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Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, No. de publicación 148/2026, viernes 5 de junio de 2026 (incluye, entre otros: Convenios de subsidios para búsqueda de personas con Oaxaca y Querétaro; Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito; Oficios de listados 69-B del Código Fiscal de la Federación; Convenio en materia de salud pública con Tlaxcala; Acuerdo de Lineamientos del Comité de Selección de Examinadores de Patentes del IMPI; Reglamento Orgánico del Fondo de la Vivienda del ISSSTE; Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación; Sentencia en la Acción de Inconstitucionalidad 157/2023)
June 5, 2026 · Secretaría de Gobernación; Secretaría de Hacienda y Crédito Público (CNBV y SAT); Secretaría de Salud; Secretaría de las Mujeres; Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; Sistema Nacional DIF; ISSSTE/FOVISSSTE; Auditoría Superior de la Federación; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Banco de México; Fiscalía General de la República
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No. de publicación: 148/2026
Ciudad de México, viernes 5 de junio de 2026
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Secretaría de Salud
Secretaría de las Mujeres
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Auditoría Superior de la Federación
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Fiscalía General de la República
Avisos
2
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades
federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de
búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada
de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de
Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional
de Búsqueda de Personas, y el Estado de Oaxaca. ........................................................................
5
Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades
federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de
búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada
de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de
Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional
de Búsqueda de Personas, y el Estado de Querétaro. .....................................................................
13
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones
de crédito. .........................................................................................................................................
21
Oficio 500 05 2026 11484 mediante el cual se comunica listado global de presunción de
contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del
Código Fiscal de la Federación. .......................................................................................................
53
Oficio 500 05 00 00 00 2026 11587 mediante el cual se comunica listado global definitivo en
términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación. ................................
62
Oficio 500 05 00 00 00 2026 15917 mediante el cual se comunica listado global definitivo en
términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación. ................................
89
Oficio 900 04 00 00 00 2026-254 mediante el cual se comunica que Operadora Autopistas
Nacionales Equivent, S.A. de C.V. promovió un medio de defensa en contra del oficio de
presunción a que se refiere el artículo 69-B Bis cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación
y, una vez resuelto, el órgano jurisdiccional dejó sin efectos el referido acto. ..................................
99
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, así como a las entidades federativas, el cumplimiento dado a la sentencia definitiva de
fecha once de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en el juicio de nulidad 7987/22-17-03-3,
promovido por la empresa Bioabast, S.A. de C.V., por medio de la cual la Tercera Sala Regional
Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, declaró la nulidad de la resolución
contenida dictada el veintidós de febrero de dos mil veintidós, emitida dentro del procedimiento
administrativo de sanción a licitantes, SAN-019/2021. .....................................................................
101
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
3
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, así como a las entidades federativas que deberán abstenerse de aceptar propuestas o
celebrar contratos con la moral Bioabast, S.A. de C.V. ....................................................................
102
SECRETARIA DE SALUD
Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de
recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las
entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tlaxcala. ......................
104
SECRETARIA DE LAS MUJERES
Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Colima, que
tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados al
Instituto Colimense de las Mujeres. ..................................................................................................
169
Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Durango,
que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados
al Instituto Estatal de las Mujeres. ....................................................................................................
173
Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Guanajuato,
que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados
a la Secretaría de las Mujeres del Estado de Guanajuato. ...............................................................
177
Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Guerrero,
que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados
a la Secretaría de la Mujer de dicho estado. ....................................................................................
181
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el funcionamiento del Comité Técnico para el
Proceso de Selección de Examinadores de Patentes. .....................................................................
185
Publicación de datos relacionados con la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación
Geográfica “Cerámica de Mata Ortiz”. ..............................................................................................
188
Aviso por el que se da a conocer el acuerdo por el que se crea el grupo de trabajo para el
fortalecimiento del ecosistema de innovación en México coordinado por la Secretaría de Ciencia,
Humanidades, Tecnología e Innovación y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. ............
189
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para el fortalecimiento para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes en
Aguascalientes 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y
el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes. ........................
190
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para el fortalecimiento y construcción al Centro de Terapia Asistida con Animales en
Aguascalientes, Aguascalientes, 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
Aguascalientes. ................................................................................................................................
201
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DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES
DEL ESTADO
Acuerdo 23.1392.2025 por el que la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, aprobó el Reglamento Orgánico del Fondo de la
Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. ..............
212
PODER LEGISLATIVO
AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación. .......................................................
268
Modificaciones al Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta
Pública 2025. ....................................................................................................................................
328
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Acción de Inconstitucionalidad 157/2023, así como el Voto de Minoría de la señora Ministra
Yasmín Esquivel Mossa y del señor Ministro Irving Espinosa Betanzo. ...........................................
355
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
389
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
389
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
389
FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Aviso General mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio del Órgano de Desarrollo
Institucional y Servicio Profesional de Carrera y sus Unidades Administrativas de la Fiscalía
General de la República. ..................................................................................................................
390
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
391
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
5
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de
sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la
Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del
Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Estado de Oaxaca.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR Y EJECUTAR
ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN
FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE
BÚSQUEDA DE PERSONAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN
ADELANTE “GOBERNACIÓN” POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN LO
SUCESIVO LA “CNBP”, REPRESENTADA POR SU TITULAR MARTHA LIDIA PÉREZ GUMECINDO; Y POR LA OTRA
PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR
DEL ESTADO, SALOMÓN JARA CRUZ, EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ DE JESÚS ROMERO LÓPEZ, LA
ENCARGADA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, ANDREA FABIOLA ACEVEDO MERLÍN, Y LA
TITULAR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS PARA EL ESTADO DE
OAXACA, MICHEL JULIÁN LÓPEZ, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, EN SU CARÁCTER DE
BENEFICIARIA DEL SUBSIDIO; Y A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO
“LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El artículo 1o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que todas
las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
El artículo 134 de la CPEUM, determina que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las
entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se
administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los
que estén destinados.
El 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada
de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así
como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación
de personas desaparecidas”.
El artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida
por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Ley General), refiere que las acciones,
medidas y procedimientos establecidos en dicha Ley son diseñados, implementados y evaluados aplicando
los principios de efectividad y exhaustividad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; enfoque
humanitario; gratuidad; igualdad y no discriminación; interés superior de la niñez; máxima protección; no
revictimización; participación conjunta; perspectiva de género; así como los de presunción de vida, y verdad.
Asimismo, el artículo 79 de la Ley General, indica que la búsqueda tendrá por objeto realizar todas las
acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización,
incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados, y se
realizará de forma conjunta, coordinada y simultánea por la “CNBP” y las Comisiones Locales de Búsqueda.
El Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030, publicado en el DOF, el 15 de abril de 2025, dispone en su
Eje General I. “Gobernanza con Justicia y Participación Ciudadana” que una Agenda Nacional de Derechos
Humanos debe ser el eje central de la Política de Seguridad y por ello, existe la necesidad de fortalecer las
labores de búsqueda y rescate de aquellas personas desaparecidas y no localizadas.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado el 03 de septiembre de 2025 en el DOF,
dispone en su Objetivo 6.3, Relevancia del objetivo 3: “Dirigir una política de Estado que promueva los
derechos humanos, las libertades, el acceso universal a la justicia y la no discriminación.”, que el Gobierno
tiene como prioridad generar las condiciones necesarias para dimensionar el problema y tener la mayor
cantidad de información posible, a través de la creación de un andamiaje institucional, normativo y
procedimental que permita contar con un Sistema Nacional de Búsqueda de Personas robusto, con capacidad
para atender las diferentes formas de búsqueda de personas desaparecidas y por ende, que permita tener
información sobre las poblaciones afectadas para poder realizar las acciones de búsqueda con un enfoque
diferencial.
El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Ley de Presupuesto)
establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la
ministración de Subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que
éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
El artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (PEF 2026),
publicado en el DOF el 21 de noviembre de 2025, prevé que el ejercicio de los recursos federales aprobados
para ser transferidos a las Entidades Federativas y, por conducto de éstas, a los Municipios y a las
Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de
manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales
aplicables y al principio de anualidad.
El PEF 2026, prevé para el Ramo 04 Gobernación, Programas Federales, Otros subsidios, una asignación
de $ 889,098,436.00 (Ochocientos ochenta y nueve millones noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y seis
pesos 00/100 M.N.) en el Programa Presupuestario U008 Subsidios para las acciones de búsqueda de
Personas Desaparecidas y No Localizadas, por parte de “GOBERNACIÓN” a las Entidades Federativas por
medio de las Comisiones Locales de Búsqueda (Subsidio).
El Subsidio previsto para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, se
otorgarán en un esquema de coparticipación entre la Federación y las Comisiones Locales de Búsqueda,
correspondiente por lo menos al 12% (doce por ciento) de participación por parte de las Comisiones Locales
de Búsqueda, respecto del monto total asignado por la “CNBP”.
Con fecha 05 de febrero de 2026 fueron publicados en el DOF, los Lineamientos para el otorgamiento de
subsidios a las entidades federativas, a través de sus comisiones locales de búsqueda para realizar y ejecutar
acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en el marco de la Ley General en Materia
de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de
Búsqueda de Personas, para el ejercicio fiscal 2026 (Lineamientos), cuyo objeto entre otros, es establecer los
requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y
evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales de Búsqueda
de las Entidades Federativas constituidas legalmente, en el marco de la Ley General, para implementar
proyectos que contribuyan a las acciones de Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas o No
Localizadas.
En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. “GOBERNACIÓN” a través de la “CNBP” declara que:
I.1.
Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en los términos de los
artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26, fracción I y 27 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal (LOAPF) y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación (RISEGOB).
I.2.
De conformidad con el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se adscriben
orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación,
publicado en el DOF el 13 de abril de 2018; los artículos 50 y 53 fracción XXVII de la Ley General y
3, apartado B, fracción VII, 126 y 173 del RISEGOB, es un órgano administrativo desconcentrado
de “GOBERNACIÓN”, al que le corresponde determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones
de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas en todo el territorio nacional, esto
incluye la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la
perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala, o en su
caso de identificación humana complementario, por lo que las Comisiones Locales de Búsqueda de
cada Entidad Federativa deben coordinarse con ésta.
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DIARIO OFICIAL
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I.3.
Martha Lidia Pérez Gumecindo, Titular de la “CNBP”, se encuentra plenamente facultada para
suscribir convenios, de conformidad con los artículos 53, fracción XXVII de la Ley General; 127 y
128, fracción V del RISEGOB.
I.4.
Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala
como domicilio el ubicado en Camino a Santa Teresa número 1679, planta baja, Colonia Jardines
del Pedregal, Código Postal 01900, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México.
II.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1.
Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 1, 26 y 27 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, es una Entidad Federativa que es
parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su
régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2.
Salomón Jara Cruz, Gobernador del Estado, acredita la personalidad con que comparece al
presente Convenio de Coordinación y Adhesión con la Constancia de Mayoría y Validez emitida por
el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de
Oaxaca en el que se acredita que fungirá como Gobernador del Estado para el periodo
comprendido del 1 de diciembre de 2022 al 30 de noviembre de 2028.
II.3.
En términos de los artículos 66, 79, fracciones XIX y XXVIII, y 80, fracción II de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; y 2, 6, párrafo primero, 9 y 10 de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, el Gobernador del Estado, cuenta con facultades para
celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
II.4.
José de Jesús Romero López, Secretario de Gobierno, acredita su personalidad con el
Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador del Estado con fecha 1 de diciembre de
2022, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de
conformidad con los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de
Oaxaca; 3 fracción I, 15 párrafo primero, 27, fracción I y 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
del Estado de Oaxaca, y 8 y 9, fracción XXIII del Reglamento Interno de la Secretaría General de
Gobierno.
II.5.
Andrea Fabiola Acevedo Merlín, Encargada de Despacho de la Secretaría de Finanzas, acredita su
personalidad con el nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador del Estado con fecha 11
de marzo de 2026, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
(LGCG), 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3 fracción I, 15
párrafo primero, 27, fracción XII y 45, fracción LVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Oaxaca, y 1, 2, 4 numeral 1 y 7, fracción VIII del Reglamento Interno de la Secretaría de
Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado.
II.6.
Michel Julián López, Titular de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas Desaparecidas para
el Estado de Oaxaca, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado a su favor por la
Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fecha
10 de enero de 2024, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, de conformidad con los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca; 20, 24, fracción IX y 31, fracciones I y VII de la Ley en Materia de
Desaparición de Personas para el Estado de Oaxaca.
II.7.
Con fecha 4 de octubre de 2019, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el
Decreto número 785 por el que se expide la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el
Estado de Oaxaca, mediante el cual se creó la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas
Desaparecidas para el Estado de Oaxaca, (en lo sucesivo la “COMISIÓN”).
II.8.
Cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar la coparticipación equivalente
15.73% (quince punto setenta y tres por ciento) del monto total del recurso del Subsidio autorizado,
en los términos de las disposiciones administrativas y presupuestales aplicables.
II.9.
Los recursos del Subsidio no serán duplicados con otros programas internacionales, federales,
estatales o municipales o acciones en la materia.
II.10. Para todos los efectos legales relacionados con el presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
señala como domicilio el ubicado en Carretera Oaxaca Istmo, km 11.5 número interior 7,
Código Postal 68270, Municipio de Tlalixtac de Cabrera, Estado de Oaxaca.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
III.
“LAS PARTES” declaran que:
III.1.
Se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y comparecen a la suscripción del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
III.2.
Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de competencia, para impulsar y
ejecutar acciones que tengan como eje central las acciones de búsqueda y localización de
Personas Desaparecidas o no Localizadas en el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en términos
de la normativa aplicable.
III.3.
Celebran el presente Convenio de Coordinación y Adhesión de acuerdo con el marco jurídico
aplicable, sujetando su compromiso a la forma y en los términos que se establecen en las
siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto otorgar el Subsidio autorizado a la
“COMISIÓN”, por conducto de la Secretaría de Finanzas, de manera ágil y directa, en el marco del PEF 2026,
de la Ley General y de los Lineamientos, con la finalidad de apoyar a la “COMISIÓN” para contribuir a las
acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas en el Estado Libre y
Soberano de Oaxaca.
SEGUNDA. NATURALEZA DE LOS RECURSOS
Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión no son
regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a la “COMISIÓN”, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 3 de los Lineamientos.
TERCERA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS
De conformidad con el PEF 2026, los Lineamientos y para el cumplimiento del objeto señalado en la
Cláusula Primera del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, asignará la cantidad de
$6,532,811.41 (Seis millones quinientos treinta y dos mil ochocientos once pesos 41/100 M.N.). Para ello,
“LAS PARTES” deben considerar lo siguiente:
I.
El Subsidio será transferido a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de
Finanzas, en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, que permita la
identificación de los recursos del Subsidio transferido y de sus respectivos rendimientos financieros
hasta su total aplicación, en términos de lo dispuesto en el artículo 69 de la LGCG, con los datos
previstos en el artículo 15, fracciones II y III de los Lineamientos. En el entendido de que el monto
del Subsidio deberá ser administrado en dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026.
II.
A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos
asignados para el cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, la “COMISIÓN”, a través
de la Secretaría de Finanzas de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, en la cuenta bancaria específica, con
característica de productiva, que constituya para la radicación de los recursos del Subsidio y de la
coparticipación, deberá permitir la identificación de los recursos federales y estatales transferidos,
según corresponda, y de sus respectivos rendimientos financieros, hasta su total aplicación.
III.
Los recursos del Subsidio recibidos se aplicarán única y exclusivamente para el cumplimiento del
objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
IV.
El Subsidio no podrá destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en los
Lineamientos, así como en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
V.
Para la “CNBP”, la radicación de los recursos del Subsidio genera los momentos contables del
gasto comprometido, devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XIV, XV,
XVI y XVII de la LGCG. Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de
Finanzas debe registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales
aplicables, los recursos federales recibidos y rendir cuentas de su aplicación en su Cuenta Pública,
con independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de
la “CNBP”.
VI.
Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los veinte 20 (veinte) días hábiles siguientes,
contados a partir de que reciba la primera Ministración de los recursos federales, aportará la
cantidad de $1,027,617.49 (Un millón veintisiete mil seiscientos diecisiete pesos 49/100 M.N.) por
concepto de coparticipación en la cuenta bancaria productiva específica aperturada para tal efecto.
Dicho monto equivale al 15.73% (quince punto setenta y tres por ciento) del monto total del
Subsidio autorizado.
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DIARIO OFICIAL
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CUARTA. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS
I.
La transferencia de los recursos está sujeta a la disponibilidad de los mismos, la calendarización
del gasto dispuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas que se desprendan
del PEF 2026, de los Lineamientos, así como del presente Convenio de Coordinación y Adhesión;
II.
La “COMISIÓN” de la “ENTIDAD FEDERATIVA” remitirá a la “CNBP” dentro de los 5 (cinco) días
naturales al día en que reciba la transferencia del Subsidio el Comprobante Fiscal Digital por
Internet (CFDI) por concepto de la recepción de los recursos del Subsidio de las dos
Ministraciones, en términos de lo dispuesto en el artículo 16 de los Lineamientos, y
III.
Las Economías generadas en las cuentas bancarias específicas, con característica de productivas
en las que se transfieran los recursos del Subsidio y de la coparticipación, podrán ser utilizadas
observando lo previsto en el artículo 21, fracción II de los Lineamientos, o en su defecto, serán
reintegradas a la Tesorería de la Federación (TESOFE) observando el procedimiento establecido
en los artículos 54 de la Ley de Presupuesto y 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios.
QUINTA. MINISTRACIÓN
La “COMISIÓN” recibirá dos Ministraciones, la primera de un 85% (ochenta y cinco por ciento) del monto
autorizado y la segunda del 15% (quince por ciento) del monto autorizado, mismas que se encontrarán sujetas
a los términos y condiciones señalados en los Lineamientos.
La Secretaría de Finanzas de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, depositará en una sola exhibición la totalidad
de los recursos de la coparticipación en la cuenta bancaria específica con característica de productiva, que se
haya constituido para tal efecto, y notificará dicha transferencia a la “CNBP”, vía correo electrónico con acuse
de recibo, dentro de los veinte 20 (veinte) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los recursos
federales correspondientes a la primera Ministración y deberá administrarlos en dicha cuenta durante todo el
Ejercicio Fiscal 2026, en términos de lo señalado en el artículo 20 de los Lineamientos.
SEXTA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”
Además de lo previsto en los Lineamientos para la realización del objeto del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente:
I.
Dar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos
aportados por el Gobierno Federal, a través de la “CNBP”, así como de la planeación y asistencia
técnica respecto a la coparticipación;
II.
Apegarse a lo establecido en la Ley de Presupuesto, su Reglamento y demás legislación aplicable
en materia de subsidios; e
III.
Informar a la “CNBP” el cambio de los servidores públicos que tengan injerencia en la aplicación de
los Lineamientos, que se realice en la “ENTIDAD FEDERATIVA” durante el Ejercicio Fiscal 2026.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LA “ENTIDAD FEDERATIVA”
Son obligaciones de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de la autoridad correspondiente , las señaladas
en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y demás previstas en
los ordenamientos jurídicos aplicables.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá asegurar los bienes adquiridos con los recursos del Subsidio y
garantizar su recuperación en caso de siniestro.
Adicionalmente, tanto la “ENTIDAD FEDERATIVA”, como la “COMISIÓN” proporcionarán toda la
información relacionada con el Subsidio que les sea solicitada por la “CNBP”, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el
Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación y a los órganos fiscalizadores de la Entidad
Federativa, o diversa autoridad fiscalizadora competente, en los términos, plazos y formatos que al efecto
se establezcan.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE LA “CNBP”
Son obligaciones de la “CNBP” las señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
NOVENA. ENLACES DE SEGUIMIENTO
Para el seguimiento de las acciones que se deriven del cumplimiento de los Lineamientos, el presente
Convenio de Coordinación y Adhesión, así como de la documentación que envíe el Gobierno Federal y la
“ENTIDAD FEDERATIVA”, según sea el caso, “LAS PARTES” están de acuerdo en designar como sus
Enlaces de Seguimiento a:
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DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
I.
Por parte de la “CNBP”: Iván Díaz Castro, en su carácter de Director General de Vinculación y
Políticas Públicas, o quien en su caso lo sustituya en el cargo.
II.
Por parte de la “ENTIDAD FEDERATIVA”: Humberto Ivan Piña Hernández , en su carácter de Jefe
del Departamento de Administración, o quien en su caso lo sustituya en el cargo.
“LAS PARTES” se obligan a informar a la otra Parte, el cambio que realicen sobre la designación de la
persona servidora pública que se desempeñará como Enlace de Seguimiento.
DÉCIMA. INFORME DE AVANCES TRIMESTRALES
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Finanzas, informará dentro de los 10
(diez) días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre del Ejercicio Fiscal de 2026 (es decir, al último
día de los meses de junio, septiembre y diciembre, según corresponda), un informe de conformidad con lo
establecido en el artículo 24 de los Lineamientos.
DÉCIMA PRIMERA. COMPROBACIÓN
I.
El registro y control administrativo, contable, documental, financiero, presupuestario y cualquier otro
que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normativa aplicable, y
II.
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas, se obliga a comprobar los
recursos del Subsidio que le son ministrados y erogados, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley
de Presupuesto, su Reglamento, así como la Ley de Coordinación Fiscal, la LGCG, la Ley General,
el PEF 2026, los Lineamientos y demás normativa aplicable.
Dicha comprobación será a través de contratos, pedidos, facturas o cualquier documental que con relación
a lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos se acredite el gasto del recurso del Subsidio, y, en el
caso de obra pública, las documentales que acrediten las estimaciones, avances de la obra y demás aplicable
o aquélla que le sea requerida por la “CNBP”.
La documentación comprobatoria deberá tener impreso un sello con la leyenda “Operado” y la
identificación del Programa presupuestario U008 Subsidios para las acciones de Búsqueda de Personas
Desaparecidas y No Localizadas para el Ejercicio Fiscal 2026, en términos del artículo 26 de los
Lineamientos.
De manera supletoria a lo previsto en esta Cláusula, se aplicará la LGCG, la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y el Código Civil Federal.
DÉCIMA SEGUNDA. CIERRE DEL EJERCICIO
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Finanzas y de la “COMISIÓN”, remitirá a
la “CNBP” a más tardar el 15 de febrero de 2027, el Acta de Cierre del Ejercicio Fiscal 2026 con firmas
autógrafas de las y los servidores públicos que, al 15 de febrero de 2027 ocupen los cargos de las personas
servidoras públicas que hayan suscrito el Convenio de Coordinación y Adhesión por la Entidad Federativa.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” adjuntará el Acta de Cierre correspondiente en términos de lo establecido en
el artículo 28 de los Lineamientos.
DÉCIMA TERCERA. REINTEGROS
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas realizará el reintegro de los recursos
del Subsidio que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2026, así como de los rendimientos
financieros correspondientes, a la TESOFE en los plazos y términos señalados en el artículo 27 de los
Lineamientos.
DÉCIMA CUARTA. INCUMPLIMIENTO
En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los
Lineamientos y/o en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, se iniciará el procedimiento previsto
en los artículos 29 y 30 de los Lineamientos.
DÉCIMA QUINTA. TRANSPARENCIA
“LAS PARTES”, además de cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados y demás disposiciones aplicables en la materia se obligan en términos de lo siguiente:
I.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” divulgará la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por los
Lineamientos, así como del ejercicio de los recursos determinados en el PEF 2026, en el apartado
de Transparencia de su Portal de Gobierno, atendiendo al principio de máxima publicidad, y
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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II.
Con la finalidad de transparentar el ejercicio de los recursos federales materia del presente
Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, conforme a lo dispuesto en las disposiciones en
materia de transparencia y acceso a la información pública, hará públicas las acciones financiadas
con los recursos ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información
que la “ENTIDAD FEDERATIVA” entregue.
DÉCIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD
A efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
“LAS PARTES”, además de cumplir con lo previsto en la Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados, se obligan a:
I.
Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión;
II.
Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la
otra Parte;
III.
Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados, la normativa en materia de transparencia y protección de datos personales a nivel local
y demás disposiciones aplicables en la materia;
IV.
Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados;
V.
Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de
Coordinación y Adhesión, y
VI.
Abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezca a la otra Parte, en este acto “LAS PARTES” se obligan a respetar las disposiciones que sobre los
mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones aplicables a nivel
federal y local, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de
que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar
a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
DÉCIMA SÉPTIMA. FISCALIZACIÓN
En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano
Interno de Control en la Secretaría de Gobernación, o de los órganos fiscalizadores locales, la “ENTIDAD
FEDERATIVA” brindará las facilidades necesarias a dichas instancias para realizar en cualquier momento, las
auditorías que consideren necesarias, deberá atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar
seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a
la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente
Convenio de Coordinación y Adhesión.
DÉCIMA OCTAVA. VERIFICACIÓN
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
la “ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete, cuando así lo solicite la “CNBP”, a revisar y adoptar las medidas
necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a
los compromisos asumidos.
DÉCIMA NOVENA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
“LAS PARTES” convienen que no será imputable a la “CNBP” ni a la “COMISIÓN”, cualquier
responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor, cuando éstos sean debidamente justificados y se
encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, que se hayan suspendido por caso fortuito o fuerza mayor,
podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
VIGÉSIMA. MODIFICACIONES
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia,
por acuerdo de “LAS PARTES”. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito en un Convenio
Modificatorio, el cual, formará parte integrante del presente instrumento, sin que ello implique la novación de
aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
“LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su
participación en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, mediante notificación escrita que realice a
la otra Parte. Tal notificación se deberá realizar con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha
en que se pretenda su terminación.
En cualquier caso, la parte que pretenda darlo por terminado realizará las acciones pertinentes para tratar
de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, en los supuestos que aplique.
VIGÉSIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL
Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de “LAS PARTES” utilice para el
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará bajo su responsabilidad y, por lo
tanto, en ningún momento se considerará a la otra Parte como patrón sustituto o solidario, ni intermediario, por
lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho personal y,
consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad, ya sea de naturaleza individual o colectiva,
fiscal, de seguridad social, administrativa, penal, y de cualquier otra naturaleza jurídica, obligándose la parte
que lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra parte.
“LAS PARTES” se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo, arbitral
o judicial que tenga relación con las actividades convenidas en el presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra parte, comprometiéndose la parte que
sea responsable de la relación laboral a excluir a la otra parte de cualquier responsabilidad, contingencia o
demanda laboral.
VIGÉSIMA TERCERA. TÍTULOS
Los títulos que se emplean en el presente instrumento únicamente tienen una función referencial, por lo
que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del
mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada Cláusula.
VIGÉSIMA CUARTA. DIFUSIÓN
La “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a incluir la leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier
partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. En toda
papelería, documentación oficial, publicidad y promoción relativa al ejercicio de los recursos del Subsidio.
Asimismo, la “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a identificar los bienes y productos de los servicios que
se hayan adquirido o contratado con recursos del Subsidio con la imagen institucional de la “COMISIÓN”.
VIGÉSIMA QUINTA. JURISDICCIÓN
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión es producto de la buena fe de “LAS PARTES”, por lo
que cualquier conflicto que se presente sobre su interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será
resuelto de común acuerdo entre éstas en el ámbito de sus respectivas competencias.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de las leyes y tribunales federales con residencia en la Ciudad de México.
VIGÉSIMA SEXTA. VIGENCIA
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de
su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026, con excepción de las obligaciones que a esa fecha se
encuentren pendientes de cumplimiento, respecto de las cuales continuará su vigencia hasta en tanto se
encuentren concluidos dichos asuntos.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. PUBLICACIÓN
“LAS PARTES” acuerdan publicar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión en el DOF y en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de conformidad con la normativa aplicable.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance jurídico del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento
que pudiera afectar su validez, lo rubrican y firman en 4 (cuatro) tantos, en la Ciudad de México, a los veinte
días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por la CNBP: la Titular de la Comisión Nacional de
Búsqueda de Personas, Martha Lidia Pérez Gumecindo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador
del Estado, Salomón Jara Cruz.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, José de Jesús Romero López.-
Rúbrica.- La Encargada de Despacho de la Secretaría de Finanzas, Andrea Fabiola Acevedo Merlín.-
Rúbrica.- La Titular de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas Desaparecidas para el Estado de
Oaxaca, Michel Julián López.- Rúbrica.
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de
sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la
Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del
Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Estado de Querétaro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR Y EJECUTAR
ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN
FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE
BÚSQUEDA DE PERSONAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN
ADELANTE “GOBERNACIÓN” POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN LO
SUCESIVO LA “CNBP”, REPRESENTADA POR SU TITULAR MARTHA LIDIA PÉREZ GUMECINDO; Y POR LA OTRA
PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO, REPRESENTADO POR EL
GOBERNADOR DEL ESTADO, MAURICIO KURI GONZÁLEZ, EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, ERIC GUDIÑO TORRES, EL SECRETARIO DE FINANZAS DEL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, GUSTAVO ARTURO LEAL MAYA Y LA TITULAR DE LA COMISIÓN LOCAL
DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO DE QUERÉTARO, GUADALUPE ANAYELI FLORES NOGUERÓN, EN LO
SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIA DEL SUBSIDIO; Y A QUIENES AL
ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El artículo 1o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que todas
las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
El artículo 134 de la CPEUM, determina que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las
entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se
administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los
que estén destinados.
El 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada
de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así
como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación
de personas desaparecidas”.
El artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida
por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Ley General), refiere que las acciones,
medidas y procedimientos establecidos en dicha Ley son diseñados, implementados y evaluados aplicando
los principios de efectividad y exhaustividad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; enfoque
humanitario; gratuidad; igualdad y no discriminación; interés superior de la niñez; máxima protección; no
revictimización; participación conjunta; perspectiva de género; así como los de presunción de vida y verdad.
Asimismo, el artículo 79 de la Ley General, indica que la búsqueda tendrá por objeto realizar todas las
acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización,
incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados, y se
realizará de forma conjunta, coordinada y simultánea por la “CNBP” y las Comisiones Locales de Búsqueda.
El Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030, publicado en el DOF, el 15 de abril de 2025, dispone en su
Eje General I. “Gobernanza con Justicia y Participación Ciudadana” que una Agenda Nacional de Derechos
Humanos debe ser el eje central de la Política de Seguridad y por ello, existe la necesidad de fortalecer las
labores de búsqueda y rescate de aquellas personas desaparecidas y no localizadas.
El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado el 03 de septiembre de 2025 en el DOF,
dispone en su Objetivo 6.3, Relevancia del objetivo 3: “Dirigir una política de Estado que promueva los
derechos humanos, las libertades, el acceso universal a la justicia y la no discriminación.”, que el Gobierno
tiene como prioridad generar las condiciones necesarias para dimensionar el problema y tener la mayor
cantidad de información posible, a través de la creación de un andamiaje institucional, normativo y
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DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
procedimental que permita contar con un Sistema Nacional de Búsqueda de Personas robusto, con capacidad
para atender las diferentes formas de búsqueda de personas desaparecidas y por ende, que permita tener
información sobre las poblaciones afectadas para poder realizar las acciones de búsqueda con un enfoque
diferencial.
El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Ley de Presupuesto)
establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la
ministración de Subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que
éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
El artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (PEF 2026),
publicado en el DOF el 21 de noviembre de 2025, prevé que el ejercicio de los recursos federales aprobados
para ser transferidos a las Entidades Federativas y, por conducto de éstas, a los Municipios y a las
Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de
manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales
aplicables y al principio de anualidad.
El PEF 2026, prevé para el Ramo 04 Gobernación, Programas Federales, Otros subsidios, una asignación
de $889,098,436.00 (Ochocientos ochenta y nueve millones noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y seis
pesos 00/100 M.N.) en el Programa Presupuestario U008 Subsidios para las acciones de búsqueda de
Personas Desaparecidas y No Localizadas, por parte de “GOBERNACIÓN” a las Entidades Federativas por
medio de las Comisiones Locales de Búsqueda (Subsidio).
El Subsidio previsto para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, se
otorgarán en un esquema de coparticipación entre la Federación y las Comisiones Locales de Búsqueda,
correspondiente por lo menos al 12% (doce por ciento) de participación por parte de las Comisiones Locales
de Búsqueda, respecto del monto total asignado por la “CNBP”.
Con fecha 05 de febrero de 2026 fueron publicados en el DOF, los Lineamientos para el otorgamiento de
subsidios a las entidades federativas a través de sus comisiones locales de búsqueda para realizar y ejecutar
acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en el marco de la Ley General en Materia
de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de
Búsqueda de Personas, para el ejercicio fiscal 2026 (Lineamientos), cuyo objeto, entre otros, es establecer los
requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y
evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales de Búsqueda
de las Entidades Federativas constituidas legalmente, en el marco de la Ley General, para implementar
proyectos que contribuyan a las acciones de Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas o No
Localizadas.
En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.
“GOBERNACIÓN” a través de la “CNBP” declara que:
I.1.
Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en los términos de los
artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26, fracción I y 27 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal (LOAPF) y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación (RISEGOB).
I.2.
De conformidad con el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se adscriben
orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación,
publicado en el DOF el 13 de abril de 2018; los artículos 50 y 53, fracción XXVII de la Ley General y
3, apartado B, fracción VII, 126 y 173 del RISEGOB, es un órgano administrativo desconcentrado
de “GOBERNACIÓN”, al que le corresponde determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones
de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas en todo el territorio nacional, esto
incluye la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la
perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala, o en su
caso de identificación humana complementario, por lo que las Comisiones Locales de Búsqueda de
cada Entidad Federativa deben coordinarse con ésta.
I.3.
Martha Lidia Pérez Gumecindo, Titular de la “CNBP”, se encuentra plenamente facultada para
suscribir convenios, de conformidad con los artículos 53, fracción XXVII de la Ley General; 127 y
128, fracción V del RISEGOB.
I.4.
Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala
como domicilio el ubicado en Camino a Santa Teresa número 1679, planta baja, Colonia Jardines
del Pedregal, Código Postal 01900, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México.
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DIARIO OFICIAL
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II.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1.
Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 1, 2 y 7 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, es una Entidad Federativa que es
parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su
régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2.
Mauricio Kuri González, Gobernador del Estado, acredita la personalidad con que comparece al
presente Convenio de Coordinación y Adhesión con la Constancia de Mayoría emitida por el
Instituto Electoral del Estado de Querétaro para el proceso electoral local ordinario 2020-2021,
Elección de Gobernador del Estado de Querétaro, de fecha 13 de junio de 2021, en el que se
acredita que fungirá como Gobernador del Estado para el periodo comprendido del 01 de octubre
de 2021 al 30 de septiembre de 2027.
II.3.
En términos de los artículos 20 y 22 fracciones IX, XII y XIV de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Querétaro; 1, 2, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, el Gobernador del Estado Libre y Soberano de Querétaro, cuenta con facultades para
celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
II.4.
Eric Gudiño Torres, Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, acredita
su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador del Estado, Mauricio
Kuri González, con fecha 04 de julio de 2025, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio
de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 20, párrafo tercero de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro; 2, 6, 19, fracciones I, 21 fracciones I y LVII de la
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 2, 3, 5 y 6 fracciones XV y XIX del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
II.5.
Gustavo Arturo Leal Maya, Secretario de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro,
acredita su personalidad con el nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador del Estado,
Mauricio Kuri González, con fecha 01 de octubre 2021, y tiene facultades para suscribir el presente
Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 20, párrafo tercero de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro; 69 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental (LGCG); 19, fracción II, 22 fracciones IV, XII, XXV y XXVI de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 1 y 5 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
II.6.
Guadalupe Anayeli Flores Noguerón, Titular de la Comisión Local de Búsqueda de Personas del
Estado de Querétaro, acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por el
Gobernador del Estado, Mauricio Kuri González, con fecha 14 de marzo de 2023, y tiene facultades
para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos
20, párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro; 5, 9
fracción VIII, 10 fracciones II, III y XXIII del Decreto por el que se crea la Comisión Local de
Búsqueda de Personas del Estado de Querétaro y establece los criterios mínimos para la creación
del Consejo Estatal Ciudadano.
II.7.
Con fecha 26 de octubre de 2018, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Decreto por el que se crea la Comisión Local de Búsqueda
de Personas del Estado de Querétaro y establece los criterios mínimos para la creación del
Consejo Estatal Ciudadano, (en lo sucesivo la “COMISIÓN”).
II.8.
Cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar la coparticipación equivalente al
12% (doce por ciento) del monto total del recurso del Subsidio autorizado, en los términos de las
disposiciones administrativas y presupuestales aplicables.
II.9.
Los recursos del Subsidio no serán duplicados con otros programas internacionales, federales,
estatales o municipales o acciones en la materia.
II.10. Para todos los efectos legales relacionados con el presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
señala como domicilio el ubicado en Calle 5 de mayo, esq. Pasteur S/N, Colonia Centro Histórico,
Código Postal 76000, Municipio de Querétaro, Estado de Querétaro.
III.
“LAS PARTES” declaran que:
III.1.
Se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y comparecen a la suscripción del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
III.2.
Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de competencia, para impulsar y
ejecutar acciones que tengan como eje central las acciones de búsqueda y localización de
Personas Desaparecidas o no Localizadas en el Estado Libre y Soberano de Querétaro, en
términos de la normativa aplicable.
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III.3.
Celebran el presente Convenio de Coordinación y Adhesión de acuerdo con el marco jurídico
aplicable, sujetando su compromiso a la forma y en los términos que se establecen en las
siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto otorgar el Subsidio autorizado a la
“COMISIÓN”, por conducto de la Secretaría de Finanzas, de manera ágil y directa, en el marco del PEF 2026,
de la Ley General y de los Lineamientos, con la finalidad de apoyar a la “COMISIÓN” para contribuir a las
acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas en el Estado Libre y
Soberano de Querétaro.
SEGUNDA. NATURALEZA DE LOS RECURSOS
Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión no son
regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a la “COMISIÓN”, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 3 de los Lineamientos.
TERCERA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS
De conformidad con el PEF 2026, los Lineamientos y para el cumplimiento del objeto señalado en la
Cláusula Primera del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, asignará la cantidad de
$4,964,249.22 (Cuatro millones novecientos sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta y nueve pesos
22/100 M.N.). Para ello, “LAS PARTES” deben considerar lo siguiente:
I.
El Subsidio será transferido a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de
Finanzas, en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, que permita la
identificación de los recursos del Subsidio transferido y de sus respectivos rendimientos financieros
hasta su total aplicación, en términos de lo dispuesto en el artículo 69 de la LGCG, con los datos
previstos en el artículo 15, fracciones II y III de los Lineamientos. En el entendido de que el monto
del Subsidio deberá ser administrado en dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026.
II.
A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos
asignados para el cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, la “COMISIÓN”, a través
de la Secretaría de Finanzas de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, en la cuenta bancaria específica, con
característica de productiva, que constituya para la radicación de los recursos del Subsidio y de la
coparticipación, deberá permitir la identificación de los recursos federales y estatales transferidos,
según corresponda, y de sus respectivos rendimientos financieros, hasta su total aplicación.
III.
Los recursos del Subsidio recibidos se aplicarán única y exclusivamente para el cumplimiento del
objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
IV.
El Subsidio no podrá destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en los
Lineamientos, así como en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
V.
Para la “CNBP”, la radicación de los recursos del Subsidio genera los momentos contables del
gasto comprometido, devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XIV, XV,
XVI y XVII de la LGCG. Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de
Finanzas, debe registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales
aplicables, los recursos federales recibidos y rendir cuentas de su aplicación en su Cuenta Pública,
con independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de
la “CNBP”.
VI.
Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los veinte 20 (veinte) días hábiles siguientes,
contados a partir de que reciba la primera Ministración de los recursos federales, aportará la
cantidad de $595,709.91 (Quinientos noventa y cinco mil setecientos nueve pesos 91/100 M.N.) por
concepto de coparticipación en la cuenta bancaria productiva específica aperturada para tal efecto.
Dicho monto equivale al 12% (doce por ciento) del monto total del Subsidio autorizado.
CUARTA. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS
I.
La transferencia de los recursos está sujeta a la disponibilidad de los mismos, la calendarización
del gasto dispuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas que se desprendan
del PEF 2026, de los Lineamientos, así como del presente Convenio de Coordinación y Adhesión;
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II.
La “COMISIÓN” de la “ENTIDAD FEDERATIVA” remitirá a la “CNBP” dentro de los 5 (cinco) días
naturales al día en que reciba la transferencia del Subsidio el comprobante fiscal digital por internet
(CFDI) por concepto de la recepción de los recursos del Subsidio de las dos Ministraciones, en
términos de lo dispuesto en el artículo 16 de los Lineamientos, y
III.
Las Economías generadas en las cuentas bancarias específicas, con característica de productivas
en las que se transfieran los recursos del Subsidio y de la coparticipación, podrán ser utilizadas
observando lo previsto en el artículo 21, fracción II de los Lineamientos, o en su defecto, serán
reintegradas a la Tesorería de la Federación (TESOFE) observando el procedimiento establecido
en los artículos 54 de la Ley de Presupuesto y 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios.
QUINTA. MINISTRACIÓN
La “COMISIÓN” recibirá dos Ministraciones, la primera de un 85% (ochenta y cinco por ciento) del monto
autorizado y la segunda del 15% (quince por ciento) del monto autorizado, mismas que se encontrarán sujetas
a los términos y condiciones señalados en los Lineamientos.
La Secretaría de Finanzas de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, depositará en una sola exhibición la totalidad
de los recursos de la coparticipación en la cuenta bancaria específica con característica de productiva, que se
haya constituido para tal efecto, y notificará dicha transferencia a la “CNBP”, vía correo electrónico con acuse
de recibo, dentro de los veinte 20 (veinte) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los recursos
federales correspondientes a la primera Ministración y deberá administrarlos en dicha cuenta durante todo el
Ejercicio Fiscal 2026, en términos de lo señalado en el artículo 20 de los Lineamientos.
SEXTA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”
Además de lo previsto en los Lineamientos para la realización del objeto del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente:
I.
Dar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos
aportados por el Gobierno Federal, a través de la “CNBP”, así como de la planeación y asistencia
técnica respecto a la coparticipación;
II.
Apegarse a lo establecido en la Ley de Presupuesto, su Reglamento y demás legislación aplicable
en materia de subsidios; e
III.
Informar a la “CNBP” el cambio de los servidores públicos que tengan injerencia en la aplicación de
los Lineamientos, que se realice en la “ENTIDAD FEDERATIVA” durante el Ejercicio Fiscal 2026.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LA “ENTIDAD FEDERATIVA”
Son obligaciones de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de la autoridad local correspondiente, las
señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y demás
previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá asegurar los bienes adquiridos con los recursos del Subsidio y
garantizar su recuperación en caso de siniestro.
Adicionalmente, tanto la “ENTIDAD FEDERATIVA”, como la “COMISIÓN” proporcionarán toda la
información relacionada con el Subsidio que les sea solicitada por la “CNBP”, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el
Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación y a los órganos fiscalizadores de la Entidad
Federativa, o diversa autoridad fiscalizadora competente, en los términos, plazos y formatos que al efecto
se establezcan.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE LA “CNBP”
Son obligaciones de la “CNBP” las señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
NOVENA. ENLACES DE SEGUIMIENTO
Para el seguimiento de las acciones que se deriven del cumplimiento de los Lineamientos, el presente
Convenio de Coordinación y Adhesión, así como de la documentación que envíe el Gobierno Federal y la
“ENTIDAD FEDERATIVA”, según sea el caso, “LAS PARTES” están de acuerdo en designar como sus
Enlaces de Seguimiento a:
I.
Por parte de la “CNBP”: Iván Díaz Castro, en su carácter de Director General de Vinculación y
Políticas Públicas, o quien en su caso lo sustituya en el cargo, y
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II.
Por parte de la “ENTIDAD FEDERATIVA”: Guadalupe Anayeli Flores Noguerón, en su carácter de
Titular de la Comisión Local de Búsqueda de Personas del Estado de Querétaro, o quien en su
caso la sustituya en el cargo.
“LAS PARTES” se obligan a informar a la otra Parte, el cambio que realicen sobre la designación de la
persona servidora pública que se desempeñará como Enlace de Seguimiento.
DÉCIMA. INFORME DE AVANCES TRIMESTRALES
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Finanzas, informará dentro de los 10
(diez) días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre del Ejercicio Fiscal de 2026 (es decir, al último
día de los meses de junio, septiembre y diciembre, según corresponda), un informe de conformidad con lo
establecido en el artículo 24 de los Lineamientos.
DÉCIMA PRIMERA. COMPROBACIÓN
I.
El registro y control administrativo, contable, documental, financiero, presupuestario y cualquier otro
que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normativa aplicable, y
II.
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas, se obliga a comprobar los
recursos del Subsidio que le son ministrados y erogados, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley
de Presupuesto, su Reglamento, así como la Ley de Coordinación Fiscal, la LGCG, la Ley General,
el PEF 2026, los Lineamientos y demás normativa aplicable.
Dicha comprobación será a través de contratos, pedidos, facturas o cualquier documental que con relación
a lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos se acredite el gasto del recurso del Subsidio, y, en el
caso de obra pública, las documentales que acrediten las estimaciones, avances de la obra y demás aplicable
o aquélla que le sea requerida por la “CNBP”.
La documentación comprobatoria deberá tener impreso un sello con la leyenda “Operado” y la
identificación del Programa presupuestario U008 Subsidios para las acciones de Búsqueda de Personas
Desaparecidas y No Localizadas para el Ejercicio Fiscal 2026, en términos del artículo 26 de los
Lineamientos.
De manera supletoria a lo previsto en esta Cláusula, se aplicará la LGCG, la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y el Código Civil Federal.
DÉCIMA SEGUNDA. CIERRE DEL EJERCICIO
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Finanzas, y de la “COMISIÓN”, remitirá a
la “CNBP” a más tardar el 15 de febrero de 2027, el Acta de Cierre del Ejercicio Fiscal 2026 con firmas
autógrafas de las y los servidores públicos que, al 15 de febrero de 2027 ocupen los cargos de las personas
servidoras públicas que hayan suscrito el Convenio de Coordinación y Adhesión por la Entidad Federativa
La “ENTIDAD FEDERATIVA” adjuntará el Acta de Cierre correspondiente en términos de lo establecido en
el artículo 28 de los Lineamientos.
DÉCIMA TERCERA. REINTEGROS
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas, realizará el reintegro de los recursos
del Subsidio que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2026, así como de los rendimientos
financieros correspondientes, a la TESOFE en los plazos y términos señalados en el artículo 27 de los
Lineamientos.
DÉCIMA CUARTA. INCUMPLIMIENTO
En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los
Lineamientos y/o en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, se iniciará el procedimiento previsto
en los artículos 29 y 30 de los Lineamientos.
DÉCIMA QUINTA. TRANSPARENCIA
“LAS PARTES”, además de cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados y demás disposiciones aplicables en la materia se obligan en términos de lo siguiente:
I.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” divulgará la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por los
Lineamientos, así como del ejercicio de los recursos determinados en el PEF 2026, en el apartado
de Transparencia de su Portal de Gobierno, atendiendo al principio de máxima publicidad, y
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II.
Con la finalidad de transparentar el ejercicio de los recursos federales materia del presente
Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, conforme a lo dispuesto en las disposiciones en
materia de transparencia y acceso a la información pública, hará públicas las acciones financiadas
con los recursos ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información
que la “ENTIDAD FEDERATIVA” entregue.
DÉCIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD
A efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
“LAS PARTES”, además de cumplir con lo previsto en la Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados, se obligan a:
I.
Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión;
II.
Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra
Parte;
III.
Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados, la normativa en materia de transparencia y protección de datos personales a nivel local
y demás disposiciones aplicables en la materia;
IV.
Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados;
V.
Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de
Coordinación y Adhesión, y
VI.
Abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezca a la otra Parte, en este acto “LAS PARTES” se obligan a respetar las disposiciones que sobre los
mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones aplicables a nivel
federal y local, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de
que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar
a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
DÉCIMA SÉPTIMA. FISCALIZACIÓN
En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano
Interno de Control en la Secretaría de Gobernación, o de los órganos fiscalizadores locales, la “ENTIDAD
FEDERATIVA” brindará las facilidades necesarias a dichas instancias para realizar en cualquier momento, las
auditorías que consideren necesarias, deberá atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar
seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a
la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente
Convenio de Coordinación y Adhesión.
DÉCIMA OCTAVA. VERIFICACIÓN
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
la “ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete, cuando así lo solicite la “CNBP”, a revisar y adoptar las medidas
necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a
los compromisos asumidos.
DÉCIMA NOVENA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
“LAS PARTES” convienen que no será imputable a la “CNBP” ni a la “COMISIÓN”, cualquier
responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor, cuando éstos sean debidamente justificados y se
encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, que se hayan suspendido por caso fortuito o fuerza mayor,
podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
VIGÉSIMA. MODIFICACIONES
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia,
por acuerdo de “LAS PARTES”. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito en un Convenio
Modificatorio, el cual, formará parte integrante del presente instrumento, sin que ello implique la novación de
aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
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VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
“LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su
participación en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, mediante notificación escrita que realice a
la otra Parte. Tal notificación se deberá realizar con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha
en que se pretenda su terminación.
En cualquier caso, la parte que pretenda darlo por terminado realizará las acciones pertinentes para tratar
de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, en los supuestos que aplique.
VIGÉSIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL
Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de “LAS PARTES” utilice para el
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará bajo su responsabilidad y, por lo
tanto, en ningún momento se considerará a la otra Parte como patrón sustituto o solidario, ni intermediario, por
lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho personal y,
consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad, ya sea de naturaleza individual o colectiva,
fiscal, de seguridad social, administrativa, penal, y de cualquier otra naturaleza jurídica, obligándose la Parte
que lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra Parte.
“LAS PARTES” se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo, arbitral
o judicial que tenga relación con las actividades convenidas en el presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra Parte, comprometiéndose la Parte que
sea responsable de la relación laboral a excluir a la otra Parte de cualquier responsabilidad, contingencia o
demanda laboral.
VIGÉSIMA TERCERA. TÍTULOS
Los títulos que se emplean en el presente instrumento únicamente tienen una función referencial, por lo
que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del
mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada Cláusula.
VIGÉSIMA CUARTA. DIFUSIÓN
La “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a incluir la leyenda “Este Programa es público, ajeno a cualquier
partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”. En toda
papelería, documentación oficial, publicidad y promoción relativa al ejercicio de los recursos del Subsidio.
Asimismo, la “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a identificar los bienes y productos de los servicios que
se hayan adquirido o contratado con recursos del Subsidio con la imagen institucional de la “COMISIÓN”.
VIGÉSIMA QUINTA. JURISDICCIÓN
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión es producto de la buena fe de “LAS PARTES”, por lo
que cualquier conflicto que se presente sobre su interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será
resuelto de común acuerdo entre éstas en el ámbito de sus respectivas competencias.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de las leyes y tribunales federales con residencia en la Ciudad de México.
VIGÉSIMA SEXTA. VIGENCIA
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de
su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026, con excepción de las obligaciones que a esa fecha se
encuentren pendientes de cumplimiento, respecto de las cuales continuará su vigencia hasta en tanto se
encuentren concluidos dichos asuntos.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. PUBLICACIÓN
“LAS PARTES” acuerdan publicar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión en el DOF y en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, “La Sombra de Arteaga”, según corresponda, de
conformidad con la normativa aplicable.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance jurídico del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento
que pudiera afectar su validez, lo rubrican y firman en 4 (cuatro) tantos, en la Ciudad de México, a los veinte
días de marzo dos mil veintiséis.- Por la CNBP: la Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas,
Martha Lidia Pérez Gumecindo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador del Estado, Mauricio
Kuri González.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, Eric
Gudiño Torres.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, Gustavo
Arturo Leal Maya.- Rúbrica.- La Titular de la Comisión Local de Búsqueda de Personas del Estado de
Querétaro, Guadalupe Anayeli Flores Noguerón.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previa aprobación de su Junta de Gobierno, oyendo la
opinión del Banco de México y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50, párrafos primero, tercero
y quinto; 51; 51 Bis; 76 y 98 Bis, de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones II, IV, XXXVI y
XXXVIII, y 16, fracciones I y VI de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que, la Ley de Instituciones de Crédito faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que, con
la aprobación de su Junta de Gobierno y previa opinión del Banco de México, emita disposiciones de carácter
general mediante las cuales se establezcan los requerimientos de capital que deben observar las instituciones
de crédito, los límites en materia de diversificación de riesgos que deberán observar por entidades o
segmentos del mercado que representen una concentración de riesgos de crédito, de mercado o incluso de
operación, las bases para la calificación de la cartera de créditos, así como, la integración de las reservas
preventivas, que tengan que constituirse por cada rango de calificación, en función al nivel de riesgo de
los créditos;
Que, derivado del “Decreto por el que se expiden la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión
Federal de Electricidad; la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos; la Ley del Sector
Eléctrico; la Ley del Sector Hidrocarburos; la Ley de Planeación y Transición Energética; la Ley de
Biocombustibles; la Ley de Geotermia y, la Ley de la Comisión Nacional de Energía; se reforman diversas
disposiciones de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y, se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”
(Decreto) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2025, se modificó la estructura de
los organismos que componen a la Administración Pública Federal, y
Que, a fin de brindar certeza jurídica a la Comisión y a las instituciones de crédito, resulta necesario
realizar modificaciones a las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”
relativas al marco de: i) requerimientos de capital por riesgo de crédito; ii) reservas preventivas,
y iii) diversificación de riesgos en la realización de operaciones activas, con el propósito de precisar los
cambios en la naturaleza jurídica de las “empresas productivas del estado”, por el de “empresas públicas del
estado”, la homologación de la referencia de los organismos que conforman el gobierno federal y de otras
entidades públicas que no están contempladas, así como homologar la referencia de los organismos que
forman parte del término “soberano” a que se refiere el estándar internacional del Comité de Basilea, en el
documento denominado “Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios”,
ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO
ÚNICO. - Se REFORMAN los artículos 1, fracciones XXIX Bis, párrafo primero, CXXX y CXXXI; 2 Bis 6
párrafo primero, así como su fracción I, inciso k); 2 Bis 12, fracciones III, VI y VII; 2 Bis 13, fracción III; 2 Bis
14, fracción IV; 2 Bis 15, fracciones I y IV, así como su párrafo tercero; 2 Bis 95; 54, párrafo cuarto
y fracción III; 56, párrafo primero, así como sus fracciones I y V; 99, fracción I, en su apartado de “Voluntad de
Pago Remodelación
”; 112, fracciones II y VI; se DEROGAN los artículos 1, párrafo primero,
fracciones XXIV y XXIX, párrafo tercero; 2 Bis 15, párrafo primero, fracciones II y III; se ADICIONA en el
artículo 112, párrafo segundo, la fracción VII y se SUSTITUYEN los Anexos 20 “DETERMINACIÓN DEL
PUNTAJE CREDITICIO TOTAL PARA CRÉDITO A CARGO DE ENTIDADES FINANCIERAS” y 22
“DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE CREDITICIO TOTAL PARA CRÉDITOS A CARGO DE PERSONAS
MORALES (DISTINTAS A ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ENTIDADES FINANCIERAS) Y
PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL, CON INGRESOS NETOS O VENTAS NETAS
ANUALES MAYORES O IGUALES AL EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL A 14 MILLONES DE UDI’s”,
de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”, publicadas en el Diario
Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y modificadas mediante diversas resoluciones publicadas
en el citado medio oficial de difusión, para quedar como sigue:
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DIARIO OFICIAL
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“Artículo 1.- . .
I. a XXIII.
. . .
XXIV.
Derogada.
XXV. a XXVIII.
. . .
XXIX.
. . .
a) al c)
. . .
. . .
Derogado.
XXIX Bis.
Carteras Modelables: al conjunto de carteras de créditos que no sean otorgados a
entidades federativas y municipios, dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal centralizada y paraestatal ni que correspondan a créditos para
proyectos con fuente de pago propia.
. . .
XXX. a CXXIX.
. . .
CXXX.
Pérdida Esperada: a la media de la distribución de probabilidad del importe de las
pérdidas de un activo, que se determinará multiplicando la Probabilidad
de Incumplimiento por el producto de la Severidad de la Pérdida en caso de
Incumplimiento y la Exposición al Incumplimiento.
a.
Tratándose de Instituciones autorizadas para utilizar un Modelo basado en
calificaciones internas, para el cálculo de sus requerimientos de capital por
riesgo de crédito, deberán apegarse a lo establecido en el artículo 2 Bis 92 de
las presentes disposiciones.
b.
Las Instituciones que utilicen el Método Estándar, para el cálculo de sus
requerimientos de capital por riesgo de crédito, deberán apegarse a lo
dispuesto en el Capítulo V Bis del Título Segundo de las presentes
disposiciones.
CXXXI.
Pérdidas Esperadas Totales: a la suma del monto de la Pérdida Esperada de cada
una de las posiciones individuales sujetas a riesgo de crédito.
CXXXII. a CXCVII.
. . .”
“Artículo 2 Bis 6.- La parte básica del Capital Neto, se integrará por el Capital Fundamental y el Capital
Básico No Fundamental, los cuales consideran los conceptos siguientes:
I.
. . .
a)
. . .
MENOS:
b) a j) . . .
k)
La diferencia positiva entre las Pérdidas Esperadas Totales menos las Reservas
Admisibles Totales, ambos saldos determinados bajo Modelos basados en calificaciones
internas en la determinación de sus requerimientos de capital.
l) a t) . . .
. . .
II.
. . .
. . .”
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DIARIO OFICIAL
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“Artículo 2 Bis 12.- . . .
I. y II.
. . .
III.
Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de las dependencias que conforman la
Administración Pública Federal centralizada a la que se refiere el artículo 1 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal.
IV. y V. . . .
VI.
Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de cualquiera de los siguientes
organismos: Banco de Pagos Internacionales, Fondo Monetario Internacional, Banco Central
Europeo y la Unión Europea.
VII.
Las demás Operaciones autorizadas por la Comisión que se asimilen a este grupo conforme a lo
establecido en el artículo 2 Bis 4 de las presentes disposiciones.
. . .”
“Artículo 2 Bis 13.- . . .
I. y II.
. . .
III.
Las demás Operaciones autorizadas por la Comisión que se asimilen a este grupo conforme a lo
establecido en el artículo 2 Bis 4 de las presentes disposiciones.
. . .
. . .
. . .
Artículo 2 Bis 14.- . . .
I. a III.
. . .
IV.
Las demás Operaciones autorizadas por la Comisión que se asimilen a este grupo conforme a lo
establecido en el artículo 2 Bis 4 de las presentes disposiciones.
V.
. . .
. . .
. . .
Artículo 2 Bis 15.- . . .
I.
Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de entidades de la Administración
Pública Federal paraestatal a las que se refiere el artículo 3 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, a excepción del IPAB.
II.
Derogada.
III.
Derogada.
IV.
Las demás Operaciones autorizadas por la Comisión que se asimilen a este grupo conforme a lo
establecido en el artículo 2 Bis 4 de las presentes disposiciones.
. . .
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a
cargo de los integrantes de este grupo en las que, conforme a sus respectivas leyes orgánicas, el Gobierno
Federal responda en todo momento por dichas operaciones, tendrán una ponderación por riesgo de crédito de
0 (cero) por ciento.”
“Artículo 2 Bis 95.- Las Instituciones autorizadas para utilizar un Modelo basado en calificaciones
internas deberán comparar las Pérdidas Esperadas Totales con las Reservas Admisibles Totales que
correspondan a este método, de acuerdo con lo siguiente:
24
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
I.
Cuando las Pérdidas Esperadas Totales sean superiores a las Reservas Admisibles Totales,
dicha diferencia deberá ser deducida de conformidad con lo establecido en el inciso k) de la
fracción I del artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones.
II.
Si las Reservas Admisibles Totales resultan superiores a las Pérdidas Esperadas Totales, dicha
diferencia deberá recibir el tratamiento establecido en el inciso a), fracción III del artículo 2 Bis 7
de las presentes disposiciones.”
“Artículo 54.- . . .
. . .
. . .
Adicionalmente, las Instituciones aplicarán los límites siguientes a las Grandes Exposiciones que en
seguida se describen:
I. y II.
. . .
III.
Cada una de las Grandes Exposiciones que la Institución de que se trate mantenga con los
integrantes del grupo IV a los que se refiere el artículo 2 Bis 15 de las presentes disposiciones,
deberán sujetarse a un límite máximo que no exceda del 100 por ciento de la parte básica del
Capital Neto de la Institución respectiva.
. . .
. . .”
“Artículo 56.- Las Instituciones no estarán obligadas a sujetarse a los límites máximos establecidos en el
artículo 54 de las presentes disposiciones, cuando celebren Financiamiento con:
I.
La Administración Pública Federal centralizada a que se refiere el artículo 1 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, así como con aquellos sujetos de crédito respecto de
los cuales el Gobierno Federal le otorgue su garantía en términos de la Ley Federal de Deuda
Pública y, en su caso, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios.
II. a IV. . . .
V.
Los integrantes del grupo IV a que se refiere el artículo 2 Bis 15 de las presentes disposiciones,
respecto de los cuales, conforme a sus respectivas leyes orgánicas, el Gobierno Federal
responda en todo momento por las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito materia de
esta sección.
VI. a X. . . .
. . .
. . .”
“Artículo 99.- . . .
I.
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
25
Voluntad de Pago
Remodelación
Promedio simple de los cocientes de Pago Realizado entre el Monto Exigible
a la fecha de cálculo. El número de periodos de facturación a considerar para
el promedio de cocientes de acuerdo con la frecuencia de facturación es:
Facturación
Número de periodos de facturación
Superior a anual
1 periodo de facturación
Anual
1 periodo de facturación
Semestral
1 periodo de facturación
Cuatrimestral
1 periodo de facturación
. . .
II.
. . .”
“Artículo 112.- . . .
. . .
I.
. . .
II.
La PIi de los créditos otorgados a organismos descentralizados estatales, municipales, así como
partidos políticos, se calculará utilizando el Anexo 21 o 22, según corresponda.
III. a V. . . .
VI.
Las reservas se calcularán como el producto de la Exposición al Incumplimiento del crédito por
0.5%, tratándose de los créditos otorgados a, o para la fracción o totalidad de cada crédito
cubierto con una garantía otorgada por:
i.
Fideicomisos de Contragarantía.
ii.
El Fondo Nacional de Infraestructura.
iii.
El Fondo Nacional de Garantías de los sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural.
iv.
Fideicomisos celebrados específicamente con la finalidad de compartir el riesgo de crédito
con las Instituciones, en los cuales actúen como fideicomitentes y fiduciarias instituciones
de banca de desarrollo que cuenten con la garantía expresa del Gobierno Federal.
v.
Los integrantes del grupo IV a que se refiere el artículo 2 Bis 15 de las presentes
disposiciones.
VII.
Estarán exentos de la constitución de reservas, los créditos otorgados a, o para la fracción o
totalidad de cada crédito cubierto con una garantía otorgada por:
i.
La Administración Pública Federal centralizada.
ii.
El Banco de México.
iii.
El IPAB.
iv.
Cualquier contraparte que cuente con garantía expresa del Gobierno Federal en términos
de la Ley Federal de Deuda Pública y, en su caso, de la Ley de Disciplina Financiera de
las Entidades Federativas y los Municipios.”
TRANSITORIOS
PRIMERO. - La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. - Las Instituciones deberán seguir reportando las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito
con o cargo de las contrapartes señaladas en los artículos 2 Bis 12 y 2 Bis 15 de la presente Resolución, de
conformidad con los Reportes Regulatorios vigentes a la entrada en vigor de la presente Resolución.
Atentamente
Ciudad de México a 26 de mayo de 2026.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
Ángel Cabrera Mendoza.- Rúbrica.
26
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
ANEXO 20
DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE CREDITICIO TOTAL PARA CRÉDITOS
A CARGO DE ENTIDADES FINANCIERAS
Para efectos de lo señalado por el presente Anexo, se entenderá como entidades financieras a las
señaladas en la fracción IX del Artículo 3 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios
Financieros, así como en el Artículo 12 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. No obstante, lo
anterior, las Instituciones previa autorización de la Comisión podrán considerar a otras figuras jurídicas como
entidades financieras.
Las Instituciones, previo a la determinación del puntaje crediticio total de los créditos otorgados a
entidades financieras, deberán clasificar a cada acreditado en alguno de los subgrupos de conformidad con
la tabla siguiente:
Entidades financieras acreditadas que sean a su
vez otorgantes de crédito
Otras entidades financieras acreditadas distintas
a las otorgantes de
crédito
Instituciones de banca múltiple.
Sociedades
financieras
de
objeto
múltiple
reguladas y no reguladas.
Sociedades financieras populares, sociedades
financieras comunitarias, sociedades cooperativas
de ahorro y préstamo.
Entidades financieras que actúen como fiduciarias
en fideicomisos que otorguen crédito, préstamo o
financiamiento al público.
Uniones de Crédito.
Almacenes generales de depósito.
Casas de cambio.
Instituciones de fianzas.
Instituciones de seguros.
Casas de bolsa.
Sociedades operadoras de fondos de inversión.
Distribuidoras de acciones de fondos de
inversión.
Administradoras de fondos para el retiro.
Tratándose de la sustitución de información del acreditado por la del garante para el cálculo de la
Probabilidad de Incumplimiento, se asignará el puntaje más alto a las variables del Factor de riesgo
experiencia de pago con la Institución, siempre que el garante no cuente con experiencias crediticias con la
propia Institución y se verifique que no cuenta con experiencias de pago negativas en Sociedades
de Información Crediticia. En cualquier otro caso se asignarán los puntajes correspondientes al rango
“Sin información” a las variables del Factor de riesgo experiencia de pago con la Institución.
Las Instituciones deberán estimar la Probabilidad de Incumplimiento de cada acreditado considerando
aspectos cuantitativos y cualitativos del mismo, cada uno de los cuales se reflejarán en un puntaje. Los
puntajes crediticios cuantitativo y cualitativo serán determinados conforme a lo siguiente:
I.- Puntaje Crediticio Cuantitativo
Las Instituciones determinarán el puntaje crediticio cuantitativo, sumando los puntos que el acreditado
obtenga para los factores de riesgo incluidos en el presente Apartado I. A su vez, el puntaje de los factores
de riesgo será la suma de los puntos que se obtenga en cada indicador, según aplique la clasificación del
acreditado como entidad financiera otorgante de crédito o como otra entidad financiera distinta a las
otorgantes de crédito.
I-A.- Puntaje crediticio cuantitativo aplicable a entidades financieras acreditadas, que sean a su vez
otorgantes de crédito
Factor de riesgo experiencia de pago con sociedades de información crediticia
Para efectos del cálculo de los indicadores que integran el presente factor de riesgo, las Instituciones
considerarán la información crediticia con entidades financieras y comerciales contenida en todos los registros
crediticios y de identidad que permitan identificar, como un mismo acreditado, a la entidad financiera que
corresponda, y que las sociedades de información crediticia tengan disponible a la fecha de la calificación.
Las Instituciones deberán asignar los puntos del rango “Sin información”, cuando el indicador no cumpla
con los requisitos establecidos en el Apartado IV Definiciones del presente Anexo o no se cuente con
información en las sociedades de información crediticia.
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
27
Indicador
Rango
Puntos
Días de mora promedio con entidades financieras bancarias en los
últimos 12 meses
0.07
94
(0.07 , 0.56]
79
(0.56 , 2.06]
55
> 2.06
-8
Sin información
86
Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras no
bancarias en los últimos 12 meses
[0%, 73%]
55
[74% , 95%]
60
[96%, 100%]
70
Sin información
65
Factor de riesgo financiero
Indicador
Rango
Puntos
Entidades financieras sujetas a regulación prudencial
Regulada
74
No regulada
44
Sin información
44
Gastos por intereses a ingresos por intereses
45.10%
83
(45.10%, 60.35%]
69
> 60.35%
41
Sin información
55
Rendimientos sobre capital (ROE)
0.76%
28
(0.76%, 2.89%]
62
(2.89% ,5.10%]
72
(5.10%, 15.00%]
88
>15.00%
93
Capital 0 y
Utilidad Neta 0
-9
Sin información
50
Índice de Morosidad (IMOR)
1.29%
97
(1.29%, 4.00%]
87
> 4.00%
51
Sin información
29
Ingresos por intereses a activo total
5.55%
42
(5.55%, 9.83%]
79
> 9.83%
90
Sin información
60
28
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
Índice de Capitalización
9.00%
20
(9.00%, 12.00%]
63
(12.00%, 14.00%]
75
>14.00%
92
Sin información
41
Proporción del pasivo a largo plazo más pasivos de exigibilidad
inmediata respecto de la Cartera de Crédito
25.00%
53
(25.00%, 55.00%]
69
(55.00%, 93.00%]
85
>93.00%
94
Sin información
61
Factor de riesgo experiencia de pago con la institución
Indicador
Rango
Puntos
Máximo número de atrasos mensuales del acreditado en todas sus
exposiciones con la propia Institución presentado en los últimos 7
meses considerando el mes de calificación
0 meses
84
1 mes
59
≥2 meses
-31
Sin Información
72
I-B.- Puntaje crediticio cuantitativo aplicable a otras entidades financieras acreditadas distintas a
las otorgantes de crédito
Factor de riesgo experiencia de pago con sociedades de información crediticia
Indicador
Rango
Puntos
Días de mora promedio con entidades financieras bancarias en los
últimos 12 meses
0.07
123
(0.07 , 0.56]
115
(0.56 , 2.06]
101
> 2.06
62
Sin información
111
Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras no
bancarias en los últimos 12 meses
[0%, 73%]
65
[74% , 95%]
81
[96%, 100%]
90
Sin información
84
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
29
Factor de riesgo financiero
Indicador
Rango
Puntos
Entidades financieras sujetas a regulación prudencial
Regulada
113
No regulada
86
Sin información
86
Gastos por intereses a ingresos por intereses
45.10%
115
(45.10%, 60.35%]
109
> 60.35%
87
Sin información
86
Rendimientos sobre capital (ROE)
0.76%
69
(0.76%, 2.89%]
103
(2.89% ,5.10%]
113
> 5.10%
125
Capital 0 y
Utilidad Neta 0
33
Sin información
69
Ingresos por intereses a activo total
5.55%
73
(5.55%, 9.83%]
134
> 9.83%
145
Sin información
73
Factor de riesgo experiencia de pago con la institución
Indicador
Rango
Puntos
Máximo número de atrasos mensuales del acreditado en todas sus
exposiciones con la propia Institución presentado en los últimos 7
meses considerando el mes de calificación
0 meses
113
1 mes
86
≥2 meses
2
Sin Información
100
II.- Puntaje Crediticio Cualitativo
II-A.- Puntaje crediticio cualitativo aplicable a todas las entidades financieras
Las Instituciones, para determinar el puntaje crediticio cualitativo, sumarán los puntos correspondientes a
los factores de riesgo aplicables de acuerdo con la clasificación de las entidades financieras. A su vez cada
factor de riesgo se determinará sumando los puntos que obtengan los indicadores que los componen.
Factor de contexto de negocio
Indicador
Rango
Puntos
Diversificación de tipos de fuentes de financiamiento
3 fuentes
169
1 o 2 fuentes
150
Sin información
121
Indicador
Rango
Puntos
Emisión de títulos de deuda en oferta pública
Sin emisiones
117
Emisiones reconocidas en su contabilidad
como pasivos financieros, así como
transacciones estructuradas fuera de balance.
139
30
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
Factor de estructura organizacional
Indicador
Rango
Puntos
Composición accionaria
<10%
164
≥10%
139
Sin información
119
Indicador
Rango
Puntos
Calidad del gobierno corporativo
La entidad financiera cuenta con procesos de planeación
estratégica y de auditoría interna claramente delimitados
e implementados; el área de riesgos es una unidad
independiente y tiene alta injerencia en la toma de
decisiones.
134
La entidad financiera cuenta con procesos de planeación
estratégica y de auditoría interna, pero no están
implementados ni bien delimitados; el área de riesgos es
una unidad independiente, pero tiene poca injerencia en
la toma de decisiones.
120
La entidad financiera no cuenta con procesos de
planeación estratégica, ni de auditoría interna; el área de
riesgos no es una unidad independiente y no tiene
injerencia en la toma de decisiones.
111
Sin información
103
Factor de competencia de la administración
Indicador
Rango
Puntos
Años de experiencia de los
funcionarios en la administración
Más de 10 años promedio de experiencia
132
Entre 5 y 10 años promedio de experiencia.
123
Menos de 5 años promedio de experiencia.
107
Sin información
120
Estados financieros auditados
Estados financieros auditados durante más de 2 años
consecutivos.
138
Estados financieros auditados durante el último año.
117
Estados financieros nunca auditados o sin información
106
III.- El Puntaje Crediticio Total se obtendrá aplicando la siguiente expresión:
En donde los factores y (1-) tendrán el peso señalado en la siguiente tabla:
Clasificación de Entidades
Criterio
Factor
Peso
Pequeñas y medianas entidades
Activo total menor o igual a 2,500 millones
de UDIs
100%
(1-)
0%
Grandes entidades
Activo mayor a 2,500 millones de UDIs
75%
(1-)
25%
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
31
IV.- Definiciones
Concepto y
máxima
antigüedad
permisible al
momento de la
calificación
Definición
Días de mora
promedio con
entidades
financieras
bancarias en los
últimos 12 meses
(Antigüedad no
mayor a 2 meses a
la fecha de
calificación (cierre
de mes);
información
correspondiente a
alguna Sociedad
de Información
Crediticia)
Número de días de mora promedio que tiene el acreditado con entidades financieras
bancarias en los últimos 12 meses.
Donde:
NPSA12: Número de pagos sin días de atraso del acreditado con entidades
financieras bancarias en los últimos 12 meses.
NPCA12 i-j: Número de pagos con i a j días de atraso del acreditado con entidades
financieras bancarias en los últimos 12 meses.
NPCA12 180: Número de pagos con 180 días o más de atraso del acreditado con
entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses.
Días de Atraso: Número de días naturales a la fecha de la calificación, durante los
cuales el acreditado no haya liquidado en su totalidad el Monto Exigible en los términos
pactados originalmente.
Monto Exigible: Monto que corresponde cubrir al acreditado en el periodo pactado. El
Monto Exigible deberá considerar tanto el importe correspondiente al periodo pactado,
como los importes exigibles de periodos anteriores no pagados, si los hubiera.
Porcentaje de
pagos en tiempo
con entidades
financieras no
bancarias en los
últimos 12 meses
(Antigüedad no
mayor a 2 meses a
la fecha de
calificación (cierre
de mes);
información
correspondiente a
alguna Sociedad
de Información
Crediticia)
Porcentaje que representan los pagos en tiempo de las exposiciones totales del
acreditado con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses.
Donde:
NPSA12N: Número de pagos sin días de atraso del acreditado con entidades
financieras no bancarias en los últimos 12 meses.
NPCAN i-j: Número de pagos con i a j días de atraso del acreditado con entidades
financieras no bancarias en los últimos 12 meses.
NPCAN 180: Número de pagos con 180 días o más de atraso del acreditado con
entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses.
Días de Atraso: Número de días naturales a la fecha de la calificación, durante los
cuales el acreditado no haya liquidado en su totalidad el Monto Exigible en los términos
pactados originalmente.
Monto Exigible: Monto que corresponde cubrir al acreditado en el periodo pactado. El
Monto Exigible deberá considerar tanto el importe correspondiente al periodo pactado,
como los importes exigibles de periodos anteriores no pagados, si los hubiera.
Entidades
financieras
sujetas a
regulación
prudencial
Todas aquellas entidades financieras que se encuentren sujetas a regulación financiera
prudencial ya sea en México o en sus países de origen, en caso de tratarse de entidades
extranjeras.
Gastos por
intereses a
ingresos por
intereses
(Información con
antigüedad no
mayor a 4 meses a
la fecha de
calificación (cierre
de mes) para
entidades
Proporción de gastos por intereses respecto de los ingresos por intereses:
Donde:
Gastos por intereses anual, será el acumulado de los gastos por intereses
reportados en el Estado de resultado integral de la entidad financiera, considerando
un horizonte temporal de los últimos 12 meses. En el caso de entidades financieras
de nueva creación que no cuenten con 12 meses de información financiera o su
equivalente a la fecha de calificación (cierre de mes), se deberá utilizar la totalidad
de la información disponible a la fecha de calificación (cierre de mes) para realizar el
cálculo.
32
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
financieras
reguladas;
información con
antigüedad no
mayor a 18 meses
a la fecha de
calificación (cierre
de mes) para
entidades
financieras no
reguladas y
reguladas para las
que sólo se
disponga de
estados
financieros
anuales)
Para entidades con información mensual, se utilizará la cifra resultante de sumar
los gastos por intereses de los últimos 12 meses disponibles.
Para entidades con información trimestral, correspondiente al cierre de los
meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, se utilizará la cifra resultante de
sumar los gastos por intereses de los últimos 4 trimestres disponibles.
Cuando se cuente con información anual del acreditado, se utilizará la cifra
reportada en el Estado de Resultado Integral del mismo.
Ingresos por intereses anual, será el acumulado de los ingresos por intereses
reportados en el Estado de resultado integral de la entidad financiera, considerando
un horizonte temporal de los últimos 12 meses. En el caso de entidades financieras
de nueva creación que no cuenten con 12 meses de información financiera o su
equivalente a la fecha de calificación, se deberá utilizar la totalidad de la información
disponible a la fecha de calificación (cierre de mes) para realizar el cálculo.
Para entidades con información mensual, se utilizará la cifra resultante de sumar
los ingresos por intereses de los últimos 12 meses disponibles.
Para entidades con información trimestral, correspondiente al cierre de los
meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, se utilizará la cifra resultante de
sumar los ingresos por intereses de los últimos 4 trimestres disponibles.
Cuando se cuente con información anual del acreditado, se utilizará la cifra
reportada en el Estado de Resultado Integral del mismo.
Rendimientos
sobre capital
(ROE)
(Información con
antigüedad no
mayor a 4 meses a
la fecha de
calificación (cierre
de mes) para
entidades
financieras
reguladas;
información con
antigüedad no
mayor a 18 meses
a la fecha de
calificación (cierre
de mes) para
entidades
financieras no
reguladas y
reguladas para las
que sólo se
disponga de
estados
financieros
anuales)
Proporción que representan los rendimientos sobre el capital contable:
Donde:
Utilidad Neta Anual, será el acumulado de las utilidades netas reportadas en el
Estado de resultado integral de la entidad financiera, considerando un horizonte
temporal de los últimos 12 meses. En el caso de entidades financieras de nueva
creación que no cuenten con 12 meses de información financiera o su equivalente a
la fecha de calificación (cierre de mes), se deberá utilizar la totalidad de la
información disponible a la fecha de calificación (cierre de mes) para realizar
el cálculo.
Para entidades con información mensual, se utilizará la cifra resultante de sumar
las utilidades netas de los últimos 12 meses disponibles.
Para entidades con información trimestral, correspondiente al cierre de los
meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, se utilizará la cifra resultante de
sumar las utilidades netas de los últimos 4 trimestres disponibles.
Cuando se cuente con estados financieros anuales del acreditado, se utilizará la
cifra reportada en el Estado de Resultado Integral del mismo.
Capital contable, será el reportado en el Estado de Situación Financiera de la
entidad financiera. En el caso de entidades financieras de nueva creación que no
cuenten con 12 meses de información financiera a la fecha de calificación (cierre de
mes), se deberá utilizar la totalidad de la información disponible a la fecha de
calificación (cierre de mes) para realizar el cálculo.
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
33
Índice de
Morosidad
(IMOR)
(Información con
antigüedad no
mayor a 4 meses a
la fecha de
calificación (cierre
de mes) para
entidades
financieras
reguladas;
información con
antigüedad no
mayor a 18 meses
a la fecha de
calificación (cierre
de mes) para
entidades
financieras no
reguladas y
reguladas para las
que sólo se
disponga de
estados
financieros
anuales)
Proporción que representa la cartera de crédito con riesgo de crédito en etapa 3, o su
equivalente, sobre la cartera de crédito total:
Donde:
Cartera de crédito total = Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 y 2 o
vigente + Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 o vencida.
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 y 2 o vigente, será el monto
reportado en el Estado de Situación Financiera de la entidad financiera.
Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 o vencida, será el monto
reportado en el Estado de Situación Financiera de la entidad financiera.
Ingresos por
intereses a activo
total
(Información con
antigüedad no
mayor a 4 meses a
la fecha de
calificación (cierre
de mes) para
entidades
financieras
reguladas;
información con
antigüedad no
mayor a 18 meses
a la fecha de
calificación (cierre
de mes) para
entidades
financieras no
reguladas y
reguladas para las
que sólo se
disponga de
estados
financieros
anuales)
Proporción que representan los ingresos por intereses sobre el activo total:
Donde:
Ingresos por intereses anual, será el acumulado de los ingresos por intereses
reportados en el Estado de resultado integral de la entidad financiera, considerando
un horizonte temporal de los últimos 12 meses. En el caso de entidades financieras
de nueva creación que no cuenten con 12 meses de información financiera o su
equivalente a la fecha de calificación (cierre de mes), se deberá utilizar la totalidad
de la información disponible a la fecha de calificación (cierre de mes) para realizar el
cálculo.
Para entidades con información mensual, se utilizará la cifra resultante de sumar
los ingresos por intereses de los últimos 12 meses disponibles.
Para entidades con información trimestral, correspondiente al cierre de los
meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, se utilizará la cifra resultante de
sumar los ingresos por intereses de los últimos 4 trimestres disponibles.
Cuando se cuente con información anual del acreditado, se utilizará la cifra
reportada en el Estado de Resultado Integral del mismo.
Activo total, será el monto reportado en el Estado de Situación Financiera de la
entidad financiera.
34
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
Índice de
Capitalización
(Información con
antigüedad no
mayor a 4 meses a
la fecha de
calificación (cierre
de mes) para
entidades
financieras
reguladas;
información con
antigüedad no
mayor a 18 meses
a la fecha de
calificación (cierre
de mes) para
entidades
financieras no
reguladas y
reguladas para las
que sólo se
disponga de
estados
financieros
anuales)
Capital neto entre activos sujetos a riesgo. - Proporción del Capital Neto con
respecto a los activos sujetos a riesgo (Solo para instituciones de banca múltiple).
Capital contable entre activo total. - Proporción del capital contable con respecto
al activo (Solo para entidades que no cuenten con información de Capital Neto,
activos sujetos a riesgo o el índice de Capitalización no se revele).
Proporción del
pasivo a largo
plazo más
pasivos de
exigibilidad
inmediata
respecto de la
Cartera de
Crédito
(Información con
antigüedad no
mayor a 4 meses a
la fecha de
calificación (cierre
de mes) para
entidades
financieras
reguladas;
información con
antigüedad no
mayor a 18 meses
a la fecha de
calificación (cierre
de mes) para
entidades
financieras no
reguladas y
reguladas para las
que sólo se
disponga de
estados
financieros
anuales)
Proporción del pasivo a largo plazo más pasivos de exigibilidad inmediata con respecto a
la Cartera de Crédito.
Pasivos largo plazo + pasivos de exigibilidad inmediata = Depósitos de
exigibilidad inmediata + préstamos bancarios y de otros organismos de
largo plazo
Cartera de Crédito = Cartera de crédito vigente + cartera de crédito vencida
Las entidades incluirán cualquier operación que deba considerarse como Cartera de
Crédito Comercial, de conformidad con lo previsto por el artículo 1, fracción XXIX, inciso
c) de estas disposiciones.
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
35
Máximo número
de atrasos
presentado en los
últimos 7 meses
considerando el
mes de
calificación
(Calculado a la
fecha de
calificación
(cierre de mes))
Donde:
: Número de atrasos observados a la fecha de calificación, donde “t-0”
corresponde a la fecha de calificación, y “t-n” corresponde a “n” periodos mensuales
anteriores a la fecha de calificación (cierre de mes), que las Instituciones calcularán de
acuerdo a lo siguiente:
Cuando días de atraso a la fecha de calificación (cierre de mes) t-n sea igual a 0,
tomará el valor de 0.
El cálculo deberá realizarse considerando todas las exposiciones del acreditado con
la Institución.
Días de Atraso: Número de días naturales a la fecha de calificación (cierre de mes),
durante los cuales el acreditado no haya liquidado en su totalidad el monto exigible en
los términos pactados originalmente. Esta variable deberá ser expresada como un
número y debe ser mayor o igual a cero.
Monto exigible: Monto que corresponde cubrir al acreditado en el periodo pactado. El
monto exigible deberá considerar tanto el importe correspondiente al periodo pactado,
como los importes exigibles de periodos anteriores no pagados, si los hubiera.
En el caso de entidades financieras otorgantes de crédito de nueva creación que no
cuenten con el tiempo de experiencia interna, se le asignara 84 puntos directamente a
esta variable.
En el caso de entidades financieras distintas a las otorgantes de crédito de nueva
creación que no cuenten con el tiempo de experiencia interna, se le asignara 113 puntos
directamente a esta variable.
Diversificación de
tipos de fuentes
de financiamiento
(Antigüedad no
mayor a 18 meses
a la fecha de
Calificación (cierre
de mes))
Nivel de flexibilidad de la entidad financiera para diversificar sus tipos de fuentes de
financiamiento. Considerar financiamiento a través de mercados de deuda, accionarios,
aportaciones de capital, préstamos a plazo y depósitos mayoristas y minoristas.
Emisión de
títulos de deuda
en oferta pública
(Antigüedad no
mayor a 18 meses
a la fecha de
Calificación (cierre
de mes))
Existencia de emisiones de deuda en oferta pública por la entidad financiera.
36
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
Composición
accionaria
(Antigüedad no
mayor a 18 meses
a la fecha de
Calificación (cierre
de mes))
Concentración de la participación accionaria de aquellos grupos o personas físicas o
morales con domicilio en territorio nacional o en el extranjero que tengan directamente o
indirectamente la tenencia mayoritaria del capital social de la entidad financiera.
En el caso de que la participación accionaria referida sea superior al 90 % del capital
social de la entidad financiera, se considerará la composición accionaria de la entidad
mayoritaria.
Calidad del
gobierno
Corporativo
(Antigüedad no
mayor a 18 meses
a la fecha de
Calificación (cierre
de mes))
Evidencia de procesos de planeación estratégica solidos que incluyan metas específicas
y acciones bien diseñadas para lograrlas, los pronósticos y proyecciones deben ser
transparentes y estar bien fundamentados. Se evaluará también la independencia del
área de riesgos dentro de la entidad financiera (entre mayor sea la independencia, mayor
será la calidad del gobierno corporativo), si se cuenta con un proceso de auditoría interna
y cuál es la injerencia del área de riesgos en la toma de decisiones (una mayor injerencia
del área de riesgos incrementa la calidad del gobierno corporativo).
Años de
experiencia de
los funcionarios
en la
administración
(Antigüedad no
mayor a 18 meses
a la fecha de
Calificación (cierre
de mes))
Años promedio de experiencia laboral relevante en el sistema financiero de los
funcionarios de primer y segundo nivel pertenecientes al área de administración.
Estados
financieros
auditados
(Antigüedad no
mayor a 18 meses
a la fecha de
Calificación (cierre
de mes))
Periodicidad con la que han sido auditados los estados financieros de la entidad
financiera por parte de un despacho externo de prestigio reconocido
Para el caso de entidades financieras con domicilio en el extranjero que no cuenten con información de
experiencia de pago dentro de las sociedades de información crediticia nacionales, pero que cuenten con una
calificación de crédito emitida por una agencia calificadora de prestigio reconocido y cuya calificación en
escala global de largo plazo sea igual o mejor al grado de riesgo 2 del Anexo 1-B de estas disposiciones, se
asignará una probabilidad de incumplimiento de 0.5% directamente. En caso de que la calificación de crédito
en escala global resulte menor al grado de riesgo 2 del Anexo 1-B y no se cuente con información de
experiencia de pago dentro de las sociedades de información crediticia nacionales se deberán asignar los
puntos del rango “Sin Información” para los indicadores del “factor de riesgo experiencia de pago con
sociedades de información crediticia” del apartado I-A.
Las Instituciones deberán asignar los puntos del rango “Sin información”, cuando un indicador no cumpla
con lo establecido en el Apartado IV Definiciones del presente Anexo.
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
37
ANEXO 22
DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE CREDITICIO TOTAL PARA CRÉDITOS A CARGO DE
PERSONAS MORALES (DISTINTAS A ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y
ENTIDADES FINANCIERAS) Y PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL,
CON INGRESOS1 NETOS O VENTAS NETAS ANUALES MAYORES O IGUALES
AL EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL A 14 MILLONES DE UDI’s2
Previo a la determinación del puntaje crediticio total de los créditos otorgados a los acreditados a los que
se refiere el presente Anexo, las Instituciones deberán clasificar cada acreditado en el sector económico
donde tenga mayor preponderancia, tomando en cuenta para ello el sector económico del que obtiene la
mayor parte de su ingreso. Para tal clasificación, se considerarán las claves correspondientes a cada sector
económico conforme al catálogo proveniente de Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)
denominado “Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte” (SCIAN):
Sector
Descripción
Claves SCIAN
Agrícola
Cuando la actividad económica del acreditado corresponda a
alguna
de
las
siguientes:
agricultura,
ganadería,
aprovechamiento forestal, pesca y caza.
11
Explotación,
Energía
y
Construcción
Cuando la actividad económica del acreditado corresponda a
alguna de las siguientes: minería, electricidad, agua y
suministro de gas por ductos al consumidor final o
construcción. O bien, cuando no pueda realizarse la
clasificación del acreditado.
21, 22 ,23 y
sin
clasificación
Manufactura
Cuando la actividad económica del acreditado corresponda a
industrias manufactureras.
31, 32, 33
Comercio
Cuando la actividad económica del acreditado corresponda a
comercio al por mayor o comercio al por menor.
43, 46
Servicios
Cuando la actividad económica del acreditado corresponda a
alguna
de
las
siguientes:
transportes,
correos
y
almacenamiento, correos y almacenamiento, información en
medios masivos, servicios financieros y de seguros (distintos a
los señalados en el Anexo 20 de estas disposiciones),
servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e
intangibles, servicios profesionales, científicos y técnicos,
dirección de corporativos y empresas, servicios de apoyo a los
negocios y manejo de desechos y servicios de remediación,
servicios educativos, servicios de salud y de asistencia social,
servicios de esparcimiento, culturales y deportivos, y otros
servicios recreativos, servicios de alojamiento temporal y de
preparación de alimentos y bebidas, otros servicios (excepto
actividades del gobierno) o actividades del gobierno y de
organismos internacionales y extraterritoriales.
48, 49, 51, 52,
53, 54, 55, 56,
61, 62, 71, 72,
81, 93
Las Instituciones calcularán la PIi de cada acreditado considerando únicamente la información con la
antigüedad requerida, establecida en el Apartado IV Definiciones del presente Anexo; de lo contrario, deberán
considerar como si no contaran con2 dicha información, asignando los puntos correspondientes al rango “Sin
información”.
Tratándose de la sustitución de información del acreditado por la del garante para el cálculo de la
Probabilidad de Incumplimiento, se asignará el puntaje más alto a las variables del Factor de riesgo
experiencia de pago con la Institución, siempre que el garante no cuente con experiencias crediticias con la
propia Institución y se verifique que no cuenta con experiencias de pago negativas en Sociedades de
Información Crediticia. En cualquier otro caso se asignarán los puntajes correspondientes al rango “Sin
información” a las variables del Factor de riesgo experiencia de pago con la Institución.
1 Ingresos que genera una entidad por la venta de inventarios, la prestación de servicios o por cualquier otro concepto que se derive de sus
actividades de operación y que representan la principal fuente de ingresos para la entidad (NIF B-3)
2 A la fecha de los Estados Financieros (último día natural)
38
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
Las Instituciones estimarán la PIi de cada crédito considerando los aspectos cualitativos y cuantitativos del
acreditado; cada uno de los aspectos se reflejará en un puntaje. Los puntajes de cada aspecto se sumarán
para obtener un puntaje crediticio total de conformidad con lo siguiente:
I.- Puntaje crediticio cuantitativo
Las Instituciones determinarán el puntaje crediticio cuantitativo de los créditos otorgados a las personas
morales o físicas que corresponden a este Anexo, con base en la puntuación que se determine para los
factores de riesgo I-A, I-B y I-C, así como de acuerdo al sector en el que fue clasificado el acreditado. El
puntaje crediticio cuantitativo se obtendrá como resultado de la suma de puntos que resulten para los
indicadores que integran cada factor de riesgo.
I-A Factor de riesgo experiencia de pago, de acuerdo a información de sociedad de información
crediticia
Para efectos del cálculo de los indicadores que integran el presente factor de riesgo, las Instituciones
considerarán la información crediticia con entidades financieras y comerciales contenida en todos los registros
crediticios y de identidad que permitan identificar, como un mismo acreditado, a la entidad económica que
corresponda, y de los cuales dispongan las sociedades de información crediticia a la fecha de la calificación.
Indicador
Sector Agrícola
Rango
Puntos
Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras
bancarias en los últimos 12 meses.
[0%, 60%]
15
[61%, 74%]
36
[75%, 94%]
83
[95%, 100%]
103
Sin información
70
Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras no
bancarias en los últimos 12 meses.
[0%, 78%]
68
[79%, 96%]
87
[97%, 100%]
95
Sin información
69
Indicador
Sector Energía, Explotación, Construcción
Rango
Puntos
Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras
bancarias en los últimos 12 meses.
[0%, 92%]
54
[93%, 99%]
96
100%
127
Sin información
71
Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras no
bancarias en los últimos 12 meses.
[0%, 78%]
64
[79%, 99%]
91
100%
118
Sin información
83
Indicador
Sector Manufactura
Rango
Puntos
Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras
bancarias en los últimos 12 meses.
[0%, 85%]
2
[86%, 92%]
37
[93%, 95%]
64
[96%, 99%]
87
100%
115
Sin información
94
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
39
Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras no
bancarias en los últimos 12 meses.
[0%, 73%]
37
[74%, 91%]
47
[92%, 98%]
78
[99%, 100%]
97
Sin información
82
Indicador
Sector Comercio
Rango
Puntos
Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras
bancarias en los últimos 12 meses.
[0%, 65%]
3
[66%, 82%]
23
[83%, 88%]
43
[89%, 93%]
62
[94%, 100%]
102
Sin información
98
Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras no
bancarias en los últimos 12 meses.
[0%, 88%]
52
[89%, 98%]
78
[99%, 100%]
103
Sin información
89
Indicador
Sector Servicios
Rango
Puntos
Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras
bancarias en los últimos 12 meses.
[0%, 57%]
54
[58%, 76%]
77
[77%, 91%]
88
[92%, 97%]
97
[98%, 99%]
107
100%
115
Sin información
114
Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras no
bancarias en los últimos 12 meses.
[0%, 81%]
90
[82%, 99%]
98
100%
107
Sin información
104
I-B Factor de riesgo experiencia de pago con la Institución
Indicador
Sector Agrícola
Rango
Puntos
Máximo número de atrasos presentado en los últimos 7
meses considerando el mes de calificación
0
86
1
39
2
-50
≥3
-100
Sin Información
63
Porcentaje de saldo sin días de atraso con la Institución en
los últimos 4 meses considerando el mes de calificación
[0%, 47%)
51
[47%, 68%)
58
[68%, 98%)
66
≥98%
79
Sin Información
73
40
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
Indicador
Sector Energía, Explotación, Construcción
Rango
Puntos
Máximo número de atrasos presentado en los últimos 7
meses considerando el mes de calificación
0
121
1
58
2
12
≥3
-57
Sin Información
90
Porcentaje de saldo sin días de atraso con la Institución en
los últimos 4 meses considerando el mes de calificación
[0%, 50%)
66
[50%, 71%)
73
[71%, 95%)
81
[95%, 100%)
86
100%
102
Sin Información
94
Indicador
Sector Manufactura
Rango
Puntos
Máximo número de atrasos presentado en los últimos 7
meses considerando el mes de calificación
0
86
1
53
2
22
≥3
-28
Sin Información
70
Porcentaje de saldo sin días de atraso con la Institución en
los últimos 4 meses considerando el mes de calificación
[0%, 67%)
53
[67%, 82%)
66
[82%, 96%)
68
≥96%
85
Sin Información
77
Indicador
Sector Comercio
Rango
Puntos
Máximo número de atrasos presentado en los últimos 7
meses considerando el mes de calificación
0
98
1
39
2
11
≥3
-43
Sin Información
69
Porcentaje de saldo sin días de atraso con la Institución en
los últimos 4 meses considerando el mes de calificación
[0%, 56%)
33
[56%, 93%)
54
[93%, 100%)
64
100%
92
Sin Información
78
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
41
Indicador
Sector Servicios
Rango
Puntos
Máximo número de atrasos presentado en los últimos 7
meses considerando el mes de calificación
0
115
1
73
2
24
≥3
-11
Sin Información
94
Porcentaje de saldo sin días de atraso con la Institución en
los últimos 4 meses considerando el mes de calificación
[0%, 65%)
55
[65%, 87%)
78
[87%, 100%)
88
100%
107
Sin Información
98
I-C Factor de riesgo financiero
Los estados financieros a partir de los cuales se obtenga la información requerida para el cálculo del
presente factor de riesgo deberán cumplir con la antigüedad máxima requerida en el Apartado IV de
Definiciones del presente anexo. En caso de no cumplir con lo anterior, las Instituciones deberán asignar al
acreditado el puntaje correspondiente al rango “Sin Información”.
Indicador
Sector Agrícola
Rango
Puntos
Rendimiento sobre capital (ROE)
Ambos insumos del indicador son
negativos
52
<-0.7%
74
[-0.7%, 3.2%)
86
[3.2%, 13.4%)
97
≥13.4%
112
Sin información
65
Periodo de cobro a deudores
<38
103
[38, 91)
91
≥91
77
Sin información
72
Razón de efectivo a activo total
<0.1%
78
[0.1%, 2.2%)
88
≥2.2%
109
Sin información
73
Razón de cobertura de interés
<0.0
77
[0.0, 2.4)
87
[2.4, 3.5)
105
≥3.5
123
Sin información
68
Indicador
Sector Energía, Explotación, Construcción
Rango
Puntos
Razón del efectivo.
<0.7%
88
[0.7%, 1.9%)
99
≥1.9%
113
Sin información
84
42
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
Razón de uso de activos fijos
<3.87
100
[3.87, 26.60)
109
≥26.60
119
Sin información
85
Razón de cobertura de interés
<-3.69
91
[-3.69, 0.00)
98
[0.00, 1.60)
102
≥1.60
108
Sin información
88
Indicador
Sector Manufacturas
Rango
Puntos
Razón de ventas a capital operativo empleado
0.00
75
(0.00, 1.26)
88
[1.26, 2.90)
95
≥2.90
103
Sin información
75
Razón de costo de financiamiento a ventas
<1.8%
110
[1.8%, 2.4%)
100
[2.4%, 4.5%)
90
≥4.5%
65
Sin información
68
Periodo de cobro a deudores
<63
96
[63, 200)
91
≥200
81
Sin información
79
Razón de efectivo a activo total
<0.6%
86
[0.6%, 7.7%)
103
≥7.7%
118
Sin información
63
Indicador
Sector Comercio
Rango
Puntos
Rotación de activos totales
<0.93
78
[0.93, 1.28)
82
[1.28, 1.57)
102
≥1.57
114
Sin información
54
Razón de costo de financiamiento a ventas
<1.4%
96
[1.4%, 4.8%)
91
≥4.8%
85
Sin información
83
Periodo de pago de acreedores
<100
97
[100, 215)
92
[215, 431)
88
≥431
79
Sin información
76
Razón de efectivo a activo total
<0.3%
81
[0.3%, 1.6%)
98
≥1.6%
108
Sin información
61
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
43
Indicador
Sector Servicios
Rango
Puntos
Razón de capital de trabajo a ventas
0.0%
118
(0.0%, 11.4%)
128
[11.4%, 25.0%)
119
≥25.0%
104
Sin información.
79
Margen bruto de utilidad
<6.0%
93
[6.0%, 57.0%)
109
≥57.0%
118
Sin información
50
Razón del efectivo
<0.3%
97
[0.3%, 4.1%)
108
[4.1%, 23.4%)
115
≥23.4%
120
Sin información
40
II.- Puntaje crediticio cualitativo
Las Instituciones para determinar el puntaje crediticio cualitativo, sumarán los puntos correspondientes a
los siguientes indicadores.
Indicador
Rango
Puntos
Estabilidad económica
7.0%
124
>7.0%
120
Sin información
121
Intensidad y características de la
competencia
Las características reflejan debilidades importantes en las
perspectivas de crecimiento y en los indicadores financieros
clave, los márgenes de utilidad y la competitividad. Se
registran inestabilidades extremas en la industria basadas en
cambios tecnológicos, regulaciones fiscales y laborales. El
ambiente
competitivo
es
intensivo
entre
múltiples
competidores peleando por una limitada demanda o
características monopolísticas con barreras de entrada al
mercado extremadamente altas.
118
Las características de la industria reflejan tendencias mixtas
en crecimiento y en los indicadores financieros clave, los
márgenes de utilidad y la competitividad. La industria es
considerada con cierto grado de sensibilidad a los cambios en
la tecnología.
125
Las características de la industria reflejan crecimiento y
desempeño
sobresaliente
y
estable,
sus
indicadores
financieros clave son crecientes y tienen poca sensibilidad.
131
Sin Información.
123
44
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
Clientes
Menos del 15% de las ventas totales anuales de la empresa
están concentradas en los tres principales clientes al cierre
del ejercicio anual.
141
Entre 15% y 35% de las ventas totales anuales de la empresa
están concentradas en los tres principales clientes al cierre
del ejercicio anual.
123
Más del 35% de las ventas totales anuales de la empresa
están concentradas en los tres principales clientes al cierre
del ejercicio anual.
97
Sin Información.
100
Estados financieros auditados
Sin información.
124
Estados financieros auditados durante los 2 últimos años.
130
Estados financieros auditados durante el último año o no
auditados.
118
Estructura organizacional
La estructura organizacional está alineada con los objetivos
del negocio y el entorno de control interno es sólido.
128
La estructura organizacional se encuentra de alguna manera
inconsistente con respecto a los actuales objetivos del
negocio. Se observan varios cambios organizacionales que
han tenido ciertos impactos en la capacidad del deudor para
operar y entregar sus productos de forma coordinada y
eficiente.
106
Existen claras debilidades en la estructura organizacional que
ponen en alto riesgo la capacidad de generar flujos de
efectivo sostenible para enfrentar sus obligaciones de deuda.
60
Sin información.
70
Composición accionaria
Un solo grupo o persona tiene más del 33% de la tenencia
accionaria.
123
Un solo grupo o persona tiene entre el 10% y el 33% de la
tenencia accionaria.
131
Un solo grupo o persona tiene menos del 10% de la tenencia
accionaria.
147
Sin información
127
III.- El puntaje crediticio total se obtendrá aplicando la siguiente expresión:
En donde los factores y (1- ) tendrán el peso señalado en la siguiente tabla:
Clasificación de Entidades
Criterio
Factor
Peso
Pequeños corporativos
Ventas Netas anuales mayores o
iguales a 14 millones de UDIS y
menores a 54 millones de UDIS
100%
(1-)
0%
Grandes Corporativos
Ventas Netas anuales mayores o
iguales a 54 millones de UDIS
85%
(1-)
15%
Organismos descentralizados estatales y municipales, así como
partidos políticos
100%
(1-)
0%
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
45
IV.- Definiciones
Concepto y
máxima
antigüedad
permisible al
momento de la
calificación (cierre
de mes)
Definición
Porcentaje de
pagos en tiempo
con entidades
financieras
bancarias en los
últimos 12 meses
(Antigüedad no
mayor a 2 meses a
la fecha de
calificación (cierre
de mes);
información
correspondiente a
alguna Sociedad
de Información
Crediticia)
Porcentaje que representan los pagos en tiempo de las exposiciones totales del
acreditado con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses.
Donde:
: Número de pagos sin días de atraso de la empresa con entidades
financieras bancarias en los últimos 12 meses.
: Número de pagos con i a j días de atraso de la empresa con
entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses.
: Número de pagos con 180 días o más de atraso de la empresa con
entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses.
Días de Atraso: Número de días naturales a la fecha de la calificación (cierre de mes),
durante los cuales el acreditado no haya liquidado en su totalidad el Monto Exigible en
los términos pactados originalmente. Esta variable deberá ser expresada como un
número entero mayor o igual a cero.
Monto Exigible: Monto que corresponde cubrir al acreditado en el periodo pactado. El
Monto Exigible deberá considerar tanto el importe correspondiente al periodo pactado,
como los importes exigibles de periodos anteriores no pagados, si los hubiera.
Porcentaje de
pagos en tiempo
con entidades
financieras no
bancarias en los
últimos 12 meses
(Antigüedad no
mayor a 2 meses a
la fecha de
calificación (cierre
de mes);
información
correspondiente a
alguna Sociedad
de Información
Crediticia)
Porcentaje que representan los pagos en tiempo de las exposiciones totales del
acreditado con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses.
Donde:
: Número de pagos sin días de atraso de la empresa con entidades
financieras no bancarias en los últimos 12 meses.
: Número de pagos con i a j días de atraso de la empresa con
entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses.
: Número de pagos con 180 días o más de atraso de la empresa con
entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses.
Días de Atraso: Número de días naturales a la fecha de la calificación (cierre de mes),
durante los cuales el acreditado no haya liquidado en su totalidad el Monto Exigible en
los términos pactados originalmente. Esta variable deberá ser expresada como un
número entero mayor o igual a cero.
Monto Exigible: Monto que corresponde cubrir al acreditado en el periodo pactado. El
Monto Exigible deberá considerar tanto el importe correspondiente al periodo pactado,
como los importes exigibles de periodos anteriores no pagados, si los hubiera.
Máximo número
de atrasos
presentado en los
últimos 7 meses
considerando el
mes de
calificación
(Calculado a la
fecha de
calificación (cierre
de mes))
Donde:
: Número de atrasos observados a la fecha de calificación (cierre de mes), donde
“t-0” corresponde a la fecha de calificación (cierre de mes), y “t-n” corresponde a “n”
periodos mensuales anteriores a la fecha de calificación (cierre de mes), que las
Instituciones calcularán de acuerdo a lo siguiente:
Cuando días de atraso a la fecha de calificación (cierre de mes) t-n sea igual a 0,
tomará el valor de 0.
46
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
El cálculo deberá realizarse considerando todas las exposiciones del acreditado con la
Institución.
Días de Atraso: Número de días naturales a la fecha de calificación (cierre de mes),
durante los cuales el acreditado no haya liquidado en su totalidad el monto exigible en
los términos pactados originalmente. Esta variable deberá ser expresada como un
número mayor o igual a cero.
Monto exigible: Monto que corresponde cubrir al acreditado en el periodo pactado. El
monto exigible deberá considerar tanto el importe correspondiente al periodo pactado,
como los importes exigibles de periodos anteriores no pagados, si los hubiera.
En caso de que el acreditado no cuente con el tiempo de experiencia interna necesario
para el cálculo de la variable, se realizará el cálculo con la información disponible al
momento de la calificación.
Porcentaje de
saldo sin días de
atraso con la
Institución en los
últimos 4 meses
considerando el
mes de
calificación
(Calculado a la
fecha de
calificación (cierre
de mes))
Donde:
SSAt-n: Saldo del acreditado con la Institución con 0 días de atraso en el periodo
“t”, donde t=0 corresponde a la fecha de calificación (cierre de mes), y t=n
corresponde a n periodos mensuales anteriores a la fecha de calificación (cierre
de mes).
St-n: Saldo insoluto del acreditado con la Institución en el periodo “t”, donde t=0
corresponde a la fecha de calificación (cierre de mes), y t=n corresponde a “n”
periodos mensuales anteriores a la fecha de calificación (cierre de mes).
El cálculo deberá realizarse considerando todas las exposiciones del acreditado con
la Institución.
En caso de que el acreditado no cuente con el tiempo de experiencia interna necesario
para el cálculo de la variable, se realizará el cálculo con la información disponible al
momento de la calificación.
Rendimiento
sobre capital
(ROE)
(Antigüedad no
mayor a 18 meses
a la fecha de
calificación (cierre
de mes))
Proporción que representan los rendimientos sobre el capital contable:
Donde:
Utilidad Neta Anual, será el acumulado de las utilidades netas reportadas
en el estado de resultado integral del acreditado, considerando un horizonte
temporal de los últimos 12 meses. En el caso de acreditados de nueva
creación que no cuenten con 12 meses de información financiera o su
equivalente a la fecha de calificación (cierre de mes), se deberá utilizar la
totalidad de la información disponible a la fecha de calificación (cierre de
mes) para realizar el cálculo.
Cuando se cuente con información trimestral del acreditado, se utilizará la
cifra resultante de sumar las utilidades netas de los últimos cuatro
trimestres, incluyendo la fecha de calificación (cierre de mes).
Cuando se cuente con información anual del acreditado, se utilizará la cifra
reportada en el estado de resultado integral del mismo.
Capital contable, será el reportado en el estado de situación financiera del
acreditado.
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Periodo de cobro
a deudores
(Antigüedad no
mayor a 18 meses
a la fecha de
calificación (cierre
de mes))
Plazo medio de cobro, en número de días, que una empresa tarda en realizar el cobro a
sus clientes.
Donde:
Cuentas y documentos por cobrar, será el monto reportado en el estado de
situación financiera del acreditado.
Ingresos anuales, será el acumulado de los ingresos reportados en el estado
de resultado integral del acreditado, considerando un horizonte temporal de los
últimos 12 meses. En el caso de acreditados de nueva creación que no cuenten con
12 meses de información financiera o su equivalente a la fecha de calificación
(cierre de mes), se deberá utilizar la totalidad de la información disponible a la fecha
de calificación (cierre de mes) para realizar el cálculo.
Cuando se cuente con información trimestral del acreditado, se utilizará la
cifra resultante de sumar los ingresos de los últimos cuatro trimestres,
incluyendo la fecha de calificación (cierre de mes).
Cuando se cuente con información anual del acreditado, se utilizará la cifra
reportada en el estado de resultado integral del mismo.
Razón de efectivo
a activo total
(Antigüedad no
mayor a 18 meses
a la fecha de
calificación (cierre
de mes))
Proporción que representa el efectivo sobre el activo total
Donde:
Efectivo, será el monto reportado en el estado de situación financiera del
acreditado.
Activo Total, será el monto reportado en el estado de situación financiera del
acreditado.
Razón de
cobertura de
interés
(Antigüedad no
mayor a 18 meses
a la fecha de
calificación (cierre
de mes))
Proporción que representa la utilidad de la operación sobre los gastos por intereses:
Donde:
Utilidad de la Operación anual o UAFIR anual, será el acumulado de las utilidades
de la operación reportados en el estado de resultado integral del acreditado,
considerando un horizonte temporal de los últimos 12 meses. En el caso de
acreditados de nueva creación que no cuenten con 12 meses de información
financiera o su equivalente a la fecha de calificación (cierre de mes), se deberá
utilizar la totalidad de la información disponible a la fecha de calificación (cierre de
mes) para realizar el cálculo.
Cuando se cuente con información trimestral del acreditado, se utilizará la
cifra resultante de sumar las utilidades de la operación de los últimos cuatro
trimestres, incluyendo la fecha de calificación (cierre de mes).
Cuando se cuente con información anual del acreditado, se utilizará la cifra
reportada en el estado de resultado integral del mismo.
Gastos por intereses anuales, será el acumulado de los gastos por intereses
reportados en el estado de resultado integral del acreditado, considerando un
horizonte temporal de los últimos 12 meses. En el caso de acreditados de nueva
creación que no cuenten con 12 meses de información financiera o su equivalente
a la fecha de calificación (cierre de mes), se deberá utilizar la totalidad de la
información disponible a la fecha de calificación (cierre de mes) para realizar
el cálculo.
48
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
Cuando se cuente con información trimestral del acreditado, se utilizará la
cifra resultante de sumar los gastos por intereses de los últimos cuatro
trimestres, incluyendo la fecha de calificación (cierre de mes).
Cuando se cuente con información anual del acreditado, se utilizará la
cifra reportada en el estado de resultado integral del mismo.
Cuando se cuente con información de Gastos por intereses anuales del acreditado en
el estado de resultado Integral y este valor sea igual a cero, se calificará esta variable
con el mejor puntaje del sector correspondiente.
Razón del
efectivo
(Antigüedad no
mayor a 18 meses
a la fecha de
calificación (cierre
de mes))
Proporción que representan la suma del Efectivo más las Inversiones a corto plazo
respecto del pasivo circulante:
Donde:
Efectivo, será el monto reportado en el estado de situación financiera del
acreditado.
Inversiones a corto plazo, será el monto reportado en el estado de situación
financiera del acreditado.
Pasivo Circulante, será el monto reportado en el estado de situación financiera del
acreditado.
Razón de uso de
activos fijos
(Antigüedad no
mayor a 18 meses
a la fecha de
calificación (cierre
de mes))
Eficiencia en la utilización del activo fijo para generar ingresos:
Donde:
Ingresos anuales, será el acumulado de los ingresos reportados en el estado
de resultado integral del acreditado, considerando un horizonte temporal de los
últimos 12 meses. En el caso de acreditados de nueva creación que no cuenten con
12 meses de información financiera o su equivalente a la fecha de calificación
(cierre de mes), se deberá utilizar la totalidad de la información disponible a la fecha
de calificación (cierre de mes) para realizar el cálculo.
Cuando se cuente con información trimestral del acreditado, se utilizará la
cifra resultante de sumar los ingresos de los últimos cuatro trimestres,
incluyendo la fecha de calificación (cierre de mes).
Cuando se cuente con información anual del acreditado, se utilizará la cifra
reportada en el estado de resultado integral del mismo.
Propiedad, Planta y Equipo, será el monto reportado en el estado de situación
financiera del acreditado.
Razón de ventas
a capital
operativo
empleado
(Antigüedad no
mayor a 18 meses
a la fecha de
calificación (cierre
de mes))
Uso del capital operativo empleado:
Donde:
Ingresos anuales, será el acumulado de los ingresos reportados en el estado
de resultado integral del acreditado, considerando un horizonte temporal de los
últimos 12 meses. En el caso de acreditados de nueva creación que no cuenten con
12 meses de información financiera o su equivalente a la fecha de calificación
(cierre de mes), se deberá utilizar la totalidad de la información disponible a la fecha
de calificación (cierre de mes) para realizar el cálculo.
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DIARIO OFICIAL
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Cuando se cuente con información trimestral del acreditado, se utilizará la
cifra resultante de sumar los ingresos de los últimos cuatro trimestres,
incluyendo la fecha de calificación (cierre de mes).
Cuando se cuente con información anual del acreditado, se utilizará la cifra
reportada en el estado de resultado integral del mismo.
Activo Total, será el monto reportado en el estado de situación financiera del
acreditado.
Pasivo Circulante, será el monto reportado en el estado de situación financiera del
acreditado.
Razón de costo
de financiamiento
a ventas
(Antigüedad no
mayor a 18 meses
a la fecha de
calificación (cierre
de mes))
Proporción que representan los gastos por intereses respecto a los ingresos.
Donde:
Gastos por intereses anuales, será el acumulado de los gastos por intereses
reportados en el estado de resultado integral del acreditado, considerando un
horizonte temporal de los últimos 12 meses. En el caso de acreditados de nueva
creación que no cuenten con 12 meses de información financiera o su equivalente a
la fecha de calificación (cierre de mes), se deberá utilizar la totalidad de la
información disponible a la fecha de calificación (cierre de mes) para realizar el
cálculo.
Cuando se cuente con información trimestral del acreditado, se utilizará la
cifra resultante de sumar los gastos por intereses de los últimos cuatro
trimestres, incluyendo la fecha de calificación (cierre de mes).
Cuando se cuente con información anual del acreditado, se utilizará la cifra
reportada en el estado de resultado integral del mismo.
Ingresos anuales, será el acumulado de los ingresos reportados en el estado
de resultado integral del acreditado, considerando un horizonte temporal de los
últimos 12 meses. En el caso de acreditados de nueva creación que no cuenten
con 12 meses de información financiera o su equivalente a la fecha de calificación
(cierre de mes), se deberá utilizar la totalidad de la información disponible a la fecha
de calificación (cierre de mes) para realizar el cálculo.
Cuando se cuente con información trimestral del acreditado, se utilizará la
cifra resultante de sumar los ingresos de los últimos cuatro trimestres,
incluyendo la fecha de calificación (cierre de mes).
Cuando se cuente con información anual del acreditado, se utilizará la cifra
reportada en el estado de resultado integral del mismo.
Rotación de
activos totales
(Antigüedad no
mayor a 18 meses
a la fecha de
calificación (cierre
de mes))
Proporción que representan las Ventas Netas totales sobre el total del activo
Donde:
Ingresos anuales, será el acumulado de los ingresos reportados en el estado
de resultado integral del acreditado, considerando un horizonte temporal de los
últimos 12 meses. En el caso de acreditados de nueva creación que no cuenten con
12 meses de información financiera o su equivalente a la fecha de calificación
(cierre de mes), se deberá utilizar la totalidad de la información disponible a la fecha
de calificación (cierre de mes) para realizar el cálculo.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
Cuando se cuente con información trimestral del acreditado, se utilizará la
cifra resultante de sumar los ingresos de los últimos cuatro trimestres,
incluyendo la fecha de calificación (cierre de mes).
Cuando se cuente con información anual del acreditado, se utilizará la cifra
reportada en el estado de resultado integral del mismo.
Activo Total, será el monto reportado en el estado de situación financiera del
acreditado.
Periodo de pago
de acreedores
(Antigüedad no
mayor a 18 meses
a la fecha de
calificación (cierre
de mes))
Plazo medio de pago, en número de días, que la empresa tarda en pagar préstamos y
proveedores.
Donde:
Proveedores, será el monto reportado en el estado de situación financiera del
acreditado.
Préstamos a Corto Plazo, será el monto reportado en el estado de situación
financiera del acreditado.
Costo de Ventas anual, será el acumulado de los costos de ventas reportados en el
estado de resultado integral del acreditado, considerando un horizonte temporal de
los últimos 12 meses. En el caso de acreditados de nueva creación que no cuenten
con 12 meses de información financiera o su equivalente a la fecha de calificación
(cierre de mes), se deberá utilizar la totalidad de la información disponible a la fecha
de calificación (cierre de mes) para realizar el cálculo.
Cuando se cuente con información trimestral del acreditado, se utilizará la
cifra resultante de sumar los costos de ventas de los últimos cuatro
trimestres, incluyendo la fecha de calificación (cierre de mes).
Cuando se cuente con información anual del acreditado, se utilizará la cifra
reportada en el estado de resultado integral del mismo.
Razón de capital
de trabajo a
ventas
(Antigüedad no
mayor a 18 meses
a la fecha de
calificación (cierre
de mes))
Proporción que representan los activos circulantes menos los pasivos circulantes
respecto a las Ventas Netas totales.
Donde:
Activo Circulante, será el monto reportado en el estado de situación financiera del
acreditado.
Pasivo Circulante, será el monto reportado en el estado de situación financiera del
acreditado.
Ingresos anuales, será el acumulado de los ingresos reportados en el estado
de resultado integral del acreditado, considerando un horizonte temporal de los
últimos 12 meses. En el caso de acreditados de nueva creación que no cuenten con
12 meses de información financiera o su equivalente a la fecha de calificación
(cierre de mes), se deberá utilizar la totalidad de la información disponible a la fecha
de calificación (cierre de mes) para realizar el cálculo.
Cuando se cuente con información trimestral del acreditado, se utilizará la
cifra resultante de sumar los ingresos de los últimos cuatro trimestres,
incluyendo la fecha de calificación (cierre de mes).
Cuando se cuente con información anual del acreditado, se utilizará la cifra
reportada en el estado de resultado integral del mismo.
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
51
Margen bruto de
utilidad
(Antigüedad no
mayor a 18 meses
a la fecha de
calificación (cierre
de mes))
Proporción de los ingresos libres después de cubrir el costo de ventas.
Donde:
Utilidad Bruta anual, será el acumulado de las utilidades brutas reportadas en el
estado de resultado integral del acreditado, considerando un horizonte temporal de
los últimos 12 meses. En el caso de acreditados de nueva creación que no cuenten
con 12 meses de información financiera o su equivalente a la fecha de calificación
(cierre de mes), se deberá utilizar la totalidad de la información disponible a la fecha
de calificación (cierre de mes) para realizar el cálculo
Cuando se cuente con información trimestral del acreditado, se utilizará la
cifra resultante de sumar las utilidades brutas de los últimos cuatro
trimestres, incluyendo la fecha de calificación (cierre de mes).
Cuando se cuente con información anual del acreditado, se utilizará la cifra
reportada en el estado de resultado integral del mismo.
Ingresos anuales, será el acumulado de los ingresos reportados en el estado
de resultado integral del acreditado, considerando un horizonte temporal de los
últimos 12 meses. En el caso de acreditados de nueva creación que no cuenten con
12 meses de información financiera o su equivalente a la fecha de calificación
(cierre de mes), se deberá utilizar la totalidad de la información disponible a la fecha
de calificación (cierre de mes) para realizar el cálculo.
Cuando se cuente con información trimestral del acreditado, se utilizará la
cifra resultante de sumar los ingresos de los últimos cuatro trimestres,
incluyendo la fecha de calificación (cierre de mes).
Cuando se cuente con información anual del acreditado, se utilizará la cifra
reportada en el estado de resultado integral del mismo.
Estabilidad
económica
(Antigüedad no
mayor a 18 meses
a la fecha de
calificación (cierre
de mes))
Volatilidad de las variaciones anuales del Producto Interno Bruto de la actividad
económica en la que se desempeña la empresa:
Donde:
= Desviación estándar de las variaciones anuales del PIB
= Media de las variaciones anuales del PIB, será estimada con una carga
histórica de por lo menos un año, para la actividad económica en la que se
desempeña la empresa.
= Producto Interno Bruto trimestral correspondiente a la actividad industrial en
el año t.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
Intensidad y
características de
la competencia
(Antigüedad no
mayor a 18 meses
a la fecha de
calificación (cierre
de mes))
Evaluar los principales factores que tienen un impacto en las principales actividades de la
industria tomando en cuenta: el crecimiento y desempeño de la industria, competidores
clave, participación en el mercado, forma en que se asignan los precios y condiciones
prevalecientes en el mercado.
Clientes
(Antigüedad no
mayor a 18 meses
a la fecha de
calificación (cierre
de mes))
Nivel de flexibilidad de la empresa para diversificar sus clientes dentro de la actividad
económica que esta desarrolla.
Estados
financieros
auditados
(Antigüedad no
mayor a 24 meses
a la fecha de
calificación (cierre
de mes))
Apego y transparencia a las normas de contabilidad y revelación de resultados por parte
de la persona física o moral. Se evaluará la periodicidad con la que han sido auditados
los estados financieros por parte de un despacho externo.
Estructura
organizacional
(Antigüedad no
mayor a 18 meses
a la fecha de
calificación (cierre
de mes))
Consistencia de la estructura organizacional con los objetivos del negocio.
Composición
accionaria
(Antigüedad no
mayor a 18 meses
a la fecha de
calificación (cierre
de mes))
Las Instituciones deberán evaluar la composición de la tenencia accionaria con el fin de
conocer la propensión al riesgo de la empresa en la toma de decisiones.
Para el caso de créditos a cargo de personas morales o físicas con actividad empresarial con Ingresos
Netos o Ventas Netas anuales mayores o iguales al equivalente en moneda nacional a 14 millones de UDI’s,
con domicilio en el extranjero que no cuenten con información de experiencia de pago dentro de las
sociedades de información crediticia nacionales, pero que cuenten con una calificación de crédito emitida por
una agencia calificadora de prestigio reconocido y cuya calificación en escala global de largo plazo sea igual o
mejor al grado de riesgo 2 del Anexo 1-B de estas disposiciones, se asignará una probabilidad de
incumplimiento de 0.5% directamente. En caso de que la calificación de crédito en escala global resulte menor
al grado de riesgo 2 del Anexo 1-B y no se cuente con información de experiencia de pago dentro de las
sociedades de información crediticia nacionales se le deberán asignar los puntos del rango “Sin Información”
del sector económico preponderante del acreditado.
Las Instituciones deberán asignar los puntos del rango “Sin información”, cuando un indicador no cumpla
con lo establecido en el Apartado IV Definiciones del presente anexo.
______________________________
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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OFICIO 500 05 2026 11484 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se
ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal
Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
OFICIO: 500 05 2026 11484
Asunto:
Se comunica listado global de presunción de
contribuyentes que se ubicaron en el supuesto
previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del
Código Fiscal de la Federación.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría
Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16,
primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y
8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la
Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5,
párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero,
fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y
reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de
México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de
2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero,
fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos
del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de
2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio
Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B, párrafos primero y
segundo del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y
segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte
integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron
comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar
los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Como consecuencia de lo anterior, las autoridades ya referidas ubicaron a los contribuyentes en el
supuesto de presunción previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por
lo que en tal sentido les notificaron a cada uno de ellos el oficio individual de presunción, en el cual se
pormenorizó los hechos particulares por los cuales se consideró procedente la referida presunción.
En razón de lo anterior, y en apoyo a las autoridades emisoras de los oficios de presunción ya señalados,
con fundamento en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se informa a los
contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente oficio, que se encuentran en el supuesto
previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, lo anterior se les hace de su
conocimiento con el objeto de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal que les notificó el oficio individual
lo que a su derecho convenga y aportar, ante dichas autoridades, la documentación e información que
consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.
Entonces, se indica que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B, segundo párrafo, del Código
Fiscal de la Federación, cada uno de los contribuyentes que se mencionan en el citado Anexo 1 del presente
oficio tendrán un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las
notificaciones, según la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código
Fiscal de la Federación, en correlación al artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, a fin de que
presenten directamente ante las oficinas de las autoridades emisoras del oficio individual señaladas en el
Anexo 1 del presente oficio, escrito libre en original y dos copias, firmado por el contribuyente o su
representante legal en los términos del artículo 19 del referido Código, a través del cual manifiesten lo que a
su derecho convenga, anexando a dicho escrito la documentación e información que consideren pertinentes
para desvirtuar los hechos pormenorizados en el oficio individual ya mencionado.
54
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
La documentación e información que presenten a través del citado escrito deberá de cumplir con los
requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación.
Asimismo, se les apercibe que si transcurrido el plazo concedido no aportan las pruebas, la
documentación e información respectiva; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se
desvirtúan los hechos señalados en el oficio individual mencionado en el tercer párrafo del presente oficio, se
procederá en los términos que prevé el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación,
caso en el cual se notificará la resolución y se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado
de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran
definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B, listado que para tal efecto
se difunda en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, y se publique en el Diario Oficial
de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones
inexistentes y que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de
operaciones.
Atentamente.
Ciudad de México, a 08 de abril de 2026.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica, L.C. Rubén
Martín López Rodríguez.- Rúbrica.
Asunto:
Anexo 1 del oficio número 500 05 2026 11484 de fecha 08 de abril de 2026, emitido por el
L.C. Rubén Martín López Rodríguez, Administrador Central de Fiscalización Estratégica, de la
Administración General de Auditoria Fiscal Federal, en el que, en cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 69-B, párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación, se notifica a los
contribuyentes mencionados en el presente anexo, que se ubican en el supuesto de
presunción previsto en el párrafo primero del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación.
A continuación, en la siguiente tabla se enlistan los contribuyentes a los que hace referencia el oficio
número 500 05 2026 11484 de fecha 08 de abril de 2026, indicando la fecha en que fue notificado el oficio
individual de presunción.
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y
fecha de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
1
AABY901224175
ALBA BALDERAS
YUTZIL
500-36-05-03-
03-2026-1667
de fecha 11 de
febrero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
17 de febrero
de 2026
18 de
febrero de
2026
2
ADR2010131J4
ABASTECEDORA Y
DESARROLLO
ROMAX, S.A. DE C.V.
500-62-00-04-
01-2026-1472
de fecha 19 de
marzo de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tamaulipas "5"
25 de marzo
de 2026
26 de marzo
de 2026
3
AEMR800828F82
ARMENDARIZ
MENDOZA
RAYMUNDO
500-05-2026-
11242 de fecha
13 de marzo de
2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
13 de marzo
de 2026
01 de abril de
2026
4
AINE9108156R4
ARIZMENDI
NAVARRO ERIC
DAVID
500-05-2026-
11383 de fecha
26 de marzo de
2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
01 de abril de
2026
06 de abril
de 2026
5
ASA130116DH5
ASESORIAS SALIX,
S.A. DE C.V.
500-42-00-05-
01-2026-02054
de fecha 11 de
marzo de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Nuevo León "2"
18 de marzo
de 2026
19 de marzo
de 2026
6
AUL130116CU2
ASESORIAS ULMUS,
S.A. DE C.V.
500-42-00-05-
03-2026-02033
de fecha 09 de
marzo de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Nuevo León "2"
13 de marzo
de 2026
17 de marzo
de 2026
7
BAHZ800828422
BALTAZAR
HERNANDEZ ZAIRA
ELISA
500-05-2026-
11241 de fecha
13 de marzo de
2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
13 de marzo
de 2026
01 de abril de
2026
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
55
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y
fecha de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
8
CABM620501N88
CHAVARRIA
BUENDIA MARTHA
500-05-2026-
11240 de fecha
13 de marzo de
2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
13 de marzo
de 2026
01 de abril de
2026
9
CAC210618KJ4
CHACMOVICAN S.A.
DE C.V.
500-05-2026-
11366 de fecha
26 de marzo de
2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
01 de abril de
2026
06 de abril
de 2026
10
CAOC720330IP2
CAPETILLO
ONTIVEROS CARLOS
GONZALO
500-05-2026-
11239 de fecha
13 de marzo de
2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
13 de marzo
de 2026
01 de abril de
2026
11
CASS010504FG7
CARRANZA SIDON
SELINA
500-05-2026-
11371 de fecha
26 de marzo de
2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
01 de abril de
2026
06 de abril
de 2026
12
CDI070711UR6
COMERCIALIZADORA
DINAMICA
INDUSTRIAL Y DE
SERVICIOS, S.A. DE
C.V.
500-25-00-06-
02-2026-4160
de fecha 18 de
marzo de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guanajuato "2"
24 de marzo
de 2026
25 de marzo
de 2026
13
CHU220420DQ4
COMERCIALIZADORA
HUNTERSKAR, S.A.
DE C.V.
500-36-07-01-
03-2026-1035
de fecha 04 de
febrero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
10 de febrero
de 2026
11 de
febrero de
2026
14
COG170522FP6
CHIMEX OIL AND
GAS, S.A. DE C.V.
500-18-00-04-
02-2026-0355
de fecha 18 de
marzo de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Colima "1"
20 de marzo
de 2026
23 de marzo
de 2026
15
DOP231204315
DISEÑADORA DE
OBRAS PREMIUM
PUKEHIKI, S.A. DE
C.V.
500-05-2026-
11243 de fecha
13 de marzo de
2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
13 de marzo
de 2026
01 de abril de
2026
16
EHA191010JU7
EXPERIENCIA DE
HOTELES AL
ALCANCE DE TODOS
EXHAT, S.A. DE C.V.
500-05-2026-
11369 de fecha
26 de marzo de
2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
01 de abril de
2026
06 de abril
de 2026
17
GAMA9303178VA
GARCIA MARTINEZ
JOSE ABIMAEL
500-70-00-00-
07-2026-3393
de fecha 03 de
marzo de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Zacatecas "1"
09 de marzo
de 2026
10 de marzo
de 2026
18
GARD980415T57
GARCIA ROMERO
DIEGO ANTONIO
500-05-2026-
11238 de fecha
13 de marzo de
2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
13 de marzo
de 2026
01 de abril de
2026
19
GBR130415P17
GRUPO BRIDMAX,
S.A. DE C.V.
500-25-00-05-
02-2026-4186
de fecha 24 de
marzo de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guanajuato "2"
30 de marzo
de 2026
31 de marzo
de 2026
20
GEL1110314N6
GENERO
EMPRESARIAL
LOCDAN, S.A. DE C.V.
500-25-00-04-
01-2026-4168
de fecha 20 de
marzo de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guanajuato "2"
26 de marzo
de 2026
27 de marzo
de 2026
21
GLC1907223L5
GROMEX LAT
COMERCIALIZADORA,
S.A. DE C.V.
500-73-07-15-
03-2026-2895
de fecha 18 de
febrero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"3"
24 de febrero
de 2026
25 de
febrero de
2026
22
GPA190424PR7
GYL PROYECTOS Y
ASESORIA TECNICA,
S.A. DE C.V.
500-46-00-04-
02-2026-7370
de fecha 10 de
marzo de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Puebla "2"
17 de marzo
de 2026
18 de marzo
de 2026
23
HEMA000616TK9
HERNANDEZ
MARTINEZ ABRAHAM
VICENTE
500-05-2026-
11373 de fecha
26 de marzo de
2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
01 de abril de
2026
06 de abril
de 2026
56
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y
fecha de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
24
HERC640307CF8
HERNANDEZ
RAMIREZ CARMEN
JULIA
500-62-00-04-
02-2026-1487
de fecha 23 de
marzo de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tamaulipas "5"
27 de marzo
de 2026
30 de marzo
de 2026
25
IRE170303G18
INMOBILIARIA
RECALGO, S.A. DE
C.V.
500-42-00-05-
02-2026-02027
de fecha 09 de
marzo de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Nuevo León "2"
13 de marzo
de 2026
17 de marzo
de 2026
26
JILD690529H60
JIMENEZ LOPEZ
DANIEL
500-36-07-01-
03-2026-763 de
fecha 04 de
febrero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
10 de febrero
de 2026
11 de
febrero de
2026
27
KEM1303132T3
KEMBLETH, S.A. DE
C.V.
500-25-00-04-
02-2026-4178
de fecha 23 de
marzo de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guanajuato "2"
27 de marzo
de 2026
30 de marzo
de 2026
28
LEG170726I28
LOGISTICA
ENERGETICA GYCAZ,
S.A.P.I. DE C.V.
500-05-2026-
11382 de fecha
26 de marzo de
2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
27 de marzo
de 2026
30 de marzo
de 2026
29
LEPJ950403GB0
LEAL PEREZ JULIAN
500-63-00-05-
02-2026-1566
de fecha 09 de
marzo de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tlaxcala "1"
13 de marzo
de 2026
17 de marzo
de 2026
30
MAR220407S79
MARATED, S.C.
500-36-05-03-
03-2026-2415
de fecha 11 de
marzo de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
18 de marzo
de 2026
19 de marzo
de 2026
31
MEQL620220UT4
MELENDREZ
QUIJADA LUIS
CARLOS
500-05-2026-
11372 de fecha
26 de marzo de
2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
27 de marzo
de 2026
30 de marzo
de 2026
32
MOR210524NV3
MORDOMUM, S.A. DE
C.V.
500-05-2026-
11367 de fecha
26 de marzo de
2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
01 de abril de
2026
06 de abril
de 2026
33
MOTD621229NX2
MORENO TAPIA
DAVID
500-05-2026-
11381 de fecha
26 de marzo de
2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
27 de marzo
de 2026
30 de marzo
de 2026
34
MPR191105JW3
MANGARE
PROMOCIONES, S.A.
DE C.V.
500-05-2026-
11368 de fecha
26 de marzo de
2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
01 de abril de
2026
06 de abril
de 2026
35
MSE1908055X5
MARSTRONG
SERVICIOS, S.A. DE
C.V.
500-36-07-01-
03-2026-1158
de fecha 03 de
febrero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
09 de febrero
de 2026
10 de
febrero de
2026
36
MSN970710TQ6
MEXICANA DE
SERVICIOS DEL
NORESTE, S.A. DE
C.V.
500-62-00-04-
02-2026-1488
de fecha 23 de
marzo de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tamaulipas "5"
23 de marzo
de 2026
24 de marzo
de 2026
37
OUEC921226MH0
OLGUIN ESTRADA
CINTHIA
500-62-00-06-
01-2026-00125
de fecha 10 de
marzo de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tamaulipas "5"
17 de marzo
de 2026
18 de marzo
de 2026
38
PCC111031KH6
PLANEACION
COMERCIAL COT,
S.A. DE C.V.
500-25-00-04-
02-2026-4182
de fecha 24 de
marzo de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guanajuato "2"
30 de marzo
de 2026
31 de marzo
de 2026
39
PIGG751122GP9
PIEDRA GOMEZ
GERMAN
500-27-00-08-
02-2026-00787
de fecha 04 de
marzo de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guerrero "1"
10 de marzo
de 2026
11 de marzo
de 2026
40
PST130404HU8
PROYECTOS
STARLY, S.A. DE C.V.
500-25-00-05-
02-2026-4184
de fecha 24 de
marzo de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guanajuato "2"
30 de marzo
de 2026
31 de marzo
de 2026
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
57
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y
fecha de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
41
PTO2106182FA
PTOCUNSUR, S.A. DE
C.V.
500-05-2026-
11370 de fecha
26 de marzo de
2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
01 de abril de
2026
06 de abril
de 2026
42
RARJ9306258K4
RAMOS RAMIREZ
JOVANY ALEXIS
500-27-00-08-
02-2026-00788
de fecha 04 de
marzo de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guerrero "1"
10 de marzo
de 2026
11 de marzo
de 2026
43
REF200227SY7
REFRONTE, S.A. DE
C.V.
500-41-00-05-
02-2026-1454
de fecha 25 de
marzo de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Nuevo León "1"
31 de marzo
de 2026
01 de abril
de 2026
44
RIPG980716GY4
RIVAS PEREZ GISELA
500-05-2026-
11380 de fecha
26 de marzo de
2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
01 de abril de
2026
06 de abril
de 2026
45
RMA140728Q50
RECICLADORA
MALLASEVIRT, S.A.
DE C.V.
500-69-00-02-
02-2026-2686
de fecha 27 de
febrero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Yucatán "1"
05 de marzo
de 2026
06 de marzo
de 2026
46
ROGJ9602243TA
ROJAS GUARNEROS
JORGE EDWIN
500-05-2026-
11364 de fecha
25 de marzo de
2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
31 de marzo
de 2026
01 de abril
de 2026
47
RUMD920910IN0
RUIZ MAY DIOSANDY
500-14-00-03-
02-2026-1902
de fecha 25 de
marzo de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Campeche "1"
31 de marzo
de 2026
01 de abril
de 2026
48
SARL840628B88
SALAZAR RAMOS
LUIS ERNESTO
500-55-00-03-
00-2026-00377
de fecha 09 de
marzo de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sonora "2"
10 de marzo
de 2026
27 de marzo
de 2026
49
SBE1610109Z7
SERVICIOS
BERATUN, S.A. DE
C.V.
500-36-04-04-
03-2026-991 de
fecha 06 de
febrero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
12 de febrero
de 2026
13 de
febrero de
2026
50
SBS1906275S6
COOPERATIVA
SUMINISTRADORA
DE BIENES Y
SERVICIOS OPTIMA,
S.C. DE P. DE R.L. DE
C.V.
500-46-00-04-
02-2026-7371
de fecha 10 de
marzo de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Puebla "2"
17 de marzo
de 2026
18 de marzo
de 2026
51
SCA231004LBA
SAM CHACK, S.A. DE
C.V.
500-16-00-00-
00-2026-7148
de fecha 13 de
marzo de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Coahuila de
Zaragoza "2"
20 de marzo
de 2026
23 de marzo
de 2026
52
SCC170302EH6
SERVICIOS
COMERCIALES
CHASE, S.A. DE C.V.
500-42-00-05-
02-2026-02028
de fecha 10 de
marzo de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Nuevo León "2"
17 de marzo
de 2026
18 de marzo
de 2026
53
SCE210701EI3
SERVICIOS DE
CAPACITACIÓN
EMPRESARIAL DAB,
S.A. DE C.V.
500-05-2026-
11365 de fecha
26 de marzo de
2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
01 de abril de
2026
06 de abril
de 2026
54
SCO1304126C8
SLANDER
COMERCIALIZADORA,
S.A. DE C.V.
500-25-00-04-
03-2026-4176
de fecha 23 de
marzo de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guanajuato "2"
27 de marzo
de 2026
30 de marzo
de 2026
55
SPR201102KW2
SERVICIOS PRYDED,
S.A. DE C.V.
500-39-00-02-
02-2026-1134
de fecha 25 de
marzo de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Morelos "1"
31 de marzo
de 2026
01 de abril
de 2026
56
STA111031N20
SER TOD
APLICACION
EMPRESARIAL, S.A.
DE C.V.
500-25-00-06-
01-2026-4170
de fecha 20 de
marzo de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guanajuato "2"
26 de marzo
de 2026
27 de marzo
de 2026
58
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y
fecha de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
57
STT0703145D0
SERVICIOS
TURISTICOS
TRUEFRAN, S.C.
500-36-07-01-
03-2025-14363
de fecha 04 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
16 de
diciembre de
2025
17 de
diciembre de
2025
58
TEX100301QA7
TEXTICHAVA, S.A. DE
C.V.
500-46-00-04-
02-2026-7369
de fecha 10 de
marzo de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Puebla "2"
17 de marzo
de 2026
18 de marzo
de 2026
59
VAGJ7605123V4
VALENCIA
GUARDADO JAIME
JACINTO
500-55-00-03-
00-2026-00376
de fecha 06 de
marzo de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sonora "2"
12 de marzo
de 2026
13 de marzo
de 2026
60
VAN130710N18
VANALT, S.A. DE C.V.
500-25-00-06-
01-2026-4172
de fecha 20 de
marzo de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guanajuato "2"
26 de marzo
de 2026
27 de marzo
de 2026
61
VEB111031SW6
VANGUARDIA
EMPRESARIAL
BELTRI, S.A. DE C.V.
500-25-00-06-
03-2026-4188
de fecha 24 de
marzo de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guanajuato "2"
30 de marzo
de 2026
31 de marzo
de 2026
62
VIAM870914DD2
VILLANUEVA DEL
ANGEL MARIO
ARTURO
500-62-00-04-
01-2026-1476
de fecha 20 de
marzo de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tamaulipas "5"
20 de marzo
de 2026
23 de marzo
de 2026
63
VMU130327AQ5
VINCI
MULTISERVICIOS,
S.A. DE C.V.
500-25-00-06-
03-2026-4180
de fecha 23 de
marzo de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guanajuato "2"
27 de marzo
de 2026
30 de marzo
de 2026
64
ZCA131001NJ2
ZONA CALYF, S.A. DE
C.V.
500-25-00-04-
03-2026-4156
de fecha 17 de
marzo de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guanajuato "2"
23 de marzo
de 2026
24 de marzo
de 2026
Datos adicionales de los contribuyentes.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
1
AABY901224175
ALBA BALDERAS YUTZIL
ECATEPEC DE
MORELOS, ESTADO DE
MÉXICO
OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO
AL POR MAYOR, ASALARIADO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
2
ADR2010131J4
ABASTECEDORA Y
DESARROLLO ROMAX, S.A. DE
C.V.
TAMPICO, TAMAULIPAS
COMERCIO AL POR MENOR DE ACEITES Y
GRASAS LUBRICANTES DE USO
INDUSTRIAL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
3
AEMR800828F82
ARMENDARIZ MENDOZA
RAYMUNDO
MONCLOVA, COAHUILA
DE ZARAGOZA
VENTA EN TERRITORIO NACIONAL DE
GASOLINA Y DIÉSEL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
4
AINE9108156R4
ARIZMENDI NAVARRO ERIC
DAVID
SAN PEDRO
TLAQUEPAQUE,
JALISCO.
AGENCIAS DE PUBLICIDAD
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
5
ASA130116DH5
ASESORIAS SALIX, S.A. DE C.V.
MONTERREY, NUEVO
LEÓN
AGENCIAS DE PUBLICIDAD
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
6
AUL130116CU2
ASESORIAS ULMUS, S.A. DE
C.V.
MONTERREY, NUEVO
LEÓN
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
7
BAHZ800828422
BALTAZAR HERNANDEZ ZAIRA
ELISA
AMATLÁN DE LOS
REYES, VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE
COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA
Y DIÉSEL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
8
CABM620501N88
CHAVARRIA BUENDIA MARTHA
PUEBLA, PUEBLA
COMERCIO AL POR MENOR DE OTROS
ALIMENTOS PREPARADOS PARA SU
CONSUMO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
59
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
9
CAC210618KJ4
CHACMOVICAN S.A. DE C.V.
BENITO JUÁREZ,
QUINTANA ROO
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
10
CAOC720330IP2
CAPETILLO ONTIVEROS
CARLOS GONZALO
CAJEME, SONORA.
COMERCIO AL POR MAYOR DE
PESCADOS Y MARISCOS FRESCOS,
SECOS, SALADOS Y CONGELADOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
11
CASS010504FG7
CARRANZA SIDON SELINA
DURANGO, DURANGO
COMERCIO AL POR MENOR DE PARTES Y
REFACCIONES NUEVAS PARA
AUTOMÓVILES, CAMIONETAS Y
CAMIONES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
12
CDI070711UR6
COMERCIALIZADORA
DINAMICA INDUSTRIAL Y DE
SERVICIOS, S.A. DE C.V.
SAN PEDRO GARZA
GARCÍA, NUEVO LEÓN.
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
COMPUTACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
13
CHU220420DQ4
COMERCIALIZADORA
HUNTERSKAR, S.A. DE C.V.
IXTAPALUCA, ESTADO
DE MÉXICO
COMERCIO AL POR MAYOR DE
MATERIALES METÁLICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
14
COG170522FP6
CHIMEX OIL AND GAS, S.A. DE
C.V.
TULA DE ALLENDE,
HIDALGO
VENTA EN TERRITORIO NACIONAL DE
GASOLINA Y DIÉSEL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
15
DOP231204315
DISEÑADORA DE OBRAS
PREMIUM PUKEHIKI, S.A. DE
C.V.
ZAPOPAN, JALISCO
COMERCIO AL POR MAYOR POR MEDIOS
MASIVOS DE COMUNICACIÓN (COMO
CORREO E INTERNET) Y OTROS MEDIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
16
EHA191010JU7
EXPERIENCIA DE HOTELES AL
ALCANCE DE TODOS EXHAT,
S.A. DE C.V.
MIGUEL HIDALGO,
CIUDAD DE MÉXICO
AGENCIAS DE VIAJES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
17
GAMA9303178VA
GARCIA MARTINEZ JOSE
ABIMAEL
ZACATECAS,
ZACATECAS
CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES
COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE
SERVICIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
18
GARD980415T57
GARCIA ROMERO DIEGO
ANTONIO
MINERAL DE LA
REFORMA, HIDALGO.
CONSTRUCCIÓN DE OBRAS
RELACIONADAS CON LA DISTRIBUCIÓN
DE PETRÓLEO Y GAS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
19
GBR130415P17
GRUPO BRIDMAX, S.A. DE C.V.
MONTERREY, NUEVO
LEÓN
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN, OTROS SERVICIOS DE
APOYO A LOS NEGOCIOS, SERVICIOS DE
ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS,
SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN DE
MERCADOS Y ENCUESTAS DE OPINIÓN
PÚBLICA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
20
GEL1110314N6
GENERO EMPRESARIAL
LOCDAN, S.A. DE C.V.
SAN NICOLÁS DE LOS
GARZA, NUEVO LEÓN
REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL,
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN, AGENCIAS DE
PUBLICIDAD, SERVICIOS DE APOYO PARA
EFECTUAR TRÁMITES LEGALES,
SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN DE
MERCADOS Y ENCUESTAS DE OPINIÓN
PÚBLICA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
21
GLC1907223L5
GROMEX LAT
COMERCIALIZADORA, S.A. DE
C.V.
BENITO JUÁREZ,
CIUDAD DE MÉXICO
OTROS INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO
AL POR MENOR
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
22
GPA190424PR7
GYL PROYECTOS Y ASESORIA
TECNICA, S.A. DE C.V.
PUEBLA, PUEBLA
COMERCIALIZACIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
23
HEMA000616TK9
HERNANDEZ MARTINEZ
ABRAHAM VICENTE
CAMPECHE, CAMPECHE
COMERCIO AL POR MENOR DE OTROS
ALIMENTOS PREPARADOS PARA SU
CONSUMO SIN INCLUIR BOTANAS,
PRODUCTOS DE CONFITERÍA,
CHOCOLATES Y DEMÁS PRODUCTOS
DERIVADOS DEL CACAO, DULCES DE
FRUTAS Y HORTALIZAS, CREMAS DE
CACAHUATE Y AVELLANAS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
24
HERC640307CF8
HERNANDEZ RAMIREZ
CARMEN JULIA
CIUDAD MADERO,
TAMAULIPAS
COMERCIO AL POR MENOR DE
AUTOMÓVILES Y CAMIONETAS USADOS Y
COMERCIO INTEGRADO DE
AUTOMÓVILES Y CAMIONES USADOS, Y A
LA COMPRA, VENTA Y CONSIGNACIÓN DE
AUTOMÓVILES Y CAMIONETAS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
25
IRE170303G18
INMOBILIARIA RECALGO, S.A.
DE C.V.
MONTERREY, NUEVO
LEÓN
CONSTRUCCIÓN DE NAVES Y PLANTAS
INDUSTRIALES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
60
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
26
JILD690529H60
DANIEL JIMENEZ LOPEZ
EL MARQUÉS,
QUERÉTARO
COMERCIO AL POR MAYOR DE
DESECHOS METÁLICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
27
KEM1303132T3
KEMBLETH, S.A. DE C.V.
LEÓN, GUANAJUATO
SERVICIOS DE INGENIERÍA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
28
LEG170726I28
LOGISTICA ENERGETICA
GYCAZ, S.A.P.I. DE C.V.
QUERÉTARO,
QUERÉTARO
COMERCIALIZACIÓN DE PETROLÍFEROS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
29
LEPJ950403GB0
LEAL PEREZ JULIAN
TZOMPANTEPEC,
TLAXCALA
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA
UNIFAMILIAR
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
30
MAR220407S79
MARATED, S.C.
NAUCALPAN DE
JUÁREZ, ESTADO DE
MÉXICO
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
31
MEQL620220UT4
MELENDREZ QUIJADA LUIS
CARLOS
HERMOSILLO, SONORA.
CRÍA Y ENGORDA DE VACAS, RESES O
NOVILLOS PARA SU VENTA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
32
MOR210524NV3
MORDOMUM, S.A. DE C.V.
ATIZAPÁN DE
ZARAGOZA, ESTADO DE
MÉXICO
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
33
MOTD621229NX2
MORENO TAPIA DAVID
NICOLÁS ROMERO,
ESTADO DE MÉXICO
COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA
Y DIÉSEL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
34
MPR191105JW3
MANGARE PROMOCIONES,
S.A. DE C.V.
ATIZAPÁN DE
ZARAGOZA, ESTADO DE
MÉXICO
AGENCIAS DE PUBLICIDAD
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
35
MSE1908055X5
MARSTRONG SERVICIOS, S.A.
DE C.V.
AZCAPOTZALCO,
CIUDAD DE MÉXICO
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
36
MSN970710TQ6
MEXICANA DE SERVICIOS DEL
NORESTE, S.A. DE C.V.
TAMPICO, TAMAULIPAS
OTROS INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO
AL POR MENOR
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
37
OUEC921226MH0
OLGUIN ESTRADA CINTHIA
TAMPICO, TAMAULIPAS
REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
38
PCC111031KH6
PLANEACION COMERCIAL
COT, S.A. DE C.V.
LEÓN, GUANAJUATO
OTROS SERVICIOS PROFESIONALES,
CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
39
PIGG751122GP9
PIEDRA GOMEZ GERMAN
COYUCA DE CATALÁN,
GUERRERO.
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
40
PST130404HU8
PROYECTOS STARLY, S.A. DE
C.V.
MONTERREY, NUEVO
LEÓN
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN, SERVICIOS DE
INVESTIGACIÓN DE MERCADOS Y
ENCUESTAS DE OPINIÓN PÚBLICA,
OTROS SERVICIOS DE PUBLICIDAD,
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
COMPUTACIÓN, REPARACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE OTRO EQUIPO
ELECTRÓNICO Y DE EQUIPO DE
PRECISIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
41
PTO2106182FA
PTOCUNSUR, S.A. DE C.V.
NAUCALPAN DE
JUÁREZ, ESTADO DE
MÉXICO
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
42
RARJ9306258K4
RAMOS RAMIREZ JOVANY
ALEXIS
TAXCO DE ALARCÓN,
GUERRERO.
ORFEBRERÍA, JOYERÍA, PIEZAS
ARTÍSTICAS U ORNAMENTALES DE ORO Y
ORFEBRERÍA Y JOYERÍA DE METALES Y
PIEDRAS PRECIOSOS DISTINTOS AL ORO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
43
REF200227SY7
REFRONTE, S.A. DE C.V.
MONTERREY, NUEVO
LEÓN
COMERCIO AL POR MAYOR DE EQUIPO Y
ACCESORIOS DE COMPUTO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
44
RIPG980716GY4
RIVAS PEREZ GISELA
TEHUACÁN, PUEBLA.
OTROS TRABAJOS ESPECIALIZADOS
PARA LA CONSTRUCCIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
45
RMA140728Q50
RECICLADORA MALLASEVIRT,
S.A. DE C.V.
IXTAPALUCA, ESTADO
DE MÉXICO
OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO
AL POR MAYOR
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
61
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
46
ROGJ9602243TA
ROJAS GUARNEROS JORGE
EDWIN
TLANEPANTLA DE BAZ,
ESTADO DE MÉXICO.
OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO
AL POR MAYOR
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
47
RUMD920910IN0
RUIZ MAY DIOSANDY
CARMEN, CAMPECHE
REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
OTRO EQUIPO ELECTRÓNICO Y DE
EQUIPO DE PRECISIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
48
SARL840628B88
SALAZAR RAMOS LUIS
ERNESTO
CIUDAD OBREGÓN,
SONORA
CENTROS GENERALES DE ALQUILER
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
49
SBE1610109Z7
SERVICIOS BERATUN, S.A. DE
C.V.
MÉRIDA, YUCATÁN
OTROS SERVICIOS PROFESIONALES,
CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
50
SBS1906275S6
COOPERATIVA
SUMINISTRADORA DE BIENES
Y SERVICIOS OPTIMA, S.C. DE
P. DE R.L. DE C.V.
PUEBLA, PUEBLA
OTRAS CONSTRUCCIONES DE
INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
51
SCA231004LBA
SAM CHACK, S.A. DE C.V.
TORREÓN, COAHUILA
DE ZARAGOZA
COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA
Y DIESEL
AUSENCIA DE ACTIVOS, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
52
SCC170302EH6
SERVICIOS COMERCIALES
CHASE, S.A. DE C.V.
MONTERREY, NUEVO
LEÓN
COMERCIO AL POR MAYOR DE
MAQUINARIA Y EQUIPO PARA OTROS
SERVICIOS Y PARA ACTIVIDADES
COMERCIALES.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
53
SCE210701EI3
SERVICIOS DE CAPACITACIÓN
EMPRESARIAL DAB, S.A. DE
C.V.
BENITO JUÁREZ,
CIUDAD DE MÉXICO.
SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
54
SCO1304126C8
SLANDER
COMERCIALIZADORA, S.A. DE
C.V.
LEÓN, GUANAJUATO
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
55
SPR201102KW2
SERVICIOS PRYDED, S.A. DE
C.V.
CUERNAVACA,
MORELOS.
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
56
STA111031N20
SER TOD APLICACION
EMPRESARIAL, S.A. DE C.V.
MONTERREY, NUEVO
LEÓN
SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
57
STT0703145D0
SERVICIOS TURISTICOS
TRUEFRAN, S.C.
HUIXQUILUCAN DE
DEGOLLADO, ESTADO
DE MÉXICO
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
58
TEX100301QA7
TEXTICHAVA, S.A. DE C.V.
PUEBLA, PUEBLA.
SERVICIOS Y COMERCIALIZACIÓN DE
BIENES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
59
VAGJ7605123V4
VALENCIA GUARDADO JAIME
JACINTO
CAJEME, SONORA.
OTRAS CONSTRUCCIONES DE
INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA,
SERVICIOS DE PREPARACIÓN DE
ALIMENTOS PARA OCASIONES
ESPECIALES.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
60
VAN130710N18
VANALT, S.A. DE C.V.
MONTERREY, NUEVO
LEÓN
SERVICIOS DE INGENIERÍA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
61
VEB111031SW6
VANGUARDIA EMPRESARIAL
BELTRI, S.A. DE C.V.
MONTERREY, NUEVO
LEÓN
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
COMPUTACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
62
VIAM870914DD2
VILLANUEVA DEL ANGEL
MARIO ARTURO
TAMPICO, TAMAULIPAS
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
COMPUTACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
63
VMU130327AQ5
VINCI MULTISERVICIOS, S.A.
DE C.V.
SAN PEDRO GARZA
GARCÍA, NUEVO LEÓN
SERVICIOS DE INGENIERÍA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
64
ZCA131001NJ2
ZONA CALYF, S.A. DE C.V.
LEÓN, GUANAJUATO
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
_________________________
62
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
OFICIO 500 05 00 00 00 2026 11587 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo
69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal
Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
OFICIO: 500 05 00 00 00 2026 11587
Asunto:
Se comunica listado global definitivo en términos del
artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la
Federación.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría
Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16,
primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y
8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la
Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5,
párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22, párrafos primero,
fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y
reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de
México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de
2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero,
fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos
del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de
2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio
Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero, cuarto y
quinto del Código Fiscal de la Federación notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y
segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte
integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en dicho Anexo 1 emitieron
comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar
los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Detectada tal situación, la autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo del
Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitieron oficio de
presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el referido Anexo 1, y en dicho oficio
se indicaron los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que
hace mención el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada
contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte
integrante del mismo.
Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos
precisados en el anexo 1, apartado B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo, lo anterior
de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal
de la Federación vigente, en relación con el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación.
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
63
Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en los
oficios de presunción individual las autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de quince
días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las
manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a
conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la
documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados
en los oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades, en términos del cuarto párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así
como a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes
que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la
situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud de que esos contribuyentes
durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no se
apersonaron ante la autoridad fiscal correspondiente, no obstante estar debidamente notificados y, por lo
tanto, no presentaron ninguna documentación tendiente a desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los
citados oficios individuales, se hizo efectivo el apercibimiento, y las autoridades fiscales procedieron a emitir
las resoluciones individuales definitivas en las que se determinó que al no haberse apersonado ante la
autoridad no desvirtuaron los hechos que se les imputan, y, por tanto, que se actualiza definitivamente la
hipótesis prevista en el primer párrafo de este artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, ello por las
razones expuestas en dichas resoluciones definitivas.
Cabe señalar que las resoluciones definitivas señaladas en el párrafo anterior fueron debidamente
notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes
señalados en el Anexo 1, apartado D del presente oficio.
Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código
Fiscal de la Federación, señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles
posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha ha transcurrido dicho plazo desde la notificación
de la resolución y, además, las citadas autoridades no han sido notificadas de alguna resolución o sentencia
concedida a favor de esos contribuyentes que ordene la suspensión o declare la nulidad o revocación del
procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que se les tiene iniciado; por
tanto, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones
definitivas, esta Administración Central de Fiscalización Estratégica adscrita a la Administración General de
Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en apoyo a las autoridades fiscales
señaladas en el Anexo 1 del presente, procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de
los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no
desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a
que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y
fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos.
Listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria
(www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos
generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron
efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el quinto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones
inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este
tipo de operaciones.
Atentamente.
Ciudad de México, a 15 de abril de 2026.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica, L.C. Rubén
Martín López Rodríguez.- Rúbrica.
64
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
Anexo 1 del oficio número 500 05 00 00 00 2026 11587 de fecha 15 de abril de 2026, correspondiente a
contribuyentes que NO aportaron argumentos ni pruebas para desvirtuar el motivo por el que se les notificó el
oficio de presunción, actualizando DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo
del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
1
BCO050526DQ7
BPO CONSULTORES,
S.A. DE C.V.
500-73-07-16-04-
2025-7875 de
fecha 01 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"3"
05 de
septiembre
de 2025
24 de
septiembre
de 2025
2
BMT220818RG7
BALANCE MT, S. DE
R.L. C.V.
500-09-00-05-02-
2025-01665 de
fecha 09 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Baja California
"1"
09 de
septiembre
de 2025
26 de
septiembre
de 2025
3
CACX920407QQ2
CASTILLO CHAVEZ
ALAN SALVADOR
500-21-00-07-01-
2025-1931 de
fecha 07 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chihuahua "1"
13 de agosto
de 2025
29 de agosto
de 2025
4
CAMA870116FZ4
CHAVEZ MARTINEZ
ALMA LETICIA
500-05-2025-
31284 de fecha 27
de agosto de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
02 de
septiembre
de 2025
03 de
septiembre
de 2025
5
CAN1805088M9
CONSULTORES Y
ASESORES EN
NEGOCIOS MAFA,
S.C.
500-73-07-16-04-
2025-7935 de
fecha 01 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"3"
05 de
septiembre
de 2025
08 de
septiembre
de 2025
6
CCS200519SX7
COMERCIALIZADORA
Y CONSTRUCTORA
SERJA, S.A. DE C.V.
500-62-00-05-01-
2025-01880 de
fecha 30 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tamaulipas "5"
06 de octubre
de 2025
07 de
octubre de
2025
7
CER170908868
COMERCIO
ESTRATEGICO RR,
S.A. DE C.V.
500-74-04-02-03-
2025-2568 de
fecha 17 de junio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"4"
23 de junio
de 2025
24 de junio
de 2025
8
CERO810705H89
CERECERES MARIA
DEL ROSARIO
500-22-00-02-01-
2025-2811 de
fecha 19 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chihuahua "2"
25 de
septiembre
de 2025
26 de
septiembre
de 2025
9
CFE2111118A1
5 FENIX, S.A. DE C.V.
500-36-04-04-03-
2025-8978 de
fecha 15 de julio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
25 de agosto
de 2025
10 de
septiembre
de 2025
10
CGA221203UW8
COMERCIALIZADORA
GALALVA, S.A. DE
C.V.
500-23-00-04-01-
2025-15524 de
fecha 24 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Durango "1"
24 de
septiembre
de 2025
25 de
septiembre
de 2025
11
CMA071211NE7
CMA COMPAÑIA DE
MAQUILAS Y
ALEACIONES, S.A.
DE C.V.
500-36-07-01-03-
2025-7479 de
fecha 20 de junio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
26 de junio
de 2025
27 de junio
de 2025
12
CNS100805AR0
CONTROLADORA DE
NEGOCIOS
SISTEMATICOS, S.A.
DE C.V.
500-43-00-02-01-
2025-2165 de
fecha 01 de julio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Nuevo León "3"
07 de julio de
2025
08 de julio
de 2025
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
65
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
13
COI161116DS0
CONSULTORIA
OCEAN IDEAS, S.A.
DE C.V.
500-21-00-07-02-
2025-2271 de
fecha 11 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chihuahua "1"
18 de
septiembre
de 2025
19 de
septiembre
de 2025
14
CPI190311E37
CITSA PARARRAYOS
E INGENIERIA, S.A.S.
de C.V.
500-35-00-05-03-
2025-4384 de
fecha 13 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "1"
19 de agosto
de 2025
20 de agosto
de 2025
15
CPO171103NG1
CONSERVACION Y
PROYECTOS LOS
OLMOS, S.A. DE C.V.
500-50-00-04-02-
2025-3450 de
fecha 28 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de San Luis
Potosí "1"
28 de agosto
de 2025
15 de
septiembre
de 2025
16
DAS190222NV6
DK Y ASOCIADOS,
S.A. DE C.V.
500-17-00-05-01-
2025-5558 de
fecha 23 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Coahuila de
Zaragoza "3"
29 de
septiembre
de 2025
30 de
septiembre
de 2025
17
DJF190919H17
DESPACHO JACLA
FEDERAL, S.C.
500-64-00-04-02-
2025-028230 de
fecha 08 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Veracruz "1"
11 de agosto
de 2025
12 de agosto
de 2025
18
ESO160121EM5
EXXUS SOLUTIONS,
S.A.P.I. DE C.V.
500-05-2025-
31292 de fecha 04
de septiembre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
10 de
septiembre
de 2025
11 de
septiembre
de 2025
19
FOCA730410P54
FLORES CAYETANO
ANTONIA
500-27-00-08-02-
2025-12580 de
fecha 18 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guerrero "1"
24 de
septiembre
de 2025
25 de
septiembre
de 2025
20
FSE190415MP7
FIUSET SERVICE,
S.A. DE C.V.
500-43-00-02-01-
2025-2502 de
fecha 04 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Nuevo León "3"
04 de
septiembre
de 2025
23 de
septiembre
de 2025
21
FVE2105275Q4
FAISER 21, S.A. DE
C.V.
500-51-00-07-02-
2025-43964 de
fecha 15 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sinaloa "1"
21 de agosto
de 2025
22 de agosto
de 2025
22
GACO900530R98
GALARZA CANEDO
OSCAR
500-22-00-02-01-
2025-2815 de
fecha 19 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chihuahua "2"
25 de
septiembre
de 2025
26 de
septiembre
de 2025
23
GAPG821014E38
GARCIA PEREZ
GABRIEL
500-20-00-03-02-
2025-6403 de
fecha 24 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chiapas "2"
30 de
septiembre
de 2025
01 de
octubre de
2025
24
GDE190218JS9
GRUPO DIRECTIVO Y
ESPECIALISTAS
MAUER, S.C.
500-72-07-01-04-
2025-16723 de
fecha 11 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"2"
18 de
septiembre
de 2025
19 de
septiembre
de 2025
25
GFE121024HT8
GRUPO FERALJO,
S.A. DE C.V.
500-36-04-04-03-
2025-7196 de
fecha 10 de junio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
16 de junio
de 2025
17 de junio
de 2025
26
GGK221012CEA
GRUPO
GASOLINERO
KETHBAM, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-
31391 de fecha 04
de septiembre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
10 de
septiembre
de 2025
11 de
septiembre
de 2025
66
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
27
GOAA030706LX7
GOMEZ ALBA
ADRIANA
ESMERALDA
500-05-2025-
31414 de fecha 04
de septiembre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
10 de
septiembre
de 2025
11 de
septiembre
de 2025
28
GPA111114TWA
GRUPO PAAT, S.A.
DE C.V.
500-72-04-01-02-
2025-20125 de
fecha 22 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"2"
26 de
septiembre
de 2025
29 de
septiembre
de 2025
29
HCI190209ED5
HERSA
COMERCIALIZADORA
INTEGRAL DE
BIENES Y
SERVICIOS, S.A. DE
C.V.
500-73-05-11-04-
2025-7192 de
fecha 07 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"3"
13 de agosto
de 2025
14 de agosto
de 2025
30
HESF031106AP0
HERNANDEZ DE LOS
SANTOS FERNANDO
EMMANUEL
500-21-00-04-03-
2025-2443 de
fecha 18 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chihuahua "1"
24 de
septiembre
de 2025
25 de
septiembre
de 2025
31
INM1412036Y1
INMMAR2, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-
31293 de fecha 03
de septiembre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
10 de
septiembre
de 2025
11 de
septiembre
de 2025
32
IUN150703IEA
IMPORTACIONES EL
ULTIMO NIVEL, S.A.
DE C.V.
500-72-07-01-04-
2025-16684 de
fecha 11 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"2"
18 de
septiembre
de 2025
19 de
septiembre
de 2025
33
JFM180609ET1
J Y F MARCAS DE
PRESTIGIO, S.A. DE
C.V.
500-14-00-03-02-
2025-6935 de
fecha 22 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Campeche "1"
28 de agosto
de 2025
29 de agosto
de 2025
34
LIG2201182X1
LIGHTOLLER, S.A. DE
C.V.
500-30-00-04-02-
2024-5730 de
fecha 02 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Jalisco "1"
08 de
septiembre
de 2025
09 de
septiembre
de 2025
35
LLA191010JN5
LOGISTICA
LIMONGEST AST,
S.A. DE C.V.
500-31-00-09-01-
2025-5845 de
fecha 03 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Jalisco "2"
03 de
septiembre
de 2025
04 de
septiembre
de 2025
36
LLC1807039G6
LEGEND LUDWING
CONSULTORA, S.C.
500-72-07-01-04-
2025-16764 de
fecha 19 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"2"
25 de
septiembre
de 2025
26 de
septiembre
de 2025
37
MAAI880106P22
MARTINEZ AYALA
IVAN JACOB
500-17-00-05-01-
2025-5556 de
fecha 23 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Coahuila de
Zaragoza "3"
29 de
septiembre
de 2025
30 de
septiembre
de 2025
38
MABL9704255YA
MARTINEZ
BARRAGAN LUIS
CARLOS
500-72-04-01-02-
2025-20124 de
fecha 18 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"2"
24 de
septiembre
de 2025
25 de
septiembre
de 2025
39
MADA8703112TA
MARROQUIN DIAZ
ADRIAN CAMILO
500-72-04-01-03-
2025-19931 de
fecha 19 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"2"
19 de
septiembre
de 2025
22 de
septiembre
de 2025
40
MECJ740515FQ9
MENDOZA
CORNELIO JESUS
ISIDRO
500-21-00-08-01-
2025-1689 de
fecha 07 de julio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chihuahua "1"
01 de agosto
de 2025
17 de julio de
2025
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
67
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
41
MHA180405693
MHACYT, S.A. DE
C.V.
500-26-00-03-03-
2025-27425 de
fecha 22 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guanajuato "3"
26 de
septiembre
de 2025
29 de
septiembre
de 2025
42
MIN220607CX0
MUNGAR
INVERTRADE, S.A.
DE C.V.
500-04-2025-
30085 de fecha 03
de septiembre de
2025
Administración
Central de
Verificación y
Evaluación de
Entidades
Federativas en
Materia de
Coordinación
Fiscal
08 de
septiembre
de 2025
09 de
septiembre
de 2025
43
MIV2305087W9
MIVSAP, S. DE R.L.
DE C.V.
500-05-2025-
31289 de fecha 01
de septiembre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
05 de
septiembre
de 2025
08 de
septiembre
de 2025
44
MKE240123838
MAQUILA KEPER, S.
DE R.L. DE C.V.
500-73-07-15-04-
2025-7864 de
fecha 01 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"3"
05 de
septiembre
de 2025
08 de
septiembre
de 2025
45
MOGH621024875
MORALES GERARDO
MARIA HILDA
500-20-00-03-02-
2025-6405 de
fecha 29 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chiapas "2"
03 de octubre
de 2025
06 de
octubre de
2025
46
MOGM780302U98
MORALES GARCIA
MANUEL DE JESUS
500-36-05-03-03-
2025-7258 de
fecha 11 de junio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
16 de junio
de 2025
17 de junio
de 2025
47
MOVF950723JT7
MONTES VALLES
FRANCISCO JAVIER
500-05-2025-
31285 de fecha 27
de agosto de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
02 de
septiembre
de 2025
03 de
septiembre
de 2025
48
MSA1904026T9
MAS SALUD AOM,
S.A. DE C.V.
500-72-07-01-04-
2025-16693 de
fecha 17 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"2"
23 de
septiembre
de 2025
24 de
septiembre
de 2025
49
MSC131223FS3
MATERIALES Y
SUMINISTROS
CONCRETTO FORTE,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-
31286 de fecha 04
de septiembre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
10 de
septiembre
de 2025
11 de
septiembre
de 2025
50
NOV160803VAA
NOVALISTICA, S.A.
DE C.V.
500-21-00-05-01-
2025-2232 de
fecha 05 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chihuahua "1"
11 de
septiembre
de 2025
12 de
septiembre
de 2025
51
NUPJ731225U50
NUÑEZ PORTILLO
MARIA DE JESUS
500-22-00-02-01-
2025-2772 de
fecha 11 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chihuahua "2"
11 de
septiembre
de 2025
30 de
septiembre
de 2025
52
OINK0006265T5
OLIVAS NUÑEZ
KAREN LILIANA
500-22 00 02-01-
2025-2779 de
fecha 12 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chihuahua "2"
19 de
septiembre
de 2025
22 de
septiembre
de 2025
53
OINP8603078K3
OLIVAS NUÑEZ
PERLA NALLELI
500-22-00-02-01-
2025-2773 de
fecha 11 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chihuahua "2"
11 de
septiembre
de 2025
30 de octubre
de 2025
68
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
54
PAR1512292P9
PROFIT & RELIABLE
WORKERS, S.A. DE
C.V.
500-72-04-01-02-
2025-20123 de
fecha 12 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"2"
17 de octubre
de 2025
03 de octubre
de 2025
55
PBC120712GI1
PRODUCE BOSCHI
CON CLASSE, S.A.
DE C.V.
500-36-06-03-01-
2025-9320 de
fecha 19 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
25 de agosto
de 2025
26 de agosto
de 2025
56
PEBN730225P46
PEREZ BUENO
NASARIO
500-22 00 02-01-
2025-2824 de
fecha 23 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chihuahua "2"
29 de
septiembre
de 2025
30 de
septiembre
de 2025
57
PEMJ930412S69
PELCASTRE
MARTINEZ JORGE
ARTURO
500-05-2025-
31558 de fecha 19
de septiembre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
19 de
septiembre
de 2025
07 de octubre
de 2025
58
PEP980326EL8
PROFESIONALES
ESTUDIOS Y
PROYECTOS EN
CONSTRUCCIÓN,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-
31392 de fecha 04
de septiembre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
10 de
septiembre
de 2025
11 de
septiembre
de 2025
59
PESY810227ID1
PEREIRA SANCHEZ
YURIDIA
500-09-00-04-02-
2025-1330 de
fecha 10 de julio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Baja California
"1"
10 de julio de
2025
11 de agosto
de 2025
60
PSL2007239N8
PETIT SAN LUIS, S.A.
DE C.V.
500-50-00-03-
2025-01971 de
fecha 22 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de San Luis
Potosí "1"
26 de
septiembre
de 2025
29 de
septiembre
de 2025
61
QUI180509GB5
QUIMIALCOHOL, S.A.
DE C.V.
500-72-04-01-02-
2025-20135 de
fecha 01 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"2"
07 de octubre
de 2025
08 de
octubre de
2025
62
RAAA8905157D6
RAMOS ALPUIN
ADDY GUADALUPE
500-64-00-05-02-
2025-028175 de
fecha 05 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Veracruz "1"
11 de agosto
de 2025
12 de agosto
de 2025
63
RALB9907263Y0
RAMIREZ LOPEZ
BRANDON ENRIQUE
500-05-2025-
31396 de fecha 04
de septiembre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
10 de
septiembre
de 2025
11 de
septiembre
de 2025
64
RERR48083025A
REYES ROJAS ROSA
500-21-00-05-01-
2025-2447 de
fecha 19 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chihuahua "1"
25 de
septiembre
de 2025
26 de
septiembre
de 2025
65
RILL971030FI4
RIVERA LARA LUIS
JOSE
500-57-00-04-01-
2025-3796 de
fecha 09 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tabasco "1"
15 de
septiembre
de 2025
17 de
septiembre
de 2025
66
RPU180123D25
RECUPERADORA
DEL PUERTO, S.A.
DE C.V.
500-36-06-01-02-
2025-5952 de
fecha 13 de mayo
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
26 de mayo
de 2025
11 de junio
de 2025
67
RSA170118734
RACCORD
SERVICIOS DE
ADMINISTRACION Y
DESARROLLO DE
PROYECTOS, S.A. DE
C.V.
500-50-00-04-01-
2025-3577 de
fecha 05 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de San Luis
Potosí "1"
05 de
septiembre
de 2025
24 de
septiembre
de 2025
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
69
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
68
RSY080623Q48
RYM SERVICIOS Y
COMERCIALIZACION,
S.A. DE C.V.
500-36-05-03-03-
2025-7679 de
fecha 26 de junio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
02 de julio de
2025
03 de julio
de 2025
69
SACL920513RU4
SANTIAGO CHACON
LEONEL DANIEL
500-05-2025-
20334 de fecha 04
de agosto de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
04 de agosto
de 2025
20 de agosto
de 2025
70
SAF210505U74
SAFRAEL, S.A. DE
C.V.
500-36-04-03-02-
2025-8709 de
fecha 08 de julio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
14 de julio de
2025
15 de julio
de 2025
71
SER230822V15
SERGABAL, S.A. DE
C.V.
500-17-00-04-03-
2025-5559 de
fecha 23 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Coahuila de
Zaragoza "3"
29 de
septiembre
de 2025
30 de
septiembre
de 2025
72
SGC240416UL1
SERVICIO
GASOLINERO EL
CIELO, S.A. DE C.V.
500-05-2025-
20331 de fecha 04
de agosto de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
04 de agosto
de 2025
20 de agosto
de 2025
73
SIHJ830721175
SILLER HERRERA
JANATHON
500-62-00-05-01-
2025-01813 de
fecha 05 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tamaulipas "5"
11 de agosto
de 2025
12 de agosto
de 2025
74
SMS240513F71
SERVICIOS Y
MINERALES SJDS,
S.A. DE C.V.
500-17-00-04-03-
2025-5560 de
fecha 23 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Coahuila de
Zaragoza "3"
29 de
septiembre
de 2025
30 de
septiembre
de 2025
75
SOGL761013JI7
SOTO GARCIA LUIS
GUILLERMO
500-05-2025-
31288 de fecha 04
de septiembre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
10 de
septiembre
de 2025
11 de
septiembre
de 2025
76
SOHE820511UI5
SOLORIO HAROS
ESTELA GUADALUPE
500-22 00 02-01-
2025-2768 de
fecha 11 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chihuahua "2"
11 de
septiembre
de 2025
12 de
septiembre
de 2025
77
SPA180705LKA
SOLUCIONES
PALMINTER, S.A. DE
C.V.
500-72-07-01-04-
2025-16765 de
fecha 22 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"2"
26 de
septiembre
de 2025
29 de
septiembre
de 2025
78
SUPB620821NW7
SURDEZ PEREZ
BERTHA HELENA
500-64-00-05-01-
2025-028163 de
fecha 05 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Veracruz "1"
11 de agosto
de 2025
12 de agosto
de 2025
79
TIN230818CQA
TINGUARO
INTERNACIONAL,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-
31294 de fecha 04
de septiembre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
10 de
septiembre
de 2025
11 de
septiembre
de 2025
80
TKL210111T65
STC RH, S.A. DE C.V.
500-15-06-02-
2025-18135 de
fecha 01 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Coahuila de
Zaragoza "1"
05 de
septiembre
de 2025
08 de
septiembre
de 2025
81
TORA6601152P9
TORREZ RODRIGUEZ
ARABEL
500-27-00-08-02-
2025-12590 de
fecha 24 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guerrero "1"
30 de
septiembre
de 2025
01 de
octubre de
2025
82
TSH180226RS4
TI SOFTWARE Y
HADWARE INTEGRAL
MARLO, S.A. DE C.V.
500-73-05-11-04-
2025-7293 de
fecha 08 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"3"
14 de agosto
de 2025
15 de agosto
de 2025
70
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
83
TSR190209NT7
TECNOLOGIA
SISTEMA Y REDES
NARVARTE, S.A. DE
C.V.
500-73-05-11-04-
2025-7193 de
fecha 07 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"3"
13 de agosto
de 2025
14 de agosto
de 2025
84
TUAJ810627DT5
TUMALAN ALARCON
JEANS
500-27-00-08-02-
2025-04815 de
fecha 15 de julio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guerrero "1"
04 de agosto
de 2025
05 de agosto
de 2025
85
TUM181211TJ8
TUMDEM, S.A. DE
C.V.
500-27-00-08-02-
2025-04733 de
fecha 30 de mayo
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guerrero "1"
06 de junio
de 2025
24 de junio
de 2025
86
VAGA020724GZ7
VAZQUEZ GARZA
ARTURO JAIR
500-05-2025-
20333 de fecha 04
de agosto de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
04 de agosto
de 2025
20 de agosto
de 2025
87
VCO2010145XA
VENTELA
CORPORATE, S.A.
DE C.V.
500-15-04-01-
2025-19171 de
fecha 05 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Coahuila de
Zaragoza "1"
11 de
septiembre
de 2025
12 de
septiembre
de 2025
88
VEMI7510198Q8
VELAZQUEZ
MARTINEZ ISMAEL
500-21-00-06-01-
2025-2317 de
fecha 11 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chihuahua "1"
18 de
septiembre
de 2025
19 de
septiembre
de 2025
89
VIAL6409223Z8
VIRAMONTES
AGUILERA JOSE
LUIS
500-70-00-06-01-
2025-13162 de
fecha 12 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Zacatecas "1"
13 de agosto
de 2025
14 de agosto
de 2025
Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Número y fecha de
oficio global de
presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en
la página de internet del
Servicio de
Administración Tributaria
Fecha en que surtió
efectos la notificación
1
BCO050526DQ7
BPO CONSULTORES, S.A. DE C.V.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
2
BMT220818RG7
BALANCE MT, S. DE R.L. C.V.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
3
CACX920407QQ2
CASTILLO CHAVEZ ALAN
SALVADOR
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de
2025
4
CAMA870116FZ4
CHAVEZ MARTINEZ ALMA LETICIA
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de
2025
5
CAN1805088M9
CONSULTORES Y ASESORES EN
NEGOCIOS MAFA, S.C.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
6
CCS200519SX7
COMERCIALIZADORA Y
CONSTRUCTORA SERJA, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
7
CER170908868
COMERCIO ESTRATEGICO RR,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-20305 de
fecha 14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
8
CERO810705H89
CERECERES MARIA DEL
ROSARIO
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
9
CFE2111118A1
5 FENIX, S.A. DE C.V.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
71
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Número y fecha de
oficio global de
presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en
la página de internet del
Servicio de
Administración Tributaria
Fecha en que surtió
efectos la notificación
10
CGA221203UW8
COMERCIALIZADORA GALALVA,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
11
CMA071211NE7
CMA COMPAÑIA DE MAQUILAS Y
ALEACIONES, S.A. DE C.V.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
12
CNS100805AR0
CONTROLADORA DE NEGOCIOS
SISTEMATICOS, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20369 de
fecha 12 de agosto de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de agosto de 2025
13 de agosto de 2025
13
COI161116DS0
CONSULTORIA OCEAN IDEAS,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
14
CPI190311E37
CITSA PARARRAYOS E
INGENIERIA, S.A.S. de C.V.
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de
2025
15
CPO171103NG1
CONSERVACION Y PROYECTOS
LOS OLMOS, S.A. DE C.V.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
16
DAS190222NV6
DK Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
17
DJF190919H17
DESPACHO JACLA FEDERAL, S.C.
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de
2025
18
ESO160121EM5
EXXUS SOLUTIONS, S.A.P.I. DE
C.V.
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de
2025
19
FOCA730410P54
FLORES CAYETANO ANTONIA
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
20
FSE190415MP7
FIUSET SERVICE, S.A. DE C.V.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
21
FVE2105275Q4
FAISER 21, S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de
2025
22
GACO900530R98
GALARZA CANEDO OSCAR
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
23
GAPG821014E38
GARCIA PEREZ GABRIEL
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
24
GDE190218JS9
GRUPO DIRECTIVO Y
ESPECIALISTAS MAUER, S.C.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
25
GFE121024HT8
GRUPO FERALJO, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20305 de
fecha 14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
26
GGK221012CEA
GRUPO GASOLINERO KETHBAM,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de
2025
27
GOAA030706LX7
GOMEZ ALBA ADRIANA
ESMERALDA
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de
2025
28
GPA111114TWA
GRUPO PAAT, S.A. DE C.V.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
29
HCI190209ED5
HERSA COMERCIALIZADORA
INTEGRAL DE BIENES Y
SERVICIOS, S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de
2025
30
HESF031106AP0
HERNANDEZ DE LOS SANTOS
FERNANDO EMMANUEL
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
31
INM1412036Y1
INMMAR2, S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de
2025
32
IUN150703IEA
IMPORTACIONES EL ULTIMO
NIVEL, S.A. DE C.V.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
72
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Número y fecha de
oficio global de
presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en
la página de internet del
Servicio de
Administración Tributaria
Fecha en que surtió
efectos la notificación
33
JFM180609ET1
J Y F MARCAS DE PRESTIGIO,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de
2025
34
LIG2201182X1
LIGHTOLLER, S.A. DE C.V.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
35
LLA191010JN5
LOGISTICA LIMONGEST AST, S.A.
DE C.V.
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de
2025
36
LLC1807039G6
LEGEND LUDWING CONSULTORA,
S.C.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
37
MAAI880106P22
MARTINEZ AYALA IVAN JACOB
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
38
MABL9704255YA
MARTINEZ BARRAGAN LUIS
CARLOS
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
39
MADA8703112TA
MARROQUIN DIAZ ADRIAN
CAMILO
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
40
MECJ740515FQ9
MENDOZA CORNELIO JESUS
ISIDRO
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
41
MHA180405693
MHACYT, S.A. DE C.V.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
42
MIN220607CX0
MUNGAR INVERTRADE, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
43
MIV2305087W9
MIVSAP, S. DE R.L. DE C.V.
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de
2025
44
MKE240123838
MAQUILA KEPER, S. DE R.L. DE
C.V.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
45
MOGH621024875
MORALES GERARDO MARIA
HILDA
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
46
MOGM780302U98
MORALES GARCIA MANUEL DE
JESUS
500-05-2025-20369 de
fecha 12 de agosto de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de agosto de 2025
13 de agosto de 2025
47
MOVF950723JT7
MONTES VALLES FRANCISCO
JAVIER
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de
2025
48
MSA1904026T9
MAS SALUD AOM, S.A. DE C.V.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
49
MSC131223FS3
MATERIALES Y SUMINISTROS
CONCRETTO FORTE, S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de
2025
50
NOV160803VAA
NOVALISTICA, S.A. DE C.V.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
51
NUPJ731225U50
NUÑEZ PORTILLO MARIA DE
JESUS
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
52
OINK0006265T5
OLIVAS NUÑEZ KAREN LILIANA
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
53
OINP8603078K3
OLIVAS NUÑEZ PERLA NALLELI
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
54
PAR1512292P9
PROFIT & RELIABLE WORKERS,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
55
PBC120712GI1
PRODUCE BOSCHI CON CLASSE,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de
2025
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
73
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Número y fecha de
oficio global de
presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en
la página de internet del
Servicio de
Administración Tributaria
Fecha en que surtió
efectos la notificación
56
PEBN730225P46
PEREZ BUENO NASARIO
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
57
PEMJ930412S69
PELCASTRE MARTINEZ JORGE
ARTURO
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
58
PEP980326EL8
PROFESIONALES ESTUDIOS Y
PROYECTOS EN CONSTRUCCIÓN,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de
2025
59
PESY810227ID1
PEREIRA SANCHEZ YURIDIA
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de
2025
60
PSL2007239N8
PETIT SAN LUIS, S.A. DE C.V.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
61
QUI180509GB5
QUIMIALCOHOL, S.A. DE C.V.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
62
RAAA8905157D6
RAMOS ALPUIN ADDY
GUADALUPE
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de
2025
63
RALB9907263Y0
RAMIREZ LOPEZ BRANDON
ENRIQUE
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de
2025
64
RERR48083025A
REYES ROJAS ROSA
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
65
RILL971030FI4
RIVERA LARA LUIS JOSE
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
66
RPU180123D25
RECUPERADORA DEL PUERTO,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-20305 de
fecha 14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
67
RSA170118734
RACCORD SERVICIOS DE
ADMINISTRACION Y
DESARROLLO DE PROYECTOS,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
68
RSY080623Q48
RYM SERVICIOS Y
COMERCIALIZACION, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20369 de
fecha 12 de agosto de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de agosto de 2025
13 de agosto de 2025
69
SACL920513RU4
SANTIAGO CHACON LEONEL
DANIEL
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de
2025
70
SAF210505U74
SAFRAEL, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20369 de
fecha 12 de agosto de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de agosto de 2025
13 de agosto de 2025
71
SER230822V15
SERGABAL, S.A. DE C.V.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
72
SGC240416UL1
SERVICIO GASOLINERO EL
CIELO, S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de
2025
73
SIHJ830721175
SILLER HERRERA JANATHON
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de
2025
74
SMS240513F71
SERVICIOS Y MINERALES SJDS,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
75
SOGL761013JI7
SOTO GARCIA LUIS GUILLERMO
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de
2025
76
SOHE820511UI5
SOLORIO HAROS ESTELA
GUADALUPE
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
77
SPA180705LKA
SOLUCIONES PALMINTER, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
78
SUPB620821NW7
SURDEZ PEREZ BERTHA HELENA
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de
2025
74
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Número y fecha de
oficio global de
presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en
la página de internet del
Servicio de
Administración Tributaria
Fecha en que surtió
efectos la notificación
79
TIN230818CQA
TINGUARO INTERNACIONAL, S.A.
DE C.V.
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de
2025
80
TKL210111T65
STC RH, S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de
2025
81
TORA6601152P9
TORREZ RODRIGUEZ ARABEL
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
82
TSH180226RS4
TI SOFTWARE Y HADWARE
INTEGRAL MARLO, S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de
2025
83
TSR190209NT7
TECNOLOGIA SISTEMA Y REDES
NARVARTE, S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de
2025
84
TUAJ810627DT5
TUMALAN ALARCON JEANS
500-05-2025-20369 de
fecha 12 de agosto de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de agosto de 2025
13 de agosto de 2025
85
TUM181211TJ8
TUMDEM, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20305 de
fecha 14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
86
VAGA020724GZ7
VAZQUEZ GARZA ARTURO JAIR
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de
2025
87
VCO2010145XA
VENTELA CORPORATE, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
88
VEMI7510198Q8
VELAZQUEZ MARTINEZ ISMAEL
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
89
VIAL6409223Z8
VIRAMONTES AGUILERA JOSE
LUIS
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de
2025
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Número y fecha de
oficio global de
presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en
el Diario Oficial de la
Federación
Fecha en que surtió
efectos la notificación
1
BCO050526DQ7
BPO CONSULTORES, S.A. DE C.V.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de
2025
2
BMT220818RG7
BALANCE MT, S. DE R.L. C.V.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
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21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de
2025
3
CACX920407QQ2
CASTILLO CHAVEZ ALAN
SALVADOR
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
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Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
4
CAMA870116FZ4
CHAVEZ MARTINEZ ALMA LETICIA
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
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24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
5
CAN1805088M9
CONSULTORES Y ASESORES EN
NEGOCIOS MAFA, S.C.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
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21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de
2025
6
CCS200519SX7
COMERCIALIZADORA Y
CONSTRUCTORA SERJA, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
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21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de
2025
7
CER170908868
COMERCIO ESTRATEGICO RR,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-20305 de
fecha 14 de julio de 2025
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12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de
2025
8
CERO810705H89
CERECERES MARIA DEL
ROSARIO
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
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21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de
2025
9
CFE2111118A1
5 FENIX, S.A. DE C.V.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
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21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de
2025
10
CGA221203UW8
COMERCIALIZADORA GALALVA,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
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21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de
2025
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
75
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Número y fecha de
oficio global de
presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en
el Diario Oficial de la
Federación
Fecha en que surtió
efectos la notificación
11
CMA071211NE7
CMA COMPAÑIA DE MAQUILAS Y
ALEACIONES, S.A. DE C.V.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
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21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de
2025
12
CNS100805AR0
CONTROLADORA DE NEGOCIOS
SISTEMATICOS, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20369 de
fecha 12 de agosto de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
03 de octubre de 2025
06 de octubre de 2025
13
COI161116DS0
CONSULTORIA OCEAN IDEAS,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
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21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de
2025
14
CPI190311E37
CITSA PARARRAYOS E
INGENIERIA, S.A.S. de C.V.
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
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Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
15
CPO171103NG1
CONSERVACION Y PROYECTOS
LOS OLMOS, S.A. DE C.V.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de
2025
16
DAS190222NV6
DK Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de
2025
17
DJF190919H17
DESPACHO JACLA FEDERAL, S.C.
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
18
ESO160121EM5
EXXUS SOLUTIONS, S.A.P.I. DE
C.V.
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
19
FOCA730410P54
FLORES CAYETANO ANTONIA
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de
2025
20
FSE190415MP7
FIUSET SERVICE, S.A. DE C.V.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de
2025
21
FVE2105275Q4
FAISER 21, S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
22
GACO900530R98
GALARZA CANEDO OSCAR
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de
2025
23
GAPG821014E38
GARCIA PEREZ GABRIEL
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de
2025
24
GDE190218JS9
GRUPO DIRECTIVO Y
ESPECIALISTAS MAUER, S.C.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
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21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de
2025
25
GFE121024HT8
GRUPO FERALJO, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20305 de
fecha 14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de
2025
26
GGK221012CEA
GRUPO GASOLINERO KETHBAM,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
27
GOAA030706LX7
GOMEZ ALBA ADRIANA
ESMERALDA
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
28
GPA111114TWA
GRUPO PAAT, S.A. DE C.V.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
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21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de
2025
29
HCI190209ED5
HERSA COMERCIALIZADORA
INTEGRAL DE BIENES Y
SERVICIOS, S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
30
HESF031106AP0
HERNANDEZ DE LOS SANTOS
FERNANDO EMMANUEL
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de
2025
31
INM1412036Y1
INMMAR2, S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
32
IUN150703IEA
IMPORTACIONES EL ULTIMO
NIVEL, S.A. DE C.V.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de
2025
33
JFM180609ET1
J Y F MARCAS DE PRESTIGIO,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
76
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Número y fecha de
oficio global de
presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en
el Diario Oficial de la
Federación
Fecha en que surtió
efectos la notificación
34
LIG2201182X1
LIGHTOLLER, S.A. DE C.V.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de
2025
35
LLA191010JN5
LOGISTICA LIMONGEST AST, S.A.
DE C.V.
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
36
LLC1807039G6
LEGEND LUDWING CONSULTORA,
S.C.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de
2025
37
MAAI880106P22
MARTINEZ AYALA IVAN JACOB
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de
2025
38
MABL9704255YA
MARTINEZ BARRAGAN LUIS
CARLOS
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de
2025
39
MADA8703112TA
MARROQUIN DIAZ ADRIAN
CAMILO
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de
2025
40
MECJ740515FQ9
MENDOZA CORNELIO JESUS
ISIDRO
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de
2025
41
MHA180405693
MHACYT, S.A. DE C.V.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de
2025
42
MIN220607CX0
MUNGAR INVERTRADE, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de
2025
43
MIV2305087W9
MIVSAP, S. DE R.L. DE C.V.
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
44
MKE240123838
MAQUILA KEPER, S. DE R.L. DE
C.V.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de
2025
45
MOGH621024875
MORALES GERARDO MARIA
HILDA
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de
2025
46
MOGM780302U98
MORALES GARCIA MANUEL DE
JESUS
500-05-2025-20369 de
fecha 12 de agosto de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
03 de octubre de 2025
06 de octubre de 2025
47
MOVF950723JT7
MONTES VALLES FRANCISCO
JAVIER
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
48
MSA1904026T9
MAS SALUD AOM, S.A. DE C.V.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de
2025
49
MSC131223FS3
MATERIALES Y SUMINISTROS
CONCRETTO FORTE, S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
50
NOV160803VAA
NOVALISTICA, S.A. DE C.V.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de
2025
51
NUPJ731225U50
NUÑEZ PORTILLO MARIA DE
JESUS
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de
2025
52
OINK0006265T5
OLIVAS NUÑEZ KAREN LILIANA
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de
2025
53
OINP8603078K3
OLIVAS NUÑEZ PERLA NALLELI
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de
2025
54
PAR1512292P9
PROFIT & RELIABLE WORKERS,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de
2025
55
PBC120712GI1
PRODUCE BOSCHI CON CLASSE,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
56
PEBN730225P46
PEREZ BUENO NASARIO
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de
2025
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
77
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Número y fecha de
oficio global de
presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en
el Diario Oficial de la
Federación
Fecha en que surtió
efectos la notificación
57
PEMJ930412S69
PELCASTRE MARTINEZ JORGE
ARTURO
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de
2025
58
PEP980326EL8
PROFESIONALES ESTUDIOS Y
PROYECTOS EN CONSTRUCCIÓN,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
59
PESY810227ID1
PEREIRA SANCHEZ YURIDIA
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
60
PSL2007239N8
PETIT SAN LUIS, S.A. DE C.V.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de
2025
61
QUI180509GB5
QUIMIALCOHOL, S.A. DE C.V.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de
2025
62
RAAA8905157D6
RAMOS ALPUIN ADDY
GUADALUPE
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
63
RALB9907263Y0
RAMIREZ LOPEZ BRANDON
ENRIQUE
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
64
RERR48083025A
REYES ROJAS ROSA
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de
2025
65
RILL971030FI4
RIVERA LARA LUIS JOSE
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de
2025
66
RPU180123D25
RECUPERADORA DEL PUERTO,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-20305 de
fecha 14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de
2025
67
RSA170118734
RACCORD SERVICIOS DE
ADMINISTRACION Y
DESARROLLO DE PROYECTOS,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de
2025
68
RSY080623Q48
RYM SERVICIOS Y
COMERCIALIZACION, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20369 de
fecha 12 de agosto de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
03 de octubre de 2025
06 de octubre de 2025
69
SACL920513RU4
SANTIAGO CHACON LEONEL
DANIEL
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
70
SAF210505U74
SAFRAEL, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20369 de
fecha 12 de agosto de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
03 de octubre de 2025
06 de octubre de 2025
71
SER230822V15
SERGABAL, S.A. DE C.V.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de
2025
72
SGC240416UL1
SERVICIO GASOLINERO EL
CIELO, S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
73
SIHJ830721175
SILLER HERRERA JANATHON
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
74
SMS240513F71
SERVICIOS Y MINERALES SJDS,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de
2025
75
SOGL761013JI7
SOTO GARCIA LUIS GUILLERMO
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
76
SOHE820511UI5
SOLORIO HAROS ESTELA
GUADALUPE
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de
2025
77
SPA180705LKA
SOLUCIONES PALMINTER, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de
2025
78
SUPB620821NW7
SURDEZ PEREZ BERTHA HELENA
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
79
TIN230818CQA
TINGUARO INTERNACIONAL, S.A.
DE C.V.
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
78
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Número y fecha de
oficio global de
presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en
el Diario Oficial de la
Federación
Fecha en que surtió
efectos la notificación
80
TKL210111T65
STC RH, S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
81
TORA6601152P9
TORREZ RODRIGUEZ ARABEL
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de
2025
82
TSH180226RS4
TI SOFTWARE Y HADWARE
INTEGRAL MARLO, S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
83
TSR190209NT7
TECNOLOGIA SISTEMA Y REDES
NARVARTE, S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
84
TUAJ810627DT5
TUMALAN ALARCON JEANS
500-05-2025-20369 de
fecha 12 de agosto de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
03 de octubre de 2025
06 de octubre de 2025
85
TUM181211TJ8
TUMDEM, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20305 de
fecha 14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de
2025
86
VAGA020724GZ7
VAZQUEZ GARZA ARTURO JAIR
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
87
VCO2010145XA
VENTELA CORPORATE, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de
2025
88
VEMI7510198Q8
VELAZQUEZ MARTINEZ ISMAEL
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de
2025
89
VIAL6409223Z8
VIRAMONTES AGUILERA JOSE
LUIS
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al cuarto párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
R.F.C.
Nombre,
denominación o razón
social del
Contribuyente
Número y fecha
de resolución
definitiva
Autoridad
emisora de la
resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
1
BCO050526DQ7
BPO CONSULTORES,
S.A. DE C.V.
500-73-07-16-
04-2026-2464
de fecha 03 de
febrero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"3"
05 de febrero
de 2026
23 de
febrero de
2026
2
BMT220818RG7
BALANCE MT, S. DE
R.L. C.V.
500-09-00-05-
01-2026-00264
de fecha 30 de
enero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Baja California
"1"
04 de febrero
de 2026
20 de
febrero de
2026
3
CACX920407QQ2
CASTILLO CHAVEZ
ALAN SALVADOR
500-21-00-07-
01-2026-161 de
fecha 14 de
enero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chihuahua "1"
15 de enero
de 2026
03 de
febrero de
2026
4
CAMA870116FZ4
CHAVEZ MARTINEZ
ALMA LETICIA
500-05-2026-
3798 de fecha
30 de enero de
2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
06 de
febrero de
2026
09 de
febrero de
2026
5
CAN1805088M9
CONSULTORES Y
ASESORES EN
NEGOCIOS MAFA,
S.C.
500-73-07-16-
04-2026-2459
de fecha 03 de
febrero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"3"
09 de
febrero de
2026
10 de
febrero de
2026
6
CCS200519SX7
COMERCIALIZADORA
Y CONSTRUCTORA
SERJA, S.A. DE C.V.
500-62-05-01-
00-2026-00072
de fecha 21 de
enero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tamaulipas "5"
27 de enero
de 2026
28 de enero
de 2026
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
79
R.F.C.
Nombre,
denominación o razón
social del
Contribuyente
Número y fecha
de resolución
definitiva
Autoridad
emisora de la
resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
7
CER170908868
COMERCIO
ESTRATEGICO RR,
S.A. DE C.V.
500-74-04-02-
03-2025-2892
de fecha 03 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"4"
09 de
diciembre de
2025
10 de
diciembre de
2025
8
CERO810705H89
CERECERES MARIA
DEL ROSARIO
500-22-00-02-
01-2026-2632
de fecha 06 de
febrero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chihuahua "2"
12 de
febrero de
2026
13 de
febrero de
2026
9
CFE2111118A1
5 FENIX, S.A. DE C.V.
500-36-04-04-
03-2026-898 de
fecha 04 de
febrero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
09 de febrero
de 2026
25 de
febrero de
2026
10
CGA221203UW8
COMERCIALIZADORA
GALALVA, S.A. DE
C.V.
500-23-00-04-
01-2026-0703
de fecha 14 de
enero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Durango "1"
20 de enero
de 2026
21 de enero
de 2026
11
CMA071211NE7
CMA COMPAÑIA DE
MAQUILAS Y
ALEACIONES, S.A. DE
C.V.
500-36-07-01-
03-2026-921 de
fecha 20 de
enero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
26 de enero
de 2026
27 de enero
de 2026
12
CNS100805AR0
CONTROLADORA DE
NEGOCIOS
SISTEMATICOS, S.A.
DE C.V.
500-43-00-02-
01-2025-3460
de fecha 13 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Nuevo León "3"
20 de
noviembre
de 2025
21 de
noviembre
de 2025
13
COI161116DS0
CONSULTORIA
OCEAN IDEAS, S.A.
DE C.V.
500-21-00-07-
02-2025-422 de
fecha 12 de
febrero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chihuahua "1"
18 de
febrero de
2026
19 de
febrero de
2026
14
CPI190311E37
CITSA PARARRAYOS
E INGENIERIA, S.A.S.
de C.V.
500-35-00-05-
03-2026-0626
de fecha 13 de
enero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "1"
19 de enero
de 2026
20 de enero
de 2026
15
CPO171103NG1
CONSERVACION Y
PROYECTOS LOS
OLMOS, S.A. DE C.V.
500-50-00-04-0-
2026-0830 de
fecha 16 de
enero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de San Luis Potosí
"1"
16 de enero
de 2026
04 de
febrero de
2026
16
DAS190222NV6
DK Y ASOCIADOS,
S.A. DE C.V.
500-17-00-05-
01-2026-0652
de fecha 11 de
febrero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Coahuila de
Zaragoza "3"
17 de
febrero de
2026
18 de
febrero de
2026
17
DJF190919H17
DESPACHO JACLA
FEDERAL, S.C.
500-64-00-04-
02-2025-038300
de fecha 12 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Veracruz "1"
05 de enero
de 2026
06 de enero
de 2026
18
ESO160121EM5
EXXUS SOLUTIONS,
S.A.P.I. DE C.V.
500-05-2026-
3799 de fecha
30 de enero de
2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
06 de
febrero de
2026
09 de
febrero de
2026
19
FOCA730410P54
FLORES CAYETANO
ANTONIA
500-27-00-08-
02-2026-00727
de fecha 19 de
enero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guerrero "1"
23 de enero
de 2026
26 de enero
de 2026
20
FSE190415MP7
FIUSET SERVICE, S.A.
DE C.V.
500-43-00-02-
01-2026-419 de
fecha 22 de
enero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Nuevo León "3"
22 de enero
de 2026
23 de enero
de 2026
21
FVE2105275Q4
FAISER 21, S.A. DE
C.V.
500-51-00-07-
02-2026-01805
de fecha 13 de
enero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sinaloa "1"
19 de enero
de 2026
20 de enero
de 2026
80
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
R.F.C.
Nombre,
denominación o razón
social del
Contribuyente
Número y fecha
de resolución
definitiva
Autoridad
emisora de la
resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
22
GACO900530R98
GALARZA CANEDO
OSCAR
500-22-00-02-
01-2026-2649
de fecha 12 de
febrero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chihuahua "2"
18 de
febrero de
2026
19 de
febrero de
2026
23
GAPG821014E38
GARCIA PEREZ
GABRIEL
500-20-00-03-
02-2026-0280
de fecha 28 de
enero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chiapas "2"
04 de
febrero de
2026
05 de
febrero de
2026
24
GDE190218JS9
GRUPO DIRECTIVO Y
ESPECIALISTAS
MAUER, S.C.
500-72-07-01-
04-2026-9388
de fecha 10 de
febrero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"2"
16 de
febrero de
2026
17 de
febrero de
2026
25
GFE121024HT8
GRUPO FERALJO,
S.A. DE C.V.
500-36-04-04-
03-2025-13221
de fecha 11 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
18 de
noviembre
de 2025
19 de
noviembre
de 2025
26
GGK221012CEA
GRUPO GASOLINERO
KETHBAM, S.A. DE
C.V.
500-05-2026-
3800 de fecha
30 de enero de
2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
06 de
febrero de
2026
09 de
febrero de
2026
27
GOAA030706LX7
GOMEZ ALBA
ADRIANA
ESMERALDA
500-05-2026-
3801 de fecha
30 de enero de
2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
06 de
febrero de
2026
09 de
febrero de
2026
28
GPA111114TWA
GRUPO PAAT, S.A. DE
C.V.
500-72-04-01-
02-2026-10410
de fecha 03 de
febrero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"2"
09 de
febrero de
2026
10 de
febrero de
2026
29
HCI190209ED5
HERSA
COMERCIALIZADORA
INTEGRAL DE BIENES
Y SERVICIOS, S.A. DE
C.V.
500-73-05-11-
02-2026-2274
de fecha 30 de
enero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"3"
06 de
febrero de
2026
09 de
febrero de
2026
30
HESF031106AP0
HERNANDEZ DE LOS
SANTOS FERNANDO
EMMANUEL
500-21-00-04-
03-2026-407 de
fecha 11 de
febrero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chihuahua "1"
18 de
febrero de
2026
19 de
febrero de
2026
31
INM1412036Y1
INMMAR2, S.A. DE
C.V.
500-05-2026-
3802 de fecha
30 de enero de
2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
06 de
febrero de
2026
09 de
febrero de
2026
32
IUN150703IEA
IMPORTACIONES EL
ULTIMO NIVEL, S.A.
DE C.V.
500-72-07-01-
04-2026-9403
de fecha 10 de
febrero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"2"
16 de
febrero de
2026
17 de
febrero de
2026
33
JFM180609ET1
J Y F MARCAS DE
PRESTIGIO, S.A. DE
C.V.
500-14-00-03-
02-2026-0618
de fecha 14 de
enero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Campeche "1"
20 de enero
de 2026
21 de enero
de 2026
34
LIG2201182X1
LIGHTOLLER, S.A. DE
C.V.
500-30-00-04-
02-2025-7148
de fecha 17 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Jalisco "1"
08 de enero
de 2026
09 de enero
de 2026
35
LLA191010JN5
LOGISTICA
LIMONGEST AST, S.A.
DE C.V.
500-31-00-09-
01-2026-2788
de fecha 12 de
febrero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Jalisco "2"
13 de
febrero de
2026
16 de
febrero de
2026
36
LLC1807039G6
LEGEND LUDWING
CONSULTORA, S.C.
500-72-07-01-
04-2026-9395
de fecha 10 de
febrero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"2"
16 de
febrero de
2026
17 de
febrero de
2026
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
81
R.F.C.
Nombre,
denominación o razón
social del
Contribuyente
Número y fecha
de resolución
definitiva
Autoridad
emisora de la
resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
37
MAAI880106P22
MARTINEZ AYALA
IVAN JACOB
500-17-00-05-
01-2026-0649
de fecha 04 de
febrero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Coahuila de
Zaragoza "3"
06 de
febrero de
2026
09 de
febrero de
2026
38
MABL9704255YA
MARTINEZ
BARRAGAN LUIS
CARLOS
500-72-04-01-
02-2026-10404
de fecha 18 de
febrero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"2"
24 de
febrero de
2026
25 de
febrero de
2026
39
MADA8703112TA
MARROQUIN DIAZ
ADRIAN CAMILO
500-72-04-01-
03-2026-10513
de fecha 30 de
enero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"2"
06 de
febrero de
2026
09 de
febrero de
2026
40
MECJ740515FQ9
MENDOZA CORNELIO
JESUS ISIDRO
500-21-00-08-
01-2026-163 de
fecha 19 de
enero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chihuahua "1"
22 de enero
de 2026
10 de
febrero de
2026
41
MHA180405693
MHACYT, S.A. DE C.V.
500-26-00-03-
03-2026-06049
de fecha 14 de
enero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guanajuato "3"
20 de enero
de 2026
21 de enero
de 2026
42
MIN220607CX0
MUNGAR
INVERTRADE, S.A. DE
C.V.
500-04-2026-
3374 de fecha
27 de enero de
2026
Administración
Central de
Verificación y
Evaluación de
Entidades
Federativas en
Materia de
Coordinación
Fiscal
03 de
febrero de
2026
04 de
febrero de
2026
43
MIV2305087W9
MIVSAP, S. DE R.L. DE
C.V.
500-05-2026-
3892 de fecha
30 de enero de
2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
06 de
febrero de
2026
09 de
febrero de
2026
44
MKE240123838
MAQUILA KEPER, S.
DE R.L. DE C.V.
500-73-07-15-
02-2026-2470
de fecha 05 de
febrero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"3"
11 de
febrero de
2026
12 de
febrero de
2026
45
MOGH621024875
MORALES GERARDO
MARIA HILDA
500-20-00-03-
02-2026-0287
de fecha 05 de
febrero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chiapas "2"
11 de
febrero de
2026
12 de
febrero de
2026
46
MOGM780302U98
MORALES GARCIA
MANUEL DE JESUS
500-36-05-03-
03-2025-14946
de fecha 10 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
16 de
diciembre de
2025
17 de
diciembre de
2025
47
MOVF950723JT7
MONTES VALLES
FRANCISCO JAVIER
500-05-2026-
3788 de fecha
29 de enero de
2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
05 de
febrero de
2026
06 de
febrero de
2026
48
MSA1904026T9
MAS SALUD AOM, S.A.
DE C.V.
500-72-07-01-
04-2026-9404
de fecha 10 de
febrero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"2"
16 de
febrero de
2026
17 de
febrero de
2026
49
MSC131223FS3
MATERIALES Y
SUMINISTROS
CONCRETTO FORTE,
S.A. DE C.V.
500-05-2026-
3787 de fecha
29 de enero de
2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
05 de
febrero de
2026
06 de
febrero de
2026
50
NOV160803VAA
NOVALISTICA, S.A. DE
C.V.
500-21-00-05-
01-2026-0014
de fecha 12 de
febrero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chihuahua "1"
18 de
febrero de
2026
19 de
febrero de
2026
82
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
R.F.C.
Nombre,
denominación o razón
social del
Contribuyente
Número y fecha
de resolución
definitiva
Autoridad
emisora de la
resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
51
NUPJ731225U50
NUÑEZ PORTILLO
MARIA DE JESUS
500-22 00 02-
01-2025-2622
de fecha 04 de
febrero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chihuahua "2"
05 de febrero
de 2026
23 de
febrero de
2026
52
OINK0006265T5
OLIVAS NUÑEZ
KAREN LILIANA
500-22 00 02-
01-2025-2623
de fecha 04 de
febrero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chihuahua "2"
10 de
febrero de
2026
11 de
febrero de
2026
53
OINP8603078K3
OLIVAS NUÑEZ
PERLA NALLELI
500-22-00-02-
01-2026-2633
de fecha 06 de
febrero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chihuahua "2"
06 de febrero
de 2026
24 de
febrero de
2026
54
PAR1512292P9
PROFIT & RELIABLE
WORKERS, S.A. DE
C.V.
500-72-04-01-
02-2026-10412
de fecha 10 de
febrero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"2"
10 de febrero
de 2026
26 de
febrero de
2026
55
PBC120712GI1
PRODUCE BOSCHI
CON CLASSE, S.A. DE
C.V.
500-36-06-03-
02-2026-336 de
fecha 16 de
enero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
22 de enero
de 2026
23 de enero
de 2026
56
PEBN730225P46
PEREZ BUENO
NASARIO
500-22-00-02-
01-2026-2646
de fecha 10 de
febrero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chihuahua "2"
16 de
febrero de
2026
17 de
febrero de
2026
57
PEMJ930412S69
PELCASTRE
MARTINEZ JORGE
ARTURO
500-05-2026-
11173 de fecha
24 de febrero de
2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
19 de
septiembre de
2025
07 de
octubre de
2025
58
PEP980326EL8
PROFESIONALES
ESTUDIOS Y
PROYECTOS EN
CONSTRUCCIÓN, S.A.
DE C.V.
500-05-2026-
3789 de fecha
29 de enero de
2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
05 de
febrero de
2026
06 de
febrero de
2026
59
PESY810227ID1
PEREIRA SANCHEZ
YURIDIA
500-09-00-04-
02-2026-221 de
fecha 23 de
enero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Baja California
"1"
23 de enero
de 2026
11 de
febrero de
2026
60
PSL2007239N8
PETIT SAN LUIS, S.A.
DE C.V.
500-50-00-03-
2026-00680 de
fecha 17 de
febrero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de San Luis Potosí
"1"
23 de
febrero de
2026
24 de
febrero de
2026
61
QUI180509GB5
QUIMIALCOHOL, S.A.
DE C.V.
500-72-04-01-
02-2026-10409
de fecha 30 de
enero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"2"
06 de
febrero de
2026
09 de
febrero de
2026
62
RAAA8905157D6
RAMOS ALPUIN ADDY
GUADALUPE
500-64-00-05-
02-2026-003019
de fecha 13 de
enero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Veracruz "1"
19 de enero
de 2026
20 de enero
de 2026
63
RALB9907263Y0
RAMIREZ LOPEZ
BRANDON ENRIQUE
500-05-2026-
3790 de fecha
29 de enero de
2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
05 de
febrero de
2026
06 de
febrero de
2026
64
RERR48083025A
REYES ROJAS ROSA
500-21-00-05-
01-2026-326 de
fecha 27 de
enero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chihuahua "1"
03 de
febrero de
2026
04 de
febrero de
2026
65
RILL971030FI4
RIVERA LARA LUIS
JOSE
500-57-00-04-
01-2026-0123
de fecha 28 de
enero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tabasco "1"
04 de
febrero de
2026
05 de
febrero de
2026
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
83
R.F.C.
Nombre,
denominación o razón
social del
Contribuyente
Número y fecha
de resolución
definitiva
Autoridad
emisora de la
resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
66
RPU180123D25
RECUPERADORA DEL
PUERTO, S.A. DE C.V.
500-36-06-01-
02-2025-13254
de fecha 23 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
14 de
noviembre de
2025
03 de
diciembre de
2025
67
RSA170118734
RACCORD SERVICIOS
DE ADMINISTRACION
Y DESARROLLO DE
PROYECTOS, S.A. DE
C.V.
500-50-00-04-
01-2026-1083
de fecha 17 de
febrero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de San Luis Potosí
"1"
23 de
febrero de
2026
24 de
febrero de
2026
68
RSY080623Q48
RYM SERVICIOS Y
COMERCIALIZACION,
S.A. DE C.V.
500-36-05-03-
03-2025-14934
de fecha 10 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
16 de
diciembre de
2025
17 de
diciembre de
2025
69
SACL920513RU4
SANTIAGO CHACON
LEONEL DANIEL
500-05-2026-
3796 de fecha
16 de enero de
2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
16 de enero
de 2026
04 de
febrero de
2026
70
SAF210505U74
SAFRAEL, S.A. DE
C.V.
500-36-04-03-
02-2025-14871
de fecha 08 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
12 de
diciembre de
2025
15 de
diciembre de
2025
71
SER230822V15
SERGABAL, S.A. DE
C.V.
500-17-00-04-
01-2026-0806
de fecha 03 de
febrero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Coahuila de
Zaragoza "3"
09 de
febrero de
2026
10 de
febrero de
2026
72
SGC240416UL1
SERVICIO
GASOLINERO EL
CIELO, S.A. DE C.V.
500-05-2026-
3797 de fecha
16 de enero de
2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
22 de enero
de 2026
23 de enero
de 2026
73
SIHJ830721175
SILLER HERRERA
JANATHON
500-62-05-01-
00-2026-00071
de fecha 21 de
enero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tamaulipas "5"
27 de enero
de 2026
28 de enero
de 2026
74
SMS240513F71
SERVICIOS Y
MINERALES SJDS,
S.A. DE C.V.
500-17-00-04-
03-2026-0750
de fecha 28 de
enero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Coahuila de
Zaragoza "3"
04 de
febrero de
2026
05 de
febrero de
2026
75
SOGL761013JI7
SOTO GARCIA LUIS
GUILLERMO
500-05-2026-
3791 de fecha
29 de enero de
2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
05 de
febrero de
2026
06 de
febrero de
2026
76
SOHE820511UI5
SOLORIO HAROS
ESTELA GUADALUPE
500-22-00-02-
01-2026-2652
de fecha 12 de
febrero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chihuahua "2"
18 de
febrero de
2026
19 de
febrero de
2026
77
SPA180705LKA
SOLUCIONES
PALMINTER, S.A. DE
C.V.
500-72-07-01-
04-2026-9402
de fecha 16 de
febrero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"2"
20 de
febrero de
2026
23 de
febrero de
2026
78
SUPB620821NW7
SURDEZ PEREZ
BERTHA HELENA
500-64-00-05-
01-2025-038570
de fecha 16 de
diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Veracruz "1"
07 de enero
de 2026
08 de enero
de 2026
79
TIN230818CQA
TINGUARO
INTERNACIONAL, S.A.
DE C.V.
500-05-2026-
3792 de fecha
29 de enero de
2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
05 de
febrero de
2026
06 de
febrero de
2026
80
TKL210111T65
STC RH, S.A. DE C.V.
500-15-06-02-
2025-22649 de
fecha 21 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Coahuila de
Zaragoza "1"
24 de
noviembre
de 2025
25 de
noviembre
de 2025
84
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
R.F.C.
Nombre,
denominación o razón
social del
Contribuyente
Número y fecha
de resolución
definitiva
Autoridad
emisora de la
resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
81
TORA6601152P9
TORREZ RODRIGUEZ
ARABEL
500-27-00-08-
02-2026-00712
de fecha 13 de
enero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guerrero "1"
19 de enero
de 2026
20 de enero
de 2026
82
TSH180226RS4
TI SOFTWARE Y
HADWARE INTEGRAL
MARLO, S.A. DE C.V.
500-73-05-11-
02-2026-2272
de fecha 30 de
enero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"3"
06 de
febrero de
2026
09 de
febrero de
2026
83
TSR190209NT7
TECNOLOGIA
SISTEMA Y REDES
NARVARTE, S.A. DE
C.V.
500-73-05-11-
02-2026-2273
de fecha 30 de
enero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"3"
06 de
febrero de
2026
09 de
febrero de
2026
84
TUAJ810627DT5
TUMALAN ALARCON
JEANS
500-27-00-08-
02-2025-12726
de fecha 20 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guerrero "1"
26 de
noviembre
de 2025
27 de
noviembre
de 2025
85
TUM181211TJ8
TUMDEM, S.A. DE C.V.
500-27-00-08-
02-2025-12676
de fecha 29 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guerrero "1"
06 de
noviembre de
2025
25 de
noviembre
de 2025
86
VAGA020724GZ7
VAZQUEZ GARZA
ARTURO JAIR
500-05-2026-
3785 de fecha
16 de enero de
2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
16 de enero
de 2026
04 de
febrero de
2026
87
VCO2010145XA
VENTELA
CORPORATE, S.A. DE
C.V.
500-15-04-01-
2026-5236 de
fecha 19 de
febrero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Coahuila de
Zaragoza "1"
25 de
febrero de
2026
26 de
febrero de
2026
88
VEMI7510198Q8
VELAZQUEZ
MARTINEZ ISMAEL
500-21-00-06-
01-2026-0327
de fecha 27 de
enero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chihuahua "1"
03 de
febrero de
2026
04 de
febrero de
2026
89
VIAL6409223Z8
VIRAMONTES
AGUILERA JOSE LUIS
500-70-00-06-
01-2026-1633
de fecha 16 de
enero de 2026
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Zacatecas "1"
16 de enero
de 2026
19 de enero
de 2026
Apartado E.- Datos adicionales de los contribuyentes.
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
1
BCO050526DQ7
BPO CONSULTORES, S.A. DE
C.V.
MIGUEL HIDALGO,
CIUDAD DE MÉXICO
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, SIN MATERIAL
2
BMT220818RG7
BALANCE MT, S. DE R.L. C.V.
MEXICALI, BAJA
CALIFORNIA
FABRICACIÓN DE ACEITES Y GRASAS
LUBRICANTES, FABRICACIÓN DE
PRODUCTOS DE ASFALTO Y
ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
3
CACX920407QQ2
CASTILLO CHAVEZ ALAN
SALVADOR
CUAUHTÉMOC,
CHIHUAHUA
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS E INSTALACIÓN DE PRODUCTOS
DE CARPINTERÍA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
4
CAMA870116FZ4
CHAVEZ MARTINEZ ALMA
LETICIA
AGUASCALIENTES,
AGUASCALIENTES
INMOBILIARIAS Y CORREDORES DE BIENES
RAÍCES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN MATERIAL
5
CAN1805088M9
CONSULTORES Y
ASESORES EN NEGOCIOS
MAFA, S.C.
MIGUEL HIDALGO,
CIUDAD DE MÉXICO
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN MATERIAL
6
CCS200519SX7
COMERCIALIZADORA Y
CONSTRUCTORA SERJA,
S.A. DE C.V.
TAMPICO, TAMAULIPAS
CONSTRUCCIÓN DE OBRA DE
URBANIZACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
85
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
7
CER170908868
COMERCIO ESTRATEGICO
RR, S.A. DE C.V.
ATIZAPÁN DE ZARAGOZA,
ESTADO DE MÉXICO.
COMERCIO AL POR MAYOR DE MOBILIARIO,
EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE
LABORATORIO.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
8
CERO810705H89
CERECERES MARIA DEL
ROSARIO
CIUDAD JUÁREZ,
CHIHUAHUA
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTRA
MAQUINARIA Y EQUIPO DE USO GENERAL Y
OTRAS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
9
CFE2111118A1
5 FENIX, S.A. DE C.V.
NICOLÁS ROMERO,
ESTADO DE MÉXICO
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
10
CGA221203UW8
COMERCIALIZADORA
GALALVA, S.A. DE C.V.
VICTORIA DE DURANGO,
DURANGO.
COMERCIO AL POR MAYOR DE CARNES
ROJAS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
11
CMA071211NE7
CMA COMPAÑIA DE
MAQUILAS Y ALEACIONES,
S.A. DE C.V.
TEOLOYUCAN, ESTADO
DE MÉXICO
MOLDEO POR FUNDICIÓN DE PIEZAS
METÁLICAS NO FERROSAS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
12
CNS100805AR0
CONTROLADORA DE
NEGOCIOS SISTEMATICOS,
S.A. DE C.V.
SAN PEDRO GARZA
GARCÍA, NUEVO LEÓN
AGENCIAS DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS /
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
13
COI161116DS0
CONSULTORIA OCEAN
IDEAS, S.A. DE C.V.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
14
CPI190311E37
CITSA PARARRAYOS E
INGENIERIA, S.A.S. de C.V.
TOLUCA, ESTADO DE
MÉXICO
SERVICIOS DE INGENIERÍA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
15
CPO171103NG1
CONSERVACION Y
PROYECTOS LOS OLMOS,
S.A. DE C.V.
CHARCAS, SAN LUIS
POTOSÍ
OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA
CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
16
DAS190222NV6
DK Y ASOCIADOS, S.A. DE
C.V.
SABINAS, COAHUILA DE
ZARAGOZA
AUTOTRANSPORTE FORÁNEO DE
MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
17
DJF190919H17
DESPACHO JACLA FEDERAL,
S.C.
XALAPA, VERACRUZ.
ALQUILER DE VIVIENDAS AMUEBLADAS,
CENTROS GENERALES DE ALQUILER,
ENTRE OTRAS.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
18
ESO160121EM5
EXXUS SOLUTIONS, S.A.P.I.
DE C.V.
SAN NICOLÁS DE LOS
GARZA, NUEVO LEÓN
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
COMPUTACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN MATERIAL
19
FOCA730410P54
FLORES CAYETANO
ANTONIA
TAXCO DE ALARCÓN,
GUERRERO.
COMERCIO AL POR MENOR DE RELOJES,
JOYERÍA FINA Y ARTÍCULOS DECORATIVOS
DE MATERIALES PRECIOSOS Y COMERCIO
AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE JOYERÍA
Y OTROS ACCESORIOS DE VESTIR
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
20
FSE190415MP7
FIUSET SERVICE, S.A. DE
C.V.
SAN PEDRO GARZA
GARCÍA, NUEVO LEÓN
OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON
LOS SERVICIOS INMOBILIARIOS, SERVICIOS
DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN,
SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA,
COMERCIO AL POR MAYOR DE EQUIPO Y
ACCESORIOS DE COMPUTO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
21
FVE2105275Q4
FAISER 21, S.A. DE C.V.
CULIACÁN, SINALOA.
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
22
GACO900530R98
GALARZA CANEDO OSCAR
CIUDAD JUÁREZ,
CHIHUAHUA
SERVICIOS DE COMEDOR PARA EMPRESAS
E INSTITUCIONES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
23
GAPG821014E38
GARCIA PEREZ GABRIEL
TAPACHULA, HIDALGO
COMERCIO AL POR MAYOR DE SEMILLAS Y
GRANOS ALIMENTICIOS, FRUTAS SECAS,
CHILES SECOS Y ESPECIAS (CLAVOS,
PIMIENTA, AZAFRÁN, COMINO, NUEZ
MOSCADA, CANELA)
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
24
GDE190218JS9
GRUPO DIRECTIVO Y
ESPECIALISTAS MAUER, S.C.
CUAUHTÉMOC, CIUDAD
DE MÉXICO
SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN DE
MERCADOS Y ENCUESTAS DE OPINIÓN
PUBLICA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
25
GFE121024HT8
GRUPO FERALJO, S.A. DE
C.V.
ATIZAPÁN DE ZARAGOZA,
ESTADO DE MÉXICO.
SERVICIOS DE ARQUITECTURA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
26
GGK221012CEA
GRUPO GASOLINERO
KETHBAM, S.A. DE C.V.
SAN NICOLÁS DE LOS
GARZA, NUEVO LEÓN
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
COMPUTACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN MATERIAL
27
GOAA030706LX7
GOMEZ ALBA ADRIANA
ESMERALDA
MONTERREY, NUEVO
LEÓN
HOTELES CON OTROS SERVICIOS
INTEGRADOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN MATERIAL
86
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
28
GPA111114TWA
GRUPO PAAT, S.A. DE C.V.
GUADALUPE, NUEVO
LEÓN
CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES
COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE
SERVICIOS, INSTALACIONES ELÉCTRICAS
EN CONSTRUCCIONES, COMERCIO AL POR
MAYOR DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA
INDUSTRIA MANUFACTURERA, ALQUILER
DE OFICINAS Y LOCALES COMERCIALES,
OTRO TRANSPORTE TERRESTRE DE
PASAJEROS.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
29
HCI190209ED5
HERSA COMERCIALIZADORA
INTEGRAL DE BIENES Y
SERVICIOS, S.A. DE C.V.
CUAUHTÉMOC, CIUDAD
DE MÉXICO
OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL
POR MAYOR
AUSENCIA DE ACTIVOS, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
30
HESF031106AP0
HERNANDEZ DE LOS
SANTOS FERNANDO
EMMANUEL
GUADALAJARA, JALISCO
COMERCIO AL POR MAYOR DE DESECHOS
METÁLICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
31
INM1412036Y1
INMMAR2, S.A. DE C.V.
QUERÉTARO,
QUERÉTARO
COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN MATERIAL
32
IUN150703IEA
IMPORTACIONES EL ULTIMO
NIVEL, S.A. DE C.V.
BENITO JUÁREZ, CIUDAD
DE MÉXICO
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS
PRODUCTOS TEXTILES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
33
JFM180609ET1
J Y F MARCAS DE
PRESTIGIO, S.A. DE C.V.
SAN FRANCISCO DE
CAMPECHE, CAMPECHE
OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA
CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
34
LIG2201182X1
LIGHTOLLER, S.A. DE C.V.
ZAPOPAN, JALISCO
COMERCIO AL POR MAYOR DE MOBILIARIO,
EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE
LABORATORIO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL
35
LLA191010JN5
LOGISTICA LIMONGEST AST,
S.A. DE C.V.
GUADALAJARA, JALISCO
COMERCIO AL POR MAYOR DE MAQUINARIA
Y EQUIPO PARA OTROS SERVICIOS Y PARA
ACTIVIDADES COMERCIALES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
36
LLC1807039G6
LEGEND LUDWING
CONSULTORA, S.C.
CUAUHTÉMOC, CIUDAD
DE MEXICO
OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA
CONTABILIDAD
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN MATERIAL
37
MAAI880106P22
MARTINEZ AYALA IVAN
JACOB
PIEDRAS NEGRAS,
COAHUILA DE ZARAGOZA
ALQUILER DE EQUIPOS PARA LEVANTAR,
MOVER Y ACOMODAR MATERIALES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
38
MABL9704255YA
MARTINEZ BARRAGAN LUIS
CARLOS
NEXTLALPAN, ESTADO
DE MÉXICO
AGENCIAS DE COMPRA DE MEDIOS A
PETICIÓN DEL CLIENTE Y COMERCIO AL
POR MENOR DE OTROS ALIMENTOS
PREPARADOS PARA SU CONSUMO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
39
MADA8703112TA
MARROQUIN DIAZ ADRIAN
CAMILO
CUAUHTÉMOC, CIUDAD
DE MÉXICO
VENTA AL POR MAYOR Y COMISIÓN Y
CONSIGNACIÓN, OTRAS CONSTRUCCIONES
DE INGENIERÍA CIVIL DE OBRA PESADA,
OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL
POR MAYOR, COMERCIO AL POR MAYOR
POR MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
40
MECJ740515FQ9
MENDOZA CORNELIO JESUS
ISIDRO
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA
OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL
POR MAYOR
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
41
MHA180405693
MHACYT, S.A. DE C.V.
IRAPUATO, GUANAJUATO
CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES
COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE
SERVICIOS, OTRAS CONSTRUCCIONES DE
INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA,
COMERCIO AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS
Y APARATOS DEPORTIVOS;
CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PARA EL
SUMINISTRO DE AGUA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
42
MIN220607CX0
MUNGAR INVERTRADE, S.A.
DE C.V.
LEÓN, GUANAJUATO.
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTRAS
MATERIAS PRIMAS PARA OTRAS
INDUSTRIAS.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
43
MIV2305087W9
MIVSAP, S. DE R.L. DE C.V.
NAUCALPAN DE JUÁREZ,
ESTADO DE MÉXICO
CONSULTORIOS DE PSICOLOGÍA
PERTENECIENTES AL SECTOR PRIVADO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN MATERIAL
44
MKE240123838
MAQUILA KEPER, S. DE R.L.
DE C.V.
IZTACALCO, CIUDAD DE
MÉXICO
OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL
POR MAYOR Y COMERCIO AL POR MAYOR
DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA
INDUSTRIA MANUFACTURERA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL
45
MOGH621024875
MORALES GERARDO MARIA
HILDA
TAPACHULA, HIDALGO
COMERCIO AL POR MAYOR DE SEMILLAS Y
GRANOS ALIMENTICIOS, FRUTAS SECAS,
CHILES SECOS Y ESPECIAS (CLAVOS,
PIMIENTA, AZAFRÁN, COMINO, NUEZ
MOSCADA, CANELA)
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
46
MOGM780302U98
MORALES GARCIA MANUEL
DE JESUS
ECATEPEC DE MORELOS,
ESTADO DE MÉXICO
COMERCIO AL POR MAYOR DE DESECHOS
METÁLICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
47
MOVF950723JT7
MONTES VALLES
FRANCISCO JAVIER
CIUDAD OBREGÓN,
SONORA.
COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y
DIÉSEL.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN MATERIAL
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
87
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
48
MSA1904026T9
MAS SALUD AOM, S.A. DE
C.V.
GUSTAVO A. MADERO,
CIUDAD DE MÉXICO
FABRICACIÓN DE PREPARACIONES
FARMACÉUTICAS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
49
MSC131223FS3
MATERIALES Y
SUMINISTROS CONCRETTO
FORTE, S.A. DE C.V.
OAXACA DE JUÁREZ,
OAXACA
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS
MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN,
EXCEPTO DE MADERA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN MATERIAL
50
NOV160803VAA
NOVALISTICA, S.A. DE C.V.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA
OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA
CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
51
NUPJ731225U50
NUÑEZ PORTILLO MARIA DE
JESUS
CIUDAD JUÁREZ,
CHIHUAHUA
SERVICIOS DE COMEDOR PARA EMPRESAS
E INSTITUCIONES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
52
OINK0006265T5
OLIVAS NUÑEZ KAREN
LILIANA
CIUDAD JUÁREZ,
CHIHUAHUA
SERVICIOS DE COMEDOR PARA EMPRESAS
E INSTITUCIONES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
53
OINP8603078K3
OLIVAS NUÑEZ PERLA
NALLELI
CIUDAD JUÁREZ,
CHIHUAHUA
SERVICIOS DE COMEDOR PARA EMPRESAS
E INSTITUCIONES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
54
PAR1512292P9
PROFIT & RELIABLE
WORKERS, S.A. DE C.V.
CUAUHTÉMOC, CIUDAD
DE MÉXICO
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN, SERVICIOS DE
ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS Y
RESTAURANTES- BAR CON SERVICIO DE
MESEROS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
55
PBC120712GI1
PRODUCE BOSCHI CON
CLASSE, S.A. DE C.V.
CUAUHTÉMOC, CIUDAD
DE MÉXICO
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
56
PEBN730225P46
PEREZ BUENO NASARIO
CIUDAD JUÁREZ,
CHIHUAHUA
ELABORACIÓN DE TORTILLAS DE MAÍZ Y
MOLIENDA DE NIXTAMAL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
57
PEMJ930412S69
PELCASTRE MARTINEZ
JORGE ARTURO
VALLE DE BRAVO,
ESTADO DE MÉXICO
VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN MATERIAL
58
PEP980326EL8
PROFESIONALES ESTUDIOS
Y PROYECTOS EN
CONSTRUCCIÓN, S.A. DE
C.V.
BENITO JUÁREZ, CIUDAD
DE MÉXICO.
COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN MATERIAL
59
PESY810227ID1
PEREIRA SANCHEZ YURIDIA
MEXICALI, BAJA
CALIFORNIA
TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANO Y
SUBURBANO EN AUTOBUSES, COMERCIO
AL POR MENOR DE FRUTAS Y VERDURAS
FRESCAS, Y COMERCIO AL POR MENOR EN
FERRETERÍAS Y TLAPALERÍAS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
60
PSL2007239N8
PETIT SAN LUIS, S.A. DE C.V.
SOLEDAD DE GRACIANO
SÁNCHEZ, SAN LUIS
POTOSÍ
OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA
CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
61
QUI180509GB5
QUIMIALCOHOL, S.A. DE C.V.
CUAUHTÉMOC, CIUDAD
DE MÉXICO
COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS
QUÍMICOS PARA USO INDUSTRIAL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
62
RAAA8905157D6
RAMOS ALPUIN ADDY
GUADALUPE
VILLAHERMOSA,
TABASCO.
COMERCIO AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS
DE PAPELERÍA PARA USO ESCOLAR Y DE
OFICINA- INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN
CONSTRUCCIONES- SERVICIOS DE
INVESTIGACIÓN DE MERCADOS Y
ENCUESTAS DE OPINIÓN PÚBLICA.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA,
63
RALB9907263Y0
RAMIREZ LOPEZ BRANDON
ENRIQUE
URUAPAN, MICHOACÁN
DE OCAMPO
COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y
DIÉSEL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN MATERIAL
64
RERR48083025A
REYES ROJAS ROSA
PUERTO VALLARTA,
JALISCO
HOTELES SIN OTROS SERVICIOS
INTEGRADOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
65
RILL971030FI4
RIVERA LARA LUIS JOSE
VILLAHERMOSA,
TABASCO.
COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS
QUÍMICOS PARA USO INDUSTRIAL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
66
RPU180123D25
RECUPERADORA DEL
PUERTO, S.A. DE C.V.
NAUCALPAN DE JUÁREZ,
ESTADO DE MÉXICO
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS
MATERIALES DE DESECHO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
67
RSA170118734
RACCORD SERVICIOS DE
ADMINISTRACION Y
DESARROLLO DE
PROYECTOS, S.A. DE C.V.
ARMADILLO DE LOS
INFANTES, SAN LUIS
POTOSÍ
COMERCIO AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS
DE PAPELERÍA Y DE OFICINA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
68
RSY080623Q48
RYM SERVICIOS Y
COMERCIALIZACION, S.A. DE
C.V.
NAUCALPAN DE JUÁREZ,
ESTADO DE MEXICO
OTROS SERVICIOS DE PUBLICIDAD
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
69
SACL920513RU4
SANTIAGO CHACON LEONEL
DANIEL
QUERÉTARO,
QUERÉTARO
ALQUILER DE MAQUINARIA PARA
CONSTRUCCIÓN, MINERÍA Y ACTIVIDADES
FORESTALES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN MATERIAL
88
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
70
SAF210505U74
SAFRAEL, S.A. DE C.V.
NAUCALPAN DE JUÁREZ,
ESTADO DE MÉXICO
VENTA AL POR MAYOR POR COMISIÓN Y
CONSIGNACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
71
SER230822V15
SERGABAL, S.A. DE C.V.
SAN JUAN DE SABINAS,
COAHUILA DE ZARAGOZA
COMERCIO AL POR MAYOR DE MAQUINARIA
Y EQUIPO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y LA
MINERÍA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
72
SGC240416UL1
SERVICIO GASOLINERO EL
CIELO, S.A. DE C.V.
CENTRO, TABASCO
COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN MATERIAL
73
SIHJ830721175
SILLER HERRERA
JANATHON
ALTAMIRA, TAMAULIPAS
ASALARIADO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
74
SMS240513F71
SERVICIOS Y MINERALES
SJDS, S.A. DE C.V.
SAN JUAN DE SABINAS,
COAHUILA DE ZARAGOZA
MINERÍA DE CARBÓN MINERAL Y OTRAS
CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U
OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
75
SOGL761013JI7
SOTO GARCIA LUIS
GUILLERMO
ECATEPEC DE MORELOS,
ESTADO DE MÉXICO
COMERCIO AL POR MENOR DE
AUTOMÓVILES Y CAMIONETAS USADOS Y
COMERCIO INTEGRADO DE AUTOMÓVILES
Y CAMIONES USADOS, Y A LA COMPRA,
VENTA Y CONSIGNACIÓN DE AUTOMÓVILES
Y CAMIONETAS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN MATERIAL
76
SOHE820511UI5
SOLORIO HAROS ESTELA
GUADALUPE
CIUDAD JUÁREZ,
CHIHUAHUA
REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
MAQUINARIA Y EQUIPO COMERCIAL Y DE
SERVICIOS. Y OTRO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
77
SPA180705LKA
SOLUCIONES PALMINTER,
S.A. DE C.V.
MIGUEL HIDALGO,
CIUDAD DE MÉXICO
SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
78
SUPB620821NW7
SURDEZ PEREZ BERTHA
HELENA
VILLAHERMOSA,
TABASCO
COMERCIO AL POR MAYOR DE MOBILIARIO
Y EQUIPO DE OFICINA.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
79
TIN230818CQA
TINGUARO INTERNACIONAL,
S.A. DE C.V.
GUADALAJARA, JALISCO
COMERCIO AL POR MAYOR DE
ELECTRODOMÉSTICOS MENORES Y
APARATOS DE LÍNEA BLANCA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN MATERIAL
80
TKL210111T65
STC RH, S.A. DE C.V.
SALTILLO, COAHUILA DE
ZARAGOZA
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN, MATANZA DE GANADO Y
AVES, CRÍA Y ENGORDA DE CERDOS EN
GRANJA, VENTA AL POR MAYOR POR
COMISIÓN Y CONSIGNACIÓN.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
81
TORA6601152P9
TORREZ RODRIGUEZ
ARABEL
COYUCA DE CATALÁN,
GUERRERO.
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN, COMERCIO AL POR
MAYOR DE ARTÍCULOS DE PAPELERÍA
PARA USO ESCOLAR Y DE OFICINA Y
COMERCIO AL POR MENOR DE
COMPUTADORAS Y SUS ACCESORIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
82
TSH180226RS4
TI SOFTWARE Y HADWARE
INTEGRAL MARLO, S.A. DE
C.V.
GUADALAJARA, JALISCO
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
COMPUTACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS
83
TSR190209NT7
TECNOLOGIA SISTEMA Y
REDES NARVARTE, S.A. DE
C.V.
CUAUHTÉMOC, CIUDAD
DE MÉXICO
PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE
INFORMACIÓN, HOSPEDAJE DE PÁGINAS
WEB Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
84
TUAJ810627DT5
TUMALAN ALARCON JEANS
CHILPANCINGO DE LOS
BRAVO, GUERRERO.
COMERCIO AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS
DE PAPELERÍA PARA USO ESCOLAR Y DE
OFICINA, AGENCIAS DE ANUNCIOS
PUBLICITARIOS, SERVICIOS DE
INVESTIGACIÓN DE MERCADOS Y
ENCUESTAS DE OPINIÓN PÚBLICA,
COMERCIO AL POR MAYOR DE ABARROTES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
85
TUM181211TJ8
TUMDEM, S.A. DE C.V.
ACAPULCO DE JUÁREZ,
GUERRERO.
OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA
CIVIL U OBRA PESADA, OTRAS COMPAÑÍAS
Y GRUPOS CIRCENSES, DE MAGIA, DE
PATINAJE Y DE OTROS ESPECTÁCULOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN MATERIAL
86
VAGA020724GZ7
VAZQUEZ GARZA ARTURO
JAIR
IZTAPALAPA, CIUDAD DE
MÉXICO
TRANSPORTE POR DUCTOS DE OTROS
PRODUCTOS, EXCEPTO DE PRODUCTOS
REFINADOS DEL PETRÓLEO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN MATERIAL
87
VCO2010145XA
VENTELA CORPORATE, S.A.
DE C.V.
METEPEC, ESTADO DE
MÉXICO
OTROS INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO
AL POR MENOR
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN MATERIAL
88
VEMI7510198Q8
VELAZQUEZ MARTINEZ
ISMAEL
ZAPOPAN, JALISCO
AGENCIA DE VIAJES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN MATERIAL
89
VIAL6409223Z8
VIRAMONTES AGUILERA
JOSE LUIS
ZACATECAS, ZACATECAS
OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA
CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN MATERIAL
_______________________
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
89
OFICIO 500 05 00 00 00 2026 15917 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo
69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal
Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
OFICIO: 500 05 00 00 00 2026 15917
Asunto:
Se comunica listado global definitivo en términos del
artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la
Federación.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría
Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16,
primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y
8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la
Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5,
párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero,
fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y
reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de
México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de
2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero,
fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos
del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de
2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio
Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B párrafos primero, cuarto y
quinto del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y
segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte
integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron
comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar
los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Detectada tal situación, la autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo, del
Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitieron oficio de
presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se
indicaron los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se
refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada
contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte
integrante del mismo.
Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la página de internet del Servicio de
Administración Tributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos
precisados en el anexo 1, apartado B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo, lo anterior
de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal
de la Federación vigente, en relación con el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación.
90
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en los
oficios de presunción individual las autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de quince
días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las
manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a
conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la
documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados
en los oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades en términos del cuarto párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así
como a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes
que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la
situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud que esos contribuyentes durante
el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en ejercicio
del derecho previsto en el citado precepto legal, presentaron, a través de los medios indicados en las propias
resoluciones individuales, diversa información, documentación y argumentos a fin de desvirtuar los hechos
dados a conocer en los oficios individuales señalados anteriormente, y dichas autoridades procedieron a la
admisión y valoración de los mismos.
Derivado de la valoración mencionada en el párrafo que antecede, y en virtud de que con los argumentos
manifestados y pruebas proporcionadas por esos contribuyentes las referidas autoridades consideraron que
esos contribuyentes no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de presunción
ya señalados, las mismas resolvieron lo conducente y procedieron a la emisión de las resoluciones definitivas
en las cuales se señalaron las razones, motivos y fundamentos del por qué no desvirtuaron dichos hechos;
resoluciones que fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a
cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1, apartado D, del presente oficio.
Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código
Fiscal de la Federación, señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles
posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha ha transcurrido dicho plazo desde la notificación
de la resolución y, además las citadas autoridades no han sido notificadas de alguna resolución o sentencia
concedida a favor de esos contribuyentes que ordene la suspensión o declare la nulidad o revocación del
procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que se les tiene iniciado; por
tanto, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones
definitivas, esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de
Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en apoyo a las autoridades fiscales
señaladas en el Anexo 1 del presente, procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de
los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no
desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a
que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y
fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos, listado que se
publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el
Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales
expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el
quinto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés
público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes
son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.
Atentamente.
Ciudad de México, a 24 de abril de 2026.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica, L.C. Rubén
Martín López Rodríguez.- Rúbrica.
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
91
Anexo 1 del oficio número 500 05 00 00 00 2026 15917 de fecha 24 de abril de 2026, correspondiente a
contribuyentes que SÍ aportaron argumentos y/o pruebas, pero NO desvirtuaron el motivo por el que se les
notificó el oficio de presunción, actualizando DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo
del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo
del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
1
ACE190518R9A
AUTOTRANSPORTE
DE CARGA
ESPECIALIZADOS
MARVIC, S.A.DE C.V.
500-61-00-05-00-
2025-16886 de
fecha 01 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tamaulipas "4"
05 de
septiembre
de 2025
08 de
septiembre
de 2025
2
AZH1909203WA
ADMINISTRACION
ZHAMBIL, S.C.
500-73-04-09-02-
2025-9581 de
fecha 30 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"3"
03 de octubre
de 2025
06 de
octubre de
2025
3
BJA130425BS0
BUFETE JURIDICO
DE ATENCION AL
OBRERO Y
CAMPESINO, A.C.
500-31-00-06-02-
2025-5561 de
fecha 18 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Jalisco "2"
22 de agosto
de 2025
25 de agosto
de 2025
4
CAI171114Q21
COMERCIALIZADORA
DE ARTICULOS E
INSUMOS EN
GENERAL ANSA, S.A.
DE C.V.
500-21-00-06-02-
2025-2431 de
fecha 17 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chihuahua "1"
23 de
septiembre
de 2025
24 de
septiembre
de 2025
5
CEP150526C35
CONSTRUCTORA Y
EDIFICADORA
PANAMA, S.A. DE
C.V.
500-35-00-05-01-
2025-4443 de
fecha 15 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "1"
21 de agosto
de 2025
22 de agosto
de 2025
6
CRA2202094H5
COMERCIALIZADORA
RACKHAM, S.A. DE
C.V.
500-09-00-08-02-
2025-01480 de
fecha 12 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Baja California
"1"
18 de agosto
de 2025
19 de agosto
de 2025
7
CSD140620QW1
CONTROL Y
SERVICIOS DERH,
S.A. DE C.V.
500-51-00-04-02-
2025-42212 de
fecha 05 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sinaloa "1"
11 de agosto
de 2025
12 de agosto
de 2025
8
DES210928LV1
DIRECCIONES
ESPECIALIZADAS
SPHERE, S.C.
500-36-04-04-03-
2025-7194 de
fecha 10 de junio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
16 de junio
de 2025
17 de junio
de 2025
9
GCN190424KA8
GRUPO CONSULTOR
DE NEGOCIOS
TREMIR, S. DE R.L.
DE C.V.
500-36-01-01-01-
2025-7483 de
fecha 20 de junio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
20 de junio
de 2025
23 de junio
de 2025
10
GURK9703201R8
GUTIERREZ RIVERA
KEVIN MANUEL
500-73-04-10-01-
2025-9580 de
fecha 30 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"3"
06 de octubre
de 2025
07 de
octubre de
2025
11
HCO170223NW8
HEBKA
CONSULTORES, S.A.
DE C.V.
500-42-00-05-03-
2025-03848 de
fecha 13 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Nuevo León "2"
19 de agosto
de 2025
20 de agosto
de 2025
12
ICM2208249JA
IZANHAMX
COMERCIALIZADORA
MÉXICO, S.A. DE C.V.
500-73-07-16-03-
2025-8908 de
fecha 23 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"3"
26 de
septiembre
de 2025
29 de
septiembre
de 2025
13
LEG191212871
LEGACCOUNTING,
S.A. DE C.V.
500-10-00-06-01-
2025-33720 de
fecha 02 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Baja California
"2"
08 de
septiembre
de 2025
09 de
septiembre
de 2025
92
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
14
MBC220819R14
MOGA B.C.S., S.A. DE
C.V.
500-12-00-02-00-
2025-09827 de
fecha 10 de julio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Baja California
Sur "1"
11 de julio de
2025
14 de julio
de 2025
15
MVT200812M92
MAISON VIOLET
TRADING, S.A. DE
C.V.
500-49-00-03-01-
2025-011747 de
fecha 10 de julio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Quintana Roo
"2"
16 de julio de
2025
17 de julio
de 2025
16
NCC220721SG3
094
COMERCIALIZADORA
DELTA, S.A. DE C.V.
500-49-00-03-01-
2025-011816 de
fecha 29 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Quintana Roo
"2"
04 de
septiembre
de 2025
05 de
septiembre
de 2025
17
OUB141001CN9
OUBLIER, S.A. DE
C.V.
500-35-00-06-01-
2025-4467 de
fecha 18 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "1"
22 de agosto
de 2025
25 de agosto
de 2025
18
PCM180801RN8
PREBRU
CONSULTORES Y
MEDIADORES, S.A.
DE C.V.
500-39-00-02-02-
2025-2875 de
fecha 20 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Morelos "1"
26 de agosto
de 2025
27 de agosto
de 2025
19
PDM160615AC3
PLANEACION Y
DESARROLLO
MUNIX, S.A. DE C.V.
500-51-00-04-01-
2025-42089 de
fecha 05 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sinaloa "1"
11 de agosto
de 2025
12 de agosto
de 2025
20
PLE200619JF7
PETROLIFEROS
LEON, S.A. DE C.V.
500-61-00-02-00-
2025-16883 de
fecha 29 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tamaulipas "4"
04 de
septiembre
de 2025
05 de
septiembre
de 2025
21
PRE160106R66
PREYCOT, S.A. DE
C.V.
500-49-00-03-01-
2025-011746 de
fecha 10 de julio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Quintana Roo
"2"
16 de julio de
2025
17 de julio
de 2025
22
PSS1808234H4
PORTARE
SERVICIOS Y
SOLUCIONES, S.A.
DE C.V.
500-72-05-01-01-
2025-624 de
fecha 23 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"2"
24 de
septiembre
de 2025
25 de
septiembre
de 2025
23
RORV550601U67
ROMERO RUIZ JOSE
VICENTE
500-05-2025-
31395 de fecha 04
de septiembre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
04 de
septiembre
de 2025
05 de
septiembre
de 2025
24
ROSP920428398
ROJAS SOLORIO
POLETTE VALERIA
500-37-00-05-02-
2025-46366 de
fecha 19 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Michoacán "1"
25 de
septiembre
de 2025
26 de
septiembre
de 2025
25
SOCA940223AZ8
SOTO CRUZ ANGEL
FRANCISCO
500-64-00-06-01-
2025-028159 de
fecha 04 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Veracruz "1"
08 de agosto
de 2025
11 de agosto
de 2025
26
TRO1712228F7
TRONCKA, S.C.
500-74-03-02-01-
2025-5115 de
fecha 25 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"4"
01 de octubre
de 2025
02 de
octubre de
2025
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
93
Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Número y fecha de
oficio global de
presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en
la página de internet del
Servicio de
Administración Tributaria
Fecha en que surtió
efectos la notificación
1
ACE190518R9A
AUTOTRANSPORTE DE CARGA
ESPECIALIZADOS MARVIC, S.A.DE
C.V.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
2
AZH1909203WA
ADMINISTRACION ZHAMBIL, S.C.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
3
BJA130425BS0
BUFETE JURIDICO DE ATENCION
AL OBRERO Y CAMPESINO, A.C.
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de
2025
4
CAI171114Q21
COMERCIALIZADORA DE
ARTICULOS E INSUMOS EN
GENERAL ANSA, S.A. DE C.V.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
5
CEP150526C35
CONSTRUCTORA Y EDIFICADORA
PANAMA, S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de
2025
6
CRA2202094H5
COMERCIALIZADORA RACKHAM,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de
2025
7
CSD140620QW1
CONTROL Y SERVICIOS DERH,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de
2025
8
DES210928LV1
DIRECCIONES ESPECIALIZADAS
SPHERE, S.C.
500-05-2025-20305 de
fecha 14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
9
GCN190424KA8
GRUPO CONSULTOR DE
NEGOCIOS TREMIR, S. DE R.L. DE
C.V.
500-05-2025-20305 de
fecha 14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
10
GURK9703201R8
GUTIERREZ RIVERA KEVIN
MANUEL
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
11
HCO170223NW8
HEBKA CONSULTORES, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de
2025
12
ICM2208249JA
IZANHAMX COMERCIALIZADORA
MÉXICO, S.A. DE C.V.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
13
LEG191212871
LEGACCOUNTING, S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de
2025
14
MBC220819R14
MOGA B.C.S., S.A. DE C.V.
500-05-2025-20369 de
fecha 12 de agosto de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de agosto de 2025
13 de agosto de 2025
15
MVT200812M92
MAISON VIOLET TRADING, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-20369 de
fecha 12 de agosto de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de agosto de 2025
13 de agosto de 2025
16
NCC220721SG3
094 COMERCIALIZADORA DELTA,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de
2025
17
OUB141001CN9
OUBLIER, S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de
2025
18
PCM180801RN8
PREBRU CONSULTORES Y
MEDIADORES, S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de
2025
19
PDM160615AC3
PLANEACION Y DESARROLLO
MUNIX, S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de
2025
20
PLE200619JF7
PETROLIFEROS LEON, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
21
PRE160106R66
PREYCOT, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20369 de
fecha 12 de agosto de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de agosto de 2025
13 de agosto de 2025
94
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Número y fecha de
oficio global de
presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en
la página de internet del
Servicio de
Administración Tributaria
Fecha en que surtió
efectos la notificación
22
PSS1808234H4
PORTARE SERVICIOS Y
SOLUCIONES, S.A. DE C.V.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
23
RORV550601U67
ROMERO RUIZ JOSE VICENTE
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de
2025
24
ROSP920428398
ROJAS SOLORIO POLETTE
VALERIA
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
25
SOCA940223AZ8
SOTO CRUZ ANGEL FRANCISCO
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre
de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de
2025
26
TRO1712228F7
TRONCKA, S.C.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Número y fecha de oficio
global de presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en
el Diario Oficial de la
Federación
Fecha en que surtió
efectos la notificación
1
ACE190518R9A
AUTOTRANSPORTE DE CARGA
ESPECIALIZADOS MARVIC, S.A.DE
C.V.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de
2025
2
AZH1909203WA
ADMINISTRACION ZHAMBIL, S.C.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de
2025
3
BJA130425BS0
BUFETE JURIDICO DE ATENCION
AL OBRERO Y CAMPESINO, A.C.
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
4
CAI171114Q21
COMERCIALIZADORA DE
ARTICULOS E INSUMOS EN
GENERAL ANSA, S.A. DE C.V.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de
2025
5
CEP150526C35
CONSTRUCTORA Y EDIFICADORA
PANAMA, S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
6
CRA2202094H5
COMERCIALIZADORA RACKHAM,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
7
CSD140620QW1
CONTROL Y SERVICIOS DERH,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
8
DES210928LV1
DIRECCIONES ESPECIALIZADAS
SPHERE, S.C.
500-05-2025-20305 de
fecha 14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de
2025
9
GCN190424KA8
GRUPO CONSULTOR DE
NEGOCIOS TREMIR, S. DE R.L. DE
C.V.
500-05-2025-20305 de
fecha 14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de
2025
10
GURK9703201R8
GUTIERREZ RIVERA KEVIN
MANUEL
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de
2025
11
HCO170223NW8
HEBKA CONSULTORES, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
12
ICM2208249JA
IZANHAMX COMERCIALIZADORA
MÉXICO, S.A. DE C.V.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de
2025
13
LEG191212871
LEGACCOUNTING, S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
14
MBC220819R14
MOGA B.C.S., S.A. DE C.V.
500-05-2025-20369 de
fecha 12 de agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
03 de octubre de 2025
06 de octubre de 2025
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
95
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Número y fecha de oficio
global de presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en
el Diario Oficial de la
Federación
Fecha en que surtió
efectos la notificación
15
MVT200812M92
MAISON VIOLET TRADING, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-20369 de
fecha 12 de agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
03 de octubre de 2025
06 de octubre de 2025
16
NCC220721SG3
094 COMERCIALIZADORA DELTA,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
17
OUB141001CN9
OUBLIER, S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
18
PCM180801RN8
PREBRU CONSULTORES Y
MEDIADORES, S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
19
PDM160615AC3
PLANEACION Y DESARROLLO
MUNIX, S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
20
PLE200619JF7
PETROLIFEROS LEON, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de
2025
21
PRE160106R66
PREYCOT, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20369 de
fecha 12 de agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
03 de octubre de 2025
06 de octubre de 2025
22
PSS1808234H4
PORTARE SERVICIOS Y
SOLUCIONES, S.A. DE C.V.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de
2025
23
RORV550601U67
ROMERO RUIZ JOSE VICENTE
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
24
ROSP920428398
ROJAS SOLORIO POLETTE
VALERIA
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de
2025
25
SOCA940223AZ8
SOTO CRUZ ANGEL FRANCISCO
500-05-2025-31596 de
fecha 12 de septiembre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
26
TRO1712228F7
TRONCKA, S.C.
500-05-2025-35854 de
fecha 13 de octubre de
2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de
2025
Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al cuarto párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
R.F.C.
Nombre, denominación
o razón social del
Contribuyente
Número y fecha de
resolución
definitiva
Autoridad emisora
de la resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los
estrados de
la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
1
ACE190518R9A
AUTOTRANSPORTE DE
CARGA
ESPECIALIZADOS
MARVIC, S.A.DE C.V.
500-61-00-05-00-
2026-3958 de fecha
27 de febrero de
2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Tamaulipas "4"
02 de marzo
de 2026
03 de marzo de
2026
2
AZH1909203WA
ADMINISTRACION
ZHAMBIL, S.C.
500-73-04-09-02-
2026-2965 de fecha
02 de marzo de
2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Distrito Federal "3"
06 de marzo
de 2026
09 de marzo de
2026
3
BJA130425BS0
BUFETE JURIDICO DE
ATENCION AL OBRERO
Y CAMPESINO, A.C.
500-31-00-06-02-
2026-2948 de fecha
26 de febrero de
2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Jalisco "2"
04 de marzo
de 2026
05 de marzo de
2026
4
CAI171114Q21
COMERCIALIZADORA
DE ARTICULOS E
INSUMOS EN
GENERAL ANSA, S.A.
DE C.V.
500-21-00-06-02-
2026-545 de fecha
20 de febrero de
2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Chihuahua "1"
26 de febrero
de 2026
27 de febrero
de 2026
96
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
R.F.C.
Nombre, denominación
o razón social del
Contribuyente
Número y fecha de
resolución
definitiva
Autoridad emisora
de la resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los
estrados de
la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
5
CEP150526C35
CONSTRUCTORA Y
EDIFICADORA
PANAMA, S.A. DE C.V.
500-35-00-05-01-
2026-805 de fecha
27 de enero de
2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "1"
03 de febrero
de 2026
04 de febrero
de 2026
6
CRA2202094H5
COMERCIALIZADORA
RACKHAM, S.A. DE C.V.
500-09-00-08-01-
2026-00385 de
fecha 13 de febrero
de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Baja California "1"
18 de febrero
de 2026
19 de febrero
de 2026
7
CSD140620QW1
CONTROL Y
SERVICIOS DERH, S.A.
DE C.V.
500-51-00-04-02-
2026-05318 de
fecha 05 de febrero
de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Sinaloa "1"
11 de febrero
de 2026
12 de febrero
de 2026
8
DES210928LV1
DIRECCIONES
ESPECIALIZADAS
SPHERE, S.C.
500-36-04-04-03-
2025-14669 de
fecha 04 de
diciembre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
10 de
diciembre de
2025
11 de diciembre
de 2025
9
GCN190424KA8
GRUPO CONSULTOR
DE NEGOCIOS
TREMIR, S. DE R.L. DE
C.V.
500-36-01-01-01-
2025-14822 de
fecha 04 de
diciembre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
11 de
diciembre de
2025
12 de diciembre
de 2025
10
GURK9703201R8
GUTIERREZ RIVERA
KEVIN MANUEL
500-73-04-10-01-
2026-3188 de fecha
03 de marzo de
2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Distrito Federal "3"
03 de marzo
de 2026
04 de marzo de
2026
11
HCO170223NW8
HEBKA
CONSULTORES, S.A.
DE C.V.
500-42-00-05-03-
2026-01654 de
fecha 03 de febrero
de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Nuevo León "2"
09 de febrero
de 2026
10 de febrero
de 2026
12
ICM2208249JA
IZANHAMX
COMERCIALIZADORA
MÉXICO, S.A. DE C.V.
500-73-07-16-03-
2026-3000 de fecha
25 de febrero de
2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Distrito Federal "3"
03 de marzo
de 2026
04 de marzo de
2026
13
LEG191212871
LEGACCOUNTING, S.A.
DE C.V.
500-10-00-06-01-
2026-04835 de
fecha 23 de enero
de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Baja California "2"
29 de enero de
2026
30 de enero de
2026
14
MBC220819R14
MOGA B.C.S., S.A. DE
C.V.
500-12-00-02-00-
2026-00635 de
fecha 14 de enero
de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Baja California Sur
"1"
19 de enero de
2026
20 de enero de
2026
15
MVT200812M92
MAISON VIOLET
TRADING, S.A. DE C.V.
500-49-00-03-01-
2026-000169 de
fecha 22 de enero
de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Quintana Roo "2"
28 de enero de
2026
29 de enero de
2026
16
NCC220721SG3
094
COMERCIALIZADORA
DELTA, S.A. DE C.V.
500-49-00-03-01-
2026-000192 de
fecha 06 de febrero
de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Quintana Roo "2"
09 de febrero
de 2026
10 de febrero
de 2026
17
OUB141001CN9
OUBLIER, S.A. DE C.V.
500-35-00-06-2026-
830 de fecha 29 de
enero de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "1"
03 de febrero
de 2026
04 de febrero
de 2026
18
PCM180801RN8
PREBRU
CONSULTORES Y
MEDIADORES, S.A. DE
C.V.
500-39-00-02-02-
2026-0358 de fecha
21 de enero de
2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Morelos "1"
23 de enero de
2026
26 de enero de
2026
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
97
R.F.C.
Nombre, denominación
o razón social del
Contribuyente
Número y fecha de
resolución
definitiva
Autoridad emisora
de la resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los
estrados de
la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
19
PDM160615AC3
PLANEACION Y
DESARROLLO MUNIX,
S.A. DE C.V.
500-51-00-04-01-
2026-03005 de
fecha 21 de enero
de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Sinaloa "1"
27 de enero de
2026
28 de enero de
2026
20
PLE200619JF7
PETROLIFEROS LEON,
S.A. DE C.V.
500-61-00-02-00-
2026-02901 de
fecha 17 de febrero
de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Tamaulipas "4"
23 de febrero
de 2026
24 de febrero
de 2026
21
PRE160106R66
PREYCOT, S.A. DE C.V.
500-49-00-03-01-
2026-000168 de
fecha 22 de enero
de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Quintana Roo "2"
28 de enero de
2026
29 de enero de
2026
22
PSS1808234H4
PORTARE SERVICIOS
Y SOLUCIONES, S.A.
DE C.V.
500-72-05-01-01-
2026-5152 de fecha
03 de marzo de
2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Distrito Federal "2"
04 de marzo
de 2026
05 de marzo de
2026
23
RORV550601U67
ROMERO RUIZ JOSE
VICENTE
500-05-2026-4008
de fecha 06 de
febrero de 2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
09 de febrero
de 2026
10 de febrero
de 2026
24
ROSP920428398
ROJAS SOLORIO
POLETTE VALERIA
500-37-00-05-02-
2026-10278 de
fecha 27 de febrero
de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Michoacán "1"
05 de marzo
de 2026
06 de marzo de
2026
25
SOCA940223AZ8
SOTO CRUZ ANGEL
FRANCISCO
500-64-00-06-01-
2026-004502 de
fecha 29 de enero
de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Veracruz "1"
03 de febrero
de 2026
04 de febrero
de 2026
26
TRO1712228F7
TRONCKA, S.C.
500-74-03-02-01-
2026-6599 de fecha
12 de enero de
2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Distrito Federal "4"
16 de enero de
2026
19 de enero de
2026
Apartado E.- Datos adicionales de los contribuyentes.
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
1
ACE190518R9A
AUTOTRANSPORTE DE
CARGA ESPECIALIZADOS
MARVIC, S.A.DE C.V.
MATAMOROS,
TAMAULIPAS
OTRO AUTOTRANSPORTE FORÁNEO DE
CARGA GENERAL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
2
AZH1909203WA
ADMINISTRACION ZHAMBIL,
S.C.
BENITO JUÁREZ, CIUDAD
DE MÉXICO
SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA,
BUFETES JURÍDICOS, OTROS SERVICIOS
PROFESIONALES CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS
3
BJA130425BS0
BUFETE JURIDICO DE
ATENCION AL OBRERO Y
CAMPESINO, A.C.
ZAPOPAN, JALISCO
BUFETES JURÍDICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
4
CAI171114Q21
COMERCIALIZADORA DE
ARTICULOS E INSUMOS EN
GENERAL ANSA, S.A. DE C.V.
CHIHUAHUA,
CHIHUAHUA
COMERCIO AL POR MENOR EN FERRETERÍAS
Y TLAPALERÍAS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
5
CEP150526C35
CONSTRUCTORA Y
EDIFICADORA PANAMA, S.A.
DE C.V.
METEPEC, ESTADO DE
MÉXICO.
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS
MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN,
EXCEPTO DE MADERA OTRAS
CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U
OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
6
CRA2202094H5
COMERCIALIZADORA
RACKHAM, S.A. DE C.V.
MEXICALI, BAJA
CALIFORNIA
OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL
POR MAYOR Y COMERCIO AL POR MAYOR DE
FRUTAS Y VERDURAS FRESCAS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
98
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
7
CSD140620QW1
CONTROL Y SERVICIOS
DERH, S.A. DE C.V.
CULIACÁN, SINAL0A.
0TRO SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
8
DES210928LV1
DIRECCIONES
ESPECIALIZADAS SPHERE,
S.C.
NAUCALPAN DE JUÁREZ,
ESTADO DE MÉXICO
SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA,
BUFETES JURÍDICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
9
GCN190424KA8
GRUPO CONSULTOR DE
NEGOCIOS TREMIR, S. DE
R.L. DE C.V.
GUADALAJARA, JALISCO
BUFETES JURÍDICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
10
GURK9703201R8
GUTIERREZ RIVERA KEVIN
MANUEL
IZTACALCO, CIUDAD DE
MÉXICO
CONFECCIÓN EN SERIE DE UNIFORMES
(ESCOLARES, INDUSTRIALES, ETC.) Y ROPA
DE TRABAJO, OTROS INTERMEDIARIOS DE
COMERCIO AL POR MAYOR
AUSENCIA DE ACTIVOS
11
HCO170223NW8
HEBKA CONSULTORES, S.A.
DE C.V.
MONTERREY, NUEVO
LEÓN
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
12
ICM2208249JA
IZANHAMX
COMERCIALIZADORA
MÉXICO, S.A. DE C.V.
GUSTAVO A. MADERO,
CIUDAD DE MÉXICO
COMERCIO AL POR MAYOR DE FIBRAS,
HILOS Y TELAS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL
13
LEG191212871
LEGACCOUNTING, S.A. DE
C.V.
TIJUANA, BAJA
CALIFORNIA
BUFETES JURÍDICOS, OTROS SERVICIOS
RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE Y
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
14
MBC220819R14
MOGA B.C.S., S.A. DE C.V.
LA PAZ, BAJA
CALIFORNIA SUR
ALQUILER DE MAQUINARIA PARA
CONSTRUCCIÓN, MINERÍA Y ACTIVIDADES
FORESTALES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
15
MVT200812M92
MAISON VIOLET TRADING,
S.A. DE C.V.
BENITO JUÁREZ,
QUINTANA ROO
OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL
POR MAYOR, SERVICIOS DE PREPARACIÓN
DE ALIMENTOS PARA OCASIONES
ESPECIALES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
16
NCC220721SG3
094 COMERCIALIZADORA
DELTA, S.A. DE C.V.
BENITO JUÁREZ,
QUINTANA ROO
CASAS DE PRÉSTAMO Y EMPEÑO,
COMERCIO AL POR MAYOR DE PINTURA
(EXCEPTO EN AEROSOL), COMERCIO AL POR
MAYOR DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE
OFICINA, COMERCIO AL POR MAYOR DE
EQUIPO Y ACCESORIOS DE CÓMPUTO,
COMERCIO AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS
DE PAPELERÍA PARA USO ESCOLAR Y DE
OFICINA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
17
OUB141001CN9
OUBLIER, S.A. DE C.V.
TOLUCA, ESTADO DE
MÉXICO
OTROS SERVICIOS PROFESIONALES,
CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
18
PCM180801RN8
PREBRU CONSULTORES Y
MEDIADORES, S.A. DE C.V.
CUERNAVACA,
MORELOS.
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
19
PDM160615AC3
PLANEACION Y
DESARROLLO MUNIX, S.A.
DE C.V.
CULIACÁN, SINALOA.
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
20
PLE200619JF7
PETROLIFEROS LEON, S.A.
DE C.V.
MATAMOROS,
TAMAULIPAS
OTRO AUTOTRANSPORTE FORÁNEO DE
CARGA GENERAL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN MATERIAL
21
PRE160106R66
PREYCOT, S.A. DE C.V.
BENITO JUÁREZ,
QUINTANA ROO
OTROS INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO AL
POR MENOR, COMERCIO AL POR MAYOR DE
ARTÍCULOS DE PAPELERÍA PARA USO
ESCOLAR Y DE OFICINA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
22
PSS1808234H4
PORTARE SERVICIOS Y
SOLUCIONES, S.A. DE C.V.
CUAJIMALPA DE
MORELOS, ESTADO DE
MÉXICO
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
23
RORV550601U67
ROMERO RUIZ JOSE
VICENTE
TEPIC, NAYARIT
COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y
DIESEL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN MATERIAL
24
ROSP920428398
ROJAS SOLORIO POLETTE
VALERIA
MORELIA, MICHOACÁN
ENAJENACIÓN DE BIENES EN GENERAL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
25
SOCA940223AZ8
SOTO CRUZ ANGEL
FRANCISCO
MIGUEL HIDALGO,
CIUDAD DE MÉXICO.
ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE
CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PARA EL
TRATAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y SUMINISTRO
DE AGUA, DRENAJE Y RIEGO, ENTRE OTRAS.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
26
TRO1712228F7
TRONCKA, S.C.
BENITO JUÁREZ, CIUDAD
DE MÉXICO
SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN MATERIAL
_______________________
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
99
OFICIO 900 04 00 00 00 2026-254 mediante el cual se comunica que Operadora Autopistas Nacionales Equivent,
S.A. de C.V. promovió un medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B Bis
cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación y, una vez resuelto, el órgano jurisdiccional dejó sin efectos el
referido acto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Grandes
Contribuyentes.- Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos.- Folio: 8322259.
OFICIO: 900 04 00 00 00 2026-254
Asunto: Se comunica que Operadora Autopistas Nacionales
Equivent, S.A. de C.V. promovió un medio de defensa en
contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B
Bis cuarto párrafo del CFF y, una vez resuelto, el órgano
jurisdiccional dejó sin efectos el referido acto.
Esta Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos, con sede en la Ciudad
de México, adscrita a la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración
Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 31, fracciones XI y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1, 2, 3, 4, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración
Tributaria; 1, 2, primer párrafo, Apartado B, fracción V, inciso d) y segundo párrafo, 5, primer párrafo, 11,
fracción XVIII, 13, fracciones I y VI, y 28, último párrafo, numeral 4, del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria; Artículo Tercero, fracción I, inciso a) del Acuerdo mediante el cual se delegan
diversas atribuciones a los servidores públicos de las Administraciones Generales de Auditoría Fiscal Federal,
de Auditoría de Comercio Exterior, de Grandes Contribuyentes y de Hidrocarburos del Servicio de
Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2018, en relación,
con los artículos Octavo, fracción V del Acuerdo por el que se delegan las facultades de los servidores
públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el mencionado medio informativo el 03 de
septiembre de 2020 y artículo Quinto, fracciones V y VII del Acuerdo por el que se delegan facultades a los
servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria publicado en el mencionado medio informativo el
19 de mayo de 2021; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B Bis, párrafo séptimo del Código
Fiscal de la Federación, se informa lo siguiente:
Que, a la contribuyente, en su momento, le fue notificado un oficio de presunción de transmisión indebida
del derecho a disminuir pérdidas fiscales, ello de conformidad con los párrafos primero y cuarto del
articulo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.
Seguido el procedimiento previsto en el referido artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación y, en
términos del séptimo párrafo del referido artículo, a la contribuyente de referencia se le notificó la resolución
definitiva mediante la cual se señaló que no desvirtuó los hechos que llevaron a la autoridad a notificarla como
se indica a continuación:
Notificación de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA:
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Número y fecha de
resolución definitiva
Autoridad emisora de la
resolución definitiva
Notificación por Buzón Tributario al contribuyente
Fecha de notificación
Fecha en que surtió efectos
la notificación.
OAN151230HWA
OPERADORA AUTOPISTAS
NACIONALES EQUIVENT, S.A.
DE C.V.
900-04-03-00-00-2023-
251 de fecha 17 de mayo
de 2023
Administración de Fiscalización
a Grandes Contribuyentes
Diversos “3”
17 de mayo de 2023
18 de mayo de 2023
100
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
Datos adicionales:
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
OAN151230HWA
OPERADORA AUTOPISTAS
NACIONALES EQUIVENT, S.A. DE
C.V.
Calle Bosque de Cidros, No. 173,
Interior 3 Piso, Colonia Bosques de las
Lomas, Alcaldía Cuajimalpa de
Morelos, Ciudad de México, C.P.
05120.
Construcción de carreteras,
autopistas, terracerías, puentes,
pasos a desnivel y aeropistas.
Transmisión indebida de pérdidas
fiscales derivado de escisión.
Por lo anterior, la denominación de la contribuyente a quien se le notificó la citada resolución, fue
agregada al listado a que se refiere el noveno párrafo del artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación,
el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, como a continuación se indica:
R.F.C.
Nombre del Contribuyente
Número y fecha de
oficio que contiene
la resolución
definitiva
Publicación página
SAT definitivo
Publicación DOF
definitivo
OAN151230HWA
OPERADORA AUTOPISTAS
NACIONALES EQUIVENT, S.A. DE C.V.
900-04-00-00-00-
2024-80 de 25 de
enero de 2024
25/01/2024
05/07/2024
Inconforme con el oficio de resolución definitiva, Operadora Autopistas Nacionales Equivent, S.A. de C.V.
interpuso medio de defensa, el cual se concluyó con la siguiente sentencia:
R.F.C.
Nombre del Contribuyente
Medio de defensa
Fecha de la
Resolución o
sentencia firme
Autoridad que resolvió
Sentido y/o efecto de la
resolución o sentencia firme
OAN151230HWA
OPERADORA AUTOPISTAS
NACIONALES EQUIVENT, S.A. DE
C.V.
Amparo en revisión
R.A. 550/2023
09/12/2025
Décimo Tercer Tribunal
Colegiado en Materia
Administrativa del Primer
Circuito
Se ampara y protege a la
contribuyente, para que la
Autoridad deje insubsistente la
resolución contenida en el oficio
900-04-03-00-00-251, del 17 de
mayo de 2023.
En virtud de lo antes expuesto, se comunica que, como consecuencia del medio de defensa señalado en
el párrafo que precede y en estricto cumplimiento a lo resuelto por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en
Materia Administrativa del Primer Circuito, se deja insubsistente la resolución contenida en el oficio número
900-04-03-00-00-2023-251 de fecha 17 de mayo de 2023, derivada del procedimiento del artículo 69-B Bis del
Código Fiscal de la Federación seguido a Operadora Autopistas Nacionales Equivent, S.A. de C.V.
Atentamente,
Ciudad de México, a 12 de marzo de 2026.- Administrador Central de Fiscalización a Grandes
Contribuyentes Diversos, L.C. Alejandro Alcides Villalta Ramírez.- Rúbrica.
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
101
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como
a las entidades federativas, el cumplimiento dado a la sentencia definitiva de fecha once de noviembre de dos mil
veinticuatro, dictada en el juicio de nulidad 7987/22-17-03-3, promovido por la empresa Bioabast, S.A. de C.V., por
medio de la cual la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, declaró
la nulidad de la resolución contenida dictada el veintidós de febrero de dos mil veintidós, emitida dentro del
procedimiento administrativo de sanción a licitantes, SAN-019/2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.-
Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado.- Área de Responsabilidades.- Expediente: SAN-019/2021.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EL CUMPLIMIENTO DADO A LA SENTENCIA
DEFINITIVA DE FECHA ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, DICTADA EN EL JUICIO DE NULIDAD
7987/22-17-03-3, PROMOVIDO POR LA EMPRESA BIOABAST, S.A. DE C.V., POR MEDIO DE LA CUAL LA TERCERA
SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, DECLARÓ LA
NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN CONTENIDA DICTADA EL VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS,
EMITIDA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN A LICITANTES, SAN-019/2021.
DEPENDENCIAS
Y
ENTIDADES
DE
LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO
ENTIDADES FEDERATIVAS
P R E S E N T E S.
Esta autoridad hace de su conocimiento que dentro del juicio de nulidad 7987/22-17-03-3, del índice de la
Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por sentencia de fecha
once de noviembre de dos mil veinticuatro, se resolvió lo siguiente:
“...
R E S U L T A N D O:
1°. Por escrito ingresado en la Oficialía de Partes Común de este Tribunal el 06 de abril
de 2022, el C. ANGEL ARMANDO LOPEZ SALGADO, representante legal de la
empresa denominada BIOABAST, S.A. DE C.V. compareció a demandar la nulidad de
la resolución dictada el 22 de febrero de 2022, dictada dentro del procedimiento
administrativo de sanción a licitantes SAN-019/2021, a través de la cual se le impuso
una sanción administrativa consistente en una inhabilitación por 45 meses, para
presentar propuestas, ni celebrar contrato alguno con las Dependencias y Entidades de
la Administración Pública Federal, ni con entidad Federativa, los Municipios o sus entes
públicos, por si misma o a través de interpósita persona; así como, una sanción
económica consistente en una multa por la cantidad de $1’901,025.00.
[...]
En mérito de lo expuesto y con fundamento en los artículos 47, 49, 50, 51, fracción IV y
52, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se
resuelve:
I. La parte accionante logró acreditar parcialmente su pretensión, en consecuencia;
II. Se declara la nulidad de la resolución impugnada, que ha quedado descrita en el
Resultando 1° del presente fallo, para los efectos precisados en la parte final del último
Considerando.
...“ (sic).
102
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
En ese sentido, en cumplimiento a la referida sentencia, me permito comunicarles que dentro del
procedimiento administrativo de sanción a licitantes, proveedores y contratistas SAN-019/2021, se emitió un
acuerdo en fecha catorce de mayo de dos mil veintiséis, por el que en su acuerdo Quinto señala que en
cabal y estricto cumplimiento del fallo se deja sin efectos la resolución de fecha veintidós de febrero de dos
mil veintidós, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de marzo de dos mil veintidós, y ordenó
emitir una nueva resolución atendiendo a los lineamientos de la sentencia de marras.
Atentamente
Ciudad de México, a 01 de junio de 2026.- La Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de
Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Guadalupe
Monserrat Ángeles Gómez.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como
a las entidades federativas que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la moral
Bioabast, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.-
Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado.- Área de Responsabilidades.- Expediente: SAN-019/2021.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR
PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA MORAL BIOABAST, S.A. DE C.V.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL Y ENTIDADES FEDERATIVAS
P R E S E N T E S.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 14, 16, y 134, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 26, fracción XIII, 37, fracciones XL, XLI, XLII, XLVI, y 44, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, así como los Transitorios Cuarto y Quinto del Decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, publicado el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro en el Diario Oficial de la Federación
(DOF); 2, 15, fracción VIII, y 62, de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 11, 59, 60, fracción III, y 61 de
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el DOF el cuatro de
enero de dos mil, y sus modificaciones posteriores vigentes hasta el dieciséis de abril de dos mil veinticinco,
en relación con los artículos Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de
la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado en el DOF el dieciséis de abril de dos mil veinticinco;
35, fracción I, 38, 70, fracción VI, 72, 73, y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, letra B,
fracción I, inciso c), 69, fracción III, 70, fracción XXII, 72, fracción V, y 75, fracción XII, del Reglamento Interior
de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, reformado mediante publicación en el DOF el veintiuno de
marzo de dos mil veinticinco; 4, fracción III, y 66 del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el DOF el seis de enero de dos mil veintitrés; y 1,
fracción XCIII del ACUERDO que modifica el diverso por el que se determina la organización y coordinación
de los órganos internos de control y unidades de responsabilidades, con última reforma publicada en el DOF
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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el cuatro de agosto de dos mil veinticinco, en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo SEGUNDO de la
resolución de quince de mayo de dos mil veintiséis contenida en el oficio SABG/OIC110/AR/731/2026, en
el expediente administrativo de sanción a licitantes, proveedores y contratistas SAN-019/2021, se concluyó el
procedimiento administrativo incoado en contra de la empresa BIOABAST, S.A. DE C.V., determinándose
imponerle las sanciones de inhabilitación por 28 (veintiocho) meses, término que se computará a partir del
día subsecuente a aquél en que se publique la Circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación; por lo
que no podrá por sí misma o a través de interpósita persona, participar en procedimientos de contratación, ni
presentar propuestas, ni celebrar contrato alguno de los regulados por la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, así como las entidades federativas conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal,
así como la multa impuesta en el mismo Resolutivo Segundo de la citada Resolución.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo TERCERO de la multicitada resolución, esta
autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente
Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato
alguno sobre la materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, con dicha empresa,
de manera directa o a través de interpósita persona, por el plazo de 28 (veintiocho) meses.
En caso de que al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, y la citada empresa no haya pagado la
multa impuesta en el Resolutivo Segundo de la resolución en comento, la inhabilitación subsistirá hasta que
se realice el pago correspondiente, para lo cual, se acreditará que ha pagado la citada multa, presentado ante
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que
se elimine el registro de la sancionada en el portal de Compras Mx, (antes CompraNet), sin que sea necesaria
la publicación de algún otro comunicado; lo anterior, con fundamento en el artículo 60, antepenúltimo párrafo
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente a la fecha de los hechos,
de conformidad con los Transitorios Sexto y Séptimo del “Decreto por el que se expide la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana, de la Ley de Economía Social y Solidaria y de la
Ley General de Sociedades Cooperativas”, publicado el dieciséis de abril de dos mil veinticinco en el DOF, y
113 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la
fecha de los hechos, ordenamiento aplicable conforme al Transitorio Décimo Tercero del DECRETO por el
que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
publicado en el DOF el dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la
moral BIOABAST, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta circular, en términos del
artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se
expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicado en
el mismo medio de difusión oficial el dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco.
Las Entidades Federativas deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando los arrendamientos,
bienes o servicios que contraten, se realice con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los
convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Ciudad de México, a 01 de junio de 2026.- La Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de
Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Guadalupe
Monserrat Ángeles Gómez.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos
presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que
celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tlaxcala.
CONVENIO-SaNAS-TLAX/2026
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA
EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN ADELANTE “CONVENIO ESPECÍFICO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE,
EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
"LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO
DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE TLAXCALA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL
DR. RIGOBERTO ZAMUDIO MENESES, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO
PÚBLICO DESCENTRALIZADO SALUD DE TLAXCALA Y EL C.P. DAVID ÁLVAREZ OCHOA, SECRETARIO DE
FINANZAS; A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A
LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 10 de octubre de 2012, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO
MARCO DE COORDINACIÓN, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con el objeto de facilitar la
concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos
generales a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales, mediante la suscripción
de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de “LA ENTIDAD”
con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9o. y 13, apartado B de la Ley General de Salud.
II. De conformidad con lo establecido en la cláusula SEGUNDA de “EL ACUERDO MARCO”, los
Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por EL DR. RIGOBERTO ZAMUDIO
MENESES, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO
DESCENTRALIZADO SALUD DE TLAXCALA Y EL C.P. DAVID ÁLVAREZ OCHOA, SECRETARIO DE
FINANZAS por parte de “LA ENTIDAD” y por la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la
Salud, ahora Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional por sí misma, o asistida por los
titulares de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados que tiene adscritos, por
parte de “LA SECRETARÍA”.
III. El Programa Sectorial de Salud (PSS), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 04 de
septiembre de 2025, en el numeral 2 “Señalamiento del origen de los recursos del Programa”, menciona que
la totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus
objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
IV. El numeral 6 del PSS establece los objetivos siguientes: 1.- Garantizar el acceso universal a los
servicios de salud para la población; 2.- Incrementar la capacidad resolutiva y calidad de la atención médica
del Sistema Nacional de Salud para la población usuaria; 3.- Garantizar la entrega oportuna de medicamentos
e insumos para la salud de toda la población; 4.- Mejorar la promoción de la salud y la prevención de
enfermedades de la población; 5.- Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud
para mejorar la atención a la población; y 6.- Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones
prioritarias y vulnerables.
V. El objetivo 4 citado, dispone como relevancia que, es responsabilidad del gobierno, favorecer el
bienestar máximo posible para todas las personas sin distinción y generar las condiciones para ejercer un
autocuidado exitoso; asimismo, precisa que las estrategias contempladas incluyan programas eficaces
universales de vacunación durante todo el curso de vida, campañas de alimentación saludable, evitar
adicciones, mejorar la salud mental, apoyar el deporte, el esparcimiento sano, entre otras estrategias
transversales donde influyen, además de las instituciones de salud como el Servicio Nacional de Salud
Pública (SNSP), otras esferas públicas relacionadas que ayuden a fortalecer las políticas de salud colectiva
que privilegien la detección, prevención de enfermedades y la promoción de la salud para que contribuyan en
el bienestar poblacional, considerando los determinantes sociales, la interculturalidad y la perspectiva de
género para mejorar su bienestar.
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VI. El 23 de agosto de 2023 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones
Generales del Servicio Nacional de Salud Pública (Acuerdo SNSP), el cual señala en su ARTÍCULO
TERCERO que sus disposiciones deberán implementarse por “LA SECRETARÍA”, a través del SNSP, y
operarán de manera conjunta con las autoridades sanitarias locales, bajo un esquema de cooperación
permanente, con la estructura operativa de las entidades federativas dedicadas a la operación salubrista.
Asimismo, en su ARTÍCULO SEXTO, el Acuerdo SNSP establece que “LA SECRETARÍA”, en
coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, así
como las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, planeará, organizará y orientará las
acciones para la operación del SNSP, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
VII. Con fecha 08 de noviembre de 2023, mediante oficio SS-0536-2023, el entonces C. Secretario de
Salud, instruyó a la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de
Políticas de Salud y Bienestar Poblacional para que, en estricto apego a la normatividad aplicable, ejecutara
las acciones necesarias para la implementación del SNSP, en el ámbito de su competencia.
VIII. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, es responsable
de coordinar y realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, derivadas de los
Programas de Acción Específico a su cargo, vigentes a la fecha, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”.
IX. Con fecha 06 diciembre de 2023, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, suscribieron el Convenio de
Colaboración y Coordinación para la ejecución de Acciones del Servicio Nacional de Salud Pública, en
adelante “CoNaSer”, con el objeto de establecer las bases y compromisos, para que “LA SECRETARÍA”, con
cargo a los recursos federales y acorde a la disponibilidad presupuestaria con que cuente para ello, contrate el
personal de salud federal que será asignado a “LA ENTIDAD” para ejecutar las acciones del SNSP; asimismo,
en la Cláusula Décima establece que, los gastos administrativos que deriven del cumplimiento de dicho
instrumento jurídico, deberán ser realizados con cargo a los recursos propios de cada una de "LAS PARTES",
según corresponda y atendiendo a las disposiciones presupuestarias aplicables.
X. En observancia a lo establecido en el “CoNaSer”, en el presente instrumento jurídico se considera la
ministración de los recursos que permitirán dar cumplimiento a lo señalado por parte de “LA SECRETARÍA”
para el ejercicio fiscal 2026.
XI. En el caso del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, en adelante “UNIDAD TÉCNICA”, tiene a
su cargo el siguiente Programa de Acción Específico y Programa Presupuestario:
Unidad Administrativa/Órgano
Administrativo
Desconcentrado
Programa de Acción Específico y/o
Programa Presupuestario
Clave del Programa
Presupuestario con el que
se relaciona
Centro
Nacional
de
la
Transfusión Sanguínea
Acceso
Universal
a
Sangre,
Hemocomponentes y Células Troncales
Hematopoyéticas seguros.
P027
P028
XII. Considerando que, la “UNIDAD TÉCNICA”, realiza acciones de acceso equitativo de sangre,
hemocomponentes y células troncales hematopoyéticas seguros, conforme a su ámbito de competencia; lo
cual, contribuye a fortalecer las acciones de salud pública en las entidades federativas, se considera
indispensable su participación en el presente instrumento jurídico, con la finalidad de dar seguimiento a través
de informes técnicos al grado de avance y cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores establecidos en
su respectivo Programa de Acción Específico.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara, que:
I.1. El Dr. Ramiro López Elizalde, acredita la personalidad, en su carácter de Subsecretario de Políticas de
Salud y Bienestar Poblacional, a través del nombramiento emitido por la Presidenta de los Estados Unidos
Mexicanos de 28 de febrero de 2025, y cuenta con atribuciones y facultades para la suscripción del presente
“CONVENIO ESPECÍFICO”, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción II y 8,
fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud (RISS), cargo que se acredita con la copia
simple del nombramiento, la cual se acompaña como parte del Anexo 1 del presente instrumento.
1.2. La Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, tiene entre otras las siguientes
facultades, proponer al Titular de la Secretaría, las políticas en materia de salud pública, prevención y
promoción de la salud, control de enfermedades, de salud mental y adicciones, y de discapacidad; establecer
las estrategias de ejecución, coordinación, dirección, supervisión y evaluación de las políticas aprobadas;
elaborar, gestionar, coordinar y promover la integración de las políticas y procesos de salud pública, y los
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programas que de ella deriven para la prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, salud
mental y adicciones, así como de accidentes y dirigir la operación del Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica, así como establecer las normas y lineamientos para tales efectos; así como vigilar su
cumplimiento; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, fracción II y 10, fracciones I, IV,
VI, IX, XII y XXI del RISS.
I.3. “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de realizar de cumplir con el proceso de coordinación, análisis,
planeación presupuestación y propuesta de mecanismos, conforme a la normatividad vigente, para alinear y
optimizar los recursos asignados a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados
bajo su adscripción, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, apartado B IX, XVIII, XX y XXVI y C,
fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI, 8, fracciones II y XI y 10 fracciones II, IV, XII, XVIII y XXI, 18 fracciones VIII y
XVIII, 30, 35, 42, 43, 46 fracciones VII y VIII, 48, 50, 52, 53 y 54, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2025, en relación con el Artículo
Único, fracción III, incisos a), b), c), d), f), g), h), i), j) y k) del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente
las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Salud;
“LA SECRETARÍA” por conducto de la Dirección General de Epidemiología, Dirección General del Servicio
Nacional de Salud Pública, Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes,
Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Centro Nacional de Transfusión
Sanguínea, Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Centro Nacional para la Prevención y
Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia y la Comisión
Nacional de Salud Mental y Adicciones, cumplirán con los objetivos y metas establecidas en el presente
“CONVENIO ESPECÍFICO”, atendiendo las obligaciones de ministración de recursos y suministro de insumos
federales, asegurando la transparencia y comprobación de los mismos, para que estos sean destinados
únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento; asimismo, serán responsables de vigilar,
supervisar, dar seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asuma “LA ENTIDAD”,
así como la aplicación y destino de los recursos presupuetarios e insumos federales, que se entregan en el
marco del presente instrumento; aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente;
suspender o cancelar los subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando estos
no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para el cumplimiento de los objetos del presente instrumento, o
estas, se hayan aplicado en contravención al presente instrumento o “EL ACUERDO MARCO”; practicar las
visitas de verificación o seguimiento correspondientes; verificar a través de la herramienta informática
establecida, la comprobación de gasto de los recursos presupuestarios federales y darle seguimiento hasta su
ejecución; y las demás que determinen la normatividad aplicable y las cláusulas del presente “CONVENIO
ESPECÍFICO”, sin perjuicio de las atribuciones que en el ámbito de su competencia correspondan a las
referidas Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados.
I.4. Cada una de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos a la
Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, cuentan con la disponibilidad técnica y
presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente
instrumento, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026.
I.5. Para los efectos del presente “CONVENIO ESPECÍFICO” se señala como su domicilio el ubicado en la
Calle Agrarismo número 227, Colonia Escandón II Sección, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo,
Código Postal 11800, en la Ciudad de México.
II.
“LA ENTIDAD” declara que:
1.
Que el Contador Público David Álvarez Ochoa, en su carácter de Secretario de Finanzas del
Estado de Tlaxcala, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad
con los artículos 1, 11, 18, 39 y 40, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Tlaxcala, y acredita su cargo mediante nombramiento que en copia fotostática se adjunta al
presente como Anexo 1 para formar parte integrante de su contexto.
2.
Que el Doctor Rigoberto Zamudio Meneses, en su carácter de Secretario de Salud y Director
General del Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala, asiste a la suscripción del
presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 1, 11, 18, 47 y 48 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, así como los artículos 23, 30,
fracciones I, XVI y XVII, 34, fracciones IV y XV, 35 de la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala y
acredita su cargo mediante nombramiento que en copia fotostática se adjunta al presente como
Anexo 2 para formar parte integrante de su contexto.
3.
Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento
son proponer, coordinar y supervisar la política en materia de asistencia social, apoyar los
programas de servicios de salud, atención médica social, prevención de enfermedades y poner
en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, no
transmisibles y otros daños a la salud.
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4.
Que para los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su
domicilio el ubicado en Molinito de Moya 1 (uno), San Esteban Tizatlán, Municipio de Tlaxcala,
Tlaxcala, Código Postal 90100.
Expuesto lo anterior, toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone
en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, serán responsables en el
ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad,
transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan, “LAS PARTES” celebran
el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” tiene por objeto, coordinar la participación
de “LA SECRETARÍA” con “LA ENTIDAD”, a través de la ministración de insumos y recursos presupuestarios
federales, en carácter de subsidios, que permitan realizar las acciones en materia de salud pública
establecidas en el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (PND) y en el PSS, mediante intervenciones
transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de
“LOS PROGRAMAS”, a fin de contribuir con la adecuada operación del SNSP; lo anterior, de conformidad con
lo establecido en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud.
En los Anexos 2 y 3 del presente instrumento, se mencionan “LOS PROGRAMAS” en los que deberán
aplicarse los subsidios y en el Anexo 5 se precisan los Programas, Indicadores y Metas que buscan
“LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA”, anexos que debidamente firmados por “LAS PARTES” forman parte
integral del mismo.
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE
ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA"
(Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar
Poblacional
P028
1,810,343.99
0.00
1,810,343.99
1
Comunidades y municipios
P028
547,027.25
0.00
547,027.25
2
Estilos de vida saludables
P028
918,691.36
0.00
918,691.36
3
Curso de vida
P028
51,884.00
0.00
51,884.00
4
Movilidad humana
P028
161,995.00
0.00
161,995.00
5
Salud ambiental
P028
20,317.66
0.00
20,317.66
6
Promoción intercultural de la salud
0.00
0.00
0.00
7
Comunicación en salud pública
P028
110,428.72
0.00
110,428.72
S u b t o t a l
1,810,343.99
0.00
1,810,343.99
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1
Prevención y Atención de Lesiones no
Intencionales
P028
529,271.20
0.00
529,271.20
1
Prevención de Accidentes
P028
230,971.20
0.00
230,971.20
2
Prevención de Lesiones
P028
298,300.00
0.00
298,300.00
S u b t o t a l
529,271.20
0.00
529,271.20
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Vigilancia Epidemiológica
P028
587,662.00
0.00
587,662.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
P028
848,176.00
119,414.00
967,590.00
S u b t o t a l
1,435,838.00
119,414.00
1,555,252.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
1
VIH y otras ITS
P028
936,469.00
4,600,854.64
5,537,323.64
2
Virus de Hepatitis C
P028
0.00
1,479,833.11
1,479,833.11
S u b t o t a l
936,469.00
6,080,687.75
7,017,156.75
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NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE
ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA"
(Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
P029
22,935,715.57
5,077,108.91
28,012,824.48
1
SSR para Adolescentes
P029
7,781,649.66
23,531.10
7,805,180.76
2
PF y Anticoncepción
P029
1,886,142.84
115,204.88
2,001,347.72
3
Salud Materna
P029
3,633,574.07
3,651,275.20
7,284,849.27
4
Salud Perinatal
P029
4,694,787.00
524,650.00
5,219,437.00
5
Aborto Seguro
P029
1,288,405.00
588,823.60
1,877,228.60
6
Violencia de Género
P029
3,651,157.00
173,624.13
3,824,781.13
2
Prevención y Control del Cáncer
P029
1,288,323.00
5,086,825.89
6,375,148.89
3
Igualdad de Género
P029
3,454,723.00
0.00
3,454,723.00
4
Igualdad Sustantiva en Salud
0.00
0.00
0.00
S u b t o t a l
27,678,761.57
10,163,934.80
37,842,696.37
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
P028
592,289.00
197,031.00
789,320.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por
Vectores e Intoxicación por Veneno de
Artrópodos
P028
874,521.00
0.00
874,521.00
1
Paludismo
P028
323,370.00
0.00
323,370.00
2
Enfermedad de Chagas
0.00
0.00
0.00
3
Leishmaniasis
0.00
0.00
0.00
4
Intoxicación por Artrópodos
0.00
0.00
0.00
5
Dengue
P028
551,151.00
0.00
551,151.00
6
Vigilancia Post Oncocercosis
0.00
0.00
0.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
P028
0.00
54,209.61
54,209.61
4
Emergencias en Salud
P028
511,654.50
0.00
511,654.50
5
Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones
Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19)
0.00
0.00
0.00
6
Programa de Acción Específico para la
Prevención y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
P028
96,708.04
0.00
96,708.04
7
Enfermedades Cardiometabólicas
P028
6,006,736.00
0.00
6,006,736.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
P028
1,316,331.50
0.00
1,316,331.50
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
P028
227,781.00
0.00
227,781.00
10
Prevención y Control de Enfermedades
Diarreicas Agudas
P028
515,964.64
0.00
515,964.64
S u b t o t a l
10,141,985.68
251,240.61
10,393,226.29
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1
Vacunación Universal
E036
0.00
142,985,138.90
142,985,138.90
S u b t o t a l
0.00
142,985,138.90
142,985,138.90
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
1
Coordinación Territorial y Participación
Comunitaria en Salud Pública
P028
758,813.76
0.00
758,813.76
S u b t o t a l
758,813.76
0.00
758,813.76
Total de recursos federales a ministrar a "LA ENTIDAD"
43,291,483.20
159,600,416.06
202,891,899.26
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La ministración de recursos presupuestarios federales que realicen las Unidades Administrativas u
Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se hará
considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal
(SIAFF). Dicha ministración se hará una vez que se haya formalizado por “LAS PARTES” el presente
instrumento jurídico y/o cualquier otro documento que sea necesario para la operación de cualquiera
de “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales otorgados a “LA ENTIDAD” se considerarán devengados
para “LA SECRETARÍA” y las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados
adscritas, a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”,
no así para “LA ENTIDAD”, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; por lo que, se registrarán por “LA ENTIDAD”, en su
contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que
por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberá
sujetarse a las disposiciones federales aplicables.
Cuando la entrega sea de insumos en especie, las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” realizarán la entrega a “LA ENTIDAD” según su necesidad y
disponibilidad; dichos insumos pasarán a custodia de “LA ENTIDAD” hasta su destino final, debiendo
comprobarse en términos de la normativa aplicable.
SEGUNDA. MINISTRACIÓN.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA”, ministrarán
a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $202,891,899.26
(DOSCIENTOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y
NUEVE PESOS 26/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante
intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el
bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $43,291,483.20 (CUARENTA Y TRES
MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS
20/100 M.N.), se radicarán a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva
específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito
a “LA SECRETARÍA”.
Para tal efecto, la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, procederá a abrir, en forma previa a su
radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO ESPECÍFICO”, en la
institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos
financieros estén debidamente identificados.
La ministración de recursos a que se refiere la presente Cláusula se realizará por cada una de las
Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados conforme al calendario establecido en
el Anexo 3 del presente instrumento jurídico, por lo cual, será requisito indispensable que “LA SECRETARÍA”
cuente con el original del presente Convenio, debidamente suscrito por “LAS PARTES” así como el registro de
la cuenta bancaria en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
“LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, notificará a “LA ENTIDAD” la fecha en
que realizó la ministración de los recursos presupuestarios a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, a
través del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de
Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante, “SIAFFASPE” y en cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el presente Convenio.
La Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD” se obliga a ministrar los recursos a que se refiere el párrafo
anterior a la UNIDAD EJECUTORA, junto con los rendimientos financieros que se generen en la cuenta
bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días hábiles,
contados a partir de que “LA SECRETARÍA” le radique dichos recursos, de conformidad con
“EL ACUERDO MARCO”.
Para efectos de este “CONVENIO ESPECÍFICO” y concatenado con el “ACUERDO MARCO”, se
entenderá como UNIDAD EJECUTORA a la Secretaría de Salud y Organismo Público Descentralizado Salud
de Tlaxcala.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
La UNIDAD EJECUTORA deberá informar mediante oficio a las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a
“LA
SECRETARÍA”
responsables
de
cada
uno
de “LOS PROGRAMAS”, dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles, de manera enunciativa mas no
limitativa: el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados por la
Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”.
La UNIDAD EJECUTORA deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría
de Finanzas de “LA ENTIDAD” abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO
ESPECÍFICO”, a lo cual, no se podrá aperturar otro tipo de cuenta, ni transferir lo ministrado a otras cuentas.
En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo, las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a
“LA
SECRETARÍA”
responsables
de
cada
uno
de los “LOS PROGRAMAS”, estarán en aptitud de suspender o cancelar subsecuentes ministraciones de
subsidios.
Asimismo, una vez concluido el mes en que se haya realizado la ministración, la Secretaría de Finanzas
de “LA ENTIDAD”, deberá identificar y remitir a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Descentralizados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a
manera de informe y mediante oficio; el estado de cuenta bancario en donde se identifiquen los recursos
presupuestarios federales ministrados y los rendimientos financieros, y la evidencia documental del entero a la
TESOFE, generadas.
Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de
$159,600,416.06 (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL CUATROCIENTOS
DIECISEIS PESOS 06/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud y Organismo
Público Descentralizado Salud de Tlaxcala.
Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma al objeto del presente instrumento
jurídico serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, por lo que las Unidades
Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrán
solicitar su devolución para reasignarlos.
Los insumos y/o bienes derivados de donativos, beneficios adicionales que no formen parte del patrimonio
de la Secretaría de Salud, proporcionados por los proveedores, siempre que las condiciones contractuales así
determinen su otorgamiento, así como la alineación de los recursos provenientes del Fondo de Salud para el
Bienestar, FONSABI, no forman parte de los recursos federales ministrados por las Unidades Administrativas
y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del
presente convenio ya que solo se señalan para efectos informativos por lo que el control, vigilancia y
supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán responsabilidad de
quienes tienen a cargo dichas Fuentes de financiamiento. En consecuencia, la Información de la distribución
de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye solo para efectos de evaluación de la eficiencia y
eficacia de “LOS PROGRAMAS”.
“LAS PARTES” convienen expresamente que los recursos presupuestarios e insumos federales otorgados
en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales
siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en ejercicios fiscales
subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera
derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para
cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
“LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados en el marco del presente convenio serán
ministrados a "LA ENTIDAD” en una ministración, conforme a lo establecido en el Anexo 3 del presente
“CONVENIO ESPECÍFICO”.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la
transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados “LA SECRETARÍA”
y “LA ENTIDAD” convienen en sujetarse a lo siguiente:
1. “LA SECRETARÍA” a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, verificará en el ámbito de su
competencia y atribuciones, a través de los mecanismos que implemente para tal fin, que los recursos
presupuestarios ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO
ESPECÍFICO”, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico a que se
refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias
competentes del Ejecutivo Federal.
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2. Los recursos presupuestarios e insumos federales, que las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a
“LA
SECRETARÍA”
responsables
de
cada
uno
de “LOS PROGRAMAS”, se comprometen a ministrar o suministrar, estarán sujetos a la disponibilidad
presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
3.
Las
Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, deberá vigilar, supervisar, dar
seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asume “LA ENTIDAD” así como la
aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el
marco del presente instrumento.
4.
Las
Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, aplicarán las medidas que
procedan de acuerdo con la normativa vigente y, en su caso, suspenderá o cancelará las subsecuentes
ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando éstos no hayan sido aplicados
por “LA ENTIDAD”, para los fines objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, o bien, se hayan aplicado
en contravención a sus cláusulas o a las de “EL ACUERDO MARCO”.
5.
Las
Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicarán, cuando lo considere
necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales,
a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación,
ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto que se obtenga del
“SIAFFASPE”, así como a exhibir la documentación comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y
fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento.
6. Para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios e
insumos federales que en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente,
a “LA ENTIDAD”, se ha implementado el “SIAFFASPE”, como una herramienta informática, utilizada para
apoyar la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
CUARTA. INDICADORES Y METAS. - Los recursos federales que ministren las Unidades Administrativas
u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, se aplicarán para la realización de las acciones en materia de salud pública a que se
refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, mediante la implementación de intervenciones
transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y
parámetros de “LOS PROGRAMAS” que se establecen en el Anexo 5 del presente instrumento.
QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. - Los recursos presupuestarios e insumos federales que
ministren y suministren respectivamente las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”,
a “LA ENTIDAD”, se aplicaran para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública,
consideradas en el PND y el PSS que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y
parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” a fin de contribuir a la adecuada operación del SNSP.
Los recursos presupuestarios federales a los que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento
jurídico, deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por “LA SECRETARÍA” a través
de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE”, en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12,
(Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o
servicio) y conforme a las disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto.
Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este
“CONVENIO ESPECÍFICO” no podrán desviarse hacia cuentas en las que “LA ENTIDAD” maneje otro tipo de
recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto
corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración
Pública Federal.
La Población Objetivo de los recursos presupuestarios e insumos federales que se ministren con motivo
de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO” será las que se señalan en los Instrumentos de Diseño
de cada Programa presupuestario utilizado por cada UA y/o OAD.
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DIARIO OFICIAL
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Las contrataciones de personal que realice “LA ENTIDAD” con los recursos presupuestarios federales que
se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, se deberán realizar aplicando
los perfiles contenidos en el Catálogo Sectorial de Puestos vigente, las disposiciones administrativas de
contratación de personal que establezca la Dirección General de Recursos Humanos de “LA SECRETARÍA” y
los aspectos técnicos que para la operación de “LOS PROGRAMAS” se establezcan en el “SIAFFASPE”.
SEXTA. DOCUMENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE RECURSOS. - Los requisitos y
especificaciones para el ejercicio y la comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio,
establecidos en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2026; y Criterios para
la Comprobación del Gasto, 2026, registrados en el “SIAFFASPE” son de carácter obligatorio
para “LAS PARTES”, por lo que, en caso de incumplimiento a lo establecido en dichos Criterios, las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de
cada uno de “LOS PROGRAMAS”, en observancia a lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera del presente
instrumento y conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, podrá informar a las instancias de
fiscalización federal y/o estatal dicho incumplimiento para los efectos legales a que haya lugar.
SÉPTIMA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - “LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos
que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico deberán ser realizados por “LA ENTIDAD” con
cargo a sus recursos propios.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. - “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las obligaciones
establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, deberá:
I. Registrar en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del “SIAFFASPE”, dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a
“LA
SECRETARÍA”
responsables
de
cada
uno
de “LOS PROGRAMAS”, a la Secretaría de Salud y Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala de
“LA ENTIDAD” objeto del presente Convenio, el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del
Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI, con el cual acredite la recepción de dichos recursos; así como
los CFDI’s por parte de la Secretaría de Salud Estatal a la Secretaría de Salud y Organismo Público
Descentralizado Salud de Tlaxcala de “LA ENTIDAD”.
II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios e insumos federales a que se refiere la Cláusula
Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, exclusivamente para la realización de acciones en materia de
salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento
de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, con estricta sujeción a lo
establecido en el Anexo 5 del presente instrumento, por lo que, se hace responsable del ejercicio, uso,
aplicación y destino de los citados recursos federales.
III. Entregar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, los certificados del gasto que se
obtengan del “SIAFFASPE”, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales
ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación (TESOFE) que realice “LA ENTIDAD”,
elaborados y validados por el titular de la Secretaría de Salud y Organismo Público Descentralizado Salud de
Tlaxcala, o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normativa
aplicable en “LA ENTIDAD”.
IV. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de
este “CONVENIO ESPECÍFICO”, la cual deberá estar a nombre de la Secretaría de Salud y Organismo
Público Descentralizado Salud de Tlaxcala y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A
del Código Fiscal de la Federación, así como con los requisitos que establezcan los Criterios para la
Comprobación del Gasto, 2026 señalados en el “SIAFFASPE”. Dicha documentación comprobatoria se
deberá cancelar con la leyenda “Operado”, y se identificará con el nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que
se haya efectuado el gasto, haciéndose mención expresa a que dichas erogaciones corresponden al ejercicio
fiscal 2026.
V. Registrar en el Módulo de Registro de Comprobaciones del “SIAFFASPE”, en formato PDF, la
documentación comprobatoria y justificativa del gasto, que soporte los certificados del gasto, generados a
través del “SIAFFASPE”, que se entreguen a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados.
VI. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y Organismo Público Descentralizado
Salud de Tlaxcala por lo menos 7 años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original
de carácter técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 5
del presente instrumento y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o
en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así
como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
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DIARIO OFICIAL
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VII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y Organismo Público Descentralizado
Salud de Tlaxcala, por lo menos 10 años a partir de la fecha de su expedición, la documentación
comprobatoria y justificatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y, en su caso,
proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información
adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
VIII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y Organismo Público Descentralizado
Salud de Tlaxcala, la documentación comprobatoria original de los insumos federales suministrados, así como
aquella que soporte su debida aplicación, entendiéndose por ésta, a la entrega de dichos insumos que realiza
la unidad ejecutora a los Establecimientos de Salud que correspondan, hasta en tanto dicha documentación le
sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias
de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a
requerirle.
IX. Informar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, mediante los formatos que se
generan a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”, y con los requisitos solicitados en dicho
Módulo, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación de los tres primeros trimestres del ejercicio
fiscal 2026 y a más tardar el 15 de marzo del 2027, el correspondiente al cuarto trimestre del
ejercicio 2026, sobre:
a. El avance del ejercicio de los recursos ministrados financieros ministrados a “LA ENTIDAD”, señalando
el nombre del Programa al que se destinan los recursos, monto de los recursos programados, ministrados
comprometidos, ejercidos, reintegrados a la TESOFE y por ejercer.
b. El avance en el suministro y destino de los insumos/bienes enviados a “LA ENTIDAD”, señalando el
nombre del Programa, índice, descripción del bien/descripción complementaria, fuente de financiamiento,
cantidad programada, costo total estimado, cantidad real ministrada, costo total real, porcentaje de avance
suministrado, pendiente por suministrar, cantidad real aplicada, porcentaje de avance aplicado y por aplicar.
c. El avance de indicadores, señalando el nombre del programa, índice, actividad general, indicador,
frecuencia de medición, medición de avance, meta, meta programada, presupuesto, meta realizada y
porcentaje de avance.
X. Registrar en el Módulo “Rendición de Cuentas-Informes Trimestrales de Insumos/Bienes” del
“SIAFFASPE”, la documentación comprobatoria que soporte la aplicación de los insumos federales
suministrados, a que hace referencia la fracción VIII de la presente Cláusula.
XI. Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del
objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental.
XII. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para
el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos
establecidos por las direcciones generales de Políticas en Salud Pública y de Epidemiología y por los centros
nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; de Prevención y Control de Enfermedades;
para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.
XIII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos
federales que se le suministren con motivo de este instrumento.
XIV. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público
federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada, conforme a lo establecido
en la normativa aplicable, por conducto de la UNIDAD EJECUTORA, responsable ante “LA SECRETARÍA” del
adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
XV. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el
cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de
aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de
los recursos federales ministrados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
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XVI. Gestionar a través de la UNIDAD EJECUTORA, a más tardar a los cinco (5) días hábiles de la
recepción de los recursos, el inicio de los procesos de adquisición y contratación necesarios para dar
cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico e informar mensualmente mediante correo electrónico
institucional a “LA SECRETARÍA” respecto del avance de los mismos, a través de la plataforma del
SIAFFASPE y conforme a las obligaciones establecidas en el “CONVENIO ESPECÍFICO”.
XVII. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de
los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales suministrados de aplicación directa a la población de
su circunscripción territorial, evitando la caducidad de los mismos.
XVIII. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, una vez devengados conforme al avance
del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes
que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio,
ejecución y comprobación se sujetará a las disposiciones federales aplicables.
XIX. Remitir a “LA ENTIDAD” la información necesaria para el cumplimiento de lo establecido en el
presente Convenio, siendo responsabilidad de “LA ENTIDAD” supervisar y asegurarse de que los insumos
entregados por la proveeduría cumplan con las condiciones y características previstas en el Anexo Técnico
del contrato, así como con las normas oficiales aplicables en materia de empaque para cada insumo
que “LA SECRETARÍA” suministre al amparo del presente Convenio, destinados a su aplicación
en “LOS PROGRAMAS”. “LA ENTIDAD” en caso de detectar que la entrega no cumple a lo estipulado en el
Anexo Técnico deberá notificar a la UA/OAD correspondiente.
XX. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y
equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en “LA ENTIDAD” cumplan con
lo dispuesto por las leyes, reglamentos, decretos, circulares y normas de las autoridades competentes en
materia de salubridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal.
XXI. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos
presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes
en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental.
XXII. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de
mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles, que cubran el valor de los que sean adquiridos
con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.
XXIII. Contratar los recursos humanos para el reforzamiento de la implementación del SNSP y las
intervenciones
de
las
acciones
en
materia
de
salud
pública
que
se
encuentran
inmersas
en “LOS PROGRAMAS”, establecidas en el PSS, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente
instrumento jurídico y, en su caso, proporcionarles los gastos de operación, con cargo a los recursos federales
que se ministren con motivo del presente Convenio, con apego a los LINEAMIENTOS en materia de
Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal publicada en el 18 de septiembre del 2020 en el
DOF, por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, o bien, con cargo a los recursos de la Secretaría de Salud y
Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala de “LA ENTIDAD” de acuerdo con lo que para tal
efecto se señale en el "SIAFFASPE".
XXIV. Mantener actualizada, la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los
recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los
resultados que se obtengan con los mismos.
XXV. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas,
establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales
ministrados.
XXVI. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO” al órgano técnico de fiscalización
de la legislatura local en “LA ENTIDAD”.
XXVII. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
XXVIII. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos
que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los
términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XXIX. Reintegrar a la TESOFE, conforme a los plazos y requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, los recursos presupuestarios federales
ministrados que, al 31 de diciembre de 2026, no hayan sido devengados.
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XXX. Reintegrar a la TESOFE, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los
rendimientos
financieros
que
generen
los
recursos
presupuestarios
federales
ministrados
por “LA SECRETARÍA”, e informar mensualmente a cada Unidad Administrativa u Órgano Administrativo
Desconcentrado que corresponda, los rendimientos financieros generados, así como el depósito que de estos
se haya realizado a dicha Tesorería, adjuntando los estados de cuenta bancarios correspondientes, así como
informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dichos
reintegros.
En caso de realizar reintegros extemporáneos deberán realizar el cálculo y pago de cargas financieras de
conformidad con lo establecido en el numeral 55 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de
Tesorería, debiendo entregar la documentación comprobatoria (línea de captura, recibo de pago bancario y el
recibo del Pago Electrónico de Contribuciones Federales (PEC), en donde aparezca la clave de la
dependencia y número de referencia) de dichos pagos a las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a
“LA
SECRETARÍA”
responsables
de
cada
uno
de “LOS PROGRAMAS”.
La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios
federales erogados a que se refiere la fracción VI de esta Cláusula, será responsabilidad de la Secretaría de
Salud y Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala.
NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. - “LA SECRETARÍA”, coordinará el proceso de
análisis, planeación, programación, presupuestación y propuesta de mecanismos, para alinear y optimizar los
recursos asignados a las unidades adscritas; por tanto, se obliga a supervisar que las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos responsables de “LOS PROGRAMAS”,
cumplan adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO” y con las siguientes:
I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”,
señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento de conformidad con el Anexo 3 de este
“CONVENIO ESPECÍFICO”.
II. Suministrar los insumos federales a la Secretaría de Salud y Organismo Público Descentralizado Salud
de Tlaxcala de “LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento, de conformidad
con lo establecido y detallado en el Anexo 4 de este “CONVENIO ESPECÍFICO”.
III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren y
suministren, respectivamente, no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para la realización
de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y
funcionales
para
el
cumplimiento
de
indicadores,
metas
para
el
bienestar
y
parámetros
de “LOS PROGRAMAS”, a que se refiere la Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin
perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales.
IV. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier
otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual, serán
destinados los recursos presupuestarios federales ministrados, observando en materia de contratación de
recursos humanos lo establecido en los Criterios para la contratación de personal con recursos
de Ramo 12, 2026.
V. Proporcionar la asesoría técnica necesaria, cuando sea requerida, a “LA ENTIDAD” a fin de garantizar
el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios
relacionados con las materias de salubridad general.
VI. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento , las cuales
podrán ser virtuales o presenciales y serán coordinadas por la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional conforme al calendario que, para tal efecto se establezca, como mecanismo para asegurar la
aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento, sin
perjuicio de que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados puedan realizar
visitas de supervisión o reuniones de seguimiento de carácter técnico, de conformidad con lo establecido en el
numeral 6 de la Cláusula Tercera del presente instrumento.
VII. Aplicar, las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar, a través de la
Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno,
a la Auditoria Superior de la Federación, a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente
de “LA ENTIDAD”, así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y,
ésta a su vez, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que: a) Se determine suspender o
cancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio y b) Se determine
el reintegro a la TESOFE los recursos federales que se hayan ministrado a “LA ENTIDAD”.
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VIII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”.
IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el
cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos de Informes Trimestrales del
“SIAFFASPE” a que hace referencia la fracción IX de la Cláusula Octava del presente instrumento.
X. Realizar, en el ámbito de su competencia, la vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos
presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento serán ministrados y
suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD” de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en
materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de verificación, control,
evaluación y fiscalización a que hace referencia la Cláusula Décima Primera del presente instrumento.
XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas,
establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales
ministrados.
XII. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2027, mediante el formato que se obtenga a través del
“SIAFFASPE”, el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando existan
diferencias entre las cantidades de insumos e importes programados en el último convenio modificatorio del
presente ejercicio fiscal y los insumos ministrados por las Unidades Administrativas y/o Órganos
Administrativos Desconcentrados a las entidades federativas, conforme a las remisiones y/o los documentos
oficiales con los que se acredite la entrega de insumos.
XIII. Emitir, a través del “SIAFFASPE”, el Acta de Cierre de Presupuesto, una vez que “LA ENTIDAD”,
haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no
comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento.
XIV. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a la Auditoría Superior de la
Federación.
XV. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el Diario Oficial de la Federación.
XVI. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que
le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos
de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA - DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA Y SEGUIMIENTO AL PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO Y AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO” - La “UNIDAD TÉCNICA” tendrá la obligación de
entregar mediante oficio dirigido al Titular de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional la
información correspondiente al grado de avance y cumplimiento de objetivos, estrategias, líneas de acción,
actividades e indicadores establecidos en el Programa de Acción Específico y en el programa presupuestario,
según corresponda, para su respectivo seguimiento, teniendo como fecha límite el 15 de abril de 2027.
Asimismo, la “UNIDAD TÉCNICA” deberá proporcionar la cooperación técnica que, en su caso, les sea
requerida por “LA ENTIDAD”, conforme al ámbito de sus respectivas competencias.
DÉCIMA PRIMERA. ACCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y
EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos que ministren las Unidades Administrativas
u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento no pierden su carácter federal, por
lo que el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que
correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia,
supervisión, seguimiento y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales,
realicen los órganos de fiscalización de “LA ENTIDAD” y se llevarán a cabo de conformidad con las
disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto público federal.
El control y la fiscalización de dichos recursos quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en
sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando las autoridades federales o locales que participen en la ejecución del presente “CONVENIO
ESPECÍFICO”, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos no han sido aplicados a los
fines que se señalan en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, deberán hacerlo del conocimiento, en forma
inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de la
Contraloría Estatal y/o equivalente, Ministerio Público de la Federación o la autoridad que estime competente.
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En caso de que “LA ENTIDAD” incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente
instrumento jurídico y/o aquellas legalmente establecidas, “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
responsables
de
cada
uno
de “LOS PROGRAMAS”, dará aviso a los Órganos Fiscalizadores competentes, para su intervención y se
solicitará el reintegro, a la TESOFE, de recursos transferidos no devengados ni comprobados, así como los
rendimientos financieros generados y en su caso el pago de cargas financieras, de acuerdo a las
disposiciones normativas aplicables.
“LAS PARTES” acuerdan la creación de un Grupo de Trabajo Técnico, en lo sucesivo “GTT”, cuyo
propósito será revisar, analizar, coordinar, coadyuvar y proponer acciones de mejora para el adecuado
seguimiento y cumplimiento del presente Convenio. Dichas acciones tendrán por objeto identificar áreas de
oportunidad que fortalezcan la transversalidad, integralidad y transparencia en las operaciones sustantivas
derivadas de “LOS PROGRAMAS”, administrados por las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados que participan en este instrumento jurídico.
Las actividades del “GTT” podrán incluir la identificación de necesidades que, en su caso, orienten
a “LAS PARTES” respecto de eventuales ajustes en la asignación y distribución de los recursos federales; sin
que las funciones del “GTT” impliquen la validación, autorización o dictaminación de adecuaciones
presupuestales, las cuales se sujetarán a los procedimientos y normas aplicables.
El “GTT” estará integrado por las personas titulares y/o encargadas de despacho de “LAS PARTES”, o por
quienes estas designen conforme a la normatividad vigente, debiendo contar con capacidad de análisis y toma
de decisiones. Su integración deberá contemplar, al menos, un representante de cada una de “LAS PARTES”.
Las determinaciones y opiniones emitidas por el “GTT” tendrán carácter estrictamente recomendatorio y
estarán orientadas a fortalecer la ejecución y cumplimento del “CONVENIO ESPECÍFICO”, mejorar el
funcionamiento operativo y promover una comunicación y coordinación eficiente entre la Federación
y “LA ENTIDAD”. Lo anterior con el fin de optimizar el uso de los recursos y contribuir a la continuidad
operativa de “LOS PROGRAMAS”, conforme a los plazos y disposiciones que acuerden “LAS PARTES” y con
apego a la normatividad aplicable.
DÉCIMA SEGUNDA. - DE LA CONTRATACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.- “LAS PARTES” acuerdan
que la contratación de recursos humanos se realizará para el reforzamiento de las acciones en materia de
salud pública consideradas en el PSS que contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el
bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” y a su adecuada operación como parte del
SNSP conforme a lo establecido en los “Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo12,
2026”, mismos que, para tal efecto, se encuentran publicados en “SIAFFASPE”.
DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por “LAS PARTES”, que el
personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente
instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó,
por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser
considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la
otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar
o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil,
penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” comenzará a surtir sus efectos a
partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026.
La conclusión de la vigencia del presente instrumento jurídico no exime las obligaciones de comprobación,
envío de documentación (estados de cuenta bancarios, notificación del cierre de la cuenta bancaria
aperturada para el ejercicio fiscal, cierre del ejercicio) y/o reintegro a cargo de “LA ENTIDAD”.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. - “LAS PARTES” acuerdan que el presente
“CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en
estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO”
obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
En caso de contingencias para la realización de las acciones en materia de salud pública e
implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas
para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, previstos en este instrumento, “LAS PARTES”
acuerdan tomar las medidas necesarias que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las
medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
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DIARIO OFICIAL
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DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá darse por
terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en “EL ACUERDO MARCO”.
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá
rescindirse administrativamente en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados en lo concerniente a “LOS PROGRAMAS” que
les corresponda, por las siguientes causas:
I. Por la falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos
establecidos en este Convenio.
II. Cuando se determine que los recursos presupuestarios y/o insumos federales permanecen ociosos o
que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento.
III. Por incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones contraídas en el mismo.
DÉCIMA OCTAVA. - OBLIGATORIEDAD DEL ACUERDO MARCO. - Para el cumplimiento del objeto del
presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, "LAS PARTES” convienen en sujetarse expresamente a las
estipulaciones de “EL ACUERDO MARCO”, cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente
instrumento como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”,
lo firman por cuadruplicado a los 02 días del mes de enero del año 2026.
ANEXO 1
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA
EN
LAS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
QUE
CELEBRAN,
EL
EJECUTIVO
FEDERAL,
POR
CONDUCTO
DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”.
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA”:
1
Dr. Ramiro López Elizalde
Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud
2
Dr. Daniel Aceves Villagrán
Director General de Políticas en Salud Pública
3
Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández
Director General De Epidemiología
4
Dra. Estrella Albarrán Suárez
Directora de Prevención de Accidentes del Secretario
Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de
Accidentes
5
Lic. Teresa Ramos Arreola
Directora General del Centro Nacional de Equidad de
Género, Salud Sexual y Reproductiva
6
Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez
Director General del Centro Nacional de Programas
Preventivos y Control de Enfermedades
7
Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez
Director General del Centro Nacional para la Prevención
y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis
8
Dra. Samantha Gaertner Barnad
Directora General del Centro Nacional para la Salud de la
Infancia y la Adolescencia
9
Dr. Emmanuel Fernández Sánchez
Director General del Centro Nacional de la Transfusión
Sanguínea
10 Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez
Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones
Nota: En observancia a lo dispuesto en el artículo SEXTO transitorio del Decreto por el que se expide el
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de febrero de 2025, las referencias y
facultades previstas en los nombramientos que se adjuntan al presente, se entenderán hechas y atribuidas a
las Unidades Responsables competentes que cambiaron de denominación de conformidad con lo señalado en
el Reglamento de referencia.
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA ENTIDAD”:
1
Dr. Rigoberto Zamudio Meneses
Secretario de Salud y Director General del Organismo
Público Descentralizado Salud de Tlaxcala
2
C.P. David Álvarez Ochoa
Secretario de Finanzas
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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Ramiro López Elizalde
Presente.
Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos
Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89, fracción II
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a
bien nombrarlo, como:
Subsecretario de Prevención y
Promoción de la Salud de la
Secretaría de Salud.
Con las atribuciones y facultades legales y administrativas inherentes
a su cargo, debiendo desempeñar su mandato con responsabilidad,
compromiso y amor al pueblo.
Rúbrica.
Ciudad de México, a 1 de octubre de 2024.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-053/2025
Código 12-310-1-M1C029P-00D0055-E-L-C
C. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado B, fracción XVIII y 7, fracciones XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo
por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos
de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir
de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS
EN SALUD PÚBLICA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad
y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. DD-001/2025
Código 12-316-1-M1C026P-0000903-E-X-V
C. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado
B, fracción XVII Bis y 7, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud,
me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien
nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de designación
directa, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y
Promoción de la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de enero de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
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DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
SALUD
Nombramiento No. C-057/2023
C. ESTRELLA ALBARRAN SUAREZ
P r e s e n t e
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, párrafo segundo y 33 de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5, fracción II,
inciso a), 6 y 41 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en
la Administración Pública Federal; y 29, fracción XXII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha,
he tenido a bien nombrarle:
DIRECTORA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de carrera titular,
rango de Dirección de Área, código 12-315-1-M1C017P-0000018-E-C-C, adscrita al
Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de julio de 2023.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Y ORGANIZACIÓN
Rúbrica.
LIC. ANALI SANTOS AVILES
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-003/2025
Código 12-L00-1-M1C029P-0000066-E-L-V
C. TERESA RAMOS ARREOLA
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado C, fracción II y 7, fracciones XV, XXIV Y XXV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de
esta fecha, he tenido a bien nombrarla:
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE
EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación,
rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de
la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de enero de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
124
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-033/2024
Código 12-0D0-1-M1C029P-0000531-E-L-V
C. RAFAEL RICARDO VALDEZ VÁZQUEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C,
fracción VII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones en materia de Recursos Humanos de la Administración
Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he
tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS
PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de
la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
125
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-034/2024
Código 12-K00-1-M1C029P-0000042-E-L-C
C. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a), y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de
esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA
PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de
la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
126
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-055/2025
Código 12-R00-1-M1C029P-0000059-E-L-V
C. SAMANTHA GAERTNER BARNAD
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracciones XIII y XVIII y 91 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo
por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos
de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir
de esta fecha, he tenido a bien nombrarla:
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA
LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación,
rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
127
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-054/2025
Código 12-I00-1-M1C029P-0000035-E-L-V
C. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado C, fracción IX y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de
esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL
DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 16 de junio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
128
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. DD-010/2024
Código 12-Y00-1-M1C030P-0000002-E-X-A
C. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, Sexto del
Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un
órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud y 7, fracción XV del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento
que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
SALUD MENTAL Y ADICCIONES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Designación Directa,
rango de Titular de Unidad, adscrito a las Oficinas Directas del Secretario.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
129
Tlaxcala, Tlax., 31 de agosto de 2021
C. RIGOBERTO ZAMUDIO MENESES
En uso de mis facultades que me confieren los artículos 70 fracción XIII de la Constitución
Política Del Estado de Tlaxcala Libre y Soberano de Tlaxcala, artículo 1 y 28 fracción IV de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala y 14 de la Ley de Salud
del Estado de Tlaxcala; he tenido a bien otorgar a usted RIGOBERTO ZAMUDIO
MENESES, a partir de esta fecha el nombramiento de:
SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL O.P.D.
SALUD DE TLAXCALA
Con la certidumbre de que sabrá corresponder a la confianza y al cumplimiento de las altas
responsabilidades inherentes a su cargo.
Rúbrica.
LORENA CUELLAR CISNEROS
GOBERNADORA DEL ESTADO DE TLAXCALA
Rúbrica.
SERGIO GONZALEZ HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE GOBIERNO
130
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
Tlaxcala, Tlax., 31 de agosto de 2021.
C. DAVID ÁLVAREZ OCHOA
En uso de las facultades que me confieren los artículos 70 fracción XIII de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 1, 10, 11, 28, 31 y 32 fracción IV de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; he tenido a bien otorgar a
usted a partir de esta fecha el nombramiento de:
SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS Y/O
SECRETARIO DE FINANZAS
Con la certidumbre de que sabrá corresponder a la confianza y al cumplimiento de las altas
responsabilidades inherentes a su cargo.
Rúbrica.
LORENA CUELLAR CISNEROS
GOBERNADORA DEL ESTADO DE TLAXCALA
Rúbrica.
SERGIO GONZALEZ HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE GOBIERNO
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
131
ANEXO 2
Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública.
E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1
Vacunación Universal
0.00
142,985,138.90
142,985,138.90
Total E036
0.00
142,985,138.90
142,985,138.90
P028 POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1,810,343.99
0.00
1,810,343.99
1
Comunidades y municipios
547,027.25
0.00
547,027.25
2
Estilos de vida saludables
918,691.36
0.00
918,691.36
3
Curso de vida
51,884.00
0.00
51,884.00
4
Movilidad humana
161,995.00
0.00
161,995.00
5
Salud ambiental
20,317.66
0.00
20,317.66
7
Comunicación en salud pública
110,428.72
0.00
110,428.72
S u b t o t a l
1,810,343.99
0.00
1,810,343.99
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
529,271.20
0.00
529,271.20
1
Prevención de Accidentes
230,971.20
0.00
230,971.20
2
Prevención de Lesiones
298,300.00
0.00
298,300.00
S u b t o t a l
529,271.20
0.00
529,271.20
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Vigilancia Epidemiológica
587,662.00
0.00
587,662.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
848,176.00
119,414.00
967,590.00
S u b t o t a l
1,435,838.00
119,414.00
1,555,252.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
592,289.00
197,031.00
789,320.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
874,521.00
0.00
874,521.00
1
Paludismo
323,370.00
0.00
323,370.00
5
Dengue
551,151.00
0.00
551,151.00
132
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
0.00
54,209.61
54,209.61
4
Emergencias en Salud
511,654.50
0.00
511,654.50
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
96,708.04
0.00
96,708.04
7
Enfermedades Cardiometabólicas
6,006,736.00
0.00
6,006,736.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
612,331.50
0.00
612,331.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
704,000.00
0.00
704,000.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
227,781.00
0.00
227,781.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
515,964.64
0.00
515,964.64
S u b t o t a l
10,141,985.68
251,240.61
10,393,226.29
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
758,813.76
0.00
758,813.76
S u b t o t a l
758,813.76
0.00
758,813.76
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
1
VIH y otras ITS
936,469.00
4,600,854.64
5,537,323.64
2
Virus de Hepatitis C
0.00
1,479,833.11
1,479,833.11
S u b t o t a l
936,469.00
6,080,687.75
7,017,156.75
Total P028
15,612,721.63
6,451,342.36
22,064,063.99
P029 POLÍTICA EN SALUD MATERNA SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
22,935,715.57
5,077,108.91
28,012,824.48
1
SSR para Adolescentes
7,781,649.66
23,531.10
7,805,180.76
2
PF y Anticoncepción
1,886,142.84
115,204.88
2,001,347.72
3
Salud Materna
3,633,574.07
3,651,275.20
7,284,849.27
4
Salud Perinatal
4,694,787.00
524,650.00
5,219,437.00
5
Aborto Seguro
1,288,405.00
588,823.60
1,877,228.60
6
Violencia de Género
3,651,157.00
173,624.13
3,824,781.13
2
Prevención y Control del Cáncer
1,288,323.00
5,086,825.89
6,375,148.89
3
Igualdad de Género
3,454,723.00
0.00
3,454,723.00
Total P029
27,678,761.57
10,163,934.80
37,842,696.37
Total
43,291,483.20
159,600,416.06
202,891,899.26
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
133
ANEXO 3
RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1.1 Comunidades y municipios
P028 Febrero
547,027.25
Total Comunidades y municipios
547,027.25
1.2 Estilos de vida saludables
P028 Febrero
918,691.36
Total Estilos de vida saludables
918,691.36
1.3 Curso de vida
P028 Febrero
51,884.00
Total Curso de vida
51,884.00
1.4 Movilidad humana
P028 Febrero
161,995.00
Total Movilidad humana
161,995.00
1.5 Salud ambiental
P028 Febrero
20,317.66
Total Salud ambiental
20,317.66
1.7 Comunicación en salud pública
P028 Febrero
110,428.72
Total Comunicación en salud pública
110,428.72
Total Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1,810,343.99
TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1,810,343.99
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
1.1 Prevención de Accidentes
P028 Febrero
230,971.20
Total Prevención de Accidentes
230,971.20
1.2 Prevención de Lesiones
P028 Febrero
298,300.00
Total Prevención de Lesiones
298,300.00
Total Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
529,271.20
TOTAL 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES
529,271.20
134
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Vigilancia Epidemiológica
1 Vigilancia Epidemiológica
P028 Febrero
587,662.00
Total Vigilancia Epidemiológica
587,662.00
Total Vigilancia Epidemiológica
587,662.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
P028 Febrero
848,176.00
Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
848,176.00
Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
848,176.00
TOTAL 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1,435,838.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
VIH y otras ITS
1 VIH y otras ITS
P028 Febrero
936,469.00
Total VIH y otras ITS
936,469.00
Total VIH y otras ITS
936,469.00
TOTAL K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y
HEPATITIS
936,469.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Salud Sexual y Reproductiva
1.1 SSR para Adolescentes
P029 Febrero
7,781,649.66
Total SSR para Adolescentes
7,781,649.66
1.2 PF y Anticoncepción
P029 Febrero
1,886,142.84
Total PF y Anticoncepción
1,886,142.84
1.3 Salud Materna
P029 Febrero
3,633,574.07
Total Salud Materna
3,633,574.07
1.4 Salud Perinatal
P029 Febrero
4,694,787.00
Total Salud Perinatal
4,694,787.00
1.5 Aborto Seguro
P029 Febrero
1,288,405.00
Total Aborto Seguro
1,288,405.00
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
135
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1.6 Violencia de Género
P029 Febrero
3,651,157.00
Total Violencia de Género
3,651,157.00
Total Salud Sexual y Reproductiva
22,935,715.57
2
Prevención y Control del Cáncer
2 Prevención y Control del Cáncer
P029 Febrero
1,288,323.00
Total Prevención y Control del Cáncer
1,288,323.00
Total Prevención y Control del Cáncer
1,288,323.00
3
Igualdad de Género
3 Igualdad de Género
P029 Febrero
3,454,723.00
Total Igualdad de Género
3,454,723.00
Total Igualdad de Género
3,454,723.00
TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y
REPRODUCTIVA
27,678,761.57
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
P028 Febrero
592,289.00
Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
592,289.00
Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
592,289.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
2.1 Paludismo
P028 Febrero
323,370.00
Total Paludismo
323,370.00
2.5 Dengue
P028 Febrero
551,151.00
Total Dengue
551,151.00
Total Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de
Artrópodos
874,521.00
4
Emergencias en Salud
4 Emergencias en Salud
P028 Febrero
511,654.50
Total Emergencias en Salud
511,654.50
Total Emergencias en Salud
511,654.50
136
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
P028 Febrero
96,708.04
Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
96,708.04
Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
96,708.04
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7 Enfermedades Cardiometabólicas
P028 Febrero
6,006,736.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
6,006,736.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
6,006,736.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
P028 Febrero
1,316,331.50
Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
1,316,331.50
Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
1,316,331.50
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
P028 Febrero
227,781.00
Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
227,781.00
Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
227,781.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
P028 Febrero
515,964.64
Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
515,964.64
Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
515,964.64
TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
10,141,985.68
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
P028 Febrero
758,813.76
Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
758,813.76
Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
758,813.76
TOTAL 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
758,813.76
GRAN TOTAL
43,291,483.20
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
137
ANEXO 4
Detalle de recursos humanos, materiales, servicios e insumos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
RECURSOS HUMANOS
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
4
Movilidad humana
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
TOTALES
478,055.00
0.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
232,204.50
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.2.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
211,095.00
0.00
TOTALES
443,299.50
0.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
266,992.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de
Información / Administradores y supervisores de operación de
Sistemas de Información
149,920.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
123,662.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
TOTALES
936,469.00
0.00
138
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
250,305.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
180,097.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
135,009.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
295,533.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
144,652.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
202,513.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
0.00
189,817.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
0.00
155,887.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
316,642.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
0.00
145,495.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
144,652.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
316,642.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
274,901.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
250,733.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
250,733.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
274,901.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
250,733.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
401,080.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
274,901.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
274,901.50
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
12101
Químico A / Químico (Q.F.B., Q.A., Q.F.I.)
0.00
274,485.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
12101
Químico A / Químico (Q.F.B., Q.A., Q.F.I.)
0.00
274,485.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
250,305.00
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
139
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con
Especialidad
0.00
375,450.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
226,027.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
226,027.50
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
12101
Médico General en Área Normativa / Médico Coordinador
0.00
401,242.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
183,226.50
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa
0.00
279,129.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
317,053.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
317,053.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Médico General en Área Normativa / Médico Responsable de
Programa
0.00
401,242.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
10,433,283.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
163,939.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
228,123.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo
0.00
425,510.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
817,573.00
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante
en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
317,053.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante
en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes
0.00
161,145.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
317,053.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante
en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante
en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
140
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes
0.00
161,145.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
173,583.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
1,763,819.00
TOTALES
0.00
13,014,675.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.1.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
49,731.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.1.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
49,731.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.1.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
49,731.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.1.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
49,731.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.1.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
49,731.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.1.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
49,731.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.1.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
49,731.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.1.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
49,731.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.1.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
49,731.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
62,355.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
62,355.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
572,289.00
0.00
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
141
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
1
Paludismo
1.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Polivalente
149,787.00
0.00
1
Paludismo
1.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
173,583.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Polivalente
149,787.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
227,781.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
173,583.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
874,521.00
0.00
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
337,752.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
12101
Auxiliar de Enfermería A / Enfermera Auxiliar
173,902.50
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
511,654.50
0.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
235,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
0.00
202,472.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
0.00
202,472.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
235,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
0.00
202,472.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
142
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
0.00
202,472.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
0.00
202,472.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
235,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
235,056.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
5,717,736.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
204,110.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
204,110.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
204,110.50
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
612,331.50
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
1.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
227,781.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
227,781.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
12101
Auxiliar de Enfermería A / Enfermera Auxiliar
173,902.50
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
12101
Auxiliar de Enfermería A / Enfermera Auxiliar
162,309.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
12101
Auxiliar de Enfermería A / Enfermera Auxiliar
162,309.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
498,520.50
0.00
TOTALES
2,684,766.00
6,330,067.50
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
4,542,589.50
19,344,742.50
23,887,332.00
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
143
RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1
Comunidades y municipios
2.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
25,200.00
0.00
1
Comunidades y municipios
2.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
22,000.00
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
149,540.02
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
44,214.05
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
73,914.18
0.00
1
Comunidades y municipios
2.1.1.2
26102
Gasolina
23,094.00
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
22,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.2
33903
Servicios integrales
150,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
21401
Toallas antiestaticas
32,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
26102
Gasolina
36,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
27101
Uniformes de trabajo
25,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.2
35501
Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres
24,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
27301
Balón
9,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
27301
Balón
6,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
27301
Balón
5,600.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
27301
Balón
5,600.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.3
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
8,640.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.3
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
10,800.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.3
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
12,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.3
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
12,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
88,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.2
26102
Gasolina
12,000.00
0.00
144
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
27301
Artículos deportivos de hule
22,500.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
27301
Balón
2,500.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.1
33903
Servicios integrales
120,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.1
33903
Servicios integrales
50,086.36
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.1
26102
Gasolina
19,900.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.2
26102
Gasolina
30,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.2
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
3
Curso de vida
2.5.1.1
25301
Complementos
alimenticios
(sustitutos
y
reconstituyentes)
(substancias y productos farmaceuticos)
51,884.00
0.00
4
Movilidad humana
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
3,150.00
0.00
4
Movilidad humana
1.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo
38,420.00
0.00
4
Movilidad humana
1.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
16,500.00
0.00
5
Salud ambiental
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
8,317.66
0.00
5
Salud ambiental
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
12,000.00
0.00
7
Comunicación en salud pública
1.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
110,428.72
0.00
TOTALES
1,332,288.99
0.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
1
Prevención de Accidentes
3.1.1.1
56501
Transmisor receptor radio telefonico (eq. de com., cinemat. o
fotograf.)
190,971.20
0.00
1
Prevención de Accidentes
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
20,000.00
0.00
1
Prevención de Accidentes
2.1.1.1
33903
Servicios integrales
20,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
1.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
180,000.00
0.00
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
145
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
14,300.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
14,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
60,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
3.1.1.1
33903
Servicios integrales
30,000.00
0.00
TOTALES
529,271.20
0.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.3.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
34,617.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
55,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
51501
Microcomputadora portatil (eq. de computacion)
27,500.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.6.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
27,245.50
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
144,362.50
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
125,000.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
723,176.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
848,176.00
0.00
TOTALES
992,538.50
0.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
54103
Camion chassis- cabina
2,600,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
35501
Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres
100,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
54103
Automovil sedan
300,000.00
0.00
146
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
56,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33903
Servicios integrales
444,538.16
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
150,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
150,000.00
0.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
200,000.00
0.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
677,292.37
0.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro
Básico
450,000.00
0.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
33903
Servicios integrales
177,319.70
0.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro
Básico
42,030.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
100,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
78,436.50
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
175,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
65,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33605
Informacion en medios masivos derivada de la operacion y
administracion de las dependencias y entidades
100,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
2,000,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
11,580.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
59,600.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion
de serv. Pub.
0.00
100,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
1,379,675.00
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
147
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
21601
Articulos de higiene personal
0.00
1,536.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
30,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
26102
Gasolina
0.00
75,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion
de serv. Pub.
0.00
125,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
26102
Gasolina
0.00
56,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Tijera abdominal (equipo medico quirurgico)
0.00
3,025.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Pinza diseccion (equipo medico quirurgico)
0.00
39,325.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Pinzas de crisol (equipo medico quirurgico)
0.00
39,325.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
112,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53101
Cauterio para microcirugía. Cauterio Wadsworth-todd o Wills. Para
Cauterizar en microcirugía
0.00
37,500.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
50,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
0.00
235,988.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
1,477.84
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
50,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
33903
Servicios integrales
0.00
239,012.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
21,300.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
34,045.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
0.00
100,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Congelador (equipo medico quirurgico)
0.00
33,804.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Silla
0.00
12,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Equipo de emisiones otoacústicas. Equipo para valorar umbrales
auditivos y detección temprana de hipoacusia mediante la medición
de la función coclear. Con las siguientes características,
seleccionables de acuerdo a las necesidades de las unidades mé
0.00
300,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Unidad de presentación topográfica de potenciales evocados.
Equipo de potenciales evocados multimodales, para estudiar la
función auditiva, visual y somatosensorial así como la función
motora, con fines de diagnóstico y pronóstico. Aparato computariz
0.00
300,000.00
148
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Lavabo cirujano (equipo medico quirurgico)
0.00
2,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
180.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Campana de flujo laminar. Flujo laminar para mejorar la calidad del
aire y dirigir su flujo. Sistema de instalación fija.
0.00
120,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
875.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
8,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
800.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51201
MESA PASTEUR.
0.00
40,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Frasco de vidrio
0.00
12,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro
Básico
0.00
50,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
21101
Papel etiquetas engomado
0.00
200.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
10,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
0.00
100,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
3,500.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Agente Limpiador
0.00
120.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
31,072.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Refrigeradores (equipo medico quirúrgico )
0.00
120,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
15,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Termometro
0.00
10,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Mesa
0.00
80,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Mesa de trabajo
0.00
15,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
22301
Hielera
0.00
26,576.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Puntas
0.00
50,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Caja archivadora
0.00
3,300.00
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
149
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
37204
Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en el
desempeño de comisiones y funciones oficiales
0.00
5,500.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
0.00
50,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
0.00
50,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
37204
Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en el
desempeño de comisiones y funciones oficiales
0.00
5,500.00
SUBTOTAL PROGRAMA
8,276,796.73
4,225,635.84
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
33903
Servicios integrales
86,875.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
33903
Servicios integrales
86,875.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
33903
Servicios integrales
22,000.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
33903
Servicios integrales
175,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
470,750.00
0.00
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
150,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
150,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
51501
Tableta digitalizadora (eq. de computacion)
0.00
52,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
13,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
0.00
70,000.00
150
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
13,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Tiras reactivas para la determinacion de glucosa en la sangre
0.00
65,100.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Termómetros. Termómetro Infrarrojo que permite medir la
temperatura del cuerpo humano por acercamiento a la piel en
diversas partes. Consta de: Pantalla digital con iluminación
Mecanismo de encendido manual o automático. Despliegue de
temperatura de
0.00
42,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Cinta adhesiva antiderrapante o antideslizante
0.00
21,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.)
0.00
13,964.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21101
Silla de material plastico
0.00
10,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro
Básico
0.00
63,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
59700
Licencias de uso programas de computo
0.00
3,900.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
52101
Amplificador de señal de audio (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
0.00
17,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
53101
Silla ruedas (equipo medico quirurgico)
0.00
252,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
0.00
185,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro
Básico
0.00
63,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
26102
Gasolina (vales)
0.00
27,440.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
51101
Pupitre
0.00
14,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Lupa
0.00
63,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
700,000.00
990,904.00
TOTALES
9,447,546.73
5,216,539.84
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.1.2.1
51501
Microcomputadora portatil (eq. de computacion)
20,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
20,000.00
0.00
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
151
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6
Programa de Acción Específico para la Prevención
y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
3.1.1.1
25401
Boquilla desechable
0.00
33,546.04
6
Programa de Acción Específico para la Prevención
y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
3.3.1.1
25401
Filtro inhalacion
0.00
63,162.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
96,708.04
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
51501
Video-proyector multimedia (cañon) (eq. de computacion)
0.00
80,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
33903
Servicios integrales
0.00
109,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
0.00
50,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
0.00
50,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
289,000.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
4.1.1.1
52101
Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
40,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
2.1.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion
de serv. Pub.
40,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion
de serv. Pub.
500,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.1.1.1
21101
Cuadernos
24,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
3.1.1.1
51501
Micro-computadora (eq. de computacion)
100,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
704,000.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
25501
Tubos.
17,444.14
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
17,444.14
0.00
TOTALES
741,444.14
385,708.04
152
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
0.00
200,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
3.1.1.1
31603
Servicio de internet
0.00
35,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
3.1.1.1
21401
Discos duros
0.00
25,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
3.1.1.1
21201
Tinta para impresion (suministros informaticos)
0.00
5,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
3.1.1.1
21101
Plumas
0.00
87,016.76
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
3.1.1.1
29401
Mouse (raton) accesorio de computacion (suministros informaticos)
0.00
35,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
2.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
0.00
40,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
2.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
294,190.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
2.1.1.1
37204
Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en el
desempeño de comisiones y funciones oficiales
0.00
2,607.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
2.1.1.1
37504
Gastos para alimentacion de servidores publicos de mando
0.00
35,000.00
TOTALES
0.00
758,813.76
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
13,043,089.56
6,361,061.64
19,404,151.20
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
153
INSUMOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.2
25901
Otros productos químicos de laboratorio
119,414.00
0.00
TOTALES
119,414.00
0.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
25401
Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos anillos
flexibles en los extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque
individual.
33,220.08
0.00
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
25401
Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas.
1,022,790.56
0.00
1
VIH y otras ITS
11.6.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la
determinación de anticuerpos de Treponema pallidum en suero o
plasma humano. Con sensibilidad no menor al 95% y una
especificidad no menor al 98% de acuerdo con el certificado de
evaluación
1,088,544.00
0.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la
determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2
simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana.
Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de
1,415,200.00
0.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la
determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2
simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana.
Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de
725,116.00
0.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del antígeno
p24 de HIV-1 y anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis
cualitativo in vitro con lectura visual para la detección simultánea
del antígeno (Ag) no inmunocomplejo p24 del HIV-1 en forma l
315,984.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
4,600,854.64
0.00
154
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Virus de Hepatitis C
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.1
25401
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos
Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la
determinación
cualitativa
de
anticuerpos
IgG
por
técnica
inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en
sangre t
1,479,833.11
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
1,479,833.11
0.00
TOTALES
6,080,687.75
0.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
6
Violencia de Género
2.1.1.3
25301
Bictegravir/Emtricitabina/Tenofovir Alafenamida. Tableta. Bictegravir
sódico 52.5 mg equivalente a 50 mg de bictagravir. Emtricitabina
200 mg Tenofovir alafenamida fumarato 28 mg equivalente a 25 mg
de tenofovir alafenamida. Caja con un frasco con 30
110,080.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
25101
Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba
rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para
determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad:
20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico
0.00
19,240.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
25401
Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente.
Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos
4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para
cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluido
0.00
3,571.10
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
25401
Guantes para exploracion
0.00
720.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Guantes. Para cirugía. De látex natural, estériles y desechables.
Tallas: 7 1/2 Par.
0.00
7,413.56
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25301
Lidocaína. Solución Inyectable al 2%. Cada frasco ámpula contiene:
Clorhidrato de lidocaína 1 g Envase con 5 frascos ámpula con 50 ml
0.00
3,612.30
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25301
Tibolona. Tableta Cada Tableta contiene: Tibolona 2.5 mg Envase
con 30 Tabletas.
0.00
15,980.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Suturas. Seda negra trenzada sin aguja. Longitud de la hebra:
75 cm Calibre de la sutura: 3-0 Sobre con 7 a 12 hebras. Envase
con 12 sobres.
0.00
10,009.92
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
155
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Bata desechable para paciente. Elaborada en tela no tejida de
polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m²,
con manga corta, con dos cintas de amarre en la parte delantera.
Resistente a la penetración por impacto de fluidos, resisten
0.00
7,988.75
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Campos
quirúrgicos.
Campo
quirúrgico
de
incisión
sin
iodopovidona. Compuesto de una película Impermeable; de
poliéster o poliuretano transparente, con adhesivo grado médico,
autoadheribles, hipoalergénico. Medidas 45 a 60 cm X 50 a 90 cm
Se incluyen
0.00
14,503.80
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y
pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la
penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la
tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande Pieza.
0.00
17,639.16
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Detergentes o limpiadores.
0.00
8,037.12
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Gorros
0.00
668.15
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente.
Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4
pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para
cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluido
0.00
29,352.12
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro
Básico
0.00
381,600.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos
Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la
determinación
cualitativa
de
anticuerpos
IgG
por
técnica
inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en
sangre t
0.00
897,000.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25301
Ácido Tranexámico. Solución Inyectable. Cada ampolleta contiene:
Ácido tranexámico 500 mg Vehículo c.b.p. 5mL. Envase con cinco
ampolletas de 5 mL cada una.
0.00
1,299,870.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25301
Fumarato ferroso. Tableta. Cada tableta contiene: Fumarato ferroso
200 mg equivalente a 65.74 mg de hierro elemental. Envase con 50
Tabletas.
0.00
3,370.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25101
Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba
rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para
determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad: 20
Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico
0.00
680,000.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25501
Pruebas Rápidas. Reactivo para la determinación cromatográfica,
cualitativa de anticuerpos contra VIH tipo 1 y 2 y Treponema
pallidum. Cada sobre contiene: · Cartucho de prueba. · Un bulbo de
plástico con regulador de corrimiento. · Un bulbo de plást
0.00
304,726.20
156
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Salud Materna
2.4.1.1
25901
Tiras Reactivas Tiras reactivas para determinar, como mínimo 10
parámetros en orina: glucosa, bilirrubinas, cetonas, gravedad
específica, sangre, pH, proteínas, urobilinógeno, nitritos, leucocitos.
Frasco con 100 tiras. TATC.
0.00
84,709.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Gasas. Gasa seca, cortada, de tela no tejida, no estéril. 10 cm x 10
cm. Envase con 200 Piezas.
0.00
150,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Micropipeta de volumen variable ajustable de 10-100 microlitros
0.00
2,600.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Gradillas
0.00
4,500.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Frascos. Frasco de vidrio para leche materna o sucedáneo,
resistente a la esterilización, capacidad de 125 ml y 146 ml al
derrame, con pared lisa de 3 mm de espesor (aproximado) en el
cuerpo y en la base, con diámetro de 5.5 cm en la boca del frasco.
0.00
150,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Tubo ensayo
0.00
36,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y
pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la
penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la
tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande Pieza.
0.00
54,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Gorros
0.00
10,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Compresa
0.00
4,400.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Puntas para micropipetas Puntas translúcidas libres de RNAasa,
DNAasa y pirógenos. Resisten la esterilización en autoclave,
colocadas en caja con 96 o 100 puntas. Señalar la marca y modelo
de pipeta que se va a emplear. Caja.
0.00
50,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Guantes. para exploracion
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Cubrebocas. De dos capas de tela no tejida, resistente a fluidos,
antiestático, hipoalergénico, con bandas o ajuste elástico a la
cabeza. Desechable. Pieza.
0.00
10,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Botas para uso en quirofanos
0.00
33,150.00
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25401
Agujas. Para raquianestesia o bloqueo subaracnoideo. De acero
inoxidable, punta tipo lápiz, conector roscado luer lock hembra
translúcido y mandril con botón indicador; con depósito de 0.2ml en
pabellón para líquido cefalorraquídeo. Estéril y desech
0.00
960.00
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25301
Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg.
Envase con 28 tabletas.
0.00
26,263.60
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25401
Jeringas. De plástico grado médico, para aspiración manual
endouterina, reesterilizable, capacidad de 60 ml, con anillo de
seguridad, émbolo en forma de abanico, extremo interno en forma
cónica, con anillo de goma negro en su interior y dos válvulas
0.00
561,600.00
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
157
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
6
Violencia de Género
2.1.1.6
25301
Levonorgestrel. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta
contiene: Levonorgestrel 0.750 mg Envase con 2 Comprimidos o
Tabletas.
0.00
301.92
6
Violencia de Género
2.1.1.4
25301
DOLUTEGRAVIR.
TABLETA
DISPERSABLE.
Cada
tableta
contiene: Dolutegravir sódico 5.260 mg equivalente a 5 mg de
Dolutegravir Excipiente cbp 1 tableta dispersable Caja con frasco
etiquetado con 60 tabletas dispersables de 5mg, con vaso y jeringa
dosifica
0.00
45,123.20
6
Violencia de Género
2.1.1.2
25301
Abacavir. Solución o Jarabe. Cada 100 ml contienen: Sulfato de
abacavir equivalente a 2 g de abacavir. Envase con un frasco de
240 ml y pipeta dosificadora o jeringa dosificadora.
0.00
10,956.14
6
Violencia de Género
2.1.1.5
25301
Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina 1 g
Envase con 240 ml y dosificador.
0.00
7,162.87
SUBTOTAL PROGRAMA
110,080.00
4,967,028.91
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25401
Guantes. Guantes para exploración, ambidiestro, no estériles. De
látex, desechables. Tamaño mediano. Envase con 200 piezas.
0.00
97,440.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25101
Reactivos Químicos Alcohol etílico con 96º GL. Técnico. Envase
con 18 litros. TA.
0.00
753,020.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25901
Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas
Reactivos completos para la cuantificación de ácidos nucleicos de
los siguientes microorganismos: Virus de Inmunodeficiencia
Humana, de la Hepatitis B, Hepatitis C, Virus del Papiloma
Humano, C
0.00
3,963,783.89
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25501
Portaobjetos. De vidrio, rectangulares, de grosor uniforme, de 75 x
25 x 0.8 a 1.1 mm: Con esquinas y un extremo esmerilado. Caja
con 50 piezas.
0.00
95,600.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25401
Aguja para biopsia
0.00
168,822.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25401
Espátula. De Ayre modificada, de madera inastillable. Instrumento
alargado con dos diferentes extremos. Dimensiones: Largo total
170.0 mm. Ancho 7.0 mm. Grosor 1.5 mm. Extremo 1: forma
bifurcada en forma de hueso, donde la cresta A es de mayor
tamaño
0.00
8,160.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
5,086,825.89
TOTALES
110,080.00
10,053,854.80
158
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
25301
Amoxicilina (como trihidrato de amoxicilina) 150 mg, vehículo c.b.p.
1 ml. Frasco de 100 ml (Uso veterinario). Frasco con 100 ml
11,203.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
25301
Clorhidrato de Xilacina al 2% (Uso veterinario)
49,503.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
25301
Tiletamina-Zolazepam al 10% (Uso veterinario)
136,325.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
197,031.00
0.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
219.78
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
1,759.65
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
944.48
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
418.72
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
672.48
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
356.27
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
946.40
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta,
Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de
Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina
50 µg Envase con 30 Tabletas, Comprimidos o Cápsulas.
0.00
579.16
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta,
Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de
Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina
50 µg Envase con 30 Tabletas, Comprimidos o Cápsulas.
0.00
27.28
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
5,005.17
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
5,485.08
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
5,386.99
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
5,473.75
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
1,969.35
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
159
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
1,274.80
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3.1.1.1
25101
Reactivo y Juego de Reactivos para Pruebas Específicas. Reactivos
para la detección de compuestos de ADN de Mycobacterium
tuberculosis y mutaciones asociadas a resistencia a rifampicina del
gen rpoB, mediante PCR semicuantitativa, integrada y en tiem
0.00
23,690.25
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
54,209.61
TOTALES
197,031.00
54,209.61
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vacunación Universal
1
Vacunación Universal
2.1.1.1
25301
Vacuna Antiinfluenza Tetravalente. Suspensión Inyectable. Cada
dosis de 0.5 ml contiene: Fracciones antigénicas purificadas e
inactivadas de virus de influenza tipo A y de virus de influenza tipo B
correspondientes a las cepas autorizadas por la Orga
0.00
21,893,388.00
1
Vacunación Universal
3.1.1.1
25301
VACUNA DE ARNm CONTRA COVID – 19. SUSPENSIÓN
INYECTABLE Vial multidosis 0.1 mg/ml suspensión inyectable Cada
dosis (0.5 mL) contiene: Andusomerán 50 mcg Vehículo cbp 0.5 mL
Caja de cartón con 10 frascos ámpula multidosis con 2.5 mL. Cada
frasco ámpul
0.00
95,956,000.00
1
Vacunación Universal
1.1.1.1
25301
Vacuna Contra Difteria, Tos Ferina, Tetanos, Hepatitis B,
Poliomielitis Y Haemophilus Influenzae Tipo B. Suspension
Inyectable. Cada frasco ámpula con 0.5 ml contiene: Toxoide
diftérico no menos de 20 UI Toxoide tetánico no menos de 40 UI
Toxoide per
0.00
25,135,750.90
TOTALES
0.00
142,985,138.90
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
6,507,212.75
153,093,203.31
159,600,416.06
NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados
en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o
servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas,
SIAFFASPE.
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
160
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
ANEXO 5
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1.1
Comunidades y municipios 2.1.1.2
Proceso
Porcentaje de municipios que cumplen
la etapa del proceso de certificación de
Municipio Promotor de la Salud de
acuerdo al periodo de administración
municipal.
Mide el porcentaje de municipios que cumplen con los requisitos de
la etapa del proceso de certificación (Organización, Planeación,
Ejecución y Certificación) de acuerdo al año de la administración
municipal.
100.00
100.00
1.1
Comunidades y municipios 2.2.1.1
Resultado
Porcentaje de avance de los "Proyectos
municipales
de
salud
pública
y
Bienestar Poblacional".
Mide el porcentaje de avance de las actividades de los "Proyectos
Municipales
de
Salud
Pública
y
Bienestar
Poblacional"
implementados.
100.00
100.00
1.1
Comunidades y municipios 3.2.1.1
Resultado
Porcentaje
de
Comunidades
Certificadas como Promotoras de la
Salud.
Mide el porcentaje de comunidades que lograron certificación
mediante el trabajo participativo de los integrantes de ésta
(Personas, familias, instituciones, OSC, incluidos los entornos) para
mejorar su salud.
100.00
100.00
1.1
Comunidades y municipios 4.1.1.1
Resultado
Porcentaje de Jurisdicciones o Distritos
de Salud que reportan actividades de
Prevención y Promoción de la Salud
durante la Semana Nacional de Salud
Pública.
Mide el porcentaje de Jurisdicción Sanitarias o Distrito de Salud que
reportan actividades de Prevención y Promoción de la Salud
durante la Semana Nacional de Salud Pública.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
Proceso
Porcentaje de estrategias educativas
de promoción de la salud para el
fomento de estilos de vida saludable
Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades de
educación para la salud para fomentar estilos de vida saludables en
la población.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida saludables
1.1.1.2
Proceso
Porcentaje de estrategias educativas
de promoción de la salud para el
fomento de estilos de vida saludable
Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades de
educación para la salud para fomentar estilos de vida saludables en
la población.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida saludables
1.1.1.3
Proceso
Porcentaje de estrategias educativas
de promoción de la salud para el
fomento de estilos de vida saludable
Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades de
educación para la salud para fomentar estilos de vida saludables en
la población.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida saludables
1.2.1.1
Proceso
Porcentaje
de
personal
de
salud
capacitado en el uso de las GASS
Mide el cumplimiento en la formación y sensibilización del personal
de salud sobre el contenido y aplicación de las GASS.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
Proceso
Porcentaje de escuelas certificadas
como promotoras de la salud de
educación básica y media superior
Mide el grado de cumplimiento de las acciones de certificación de
entornos escolares que cumplen con criterios establecidos.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida saludables
2.2.1.2
Proceso
Porcentaje de escuelas certificadas
como promotoras de la salud de
educación básica y media superior
Mide el grado de cumplimiento de las acciones de certificación de
entornos escolares que cumplen con criterios establecidos.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida saludables
2.3.1.1
Proceso
Porcentaje
de
entornos
laborales
certificados como saludables
Mide el cumplimiento en la implementación de acciones para lograr
la certificación de espacios de trabajo que promueven hábitos
saludables.
100.00
100.00
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
161
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.2
Estilos de vida saludables
2.3.1.2
Proceso
Porcentaje
de
entornos
laborales
certificados como saludables
Mide el cumplimiento en la implementación de acciones para lograr
la certificación de espacios de trabajo que promueven hábitos
saludables.
100.00
100.00
1.3
Curso de vida
2.5.1.1
Proceso
Porcentaje
de
niñas
y
niños
diagnosticados con DAM y DAG que
reciben tratamiento con ATLC
Mide la proporción de NN con DAM y DAG con tratamiento con
ATLC
25.00
100.00
1.4
Movilidad humana
1.1.1.1
Proceso
Albergues validados para población en
contexto de movilidad humana como
promotores de la salud
Número de albergues para población en contexto de movilidad
humana validados como promotores de la salud
56.00
1.00
1.4
Movilidad humana
1.2.1.1
Resultado
Ferias de promoción de salud para
población en contexto de movilidad
humana
Número de ferias de promoción de salud para población en
contexto de movilidad humana
315.00
3.00
1.5
Salud ambiental
1.1.1.1
Resultado
Diagnósticos
de
salud
ambiental
realizados
Número de diagnósticos de salud ambiental realizados
32.00
1.00
1.7
Comunicación en salud
pública
1.1.1.1
Proceso
Porcentaje
de
difusión
planeada
efectivamente realizada.
Mide el grado en que la entidad federativa cumplió con las acciones
de difusión de la campaña de comunicación para el cambio social y
de comportamiento, con base en la planificación operativa que
previamente reportó al nivel federal, considerando todos los
canales
autorizados
(impresos,
digitales,
audiovisuales,
comunitarios y otros).
100.00
100.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
1.1
Prevención de Accidentes
1.1.1.1
Resultado
Acciones
de
sensibilización
sobre
prevención de lesiones accidentales
(ahogamientos,
asfixias,
caídas,
envenenamientos e intoxicaciones y
quemaduras).
Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización de
acuerdo al grupo de edad de pertenencia, con la finalidad de que
puedan identificar los principales factores de riesgo para la
ocurrencia de lesiones accidentales.
32.00
1.00
1.1
Prevención de Accidentes
2.1.1.1
Resultado
Capacitación a Primeros respondientes
Capacitación a población civil con habilidades en Primera
Respuesta
32.00
1.00
1.1
Prevención de Accidentes
3.1.1.1
Resultado
Sistema de comunicación de misión
critica para el fortalecimiento de los
CRUM.
Sistema de Radio Comunicación de Emergencias que permita tener
compatibilidad con otras dependencias de salud y dependencias de
emergencias del país para establecer comunicación en la
operatividad diaria, ante contingencias incidentes con saldo masivo
de víctimas o desastres.
32.00
1.00
1.2
Prevención de Lesiones
1.1.1.1
Proceso
Campañas de comunicación para la
prevención de lesiones accidentales
Mide el número de campañas de comunicación para la prevención
de lesiones accidentales realizadas en las entidades federativas.
25.00
1.00
1.2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
Proceso
Acción estratégica de alcoholimetría
Municipios prioritarios que aplican controles de alcoholimetría
372.00
5.00
1.2
Prevención de Lesiones
3.1.1.1
Resultado
Acciones
de
sensibilización
a
la
población en seguridad vial
Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización en
el grupo de edad de 5 a 74 años con la finalidad de promover la
adopción de conductas seguras para la prevención de lesiones
causadas por el tránsito
25.00
1.00
162
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
Proceso
Estatus de la Notificación Inmediata de
Casos de Enfermedades sujetas a
Vigilancia Epidemiológica en el País
Evaluar la oportunidad en la notificación de casos sujetos a
vigilancia epidemiológica por el SINAVE
100.00
100.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.2.1
Proceso
Notificación oportuna de casos de
Infecciones Asociadas a la Atención de
la Salud (IAAS).
Proporcionar información epidemiológica que permita contribuír a
las decisiones para el control y la prevención de las IAAS en la
población afectada
10.00
10.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.3.1
Proceso
Información Epidemiológica publicada
por
cada
Entidad
en
formatos
establecidos por la DGE
Proporcionar información en salud que permita tomar decisiones
para el control y la prevención de las enfermedades que se vigilan
100.00
100.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
Proceso
Diagnóstico de Operación del SINAVE
en la Entidad
Verificar la aplicación de los procesos de vigilancia epidemiológica
en todos los niveles técnico-administrativos del SINAVE
100.00
100.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
Proceso
Diagnóstico de Operación de la UIES
estatal
Constatar que las UIES operan de manera integral según el
lineamiento federal
100.00
100.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.6.1
Proceso
Diagnóstico
de
operación
de
los
Servicios de Sanidad Internacional en la
Entidad
Constatar que los Servicios de Sanidad Internacional operan de
manera integral y coordinada según el lineamiento federal
100.00
1.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia en Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.1
Proceso
Porcentaje Índice de Desempeño de la
RNLSP
Identificar áreas de oportunidad en la operación de los Laboratorios
Estatales de Salud Pública para tomar acciones que conlleven, a la
mejora a través de los indicadores de concordancia, cumplimiento,
desempeño técnico y competencia técnica. El reto es mantener o
incrementar el índice de desempeño nacional año con año.
100.00
100.00
2
Vigilancia en Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.2
Proceso
Porcentaje Índice de Desempeño de la
RNLSP
Identificar áreas de oportunidad en la operación de los Laboratorios
Estatales de Salud Pública para tomar acciones que conlleven, a la
mejora a través de los indicadores de concordancia, cumplimiento,
desempeño técnico y competencia técnica. El reto es mantener o
incrementar el índice de desempeño nacional año con año.
100.00
100.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
Proceso
Porcentaje de personas en profilaxis
pre exposición (PrEP)
Mide la proporción de personas usuarias sin seguridad social que
recibieron PrEP, al menos una vez al año, respecto de las
personas usuarias programadas, las cuales reciben paquetes
integrales de prevención combinada, entre los que se encuentran
condones y lubricantes
100.00
100.00
1
VIH y otras ITS
11.6.1.1
Resultado
Detección de sífilis en personas en
tratamiento antirretroviral.
Mide el número de detecciones de sífilis realizadas por personas
sin seguridad social en tratamiento antirretroviral, de 15 a 60 años
en el año.
0.90
0.90
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
163
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
Proceso
Porcentaje de personal capacitado en
atención integral de VIH e ITS.
Se refiere a la proporción de personal de salud contratados por
Ramo 12 para apoyo del Programa de VIH e ITS, que aprobaron
los cursos seleccionados*, con respecto al personal de salud
contratados por Ramo 12, para apoyo del Programa de VIH e ITS.
100.00
100.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
Proceso
Porcentaje de personas con VIH en
tratamiento antirretroviral que fueron
vinculadas a los Servicios Estatales de
Salud para su atención integral.
Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social que
comenzaron a recibir tratamiento antirretroviral, respecto de las
personas sin seguridad social, que se vincularon a la atención del
VIH en el año.
95.00
95.00
2
Virus de Hepatitis C
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.1
Proceso
Porcentaje de personas sin seguridad
social, diagnosticadas con VHC en
tratamiento antiviral.
Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social, que
reciben tratamiento antiviral, respecto de las personas sin
seguridad social, que han sido diagnosticadas con VHC en el
periodo.
90.00
90.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Salud Sexual y Reproductiva
1.1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
Resultado
Prevalencia
de
uso
de
métodos
anticonceptivos modernos en mujeres
de 15 a 19 años sexualmente activas.
Mide el porcentaje de mujeres de 15 a 19 años, sexualmente
activas (MEFSA), que están usando ellas o sus parejas algún
método anticonceptivo moderno en un momento y lugar
determinados.
59.00
70.00
1.1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
Resultado
Tasa de fecundidad en adolescentes de
15 a 19 años.
Número de nacidas(os) vivas(os) ocurridos en mujeres de 15 a 19
años de edad que tienen lugar en un año y espacio geográfico
determinados, por cada 1000 mujeres de ese grupo de edad
estimados a mitad de ese año.
59.00
70.00
1.2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
Resultado
Prevalencia
de
uso
de
métodos
anticonceptivos modernos en mujeres
en edad fértil sexualmente activas.
Mide el porcentaje de mujeres en edad fértil sexualmente activas
(MEFSA), de 15 a 49 años, que están usando ellas o sus parejas
algún método anticonceptivo moderno en un momento y lugar
determinado, a nivel nacional.
71.00
8545.00
1.2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
Resultado
Demanda
satisfecha
de
métodos
anticonceptivos modernos en mujeres
en edad fértil sexualmente activas.
Mide la proporción de la demanda total de planificación familiar de
mujeres en edad fértil sexualmente activas (MEFSA) que se
satisface mediante el uso actual de métodos anticonceptivos
modernos en un momento dado.
82.00
71316.00
1.3
Salud Materna
1.3.1.1
Proceso
Razón de Mortalidad Materna
La razón de muerte materna es el número de defunciones
maternas por cada 100,000 nacidos vivos
34.00
5.00
1.3
Salud Materna
2.4.1.1
Resultado
Porcentaje de consultas de control
prenatal de primera vez en el primer
trimestre.
Número de mujeres embarazadas atendidas de primera vez
durante el primer trimestre del embarazo, por personal de salud, en
consulta externa (unidades de primer nivel y hospitalización),
comparado con el total de consultas prenatales de primera vez
otorgadas en cualquier trimestre de la gestación.
40.30
30.00
164
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.4
Salud Perinatal
1.1.1.1
Resultado
Tasa de Mortalidad Neonatal
Mide indirectamente la efectividad de las acciones de prevención y
atención oportuna en los menores de 28 días edad de acuerdo a la
normatividad aplicable.
8.50
70.00
1.4
Salud Perinatal
1.2.1.1
Resultado
Personas recién nacidas con prueba de
Tamiz Metabólico Neonatal
Mide el porcentaje de personas recién nacidas a las que se les
realiza la prueba de tamiz metabólico neonatal, respecto al total de
personas recién nacidas.
86.00
90.00
1.5
Aborto Seguro
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje de abortos espontáneos e
inducidos
atendidos
en
el
primer
trimestre
de
gestación
mediante
manejo
clínico
seguro
con
medicamentos o aspiración manual
endouterina (AMEU)
Mide la proporción de abortos en el primer trimestre atendidos con
manejo clínico seguro (misoprostol, mifepristona o AMEU),
conforme a criterios de la OMS, FIGO y al Lineamiento Técnico
para la Atención del Aborto Seguro en México.
7.00
10.00
1.5
Aborto Seguro
2.1.1.1
Resultado
Porcentaje de abortos espontáneos e
inducidos atendidos con el uso de
tecnologías seguras, en apego a los
lineamientos
nacionales
y
a
los
estándares de calidad.
Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos con el
uso de tecnologías seguras, en apego a los lineamientos
nacionales y a los estándares de calidad.
47.00
47.00
1.6
Violencia de Género
1.1.1.1
Resultado
Índice de atención médica de violación
sexual (I-AMVS)
Mide la proporción resultante de la sumatoria de acciones de salud
otorgadas para prevenir o limitar algún daño a la salud ocasionado
en personas víctimas de violación sexual (atención médica en las
primeras 72 hrs posteriores al evento: Profilaxis para posible
exposición a la infección por VIH, y anticoncepción de emergencia)
respecto al total de oportunidades en que pudieron brindarse.
0.36
10.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.1
Proceso
Cobertura de atención en Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud
para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de
violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia
sexual,
fortaleciendo
las
capacidades
institucionales
e
intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de
derechos humanos
28.00
60.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.2
Proceso
Cobertura de atención en Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud
para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de
violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia
sexual,
fortaleciendo
las
capacidades
institucionales
e
intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de
derechos humanos
28.00
60.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.3
Proceso
Cobertura de atención en Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud
para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de
violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia
sexual,
fortaleciendo
las
capacidades
institucionales
e
intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de
derechos humanos
28.00
60.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.4
Proceso
Cobertura de atención en Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud
para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de
violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia
sexual,
fortaleciendo
las
capacidades
institucionales
e
intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de
derechos humanos
28.00
60.00
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
165
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.6
Violencia de Género
2.1.1.5
Proceso
Cobertura de atención en Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud
para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de
violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia
sexual,
fortaleciendo
las
capacidades
institucionales
e
intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de
derechos humanos
28.00
60.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.6
Proceso
Cobertura de atención en Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud
para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de
violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia
sexual,
fortaleciendo
las
capacidades
institucionales
e
intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de
derechos humanos
28.00
60.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.1.3.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 40 y 69
años de edad con mastografía cada 2
años.
Medir la proporción de mujeres de 40 a 69 años de edad que
acceden a una mastografía de tamizaje cada dos años, como parte
de las acciones de detección temprana del cáncer de mama.
6.00
12.00
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.1.6.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 25 y 34
años de edad con citología cervical de
tamizaje.
Proporción de mujeres de 25 a 34 años que acceden a una
citología cervical de tamizaje al menos una vez cada tres años.
10.00
8.00
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.2.2.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 35 a 64
años de edad con prueba de VPH-AR
de tamizaje.
Medir la proporción de mujeres de 35 a 64 años de edad que han
accedido a una prueba de VPH-AR como método primario de
tamizaje en los últimos cinco años.
50.00
50.00
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
Resultado
Cobertura de unidades de salud que
implementan el Modelo de Atención a
la Salud con Mecanismos Incluyentes
(MoASMI)
Proporción de unidades de salud públicas que cuentan con la
implementación validada del MoASMI, en relación con el total de
establecimientos elegibles en operación a nivel nacional.
224.00
7.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
Resultado
Cobertura de unidades administrativas
y
órganos
del
sector
salud
que
implementan
mecanismos
institucionales
para
la
igualdad
sustantiva en salud
Proporción de unidades administrativas y órganos del sector salud
que implementan de manera operativa mecanismos para la
igualdad sustantiva en salud.
224.00
7.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.1.2.1
Proceso
Cobertura de vacunación antirrábica de
perros y gatos en áreas de riesgo
Perros y gatos vacunados contra la rabia
90.00
90.00
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
Proceso
Esterilización quirúrgica de perros y
gatos en áreas de riesgo
Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente en relación a la meta
anual
100.00
100.00
166
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
2.1
Paludismo
1.1.1.1
Proceso
Capacitación
al
personal
médico,
paramédico y operativo sin exclusión de
género
Cuantifica el porcentaje del personal de salud capacitado en
paludismo sin exclusión de género.
100.00
100.00
2.5
Dengue
8.1.1.1
Proceso
Número de semanas con reporte de
acciones de vigilancia, prevención y
control en la plataforma de vigilancia
entomológica y control integral del
vector.
Mide la regularidad en el reporte semanal de actividades mediante
el porcentaje de registro en Plataforma de manera trimestral
48.00
45.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3
Programa Nacional de
Prevención y Control de
las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
Proceso
Porcentaje de Éxito de tratamiento de la
tuberculosis
pulmonar
confirmada
bacteriológicamente
Porcentaje de casos nuevos de tuberculosis pulmonar con
confirmación bacteriológica que ingresa a tratamiento primario
acortado, los que terminan y los que curan (Éxito de tratamiento).
86.00
86.00
3
Programa Nacional de
Prevención y Control de
las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
3.1.1.1
Proceso
Cobertura
de
la
prueba
de
susceptibilidad a los fármacos anti-
tuberculosis al diagnóstico para casos
probables de tuberculosis.
Este indicador valorará la cobertura de pruebas a susceptibilidad a
fármacos al momento del diagnóstico, realizadas por métodos
moleculares o convencionales a casos probables de tuberculosis.
35.00
50.00
3
Programa Nacional de
Prevención y Control de
las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
Proceso
Porcentaje de esquemas entregados de
2da línea en personas con diagnóstico
de tuberculosis resistente a fármacos
que lo necesite.
El indicador evalúa el porcentaje de entregas de esquemas con
fármacos para tratar la tuberculosis con las siguientes resistencias
(a
isoniacida/a
rifampicina/simultáneo
a
isoniacida
más
rifampicina/a rifampicina o isoniacida+rifampicina y quinolonas
(levofloxacino
o
moxifloxacino)/
a
rifampicina
o
isoniacida+rifampicina y quinolonas (levofloxacino o moxifloxacino),
bedaquiline o linezolid), que permite el inicio de tratamiento en las
personas que son elegibles para recibir el tratamiento.
90.00
90.00
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
Proceso
Atención oportuna de emergencias en
salud
Atención oportuna de las emergencias en salud ocurridas en
territorio nacional.
90.00
90.00
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6
Programa de Acción
Específico para la
Prevención y Control de
Enfermedades
Respiratorias Crónicas
3.1.1.1
Resultado
Proporción de casos confirmados con
EPOC con medición de la función
pulmonar (espirometría).
Mide la proporción de personas con EPOC que tienen diagnóstico
basado en la clínica y prueba de función pulmonar.
60.00
60.00
6
Programa de Acción
Específico para la
Prevención y Control de
Enfermedades
Respiratorias Crónicas
3.3.1.1
Resultado
Proporción de casos confirmados de
asma con medición de la función
pulmonar (espirometría o flujometría).
Mide la proporción de personas con asma que tienen un
diagnóstico basado en la clínica y prueba de función pulmonar.
50.00
50.00
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
167
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.3.1
Resultado
Porcentaje de mujeres y hombres de 20
años y más de edad con Diabetes
Mellitus 2 (DM 2) en tratamiento que
alcanzan el control de la enfermedad en
el Primer Nivel de Atención.
Se refiere al porcentaje de mujeres y hombres de 20 años y más
de edad con DM 2 en tratamiento que alcanzan el control de
acuerdo a los criterios establecidos por la Normatividad Oficial
vigente, en el Primer Nivel de Atención.
40.00
100.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
Proceso
Número de profesionales de la salud
contratados
para
el
programa
de
Cardiometabólicas
Número de profesionales de la salud contratados para el programa
de Cardiometabólicas
1.00
1.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción
Específico en Atención al
Envejecimiento
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje de detecciones de riesgo
para el desarrollo de Demencia en
hombres y mujeres de 50 años y más
Mide el porcentaje de hombres y mujeres de 50 años y más sin
seguridad social con detección de riesgo para el desarrollo de
Demencia en las entidades federativas
20.00
20.00
8
Programa de Acción
Específico en Atención al
Envejecimiento
1.2.1.1
Resultado
Porcentaje de tamizaje de depresión de
mujeres y hombres de 60 años y más.
Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes
se les realiza tamizaje de depresión
40.00
40.00
8
Programa de Acción
Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
Resultado
Porcentaje de tamizaje de alteraciones
de la memoria de mujeres y hombres
de 60 años y más.
Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes
se les realiza el tamizaje de alteraciones de la memoria.
40.00
40.00
8
Programa de Acción
Específico en Atención al
Envejecimiento
2.1.1.1
Proceso
Porcentaje
de
personal
multidisciplinario de salud capacitado
que dispongan de constancia que avale
la aprobación del curso de ACAPEM
Básico e Intermedio en las entidades
federativas.
Mide el número de personas capacitadas en el curso de ACAPEM
Básico e Intermedio en el país
100.00
100.00
8
Programa de Acción
Específico en Atención al
Envejecimiento
3.1.1.1
Proceso
Número
de
minutas
RISS
(Red
Interistitucional Servicios de Salud) con
seguimiento de acuerdos y oportunidad
de envio bimensual por la Entidad
Federativa.
Mide las acciones vinculadas intersectoriales e interinstitucionales
dirigidas a la persona mayor en la entidad federativa a través de la
evaluación generada por minuta con seguimiento de los acuerdos y
compromisos
90.00
90.00
8
Programa de Acción
Específico en Atención al
Envejecimiento
4.1.1.1
Resultado
Porcentaje de tamizajes de Actividades
Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD)
y de Actividades Básicas de la Vida
Diaria (ABVD) a Personas Mayores.
Mide el porcentaje de personas mayores con tamizaje de
Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y de
Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) por entidad
federativa.
30.00
30.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9
Prevención, Detección y
Control de las
Enfermedades Bucales
1.1.1.1
Resultado
Seguimiento a las actividades del
Programa de Salud Bucal.
Apoyo al Responsable Estatal en la implementación de Campañas
de Salud Bucal, evaluación y seguimiento de las estrategias y
actividades del Programa de Salud Bucal.
116.00
4.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención y Control de
Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
Proceso
Operativos preventivos para EDA
Operativos de prevención y control para enfermedades diarreicas
agudas realizados en zonas prioritarias.
100.00
2.00
168
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Vacunación Universal
1
Vacunación Universal
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje población de un año de
edad
de
responsabilidad
de
la
Secretaría de Salud al que se le aplicó
la 3ra dosis de vacuna Hexavalente en
un periodo determinado
Cobertura de vacunación al 95% con 3ra dosis de la vacuna
hexavalente en niñas y niños menores de 1 año de edad para la
Secretaría de Salud
95.00
95.00
1
Vacunación Universal
2.1.1.1
Resultado
Se refiere a las dosis de Vacuna de
Influenza Estacional aplicadas en la
población blanco y de riesgo durante el
último trimestre del 2026
Logro de aplicación de la Vacuna contra la Influenza Estacional al
75% de la meta en el último trimestre de 2026
75.00
75.00
1
Vacunación Universal
3.1.1.1
Resultado
Avance de Dosis aplicadas contra la
COVID-19
Proporción de avance de dosis aplicadas contra COVID-19
95.00
95.00
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1
Coordinación Territorial y
Participación Comunitaria
en Salud Pública
1.1.1.1
Proceso
Avance en la aplicación de la cédula de
diagnóstico
de
las
Funciones
Esenciales de la Salud Pública (FESP)
en las Jurisdicciones Sanitarias.
Porcentaje de avance en la aplicación de la cédula de diagnóstico
de las Funciones Esenciales de la Salud Pública (FESP) en las
Jurisdicciones Sanitarias.
90.00
1.00
1
Coordinación Territorial y
Participación Comunitaria
en Salud Pública
2.1.1.1
Resultado
Juntas Comunitarias de Salud
Porcentaje de cumplimiento de las juntas comunitarias de salud
90.00
1.00
1
Coordinación Territorial y
Participación Comunitaria
en Salud Pública
3.1.1.1
Proceso
Proporción de vinculaciones realizadas
Proporción de vinculaciones que se realizaron por los Centros
Coordinadores de Salud para el Bienestar con respecto de las
patologías elegidas bajo los criterios de costo-contención,
relevancia epidemiológica y tiempo dependencia.
90.00
1.00
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud y
Director General del Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala, Dr. Rigoberto Zamudio Meneses.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, C.P. David
Álvarez Ochoa.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE LAS MUJERES
CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Colima, que tiene
como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados al Instituto Colimense de
las Mujeres.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
MUJERES/PAIBIM/CC/COL/009/2026
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO
SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR
JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA GOBERNADORA, INDIRA VIZCAÍNO SILVA, ASISTIDA POR EL
SECRETARIO
GENERAL
DE
GOBIERNO,
ALBERTO
ELOY
GARCÍA
ALCARAZ,
POR
LA
SECRETARIA
DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, FABIOLA VERDUZCO APARICIO, Y POR LA ENCARGADA DEL
DESPACHO DEL INSTITUTO COLIMENSE DE LAS MUJERES, ERIKA JUDITH TORRES GUZMÁN, QUIENES
ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; CONFORME A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su
artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del
derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal,
refiere que esta dependencia tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva;
transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra
las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas
de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio
fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan
plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF).
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria (LFPRH), el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(SHCP), puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos
de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de
Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y
entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán
responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las
disposiciones generales aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
(LGCG), los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación (TESOFE); 7o., 51, 52 y 53 de su
Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo
estipulado para tal efecto en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO.
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES” declara que:
I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
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I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaría de las Mujeres
con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con facultades para suscribir el presente
instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y
XVI de la LOAPF; y 3, fracciones XV y XXXII del RISM.
I.3. El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Juan Jesús Galicia
Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero
de 2025, y cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción III,
numeral 1; 5 fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM.
I.4. Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 14 párrafo primero de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, el Estado de Colima, es una Entidad Federativa
que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen
interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. La Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, Indira Vizcaíno Silva, cuenta
con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 50 y 58 fracciones I, II, XVIII y XLIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Colima; así como en los artículos 4o. y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración
Pública del Estado de Colima.
II.3. El Secretario General de Gobierno, Alberto Eloy García Alcaraz, acredita su personalidad mediante
nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima,
Indira Vizcaíno Silva, el 12 de febrero de 2024, y se encuentra legalmente facultado para suscribir y refrendar
el presente instrumento, conforme a las disposiciones de los artículos 60, 61, 63 y 66 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Colima, así como lo establecido en los artículos 8, párrafo segundo,
17 fracción I, 22, 32, fracción XVI y 33, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la
Administración Pública del Estado de Colima, y los diversos 4o., numeral 1 y 6o., numeral 1, fracción XXI y 7o.
numeral 1, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Colima.
II.4. La Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración, Fabiola Verduzco Aparicio, acredita su
personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado Libre
y Soberano de Colima, Indira Vizcaíno Silva, el 01 de noviembre de 2021, y manifiesta encontrarse
debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos
60 párrafo segundo y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, así como lo
previsto en los artículos 17 fracción III y 21, 32 fracción XI y 35, numeral 1, fracción XXXIV de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima, y el artículo 7o. numeral 1, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Estado de Colima.
II.5. La Encargada del Despacho del Instituto Colimense de las Mujeres, Erika Judith Torres Guzmán,
acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Colima, Indira Vizcaíno Silva, el 12 de agosto de 2025, y manifiesta encontrarse
debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos
7o. fracción XIV, y 11 fracciones IV, VI y VIII de la Ley del Instituto Colimense de las Mujeres.
II.6. Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Calle Reforma,
Número 37, Colonia Centro, Código Postal 28000, Municipio Colima, Colima, y con Registro Federal de
Contribuyentes GEC8501014I5.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus
representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”.
III.2. El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no
media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del
consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
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III.3. Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se
establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada
dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” al Instituto Colimense de las Mujeres beneficiada con el
“PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la LGCG, deberán transferirse a través de la
Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración.
SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la
Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia
del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los
componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta,
y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de
posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos.
TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que
impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo.
CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la TESOFE, radicará los recursos referidos en la cláusula PRIMERA
mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto proporcione la
Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración de conformidad con el artículo 69 de la LGCG.
La radicación de recursos se podrá realizar hasta en dos ministraciones. Los montos, plazos y proyectos
beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de Planeación,
Finanzas y Administración, misma que se compromete a transferir los recursos a la IMEF destinados a la
ejecución de los Proyectos beneficiados en el marco del "PROGRAMA".
Si por alguna circunstancia las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas no
pueden llevar a cabo las transferencias de los recursos a las IMEF dentro del plazo establecido en el párrafo
anterior, las IMEF podrán solicitar una prórroga mediante escrito dirigido a la persona titular de la
Coordinación General de Vinculación y Seguimiento; dicha prórroga se otorgará por un plazo no mayor
a quince (15) días hábiles.
Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán
sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio.
La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la SHCP, a la cuenta bancaria
productiva específica, que será aperturada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69, párrafo primero,
de la LGCG.
En la cuenta a que hace referencia la presente cláusula, se manejarán exclusivamente los recursos
federales objeto del presente “CONVENIO”, por lo que no podrá incorporarse dentro de ésta, recursos locales
ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de
la LGCG.
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales
se realizará preferentemente dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del
presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $9,751,575.00 (NUEVE MILLONES SETECIENTOS
CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) que se efectuará siempre y
cuando, la IMEF haya hecho entrega del Recibo Provisional a nombre de “MUJERES”.
QUINTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO”
será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026.
SEXTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el
seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las
personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
“MUJERES” designa a Viridiana Lorelei Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y
Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos
Estratégicos en las Entidades Federativas, o las personas que las sustituyan en dichos cargos.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Encargada del Despacho del Instituto Colimense de las
Mujeres, Erika Judith Torres Guzmán, o la persona que le sustituya en dicho cargo.
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SÉPTIMA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”,
así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma
independiente a las que realice “MUJERES”.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
OCTAVA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD
FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir a la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” dentro de los plazos
establecidos en las Reglas de Operación del mismo, deberán ser devueltos por la Secretaría de Planeación,
Finanzas y Administración a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de
la solicitud efectuada por “MUJERES”.
NOVENA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de
Planeación, Finanzas y Administración, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al cierre
del ejercicio, deberá realizar el reintegro a la TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte de
la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” por recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos
de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación.
Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración deberá mantener
activa la cuenta bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que la
IMEF beneficiada reciba el oficio de terminación o documento homólogo.
La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración podrá cerrar la cuenta bancaria específica
para el manejo de los recursos del “PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta
Pública correspondiente.
DÉCIMA. CONVENIO MODIFICATORIO. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a
las Reglas de Operación del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo
consentimiento de “LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se
especifique la fecha de su entrada en vigor, y las modificaciones que sufra.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una
de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones
legales a cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u
obligadas solidarias”.
DÉCIMA SEGUNDA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el
presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación,
formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
DÉCIMA TERCERA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto de la
interpretación y cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado
en la cláusula anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales
Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese
corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 17 de febrero de
2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.-
Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Juan Jesús Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad
Federativa: Gobernadora Constitucional, Indira Vizcaíno Silva.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno,
Alberto Eloy García Alcaraz.- Rúbrica.- Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración, Fabiola
Verduzco Aparicio.- Rúbrica.- Encargada de Despacho del Instituto Colimense de las Mujeres, Erika Judith
Torres Guzmán.- Rúbrica.
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CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Durango, que tiene
como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados al Instituto Estatal de
las Mujeres.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
MUJERES/PAIBIM/CC/DGO/010/2026
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO
SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA
POR JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL
GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA EN ESTE
ACTO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE DURANGO, ESTEBAN ALEJANDRO VILLEGAS VILLARREAL,
ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, HÉCTOR EDUARDO VELA VALENZUELA, POR EL
SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, FRANKLIN CORLAY AGUILAR, Y POR LA DIRECTORA GENERAL
DEL INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES, GRECIA HERNÁNDEZ CARRAZCO, QUIENES ACTUANDO DE MANERA
CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; CONFORME A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su
artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del
derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal,
refiere que esta dependencia tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva;
transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra
las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas
de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio
fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan
plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF).
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria (LFPRH), el Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP, puede autorizar la ministración de los
subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo
se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se
autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias,
de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
(LGCG), los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación (TESOFE); 7o., 51, 52 y 53 de su
Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo
estipulado para tal efecto en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO.
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES” declara que:
I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
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I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres
con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con facultades para suscribir el presente
instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y
XVI de la LOAPF; y 3, fracciones XV y XXXII del RISM.
I.3. El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Juan Jesús Galicia
Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero
de 2025, y cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción III,
numeral 1; 5 fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM.
I.4. Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 60 y 62 párrafo tercero de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, el Estado de Durango es una Entidad
Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su
régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. El Gobernador del Estado de Durango, Esteban Alejandro Villegas Villarreal, cuenta con las facultades
suficientes para celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89
y 98 fracciones X y XXXIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, así como en
los artículos 5o. fracción XII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango.
II.3. El Secretario General de Gobierno, Héctor Eduardo Vela Valenzuela, acredita su personalidad
mediante nombramiento expedido a su favor por el Gobernador del Estado de Durango, Esteban Alejandro
Villegas Villarreal, el 15 de septiembre de 2022, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para suscribir
el presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 98 fracción XXXIX y 99 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 3o, 5o fracción II, 19 fracción I y 20
fracciones VI y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango; y, 2o., 3o.
y 11 fracciones XII y XLIV del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.4. El Secretario de Finanzas y Administración, Franklin Corlay Aguilar, acredita su personalidad
mediante nombramiento expedido a su favor por el Gobernador del Estado de Durango, Esteban Alejandro
Villegas Villarreal, el 19 de julio de 2024, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para la firma
del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 99 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Durango; 3o., 19 fracción II y 21 fracciones II, VII, LVIII y LXXXVIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango; y, 2o., 7o. y 9o. fracciones VIII y XXXIX del
Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y de Administración.
II.5. La Directora General del Instituto Estatal de las Mujeres, Grecia Hernández Carrazco, acredita su
personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el Gobernador del Estado de Durango, Esteban
Alejandro Villegas Villarreal, el 12 de septiembre de 2025, y manifiesta encontrarse debidamente facultada
para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 99 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 4o., 47 y 53 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Durango; 2o. y 19 fracciones XI y XVIII de la Ley del Instituto Estatal de las Mujeres; y, 4o.
fracción II, 12 y 13 fracciones II, X y XXI del Reglamento Interior del Instituto Estatal de la Mujeres.
II.6. Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Calle Reforma,
Número 100, Colonia Burócrata, Código Postal 34279, Victoria Durango, Durango y con Registro Federal de
Contribuyentes GED620101652.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus
representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”.
III.2. El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no
media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del
consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
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III.3. Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se
establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada
dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” al Instituto Estatal de las Mujeres beneficiada con el
“PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la LGCG, deberán transferirse a través de
Secretaría de Finanzas y Administración.
SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la
Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia
del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los
componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta,
y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de
posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos.
TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que
impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo.
CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la TESOFE, radicará los recursos referidos en la cláusula PRIMERA
mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto proporcione la
Secretaría de Finanzas y Administración de conformidad con el artículo 69 de la LGCG.
La radicación de recursos se podrá realizar hasta en dos ministraciones. Los montos, plazos y proyectos
beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de Finanzas y
Administración, misma que se compromete a transferir los recursos a la IMEF destinados a la ejecución de los
Proyectos beneficiados en el marco del "PROGRAMA".
Si por alguna circunstancia las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas no
pueden llevar a cabo las transferencias de los recursos a las IMEF dentro del plazo establecido en el párrafo
anterior, las IMEF podrán solicitar una prórroga mediante escrito dirigido a la persona titular de la
Coordinación General de Vinculación y Seguimiento; dicha prórroga se otorgará por un plazo no mayor
a quince (15) días hábiles.
Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán
sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio.
La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la SHCP, a la cuenta bancaria
productiva específica, que será aperturada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69, párrafo primero,
de la LGCG.
En la cuenta a que hace referencia la presente cláusula, se manejarán exclusivamente los recursos
federales objeto del presente “CONVENIO”, por lo que no podrá incorporarse dentro de ésta, recursos locales
ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de
la LGCG.
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales
se realizará preferentemente dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del
presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $28,471,901.00 (VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS
SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS UN PESOS 00/100 M.N.), que se efectuará siempre y cuando, la IMEF
haya hecho entrega del Recibo Provisional a nombre de “MUJERES”.
QUINTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO”
será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026.
SEXTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el
seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las
personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
“MUJERES” designa a Viridiana Lorelei Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y
Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos
Estratégicos en las Entidades Federativas, o las personas que las sustituyan en dichos cargos.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Directora General del Instituto Estatal de las Mujeres, Grecia
Hernández Carrazco, o la persona que le sustituya en dicho cargo.
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SÉPTIMA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”,
así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma
independiente a las que realice “MUJERES”.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
OCTAVA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD
FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir a la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” dentro de los plazos
establecidos en las Reglas de Operación del mismo, deberán ser devueltos por la Secretaría de Finanzas y
Administración a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud
efectuada por “MUJERES”.
NOVENA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de Finanzas y
Administración, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el
reintegro a la TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte de la IMEF beneficiada del
“PROGRAMA” por recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de conformidad con lo
establecido en las Reglas de Operación.
Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Finanzas y Administración deberá mantener activa la cuenta
bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que la IMEF
beneficiada reciba el oficio de terminación o documento homólogo.
La Secretaría de Finanzas y Administración podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el
manejo de los recursos del “PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta
Pública correspondiente.
DÉCIMA. CONVENIO MODIFICATORIO. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a
las Reglas de Operación del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo
consentimiento de “LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se
especifique la fecha de su entrada en vigor, y las modificaciones que sufra.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una
de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones
legales a cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u
obligadas solidarias”.
DÉCIMA SEGUNDA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el
presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación,
formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
DÉCIMA TERCERA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación y
cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula
anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles
por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 17 de febrero de
2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.-
Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Juan Jesús Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad
Federativa: Gobernador del Estado de Durango, Esteban Alejandro Villegas Villarreal.- Rúbrica.- Secretario
General de Gobierno, Héctor Eduardo Vela Valenzuela.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y de
Administración, Franklin Corlay Aguilar.- Rúbrica.- Directora General del Instituto Estatal de las Mujeres,
Grecia Hernández Carrazco.- Rúbrica.
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CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Guanajuato, que tiene como
objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la Secretaría de las Mujeres del
Estado de Guanajuato.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
MUJERES/PAIBIM/CC/GTO/012/2026
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO
SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR
JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL
ESTADO DE GUANAJUATO, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR
LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, LIBIA DENNISE GARCÍA MUÑOZ LEDO, ASISTIDA POR EL SECRETARIO DE
GOBIERNO, JORGE DANIEL JIMÉNEZ LONA, POR EL SECRETARIO DE FINANZAS, HÉCTOR SALGADO BANDA, Y
POR LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, ITZEL JOSEFINA BALDERAS HERNÁNDEZ, QUIENES ACTUANDO DE
MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; CONFORME A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su
artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del
derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal,
refiere que esta dependencia tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva;
transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra
las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas
de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio
fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan
plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF).
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria (LFPRH), el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(SHCP), puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos
de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de
Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y
entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán
responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las
disposiciones generales aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
(LGCG), los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación (TESOFE); 7o., 51, 52 y 53 de su
Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo
estipulado para tal efecto en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO.
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES” declara que:
I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
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I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres
con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con facultades para suscribir el presente
instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y
XVI de la LOAPF; y 3, fracciones XV y XXXII del RISM.
I.3. El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Juan Jesús Galicia
Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero
de 2025, y cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción III,
numeral 1; 5 fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM.
I.4. Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 41 primer párrafo 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 28, 29 y
32 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y, 24, fracción I del Código Civil para el Estado
de Guanajuato, es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población,
libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo,
democrático, laico y popular.
II.2. La Gobernadora Constitucional del Estado de Guanajuato, Libia Dennise García Muñoz Ledo, acredita
su personalidad mediante la Constancia de Mayoría y Validez, emitida por el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de Guanajuato, en fecha 9 de junio de 2024; y conforme a la declaratoria de Gobernadora
Electa que en su favor fue expedida por la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Congreso del
Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el decreto número 348, de fecha 24 de septiembre de
2024, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 193, Séptima Parte,
de fecha 25 de septiembre de 2024, en el que se acredita que fungirá como Gobernadora electa del estado de
Guanajuato, para el periodo comprendido del 26 de septiembre de 2024 al 25 de septiembre de 2030; y,
cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 36, 38, 77 fracciones I, XVIII, XXII, inciso a) y XXVI de la Constitución Política para
el Estado de Guanajuato; 2, 3, 8 y 12 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.
II.3. El Secretario de Gobierno, Jorge Daniel Jiménez Lona, acredita su personalidad mediante
nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora del Estado de Guanajuato, Libia Dennise García
Muñoz Ledo, el 26 de septiembre de 2024, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para suscribir el
presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 80, párrafo primero de la Constitución
Política para el Estado de Guanajuato; 2o, 3o, párrafos primero y segundo, 6o, 8o, 12, 13 fracción I, 17 párrafo
primero, 18 primer párrafo y 23 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; así
como, 2, 3 y 5, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
II.4. El Secretario de Finanzas, Héctor Salgado Banda, acredita su personalidad mediante nombramiento
expedido a su favor por la Gobernadora del Estado de Guanajuato, Libia Dennise García Muñoz Ledo, el 26
de septiembre de 2024, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para la firma del presente
“CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos de la 80, primer párrafo y 100 de la Constitución
Política para el Estado de Guanajuato; 2o, 3o, párrafos primero y segundo, 6o, 8o, 12, 13, fracción III, 17
párrafo primero, 18 primer párrafo y 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato
y 2o., 5o., párrafo primero y segundo y 6o, fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas,
Inversión y Administración referido a la Secretaría de Finanzas, en términos de lo dispuesto en el artículo
Sexto transitorio del Decreto Legislativo número 345, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
de Guanajuato, número 187, Sexta Parte, del 17 de septiembre de 2024.
II.5. La Secretaria de las Mujeres, Itzel Josefina Balderas Hernández, acredita su personalidad mediante
nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora del Estado de Guanajuato, Libia Dennise García
Muñoz Ledo, el 18 de septiembre de 2025, y manifiesta encontrarse debidamente facultada para la firma del
presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos la 80, primer párrafo de la Constitución
Política del Estado de Guanajuato; 2o,3o, párrafos primero y segundo, 6o, 8o, 12, 13, fracción II, 17 párrafo
primero, 18 y 23 bis de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 61, 61 bis y 78 ter,
primer párrafo de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios
de Guanajuato, así como los artículos 2, 6, 7 y 8 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de
las Mujeres.
II.6. Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Calle Paseo de la
Presa, número 103, colonia Guanajuato Centro, código postal 36000, en Guanajuato, Guanajuato y con
Registro Federal de Contribuyentes GEG850101FQ2.
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III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus
representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”.
III.2. El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no
media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del
consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
III.3. Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se
establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada
dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” a la Secretaría de las Mujeres del Estado de
Guanajuato beneficiada con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la LGCG, deberán
transferirse a través de Secretaría de Finanzas.
SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la
Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia
del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los
componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta,
y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de
posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos.
TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que
impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo.
CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la TESOFE, radicará los recursos referidos en la cláusula PRIMERA
mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto proporcione la
Secretaría de Finanzas del Estado de Guanajuato de conformidad con el artículo 69 de la LGCG.
La radicación de recursos se podrá realizar hasta en dos ministraciones. Los montos, plazos y proyectos
beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de Finanzas
del Estado de Guanajuato, misma que se compromete a transferir los recursos a la IMEF destinados
a la ejecución de los Proyectos beneficiados en el marco del "PROGRAMA", en un plazo máximo de (5) cinco
días hábiles.
Si por alguna circunstancia las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas no
pueden llevar a cabo las transferencias de los recursos a las IMEF dentro del plazo establecido en el párrafo
anterior, las IMEF podrán solicitar una prórroga mediante escrito dirigido a la persona titular de la
Coordinación General de Vinculación y Seguimiento; dicha prórroga se otorgará por un plazo no mayor a
quince (15) días hábiles.
Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán
sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio.
La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la SHCP, a la cuenta bancaria
productiva específica, que será aperturada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69, párrafo primero,
de la LGCG.
En la cuenta a que hace referencia la presente cláusula, se manejarán exclusivamente los recursos
federales objeto del presente “CONVENIO”, por lo que no podrá incorporarse dentro de ésta, recursos locales
ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de
la LGCG.
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales
se realizará preferentemente dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del
presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $16,682,264.00 (DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS
OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.), que se efectuará
siempre y cuando, la IMEF haya hecho entrega del Recibo Provisional a nombre de “MUJERES”.
QUINTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO”
será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026.
SEXTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el
seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las
personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
“MUJERES” designa a Viridiana Lorelei Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y
Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos
Estratégicos en las Entidades Federativas, o las personas que las sustituyan en dichos cargos.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Secretaria de las Mujeres, Itzel Josefina Balderas Hernández, o
la persona que le sustituya en dicho cargo.
SÉPTIMA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”,
así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma
independiente a las que realice “MUJERES”.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
OCTAVA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD
FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir a la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” dentro de los plazos
establecidos en las Reglas de Operación del mismo, deberán ser devueltos por la Secretaría de Finanzas del
Estado de Guanajuato a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la
solicitud efectuada por “MUJERES”.
NOVENA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de Finanzas
del Estado de Guanajuato, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá
realizar el reintegro a la TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte de la IMEF beneficiada
del “PROGRAMA” por recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de conformidad con
lo establecido en las Reglas de Operación.
Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Finanzas deberá mantener activa la cuenta bancaria
productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que la IMEF beneficiada reciba
el oficio de terminación o documento homólogo.
La Secretaría de Finanzas podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el manejo de los recursos del
“PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública correspondiente.
DÉCIMA. CONVENIO MODIFICATORIO. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a
las Reglas de Operación del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo
consentimiento de “LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se
especifique la fecha de su entrada en vigor, y las modificaciones que sufra.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una
de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones
legales a cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u
obligadas solidarias”.
DÉCIMA SEGUNDA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el
presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación,
formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
DÉCIMA TERCERA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación y
cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula
anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles
por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 17 de febrero de
2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.-
Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Juan Jesús Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad
Federativa: Gobernadora Constitucional, Libia Dennise García Muñoz Ledo.- Rúbrica.- Secretario de
Gobierno, Jorge Daniel Jiménez Lona.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, Héctor Salgado Banda.-
Rúbrica.- Secretaria de las Mujeres, Itzel Josefina Balderas Hernández.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Guerrero, que tiene como
objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la Secretaría de la Mujer de
dicho estado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
MUJERES/PAIBIM/CC/GRO/013/2026
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO
SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR
JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL
GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA
EN ESTE ACTO POR LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, EVELYN CECIA SALGADO PINEDA, ASISTIDA POR LA
ENCARGADA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE GENERAL DE GOBIERNO, ANACLETA LOPEZ VEGA,
POR EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, RAYMUNDO SEGURA ESTRADA, Y POR LA SECRETARIA
DE LA MUJER DEL ESTADO DE GUERRERO, HILDA RUTH LORENZO HERNÁNDEZ, QUIENES ACTUANDO DE
MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; CONFORME A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su
artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del
derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal,
refiere que esta dependencia tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva;
transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra
las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas
de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio
fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan
plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF).
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria (LFPRH), el Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP, puede autorizar la ministración de los
subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo
se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se
autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias,
de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
(LGCG), los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación (TESOFE); 7o., 51, 52 y 53 de su
Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo
estipulado para tal efecto en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO.
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Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES” declara que:
I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaa de las Mujeres
con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con facultades para suscribir el presente
instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y
XVI de la LOAPF; y 3, fracciones XV y XXXII del RISM.
I.3 El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Juan Jesús Galicia
Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero
de 2025, y cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción III,
numeral 1; 5 fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM.
I.4 Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 1, 22 y 24 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, el estado de Guerrero es una Entidad
Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su
régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. La Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero, Evelyn Cecia Salgado Pineda, cuenta con las
facultades suficientes para celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 71, 87, 88, y 91 fracciones XXIX, XLIV y XLIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Guerrero, así como en los artículos 2, 4, 5, 9, 14 y 22 Apartado A fracciones I, III y XV de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Guerrero.
II.3. La Encargada de Despacho de la Secretaría General de Gobierno, Anacleta López Vega, acredita su
personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado de
Guerrero, Evelyn Cecia Salgado Pineda, el 14 de marzo de 2024, y manifiesta encontrarse debidamente
facultada para suscribir el presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos de la 87 y 88
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 4, 9, 14 y 22 apartado A fracción I y 23
fracciones III y XL de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242; 2, 4 y
12 fracciones X, XIII y XL del Reglamento Interior de la Secretaria General de Gobierno.
II.4. El Secretario de Finanzas y Administración, Raymundo Segura Estrada, acredita su personalidad
mediante nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero,
Evelyn Cecia Salgado Pineda, el 15 de octubre de 2021, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para
la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos de la 87 y 88 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 4, 9, 14, 22 Apartado A fracción III y 25
fracciones V y LV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242; así
como 2, 4 y 9 fracciones XII y LXXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración.
II.5. La Secretaria de la Mujer del Estado de Guerrero, Hilda Ruth Lorenzo Hernández, acredita su
personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado de
Guerrero, Evelyn Cecia Salgado Pineda, el 21 de enero de 2026, y manifiesta encontrarse debidamente
facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos de la 87 y 88
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de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 4, 9, 14, 22 apartado A, fracción XV y 37
fracciones XIII, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número
242 y 53 fracciones XI y XIII de la Ley Número 553 de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
II.6. Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Boulevard René
Juárez Cisneros, Número 62, Colonia Ciudad de los Servicios, Código Postal 39074, en Chilpancingo de los
Bravo, Guerrero y con Registro Federal de Contribuyentes SFA830301521.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus
representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”.
III.2 El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no
media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del
consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
III.3 Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se
establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada
dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” a la Secretaría de la Mujer beneficiada con el
“PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la LGCG, deberán transferirse a través de
Secretaría de Finanzas y Administración.
SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la
Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia
del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los
componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta,
y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de
posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos.
TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que
impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo.
CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la TESOFE, radicará los recursos referidos en la cláusula PRIMERA
mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto proporcione la
Secretaría de Finanzas y Administración de conformidad con el artículo 69 de la LGCG.
La radicación de recursos se podrá realizar hasta en dos ministraciones. Los montos, plazos y proyectos
beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de Finanzas y
Administración, misma que se compromete a transferir los recursos a la IMEF destinados a la ejecución de los
Proyectos beneficiados en el marco del "PROGRAMA".
Si por alguna circunstancia las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas no
pueden llevar a cabo las transferencias de los recursos a las IMEF dentro del plazo establecido en el párrafo
anterior, las IMEF podrán solicitar una prórroga mediante escrito dirigido a la persona titular de la
Coordinación General de Vinculación y Seguimiento; dicha prórroga se otorgará por un plazo no mayor
a quince (15) días hábiles.
Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán
sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio.
La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la SHCP, a la cuenta bancaria
productiva específica, que será aperturada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69, párrafo primero,
de la LGCG.
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En la cuenta a que hace referencia la presente cláusula, se manejarán exclusivamente los recursos
federales objeto del presente “CONVENIO”, por lo que no podrá incorporarse dentro de ésta, recursos locales
ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de
la LGCG.
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales
se realizará preferentemente dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del
presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $23,885,481.00 (VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS
OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.), que se efectuará
siempre y cuando, la IMEF haya hecho entrega del Recibo Provisional a nombre de “MUJERES”.
QUINTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO”
será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026.
SEXTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el
seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las
personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
“MUJERES” designa a Viridiana Lorelei Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y
Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos
Estratégicos en las Entidades Federativas, o las personas que las sustituyan en dichos cargos.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Secretaria de la Mujer del Estado de Guerrero, Hilda Ruth
Lorenzo Hernández, o la persona que le sustituya en dicho cargo.
SÉPTIMA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”,
así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma
independiente a las que realice “MUJERES”.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
OCTAVA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD
FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir a la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” dentro de los plazos
establecidos en las Reglas de Operación del mismo, deberán ser devueltos por la Secretaría de Finanzas y
Administración a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud
efectuada por “MUJERES”.
NOVENA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de Finanzas y
Administración, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el
reintegro a la TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte de la IMEF beneficiada del
“PROGRAMA” por recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de conformidad con lo
establecido en las Reglas de Operación.
Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Finanzas y Administración deberá mantener activa la cuenta
bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que la IMEF
beneficiada reciba el oficio de terminación o documento homólogo.
La Secretaría de Finanzas y Administración podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el manejo de
los recursos del “PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública
correspondiente.
DÉCIMA. CONVENIO MODIFICATORIO. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a
las Reglas de Operación del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo
consentimiento de “LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se
especifique la fecha de su entrada en vigor, y las modificaciones que sufra.
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DÉCIMA PRIMERA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una
de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a
cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u obligadas
solidarias”.
DÉCIMA SEGUNDA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el
presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación,
formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
DÉCIMA TERCERA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación y
cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula
anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles
por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 17 de febrero de
2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.-
Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Juan Jesús Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad
Federativa: Gobernadora Constitucional, Evelyn Cecia Salgado Pineda.- Rúbrica.- Encargada de Despacho
de la Secretaría General de Gobierno, Anacleta López Vega.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y
Administración, Raymundo Segura Estrada.- Rúbrica.- Secretaria de la Mujer del Estado de Guerrero, Hilda
Ruth Lorenzo Hernández.- Rúbrica.
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para el funcionamiento del Comité Técnico para el Proceso de
Selección de Examinadores de Patentes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
VIDAL LLERENAS MORALES, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con
fundamento en los artículos 17, 22, fracción I, y 59, fracciones I, V, XII y XIV, de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales; 1, 5 fracciones I y XX, 6, 8 y 10 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad
Industrial; 3o., fracción II, y 6o. BIS, fracciones I y II del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial; así como 1o., 4o., 5o., fracción II, 10, fracciones I, II y XXVI, y 41 del Estatuto Orgánico del Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial, en cumplimiento al Acuerdo 06/2026/2ª O., adoptado por la Junta de
Gobierno de este organismo, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en términos de lo dispuesto por los artículos 5 y 6 de
la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1 y 5, fracción I, de su Estatuto Orgánico; y 6 del
Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, es un organismo descentralizado
con personalidad jurídica y patrimonio propio, que cuenta con una Junta de Gobierno como su órgano máximo
de administración;
Que de conformidad con el artículo 5, fracciones I y XX, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad
Industrial, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial tiene entre sus atribuciones administrar el sistema
de patentes, promover la actividad inventiva y fortalecer las capacidades técnicas necesarias para la
adecuada protección de los derechos de propiedad industrial;
Que de conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, la
persona Titular de la Dirección General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en su carácter de
representante legal del Instituto, se encuentra facultada para expedir, mediante Acuerdos publicados en el
Diario Oficial de la Federación, los lineamientos, criterios y disposiciones necesarias para facilitar la operación
del Instituto y garantizar la seguridad jurídica de las personas particulares;
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Que el 3 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad
Industrial, en materia de Transferencia de Tecnología y de Simplificación del Proceso de Protección de
Patentes y Registros en la que, entre otras reformas, se redujeron plazos para el trámite de solicitudes de
patentes;
Que de conformidad con el artículo 41 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial, el Instituto contará para el desempeño de sus funciones con los órganos colegiados que determine
la Junta de Gobierno, los cuales tendrán la estructura y funciones que la misma establezca;
Que para el adecuado funcionamiento del sistema de patentes se requiere contar con personal
especializado en diversas disciplinas de ingenierías y ciencias, con sólidas habilidades analíticas, de
redacción, investigación y búsqueda de información técnica que le permita evaluar y determinar si una
invención cuenta con novedad, actividad inventiva y aplicación industrial;
Que, en ese sentido, resulta indispensable establecer mecanismos objetivos, transparentes y basados en
mérito para la selección de personas prestadoras de servicios profesionales por honorarios, a fin de garantizar
la idoneidad, imparcialidad y especialización del personal encargado de la evaluación técnica de las
solicitudes de patente;
Que mediante el Acuerdo 18/2026/1ª O., emitido en la primera sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero
de 2026 la Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial aprobó la creación de un
Comité Técnico para el proceso de selección de personas que funjan como examinadoras de las solicitudes
de patentes;
Que mediante Acuerdo 06/2026/2ª O., aprobado en la segunda sesión ordinaria celebrada el 26 de mayo
de 2026, la Junta de Gobierno autorizó al Director General de la Entidad a emitir los Lineamientos para la
integración y funcionamiento del Comité Técnico para el proceso de selección de examinadores de patentes, y
Que, en cumplimiento a lo anterior, resulta procedente expedir los lineamientos que establezcan las bases
para la organización, operación y funcionamiento del referido Comité Técnico, a efecto de asegurar un
proceso de selección eficiente, transparente y alineado con las mejores prácticas en materia de recursos
humanos, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ TÉCNICO PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE EXAMINADORES DE PATENTES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer la integración, organización y
funcionamiento del Comité Técnico para el proceso de selección de examinadores de patentes, a fin de
garantizar la idoneidad, transparencia, imparcialidad y mérito de las personas aspirantes.
Artículo 2. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I.
Comité Técnico: Órgano colegiado encargado de conducir y validar el proceso de selección de
personas prestadoras de servicios profesionales por honorarios.
II.
Prestadora de servicios profesionales por honorarios: Persona encargada de analizar solicitudes de
patentes conforme a la normatividad aplicable.
III.
IMPI: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
IV.
Secretaría: Secretaría de Economía.
Artículo 3. Las disposiciones de los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las
personas servidoras públicas del IMPI y de la Secretaría que participen en el Comité Técnico.
Artículo 4. El funcionamiento del Comité Técnico se regirá por los principios de legalidad, objetividad,
imparcialidad, profesionalismo, mérito, igualdad de oportunidades, no discriminación, transparencia y
protección de datos personales.
CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ
Artículo 5. El Comité Técnico estará integrado de la siguiente forma:
I.
Una persona representante de la Secretaría, quien presidirá el Comité Técnico;
II.
Una persona representante de la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría;
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III.
Una persona representante del IMPI, adscrita a la Dirección Divisional de Administración, y
IV.
Una persona adscrita a la Dirección Divisional de Patentes del IMPI.
Las personas representantes de la Secretaría serán designadas por dicha dependencia.
Por cada integrante se debe designar una persona suplente para que asista a las sesiones en ausencia
del primero. El nivel jerárquico corresponde, cuando menos, al de titular de Dirección de Área para las
personas integrantes y de Subdirección de Área en el caso de las suplentes, quienes contaran con voz y voto.
El Comité contará con una Secretaría Técnica, cuya función recaerá en la persona designada por el propio
Comité Técnico, que puede participar en las sesiones, con voz, pero sin derecho a voto. La titularidad de la
Secretaría Técnica será de carácter rotativo y de manera alternada, por periodos de un año, entre una
persona representante del IMPI y una persona representante de la Secretaría.
En la integración del Comité Técnico se procurará observar el principio de paridad de género.
Artículo 6. Las decisiones del Comité Técnico se adoptarán por mayoría de votos de las personas
integrantes presentes. En caso de empate, la persona que lo presida tendrá voto de calidad.
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO Y DE SUS PERSONAS INTEGRANTES
Artículo 7. El Comité Técnico tendrá las siguientes funciones:
I.
Aprobar las convocatorias del respectivo proceso de selección de personas prestadoras de servicios
profesionales por honorarios;
II.
Definir, en términos generales, los criterios de evaluación;
III.
Conocer los resultados de las evaluaciones;
IV.
Verificar el cumplimiento de los requisitos y perfiles establecidos en la convocatoria
correspondiente, y
V.
Resolver los casos no previstos en los presentes Lineamientos, en el ámbito de su competencia.
Artículo 8. El Comité Técnico sesionará de manera ordinaria y extraordinaria, previa convocatoria de la
persona que lo presida, con el apoyo de la Secretaría Técnica.
Artículo 9. Habrá quórum para sesionar con la asistencia de la mayoría de las personas integrantes con
derecho a voto.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación
SEGUNDO. El Comité Técnico deberá instalarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la entrada
en vigor del presente Acuerdo.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta de la Propiedad Industrial.
Ciudad de México, a 1 de junio de 2026.- El Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad, Vidal
Llerenas Morales.- Rúbrica.
El suscrito, Juan Carlos Caldas de la Vega, Secretario Técnico de la H. Junta de Gobierno del Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en el artículo 8, fracción II, inciso e) del Estatuto
Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado el veintisiete de diciembre de mil
novecientos noventa y nueve en el Diario Oficial de la Federación, CERTIFICA:
Que en la Segunda Sesión Ordinaria de dos mil veintiséis de dicho cuerpo colegiado, celebrada en la
Ciudad de México el día veintiséis de mayo del mismo año, se adoptó el siguiente acuerdo:
06/2026/2ª 0. La Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para el debido
cumplimiento del acuerdo 18/2026/1ª O. adoptado en su 1ª sesión ordinaria de 2026, AUTORIZA al Director
General de la Entidad a emitir los Lineamientos para la integración y funcionamiento del Comité Técnico para
el proceso de selección de examinadores de patentes.
Se extiende la presente certificación en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de mayo de
dos mil veintiséis, para los efectos legales a que haya lugar.- Juan Carlos Caldas de la Vega.- Rúbrica.
(R.- 576817)
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PUBLICACIÓN de datos relacionados con la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica
“Cerámica de Mata Ortiz”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
PUBLICACIÓN DE DATOS RELACIONADOS CON LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN A LA
INDICACIÓN GEOGRÁFICA “CERÁMICA DE MATA ORTIZ”
I. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la
Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de los datos a que se refiere el artículo 281, respecto de la
Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica “Cerámica de Mata Ortiz”, presentada por la
Mtra. María Eugenia Campos Galván, en su carácter de Gobernadora del Estado de Chihuahua, mediante
escrito recibido en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el 25 de mayo de 2026, en los siguientes
términos:
1. Nombre de la persona solicitante.
Mtra. María Eugenia Campos Galván, en su carácter de Gobernadora del Estado de Chihuahua.
2. Nombre de la Indicación Geográfica.
Cerámica de Mata Ortiz.
3. Descripción del producto que abarca la Indicación Geográfica.
Es un producto artesanal elaborado completamente a mano. Se distingue por la precisión y delicadeza de
sus formas, la calidad de su acabado pulido y la riqueza de sus decoraciones inspiradas en la tradición
Cerámica de Paquimé. Cada pieza es única y refleja el dominio técnico y artístico de sus creadores, quienes
trabajan sin torno ni moldes industriales, utilizando barros regionales y pigmentos minerales naturales.
Destaca especialmente la finura de los trazos pintados, los cuales realizan con pinceles de cabello humano,
permitiéndoles delinear diseños geométricos o figurativos de gran detalle y armonía visual. Su producción
combina conocimiento empírico, creatividad y continuidad cultural.
4. El lugar de extracción, producción o elaboración del producto a proteger y la delimitación de la
zona geográfica.
La zona geográfica de producción de la Cerámica de Mata Ortiz es la localidad de Juan Mata Ortiz, en el
municipio de Casas Grandes, en el estado de Chihuahua; colinda al norte y noreste con la cabecera municipal
de Casas Grandes/Paquimé, al oeste y suroeste con las pendientes hacia la Sierra Madre Occidental.
Se localiza al pie de la montaña conocida como El Indio, en el paralelo 30°10’ de latitud norte y el
meridiano 108°01’ de longitud oeste, con una altitud de 1,445 metros sobre el nivel del mar.
5. El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud de
declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma.
El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas
del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan,
Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de 9:00 a 16:00
horas, de lunes a viernes, y en el mismo domicilio e idéntico horario, se recibirán los documentos relacionados
con la solicitud a que se refiere la presente.
II. La presente publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia
o improcedencia de la solicitud presentada y se efectúa para que cualquier tercera persona que justifique su
interés, presente su oposición por escrito a esta y formule observaciones u objeciones respecto al
cumplimiento de lo establecido en los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad
Industrial, acompañando las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa
correspondiente, dentro de un plazo improrrogable de un mes, contado a partir de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación, en los términos del artículo 282 de la Ley en cita.
Esta publicación se signa con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I; 4; 5, fracción I; 6; 8; 275 y 281
de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS del
Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y 10
de su Estatuto Orgánico.
Ciudad de México, a 28 de mayo de 2026.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
(R.- 576822)
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AVISO por el que se da a conocer el acuerdo por el que se crea el grupo de trabajo para el fortalecimiento del
ecosistema de innovación en México coordinado por la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
DR. SANTIAGO NIETO CASTILLO, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con
fundamento en los artículos 17, 22 fracción I y 59 fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales; 1, 5 fracciones XX incisos d), e) y g), XXI, XXVII, 6, 8 y 10 de la Ley Federal de Protección a la
Propiedad Industrial; 1o., 3o. fracción II, 4o; 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano
de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II y 10 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 38 Bis, fracciones II, III, XV, XVI, XIX, XXIV, XXVII y XXVIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, 2° de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias,
Tecnologías e Innovación y 5, fracción XXV de la Ley Federal de la Protección a la Propiedad Industrial, las
personas titulares de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación y el Instituto Mexicano
de la Propiedad Industrial firmaron un acuerdo con el fin de impulsar acciones orientadas al fortalecimiento
sistémico de la innovación, la transferencia de tecnología y la protección de la propiedad industrial, en
coordinación con el ecosistema de innovación de México.
Que con el fin de dar a conocer dicho Acuerdo, para brindar certeza jurídica y transparencia al público en
general, he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL GRUPO DE TRABAJO
PARA EL FORTALECIMIENTO DEL ECOSISTEMA DE INNOVACIÓN EN MÉXICO COORDINADO POR
LA SECRETARÍA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Y EL INSTITUTO
MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ÚNICO.- Se da a conocer la liga de consulta del Acuerdo por el que se crea el grupo de trabajo para el
fortalecimiento del ecosistema de innovación en México coordinado por la Secretaría de Ciencia,
Humanidades, Tecnología e Innovación y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial:
www.dof.gob.mx/2026/IMPI/Acuerdo_Grupo_Trabajo_IMPI_SECIHTI.pdf
Ciudad de México, a 29 de mayo de 2026.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
(R.- 576819)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$11,372.00
1 plana
$22,744.00
1 4/8 planas
$34,116.00
2 planas
$45,488.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales, por concepto
de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no
podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un
servicio en 2026.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
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SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el
fortalecimiento para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes en Aguascalientes 2026, que celebran
el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
del Estado de Aguascalientes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN No. SNDIF/DGAJ-C/0105/2026
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE NNA MIGRANTES EN AGUASCALIENTES 2026,
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN
ADELANTE EL "SNDIF", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y FOMENTO A POLÍTICAS
PARA LA PRIMERA INFANCIA, FAMILIAS Y POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, REFERIDA EN
ADELANTE COMO "DGCFPPIFPSV", REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA TOSTADO BENÍTEZ, DIRECTORA
GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. YENI FERNANDA NERI RESÉNDIZ, DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A LA
ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL Y, POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EN ADELANTE REFERIDO COMO EL "SEDIF",
REPRESENTADO POR EL ING. HÉCTOR CASTORENA ESPARZA, DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR EL
LIC. EDGAR EDUARDO ANDRADE LOPEZ, DIRECTOR DE PLANEACIÓN Y ESTADÍSTICA; A QUIENES ACTUANDO DE
MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 1°, párrafos primero
y tercero y, 4º, párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como que
todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y
cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pues
este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas
a la niñez.
II. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de
las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre
de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, señala en su artículo 3º, que
en todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar
social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a
que se atenderá, será el interés superior de la niñez. Esta Convención también establece, en su artículo 4º, la
obligación para que los Estados parte adopten las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para
dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma.
III. El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo la "Ley General", que tiene por objeto el reconocer a
Niñas, Niños y Adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Específicamente en relación a la niñez migrante, la "Ley General" establece, en su artículo 89, las medidas
especiales de protección que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de
conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a Niñas, Niños y Adolescentes en situación
de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, teniendo el principio del
interés superior de la niñez como la consideración primordial que se tomará en cuenta durante el
procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos, asimismo, refiere, en su artículo 94, que, para
garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF,
concurrente y/o coincidentemente, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a Niñas, Niños
y Adolescentes migrantes, asimismo, conforme al artículo 117, fracción XI, en relación con el artículo 118,
fracción XII, y el artículo 119, fracción IX, los órdenes de gobierno deben coordinarse para la implementación
y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de dicha Ley.
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IV. De igual forma, la "Ley General" establece en su artículo 120, fracciones II y III, que son atribuciones
del "SNDIF", entre otras: impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades del orden federal, de las
entidades federativas, del municipio y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus
respectivas competencias, en materia de protección y restitución de derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, estableciendo los mecanismos necesarios para ello y celebrar convenios de colaboración con
los sistemas de las entidades federativas y los sistemas municipales, así como con organizaciones e
instituciones de los sectores público, privado y social.
V. El 11 de noviembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria
y Asilo Político en materia de infancia migrante.
En este sentido, la Ley de Migración establece, en sus artículos 95, 98, 99 y 112, que ninguna Niña, Niño
o Adolescente, deberá ingresar en una estación migratoria y que se otorgará de inmediato por el Instituto
Nacional de Migración en adelante el "INM", como medida de carácter temporal, la condición de estancia de
visitante por razones humanitarias, misma que no estará sujeta a la presentación de documentación ni pago
de derecho alguno.
Siendo que el "SNDIF", cuenta con la atribución de participar y reforzar las acciones de coordinación para
la implementación de la política nacional de atención a la niñez en contexto de migración, ello se hará
mediante ayudas focalizadas a los grupos de Niñas, Niños y Adolescentes, acompañados, no acompañados y
separados, mediante mecanismos de otorgamiento de recursos para financiar los Proyectos, enfocados
principalmente en el fortalecimiento de la operación de Centros de Asistencia Social y Establecimientos
Asistenciales, así como de su infraestructura de alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados
alternativos y acciones de intervención de retornos asistidos, y las que corresponden a la participación de las
Procuradurías Federal y Local de Protección en materia de representación jurídica y restitución de derechos,
para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes migrantes acompañados y no acompañados, a través del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el
equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento u otras estrategias de trabajo que resulten
relevantes para mitigar la situación de vulnerabilidad de los NNA migrantes, así como el otorgamiento de
cuidados de hidratación, alimentación, higiene, atención sanitaria, entre otros, hasta en tanto se resuelve su
situación migratoria en el procedimiento administrativo migratorio y, en su caso, cuando así corresponda al
interés superior de la niñez, los correspondientes retornos asistidos o en su caso realizar los
acompañamientos para aquellos casos en que se detecte que la niñez migrante requiera de alguna protección
complementaria y/o la representación jurídica para la obtención de la condición de refugiado o asilo político.
VI. El 17 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se
autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial
de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los
actos administrativos correspondientes a dicha protección, en adelante el “ACUERDO”, instrumento que
regula la habilitación formal y la operación continua de espacios destinados a la atención de Niñas, Niños y
Adolescentes en contexto de migración por parte de los Sistemas DIF.
VII. Que, tratándose de un sector vulnerable de la población en México como los son las jornaleras y
jornaleros agrícolas, podrá advertirse que el mercado laboral en el sector primario es complejo, siendo donde
interactúa, la oferta de la mano de obra necesitada y la demanda de las empresas agrícolas. Es importante
plantear que las jornaleras y jornaleros de los que se refiere son mexicanos, por lo tanto, el marco jurídico
establecido en el país garantiza el respeto a sus derechos sociales, laborales y económicos a ellos y a sus
familias que con su trabajo pretenden tener mejores condiciones de vida.
Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en sus artículos 2, 3, 4 y el
123, entre otros, los derechos de identidad e inclusión, educación, vivienda, salud, un medio ambiente
adecuado, pero principalmente los derechos laborales. La Ley Federal del Trabajo en su contenido menciona
la regulación que debe regir a los jornaleros agrícolas, respecto a las actividades que desarrollan en el campo
por los preceptos de jornada, salario mínimo, trabajo de menores y mujeres.
Motivo de lo anterior, se tiene que las hijas e hijos de madres y padres jornaleras y jornaleros, tienen el
derecho a ser sujetos de asistencia social, en espacios que brinden la atención adecuada, hasta en tanto sus
padres cumplen con su jornada laboral.
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VIII. Que, el artículo 3.º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores las define como
aquellas de 60 años o más que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional sin embargo,
en la metodología de la medición de la pobreza desarrollada por el Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social (CONEVAL) quedan definidas como la población que tiene 65 años o más pues,
según la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, a partir de esa edad es que se tiene acceso a las prestaciones del seguro por vejez.
En 2020, según el Censo de Población y Vivienda, México contaba con 10.3 millones de personas adultas
mayores, 4.7 millones eran hombres y 5.6 millones eran mujeres. En 2022, con datos de la Encuesta Nacional
de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), había 12.6 millones de personas adultas mayores, de los
cuales 5.6 millones eran hombres y 7.0 millones eran mujeres. De estas, 4.5 millones de personas adultas
mayores estaban en situación de pobreza en 2018, equivalente a 43.2 %, proporción que en 2022 pasó
a 31.1 %, es decir, a 3.9 millones de personas, lo que hace necesario que el Estado mexicano fortalezca la
acciones en materia de acceso a servicios de asistencia social dirigidas a la población adulta mayor.
IX. De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay aproximadamente 6,179,890
personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa un 4.9% de la población total del país, de las
cuales aproximadamente el 53% son mujeres y el 47% son hombres, en el mismo censo se precisa que, en
México residen aproximadamente 29.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años y de esta
población, poco más de 580 mil (2.0%) presenta alguna discapacidad, por lo que de la misma forma los
Sistemas DIF se encuentran ante una oportunidad para procurar la atención de las necesidades de personas
sujetas de asistencia social, como lo son las personas con algún tipo de discapacidad.
X. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto del "SNDIF" informó mediante
oficio No. 272 000 00/0731/2025 el presupuesto asignado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a
ese Sistema Nacional, en donde se establece la asignación del Apoyo para el fortalecimiento de las acciones
institucionales en materia de atención a las personas sujetas de la Asistencia Social, que ameriten la
intervención inmediata de los Sistemas Nacional, Estatales, y Municipales, para el Desarrollo Integral de
la Familia, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental.
XI. Con fecha 23 de junio de 2021, se celebró la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno
del "SNDIF", en donde mediante Acuerdo 03/EXT.01/2021 se aprobó la emisión y publicación en el Diario
Oficial de la Federación de los Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento
de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia
Social Pública en materia de sus Acciones de Intervención relativas a la Niñez en contexto de migración y a la
población sujeta de asistencia social en adelante "Criterios", cuyo objeto fue establecer las bases para
la transferencia de subsidios y/o Apoyos del SNDIF a los SEDIF/SMDIF, Procuraduría Federal,
Local u otra Institución Gubernamental a efecto de impulsar el fortalecimiento de operación, así como, de la
infraestructura para el alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de
intervención en retornos asistidos de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de migración y de sus
familiares acompañantes
El 20 de abril de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica
la denominación y se reforma y adiciona en su contenido el Acuerdo por el que se expiden los Criterios para la
transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia
integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención
relativas a la niñez migrante.
Por otra parte, el 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al Acuerdo por el que expiden los Criterios para la asignación y transferencia
de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el
Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez
en contexto de migración
El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación,
reforma y adición al Acuerdo de modificación de los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos
para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema
Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en
contexto de migración, para quedar como sigue: Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el
fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de
Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez y adolescencia,
incluidas las que se encuentran en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social.
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Finalmente, el 26 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al "Acuerdo" por el que se expiden los "Criterios para la Asignación y
Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia que
forman parte del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública, en Materia de sus Acciones de Intervención
Dirigidas a la Población Sujeta de Asistencia Social". Esta modificación tiene como objetivo establecer las
bases para la transferencia de subsidios a los SEDIF, Municipios, Procuradurías de Protección en el orden
local e Instituciones Gubernamentales, con el fin de impulsar el fortalecimiento de la infraestructura, operación
y el uso de establecimientos asistenciales, así como, espacios habilitados para la atención integral de
personas sujetas de asistencia social.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan sujetar sus compromisos conforme a las siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara el "SNDIF":
I.1 Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los
días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de diciembre de 2024.
I.2 Que tiene entre sus objetivos la promoción y coordinación de la asistencia social, la prestación de
servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones
legales aplicables; y que, entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con entidades y
dependencias federales, locales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas,
prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la "DGCFPPIFPSV" unidad administrativa que forma
parte de la Unidad de Atención a Población Vulnerable "UAPV", y que dentro de sus atribuciones, se
encuentran las de diseñar, gestionar o coordinar las políticas públicas y las acciones concernientes a los
servicios de asistencia social, que se consideren primordiales para el beneficio de las personas en situación
de vulnerabilidad, especialmente de NNA en situación de migración acompañados y no acompañados,
conforme a lo previsto en la normatividad aplicable, así como apoyar, en el marco de sus atribuciones, a la
Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y coadyuvar con los sectores público,
privado y social en la atención integral de NNA y personas en situación de vulnerabilidad.
Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Proyectos Especiales
de Atención a Población Vulnerable, señalada en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado
en el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma Unidad Administrativa que la Dirección
General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación
de Vulnerabilidad.
Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso,
conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la
Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas
denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
I.4 Que con fecha 5 de febrero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por
el que la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable delega en la persona Titular de la Dirección
General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad diversas facultades estatutarias, por lo que esa Dirección General cuenta con facultades
suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación y obligarse al cumplimiento del mismo.
Por todo lo anterior, el presente Convenio de Coordinación se firma con fundamento en el artículo primero
del Acuerdo, artículos 24 fracciones II, IX y XXI, 28 fracciones IX, IX bis, XVII y XVIII del Estatuto Orgánico del
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
I.5 Que de conformidad con el oficio No. 272 000 00/0200/2026 emitido por la Dirección General de
Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la partida 43801
"Subsidios a Entidades Federativas y Municipios" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración
Pública Federal, vigente.
I.6 Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de los “Criterios”, se establece que el Comité
de Proyectos, en adelante el “Comité”, es el Órgano colegiado encargado de aprobar los proyectos
previamente revisados por la “DGCFPPIFPSV” para la transferencia de recursos presentados por los
solicitantes y que cumplan los requisitos establecidos en los “Criterios” y en la respectiva convocatoria.
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I.7 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SND7701134L0.
I.8 Que, para efectos del presente Convenio de Coordinación, manifiesta que su domicilio es el ubicado en
Av. Emiliano Zapata, Núm. 340, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de
México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este Convenio de Coordinación.
II. Declara el "SEDIF":
II.1 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado
de Aguascalientes, con personalidad jurídica y patrimonio propio, regido por la Ley del Sistema Estatal de
Asistencia Social y de Integración Familiar del Estado de Aguascalientes, publicada en el periódico oficial del
estado de Aguascalientes el 10 de abril del año 2000.
II.2 Que de conformidad con el artículo 6 de la Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social y de
Integración Familiar del Estado de Aguascalientes, entre sus objetivos se encuentran: Coordinar el Sistema
Estatal de Asistencia Social, Fomentar y coordinar la protección y desarrollo armónico de la familia, La
promoción y prestación de la asistencia social, - La promoción de la interrelación sistemática de acciones que
en la materia lleven a cabo instituciones públicas y privadas así como La realización de las demás acciones
que establece esta Ley y las demás disposiciones legales aplicables. Asimismo, de conformidad con su
Reglamento Interior, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes es una
institución promotora de todos aquellos valores que dignifican a la persona y su entorno familiar a través del
desarrollo de programas y acciones en materia de asistencia social a favor de la población más desprotegida
y vulnerable del Estado, especialmente tratándose de niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, personas
con discapacidad o personas que por sus circunstancias de carácter social impidan al individuo su desarrollo
integral; mejorando la calidad de vida de las familias de Aguascalientes.
II.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la Procuraduría de Protección de Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Aguascalientes, quien cuenta con facultades para procurar la
protección integral de niñas, niños y adolescentes que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, los tratados internacionales, esta Ley, el
Reglamento y demás disposiciones aplicables; además de coordinar la ejecución y dar seguimiento a las
medidas de protección para la restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
II.4 Que el Ing. Héctor Castorena Esparza, fue nombrado Director General del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes, a partir del 16 de septiembre de 2025, de conformidad
con el nombramiento emitido por la C. María Teresa Jiménez Esquivel, Gobernadora Constitucional del
Estado de Aguascalientes, con fundamento en los artículos 46, fracción X y 49 de la Constitución Política del
Estado de Aguascalientes, Así como lo establecido en los artículos 2, 4, 6 fracción I, 8 fracción III, 12
fracciones I, II y XIX, 22 fracción XIII, 26 fracción V, 27 fracciones V y IX y 44 fracción III de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Estatal; artículos 2 segundo párrafo, fracción I y 14 segundo párrafo de la Ley para
el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes; artículos 16, 22 fracción IV, 30 y 31
de la Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social y de Integración Familiar; y en términos de lo dispuesto por
los artículos 5 fracción I, inciso E) y 14 BIS del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los
Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales Autónomos y Organismos
Descentralizados, por lo que cuenta con las facultades para actuar en representación del organismo.
II.5 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SDI7901012H5.
II.6 Que, para los efectos de este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el
ubicado en Avenida de los Maestros esquina Avenida Convención sur S/N, Colonia España, C. P. 20210,
Aguascalientes, Aguascalientes.
II.7Que, proporciona el correo electrónico dif.aguascalientes@aguascalientes.gob.mx, en el cual, de
acuerdo con las condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la
suscripción del presente instrumento. Avenida de los Maestros esquina Avenida Convención sur S/N, Colonia
España, C. P. 20210, Aguascalientes, Aguascalientes.
III. Declaran conjuntamente "LAS PARTES":
III.1 Que se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan sus
representantes, mismas que al momento de suscribir el presente Convenio de Coordinación, no les han sido
revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna.
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III.2 Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación en términos de los artículos 28,
32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, 75, 82, 83 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, por lo que en su suscripción no existe error, dolo, mala fe, violencia o cualquier
otro vicio del consentimiento que vulnere su libre voluntad y pueda ser causa de nulidad.
III.3 Que reconocen la certeza y validez de las declaraciones contenidas en este instrumento y están
conformes con las mismas.
Una vez declarado lo anterior, "LAS PARTES" convienen sujetar su colaboración en términos de
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente Convenio de Coordinación es establecer las bases y
procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la transferencia de recursos federales con
carácter de subsidios y la ejecución del Proyecto denominado “Fortalecimiento para la Atención de NNA
Migrantes en Aguascalientes 2026”, en el Estado de Aguascalientes, aprobado mediante Acuerdo
SNDIF/CP/AC/2026/SE-01/003, identificado con número de clave del proyecto PROY-CC-2026-004 por el
Comité de Proyectos del “SNDIF” en el marco de la "Ley General", Ley de Asistencia Social, Ley de Migración,
los "Criterios" y la demás normatividad aplicable.
SEGUNDA. ALCANCES. "LAS PARTES" acuerdan que el Proyecto, forma parte integrante de
este instrumento.
El Proyecto que se realice con este recurso, no podrá ser cedido, concesionado, modificado, ni enajenado
para su operación y deberá aplicarse únicamente en el Centro Asistencial autorizado, en términos de los
"Criterios", y en la Dirección Administrativa y Postal que se indica en el presente Convenio de Coordinación.
TERCERA. CUENTA BANCARIA. Los recursos que proporcione el "SNDIF" se ejercerán por medio de
una cuenta bancaria productiva que el "SEDIF" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la
administración de los recursos federales materia del presente instrumento, a través de su Secretaría de
Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, con el fin de que se distinga contablemente su origen
e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el
quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
El “SEDIF” deberá entregar al "SNDIF" la documentación establecida en el numeral 10, fracción II de los
“Criterios”, para efectos de la asignación y aportación de los recursos federales con carácter de subsidios, la
cual formará parte de este Convenio de Coordinación como Anexo.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, deberá emitir el recibo
correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "SNDIF", mismo que deberá remitirse a más
tardar en los siguientes cinco (5) días hábiles al "SNDIF", posteriores a su recepción de conformidad con lo
establecido en los "Criterios", como en el presente Convenio de Coordinación y deberá contener lo siguiente:
I.
Estar expedido a nombre del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
II.
Contener el Registro Federal de Contribuyentes: SND7701134L0.
III.
Incluir la fecha de emisión, fecha de recepción de los recursos, nombre del Proyecto y el importe de
la ministración.
CUARTA. VISITAS DE CAMPO CON FINES INFORMATIVOS E INFORMES DE AVANCE DE
PROYECTOS DEL "SNDIF". "LAS PARTES" están de acuerdo, que la “DGCFPPIFPSV” solicite información
y/o realice visitas aleatorias de monitoreo al establecimiento asistencial, o espacio en donde se desarrolla el
proyecto, con el fin de conocer el estado que guarda el mismo. Dichas visitas tendrán un carácter
exclusivamente de monitoreo y no constituirán actos de supervisión, inspección o auditoría. Así mismo, las
visitas podrán realizarse de manera presencial o a través de medios remotos o virtuales.
El "SEDIF" remitirá a la “DGCFPPIFPSV”, informes trimestrales en medio electrónico, dos (2) días hábiles
posteriores a que se cuente con la información validada en el Sistema de Recursos Federales Transferidos
(SRFT), de conformidad con las fechas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en
cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de
la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Los
informes deberán incluir entre otra información, los avances físicos, de metas y financieros.
La “DGCFPPIFPSV” revisará el informe final de avances, físicos, de metas y financieros, [este último de
conformidad con el Sistema de Recursos Federales Transferidos establecido por la SHCP], remitidos
por los Beneficiarios de forma electrónica a la “DGCFPPIFPSV”, de acuerdo a las fechas establecidas por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
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QUINTA. OBLIGACIONES DEL "SNDIF":
I.
Asignar y aportar los recursos federales con carácter de subsidios, por la cantidad
total de $2,020,353.00 (DOS MILLONES VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES
PESOS 00/100 M.N.), misma que se otorgará de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y
posterior a la firma de este instrumento, previa documentación que para tal efecto proporcione el
"SEDIF", los recursos señalados en la presente cláusula serán destinados única y exclusivamente
para el desarrollo del Proyecto autorizado por el “Comité” y agregado como anexo al presente
Convenio de Coordinación.
II.
Determinar, a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la
Unidad de Administración y Finanzas, el mecanismo por el cual se proporcionará la cantidad que se
menciona en la fracción I de la presente cláusula, de conformidad con las disposiciones de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en términos de la normatividad vigente en la materia.
III.
Dar seguimiento al proyecto en los términos de la cláusula anterior a través de la "DGCFPPIFPSV",
sobre la ejecución del mismo.
IV.
En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en los "Criterios".
SEXTA. OBLIGACIONES DEL "SEDIF":
I.
Recibir y canalizar los recursos señalados en el presente Convenio de Coordinación, así como
supervisar la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente instrumento y que se
realicen de acuerdo con lo señalado en los "Criterios" y demás normatividad aplicable.
II.
Aplicar en su totalidad los recursos señalados en este Convenio de Coordinación, garantizando la
liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, única y exclusivamente para los
fines del Proyecto autorizado, debiendo cumplir con la normatividad de la entidad federativa en
materia de Protección Civil. Asimismo, se deberán llevar a cabo todas las acciones tendientes a la
verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios asignados.
III.
Solicitar a la Secretaría de Finanzas u homóloga de la entidad federativa, recursos presupuestarios
para mantener en operación el funcionamiento de los Proyectos señalados para los ejercicios
fiscales subsecuentes.
IV.
Aceptar y facilitar la realización de toda clase de visitas de campo o reuniones de trabajo por parte
del personal adscrito a la "DGCFPPIFPSV" y/o a quien ésta designe, debidamente identificado; así
como brindar oportunamente la documentación o información de los requerimientos que le sean
formulados ya sea por el "SNDIF" y/o por parte de los diversos Órganos de Fiscalización.
V.
Asumir los compromisos de atender las recomendaciones al modelo de atención y cuidados en los
Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales y a los modelos para diagnósticos de
derechos vulnerados, planes de restitución, medidas de protección que le sean emitidas por
unidades administrativas del "SNDIF”.
VI.
Los informes de avance de los Proyectos se harán de manera trimestral, así como el informe final,
este último deberá entregarse en la misma fecha que corresponda al cuarto informe trimestral
referido en la cláusula cuarta, segundo párrafo, de este mismo instrumento, debiendo contar con
los comprobantes fiscales impresos y archivos electrónicos que amparen la adquisición y servicios
para dar cumplimiento a las metas de acuerdo con el Proyecto, en términos de las disposiciones
fiscales vigentes.
VII.
Administrar los recursos que reciban, así como comprobar, verificar y justificar, el destino del gasto
de los recursos otorgados ante las instancias fiscalizadoras correspondientes, así como hacerse
responsable de las sanciones acreditables en caso de que se le dé un uso distinto a ese recurso.
VIII.
En los eventos y actividades realizadas en el marco del Proyecto, ha de señalar expresamente que
éste, forma parte del fondo de los Apoyos para la operación y habilitación de los Centros de
Asistencia Social, Centros de Servicios de Cuidados, Establecimientos Asistenciales y Lugares
Habilitados en términos de los "Criterios"; así como divulgar la participación y apoyo del Gobierno
Federal a través del "SNDIF".
IX.
Cumplir estricta y puntualmente con el contenido, alcances, objetivos y adquisiciones establecidos
en el presente Convenio de Coordinación, el cual podrá modificar la composición de los porcentajes
entre vertientes del proyecto, siempre que las características financieras de que se trate lo ameriten
y siempre que dichas modificaciones, estén debidamente justificadas por el “SEDIF”, revisadas y
autorizadas previamente por la "DGCFPPIFPSV", de conformidad con el numeral 18 fracción II de
los "Criterios".
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X.
Derivado de la asignación y aplicación de los recursos financieros que haya solicitado, fortalecer la
operación de la infraestructura (solo en los casos previstos en los “Criterios”, a través, del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la
rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento para la población
sujeta de asistencia social.
XI.
Contar con un control de los gastos correspondientes al recurso recibido a través del fondo de
apoyo para la ejecución del proyecto aprobado, así como obtener comprobantes fiscales de todo lo
ejercido con los recursos del fondo que se otorgan en virtud de la suscripción de este instrumento.
Los comprobantes fiscales deberán estar sujetos a lo establecido por el Código Fiscal de la
Federación, para el caso, en que sean requeridos por autoridad competente.
XII.
Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios no comprobados
o no devengados, al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros generados,
en las cuentas utilizadas para tal efecto, ya sean receptoras o ejecutoras, a más tardar el 15 de
enero de 2027, sin necesidad de requerimiento previo por parte del “SNDIF”, en los términos que
ordena el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, y/o la normatividad aplicable; debiendo informarlo al "SNDIF", a través de la
"DGCFPPIFPSV", de manera escrita así como estados de cuenta y/o reportes emitidos por
la Institución Bancaria de conformidad con los "Criterios" y la normatividad aplicable en la materia,
05 días posteriores al reintegro mencionado.
El “SEDIF” debe solicitar por escrito a la "DGCFPPIFPSV", las líneas de captura, correspondientes
a los reintegros señalados en el párrafo que antecede. Dichas líneas de captura deberán estar
liquidadas dentro del plazo establecido e informar a la "DGCFPPIFPSV", y al ámbito local que
corresponda, cuando haya realizado los reintegros correspondientes.
Los recursos deberán estar debidamente devengados y/o comprometidos a más tardar el 31 de
diciembre de 2026, por lo que la "DGCFPPIFPSV" recibirá los informes finales acorde al proyecto
aprobado en el término establecido en la fracción VI de la presente clausula.
XIII.
No ceder a terceras personas físicas o morales, los derechos y obligaciones derivadas de este
Convenio de Coordinación.
XIV.
Responder de los defectos y vicios que pudieran tener, por inobservancia o negligencia, de los
trabajos de infraestructura realizados durante el Proyecto, así como asumir la responsabilidad con
terceros y sus respectivas indemnizaciones.
XV.
No establecer ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos y abstenerse de efectuar
actividades político-partidistas, así como abstenerse de realizar proselitismo o propaganda con
fines religiosos.
XVI.
Ser responsable del manejo, guarda y custodia de los materiales, insumos y recursos humanos
necesarios para la ejecución del proyecto.
XVII. Solventar las observaciones y requerimientos realizados por la "DGCFPPIFPSV", derivados de la
revisión de los Informes señalados en la presente cláusula en un plazo no mayor a 5 (cinco) días
hábiles contados a partir de que se le notifique al correo electrónico proporcionado por el "SEDIF"
para tal efecto.
XVIII. Responder de las comprobaciones periódicas y finales necesarias, que les sean requeridas por
las instancias fiscalizadoras correspondientes, de los recursos federales transferidos en calidad
de Subsidio.
XIX.
Reportar los avances correspondientes en el SRFT de la SHCP de acuerdo con las fechas
establecidas y en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental.
XX.
Llevar a cabo el registro de personas atendidas en el establecimiento asistencial beneficiado,
conforme a los artículos 29, fracción III de la Ley de Migración; 111, fracción II de la Ley General de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 17, fracción VII; y 32, fracción VII del Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y/o a través del medio que
determine la "DGCFPPIFPSV".
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XXI.
En los casos específicos en que los proyectos aprobados contemplen: Centros de Asistencia
Social; Establecimientos Asistenciales; Centros de Servicios de Cuidados; y/o Lugares Habilitados
y que brinden atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial, que
consideren la atención de población sujeta de asistencia social en días y horas inhábiles, y que se
configure como una causa justificada para habilitar dichos días inhábiles para ello requeridos,
deberán realizar la habilitación de las horas y días considerados como inhábiles por el artículo 28
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en correlación a lo establecido en los artículos
4 y 30, segundo párrafo, de dicha Ley; atendiendo a la normativa de procedimiento administrativo
correspondiente en cada Entidad Federativa, garantizando en todo momento la prestación
continua e ininterrumpida de los servicios inherentes a su operación, durante las veinticuatro horas
del día, todos los días de la semana, conforme a la naturaleza de acogimiento residencial y
protección integral.
Por cuanto hace a los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de
Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que contemplen la atención, alojamiento, cuidados
alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración,
deberán contar con la autorización, habilitación y condiciones necesarias para la atención integral y
protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración,
observando en todo momento el principio del interés superior de la niñez, los estándares de
protección especializada, sujetándose de manera obligatoria a lo dispuesto en el Acuerdo por el
que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o
acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, así como de los
días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2021, debiendo operar bajo el
mismo esquema de continuidad.
XXII. Garantizar el adecuado funcionamiento de los Establecimientos Asistenciales y espacios
destinados a la atención de personas sujetas de asistencia social, observando lo dispuesto en los
artículos 2, 37 y 39 de la Ley General de Protección Civil, así como en los artículos 74 y 75 de su
Reglamento, y demás normas oficiales mexicanas aplicables en la materia, a fin de que los
establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad y protección
civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las medidas, equipamiento y acciones
necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos, independientemente de la vertiente
de los recursos autorizados en el marco del presente instrumento.
XXIII. Contar con el Reglamento Interno del Establecimiento Asistencial, el cual deberá contemplar, de
manera enunciativa más no limitativa, el régimen de disciplina y funcionamiento operativo,
contando con la validación previa de la “PFPNNA”. Lo anterior, en estricto cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 111, fracción IV de la “Ley General”, así como por la Norma
Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia
social para Niñas, Niños y Adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, o aquella que
la substituya.
SÉPTIMA. COMPROMISOS CONJUNTOS DE "LAS PARTES". Para dar cumplimiento al objeto y
alcances del presente Convenio de Coordinación se comprometen a:
I.
Realizar los procedimientos administrativos cuando así se requiera, en estricto apego a la Ley de
Asistencia Social, Ley de Migración, la “Ley General”, los Planes de Restitución de Derechos que
emita la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y/o las Procuradurías
de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la demás normatividad aplicable vigente.
II.
Actuar atendiendo al principio de interés superior de la niñez.
III.
Los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de
Cuidados y/o Lugares Habilitados que participen en la ejecución del presente Convenio
de Coordinación deberán sujetarse de manera obligatoria, a lo dispuesto en el “ACUERDO” y a las
demás disposiciones normativas aplicables en la materia, cuando se traten de Proyectos que
contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas,
Niños y Adolescentes en contexto de migración.
IV.
Atender los requerimientos, auditorías, recomendaciones y observaciones que determinen las
instancias fiscalizadoras.
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OCTAVA. DESIGNACIÓN DE LOS ENLACES. "LAS PARTES" convienen designar como enlaces del
presente Convenio de Coordinación, a las siguientes personas:
a) Por el “SNDIF” a través de la “DGCFPPIFPSV” o a quien ésta designe.
b) Por el “SEDIF”, a través de la persona titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes, o a quien ésta designe.
Los enlaces deberán contar con capacidad de decisión por cada parte, mismos que estarán pendientes del
cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, así como de quienes serán responsables
de atender los requerimientos que realicen “LAS PARTES”.
NOVENA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio de Coordinación será a partir de su fecha de
suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026.
DÉCIMA. MODIFICACIONES. En caso de ser necesario, el presente Convenio de Coordinación podrá ser
modificado o adicionado durante su vigencia, mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo,
"LAS PARTES" acuerdan que estas modificaciones procederán siempre que se hagan por escrito. Las
modificaciones o adiciones pasarán a formar parte integrante de este instrumento.
DÉCIMA PRIMERA. CASO FORTUITO. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán
responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o
fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de las actividades que se realicen con motivo del
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, por lo que una vez que desaparezcan las causas
que suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las acciones en la forma y términos acordados por
"LAS PARTES".
DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN. "LAS PARTES" están de acuerdo en que serán causas de rescisión sin
responsabilidad para el "SNDIF", las siguientes:
I.
Cuando la “DGCFPPIFPSV” tenga conocimiento, durante la revisión de los informes trimestrales de
avances financieros físicos y de metas de los Proyectos, que el “SEDIF” no realizó la comprobación
del cumplimiento de las metas u objetivos o no justificó el retraso de dichos proyectos, le requerirá
que subsane el incumplimiento, en caso de no hacerlo, la “DGCFPPIFPSV” rescindirá el Convenio
de Coordinación.
II.
Que el “SEDIF” no acepte la realización de visitas de campo cuando así lo soliciten el "SNDIF", los
Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o
autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos.
III.
Que el “SEDIF” no entregue a la "DGCFPPIFPSV" los informes y la documentación que acredite los
avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del Proyecto, en los tiempos establecidos
en el presente convenio de coordinación.
IV.
Cuando el órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los
apoyos, y sean notificados a la “DGCFPPIFPSV”.
El "SEDIF" acepta que, ante la rescisión operará la cancelación de la entrega de los apoyos, y reintegrará
a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda, así como
los intereses y rendimientos generados, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la
fracción XII de la Cláusula Sexta, sin perjuicio de que el "SNDIF" dé vista a las autoridades competentes,
respecto de las responsabilidades que pudieran actualizarse.
La rescisión a la que se refiere esta cláusula se realizará sin necesidad de declaración judicial previa, sólo
bastará con la notificación que haga el "SNDIF" en ese sentido, por la causal que corresponda.
DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán dar por terminado
anticipadamente el presente instrumento, mediante el convenio respectivo, suscrito por quienes en éste
actúan, cuando así lo solicite cualquiera de “LAS PARTES”, mediante escrito libre que contenga una
manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el presente Convenio de Coordinación, con
los datos generales de la parte que así lo desea, por lo menos con 30 (treinta) días hábiles de antelación, en
el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo
en contrario.
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Así mismo, dado que las obligaciones y facultades establecidas por la normatividad materia del presente
Convenio de Coordinación, no se interrumpen debido a la terminación del presente instrumento, las acciones
que desplieguen "LAS PARTES" deberán de realizarse en estricta observancia de dichas normas y de las
demás relativas en la materia.
En este caso el "SEDIF" deberá realizar la devolución a la Tesorería de la Federación de los recursos no
devengados a la fecha en que se presente la terminación, así como de sus posibles rendimientos, tal y como
está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Sexta.
DÉCIMA CUARTA. COMUNICACIONES. Los avisos y comunicaciones entre "LAS PARTES", deberán
realizarse por escrito debidamente signado por las personas que firman el presente instrumento o por
conducto de las personas designadas como enlaces de seguimiento, por medio electrónico o por la vía más
expedita de la cual obre constancia.
DÉCIMA QUINTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se obligan a respetar el
principio de confidencialidad y reserva, respecto de la información que manejen o lleguen a producir con
motivo del presente instrumento, así como a tratarla en estricto apego a la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y demás normatividad que en materia aplique.
Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" están conformes en que, para publicar información y documentos
relacionados con el objeto del presente instrumento, se deberá contar con el consentimiento y aprobación de
cada una de ellas.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen en que el personal seleccionado para
la realización y cumplimiento del objeto del presente instrumento se entenderá relacionado exclusivamente
con aquélla que lo contrató. Por ende, asumirán su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán
considerados patrones solidarios o sustitutos, aclarando que cada una de "LAS PARTES" que intervienen en
este Convenio de Coordinación, afrontará la responsabilidad que derive de las relaciones de trabajo que se
establezcan con sus trabajadores.
DÉCIMA SÉPTIMA. USO DE LOGOTIPOS. "LAS PARTES" acuerdan que se podrá usar el nombre y
logotipo de cada una de ellas, sólo en los casos relacionados con las actividades derivadas del presente
Convenio de Coordinación y sujetos a consentimiento previo y por escrito de cada una de "LAS PARTES". El
nombre, logo y emblema de cualquiera de ellas podrán reproducirse únicamente de la manera que se estipule
en el presente instrumento o acuerdo establecido para ello.
DÉCIMA OCTAVA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDADES. "LAS PARTES" realizarán las actividades
y procedimientos específicos que tengan a bien establecer de manera profesional y bajo su más estricta
responsabilidad, sin que ello implique una relación de subordinación de cualquier parte hacia la otra.
DÉCIMA NOVENA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" manifiestan que el presente
Convenio de Coordinación es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para
el debido cumplimiento de éste, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o
ejecución, respecto de asuntos que no se encuentren expresamente previstos en las cláusulas
correspondientes, "LAS PARTES" resolverán conforme al numeral 19 de los "Criterios".
En caso de persistir controversia para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como
para aquello que no esté expresamente estipulado, "LAS PARTES" se someterán a la aplicación de las Leyes
Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la
Ciudad de México.
VIGÉSIMA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley
de Planeación y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en
atención a los criterios de transparencia y rendición de cuentas, el presente Convenio de Coordinación será
publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Leído el presente por "LAS PARTES" y conocedoras de su fuerza y alcance legal, lo firman en la Ciudad
de México, el 30 de abril de 2026, en seis ejemplares originales.- Por el SNDIF: Directora General de
Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación
de Vulnerabilidad, Lcda. Rosalía Tostado Benítez.- Rúbrica.- Asistencia: Directora de Seguimiento a la
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, Lcda. Yeni Fernanda Neri Reséndiz.- Rúbrica.- Por el SEDIF:
Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes,
Ing. Héctor Castorena Esparza.- Rúbrica.- Asistencia: Director de Planeación y Estadística, Lic. Edgar
Eduardo Andrade Lopez.- Rúbrica.
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CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el
fortalecimiento y construcción al Centro de Terapia Asistida con Animales en Aguascalientes, Aguascalientes,
2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN No. SNDIF/DGAJ-C/0106/2026
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO Y CONSTRUCCION AL CENTRO DE TERAPIA ASISTIDA CON ANIMALES
EN AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES, 2026, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA
EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL "SNDIF", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
COORDINACIÓN Y FOMENTO A POLÍTICAS PARA LA PRIMERA INFANCIA, FAMILIAS Y POBLACIÓN EN SITUACIÓN
DE VULNERABILIDAD, REFERIDA EN ADELANTE COMO "DGCFPPIFPSV", REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA
TOSTADO BENÍTEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. YENI FERNANDA NERI RESÉNDIZ,
DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL Y, POR LA OTRA,
EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EN ADELANTE
REFERIDO COMO EL "SEDIF", REPRESENTADO POR EL ING. HÉCTOR CASTORENA ESPARZA, DIRECTOR
GENERAL, ASISTIDO POR EL LIC. EDGAR EDUARDO ANDRADE LOPEZ, DIRECTOR DE PLANEACIÓN Y
ESTADÍSTICA; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL
TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 1°, párrafos primero
y tercero y, 4º, párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como que
todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y
cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pues
este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas
a la niñez.
II. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de
las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre
de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, señala en su artículo 3º, que
en todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar
social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial
a que se atenderá, será el interés superior de la niñez. Esta Convención también establece, en su artículo 4º,
la obligación para que los Estados parte adopten las medidas administrativas, legislativas y de otra índole
para dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma.
III. El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo la "Ley General", que tiene por objeto el reconocer a
Niñas, Niños y Adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Específicamente en relación a la niñez migrante, la "Ley General" establece, en su artículo 89, las medidas
especiales de protección que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de
conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a Niñas, Niños y Adolescentes en situación
de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, teniendo el principio del
interés superior de la niñez como la consideración primordial que se tomará en cuenta durante el
procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos, asimismo, refiere, en su artículo 94, que, para
garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF,
concurrente y/o coincidentemente, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a Niñas, Niños
y Adolescentes migrantes, asimismo, conforme al artículo 117, fracción XI, en relación con el artículo 118,
fracción XII, y el artículo 119, fracción IX, los órdenes de gobierno deben coordinarse para la implementación
y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de dicha Ley.
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IV. De igual forma, la "Ley General" establece en su artículo 120, fracciones II y III, que son atribuciones
del "SNDIF", entre otras: impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades del orden federal, de las
entidades federativas, del municipio y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus
respectivas competencias, en materia de protección y restitución de derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, estableciendo los mecanismos necesarios para ello y celebrar convenios de colaboración con
los sistemas de las entidades federativas y los sistemas municipales, así como con organizaciones e
instituciones de los sectores público, privado y social.
V. El 11 de noviembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria
y Asilo Político en materia de infancia migrante.
En este sentido, la Ley de Migración establece, en sus artículos 95, 98, 99 y 112, que ninguna Niña, Niño
o Adolescente, deberá ingresar en una estación migratoria y que se otorgará de inmediato por el Instituto
Nacional de Migración en adelante el "INM", como medida de carácter temporal, la condición de estancia de
visitante por razones humanitarias, misma que no estará sujeta a la presentación de documentación ni pago
de derecho alguno.
Siendo que el "SNDIF", cuenta con la atribución de participar y reforzar las acciones de coordinación para
la implementación de la política nacional de atención a la niñez en contexto de migración, ello se hará
mediante ayudas focalizadas a los grupos de Niñas, Niños y Adolescentes, acompañados, no acompañados y
separados, mediante mecanismos de otorgamiento de recursos para financiar los Proyectos, enfocados
principalmente en el fortalecimiento de la operación de Centros de Asistencia Social y Establecimientos
Asistenciales, así como de su infraestructura de alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados
alternativos y acciones de intervención de retornos asistidos, y las que corresponden a la participación de las
Procuradurías Federal y Local de Protección en materia de representación jurídica y restitución de derechos,
para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes migrantes acompañados y no acompañados, a través
del mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el
equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento u otras estrategias de trabajo que resulten
relevantes para mitigar la situación de vulnerabilidad de los NNA migrantes, así como el otorgamiento de
cuidados de hidratación, alimentación, higiene, atención sanitaria, entre otros, hasta en tanto se resuelve su
situación migratoria en el procedimiento administrativo migratorio y, en su caso, cuando así corresponda al
interés superior de la niñez, los correspondientes retornos asistidos o en su caso realizar los
acompañamientos para aquellos casos en que se detecte que la niñez migrante requiera de alguna protección
complementaria y/o la representación jurídica para la obtención de la condición de refugiado o asilo político.
VI. El 17 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se
autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial
de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los
actos administrativos correspondientes a dicha protección, en adelante el “ACUERDO”, instrumento que
regula la habilitación formal y la operación continua de espacios destinados a la atención de Niñas, Niños y
Adolescentes en contexto de migración por parte de los Sistemas DIF.
VII. Que, tratándose de un sector vulnerable de la población en México como los son las jornaleras y
jornaleros agrícolas, podrá advertirse que el mercado laboral en el sector primario es complejo, siendo donde
interactúa, la oferta de la mano de obra necesitada y la demanda de las empresas agrícolas. Es importante
plantear que las jornaleras y jornaleros de los que se refiere son mexicanos, por lo tanto, el marco jurídico
establecido en el país garantiza el respeto a sus derechos sociales, laborales y económicos a ellos y a sus
familias que con su trabajo pretenden tener mejores condiciones de vida.
Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en sus artículos 2, 3, 4 y el
123, entre otros, los derechos de identidad e inclusión, educación, vivienda, salud, un medio ambiente
adecuado, pero principalmente los derechos laborales. La Ley Federal del Trabajo en su contenido menciona
la regulación que debe regir a los jornaleros agrícolas, respecto a las actividades que desarrollan en el campo
por los preceptos de jornada, salario mínimo, trabajo de menores y mujeres.
Motivo de lo anterior, se tiene que las hijas e hijos de madres y padres jornaleras y jornaleros, tienen el
derecho a ser sujetos de asistencia social, en espacios que brinden la atención adecuada, hasta en tanto sus
padres cumplen con su jornada laboral.
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VIII. Que, el artículo 3.º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores las define como
aquellas de 60 años o más que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional sin embargo,
en la metodología de la medición de la pobreza desarrollada por el Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social (CONEVAL) quedan definidas como la población que tiene 65 años o más pues,
según la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, a partir de esa edad es que se tiene acceso a las prestaciones del seguro por vejez.
En 2020, según el Censo de Población y Vivienda, México contaba con 10.3 millones de personas adultas
mayores, 4.7 millones eran hombres y 5.6 millones eran mujeres. En 2022, con datos de la Encuesta Nacional
de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), había 12.6 millones de personas adultas mayores, de los
cuales 5.6 millones eran hombres y 7.0 millones eran mujeres. De estas, 4.5 millones de personas adultas
mayores estaban en situación de pobreza en 2018, equivalente a 43.2 %, proporción que en 2022 pasó
a 31.1 %, es decir, a 3.9 millones de personas, lo que hace necesario que el Estado mexicano fortalezca la
acciones en materia de acceso a servicios de asistencia social dirigidas a la población adulta mayor.
IX. De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay aproximadamente 6,179,890
personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa un 4.9% de la población total del país, de las
cuales aproximadamente el 53% son mujeres y el 47% son hombres, en el mismo censo se precisa que, en
México residen aproximadamente 29.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años y de esta
población, poco más de 580 mil (2.0%) presenta alguna discapacidad, por lo que de la misma forma los
Sistemas DIF se encuentran ante una oportunidad para procurar la atención de las necesidades de personas
sujetas de asistencia social, como lo son las personas con algún tipo de discapacidad.
X. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto del "SNDIF" informó mediante
oficio No. 272 000 00 / 0731 / 2025 el presupuesto asignado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a
ese Sistema Nacional, en donde se establece la asignación del Apoyo para el fortalecimiento de las acciones
institucionales en materia de atención a las personas sujetas de la Asistencia Social, que ameriten la
intervención inmediata de los Sistemas Nacional, Estatales, y Municipales, para el Desarrollo Integral de
la Familia, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental.
XI. Con fecha 23 de junio de 2021, se celebró la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno
del "SNDIF", en donde mediante Acuerdo 03/EXT.01/2021 se aprobó la emisión y publicación en el Diario
Oficial de la Federación de los Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento
de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia
Social Pública en materia de sus Acciones de Intervención relativas a la Niñez en contexto de migración
y a la población sujeta de asistencia social en adelante "Criterios", cuyo objeto fue establecer las bases
para la transferencia de subsidios y/o Apoyos del SNDIF a los SEDIF/SMDIF, Procuraduría Federal, Local u
otra Institución Gubernamental a efecto de impulsar el fortalecimiento de operación, así como, de la
infraestructura para el alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de
intervención en retornos asistidos de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de migración y de sus
familiares acompañantes
El 20 de abril de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica
la denominación y se reforma y adiciona en su contenido el Acuerdo por el que se expiden los Criterios para la
transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia
integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención
relativas a la niñez migrante.
Por otra parte, el 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al Acuerdo por el que expiden los Criterios para la asignación y transferencia
de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el
Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez
en contexto de migración
El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación,
reforma y adición al Acuerdo de modificación de los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos
para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema
Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en
contexto de migración, para quedar como sigue: Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el
fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de
Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez y adolescencia,
incluidas las que se encuentran en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social.
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Finalmente, el 26 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al "Acuerdo" por el que se expiden los "Criterios para la Asignación y
Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia que
forman parte del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública, en Materia de sus Acciones de Intervención
Dirigidas a la Población Sujeta de Asistencia Social". Esta modificación tiene como objetivo establecer las
bases para la transferencia de subsidios a los SEDIF, Municipios, Procuradurías de Protección en el orden
local e Instituciones Gubernamentales, con el fin de impulsar el fortalecimiento de la infraestructura, operación
y el uso de establecimientos asistenciales, así como, espacios habilitados para la atención integral de
personas sujetas de asistencia social.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan sujetar sus compromisos conforme a las siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara el "SNDIF":
I.1 Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los
días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de diciembre de 2024.
I.2 Que tiene entre sus objetivos la promoción y coordinación de la asistencia social, la prestación de
servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones
legales aplicables; y que, entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con entidades y
dependencias federales, locales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas,
prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la "DGCFPPIFPSV" unidad administrativa que forma
parte de la Unidad de Atención a Población Vulnerable "UAPV", y que dentro de sus atribuciones, se
encuentran las de diseñar, gestionar o coordinar las políticas públicas y las acciones concernientes a los
servicios de asistencia social, que se consideren primordiales para el beneficio de las personas en situación
de vulnerabilidad, especialmente de NNA en situación de migración acompañados y no acompañados,
conforme a lo previsto en la normatividad aplicable, así como apoyar, en el marco de sus atribuciones, a la
Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y coadyuvar con los sectores público,
privado y social en la atención integral de NNA y personas en situación de vulnerabilidad.
Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Proyectos Especiales
de Atención a Población Vulnerable, señalada en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado en
el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma Unidad Administrativa que la Dirección
General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación
de Vulnerabilidad.
Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso,
conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la
Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas
denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
I.4 Que con fecha 5 de febrero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por
el que la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable delega en la persona Titular de la Dirección
General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad diversas facultades estatutarias, por lo que esa Dirección General cuenta con facultades
suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación y obligarse al cumplimiento del mismo.
Por todo lo anterior, el presente Convenio de Coordinación se firma con fundamento en el artículo primero
del Acuerdo, artículos 24 fracciones II, IX y XXI, 28 fracciones IX, IX bis, XVII y XVIII del Estatuto Orgánico del
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
I.5 Que de conformidad con el oficio No. 272 000 00/0275/2026 emitido por la Dirección General de
Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la partida 43801
"Subsidios a Entidades Federativas y Municipios" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración
Pública Federal, vigente.
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I.6 Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de los “Criterios”, se establece que el Comité
de Proyectos, en adelante el “Comité”, es el Órgano colegiado encargado de aprobar los proyectos
previamente revisados por la “DGCFPPIFPSV” para la transferencia de recursos presentados por los
solicitantes y que cumplan los requisitos establecidos en los “Criterios” y en la respectiva convocatoria.
I.7 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SND7701134L0.
I.8 Que, para efectos del presente Convenio de Coordinación, manifiesta que su domicilio es el ubicado en
Av. Emiliano Zapata, Número 340, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de
México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este Convenio de Coordinación.
II. Declara el "SEDIF":
II.1 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado
de Aguascalientes, con personalidad jurídica y patrimonio propio, regido por la Ley del Sistema Estatal de
Asistencia Social y de Integración Familiar del Estado de Aguascalientes, publicada en el periódico oficial
del estado de Aguascalientes el 10 de abril del año 2000.
II.2 Que de conformidad con el artículo 6 de la Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social y de
Integración Familiar del Estado de Aguascalientes, entre sus objetivos se encuentran: Coordinar el Sistema
Estatal de Asistencia Social, Fomentar y coordinar la protección y desarrollo armónico de la familia, La
promoción y prestación de la asistencia social, - La promoción de la interrelación sistemática de acciones que
en la materia lleven a cabo instituciones públicas y privadas así como La realización de las demás acciones
que establece esta Ley y las demás disposiciones legales aplicables. Asimismo, de conformidad con su
Reglamento Interior, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes es una
institución promotora de todos aquellos valores que dignifican a la persona y su entorno familiar a través del
desarrollo de programas y acciones en materia de asistencia social a favor de la población más desprotegida
y vulnerable del Estado, especialmente tratándose de niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, personas
con discapacidad o personas que por sus circunstancias de carácter social impidan al individuo su desarrollo
integral; mejorando la calidad de vida de las familias de Aguascalientes.
II.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la Procuraduría de Protección de Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Aguascalientes, quien cuenta con facultades para procurar la
protección integral de niñas, niños y adolescentes que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, los tratados internacionales, esta Ley, el
Reglamento y demás disposiciones aplicables; además de coordinar la ejecución y dar seguimiento a las
medidas de protección para la restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
II.4 Que el Ing. Héctor Castorena Esparza, fue nombrado Director General del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes, a partir del 16 de septiembre de 2025, de conformidad
con el nombramiento emitido por la C. María Teresa Jiménez Esquivel, Gobernadora Constitucional del
Estado de Aguascalientes, con fundamento en los artículos 46, fracción X y 49 de la Constitución Política
del Estado de Aguascalientes, así como lo establecido en los artículos 2, 4, 6 fracción I, 8 fracción III, 12
fracciones I, II y XIX, 22 fracción XIII, 26 fracción V, 27 fracciones V y IX y 44 fracción III de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Estatal; artículos 2 segundo párrafo, fracción I y 14 segundo párrafo de la Ley para
el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes; artículos 16, 22 fracción IV, 30 y 31
de la Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social y de Integración Familiar; y en términos de lo dispuesto por
los artículos 5 fracción I, inciso E) y 14 BIS del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los
Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales Autónomos y Organismos
Descentralizados, por lo que cuenta con las facultades para actuar en representación del organismo.
II.5 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SDI7901012H5.
II.6 Que, para los efectos de este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado
en Avenida de los Maestros esquina Avenida Convención sur S/N, Colonia España, C. P. 20210,
Aguascalientes, Aguascalientes.
II.7 Que, proporciona el correo electrónico sedif.aguascalientes@aguascalientes.gob.mx, en el cual, de
acuerdo con las condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la
suscripción del presente instrumento.
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III. Declaran conjuntamente "LAS PARTES":
III.1 Que se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan sus
representantes, mismas que al momento de suscribir el presente Convenio de Coordinación, no les han sido
revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna.
III.2 Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación en términos de los artículos 28,
32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, 75, 82, 83 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, por lo que en su suscripción no existe error, dolo, mala fe, violencia o cualquier
otro vicio del consentimiento que vulnere su libre voluntad y pueda ser causa de nulidad.
III.3 Que reconocen la certeza y validez de las declaraciones contenidas en este instrumento y están
conformes con las mismas.
Una vez declarado lo anterior, "LAS PARTES" convienen sujetar su colaboración en términos de
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente Convenio de Coordinación es establecer las bases y
procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la transferencia de recursos federales con carácter
de subsidios y la ejecución del Proyecto denominado “Fortalecimiento y construcción al Centro de Terapia
Asistida con Animales en Aguascalientes, Aguascalientes, 2026”, en el Estado de Aguascalientes,
aprobado mediante Acuerdo SNDIF/CP/AC/2026/SE-03/002, identificado con número de clave del proyecto
PROY-CC-2026-087 por el Comité de Proyectos del “SNDIF” en el marco de la "Ley General", Ley de
Asistencia Social, Ley de Migración, los "Criterios" y la demás normatividad aplicable.
SEGUNDA. ALCANCES. "LAS PARTES" acuerdan que el Proyecto, forma parte integrante de
este instrumento.
El Proyecto que se realice con este recurso, no podrá ser cedido, concesionado, modificado, ni enajenado
para su operación y deberá aplicarse únicamente en el Centro Asistencial autorizado, en términos de los
"Criterios", y en la Dirección Administrativa y Postal que se indica en el presente Convenio de Coordinación.
TERCERA. CUENTA BANCARIA. Los recursos que proporcione el "SNDIF" se ejercerán por medio de
una cuenta bancaria productiva que el "SEDIF" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la
administración de los recursos federales materia del presente instrumento, a través de su Secretaría de
Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, con el fin de que se distinga contablemente su origen
e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el
quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
El “SEDIF” deberá entregar al "SNDIF" la documentación establecida en el numeral 10, fracción II de los
“Criterios”, para efectos de la asignación y aportación de los recursos federales con carácter de subsidios, la
cual formará parte de este Convenio de Coordinación como Anexo.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, deberá emitir el recibo
correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "SNDIF", mismo que deberá remitirse a más
tardar en los siguientes cinco (5) días hábiles al "SNDIF", posteriores a su recepción de conformidad con lo
establecido en los "Criterios", como en el presente Convenio de Coordinación y deberá contener lo siguiente:
I.
Estar expedido a nombre del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
II.
Contener el Registro Federal de Contribuyentes: SND7701134L0.
III.
Incluir la fecha de emisión, fecha de recepción de los recursos, nombre del Proyecto y el importe de
la ministración.
CUARTA. VISITAS DE CAMPO CON FINES INFORMATIVOS E INFORMES DE AVANCE DE
PROYECTOS DEL "SNDIF". "LAS PARTES" están de acuerdo, que la “DGCFPPIFPSV” solicite información
y/o realice visitas aleatorias de monitoreo al establecimiento asistencial, o espacio en donde se desarrolla el
proyecto, con el fin de conocer el estado que guarda el mismo. Dichas visitas tendrán un carácter
exclusivamente de monitoreo y no constituirán actos de supervisión, inspección o auditoría. Así mismo, las
visitas podrán realizarse de manera presencial o a través de medios remotos o virtuales.
El "SEDIF" remitirá a la “DGCFPPIFPSV”, informes trimestrales en medio electrónico, dos (2) días hábiles
posteriores a que se cuente con la información validada en el Sistema de Recursos Federales Transferidos
(SRFT), de conformidad con las fechas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en
cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de
la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Los
informes deberán incluir entre otra información, los avances físicos, de metas y financieros.
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La “DGCFPPIFPSV” revisará el informe final de avances, físicos, de metas y financieros, [este último de
conformidad con el Sistema de Recursos Federales Transferidos establecido por la SHCP], remitidos por los
Beneficiarios de forma electrónica a la “DGCFPPIFPSV”, de acuerdo a las fechas establecidas por
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
QUINTA. OBLIGACIONES DEL "SNDIF":
I.
Asignar y aportar los recursos federales con carácter de subsidios, por la cantidad total de
$9,000,000.00 (NUEVE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), misma que se otorgará de acuerdo a
la disponibilidad presupuestaria y posterior a la firma de este instrumento, previa documentación
que para tal efecto proporcione el "SEDIF", los recursos señalados en la presente cláusula serán
destinados única y exclusivamente para el desarrollo del Proyecto autorizado por el “Comité” y
agregado como anexo al presente Convenio de Coordinación.
II.
Determinar, a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la
Unidad de Administración y Finanzas, el mecanismo por el cual se proporcionará la cantidad que se
menciona en la fracción I de la presente cláusula, de conformidad con las disposiciones de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en términos de la normatividad vigente en la materia.
III.
Dar seguimiento al proyecto en los términos de la cláusula anterior a través de la "DGCFPPIFPSV",
sobre la ejecución del mismo.
IV.
En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en los "Criterios".
SEXTA. OBLIGACIONES DEL "SEDIF":
I.
Recibir y canalizar los recursos señalados en el presente Convenio de Coordinación, así como
supervisar la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente instrumento y que se
realicen de acuerdo con lo señalado en los "Criterios" y demás normatividad aplicable.
II.
Aplicar en su totalidad los recursos señalados en este Convenio de Coordinación, garantizando la
liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, única y exclusivamente para
los fines del Proyecto autorizado, debiendo cumplir con la normatividad de la entidad federativa en
materia de Protección Civil. Asimismo, se deberán llevar a cabo todas las acciones tendientes a la
verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios asignados.
III.
Solicitar a la Secretaría de Finanzas u homóloga de la entidad federativa, recursos presupuestarios
para mantener en operación el funcionamiento de los Proyectos señalados para los ejercicios
fiscales subsecuentes.
IV.
Aceptar y facilitar la realización de toda clase de visitas de campo o reuniones de trabajo por parte
del personal adscrito a la "DGCFPPIFPSV" y/o a quien ésta designe, debidamente identificado; así
como brindar oportunamente la documentación o información de los requerimientos que le sean
formulados ya sea por el "SNDIF" y/o por parte de los diversos Órganos de Fiscalización.
V.
Asumir los compromisos de atender las recomendaciones al modelo de atención y cuidados en los
Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales y a los modelos para diagnósticos de
derechos vulnerados, planes de restitución, medidas de protección que le sean emitidas por
unidades administrativas del "SNDIF”.
VI.
Los informes de avance de los Proyectos se harán de manera trimestral, así como el informe final,
este último deberá entregarse en la misma fecha que corresponda al cuarto informe trimestral
referido en la cláusula cuarta, segundo párrafo, de este mismo instrumento, debiendo contar con
los comprobantes fiscales impresos y archivos electrónicos que amparen la adquisición y servicios
para dar cumplimiento a las metas de acuerdo con el Proyecto, en términos de las disposiciones
fiscales vigentes.
VII.
Administrar los recursos que reciban, así como comprobar, verificar y justificar, el destino del gasto
de los recursos otorgados ante las instancias fiscalizadoras correspondientes, así como hacerse
responsable de las sanciones acreditables en caso de que se le dé un uso distinto a ese recurso.
VIII.
En los eventos y actividades realizadas en el marco del Proyecto, ha de señalar expresamente que
éste, forma parte del fondo de los Apoyos para la operación y habilitación de los Centros de
Asistencia Social, Centros de Servicios de Cuidados, Establecimientos Asistenciales y Lugares
Habilitados en términos de los "Criterios"; así como divulgar la participación y apoyo del Gobierno
Federal a través del "SNDIF".
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IX.
Cumplir estricta y puntualmente con el contenido, alcances, objetivos y adquisiciones establecidos
en el presente Convenio de Coordinación, el cual podrá modificar la composición de los porcentajes
entre vertientes del proyecto, siempre que las características financieras de que se trate lo ameriten
y siempre que dichas modificaciones, estén debidamente justificadas por el “SEDIF”, revisadas y
autorizadas previamente por la "DGCFPPIFPSV", de conformidad con el numeral 18 fracción II de
los "Criterios".
X.
Derivado de la asignación y aplicación de los recursos financieros que haya solicitado, fortalecer la
operación de la infraestructura (solo en los casos previstos en los “Criterios”, a través, del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la
rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento para la población
sujeta de asistencia social.
XI.
Contar con un control de los gastos correspondientes al recurso recibido a través del fondo de
apoyo para la ejecución del proyecto aprobado, así como obtener comprobantes fiscales de todo lo
ejercido con los recursos del fondo que se otorgan en virtud de la suscripción de este instrumento.
Los comprobantes fiscales deberán estar sujetos a lo establecido por el Código Fiscal de la
Federación, para el caso, en que sean requeridos por autoridad competente.
XII.
Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios no comprobados
o no devengados, al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros generados,
en las cuentas utilizadas para tal efecto, ya sean receptoras o ejecutoras, a más tardar el 15 de
enero de 2027, sin necesidad de requerimiento previo por parte del “SNDIF”, en los términos que
ordena el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, y/o la normatividad aplicable; debiendo informarlo al "SNDIF", a través de la
"DGCFPPIFPSV", de manera escrita así como estados de cuenta y/o reportes emitidos por
la Institución Bancaria de conformidad con los "Criterios" y la normatividad aplicable en la materia,
05 días posteriores al reintegro mencionado.
El “SEDIF” debe solicitar por escrito a la "DGCFPPIFPSV", las líneas de captura, correspondientes
a los reintegros señalados en el párrafo que antecede. Dichas líneas de captura deberán estar
liquidadas dentro del plazo establecido e informar a la "DGCFPPIFPSV", y al ámbito local que
corresponda, cuando haya realizado los reintegros correspondientes.
Los recursos deberán estar debidamente devengados y/o comprometidos a más tardar el 31 de
diciembre de 2026, por lo que la "DGCFPPIFPSV" recibirá los informes finales acorde al proyecto
aprobado en el término establecido en la fracción VI de la presente clausula.
XIII.
No ceder a terceras personas físicas o morales, los derechos y obligaciones derivadas de este
Convenio de Coordinación.
XIV.
Responder de los defectos y vicios que pudieran tener, por inobservancia o negligencia, de los
trabajos de infraestructura realizados durante el Proyecto, así como asumir la responsabilidad con
terceros y sus respectivas indemnizaciones.
XV.
No establecer ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos y abstenerse de efectuar
actividades político-partidistas, así como abstenerse de realizar proselitismo o propaganda con
fines religiosos.
XVI.
Ser responsable del manejo, guarda y custodia de los materiales, insumos y recursos humanos
necesarios para la ejecución del proyecto.
XVII. Solventar las observaciones y requerimientos realizados por la "DGCFPPIFPSV", derivados de la
revisión de los Informes señalados en la presente cláusula en un plazo no mayor a 5 (cinco) días
hábiles contados a partir de que se le notifique al correo electrónico proporcionado por el "SEDIF"
para tal efecto.
XVIII. Responder de las comprobaciones periódicas y finales necesarias, que les sean requeridas
por las instancias fiscalizadoras correspondientes, de los recursos federales transferidos en calidad
de Subsidio.
XIX.
Reportar los avances correspondientes en el SRFT de la SHCP de acuerdo con las fechas
establecidas y en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
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DIARIO OFICIAL
209
XX.
Llevar a cabo el registro de personas atendidas en el establecimiento asistencial beneficiado,
conforme a los artículos 29, fracción III de la Ley de Migración; 111, fracción II de la Ley General de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 17, fracción VII; y 32, fracción VII del Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y/o a través del medio que
determine la "DGCFPPIFPSV".
XXI.
En los casos específicos en que los proyectos aprobados contemplen: Centros de Asistencia
Social; Establecimientos Asistenciales; Centros de Servicios de Cuidados; y/o Lugares Habilitados
y que brinden atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial, que
consideren la atención de población sujeta de asistencia social en días y horas inhábiles, y que se
configure como una causa justificada para habilitar dichos días inhábiles para ello requeridos,
deberán realizar la habilitación de las horas y días considerados como inhábiles por el artículo 28
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en correlación a lo establecido en los artículos
4 y 30, segundo párrafo, de dicha Ley; atendiendo a la normativa de procedimiento administrativo
correspondiente en cada Entidad Federativa, garantizando en todo momento la prestación
continua e ininterrumpida de los servicios inherentes a su operación, durante las veinticuatro horas
del día, todos los días de la semana, conforme a la naturaleza de acogimiento residencial y
protección integral.
Por cuanto hace a los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de
Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que contemplen la atención, alojamiento, cuidados
alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración,
deberán contar con la autorización, habilitación y condiciones necesarias para la atención integral y
protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración,
observando en todo momento el principio del interés superior de la niñez, los estándares de
protección especializada, sujetándose de manera obligatoria a lo dispuesto en el Acuerdo por el
que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o
acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, así como de los
días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2021, debiendo operar bajo el
mismo esquema de continuidad.
XXII. Garantizar el adecuado funcionamiento de los Establecimientos Asistenciales y espacios
destinados a la atención de personas sujetas de asistencia social, observando lo dispuesto en los
artículos 2, 37 y 39 de la Ley General de Protección Civil, así como en los artículos 74 y 75 de su
Reglamento, y demás normas oficiales mexicanas aplicables en la materia, a fin de que los
establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad y protección
civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las medidas, equipamiento y acciones
necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos, independientemente de la vertiente
de los recursos autorizados en el marco del presente instrumento.
XXIII. Contar con el Reglamento Interno del Establecimiento Asistencial, el cual deberá contemplar, de
manera enunciativa más no limitativa, el régimen de disciplina y funcionamiento operativo,
contando con la validación previa de la “PFPNNA”. Lo anterior, en estricto cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 111, fracción IV de la “Ley General”, así como por la Norma
Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia
social para Niñas, Niños y Adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, o aquella que
la substituya.
SÉPTIMA. COMPROMISOS CONJUNTOS DE "LAS PARTES". Para dar cumplimiento al objeto y
alcances del presente Convenio de Coordinación se comprometen a:
I.
Realizar los procedimientos administrativos cuando así se requiera, en estricto apego a la Ley de
Asistencia Social, Ley de Migración, la “Ley General”, los Planes de Restitución de Derechos que
emita la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y/o las Procuradurías
de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la demás normatividad aplicable vigente.
II.
Actuar atendiendo al principio de interés superior de la niñez.
III.
Los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de
Cuidados y/o Lugares Habilitados que participen en la ejecución del presente Convenio
de Coordinación deberán sujetarse de manera obligatoria, a lo dispuesto en el “ACUERDO” y a las
demás disposiciones normativas aplicables en la materia, cuando se traten de Proyectos que
contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas,
Niños y Adolescentes en contexto de migración.
IV.
Atender los requerimientos, auditorías, recomendaciones y observaciones que determinen las
instancias fiscalizadoras.
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DIARIO OFICIAL
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OCTAVA. DESIGNACIÓN DE LOS ENLACES. "LAS PARTES" convienen designar como enlaces del
presente Convenio de Coordinación, a las siguientes personas:
a) Por el “SNDIF” a través de la “DGCFPPIFPSV” o a quien ésta designe.
b) Por el “SEDIF”, a través de la persona titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes, o a quien ésta designe.
Los enlaces deberán contar con capacidad de decisión por cada parte, mismos que estarán pendientes del
cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, así como de quienes serán responsables
de atender los requerimientos que realicen “LAS PARTES”.
NOVENA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio de Coordinación será a partir de su fecha de
suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026.
DÉCIMA. MODIFICACIONES. En caso de ser necesario, el presente Convenio de Coordinación podrá ser
modificado o adicionado durante su vigencia, mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo,
"LAS PARTES" acuerdan que estas modificaciones procederán siempre que se hagan por escrito. Las
modificaciones o adiciones pasarán a formar parte integrante de este instrumento.
DÉCIMA PRIMERA. CASO FORTUITO. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán
responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o
fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de las actividades que se realicen con motivo del
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, por lo que una vez que desaparezcan las causas
que suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las acciones en la forma y términos acordados por
"LAS PARTES".
DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN. "LAS PARTES" están de acuerdo en que serán causas de rescisión sin
responsabilidad para el "SNDIF", las siguientes:
I.
Cuando la “DGCFPPIFPSV” tenga conocimiento, durante la revisión de los informes trimestrales de
avances financieros físicos y de metas de los Proyectos, que el “SEDIF” no realizó la comprobación
del cumplimiento de las metas u objetivos o no justificó el retraso de dichos proyectos, le requerirá
que subsane el incumplimiento, en caso de no hacerlo, la “DGCFPPIFPSV” rescindirá el Convenio
de Coordinación.
II.
Que el “SEDIF” no acepte la realización de visitas de campo cuando así lo soliciten el "SNDIF", los
Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o
autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos.
III.
Que el “SEDIF” no entregue a la "DGCFPPIFPSV" los informes y la documentación que acredite los
avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del Proyecto, en los tiempos establecidos
en el presente convenio de coordinación.
IV.
Cuando el órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los
apoyos, y sean notificados a la “DGCFPPIFPSV”.
El "SEDIF" acepta que, ante la rescisión operará la cancelación de la entrega de los apoyos, y reintegrará
a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda, así como
los intereses y rendimientos generados, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la
fracción XII de la Cláusula Sexta, sin perjuicio de que el "SNDIF" dé vista a las autoridades competentes,
respecto de las responsabilidades que pudieran actualizarse.
La rescisión a la que se refiere esta cláusula se realizará sin necesidad de declaración judicial previa, sólo
bastará con la notificación que haga el "SNDIF" en ese sentido, por la causal que corresponda.
DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán dar por terminado
anticipadamente el presente instrumento, mediante el convenio respectivo, suscrito por quienes en éste
actúan, cuando así lo solicite cualquiera de “LAS PARTES”, mediante escrito libre que contenga una
manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el presente Convenio de Coordinación, con
los datos generales de la parte que así lo desea, por lo menos con 30 (treinta) días hábiles de antelación, en
el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo
en contrario.
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DIARIO OFICIAL
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Así mismo, dado que las obligaciones y facultades establecidas por la normatividad materia del presente
Convenio de Coordinación, no se interrumpen debido a la terminación del presente instrumento, las acciones
que desplieguen "LAS PARTES" deberán de realizarse en estricta observancia de dichas normas y de las
demás relativas en la materia.
En este caso el "SEDIF" deberá realizar la devolución a la Tesorería de la Federación de los recursos no
devengados a la fecha en que se presente la terminación, así como de sus posibles rendimientos, tal y como
está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Sexta.
DÉCIMA CUARTA. COMUNICACIONES. Los avisos y comunicaciones entre "LAS PARTES", deberán
realizarse por escrito debidamente signado por las personas que firman el presente instrumento o por
conducto de las personas designadas como enlaces de seguimiento, por medio electrónico o por la vía más
expedita de la cual obre constancia.
DÉCIMA QUINTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se obligan a respetar el
principio de confidencialidad y reserva, respecto de la información que manejen o lleguen a producir con
motivo del presente instrumento, así como a tratarla en estricto apego a la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y demás normatividad que en materia aplique.
Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" están conformes en que, para publicar información y documentos
relacionados con el objeto del presente instrumento, se deberá contar con el consentimiento y aprobación de
cada una de ellas.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen en que el personal seleccionado para
la realización y cumplimiento del objeto del presente instrumento se entenderá relacionado exclusivamente
con aquélla que lo contrató. Por ende, asumirán su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán
considerados patrones solidarios o sustitutos, aclarando que cada una de "LAS PARTES" que intervienen en
este Convenio de Coordinación, afrontará la responsabilidad que derive de las relaciones de trabajo que se
establezcan con sus trabajadores.
DÉCIMA SÉPTIMA. USO DE LOGOTIPOS. "LAS PARTES" acuerdan que se podrá usar el nombre y
logotipo de cada una de ellas, sólo en los casos relacionados con las actividades derivadas del presente
Convenio de Coordinación y sujetos a consentimiento previo y por escrito de cada una de "LAS PARTES". El
nombre, logo y emblema de cualquiera de ellas podrán reproducirse únicamente de la manera que se estipule
en el presente instrumento o acuerdo establecido para ello.
DÉCIMA OCTAVA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDADES. "LAS PARTES" realizarán las actividades
y procedimientos específicos que tengan a bien establecer de manera profesional y bajo su más estricta
responsabilidad, sin que ello implique una relación de subordinación de cualquier parte hacia la otra.
DÉCIMA NOVENA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" manifiestan que el presente
Convenio de Coordinación es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para
el debido cumplimiento de éste, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o
ejecución, respecto de asuntos que no se encuentren expresamente previstos en las cláusulas
correspondientes, "LAS PARTES" resolverán conforme al numeral 19 de los "Criterios".
En caso de persistir controversia para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como
para aquello que no esté expresamente estipulado, "LAS PARTES" se someterán a la aplicación de las Leyes
Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la
Ciudad de México.
VIGÉSIMA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley
de Planeación y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en
atención a los criterios de transparencia y rendición de cuentas, el presente Convenio de Coordinación será
publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Leído el presente por "LAS PARTES" y conocedoras de su fuerza y alcance legal, lo firman en la Ciudad
de México, el 30 de abril de 2026, en seis ejemplares originales.- Por el SNDIF: Directora General de
Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación
de Vulnerabilidad, Lcda. Rosalía Tostado Benítez.- Rúbrica.- Asistencia: Directora de Seguimiento a la
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, Lcda. Yeni Fernanda Neri Reséndiz.- Rúbrica.- Por el SEDIF:
Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes,
Ing. Héctor Castorena Esparza.- Rúbrica.- Asistencia: Director de Planeación y Estadística, Lic. Edgar
Eduardo Andrade Lopez.- Rúbrica.
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INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
ACUERDO 23.1392.2025 por el que la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, aprobó el Reglamento Orgánico del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.-
Oficio Núm. SJD/085/2026.
ASUNTO: ACUERDO PARA PUBLICAR EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA
Director General del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
P r e s e n t e
En seguimiento a la sesión ordinaria 1392, celebrada el 17 de diciembre de 2025, y en cumplimiento al
artículo 17, fracción II, del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, que establece que los acuerdos de la Junta Directiva se deben comunicar para su
atención y seguimiento, a este respecto, comunico a usted el acuerdo 23.1392.2025 adoptado por el Órgano
de Gobierno en la sesión señalada, que a la letra dice:
ACUERDO 23.1392.2025.- “La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 167, segundo párrafo;
208, fracción IX, y 214, fracción VI, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado (ISSSTE); y 13, fracción VI, XV, inciso g) de su Estatuto Orgánico, por mayoría,
aprueba el Reglamento Orgánico del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado:
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y
SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Este Reglamento tiene por objeto establecer la organización y el funcionamiento del Fondo de
la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con la finalidad
de cumplir con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el
Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y las demás
disposiciones aplicables.
Artículo 2. El Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado es un Órgano Desconcentrado que tiene por objeto establecer, administrar y operar un sistema de
financiamiento que permita a las personas trabajadoras, jubiladas y pensionadas al servicio del Estado, hacer
efectivo su derecho a la vivienda, a través de crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía
hipotecaria, en los casos que expresamente determine la Comisión Ejecutiva, de conformidad con las
atribuciones conferidas por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, el Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y
demás normativa aplicable. Así como, llevar a cabo las acciones o programas previamente aprobados, para
proporcionar a las personas trabajadoras del Estado vivienda adecuada en arrendamiento o venta, en
cumplimiento a las disposiciones constitucionales.
En el ejercicio de sus funciones, el FOVISSSTE puede hacer uso de cualquiera de los derechos de
propiedad intelectual que se consideren adecuadas para su operación y funcionamiento, de conformidad con
las disposiciones aplicables.
Artículo 3. Este Reglamento es de observancia obligatoria para las personas servidoras públicas
del FOVISSSTE.
En el ejercicio de sus responsabilidades, atribuciones y funciones, las personas servidoras públicas del
FOVISSSTE deben promover, respetar y proteger los derechos humanos consagrados en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y actuar bajo los principios de legalidad, honestidad, integridad,
transparencia, no discriminación, pro persona igualdad sustantiva y perspectiva de género. Asimismo, deben,
incorporar la centralidad de las Personas Derechohabientes en sus procesos y actividades, a efecto de que el
Instituto ofrezca seguros, prestaciones y servicios de calidad, con oportunidad y trato digno.
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DIARIO OFICIAL
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Artículo 4. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
I.
Acciones de Vivienda: Las que el FOVISSSTE realice, promueva, dirija, administre o financie
con la finalidad de hacer efectivo el derecho a una vivienda adecuada para las personas
trabajadoras del Estado, en cumplimiento a las disposiciones constitucionales;
II.
Afiliadas: Las señaladas en el artículo 6, fracciones VII, X y XI de la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
III.
Agentes: Las personas físicas o morales oferentes, constructoras, valuadoras, aseguradoras,
entre otros;
IV.
Aportaciones: Las cantidades equivalentes al 5% del sueldo básico de las personas
trabajadoras que las Afiliadas enteren al FOVISSSTE;
V.
Áreas Administrativas: Las unidades administrativas del Fondo enunciadas en el artículo 8° del
presente Reglamento;
VI.
Autoproducción: El proceso flexible y progresivo para la construcción de vivienda, por el que las
Personas Derechohabientes pueden acceder a los Esquemas de Financiamiento que
establezca el Fondo para aprovechar los recursos que tienen a su alcance y gestionarlos, para
reducir intermediarios y priorizar la atención de sus necesidades familiares y culturales;
VII.
Calidad: El conjunto de estándares que deben cumplirse en el otorgamiento de las
prestaciones, seguros y servicios, de acuerdo con los principios establecidos por las normas
oficiales mexicanas y las prácticas generalmente aceptadas por la comunidad científica;
VIII.
Centralidad de la Derechohabiencia: El criterio por el cual se reconoce que la Persona
Derechohabiente es la mayor prioridad institucional;
IX.
CNBV: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
X.
Comisión Ejecutiva: La Comisión Ejecutiva del FOVISSSTE;
XI.
CONSAR: La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
XII.
Crédito barato y suficiente: El o los esquemas de financiamiento que ofrece el FOVISSSTE, con
mejores condiciones a las del mercado, a fin de que las Personas Derechohabientes puedan
acceder a una vivienda.
XIII.
Custodio: La institución bancaria, contratada para la custodia, administración y liquidación de
los valores del Portafolio de Inversiones del FOVISSSTE;
XIV.
Demanda Potencial: El conjunto de Personas Derechohabientes que cumplen con los criterios
establecidos en las Disposiciones Administrativas para ser elegibles a un Esquema de
Financiamiento del FOVISSSTE;
XV.
Descuento: Las deducciones ordenadas por el FOVISSSTE a las percepciones de las personas
trabajadoras, jubiladas o pensionadas para cubrir la amortización de los financiamientos de
vivienda otorgados a su favor, que deben aplicar las Afiliadas o el propio Instituto mediante el
sistema de nómina institucional;
XVI.
Dirección General: La persona titular a cargo de la Dirección General del Instituto;
XVII.
Disposiciones: Las Disposiciones de Carácter General Aplicables a los Organismos de Fomento
y Entidades de Fomento;
XVIII.
Disposiciones Administrativas: Los manuales, lineamientos, reglas, políticas y cualquier otra
regulación de carácter general, que deba ser aprobada por alguno de los Órganos de Gobierno
del Instituto a los que se refiere el artículo 209 de la Ley;
XIX.
Disposiciones Internas: Los instrumentos de apoyo, de carácter interno, necesarios para la
operación del FOVISSSTE;
XX.
Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado;
XXI.
Esquema(s) de Financiamiento: El tipo de financiamiento que se otorga considerando tasa de
interés, plazo y monto, con el fin de garantizar el derecho a una vivienda adecuada, en
cumplimiento a lo dispuesto en la Ley. Los Esquemas de Financiamiento del FOVISSSTE se
clasifican en hipotecarios y no hipotecarios, de conformidad con la naturaleza del destino de los
recursos y el tipo de garantía constituida;
214
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
XXII.
Formalización: La etapa del proceso de otorgamiento del Esquema de Financiamiento que
consiste en la celebración del contrato respectivo entre la Persona Derechohabiente y el
FOVISSSTE;
XXIII.
FOVISSSTE o Fondo: Al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado;
XXIV.
Instancias Originadoras: Las distintas entidades financieras, sociedades financieras de objeto
múltiple u oficinas de atención en su conjunto;
XXV.
ISSSTE o Instituto: Al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado;
XXVI.
Junta: A La Junta Directiva del Instituto;
XXVII.
Ley: A La Ley del Instituto;
XXVIII.
Modelo Integral de Cobranza: El instrumento aprobado por la Comisión Ejecutiva relativo al
proceso de recuperación de la cartera vencida;
XXIX.
Oficinas de Atención: Son las oficinas de representación del FOVISSSTE en las entidades
federativas a las que las personas acreditadas, derechohabientes y ciudadanía en general
pueden acudir para solicitar información, servicios o realizar trámites relacionados con el objeto
del Fondo;
XXX.
Órganos Fiscalizadores: La Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno, el auditor externo, el auditor interno, la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores y los demás que sean considerados con ese carácter;
XXXI.
Originación del Esquema de Financiamiento: La etapa del proceso de otorgamiento del
Esquema de Financiamiento que comprende la evaluación, perfilamiento, validación y registro
de las solicitudes de financiamiento y la integración de los expedientes de crédito;
XXXII.
Otorgamiento del Esquema de Financiamiento: El proceso administrativo y financiero mediante
el cual se autoriza un financiamiento a la Derechohabiencia, que inicia con el registro de su
solicitud y culmina con la formalización del contrato respectivo;
XXXIII.
Personas Acreditadas: Las personas trabajadoras, jubiladas y pensionadas que hayan recibido
un financiamiento del FOVISSSTE;
XXXIV.
Personas Derechohabientes o Derechohabiencia: Las personas trabajadoras, jubiladas y
pensionadas señaladas en la fracción VIII del artículo 6 de la Ley;
XXXV.
Plan de Continuidad del Negocio: El documento que establece las acciones y responsabilidades
para asegurar que los servicios esenciales del Fondo continúen operando ante cualquier
contingencia;
XXXVI.
Pro persona: El principio por el que las normas relativas a los derechos humanos se interpretan
de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con los tratados
internacionales de la materia ratificados por México, favoreciendo en todo tiempo a las
personas la protección más amplia;
XXXVII.
PROCESAR: La Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional del SAR (BDNSAR),
dotada de la concesión del Gobierno Federal, otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, encargada de la identificación, certificación y control de la información del Sistema de
Ahorro para el Retiro;
XXXVIII. Programa Anual de Esquemas de Financiamiento: Es el documento mediante el cual se
determina el número y monto total de los financiamientos a otorgar por el FOVISSSTE durante
el ejercicio fiscal;
XXXIX.
Programa Anual de Promoción de Esquemas de Financiamiento: Es el documento en el que se
establecen los objetivos, metas y acciones de promoción de los Esquemas de Financiamiento
vigentes, así como las acciones de seguimiento a la Derechohabiencia en el proceso de
otorgamiento, durante el ejercicio fiscal;
XL.
Programa de Labores: es un instrumento de planeación de corto plazo, mediante el cual las
Áreas Administrativas definen prioridades con el propósito de contribuir al cumplimiento de la
misión, visión y objeto del Fondo, conforme a las disposiciones normativas aplicables;
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DIARIO OFICIAL
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XLI.
Reglamento: Al Reglamento Orgánico del FOVISSSTE;
XLII.
SAR: Al Sistema de Ahorro para el Retiro;
XLIII.
Secretaría Técnica: A la persona titular de la Secretaría Técnica de la Comisión Ejecutiva;
XLIV.
Sistema de Control Interno: Al conjunto de objetivos y a los lineamientos necesarios para su
implementación, en términos de la fracción LXXXVII del artículo 1 de las Disposiciones;
XLV.
Sistemas: Los sistemas institucionales;
XLVI.
Unidades Administrativas: Las señaladas en el artículo 4 fracción I del Estatuto Orgánico; y
XLVII.
Vocalía Ejecutiva: La persona titular de la Vocalía Ejecutiva del FOVISSSTE.
Artículo 5. La interpretación de las disposiciones de este Reglamento corresponde a la Dirección Jurídica
del Instituto, en términos del Estatuto Orgánico del ISSSTE.
Artículo 6. Las personas servidoras públicas del FOVISSSTE deben responder de manera oportuna,
fundada y motivada a las solicitudes ciudadanas en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las que se le presenten en términos de la Ley General
de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la que se les requiera para la atención de los asuntos
de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO PRIMERO
ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES
Artículo 7. Para el ejercicio de sus funciones, el FOVISSSTE tiene la siguiente estructura:
I.
La Comisión Ejecutiva, integrada en términos de la Ley y del Estatuto Orgánico, será el Órgano
de Gobierno facultado para coadyuvar con el Instituto en su administración, y contará con una
Secretaría Técnica; y
II.
Subdirecciones, Oficinas de Atención y los Órganos Colegiados previstos en este Reglamento.
Artículo 8. Para la organización, funcionamiento y despacho de los asuntos del ámbito de su
competencia, el FOVISSSTE contará con las siguientes Áreas Administrativas:
I.
Subdirección de Esquemas de Financiamiento;
II.
Subdirección de Tesorería, Cartera e Inversiones;
III.
Subdirección de Administración y Presupuesto;
IV.
Subdirección de Vivienda;
V.
Subdirección de Asuntos Jurídicos;
VI.
Subdirección de Planeación e Información;
VII.
Subdirección de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia;
VIII.
Subdirección de Administración Integral de Riesgos y Control Interno;
IX.
Jefaturas de Servicios;
X.
Jefaturas de Departamento; y
XI.
Oficinas de Atención.
Las Áreas Administrativas, en el desempeño de sus funciones y en lo que corresponda, se coordinarán
con las Unidades Administrativas del Instituto.
Las personas titulares de las Áreas Administrativas serán suplidas en sus ausencias por las personas
servidoras públicas del rango inmediato inferior en el orden de prelación que determine este Reglamento. En
los casos en que el orden de prelación no esté previsto, la suplencia será de acuerdo con el ámbito de
competencia de sus inferiores jerárquicos inmediatos.
Para su operación, el FOVISSSTE puede contratar a las personas prestadoras de servicios que considere
necesarias en términos de las disposiciones normativas aplicables.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA COMISIÓN EJECUTIVA
Artículo 9. La Comisión Ejecutiva se integra y tiene las funciones previstas por los artículos 170 y 174
de la Ley, y 27 y 31 del Estatuto Orgánico; y sesionará de acuerdo con el calendario anual que se apruebe, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 173 de la citada Ley.
La Dirección General presidirá las sesiones de la Comisión Ejecutiva y, en su ausencia, serán presididas
por la Vocalía Ejecutiva.
Artículo 10. La Comisión Ejecutiva tiene las facultades y atribuciones dispuestas en el artículo 174 de la
Ley, en el artículo 31 del Estatuto Orgánico y las siguientes funciones:
I.
Conocer el seguimiento de los acuerdos aprobados por la propia Comisión Ejecutiva;
II.
Conocer el informe mensual o bimestral sobre las actividades de la administración del
FOVISSSTE, así como el informe anual correspondiente al ejercicio inmediato anterior;
III.
Aprobar el Modelo Integral de Cobranza del FOVISSSTE, así como los programas de apoyo
que pueden ofrecerse a las Personas Acreditadas;
IV.
Autorizar los programas que, en materia de vivienda implemente el Fondo, así como las reglas
de operación correspondientes, y someterlas a aprobación de la Junta;
V.
Autorizar las acciones que, en materia de vivienda implemente el Fondo para hacer efectivo el
derecho a la vivienda de las personas trabajadoras al servicio del Estado, en cumplimiento a las
disposiciones constitucionales, y someterlas a aprobación de la Junta;
VI.
Autorizar los proyectos de Disposiciones Administrativas que deban ser sometidas a
consideración de la Junta para su aprobación, previo cumplimiento de las disposiciones
normativas aplicables;
VII.
Aprobar las Disposiciones Internas que sean sometidas a su consideración para el correcto
funcionamiento del Fondo;
VIII.
Aprobar los criterios para la aplicación de las Acciones de Vivienda;
IX.
Conocer y, en su caso aprobar, los acuerdos y determinaciones que presenten a su
consideración las Áreas Administrativas; y
X.
Las demás que señalen las disposiciones normativas aplicables.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA VOCALÍA EJECUTIVA
Artículo 11. Para su administración, el FOVISSSTE cuenta con una Vocalía Ejecutiva, cuya persona titular
será nombrada por la Junta a propuesta de la Dirección General.
En ausencia de la persona titular de la Vocalía Ejecutiva del FOVISSSTE será suplida por las personas
servidoras públicas del rango inmediato inferior, atendiendo a la competencia que corresponda según el
asunto que se trate.
Artículo 12. La Vocalía Ejecutiva representa al FOVISSSTE y a la Comisión Ejecutiva, de acuerdo con las
facultades otorgadas en la Ley, el Estatuto Orgánico, el presente Reglamento, así como aquellas que, en su
caso, le delegue la Dirección General.
Artículo 13. La Vocalía Ejecutiva tiene las facultades que establecen el artículo 175 de la Ley, el artículo
64 del Estatuto Orgánico y las siguientes funciones:
I.
Presentar a la Comisión Ejecutiva los asuntos previstos en el artículo 214, fracción XVI, incisos
a), b), c), d) y e) de la Ley para posterior aprobación de la Junta;
II.
Proponer a la Comisión Ejecutiva los programas de vivienda del FOVISSSTE;
III.
Presentar a la Comisión Ejecutiva, para su aprobación, los proyectos de Disposiciones
Administrativas que deban ser sometidos a consideración de la Junta para su aprobación,
previo cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables;
IV.
Presentar, para aprobación de la Comisión Ejecutiva, las Disposiciones Internas propuestas por
las Áreas Administrativas, necesarias para la operación del Fondo;
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V.
Revisar y actualizar el Código de Conducta para su presentación a la Comisión Ejecutiva;
VI.
Proponer a la Comisión Ejecutiva, el Modelo Integral de Cobranza del FOVISSSTE, así como
los programas de apoyo que puedan ofrecerse a las Personas Acreditadas;
VII.
Informar a la Comisión Ejecutiva, al Comité de Auditoría, así como al Comité de Riesgos, en
sus sesiones ordinarias, sobre los resultados relacionados con los objetivos, lineamientos,
políticas, procedimientos, estrategias y disposiciones normativas vigentes en materia de
financiamiento;
VIII.
Informar a la Comisión Ejecutiva, los resultados de la evaluación técnica y de auditoría
en materia de Administración Integral de Riesgos, para su posterior remisión a la CNBV, en
términos de las Disposiciones;
IX.
Emitir opinión sobre el Plan Anual de Auditoría Interna del FOVISSSTE, en términos de las
Disposiciones y por otras normas aplicables;
X.
Presentar el Plan de Continuidad de Negocio a la Comisión Ejecutiva, en términos de
las Disposiciones;
XI.
Representar a la Comisión Ejecutiva y al Instituto en los juicios en que sean parte respecto de
asuntos vinculados con el ejercicio de las facultades del FOVISSSTE, ejercitando las acciones,
excepciones, defensas y medios de impugnación que a su consideración resulten pertinentes y
procedentes, y rendir los informes en los juicios de amparo en la que sea señalada como
autoridad responsable, pudiendo delegar la presente función en la persona servidora pública
que resulte idóneo;
XII.
Presentar el Sistema de Control Interno, para su autorización a la Comisión Ejecutiva, conducir
su implementación e informar anualmente;
XIII.
Cumplir con las medidas preventivas y correctivas determinadas por la Comisión Ejecutiva o el
Comité de Auditoría relacionadas con el Sistema de Control Interno;
XIV.
Dictar las medidas necesarias para que en el manejo de la información de las Personas
Acreditadas se conserve su confidencialidad conforme a las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables;
XV.
Presentar a la Comisión Ejecutiva, para su aprobación, las políticas para el adecuado empleo y
aprovechamiento de los recursos humanos y materiales;
XVI.
Determinar los mecanismos para dar cumplimiento a las Disposiciones en materia de Auditoría
Interna y Oficial de Seguridad de la Información, y presentarlos para su aprobación a la
Comisión Ejecutiva;
XVII.
Atender los asuntos que requieran urgente resolución, a reserva de informar a la Comisión
Ejecutiva sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos;
XVIII.
Dirigir la puesta en marcha de los programas que autoricen la Comisión Ejecutiva y la Junta
Directiva, en materia de vivienda y recuperación de cartera;
XIX.
Definir la difusión institucional y manejo informativo del FOVISSSTE;
XX.
Conducir el control de gestión y correspondencia;
XXI.
Designar a propuesta de la Subdirección de Atención a Personas Acreditadas y a la
Derechohabiencia, a las personas encargadas de la coordinación de las Oficinas de Atención;
XXII.
Delegar a las Oficinas de Atención la aplicación del beneficio previsto en el artículo 182 de la
Ley; y
XXIII.
Las demás que señale el Órgano de Gobierno del Instituto, la Comisión Ejecutiva, la Dirección
General y las demás disposiciones normativas aplicables.
Para la ejecución de los programas referidos en la fracción II de este artículo, el FOVISSSTE
puede contratar a las personas prestadoras de servicios que considere necesarias en términos
de las leyes aplicables.
Artículo 14. La Vocalía Ejecutiva, se auxilia de las siguientes áreas:
I.
Jefatura de Servicios de Comunicación Social; y
II.
Jefatura de Departamento de Correspondencia y Control de Gestión.
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Artículo 15. La Jefatura de Servicios de Comunicación Social tiene las siguientes funciones:
I.
Conducir la aplicación de los manuales, normas, procedimientos, políticas y lineamientos
establecidos en materia de comunicación social y difusión, así como vigilar el uso de la imagen
institucional del Fondo;
II.
Supervisar el seguimiento a la cobertura mediática sobre el FOVISSSTE;
III.
Coordinar la administración de las redes sociales oficiales del FOVISSSTE, asegurando la
actualización de contenido e interacción con el público;
IV.
Organizar el diseño y gestión de las campañas de difusión de información del FOVISSSTE en
medios de comunicación impresos y electrónicos;
V.
Coordinar la realización de conferencias y atender las reuniones, así como demás actos afines
donde tenga participación el FOVISSSTE;
VI.
Coordinar la promoción y difusión de las actividades institucionales del FOVISSSTE con los
distintos sectores públicos y/o privados, a través de los medios de comunicación y sus
representantes;
VII.
Supervisar la generación de contenidos sobre los servicios y acciones del Fondo, a partir de la
información proporcionada por las Áreas Administrativas, con fines de difusión; y
VIII.
Las demás que señale la persona titular de la Vocalía Ejecutiva y las disposiciones
normativas aplicables.
Artículo 16. La Jefatura de Servicios de Comunicación Social cuenta con una Jefatura de Departamento
de Difusión que tiene las siguientes funciones:
I.
Asesorar a las Áreas Administrativas sobre la aplicación de los manuales, normas,
procedimientos, políticas y lineamientos establecidos en materia de comunicación social y
difusión, así como vigilar el uso de la imagen institucional del Fondo;
II.
Dar seguimiento a la cobertura en medios impresos y electrónicos que se haga sobre el
FOVISSSTE y generar los reportes de impacto mediático;
III.
Administrar las redes sociales oficiales del FOVISSSTE, asegurando la actualización de
contenido e interacción con el público;
IV.
Diseñar y gestionar campañas de difusión de información del FOVISSSTE en medios de
comunicación masiva y digitales;
V.
Organizar la realización de conferencias, así como documentar las actividades institucionales
del FOVISSSTE;
VI.
Promover y difundir las actividades institucionales del FOVISSSTE con los distintos sectores
públicos y/o privados, a través de los medios de comunicación y sus representantes;
VII.
Generar contenidos a partir de la información proporcionada por las Áreas Administrativas, con
fines de difusión; y
VIII.
Las demás que señale la persona titular de la Jefatura de Servicios de Comunicación Social y
las disposiciones normativas aplicables.
Artículo 17. La Jefatura de Departamento de Correspondencia y Control de Gestión tiene las siguientes
funciones:
I.
Aplicar las normas, políticas y procedimientos en materia de gestión documental y
administración de la correspondencia, en el ámbito de su competencia;
II.
Realizar la gestión administrativa de la recepción, registro, control y entrega de correspondencia
que ingresa al FOVISSSTE de manera presencial o electrónica, así como del servicio de
paquetería en coordinación con la Subdirección de Administración y Presupuesto;
III.
Implementar los indicadores que permitan conocer la eficiencia de la gestión documental a
efecto de identificar mejoras;
IV.
Coordinar la comunicación con las Áreas Administrativas para la debida gestión de la recepción
y/o entrega física de la correspondencia;
V.
Identificar los posibles riesgos a los que podría estar sujeta la gestión documental y
administración de la correspondencia;
VI.
Informar a las Áreas Administrativas sobre la gestión adecuada de la correspondencia, con
base en las disposiciones normativas aplicables;
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VII.
Elaborar reportes sobre los registros de la correspondencia recibida y turnada para mantener
oportunamente informada a la Vocalía Ejecutiva;
VIII.
Elaborar y dar cumplimiento a los lineamientos que regulan la recepción, registro, control y
entrega de la correspondencia del FOVISSSTE, de manera presencial o electrónica; y
IX.
Las demás que señale la persona titular de la Vocalía Ejecutiva y las disposiciones normativas
aplicables.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
Artículo 18. La Comisión Ejecutiva se auxilia con una Secretaría Técnica, la persona titular será
designada por la propia Comisión Ejecutiva a propuesta de la Vocalía Ejecutiva y tiene las siguientes
funciones:
I.
Planear en coordinación con los Órganos Colegiados, Grupos de Trabajo de Atención a
Personas Acreditadas y las Subdirecciones del Fondo, el calendario de las sesiones de la
Comisión Ejecutiva y las acciones necesarias para la integración de los temas a presentar en la
Comisión Ejecutiva y la celebración de sesiones;
II.
Analizar los asuntos que se sometan a la Comisión Ejecutiva y verificar que cumplan con las
disposiciones normativas aplicables;
III.
Gestionar las propuestas y observaciones de las personas integrantes de la Comisión Ejecutiva
para ser sometidas a consideración de las Áreas Administrativas en el ámbito de su
competencia;
IV.
Orientar a las Áreas Administrativas en la integración documental de los asuntos que se
presenten al Órgano de Gobierno, a fin de que se cumpla con las formalidades necesarias para
que las personas integrantes de la Comisión Ejecutiva tengan los elementos necesarios para la
toma de decisiones;
V.
Hacer llegar a las Vocalías de la Comisión Ejecutiva las convocatorias para las sesiones, el
orden del día y el soporte documental correspondiente, con una anticipación no menor de cinco
días hábiles para las ordinarias y tres días hábiles para las extraordinarias;
VI.
Asistir a las sesiones de la Comisión Ejecutiva, con derecho a voz, pero sin voto;
VII.
Notificar a la Vocalía Ejecutiva y a las Subdirecciones del Fondo los acuerdos emitidos por la
Comisión Ejecutiva para su ejecución en el ámbito de su competencia;
VIII.
Levantar y firmar, en conjunto con quien presida la sesión y la Vocalía Ejecutiva, las actas de
las sesiones, previa aprobación de la Comisión Ejecutiva;
IX.
Conservar y resguardar las actas firmadas, de la Comisión Ejecutiva de conformidad con las
disposiciones normativas aplicables;
X.
Actualizar el registro de los acuerdos emitidos por la Comisión Ejecutiva y dar seguimiento
a los mismos con la información proporcionada por las Áreas Administrativas responsables de
su cumplimiento;
XI.
Fungir como asesor permanente de la Comisión Ejecutiva;
XII.
Fungir como enlace ante la Junta Directiva y la Comisión de Vigilancia del Instituto, en lo
relacionado con los acuerdos emitidos por la Comisión Ejecutiva;
XIII.
Certificar los documentos que obren en la Secretaría Técnica con motivo de sus funciones; y
XIV.
Las demás que señale la persona titular de la Vocalía Ejecutiva, la Comisión Ejecutiva y las
disposiciones normativas aplicables.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS SUBDIRECCIONES
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS FUNCIONES GENERALES
Artículo 19. Las funciones previstas en el presente artículo serán de observancia y cumplimiento
obligatorio para las personas titulares de las Subdirecciones del FOVISSSTE, en el ámbito de sus respectivas
atribuciones: Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las funciones del ámbito de su
competencia:
I.
Dirigir, coordinar y supervisar a las Jefaturas de Servicios que tengan adscritas;
II.
Administrar los recursos humanos y materiales que les sean asignados;
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III.
Participar las sesiones de la Junta Directiva, la Comisión Ejecutiva, y/o los Órganos Colegiados
a las que sean convocados o formen parte;
IV.
Emitir las copias certificadas de los documentos que obren en la Subdirección, así como de los
resultados de las consultas que, en su caso, realice en los sistemas a los que tenga acceso;
V.
Rendir, en los tiempos establecidos, la información y documentación que le sea requerida, por
los órganos de gobierno, las Unidades Administrativas, los Órganos Fiscalizadores, la CNBV, la
Comisión Nacional de Derechos Humanos, las Áreas Administrativas o cualquier otra autoridad
de carácter administrativo;
VI.
Participar, con la Subdirección de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia en
la atención de las solicitudes de las Personas Acreditadas, Personas Derechohabientes y
ciudadanía en general;
VII.
Colaborar con la Subdirección de Asuntos Jurídicos en la atención de los requerimientos de
carácter administrativo, jurisdiccional o judicial que se reciban, así como, para el cumplimiento
de las resoluciones, laudos, sentencias o cualquier otra determinación emitida por autoridad
competente;
VIII.
Colaborar en la identificación, medición, vigilancia, control e información de los distintos tipos de
riesgos a los que se encuentra expuesto el FOVISSSTE en su operación, así como, en las
actividades relacionadas con el Sistema de Control Interno, en conjunto con la Subdirección de
Administración Integral de Riesgos y Control Interno;
IX.
Emitir las constancias respectivas que se requieran;
X.
Autorizar y coordinar la elaboración de los proyectos de Disposiciones Administrativas o
Disposiciones Internas de su competencia, así como de sus actualizaciones;
XI.
Supervisar la atención a las auditorías realizadas por los Órganos Fiscalizadores, y en caso
de observaciones y/o recomendaciones dar seguimiento hasta solventarlas, en el ámbito de
su competencia;
XII.
Autorizar, en el ámbito de su competencia, la suscripción de los actos jurídicos, públicos o
privados, contratos y convenios que sean menester para el cumplimiento de sus funciones;
XIII.
Presentar a los comités de inversiones y crédito referente a los asuntos que en el ámbito de su
competencia deban ser analizados y ejecutar las resoluciones adoptadas;
XIV.
Establecer en el ámbito de su competencia, los manuales y Disposiciones Administrativas a que
se sujeta la atención que brinden las Oficinas de Atención a las Personas Acreditadas,
Derechohabiencia y ciudadanía en general;
XV.
Emitir las opiniones sobre la idoneidad de incorporar o mantener a los distintos actores que
participan en los procesos del Fondo, que se requieran en términos de las Disposiciones
Administrativas y Disposiciones Internas aplicables;
XVI.
Autorizar los anexos técnicos de los servicios a contratar y establecer los controles de
supervisión necesarios para verificar que los contratos de prestación de servicios se cumplan
conforme a las condiciones establecidas y solicitadas; y
XVII.
Las demás que señale la persona titular de la Vocalía Ejecutiva y las disposiciones
normativas aplicables.
Artículo 20. Las funciones que se establecen en el presente artículo serán de observancia y cumplimiento
obligatorio para las personas titulares de las Jefaturas de Servicios del FOVISSSTE, en el ámbito de sus
respectivas atribuciones:
I.
Dirigir, coordinar y supervisar a las Jefaturas de Departamento dependientes de la Jefatura
de Servicios;
II.
Administrar los recursos humanos y materiales que les sean asignados;
III.
Participar en las sesiones de los Órganos Colegiados en las que sea convocado o designado;
IV.
Revisar las copias de los documentos a certificar que obren en su poder, así como de los
resultados de las consultas que realice a los sistemas que, en el ámbito de su competencia, en
su caso, tenga acceso, para firma de la persona titular de la Subdirección;
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V.
Atender, en los tiempos establecidos, la información y documentación que le sea requerida, en
el ámbito de su competencia, por los órganos de gobierno, las Unidades Administrativas, los
Órganos Fiscalizadores, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de
Derechos Humanos, las Áreas Administrativas o cualquier otra autoridad de carácter
administrativo, así como, la que le soliciten en materia de transparencia y datos personales;
VI.
Participar, en el ámbito de su competencia, con la Subdirección de Atención a Personas
Acreditadas y a la Derechohabiencia en la atención de las solicitudes de las Personas
Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general;
VII.
Supervisar, en el ámbito de su competencia, la atención de los requerimientos de carácter
administrativo, jurisdiccional o judicial que se reciban, así como, de cumplimiento de
resoluciones, laudos, sentencias o cualquier otra determinación emitida por autoridad
competente, y que le solicite la Subdirección de Asuntos Jurídicos;
VIII.
Supervisar la identificación, medición, vigilancia, control e información de los distintos tipos de
riesgos a los que se encuentra expuesto el FOVISSSTE en su operación, así como, en las
actividades relacionadas con el Sistema de Control Interno, en conjunto con la Subdirección de
Administración Integral de Riesgos y Control Interno;
IX.
Supervisar la emisión de las constancias que se requieran en el ámbito de su competencia;
X.
Revisar y validar los proyectos de Disposiciones Administrativas o Disposiciones Internas del
ámbito de su competencia, así como de sus actualizaciones;
XI.
Generar la información financiera, para uso de las autoridades internas y externas;
XII.
Supervisar en el ámbito de su competencia, la suscripción de los actos jurídicos, públicos o
privados, contratos y convenios que sean menester para el cumplimiento de sus funciones;
XIII.
Coordinar la atención a las auditorías en el ámbito de sus atribuciones, realizadas por los
Órganos Fiscalizadores, y en caso de las observaciones y/o recomendaciones, dar seguimiento
hasta solventarlas;
XIV.
Determinar en el ámbito de su competencia, las Disposiciones Internas a que se sujeta la
atención que brinden las Oficinas de Atención a las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y
ciudadanía en general;
XV.
Aprobar el proyecto de opinión sobre la idoneidad de incorporar o mantener a los distintos
actores que participan en los procesos del Fondo, que se requieran en términos de las
Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas aplicables;
XVI.
Proponer los anexos técnicos de los servicios a contratar, así como establecer los controles de
supervisión necesarios para verificar que los contratos de prestación de servicios se cumplan
conforme a las condiciones establecidas y solicitadas; y
XVII.
Las demás que le señale su superior jerárquico y las disposiciones normativas aplicables.
Artículo 21. Las funciones que se establecen en el presente artículo serán de observancia y cumplimiento
obligatorio para las personas titulares de las Jefaturas de Departamento del FOVISSSTE, en el ámbito de sus
respectivas atribuciones:
I.
Administrar los recursos humanos y materiales que les sean asignados;
II.
Participar en las sesiones de los Órganos Colegiados en las que sea designado;
III.
Preparar las certificaciones de los documentos que obren en su poder, así como de los
resultados de las consultas que realice a los sistemas que, en el ámbito de su competencia, en
su caso, tenga acceso, para firma de la persona titular de la Subdirección;
IV.
Proporcionar, en los tiempos establecidos, la información y documentación que le sea
requerida, en el ámbito de su competencia, por los órganos de gobierno, las Unidades
Administrativas Centrales, los Órganos Fiscalizadores, la CNBV, la Comisión Nacional de
Derechos Humanos, las Áreas Administrativas o cualquier otra autoridad de carácter
administrativo, así como, la que le soliciten en materia de Transparencia y Datos Personales;
V.
Apoyar, en el ámbito de su competencia, con la Subdirección de Atención a Personas
Acreditadas y a la Derechohabiencia en la atención de las solicitudes que reciba de las
Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general;
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VI.
Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, con la Subdirección de Asuntos Jurídicos en la
atención de los requerimientos de carácter administrativo, jurisdiccional o judicial que se
reciban, así como, para el cumplimiento de las resoluciones, laudos, sentencias o cualquier otra
determinación emitida por autoridad competente;
VII.
Participar en la identificación, medición, vigilancia, control e información de los distintos tipos de
riesgos a los que se encuentra expuesto el FOVISSSTE en su operación, así como, en las
actividades relacionadas con el Sistema de Control Interno, en conjunto con la Subdirección de
Administración Integral de Riesgos y Control Interno;
VIII.
Generar las constancias que se le requieran en el ámbito de su competencia;
IX.
Elaborar los proyectos de Disposiciones Administrativas o Disposiciones Internas del ámbito de
su competencia, así como de sus actualizaciones;
X.
Atender las auditorías en el ámbito de sus atribuciones, realizadas por los Órganos
Fiscalizadores, y en caso de las observaciones y/o recomendaciones, dar seguimiento hasta
solventarlas;
XI.
Gestionar en el ámbito de su competencia, la suscripción de los actos jurídicos, públicos o
privados, contratos y convenios que sean menester para el cumplimiento de sus funciones;
XII.
Definir en el ámbito de su competencia, los manuales y Disposiciones Administrativas a que se
sujeta la atención que brinden las Oficinas de Atención a las Personas Acreditadas,
Derechohabiencia y ciudadanía en general;
XIII.
Elaborar el proyecto de opinión sobre la idoneidad de incorporar o mantener a los distintos
actores que participan en los procesos del Fondo, que se requieran en términos de las
Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas aplicables;
XIV.
Elaborar los anexos técnicos de los servicios a contratar, así como establecer los controles de
supervisión necesarios para verificar que los contratos de prestación de servicios se cumplan
conforme a las condiciones establecidas y solicitadas; y
XV.
Las demás que le señale su superior jerárquico y las disposiciones normativas aplicables.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE ESQUEMAS DE FINANCIAMIENTO
Artículo 22. La Subdirección de Esquemas de Financiamiento tiene las funciones siguientes:
I.
Proponer a la Vocalía Ejecutiva el Programa Anual de Esquemas de Financiamiento, así como
el Programa Anual de Promoción de Esquemas de Financiamiento;
II.
Conducir, orientar y evaluar la operación de la Originación y Formalización de los
financiamientos que se otorguen, conforme a las Disposiciones Administrativas y Disposiciones
Internas aplicables;
III.
Evaluar el cumplimiento de las normas, manuales, Disposiciones Administrativas y convenios,
de las personas que participan en la promoción, oferta de vivienda, autoproducción y en la
Originación y Formalización de Esquemas de Financiamiento y, en su caso, emitir las acciones
correctivas que correspondan;
IV.
Verificar que las solicitudes de financiamiento cumplan con los requisitos establecidos en las
Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas vigentes;
V.
Vigilar la integración, validación y envío para su resguardo, de los expedientes de los
financiamientos que se otorguen en coordinación con las Instancias Originadoras y notarías
públicas;
VI.
Establecer los mecanismos para identificar que las viviendas que se adquieran o autoproduzcan
con financiamientos del FOVISSSTE cuenten con criterios de calidad y habitabilidad;
VII.
Determinar mecanismos de monitoreo y seguimiento de las viviendas que se autoproduzcan
mediante los Esquemas de Financiamiento del FOVISSSTE, para prevenir el uso indebido de
los recursos o el atraso en su ejecución;
VIII.
Aprobar el diseño de Esquemas de Financiamiento atendiendo a las necesidades de la
Derechohabiencia y la sostenibilidad financiera del FOVISSSTE;
IX.
Proponer las condiciones financieras de los Esquemas de Financiamiento del FOVISSSTE en
coordinación con las Áreas Administrativas correspondientes;
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X.
Evaluar el desempeño de los Esquemas de Financiamiento y, en su caso, proponer mejoras;
XI.
Informar a la Vocalía Ejecutiva sobre el avance en la colocación de los Esquemas
de Financiamiento;
XII.
Coordinar las acciones que, en el ámbito de su competencia, deban implementarse en los
sistemas institucionales del FOVISSSTE, para los procesos de oferta de vivienda y para la
Originación, Formalización y recuperación de los Esquemas de Financiamiento, en coordinación
con las áreas administrativas que correspondan;
XIII.
Conducir la implementación de las recomendaciones que emita el Departamento de Control de
la Actividad Crediticia y los Órganos Fiscalizadores que promuevan la correcta operación de los
Esquemas de Financiamiento;
XIV.
Elaborar, en el ámbito de su competencia, las Disposiciones Administrativas que deberán
observar las Oficinas de Atención, en la atención que brinden a las Personas
Derechohabientes, Personas Acreditadas y a la ciudadanía en general, en el ámbito de su
competencia;
XV.
Conducir la elaboración de la metodología de evaluación de las acciones de promoción de
Esquemas de Financiamiento;
XVI.
Conducir las acciones de seguimiento dirigidas a las Personas Derechohabientes durante el
proceso de Originación y Formalización;
XVII.
Emitir los criterios para la capacitación continua de las Oficinas de Atención y demás
participantes en la promoción, oferta de vivienda y en la Originación y Formalización de los
Esquemas de Financiamiento disponibles; y
XVIII.
Proponer al Comité de Crédito los asuntos que, en el ámbito de su competencia, deban ser
analizados y autorizados, así como conducir la ejecución de las resoluciones adoptadas.
Artículo 23. Para el cumplimiento de sus funciones la Subdirección de Esquemas de Financiamiento se
auxilia de las siguientes Jefaturas de Servicios:
I.
Jefatura de Servicios de Gestión y Formalización de Esquemas de Financiamiento;
II.
Jefatura de Servicios de Oferta y Autoproducción de Vivienda; y
III.
Jefatura de Servicios de Promoción de Esquemas de Financiamiento.
La persona titular de la Subdirección de Esquemas de Financiamiento será suplida en sus ausencias por
la persona titular de la Jefatura de Servicios de Gestión y Formalización de Esquemas de Financiamiento, la
persona titular de la Jefatura de Servicios de Oferta y Autoproducción de Vivienda o la persona titular de
la Jefatura de Servicios de Promoción de Esquemas de Financiamiento, en el orden indicado.
Artículo 24. La Jefatura de Servicios de Gestión y Formalización de Esquemas de Financiamiento tiene
las siguientes funciones:
I.
Proponer las condiciones y protocolos de operación que deben seguir las Instancias
Originadoras y notarías públicas que participen en los procesos de Originación y Formalización
de Esquemas de Financiamiento;
II.
Participar en el diseño e implementación de los Esquemas de Financiamiento y en las
estrategias para su colocación;
III.
Proponer las metas y objetivos del Programa Anual de Esquemas de Financiamiento;
IV.
Vigilar el avance del Programa Anual de Esquemas de Financiamiento y, en su caso, instruir a
las áreas de su adscripción, la implementación de medidas que contribuyan a su cumplimiento;
V.
Coordinar y vigilar la operación de la Originación y Formalización de los Esquemas de
Financiamiento;
VI.
Establecer los mecanismos de verificación y validación de la integración de los expedientes de
los Esquemas de Financiamiento, conforme a las normas, manuales y Disposiciones
Administrativas aplicables para, en su caso, su resguardo y custodia;
VII.
Instruir a las áreas de su adscripción, las acciones necesarias para dar a conocer las normas,
manuales y Disposiciones Administrativas a las que deban apegarse las Instancias
Originadoras y notarías públicas;
VIII.
Coordinar la asesoría y atención a las Instancias Originadoras y notarías públicas, en materia
de Originación y Formalización de los Esquemas de Financiamiento;
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IX.
Coordinar las acciones de supervisión y evaluación a las Instancias Originadoras y notarías
públicas que participen en la Originación y Formalización de los Esquemas de Financiamiento,
monitorear el cumplimiento de los convenios respectivos, y, en su caso, emitir las acciones
correctivas que correspondan;
X.
Verificar la atención de las incidencias operativas de los sistemas institucionales de Originación
y Formalización de los Esquemas de Financiamiento, en coordinación con la Jefatura de
Servicios de Tecnologías de la Información;
XI.
Instruir las acciones necesarias para la gestión de usuarios de los sistemas institucionales para
la Originación y Formalización de los Esquemas de Financiamiento; y
XII.
Plantear los asuntos que, en el ámbito de su competencia, deban someterse a consideración
del Comité de Crédito y, en su caso, ejecutar las resoluciones adoptadas.
Artículo 25. Para el cumplimiento de sus funciones la Jefatura de Servicios de Gestión y Formalización de
Esquemas de Financiamiento, se auxilia de las siguientes Jefaturas de Departamento:
I.
La Jefatura de Departamento de Evaluación y Originación de Esquemas de Financiamiento;
II.
La Jefatura de Departamento de Formalización y Control de Esquemas de Financiamiento; y
III.
La Jefatura de Departamento de Análisis de Operaciones.
Artículo 26. La Jefatura de Departamento de Evaluación y Originación de Esquemas de Financiamiento
tiene las siguientes funciones:
I.
Elaborar las condiciones y protocolos de operación que deben seguir las Instancias
Originadoras Originación de Esquemas de Financiamiento;
II.
Proponer el diseño de los Esquemas de Financiamiento y la estrategia para su colocación;
III.
Operar la Originación de los Esquemas de Financiamiento en términos de las Disposiciones
Administrativas y Disposiciones Internas aplicables;
IV.
Verificar que las personas que participan en el proceso de Originación de Esquemas de
Financiamiento observen las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas vigentes;
V.
Asesorar y atender a las Instancias Originadoras en el proceso de Originación de los Esquemas
de Financiamiento;
VI.
Supervisar y evaluar a las Instancias Originadoras de Esquemas de Financiamiento, conforme a
las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas aplicables y, en su caso, emitir las
acciones correctivas que correspondan;
VII.
Verificar y validar la integración de los expedientes de los Esquemas de Financiamiento,
conforme a las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas vigentes para, en su
caso, su resguardo y custodia;
VIII.
Desarrollar e implementar medidas para el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos
en el Programa Anual de Esquemas de Financiamiento;
IX.
Proponer y realizar acciones de mejora en el proceso de Originación de los Esquemas de
Financiamiento; y
X.
Gestionar las solicitudes de las personas usuarias de las Oficinas de Atención de los sistemas
institucionales para la Originación y Formalización de Esquemas de Financiamientos.
Artículo 27. La Jefatura de Departamento de Formalización y Control de Esquemas de Financiamiento
tiene las siguientes funciones:
I.
Supervisar a las notarías públicas que intervienen en el proceso de Formalización de Esquemas
de Financiamiento, conforme a las normas, manuales y Disposiciones Administrativas vigentes
y, en su caso, emitir las acciones correctivas que correspondan;
II.
Gestionar el proceso de Formalización de Esquemas de Financiamiento en términos de las
normas, manuales y Disposiciones Administrativas aplicables;
III.
Implementar mecanismos que permitan mejorar el nivel de servicio que proporcionan las
notarías públicas en el proceso de Formalización de Esquemas de Financiamiento;
IV.
Elaborar las condiciones y protocolos de operación que deben seguir las notarías públicas, en
materia de Formalización de Esquemas de Financiamiento;
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V.
Supervisar el cumplimiento de los convenios, normas, manuales y Disposiciones
Administrativas aplicables a los actores que participen en los procesos Formalización de
Esquemas de Financiamiento;
VI.
Evaluar el desempeño de las notarías públicas y dar a conocer los resultados al público
en general;
VII.
Asesorar y atender a notarías públicas que participen en el proceso de Formalización de
Esquemas de Financiamiento;
VIII.
Autorizar las aclaraciones que se presenten en los sistemas institucionales en el proceso de
Formalización de Esquemas de Financiamiento; y
IX.
Gestionar las solicitudes de las personas usuarias de las entidades originadoras y notarías
públicas relacionadas con el uso de los sistemas institucionales para la Originación y
Formalización de Esquemas de Financiamiento.
Artículo 28. La Jefatura de Departamento de Análisis de Operaciones tiene las siguientes funciones:
I.
Proporcionar la información necesaria para la elaboración de los proyectos de Disposiciones
Administrativas y Disposiciones Internas en materia de Originación y Formalización de
Esquemas de Financiamiento;
II.
Analizar el comportamiento de colocación de Esquemas de Financiamiento e identificar
acciones preventivas y correctivas respecto al cumplimiento de las metas y objetivos del
Programa Anual de Esquemas de Financiamiento;
III.
Analizar y reportar los resultados de los Esquemas de Financiamiento originados y
formalizados, en términos de las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas
vigentes;
IV.
Dar seguimiento a la implementación de nuevos Esquemas de Financiamiento y de las mejoras
operativas, en colaboración con las Áreas Administrativas correspondientes;
V.
Generar información que permita evaluar el resultado de la operación de los Esquemas de
Financiamiento; y
VI.
Administrar las solicitudes de las personas usuarias de las Áreas Administrativas relacionadas
con los sistemas institucionales para la Originación y Formalización de Esquemas de
Financiamiento.
Artículo 29. La Jefatura de Servicios de Oferta y Autoproducción de Vivienda tiene las siguientes
funciones:
I.
Supervisar los mecanismos para identificar que las viviendas que se adquieran o
autoproduzcan con financiamiento del FOVISSSTE cuenten con criterios de calidad y
habitabilidad;
II.
Coordinar la supervisión del registro y operación de los agentes que participan en los procesos
de oferta de vivienda y en los Esquemas de Financiamiento de autoproducción;
III.
Supervisar que los agentes que participen en los procesos de oferta de vivienda y Esquemas de
Financiamiento para la autoproducción cumplan con las Disposiciones Administrativas,
Disposiciones Internas y convenios vigentes y, en su caso, aplicar las acciones correctivas
que correspondan;
IV.
Proponer Esquemas de Financiamiento para la autoproducción, ampliación, mejoramiento y
rehabilitación de viviendas, atendiendo a las necesidades de las Personas Derechohabientes;
V.
Coordinar los proyectos de Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas de los
Esquemas de Financiamiento de autoproducción, ampliación, mejoramiento y rehabilitación
de viviendas;
VI.
Proponer y dar seguimiento a programas, proyectos y estrategias para impulsar los
Esquemas de Financiamiento destinados a la autoproducción, ampliación, mejoramiento y
rehabilitación de viviendas;
VII.
Proponer mejoras operativas a los procesos de oferta de vivienda, así como de los
Esquemas de Financiamiento para la autoproducción, ampliación, mejoramiento y rehabilitación
de viviendas;
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DIARIO OFICIAL
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VIII.
Coordinar acciones de capacitación continua a los agentes que participan en los procesos
de oferta de vivienda y Esquemas de Financiamiento del FOVISSSTE, en el ámbito de
su competencia;
IX.
Analizar y evaluar la información estadística e indicadores relacionados con la oferta de
vivienda existente para la planeación y toma de decisiones estratégicas; y
X.
Plantear los asuntos que, en el ámbito de su competencia, deban someterse a consideración
del Comité de Crédito.
Artículo 30. Para el cumplimiento de sus funciones la Jefatura de Servicios de Oferta y Autoproducción de
Vivienda, se auxilia de las siguientes Jefaturas de Departamento:
I.
La Jefatura de Departamento de Gestión de Oferta de Vivienda; y
II.
La Jefatura de Departamento de Operación de Esquemas de Financiamiento de
Autoproducción de Vivienda.
Artículo 31. La Jefatura del Departamento de Gestión de Oferta de Vivienda tiene las siguientes
funciones:
I.
Operar y administrar en los sistemas institucionales la oferta de viviendas a ser adquiridas o
autoproducidas mediante un Esquema de Financiamiento del FOVISSSTE y proponer las
mejoras que aseguren la disponibilidad de la información para la Originación de
los financiamientos;
II.
Desarrollar e implementar mecanismos que impulsen que las viviendas a ser adquiridas o
autoproducidas mediante un Esquema de Financiamiento del FOVISSSTE, y cumplan con las
Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas, así como con los criterios de calidad y
habitabilidad aplicables;
III.
Supervisar el registro y la actuación de los agentes que participan en los procesos de oferta de
vivienda y, en su caso, informar posibles incumplimientos a su superior jerárquico, así como
proponer las acciones correctivas conforme a Disposiciones Administrativas y Disposiciones
Internas aplicables;
IV.
Diseñar y mantener mecanismos de intercambio de información con el Registro Único de
Vivienda o con quien realice las funciones de registro de viviendas, para la actualización de la
oferta de vivienda del FOVISSSTE;
V.
Colaborar con las Oficinas de Atención e Instancias Originadoras en la consulta y extracción de
la información de las viviendas a ser adquiridas o autoproducidas mediante un Esquema de
Financiamiento del FOVISSSTE;
VI.
Proponer mecanismos y realizar informes de seguimiento y evaluación de la oferta de vivienda
y de los agentes que participan en ésta;
VII.
Llevar a cabo la capacitación continua a los agentes que participan en los procesos de oferta de
vivienda y Esquemas de Financiamiento del FOVISSSTE, en el ámbito de su competencia; y
VIII.
Gestionar las solicitudes de las personas usuarias de los sistemas institucionales, en el ámbito
de su competencia.
Artículo 32. La Jefatura Departamento de Operación de Esquemas de Financiamiento de Autoproducción
de Vivienda, tiene las funciones siguientes:
I.
Diseñar Esquemas de Financiamiento destinados a la autoproducción, ampliación,
mejoramiento y rehabilitación de viviendas, atendiendo a las necesidades de las Personas
Derechohabientes;
II.
Elaborar los requerimientos para la implementación y mejoras operativas de los Esquemas de
Financiamiento de autoproducción, ampliación, mejoramiento y rehabilitación de viviendas en
los sistemas institucionales del FOVISSSTE;
III.
Verificar que la operación de los programas de autoproducción de vivienda cumpla con las
Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas aplicables;
IV.
Supervisar el registro y la actuación de los Agentes y asistentes técnicos que participan en los
esquemas de autoproducción de vivienda y, en su caso, proponer las acciones correctivas
conforme a las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas aplicables;
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V.
Dar seguimiento al desempeño de los Agentes y asistentes técnicos que intervienen en los
Esquemas de Financiamiento de autoproducción de vivienda;
VI.
Diseñar, integrar y administrar el padrón de los asistentes técnicos que intervienen en los
Esquemas de Financiamiento de autoproducción de vivienda;
VII.
Revisar los informes de seguimiento de ejecución de obra de los proyectos de autoproducción
de viviendas y, en caso de detectar retrasos, proponer soluciones;
VIII.
Dar seguimiento y proponer soluciones a las problemáticas que se susciten entre las Personas
Derechohabientes y los Agentes y asistentes técnicos que participan en la operación de los
Esquemas de Financiamiento para la autoproducción de viviendas;
IX.
Llevar a cabo la capacitación continua a los Agentes que participan en los procesos de
autoproducción, ampliación, mejoramiento y rehabilitación de viviendas del FOVISSSTE; y
X.
Gestionar las solicitudes de las personas usuarias en los sistemas institucionales, en el ámbito
de su competencia.
Artículo 33. La Jefatura de Servicios de Promoción de Esquemas de Financiamiento tiene las siguientes
funciones:
I.
Dirigir y coordinar la elaboración del Programa Anual de Promoción de Esquemas de
Financiamiento y sus modificaciones, así como vigilar su cumplimiento, de conformidad con
Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas en la materia;
II.
Coordinar las acciones de promoción de los Esquemas de Financiamiento a través de los
medios disponibles;
III.
Supervisar la aplicación de instrumentos y herramientas de evaluación de la atención brindada
por los diversos actores que participan en la Originación y Formalización de Esquemas de
Financiamiento, así como el análisis de los resultados y, en su caso, hacer propuestas
de mejora;
IV.
Coordinar la elaboración de los criterios para la capacitación continua de las Oficinas de
Atención y demás participantes en la promoción, Originación y Formalización de los Esquemas
de Financiamiento disponibles;
V.
Coordinar las acciones de seguimiento dirigidas a las Personas Derechohabientes durante el
proceso de Originación y Formalización de los Esquemas de Financiamiento;
VI.
Facilitar el material para la promoción de los Esquemas de Financiamiento a las Oficinas de
Atención y a quienes participan en el proceso de Originación y Formalización de Esquemas
de Financiamiento;
VII.
Coordinar el diseño y la implementación de la metodología de evaluación de las acciones de
promoción de Esquemas de Financiamiento;
VIII.
Proponer los contenidos y materiales sobre los Esquemas de Financiamiento para su
promoción, en coordinación con la Jefatura de Servicios de Comunicación Social; y
IX.
Plantear los asuntos que, en el ámbito de su competencia, deban someterse a consideración
del Comité de Crédito y en su caso, ejecutar las resoluciones adoptadas.
Artículo 34. Para el cumplimiento de sus funciones la Jefatura de Servicios de Promoción de Esquemas
de Financiamiento, se auxilia de las siguientes Jefaturas de Departamento:
I.
Jefatura de Departamento de Promoción de Esquemas de Financiamiento; y
II.
Jefatura de Departamento de Seguimiento a la Derechohabiencia.
Artículo 35. La Jefatura de Departamento de Promoción de Esquemas de Financiamiento tiene las
funciones siguientes:
I.
Elaborar las actividades y estrategias de promoción para la integración del Programa Anual de
Promoción de Esquemas de Financiamiento;
II.
Dar cumplimiento al Programa Anual de Promoción de Esquemas de Financiamiento, así como
a las estrategias de promoción de Esquemas de Financiamiento que se determinen para
este fin;
III.
Dar a conocer a la Derechohabiencia los Esquemas de Financiamiento, a través de cualquier
medio disponible;
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IV.
Realizar las acciones para llevar a cabo la capacitación continua de las Oficinas de Atención y
demás participantes en la promoción de los Esquemas de Financiamiento disponibles para su
Originación y Formalización;
V.
Proponer estrategias de comunicación aplicables a las actividades de promoción de los
Esquemas de Financiamiento;
VI.
Elaborar los contenidos y materiales sobre los Esquemas de Financiamiento para
su promoción;
VII.
Analizar los resultados de la promoción de los Esquemas de Financiamiento, a fin de identificar
áreas de oportunidad y proponer a la Jefatura de Servicios de Promoción de Esquemas de
Financiamiento acciones de mejora; y
VIII.
Elaborar informes sobre los resultados de la promoción de los Esquemas de Financiamiento.
Artículo 36. La Jefatura de Departamento de Seguimiento a la Derechohabiencia, tiene las funciones
siguientes:
I.
Elaborar las actividades y estrategias de seguimiento a la Derechohabiencia para la integración
del Programa Anual de Promoción de Esquemas de Financiamiento;
II.
Dar cumplimiento al Programa Anual de Promoción de Esquemas de Financiamiento, así como
a las estrategias de seguimiento a la Derechohabiencia que se determinen para este fin;
III.
Diseñar y aplicar los instrumentos de evaluación del servicio prestado durante los procesos de
promoción, Originación y Formalización de Esquemas de Financiamiento;
IV.
Llevar a cabo las acciones de seguimiento a las Personas Derechohabientes durante el proceso
de Originación y Formalización de los Esquemas de Financiamiento;
V.
Elaborar informes sobre los resultados de las acciones de seguimiento a la Derechohabiencia;
VI.
Establecer mecanismos que promuevan la mejora en el servicio que se presta a la
Derechohabiencia en los procesos de promoción, Originación y Formalización de Esquemas
de Financiamiento;
VII.
Diseñar e implementar la metodología de mejora continua de las acciones de promoción de
Esquemas de Financiamiento; y
VIII.
Coadyuvar en la elaboración de contenidos para la promoción de los Esquemas
de Financiamiento.
SECCIÓN TERCERA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE TESORERÍA, CARTERA E INVERSIONES
Artículo 37. La Subdirección de Tesorería, Cartera e Inversiones tiene las siguientes funciones:
I.
Conducir y administrar la Tesorería del FOVISSSTE;
II.
Dirigir el sistema de contabilidad, así como preparar estados financieros y reportes contables y
autorizar el remanente estimado de operación del Fondo de la Vivienda para el ejercicio anual
inmediato posterior;
III.
Dar cumplimiento a las normas y lineamientos que regulan las acciones en materia financiera,
fiscal y contable;
IV.
Conducir, controlar y optimizar la administración de los recursos financieros;
V.
Establecer y proponer para aprobación de la Comisión Ejecutiva, los programas de captación
de recursos;
VI.
Conducir las políticas relacionadas con la bursatilización de cartera y su seguimiento;
VII.
Administrar las aportaciones del 5% a la subcuenta del fondo de la vivienda del SAR;
VIII.
Conducir la cartera de crédito y dirigir la actualización de los sistemas institucionales para
su recuperación;
IX.
Someter a consideración de la Vocalía Ejecutiva los planes y programas de recuperación
de los créditos;
X.
Conducir la aplicación del saldo de la subcuenta de vivienda como amortización inicial del
crédito, así como de las aportaciones subsecuentes e implementar la orden de descuento vía
nómina para la recuperación de los créditos;
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XI.
Implementar, en el ámbito de su competencia, el sistema de recuperación de créditos conforme
a las disposiciones normativas aplicables;
XII.
Identificar y evaluar la cartera vencida, determinando en coordinación con la Subdirección de
Asuntos Jurídicos del FOVISSSTE las acciones que se requieran para la recuperación de los
créditos correspondientes;
XIII.
Conducir y autorizar la implementación de las políticas de suspensión del descuento,
finiquito del crédito, y en su caso la devolución de descuentos conforme a las disposiciones
normativas aplicables;
XIV.
Proponer a los comités del FOVISSSTE, los asuntos que en el ámbito de su competencia
deban ser analizados;
XV.
Determinar los mecanismos de inversión para su autorización;
XVI.
Dirigir las inversiones en valores y las operaciones realizadas a través del Custodio;
XVII.
Conducir el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables y el registro de las
devoluciones de aportaciones del 5% del SAR y del periodo de 1972 a 1992 a sus titulares
o beneficiarios;
XVIII.
Implementar la aplicación de las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas que
deberán de observarse para la cobranza extrajudicial de la cartera asignada;
XIX.
Conducir el establecimiento de los requisitos para el otorgamiento de prórrogas a aquellas
Personas Acreditadas que se encuentran fuera de sector;
XX.
Autorizar las acciones de mejora continua que requieran los procesos y la operación de los
sistemas institucionales, conforme a las modificaciones normativas que impacten el
comportamiento de la cartera;
XXI.
Determinar la viabilidad financiera de los Esquemas de Financiamiento del Fondo, en
coordinación con las Áreas Administrativas que correspondan;
XXII.
Instrumentar las acciones que, en el ámbito de su competencia, deban implementarse en los
sistemas informáticos del FOVISSSTE, para la Originación, Formalización y recuperación
de los Esquemas de Financiamiento, en coordinación con las Áreas Administrativas
que correspondan;
XXIII.
Conducir el resguardo y la custodia de los expedientes de los créditos otorgados por el
FOVISSSTE, a través de los mecanismos que para el efecto se determinen, en coordinación
con las áreas administrativas que correspondan; y
XXIV.
Conducir las acciones ante el Instituto, para en su caso, hacer efectivo el seguro de daños
previsto en los contratos de mutuo, así como vigilar el proceso para el pago de las
indemnizaciones a las Personas Acreditadas.
Artículo 38. Para el cumplimiento de sus funciones la Subdirección de Tesorería, Cartera e Inversiones se
auxilia de las siguientes Jefaturas de Servicios:
I.
Jefatura de Servicios de Ingresos y Administración de Cartera;
II.
Jefatura de Servicios Financieros e Inversiones; y
III.
Jefatura de Servicios de Contabilidad.
La persona titular de la Subdirección de Tesorería, Cartera e Inversiones será suplida en sus ausencias
por la persona titular de la Jefatura de Servicios de Ingresos y Administración de Cartera, la persona titular de
la Jefatura de Servicios Financieros e Inversiones o por la persona titular de la Jefatura de Servicios
de Contabilidad, en el orden indicado.
Artículo 39. La Jefatura de Servicios de Ingresos y Administración de Cartera tiene las siguientes
funciones:
I.
Coordinar los programas del control de las aportaciones efectuadas por los organismos,
dependencias y entidades;
II.
Dirigir la instrumentación de los procedimientos de administración de cartera y del sistema de
recuperación de cartera;
III.
Establecer comunicación con las Afiliadas, así como coordinar las notificaciones de adeudo;
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DIARIO OFICIAL
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IV.
Proponer los mecanismos para la cobranza y recepción de pagos de las Personas Acreditadas,
de financiamientos propios y cofinanciados;
V.
Supervisar el sistema de recuperación de los Esquemas de Financiamiento y programas
conforme a las disposiciones normativas aplicables;
VI.
Operar en el ámbito de sus atribuciones, el Modelo Integral de Cobranza tratándose de la
cobranza extrajudicial, así como los productos de solución aprobados por la Comisión Ejecutiva
y la Junta;
VII.
Supervisar las acciones de la cobranza extrajudicial;
VIII.
Coordinar los procesos de suspensión de descuentos indebidos que en su caso se apliquen a
las Personas Acreditadas o Derechohabiencia, así como la devolución de los mismos, de
conformidad con la normativa aplicable;
IX.
Supervisar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables y el registro de las
devoluciones de las aportaciones del 5% del SAR;
X.
Organizar y coordinar el resguardo y la custodia de los expedientes de los créditos otorgados
por el FOVISSSTE, a través de los mecanismos que para el efecto se determinen;
XI.
Supervisar el envío de los expedientes de la cartera de crédito, a la Subdirección de Asuntos
Jurídicos que, conforme al Modelo Integral de Cobranza son susceptibles de recuperarse por la
vía de la cobranza judicial;
XII.
Firmar las certificaciones de los estados de cuenta que le sean requeridas por la Subdirección
de Asuntos Jurídicos, para la realización de las acciones de cobranza judicial respectivas;
XIII.
Generar las políticas para la aplicación de prórrogas a aquellas Personas Acreditadas que se
encuentran fuera de sector;
XIV.
Evaluar las acciones de mejora continua que requieran los procesos y la operación del sistema
de recuperación de cartera conforme a las modificaciones normativas que impacten el
comportamiento de la cartera;
XV.
Determinar el estado de los adeudos de los descuentos y aportaciones a la subcuenta de
Vivienda de las Afiliadas y requerir los pagos pendientes;
XVI.
Analizar y validar las propuestas de acciones de mejora que requieran los procesos y la
operación del sistema de recuperación de cartera; conforme a las modificaciones normativas
que impacten el comportamiento de la cartera;
XVII.
Operar el proceso de devolución de los descuentos indebidos o pagos en exceso, que resulten
procedentes a las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y/o beneficiarias, de conformidad
con las disposiciones normativas aplicables;
XVIII.
Establecer los mecanismos para el resguardo y custodia de los expedientes de los Esquemas
de Financiamiento, conforme a las disposiciones normativas aplicables;
XIX.
Coordinar y ejecutar las acciones ante el Instituto, para, en su caso hacer efectivo el seguro de
daños previsto en los contratos de mutuo, así como vigilar el proceso para el pago de las
indemnizaciones a las Personas Acreditadas;
XX.
Coordinar, con la Unidad Administrativa competente del Instituto, el pago de siniestros de
créditos bursatilizados; así como de los siniestros de créditos no bursatilizados cuyos cheques
vencieron y las Oficinas de Atención soliciten la reexpedición al Instituto; y
XXI.
Actualizar el registro de las viviendas aseguradas por créditos financiados por FOVISSSTE, en
la póliza de seguro de daños contratada por la Unidad Administrativa competente del Instituto.
Artículo 40. Para el cumplimiento de sus funciones la Jefatura de Servicios de Ingresos y Administración
de Cartera, se auxilia de las siguientes Jefaturas de Departamento:
I.
Jefatura de Departamento de Aportaciones;
II.
Jefatura de Departamento de Activos y Pensionados;
III.
Jefatura de Departamento de Cobranza Fuera de Sector; y
IV.
Jefatura de Departamento de Finiquito.
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Artículo 41. La Jefatura de Departamento de Aportaciones tiene las siguientes funciones:
I.
Proponer las políticas y procedimientos de operación para la devolución de depósitos del 5%
del periodo de 1972 a 1992, conforme a las disposiciones normativas aplicables;
II.
Controlar y verificar el ingreso recibido a través del Banco de México por concepto de
recaudación de las aportaciones del 5% del SAR;
III.
Verificar que las aportaciones recibidas correspondan a los importes equivalentes al 5% del
sueldo básico de las personas trabajadoras de las Afiliadas;
IV.
Llevar a cabo la conciliación de la contabilidad del FOVISSSTE con PROCESAR y las
administradoras de fondos para el retiro;
V.
Calcular el valor de la tasa de Aplicación de Intereses de Vivienda (AIV) a partir de la
determinada por el Banco de México, así como cuantificar y verificar el pago global y
capitalización del remanente de operación a las subcuentas de vivienda de las Personas
Derechohabientes, y de las cuentas individuales del SAR;
VI.
Proporcionar asesoría a las Afiliadas sobre los mecanismos a través de los cuales, deben
enterar las aportaciones del 5% del SAR;
VII.
Elaborar los estudios y proyecciones financieras relativas a las aportaciones del 5% del SAR;
VIII.
Apoyar a las Áreas Administrativas que correspondan, en el proceso de marcaje y traspaso de
saldos iniciales y subsecuentes de las subcuentas de vivienda, destinados a la amortización de
créditos otorgados;
IX.
Integrar y mantener actualizado el catálogo de aportantes al FOVISSSTE, identificando a las
Afiliadas, que están obligadas a su pago;
X.
Identificar, individualizar y aplicar los ingresos directos de aportaciones al FOVISSSTE y en su
caso, solicitar la devolución de pagos erróneos;
XI.
Determinar el estado de los adeudos de Afiliadas omisas en el pago de las aportaciones a la
subcuenta de Vivienda y requerir los pagos pendientes en coordinación con la Subdirección de
Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia;
XII.
Promover que, a través de la Tesorería General del Instituto, la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público efectúe cargos a los presupuestos de los organismos, dependencias y
entidades omisas en el pago por concepto de Aportaciones o, en su caso, cargos a las
participaciones y transferencias federales de las Entidades Federativas, con objeto de recuperar
el pago de estos recursos;
XIII.
Elaborar los indicadores de gestión relacionados con la operación del seguimiento y control de
aportaciones; y
XIV.
Validar las solicitudes de devolución de las subcuentas de vivienda remitidas por PROCESAR.
Artículo 42. La Jefatura de Departamento de Activos y Pensionados tiene las siguientes funciones:
I.
Llevar a cabo la recuperación de cartera de las Personas Acreditadas en forma sistemática de
financiamientos propios y cofinanciados;
II.
Generar y enviar a las Afiliadas y aseguradoras retenedoras, las órdenes de descuento de las
Personas Acreditadas;
III.
Conciliar con las Afiliadas y aseguradoras retenedores las altas, bajas o modificaciones de las
órdenes de descuento enviadas, así como de las rechazadas;
IV.
Verificar la aplicación del marcaje de la subcuenta de vivienda como pago inicial de los créditos
hipotecarios o, en su caso, como se establezca en el Esquema de Financiamiento del que
se trate;
V.
Verificar la aplicación de las aportaciones subsecuentes de la subcuenta de vivienda de las
Personas Acreditadas, para amortización de sus créditos, conforme al Esquema de
Financiamiento del que se trate;
VI.
Gestionar la aplicación del desmarcaje de la subcuenta de vivienda a los créditos liquidados y
emitir la orden de baja del descuento a las Afiliadas;
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VII.
Conciliar los enteros efectuados por las Afiliadas por concepto de amortización de créditos y
seguros de daños, con la información individualizada para su aplicación en los estados de
cuenta de las Personas Acreditadas;
VIII.
Llevar a cabo con las áreas administrativas que correspondan, el proceso de marcaje y
traspaso de saldos iniciales y subsecuentes de las subcuentas de vivienda, destinados a la
amortización de créditos otorgados;
IX.
Promover que, a través de la Tesorería General del Instituto, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público efectúe cargos a los presupuestos de las Afiliadas omisas en el pago de
amortizaciones, o en su caso, cargos a las participaciones y transferencias federales de las
entidades federativas;
X.
Elaborar el estado de adeudos de las Afiliadas omisas en el pago por concepto de amortización
de Esquemas de Financiamiento y requerir los pagos pendientes en coordinación con la
Subdirección de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia;
XI.
Determinar el estado de los adeudos de las Afiliadas omisas en el pago por concepto de
amortización de Esquemas de Financiamiento y requerir los pagos pendientes;
XII.
Llevar a cabo los procesos de suspensión de descuentos a las Personas Acreditadas y/o
Derechohabientes, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;
XIII.
Determinar la contraprestación aplicable que el FOVISSSTE deberá cobrar en los Esquemas de
Financiamiento otorgados en coparticipación con instituciones financieras; y
XIV.
Operar el proceso de la portabilidad de recursos de la subcuenta de vivienda para la
amortización de los Esquemas de Financiamiento que correspondan.
Artículo 43. La Jefatura de Departamento de Cobranza Fuera de Sector tiene las siguientes funciones:
I.
Promover una cultura de pago entre las Personas Acreditadas fuera del sector público, y
proporcionar a las Afiliadas el material informativo que les permita conocer sus derechos y
obligaciones respecto a su crédito;
II.
Establecer mecanismos de seguimiento de la cartera de créditos de Personas Acreditadas fuera
del sector público, para evitar su traspaso a cartera vencida;
III.
Llevar a cabo las acciones para realizar la cobranza extrajudicial de la cartera vencida de
Personas Acreditadas fuera del sector público, observando las mejores prácticas en la materia;
IV.
Supervisar el cumplimiento de las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas en
materia de cobranza extrajudicial, a través de los mecanismos que se determinen para tal fin;
V.
Llevar a de cabo la capacitación de las personas que ejecutan las acciones de cobranza
extrajudicial sobre la operación del sistema en el que se registran;
VI.
Informar la incobrabilidad de los créditos cuya gestión de cobranza extrajudicial se encuentra
agotada e integrar la información y documentación necesaria que permita iniciar la fase de
recuperación judicial;
VII.
Elaborar los esquemas solución que formen parte del Modelo Integral de Cobranza institucional
respecto a la cobranza extrajudicial;
VIII.
Remitir a la Subdirección de Asuntos Jurídicos, de conformidad con el Modelo Integral de
Cobranza, la documentación que permita iniciar la fase de recuperación por la vía de la
cobranza judicial; y
IX.
Operar la aplicación de prórrogas a aquellas Personas Acreditadas que se encuentran fuera
de sector.
Artículo 44. La Jefatura de Departamento de Finiquito tiene las siguientes funciones:
I.
Elaborar y proponer las acciones de mejora que se requieran en los procesos y sistemas
institucionales, en materia de administración de cartera;
II.
Administrar y controlar la asignación, modificación y bajas del registro de cuentas y perfiles de
usuario de los sistemas institucionales en materia de administración de cartera;
III.
Elaborar y, en su caso, operar estrategias que impacten en la administración de cartera
de créditos;
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IV.
Dar a conocer a las Áreas Administrativas correspondientes, las Disposiciones Internas en
materia de liquidación de los Esquemas de Financiamiento y de administración de cartera;
V.
Implementar la automatización de reportes, indicadores operativos y estadísticas de la cartera
en sus diferentes sectores y tiempos;
VI.
Promover con las Oficinas de Atención los procedimientos para el finiquito de los créditos con
saldo cero o próximos a liquidarse;
VII.
Operar el resguardo y custodia de los expedientes de los Esquemas de Financiamiento,
conforme a las disposiciones normativas aplicables y a través de los mecanismos establecidos
para tal fin; y
VIII.
Elaborar y verificar la aplicación de las Disposiciones Internas en materia de devolución de
descuentos indebidos o pagos en exceso que deberán observar las áreas administrativas.
Artículo 45. La Jefatura de Servicios Financieros e Inversiones tiene las siguientes funciones:
I.
Vigilar y coordinar el uso y aplicación de los recursos financieros, que se obtuvieron de las
aportaciones del 5% del SAR, recuperación de cartera, así como bienes y derechos adquiridos
por cualquier título, en apego a las disposiciones normativas aplicables, en materia de
inversiones y captación de recursos;
II.
Proponer a la Subdirección de Tesorería, Cartera e Inversiones, en el ámbito de su
competencia las estrategias operativas y financieras;
III.
Evaluar las condiciones de los productos y servicios ofrecidos por las instituciones financieras
con el fin de determinar su viabilidad y alineación con las operaciones que realiza el
FOVISSSTE;
IV.
Supervisar y autorizar las operaciones a través de la banca electrónica, movimientos financieros
de ingresos, transferencias de recursos y obligaciones de pago, así como la apertura y
cancelación de cuentas bancarias;
V.
Coordinar y supervisar la inversión de las disponibilidades y fondos líquidos de acuerdo con las
disposiciones normativas aplicables;
VI.
Coordinar, supervisar y autorizar la formulación de informes al Comité de Inversiones, sobre el
resultado de la gestión financiera referente a la inversión de disponibilidades;
VII.
Proponer al Comité de Inversiones, mecanismos de inversión para su autorización;
VIII.
Coordinar las actividades en materia de bursatilización de cartera y supervisar el cumplimiento
de las disposiciones normativas aplicables;
IX.
Autorizar y supervisar la custodia de recursos financieros y documentación negociable;
X.
Autorizar y supervisar las inversiones en valores y las operaciones realizadas a través
del Custodio;
XI.
Vigilar la aplicación del modelo de valuación para conocer el precio actualizado de los valores e
instrumentos financieros que forman parte de la operación con estricto apego a los criterios
emitidos por la CNBV y el Comité de Inversiones; y
XII.
Supervisar el pago de la devolución de las aportaciones del 5% del SAR, así como establecer
comunicación con CONSAR y PROCESAR a efecto de establecer los mecanismos que
los faciliten.
Artículo 46. Para el cumplimiento de sus funciones, la Jefatura de Servicios Financieros e Inversiones, se
auxilia de las siguientes Jefaturas de Departamento:
I.
Jefatura de Departamento de Emisiones Bursátiles y Fideicomisos;
II.
Jefatura de Departamento de Planeación y Evaluación de Inversiones; y
III.
Jefatura de Departamento de Tesorería.
Artículo 47. La Jefatura de Departamento de Emisiones Bursátiles y Fideicomisos, tiene las siguientes
funciones:
I.
Generar de manera mensual el reporte de cartera elegible que, en su caso, es susceptible del
proceso de bursatilización;
II.
Definir los mecanismos que deberán llevarse a cabo para la bursatilización de cartera;
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DIARIO OFICIAL
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III.
Dar seguimiento y controlar los recursos obtenidos a través de emisiones bursátiles;
IV.
Dar seguimiento y controlar los pagos por cada fideicomiso constituido para la bursatilización de
la cartera hipotecaria del FOVISSSTE;
V.
Elaborar las cuentas por liquidar certificadas para el pago de los cupones de las emisiones
bursátiles con base en la información proporcionada por el administrador maestro del
fideicomiso que corresponda, así como llevar a cabo el reporte de control de pagos;
VI.
Llevar a cabo la interacción con agencias calificadoras para la obtención de las evaluaciones
necesarias, con motivo de la bursatilización de cartera; y
VII.
Establecer mecanismos para la realización de escenarios financieros que coadyuven en la
planeación y control de los recursos administrados por el FOVISSSTE.
Artículo 48. La Jefatura de Departamento de Planeación y Evaluación de Inversiones tiene las siguientes
funciones:
I.
Analizar y definir las necesidades de recursos financieros para determinar las oportunidades
de inversión;
II.
Verificar las oportunidades de inversión con base en la estrategia del Comité de Inversiones y
en las políticas institucionales de riesgos en materia de inversión;
III.
Verificar que las operaciones de inversión cumplan con las condiciones pactadas (instrumento,
plazo, tasa) de registro y liquidación a través del servicio de custodia, administración y
liquidación de valores autorizadas por el Comité de Inversiones;
IV.
Actualizar el portafolio de inversiones para conocer el precio actualizado de los valores e
instrumentos financieros que forman parte de la operación, con estricto apego a los criterios
emitidos por la CNBV y el Comité de Inversiones;
V.
Verificar que las operaciones con títulos a negociar, disponibles para la venta, conservados a
vencimiento y recibidos en reporto, reflejen el precio y premio acordado y se apeguen a las
normas de registro y valuación contenidas en las disposiciones normativas aplicables
al FOVISSSTE;
VI.
Analizar las condiciones de los productos y servicios ofrecidos por las instituciones financieras
con el fin de determinar su viabilidad y alineación con las operaciones que realiza el
FOVISSSTE, dejando evidencia que permita documentar y transparentar su análisis financiero;
VII.
Elaborar el informe de la posición de inversiones para reportarse a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público;
VIII.
Realizar el informe del resultado de la gestión financiera y la propuesta de inversión, para la
autorización del Comité de Inversiones;
IX.
Verificar en el sistema del Banco de México que se cuenten con los recursos que se obtuvieron
de las aportaciones del 5% del SAR y de la recuperación de cartera, los cuales se traspasan al
Custodio para realizar la inversión correspondiente;
X.
Realizar el pago a PROCESAR de las aportaciones por devolución del 5% del SAR; y
XI.
Elaborar el flujo de efectivo de acuerdo con el movimiento de recursos económicos y financieros
de ingresos, transferencias de recursos y obligaciones de pago del FOVISSSTE.
Artículo 49. La Jefatura de Departamento de Tesorería tiene las siguientes funciones:
I.
Controlar la disponibilidad de las cuentas bancarias de cheque y de inversión para mantener la
liquidez suficiente para hacer frente a los compromisos de realización inmediata;
II.
Elaborar y verificar traspasos y pagos vía Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios;
III.
Distribuir los fondos en función de los compromisos financieros en cada una de las cuentas de
cheques de las instituciones bancarias;
IV.
Elaborar reporte para la dotación de fondos de las cuentas pagadoras para la programación de
pagos de cheques y transferencias por vía Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios;
V.
Otorgar los recursos necesarios para las cuentas bancarias para sustentar la operación;
VI.
Realizar el reporte diario de traspasos de las cuentas captadoras de cheques;
VII.
Realizar corte diario de las operaciones bancarias;
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VIII.
Remitir al Departamento de Contabilidad General el informe diario de las operaciones
bancarias, de dispersión de fondos, ingresos y egresos, respaldados con documentos
comprobatorios que garanticen el adecuado registro contable;
IX.
Revisar, verificar, cotejar y controlar, la documentación soporte para la emisión de pagos por
cheques y transferencias;
X.
Expedir y controlar la entrega de los cheques, verificando la identidad de la persona receptora
como beneficiaria o autorizada para el pago de obligaciones del FOVISSSTE;
XI.
Elaborar informe diario sobre el estado de posición financiera de las cuentas bancarias y del
flujo de efectivo;
XII.
Elaborar recibos por ingreso a la caja, así como Comprobantes Fiscales Digitales por Internet
derivado de las diversas operaciones realizadas por el FOVISSSTE;
XIII.
Integrar y validar los depósitos por concepto de Ingresos a las cuentas captadoras mediante los
Estados de Cuenta Bancarios; y
XIV.
Dar seguimiento a cheques devueltos enterados por las Personas Acreditadas.
Artículo 50. La Jefatura de Servicios de Contabilidad tiene las siguientes funciones:
I.
Vigilar la aplicación de las Disposiciones Administrativas y las Disposiciones Internas en materia
contable en el sistema de registro contable;
II.
Coordinar y supervisar el registro de operaciones contables y financieras del FOVISSSTE;
III.
Organizar y supervisar el registro de operaciones de cartera de créditos hipotecarios;
IV.
Coordinar y supervisar la formulación periódica de los estados financieros, para su presentación
a la CNBV y Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
V.
Dirigir la elaboración de los estados financieros proyectados, y del remanente estimado de
operación del Fondo para el ejercicio anual inmediato posterior;
VI.
Coordinar con las Áreas Administrativas que correspondan las conciliaciones bancarias, de
inversiones, presupuestales y de cartera de créditos; y
VII.
Supervisar el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones fiscales del FOVISSSTE.
Artículo 51. Para el cumplimiento de sus funciones la Jefatura de Servicios de Contabilidad, se auxilia de
las siguientes Jefaturas de Departamento:
I.
Jefatura de Departamento de Contabilidad General; y
II.
Jefatura de Departamento de Contabilidad de Créditos.
Artículo 52. La Jefatura de Departamento de Contabilidad General tiene las siguientes funciones:
I.
Realizar el registro contable de las operaciones que se generan en el FOVISSSTE observando
las normas de información financiera emitidas por la CNBV y las normas gubernamentales;
II.
Verificar el cumplimiento de las obligaciones del FOVISSSTE en materia fiscal;
III.
Actualizar y aplicar el Manual de Contabilidad, el Catálogo de Cuentas y las guías
contabilizadoras para el registro contable de las operaciones;
IV.
Controlar el registro sistemático de las pólizas de ingresos, egresos y diario de las operaciones
financieras del FOVISSSTE;
V.
Revisar que esté completa la documentación comprobatoria y justificativa de los gastos
efectuados por las Áreas Administrativas que integran al FOVISSSTE;
VI.
Elaborar en coordinación con las Áreas Administrativas correspondientes, las conciliaciones
bancarias, de inversiones, presupuestales y establecer los mecanismos para investigar y
aclarar las partidas en conciliación;
VII.
Elaborar los estados financieros proyectados, a fin de determinar el remanente estimado de
operación del Fondo para el ejercicio anual inmediato posterior, a partir de la información
proporcionada por las Áreas Administrativas que correspondan; y
VIII.
Elaborar los estados financieros, conforme a la Ley y las Disposiciones.
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Artículo 53. La Jefatura de Departamento de Contabilidad de Créditos tiene las funciones siguientes:
I.
Aplicar las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas de información financiera en
materia de cartera de créditos, el Manual de Contabilidad, el Catálogo de Cuentas y las guías
contabilizadoras para el registro de operaciones de Cartera de Créditos;
II.
Realizar el registro contable de todas las operaciones de la cartera de créditos;
III.
Analizar los componentes de la cartera de crédito y verificar su correcta aplicación;
IV.
Elaborar y proporcionar las reglas para el cálculo de los intereses reales pagados; verificando el
cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de constancias de interés real pagado, así
como su emisión;
V.
Realizar las conciliaciones de cartera de créditos y establecer los mecanismos para analizar y
aclarar las partidas en conciliación, en coordinación con las Áreas Administrativas que
correspondan; y
VI.
Elaborar y entregar a las Personas Acreditadas la “Constancia de Interés Pagado de Crédito
Hipotecario FOVISSSTE”, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
SECCIÓN CUARTA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO
Artículo 54. La Subdirección de Administración y Presupuesto tiene las siguientes funciones:
I.
Dirigir la planeación, organización y control de la administración de los recursos humanos, el
presupuesto, los recursos materiales y los servicios generales del Fondo, conforme a las
disposiciones normativas aplicables;
II.
Conducir la formulación e integración del anteproyecto de presupuesto del Fondo y presentarlo
a la Vocalía Ejecutiva para que lo someta a la aprobación de la Comisión Ejecutiva y la Junta;
III.
Conducir, coordinar, supervisar y controlar el ejercicio del presupuesto y la programación de
pagos, conforme a las políticas, lineamientos y las disposiciones normativas aplicables;
IV.
Supervisar y dar seguimiento a la ejecución del presupuesto, así como emitir lineamientos para
el caso de adecuaciones al mismo de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;
V.
Conducir el cierre programático-presupuestal del ejercicio fiscal;
VI.
Establecer los mecanismos de atención a las Áreas Administrativas, en materia de recursos
materiales y servicios generales;
VII.
Integrar y proponer el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Fondo,
con base en las solicitudes y requerimientos de las Áreas Administrativas;
VIII.
Conducir el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del FOVISSSTE, conforme a
la norma en la materia;
IX.
Autorizar la contratación de los servicios requeridos por las Áreas Administrativas, verificando
que cumplan con los criterios de calidad, precio y oportunidad, conforme a las disposiciones
normativas aplicables;
X.
Establecer y coordinar las acciones necesarias para la dotación, distribución y entrega oportuna
de los bienes de consumo, activos fijos e instrumentales que soliciten las Áreas Administrativas,
conforme a las disposiciones normativas aplicables;
XI.
Establecer los mecanismos de control para la recepción, guarda, registro, administración e
inventario de bienes de consumo, activos fijos e instrumentales, así como para su disposición
final, conforme a las disposiciones normativas aplicables;
XII.
Establecer las directrices y procedimientos para la contratación y movimientos de personal del
Fondo, conforme a las disposiciones normativas aplicables;
XIII.
Autorizar el Plan de Desarrollo del Factor Humano, así como el Programa de Capacitación
Anual y de Profesionalización;
XIV.
Supervisar las acciones de profesionalización de los recursos humanos;
XV.
Dirigir y vigilar el cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto, así como
las disposiciones normativas aplicables;
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XVI.
Dirigir los programas en materia de igualdad sustantiva y equidad de género, de conformidad
con las disposiciones normativas aplicables;
XVII.
Informar periódicamente a la Vocalía Ejecutiva sobre la administración de los recursos
humanos, materiales, servicios generales y presupuestales.
Artículo 55. Para el cumplimiento de sus funciones la Subdirección de Administración y Presupuesto se
auxilia de las siguientes Jefaturas de Servicios:
I.
Jefatura de Servicios de Recursos Humanos;
II.
Jefatura de Servicios de Recursos Materiales y Servicios Generales; y
III.
Jefatura de Servicios de Control Presupuestal.
La persona titular de la Subdirección de Administración y Presupuesto será suplida en sus ausencias por
la persona titular de la Jefatura de Servicios de Recursos Humanos, por la persona titular de la Jefatura de
Servicios de Recursos Materiales y Servicios Generales, o por la persona titular de la Jefatura de Servicios
de Control Presupuestal, en el orden indicado.
Artículo 56. La Jefatura de Servicios de Recursos Humanos tiene las funciones siguientes:
I.
Analizar la situación y el comportamiento administrativo del factor humano, y su impacto en la
política laboral, así como promover la cohesión de la comunidad del FOVISSSTE, su identidad,
la transmisión de la misión y visión institucionales, y los valores organizacionales;
II.
Supervisar que el personal de nuevo ingreso cumpla con los perfiles autorizados por el Instituto;
III.
Coordinar y autorizar las altas, bajas y movimientos del personal, así como las modificaciones
en nómina y plantilla;
IV.
Supervisar la elaboración, integración y pago de la nómina del personal;
V.
Vigilar el cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto y las demás
disposiciones normativas aplicables que rijan las relaciones laborales;
VI.
Coordinar y participar en las subcomisiones mixtas de capacitación y desarrollo laboral, becas,
escalafón, seguridad e higiene, uniformes, bolsa de trabajo, planeación de recursos humanos y
cualquiera que determine el Instituto;
VII.
Supervisar la elaboración de los programas anuales de capacitación y formular el plan de
desarrollo del factor humano;
VIII.
Promover la profesionalización de los recursos humanos;
IX.
Coordinar los programas en materia de igualdad sustantiva y equidad de género, de
conformidad con la normativa aplicable; y
X.
Emitir mensualmente, un informe del manejo de los recursos humanos y presentarlo a la
Subdirección de su adscripción.
Artículo 57. Para el cumplimiento de sus funciones la Jefatura de Servicios de Recursos Humanos se
auxilia de las Jefaturas de Departamento siguientes:
I.
Jefatura de Departamento de Personal y Nóminas; y
II.
Jefatura de Departamento de Desarrollo Humano y Relaciones Laborales.
Artículo 58. La Jefatura del Departamento de Personal y Nóminas tiene las siguientes funciones:
I.
Coordinar con la Jefatura de Servicios de Control Presupuestal, las acciones que contribuyan a
la adecuada presupuestación y aplicación de los recursos asignados al Fondo a través del
Capítulo 1000 “Servicios Personales” del Clasificador por Objeto del Gasto emitido por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
II.
Actualizar los tabuladores, catálogo de puestos y plantilla de personal con base en la
información autorizada por el Instituto;
III.
Gestionar las altas y bajas del personal para efectos de los seguros, servicios médicos y otras
prestaciones contempladas en el marco normativo aplicable;
IV.
Elaborar el reporte de incidencias del personal para la gestión de la nómina;
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V.
Elaborar la nómina con los ajustes y deducciones en las percepciones de las personas
trabajadoras, derivados de movimientos, pagos y prestaciones, así como facilitar al personal del
FOVISSSTE la información relativa al pago de su nómina, a través del sistema institucional que
se determine para tal fin;
VI.
Integrar la declaración informativa de retenciones del personal para efectos fiscales; y
VII.
Apoyar en la coordinación de las subcomisiones mixtas de escalafón, uniformes y bolsa
de trabajo.
Artículo 59. La Jefatura de Departamento de Desarrollo Humano y Relaciones Laborales tiene las
siguientes funciones:
I.
Llevar a cabo las acciones de profesionalización de las personas trabajadoras del FOVISSSTE;
II.
Elaborar, coordinar y vigilar la ejecución del Programa Anual de Capacitación del FOVISSSTE,
así como realizar los informes de su cumplimiento;
III.
Instrumentar la encuesta de detección de necesidades de capacitación entre el personal
del Fondo;
IV.
Gestionar convenios con instituciones educativas y organismos afines, en beneficio de las
personas trabajadoras del Fondo;
V.
Verificar el cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto y las demás
disposiciones normativas aplicables que rijan las relaciones laborales;
VI.
Atender las solicitudes de las personas trabajadoras relacionadas con sus derechos y
prestaciones;
VII.
Instrumentar la encuesta de clima y cultura organizacional establecida por la autoridad
competente, y proponer acciones de mejora;
VIII.
Implementar estrategias que promuevan la cohesión de la comunidad del FOVISSSTE, su
identidad, la transmisión de la misión y visión institucionales, y los valores organizacionales;
IX.
Llevar a cabo evaluaciones diagnósticas que permitan identificar las necesidades en materia de
igualdad sustantiva;
X.
Promover una cultura de igualdad sustantiva y equidad de género, orientada a mejorar las
condiciones de trabajo, desarrollo profesional y personal;
XI.
Elaborar mensualmente el informe de las relaciones laborales y presentarlo a la Jefatura de
Servicios de su adscripción; y
XII.
Apoyar en la coordinación de las subcomisiones mixtas de capacitación, desarrollo laboral,
becas, seguridad e higiene, y planeación de recursos humanos.
Artículo 60. La Jefatura de Servicios de Recursos Materiales y Servicios Generales, tiene las siguientes
funciones:
I.
Supervisar la integración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Fondo, así como su ejecución, conforme a las disposiciones normativas aplicables;
II.
Coordinar y participar en el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
FOVISSSTE, conforme a la norma en la materia;
III.
Determinar los mecanismos para verificar que las Áreas Administrativas requirentes se ajusten
a los procedimientos para la contratación de bienes, arrendamientos, servicios, fianzas y
seguros, conforme a las disposiciones normativas aplicables y la disponibilidad presupuestal;
IV.
Coordinar y supervisar que los procedimientos de contratación de bienes, arrendamientos y
servicios se realicen conforme a las disposiciones normativas aplicables;
V.
Supervisar las adquisiciones de bienes de consumo y activo fijo se realicen de manera oportuna
de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;
VI.
Vigilar la integración, resguardo y control de los expedientes y contratos de los bienes
adquiridos, arrendamientos y/o servicios contratados;
VII.
Coordinar, a solicitud de las áreas administrativas requirentes, los procedimientos
administrativos para la aplicación de penas convencionales o deductivas a los proveedores, así
como para la rescisión de los contratos de bienes, arrendamientos o servicios, derivados del
incumplimiento de sus obligaciones contractuales, conforme a las disposiciones normativas
aplicables;
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VIII.
Dirigir la realización y actualización de los inventarios del activo fijo y del almacén de
conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas aplicables;
IX.
Administrar el inventario de bienes muebles e inmuebles del Fondo, de conformidad con las
Disposiciones Administrativas aplicables;
X.
Proponer los mecanismos para el mantenimiento, conservación y resguardo de la vivienda que
adquiera o produzca el Fondo, para sus programas de vivienda, hasta en tanto la propiedad de
esta no sea transmitida, de conformidad con las Disposiciones Administrativas aplicables;
XI.
Establecer los mecanismos de atención a las Áreas Administrativas, en materia de recursos
materiales y servicios generales;
XII.
Coordinar y supervisar la gestión integral de los servicios generales del Fondo;
XIII.
Organizar la operación de la mesa de servicios generales para la recepción, registro, atención y
cierre de los requerimientos de las Áreas Administrativas del Fondo, de conformidad con los
lineamientos emitidos por la Subdirección de Administración y Presupuesto, su estructura,
recursos disponibles y presupuesto autorizado;
XIV.
Supervisar la gestión, resguardo y disposición final del archivo de concentración, conforme a las
disposiciones normativas aplicables en la materia;
XV.
Vigilar la gestión integral de viáticos y pasajes del personal comisionado del Fondo, la gestión
integral de viáticos y pasajes del personal comisionado del Fondo, y asegurar que
las solicitudes, autorizaciones y comprobaciones respectivas se realicen conforme a las
disposiciones normativas aplicables;
XVI.
Coordinar y supervisar la integración y operación de las unidades internas de protección civil en
los inmuebles del Fondo y la aplicación de los programas internos correspondientes; y
XVII.
Emitir periódicamente el informe en materia de servicios generales y presentarlo a la Jefatura
de Servicios de su adscripción.
Artículo 61. Para el cumplimiento de sus funciones, la Jefatura de Servicios de Recursos Materiales y
Servicios Generales se auxilia de las siguientes Jefaturas de Departamento:
I.
Jefatura de Departamento de Recursos Materiales y Gestión Contractual;
II.
Jefatura de Departamento de Servicios Generales; y
III.
Jefatura de Departamento de Mantenimiento de Vivienda.
Artículo 62. La Jefatura de Departamento de Recursos Materiales y Gestión Contractual tiene las
siguientes funciones:
I.
Integrar e implementar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Fondo, conforme a las disposiciones normativas aplicables;
II.
Preparar los asuntos que deban someterse a consideración del Comité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del FOVISSSTE;
III.
Verificar que las Áreas Administrativas requirentes se ajusten a los procedimientos para
la contratación de bienes, arrendamientos, servicios, fianzas y seguros, conforme a las
disposiciones normativas aplicables y la disponibilidad presupuestal;
IV.
Ejecutar y registrar los procedimientos de adquisición de bienes y contratación de
arrendamientos y servicios, conforme a las disposiciones normativas aplicables;
V.
Llevar a cabo de manera oportuna las adquisiciones de bienes de consumo y activo fijo de
conformidad con las disposiciones normativas aplicables;
VI.
Integrar, actualizar y resguardar los expedientes administrativos y contractuales derivados de
los procesos de adquisición, arrendamiento y servicios, conforme a las disposiciones
normativas aplicables; y
VII.
Ejecutar a solicitud de las Áreas Administrativas requirentes, los procedimientos administrativos
para la aplicación de penas convencionales o deductivas a los proveedores, así como para la
rescisión de los contratos de bienes, arrendamientos o servicios, derivados del incumplimiento
de sus obligaciones contractuales, conforme a las disposiciones normativas aplicables.
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Artículo 63. La Jefatura de Departamento de Servicios Generales tiene las siguientes funciones:
I.
Administrar, controlar y supervisar la operación de los servicios generales;
II.
Prestar los servicios generales que requiera el Fondo para su operación y funcionamiento;
III.
Controlar y promover el uso racional de los servicios generales que utilice el Fondo, conforme a
las disposiciones normativas aplicables;
IV.
Integrar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Fondo, así como
verificar su ejecución, conforme a las disposiciones normativas aplicables;
V.
Ejecutar las acciones de mantenimiento preventivo y correctivo, de bienes muebles e inmuebles
conforme al Programa Anual autorizado y a las disposiciones normativas aplicables;
VI.
Ejecutar las acciones del Programa Anual de Disposición Final de Bienes Muebles, conforme a
las disposiciones normativas aplicables;
VII.
Administrar los materiales y bienes de activo fijo;
VIII.
Operar los mecanismos de atención a las Áreas Administrativas, en materia de servicios
generales;
IX.
Operar la mesa de servicios generales, asegurando la recepción, registro, atención y cierre de
los requerimientos presentados por las Áreas Administrativas, conforme a los lineamientos
emitidos por la Jefatura de Servicios y a las disposiciones normativas aplicables;
X.
Gestionar el resguardo y disposición final del archivo de concentración, conforme a las
disposiciones normativas aplicables en la materia; y
XI.
Aplicar, en coordinación con las unidades internas de protección civil del Fondo, los programas
internos correspondientes.
Artículo 64. La Jefatura de Departamento de Mantenimiento de Vivienda tiene las siguientes funciones:
I.
Elaborar y ejecutar un programa de mantenimiento, conservación y resguardo de la vivienda
que adquiera o produzca el Fondo, para su programa de vivienda, hasta en tanto la propiedad
de esta no sea transmitida, así como de la reserva territorial del Fondo, de conformidad con las
Disposiciones Administrativas aplicables;
II.
Elaborar los mecanismos para la evaluación de los proyectos de mantenimiento y conservación
de los inmuebles adquiridos o producidos por el Fondo, en coordinación con las áreas
competentes;
III.
Ejecutar los mecanismos para la administración de los inmuebles de vivienda adquiridos o
producidos por el Fondo para su arrendamiento;
IV.
Implementar el mecanismo para la atención de los requerimientos de mantenimiento de los
inmuebles adquiridos o producidos por el Fondo;
V.
Coordinar, para los inmuebles de uso habitacional, la integración, operación y evaluación del
programa interno de protección civil, de las brigadas internas y programas de prevención de
riesgos y verificar que los mismos se lleven a cabo conforme a los lineamientos en la materia; y
VI.
Elaborar el informe en materia de mantenimiento y conservación de vivienda adquirida o
producida por el Fondo y presentarlo al superior jerárquico.
Artículo 65. La Jefatura de Servicios de Control Presupuestal tiene las siguientes funciones:
I.
Coordinar la integración de la información programática y presupuestal remitida por las Áreas
Administrativas, a fin de consolidar el anteproyecto de presupuesto del FOVISSSTE, conforme
a las disposiciones normativas aplicables;
II.
Supervisar la integración, ejercicio y modificaciones al presupuesto, conforme a las
disposiciones vigentes;
III.
Verificar que las operaciones programático-presupuestales del FOVISSSTE se realicen con
apego a las disposiciones normativas aplicables;
IV.
Supervisar las actividades para el registro y afectación presupuestal de las operaciones que
realiza el FOVISSSTE, conforme a las disposiciones normativas aplicables;
V.
Vigilar que se cumpla con las normas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales
aplicables al ejercicio del gasto operativo del FOVISSSTE;
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VI.
Supervisar y suscribir los dictámenes presupuestales para la baja o modificación de créditos no
ejercidos registrados en los sistemas institucionales, en apego a las disposiciones normativas
aplicables en la materia;
VII.
Coordinar la elaboración de los informes programáticos presupuestales para su presentación
ante la Comisión Ejecutiva;
VIII.
Instruir la elaboración de los informes de control y seguimiento del ejercicio presupuestal;
IX.
Coordinar y validar las acciones de cierre programático-presupuestal del ejercicio fiscal;
X.
Supervisar las acciones para el seguimiento y en su caso, extinción de fideicomisos en los que
FOVISSSTE sea el fideicomitente;
XI.
Coordinar las acciones con las instituciones financieras para el seguimiento y en su caso, la
extinción de fideicomisos en que los acreditados del FOVISSSTE tengan el carácter de
fideicomitentes, así como supervisar la entrega de los remanentes de los fideicomisos a los
mismos en los casos que procedan; y
XII.
Supervisar el envío de la información del FOVISSSTE al Instituto para la integración del informe
anual de la cuenta de la hacienda pública federal.
Artículo 66. Para el cumplimiento de sus funciones la Jefatura de Servicios de Control Presupuestal, se
auxilia de las siguientes Jefaturas de Departamento:
I.
Jefatura de Departamento de Programación; y
II.
Jefatura de Departamento de Presupuesto.
Artículo 67. La Jefatura de Departamento de Programación tiene las siguientes funciones:
I.
Elaborar el programa presupuestal del FOVISSSTE, conforme a la planeación institucional y las
disposiciones normativas aplicables;
II.
Apoyar y asesorar técnicamente a las Áreas Administrativas en la preparación del anteproyecto
de presupuesto, y verificar que sea acorde a los objetivos institucionales y presupuestarios,
conforme a las disposiciones normativas aplicables;
III.
Validar y sistematizar la información programática remitida por las Áreas Administrativas, y
verificar que sean acordes a los objetivos institucionales y las disposiciones normativas
aplicables;
IV.
Analizar las variaciones programático-presupuestales detectadas durante el ejercicio, para su
seguimiento con las Áreas Administrativas;
V.
Elaborar los análisis del impacto presupuestal de los acuerdos que se sometan a consideración
del Grupo de Trabajo de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia;
VI.
Elaborar los dictámenes presupuestales para la baja o modificación de créditos no ejercidos
registrados en los sistemas institucionales, en apego a las disposiciones normativas aplicables;
VII.
Verificar que las Áreas Administrativas cumplan con las normas y lineamientos presupuestales;
VIII.
Realizar las acciones para el seguimiento y en su caso, extinción de fideicomisos en los que
FOVISSSTE sea el fideicomitente;
IX.
Realizar las acciones con las instituciones financieras para el seguimiento y en su caso, la
extinción de fideicomisos en que los acreditados del FOVISSSTE tengan el carácter de
fideicomitentes, así como supervisar la entrega de los remanentes de los fideicomisos a los
mismos en los casos que procedan; y
X.
Colaborar con el Instituto en la integración del informe anual de la cuenta de la hacienda pública
federal del FOVISSSTE.
Artículo 68. La Jefatura de Departamento de Presupuesto tiene las siguientes funciones:
I.
Implementar las acciones necesarias para el seguimiento del ejercicio del presupuesto;
II.
Registrar, con base en el Clasificador por Objeto del Gasto vigente, las operaciones
presupuestales que realice el FOVISSSTE;
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DIARIO OFICIAL
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III.
Realizar el registro y afectación presupuestal de las operaciones que realiza el FOVISSSTE,
conforme a las disposiciones normativas aplicables;
IV.
Autorizar, en los sistemas institucionales que correspondan, la afectación de las operaciones
presupuestales que realiza el FOVISSSTE;
V.
Verificar la aplicación de las disposiciones normativas aplicables para el registro y control del
ejercicio del presupuesto;
VI.
Elaborar y presentar los proyectos de ampliación, reducción o adecuación al presupuesto,
conforme a las disposiciones establecidas;
VII.
Elaborar los informes programáticos presupuestales, en el ámbito de su competencia, para su
presentación ante la Comisión Ejecutiva; y
VIII.
Coadyuvar con el Instituto en la integración del informe anual de la cuenta de la hacienda
pública federal del FOVISSSTE.
SECCIÓN QUINTA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE VIVIENDA
Artículo 69. La Subdirección de Vivienda tiene las siguientes funciones:
I.
Establecer los mecanismos y las acciones para planear e implementar los programas y las
Reglas de Operación que, en materia de vivienda, autoricen la Comisión Ejecutiva y la Junta;
II.
Conducir la aplicación de las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas en materia
de vivienda;
III.
Establecer los mecanismos para llevar a cabo los estudios técnicos para la elaboración de los
proyectos ejecutivos, la ejecución de las obras y adquisición de suelo para reserva;
IV.
Establecer los criterios para la evaluación de inmuebles o proyectos de vivienda de
autoproducción, de vivienda nueva o a rehabilitar, para su adquisición e integración a la reserva
del FOVISSSTE;
V.
Conducir las líneas de acción en materia de vivienda y proponer los proyectos de
autoproducción, rehabilitación, adquisición o construcción a desarrollar para el cumplimiento
de las metas institucionales;
VI.
Determinar los mecanismos de supervisión y control de los avances físicos y financieros de la
ejecución de los proyectos de vivienda y rendir informes periódicos a la Vocalía Ejecutiva;
VII.
Determinar las acciones para la rehabilitación de la vivienda del Fondo, en colaboración con la
Subdirección de Administración y Presupuesto;
VIII.
Firmar los pagos y ministraciones de los proyectos a desarrollar para el cumplimiento de las
metas institucionales;
IX.
Conducir las acciones para el costeo de los proyectos de vivienda a desarrollar y en su
caso autorizarlo;
X.
Establecer los mecanismos para llevar a cabo la integración y resguardo de los expedientes de
obra, conforme a las Disposiciones Administrativas aplicables;
XI.
Informar a la Vocalía Ejecutiva la conclusión de los proyectos de construcción y rehabilitación
de vivienda ejecutados, así como la adquisición de vivienda nueva, susceptible de colocación
en el marco de los programas autorizados;
XII.
Establecer los mecanismos para integrar el inventario de la vivienda del Fondo;
XIII.
Colaborar con instancias públicas, privadas y sociales para la implementación de acciones
conjuntas en materia de vivienda;
XIV.
Establecer los mecanismos y criterios para la programación y asignación de los proyectos de
construcción o rehabilitación de vivienda autorizados, para su ejecución y supervisión; y
XV.
Emitir los criterios que deban cumplir los prestadores de servicios que deseen participar en los
programas de vivienda del Fondo, así como gestionar la integración y actualización del padrón.
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DIARIO OFICIAL
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Artículo 70. Para el cumplimiento de sus funciones la Subdirección de Vivienda se auxilia de las
siguientes Jefaturas de Servicios:
I.
Jefatura de Servicios de Gestión de Proyectos de Vivienda;
II.
Jefatura de Servicios de Programación de Obras; y
III.
Jefatura de Servicios de Ejecución y Supervisión de Obras.
La persona titular de la Subdirección de Vivienda será suplida en sus ausencias por la persona titular de la
Jefatura de Servicios de Programación de Obras, la persona titular de la Jefatura de Servicios de Ejecución y
Supervisión de Obras o por la persona titular de la Jefatura de Servicios de Gestión de Proyectos de Vivienda,
en el orden indicado.
Artículo 71. La Jefatura de Servicios de Gestión de Proyectos de Vivienda tiene las siguientes funciones:
I.
Coordinar, en el ámbito de su competencia, la integración de una reserva de suelo para la
producción y autoproducción de vivienda, con base en el diagnóstico socioterritorial que emita
la Subdirección de Planeación e Información;
II.
Analizar las condiciones técnicas, normativas y de servicios de los predios para la integración
de la reserva de suelo del Fondo;
III.
Proponer los criterios para la evaluación de inmuebles o proyectos de vivienda de
autoproducción, de vivienda nueva o a rehabilitar, para su adquisición;
IV.
Evaluar y dictaminar los proyectos de autoproducción, de vivienda a adquirir, rehabilitar o
construir para el cumplimiento de las metas institucionales;
V.
Supervisar la aplicación de los mecanismos para la realización de los estudios técnicos relativos
al análisis de suelo y su viabilidad técnica, normativa y financiera, y para la elaboración de los
anteproyectos de la vivienda a ejecutar por el Fondo;
VI.
Establecer las características técnicas y de diseño con las que deberán contar las viviendas a
adquirirse, rehabilitarse, autoproducirse o construirse para el cumplimiento de las metas
institucionales; y
VII.
Colaborar con instancias públicas, privadas y sociales para la implementación de acciones
conjuntas en materia de vivienda.
Artículo 72. Para el cumplimiento de sus funciones, la Jefatura de Servicios de Gestión de Proyectos de
Vivienda se auxilia de las siguientes Jefaturas de Departamento:
I.
Jefatura de Departamento de Análisis de Suelo; y
II.
Jefatura de Departamento de Evaluación de Proyectos.
Artículo 73. La Jefatura de Departamento de Análisis de Suelo tiene las siguientes funciones:
I.
Operar los mecanismos para integrar una reserva de suelo para la producción y autoproducción
de vivienda, con base en el diagnóstico socioterritorial que emita la Subdirección de Planeación
e Información;
II.
Identificar y analizar los predios susceptibles de formar parte de la reserva de suelo del Fondo;
III.
Aplicar los mecanismos para el análisis de suelo y su viabilidad técnica, normativa, financiera y
de riesgos;
IV.
Elaborar los dictámenes de viabilidad técnica, normativa, financiera, y de riesgos, de los predios
susceptibles a formar parte de la reserva de suelo del Fondo;
V.
Obtener la información y documentación de los predios susceptibles de formar parte de la
reserva de suelo del Fondo y solicitar a las Áreas Administrativas, en su caso, las opiniones que
se requieran para su dictaminación; y
VI.
Emitir los dictámenes técnicos que le requieran las Áreas Administrativas, en el ámbito de su
competencia.
Artículo 74. La Jefatura de Departamento de Evaluación de Proyectos tiene las siguientes funciones:
I.
Coadyuvar en la elaboración e implementación de los programas en materia de construcción,
adquisición y rehabilitación de vivienda, que sean aprobados por la Comisión Ejecutiva
y la Junta;
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II.
Proponer las características técnicas y de diseño con las que deberán contar las viviendas a
adquirirse, rehabilitarse, autoproducirse o construirse para el cumplimiento de las metas
institucionales;
III.
Llevar a cabo acciones para la identificación de inmuebles, proyectos de vivienda nueva o a
rehabilitar susceptibles de adquisición;
IV.
Evaluar los inmuebles o proyectos de vivienda nueva o a rehabilitar, para su adquisición, con
base en las disposiciones normativas y Disposiciones Administrativas aplicables;
V.
Elaborar los dictámenes de viabilidad técnica, normativa y financiera de los proyectos de
vivienda a adquirir, rehabilitar, autoproducir o construir para el cumplimiento de las metas
institucionales; y
VI.
Obtener la información y documentación de los proyectos de vivienda y solicitar a las Áreas
Administrativas, en su caso, las opiniones que se requieran para su dictaminación.
Artículo 75. La Jefatura de Servicios de Programación de Obras tiene las siguientes funciones:
I.
Proponer los mecanismos y las acciones para planear e implementar los programas que, en
materia de vivienda, autoricen la Comisión Ejecutiva y la Junta, en el ámbito de su competencia;
II.
Coordinar la realización de estudios técnicos para la elaboración de los proyectos ejecutivos;
III.
Coordinar el desarrollo de los proyectos ejecutivos en apego a la reglamentación, las
disposiciones normativas y las Disposiciones Administrativas aplicables;
IV.
Determinar el tipo de intervención que requieran los inmuebles y/o viviendas a rehabilitarse;
V.
Validar los presupuestos de los proyectos de construcción o rehabilitación de vivienda
a ejecutar;
VI.
Emitir los dictámenes técnicos que le requieran las Áreas Administrativas, en el ámbito de
su competencia;
VII.
Colaborar con instancias públicas, privadas y sociales para la implementación de acciones
conjuntas en materia de vivienda; y
VIII.
Coordinar la gestión de trámites y servicios que se requieran para los proyectos de
rehabilitación o construcción de vivienda.
Artículo 76. Para el cumplimiento de sus funciones la Jefatura de Servicios de Programación de Obras se
auxilia de las siguientes Jefaturas de Departamento:
I.
Jefatura de Departamento Técnico y de Proyectos Ejecutivos; y
II.
Jefatura de Departamento de Gestión de Trámites y Servicios.
Artículo 77. La Jefatura de Departamento Técnico y de Proyectos Ejecutivos tiene las siguientes
funciones:
I.
Llevar a cabo las acciones de elaboración, análisis y revisión técnica que, en su caso, se
requieran para los proyectos ejecutivos de la vivienda a desarrollar por el Fondo;
II.
Hacer los estudios técnicos que se requieran para la elaboración de los proyectos ejecutivos de
vivienda, a través de los mecanismos que se establezcan;
III.
Elaborar o, en su caso, verificar que los proyectos ejecutivos de vivienda cumplan con las
disposiciones normativas aplicables, de acuerdo con los mecanismos que se establezcan;
IV.
Desarrollar los proyectos de intervención para la rehabilitación de los inmuebles y/o viviendas, a
través de los mecanismos que se establezcan;
V.
Analizar los presupuestos de los proyectos de autoproducción, rehabilitación o construcción de
vivienda a ejecutar, a través de los mecanismos que se establezcan;
VI.
Realizar los dictámenes técnicos que le requieran las Áreas Administrativas, en el ámbito de su
competencia; y
VII.
Solicitar a las Áreas Administrativas, la documentación e información necesaria para la
correcta ejecución de los proyectos de su competencia, así como para la elaboración de los
dictámenes técnicos.
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DIARIO OFICIAL
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Artículo 78. La Jefatura de Departamento de Gestión de Trámites y Servicios tiene las siguientes
funciones:
I.
Proponer la implementación de mecanismos que faciliten la gestión de trámites y servicios, para
la correcta ejecución de los proyectos del ámbito de su competencia;
II.
Promover y, en su caso, dar seguimiento a las colaboraciones que se lleven a cabo con
instancias públicas, privadas o sociales, para la implementación de acciones conjuntas en
materia de vivienda;
III.
Identificar los trámites que de conformidad con las disposiciones normativas estatales y/o
municipales aplicables se deban realizar para la ejecución de los proyectos de vivienda que el
Fondo lleve a cabo;
IV.
Recabar los documentos e información que en términos de los requisitos establecidos en las
disposiciones normativas estatales y/o municipales aplicables, se requieran para los trámites a
su cargo;
V.
Gestionar los trámites y servicios que se requieran para los proyectos de autoproducción,
rehabilitación, adquisición o construcción de vivienda ante las instancias municipales, estatales
o federales que correspondan;
VI.
Dar seguimiento a los trámites que gestione hasta su conclusión y atender las prevenciones o
requerimientos que, en su caso, realicen las autoridades competentes;
VII.
Llevar a cabo las gestiones necesarias para el pago de derechos y/o aprovechamientos que
correspondan a los trámites que realice; y
VIII.
Solicitar la información, documentación y/o adecuación de los proyectos ejecutivos que
requieran las autoridades competentes para la obtención de los permisos, licencias,
autorizaciones y/o servicios que correspondan.
Artículo 79. La Jefatura de Servicios de Ejecución y Supervisión de Obras tiene las siguientes funciones:
I.
Establecer los mecanismos y las acciones para ejecutar y supervisar los proyectos de
construcción o rehabilitación autorizados;
II.
Coordinar la implementación de los mecanismos de supervisión y control de los avances físicos
y financieros de los proyectos de autoproducción, rehabilitación o construcción de vivienda;
III.
Autorizar los informes de avance físico y financiero de la ejecución de los proyectos de
construcción y rehabilitación de vivienda;
IV.
Coordinar la ejecución de los proyectos de rehabilitación y construcción de vivienda;
V.
Validar la procedencia de los pagos y ministraciones de los proyectos de construcción y
rehabilitación de vivienda que se ejecuten, con base en el cumplimiento de los hitos de obra
programados y, en su caso gestionarlos con la Subdirección de Administración y Presupuesto;
VI.
Coordinar la integración y resguardo de los expedientes de obra, conforme a las Disposiciones
Administrativas aplicables;
VII.
Coordinar la integración del inventario de la vivienda autoproducida, así como la rehabilitada,
adquirida o construida por el Fondo;
VIII.
Apoyar a la Subdirección de Administración y Presupuesto en la determinación de las
intervenciones que se deban ejecutar en las viviendas del Fondo, para su conservación; y
IX.
Validar la conclusión de los proyectos de construcción y rehabilitación de vivienda ejecutados y,
en su caso, recibir las obras a través de las actas correspondientes.
Artículo 80. Para el cumplimiento de sus funciones la Jefatura de Servicios de Ejecución y Supervisión de
Obras se auxilia de las siguientes Jefaturas de Departamento:
I.
Jefatura de Departamento de Ejecución y Supervisión de Obra; y
II.
Jefatura de Departamento de Inventario de Vivienda.
Artículo 81. La Jefatura de Departamento de Ejecución y Supervisión de Obras tiene las siguientes
funciones:
I.
Ejecutar las obras conforme a los proyectos ejecutivos de construcción o rehabilitación de
vivienda autorizados, mediante los mecanismos establecidos;
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II.
Llevar a cabo la supervisión y control de los avances físicos y financieros de los proyectos de
construcción o rehabilitación de vivienda;
III.
Elaborar los informes de avance físico y financiero de la ejecución de los proyectos de
construcción o rehabilitación de vivienda;
IV.
Dar seguimiento a los proyectos de autoproducción de vivienda a través de los informes que
rindan los Asistentes Técnicos correspondientes, y validarlos;
V.
Revisar las estimaciones de pagos y ministraciones de la ejecución y supervisión de los
proyectos de construcción o rehabilitación de vivienda, para su validación;
VI.
Colaborar en la determinación de las intervenciones que se deban ejecutar en las viviendas del
Fondo, para su conservación;
VII.
Verificar que la terminación de la ejecución de los proyectos de construcción o rehabilitación de
vivienda sea conforme a los términos establecidos en los proyectos ejecutivos autorizados;
VIII.
Dar seguimiento al cumplimiento de los términos de contratación de ejecución y supervisión de
obra, y en su caso, notificar a la Subdirección de Administración y Presupuesto cualquier
incumplimiento y remitir el soporte documental correspondiente; y
IX.
Remitir la documentación que se genere con motivo de la ejecución y supervisión de los
proyectos de autoproducción, construcción y rehabilitación de vivienda, a la Jefatura de
Departamento de Inventario de Vivienda para su integración al expediente correspondiente.
Artículo 82. La Jefatura de Departamento de Inventario de Vivienda tiene las siguientes funciones:
I.
Integrar los expedientes de los proyectos de construcción o rehabilitación de vivienda, conforme
a las Disposiciones Internas aplicables;
II.
Gestionar el archivo de expedientes de los proyectos de construcción o rehabilitación de
vivienda, conforme a las Disposiciones Internas aplicables;
III.
Integrar y actualizar el inventario de la vivienda adquirida, construida o rehabilitada por el
Fondo, y ponerlo a disposición de las Áreas Administrativas correspondientes;
IV.
Llevar a cabo un registro de la vivienda autoproducida mediante Esquemas de Financiamiento
otorgados por el Fondo;
V.
Remitir el inventario de vivienda y sus actualizaciones a la Subdirección de Esquemas de
Financiamiento, para su colocación;
VI.
Coadyuvar con la Subdirección de Asuntos Jurídicos en la integración y actualización del
inventario de la reserva territorial del FOVISSSTE; y
VII.
Informar a la Subdirección de Administración y Presupuesto los requerimientos de
mantenimiento, conservación y resguardo de la vivienda inventariada, así como aquellos
relativos a la administración de los inmuebles destinados al arrendamiento;
SECCIÓN SEXTA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
Artículo 83. La Subdirección de Asuntos Jurídicos tiene las siguientes funciones:
I.
Conducir el análisis jurídico de los proyectos de programas, Disposiciones Administrativas y
Disposiciones Internas que elaboren las Áreas Administrativas, y en su caso, llevar a cabo las
acciones correspondientes, en conjunto con la Dirección Jurídica del Instituto, para su
publicación en el Diario Oficial de la Federación;
II.
Autorizar y conducir la atención a las consultas, respecto a los criterios jurídicos que deben
seguir las Áreas Administrativas en la aplicación de las normas que rigen al FOVISSSTE, así
como la emisión de opiniones jurídicas a solicitud de las Áreas Administrativas que integran
el Fondo;
III.
Autorizar la revisión y elaboración de los convenios y contratos que celebre el FOVISSSTE,
de acuerdo con los requerimientos de sus Áreas Administrativas, así como el cotejo de
documentación y en caso de ser procedente, la emisión del dictamen jurídico y su registro;
IV.
Dirigir la integración y actualización de la normateca interna del FOVISSSTE, en coordinación
con las Áreas Administrativas que correspondan;
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DIARIO OFICIAL
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V.
Asesorar jurídicamente a los Órganos de Gobierno, a la Vocalía Ejecutiva y a las Áreas
Administrativas a petición de estos;
VI.
Representar legalmente al FOVISSSTE, a la Vocalía Ejecutiva y a las Áreas Administrativas, en
los juicios en que éstos sean parte o sujetos procesales, así como rendir los informes en los
juicios de amparo en los que se les hubiesen señalado como autoridad responsable; conciliar,
convenir, allanarse y transigir, en los casos que resulte procedente;
VII.
Establecer los mecanismos para la representación legal del FOVISSSTE en los procedimientos
administrativos, procesos jurisdiccionales o judiciales en los que sea parte o tenga algún
interés, incluyendo aquellos que se requieran para la cobranza administrativa y judicial;
VIII.
Establecer los criterios que deben seguir las Oficinas de Atención, para el seguimiento, defensa
o ejecución y cumplimiento de resoluciones definitivas en las entidades federativas en las que
no se cuente con apoderado legal;
IX.
Requerir a las Áreas Administrativas la información y documentación que sea necesaria para la
atención de requerimientos de carácter administrativo, jurisdiccional o judicial;
X.
Requerir a las Áreas Administrativas el cumplimiento de sentencias, laudos, resoluciones o
cualquier otra determinación de carácter administrativo, jurisdiccional o judicial;
XI.
Conducir los procesos de recuperación de cartera de crédito vencida por la vía administrativa o
judicial y aplicar en el ámbito de sus atribuciones, el Modelo Integral de Cobranza en cuanto
hace a la cobranza judicial, así como los productos de solución aprobados por la Comisión
Ejecutiva y la Junta;
XII.
Dirigir el proceso de escrituración y transmisión de propiedad del esquema crediticio de vivienda
financiada; la cancelación de garantías hipotecarias, así como los programas que les sean
asignados, asegurando que los mismos sean debidamente inscritos en los Registros Públicos
de la Propiedad;
XIII.
Aprobar los modelos de cartas de instrucción a las notarías públicas para la Formalización de
actos jurídicos en que el FOVISSSTE sea parte o tenga interés, y en su caso, dirigir su emisión;
XIV.
Determinar las acciones para coadyuvar con la Dirección Jurídica del Instituto en la transmisión
de los bienes inmuebles de la reserva territorial del FOVISSSTE;
XV.
Conducir la administración de la vivienda cedida al FOVISSSTE al amparo de los programas de
rescate que implemente el Instituto, para lo cual se sujeta a los lineamientos que al efecto emita
la Junta;
XVI.
Autorizar el otorgamiento y revocación de los poderes que requieran las personas titulares de
las Áreas Administrativas, y en su caso la inscripción ante la instancia correspondiente, así
como conducir el control de los testimonios respectivos;
XVII.
Conducir la atención de las orientaciones y quejas emitidas por la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, autorizar los informes a dicho organismo nacional, así como colaborar con
la Vocalía Ejecutiva en la atención de las recomendaciones;
XVIII.
Autorizar la solicitud y gestiones en el ámbito de su competencia de los instrumentos notariales
y en su caso, de las certificaciones notariales que de éstos se requieran;
XIX.
Conducir los procesos de adquisición y/o regularización de los bienes inmuebles que se
requieran para los programas que en materia de vivienda estén a cargo del Fondo; así como,
en su caso, para la constitución de los regímenes de propiedad en condominio
correspondientes; y
XX.
Participar como enlace en materia de transparencia con la unidad correspondiente del Instituto,
y conducir la atención de las solicitudes con las Áreas Administrativas según su competencia.
Artículo 84. Para el cumplimiento de sus funciones la Subdirección de Asuntos Jurídicos se auxilia de las
siguientes Jefaturas de Servicios:
I.
Jefatura de Servicios de Escrituración y Asuntos Administrativos; y
II.
Jefatura de Servicios de lo Contencioso, Consultivo y Contratos.
La persona titular de la Subdirección de Asuntos Jurídicos será suplida en sus ausencias por la persona
titular de la Jefatura de Servicios de Escrituración y Asuntos Administrativos o la persona titular de la Jefatura
de Servicios de lo Contencioso, Consultivo y Contratos, en el orden indicado.
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DIARIO OFICIAL
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Artículo 85. La Jefatura de Servicios de Escrituración y Asuntos Administrativos tiene las siguientes
funciones:
I.
Supervisar la aplicación de las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas vigentes
en materia de escrituración y cancelación de garantías hipotecarias de bienes inmuebles,
notarial y demás disposiciones legales y administrativas;
II.
Dirigir el proceso de escrituración de transmisión de propiedad del esquema crediticio de
vivienda financiada y de los esquemas que le sean asignados hasta su inscripción en el
Registro Público de la Propiedad que corresponda, así como el de cancelación de garantías
hipotecarias;
III.
Supervisar la expedición o revocación de los mandatos, poderes generales y especiales
otorgados para la operación del FOVISSSTE, cuando así lo determine la Vocalía Ejecutiva o las
personas titulares de las Áreas Administrativas requirentes, así como el control del archivo de
los mismos;
IV.
Emitir las cartas de instrucción a las notarías públicas para la Formalización de los actos
jurídicos que le correspondan en el ámbito de su competencia;
V.
Coordinar las acciones correspondientes en colaboración con la Dirección Jurídica del Instituto,
para la administración de los terrenos que formen parte de la reserva territorial a cargo
del FOVISSSTE;
VI.
Supervisar el control del inventario de la vivienda cedida al FOVISSSTE;
VII.
Dirigir la solicitud y gestiones en el ámbito de su competencia de los instrumentos notariales y
en su caso, de las certificaciones notariales que de éstos se requieran;
VIII.
Vigilar la atención de las orientaciones, quejas y recomendaciones emitidas por la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos y validar los informes a dicho organismo nacional;
IX.
Coordinar la atención de las solicitudes que en materia de transparencia remita la unidad
correspondiente del Instituto, con las Áreas Administrativas según su ámbito de competencia; y
X.
Supervisar los procesos de adquisición y/o regularización de los bienes inmuebles que se
requieran para los programas que en materia de vivienda estén a cargo del Fondo; así como,
en su caso, para la constitución de los regímenes de propiedad en condominio
correspondientes.
Artículo 86. Para el cumplimiento de sus funciones, la Jefatura de Servicios de Escrituración y Asuntos
Administrativos se auxilia de las siguientes Jefaturas de Departamento:
I.
Jefatura de Departamento de Escrituración y Cancelación de Hipotecas;
II.
Jefatura de Departamento de Notariado y Asuntos Administrativos; y
III.
Jefatura de Departamento de Apoyo Legal a los Programas de Vivienda.
Artículo 87. La Jefatura de Departamento de Escrituración y Cancelación de Hipotecas tiene las
siguientes funciones:
I.
Aplicar las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas vigentes en materia de
escrituración y cancelación de garantías hipotecarias;
II.
Llevar a cabo el proceso de escrituración, de transmisión de propiedad y constitución de
regímenes de propiedad en condominio del esquema crediticio de vivienda financiada hasta su
inscripción en el Registro Público de la Propiedad que corresponda;
III.
Realizar las acciones de municipalización, así como los actos jurídico-administrativos para la
regulación de los programas que le sean asignados;
IV.
Coordinar con los fideicomisos de vivienda financiada las acciones de escrituración para
la transmisión de propiedad;
V.
Revisar y validar los proyectos de escritura de cancelación de garantías hipotecarias y, en su
caso, coordinar su firma a través de los apoderados legales autorizados para tal fin;
VI.
Realizar, en el ámbito de su competencia, el proceso de constitución de reconocimiento de
adeudo con garantía hipotecaria hasta su inscripción en el Registro Público de la Propiedad que
corresponda; y
VII.
Elaborar los modelos de cartas de instrucción que se giren a las notarías públicas para la
Formalización de actos jurídicos en que el FOVISSSTE sea parte o tenga interés.
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Artículo 88. La Jefatura de Departamento de Notariado y Asuntos Administrativos, tiene las siguientes
funciones:
I.
Aplicar, en el ámbito de su competencia, las Disposiciones Administrativas y Disposiciones
Internas en materia de bienes inmuebles;
II.
Gestionar la expedición o revocación de los mandatos, poderes generales y especiales
otorgados para la operación del FOVISSSTE, cuando así lo determine la Vocalía Ejecutiva o las
personas titulares de las Áreas Administrativas requirentes;
III.
Llevar el registro, control y archivo de los mandatos, poderes generales y especiales otorgados
en términos de la fracción anterior;
IV.
Realizar las acciones correspondientes de colaboración con la Dirección Jurídica del Instituto,
para la administración de los terrenos, locales comerciales y demás bienes inmuebles que
formen parte de la reserva territorial a cargo del FOVISSSTE;
V.
Llevar el control del inventario de la reserva territorial a cargo del FOVISSSTE, así como
su actualización;
VI.
Llevar a cabo el control del inventario de la vivienda cedida al FOVISSSTE;
VII.
Solicitar y gestionar, en el ámbito de su competencia, los instrumentos notariales y en su caso,
las certificaciones notariales que de éstos se requieran;
VIII.
Solicitar a las Áreas Administrativas competentes la información para atender y dar seguimiento
a las orientaciones, quejas y recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos;
IX.
Llevar a cabo las acciones necesarias para la atención de las solicitudes en materia de
transparencia y datos personales, que remita la unidad correspondiente del Instituto, con las
Áreas Administrativas según el ámbito de su competencia; y
X.
Promover en el FOVISSSTE, las acciones que se instrumenten para el fortalecimiento de la
transparencia y protección de datos personales.
Artículo 89. La Jefatura de Departamento de Apoyo Legal a los Programas de Vivienda tiene las
siguientes funciones:
I.
Llevar a cabo las gestiones para la Formalización de las adquisiciones de bienes inmuebles
que, por cualquier vía se adquieran para cumplir los objetivos de los programas de vivienda
del Fondo;
II.
Informar a la Jefatura de Departamento de Inventario de Vivienda las viviendas nuevas
adquiridas para su registro en el inventario correspondiente;
III.
Revisar y validar la documentación de la acreditación de propiedad de los bienes inmuebles que
se adquieran para cumplir los objetivos de los programas de vivienda del Fondo;
IV.
Verificar la acreditación de la personalidad jurídica de las personas que participen en las
adquisiciones de bienes inmuebles que serán destinados a los objetivos de los programas de
vivienda del Fondo;
V.
Elaborar las cartas intención, contratos, convenios o cualquier otro documento y/o instrumento
jurídico necesarios para la adquisición de bienes inmuebles para cumplir los objetivos de los
programas de vivienda del Fondo;
VI.
Coordinar, con las instancias competentes, los trámites notariales, registrales y catastrales
necesarios para la Formalización de actos jurídicos relativos a la producción de vivienda del
Fondo, así como para su transmisión;
VII.
Realizar las acciones para la constitución de los nuevos regímenes de propiedad en condominio
de los conjuntos habitacionales financiados con cargo al Fondo, con excepción de los que
corresponden al esquema crediticio de vivienda financiada;
VIII.
Colaborar con las Áreas Administrativas en la elaboración de las Disposiciones Administrativas
y Disposiciones Internas que regulen la venta y renta de las viviendas producidas por el Fondo;
IX.
Colaborar jurídicamente con las Áreas Administrativas en los procesos de contratación,
Formalización y ejecución de proyectos habitacionales, para su instrumentación legal; y
X.
Integrar el acervo documental jurídico-inmobiliario del Fondo, que contenga los títulos de
propiedad, escrituras, contratos y demás documentos que acrediten la propiedad y regularidad
jurídica de los bienes inmuebles destinados a los programas de vivienda; así como remitirlo a la
Jefatura de Notariado y Asuntos Administrativos para su control y resguardo.
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DIARIO OFICIAL
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Artículo 90. La Jefatura de Servicios de lo Contencioso, Consultivo y Contratos tiene las siguientes
funciones:
I.
Supervisar el análisis jurídico de los proyectos de Disposiciones Administrativas y Disposiciones
Internas que elaboren las Áreas Administrativas, y en su caso, llevar a cabo las acciones
correspondientes, en conjunto con la Dirección Jurídica del Instituto, para su publicación en el
Diario Oficial de la Federación;
II.
Coordinar la atención a las consultas, respecto a los criterios jurídicos que deben seguir las
Áreas Administrativas en la aplicación de las normas que rigen al FOVISSSTE, así como la
emisión de opiniones jurídicas a solicitud de estas;
III.
Supervisar la revisión y elaboración de los convenios y contratos que celebre el FOVISSSTE,
de acuerdo con los requerimientos de sus Áreas Administrativas, así como instruir el cotejo de
documentación y en caso de ser procedente, la elaboración del dictamen jurídico y su registro;
IV.
Coordinar la integración y actualización de la normateca interna del FOVISSSTE, en
coordinación con las Áreas Administrativas que correspondan;
V.
Representar legalmente al FOVISSSTE, a la Vocalía Ejecutiva, y a las Áreas Administrativas,
en los juicios en que éstos sean parte o sujetos procesales, así como rendir los informes en los
juicios de amparo en los que se les hubiesen señalado como autoridad responsable; conciliar,
convenir, allanarse y transigir, en los casos que resulten procedentes;
VI.
Proponer y supervisar los mecanismos para la representación legal del FOVISSSTE en los
procedimientos administrativos, procesos jurisdiccionales o judiciales en los que sea parte o
tenga algún interés, incluyendo aquellos que se requieran para la cobranza administrativa
y judicial;
VII.
Proponer los criterios que deben seguir las Oficinas de Atención, para el seguimiento, defensa o
ejecución y cumplimiento de resoluciones definitivas en las entidades federativas en las que no
se cuente con apoderado legal;
VIII.
Requerir a las Áreas Administrativas la información y documentación que sea necesaria para la
atención de requerimientos de carácter administrativo, jurisdiccional o judicial;
IX.
Requerir a las Áreas Administrativas, el cumplimiento de sentencias, laudos, resoluciones o
cualquier otra determinación de carácter administrativo, jurisdiccional o judicial;
X.
Coordinar el cumplimiento de las resoluciones judiciales o administrativas en los juicios en que
el FOVISSSTE o sus Áreas Administrativas sean sujetos procesales, partes o pueda resultar
afectado el patrimonio institucional, solicitándoles en el ámbito de sus atribuciones y
competencias, realicen y acrediten las acciones conducentes necesarias para llevar a cabo el
cumplimiento a las determinaciones de las autoridades competentes; y
XI.
Supervisar los procesos de recuperación de cartera de crédito vencida por la vía administrativa
o judicial y aplicar en el ámbito de sus atribuciones, el Modelo Integral de Cobranza en cuanto
hace a la cobranza judicial, así como los productos de solución aprobados por la Comisión
Ejecutiva y la Junta.
Artículo 91. Para el cumplimiento de sus funciones la Jefatura de Servicios de lo Contencioso, Consultivo
y Contratos se auxilia de las siguientes Jefaturas de Departamento:
I.
Jefatura de Departamento de lo Consultivo y Contratos; y
II.
Jefatura de Departamento de lo Contencioso.
Artículo 92. La Jefatura de Departamento de lo Consultivo y Contratos tiene las siguientes funciones:
I.
Hacer el análisis jurídico de los proyectos de Disposiciones Administrativas y Disposiciones
Internas, que elaboren las Áreas Administrativas, y en su caso, llevar a cabo las acciones
correspondientes, en conjunto con la Dirección Jurídica del Instituto, para su publicación en el
Diario Oficial de la Federación;
II.
Intervenir como órgano de consulta, respecto a los criterios jurídicos que deben seguir las Áreas
Administrativas y las Oficinas de Atención en la aplicación de las normas que rigen al
FOVISSSTE, así como la emisión de opiniones jurídicas que requieran;
III.
Revisar y emitir comentarios a los proyectos de convenios y contratos que celebre el
FOVISSSTE, de acuerdo con los requerimientos de las Áreas Administrativas, así como
el cotejo de documentación;
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IV.
Elaborar, en caso de ser procedente, el dictamen jurídico de los convenios y contratos que
celebre el FOVISSSTE y en su caso realizar su registro;
V.
Colaborar en la asesoría jurídica que se brinde a los órganos de gobierno, Vocalía Ejecutiva y
Áreas Administrativas;
VI.
Elaborar modelos de convenios y contratos que le soliciten las Áreas Administrativas; y,
VII.
Integrar y actualizar la normateca interna del FOVISSSTE, en coordinación con las Áreas
Administrativas que correspondan.
Artículo 93. La Jefatura de Departamento de lo Contencioso tiene las siguientes funciones:
I.
Representar legalmente al FOVISSSTE, a la Vocalía Ejecutiva, y a las Áreas Administrativas,
en los juicios en que éstos sean parte o sujetos procesales, así como rendir los informes en los
juicios de amparo en los que se les hubiesen señalado como autoridad responsable; conciliar,
convenir, allanarse y transigir, en los casos que resulte procedente;
II.
Coordinar e implementar los mecanismos para la representación legal del FOVISSSTE en los
procedimientos administrativos, procesos jurisdiccionales o judiciales en los que sea parte o
tenga algún interés, incluyendo aquellos que se requieran para la cobranza administrativa
y judicial;
III.
Elaborar los criterios que deben seguir las Oficinas de Atención, para el seguimiento, defensa
o ejecución y cumplimiento de resoluciones definitivas en las entidades federativas en las que
no se cuente con apoderado legal;
IV.
Requerir a las Áreas Administrativas la información y documentación que sea necesaria para la
atención de requerimientos de carácter administrativo, jurisdiccional o judicial;
V.
Requerir a las Áreas Administrativas el cumplimiento de sentencias, laudos, resoluciones o
cualquier otra determinación de carácter administrativo, jurisdiccional o judicial; y
VI.
Llevar a cabo los procesos de recuperación, incluyendo la cartera de crédito vencida por la vía
administrativa o judicial, y aplicar en el ámbito de sus atribuciones, el Modelo Integral de
Cobranza, en cuanto hace a la cobranza judicial.
SECCIÓN SÉPTIMA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN E INFORMACIÓN
Artículo 94. La Subdirección de Planeación e Información tiene las siguientes funciones:
I.
Dictar las directrices y mecanismos para ejecutar la planeación estratégica del FOVISSSTE,
con base en las políticas del Plan Nacional de Desarrollo y del programa sectorial de vivienda;
II.
Establecer los mecanismos de seguimiento y evaluación de los programas institucionales;
III.
Conducir la estrategia para la elaboración de diagnósticos y estudios socioterritoriales en
materia de vivienda y ponerlos a disposición de las Áreas Administrativas que los requieran
para planear su operación, objetivos y metas, así como para el diseño de los Esquemas
de Financiamiento;
IV.
Conducir las acciones de integración y actualización de la Demanda Potencial de
financiamientos y de vivienda del Fondo;
V.
Dirigir la elaboración del Programa de Labores, así como el informe de su cumplimiento, y
presentarlos a la Vocalía Ejecutiva y a la Comisión Ejecutiva;
VI.
Conducir la integración de un banco de datos estadísticos y cartográficos de vivienda financiada
y producida por el FOVISSSTE;
VII.
Proponer las metodologías y mecanismos que permitan conocer las necesidades de vivienda
de las Personas Derechohabientes, y las características de las Personas Acreditadas;
VIII.
Orientar la colaboración y vinculación con instituciones públicas o privadas, nacionales o
internacionales, para el intercambio de información en materia de población y vivienda, así
como de experiencias que fomenten las mejores prácticas en materia de vivienda o fortalezcan
en cualquier ámbito al Fondo;
IX.
Orientar a las Áreas Administrativas en la técnica de elaboración o actualización de las
Disposiciones Administrativas relacionadas con su estructura y operación, en coordinación con
la Subdirección de Asuntos Jurídicos;
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DIARIO OFICIAL
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X.
Conducir las acciones que contribuyan a la mejora continua de los procesos sustantivos y
complementarios del Fondo;
XI.
Emitir el plan estratégico de tecnologías de la información y administrarlas;
XII.
Establecer las Disposiciones Internas para el diseño y desarrollo de las aplicaciones y sistemas
informáticos necesarios para la operación del FOVISSSTE;
XIII.
Proponer el Plan de Continuidad de Negocio, en coordinación con la Subdirección de
Administración Integral de Riesgos y Control Interno;
XIV.
Conducir el cumplimiento de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo a la
infraestructura tecnológica y de los sistemas institucionales del FOVISSSTE y autorizar las
medidas de control y seguridad que garanticen su estabilidad y reduzcan su vulnerabilidad; y
XV.
Determinar la viabilidad de la solicitud de bienes y servicios tecnológicos que requieran las
Áreas Administrativas, previo a su adquisición o implementación.
Artículo 95. Para el cumplimiento de sus funciones la Subdirección de Planeación e Información se auxilia
de las siguientes Jefaturas de Servicios:
I.
Jefatura de Servicios de Planeación; y
II.
Jefatura de Servicios de Tecnologías de la Información.
La persona titular de la Subdirección de Planeación e Información será suplida en sus ausencias por la
persona titular de la Jefatura de Servicios de Planeación o por la persona titular de la Jefatura de Servicios de
Tecnología de la Información, en el orden indicado.
Artículo 96. La Jefatura de Servicios de Planeación tiene las siguientes funciones:
I.
Conducir los trabajos para ejecutar la planeación estratégica del FOVISSSTE, con base en las
políticas del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Sectorial de Vivienda;
II.
Supervisar las acciones para la elaboración, integración, seguimiento y evaluación del
Programa de Labores y demás programas institucionales;
III.
Coordinar la elaboración de diagnósticos y estudios socioterritoriales en materia de vivienda y
ponerlos a disposición de las Áreas Administrativas que los requieran para planear su
operación, objetivos y metas, así como para el diseño de los Esquemas de Financiamiento;
IV.
Planear y promover la colaboración y vinculación con instituciones públicas y privadas,
nacionales o internacionales, para el intercambio de información en materia de población y
vivienda, así como de experiencias que fomenten las mejores prácticas en materia de vivienda
y/o fortalezcan en cualquier ámbito al Fondo;
V.
Coordinar la integración de un banco de información estadística y cartográfica de la vivienda
financiada y producida por el FOVISSSTE;
VI.
Desarrollar las metodologías y mecanismos que permitan conocer las necesidades de vivienda
de las Personas Derechohabientes, y las características de las Personas Acreditadas;
VII.
Supervisar las acciones de integración y actualización de la Demanda Potencial de
financiamientos y de vivienda del Fondo;
VIII.
Coordinar la asesoría técnica para la elaboración y/o actualización de las Disposiciones
Administrativas relacionadas con la operación del FOVISSSTE;
IX.
Dirigir los diagnósticos y evaluaciones encaminadas a promover la calidad y mejora de los
procesos sustantivos y de apoyo del FOVISSSTE; y
X.
Colaborar con la Jefatura de Servicios de Tecnologías de la Información, en el ámbito de su
competencia, en el análisis de las reglas de negocio para el diseño de nuevos desarrollos de los
sistemas institucionales requeridos por las Áreas Administrativas.
Artículo 97. Para el cumplimiento de sus funciones la Jefatura de Servicios de Planeación se auxilia de
las siguientes Jefaturas de Departamento:
I.
Jefatura de Departamento de Planeación Estratégica;
II.
Jefatura de Departamento de Procesos y Calidad; y
III.
Jefatura de Departamento de Análisis Socioterritorial.
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Artículo 98. La Jefatura de Departamento de Planeación Estratégica tiene las siguientes funciones:
I.
Elaborar el programa de labores e integrar la información para la elaboración de los programas
institucionales que derivan del Plan Nacional de Desarrollo y programas sectoriales;
II.
Dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos y metas del Programa de Labores, así como
de los programas institucionales; mediante la recopilación, análisis e interpretación de la
información solicitada a las Áreas Administrativas;
III.
Diseñar y ejecutar el mecanismo para identificar que las actividades sustantivas y
administrativas, se alineen con la misión, visión y objetivos del Fondo y sus programas, a efecto
de identificar áreas de mejora y proponer soluciones;
IV.
Integrar un informe de resultados del grado de cumplimiento de las metas, objetivos e
indicadores de los programas institucionales del FOVISSSTE;
V.
Asesorar y participar con las Áreas Administrativas para la adecuada definición de objetivos,
estrategias, acciones, metas, e indicadores de los programas institucionales, a efecto de que
guarden congruencia con lo dispuesto por el Plan Nacional de Desarrollo, y la misión y visión
del Fondo;
VI.
Elaborar los informes institucionales que le sean requeridos al Fondo, por el Instituto y/o la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) para dar cuenta de los
programas institucionales;
VII.
Instrumentar la evaluación de los programas institucionales y proponer áreas de mejora; y
VIII.
Dar seguimiento a la instrumentación de las mejoras propuestas.
Artículo 99. La Jefatura de Departamento de Procesos y Calidad tiene las siguientes funciones:
I.
Analizar en conjunto con las Áreas Administrativas la actualización de su estructura, cuando se
detecten áreas de mejora, así como brindar asesoría técnica para su diseño, conforme a las
necesidades operativas del Fondo;
II.
Asesorar técnicamente a las Áreas Administrativas, a solicitud de estas, en el diseño y
actualización de las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas;
III.
Realizar diagnósticos de la operación de los procesos del Fondo, y establecer los mecanismos
para tal fin, con el propósito de proponer su mejora;
IV.
Establecer los mecanismos para evaluar los procesos internos, con el fin de impulsar la calidad
y mejora continua en los mismos;
V.
Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en el análisis de las reglas de negocio de los
requerimientos que las Áreas Administrativas soliciten, en materia de desarrollos o
actualizaciones de sistemas institucionales; y
VI.
Emitir y actualizar los lineamientos para otorgar la asesoría técnica sobre la elaboración o
actualización de las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas del Fondo.
Artículo 100. La Jefatura de Departamento de Análisis Socioterritorial tiene las siguientes funciones:
I.
Aplicar metodologías de análisis de información sociodemográfica, de producción de vivienda
pública y privada, y aquella que permita ubicar en el territorio a la Derechohabiencia y la
Demanda Potencial, para priorizar las Acciones de Vivienda;
II.
Llevar a cabo las acciones de integración y actualización de la Demanda Potencial de
financiamientos y de vivienda del Fondo;
III.
Recabar y administrar la información que permita la realización de diagnósticos y estudios en
materia de vivienda que consideren las necesidades de la Derechohabiencia;
IV.
Aplicar las metodologías e instrumentos necesarios para estudiar el perfil de las Personas
Derechohabientes y Acreditadas, a fin de detectar sus necesidades de vivienda y atención;
V.
Integrar y mantener actualizado un banco de datos estadísticos y cartográficos de la vivienda
financiada y producida por el FOVISSSTE, así como diseñar una herramienta para su fácil
consulta; y
VI.
Participar en el ámbito de su competencia, en las acciones de colaboración y vinculación
necesarias para compartir información y fortalecer el banco de datos estadísticos y
cartográficos del Fondo.
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Artículo 101. La Jefatura de Servicios de Tecnologías de la Información tiene las siguientes funciones:
I.
Dirigir el desarrollo de los sistemas institucionales para los servicios que presta y requiere
el FOVISSSTE;
II.
Proponer la adquisición de tecnologías de la información que garanticen la seguridad, la
continuidad operativa, así como el desarrollo, administración y mantenimiento de los sistemas
institucionales del FOVISSSTE;
III.
Vigilar la calidad y evolución de los servicios de soporte técnico, de telecomunicaciones, de
desarrollo de aplicaciones y seguridad de la información;
IV.
Dirigir la elaboración del programa de inversión en materia informática y telecomunicaciones;
V.
Coordinar y supervisar la ejecución de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo
de la infraestructura tecnológica del FOVISSSTE;
VI.
Vigilar la elaboración y actualización del inventario de la infraestructura de hardware y software
del FOVISSSTE, a fin de asegurar su control, administración y disponibilidad;
VII.
Aprobar y supervisar los mecanismos de seguridad, monitoreo y control de la infraestructura
tecnológica del FOVISSSTE;
VIII.
Presentar, vigilar e implementar el cumplimiento de las Disposiciones Administrativas y
Disposiciones Internas, así como, de las disposiciones normativas emitidas por las instancias
gubernamentales competentes, en los procesos y procedimientos de tecnologías de
la información;
IX.
Elaborar y proponer el Programa Estratégico de Tecnologías de la Información del FOVISSSTE,
asegurando su alineación con los planes operativos anuales, la misión, visión y objetivos
institucionales;
X.
Evaluar la viabilidad de la solicitud de bienes y servicios tecnológicos que requieran las Áreas
Administrativas previo a su adquisición o implementación;
XI.
Autorizar y vigilar los indicadores de disponibilidad y niveles de servicio de la infraestructura
tecnológica del FOVISSSTE;
XII.
Conducir la elaboración e implementación del Plan de Continuidad de Negocio del FOVISSSTE,
en coordinación con la Subdirección de Administración Integral de Riesgos y Control Interno;
XIII.
Colaborar en la integración y actualización de la Demanda Potencial de financiamientos y de
vivienda del Fondo; y
XIV.
Establecer los mecanismos y coordinar la atención a las incidencias que reporten las Áreas
Administrativas, sobre los sistemas institucionales e infraestructura tecnológica.
Artículo 102. Para el cumplimiento de sus funciones la Jefatura de Servicios de Tecnología de la
Información se auxilia de las siguientes Jefaturas de Departamento:
I.
Jefatura de Departamento de Informática y Base de Datos;
II.
Jefatura de Departamento de Proyectos Especiales; y
III.
Jefatura de Departamento de Soporte Técnico y Telecomunicaciones.
Artículo 103. La Jefatura de Departamento de Informática y Base de Datos tiene las siguientes funciones:
I.
Implementar los avances tecnológicos de seguridad de la información, con el fin de proteger la
infraestructura tecnológica del FOVISSSTE a su cargo;
II.
Elaborar y aplicar las soluciones de seguridad y protección para la infraestructura tecnológica y
equipo de cómputo a su cargo;
III.
Desarrollar, proponer y ejecutar, Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas que
correspondan en el ámbito de su competencia, a fin de mantener la disponibilidad, integridad y
confidencialidad de la infraestructura tecnológica y de la información;
IV.
Prever riesgos, contrarrestar amenazas y ataques de virus a los equipos y sistemas
del FOVISSSTE;
V.
Proponer y cumplir con los indicadores de disponibilidad y niveles de servicio de la
infraestructura tecnológica, a través del monitoreo permanente;
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VI.
Evaluar y realizar pruebas de funcionalidad de nuevas versiones de antivirus, para su
instalación en los equipos de las Áreas Administrativas;
VII.
Elaborar y presentar los documentos técnicos para la adquisición de bienes y contratación de
servicios relacionados con los sistemas informáticos, bases de datos y seguridad;
VIII.
Actualizar y controlar el inventario de las licencias del uso del software, en el ámbito de
su competencia;
IX.
Participar en la elaboración del programa estratégico de Tecnologías de la Información, en el
ámbito de su competencia; y
X.
Colaborar en la elaboración e implementación del Plan de Continuidad de Negocio del
FOVISSSTE en el ámbito de su competencia y en coordinación con la Subdirección
de Administración Integral de Riesgos y Control Interno.
Artículo 104. La Jefatura de Departamento de Proyectos Especiales tiene las siguientes funciones:
I.
Colaborar en las estrategias de tecnologías de la información del Fondo en el ámbito de los
sistemas y aplicaciones computacionales;
II.
Proponer y ejecutar los estudios de impacto y viabilidad informática que permitan valorar la
incorporación de nuevas tecnologías de información en los diversos sistemas del FOVISSSTE;
III.
Desarrollar e implementar las aplicaciones de cómputo para sistematizar los procesos y
procedimientos que requieran las Áreas Administrativas;
IV.
Instrumentar la programación, codificación y parametrización de los sistemas desarrollados
hasta su liberación;
V.
Realizar las modificaciones, sustituciones y actualizaciones de los sistemas;
VI.
Elaborar los documentos técnicos para la adquisición de bienes y contratación de servicios
relacionados con proyectos de desarrollo de software;
VII.
Presentar, dar seguimiento y administrar los proyectos de Desarrollo Informático solicitados
por las distintas áreas del FOVISSSTE, así como los que se deriven de las necesidades de
los sistemas;
VIII.
Establecer y aplicar en colaboración con la Jefatura de Departamento de Procesos y Calidad
las metodologías ágiles o estructuradas, según corresponda, para el levantamiento y análisis de
requerimientos de nuevos desarrollos de sistemas por parte de las Áreas Administrativas;
IX.
Recibir y canalizar las incidencias que reporten las Áreas Administrativas, respecto de los
sistemas institucionales, así como atender las relacionadas con cualquier servicio tecnológico; y
X.
Colaborar en la elaboración e implementación del Plan de Continuidad de Negocio del
FOVISSSTE en el ámbito de su competencia y en coordinación con la Subdirección
de Administración Integral de Riesgos y Control Interno.
Artículo 105. La Jefatura de Departamento de Soporte Técnico y Telecomunicaciones tiene las siguientes
funciones:
I.
Elaborar y ejecutar el plan de mantenimiento correctivo y preventivo de la infraestructura
tecnológica a su cargo;
II.
Realizar los documentos técnicos para la adquisición de bienes y contratación de servicios
relacionados con la infraestructura tecnológica en el ámbito de su competencia;
III.
Gestionar y proporcionar el soporte a las personas usuarias en el uso de la infraestructura de
red, equipos de comunicaciones y cómputo; así como supervisar e implementar mecanismos
para administrar el acceso a dichos equipos y a la información almacenada;
IV.
Llevar a cabo y actualizar el inventario del equipo de cómputo, de telecomunicaciones y
hardware del FOVISSSTE, así como coordinar el resguardo de este;
V.
Supervisar la instalación, mantenimiento, rendimiento y disponibilidad de la red del
FOVISSSTE;
VI.
Verificar y controlar que las altas, bajas y cambios de equipo de cómputo, de impresión y de
telecomunicaciones sean realizados conforme a las políticas establecidas;
VII.
Detectar y presentar las necesidades de la infraestructura de red, telecomunicaciones, equipos
de cómputo y soporte técnico del FOVISSSTE;
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VIII.
Proponer y cumplir con los indicadores de disponibilidad y niveles de servicio de la
infraestructura de redes y telecomunicaciones, a través del monitoreo permanente;
IX.
Actualizar y controlar el inventario de las licencias del uso del software, en el ámbito de
su competencia;
X.
Participar en el plan de recuperación en el ámbito de la infraestructura de telecomunicaciones y
servicios de soporte técnico;
XI.
Participar en la elaboración del programa estratégico de Tecnologías de la Información, en el
ámbito de su competencia;
XII.
Colaborar en la elaboración e implementación del Plan de Continuidad de Negocio del
FOVISSSTE en el ámbito de su competencia y en coordinación con la Subdirección de
Administración Integral de Riesgos y Control Interno; y
XIII.
Recibir y canalizar las incidencias que reporten las Áreas Administrativas, respecto de los
sistemas institucionales, así como atender las relacionadas con cualquier servicio tecnológico.
SECCIÓN OCTAVA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS
ACREDITADAS Y A LA DERECHOHABIENCIA
Artículo 106. La Subdirección de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia tiene las
funciones siguientes:
I.
Dirigir y supervisar la atención a las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en
general, así como a las solicitudes, quejas, trámites o servicios del FOVISSSTE;
II.
Conducir la operación de las Oficinas de Atención del FOVISSSTE;
III.
Proponer a la Vocalía Ejecutiva las personas encargadas de la coordinación de las Oficinas de
Atención;
IV.
Establecer los mecanismos para el seguimiento y control de las solicitudes, quejas, trámites o
servicios del FOVISSSTE que se brindan a las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y
ciudadanía en general, en el ámbito de su competencia;
V.
Establecer los mecanismos y estrategias, en colaboración con las Áreas Administrativas, para
la solución de las problemáticas que presenten las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y
ciudadanía en general, vinculadas con los trámites y servicios ofrecidos por el Fondo;
VI.
Determinar los mecanismos de atención a organizaciones sindicales y sociales de Personas
Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general;
VII.
Autorizar los estándares de servicio a que deba sujetarse la atención a las Personas
Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general;
VIII.
Coadyuvar en la implementación de instrumentos determinados por la Subdirección de
Planeación e Información, para conocer el nivel de satisfacción de las Personas Acreditadas y
Derechohabiencia, respecto a los programas, servicios y atención del FOVISSSTE;
IX.
Conducir la supervisión del cumplimiento de las Disposiciones Administrativas y Disposiciones
Internas, a los que se sujetan los trámites y servicios que se brindan a través de la Subdirección
de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia, a las Personas Acreditadas,
Personas Derechohabientes, y ciudadanía en general;
X.
Establecer los mecanismos de contacto y atención a las Personas Acreditadas,
Derechohabiencia y ciudadanía en general;
XI.
Participar en el acercamiento de los trámites y servicios ofrecidos por el FOVISSSTE a las
Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general;
XII.
Establecer los canales de comunicación interinstitucionales con las Afiliadas para la formulación
y ejecución de proyectos que, en el ámbito de su competencia, puedan beneficiar a las
personas trabajadoras del Estado;
XIII.
Proponer la celebración de convenios con instituciones públicas y privadas que faciliten o
contribuyan al cumplimiento de los objetivos institucionales en materia de atención a las
Personas Acreditadas y Derechohabiencia;
XIV.
Conducir la realización de actos que, en su caso, se requieran para atender y asesorar a las
Personas Acreditadas y Derechohabiencia;
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XV.
Instruir el cumplimiento, en el ámbito de su competencia, de los acuerdos de La Junta y de la
Comisión Ejecutiva;
XVI.
Conducir la integración de los asuntos que deban someterse al Grupo de Trabajo de Atención a
Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia, así como a las mesas de trabajo que se
realicen para atender las problemáticas de las Personas Acreditadas y Personas
Derechohabientes;
XVII.
Proponer, al Grupo de Trabajo de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia,
las solicitudes de los créditos que se presenten por eventualidades, contingencias o
circunstancias ajenas a la programación anual de financiamientos del FOVISSSTE o al
cumplimiento de políticas públicas específicas;
XVIII.
Autorizar los dictámenes de procedencia de las solicitudes de los créditos que se presenten al
Grupo de Trabajo de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia, por
eventualidades, contingencias o circunstancias ajenas a la programación anual de
financiamientos del FOVISSSTE o al cumplimiento de políticas públicas específicas; y
XIX.
Colaborar en la implementación de acciones de cobranza conforme al Modelo Integral de
Cobranza que apruebe la Comisión Ejecutiva.
Artículo 107. Para el cumplimiento de sus funciones la Subdirección de Atención a Personas Acreditadas
y a la Derechohabiencia se auxilia de las siguientes Jefaturas de Servicios:
I.
Jefatura de Servicios de Atención Ciudadana y Enlace Interinstitucional; y
II.
Jefatura de Servicios de Oficinas de Atención.
La persona titular de la Subdirección de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia será
suplida en sus ausencias por la persona titular de la Jefatura de Atención Ciudadana y Enlace
Interinstitucional o la persona titular de la Jefatura de Servicios de Oficinas de Atención, en el orden indicado.
Artículo 108. La Jefatura de Servicios de Atención Ciudadana y Enlace Interinstitucional tiene las
siguientes funciones:
I.
Coordinar la atención a las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general,
así como a las solicitudes, quejas, trámites o servicios del FOVISSSTE, en el ámbito de su
competencia;
II.
Supervisar la realización de actos que, en su caso, se requieran para atender y asesorar a las
Personas Acreditadas y Derechohabiencia;
III.
Coordinar los mecanismos y estrategias, en colaboración con las Áreas Administrativas, para la
solución de las problemáticas que presenten Personas Acreditadas, Derechohabiencia y
ciudadanía en general, vinculadas con los trámites y servicios ofrecidos por el Fondo;
IV.
Proponer los mecanismos de atención a las organizaciones sindicales y sociales de Personas
Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general;
V.
Proponer los mecanismos para el seguimiento y control de las solicitudes, quejas, trámites o
servicios del FOVISSSTE que se brindan a las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y
ciudadanía en general, en el ámbito de su competencia;
VI.
Vigilar el cumplimiento de los estándares de servicio a que deba sujetarse la atención a las
Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general;
VII.
Supervisar los mecanismos de contacto y atención a las Personas Acreditadas,
Derechohabiencia y ciudadanía en general;
VIII.
Autorizar los mecanismos de acercamiento de trámites y servicios ofrecidos por el FOVISSSTE
a las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general;
IX.
Proponer proyectos de colaboración con las Afiliadas, en beneficio de las personas trabajadoras
del Estado;
X.
Fomentar la celebración de convenios con instituciones públicas y privadas que faciliten o
contribuyan al cumplimiento de los objetivos institucionales en materia de atención a las
Personas Acreditadas y Derechohabiencia, así como dar seguimiento a los mismos;
XI.
Supervisar la implementación de los instrumentos determinados por la Subdirección de
Planeación e Información, para conocer el nivel de satisfacción de las Personas Acreditadas y
Derechohabiencia, respecto a los programas, servicios y atención del FOVISSSTE;
XII.
Coordinar el cumplimiento, en el ámbito de su competencia, de los acuerdos de la Junta y de la
Comisión Ejecutiva;
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XIII.
Organizar la integración de los asuntos que deban someterse al Grupo de Trabajo de Atención
a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia, así como a las mesas de trabajo que se
realicen para atender las problemáticas de las Personas Acreditadas y Personas
Derechohabientes;
XIV.
Coordinar la elaboración y proponer los dictámenes de procedencia de las solicitudes de los
créditos que se presenten al Grupo de Trabajo de Atención a Personas Acreditadas y a la
Derechohabiencia, por eventualidades, contingencias o circunstancias ajenas a la programación
anual de financiamientos del FOVISSSTE o al cumplimiento de políticas públicas específicas; y
XV.
Supervisar las acciones de cobranza que le correspondan conforme al Modelo Integral de
Cobranza.
Artículo 109. Para el cumplimiento de sus funciones la Jefatura de Servicios de Atención Ciudadana y
Enlace Interinstitucional, se auxilia de las siguientes Jefaturas de Departamento:
I.
Jefatura de Departamento de Atención Ciudadana;
II.
Jefatura de Departamento de Enlace Interinstitucional; y
III.
Jefatura de Departamento de Canales de Atención.
Artículo 110. La Jefatura de Departamento de Atención Ciudadana tiene las siguientes funciones:
I.
Atender a las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general, así como sus
solicitudes o quejas, con base en los estándares de servicio establecidos para tal fin;
II.
Implementar los mecanismos y estrategias para la solución de las problemáticas que presenten
Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general, vinculadas con los trámites y
servicios ofrecidos por el Fondo;
III.
Diseñar y ejecutar, una vez aprobados, los mecanismos de atención a las organizaciones
sindicales y sociales de Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general;
IV.
Canalizar y dar seguimiento a las peticiones remitidas por la Dirección General de Atención
Ciudadana de la Presidencia de la República;
V.
Implementar los instrumentos determinados por la Subdirección de Planeación e Información,
para conocer el nivel de satisfacción de las Personas Acreditadas y Derechohabiencia, respecto
a los programas, servicios y atención del FOVISSSTE;
VI.
Proponer y ejecutar, una vez aprobados, los mecanismos de acercamiento de trámites
y servicios ofrecidos por el FOVISSSTE a las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y
ciudadanía en general;
VII.
Elaborar los dictámenes de procedencia de las solicitudes de los financiamientos que se
presenten al Grupo de Trabajo de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia; y
VIII.
Elaborar en el ámbito de su competencia los proyectos de acuerdo que se presenten a
consideración del Grupo de Trabajo de Atención a Personas Acreditadas y a la
Derechohabiencia y la Comisión Ejecutiva.
Artículo 111. La Jefatura de Departamento de Enlace Interinstitucional tiene las siguientes funciones:
I.
Operar con las Afiliadas el intercambio y/o transferencia de información para mejorar la atención
de las personas trabajadoras al servicio del Estado, así como para facilitar el logro de los
objetivos institucionales del FOVISSSTE;
II.
Aplicar estrategias de vinculación con las Afiliadas para una constante difusión de trámites,
servicios y programas ofrecidos por el FOVISSSTE;
III.
Realizar las acciones necesarias para la implementación de los Convenios de Concertación de
Acciones celebrados con las Afiliadas;
IV.
Realizar las acciones para celebrar los actos que, en su caso, se requieran para atender y
asesorar a las Personas Acreditadas y Derechohabiencia;
V.
Definir los términos de los convenios que, en su caso, se celebren para el cumplimiento de los
objetivos
institucionales
en
materia
de
atención
a
las
Personas
Acreditadas
y
Derechohabiencia; y proponerlos, para su revisión, a la Subdirección de Asuntos Jurídicos; y
VI.
Dar seguimiento a los convenios que se celebren, en materia de atención a las Personas
Acreditadas y Derechohabiencia.
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Artículo 112: La Jefatura de Departamento de Canales de Atención tiene las siguientes funciones:
I.
Operar los canales de contacto y atención a las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y
ciudadanía en general que para el efecto se determinen;
II.
Diseñar e implementar, en conjunto con las Áreas Administrativas, servicios a través de los
diversos canales de contacto y atención institucionales;
III.
Promover la accesibilidad a los servicios brindados por el Fondo y facilitar la interacción con las
Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general;
IV.
Recabar las necesidades y demandas de las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y
ciudadanía en general sobre los trámites y servicios brindados por el FOVISSSTE;
V.
Colaborar en la actualización de datos de las Personas Acreditadas a través de los diversos
canales de contacto;
VI.
Llevar a cabo las acciones de cobranza que le correspondan conforme al Modelo Integral
de Cobranza;
VII.
Colaborar en las campañas de difusión, propuestas por las Áreas Administrativas, en los
términos que determine la Jefatura de Servicios de Comunicación Social; y
VIII.
Elaborar reportes bimestrales sobre la operación de los canales de atención.
Artículo 113. La Jefatura de Servicios de Oficinas de Atención tiene las siguientes funciones:
I.
Coordinar la atención a las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general,
así como a las solicitudes, quejas, trámites o servicios del FOVISSSTE, en el ámbito de su
competencia, a través de las Oficinas de Atención;
II.
Dirigir la operación y funcionamiento de las Oficinas de Atención del FOVISSSTE;
III.
Establecer los mecanismos de supervisión de la operación y funcionamiento de las Oficinas de
Atención del FOVISSSTE, conforme a las Disposiciones Administrativas y Disposiciones
Internas aplicables;
IV.
Proponer acciones de mejora en la atención a las Personas Derechohabientes, Acreditadas y
ciudadanía en general, que se brinda en las Oficinas de Atención;
V.
Proponer mecanismos para el seguimiento y control de los trámites y servicios de las Personas
Acreditadas, Derechohabiencia, y ciudadanía en general;
VI.
Supervisar que las Oficinas de Atención, cumplan los acuerdos de la Comisión Ejecutiva y de la
Junta, en el ámbito de su competencia;
VII.
Coordinar, en el ámbito de su competencia, la elaboración de los proyectos de acuerdo, que se
presenten a consideración del Grupo de Trabajo de Atención a Personas Acreditadas y a la
Derechohabiencia y la Comisión Ejecutiva; y
VIII.
Establecer los mecanismos para conocer el volumen de operación en las Oficinas de Atención.
Artículo 114. Para el cumplimiento de sus funciones la Jefatura de Servicios de Oficinas de Atención se
auxilia de las siguientes Jefaturas de Departamento:
I.
Jefatura de Departamento de Coordinación y Supervisión Zona Norte;
II.
Jefatura de Departamento de Coordinación y Supervisión Zona Centro; y
III.
Jefatura de Departamento de Coordinación y Supervisión Zona Sur.
La competencia territorial de las Jefaturas de Departamento de Coordinación y Supervisión, comprende
respectivamente las siguientes Entidades Federativas:
Zona Norte: Aguascalientes, Jalisco, San Luis Potosí, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua,
Coahuila, Durango, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Zacatecas y Nayarit.
Zona Centro: Ciudad de México, Colima, Hidalgo, Estado de México, Michoacán, Querétaro, Morelos,
Tlaxcala, Guanajuato y Puebla.
Zona Sur: Tabasco, Quintana Roo, Oaxaca, Chiapas, Yucatán, Veracruz, Guerrero y Campeche.
La Subdirección de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia podrá determinar ajustes en
la distribución territorial de las zonas, haciéndolos de conocimiento de la Comisión Ejecutiva.
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DIARIO OFICIAL
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Artículo 115. Las Jefaturas de Departamento de Coordinación y Supervisión Zona Norte, Zona Centro y
Zona Sur, en el ámbito de su competencia territorial, tienen las siguientes funciones:
I.
Coordinar y supervisar la operación y funcionamiento de las Oficinas de Atención, con base en
las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas que apliquen;
II.
Coordinar y supervisar la implementación de acciones de mejora para la atención a las
Personas Acreditadas, Personas Derechohabientes, y ciudadanía en general, en las Oficinas
de Atención;
III.
Verificar que las Oficinas de Atención implementen los mecanismos establecidos para el
seguimiento y control de los trámites de las Personas Acreditadas, Personas Derechohabientes,
y ciudadanía en general;
IV.
Coordinar las acciones que deban realizar en territorio, las Oficinas de Atención para el
cumplimiento de la misión y visión institucionales;
V.
Revisar que en las Oficinas de Atención se cumplan los acuerdos de la Comisión Ejecutiva y de
la Junta, en el ámbito de su competencia;
VI.
Realizar el reporte de los volúmenes de operación de las Oficinas de Atención; y
VII.
Elaborar, en el ámbito de su competencia, los proyectos de acuerdo que se presenten a
consideración del Grupo de Trabajo de Atención a Personas Acreditadas y a la
Derechohabiencia.
Artículo 116. Las personas encargadas de la coordinación de las Oficinas de Atención tienen las
siguientes funciones:
I.
Atender y orientar a las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general, con
un enfoque humanista, de acuerdo con los principios establecidos en este Reglamento;
II.
Atender los trámites y servicios de las Personas Acreditadas y Derechohabiencia y, en su caso,
autorizarlos conforme a lo establecido en las Disposiciones Administrativas y Disposiciones
Internas aplicables;
III.
Operar los Esquemas de Financiamiento dentro de su competencia territorial, en apego a las
Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas vigentes;
IV.
Verificar que los recursos otorgados a los financiamientos sean ministrados conforme al
Esquema de Financiamiento del que se trate;
V.
Integrar los expedientes de los financiamientos que originen y se formalicen, así como enviarlos
para su resguardo, conforme a las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas;
VI.
Gestionar con los gobiernos estatales y municipales, los apoyos administrativos, subsidios,
liberación de trámites y requisitos, así como la disminución de costos para la regularización de
las viviendas;
VII.
Gestionar ante los colegios de notarios públicos, la disminución de los costos notariales
relativos a la escrituración de las viviendas;
VIII.
Elaborar los reportes sobre el volumen de su operación;
IX.
Resolver las solicitudes del seguro previsto en el artículo 182 de la Ley, a través del dictamen
que al efecto emitan, previa revisión e integración de los expedientes, conforme a las
Disposiciones Administrativas aplicables;
X.
Proporcionar, en los tiempos establecidos, la información y documentación que le sea
requerida, en el ámbito de su competencia, por los órganos de gobierno, las Unidades
Administrativas Centrales, los Órganos Fiscalizadores, la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, las Áreas Administrativas o cualquier
otra autoridad, así como, la que le soliciten en materia de Transparencia y Datos Personales;
XI.
Certificar los documentos que obren en sus archivos con motivo de sus atribuciones y expedir
las constancias que se requieran en el ámbito de su competencia; y
XII.
Las demás que le encomiende su superior jerárquico o expresamente señale las disposiciones
normativas aplicables.
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SECCIÓN NOVENA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN INTEGRAL
DE RIESGOS Y CONTROL INTERNO
Artículo 117. La Subdirección de Administración Integral de Riesgos y Control Interno tiene las siguientes
funciones:
I.
Conducir la administración de los riesgos para que sea integral y considere todos los tipos de
riesgos en que incurre el FOVISSSTE en su operación, así como al seguimiento de las
recomendaciones, conforme a las normas en materia prudencial de riesgos;
II.
Proponer al Comité de Riesgos las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas, para
identificar, medir, vigilar, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgo a que
se encuentra expuesto el FOVISSSTE, así como sus modificaciones;
III.
Proponer al Comité de Riesgos límites de exposición, en caso de riesgos discrecionales, así
como niveles de tolerancia, en caso de riesgos no discrecionales, en apego a las disposiciones
normativas aplicables;
IV.
Proponer al Comité de Riesgos los asuntos que en el ámbito de su competencia deban ser
analizados y ejecutar las resoluciones adoptadas;
V.
Aprobar los dictámenes de los procesos de las Áreas Administrativas que, en materia de
riesgos no discrecionales y no cuantificables, se emitan;
VI.
Verificar la observancia de los límites de exposición al riesgo, así como los niveles de tolerancia
al riesgo que se hayan establecido;
VII.
Informar a la Vocalía Ejecutiva y al Comité de Riesgos las desviaciones que, en su caso, se
identifiquen respecto a los límites de exposición y a los niveles de tolerancia al riesgo, así como
sus causas y, proponer las acciones correctivas correspondientes;
VIII.
Proponer, en su caso, a la Vocalía Ejecutiva y al Comité de Riesgos, disminuciones a las
exposiciones observadas, o modificaciones a los límites de exposición al riesgo y niveles de
tolerancia al riesgo, según sea al caso;
IX.
Informar a la Vocalía Ejecutiva y al Comité de Riesgos acerca de la exposición, tratándose
de riesgos discrecionales, así como la incidencia e impacto, en el caso de los riesgos
no discrecionales;
X.
Conducir la implementación del Control Interno, asegurando que sea integral, considerando los
procesos, actividades y responsabilidades de las áreas administrativas, de conformidad con la
normativa aplicable;
XI.
Proponer las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas del Sistema de Control
Interno, para dar cumplimiento a la normativa aplicable;
XII.
Proponer al Comité de Auditoría los mecanismos para monitorear y evaluar el cumplimiento por
parte de las Áreas Administrativas del Sistema de Control Interno;
XIII.
Aprobar y coordinar el Programa de Trabajo de Control Interno, así como la evaluación del
Sistema de Control Interno en cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables;
XIV.
Conducir que los procesos, actividades y responsabilidades de las Áreas Administrativas, sean
ejecutados conforme al Sistema de Control Interno;
XV.
Colaborar con las Áreas Administrativas, en el diseño de medidas preventivas o correctivas que
subsanen, en su caso, algún incumplimiento al Sistema de Control Interno;
XVI.
Establecer los enlaces de Control Interno, para el Programa de Trabajo de Administración de
Riesgos (PTAR) y el Programa de Trabajo de Control Interno (PTCI), conforme a las
disposiciones normativas aplicables;
XVII.
Proponer a la Vocalía Ejecutiva, los proyectos, informes y avances del Sistema de
Control Interno, así como del cumplimiento normativo institucional, para su presentación a la
Comisión Ejecutiva;
XVIII.
Conducir el control de la actividad crediticia del Fondo conforme a las Disposiciones;
XIX.
Informar trimestralmente al Comité de Auditoría, Comité de Crédito y al Comité de Riesgos los
resultados del control de la actividad crediticia; y
XX.
Evaluar la viabilidad de los Esquemas de Financiamiento y Programas del Fondo, en
coordinación con las Áreas Administrativas correspondientes.
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Artículo 118. Para el cumplimiento de sus funciones la Subdirección de Administración Integral de
Riesgos y Control Interno se auxilia de las Jefaturas de Servicios y de la Jefatura de Departamento,
siguientes:
I.
Jefatura de Servicios de Administración de Riesgos Operativos y Control Interno;
II.
Jefatura de Servicios de Administración de Riesgos Financieros; y
III.
Jefatura de Departamento de Control de la Actividad Crediticia.
La persona titular de la Subdirección de Administración Integral de Riesgos y Control Interno será suplida
en sus ausencias por la persona titular de la Jefatura de Servicios de Administración de Riesgos Operativos y
Control Interno, por la persona titular de la Jefatura de Servicios de Administración de Riesgos Financieros o
por la persona titular de la Jefatura de Departamento de Control de la Actividad Crediticia, en el orden
indicado.
Artículo 119. La Jefatura de Servicios de Administración de Riesgos Operativos y Control Interno tiene las
funciones siguientes:
I.
Coordinar las acciones de detección, selección y descripción de los riesgos no discrecionales
de carácter tecnológico; la identificación de los factores y posibles efectos, así como emitir las
recomendaciones correspondientes;
II.
Dictaminar los procesos de las Áreas Administrativas en materia de riesgos no discrecionales y
no cuantificables y, en su caso, emitir las recomendaciones correspondientes;
III.
Proponer los niveles de tolerancia a los riesgos no discrecionales y no cuantificables;
IV.
Generar indicadores para el monitoreo de los riesgos no discrecionales y no cuantificables
identificados en los procesos del Fondo;
V.
Supervisar el seguimiento con las Áreas Administrativas a las recomendaciones emitidas en
materia de riesgos no discrecionales y no cuantificables;
VI.
Evaluar los controles internos que se implementen para la seguridad de las operaciones
del Fondo;
VII.
Coordinar las actividades para dar cumplimiento a los Programas de Trabajo de Control Interno,
conforme a las disposiciones normativas aplicables;
VIII.
Dar a conocer los resultados de las evaluaciones de control interno que se realicen a las Áreas
Administrativas y, en su caso, las acciones correctivas que se determinen para su
implementación;
IX.
Supervisar las actividades de acopio de información, conformación de bases de datos,
conciliación y validación de reportes y metodologías, para la identificación, evaluación,
monitoreo y control de los riesgos no discrecionales y no cuantificables, en atención a las
recomendaciones y normas en materia de riesgos;
X.
Proponer y conducir la elaboración e implementación del Plan de Continuidad de Negocio del
FOVISSSTE, en coordinación con la Subdirección de Planeación e Información;
XI.
Conducir el análisis, en materia de riesgos no discrecionales, los Esquemas de Financiamiento
y Programas del Fondo;
XII.
Notificar a la Subdirección de su adscripción las consecuencias de que los riesgos identificados
se materialicen, así como informarlas a las Áreas Administrativas;
XIII.
Supervisar la elaboración del informe del cumplimiento del Sistema de Control Interno para su
presentación al Comité de Riesgos y Comité de Auditoría previa aprobación de la Subdirección;
XIV.
Coordinar las auditorías legales internas anuales que establecen las Disposiciones
Administrativas;
XV.
Vigilar que la actualización de las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas, así
como procedimientos de servicio y seguridad informática, elaborados por la Jefatura
de Servicios de Tecnologías de la Información, se encuentren acorde con la operación del
Fondo; y
XVI.
Administrar el sistema de riesgos no discrecionales.
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Artículo 120. Para el cumplimiento de sus funciones la Jefatura de Servicios de Administración de
Riesgos Operativos y Control Interno, se auxilia de las Jefaturas de Departamento siguientes:
I.
Jefatura de Departamento de Riesgos Operacionales;
II.
Jefatura de Departamento de Control Interno; y
III.
Jefatura de Departamento de Seguimiento de Riesgos.
Artículo 121. La Jefatura de Departamento de Riesgos Operacionales tiene las siguientes funciones:
I.
Llevar a cabo la administración de los riesgos no discrecionales de conformidad con las
Disposiciones, en lo aplicable al Fondo;
II.
Identificar y documentar los riesgos operacionales de los procesos del FOVISSSTE, así como
sus posibles consecuencias en caso de materializarse;
III.
Elaborar reportes sobre la administración de riesgos no discrecionales y no cuantificables e
informar a los responsables de las diferentes áreas del FOVISSSTE;
IV.
Establecer los niveles de tolerancia al riesgo para cada tipo de riesgo identificado, definiendo
sus causas, orígenes o factores de riesgo a partir de la información proporcionada por las Áreas
Administrativas;
V.
Verificar la actualización de las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas en
materia de servicios y seguridad de la información;
VI.
Verificar que se evalúen periódicamente las medidas de control, seguridad, confidencialidad y
vulnerabilidad en el hardware, software, sistemas, aplicaciones, bases de datos y redes,
por errores de procesamiento u operativos, fallas en procedimientos o insuficiencia en los
controles instalados;
VII.
Verificar la implementación de mecanismos que midan los niveles de disponibilidad y tiempos
de respuesta de los servicios y sistemas tecnológicos;
VIII.
Verificar la trazabilidad de la operación o actividad realizada por las personas usuarias de
sistemas institucionales;
IX.
Analizar, en materia de riesgos no discrecionales, los Esquemas de Financiamiento y
Programas del Fondo; y
X.
Analizar las propuestas de las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas relativas
al Sistema de Control Interno institucional.
Artículo 122. La Jefatura de Departamento de Control Interno tiene las siguientes funciones:
I.
Proponer y aplicar el programa anual de verificación y evaluación del cumplimiento del Sistema
de Control Interno;
II.
Diseñar y aplicar la metodología para la evaluación del cumplimiento del Sistema de Control
Interno;
III.
Aprobar el programa anual de verificación y evaluación sobre el cumplimiento del Sistema de
Control Interno;
IV.
Elaborar al menos una vez al año, un informe del cumplimiento del Sistema de Control Interno;
V.
Informar a las Áreas Administrativas los resultados de las evaluaciones del cumplimiento del
Sistema de Control Interno, así como, en su caso, las medidas correctivas que deban
implementar;
VI.
Coordinar las actividades para la integración del Programa de Trabajo de Control Interno en
términos de las disposiciones normativas aplicables;
VII.
Dar a conocer a las Áreas Administrativas, los objetivos, Disposiciones Administrativas y
Disposiciones Internas del Sistema de Control Interno; y
VIII.
Elaborar las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas del Sistema de Control
Interno institucional.
Artículo 123. La Jefatura de Departamento de Seguimiento de Riesgos tiene las siguientes funciones:
I.
Promover una cultura de gestión de riesgos en el FOVISSSTE;
II.
Proponer en conjunto con las Áreas Administrativas, los mecanismos de control que permitan
reducir la exposición a los riesgos identificados en los procesos;
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III.
Dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones realizadas a las Áreas
Administrativas, en los dictámenes de identificación de riesgos no discrecionales y no
cuantificables;
IV.
Dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones emitidas en los informes presentados
al comité de riesgos en materia de riesgos discrecionales;
V.
Elaborar informes trimestrales sobre el estado que guardan los riesgos institucionales;
VI.
Diseñar y proponer el mecanismo para la elaboración de la matriz de indicadores de riesgos no
discrecionales y no cuantificables, así como para su actualización;
VII.
Diseñar y proponer el mecanismo para la elaboración del Mapa Institucional de Riesgos, así
como de indicadores que den seguimiento a los riesgos identificados;
VIII.
Integrar el Programa de Trabajo de Administración de Riesgos en términos de las disposiciones
normativas aplicables, así como, dar seguimiento a los riesgos identificados en conjunto con las
Áreas Administrativas;
IX.
Colaborar en la implementación y fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional; y
X.
Verificar que la Subdirección de Asuntos Jurídicos actualice las bases de datos histórica, sobre
las resoluciones judiciales, administrativas y procesos activos, sus causas y sus costos
conforme la normativa aplicable.
Artículo 124. La Jefatura de Servicios de Administración de Riesgos Financieros tiene las siguientes
funciones:
I.
Determinar, medir, vigilar e informar los riesgos financieros a los que está expuesto el
FOVISSSTE, y proponer medidas para limitarlos y controlarlos;
II.
Desarrollar las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas, para la administración
de los distintos tipos de riesgos financieros a los que está expuesto el FOVISSSTE;
III.
Desarrollar y proponer a la Subdirección de su adscripción y, en su caso, al Comité de Riesgos,
las Disposiciones Administrativas, para determinar, dar seguimiento y modificar los límites de
exposición al riesgo que el FOVISSSTE esté dispuesto a asumir;
IV.
Vigilar que la exposición a los riesgos financieros se mantenga dentro de los límites
establecidos y, en su caso, investigar y documentar las causas que originan las desviaciones,
para informar al Comité de Riesgos y a los responsables de las funciones de auditoría interna
del FOVISSSTE;
V.
Proponer recomendaciones para disminuir las exposiciones al riesgo observadas o para
modificar los límites de exposición al riesgo;
VI.
Vigilar que los modelos utilizados para la medición de riesgos financieros estén adecuadamente
calibrados, comparar los resultados obtenidos con los efectivamente observados y, en su caso,
realizar las adecuaciones pertinentes;
VII.
Proponer a la Subdirección de su adscripción, los planes de acción para evitar o corregir
desviaciones respecto a los límites de exposición al riesgo y ante requerimientos inesperados
de liquidez;
VIII.
Observar e implementar las Disposiciones Administrativas, para la administración de riesgos
financieros señalados en las disposiciones normativas aplicables;
IX.
Proponer a la Subdirección de su adscripción, las notas a los estados financieros sobre la
situación que guardan los riesgos financieros, así como las Disposiciones Administrativas, para
la administración de cada tipo de riesgo del FOVISSSTE; y
X.
Dirigir el análisis en materia de riesgos financieros, los proyectos de nuevos Esquemas de
Financiamiento y programas del Fondo.
Artículo 125. Para el cumplimiento de sus funciones la Jefatura de Servicios de Administración de
Riesgos Financieros se auxilia de las siguientes Jefaturas de Servicios:
I.
Jefatura de Departamento de Riesgos de Mercado y Liquidez; y
II.
Jefatura de Departamento de Riesgos de Crédito y Cartera.
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Artículo 126. La Jefatura de Departamento de Riesgos de Mercado y Liquidez tiene las siguientes
funciones:
I.
Cuantificar la pérdida potencial y su impacto en el estado de resultados del FOVISSSTE,
asociada al riesgo de mercado y derivada de la inclusión de nuevos instrumentos financieros;
II.
Elaborar el reporte relativo a las estimaciones preventivas necesarias para hacer frente a la
pérdida esperada y no esperada por la exposición a los riesgos de mercado y liquidez, así como
el monto mínimo de disponibilidades a mantener que permita hacer frente a necesidades
esperadas y no esperadas de liquidez inmediata y de mediano plazo;
III.
Llevar a cabo las acciones de seguimiento a la pérdida potencial asociada a operaciones con
instrumentos financieros, como consecuencia de movimientos de precios, tasas de interés o
tipos de cambio, bajo distintos escenarios;
IV.
Administrar la base de datos histórica de los factores que inciden en la medición de riesgos de
liquidez y mercado;
V.
Detectar y registrar las desviaciones observadas respecto a los límites de exposición a los
riesgos de liquidez y mercado, y elaborar los reportes respectivos;
VI.
Determinar las acciones correctivas en los casos de desviaciones entre los niveles de riesgos
de mercados estimados y observados;
VII.
Evaluar la concentración de las posiciones sujetas a riesgo de mercado, así como las fuentes
de financiamiento disponibles para el FOVISSSTE;
VIII.
Llevar a cabo las acciones de seguimiento a la pérdida potencial ante la falta de liquidez y por
diferencias entre los flujos de efectivo proyectados en distintas fechas, bajo distintos
escenarios;
IX.
Informar a la Jefatura de Servicios de su adscripción y, en su caso, al Comité de Riesgos, la
estimación de los riesgos de liquidez y mercado, y la exposición a los mismos, respecto a los
límites de exposición al riesgo específicos y globales autorizados;
X.
Asegurar que los modelos de riesgos de liquidez y mercado se encuentren adecuadamente
calibrados y procuren la consistencia de estos;
XI.
Elaborar y, en su caso, dar seguimiento al plan de acción para casos de contingencias que
impidan el cumplimiento de los límites de exposición a los riesgos de mercado y liquidez;
XII.
Analizar en materia de riesgos de mercado y liquidez, los proyectos de nuevos Esquemas de
Financiamiento y programas del Fondo; y
XIII.
Elaborar análisis financieros respecto de las condiciones macroeconómicas, para identificar su
impacto en el Fondo.
Artículo 127. La Jefatura de Departamento de Riesgos de Crédito y Cartera tiene las siguientes funciones:
I.
Estimar y registrar, conforme a su periodicidad, la pérdida esperada derivada del riesgo de
crédito y del riesgo de extensión de toda la cartera y a nivel de persona acreditada de los
créditos administrados por el FOVISSSTE;
II.
Estimar y registrar, conforme a su periodicidad, la pérdida esperada derivada del riesgo de
crédito de las posiciones en instrumentos financieros;
III.
Informar a la Jefatura de Servicios de su adscripción la estimación del riesgo de crédito para la
cartera del FOVISSSTE y, en su caso, para sus posiciones con instrumentos financieros;
IV.
Registrar las desviaciones observadas respecto a los límites de exposición para los riesgos
crediticios y elaborar los reportes respectivos;
V.
Elaborar los reportes relativos a las estimaciones preventivas necesarias, que permitan hacer
frente a la pérdida esperada y no esperada por la exposición al riesgo de crédito, tanto para la
cartera de créditos como para los instrumentos financieros;
VI.
Calcular las pérdidas potenciales por riesgos de crédito de la cartera y, en su caso, de
instrumentos financieros, bajo distintos escenarios;
VII.
Administrar la base de datos histórica de los factores que inciden en la medición de riesgos
de crédito;
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VIII.
Analizar y dar seguimiento a la naturaleza, características, diversificación y calidad de la cartera
de crédito, y emitir las recomendaciones pertinentes;
IX.
Elaborar y, en su caso, dar seguimiento al plan de acción para casos de contingencias que
impidan el cumplimiento de los límites de exposición a los riesgos de crédito; y
X.
Analizar en materia de riesgos de crédito, los proyectos de nuevos Esquemas de
Financiamiento y programas del Fondo.
Artículo 128. La Jefatura de Departamento de Control de la Actividad Crediticia tiene las siguientes
funciones:
I.
Verificar que el proceso de otorgamiento de financiamientos del Fondo, se realice conforme las
Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas aplicables;
II.
Diseñar y aplicar las metodologías para monitorear que la información de los financiamientos
otorgados sea consistente con la registrada en los sistemas institucionales, conforme a las
Disposiciones Administrativas aplicables;
III.
Verificar que las Áreas Administrativas que participan en la actividad crediticia le den
seguimiento en el ámbito de su competencia;
IV.
Elaborar la bitácora en la que se asiente la verificación del cumplimiento de los requerimientos
establecidos en el Manual de Actividad Crediticia, así como la comprobación de que los
financiamientos se otorgaron en los términos y condiciones aprobados; y
V.
Elaborar los informes del resultado del monitoreo a la actividad crediticia, para su presentación
al Comité de Auditoría, Comité de Esquemas de Financiamiento y al Comité de Riesgos.
TÍTULO TERCERO
DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS Y DEL
GRUPO DE TRABAJO DE ATENCIÓN A PERSONAS ACREDITADAS Y A LA DERECHOHABIENCIA
Artículo 129. El FOVISSSTE en el desempeño de sus actividades, será auxiliado por los Órganos
Colegiados, así como del grupo de trabajo, siguientes:
I.
Comité de Riesgos;
II.
Comité de Inversiones;
III.
Comité de Crédito;
IV.
Comité de Auditoría;
V.
Comité Técnico - Operativo; y
VI.
Grupo de Trabajo de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia.
Artículo 130. El Comité de Riesgos se constituirá como un cuerpo colegiado de carácter técnico y
resolutivo para auxiliar en el ámbito de su competencia a la Comisión Ejecutiva, en la administración de los
riesgos a que se encuentre expuesto el FOVISSSTE, y tendrá las funciones que se establezcan en el Manual
de Integración y Funcionamiento que al efecto expida la Dirección General del Instituto, conforme a las
facultades que le confiere el Estatuto Orgánico y aquellas que le asignen la Junta y la Comisión Ejecutiva.
Artículo 131. El Comité de Inversiones se constituirá como un cuerpo colegiado de carácter técnico,
consultivo y resolutivo, para auxiliar en el ámbito de su competencia a la Subdirección de Tesorería, Cartera e
Inversiones, y tendrá las funciones que se establezcan en el Manual de Integración y Funcionamiento que al
efecto expida la persona titular de la Dirección General del Instituto, conforme a las facultades que le confiere
el Estatuto Orgánico y aquellas que le asignen la Junta y la Comisión Ejecutiva.
Artículo 132. El Comité de Crédito se constituye como un cuerpo colegiado de carácter técnico, consultivo
y resolutivo para auxiliar en el ámbito de su competencia a la Subdirección de Esquemas de Financiamiento, y
tendrá las funciones que se establezcan en el Manual de Integración y Funcionamiento que al efecto expida la
persona titular de la Dirección General del Instituto, conforme a las facultades que le confiere el Estatuto
Orgánico y aquellas que le asignen la Junta y la Comisión Ejecutiva.
Artículo 133. El Comité de Auditoría se constituirá como un cuerpo colegiado de apoyo para dar
seguimiento a las actividades de auditoría interna y del Órgano Interno de Control correspondiente, y tendrá
las funciones que se establezcan en el Manual de Integración y Funcionamiento que al efecto expida la
persona titular de la Dirección General del Instituto, conforme a las facultades que le confiere el Estatuto
Orgánico y aquellas que le asignen la Junta y la Comisión Ejecutiva.
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DIARIO OFICIAL
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Artículo 134. El Comité Técnico – Operativo se constituirá como un cuerpo colegiado de carácter técnico,
consultivo y resolutivo para auxiliar en el ámbito de su competencia a la Subdirección de Vivienda, y tendrá las
funciones que se establezcan en el Manual de Integración y Funcionamiento que al efecto expida la persona
titular de la Dirección General del Instituto, conforme a las facultades que le confiere el Estatuto Orgánico y
aquellas que le asignen la Junta y la Comisión Ejecutiva.
Artículo 135. El Grupo de Trabajo de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia se
constituirá en un cuerpo de carácter técnico y consultivo para auxiliar en el ámbito de su competencia a la
Subdirección de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia, y tendrá las atribuciones que
se establezcan en el Manual de Integración y Funcionamiento que al efecto expida la persona titular de la
Dirección General del Instituto, conforme a las facultades que le confiere el Estatuto Orgánico y aquellas que
le asignen la Junta, la Comisión Ejecutiva.
TÍTULO CUARTO
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
Artículo 136. El FOVISSSTE contará con un Órgano Interno de Control, cuya persona titular
será designada en términos del artículo 37, fracción XL de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, y dependerá jerárquica y funcionalmente de la persona titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno. Dicho Órgano contará con la estructura y facultades a que se refiera el Reglamento Interior de
dicha Secretaría.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Orgánico del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de
junio de 2015 y su modificación.
TERCERO. Se mantendrán en vigor todas las disposiciones que no se opongan al presente Reglamento
hasta en tanto le sea aprobada al FOVISSSTE por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno las modificaciones a su estructura orgánica.
CUARTO. Las referencias en las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas de las Áreas
Administrativas que por virtud del presente Reglamento cambian de denominación o adscripción, se
entenderán hechas a las que asuman sus funciones.
QUINTO. Las modificaciones en las denominaciones de las Áreas Administrativas aplicarán hasta en tanto
sean autorizadas por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno.
SEXTO. Dentro de los 120 días naturales siguientes a la aprobación que la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno realice a la estructura orgánica del FOVISSSTE, la Dirección de Administración y Finanzas
del ISSSTE, deberá coadyuvar con las Áreas Administrativas del Fondo, para hacer las transferencias de
recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos que resulten aplicables.
SÉPTIMO. Dentro de los 180 días naturales siguientes a la aprobación que la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno realice a la estructura orgánica del FOVISSSTE, las Áreas Administrativas del Fondo deberán
realizar los proyectos de Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas que se deriven del presente
Reglamento, así como la actualización de aquellas con las que ya se cuente para su armonización.
OCTAVO. Los asuntos pendientes o en trámite al entrar en vigor este Reglamento, que conforme al
mismo deban pasar de una Área Administrativa a otra u otras, continuarán su trámite y serán resueltos
conforme a las normas vigentes al momento de su inicio, por aquella o aquellas Áreas Administrativas a las
que se les haya atribuido la competencia en este ordenamiento.
NOVENO. Con la entrada en vigor del presente Reglamento, los derechos laborales de las personas
trabajadoras serán respetados en términos de la legislación aplicable.
DÉCIMO. La Dirección Jurídica del ISSSTE realizará los trámites correspondientes para que el contenido
de este Reglamento sea incluido en la Normateca Electrónica Institucional, dentro de los cinco días hábiles
siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”
Atentamente
Ciudad de México, a 17 de abril de 2026.- Secretario de la Junta Directiva, Víctor Manuel Torres
Olivares.- Rúbrica.
(R.- 576528)
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DIARIO OFICIAL
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PODER LEGISLATIVO
AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
REGLAMENTO Interior de la Auditoría Superior de la Federación.
Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.
MTRO. AURELIANO HERNÁNDEZ PALACIOS CARDEL, Auditor Superior de la Federación, con
fundamento en el artículo 89, fracción V, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación,
expido el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
Capítulo I
Del Ámbito de Competencia y Organización de la Auditoría Superior de la Federación
Artículo 1. La Auditoría Superior de la Federación es el órgano técnico de fiscalización de la Cámara de
Diputados que tiene a su cargo la fiscalización superior, así como las demás atribuciones que expresamente
le encomienden la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Fiscalización y Rendición
de Cuentas de la Federación y demás ordenamientos legales aplicables.
Para efectos del presente reglamento se aplicarán las definiciones a que se refiere el artículo 4 de la Ley
de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Artículo 2. La fiscalización superior que realiza la Auditoría Superior de la Federación comprende la
revisión de:
I.
La Cuenta Pública.
II.
Las situaciones irregulares que se denuncien en términos de la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación, respecto al ejercicio fiscal en curso o a ejercicios
anteriores distintos al de la Cuenta Pública en revisión.
III.
La aplicación de las fórmulas de distribución, ministración y ejercicio de las participaciones
federales.
IV.
El destino y ejercicio de los recursos provenientes de financiamientos contratados por los
estados y municipios, que cuenten con la garantía de la Federación.
La Auditoría Superior de la Federación podrá fiscalizar las operaciones que involucren recursos públicos
federales o participaciones federales a través de contrataciones, subsidios, transferencias, donativos,
fideicomisos, fondos, mandatos, asociaciones público privadas o cualquier otra figura jurídica y el
otorgamiento de garantías sobre empréstitos de estados y municipios, entre otras operaciones.
Artículo 3. Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, la
Auditoría Superior de la Federación contará con las siguientes unidades administrativas y personas servidoras
públicas:
Auditor Superior de la Federación
Dirección General de Vinculación Interinstitucional
Dirección General de Enlace Legislativo y Asuntos Públicos
Secretaría General de Fiscalización
Dirección General de Informes
Dirección General de Gestión
Dirección General de Difusión y Vocería
Dirección Ejecutiva de Normatividad
Auditoría Especializada en Entidades Federativas
Dirección General de Auditoría a Entidades Federativas A
Dirección General de Auditoría a Entidades Federativas B
Dirección General de Auditoría a Entidades Federativas C
Auditoría Especializada en Municipios
Dirección General de Auditoría a Municipios
Dirección Ejecutiva de Auditoría a Municipios
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DIARIO OFICIAL
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Auditoría Especializada en Gasto Social, Educación y Salud
Dirección General de Auditoría a Gasto Social, Educación y Salud A
Dirección General de Auditoría a Gasto Social, Educación y Salud B
Dirección General de Auditoría a Gasto Social, Educación y Salud C
Auditoría Especializada en Gasto de Gobierno, Seguridad Nacional y en Materia Hacendaria
Dirección General de Auditoría a Gasto de Gobierno, Seguridad Nacional y en Materia Hacendaria A
Dirección General de Auditoría a Gasto de Gobierno, Seguridad Nacional y en Materia Hacendaria B
Dirección General de Auditoría a Gasto de Gobierno, Seguridad Nacional y en Materia Hacendaria C
Auditoría Especializada en Gasto Energético y Recursos Naturales
Dirección General de Auditoría a Gasto Energético y Recursos Naturales
Dirección Ejecutiva de Auditoría a Gasto Energético y Recursos Naturales
Auditoría Especializada en Infraestructura
Dirección General de Auditoría a Infraestructura A
Dirección General de Auditoría a Infraestructura B
Dirección General de Auditoría a Infraestructura C
Auditoría Especializada en Dictaminación e Investigación
Dirección General de Dictaminación A
Dirección General de Dictaminación B
Dirección General de Dictaminación C
Dirección General de Dictaminación D
Dirección General de Investigación y Responsabilidades A
Dirección General de Investigación y Responsabilidades B
Unidad Especializada en Investigación y Auditoría Forense
Dirección General de Investigación A
Dirección General de Investigación B
Dirección General de Investigación C
Dirección General de Auditoría Forense
Unidad Especializada en Inteligencia y Análisis
Dirección General de Inteligencia y Análisis A
Dirección General de Inteligencia y Análisis B
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General Jurídica A
Dirección General Jurídica B
Dirección General de Substanciación
Unidad General de Administración
Dirección General de Recursos Humanos
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Dirección General de Recursos Financieros
Dirección General de Sistemas
Unidad de Atención Ciudadana
Unidad de Equidad de Género e Inclusión
Centro de Estudios y Capacitación
Dirección Ejecutiva de Estudios y Capacitación
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Direcciones Generales Adjuntas, Direcciones Ejecutivas, Direcciones, Subdirecciones, Jefaturas de
Departamento, Coordinaciones de personal Auditor, personal Auditor, así como Asesoría, Secretaría Técnica,
Vigilancia, Supervisión de área administrativa y técnica, Personal de Base y demás personal que se requiera
para satisfacer las necesidades del servicio.
La denominación, organización y funciones de las unidades administrativas que no se señalen en este
reglamento, se precisarán en el Manual de Organización de la Auditoría Superior de la Federación.
Las atribuciones que se distribuyen en este reglamento podrán ejercerse a través de medios físicos o
electrónicos, mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta
tecnológica que al efecto se implemente.
Las unidades administrativas y las personas funcionarias que se señalan en el presente reglamento
desempeñarán las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia les confieran las disposiciones
jurídicas y normativas aplicables, la persona superior jerárquica y el Auditor Superior de la Federación.
Artículo 4. La Auditoría Superior de la Federación conducirá sus actividades en forma programada y
conforme a las políticas que, para el logro de los objetivos institucionales, establezca el Auditor Superior de la
Federación.
Artículo 5. Para la fiscalización superior, la Auditoría Superior de la Federación tendrá las atribuciones
siguientes:
I.
Iniciar el proceso de fiscalización superior a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal
siguiente, sin perjuicio de que las observaciones que, en su caso realice, deberán referirse a la
información definitiva presentada en la Cuenta Pública.
II.
Establecer los lineamientos técnicos y criterios para las auditorías y su seguimiento,
procedimientos, investigaciones, encuestas, métodos y sistemas necesarios para la
fiscalización superior.
III.
Implementar el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación, así como las
herramientas tecnológicas que sean necesarias para llevar a cabo el proceso de fiscalización
superior por medios electrónicos.
IV.
Proponer, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley
General de Archivos, las modificaciones a los principios, normas, procedimientos, métodos y
sistemas de registro y contabilidad; las disposiciones para el archivo, guarda y custodia de los
libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública; así como
todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica
eficiente de las auditorías.
V.
Proponer al Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, modificaciones a la forma y contenido de la información de la
Cuenta Pública y a los formatos de integración correspondientes.
VI.
Practicar auditorías sobre el desempeño para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos
contenidos en los programas federales, conforme a los indicadores establecidos en el
Presupuesto de Egresos y tomando en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo, los programas
sectoriales, regionales, operativos anuales, y demás programas de las entidades fiscalizadas,
entre otros, a efecto de verificar el desempeño de estos y, en su caso, el uso de recursos
públicos federales.
VII.
Verificar que las entidades fiscalizadas que hubieren captado, recaudado, custodiado,
manejado, administrado, aplicado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a
los programas aprobados y montos autorizados, así como en el caso de los egresos, con cargo
a las partidas correspondientes; además, con apego a las disposiciones legales, reglamentarias
y administrativas aplicables.
VIII.
Verificar que las operaciones que realicen las entidades fiscalizadas sean acordes con la Ley
de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y se efectúen con apego a las disposiciones
respectivas del Código Fiscal de la Federación y leyes fiscales sustantivas; las leyes Federal de
Deuda Pública, General de Partidos Políticos; Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, orgánicas del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la
Administración Pública Federal, del Poder Judicial de la Federación; de Asociaciones Público
Privadas, de Petróleos Mexicanos, de la Comisión Federal de Electricidad y de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las correspondientes a obras públicas
y adquisiciones de las entidades federativas, y demás disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas aplicables a estas materias.
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DIARIO OFICIAL
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IX.
Verificar obras, bienes adquiridos y servicios contratados por las entidades fiscalizadas para
comprobar si los recursos de las inversiones y los gastos autorizados a las entidades
fiscalizadas se ejercieron en los términos de las disposiciones aplicables.
X.
Requerir a las personas auditoras externas copia de los informes y dictámenes de las auditorías
y revisiones por ellos practicadas a las entidades fiscalizadas y de ser necesario, el soporte
documental.
XI.
Requerir a las personas terceras que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra
pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física
o moral, pública o privada, o aquellos que hayan sido subcontratados por personas terceras, la
información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de
recursos públicos.
XII.
Solicitar, obtener y acceder a toda la información y documentación, a través de medios físicos o
electrónicos mediante herramientas tecnológicas, que a juicio de la Auditoría Superior de la
Federación sea necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente, que obre en poder de
las entidades fiscalizadas; en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y homólogas en las
entidades federativas; los órganos internos de control; las entidades fiscalizadoras locales; las
personas auditoras externas de las entidades fiscalizadas; las instituciones de crédito,
fideicomisos u otras figuras del sector financiero, y las autoridades hacendarias federales y
locales.
XIII.
Fiscalizar los recursos públicos federales que la Federación haya otorgado a entidades
federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, fideicomisos, fondos, mandatos o
cualquier otra figura análoga, personas físicas o morales, públicas o privadas, cualesquiera que
sean sus fines y destino, así como verificar su aplicación al objeto autorizado.
XIV.
Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna
irregularidad o presunta conducta ilícita, o comisión de faltas administrativas, en los términos
establecidos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y en la Ley
General de Responsabilidades Administrativas.
XV.
Efectuar visitas domiciliarias para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos,
convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de
información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones,
sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos, así como
realizar entrevistas y reuniones con particulares o con las personas servidoras públicas de las
entidades fiscalizadas, necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones.
XVI.
Formular recomendaciones, solicitudes de aclaración, pliegos de observaciones, promociones
del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, promociones de responsabilidad
administrativa sancionatoria, informes de presunta responsabilidad administrativa, denuncias de
hechos y denuncias de juicio político.
XVII.
Promover las responsabilidades administrativas, para lo cual las Direcciones Generales de
Investigación y Responsabilidades y las Direcciones Generales de Investigación presentarán el
informe de presunta responsabilidad administrativa correspondiente, ante la Dirección General
de Substanciación, para que ésta turne y presente el expediente ante el Tribunal.
XVIII.
Dar vista a los órganos internos de control competentes cuando detecte posibles
responsabilidades no graves para que continúen la investigación respectiva y, en su caso,
promuevan la imposición de las sanciones que procedan.
XIX.
Verificar el desempeño de los órganos internos de control y su apego a las normas emitidas en
la materia por el Sistema Nacional de Fiscalización.
XX.
Promover y dar seguimiento ante las autoridades competentes de la imposición de las
sanciones que correspondan a las personas servidoras públicas federales, de las entidades
federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México; y particulares, a las
que se refiere el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
presentar, en cualquier momento, denuncias y querellas penales.
XXI.
Recurrir, a través de las Direcciones Generales de Investigación y Responsabilidades y de las
Direcciones Generales de Investigación, las determinaciones del Tribunal y de la Fiscalía
Especializada, en términos de las disposiciones legales aplicables.
XXII.
Conocer y resolver sobre el recurso de reconsideración que se interponga en contra de las
multas que imponga.
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XXIII.
Participar en el Sistema Nacional Anticorrupción, así como en su Comité Coordinador, en los
términos de lo dispuesto por el artículo 113, fracción I, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y de la ley general en la materia, así como celebrar convenios con
organismos cuyas funciones sean acordes o guarden relación con sus atribuciones y participar
en foros nacionales e internacionales.
XXIV.
Solicitar a las entidades fiscalizadas información del ejercicio en curso, respecto de procesos
concluidos, para la planeación de la fiscalización superior; sin perjuicio de la revisión y
fiscalización superior que la Auditoría Superior de la Federación lleve a cabo conforme a lo
contenido en la fracción II, del artículo 1, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de
la Federación.
XXV.
Obtener durante el desarrollo de las auditorías e investigaciones copia de los documentos
originales que se tengan a la vista, y certificarlas mediante cotejo con sus originales, así como
también poder solicitar la documentación en copia certificada.
XXVI.
Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos de la Auditoría Superior de
la Federación.
XXVII.
Solicitar la comparecencia de las personas que se considere, en los casos concretos que
determine la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
XXVIII.
Comprobar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las entidades
fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos o cualquier otra figura análoga, para
verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros consolidados de la
Cuenta Pública, así como en los individuales de las entidades que se consolidan.
XXIX.
Fiscalizar el financiamiento público en los términos establecidos en la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación, así como en las demás disposiciones jurídicas
aplicables.
XXX.
Solicitar a través de medios físicos o electrónicos mediante herramientas tecnológicas, la
información financiera, incluyendo los registros contables, presupuestarios, programáticos y
económicos, así como los reportes institucionales y de los sistemas de contabilidad
gubernamental que los entes públicos están obligados a operar con el propósito de consultar la
información contenida en los mismos.
Capítulo II
De las Atribuciones del Auditor Superior de la Federación y de las unidades de su adscripción; así
como de la persona titular de la Secretaría General de Fiscalización y de las unidades de su
adscripción
Artículo 6. Al Titular de la Auditoría Superior de la Federación se le denominará Auditor Superior de la
Federación, a quien corresponde originalmente la representación y el ejercicio de las facultades
de la Auditoría Superior de la Federación, así como el trámite y resolución de los asuntos de su competencia
en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Fiscalización y Rendición
de Cuentas de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá delegar sus facultades a personas servidoras
públicas subalternas, en forma general o particular, conforme a lo establecido en este reglamento, en el
Manual de Organización o mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación, sin
perjuicio de que las ejerza directamente cuando lo estime pertinente.
Artículo 7. El Auditor Superior de la Federación tendrá las siguientes atribuciones que podrán ser
delegadas:
I.
Representar a la Auditoría Superior de la Federación ante las entidades fiscalizadas,
autoridades federales y locales, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de
México y demás personas físicas y morales, públicas o privadas.
II.
Administrar los bienes y recursos a cargo de la Auditoría Superior de la Federación y resolver
sobre la adquisición y enajenación de bienes muebles y la prestación de servicios de esta,
sujetándose a lo dispuesto en el artículo 134 Constitucional, sus leyes reglamentarias y a lo
previsto en la Ley General de Bienes Nacionales, así como gestionar la incorporación, destino y
desincorporación de bienes muebles e inmuebles del dominio público de la Federación, afectos
a su servicio.
III.
Ser el enlace entre la Auditoría Superior de la Federación y la Comisión.
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IV.
Solicitar a través de medios físicos o electrónicos mediante herramientas tecnológicas a las
entidades fiscalizadas, a las personas servidoras públicas y a particulares, sean estos personas
físicas o morales, la información que con motivo de la fiscalización superior se requiera.
V.
Determinar la suspensión o cambio de modalidad de las auditorías, y ordenar la publicación de
dicha determinación de conformidad con lo establecido en la fracción VII, del artículo 17 Ter, de
la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
VI.
Solicitar a las entidades fiscalizadas el auxilio que necesite para el ejercicio expedito de las
atribuciones de fiscalización superior.
VII.
Formular y entregar a la Cámara, por conducto de la Comisión, el Informe General Ejecutivo a
más tardar el 20 de febrero del año siguiente de la presentación de la Cuenta Pública.
VIII.
Formular y entregar a la Cámara, por conducto de la Comisión, los Informes Individuales a más
tardar el último día hábil de los meses de junio y octubre, así como a más tardar el 20 de
febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.
IX.
Solicitar al Servicio de Administración Tributaria el cobro de las multas que se impongan en los
términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
X.
Elaborar, para su envío a la Comisión, el Plan Estratégico Institucional.
XI.
Transparentar y dar seguimiento a todas las denuncias, quejas, solicitudes y opiniones
realizadas por particulares o la sociedad civil organizada, salvaguardando en todo momento los
datos personales.
XII.
Establecer los mecanismos necesarios para fortalecer la participación ciudadana en la rendición
de cuentas de las entidades fiscalizadas.
XIII.
Formar parte del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción en términos de lo
dispuesto por el artículo 113, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
XIV.
Presidir de forma dual con la persona Titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el
Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización.
XV.
Elaborar estudios, análisis, diagnósticos y evaluaciones en las materias de su competencia, así
como publicarlos.
XVI.
Comisionar a las personas auditoras encargados de practicar las auditorías a su cargo.
XVII.
Solventar o dar por concluidas las recomendaciones y acciones que hayan sido atendidas.
XVIII.
Realizar el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera.
XIX.
Informar semestralmente a la Cámara, por conducto de la Comisión, el estado que guarda la
solventación de las observaciones y acciones respecto de cada uno de los Informes
Individuales que se deriven de la fiscalización superior y publicar dicha información en la página
de Internet de la Auditoría Superior de la Federación.
XX.
Asignar la coordinación de programas específicos a los Auditores Especializados, Titulares de
Unidad Especializada y Titulares de Unidad o a cualquier otra área de la Auditoría Superior de
la Federación.
XXI.
Crear los comités internos que estime convenientes para la adecuada coordinación de las
actividades en materia de capacitación, adquisiciones, arrendamientos, servicios, transparencia,
informática y calidad, entre otras, así como emitir las normas para su organización y
funcionamiento.
XXII.
Instruir la implementación y operación del Registro de Información y Datos relacionados con los
Recursos Federales, incluyendo participaciones federales.
Artículo 8. El Auditor Superior de la Federación tendrá, además, las siguientes atribuciones no
delegables:
I.
Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación atendiendo
a las previsiones del ingreso y del gasto público federal y las disposiciones aplicables y remitirlo
a la Cámara para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos.
II.
Aprobar el Programa Anual de Actividades, el Programa Anual de Auditorías y el Plan
Estratégico Institucional, que abarcará un plazo mínimo de 3 años y enviarlos a la Comisión
para su conocimiento.
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III.
Expedir de conformidad con lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas
de la Federación y hacerlo del conocimiento de la Comisión, el Reglamento Interior de la
Auditoría Superior de la Federación, en el que se distribuirán las atribuciones a sus unidades
administrativas y sus titulares, además de establecer la forma en que deberán ser suplidos
estos últimos en sus ausencias, su organización interna y funcionamiento y remitirlo al Diario
Oficial de la Federación para su publicación.
IV.
Expedir los manuales de organización y procedimientos que se requieran para la debida
organización y funcionamiento de la Auditoría Superior de la Federación, los que deberán ser
conocidos previamente por la Comisión, y publicados en el Diario Oficial de la Federación.
V.
Expedir las reglas de carácter general aplicables a los procesos de fiscalización superior por
medios electrónicos, así como la normatividad relativa a los protocolos de seguridad que para
tal efecto se implementen.
VI.
Expedir las normas para el ejercicio, manejo y aplicación del presupuesto de la Auditoría
Superior de la Federación, conforme a la autonomía presupuestal que tiene otorgada,
ajustándose al Presupuesto de Egresos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
VII.
Solicitar la información que las disposiciones legales consideren como de carácter reservado o
confidencial
cuando
esté
relacionada
directamente
con
la
captación,
recaudación,
administración, manejo, custodia, ejercicio, aplicación de los ingresos y egresos federales y la
deuda pública, estando obligado a mantener la misma reserva.
VIII.
Nombrar al personal de mando superior de la Auditoría Superior de la Federación, quienes no
deberán haber sido sancionados con inhabilitación para el ejercicio de un puesto o cargo
público.
IX.
Expedir aquellas normas y disposiciones que la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de
la Federación le confiere a la Auditoría Superior de la Federación, así como establecer los
elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica eficiente de las
auditorías, tomando en consideración las propuestas que formulen las entidades fiscalizadas y
las características propias de su operación.
X.
Recibir de la Comisión la Cuenta Pública para su revisión y fiscalización superior.
XI.
Autorizar, previa denuncia y emisión del dictamen que para tal efecto se formule, la revisión
durante el ejercicio fiscal en curso a las entidades fiscalizadas, así como la de ejercicios
anteriores conforme lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación.
XII.
Celebrar convenios de coordinación y colaboración con las entidades de fiscalización superior
de las entidades federativas, con el objeto de apoyar los trabajos de revisión respecto del
ejercicio de recursos federales transferidos, en actividades de verificación, recopilación de
información, revisión documental, entre otros, sin que ello implique la delegación de facultades
constitucionales de fiscalización superior y conservando la conducción y mando de las
auditorías; así como celebrar convenios de colaboración con los organismos nacionales e
internacionales que agrupen a entidades de fiscalización superior homólogas o con éstas
directamente, con otro tipo de organismos internacionales diversos como la Organización para
la Cooperación y Desarrollo Económicos, el Banco Mundial, el Banco Interamericano de
Desarrollo y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, entre otros, con el sector
privado y con colegios de profesionales, instituciones académicas e instituciones de reconocido
prestigio de carácter multinacional.
XIII.
Dar cuenta comprobada a la Cámara, a través de la Comisión, de la aplicación de su
presupuesto aprobado, dentro de los treinta primeros días del mes siguiente al que corresponda
su ejercicio.
XIV.
Expedir la política de remuneraciones, prestaciones y estímulos del personal de confianza de la
Auditoría Superior de la Federación, observando lo aprobado en el Presupuesto de Egresos
correspondiente y las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria.
XV.
Determinar los días no laborables de la Auditoría Superior de la Federación mediante
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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Artículo 9. El Auditor Superior de la Federación podrá adscribir orgánicamente las unidades
administrativas de la Auditoría Superior de la Federación y emitir los acuerdos delegatorios que se requieran
mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 10. La Dirección General de Vinculación Interinstitucional estará adscrita al Auditor Superior de la
Federación y tendrá a su cargo establecer y mantener vínculos interinstitucionales con dependencias y
entidades, entidades de fiscalización, así como con cualquier otra entidad o autoridad y los sectores
académico, universitario o social. Lo anterior, con el fin de asegurar la transversalidad de las políticas y
acciones de la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con las directrices que dicte el Auditor
Superior de la Federación.
Artículo 11. La Dirección General de Enlace Legislativo y Asuntos Públicos estará adscrita al Auditor
Superior de la Federación y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Fungir como enlace de la Auditoría Superior de la Federación con la Comisión, así como
coordinarse, en su caso, con las demás Comisiones de la Cámara en las que se aborden temas
de interés para la Auditoría Superior de la Federación.
II.
Fungir como enlace de la Auditoría Superior de la Federación con el Senado de la República y
los Congresos Locales, para abordar temas de interés para la Auditoría Superior de la
Federación.
III.
Coordinar el seguimiento y atención oportuna de los requerimientos de información y opinión
solicitados por las Cámaras del Congreso de la Unión que guarden relación con las funciones
de fiscalización superior de la Auditoría Superior de la Federación.
IV.
Coordinar la integración de proyectos legislativos en los que se aborden temas de interés para
la Auditoría Superior de la Federación.
V.
Coordinar la atención, en colaboración con las unidades administrativas de la Auditoría Superior
de la Federación, de las solicitudes de las Cámaras del Congreso de la Unión relacionadas con
la fiscalización superior.
VI.
Coordinar las líneas de acción para el seguimiento de los temas tratados en la Cámara, que se
relacionen con el ámbito de competencia de la Auditoría Superior de la Federación.
VII.
Fungir como enlace de la Auditoría Superior de la Federación con el sector empresarial y con
cualquier organismo de éste, para abordar temas de interés para la Auditoría Superior de la
Federación.
Artículo 12. La Secretaría General de Fiscalización estará adscrita al Auditor Superior de la Federación y
su titular tendrá, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este reglamento, las siguientes atribuciones:
I.
Coordinar la elaboración del Plan Estratégico Institucional de la Auditoría Superior de la
Federación.
II.
Supervisar el cumplimiento de los objetivos, estrategias y metas del Plan Estratégico
Institucional.
III.
Coordinar el análisis de los insumos para la planeación e integración del Programa Anual de
Auditorías, así como gestionar sus modificaciones.
IV.
Supervisar la elaboración del Programa Anual de Auditorías y someterlo a autorización del
Auditor Superior de la Federación, garantizando su alineación con las metas institucionales y el
Plan Estratégico Institucional.
V.
Definir la estrategia y criterios para proporcionar el servicio gratuito de defensoría de oficio en
los procedimientos por faltas administrativas graves substanciados por la Auditoría Superior de
la Federación, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
VI.
Coordinar la integración y seguimiento del Programa Anual de Actividades de la Auditoría
Superior de la Federación.
VII.
Coordinar la elaboración del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización
Superior de la Cuenta Pública que debe rendir la Auditoría Superior de la Federación
a la Cámara.
VIII.
Coordinar la revisión de los informes que debe rendir la Auditoría Superior de la Federación
a la Cámara.
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IX.
Coordinar la integración y edición del estilo editorial de los informes que debe rendir la Auditoría
Superior de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas que rigen su
actuación.
X.
Coordinar y supervisar la metodología, así como la elaboración del Informe General Ejecutivo
que debe rendir la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara, al que se refiere la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
XI.
Coordinar la publicación de los informes individuales, del Informe General Ejecutivo y demás
documentos de resultados de auditoría en la página de Internet de la Auditoría Superior de la
Federación.
XII.
Supervisar la integración de los documentos, informes y reportes con la información sustantiva
derivada de la fiscalización superior, a efecto de su incorporación al Informe General Ejecutivo o
para su entrega a la Comisión y otras instancias.
XIII.
Coordinar, presidir y dar seguimiento a las reuniones del Comité de Integridad de la Auditoría
Superior de la Federación.
XIV.
Proponer el desarrollo de nuevas metodologías, técnicas y procedimientos de auditoría para la
fiscalización superior, así como la identificación e incorporación de las mejores prácticas en
materia de fiscalización superior.
XV.
Proponer la definición de criterios, conceptos, guías y metodologías para supervisar el
desarrollo y calidad de las auditorías e identificar las insuficiencias que registra esta actividad, a
efecto de definir las estrategias y acciones para su fortalecimiento y mejora.
XVI.
Definir las políticas y estrategias para llevar a cabo el análisis y seguimiento a los Sistemas de
Gestión de Calidad e Institucional de Control Interno, y de los procesos institucionales.
XVII.
Coordinar la implementación del Programa Anual de Evaluaciones de la Calidad de la
Fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación.
XVIII.
Acordar y coordinar la estrategia institucional en materia de comunicación.
XIX.
Conducir y ejecutar la política de comunicación social de la Auditoría Superior de la Federación,
alineada a los objetivos institucionales.
XX.
Coordinar la elaboración y actualización de los documentos técnicos de la Auditoría Superior de
la Federación y definir su contenido y alcance.
XXI.
Coordinar las políticas y estrategias institucionales en materia de ética e integridad.
XXII.
Actuar como Titular de la Unidad de Transparencia de la Auditoría Superior de la Federación y
dirigir el desarrollo de las funciones que propiamente le correspondan, así como aquellas
relacionadas con las obligaciones de transparencia, el ejercicio del derecho de acceso a la
información y de protección de datos personales, atendiendo a lo previsto en las disposiciones
jurídicas aplicables en la materia.
XXIII.
Fomentar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para que al interior de la
Auditoría Superior de la Federación se dé cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables
en las materias de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, a
través de mejores prácticas, políticas, capacitación, así como uso de formatos abiertos y
accesibles.
XXIV.
Coordinar el seguimiento y cumplimiento de las resoluciones, requerimientos, observaciones,
recomendaciones y criterios que, en materia de transparencia, acceso a la información y
protección de datos personales se emitan, de conformidad con las disposiciones legales y
normativas aplicables.
XXV.
Coordinar la elaboración del contenido de documentos técnicos para uso interno y difusión
externa respecto a temas coyunturales de la fiscalización superior.
XXVI.
Solicitar a las unidades administrativas, los informes, resultados o demás información que se
requiera, relativa al cumplimiento de sus atribuciones.
XXVII.
Supervisar los procesos de Planeación, Desarrollo, Informes y Seguimiento en el Sistema de
Control y Seguimiento de Auditorías o en cualquier otra herramienta y/o plataforma tecnológica
implementada por la Auditoría Superior de la Federación.
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XXVIII.
Intervenir en los actos de entrega-recepción de los asuntos, cargos y comisiones conferidos a
las personas servidoras públicas de mando medio y superior de la Auditoría Superior de la
Federación, de conformidad con la normatividad aplicable.
XXIX.
Expedir copia certificada de constancias que obren en sus archivos, con las limitaciones que
señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de
acceso a la información pública.
XXX.
Designar al personal de confianza de las áreas a su cargo, así como tramitar ante la Unidad
General de Administración la terminación de los efectos de sus nombramientos cuando
proceda, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en los
términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XXXI.
Adscribir, remover, cambiar de adscripción, comisionar y reasignar a las personas servidoras
públicas de las unidades administrativas bajo su mando e informar a la Dirección General de
Recursos Humanos para los efectos administrativos correspondientes.
XXXII.
Fungir como enlace de la Auditoría Superior de la Federación con la Unidad de Evaluación y
Control de la Comisión.
XXXIII.
Coordinar la atención y el seguimiento de solicitudes, requerimientos de información,
observaciones y recomendaciones que sean formulados por la Unidad de Evaluación y Control
de la Comisión.
XXXIV.
Participar en las funciones que correspondan a la Auditoría Superior de la Federación en su
carácter de integrante del Consejo Nacional de Archivos del Sistema Nacional de Archivos, de
acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
XXXV.
Coadyuvar con el área coordinadora de archivos de la Auditoría Superior de la Federación, en
aquellas temáticas y actividades que, por su contenido o naturaleza, incidan en sus funciones o
requieran de una actuación conjunta.
La persona titular de la Secretaría General de Fiscalización para el despacho de los asuntos de su
competencia será auxiliada por las Direcciones Generales, Direcciones Generales Adjuntas, Direcciones
Ejecutivas, Direcciones, Subdirecciones, Jefaturas de Departamento, Coordinaciones de personal Auditor y
personal Auditor señaladas en el artículo 3 de este reglamento; así como por las Secretarías Técnicas,
personal Administrativo, Apoyos Técnicos y demás personal de apoyo especializado para el mejor desempeño
de sus atribuciones.
Artículo 13. La Dirección General de Informes estará adscrita a la Secretaría General de Fiscalización y
su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Participar en la elaboración del Informe General Ejecutivo que debe rendir la Auditoría Superior
de la Federación a la Cámara.
II.
Resguardar el archivo digital del Informe General Ejecutivo derivado de la fiscalización superior.
III.
Efectuar y supervisar la integración editorial, así como la revisión que, en su caso, le sea
solicitada por las unidades administrativas auditoras, del estilo editorial de los informes
individuales que debe rendir la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables.
IV.
Proponer la metodología para la redacción y presentación de los informes individuales
derivados de la fiscalización superior.
V.
Revisar, en su caso, y a solicitud de las unidades administrativas auditoras, documentos y
publicaciones institucionales, para proponer su corrección de estilo.
VI.
Participar en el análisis para el desarrollo e implantación de sistemas automatizados de apoyo a
la función fiscalizadora, que permitan procesar y generar insumos y elementos relevantes de los
informes individuales, así como de otros documentos que se generen derivado de la
fiscalización superior.
VII.
Integrar y resguardar los archivos digitales de los informes individuales y, en su caso, de los
informes derivados de la fiscalización superior.
VIII.
Operar y administrar en el ámbito de su competencia, el proceso de integración del Informe
General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, en el
sistema que se determine para ese fin o en cualquiera de las herramientas y/o plataformas
tecnológicas implementadas por la Auditoría Superior de la Federación.
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IX.
Notificar a las entidades fiscalizadas las acciones derivadas de la fiscalización superior,
mediante los informes individuales, a excepción de los Informes de Presunta Responsabilidad
Administrativa, de las denuncias de hechos y de juicio político.
X.
Coordinar los trabajos para la elaboración de los oficios de corte trimestral y notificación de
acciones.
XI.
Elaborar estadísticas respecto de las auditorías practicadas y el seguimiento de
recomendaciones y acciones.
XII.
Integrar y elaborar el Informe Semestral que debe rendir la Auditoría Superior de la Federación
a la Cámara sobre el estado que guarda la solventación de las acciones de las entidades
fiscalizadas, así como su publicación en la página de internet de la Auditoría Superior de la
Federación.
XIII.
Proporcionar los informes individuales de auditoría a las áreas requirentes para atender
solicitudes de información.
XIV.
Elaborar el informe trimestral para las entidades fiscalizadas, del estado de trámite de las
recomendaciones y acciones, así como informes mensuales sobre el seguimiento para atender
requerimientos internos y externos.
XV.
Integrar y elaborar el reporte final para la Cámara sobre las recomendaciones correspondientes
a la Cuenta Pública en revisión.
XVI.
Diseñar, operar y actualizar el Directorio de Servidores Públicos de las Entidades Fiscalizadas y
ponerlo a disposición de las áreas de la institución para su consulta en la página de intranet.
XVII.
Efectuar la revisión de los informes individuales de auditoría que debe rendir la Auditoría
Superior de la Federación a la Cámara.
XVIII.
Proponer al mando superior el contenido y presentación de los informes individuales de
auditoría, así como de otros informes que se generen derivado de la fiscalización superior.
Artículo 14. La Dirección General de Gestión estará adscrita a la Secretaría General de Fiscalización y su
titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Coadyuvar en la elaboración y seguimiento del Plan Estratégico Institucional de la Auditoría
Superior de la Federación.
II.
Coadyuvar en la revisión de los indicadores estratégicos que permitan identificar el desempeño
de las actividades correspondientes al Plan Estratégico Institucional.
III.
Coadyuvar en la generación de información e insumos de la planeación y desarrollo de
auditorías, así como cualquier otra materia que le solicite la persona superior jerárquica.
IV.
Verificar que el proceso de planeación y desarrollo sea acorde con las metas institucionales y el
Plan Estratégico Institucional.
V.
Coadyuvar en la integración del Informe General Ejecutivo y presentarlo a la persona superior
jerárquica.
VI.
Coadyuvar en la elaboración e integración de los documentos, informes y reportes con la
información sustantiva derivada de la fiscalización superior, que le solicite la persona superior
jerárquica, para su entrega a la Comisión y otras instancias.
VII.
Solicitar a las áreas adscritas a la Secretaría General de Fiscalización, los informes, resultados
o demás información que se requiera, relativa al cumplimiento de sus atribuciones.
VIII.
Apoyar al Titular de la Secretaría General de Fiscalización en los trabajos del Comité de
Calidad de la Auditoría Superior de la Federación y actividades relacionadas con dicha materia.
IX.
Coadyuvar en el monitoreo de los procesos de planeación, desarrollo e integración de informes,
en el sistema que se determine para esos fines o en cualquiera de las herramientas y/o
plataformas tecnológicas implementadas por la Auditoría Superior de la Federación.
X.
Coadyuvar en la revisión y propuesta de mejoras al contenido de informes, análisis, reportes o
documentos elaborados por otras áreas de la Secretaría General de Fiscalización.
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Artículo 15. La Dirección General de Difusión y Vocería estará adscrita a la Secretaría General de
Fiscalización y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Ejecutar la política de difusión y comunicación social de la Auditoría Superior de la Federación.
II.
Informar a la opinión pública sobre los asuntos de la competencia de la Auditoría Superior de la
Federación.
III.
Formular y proponer los programas de comunicación social.
IV.
Coordinar la aplicación de la imagen institucional y supervisar la producción de sus materiales
impresos, sonoros, audiovisuales, electrónicos, digitales y demás medios de difusión.
V.
Preservar y actualizar el archivo fotográfico y de video de las actividades relevantes de la
Auditoría Superior de la Federación.
VI.
Distribuir material seleccionado de las principales publicaciones nacionales e internacionales
entre las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 16. La Dirección Ejecutiva de Normatividad estará adscrita a la Secretaría General de
Fiscalización y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Elaborar, autorizar e informar al Titular de la Secretaría General de Fiscalización, la normativa
institucional que rige la función de fiscalización superior, los criterios para la fiscalización
superior y las reglas necesarias derivadas de la fiscalización digital o de cualquier otro avance o
modificación a la norma general.
II.
Elaborar e informar al Titular de la Secretaría General de Fiscalización, los manuales de
procedimientos de la Auditoría Superior de la Federación, así como, previa autorización del
Auditor Superior de la Federación, llevar a cabo los trámites para su publicación.
III.
Realizar análisis comparativos entre el marco normativo institucional, las Normas Profesionales
de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización y las normas internacionales en la materia;
asimismo, proponer la implementación y actualización de los lineamientos técnicos internos y
necesarios para el proceso de fiscalización superior.
IV.
Emitir opinión sobre los documentos técnicos normativos que elaboren las unidades
administrativas auditoras y sugerir los cambios que considere pertinentes.
V.
Operar el Sistema de Control de Documentos en lo relativo al registro y actualización de la
normativa técnica, así como promover su difusión.
VI.
Opinar jurídicamente, en su caso, respecto de la redacción y alcance de las sugerencias a la
Cámara de Diputados, que se pretendan incluir en los informes por las áreas auditoras, en
términos de las disposiciones aplicables.
Capítulo III
De las Atribuciones de las personas titulares de Auditoría Especializada
Artículo 17. Los Auditores Especializados tendrán, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este
reglamento y conforme a su ámbito de competencia, las siguientes atribuciones generales:
I.
Proponer al Auditor Superior de la Federación las auditorías que integrarán el Programa Anual
de Auditorías, así como sus modificaciones.
II.
Ordenar, realizar y supervisar las auditorías conforme al Programa Anual de Auditorías.
III.
Dar cuenta al Auditor Superior de la Federación del despacho de los asuntos de su
competencia, así como de los programas cuya coordinación se les hubiere asignado.
IV.
Coordinar la planeación, programación y ejecución de los programas aprobados por el Auditor
Superior de la Federación; las actividades de las direcciones generales y unidades
administrativas a su cargo, y la elaboración de los análisis temáticos que sirvan de insumos
para la preparación del Informe General Ejecutivo y de los informes específicos e individuales
de auditoría.
V.
Requerir a personas terceras que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra
pública, bienes o servicios, a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o
aquellas que hayan sido subcontratadas por personas terceras, la información relacionada con
la documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos, a fin de
realizar la función de fiscalización superior.
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VI.
Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, que a su juicio sea
necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente, sin importar el carácter de
confidencial o reservado de la misma, en poder de las entidades fiscalizadas, en la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno y homólogas en las entidades federativas, los órganos internos
de control, las entidades fiscalizadoras locales, las personas auditoras externas de las
entidades fiscalizadas, fideicomisos u otras figuras del sector financiero, y las autoridades
hacendarias federales y locales.
VII.
Solicitar la información que las disposiciones legales consideren de carácter reservado o
confidencial
cuando
esté
relacionada
directamente
con
la
captación,
recaudación,
administración, manejo, custodia, ejercicio, aplicación de los ingresos y egresos federales y la
deuda pública, estando obligados a mantener la misma reserva o confidencialidad.
VIII.
Participar en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la elaboración del
Informe General Ejecutivo en la forma en que determine el Auditor Superior de la Federación.
IX.
Participar en la revisión, análisis y evaluación de la información incluida en la Cuenta Pública y
demás informes que generen los Poderes de la Unión, los órganos constitucionalmente
autónomos, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, y
sus dependencias y entidades.
X.
Ordenar y comisionar al personal para efectuar visitas domiciliarias para exigir la exhibición de
los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o
electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la
realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades
establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior, así como realizar
entrevistas y reuniones con particulares o con las personas servidoras públicas de las entidades
fiscalizadas, necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones.
XI.
Comisionar a las personas auditoras encargadas de practicar las auditorías a su cargo.
XII.
Verificar que las entidades fiscalizadas que hubieren captado, recaudado, custodiado,
manejado, administrado, aplicado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a
los programas aprobados y montos autorizados, así como en el caso de los egresos, con cargo
a las partidas correspondientes, con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas aplicables.
XIII.
Determinar la suspensión o cambio de modalidad de las auditorías, y ordenar la publicación de
dicha determinación de conformidad con lo establecido en la fracción VII, del artículo 17 Ter, de
la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
XIV.
Verificar que las auditorías a su cargo incluyan el examen relativo al establecimiento, por parte
de las entidades fiscalizadas, de los mecanismos adecuados para medir e informar sobre los
resultados y la eficacia de las acciones, así como sobre la adopción de las prácticas más
convenientes de control interno y para la gestión pública.
XV.
Proponer la actualización del marco normativo general y de los criterios para la fiscalización
superior a cargo de la Auditoría Superior de la Federación, así como de las demás reglas,
lineamientos, directrices, estándares y cualquier otra disposición de carácter interno.
XVI.
Verificar que las operaciones que realicen las entidades fiscalizadas sean acordes con la Ley
de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y se efectúen con apego a las disposiciones
respectivas del Código Fiscal de la Federación y leyes fiscales sustantivas; las leyes Federal de
Deuda Pública, General de Partidos Políticos; Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, orgánicas del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la
Administración Pública Federal, del Poder Judicial de la Federación; de Asociaciones Público
Privadas, de Petróleos Mexicanos, de la Comisión Federal de Electricidad y de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las correspondientes a obras públicas
y adquisiciones de las entidades federativas, y demás disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas aplicables a estas materias.
XVII.
Fiscalizar, conforme al Programa Anual de Auditoría, directamente los recursos federales que
administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de
México; asimismo, fiscalizar directamente los recursos federales que se destinen y se ejerzan
por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada y los transferidos a fideicomisos,
mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, sin perjuicio de la competencia de otras
autoridades y de los derechos de las personas usuarias del sistema financiero.
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XVIII.
Practicar auditorías del desempeño a las entidades fiscalizadas en los términos previstos en la
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
XIX.
Revisar y fiscalizar las participaciones federales conforme a la facultad establecida en el artículo
79, fracción I, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
incluyendo los procesos realizados por el Gobierno Federal, las entidades federativas, los
municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, relativos a la aplicación de las fórmulas de
distribución de las participaciones federales; la oportunidad en la ministración de los recursos; el
ejercicio de los recursos conforme a las disposiciones locales aplicables, y el financiamiento y
otras obligaciones e instrumentos financieros garantizados con participaciones federales, y en
su caso, el cumplimiento de los objetivos de los programas financiados con estos recursos,
conforme a lo previsto en los presupuestos locales y la deuda de las entidades federativas
garantizada con participaciones federales.
XX.
Fiscalizar las garantías que, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, otorgue el Gobierno Federal sobre los financiamientos y otras
obligaciones contratados por los Estados y Municipios, así como el destino y ejercicio de los
recursos correspondientes a la deuda pública contratada que hayan realizado dichos gobiernos
estatales y municipales.
XXI.
Fiscalizar, respecto de las reglas presupuestarias y de ejercicio, y de la contratación de deuda
pública y obligaciones previstas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios, la observancia de las reglas de disciplina financiera, la contratación de los
financiamientos y otras obligaciones dentro de los límites establecidos por el sistema de alertas,
y el cumplimiento de inscribir y publicar la totalidad de sus financiamientos y otras obligaciones
en el registro público único.
XXII.
Fiscalizar los sistemas de tecnologías de información, comunicaciones y control para evaluar la
adecuada operación de los sistemas de cómputo y redes de comunicaciones, así como para
constatar que los recursos destinados a dichos sistemas se hayan ajustado a lo presupuestado
y al fin establecido, comprobar su adecuado aprovechamiento y evaluar el cumplimiento de
metas y objetivos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
XXIII.
Recabar e integrar la documentación necesaria para ejercitar las acciones que procedan como
resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías que se practiquen.
XXIV.
Formular los resultados y las observaciones que se deriven de las auditorías que practiquen las
unidades administrativas auditoras a su cargo, incluyendo las recomendaciones y acciones.
XXV.
Solicitar copia certificada de la información y documentación original, o en su caso, de las
constancias que obren en los archivos de las entidades fiscalizadas, con las limitaciones que
señalan los ordenamientos jurídicos en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de
acceso a la información pública, estando obligados a mantener la misma reserva o
confidencialidad o secrecía.
XXVI.
Obtener durante el desarrollo de las auditorías, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e
investigaciones copia de la información y documentación original o, en su caso, de las
constancias que tenga a la vista y certificarla, previo cotejo con sus originales.
XXVII.
Expedir, por sí o a través de quienes ocupen sus Direcciones Generales, copia certificada de
constancias que obren en sus archivos, con las limitaciones que señalan las disposiciones
jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública.
XXVIII.
Solicitar la comparecencia de las personas que consideren necesario, en la fecha y lugar que
se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les den a conocer los resultados y, en
su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, sin perjuicio de
que puedan ser convocados a las reuniones de trabajo que se estimen necesarias durante el
desarrollo de las auditorías, conforme a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación.
XXIX.
Autorizar los proyectos de informes de auditoría, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones
e investigaciones formulados por las direcciones generales, direcciones generales adjuntas y
direcciones ejecutivas a su cargo.
XXX.
Formular, en su caso, la parte conducente del Informe General Ejecutivo.
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XXXI.
Presentar por sí o mediante sus direcciones generales, denuncias de juicio político de
conformidad con lo señalado en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, como resultado de las irregularidades detectadas con motivo de la
fiscalización superior, con apoyo en los dictámenes técnicos respectivos.
XXXII.
Participar en la elaboración de estudios, análisis, evaluaciones y diagnósticos que competan a
la Auditoría Superior de la Federación, en la forma que determine el Auditor Superior de la
Federación.
XXXIII.
Desempeñar las comisiones que el Auditor Superior de la Federación les encomiende y
mantenerlo informado sobre el desarrollo de éstas.
XXXIV.
Vigilar el cumplimiento de la normativa aplicable al funcionamiento de las direcciones generales
a su cargo y, en su caso, proponer al Auditor Superior de la Federación las modificaciones que
estimen convenientes.
XXXV.
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales y de la normativa aplicable al
funcionamiento de las direcciones generales de su adscripción y, en su caso, proponer las
modificaciones procedentes.
XXXVI.
Participar en la elaboración, organización y funcionamiento del Plan Estratégico Institucional y
del Sistema de Gestión de Calidad en la Auditoría Superior de la Federación.
XXXVII.
Instruir a las personas Directoras Generales, Directoras Generales Adjuntas, Directoras
Ejecutivas, Directoras, Subdirectoras, Jefas de Departamento y demás personal, el
cumplimiento de las metas y objetivos comprometidos en el Plan Estratégico Institucional y
participar en las reuniones de seguimiento y evaluación.
XXXVIII. Participar en el Sistema Nacional de Fiscalización.
XXXIX.
Proponer al Auditor Superior de la Federación las actividades de capacitación que se requieran
para elevar el nivel técnico y profesional del personal que tengan adscrito, así como evaluar su
desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la Auditoría Superior de
la Federación y por el Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de
la Federación, así como intervenir en el reclutamiento, licencias, promociones, remociones, y
terminación de la relación laboral del personal a su cargo.
XL.
Proponer al Auditor Superior de la Federación los nombramientos del personal de mando
superior de la Auditoría Superior de la Federación que integran las unidades administrativas de
su adscripción y designar al resto del personal de confianza adscrito a las mismas, así como
tramitar ante la Unidad General de Administración la terminación de los efectos de dichos
nombramientos cuando proceda, acompañando los documentos que acrediten las razones de
dicha terminación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XLI.
Adscribir, remover, cambiar de adscripción, comisionar y reasignar a las personas servidoras
públicas de las unidades administrativas que dependan de ellos, para lo cual deberán informar
a
la
Dirección
General
de
Recursos
Humanos
para
los
efectos
administrativos
correspondientes.
XLII.
Aportar la información que les corresponda para formular el proyecto de presupuesto anual de
la Auditoría Superior de la Federación, así como integrar la información correspondiente a las
direcciones generales, direcciones generales adjuntas, direcciones ejecutivas y otras unidades
administrativas a su cargo.
XLIII.
Coordinarse entre sí y con las personas Titulares de Unidad para el mejor desempeño de sus
atribuciones.
XLIV.
Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que les correspondan dentro
del ámbito de su competencia.
XLV.
Crear, modificar o suprimir, en el ámbito de su competencia los comités internos que estimen
convenientes para la adecuada coordinación de sus actividades, así como emitir las normas
para su organización y funcionamiento.
XLVI.
Proponer, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley
General de Archivos, las modificaciones a los principios, normas, procedimientos, métodos y
sistemas de registro y contabilidad, así como las disposiciones para el archivo, guarda y
custodia de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda
pública y todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la
práctica eficiente de las auditorías.
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XLVII.
Presentar al Auditor Superior de la Federación las propuestas que se deriven de las auditorías y
de los análisis de su competencia, que representen sugerencias a la Cámara para modificar
disposiciones legales, a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades
fiscalizadas.
XLVIII.
Dar a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados finales
de las auditorías y las observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta
Pública, a efecto de que dichas entidades presenten las justificaciones y aclaraciones que
correspondan.
XLIX.
Autorizar la inclusión en los informes individuales de auditoría de las acciones y
recomendaciones que procedan de conformidad con la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables.
L.
Coordinarse, en su caso, con los titulares de las entidades fiscalizadoras locales en el Marco
del Sistema Nacional de Fiscalización.
LI.
Grabar en audio o video cualquiera de las reuniones de trabajo y audiencias previstas en la Ley
de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, previo consentimiento por escrito
signado con firma autógrafa o bien, firma electrónica cuando se trate del proceso de
fiscalización superior por medios electrónicos, de la o las personas que participen o a solicitud
de la entidad fiscalizada, para integrar el archivo electrónico correspondiente.
LII.
Solicitar a las entidades fiscalizadas información del ejercicio en curso respecto de procesos
concluidos, para la planeación de la fiscalización superior.
LIII.
Coordinar y supervisar la práctica de auditorías para verificar que los ingresos, incluyendo los
captados por financiamientos, correspondan a los estimados y que fueron obtenidos,
registrados y controlados de conformidad con la normativa aplicable; que la contratación,
registro, renegociación, administración y pago por concepto de deuda pública, se realizaron
conforme a lo previsto y en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables; así como
verificar el cumplimiento de los objetivos, metas, políticas y programas públicos en esas
materias.
LIV.
Coordinar y supervisar la práctica de las auditorías para constatar que los egresos se ajustaron
a lo presupuestado y se aplicaron al fin establecido así como evaluar el cumplimiento de metas
y objetivos previstos conforme a las disposiciones jurídicas correspondientes o, en su caso, que
los presupuestos se modificaron, de acuerdo con las disposiciones jurídicas establecidas para
tal efecto; asimismo, constatar que las erogaciones fueron debidamente justificadas y
comprobadas, y que los recursos asignados o transferidos se aplicaron con apego a los
programas aprobados.
LV.
Coordinar y supervisar la práctica de auditorías a las entidades fiscalizadas para evaluar si la
captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de los recursos
federales, incluyendo subsidios, transferencias, donativos y participaciones federales, y si los
actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos,
operaciones relacionadas con la deuda pública en su contratación, registro, renegociación,
administración y pago o cualquier acto que las entidades fiscalizadas, celebren o realicen,
relacionados con el ejercicio del gasto público federal, se ajustaron a la legalidad y no causaron
daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Federal o, en su caso, del
patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales.
LVI.
Coordinar y supervisar la práctica de las auditorías, estudios, análisis, diagnósticos,
evaluaciones e investigaciones a los sistemas de tecnologías de información, comunicaciones y
control, de las entidades fiscalizadas, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad
de México, y en general, a cualquier entidad pública o privada, para evaluar la operación de los
sistemas de cómputo, así como de las redes de comunicaciones y su aprovechamiento;
constatar que los recursos asignados a dichos sistemas, se hayan ajustado a lo presupuestado
y al fin establecido, a efecto de verificar el cumplimiento de metas, objetivos y disposiciones
jurídicas aplicables.
LVII.
Promover la emisión de criterios y disposiciones que tiendan a mejorar y fortalecer el uso y
aprovechamiento de los recursos asignados a los sistemas de tecnologías de información y
comunicaciones.
LVIII.
Ordenar y supervisar la práctica de exámenes a los sistemas administrativos y mecanismos de
control interno de las entidades fiscalizadas para constatar que existen, se aplican y están
correctamente diseñados para salvaguardar sus activos y recursos.
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LIX.
Coordinar y supervisar la práctica de auditorías a las entidades fiscalizadas, para verificar que
la contratación de servicios diversos, inversiones físicas federales, adquisiciones y
arrendamientos, así como el uso, destino, afectación, baja y destino final de bienes muebles e
inmuebles, se hayan ejecutado de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
LX.
Ordenar que se revisen las inversiones físicas federales, obras, bienes adquiridos y servicios
contratados, para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a las entidades fiscalizadas
se han efectuado con sujeción a las disposiciones jurídicas aplicables para el logro de los
objetivos y metas de los programas aprobados.
LXI.
Constatar que mediante las intervenciones de la Auditoría Superior de la Federación se
verifique documentalmente que las entidades fiscalizadas que hubieren captado, recaudado,
custodiado, manejado, administrado, aplicado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado
conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como en el caso de los
egresos, con cargo a las partidas correspondientes; además, con apego a las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables, y se hayan efectuado y registrado en la contabilidad, así
como evaluar el cumplimiento de metas y objetivos de conformidad con la legislación y la
normativa aplicables.
LXII.
Ordenar y coordinar revisiones para comprobar que las entidades fiscalizadas operan de
conformidad con el objeto fijado en el instrumento jurídico por el cual fueron creadas y si sus
órganos administrativos, jurídicos y de control vigilan que en todos los aspectos de su gestión
se observen las disposiciones jurídicas aplicables.
LXIII.
Verificar que los recursos que reciban las personas físicas o morales, públicas o privadas, en
concepto de subsidios, donativos y transferencias otorgados por las entidades federativas, los
municipios y alcaldías de la Ciudad de México se hayan aplicado al fin previsto.
LXIV.
Constatar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las entidades
fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos, mandatos, asociaciones público privadas o cualquier
otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados
financieros consolidados y particulares de la Cuenta Pública.
LXV.
Elaborar y actualizar la normativa para la realización de las auditorías de su competencia.
LXVI.
Comprobar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las entidades
fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos o cualquier otra figura análoga, para
verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros consolidados de la
Cuenta Pública, así como en los individuales de las entidades que se consoliden.
LXVII.
Revisar la gestión financiera de las entidades fiscalizadas, durante el ejercicio fiscal en curso,
así como respecto de los ejercicios fiscales distintos al de la Cuenta Pública en revisión en
términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
LXVIII.
Coordinar y supervisar la programación de las auditorías y los estudios a realizar por las
direcciones generales a su cargo.
LXIX.
Coordinar y supervisar la práctica de las auditorías y evaluaciones al control interno e
investigaciones en las entidades fiscalizadas, a fin de verificar el cumplimiento de las
disposiciones normativas en materia de control interno, administración de riesgos
institucionales, así como de las políticas y programas de integridad, prevención y detección de
actos de corrupción, con el propósito de fortalecer los procesos de transparencia y rendición de
cuentas y combate a la corrupción en el sector público.
LXX.
Coordinar y supervisar la práctica de las auditorías y evaluaciones al control interno del manejo
de los recursos públicos federales, y las participaciones federales, que la Federación haya
otorgado a entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, fideicomisos,
fondos, mandatos o, cualquier otra figura análoga, personas físicas o morales, públicas o
privadas, cualesquiera que sean sus fines y destino; para la efectividad del control interno en
verificar la eficacia y eficiencia de las operaciones; la generación, actualización, utilización o
disposición de información financiera; el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables y
el resguardo de los activos.
LXXI.
Promover la coordinación con los órganos internos de control, las unidades de auditoría interna
y las contralorías o instancias homólogas, así como con las dependencias globalizadoras
responsables de la contabilidad y auditoría gubernamentales, a efecto de intercambiar
información y, de este modo, mejorar la calidad de las revisiones practicadas por la Auditoría
Superior de la Federación.
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LXXII.
Supervisar la planeación del programa de auditorías del gasto federalizado, incluidas las
participaciones federales y proponerlo al Auditor Superior de la Federación para su
incorporación al Programa Anual de Auditorías.
LXXIII.
Aprobar y supervisar la práctica de auditorías a la gestión del gasto federalizado, incluidas las
participaciones federales, que comprenderá, entre otros aspectos, la verificación de su
aplicación al objeto autorizado y la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos
previstos en los fondos, programas, proyectos o acciones, conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables.
LXXIV.
Coordinar y supervisar la fiscalización del origen de los recursos con los que se pagan los
sueldos y salarios del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en
las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para
determinar si fueron cubiertos con recursos federales o locales, en términos de lo dispuesto en
el artículo 3-B, de la Ley de Coordinación Fiscal y las disposiciones jurídicas aplicables.
LXXV.
Aprobar la fiscalización del ejercicio y destino de los instrumentos de crédito público, de
financiamientos y otras obligaciones, contratadas por las entidades federativas, los municipios y
las alcaldías de la Ciudad de México, que cuenten con garantía de la Federación.
LXXVI.
Instruir que se verifique el control y registro contable, patrimonial y presupuestario del gasto
federalizado, incluidas las participaciones federales, que las entidades fiscalizadas lleven de
acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y que reflejen adecuadamente las
operaciones realizadas.
LXXVII.
Instruir a sus unidades administrativas auditoras la revisión y evaluación del control interno en
las entidades fiscalizadas y el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental.
LXXVIII.
Aprobar los criterios y metodologías para supervisar el desarrollo y calidad de las auditorías de
su competencia, así como para identificar las áreas de mejora que registra esta actividad.
LXXIX.
Coordinar la evaluación del desempeño de las entidades fiscalizadoras locales en la revisión
coordinada con la Auditoría Superior de la Federación, así como analizar con estas entidades
las áreas de oportunidad y mejora identificadas.
LXXX.
Coordinar y supervisar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de estrategias
para impulsar la participación social en la vigilancia del gasto federalizado.
LXXXI.
Verificar que los recursos que reciban las personas físicas o morales, públicas o privadas, en
concepto de subsidios, donativos y transferencias otorgados por las entidades federativas, los
municipios y alcaldías de la Ciudad de México, se hubiesen aplicado al fin que estaba previsto,
conforme a la normatividad aplicable.
LXXXII.
Proporcionar a la Secretaría General de Fiscalización la información relativa al cumplimiento de
sus atribuciones a través de los medios y términos que ésta establezca.
LXXXIII.
Dar trámite, en el ámbito de su competencia, a las peticiones y denuncias ciudadanas
presentadas a la Auditoría Superior de la Federación.
LXXXIV. Solicitar conforme a sus atribuciones, la información, documentación, datos, informes,
asesorías o cooperación técnica a otras áreas de la Auditoría Superior de la Federación.
Los Auditores Especializados para el despacho de los asuntos de su competencia serán auxiliados por las
Direcciones Generales, Direcciones Generales Adjuntas, Direcciones Ejecutivas, Direcciones, Subdirecciones,
Jefaturas de Departamento, Coordinaciones de personal Auditor, personal Auditor y demás personas
servidoras públicas señalados en el artículo 3 de este reglamento; así como por Grupos de Asesoría,
Secretarías Técnicas y demás personal de apoyo especializado para el mejor desempeño de sus atribuciones.
A la Auditoría Especializada en Entidades Federativas le corresponde la fiscalización superior de
entidades federativas y podrá ejercer las atribuciones a que se refiere este artículo, en el ámbito de su
competencia.
A la Auditoría Especializada en Municipios le corresponde la fiscalización superior de municipios y podrá
ejercer las atribuciones a que se refiere este artículo, en el ámbito de su competencia.
A la Auditoría Especializada en Gasto Social, Educación y Salud le corresponde la fiscalización superior
de los sectores gasto social, educación y salud y podrá ejercer las atribuciones a que se refiere este artículo,
en el ámbito de su competencia.
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A la Auditoría Especializada en Gasto de Gobierno, Seguridad Nacional y en Materia Hacendaria le
corresponde la fiscalización superior de los sectores gobierno, seguridad nacional y hacendario y podrá
ejercer las atribuciones a que se refiere este artículo, en el ámbito de su competencia.
A la Auditoría Especializada en Gasto Energético y Recursos Naturales le corresponde la fiscalización
superior de los sectores energético y de recursos naturales y podrá ejercer las atribuciones a que se refiere
este artículo, en el ámbito de su competencia.
A la Auditoría Especializada en Infraestructura le corresponde la fiscalización superior de la infraestructura
pública y podrá ejercer las atribuciones a que se refiere este artículo, en el ámbito de su competencia.
Artículo 18. La Auditoría Especializada en Dictaminación e Investigación, a través de su titular, ejercerá
las atribuciones siguientes:
I.
Coordinar las funciones de las áreas de su adscripción.
II.
Coordinar el seguimiento a las recomendaciones y acciones promovidas y notificadas por la
Auditoría Superior de la Federación.
III.
Coordinar el seguimiento de las recomendaciones y acciones ante las entidades fiscalizadas,
para propiciar prácticas de buen gobierno.
IV.
Coordinar la conclusión, solventación o archivo por falta de elementos, de las recomendaciones
y acciones que hayan sido atendidas con base en la respuesta de las entidades fiscalizadas.
V.
Conocer del pronunciamiento que suscriban las Direcciones Generales de Dictaminación A, B,
C o D, a su cargo, sobre las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas respecto de las
recomendaciones y acciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
VI.
Notificar a las entidades fiscalizadas, en su caso, la conclusión, solventación o archivo por falta
de elementos, de las acciones.
VII.
Dar seguimiento a los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias
iniciados, derivados de la no solventación del pliego de observaciones.
VIII.
Coordinar y supervisar las investigaciones que realicen las Direcciones Generales de
Investigación y Responsabilidades de su adscripción, respecto de las conductas, actos u
omisiones de las personas servidoras públicas y/o particulares, que puedan constituir faltas
administrativas, a fin de que estén debidamente fundadas y motivadas.
IX.
Conocer de las investigaciones que, debidamente fundadas y motivadas, realicen las
Direcciones Generales de Investigación y Responsabilidades de su adscripción, respecto de las
conductas de las personas servidoras públicas y particulares que puedan constituir
responsabilidades administrativas.
X.
Autorizar la incorporación a las investigaciones de las técnicas, tecnologías y métodos de
investigación que observen las mejores prácticas internacionales que realicen las Direcciones
Generales de Investigación y Responsabilidades de su adscripción.
XI.
Establecer los mecanismos de cooperación a fin de fortalecer los procedimientos de
investigación que realicen las Direcciones Generales de Investigación y Responsabilidades de
su adscripción.
XII.
Coordinar, en su caso, la práctica de visitas de verificación que realicen las Direcciones
Generales de Investigación y Responsabilidades de su adscripción.
XIII.
Formular, en su caso, requerimientos de información a los entes públicos y a las personas
físicas o morales que sean materia de investigación en términos de las disposiciones aplicables.
El Auditor Especializado en Dictaminación e Investigación podrá ejercer las atribuciones a que se refiere el
artículo 17 del presente reglamento, en el ámbito de su competencia.
Artículo 19.- La Auditoría Especializada en Dictaminación e Investigación ejercerá atribuciones de
autoridad investigadora en materia de responsabilidades administrativas, exclusivamente respecto de los
hechos posiblemente constitutivos de faltas administrativas graves que deriven del proceso de fiscalización
superior.
El ejercicio de las atribuciones de autoridad investigadora a que se refiere el párrafo anterior podrá ser
ejecutado por las personas titulares de las Direcciones Generales de Investigación y Responsabilidades A y B
o por las personas titulares de las Direcciones de su adscripción, en el ámbito de su competencia.
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Capítulo IV
De las atribuciones de las personas titulares de Unidad Especializada
Artículo 20. La Unidad Especializada en Investigación y Auditoría Forense tendrá a su cargo, en cualquier
momento, ya sea de oficio o derivado de denuncia, investigar las presuntas faltas administrativas graves, en
los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, independientemente de las que deriven
del proceso de fiscalización superior y del ejercicio fiscal del que se trate. Derivado de su facultad de
atracción, podrá investigar las presuntas faltas administrativas graves que deriven del proceso de fiscalización
superior. Asimismo, contará con facultades para practicar auditorías forenses. Su titular ejercerá las siguientes
atribuciones:
I.
Autorizar el inicio de investigaciones de oficio.
II.
Dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones que realicen sus Direcciones Generales de
Investigación A, B y C y las auditorías que practique su Dirección General de Auditoría Forense.
III.
Dar trámite a las denuncias que se presenten por presuntas faltas administrativas graves y,
cuando corresponda, informar de ello a la Unidad de Atención Ciudadana.
IV.
Ordenar la práctica de auditorías forenses.
V.
Ordenar la práctica de visitas de verificación con las formalidades prescritas para los cateos.
VI.
Ejercer la facultad de atracción para asumir directamente el conocimiento de los asuntos de
investigación que de origen tengan las Direcciones Generales de Investigación y
Responsabilidades A y B.
VII.
Autorizar la incorporación de técnicas, tecnologías y métodos de investigación y auditoría
forense que observen las mejores prácticas nacionales e internacionales.
VIII.
Establecer mecanismos de cooperación e intercambio de información con autoridades
investigadoras nacionales e internacionales, previo acuerdo con el Auditor Superior de la
Federación.
IX.
Formular requerimientos de información a entes públicos y personas físicas o morales en
materia de investigación.
X.
Supervisar que las investigaciones y auditorías forenses se conduzcan conforme a los
principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los
derechos humanos.
XI.
Dirigir la operación del Laboratorio de Investigación y Auditoría Forense y aprobar los productos
de inteligencia.
XII.
Establecer los protocolos de seguridad de la información para las unidades bajo su mando.
XIII.
Coordinar con la persona titular de la Auditoría Especializada en Dictaminación e Investigación
la recepción de expedientes que ameriten ser atraídos por la Unidad.
La persona titular de la Unidad Especializada en Investigación y Auditoría Forense podrá ejercer las
atribuciones a que se refiere el artículo 17 del presente reglamento, conforme a su ámbito de competencia.
El ejercicio de las atribuciones de autoridad investigadora a que se refiere este artículo podrá ser
ejecutado por las personas titulares de las Direcciones Generales de Investigación A, B y C o por las personas
titulares de las Direcciones de su adscripción, en el ámbito de su competencia.
Las atribuciones a que se refieren las fracciones I, V y VI, del presente artículo tendrán el carácter de no
delegables.
Artículo 21. La Unidad Especializada en Inteligencia y Análisis será la unidad administrativa competente
para integrar, sistematizar y analizar información financiera, fiscal, patrimonial y administrativa relacionada con
el ejercicio de los recursos públicos federales y federalizados, con el objeto de identificar riesgos,
irregularidades y posibles esquemas de corrupción que orienten la planeación, programación, desarrollo y
seguimiento de auditorías. Su titular ejercerá las siguientes atribuciones:
I.
Coordinar y administrar el Registro de Información y Datos relacionados con los Recursos
Federales, incluyendo participaciones federales.
II.
Emitir los lineamientos para la operación del Registro de Información y Datos relacionados con
los Recursos Federales, incluyendo participaciones federales.
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III.
Establecer los mecanismos de identificación y control de acceso al Registro de Información y
Datos relacionados con los Recursos Federales, incluyendo participaciones federales, que
observarán los entes públicos.
IV.
Dirigir el Sistema Institucional de Inteligencia para la Fiscalización del Gasto Público.
V.
Coordinar la generación de análisis y reportes estratégicos para el Auditor Superior de la
Federación.
VI.
Supervisar la integración de información analítica para apoyar la fiscalización superior en los
procesos de planeación, programación, desarrollo y seguimiento de las auditorías.
VII.
Coordinar la identificación de riesgos institucionales y la generación de indicadores estratégicos
en el ejercicio del gasto público.
VIII.
Supervisar el desarrollo de modelos analíticos y herramientas de inteligencia institucional.
IX.
Coordinar la integración de diagnósticos estratégicos del gasto público.
X.
Promover el uso de herramientas y metodologías analíticas en los procesos de fiscalización
superior.
XI.
Analizar la recurrencia de irregularidades detectadas en auditorías.
XII.
Supervisar el funcionamiento de sistemas institucionales de alertas.
XIII.
Promover la innovación analítica en los procesos de fiscalización superior.
XIV.
Emitir diagnósticos estratégicos para apoyar la planeación de la fiscalización superior y
coordinar la generación de insumos estratégicos para la programación y desarrollo de las
auditorías.
XV.
Coordinar el análisis de redes empresariales vinculadas con el gasto público.
XVI.
Recibir, integrar y analizar las denuncias y peticiones ciudadanas que le sean remitidas por la
Unidad de Atención Ciudadana, clasificadas conforme al Título Cuarto Bis de la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, vinculándolas con la información
financiera, fiscal, patrimonial, administrativa y de gasto público que obre en su poder, con el
objeto de identificar patrones de riesgo, posibles esquemas de corrupción e irregularidades
sistémicas relacionadas con el ejercicio de los recursos públicos federales y federalizados.
XVII.
Generar productos, reportes y análisis de inteligencia derivados de las denuncias y peticiones
ciudadanas, a efecto de fortalecer la planeación, programación, priorización y desarrollo del
Programa Anual de Auditorías y de las acciones de fiscalización superior.
XVIII.
Coordinar el intercambio de información con la Unidad de Atención Ciudadana para
retroalimentar los procesos de clasificación y atención de denuncias y peticiones ciudadanas,
con base en los análisis de riesgo e inteligencia generados por la Unidad.
XIX.
Turnar a las Auditorías Especializadas y a la Unidad Especializada en Investigación y Auditoría
Forense, según corresponda, los reportes y productos de inteligencia derivados del análisis de
denuncias y peticiones ciudadanas, para su consideración en la programación de auditorías o
en el inicio de investigaciones.
XX.
Informar periódicamente a la Unidad de Atención Ciudadana sobre los resultados del análisis de
las denuncias y peticiones ciudadanas, señalando, en su caso, aquellas que hayan sido
consideradas como insumo para auditorías, investigaciones o acciones de fiscalización, a fin de
contribuir al seguimiento institucional correspondiente, en términos de las disposiciones
aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales.
Capítulo V
De las atribuciones de las personas Titulares de Unidad
Artículo 22. Corresponde a las personas Titulares de Unidad, sin perjuicio de lo dispuesto en otros
artículos de este reglamento y conforme a su ámbito de competencia, las siguientes atribuciones generales:
I.
Acordar con el Auditor Superior de la Federación el despacho de los asuntos relacionados con
las unidades administrativas de su adscripción o de los programas cuya coordinación se les
hubieren asignado.
II.
Coordinar la planeación y programación de las actividades de las unidades administrativas de
su adscripción y someter sus correspondientes programas a la consideración del Auditor
Superior de la Federación.
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III.
Organizar, dirigir, supervisar, controlar y evaluar el desarrollo de las funciones y la ejecución de
los programas de las unidades administrativas de su adscripción, conforme a los lineamientos y
criterios generales que establezca el Auditor Superior de la Federación.
IV.
Elaborar y proponer al Auditor Superior de la Federación los proyectos sobre la organización y
el funcionamiento de las unidades administrativas de su adscripción.
V.
Participar en la elaboración, organización y funcionamiento del Sistema de Gestión de Calidad
en la Auditoría Superior de la Federación.
VI.
Proponer al Auditor Superior de la Federación las actividades de capacitación para elevar el
nivel técnico y profesional del personal y evaluar su desempeño conforme a las políticas y
procedimientos establecidos en la Auditoría Superior de la Federación y por el Estatuto del
Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación; así como intervenir
en los ingresos, licencias, promociones, remociones y terminación de la relación laboral tanto
del personal a su cargo, como de las unidades administrativas de su adscripción.
VII.
Desempeñar las comisiones que el Auditor Superior de la Federación les confiera y mantenerlo
informado sobre el desarrollo de sus actividades.
VIII.
Aportar la información que les corresponda para formular el proyecto de presupuesto anual de
la Auditoría Superior de la Federación, así como integrar la información correspondiente de las
unidades administrativas de su adscripción.
IX.
Participar en la elaboración del Informe General Ejecutivo, así como, en su caso, en la
elaboración de los informes específicos e individuales, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
X.
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales y de la normativa aplicable al
funcionamiento de las unidades administrativas de su adscripción y, en su caso, proponer las
modificaciones procedentes.
XI.
Adscribir, remover, cambiar de adscripción, comisionar y reasignar a las personas servidoras
públicas de las unidades administrativas que dependan de ellos, para lo cual deberán informar
a
la
Dirección
General
de
Recursos
Humanos
para
los
efectos
administrativos
correspondientes.
XII.
Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que les correspondan dentro
del ámbito de su competencia y los que les señale el Auditor Superior de la Federación.
XIII.
Crear, en el ámbito de su competencia, los comités internos que estimen convenientes para la
adecuada coordinación de sus actividades, así como emitir las normas para su organización y
funcionamiento.
XIV.
Expedir copia certificada de constancias que obren en sus archivos, con las limitaciones que
señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de
acceso a la información pública, estando obligados a mantener la misma reserva,
confidencialidad o secrecía.
XV.
Proponer al Auditor Superior de la Federación los nombramientos del personal de mando
superior de la Auditoría Superior de la Federación que integran las unidades administrativas de
su adscripción y designar al resto del personal de confianza adscrito a las mismas, así como
tramitar ante la Unidad General de Administración la terminación de los efectos de dichos
nombramientos cuando proceda, acompañando los documentos que acrediten las razones de
dicha terminación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XVI.
Participar en el Sistema Nacional de Fiscalización.
XVII.
Instruir a las Direcciones Generales, Direcciones Generales Adjuntas, Direcciones Ejecutivas,
Direcciones, Subdirecciones, Jefaturas de Departamento y demás personal, el cumplimiento de
las metas y objetivos comprometidos en el Plan Estratégico Institucional y participar en las
reuniones de seguimiento y evaluación.
XIX.
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de
transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, rendición de cuentas,
gobierno abierto y archivos de las unidades administrativas de su adscripción.
XX.
Coordinarse entre sí y con los Auditores Especializados y las personas Titulares de Unidad
Especializada para el mejor desempeño de sus atribuciones.
XXI.
Proporcionar a la Secretaría General de Fiscalización la información relativa al cumplimiento de
sus atribuciones a través de los medios y términos que ésta establezca.
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Para el despacho de los asuntos de su competencia, las personas Titulares de Unidad serán auxiliadas
por las Direcciones Generales, Direcciones Generales Adjuntas, Direcciones Ejecutivas, Direcciones,
Subdirecciones, Jefaturas de Departamento, Coordinaciones de personal Auditor, personal Auditor y demás
personas servidoras públicas señaladas en el artículo 3 de este reglamento; así como por Grupos de
Asesoría, Secretarías Técnicas y demás personal de apoyo especializado para el mejor desempeño de sus
atribuciones.
Artículo 23. La Unidad de Asuntos Jurídicos, a través de su titular, ejercerá las atribuciones siguientes:
I.
Representar a la Auditoría Superior de la Federación ante las entidades fiscalizadas,
autoridades federales y locales, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de
México, los Tribunales de la República y demás personas físicas y morales, por sí o mediante
las Direcciones Generales, Direcciones Generales Adjuntas y Direcciones Ejecutivas, de su
adscripción; ejercer las acciones judiciales, civiles, penales, patrimoniales y contencioso-
administrativas en los juicios en los que la Auditoría Superior de la Federación sea parte, así
como contestar demandas, presentar pruebas y alegatos y actuar en defensa de los intereses
jurídicos de la propia Auditoría Superior de la Federación, dando el debido seguimiento a los
procesos y juicios en que actúe.
II.
Asesorar en materia jurídica al Auditor Superior de la Federación, a los Auditores
Especializados, las personas Titulares de Unidad Especializada y las personas Titulares de
Unidad, así como actuar como su órgano de consulta.
III.
Analizar, revisar, formular, por sí o a través de las áreas a su cargo, los proyectos de estudios
de leyes, decretos, reglamentos, circulares y demás disposiciones jurídicas en las materias que
sean competencia de la Auditoría Superior de la Federación.
IV.
Participar en la elaboración de los informes individuales, específicos y General Ejecutivo, en el
ámbito de su competencia.
V.
Coordinar la difusión, en el ámbito de su competencia, de los criterios jurídicos que emitan los
Tribunales como resultado de sus determinaciones que pudieran impactar en el desarrollo de
las atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación.
VI.
Presentar por sí o mediante las Direcciones Generales Jurídicas A o B, las denuncias penales
que procedan como resultado de las irregularidades detectadas con motivo de la fiscalización
superior, con apoyo en los dictámenes técnicos respectivos elaborados por las unidades
administrativas competentes, en los términos de lo dispuesto por la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación, la legislación penal y demás normativa aplicable; así
como coadyuvar con la autoridad ministerial y jurisdiccional, y en su caso, presentar por sí o
mediante las Direcciones Generales Jurídicas A o B, los recursos y medios de impugnación
legalmente procedentes en cuanto a las determinaciones emitidas por dichas autoridades.
VII.
Promover, por sí o través de las Direcciones Generales Jurídicas A o B, las sanciones
administrativas y penales que se deriven de la omisión en la entrega de la información, la
entrega de documentación e información presuntamente apócrifa y la simulación de actos en
que incurran las personas servidoras públicas, así como cualquier entidad, persona física o
moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que
reciban o ejerzan recursos públicos federales o participaciones federales, a los que se les
solicite información en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación.
VIII.
Coordinar, en apoyo del Auditor Superior de la Federación, las impugnaciones de las
determinaciones de la Fiscalía Especializada y del Tribunal.
IX.
Presentar por sí o mediante las Direcciones Generales Jurídicas A o B, las denuncias de juicio
político que procedan, de conformidad con lo señalado en el Título Cuarto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, como resultado de las irregularidades detectadas
con motivo de la fiscalización superior, con apoyo en los dictámenes técnicos respectivos.
X.
Someter a la consideración del Auditor Superior de la Federación los acuerdos de reformas y
adiciones al Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.
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XI.
Asesorar y auxiliar al Auditor Superior de la Federación, por si o través de las Direcciones
Generales Jurídicas A o B, en la tramitación, substanciación y resolución del recurso de
reconsideración que se interponga en contra de las resoluciones que, en su caso, emita.
XII.
Coordinar la elaboración del dictamen que emitan las Direcciones Generales Jurídicas A o B,
relativo a la revisión de la gestión financiera correspondiente, a que se refiere el artículo 62 de
la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, ya sea del ejercicio fiscal en
curso o de ejercicios anteriores a la Cuenta Pública en revisión.
Artículo 24. La Unidad General de Administración, a través de su titular, ejercerá las atribuciones
siguientes:
I.
Administrar los recursos financieros, humanos, técnicos, materiales y los bienes muebles e
inmuebles a cargo de la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con las políticas y
normas que emita el Auditor Superior de la Federación, y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
II.
Representar a la Auditoría Superior de la Federación ante el Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje en los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123
Constitucional.
III.
Proponer al Auditor Superior de la Federación los proyectos de normativa, respecto de los
asuntos que competan a las unidades administrativas de su adscripción, así como coadyuvar
en la organización institucional que, conforme a sus atribuciones, le correspondan.
IV.
Autorizar los contratos plurianuales que le soliciten las áreas requirentes, en donde previamente
hayan enviado de forma escrita los motivos y la justificación de los beneficios que se obtendrán
con la adopción de esta medida, de conformidad con el artículo 50 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
V.
Aprobar las reglas de carácter general, bases, lineamientos y demás normativa administrativa,
para el cumplimiento de las normas y políticas emitidas por el Auditor Superior de la
Federación, así como para el cumplimiento de sus atribuciones en materia de programación,
presupuestación, recursos financieros, humanos, técnicos, materiales, servicios, obra pública y
servicios relacionados con la misma, bienes muebles e inmuebles y en materia de archivos;
instruyendo, en su caso, su publicación conforme a lo que determinen las disposiciones
jurídicas de cumplimiento obligatorio para la Auditoría Superior de la Federación.
VI.
Dirigir las funciones y actividades relacionadas con la organización, conservación,
administración y preservación de los archivos en posesión de la Auditoría Superior de la
Federación, para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley General de Archivos en su carácter
de sujeto obligado, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
VII.
Establecer con apego a las disposiciones presupuestarias aplicables y acorde a la autonomía
presupuestal de la Auditoría Superior de la Federación, las directrices, lineamientos y criterios
técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, ejercicio, registro,
evaluación e información de los recursos aprobados a la Auditoría Superior de la Federación.
VIII.
Coordinar la elaboración, en términos de lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, del anteproyecto del presupuesto anual
de la Auditoría Superior de la Federación, ponerlo a consideración y autorización del Auditor
Superior de la Federación, y supervisar que la autonomía presupuestal con que se cuenta se
ejerza con sujeción a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Presupuesto de Egresos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
IX.
Autorizar las adecuaciones presupuestarias que promuevan el cumplimiento de los programas y
obligaciones de la Auditoría Superior de la Federación, en términos de las normas para el
ejercicio, manejo y aplicación del presupuesto, conforme a la autonomía presupuestal que tiene
otorgada la Auditoría Superior de la Federación, ajustándose al Presupuesto de Egresos y
demás disposiciones aplicables.
X.
Dar seguimiento y coordinar la preparación de los informes correspondientes al ejercicio del
presupuesto aprobado, así como coordinar la preparación del informe de la cuenta comprobada
que el Auditor Superior de la Federación presente a la Cámara por conducto de la Comisión,
sobre el ejercicio de su presupuesto en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas de la Federación.
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XI.
Someter a la consideración del Auditor Superior de la Federación, el Manual de Organización,
las propuestas de modificación a la estructura orgánica y ocupacional de la Auditoría Superior
de la Federación.
XII.
Coordinar las relaciones laborales de la Auditoría Superior de la Federación.
XIII.
Suscribir los nombramientos de mandos medios, resolver sobre los movimientos de altas, bajas,
cambios de adscripción, y los casos de terminación de los efectos de estos nombramientos
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
XIV.
Autorizar de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, la contratación de las
adquisiciones, los arrendamientos y los servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles,
la capacitación y las inversiones físicas y servicios relacionados, que soliciten las áreas de la
Auditoría Superior de la Federación.
XV.
Autorizar las enajenaciones y donaciones de bienes muebles de la Auditoría Superior de la
Federación.
XVI.
Adquirir, recibir en donación, asignar, enajenar y gestionar la incorporación, destino y
desincorporación de bienes muebles e inmuebles del dominio público de la Federación, afectos
al servicio de la Auditoría Superior de la Federación, en términos de la Ley General de Bienes
Nacionales y demás disposiciones aplicables en la materia.
XVII.
Coordinar en colaboración con las áreas correspondientes la autorización, organización y
funcionamiento del Sistema de Gestión de Calidad en la Auditoría Superior de la Federación, en
los procesos institucionales que se determine.
XVIII.
Definir las políticas, estrategias, normas y lineamientos de profesionalización del personal
incorporado al Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación, de
conformidad con el Estatuto y la normatividad aplicable.
XIX.
Someter a la consideración del Auditor Superior de la Federación el proyecto de Estatuto del
Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación.
XX.
Supervisar la organización y funcionamiento del Servicio Fiscalizador de Carrera.
XXI.
Ordenar la aplicación al personal que integra la Auditoría Superior de la Federación de las
sanciones laborales y administrativas que procedan conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables.
XXII.
Promover ante el superior jerárquico que corresponda el cumplimiento de las sanciones
determinadas por la autoridad competente.
XXIII.
Evaluar al personal de la Auditoría Superior de la Federación, así como emitir lineamientos y
criterios relativos a dicha materia, para la aplicación de exámenes psicológicos, psicotécnicos y
de valores, entre otros, así como la investigación de antecedentes académicos y laborales, para
el ingreso, reingreso, ascenso o cualquier otro movimiento de candidatos para desempeñar
puestos o niveles en la Auditoría Superior de la Federación, con excepción de aquéllos que su
nombramiento sea facultad del Auditor Superior de la Federación o exista normatividad
específica para su designación.
Artículo 25. La Unidad de Atención Ciudadana, a través de su titular, ejercerá las atribuciones siguientes:
I.
Recibir, gestionar, responder y dar seguimiento a las denuncias y peticiones ciudadanas
recibidas en distintas modalidades, asegurando una respuesta oportuna y clara para cerrar el
ciclo de atención; incluidas las denuncias a que se refiere el Título Cuarto de la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
II.
Informar y orientar a la ciudadanía, de manera proactiva, sobre las gestiones institucionales
para facilitar el ejercicio de sus derechos ante la Auditoría Superior de la Federación.
III.
Administrar y poner a disposición de la ciudadanía los canales de comunicación y los
instrumentos técnicos, en todas sus modalidades, que faciliten la presentación de las denuncias
y peticiones ciudadanas correspondientes, incluido el sistema para la presentación y atención
de las denuncias electrónicas a que se refieren el Título Cuarto y el Título Cuarto Bis de la Ley
de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
IV.
Apoyar a las diversas áreas de la Auditoría Superior de la Federación en el trámite de las
denuncias y peticiones ciudadanas.
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V.
Acordar con el Auditor Superior de la Federación los asuntos de su competencia e informarle
del avance y resultado de estos.
VI.
Atender las audiencias solicitadas por ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil.
VII.
Evaluar los procesos internos para mejorar la atención ciudadana.
VIII.
Proponer al Auditor Superior de la Federación los lineamientos para el trámite de denuncias y
peticiones ciudadanas.
IX.
Determinar la admisibilidad de las denuncias y peticiones ciudadanas conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, solicitar a la persona ciudadana la información
o documentación adicional que permita su adecuado análisis y de no recibir respuesta, clasificar
la denuncia o petición ciudadana con los elementos disponibles, como no gestionable por la
insuficiencia de información.
X.
Realizar el análisis preliminar de cada denuncia o petición ciudadana para determinar si los
hechos corresponden al ámbito de competencia de la Auditoría Superior de la Federación, con
base en las disposiciones jurídicas aplicables.
XI.
Turnar a las Direcciones Generales Jurídicas A o B las denuncias en que la persona ciudadana
considere o justifique que los hechos denunciados encuadran en el Título Cuarto de la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para que intervengan en el ámbito de
sus atribuciones.
XII.
Someter a consideración del Auditor Superior de la Federación los asuntos relevantes, en
colaboración con las áreas competentes.
XIII.
Clasificar las denuncias y peticiones ciudadanas que deban atenderse conforme al Título
Cuarto Bis de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y turnarlas a la
unidad administrativa que resulte competente y a la Unidad Especializada en Inteligencia y
Análisis para el cumplimiento de sus atribuciones.
XIV.
Dar seguimiento al trámite que las unidades administrativas receptoras brinden a cada denuncia
o petición ciudadana, monitoreando los plazos de atención y requiriendo los informes que
estime necesarios, a través de los medios de comunicación interna que determine.
XV.
Verificar la congruencia de las respuestas que las unidades administrativas formulen a las
denuncias o peticiones ciudadanas.
XVI.
Fungir como canal único de comunicación con la persona ciudadana denunciante, protegiendo
en todo momento su identidad conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
XVII.
Orientar a la ciudadanía y, en su caso, canalizar la denuncia o petición ciudadana a la instancia
que resulte competente cuando los hechos no correspondan al ámbito de competencia de la
Auditoría Superior de la Federación, e informar a la persona interesada el encauzamiento
realizado.
XVIII.
Turnar al Comité de Ética de la Auditoría Superior de la Federación las denuncias o peticiones
ciudadanas que versen sobre conductas del personal de la propia institución que
presuntamente vulneren los principios de integridad, probidad y honradez establecidos en el
Código de Ética institucional, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
XIX.
Informar periódicamente al Auditor Superior de la Federación sobre el estado que guarda la
atención de las denuncias y peticiones ciudadanas, identificando rezagos y áreas de
oportunidad en las unidades receptoras.
XX.
Las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación darán trámite a las
denuncias y peticiones ciudadanas que les sean turnadas, las integrarán al ejercicio de sus
atribuciones y, en su caso, las considerarán como insumo en la planeación, programación y
desarrollo de sus auditorías, investigaciones o acciones de seguimiento, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables. La respuesta a la persona ciudadana denunciante se
realizará exclusivamente a través de la Unidad de Atención Ciudadana, a quien informarán el
resultado del trámite en los plazos y términos que establezcan los lineamientos internos que al
efecto emita el Auditor Superior de la Federación.
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XXI.
Coordinar con los Auditores Especializados y los Titulares de Unidad que correspondan, los
programas específicos de participación ciudadana en materia de fiscalización social, incluyendo
perspectiva de género, enfoque de juventudes, inclusión de personas con discapacidad, de
diversidad y atención a los diversos grupos en situación de vulnerabilidad, tales como personas
adultas mayores, pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y equiparables, personas
migrantes, población LGBTTTIQ+ y cualquier otro esquema mediante el cual se busque
involucrar activamente a la ciudadanía en procesos de denuncia y fiscalización de recursos
públicos federales, asegurando la incorporación de sus aportaciones como insumo en la
planeación y desarrollo de auditorías, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 26. La Unidad de Equidad de Género e Inclusión, a través de su titular, ejercerá las
atribuciones siguientes:
I.
Acordar con el Auditor Superior de la Federación las estrategias de equidad de género e
inclusión.
II.
Proponer la política institucional de equidad de género e inclusión, asegurando su
transversalización en los programas, acciones y procesos de la Auditoría Superior de la
Federación y aplicando un enfoque de accesibilidad universal y diseño inclusivo que destaque
la visibilidad de las barreras existentes.
III.
Proponer y dirigir la política institucional con perspectiva de género, enfoque de juventudes,
inclusión de personas con discapacidad, de diversidad y atención a los diversos grupos en
situación de vulnerabilidad, tales como personas adultas mayores, pueblos y comunidades
indígenas, afromexicanas y equiparables, personas migrantes, población LGBTTTIQ+, entre
otros.
IV.
Diseñar metodologías, indicadores y herramientas de auditoría que permitan analizar el grado
de transversalización de la perspectiva de género, enfoque de juventudes, inclusión de
personas con discapacidad y atención a otros grupos en situación de vulnerabilidad en los
procesos, programas, acciones y resultados de la Auditoría Superior de la Federación.
V.
Desarrollar en coordinación con el Centro de Estudios y Capacitación el programa de
capacitación y sensibilización en materia de equidad de género e inclusión.
VI.
Coordinar los trabajos con especialistas en equidad de género e inclusión para establecer las
evaluaciones que correspondan en las auditorías aplicadas a nivel federal y subnacional a
través de fondos y programas.
Capítulo VI
Del Centro de Estudios y Capacitación
Artículo 27. La Auditoría Superior de la Federación contará con un Centro de Estudios y Capacitación,
con la naturaleza jurídica de institución de educación superior en términos de la Ley General de Educación
Superior, y tendrá como finalidad realizar análisis y estudios estratégicos e impartir educación de nivel
superior en materia de fiscalización superior, así como realizar actividades de profesionalización, las cuales,
de manera enunciativa más no limitativa, pueden comprender: cursos de actualización, diplomados o
equivalentes, tendientes a la formación, certificación y profesionalización.
El Centro de Estudios y Capacitación estará adscrito al Auditor Superior de la Federación y su titular
tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Realizar los estudios estratégicos y análisis económicos, sociales, jurídicos y de cualquier otra
índole que le sean requeridos; solicitar la información necesaria que coadyuve a su realización
y a la fiscalización superior, y celebrar reuniones vinculadas con los mismos.
II.
Mantener comunicación y coordinación con los centros de estudios del Congreso de la Unión y
de otras instancias nacionales e internacionales que coadyuven a la fiscalización superior.
III.
Promover, proponer, coordinar y dirigir convenios, acuerdos o memorándums de entendimiento
con centros de estudios e instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales en
materia académica, certificación de competencias, cooperación técnica, experiencias en
combate a la corrupción, rendición de cuentas, perspectivas de género o impacto ambiental.
IV.
Dirigir, coordinar y efectuar estudios interdisciplinarios y multisectoriales en materia de
fiscalización superior.
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V.
Elaborar estudios sobre el comportamiento de la economía nacional, las finanzas públicas, la
deuda pública y los resultados programáticos y presupuestarios en los términos de las
disposiciones jurídicas aplicables.
VI.
Analizar los Criterios Generales de Política Económica, el Plan Anual de Financiamiento, el
Presupuesto de Gastos Fiscales, la Ley de Ingresos de la Federación, el Presupuesto de
Egresos y los informes trimestrales sobre la situación económica, las finanzas públicas y la
deuda pública, así como los financiamientos y la deuda pública de las entidades federativas y
de los municipios, y la demás información pertinente en los términos de las disposiciones
jurídicas aplicables, a fin de generar documentos que coadyuven en la elaboración del Informe
General Ejecutivo y del Análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera.
VII.
Diseñar, proponer y actualizar la metodología para el desarrollo de auditorías que consideren el
enfoque de desempeño, así como, instrumentar la estrategia para su implementación en
coordinación con las unidades administrativas responsables.
VIII.
Proponer para autorización superior, las políticas, normas y lineamientos para la impartición de
planes de estudio de nivel superior en materia de fiscalización superior u otras relacionadas, y
para la certificación de competencias profesionales; actualizar su contenido y supervisar su
aplicación.
IX.
Dirigir y coordinar, con la participación que corresponda a las unidades administrativas, y con
base en una metodología de detección de necesidades, el diseño e implementación de la
planeación anual de profesionalización y desarrollo de capacidades de la Auditoría Superior de
la Federación.
X.
Dirigir, coordinar y llevar a cabo las actividades inherentes a la impartición de planes de estudio
de nivel superior, certificación de competencias en las áreas de fiscalización, rendición de
cuentas, transparencia, presupuesto y otras disciplinas afines y evaluar su ejecución.
XI.
Dirigir y coordinar la contratación y evaluación del desempeño de los instructores externos y los
resultados de los cursos impartidos, así como promover la formación de instructores internos.
XII.
Proponer el Programa de Capacitación para los miembros del Servicio Fiscalizador de Carrera
de la Auditoría Superior de la Federación y coordinar su permanente actualización.
XIII.
Dirigir, coordinar y evaluar las actividades de profesionalización y evaluación de conocimientos
del personal incorporado al Servicio Fiscalizador de Carrera.
XIV.
Dirigir y supervisar el Centro de Documentación Institucional.
XV.
Dirigir y coordinar los procesos y el registro ante las autoridades competentes en materia de
capacitación, certificación de competencias y estudios de nivel superior, que así se requieran,
con el fin de elevar las competencias institucionales y expedir los certificados, certificaciones,
títulos y grados correspondientes.
XVI.
Dirigir y coordinar los programas de capacitación externa, con base en el procedimiento de
solicitud que se determine.
El Centro de Estudios y Capacitación contará con una Dirección Ejecutiva de Estudios y Capacitación,
cuya persona titular tendrá a su cargo realizar estudios interdisciplinarios y multisectoriales en materia de
fiscalización superior, así como coordinar el diseño y actualización de la metodología para el desarrollo de
auditorías que consideren el enfoque de desempeño.
Capítulo VII
De las atribuciones de las personas titulares de Dirección General
Artículo 28. Las personas titulares de Dirección General tendrán, sin perjuicio de lo dispuesto en otros
artículos de este reglamento y conforme a su ámbito de competencia y área de adscripción, las siguientes
atribuciones generales:
I.
Planear y programar anualmente las actividades correspondientes a la dirección general a su
cargo y someterlas a la consideración de el mando superior.
II.
Dar seguimiento e informar los avances de los programas de actividades que correspondan a
sus áreas.
III.
Ejecutar y controlar los programas específicos y presupuestos asignados para el desarrollo de
las funciones de la competencia de las unidades administrativas de su adscripción.
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IV.
Realizar auditorías, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones, investigaciones, opiniones,
dictámenes, informes y demás documentos que les correspondan, de conformidad con sus
atribuciones o les sean requeridos por la persona superior jerárquica.
V.
Realizar, en el ámbito de su competencia, las revisiones de situaciones irregulares que se
denuncien en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación,
respecto al ejercicio fiscal en curso o de ejercicios anteriores distintos al de la Cuenta Pública
en revisión.
VI.
Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las políticas y normas establecidas
en la materia, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica
que les requieran otras áreas de la Auditoría Superior de la Federación.
VII.
Participar en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la elaboración de los
informes individuales y específicos, así como en la integración del Informe General Ejecutivo,
en la forma en que determine el nivel jerárquico superior.
VIII.
Supervisar la aplicación de los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la
eficiencia operativa y funcional del área a su cargo, tanto en el ámbito interno como hacia el
resto de las áreas de la Auditoría Superior de la Federación, de acuerdo con los manuales de
organización y de procedimientos.
IX.
Proporcionar la información que se les requiera para elaborar el anteproyecto de presupuesto
anual de la Auditoría Superior de la Federación.
X.
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales aplicables al funcionamiento de las
unidades administrativas a su cargo.
XI.
Detectar las necesidades de capacitación del personal que tenga adscrito y proponer conforme
a los lineamientos y normas aplicables al Centro de Estudios y Capacitación las actividades de
capacitación correspondientes, así como evaluar su desempeño conforme a las políticas y
procedimientos establecidos en la Auditoría Superior de la Federación.
XII.
Impartir y llevar a cabo cualquier actividad de docencia que se requiera, en el marco de sus
atribuciones y con base en la experiencia profesional y laboral con la que cuente.
XIII.
Proponer al mando superior los nombramientos del personal de confianza de las áreas a su
cargo, así como tramitar ante la Unidad General de Administración la terminación de los efectos
de dichos nombramientos cuando procedan, acompañando los documentos que acrediten las
razones de dicha terminación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XIV.
Proponer a la persona superior jerárquica los proyectos de manuales de organización y de
procedimientos correspondientes a la dirección general a su cargo, así como las modificaciones
requeridas.
XV.
Verificar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, la atención de las solicitudes de
acceso a la información y protección de datos, así como de las resoluciones, requerimientos,
recomendaciones y criterios que se emitan, conforme a los previsto en las disposiciones
jurídicas aplicables.
XVI.
Verificar la formulación de alegatos derivados de los recursos de revisión interpuestos con
motivo de las solicitudes de acceso a la información pública y de protección de datos
personales, así como de los informes justificados respecto de las denuncias por incumplimiento
a las obligaciones de transparencia previstas en las disposiciones jurídicas en materia de
transparencia y acceso a la información pública.
XVII.
Verificar, en el ámbito de su competencia, la implementación de políticas y programas de
protección de datos personales aprobados por el Comité de Transparencia, los cuales podrán
incluir, entre otros, trabajos relativos al documento de seguridad de la Auditoría Superior de la
Federación, a los avisos de privacidad, así como al establecimiento y mantenimiento de
medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas para la protección de los datos
personales en su posesión.
XVIII.
Recabar, integrar y presentar al nivel jerárquico superior la documentación y evidencias
necesarias para la presentación de las denuncias o querellas penales sobre hechos que afecten
el patrimonio de la Auditoría Superior de la Federación o en las que tenga interés jurídico.
XIX.
Proponer a la persona superior jerárquica los criterios, procedimientos, métodos y sistemas
para la selección de auditorías.
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XX.
Adscribir, remover, cambiar de adscripción, comisionar y reasignar a las personas servidoras
públicas de las unidades administrativas que dependan de ellos, para lo cual deberán informar
a
la
Dirección
General
de
Recursos
Humanos
para
los
efectos
administrativos
correspondientes.
XXI.
Planear, conforme al Programa Anual de Auditorías, las actividades relacionadas con la
fiscalización superior y elaborar los insumos para la preparación del Informe General Ejecutivo,
así como de los informes individuales y los informes específicos.
XXII.
Verificar que las operaciones que realicen las entidades fiscalizadas sean acordes con la Ley
de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y se efectúen con apego a las disposiciones
respectivas del Código Fiscal de la Federación y leyes fiscales sustantivas; las leyes Federal de
Deuda Pública, General de Partidos Políticos; Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, orgánicas del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la
Administración Pública Federal, del Poder Judicial de la Federación; de Asociaciones Público
Privadas, de Petróleos Mexicanos, de la Comisión Federal de Electricidad y de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las correspondientes a obras públicas
y adquisiciones de las entidades federativas, y demás disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas aplicables a estas materias.
XXIII.
Verificar el cumplimiento del marco normativo general para la fiscalización superior a cargo de
la Auditoría Superior de la Federación, así como de las demás reglas, lineamientos, directrices,
estándares y cualquiera otra disposición de carácter interno y proponer al mando superior las
actualizaciones pertinentes.
XXIV.
Solicitar y obtener toda la información que a juicio de la Auditoría Superior de la Federación sea
necesaria para la etapa de planeación, desarrollo y seguimiento de las auditorías, estudios,
análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables.
XXV.
Solicitar, obtener y tener acceso a la información y documentación que a juicio de la Auditoría
Superior de la Federación sea necesaria para llevar a cabo la auditoría, estudio, análisis,
diagnóstico, evaluación e investigación correspondiente, que obren en poder de:
a)
Las entidades fiscalizadas.
b)
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y homólogas en las entidades federativas.
c)
Los órganos internos de control.
d)
Las entidades fiscalizadoras locales.
e)
Las personas auditoras externas de las entidades fiscalizadas.
f)
Instituciones de crédito, fideicomisos u otras figuras del sector financiero.
g)
Autoridades hacendarias federales y locales.
XXVI.
Requerir a personas terceras que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra
pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física
o moral, pública o privada, o aquellos que hayan sido subcontratados por personas terceras, la
información y documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos.
XXVII.
Coordinar y supervisar la práctica de auditorías solicitando información y documentación
durante el desarrollo de estas para ser revisada en las instalaciones de las propias entidades
fiscalizadas o en las oficinas de la Auditoría Superior de la Federación.
XXVIII.
Solicitar a las instancias de control competentes, en el ámbito de sus atribuciones, copia de los
informes y dictámenes de las auditorías por ellas practicadas o a través de despachos externos.
XXIX.
Solicitar a las entidades fiscalizadas información del ejercicio en curso, respecto de procesos
concluidos, para la planeación de la fiscalización superior.
XXX.
Solicitar a las Direcciones Generales Jurídicas A o B el inicio de los procedimientos de
imposición de multa en caso de incumplimiento total, parcial o por omisión, en la entrega de la
información o documentación requerida para la realización de las atribuciones de fiscalización.
XXXI.
Establecer comunicación con las entidades fiscalizadas para facilitar la práctica de las
auditorías y estudios a su cargo, de acuerdo con las normas que al respecto dicte el Auditor
Superior de la Federación.
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XXXII.
Realizar, ordenar y comisionar al personal que efectuará visitas domiciliarias a particulares,
personas físicas o morales, incluyendo a personas terceras que hubiesen contratado obra
pública, adquisición de bienes o servicios con las entidades fiscalizadas, así como a los
subcontratados por personas terceras, para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos,
convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de
información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones,
así como la evidencia documental de los costos y gastos que erogaron para cumplir con los
contratos sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos,
con motivo de la fiscalización superior.
XXXIII.
Realizar entrevistas y reuniones con particulares o con las personas servidoras públicas de las
entidades fiscalizadas, necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones.
XXXIV.
Dar a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados finales
de las auditorías y las observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta
Pública, a efecto de que dichas entidades presenten las justificaciones y aclaraciones que
correspondan.
XXXV.
Convocar a las reuniones de trabajo que estimen necesarias durante las auditorías
correspondientes, para la revisión de los resultados.
XXXVI.
Suscribir con las entidades fiscalizadas las actas en las que consten los términos de las
recomendaciones que, en su caso, sean acordadas y los mecanismos para su atención, sin
perjuicio de que la Auditoría Superior de la Federación pueda emitir recomendaciones en los
casos en que no logre acuerdos con las entidades fiscalizadas, conforme a lo establecido en el
artículo 42 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
XXXVII.
Aprobar y someter a la consideración del nivel jerárquico superior las recomendaciones y
acciones que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas.
XXXVIII. Elaborar los proyectos de informes de las auditorías en las que participen e incluir las acciones
que, en su caso, correspondan.
XXXIX.
Aprobar la información contenida en los informes individuales, específicos y General que debe
publicarse en la página de Internet de la Auditoría Superior de la Federación.
XL.
Llevar a cabo las acciones necesarias para que los pliegos de observaciones, las
recomendaciones y las demás acciones conducentes, con excepción del informe de presunta
responsabilidad administrativa y de las denuncias penales y de juicio político, sean incluidos en
los informes individuales de auditoría a las entidades fiscalizadas.
XLI.
Elaborar y suscribir el dictamen técnico que integre la documentación y comprobación
necesarias para promover las acciones legales en el ámbito administrativo y de juicio político
que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en la revisión o auditorías
que se practiquen.
XLII.
Elaborar, suscribir y remitir a las Direcciones Generales Jurídicas A o B, en cualquier momento,
el dictamen y expediente técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para
promover las acciones legales en el ámbito penal que procedan como resultado de las
irregularidades que se detecten.
XLIII.
Atender en tiempo y forma los requerimientos que le formule la Unidad de Asuntos Jurídicos a
través de sus Direcciones Generales.
XLIV.
Remitir a la Dirección General de Substanciación en copia certificada, los traslados necesarios
para la notificación a cada uno de los presuntos responsables.
XLV.
Presentar las denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en el Título Cuarto de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como resultado de las irregularidades
detectadas con motivo de la fiscalización superior, con apoyo en los dictámenes técnicos
respectivos.
XLVI.
Proponer, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley
General de Archivos, las modificaciones a los principios, normas, procedimientos, métodos y
sistemas de registro y contabilidad, así como las disposiciones para el archivo, guarda
y custodia de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda
pública y todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la
práctica eficiente de las auditorías.
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XLVII.
Levantar las actas circunstanciadas que procedan, las cuales al ser emitidas por una autoridad
adquieren el carácter de documento público, haciendo prueba plena en cuanto a su emisión en
términos de ley.
XLVIII.
Registrar las recuperaciones y resarcimientos derivados de las auditorías practicadas por la
Auditoría Superior de la Federación, así como el monto a que asciende la imposición de las
multas a que se refiere la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
XLIX.
Proponer a la persona superior jerárquica, derivado de las auditorías, estudios, análisis,
diagnósticos, evaluaciones e investigaciones practicadas, sugerencias a la Cámara para
modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las
entidades fiscalizadas.
L.
Proponer al nivel jerárquico superior los mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas
normativos de tecnologías de información y comunicaciones, control interno, administración de
riesgos, contabilidad y presupuesto gubernamental en el sector público.
LI.
Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que les correspondan dentro
del ámbito de su competencia.
LII.
Participar en la organización y funcionamiento del Sistema de Gestión de Calidad en la
Auditoría Superior de la Federación.
LIII.
Participar en el Sistema Nacional de Fiscalización y en el Sistema Nacional de Archivos,
cuando así lo instruya la persona superior jerárquica.
LIV.
Solicitar copia certificada de la información y documentación original, o en su caso, de las
constancias que obren en los archivos de las entidades fiscalizadas, con las limitaciones que
señalan los ordenamientos jurídicos en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de
acceso a la información pública, estando obligado a mantener la misma reserva,
confidencialidad o secrecía.
LV.
Obtener, durante el desarrollo de las auditorías e investigaciones, copia de la información y
documentación original o, en su caso, de las constancias que tenga a la vista y certificarla
previo cotejo con sus originales.
LVI.
Expedir, por sí o a través de quienes ocupen sus Direcciones, copia certificada de constancias
que obren en sus archivos con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en
materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública.
LVII.
Llevar a cabo las acciones para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables en el marco
del Sistema Nacional de Fiscalización.
LVIII.
Grabar en audio o video cualquiera de las reuniones de trabajo y audiencias previstas en la Ley
de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, previo consentimiento por escrito
signado con firma autógrafa o bien, firma electrónica cuando se trate del proceso de
fiscalización superior por medios electrónicos, de la o las personas que participen o a solicitud
de la entidad fiscalizada, para integrar el archivo electrónico correspondiente.
LIX.
Gestionar los dictámenes y las actas de baja documental y transferencia secundaria, de
conformidad con la Ley General de Archivos y las disposiciones jurídicas aplicables en la
materia.
LX.
Emitir las opiniones requeridas en el ámbito de su competencia.
LXI.
Coordinarse, en su caso, con los titulares de las entidades fiscalizadoras locales en el Marco
del Sistema Nacional de Fiscalización.
LXII.
Participar en las actividades y funcionamiento de la Planeación Estratégica de la Auditoría
Superior de la Federación.
LXIII.
Promover los mecanismos de coordinación que permitan obtener y consultar información, bases
de datos, registros, entre otros, que obren en poder de las autoridades laborales,
administrativas, judiciales, electorales, registrales, así como en poder de notarios o corredores
públicos, los cuales sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.
LXIV.
Practicar revisiones en las entidades fiscalizadas a fin de comprobar que las operaciones
referentes a la recaudación, obtención y captación de los ingresos; el movimiento de fondos de
la federación; las operaciones relacionadas con la deuda pública en su contratación, registro,
renegociación, administración y pago; los egresos, incluyendo subsidios, transferencias y
donativos, y que los recursos, obligaciones y participaciones federales, se hayan realizado,
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administrado, registrado y aplicado de acuerdo con las leyes correspondientes y al fin
establecido; así como, evaluar el cumplimiento de metas y objetivos previstos conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables.
LXV.
Practicar revisiones en las entidades fiscalizadas a fin de comprobar que la planeación,
programación, presupuestación, adjudicación, ejecución, avance y destino de las obras públicas
y de las adquisiciones que correspondan de las inversiones físicas federales, se ajustaron a lo
establecido en las leyes de la materia; que las erogaciones correspondientes estuvieron
debidamente comprobadas y justificadas; que se cumplió con los requisitos fiscales y se
comprobó su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal y su aseguramiento.
LXVI.
Practicar las revisiones, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones en las
entidades fiscalizadas, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, y
en general a cualquier entidad pública o privada, para comprobar que las operaciones
referentes a la contratación, consultorías, infraestructura y operación de sistemas de cómputo,
redes de comunicaciones y su aprovechamiento, así como los servicios destinados al uso de
tecnologías de la información y comunicaciones, se hayan ajustado a lo presupuestado y al fin
establecido, a efecto de verificar el cumplimiento de metas, objetivos y disposiciones jurídicas
aplicables, y con ello fortalecer los procesos de transparencia y rendición de cuentas en el
sector público.
LXVII.
Practicar auditorías a los recursos federales que la Federación haya otorgado a entidades
federativas, municipios, alcaldías de la Ciudad de México, fideicomisos, mandatos o cualquier
otra figura análoga, personas físicas o morales, públicas o privadas, cualesquiera que sean sus
fines y destino, así como verificar su aplicación al objeto autorizado y evaluar el cumplimiento
de las metas y objetivos previstos en los fondos, programas, proyectos o acciones, conforme a
las disposiciones jurídicas aplicables.
LXVIII.
Practicar auditorías a los recursos federales que, a título de subsidios o por cualquier otro
concepto, incluyendo participaciones federales, los entes públicos hayan otorgado con cargo a
su presupuesto a entidades federativas, particulares y, en general, a cualquier entidad pública o
privada, para verificar su aplicación al objeto autorizado, en cumplimiento de las disposiciones
jurídicas aplicables.
LXIX.
Practicar auditorías a efecto de constatar la existencia, procedencia y registro de los activos y
pasivos de las entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos, asociaciones
público privadas o cualquier otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras
mostradas en los estados financieros consolidados de la Cuenta Pública, así como en los
individuales de las entidades que se consolidan.
LXX.
Practicar auditorías del desempeño a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
LXXI.
Practicar auditorías a los subsidios, transferencias y donativos para inversiones físicas
federales que las entidades fiscalizadas hayan otorgado con cargo a su presupuesto a
entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, particulares y, en general,
a cualquier entidad pública o privada; así como verificar su aplicación al objeto autorizado.
LXXII.
Practicar auditorías a los recursos provenientes de financiamientos contratados por los estados
y municipios, que cuenten con la garantía de la Federación para inversiones físicas federales,
así como verificar su aplicación al objeto autorizado y el cumplimiento de las reglas de disciplina
financiera.
LXXIII.
Practicar auditorías para verificar que los financiamientos y otras obligaciones contratadas por
las entidades fiscalizadas se ejercieron y destinaron a inversiones públicas productivas, a su
refinanciamiento y reestructura.
LXXIV.
Practicar auditorías a fin de evaluar la adecuada operación y soporte de los equipos y
programas de cómputo, sistemas y redes, bandas de frecuencias, enlaces de comunicación
satelitales o microondas, de fibra óptica y cualquier otro medio de comunicación; asimismo,
verificar el establecimiento eficaz y eficiente de medidas de seguridad en las entidades
fiscalizadas y personas terceras que participen en la conformación, procesamiento, soporte y
entrega de la información, así como la evaluación del cumplimiento de metas y objetivos
previstos.
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LXXV.
Practicar auditorías para constatar la correcta aplicación de los recursos asignados a los
proyectos en materia de tecnologías de información y comunicaciones en las entidades
fiscalizadas.
LXXVI.
Practicar auditoría a las participaciones federales de las entidades federativas, los municipios y
las alcaldías de la Ciudad de México.
LXXVII.
Realizar auditorías para verificar que los ingresos, incluyendo los captados por financiamientos,
correspondan a los estimados y que fueron obtenidos, registrados y controlados de conformidad
con la normativa aplicable; que la contratación, registro, renegociación, administración y pago
por concepto de deuda pública, se realizaron conforme a lo previsto y en cumplimiento de las
disposiciones jurídicas aplicables; así como verificar el cumplimiento de los objetivos, metas,
políticas y programas públicos en esas materias.
LXXVIII.
Practicar auditorías y evaluaciones al control interno e investigaciones en las entidades
fiscalizadas, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones normativas en materia de
control interno, administración de riesgos institucionales, así como de las políticas y programas
de integridad, prevención y detección de actos de corrupción, con el propósito de fortalecer los
procesos de transparencia y rendición de cuentas y combate a la corrupción en el sector
público.
LXXIX.
Practicar auditorías y evaluaciones al control interno del manejo de los recursos públicos
federales y las participaciones federales que la Federación haya otorgado a entidades
federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, fideicomisos, fondos, mandatos o,
cualquier otra figura análoga, personas físicas o morales, públicas o privadas, cualesquiera que
sean sus fines y destino; para la efectividad del control interno en verificar la eficacia y eficiencia
de las operaciones; la generación, actualización, utilización o disposición de información
financiera; el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables y el resguardo de los
activos.
LXXX.
Fiscalizar el origen de los recursos con los que se pagan los sueldos y salarios del personal que
preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las entidades federativas, los
municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para determinar si fueron cubiertos con
recursos federales o locales, en términos de lo dispuesto en el artículo 3-B de la Ley de
Coordinación Fiscal y las disposiciones aplicables.
LXXXI.
Fiscalizar los instrumentos de crédito público, de financiamientos y otras obligaciones,
contratadas por las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México,
que cuenten con garantía de la Federación.
LXXXII.
Proponer a la persona superior jerárquica normas, procedimientos, métodos o sistemas para la
integración de la contabilidad y archivo, de los libros y documentos justificativos y
comprobatorios de la situación financiera, presupuestal y patrimonial de las entidades
fiscalizadas.
LXXXIII.
Proponer al nivel jerárquico superior las dependencias, entidades, personas físicas o morales
públicas o privadas, proyectos y contratos de inversiones físicas federales susceptibles de
fiscalizar; así como los criterios de selección para la práctica de auditorías.
LXXXIV. Proponer al mando superior los criterios y disposiciones que tiendan a mejorar y fortalecer el
uso y aprovechamiento de los recursos asignados a los sistemas de tecnologías de la
información y comunicaciones.
LXXXV.
Proponer a la persona superior jerárquica los mecanismos de colaboración con las entidades
fiscalizadoras locales y criterios de fiscalización superior de las participaciones federales, para
la fiscalización coordinada de las mismas.
LXXXVI. Proponer al mando superior metodologías, sistemas y procedimientos derivados de los
resultados obtenidos en las auditorías practicadas, a fin de aportar elementos para identificar
acciones de innovación.
LXXXVII. Requerir a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno los informes elaborados por los
comisarios o delegados de las entidades fiscalizadas.
LXXXVIII. Solicitar a las entidades fiscalizadas la información financiera que se requiera con el propósito
de consultarla para efectos de las auditorías que se practiquen, incluyendo los registros
contables, presupuestarios, programáticos y económicos, así como los reportes institucionales y
de los sistemas de contabilidad gubernamental que estén obligados a operar.
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LXXXIX. Elaborar, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación, los informes individuales de las auditorías que se
practiquen y someterlos a la consideración y autorización de la persona superior jerárquica.
XC.
Revisar y emitir opiniones sobre proyectos de leyes, estrategias, programas, normas y
lineamientos relacionados con las tecnologías de información y comunicaciones y otras
materias afines a éstas.
XCI.
Verificar obras, bienes adquiridos y servicios contratados, para comprobar si las inversiones y
gastos autorizados a las entidades fiscalizadas se han aplicado legal y eficientemente al logro
de los objetivos y metas de los programas aprobados.
XCII.
Verificar que las entidades fiscalizadas lleven el control y registro contable, patrimonial y
presupuestario de los recursos federales transferidos, incluidas las participaciones, de acuerdo
con las disposiciones jurídicas aplicables y reflejen adecuadamente las operaciones realizadas.
XCIII.
Verificar el cumplimiento de la normativa aplicable en la contratación de deuda pública de las
entidades federativas y municipios, así como el ejercicio y destino de esta.
XCIV.
Recabar, analizar y procesar la información que requiera para el ejercicio de sus atribuciones,
incluyendo aquella contenida en los diversos medios de almacenamiento y bases de datos
especializadas, en el ámbito de su competencia.
XCV.
Promover la adopción de normas, lineamientos y mejores prácticas con el fin de optimizar los
procesos y el aprovechamiento de los recursos asignados, así como fortalecer el proceso de
rendición de cuentas al que están obligadas las entidades fiscalizadas.
XCVI.
Promover ante la persona superior jerárquica, el intercambio de información y experiencias con
las entidades fiscalizadoras locales, así como con las instancias de control interno.
XCVII.
Promover la mejora en la calidad y el nivel técnico de las auditorías realizadas, utilizando las
mejores prácticas.
XCVIII.
Someter a consideración del mando superior propuestas de estándares que permitan
administrar y aprovechar de mejor manera los ambientes de operación de los sistemas de
tecnologías de la información y comunicaciones.
XCIX.
Asesorar a las unidades administrativas auditoras en materia de tecnologías de información y
comunicaciones para fortalecer las acciones que se generen en las revisiones a las entidades
fiscalizadas.
C.
Proponer a la persona superior jerárquica la celebración de convenios, bases de colaboración o
acuerdos interinstitucionales con organizaciones nacionales e internacionales, en materia de
sistemas de tecnologías de información y comunicaciones.
CI.
Establecer la comunicación, coordinación y colaboración necesaria, con las entidades
fiscalizadas de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México.
CII.
Establecer comunicación, coordinación y colaboración con las entidades fiscalizadoras locales
para la fiscalización superior de las participaciones federales que ejerzan las entidades
federativas, municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, conforme a los mecanismos de
colaboración establecidos.
CIII.
Establecer los criterios, conceptos y metodologías para supervisar el desarrollo del proceso de
las auditorías, identificando las principales insuficiencias que registra esta actividad para definir
estrategias y acciones para su fortalecimiento.
CIV.
Coordinar el análisis y revisión de los procedimientos contenidos en las guías de auditoría de
los diferentes fondos, programas, proyectos y participaciones federales, incluyendo aquellos
aspectos que se consideren estratégicos para el cumplimiento de los objetivos de las
revisiones.
CV.
Promover las acciones necesarias para evaluar el cumplimiento de los criterios establecidos en
la ley que rige la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera.
CVI.
Incluir en la planeación de las acciones de fiscalización superior, los objetivos estratégicos
desarrollados para el Sistema Nacional de Fiscalización.
CVII.
Atender las denuncias y solicitudes de intervención que formule la Comisión, los legisladores,
los ciudadanos y otras instancias, respecto del gasto federalizado.
CVIII.
Impulsar en las auditorías la revisión y evaluación del control interno.
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CIX.
Proporcionar a la Secretaría General de Fiscalización la información relativa al cumplimiento de
sus atribuciones a través de los medios y términos que ésta establezca.
CX.
Dar trámite, en el ámbito de su competencia, a las peticiones y denuncias ciudadanas
presentadas a la Auditoría Superior de la Federación.
CXI.
Comisionar a las personas auditoras encargadas de practicar las auditorías, estudios y
evaluaciones de políticas públicas a su cargo y, en su caso, a los que han sido habilitados
mediante la contratación de despachos o profesionales independientes, en términos de lo
dispuesto por el artículo 26 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Las personas titulares de Dirección General, para el despacho de los asuntos de su competencia, serán
auxiliados por las Direcciones Generales Adjuntas, Direcciones Ejecutivas, Direcciones, Subdirecciones,
Jefaturas de Departamento, Coordinaciones de personal Auditor, personal Auditor y demás personas
servidoras públicas señalados en el artículo 3 de este reglamento; así como por las Secretarías Técnicas,
Administrativas, Apoyos Técnicos y demás personal de apoyo especializado para el mejor desempeño de sus
atribuciones.
Las atribuciones a que se refiere este artículo podrán ser ejercidas por los Directores Generales Adjuntos
y por los Directores Ejecutivos de acuerdo con su ámbito de competencia y área de adscripción.
A las Direcciones Generales de Auditoría a Entidades Federativas A, B y C les corresponde la fiscalización
superior de entidades federativas y podrán ejercer las atribuciones a que se refiere este artículo, en el ámbito
de su competencia.
A las Dirección General y Dirección Ejecutiva de Auditoría a Municipios les corresponde la fiscalización
superior de municipios y podrán ejercer las atribuciones a que se refiere este artículo, en el ámbito de su
competencia.
A las Direcciones Generales de Auditoría a Gasto Social, Educación y Salud A, B y C les corresponde la
fiscalización superior de los sectores gasto social, educación y salud y podrán ejercer las atribuciones a que
se refiere este artículo, en el ámbito de su competencia.
A las Direcciones Generales de Auditoría a Gasto de Gobierno, Seguridad Nacional y en Materia
Hacendaria A, B y C les corresponde la fiscalización superior de los sectores gobierno, seguridad nacional y
hacendario y podrán ejercer las atribuciones a que se refiere este artículo, en el ámbito de su competencia.
A las Dirección General y Dirección Ejecutiva de Auditoría a Gasto Energético y Recursos Naturales les
corresponde la fiscalización superior de los sectores energético y de recursos naturales y podrán ejercer las
atribuciones a que se refiere este artículo, en el ámbito de su competencia.
A las Direcciones Generales de Auditoría a Infraestructura A, B y C les corresponde la fiscalización
superior de la infraestructura pública y podrán ejercer las atribuciones a que se refiere este artículo, en el
ámbito de su competencia.
Artículo 29. Las Direcciones Generales de Dictaminación A, B, C y D estarán adscritas a la Auditoría
Especializada en Dictaminación e Investigación, y sus titulares tendrán las siguientes atribuciones:
I.
Recibir de las unidades administrativas auditoras, la información y documentación relativa a
cada una de las auditorías que practicaron, que incluya una cédula resumen en la que se
contextualice la situación de las recomendaciones y acciones.
II.
Recibir la información y documentación que las entidades fiscalizadas presenten sobre las
recomendaciones y acciones que se les hayan notificado con los informes individuales.
III.
Suscribir el dictamen sobre la no atención de las acciones, derivado de las respuestas recibidas
de las entidades fiscalizadas, así como el oficio de pronunciamiento correspondiente.
IV.
Determinar la conclusión, solventación o archivo por falta de elementos, de las
recomendaciones o acciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
V.
Emitir, en su caso y de conformidad con la normativa aplicable, los dictámenes de no
solventación del pliego de observaciones e integrar el expediente técnico determinando en
cantidad líquida, el monto de los daños o perjuicios, o ambos, a la Hacienda Pública Federal o,
en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales
federales, precisando la presunta responsabilidad de los infractores, a fin de que se instruya el
procedimiento para el fincamiento de responsabilidades administrativas y participar en la
substanciación de dicho procedimiento.
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VI.
Remitir a las Direcciones Generales de Investigación y Responsabilidades, dentro del plazo de
90 días hábiles, el dictamen y el expediente técnico que integre la documentación y
comprobación necesarias en los casos en que no se hayan solventado los pliegos de
observaciones.
VII.
Remitir a las Direcciones Generales de Investigación y Responsabilidades el expediente técnico
que contenga las presuntas responsabilidades administrativas de conformidad con el
artículo 17, fracción XVI, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
VIII.
Elaborar, suscribir y remitir a las Direcciones Generales Jurídicas A o B, en cualquier momento,
el dictamen y expediente técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para
promover las acciones legales en el ámbito penal que procedan como resultado de las
irregularidades que se detecten.
IX.
Mantener depurado y actualizado el trámite de las recomendaciones y acciones, para que la
información, que en términos de ley remite la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara,
por conducto de la Comisión, sobre el estado que guarda la solventación de observaciones,
recomendaciones y acciones a las entidades fiscalizadas, sea congruente y confiable.
X.
Coadyuvar con las unidades administrativas auditoras en la revisión de los direccionamientos
de las acciones, previo a su formalización en los informes individuales de auditoría.
XI.
Comisionar personal durante la ejecución de las auditorías, cuando así lo solicite la unidad
administrativa auditora, a fin de coadyuvar en la obtención de los elementos técnicos, jurídicos y
administrativos que se requieran para encausar adecuadamente los resultados obtenidos y las
observaciones determinadas.
XII.
Establecer criterios, procedimientos y reglas para la adecuada integración de los elementos
técnicos, jurídicos y administrativos que deben obtener las unidades administrativas auditoras
durante la ejecución de las auditorías.
XIII.
Coordinar la recepción y registro en el sistema que se determine para ese fin o en cualquiera de
las herramientas y/o plataformas tecnológicas implementadas por la Auditoría Superior de la
Federación, de la información remitida por las entidades fiscalizadas para atender las
recomendaciones y acciones derivadas de la fiscalización superior, así como la distribución a
las Direcciones Generales de Dictaminación A, B, C y D, para su evaluación.
XIV.
Coordinar e informar los plazos para la notificación de acciones, la respuesta de las entidades
fiscalizadas y los pronunciamientos que deben emitir las Direcciones Generales de
Dictaminación A, B, C y D.
Artículo 30. Las Direcciones Generales de Investigación y Responsabilidades A y B estarán adscritas a la
Auditoría Especializada en Dictaminación e Investigación, tendrán a su cargo la investigación de faltas
administrativas graves que deriven del proceso de fiscalización superior y sus titulares ejercerán las siguientes
atribuciones:
I.
Recibir de las Direcciones Generales de Dictaminación A, B, C o D los expedientes y
dictámenes técnicos por la falta de solventación de los pliegos de observaciones.
II.
Realizar investigaciones debidamente fundadas y motivadas respecto de las conductas de
personas servidoras públicas y particulares que puedan constituir responsabilidades
administrativas.
III.
Incorporar a sus investigaciones las técnicas, tecnologías y métodos de investigación que
observen las mejores prácticas internacionales.
IV.
Sugerir al mando superior los mecanismos de cooperación necesarios a fin de fortalecer los
procedimientos de investigación.
V.
Acceder a la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos con inclusión de
aquella que las disposiciones legales en la materia consideren de carácter reservado o
confidencial, debiendo mantener la misma reserva, confidencialidad o secrecía conforme a lo
que se determine en las leyes. No serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la
secrecía de la información en materia fiscal, bancaria, fiduciaria o relacionada con operaciones
de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios.
VI.
Ordenar la práctica de visitas de verificación.
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VII.
Formular requerimientos de información y documentación a los entes públicos y a las personas
físicas o morales que sean materia de la investigación, así como a cualquier otra, con el objeto
de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas, en
términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
VIII.
Imponer las medidas para hacer cumplir sus determinaciones, a que se refiere el artículo 97 de
la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
IX.
Determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley General de
Responsabilidades Administrativas señale como faltas administrativas y, en su caso,
calificarlas.
X.
Suscribir y, en su caso, elaborar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa para su
presentación ante la Dirección General de Substanciación dentro del plazo de 30 días naturales
a partir de la calificación de la falta administrativa.
XI.
Elaborar, suscribir y remitir a las Direcciones Generales Jurídicas A o B, en cualquier momento,
el dictamen y expediente técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para
promover las acciones legales en el ámbito penal que procedan como resultado de las
irregularidades que se detecten.
XII.
Promover el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y en su caso, penal a las
personas servidoras públicas de la Auditoría Superior de la Federación, cuando derivado de las
auditorías a cargo de ésta, no formulen las observaciones sobre las situaciones irregulares que
detecten o violen la reserva o confidencialidad de información.
XIII.
Emitir, en su caso, acuerdo de conclusión y archivo del expediente si no se encontraren
elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la presunta
responsabilidad del infractor, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación, si
se presentan nuevos indicios o pruebas suficientes para determinar la existencia de la
infracción y responsabilidad del infractor.
XIV.
Impugnar la determinación de las autoridades resolutoras de abstenerse de iniciar el
procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones administrativas a una
persona servidora pública o particular, así como interponer los recursos que resulten
procedentes, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
XV.
Recurrir las determinaciones del Tribunal, de la Fiscalía Especializada y de cualquier otra
autoridad, en términos de las disposiciones legales aplicables.
XVI.
Preparar y tramitar los informes previo y justificado, que deban rendir las personas servidoras
públicas de la Auditoría Superior de la Federación en los juicios de amparo que se promuevan
con motivo de los procedimientos de investigación de presuntas faltas administrativas; y, en
general, formular todas las promociones que se refieran a dichos juicios, en calidad de
autoridad responsable o tercero interesado.
XVII.
Remitir a la Dirección General de Substanciación el Informe de Presunta Responsabilidad
Administrativa y las constancias del Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa
integrado en la investigación, así como de las demás constancias y pruebas que sustenten el
Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, así como un tanto certificado para correr
traslado de dicha documentación a cada uno de los presuntos responsables.
XVIII.
Comparecer, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en el
procedimiento de responsabilidad administrativa, ante la Dirección General de Substanciación,
el Tribunal y la Fiscalía, según corresponda.
XIX.
Solicitar a la Dirección General de Substanciación y al Tribunal, según corresponda, que se
decreten las medidas cautelares correspondientes.
XX.
Instruir, por sí o a través de quien ocupe sus Direcciones, el procedimiento de investigación,
para lo cual dichas personas tendrán todas las facultades necesarias para el desahogo de las
diligencias que se estimen pertinentes, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa las
siguientes:
a)
Iniciar la investigación.
b)
Ordenar la práctica de visitas de verificación.
c)
Solicitar medidas cautelares.
d)
Aplicar las medidas a que se refiere el artículo 97 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, para hacer cumplir sus determinaciones.
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e)
Concluir y archivar el expediente.
f)
Determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley General de
Responsabilidades Administrativas señale como falta administrativa y su calificación.
g)
Remitir a las Direcciones Generales Jurídicas A o B copia certificada del expediente en los
casos en que se presuma la comisión de un delito.
h)
Suscribir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.
i)
Formular requerimientos de información y documentación a entes públicos y personas
físicas o morales materia de la investigación, así como a cualquier otra, con el objeto de
esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas.
j)
Acceder a la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos, incluyendo
aquella de carácter reservado o confidencial conforme a las disposiciones legales
aplicables, estando obligados a mantener la misma reserva, confidencialidad o secrecía.
k)
Realizar notificaciones en el procedimiento de investigación.
l)
Levantar actas circunstanciadas en las que se hagan constar los hechos y omisiones
encontrados durante las diligencias de investigación, las cuales harán prueba plena en
cuanto a su emisión en términos de ley.
m)
Realizar entrevistas con personas servidoras públicas y particulares necesarias para el
esclarecimiento de los hechos.
n)
Obtener copia de la información y documentación que tengan a la vista y certificarla
mediante cotejo con sus originales.
XXI.
Instruir por sí o a través de quien ocupa sus Direcciones, los procedimientos para el fincamiento
de las responsabilidades resarcitorias a que den lugar las irregularidades en que incurran las
personas servidoras públicas o las personas físicas o morales, públicas o privadas, por actos u
omisiones de los que resulte un daño o perjuicio, o ambos, estimable en dinero, que afecte a la
Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las
entidades paraestatales federales, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables, siempre y
cuando se cuente con el dictamen y expediente técnico debidamente integrado por parte de las
unidades administrativas auditoras, conforme a los lineamientos internos y soportados con las
evidencias suficientes, competentes, relevantes y pertinentes que acrediten las irregularidades
detectadas en las auditorías, derivadas de la revisión y fiscalización superior; y resolver por sí o
través de sus directores en plenitud de jurisdicción sobre la existencia o inexistencia de
responsabilidades o de abstención de sanción y, en su caso, fincar a los responsables el pliego
definitivo de responsabilidades en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XXII.
Representar a la Auditoría Superior de la Federación en el ejercicio de las acciones derivadas
del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, así como, en los
juicios y procedimientos en que sea parte, contestar demandas, presentar pruebas y alegatos,
interponer toda clase de recursos y actuar en defensa de los intereses jurídicos de la misma,
dando seguimiento a los procesos y juicios en que actúe.
XXIII.
Preparar y tramitar los informes previo y justificado que deban rendir las personas servidoras
públicas de la Auditoría Superior de la Federación en los juicios de amparo derivados de la
aplicación del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, así como
intervenir en representación de la Auditoría Superior de la Federación cuando ésta tenga el
carácter de tercero perjudicado y, en general, formular todas las promociones que requiera el
trámite de dichos juicios.
XXIV.
Representar a la Auditoría Superior de la Federación, ante los Tribunales Federales, con motivo
de las impugnaciones que presenten los afectados derivadas del procedimiento para el
fincamiento de responsabilidades resarcitorias.
XXV.
Llevar un registro público de las personas servidoras públicas, particulares, personas físicas o
morales, sancionadas por resolución definitiva firme, a través del procedimiento para el
fincamiento de responsabilidades resarcitorias.
XXVI.
Solicitar al Servicio de Administración Tributaria que proceda al embargo precautorio de los
bienes de los presuntos responsables, a efecto de garantizar el cobro de las sanciones
resarcitorias impuestas.
XXVII.
Recibir semestralmente el informe que emita la autoridad competente, respecto de los trámites
realizados para la ejecución de los cobros y montos recuperados.
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XXVIII.
Solicitar, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las entidades
fiscalizadas, así como a personas servidoras públicas, proveedores, contratistas y prestadores
de servicios que tengan relación con las operaciones celebradas con aquellos, para contar
durante el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias con los
elementos de juicio que considere necesarios para la emisión de la resolución.
XXIX.
Realizar estudios y emitir opiniones en materia de responsabilidades resarcitorias sobre la
normativa que le sea aplicable.
XXX.
Solicitar a las unidades administrativas auditoras o a las unidades administrativas de
seguimiento, la opinión técnica que se requiera en el desarrollo del procedimiento para el
fincamiento de responsabilidades resarcitorias.
XXXI.
Tramitar e instruir, por sí o a través de quien ocupe sus Direcciones, los recursos de
reconsideración interpuestos en contra de las resoluciones de los procedimientos para el
fincamiento de responsabilidad resarcitoria; así como emitir la resolución correspondiente.
XXXII.
Las personas subdirectoras, jefas de departamento, coordinadoras de personal auditor,
auditoras y demás personas servidoras públicas adscritas a las Direcciones Generales de
Investigación y Responsabilidades A y B realizarán, en el ámbito del procedimiento de
investigación por faltas administrativas graves que deriven del proceso de fiscalización superior;
los actos de investigación que les sean encomendados directamente por la persona titular de la
Dirección General o de la Dirección de su adscripción, incluyendo de manera enunciativa mas
no limitativa: formular requerimientos de información y documentación a entes públicos y
personas físicas o morales; practicar visitas de verificación con las formalidades prescritas para
los cateos; realizar notificaciones; levantar actas circunstanciadas que harán prueba plena en
cuanto a su emisión en términos de ley; realizar entrevistas con personas servidoras públicas y
particulares; obtener y certificar copia de la información y documentación que tengan a la vista
mediante cotejo con sus originales; y acceder a información de carácter reservado o
confidencial conforme a las disposiciones legales aplicables, estando obligados a mantener la
misma reserva, confidencialidad o secrecía. Los actos realizados en términos de esta fracción
tendrán plena validez jurídica conforme a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 31. Las Direcciones Generales de Investigación A, B y C estarán adscritas a la Unidad
Especializada en Investigación y Auditoría Forense, tendrán a su cargo, en cualquier momento, ya sea de
oficio o derivado de denuncia, investigar las presuntas faltas administrativas graves, en los términos de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas, independientemente de las que deriven del proceso de
fiscalización superior y del ejercicio fiscal del que se trate. Asimismo, podrán investigar las presuntas faltas
administrativas graves que deriven del proceso de fiscalización superior, de las cuales se haya ejercido la
facultad de atracción. Sus titulares ejercerán las siguientes atribuciones:
I.
Realizar investigaciones debidamente fundadas y motivadas respecto de las conductas de las
personas servidoras públicas y particulares que puedan constituir responsabilidades
administrativas.
II.
Incorporar a sus investigaciones las técnicas, tecnologías y métodos de investigación que
observen las mejores prácticas internacionales.
III.
Acceder a la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos con inclusión de
aquella que las disposiciones legales en la materia consideren de carácter reservado o
confidencial, debiendo mantener la misma reserva o secrecía conforme a lo que se determine
en las leyes. No serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la
información en materia fiscal, bancaria, fiduciaria o relacionada con operaciones de depósito,
administración, ahorro e inversión de recursos monetarios.
IV.
Formular requerimientos de información y documentación a los entes públicos y a las personas
físicas o morales que sean materia de la investigación, así como a cualquier otra, con el objeto
de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas, en
términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
V.
Imponer las medidas para hacer cumplir sus determinaciones, a que se refiere el artículo 97 de
la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
VI.
Determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley General de
Responsabilidades Administrativas señale como faltas administrativas y, en su caso,
calificarlas.
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VII.
Suscribir y, en su caso, elaborar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa para su
presentación ante la Dirección General de Substanciación dentro del plazo de 30 días naturales
a partir de la calificación de la falta administrativa.
VIII.
Elaborar, suscribir y remitir a las Direcciones Generales Jurídicas A o B, en cualquier momento,
el dictamen y expediente técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para
promover las acciones legales en el ámbito penal que procedan como resultado de las
irregularidades que se detecten.
IX.
Promover el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y en su caso, penal a las
personas servidoras públicas de la Auditoría Superior de la Federación, cuando derivado de las
auditorías a cargo de ésta, no formulen las observaciones sobre las situaciones irregulares que
detecten o violen la reserva o confidencialidad de información.
X.
Emitir, en su caso, acuerdo de conclusión y archivo del expediente si no se encontraren
evidencias suficientes, competentes, relevantes y pertinentes para demostrar la existencia de la
infracción y la presunta responsabilidad del infractor, sin perjuicio de que pueda abrirse
nuevamente la investigación, si se presentan nuevos indicios o pruebas suficientes para
determinar la existencia de la infracción y responsabilidad del infractor.
XI.
Impugnar la determinación de las autoridades resolutoras de abstenerse de iniciar el
procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones administrativas a una
persona servidora pública o particular, así como interponer los recursos que resulten
procedentes, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
XII.
Recurrir las determinaciones del Tribunal, de la Fiscalía Especializada y de cualquier otra
autoridad, en términos de las disposiciones legales aplicables.
XIII.
Preparar y tramitar los informes previo y justificado, que deban rendir las personas servidoras
públicas de la Auditoría Superior de la Federación en los juicios de amparo que se promuevan
con motivo de los procedimientos de investigación de presuntas faltas administrativas; y, en
general, formular todas las promociones que se refieran a dichos juicios, en calidad de
autoridad responsable o tercero interesado.
XIV.
Remitir a la Dirección General de Substanciación el Informe de Presunta Responsabilidad
Administrativa y las constancias del Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa
integrado en la investigación, así como de las demás constancias y pruebas que sustenten el
Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, así como un tanto certificado para correr
traslado de dicha documentación a cada uno de los presuntos responsables.
XV.
Comparecer, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en el
procedimiento de responsabilidad administrativa, ante las Direcciones Generales de
Substanciación, el Tribunal y la Fiscalía, según corresponda.
XVI.
Solicitar a la Dirección General de Substanciación y al Tribunal, según corresponda, que se
decreten las medidas cautelares correspondientes.
XVII.
Instruir, por sí o a través de quien ocupe sus Direcciones, el procedimiento de investigación,
para lo cual dichas personas tendrán todas las facultades necesarias para el desahogo de las
diligencias que se estimen pertinentes, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa las
siguientes:
a)
Iniciar la investigación.
b)
Ordenar la práctica de visitas de verificación.
c)
Solicitar medidas cautelares.
d)
Aplicar las medidas a que se refiere el artículo 97 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, para hacer cumplir sus determinaciones.
e)
Concluir y archivar el expediente.
f)
Determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley General de
Responsabilidades Administrativas señale como falta administrativa y su calificación.
g)
Remitir a las Direcciones Generales Jurídicas A o B copia certificada del expediente en los
casos en que se presuma la comisión de un delito.
h)
Suscribir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.
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i)
Formular requerimientos de información y documentación a entes públicos y personas
físicas o morales materia de la investigación, así como a cualquier otra, con el objeto de
esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas.
j)
Acceder a la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos, incluyendo
aquella de carácter reservado o confidencial conforme a las disposiciones legales
aplicables, estando obligados a mantener la misma reserva, confidencialidad o secrecía.
k)
Realizar notificaciones en el procedimiento de investigación.
l)
Levantar actas circunstanciadas en las que se hagan constar los hechos y omisiones
encontrados durante las diligencias de investigación, las cuales harán prueba plena en
cuanto a su emisión en términos de ley.
m)
Realizar entrevistas con personas servidoras públicas y particulares necesarias para el
esclarecimiento de los hechos.
n)
Obtener copia de la información y documentación que tengan a la vista y certificarla
mediante cotejo con sus originales.
XVIII.
Las personas subdirectoras, jefas de departamento, coordinadoras de personal auditor,
auditoras y demás personas servidoras públicas adscritas a las Direcciones Generales de
Investigación A, B y C realizarán, en el ámbito del procedimiento de investigación por faltas
administrativas graves ya sea de oficio o derivado de denuncia, independientemente de las que
deriven el proceso de fiscalización superior y del ejercicio fiscal de que se trate, así como las
que deriven de la facultad de atracción de la persona superior jerárquica; los actos de
investigación que les sean encomendados directamente por la persona titular de la Dirección
General o de la Dirección de su adscripción, incluyendo de manera enunciativa mas no
limitativa: formular requerimientos de información y documentación a entes públicos y personas
físicas o morales; practicar visitas de verificación con las formalidades prescritas para los
cateos; realizar notificaciones; levantar actas circunstanciadas que harán prueba plena en
cuanto a su emisión en términos de ley; realizar entrevistas con personas servidoras públicas y
particulares; obtener y certificar copia de la información y documentación que tengan a la vista
mediante cotejo con sus originales; y acceder a información de carácter reservado o
confidencial conforme a las disposiciones legales aplicables, estando obligados a mantener la
misma reserva, confidencialidad o secrecía. Los actos realizados en términos de esta fracción
tendrán plena validez jurídica conforme a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 32. La Dirección General de Auditoría Forense estará adscrita a la Unidad Especializada en
Investigación y Auditoría Forense y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Practicar, en el ámbito de su competencia, revisiones en las entidades fiscalizadas, a fin de
comprobar que las operaciones referentes a la recaudación, obtención y captación de los
ingresos; el movimiento de fondos de la Federación; las operaciones relacionadas con la deuda
pública en su contratación, registro, renegociación, administración y pago; los egresos,
incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y que los recursos y obligaciones, se hayan
aplicado, administrado, registrado y aplicado de acuerdo con las leyes correspondientes y al fin
establecido; así como, evaluar el cumplimiento de metas y objetivos previstos, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables.
II.
Practicar, en el ámbito de su competencia, auditorías a los recursos federales que a título de
subsidios o por cualquier otro concepto, los entes públicos hayan otorgado con cargo a su
presupuesto a particulares, y en general a cualquier entidad pública o privada, para verificar su
aplicación al objeto autorizado, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.
III.
Realizar auditorías a los recursos federales transferidos que administren y ejerzan las entidades
federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, las metas y objetivos de
éstos, verificar la contratación de servicios diversos, inversiones físicas federales, adquisiciones
y arrendamientos, así como el uso, destino y afectación de bienes muebles e inmuebles
adquiridos con los recursos federales transferidos a las entidades federativas, los municipios y
las alcaldías de la Ciudad de México.
IV.
Practicar, en el ámbito de su competencia, auditorías a efecto de constatar la existencia,
procedencia y registro de los activos y pasivos de las entidades fiscalizadas, de los
fideicomisos, fondos y mandatos o cualquiera otra figura análoga, para verificar la razonabilidad
de las cifras mostradas en los estados financieros consolidados y particulares de la
Cuenta Pública.
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V.
Practicar o continuar auditorías aplicando las técnicas propias de auditoría forense, además de
las técnicas de auditoría gubernamental que en general procedan, las que realizará de manera
transversal, en el ámbito de su competencia y que tengan por objeto la revisión de los procesos,
hechos y evidencias para la detección de actos u omisiones que pudieran implicar alguna
irregularidad o conducta ilícita, documentando con pruebas válidas y suficientes las
conclusiones derivadas de los hallazgos e irregularidades detectadas, apoyándose con la
tecnología y herramienta forense en los términos y las materias de competencia de la presente
fracción.
VI.
Utilizar tecnologías de información y comunicación, herramientas de punta y las mejores
prácticas aceptadas internacionalmente para la revisión de los procesos, hechos y evidencias
para la detección de actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita.
VII.
Recabar, analizar y procesar la información que requiera para el ejercicio de sus atribuciones,
incluyendo aquella información contenida en los diversos medios de almacenamiento y bases
de datos, para lo cual podrá utilizar herramientas tecnológicas e informáticas especializadas.
VIII.
Requerir a personas servidoras públicas, así como a cualquier entidad, persona física o moral,
pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, información y
documentación relacionada con las posibles irregularidades o conductas ilícitas que se han
puesto de su conocimiento y aquellas detectadas que correspondan al ejercicio de sus
facultades.
IX.
Investigar, documentar y evidenciar, en el ámbito de su competencia, hechos, actos u
omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita, y cuando así se requiera, contar
con el apoyo de especialistas externos.
X.
Solicitar a las entidades fiscalizadas la información financiera que se requiera con el propósito
de consultarla para efectos de las auditorías que se practiquen, incluyendo los registros
contables, presupuestarios, programáticos y económicos, así como los reportes institucionales y
de los sistemas de contabilidad gubernamental que estén obligados a operar.
XI.
Elaborar, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación, los informes individuales de las auditorías que se
practiquen y someterlos a la consideración y autorización del mando superior.
Artículo 33. Las Direcciones Generales de Inteligencia y Análisis A y B estarán adscritas a la Unidad
Especializada en Inteligencia y Análisis y sus titulares tendrán las atribuciones siguientes:
I.
Evaluar riesgos financieros asociados a transferencias federales.
II.
Analizar operaciones financieras vinculadas a programas presupuestarios.
III.
Identificar inconsistencias financieras en el ejercicio del gasto público.
IV.
Analizar comportamiento fiscal de la proveeduría gubernamental.
V.
Integrar información financiera proveniente de diversas fuentes institucionales.
VI.
Desarrollar modelos analíticos de riesgo aplicados al gasto público.
VII.
Integrar bases de datos institucionales para análisis analítico.
VIII.
Administrar sistemas institucionales de alertas analíticas.
IX.
Elaborar reportes de inteligencia financiera y analítica.
X.
Desarrollar matrices analíticas de riesgo institucional.
XI.
Diseñar plataformas tecnológicas para análisis masivo de información.
XII.
Integrar sistemas de análisis automatizado del gasto público.
XIII.
Generar diagnósticos estratégicos del gasto público.
XIV.
Integrar información histórica y resultados de las auditorías.
XV.
Elaborar reportes estratégicos de fiscalización superior.
XVI.
Proponer evaluaciones estratégicas de programas presupuestarios a las instancias
correspondientes.
XVII.
Integrar insumos analíticos para la programación anual de auditorías y establecer propuestas
del Programa Anual de Auditorías derivadas del análisis estratégico.
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Artículo 34. Las Direcciones Generales Jurídicas A y B estarán adscritas a la Unidad de Asuntos Jurídicos
y sus titulares tendrán las siguientes atribuciones:
I.
Asesorar en materia jurídica a las áreas de la Auditoría Superior de la Federación.
II.
Analizar, revisar, formular y someter a la consideración de la persona superior jerárquica, los
proyectos de estudios de leyes, decretos, reglamentos, circulares y demás disposiciones
jurídicas en las materias que sean competencia de la Auditoría Superior de la Federación, en la
forma que determine el mando superior.
III.
Participar en la elaboración de los informes individuales, específicos y General Ejecutivo en el
ámbito de su competencia.
IV.
Instruir y substanciar, por sí o a través de quienes ocupen las Direcciones, el procedimiento
para la imposición de las multas establecidas en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas
de la Federación, así como emitir las resoluciones correspondientes, con el auxilio del personal
adscrito a la unidad administrativa a su cargo.
V.
Requerir, por sí o a través de quienes ocupen las Direcciones, información y documentación
necesaria a las unidades administrativas auditoras en relación con las solicitudes de inicio del
procedimiento de multa que éstas formulen y, de ser el caso, decretar el archivo del expediente
por falta de elementos o por improcedencia de este.
VI.
Hacer del conocimiento de la unidad administrativa auditora de que se trate, por sí o a través de
quienes ocupen las Direcciones, la propuesta de acuerdo de archivo del expediente de multa
por falta de elementos o por improcedencia de esta, así como en los casos que vaya a
determinar no imponer la multa correspondiente, para que ésta exponga las consideraciones
que estime necesarias.
VII.
Imponer multas a las personas servidoras públicas, a particulares, personas físicas o morales, y
a personas terceras que no atiendan total, parcialmente o por omisión, los requerimientos de
información y documentación con motivo de la fiscalización superior, así como por la
reincidencia en que incurran.
VIII.
Instruir, substanciar y resolver el recurso de reconsideración que se interponga en contra de las
multas que imponga.
IX.
Solicitar y obtener, en su caso, por sí o a través de quienes ocupen las Direcciones, aquella
información y documentación que permita conocer las condiciones económicas, nivel jerárquico
y elementos atenuantes de la conducta infractora para la imposición de la multa.
X.
Expedir, por sí o a través de quienes ocupen las Direcciones, copia certificada de las
constancias que obren en los archivos de la Auditoría Superior de la Federación, con las
limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad,
secrecía y de acceso a la información pública.
XI.
Revisar jurídicamente, en su caso, en apoyo de las unidades administrativas auditoras, los
oficios que deriven de las auditorías que practique la Auditoría Superior de la Federación, así
como los demás documentos relacionados con aspectos legales que elaboren las distintas
áreas de la Auditoría Superior de la Federación.
XII.
Asesorar a las unidades administrativas auditoras y, cuando sea necesario, intervenir en el
levantamiento de las actas circunstanciadas que procedan como resultado de las auditorías o
visitas domiciliarias, que se practiquen; que al ser emitidas por una autoridad adquieren el
carácter de documento público, haciendo prueba plena en cuanto a su emisión en términos
de ley.
XIII.
Designar, por sí o a través de quienes ocupen las Direcciones, al personal a su cargo para
otorgar asesoría jurídica sobre planteamientos específicos y concretos; asistir a reuniones,
levantar actas circunstanciadas y de visitas domiciliarias, que requieran las unidades
administrativas auditoras, durante la planeación y desarrollo de sus auditorías.
XIV.
Asesorar, a petición de las unidades administrativas auditoras, en el trámite de atención de las
recomendaciones y acciones de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
XV.
Proporcionar asesoría jurídica, a petición de las unidades administrativas auditoras, en la
elaboración de los documentos en los que se dé por terminada cualquier acción legal de la
Auditoría Superior de la Federación.
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XVI.
Emitir el dictamen a que se refiere el artículo 62 de la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas de la Federación y, para tales efectos, por sí o a través de quienes ocupen las
Direcciones, formular a las unidades administrativas correspondientes, en su caso, los
requerimientos necesarios.
XVII.
Remitir a la Unidad de Atención Ciudadana la determinación relativa al dictamen para practicar
una auditoría en términos del Título Cuarto de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas
de la Federación, a efecto de que ésta continue con el trámite correspondiente.
XVIII.
Difundir, en el ámbito de su competencia, los criterios jurídicos que emitan los Tribunales como
resultado de sus determinaciones que pudieran impactar en el desarrollo de las atribuciones de
la Auditoría Superior de la Federación.
XIX.
Compilar y difundir las normas jurídicas relacionadas con las atribuciones de la Auditoría
Superior de la Federación.
XX.
Elaborar los acuerdos mediante los cuales el Auditor Superior de la Federación delegue sus
atribuciones, en forma general o particular a personas servidoras públicas subalternas, así
como aquellos en los que se proponga la adscripción o readscripción de las unidades
administrativas establecidas en este reglamento.
XXI.
Elaborar los proyectos de reformas y adiciones a este reglamento, en los términos que le señale
el Auditor Superior de la Federación a través la persona superior jerárquica.
XXII.
Asesorar en materia jurídica en la celebración de convenios de coordinación o colaboración en
los que participe la Auditoría Superior de la Federación con los Poderes de la Unión, órganos
constitucionalmente autónomos, legislaturas locales, el Congreso de la Ciudad de México, las
entidades fiscalizadoras locales, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, así
como con los organismos nacionales e internacionales que agrupen a entidades de fiscalización
superior homólogas, o con éstas directamente, con el sector privado y con los colegios de
profesionales, instituciones académicas e instituciones de reconocido prestigio de carácter
multinacional, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables, así como llevar su control,
registro y gestionar su publicación en la página de internet de la Auditoría Superior de la
Federación.
XXIII.
Asesorar en materia jurídica en las relaciones entre la Auditoría Superior de la Federación y los
diversos organismos superiores de fiscalización y control gubernamental, tanto nacionales
como internacionales.
XXIV.
Asesorar a las unidades administrativas auditoras en la elaboración de los documentos
relacionados con las solicitudes de información para la fiscalización superior.
XXV.
Ejercer en el ámbito de su competencia las acciones civiles, administrativas o de cualquiera otra
índole en los juicios y procedimientos en que la Auditoría Superior de la Federación sea parte;
promover y contestar demandas, presentar pruebas, absolver posiciones y formular alegatos,
interponer toda clase de recursos, y dar el debido seguimiento a dichos juicios, hasta que se
cumplimenten las resoluciones que en ellos se dicten, en representación de la Auditoría
Superior de la Federación; y presentar denuncias o querellas penales cuando se afecte el
patrimonio de la Auditoría Superior de la Federación o en las que tenga interés jurídico.
XXVI.
Asesorar, a petición de las unidades administrativas competentes, sobre aspectos legales de
los dictámenes técnicos para presentar denuncias de juicio político, denuncias o querellas
penales derivadas de la fiscalización superior.
XXVII.
Presentar las denuncias penales o de juicio político que procedan, como resultado de las
irregularidades detectadas por las unidades administrativas competentes con motivo de la
fiscalización superior, con apoyo en los dictámenes técnicos respectivos, elaborados por dichas
unidades.
XXVIII.
Coadyuvar con la autoridad ministerial y jurisdiccional en los procesos penales, de los que
forme parte la Auditoría Superior de la Federación, en la investigación y judicialización de los
asuntos.
XXIX.
Opinar sobre el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal, y presentar las acciones
jurídicas que procedan de las actuaciones de las autoridades competentes.
XXX.
Dar seguimiento a las denuncias penales y atender los requerimientos de las autoridades
competentes, recabando la información en las unidades administrativas auditoras, previo
análisis de estos.
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XXXI.
Participar en la substanciación de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en
Materia Penal y pronunciarse respecto a la suspensión condicional del proceso y el
procedimiento abreviado, conforme a la normatividad aplicable y a la opinión técnica que emitan
las áreas competentes solicitada por las Direcciones Generales Jurídicas A o B.
XXXII.
Celebrar acuerdos reparatorios, conforme a la normatividad aplicable y a la opinión técnica que
emitan las áreas competentes solicitada por las Direcciones Generales Jurídicas A o B.
XXXIII.
Solicitar a las direcciones generales competentes la opinión técnica que se requiera conforme a
la normatividad aplicable.
XXXIV.
Recurrir las determinaciones de la Fiscalía Especializada y del Tribunal, de conformidad con lo
previsto en los artículos 20, Apartado C, fracción VII, y 104, fracción III, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XXXV.
Preparar, en el ámbito de su competencia, los informes previo y justificado que deba rendir la
Auditoría Superior de la Federación en los juicios de amparo y en aquellos en los que sus
personas servidoras públicas sean señalados como autoridades responsables, así como
intervenir en representación de la Auditoría Superior de la Federación cuando ésta tenga el
carácter de parte tercera interesada y, en general, formular todas las promociones que se
refieran a dichos juicios.
XXXVI.
Ejercer las acciones legales que correspondan en las Controversias Constitucionales en las que
la Auditoría Superior de la Federación sea parte.
XXXVII.
Instruir, substanciar y resolver el procedimiento que regula la Ley Federal de Responsabilidad
Patrimonial del Estado, con motivo de las reclamaciones que presentan particulares, en
términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y las demás
disposiciones jurídicas aplicables.
XXXVIII. Substanciar el recurso de revisión que se interponga en contra de las resoluciones emitidas en
el procedimiento de responsabilidad patrimonial, que regula la Ley Federal de Responsabilidad
Patrimonial del Estado.
XXXIX.
Promover la imposición de sanciones administrativas y penales que se deriven de la omisión en
la entrega de la información, la entrega de documentación e información presuntamente
apócrifa, y la simulación de actos, en que incurran las personas servidoras públicas, así como
cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o
cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos federales o
participaciones federales, a los que se les solicite información en los términos de la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
XL.
Asesorar, a petición de la Unidad Especializada en Investigación y Auditoría Forense, respecto
de las denuncias que se presenten por presuntas faltas administrativas graves.
Las atribuciones a que se refieren las fracciones XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI y XXXIII, de este
artículo podrán ser ejercidas por las personas titulares de Dirección adscritas a las Direcciones Generales
Jurídicas A o B.
Artículo 35. La Dirección General de Substanciación estará adscrita a la Unidad de Asuntos Jurídicos y su
titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Emitir, en caso de considerarlo procedente, el acuerdo de admisión de los Informes de Presunta
Responsabilidad Administrativa turnados por las autoridades investigadoras de la Auditoría
Superior de la Federación.
II.
Decretar, cuando sea procedente, la acumulación en términos de los artículos 185 y 186 de la
Ley General de Responsabilidades Administrativas.
III.
Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de aquellas diligencias que a su juicio se
requieran.
IV.
Hacer uso de los medios de apremio a que se refiere el artículo 120 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas para hacer cumplir sus determinaciones.
V.
Conocer y tramitar los incidentes, así como los medios de impugnación que sean de su
competencia.
VI.
Dictar las medidas cautelares previstas en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, previa solicitud de las autoridades investigadoras de la Auditoría Superior de la
Federación.
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VII.
Prevenir, o en su caso tener por no presentado el Informe de Presunta Responsabilidad
Administrativa remitido por las autoridades investigadoras de la Auditoría Superior de la
Federación, en términos del artículo 195 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
VIII.
Substanciar y ordenar la remisión al Tribunal del expediente de presunta responsabilidad
administrativa que le envíen las autoridades investigadoras de la Auditoría Superior de la
Federación, en los casos de faltas administrativas graves y actos de particulares vinculados con
faltas administrativas graves, así como las actuaciones desarrolladas con motivo de su
competencia.
IX.
Expedir copia certificada de las constancias que obren en sus archivos, con las limitaciones que
señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de
acceso a la información pública.
X.
En los casos en que no haya sido posible localizar a la persona presuntamente responsable en
el domicilio proporcionado inicialmente por las autoridades investigadoras de la Auditoría
Superior de la Federación, girar oficios a diversas autoridades, instituciones y/o entes privados
que cuenten con registros de datos e información de persona física o moral, necesarios para
llevar a cabo las diligencias de notificación.
XI.
Ordenar y practicar las diligencias necesarias para emplazar a las personas presuntamente
responsables y citar a las demás partes, para que comparezcan al procedimiento de
responsabilidad administrativa.
XII.
Celebrar la audiencia inicial a que se refiere la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
XIII.
Preparar, emitir y tramitar los informes previos y justificados que deban rendirse por parte de las
Direcciones de Substanciación “A.1”, “A.2”, “A.3”, “A.4” y “A.5” adscritas a la Dirección General
de Substanciación de la Auditoría Superior de la Federación, en los juicios de amparo derivados
de la aplicación del procedimiento de responsabilidades administrativas, así como intervenir
cuando éstas tengan el carácter de tercero interesado y, en general, formular todas las
promociones que requiera el trámite de dichos juicios.
XIV.
Representar a la Auditoría Superior de la Federación, ante los Tribunales Federales, con motivo
de las impugnaciones que presenten los afectados derivadas del procedimiento de
responsabilidades administrativas.
Las atribuciones a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV de este
artículo podrán ser ejercidas indistintamente por las personas titulares de las Direcciones de Substanciación
“A.1”, “A.2”, “A.3”, “A.4” y “A.5”, adscritas a la Dirección General de Substanciación.
Artículo 36. La Dirección General de Recursos Humanos estará adscrita a la Unidad General de
Administración y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Administrar los recursos humanos de la Auditoría Superior de la Federación de conformidad con
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
II.
Representar a la Auditoría Superior de la Federación, con el apoyo de la Dirección de
Relaciones Laborales, ante los tribunales, órganos jurisdiccionales y demás autoridades en
materia del trabajo, en cualquier tipo de controversias y juicios que se susciten en materia
laboral con motivo de la aplicación de disposiciones constitucionales, de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123
Constitucional y, en su caso, de las Condiciones Generales de Trabajo; formular las demandas
y contestaciones, ofrecer pruebas, absolver posiciones, allanarse, transigir, celebrar convenios
y ejercer dicha representación inclusive respecto de las acciones relativas a la ejecución de los
laudos o resoluciones definitivas; interponer los recursos y formular las demandas de amparo
que procedan en contra de resoluciones provisionales o definitivas y acuerdos que en dichas
controversias y juicios se dicten; efectuar el pago de salarios caídos y otras prestaciones de
carácter económico determinadas en laudos, incluyendo la restitución en el goce de derechos y
presentar todas aquellas promociones que se requieran en el curso de los procedimientos, en
términos de la legislación laboral aplicable.
III.
Elaborar, y someter a la consideración de la persona superior jerárquica, el anteproyecto de
presupuesto correspondiente al Capítulo 1000 “Servicios Personales”, para su integración
respectiva en el anteproyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación.
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IV.
Ejercer el presupuesto autorizado del Capítulo 1000 “Servicios Personales” de conformidad con
las disposiciones jurídicas aplicables.
V.
Elaborar los nombramientos del personal de mando superior de acuerdo con las disposiciones
jurídicas aplicables, para firma del Auditor Superior de la Federación por conducto el nivel
jerárquico superior.
VI.
Elaborar y suscribir previo acuerdo del mando superior, los nombramientos y movimientos del
personal distinto al nivel de mando.
VII.
Elaborar y suscribir los nombramientos y movimientos del personal de base previo acuerdo con
la persona superior jerárquica.
VIII.
Conducir las relaciones laborales de la Auditoría Superior de la Federación con apoyo de la
Dirección de Relaciones Laborales.
IX.
Elaborar y suscribir los contratos de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios del
Capítulo 1000 “Servicios Personales” previo acuerdo con la persona superior jerárquica.
X.
Proponer al nivel jerárquico superior la creación o actualización de las normas que regulan el
sistema de administración y desarrollo del personal, cuya aplicación corresponde a las unidades
administrativas, difundirlas y vigilar su cumplimiento.
XI.
Elaborar y mantener actualizada la política de remuneraciones, prestaciones y estímulos del
personal de confianza de la Auditoría Superior de la Federación, conforme al Presupuesto de
Egresos correspondiente y a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
para que previo acuerdo del mando superior sea autorizada por el Auditor Superior de la
Federación.
XII.
Proponer a la persona superior jerárquica y, en su caso, instrumentar los procesos, sistemas y
programas
para
el
reclutamiento,
selección,
ingreso,
evaluación
del
desempeño,
remuneraciones y estímulos del personal, de conformidad con las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables.
XIII.
Elaborar los lineamientos administrativos y su actualización, así como, llevar a cabo los trámites
para su publicación, previa autorización del nivel jerárquico superior.
XIV.
Formular y mantener actualizado el Catálogo General de Puestos de la Auditoría Superior de la
Federación.
XV.
Aplicar los sistemas de estímulos que determine el Auditor Superior de la Federación y las
disposiciones jurídicas aplicables.
XVI.
Organizar y operar el Servicio Fiscalizador de Carrera de conformidad con las disposiciones
contenidas en el Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la
Federación.
XVII.
Someter a consideración del mando superior el proyecto de Estatuto del Servicio Fiscalizador
de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación.
XVIII.
Elaborar y someter a consideración de la persona superior jerárquica, el Manual de
Organización de la Auditoría Superior de la Federación, así como, previa autorización del
Auditor Superior de la Federación, llevar a cabo los trámites para su publicación.
XIX.
Supervisar los sistemas de administración de personal, control y asistencia, y mantener
actualizado el acervo de datos del personal, asegurando su resguardo de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables.
XX.
Aplicar los descuentos y retenciones, así como tramitar la recuperación de salarios y otros
conceptos no devengados de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables.
XXI.
Coordinar la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo de la Auditoría Superior de la
Federación, difundirlas entre el personal y vigilar su cumplimiento conforme a las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables.
XXII.
Administrar los seguros para el personal que contrate la Auditoría Superior de la Federación,
así como los que gestione por cuenta del personal de esta.
XXIII.
Instrumentar la evaluación del personal de la Auditoría Superior de la Federación, así como
elaborar lineamientos y criterios relativos a dicha materia; entrevistar y aplicar exámenes
psicológicos, psicotécnicos y de valores, entre otros, así como realizar investigaciones de
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antecedentes académicos y laborales, para el ingreso, reingreso, ascenso o cualquier otro
movimiento de candidatos para ocupar puestos o niveles en la institución y a las personas
servidoras públicas y prestadoras de servicios profesionales por honorarios de la Auditoría
Superior de la Federación, cuando así lo determine la Unidad General de Administración o la
unidad administrativa con nivel mínimo de Dirección General, en la que se encuentren
adscritos.
XXIV.
Suscribir, previo acuerdo con la persona superior jerárquica, a nombre y representación de la
Auditoría Superior de la Federación, los convenios, contratos, acuerdos y cualquier otro
instrumento jurídico necesario, relacionados con la administración de recursos humanos y de
servicios, en estricto apego a las disposiciones jurídicas que rijan la materia.
XXV.
Tramitar la designación de los representantes en las comisiones mixtas de Escalafón y de
Seguridad e Higiene, así como coordinar su instrumentación.
XXVI.
Programar y coordinar las actividades sociales, deportivas y recreativas de conformidad con los
lineamientos internos y aquellos que le instruya el mando superior.
XXVII.
Planear, dirigir y coordinar en el ámbito de su competencia las acciones de comunicación
interna.
XXVIII.
Realizar estudios e investigaciones que promuevan el mejoramiento y la modernización
administrativa en la Auditoría Superior de la Federación, y someterlos a la consideración del
nivel jerárquico superior.
XXIX.
Coordinar la operación del Sistema de Gestión de Calidad.
XXX.
Mantener actualizado el escalafón de los trabajadores.
Artículo 37. La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios estará adscrita a la Unidad General
de Administración y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Administrar los recursos materiales y servicios de la Auditoría Superior de la Federación de
acuerdo con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y conforme a las políticas y
normas dictadas por el Auditor Superior de la Federación.
II.
Elaborar, y someter a la consideración de la persona superior jerárquica, el anteproyecto de
presupuesto correspondiente a los Capítulos 2000 “Materiales y suministros”, 3000, “Servicios
Generales” 5000, “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” y 6000 “Inversión Pública”, para su
integración respectiva en el anteproyecto de presupuesto anual.
III.
Ejercer el presupuesto autorizado de los Capítulos 2000 “Materiales y Suministros”, 3000
“Servicios Generales”, 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” y 6000 “Inversión
Pública”, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
IV.
Formular y ejecutar los programas anuales de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obra
Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, previo acuerdo del nivel jerárquico superior.
V.
Adquirir y suministrar los bienes muebles, recursos materiales y servicios que requieran las
unidades administrativas, con sujeción a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
VI.
Controlar, salvaguardar y facilitar la consulta del archivo general de la Auditoría Superior de la
Federación.
VII.
Mantener actualizado el inventario de bienes inmuebles, muebles y de consumo, en su caso,
los resguardos respectivos, así como determinar el destino final de los bienes en términos de
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, en aquellos casos en los que el área
competente haya dictaminado su no utilidad.
VIII.
Mantener adecuadamente asegurados los bienes muebles, inmuebles y de consumo.
IX.
Implantar y operar los sistemas de mantenimiento preventivo y correctivo para garantizar el
funcionamiento adecuado de los bienes muebles e inmuebles de la Auditoría Superior de la
Federación.
X.
Elaborar los proyectos de reglas de carácter general, bases y lineamientos para la baja y
destrucción de los documentos justificativos y comprobatorios del gasto y de la demás
documentación que obre en los archivos de la Auditoría Superior de la Federación, así como
para la guarda y custodia de los que deban conservarse, microfilmarse o procesarse
electrónicamente, sujetándose a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, y
someterlos a la previa autorización del mando superior.
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XI.
Coordinar las funciones y actividades relacionadas con la organización, conservación,
administración y preservación de los archivos en posesión de la Auditoría Superior de la
Federación, para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley General de Archivos en su carácter
de sujeto obligado, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
XII.
Participar, en su caso, y en el ámbito de su competencia, en el Sistema Nacional de Archivos.
XIII.
Emitir y publicar los dictámenes y las actas de baja documental y transferencia secundaria, de
conformidad con la Ley General de Archivos y las disposiciones jurídicas aplicables en la
materia.
XIV.
Proporcionar los servicios de apoyo administrativo que requieran las áreas de la Auditoría
Superior de la Federación.
XV.
Establecer, dirigir, controlar y evaluar, previa autorización de la persona superior jerárquica, el
Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones e información de la
Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con las normas aprobadas para su
operación, desarrollo y vigilancia.
XVI.
Planear y dirigir los trabajos para adquirir, arrendar y recibir en donación bienes muebles e
inmuebles, así como asignar, enajenar y gestionar la desincorporación de bienes inmuebles del
dominio público de la Federación afectos al servicio de la Auditoría Superior de la Federación,
con apego a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
XVII.
Organizar las acciones tendientes a satisfacer las necesidades de espacios físicos,
construcción, adaptaciones, instalaciones y mantenimiento preventivo y correctivo de los
inmuebles de la Auditoría Superior de la Federación.
XVIII.
Tramitar en coordinación con las unidades administrativas requirentes, los convenios, contratos
y pedidos que afecten el presupuesto.
XIX.
Contratar y coordinar los servicios de vigilancia para las personas, la seguridad de los bienes y
los valores de la Auditoría Superior de la Federación.
XX.
Elaborar y suscribir, previo acuerdo con el mando superior, a nombre y representación de la
Auditoría Superior de la Federación, los convenios, contratos, pedidos, acuerdos y cualquier
otro instrumento jurídico relacionados con las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles
e inmuebles y enajenaciones de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, prestación de
servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública y servicios relacionados con
la misma, en estricto apego a las disposiciones jurídicas que rijan la materia.
XXI.
Rescindir administrativamente en representación de la Auditoría Superior de la Federación, los
convenios y contratos que se celebren, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
XXII.
Controlar el uso, mantenimiento y reparación de los vehículos al servicio de la Auditoría
Superior de la Federación, así como el consumo de los combustibles e insumos que requieran.
Artículo 38. La Dirección General de Recursos Financieros estará adscrita a la Unidad General de
Administración y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Recibir y administrar los recursos financieros asignados a la Auditoría Superior de la Federación
de acuerdo con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
II.
Elaborar y actualizar las normas para el ejercicio, manejo y aplicación del presupuesto de la
Auditoría Superior de la Federación, ajustándose a las disposiciones aplicables del Presupuesto
de Egresos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
III.
Elaborar e integrar el anteproyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la
Federación y someterlo a la aprobación del Auditor Superior de la Federación por conducto de
la persona superior jerárquica.
IV.
Registrar y controlar el ejercicio del presupuesto aprobado en términos de la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y elaborar los informes
correspondientes a su ejercicio, así como el de la cuenta comprobada, para su presentación
ante la instancia competente.
V.
Operar el sistema de contabilidad de la Auditoría Superior de la Federación, mantener
actualizados los registros contables y elaborar los estados financieros y demás informes
internos y externos que se requieran de conformidad con las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables.
VI.
Proponer, para autorización del mando superior, los lineamientos para el proceso interno de
programación y presupuestación de la Auditoría Superior de la Federación.
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VII.
Operar y, en su caso, tramitar las adecuaciones presupuestarias que se requieran para el
óptimo aprovechamiento de los recursos financieros asignados a la Auditoría Superior de la
Federación.
VIII.
Proporcionar mensualmente, dentro de los diez días siguientes al cierre de cada periodo,
información a las áreas responsables de programas y subprogramas, sobre su presupuesto
ejercido durante el mismo periodo, de acuerdo con las asignaciones establecidas.
IX.
Difundir y vigilar el cumplimiento de las normas aplicables al proceso de formulación, ejecución,
evaluación y control de los presupuestos asignados a los programas y áreas de la Auditoría
Superior de la Federación.
X.
Autorizar la documentación necesaria para el ejercicio del presupuesto anual y presentar al
Auditor Superior de la Federación por conducto del nivel jerárquico superior, lo que corresponda
a las erogaciones que deben ser autorizadas conforme a las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables.
XI.
Retener al personal de la Auditoría Superior de la Federación las cantidades que conforme a
derecho procedan y hacer los enteros correspondientes a las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, a la representación sindical y a personas terceras.
XII.
Efectuar los enteros correspondientes a las obligaciones contraídas con cargo al presupuesto
aprobado de la Auditoría Superior de la Federación con sujeción a las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables.
XIII.
Proporcionar a las unidades administrativas el presupuesto anual autorizado y el calendario
para el ejercicio de los recursos, dentro del primer mes de cada ejercicio anual.
XIV.
Suscribir, previo acuerdo con la persona superior jerárquica, a nombre y representación de la
Auditoría Superior de la Federación, los convenios, contratos, acuerdos y cualquier otro
instrumento jurídico necesario, relacionados con la administración de recursos financieros y
servicios, en estricto apego a las disposiciones jurídicas que rijan la materia.
XV.
Contratar, previo acuerdo con el nivel jerárquico superior, las cuentas de cheques, valores e
inversiones a nombre y representación de la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 39. La Dirección General de Sistemas estará adscrita a la Unidad General de Administración y su
titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Establecer las normas y emitir las políticas en materia de tecnologías de información,
comunicaciones, seguridad informática y gestión de datos de la Auditoría Superior de la
Federación, previa aprobación del mando superior.
II.
Otorgar asistencia técnica en materia de tecnologías de información y comunicaciones a las
áreas de la Auditoría Superior de la Federación, así como participar en la capacitación del
personal para el manejo de los equipos y la operación de los sistemas institucionales.
III.
Elaborar dictámenes técnicos para optimizar la plataforma de tecnologías de información y
comunicaciones de la Auditoría Superior de la Federación, así como gestionar la adquisición,
ampliación, sustitución, mantenimiento, actualización y operación de la infraestructura
tecnológica institucional y administrar los contratos respectivos.
IV.
Desarrollar e implementar los sistemas informáticos y herramientas tecnológicas de la Auditoría
Superior de la Federación y, en su caso, proponer la contratación de servicios externos
complementarios.
V.
Asesorar técnicamente a las unidades administrativas para proporcionar los recursos
informáticos, sistemas y licencias de software específica, incluido su mantenimiento y
actualización, bajo el modelo de operación que se establezca.
VI.
Elaborar los dictámenes de no utilidad de los bienes de tecnologías de información y
comunicaciones, y de consumibles informáticos.
VII.
Coordinar la actualización de los servicios de tecnologías de información y comunicaciones
públicos e internos, sus interfaces, seguridad y su correcto funcionamiento, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables.
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Artículo 40. La Dirección de Relaciones Laborales estará adscrita a la Dirección General de Recursos
Humanos y su titular tendrá las atribuciones siguientes:
I.
Representar a la Auditoría Superior de la Federación ante los tribunales, órganos
jurisdiccionales y demás autoridades en materia del trabajo, en cualquier tipo de controversias y
juicios que se susciten en materia laboral con motivo de la aplicación de disposiciones
constitucionales, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria
del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y, en su caso, de las Condiciones Generales de
Trabajo; formular las demandas y contestaciones, ofrecer pruebas, absolver posiciones,
allanarse, transigir, celebrar convenios y ejercer dicha representación inclusive respecto de las
acciones relativas a la ejecución de los laudos o resoluciones definitivas; interponer los recursos
y formular las demandas de amparo que procedan en contra de resoluciones provisionales o
definitivas y acuerdos que en dichas controversias y juicios se dicten; efectuar el pago de
salarios caídos y otras prestaciones de carácter económico determinadas en laudos, incluyendo
la restitución en el goce de derechos y presentar todas aquellas promociones que se requieran
en el curso de los procedimientos, en términos de la legislación laboral aplicable.
II.
Asesorar en materia jurídica a la persona superior jerárquica, así como a las Direcciones
Generales adscritas a la Unidad General de Administración y actuar como su órgano de
consulta.
III.
Intervenir en el levantamiento de las actas administrativas que procedan con motivo de la
relación laboral del personal de la Auditoría Superior de la Federación.
IV.
Opinar sobre las sanciones a que se hicieren acreedores las personas servidoras públicas de la
Auditoría Superior de la Federación, derivadas de las relaciones laborales, siempre y cuando no
se trate de las aplicadas a través de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión.
V.
Tramitar y ejecutar los actos relativos a la terminación y suspensión de relaciones laborales.
VI.
Elaborar y tramitar los convenios de relaciones laborales que requieran ser documentados.
VII.
Asesorar y asistir legalmente a las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la
Federación en los asuntos laborales relativos a su personal, incluso en la práctica y
levantamiento de constancias y actas administrativas en esta materia.
VIII.
Dar cumplimiento a los laudos que se emitan en contra de la Auditoría Superior de la
Federación.
Capítulo VIII
De las atribuciones de las personas titulares de Dirección
Artículo 41. Las personas titulares de Dirección tendrán, sin perjuicio de lo dispuesto en el Manual de
Organización de la Auditoría Superior de la Federación, las siguientes atribuciones generales:
I.
Planear y programar las actividades correspondientes a la dirección a su cargo, de acuerdo con
las disposiciones jurídicas aplicables y someter a la consideración de la instancia superior, su
Programa Anual de Actividades.
II.
Proponer y acordar con la persona superior jerárquica la resolución de los asuntos cuya
tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia.
III.
Formular los proyectos de estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que
le sean requeridos por la persona superior jerárquica.
IV.
Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de la persona
superior jerárquica, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación
técnica que les requieran otras áreas de la Auditoría Superior de la Federación.
V.
Intervenir en la forma que determine la persona superior jerárquica en el análisis del Informe de
Avance de Gestión Financiera y en la formulación del Informe General Ejecutivo en el marco de
sus respectivos ámbitos de competencia.
VI.
Proponer a la persona superior jerárquica la aplicación de los mecanismos de coordinación,
programación, control, evaluación y de mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional del
área a su cargo, tanto en el ámbito interno como hacia el resto de las áreas de la Auditoría
Superior de la Federación, de acuerdo con los manuales de organización y de procedimientos.
VII.
Detectar las necesidades de capacitación del personal de la Dirección y presentarlas a
consideración de la instancia superior.
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VIII.
Impartir y llevar a cabo cualquier actividad de docencia que se requiera, en el marco de las
atribuciones de la unidad administrativa a la que se encuentren adscritos y con base en la
experiencia profesional y laboral con la que cuenten.
IX.
Formular y proponer a la persona superior jerárquica los proyectos de manuales de
organización y de procedimientos correspondientes a la dirección a su cargo.
X.
Participar en los términos definidos por los documentos normativos generales de la Auditoría
Superior de la Federación y los particulares de cada dirección general, en los procesos de
planeación y desarrollo del Programa Anual de Auditorías.
XI.
Proponer a la persona superior jerárquica su Programa Anual de Auditorías, el personal que
deba intervenir en ellas y, en su caso, comunicarle los cambios que se efectúen al respecto.
XII.
Efectuar, previa autorización de la persona superior jerárquica, visitas domiciliarias a
particulares, personas físicas o morales, para exigir la exhibición de los libros, papeles,
contratos,
convenios,
nombramientos,
dispositivos
magnéticos
o
electrónicos
de
almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de
sus investigaciones, así como la evidencia documental de los costos y gastos que erogaron
para cumplir con los contratos sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades
establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior.
XIII.
Realizar entrevistas y reuniones con particulares o con las personas servidoras públicas de las
entidades fiscalizadas necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones.
XIV.
Proponer a la instancia superior la revisión, en el ámbito de su competencia, de los actos u
omisiones que impliquen alguna irregularidad, o conducta ilícita o comisión de faltas
administrativas, en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
XV.
Recabar, integrar y presentar a la superioridad jerárquica la documentación necesaria para
ejercitar las acciones que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en
las auditorías que practiquen, la cual cuando así se requiera, deberá ser certificada por la
entidad fiscalizada.
XVI.
Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, que a su juicio sea
necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente en poder de las entidades
fiscalizadas, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y homólogas en las entidades
federativas, los órganos internos de control, las entidades fiscalizadoras locales, las personas
auditoras externas de las entidades fiscalizadas, las instituciones de crédito, fideicomisos u
otras figuras del sector financiero, y las autoridades hacendarias federales y locales.
XVII.
Coordinar, evaluar y someter a consideración de la persona superior jerárquica los proyectos de
pliegos de observaciones y verificar su inclusión en los informes de auditoría respectivos.
XVIII.
Proponer a la superioridad jerárquica los criterios para la selección de auditorías,
procedimientos, métodos y sistemas para la fiscalización superior.
XIX.
Supervisar que los comisionados o habilitados que intervienen en las auditorías levanten actas
circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que harán constar los hechos y omisiones
que hubieren encontrado y comunicarlo a la persona superior jerárquica, haciendo prueba plena
en cuanto a su emisión en términos de ley.
XX.
Coordinar, supervisar y participar en la ejecución de las auditorías para las cuales sean
comisionados, representando a la Auditoría Superior de la Federación, sujetándose a las leyes
respectivas, vigilando el cumplimiento del marco legal y normativo de las mismas.
XXI.
Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías que el Auditor Superior
de la Federación o el mando superior les encomienden y mantenerlos informados sobre el
desarrollo de sus actividades.
XXII.
Requerir a las entidades fiscalizadas y a las personas terceras que hubieren celebrado
operaciones con aquellas, la información y documentación que sea necesaria para las
auditorías a su cargo.
XXIII.
Requerir a personas terceras que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra
pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física
o moral, pública o privada, o aquellos que hayan sido subcontratados por personas terceras, la
información y documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos.
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XXIV.
Solicitar copia certificada de la información y documentación original o, en su caso, de las
constancias que obren en los archivos de las entidades fiscalizadas, con las limitaciones que
señalan los ordenamientos jurídicos en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de
acceso a la información pública, estando obligados a mantener la misma reserva,
confidencialidad o secrecía.
XXV.
Obtener durante el desarrollo de las auditorías e investigaciones copia de la información y
documentación original o, en su caso, de las constancias que tenga a la vista y certificarla,
previo cotejo con sus originales.
XXVI.
Instruir y supervisar la publicación, actualización y validación de la información correspondiente
a las obligaciones de transparencia, la atención de las solicitudes de acceso a la información y
protección de datos, así como de las resoluciones, requerimientos, recomendaciones y criterios
que se emitan, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.
XXVII.
Instruir y supervisar la formulación de los alegatos derivados de los recursos de revisión
interpuestos con motivo de las solicitudes de acceso a la información pública y de protección de
datos personales, así como de los informes justificados respecto de las denuncias por
incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en las disposiciones jurídicas en
materia de transparencia y acceso a la información pública.
XXVIII.
Instruir y supervisar, en el ámbito de su competencia, la implementación de políticas y
programas de protección de datos personales aprobados por el Comité de Transparencia, los
cuales podrán incluir, entre otros, trabajos relativos al documento de seguridad de la Auditoría
Superior de la Federación, a los avisos de privacidad, así como al establecimiento y
mantenimiento de medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas para la protección
de los datos personales en su posesión.
XXIX.
Participar en las actividades y funcionamiento de la Planeación Estratégica de la Auditoría
Superior de la Federación.
XXX.
Emitir los dictámenes y las actas de baja documental y transferencia secundaria, de
conformidad con la Ley General de Archivos y las disposiciones jurídicas aplicables en la
materia.
XXXI.
Solicitar la presencia de las entidades fiscalizadas y de las personas que estime pertinentes, en
la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer la
parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de
las auditorías que se les practicaron, conforme a lo establecido en la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación.
XXXII.
Dar seguimiento e informar los avances en las actividades de los programas de actividades que
correspondan a sus áreas.
XXXIII.
Celebrar las reuniones de trabajo que estimen necesarias durante el proceso de fiscalización
superior en términos de los artículos 20 y 21 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas
de la Federación.
XXXIV.
Elaborar y someter a la consideración del mando superior las recomendaciones y acciones que,
en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas.
XXXV.
Elaborar los proyectos de informes de las auditorías en las que participen.
XXXVI.
Grabar en audio o video cualquiera de las reuniones de trabajo y audiencias previstas en la Ley
de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, previo consentimiento por escrito
signado con firma autógrafa o bien, firma electrónica cuando se trate del proceso de
fiscalización superior por medios electrónicos, de la o las personas que participen o a solicitud
de la entidad fiscalizada, para integrar el archivo electrónico correspondiente.
Las atribuciones previstas en este artículo, las ejercerán las personas titulares de Dirección en el ámbito
de competencia de la dirección general a la cual estén adscritos.
Capítulo IX
De las atribuciones de las personas titulares de Subdirección
Artículo 42. Las personas titulares de Subdirección tendrán, sin perjuicio de lo dispuesto en el Manual de
Organización de la Auditoría Superior de la Federación, las siguientes atribuciones generales:
I.
Planear y programar las actividades correspondientes a la Subdirección a su cargo, de acuerdo
con las disposiciones jurídicas aplicables.
II.
Formular los estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que les sean
requeridos por la persona superior jerárquica.
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III.
Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones del mando
superior, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que
les requieran otras áreas de la Auditoría Superior de la Federación.
IV.
Intervenir en la forma que determine la superioridad jerárquica en el análisis del Informe de
Avance de Gestión Financiera y en la formulación del Informe General Ejecutivo, en el marco de
sus respectivos ámbitos de competencia.
V.
Participar en los términos definidos en los documentos normativos generales de la Auditoría
Superior de la Federación y los particulares de cada dirección general, en los procesos de
planeación y desarrollo del Programa Anual de Auditorías.
VI.
Supervisar y participar en el desarrollo de las auditorías para las cuales sean comisionados,
representando a la Auditoría Superior de la Federación, en atención a las disposiciones
jurídicas aplicables.
VII.
Efectuar, previa autorización de la instancia superior, visitas domiciliarias a particulares,
personas físicas o morales, para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios,
nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información,
documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, así como la
evidencia documental de los costos y gastos que erogaron para cumplir con los contratos
sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con
motivo de la fiscalización superior.
VIII.
Proponer a la persona superior jerárquica la revisión, en el ámbito de su competencia, de los
actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad, conducta ilícita o comisión de faltas
administrativas, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
IX.
Recabar, integrar y presentar a la superioridad jerárquica la documentación necesaria para
ejercitar las acciones que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en
las auditorías que practiquen, la cual cuando así se requiera, deberá ser certificada por la
entidad fiscalizada.
X.
Dar seguimiento e informar los avances en las actividades de los programas de actividades que
correspondan a sus áreas.
XI.
Supervisar, evaluar y someter a consideración de la instancia superior, los proyectos de pliegos
de observaciones y verificar su inclusión en los informes de auditoría.
XII.
Supervisar y verificar que la integración de los expedientes de las auditorías practicadas, para
su archivo y salvaguarda de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, se realice con la
documentación que garantice el soporte adecuado de los resultados obtenidos.
XIII.
Proponer a la persona superior jerárquica el proyecto de los criterios para la selección de
auditorías, procedimientos, métodos y sistemas para la fiscalización superior.
XIV.
Supervisar que los comisionados o habilitados que intervienen en las auditorías levanten
cuando sea el caso, actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que harán
constar los hechos y omisiones que hubieren encontrado haciendo prueba plena en cuanto a su
emisión en términos de ley y comunicarlo a la superioridad jerárquica.
XV.
Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, que a su juicio sea
necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente en poder de las entidades
fiscalizadas, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y homólogas en las entidades
federativas, los órganos internos de control, las entidades fiscalizadoras locales, las personas
auditoras externas de las entidades fiscalizadas, las instituciones de crédito, fideicomisos u
otras figuras del sector financiero, y las autoridades hacendarias federales y locales.
XVI.
Detectar las necesidades de capacitación del personal de la subdirección y presentarlas a
consideración de su jefe inmediato.
XVII.
Requerir a personas terceras que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra
pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física
o moral, pública o privada, o aquellos que hayan sido subcontratados por personas terceras, la
información y documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos.
XVIII.
Requerir a las entidades fiscalizadas, a las personas físicas o morales, públicas o privadas y a
las personas terceras que hubieren celebrado operaciones con aquellas, la información,
documentación y aclaraciones que sean necesarias para la ejecución de las auditorías.
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XIX.
Instruir, supervisar y participar en la revisión, análisis y evaluación de la información y
documentación proporcionada, con motivo de la planeación y ejecución de las auditorías.
XX.
Solicitar copia certificada de la información y documentación original, o en su caso, de las
constancias que obren en los archivos de las entidades fiscalizadas, con las limitaciones que
señalan los ordenamientos jurídicos en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de
acceso a la información pública, estando obligados a mantener la misma reserva,
confidencialidad o secrecía.
XXI.
Obtener durante el desarrollo de las auditorías e investigaciones copia de la información y
documentación original o, en su caso, de las constancias que tenga a la vista y certificarla,
previo cotejo con sus originales.
XXII.
Coordinar y participar en los trabajos relativos a la publicación, actualización y validación de la
información correspondiente a las obligaciones de transparencia, la atención de las solicitudes
de acceso a la información y protección de datos, así como de las resoluciones, requerimientos,
recomendaciones y criterios que se emitan, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas
aplicables.
XXIII.
Coordinar y participar en la formulación de los alegatos derivados de los recursos de revisión
interpuestos con motivo de las solicitudes de acceso a la información pública y de protección de
datos personales, así como de los informes justificados respecto de las denuncias por
incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en las disposiciones jurídicas en
materia de transparencia y acceso a la información pública.
XXIV.
Coordinar y participar, en el ámbito de su competencia, en la implementación de políticas y
programas de protección de datos personales aprobados por el Comité de Transparencia, los
cuales podrán incluir, entre otros, trabajos relativos al documento de seguridad de la Auditoría
Superior de la Federación, a los avisos de privacidad, así como al establecimiento y
mantenimiento de medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas para la protección
de los datos personales en su posesión.
XXV.
Participar en las actividades y funcionamiento de la Planeación Estratégica de la Auditoría
Superior de la Federación.
XXVI.
Solicitar la presencia de las entidades fiscalizadas y de las personas que estime pertinentes, en
la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer
los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les
practicaron, conforme a lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación.
XXVII.
Realizar entrevistas y reuniones con particulares o con las personas servidoras públicas de las
entidades fiscalizadas necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones.
XXVIII.
Celebrar las reuniones de trabajo que estimen necesarias durante el proceso de fiscalización
superior, en términos de los artículos 20 y 21 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas
de la Federación.
XXIX.
Elaborar y someter a la consideración de la instancia superior las recomendaciones y acciones
que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas.
XXX.
Elaborar los proyectos de informes de las auditorías en las que participen.
XXXI.
Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías que el Auditor Superior
de la Federación o la persona superior jerárquica les encomiende y mantenerlos informados
sobre el desarrollo de sus actividades.
XXXII.
Proponer y acordar con la persona superior jerárquica, la resolución de los asuntos cuya
tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia.
Las atribuciones previstas en este artículo, las ejercerán las personas titulares de Subdirección en el
ámbito de competencia de la dirección general a la cual estén adscritos.
Capítulo X
De las atribuciones de las personas Servidoras Públicas Auxiliares
Artículo 43. Las personas titulares de Jefatura de Departamento tendrán, sin perjuicio de lo dispuesto en
el Manual de Organización de la Auditoría Superior de la Federación, las siguientes atribuciones generales:
I.
Proponer y acordar con la instancia superior, la resolución de los asuntos cuya tramitación se
encuentre dentro del ámbito de su competencia.
II.
Participar en la programación de las actividades correspondientes a la jefatura a su cargo, de
acuerdo con los lineamientos que en esta materia estén establecidos.
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III.
Formular los proyectos de estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que
les sean requeridos por la superioridad jerárquica.
IV.
Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de la persona
superior jerárquica, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación
técnica que les requieran otras áreas de la Auditoría Superior de la Federación.
V.
Coordinar y participar en la revisión, análisis y evaluación de la información incluida en la
Cuenta Pública, en el Informe de Avance de Gestión Financiera y en la formulación de los
proyectos de informes de auditoría, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia.
VI.
Participar en los términos definidos en los documentos normativos generales de la Auditoría
Superior de la Federación y los particulares de cada dirección general, en los procesos de
planeación y desarrollo del Programa Anual de Auditorías.
VII.
Coordinar y ejecutar el desarrollo de las auditorías, para las cuales sean comisionados,
representando a la Auditoría Superior de la Federación, sujetándose a las leyes respectivas,
vigilando el cumplimiento del marco legal y normativo de las mismas.
VIII.
Efectuar, previa autorización de la persona superior jerárquica, visitas domiciliarias a
particulares, personas físicas o morales, para exigir la exhibición de los libros, papeles,
contratos,
convenios,
nombramientos,
dispositivos
magnéticos
o
electrónicos
de
almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de
sus investigaciones, así como la evidencia documental de los costos y gastos que erogaron
para cumplir con los contratos, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades
establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior.
IX.
Examinar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna
irregularidad o comisión de faltas administrativas, en los términos de las disposiciones jurídicas
aplicables.
X.
Dar seguimiento e informar los avances en las actividades de los programas de actividades que
correspondan a sus áreas.
XI.
Elaborar y proponer a la instancia superior, y en su caso suscribir, la documentación necesaria
para requerir a personas terceras que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra
pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física
o moral, pública o privada, o aquellos que hayan sido subcontratados por personas terceras, la
información y documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos.
XII.
Coordinar y participar en la elaboración de actas circunstanciadas de las personas auditoras
comisionadas, en presencia de dos testigos en las que se harán constar hechos y omisiones
que hubieren encontrado durante sus actuaciones haciendo prueba plena en cuanto a su
emisión en términos de ley.
XIII.
Detectar las necesidades de capacitación del personal del departamento y presentarlas a
consideración de su jefe inmediato.
XIV.
Requerir a las entidades fiscalizadas, a las personas físicas o morales, públicas o privadas y a
las personas terceras que hubieren celebrado operaciones con aquellas, la información,
documentación y aclaraciones que sean necesarias para la etapa de planeación y ejecución de
las auditorías.
XV.
Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, que a su juicio sea
necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente en poder de las entidades
fiscalizadas, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y homólogas en las entidades
federativas, los órganos internos de control, las entidades fiscalizadoras locales, las personas
auditoras externas de las entidades fiscalizadas, las instituciones de crédito, fideicomisos u
otras figuras del sector financiero, y las autoridades hacendarias federales y locales.
XVI.
Coordinar y participar en la revisión, análisis y evaluación de la información y documentación
proporcionada con motivo de la planeación y desarrollo de las auditorías.
XVII.
Solicitar copia certificada de la información y documentación original, o en su caso, de las
constancias que obren en los archivos de las entidades fiscalizadas, con las limitaciones que
señalan los ordenamientos jurídicos en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de
acceso a la información pública.
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
325
XVIII.
Obtener durante el desarrollo de las auditorías e investigaciones copia de la información y
documentación original o, en su caso, de las constancias que tenga a la vista y certificarla,
previo cotejo con sus originales.
XIX.
Recabar, integrar y presentar al mando superior, la documentación necesaria para ejercitar las
acciones que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías
que practiquen, la cual cuando así se requiera, deberá ser certificada por la entidad fiscalizada.
XX.
Coordinar y participar en la integración de los expedientes de las auditorías practicadas, para su
archivo y salvaguarda, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, verificando que la
documentación garantice el soporte adecuado de los resultados obtenidos.
XXI.
Coordinar y revisar la elaboración de los proyectos de pliegos de observaciones y vigilar su
inclusión en los informes respectivos.
XXII.
Realizar los trabajos relativos a la publicación, actualización y validación de la información
correspondiente a las obligaciones de transparencia, la atención de las solicitudes de acceso a
la información y protección de datos, así como de las resoluciones, requerimientos,
recomendaciones y criterios que se emitan, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas
aplicables.
XXIII.
Elaborar y someter a la consideración de la persona superior jerárquica los proyectos de
formulación de alegatos derivados de los recursos de revisión interpuestos con motivo de las
solicitudes de acceso a la información pública y de protección de datos personales, así como
los proyectos de informes justificados respecto de las denuncias por incumplimiento a las
obligaciones de transparencia previstas en las disposiciones jurídicas en materia de
transparencia y acceso a la información pública.
XXIV.
Elaborar, actualizar y someter a la consideración de la superioridad jerárquica, en el ámbito de
su competencia, los proyectos sobre la implementación de políticas y programas de protección
de datos personales aprobados por el Comité de Transparencia, los cuales podrán incluir, entre
otros, trabajos relativos al documento de seguridad de la Auditoría Superior de la Federación, a
los avisos de privacidad, así como al establecimiento y mantenimiento de medidas de seguridad
administrativas, físicas y técnicas para la protección de los datos personales en su posesión.
XXV.
Participar en las actividades y funcionamiento de la Planeación Estratégica de la Auditoría
Superior de la Federación.
XXVI.
Realizar entrevistas y reuniones con particulares o con las personas servidoras públicas de las
entidades fiscalizadas, necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones.
XXVII.
Elaborar los proyectos de informes de las auditorías en las que participen.
XXVIII.
Elaborar y someter a la consideración del mando superior las recomendaciones y acciones que,
en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas.
XXIX.
Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías que el Auditor Superior
de la Federación o la persona superior jerárquica les encomienden, y mantenerlos informados
sobre el desarrollo de sus actividades.
Las atribuciones previstas en este artículo, las ejercerán las personas titulares de Jefatura de
Departamento en el ámbito de competencia de la dirección general a la cual estén adscritos.
Artículo 44. Corresponde a las personas Coordinadoras de personal auditor y Personal Auditor las
siguientes atribuciones generales:
I.
Realizar las auditorías y visitas domiciliarias para las cuales sean comisionados, sujetándose a
las disposiciones jurídicas aplicables, y ser el representante de la Auditoría Superior de la
Federación en lo concerniente a la comisión conferida.
II.
Las personas comisionadas o habilitadas que hubieren intervenido en las auditorías y visitas
domiciliarias levantarán actas circunstanciadas, cuando sea el caso, en presencia de dos
testigos, en las que se harán constar hechos y omisiones que hubieren encontrado durante sus
actuaciones haciendo prueba plena en cuanto a su emisión en términos de ley y lo comunicarán
a la superioridad jerárquica.
III.
Examinar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna
irregularidad o comisión de faltas administrativas, en los términos de las disposiciones jurídicas
aplicables.
326
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
IV.
Revisar y evaluar la información y documentación que se les proporcione en la práctica de las
auditorías y visitas domiciliarias.
V.
Recabar y elaborar la documentación correspondiente a cada auditoría.
VI.
Elaborar las cédulas de observaciones y proponer las acciones necesarias para su atención,
que se deriven de la práctica de las auditorías y visitas domiciliarias en las que participen.
VII.
Elaborar los proyectos de informes de las auditorías en las que participen.
VIII.
Integrar, organizar, clasificar, archivar y salvaguardar, de acuerdo con las disposiciones
aplicables, los expedientes de las auditorías en las que participen con la documentación que se
derive de las mismas.
IX.
Verificar el cumplimiento de parte de la entidad fiscalizada del marco legal y normativo de la
auditoría.
X.
Elaborar y proponer al mando superior y, en su caso, suscribir la documentación necesaria para
requerir a personas terceras que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra
pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física
o moral, pública o privada, o aquellos que hayan sido subcontratados por personas terceras, la
información y documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos.
XI.
Requerir a las entidades fiscalizadas y a las personas terceras que hubieren celebrado
operaciones con aquellas, la información y documentación que sea necesaria para la etapa de
planeación de las auditorías.
XII.
Obtener durante el desarrollo de las auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización
superior, copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando así se
requiera, mediante cotejo con sus originales así como de impresiones o reproducciones que
deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magnetos
ópticos, así como de aquellos que tengan en su poder u obren en sus archivos, con las
limitaciones que señalan los ordenamientos jurídicos en materia de reserva, confidencialidad,
secrecía y de acceso a la información pública.
XIII.
Recabar, integrar y presentar a la instancia superior, la documentación necesaria para ejercitar
las acciones que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten de las
auditorías que practiquen, la cual cuando así se requiera, deberá ser certificada por la entidad
fiscalizada.
XIV.
Elaborar y someter a consideración de la persona superior jerárquica, los proyectos de pliegos
de observaciones para su inclusión en los informes de auditoría.
XV.
Proponer y acordar con la superioridad jerárquica, la resolución de los asuntos cuya tramitación
se encuentre dentro del ámbito de su competencia.
XVI.
Dar seguimiento e informar los avances en las actividades de los programas de actividades que
correspondan a sus áreas.
XVII.
Solicitar copia certificada de la información y documentación original, o en su caso, de las
constancias que obren en los archivos de las entidades fiscalizadas, con las limitaciones que
señalan los ordenamientos jurídicos en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de
acceso a la información pública.
XVIII.
Realizar entrevistas y reuniones con particulares o con las personas servidoras públicas de las
entidades fiscalizadas, necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones.
XIX.
Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías que el Auditor Superior
de la Federación o la instancia superior les encomienden y mantenerlos informados sobre el
desarrollo de sus actividades.
XX.
Participar en los trabajos relativos a la publicación, actualización y validación de la información
correspondiente a las obligaciones de transparencia, la atención de las solicitudes de acceso a
la información y protección de datos, así como de las resoluciones, requerimientos,
recomendaciones y criterios que se emitan, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas
aplicables.
XXI.
Participar en los trabajos relativos a la formulación de alegatos derivados de los recursos de
revisión interpuestos con motivo de las solicitudes de acceso a la información pública y de
protección de datos personales, así como en los concernientes a los informes justificados
respecto de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en
las disposiciones jurídicas en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
327
XXII.
Participar, en el ámbito de su competencia, en los trabajos sobre la implementación de políticas
y programas de protección de datos personales aprobados por el Comité de Transparencia, los
cuales podrán incluir, entre otros, trabajos relativos al documento de seguridad de la Auditoría
Superior de la Federación, a los avisos de privacidad, así como al establecimiento y
mantenimiento de medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas para la protección
de los datos personales en su posesión.
XXIII.
Participar en las actividades y funcionamiento de la Planeación Estratégica de la Auditoría
Superior de la Federación.
Las atribuciones previstas en este artículo, las ejercerán las personas coordinadoras de personal auditor y
personal auditor en el ámbito de competencia de la dirección general a la cual estén adscritos.
Capítulo XI
De la Suplencia de las personas Funcionarias de la Auditoría Superior de la Federación
Artículo 45. En las ausencias temporales del Auditor Superior de la Federación, será suplido por la
persona servidora pública de nivel jerárquico inmediato inferior, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 46. Las ausencias temporales de las personas titulares de Auditoría Especializada, Titulares de
Unidad Especializada y Titulares de Unidad serán suplidas por la persona servidora pública de nivel jerárquico
inmediato inferior en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 47. Las ausencias temporales de las personas titulares de Dirección General, Dirección General
Adjunta, Dirección Ejecutiva y Dirección se cubrirán por la persona servidora pública de nivel jerárquico
inmediato inferior en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2026.
TERCERO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este reglamento, iniciados
por la anterior Secretaría General de Fiscalización Superior y las áreas de su adscripción, serán continuados
por la Secretaría General de Fiscalización, así como por sus Direcciones Generales y sus Direcciones
Ejecutivas señaladas en el artículo 3, de conformidad con la competencia y atribuciones que les confiere este
reglamento.
CUARTO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de reglamento, iniciados por las
anteriores Unidades de Auditoría Especializada en Entidades Federativas; Municipios; Gasto Social,
Educación y Salud; Gasto de Gobierno, Seguridad Nacional y en materia Hacendaria; Gasto Energético y
Recursos Naturales; así como en Infraestructura y sus Direcciones Generales, serán continuados por las
Auditorías Especializadas, así como por sus Direcciones Generales, sus Direcciones Generales Adjuntas y
sus Direcciones Ejecutivas señaladas en el artículo 3, de conformidad con la competencia y atribuciones que
les confiere este reglamento.
QUINTO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este reglamento, iniciados
por la anterior Unidad Especializada en Seguimiento e Investigación y sus Direcciones Generales, serán
continuados por la Auditoría Especializada en Dictaminación e Investigación y sus Direcciones Generales, de
conformidad con la competencia y atribuciones que les confiere este reglamento.
SEXTO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este reglamento, iniciados por
la anterior Unidad de Inteligencia y Análisis y sus Direcciones Generales, serán continuados por la Unidad
Especializada en Inteligencia y Análisis y sus Direcciones Generales, de conformidad con la competencia y
atribuciones que les confiere este reglamento.
SÉPTIMO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este reglamento, iniciados
por el anterior Centro de Evaluación, Investigación y Capacitación y la Dirección Ejecutiva de Evaluación,
Investigación y Capacitación, serán continuados por el Centro de Estudios y Capacitación y la Dirección
Ejecutiva de Estudios y Capacitación, de conformidad con la competencia y atribuciones que les confiere este
reglamento.
Ciudad de México, 29 de mayo de 2026. El Auditor Superior de la Federación, Mtro. Aureliano Hernández
Palacios Cardel.- Rúbrica.
328
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
MODIFICACIONES al Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2025.
Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.
MODIFICACIONES AL PROGRAMA ANUAL DE AUDITORÍAS PARA LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CUENTA
PÚBLICA 2025
Con fundamento en los artículos 6, 17 fracción I, párrafo segundo y 47 de la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación, la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del
H. Congreso de la Unión, realiza modificaciones al PROGRAMA ANUAL DE AUDITORÍAS PARA LA
FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CUENTA PÚBLICA 2025 publicado en el Diario Oficial de la Federación
el día seis de febrero de dos mil veintiséis.
Considerandos:
1.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74, fracción VI, párrafo tercero, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal
correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de abril
del año siguiente.
2.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, fracción I, párrafo segundo, de la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, una vez que le sea entregada la Cuenta
Pública, la Auditoría Superior de la Federación se podrán realizar modificaciones al Programa
Anual de Auditorías.
3.
Que, con el fin de fortalecer el impacto de la fiscalización, por primera vez se realizarán
auditorías integrales a entes públicos del orden federal y estatal, las cuales consisten en la
aplicación de una multiplicidad de procedimientos de revisión con enfoque tanto de
cumplimiento como de desempeño en una misma revisión, sustituyendo a las auditorías que se
encontraban limitadas formalmente a un solo enfoque.
4.
Que, las auditorías integrales agruparán todas aquellas auditorías que se encontraban
programadas a una misma entidad fiscalizada, esto, con el fin de que, en una misma revisión e
informe de resultados, se pueda conocer, de ser el caso, las observaciones y acciones que
deriven del proceso de fiscalización, eficientando notablemente así el mismo.
5.
Que, las bajas de auditoría, en términos generales, obedecen a que éstas serán agrupadas en
un mismo proceso de fiscalización a través de una auditoría de tipo Integral.
6.
Que se modifican las entidades fiscalizadas del orden federal, con el fin de incluir, por primera
vez, a la totalidad de las dependencias federales para ser auditadas.
PRIMERO. Se dan de alta las siguientes auditorías:
Cons.
Entidad Fiscalizada
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
Núm. de
Auditoría
1
Administración del Sistema Portuario
Nacional Cabo San Lucas, S.A. de C.V.
Auditoría Integral de la Administración
del Sistema Portuario Nacional Cabo
San Lucas, S.A. de C.V.
Integral
2477
2
Administración del Sistema Portuario
Nacional Coatzacoalcos, S.A. de C.V.
Auditoría Integral de la Administración
del Sistema Portuario Nacional
Coatzacoalcos, S.A. de C.V.
Integral
2478
3
Administración del Sistema Portuario
Nacional Ensenada, S.A. de C.V.
Auditoría Integral de la Administración
del Sistema Portuario Nacional
Ensenada, S.A. de C.V.
Integral
2479
4
Administración del Sistema Portuario
Nacional Guaymas, S.A. de C.V.
Auditoría Integral de la Administración
del Sistema Portuario Nacional
Guaymas, S.A. de C.V.
Integral
2480
5
Administración del Sistema Portuario
Nacional Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.
Auditoría Integral de la Administración
del Sistema Portuario Nacional Lázaro
Cárdenas, S.A. de C.V.
Integral
2481
6
Administración del Sistema Portuario
Nacional Manzanillo, S.A. de C.V.
Auditoría Integral de la Administración
del Sistema Portuario Nacional
Manzanillo, S.A. de C.V.
Integral
2482
7
Administración del Sistema Portuario
Nacional Mazatlán, S.A. de C.V.
Auditoría Integral de la Administración
del Sistema Portuario Nacional
Mazatlán, S.A. de C.V.
Integral
2483
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
329
Cons.
Entidad Fiscalizada
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
Núm. de
Auditoría
8
Administración del Sistema Portuario
Nacional Puerto Chiapas, S.A. de C.V.
Auditoría Integral de la Administración
del Sistema Portuario Nacional Puerto
Chiapas, S.A. de C.V.
Integral
2484
9
Administración del Sistema Portuario
Nacional Puerto Vallarta, S.A. de C.V.
Auditoría Integral de la Administración
del Sistema Portuario Nacional Puerto
Vallarta, S.A. de C.V.
Integral
2485
10
Administración del Sistema Portuario
Nacional Tampico, S.A. de C.V.
Auditoría Integral de la Administración
del Sistema Portuario Nacional
Tampico, S.A. de C.V.
Integral
2486
11
Administración del Sistema Portuario
Nacional Topolobampo, S.A. de C.V.
Auditoría Integral de la Administración
del Sistema Portuario Nacional
Topolobampo, S.A. de C.V.
Integral
2487
12
Administración del Sistema Portuario
Nacional Tuxpan, S.A. de C.V.
Auditoría Integral de la Administración
del Sistema Portuario Nacional Tuxpan,
S.A. de C.V.
Integral
2488
13
Administración del Sistema Portuario
Nacional Veracruz, S.A. de C.V.
Auditoría Integral de la Administración
del Sistema Portuario Nacional
Veracruz, S.A. de C.V.
Integral
2489
14
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de
México, S.A. de C.V.
Auditoría Integral del Aeropuerto
Internacional de la Ciudad de México,
S.A. de C.V.
De Cumplimiento
2490
15
Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles,
S.A. de C.V.
Auditoría Integral del Aeropuerto
Internacional Felipe Ángeles, S.A. de
C.V.
De Cumplimiento
2491
16
Agencia Nacional de Aduanas de México
Auditoría Integral de la Agencia
Nacional de Aduanas de México
Integral
2492
17
Agencia Nacional de Seguridad Industrial
y de Protección al Medio Ambiente del
Sector Hidrocarburos
Auditoría Integral de la Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de
Protección al Medio Ambiente del
Sector Hidrocarburos
Integral
2493
18
Agencia Reguladora del Transporte
Ferroviario
Auditoría Integral de la Agencia
Reguladora del Transporte Ferroviario
De Cumplimiento
2494
19
Archivo General de la Nación
Auditoría Integral del Archivo General
de la Nación
Integral
2495
20
Banco Nacional de Comercio Exterior,
S.N.C.
Auditoría Integral del Banco Nacional de
Comercio Exterior, S.N.C.
De Cumplimiento
2496
21
Banco Nacional de Obras y Servicios
Públicos, S.N.C.
Auditoría Integral del Banco Nacional de
Obras y Servicios Públicos, S.N.C.
Integral
2497
22
Caminos y Puentes Federales de
Ingresos y Servicios Conexos
Auditoría Integral de Caminos y
Puentes Federales de Ingresos y
Servicios Conexos
Integral
2498
23
Centro de Investigación Científica de
Yucatán, A.C.
Auditoría Integral del Centro de
Investigación Científica de Yucatán,
A.C.
Integral
2499
24
Centro Nacional de Control de Energía
Auditoría Integral del Centro Nacional
de Control de Energía
De Cumplimiento
2500
25
Centro Nacional de Control del Gas
Natural
Auditoría Integral del Centro Nacional
de Control del Gas Natural
Integral
2501
26
Centro Nacional para la Salud de la
Infancia y la Adolescencia
Auditoría Integral del Centro Nacional
para la Salud de la Infancia y la
Adolescencia
De Cumplimiento
2502
27
Comisión Ejecutiva de Atención a
Víctimas
Auditoría Integral de la Comisión
Ejecutiva de Atención a Víctimas
Integral
2503
28
Comisión Federal de Electricidad
Auditoría Integral de la Comisión
Federal de Electricidad
De Cumplimiento
2504
29
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Auditoría Integral de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores
Integral
2505
30
Comisión Nacional de Acuacultura y
Pesca
Auditoría Integral de la Comisión
Nacional de Acuacultura y Pesca
Integral
2506
330
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
Cons.
Entidad Fiscalizada
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
Núm. de
Auditoría
31
Comisión Nacional de Áreas Naturales
Protegidas
Auditoría Integral de la Comisión
Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Integral
2507
32
Comisión Nacional de Cultura Física y
Deporte
Auditoría Integral de la Comisión
Nacional de Cultura Física y Deporte
Integral
2508
33
Comisión Nacional de los Derechos
Humanos
Auditoría Integral de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos
Integral
2509
34
Comisión Nacional de Salud Mental y
Adicciones
Auditoría Integral de la Comisión
Nacional de Salud Mental y Adicciones
Integral
2510
35
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Auditoría Integral de la Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas
Integral
2511
36
Comisión Nacional de Vivienda
Auditoría Integral de la Comisión
Nacional de Vivienda
Integral
2512
37
Comisión Nacional del Agua
Auditoría Integral de la Comisión
Nacional del Agua
Integral
2513
38
Comisión Reguladora de
Telecomunicaciones
Auditoría Integral de la Comisión
Reguladora de Telecomunicaciones
De Cumplimiento
2514
39
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
Auditoría Integral de la Consejería
Jurídica del Ejecutivo Federal
Integral
2515
40
Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec,
S.A. de C.V.
Auditoría Integral del Ferrocarril del
Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V.
De Cumplimiento
2516
41
Financiera para el Bienestar
Auditoría Integral de la Financiera para
el Bienestar
Integral
2517
42
Fiscalía General de la República
Auditoría Integral de la Fiscalía General
de la República
De Cumplimiento
2518
43
FONATUR Infraestructura, S.A. de C.V.
Auditoría Integral de FONATUR
Infraestructura, S.A. de C.V.
Integral
2519
44
Fondo de Capitalización e Inversión del
Sector Rural
Auditoría Integral del Fondo de
Capitalización e Inversión del Sector
Rural
Integral
2520
45
Fondo de Cultura Económica
Auditoría Integral del Fondo de Cultura
Económica
De Cumplimiento
2521
46
Fondo de Garantía y Fomento para la
Agricultura, Ganadería y Avicultura
Auditoría Integral del Fondo de Garantía
y Fomento para la Agricultura,
Ganadería y Avicultura
Integral
2522
47
Hospital General de México "Dr. Eduardo
Liceaga"
Auditoría Integral del Hospital General
de México "Dr. Eduardo Liceaga"
De Cumplimiento
2523
48
Hospital Infantil de México Federico
Gómez
Auditoría Integral del Hospital Infantil de
México Federico Gómez
Integral
2524
49
Hospital Juárez de México
Auditoría Integral del Hospital Juárez de
México
De Cumplimiento
2525
50
Instituto de Seguridad Social para las
Fuerzas Armadas Mexicanas
Auditoría Integral del Instituto de
Seguridad Social para las Fuerzas
Armadas Mexicanas
Integral
2526
51
Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado
Auditoría Integral del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado
Integral
2527
52
Instituto Mexicano del Petróleo
Auditoría Integral del Instituto Mexicano
del Petróleo
Integral
2528
53
Instituto Mexicano del Seguro Social
Auditoría Integral del Instituto Mexicano
del Seguro Social
Integral
2529
54
Instituto Nacional de Antropología e
Historia
Auditoría Integral del Instituto Nacional
de Antropología e Historia
Integral
2530
55
Instituto Nacional de Ecología y Cambio
Climático
Auditoría Integral del Instituto Nacional
de Ecología y Cambio Climático
Integral
2531
56
Instituto Nacional de los Pueblos
Indígenas
Auditoría Integral del Instituto Nacional
de los Pueblos Indígenas
Integral
2532
57
Instituto Nacional de Migración
Auditoría Integral del Instituto Nacional
de Migración
Integral
2533
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
331
Cons.
Entidad Fiscalizada
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
Núm. de
Auditoría
58
Instituto Nacional de Neurología y
Neurocirugía Manuel Velasco Suárez
Auditoría Integral del Instituto Nacional
de Neurología y Neurocirugía Manuel
Velasco Suárez
Integral
2534
59
Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón
de la Fuente Muñiz
Auditoría Integral del Instituto Nacional
de Psiquiatría Ramón de la Fuente
Muñiz
Integral
2535
60
Instituto Nacional Electoral
Auditoría Integral del Instituto Nacional
Electoral
Integral
2536
61
Instituto para Devolver al Pueblo lo
Robado
Auditoría Integral del Instituto para
Devolver al Pueblo lo Robado
Integral
2537
62
Instituto Politécnico Nacional
Gestión y Ejercicio de los Recursos
Federales de la Cuenta Pública 2025
De Cumplimiento
Forense
2538
63
Leche para el Bienestar, S.A. de C.V.
Auditoría Integral de Leche para el
Bienestar, S.A. de C.V.
Integral
2539
64
Lotería Nacional
Auditoría Integral de la Lotería Nacional
Integral
2540
65
Oficina de la Presidencia de la República
Auditoría Integral de la Oficina de la
Presidencia de la República
Integral
2541
66
Petróleos Mexicanos
Auditoría Integral de Petróleos
Mexicanos
Integral
2542
67
Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno
Auditoría Integral de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno
Integral
2543
68
Secretaría de Bienestar
Auditoría Integral de la Secretaría de
Bienestar
Integral
2544
69
Secretaría de Ciencia, Humanidades,
Tecnología e Innovación
Auditoría Integral de la Secretaría de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación
Integral
2545
70
Secretaría de Cultura
Auditoría Integral de la Secretaría de
Cultura
Integral
2546
71
Secretaría de Economía
Auditoría Integral de la Secretaría de
Economía
Integral
2547
72
Secretaría de Educación Pública
Auditoría Integral de la Secretaría de
Educación Pública
Integral
2548
73
Secretaría de Energía
Auditoría Integral de la Secretaría de
Energía
Integral
2549
74
Secretaría de Gobernación
Auditoría Integral de la Secretaría de
Gobernación
Integral
2550
75
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Auditoría Integral de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público
Integral
2551
76
Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Auditoría Integral de la Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes
Integral
2552
77
Secretaría de la Defensa Nacional
Auditoría Integral de la Secretaría de la
Defensa Nacional
Integral
2553
78
Secretaría de las Mujeres
Auditoría Integral de la Secretaría de las
Mujeres
Integral
2554
79
Secretaría de Marina
Auditoría Integral de la Secretaría de
Marina
Integral
2555
80
Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana
Auditoría Integral de la Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana
Integral
2556
81
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Auditoría Integral de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social
Integral
2557
82
Servicio de Administración Tributaria
Auditoría Integral del Servicio de
Administración Tributaria
Integral
2558
83
Servicio de Protección Federal
Auditoría Integral del Servicio de
Protección Federal
De Cumplimiento
2559
84
Servicios a la Navegación en el Espacio
Aéreo Mexicano
Auditoría Integral de los Servicios a la
Navegación en el Espacio Aéreo
Mexicano
Integral
2560
332
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
Cons.
Entidad Fiscalizada
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
Núm. de
Auditoría
85
Servicios de Salud del Instituto Mexicano
del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR)
Auditoría Integral de los Servicios de
Salud del Instituto Mexicano del Seguro
Social para el Bienestar (IMSS-
BIENESTAR)
Integral
2561
86
Tecnológico Nacional de México
Auditoría Integral del Tecnológico
Nacional de México
Integral
2562
87
Tren Maya, S.A. de C.V.
Auditoría Integral del Tren Maya, S.A.
de C.V.
De Cumplimiento
2563
88
Universidad Autónoma Chapingo
Auditoría Integral de la Universidad
Autónoma Chapingo
De Cumplimiento
2564
89
Universidad Autónoma Metropolitana
Auditoría Integral de la Universidad
Autónoma Metropolitana
Integral
2565
90
Municipio de Chalchicomula de Sesma,
Puebla
Gestión y Ejercicio de los Recursos del
Gasto Federalizado de la Cuenta
Pública 2025
De Cumplimiento
Forense
2566
91
Municipio de Copala, Guerrero
Auditoría Integral a Recursos del Gasto
Federalizado en Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2567
92
Municipio de Lolotla, Hidalgo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto
Federalizado en Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2568
93
Municipio de Los Reyes de Juárez,
Puebla
Auditoría Integral a Recursos del Gasto
Federalizado en Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2569
94
Municipio de Molango de Escamilla,
Hidalgo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto
Federalizado en Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2570
95
Municipio de San Nicolás Buenos Aires,
Puebla
Gestión y Ejercicio de los Recursos del
Gasto Federalizado de la Cuenta
Pública 2025
De Cumplimiento
Forense
2571
96
Municipio de Santiago Jocotepec, Oaxaca
Auditoría Integral a Recursos del Gasto
Federalizado en Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2572
97
Municipio de Santiago Miahuatlán, Puebla
Auditoría Integral a Recursos del Gasto
Federalizado en Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2573
98
Municipio de Tetela de Ocampo, Puebla
Auditoría Integral a Recursos del Gasto
Federalizado en Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2574
99
Municipio de Tlachichuca, Puebla
Gestión y Ejercicio de los Recursos del
Gasto Federalizado de la Cuenta
Pública 2025
De Cumplimiento
Forense
2575
100
Municipio de Tlahuapan, Puebla
Auditoría Integral a Recursos del Gasto
Federalizado en Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2576
SEGUNDO. Se modifican las siguientes auditorías, para quedar como sigue:
Cons.
Entidad Fiscalizada
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
Núm. de
Auditoría
1
Administración del Sistema Portuario
Nacional Acapulco, S.A. de C.V.
Auditoría Integral de la Administración
del Sistema Portuario Nacional
Acapulco, S.A. de C.V.
Integral
1
2
Administración del Sistema Portuario
Nacional Altamira, S.A. de C.V.
Auditoría Integral de la Administración
del Sistema Portuario Nacional
Altamira, S.A. de C.V.
Integral
2
3
Administración del Sistema Portuario
Nacional Dos Bocas, S.A. de C.V.
Auditoría Integral de la Administración
del Sistema Portuario Nacional Dos
Bocas, S.A. de C.V.
Integral
5
4
Administración del Sistema Portuario
Nacional Progreso, S.A. de C.V.
Auditoría Integral de la Administración
del Sistema Portuario Nacional
Progreso, S.A. de C.V.
Integral
8
5
Administración del Sistema Portuario
Nacional Salina Cruz, S.A. de C.V.
Auditoría Integral de la Administración
del Sistema Portuario Nacional Salina
Cruz, S.A. de C.V.
Integral
9
6
Aerolínea del Estado Mexicano, S.A. de
C.V.
Auditoría Integral de la Aerolínea del
Estado Mexicano, S.A. de C.V.
De Cumplimiento
12
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
333
Cons.
Entidad Fiscalizada
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
Núm. de
Auditoría
7
Aeropuertos y Servicios Auxiliares
Auditoría Integral de Aeropuertos y
Servicios Auxiliares
De Cumplimiento
17
8
Agencia de Transformación Digital y
Telecomunicaciones
Auditoría Integral de la Agencia de
Transformación Digital y
Telecomunicaciones
Integral
18
9
Agencia Federal de Aviación Civil
Auditoría Integral de la Agencia Federal
de Aviación Civil
De Cumplimiento
19
10
Agroasemex, S.A.
Auditoría Integral de Agroasemex, S.A.
Integral
24
11
Alimentación para el Bienestar, S.A. de
C.V.
Auditoría Integral de Alimentación para
el Bienestar, S.A. de C.V.
De Cumplimiento
26
12
Banco de México
Auditoría Integral del Banco de México
De Cumplimiento
30
13
Banco del Bienestar, S.N.C., I.B.D.
Auditoría Integral del Banco del
Bienestar, S.N.C., I.B.D.
De Cumplimiento
31
14
Banco Nacional del Ejército, Fuerza
Aérea y Armada, S.N.C.
Auditoría Integral del Banco Nacional
del Ejército, Fuerza Aérea y Armada,
S.N.C.
Integral
41
15
Cámara de Diputados
Auditoría Integral de la Cámara de
Diputados
De Cumplimiento
42
16
Cámara de Senadores
Auditoría Integral de la Cámara de
Senadores
De Cumplimiento
43
17
Casa de Moneda de México
Auditoría Integral de la Casa de
Moneda de México
De Cumplimiento
49
18
Centro de Capacitación Cinematográfica,
A.C.
Auditoría Integral del Centro de
Capacitación Cinematográfica, A.C.
Integral
50
19
Centro de Enseñanza Técnica Industrial
Auditoría Integral del Centro de
Enseñanza Técnica Industrial
De Cumplimiento
51
20
Centro de Ingeniería y Desarrollo
Industrial
Auditoría Integral del Centro de
Ingeniería y Desarrollo Industrial
De Cumplimiento
52
21
Centro de Investigación Científica y de
Educación Superior de Ensenada, Baja
California
Auditoría Integral del Centro de
Investigación Científica y de Educación
Superior de Ensenada, Baja California
Integral
55
22
Centro de Investigación en Matemáticas,
A.C.
Auditoría Integral del Centro de
Investigación en Matemáticas, A.C.
Integral
56
23
Centro de Investigación en Química
Aplicada
Auditoría Integral del Centro de
Investigación en Química Aplicada
Integral
57
24
Centro de Investigación y de Estudios
Avanzados del Instituto Politécnico
Nacional
Auditoría Integral del Centro de
Investigación y de Estudios Avanzados
del Instituto Politécnico Nacional
De Cumplimiento
58
25
Centro de Investigaciones y Estudios
Superiores en Antropología Social
Auditoría Integral del Centro de
Investigaciones y Estudios Superiores
en Antropología Social
De Cumplimiento
59
26
Centro Federal de Conciliación y Registro
Laboral
Auditoría Integral del Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral
Integral
60
27
Centro Nacional de Equidad de Género,
Salud Sexual y Reproductiva
Auditoría Integral del Centro Nacional
de Equidad de Género, Salud Sexual y
Reproductiva
De Cumplimiento
63
28
Centro Nacional de Inteligencia
Auditoría Integral del Centro Nacional
de Inteligencia
De Cumplimiento
64
29
Centro Nacional de Metrología
Auditoría Integral del Centro Nacional
de Metrología
De Cumplimiento
65
30
Centro Nacional de Prevención y Control
de Enfermedades
Auditoría Integral del Centro Nacional
de Prevención y Control de
Enfermedades
De Cumplimiento
66
31
Centro Nacional de Trasplantes
Auditoría Integral del Centro Nacional
de Trasplantes
Integral
67
32
Centro Nacional para la Prevención y
Control del VIH/SIDA y Hepatitis
Auditoría Integral del Centro Nacional
para la Prevención y Control del
VIH/SIDA y Hepatitis
Integral
68
334
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
Cons.
Entidad Fiscalizada
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
Núm. de
Auditoría
33
Colegio de Postgraduados
Auditoría Integral del Colegio de
Postgraduados
Integral
69
34
Colegio Nacional de Educación
Profesional Técnica
Auditoría Integral del Colegio Nacional
de Educación Profesional Técnica
Integral
70
35
Comisión de Apelación y Arbitraje del
Deporte
Auditoría Integral de la Comisión de
Apelación y Arbitraje del Deporte
Integral
71
36
Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios
Auditoría Integral de la Comisión
Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios
Integral
94
37
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
Auditoría Integral de la Comisión
Nacional de Arbitraje Médico
Integral
99
38
Comisión Nacional de Bioética
Auditoría Integral de la Comisión
Nacional de Bioética
Integral
102
39
Comisión Nacional de Libros de Texto
Gratuitos
Auditoría Integral de la Comisión
Nacional de Libros de Texto Gratuitos
De Cumplimiento
106
40
Comisión Nacional de los Salarios
Mínimos
Auditoría Integral de la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos
Integral
110
41
Comisión Nacional Forestal
Auditoría Integral de la Comisión
Nacional Forestal
De Cumplimiento
127
42
Comisión Nacional para la Protección y
Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros
Auditoría Integral de la Comisión
Nacional para la Protección y Defensa
de los Usuarios de Servicios
Financieros
Integral
128
43
Comité Nacional para el Desarrollo
Sustentable de la Caña de Azúcar
Auditoría Integral del Comité Nacional
para el Desarrollo Sustentable de la
Caña de Azúcar
Integral
131
44
Consejo Nacional de Fomento Educativo
Auditoría Integral del Consejo Nacional
de Fomento Educativo
Integral
132
45
Consejo Nacional para Prevenir la
Discriminación
Auditoría Integral del Consejo Nacional
para Prevenir la Discriminación
Integral
134
46
Coordinación General de la Comisión
Mexicana de Ayuda a Refugiados
Auditoría Integral de la Coordinación
General de la Comisión Mexicana de
Ayuda a Refugiados
Integral
135
47
Coordinación Nacional de Becas para el
Bienestar Benito Juárez
Auditoría Integral de la Coordinación
Nacional de Becas para el Bienestar
Benito Juárez
De Cumplimiento
136
48
Corredor Interoceánico del Istmo de
Tehuantepec
Auditoría Integral del Corredor
Interoceánico del Istmo de Tehuantepec
De Cumplimiento
137
49
El Colegio de México, A.C.
Auditoría Integral de El Colegio de
México, A.C.
De Cumplimiento
138
50
Estación de Televisión XEIPN Canal
Once del Distrito Federal
Auditoría Integral de la Estación de
Televisión XEIPN Canal Once del
Distrito Federal
De Cumplimiento
139
51
Estudios Churubusco Azteca, S.A.
Auditoría Integral de Estudios
Churubusco Azteca, S.A.
De Cumplimiento
140
52
Exportadora de Sal, S.A. de C.V.
Auditoría Integral de la Exportadora de
Sal, S.A. de C.V.
Integral
141
53
Fideicomiso de los Sistemas Normalizado
de Competencia Laboral y de
Certificación de Competencia Laboral
Auditoría Integral del Fideicomiso de los
Sistemas Normalizado de Competencia
Laboral y de Certificación de
Competencia Laboral
Integral
144
54
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento
Ejidal
Auditoría Integral del Fideicomiso
Fondo Nacional de Fomento Ejidal
Integral
145
55
Fideicomiso para la Cineteca Nacional
Auditoría Integral del Fideicomiso para
la Cineteca Nacional
Integral
146
56
Fondo Especial de Asistencia Técnica y
Garantía para Créditos Agropecuarios
Auditoría Integral del Fondo Especial de
Asistencia Técnica y Garantía para
Créditos Agropecuarios
Integral
157
57
Fondo Especial para Financiamientos
Agropecuarios
Auditoría Integral del Fondo Especial
para Financiamientos Agropecuarios
Integral
158
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
335
Cons.
Entidad Fiscalizada
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
Núm. de
Auditoría
58
Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de
Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-
Maya-Mexica, S.A. de C.V.
Auditoría Integral del Grupo
Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios
Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-
Mexica, S.A. de C.V.
De Cumplimiento
159
59
Guardia Nacional
Auditoría Integral de la Guardia
Nacional
De Cumplimiento
160
60
Impresora y Encuadernadora Progreso,
S.A. de C.V.
Auditoría Integral de la Impresora y
Encuadernadora Progreso, S.A. de C.V.
Integral
163
61
INFOTEC Centro de Investigación e
Innovación en Tecnologías de la
Información y Comunicación
Auditoría Integral del INFOTEC Centro
de Investigación e Innovación en
Tecnologías de la Información y
Comunicación
Integral
164
62
Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales
Auditoría Integral del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales
De Cumplimiento
165
63
Instituto de Ecología, A.C.
Auditoría Integral del Instituto de
Ecología, A.C.
De Cumplimiento
166
64
Instituto de Mexicanas y Mexicanos en el
Exterior
Auditoría Integral del Instituto de
Mexicanas y Mexicanos en el Exterior
Integral
167
65
Instituto del Fondo Nacional para el
Consumo de los Trabajadores
Auditoría Integral del Instituto del Fondo
Nacional para el Consumo de los
Trabajadores
De Cumplimiento
190
66
Instituto Mexicano de Cinematografía
Auditoría Integral del Instituto Mexicano
de Cinematografía
Integral
191
67
Instituto Mexicano de Investigación en
Pesca y Acuacultura Sustentables
Auditoría Integral del Instituto Mexicano
de Investigación en Pesca y
Acuacultura Sustentables
De Cumplimiento
192
68
Instituto Mexicano de la Juventud
Auditoría Integral del Instituto Mexicano
de la Juventud
Integral
193
69
Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial
Auditoría Integral del Instituto Mexicano
de la Propiedad Industrial
Integral
194
70
Instituto Mexicano de la Radio
Auditoría Integral del Instituto Mexicano
de la Radio
De Cumplimiento
195
71
Instituto Mexicano del Transporte
Auditoría Integral del Instituto Mexicano
del Transporte
Integral
222
72
Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y
Electrónica
Auditoría Integral del Instituto Nacional
de Astrofísica, Óptica y Electrónica
Integral
225
73
Instituto Nacional de Bellas Artes y
Literatura
Auditoría Integral del Instituto Nacional
de Bellas Artes y Literatura
De Cumplimiento
226
74
Instituto Nacional de Cancerología
Auditoría Integral del Instituto Nacional
de Cancerología
De Cumplimiento
227
75
Instituto Nacional de Cardiología Ignacio
Chávez
Auditoría Integral del Instituto Nacional
de Cardiología Ignacio Chávez
De Cumplimiento
228
76
Instituto Nacional de Ciencias Médicas y
Nutrición Salvador Zubirán
Auditoría Integral del Instituto Nacional
de Ciencias Médicas y Nutrición
Salvador Zubirán
De Cumplimiento
229
77
Instituto Nacional de Electricidad y
Energías Limpias
Auditoría Integral del Instituto Nacional
de Electricidad y Energías Limpias
Integral
232
78
Instituto Nacional de Estadística y
Geografía
Auditoría Integral del Instituto Nacional
de Estadística y Geografía
Integral
233
79
Instituto Nacional de Estudios Históricos
de las Revoluciones de México
Auditoría Integral del Instituto Nacional
de Estudios Históricos de las
Revoluciones de México
Integral
234
80
Instituto Nacional de Geriatría
Auditoría Integral del Instituto Nacional
de Geriatría
De Cumplimiento
235
81
Instituto Nacional de Investigaciones
Forestales, Agrícolas y Pecuarias
Auditoría Integral del Instituto Nacional
de Investigaciones Forestales,
Agrícolas y Pecuarias
De Cumplimiento
236
82
Instituto Nacional de Investigaciones
Nucleares
Auditoría Integral del Instituto Nacional
de Investigaciones Nucleares
De Cumplimiento
237
336
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
Cons.
Entidad Fiscalizada
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
Núm. de
Auditoría
83
Instituto Nacional de la Infraestructura
Física Educativa
Auditoría Integral del Instituto Nacional
de la Infraestructura Física Educativa
Integral
238
84
Instituto Nacional de Medicina Genómica
Auditoría Integral del Instituto Nacional
de Medicina Genómica
De Cumplimiento
242
85
Instituto Nacional de Pediatría
Auditoría Integral del Instituto Nacional
de Pediatría
Integral
247
86
Instituto Nacional de Perinatología Isidro
Espinosa de los Reyes
Auditoría Integral del Instituto Nacional
de Perinatología Isidro Espinosa de los
Reyes
Integral
248
87
Instituto Nacional de Salud Pública
Auditoría Integral del Instituto Nacional
de Salud Pública
Integral
251
88
Instituto Nacional para la Educación de
los Adultos
Auditoría Integral del Instituto Nacional
para la Educación de los Adultos
De Cumplimiento
255
89
Laboratorios de Biológicos y Reactivos de
México, S.A. de C.V.
Auditoría Integral de Laboratorios de
Biológicos y Reactivos de México, S.A.
de C.V.
Integral
262
90
Nacional Financiera, S.N.C.
Auditoría Integral de Nacional
Financiera, S.N.C.
Integral
265
91
Organismo Coordinador de las
Universidades para el Bienestar Benito
Juárez García
Auditoría Integral del Organismo
Coordinador de las Universidades para
el Bienestar Benito Juárez García
De Cumplimiento
266
92
Órgano de Administración Judicial
Auditoría Integral del Órgano de
Administración Judicial
De Cumplimiento
267
93
Prevención y Reinserción Social
Auditoría Integral de Prevención y
Reinserción Social
De Cumplimiento
300
94
Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente
Auditoría Integral de la Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente
Integral
301
95
Procuraduría Federal del Consumidor
Auditoría Integral de la Procuraduría
Federal del Consumidor
De Cumplimiento
302
96
Secretaría de Agricultura y Desarrollo
Rural
Auditoría Integral de la Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural
Integral
303
97
Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano
Auditoría Integral de la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Integral
315
98
Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales
Auditoría Integral de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales
Integral
390
99
Secretaría de Relaciones Exteriores
Auditoría Integral de la Secretaría de
Relaciones Exteriores
Integral
391
100
Secretaría de Salud
Auditoría Integral de la Secretaría de
Salud
Integral
392
101
Secretaría de Turismo
Auditoría Integral de la Secretaría de
Turismo
Integral
395
102
Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional
Anticorrupción
Auditoría Integral de la Secretaría
Ejecutiva del Sistema Nacional
Anticorrupción
De Cumplimiento
401
103
Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública
Auditoría Integral del Secretariado
Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública
Integral
402
104
Servicio Geológico Mexicano
Auditoría Integral del Servicio Geológico
Mexicano
De Cumplimiento
407
105
Servicio Nacional de Inspección y
Certificación de Semillas
Auditoría Integral del Servicio Nacional
de Inspección y Certificación de
Semillas
Integral
408
106
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria
Auditoría Integral del Servicio Nacional
de Sanidad, Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria
Integral
409
107
Servicio Postal Mexicano
Auditoría Integral del Servicio Postal
Mexicano
Integral
410
108
Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia
Auditoría Integral del Sistema Nacional
para el Desarrollo Integral de la Familia
De Cumplimiento
424
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
337
Cons.
Entidad Fiscalizada
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
Núm. de
Auditoría
109
Sistema Público de Radiodifusión del
Estado Mexicano
Auditoría Integral del Sistema Público
de Radiodifusión del Estado Mexicano
De Cumplimiento
426
110
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Auditoría Integral de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación
De Cumplimiento
427
111
Televisión Metropolitana, S.A. de C.V.
Auditoría Integral de la Televisión
Metropolitana, S.A. de C.V.
De Cumplimiento
430
112
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación
Auditoría Integral del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación
De Cumplimiento
440
113
Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje
Auditoría Integral del Tribunal Federal
de Conciliación y Arbitraje
De Cumplimiento
441
114
Tribunal Federal de Justicia
Administrativa
Auditoría Integral del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa
De Cumplimiento
442
115
Tribunales Agrarios
Auditoría Integral de los Tribunales
Agrarios
De Cumplimiento
443
116
Turística Integral Islas Marías, S.A. de
C.V.
Auditoría Integral de Turística Integral
Islas Marías, S.A. de C.V.
Integral
444
117
Universidad de las Lenguas Indígenas de
México
Auditoría Integral de la Universidad de
las Lenguas Indígenas de México
Integral
445
118
Universidad Nacional Autónoma de
México
Auditoría Integral de la Universidad
Nacional Autónoma de México
De Cumplimiento
446
119
Universidad Nacional Rosario Castellanos
Auditoría Integral de la Universidad
Nacional Rosario Castellanos
De Cumplimiento
447
120
Gobierno del Estado de Aguascalientes
Fondo de Aportaciones para la
Seguridad Pública de los Estados y del
Distrito Federal
Integral
457
121
Gobierno del Estado de Baja California
Fondo de Aportaciones para la
Seguridad Pública de los Estados y del
Distrito Federal
Integral
490
122
Gobierno del Estado de Baja California
Sur
Fondo de Aportaciones para la
Seguridad Pública de los Estados y del
Distrito Federal
Integral
519
123
Municipio de Los Cabos, Baja California
Sur
Gestión y Ejercicio de los Recursos del
Gasto Federalizado de la Cuenta
Pública 2025
De Cumplimiento
Forense
536
124
Gobierno del Estado de Campeche
Fondo de Aportaciones para la
Seguridad Pública de los Estados y del
Distrito Federal
Integral
547
125
Gobierno del Estado de Chiapas
Fondo de Aportaciones para la
Seguridad Pública de los Estados y del
Distrito Federal
Integral
584
126
Municipio de Arriaga, Chiapas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto
Federalizado en Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
602
127
Municipio de Catazajá, Chiapas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto
Federalizado en Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
604
128
Municipio de Frontera Hidalgo, Chiapas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto
Federalizado en Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
612
129
Municipio de Juárez, Chiapas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto
Federalizado en Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
613
130
Municipio de Pijijiapan, Chiapas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto
Federalizado en Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
625
131
Municipio de Villa Comaltitlán, Chiapas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto
Federalizado en Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
639
132
Gobierno del Estado de Chihuahua
Fondo de Aportaciones para la
Seguridad Pública de los Estados y del
Distrito Federal
Integral
651
133
Municipio de Casas Grandes, Chihuahua
Auditoría Integral a Recursos del Gasto
Federalizado en Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
670
134
Municipio de Gómez Farías, Chihuahua
Auditoría Integral a Recursos del Gasto
Federalizado en Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
674
338
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
Cons.
Entidad Fiscalizada
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
Núm. de
Auditoría
135
Municipio de Janos, Chihuahua
Auditoría Integral a Recursos del Gasto
Federalizado en Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
679
136
Municipio de Ocampo, Chihuahua
Auditoría Integral a Recursos del Gasto
Federalizado en Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
688
137
Gobierno de la Ciudad de México
Fondo de Aportaciones para la
Seguridad Pública de los Estados y del
Distrito Federal
Integral
700
138
Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México
Gestión y Ejercicio de los Recursos del
Gasto Federalizado de la Cuenta
Pública 2025
De Cumplimiento
Forense
713
139
Gobierno del Estado de Coahuila de
Zaragoza
Fondo de Aportaciones para la
Seguridad Pública de los Estados y del
Distrito Federal
Integral
733
140
Gobierno del Estado de Colima
Fondo de Aportaciones para la
Seguridad Pública de los Estados y del
Distrito Federal
Integral
798
141
Gobierno del Estado de Durango
Fondo de Aportaciones para la
Seguridad Pública de los Estados y del
Distrito Federal
Integral
826
142
Gobierno del Estado de Guanajuato
Fondo de Aportaciones para la
Seguridad Pública de los Estados y del
Distrito Federal
Integral
857
143
Gobierno del Estado de Guerrero
Fondo de Aportaciones para la
Seguridad Pública de los Estados y del
Distrito Federal
Integral
926
144
Municipio de Acapulco de Juárez,
Guerrero
Gestión y Ejercicio de los Recursos del
Gasto Federalizado de la Cuenta
Pública 2025
De Cumplimiento
Forense
939
145
Municipio de San Marcos, Guerrero
Gestión y Ejercicio de los Recursos del
Gasto Federalizado de la Cuenta
Pública 2025
De Cumplimiento
Forense
957
146
Gobierno del Estado de Hidalgo
Fondo de Aportaciones para la
Seguridad Pública de los Estados y del
Distrito Federal
Integral
975
147
Gobierno del Estado de Jalisco
Fondo de Aportaciones para la
Seguridad Pública de los Estados y del
Distrito Federal
Integral
1038
148
Gobierno del Estado de México
Fondo de Aportaciones para la
Seguridad Pública de los Estados y del
Distrito Federal
Integral
1185
149
Gobierno del Estado de Michoacán de
Ocampo
Fondo de Aportaciones para la
Seguridad Pública de los Estados y del
Distrito Federal
Integral
1338
150
Gobierno del Estado de Morelos
Fondo de Aportaciones para la
Seguridad Pública de los Estados y del
Distrito Federal
Integral
1398
151
Municipio de Amacuzac, Morelos
Gestión y Ejercicio de los Recursos del
Gasto Federalizado de la Cuenta
Pública 2025
De Cumplimiento
Forense
1411
152
Municipio de Cuautla, Morelos
Gestión y Ejercicio de los Recursos del
Gasto Federalizado de la Cuenta
Pública 2025
De Cumplimiento
Forense
1417
153
Municipio de Miacatlán, Morelos
Gestión y Ejercicio de los Recursos del
Gasto Federalizado de la Cuenta
Pública 2025
De Cumplimiento
Forense
1427
154
Municipio de Temixco, Morelos
Gestión y Ejercicio de los Recursos del
Gasto Federalizado de la Cuenta
Pública 2025
De Cumplimiento
Forense
1430
155
Municipio de Tetela del Volcán, Morelos
Gestión y Ejercicio de los Recursos del
Gasto Federalizado de la Cuenta
Pública 2025
De Cumplimiento
Forense
1435
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
339
Cons.
Entidad Fiscalizada
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
Núm. de
Auditoría
156
Gobierno del Estado de Nayarit
Fondo de Aportaciones para la
Seguridad Pública de los Estados y del
Distrito Federal
Integral
1457
157
Gobierno del Estado de Nuevo León
Fondo de Aportaciones para la
Seguridad Pública de los Estados y del
Distrito Federal
Integral
1501
158
Municipio de Monterrey, Nuevo León
Gestión y Ejercicio de los Recursos del
Gasto Federalizado de la Cuenta
Pública 2025
De Cumplimiento
Forense
1554
159
Gobierno del Estado de Oaxaca
Fondo de Aportaciones para la
Seguridad Pública de los Estados y del
Distrito Federal
Integral
1575
160
Gobierno del Estado de Puebla
Fondo de Aportaciones para la
Seguridad Pública de los Estados y del
Distrito Federal
Integral
1629
161
Municipio de Juan C. Bonilla, Puebla
Auditoría Integral a Recursos del Gasto
Federalizado en Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1659
162
Municipio de Tepatlaxco de Hidalgo,
Puebla
Auditoría Integral a Recursos del Gasto
Federalizado en Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1669
163
Municipio de Zapotitlán de Méndez,
Puebla
Auditoría Integral a Recursos del Gasto
Federalizado en Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1678
164
Gobierno del Estado de Querétaro
Fondo de Aportaciones para la
Seguridad Pública de los Estados y del
Distrito Federal
Integral
1689
165
Municipio de Colón, Querétaro
Gestión y Ejercicio de los Recursos del
Gasto Federalizado de la Cuenta
Pública 2025
De Cumplimiento
Forense
1707
166
Gobierno del Estado de Quintana Roo
Fondo de Aportaciones para la
Seguridad Pública de los Estados y del
Distrito Federal
Integral
1731
167
Gobierno del Estado de San Luis Potosí
Fondo de Aportaciones para la
Seguridad Pública de los Estados y del
Distrito Federal
Integral
1766
168
Gobierno del Estado de Sinaloa
Fondo de Aportaciones para la
Seguridad Pública de los Estados y del
Distrito Federal
Integral
1850
169
Gobierno del Estado de Sonora
Fondo de Aportaciones para la
Seguridad Pública de los Estados y del
Distrito Federal
Integral
1894
170
Municipio de Hermosillo, Sonora
Gestión y Ejercicio de los Recursos del
Gasto Federalizado de la Cuenta
Pública 2025
De Cumplimiento
Forense
1920
171
Gobierno del Estado de Tabasco
Fondo de Aportaciones para la
Seguridad Pública de los Estados y del
Distrito Federal
Integral
1938
172
Gobierno del Estado de Tamaulipas
Fondo de Aportaciones para la
Seguridad Pública de los Estados y del
Distrito Federal
Integral
1979
173
Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas
Gestión y Ejercicio de los Recursos del
Gasto Federalizado de la Cuenta
Pública 2025, en Materia de Seguridad
De Cumplimiento
Forense
2019
174
Gobierno del Estado de Tlaxcala
Fondo de Aportaciones para la
Seguridad Pública de los Estados y del
Distrito Federal
Integral
2045
175
Gobierno del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave
Fondo de Aportaciones para la
Seguridad Pública de los Estados y del
Distrito Federal
Integral
2127
176
Gobierno del Estado de Yucatán
Fondo de Aportaciones para la
Seguridad Pública de los Estados y del
Distrito Federal
Integral
2368
340
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
Cons.
Entidad Fiscalizada
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
Núm. de
Auditoría
177
Gobierno del Estado de Zacatecas
Fondo de Aportaciones para la
Seguridad Pública de los Estados y del
Distrito Federal
Integral
2405
178
Municipio de Fresnillo, Zacatecas
Gestión y Ejercicio de los Recursos del
Gasto Federalizado de la Cuenta
Pública 2025
De Cumplimiento
Forense
2430
179
Municipio de Zacatecas, Zacatecas
Gestión y Ejercicio de los Recursos del
Gasto Federalizado de la Cuenta
Pública 2025
De Cumplimiento
Forense
2476
TERCERO. Se dan de baja las siguientes auditorías:
Cons.
Entidad Fiscalizada
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
Núm. de
Auditoría
1
Administración del Sistema Portuario
Nacional Coatzacoalcos, S.A. de C.V.
Ingresos y Egresos de la Administración
del Sistema Portuario Nacional
Coatzacoalcos, S.A. de C.V.
De Cumplimiento
3
2
Administración del Sistema Portuario
Nacional Coatzacoalcos, S.A. de C.V.
Proyectos de Infraestructura de la
Administración del Sistema Portuario
Nacional Coatzacoalcos, S.A. de C.V.,
en el Estado de Veracruz
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
4
3
Administración del Sistema Portuario
Nacional Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.
Gestión Financiera
De Cumplimiento
6
4
Administración del Sistema Portuario
Nacional Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.
Proyectos de Infraestructura de la
Administración del Sistema Portuario
Nacional Lázaro Cárdenas, S.A. de
C.V., en el Estado de Michoacán
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
7
5
Administración del Sistema Portuario
Nacional Veracruz, S.A. de C.V.
Gestión Financiera
De Cumplimiento
10
6
Administración del Sistema Portuario
Nacional Veracruz, S.A. de C.V.
Proyectos de Infraestructura de la
Administración del Sistema Portuario
Nacional Veracruz, S.A. de C.V., en el
Estado de Veracruz
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
11
7
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de
México, S.A. de C.V.
Gestión Financiera
De Cumplimiento
13
8
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de
México, S.A. de C.V.
Reestructuración y Reforzamiento de la
Cimentación y Superestructura de las
Terminales T1 y T2 en el Aeropuerto
Internacional de la Ciudad de México
Benito Juárez, en la Ciudad de México
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
14
9
Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles,
S.A. de C.V.
Gestión Financiera
De Cumplimiento
15
10
Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles,
S.A. de C.V.
Secretaría de la Defensa Nacional
Construcción de Almacenes para el
Servicio de Arrendamiento en la
Terminal de Carga del AIFA, en el
Estado de México
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
16
11
Agencia Nacional de Seguridad Industrial
y de Protección al Medio Ambiente del
Sector Hidrocarburos
Gestión Financiera
De Cumplimiento
20
12
Agencia Nacional de Seguridad Industrial
y de Protección al Medio Ambiente del
Sector Hidrocarburos
Regulación, Gestión y Supervisión del
Sector Hidrocarburos
Desempeño
21
13
Agencia Reguladora del Transporte
Ferroviario
Auditoría de TIC
De Cumplimiento a
Tecnologías de
Información y
Comunicaciones
22
14
Agencia Reguladora del Transporte
Ferroviario
Gestión Financiera
De Cumplimiento
23
15
Archivo General de la Nación
Gestión Financiera
De Cumplimiento
27
16
Archivo General de la Nación
Preservación y Divulgación del
Patrimonio Documental y de la Memoria
Histórica de México
Desempeño
28
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
341
Cons.
Entidad Fiscalizada
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
Núm. de
Auditoría
17
Banco Nacional de Comercio Exterior,
S.N.C.
Gestión Financiera
De Cumplimiento
32
18
Banco Nacional de Comercio Exterior,
S.N.C.
Centro Nacional de Control del Gas
Natural
Agencia Mexicana de Cooperación
Internacional para el Desarrollo
Secretaría de Relaciones Exteriores
Administración de Fideicomisos y
Fondos
De Cumplimiento
33
19
Banco Nacional de Obras y Servicios
Públicos, S.N.C.
Construcción de la Carretera Barranca
Larga-Ventanilla, en el Estado de
Oaxaca
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
34
20
Banco Nacional de Obras y Servicios
Públicos, S.N.C.
Construcción de Losas de Concreto
Hidráulico del Km 34+000 al Km
42+000, Ambos Cuerpos de la
Autopista Córdoba-Veracruz, en el
Estado de Veracruz
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
35
21
Banco Nacional de Obras y Servicios
Públicos, S.N.C.
Funciones de Otorgamiento de Crédito
a Estados y Municipios
Desempeño
36
22
Banco Nacional de Obras y Servicios
Públicos, S.N.C.
Rehabilitación Estructural del
Pavimento del Km 0+000 al Km 5+000
Cuerpo B, de la Autopista Acayucan-
Cosoleacaque, en el Estado de
Veracruz
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
37
23
Banco Nacional de Obras y Servicios
Públicos, S.N.C.
Rehabilitación Estructural del
Pavimento del Km 186+000 al Km
194+000 y del Km 194+000 al Km
207+200, Cuerpo A, Tramo Palmillas-
Querétaro, de la Autopista México-
Querétaro, en el Estado de Querétaro
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
38
24
Banco Nacional de Obras y Servicios
Públicos, S.N.C.
Servicios Financieros Complementarios
Desempeño
39
25
Banco Nacional de Obras y Servicios
Públicos, S.N.C.
Banco Nacional de Comercio Exterior,
S.N.C.
Nacional Financiera, S.N.C.
Petróleos Mexicanos
Fideicomiso de Apoyo Financiero a
PEMEX para Proyectos de Inversión y
Pago a Proveedores y Contratistas
De Cumplimiento
40
26
Caminos y Puentes Federales de
Ingresos y Servicios Conexos
Atención a la Emergencia Técnica para
la Estabilización de Talud de Corte en el
Km 205+950 del Tramo Cuacnopalan-
Oaxaca, en los Estados de Puebla y
Oaxaca
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
44
27
Caminos y Puentes Federales de
Ingresos y Servicios Conexos
Conservación y Operación de Caminos
y Puentes de Cuota
Desempeño
45
28
Caminos y Puentes Federales de
Ingresos y Servicios Conexos
Emergencia Técnica para la Atención
del Deslizamiento del Talud, Ubicado en
el Km 230+400 al Km 230+220 Cuerpo
B de la Autopista Acatzingo-Cd
Mendoza, en los Estados de Puebla y
Veracruz
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
46
29
Caminos y Puentes Federales de
Ingresos y Servicios Conexos
Reparación del Puente Antonio Dovalí
Jaime, en el Estado de Veracruz
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
47
30
Caminos y Puentes Federales de
Ingresos y Servicios Conexos
Tratamiento Superficial a Base de
Sustitución de Carpeta Densa, Bacheo
Profundo en Tramos Aislados y Capas
de Rodadura Tipo Casa del Km 92+000
al Km 114+000 Cuerpo A y B de la
Autopista México-Puebla, en los
Estados de Puebla y México
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
48
31
Centro de Investigación Científica de
Yucatán, A.C.
Desempeño del Centro de Investigación
Científica de Yucatán, A.C.
Desempeño
53
32
Centro de Investigación Científica de
Yucatán, A.C.
Gestión Financiera
De Cumplimiento
54
342
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
Cons.
Entidad Fiscalizada
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
Núm. de
Auditoría
33
Centro Nacional de Control del Gas
Natural
Construcción del Gasoducto
Libramiento Reynosa, en el Estado de
Tamaulipas
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
61
34
Centro Nacional de Control del Gas
Natural
Desempeño del Centro Nacional de
Control del Gas Natural en la Gestión,
Administración y Operación del Sistema
de Transporte y Almacenamiento
Nacional Integrado de Gas Natural
Desempeño
62
35
Comisión Ejecutiva de Atención a
Víctimas
Apoyos para Atención a Víctimas
De Cumplimiento
72
36
Comisión Ejecutiva de Atención a
Víctimas
Desempeño y Cumplimiento del Control
Interno de la Comisión Ejecutiva de
Atención a Víctimas
Combinada de
Cumplimiento y
Desempeño
73
37
Comisión Federal de Electricidad
Adquisición de Transformadores de
Subestaciones Eléctricas
De Cumplimiento
74
38
Comisión Federal de Electricidad
Auditoría de TIC
De Cumplimiento a
Tecnologías de
Información y
Comunicaciones
75
39
Comisión Federal de Electricidad
Compensación de Potencia Reactiva
Dinámica en el Bajío, en los Estados de
Guanajuato y Querétaro
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
76
40
Comisión Federal de Electricidad
Deuda de la Comisión Federal de
Electricidad
De Cumplimiento
77
41
Comisión Federal de Electricidad
Erogaciones por el Servicio de
Transportación Aérea de Personal,
Carga Interna y Externa con
Helicópteros
De Cumplimiento
78
42
Comisión Federal de Electricidad
Erogaciones por el Suministro de
Refacciones y Supervisión Técnica
Especializada para la Instalación,
Pruebas y Puesta en Servicio de
Componentes de Turbina de Gas
De Cumplimiento
79
43
Comisión Federal de Electricidad
Erogaciones por la Adquisición de
Carbón Mineral para las Centrales
Termoeléctricas José López Portillo,
Carbón II y Presidente Plutarco Elías
Calles
De Cumplimiento
80
44
Comisión Federal de Electricidad
Erogaciones por la Adquisición de
Seccionadores de Distribución
Subterránea
De Cumplimiento
81
45
Comisión Federal de Electricidad
Erogaciones por la Contratación del
Servicio de Diseño y Reparación de
Soldadura
De Cumplimiento
82
46
Comisión Federal de Electricidad
Financiamiento para Vivienda de
Personal de CFE y Recuperación de
Adeudos
De Cumplimiento
83
47
Comisión Federal de Electricidad
Ingresos por Venta de Energía a
Clientes de la Filial CFE Calificados
De Cumplimiento
84
48
Comisión Federal de Electricidad
Nachi Cocom Banco 1 (Antes Chichí
Suárez Banco 1), en el Estado de
Yucatán
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
85
49
Comisión Federal de Electricidad
Obras de Refuerzo en la Central de
Ciclo Combinado en San Luis Río
Colorado, en el Estado de Sonora
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
86
50
Comisión Federal de Electricidad
Obras de Refuerzo en la Central de
Ciclo Combinado González Ortega, en
el Estado de Baja California
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
87
51
Comisión Federal de Electricidad
Propiedades, Plantas y Equipo de la
CFE
De Cumplimiento
88
52
Comisión Federal de Electricidad
Reducción en el Nivel de Cortocircuito
de la Red Eléctrica de la Zona
Metropolitana de Monterrey, en el
Estado de Nuevo León
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
89
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
343
Cons.
Entidad Fiscalizada
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
Núm. de
Auditoría
53
Comisión Federal de Electricidad
Banco del Bienestar, S.N.C., I.B.D.
Servicios de Equipamiento, Instalación,
Mantenimiento, Monitoreo y
Conectividad para las Sucursales del
Banco del Bienestar
De Cumplimiento
90
54
Comisión Federal de Electricidad
Banco Nacional de Obras y Servicios
Públicos, S.N.C.
Secretaría de Energía
Erogaciones para la Adquisición de
Bienes para la Extensión de las Redes
Generales de Distribución
De Cumplimiento
91
55
Comisión Federal de Electricidad
INFOTEC Centro de Investigación e
Innovación en Tecnologías de la
Información y Comunicación
Erogaciones por la Adquisición de
Equipos de Radio Frecuencia
De Cumplimiento
92
56
Comisión Federal de Electricidad
Secretaría de Agricultura y Desarrollo
Rural
Comisión Nacional del Agua
Venta de Energía Eléctrica con Tarifas
de Estímulo
De Cumplimiento
93
57
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Gestión Financiera
De Cumplimiento
95
58
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Regulación y Supervisión del Mercado
de Valores
Desempeño
96
59
Comisión Nacional de Acuacultura y
Pesca
Gestión Financiera
De Cumplimiento
97
60
Comisión Nacional de Acuacultura y
Pesca
Secretaría de Marina
Vigilancia Pesquera y Acuícola
Desempeño
98
61
Comisión Nacional de Áreas Naturales
Protegidas
Conservación y Manejo de Áreas
Naturales Protegidas
Desempeño
100
62
Comisión Nacional de Áreas Naturales
Protegidas
Programa de Conservación para el
Desarrollo Sostenible
Desempeño
101
63
Comisión Nacional de Cultura Física y
Deporte
Atención al Deporte
Desempeño
103
64
Comisión Nacional de Cultura Física y
Deporte
Programa de Cultura Física y Deporte
Desempeño
105
65
Comisión Nacional de los Derechos
Humanos
Derechos Humanos de las Personas
Privadas de su Libertad
Desempeño
107
66
Comisión Nacional de los Derechos
Humanos
Gestión Financiera
De Cumplimiento
108
67
Comisión Nacional de los Derechos
Humanos
Protección de los Derechos Humanos
Relacionados con Sexualidad y Salud
Desempeño
109
68
Comisión Nacional de Salud Mental y
Adicciones
Atención a la Salud Mental
Desempeño
111
69
Comisión Nacional de Salud Mental y
Adicciones
Prevención y Atención contra las
Adicciones
Desempeño
112
70
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Gestión Financiera
De Cumplimiento
113
71
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Regulación y Supervisión de las
Instituciones de Fianzas
Desempeño
114
72
Comisión Nacional de Vivienda
Conducción e Instrumentación de la
Política Nacional de Vivienda
Desempeño
115
73
Comisión Nacional de Vivienda
Programa de Vivienda Social
Desempeño
116
74
Comisión Nacional del Agua
Agua Saludable para la Laguna, en los
Estados de Coahuila y Durango
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
117
75
Comisión Nacional del Agua
Auditoría de TIC
De Cumplimiento a
Tecnologías de
Información y
Comunicaciones
118
76
Comisión Nacional del Agua
Desempeño de la Comisión Nacional
del Agua en Materia de Tecnificación de
Distritos de Riego
Desempeño
119
77
Comisión Nacional del Agua
Infraestructura de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento
Desempeño
120
344
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
Cons.
Entidad Fiscalizada
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
Núm. de
Auditoría
78
Comisión Nacional del Agua
Infraestructura para la Prevención de
Inundaciones, en el Municipio de
Acapulco de Juárez, en el Estado de
Guerrero
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
121
79
Comisión Nacional del Agua
Planta Potabilizadora Durango, en el
Estado de Durango
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
122
80
Comisión Nacional del Agua
Proyecto Hidrológico para Proteger a la
Población de Inundaciones y
Aprovechar Mejor el Agua (PROHTAB),
en el Estado de Tabasco
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
123
81
Comisión Nacional del Agua
Tecnificación del Distrito de Riego 075
Río Fuerte, en el Estado de Sinaloa
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
124
82
Comisión Nacional del Agua
Secretaría de la Defensa Nacional
Construcción del Acueducto Solís para
los Municipios del Corredor del Bajío,
en el Estado de Guanajuato
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
125
83
Comisión Nacional del Agua
Secretaría de la Defensa Nacional
Tecnificación del Distrito de Riego 011
Alto Río Lerma, en el Estado de
Guanajuato
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
126
84
Comisión Reguladora de
Telecomunicaciones
Auditoría de TIC
De Cumplimiento a
Tecnologías de
Información y
Comunicaciones
129
85
Comisión Reguladora de
Telecomunicaciones
Gestión Financiera
De Cumplimiento
130
86
Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec,
S.A. de C.V.
Corrección, Pendiente y Conexión en la
Línea Z del Ferrocarril del Istmo de
Tehuantepec, en los Estados de
Veracruz y Oaxaca
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
142
87
Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec,
S.A. de C.V.
Rehabilitación Integral de la Vía Férrea
de la Línea K del Ferrocarril del Istmo
de Tehuantepec, en los Estados de
Oaxaca y Chiapas
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
143
88
Financiera para el Bienestar
Gestión Financiera
De Cumplimiento
147
89
Financiera para el Bienestar
Promoción y Acercamiento a los
Servicios Financieros
Desempeño
148
90
FONATUR Infraestructura, S.A. de C.V.
Desempeño del FONATUR
Infraestructura, S.A. de C.V.
Desempeño
149
91
FONATUR Infraestructura, S.A. de C.V.
Ingresos por la Prestación de Servicios
y Erogaciones por Servicios Personales
y Adquisición de Bienes
De Cumplimiento
150
92
Fondo de Capitalización e Inversión del
Sector Rural
Fomento a la Capitalización del Sector
Rural y Agroindustrial
Desempeño
151
93
Fondo de Capitalización e Inversión del
Sector Rural
Inversión de Capital de Riesgo
Desempeño
152
94
Fondo de Cultura Económica
Auditoría de TIC
De Cumplimiento a
Tecnologías de
Información y
Comunicaciones
153
95
Fondo de Cultura Económica
Gestión Financiera
De Cumplimiento
154
96
Fondo de Garantía y Fomento para la
Agricultura, Ganadería y Avicultura
Auditoría de TIC
De Cumplimiento a
Tecnologías de
Información y
Comunicaciones
155
97
Fondo de Garantía y Fomento para la
Agricultura, Ganadería y Avicultura
Financiamiento para el Desarrollo de la
Agricultura, la Ganadería y la Avicultura
Desempeño
156
98
Hospital Infantil de México Federico
Gómez
Desempeño del Hospital Infantil de
México Federico Gómez
Desempeño
161
99
Hospital Infantil de México Federico
Gómez
Gestión Financiera
De Cumplimiento
162
100
Instituto de Seguridad Social para las
Fuerzas Armadas Mexicanas
Atención Médica
Desempeño
168
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
345
Cons.
Entidad Fiscalizada
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
Núm. de
Auditoría
101
Instituto de Seguridad Social para las
Fuerzas Armadas Mexicanas
Construcción de la Unidad Habitacional
Militar Zapopan VI, en el Estado de
Jalisco
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
169
102
Instituto de Seguridad Social para las
Fuerzas Armadas Mexicanas
Gestión Financiera
De Cumplimiento
170
103
Instituto de Seguridad Social para las
Fuerzas Armadas Mexicanas
Otorgamiento de Prestaciones
Socioeconómicas
Desempeño
171
104
Instituto de Seguridad Social para las
Fuerzas Armadas Mexicanas
Secretaría de la Defensa Nacional
Construcción de la Unidad Habitacional
Militar Puebla VI, en el Estado de
Puebla
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
172
105
Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado
Ampliación y Remodelación del Centro
Médico Nacional 20 de Noviembre, en
la Ciudad de México
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
173
106
Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado
Atención a la Salud: ISSSTE
Desempeño
174
107
Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado
Auditoría de TIC
De Cumplimiento a
Tecnologías de
Información y
Comunicaciones
175
108
Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado
Construcción del Hospital Regional en
Oaxaca, en el Estado de Oaxaca
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
176
109
Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado
Créditos a Corto y Mediano Plazo
Desempeño
177
110
Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado
Equipo Médico y de Laboratorio
De Cumplimiento
178
111
Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado
Materiales, Accesorios y Suministros
Médicos
De Cumplimiento
179
112
Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado
Medicinas y Productos Farmacéuticos
De Cumplimiento
180
113
Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado
Pagos de Funeral
Desempeño
181
114
Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado
Pensiones por Cesantía
Desempeño
182
115
Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado
Pensiones por Invalidez
Desempeño
183
116
Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado
Pensiones y Jubilaciones
De Cumplimiento
184
117
Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado
Servicios Integrales
De Cumplimiento
185
118
Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado
Servicios Personales
De Cumplimiento
186
119
Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado
Subcontratación de Servicios con
Terceros
De Cumplimiento
187
120
Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado
Sustitución del Hospital General por un
Hospital Regional en Acapulco, en el
Estado de Guerrero
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
188
121
Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado
Sustitución del Hospital General
Tampico, en el Estado de Tamaulipas
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
189
122
Instituto Mexicano del Petróleo
Construcción de una Planta de
Catalizadores del Instituto Mexicano del
Petróleo, en el Estado de Veracruz
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
196
123
Instituto Mexicano del Petróleo
Investigación en Materia Petrolera
Desempeño
197
124
Instituto Mexicano del Petróleo
Prestación de Servicios en Materia
Petrolera
Desempeño
198
125
Instituto Mexicano del Seguro Social
Atención a la Salud: IMSS
Desempeño
199
126
Instituto Mexicano del Seguro Social
Auditoría de TIC
De Cumplimiento a
Tecnologías de
Información y
Comunicaciones
200
346
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
Cons.
Entidad Fiscalizada
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
Núm. de
Auditoría
127
Instituto Mexicano del Seguro Social
Construcción del Hospital General de
Zona de 144 Camas en el Municipio de
Tula de Allende, en el Estado de
Hidalgo
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
201
128
Instituto Mexicano del Seguro Social
Construcción del Hospital General de
Zona de 144 Camas en Tuxtla
Gutiérrez, en el Estado de Chiapas
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
202
129
Instituto Mexicano del Seguro Social
Construcción del Hospital General de
Zona de 70 Camas en el Municipio de
Ticul, en el Estado de Yucatán
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
203
130
Instituto Mexicano del Seguro Social
Construcción del Hospital General
Regional de 260 Camas en Ciudad
Juárez, en el Estado de Chihuahua
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
204
131
Instituto Mexicano del Seguro Social
Construcción del Nuevo Hospital
General de Zona de 72 Camas en
Sustitución del Hospital General de
Subzona No. 10 en Guanajuato, en el
Estado de Guanajuato
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
205
132
Instituto Mexicano del Seguro Social
Construcción del Nuevo Hospital
General de Zona de 90 Camas en
Navojoa, en el Estado de Sonora
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
206
133
Instituto Mexicano del Seguro Social
Desempeño y Cumplimiento del Control
Interno del Fideicomiso de Beneficios
Sociales
Combinada de
Cumplimiento y
Desempeño
207
134
Instituto Mexicano del Seguro Social
Estupefacientes y Substancias
Psicotrópicas
De Cumplimiento
208
135
Instituto Mexicano del Seguro Social
Gastos por Traslado de Pacientes
De Cumplimiento
209
136
Instituto Mexicano del Seguro Social
Hospitalización Subrogada
De Cumplimiento
210
137
Instituto Mexicano del Seguro Social
Medicamentos para Preparación de
Mezclas
De Cumplimiento
211
138
Instituto Mexicano del Seguro Social
Remodelación de la Unidad de
Medicina Familiar No. 15 y Demolición
de la Casa de Máquinas en Monterrey,
en el Estado de Nuevo León
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
212
139
Instituto Mexicano del Seguro Social
Servicio Integral de Banco de Sangre
De Cumplimiento
213
140
Instituto Mexicano del Seguro Social
Servicio Integral de Cirugía de Mínima
Invasión
De Cumplimiento
214
141
Instituto Mexicano del Seguro Social
Servicios Personales
De Cumplimiento
215
142
Instituto Mexicano del Seguro Social
Secretaría de la Defensa Nacional
Construcción de Hospital General de
Zona en Yecapixtla, en el Estado de
Morelos
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
216
143
Instituto Mexicano del Seguro Social
Secretaría de la Defensa Nacional
Construcción de un Hospital General
Regional en Santa Catarina, en el
Estado de Nuevo León
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
217
144
Instituto Mexicano del Seguro Social
Secretaría de la Defensa Nacional
Construcción de un Nuevo Hospital
General de Zona de 120 Camas en San
Luis Río Colorado, en el Estado de
Sonora
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
218
145
Instituto Mexicano del Seguro Social
Secretaría de la Defensa Nacional
Construcción del Hospital General de
Zona de 180 Camas en Sustitución del
Hospital General Regional No. 36 San
Alejandro, en el Estado de Puebla
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
219
146
Instituto Mexicano del Seguro Social
Secretaría de la Defensa Nacional
Construcción del Hospital General
Regional de 216 Camas, en el
Municipio de Ensenada, en el Estado de
Baja California
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
220
147
Instituto Mexicano del Seguro Social
Secretaría de la Defensa Nacional
Construcción, Remodelación y
Equipamiento del HMI de 38 Camas
(Hospital del Niño y la Mujer) en Ciudad
del Carmen, Campeche
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
221
148
Instituto Nacional de Antropología e
Historia
Investigación Científica, Arqueológica y
Antropológica
Desempeño
223
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
347
Cons.
Entidad Fiscalizada
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
Núm. de
Auditoría
149
Instituto Nacional de Antropología e
Historia
Programa Nacional de Becas Artísticas
y Culturales
De Cumplimiento
224
150
Instituto Nacional de Ecología y Cambio
Climático
Desempeño y Cumplimiento del Control
Interno del Instituto Nacional de
Ecología y Cambio Climático
Combinada de
Cumplimiento y
Desempeño
230
151
Instituto Nacional de Ecología y Cambio
Climático
Gestión Financiera
De Cumplimiento
231
152
Instituto Nacional de los Pueblos
Indígenas
Apoyos a la Educación Indígena
De Cumplimiento
239
153
Instituto Nacional de los Pueblos
Indígenas
Erogaciones del Programa de Apoyo
para el Bienestar Integral de los
Pueblos Indígenas
De Cumplimiento
240
154
Instituto Nacional de los Pueblos
Indígenas
Programa de Apoyo a la Educación
Indígena
Desempeño
241
155
Instituto Nacional de Migración
Derechos por Servicios Migratorios
De Cumplimiento
243
156
Instituto Nacional de Migración
Servicios Migratorios
Desempeño
244
157
Instituto Nacional de Neurología y
Neurocirugía Manuel Velasco Suárez
Desempeño del Instituto Nacional de
Neurología y Neurocirugía Manuel
Velasco Suárez
Desempeño
245
158
Instituto Nacional de Neurología y
Neurocirugía Manuel Velasco Suárez
Gestión Financiera
De Cumplimiento
246
159
Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón
de la Fuente Muñiz
Desempeño del Instituto Nacional de
Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz
Desempeño
249
160
Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón
de la Fuente Muñiz
Gestión Financiera
De Cumplimiento
250
161
Instituto Nacional Electoral
Actualización del Padrón y la
Cartografía Electoral, y Expedición de la
Credencial para Votar
Desempeño
252
162
Instituto Nacional Electoral
Auditoría de TIC
De Cumplimiento a
Tecnologías de
Información y
Comunicaciones
253
163
Instituto Nacional Electoral
Planeación, Innovación, Seguimiento y
Evaluación
Desempeño
254
164
Instituto para Devolver al Pueblo lo
Robado
Donación y Destrucción de Bienes del
Sector Público
Desempeño
256
165
Instituto para Devolver al Pueblo lo
Robado
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Administración de Fideicomisos y
Mandatos
De Cumplimiento
258
166
Instituto Politécnico Nacional
Auditoría de TIC
De Cumplimiento a
Tecnologías de
Información y
Comunicaciones
259
167
Instituto Politécnico Nacional
Gestión Financiera
De Cumplimiento
260
168
Lotería Nacional
Auditoría de TIC
De Cumplimiento a
Tecnologías de
Información y
Comunicaciones
263
169
Lotería Nacional
Desempeño y Cumplimiento del Control
Interno de la Lotería Nacional
Combinada de
Cumplimiento y
Desempeño
264
170
Petróleos Mexicanos
Activos y Pasivos por Arrendamientos
De Cumplimiento
268
171
Petróleos Mexicanos
Adquisiciones de Catalizadores del
Sistema Nacional de Refinación
De Cumplimiento
269
172
Petróleos Mexicanos
Aprovechamiento de Residuales en la
Refinería de Salina Cruz, en el Estado
de Oaxaca
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
270
348
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
Cons.
Entidad Fiscalizada
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
Núm. de
Auditoría
173
Petróleos Mexicanos
Aprovechamiento de Residuales en la
Refinería Miguel Hidalgo, en el Estado
de Hidalgo
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
271
174
Petróleos Mexicanos
Comercialización de Gas Licuado de
Petróleo
De Cumplimiento
272
175
Petróleos Mexicanos
Conjunto Habitacional Olmeca Pemex,
en el Estado de Tabasco
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
273
176
Petróleos Mexicanos
Corredor Terminal Marítima Dos Bocas-
Centro Comercializador de Crudo
Palomas, en los Estados de Veracruz y
Tabasco
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
274
177
Petróleos Mexicanos
Derecho Petrolero para el Bienestar
De Cumplimiento
275
178
Petróleos Mexicanos
Deuda de Petróleos Mexicanos
De Cumplimiento
276
179
Petróleos Mexicanos
Erogaciones para la Recuperación de
Hidrocarburos
De Cumplimiento
277
180
Petróleos Mexicanos
Erogaciones por las Adquisiciones de
Bienes y Servicios por Medio de Pemex
Procurement International, Inc. (PPI)
De Cumplimiento
278
181
Petróleos Mexicanos
Erogaciones por los Complejos
Procesadores de Gas Ciudad Pemex y
Nuevo Pemex
De Cumplimiento
279
182
Petróleos Mexicanos
Erogaciones por Servicios de
Mantenimiento y Conservación de
Ductos
De Cumplimiento
280
183
Petróleos Mexicanos
Gastos de Operación del Campo Ayatsil
para la Producción de Hidrocarburos
De Cumplimiento
281
184
Petróleos Mexicanos
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios
De Cumplimiento
282
185
Petróleos Mexicanos
Ingresos y Egresos por la
Comercialización de Diésel
De Cumplimiento
283
186
Petróleos Mexicanos
Ingresos y Egresos por la Operación del
Complejo Petroquímico Cangrejera
De Cumplimiento
284
187
Petróleos Mexicanos
Ingresos y Gastos del Proyecto de la
Refinería Olmeca en Dos Bocas
De Cumplimiento
285
188
Petróleos Mexicanos
Mantenimiento de la Refinería
Cadereyta 2024-2028, en el Estado de
Nuevo León
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
286
189
Petróleos Mexicanos
Mantenimiento de la Refinería de
Salamanca 2024-2028, en el Estado de
Guanajuato
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
287
190
Petróleos Mexicanos
Mantenimiento de la Refinería de Tula
2024-2028, en el Estado de Hidalgo
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
288
191
Petróleos Mexicanos
Mantenimiento de la Refinería Salina
Cruz 2024-2028, en el Estado de
Oaxaca
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
289
192
Petróleos Mexicanos
Prestación de Servicios de
Telecomunicaciones Internos a PEMEX
Desempeño
290
193
Petróleos Mexicanos
Recuperaciones por Siniestros en
Instalaciones Marinas de Petróleos
Mexicanos
De Cumplimiento
291
194
Petróleos Mexicanos
Revisión de Contratos del Campo
Ayatsil, en el Golfo de México
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
292
195
Petróleos Mexicanos
Revisión de Contratos del Campo
Bakte, en el Estado de Tabasco
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
293
196
Petróleos Mexicanos
Revisión de Contratos del Campo
Comalcalco Fase II, en el Estado de
Tabasco
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
294
197
Petróleos Mexicanos
Revisión de Contratos del Campo
Ixachi, en el Estado de Veracruz
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
295
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
349
Cons.
Entidad Fiscalizada
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
Núm. de
Auditoría
198
Petróleos Mexicanos
Revisión de Contratos del Campo
Quesqui, en el Estado de Tabasco
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
296
199
Petróleos Mexicanos
PTI Infraestructura de Desarrollo, S.A. de
C.V.
Desarrollo de los Paquetes 1 y 4, y
Contratos Relacionados con el Proyecto
de la Nueva Refinería en Dos Bocas,
Paraíso, en el Estado de Tabasco
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
297
200
Petróleos Mexicanos
PTI Infraestructura de Desarrollo, S.A. de
C.V.
Desarrollo de los Paquetes 2 y 5, y
Contratos Relacionados con el Proyecto
de la Nueva Refinería en Dos Bocas,
Paraíso, en el Estado de Tabasco
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
298
201
Petróleos Mexicanos
PTI Infraestructura de Desarrollo, S.A. de
C.V.
Desarrollo de los Paquetes 3 y 6, y
Contratos Relacionados con el Proyecto
de la Nueva Refinería en Dos Bocas,
Paraíso, en el Estado de Tabasco
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
299
202
Secretaría de Bienestar
Bienestar de las Personas en
Emergencia Social o Natural
De Cumplimiento
304
203
Secretaría de Bienestar
Pensión Mujeres Bienestar
De Cumplimiento
306
204
Secretaría de Bienestar
Pensión para el Bienestar de las
Personas Adultas Mayores
De Cumplimiento
307
205
Secretaría de Bienestar
Pensión para el Bienestar de las
Personas con Discapacidad
Permanente.- Apoyos Económicos
De Cumplimiento
308
206
Secretaría de Bienestar
Programa de Apoyo para el Bienestar
de las Niñas y Niños, Hijos de Madres
Trabajadoras
De Cumplimiento
309
207
Secretaría de Ciencia, Humanidades,
Tecnología e Innovación
Becas de Posgrado Nacional y de
Consolidación
De Cumplimiento
310
208
Secretaría de Ciencia, Humanidades,
Tecnología e Innovación
Diseño y Evaluación de Políticas en
Ciencia, Tecnología e Innovación
Desempeño
311
209
Secretaría de Ciencia, Humanidades,
Tecnología e Innovación
Programas Nacionales Estratégicos de
Ciencia, Tecnología y Vinculación con
el Sector Social, Público y Privado
Desempeño
312
210
Secretaría de Cultura
Erogaciones por Servicios Personales y
Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas
De Cumplimiento
313
211
Secretaría de Cultura
Programa de Apoyos a la Cultura
Desempeño
314
212
Secretaría de Economía
Desempeño de la Secretaría de
Economía en Materia de Minería
Desempeño
316
213
Secretaría de Economía
Negociación, Administración y Defensa
de Tratados y Acuerdos Internacionales
de Comercio e Inversión
Desempeño
317
214
Secretaría de Educación Pública
Adquisición de Bienes Muebles
De Cumplimiento
318
215
Secretaría de Educación Pública
Apoyos a Centros y Organizaciones de
Educación
Desempeño
319
216
Secretaría de Educación Pública
Auditoría de TIC
De Cumplimiento a
Tecnologías de
Información y
Comunicaciones
320
217
Secretaría de Educación Pública
Educación Física de Excelencia
Desempeño
321
218
Secretaría de Educación Pública
Expansión de la Educación Inicial
Desempeño
322
219
Secretaría de Educación Pública
Políticas de Igualdad de Género en el
Sector Educativo
Desempeño
326
220
Secretaría de Educación Pública
Programa Nacional de Inglés
Desempeño
327
221
Secretaría de Energía
Fondo para la Transición Energética y
el Aprovechamiento Sustentable de la
Energía
De Cumplimiento
328
222
Secretaría de Energía
Transición Energética
Desempeño
329
350
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
Cons.
Entidad Fiscalizada
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
Núm. de
Auditoría
223
Secretaría de Gobernación
Auditoría de TIC
De Cumplimiento a
Tecnologías de
Información y
Comunicaciones
330
224
Secretaría de Gobernación
Fortalecimiento de las Instituciones
Democráticas a Fin de Lograr las
Reformas Legislativas que Transformen
el Orden Jurídico Nacional
Desempeño
331
225
Secretaría de Gobernación
Gastos Relacionados con Actividades
Culturales, Deportivas y de Ayuda
Extraordinaria
De Cumplimiento
332
226
Secretaría de Gobernación
Protección y Defensa de los Derechos
Humanos
Desempeño
333
227
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Diseño de la Política de Ingresos
Desempeño
334
228
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Diseño y Aplicación de la Política
Económica
Desempeño
335
229
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Banco de México
Deuda Pública del Gobierno Federal
De Cumplimiento
342
230
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Nacional Financiera, S.N.C.
Banco de México
Fondo de Estabilización de los Ingresos
Presupuestarios
De Cumplimiento
343
231
Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Ampliación de la Carretera Oaxaca-
Puerto Escondido-Huatulco, en el
Estado de Oaxaca
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
344
232
Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Camino del Entronque de la Carretera
Agua Prieta-Bavispe, Tramo del Km
0+000 al Km 21+400, en el Estado de
Sonora
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
345
233
Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Camino Pancho Villa-Entronque con
Carretera Janos-Monte Verde, Tramo
del Km 18+093.16 AT=21+430.54 AD al
Km 70+166.18, en el Estado de
Chihuahua
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
346
234
Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Carretera Villahermosa-Francisco
Escárcega, Tramo: Gustavo Díaz
Ordaz-Francisco Escárcega, en el
Estado de Campeche
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
347
235
Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Construcción de la Glorieta FONATUR,
en el Estado de Baja California Sur
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
348
236
Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Construcción del Paso Superior
Vehicular Arco Norte, en el Estado de
Colima
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
349
237
Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Construcción del Paso Superior
Vehicular Arco Sur, en el Estado de
Colima
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
350
238
Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Construcción del Puente Amado Nervo,
en los Estados de Nayarit y Jalisco
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
351
239
Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Construcción del Puente Vehicular
Nichupté, en Cancún, en el Estado de
Quintana Roo
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
352
240
Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Construcción del Tren de Pasajeros
Querétaro-Irapuato, en los Estados de
Querétaro y Guanajuato
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
353
241
Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Construcción del Viaducto Atirantado
del Manantial CONAGUA del Tren
Interurbano México-Toluca, en la
Ciudad de México
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
354
242
Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Desempeño de la Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes en Materia de Desarrollo
Carretero
Desempeño
355
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
351
Cons.
Entidad Fiscalizada
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
Núm. de
Auditoría
243
Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Desempeño y Cumplimiento del Control
Interno del Programa para la Mejora en
la Conectividad Municipal a través de
Caminos Rurales y Carreteras
Alimentadoras
Combinada de
Cumplimiento y
Desempeño
356
244
Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Distribuidor Vial de Acceso al Puerto de
Veracruz, Viaducto TAMSA, en el
Estado de Veracruz
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
357
245
Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Gestión Financiera
De Cumplimiento
358
246
Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Modernización de la Carretera Federal
Las Cruces-Pinotepa Nacional MEX-
200, Tramo: Las Vigas-Límites de los
Estados de Guerrero y Oaxaca, en el
Estado de Guerrero
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
359
247
Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Modernización de la Carretera Federal
MEX-085 Portezuelo-Ciudad Valles, en
el Estado de San Luis Potosí
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
360
248
Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Modernización de la Carretera Huejutla-
Tamazunchale, en el Estado de Hidalgo
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
361
249
Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Modernización de la Carretera Huejutla-
Tamazunchale, en el Estado de San
Luis Potosí
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
362
250
Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Modernización de la Carretera
Villahermosa-Francisco Escárcega,
Tramo: Macuspana-Límites de los
Estados de Tabasco y Campeche, en el
Estado de Tabasco
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
363
251
Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Paso Superior Vehicular Óscar Pérez
Escobosa, en el Estado de Sinaloa
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
364
252
Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Programa Plurianual de Conservación
de Carreteras, en el Estado de Durango
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
365
253
Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Programa Plurianual de Conservación
de Carreteras, en el Estado de Oaxaca
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
366
254
Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Programa Plurianual de Conservación
de Carreteras, en el Estado de Yucatán
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
367
255
Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Suministro y Puesta en Marcha de
Material Rodante y Sistemas
Ferroviarios del Tren Interurbano
México-Toluca, en el Estado de México
y la Ciudad de México
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
368
256
Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Tren de Pasajeros Saltillo-Nuevo
Laredo, en los Estados de Coahuila,
Nuevo León y Tamaulipas
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
369
257
Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Banco Nacional de Obras y Servicios
Públicos, S.N.C.
Construcción de la Carretera Real del
Monte-Entronque Huasca, en el Estado
de Hidalgo
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
370
258
Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Defensa Nacional
Ampliación de la Línea 1 del Tren
Suburbano Lechería-Jaltocan-AIFA, en
la Ciudad de México y el Estado de
México
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
371
259
Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Defensa Nacional
Construcción del Tren de Pasajeros
AIFA-Pachuca, en los Estados de
México e Hidalgo
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
372
260
Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Defensa Nacional
Construcción del Tren de Pasajeros
México-Querétaro, en los Estados de
México, Hidalgo, Querétaro y la Ciudad
de México
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
373
352
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
Cons.
Entidad Fiscalizada
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
Núm. de
Auditoría
261
Secretaría de la Defensa Nacional
Adecuación y Obras Complementarias
del Criadero Militar de Ganado en Santa
Gertrudis, en el Estado de Chihuahua
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
374
262
Secretaría de la Defensa Nacional
Ampliación y Remodelación Integral de
las Instalaciones y Equipamiento del
Hospital Militar de Zona en Chetumal,
en el Estado de Quintana Roo
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
375
263
Secretaría de la Defensa Nacional
Construcción, Ampliación y Adecuación
en el Hospital Central Militar, en la
Ciudad de México
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
376
264
Secretaría de la Defensa Nacional
Erogaciones por Servicios Generales
De Cumplimiento
377
265
Secretaría de la Defensa Nacional
Investigación, Desarrollo y Producción
de Vestuario y Equipo Militar y
Mantenimiento de Infraestructura
Desempeño
378
266
Secretaría de la Defensa Nacional
Programa de Sanidad Militar
Desempeño
379
267
Secretaría de la Defensa Nacional
Remodelación y Equipamiento de la
Unidad de Especialidades Médicas de
Guadalajara, en el Estado de Jalisco
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
380
268
Secretaría de la Defensa Nacional
Reubicación y Construcción del Hospital
Militar de Zona Ixtepec, en el Estado de
Oaxaca
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
381
269
Secretaría de las Mujeres
Apoyo para Refugios Especializados
para Mujeres Víctimas de Violencia de
Género, sus Hijas e Hijos
Desempeño
382
270
Secretaría de las Mujeres
Gestión Financiera
De Cumplimiento
383
271
Secretaría de Marina
Administración y Fomento de los
Servicios de Salud
Desempeño
384
272
Secretaría de Marina
Adquisición, Construcción, Reparación
y Mantenimiento de Unidades Navales
Desempeño
385
273
Secretaría de Marina
Construcción y Equipamiento de las
Instalaciones Navales en Dos Bocas,
Paraíso y Chiltepec, en el Estado de
Tabasco
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
386
274
Secretaría de Marina
Construcción y Equipamiento de un
Hospital Regional Naval en Manzanillo,
en el Estado de Colima
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
387
275
Secretaría de Marina
Construcción y Equipamiento del
Hospital Naval de Salina Cruz, en el
Estado de Oaxaca
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
388
276
Secretaría de Marina
Emplear el Poder Naval de la
Federación para Salvaguardar la
Soberanía y Seguridad Nacionales
De Cumplimiento
389
277
Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana
Gestión Financiera
De Cumplimiento
393
278
Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana
Centro Nacional de Prevención de
Desastres
Previsión y Prevención de Desastres
Desempeño
394
279
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Desempeño en la Promoción y
Vigilancia de los Derechos Laborales
Desempeño
396
280
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Ejecución de los Programas y Acciones
de la Política Laboral
Desempeño
397
281
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Gestión Financiera
De Cumplimiento
398
282
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Jóvenes Construyendo el Futuro
De Cumplimiento
399
283
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Subsidios a las Entidades Federativas
para la Implementación de la Reforma
al Sistema de Justicia Laboral
Desempeño
400
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
353
Cons.
Entidad Fiscalizada
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
Núm. de
Auditoría
284
Servicio de Administración Tributaria
Proceso de Administración de la
Cartera de Créditos Fiscales
Desempeño
405
285
Servicio de Administración Tributaria
Secretaría de Economía
Derecho Especial Sobre Minería
De Cumplimiento
406
286
Servicios a la Navegación en el Espacio
Aéreo Mexicano
Auditoría de TIC
De Cumplimiento a
Tecnologías de
Información y
Comunicaciones
411
287
Servicios a la Navegación en el Espacio
Aéreo Mexicano
Servicios de Ayudas a la Navegación
Aérea
Desempeño
412
288
Servicios de Salud del Instituto Mexicano
del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR)
Adquisición de Medicamentos, Bienes
Terapéuticos y Material de Curación
De Cumplimiento
413
289
Servicios de Salud del Instituto Mexicano
del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR)
Atención a la Salud en Centros y
Hospitales Regionales de Alta
Especialidad
Desempeño
414
290
Servicios de Salud del Instituto Mexicano
del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR)
Atención de Enfermedades que
Impliquen un Alto Costo
De Cumplimiento
415
291
Servicios de Salud del Instituto Mexicano
del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR)
Auditoría de TIC
De Cumplimiento a
Tecnologías de
Información y
Comunicaciones
416
292
Servicios de Salud del Instituto Mexicano
del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR)
Construcción y Equipamiento del
Hospital General de Atenco de 60
Camas, en el Estado de México
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
417
293
Servicios de Salud del Instituto Mexicano
del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR)
Servicios de Traslado de Personas
De Cumplimiento
418
294
Servicios de Salud del Instituto Mexicano
del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR)
Servicios Generales
De Cumplimiento
419
295
Servicios de Salud del Instituto Mexicano
del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR)
Servicios Generales del Centro y de los
Hospitales Regionales de Alta
Especialidad
De Cumplimiento
420
296
Servicios de Salud del Instituto Mexicano
del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR)
Servicios Personales de Servicios de
Salud del Instituto Mexicano del Seguro
Social para el Bienestar
De Cumplimiento
421
297
Tecnológico Nacional de México
Investigación Científica y Desarrollo
Tecnológico
Desempeño
428
298
Tecnológico Nacional de México
Servicios Personales del Programa
E010 "Servicios de Educación Superior
y Posgrado"
De Cumplimiento
429
299
Tren Maya, S.A. de C.V.
Construcción de Plataforma y Vía del
Tren Maya, Tramo 1, Palenque-
Escárcega, en los Estados de Chiapas,
Tabasco y Campeche
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
431
300
Tren Maya, S.A. de C.V.
Construcción de Plataforma y Vía del
Tren Maya, Tramo 2, Escárcega-
Calkiní, en el Estado de Campeche
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
432
301
Tren Maya, S.A. de C.V.
Construcción de Plataforma y Vía del
Tren Maya, Tramo 3, Calkiní-Izamal, en
los Estados de Campeche y Yucatán
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
433
302
Tren Maya, S.A. de C.V.
Construcción de Plataforma y Vía del
Tren Maya, Tramo 4, Izamal-Cancún,
en los Estados de Yucatán y Quintana
Roo
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
434
303
Tren Maya, S.A. de C.V.
Gestión Financiera
De Cumplimiento
435
304
Tren Maya, S.A. de C.V.
Secretaría de la Defensa Nacional
Construcción de Plataforma y Vía del
Tren Maya, Tramo 5 Norte, Cancún-
Playa del Carmen, en el Estado de
Quintana Roo
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
436
354
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
Cons.
Entidad Fiscalizada
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
Núm. de
Auditoría
305
Tren Maya, S.A. de C.V.
Secretaría de la Defensa Nacional
Construcción de Plataforma y Vía del
Tren Maya, Tramo 6, Tulum-Chetumal,
en el Estado de Quintana Roo
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
437
306
Tren Maya, S.A. de C.V.
Secretaría de la Defensa Nacional
Construcción de Plataforma y Vía del
Tren Maya, Tramo 7, Chetumal-
Escárcega, y Construcción del Taller y
Cochera en Chetumal, en los Estados
de Quintana Roo y Campeche
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
438
307
Tren Maya, S.A. de C.V.
Secretaría de la Defensa Nacional
Proyecto y Construcción de Plataforma
y Vía del Tren Maya, Tramo 5 Sur,
Playa del Carmen-Tulum, en el Estado
de Quintana Roo
De Cumplimiento a
Inversiones Físicas
439
308
Alimentación para el Bienestar, S.A. de
C.V.
Adquisición de Bienes y Prestación de
Servicios
De Cumplimiento
Forense
25
309
Comisión Nacional de Cultura Física y
Deporte
Erogaciones por Adquisición de Bienes
y Prestación de Servicios
De Cumplimiento
Forense
104
310
Consejo Nacional de Fomento Educativo
Programa Presupuestario E066
"Educación Inicial y Básica
Comunitaria"
De Cumplimiento
Forense
133
311
Instituto para Devolver al Pueblo lo
Robado
Erogaciones por Adquisición de Bienes
y Prestación de Servicios
De Cumplimiento
Forense
257
312
Laboratorios de Biológicos y Reactivos de
México, S.A. de C.V.
Erogaciones por Adquisición de Bienes
y Prestación de Servicios
De Cumplimiento
Forense
261
313
Municipio de Asientos, Aguascalientes
Servicios de Asistencia Social Integral
De Cumplimiento
471
314
Municipio de La Trinitaria, Chiapas
Servicios de Asistencia Social Integral
De Cumplimiento
617
315
Municipio de Motozintla, Chiapas
Servicios de Asistencia Social Integral
De Cumplimiento
620
316
Municipio de Tapachula, Chiapas
Servicios de Asistencia Social Integral
De Cumplimiento
630
317
Municipio de Tonalá, Chiapas
Servicios de Asistencia Social Integral
De Cumplimiento
634
318
Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Servicios de Asistencia Social Integral
De Cumplimiento
637
319
Municipio de Buenaventura, Chihuahua
Servicios de Asistencia Social Integral
De Cumplimiento
668
320
Municipio de Juárez, Chihuahua
Servicios de Asistencia Social Integral
De Cumplimiento
682
321
Municipio de Madera, Chihuahua
Servicios de Asistencia Social Integral
De Cumplimiento
684
322
Municipio de Ojinaga, Chihuahua
Servicios de Asistencia Social Integral
De Cumplimiento
690
323
Municipio de Piedras Negras, Coahuila de
Zaragoza
Servicios de Asistencia Social Integral
De Cumplimiento
775
324
Municipio de Acolman, México
Servicios de Asistencia Social Integral
De Cumplimiento
1204
325
Municipio de Teoloyucan, México
Servicios de Asistencia Social Integral
De Cumplimiento
1296
326
Municipio de Morelia, Michoacán de
Ocampo
Servicios de Asistencia Social Integral
De Cumplimiento
1370
327
Municipio de Tlaltizapán de Zapata,
Morelos
Servicios de Asistencia Social Integral
De Cumplimiento
1438
328
Municipio de Acayucan, Veracruz de
Ignacio de la Llave
Servicios de Asistencia Social Integral
De Cumplimiento
2145
329
Municipio de Isla, Veracruz de Ignacio de
la Llave
Servicios de Asistencia Social Integral
De Cumplimiento
2221
330
Municipio de Poza Rica de Hidalgo,
Veracruz de Ignacio de la Llave
Servicios de Asistencia Social Integral
De Cumplimiento
2281
331
Municipio de Soconusco, Veracruz de
Ignacio de la Llave
Servicios de Asistencia Social Integral
De Cumplimiento
2297
332
Municipio de Uxpanapa, Veracruz de
Ignacio de la Llave
Servicios de Asistencia Social Integral
De Cumplimiento
2344
Ciudad de México, al día veintinueve del mes de mayo de 2026.- Aprobó: Auditor Superior de la
Federación, Mtro. Aureliano Hernández Palacios Cardel.- Rúbrica.- Elaboró: Secretario General de
Fiscalización Superior, Lic. David Isaac Ortiz Calzada.- Rúbrica.- Revisó: Titular de la Unidad de Asuntos
Jurídicos, Lic. Víctor Manuel Andrade Martínez.- Rúbrica.
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
355
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de
Inconstitucionalidad 157/2023, así como el Voto de Minoría de la señora Ministra Yasmín Esquivel Mossa
y del señor Ministro Irving Espinosa Betanzo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 157/2023
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA
COTEJÓ
SECRETARIO: RAFAEL JESÚS ORTEGA GARCÍA
SÍNTESIS
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad en contra del
artículo 83, fracción VI, en su porción normativa “durante 90 días anteriores a la designación”, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, reformado mediante el decreto publicado en el
Periódico Oficial de dicha entidad federativa el nueve de junio de dos mil veintitrés. Lo anterior, al estimar que
el requisito consistente en separarse de un cargo de elección popular, de un puesto de dirigencia partidista, de
la titularidad de la Fiscalía General de Justicia del Estado o de una Secretaría del Poder Ejecutivo local, con
una anticipación mínima de noventa días a la designación en una magistratura del Tribunal Superior
de Justicia del Estado, contraviene el derecho de acceso a la justicia, así como los principios de división de
poderes, independencia judicial y supremacía constitucional.
ÍNDICE TEMÁTICO
Apartado
Decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente.
4-6
II.
PRECISIÓN DE LAS
NORMAS
IMPUGNADAS
Se tiene por efectivamente impugnado el artículo 83, fracción VI, en la porción
normativa que señala “durante 90 días anteriores a la designación”, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit.
6
III.
OPORTUNIDAD
La acción de inconstitucionalidad es oportuna.
6-9
IV.
LEGITIMACIÓN
La acción de inconstitucionalidad fue promovida por parte legitimada.
9-11
V.
CAUSAS
DE
IMPROCEDENCIA Y
SOBRESEIMIENTO
Las partes no hicieron valer causas de improcedencia y este Tribunal Pleno no
advierte que se actualice alguna de oficio.
11
VI.
ESTUDIO
DE
FONDO
Se determina que el plazo previsto en el artículo 83, fracción VI, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit vulnera los principios de
independencia judicial, división de poderes, supremacía constitucional y el
derecho de acceso a la justicia.
12-72
VII.
EFECTOS
Se declara la invalidez de la porción normativa que señala “durante 90 días
anteriores a la designación” de la fracción VI del artículo 83 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit.
Se ordena al Congreso del Estado de Nayarit para que, en el próximo período de
sesiones, legisle en los términos precisados en esta ejecutoria.
La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos
puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nayarit.
72-75
VIII.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 83, fracción VI, en su porción
normativa “durante 90 días anteriores a la designación”, de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Nayarit, reformado mediante el decreto publicado
en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el nueve de junio de dos mil
veintitrés, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos
resolutivos al Congreso de dicho Estado.
TERCERO. Se ordena al Congreso del Estado de Nayarit para que, en el próximo
período de sesiones, legisle en los términos precisados en esta ejecutoria.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el
Periódico Oficial del Estado de Nayarit, así como en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta.
75-76
356
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 157/2023
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA
COTEJÓ
SECRETARIO: RAFAEL JESÚS ORTEGA GARCÍA
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión
correspondiente al veintiséis de enero de dos mil veintiséis, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 157/2023, promovida por la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, en contra del artículo 83, fracción VI, en su porción normativa
“durante 90 días anteriores a la designación”, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Nayarit, reformado mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa
el nueve de junio de dos mil veintitrés.
El problema jurídico que este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe
resolver radica en determinar si el requisito consistente en separarse de un cargo de elección popular,
de un puesto de dirigencia partidista, de la titularidad de la Fiscalía General de Justicia del Estado o de
una Secretaría del Poder Ejecutivo local, con una anticipación mínima de noventa días al día de la
publicación de la convocatoria a que se refiere la fracción VI del artículo 83 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Nayarit —y que resulta aplicable tanto a las juezas y jueces como a las
personas magistradas que aspiren a integrar el Tribunal Superior de Justicia o el Tribunal de Disciplina
Judicial de dicha entidad federativa— vulnera el derecho de acceso a la justicia, así como los principios
de división de poderes, independencia judicial y supremacía constitucional.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1.
Escrito inicial. Por escrito recibido el diez de julio de dos mil veintitrés en el buzón judicial de la
Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación,
la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad en contra del
artículo 83, fracción VI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, reformado
mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el nueve de junio de
dos mil veintitrés.
2.
Registro y turno. Por acuerdo de once de julio de dos mil veintitrés, la entonces Ministra Presidenta
de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación formó y registró el expediente relativo con el número
157/2023 y lo turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para que instruyera el procedimiento
correspondiente.
3.
Admisión. Mediante acuerdo de tres de agosto de dos mil veintitrés, el Ministro instructor admitió a
trámite la acción de inconstitucionalidad y ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del
Estado de Nayarit, a fin de que rindieran sus informes, así como las copias certificadas de los
antecedentes legislativos que dieron origen al decreto impugnado, requiriendo a este último el envío de
un ejemplar o copia certificada del Periódico Oficial del Estado en el que se hubiera publicado el
decreto controvertido. Asimismo, ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República y a la
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, a efecto de que formularan las manifestaciones que
estimaran pertinentes.
4.
Informes. Por acuerdo de trece de octubre de dos mil veintitrés, el Ministro instructor tuvo por rendidos
los informes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Nayarit.
5.
Pedimento y manifestaciones. La Fiscalía General de la República se abstuvo de formular pedimento
y la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal de realizar manifestaciones.
6.
Cierre de instrucción. Por acuerdo de diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, el Ministro
instructor declaró cerrada la instrucción a efecto de proceder a la elaboración del proyecto de
resolución correspondiente.
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
357
7.
Returno. El uno de septiembre de dos mil veinticinco tomaron protesta las nuevas Ministras y Ministros
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En consecuencia, mediante acuerdo de cuatro de
septiembre de dos mil veinticinco, el Ministro Presidente de este Alto Tribunal turnó el asunto a la
Ministra Sara Irene Herrerías Guerra para que elaborara el proyecto de resolución correspondiente. Lo
anterior, con fundamento en los artículos 24 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del
Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1; 20, fracción II, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación2, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte
de diciembre de dos mil veinticuatro; y SEXTO Transitorio del Acuerdo General 1/2025 (12a.) del Pleno
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que regula la recepción, registro y turno de los asuntos
de su competencia3.
I. COMPETENCIA
8.
Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y
resolver la presente acción de inconstitucionalidad, en términos de los artículos 105, fracción II, inciso
g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos4; 1° de la Ley Reglamentaria de las
Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos5; y 16,
fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación6, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, en relación con el Punto Segundo, fracción
II7, del Acuerdo General 2/2025 (12a) de tres de septiembre de dos mil veinticinco, del Tribunal Pleno
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se precisan los asuntos de su competencia y
los que se delegan a otros órganos jurisdiccionales federales.
1 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 24. Recibida la demanda, la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación designará, según el turno
que corresponda, a una ministra o a un ministro instructor a fin de que ponga el proceso en estado de resolución.
2 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 20. Son atribuciones del Presidente o la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: […]
II. Tramitar los asuntos competencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y turnar los expedientes entre sus integrantes
para que formulen los correspondientes proyectos de resolución. En caso de que la o el Presidente estime dudoso o trascendente algún
trámite, designará a una Ministra o Ministro ponente para que someta un proyecto de resolución a la consideración del Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, a fin de que éste último determine el trámite que deba corresponder; […]
3 Acuerdo General número 1/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que regula la recepción, registro y
turno de los asuntos de su competencia
SEXTO. Por decisión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a fin de aprovechar el conocimiento y estudio de los asuntos
turnados a las Ministras Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf, en la anterior integración, se determina que
continúen con el conocimiento de dichos asuntos, sin que sea necesario un nuevo acuerdo de returno. Asimismo, a las personas Ministras
María Estela Ríos González y Giovanni Azael Figueroa Mejía, les corresponderán los asuntos turnados a las ponencias de los Ministros Jorge
Mario Pardo Rebolledo y Juan Luis González Alcántara Carrancá, respectivamente, previo acuerdo de returno.
El mismo tratamiento deberá darse a las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales turnadas para instrucción, con
excepción del Ministro Presidente a quien no se le turnarán este tipo de asuntos para instrucción y elaboración de proyectos.
Los restantes y de nuevo ingreso se returnarán a través del sistema correspondiente por categoría entre las demás ponencias, conforme a la
votación obtenida en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 y al orden cronológico de ingreso de su presentación, hasta que se
equilibren las cargas de trabajo.
Asimismo, la asignación de los asuntos que conocerá cada ponencia se publicará en los medios electrónicos oficiales y en los estrados, para
efectos de transparencia y publicidad.
4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes: […]
II.- De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución.
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma,
por: […]
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de
los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas; […]
5 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las
controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las
acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
6 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad
planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; […]
7 Acuerdo General número 2/2025 (12a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil
veinticinco, en el que se precisan los asuntos de su competencia y los que se delegan a otros órganos jurisdiccionales federales.
SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución: […]
II. Las acciones de inconstitucionalidad, previstas en el artículo 105, fracción II, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas;
[…]
358
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS
9.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las
Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos8,
corresponde precisar las normas que serán objeto de análisis en esta acción de inconstitucionalidad.
10.
En el presente caso, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos demandó la invalidez del
artículo 83, fracción VI, en su porción normativa “durante 90 días anteriores a la designación”, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, reformado mediante el decreto publicado
en el Periódico Oficial de esa entidad federativa el nueve de junio de dos mil veintitrés. En
consecuencia, se tiene a dicha disposición como efectivamente impugnada en esta acción de
inconstitucionalidad.
III. OPORTUNIDAD
11.
Conforme al artículo 60, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo
105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos9, el plazo para promover una acción
de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en
que la norma general sea publicada en el medio oficial correspondiente y, en caso de que el último día
del plazo sea inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.
12.
En el presente caso, el plazo de treinta días naturales para promover la acción de inconstitucionalidad
transcurrió del sábado diez de junio al domingo nueve de julio de dos mil veintitrés, toda vez que la
norma impugnada fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit el viernes nueve de junio
de dos mil veintitrés.
13.
Sin embargo, dado que el domingo es considerado día inhábil, en términos de los artículos 2 de la Ley
Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos10 y 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente11, la acción
de inconstitucionalidad podía presentarse válidamente el lunes diez de julio de dos mil veintitrés.
14.
Luego entonces, si el escrito de la acción de inconstitucionalidad fue recibido en el buzón judicial de la
Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el
lunes diez de julio de dos mil veintitrés, resulta indudable que su presentación fue oportuna.
15.
Ahora bien, no pasa inadvertido para este Tribunal Pleno que, al momento en que la acción de
inconstitucionalidad fue promovida, el requisito impugnado formaba parte del sistema de designación
de las personas magistradas del Tribunal Superior de Justicia del Estado. Sin embargo, con
posterioridad a la presentación de la demanda, dicho sistema fue objeto de reformas legislativas
orientadas a establecer un modelo de elección mediante voto libre, directo y secreto de la ciudadanía
para determinar a las personas que integrarán los distintos cargos del Tribunal Superior de Justicia12.
Tales modificaciones, aunque relevantes desde la perspectiva institucional y representativas de un
cambio estructural en el diseño de la judicatura local, no pueden, en modo alguno, incidir
en la oportunidad de la acción promovida ni alterar las reglas procesales aplicables este medio de
control constitucional.
16.
En efecto, aun cuando este Alto Tribunal ha sostenido que, tratándose de materia electoral, todos los
días deben considerarse hábiles conforme a la regla prevista en el segundo párrafo del artículo 60 de
la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos13 —lo que, en estricta aplicación de dicha disposición, conduciría a concluir que el
8 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 41. Las sentencias deberán contener:
I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas
conducentes a tenerlos o no por demostrados; […]
9 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha
en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la
demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.
En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles. [Énfasis añadido]
10 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se considerarán como hábiles todos los días que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación.
11 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 229. En los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1o. de
enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 14 y 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones
judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la ley. [Énfasis añadido]
12 Dicha cuestión será desarrollada con mayor detalle en apartados posteriores.
13 Véase la sentencia recaída en la acción de inconstitucionalidad 130/2022, resuelta por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, en sesión de catorce de octubre de dos mil veinticinco.
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plazo para impugnar la norma habría fenecido el domingo nueve de julio de dos mil veintitrés, sin
posibilidad de presentar la demanda al día hábil siguiente—, lo cierto es que dicha regla no resulta
aplicable al presente caso. Ello es así porque, al momento de la presentación de la demanda, la
disposición impugnada no podía ser catalogada como perteneciente a la materia electoral ni regulaba
directamente un proceso de esta naturaleza. En consecuencia, rige la regla general prevista en el
artículo 60, párrafo primero, conforme a la cual, si el último día del plazo es inhábil, la demanda puede
presentarse válidamente el siguiente día hábil.
IV. LEGITIMACIÓN
17.
En términos del artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos14, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos está legitimada para promover este
medio de control constitucional en contra de normas generales expedidas por las legislaturas de las
entidades federativas que vulneren derechos humanos consagrados en la Constitución Federal o en
los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
18.
Ahora bien, en el presente caso se impugna una disposición de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Nayarit. En ese sentido, si bien la Constitución Federal no prevé de manera
expresa a las Constituciones Locales como sujetas a este medio de control constitucional, lo cierto es
que el artículo 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece
que la acción de inconstitucionalidad procede contra normas generales, comprendiendo dentro de
dicha expresión todas aquellas disposiciones de carácter general y abstracto, provenientes de órganos
legislativos.
19.
De estimar lo contrario, se podría llegar a sostener que las Constituciones de las entidades federativas
no están sujetas al contenido de la Constitución Federal, lo cual resulta inadmisible, pues si bien
conforme al contenido de los artículos 40, 41 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos15, los Estados son libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior,
también es cierto que sus Constituciones “en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del
Pacto Federal”.16
20.
Bajo esa tesitura, la invalidez de la norma general emitida por la Legislatura del Estado de Nayarit fue
solicitada mediante escrito suscrito por María del Rosario Piedra Ibarra, quien acreditó su carácter
de Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos con copia certificada del Acuerdo de
designación expedido por el Senado de la República el doce de noviembre de dos mil diecinueve.
21.
Además, promovió la acción de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 15, fracciones I y XI,
de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos17, que facultan a la persona titular de la
Presidencia para ejercer la representación legal de la Comisión, así como para interponer acciones de
inconstitucionalidad en contra de normas generales expedidas por las legislaturas de las entidades
federativas que vulneren derechos humanos.
22.
En consecuencia, se concluye que la presente acción de inconstitucionalidad fue promovida por
persona debidamente facultada para ello.
14 Véase arriba la nota 4.
15 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 40.- Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por
Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida
según los principios de esta ley fundamental. […]
Artículo 41.- El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los
Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente
Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las
estipulaciones del Pacto Federal. […]
Artículo 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la
misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que
pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.
16 Véase el criterio jurídico de rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ES PROCEDENTE PARA IMPUGNAR CONSTITUCIONES
LOCALES, AL SER ÉSTAS, NORMAS DE CARÁCTER GENERAL Y ESTAR SUBORDINADAS A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL”.
[Registro digital: 190236. Instancia: Pleno. Novena Época. Materias(s): Constitucional. Tesis: P./J. 16/2001. Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta. Tomo XIII, Marzo de 2001, página 447. Tipo: Jurisprudencia.]
17 Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo 15.- El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional;
[…]
XI.- Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados
internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y […]
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V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
23.
En el presente asunto no se hicieron valer causas de improcedencia ni motivos de sobreseimiento y
este Tribunal Pleno no advierte, en forma oficiosa, que se actualice alguno, por lo que procede al
estudio de fondo del asunto.
VI. ESTUDIO DE FONDO
24.
Norma impugnada. El texto de la porción normativa impugnada es el siguiente:
“CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE ENERO DE 2025)
Artículo 83.- Para ser electo Magistrada o Magistrado, así como Jueza o Juez del Tribunal
Superior de Justicia, se necesita:
(REFORMADA, P.O. 9 DE JUNIO DE 2023)
VI.- No haber ocupado cargo de elección popular, de dirigencia de algún partido político, de
Fiscal General o Secretario de alguna dependencia del Poder Ejecutivo, durante 90 días
anteriores a la designación. […]
[Énfasis añadido]
25.
Conceptos de invalidez. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos argumenta que la
disposición normativa impugnada contraviene lo dispuesto en el artículo 116, fracción III, tercer párrafo,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que no podrán ser
designadas como personas magistradas aquellas que hayan ocupado, durante el año previo a su
nombramiento, los cargos de persona secretaria —o su equivalente—, persona procuradora (ahora
persona fiscal) de justicia, o persona diputada en la entidad federativa correspondiente.
26.
En ese sentido, refiere que la Constitución Federal ya establece de manera expresa los requisitos que
deben cumplir las personas para ser designadas como magistradas o magistrados de los tribunales de
justicia locales, por lo que ningún ordenamiento secundario puede apartarse o modificar las
condiciones previstas en el propio texto constitucional, pues si bien las legislaturas locales cuentan con
libertad configurativa para regular cuestiones administrativas y orgánicas encaminadas a garantizar el
buen funcionamiento de los poderes judiciales locales, lo cierto es que esa atribución se encuentra
limitada por las bases previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
27.
En consecuencia, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sostiene que la disposición
normativa impugnada vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica, así como el principio de
supremacía constitucional.
28.
Asimismo, señala que dicha disposición vulnera el derecho de acceso a la justicia, así como los
principios de autonomía e independencia judicial y de división de poderes.
29.
Lo anterior, en virtud de que el marco constitucional prevé, para garantizar efectivamente el acceso a la
justicia y el adecuado ejercicio de la función jurisdiccional, que deben existir tribunales competentes,
imparciales e independientes, que emitan resoluciones prontas, completas e imparciales, derivadas de
procesos gratuitos y con plazos y términos fijados en la ley. Por ello, el Estado está obligado a
asegurar la autonomía e independencia de los poderes judiciales federal y locales, así como a
establecer los requisitos necesarios para ocupar los cargos de magistrada o magistrado.
30.
Además, sostiene que el principio de independencia judicial debe ser entendido como un presupuesto
indispensable del derecho humano de acceso a la justicia, así como un elemento esencial para el
funcionamiento de los poderes judiciales.
31.
A su juicio, dichos principios se encuentran insertos en el principio de división de poderes, según el
cual, el ejercicio del poder estatal se deposita en los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, con
el objetivo de limitar o equilibrar el poder y evitar que alguno se ubique por encima de otro y que
ninguno de ellos se deposite en una sola persona.
32.
Sobre esa base, considera que los principios de autonomía e independencia judicial constituyen una
garantía destinada a preservar la probidad de las actuaciones jurisdiccionales, al someter a las y los
impartidores de justicia únicamente a la Constitución Federal y a las leyes aplicables, mediante el
establecimiento de mecanismos que aseguren que sus decisiones se adopten sin injerencias externas
que distorsionen su criterio jurídico o lo subordinen a intereses ajenos a la función judicial.
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33.
Además, refiere que, si bien las legislaturas locales gozan de libertad configurativa para establecer el
sistema de nombramiento de las personas juzgadoras, dicha facultad se encuentra limitada por la
obligación de garantizar la autonomía e independencia judicial. Por ello, deben velar porque la función
jurisdiccional sea ejercida por personas ajenas a factores o presiones políticas.
34.
En este contexto, la Comisión accionante sostiene que el plazo de noventa días previsto en la norma
impugnada pone en riesgo los principios de autonomía e independencia judicial, al generar un intervalo
temporal insuficiente para desvincular a las personas aspirantes de posibles compromisos políticos o
de lealtad institucional previa.
35.
Finalmente, destaca que, si bien la norma impugnada contempla otros cargos no previstos
expresamente en el texto constitucional, el hecho de establecer que la separación de éstos deba
realizarse dentro de los noventa días anteriores a la designación también contraviene los principios de
autonomía e independencia judicial, al desvirtuar la finalidad de garantizar que las personas que
accedan a la judicatura no mantengan vínculos o compromisos de naturaleza política.
36.
Informe del Poder Legislativo del Estado de Nayarit. Afirma que el requisito consistente en
separarse de ciertos cargos con una anticipación de noventa días previos a su designación como
magistradas o magistrados del Tribunal Superior de Justicia constituye una medida legislativa con
justificación objetiva y razonable, orientada a garantizar el acceso a dichos cargos en condiciones de
igualdad. En consecuencia, solicita que la constitucionalidad de la norma impugnada sea analizada a la
luz de este derecho y bajo el principio de presunción de validez de las normas.
37.
Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit. Sostiene que la temporalidad de un año para
separarse del cargo a fin de poder ser designada como persona magistrada que la Comisión
accionante solicita sea aplicada, vulnera los derechos de igualdad y no discriminación, de libertad de
trabajo y de acceso a un cargo público, pues dicha restricción carece de una justificación objetiva y no
guarda relación directa con la eficiencia ni con la idoneidad para desempeñar dicho cargo.
38.
Argumenta, además, que el requisito impugnado tiene como propósito legítimo preservar no solo la
imparcialidad, sino también la igualdad en la contienda electoral, finalidad que —sostiene— no se
alcanza con la imposición del plazo de un año.
39.
En ese sentido, refiere que el plazo previsto por la norma impugnada constituye una restricción menor
al derecho humano de acceder, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas del Estado, por lo
que, ante la existencia de una posible antinomia, debe privilegiarse la interpretación que resulte más
favorable a las personas.
40.
Asimismo, considera que la disposición impugnada no vulnera los principios de autonomía e
independencia judicial, ni transgrede el principio de división de poderes. Ello, porque si bien se
establece un requisito temporal distinto al previsto en la Constitución Federal, lo cierto es que la
legislatura local cuenta con facultades para determinar si el tiempo transcurrido desde la separación de
determinados cargos públicos hasta la eventual designación en una magistratura guarda relación
directa con la función jurisdiccional, a fin de que se ejerza con autonomía e independencia.
41.
Finalmente, refiere que la disposición impugnada no transgrede los principios de legalidad ni de
seguridad jurídica, ya que con la emisión del decreto impugnado se dio cumplimiento a los requisitos
previstos en el artículo 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, el cual
establece que la Constitución Local puede ser adicionada o reformada mediante iniciativa presentada
ante el Congreso del Estado por el Ejecutivo o por cualquier diputado, requiriéndose para su
aprobación el voto afirmativo de las dos terceras partes de los diputados integrantes del Congreso, así
como el de las dos terceras partes de los ayuntamientos.
42.
Cuestiones previas. Antes de proceder al análisis propuesto, este Tribunal Pleno estima pertinente
realizar las siguientes precisiones.
43.
En la presente acción de inconstitucionalidad se demandó la invalidez de la fracción VI del artículo 83
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, reformada mediante Decreto
publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el nueve de junio de dos mil veintitrés.
44.
Dicho precepto forma parte del sistema normativo que regulaba los requisitos y el procedimiento
previsto para la designación de las personas magistradas del Tribunal Superior de Justicia del Estado
de Nayarit. Ese sistema —vigente al momento de la presentación de la acción de inconstitucionalidad y
contenido tanto en la Constitución Local como en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
Nayarit (abrogada)— disponía lo siguiente:
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“CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE MAYO DE 2022)
Artículo 83.- Para ser designada como Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de
Justicia, se necesita:
(REFORMADA P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2009)
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos
y civiles;
(REFORMADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2009)
II.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la designación;
(REFORMADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2009)
III.- Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional
de Licenciado en Derecho, expedido por autoridad o institución legalmente autorizada
para ello;
(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2022)
IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena
corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso
de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público,
inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena. Además, no estar inscrita o
inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Estado de Nayarit o en otra
entidad federativa; ni en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de
Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género;
(REFORMADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2009)
V.- Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y
(REFORMADA, P.O. 9 DE JUNIO DE 2023)
VI.- No haber ocupado cargo de elección popular, de dirigencia de algún partido político, de
Fiscal General o Secretario de alguna dependencia del Poder Ejecutivo, durante 90 días
anteriores a la designación.
(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2009)
Para la designación de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, el Gobernador
someterá una terna a consideración del Congreso, quien previa comparecencia de las
personas propuestas elegirá al Magistrado que deba cubrir la vacante. La elección se hará
por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión, dentro del
improrrogable término de treinta días. Si el Congreso no resolviere dentro de ese plazo,
ocupará el cargo de Magistrado la persona que, dentro de dicha terna, designe el
Gobernador.
(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2009)
Si la Legislatura rechaza la totalidad de la terna propuesta, el Gobernador someterá a su
consideración una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda tampoco es
aceptada, ocupará el cargo la persona que dentro de esa terna designe el Gobernador”.
(REFORMADO, P.O. 26 DE ABRIL DE 1995)
Artículo 84.- Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia son inviolables por las
opiniones que emitan en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos
por ellas.
(REFORMADO, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2022)
Los titulares de los Juzgados deberán satisfacer los requisitos que exija la ley; durarán en
su encargo seis años, a cuyo vencimiento podrán ser ratificados, previa evaluación, en los
términos que fije la ley, y si lo fueren, sólo podrán ser removidos de sus puestos en los
casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley. La designación de jueces será
mediante concursos de oposición y se deberá garantizar que una de cada tres vacantes se
concurse de manera pública.
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(REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2020)
El nombramiento, adscripción y readscripción de jueces se hará atendiendo a los principios
de especialización, idoneidad, experiencia, honorabilidad, equidad de género y no
discriminación; con base a méritos y criterios objetivos y mediante los requisitos y
procedimientos que para efecto establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial para el
Estado de Nayarit. Las decisiones del Consejo de la Judicatura dictadas con relación al
nombramiento, suspensión temporal impuesta como sanción, destitución e inhabilitación de
jueces, podrán ser impugnadas ante el Pleno del Tribunal, el cual resolverá de manera
definitiva e inatacable sin que proceda juicio o recurso alguno en contra de las mismas.
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT (abrogada)
Artículo 62.- Para ser juez de primera instancia se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos civiles
y políticos.
II. Poseer título de licenciado en derecho, expedido conforme a la ley.
III. Tener registrada su cédula profesional en el Tribunal Superior de Justicia.
IV. No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad, ni
en juicio de responsabilidad por delito de carácter oficial.
V. Gozar de buena reputación.
VI. No tener impedimento físico o enfermedad que lo incapacite para el ejercicio de
su encargo.
VII. Radicar en el domicilio de su adscripción.
VIII. No ser ministro de culto religioso.
IX. Aprobar el examen de oposición.
Artículo 76.- Para ser electo magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado
se necesita:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos
y civiles.
II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la elección.
III. Poseer al día de la elección, con antigüedad mínima de diez años título profesional de
licenciado en derecho expedido por autoridad o institución legalmente autorizada para ello.
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena
corporal de más de un año de prisión pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso
de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, lo
inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena.
V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la elección.
VI. No haber sido secretario del Despacho del Poder Ejecutivo, Procurador General de
Justicia o Diputado local, durante el año previo al día de la elección.
Artículo 77.- Para elegir a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, el Gobernador
del Estado someterá una terna a consideración de la Cámara de Diputados, la cual, previa
comparecencia de las personas propuestas elegirá al magistrado que deba cubrir la
vacante. La elección se hará por el voto de las dos terceras partes de los diputados
presentes en la sesión, dentro del improrrogable término de treinta días, si el Congreso no
resolviere dentro de ese plazo, ocupará el cargo de magistrado la persona que, dentro de
dicha terna designe el Gobernador del Estado.
Si la Legislatura rechaza la totalidad de la terna propuesta, el Gobernador del Estado
someterá a su consideración una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta
segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de esa terna
designe el Gobernador del Estado.
Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia son inviolables por las opiniones que
emitan en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas”.
[Énfasis añadido]
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45.
De la transcripción anterior se advierte que el Estado de Nayarit contemplaba un conjunto de requisitos
y un sistema de designación conforme al cual la persona titular del Poder Ejecutivo local sometía a
consideración del Congreso del Estado una terna de candidatas y candidatos para cubrir las vacantes
en las magistraturas del Tribunal Superior de Justicia. Este sistema también regulaba los requisitos y el
procedimiento para la designación de juezas y jueces del Tribunal Superior de Justicia, mediante el
cumplimiento de una serie de requisitos, así como la aprobación de un examen de oposición.
46.
Sin embargo, este sistema de nombramientos fue reformado con posterioridad a la presentación de la
presente acción de inconstitucionalidad.
47.
En lo que interesa, resulta relevante la modificación introducida mediante Decreto publicado en el
Periódico Oficial de la entidad federativa el veintisiete de enero de dos mil veinticinco, por virtud del
cual el texto de la Constitución Local quedó redactado en los términos siguientes:
“CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE ENERO DE 2025)
Artículo 83.- Para ser electo Magistrada o Magistrado, así como Jueza o Juez del Tribunal
Superior de Justicia, se necesita:
(REFORMADA P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2009)
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos
y civiles;
(REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 2025)
II.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la elección, únicamente
para el cargo de Magistrada o Magistrado, en el caso de Jueza o Juez se atenderá lo
dispuesto por la legislación vigente;
(REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 2025)
III.- Contar el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo
84 de esta Constitución con título profesional de Licenciado en Derecho, expedido
legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación mínimo de 8.0 o su
equivalente y de 9.0 o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se
postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, y práctica profesional de al
menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura;
(REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 2025)
IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción
privativa de la libertad. Además, no estar inscrita o inscrito en el Registro de Deudores
Alimentarios Morosos en el Estado de Nayarit o en otra entidad federativa; ni en el Registro
Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en
Razón de Género;
(REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 2025)
V.- Haber residido en el país durante el año anterior al día de la publicación de la
convocatoria señalada en la fracción I del artículo 84 de esta Constitución, y
(REFORMADA, P.O. 9 DE JUNIO DE 2023)
VI.- No haber ocupado cargo de elección popular, de dirigencia de algún partido político, de
Fiscal General o Secretario de alguna dependencia del Poder Ejecutivo, durante 90 días
anteriores a la designación. […]
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE ENERO DE 2025)
Artículo 84.- Las Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces, así como los miembros del
Tribunal de Disciplina Judicial, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la
ciudadanía el día que se realicen las elecciones ordinarias del año que corresponda,
conforme al siguiente procedimiento:
(ADICIONADA, P.O. 27 DE ENERO DE 2025)
I. El Congreso del Estado publicará la convocatoria para la integración del listado de
candidaturas dentro de los treinta días naturales siguientes a la instalación del primer
periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda, que
contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables y los
cargos a elegir. El órgano de administración judicial hará del conocimiento del Congreso los
cargos sujetos a elección, la especialización por materia en su caso, y demás información
que requiera; […]
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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Artículo 85.- En el Poder Judicial, la administración estará a cargo de un órgano de
administración judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal
de Disciplina Judicial, en los términos que, conforme a las bases que señala esta
Constitución, establezcan las leyes.
[…]
Apartado B. Del Tribunal de Disciplina Judicial.
El Tribunal de Disciplina Judicial será un órgano del Poder Judicial con independencia
técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
El Tribunal de Disciplina se integrará por tres miembros electos por la ciudadanía a nivel
estatal, conforme al procedimiento establecido en el artículo 84 de esta Constitución.
Para ser elegibles, las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial deberán
reunir los requisitos señalados en el artículo 83 de esta Constitución y ser personas que se
hayan distinguido por su capacidad profesional, honestidad y honorabilidad en el ejercicio
de sus actividades. Durarán seis años en su encargo, serán sustituidos de manera
escalonada y no podrán ser electos para un nuevo periodo. Cada dos años, se renovará la
presidencia del Tribunal de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga
cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes
alcancen mayor votación18”. […]
[Énfasis añadido]
48.
Como puede apreciarse, la reforma modificó diversos aspectos del sistema de designación de las
personas juzgadoras en el Estado de Nayarit. En primer término, destaca la modificación al artículo 84
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, el cual, en su nueva redacción,
incorporó un modelo de elección basado en el voto libre, directo y secreto de la ciudadanía para definir
a las personas que ocuparán los distintos cargos del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
49.
Por otra parte, la reforma al párrafo primero del artículo 83 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Nayarit sustituyó la palabra “designado” por “electo”, lo que refleja un viraje hacia un
modelo de selección mediante sufragio. Asimismo, se reformaron las fracciones II, III, IV y V del propio
precepto, con el propósito de precisar los requisitos exigidos a las personas que busquen contender
electoralmente por la titularidad de los juzgados de primera instancia, así como por las magistraturas
del Tribunal Superior de Justicia o del Tribunal de Disciplina Judicial Estatal.
50.
En este contexto, el ámbito subjetivo de aplicación de dichos requisitos se amplió: lo que antes se
exigía únicamente a las personas magistradas ahora también resulta aplicable a las juezas y jueces
que pretendan postularse para integrar el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, así como
a quienes busquen formar parte del Tribunal de Disciplina Judicial Estatal.
51.
No obstante, las modificaciones señaladas no afectan la pertinencia ni la necesidad de realizar el
estudio propuesto por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
52.
Por un lado, los argumentos expuestos se dirigen específicamente a cuestionar la validez del requisito
consistente en separarse de un cargo de elección popular, de un puesto de dirigencia partidista, de la
titularidad de la Fiscalía General de Justicia Estatal o de una Secretaría del Poder Ejecutivo local, con
una anticipación mínima de noventa días. Dicho requisito permanece vigente en el ordenamiento
constitucional local y continúa siendo exigible a quienes aspiren a contender por una magistratura; solo
que, tras la citada reforma constitucional, se extendió también a las juezas y los jueces que pretendan
integrar el Tribunal Superior de Justicia de la entidad, así como a las personas que busquen formar
parte del Tribunal de Disciplina Judicial local mediante el voto popular.
18 Mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit el veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, el texto de este
párrafo fue reformado de la siguiente manera:
“Artículo 85.- En el Poder Judicial, la administración estará a cargo de un órgano de administración judicial, mientras que la disciplina de su
personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial, en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución,
establezcan las leyes.
[…]
Apartado B. Del Tribunal de Disciplina Judicial.
El Tribunal de Disciplina Judicial será el órgano del Poder Judicial del Estado con independencia técnica, de gestión y para emitir sus
resoluciones, encargado de conducir la vigilancia y disciplina de todos sus miembros, incluyendo Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces
de Primera Instancia, y garantizará la independencia judicial en su actuar. Lo anterior, mediante los procedimientos de evaluación del
desempeño jurisdiccional y seguimiento de resultados, así como de responsabilidad administrativa, a través de los cuales se podrán
investigar y sancionar las conductas denunciadas. […]”
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53.
En ese sentido, el análisis de constitucionalidad debe determinar si los principios cuya vulneración
denuncia la Comisión accionante —división de poderes e independencia judicial— resultan exigibles
únicamente a quienes aspiren a contender por una magistratura, o bien a todas las personas que
ejercen funciones materialmente jurisdiccionales en el Poder Judicial del Estado de Nayarit; es decir, si
todas ellas están sujetas al mismo estándar constitucional de independencia judicial y a las
condiciones institucionales necesarias para asegurar el adecuado funcionamiento del Poder Judicial en
las entidades federativas.
54.
Asimismo, se advierte que, si bien la reforma a la Constitución Local tuvo por objeto incorporar el
sistema de elección para las personas juzgadoras, así como los diversos requisitos aplicables a
quienes aspiren a ocupar los cargos señalados, lo cierto es que el legislador local no precisó de
manera uniforme el momento exacto en que tales requisitos deben satisfacerse. En algunos supuestos
se establece expresamente que deben cumplirse al día de la publicación de la convocatoria emitida por
el Congreso del Estado para la integración del listado de candidaturas, mientras que en otros no se
determina el momento específico de su observancia. Incluso el requisito relativo a la separación de
ciertos cargos con una anticipación mínima de noventa días —que no fue modificado y que constituye
el objeto de impugnación— permanece referido al régimen previo de designación.
55.
Por tanto, corresponde a este Tribunal Pleno interpretar, conforme a la Constitución Federal19, el texto
de la Constitución local, a fin de concluir que el requisito impugnado debe entenderse exigible al día de
la publicación de la convocatoria respectiva por el Congreso local20; es decir, al momento de la
publicación de la convocatoria prevista en la fracción I del artículo 84 constitucional local, por ser ese el
acto que formalmente habilita el inicio del procedimiento para la integración del listado de candidaturas.
56.
Cuestiones jurídicas por resolver. Conforme a lo expuesto, el problema jurídico que este Tribunal
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe resolver radica en determinar si el requisito
consistente en separarse de un cargo de elección popular, de un puesto de dirigencia partidista, de la
titularidad de la Fiscalía General de Justicia del Estado o de una Secretaría del Poder Ejecutivo local,
con una anticipación mínima de noventa días al día de la publicación de la convocatoria a que se
refiere la fracción I del artículo 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit
—y que resulta aplicable tanto a las juezas y jueces como a las personas magistradas que aspiren a
integrar el Tribunal Superior de Justicia o el Tribunal de Disciplina Judicial de dicha entidad
federativa— vulnera el derecho de acceso a la justicia, así como los principios de división de poderes,
independencia judicial y supremacía constitucional.
57.
Ahora bien, para dar respuesta a dicho planteamiento, resulta pertinente atender, en primer lugar, a la
evolución de los artículos 17 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
58.
En su texto original, dichos preceptos establecían lo siguiente:
“CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 17.- Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil. Ninguna
persona podrá hacerse justicia por sí misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Los tribunales estarán expeditos para administrar justicia en los plazos y términos que fije la
ley; su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Artículo 116.- Los Estados pueden arreglar entre sí, por convenios amistosos, sus
respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación del
Congreso de la Unión”.
19 Tiene aplicación el criterio jurídico de rubro: “INTERPRETACIÓN CONFORME EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, CUANDO
UNA NORMA ADMITA VARIAS INTERPRETACIONES DEBE PREFERIRSE LA COMPATIBLE CON LA CONSTITUCIÓN”. [Registro
digital: 170280. Instancia: Pleno. Novena Época. Materias(s): Constitucional. Tesis: P. IV/2008. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta. Tomo XXVII, Febrero de 2008, página 1343. Tipo: Aislada.]
20 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 116.- El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o
más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:
[…]
III.- El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas.
La independencia de las magistradas y los magistrados y juezas y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las
Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para su elección por voto directo y secreto de la
ciudadanía; la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial y de un órgano de administración judicial con independencia técnica, de gestión y
para emitir sus resoluciones, conforme a las bases establecidas en esta Constitución para el Poder Judicial de la Federación; así como del
ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados.
Las Magistradas y los Magistrados y las juezas y los jueces integrantes de los Poderes Judiciales Locales, deberán reunir los requisitos
señalados por las fracciones I a IV del párrafo segundo del artículo 97 de esta Constitución y los demás que establezcan las Constituciones y
las Leyes Orgánicas de los Estados. No podrán ser Magistradas o Magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de titular de
Secretaría o su equivalente, Fiscal o Diputada o Diputado Local, en sus respectivos Estados, durante el año previo al día de la publicación
de la convocatoria respectiva por el Congreso local.
[Énfasis añadido]
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59.
Posteriormente, el diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y siete se publicó en el Diario Oficial
de la Federación el “Decreto por el que se reforman los Artículos 17, 46, 115, y 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los términos que se indican”.
60.
En la exposición de motivos21 de la citada reforma constitucional se señaló, entre otras cuestiones, que
“el perfeccionamiento del orden jurídico y de los instrumentos de procuración e impartición de justicia
es un proceso permanente y dinámico, en el que cada avance mejora la realidad social, provoca
propuestas de mayor calidad y profundidad y alienta las aspiraciones de todos los mexicanos para
proseguir en esta tarea”.
61.
También, se destacó que la impartición de justicia debe ser imparcial, a fin de que las sentencias se
emitan “estrictamente apegadas a las normas”, y que los tribunales de justicia deben ser
independientes “para fortalecer en la realidad social el principio de división de poderes”, porque “la
independencia judicial constituye la primera garantía de la jurisdicción, establecida no precisamente en
interés del órgano jurisdiccional”, sino de las y los justiciables, “pues sólo cabe esperar justicia
completa y estricta del juez jerárquicamente libre, dependiente sólo de la ley”. Asimismo, se afirmó que
“la independencia judicial requiere que los jueces, al actuar, no tengan otra norma rectora que la ley”, y
que “la sumisión del juez a la ley le hace independiente de la voluntad subjetiva de los hombres que
gobiernan, e incluso de su propia voluntad, cuando esta propende a la arbitrariedad”.
62.
Sobre el particular, la exposición de motivos señaló expresamente lo siguiente:
“[…] La impartición de justicia que merece el pueblo de México debe ser pronta, porque
procesos lentos y resoluciones tardías no realizan el valor de la justicia; debe ser gratuita,
para asegurar a todos el libre acceso a ella; debe ser imparcial, para lograr que se objetive
en sentencias estrictamente apegadas a las normas; y debe ser honesta, pues al juzgador
se confía el destino de la libertad y patrimonio ajenos.
Los tribunales de justicia deben ser independientes, para fortalecer en la realidad social el
principio de división de poderes y porque la independencia judicial constituye la primer
garantía de la jurisdicción, establecida no precisamente en interés del órgano jurisdiccional,
cuanto de los justiciables, pues sólo cabe esperar justicia completa y estricta del juez
jerárquicamente libre dependiente sólo de la ley.
La independencia judicial requiere que los jueces al actuar no han de tener otra norma
rectora que la ley. La sumisión del juez a la ley, le hace independiente de la voluntad
subjetiva de los hombres que gobiernan, e incluso de su propia voluntad, cuando esta
propende a la arbitrariedad.
A la independencia objetiva se une el consentimiento de lo que se hace, pues siempre
hemos considerado que una verdadera y auténtica independencia judicial, se nutre en una
real toma de conciencia del papel que el juez desempeña en la aplicación del Derecho.
Estas calidades son el espíritu de la autoridad moral del juez, pues la autoridad formal le es
conferida por la ley.
El juez es símbolo de la justicia y guardián del derecho, por ello los órganos judiciales deben
integrarse con procedimientos de selección del derecho, la vocación, la experiencia y la
honorabilidad de quienes los integran. Un buen juez no se improvisa, requiere del
transcurso de años de estudio y práctica en los tribunales para lograr las aptitudes que
permitan la justa aplicación del [sic] la ley.
[…]
El nuevo texto del artículo 17, que se propone, perfecciona y robustece la garantía individual
de acceso a la jurisdicción, al señalar sus calidades: Independencia en sus órganos,
prontitud en sus procesos y resoluciones, que agote las cuestiones planteadas y sea
completa, imparcial para que asegure el imperio del derecho y gratuita para afirmar nuestra
vocación democrática.
Para ello es necesario, además, establecer las bases constitucionales en relación a los
poderes judiciales locales y propone reformas a los preceptos constitucionales que regulan
el poder judicial de la federación.
21 Cámara de origen: Senadores. Exposiciones de motivos. México, D.F., a treinta de octubre de mil novecientos ochenta y seis. Iniciativa
del Ejecutivo.
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La inclusión en nuestro texto constitucional de las bases para la organización y
funcionamiento de los poderes judiciales de los estados es una aspiración, que esta
iniciativa hace suya y revitaliza, expresada desde el voto particular de la minoría de la
comisión constituyente de 1842, recogida por Don Venustiano Carranza en las ideas
contenidas en su declaración de Veracruz de 1914, y reiteradas en su discurso inaugural del
congreso constituyente de 1° de diciembre de 1916, para consolidar un poder judicial
respetable, digno, vigoroso e independiente, tanto en el ámbito federal como en el local.
Dado que nuestra Constitución cumple el cometido de ser el estatuto nacional de los
estados que integran la federación, es necesario que nuestra norma fundamental señale las
bases conforme a las cuales los poderes judiciales de los estados, deban cumplir con la
relevante tarea de impartir justicia, en condiciones de calidad similar en todo el territorio
nacional.
Las bases que se plantean en esta iniciativa armonizan la necesidad de que los tribunales
de justicia cumplan plenamente con los principios que se contienen en el artículo 17
constitucional que se propone, con es [sic] respeto al principio fundamental de la autonomía
constitucional de los Estados. Para ello, las bases contienen la afirmación y los medios para
lograr la independencia del poder judicial, calidad de la cual deben surgir los restantes
atributos de la impartición de justicia; y deja a las constituciones y leyes locales, la
regulación del poder judicial local, para que ellas establezcan las especiales características
y modalidades que más se adecuen a las particularidades geográficas, etnográficas,
demográficas y económicas de cada entidad federativa.
[…]
El nuevo texto del artículo 116 que se propone se dedica a las normas relativas a los
poderes legislativo, ejecutivo y judicial de los estados, y sus fracciones I y II repiten el
contenido actual de la fracción VIII del artículo 115 constitucional, dedicando la fracción I a
las normas relativas al Poder Ejecutivo y la fracción II a las normas relativas al Poder
Legislativo; la fracción III contiene las bases a que debe sujetarse la organización y
funcionamiento del Poder Judicial; la fracción IV se dedica a señalar la posibilidad
constitucional de la justicia administrativa en el ámbito local; y las fracciones V y VI repiten
el contenido de las fracciones IX y X del texto vigente del artículo 115 constitucional,
relativas a las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores y a la posibilidad
de celebrar convenios entre la Federación, los Estados y sus Municipios. […]”
[Énfasis añadido]
63.
En el Dictamen de las Comisiones Unidas Primera de Gobernación, de Puntos Constitucionales y de
Asuntos Relativos al Pacto Federal de la Cámara de Senadores22, se razonó que “para dar debido
cumplimiento a su función de impartir justicia, los tribunales deben actuar de manera pronta e
imparcial, resolviendo de manera completa los puntos controvertidos”. Asimismo, se destacó que “para
que la administración de justicia se verifique por jueces probos y honestos y ampliamente conocedores
del Derecho, deben tener como única preocupación resolver las demandas y peticiones de justicia con
total independencia de criterio y sin ninguna relación de subordinación respecto de los demás
órganos del Estado, sea de su mismo o de superior nivel de gobierno”.
64.
En esa misma línea, dicho órgano legislativo estimó conveniente “fortalecer al poder judicial de cada
entidad, para robustecer su desempeño y la mejor administración de justicia”. No obstante, advirtió que
el texto constitucional era omiso en regular al poder judicial de cada Estado, por lo que consideró
“adecuado y conveniente reformar la Constitución para que su normatividad se complete al otorgarle la
dignidad y jerarquía que le corresponde a cada Tribunal Superior de Justicia”.
65.
De igual forma, propuso la adición de un tercer párrafo al artículo 17 constitucional, con el propósito de
establecer que “las leyes, federales o locales, según sea el caso, establecerán y garantizarán la
independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones”, y señaló que “este mandato
será principio ineludible de las leyes orgánicas de los poderes judiciales de la Federación y de los
Estados de la República”.
66.
Asimismo, se destacó que, en congruencia con dicha disposición, el segundo párrafo de la fracción III
del artículo 116 constitucional debía establecer que la independencia de las magistradas, los
magistrados, las juezas y los jueces, en el ejercicio de sus funciones, debería garantizarse en las
constituciones y leyes orgánicas de cada entidad federativa.
22 Dictamen. México, D.F., a dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.
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67.
Lo anterior, bajo la consideración de que “se beneficiarán todos los servidores públicos a cuya
responsabilidad se confía la impartición de justicia, pues son los jueces, sobre todo los de segunda
instancia y los de carácter federal, quienes al interpretar la ley precisan su sentido y hacen efectiva, en
favor de los gobernados, la división de poderes, postulado imprescindible de la democracia”.
68.
Finalmente, en el Dictamen emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la
Cámara de Diputados23, se destacó la importancia de la adición del tercer párrafo al artículo 17
constitucional, así como de la inclusión del segundo párrafo de la fracción III del artículo 116
constitucional, al señalar que dichas disposiciones se convierten en normas rectoras “de las leyes
orgánicas de los poderes judiciales de la Federación y de los Estados”, de modo que “la independencia
de los magistrados y jueces se garantizará en cada una de las constituciones y leyes orgánicas
locales”.
69.
Conforme a lo anterior, el texto de los artículos 17 y 116 constitucionales quedó redactado en los
siguientes términos:
“CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 17.- Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para
reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán
expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus
resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando,
en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la
independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
Artículo 116.- El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona
o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de
ellos, con sujeción a las siguientes normas:
[…]
III.- El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las
Constituciones respectivas.
La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar
garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales
establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a
los Poderes Judiciales de los Estados.
Los magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales deberán reunir los requisitos
señalados por el artículo 95 de esta Constitución.
Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes de los Poderes Judiciales
Locales serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus
servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su
honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.
Los jueces de primera instancia y los que con cualquiera otra denominación se creen en los
Estados, serán nombrados por el Tribunal Superior o por el Supremo Tribunal de Justicia de
cada Estado.
Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargado [sic] el tiempo que señalen las
Constituciones Locales, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus
puestos en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de
Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados.
Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual
no podrá ser disminuida durante su encargo. […]”
[Énfasis añadido]
23 Dictamen. México, D.F., a veintitrés de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.
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70.
Adicionalmente, tiene relevancia para este asunto el “Decreto mediante el cual se declaran reformados
los artículos 21, 55, 73, 76, 89, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108,
110, 111, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
71.
En la exposición de motivos24 de dicha reforma constitucional se señaló que ésta tenía como propósito
“establecer las bases constitucionales para iniciar el fortalecimiento de un nuevo sistema de justicia y
seguridad en el país”.
72.
La iniciativa propuso nuevos requisitos para la designación de las ministras y los ministros de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el fin de fortalecer su independencia. Entre dichos
requisitos destacó que “el Presidente de la República no pueda nombrar a aquellas personas que, con
seis meses de anterioridad, hubieran ocupado los cargos de Secretario de Estado, Jefe del Distrito
Federal, Jefe de Departamento Administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del
Distrito Federal, Senador, Diputado Federal o Gobernador de algún estado”.
73.
Con ello se buscó “garantizar que factores de carácter político no interfieran en la asignación de los
ministros y que se tome en cuenta la vocación judicial”.
74.
Asimismo, en lo relativo a las entidades federativas, se propuso “la derogación del párrafo cuarto de la
fracción III del artículo 116 constitucional, que plantea un esquema de nombramiento rígido para los
jueces en los estados”. Lo anterior, con el propósito de “que cada entidad federativa adopte el
esquema de organización judicial que considere más conveniente para ampliar los principios de la
carrera judicial”.
75.
Con respecto a lo anterior, la exposición de motivos expresó textualmente lo siguiente:
“[…] En esta iniciativa se somete a la consideración de esa Soberanía un conjunto de
reformas a la Constitución para avanzar en la consolidación de un Poder Judicial fortalecido
en sus atribuciones y poderes, más autónomo y con mayores instrumentos para ejercer sus
funciones. Estas reformas entrañan un paso sustantivo en el perfeccionamiento de nuestro
régimen democrático, fortaleciendo al Poder Judicial para el mejor equilibrio entre los
Poderes de la Unión, creando las bases para un sistema de administración de justicia y
seguridad pública que responda mejor a la voluntad de los mexicanos de vivir en un Estado
de Derecho pleno.
[…]
Esta iniciativa de reformas a la Constitución forma parte de un conjunto de acciones que
fortalecerán el orden público y la seguridad individual, familiar y patrimonial. Se trata de una
reforma profunda que parte de la voluntad de los mexicanos de vivir en un Estado fundado
en la soberanía nacional, la democracia, la división de poderes, el federalismo y el respeto a
las garantías individuales. Su objetivo último es el fortalecimiento del equilibrio de poderes y
del Estado de Derecho.
[…]
Régimen jurídico de los Ministros de la Suprema Corte.
[…]
En la iniciativa de reformas se proponen nuevos requisitos de designación de los ministros
de la Suprema Corte de Justicia para fortalecer su independencia se propone que el
Presidente de la República no pueda nombrar a aquellas personas que con seis meses de
anterioridad hubieran ocupado los cargos de Secretario de Estado, Jefe del Distrito Federal,
Jefe de Departamento Administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del
Distrito Federal, Senador, Diputado Federal o Gobernador de algún estado. Con esta
propuesta se busca garantizar que factores de carácter político no interfieran en la
asignación de los ministros y que se tome en cuenta la vocación judicial.
[…]
PODERES JUDICIALES DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL
La iniciativa de reformas que presento incluye también dos modificaciones a los regímenes
de los poderes judiciales de los estados y del Distrito Federal.
24 Cámara de origen: Senadores. Exposición de motivos. México D.F., a cinco de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. Iniciativa del
Ejecutivo.
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Consejos de la Judicatura y Carrera Judicial.
La situación que guardan el gobierno y la administración del Poder Judicial de la Federación
tiene una enorme simetría con lo que acontece en los ámbitos estatales y del Distrito
Federal. Es una constante que los tribunales supremos en los ámbitos locales tengan a su
cargo funciones semejantes a las que hasta el día de hoy realiza el Pleno de la Suprema
Corte de Justicia, con la excepción hecha del Estado de Sinaloa, donde desde hace años
existe un Consejo de la Judicatura.
En razón de lo anterior, se plantea la derogación del párrafo cuarto de la fracción III del
artículo 116 constitucional, que plantea un esquema de nombramiento rígido para los jueces
en los estados. Con ello se posibilita que cada entidad federativa adopte el esquema de
organización judicial que considere más conveniente para ampliar los principios de la
carrera judicial que anuncia el párrafo segundo de la fracción antes invocada”. […]
[Énfasis añadido]
76.
La iniciativa también propuso que “los Magistrados integrantes de los poderes Judiciales Locales
deberán reunir los requisitos señalados por el artículo 95 de esta Constitución” y, para tal efecto,
“la fracción VI de este último precepto estará referida, además, a los puestos de Secretario o su
equivalente, Procurador de Justicia, así como Diputado Local del respectivo Estado”.
77.
Finalmente, en lo relativo a los integrantes del Tribunal Superior de Justicia del entonces Distrito
Federal se señaló que “para ser Magistrado se deberán reunir los requisitos que establece el Artículo
95 de esta Constitución” y que, para estos efectos, “la fracción VI de este último precepto estará
referida, además, a los Representantes a la Asamblea del Distrito Federal”.
78.
Sin embargo, en el Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, de Puntos Constitucionales y de
Estudios Legislativos, Primera Sección, de la Cámara de Senadores25, se estimó conveniente elevar a
un año el requisito consistente en no haber ocupado determinados cargos para ser designada o
designado ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “con el fin de prevenir un tránsito
inmediato de los supuestos de la administración pública a los cargos de la judicatura”.
79.
Asimismo, se consideró necesario modificar la redacción del tercer párrafo de la fracción III del artículo
116 constitucional, “con el objeto de que las incompatibilidades señaladas en la nueva fracción VI del
artículo 95 sean referidas, en el caso de los magistrados de los poderes judiciales estatales, a sus
equivalentes en el ámbito local”.
80.
En ese sentido, se dispuso que “los magistrados integrantes de los poderes judiciales locales deberán
reunir los requisitos señalados por las fracciones I a V del artículo 95 de esta Constitución” y que
“no podrán ser magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de Secretario o su equivalente,
Procurador de Justicia o Diputado Local, en sus respectivos Estados, durante el año previo al día de
la designación”.
81.
Finalmente, en lo relativo al Tribunal Superior de Justicia del entonces Distrito Federal se reiteró que,
“para ser magistrado se deberán reunir los requisitos que establecen las fracciones I a V del Artículo 95
de esta Constitución” y que “no podrán ser magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de
Jefe del Distrito Federal, Secretario General, Procurador General de Justicia o Representante a la
Asamblea del Distrito Federal, durante el año previo al día de la designación”.
82.
De este modo, el texto de los artículos 95, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos quedó redactado de la siguiente manera:
“CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 95.- Para ser electo Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
se necesita:
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos
y civiles.
II.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación.
III.- Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional
de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada
para ello.
25 Cámara de Senadores. Dictamen. México D.F; a dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
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IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena
corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso
de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público,
inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
V.- Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación;
VI.-No haber sido secretario de estado, jefe de departamento administrativo, Procurador
General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni
gobernador de algún Estado o Jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su
nombramiento.
Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas
personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de
justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes
profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.
Artículo 116.- El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona
o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de
ellos, con sujeción a las siguientes normas:
[…]
III.- El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las
Constituciones respectivas.
La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar
garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales
establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a
los Poderes Judiciales de los Estados.
Los Magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales, deberán reunir los
requisitos señalados por las fracciones I a V del artículo 95 de esta Constitución. No podrán
ser Magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de Secretario o su equivalente,
Procurador de Justicia o Diputado Local, en sus respectivos Estados, durante el año
previo al día de la designación.
Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes de los Poderes Judiciales
Locales serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus
servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su
honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica. […]
Artículo 122.- El Gobierno del Distrito Federal está a cargo de los Poderes de la Unión, los
cuales lo ejercerán por sí y a través de los órganos de gobierno del Distrito Federal
representativos y democráticos, que establece esta Constitución.
[…]
VII.- La función judicial se ejercerá por el Tribunal Superior de Justicia, el cual se integrará
por el número de Magistrados que señale la ley orgánica correspondiente, así como por los
jueces de primera instancia y demás órganos que la propia ley señale. Para ser magistrado
se deberán reunir los requisitos que establecen las fracciones I a V del artículo 95 de esta
Constitución. No podrán ser Magistrados las personas que hayan ocupado el cargo del
Jefe del Distrito Federal, Secretario General, Procurador General de Justicia, o
Representante a la Asamblea del Distrito Federal, durante el año previo al día de la
designación. […]”
[Énfasis añadido]
83.
Finalmente, hay que destacar que el quince de septiembre de dos mil veinticuatro se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del
Poder Judicial”.
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84.
En la exposición de motivos26 de la citada reforma constitucional se señaló que una de las causas
estructurales relacionadas con la impunidad y la falta de justicia “ha sido la ausencia de una verdadera
independencia de las instituciones encargadas de impartirla, así como el distanciamiento cada vez más
profundo que existe entre la sociedad mexicana con las autoridades judiciales que conocen y atienden
sus conflictos”. Asimismo, se destacó que “no puede haber justicia si los órganos responsables de
garantizarla muestran incapacidad o desinterés en cumplir con sus deberes constitucionales, o peor
aún, privilegian los intereses de grupos de poder creados que son contrarios al interés público”.
85.
La reforma tuvo como propósito impulsar la democratización de la justicia, al someter al voto popular la
designación de las personas integrantes de los poderes judiciales, con el fin de “romper con la inercia
de los acuerdos cupulares, donde las y los ministros, magistrados y jueces no eran responsables
ante la ciudadanía, sino ante quienes los propusieron en el cargo, orientando sus decisiones a la
protección y defensa de intereses personales, de grupo o fácticos”. De esta manera, se buscó
que el acceso a una justicia pronta, expedita e imparcial se convirtiera en una realidad efectiva y no
únicamente en un principio escrito.
86.
En la exposición de motivos, el Poder Ejecutivo Federal también expresó lo siguiente:
“[…] III. Contenido de la iniciativa
a) Elección de Ministras y Ministros, Magistradas y Magistrados, y Juezas y Jueces
por voto popular
La presente iniciativa propone modificar el párrafo octavo del artículo 94 constitucional para
precisar que los concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales se
regirán por los procedimientos, requisitos y plazos que establezca la legislación secundaria,
con excepción de los cargos de Magistrada o Magistrado de Circuito, así como Jueza o
Juez de Distrito, cuya elección se realizará por voto directo y secreto de la ciudadanía,
conforme a las bases previstas en el texto reformado al artículo 96 constitucional de la
presente iniciativa.
También se propone adecuar el artículo 95 constitucional, el cual establece los requisitos de
elegibilidad como Ministra o Ministro de la SCJN, sustituyendo toda referencia a
‘designación’ por el de ‘elección’, en consonancia con la reforma judicial de mérito; además,
se adiciona en su fracción VI el cargo de magistrado o magistrada del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación como impedimento para ser elegible durante el año previo
al día de su elección.
[…]
La propuesta de reforma también incluye la modificación al artículo 97 constitucional para
armonizar su contenido con el nuevo modelo de selección e integración de los
órganos jurisdiccionales, señalando que las Magistradas y los Magistrados de Circuito,
así como las Juezas y los Jueces de Distrito, no podrán ser readscritos fuera del circuito
judicial en el que hayan sido electos y sólo podrán ser removidos por el Tribunal de
Disciplina Judicial y en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la
normatividad aplicable.
En lo que respecta a los cargos de Magistrada o Magistrado de Circuito, así como Jueza o
Juez de Distrito, se introduce un segundo párrafo al artículo 97 constitucional,
recorriéndose los subsecuentes, que señala los requisitos de elegibilidad que deben
satisfacer las candidaturas propuestas por los Poderes de la Unión, que recogen los
requisitos ya establecidos en la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación,
entre las que se incluyen ser ciudadano mexicano por nacimiento, en plano ejercicio de sus
derechos civiles y políticos; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la
elección para el caso de Magistrada o Magistrado de Circuito, y de treinta años para el caso
de Jueza o Juez de Distrito; contar el día de la elección con título de licenciada o licenciado
en derecho expedido legalmente, con antigüedad mínima de cinco años, y práctica
profesional de cuanto menos cinco años en un área jurídica afín a su candidatura; gozar de
buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la
libertad. Y se adicionan como requisitos el haber sido residido en el país durante el año
anterior al día de la elección; y no haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la
República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad
federativa, durante el año previo al día de su elección.
26 Cámara de origen: Diputados. Exposición de motivos. Ciudad de México, lunes cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Iniciativa del
Ejecutivo. Gaceta No. 6457-15.
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[…]
Además, se prevé que, para ser elegibles, las candidaturas a magistradas y magistrados
electorales de la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que establezcan esta
Constitución, los cuales no podrán ser menores a los que se exigen para ser Ministra o
Ministro de la SCJN y, además, distinguirse por su probidad.
[…]
b) Reforma al Consejo de la Judicatura Federal
Como ya se ha mencionado, la presente iniciativa propone reformar diversos artículos de la
Constitución en lo relativo a las facultades y atribuciones del Consejo de la Judicatura
Federal, mismo que se propone sustituir con la creación de dos órganos: el de
administración judicial, y el Tribunal de Disciplina Judicial. En este tenor, se plantea
modificar el párrafo segundo del artículo 94 constitucional para señalar que la
administración del Poder Judicial de la Federación estará a cargo de un órgano de
administración judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal
de Disciplina Judicial.
[…]
Por una parte, se dota al Tribunal de Disciplina Judicial de independencia técnica, de
gestión y para emitir sus resoluciones. Dicho Tribunal tendrá una integración colegiada,
conformada por cinco miembros electos por la ciudadanía a nivel nacional conforme al
procedimiento establecido en el artículo 96 de la Constitución para Ministras y Ministros de
la SCJN. Asimismo, se establece que, para ser elegibles, las personas candidatas a
Magistradas y Magistrados del Tribunal deberán cumplir con los mismos requisitos
aplicables para Ministras y Ministros de la SCJN.
[…]
e) Justicia pronta y expedita
[…]
En lo que respecta al sistema judicial de las entidades federativas, la presente iniciativa
propone reformar el artículo 116 constitucional en su párrafo tercero, a fin de señalar que las
Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Poderes Judiciales estatales establecerán las
condiciones para garantizar la independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de
sus funciones, así como su elección por voto directo y secreto de la ciudadanía; la creación
de órganos independientes para su administración y disciplina, conforme a las bases
establecidas en esta Constitución para el Poder Judicial de la Federación; así como
del ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales locales. De
igual modo, se propone señalar que las propuestas de candidaturas y la elección de los
magistrados y jueces integrantes de los Poderes Judiciales locales se realizarán conforme a
las bases que establece esta Constitución para el Poder Judicial de la Federación y en los
términos y modalidades que establezcan las Constituciones locales respectivas,
garantizando mecanismos transparentes y paritarios de elección.
El planteamiento anterior se replica en el sistema de justicia de la Ciudad de México a
través de la modificación de la fracción IV del artículo 122 constitucional, donde se propone
señalar que el ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, el
Tribunal de Disciplina Judicial local, el órgano de administración judicial y los juzgados y
tribunales que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México. Asimismo, se
establece que las leyes locales contendrán las condiciones para su elección por voto directo
y secreto de la ciudadanía, y para el funcionamiento de órganos independientes de
administración y disciplina, conforme a las bases establecidas en esta Constitución
para el Poder Judicial de la Federación; así como del ingreso, formación, permanencia y
especialización de quienes integren el Poder Judicial de la Ciudad de México. […]”
[Énfasis añadido]
87.
Sin embargo, del contenido de la iniciativa se advierte que el Poder Ejecutivo Federal no propuso
modificaciones sustantivas respecto de los requisitos que debían reunir las personas magistradas de
los poderes judiciales locales. La propuesta únicamente contemplaba sustituir la palabra “designación”
por “elección” en la parte final del tercer párrafo de la fracción III del artículo 116 constitucional. En ese
sentido, se planteó que las personas magistradas integrantes de los poderes judiciales locales
“deberán reunir los requisitos señalados por las fracciones I a V del artículo 95 de esta Constitución” y
que no podrán ser designadas como tales “las personas que hayan ocupado el cargo de Secretario o
su equivalente, Procurador de Justicia o Diputado Local, en sus respectivos Estados, durante el año
previo al día de la elección”.
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88.
Posteriormente, en el Dictamen emitido por la Comisión de Puntos Constitucionales de la LXV
Legislatura de la Cámara de Diputados27, se planteó lo siguiente:
“[…] TERCERA. De las modificaciones propuestas. Las y los Diputados de la Comisión
han resuelto modificar el proyecto de Decreto de la iniciativa base de este dictamen, de
conformidad con las propuestas y planteamientos realizados por las y los diputados
promoventes de diversas iniciativas, así como de las personas participantes de los diversos
foros de parlamento abierto, en especial aquellos realizados en el marco de los Diálogos
Nacionales para la Reforma del Poder Judicial, mismas que se indican a continuación:
[…]
VI. Requisitos de elegibilidad para aspirar a los cargos de elección popular
Con relación a los requisitos de elegibilidad para aspirar a los cargos de mando dentro del
Poder Judicial establecidos en los artículos 95 y 97 constitucionales, esta dictaminadora
considera que contar con una edad mínima de treinta y cinco años cumplidos al día de la
elección para el caso de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
y Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y de la Sala Superior y salas
regionales del Tribunal Electoral, representa una limitante injustificada en perjuicio de las y
los jóvenes abogados que cuentan con las calificaciones técnicas, académicas y
profesionales, y las cualidades y aptitudes necesarias para ejercer el cargo conforme a los
principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo y excelencia.
En el mismo sentido, se propone modificar el artículo 97 respecto de los requisitos que
deben reunir las personas que aspiren a ser electas como Magistradas o Magistrados de
Circuito, así como Juezas o Jueces de Distrito, eliminando la restricción de cumplir con una
edad mínima, entendiendo que la juventud de una persona profesionista del derecho no
debe demeritar su capacidad para impartir justicia.
En cambio, se incorpora un requisito de elegibilidad directamente asociado al grado de
preparación académica y al desempeño logrado durante la formación de las y los
aspirantes, debiendo haber obtenido un promedio general de calificación que sea igual o
superior a 8.0 o su equivalente en la licenciatura en derecho, y de 9.0 o su equivalente en
las materias específicas relacionadas con el cargo al que la persona aspirante se postula,
ya sea en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado.
Al mismo tiempo, se privilegian otros aspectos objetivos, como la solidez y preparación
académica de las y los aspirantes, así como la experiencia profesional de cinco años para
Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, integrantes del Tribunal
de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral, así como
Magistradas y Magistrados de Circuito.
Por otra parte, a efecto de dotar de certeza jurídica al proceso de postulación de
candidaturas respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Constitución y
en las leyes al momento de su evaluación y selección por parte de las autoridades
establecidas en artículo 96 constitucional, se propone modificar el ámbito temporal en que
dichos requisitos deban acreditarse por las y los interesados, sustituyendo en los artículos
95 y 97 constitucionales el término ‘día de la elección’ por el de ‘la fecha en que el Senado
de la República publique la convocatoria’ para la integración del listado de candidaturas
para cargos de mando dentro del Poder Judicial de la Federación. Dicha modificación
permitirá a los Comités de Evaluación contar con todos los elementos fácticos y jurídicos de
idoneidad para seleccionar a los perfiles mejor evaluados, sin considerar expectativas sobre
derechos futuros que pudieran no acreditarse al momento de la elección.
[…]
VIII. Impedimentos
Esta dictaminadora propone modificar la fracción VI del artículo 95 del proyecto,
convirtiéndose en fracción V dentro del dictamen, para eliminar el impedimento para
acceder al cargo de Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, o de la Sala Superior y salas
regionales del Tribunal Electoral, haber sido Magistrada o Magistrado del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, pues no se advierte una causal de posible conflicto de
interés o injerencia fáctica indebida derivada del ejercicio de un encargo de esa naturaleza.
27 Diputados. Dictamen. Ciudad de México, martes tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Gaceta No. 6606-V.
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Por otra parte, se incorpora a las magistraturas de salas regionales del Tribunal Electoral al
catálogo de personas servidoras públicas impedidas por el párrafo segundo del artículo 101
constitucional para actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso
ante los órganos del Poder Judicial de la Federación dentro de los dos años siguientes a la
fecha de su retiro. De manera análoga, se replica dicho catálogo de personas servidoras
públicas impedidas para ocupar los cargos señalados en la fracción V reformado del artículo
95 constitucional, incorporando dentro del texto del párrafo tercero a las y los Magistrados
del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistrados Electorales, Magistrados de Circuito y
Jueces de Distrito.
[…]
XI. Armonización constitucional
Para que el proyecto de Decreto guarde armonía y congruencia en su integralidad con el
texto constitucional reformado, dando claridad sobre sus alcances y evitando antinomias
que dificulten su interpretación, es necesario realizar diversos ajustes a la iniciativa
presentada por el Ejecutivo Federal:
[…]
g) Se adecuan los párrafos tercero, cuarto y quinto de la fracción III del artículo 116, así
como los párrafos primero y tercero de la fracción IV del artículo 122, con el propósito de
homologar las disposiciones relativas a la creación de órganos de administración y
Tribunales de Disciplina Judicial locales; la votación por voto secreto de magistrados y
jueces locales; el procedimiento de elección, y la creación de mecanismos de selección y
evaluación de candidaturas; los requisitos de elegibilidad; el periodo de duración del
encargo, entre otras reglas aplicables al Poder Judicial Federal que deberán replicarse
para los Poderes Judiciales locales. […]”
[Énfasis añadido]
89.
Sin embargo, del análisis de la minuta enviada a la Cámara de Senadores28 no se advierte que se
hayan homologado en su totalidad los requisitos de elegibilidad de magistradas, magistrados, juezas o
jueces locales con aquellos aplicables a las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.
90.
En efecto, conforme al artículo 116, fracción III, de la Constitución Federal —en la redacción prevista
en dicha minuta—, las magistradas, magistrados, juezas y jueces integrantes de los poderes judiciales
de las entidades federativas deberán cumplir con los requisitos establecidos en las fracciones I a IV del
párrafo segundo del artículo 97 constitucional, así como con aquellos adicionales que determinen
las constituciones y leyes orgánicas de las propias entidades federativas. Asimismo, se prevé
—únicamente— que no podrán ser magistradas o magistrados quienes, en su respectiva entidad
federativa, hayan ocupado el cargo de titular de una Secretaría o su equivalente, de Fiscalía o de
diputación local, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria correspondiente por el
Congreso local.
91.
Por su parte, el artículo 122, apartado A, base IV, de la Constitución Federal determina que
únicamente las personas magistradas del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
deberán reunir, como mínimo, los requisitos señalados en las fracciones I a V del artículo 95
constitucional, y que no podrán acceder a dicho cargo quienes hayan desempeñado, en el Gobierno de
esa entidad, la titularidad de una Secretaría o equivalente, de la Procuraduría General de Justicia o
una diputación del Congreso local, durante el año previo al día de la designación.
92.
En el Dictamen emitido por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios
Legislativos de la LXVI Legislatura de la Cámara de Senadores29 se realizaron modificaciones
orientadas a incorporar un lenguaje más incluyente en diversas disposiciones; sin embargo, no se
modificó la esencia de la propuesta aprobada por la Cámara de origen.
93.
Como resultado del citado procedimiento de reforma constitucional, el texto de los artículos 95, 97, 99,
100, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos quedó redactado, en la
parte que interesa, en los siguientes términos:
28 Cámara revisora: Senadores. Minuta. Ciudad de México, jueves cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Gaceta No.
LXVI/1PPO-3/143962.
29 Senadores. Dictamen. Ciudad de México, martes diez de septiembre de dos mil veinticuatro. Gaceta No. LXVI/1PPO-7/144013.
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“CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 95.- Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
se necesita:
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos
y civiles.
II.- (DEROGADA, D.O.F. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
III.- Poseer el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo
96 de esta Constitución título profesional de licenciado en derecho expedido legalmente, un
promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve
puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la
licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, y práctica profesional de cuando menos
cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica;
IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena
corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso
de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público,
inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
V.- Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la publicación de la
convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución; y
VI.- No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado
federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo
al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de
esta Constitución.
Artículo 97.- Las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los
Jueces de Distrito durarán en su encargo nueve años y podrán ser reelectos de forma
consecutiva cada que concluya su periodo. No podrán ser readscritos fuera del circuito
judicial en el que hayan sido electos, salvo que por causa excepcional lo determine el
Tribunal de Disciplina Judicial, y podrán ser removidos en los casos y conforme a los
procedimientos que establezca la ley.
Para ser electo Magistrada o Magistrado de Circuito, así como Jueza o Juez de Distrito,
se necesita:
I. Tener ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles
y políticos;
II. Contar el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96
de esta Constitución con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber
obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su
equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al
que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. Para el caso de
Magistrada y Magistrado de Circuito deberá contar además con práctica profesional de al
menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura;
III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción
privativa de la libertad;
IV. Haber residido en el país durante el año anterior al día de la publicación de la
convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución, y
V. No haber sido persona titular de una Secretaría de Estado, Fiscal General de la
República, senadora o senador, diputada o diputado federal, ni persona titular del poder
ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la
convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución. […]
Artículo 99.- El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del
artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano
especializado del Poder Judicial de la Federación.
Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará en forma permanente con una
Sala Superior y salas regionales; sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos
que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su
adecuado funcionamiento.
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La Sala Superior se integrará por siete Magistradas y Magistrados Electorales. Cada dos
años se renovará la presidencia del Tribunal de manera rotatoria en función del número de
votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la
presidencia a quienes alcancen mayor votación.
[…]
Las personas magistradas electorales que integren la Sala Superior serán elegidas por la
ciudadanía a nivel nacional conforme a las bases y al procedimiento previsto en el artículo
96 de esta Constitución.
Las personas magistradas electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los
requisitos que se exigen para ser Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación y durarán en su encargo seis años improrrogables. Las renuncias, ausencias y
licencias de personas magistradas electorales de la Sala Superior y las salas regionales
serán tramitadas, cubiertas y otorgadas en los términos del artículo 98 de esta Constitución.
Las personas magistradas electorales que integren las salas regionales deberán satisfacer
los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los indicados en el párrafo
anterior. Serán elegidas por circunscripciones electorales, en los términos y modalidades
que determine la ley, conforme al procedimiento aplicable para las magistraturas de Sala
Superior, y durarán en su encargo seis años improrrogables. […]
Artículo 100.- El Tribunal de Disciplina Judicial será un órgano del Poder Judicial de la
Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
El Tribunal de Disciplina se integrará por cinco personas electas por la ciudadanía a nivel
nacional conforme al procedimiento establecido en el artículo 96 de esta Constitución.
Para ser elegibles, las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial deberán
reunir los requisitos señalados en el artículo 95 de esta Constitución y ser personas que se
hayan distinguido por su capacidad profesional, honestidad y honorabilidad en el ejercicio
de sus actividades. Durarán seis años en su encargo, serán sustituidos de manera
escalonada y no podrán ser electos para un nuevo periodo. Cada dos años se renovará la
presidencia del Tribunal de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga
cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes
alcancen mayor votación. […]
Artículo 116.- El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona
o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de
ellos, con sujeción a las siguientes normas:
[…]
III.- El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las
Constituciones respectivas.
La independencia de las magistradas y los magistrados y juezas y jueces en el ejercicio de
sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los
Estados, las cuales establecerán las condiciones para su elección por voto directo y secreto
de la ciudadanía; la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial y de un órgano de
administración judicial con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones,
conforme a las bases establecidas en esta Constitución para el Poder Judicial de la
Federación; así como del ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes
Judiciales de los Estados.
Las Magistradas y los Magistrados y las juezas y los jueces integrantes de los
Poderes Judiciales Locales, deberán reunir los requisitos señalados por las fracciones I a
IV del párrafo segundo del artículo 97 de esta Constitución y los demás que establezcan las
Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados. No podrán ser Magistradas o
Magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de titular de Secretaría o su
equivalente, Fiscal o Diputada o Diputado Local, en sus respectivos Estados, durante el
año previo al día de la publicación de la convocatoria respectiva por el Congreso local.
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Las propuestas de candidaturas y la elección de los magistrados y jueces integrantes de los
Poderes Judiciales Locales se realizarán conforme a las bases, procedimientos, términos,
modalidades y requisitos que señala esta Constitución para el Poder Judicial de la
Federación en lo que resulte aplicable, estableciendo mecanismos públicos, abiertos,
transparentes, inclusivos, accesibles y paritarios de evaluación y selección que garanticen la
participación de personas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios
para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama
pública, competencia y antecedentes profesionales y académicos en el ejercicio de la
actividad jurídica.
Las y los magistrados y las y los jueces durarán en el ejercicio de su encargo nueve años,
podrán ser reelectos y, si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos
que determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores
Públicos de los Estados.
Las magistradas y los magistrados y las juezas y los jueces percibirán una remuneración
adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser mayor a la establecida para la persona titular
de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente y no será disminuida
durante su encargo. […]
Artículo 122.- La Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en
todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.
A. El gobierno de la Ciudad de México está a cargo de sus poderes locales, en los términos
establecidos en la Constitución Política de la Ciudad de México, la cual se ajustará a lo
dispuesto en la presente Constitución y a las bases siguientes:
[…]
IV. El ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal
de Disciplina Judicial local, el órgano de administración judicial y los juzgados y tribunales
que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México, la que garantizará la
independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones. Las leyes
locales establecerán las condiciones para su elección por voto libre, directo y secreto de la
ciudadanía conforme a las bases, procedimientos, términos, modalidades y requisitos que
señala esta Constitución para el Poder Judicial de la Federación en lo que resulte aplicable
y los demás que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes
correspondientes, estableciendo mediante mecanismos públicos, abiertos, transparentes,
inclusivos, accesibles y paritarios de evaluación y selección que garanticen la participación
de personas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del
cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y
antecedentes profesionales y académicos en el ejercicio de la actividad jurídica. Las leyes
también establecerán las condiciones para el funcionamiento de órganos de administración
y disciplina con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, conforme
a las bases establecidas en esta Constitución para el Poder Judicial de la Federación;
así como del ingreso, formación, permanencia y especialización de quienes integren el
poder Judicial.
Los magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
deberán reunir como mínimo los requisitos establecidos en las fracciones I a V del artículo
95 de esta Constitución. No podrán ser magistrados las personas que hayan ocupado en el
Gobierno de la Ciudad de México el cargo de Secretario o equivalente o de Procurador
General de Justicia, o de integrante del Poder Legislativo local, durante el año previo al
día de la designación. […]”
[Énfasis añadido]
94.
Del análisis histórico-constitucional de las diversas reformas que han incidido en el diseño institucional
de los poderes judiciales —federales y locales—, este Tribunal Pleno advierte que el fortalecimiento de
su independencia ha constituido una preocupación permanente del Poder Constituyente. A lo largo de
las últimas décadas, dicho órgano ha reconocido que la función jurisdiccional sólo puede desarrollarse
plenamente en un entorno normativo que asegure la imparcialidad, integridad y neutralidad de quienes
imparten justicia, pues sólo así se salvaguarda la legitimidad y eficacia del sistema de justicia.
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DIARIO OFICIAL
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95.
Diversas reformas constitucionales han tenido por objeto robustecer el principio de independencia
judicial, dotando a los poderes judiciales, tanto federales como locales, de condiciones institucionales
que garanticen que su labor se realice libre de injerencias políticas o de intereses ajenos. Tales
reformas han configurado un modelo progresivo orientado a asegurar que los tribunales actúen
exclusivamente conforme a la Constitución y a la ley, sin sometimiento a presiones de carácter político,
económico o social.
96.
De forma consistente, el Poder Constituyente ha procurado que los poderes judiciales cuenten con
estructuras normativas y orgánicas que les permitan actuar sin interferencias externas, dejando claro
que la independencia judicial no es un atributo accesorio, sino un presupuesto esencial del Estado
constitucional y, en particular, una condición indispensable para garantizar el derecho de acceso
a la justicia.
97.
En este proceso de evolución constitucional, se han adoptado sucesivas reformas dirigidas a fortalecer
la autonomía orgánica y funcional de los poderes judiciales, imponiendo al legislador la obligación de
generar condiciones institucionales que garanticen el correcto ejercicio de la función jurisdiccional.
Estas reformas reconocen que ninguna judicatura puede resolver con independencia si se encuentra
expuesta a presiones externas derivadas de coyunturas políticas o de intereses particulares.
98.
A través del tiempo, este desarrollo ha transitado por diversos modelos de organización judicial, que se
han ajustado a las necesidades sociales, políticas y estructurales de cada época. No obstante, todos
ellos han mantenido como propósito central la consolidación de un sistema de justicia libre de
interferencias indebidas y que preserve la integridad del quehacer jurisdiccional.
99.
En suma, el Poder Constituyente ha sido constante en destacar que la garantía de independencia
judicial constituye un presupuesto ineludible de la labor jurisdiccional, en la medida que asegura que
quienes ejercen funciones jurisdiccionales cuenten con condiciones institucionales suficientes para
decidir conforme a derecho, sin presiones indebidas provenientes de otros poderes o de intereses
particulares.
100.
De ahí que la independencia judicial se preserve en la medida en que se evite o reduzca al mínimo la
vinculación de los poderes judiciales respecto de los demás órganos de gobierno. Sólo así es posible
impedir que la función jurisdiccional se vea influida por criterios subjetivos, prácticas clientelares o
intereses ajenos.
101.
El Poder Constituyente también ha reconocido que el principio de división de poderes se encuentra
intrínsecamente relacionado el principio de independencia judicial.
102.
En efecto, la división de poderes tiene como finalidad limitar y equilibrar el ejercicio del poder público,
evitando la subordinación o intromisión de un poder en otro, y asegurando que cada uno pueda ejercer
las funciones que le han sido encomendadas con plena libertad decisoria30. En tal virtud, la
independencia del Poder Judicial se integra directamente en el diseño constitucional que salvaguarda
la separación funcional del poder público, convirtiéndose en garantías esenciales del orden
constitucional mexicano. No puede hablarse de una auténtica separación de poderes cuando uno de
ellos —en este caso, el judicial— carece de independencia para ejercer las funciones que
constitucionalmente le corresponden31. Por ello, la vulneración del principio de independencia del
Poder Judicial implica necesariamente la ruptura del principio de división de poderes.
103.
Ahora bien, el artículo 17 constitucional reconoce el derecho de toda persona a que se le administre
justicia por tribunales que estén expeditos para impartirla en los plazos y términos que establezcan las
leyes, emitiendo resoluciones prontas, completas e imparciales. Asimismo, dicho precepto obliga a que
las leyes federales y locales prevean los mecanismos necesarios para garantizar la independencia de
los tribunales y la plena ejecución de sus determinaciones32.
30 Véase el criterio jurídico de rubro: “PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. EL HECHO DE QUE LA CONSTITUCIÓN LOCAL
NO PREVEA QUÉ ÓRGANO SERÁ SU REPRESENTANTE, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES, NI VULNERA LA
AUTONOMÍA DE AQUÉL”. [Registro digital: 183457. Instancia: Pleno. Novena Época. Materias(s): Constitucional. Tesis: P./J. 39/2003.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVIII, Agosto de 2003, página 1377. Tipo: Jurisprudencia.]
Así como el criterio jurídico de rubro: “DIVISIÓN DE PODERES. PARA EVITAR LA VULNERACIÓN A ESTE PRINCIPIO EXISTEN
PROHIBICIONES IMPLÍCITAS REFERIDAS A LA NO INTROMISIÓN, A LA NO DEPENDENCIA Y A LA NO SUBORDINACIÓN ENTRE
LOS PODERES PÚBLICOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS”. [Registro digital: 180648. Instancia: Pleno. Novena Época. Materias(s):
Constitucional. Tesis: P./J. 80/2004. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XX, Septiembre de 2004, página 1122.
Tipo: Jurisprudencia.]
31 Véase el criterio jurídico de rubro: “PODERES JUDICIALES LOCALES. LA VULNERACIÓN A SU AUTONOMÍA O A SU
INDEPENDENCIA IMPLICA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES”. [Registro digital: 180536. Instancia: Pleno. Novena
Época. Materias(s): Constitucional. Tesis: P./J. 79/2004. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XX, Septiembre de
2004, página 1188. Tipo: Jurisprudencia.]
32 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 17.- Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que
fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. […]
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena
ejecución de sus resoluciones. […]
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
381
104.
A su vez, los artículos 49 y 116 de la Constitución Federal33 disponen que el poder público, tanto en el
ámbito federal como en el estatal, se divide para su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial,
prohibiendo que dos o más de dichos poderes se reúnan en una sola persona o corporación, o que el
legislativo sea depositado en un solo individuo. Este diseño, piedra angular del constitucionalismo
mexicano, tiene por finalidad preservar un sistema de frenos y contrapesos que impida la
concentración indebida del poder. Así, el texto constitucional es claro en señalar que la independencia
de las magistradas, los magistrados, las juezas y los jueces en el ejercicio de sus funciones deberá
estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados.
105.
Es cierto que la Constitución Federal reconoce un ámbito de libertad configurativa a las entidades
federativas para estructurar sus poderes judiciales. Sin embargo, ese margen no es absoluto. La
potestad legislativa local está condicionada por la necesidad de respetar los elementos esenciales de
la independencia judicial, los cuales constituyen límites infranqueables para el legislador. Entre ellos
destacan: i) la obligación de evitar interferencias indebidas en los procesos de selección; ii) la
obligación de adoptar mecanismos que aseguren la neutralidad institucional; y, iii) la prohibición de
establecer arreglos normativos que propicien la subordinación o captura del órgano judicial.
106.
En efecto, si bien el Estado mexicano se organiza como una República representativa, democrática,
laica y federal, integrada por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior,
así como por la Ciudad de México, en los términos establecidos por sus respectivas Constituciones
Locales, lo cierto es que, conforme al principio de supremacía constitucional34, todas ellas se
encuentran sujetas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de manera que en
ningún caso pueden contravenir las disposiciones previstas en ésta.
107.
Por ello, las normas locales que regulan la integración, diseño o funcionamiento del Poder Judicial
deben examinarse con especial atención, ya que cualquier alteración en estos ámbitos puede incidir de
manera directa en la independencia judicial y afectar la separación de poderes.
108.
Tales principios también han sido desarrollados de manera constante por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, la cual ha construido una sólida línea jurisprudencial sobre el derecho de acceso
a la justicia y su estrecha relación con la independencia judicial y el principio de división de poderes35.
33 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 49.- El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el
caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto
en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.
Artículo 116.- El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o
más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:
[…]
III.- El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas.
La independencia de las magistradas y los magistrados y juezas y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las
Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para su elección por voto directo y secreto de la
ciudadanía; la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial y de un órgano de administración judicial con independencia técnica, de gestión y
para emitir sus resoluciones, conforme a las bases establecidas en esta Constitución para el Poder Judicial de la Federación; así como del
ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados. […]
34 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la
misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que
pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.
35 Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71;
Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135; Caso Apitz
Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182; Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197; Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2011. Serie C No. 227; Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239; Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2013. Serie C No. 266; Caso del Tribunal Constitucional
(Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie
C No. 268; Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015.
Serie C No. 302; Caso Valencia Hinojosa y otra Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de
noviembre de 2016. Serie C No. 327; Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de marzo de 2017. Serie C No. 334; Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 8 de febrero de 2018. Serie C No. 348; Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 4 de febrero de 2019. Serie C No. 373; Caso Villaseñor Velarde y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de
febrero de 2019. Serie C No. 374; Caso Rico Vs. Argentina. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 2 de septiembre de 2019. Serie C
No. 383; Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2020.
Serie C No. 409; Caso Cordero Bernal Vs. Perú. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 16 de febrero de 2021. Serie C No. 421; Caso
Moya Solís Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de junio de 2021. Serie C No. 425; Caso
Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de agosto de 2021. Serie C No. 429; y, Caso Aguinaga
Aillón Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de enero de 2023. Serie C No. 483.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
109.
En efecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que, conforme al artículo 8.1
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos36, en la determinación de los derechos y
obligaciones de orden penal, civil, laboral, fiscal o de cualquier otra naturaleza, toda persona tiene
derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal
competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley.
110.
En ese sentido, dicho Tribunal Interamericano ha sostenido que uno de los objetivos principales de la
separación de los poderes públicos consiste en garantizar la independencia judicial. El propósito de
esta garantía es evitar que el sistema judicial en general, y sus integrantes en particular, se vean
sometidos a restricciones indebidas por parte de órganos ajenos al Poder Judicial, o incluso por
magistradas y magistrados que ejercen funciones de revisión o apelación. Así, la independencia
judicial se estructura a partir de garantías como un adecuado proceso de nombramiento, la
inamovilidad en el cargo y la protección frente a presiones externas. Asimismo, la Corte Interamericana
ha precisado que el ejercicio autónomo de la función judicial debe ser garantizado por el Estado tanto
en su dimensión institucional —esto es, respecto del Poder Judicial como sistema— como en su
vertiente individual, es decir, en relación con la persona juzgadora concreta.
111.
En palabras de la propia Corte Interamericana, sin independencia judicial no existe Estado de Derecho
ni es posible el funcionamiento de una democracia constitucional. Ello, porque juezas y jueces deben
contar con garantías adecuadas y suficientes para resolver, conforme al orden jurídico, los conflictos
que surgen en la sociedad; de lo contrario, la falta de independencia y de respeto a su autoridad se
convierte en un signo inequívoco de arbitrariedad.
112.
Sentado lo anterior, este Tribunal Pleno procede a analizar si la disposición impugnada en la presente
acción se ajusta a los parámetros descritos, o si, por el contrario, transgrede los límites y los principios
estructurales previamente expuestos.
113.
Ahora bien, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece diversos requisitos
para las personas que aspiren a ocupar un cargo dentro de la judicatura, los cuales varían según el
tipo de función jurisdiccional al que se pretenda acceder mediante el voto de la ciudadanía.
114.
Entre dichos requisitos, adquieren particular relevancia las restricciones temporales aplicables a
quienes hayan desempeñado previamente ciertos cargos de naturaleza político-administrativa. En
palabras del Poder Constituyente, la finalidad de estas limitaciones consiste en garantizar que factores
de índole política no influyan indebidamente en la función jurisdiccional y en prevenir un tránsito
inmediato desde posiciones de carácter político hacia cargos en la judicatura, preservando así
condiciones estructurales de imparcialidad e independencia. En el texto constitucional destacan las
siguientes:
CARGOS
REQUISITO
FUNDAMENTO
Ministra o ministro de la
Suprema Corte de Justicia
de la Nación.
No haber sido Secretario de Estado, Fiscal
General de la República, senador, diputado
federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna
entidad federativa, durante el año previo al
día de la publicación de la convocatoria.
Artículo 95, fracción VI, de la
Constitución
Política
de
los
Estados Unidos Mexicanos.
Magistrada o magistrado
de la Sala Superior o de
las Salas Regionales del
Tribunal
Electoral
del
Poder
Judicial
de
la
Federación.
No haber sido Secretario de Estado, Fiscal
General de la República, senador, diputado
federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna
entidad federativa, durante el año previo al
día de la publicación de la convocatoria.
Artículo 95, fracción VI, de la
Constitución
Política
de
los
Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 99, párrafos décimo
segundo y décimo tercero, de la
Constitución
Política
de
los
Estados Unidos Mexicanos.
Magistrada o magistrado
del Tribunal de Disciplina
Judicial del Poder Judicial
de la Federación.
No haber sido Secretario de Estado, Fiscal
General de la República, senador, diputado
federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna
entidad federativa, durante el año previo al
día de la publicación de la convocatoria.
Artículo 95, fracción VI, de la
Constitución
Política
de
los
Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 100, párrafo tercero, de
la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
36 Convención Americana sobre Derechos Humanos
Artículo 8. Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o
para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. […]
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383
Jueza o juez de Distrito
Magistrada o magistrado
de Circuito
No haber sido persona titular de una
Secretaría de Estado, Fiscal General de la
República, senadora o senador, diputada o
diputado federal, ni persona titular del poder
ejecutivo
de
alguna
entidad
federativa,
durante el año previo al día de la publicación
de la convocatoria.
Artículo 97, párrafo segundo,
fracción V, de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Magistrada o magistrado
de
los
Tribunales
Superiores de Justicia de
las entidades federativas
No haber sido persona titular de Secretaría
o su equivalente, Fiscal o Diputada o
Diputado
Local,
en
sus
respectivos
Estados, durante el año previo al día de la
publicación de la convocatoria respectiva
por el Congreso local.
Artículo
116,
fracción
III,
párrafo
tercero,
de
la
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos37.
Magistrada o magistrado
del Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad de
México
No haber sido persona titular de Secretaría o
su equivalente en el Gobierno de la Ciudad de
México, Fiscal General de Justicia o Diputada
o Diputado Local, en el Congreso de la
Ciudad de México, durante el año previo al
día de la publicación de la convocatoria
respectiva por el Congreso local.
Artículo 122, apartado A, base
IV,
párrafo
segundo,
de
la
Constitución
Política
de
los
Estados Unidos Mexicanos.
115.
Como se aprecia, el artículo 116, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos establece un límite expreso a la libertad configurativa de las legislaturas locales al
fijar determinados requisitos para acceder a una magistratura en los poderes judiciales de las
entidades federativas. Entre tales exigencias, se impone a quienes se desempeñen como titulares de
Secretaría o su equivalente, Fiscal, o diputada o diputado local en sus respectivos estados, la
obligación de separarse de dichos cargos con al menos un año de anticipación al día de la publicación
de la convocatoria correspondiente por parte del Congreso local.
116.
En consecuencia, resulta evidente que el Congreso del Estado de Nayarit no está facultado para
reducir ese plazo, pues el Poder Constituyente estableció un parámetro mínimo de incompatibilidades
e idoneidad constitucional que las legislaturas locales deben acatar.
117.
Es cierto que el texto constitucional únicamente refiere este requisito a “Magistradas” y “Magistrados”,
sin distinguir si resulta aplicable a quienes aspiren a integrar el Tribunal Superior de Justicia o el
Tribunal de Disciplina Judicial de la entidad federativa. Sin embargo, la reforma constitucional del
quince de septiembre de dos mil veinticuatro38 no sólo introdujo un modelo de elección popular para
integrar la judicatura local, sino que también dispuso la creación de Tribunales de Disciplina Judicial
estatales y órganos de administración judicial con independencia técnica, de gestión y decisoria,
conforme a las bases previstas en la Constitución Federal para el Poder Judicial de la Federación.
118.
Así, el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos39 señala que el
Tribunal de Disciplina Judicial será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia
técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
37 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 116.- El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o
más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:
[…]
III.- El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas.
La independencia de las magistradas y los magistrados y juezas y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las
Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para su elección por voto directo y secreto de la
ciudadanía; la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial y de un órgano de administración judicial con independencia técnica, de gestión y
para emitir sus resoluciones, conforme a las bases establecidas en esta Constitución para el Poder Judicial de la Federación; así como del
ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados.
Las Magistradas y los Magistrados y las juezas y los jueces integrantes de los Poderes Judiciales Locales, deberán reunir los requisitos
señalados por las fracciones I a IV del párrafo segundo del artículo 97 de esta Constitución y los demás que establezcan las Constituciones y
las Leyes Orgánicas de los Estados. No podrán ser Magistradas o Magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de titular de
Secretaría o su equivalente, Fiscal o Diputada o Diputado Local, en sus respectivos Estados, durante el año previo al día de la publicación de
la convocatoria respectiva por el Congreso local. […]
[Énfasis añadido]
38 “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia de reforma del Poder Judicial”.
39 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
119.
Por su parte, el artículo 116 constitucional prevé que el Poder Judicial de los Estados se ejercerá por
los tribunales que establezcan sus respectivas Constituciones; además, dispone que la independencia
de magistradas, magistrados, juezas y jueces deberá estar garantizada por las constituciones y leyes
orgánicas locales. Asimismo, determina las bases para su elección por voto directo y secreto, así como
la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial y de un órgano de administración judicial con
independencia técnica, de gestión y decisoria, en armonía con el diseño constitucional federal.
120.
En ese sentido, dado que los Tribunales Locales de Disciplina Judicial constituyen órganos del Poder
Judicial de las entidades federativas, es indudable que, desde un enfoque formal, les resulta aplicable
el estándar constitucional de independencia judicial como postulado estructural del sistema de
impartición de justicia en el Estado mexicano.
121.
Asimismo, desde una perspectiva material, estos órganos realizan auténticas funciones
jurisdiccionales, pues al resolver sobre la responsabilidad administrativa de las personas juzgadoras
analizan la corrección en la aplicación del derecho en sus decisiones. Por ello, deben contar con
condiciones institucionales que garanticen libertad de criterio, ajena a presiones políticas o intereses
particulares.
122.
En consecuencia, este Tribunal Pleno estima que el requisito constitucional de separación previa no se
limita a magistradas o magistrados que pretendan integrar los Tribunales Superiores de Justicia, sino
que también resulta aplicable a quienes aspiren a ocupar magistraturas en los Tribunales de Disciplina
Judicial locales.
123.
Aclarado lo anterior, corresponde ahora determinar si este requisito también resulta aplicable a juezas
y jueces de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas.
124.
Como se ha detallado, las restricciones temporales aplicables a personas que hayan ejercido cargos
político-administrativos fueron introducidas por el Poder Constituyente mediante el “Decreto por el cual
se declaran reformados los artículos 21, 55, 73, 76, 89, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103,
104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil
novecientos noventa y cuatro.
125.
Inicialmente, se consideró regular estas restricciones en el artículo 95 constitucional —relativo a los
requisitos para ministras y ministros de esta Suprema Corte— y extenderlas a las magistraturas
locales. No obstante, posteriormente se optó por modificar el tercer párrafo de la fracción III del artículo
116, con el propósito de que las incompatibilidades previstas para el ámbito federal fueran adaptadas a
las equivalentes en las entidades federativas.
126.
De ello se desprende que la intención del Poder Constituyente no fue eliminar tales requisitos para
magistraturas locales, sino establecerlos de manera adecuada al ámbito estatal.
127.
El Constituyente fue claro en delimitar que este requisito aplicaba exclusivamente a las magistraturas
de los Tribunales Superiores de Justicia locales. En concordancia, la reforma mencionada propuso
derogar el párrafo cuarto de la fracción III del artículo 116 constitucional —relativo a juezas y jueces
locales— para permitir que cada entidad federativa adoptara el modelo de organización judicial que
considerara más idóneo para fortalecer la carrera judicial.
128.
Sin embargo, mediante el Decreto publicado el quince de septiembre de dos mil veinticuatro40, el
Constituyente Permanente modificó nuevamente el sistema de nombramientos, instaurando la elección
popular de integrantes de los poderes judiciales y buscando homologar ciertos estándares entre los
poderes judiciales federal y locales.
129.
No obstante, del texto aprobado no se advierte una homologación plena entre los requisitos de
magistradas, magistrados, juezas y jueces locales y los del Poder Judicial de la Federación.
130.
En efecto, el artículo 116, fracción III, dispone que juezas, jueces, magistradas y magistrados
integrantes del Poder Judicial local deberán cumplir con los requisitos de las fracciones I a IV del
artículo 97 constitucional41, además de aquellos adicionales que establezcan las constituciones y leyes
orgánicas de los estados.
Artículo 100.- El Tribunal de Disciplina Judicial será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y
para emitir sus resoluciones. […]
[Énfasis añadido]
40 “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia de reforma del Poder Judicial”.
41 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 97.- […]
Para ser electo Magistrada o Magistrado de Circuito, así como Jueza o Juez de Distrito, se necesita:
I. Tener ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Contar el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución con título de licenciatura en
derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de
nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado.
Para el caso de Magistrada y Magistrado de Circuito deberá contar además con práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica
afín a su candidatura;
III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad;
IV. Haber residido en el país durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta
Constitución, y […]
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
385
131.
Sin embargo, este precepto excluyó a juezas y jueces locales del requisito previsto en la fracción V del
artículo 97 constitucional42, relativo a no haber ocupado diversos cargos de alta responsabilidad
política un año antes de la convocatoria.
132.
No obstante, este Tribunal considera que dicha exclusión no tuvo el propósito de eliminar totalmente
las incompatibilidades aplicables a juezas y jueces locales, sino permitir que tales requisitos se
definieran atendiendo a las particularidades del ámbito estatal para garantizar su equivalencia funcional
y preservar estándares homogéneos de independencia judicial.
133.
Esta interpretación no contraviene el texto del artículo 116 constitucional, pues: i) dicho precepto obliga
a las entidades federativas a garantizar la independencia judicial mediante mecanismos adecuados de
nombramiento y protección frente a presiones externas; y, ii) su interpretación debe realizarse a la luz
de los principios de división de poderes, independencia judicial y derecho de acceso a la justicia.
134.
Lo anterior implica reconocer que, ante posibles interpretaciones diversas de los preceptos
constitucionales, este Tribunal Pleno debe optar por aquella que permita que la labor jurisdiccional se
desarrolle con libertad y sin injerencias externas, conforme al criterio de fortalecimiento del Poder
Judicial y de realización plena de su independencia. Por ello, en situaciones no reguladas o respecto
de las cuales el texto normativo no sea del todo claro, la interpretación debe orientarse a integrar las
disposiciones bajo los principios que con toda nitidez se contienen en la Constitución Federal.
135.
Tampoco constituye obstáculo para esta determinación el artículo transitorio Décimo Cuarto43 del
“Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial”, el cual establece que
“para la interpretación y aplicación de este Decreto, los órganos del Estado y toda autoridad
jurisdiccional deberán atenerse a su literalidad y no habrá lugar a interpretaciones análogas o
extensivas que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su
vigencia, ya sea de manera total o parcial”. Ello es así porque la interpretación aquí adoptada no
inaplica, suspende, modifica ni hace nugatorios los términos o la vigencia del Decreto; por el contrario,
maximiza sus alcances al reforzar su finalidad de consolidar la independencia judicial.
136.
Ahora bien, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit establece para juezas y
jueces, así como para las personas magistradas que aspiren a integrar el Tribunal Superior de Justicia
o el Tribunal de Disciplina Judicial, el requisito consistente en separarse de un cargo de elección
popular, de un puesto de dirigencia partidista, de la titularidad de la Fiscalía General de Justicia del
Estado o de una Secretaría del Poder Ejecutivo local, con una anticipación mínima de noventa días al
día de la publicación de la convocatoria a que se refiere la fracción I del artículo 84 constitucional local.
137.
El artículo 116, fracción III, de la Constitución Federal permite a las entidades federativas establecer,
en sus constituciones y leyes orgánicas, requisitos adicionales a los previstos en el propio texto federal,
al disponer que las magistradas, magistrados, juezas y jueces integrantes de los poderes judiciales
locales deberán cumplir con los requisitos señalados por esta Constitución “y los demás que
establezcan las constituciones y las leyes orgánicas de los estados”.
138.
En uso de esa libertad configurativa, el Congreso del Estado de Nayarit incorporó ciertos cargos
políticos que no se encuentran expresamente previstos por el artículo 116, fracción III, de la
Constitución Federal44, como lo son los cargos de elección popular o de dirigencia partidista.
139.
Sin embargo, en lo que concierne a los cargos de elección popular, este Tribunal Pleno estima que
dicho concepto no puede interpretarse de manera extensiva para incluir cargos judiciales, pues estos
no generan el riesgo de indebida influencia política que justificó la restricción. En consecuencia, la
categoría “cargos de elección popular” debe entenderse referida exclusivamente a los cargos de
42 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 97.- […]
Para ser electo Magistrada o Magistrado de Circuito, así como Jueza o Juez de Distrito, se necesita:
V. No haber sido persona titular de una Secretaría de Estado, Fiscal General de la República, senadora o senador, diputada o diputado
federal, ni persona titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria
señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución. […]
43 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial
DÉCIMO CUARTO TRANSITORIO. Para la interpretación y aplicación de este Decreto, los órganos del Estado y toda autoridad jurisdiccional
deberán atenerse a su literalidad y no habrá lugar a interpretaciones análogas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender, modificar o
hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial. […]
44 El texto constitucional únicamente hace referencia a los cargos de titular de Secretaría o su equivalente, Fiscal o Diputada o Diputado
Local, en sus respectivos Estados.
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gubernatura45, sindicatura, regiduría o presidencia municipal46, ya que de esta forma se atiende al
mandato constitucional “de prevenir un tránsito inmediato de los supuestos de la administración pública
a los cargos de la judicatura”.
140.
Finalmente, este Tribunal Pleno estima que, aunque el Poder Reformador de Nayarit buscó fortalecer
la independencia judicial con el requisito impugnado, lo cierto es que no estaba facultado para reducir
el plazo de un año constitucionalmente establecido, ya que su finalidad —proteger la independencia
judicial frente a presiones políticas— sólo se cumple si se respeta el estándar mínimo federal.
141.
Conforme a lo expuesto, este Tribunal Pleno declara la invalidez del artículo 83, fracción VI, en la
porción normativa “durante 90 días anteriores a la designación”, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Nayarit, por vulnerar los principios de independencia judicial, división de poderes,
supremacía constitucional y el derecho de acceso a la justicia.
VII. EFECTOS
142.
El artículo 73, en relación con los artículos 41, fracción IV, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de las
Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos47,
señalan que las sentencias deben contener los alcances y efectos de éstas, así como fijar con
precisión los órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos
aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, se debe
fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos.
143.
Declaratoria de invalidez. Se declara la invalidez del artículo 83, fracción VI, en su porción normativa
“durante 90 días anteriores a la designación”, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Nayarit, reformado mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa
el nueve de junio de dos mil veintitrés.
144.
Lineamientos de esta sentencia y plazo para legislar. Toda vez que este Tribunal Pleno declaró la
invalidez del artículo 83, fracción VI, en su porción normativa “durante 90 días anteriores a la
designación”, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit —requisito aplicable
tanto a juezas y jueces como a las personas magistradas que aspiren a integrar el Tribunal Superior de
Justicia o el Tribunal de Disciplina Judicial de esa entidad federativa—, el efecto de la presente
sentencia debe consistir en ordenar al Congreso del Estado de Nayarit que legisle, a más tardar,
durante el periodo ordinario de sesiones inmediato posterior a la notificación de esta ejecutoria, para lo
cual deberá atender a los lineamientos establecidos en la presente resolución.
145.
Asimismo, a fin de salvaguardar la seguridad jurídica en el próximo proceso electoral que se celebrará
en la entidad, y en tanto el Congreso del Estado da cumplimiento a esta ejecutoria, resulta procedente
que, en ejercicio de las amplias atribuciones con las que cuenta esta Suprema Corte de Justicia
45 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit
Artículo 63.- El Gobernador será electo popular y directamente cada seis años, empezará a ejercer sus funciones el diecinueve de
Septiembre posterior a la elección, protestando ante el Congreso del Estado y en ningún caso, ni por motivo alguno, podrá ser reelecto.
El cargo de Gobernador del Estado puede ser revocado en los términos establecidos en esta Constitución.
46 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit
Artículo 106.- Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por una o un Presidente Municipal,
una o un Síndico y el número de Regidurías que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género. La competencia que
esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna
entre éste y el gobierno del Estado.
En la designación de las personas titulares de las dependencias que integran la Administración Centralizada del Municipio, los Ayuntamientos
deberán observar el principio de paridad de género en los términos que establezca la ley en la materia.
47 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 73. Las sentencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 41, 43, 44 y 45 de esta ley.
Artículo 41. Las sentencias deberán contener: […]
IV. Los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas generales, actos u
omisiones respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Cuando
la sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la
propia norma invalidada; […]
Artículo 43. Las razones que justifiquen las decisiones de las sentencias aprobadas por cuando menos ocho votos, serán obligatorias para
todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades federativas. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean
necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias.
La Suprema Corte no estará obligada a seguir sus propios precedentes. Sin embargo, para que pueda apartarse de ellos deberá proporcionar
argumentos suficientes que justifiquen el cambio de criterio.
La Suprema Corte estará vinculada por sus precedentes en los términos antes descritos, incluso cuando éstos se hayan emitido con una
integración de Ministras y Ministros distinta.
Artículo 44. Dictada la sentencia, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará notificarla a las partes, y mandará
publicarla de manera íntegra en el Semanario Judicial de la Federación, conjuntamente con los votos particulares que se formulen.
Cuando en la sentencia se declare la invalidez de normas generales, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará,
además, su inserción en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial en que tales normas se hubieren publicado.
Artículo 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales
y disposiciones legales aplicables de esta materia.
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DIARIO OFICIAL
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de la Nación para fijar los alcances y efectos de las declaratorias de inconstitucionalidad, cobre
aplicación directa lo dispuesto en el artículo 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
146.
Fecha a partir de la cual surtirá efectos la declaratoria general de invalidez. Conforme a lo
dispuesto por el artículo 45, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del
Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos48, esta resolución y la
declaratoria de invalidez surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta
sentencia al Poder Legislativo del Estado de Nayarit.
VIII. DECISIÓN
147.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 83, fracción VI, en su porción normativa “durante 90
días anteriores a la designación”, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit,
reformado mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el nueve de
junio de dos mil veintitrés, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos
resolutivos al Congreso de dicho Estado.
TERCERO. Se ordena al Congreso del Estado de Nayarit para que, en el próximo período de sesiones,
legisle en los términos precisados en esta ejecutoria.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Nayarit, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese; mediante oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como
asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Ríos González,
Batres Guadarrama, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de los
apartados procesales. Las personas Ministras Espinosa Betanzo y Esquivel Mossa votaron en contra y
anunciaron voto de minoría.
Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Ríos González,
Batres Guadarrama, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del estudio
de fondo. Las personas Ministras Espinosa Betanzo y Esquivel Mossa votaron en contra. El señor
Ministro Espinosa Betanzo anunció voto particular.
Se aprobó por mayoría de cuatro votos de las personas Ministras Ríos González, Batres Guadarrama,
Figueroa Mejía y Presidente Aguilar Ortiz respecto del apartado de efectos. Las personas Ministras
Herrerías Guerra y Guerrero García votaron en el sentido de imprimir efectos de reviviscencia a la
declaratoria de invalidez. Las personas Ministras Espinosa Betanzo y Esquivel Mossa votaron
en contra.
La señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf no asistió a la sesión de veintiséis de enero de dos mil veintiséis
por desempeñar una comisión oficial.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.
Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente con el Secretario General de
Acuerdos, que autoriza y da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Sara Irene
Herrerías Guerra.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Daniel Álvarez Toledo.-
Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN CERTIFICA Que la presente copia fotostática constante de cuarenta y dos fojas útiles en las
que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la
sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 157/2023, promovida por la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de
veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario
Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a ocho de abril de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
48 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación. […]
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VOTO DE MINORÍA
QUE FORMULAN LA MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA Y EL MINISTRO IRVING ESPINOSA BETANZO EN LA
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 157/2023
En sesión de 26 de enero de 2026 el Tribunal Pleno consideró –por mayoría de 6 votos– que la presente
acción, promovida contra el artículo 83, fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Nayarit en su porción normativa “durante 90 días anteriores a la designación”, relativa a los requisitos para la
designación de magistraturas del Tribunal Superior de Justicia de tal estado, era procedente.
Lo anterior pese a que –como se reparó al realizar el análisis de la oportunidad– el sistema para la integración
del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit se había transformado para hacerse coherente con el
modelo de elección popular de los cargos judiciales que se había incorporado a la Constitución Federal el 15
de septiembre de 2024.
En este orden de ideas, la mayoría consideró que las modificaciones realizadas al sistema normativo para la
integración del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, aunque relevantes desde una perspectiva
institucional y representativas de un cambio estructural en el diseño de la judicatura local, no podían incidir en
la oportunidad de la acción promovida.
Ahora, quienes suscribimos este voto de minoría tenemos una apreciación diferente sobre los efectos que
genera una modificación legislativa como la que se presentó en este caso. Nos explicamos.
El planteamiento de inconstitucionalidad que originó esta acción en el año 2023 se inscribía en una lógica
distinta a la actual para la integración de los órganos jurisdiccionales, que preveía un procedimiento de
designación en que solo participaban actores políticos estatales; sin embargo, como es de conocimiento
público, la transformación a partir de la reforma constitucional que incorporó a la ciudadanía dentro del
proceso de elección de autoridades jurisdiccionales, modificó cardinalmente la conformación de las y los
integrantes del Poder Judicial tanto local como federal, lo que la legislatura de Nayarit materializó en la
reforma a su Constitución Local publicada el 27 de enero de 2025, que ahora consigna los requisitos de
elegibilidad para las magistraturas y personas juzgadoras del Tribunal Superior de Justicia de la entidad bajo
el nuevo paradigma democrático.
Así, aunque el artículo 83 impugnado regulaba un proceso de designación en el cual la titularidad del Poder
Ejecutivo presentaba una terna al Congreso Local; ahora prevé un mecanismo de elección popular por un
periodo de 9 años, con posibilidad de reelección.
En efecto, a través de la reforma al artículo 83, párrafo primero, de la Constitución Local, se modificó el
encabezado de este precepto para establecer que el mecanismo para elegir a las personas magistradas del
Tribunal Superior de Justicia del Estado ya no se haría a través de la designación mediante una terna, sino
que se llevaría a cabo a través de elección popular. Además, la norma antes de su reforma regulaba
exclusivamente los requisitos para la designación de magistraturas y, a partir de la reforma a la Constitución
Local de 2025, esos requisitos se extendieron también para las personas que pretendan ser electas jueces
o juezas.
A raíz de lo anterior, desde nuestra perspectiva, resulta innegable que el sistema normativo en el que se
inscribe la norma impugnada se ha transformado a un grado que impide que sea interpretada en el mismo
sentido que el demandado pretende y que ha transformado diametralmente su alcance; razón por la cual
debió decretarse la cesación de efectos.
Esto, con independencia de que la porción normativa impugnada conserve la redacción que fue objeto de
control constitucional, pues su interpretación y aplicación no puede entenderse ajena al contexto normativo,
modificado diametralmente.
En este sentido, desde nuestra perspectiva, la cesación de efectos de la norma impugnada debería de
analizarse a partir de una apreciación de la transformación del sistema normativo en el que se inserta, no solo
a partir de una lectura aislada de la porción cuestionada; análisis que nos conduce a la convicción de que han
cesado los efectos de la norma controvertida.
Lo anterior porque la referida cesación de efectos no se actualiza únicamente mediante la modificación
expresa del texto de la porción normativa impugnada, sino también cuando el sistema en el que dicha norma
se inscribe se transforma sustancialmente, de modo que el enunciado normativo ya no puede ser interpretado
bajo la misma óptica jurídica.
A raíz de lo anterior, desde nuestra perspectiva, lo procedente era decretar el sobreseimiento en la presente
acción de inconstitucionalidad.
Ministra Yasmín Esquivel Mossa.- Firmado electrónicamente.- Ministro Irving Espinosa Betanzo.-
Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN CERTIFICA Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles, concuerda fiel y
exactamente con el original firmado electrónicamente del voto minoría de la señora Ministra Yasmín
Esquivel Mossa y del señor Ministro Irving Espinosa Betanzo, formulado en relación con la sentencia del
veintiséis de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
en la acción de inconstitucionalidad 157/2023, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de
México, a ocho de abril de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.2888 M.N. (diecisiete pesos con dos mil ochocientos ochenta y
ocho diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 4 de junio de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca
Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José
Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos
Ruiz.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 6.6554%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 6.6915%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 6.7441%.
Ciudad de México, a 4 de junio de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca
Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José
Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos
Ruiz.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 6.40 por ciento.
Ciudad de México, a 3 de junio de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca
Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José
Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos
Ruiz.- Rúbrica.
390
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
AVISO General mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio del Órgano de Desarrollo Institucional y
Servicio Profesional de Carrera y sus Unidades Administrativas de la Fiscalía General de la República.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de
la República.
AVISO GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DEL ÓRGANO DE
DESARROLLO INSTITUCIONAL Y SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA Y SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
LAURA ANGELES GÓMEZ, Oficial Mayor de la Fiscalía General de la República, con fundamento en los
artículos 21, 102, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 11, fracción XII,
16, 27 y 30 de la Ley de la Fiscalía General de la República; 1, 5, fracción XII, 7, fracción X, 8 y 170,
fracciones III, VI, 208 a 211 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, he tenido a bien
expedir el siguiente:
AVISO GENERAL
Para todos los efectos legales y administrativos procedentes, se informa lo siguiente:
PRIMERO. El Órgano de Desarrollo Institucional y Servicio Profesional de Carrera y sus Unidades
Administrativas de la Fiscalía General de la República, a partir del día siguiente a la fecha de publicación del
presente Aviso General en el Diario Oficial de la Federación, tendrá como domicilio el ubicado en:
Calle Tonalá número 104, Colonia Roma Norte, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código
Postal 06700, Ciudad de México.
SEGUNDO. En el domicilio a que se refiere el numeral anterior se encontrarán:
I.
El Órgano de Desarrollo Institucional y Servicio Profesional de Carrera:
I.1. La Unidad de Planeación para el Desarrollo y Formación;
I.2. La Unidad del Servicio Profesional de Carrera y
I.3. La Unidad Especial de Igualdad Sustantiva y de Género.
Lo anterior, a efecto de que la correspondencia, trámites, diligencias, notificaciones, citaciones y demás
asuntos competencia de las Unidades Administrativas referidas, se envíen y realicen en su nuevo domicilio.
Publíquese el presente Aviso General en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 29 de mayo de 2026.- La Oficial Mayor, Mtra. Laura Angeles Gómez.- Rúbrica.
Diario Oficial de la Federación
Conmutador:
55 50 93 32 00
Coordinación de Inserciones:
Ext. 35067
Coordinación de Avisos y Licitaciones
Ext. 35084
Subdirección de Producción:
Ext. 35007
Servicios al público e informática
Ext. 35012
Domicilio:
Río Amazonas No. 62
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500
Ciudad de México
Horarios de Atención
Inserciones en el Diario Oficial de la Federación:
de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil
del Vigésimo Segundo Circuito, en Querétaro, Qro.
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Jacqueline Alicia Flores Mendoza y/o Jaqueline Alicia Flores Mendoza, dado que se ignora su domicilio, se
le emplaza por este medio al juicio de amparo directo civil 172/2025, del índice del Segundo Tribunal
Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito en el Estado de Querétaro,
promovido por Cesar Ayala Mendoza, contra la sentencia de treinta de septiembre de dos mil veinticuatro,
dictada en el expediente 2671/2021, por el Juez Tercero Menor Civil del Distrito Judicial de Querétaro, donde
le resulta el carácter de persona tercera interesada, por lo que dentro del término de treinta días, contados a
partir de la última publicación de este edicto, que deberá publicarse tres veces, de siete en siete días hábiles,
en el “Diario Oficial de la Federación” y en el Periódico “El Universal”, podrán comparecer al juicio referido, por
sí, o por conducto de su representante legal, apercibido que de no hacerlo, éste seguirá su secuela procesal y
las siguientes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista que se fije en los estrados de
este Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, quedando
a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Órgano copia simple de la demanda de amparo.
Atentamente
Querétaro, Querétaro, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en
Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito
Carlos Alberto leal González
Rúbrica.
(R.- 575705)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua,
con residencia en Cd. Juárez
EDICTO.
Juicio de amparo 1001/2025-II, del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado, promovido por María Cristina
Dávila Figueroa, por sí, contra actos de la Juez Segundo Civil por Audiencias y Actuario Adscrito a la Oficina
Central de Notificadores y Ministros Ejecutores, ambos del Distrito Judicial Bravos, el veintitrés de marzo de
dos mil veintiséis, ordenó emplazar a la tercera interesada Deutsche Bank México, Sociedad Anónima
Institución De Banca Múltiple División Fiduciaria Como Fiduciario En El Contrato De Fideicomiso Empresarial
F/342, por edictos, conforme el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, síntesis:
“..AUTORIDADES: JUEZ SEGUNDO CIVIL POR AUDIENCIAS y ACTUARIO ADSCRITO.. ACTOS. Todas las
actuaciones incluyendo la orden de desalojo del inmueble ubicado en Vinnera número 1503 en esta ciudad en
el expediente 1176/2024…orden de desalojo o entrega material del inmueble, orden de lanzamiento y todas
las actuaciones judiciales anteriores y que deriven del proceso judicial… la orden de emplazamiento y
ejecución material, Preceptos 1, 14, 16 y 17 Constitucionales..”. Se hace saber a la tercera interesada, que la
audiencia constitucional se fijó a las 10:10 horas del 25 de mayo de 2026. Además, quedando copia de la
demanda a recoger en el juzgado, tiene 30 días, contados a partir de la última publicación de los edictos, para
acudir a señalar lugar para recibir notificaciones y hacer valer sus derechos, apercibido que de no hacerlo, las
siguientes, aun las personales, se le practicarán por medio de la lista de acuerdos.
Ciudad Juárez, Chihuahua, 20 de abril de 2026.
Titular del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua
Juez Gabriel Galván Morales
Rúbrica.
(R.- 575710)
392
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
EDICTO:
JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL ESTADO DE JALISCO. En el juicio de
amparo indirecto 1744/2025, promovido por TERESA DE JESÚS ALCARAZ VILLALVAZO o TERESA DE
JESÚS ALCARAZ VILLALVAZO DE TRIBBLE; se ordena emplazar a las terceras interesadas MARÍA
TERESA MACIEL ALCARAZ y ANA VICTORIA RÍOS MACIEL, haciéndoseles saber que cuentan con
TREINTA DÍAS, contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezcan ante este
juzgado de Distrito a defender sus derechos y señalen domicilio en esta ciudad donde oír y recibir
notificaciones, apercibidas que de no hacerlo, las posteriores, se les harán por lista que se fije en los estrados;
lo anterior, toda vez que el quejoso promovió demanda de amparo en contra del emplazamiento y todo lo
actuado dentro del juicio 596/2021, del índice del Juzgado Cuarto en Materia Civil del Primer Partido Judicial
del Estado de Jalisco, de conformidad al artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
Zapopan, Jalisco, trece de abril de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
María Isabel Orozco Ruiz
Rúbrica.
(R.- 575727)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
M4-S
EDICTO
Tercero interesado: Servicios de Capital Inteligente, S.I.I, Sociedad Anónima de Capital Variable.
En los autos del juicio de amparo número 104/2025, promovido por Norma Edith Mendoza Álvarez, contra
actos del Juez Segundo de lo Civil del Trigésimo Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco; y otra, con
fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley
de Amparo, se ordenó emplazar este medio a Servicios de Capital Inteligente, S.I.I, Sociedad Anónima de
Capital Variable, quien debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente
al de la última publicación, a hacer valer sus derechos en el presente juicio; apercibido que, de no hacerlo, por
sí, por su apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el procedimiento en sus etapas,
haciéndose las subsecuentes notificaciones por lista, que se fije en los estrados de este Juzgado, en términos
de lo dispuesto en los artículos 26, fracción III, y 27, fracción III, de la Ley de Amparo. Queda a su disposición
en la Secretaría de este Juzgado, copia de la demanda de amparo.
Zapopan, Jalisco; nueve de abril de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Jesús Janet Rodríguez Barrera
Rúbrica.
(R.- 575729)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Primero de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal.
En cumplimiento al auto de catorce de abril de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo
97/2026-I, del índice de este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido
por Karina Mendoza Antuna, contra actos del Juez Cuarto de Control, Enjuiciamiento y Justicia Integral para
Adolescentes adscrito al Primer Distrito Judicial con sede en Tonalá, Jalisco y otras autoridades, juicio de
amparo en el cual, la persona de nombre Armando Cárdenas Guzmán, fue señaladas como terceras
interesadas y, al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso b),
de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, se
ordena su emplazamiento por medio de edictos y se hace de su conocimiento que si a sus intereses conviene,
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DIARIO OFICIAL
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se apersone por sí, por conducto de su representante legal al presente juicio de amparo dentro del término de
treinta días, computado a partir del día siguiente al de la última publicación; juicio de amparo que se tramita
ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Carretera
Libre a Zapotlanejo KM 17.5, Centro Penitenciario, Puente Grande, Jalisco, C.P. 45427, Edificio Antiguo, Piso
2, de la misma forma, se le hace saber que deberá señalar domicilio para recibir notificaciones en la zona
metropolitana de Guadalajara, Jalisco, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le serán
practicadas mediante lista que se fija en los estrados de este juzgado; asimismo, comuníquesele que en la
secretaría de este órgano jurisdiccional quedan a su disposición copia autorizada de la demanda de amparo,
auto admisorio y del presente proveído.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, veintiuno de abril de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Yasmín Yarit Molina Núñez
Rúbrica.
(R.- 575696)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León
EDICTO
Dentro del juicio de amparo número 553/2025-3, promovido por Luis Irineo Ramos López, por proveído de
ocho de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a los terceros interesados Sergio Manrique
Ramos y Leonor Cecilia Pérez Cuevas, “La resolución de veintiuno de marzo del dos mil veinticinco, en el
expediente laboral 06481/i/02/2004 del índice de Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y
Arbitraje del Estado; demanda que se admitió a trámite el veinticuatro de abril de dos mil veinticinco,
registrada con el número de expediente 553/2025-3. Actualmente, está fijada las diez horas con cincuenta
minutos del siete de mayo de dos mil veintiséis, para la audiencia constitucional.”
Monterrey, Nuevo León a 16 de abril del 2026.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León
Lic. Alejandro Tovar Álvarez
Rúbrica.
(R.- 575866)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito
Ciudad Judicial Federal
Zapopan, Jalisco
EDICTOS
TERCERO INTERESADO:
José Arturo Ledezma Rojas
En el juicio de amparo directo 1314/2025, promovido por Ma. Guadalupe Hernández Castro, contra el acto
de la Junta Especial Número Trece de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, consistente
en el laudo aprobado el siete de marzo de dos mil veinticinco, dictado en el juicio laboral 2268/2021. Por tanto,
se ordena emplazar por edictos a José Arturo Ledezma Rojas, bajo los términos del artículo 27, fracción III,
inciso c) de la Ley de Amparo, a efecto de presentarse, ante esta autoridad, dentro del término de quince días,
contado a partir del día siguiente al de la última publicación del edicto, de conformidad a lo dispuesto por los
artículos 181 y 182 de la ley de la materia.
Zapopan, Jalisco, diecisiete de abril de dos mil veintiséis.
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito
Licenciado Aarón Efraín Silva de Anda
Rúbrica.
(R.- 575877)
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DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla,
con residencia en Puebla
EDICTO
En la causa penal 38/2023 se ordenó citar por edictos a los testigos Francisco Pozos Hernández y Víctor
Ubera Medina, en términos del artículo 182, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales; y se
hace de su conocimiento que se señalaron las once horas con treinta minutos del diecisiete de junio de dos
mil veintiséis, en las instalaciones de este juzgado (ubicado en avenida 23 poniente, número 2509, colonia
volcanes, en esta ciudad de puebla, puebla, c. p. 72410), para el desahogo de la testimonial ofrecida por
Rosalía María del Carmen Lichtle Espinosa, administradora Única y Accionista, y Hugo Rafael Vera Arenas,
Apoderado General, ambos de la contribuyente denominada Sinergia Textil, Sociedad Anónima de Capital
Variable, la cual deberá desahogarse en términos de lo transcrito en párrafos anteriores; en la inteligencia que
de no llevarse a cabo el desahogo de las testimoniales por la inasistencia de los testigos citados, se declarara
desierta la probanza de referencia.
Puebla, Puebla; diecisiete de abril de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla
Yebel Lizzani Márquez Hernández
Rúbrica.
(R.- 576129)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 356/2025-I
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A TERCEROS INTERESADOS
•
E.T.Z., R.J.J.J.; y,
•
Persona moral Santro S.A de C.V. por conducto de su representante Gerardo Orta Gutiérrez
En el juicio de amparo 356/2025-I, promovido por Macario Cortés Sánchez, se demandó la protección
de la justicia federal respecto de:
-La orden de reaprehensión librada contra el quejoso en la causa penal 163/2013, así como su
ejecución.
- La omisión de declarar de oficio la prescripción de la potestad para ejecutar la pena privativa
de libertad impuesta al quejoso en la causa penal 163/2013.
En virtud de que se agotaron los medios para investigar su domicilio, sin resultados positivos, con
fundamento en el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo, se ordena el emplazamiento como terceros
interesados, y se les hace saber que pueden apersonarse dentro del término de treinta días, contados a partir
de la última publicación de los edictos, y que se encuentra a su disposición en la secretaría de este juzgado la
copia correspondiente de la demanda de amparo respectiva.
Ciudad de México, quince de mayo de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Brenda Patricia Valero Ortiz
Rúbrica.
(R.- 576454)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
Emplazamiento del tercero interesado Javier Alberto Covarrubias Juárez.
En el juicio de amparo número 639/2025-B, promovido por Delmy Xiomara Ochoa Vásquez, por si y en
representación de sus hijos menores de edad de identidades reservadas C.A.C.O y S.P.C.O, contra actos del
Juez Séptimo de Primera Instancia Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, y de otras autoridades,
cuyos actos reclamados lo constituyen: “la falta de llamamiento al juicio especial hipotecario 1187/2022, del
índice del Juez responsable, promovido por el aquí tercero interesado, Instituto del Fondo Nacional de la
vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), en contra de José Alberto Cornejo Burgoin, así como todo lo
actuado en el mismo, y sus consecuencias y la inscripción de la sentencia dictada por el Juez responsable,
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como título de propiedad del tercero interesado, ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, en
esta ciudad, bajo la partida 5789652, respecto del bien inmueble materia de la litis; así como la generación de
la partida correspondiente.”; por lo que se ordenó emplazar al tercero interesado Javier Alberto Covarrubias
Juárez, por edictos, haciéndole saber que podrá presentarse dentro de treinta días contados al siguiente de la
última publicación, apercibido que de no hacerlo, las posteriores notificaciones le surtirán efectos por lista en
los estrados de este órgano jurisdiccional. Asimismo, se le informa que queda a su disposición en este
juzgado, copia de la demanda, del auto admisorio, del escrito de ampliación de demanda y del auto de
veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco.
Atentamente
Tijuana, Baja California, dieciséis de abril de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Baja California
Gerardo Castillo Riedel
Rúbrica.
(R.- 575704)
Estados Unidos Mexicanos
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz,
con sede en Emiliano Zapata
EDICTO
José Tiburcio, Pascual Martínez y Jesús Torres Contreras.
Se informa que la Agente del Ministerio Público Federal, Titular de la Célula I-6, en el estado de Veracruz,
solicitó audiencia sobre la procedencia de declaratoria de abandono en relación con la carpeta judicial
FED/VER/VER/0001371/2025, respecto del bien: Vagoneta Marca Chrysler, Modelo 1999, Color Blanco,
placas de circulación YBK111B, NIV Xb573374, por lo que se fijaron las TRECE HORAS DEL DIECISIETE DE
AGOSTO DE DOS MIL VEINTISÉIS, en la sala B, del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de
Veracruz, con sede en Emiliano Zapata, ubicado en Kilómetro 5.5 de la Carretera Xalapa Veracruz,
Congregación Las Trancas, Emiliano Zapata; para que se resuelva sobre la declaratoria de abandono
20/2025, en la cual les asiste el carácter de personas interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 231, fracción III del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Atentamente
Emiliano Zapata, Veracruz, 08 de mayo de 2026.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz
Pavel Yaved Hernández Flores
Rúbrica.
(R.- 576696)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado
San Luis Potosí
EDICTO
En el juicio de amparo 284/2025, promovido por Edgardo Uresti Torres contra actos del Juzgado Primero
Familiar, en el que Edgardo Alejandro Uresti Cordero tiene el carácter de tercero interesado, se dictó un auto
que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, b) de la Ley de Amparo ordena emplazarlo a
dicho juicio, para que comparezca a defender sus derechos a la audiencia constitucional señalada para las
once horas del ocho de mayo de dos mil veintiséis; el quejoso reclama el emplazamiento a juicio, así como la
orden de desposesión y/o embargo del bien inmueble que aduce es de su propiedad, en la controversia
familiar por alimentos expediente 134/2024.
Para publicarse conforme a lo ordenado en auto de veintiuno de abril de dos mil veintiséis, deberá
presentarse ante este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado, ubicado en Palmira 905, Fraccionamiento
Desarrollos del Pedregal, Ala B, Piso 6º, C.P. 78295, de la ciudad de San Luis Potosí, dentro del término de
treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación; a recoger copia de la demanda de
amparo, quedando a su disposición en la secretaría del juzgado, debiendo señalar domicilio en esta ciudad
para recibir notificaciones; apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes se practicaran por medio de lista
que se fije en los estrados.
Los presentes edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en uno de los periódicos
de mayor circulación en la República Mexicana y en el Diario Oficial de la Federación.
San Luis Potosí, S. L. P., 21 de abril de 2026.
Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado
Francisco Guadalupe Bravo Gutiérrez
Rúbrica.
(R.- 576701)
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Viernes 5 de junio de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado
San Luis Potosí, S.L.P.
EDICTO
En el juicio de amparo 1818-2025, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de San Luis
Potosí, promovido por Janett Marisol Martínez Pérez por propio derecho y en representación de C.A.T.M., se
ordenó el emplazamiento de la tercero interesada Edgar Jontue Tristán González, al referido juicio, para que
comparezca a defender sus derechos a la audiencia constitucional señalada para las ONCE HORAS CON
CUARENTA MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS, haciéndole saber que el
acto reclamado constituye en interlocutoria de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, dictada en
juicio de origen 1939/2014 del índice del Juzgado Cuarto de lo Familiar en el Estado, por la cual se canceló la
pensión alimenticia concedida en favor de la quejosa y se redujo al trece por ciento del sueldo, ingresos y
demás prestaciones ordinarias únicamente en favor de la menor quejosa; Ello, para publicarse conforme al
proveído de veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial
de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, haciéndole saber que
deberá presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última
publicación, quedando a su disposición en la secretaría del juzgado, copia de la demanda; se le previene para
que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, dentro del término de tres días siguientes
a que fenezcan los treinta días que se le conceden, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes
comunicaciones que deban de ser personales, le serán practicadas por medio de lista que se publique en los
estrados de este juzgado.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado
Laura Elena García Coria
Rúbrica.
(R.- 576705)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA
CUIDAD DE MÉXICO.
TERCERO INTERESADO: INGRID ADELAIDA MURILLO GARCÍA.
En los autos del juicio de amparo 292/2025-V promovido por Rosa María García León por su propio
derecho y en representación de su hijo de iniciales E.M.G., contra actos de la Cuarta Sala Familiar del
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en auto de dieciocho de febrero de dos mil veinticinco,
se admito la demanda señalada, en proveído de treinta de abril de dos mil veintiséis, se ordenó se le emplace
por EDICTOS, haciéndole saber que deberá presentarse en el local de este Juzgado de Distrito, dentro del
término de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, y deberá señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones en ésta Ciudad, apercibida que para el caso de no le surtirán efectos
por medio de lista que se fije en este juzgado.
Atentamente
Ciudad de México, a 19 de mayo de 2026.
La Secretaria del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Cuidad de México
Lic. Yuriko de los Santos Alvarez
Rúbrica.
(R.- 576774)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Hermosillo, Sonora
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado por auto de veinticinco de marzo de dos mil veintiséis, por el suscrito
Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con
sede en Hermosillo, Sonora, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, se emplaza a juicio por medio de los
presentes edictos a la tercero interesada Western Fish Company y/o Western Fish Company Inc., en el Juicio
de Amparo Directo Laboral 191/2025, promovido por Carlos Alberto Zazueta Razo, Fernando Javier Zazueta
Razo y Froylán Adolfo Saucedo Suano, contra el laudo de veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro dictado
por la Junta Especial Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, en el
expediente 885/2006, quien deberá presentarse ante este Tribunal Colegiado, ubicado en Calle Juan Antonio
Ruibal Corella ciento setenta y cinco, colonia La Manga de esta ciudad, dentro del término de treinta días
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hábiles, contado a partir del día siguiente hábil al de la última publicación del presente edicto; asimismo, se
hace del conocimiento de la tercero interesada Western Fish Company y/o Western Fish Company Inc., que
en caso de no comparecer por conducto de su apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el
juicio de amparo y las ulteriores notificaciones, incluso las de carácter personal se verificarán por medio de
lista electrónica, así como en el Portal de Servicios en línea del Poder Judicial de la Federación
de conformidad con el numeral 29 de la Ley de Amparo y por estrados.
Queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de este Tribunal copia simple de la demanda
de amparo.
Para ser publicado tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación, y en el
periódico Excelsior o El Universal.
Hermosillo, Sonora, a 25 de marzo de 2026.
El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Magistrado Genaro Antonio Valerio Pinillos
Rúbrica.
(R.- 575709)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA
CUIDAD DE MÉXICO.
TERCERA INTERESADA: ANAHÍ AYALA RAMÍREZ.
En los autos del juicio de amparo 202/2026-V promovido por Luis Peña Cruz, en su carácter de
Encargado del Despacho de la Dirección General de Representación Jurídica y Restitución de
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y
Adolescentes, en representación del niño de iniciales C.A.A.R, contra los actos que reclama de la
Subdirección de Asuntos Jurídicos, Control y Orientación, de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la
Dirección General del Registro Civil y de la Jefatura de Gobierno, ambas de la Ciudad de México, en
auto de nueve de febrero de dos mil veintiséis, se admitió la demanda de amparo, y en auto de diecinueve de
mayo de dos mil veintiséis, se ordenó se le emplace por EDICTOS, haciéndole saber que deberá presentarse
en el local de este juzgado de distrito, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al
de la última publicación, y deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibida
que para el caso de no le surtirán efectos por medio de la lista que se fije en este juzgado.
Atentamente
Ciudad de México, a 19 de mayo de 2026.
La Secretaria del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Cuidad de México
Lic. Yuriko de los Santos Alvarez
Rúbrica.
(R.- 576778)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México
D.C. 610/2025
Diario Oficial de la Federación
EDICTO
Se notifica a:
Ricardo Félix González
Yochiv Ruiz Castelán
Que en los autos del cuaderno de amparo directo 610/2025, promovido por Cuatro Networks, Sociedad de
Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra la sentencia de catorce de agosto de dos mil veinticinco,
pronunciada por el Juez Vigésimo Séptimo de lo Civil de Proceso Oral y de Extinción de Dominio de la
Ciudad de México, en el juicio oral mercantil 183/2021, se ordenó emplazar a usted por medio de edictos,
por virtud de ignorarse su domicilio, y en su carácter de tercera interesada, la interposición del juicio de
amparo directo ante el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a fin
de que acuda ante la citada autoridad federal dentro de un término máximo de treinta días en defensa de sus
intereses contados a partir del día siguiente a la última publicación, una vez hecho lo anterior o transcurrido
ese plazo, se continuará con el procedimiento, lo anterior con fundamento en el artículo 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, dejando a su disposición en la secretaría de acuerdos del referido tribunal
las copias simples correspondientes.
Ciudad de México, a diecinueve de mayo de dos mil veintiséis.
Secretaria del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Rebeca Gutiérrez Alvarado
Rúbrica.
(R.- 576810)
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DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
EDICTO
En el juicio de amparo 974/2024 que promueve Matilde Aguilar Madrigal, en representación de la NNA de
iniciales J.A.M.G., contra actos del Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco y otras
autoridades, consistente en la resolución de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, emitida dentro
de los auto del toca civil 399/2024 y su ejecución dentro de los autos del juicio 469/2017, del índice del
Juzgado Segundo de lo Civil del Décimo Cuarto Partido Judicial del Estado de Jalisco, por la que se modificó
la pensión alimenticia provisional en favor de la niña J. A. M. G.; se ordena notificar por edictos a Giovanni
Benigno Magaña Ceballos, en su carácter de tercero Interesado, a efecto de presentarse dentro de los
próximos 30 días, en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco con sede en
Zapopan, ubicado en Anillo Periférico Poniente Manuel Gómez Morín, # 7727, edificio X1, piso 3,
fraccionamiento Ciudad Judicial, en Zapopan, Jalisco, código postal 45010, a efecto de ser emplazado bajo
términos artículo 27, fracción III, inciso b) y c), de la Ley de Amparo y 209 Código Nacional de Procedimientos
Civiles y Familiares, de aplicación supletoria, quedando copia de demanda a su disposición en este Juzgado,
apercibido que de no comparecer, seguirá juicio en rebeldía y las subsecuentes notificaciones, aún carácter
personal, se practicarán por lista acuerdos, como dispone numeral 27, fracción III, de la ley de la materia.
Publíquese 3 veces de 7 en 7 días en el Diario Oficial de la Federación, y periódico de mayor circulación en la
República, así como en los estrados del Juzgado.
Zapopan, Jalisco, a 15 de abril de 2026.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
Licenciada Mónica Esmeralda Enríquez Enríquez
Rúbrica.
(R.- 575726)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos
“EDICTO”
En los autos del procedimiento ordinario laboral 25/2025, promovido por NORMA ANGÉLICA COLIN
LARA, contra la moral INDUSTRIAS BERNAL CANTÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, y
otros, se ORDENA EMPLAZAR a los demandados FRANCISCO BERNAL CANTÓN, HUGO ÁLVAREZ
SUAREZ Y GRUPO BERNAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por lo que se publicarán
edictos dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en uno de los periódicos de mayor
circulación en la República Mexicana, en el Diario Oficial de la Federación, que para tal efecto establezca el
Poder Judicial de la Federación y en los estrados de este órgano jurisdiccional; haciendo de su conocimiento
que en este tribunal quedan a su disposición copias cotejadas de la demanda, sus anexos, así como los
acuerdos y escritos respectivos para correr traslado; se hace de conocimiento a FRANCISCO BERNAL
CANTÓN, HUGO ÁLVAREZ SUAREZ Y GRUPO BERNAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
por conducto de quien legalmente lo represente, que cuenta con un término de QUINCE DÍAS HÁBILES,
contados a partir del día siguiente al de la última publicación de estos edictos para dar contestación a la
demanda, oponer excepciones, objetar las pruebas de su contrario y ofrecer pruebas a su favor. Apercibido
que, de no dar contestación en el plazo establecido, se tendrán por admitidas las pretensiones de la parte
actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley. Asimismo, deberá señalar domicilio
procesal dentro de la jurisdicción del tribunal laboral, apercibido que, de no hacerlo se ordenará la
comunicación mediante boletín. Todo lo anterior con fundamento en los artículos 739, 741 y 873-A de la Ley
Federal del Trabajo.
Cuernavaca, Morelos, a veintitrés de abril de dos mil veintiséis.
Jueza de Distrito Titular del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca
Stephani Soriano Aguado
Rúbrica.
(R.- 575876)
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
399
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
Ciudad de México, 23 de abril de 2026
En los autos del Juicio de Amparo número 1085/2025, promovido por Francisco Javier Juárez Pacheco
o Francisco Javier Álvarez Pacheco, contra el acto de la Primera Sala Especializada en Ejecución de
Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México y otra
autoridad, consistente en la resolución emitida el siete de octubre de dos mil veinticinco, dentro del toca
unitario 696/2025-EJEC, que confirma la resolución emitida por la Juez Interina Décimo Noveno del Tribunal
Superior de la Ciudad de México de fecha cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, dentro de la causa
penal 134/2014, que declaró improcedente el incidente no especificado de nulidad de actuaciones; se
reconoció el carácter de tercera interesada a la persona moral Llantera Servisan sociedad anónima de
capital variable y, en virtud de que se desconoce su domicilio, por acuerdo de veintitrés de abril de dos mil
veintiséis, se ordenó emplazarla por edictos, los que deberán publicarse por tres veces con intervalos de siete
en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la
República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, incisos b) y c), de la Ley
de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a la ley reglamentaria
del juicio de amparo. Debiendo comparecer la citada contendiente dentro del plazo de treinta días, contado a
partir del día siguiente de la última publicación, a manifestar lo que a su derecho convenga, quedando a su
disposición copia simple de la demanda en la actuaría de este Juzgado; con el apercibimiento que de no
comparecer dentro de dicho plazo, se continuara el juicio y las subsecuentes notificaciones se realizaran por
lista que se fijará en los estrados de este Juzgado federal.
Atentamente
Secretario adscrito al Juzgado Octavo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Javier Salgado López
Rúbrica.
(R.- 576184)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y
de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Tercera interesada. Maribel González San Emeterio.
En cumplimiento al proveído de treinta de abril de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo
indirecto 1904/2025-IV, promovido por Juan Castillo Mena, contra actos del Juez Segundo Especializado en
Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, y otra autoridad, se tuvo como tercera interesada a
Maribel González San Emeterio y otros, a quien en términos de los artículos 27, fracción III, inciso b), de la
Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria, se
le mandó emplazar por medio de EDICTOS, para que se apersone a este juicio dentro del plazo de 30 días,
contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto; si pasado ese plazo no comparece, las
notificaciones subsecuentes, sin ulterior acuerdo, se le harán por lista.
Se le hace saber que se han fijado las diez horas con cuarenta minutos del dieciocho de mayo de dos
mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional, la cual podrá diferirse con motivo de su
emplazamiento por esta vía.
Quedan a su disposición en la secretaría IV de este juzgado, copia simple de la demanda y auto
admisorio, siendo que este órgano jurisdiccional se encuentra ubicado en: Avenida Osa Menor número
ochenta y dos, piso trece, Ala Sur, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, código
postal 72810, en San Andrés Cholula, Puebla.
Por tanto, el presente edicto deberá publicarse por 3 veces de 7 en 7 días en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. Doy fe.
San Andrés Cholula, Puebla, once de mayo de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Mariel Chantal Flores Téllez
Rúbrica.
(R.- 576193)
400
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ciudad de México
“EDICTOS”
En los autos del juicio de amparo directo civil D.C.40/2026-IV, promovido por José Luis Jiménez
Cervantes, por propio derecho, contra el acto de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad de México, consistente en la sentencia definitiva de trece de noviembre de dos mil veinticinco,
dictada en el toca 1018/2016/4, derivado del juicio ordinario civil 1271/2018, promovido por Oscar Pedroza
Jiménez, en contra de José Luis Jiménez Cervantes, Mohamed Samir Morales Álvarez, Arturo Luis Antonio
Díaz Jiménez, titular de la Notaria Pública Número 46 de la Ciudad de México y/o licenciado Arturo Luis
Antonio Díaz Jiménez, titular de la Notaria Pública Número 46 del Distrito Federal y/o Díaz Jiménez Arturo
Luis Antonio, titular de la Notaria Pública 46 de la Ciudad de México, actualmente licenciada Ana Leticia
Ochoa Gómez, titular de la Notaria 101 de la Ciudad de México, en su carácter de asociada para continuar su
ejercicio en el protocolo de la Notaria Número 46 de la Ciudad de México y al Director del Registro Público de
la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México y/o Director General del Registro Público de la Propiedad
y de Comercio; asimismo, se tuvo como terceros llamados a juicio a Representaciones Soha INC, Sociedad
Anónima de Capital Variable, Diego Hernández Giadáns, titular de la Notaria Pública Número 13 de la Décima
Novena Demarcación Notarial del Estado de Veracruz y a Arturo Talavera Autrique, titular de la Notaria
Pública Número 122 de la Ciudad de México, y su ejecución atribuida al Juez Quincuagésimo de lo Civil de
la Ciudad de México, ahora Juez Trigésimo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México; por auto
de treinta de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar por edictos a la tercera Representaciones
Soha INC, Sociedad Anónima de Capital Variable, haciéndole saber que se puede apersonar dentro del
término de treinta días.
Ciudad de México, a veintiocho de abril de dos mil veintiséis.
El Secretario de Acuerdos del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Gabriel Saldaña Meneses
Rúbrica.
(R.- 576213)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO.
Emplazamiento de la moral tercero interesada:
Inmobiliaria Sanfi, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.
En el juicio de amparo número 993/2023, que promovió Leticia Calixto Sinecio, contra actos de la Jueza
Sexto de lo Familiar, en la ciudad de Tijuana en el Estado de Baja California, en el que reclamó la falta o ilegal
emplazamiento, del sumario hipotecario número 1224/2015.
Por auto de veintidós de abril de dos mil veintiséis, se acordó emplazar a usted, en su carácter de
tercero interesada, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días
hábiles, en el Diario Oficial de la Federación en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la
República, elección del quejoso, haciéndosele saber a dicho tercero que deberá apersonarse a este juicio con
dicho carácter, dentro de los treinta días siguientes, contados a partir de la última publicación y, si pasado
dicho término no lo hiciera, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de
lista que se fije en los estrados de este tribunal, haciéndole también de su conocimiento que en la Secretaría
de este Juzgado, quedan a su disposición copia de la demanda de amparo que dio origen a este juicio; en la
inteligencia de que se han señalado las doce horas con diez minutos del veintiuno de mayo de dos mil
veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional, en el juicio de garantías antes mencionado.
Atentamente
Tijuana, Baja California, veintidós de abril de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Baja California
Marilda Teresa Cañas Alatorre
Rúbrica.
(R.- 576340)
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
401
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Guerrero,
con sede en Acapulco
EDICTO.
TERCERA INTERESADA: María Luisa Juárez Ortíz
En los autos del Procedimiento Especial Individual 380/2025, promovido por Marlen Chavez de los Santos,
se ha ordenado en proveído de veintiuno de abril de dos mil veintiséis, emplazar a la tercera interesada María
Luisa Juárez Ortíz por medio de edictos, los que se publicarán, por dos veces, con un lapso de tres días
hábiles entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, boletín judicial que se fije en los estrados de
este Tribunal y en el Portal Oficial de Internet que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la
Federación, conforme lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo. Quedan a su disposición,
en la Actuaría de este Tribunal, los diversos de veintiuno de abril de dos mil veintiséis, doce y veinticuatro de
septiembre y diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, así como el escrito de demanda, aclaración y
apersonamientos de las terceras interesadas; por otra parte, se le hace saber que cuenta con el término de
veinte días hábiles, contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que se imponga
de los autos y realice manifestaciones conforme a sus interés convenga, apercibida que, en caso de no
comparecer y no formular manifestaciones, dentro del término establecido, se le tendrá por perdido su
derecho a realizar las mismas y ofrecer pruebas; asimismo, se entenderá que no tiene interés jurídico
en el asunto, de igual forma deberá señalar domicilio para oír notificaciones y recibir documentos dentro
del lugar de residencia de este tribunal, apercibida que de no hacerlo, las notificaciones personales se harán
por boletín.
Atentamente
Acapulco, Guerrero, 22 de abril de 2026.
La Secretaria Instructora del Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco
Lic. Linda Karen Martínez Espinoza
Rúbrica.
(R.- 576403)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Yucatán,
con residencia en Mérida
EDICTO
DEMANDADOS: INCOMAGARI SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y ABC TRANSPORTES
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En el juicio ordinario laboral 243/2025 promovido por Roger Alejandro Rosado Mena, contra Incomagari
sociedad anónima de capital variable y otros, se ordenó emplazar por edictos a las demandadas Incomagari
sociedad anónima de capital variable y ABC Transportes sociedad anónima de capital variable, a quienes se
les hace saber que cuentan con el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la última
publicación del presente edicto para acudir a este Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en
el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, ubicado en la calle 56 No. 330 por 25 y 29, colonia Itzimná,
de esta ciudad, a imponerse de los traslados correspondientes y, en caso de no hacerlo, se tendrán por
emplazadas y comenzará a correr su diverso término de quince días para dar contestación a la demanda;
apercibidas que, en caso de no dar contestación en el plazo concedido, se tendrán por admitidas las
peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por
perdido su derecho a ofrecer pruebas y, en su caso, a formular reconvención; asimismo, se le requiere
para que dentro del término concedido proporcione domicilio dentro de la jurisdicción de este tribunal,
apercibida que, de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por
boletín o estrados.
Mérida, Yucatán, diez de abril de dos mil veintiséis.
Secretaria Instructora del Primer Tribunal Laboral Federal de
Asuntos Individuales en el Estado de Yucatán
Mariana Elizabeth Marín Díaz
Rúbrica.
(R.- 576416)
402
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en la Ciudad de México
EDICTO
PARA NOTIFICAR A: Fernanda Pérez Sánchez.
En los autos del juicio ordinario laboral 397/2023, promovido por Georgina Martínez Bello, por propio
derecho y en representación de su hija, se ha ordenado en proveído de veintiocho de abril de dos mil
veintiséis, llamarla a juicio por medio de edictos, los que se publicaran, por dos veces, con un lapso de
tres días hábiles entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, boletín judicial que se fije en los
estrados de este Tribunal y en el Portal Oficial de Internet que para tal efecto establezca el Poder Judicial de
la Federación, conforme lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo. Quedan a su
disposición, en la actuaría de este Tribunal, copias cotejadas del escrito inicial de demanda y anexos,
acuerdo de prevención de cinco de septiembre de dos mil veintitrés, ocurso de desahogo de
prevención, auto admisorio de diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés, auto de reingreso por
competencia de veinte de junio de dos mil veinticuatro, contestación de demanda y anexos del
Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores y anexos, auto de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro y el presente
proveído; por otra parte, se le hace saber que cuenta con el término de quince días hábiles, contados a
partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este Tribunal Laboral Federal a
hacer valer sus derechos sí a sus intereses conviene y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta
Ciudad, apercibida que de no hacerlo se entenderá que no tiene interés jurídico en el asunto, quedando
sujeta al resultado del juicio y las notificaciones personales se harán por boletín.
Veintiocho de abril de dos mil veintiséis.
Juez de Distrito Especializado en Materia Laboral del Tercer Tribunal Laboral
Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México
Carlos Ernesto Gamboa Guerrero
Rúbrica.
(R.- 576462)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
Al margen de un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado
Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, trece de mayo de dos mil veintiséis.
En los autos del juicio de amparo 1529/2025, promovido por Natura Distribuidora de México, Sociedad
Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderada legal, contra actos del Juez Décimo Sexto en
Materia Civil de Proceso Escrito en la Ciudad de México; el veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, se
dictó un auto por el que se ordenó notificar a la tercera interesada Daniela Acipreste Figueiredo, por
medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación,
a fin de que comparezca a este juicio a deducir sus derechos en el plazo de treinta días contados a partir del
día siguiente al en que se efectúe la última publicación, quedando en esta secretaría a su disposición, copia
simple de la demanda de amparo y auto admisorio, apercibida que de no apersonarse al presente juicio o no
señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se
harán por lista en términos de lo dispuesto por el inciso a), de la fracción III, del artículo 27 de la Ley de
Amparo; asimismo, se señalaron las once horas con treinta minutos del cuatro de junio de dos mil
veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Se procede a hacer una relación
sucinta de la demanda de amparo, donde la quejosa señaló como autoridad responsable al Juez Décimo
Sexto en Materia Civil de Proceso Escrito en la Ciudad de México, y como tercera interesada a Daniela
Acipreste Figueiredo, precisando como acto reclamado el acuerdo de doce de noviembre de dos mil
veinticinco, emitido en el juicio ordinario mercantil 293/2025.
Secretaria del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Aurora Malinali García Mentado
Rúbrica.
(R.- 576568)
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
403
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado
Morelia, Mich.
EDICTO.
POR MEDIO DEL PRESENTE SE NOTIFICA A BLANCA ESTHELA TORRES MARTÍNEZ Y DANIEL
CASILLAS OROZCO, QUE EL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN, CON
SEDE EN LA CIUDAD DE MORELIA, ADMITIÓ LA DEMANDA DE AMPARO, PROMOVIDA POR
SALVADOR AGUILAR RAMÍREZ, REPRESENTANTE LEGAL DE LA MORAL QUEJOSA CONSTRUCTORA
SALVADOR AGUILAR RAMÍREZ Y ASOCIADOS S. DE R.L. DE C.V. , CONTRA ACTOS DEL PRESIDENTE
DE LA CUARTA JUNTA ESPECIAL DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE
JALISCO, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA Y OTRAS AUTORIDADES, REGISTRÁNDOLA BAJO EL
NÚMERO VII-82/2025 Y QUE DENTRO DEL MISMO SE LES SEÑALÓ COMO TERCEROS INTERESADOS,
POR LO QUE DEBERÁN COMPARECER POR SÍ O POR CONDUCTO DE QUIENES ACREDITEN SER
SUS APODERADOS O REPRESENTANTES LEGALES, DENTRO DE UN TÉRMINO QUE NO SERÁ
INFERIOR A QUINCE DÍAS NI EXCEDERÁ DE TREINTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA ÚLTIMA
PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, LA QUE DEBERÁ HACERSE POR TRES VECES, DE TRES EN
TRES DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN; EN EL CONCEPTO QUE DE NO
COMPARECER, SE LES TENDRÁ POR EMPLAZADAS Y LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES, AÚN
LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LES HARÁN POR LISTA
ASIMISMO, SE LES NOTIFICA QUE SE ENCUENTRAN SEÑALADAS LAS ONCE HORAS CON
TREINTA MINUTOS DEL VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS, PARA QUE TENGA
VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
Morelia, Michoacán, a 21 de mayo de 2026.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado
Lic. José Sierra Ortiz
Rúbrica.
(R.- 576584)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTO.
En los autos del juicio de amparo directo número D.C. 442/2025, promovido por María Isabel Aguilar
Alcázar, contra el acto de la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, cuyo
acto reclamado deriva del toca civil 475/2025/1; y toda vez que se desconoce el domicilio de los terceros
interesados Diego Rodríguez Jassan y Erika Bethzabell Jassan Gutiérrez, en autos se ha ordenado
emplazarlos a juicio por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles, en el
Diario Oficial de la Federación y en uno de los Periódicos de mayor circulación en toda la República, ello en
atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la Ley de Amparo; por lo tanto, quedan a disposición de los terceros interesados antes
mencionados, en la Secretaría de este órgano jurisdiccional, copia simple de la demanda y sus anexos;
asimismo se les hace saber que cuentan con el término de treinta días hábiles que se computarán a partir del
día hábil siguiente a la última publicación de los edictos de mérito, para que acudan ante este Tribunal
Colegiado por conducto de su representante o apoderado legal, para los efectos que refiere el artículo 181 de
la citada Ley, y hagan valer sus derechos si a su interés conviniere y señalen domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad capital, apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de
carácter personal se les harán por lista en este Tribunal.
Atentamente
Ciudad de México, 29 de octubre de 2025.
Secretario del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Marco Antonio Rivera Gracida
Rúbrica.
(R.- 576779)
404
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
Cancún, Quintana Roo
EDICTO.
PARTE QUEJOSA: Gloria Vanessa Wiliehls Bohórquez.
TERCERA INTERESADA: Desarrollos Turísticos LT, Sociedad Anónima de Capital Variable.
En los autos del Juicio de Amparo 983/2025, del índice de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Quintana Roo, promovido por Gloria Vanessa Wiliehls Bohórquez, contra actos del Delegado del Registro
Público de la Propiedad y del Comercio en Solidaridad, Quintana Roo, que se hizo consistir en: la inminente
inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Playa del Carmen, Quintana
Roo, del segundo aviso preventivo, así como del acta y/o escritura pública que contiene el contrato de
reconocimiento de adeudo con obligación de pago y reconocimiento de garantía hipotecaria, dación en pago y
cancelación de hipoteca por confusión de derechos, celebrado entre “Desarrollos Turísticos LT, Sociedad
Anónima de Capital Variable”, ante la Notaría Pública número cincuenta en el Estado de Quintana Roo.
Negocio jurídico del cual, bajo formal protesta de decir verdad, manifiesto que tuve conocimiento de su
celebración, en virtud de una consulta pública realizada el día tres de octubre de dos mil veinticinco, cuando
me percaté de la existencia de un primer aviso preventivo sobre el folio registral número
20230300000000232449, correspondiente al bien inmueble identificado como: 1.- Unidad de propiedad
exclusiva 509, cuarto nivel, ubicado en calle cuatro norte, región cero, cero, uno, supermanzana cero, cero,
cero, manzana cero, cero, dieciocho, lote cero, doce, del régimen de propiedad en condominio denominado
Súut, de la ciudad de Playa del Carmen, Municipio de Solidaridad, Quintana Roo. Que actualmente sigue en
propiedad de la tercera interesada “Desarrollos Turísticos LT, Sociedad Anónima de Capital Variable”. Se
ordena emplazar a Desarrollos Turísticos LT, Sociedad Anónima de Capital Variable, en su carácter de tercera
interesada en el presente juicio de amparo, a la que se le hace saber que deberá presentarse en este
juzgado, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por
apoderado o por gestor que pueda representarla, a defender sus derechos; apercibida que de no comparecer
dentro del término señalado, se seguirá el juicio haciéndosele las ulteriores notificaciones por medio de lista
que se fija en los estrados de este juzgado federal, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición,
en la secretaría de este tribunal, copia simple de la demanda de amparo, para los efectos legales
procedentes, para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y
en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, se expide; lo anterior, en cumplimiento a los
artículos 27 de la Ley de Amparo, 297 fracción II y 209, fracción III, párrafo segundo, del Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria a la ley de la materia.
Cancún, Quintana Roo, a 15 de mayo de 2026.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Juan Erik Cardona Ordaz
Rúbrica.
(R.- 576815)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
DEMANDADO: JUAN ANTONIO GONZÁLEZ REYES
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SECCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, JUICIO
DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 19/2025-V, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN
JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
405
En el juicio de extinción de dominio 19/2025-V, Ana Lilia Osorno Arroyo, Juez Segundo de Distrito en
Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios
Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, ordenó en proveído de veintiocho
de abril de dos mil veintiséis, emplazar por medio de edictos al demandado Juan Antonio González Reyes, los
cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico
Oficial del Estado de Aguascalientes, y en la página de la Fiscalía General de la República, para que
dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la
publicación del último edicto, conteste la demanda y exprese lo que a su derecho corresponda.
Se hace constar que las partes en el juicio son: actora los Agentes del Ministerio Público de la
Federación adscritos a la Fiscalía Especial en materia de Extinción de Dominio, dependiente
de la Fiscalía Especializada de Control Regional en la Fiscalía General de la República; demandados
Humberto Casas Cruz y Juan Antonio González Reyes.
La prestación que se reclama en síntesis es la extinción de dominio, a favor del Estado, respecto
del numerario por la cantidad de $177,600.00 (ciento setenta y siete mil seiscientos pesos 00/100
moneda nacional).
Copias de traslado. Se hace del conocimiento del demandado, que la copia de traslado correspondiente
queda a su disposición en la secretaría de este juzgado.
Atentamente
Ciudad de México, 6 de mayo de 2026.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Yahel Hernández Castillo
Rúbrica.
(E.- 000980)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO SOBRE
EL BIEN PATRIMONIAL OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de
dominio 11/2026-V, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación,
adscritos a la Fiscalía Especial en materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República, y,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos
universales del presente juicio, por acuerdo de veintisiete de abril de dos mil veintiséis, se ordenó su
emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado y por Internet, en la página de la
Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior,
a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener
interés jurídico sobre el bien materia de la acción de extinción de dominio, consistente en el Vehículo marca
Dodge, tipo camioneta pick-up 2 puertas, línea Ram 1500 4x4, color azul marino, cristales polarizados de
puertas y medallón color negro, con placas de circulación PG 2349-A del Estado de Nayarit (Transporte
Privado Camión), número de identificación vehicular (VIN) 3C6JRBCT0GG327135; corresponde a un vehículo
de origen nacional, año-modelo 2016; asegurado con motivo de la acción referida, y que se encuentra
relacionado con la carpeta de investigación FED/NAY/ACA/0000432/2024.
Respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su
dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal, y la aplicación del bien descrito a favor del
Estado por conducto del Gobierno Federal; lo anterior, bajo el argumento de que se encuentra relacionado
con el hecho ilícito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
406
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo,
deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las
demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista.
Atentamente
Ciudad de México, veintisiete de abril de dos mil veintiséis.
Secretario adscrito al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Lic. Agustín Javier Gallegos Herrera
Firma Electrónica.
(E.- 000981)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A TODA PERSONA QUE TENGA UN DERECHO EN EL BIEN OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN
DE DOMINIO.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 14/2026-IV, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA
DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO
EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE
MÉXICO.
En el juicio de extinción de dominio 14/2026-IV, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de
quince de abril de dos mil veintiséis, emplazar por medio de edictos a toda persona afectada que considere
tener interés jurídico sobre los numerarios materia de la acción de extinción de dominio, mismos que deberán
publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, el Diario Oficial del
Estado de Jalisco y por internet en la página de la Fiscalía General de la República, para hacerles saber
que cuentan con el plazo de treinta días, contado a partir de que surta efectos la publicación del
último edicto, a fin de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar
lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la secretaría
de este juzgado.
Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son:
Actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de
Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República.
Demandadas: Zyanya Maricruz Medina Galván y Emili Jissel Ramos Quiñónez.
Persona afectada: A toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre los numerarios
materia de la acción de extinción de dominio.
Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son:
A) La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto del
numerario objeto de la presente acción, consistente en:
1.
La cantidad de $110,000.00 (ciento diez mil pesos 00/100 moneda nacional).
2.
La cantidad de $29,700.00 (veintinueve mil setecientos pesos 00/100 moneda nacional).
B)
La declaración judicial de extinción de dominio en favor del gobierno federal, consistente en la
pérdida de los derechos de propiedad y/o posesión de los numerarios referidos.
C)
Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse
en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los
efectos legales conducentes.
Ciudad de México, a veintinueve de abril de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Alejandro Villanueva Cruz
Rúbrica.
(E.- 000983)
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
407
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA
PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE:
•
TRACTOCAMIÓN MARCA FREIGHLINER, COLOR BLANCO, AÑO 2016, PLACAS DE
CIRCULACIÓN 08-AY-7F DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL, SERIE NÚMERO 3AKJGLBG5GSHT6694,
ORIGEN NACIONAL.
•
ACOPLADO CON CAJA TIPO REMOLQUE, MARCA UTILITY, COLOR BLANCO, PLACAS
DE CIRCULACIÓN 26UK8M DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL, MODELO 1998 Y SERIE
1UYVS248XWM389101, DE ORIGEN EXTRANJERO.
En auto de 24 de abril de 2026, dictado en el juicio de extinción de dominio 3/2026, se admitió a trámite el
juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación de la Fiscalía General de la República
contra de José Ángel Martínez Madero y Alejandro Valerio Arreola, en su calidad de demandados, así como
José Ángel Mejía Vázquez, como afectado; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción
de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que
considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o
posesión respecto del vehículo Tractocamión marca freighliner, color blanco, año 2016, placas de circulación
08-AY-7F del servicio público federal, serie número 3AKJGLBG5GSHT6694, origen nacional y acoplado con
caja tipo remolque, marca Utility, color blanco, placas de circulación 26UK8M del servicio público federal,
modelo 1998 y serie 1UYVS248XWM389101, de origen extranjero, de los cuales se presume que su origen no
es de legítima procedencia, ya que se encuentran vinculados con el hecho ilícito en materia contra la salud,
previsto en el numeral 194, fracción I del Código Penal Federal, el cual se encuentra asegurado por el fiscal
Federal investigador, así como por este órgano jurisdiccional.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, nivel planta baja, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
24 de abril de 2026.
Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Niza Ivonne Poceros Muñoz
Rúbrica.
(E.- 000985)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA
PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE LOS BIENES MUEBLES
CONSISTENTES EN:
* Un tractocamión de la marca Freightliner, tipo quinta rueda, modelo Cascadia 125, color blanco con
franjas laterales en color rojo y azul, dos puertas, en ambas puertas con la leyenda “Silvia González Godínez”,
placa de circulación 47-AS-5A del Servicio Público Federal, NIV 3AKJGLCK2DSFJ0580, año modelo 2013 y
origen nacional.
408
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
* Un semirremolque de la marca King Trailers, tipo tanque cilíndrico, color blanco, placa de circulación
01-UW-3R del Servicio Público Federal, NIV 3K9A84037RA007058, año modelo 2024 y origen nacional.
En auto de 8 de mayo de 2026, dictado en el juicio de extinción de dominio 22/2026, se admitió a trámite el
juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía General de la
República contra la demandada Silvia González Godínez; de conformidad con el artículo 86 de la Ley
Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio,
cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los
derechos de propiedad y/o posesión respecto de los referidos bienes de los cuales se presume que su origen
no es de legítima procedencia, ya que se encuentran vinculados con el hecho ilícito en materia de
hidrocarburos, previsto en el artículo 8, fracción I, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos
Cometidos en Materia de Hidrocarburos, los cuales se encuentran asegurados por la fiscal Federal
investigadora, así como por este órgano jurisdiccional.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga; en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia para
correr el traslado de las pruebas ofrecidas por la accionante.
Ciudad de México
8 de mayo de 2026.
Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Esmeralda Ramírez López
Rúbrica.
(E.- 000986)
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir
los siguientes requisitos:
• Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del
documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.
• Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre
y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
• Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
• Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos
Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas
físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se
presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación del Diario
Oficial de la Federación.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados.
Teléfonos: 55 50 93 32 00 y 55 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
409
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juicio de Extinción de Dominio 18/2026
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN O EN LA GACETA O EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS DE MÉXICO, DURANGO E HIDALGO; Y, POR
INTERNET, EN LA PÁGINA DE LA FISCALÍA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
INSERTO: “Se comunica a toda persona titular o afectada que considere tener interés jurídico sobre el
bien inmueble materia de la acción de extinción de dominio, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia
de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana, y Especializada en Juicios Orales
Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de diecisiete de
abril de dos mil veintiséis, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por Karla
Durán Díaz, Olivia Déniz Méndez Santos, Héctor Guillermo Pineda Domínguez y José Alfredo Rivera
Ramírez, Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de
Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía
General de la República, en contra de la demandada Nayeli Sarahí Bustamante Flores, señalando como
persona afectada a Christian Omar Gutiérrez García, así como a cualquier persona que aduzca tener la
titularidad sobre el bien inmueble materia del presente juicio, asimismo; señalando como persona afectada a
cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien inmueble objeto de la acción de extinción de dominio;
se registró con el número 18/2026, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma
propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son:
a)
La declaración Judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto del
siguiente bien producto del hecho ilícito de Secuestro:
1.
Inmueble ubicado en calle Hacienda Pitahayas, número 221, Fraccionamiento Hacienda la
Herradura, Pachuca de Soto, Hidalgo con coordenadas geográficas 20.062083, -98.792667.
También identificado ante el Instituto de la Función Registral del Estado de Hidalgo, como lote número 5'
cinco prima, de la manzana X diez romano, del Fraccionamiento denominado Hacienda la Herradura, del
Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo, inscrito bajo el Folio Único Real Electrónico número 72237.
b)
La declaración judicial de extinción de dominio, consistente en la pérdida a favor del Estado, de los
derechos de propiedad que ostente la parte demandada, respecto del bien señalado, sin contraprestación ni
compensación.
c)
Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse
en el presente asunto, por cuanto hace al inmueble se sirva girar oficio al Instituto de la Función Registral en
el Estado de Hidalgo, para que se inscriba la sentencia en el Folio Real Electrónico 72237, en la que se
declare la propiedad a favor del Gobierno Federal; así como también, girar oficio al Instituto para Devolver al
Pueblo lo Robado (INDEP), a fin de que se realicen las gestiones para la ejecución de la sentencia.
Asimismo, en cumplimiento a los autos de DIECISIETE Y VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL
VEINTISÉIS, con fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se
ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un
derecho sobre el bien inmueble objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos
universales del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el
Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del Gobierno de los Estados de
México, Durango e Hidalgo; y, por Internet, en la página de la Fiscalía, para lo cual se procederá a realizar
una relación sucinta de la demanda y del presente auto, a fin de hacer accesible el conocimiento de la
notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien materia de la acción
de extinción de dominio; quien deberá comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de
Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales
Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del
410
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía
Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles
siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de
dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.---
COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento de toda persona afectada, que las copias de traslado
correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los
estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por
todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo--- (…) PORTAL DE INTERNET
DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la
publicación de la notificación por, medio de edicto, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien
objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, a través
del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la
República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr.
Finalmente, se comunica a la persona afectada, que en caso de tener domicilio en alguna otra entidad
federativa, se deja a su disposición el directorio de delegaciones del Instituto Federal de Defensoría Pública,
visible en la página:
https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacion%2Fdeleg
aciones.htm
Lo anterior, para que en caso de así requerirlo, acudan a solicitar el servicio de asesoría jurídica. (…)”.
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A SEIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Karin Marín Jasso
Rúbrica.
(E.- 000982)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juicio de Extinción de Dominio 15/2026
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN O EN LA GACETA O EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERETARO Y DEL ESTADO DE JALISCO; Y,
POR INTERNET, EN LA PÁGINA DE LA FISCALÍA.
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 15/2026 SE ORDENÓ EMPLAZAR POR
EDICTOS A TODA PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER INTERES JURIDICO SOBRE EL
BIEN MUEBLE MATERIA DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
Por tanto, se hace de su conocimiento que la Jueza Sexta de Distrito en Materia de Extinción de Dominio,
con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer
Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de dieciséis de abril de dos mil
veintiséis, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por Ariana Guadalupe
Camacho Muñoz, Jessie de la Cruz Bravo, César Hernández Ramírez y Carmen Itzel Rodríguez Rivera,
Agentes del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Fiscalia Especial en Materia de Extinción de
Dominio, dependiente de la Fiscalía General de la República, en su carácter de actora, en contra de
TRANSPORTES SUVI, Sociedad Anónima de Capital Variable y TRANSPORTADORA EGOBA, Sociedad
Anónima de Capital Variable, así como de cualquier persona que aduzca tener la titularidad o un derecho
sobre el vehiculo materia del presente juicio; se registró con el número 15/2026, en la cual se ejerce la acción
de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son:
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
411
"A) La declaración judicial de que ha sido procedente la Acción de Extinción de Dominio, respecto del bien
mueble identificado como: VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, TIPO CAMIÓN INCOMPLETO, LÍNEA
SILVERADO, VERSIÓN 3500, ESTILO CHASIS CABINA CON ACOPLAMIENTO DE CAJA SECA, CABINA
DOS PUERTAS, COLOR GRIS, EXHIBIENDO PLACAS DE CIRCULACIÓN LC14383, CON NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3GB3C9CG6JG296709, DE ORIGEN NACIONAL (ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS) Y AÑO-MODELO 2018.
B) La declaración judicial de extinción de dominio consistente en la pérdida de los derechos de propiedad
del bien que nos ocupa, a favor del Estado, por conducto del Gobierno Federal, sin contraprestación ni
compensación alguna para la parte demandada, para quien se ostente o comporte como tal, o para quien, por
cualquier circunstancia, posea o detente el citado bien o considere tener algún derecho sobre éste, tal y como
lo establece el artículo 3. de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en
el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos
legales conducentes.”
Asimismo, en cumplimiento a los autos de DIECISÉIS Y VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL
VEINTISÉIS, con fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se
ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un
derecho sobre el bien mueble objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos
universales del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro y
del Estado de Jalisco; y, por Internet, en la página de la Fiscalía; para lo cual se procederá a realizar una
relación sucinta del auto que admitió a trámite la demanda, a fin de hacer accesible el conocimiento de la
notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien materia de la acción
de extinción de dominio; quienes deberán comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de
Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales
Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del
Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía
Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles
siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de
dar contestación a la demanda acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.---
COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento de toda persona afectada, que las copias de traslado
correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los
estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por
todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo--- (...) PORTAL DE INTERNET
DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la
publicación de la notificación por, medio de edictos, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien
objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, a través
del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la
República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr.
Finalmente, se comunica a toda persona afectada, que en caso de tener domicilio en alguna otra entidad
federativa, se deja a su disposición el directorio de delegaciones del Instituto Federal de Defensoría Pública,
visible en la página:
https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.htm
Lo anterior, para que en caso de así requerirlo, acudan a solicitar el servicio de asesoría jurídica. (…)”.
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A OCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Karin Marín Jasso
Rúbrica.
(E.- 000984)
412
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2,
acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960
EDICTO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO SOBRE
EL BIEN PATRIMONIAL OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de
dominio 10/2026-IV, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación
adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada
de Control Regional de la Fiscalía General de la República, y, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por
acuerdo de veintiocho de abril de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos,
que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o
Periódico Oficial del Gobierno del Estado donde se ubique el dinero en efectivo, y por Internet, en la página de
la Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo
anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere
tener interés jurídico sobre el dinero en efectivo materia de la acción de extinción de dominio, consistente en:
1) La cantidad de $463,500.00 (cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional);
asegurado con motivo de la acción referida, de manera inicial dentro de la carpeta de investigación
FED/NL/ESC/0003193/2024.
Respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación
para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal, así como los rendimientos e
intereses ordinarios y extraordinarios que se generen o pudieran generarse respecto al dinero en efectivo
referido y la aplicación del bien descrito a favor del Estado por conducto del Gobierno Federal; lo anterior,
bajo el argumento de que se encuentra relacionado con el hecho ilícito de operaciones con recursos de
procedencia ilícita.
Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales con la
consecuente preclusión de derechos, por lo que las copias de traslado correspondientes quedan a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las demás notificaciones se practicarán mediante
publicación por lista.
Atentamente
Ciudad de México, veintiocho de abril de dos mil veintiséis.
Secretaria adscrita al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Lic. Gloria Abelda Ortega Cortés
Rúbrica.
(E.- 000987)
AVISO
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de
ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección
“Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT
970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de
Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
413
Coahuila de Zaragoza
Poder Judicial
Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Mercantil
Torreón, Coah.
EDICTO
En los autos del expediente 195/2020, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por ERNESTO
HERRERA ALE, en contra de SUN CITY NUT COMPANY DE MÉXICO S.A. DE C.V. Y REBECA ALDAPE
ARRIAGA, la Ciudadana Jueza Primera de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de
Torreón, señaló las (12:00) DOCE HORAS DEL VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para que
tenga verificativo en el local de este Juzgado la diligencia de remate de los bienes inmuebles embargados en
autos, consistentes en:
I. PARCELA, EJIDO LOMA DE PÉREZ, MUNICIPIO: DELICIAS, LOCALIDAD: DELICIAS, SUPERFICIE:
2-84-09.9430 HECTÁREAS con las siguientes medidas y colindancias: 1 AL 2 NORESTE 302.4000 METROS
CON CARRETERA FEDERAL DE POR MEDIO. 2 AL 3 SURESTE 26.3890 METROS CON PARCELA 31, 3
AL 4 SUROESTE 240.1700 METROS CON FRACCIÓN A 4 AL 1 NOROESTE 210.5200 METROS CON
ÁREA INVADIDA AGRÍCOLA Y ÁREA INVADIDA ASENTAMIENTO HUMANO PARCELA NÚMERO 24, 4 AL
1 OESTE 253.2500 METROS CON PARCELA 24 CLAVE CATASTRAL: 000-000-000. REGISTRADO CON
FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2019. BAJO LOS SIGUIENTES DATOS DE INSCRIPCIÓN: INSCRIPCIÓN
119, LIBRO 1184 DE SECCIÓN PRIMERA DEL DISTRITO DE ABRAHAM GONZALEZ, a nombre de Rebeca
Aldape Arriaga, bajo el folio real número 41776, valuado en la cantidad de $106’200,636.65 (Ciento seis
millones doscientos mil seiscientos treinta y seis pesos 65/100 moneda nacional).
II. FINCA URBANA, LOCALIZACIÓN: AVENIDA DEL DESIERTO ORIENTE. LOTE: 3 MANZANA: 18,
FRACCIONAMIENTO CLUB CAMPESTRE DEL DESIERTO, MUNICIPIO: DELICIAS, LOCALIDAD:
DELICIAS, SUPERFICIE: 500.0000 METROS CUADRADOS con las siguientes medidas y colindancias: 1 AL
2 NORTE 25.000 METROS CON LOTE 4, 2 AL 3 ESTE 20.0000 METROS CON AVENIDA DEL DESIERTO
ORIENTE, 3 AL 4 SUR 25.0000 METROS CON LOTE 2, 4 AL 1 OESTE 20.0000 METROS CON CAMPO DE
GOLF, CLAVE CATASTRAL: 078-002-011. REGISTRADO CON FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2019. BAJO
LOS SIGUIENTES DATOS DE INSCRIPCIÓN: INSCRIPCIÓN 126 FOLIO 37 LIBRO 1184 DE SECCIÓN
PRIMERA DEL DISTRITO DE ABRAHAM GONZALEZ, a nombre de Rebeca Aldape Arriaga, bajo el folio real
número 49049, valuado en la cantidad de $1’100,000.00 (Un millón cien mil pesos 00/100 moneda nacional).
III. TIPO DE INMUEBLE: TERRENO URBANO, LOCALIZACIÓN: AVENIDA SEGUNDA ORIENTE, LOTE:
12, MANZANA: 14, FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL DEL BOSQUE, MUNICIPIO: DELICIAS,
LOCALIDAD: DELICIAS, SUPERFICIE: 500.0000 METROS CUADRADOS con las siguientes medidas y
colindancias: 1 AL 2 NORESTE 20.0000 METROS CON AVENIDA SEGUNDA ORIENTE 2 AL 3 SUROESTE
20.0000 METROS CON LOTE 11
3 AL 4 SURESTE 25.0000 METROS CON LOTE 14
4 AL 1 NOROESTE 25.0000 METROS CON LOTE 10
CLAVE CATASTRAL: 043-013-013. REGISTRADO CON FECHA 05 DE MARZO DE 2019. BAJO LOS
SIGUIENTES DATOS DE INSCRIPCIÓN: INSCRIPCIÓN 31, LIBRO 1163 DE SECCIÓN PRIMERA DEL
DISTRITO DE ABRAHAM GONZALEZ, a nombre de Rebeca Aldape Arriaga, bajo el folio real número 60614,
valuado en la cantidad de $3’000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 moneda nacional).
IV. PARCELA, ZONA 10, CUADRA: 30, EJIDO LOMA DE PÉREZ, MUNICIPIO: DELICIAS,
LOCALIDAD: DELICIAS, SUPERFICIE: 2-00-00.0000 con las siguientes medidas y colindancias: 1 AL 2
NOROESTE 83.5110 METROS CON PARCELA NÚMERO 29
2 AL 3 NORESTE 239.2400 METROS CON PARCELA 25
3 AL 4 SURESTE 83.5090 METROS CON PARCELA 311
4 AL 1 SUROESTE 239.7500 METROS CON PARCELA 30
CLAVE CATASTRAL: 2011030 FRACCIÓN DE LA PARCELA 30-Z-2, P-1/3. REGISTRADO CON FECHA
18 DE SEPTIEMBRE DE 2019. BAJO LOS SIGUIENTES DATOS DE INSCRIPCIÓN: INSCRIPCIÓN 120,
LIBRO 1184 DE SECCIÓN PRIMERA DEL DISTRITO DE ABRAHAM GONZALEZ, a nombre de Rebeca
Aldape Arriaga, bajo el folio real número 22162, valuado en la cantidad de $11’030,880.00 (Once millones
treinta mil ochocientos ochenta pesos 00/100 moneda nacional).
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DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
V. PARCELA, EJIDO LOMA DE PEREZ, MUNICIPIO DE DELICIAS, LOCALIDAD; DELICIAS,
SUPERFICIE 3-34-67.63000 HÉCTAREAS CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: 1 AL 2
NORESTE 239.2400 METROS CON FRACCION DE LA MISMA PARCELA 30; 2 AL 3 SURESTE 139.0810
METROS CON PARCELA NUMERO 31; 3 AL 4 SUROESTE 240.6100 METROS CON PARCELA 38; 4 AL 1
NOROESTE 139.6190 METROS CON PARCELA 29 NÚMERO 30 Z-2 P-1/3 UBICADA POR CARRETERA
FEDERAL PAVIMENTADA SALIENDO DE LA CIUDAD AL POBLADO DE ORTIZ; que se encuentra inscrito
37, folio 37 del libro 931, sección primera del Distrito de Abraham González, de fecha cuatro de septiembre
del dos mil catorce, Folio real 135412, propietario Rebeca Aldape Arriaga, valuado en la cantidad de
$11’646,735.24 (Once millones seiscientos cuarenta y seis mil setecientos treinta y cinco pesos 24/100
moneda nacional).
Sirviendo de base para el remate la cantidad total de los cinco inmuebles que asciende a $132’977,921.89
(son ciento treinta y dos millones novecientos setenta y siete mil novecientos veintiún pesos 89/100
m.n.), siendo la suma de los avalúos de los cinco bienes inmuebles y es postura legal la que alcance a cubrir
las dos terceras partes de dicha cantidad. Lo que se publica en solicitud de postores en la inteligencia de que
la Secretaría proporcionará a los interesados los informes que le sean solicitados.
Se manda anunciar su venta por medio de Edictos que se publicarán por DOS VECES en un periódico de
los de mayor circulación que se edite en esta Ciudad y en la Ciudad de Delicias, Chihuahua, la tabla de avisos
de la localidad y de las oficinas fiscales municipales donde se encuentran los inmuebles a rematar, así como
en el Diario Oficial de la Federación, entre la primera y segunda publicación deberá mediar un lapso de nueve
días, y entre la última publicación y la fecha de remate deberá mediar un plazo no mayor a cinco días.
Torreón, Coahuila a 19 de mayo de 2026.
La Secretaria de Acuerdo
Licenciada Obdulia Villa García
Rúbrica.
(R.- 576762)
AVISOS GENERALES
Sociedad Mexicana de Directores Realizadores de Obras Audiovisuales, S. de G.C. de I.P.
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ELECCIONES
CONVOCATORIA
El Consejo Directivo de la Sociedad Mexicana de Directores Realizadores de Obras Audiovisuales,
S. de G.C. de I.P., con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 26, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 38 y 39 de
sus estatutos vigentes y artículos 206 de la Ley Federal del Derecho de Autor, 123, 124 y 125 del Reglamento
de la Ley Federal del Derecho de Autor convoca a los socios a la Asamblea General Ordinaria de Elecciones,
que se llevará a cabo a las 18:00 horas del día martes 30 de junio de 2026, en su domicilio social ubicado en
Félix Parra 130, Colonia San José Insurgentes, Ciudad de México, bajo el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1.- Nombramiento de escrutadores.
2.- Verificación del quórum.
3.- Designación del Presidente de Debates.
4.- Elección de los miembros del Consejo Directivo para el periodo 2026-2030.
5.- Elección de los miembros del Comité de Vigilancia para el periodo 2026-2028.
6.- Toma de protesta de los miembros del Consejo Directivo y del Comité de Vigilancia electos.
7.- Designación de delegados para la protocolización del acta que se levante de la sesión.
Ciudad de México, a 01 de junio de 2026.
Sociedad Mexicana de Directores Realizadores de Obras Audiovisuales, S. de G.C. de I.P.
Presidente Interino del Consejo Directivo
Gilberto de Anda Serrano
Rúbrica.
(R.- 576811)
Viernes 5 de junio de 2026
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Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Nulidades
Galderma México, S.A. de C.V.
Vs.
Maria Elsi May May
M. 2756668 Presteme Anti Acne
Exped.: P.C.2495/2025(N-639)27006
Folio: 016524
Maria Elsi May May
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Mediante escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección el 27 de noviembre de 2025,
Leopoldo López Moreno, apoderado de GALDERMA MÉXICO, S.A. DE C.V., solicitó la declaración
administrativa de nulidad del registro marcario citado al rubro.
Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole
a MARIA ELSI MAY MAY, el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente al día en que aparezca
esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada
en su contra y presente dentro del mismo término, su escrito de contestación manifestando lo que a su
derecho convenga; apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término
señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el
artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en
el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en los artículos 336, 367
fracción IV, 368 fracción I, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a Propiedad Industrial.
Atentamente
19 de mayo de 2026.
El Coordinador Departamental de Nulidades
Roberto Díaz Ramírez
Rúbrica.
(R.- 576752)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente: 473/26-EPI-01-8
Actor: Rosa María de Lourdes Madrazo Martinez y Otro
“EDICTO”
ZENSKY CINE.
En el juicio 473/26-EPI-01-8, promovido por ROSA MARÍA DE LOURDES MADRAZO MARTINEZ Y
OTRO., en contra del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en el que demanda la nulidad de la
resolución 20260041980, mediante la cual negó el registro de la marca 3287333 GUADALUPE TONANTZIN
COLECCION, por lo que se dictó un acuerdo con fecha de 12 de mayo de 2026, en donde se ordenó
emplazar al tercero interesado ZENSKY CINE, por edictos con fundamento en los artículos 14, penúltimo
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DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
párrafo y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, haciéndosele saber que tiene un término de treinta días hábiles contados a partir del
día hábil siguiente de la última publicación del edicto, para que comparezca en esta Sala ubicada en Av.
México 710, Piso 4, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de
México, apercibido que en caso contrario las notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional.
Ciudad de México, a 12 de mayo de 2026.
Magistrado Instructor
Lic. Luis Edwin Molinar Rohana
Rúbrica.
Secretario de Acuerdos
Lic. Francisco Javier Islas Hernández
Rúbrica.
(R.- 576765)
Estados Unidos Mexicanos
Querétaro, Querétaro
Fiscalía General del Estado de Querétaro
Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción
Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado en fecha quince de abril de dos mil veinticinco, con fundamento legal en
los artículos 82 fracción III, 83, 229, 230, 231 y 232 del Código Nacional de Procedimientos Penales;
se ordena la notificación del aseguramiento de los bienes objeto material del delito de Operaciones
con Recursos de Procedencia Ilícita, identificados como:
1.
$ 150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos)
2.
Un teléfono celular marca IPHONE, color blanco con negro y protector plástico en color negro.
3.
Un teléfono celular marca LANIX, color azul, modelo u340, batería extraíble marcalanix color negro.
4.
Un teléfono celular marca HUAWEI color negro con gris, modelo FRL-L23.
5.
Un teléfono celular marca IPHONE color gris con protector plástico.
6.
Un teléfono celular marca IPHONE color lila con protector plástico en color rosa.
Aseguramiento decretado por la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica de la Fiscalía
Especializada en el Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, en la
investigación señalada.
Adicionalmente se informa que la los bienes permanecerán en resguardo de la Fiscalía General del Estado
de Querétaro, con las medidas pertinentes para su seguridad y control. Finalmente, se les hace saber que
deberán abstenerse de ejercer actos de dominio sobre el bien asegurado, durante el tiempo que dure el
aseguramiento en el procedimiento penal, y, se les apercibe que de no manifestar lo que a su derecho
convenga, en un término de noventa días naturales siguientes a la publicación de los edictos
correspondientes, el bien materia de aseguramiento ya referenciado causará abandono a favor del
Gobierno del Estado de Querétaro, lo anterior con fundamento en el artículo 231 del Código Nacional de
Procedimientos Penales.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Santiago de Querétaro, Qro. a 16 de mayo de 2026.
Fiscal adscrito a la Fiscalía Especializada en el Combate a la
Corrupción de la Fiscalía General del Estado de Querétaro
Lcdo. Flavio César Rodríguez Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 576648)
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Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Substanciación
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA AUDIENCIA INICIAL
ALFONSO JAVIER ARREDONDO HUERTA, Director de Substanciación “A.1” de la Dirección General de
Substanciación de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 79, 1 08 y 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 9, fracción III, 112, 113, 193, fracciones I, II y III, 194, 198, y 209, de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas; y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación
supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual a
su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su diverso 118; en
cumplimiento a los acuerdos diecisiete de marzo y diecisiete y veinticuatro de abril de dos mil veintiséis,
mediante los cuales se ordenó el emplazamiento por medio de edictos, en atención a que no fue posible la
localización de los presuntos responsables en los domicilios proporcionados para tal efecto, sin que se cuente
con mayores datos no obstante que se agotaron las diligencias necesarias para su localización; en razón de lo
anterior, se les notifica el emplazamiento al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en su
contra por la Dirección General de Substanciación de la Auditoría Superior de la Federación, por las
infracciones que les imputa la hoy Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría
Superior de la Federación respecto de las faltas administrativas graves y los actos de particulares vinculados
con faltas administrativas graves, que se encuentran descritas en los Informes de Presunta Responsabilidad
Administrativa, por lo que, se les cita para que comparezcan personalmente o por conducto de su
representante o apoderado legal quien deberá acreditar su personalidad, ante el suscrito Director de
Substanciación “A.1”, en la celebración de la audiencia inicial en la fecha y horarios siguientes:
PRESUNTO
RESPONSABLE
PROCEDIMIENTO DE
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
FALTA ADMINISTRATIVA
GRAVE Y/O ACTO DE
PARTICULAR VINCULADO
CON FALTAS
ADMINISTRATIVAS GRAVES
FECHA
HORA
RAMÓN
GALINDO
AGUILERA,
en
su
carácter de Residente
de Obra del Contrato de
Obra Pública a Precios
Unitarios
y
Tiempo
Determinado número
C-APIENS-GI-OP-14-17
DGSUB"A"/A.1/2203/
01/2026
Abuso de funciones prevista
en el artículo 57 de la Ley
General de Responsabilidades
Administrativas.
04 de
agosto
de 2026
9:00
PAULINA
RAZO
TOLEDO, en su carácter
de Residente de Obra
del Contrato de Obra
Pública
a
Precios
Unitarios
y
Tiempo
Determinado
número
C-APIENS-GI-OP-14-17
DGSUB"A"/A.1/2203/
01/2026
Abuso de funciones prevista
en el artículo 57 de la Ley
General de Responsabilidades
Administrativas.
04 de
agosto
de 2026
10:00
JUAN JAIR GONZÁLEZ
BOJÓRQUEZ,
en
su
carácter de Residente
de Obra del Contrato de
Obra Pública a Precios
Unitarios
y
Tiempo
Determinado número
C-APIENS-GI-OP-14-17
DGSUB"A"/A.1/2203/
01/2026
Abuso de funciones prevista
en el artículo 57 de la Ley
General de Responsabilidades
Administrativas.
04 de
agosto
de 2026
11:00
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DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
RUBÉN
CISNEROS
VARGAS,
en
su
carácter de Residente
de la Orden de Trabajo-
Contrato
OT-APIENS-
SR-1236-19 de dos de
enero
de
dos
mil
diecinueve
DGSUB"A"/A.1/2203/
01/2026
Abuso de funciones prevista
en el artículo 57 de la Ley
General de Responsabilidades
Administrativas.
04 de
agosto
de 2026
12:00
RAUL
VICENTE
OROZCO Y COMPAÑÍA
S.A. DE C.V., en su
carácter de Contratista
de supervisión en el
contrato
de
servicios
relacionados con la obra
pública
número
4500027690.
DGSUB"A"/A.1/2347/
03/2026
Utilización de información
falsa, prevista en el artículo
69 de la Ley General de
Responsabilidades
Administrativas.
04 de
agosto
de 2026
13:00
INMOBILIARIA BAHÍA
DEL SUR, S.A. DE C.V.,
en
su
carácter
de
Contratista
en
el
Contrato
de
Obra
Pública
a
Precios
Unitarios
y
Tiempo
Determinado
número
2019-20-CE-A-026-W-
00-2019.
DGSUB"A"/A.1/2369/
03/2026
Uso indebido de recursos
públicos,
prevista
en
el
artículo 71 de la Ley General
de
Responsabilidades
Administrativas.
04 de
agosto
de 2026
14:00
Las citadas audiencias se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación
de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del
edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal,
C.P. 14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o
verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias para su defensa. Asimismo, se les informa el
derecho que tienen de no declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a
defenderse personalmente o ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un
defensor les será nombrado uno de oficio cuando así lo soliciten y en el caso de las personas morales,
cuando su representante tenga la facultad de delegar dicha representación. En virtud de lo anterior y en
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 193 fracción I de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, se ponen a su disposición, las copias certificadas del Informe de Presunta Responsabilidad
Administrativa, que contiene los elementos que establece el artículo 194 de dicho ordenamiento; así como del
Acuerdo por el que se admite y de las constancias del Expediente de Presunta Responsabilidad
Administrativa integrado por la hoy Dirección General de Investigación y Responsabilidades de la Auditoría
Superior de la Federación, de los procedimientos de mérito, en días hábiles y dentro del horario comprendido
de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se les hace saber que
en su audiencia inicial deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede
de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidos que de no hacerlo, las que se deban practicar
posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los
estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si, pasado el término referido anteriormente, no
comparecen a la audiencia inicial, por sí o por la persona que legalmente lo represente, se seguirá el
procedimiento sin su comparecencia, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, que también se
fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación, y que contendrán, en síntesis, la
determinación que han de notificarse. Ciudad de México, a catorce de mayo de dos mil veintiséis. El Director
de Substanciación “A.1”, Dr. Alfonso Javier Arredondo Huerta.- Rúbrica.
(R.- 576277)
Viernes 5 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
419
7 de Junio
Aniversario del nacimiento de Dolores Jiménez y Muro, en 1848
Dolores Jiménez y Muro nació en Aguascalientes el 7 de junio de 1848, en el seno de una familia de
tradición liberal y republicana. Se inició en la vida pública al pronunciar un poema cívico con motivo de la
Independencia, por invitación del potosino Benigno Arriaga en 1874. A esto le siguieron la publicación de sus
primeros poemas y textos periodísticos en la prensa local.
A principios del siglo XX, su labor periodística y sus simpatías liberales la acercaron a diversas personas
opositoras al gobierno de Porfirio Díaz, como Camilo Arriaga, uno de los principales promotores de los clubes
liberales en San Luis Potosí que reivindicaban la Constitución de 1857 y la democratización del régimen.
Luego de la represión policiaca que la dictadura ordenó contra los clubes liberales entre 1901 y 1902, Dolores
Jiménez y Muro se trasladó a la Ciudad de México, donde continuó su militancia antiporfirista, se integró al
Partido Liberal Mexicano y colaboró en los semanarios Vésper de Juana Belén Gutiérrez de Mendoza, y el
Diario del Hogar de Filomeno Mata.
En 1910, Dolores fundó y encabezó el “Club Femenil Antirreeleccionista Hijas de Cuauhtémoc”, una
agrupación integrada por mujeres para apoyar la lucha democrática de Francisco I. Madero y reivindicar los
derechos políticos y la igualdad social femenina. En septiembre de ese año, las “Hijas de Cuauhtémoc”
realizaron una manifestación para protestar contra el fraude electoral; la protesta fue disuelta por la policía, y
Dolores fue trasladada presa a la cárcel de Belén.
Luego de su liberación, continuó con su lucha en favor de la causa antirreeleccionista. Tras el estallido
de la revolución el 20 de noviembre de 1910, participó en la organización de núcleos revolucionarios en el
sur de la Ciudad de México y colaboró con un grupo clandestino de revolucionarios antirreeleccionistas
del centro del país en la formulación y redacción del “Plan Político Social: proclamado por los Estados de
Guerrero, Michoacán, Tlaxcala, Campeche, Puebla y el Distrito Federal”, el 18 de marzo de 1911, que también
fue conocido como Plan de Tacubaya.
Posteriormente, Dolores se acercó al zapatismo por invitación expresa de Emiliano Zapata, y sumó su
talento y su pluma como propagandista, informante, espía e incluso como contrabandista de armas y recursos
económicos para la revolución.
Tras el golpe contra Madero en 1913, Dolores fue encarcelada durante 11 meses y, después de su
liberación, se incorporó nuevamente a las filas zapatistas, desde donde continuó su labor informativa y ayudó
a mejorar la educación del ejército popular a través de una labor pedagógica e intelectual al interior de los
campamentos revolucionarios.
Al final de sus años, colaboró en las misiones culturales de la Secretaría de Educación Pública y continuó
escribiendo artículos para los periódicos El Anáhuac y El Correo de las señoras. Dolores Jiménez y Muro
murió el 15 de octubre de 1925.
Día de fiesta y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a toda asta.
Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México
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DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de junio de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 420 páginas
1/8 de plana..................
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4/8 plana ......................
$ 11,372.00
1 plana .........................
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