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Análisis del DOF · 5 de febrero de 2026

Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 029/2026, Ciudad de México, jueves 5 de febrero de 2026 (edición matutina)

Tipo de documento: Edición del Diario Oficial de la Federación (compendio: Lineamientos, Resoluciones, Circular, Aviso, Extracto de dictamen, Sentencia, avisos y convocatorias)

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Estadísticas

3 Hallazgos
3 Categorías de riesgo
3 Vacíos regulatorios
0 Menciones explícitas de IA
3 Menciones implícitas de IA

Metadatos

Fecha de publicación
5 de febrero de 2026
Dependencia emisora
Secretaría de Gobernación (Comisión Nacional de Búsqueda); Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Secretaría de Economía; Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; Secretaría de las Mujeres; Comisión Nacional Antimonopolio; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Banco de México; Instituto Nacional Electoral
Sector
Multisectorial (Seguridad/Búsqueda de personas, Financiero, Comercio Exterior, Justicia, Energía, Competencia económica, Transparencia y Protección de Datos, Igualdad de género)
Ámbito de aplicación
Federal
Severidad máxima
Alta
Veredicto de revisión
bueno

Categorías de riesgo presentes

Síntesis ejecutiva

Esta edición del DOF (No. 029/2026, 5 de febrero de 2026) es un compendio multisectorial que incluye, entre otros: Lineamientos de la Comisión Nacional de Búsqueda para subsidios a Comisiones Locales de Búsqueda (SEGOB); reformas a las Reglas de Almacenes Generales de Depósito sobre certificados de depósito electrónicos y sistemas criptográficos (SHCP); el inicio de un examen antidumping sobre aceite epoxidado de soya (SE); una circular de nulidad de sanción (SABG); un aviso sobre guías operativas del programa de prevención de violencias feminicidas (Secretaría de las Mujeres); un extenso dictamen de la Comisión Nacional Antimonopolio sobre falta de competencia en el transporte ferroviario de carga; una sentencia de la SCJN en materia de hidrocarburos y energía eléctrica; tipos de cambio y tasas de Banxico; un extracto de acuerdo del INE sobre días inhábiles en transparencia; y convocatorias y avisos diversos. NINGÚN documento menciona explícitamente la inteligencia artificial. La relación con la IA es implícita y de intensidad baja-media, concentrada en tres hallazgos: (1) la integración del Padrón de Beneficiarios del programa de búsqueda al Sistema Integral de Información de Padrones Gubernamentales (SIIPP-G), que implica confronta y tratamiento masivo de datos personales (R3, R2); (2) la adquisición de 'técnicas y tecnologías' y 'herramientas especializadas' para la identificación humana forense, que pueden incluir cotejo biométrico/genético asistido por software (R3, R1); y (3) un programa de 'detección' de violencias feminicidas cuyo detalle metodológico no se publica y podría incorporar perfilamiento de riesgo (R2, R3). El nivel de riesgo máximo es Alta (R3 en el contexto de búsqueda de personas), pero no se requiere atención urgente porque ningún instrumento ordena el despliegue inmediato de un sistema de IA específico; se trata de gaps regulatorios donde la tecnología podría introducirse sin las salvaguardas adecuadas. Se recomienda exigir evaluaciones de impacto en datos personales, estándares de validación y supervisión humana en los dominios sensibles identificados.

Contexto mexicano

Consideraciones especiales

  • El dominio de búsqueda de personas desaparecidas es de máxima sensibilidad en México (crisis de más de cien mil desapariciones y miles de cuerpos sin identificar); la presión por 'eficiencia' tecnológica puede incentivar la adopción de herramientas automatizadas sin controles de calidad.
  • La confronta de padrones vía SIIPP-G es práctica administrativa común, pero la capacidad de enforcement de protección de datos se ha debilitado tras la extinción del INAI y la reasignación de la función de autoridad garante (la propia edición incluye un acuerdo del INE como nuevo garante respecto de partidos políticos).
  • Las herramientas de identificación humana forense y los sistemas de detección de violencia de género manejan datos biométricos, genéticos y de víctimas, cuyo tratamiento exige salvaguardas reforzadas frente al riesgo de revictimización o estigmatización.
  • El federalismo y las capacidades periciales y técnicas desiguales entre entidades federativas pueden derivar en adopciones heterogéneas de tecnología, con estándares de validación dispares.

Capacidad de implementación

Media-Baja. La supervisión de protección de datos personales se encuentra en transición tras la reforma de simplificación orgánica que extinguió al INAI; las autoridades garantes (incluida la asunción de funciones por el INE respecto de partidos y por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno) están consolidando competencias. La capacidad de auditar técnicamente sistemas de confronta de padrones, cotejo biométrico forense o detección de riesgo es limitada a nivel federal y aún más a nivel local.

Precedentes relevantes

  • Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (publicada por Decreto del 20 de marzo de 2025) y Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigentes tras la reforma de simplificación orgánica.
  • Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (con reforma publicada el 16 de julio de 2025) que mandata el empleo de técnicas y tecnologías para la búsqueda e identificación.
  • Lineamientos del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G) operados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
  • Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y mecanismos de Alerta de Violencia de Género (referidos por la Secretaría de las Mujeres).

Hallazgos

Hallazgos detectados por el análisis. Expande cada uno para ver el fragmento original y las recomendaciones.

Seguridad / Búsqueda de Personas Desaparecidas / Padrones gubernamentales Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Alta

ID de hallazgo: H1

Dominio regulatorio

Seguridad / Búsqueda de Personas Desaparecidas / Padrones gubernamentales

Vacío regulatorio

Fragmento original

Para su operación, el Pp. U008 Subsidios incorpora un Padrón de Beneficiarios, el cual forma parte del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G), a través del cual, se dará seguimiento y se reportará de forma trimestral los recursos ministrados a las Beneficiarias; esto conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

Ubicación en el documento: Lineamientos CNB para subsidios U008, Capítulo Octavo, Artículo 36

Análisis de relevancia

El documento integra el Padrón de Beneficiarios del programa de búsqueda de personas al Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G). El SIIPP-G es una plataforma que cruza (confronta) padrones de distintos programas gubernamentales para detectar duplicidades e inconsistencias; este tipo de confronta masiva de padrones suele apoyarse en procesos automatizados de cotejo de datos personales (matching) contra fuentes como RENAPO/CURP. Aunque el texto no menciona 'inteligencia artificial', describe una infraestructura de tratamiento masivo de datos personales con fines de control y verificación. RIESGOS: R3 (Privacidad): La integración a SIIPP-G implica el tratamiento, cruce y reporte trimestral de datos personales en un entorno de búsqueda de personas desaparecidas, donde la información es especialmente sensible (familiares, denunciantes, datos forenses de identificación humana). No se establecen en el texto salvaguardas específicas de minimización, finalidad ni límites al uso secundario del cruce de padrones. R2 (Discriminación, severidad menor): Si la confronta automatizada de padrones determina elegibilidad o señala inconsistencias sin revisión humana adecuada, podría excluir a beneficiarias (Comisiones Locales) o afectar a personas con base en datos erróneos. GAPS REGULATORIOS: 1. No se especifica la metodología de cotejo del SIIPP-G ni si existe revisión humana de las inconsistencias detectadas. 2. No hay mención de evaluación de impacto en protección de datos para el cruce de padrones en un dominio tan sensible como la búsqueda de personas. 3. No se definen límites de retención ni de uso secundario de la información integrada. CONTEXTO MEXICANO: El SIIPP-G es operado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; la confronta de padrones es una práctica administrativa común en México con capacidad de enforcement de privacidad debilitada tras la extinción del INAI y la reasignación de la función de garante.

Recomendaciones

  • Exigir una evaluación de impacto en la protección de datos personales para la integración del padrón al SIIPP-G, dada la sensibilidad del dominio de búsqueda de personas.
  • Documentar la metodología de confronta de padrones y garantizar revisión humana de cualquier inconsistencia que afecte derechos o acceso a recursos.
  • Establecer límites de finalidad, retención y prohibición de uso secundario de los datos cruzados sin orden judicial.
Seguridad / Identificación Humana Forense Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Media

ID de hallazgo: H2

Dominio regulatorio

Seguridad / Identificación Humana Forense

Vacío regulatorio

Fragmento original

Que el artículo 49, fracciones VI y XII de la multicitada Ley General señala que el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, tiene dentro de sus atribuciones generar mecanismos para favorecer que las capacidades presupuestarias, materiales, tecnológicas y humanas, permitan la búsqueda eficiente localización e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como recomendar a las Procuradurías o Fiscalías Locales el empleo de técnicas y tecnologías para mejorar las acciones de búsqueda, así como la evaluación de las mismas

Ubicación en el documento: Lineamientos CNB para subsidios U008, Considerandos; y Artículo 1 (adquisición de maquinaria o herramientas especializadas para la búsqueda, localización e identificación humana)

Análisis de relevancia

Los Lineamientos destinan recursos federales a 'maquinaria o herramientas especializadas para la búsqueda, localización e identificación humana' y recomiendan 'el empleo de técnicas y tecnologías' para mejorar la búsqueda. En el campo de la identificación humana forense, las tecnologías modernas incluyen sistemas algorítmicos de cotejo biométrico (reconocimiento facial post-mortem, cotejo de huellas, análisis genético asistido por software) y plataformas de análisis de datos masivos para correlacionar registros. El lenguaje es un eufemismo tecnológico ('técnicas y tecnologías', 'herramientas especializadas') que puede abarcar sistemas de IA sin nombrarlos. RIESGOS: R3 (Privacidad): El tratamiento de datos biométricos y genéticos para identificación humana es altamente sensible; la adquisición de herramientas tecnológicas con recursos del subsidio no viene acompañada de estándares sobre tratamiento de datos biométricos. R1 (Errores): Las herramientas de cotejo biométrico forense pueden producir falsas identificaciones (falsos positivos/negativos) con consecuencias graves (identificación errónea de restos, cierre indebido de búsquedas). El texto no establece requisitos de validación, tasas de error aceptables ni supervisión pericial humana. GAP: No se fijan estándares técnicos, de validación ni de supervisión humana para las 'herramientas especializadas' de identificación humana que se adquieran con el subsidio. CONTEXTO MEXICANO: México enfrenta una crisis de personas desaparecidas con miles de cuerpos sin identificar; la presión por 'eficiencia' puede incentivar la adopción de herramientas automatizadas sin controles de calidad, en un entorno de capacidades periciales locales desiguales.

Recomendaciones

  • Condicionar la adquisición de herramientas de identificación humana a estándares de validación pericial y tasas de error documentadas, con supervisión humana experta obligatoria.
  • Incluir lineamientos específicos sobre el tratamiento de datos biométricos y genéticos cuando las herramientas adquiridas los procesen.
  • Requerir trazabilidad y auditoría de cualquier sistema automatizado de cotejo aplicado a la identificación de restos.
Igualdad de Género / Prevención de Violencia Feminicida Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Media

ID de hallazgo: H3

Dominio regulatorio

Igualdad de Género / Prevención de Violencia Feminicida

Vacío regulatorio

Fragmento original

AVISO POR EL QUE SE INFORMA LA PUBLICACIÓN, EN LA PÁGINA WEB DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, DE LAS GUÍAS OPERATIVAS DE LOS COMPONENTES DE LOS LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DE LAS VIOLENCIAS FEMINICIDAS Y ATENCIÓN A LAS CAUSAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026

Ubicación en el documento: Secretaría de las Mujeres, Aviso (Guías Operativas del Programa para la Prevención y Detección de las Violencias Feminicidas)

Análisis de relevancia

El aviso difunde guías operativas de un Programa para la 'Prevención y Detección de las Violencias Feminicidas'. Los enfoques modernos de 'detección' y 'prevención' de violencia de género frecuentemente incorporan análisis de datos, modelos predictivos de riesgo o sistemas de alerta basados en correlación de variables (perfilamiento de riesgo de víctimas/agresores). Aunque este aviso es meramente informativo (remite a guías publicadas en un sitio web) y NO describe explícitamente un sistema tecnológico, el dominio es de alto riesgo regulatorio: si la 'detección' se apoyara en scoring o perfilamiento automatizado de riesgo, podrían surgir sesgos y problemas de privacidad. RIESGOS (potenciales, evidencia débil): R2 (Discriminación): Modelos de evaluación de riesgo en violencia de género pueden incorporar sesgos que sub/sobre-estimen el riesgo según variables socioeconómicas o territoriales. R3 (Privacidad): La detección implica tratamiento de datos personales sensibles de víctimas. GAP: El instrumento publicado en el DOF no ofrece detalle sobre la metodología de 'detección', lo que impide evaluar si hay componentes automatizados; constituye un gap potencial de menor prioridad que requiere revisar las Guías Operativas completas. CONTEXTO MEXICANO: Las Alertas de Violencia de Género y los Centros de Justicia para las Mujeres manejan datos altamente sensibles; cualquier sistema de detección debe priorizar la protección y no la estigmatización de las víctimas.

Recomendaciones

  • Revisar las Guías Operativas completas para determinar si la 'detección' incorpora análisis de datos, scoring o perfilamiento de riesgo automatizado.
  • Si existe componente automatizado, exigir evaluación de sesgo y de impacto en datos personales sensibles de víctimas.
  • Garantizar que cualquier sistema de detección de riesgo opere con revisión humana especializada y nunca como única base de decisión.