueces deberá estar garantizada por las constituciones y leyes orgánicas locales. Asimismo, determina las bases para su elección por voto directo y secreto, así como la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial y de un órgano de administración judicial con independencia técnica, de gestión y decisoria, en armonía con el diseño constitucional federal. 120. En ese sentido, dado que los Tribunales Locales de Disciplina Judicial constituyen órganos del Poder Judicial de las entidades federativas, es indudable que, desde un enfoque formal, les resulta aplicable el estándar constitucional de independencia judicial como postulado estructural del sistema de impartición de justicia en el Estado mexicano. 121. Asimismo, desde una perspectiva material, estos órganos realizan auténticas funciones jurisdiccionales, pues al resolver sobre la responsabilidad administrativa de las personas juzgadoras analizan la corrección en la aplicación del derecho en sus decisiones. Por ello, deben contar con condiciones institucionales que garanticen libertad de criterio, ajena a presiones políticas o intereses particulares. 122. En consecuencia, este Tribunal Pleno estima que el requisito constitucional de separación previa no se limita a magistradas o magistrados que pretendan integrar los Tribunales Superiores de Justicia, sino que también resulta aplicable a quienes aspiren a ocupar magistraturas en los Tribunales de Disciplina Judicial locales. 123. Aclarado lo anterior, corresponde ahora determinar si este requisito también resulta aplicable a juezas y jueces de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas. 124. Como se ha detallado, las restricciones temporales aplicables a personas que hayan ejercido cargos político-administrativos fueron introducidas por el Poder Constituyente mediante el “Decreto por el cual se declaran reformados los artículos 21, 55, 73, 76, 89, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. 125. Inicialmente, se consideró regular estas restricciones en el artículo 95 constitucional —relativo a los requisitos para ministras y ministros de esta Suprema Corte— y extenderlas a las magistraturas locales. No obstante, posteriormente se optó por modificar el tercer párrafo de la fracción III del artículo 116, con el propósito de que las incompatibilidades previstas para el ámbito federal fueran adaptadas a las equivalentes en las entidades federativas. 126. De ello se desprende que la intención del Poder Constituyente no fue eliminar tales requisitos para magistraturas locales, sino establecerlos de manera adecuada al ámbito estatal. 127. El Constituyente fue claro en delimitar que este requisito aplicaba exclusivamente a las magistraturas de los Tribunales Superiores de Justicia locales. En concordancia, la reforma mencionada propuso derogar el párrafo cuarto de la fracción III del artículo 116 constitucional —relativo a juezas y jueces locales— para permitir que cada entidad federativa adoptara el modelo de organización judicial que considerara más idóneo para fortalecer la carrera judicial. 128. Sin embargo, mediante el Decreto publicado el quince de septiembre de dos mil veinticuatro40, el Constituyente Permanente modificó nuevamente el sistema de nombramientos, instaurando la elección popular de integrantes de los poderes judiciales y buscando homologar ciertos estándares entre los poderes judiciales federal y locales. 129. No obstante, del texto aprobado no se advierte una homologación plena entre los requisitos de magistradas, magistrados, juezas y jueces locales y los del Poder Judicial de la Federación. 130. En efecto, el artículo 116, fracción III, dispone que juezas, jueces, magistradas y magistrados integrantes del Poder Judicial local deberán cumplir con los requisitos de las fracciones I a IV del artículo 97 constitucional41, además de aquellos adicionales que establezcan las constituciones y leyes orgánicas de los estados. Artículo 100.- El Tribunal de Disciplina Judicial será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. […] [Énfasis añadido] 40 “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial”. 41 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 97.- […] Para ser electo Magistrada o Magistrado de Circuito, así como Jueza o Juez de Distrito, se necesita: I. Tener ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Contar el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. Para el caso de Magistrada y Magistrado de Circuito deberá contar además con práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura; III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad; IV. Haber residido en el país durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución, y […] Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 385 131. Sin embargo, este precepto excluyó a juezas y jueces locales del requisito previsto en la fracción V del artículo 97 constitucional42, relativo a no haber ocupado diversos cargos de alta responsabilidad política un año antes de la convocatoria. 132. No obstante, este Tribunal considera que dicha exclusión no tuvo el propósito de eliminar totalmente las incompatibilidades aplicables a juezas y jueces locales, sino permitir que tales requisitos se definieran atendiendo a las particularidades del ámbito estatal para garantizar su equivalencia funcional y preservar estándares homogéneos de independencia judicial. 133. Esta interpretación no contraviene el texto del artículo 116 constitucional, pues: i) dicho precepto obliga a las entidades federativas a garantizar la independencia judicial mediante mecanismos adecuados de nombramiento y protección frente a presiones externas; y, ii) su interpretación debe realizarse a la luz de los principios de división de poderes, independencia judicial y derecho de acceso a la justicia. 134. Lo anterior implica reconocer que, ante posibles interpretaciones diversas de los preceptos constitucionales, este Tribunal Pleno debe optar por aquella que permita que la labor jurisdiccional se desarrolle con libertad y sin injerencias externas, conforme al criterio de fortalecimiento del Poder Judicial y de realización plena de su independencia. Por ello, en situaciones no reguladas o respecto de las cuales el texto normativo no sea del todo claro, la interpretación debe orientarse a integrar las disposiciones bajo los principios que con toda nitidez se contienen en la Constitución Federal. 135. Tampoco constituye obstáculo para esta determinación el artículo transitorio Décimo Cuarto43 del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial”, el cual establece que “para la interpretación y aplicación de este Decreto, los órganos del Estado y toda autoridad jurisdiccional deberán atenerse a su literalidad y no habrá lugar a interpretaciones análogas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial”. Ello es así porque la interpretación aquí adoptada no inaplica, suspende, modifica ni hace nugatorios los términos o la vigencia del Decreto; por el contrario, maximiza sus alcances al reforzar su finalidad de consolidar la independencia judicial. 136. Ahora bien, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit establece para juezas y jueces, así como para las personas magistradas que aspiren a integrar el Tribunal Superior de Justicia o el Tribunal de Disciplina Judicial, el requisito consistente en separarse de un cargo de elección popular, de un puesto de dirigencia partidista, de la titularidad de la Fiscalía General de Justicia del Estado o de una Secretaría del Poder Ejecutivo local, con una anticipación mínima de noventa días al día de la publicación de la convocatoria a que se refiere la fracción I del artículo 84 constitucional local. 137. El artículo 116, fracción III, de la Constitución Federal permite a las entidades federativas establecer, en sus constituciones y leyes orgánicas, requisitos adicionales a los previstos en el propio texto federal, al disponer que las magistradas, magistrados, juezas y jueces integrantes de los poderes judiciales locales deberán cumplir con los requisitos señalados por esta Constitución “y los demás que establezcan las constituciones y las leyes orgánicas de los estados”. 138. En uso de esa libertad configurativa, el Congreso del Estado de Nayarit incorporó ciertos cargos políticos que no se encuentran expresamente previstos por el artículo 116, fracción III, de la Constitución Federal44, como lo son los cargos de elección popular o de dirigencia partidista. 139. Sin embargo, en lo que concierne a los cargos de elección popular, este Tribunal Pleno estima que dicho concepto no puede interpretarse de manera extensiva para incluir cargos judiciales, pues estos no generan el riesgo de indebida influencia política que justificó la restricción. En consecuencia, la categoría “cargos de elección popular” debe entenderse referida exclusivamente a los cargos de 42 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 97.- […] Para ser electo Magistrada o Magistrado de Circuito, así como Jueza o Juez de Distrito, se necesita: V. No haber sido persona titular de una Secretaría de Estado, Fiscal General de la República, senadora o senador, diputada o diputado federal, ni persona titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución. […] 43 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial DÉCIMO CUARTO TRANSITORIO. Para la interpretación y aplicación de este Decreto, los órganos del Estado y toda autoridad jurisdiccional deberán atenerse a su literalidad y no habrá lugar a interpretaciones análogas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial. […] 44 El texto constitucional únicamente hace referencia a los cargos de titular de Secretaría o su equivalente, Fiscal o Diputada o Diputado Local, en sus respectivos Estados. 386 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 gubernatura45, sindicatura, regiduría o presidencia municipal46, ya que de esta forma se atiende al mandato constitucional “de prevenir un tránsito inmediato de los supuestos de la administración pública a los cargos de la judicatura”. 140. Finalmente, este Tribunal Pleno estima que, aunque el Poder Reformador de Nayarit buscó fortalecer la independencia judicial con el requisito impugnado, lo cierto es que no estaba facultado para reducir el plazo de un año constitucionalmente establecido, ya que su finalidad —proteger la independencia judicial frente a presiones políticas— sólo se cumple si se respeta el estándar mínimo federal. 141. Conforme a lo expuesto, este Tribunal Pleno declara la invalidez del artículo 83, fracción VI, en la porción normativa “durante 90 días anteriores a la designación”, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, por vulnerar los principios de independencia judicial, división de poderes, supremacía constitucional y el derecho de acceso a la justicia. VII. EFECTOS 142. El artículo 73, en relación con los artículos 41, fracción IV, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos47, señalan que las sentencias deben contener los alcances y efectos de éstas, así como fijar con precisión los órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, se debe fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos. 143. Declaratoria de invalidez. Se declara la invalidez del artículo 83, fracción VI, en su porción normativa “durante 90 días anteriores a la designación”, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, reformado mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el nueve de junio de dos mil veintitrés. 144. Lineamientos de esta sentencia y plazo para legislar. Toda vez que este Tribunal Pleno declaró la invalidez del artículo 83, fracción VI, en su porción normativa “durante 90 días anteriores a la designación”, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit —requisito aplicable tanto a juezas y jueces como a las personas magistradas que aspiren a integrar el Tribunal Superior de Justicia o el Tribunal de Disciplina Judicial de esa entidad federativa—, el efecto de la presente sentencia debe consistir en ordenar al Congreso del Estado de Nayarit que legisle, a más tardar, durante el periodo ordinario de sesiones inmediato posterior a la notificación de esta ejecutoria, para lo cual deberá atender a los lineamientos establecidos en la presente resolución. 145. Asimismo, a fin de salvaguardar la seguridad jurídica en el próximo proceso electoral que se celebrará en la entidad, y en tanto el Congreso del Estado da cumplimiento a esta ejecutoria, resulta procedente que, en ejercicio de las amplias atribuciones con las que cuenta esta Suprema Corte de Justicia 45 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit Artículo 63.- El Gobernador será electo popular y directamente cada seis años, empezará a ejercer sus funciones el diecinueve de Septiembre posterior a la elección, protestando ante el Congreso del Estado y en ningún caso, ni por motivo alguno, podrá ser reelecto. El cargo de Gobernador del Estado puede ser revocado en los términos establecidos en esta Constitución. 46 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit Artículo 106.- Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por una o un Presidente Municipal, una o un Síndico y el número de Regidurías que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. En la designación de las personas titulares de las dependencias que integran la Administración Centralizada del Municipio, los Ayuntamientos deberán observar el principio de paridad de género en los términos que establezca la ley en la materia. 47 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 73. Las sentencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 41, 43, 44 y 45 de esta ley. Artículo 41. Las sentencias deberán contener: […] IV. Los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas generales, actos u omisiones respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Cuando la sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada; […] Artículo 43. Las razones que justifiquen las decisiones de las sentencias aprobadas por cuando menos ocho votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades federativas. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias. La Suprema Corte no estará obligada a seguir sus propios precedentes. Sin embargo, para que pueda apartarse de ellos deberá proporcionar argumentos suficientes que justifiquen el cambio de criterio. La Suprema Corte estará vinculada por sus precedentes en los términos antes descritos, incluso cuando éstos se hayan emitido con una integración de Ministras y Ministros distinta. Artículo 44. Dictada la sentencia, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará notificarla a las partes, y mandará publicarla de manera íntegra en el Semanario Judicial de la Federación, conjuntamente con los votos particulares que se formulen. Cuando en la sentencia se declare la invalidez de normas generales, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará, además, su inserción en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial en que tales normas se hubieren publicado. Artículo 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 387 de la Nación para fijar los alcances y efectos de las declaratorias de inconstitucionalidad, cobre aplicación directa lo dispuesto en el artículo 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 146. Fecha a partir de la cual surtirá efectos la declaratoria general de invalidez. Conforme a lo dispuesto por el artículo 45, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos48, esta resolución y la declaratoria de invalidez surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Poder Legislativo del Estado de Nayarit. VIII. DECISIÓN 147. Por lo antes expuesto, este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve: PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 83, fracción VI, en su porción normativa “durante 90 días anteriores a la designación”, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, reformado mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el nueve de junio de dos mil veintitrés, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado. TERCERO. Se ordena al Congreso del Estado de Nayarit para que, en el próximo período de sesiones, legisle en los términos precisados en esta ejecutoria. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese; mediante oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Ríos González, Batres Guadarrama, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de los apartados procesales. Las personas Ministras Espinosa Betanzo y Esquivel Mossa votaron en contra y anunciaron voto de minoría. Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Ríos González, Batres Guadarrama, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del estudio de fondo. Las personas Ministras Espinosa Betanzo y Esquivel Mossa votaron en contra. El señor Ministro Espinosa Betanzo anunció voto particular. Se aprobó por mayoría de cuatro votos de las personas Ministras Ríos González, Batres Guadarrama, Figueroa Mejía y Presidente Aguilar Ortiz respecto del apartado de efectos. Las personas Ministras Herrerías Guerra y Guerrero García votaron en el sentido de imprimir efectos de reviviscencia a la declaratoria de invalidez. Las personas Ministras Espinosa Betanzo y Esquivel Mossa votaron en contra. La señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf no asistió a la sesión de veintiséis de enero de dos mil veintiséis por desempeñar una comisión oficial. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados. Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente con el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe. Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Daniel Álvarez Toledo.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CERTIFICA Que la presente copia fotostática constante de cuarenta y dos fojas útiles en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 157/2023, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a ocho de abril de dos mil veintiséis.- Rúbrica. 48 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación. […] 388 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 VOTO DE MINORÍA QUE FORMULAN LA MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA Y EL MINISTRO IRVING ESPINOSA BETANZO EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 157/2023 En sesión de 26 de enero de 2026 el Tribunal Pleno consideró –por mayoría de 6 votos– que la presente acción, promovida contra el artículo 83, fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit en su porción normativa “durante 90 días anteriores a la designación”, relativa a los requisitos para la designación de magistraturas del Tribunal Superior de Justicia de tal estado, era procedente. Lo anterior pese a que –como se reparó al realizar el análisis de la oportunidad– el sistema para la integración del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit se había transformado para hacerse coherente con el modelo de elección popular de los cargos judiciales que se había incorporado a la Constitución Federal el 15 de septiembre de 2024. En este orden de ideas, la mayoría consideró que las modificaciones realizadas al sistema normativo para la integración del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, aunque relevantes desde una perspectiva institucional y representativas de un cambio estructural en el diseño de la judicatura local, no podían incidir en la oportunidad de la acción promovida. Ahora, quienes suscribimos este voto de minoría tenemos una apreciación diferente sobre los efectos que genera una modificación legislativa como la que se presentó en este caso. Nos explicamos. El planteamiento de inconstitucionalidad que originó esta acción en el año 2023 se inscribía en una lógica distinta a la actual para la integración de los órganos jurisdiccionales, que preveía un procedimiento de designación en que solo participaban actores políticos estatales; sin embargo, como es de conocimiento público, la transformación a partir de la reforma constitucional que incorporó a la ciudadanía dentro del proceso de elección de autoridades jurisdiccionales, modificó cardinalmente la conformación de las y los integrantes del Poder Judicial tanto local como federal, lo que la legislatura de Nayarit materializó en la reforma a su Constitución Local publicada el 27 de enero de 2025, que ahora consigna los requisitos de elegibilidad para las magistraturas y personas juzgadoras del Tribunal Superior de Justicia de la entidad bajo el nuevo paradigma democrático. Así, aunque el artículo 83 impugnado regulaba un proceso de designación en el cual la titularidad del Poder Ejecutivo presentaba una terna al Congreso Local; ahora prevé un mecanismo de elección popular por un periodo de 9 años, con posibilidad de reelección. En efecto, a través de la reforma al artículo 83, párrafo primero, de la Constitución Local, se modificó el encabezado de este precepto para establecer que el mecanismo para elegir a las personas magistradas del Tribunal Superior de Justicia del Estado ya no se haría a través de la designación mediante una terna, sino que se llevaría a cabo a través de elección popular. Además, la norma antes de su reforma regulaba exclusivamente los requisitos para la designación de magistraturas y, a partir de la reforma a la Constitución Local de 2025, esos requisitos se extendieron también para las personas que pretendan ser electas jueces o juezas. A raíz de lo anterior, desde nuestra perspectiva, resulta innegable que el sistema normativo en el que se inscribe la norma impugnada se ha transformado a un grado que impide que sea interpretada en el mismo sentido que el demandado pretende y que ha transformado diametralmente su alcance; razón por la cual debió decretarse la cesación de efectos. Esto, con independencia de que la porción normativa impugnada conserve la redacción que fue objeto de control constitucional, pues su interpretación y aplicación no puede entenderse ajena al contexto normativo, modificado diametralmente. En este sentido, desde nuestra perspectiva, la cesación de efectos de la norma impugnada debería de analizarse a partir de una apreciación de la transformación del sistema normativo en el que se inserta, no solo a partir de una lectura aislada de la porción cuestionada; análisis que nos conduce a la convicción de que han cesado los efectos de la norma controvertida. Lo anterior porque la referida cesación de efectos no se actualiza únicamente mediante la modificación expresa del texto de la porción normativa impugnada, sino también cuando el sistema en el que dicha norma se inscribe se transforma sustancialmente, de modo que el enunciado normativo ya no puede ser interpretado bajo la misma óptica jurídica. A raíz de lo anterior, desde nuestra perspectiva, lo procedente era decretar el sobreseimiento en la presente acción de inconstitucionalidad. Ministra Yasmín Esquivel Mossa.- Firmado electrónicamente.- Ministro Irving Espinosa Betanzo.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CERTIFICA Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto minoría de la señora Ministra Yasmín Esquivel Mossa y del señor Ministro Irving Espinosa Betanzo, formulado en relación con la sentencia del veintiséis de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 157/2023, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a ocho de abril de dos mil veintiséis.- Rúbrica. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 389 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.2888 M.N. (diecisiete pesos con dos mil ochocientos ochenta y ocho diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 4 de junio de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 6.6554%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 6.6915%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 6.7441%. Ciudad de México, a 4 de junio de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 6.40 por ciento. Ciudad de México, a 3 de junio de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica. 390 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA AVISO General mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio del Órgano de Desarrollo Institucional y Servicio Profesional de Carrera y sus Unidades Administrativas de la Fiscalía General de la República. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República. AVISO GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DEL ÓRGANO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Y SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA Y SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. LAURA ANGELES GÓMEZ, Oficial Mayor de la Fiscalía General de la República, con fundamento en los artículos 21, 102, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 11, fracción XII, 16, 27 y 30 de la Ley de la Fiscalía General de la República; 1, 5, fracción XII, 7, fracción X, 8 y 170, fracciones III, VI, 208 a 211 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, he tenido a bien expedir el siguiente: AVISO GENERAL Para todos los efectos legales y administrativos procedentes, se informa lo siguiente: PRIMERO. El Órgano de Desarrollo Institucional y Servicio Profesional de Carrera y sus Unidades Administrativas de la Fiscalía General de la República, a partir del día siguiente a la fecha de publicación del presente Aviso General en el Diario Oficial de la Federación, tendrá como domicilio el ubicado en: Calle Tonalá número 104, Colonia Roma Norte, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06700, Ciudad de México. SEGUNDO. En el domicilio a que se refiere el numeral anterior se encontrarán: I. El Órgano de Desarrollo Institucional y Servicio Profesional de Carrera: I.1. La Unidad de Planeación para el Desarrollo y Formación; I.2. La Unidad del Servicio Profesional de Carrera y I.3. La Unidad Especial de Igualdad Sustantiva y de Género. Lo anterior, a efecto de que la correspondencia, trámites, diligencias, notificaciones, citaciones y demás asuntos competencia de las Unidades Administrativas referidas, se envíen y realicen en su nuevo domicilio. Publíquese el presente Aviso General en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 29 de mayo de 2026.- La Oficial Mayor, Mtra. Laura Angeles Gómez.- Rúbrica. Diario Oficial de la Federación Conmutador: 55 50 93 32 00 Coordinación de Inserciones: Ext. 35067 Coordinación de Avisos y Licitaciones Ext. 35084 Subdirección de Producción: Ext. 35007 Servicios al público e informática Ext. 35012 Domicilio: Río Amazonas No. 62 Col. Cuauhtémoc C.P. 06500 Ciudad de México Horarios de Atención Inserciones en el Diario Oficial de la Federación: de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 391 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, en Querétaro, Qro. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO Jacqueline Alicia Flores Mendoza y/o Jaqueline Alicia Flores Mendoza, dado que se ignora su domicilio, se le emplaza por este medio al juicio de amparo directo civil 172/2025, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito en el Estado de Querétaro, promovido por Cesar Ayala Mendoza, contra la sentencia de treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada en el expediente 2671/2021, por el Juez Tercero Menor Civil del Distrito Judicial de Querétaro, donde le resulta el carácter de persona tercera interesada, por lo que dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación de este edicto, que deberá publicarse tres veces, de siete en siete días hábiles, en el “Diario Oficial de la Federación” y en el Periódico “El Universal”, podrán comparecer al juicio referido, por sí, o por conducto de su representante legal, apercibido que de no hacerlo, éste seguirá su secuela procesal y las siguientes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista que se fije en los estrados de este Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Órgano copia simple de la demanda de amparo. Atentamente Querétaro, Querétaro, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito Carlos Alberto leal González Rúbrica. (R.- 575705) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en Cd. Juárez EDICTO. Juicio de amparo 1001/2025-II, del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado, promovido por María Cristina Dávila Figueroa, por sí, contra actos de la Juez Segundo Civil por Audiencias y Actuario Adscrito a la Oficina Central de Notificadores y Ministros Ejecutores, ambos del Distrito Judicial Bravos, el veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, ordenó emplazar a la tercera interesada Deutsche Bank México, Sociedad Anónima Institución De Banca Múltiple División Fiduciaria Como Fiduciario En El Contrato De Fideicomiso Empresarial F/342, por edictos, conforme el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, síntesis: “..AUTORIDADES: JUEZ SEGUNDO CIVIL POR AUDIENCIAS y ACTUARIO ADSCRITO.. ACTOS. Todas las actuaciones incluyendo la orden de desalojo del inmueble ubicado en Vinnera número 1503 en esta ciudad en el expediente 1176/2024…orden de desalojo o entrega material del inmueble, orden de lanzamiento y todas las actuaciones judiciales anteriores y que deriven del proceso judicial… la orden de emplazamiento y ejecución material, Preceptos 1, 14, 16 y 17 Constitucionales..”. Se hace saber a la tercera interesada, que la audiencia constitucional se fijó a las 10:10 horas del 25 de mayo de 2026. Además, quedando copia de la demanda a recoger en el juzgado, tiene 30 días, contados a partir de la última publicación de los edictos, para acudir a señalar lugar para recibir notificaciones y hacer valer sus derechos, apercibido que de no hacerlo, las siguientes, aun las personales, se le practicarán por medio de la lista de acuerdos. Ciudad Juárez, Chihuahua, 20 de abril de 2026. Titular del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua Juez Gabriel Galván Morales Rúbrica. (R.- 575710) 392 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco EDICTO: JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL ESTADO DE JALISCO. En el juicio de amparo indirecto 1744/2025, promovido por TERESA DE JESÚS ALCARAZ VILLALVAZO o TERESA DE JESÚS ALCARAZ VILLALVAZO DE TRIBBLE; se ordena emplazar a las terceras interesadas MARÍA TERESA MACIEL ALCARAZ y ANA VICTORIA RÍOS MACIEL, haciéndoseles saber que cuentan con TREINTA DÍAS, contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezcan ante este juzgado de Distrito a defender sus derechos y señalen domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibidas que de no hacerlo, las posteriores, se les harán por lista que se fije en los estrados; lo anterior, toda vez que el quejoso promovió demanda de amparo en contra del emplazamiento y todo lo actuado dentro del juicio 596/2021, del índice del Juzgado Cuarto en Materia Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, de conformidad al artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Zapopan, Jalisco, trece de abril de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco María Isabel Orozco Ruiz Rúbrica. (R.- 575727) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan M4-S EDICTO Tercero interesado: Servicios de Capital Inteligente, S.I.I, Sociedad Anónima de Capital Variable. En los autos del juicio de amparo número 104/2025, promovido por Norma Edith Mendoza Álvarez, contra actos del Juez Segundo de lo Civil del Trigésimo Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco; y otra, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordenó emplazar este medio a Servicios de Capital Inteligente, S.I.I, Sociedad Anónima de Capital Variable, quien debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a hacer valer sus derechos en el presente juicio; apercibido que, de no hacerlo, por sí, por su apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el procedimiento en sus etapas, haciéndose las subsecuentes notificaciones por lista, que se fije en los estrados de este Juzgado, en términos de lo dispuesto en los artículos 26, fracción III, y 27, fracción III, de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, copia de la demanda de amparo. Zapopan, Jalisco; nueve de abril de dos mil veinticinco. La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Jesús Janet Rodríguez Barrera Rúbrica. (R.- 575729) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Puente Grande, Jal. EDICTO Al margen, el Escudo Nacional con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal. En cumplimiento al auto de catorce de abril de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 97/2026-I, del índice de este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Karina Mendoza Antuna, contra actos del Juez Cuarto de Control, Enjuiciamiento y Justicia Integral para Adolescentes adscrito al Primer Distrito Judicial con sede en Tonalá, Jalisco y otras autoridades, juicio de amparo en el cual, la persona de nombre Armando Cárdenas Guzmán, fue señaladas como terceras interesadas y, al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, se ordena su emplazamiento por medio de edictos y se hace de su conocimiento que si a sus intereses conviene, Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 393 se apersone por sí, por conducto de su representante legal al presente juicio de amparo dentro del término de treinta días, computado a partir del día siguiente al de la última publicación; juicio de amparo que se tramita ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Carretera Libre a Zapotlanejo KM 17.5, Centro Penitenciario, Puente Grande, Jalisco, C.P. 45427, Edificio Antiguo, Piso 2, de la misma forma, se le hace saber que deberá señalar domicilio para recibir notificaciones en la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le serán practicadas mediante lista que se fija en los estrados de este juzgado; asimismo, comuníquesele que en la secretaría de este órgano jurisdiccional quedan a su disposición copia autorizada de la demanda de amparo, auto admisorio y del presente proveído. Atentamente Puente Grande, Jalisco, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Yasmín Yarit Molina Núñez Rúbrica. (R.- 575696) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León EDICTO Dentro del juicio de amparo número 553/2025-3, promovido por Luis Irineo Ramos López, por proveído de ocho de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a los terceros interesados Sergio Manrique Ramos y Leonor Cecilia Pérez Cuevas, “La resolución de veintiuno de marzo del dos mil veinticinco, en el expediente laboral 06481/i/02/2004 del índice de Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado; demanda que se admitió a trámite el veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, registrada con el número de expediente 553/2025-3. Actualmente, está fijada las diez horas con cincuenta minutos del siete de mayo de dos mil veintiséis, para la audiencia constitucional.” Monterrey, Nuevo León a 16 de abril del 2026. El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León Lic. Alejandro Tovar Álvarez Rúbrica. (R.- 575866) Estados Unidos Mexicanos Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito Ciudad Judicial Federal Zapopan, Jalisco EDICTOS TERCERO INTERESADO: José Arturo Ledezma Rojas En el juicio de amparo directo 1314/2025, promovido por Ma. Guadalupe Hernández Castro, contra el acto de la Junta Especial Número Trece de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, consistente en el laudo aprobado el siete de marzo de dos mil veinticinco, dictado en el juicio laboral 2268/2021. Por tanto, se ordena emplazar por edictos a José Arturo Ledezma Rojas, bajo los términos del artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, a efecto de presentarse, ante esta autoridad, dentro del término de quince días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del edicto, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 181 y 182 de la ley de la materia. Zapopan, Jalisco, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito Licenciado Aarón Efraín Silva de Anda Rúbrica. (R.- 575877) 394 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en Puebla EDICTO En la causa penal 38/2023 se ordenó citar por edictos a los testigos Francisco Pozos Hernández y Víctor Ubera Medina, en términos del artículo 182, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales; y se hace de su conocimiento que se señalaron las once horas con treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiséis, en las instalaciones de este juzgado (ubicado en avenida 23 poniente, número 2509, colonia volcanes, en esta ciudad de puebla, puebla, c. p. 72410), para el desahogo de la testimonial ofrecida por Rosalía María del Carmen Lichtle Espinosa, administradora Única y Accionista, y Hugo Rafael Vera Arenas, Apoderado General, ambos de la contribuyente denominada Sinergia Textil, Sociedad Anónima de Capital Variable, la cual deberá desahogarse en términos de lo transcrito en párrafos anteriores; en la inteligencia que de no llevarse a cabo el desahogo de las testimoniales por la inasistencia de los testigos citados, se declarara desierta la probanza de referencia. Puebla, Puebla; diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla Yebel Lizzani Márquez Hernández Rúbrica. (R.- 576129) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Juicio de Amparo 356/2025-I EDICTO EMPLAZAMIENTO A TERCEROS INTERESADOS • E.T.Z., R.J.J.J.; y, • Persona moral Santro S.A de C.V. por conducto de su representante Gerardo Orta Gutiérrez En el juicio de amparo 356/2025-I, promovido por Macario Cortés Sánchez, se demandó la protección de la justicia federal respecto de: -La orden de reaprehensión librada contra el quejoso en la causa penal 163/2013, así como su ejecución. - La omisión de declarar de oficio la prescripción de la potestad para ejecutar la pena privativa de libertad impuesta al quejoso en la causa penal 163/2013. En virtud de que se agotaron los medios para investigar su domicilio, sin resultados positivos, con fundamento en el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo, se ordena el emplazamiento como terceros interesados, y se les hace saber que pueden apersonarse dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos, y que se encuentra a su disposición en la secretaría de este juzgado la copia correspondiente de la demanda de amparo respectiva. Ciudad de México, quince de mayo de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Brenda Patricia Valero Ortiz Rúbrica. (R.- 576454) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana EDICTO Emplazamiento del tercero interesado Javier Alberto Covarrubias Juárez. En el juicio de amparo número 639/2025-B, promovido por Delmy Xiomara Ochoa Vásquez, por si y en representación de sus hijos menores de edad de identidades reservadas C.A.C.O y S.P.C.O, contra actos del Juez Séptimo de Primera Instancia Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, y de otras autoridades, cuyos actos reclamados lo constituyen: “la falta de llamamiento al juicio especial hipotecario 1187/2022, del índice del Juez responsable, promovido por el aquí tercero interesado, Instituto del Fondo Nacional de la vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), en contra de José Alberto Cornejo Burgoin, así como todo lo actuado en el mismo, y sus consecuencias y la inscripción de la sentencia dictada por el Juez responsable, Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 395 como título de propiedad del tercero interesado, ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, en esta ciudad, bajo la partida 5789652, respecto del bien inmueble materia de la litis; así como la generación de la partida correspondiente.”; por lo que se ordenó emplazar al tercero interesado Javier Alberto Covarrubias Juárez, por edictos, haciéndole saber que podrá presentarse dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, las posteriores notificaciones le surtirán efectos por lista en los estrados de este órgano jurisdiccional. Asimismo, se le informa que queda a su disposición en este juzgado, copia de la demanda, del auto admisorio, del escrito de ampliación de demanda y del auto de veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Atentamente Tijuana, Baja California, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Baja California Gerardo Castillo Riedel Rúbrica. (R.- 575704) Estados Unidos Mexicanos Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz, con sede en Emiliano Zapata EDICTO José Tiburcio, Pascual Martínez y Jesús Torres Contreras. Se informa que la Agente del Ministerio Público Federal, Titular de la Célula I-6, en el estado de Veracruz, solicitó audiencia sobre la procedencia de declaratoria de abandono en relación con la carpeta judicial FED/VER/VER/0001371/2025, respecto del bien: Vagoneta Marca Chrysler, Modelo 1999, Color Blanco, placas de circulación YBK111B, NIV Xb573374, por lo que se fijaron las TRECE HORAS DEL DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISÉIS, en la sala B, del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz, con sede en Emiliano Zapata, ubicado en Kilómetro 5.5 de la Carretera Xalapa Veracruz, Congregación Las Trancas, Emiliano Zapata; para que se resuelva sobre la declaratoria de abandono 20/2025, en la cual les asiste el carácter de personas interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231, fracción III del Código Nacional de Procedimientos Penales. Atentamente Emiliano Zapata, Veracruz, 08 de mayo de 2026. Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz Pavel Yaved Hernández Flores Rúbrica. (R.- 576696) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Octavo de Distrito en el Estado San Luis Potosí EDICTO En el juicio de amparo 284/2025, promovido por Edgardo Uresti Torres contra actos del Juzgado Primero Familiar, en el que Edgardo Alejandro Uresti Cordero tiene el carácter de tercero interesado, se dictó un auto que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, b) de la Ley de Amparo ordena emplazarlo a dicho juicio, para que comparezca a defender sus derechos a la audiencia constitucional señalada para las once horas del ocho de mayo de dos mil veintiséis; el quejoso reclama el emplazamiento a juicio, así como la orden de desposesión y/o embargo del bien inmueble que aduce es de su propiedad, en la controversia familiar por alimentos expediente 134/2024. Para publicarse conforme a lo ordenado en auto de veintiuno de abril de dos mil veintiséis, deberá presentarse ante este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado, ubicado en Palmira 905, Fraccionamiento Desarrollos del Pedregal, Ala B, Piso 6º, C.P. 78295, de la ciudad de San Luis Potosí, dentro del término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación; a recoger copia de la demanda de amparo, quedando a su disposición en la secretaría del juzgado, debiendo señalar domicilio en esta ciudad para recibir notificaciones; apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes se practicaran por medio de lista que se fije en los estrados. Los presentes edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana y en el Diario Oficial de la Federación. San Luis Potosí, S. L. P., 21 de abril de 2026. Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado Francisco Guadalupe Bravo Gutiérrez Rúbrica. (R.- 576701) 396 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado San Luis Potosí, S.L.P. EDICTO En el juicio de amparo 1818-2025, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, promovido por Janett Marisol Martínez Pérez por propio derecho y en representación de C.A.T.M., se ordenó el emplazamiento de la tercero interesada Edgar Jontue Tristán González, al referido juicio, para que comparezca a defender sus derechos a la audiencia constitucional señalada para las ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS, haciéndole saber que el acto reclamado constituye en interlocutoria de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, dictada en juicio de origen 1939/2014 del índice del Juzgado Cuarto de lo Familiar en el Estado, por la cual se canceló la pensión alimenticia concedida en favor de la quejosa y se redujo al trece por ciento del sueldo, ingresos y demás prestaciones ordinarias únicamente en favor de la menor quejosa; Ello, para publicarse conforme al proveído de veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición en la secretaría del juzgado, copia de la demanda; se le previene para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, dentro del término de tres días siguientes a que fenezcan los treinta días que se le conceden, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes comunicaciones que deban de ser personales, le serán practicadas por medio de lista que se publique en los estrados de este juzgado. Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado Laura Elena García Coria Rúbrica. (R.- 576705) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CUIDAD DE MÉXICO. TERCERO INTERESADO: INGRID ADELAIDA MURILLO GARCÍA. En los autos del juicio de amparo 292/2025-V promovido por Rosa María García León por su propio derecho y en representación de su hijo de iniciales E.M.G., contra actos de la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en auto de dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, se admito la demanda señalada, en proveído de treinta de abril de dos mil veintiséis, se ordenó se le emplace por EDICTOS, haciéndole saber que deberá presentarse en el local de este Juzgado de Distrito, dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, y deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en ésta Ciudad, apercibida que para el caso de no le surtirán efectos por medio de lista que se fije en este juzgado. Atentamente Ciudad de México, a 19 de mayo de 2026. La Secretaria del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Cuidad de México Lic. Yuriko de los Santos Alvarez Rúbrica. (R.- 576774) Estados Unidos Mexicanos Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito Hermosillo, Sonora EDICTO En cumplimiento a lo ordenado por auto de veinticinco de marzo de dos mil veintiséis, por el suscrito Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con sede en Hermosillo, Sonora, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, se emplaza a juicio por medio de los presentes edictos a la tercero interesada Western Fish Company y/o Western Fish Company Inc., en el Juicio de Amparo Directo Laboral 191/2025, promovido por Carlos Alberto Zazueta Razo, Fernando Javier Zazueta Razo y Froylán Adolfo Saucedo Suano, contra el laudo de veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro dictado por la Junta Especial Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, en el expediente 885/2006, quien deberá presentarse ante este Tribunal Colegiado, ubicado en Calle Juan Antonio Ruibal Corella ciento setenta y cinco, colonia La Manga de esta ciudad, dentro del término de treinta días Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 397 hábiles, contado a partir del día siguiente hábil al de la última publicación del presente edicto; asimismo, se hace del conocimiento de la tercero interesada Western Fish Company y/o Western Fish Company Inc., que en caso de no comparecer por conducto de su apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio de amparo y las ulteriores notificaciones, incluso las de carácter personal se verificarán por medio de lista electrónica, así como en el Portal de Servicios en línea del Poder Judicial de la Federación de conformidad con el numeral 29 de la Ley de Amparo y por estrados. Queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de este Tribunal copia simple de la demanda de amparo. Para ser publicado tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación, y en el periódico Excelsior o El Universal. Hermosillo, Sonora, a 25 de marzo de 2026. El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito Magistrado Genaro Antonio Valerio Pinillos Rúbrica. (R.- 575709) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CUIDAD DE MÉXICO. TERCERA INTERESADA: ANAHÍ AYALA RAMÍREZ. En los autos del juicio de amparo 202/2026-V promovido por Luis Peña Cruz, en su carácter de Encargado del Despacho de la Dirección General de Representación Jurídica y Restitución de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en representación del niño de iniciales C.A.A.R, contra los actos que reclama de la Subdirección de Asuntos Jurídicos, Control y Orientación, de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Dirección General del Registro Civil y de la Jefatura de Gobierno, ambas de la Ciudad de México, en auto de nueve de febrero de dos mil veintiséis, se admitió la demanda de amparo, y en auto de diecinueve de mayo de dos mil veintiséis, se ordenó se le emplace por EDICTOS, haciéndole saber que deberá presentarse en el local de este juzgado de distrito, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, y deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibida que para el caso de no le surtirán efectos por medio de la lista que se fije en este juzgado. Atentamente Ciudad de México, a 19 de mayo de 2026. La Secretaria del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Cuidad de México Lic. Yuriko de los Santos Alvarez Rúbrica. (R.- 576778) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México D.C. 610/2025 Diario Oficial de la Federación EDICTO Se notifica a: Ricardo Félix González Yochiv Ruiz Castelán Que en los autos del cuaderno de amparo directo 610/2025, promovido por Cuatro Networks, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra la sentencia de catorce de agosto de dos mil veinticinco, pronunciada por el Juez Vigésimo Séptimo de lo Civil de Proceso Oral y de Extinción de Dominio de la Ciudad de México, en el juicio oral mercantil 183/2021, se ordenó emplazar a usted por medio de edictos, por virtud de ignorarse su domicilio, y en su carácter de tercera interesada, la interposición del juicio de amparo directo ante el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a fin de que acuda ante la citada autoridad federal dentro de un término máximo de treinta días en defensa de sus intereses contados a partir del día siguiente a la última publicación, una vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, se continuará con el procedimiento, lo anterior con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, dejando a su disposición en la secretaría de acuerdos del referido tribunal las copias simples correspondientes. Ciudad de México, a diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Secretaria del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Rebeca Gutiérrez Alvarado Rúbrica. (R.- 576810) 398 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan EDICTO En el juicio de amparo 974/2024 que promueve Matilde Aguilar Madrigal, en representación de la NNA de iniciales J.A.M.G., contra actos del Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco y otras autoridades, consistente en la resolución de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, emitida dentro de los auto del toca civil 399/2024 y su ejecución dentro de los autos del juicio 469/2017, del índice del Juzgado Segundo de lo Civil del Décimo Cuarto Partido Judicial del Estado de Jalisco, por la que se modificó la pensión alimenticia provisional en favor de la niña J. A. M. G.; se ordena notificar por edictos a Giovanni Benigno Magaña Ceballos, en su carácter de tercero Interesado, a efecto de presentarse dentro de los próximos 30 días, en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco con sede en Zapopan, ubicado en Anillo Periférico Poniente Manuel Gómez Morín, # 7727, edificio X1, piso 3, fraccionamiento Ciudad Judicial, en Zapopan, Jalisco, código postal 45010, a efecto de ser emplazado bajo términos artículo 27, fracción III, inciso b) y c), de la Ley de Amparo y 209 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de aplicación supletoria, quedando copia de demanda a su disposición en este Juzgado, apercibido que de no comparecer, seguirá juicio en rebeldía y las subsecuentes notificaciones, aún carácter personal, se practicarán por lista acuerdos, como dispone numeral 27, fracción III, de la ley de la materia. Publíquese 3 veces de 7 en 7 días en el Diario Oficial de la Federación, y periódico de mayor circulación en la República, así como en los estrados del Juzgado. Zapopan, Jalisco, a 15 de abril de 2026. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan Licenciada Mónica Esmeralda Enríquez Enríquez Rúbrica. (R.- 575726) Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos “EDICTO” En los autos del procedimiento ordinario laboral 25/2025, promovido por NORMA ANGÉLICA COLIN LARA, contra la moral INDUSTRIAS BERNAL CANTÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, y otros, se ORDENA EMPLAZAR a los demandados FRANCISCO BERNAL CANTÓN, HUGO ÁLVAREZ SUAREZ Y GRUPO BERNAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por lo que se publicarán edictos dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, en el Diario Oficial de la Federación, que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la Federación y en los estrados de este órgano jurisdiccional; haciendo de su conocimiento que en este tribunal quedan a su disposición copias cotejadas de la demanda, sus anexos, así como los acuerdos y escritos respectivos para correr traslado; se hace de conocimiento a FRANCISCO BERNAL CANTÓN, HUGO ÁLVAREZ SUAREZ Y GRUPO BERNAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de quien legalmente lo represente, que cuenta con un término de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de estos edictos para dar contestación a la demanda, oponer excepciones, objetar las pruebas de su contrario y ofrecer pruebas a su favor. Apercibido que, de no dar contestación en el plazo establecido, se tendrán por admitidas las pretensiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley. Asimismo, deberá señalar domicilio procesal dentro de la jurisdicción del tribunal laboral, apercibido que, de no hacerlo se ordenará la comunicación mediante boletín. Todo lo anterior con fundamento en los artículos 739, 741 y 873-A de la Ley Federal del Trabajo. Cuernavaca, Morelos, a veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Jueza de Distrito Titular del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca Stephani Soriano Aguado Rúbrica. (R.- 575876) Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 399 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO Ciudad de México, 23 de abril de 2026 En los autos del Juicio de Amparo número 1085/2025, promovido por Francisco Javier Juárez Pacheco o Francisco Javier Álvarez Pacheco, contra el acto de la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México y otra autoridad, consistente en la resolución emitida el siete de octubre de dos mil veinticinco, dentro del toca unitario 696/2025-EJEC, que confirma la resolución emitida por la Juez Interina Décimo Noveno del Tribunal Superior de la Ciudad de México de fecha cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, dentro de la causa penal 134/2014, que declaró improcedente el incidente no especificado de nulidad de actuaciones; se reconoció el carácter de tercera interesada a la persona moral Llantera Servisan sociedad anónima de capital variable y, en virtud de que se desconoce su domicilio, por acuerdo de veintitrés de abril de dos mil veintiséis, se ordenó emplazarla por edictos, los que deberán publicarse por tres veces con intervalos de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, incisos b) y c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a la ley reglamentaria del juicio de amparo. Debiendo comparecer la citada contendiente dentro del plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente de la última publicación, a manifestar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia simple de la demanda en la actuaría de este Juzgado; con el apercibimiento que de no comparecer dentro de dicho plazo, se continuara el juicio y las subsecuentes notificaciones se realizaran por lista que se fijará en los estrados de este Juzgado federal. Atentamente Secretario adscrito al Juzgado Octavo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Javier Salgado López Rúbrica. (R.- 576184) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla San Andrés Cholula, Puebla EDICTO Tercera interesada. Maribel González San Emeterio. En cumplimiento al proveído de treinta de abril de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo indirecto 1904/2025-IV, promovido por Juan Castillo Mena, contra actos del Juez Segundo Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, y otra autoridad, se tuvo como tercera interesada a Maribel González San Emeterio y otros, a quien en términos de los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria, se le mandó emplazar por medio de EDICTOS, para que se apersone a este juicio dentro del plazo de 30 días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto; si pasado ese plazo no comparece, las notificaciones subsecuentes, sin ulterior acuerdo, se le harán por lista. Se le hace saber que se han fijado las diez horas con cuarenta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional, la cual podrá diferirse con motivo de su emplazamiento por esta vía. Quedan a su disposición en la secretaría IV de este juzgado, copia simple de la demanda y auto admisorio, siendo que este órgano jurisdiccional se encuentra ubicado en: Avenida Osa Menor número ochenta y dos, piso trece, Ala Sur, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, código postal 72810, en San Andrés Cholula, Puebla. Por tanto, el presente edicto deberá publicarse por 3 veces de 7 en 7 días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. Doy fe. San Andrés Cholula, Puebla, once de mayo de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla Mariel Chantal Flores Téllez Rúbrica. (R.- 576193) 400 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Ciudad de México “EDICTOS” En los autos del juicio de amparo directo civil D.C.40/2026-IV, promovido por José Luis Jiménez Cervantes, por propio derecho, contra el acto de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente en la sentencia definitiva de trece de noviembre de dos mil veinticinco, dictada en el toca 1018/2016/4, derivado del juicio ordinario civil 1271/2018, promovido por Oscar Pedroza Jiménez, en contra de José Luis Jiménez Cervantes, Mohamed Samir Morales Álvarez, Arturo Luis Antonio Díaz Jiménez, titular de la Notaria Pública Número 46 de la Ciudad de México y/o licenciado Arturo Luis Antonio Díaz Jiménez, titular de la Notaria Pública Número 46 del Distrito Federal y/o Díaz Jiménez Arturo Luis Antonio, titular de la Notaria Pública 46 de la Ciudad de México, actualmente licenciada Ana Leticia Ochoa Gómez, titular de la Notaria 101 de la Ciudad de México, en su carácter de asociada para continuar su ejercicio en el protocolo de la Notaria Número 46 de la Ciudad de México y al Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México y/o Director General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio; asimismo, se tuvo como terceros llamados a juicio a Representaciones Soha INC, Sociedad Anónima de Capital Variable, Diego Hernández Giadáns, titular de la Notaria Pública Número 13 de la Décima Novena Demarcación Notarial del Estado de Veracruz y a Arturo Talavera Autrique, titular de la Notaria Pública Número 122 de la Ciudad de México, y su ejecución atribuida al Juez Quincuagésimo de lo Civil de la Ciudad de México, ahora Juez Trigésimo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México; por auto de treinta de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar por edictos a la tercera Representaciones Soha INC, Sociedad Anónima de Capital Variable, haciéndole saber que se puede apersonar dentro del término de treinta días. Ciudad de México, a veintiocho de abril de dos mil veintiséis. El Secretario de Acuerdos del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Gabriel Saldaña Meneses Rúbrica. (R.- 576213) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana EDICTO. Emplazamiento de la moral tercero interesada: Inmobiliaria Sanfi, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. En el juicio de amparo número 993/2023, que promovió Leticia Calixto Sinecio, contra actos de la Jueza Sexto de lo Familiar, en la ciudad de Tijuana en el Estado de Baja California, en el que reclamó la falta o ilegal emplazamiento, del sumario hipotecario número 1224/2015. Por auto de veintidós de abril de dos mil veintiséis, se acordó emplazar a usted, en su carácter de tercero interesada, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, elección del quejoso, haciéndosele saber a dicho tercero que deberá apersonarse a este juicio con dicho carácter, dentro de los treinta días siguientes, contados a partir de la última publicación y, si pasado dicho término no lo hiciera, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal, haciéndole también de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado, quedan a su disposición copia de la demanda de amparo que dio origen a este juicio; en la inteligencia de que se han señalado las doce horas con diez minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional, en el juicio de garantías antes mencionado. Atentamente Tijuana, Baja California, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Baja California Marilda Teresa Cañas Alatorre Rúbrica. (R.- 576340) Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 401 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco EDICTO. TERCERA INTERESADA: María Luisa Juárez Ortíz En los autos del Procedimiento Especial Individual 380/2025, promovido por Marlen Chavez de los Santos, se ha ordenado en proveído de veintiuno de abril de dos mil veintiséis, emplazar a la tercera interesada María Luisa Juárez Ortíz por medio de edictos, los que se publicarán, por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, boletín judicial que se fije en los estrados de este Tribunal y en el Portal Oficial de Internet que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la Federación, conforme lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo. Quedan a su disposición, en la Actuaría de este Tribunal, los diversos de veintiuno de abril de dos mil veintiséis, doce y veinticuatro de septiembre y diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, así como el escrito de demanda, aclaración y apersonamientos de las terceras interesadas; por otra parte, se le hace saber que cuenta con el término de veinte días hábiles, contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que se imponga de los autos y realice manifestaciones conforme a sus interés convenga, apercibida que, en caso de no comparecer y no formular manifestaciones, dentro del término establecido, se le tendrá por perdido su derecho a realizar las mismas y ofrecer pruebas; asimismo, se entenderá que no tiene interés jurídico en el asunto, de igual forma deberá señalar domicilio para oír notificaciones y recibir documentos dentro del lugar de residencia de este tribunal, apercibida que de no hacerlo, las notificaciones personales se harán por boletín. Atentamente Acapulco, Guerrero, 22 de abril de 2026. La Secretaria Instructora del Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco Lic. Linda Karen Martínez Espinoza Rúbrica. (R.- 576403) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida EDICTO DEMANDADOS: INCOMAGARI SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y ABC TRANSPORTES SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. En el juicio ordinario laboral 243/2025 promovido por Roger Alejandro Rosado Mena, contra Incomagari sociedad anónima de capital variable y otros, se ordenó emplazar por edictos a las demandadas Incomagari sociedad anónima de capital variable y ABC Transportes sociedad anónima de capital variable, a quienes se les hace saber que cuentan con el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para acudir a este Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, ubicado en la calle 56 No. 330 por 25 y 29, colonia Itzimná, de esta ciudad, a imponerse de los traslados correspondientes y, en caso de no hacerlo, se tendrán por emplazadas y comenzará a correr su diverso término de quince días para dar contestación a la demanda; apercibidas que, en caso de no dar contestación en el plazo concedido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y, en su caso, a formular reconvención; asimismo, se le requiere para que dentro del término concedido proporcione domicilio dentro de la jurisdicción de este tribunal, apercibida que, de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por boletín o estrados. Mérida, Yucatán, diez de abril de dos mil veintiséis. Secretaria Instructora del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Yucatán Mariana Elizabeth Marín Díaz Rúbrica. (R.- 576416) 402 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México EDICTO PARA NOTIFICAR A: Fernanda Pérez Sánchez. En los autos del juicio ordinario laboral 397/2023, promovido por Georgina Martínez Bello, por propio derecho y en representación de su hija, se ha ordenado en proveído de veintiocho de abril de dos mil veintiséis, llamarla a juicio por medio de edictos, los que se publicaran, por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, boletín judicial que se fije en los estrados de este Tribunal y en el Portal Oficial de Internet que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la Federación, conforme lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo. Quedan a su disposición, en la actuaría de este Tribunal, copias cotejadas del escrito inicial de demanda y anexos, acuerdo de prevención de cinco de septiembre de dos mil veintitrés, ocurso de desahogo de prevención, auto admisorio de diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés, auto de reingreso por competencia de veinte de junio de dos mil veinticuatro, contestación de demanda y anexos del Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y anexos, auto de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro y el presente proveído; por otra parte, se le hace saber que cuenta con el término de quince días hábiles, contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este Tribunal Laboral Federal a hacer valer sus derechos sí a sus intereses conviene y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibida que de no hacerlo se entenderá que no tiene interés jurídico en el asunto, quedando sujeta al resultado del juicio y las notificaciones personales se harán por boletín. Veintiocho de abril de dos mil veintiséis. Juez de Distrito Especializado en Materia Laboral del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México Carlos Ernesto Gamboa Guerrero Rúbrica. (R.- 576462) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS Al margen de un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, trece de mayo de dos mil veintiséis. En los autos del juicio de amparo 1529/2025, promovido por Natura Distribuidora de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderada legal, contra actos del Juez Décimo Sexto en Materia Civil de Proceso Escrito en la Ciudad de México; el veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, se dictó un auto por el que se ordenó notificar a la tercera interesada Daniela Acipreste Figueiredo, por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que comparezca a este juicio a deducir sus derechos en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al en que se efectúe la última publicación, quedando en esta secretaría a su disposición, copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio, apercibida que de no apersonarse al presente juicio o no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se harán por lista en términos de lo dispuesto por el inciso a), de la fracción III, del artículo 27 de la Ley de Amparo; asimismo, se señalaron las once horas con treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Se procede a hacer una relación sucinta de la demanda de amparo, donde la quejosa señaló como autoridad responsable al Juez Décimo Sexto en Materia Civil de Proceso Escrito en la Ciudad de México, y como tercera interesada a Daniela Acipreste Figueiredo, precisando como acto reclamado el acuerdo de doce de noviembre de dos mil veinticinco, emitido en el juicio ordinario mercantil 293/2025. Secretaria del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Aurora Malinali García Mentado Rúbrica. (R.- 576568) Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 403 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en el Estado Morelia, Mich. EDICTO. POR MEDIO DEL PRESENTE SE NOTIFICA A BLANCA ESTHELA TORRES MARTÍNEZ Y DANIEL CASILLAS OROZCO, QUE EL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MORELIA, ADMITIÓ LA DEMANDA DE AMPARO, PROMOVIDA POR SALVADOR AGUILAR RAMÍREZ, REPRESENTANTE LEGAL DE LA MORAL QUEJOSA CONSTRUCTORA SALVADOR AGUILAR RAMÍREZ Y ASOCIADOS S. DE R.L. DE C.V. , CONTRA ACTOS DEL PRESIDENTE DE LA CUARTA JUNTA ESPECIAL DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA Y OTRAS AUTORIDADES, REGISTRÁNDOLA BAJO EL NÚMERO VII-82/2025 Y QUE DENTRO DEL MISMO SE LES SEÑALÓ COMO TERCEROS INTERESADOS, POR LO QUE DEBERÁN COMPARECER POR SÍ O POR CONDUCTO DE QUIENES ACREDITEN SER SUS APODERADOS O REPRESENTANTES LEGALES, DENTRO DE UN TÉRMINO QUE NO SERÁ INFERIOR A QUINCE DÍAS NI EXCEDERÁ DE TREINTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, LA QUE DEBERÁ HACERSE POR TRES VECES, DE TRES EN TRES DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN; EN EL CONCEPTO QUE DE NO COMPARECER, SE LES TENDRÁ POR EMPLAZADAS Y LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LES HARÁN POR LISTA ASIMISMO, SE LES NOTIFICA QUE SE ENCUENTRAN SEÑALADAS LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. Morelia, Michoacán, a 21 de mayo de 2026. El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado Lic. José Sierra Ortiz Rúbrica. (R.- 576584) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito EDICTO. En los autos del juicio de amparo directo número D.C. 442/2025, promovido por María Isabel Aguilar Alcázar, contra el acto de la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, cuyo acto reclamado deriva del toca civil 475/2025/1; y toda vez que se desconoce el domicilio de los terceros interesados Diego Rodríguez Jassan y Erika Bethzabell Jassan Gutiérrez, en autos se ha ordenado emplazarlos a juicio por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los Periódicos de mayor circulación en toda la República, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; por lo tanto, quedan a disposición de los terceros interesados antes mencionados, en la Secretaría de este órgano jurisdiccional, copia simple de la demanda y sus anexos; asimismo se les hace saber que cuentan con el término de treinta días hábiles que se computarán a partir del día hábil siguiente a la última publicación de los edictos de mérito, para que acudan ante este Tribunal Colegiado por conducto de su representante o apoderado legal, para los efectos que refiere el artículo 181 de la citada Ley, y hagan valer sus derechos si a su interés conviniere y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por lista en este Tribunal. Atentamente Ciudad de México, 29 de octubre de 2025. Secretario del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Marco Antonio Rivera Gracida Rúbrica. (R.- 576779) 404 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito Cancún, Quintana Roo EDICTO. PARTE QUEJOSA: Gloria Vanessa Wiliehls Bohórquez. TERCERA INTERESADA: Desarrollos Turísticos LT, Sociedad Anónima de Capital Variable. En los autos del Juicio de Amparo 983/2025, del índice de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado Quintana Roo, promovido por Gloria Vanessa Wiliehls Bohórquez, contra actos del Delegado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en Solidaridad, Quintana Roo, que se hizo consistir en: la inminente inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Playa del Carmen, Quintana Roo, del segundo aviso preventivo, así como del acta y/o escritura pública que contiene el contrato de reconocimiento de adeudo con obligación de pago y reconocimiento de garantía hipotecaria, dación en pago y cancelación de hipoteca por confusión de derechos, celebrado entre “Desarrollos Turísticos LT, Sociedad Anónima de Capital Variable”, ante la Notaría Pública número cincuenta en el Estado de Quintana Roo. Negocio jurídico del cual, bajo formal protesta de decir verdad, manifiesto que tuve conocimiento de su celebración, en virtud de una consulta pública realizada el día tres de octubre de dos mil veinticinco, cuando me percaté de la existencia de un primer aviso preventivo sobre el folio registral número 20230300000000232449, correspondiente al bien inmueble identificado como: 1.- Unidad de propiedad exclusiva 509, cuarto nivel, ubicado en calle cuatro norte, región cero, cero, uno, supermanzana cero, cero, cero, manzana cero, cero, dieciocho, lote cero, doce, del régimen de propiedad en condominio denominado Súut, de la ciudad de Playa del Carmen, Municipio de Solidaridad, Quintana Roo. Que actualmente sigue en propiedad de la tercera interesada “Desarrollos Turísticos LT, Sociedad Anónima de Capital Variable”. Se ordena emplazar a Desarrollos Turísticos LT, Sociedad Anónima de Capital Variable, en su carácter de tercera interesada en el presente juicio de amparo, a la que se le hace saber que deberá presentarse en este juzgado, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por apoderado o por gestor que pueda representarla, a defender sus derechos; apercibida que de no comparecer dentro del término señalado, se seguirá el juicio haciéndosele las ulteriores notificaciones por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado federal, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición, en la secretaría de este tribunal, copia simple de la demanda de amparo, para los efectos legales procedentes, para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, se expide; lo anterior, en cumplimiento a los artículos 27 de la Ley de Amparo, 297 fracción II y 209, fracción III, párrafo segundo, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria a la ley de la materia. Cancún, Quintana Roo, a 15 de mayo de 2026. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado Juan Erik Cardona Ordaz Rúbrica. (R.- 576815) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO DEMANDADO: JUAN ANTONIO GONZÁLEZ REYES EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SECCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 19/2025-V, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO. Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 405 En el juicio de extinción de dominio 19/2025-V, Ana Lilia Osorno Arroyo, Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, ordenó en proveído de veintiocho de abril de dos mil veintiséis, emplazar por medio de edictos al demandado Juan Antonio González Reyes, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, y en la página de la Fiscalía General de la República, para que dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, conteste la demanda y exprese lo que a su derecho corresponda. Se hace constar que las partes en el juicio son: actora los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional en la Fiscalía General de la República; demandados Humberto Casas Cruz y Juan Antonio González Reyes. La prestación que se reclama en síntesis es la extinción de dominio, a favor del Estado, respecto del numerario por la cantidad de $177,600.00 (ciento setenta y siete mil seiscientos pesos 00/100 moneda nacional). Copias de traslado. Se hace del conocimiento del demandado, que la copia de traslado correspondiente queda a su disposición en la secretaría de este juzgado. Atentamente Ciudad de México, 6 de mayo de 2026. Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Yahel Hernández Castillo Rúbrica. (E.- 000980) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO SOBRE EL BIEN PATRIMONIAL OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de dominio 11/2026-V, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República, y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo de veintisiete de abril de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien materia de la acción de extinción de dominio, consistente en el Vehículo marca Dodge, tipo camioneta pick-up 2 puertas, línea Ram 1500 4x4, color azul marino, cristales polarizados de puertas y medallón color negro, con placas de circulación PG 2349-A del Estado de Nayarit (Transporte Privado Camión), número de identificación vehicular (VIN) 3C6JRBCT0GG327135; corresponde a un vehículo de origen nacional, año-modelo 2016; asegurado con motivo de la acción referida, y que se encuentra relacionado con la carpeta de investigación FED/NAY/ACA/0000432/2024. Respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal, y la aplicación del bien descrito a favor del Estado por conducto del Gobierno Federal; lo anterior, bajo el argumento de que se encuentra relacionado con el hecho ilícito de operaciones con recursos de procedencia ilícita. 406 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista. Atentamente Ciudad de México, veintisiete de abril de dos mil veintiséis. Secretario adscrito al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Lic. Agustín Javier Gallegos Herrera Firma Electrónica. (E.- 000981) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A TODA PERSONA QUE TENGA UN DERECHO EN EL BIEN OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 14/2026-IV, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En el juicio de extinción de dominio 14/2026-IV, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de quince de abril de dos mil veintiséis, emplazar por medio de edictos a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre los numerarios materia de la acción de extinción de dominio, mismos que deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, el Diario Oficial del Estado de Jalisco y por internet en la página de la Fiscalía General de la República, para hacerles saber que cuentan con el plazo de treinta días, contado a partir de que surta efectos la publicación del último edicto, a fin de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la secretaría de este juzgado. Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son: Actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República. Demandadas: Zyanya Maricruz Medina Galván y Emili Jissel Ramos Quiñónez. Persona afectada: A toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre los numerarios materia de la acción de extinción de dominio. Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son: A) La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto del numerario objeto de la presente acción, consistente en: 1. La cantidad de $110,000.00 (ciento diez mil pesos 00/100 moneda nacional). 2. La cantidad de $29,700.00 (veintinueve mil setecientos pesos 00/100 moneda nacional). B) La declaración judicial de extinción de dominio en favor del gobierno federal, consistente en la pérdida de los derechos de propiedad y/o posesión de los numerarios referidos. C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales conducentes. Ciudad de México, a veintinueve de abril de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Alejandro Villanueva Cruz Rúbrica. (E.- 000983) Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 407 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE: • TRACTOCAMIÓN MARCA FREIGHLINER, COLOR BLANCO, AÑO 2016, PLACAS DE CIRCULACIÓN 08-AY-7F DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL, SERIE NÚMERO 3AKJGLBG5GSHT6694, ORIGEN NACIONAL. • ACOPLADO CON CAJA TIPO REMOLQUE, MARCA UTILITY, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN 26UK8M DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL, MODELO 1998 Y SERIE 1UYVS248XWM389101, DE ORIGEN EXTRANJERO. En auto de 24 de abril de 2026, dictado en el juicio de extinción de dominio 3/2026, se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación de la Fiscalía General de la República contra de José Ángel Martínez Madero y Alejandro Valerio Arreola, en su calidad de demandados, así como José Ángel Mejía Vázquez, como afectado; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del vehículo Tractocamión marca freighliner, color blanco, año 2016, placas de circulación 08-AY-7F del servicio público federal, serie número 3AKJGLBG5GSHT6694, origen nacional y acoplado con caja tipo remolque, marca Utility, color blanco, placas de circulación 26UK8M del servicio público federal, modelo 1998 y serie 1UYVS248XWM389101, de origen extranjero, de los cuales se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentran vinculados con el hecho ilícito en materia contra la salud, previsto en el numeral 194, fracción I del Código Penal Federal, el cual se encuentra asegurado por el fiscal Federal investigador, así como por este órgano jurisdiccional. Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, nivel planta baja, del edificio sede San Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Ciudad de México 24 de abril de 2026. Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Niza Ivonne Poceros Muñoz Rúbrica. (E.- 000985) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE LOS BIENES MUEBLES CONSISTENTES EN: * Un tractocamión de la marca Freightliner, tipo quinta rueda, modelo Cascadia 125, color blanco con franjas laterales en color rojo y azul, dos puertas, en ambas puertas con la leyenda “Silvia González Godínez”, placa de circulación 47-AS-5A del Servicio Público Federal, NIV 3AKJGLCK2DSFJ0580, año modelo 2013 y origen nacional. 408 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 * Un semirremolque de la marca King Trailers, tipo tanque cilíndrico, color blanco, placa de circulación 01-UW-3R del Servicio Público Federal, NIV 3K9A84037RA007058, año modelo 2024 y origen nacional. En auto de 8 de mayo de 2026, dictado en el juicio de extinción de dominio 22/2026, se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía General de la República contra la demandada Silvia González Godínez; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto de los referidos bienes de los cuales se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentran vinculados con el hecho ilícito en materia de hidrocarburos, previsto en el artículo 8, fracción I, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, los cuales se encuentran asegurados por la fiscal Federal investigadora, así como por este órgano jurisdiccional. Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga; en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia para correr el traslado de las pruebas ofrecidas por la accionante. Ciudad de México 8 de mayo de 2026. Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Esmeralda Ramírez López Rúbrica. (E.- 000986) AVISO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos: • Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles. • Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles. • Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo, correctamente identificado. • Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados. Teléfonos: 55 50 93 32 00 y 55 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079. Atentamente Diario Oficial de la Federación Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 409 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Juicio de Extinción de Dominio 18/2026 PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN O EN LA GACETA O EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS DE MÉXICO, DURANGO E HIDALGO; Y, POR INTERNET, EN LA PÁGINA DE LA FISCALÍA. E D I C T O AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. INSERTO: “Se comunica a toda persona titular o afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien inmueble materia de la acción de extinción de dominio, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana, y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de diecisiete de abril de dos mil veintiséis, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por Karla Durán Díaz, Olivia Déniz Méndez Santos, Héctor Guillermo Pineda Domínguez y José Alfredo Rivera Ramírez, Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General de la República, en contra de la demandada Nayeli Sarahí Bustamante Flores, señalando como persona afectada a Christian Omar Gutiérrez García, así como a cualquier persona que aduzca tener la titularidad sobre el bien inmueble materia del presente juicio, asimismo; señalando como persona afectada a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien inmueble objeto de la acción de extinción de dominio; se registró con el número 18/2026, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son: a) La declaración Judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto del siguiente bien producto del hecho ilícito de Secuestro: 1. Inmueble ubicado en calle Hacienda Pitahayas, número 221, Fraccionamiento Hacienda la Herradura, Pachuca de Soto, Hidalgo con coordenadas geográficas 20.062083, -98.792667. También identificado ante el Instituto de la Función Registral del Estado de Hidalgo, como lote número 5' cinco prima, de la manzana X diez romano, del Fraccionamiento denominado Hacienda la Herradura, del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo, inscrito bajo el Folio Único Real Electrónico número 72237. b) La declaración judicial de extinción de dominio, consistente en la pérdida a favor del Estado, de los derechos de propiedad que ostente la parte demandada, respecto del bien señalado, sin contraprestación ni compensación. c) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, por cuanto hace al inmueble se sirva girar oficio al Instituto de la Función Registral en el Estado de Hidalgo, para que se inscriba la sentencia en el Folio Real Electrónico 72237, en la que se declare la propiedad a favor del Gobierno Federal; así como también, girar oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), a fin de que se realicen las gestiones para la ejecución de la sentencia. Asimismo, en cumplimiento a los autos de DIECISIETE Y VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, con fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien inmueble objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del Gobierno de los Estados de México, Durango e Hidalgo; y, por Internet, en la página de la Fiscalía, para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la demanda y del presente auto, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien materia de la acción de extinción de dominio; quien deberá comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del 410 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.--- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento de toda persona afectada, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo--- (…) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por, medio de edicto, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr. Finalmente, se comunica a la persona afectada, que en caso de tener domicilio en alguna otra entidad federativa, se deja a su disposición el directorio de delegaciones del Instituto Federal de Defensoría Pública, visible en la página: https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacion%2Fdeleg aciones.htm Lo anterior, para que en caso de así requerirlo, acudan a solicitar el servicio de asesoría jurídica. (…)”. EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A SEIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Karin Marín Jasso Rúbrica. (E.- 000982) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Juicio de Extinción de Dominio 15/2026 PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN O EN LA GACETA O EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERETARO Y DEL ESTADO DE JALISCO; Y, POR INTERNET, EN LA PÁGINA DE LA FISCALÍA. EDICTO AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 15/2026 SE ORDENÓ EMPLAZAR POR EDICTOS A TODA PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER INTERES JURIDICO SOBRE EL BIEN MUEBLE MATERIA DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. Por tanto, se hace de su conocimiento que la Jueza Sexta de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de dieciséis de abril de dos mil veintiséis, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por Ariana Guadalupe Camacho Muñoz, Jessie de la Cruz Bravo, César Hernández Ramírez y Carmen Itzel Rodríguez Rivera, Agentes del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Fiscalia Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía General de la República, en su carácter de actora, en contra de TRANSPORTES SUVI, Sociedad Anónima de Capital Variable y TRANSPORTADORA EGOBA, Sociedad Anónima de Capital Variable, así como de cualquier persona que aduzca tener la titularidad o un derecho sobre el vehiculo materia del presente juicio; se registró con el número 15/2026, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son: Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 411 "A) La declaración judicial de que ha sido procedente la Acción de Extinción de Dominio, respecto del bien mueble identificado como: VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, TIPO CAMIÓN INCOMPLETO, LÍNEA SILVERADO, VERSIÓN 3500, ESTILO CHASIS CABINA CON ACOPLAMIENTO DE CAJA SECA, CABINA DOS PUERTAS, COLOR GRIS, EXHIBIENDO PLACAS DE CIRCULACIÓN LC14383, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3GB3C9CG6JG296709, DE ORIGEN NACIONAL (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) Y AÑO-MODELO 2018. B) La declaración judicial de extinción de dominio consistente en la pérdida de los derechos de propiedad del bien que nos ocupa, a favor del Estado, por conducto del Gobierno Federal, sin contraprestación ni compensación alguna para la parte demandada, para quien se ostente o comporte como tal, o para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente el citado bien o considere tener algún derecho sobre éste, tal y como lo establece el artículo 3. de la Ley Nacional de Extinción de Dominio. C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales conducentes.” Asimismo, en cumplimiento a los autos de DIECISÉIS Y VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, con fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien mueble objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro y del Estado de Jalisco; y, por Internet, en la página de la Fiscalía; para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta del auto que admitió a trámite la demanda, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien materia de la acción de extinción de dominio; quienes deberán comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.--- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento de toda persona afectada, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo--- (...) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por, medio de edictos, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr. Finalmente, se comunica a toda persona afectada, que en caso de tener domicilio en alguna otra entidad federativa, se deja a su disposición el directorio de delegaciones del Instituto Federal de Defensoría Pública, visible en la página: https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.htm Lo anterior, para que en caso de así requerirlo, acudan a solicitar el servicio de asesoría jurídica. (…)”. EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A OCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Karin Marín Jasso Rúbrica. (E.- 000984) 412 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2, acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960 EDICTO EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO SOBRE EL BIEN PATRIMONIAL OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de dominio 10/2026-IV, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General de la República, y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo de veintiocho de abril de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado donde se ubique el dinero en efectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el dinero en efectivo materia de la acción de extinción de dominio, consistente en: 1) La cantidad de $463,500.00 (cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional); asegurado con motivo de la acción referida, de manera inicial dentro de la carpeta de investigación FED/NL/ESC/0003193/2024. Respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal, así como los rendimientos e intereses ordinarios y extraordinarios que se generen o pudieran generarse respecto al dinero en efectivo referido y la aplicación del bien descrito a favor del Estado por conducto del Gobierno Federal; lo anterior, bajo el argumento de que se encuentra relacionado con el hecho ilícito de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales con la consecuente preclusión de derechos, por lo que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista. Atentamente Ciudad de México, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. Secretaria adscrita al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Lic. Gloria Abelda Ortega Cortés Rúbrica. (E.- 000987) AVISO Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección “Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3. Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago. El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT. Atentamente Diario Oficial de la Federación Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 413 Coahuila de Zaragoza Poder Judicial Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Mercantil Torreón, Coah. EDICTO En los autos del expediente 195/2020, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por ERNESTO HERRERA ALE, en contra de SUN CITY NUT COMPANY DE MÉXICO S.A. DE C.V. Y REBECA ALDAPE ARRIAGA, la Ciudadana Jueza Primera de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Torreón, señaló las (12:00) DOCE HORAS DEL VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para que tenga verificativo en el local de este Juzgado la diligencia de remate de los bienes inmuebles embargados en autos, consistentes en: I. PARCELA, EJIDO LOMA DE PÉREZ, MUNICIPIO: DELICIAS, LOCALIDAD: DELICIAS, SUPERFICIE: 2-84-09.9430 HECTÁREAS con las siguientes medidas y colindancias: 1 AL 2 NORESTE 302.4000 METROS CON CARRETERA FEDERAL DE POR MEDIO. 2 AL 3 SURESTE 26.3890 METROS CON PARCELA 31, 3 AL 4 SUROESTE 240.1700 METROS CON FRACCIÓN A 4 AL 1 NOROESTE 210.5200 METROS CON ÁREA INVADIDA AGRÍCOLA Y ÁREA INVADIDA ASENTAMIENTO HUMANO PARCELA NÚMERO 24, 4 AL 1 OESTE 253.2500 METROS CON PARCELA 24 CLAVE CATASTRAL: 000-000-000. REGISTRADO CON FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2019. BAJO LOS SIGUIENTES DATOS DE INSCRIPCIÓN: INSCRIPCIÓN 119, LIBRO 1184 DE SECCIÓN PRIMERA DEL DISTRITO DE ABRAHAM GONZALEZ, a nombre de Rebeca Aldape Arriaga, bajo el folio real número 41776, valuado en la cantidad de $106’200,636.65 (Ciento seis millones doscientos mil seiscientos treinta y seis pesos 65/100 moneda nacional). II. FINCA URBANA, LOCALIZACIÓN: AVENIDA DEL DESIERTO ORIENTE. LOTE: 3 MANZANA: 18, FRACCIONAMIENTO CLUB CAMPESTRE DEL DESIERTO, MUNICIPIO: DELICIAS, LOCALIDAD: DELICIAS, SUPERFICIE: 500.0000 METROS CUADRADOS con las siguientes medidas y colindancias: 1 AL 2 NORTE 25.000 METROS CON LOTE 4, 2 AL 3 ESTE 20.0000 METROS CON AVENIDA DEL DESIERTO ORIENTE, 3 AL 4 SUR 25.0000 METROS CON LOTE 2, 4 AL 1 OESTE 20.0000 METROS CON CAMPO DE GOLF, CLAVE CATASTRAL: 078-002-011. REGISTRADO CON FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2019. BAJO LOS SIGUIENTES DATOS DE INSCRIPCIÓN: INSCRIPCIÓN 126 FOLIO 37 LIBRO 1184 DE SECCIÓN PRIMERA DEL DISTRITO DE ABRAHAM GONZALEZ, a nombre de Rebeca Aldape Arriaga, bajo el folio real número 49049, valuado en la cantidad de $1’100,000.00 (Un millón cien mil pesos 00/100 moneda nacional). III. TIPO DE INMUEBLE: TERRENO URBANO, LOCALIZACIÓN: AVENIDA SEGUNDA ORIENTE, LOTE: 12, MANZANA: 14, FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL DEL BOSQUE, MUNICIPIO: DELICIAS, LOCALIDAD: DELICIAS, SUPERFICIE: 500.0000 METROS CUADRADOS con las siguientes medidas y colindancias: 1 AL 2 NORESTE 20.0000 METROS CON AVENIDA SEGUNDA ORIENTE 2 AL 3 SUROESTE 20.0000 METROS CON LOTE 11 3 AL 4 SURESTE 25.0000 METROS CON LOTE 14 4 AL 1 NOROESTE 25.0000 METROS CON LOTE 10 CLAVE CATASTRAL: 043-013-013. REGISTRADO CON FECHA 05 DE MARZO DE 2019. BAJO LOS SIGUIENTES DATOS DE INSCRIPCIÓN: INSCRIPCIÓN 31, LIBRO 1163 DE SECCIÓN PRIMERA DEL DISTRITO DE ABRAHAM GONZALEZ, a nombre de Rebeca Aldape Arriaga, bajo el folio real número 60614, valuado en la cantidad de $3’000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 moneda nacional). IV. PARCELA, ZONA 10, CUADRA: 30, EJIDO LOMA DE PÉREZ, MUNICIPIO: DELICIAS, LOCALIDAD: DELICIAS, SUPERFICIE: 2-00-00.0000 con las siguientes medidas y colindancias: 1 AL 2 NOROESTE 83.5110 METROS CON PARCELA NÚMERO 29 2 AL 3 NORESTE 239.2400 METROS CON PARCELA 25 3 AL 4 SURESTE 83.5090 METROS CON PARCELA 311 4 AL 1 SUROESTE 239.7500 METROS CON PARCELA 30 CLAVE CATASTRAL: 2011030 FRACCIÓN DE LA PARCELA 30-Z-2, P-1/3. REGISTRADO CON FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2019. BAJO LOS SIGUIENTES DATOS DE INSCRIPCIÓN: INSCRIPCIÓN 120, LIBRO 1184 DE SECCIÓN PRIMERA DEL DISTRITO DE ABRAHAM GONZALEZ, a nombre de Rebeca Aldape Arriaga, bajo el folio real número 22162, valuado en la cantidad de $11’030,880.00 (Once millones treinta mil ochocientos ochenta pesos 00/100 moneda nacional). 414 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 V. PARCELA, EJIDO LOMA DE PEREZ, MUNICIPIO DE DELICIAS, LOCALIDAD; DELICIAS, SUPERFICIE 3-34-67.63000 HÉCTAREAS CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: 1 AL 2 NORESTE 239.2400 METROS CON FRACCION DE LA MISMA PARCELA 30; 2 AL 3 SURESTE 139.0810 METROS CON PARCELA NUMERO 31; 3 AL 4 SUROESTE 240.6100 METROS CON PARCELA 38; 4 AL 1 NOROESTE 139.6190 METROS CON PARCELA 29 NÚMERO 30 Z-2 P-1/3 UBICADA POR CARRETERA FEDERAL PAVIMENTADA SALIENDO DE LA CIUDAD AL POBLADO DE ORTIZ; que se encuentra inscrito 37, folio 37 del libro 931, sección primera del Distrito de Abraham González, de fecha cuatro de septiembre del dos mil catorce, Folio real 135412, propietario Rebeca Aldape Arriaga, valuado en la cantidad de $11’646,735.24 (Once millones seiscientos cuarenta y seis mil setecientos treinta y cinco pesos 24/100 moneda nacional). Sirviendo de base para el remate la cantidad total de los cinco inmuebles que asciende a $132’977,921.89 (son ciento treinta y dos millones novecientos setenta y siete mil novecientos veintiún pesos 89/100 m.n.), siendo la suma de los avalúos de los cinco bienes inmuebles y es postura legal la que alcance a cubrir las dos terceras partes de dicha cantidad. Lo que se publica en solicitud de postores en la inteligencia de que la Secretaría proporcionará a los interesados los informes que le sean solicitados. Se manda anunciar su venta por medio de Edictos que se publicarán por DOS VECES en un periódico de los de mayor circulación que se edite en esta Ciudad y en la Ciudad de Delicias, Chihuahua, la tabla de avisos de la localidad y de las oficinas fiscales municipales donde se encuentran los inmuebles a rematar, así como en el Diario Oficial de la Federación, entre la primera y segunda publicación deberá mediar un lapso de nueve días, y entre la última publicación y la fecha de remate deberá mediar un plazo no mayor a cinco días. Torreón, Coahuila a 19 de mayo de 2026. La Secretaria de Acuerdo Licenciada Obdulia Villa García Rúbrica. (R.- 576762) AVISOS GENERALES Sociedad Mexicana de Directores Realizadores de Obras Audiovisuales, S. de G.C. de I.P. ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ELECCIONES CONVOCATORIA El Consejo Directivo de la Sociedad Mexicana de Directores Realizadores de Obras Audiovisuales, S. de G.C. de I.P., con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 26, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 38 y 39 de sus estatutos vigentes y artículos 206 de la Ley Federal del Derecho de Autor, 123, 124 y 125 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor convoca a los socios a la Asamblea General Ordinaria de Elecciones, que se llevará a cabo a las 18:00 horas del día martes 30 de junio de 2026, en su domicilio social ubicado en Félix Parra 130, Colonia San José Insurgentes, Ciudad de México, bajo el siguiente: ORDEN DEL DÍA 1.- Nombramiento de escrutadores. 2.- Verificación del quórum. 3.- Designación del Presidente de Debates. 4.- Elección de los miembros del Consejo Directivo para el periodo 2026-2030. 5.- Elección de los miembros del Comité de Vigilancia para el periodo 2026-2028. 6.- Toma de protesta de los miembros del Consejo Directivo y del Comité de Vigilancia electos. 7.- Designación de delegados para la protocolización del acta que se levante de la sesión. Ciudad de México, a 01 de junio de 2026. Sociedad Mexicana de Directores Realizadores de Obras Audiovisuales, S. de G.C. de I.P. Presidente Interino del Consejo Directivo Gilberto de Anda Serrano Rúbrica. (R.- 576811) Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 415 Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Economía Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial Coordinación Departamental de Nulidades Galderma México, S.A. de C.V. Vs. Maria Elsi May May M. 2756668 Presteme Anti Acne Exped.: P.C.2495/2025(N-639)27006 Folio: 016524 Maria Elsi May May NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Mediante escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección el 27 de noviembre de 2025, Leopoldo López Moreno, apoderado de GALDERMA MÉXICO, S.A. DE C.V., solicitó la declaración administrativa de nulidad del registro marcario citado al rubro. Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a MARIA ELSI MAY MAY, el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y presente dentro del mismo término, su escrito de contestación manifestando lo que a su derecho convenga; apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en los artículos 336, 367 fracción IV, 368 fracción I, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a Propiedad Industrial. Atentamente 19 de mayo de 2026. El Coordinador Departamental de Nulidades Roberto Díaz Ramírez Rúbrica. (R.- 576752) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual Expediente: 473/26-EPI-01-8 Actor: Rosa María de Lourdes Madrazo Martinez y Otro “EDICTO” ZENSKY CINE. En el juicio 473/26-EPI-01-8, promovido por ROSA MARÍA DE LOURDES MADRAZO MARTINEZ Y OTRO., en contra del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en el que demanda la nulidad de la resolución 20260041980, mediante la cual negó el registro de la marca 3287333 GUADALUPE TONANTZIN COLECCION, por lo que se dictó un acuerdo con fecha de 12 de mayo de 2026, en donde se ordenó emplazar al tercero interesado ZENSKY CINE, por edictos con fundamento en los artículos 14, penúltimo 416 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 párrafo y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, haciéndosele saber que tiene un término de treinta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del edicto, para que comparezca en esta Sala ubicada en Av. México 710, Piso 4, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de México, apercibido que en caso contrario las notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional. Ciudad de México, a 12 de mayo de 2026. Magistrado Instructor Lic. Luis Edwin Molinar Rohana Rúbrica. Secretario de Acuerdos Lic. Francisco Javier Islas Hernández Rúbrica. (R.- 576765) Estados Unidos Mexicanos Querétaro, Querétaro Fiscalía General del Estado de Querétaro Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento a lo ordenado en fecha quince de abril de dos mil veinticinco, con fundamento legal en los artículos 82 fracción III, 83, 229, 230, 231 y 232 del Código Nacional de Procedimientos Penales; se ordena la notificación del aseguramiento de los bienes objeto material del delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, identificados como: 1. $ 150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos) 2. Un teléfono celular marca IPHONE, color blanco con negro y protector plástico en color negro. 3. Un teléfono celular marca LANIX, color azul, modelo u340, batería extraíble marcalanix color negro. 4. Un teléfono celular marca HUAWEI color negro con gris, modelo FRL-L23. 5. Un teléfono celular marca IPHONE color gris con protector plástico. 6. Un teléfono celular marca IPHONE color lila con protector plástico en color rosa. Aseguramiento decretado por la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, en la investigación señalada. Adicionalmente se informa que la los bienes permanecerán en resguardo de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, con las medidas pertinentes para su seguridad y control. Finalmente, se les hace saber que deberán abstenerse de ejercer actos de dominio sobre el bien asegurado, durante el tiempo que dure el aseguramiento en el procedimiento penal, y, se les apercibe que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes a la publicación de los edictos correspondientes, el bien materia de aseguramiento ya referenciado causará abandono a favor del Gobierno del Estado de Querétaro, lo anterior con fundamento en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Santiago de Querétaro, Qro. a 16 de mayo de 2026. Fiscal adscrito a la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado de Querétaro Lcdo. Flavio César Rodríguez Rodríguez Rúbrica. (R.- 576648) Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 417 Auditoría Superior de la Federación Cámara de Diputados Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección General de Substanciación NOTIFICACIÓN POR EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA AUDIENCIA INICIAL ALFONSO JAVIER ARREDONDO HUERTA, Director de Substanciación “A.1” de la Dirección General de Substanciación de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 79, 1 08 y 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, fracción III, 112, 113, 193, fracciones I, II y III, 194, 198, y 209, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su diverso 118; en cumplimiento a los acuerdos diecisiete de marzo y diecisiete y veinticuatro de abril de dos mil veintiséis, mediante los cuales se ordenó el emplazamiento por medio de edictos, en atención a que no fue posible la localización de los presuntos responsables en los domicilios proporcionados para tal efecto, sin que se cuente con mayores datos no obstante que se agotaron las diligencias necesarias para su localización; en razón de lo anterior, se les notifica el emplazamiento al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en su contra por la Dirección General de Substanciación de la Auditoría Superior de la Federación, por las infracciones que les imputa la hoy Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría Superior de la Federación respecto de las faltas administrativas graves y los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves, que se encuentran descritas en los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa, por lo que, se les cita para que comparezcan personalmente o por conducto de su representante o apoderado legal quien deberá acreditar su personalidad, ante el suscrito Director de Substanciación “A.1”, en la celebración de la audiencia inicial en la fecha y horarios siguientes: PRESUNTO RESPONSABLE PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE Y/O ACTO DE PARTICULAR VINCULADO CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES FECHA HORA RAMÓN GALINDO AGUILERA, en su carácter de Residente de Obra del Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado número C-APIENS-GI-OP-14-17 DGSUB"A"/A.1/2203/ 01/2026 Abuso de funciones prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 04 de agosto de 2026 9:00 PAULINA RAZO TOLEDO, en su carácter de Residente de Obra del Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado número C-APIENS-GI-OP-14-17 DGSUB"A"/A.1/2203/ 01/2026 Abuso de funciones prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 04 de agosto de 2026 10:00 JUAN JAIR GONZÁLEZ BOJÓRQUEZ, en su carácter de Residente de Obra del Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado número C-APIENS-GI-OP-14-17 DGSUB"A"/A.1/2203/ 01/2026 Abuso de funciones prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 04 de agosto de 2026 11:00 418 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 RUBÉN CISNEROS VARGAS, en su carácter de Residente de la Orden de Trabajo- Contrato OT-APIENS- SR-1236-19 de dos de enero de dos mil diecinueve DGSUB"A"/A.1/2203/ 01/2026 Abuso de funciones prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 04 de agosto de 2026 12:00 RAUL VICENTE OROZCO Y COMPAÑÍA S.A. DE C.V., en su carácter de Contratista de supervisión en el contrato de servicios relacionados con la obra pública número 4500027690. DGSUB"A"/A.1/2347/ 03/2026 Utilización de información falsa, prevista en el artículo 69 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 04 de agosto de 2026 13:00 INMOBILIARIA BAHÍA DEL SUR, S.A. DE C.V., en su carácter de Contratista en el Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado número 2019-20-CE-A-026-W- 00-2019. DGSUB"A"/A.1/2369/ 03/2026 Uso indebido de recursos públicos, prevista en el artículo 71 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 04 de agosto de 2026 14:00 Las citadas audiencias se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias para su defensa. Asimismo, se les informa el derecho que tienen de no declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse personalmente o ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un defensor les será nombrado uno de oficio cuando así lo soliciten y en el caso de las personas morales, cuando su representante tenga la facultad de delegar dicha representación. En virtud de lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 193 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se ponen a su disposición, las copias certificadas del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, que contiene los elementos que establece el artículo 194 de dicho ordenamiento; así como del Acuerdo por el que se admite y de las constancias del Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa integrado por la hoy Dirección General de Investigación y Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, de los procedimientos de mérito, en días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se les hace saber que en su audiencia inicial deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidos que de no hacerlo, las que se deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si, pasado el término referido anteriormente, no comparecen a la audiencia inicial, por sí o por la persona que legalmente lo represente, se seguirá el procedimiento sin su comparecencia, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, que también se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación, y que contendrán, en síntesis, la determinación que han de notificarse. Ciudad de México, a catorce de mayo de dos mil veintiséis. El Director de Substanciación “A.1”, Dr. Alfonso Javier Arredondo Huerta.- Rúbrica. (R.- 576277) Viernes 5 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 419 7 de Junio Aniversario del nacimiento de Dolores Jiménez y Muro, en 1848 Dolores Jiménez y Muro nació en Aguascalientes el 7 de junio de 1848, en el seno de una familia de tradición liberal y republicana. Se inició en la vida pública al pronunciar un poema cívico con motivo de la Independencia, por invitación del potosino Benigno Arriaga en 1874. A esto le siguieron la publicación de sus primeros poemas y textos periodísticos en la prensa local. A principios del siglo XX, su labor periodística y sus simpatías liberales la acercaron a diversas personas opositoras al gobierno de Porfirio Díaz, como Camilo Arriaga, uno de los principales promotores de los clubes liberales en San Luis Potosí que reivindicaban la Constitución de 1857 y la democratización del régimen. Luego de la represión policiaca que la dictadura ordenó contra los clubes liberales entre 1901 y 1902, Dolores Jiménez y Muro se trasladó a la Ciudad de México, donde continuó su militancia antiporfirista, se integró al Partido Liberal Mexicano y colaboró en los semanarios Vésper de Juana Belén Gutiérrez de Mendoza, y el Diario del Hogar de Filomeno Mata. En 1910, Dolores fundó y encabezó el “Club Femenil Antirreeleccionista Hijas de Cuauhtémoc”, una agrupación integrada por mujeres para apoyar la lucha democrática de Francisco I. Madero y reivindicar los derechos políticos y la igualdad social femenina. En septiembre de ese año, las “Hijas de Cuauhtémoc” realizaron una manifestación para protestar contra el fraude electoral; la protesta fue disuelta por la policía, y Dolores fue trasladada presa a la cárcel de Belén. Luego de su liberación, continuó con su lucha en favor de la causa antirreeleccionista. Tras el estallido de la revolución el 20 de noviembre de 1910, participó en la organización de núcleos revolucionarios en el sur de la Ciudad de México y colaboró con un grupo clandestino de revolucionarios antirreeleccionistas del centro del país en la formulación y redacción del “Plan Político Social: proclamado por los Estados de Guerrero, Michoacán, Tlaxcala, Campeche, Puebla y el Distrito Federal”, el 18 de marzo de 1911, que también fue conocido como Plan de Tacubaya. Posteriormente, Dolores se acercó al zapatismo por invitación expresa de Emiliano Zapata, y sumó su talento y su pluma como propagandista, informante, espía e incluso como contrabandista de armas y recursos económicos para la revolución. Tras el golpe contra Madero en 1913, Dolores fue encarcelada durante 11 meses y, después de su liberación, se incorporó nuevamente a las filas zapatistas, desde donde continuó su labor informativa y ayudó a mejorar la educación del ejército popular a través de una labor pedagógica e intelectual al interior de los campamentos revolucionarios. Al final de sus años, colaboró en las misiones culturales de la Secretaría de Educación Pública y continuó escribiendo artículos para los periódicos El Anáhuac y El Correo de las señoras. Dolores Jiménez y Muro murió el 15 de octubre de 1925. Día de fiesta y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a toda asta. Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México 420 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de junio de 2026 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 420 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,843.00 4/8 plana ...................... $ 11,372.00 1 plana ......................... $ 22,744.00