Texto original
Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 112/2026, Ciudad de México, lunes 4 de mayo de 2026 (edición matutina)
4 de mayo de 2026 · Presidencia de la República; Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; Secretaría de Hacienda y Crédito Público; SEMARNAT-ASEA; Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; Secretaría de Educación Pública; Secretaría de Salud; Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; ISSSTE; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Banco de México; Instituto Nacional Electoral
Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.
No. de publicación: 112/2026
Ciudad de México, lunes 4 de mayo de 2026
CONTENIDO
Presidencia de la República
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Avisos
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DIARIO OFICIAL
Lunes 4 de mayo de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 01-28-07 hectáreas
del ejido “El Guarda o Parres”, demarcación territorial de Tlalpan, Ciudad de México, a favor del
Instituto Nacional del Suelo Sustentable. .........................................................................................
4
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
Convenio Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ciudad de
México, relativo al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública
(FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026. ............................................................................................
11
Convenio Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de
Oaxaca, relativo al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública
(FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026. ............................................................................................
17
Convenio Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de
Puebla, relativo al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública
(FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026. ............................................................................................
23
Convenio Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de
Querétaro, relativo al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública
(FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026. ............................................................................................
29
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo por el que se destinan a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones,
tres inmuebles federales denominados Edificio Calle del Oro 15 CENEFOR, Edificio Calle del Oro
17 CENEFOR y Edificio Calle del Oro 19 CENEFOR, con Registros Federales Inmobiliarios
9-16566-5, 9-21132-9 y 9-21131-0 y superficies de 234.940, 213.440 y 185.150 metros
cuadrados, respectivamente, que conforman una unidad topográfica con superficie total de
633.53 metros cuadrados, ubicados en Calle del Oro números 15, 17 y 19, colonia Roma, Código
Postal 06700, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México. .................................................................
35
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Norma Oficial Mexicana NOM-021-ASEA-2026, Prospecciones Sísmicas marinas para el
Reconocimiento y Exploración Superficial. .......................................................................................
38
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
Acuerdo por el que la persona titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno delega las
facultades que se indican. ................................................................................................................
66
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Convenio para la creación del Espacio de Coordinación de la Educación Media Superior de la
Zona Metropolitana del Valle de México (ECOEMS), que suscriben la Secretaría de Educación
Pública, la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional,
el Colegio de Bachilleres, el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, la Universidad
Autónoma del Estado de México, la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación
del Gobierno del Estado de México, la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e
Innovación de la Ciudad de México y el Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad
de México. ........................................................................................................................................
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE SALUD
Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de
recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las
entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Aguascalientes. ...........
75
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Declaración de Protección de la Indicación Geográfica "Aguacate Franja Michoacán". ..................
146
Declaración de Protección de la Indicación Geográfica "Cacao de la Región Chontalpa
de Tabasco". ....................................................................................................................................
150
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES
DEL ESTADO
Acuerdo por el que la persona titular de la Dirección General del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado delega en las personas titulares de la
Dirección de Administración y Finanzas y de los Órganos Desconcentrados, las funciones y
facultades que se indican. ................................................................................................................
152
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia
Constitucional 36/2025. ....................................................................................................................
155
Versión Pública de la Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación en la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2025, así como el Voto Aclaratorio
de la señora Ministra María Estela Ríos González. ..........................................................................
169
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
179
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
179
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
179
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el
Procedimiento para los trabajos de Integración Seccional 2026. .....................................................
180
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el Protocolo
para la consulta previa, libre e informada a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en
materia de demarcaciones municipales electorales del Estado de Chihuahua. ...............................
187
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
204
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 4 de mayo de 2026
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 01-28-07 hectáreas del
ejido “El Guarda o Parres”, demarcación territorial de Tlalpan, Ciudad de México, a favor del Instituto Nacional
del Suelo Sustentable.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I, V, VIII, y 94 de la Ley Agraria; 6, fracciones IV
y V, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y 60, 61 y
75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de
octubre de 1936, se dotó al poblado “El Guarda o Parres”, delegación de Tlalpan, Distrito Federal, la superficie
de 286-65-00 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 27 de noviembre de 1936;
2. Que, el ejido “El Guarda o Parres”, delegación de Tlalpan, Distrito Federal, fue afectado por las
siguientes acciones agrarias:
Núm.
Resolución
Presidencial
Publicación en el DOF
Acción
Superficie
(hectáreas)
1
18 de agosto de 1948
24 de noviembre de 1948
Expropiación
00-80-00
2
25 de marzo de 1993
21 de abril de 1993
Expropiación
11-13-12
3
21 de octubre de 1996
25 de octubre de 1996
Expropiación
27-76-32
3. Que, mediante asamblea general de ejidatarios, de 23 de noviembre de 2011, se determinó la
delimitación, destino y asignación de las tierras del ejido “El Guarda o Parres”, delegación de Tlalpan, Distrito
Federal, ahora Ciudad de México;
4. Que, el 12 de diciembre de 2011, el ejido "El Guarda o Parres", delegación de Tlalpan, Distrito Federal,
ahora Ciudad de México, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario
Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 09012007110101936R;
5. Que, el proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el
periodo 2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), publicado en el
DOF el 15 de abril de 2025; en ellos se exponen XIV repúblicas, la VI, que se denomina República con
acceso a vivienda, contempla el compromiso número 49, mismo que se refiere al "Programa masivo de
escrituración de casas";
6. Que el PND 2025-2030 contempla en su Eje general 2 "Desarrollo con Bienestar y Humanismo", el
objetivo y estrategias siguientes:
"Objetivo 2.9: Garantizar el derecho a una vivienda adecuada y sustentable que mejore la
calidad de vida de la población mexicana, contribuyendo a cerrar las brechas de desigualdad
social y territorial.
(…)
Estrategia 2.9.3 Fomentar la normatividad que promueva la oferta de suelo accesible y adecuado
para vivienda, impulsando el acceso a entornos justos y adaptativos, y facilitando el acceso a
programas de crédito accesibles para la compra de suelo y la ejecución de proyectos
habitacionales.
Estrategia 2.9.4 Promover la certeza jurídica para proteger el patrimonio de las personas
mexicanas, mediante acciones que faciliten la escrituración de viviendas." (sic)
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7. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado
en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Objetivo 6.3 Relevancia del objetivo 3: Incrementar el
acceso de la población mexicana a una vivienda adecuada que contribuya con su pleno desarrollo;
8. Que, mediante decreto presidencial publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2016, la entonces
Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) se transformó en el Instituto Nacional
del Suelo Sustentable (INSUS), teniendo entre sus atribuciones las siguientes:
"Artículo Cuarto. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional del Suelo Sustentable,
tiene las atribuciones siguientes:
I. Apoyar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en la planeación y ejecución
de la Política Nacional de Suelo;
(…)
IV. Realizar y ejecutar acciones y programas de regularización del suelo, en sus diferentes tipos y
modalidades;
(…)
X. Promover la incorporación de suelo social para acciones y proyectos de desarrollo, conforme a
la normatividad aplicable, mediante la interlocución y asociación con los ejidatarios y comuneros,
así como la creación de instrumentos que permitan una distribución equitativa de cargas y
beneficios generados por la habilitación de suelo;
(…)
XVI. Las demás acciones que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, contando con
las facultades que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables…"
9. Que, el INSUS, derivado de sus capacidades técnicas y operativas para transformar el suelo en
oportunidades de vida digna, así como su visión para lograr un desarrollo territorial ordenado y sostenible, se
erige como el principal actor y responsable en el cumplimiento del compromiso presidencial denominado
"Programa masivo de escrituración de casas", enmarcado en los 100 compromisos de la actual Administración
Federal para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación;
10. Que lo descrito en el resultando precedente permitirá garantizar que el INSUS, como articulador de la
voluntad política de la actual Administración con las demandas sociales en materia de suelo, contribuya de
manera efectiva en la disminución de la problemática de la irregularidad en los asentamientos humanos, con
un enfoque integral para la planeación de localidades resilientes y sostenibles, donde se promueva la
provisión de servicios e infraestructura para el desarrollo urbano, con respeto irrestricto a los derechos
humanos, bajo criterios de equidad, legalidad y patrimonio seguro para las familias beneficiarias, fortaleciendo
el tejido social, en un ambiente más próspero, que les permita elevar sus condiciones de vida en armonía con
el territorio;
11. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 9 de julio de 2016, el ejido “El Guarda o Parres”,
delegación de Tlalpan, Ciudad de México, otorgó su anuencia para solicitar a la entonces CORETT, hoy
INSUS, realizar los trabajos para la regularización del asentamiento humano;
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12. Que, el 5 de febrero de 2017 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Constitución
Política de la Ciudad de México, el cual señala en su artículo 52 que las demarcaciones territoriales son la
base de la división territorial y de la organización político administrativa de la Ciudad de México. Serán
autónomas en su gobierno interior, el cual estará a cargo de un órgano político administrativo denominado
“alcaldía”, por lo que, el ejido “El Guarda o Parres”, ubicado en la delegación de Tlalpan, Distrito Federal debe
culminar a favor del ejido “El Guarda o Parres”, ubicado en la demarcación territorial de Tlalpan,
Ciudad de México;
13. Que el INSUS mediante oficio número 1.0/199/2021 de 9 de septiembre de 2021, solicitó al entonces
titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), la expropiación de la superficie de
01-28-07 hectáreas, del ejido “El Guarda o Parres”, demarcación territorial de Tlalpan, Ciudad de México, para
destinarla a la regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan;
la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas
necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona;
14. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de
Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 20 de septiembre de 2021,
emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con el número de expediente
DGOPR-DE/SOE-09CX/0024INSUS/2021;
15. Que la comisionada técnica del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el informe de los
Trabajos Técnicos e Informativos, de 21 de octubre de 2021, en el que señalan que la superficie real a
expropiar al ejido “El Guarda o Parres”, demarcación territorial de Tlalpan, Ciudad de México
es de 01-28-07 hectáreas de agostadero de uso común que se describe en los siguientes planos y cuadro de
construcción:
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Superficie a expropiar de uso común: 01-28-07 hectáreas
Superficie total a expropiar: 01-28-07 hectáreas
16. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento Territorial, hoy Dirección General de
Ordenamiento Territorial y Urbano (DGOTU) de la Sedatu, el 2 de abril de 2024, actualizó la opinión técnica
número SOTA/DGOT/0011/CDMX/INSUS/001/2021, respecto del procedimiento de expropiación a favor del
INSUS por la superficie de 01-28-07 hectáreas relativas al ejido “El Guarda o Parres”, demarcación territorial
de Tlalpan, Ciudad de México;
17. Que, el 12 de diciembre de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
(Indaabin) emitió el dictamen valuatorio con número secuencial 03-25-977 y genérico G-27924-C-ZNC, en el
que determinó que el monto total de indemnización asciende a $332,880.50 (trescientos treinta y dos mil
ochocientos ochenta pesos 50/100 M.N.);
18. Que a los integrantes del comisariado del ejido “El Guarda o Parres”, demarcación territorial de
Tlalpan, Ciudad de México se le notificó entre el 12 de octubre de 2021 y el 30 de enero de 2026, la solicitud
de expropiación, el acuerdo de instauración, la superficie real a expropiar y el dictamen valuatorio. Asimismo,
se le informó que contaba con 10 días hábiles para que manifestara lo que a su interés conviniera. En dicho
plazo no realizaron manifestaciones;
19. Que la DGRPE, el 18 de febrero de 2026, emitió dictamen en el que determinó procedente la
expropiación a que se refiere el numeral 15 a favor del INSUS para destinarlos a su regularización y titulación
legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan; la venta de los lotes vacantes a los
terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento,
infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona, y
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I, V, VIII y 94 de la Ley Agraria; 6, fracciones IV y V, de
la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU), y 75
del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede,
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mediante indemnización y previo decreto expedido por la titular del Ejecutivo Federal publicado en el DOF, la
expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la regularización de la tenencia de la tierra urbana y
rural, así como la ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;
II. Que, las resoluciones presidenciales de dotación y expropiaciones ubican al ejido “El Guarda o Parres”,
en la delegación de Tlalpan, Distrito Federal; sin embargo, en términos del artículo 52 de la Constitución
Política de la Ciudad de México, publicada en el DOF el 5 de febrero del 2017, a partir del 17 de septiembre
de 2018 las demarcaciones territoriales están a cargo de un órgano político administrativo denominado
alcaldía, y el Distrito Federal quedó como Ciudad de México. Por lo que el presente procedimiento debe
culminar ubicando al ejido “El Guarda o Parres”, en la demarcación territorial de Tlalpan, Ciudad de México;
III. Que, el "Programa masivo de escrituración de casas", contemplado en el Eje general 2 "Desarrollo con
bienestar y humanismo" del PND 2025-2030 garantizará el derecho a una vivienda adecuada y sustentable
que mejore la calidad de vida de la población mexicana contribuyendo a cerrar las brechas de desigualdad
social y territorial; fomentará la normatividad que promueva la oferta de suelo accesible y adecuado para
vivienda, impulsando el acceso a entornos justos y adaptativos, y facilitando el acceso a programas de crédito
accesibles para la compra de suelo y la ejecución de proyectos habitacionales; además, promoverá la certeza
jurídica para proteger el patrimonio de las personas mexicanas, mediante acciones que faciliten la
escrituración de viviendas;
IV. Que, de acuerdo al documento señalado en el resultando 8 respecto al decreto presidencial publicado
en el DOF el 16 de diciembre de 2016, por el que se reestructuró la Comisión para la Regularización de la
Tenencia de la Tierra para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, el presente decreto
debe culminar a favor del instituto;
V. Que la superficie de 01-28-07 hectáreas de terrenos de agostadero de uso común, pertenecientes al
ejido “El Guarda o Parres”, demarcación territorial de Tlalpan, Ciudad de México, se destinará para su
regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los
lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para
equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona; como consecuencia, se acredita la
causa de utilidad pública prevista en los artículos 93, fracciones I, V, VIII de la Ley Agraria, y 6, fracciones IV y
V de la LGAHOTDU;
VI. Que el destino que se dará a la superficie a expropiar es para la regularización de la tenencia de la
tierra, además de incorporar al desarrollo urbano los asentamientos humanos de origen social, lo que evitará
la expansión desordenada de los centros urbanos, y permitirá beneficiar a más familias, así como mejorar su
calidad de vida al incorporarlas a los programas sociales del Gobierno Federal. Asimismo, es un instrumento
fundamental de fortalecimiento del estado de derecho, que permitirá a los posesionarios y ejidatarios que
conforman el asentamiento humano irregular, obtener certeza jurídica respecto de su propiedad, elemento
detonador para que puedan contar con una vivienda, y se establezcan las condiciones jurídicas que posibiliten
incorporar a estas superficies al desarrollo urbano y servicios públicos;
VII. Que, de diversos documentos
contenidos en el expediente de expropiación número
DGOPR-DE/SOE-09CX/0024INSUS/2021, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido
"El Guarda o Parres” fue de 01-28-07 hectáreas, y una vez realizados los Trabajos Técnicos, se confirmó que
la superficie real es de 01-28-07 hectáreas de terrenos de agostadero de uso común, como consta en el
informe de comisión de los Trabajos Técnicos e Informativos ya referido, motivo por el cual la superficie a
expropiar al ejido "El Guarda o Parres", demarcación territorial de Tlalpan, Ciudad de México, debe ser
de 01-28-07 hectáreas;
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VIII. Que se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación del ejido “El Guarda o Parres”,
demarcación territorial de Tlalpan, Ciudad de México, como se acredita con las constancias que obran en el
expediente DGOPR-DE/SOE-09CX/0024INSUS/2021, sin que en el plazo concedido se realizara
manifestaciones respecto del presente procedimiento expropiatorio materia del presente decreto; con lo
anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR;
IX. Que queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70
del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 12 de diciembre de 2025, en el cual
determinó que el monto de indemnización es de $332,880.50 (trescientos treinta y dos mil ochocientos
ochenta pesos 50/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, se procede a pagar la indemnización al ejido por las
tierras de uso común, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados
de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho
sobre tierras de uso común en la proporción que corresponda;
X. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto
respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la
reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a
su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria, y
XI. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria, y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75
del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber
justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 01-28-07 hectáreas (una hectárea,
veintiocho áreas, siete centiáreas) de terrenos de agostadero de uso común del ejido “El Guarda o Parres”,
demarcación territorial de Tlalpan, Ciudad de México, a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable,
para destinarlos a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que
ocupan; la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las
áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona.
SEGUNDO. Queda a cargo del Instituto Nacional del Suelo Sustentable acreditar que se realizó el pago o,
en su caso, cubrir con su presupuesto autorizado el monto de indemnización que en términos de ley deba
pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada
en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos
señalados en el considerando IX del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución
correspondiente, una vez que el Instituto Nacional del Suelo Sustentable haya acreditado que se realizó el
pago indemnizatorio señalado en el numeral anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
TERCERO.- Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad y de
Comercio de la Ciudad de México y en el Registro Público de la Propiedad Federal.
CUARTO.- Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 28 de abril de 2026.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
CONVENIO Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ciudad de México, relativo al Fondo para
el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD
PÚBLICA, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO
EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO
DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL
PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO
POR SU JEFA DE GOBIERNO, LA C. CLARA MARINA BRUGADA MOLINA; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES
DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1.
DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE:
1.1. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración
Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V y 30 Bis de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal.
1.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2, apartado B fracción V; 78 y 92, del Reglamento Interior
de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y 1 del Reglamento del Secretariado
Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
1.3. Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio
específico de adhesión, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General
del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en
términos del nombramiento expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta
de la República.
1.4. Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres
número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro
Obregón, Ciudad de México.
2.
DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE:
2.1. La Ciudad de México es una Entidad Federativa que goza de autonomía en todo lo
concerniente a su régimen interior, que forma parte integrante de la Federación denominada
Estados Unidos Mexicanos y tiene la calidad de persona moral oficial, de conformidad con todo
lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 y 122 apartado A, fracción I, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 numeral 1 y 28 de la Constitución
Política de la Ciudad de México; 4 y 5 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la
Administración Pública de la Ciudad de México; y tiene la calidad de persona moral oficial,
facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de
su institución.
2.2. La C. Clara Marina Brugada Molina, asumió el cargo de Jefa de Gobierno de la Ciudad de
México el 05 de octubre de 2024 y cuenta con facultades para celebrar el presente convenio
específico de adhesión, en términos de los artículos 32, apartados A, numeral 1 de la
Constitución Política de la Ciudad de México; 7, primer párrafo y 23, primer párrafo de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 17,
fracción XIII de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; 13 del
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
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2.3. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del
presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico.
2.4. Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio específico de adhesión,
señala como su domicilio el ubicado en Plaza de la Constitución, número 2, colonia centro,
demarcación territorial Cuauhtémoc, código postal 06000, Ciudad de México.
3.
DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
3.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la
que comparecen a la suscripción del presente convenio específico de adhesión.
3.2. El presente convenio específico de adhesión no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para
su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o
cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
3.3. Es su voluntad celebrar el presente convenio específico de adhesión, de acuerdo con el marco
jurídico aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
El presente convenio específico de adhesión tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES”
para que, a través de los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública
(en lo sucesivo “FOFISP”), previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
2026, y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por concepto del Fondo de Apoyo a que se refieren los
artículos 3, fracción XV, y 11, fracción IV de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio
del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el ejercicio fiscal 2026
(en lo sucesivo “Fondo de Apoyo”), esta se encuentre en condiciones de atender las políticas, estrategias y
prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad
Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base en lo
preceptuado por el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FOFISP”.
De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los
Criterios de Distribución, Fórmulas y Variables para la Asignación de los Recursos del Fondo para el
Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el Ejercicio Fiscal 2026, publicados en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad
de $71,360,694.00 (Setenta y un millones trescientos sesenta mil seiscientos noventa y cuatro pesos
00/100 M.N.) de los recursos del “FOFISP”. Adicionalmente “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad
de $1,458,534.00 (Un millón cuatrocientos cincuenta y ocho mil quinientos treinta y cuatro pesos 00/100 M.N.)
derivado del resultado final de la distribución del Remanente del Fondo, por lo que recibirá la cantidad de los
recursos de origen federal siguiente:
ORIGEN
MONTO
Asignado por fórmula de distribución
$71,360,694.00
Recurso Remanente
$1,458,534.00
TOTAL ASIGNADO
$72,819,228.00
A efecto de complementar los recursos necesarios para el objeto del presente convenio específico de
adhesión, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a aportar, de sus recursos presupuestarios, la cantidad de
$72,819,228.00 (Setenta y dos millones ochocientos diecinueve mil doscientos veintiocho pesos 00/100 M.N.)
por concepto del “Fondo de Apoyo”, para beneficiar en especial a aquellos con menor población o mayor
grado de marginación.
Los recursos convenidos transferidos no son regularizables y no pierden el carácter de origen
federal y estatal, según corresponda, al ser transferidos y, por ello, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” libera
a “EL SECRETARIADO” de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aún y cuando los
requieran para complementar las acciones derivadas del presente convenio específico de adhesión, o para
cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo.
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Los destinos y conceptos de gasto, las metas y las acciones prioritarias a realizar para el cumplimiento del
presente convenio específico de adhesión se establecerán en el anexo técnico respectivo, el cual una vez
firmado formará parte integrante de este convenio.
Los recursos del “FOFISP” se deberán ejercer observando las disposiciones para el ejercicio, control,
vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública; el principio de anualidad previsto en el artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental
y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las entidades
federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control
y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
y la Ley General de Contabilidad Gubernamental; las disposiciones en materia de contratación y adquisición
de bienes, servicios e infraestructura; los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y demás
disposiciones aplicables.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
1.
Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción X, del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del
Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio
Fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables;
2.
Establecer un “Fondo de Apoyo”, el cual se destinará en favor de las instituciones de seguridad
pública de los municipios, en especial aquellos con menor población o mayor grado de marginación,
los cuales deberán ser previamente validados por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento,
dicho fondo se establecerá a través de una cuenta bancaria productiva específica, acreditando su
apertura ante la misma Dirección General;
3.
Coordinarse con los municipios que autorice la Dirección General de Vinculación y Seguimiento
de “EL SECRETARIADO”, a propuesta de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para la integración del
proyecto de inversión respecto los recursos estatales;
4.
Entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, el día de la
concertación, los documentos establecidos en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y
Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para
el Ejercicio Fiscal 2026;
5.
Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el recibo
por concepto de la ministración de los recursos federales, en los términos que para tal efecto
se establezcan;
6.
Ejercer los recursos para el cumplimiento de las metas convenidas, con base en lo establecido en los
Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento
de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, este convenio de
adhesión, los anexos técnicos, los proyectos de inversión y demás normativa aplicable;
7.
Establecer una cuenta bancaria productiva específica generadora de rendimientos financieros y
abierta por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para la administración de los recursos federales, no
pudiendo ser consideradas como tales aquellas cuentas que representen riesgos para los recursos;
así como una cuenta con las mismas características para la administración de los recursos que
aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”;
8.
Registrar los avances físico-financieros mensuales y trimestrales a través del mecanismo de
seguimiento que establezca “EL SECRETARIADO” y presentarlos a la Dirección General
de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”;
9.
Atender en tiempo y forma las solicitudes de información que realice “EL SECRETARIADO” sobre la
administración y avances en la aplicación de los recursos convenidos, así como permitir llevar a cabo
las visitas y acciones de verificación sobre su aplicación que estime pertinentes, dando el acceso a
equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de
las acciones realizadas;
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10. Cancelar la documentación comprobatoria original del gasto con la leyenda “Operado FOFISP 2026”,
o como se establezca en las disposiciones locales, y reportarla en caso de requerimiento
a “EL SECRETARIADO”;
11. Obtener de la Dirección General de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO” las validaciones de los
programas de capacitación. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá presentar a la Dirección General
de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” las solicitudes correspondientes de acuerdo
con el calendario de actividades 2026; en caso de ser presentadas con posterioridad a la fecha
señalada, serán desechadas. Todas las acciones de capacitación deberán concluir a más tardar el
último día hábil de diciembre del 2026;
12. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, dentro de los
siguientes 20 días hábiles, contados a partir de que el curso haya concluido, la ficha de verificación y
seguimiento y el reporte de cumplimiento de metas, debidamente firmados por las autoridades
competentes, de acuerdo con los formatos que para dicho fin emita la Dirección General de Apoyo
Técnico de “EL SECRETARIADO”;
13. Enviar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el formato
único de resultados de la evaluación de competencias básicas del personal policial preventivo en
activo y el formato único de resultados de la evaluación del desempeño del personal en activo de las
instituciones de seguridad pública, debidamente firmados por las autoridades correspondientes;
14. Remitir los proyectos de reglamento, catálogo de puestos, manual de organización, manual de
procedimientos y, en su caso, la presentación del software denominado Herramienta de Seguimiento
y Control, todos del Servicio Profesional de Carrera, para su revisión o en su caso acreditación, así
como los documentos que acrediten el cumplimiento de las metas del Servicio Profesional de
Carrera, conforme al anexo técnico correspondiente;
15. Remitir los informes del avance de cumplimiento de metas de evaluación de control de confianza, los
cuales deberán ser emitidos por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza a través de
los mecanismos, formatos y/o plazos que determine el Centro Nacional de Certificación y
Acreditación de “EL SECRETARIADO”;
16. Las evaluaciones de control de confianza convenidas deberán ser aplicadas a más tardar al 31 de
diciembre del 2026;
17. Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren disponibles al 31 de
diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros a más tardar el 15 de enero de 2027;
18. Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren comprometidos o
devengados, pero no pagados al 31 de diciembre de 2026, se deberán cubrir los pagos respectivos a
más tardar el 31 de marzo de 2027, cumplido el plazo referido los recursos remanentes deberán
reintegrarse a la Tesorería de la Federación o a la Hacienda Local, según corresponda, a más tardar
dentro de los quince (15) días naturales siguientes;
19. Realizar los reintegros referidos a través de los sistemas electrónicos establecidos por la Tesorería
de la Federación, así como por las líneas de captura por concepto de reintegros presupuestarios
para los recursos federales y línea de captura del PEC Pago Electrónico de Contribuciones
Federales proporcionadas por la Dirección General, por concepto de pago de impuestos, derechos,
productos y aprovechamientos para los rendimientos financieros de los recursos federales, que para
tal efecto se emitan.
20. Dirigir toda la documentación que se remita a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección
General de Vinculación y Seguimiento, la cual fungirá como ventanilla única, con excepción de lo
establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el
Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026;
21. Remitir las actas de cierre y la documentación dentro de los plazos establecidos en el calendario
de actividades;
22. Dar acompañamiento a los municipios en las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación del
recurso convenido, facilitando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos
requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas; y
23. Las demás establecidas en el anexo técnico y las disposiciones aplicables.
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CUARTA.- GESTIÓN PARA LA ENTREGA DE LOS RECURSOS.
“EL SECRETARIADO” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos del “FOFISP”
a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en términos del artículo 45 de los Lineamientos de Operación para el
Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública
(FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, mismos que ascienden al 100% (cien por ciento) del monto total
convenido, siendo la cantidad de:
ENTIDAD FEDERATIVA
MONTO ÚNICA MINISTRACIÓN
Ciudad de México
$72,819,228.00
En caso de que opte por transferir los recursos a los municipios para su ejercicio, “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos de origen estatal a los
municipios que determine con cargo al “Fondo de Apoyo”, en términos del artículo 47 de los Lineamientos
de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de
Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, la cual corresponderá 100% (cien por ciento)
del monto total convenido, conforme a lo señalado en el Anexo Técnico.
QUINTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO.
Las personas titulares de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” y la
Subsecretaría de Desarrollo Institucional de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y Enlace del Gobierno de
la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán los responsables de coordinar la
operación, funcionamiento y seguimiento de los recursos federales “FOFISP” y de origen estatal.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular de la Subsecretaría de Desarrollo
Institucional de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y Enlace del Gobierno de la Ciudad de México será el
responsable de entregar los informes mensuales y trimestrales que se deban rendir a “EL SECRETARIADO”
en términos de este convenio específico de adhesión.
En caso de que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas
en el presente convenio específico de adhesión o su anexo técnico, se sujetarán a lo dispuesto por los
Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de
las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026.
SEXTA.- ENLACES.
Para el cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y las disposiciones de los
Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de
las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen
designar como enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas:
1.
Por parte de “EL SECRETARIADO”
Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo
sustituya en el cargo.
Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán,
código postal 04330, Ciudad de México.
Teléfono: 5511036000 ext. 71283
Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx
2.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
Nombre y cargo: Maria del Rosario Novoa Peniche, Subsecretaria de Desarrollo Institucional y
Enlace del Gobierno de la Ciudad de México ante el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, o a quien la sustituya en el cargo.
Domicilio: Avenida Arcos de Belén 79, piso 10, colonia centro, código postal 06070, demarcación
territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México.
Teléfono: 55 5242-5100 ext. 5021
Correo electrónico: mrnovoa@ssc.cdmx.gob.mx
“LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de
contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos.
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SÉPTIMA.- MODIFICACIONES.
El presente convenio específico de adhesión podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre
“LAS PARTES”, y dichas modificaciones solo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas
por las personas representantes de “LAS PARTES”.
OCTAVA.- VIGENCIA.
El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de
2026, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en
cuanto a informar y documentar la aplicación de los recursos federales y de origen estatal ministrados,
tiempo que no podrá exceder de lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento
y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el
Ejercicio Fiscal 2026.
NOVENA.- TRANSPARENCIA.
Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FOFISP” y de origen
estatal, “EL SECRETARIADO” hará públicos los montos asignados y criterios de acceso.
“EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el convenio específico de
adhesión en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet, atendiendo
lo previsto en las disposiciones aplicables.
“EL SECRETARIADO” podrá establecer, con instituciones nacionales o internacionales, así como con
organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de
cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio
específico de adhesión, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
DÉCIMA.- RELACIÓN LABORAL.
“LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la
realización del objeto del presente convenio específico de adhesión se entenderá relacionado exclusivamente
con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En
ningún caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos,
beneficiarios o intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones
que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes
fiscales, laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que
afecten a la otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones.
DÉCIMA PRIMERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento
y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el
Ejercicio Fiscal 2026, el presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico, serán suspendidas sin
responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado
por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las
causas que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA SEGUNDA.- CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN.
“LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los
conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y
cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y de su anexo técnico, de conformidad con las
leyes federales.
De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales
en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro
pudiera corresponderles.
"LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y
cláusulas del presente convenio específico de adhesión, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier
otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad
de México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad
Federativa: Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, C. Clara Marina Brugada Molina.- Rúbrica.
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CONVENIO Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Oaxaca, relativo al Fondo para
el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD
PÚBLICA, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO
EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO
DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO OAXACA, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”,
REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. SALOMÓN JARA CRUZ, ASISTIDO POR EL
C. JOSÉ DE JESÚS ROMERO LÓPEZ, SECRETARIO DE GOBIERNO, EL C. FARID ACEVEDO LÓPEZ, SECRETARIO
DE FINANZAS Y LA C. NATALIA KARINA BARÓN ORTIZ, SECRETARIA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL DE
SEGURIDAD PÚBLICA; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD
CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1.
DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE:
1.1. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración
Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V y 30 Bis de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal.
1.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana,
con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 2, apartado B fracción V; 78 y 92, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana; y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública.
1.3. Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio
específico de adhesión, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana; y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento
expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República.
1.4. Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres
número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro
Obregón, Ciudad de México.
2.
DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE:
2.1. Oaxaca es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen
interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1, 26 y 27 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, y tiene la calidad de persona moral
oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de
su institución.
2.2. El C. Salomón Jara Cruz, asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano
de Oaxaca el 01 de diciembre de 2022 y cuenta con facultades para celebrar el presente convenio
específico de adhesión, en términos de los artículos 66, 79, fracción XIX de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 2, 6 párrafo primero, 9 y 10 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
2.3. El C. José de Jesús Romero López, Secretario de Gobierno, asiste al Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Oaxaca y cuenta con facultades para suscribir el presente convenio
específico de adhesión, en términos de los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 3 fracción I, 15 párrafo primero, 27 fracción I y 34 fracción XXVIII de
la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
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2.4. El C. Farid Acevedo López, Secretario de Finanzas, asiste al Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Oaxaca y cuenta con facultades para suscribir el presente convenio específico
de adhesión, en términos de los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Oaxaca, 1, 3 fracción I, 15 párrafo primero, 27 fracción XII y 45 fracción LVI de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
2.5. La C. Natalia Karina Barón Ortiz, Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
asiste al Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y cuenta con facultades
para suscribir el presente convenio específico de adhesión, en términos de los artículos 82 y 84 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 1, 3 fracción I y 15 párrafo primero de
la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 22 y 24 fracciones VI, XXIV y XXVI de la
Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública
2.6. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del
presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico.
2.7. Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio específico de adhesión, señala
como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno (Planta Alta), Plaza de la Constitución, entre
calles de Carlos María Bustamante y Ricardo Flores Magón, colonia Centro, código postal 68000,
Oaxaca de Juárez, Oaxaca.
3.
DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
3.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que
comparecen a la suscripción del presente convenio específico de adhesión.
3.2. El presente convenio específico de adhesión no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su
celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o cualquier
otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
3.3. Es su voluntad celebrar el presente convenio específico de adhesión, de acuerdo con el marco
jurídico aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
El presente convenio específico de adhesión tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES”
para que, a través de los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública
(en lo sucesivo “FOFISP”), previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2026, y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por concepto del Fondo de Apoyo a que se
refieren los artículos 3, fracción XV, y 11, fracción IV de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento
y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el ejercicio fiscal
2026 (en lo sucesivo “Fondo de Apoyo”), esta se encuentre en condiciones de atender las políticas,
estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con
Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con
base en lo preceptuado por el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FOFISP”.
De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los
Criterios de Distribución, Fórmulas y Variables para la Asignación de los Recursos del Fondo para el
Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el Ejercicio Fiscal 2026, publicados en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de
$36,441,328.00 (Treinta y seis millones cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos veintiocho pesos
00/100 M.N.) de los recursos del “FOFISP”. Adicionalmente “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad
de $522,566.00 (Quinientos veintidós mil quinientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.) derivado del resultado
final de la distribución del Remanente del Fondo, por lo que recibirá la cantidad de los recursos de origen
federal siguiente:
ORIGEN
MONTO
Asignado por fórmula de distribución
$36,441,328.00
Recurso Remanente
$522,566.00
TOTAL ASIGNADO
$36,963,894.00
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A efecto de complementar los recursos necesarios para el objeto del presente convenio específico de
adhesión, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a aportar, de sus recursos presupuestarios, la cantidad de
$36,963,894.00 (Treinta y seis millones novecientos sesenta y tres mil ochocientos noventa y cuatro pesos
00/100 M.N.) por concepto del “Fondo de Apoyo”, para beneficiar en especial a aquellos con menor población
o mayor grado de marginación.
Los recursos convenidos transferidos no son regularizables y no pierden el carácter de origen
federal y estatal, según corresponda, al ser transferidos y, por ello, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” libera
a “EL SECRETARIADO” de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aún y cuando los
requieran para complementar las acciones derivadas del presente convenio específico de adhesión, o para
cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo.
Los destinos y conceptos de gasto, las metas y las acciones prioritarias a realizar para el cumplimiento del
presente convenio específico de adhesión se establecerán en el anexo técnico respectivo, el cual una vez
firmado formará parte integrante de este convenio.
Los recursos del “FOFISP” se deberán ejercer observando las disposiciones para el ejercicio, control,
vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública; el principio de anualidad previsto en el artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental
y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las entidades
federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio,
control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y
la Ley General de Contabilidad Gubernamental; las disposiciones en materia de contratación y adquisición de
bienes, servicios e infraestructura; los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y demás
disposiciones aplicables.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
1.
Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción X, del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del
Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio
Fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables;
2.
Establecer un “Fondo de Apoyo”, el cual se destinará en favor de las instituciones de seguridad
pública de los municipios, en especial aquellos con menor población o mayor grado de marginación,
los cuales deberán ser previamente validados por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento,
dicho fondo se establecerá a través de una cuenta bancaria productiva específica, acreditando su
apertura ante la misma Dirección General;
3.
Coordinarse con los municipios que autorice la Dirección General de Vinculación y Seguimiento
de “EL SECRETARIADO”, a propuesta de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para la integración del
proyecto de inversión respecto los recursos estatales;
4.
Entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, el día de la
concertación, los documentos establecidos en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y
Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para
el Ejercicio Fiscal 2026;
5.
Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el recibo
por concepto de la ministración de los recursos federales, en los términos que para tal efecto
se establezcan;
6.
Ejercer los recursos para el cumplimiento de las metas convenidas, con base en lo establecido en los
Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento
de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, este convenio de
adhesión, los anexos técnicos, los proyectos de inversión y demás normativa aplicable;
7.
Establecer una cuenta bancaria productiva específica generadora de rendimientos financieros y
abierta por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para la administración de los recursos federales, no
pudiendo ser consideradas como tales aquellas cuentas que representen riesgos para los recursos;
así como una cuenta con las mismas características para la administración de los recursos que
aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”;
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8.
Registrar los avances físico-financieros mensuales y trimestrales a través del mecanismo de
seguimiento que establezca “EL SECRETARIADO” y presentarlos a la Dirección General
de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”;
9.
Atender en tiempo y forma las solicitudes de información que realice “EL SECRETARIADO” sobre la
administración y avances en la aplicación de los recursos convenidos, así como permitir llevar a cabo
las visitas y acciones de verificación sobre su aplicación que estime pertinentes, dando el acceso a
equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las
acciones realizadas;
10. Cancelar la documentación comprobatoria original del gasto con la leyenda “Operado FOFISP 2026”,
o como se establezca en las disposiciones locales, y reportarla en caso de requerimiento a
“EL SECRETARIADO”;
11. Obtener de la Dirección General de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO” las validaciones de los
programas de capacitación. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá presentar a la Dirección General
de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” las solicitudes correspondientes de acuerdo
con el calendario de actividades 2026; en caso de ser presentadas con posterioridad a la fecha
señalada, serán desechadas. Todas las acciones de capacitación deberán concluir a más tardar el
último día hábil de diciembre del 2026;
12. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, dentro de los
siguientes 20 días hábiles, contados a partir de que el curso haya concluido, la ficha de verificación y
seguimiento y el reporte de cumplimiento de metas, debidamente firmados por las autoridades
competentes, de acuerdo con los formatos que para dicho fin emita la Dirección General de Apoyo
Técnico de “EL SECRETARIADO”;
13. Enviar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el formato
único de resultados de la evaluación de competencias básicas del personal policial preventivo en
activo y el formato único de resultados de la evaluación del desempeño del personal en activo de las
instituciones de seguridad pública, debidamente firmados por las autoridades correspondientes;
14. Remitir los proyectos de reglamento, catálogo de puestos, manual de organización, manual de
procedimientos y, en su caso, la presentación del software denominado Herramienta de Seguimiento
y Control, todos del Servicio Profesional de Carrera, para su revisión o en su caso acreditación, así
como los documentos que acrediten el cumplimiento de las metas del Servicio Profesional de
Carrera, conforme al anexo técnico correspondiente;
15. Remitir los informes del avance de cumplimiento de metas de evaluación de control de confianza, los
cuales deberán ser emitidos por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza a través de
los mecanismos, formatos y/o plazos que determine el Centro Nacional de Certificación y
Acreditación de “EL SECRETARIADO”;
16. Las evaluaciones de control de confianza convenidas deberán ser aplicadas a más tardar al 31 de
diciembre del 2026;
17. Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren disponibles al 31 de
diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros a más tardar el 15 de enero de 2027;
18. Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren comprometidos o
devengados, pero no pagados al 31 de diciembre de 2026, se deberán cubrir los pagos respectivos a
más tardar el 31 de marzo de 2027, cumplido el plazo referido los recursos remanentes deberán
reintegrarse a la Tesorería de la Federación o a la Hacienda Local, según corresponda, a más tardar
dentro de los quince (15) días naturales siguientes;
19. Realizar los reintegros referidos a través de los sistemas electrónicos establecidos por la Tesorería
de la Federación, así como por las líneas de captura por concepto de reintegros presupuestarios
para los recursos federales y línea de captura del PEC Pago Electrónico de Contribuciones
Federales proporcionadas por la Dirección General, por concepto de pago de impuestos, derechos,
productos y aprovechamientos para los rendimientos financieros de los recursos federales, que para
tal efecto se emitan.
20. Dirigir toda la documentación que se remita a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección
General de Vinculación y Seguimiento, la cual fungirá como ventanilla única, con excepción de lo
establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el
Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026;
21. Remitir las actas de cierre y la documentación dentro de los plazos establecidos en el calendario
de actividades;
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22. Dar acompañamiento a los municipios en las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación del
recurso convenido, facilitando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos
requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas; y
23. Las demás establecidas en el anexo técnico y las disposiciones aplicables.
CUARTA.- GESTIÓN PARA LA ENTREGA DE LOS RECURSOS.
“EL SECRETARIADO” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos del “FOFISP”
a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en términos del artículo 45 de los Lineamientos de Operación para el
Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública
(FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, mismos que ascienden al 100% (cien por ciento) del monto total
convenido, siendo la cantidad de:
ENTIDAD FEDERATIVA
MONTO ÚNICA MINISTRACIÓN
Oaxaca
$36,963,894.00
En caso de que opte por transferir los recursos a los municipios para su ejercicio, “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos de origen estatal a los
municipios que determine con cargo al “Fondo de Apoyo”, en términos del artículo 47 de los Lineamientos
de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de
Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, la cual corresponderá 100% (cien por ciento)
del monto total convenido, conforme a lo señalado en el Anexo Técnico.
QUINTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO.
Las personas titulares de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” y
del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en el
ámbito de sus respectivas competencias, serán los responsables de coordinar la operación, funcionamiento y
seguimiento de los recursos federales “FOFISP” y de origen estatal.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema
Estatal de Seguridad Pública será el responsable de entregar los informes mensuales y trimestrales que se
deban rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de este convenio específico de adhesión.
En caso de que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas
en el presente convenio específico de adhesión o su anexo técnico, se sujetarán a lo dispuesto por
los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las
Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026.
SEXTA.- ENLACES.
Para el cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y las disposiciones de los
Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de
las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen
designar como enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas:
1.
Por parte de “EL SECRETARIADO”
Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo
sustituya en el cargo.
Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán,
código postal 04330, Ciudad de México.
Teléfono: 5511036000 ext. 71283
Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx
2.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
Nombre y cargo: Natalia Karina Barón Ortiz, Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad
Pública o a quien la sustituya en el cargo.
Domicilio: Avenida Lázaro Cárdenas No. 3032, Lote 7, Colonia Centro, código postal 71240, Santa
Lucía del Camino, Oaxaca.
Teléfono: (951) 520 00 59
Correo electrónico: karina.baron@oaxaca.gob.mx
“LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de
contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos.
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SÉPTIMA.- MODIFICACIONES.
El presente convenio específico de adhesión podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre
“LAS PARTES”, y dichas modificaciones solo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas
por las personas representantes de “LAS PARTES”.
OCTAVA.- VIGENCIA.
El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de
2026, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en
cuanto a informar y documentar la aplicación de los recursos federales y de origen estatal ministrados,
tiempo que no podrá exceder de lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento
y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el
Ejercicio Fiscal 2026.
NOVENA.- TRANSPARENCIA.
Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FOFISP” y de origen
estatal, “EL SECRETARIADO” hará públicos los montos asignados y criterios de acceso.
“EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el convenio específico de
adhesión en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet, atendiendo
lo previsto en las disposiciones aplicables.
“EL SECRETARIADO” podrá establecer, con instituciones nacionales o internacionales, así como con
organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de
cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio
específico de adhesión, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
DÉCIMA.- RELACIÓN LABORAL.
“LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la
realización del objeto del presente convenio específico de adhesión se entenderá relacionado exclusivamente
con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En
ningún caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos,
beneficiarios o intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones
que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes
fiscales, laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que
afecten a la otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones.
DÉCIMA PRIMERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento
y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el
Ejercicio Fiscal 2026, el presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico, serán suspendidas sin
responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado
por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las
causas que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA SEGUNDA.- CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN.
“LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los
conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y
cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y de su anexo técnico, de conformidad con las
leyes federales.
De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales
en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro
pudiera corresponderles.
"LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y
cláusulas del presente convenio específico de adhesión, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier
otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad
de México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad
Federativa: Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, C. Salomón Jara Cruz.-
Rúbrica.- Secretario de Gobierno, C. José de Jesús Romero López.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas,
C. Farid Acevedo López.- Rúbrica.- Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
C. Natalia Karina Barón Ortiz.- Rúbrica.
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CONVENIO Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Puebla, relativo al Fondo para
el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD
PÚBLICA, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO
EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO
DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”,
REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. ALEJANDRO ARMENTA MIER; A QUIENES
CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1.
DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE:
1.1. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración
Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V y 30 Bis de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal.
1.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana,
con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 2, apartado B fracción V; 78 y 92, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana; y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública.
1.3. Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio
específico de adhesión, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría
de Seguridad y Protección Ciudadana; y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento
expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República.
1.4. Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres
número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro
Obregón, Ciudad de México.
2.
DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE:
2.1. Puebla es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen
interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 2 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada
para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.
2.2. El C. Alejandro Armenta Mier, asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Puebla el 14 de diciembre de 2024 y cuenta con facultades para celebrar el presente
convenio específico de adhesión, en términos de los artículos 70 y 79, fracciones II y XVI de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 9, primer párrafo y 10 párrafo primero
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla
2.3. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del
presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico.
2.4. Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio específico de adhesión, señala
como su domicilio el ubicado en Avenida 14 Oriente Número 1204, Colonia Barrio el Alto "Casa
Aguayo", código postal 72290, Ciudad de Puebla, Estado de Puebla.
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3.
DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
3.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que
comparecen a la suscripción del presente convenio específico de adhesión.
3.2 El presente convenio específico de adhesión no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su
celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o cualquier
otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
3.3 Es su voluntad celebrar el presente convenio específico de adhesión, de acuerdo con el marco
jurídico aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
El presente convenio específico de adhesión tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES”
para que, a través de los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública
(en lo sucesivo “FOFISP”), previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
2026, y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por concepto del Fondo de Apoyo a que se refieren los
artículos 3, fracción XV, y 11, fracción IV de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio
del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el ejercicio fiscal 2026
(en lo sucesivo “Fondo de Apoyo”), esta se encuentre en condiciones de atender las políticas, estrategias y
prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad
Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base
en lo preceptuado por el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FOFISP”.
De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los
Criterios de Distribución, Fórmulas y Variables para la Asignación de los Recursos del Fondo para el
Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el Ejercicio Fiscal 2026, publicados en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de
$50,785.082.00 (Cincuenta millones setecientos ochenta y cinco mil ochenta y dos pesos 00/100 M.N.) de los
recursos del “FOFISP”. Adicionalmente “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $697,223.00
(Seiscientos noventa y siete mil doscientos veintitrés pesos 00/100 M.N.) derivado del resultado final
de la distribución del Remanente del Fondo, por lo que recibirá la cantidad de los recursos de origen
federal siguiente:
ORIGEN
MONTO
Asignado por fórmula de distribución
$50,785.082.00
Recurso Remanente
$697,223.00
TOTAL ASIGNADO
$51,482,305.00
A efecto de complementar los recursos necesarios para el objeto del presente convenio específico de
adhesión, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a aportar, de sus recursos presupuestarios, la cantidad
de $51,482,305.00 (Cincuenta y un millones cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos cinco pesos
00/100 M.N.) por concepto del “Fondo de Apoyo”, para beneficiar en especial a aquellos con menor población
o mayor grado de marginación.
Los recursos convenidos transferidos no son regularizables y no pierden el carácter de origen
federal y estatal, según corresponda, al ser transferidos y, por ello, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” libera
a “EL SECRETARIADO” de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aún y cuando los
requieran para complementar las acciones derivadas del presente convenio específico de adhesión, o para
cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo.
Los destinos y conceptos de gasto, las metas y las acciones prioritarias a realizar para el cumplimiento del
presente convenio específico de adhesión se establecerán en el anexo técnico respectivo, el cual una vez
firmado formará parte integrante de este convenio.
Lunes 4 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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Los recursos del “FOFISP” se deberán ejercer observando las disposiciones para el ejercicio, control,
vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública; el principio de anualidad previsto en el artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental
y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las entidades
federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control
y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
y la Ley General de Contabilidad Gubernamental; las disposiciones en materia de contratación y adquisición
de bienes, servicios e infraestructura; los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y demás
disposiciones aplicables.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
1.
Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción X, del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del
Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio
Fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables;
2.
Establecer un “Fondo de Apoyo”, el cual se destinará en favor de las instituciones de seguridad
pública de los municipios, en especial aquellos con menor población o mayor grado de marginación,
los cuales deberán ser previamente validados por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento,
dicho fondo se establecerá a través de una cuenta bancaria productiva específica, acreditando su
apertura ante la misma Dirección General;
3.
Coordinarse con los municipios que autorice la Dirección General de Vinculación y Seguimiento
de “EL SECRETARIADO”, a propuesta de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para la integración del
proyecto de inversión respecto los recursos estatales;
4.
Entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, el día de la
concertación, los documentos establecidos en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y
Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para
el Ejercicio Fiscal 2026;
5.
Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el recibo por
concepto de la ministración de los recursos federales, en los términos que para tal efecto
se establezcan;
6.
Ejercer los recursos para el cumplimiento de las metas convenidas, con base en lo establecido en los
Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento
de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, este convenio de
adhesión, los anexos técnicos, los proyectos de inversión y demás normativa aplicable;
7.
Establecer una cuenta bancaria productiva específica generadora de rendimientos financieros y
abierta por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para la administración de los recursos federales, no
pudiendo ser consideradas como tales aquellas cuentas que representen riesgos para los recursos;
así como una cuenta con las mismas características para la administración de los recursos que
aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”;
8.
Registrar los avances físico-financieros mensuales y trimestrales a través del mecanismo de
seguimiento que establezca “EL SECRETARIADO” y presentarlos a la Dirección General
de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”;
9.
Atender en tiempo y forma las solicitudes de información que realice “EL SECRETARIADO” sobre la
administración y avances en la aplicación de los recursos convenidos, así como permitir llevar a cabo
las visitas y acciones de verificación sobre su aplicación que estime pertinentes, dando el acceso
a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de
las acciones realizadas;
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10. Cancelar la documentación comprobatoria original del gasto con la leyenda “Operado FOFISP 2026”,
o como se establezca en las disposiciones locales, y reportarla en caso de requerimiento a
“EL SECRETARIADO”;
11. Obtener de la Dirección General de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO” las validaciones de los
programas de capacitación. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá presentar a la Dirección General
de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” las solicitudes correspondientes de acuerdo
con el calendario de actividades 2026; en caso de ser presentadas con posterioridad a la fecha
señalada, serán desechadas. Todas las acciones de capacitación deberán concluir a más tardar el
último día hábil de diciembre del 2026;
12. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, dentro de los
siguientes 20 días hábiles, contados a partir de que el curso haya concluido, la ficha de verificación y
seguimiento y el reporte de cumplimiento de metas, debidamente firmados por las autoridades
competentes, de acuerdo con los formatos que para dicho fin emita la Dirección General de Apoyo
Técnico de “EL SECRETARIADO”;
13. Enviar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el formato
único de resultados de la evaluación de competencias básicas del personal policial preventivo en
activo y el formato único de resultados de la evaluación del desempeño del personal en activo de las
instituciones de seguridad pública, debidamente firmados por las autoridades correspondientes;
14. Remitir los proyectos de reglamento, catálogo de puestos, manual de organización, manual de
procedimientos y, en su caso, la presentación del software denominado Herramienta de Seguimiento
y Control, todos del Servicio Profesional de Carrera, para su revisión o en su caso acreditación, así
como los documentos que acrediten el cumplimiento de las metas del Servicio Profesional de
Carrera, conforme al anexo técnico correspondiente;
15. Remitir los informes del avance de cumplimiento de metas de evaluación de control de confianza, los
cuales deberán ser emitidos por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza a través de
los mecanismos, formatos y/o plazos que determine el Centro Nacional de Certificación y
Acreditación de “EL SECRETARIADO”;
16. Las evaluaciones de control de confianza convenidas deberán ser aplicadas a más tardar al 31 de
diciembre del 2026;
17. Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren disponibles al 31 de
diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros a más tardar el 15 de enero de 2027;
18. Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren comprometidos o
devengados, pero no pagados al 31 de diciembre de 2026, se deberán cubrir los pagos respectivos a
más tardar el 31 de marzo de 2027, cumplido el plazo referido los recursos remanentes deberán
reintegrarse a la Tesorería de la Federación o a la Hacienda Local, según corresponda, a más tardar
dentro de los quince (15) días naturales siguientes;
19. Realizar los reintegros referidos a través de los sistemas electrónicos establecidos por la Tesorería
de la Federación, así como por las líneas de captura por concepto de reintegros presupuestarios
para los recursos federales y línea de captura del PEC Pago Electrónico de Contribuciones
Federales proporcionadas por la Dirección General, por concepto de pago de impuestos, derechos,
productos y aprovechamientos para los rendimientos financieros de los recursos federales, que para
tal efecto se emitan.
20. Dirigir toda la documentación que se remita a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección
General de Vinculación y Seguimiento, la cual fungirá como ventanilla única, con excepción de lo
establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el
Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026;
21. Remitir las actas de cierre y la documentación dentro de los plazos establecidos en el calendario
de actividades;
22. Dar acompañamiento a los municipios en las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación del
recurso convenido, facilitando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos
requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas; y
23. Las demás establecidas en el anexo técnico y las disposiciones aplicables.
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CUARTA.- GESTIÓN PARA LA ENTREGA DE LOS RECURSOS.
“EL SECRETARIADO” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos del “FOFISP”
a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en términos del artículo 45 de los Lineamientos de Operación para el
Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública
(FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, mismos que ascienden al 100% (cien por ciento) del monto total
convenido, siendo la cantidad de:
ENTIDAD FEDERATIVA
MONTO ÚNICA MINISTRACIÓN
Puebla
$51,482,305.00
En caso de que opte por transferir los recursos a los municipios para su ejercicio, “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos de origen estatal a los
municipios que determine con cargo al “Fondo de Apoyo”, en términos del artículo 47 de los Lineamientos
de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de
Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, la cual corresponderá 100% (cien por ciento) del
monto total convenido, conforme a lo señalado en el Anexo Técnico.
QUINTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO.
Las personas titulares de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” y
del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán los responsables de coordinar la
operación, funcionamiento y seguimiento de los recursos federales “FOFISP” y de origen estatal.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Consejo Estatal de Coordinación del
Sistema Nacional de Seguridad Pública será el responsable de entregar los informes mensuales y trimestrales
que se deban rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de este convenio específico de adhesión.
En caso de que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas
en el presente convenio específico de adhesión o su anexo técnico, se sujetarán a lo dispuesto por
los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las
Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026.
SEXTA.- ENLACES.
Para el cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y las disposiciones de los
Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de
las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen
designar como enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas:
1.
Por parte de “EL SECRETARIADO”
Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo
sustituya en el cargo.
Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán,
código postal 04330, Ciudad de México.
Teléfono: 5511036000 ext. 71283
Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx
2.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
Nombre y cargo: Modesto Miguel Cruz García, Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de
Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública o a quien lo sustituya en el cargo.
Domicilio: Avenida 8 Oriente, número 216, Colonia Centro, código postal 72000, Puebla, Puebla.
Teléfono: 22 22 73 28 00 ext. 10611
Correo electrónico: secretariaejecutiva.cecsnsp@puebla.gob.mx y modesto.cruzg@puebla.gob.mx
“LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de
contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos.
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SÉPTIMA.- MODIFICACIONES.
El presente convenio específico de adhesión podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre
“LAS PARTES”, y dichas modificaciones solo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas
por las personas representantes de “LAS PARTES”.
OCTAVA.- VIGENCIA.
El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de
2026, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en
cuanto a informar y documentar la aplicación de los recursos federales y de origen estatal ministrados,
tiempo que no podrá exceder de lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento
y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el
Ejercicio Fiscal 2026.
NOVENA.- TRANSPARENCIA.
Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FOFISP” y de origen
estatal, “EL SECRETARIADO” hará públicos los montos asignados y criterios de acceso.
“EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el convenio específico de
adhesión en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet, atendiendo
lo previsto en las disposiciones aplicables.
“EL SECRETARIADO” podrá establecer, con instituciones nacionales o internacionales, así como con
organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de
cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio
específico de adhesión, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
DÉCIMA.- RELACIÓN LABORAL.
“LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la
realización del objeto del presente convenio específico de adhesión se entenderá relacionado exclusivamente
con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En
ningún caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos,
beneficiarios o intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones
que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes
fiscales, laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que
afecten a la otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones.
DÉCIMA PRIMERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento
y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el
Ejercicio Fiscal 2026, el presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico, serán suspendidas sin
responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado
por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las
causas que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA SEGUNDA.- CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN.
“LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los
conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y
cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y de su anexo técnico, de conformidad con las
leyes federales.
De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales
en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro
pudiera corresponderles.
"LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y
cláusulas del presente convenio específico de adhesión, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier
otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad
de México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria
Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad
Federativa: Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, C. Alejandro Armenta
Mier.- Rúbrica.
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CONVENIO Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Querétaro, relativo al Fondo
para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD
PÚBLICA, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO
EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO
DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO QUERÉTARO, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO
POR SU GOBERNADOR DEL ESTADO, EL C. MAURICIO KURI GONZÁLEZ; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES
DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1.
DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE:
1.1. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración
Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V y 30 Bis de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal.
1.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana,
con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 2, apartado B fracción V; 78 y 92, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana; y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública.
1.3. Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio
específico de adhesión, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría
de Seguridad y Protección Ciudadana; y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado
Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del
nombramiento expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República.
1.4. Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres
número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro
Obregón, Ciudad de México.
2.
DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE:
2.1. Querétaro es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su
régimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1, 7 y 10, de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro; 25 fracción I, del Código Civil
del Estado de Querétaro, y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los
derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.
2.2. El C. Mauricio Kuri González, asumió el cargo de Gobernador del Estado de Querétaro el 1 de
octubre de 2021 y cuenta con facultades para celebrar el presente convenio específico de adhesión,
en términos de los artículos 20, párrafo primero, y 22, fracción IX, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Querétaro; 2, párrafos primero y segundo, 5 y 6, de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;
2.3. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del
presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico.
2.4. Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio específico de adhesión, señala
como su domicilio el ubicado en calle 5 de Mayo, esquina con Luis Pasteur, sin número, Centro
Histórico, código postal 76000, en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro.
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3.
DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
3.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que
comparecen a la suscripción del presente convenio específico de adhesión.
3.2. El presente convenio específico de adhesión no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su
celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o cualquier
otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
3.3. Es su voluntad celebrar el presente convenio específico de adhesión, de acuerdo con el marco
jurídico aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
El presente convenio específico de adhesión tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES”
para que, a través de los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública
(en lo sucesivo “FOFISP”), previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
2026, y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por concepto del Fondo de Apoyo a que se refieren los
artículos 3, fracción XV, y 11, fracción IV de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio
del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el ejercicio fiscal 2026
(en lo sucesivo “Fondo de Apoyo”), esta se encuentre en condiciones de atender las políticas, estrategias y
prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad
Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base
en lo preceptuado por el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FOFISP”.
De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los
Criterios de Distribución, Fórmulas y Variables para la Asignación de los Recursos del Fondo para el
Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el Ejercicio Fiscal 2026, publicados en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de
$22,947,054.00 (Veintidós millones novecientos cuarenta y siete mil cincuenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) de
los recursos del “FOFISP”. Adicionalmente “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $299,177.00
(Doscientos noventa y nueve mil ciento setenta y siete pesos 00/100 M.N.) derivado del resultado final
de la distribución del Remanente del Fondo, por lo que recibirá la cantidad de los recursos de origen
federal siguiente:
ORIGEN
MONTO
Asignado por fórmula de distribución
$22,947,054.00
Recurso Remanente
$299,177.00
TOTAL ASIGNADO
$23,246,231.00
A efecto de complementar los recursos necesarios para el objeto del presente convenio específico de
adhesión, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a aportar, de sus recursos presupuestarios, la cantidad
de $23,246,231.00 (Veintitrés millones doscientos cuarenta y seis mil doscientos treinta y un pesos
00/100 M.N.) por concepto del “Fondo de Apoyo”, para beneficiar en especial a aquellos con menor población
o mayor grado de marginación.
Los recursos convenidos transferidos no son regularizables y no pierden el carácter de origen
federal y estatal, según corresponda, al ser transferidos y, por ello, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” libera
a “EL SECRETARIADO” de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aún y cuando los
requieran para complementar las acciones derivadas del presente convenio específico de adhesión, o para
cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo.
Los destinos y conceptos de gasto, las metas y las acciones prioritarias a realizar para el cumplimiento del
presente convenio específico de adhesión se establecerán en el anexo técnico respectivo, el cual una vez
firmado formará parte integrante de este convenio.
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Los recursos del “FOFISP” se deberán ejercer observando las disposiciones para el ejercicio, control,
vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública; el principio de anualidad previsto en el artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la
emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las entidades
federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control
y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
y la Ley General de Contabilidad Gubernamental; las disposiciones en materia de contratación y adquisición
de bienes, servicios e infraestructura; los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y demás
disposiciones aplicables.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
1.
Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción X, del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del
Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio
Fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables;
2.
Establecer un “Fondo de Apoyo”, el cual se destinará en favor de las instituciones de seguridad
pública de los municipios, en especial aquellos con menor población o mayor grado de marginación,
los cuales deberán ser previamente validados por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento,
dicho fondo se establecerá a través de una cuenta bancaria productiva específica, acreditando su
apertura ante la misma Dirección General;
3.
Coordinarse con los municipios que autorice la Dirección General de Vinculación y Seguimiento
de “EL SECRETARIADO”, a propuesta de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para la integración del
proyecto de inversión respecto los recursos estatales;
4.
Entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, el día de la
concertación, los documentos establecidos en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y
Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para
el Ejercicio Fiscal 2026;
5.
Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el recibo
por concepto de la ministración de los recursos federales, en los términos que para tal efecto
se establezcan;
6.
Ejercer los recursos para el cumplimiento de las metas convenidas, con base en lo establecido en los
Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de
las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, este convenio
de adhesión, los anexos técnicos, los proyectos de inversión y demás normativa aplicable;
7.
Establecer una cuenta bancaria productiva específica generadora de rendimientos financieros y
abierta por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para la administración de los recursos federales, no
pudiendo ser consideradas como tales aquellas cuentas que representen riesgos para los recursos;
así como una cuenta con las mismas características para la administración de los recursos que
aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”;
8.
Registrar los avances físico-financieros mensuales y trimestrales a través del mecanismo de
seguimiento que establezca “EL SECRETARIADO” y presentarlos a la Dirección General
de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”;
9.
Atender en tiempo y forma las solicitudes de información que realice “EL SECRETARIADO” sobre la
administración y avances en la aplicación de los recursos convenidos, así como permitir llevar a cabo
las visitas y acciones de verificación sobre su aplicación que estime pertinentes, dando el acceso a
equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las
acciones realizadas;
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DIARIO OFICIAL
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10. Cancelar la documentación comprobatoria original del gasto con la leyenda “Operado FOFISP 2026”,
o como se establezca en las disposiciones locales, y reportarla en caso de requerimiento
a “EL SECRETARIADO”;
11. Obtener de la Dirección General de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO” las validaciones de los
programas de capacitación. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá presentar a la Dirección General
de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” las solicitudes correspondientes de acuerdo
con el calendario de actividades 2026; en caso de ser presentadas con posterioridad a la fecha
señalada, serán desechadas. Todas las acciones de capacitación deberán concluir a más tardar el
último día hábil de diciembre del 2026;
12. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, dentro de los
siguientes 20 días hábiles, contados a partir de que el curso haya concluido, la ficha de verificación y
seguimiento y el reporte de cumplimiento de metas, debidamente firmados por las autoridades
competentes, de acuerdo con los formatos que para dicho fin emita la Dirección General de Apoyo
Técnico de “EL SECRETARIADO”;
13. Enviar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el formato
único de resultados de la evaluación de competencias básicas del personal policial preventivo en
activo y el formato único de resultados de la evaluación del desempeño del personal en activo de las
instituciones de seguridad pública, debidamente firmados por las autoridades correspondientes;
14. Remitir los proyectos de reglamento, catálogo de puestos, manual de organización, manual de
procedimientos y, en su caso, la presentación del software denominado Herramienta de Seguimiento
y Control, todos del Servicio Profesional de Carrera, para su revisión o en su caso acreditación, así
como los documentos que acrediten el cumplimiento de las metas del Servicio Profesional de
Carrera, conforme al anexo técnico correspondiente;
15. Remitir los informes del avance de cumplimiento de metas de evaluación de control de confianza, los
cuales deberán ser emitidos por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza a través de
los mecanismos, formatos y/o plazos que determine el Centro Nacional de Certificación y
Acreditación de “EL SECRETARIADO”;
16. Las evaluaciones de control de confianza convenidas deberán ser aplicadas a más tardar al 31 de
diciembre del 2026;
17. Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren disponibles al 31 de
diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros a más tardar el 15 de enero de 2027;
18. Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren comprometidos o
devengados, pero no pagados al 31 de diciembre de 2026, se deberán cubrir los pagos respectivos a
más tardar el 31 de marzo de 2027, cumplido el plazo referido los recursos remanentes deberán
reintegrarse a la Tesorería de la Federación o a la Hacienda Local, según corresponda, a más tardar
dentro de los quince (15) días naturales siguientes;
19. Realizar los reintegros referidos a través de los sistemas electrónicos establecidos por la Tesorería
de la Federación, así como por las líneas de captura por concepto de reintegros presupuestarios
para los recursos federales y línea de captura del PEC Pago Electrónico de Contribuciones
Federales proporcionadas por la Dirección General, por concepto de pago de impuestos, derechos,
productos y aprovechamientos para los rendimientos financieros de los recursos federales, que para
tal efecto se emitan.
20. Dirigir toda la documentación que se remita a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección
General de Vinculación y Seguimiento, la cual fungirá como ventanilla única, con excepción de lo
establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el
Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026;
21. Remitir las actas de cierre y la documentación dentro de los plazos establecidos en el calendario
de actividades;
22. Dar acompañamiento a los municipios en las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación del
recurso convenido, facilitando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos
requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas; y
23. Las demás establecidas en el anexo técnico y las disposiciones aplicables.
Lunes 4 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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CUARTA.- GESTIÓN PARA LA ENTREGA DE LOS RECURSOS.
“EL SECRETARIADO” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos del “FOFISP”
a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en términos del artículo 45 de los Lineamientos de Operación para el
Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública
(FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, mismos que ascienden al 100% (cien por ciento) del monto total
convenido, siendo la cantidad de:
ENTIDAD FEDERATIVA
MONTO ÚNICA MINISTRACIÓN
QUERETARO
$23,246,231.00
En caso de que opte por transferir los recursos a los municipios para su ejercicio, “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos de origen estatal a los
municipios que determine con cargo al “Fondo de Apoyo”, en términos del artículo 47 de los Lineamientos de
Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones
de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, la cual corresponderá 100% (cien por ciento) del
monto total convenido, conforme a lo señalado en el Anexo Técnico.
QUINTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO.
Las personas titulares de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” y
de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado y Secretariado Ejecutivo del Consejo
Estatal de Seguridad de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán
los responsables de coordinar la operación, funcionamiento y seguimiento de los recursos federales “FOFISP”
y de origen estatal.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular de la Secretaría de Seguridad
Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado y Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad será el
responsable de entregar los informes mensuales y trimestrales que se deban rendir a “EL SECRETARIADO”
en términos de este convenio específico de adhesión.
En caso de que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el
presente convenio específico de adhesión o su anexo técnico, se sujetarán a lo dispuesto por
los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las
Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026.
SEXTA.- ENLACES.
Para el cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y las disposiciones de los
Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de
las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen
designar como enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas:
1.
Por parte de “EL SECRETARIADO”
Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo
sustituya en el cargo.
Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán,
código postal 04330, Ciudad de México.
Teléfono: 5511036000 ext. 71283
Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx
2.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
Nombre y cargo: José Armando Ontiveros Zaragoza, Secretario Técnico del Consejo Estatal de
Seguridad, o a quien lo sustituya en el cargo.
Domicilio: Calle 5 de Mayo, esquina con Luis Pasteur, sin número, Centro Histórico, código
postal 76000, en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro
Teléfono: 442 227 1619 ext. 30133
Correo electrónico: jontiverosz@queretaro.gob.mx
“LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de
contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos.
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DIARIO OFICIAL
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SÉPTIMA.- MODIFICACIONES.
El presente convenio específico de adhesión podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre
“LAS PARTES”, y dichas modificaciones solo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas
por las personas representantes de “LAS PARTES”.
OCTAVA.- VIGENCIA.
El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de
2026, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en
cuanto a informar y documentar la aplicación de los recursos federales y de origen estatal ministrados,
tiempo que no podrá exceder de lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento
y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el
Ejercicio Fiscal 2026.
NOVENA.- TRANSPARENCIA.
Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FOFISP” y de origen
estatal, “EL SECRETARIADO” hará públicos los montos asignados y criterios de acceso.
“EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el convenio específico de
adhesión en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet, atendiendo
lo previsto en las disposiciones aplicables.
“EL SECRETARIADO” podrá establecer, con instituciones nacionales o internacionales, así como con
organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de
cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio
específico de adhesión, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
DÉCIMA.- RELACIÓN LABORAL.
“LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la
realización del objeto del presente convenio específico de adhesión se entenderá relacionado exclusivamente
con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En
ningún caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos,
beneficiarios o intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones
que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes
fiscales, laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que
afecten a la otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones.
DÉCIMA PRIMERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento
y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el
Ejercicio Fiscal 2026, el presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico, serán suspendidas sin
responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado
por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las
causas que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA SEGUNDA.- CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN.
“LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los
conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y
cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y de su anexo técnico, de conformidad con las
leyes federales.
De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales
en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro
pudiera corresponderles.
"LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y
cláusulas del presente convenio específico de adhesión, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier
otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad
de México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad
Federativa: Gobernador del Estado de Querétaro, C. Mauricio Kuri González.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se destinan a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, tres inmuebles
federales denominados Edificio Calle del Oro 15 CENEFOR, Edificio Calle del Oro 17 CENEFOR y Edificio
Calle del Oro 19 CENEFOR, con Registros Federales Inmobiliarios 9-16566-5, 9-21132-9 y 9-21131-0 y superficies
de 234.940, 213.440 y 185.150 metros cuadrados, respectivamente, que conforman una unidad topográfica con
superficie total de 633.53 metros cuadrados, ubicados en Calle del Oro números 15, 17 y 19, colonia Roma, Código
Postal 06700, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-04/2026.
ACUERDO
POR
EL
QUE
SE
DESTINAN
A
LA
AGENCIA
DE
TRANSFORMACIÓN
DIGITAL
Y
TELECOMUNICACIONES, TRES INMUEBLES FEDERALES DENOMINADOS EDIFICIO CALLE DEL ORO 15
“CENEFOR”, EDIFICIO CALLE DEL ORO 17 “CENEFOR” Y EDIFICIO CALLE DEL ORO 19 “CENEFOR”, CON
REGISTROS FEDERALES INMOBILIARIOS 9-16566-5, 9-21132-9 Y 9-21131-0 Y SUPERFICIES DE 234.940, 213.440 Y
185.150 METROS CUADRADOS, RESPECTIVAMENTE, QUE CONFORMAN UNA UNIDAD TOPOGRÁFICA CON
SUPERFICIE TOTAL DE 633.53 METROS CUADRADOS, UBICADOS EN CALLE DEL ORO NÚMEROS 15, 17 Y 19,
COLONIA ROMA, CÓDIGO POSTAL 06700, ALCALDÍA CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO.
DR. PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV, V, VI y VII, 3 fracción III, 4 párrafo
primero, 6 fracciones VI y XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracciones I, III y VII, 29 fracciones I y V, 61, 62, 66, 70 y
101 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 3 fracciones VIII, IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6
fracciones XXIX, XXXVI y XLVII del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales; tengo a bien emitir el presente acuerdo, tomando en cuenta los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se
encuentran los inmuebles federales denominados Edificio Calle del Oro 15 “CENEFOR”, Edificio Calle del Oro
17 “CENEFOR” y Edificio Calle del Oro 19 “CENEFOR”, con Registros Federales Inmobiliarios 9-16566-5,
9-21132-9 y 9-21131-0 y superficies de 234.940, 213.440 y 185.150 metros cuadrados, respectivamente, que
conforman una unidad topográfica con superficie total de 633.53 metros cuadrados, ubicados en Calle del Oro
números 15, 17 y 19, colonia Roma, Código Postal 06700, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.
SEGUNDO.- Que la propiedad de los inmuebles federales descritos en el considerando que antecede, se
acredita mediante Declaratoria de fecha 17 de octubre de 2018, por la que se determina que tres inmuebles
con superficies de 233.71, 209.45 y 184.80 metros cuadrados, que conforman una unidad topográfica con
superficie total de 627.96 metros cuadrados, ubicados en la Calle del Oro números 15, 17 y 19,
respectivamente, en la colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, hoy Ciudad de México,
revierten al patrimonio del Gobierno Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre
de 2018, la cual obra inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo los Folios Reales 39414 y
39196 ambos de fecha 1 de noviembre de 2018.
Como antecedente de propiedad de los inmuebles, se consta que fue adquirida por la empresa de
participación estatal mayoritaria Promotora Nacional para la Producción de Granos Alimenticios, Sociedad de
Responsabilidad Limitada de Interés Público y Capital Variable, mediante contratos de compraventa, los
cuales se hicieron constar en escrituras públicas número 313 de fecha 22 de octubre de 1979 y 315 de fecha
21 de enero de 1980, ambas otorgadas ante la fe del Licenciado Roberto Núñez y Escalante, Notario Público
en Ejercicio Titular de la Notaría número 112 del Distrito Federal y Notario del Patrimonio Nacional, las cuales
obran inscritas en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, bajo los Folios
Reales 338742 y 338743 de fecha 24 de octubre de 2013 y 303631 de fecha 14 de agosto de 2015, y en el
Registro Público de la Propiedad Federal bajo los Folios Reales número 39414 y 39196 ambos de fecha 24 de
octubre de 1997.
TERCERO.- Que el Plano Topográfico número 001, elaborado a escala 1:100, aprobado y registrado bajo
el número DRPCI-4187-2012-T de fecha 25 de julio de 2012 y certificado el 06 de octubre de 2025, por la
Dirección del Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión
Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, consigna la superficie, medidas y
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DIARIO OFICIAL
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colindancias que arrojó el levantamiento topográfico correspondiente a los inmuebles federales materia del
presente Acuerdo, señalando en el cuadro de notas lo siguiente: “… Las diferencias que se presentan entre
las superficies señaladas en las escrituras y las que resultan del levantamiento topográfico, se encuentran
dentro del límite tolerable por el INDAABIN, y son debidas a la diferencia de los equipos y métodos de
medición utilizados. Actualmente los inmuebles forman una sola unidad topográfica con una superficie
de 633.53 m2.”
CUARTO.- Que mediante oficio número 3136-C/2029 de fecha 05 de diciembre de 2018, la Dirección de
Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y
Literatura, informó que los inmuebles federales materia del presente Acuerdo, “…por las características
arquitectónicas que presentan y la época de construcción, están incluidos en la Relación del INBA de
Inmuebles con Valor Artístico desde el año 1982. Destinados en su origen como vivienda, resueltos en tres
niveles y de estilo arquitectónico Ecléctico, este tipo de obras arquitectónicas reúnen características estéticas
relevantes y su conservación es del interés de este Instituto, en el ámbito de su competencia como instancia
encargada de velar por la conservación del patrimonio arquitectónico del siglo XX. Sin embargo, no cuentan
con Declaratoria de Monumento Artístico, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Así mismo, esta Dirección no tiene inconveniente en que se lleven a cabo los actos de administración y
disposición de los inmuebles ubicados en calle El Oro núm. 15, 17 y 19 en la colonia Roma Norte, Alcaldía de
Cuauhtémoc, siempre y cuando se informen a esta Dirección y se garantice la integridad física de los mismos.
De igual modo se deberá informar a los eventuales depositarios que cualquier intervención en los inmuebles
que nos ocupan requieren del visto bueno de esta Dirección.”
QUINTO.- Que mediante oficios números ATDT/AF/003/2025 y ATDT/AF/0483/2025, de fechas 6 de enero
y 20 de octubre, ambos de 2025, el Titular de la Dirección General de Administración y Finanzas y
Responsable Inmobiliario de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, manifestó el interés
para que sea emitido el Acuerdo Administrativo de Destino correspondiente a los tres inmuebles federales que
conforman una unidad topográfica, materia del presente Acuerdo, para su uso de oficinas administrativas y
atención al público en general.
SEXTO.- Que por Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Digital con folio
61397-151WERE25D, de fecha 09 de septiembre de 2025, la Dirección General del Ordenamiento Urbano de
la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana del Gobierno de la Ciudad
de México, determinó que al inmueble federal denominado Edificio Calle del Oro 15 “CENEFOR”, le aplica la
zonificación: “HM/5/20/A (Habitacional Mixto, 5 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de area (sic)
libre y densidad: A = 1 Viv C/33.0 m2 de terreno). Superficie Máxima de Construcción: 998.95 m². Número
máximo de viviendas permitidas: 8.”
Que por Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Digital con folio 61411-151WERE25D, de
fecha 09 de septiembre de 2025, la Dirección General del Ordenamiento Urbano de la Secretaría de
Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana del Gobierno de la Ciudad de México,
determinó que al inmueble federal denominado Edificio Calle del Oro 17 “CENEFOR”, le aplica la zonificación:
“HM/5/20/A (Habitacional Mixto, 5 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de area (sic) libre y densidad:
A = 1 Viv C/33.0 m2 de terreno). Superficie Máxima de Construcción: 832.00 m². Número máximo de
viviendas permitidas: 6.”
Que por Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Digital con folio 61413-151WERE25D, de
fecha 09 de septiembre de 2025, la Dirección General del Ordenamiento Urbano de la Secretaría
de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana del Gobierno de la Ciudad de México,
determinó que al inmueble federal denominado Edificio Calle del Oro 19 “CENEFOR”, le aplica la zonificación:
“HM/5/20/A (Habitacional Mixto, 5 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de area (sic) libre y densidad:
A = 1 Viv C/33.0 m2 de terreno). Superficie Máxima de Construcción: 772.35 m². Número máximo de
viviendas permitidas: 6.”
SÉPTIMO.- Que mediante oficio número 401.6C.17-2025/1176, de fecha 23 de septiembre de 2025, la
Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios, adscrita a la Secretaría Administrativa del Instituto
Nacional de Antropología e Historia, hizo extensivo “…que los inmuebles en comento no se encuentran
catalogados como Monumento Histórico y no se ubican en ningún polígono de Zona de Monumentos
Históricos.”
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DIARIO OFICIAL
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OCTAVO.- Que mediante Acta Administrativa de fecha 27 de febrero de 2026, se hizo constar la entrega
física, jurídica y administrativa que realizó la Oficina de la Presidencia de la República, a favor de este Instituto
de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, quien en el mismo acto recibió y entregó de manera física,
jurídica, administrativa y provisional, a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, respecto
de los inmuebles materia del presente Acuerdo, la cual obra inscrita en el Registro Público de la Propiedad
Federal bajo los Folios Reales 39196/12 y 39414/14 de fecha 25 de marzo de 2026.
NOVENO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 10 fracción IV,
del Reglamento Interior de este Instituto, autorizó desde el punto de vista técnico, la presente operación. La
documentación administrativa de los inmuebles, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite
integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que obra en el Sistema de
Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, con fundamento en el artículo 8 fracción XIV en relación con el artículo 10, fracción IV del
Reglamento Interior del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establecen los artículos 61, 62, 66 y 70 de la Ley
General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal, el óptimo aprovechamiento del
patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno
con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el
siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se destinan los inmuebles federales denominados Edificio Calle del Oro 15 “CENEFOR”,
Edificio Calle del Oro 17 “CENEFOR” y Edificio Calle del Oro 19 “CENEFOR”, con Registros Federales
Inmobiliarios 9-16566-5, 9-21132-9 y 9-21131-0 y superficies de 234.940, 213.440 y 185.150 metros
cuadrados, respectivamente, que conforman una unidad topográfica con superficie total de 633.53 metros
cuadrados, ubicados en Calle del Oro números 15, 17 y 19, colonia Roma, Código Postal 06700, alcaldía
Cuauhtémoc, Ciudad de México, a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, para su uso
de oficinas administrativas y atención al público en general.
SEGUNDO.- Si la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones diera a los inmuebles
federales que se le destinan, un uso distinto al establecido por el presente Acuerdo, sin la previa autorización
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales; o bien, los dejare de utilizar o necesitar, dichos bienes con todas sus mejoras y accesiones se
retirarán de su servicio para ser administrados directamente por este Instituto, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 68 de la Ley General de Bienes Nacionales.
TERCERO.- En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación,
adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en los inmuebles destinados, previo a su
realización, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, deberá gestionar ante las
autoridades locales y federales, la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar
que se requiera, (específicamente ante el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, dado que están
incluidos en la Relación del INBA de Inmuebles con Valor Artístico desde el año 1982).
CUARTO.- La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, deberá custodiar y vigilar los
inmuebles que en este acto se le destinan, quedando obligada a cubrir los gastos necesarios para su
conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que, en su caso, se generen, así como el
correspondiente aseguramiento contra daños de los inmuebles, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 32 fracción IV y 66 de la Ley General de Bienes Nacionales.
QUINTO.- El destino únicamente confiere a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, el
derecho de aprovechar los inmuebles destinados para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad de los
mismos, ni otorga derecho real alguno sobre ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley
General de Bienes Nacionales.
SEXTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones,
a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto
cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 08 días del mes de abril de 2026.- Presidente del Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
NORMA Oficial Mexicana NOM-021-ASEA-2026, Prospecciones Sísmicas marinas para el Reconocimiento y
Exploración Superficial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.-
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- ASEA.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente.
ANDREA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y
de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y presidenta del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos,
con fundamento en el artículo Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo, del Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013; así como
lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., 3o., fracción XI, inciso a), 4o., 5o., fracciones III, IV, VI y XXX, 6o.,
fracción I, incisos a) y d), fracción II, inciso a), 27 y 31, fracciones II, IV y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional
de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 127 y 164 de la
Ley del Sector Hidrocarburos; 1o., 2o., fracción I, 17 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 1o. y 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 3o., fracciones VIII y IX, 10,
fracciones VIII y XV, 12 párrafo primero y segundo, 24, 30, 34, 35, 38, y 39 de la Ley de Infraestructura de la
Calidad; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o., fracción I, 3o.
inciso B. fracción IV, 9, fracciones XXIII y XXXVII, 47, párrafo primero, 48, párrafos primero y tercero y 49
fracciones VI y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1o., 2o.,
y 3o., párrafos primero y segundo, fracciones I, VIII, XX y XLVII del Reglamento Interior de la Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; y
CONSIDERANDO
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
Materia de Energía, en cuyo artículo Transitorio Décimo Noveno se establece como mandato al Congreso
de la Unión realizar adecuaciones al marco jurídico para crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial
y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Agencia), como órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de medio ambiente, con autonomía técnica y de gestión;
con atribuciones para regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y
protección al medio ambiente, las Instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos, incluyendo las
actividades de desmantelamiento y abandono de Instalaciones, así como el control integral de Residuos.
Que de conformidad con la Ley del Sector Hidrocarburos cuyo artículo 75, fracción VIII, dispone que las
personas Asignatarias y Contratistas estarán obligados a cumplir con la regulación, lineamientos y
disposiciones administrativas que emitan la Secretaría de Energía, Secretaría de Hacienda y Crédito Público
y la Agencia, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley del Sector Hidrocarburos, la industria
del Sector Hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal, por lo que únicamente el Gobierno Federal
puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación en la materia, incluyendo aquéllas
relacionadas con la emisión de gases de efecto invernadero, el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y
la protección al medio ambiente en el desarrollo de esta industria.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley del Sector Hidrocarburos, corresponde
a la Agencia emitir la regulación y la normatividad aplicable en materia de Seguridad Industrial y Seguridad
Operativa, así como de protección al medio ambiente en la industria de Hidrocarburos, a fin de promover,
aprovechar y desarrollar de manera sustentable las actividades de dicha industria, aportar los elementos
técnicos para el diseño y la definición de la política pública en materia energética, de protección al medio
ambiente y recursos naturales.
Que de conformidad con la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio
Ambiente del Sector Hidrocarburos, en cuyos artículos 1o y 5o, fracción III, se establece que ésta tiene por
objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las Instalaciones del Sector Hidrocarburos, por lo
que, cuenta con atribuciones para regular, supervisar y sancionar en materia de Seguridad Industrial,
Seguridad Operativa y protección al medio ambiente las actividades del Sector.
Que de conformidad con el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de
Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en cuyo artículo 3o, fracción XX, se detalla que entre
el conjunto de facultades que debe ejercer esta Agencia, se encuentra el expedir las Normas Oficiales
Mexicanas en las materias de su competencia para las actividades del Sector Hidrocarburos.
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DIARIO OFICIAL
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Que el 28 de febrero de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Nacional de
Infraestructura de la Calidad 2023, en el cual la Agencia inscribió por primera vez como la Propuesta de
Norma Oficial Mexicana, Prospecciones Sísmicas marinas para el Reconocimiento y Exploración
Superficial, con la finalidad de establecer los requisitos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y
protección al medio ambiente que serán aplicables a las Instalaciones, equipos, procesos y operaciones para
realizar la Prospección Sísmica marina, como un método de Adquisición.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3, fracción IX, de la Ley de Infraestructura de la
Calidad, corresponde a las Autoridades Normalizadoras expedir Normas Oficiales Mexicanas en las materias
relacionadas con sus atribuciones, determinar su fecha de entrada en vigor y verificar su cumplimiento.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10, fracciones VIII y XV, de la Ley de Infraestructura
de la Calidad, las Normas Oficiales Mexicanas tienen como finalidad atender las causas de los problemas
identificados por las Autoridades Normalizadoras que afecten o que pongan en riesgo los objetivos legítimos
de interés público, considerando como tal, entre otros, la protección de las personas, el medio ambiente y las
Instalaciones del Sector Hidrocarburos.
Que es necesaria la creación de una Norma Oficial Mexicana que establezca las especificaciones en
materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente para las Prospecciones
Sísmicas marinas que se realicen como parte de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial;
estableciendo procedimientos de seguridad para la realización de pruebas, activación y procedimientos de
demora de las Fuentes de Energía Sísmica, con la finalidad de mitigar el impacto en la vida e integridad de
mamíferos priorizando el orden Cetacea; así como, los órdenes Testudines, Lamniformes y Orectolobiformes.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, fracciones II y III de la Ley de Infraestructura de la
Calidad, la propuesta de Norma Oficial Mexicana, Prospecciones Sísmicas marinas para el Reconocimiento y
Exploración Superficial, fue presentada ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad
Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en su Decimosexta
Sesión extraordinaria celebrada el día 05 de abril de 2023, para constituir el Grupo de Trabajo integrado
por los sectores que conforman el Comité, para su estudio y discusión como Anteproyecto de Norma
Oficial Mexicana.
Que el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-021-ASEA-2025, Prospecciones Sísmicas
marinas para el Reconocimiento y Exploración Superficial, fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional
de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos en su Segunda Sesión Ordinaria celebrada el día 29 de mayo de 2025, para someterlo
a periodo de consulta pública.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 35, primer párrafo de la fracción V y 38 de la Ley
de Infraestructura de la Calidad se publicó el 29 de julio de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, un aviso
de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-021-ASEA-2025, Prospecciones
Sísmicas marinas para el Reconocimiento y Exploración Superficial, a efecto de que dentro de los siguientes
60 días naturales los interesados presentaran sus comentarios ante el Comité que lo propuso, sitio en
Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No.4209, Colonia Jardines en la Montaña, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México,
C.P. 14210, México o bien, al correo electrónico: alejandro.mar@asea.gob.mx.
Que el Proyecto de Norma Oficial Mexicana incluyó la propuesta del análisis de impacto regulatorio,
previsto en el artículo 34, fracción X de la Ley de Infraestructura de la Calidad.
Que cumplido el procedimiento establecido en el artículo 35 de la Ley de Infraestructura de la Calidad para
la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad
Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en su Primera Sesión
Extraordinaria de fecha 05 de febrero de 2026, aprobó la respuesta a comentarios y expedición de la presente
Norma Oficial Mexicana NOM-021-ASEA-2026 Prospecciones Sísmicas marinas para el Reconocimiento y
Exploración Superficial.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 5o., fracción IV de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad
Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, se solicitó opinión respecto del
contenido de la presente Norma Oficial Mexicana a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la
Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía, las cuales emitieron opinión favorable, debidamente
fundada y motivada.
En
virtud
de
lo
antes
expuesto,
se
tiene
a
bien
expedir
la
presente
Norma
Oficial
Mexicana
NOM-021-ASEA-2026,
Prospecciones
Sísmicas
marinas
para
el
Reconocimiento
y Exploración Superficial.
Ciudad de México, a los veinte días del mes de abril de dos mil veintiséis.- La Directora Ejecutiva de la
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y
Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección
al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Andrea González Hernández.- Rúbrica.
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PREFACIO
La presente Norma Oficial Mexicana fue elaborada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con la
colaboración de los sectores siguientes:
1. Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal:
Secretaría de Energía
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Comisión Nacional de Hidrocarburos
2. Organizaciones Industriales y Asociaciones del Ramo:
Asociación Mexicana de Empresas de Hidrocarburos
Confederación Patronal de la República Mexicana
3. Instituciones de investigación científica y profesionales:
Instituto Politécnico Nacional
Instituto Mexicano del Petróleo
Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático
ÍNDICE DEL CONTENIDO
0. Introducción
1. Objetivo
2. Objetivos Legítimos de Interés Público
3. Campo de aplicación
4. Referencias normativas
5. Términos y Definiciones
6. Especificaciones para la planificación y selección del área
7. Especificaciones preoperativas
8. Especificaciones para las operaciones
9. Especificaciones para el término de operaciones
10. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad
11. Grado de concordancia con normas nacionales e internacionales
12. Verificación de la Norma
13. Bibliografía
Transitorios
APÉNDICE A (INFORMATIVO) Ejemplo de registro de avistamiento o detección
0. Introducción
La demanda energética y el aprovechamiento de los recursos naturales implican la necesidad de explorar
y localizar nuevas reservas de Hidrocarburos. En la actualidad, se realizan actividades de Reconocimiento y
Exploración Superficial que corresponden a todos aquellos estudios de evaluación que se llevan a cabo
únicamente sobre la superficie del terreno o del mar por métodos directos e indirectos, para considerar la
posible existencia de Hidrocarburos en un área determinada; dentro de estos se encuentra la Prospección
Sísmica, como método fundamental en la exploración y caracterización de yacimientos.
El método de Prospección Sísmica marina consiste en la generación de ondas acústicas desde una
Fuente Sísmica, las cuales viajan por el agua y penetran en las diferentes capas del subsuelo. Dichas ondas
son reflejadas y refractadas a causa de las diferentes propiedades del medio. Cada formación geológica
refleja en forma distinta las ondas dependiendo de sus características físicas, que son registradas por
diferentes receptores acústicos los cuales pueden ser arreglos de hidrófonos (streamers) colocados a una
determinada profundidad debajo del nivel del mar y remolcados de manera continua a través del agua, en
Cables de Fondo Marino (Ocean Bottom Cable, OBC por sus siglas en inglés) o en Nodos de Fondo Marino
(Ocean Bottom Node, OBN por sus siglas en inglés) colocados en el lecho marino. Esta respuesta es grabada
digitalmente para su posterior procesamiento y análisis.
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La Prospección Sísmica marina se puede realizar mediante diferentes tipos de arreglos para la Adquisición
de datos sísmicos, en donde cada uno de ellos presenta diferente grado de complejidad operativa. Entre
mayor cantidad de Buques de Adquisición y Embarcaciones de Apoyo se vean involucradas, y mayores sean
las activaciones de la Fuente Sísmica, existirá un mayor riesgo operativo, así como, un mayor impacto
potencial a la vida marina.
El diseño de Adquisición dependerá de la profundidad y las estructuras geológicas objetivo que se
pretendan registrar, considerando diversas variables y parámetros, como: tipo de Adquisición, profundidad del
cable sísmico, tipo de Fuente Sísmica, profundidad de ubicación de la Fuente Sísmica, distancias entre puntos
de activación de la Fuente Sísmica, distancia de muestreo, tiempo de registro, tiempo estimado de
Adquisición, entre otros parámetros.
En la Prospección Sísmica marina generalmente se emplean pistolas de aire como Fuente Sísmica, las
cuales son remolcadas por el Buque de Adquisición y disparadas a intervalos constantes, controlados y
sincronizados en el Área de Adquisición, esto genera emisiones acústicas, que podrían ocasionar efectos
fisiológicos y conductuales negativos en la fauna marina, los cuales pueden incluir posibles afectaciones en
sus ciclos migratorios, alimenticios y reproductivos.
Considerando los riesgos operativos de la actividad de Adquisición de datos sísmicos en el entorno
marino, la presente Norma Oficial Mexicana establece especificaciones en materia de Seguridad Industrial,
Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, con el objetivo de regular las actividades de Prospección
Sísmica marina para el Reconocimiento y Exploración Superficial en el Sector Hidrocarburos y reducir el
impacto en el medio marino ocasionado por la aplicación de este método.
1.
Objetivo
La presente Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y requisitos técnicos en materia de
Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, que deben ser aplicados en las
Prospecciones Sísmicas marinas que se realicen como parte del Reconocimiento y Exploración Superficial del
Sector Hidrocarburos.
2.
Objetivos Legítimos de Interés Público
La presente Norma Oficial Mexicana atiende la protección de las personas, del medio ambiente y de las
Instalaciones requeridas para la actividad de Prospección Sísmica marina del Sector Hidrocarburos.
3.
Campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana aplica en las zonas marinas que forman parte del territorio nacional y,
en las zonas marinas donde la Nación ejerza su soberanía y jurisdicción siendo de observancia general y
obligatoria para los Regulados que realicen actividades de Prospección Sísmica marina, como un método de
Adquisición para el Reconocimiento y Exploración Superficial en el Sector Hidrocarburos.
La presente Norma Oficial Mexicana excluye lo siguiente:
I.
Prospecciones Sísmicas marinas con objetivos de identificación de riesgos someros, y
II.
Perfiles Sísmicos Verticales (Vertical Seismic Profile, VSP por sus siglas en inglés).
4.
Referencias normativas
Para la correcta aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana, deben consultarse los siguientes
documentos normativos vigentes o aquellos que los modifiquen o sustituyan:
4.1.
NORMA Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de
México de flora y fauna silvestre-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión,
exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el
30 de diciembre de 2010, y sus modificaciones.
4.2.
ACUERDO por el que aprueba la Norma Técnica para el Sistema Geodésico Nacional. Publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2010.
5.
Términos y Definiciones
Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana, se sujetará a los
términos y definiciones en singular o plural, previstos en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial
y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley de
Infraestructura de la Calidad, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su
Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas, el Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos, la
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NORMA Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de
flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista
de especies en riesgo, así como los establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas, las Disposiciones
administrativas de carácter general competencia de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de
Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y las definiciones siguientes:
5.1.
Adquisición Sísmica Marina: Forma parte de las actividades de Reconocimiento y Exploración
Superficial, la cual consiste en la recolección de datos sísmicos por medio de métodos indirectos
en zonas marinas para la prospección geofísica, con fines de localizar o caracterizar
acumulaciones de hidrocarburos.
5.2.
Área de Adquisición: Superficie en la cual se realizarán trabajos de Adquisición de conformidad
con las autorizaciones emitidas por la Secretaría de Energía para actividades de Reconocimiento
y Exploración Superficial.
5.3.
Áreas naturales protegidas: Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación
ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido
significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y
restauradas y están sujetas al régimen previsto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.
5.4.
Buque de Adquisición: Barco especializado y equipado para desempeñar las actividades
correspondientes a la Adquisición Sísmica Marina.
5.5.
Cable sísmico marino (en inglés streamer): Arreglo flotante de cables eléctricos que conecta
los hidrófonos y realiza la transmisión de los datos sísmicos al Buque de Adquisición encargado
de registrar la información sísmica.
5.6.
Cables de Fondo Marino (Ocean Bottom Cable, OBC por sus siglas en inglés): Cable
sísmico diseñado para colocarse en el fondo marino, con hidrófonos y/o geófonos para registrar y
transmitir la información sísmica al Buque de Adquisición.
5.7.
Cambio de Línea: Acción de giro del Buque de Adquisición al final de una Línea sísmica y antes
del comienzo de la siguiente Línea sísmica.
5.8.
Embarcación de Apoyo: Vehículo capaz de navegar, encargado de auxiliar al Buque
de Adquisición con el desarrollo de las actividades correspondientes a la Prospección
Sísmica marina.
5.9.
Fuente Sísmica: Dispositivo que libera energía en el cuerpo de agua o en el subsuelo en forma
de ondas que serán propagadas por el medio, en los que se incluyen vibrosismos, pistolas de
aire, pistolas de agua, entre otros, para la Adquisición de datos sísmicos en zonas marinas.
5.10.
Infraestructura: Conjunto de Instalaciones, estructuras, maquinaria, equipo, tuberías, entre
otros, necesarios para llevar a cabo los procesos operativos, para las actividades de
Reconocimiento y Exploración Superficial, Exploración y Extracción.
5.11.
Línea sísmica: Trayectoria de navegación del Buque de Adquisición en el cual se realiza la toma
de información activando la Fuente Sísmica y registrando su respuesta acústica, en función de la
geometría de la Adquisición.
5.12.
Monitoreo Acústico Pasivo (Passive Acoustic Monitoring, PAM por sus siglas en inglés):
Técnica no invasiva empleada por Operadores PAM, para la detección, identificación y
localización acústica de vocalizaciones de mamíferos marinos, que se encuentren dentro de la
Zona de Monitoreo de Observadores y Zona de Exclusión, por medio de hidrófonos y software
especializado.
5.13.
Nodos de Fondo Marino (Ocean Bottom Nodes, OBN, por sus siglas en inglés): Dispositivos
autónomos, generalmente inalámbricos, que se despliegan en el lecho marino conformando
arreglos de geófonos con el objetivo de registrar datos sísmicos de forma continua o en intervalos
predefinidos, permitiendo mayor cobertura y flexibilidad en comparación con los Cables
sísmicos marinos.
5.14.
Observador de Especies Protegidas (Protected Species Observer, PSO por sus siglas en
inglés): Profesional con perfil enfocado en la vida marina, que cuenta con experiencia para su
detección e identificación. El PSO se encuentra a bordo del Buque de Adquisición y tendrá
conocimientos sobre los procesos que implica la Prospección Sísmica marina, dedicado
exclusivamente a la detección y monitoreo visual de especies marinas.
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5.15.
Operadores PAM: Experto dedicado exclusivamente a la detección acústica de mamíferos
marinos, mediante la técnica de Monitoreo Acústico Pasivo, durante las actividades de
Prospección Sísmica marina.
5.16.
Prospección Sísmica: Método de exploración geofísica que se emplea para detectar las
estructuras geológicas en el subsuelo con potencial de almacenar hidrocarburos, a través de
la propagación de ondas acústicas generadas por una Fuente Sísmica artificial, las cuales son
detectadas y registradas por receptores en superficie o en el lecho marino.
5.17.
Tripulación Geofísica: Conjunto de especialistas a bordo del Buque de Adquisición, que
se encargan de desarrollar las actividades técnicas y operativas propias de la Prospección
Sísmica marina.
5.18.
Unidades de control de profundidad (en inglés birds): Dispositivo externo colocado a lo largo
del Cable sísmico marino, su función es controlar la profundidad a la que se mantendrá éste
durante la Adquisición Sísmica Marina.
5.19.
Vulnerabilidad: Conjunto de condiciones internas o externas que limitan la capacidad
de defensa, amortiguamiento o de resiliencia de las especies referidas en la presente Norma
Oficial Mexicana.
5.20.
Zona de Exclusión: Área circular cuyo radio abarca niveles de ruido de hasta 180 decibeles en
referencia a 1 micro Pascal (dB re 1 Pa) medido desde el punto central de la Fuente Sísmica,
o en su caso, de hasta 160 dB re 1 Pa, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.1.5.
del presente documento.
5.21.
Zona de Monitoreo de Observadores: Área circular que comprende un radio de 3 000 metros
medido desde la Fuente Sísmica; y que es monitoreada por los Observadores de Especies
Protegidas y los Operadores PAM.
6.
Especificaciones para la planificación y selección del área
6.1.
Especificaciones para la planificación logística en el área
6.1.1.
El Regulado debe realizar y documentar el Análisis de Riesgo de los equipos empleados para el
desarrollo de las actividades de Prospección Sísmica marina, utilizando una metodología
aplicable que permita desarrollar un análisis cualitativo y/o cuantitativo, el cual debe contener
como mínimo, lo siguiente:
I.
Descripción detallada de las actividades a desarrollar, como mínimo: tipo de Adquisición,
fechas estimadas de inicio y término de la Adquisición, características de la Fuente
Sísmica, nombre y número de embarcaciones, número de equipos desplegados (streamer
o Nodos de Fondo Marino), número de activaciones programadas de la Fuente Sísmica y
retiro de equipos;
II.
Histórico de Accidentes e Incidentes en Adquisiciones similares;
III.
Justificación técnica de la o las metodologías de Análisis de Riesgo empleadas;
IV.
Desarrollo y resultados de la o las metodologías de Análisis de Riesgo;
V.
Identificación de Peligros, evaluación y jerarquización de Riesgos en actividades rutinarias
y no rutinarias y operación de equipos;
VI.
Análisis de factores abióticos considerando épocas climáticas, así como, un análisis
detallado de vulnerabilidad al personal y los equipos involucrados;
VII.
Dispositivos, medidas y sistemas de seguridad para la prevención, control y mitigación de
Riesgos, y
VIII.
Recomendaciones técnico-operativas derivadas del Análisis de Riesgo, tales como:
procedimientos de operación y prácticas seguras.
6.1.2.
El Regulado debe contar con protocolos documentados de actuación con base en las mejores
prácticas nacionales e internacionales, para los casos que, durante el desarrollo de actividades
de Prospección Sísmica marina, se encuentren especies de los órdenes Cetacea, Testudines,
Lamniformes y Orectolobiformes; listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, heridas, muertas o
en estado de Vulnerabilidad en la zona de Adquisición Sísmica Marina.
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6.1.3.
El Regulado debe realizar y documentar el análisis de afectación a las especies marinas referidas
en el numeral 6.1.2. y con base en el resultado realizar la programación de la Prospección
Sísmica marina de acuerdo con las consideraciones que permitan realizar la actividad, sin
interferir en eventos temporales tales como, la temporada de alimentación en especies
migratorias, las zonas identificadas de reproducción, crianza y migración durante el tiempo en los
que ocurren; así como las consideraciones espaciales referentes a Áreas naturales protegidas o
zonas sensibles de mamíferos considerando sus características físicas y biológicas, referente a
las especies listadas, así como, identificar zonas de pesca.
6.1.4.
Para el desarrollo de las actividades de Prospección Sísmica marina, el Regulado debe definir e
implementar el radio de la Zona de Exclusión con base en las consideraciones planteadas en la
presente Norma Oficial Mexicana.
6.1.5.
En Prospecciones Sísmicas marinas adyacentes a Áreas naturales protegidas, el Regulado debe
definir, documentar e implementar el radio de la Zona de Exclusión mediante el modelado
acústico, que considere niveles de ruido de hasta 160 dB re 1 Pa, así como atender los
siguientes supuestos:
I.
En casos donde el Área natural protegida cuente con la delimitación de una Zona de
Influencia, el límite de la Zona de Exclusión debe ser adyacente a dicha zona, y
II.
En casos donde el Área natural protegida no tenga definida una Zona de influencia, la
Zona de Exclusión debe ser adyacente al perímetro del Área natural protegida, sin invadir
dicha área.
6.1.6.
El Regulado debe identificar la Infraestructura asociada al Sector Hidrocarburos existente en el
Área de Adquisición, así como los resultados del Análisis de Riesgo y con base en ello determinar
el tipo de Adquisición Sísmica Marina, tomando en consideración, lo siguiente:
I.
Ubicación de la Infraestructura;
II.
Tipo de Infraestructura, e
III.
Infraestructura operando o fuera de operación.
6.1.7.
El Regulado debe contar con un cronograma de trabajo detallado, en el que no exista la
superposición espaciotemporal, interferencia u obstaculización de actividades de Adquisición
Sísmica Marina, considerando la existencia de las diferentes Adquisiciones Sísmicas Marinas que
se estén realizando y/o programando en la misma zona.
6.1.8.
El Regulado debe documentar que en el diseño del arreglo y/o geometría de la Fuente Sísmica,
se cumpla como mínimo, lo siguiente:
I.
Elaborar el modelo acústico del diseño del arreglo de la Fuente Sísmica;
II.
Definir el umbral acústico y la Zona de Exclusión;
III.
Que los resultados de las pruebas del diseño del arreglo y/o geometría de la Fuente
Sísmica en el área de trabajo cumplan con la fracción II, del numeral 6.1.8.;
IV.
Que la emisión de energía acústica sea acorde a la potencia establecida en atención a los
objetivos geológicos en profundidad y dentro de los límites de operación segura de
acuerdo con el entorno donde se realice la Adquisición Sísmica Marina;
V.
Que la emisión de energía acústica de la Fuente Sísmica se encuentre en el rango de
frecuencias necesarias y documentadas en el modelo acústico y las pruebas de campo,
conforme a la profundidad del objetivo geológico a iluminar durante la Adquisición
Sísmica Marina;
VI.
Que se implementen tecnologías o procedimientos operativos que reduzcan el aporte de
Contaminación por ruido, y
VII.
Que se establezca con criterios enfocados en administrar los impactos ambientales.
6.1.9.
El Regulado debe establecer una Zona de Monitoreo de Observadores para la detección de las
especies referidas en la presente Norma Oficial Mexicana y conforme al numeral 5.21.
6.2.
Especificaciones de planificación operativa
6.2.1.
El Buque de Adquisición y las Embarcaciones de Apoyo deben contar con Infraestructura para el
desarrollo de la Adquisición Sísmica Marina, en apego a las mejores prácticas nacionales
e internacionales.
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6.2.2.
El Regulado debe establecer los procedimientos para la realización de las actividades de
Prospección Sísmica marina, en los que se priorice la seguridad del personal, la protección
del medio marino y la integridad de la Infraestructura. Asimismo, debe resguardar de forma
electrónica o física dichos procedimientos, conforme a lo establecido en el numeral 10.2.3., los
cuales deben describir detalladamente lo siguiente:
I.
Secuencias operativas para el despliegue y recuperación del Cable sísmico marino y de la
Fuente Sísmica;
II.
La especialidad, roles y actividades del personal;
III.
Almacenamiento y uso de materiales y equipos empleados durante la Adquisición Sísmica
Marina, tales como: Fuente Sísmica, Nodos de Fondo Marino (OBN), Cables de Fondo
Marino (OBC), Cable sísmico marino (streamer), Unidades de control de profundidad
(birds), brújulas magnéticas, unidades acústicas de posicionamiento, secciones neutrales,
boya frontal y boya de cola;
IV.
Monitoreo y detección de las especies referidas en el numeral 6.1.2. en la Zona de
Monitoreo de Observadores y dentro de la Zona de Exclusión y en su caso, de las
medidas de mitigación por identificación de las especies referidas dentro de la Zona de
Exclusión;
V.
Medidas de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente
para el desarrollo de la Adquisición Sísmica Marina, y
VI.
Manejo Integral de residuos generados durante la Prospección Sísmica marina de acuerdo
con el tipo y volumen de residuos que se generen.
6.2.3.
El Regulado debe designar a un responsable o líder de la Adquisición Sísmica Marina durante la
Prospección Sísmica marina, quien debe contar y demostrar, a través de constancias, certificados
laborales, diplomas y/o reconocimientos que cuenta con los conocimientos como mínimo en las
actividades siguientes:
I.
Método de inicio progresivo para la activación de la Fuente Sísmica;
II.
Suspensión o demora de la activación de la Fuente Sísmica por avistamiento de especies
marinas referidas en el numeral 6.1.2;
III.
Contexto operacional del Buque de Adquisición;
IV.
Localización de Líneas sísmicas;
V.
Tipo de Adquisición Sísmica Marina a realizar;
VI.
Actividades de la metodología empleada acorde al tipo de Adquisición Sísmica Marina a
realizar, y
VII.
Registro de información Sísmica Adquirida.
6.2.4.
El Regulado debe considerar en su cronograma de trabajo las posibles suspensiones y/o
activaciones de la Fuente Sísmica, en función de la detección de especies dentro de la Zona de
Exclusión conforme lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana.
6.2.5.
Queda prohibido el uso de explosivos y/o dinamita como Fuente Sísmica, para la realización de
Prospecciones Sísmicas marinas.
6.3.
Especificaciones para determinar la Zona de Exclusión
6.3.1.
El Regulado debe determinar el radio de la Zona de Exclusión a partir de los niveles de ruido
obtenidos mediante modelado acústico, el cual debe cumplir como mínimo con los siguientes
parámetros:
I.
Tipo y en su caso, volumen de la Fuente Sísmica propuesta;
II.
Número de Fuentes Sísmicas y geometría del arreglo programada;
III.
Condiciones ambientales del Área de Adquisición, tales como:
a.
Propiedades geoacústicas de los sedimentos del lecho marino (tales como:
densidad, consolidación o compacidad);
b.
Propiedades del agua: temperatura, salinidad y viscosidad, y
c.
Tirante de agua en el Área de Adquisición.
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6.3.2.
El modelo acústico debe ser realizado por un especialista en propagación acústica submarina
designado por el Regulado, que cuente como mínimo con lo siguiente:
I.
Estudios de nivel licenciatura o superior dentro de las áreas de estudio de ciencias
naturales y exactas o ingeniería y tecnología comprobado mediante su cédula profesional
o título universitario, y
II.
Experiencia profesional mínima comprobable de 3 años en la realización de modelados
acústicos para la determinación del radio de la Zona de Exclusión en Adquisiciones
Sísmicas Marinas, desempeñando como mínimo las siguientes actividades:
a.
Modelado numérico, uso de algoritmos y software especializado para modelar la
propagación del sonido, y
b.
Computación científica.
6.3.3.
Antes de la Adquisición Sísmica Marina el Regulado deberá realizar la cuantificación in situ del
campo acústico en el Área de Adquisición cuyas características oceanográficas sean
marcadamente diferentes a las incluidas en el modelo conforme a los parámetros indicados en el
numeral 6.3.1. y deben documentarse en bitácora dichos resultados.
6.3.4.
El Regulado debe conservar en sus oficinas y mantener disponible para cuando la Agencia la
requiera, la evidencia documental de las metodologías utilizadas para el desarrollo del modelo
acústico y la interpretación de los resultados obtenidos, por cinco años, contados a partir de la
obtención del dictamen de Evaluación de la Conformidad establecido en el numeral 10.2.2.
6.3.5.
La activación de la Fuente Sísmica durante la Prospección Sísmica marina debe realizarse en
atención a los límites de la Zona de Exclusión.
6.3.6.
En caso de que el Regulado no pueda cumplir con el radio de la Zona de Exclusión establecido
mediante modelado acústico, debe justificar técnicamente el motivo o razones por las cuales les
resulte inoperable, así como establecer la Zona de Exclusión con un radio de 1 000 metros y
cumplir con las medidas de seguridad derivadas del Análisis de Riesgo.
6.4.
Especificaciones generales para monitoreo con PSO y PAM
6.4.1.
El monitoreo mediante PSO debe ser realizado por especialistas que cuenten como mínimo con
lo siguiente:
I.
Estudios de nivel licenciatura o superior dentro de las áreas de estudio de ciencias
naturales y exactas, comprobado mediante su cédula profesional o título universitario;
II.
Experiencia profesional mínima comprobable de haber participado durante 20 semanas
realizando monitoreo científico de especies marinas desde mar y/o tierra o inspecciones o
trabajos de monitoreo de especies marinas en el mar, desempeñando al menos las
siguientes actividades:
a.
Recopilación y análisis científico de datos y registros, y
b.
Estimaciones de distancias en el mar, así como el uso de equipos para estas
actividades.
III.
Conocimiento en identificación de especies marinas y su estado de conservación referidas
en el numeral 6.1.2. y listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, comprobado mediante
constancias de capacitación.
6.4.2.
El monitoreo mediante PAM debe ser realizado por especialistas en monitoreo acústico marino,
que cuenten como mínimo con lo siguiente:
I.
Estudios de nivel licenciatura o superior dentro de las áreas de estudio de ciencias
naturales y exactas o ingeniería y tecnología comprobado mediante su cédula profesional
o título universitario;
II.
Certificado o constancia de capacitación en Monitoreo Acústico Pasivo;
III.
Certificado o constancia de capacitación en ensamblado, desplegado y configuración de
equipos y software PAM para optimizar la relación señal – ruido;
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IV.
Experiencia profesional mínima comprobable de haber participado durante 20 semanas en
trabajo de monitoreo acústico de especies de los órdenes Cetacea en el mar,
desempeñando al menos las siguientes actividades:
a.
Identificación de variedades de señales acústicas de mamíferos marinos en el mar;
b.
Interpretación de software acústico para detección y estimación de alcance;
c.
Registro de datos de manera científica y precisa, y
d.
Asimilación de datos, análisis básico de datos acústicos, particularmente en
producción e interpretación de espectrogramas y redacción de informes.
V.
Conocimiento en identificación de especies de los órdenes Cetacea y su estado de
conservación comprobado mediante constancias de capacitación, así como, conocimiento
de las especies del orden Cetacea listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010,
comprobable mediante constancias de capacitación.
6.4.3.
El Regulado debe verificar que, para el desempeño de sus funciones los PSO cuenten como
mínimo con lo siguiente:
I.
Listado de mamíferos, priorizando el orden Cetacea; así como, las especies
pertenecientes a los órdenes Testudines, Lamniformes y Orectolobiformes que se
encuentren listados en la NOM-059-SEMARNAT-2010;
II.
Equipos para el monitoreo de especies:
a.
Binoculares con aumento y apertura de retícula de la lente de cámara de 7x50, o
aumento y apertura superior por cada PSO;
b.
Dos binoculares de largo alcance con aumento y apertura de retícula de la lente de
cámara de 25 x 150, o en su caso binoculares con aumento y apertura superior a los
indicados, por cada Buque de Adquisición;
c.
Dispositivos de intensificación de imagen de visión nocturna o infra rojos;
d.
Radios portátiles;
e.
Unidad de Posicionamiento Global (GPS) por cada PSO, y
f.
Brújula por cada PSO.
III.
Cámara digital con teleobjetivo con sistema de estabilización de imagen de 300 mm
o superior, o su equivalente en cámara réflex de lente única de fotograma completo, o
superior, video y hardware con capacidad de almacenamiento por cada PSO;
IV.
Procedimiento de calibración de los binoculares, que incluya entre otros:
a.
Calibrar y ajustar los binoculares previo al inicio de las operaciones de Adquisición
Sísmica Marina, en caso de que el equipo sufra algún accidente que afecte su
funcionamiento o cuando el PSO y/o PAM lo consideren necesario;
b.
Calibrar las distancias correspondientes a cada retícula, con énfasis en la Zona de
Exclusión, y
c.
Repetir la calibración de los binoculares al realizarse cambios en el arreglo de la
Fuente Sísmica.
6.4.4.
Los PSO y los Operadores PAM deben llevar un registro de los avistamientos y/o detecciones de
mamíferos dentro de la Zona de Monitoreo de Observadores y la Zona de Exclusión, que incluya
como mínimo la información contenida en las fracciones de este numeral, priorizando los del
orden Cetacea; así como, las especies pertenecientes a los órdenes Testudines, Lamniformes y
Orectolobiformes que se encuentren listados en la NOM-059-SEMARNAT-2010.
I.
Información general:
a.
Nombre del Área de Adquisición;
b.
Número de autorización para realizar actividades de Reconocimiento y Exploración
Superficial emitida por la Secretaría de Energía (SENER);
c.
Fecha de inicio de monitoreo de especies durante la Adquisición Sísmica Marina, y
d.
Fecha programada de término de las actividades de monitoreo de especies durante
la Adquisición Sísmica Marina.
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II.
Coordenadas geodésicas (latitud y longitud) del avistamiento referidas al Marco de
Referencia Terrestre Internacional definido por el Servicio Internacional de Rotación
Terrestre y de Sistemas de Referencia para el año 2008, con datos de la época 2010.0,
denominado ITRF08 asociado al elipsoide de referencia definido en el GRS80, de
conformidad con lo dispuesto en la Norma Técnica para el Sistema Geodésico Nacional:
a.
Longitud, y
b.
Latitud.
III.
Información del avistamiento por especie:
a.
Fecha y hora del avistamiento o detección;
b.
Número o clave de avistamiento o detección;
c.
Nombre científico del ejemplar avistado o detectado;
d.
Talla estimada del ejemplar (metros);
e.
Indicar el número total por estadio de la especie: crías, juvenil, adulto;
f.
Datos de composición del grupo: solitario, grupo, número, cortejo, apareamiento y/o
cuidado de crías;
g.
Conducta, como: alimentación, tránsito, nado rápido, nado lento, buceo, salto, golpes
de aleta, golpes de cola, espionaje, flotación, forrajeo, emersión frecuente, emersión
infrecuente, evasión del buque, acercamiento al buque, nado en la proa, nado a los
costados del buque o del equipo, alteración de curso, interacciones sociales, cortejo,
apareamiento, interacciones agresivas, grupo disperso, grupo cercano, formación de
subgrupos, y
h.
Condición del ejemplar, como: muerto, herido e inmóvil, herido y en movimiento,
sangre o tejido observado en el agua, desconocido y/o sin daños.
IV.
Zona de avistamiento o detección:
a.
Distancia de avistamiento del ejemplar en metros;
b.
Zona de Monitoreo de Observadores, y
c.
Zona de Exclusión.
V.
Tipo de registro de avistamiento o detección:
a.
Especies marinas vivas y sin daño;
b.
Choque con especies marinas, y/o
c.
Especies marinas heridas o muertas.
VI.
Información del avistamiento o detección:
a.
Detección, por: PAM y/o PSO, miembros de la tripulación o Embarcación de Apoyo;
b.
Indicar la dirección de desplazamiento relativa al Buque de Adquisición al inicio del
encuentro, conforme a las siguientes categorías: hacia el Buque de Adquisición,
alejándose del Buque de Adquisición, errático, paralelo al Buque de Adquisición en la
misma dirección, paralelo al Buque de Adquisición en dirección opuesta, inmóvil,
cruzando por el frente del Buque de Adquisición, otra (indicar), y/o desconocida;
c.
Dirección de movimiento de la especie respecto al norte: Norte (N), Sur (S), Este (E),
Oeste (W), Noreste (NE), Sureste (SE), Suroeste (SW), Noroeste (NW), variable,
estacionario, desconocido, y
d.
En su caso, indicar si el ejemplar entró a la Zona de Exclusión.
VII.
Acciones adicionales:
a.
En su caso, indicar si se implementó una orden de demora y/o suspensión de
actividades;
b.
En su caso, indicar si hubo incumplimiento de orden de demora y/o de la suspensión
de actividades, y
c.
En su caso, indicar el motivo de incumplimiento de órdenes de demora o suspensión
de actividades.
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VIII.
Tipo de evidencias:
a.
Indicar el tipo de evidencia; fotográfica, grabación acústica y/o video.
IX.
Información de la Fuente Sísmica:
a.
Estado de la Fuente Sísmica, como: método de inicio progresivo (RAMP UP o Soft-
start, por su término en inglés), activa a plena potencia, activa a potencia mínima o
inactiva, y
b.
En caso de estar activa la Fuente Sísmica, indicar intervalo de disparo (segundos).
X.
Condiciones de visibilidad durante el avistamiento o detección:
a.
Indicar la condición de la visibilidad, como: buena, poca, nula;
b.
Tiempo atmosférico durante el avistamiento o incidente:
i.
Dirección del viento;
ii.
Velocidad del viento (escala de Beaufort);
iii. Estado del mar (escala de Douglas);
iv. Marejada: baja (menor a 2 metros), moderada (2-4 metros), fuerte (más de
4 metros);
v.
Reflejo del sol: ninguno, débil delante, fuerte delante, variable delante, débil
atrás, fuerte atrás, variable atrás;
vi. Porcentaje de cobertura de nubes, y
vii. Precipitación: bruma, niebla, lluvia ligera, lluvia moderada, lluvia fuerte, nieve,
especifique algún otro.
XI.
Información de quien realizó el registro de avistamiento o detección:
a.
Indicar quien realizó el registro de avistamiento, como: Operador PAM y/o PSO;
b.
Nombre, y
c.
Firma.
6.4.5.
Los avistamientos de fauna marina realizados por la tripulación del Buque de Adquisición, de las
Embarcaciones de Apoyo y auxiliares deben ser informados de inmediato a los PSO y/u
Operadores PAM para su monitoreo y/o registro, conforme lo establecido en el numeral anterior.
6.4.6.
El Regulado debe implementar y documentar en una bitácora foliada los simulacros de detección
de especies visibles por el PSO desde el Buque de Adquisición y/o las detecciones de
Operadores PAM, previo al inicio de la Adquisición Sísmica Marina con la finalidad de saber cómo
actuar durante la detección de especies dentro de la Zona de Exclusión delimitada de
conformidad con lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana.
6.4.7.
Si durante las actividades de generación de ondas para la Adquisición Sísmica Marina, los
Operadores PAM y los PSO detectan mamíferos priorizando el orden Cetacea; así como,
las especies pertenecientes a los órdenes Testudines, Lamniformes y Orectolobiformes que se
encuentren listados en la NOM-059-SEMARNAT-2010 en el límite o dentro de la Zona de
Exclusión, deben comunicarlo al responsable a bordo de los Buques de Adquisición para solicitar
de manera inmediata la interrupción de la Fuente Sísmica.
6.4.8.
El Regulado debe implementar y documentar en una bitácora foliada, que los equipos PAM a
bordo de los Buques de Adquisición, cuenten con hidrófonos de arrastre multicanal, sensor de
profundidad, contrapesos, cables de arrastre, cables de cubierta, unidad de procesado de señal,
tarjeta de adquisición, filtros de banda, auriculares, ordenadores, entre otros, conforme a las
mejores prácticas y acorde a las nuevas tecnologías.
6.4.9.
El equipo PAM debe ser colocado en cada Buque de Adquisición y de tal forma que permita
captar las vocalizaciones de los mamíferos priorizando el orden Cetacea, de tal manera que no
se vea inhabilitado por los motores de los Buques de Adquisición y de las embarcaciones
próximas a la zona de Adquisición Sísmica Marina, por el arrastre de los equipos de Adquisición
Sísmica Marina o por el ruido ambiental. Dicha actividad debe ser documentada en una
bitácora foliada.
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6.4.10. Para asegurar el funcionamiento del equipo PAM, durante las operaciones de Adquisición
Sísmica Marina, el Regulado debe realizar y documentar en una bitácora foliada, las siguientes
actividades:
I.
Realizar las pruebas de funcionamiento al equipo PAM, previo al inicio de la Adquisición
Sísmica Marina;
II.
Realizar las verificaciones necesarias del funcionamiento del equipo PAM, durante
la Adquisición Sísmica Marina conforme a las mejores prácticas nacionales
e internacionales;
III.
En caso de que el equipo PAM no esté habilitado o deje de estar activo por avería durante
la Adquisición Sísmica Marina nocturna o en condiciones de visibilidad limitada, se
permitirá continuar con la Adquisición Sísmica Marina por un período máximo de una hora.
Posterior a ello, la activación de la Fuente Sísmica debe detenerse y no reanudarse hasta
que el equipo PAM vuelva a estar en funcionamiento o los PSO puedan realizar la
observación;
IV.
Previo a reanudarse la prospección de Línea sísmica se debe implementar el método de
inicio progresivo;
V.
Las interrupciones del PAM deben registrarse;
VI.
Contar con redundancia en los equipos PAM conforme a las mejores prácticas y/o las
recomendaciones del fabricante, y
VII.
Cuando el equipo PAM permanece inactivo, la activación de la Fuente Sísmica debe
realizarse únicamente durante el día y en condiciones que permitan la visibilidad, siempre
que los PSO estén operando, en tanto se reactive el funcionamiento del equipo PAM.
6.4.11. El Regulado debe determinar e integrar en bitácora foliada y en su cronograma de trabajo, el
número de Operadores PAM y PSO, designados por Buque de Adquisición, indicando el nombre
y horario de monitoreo de acuerdo con el tipo de Prospección Sísmica marina seleccionada. En
cada turno de monitoreo, se debe contar con al menos un Operador PAM que cuente con las
especificaciones señaladas en el numeral 6.4.2.
6.4.12. Durante el desarrollo de las actividades de Adquisición Sísmica Marina, los monitoreos
efectuados por el Operador PAM deben registrarse al menos cada hora en bitácora foliada, tanto
en la Zona de Monitoreo de Observadores como en la Zona de Exclusión.
7.
Especificaciones preoperativas
7.1.
Especificaciones preoperativas para Buques de Adquisición y Embarcaciones de Apoyo
7.1.1.
Se debe asegurar que el personal de los Buques de Adquisición, de las Embarcaciones de Apoyo
y todo aquel que intervenga en las actividades en materia de la presente Norma Oficial Mexicana
no capture, persiga, dé caza, colecte o perjudique a la fauna marina.
7.1.2.
Las Embarcaciones de Apoyo tienen prohibido acercarse a mamíferos, priorizando el orden
Cetacea; así como, a las especies pertenecientes a los órdenes Testudines, Lamniformes y
Orectolobiformes detectados en la Zona de Exclusión o en la Zona de Monitoreo de
Observadores con la intención de alejarlos del Área de Adquisición.
7.1.3.
En caso de que las especies del orden Cetacea; así como, a las especies pertenecientes a los
órdenes Testudines, Lamniformes y Orectolobiformes, se encuentren en estado de Vulnerabilidad
evidente y requieran asistencia física para contribuir a la mejora de su situación, por excepción,
las Embarcaciones de Apoyo podrán acercarse, en forma paralela, con la intención de ayudarlos,
con previo aviso al personal de los Buques de Adquisición y al equipo PSO, debiendo
documentar el motivo del acercamiento y la acción realizada en una bitácora foliada.
7.1.4.
Los Buques de Adquisición deben mantener en todo momento la comunicación con las
Embarcaciones de Apoyo durante el monitoreo. En caso de pérdida de dicha comunicación, la
Embarcación de Apoyo debe suspender la participación en el monitoreo, hasta el
restablecimiento de la comunicación.
7.1.5.
El Regulado debe contar con el programa de mantenimiento de los equipos utilizados para la
Prospección Sísmica marina. Adicionalmente, debe contar con la evidencia documental que
acredite que su funcionamiento se encuentra, de acuerdo con las especificaciones establecidas
por el fabricante, así como con las mejores prácticas aplicables.
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7.2.
Especificaciones preoperativas para manipulación y despliegue de equipos
7.2.1.
En caso de emplear pistolas de aire como Fuente Sísmica, el Regulado debe observar, fotografiar
y documentar lo siguiente:
I.
Que los componentes se mantengan en condiciones de funcionamiento de acuerdo con
las especificaciones del fabricante, libres de suciedad, aceite y exceso de grasa durante la
Adquisición Sísmica Marina;
II.
La cámara de aire, los colectores de aire, las líneas de aire, las líneas eléctricas y el
compresor del sistema de la pistola de aire se deben conservar en condiciones de
funcionamiento de acuerdo con las especificaciones del fabricante y no presentar signos
de abrasión y/o desgaste;
III.
Los demás componentes y accesorios de las pistolas de aire que no se encuentren
referidos en la fracción anterior, deben de mantenerse en condiciones de funcionamiento,
de acuerdo con las especificaciones del fabricante;
IV.
Previo al mantenimiento de las pistolas de aire se debe verificar, lo siguiente:
a.
Que la presión de aire en la pistola y la línea que se conecta a ésta, sean purgadas
en su totalidad;
b.
En el caso de que se utilicen cañones de aire comprimido, que la lanzadora de la
pistola de aire se pueda mover libremente mediante el uso de una herramienta de
seguridad, con la finalidad de poder confirmar que la pistola de aire se ha
despresurizado;
c.
Cuando se utilice más de una pistola de aire como Fuente Sísmica, establecer el
procedimiento para la conexión de cada pistola a su línea de aire y válvula de control
de presión, y
d.
La presión de aire en la pistola se debe mantener lo más baja posible de acuerdo
con las características técnicas y especificaciones del fabricante, asegurándose que
la pistola de aire permanezca asentada para que no haya peligro de disparo
accidental.
7.2.2.
Para las maniobras de despliegue de los diferentes tipos de arreglos sísmicos, el Regulado debe
observar y contar con los registros de las condiciones y variables operativas, seguir las mejores
prácticas nacionales e internacionales del Sector Hidrocarburos, así como las especificaciones y
recomendaciones del fabricante.
7.2.3.
En caso de emplear pistolas de aire como Fuente Sísmica, el Regulado debe abstenerse
de realizar pruebas de funcionamiento de las pistolas de aire en la cubierta del Buque de
Adquisición. En caso de que se requiera realizar dichas pruebas, el Regulado debe contar con los
registros en bitácora foliada de lo siguiente:
I.
El responsable de la Adquisición Sísmica Marina y el de mantenimiento de las pistolas de
aire deben estar presentes, atendiendo los procedimientos establecidos para tal fin en
apego a la Seguridad Industrial y Seguridad Operativa;
II.
Avisar al responsable del Buque de Adquisición de la realización de la prueba;
III.
Verificar que todas las tuberías y mangueras conectadas a la pistola de aire que estén
sujetas a alta presión se encuentren aseguradas o equipadas con cadenas de seguridad
de tal forma que estas no se sacudan cuando se le inyecte aire a presión. La presión de
aire de la pistola de aire debe estar por debajo de 3.4 MPa;
IV.
Contar con la aprobación del responsable de las pruebas de funcionamiento de acuerdo
con los procedimientos establecidos por el Regulado en materia de seguridad;
V.
Antes del disparo de prueba, se debe encender una luz intermitente de advertencia y
hacer sonar una sirena para alertar al personal a bordo del Buque de Adquisición del inicio
de las pruebas;
VI.
Evacuar el área de riesgo considerando un radio de 8 metros desde el lugar donde se va a
realizar el disparo de prueba;
VII.
Previo al tiro de prueba, se debe realizar una inspección visual para asegurar que el área
de riesgo se encuentra libre de personal no autorizado, y
VIII.
Probar una pistola de aire a la vez.
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7.3.
Especificaciones preoperativas de seguridad
7.3.1.
El Regulado debe asegurarse que:
I.
Los miembros de la Tripulación Geofísica conozcan e implementen las medidas de
mitigación, métodos y/o procedimientos de activación de la Fuente Sísmica;
II.
Los miembros de la Tripulación Geofísica que se encuentren trabajando cerca del carrete
del streamer o en la cubierta trasera del Buque de Adquisición estén equipados con un
cinturón de seguridad y una línea de seguridad durante los periodos en los que exista el
riesgo de caída o arrastre por la borda, y
III.
Las maniobras de colocación y retiro de equipos de Adquisición Sísmica Marina se lleven
a cabo por lo menos con dos trabajadores capacitados en las actividades.
7.3.2.
El Regulado debe verificar que las maniobras de colocación y retiro de Cables de Fondo Marino
(OBC) o Nodos de Fondo Marino (OBN) se realicen de acuerdo con las recomendaciones
derivadas del Análisis de Riesgo.
7.3.3.
Los lugares donde se almacenen los streamers se deberán mantener libres de aceite o vapores
inflamables, fuego, chispas y/o trabajos calientes.
7.4.
Especificaciones preoperativas en caso de contacto con especies de los órdenes Cetacea,
Testudines, Lamniformes y Orectolobiformes
7.4.1.
Los Buques de Adquisición y las Embarcaciones de Apoyo deben mantener vigiladas las
ubicaciones de las especies identificadas por los PSO y Operadores PAM dentro de la Zona de
Monitoreo de Observadores, con la finalidad de no chocar con fauna marina, priorizando el orden
Cetacea; así como, las especies pertenecientes a los órdenes Testudines, Lamniformes y
Orectolobiformes.
En caso de que, durante la Prospección Sísmica marina, las Embarcaciones de Apoyo detecten
la presencia de las especies referidas, deberán mantener una distancia mínima de 100 metros,
con el objetivo de evitar una colisión, siempre que dicha acción no represente un riesgo para la
seguridad de la embarcación o de los tripulantes.
7.4.2.
En caso de choque con especies del orden Cetacea; así como, las especies pertenecientes a los
órdenes Testudines, Lamniformes y Orectolobiformes durante la Adquisición Sísmica Marina, los
PSO y los Operadores PAM deben incluir adicionalmente al registro señalado en el numeral
6.4.4. de la presente Norma Oficial Mexicana, la siguiente información:
a.
Indicar la embarcación involucrada: Buque de Adquisición o Embarcación de Apoyo;
b.
Nombre de la Embarcación involucrada;
c.
Velocidad de la Embarcación (nudos);
d.
Rumbo;
e.
Operación que se realizaba, y
f.
Medidas implementadas previamente para prevenir el incidente.
7.5.
Especificaciones preoperativas para implementación de Fuente Sísmica
7.5.1.
El Regulado debe documentar la verificación de la geometría del arreglo sísmico de acuerdo con
el diseño establecido en atención al numeral 6.1.8. de la presente Norma Oficial Mexicana previo
al inicio de la Adquisición Sísmica Marina, corroborando que la Fuente Sísmica se desempeñe
con la producción mínima de energía acústica requerida para alcanzar el objetivo geológico de
interés, minimizando la propagación horizontal de la señal.
7.5.2.
El Regulado debe registrar en bitácora foliada todas las activaciones de la Fuente Sísmica
realizadas, manteniendo la evidencia documental atendiendo lo siguiente:
I.
Previa activación, el responsable o líder de la Adquisición Sísmica Marina debe considerar
que se cumpla con los tiempos establecidos de monitoreo conforme el numeral 8.2.2.
y que las observaciones y monitoreo de los PSO y de los Operadores PAM no registren
presencia de las especies referidas en el numeral 6.1.2. de la presente Norma
Oficial Mexicana;
II.
Implementar el método de inicio progresivo;
III.
Realizar las activaciones necesarias para la verificación del funcionamiento de estas, y
IV.
Emplear energías acústicas con base al diseño de Adquisición Sísmica Marina y
necesarias para el desarrollo de la Prospección Sísmica marina.
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8.
Especificaciones para las operaciones
8.1.
Especificaciones operativas para PSO y PAM
8.1.1.
El Regulado debe limitar la activación de la Fuente Sísmica, activándola únicamente por
indicación del líder de la Adquisición Sísmica Marina, de acuerdo con los tiempos de monitoreo
establecidos en el numeral 8.2.2. y las detecciones realizadas durante el monitoreo de los PSO y
los Operadores PAM dentro de la Zona de Exclusión.
8.1.2.
Para el desempeño de las funciones de los PSO, el Regulado debe atender lo siguiente:
I.
Se debe contar con dos PSO por turno de observación, cubriendo cada uno un área visual
de 180°;
II.
Los PSO deben colocarse en puntos altos dentro del Buque de Adquisición, que les
permita tener en todo momento, cobertura visual de 360° del entorno de dicho buque;
III.
Cada turno de observación debe durar como máximo 2 h, y
IV.
Se debe colocar un PSO cada 90° del área de observación durante la Adquisición Sísmica
Marina, cuando derivado del resultado de la información señalada en el numeral 6.1.3. del
presente documento, se advierte que se realizan actividades de prospección en el Área
de Adquisición con presencia de las especies referidas en el numeral 6.1.2.
8.1.3.
En operaciones que involucren más de un Buque de Adquisición con Fuente Sísmica, se debe
implementar el monitoreo mediante PSO y Operador PAM asegurando la cobertura radial desde
la Fuente Sísmica.
8.1.4.
Los PSO y Operadores PAM deben iniciar actividades de monitoreo 30 minutos antes de que la
Fuente Sísmica se active, o 60 minutos antes si existe la posibilidad de que se encuentren las
especies señaladas conforme lo establecido en el numeral 8.1.2 fracción IV, o, si la profundidad
en el Área de Adquisición es mayor a 200 metros.
8.1.5.
Los PSO, así como los Operadores PAM deben mantener un monitoreo continuo en tanto la
Fuente Sísmica esté activa. Así como, registrar los avistamientos y/o detecciones en la Zona de
Monitoreo de Observadores y en especial de la Zona de Exclusión durante el desarrollo de la
Adquisición Sísmica Marina. Dicha información debe ser conservada por el Regulado para
cuando la Agencia lo requiera.
8.1.6.
Los Operadores PAM deben realizar un reporte por escrito e incluir las grabaciones de
vocalizaciones de mamíferos, priorizando el orden Cetacea detectadas por turno en la Zona
de Monitoreo de Observadores y en especial de la Zona de Exclusión durante el desarrollo de la
Adquisición Sísmica Marina. Dicha información debe ser conservada por el Regulado para
cuando la Agencia lo requiera.
8.1.7.
Cuando durante la Adquisición Sísmica marina la visibilidad existente se vea reducida o afectada
por condiciones meteorológicas, o durante la Adquisición Sísmica Marina nocturna, el Regulado
debe atender lo siguiente:
I.
La permanencia de los PSO en sus puestos de observación dependerá de que se
cumplan las condiciones de seguridad, en caso de que éstas no sean las requeridas, se
deberá suspender la actividad de éstos, hasta que las condiciones de seguridad le
permitan al PSO regresar a su puesto de observación;
II.
Los PSO deben emplear binoculares de visión nocturna, intensificadores de imagen o
sistemas infrarrojos, y
III.
El PAM debe estar activo y funcionando, permitiendo un monitoreo continuo de la Zona de
Exclusión, así como, de la Zona de Monitoreo de Observadores.
8.1.8.
Durante condiciones climáticas adversas que no permitan el monitoreo por parte de los PSO, el
PAM debe estar operando. En caso de que el equipo empleado para la implementación del PAM
sufra alguna avería, se podrá continuar con las operaciones de Adquisición Sísmica Marina
durante un periodo máximo de una hora, en el cual se evaluará la situación en la que se
encuentra y con base en ello se decidirán las acciones pertinentes. Si transcurrido este periodo
dicho equipo continúa averiado, se deben parar todas las actividades de Adquisición Sísmica
Marina, hasta contar con las condiciones climáticas y operativas que permitan implementar el
monitoreo por parte de los PSO y PAM.
8.2.
Especificaciones operativas para implementación del método de inicio progresivo
(RAMP UP o Soft-start, por su término en inglés)
8.2.1.
La activación de la Fuente Sísmica en la que se utilicen pistolas de aire se debe realizar a través
del método de inicio progresivo.
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8.2.2.
Para la implementación del método de inicio progresivo, el Regulado debe atender lo siguiente:
I.
Los PSO y los Operadores PAM deben realizar un monitoreo de 30 minutos en la Zona de
Monitoreo de Observadores, previo al comienzo del método de inicio progresivo, si
durante ese tiempo no se detectaron mamíferos, priorizando el orden Cetacea; así como,
las especies pertenecientes a los órdenes Testudines, Lamniformes y Orectolobiformes
que se encuentren listados en la NOM-059-SEMARNAT-2010 dentro de la Zona de
Exclusión, se podrá dar inicio al método referido;
II.
Si durante el monitoreo previo al comienzo del método de inicio progresivo se detectó o
identificó dentro de la Zona de Exclusión alguna de las especies referidas en la fracción
anterior, y no se les observó salir de dicha zona, se debe esperar 30 minutos a partir del
último avistamiento o detección con la finalidad de permitir que las mismas salgan de la
zona. Si transcurrido el periodo continúan en la Zona de Exclusión, se debe esperar hasta
que las especies avistadas o detectadas abandonen dicha zona y esta se encuentre libre
de avistamientos o detecciones para iniciar operaciones;
III.
Se debe mantener el monitoreo y contar con la confirmación de los PSO y los Operadores
PAM de que la Zona de Exclusión se encuentra libre de las especies objeto de la presente
Norma Oficial Mexicana para iniciar la activación de la Fuente Sísmica;
IV.
La activación de la Fuente Sísmica se debe realizar con un incremento gradual, activando
las pistolas de aire en forma secuencial, iniciando con la pistola de aire menor en términos
de producción en dB y volumen en m3, hasta alcanzar el nivel requerido con base en los
objetivos geológicos en profundidad para el desarrollo de la Adquisición Sísmica Marina;
V.
La activación de la Fuente Sísmica se debe realizar comprendiendo un periodo de
activación de mínimo de 20 minutos y máximo de 40 minutos;
VI.
El método de inicio progresivo debe llevarse a cabo en los siguientes escenarios:
a.
Previo al inicio de la Adquisición Sísmica Marina;
b.
Después de pausas prolongadas de Adquisición Sísmica Marina o suspensión de
actividades, conforme a las mejores prácticas;
c.
En disparos de prueba, y
d.
Calibración y/o sincronización de Fuente Sísmica.
VII.
El método de inicio progresivo se debe planificar de tal manera que la Fuente Sísmica
alcance la potencia requerida durante el desarrollo de la Adquisición Sísmica Marina,
evitando pausas innecesarias;
VIII.
Si la Fuente Sísmica se detiene y se reinicia en un intervalo menor a 10 minutos y el
monitoreo de la Zona de Exclusión por los PSO y los Operadores PAM se realizó al menos
durante 60 minutos previos a la detención de la Fuente Sísmica, sin detectar la presencia
de las especies objeto de interés de la presente Norma Oficial Mexicana, no será
necesario realizar el monitoreo previo a implementar el método de inicio progresivo;
IX.
Si durante la Adquisición Sísmica Marina ocurren suspensiones no planeadas que
impliquen la interrupción del monitoreo por parte de los PSO y los Operadores PAM por un
periodo de tiempo mayor a 20 minutos, se deberá restablecer el monitoreo en la Zona de
Monitoreo de Observadores y asegurarse que, en la Zona de Exclusión previo al inicio del
método de inicio progresivo no exista avistamiento de especies referidas en la fracción I
del presente numeral por un periodo de 30 minutos;
X.
En caso de que la interrupción del monitoreo ocurra durante la noche, se debe
implementar el método de inicio progresivo, previo a la activación de la Fuente Sísmica,
solo si el PAM cuenta con capacidades de localización que permita cubrir la totalidad de la
Zona de Monitoreo de Observadores, además deberá realizar el monitoreo conforme a lo
establecido en las fracciones I y II del numeral 8.2.2.;
XI.
En caso de que las condiciones de visibilidad o climáticas sean nulas para la realización
de monitoreo de los PSO, se puede implementar el método de inicio progresivo siempre y
cuando, el PAM cuente con capacidades de localización que permita cubrir la totalidad de
la Zona de Monitoreo de Observadores y debe realizar el monitoreo conforme a lo
establecido en las fracciones I y II, del numeral 8.2.2., así como reiniciar el monitoreo de
los PSO en cuanto las condiciones de visibilidad lo permitan;
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XII.
En caso de que se detecte algún mamífero en la Zona de Exclusión, priorizando el orden
Cetacea, así como, las especies referidas en la fracción I del presente numeral, durante la
implementación del método de inicio progresivo o durante la operación de la Fuente
Sísmica, se debe cesar la actividad de la Fuente Sísmica, misma que se reanudará una
vez que dichas especies salgan de la Zona de Exclusión, y en caso de que no se les
observe salir de dicha zona, se debe monitorear durante 30 minutos a partir del último
avistamiento o detección dentro de la Zona de Exclusión, y
XIII.
Cuando dos o más Buques de Adquisición operen simultáneamente, deben comunicarse y
coordinarse respecto a la implementación del método de inicio progresivo y los procesos
de demora.
8.3.
Especificaciones operativas en caso de Cambio de Línea
8.3.1.
Durante Cambios de Línea que requieran periodos de tiempo menores o iguales a 20 minutos, se
debe atender lo siguiente:
I.
Mantener el monitoreo de la Zona de Monitoreo de Observadores, particularmente de la
Zona de Exclusión, y
II.
Realizar el Cambio de Línea con la Fuente Sísmica en funcionamiento, con la potencia de
operación empleada durante la Adquisición Sísmica Marina y preferentemente con un
intervalo de disparo mayor al empleado durante la Adquisición Sísmica Marina sin exceder
los 5 minutos.
8.3.2.
Cuando el Cambio de Línea requiera periodos de tiempo mayores a 20 minutos, se debe detener
el funcionamiento de la Fuente Sísmica al final de cada línea y atender lo siguiente:
I.
La activación de la Fuente Sísmica deberá ser conforme a lo planteado en el numeral
7.5.2. y 8.2.2. de la presente Norma Oficial Mexicana, o
II.
En caso de que se mantenga un monitoreo continuo mediante PSO y PAM durante el
tiempo del Cambio de Línea y durante este tiempo no se tenga avistamiento de las
especies establecidas en el numeral 6.1.2. dentro de la Zona de Exclusión, se podrá
implementar lo establecido en el numeral 8.2.2. a partir de la fracción IV de la presente
Norma Oficial Mexicana.
8.3.3.
En caso de detectar la presencia de las especies referidas en el numeral 6.1.2. del presente
documento dentro de la Zona de Exclusión durante el Cambio de Línea y la Fuente Sísmica no se
encuentre activa, los PSO y Operadores PAM deben monitorear su ubicación, hasta que se
encuentren fuera de la Zona de Monitoreo de Observadores. En caso de que las especies
referidas se detecten o permanezcan en la Zona de Exclusión durante el Cambio de Líneas que
requieran periodos de tiempo menores o iguales a 20 minutos o previo al inicio de la adquisición
de la línea, se debe implementar lo establecido en la fracción II del numeral 8.2.2.
8.4.
Especificaciones operativas en caso de: detección de ejemplares de especies de los
órdenes Cetacea, Testudines, Lamniformes y Orectolobiformes e identificación de
ejemplares de especies marinas heridas o muertas
8.4.1.
Los avistamientos de fauna marina realizados por la tripulación de las Embarcaciones de Apoyo y
auxiliares deben ser informados de forma inmediata a los PSO para su monitoreo y/o registro, en
caso de que el avistamiento sea dentro de la Zona de Exclusión, se debe proceder a la
suspensión de la activación de la Fuente Sísmica conforme lo establecido en el numeral 6.4.7. de
la presente Norma Oficial Mexicana.
8.4.2.
En caso de avistamiento y/o detección de ejemplares marinos heridos o muertos, dentro de la
Zona de Monitoreo de Observadores o en la Zona de Exclusión durante la Adquisición Sísmica
Marina, los PSO y los Operadores PAM deben incluir adicionalmente al registro señalado en el
numeral 6.4.4. de la presente Norma Oficial Mexicana, la siguiente información:
a.
Indicar la Zona donde se realizó el avistamiento, como: Zona de Monitoreo de
Observadores o Zona de Exclusión;
b.
En su caso, indicar condición del ejemplar, como: desconocido, descripción de las
heridas o estado del cadáver;
c.
En su caso, especificar:
i.
Nombre científico;
ii.
Tamaño estimado del ejemplar (m);
iii. Número de ejemplares involucrados, y
iv. Estadio, como: crías, juvenil, adulto.
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8.4.3.
Para el cumplimiento de lo establecido en los numerales 6.4.4., 7.4.2., y 8.4.2., los PSO y/o
Operadores PAM podrán tomar como referencia, lo indicado en el APÉNDICE A (INFORMATIVO)
de la presente Norma Oficial Mexicana.
8.5.
Especificaciones operativas para recuperación de equipos
8.5.1.
El Regulado debe abstenerse de dejar a la deriva o arrojar al mar, los equipos dañados,
extraviados y/o materiales desplegados durante el desarrollo de las operaciones de Adquisición
Sísmica Marina. En caso de pérdida debe contar, implementar y documentar en bitácora foliada
la realización de procedimientos para la recuperación de estos, ejecutando las acciones
operativas correspondientes con un enfoque de protección al ecosistema marino conforme a lo
determinado en el Análisis de Riesgo correspondiente.
8.5.2.
En los casos de recuperación parcial o nula de equipos desplegados durante las operaciones de
Adquisición Sísmica Marina, el Regulado debe documentar en bitácora foliada la acción
realizada, así como, los equipos y materiales extraviados, la cual debe conservar en sus oficinas
y mantenerlo disponible para cuando la Agencia lo requiera.
9.
Especificaciones para el término de operaciones
9.1.
El Regulado debe documentar la implementación de las mejores prácticas nacionales y/o
internacionales y medidas de seguridad para el retiro de equipos empleados durante el desarrollo
de la Adquisición Sísmica Marina, incluyendo Cables de Fondo Marino (OBC) o Nodos de Fondo
Marino (OBN) en su caso, asegurándose de recuperar el 100% de los equipos utilizados en la
Adquisición Sísmica Marina, priorizando la seguridad de las personas, el medio marino y las
instalaciones. En caso de no lograr la recuperación al 100%, el Regulado debe justificar
plenamente el motivo y las maniobras realizadas para su recuperación conforme el Análisis de
Riesgo correspondiente.
9.2.
Todos los residuos generados durante la Prospección Sísmica marina deben manejarse de
conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable.
9.3.
Al término de la Prospección Sísmica marina, el Regulado debe realizar un informe integral,
mismo que se debe conservar de conformidad con lo establecido en el numeral 10.2.3., y
mantener disponible para cuando la Agencia lo requiera, el cual debe incluir como mínimo la
siguiente información:
I.
Adquisición;
a.
Fecha de inicio y término de la Adquisición Sísmica Marina;
b.
Mapa del área donde se realicen las actividades de Adquisición Sísmica Marina,
indicando el polígono de Adquisición con coordenadas geodésicas (latitud y longitud)
referidas al Marco de Referencia Terrestre Internacional con datos de época 2010.0,
denominado ITRF08 emitido por la autoridad competente o aquel que lo actualice
o sustituya;
c.
Tipo de Adquisición Sísmica Marina realizada;
d.
Número de Líneas sísmicas adquiridas, longitud de estas y posicionamiento referido
en coordenadas geodésicas (latitud y longitud) referidas al Marco de Referencia
Terrestre Internacional ITRF08 emitido por la autoridad competente o aquel que lo
actualice o sustituya, en caso de aplicar;
e.
Duración efectiva de las actividades de Adquisición Sísmica Marina, indicada
en días;
f.
En su caso, indicar las Líneas sísmicas o área adquirida durante la Adquisición
Sísmica marina nocturna, y
g.
Tiempo atmosférico predominante durante la Adquisición Sísmica Marina.
II.
Cantidad y descripción de los Buques de Adquisición y Embarcaciones de Apoyo
involucradas en las actividades;
III.
Indicar el radio de la Zona de Exclusión en metros, conforme a lo establecido en el
numeral 6.3.1.;
IV.
En su caso, indicar la realización de actividades donde la Zona de Exclusión sea
adyacente a la Zona de influencia de Áreas naturales protegidas;
a.
Nombre del Área natural protegida.
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V.
Información general de la Fuente Sísmica;
a.
Tipo de Fuente Sísmica;
b.
Arreglo de la Fuente Sísmica;
c.
Intervalo de disparo en segundos;
d.
Volumen del arreglo;
e.
Presión de la Fuente Sísmica, y
f.
Profundidad de la Fuente Sísmica.
VI.
Información general de implementación del método de inicio progresivo;
a.
Indicar el número de veces que se implementó, y
b.
En su caso, indicar los contratiempos ocurridos durante la implementación
del método.
VII.
Información general órdenes de demora o suspensión de la Adquisición Sísmica Marina;
VIII.
Formato físico o electrónico de los registros de los avistamientos de especies de los
órdenes Cetacea, Testudines, Lamniformes y Orectolobiformes que se encuentren listados
en la NOM-059-SEMARNAT-2010, conforme a lo establecido en los numerales 6.4.4.,
7.4.2. y 8.4.2. de la presente Norma Oficial Mexicana;
IX.
Información de PSO y Operadores PAM;
a.
Registro de cambio de turnos de PSO y Operadores PAM;
b.
Número de PSO y Operadores PAM involucrados en la Adquisición Sísmica Marina;
c.
Características del equipo PAM utilizado, y
d.
Nombres de PSO y Operadores PAM involucrados en la Adquisición Sísmica Marina.
X.
En su caso, indicar los contratiempos ocurridos durante los avistamientos y las medidas
de mitigación establecidas conforme la presente Norma Oficial Mexicana;
XI.
Descripción de los resultados de la implementación de las medidas de mitigación
establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana, y
XII.
En su caso, indicar los contratiempos operativos ocurridos durante la Adquisición
Sísmica Marina.
a.
Equipos dañados;
b.
Equipos perdidos;
c.
Equipos recuperados, y
d.
En su caso, indicar algún otro tipo de contratiempo operativo.
10.
Procedimiento de Evaluación de la Conformidad
10.1.
Objetivo
El presente Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad tiene por objeto establecer la
metodología para la determinación del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana por parte de
los Regulados.
10.2.
Procedimiento de Evaluación de la Conformidad
10.2.1. La Evaluación de la Conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana será realizada por una
Unidad de Inspección acreditada por una entidad de acreditación y aprobada por la Agencia.
10.2.2. El Regulado debe obtener, un dictamen de la Evaluación de la Conformidad dentro de los tres
meses posteriores al término de las operaciones de la Prospección Sísmica marina, mismo que
debe conservar de conformidad con lo establecido en el numeral 10.2.3., conservar en sus
oficinas y mantener disponible para cuando la Agencia lo requiera.
10.2.3. Sin menoscabo de lo señalado en el numeral 10.2.2., el Regulado debe conservar en sus oficinas
y mantener disponible en formato físico o electrónico, por cinco años posteriores a la emisión del
dictamen de la Evaluación de la Conformidad, la información solicitada o establecida en la
presente Norma Oficial Mexicana para cuando sea requerida por la Agencia.
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10.2.4. Tabla 1. Criterios para la Evaluación de la Conformidad.
Especificación
Tipo de evaluación
Criterio de aceptación
6. Especificaciones para la planificación y selección del área
6.1. Especificaciones para la planificación logística en el área
6.1.1.
Documental
Presentar lo siguiente:
Evidencia documental en formato físico o electrónico del Análisis de
Riesgo, utilizando una metodología aplicable que permita un análisis
cualitativo y/o cuantitativo, que incluya como mínimo lo establecido en
el numeral 6.1.1. y sus fracciones.
6.1.2.
Documental
Presentar lo siguiente:
Evidencia documental en formato físico o electrónico del protocolo de
actuación, con base en las mejores prácticas nacionales e
internacionales, para los casos que durante el desarrollo de las
actividades de Prospección Sísmica Marinas se encuentren especies
de los órdenes Cetacea, Testudines, Lamniformes y Orectolobiformes;
listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, heridas, muertas o en
estado de Vulnerabilidad en la zona de Adquisición Sísmica Marina.
6.1.3.
Documental
Presentar lo siguiente:
Evidencia documental en formato físico o electrónico del análisis de
afectación donde se verifique que dicho análisis cumple con lo
establecido en el numeral 6.1.3.
6.1.5.
Documental
Presentar lo siguiente:
En su caso, evidencia documental en formato físico o electrónico, de
que la Zona de Exclusión se estableció con el radio que abarque
niveles de ruido de hasta160 dB re 1 Pa, de acuerdo con lo
establecido en el numeral 6.1.5.
6.1.7.
Documental
Presentar lo siguiente:
Evidencia documental en formato físico o electrónico del cronograma
de trabajo detallado, que cumpla con los requisitos establecidos en el
numeral 6.1.7.
6.1.8.
Documental
Presentar lo siguiente:
Evidencia documental en formato físico o electrónico del diseño del
arreglo y/o geometría de la Fuente Sísmica empleados para la
Prospección Sísmica marina, de conformidad con el numeral 6.1.8.,
incluyendo evidencia de que se cumplió lo establecido en sus
fracciones.
6.2. Especificaciones de planificación operativa
6.2.2.
Documental
Presentar lo siguiente:
Evidencia documental en formato físico o electrónico, donde se
establezcan los procedimientos para la realización de las actividades
de Prospección Sísmica marina, priorizando la seguridad del personal,
la protección del medio marino y la integridad de la Infraestructura,
establecidos en el numeral 6.2.2. y sus fracciones.
6.3. Especificaciones para determinar la Zona de Exclusión
6.3.1.
Documental
Presentar lo siguiente:
Evidencia documental en formato físico o electrónico de las
metodologías utilizadas y de los resultados del análisis del modelo
acústico, indicando el radio de la Zona de Exclusión, de conformidad
con lo establecido en el numeral 6.3.1. y sus fracciones.
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59
Especificación
Tipo de evaluación
Criterio de aceptación
6.3.2.
Documental
Presentar lo siguiente:
Formato físico o electrónico de la evidencia documental que acredite y
avale la experiencia del especialista en propagación acústica
submarina, conforme lo establecido en el numeral 6.3.2. y sus
fracciones.
6.3.3.
Documental
Presentar lo siguiente:
Evidencia documental en formato físico o electrónico donde se
constate la verificación de los resultados del modelo acústico conforme
al numeral 6.3.3.
6.3.6.
Documental
Presentar lo siguiente:
En su caso, evidencia documental en formato físico o electrónico que
justifique técnicamente que el Regulado no puede cumplir con el radio
de exclusión definido mediante modelado acústico, explicando las
razones por las cuales le resulta inoperable, así como cumplir con lo
establecido en el numeral 6.3.6.
6.4. Especificaciones generales para monitoreo con PSO y PAM
6.4.1.
Documental
Presentar lo siguiente:
Evidencia documental en formato físico o electrónico que avale al PSO
como especialista, conforme lo establecido en el numeral 6.4.1. y sus
fracciones.
6.4.2.
Documental
Presentar lo siguiente:
Evidencia documental en formato físico o electrónico que avale a los
especialistas en monitoreo acústico marino, de conformidad con lo
establecido en el numeral 6.4.2. y sus fracciones.
6.4.4.
Documental
Presentar lo siguiente:
Evidencia documental en formato físico o electrónico de los registros
de avistamientos y/o detecciones, de conformidad con lo establecido
en el numeral 6.4.4. y sus fracciones.
6.4.6.
Documental
Presentar lo siguiente:
Evidencia documental en formato físico o electrónico de la bitácora
foliada donde se documenten los simulacros de detección de especies
visibles por el PSO desde el Buque de Adquisición y las detecciones
realizadas por Operadores PAM, de conformidad con lo establecido en
el numeral 6.4.6.
6.4.8. y 6.4.9.
Documental
Presentar lo siguiente:
Evidencia documental en formato físico o electrónico de la bitácora
foliada del funcionamiento del equipo PAM, de acuerdo con lo
establecido en los numerales 6.4.8. y 6.4.9.
6.4.10.
Documental
Presentar lo siguiente:
Evidencia documental en formato físico o electrónico de la bitácora
foliada donde se documente las actividades referidas en el numeral
6.4.10. y sus fracciones.
6.4.11.
Documental
Presentar lo siguiente:
Evidencia documental en formato físico o electrónico del cronograma
de trabajo y de la bitácora foliada, especificando el número de
Operadores PAM y PSO designados por Buque de Adquisición, así
como, los turnos de monitoreo, de conformidad con lo establecido en el
numeral 6.4.11.
6.4.12.
Documental
Presentar lo siguiente:
Evidencia documental en formato físico o electrónico de la bitácora
foliada, del monitoreo efectuado por el Operador PAM, de acuerdo con
el numeral 6.4.12.
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Especificación
Tipo de evaluación
Criterio de aceptación
7. Especificaciones preoperativas
7.1. Especificaciones preoperativas para Buques de Adquisición y Embarcaciones de Apoyo
7.1.3.
Documental
Presentar lo siguiente:
En su caso, evidencia documental en formato físico o electrónico de la
bitácora foliada, en donde se documente el motivo de acercamiento de
las Embarcaciones de Apoyo a especies del orden Cetacea; así como,
a las especies pertenecientes a los órdenes Testudines, Lamniformes
y Orectolobiformes, de conformidad con el numeral 7.1.3.
7.1.5.
Documental
Presentar lo siguiente:
Evidencia documental en formato físico o electrónico del programa de
mantenimiento que acredite el funcionamiento y mantenimiento de los
equipos utilizados para la Prospección Sísmica marina está de acuerdo
con las especificaciones del fabricante y las mejores prácticas
aplicables de conformidad con el numeral 7.1.5.
7.2. Especificaciones preoperativas para manipulación y despliegue de equipos
7.2.1.
Documental
Presentar lo siguiente:
Evidencia documental y fotográfica en formato físico o electrónico de la
verificación del estado físico y funcional de las pistolas de aire, cuando
se empleen como Fuente Sísmica, de conformidad con lo establecido
en el numeral 7.2.1. y sus fracciones.
7.2.3.
Documental
Presentar lo siguiente:
Evidencia documental en formato físico o electrónico de la bitácora
foliada del procedimiento para la realización de pruebas de
funcionamiento que se realicen en la cubierta del Buque de Adquisición
conforme con el numeral 7.2.3. y sus fracciones.
7.4. Especificaciones preoperativas en caso de contacto con especies de los órdenes Cetacea, Testudines,
Lamniformes y Orectolobiformes
7.4.2.
Documental
Presentar lo siguiente:
Evidencia documental en formato físico o electrónico del registro en
bitácora en caso de choque con especies marinas durante la
Adquisición Sísmica Marina, atendiendo lo indicado en el numeral
7.4.2.
7.5. Especificaciones preoperativas para implementación de Fuente Sísmica
7.5.1.
Documental
Presentar lo siguiente:
Evidencia documental en formato físico o electrónico de que se realizó
la verificación de la geometría del arreglo sísmico de acuerdo con el
diseño establecido en el numeral 6.1.8, previo al inicio de la
Adquisición Sísmica Marina, corroborando que la Fuente Sísmica se
desempeñó con la producción mínima de energía acústica requerida
para alcanzar el objetivo geológico de interés, minimizando la
propagación horizontal de la señal.
7.5.2.
Documental
Presentar lo siguiente:
Evidencia documental en formato físico o electrónico de bitácora
foliada de las activaciones de la Fuente Sísmica realizadas durante el
desarrollo de la Prospección Sísmica marina, de conformidad con el
numeral 7.5.2. y sus fracciones.
8. Especificaciones para las operaciones
8.1. Especificaciones operativas para PSO y PAM
8.1.6.
Documental
Presentar lo siguiente:
Evidencia documental en formato físico o electrónico del reporte por
escrito e incluir las grabaciones de vocalizaciones de mamíferos,
realizado por los Operadores PAM conforme a lo referido en el numeral
8.1.6.
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Especificación
Tipo de evaluación
Criterio de aceptación
8.4. Especificaciones operativas en caso de: detección de ejemplares de especies de los órdenes Cetacea,
Testudines, Lamniformes y Orectolobiformes e identificación de ejemplares de especies marinas heridas
o muertas
8.4.2.
Documental
Presentar lo siguiente:
Evidencia documental en formato físico o electrónico del registro en
bitácora de avistamientos de ejemplares marinos heridos o muertos
dentro de la Zona de Monitoreo de Observadores o en la Zona de
Exclusión durante la Adquisición Sísmica Marina, realizado por los
PSO y los Operadores PAM, atendiendo lo indicado en el numeral
8.4.2. y sus incisos.
8.5. Especificaciones operativas para recuperación de equipos
8.5.2.
Documental
Presentar lo siguiente:
En su caso, evidencia documental en formato físico o electrónico de la
bitácora foliada, de la recuperación parcial o nula de equipos perdidos
en el fondo marino, describiendo la acción realizada, de conformidad
con el numeral 8.5.2.
9. Especificaciones para el término de operaciones
9.1.
Documental
Presentar lo siguiente:
Evidencia documental en formato físico o electrónico de las prácticas y
medidas de seguridad que fueron implementadas para el retiro y
recuperación de equipos empleados durante el desarrollo de la
Adquisición Sísmica Marina conforme el numeral 9.1.
9.3.
Documental
Presentar lo siguiente:
Evidencia documental en formato físico o electrónico del informe
integral, de conformidad con el numeral 9.3. y sus fracciones.
10.2.5. En su caso, los registros, bitácoras y bitácoras foliadas referidos en la presente Norma Oficial
Mexicana que deben presentarse a solicitud de la Agencia o de la Unidad de Inspección, podrán
ser presentados de manera digital por medios magnéticos (disco compacto o unidad de
almacenamiento externo) en formatos estándares para verificar su cumplimiento.
11.
Grado de concordancia con normas nacionales e internacionales
La presente Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna norma nacional o internacional,
por no existir al momento de su elaboración.
12.
Verificación de la Norma
La verificación de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la Agencia.
13.
Bibliografía
Ley de Navegación y Comercio Marítimos. - Publicada en el Diario Oficial de la Federación el
1 de junio de 2006 y sus reformas.
Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas. - Publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 17 de enero de 2014 y sus reformas.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. - Publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 28 de enero de 1988, y sus reformas.
Ley de Puertos. – Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1993,
y sus reformas.
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. - Publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 4 de marzo de 2015.
Reglamento de la Ley de Puertos. - Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de
diciembre 2021.
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia
de Áreas Naturales Protegidas. – Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de
noviembre de 2000 y sus reformas.
62
DIARIO OFICIAL
Lunes 4 de mayo de 2026
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia
de Evaluación del Impacto Ambiental. – Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de
mayo de 2000 y sus reformas.
NOM-008-SE-2021,
Sistema
general
de
unidades
de
medida
(cancela
a
la
NOM-008-SCFI-2002). Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de
2023, y su aclaración publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2024.
ACUERDO Secretarial Núm. 512/2023 por el que se expide la versión abreviada del Plan
Nacional de Contingencia para Derrames de Hidrocarburos y Sustancias Nocivas
Potencialmente Peligrosas en las Zonas Marinas Mexicanas.- Publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 28 de diciembre de 2023.
Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia
de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente para realizar las
actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, Exploración y Extracción de
Hidrocarburos. – Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre de 2016 y
sus modificaciones.
Israel Ministry of Energy, Natural Resources Administration, Environmental Guidelines for
Conducting Offshore Seismic Surveys, April 2021.
Minister of Justice, Canada Oil and Gas Geophysical Operations Regulations, Title Regulations
Respecting Geophysical Operations in Relation to Exploration for Oil and Gas in any Area to
which the Canada Oil and Gas Operations Act Applies, Part II Offshore Geophysical Operations,
Part IV Occupational Safety and Health, Part V Reporting Requirements, current to May 2, 2022.
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Gobierno de España, Prospecciones
Sísmicas Marinas: Acuerdo de medidas de mitigación del efecto en los cetáceos de aguas
españolas e identificación de áreas sensibles, noviembre 2011.
Ministério do medio ambiente, Instituto Brasileiro do Meio Ambiente e dos Recursos Naturais,
Guia de Monitoramento da Biota Marinha em Pesquisas Sísmicas Marítimas, octubro 2018.
United States, Code of Federal Regulations, Title 50 Wildlife and Fisheries, Chapter II National
Marine Fisheries Service, National Oceanic and Atmospheric Administration, Department of
Commerce, Subchapter C Marine Mammals, Part 217 Regulations Governing the Take of
Marine Mammals Incidental to Specified Activities, last modified on February 14, 2022.
United States Department of the Interior Minerals Management Service (MMS) Gulf Of Mexico
(GOM) OCS Region, “Implementation of Seismic Survey Mitigation Measures and Protected
Species Observer Program”, OMB Control Number: 1010-0151 OMB Expiration Date:
December 31, 2011.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana NOM-021-ASEA-2026, Prospecciones Sísmicas marinas
para el Reconocimiento y Exploración Superficial, entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales
posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los Regulados que a la fecha de entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana
estén realizando las actividades de Prospección Sísmica marina señaladas en el capítulo 7. Especificaciones
preoperativas, no les será aplicable lo dispuesto en los capítulos 6. Especificaciones para la planificación y
selección del área y 7. Especificaciones preoperativas.
TERCERO.- Los Regulados que a la fecha de entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana
estén realizando las actividades de Prospección Sísmica marina señaladas en el capítulo 7. Especificaciones
preoperativas, contarán con un plazo de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor de la misma para
cumplir con lo previsto en los capítulos 8. Especificaciones para las operaciones y 9. Especificaciones para el
término de operaciones. En este caso, deben presentar el informe integral al que se refiere el numeral 9.3.
dentro de los tres meses posteriores al término de las operaciones contempladas en su cronograma de trabajo
conforme al cual se pretende realizar las actividades de Adquisición Sísmica Marina.
CUARTO.- Los Regulados que a la fecha de entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana
estén realizando las actividades de Prospección Sísmica marina señaladas en el capítulo 8. Especificaciones
para las operaciones y/o en el capítulo 9. Especificaciones para el término de operaciones, no le será
aplicable la presente Norma Oficial Mexicana y deberán cumplir con lo establecido en la normatividad
aplicable al momento de la operación.
Lunes 4 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
63
APÉNDICE A (INFORMATIVO)
[Ejemplo de registro de avistamiento o detección]
64
DIARIO OFICIAL
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DIARIO OFICIAL
65
______________________________
66
DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
ACUERDO por el que la persona titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno delega las facultades
que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.
RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 11, 14, 16 y 37, fracción XLVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 63, primer párrafo, de
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 5 y 6, fracción XXI, del Reglamento Interior
de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y numeral 5, fracción I, del Acuerdo por el que se emiten los
Lineamientos para la operación de los Comités de Ética de la Administración Pública Federal, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2025, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que corresponde
originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su
competencia y que podrán delegarse sus facultades para la mejor organización del trabajo, excepto aquéllas
que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas por dichos titulares;
Que el artículo 27, párrafos cuarto y quinto, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público establece que la erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías,
estudios e investigaciones, requerirá de la autorización escrita de la persona titular de la dependencia o
entidad, o aquella persona servidora pública en quien esta delegue dicha atribución, la cual en ningún caso
podrá recaer en persona servidora pública con nivel inferior al de director general;
Que de conformidad con el artículo 63, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria las personas titulares ejecutoras del gasto autorizarán la erogación de recursos
por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos
culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo;
Que el artículo 6, fracción XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
(RISABG) dispone que la persona titular de la dependencia podrá delegar sus atribuciones a las unidades
administrativas de dicha Secretaría, mediante acuerdos que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación;
Que el artículo 63, fracciones I, IX y XII, del RISABG prevé que a la persona titular de la Unidad de
Administración y Finanzas le corresponde, entre otras atribuciones, dirigir, regular, promover, supervisar y
coordinar la ejecución de los servicios de apoyo administrativo en materia de presupuesto y recursos
financieros de las unidades administrativas de la Secretaría, presidir el Comité de Ética de la dependencia, así
como promover y propiciar el cumplimiento tanto del Código de Ética de la Administración Pública Federal
como el de Conducta de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado;
Que el numeral 2, fracción V, de los Lineamientos para la operación de los Comités de Ética de la
Administración Pública Federal, publicados en el DOF el 18 de noviembre de 2025 (Lineamientos), define al
Comité de Ética como el órgano integrado en cumplimiento al principio de paridad de género, encargado de
gestionar acciones de capacitación, sensibilización y difusión para generar y fortalecer una cultura de la
integridad en el ejercicio de la función pública gubernamental, así como de atender denuncias por presuntas
vulneraciones al Código de Ética o al Código de Conducta institucional;
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Que el numeral 5, fracción I, de los Lineamientos prevé, respecto a la conformación del Comité de Ética,
que la Presidencia del mismo será ocupada por la persona que designe la persona titular del ente público
correspondiente, quien deberá contar con el nivel jerárquico homólogo a la persona titular de la unidad de
administración y finanzas o equivalente, y
Que, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de los objetivos de esta dependencia, mejorar la eficiencia
en el desarrollo de las funciones a su cargo y procurar una mejor integración del Comité de Ética, así como la
debida conducción del mismo, resulta necesario delegar facultades en los servidores públicos de las unidades
administrativas adscritas a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA ANTICORRUPCIÓN
Y BUEN GOBIERNO DELEGA LAS FACULTADES QUE SE INDICAN
Artículo Primero. Se delega en la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno las siguientes facultades:
I.
Autorizar la erogación de recursos para contratar servicios de consultorías, asesorías, estudios e
investigaciones, y
II.
Autorizar la erogación de recursos por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones,
exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo.
Artículo Segundo. Se delega en la persona titular de la Unidad de Contrataciones Públicas, la facultad de
presidir el Comité de Ética de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. Se abroga el Acuerdo por el que se delegan diversas facultades en el Oficial Mayor de la
Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero de 2016.
Tercero. La persona titular de la Unidad de Contrataciones Públicas, para el ejercicio de la facultad
prevista en el artículo segundo del presente Acuerdo, se podrá auxiliar de las personas servidoras públicas
adscritas a la Unidad de Administración y Finanzas de esta dependencia que, a la entrada en vigor del
presente Acuerdo, tienen a su cargo las funciones que le correspondan a la Secretaría Técnica o equivalente
de conformidad con las disposiciones aplicables para la operación de los Comités de Ética de la
Administración Pública Federal.
Para efectos de lo señalado en las fracciones V y VI del numeral 5 de los Lineamientos para la operación
de los Comités de Ética de la Administración Pública Federal, la persona titular de la Unidad de
Contrataciones Públicas podrá considerar lo previsto en el párrafo que antecede al momento de ratificar o
designar a las personas servidoras públicas que fungirán como secretarias Ejecutiva y Técnica del citado
órgano colegiado.
Ciudad de México, a 28 de abril de 2026.- La Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel
Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
CONVENIO para la creación del Espacio de Coordinación de la Educación Media Superior de la Zona
Metropolitana del Valle de México (ECOEMS), que suscriben la Secretaría de Educación Pública, la Universidad
Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional, el Colegio de Bachilleres, el Colegio Nacional de
Educación Profesional Técnica, la Universidad Autónoma del Estado de México, la Secretaría de Educación,
Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno del Estado de México, la Secretaría de Educación, Ciencia,
Tecnología e Innovación de la Ciudad de México y el Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad
de México.
Al margen un logotipo, que dice: Espacio de Coordinación de la Educación Media Superior.
CONVENIO PARA LA CREACIÓN DEL ESPACIO DE COORDINACIÓN DE LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DE
LA ZONA METROPOLITANA DEL VALLE DE MÉXICO, EN ADELANTE “ECOEMS”, QUE SUSCRIBEN, LA SECRETARÍA
DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “LA SEP”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA SUBSECRETARIA
DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, DOCTORA TANIA HOGLA RODRÍGUEZ MORA; ASISTIDA POR EL DIRECTOR
GENERAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS, EN LO SUCESIVO “LA DGETI”, DOCTOR
ROLANDO DE JESÚS LÓPEZ SALDAÑA; POR EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
AGROPECUARIA Y CIENCIAS DEL MAR, EN LO SUCESIVO “LA DGETAyCM”, DOCTOR MARIO HERNÁNDEZ
GONZÁLEZ, Y POR EL DIRECTOR GENERAL DEL BACHILLERATO, EN LO SUCESIVO “LA DGB”, MAESTRO
ULADIMIR VALDEZ PEREZNUÑEZ; ASÍ COMO LA PARTICIPACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE
MÉXICO EN ADELANTE “LA UNAM”, POR CONDUCTO DE SU SECRETARIA GENERAL, DOCTORA PATRICIA
DOLORES DÁVILA ARANDA; EL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, EN ADELANTE “EL IPN”, POR CONDUCTO DE
SU DIRECTOR GENERAL, DOCTOR ARTURO REYES SANDOVAL; EL COLEGIO DE BACHILLERES, EN LO
SUBSECUENTE “EL COLBACH”, A TRAVÉS DE SU DIRECTOR GENERAL, MAESTRO ADÁN ESCOBEDO ROBLES; EL
COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA, EN LO SUCESIVO “EL CONALEP”, REPRESENTADO
POR SU DIRECTOR GENERAL, MAESTRO RODRÍGO ALEJANDRO ROJAS NAVARRETE; LA UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN ADELANTE “LA UAEMéx”, REPRESENTADA POR SU RECTOR, DOCTOR
EN CIENCIAS E INGENIERÍA AMBIENTALES CARLOS EDUARDO BARRERA DÍAZ; LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO “LA SECTI”,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, MAESTRO MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ ESPEJEL; LA SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO, “LA SECTEI”,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MAESTRO PABLO ENRIQUE YANES RIZO; EL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA
SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO, “EL IEMS”, A TRAVÉS DE SU DIRECTORA GENERAL,
MAESTRA SILVIA ESTELA JURADO CUÉLLAR; A LAS QUE EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ COMO
“LAS INSTITUCIONES” CUANDO ACTÚEN DE FORMA CONJUNTA, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Primero. Que el artículo 3°. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que,
toda persona tiene derecho a la educación; la educación media superior es obligatoria, corresponde al Estado
la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública,
gratuita y laica, y el criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico,
luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además, será de
excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje
de los Educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre la
escuela y la comunidad.
Segundo. Que el Programa Sectorial de Educación 2020-2024 en su Objetivo prioritario "2- Garantizar el
derecho de la población en México a una educación de excelencia, pertinente y relevante en los diferentes
tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, Estrategia prioritaria "2.1 Garantizar que los
planes y programas de estudio sean pertinentes a los desafíos del siglo XXI y permitan a las niñas, niños,
adolescentes y jóvenes adquirir las habilidades y conocimientos para su desarrollo integral".
Tercero. Que la Ley General de Educación, en sus artículos 44 y 45 prevé que la educación media
superior comprende los niveles de bachillerato, de profesional técnico bachiller y los equivalentes a éste, así
como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes. Se organizará a través de un
sistema que establezca un Marco Curricular Común a nivel nacional y garantice el reconocimiento de estudios
entre las opciones que cuente este tipo educativo y que los servicios educativos de bachillerato general,
bachillerato tecnológico, bachillerato intercultural, bachillerato artístico, profesional técnico bachiller,
telebachillerato comunitario, educación media superior a distancia, y tecnólogo, se podrán impartir en las
modalidades y opciones educativas señaladas en dicha Ley.
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DECLARACIONES
De “LA SEP”:
Que de conformidad con los artículos 2°, fracción I, 26, fracción XIV y 38 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, es una Dependencia de la Administración Pública Federal, que tiene a su
cargo la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
Que Tania Hogla Rodríguez Mora, Subsecretaria de Educación Media Superior cuenta con las facultades
para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8°, fracción VIII, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación,
el 15 de septiembre de 2020.
Que Rolando de Jesús López Saldaña, Director General de Educación Tecnológica Industrial y de
Servicios, asiste a la Subsecretaria de Educación Media Superior de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 2°, apartado A, fracción XII, 7 fracción I y 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Educación Pública.
Que Mario Hernández González, Director General de Educación Tecnológica Agropecuaria y Ciencias del
Mar, asiste a la Subsecretaria de Educación Media Superior de conformidad con lo dispuesto en los artículos
2°, apartado A, fracción XIII, 7° fracción I y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
Que Uladimir Valdez Pereznuñez, Director General del Bachillerato, asiste a la Subsecretaria de
Educación Media Superior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, apartado A, fracción XIV, 7°
fracción I y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
Que para los efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en Avenida Universidad
1200, Piso 2, Sector 2-1, Colonia Xoco, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03330, en la Ciudad
de México.
De “LA UNAM”:
Que de conformidad con el artículo 1° de su Ley Orgánica publicada en el Diario Oficial de la Federación
del 6 de enero de 1945, es una corporación pública, Organismo Descentralizado del Estado, dotada de plena
capacidad jurídica, que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores,
profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad; así como organizar y realizar investigaciones,
principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud posible
los beneficios de la cultura.
Que la representación legal de esta casa de estudios, recae en su rector, Doctor Leonardo Lomelí
Vanegas, según lo dispuesto en los artículos 9° de su Ley Orgánica y 30 de su Estatuto General; teniendo con
forme a la fracción I del artículo 34 del propio Estatuto, facultades para delegarla.
Que Patricia Dolores Dávila Aranda, en su carácter de Secretaria General, cuenta con las facultades
necesarias para suscribir este instrumento, de conformidad con el Acuerdo que delega y distribuye
competencias para la suscripción de convenios, contratos y demás instrumentos consensuales en los que la
Universidad sea parte, publicado en la Gaceta UNAM del 5 de septiembre de 2011.
Que para los efectos del presente instrumento, señala como su domicilio legal el ubicado en el 9° piso de
la Torre de Rectoría, en Ciudad Universitaria, Demarcación Territorial Coyoacán, Ciudad de México,
Código Postal 04510.
De “EL IPN”:
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1°, 2° y 6° de la Ley Orgánica del Instituto
Politécnico Nacional y 2° de su Reglamento Interno, es una institución educativa del Estado con personalidad
jurídica y patrimonio propios.
Que según lo dispuesto en los artículos 12 y 14, fracciones XIV y XIX de la Ley Orgánica; 137 del
Reglamento Interno, 5 y 6, fracción XI, del Reglamento Orgánico; ordenamientos, todos del Instituto
Politécnico Nacional, la representación legal de esta Casa de Estudios, la tiene su Director General, el Doctor
Arturo Reyes Sandoval, de acuerdo con el nombramiento de fecha 16 de diciembre de 2023 que le fue
conferido por el Licenciado Andrés Manuel López Obrador, entonces Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos.
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Que para los efectos del presente instrumento, señala como su domicilio legal el edificio de la Dirección
General, ubicado en Avenida Luis Enrique Erro sin número, Unidad Profesional "Adolfo López Mateos",
Zacatenco, Demarcación Territorial Gustavo A. Madero, Código Postal 07738, Ciudad de México.
De “EL COLBACH”:
Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, creado por Decreto Presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
26 de septiembre de 1973 y modificado por diverso publicado en el mismo medio de difusión, el 25 de enero
de 2006.
Que Adán Escobedo Robles, en su carácter de Director General del Colegio de Bachilleres, es su
Representante Legal y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento, en los términos de lo
establecido en los Artículos 22, fracción I y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y
12 fracción I del “DECRETO por el que se modifica el diverso que crea el Colegio de Bachilleres como
organismo descentralizado del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y domicilio en la Ciudad
de México, publicado el 26 de septiembre de 1973” y difundido en el Diario Oficial de la Federación el 25 de
enero de 2006, y en virtud de su designación como Director General del Colegio de Bachilleres, de fecha 28
de noviembre de 2023, por indicaciones del entonces Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Que para los efectos del presente instrumento, señala como su domicilio legal el ubicado en la calle de
Prolongación Rancho Vista Hermosa número 105, Colonia Los Girasoles, Demarcación Territorial Coyoacán,
Código Postal 04920 en la Ciudad de México.
De “EL CONALEP”:
Que es un Organismo Público Descentralizado del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propios,
creado por Decreto Presidencial del 27 de diciembre de 1978, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 29 del mismo mes y año; así como las diversas reformas a dicho Decreto con fechas 22 de noviembre de
1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre ese mismo año, y 29 de julio de 2011,
publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 4 de agosto de 2011.
Que Rodrigo Alejandro Rojas Navarrete, Director General de Colegio Nacional de Educación Profesional
Técnica, cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento con fundamento en los Artículos 22,
fracción I y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 14 del Decreto por el que se
reforma el diverso que crea a “EL CONALEP”; 10 del Estatuto Orgánico de “EL CONALEP” y nombramiento
expedido a su favor por la C. Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum
Pardo, de fecha 16 de octubre de 2024.
Que para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en Calle 16 de septiembre
No. 147 Norte, Colonia Lázaro Cárdenas, Código Postal 52148, Municipio de Metepec, Estado de México.
De “LA UAEMéx”:
Que es un Organismo Público Descentralizado del Estado de México, con personalidad jurídica y
patrimonios propios, dotado de plena autonomía en su régimen interior, de conformidad con lo que disponen
los artículos 5, párrafo décimo sexto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 1 de
la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México, aprobada por Decreto número 62 de la LI
Legislatura Local, publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, de fecha tres de marzo de mil
novecientos noventa y dos.
Que de conformidad a lo estipulado en el artículo 2 de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de
México, tiene por objeto generar, estudiar, preservar, transmitir y extender el conocimiento universal y estar al
servicio de la sociedad, a fin de contribuir al logro de nuevas y mejores formas de existencia y convivencia
humana, y para promover una conciencia universal, humanista, nacional, libre, justa y democrática. Asimismo,
tiene como fines impartir la educación media superior y superior; llevar a cabo la investigación humanística,
científica y tecnológica; difundir y extender los avances del humanismo, la ciencia, la tecnología, el arte y otras
manifestaciones de la cultura.
Que la representación legal de la Universidad Autónoma del Estado de México, le corresponde a su Rector
Doctor en Ciencias e Ingeniería Ambientales Carlos Eduardo Barrera Díaz, de conformidad con lo estipulado
en el artículo 23 de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México, y que cuenta con las facultades
y obligaciones que establece el artículo 24 de la citada legislación.
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Que señala como domicilio legal el ubicado en Instituto Literario 100 Oriente, Código Postal 50000, Toluca
de Lerdo, Estado de México.
De “LA SECTI”:
Que en términos de los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 19
y 23, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, la Secretaría de
Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación es el órgano encargado de fijar y ejecutar la política educativa,
deportiva, de ciencia y tecnología en la Entidad.
Que dentro de los objetivos de la Secretaría es la de planear, organizar, dirigir y evaluar la prestación de
servicios educativos, deportivos, científicos, tecnológicos y de innovación en el Estado de México, conforme a
los ordenamientos jurídicos en la materia y en las disposiciones dictadas por el Ejecutivo Estatal, así como
desarrollar e instrumentar acciones que aseguren la incorporación de la perspectiva de género en los
programas, proyectos y políticas públicas competencia de la dependencia e impulsar una cultura de respeto
entre hombres y mujeres, así como coordinar la administración de los recursos humanos, financieros,
materiales, presupuestales y tecnológicos de la Secretaría; coadyuvar en las actividades de gestión de los
organismos auxiliares sectorizados a la Secretaría, de conformidad con las leyes, reglamentos, lineamientos y
demás ordenamientos aplicables y el de propiciar el cumplimiento de las prioridades, objetivos y metas del
sector educativo en la entidad.
Que Miguel Ángel Hernández Espejel, Secretario de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, se
encuentra facultado para suscribir el presente convenio en términos de los artículos 23, fracción VI, 34 y 35,
fracciones XXXI, XXXII y XXXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1.1.,
fracción II, y 1.40 del Código Administrativo del Estado de México; 6, 7, fracciones I, IV, V,X,XIV,XV, XXIV y
XLI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Que señala como domicilio para efectos de este instrumento, el Palacio del Poder Ejecutivo, ubicado en la
avenida Sebastián Lerdo de Tejada, Poniente, número 300, segundo piso, puerta 328, colonia Centro, Código
Postal 50000, Toluca de Lerdo, Estado de México.
De “LA SECTEI”:
Que es una Dependencia Centralizada de la Administración Pública de la Ciudad de México, a quien le
corresponde el despacho de las materias relativas a la función educativa, científica, tecnológica y de
innovación; así como a la gestión, prestación y despacho de los servicios inherentes para su ejercicio en el
ámbito de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, fracción I, 16, fracción VII y 32
apartado A) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7°,
fracción VII inciso E) del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad
de México; 8°, 9° y 10°, fracción IV de la Ley de Educación de la Ciudad de México con relación al Décimo
Sexto Transitorio de la Ley Orgánica precitada.
Que Pablo Enrique Yanes Rizo, Secretario de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad
de México, tiene atribuciones para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto en los
artículos 18, párrafo primero y 20, fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración
Pública de la Ciudad de México y 20, fracción XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la
Administración Pública de la Ciudad de México.
Que para los efectos del presente instrumento, señala como su domicilio legal el ubicado en Barranca del
Muerto número 24, piso 07, ala norte, Colonia Guadalupe lnn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Código
Postal 01020, Ciudad de México.
De “EL IEMS”:
Que es un Órgano Público Descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero del decreto
que reforma y adiciona el diverso por el que se crea un Organismo Público Descentralizado de la
Administración Pública del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), denominado “Instituto de Educación
Media Superior del Distrito Federal (ahora Ciudad de México)”, publicado el 29 de enero de 2004.
Que Silvia Estela Jurado Cuéllar en su carácter de Directora General, cuenta con facultades para suscribir
el presente instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 10° fracción I del Decreto por el que
se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, Denominado
Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal.
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Que para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en Avenida División del
Norte, número 906, Colonia Narvarte Poniente, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03020, Ciudad de
México.
I. De “LAS INSTITUCIONES”:
ÚNICA.
Que se reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan en el presente
instrumento jurídico, por lo que al no existir ningún impedimento en cuanto a su validez que
pudiere conducir a su nulidad, es su voluntad someterse al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.
OBJETO.
El objeto del presente convenio consiste en establecer las bases a partir de las cuales
“LAS INSTITUCIONES”, se coordinen y cooperen para garantizar un lugar a todas las
personas aspirantes a cursar el nivel medio superior en las instituciones públicas que
suscriben, de acuerdo al presente Convenio, tomando en cuenta sus preferencias y
buscando que la educación media superior sea un mecanismo que promueva la igualdad
social y de género, en la zona que conforman la Ciudad de México y veintidós municipios
conurbados del Estado de México, que son: Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán,
Ixtapaluca, La Paz, Nezahualcóyotl, Texcoco, Valle de Chalco Solidaridad, Atizapán de
Zaragoza, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Huixquilucan, Naucalpan de Juárez, Nicolas
Romero, Tepotzotlán, Tlalnepantla de Baz, Acolman, Coacalco de Berriozábal, Ecatepec,
Tecámac, Tultitlán y Tultepec.
Asimismo, la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Politécnico Nacional,
participarán de acuerdo con su Naturaleza Jurídica.
SEGUNDA.
DE LA ASIGNACIÓN.
“LAS INSTITUCIONES” convienen que el “ECOEMS”, será el encargado de asignar una
opción educativa a todas las aspirantes que se registren según lo establecido en la
convocatoria anual. La asignación se realizará atendiendo a tres principios:
1)
Acceso irrestricto. “ECOEMS” garantizará a todas las personas aspirantes la
asignación de una opción educativa.
2)
Acceso directo e igualitario. “ECOEMS” asignará de forma directa a sus
aspirantes, sin aplicar examen, a excepción de UNAM e IPN.
Para los casos en los que la opción educativa no cuente con los espacios
suficientes para asignar a todas las personas aspirantes (alta preferencia), se
realizará un sorteo ante la presencia de Notario Público.
Para los casos en los que no sean asignados en sus opciones educativas
registradas, se le asignará una opción educativa atendiendo a criterios de
similitud.
3)
Acceso justo con equidad de género. “ECOEMS” (a excepción de UNAM e IPN)
garantizará que en las opciones de alta preferencia (donde hay más solicitudes
de ingreso que espacios disponibles), las aspirantes cuenten con al menos la
mitad de espacios disponibles para ser asignadas.
“ECOEMS”, podrá crear los comités necesarios para el buen funcionamiento del proceso
de asignación.
Para el caso de la UNAM e IPN, las personas aspirantes se asignarán de acuerdo a su
normatividad interna.
TERCERA.
DE LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO
El “ECOEMS”, estará integrado por los Titulares de “LAS INSTITUCIONES” y actuará de
conformidad con el Manual de Operación y Funcionamiento que para tal efecto elabore el
Comité Técnico y apruebe el Comité Directivo.
Para tal efecto el “ECOEMS”, se integrará por dos Comités:
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COMITÉ DIRECTIVO:
Integrado por los Titulares de “LAS INSTITUCIONES” o quien ellos designen.
Coordinado por la Subsecretaría de Educación Media Superior de “LA SEP”.
Aprobar los criterios o lineamientos de la asignación de espacios a nivel medio
superior objeto del presente convenio.
COMITÉ TÉCNICO:
Integrado por los representantes de “LAS INSTITUCIONES”.
Su coordinación se encuentra a cargo de la Dirección General de Análisis y
Diagnóstico del Aprovechamiento Educativo de “LA SEP”.
Establecer los aspectos técnicos y operativos de la asignación de espacios a nivel
medio superior objeto del presente convenio.
Crear los comités necesarios para el buen funcionamiento del proceso de
asignación.
Elaborar e implementar los criterios o lineamientos de la asignación de espacios a
nivel medio superior objeto del presente convenio.
La UNAM y el IPN, participarán de acuerdo a su Naturaleza Jurídica y normatividad interna.
CUARTA.
DE LAS OBLIGACIONES
“LAS INSTITUCIONES” tendrán las siguientes obligaciones:
a) Garantizar que las personas aspirantes cuenten con una opción educativa pública para
sus estudios de Educación Media Superior.
b) Realizar sin costo el proceso de registro y asignación de las personas aspirantes, a
excepción de la UNAM e IPN, respetando su Naturaleza Jurídica, Autonomía o
Normatividad interna.
c) Generar criterios de asignación equitativos que busquen reducir las desigualdades de
género.
d) Respetar la asignación de lugares considerando la preferencia y cercanía de la opción
educativa asignada respecto de la residencia de las personas aspirantes.
e) En casos de saturación de una opción educativa la asignación se realizará de forma
aleatoria, por medio de un sorteo, ante Notario Público. Cuando sea necesario este sorteo
se realizará con cuota de género, garantizando que al menos el 50% de los espacios serán
ocupados por mujeres.
La UNAM y el IPN, participarán de acuerdo con su Naturaleza Jurídica, Autonomía o
Normatividad interna.
QUINTA.
DEL INCUMPLIMIENTO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
En el supuesto de que se presentaran casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el
incumplimiento de lo pactado en este Convenio, tal circunstancia deberá hacerse del
conocimiento, en forma inmediata y por escrito, a el “ECOEMS” a través de la Coordinación
del Comité Técnico.
Se entenderá como fuerza mayor para efecto del presente convenio las contradicciones de
los acuerdos que tome el “ECOEMS” y la normatividad interna de “LAS INSTITUCIONES”.
SEXTA.
DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE LAS PARTES.
“LAS INSTITUCIONES” acuerdan que el presente Convenio es producto de la buena fe,
por lo que toda duda o diferencia de opinión respecto a su formalización, interpretación o
cumplimiento será resuelta de común acuerdo.
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SÉPTIMA.
DE LA ADICIÓN O MODIFICACIÓN.
El Convenio podrá adicionarse o modificarse durante su vigencia, de común acuerdo entre
“LAS INSTITUCIONES”, mediante los instrumentos jurídicos necesarios debidamente
signados por ellos.
OCTAVA.
DE LAS RELACIONES LABORALES.
“LAS INSTITUCIONES” convienen en que el personal contratado, empleado o comisionado
por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente CONVENIO, guardará relación
laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que cada una
asumirá su responsabilidad por ese concepto, sin que en ningún caso pueda considerarse
a la otra como patrón solidario o sustituto. En tal virtud, recíprocamente se liberan de
cualquier responsabilidad que pudiese surgir sobre el particular y aquellas relacionadas
con el objeto del presente Convenio.
NOVENA.
DE LA TRANSPARENCIA Y DATOS PERSONALES.
El presente instrumento jurídico constituye información pública y se tendrá como principio
la máxima publicidad. No obstante, “LAS INSTITUCIONES” se obligan a mantener estricta
confidencialidad respecto a la información que sea de su conocimiento, con motivo del
desarrollo de las actividades propias del presente Convenio; por lo que se comprometen a
utilizarla únicamente para el cumplimiento del objeto de éste.
La información que se genere, obtenga y produzca en virtud del cumplimiento del presente
instrumento jurídico, será tratada, conforme a los principios y procedimientos establecidos
en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; en congruencia con la Ley General
de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y sus correlativos
establecidos en los ordenamientos que regulen estas materias vigentes en las entidades
federativas, así como la normatividad interna de “LAS INSTITUCIONES”.
DÉCIMA.
DE LA VIGENCIA.
El presente Convenio iniciará su vigencia a partir de la fecha de su firma, manteniendo su
vigencia de manera indefinida.
DÉCIMA PRIMERA. DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA.
“LAS INSTITUCIONES” convienen que el presente instrumento jurídico podrá terminarse
de manera anticipada, respecto a lo previsto en la Cláusula DÉCIMA, o en el caso de que
alguna de “LAS INSTITUCIONES” desee concluir su participación sin que se disuelva la
creación del “ECOEMS”, deberá notificar al Comité Técnico del “ECOEMS” con treinta días
hábiles a la fecha en que se pretenda surta sus efectos y se suscribirá el documento
correspondiente.
DÉCIMA SEGUNDA. DE LA PUBLICACIÓN.
“LAS INSTITUCIONES” convienen que el presente Convenio será publicado por la
"LA SEP" en el Diario Oficial de la Federación.
Enteradas las “LAS INSTITUCIONES” del contenido y efectos legales del presente Convenio, lo firman de
conformidad en nueve tantos, en la Ciudad de México, el día veinte de enero de dos mil veinticinco.- Por la
SEMS: Subsecretaria de Educación Media Superior, Doctora Tania Hogla Rodríguez Mora.- Rúbrica.-
Por la DGETI: Director General de Educación Tecnológica Industrial y de Servicios, Doctor Rolando de Jesús
López Saldaña.- Rúbrica.- Por la DGETAyCM: Director General de Educación Tecnológica Agropecuaria y
Ciencias del Mar, Doctor Mario Hernández González.- Rúbrica.- Por la DGB: Director General del
Bachillerato, Maestro Uladimir Valdez Pereznuñez.- Rúbrica.- Por la UNAM: Secretaria General,
Doctora Patricia Dolores Dávila Aranda.- Rúbrica.- Por el IPN: Director General, Doctor Arturo Reyes
Sandoval.- Rúbrica.- Por el COLBACH: Director General, Maestro Adán Escobedo Robles.- Rúbrica.-
Por el CONALEP: Director General, Maestro Rodrígo Alejandro Rojas Navarrete.- Rúbrica.- Por la
UAEMÉX: Rector, Doctor en Ciencias e Ingeniería Ambientales, Carlos Eduardo Barrera Díaz.- Rúbrica.-
Por la SECTI: Secretario de Educación del Gobierno de Estado de México, Maestro Miguel Ángel Hernández
Espejel.- Rúbrica.- Por el IEMS: Directora General, Maestra Silvia Estela Jurado Cuéllar.- Rúbrica.-
Por la SECTEI: Secretario de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México,
Maestro Pablo Enrique Yanes Rizo.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
75
SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos
presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que
celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Aguascalientes.
CONVENIO-SaNAS-AGS/2026
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA
EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN ADELANTE “CONVENIO ESPECÍFICO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE,
EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
"LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO
DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO DE
AGUASCALIENTES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR
EL DR. RUBÉN GALAVIZ TRISTÁN, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS
DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y EL ING. ALFREDO MARTÍN CERVANTES GARCÍA, SECRETARIO
DE FINANZAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 10 de octubre de 2012, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO
MARCO DE COORDINACIÓN, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con el objeto de facilitar la
concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos
generales a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales, mediante la suscripción
de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de “LA ENTIDAD” con
“LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9o. y 13, apartado B de la Ley General de Salud.
II. De conformidad con lo establecido en la cláusula SEGUNDA de “EL ACUERDO MARCO”, los
Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por EL DR. RUBÉN GALAVIZ TRISTÁN,
SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES Y EL ING. ALFREDO MARTÍN CERVANTES GARCÍA, SECRETARIO DE
FINANZAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES por parte de “LA ENTIDAD” y por la entonces
Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional por sí misma, o asistida por los titulares de las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos Desconcentrados que tiene adscritos, por parte de “LA SECRETARÍA”.
III. El Programa Sectorial de Salud (PSS), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 04 de
septiembre de 2025, en el numeral 2 “Señalamiento del origen de los recursos del Programa”, menciona que
la totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus
objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
IV. El numeral 6 del PSS establece los objetivos siguientes: 1.- Garantizar el acceso universal a los
servicios de salud para la población; 2.- Incrementar la capacidad resolutiva y calidad de la atención médica
del Sistema Nacional de Salud para la población usuaria; 3.- Garantizar la entrega oportuna de medicamentos
e insumos para la salud de toda la población; 4.- Mejorar la promoción de la salud y la prevención de
enfermedades de la población; 5.- Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud
para mejorar la atención a la población; y 6.- Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones
prioritarias y vulnerables.
V. El objetivo 4 citado, dispone como relevancia que, es responsabilidad del gobierno, favorecer el
bienestar máximo posible para todas las personas sin distinción y generar las condiciones para ejercer un
autocuidado exitoso; asimismo, precisa que las estrategias contempladas incluyan programas eficaces
universales de vacunación durante todo el curso de vida, campañas de alimentación saludable, evitar
adicciones, mejorar la salud mental, apoyar el deporte, el esparcimiento sano, entre otras estrategias
transversales donde influyen, además de las instituciones de salud como el Servicio Nacional de Salud
Pública (SNSP), otras esferas públicas relacionadas que ayuden a fortalecer las políticas de salud colectiva
que privilegien la detección, prevención de enfermedades y la promoción de la salud para que contribuyan en
el bienestar poblacional, considerando los determinantes sociales, la interculturalidad y la perspectiva de
género para mejorar su bienestar.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 4 de mayo de 2026
VI. El 23 de agosto de 2023 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones
Generales del Servicio Nacional de Salud Pública (Acuerdo SNSP), el cual señala en su ARTÍCULO
TERCERO que sus disposiciones deberán implementarse por “LA SECRETARÍA”, a través del SNSP, y
operarán de manera conjunta con las autoridades sanitarias locales, bajo un esquema de cooperación
permanente, con la estructura operativa de las entidades federativas dedicadas a la operación salubrista.
Asimismo, en su ARTÍCULO SEXTO, el Acuerdo SNSP establece que “LA SECRETARÍA”, en
coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, así
como las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, planeará, organizará y orientará las
acciones para la operación del SNSP, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
VII. Con fecha 08 de noviembre de 2023, mediante oficio SS-0536-2023, el entonces C. Secretario de
Salud, instruyó a la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría
de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional para que, en estricto apego a la normatividad aplicable,
ejecutara las acciones necesarias para la implementación del SNSP, en el ámbito de su competencia.
VIII. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, es responsable
de coordinar y realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, derivadas de los
Programas de Acción Específico a su cargo, vigentes a la fecha, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”.
IX. Con fecha 30 de noviembre 2023, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, suscribieron el Convenio de
Colaboración y Coordinación para la ejecución de Acciones del Servicio Nacional de Salud Pública, en
adelante “CoNaSer”, con el objeto de establecer las bases y compromisos, para que “LA SECRETARÍA”, con
cargo a los recursos federales y acorde a la disponibilidad presupuestaria con que cuente para ello, contrate el
personal de salud federal que será asignado a “LA ENTIDAD” para ejecutar las acciones del SNSP; asimismo,
en la Cláusula Décima establece que, los gastos administrativos que deriven del cumplimiento de dicho
instrumento jurídico, deberán ser realizados con cargo a los recursos propios de cada una de "LAS PARTES",
según corresponda y atendiendo a las disposiciones presupuestarias aplicables.
X. En observancia a lo establecido en el “CoNaSer”, en el presente instrumento jurídico se considera la
ministración de los recursos que permitirán dar cumplimiento a lo señalado por parte de “LA SECRETARÍA”
para el ejercicio fiscal 2026.
XI. En el caso del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, en adelante “UNIDAD TÉCNICA”, tiene a
su cargo el siguiente Programa de Acción Específico y Programa Presupuestario:
Unidad Administrativa/Órgano
Administrativo Desconcentrado
Programa de Acción Específico y/o
Programa Presupuestario
Clave del Programa
Presupuestario con el que se
relaciona
Centro Nacional de la Transfusión
Sanguínea
Acceso
Universal
a
Sangre,
Hemocomponentes
y
Células
Troncales
Hematopoyéticas seguros.
P027
P028
XII. Considerando que, la “UNIDAD TÉCNICA”, realiza acciones de acceso equitativo de sangre,
hemocomponentes y células troncales hematopoyéticas seguros, conforme a su ámbito de competencia; lo
cual, contribuye a fortalecer las acciones de salud pública en las entidades federativas, se considera
indispensable su participación en el presente instrumento jurídico, con la finalidad de dar seguimiento a través
de informes técnicos al grado de avance y cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores establecidos en
su respectivo Programa de Acción Específico.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara, que:
I.1. El Dr. Ramiro López Elizalde, acredita la personalidad, en su carácter de Subsecretario de Políticas de
Salud y Bienestar Poblacional, a través del nombramiento emitido por la Presidenta de los Estados Unidos
Mexicanos de 28 de febrero de 2025, y cuenta con atribuciones y facultades para la suscripción del presente
“CONVENIO ESPECÍFICO”, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción II y 8,
fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud (RISS), cargo que se acredita con la copia
simple del nombramiento, la cual se acompaña como parte del Anexo 1 del presente instrumento.
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DIARIO OFICIAL
77
1.2. La Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, tiene entre otras las siguientes
facultades, proponer al Titular de la Secretaría, las políticas en materia de salud pública, prevención y
promoción de la salud, control de enfermedades, de salud mental y adicciones, y de discapacidad; establecer
las estrategias de ejecución, coordinación, dirección, supervisión y evaluación de las políticas aprobadas;
elaborar, gestionar, coordinar y promover la integración de las políticas y procesos de salud pública, y los
programas que de ella deriven para la prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, salud
mental y adicciones, así como de accidentes y dirigir la operación del Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica, así como establecer las normas y lineamientos para tales efectos; así como vigilar su
cumplimiento; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, fracción II y 10, fracciones I, IV,
VI, IX, XII y XXI del RISS.
I.3. “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de realizar de cumplir con el proceso de coordinación, análisis,
planeación presupuestación y propuesta de mecanismos, conforme a la normatividad vigente, para alinear y
optimizar los recursos asignados a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados
bajo su adscripción, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, apartado B IX, XVIII, XX y XXVI y C,
fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI, 8, fracciones II y XI y 10 fracciones II, IV, XII, XVIII y XXI, 18 fracciones VIII y
XVIII, 30, 35, 42, 43, 46 fracciones VII y VIII, 48, 50, 52, 53 y 54, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2025, en relación con el Artículo
Único, fracción III, incisos a), b), c), d), f), g), h), i), j) y k) del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente
las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Salud;
“LA SECRETARÍA” por conducto de la Dirección General de Epidemiología, Dirección General del Servicio
Nacional de Salud Pública, Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes,
Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Centro Nacional de Transfusión
Sanguínea, Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Centro Nacional para la Prevención y
Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia y la Comisión
Nacional de Salud Mental y Adicciones, cumplirán con los objetivos y metas establecidas en el presente
“CONVENIO ESPECÍFICO”, atendiendo las obligaciones de ministración de recursos y suministro de insumos
federales, asegurando la transparencia y comprobación de los mismos, para que estos sean destinados
únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento; asimismo, serán responsables de vigilar,
supervisar, dar seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asuma “LA ENTIDAD”,
así como la aplicación y destino de los recursos presupuetarios e insumos federales, que se entregan en el
marco del presente instrumento; aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente;
suspender o cancelar los subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando estos
no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para el cumplimiento de los objetos del presente instrumento, o
estas, se hayan aplicado en contravención al presente instrumento o “EL ACUERDO MARCO”; practicar las
visitas de verificación o seguimiento correspondientes; verificar a través de la herramienta informática
establecida, la comprobación de gasto de los recursos presupuestarios federales y darle seguimiento hasta su
ejecución; y las demás que determinen la normatividad aplicable y las cláusulas del presente “CONVENIO
ESPECÍFICO”, sin perjuicio de las atribuciones que en el ámbito de su competencia correspondan a las
referidas Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados.
I.4. Cada una de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos a la
Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, cuentan con la disponibilidad técnica y
presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente
instrumento, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026.
I.5. Para los efectos del presente “CONVENIO ESPECÍFICO” se señala como su domicilio el ubicado en la
Calle Agrarismo número 227, Colonia Escandón II Sección, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código
Postal 11800, en la Ciudad de México.
II. “LA ENTIDAD” declara que:
1.
Forma parte de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y
43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 9, 14, 36 y 63 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes.
2.
El Ing. Alfredo Martín Cervantes García, Secretario de Finanzas del Estado de Aguascalientes,
cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio en términos de lo dispuesto
por los artículos 1°, 3° y 63 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; artículo 69 de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 2°, 4° primer párrafo, 5° primer párrafo, 12
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fracción III, 22 fracciones I, II, X, XI, XIII y XXVIII, 28 fracciones I, V, XXI, XXXIX y XLI, y 52 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Estatal vigente; artículos 1, 2, 4, 7, 8 fracciones I, XXIII y XXVII
del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes vigente,
preceptos legales de donde se desprenden las atribuciones que acotan las obligaciones que asumen
en el presente instrumento.
3.
El Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes es un Organismo Público
Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, con personalidad
jurídica, patrimonio propio y funciones de autoridad en materia de salud, cuyo objetivo es la
prestación de servicios de salud a la población abierta del Estado de Aguascalientes, según lo
establecen en los artículos 1° y 4° de la Ley del Instituto de Servicios de Salud del Estado de
Aguascalientes, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes de fecha 13 de junio
de 2011.
4.
El Dr. Rúben Galaviz Tristán, quien es el Secretario de Salud y Director General del Instituto de
Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, quien cuenta con las facultades para suscribir el
presente instrumento jurídico de conformidad con los artículos 1, 2, 4, 5, 6 fracción I y 12 fracción VI,
22 fracciones XII y XIII y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, 1, 2 fracción I, 8,
14 y 15 fracción I de la Ley para el Control de Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes,
1, 2 y, 21 fracciones X y XVIII de la Ley del Instituto de Servicios de Salud del Estado de
Aguascalientes; 21 fracciones XIX y XXXI del Reglamento Interior del Instituto de Servicios de Salud
del Estado de Aguascalientes, y quien acredita sus cargos con copias simple de los nombramientos
SAE/N/S/004/2022 y DG/N/045/2022, ambos de fecha 01 de octubre de 2022, emitidos por la
Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes.
5.
Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son
proponer, coordinar y supervisar la política en materia de asistencia social, apoyar los programas de
servicios de salud, atención médica social, prevención de enfermedades y poner en vigor las
medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, no transmisibles y otros
daños a la salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Salud del Estado
de Aguascalientes, y con los artículos 1°, 3°, 9° y 13° de la Ley General de Salud.
6.
Cuenta con Cédula de Identificación Fiscal debidamente inscrita en el Registro Federal de
Contribuyentes con la clave ISS880101GF1.
7.
Para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en la calle Margil de
Jesús número 1501, fraccionamiento Las Arboledas, C.P. 20020, Aguascalientes, Aguascalientes.
Expuesto lo anterior, toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone
en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, serán responsables en el
ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad,
transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan, “LAS PARTES” celebran
el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” tiene por objeto, coordinar la participación
de “LA SECRETARÍA” con “LA ENTIDAD”, a través de la ministración de insumos y recursos presupuestarios
federales, en carácter de subsidios, que permitan realizar las acciones en materia de salud pública
establecidas en el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (PND) y en el PSS, mediante intervenciones
transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de
“LOS PROGRAMAS”, a fin de contribuir con la adecuada operación del SNSP; lo anterior, de conformidad con
lo establecido en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud.
En los Anexos 2 y 3 del presente instrumento, se mencionan “LOS PROGRAMAS” en los que deberán
aplicarse los subsidios y en el Anexo 5 se precisan los Programas, Indicadores y Metas que buscan
“LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA”, anexos que debidamente firmados por “LAS PARTES” forman parte
integral del mismo.
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NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE
ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA"
(Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas
Públicas
en
Salud
y
Bienestar
Poblacional
P028
1,952,485.42
0.00
1,952,485.42
1
Comunidades y municipios
P028
563,496.21
0.00
563,496.21
2
Estilos de vida saludables
P028
998,067.22
0.00
998,067.22
3
Curso de vida
P028
100,184.00
0.00
100,184.00
4
Movilidad humana
P028
167,495.00
0.00
167,495.00
5
Salud ambiental
P028
20,317.66
0.00
20,317.66
6
Promoción intercultural de la salud
0.00
0.00
0.00
7
Comunicación en salud pública
P028
102,925.33
0.00
102,925.33
Subtotal
1,952,485.42
0.00
1,952,485.42
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1
Prevención
y
Atención
de
Lesiones
no
Intencionales
P028
529,271.20
0.00
529,271.20
1
Prevención de Accidentes
P028
230,971.20
0.00
230,971.20
2
Prevención de Lesiones
P028
298,300.00
0.00
298,300.00
Subtotal
529,271.20
0.00
529,271.20
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Vigilancia Epidemiológica
P028
700,174.00
0.00
700,174.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
P028
860,717.00
121,181.00
981,898.00
Subtotal
1,560,891.00
121,181.00
1,682,072.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
1
VIH y otras ITS
P028
1,063,997.00
3,315,001.60
4,378,998.60
2
Virus de Hepatitis C
P028
0.00
1,180,029.72
1,180,029.72
Subtotal
1,063,997.00
4,495,031.32
5,559,028.32
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
P029
22,148,162.06
4,898,428.62
27,046,590.68
1
SSR para Adolescentes
P029
7,654,259.41
46,818.04
7,701,077.45
2
PF y Anticoncepción
P029
1,838,895.08
576,611.46
2,415,506.54
3
Salud Materna
P029
4,174,381.57
3,193,560.64
7,367,942.21
4
Salud Perinatal
P029
3,852,024.00
524,650.00
4,376,674.00
5
Aborto Seguro
P029
1,288,578.00
293,234.75
1,581,812.75
6
Violencia de Género
P029
3,340,024.00
263,553.73
3,603,577.73
2
Prevención y Control del Cáncer
P029
4,464,892.00
3,103,808.79
7,568,700.79
3
Igualdad de Género
P029
3,458,957.00
0.00
3,458,957.00
4
Igualdad Sustantiva en Salud
0.00
0.00
0.00
Subtotal
30,072,011.06
8,002,237.41
38,074,248.47
80
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NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE
ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA"
(Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
P028
185,000.00
143,347.00
328,347.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por
Vectores
e
Intoxicación
por
Veneno
de
Artrópodos
P028
11,838,652.00
7,356,808.70
19,195,460.70
1
Paludismo
0.00
0.00
0.00
2
Enfermedad de Chagas
0.00
0.00
0.00
3
Leishmaniasis
0.00
0.00
0.00
4
Intoxicación por Artrópodos
P028
227,781.00
0.00
227,781.00
5
Dengue
P028
11,610,871.00
7,356,808.70
18,967,679.70
6
Vigilancia Post Oncocercosis
0.00
0.00
0.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
P028
0.00
112,901.70
112,901.70
4
Emergencias en Salud
P028
516,593.39
89,190.07
605,783.46
5
Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias
Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19)
0.00
0.00
0.00
6
Programa
de
Acción
Específico
para
la
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Respiratorias Crónicas
P028
96,708.04
0.00
96,708.04
7
Enfermedades Cardiometabólicas
P028
5,975,616.00
0.00
5,975,616.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
P028
1,316,331.50
0.00
1,316,331.50
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
P028
940,147.94
0.00
940,147.94
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
P028
516,594.68
0.00
516,594.68
Subtotal
21,385,643.55
7,702,247.47
29,087,891.02
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1
Vacunación Universal
E036
0.00
73,292,711.70
73,292,711.70
Subtotal
0.00
73,292,711.70
73,292,711.70
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
1
Coordinación
Territorial
y
Participación
Comunitaria en Salud Pública
P028
772,089.80
0.00
772,089.80
Subtotal
772,089.80
0.00
772,089.80
Total de recursos federales a ministrar a "LA ENTIDAD"
57,336,389.03
93,613,408.90
150,949,797.93
La ministración de recursos presupuestarios federales que realicen las Unidades Administrativas u
Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se hará
considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal
(SIAFF). Dicha ministración se hará una vez que se haya formalizado por “LAS PARTES” el presente
instrumento jurídico y/o cualquier otro documento que sea necesario para la operación de cualquiera de
“LOS PROGRAMAS”.
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Los recursos presupuestarios federales otorgados a “LA ENTIDAD” se considerarán devengados para
“LA SECRETARÍA” y las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritas, a
partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, no así para
“LA ENTIDAD”, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; por lo que, se registrarán por “LA ENTIDAD”, en su contabilidad
de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello
pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberá sujetarse a
las disposiciones federales aplicables.
Cuando la entrega sea de insumos en especie, las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” realizarán la entrega a “LA ENTIDAD” según su necesidad y
disponibilidad; dichos insumos pasarán a custodia de “LA ENTIDAD” hasta su destino final, debiendo
comprobarse en términos de la normativa aplicable.
SEGUNDA. MINISTRACIÓN.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA”, ministrarán
a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $150,949,797.93
(CIENTO CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y
SIETE PESOS 93/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante
intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el
bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $57,336,389.03 (CINCUENTA Y SIETE
MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS
03/100 M.N.), se radicarán a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva
específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito
a “LA SECRETARÍA”.
Para tal efecto, la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, procederá a abrir, en forma previa a su
radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO ESPECÍFICO”, en la
institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos
financieros estén debidamente identificados.
La ministración de recursos a que se refiere la presente Cláusula se realizará por cada una de las
Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados conforme al calendario establecido en
el Anexo 3 del presente instrumento jurídico, por lo cual, será requisito indispensable que “LA SECRETARÍA”
cuente con el original del presente Convenio, debidamente suscrito por “LAS PARTES” así como el registro de
la cuenta bancaria en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
“LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, notificará a “LA ENTIDAD” la fecha en
que realizó la ministración de los recursos presupuestarios a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, a
través del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de
Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante, “SIAFFASPE” y en cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el presente Convenio.
La Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD” se obliga a ministrar los recursos a que se refiere el párrafo
anterior a la UNIDAD EJECUTORA, junto con los rendimientos financieros que se generen en la cuenta
bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días hábiles,
contados a partir de que “LA SECRETARÍA” le radique dichos recursos, de conformidad con “EL ACUERDO
MARCO”.
Para efectos de este “CONVENIO ESPECÍFICO” y concatenado con el “ACUERDO MARCO”, se
entenderá como UNIDAD EJECUTORA a la Dirección General del Instituto de Servicios de Salud.
La UNIDAD EJECUTORA deberá informar mediante oficio a las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles, de manera enunciativa mas no limitativa:
el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados por la Secretaría
de Finanzas de “LA ENTIDAD”.
La UNIDAD EJECUTORA deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría
de Finanzas de “LA ENTIDAD” abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO
ESPECÍFICO”, a lo cual, no se podrá aperturar otro tipo de cuenta, ni transferir lo ministrado a otras cuentas.
En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo, las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de los
“LOS PROGRAMAS”, estarán en aptitud de suspender o cancelar subsecuentes ministraciones de subsidios.
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Asimismo, una vez concluido el mes en que se haya realizado la ministración, la Secretaría de Finanzas
de “LA ENTIDAD”, deberá identificar y remitir a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Descentralizados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a
manera de informe y mediante oficio; el estado de cuenta bancario en donde se identifiquen los recursos
presupuestarios federales ministrados y los rendimientos financieros, y la evidencia documental del entero a la
TESOFE, generadas.
Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de
$93,613,408.90 (NOVENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHO
PESOS 90/100 M.N.), serán entregados directamente a la Dirección General del Instituto de Servicios
de Salud.
Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma al objeto del presente instrumento
jurídico serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, por lo que las Unidades
Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrán
solicitar su devolución para reasignarlos.
Los insumos y/o bienes derivados de donativos, beneficios adicionales que no formen parte del patrimonio
de la Secretaría de Salud, proporcionados por los proveedores, siempre que las condiciones contractuales así
determinen su otorgamiento, así como la alineación de los recursos provenientes del Fondo de Salud para el
Bienestar, FONSABI, no forman parte de los recursos federales ministrados por las Unidades Administrativas
y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del
presente convenio ya que solo se señalan para efectos informativos por lo que el control, vigilancia y
supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán responsabilidad de
quienes tienen a cargo dichas Fuentes de financiamiento. En consecuencia, la Información de la distribución
de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye solo para efectos de evaluación de la eficiencia y
eficacia de “LOS PROGRAMAS”.
“LAS PARTES” convienen expresamente que los recursos presupuestarios e insumos federales otorgados
en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales
siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en ejercicios fiscales
subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera
derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para
cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
“LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados en el marco del presente convenio serán
ministrados a "LA ENTIDAD” en una ministración, conforme a lo establecido en el Anexo 3 del presente
“CONVENIO ESPECÍFICO”.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la
transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados “LA SECRETARÍA”
y “LA ENTIDAD” convienen en sujetarse a lo siguiente:
1. “LA SECRETARÍA” a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, verificará en el ámbito de su
competencia y atribuciones, a través de los mecanismos que implemente para tal fin, que los recursos
presupuestarios ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO
ESPECÍFICO”, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico a que se
refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias
competentes del Ejecutivo Federal.
2. Los recursos presupuestarios e insumos federales, que las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, se comprometen a ministrar o suministrar, estarán sujetos a la disponibilidad
presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
3.
Las
Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, deberá vigilar, supervisar, dar
seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asume “LA ENTIDAD” así como la
aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el
marco del presente instrumento.
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4.
Las
Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, aplicarán las medidas que
procedan de acuerdo con la normativa vigente y, en su caso, suspenderá o cancelará las subsecuentes
ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando éstos no hayan sido aplicados por
“LA ENTIDAD”, para los fines objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, o bien, se hayan aplicado en
contravención a sus cláusulas o a las de “EL ACUERDO MARCO”.
5.
Las
Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicarán, cuando lo considere
necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales,
a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación,
ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto que se obtenga del
“SIAFFASPE”, así como a exhibir la documentación comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y
fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento.
6. Para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios e
insumos federales que en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente,
a “LA ENTIDAD”, se ha implementado el “SIAFFASPE”, como una herramienta informática, utilizada para
apoyar la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
CUARTA. INDICADORES Y METAS. - Los recursos federales que ministren las Unidades Administrativas
u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno
de “LOS PROGRAMAS”, se aplicarán para la realización de las acciones en materia de salud pública a que se
refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, mediante la implementación de intervenciones
transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y
parámetros de “LOS PROGRAMAS” que se establecen en el Anexo 5 del presente instrumento.
QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. - Los recursos presupuestarios e insumos federales que
ministren y suministren respectivamente las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”,
a “LA ENTIDAD”, se aplicaran para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública,
consideradas en el PND y el PSS que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y
parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” a fin de contribuir a la adecuada operación del SNSP.
Los recursos presupuestarios federales a los que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento
jurídico, deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por “LA SECRETARÍA” a través
de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE”, en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12,
(Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o
servicio) y conforme a las disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto.
Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este
“CONVENIO ESPECÍFICO” no podrán desviarse hacia cuentas en las que “LA ENTIDAD” maneje otro tipo de
recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto
corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración
Pública Federal.
La Población Objetivo de los recursos presupuestarios e insumos federales que se ministren con motivo
de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO” será las que se señalan en los Instrumentos de Diseño
de cada Programa presupuestario utilizado por cada UA y/o OAD.
Las contrataciones de personal que realice “LA ENTIDAD” con los recursos presupuestarios federales que
se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, se deberán realizar aplicando
los perfiles contenidos en el Catálogo Sectorial de Puestos vigente, las disposiciones administrativas de
contratación de personal que establezca la Dirección General de Recursos Humanos de “LA SECRETARÍA” y
los aspectos técnicos que para la operación de “LOS PROGRAMAS” se establezcan en el “SIAFFASPE”.
SEXTA. DOCUMENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE RECURSOS. - Los requisitos y
especificaciones para el ejercicio y la comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio,
establecidos en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2026; y Criterios para
la Comprobación del Gasto, 2026, registrados en el “SIAFFASPE” son de carácter obligatorio para
“LAS PARTES”, por lo que, en caso de incumplimiento a lo establecido en dichos Criterios, las Unidades
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Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de
cada uno de “LOS PROGRAMAS”, en observancia a lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera del presente
instrumento y conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, podrá informar a las instancias de
fiscalización federal y/o estatal dicho incumplimiento para los efectos legales a que haya lugar.
SÉPTIMA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - “LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos
que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico deberán ser realizados por “LA ENTIDAD” con
cargo a sus recursos propios.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. - “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las obligaciones
establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, deberá:
I. Registrar en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del “SIAFFASPE”, dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, a la Dirección General del Instituto de Servicios de Salud de “LA ENTIDAD” objeto del
presente Convenio, el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por
Internet, CFDI, con el cual acredite la recepción de dichos recursos; así como los CFDI’s por parte de la
Secretaría de Salud Estatal a la Dirección General del Instituto de Servicios de Salud de “LA ENTIDAD”.
II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios e insumos federales a que se refiere la Cláusula
Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, exclusivamente para la realización de acciones en materia de
salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento
de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, con estricta sujeción a lo
establecido en el Anexo 5 del presente instrumento, por lo que, se hace responsable del ejercicio, uso,
aplicación y destino de los citados recursos federales.
III. Entregar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, los certificados del gasto que se
obtengan del “SIAFFASPE”, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales
ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación (TESOFE) que realice “LA ENTIDAD”,
elaborados y validados por el titular de la Dirección General del Instituto de Servicios de Salud, o por aquel
servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normativa aplicable en “LA ENTIDAD”.
IV. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto
de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, la cual deberá estar a nombre de la Dirección General del Instituto de
Servicios de Salud y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la
Federación, así como con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2026
señalados en el “SIAFFASPE”. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda
“Operado”, y se identificará con el nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el gasto,
haciéndose mención expresa a que dichas erogaciones corresponden al ejercicio fiscal 2026.
V. Registrar en el Módulo de Registro de Comprobaciones del “SIAFFASPE”, en formato PDF, la
documentación comprobatoria y justificativa del gasto, que soporte los certificados del gasto, generados
a través del “SIAFFASPE”, que se entreguen a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados.
VI. Mantener bajo su custodia, a través de la Dirección General del Instituto de Servicios de Salud por lo
menos 7 años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico,
administrativo y operativo del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 5 del presente
instrumento y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso
por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la
información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
VII. Mantener bajo su custodia, a través de la Dirección General del Instituto de Servicios de Salud, por lo
menos 10 años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria y justificatoria original
de los recursos presupuestarios federales erogados y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea
requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización
federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
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VIII. Mantener bajo su custodia, a través de la Dirección General del Instituto de Servicios de Salud, la
documentación comprobatoria original de los insumos federales suministrados, así como aquella que soporte
su debida aplicación, entendiéndose por ésta, a la entrega de dichos insumos que realiza la unidad ejecutora
a los Establecimientos de Salud que correspondan, hasta en tanto dicha documentación le sea requerida por
“LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización
federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
IX. Informar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, mediante los formatos que se
generan a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”, y con los requisitos solicitados en dicho
Módulo, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación de los tres primeros trimestres del ejercicio
fiscal 2026 y a más tardar el 15 de marzo del 2027, el correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2026,
sobre:
a. El avance del ejercicio de los recursos ministrados financieros ministrados a “LA ENTIDAD”, señalando
el nombre del Programa al que se destinan los recursos, monto de los recursos programados, ministrados
comprometidos, ejercidos, reintegrados a la TESOFE y por ejercer.
b. El avance en el suministro y destino de los insumos/bienes enviados a “LA ENTIDAD”, señalando el
nombre del Programa, índice, descripción del bien/descripción complementaria, fuente de financiamiento,
cantidad programada, costo total estimado, cantidad real ministrada, costo total real, porcentaje de avance
suministrado, pendiente por suministrar, cantidad real aplicada, porcentaje de avance aplicado y por aplicar.
c. El avance de indicadores, señalando el nombre del programa, índice, actividad general, indicador,
frecuencia de medición, medición de avance, meta, meta programada, presupuesto, meta realizada y
porcentaje de avance.
X. Registrar en el Módulo “Rendición de Cuentas-Informes Trimestrales de Insumos/Bienes” del
“SIAFFASPE”, la documentación comprobatoria que soporte la aplicación de los insumos federales
suministrados, a que hace referencia la fracción VIII de la presente Cláusula.
XI. Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del
objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental.
XII. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para
el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos
establecidos por las direcciones generales de Políticas en Salud Pública y de Epidemiología y por los centros
nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; de Prevención y Control de Enfermedades;
para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.
XIII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos
federales que se le suministren con motivo de este instrumento.
XIV. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público
federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada, conforme a lo establecido
en la normativa aplicable, por conducto de la UNIDAD EJECUTORA, responsable ante “LA SECRETARÍA” del
adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
XV. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el
cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de
aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia
de los recursos federales ministrados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XVI. Gestionar a través de la UNIDAD EJECUTORA, a más tardar a los cinco (5) días hábiles de la
recepción de los recursos, el inicio de los procesos de adquisición y contratación necesarios para dar
cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico e informar mensualmente mediante correo electrónico
institucional a “LA SECRETARÍA” respecto del avance de los mismos, a través de la plataforma del
SIAFFASPE y conforme a las obligaciones establecidas en el “CONVENIO ESPECÍFICO”.
XVII. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de
los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales suministrados de aplicación directa a la población
de su circunscripción territorial, evitando la caducidad de los mismos.
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XVIII. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, una vez devengados conforme al avance
del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes
que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio,
ejecución y comprobación se sujetará a las disposiciones federales aplicables.
XIX. Remitir a “LA ENTIDAD” la información necesaria para el cumplimiento de lo establecido en el
presente Convenio, siendo responsabilidad de “LA ENTIDAD” supervisar y asegurarse de que los insumos
entregados por la proveeduría cumplan con las condiciones y características previstas en el Anexo Técnico
del contrato, así como con las normas oficiales aplicables en materia de empaque para cada insumo que
“LA SECRETARÍA” suministre al amparo del presente Convenio, destinados a su aplicación
en “LOS PROGRAMAS”. “LA ENTIDAD” en caso de detectar que la entrega no cumple a lo estipulado en el
Anexo Técnico deberá notificar a la UA/OAD correspondiente.
XX. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y
equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en “LA ENTIDAD” cumplan con
lo dispuesto por las leyes, reglamentos, decretos, circulares y normas de las autoridades competentes en
materia de salubridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal.
XXI. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos
presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes
en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental.
XXII. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de
mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles, que cubran el valor de los que sean adquiridos
con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.
XXIII. Contratar los recursos humanos para el reforzamiento de la implementación del SNSP y las
intervenciones de las acciones en materia de salud pública que se encuentran inmersas en
“LOS PROGRAMAS”, establecidas en el PSS, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente
instrumento jurídico y, en su caso, proporcionarles los gastos de operación, con cargo a los recursos federales
que se ministren con motivo del presente Convenio, con apego a los LINEAMIENTOS en materia de
Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal publicada en el 18 de septiembre del 2020 en el
DOF, por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, o bien, con cargo a los recursos de la Dirección General del
Instituto de Servicios de Salud de “LA ENTIDAD” de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en
el "SIAFFASPE".
XXIV. Mantener actualizada, la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los
recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de
los resultados que se obtengan con los mismos.
XXV. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas,
establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales
ministrados.
XXVI. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO” al órgano técnico de fiscalización
de la legislatura local en “LA ENTIDAD”.
XXVII. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
XXVIII. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos
que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los
términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XXIX. Reintegrar a la TESOFE, conforme a los plazos y requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, los recursos presupuestarios federales
ministrados que, al 31 de diciembre de 2026, no hayan sido devengados.
XXX. Reintegrar a la TESOFE, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los
rendimientos
financieros
que
generen
los
recursos
presupuestarios
federales
ministrados
por
“LA SECRETARÍA”, e informar mensualmente a cada Unidad Administrativa u Órgano Administrativo
Desconcentrado que corresponda, los rendimientos financieros generados, así como el depósito que de estos
se haya realizado a dicha Tesorería, adjuntando los estados de cuenta bancarios correspondientes, así como
informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dichos
reintegros.
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En caso de realizar reintegros extemporáneos deberán realizar el cálculo y pago de cargas financieras de
conformidad con lo establecido en el numeral 55 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones
de Tesorería, debiendo entregar la documentación comprobatoria (línea de captura, recibo de pago bancario y
el recibo del Pago Electrónico de Contribuciones Federales (PEC), en donde aparezca la clave de la
dependencia y número de referencia) de dichos pagos a las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”.
La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios
federales erogados a que se refiere la fracción VI de esta Cláusula, será responsabilidad de la Dirección
General del Instituto de Servicios de Salud.
NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. - “LA SECRETARÍA”, coordinará el proceso de
análisis, planeación, programación, presupuestación y propuesta de mecanismos, para alinear y optimizar los
recursos asignados a las unidades adscritas; por tanto, se obliga a supervisar que las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos responsables de “LOS PROGRAMAS”,
cumplan adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO” y con las siguientes:
I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”,
señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento de conformidad con el Anexo 3 de este
“CONVENIO ESPECÍFICO”.
II. Suministrar los insumos federales a la Dirección General del Instituto de Servicios de Salud de
“LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento, de conformidad con lo establecido
y detallado en el Anexo 4 de este “CONVENIO ESPECÍFICO”.
III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren y
suministren, respectivamente, no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para la realización
de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y
funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de
“LOS PROGRAMAS”, a que se refiere la Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin perjuicio
de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales.
IV. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier
otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual, serán
destinados los recursos presupuestarios federales ministrados, observando en materia de contratación
de recursos humanos lo establecido en los Criterios para la contratación de personal con recursos de
Ramo 12, 2026.
V. Proporcionar la asesoría técnica necesaria, cuando sea requerida, a “LA ENTIDAD” a fin de garantizar
el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios
relacionados con las materias de salubridad general.
VI. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento , las cuales
podrán ser virtuales o presenciales y serán coordinadas por la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional conforme al calendario que, para tal efecto se establezca, como mecanismo para asegurar la
aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento, sin
perjuicio de que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados puedan realizar
visitas de supervisión o reuniones de seguimiento de carácter técnico, de conformidad con lo establecido en el
numeral 6 de la Cláusula Tercera del presente instrumento.
VII. Aplicar, las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar, a través de la
Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno,
a la Auditoria Superior de la Federación, a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente de
“LA ENTIDAD”, así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y,
ésta a su vez, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que: a) Se determine suspender o
cancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio y b) Se determine
el reintegro a la TESOFE los recursos federales que se hayan ministrado a “LA ENTIDAD”.
VIII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”.
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IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el
cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos de Informes Trimestrales del
“SIAFFASPE” a que hace referencia la fracción IX de la Cláusula Octava del presente instrumento.
X. Realizar, en el ámbito de su competencia, la vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos
presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento serán ministrados y
suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD” de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en
materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de verificación, control,
evaluación y fiscalización a que hace referencia la Cláusula Décima Primera del presente instrumento.
XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas,
establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales
ministrados.
XII. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2027, mediante el formato que se obtenga a través del
“SIAFFASPE”, el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando existan
diferencias entre las cantidades de insumos e importes programados en el último convenio modificatorio del
presente ejercicio fiscal y los insumos ministrados por las Unidades Administrativas y/o Órganos
Administrativos Desconcentrados a las entidades federativas, conforme a las remisiones y/o los documentos
oficiales con los que se acredite la entrega de insumos.
XIII. Emitir, a través del “SIAFFASPE”, el Acta de Cierre de Presupuesto, una vez que “LA ENTIDAD”,
haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no
comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento.
XIV. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a la Auditoría Superior de la
Federación.
XV. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el Diario Oficial de la Federación.
XVI. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que
le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos
de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA - DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA Y SEGUIMIENTO AL PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO Y AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO” - La “UNIDAD TÉCNICA” tendrá la obligación de
entregar mediante oficio dirigido al Titular de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional la
información correspondiente al grado de avance y cumplimiento de objetivos, estrategias, líneas de acción,
actividades e indicadores establecidos en el Programa de Acción Específico y en el programa presupuestario,
según corresponda, para su respectivo seguimiento, teniendo como fecha límite el 15 de abril de 2027.
Asimismo, la “UNIDAD TÉCNICA” deberá proporcionar la cooperación técnica que, en su caso, les sea
requerida por “LA ENTIDAD”, conforme al ámbito de sus respectivas competencias.
DÉCIMA PRIMERA. ACCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y
EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos que ministren las Unidades Administrativas
u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento no pierden su carácter federal, por
lo que el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que
correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia,
supervisión, seguimiento y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales,
realicen los órganos de fiscalización de “LA ENTIDAD” y se llevarán a cabo de conformidad con las
disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto público federal.
El control y la fiscalización de dichos recursos quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en
sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando las autoridades federales o locales que participen en la ejecución del presente “CONVENIO
ESPECÍFICO”, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos no han sido aplicados a los
fines que se señalan en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, deberán hacerlo del conocimiento, en forma
inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de la
Contraloría Estatal y/o equivalente, Ministerio Público de la Federación o la autoridad que estime competente.
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En caso de que “LA ENTIDAD” incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente
instrumento jurídico y/o aquellas legalmente establecidas, “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
responsables
de
cada
uno
de
“LOS PROGRAMAS”, dará aviso a los Órganos Fiscalizadores competentes, para su intervención y se
solicitará el reintegro, a la TESOFE, de recursos transferidos no devengados ni comprobados, así como los
rendimientos financieros generados y en su caso el pago de cargas financieras, de acuerdo a las
disposiciones normativas aplicables.
“LAS PARTES” acuerdan la creación de un Grupo de Trabajo Técnico, en lo sucesivo “GTT”, cuyo
propósito será revisar, analizar, coordinar, coadyuvar y proponer acciones de mejora para el adecuado
seguimiento y cumplimiento del presente Convenio. Dichas acciones tendrán por objeto identificar áreas de
oportunidad que fortalezcan la transversalidad, integralidad y transparencia en las operaciones sustantivas
derivadas de “LOS PROGRAMAS”, administrados por las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados que participan en este instrumento jurídico.
Las actividades del “GTT” podrán incluir la identificación de necesidades que, en su caso, orienten
a “LAS PARTES” respecto de eventuales ajustes en la asignación y distribución de los recursos federales; sin
que las funciones del “GTT” impliquen la validación, autorización o dictaminación de adecuaciones
presupuestales, las cuales se sujetarán a los procedimientos y normas aplicables.
El “GTT” estará integrado por las personas titulares y/o encargadas de despacho de “LAS PARTES”, o por
quienes estas designen conforme a la normatividad vigente, debiendo contar con capacidad de análisis y toma
de decisiones. Su integración deberá contemplar, al menos, un representante de cada una de “LAS PARTES”.
Las determinaciones y opiniones emitidas por el “GTT” tendrán carácter estrictamente recomendatorio y
estarán orientadas a fortalecer la ejecución y cumplimento del “CONVENIO ESPECÍFICO”, mejorar el
funcionamiento operativo y promover una comunicación y coordinación eficiente entre la Federación
y “LA ENTIDAD”. Lo anterior con el fin de optimizar el uso de los recursos y contribuir a la continuidad
operativa de “LOS PROGRAMAS”, conforme a los plazos y disposiciones que acuerden “LAS PARTES” y con
apego a la normatividad aplicable.
DÉCIMA SEGUNDA. - DE LA CONTRATACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.- “LAS PARTES” acuerdan
que la contratación de recursos humanos se realizará para el reforzamiento de las acciones en materia de
salud pública consideradas en el PSS que contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el
bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” y a su adecuada operación como parte del
SNSP conforme a lo establecido en los “Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo12,
2026”, mismos que, para tal efecto, se encuentran publicados en “SIAFFASPE”.
DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por “LAS PARTES”, que el
personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente
instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó,
por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser
considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la
otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar
o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil,
penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” comenzará a surtir sus efectos a
partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026.
La conclusión de la vigencia del presente instrumento jurídico no exime las obligaciones de comprobación,
envío de documentación (estados de cuenta bancarios, notificación del cierre de la cuenta bancaria
aperturada para el ejercicio fiscal, cierre del ejercicio) y/o reintegro a cargo de “LA ENTIDAD”.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. - “LAS PARTES” acuerdan que el presente
“CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en
estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO”
obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
En caso de contingencias para la realización de las acciones en materia de salud pública e
implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas
para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, previstos en este instrumento, “LAS PARTES”
acuerdan tomar las medidas necesarias que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las
medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
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DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá darse por
terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en “EL ACUERDO MARCO”.
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá
rescindirse administrativamente en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados en lo concerniente a “LOS PROGRAMAS” que
les corresponda, por las siguientes causas:
I. Por la falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos
establecidos en este Convenio.
II. Cuando se determine que los recursos presupuestarios y/o insumos federales permanecen ociosos o
que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento.
III. Por incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones contraídas en el mismo.
DÉCIMA OCTAVA. - OBLIGATORIEDAD DEL ACUERDO MARCO. - Para el cumplimiento del objeto del
presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, "LAS PARTES” convienen en sujetarse expresamente a las
estipulaciones de “EL ACUERDO MARCO”, cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente
instrumento como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”,
lo firman por cuadruplicado a los 02 días del mes de enero del año 2026.
ANEXO 1
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA
EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA
SECRETARÍA”, Y EL ESTADO DE AGUASCALIENTES POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”.
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA”:
1
Dr. Ramiro López Elizalde
Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud
2
Dr. Daniel Aceves Villagrán
Director General de Políticas en Salud Pública
3
Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández
Director General De Epidemiología
4
Dra. Estrella Albarrán Suárez
Directora de Prevención de Accidentes del Secretario Técnico
del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes
5
Lic. Teresa Ramos Arreola
Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género,
Salud Sexual y Reproductiva
6
Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez
Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos
y Control de Enfermedades
7
Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez
Director General del Centro Nacional para la Prevención y el
Control del VIH/SIDA y Hepatitis
8
Dra. Samantha Gaertner Barnad
Directora General del Centro Nacional para la Salud de la
Infancia y la Adolescencia
9
Dr. Emmanuel Fernández Sánchez
Director General del Centro Nacional de la Transfusión
Sanguínea
10
Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez
Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones
Nota: En observancia a lo dispuesto en el artículo SEXTO transitorio del Decreto por el que se expide el
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de febrero de 2025, las referencias y
facultades previstas en los nombramientos que se adjuntan al presente, se entenderán hechas y atribuidas a
las Unidades Responsables competentes que cambiaron de denominación de conformidad con lo señalado en
el Reglamento de referencia.
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA ENTIDAD”:
1
Dr. Rubén Galaviz Tristán
Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios
de Salud del Estado de Aguascalientes
2
Ing. Alfredo Martín Cervantes García
Secretario de Finanzas del Estado de Aguascalientes
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DIARIO OFICIAL
91
Ramiro López Elizalde
Presente
Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento
en lo dispuesto por el artículo 89, fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, he tenido a bien nombrarlo, como:
Subsecretario de Prevención y
Promoción de la Salud de la
Secretaría de Salud.
Con las atribuciones y facultades legales y administrativas inherentes a su cargo, debiendo
desempeñar su mandato con responsabilidad, compromiso y amor al pueblo.
Rúbrica.
Ciudad de México, a 1 de octubre de 2024.
92
DIARIO OFICIAL
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Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-053/2025
Código 12-310-1-M1C029P-00D0055-E-L-C
C. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B,
fracción XVIII y 7, fracciones XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta
fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS
EN SALUD PÚBLICA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango
de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen,
asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo,
debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Lunes 4 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
93
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. DD-001/2025
Código 12-316-1-M1C026P-0000903-E-X-V
C. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción XVII Bis
y 7, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de
su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de designación directa,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la
Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen,
asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo,
debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 01 de enero de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
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DIARIO OFICIAL
Lunes 4 de mayo de 2026
SALUD
Nombramiento No. C-057/2023
C. ESTRELLA ALBARRAN SUAREZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, párrafo segundo, 33 de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5 fracción II, inciso a),
6 y 41 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal; y 29 Fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me
permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarle:
DIRECTORA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de carrera titular, rango
de Dirección de Área, código 12-315-1-M1C017P-0000018-E-C-C, adscrita al Secretariado
Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen,
asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo,
debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 01 de julio de 2023.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Y ORGANIZACIÓN
Rúbrica.
LIC. ANALI SANTOS AVILES
Lunes 4 de mayo de 2026
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95
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-003/2025
Código 12-L00-1-M1C029P-0000066-E-L-V
C. TERESA RAMOS ARREOLA
P r e s e n t e.
Con fundamento en los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción II y 7,
fracciones XV, XXIV Y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como
204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones
generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me
permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla:
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE
EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación,
rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la
Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen,
asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo,
debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 01 de enero de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
96
DIARIO OFICIAL
Lunes 4 de mayo de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-033/2024
Código 12-0D0-1-M1C029P-0000531-E-L-V
C. RAFAEL RICARDO VALDEZ VÁZQUEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VII y 7,
fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como
204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Público
Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien
nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y
CONTROL DE ENFERMEDADES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango
de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen,
asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo,
debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 01 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Lunes 4 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
97
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-034/2024
Código 12-K00-1-M1C029P-0000042-E-L-C
C. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C,
fracción VIII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, así como 204, fracción III, inciso a), y 214 del Acuerdo por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Público
Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien
nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL
CONTROL DEL VIH/SIDA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango
de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen,
asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo,
debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
98
DIARIO OFICIAL
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Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-055/2025
Código 12-R00-1-M1C029P-0000059-E-L-V
C. SAMANTHA GAERTNER BARNAD
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracciones XIII y XVIII y 91 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a), y 214 del Acuerdo por
el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta
fecha, he tenido a bien nombrarla:
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA
LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación,
rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen,
asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo,
debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Lunes 4 de mayo de 2026
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99
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-054/2025
Código 12-I00-1-M1C029P-0000035-E-L-V
C. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C,
fracción IX y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, así como 204, fracción III, inciso a), y 214 del Acuerdo por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien
nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL
DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango
de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen,
asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo,
debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de junio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
100
DIARIO OFICIAL
Lunes 4 de mayo de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. DD-010/2024
Código 12-Y00-1-M1C030P-0000002-E-X-A
C. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; Sexto del Decreto por el que
se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Salud y 7, fracción XV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he
tenido a bien nombrarlo:
TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
SALUD MENTAL Y ADICCIONES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Designación Directa,
rango de Titular de Unidad, adscrito a las Oficinas Directas del Secretario.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen,
asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo,
debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Lunes 4 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
101
DEPENDENCIA: SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES
No. DE OFICIO: SAE/N/S/004/2022
ASUNTO: NOMBRAMIENTO DE PERSONAL
C. RUBEN GALAVIZ TRISTÁN
PRESENTE
En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 46 fracción X y 49 de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes, así como lo establecido en los artículos
1°, 2°, 4°, 5°, 12 fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, tengo a
bien nombrar a Usted:
SECRETARIO DE SALUD
Invitándole a que en consecuencia a Su nombramiento, cumpla con la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado de Aguascalientes, la Ley
Orgánica de la Administración Pública Estatal y las disposiciones legales que de éstas
emanen.
SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN
Aguascalientes, Ags., a primero de octubre de dos mil veintidós.
Rúbrica.
GOBRERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
C. MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL
Rúbrica.
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO
C. FLORENTINO DE JESÚS REYES BERLIE
Rúbrica.
Rúbrica.
SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN DEL
ESTADO
C. RAQUEL SOTO OROZCO
TITULAR DE LA
CONSEJERÍA JURÍDICA
DEL ESTADO
C. EDUARDO ISMAEL AGUILAR SIERRA
102
DIARIO OFICIAL
Lunes 4 de mayo de 2026
DEPENDENCIA: SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
No. DE OFICIO: DG/N/045/2022
ASUNTO: NOMBRAMIENTO PERSONAL
C. RUBÉN GALAVIZ TRISTÁN
PRESENTE:
En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 46 fracción X y 49 de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes, así como lo establecido en los artículos
1º, 2º, 4°, 6° fracción I, 26 fracción V, y VIII y 44 fracción III de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Estatal y artículos 1º, 2º fracción 1, 8°, 9º y 14 primer párrafo de
la Ley para el Control de Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, tengo a
bien nombrar a Usted:
DIRECTOR GENERAL
DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Invitándole a que, en consecuencia, a Su nombramiento, cumpla con la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, la
Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal y las disposiciones legales que de éstas
emanen.
SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN
Aguascalientes, Ags., a primero de octubre de dos mil veintidós.
Rúbrica.
GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
C. MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL
Rúbrica.
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO
C. FLORENTINO DE JESÚS REYES BERLIE
Rúbrica.
Rúbrica.
SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN DEL
ESTADO
C. RAQUEL SOTO OROZCO
CONSEJERO JURÍDICO
DEL ESTADO
C. EDUARDO ISMAEL AGUILAR SIERRA
Lunes 4 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
103
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
OFICIO NÚMERO: SAE/NG/055/2022
ASUNTO: NOMBRAMIENTO DE PERSONAL DE CONFIANZA.
C. ALFREDO MARTÍN CERVANTES GARCÍA.
PRESENTE.
En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos, 46, Fracción X y 49, de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes, así como lo establecido en los artículos
1, 2, 4, 12, fracciones, I, II y XIX, 26 fracción V, 27 fracciones V y VIII y 44 fracción III de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, 1º, 2º, 5º y 6º, del Reglamento Interior de
la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes y en términos de lo dispuesto por el
artículo 14 BIS del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del
Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales Autónomos y
Organismos Descentralizados, tengo a bien nombrarlo a Usted:
Secretario de Finanzas del Estado de Aguascalientes.
Con las facultades, atribuciones y obligaciones establecidas para tal efecto en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado
de Aguascalientes, la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, en lo particular en
su artículo 28 y las disposiciones legales que de éstas emanen.
“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”
Aguascalientes, Aguascalientes, a 01 de octubre de 2022.
GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.
Rúbrica.
C. MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL.
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO
Rúbrica.
C. FLORENTINO DE JESÚS REYES BERLIE
SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN DEL
ESTADO.
TITULAR DE LA
CONSEJERÍA JURÍDICA
DEL ESTADO.
Rúbrica.
C. RAQUEL SOTO OROZCO.
Rúbrica.
C. EDUARDO ISMAEL AGUILAR SIERRA.
104
DIARIO OFICIAL
Lunes 4 de mayo de 2026
ANEXO 2
Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública.
E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1
Vacunación Universal
0.00
73,292,711.70
73,292,711.70
Total E036
0.00
73,292,711.70
73,292,711.70
P028 POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1,952,485.42
0.00
1,952,485.42
1
Comunidades y municipios
563,496.21
0.00
563,496.21
2
Estilos de vida saludables
998,067.22
0.00
998,067.22
3
Curso de vida
100,184.00
0.00
100,184.00
4
Movilidad humana
167,495.00
0.00
167,495.00
5
Salud ambiental
20,317.66
0.00
20,317.66
7
Comunicación en salud pública
102,925.33
0.00
102,925.33
Subtotal
1,952,485.42
0.00
1,952,485.42
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
529,271.20
0.00
529,271.20
1
Prevención de Accidentes
230,971.20
0.00
230,971.20
2
Prevención de Lesiones
298,300.00
0.00
298,300.00
Subtotal
529,271.20
0.00
529,271.20
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Vigilancia Epidemiológica
700,174.00
0.00
700,174.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
860,717.00
121,181.00
981,898.00
Subtotal
1,560,891.00
121,181.00
1,682,072.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
185,000.00
143,347.00
328,347.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
11,838,652.00
7,356,808.70
19,195,460.70
4
Intoxicación por Artrópodos
227,781.00
0.00
227,781.00
5
Dengue
11,610,871.00
7,356,808.70
18,967,679.70
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
0.00
112,901.70
112,901.70
Lunes 4 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
105
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
4
Emergencias en Salud
516,593.39
89,190.07
605,783.46
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias
Crónicas
96,708.04
0.00
96,708.04
7
Enfermedades Cardiometabólicas
5,926,616.00
0.00
5,926,616.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
49,000.00
0.00
49,000.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
612,331.50
0.00
612,331.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
704,000.00
0.00
704,000.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
940,147.94
0.00
940,147.94
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
516,594.68
0.00
516,594.68
Subtotal
21,385,643.55
7,702,247.47
29,087,891.02
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
772,089.80
0.00
772,089.80
Subtotal
772,089.80
0.00
772,089.80
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
1
VIH y otras ITS
1,063,997.00
3,315,001.60
4,378,998.60
2
Virus de Hepatitis C
0.00
1,180,029.72
1,180,029.72
Subtotal
1,063,997.00
4,495,031.32
5,559,028.32
Total P028
27,264,377.97
12,318,459.79
39,582,837.76
P029 POLÍTICA EN SALUD MATERNA SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
22,148,162.06
4,898,428.62
27,046,590.68
1
SSR para Adolescentes
7,654,259.41
46,818.04
7,701,077.45
2
PF y Anticoncepción
1,838,895.08
576,611.46
2,415,506.54
3
Salud Materna
4,174,381.57
3,193,560.64
7,367,942.21
4
Salud Perinatal
3,852,024.00
524,650.00
4,376,674.00
5
Aborto Seguro
1,288,578.00
293,234.75
1,581,812.75
6
Violencia de Género
3,340,024.00
263,553.73
3,603,577.73
2
Prevención y Control del Cáncer
4,464,892.00
3,103,808.79
7,568,700.79
3
Igualdad de Género
3,458,957.00
0.00
3,458,957.00
Total P029
30,072,011.06
8,002,237.41
38,074,248.47
Total
57,336,389.03
93,613,408.90
150,949,797.93
106
DIARIO OFICIAL
Lunes 4 de mayo de 2026
ANEXO 3
RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1.1 Comunidades y municipios
P028 Febrero
563,496.21
Total Comunidades y municipios
563,496.21
1.2 Estilos de vida saludables
P028 Febrero
998,067.22
Total Estilos de vida saludables
998,067.22
1.3 Curso de vida
P028 Febrero
100,184.00
Total Curso de vida
100,184.00
1.4 Movilidad humana
P028 Febrero
167,495.00
Total Movilidad humana
167,495.00
1.5 Salud ambiental
P028 Febrero
20,317.66
Total Salud ambiental
20,317.66
1.7 Comunicación en salud pública
P028 Febrero
102,925.33
Total Comunicación en salud pública
102,925.33
Total Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1,952,485.42
TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1,952,485.42
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
1.1 Prevención de Accidentes
P028 Febrero
230,971.20
Total Prevención de Accidentes
230,971.20
1.2 Prevención de Lesiones
P028 Febrero
298,300.00
Total Prevención de Lesiones
298,300.00
Total Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
529,271.20
TOTAL 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES
529,271.20
Lunes 4 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
107
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Vigilancia Epidemiológica
1 Vigilancia Epidemiológica
P028 Febrero
700,174.00
Total Vigilancia Epidemiológica
700,174.00
Total Vigilancia Epidemiológica
700,174.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
P028 Febrero
860,717.00
Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
860,717.00
Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
860,717.00
TOTAL 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1,560,891.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
VIH y otras ITS
1 VIH y otras ITS
P028 Febrero
1,063,997.00
Total VIH y otras ITS
1,063,997.00
Total VIH y otras ITS
1,063,997.00
TOTAL K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y
HEPATITIS
1,063,997.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Salud Sexual y Reproductiva
1.1 SSR para Adolescentes
P029 Febrero
7,654,259.41
Total SSR para Adolescentes
7,654,259.41
1.2 PF y Anticoncepción
P029 Febrero
1,838,895.08
Total PF y Anticoncepción
1,838,895.08
1.3 Salud Materna
P029 Febrero
4,174,381.57
Total Salud Materna
4,174,381.57
1.4 Salud Perinatal
P029 Febrero
3,852,024.00
Total Salud Perinatal
3,852,024.00
108
DIARIO OFICIAL
Lunes 4 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1.5 Aborto Seguro
P029 Febrero
1,288,578.00
Total Aborto Seguro
1,288,578.00
1.6 Violencia de Género
P029 Febrero
3,340,024.00
Total Violencia de Género
3,340,024.00
Total Salud Sexual y Reproductiva
22,148,162.06
2
Prevención y Control del Cáncer
2 Prevención y Control del Cáncer
P029 Febrero
4,464,892.00
Total Prevención y Control del Cáncer
4,464,892.00
Total Prevención y Control del Cáncer
4,464,892.00
3
Igualdad de Género
3 Igualdad de Género
P029 Febrero
3,458,957.00
Total Igualdad de Género
3,458,957.00
Total Igualdad de Género
3,458,957.00
TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y
REPRODUCTIVA
30,072,011.06
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
P028 Febrero
185,000.00
Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
185,000.00
Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
185,000.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
2.4 Intoxicación por Artrópodos
P028 Febrero
227,781.00
Total Intoxicación por Artrópodos
227,781.00
2.5 Dengue
P028 Febrero
11,610,871.00
Total Dengue
11,610,871.00
Total Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de
Artrópodos
11,838,652.00
4
Emergencias en Salud
4 Emergencias en Salud
P028 Febrero
516,593.39
Total Emergencias en Salud
516,593.39
Total Emergencias en Salud
516,593.39
Lunes 4 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
109
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
P028 Febrero
96,708.04
Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
96,708.04
Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
96,708.04
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7 Enfermedades Cardiometabólicas
P028 Febrero
5,975,616.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
5,975,616.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
5,975,616.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
P028 Febrero
1,316,331.50
Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
1,316,331.50
Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
1,316,331.50
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
P028 Febrero
940,147.94
Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
940,147.94
Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
940,147.94
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
P028 Febrero
516,594.68
Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
516,594.68
Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
516,594.68
TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
21,385,643.55
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
P028 Febrero
772,089.80
Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
772,089.80
Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
772,089.80
TOTAL 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
772,089.80
GRAN TOTAL
57,336,389.03
110
DIARIO OFICIAL
Lunes 4 de mayo de 2026
ANEXO 4
Detalle de recursos humanos, materiales, servicios e insumos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
RECURSOS HUMANOS
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
135,102.50
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
135,102.50
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.2
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
166,280.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
166,280.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.2
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
166,280.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
166,280.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
166,280.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
166,280.00
0.00
4
Movilidad humana
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
145,495.00
0.00
TOTALES
1,413,380.00
0.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Personal Aplicativo
149,787.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
379,971.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Personal Aplicativo
66,572.00
0.00
TOTALES
596,330.00
0.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
316,642.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
266,992.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
132,495.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de
Sistemas de Información / Administradores y supervisores de
operación de Sistemas de Información
149,920.00
0.00
TOTALES
1,063,997.00
0.00
Lunes 4 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
111
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
250,305.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
180,097.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
316,642.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
0.00
155,887.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
202,513.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
0.00
189,817.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
0.00
145,495.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
295,533.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
144,652.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
144,652.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
316,642.50
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
0.00
149,193.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
249,747.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
0.00
149,193.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
0.00
149,193.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
0.00
149,193.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
401,080.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
154,597.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
217,027.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
217,027.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
217,027.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
154,597.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
154,597.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
154,597.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
154,597.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
217,027.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
217,027.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado
con Especialidad
0.00
375,450.00
112
DIARIO OFICIAL
Lunes 4 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
250,305.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
12101
Médico General en Área Normativa / Médico Coordinador
0.00
401,242.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Médico General en Área Normativa / Médico Responsable
de Programa
0.00
401,242.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa
0.00
279,129.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
317,053.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
9,868,069.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Médico General en Área Normativa / Médico Coordinador
0.00
401,242.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
228,123.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
228,123.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
183,226.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
183,226.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo
0.00
475,570.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo
0.00
475,570.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
183,226.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
183,226.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo
0.00
475,570.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo
0.00
475,570.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
250,733.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
250,733.50
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
3,994,142.00
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o
Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o
Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o
Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o
Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
317,053.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
173,583.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o
Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
Lunes 4 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
113
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o
interpretes
0.00
161,145.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o
Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o
interpretes
0.00
161,145.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
1,763,686.00
TOTALES
0.00
15,625,897.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
4
Intoxicación por Artrópodos
1.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
227,781.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
227,781.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
227,781.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
227,781.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Biólogo A / Biólogo
329,382.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Biólogo A / Biólogo
329,382.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Biólogo A / Biólogo
329,382.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Biólogo A / Biólogo
329,382.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
2,228,652.00
0.00
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Polivalente
141,465.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
358,861.50
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
500,327.00
0.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
0.00
202,472.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora
Social
0.00
192,104.00
114
DIARIO OFICIAL
Lunes 4 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora
Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora
Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora
Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
0.00
202,472.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
235,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
235,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
0.00
202,472.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
235,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
5,637,616.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
204,110.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
204,110.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
204,110.50
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
612,331.50
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
1.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
227,781.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
227,781.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.3.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
337,752.00
0.00
10
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
146,910.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
484,662.00
0.00
TOTALES
3,441,422.00
6,249,947.50
Lunes 4 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
115
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
6,515,129.00
21,875,844.50
28,390,973.50
RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1
Comunidades y municipios
2.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
750.00
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
231,551.75
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
40,975.67
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
11,609.79
0.00
1
Comunidades y municipios
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
8,404.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.2
27101
Uniformes de trabajo
387.22
0.00
3
Curso de vida
2.5.1.1
25301
Complementos alimenticios (sustitutos y reconstituyentes)
(substancias y productos farmaceuticos)
100,184.00
0.00
4
Movilidad humana
1.2.1.1
33903
Servicios integrales
22,000.00
0.00
5
Salud ambiental
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
2,677.66
0.00
5
Salud ambiental
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
17,640.00
0.00
7
Comunicación en salud pública
1.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales
102,925.33
0.00
TOTALES
539,105.42
0.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
1
Prevención de Accidentes
3.1.1.1
56501
Transmisor receptor radio telefonico (eq. de com., cinemat. o
fotograf.)
190,971.20
0.00
1
Prevención de Accidentes
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
20,000.00
0.00
1
Prevención de Accidentes
2.1.1.1
33903
Servicios integrales
20,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de
Cuadro Básico
14,300.00
0.00
116
DIARIO OFICIAL
Lunes 4 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
14,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
60,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
1.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales
180,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
3.1.1.1
33903
Servicios integrales
30,000.00
0.00
TOTALES
529,271.20
0.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.6.1
31701
Servicios de acceso de Internet, redes y procesamiento de
informacion
8,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
52101
Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
15,844.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.3.1
31701
Servicios de acceso de Internet, redes y procesamiento de
informacion
72,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
31701
Servicios de acceso de Internet, redes y procesamiento de
informacion
8,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
103,844.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
420,717.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
90,000.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
350,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
860,717.00
0.00
TOTALES
964,561.00
0.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
35501
Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres
100,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
56,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
54103
Camion chassis- cabina
2,600,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
54103
Automovil sedan
300,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33903
Servicios integrales
444,538.16
0.00
Lunes 4 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
117
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales
150,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales
150,000.00
0.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales
200,000.00
0.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
180,000.00
0.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales
677,292.37
0.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
33903
Servicios integrales
177,319.70
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
75,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
26102
Gasolina
10,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
26102
Gasolina
5,920.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
100,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
75,916.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
70,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
75,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales
175,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33605
Informacion en medios masivos derivada de la operacion y
administracion de las dependencias y entidades
225,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
70,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
1,600,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
59,600.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
11,580.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la
prestacion de serv. Pub.
0.00
125,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
21601
Articulos de higiene personal
0.00
1,536.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS EDUCATIVAS
0.00
1,457,293.75
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la
prestacion de serv. Pub.
0.00
30,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
30,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
26102
Gasolina
0.00
75,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
26102
Gasolina
0.00
56,000.00
118
DIARIO OFICIAL
Lunes 4 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Tijera abdominal (equipo medico quirurgico)
0.00
1,815.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
112,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53101
Cauterio para microcirugía. Cauterio Wadsworth-todd o
Wills. Para Cauterizar en microcirugía
0.00
22,500.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Pinza diseccion (equipo medico quirurgico)
0.00
23,595.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Pinzas de crisol (equipo medico quirurgico)
0.00
23,595.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS EDUCATIVAS
0.00
1,900.08
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS EDUCATIVAS
0.00
50,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales
0.00
235,988.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
33903
Servicios integrales
0.00
239,012.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS EDUCATIVAS
0.00
50,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS EDUCATIVAS
0.00
21,300.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
34,045.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Agente Limpiador
0.00
120.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Lavabo cirujano (equipo medico quirurgico)
0.00
2,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de
Cuadro Básico
0.00
180.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
31,072.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental
medico
0.00
100,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Termometro
0.00
10,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de
Cuadro Básico
0.00
3,500.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Mesa de trabajo
0.00
15,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de
Cuadro Básico
0.00
800.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Frasco de vidrio
0.00
12,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de
Cuadro Básico
0.00
50,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Refrigeradores (equipo medico quirúrgico )
0.00
120,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Silla
0.00
12,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
21101
Papel etiquetas engomado
0.00
200.00
Lunes 4 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
119
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51201
MESA PASTEUR.
0.00
40,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
10,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de
Cuadro Básico
0.00
8,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de
Cuadro Básico
0.00
15,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de
Cuadro Básico
0.00
875.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Mesa
0.00
80,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Caja archivadora
0.00
3,300.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
22301
Hielera
0.00
26,576.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Puntas
0.00
50,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Congelador (equipo medico quirurgico)
0.00
33,804.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Campana de flujo laminar. Flujo laminar para mejorar la
calidad del aire y dirigir su flujo. Sistema de instalación fija.
0.00
60,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Unidad
de
presentación
topográfica
de
potenciales
evocados. Equipo de potenciales evocados multimodales,
para estudiar la función auditiva, visual y somatosensorial
así como la función motora, con fines de diagnóstico y
pronóstico. Aparato computariz
0.00
300,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Equipo de emisiones otoacústicas. Equipo para valorar
umbrales auditivos y detección temprana de hipoacusia
mediante la medición de la función coclear. Con las
siguientes características, seleccionables de acuerdo a las
necesidades de las unidades mé
0.00
300,000.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental
medico
0.00
100,000.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
37204
Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en
el desempeño de comisiones y funciones oficiales
0.00
5,500.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
37204
Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en
el desempeño de comisiones y funciones oficiales
0.00
5,500.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
2,960.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
0.00
100,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales
0.00
150,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales
0.00
150,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
2,960.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
0.00
100,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
7,748,166.23
4,531,926.83
120
DIARIO OFICIAL
Lunes 4 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
33903
Servicios integrales
86,875.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
33903
Servicios integrales
86,875.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
33903
Servicios integrales
22,000.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
33903
Servicios integrales
175,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
470,750.00
0.00
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
150,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
150,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS EDUCATIVAS
0.00
27,220.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS EDUCATIVAS
0.00
27,220.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de
Cuadro Básico
0.00
63,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Tiras reactivas para la determinacion de glucosa en la
sangre
0.00
65,100.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Lupa
0.00
63,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Cinta adhesiva antiderrapante o antideslizante
0.00
21,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21101
Silla de material plastico
0.00
10,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
0.00
70,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Termómetros. Termómetro Infrarrojo que permite medir la
temperatura del cuerpo humano por acercamiento a la piel
en diversas partes. Consta de: Pantalla digital con
iluminación Mecanismo de encendido manual o automático.
Despliegue de temperatura de
0.00
42,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
59700
Licencias de uso programas de computo
0.00
3,900.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
53101
Silla ruedas (equipo medico quirurgico)
0.00
252,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales
0.00
188,927.00
Lunes 4 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
121
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de
Cuadro Básico
0.00
63,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
440.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
51101
Pupitre
0.00
14,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
51501
Tableta digitalizadora (eq. de computacion)
0.00
52,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
52101
Amplificador de señal de audio (eq. de com., cinemat. o
fotograf.)
0.00
17,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.)
0.00
13,964.00
SUBTOTAL PROGRAMA
700,000.00
995,271.00
TOTALES
8,918,916.23
5,527,197.83
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.2.1.1
25501
Termometro
1,600.00
0.00
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.2.1.1
51901
Rasuradora
13,000.00
0.00
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.2.1.1
53101
Equipo resucitador
3,200.00
0.00
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.2.1.1
53101
Mesa Quirurgica (equipo medico quirúrgico )
70,000.00
0.00
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.2.1.1
53101
Laringoscopio (equipo medico quirurgico)
24,000.00
0.00
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.2.1.1
53201
Estetoscopio (instrumental de laboratorio)
7,200.00
0.00
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.2.1.1
27201
Calzado seguridad
36,000.00
0.00
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.2.1.1
27201
Ropa quirurgica
30,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
185,000.00
0.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
5
Dengue
8.1.1.1
51501
Micro-computadora (eq. de computacion)
70,000.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de
Cuadro Básico
1,500,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
33903
Servicios integrales
2,500,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
27101
Uniformes de trabajo
240,000.00
0.00
122
DIARIO OFICIAL
Lunes 4 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
5
Dengue
7.3.2.1
54103
Camion pick-up
3,250,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
56101
Nebulizador o generador portártil o motomochila de
aerosoles fríos.
2,050,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
9,610,000.00
0.00
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
33903
Servicios integrales
16,266.39
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
16,266.39
0.00
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6
Programa
de
Acción
Específico
para
la
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Respiratorias Crónicas
3.1.1.1
25401
Boquilla desechable
0.00
33,546.04
6
Programa
de
Acción
Específico
para
la
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Respiratorias Crónicas
3.3.1.1
25401
Filtro inhalacion
0.00
63,162.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
96,708.04
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
21701
Figuras didacticas
0.00
14,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
21701
Figuras didacticas
0.00
24,500.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
21701
Figuras didacticas
0.00
10,500.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
51501
Video-proyector multimedia (cañon) (eq. de computacion)
0.00
80,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
33903
Servicios integrales
0.00
109,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
0.00
50,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
0.00
50,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
338,000.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
2.1.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la
prestacion de serv. Pub.
40,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
4.1.1.1
52101
Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
40,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la
prestacion de serv. Pub.
500,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.1.1.1
21101
Cuadernos
24,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
3.1.1.1
51501
Micro-computadora (eq. de computacion)
100,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
704,000.00
0.00
Lunes 4 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
123
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
3.1.1.1
53201
Espejo Dental. Espejo dental, rosca sencilla, plano, sin
aumento.Nº 5.
35,626.50
0.00
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
3.1.1.1
25401
Sonda Parodontal. Sonda de acero inoxidable con una
punta de trabajo, roma y milimetrada de 1 a 10.
40,677.00
0.00
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
3.1.1.1
25401
Bolsa mixta pelable con papel grado medico
3,600.00
0.00
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
3.1.1.1
25501
Guantes. de nitrilo chicos
700.10
0.00
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
3.1.1.1
25501
Guantes. de nitrilo medianos
700.00
0.00
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
3.1.1.1
25401
Cubrebocas quirúrgico. Cubreboca quirúrgico elaborado
con dos capas externas de tela no tejida, un filtro
intermedio de polipropileno; plano o plisado; con ajuste
nasal
moldeable.
Resistente
a
fluidos,
antiestático,
hipoalergénico. Con bandas o ajust
1,750.00
0.00
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
3.1.1.1
25401
Insumo dental
5,000.00
0.00
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
3.1.1.1
25401
Cepillo dental
27,000.00
0.00
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
3.1.1.1
53201
Mango. Mango para espejo dental, metálico, macizo, rosca
sencilla.
35,626.50
0.00
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
3.1.1.1
53201
Explorador. Explorador de una pieza, con doble extremo.
Nº 5.
47,092.50
0.00
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
3.1.1.1
53201
Pinza de Curación. Pinza College o London-College, tipo
bayoneta, longitud de 150 a 155 mm.
64,837.50
0.00
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
3.1.1.1
25401
Colorantes. Reveladores de placas dentobacterianas.
Tabletas sin sabor. Envase con 100 piezas.
4,517.10
0.00
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
3.1.1.1
53201
Excavador. Excavador tipo White. No. 17.
75,211.50
0.00
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
2.1.1.1
51501
Dispositivo Electronico portatil con pantalla tactil y con
multiples prestaciones (Tableta)
56,000.00
0.00
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
4.1.1.1
25401
Cureta
37,200.00
0.00
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
4.1.1.1
25401
Cepillo para pulido de amalgamas y profilaxis
3,690.00
0.00
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
4.1.1.1
25401
Jeringas. De plástico. Con pivote tipo luer lock, con aguja,
estériles y desechables. Capacidad 10 ml, escala graduada
en ml, divisiones de 1.0 y subdivisiones de 0.2. Con aguja
de: Longitud: 32 mm Calibre: 21 G. Pieza.
4,896.00
0.00
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
4.1.1.1
21101
Cinta rotulador
6,552.00
0.00
124
DIARIO OFICIAL
Lunes 4 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
4.1.1.1
25301
Lidocaína, epinefrina. Solución Inyectable al 2% Cada
cartucho dental contiene: Clorhidrato de lidocaína 36 mg.
Epinefrina (1:100000) 0.018 mg. Envase con 50 cartuchos
dentales con 1.8 ml.
15,530.16
0.00
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
4.1.1.1
25301
Cloruro de sodio. Solución Inyectable al 0.9%. Cada 100 ml
contienen: Cloruro de sodio 0.9 g Agua Inyectable 100 ml
Envase con 100 ml.
9,100.08
0.00
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
4.1.1.1
53201
Jeringa. Jeringa Carpule, con adaptador para aguja
desechable calibre 27 larga o corta, con entrada universal o
estándar. Hendidura para introducir cartucho de anestésico
desechable de 1.8 ml., dos aletas en el cuerpo para apoyar
índice y medio. Émbo
77,400.00
0.00
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
4.1.1.1
25401
Cureta
37,200.00
0.00
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
4.1.1.1
25401
Agujas . Dentales. Tipo: carpule. Desechables. Longitud:
20-25 mm. Calibre: 30 G. Tamaño: Corta. Envase con 100
piezas.
1,884.00
0.00
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
4.1.1.1
25401
Gasas. Gasa seca, cortada, de tela no tejida, no estéril. 7.5
cm x 7.5 cm. Envase con 200 Piezas.
960.00
0.00
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
4.1.1.1
25401
Eyectores. Para saliva, de plástico, desechable.Envase con
100 piezas.
936.00
0.00
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
4.1.1.1
25401
Cureta
37,200.00
0.00
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
4.1.1.1
25401
Cureta
37,200.00
0.00
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
4.1.1.1
25401
Pastas. Para profilaxis dental. Abrasiva. Con abrasivos
blandos. Envase con 200 g.
7,080.00
0.00
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
4.1.1.1
25401
Cureta
37,200.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
712,366.94
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.4.1.1
33903
Servicios integrales
31,932.68
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
31,932.68
0.00
TOTALES
11,259,566.01
434,708.04
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1
Coordinación
Territorial
y
Participación
Comunitaria en Salud Pública
3.1.1.1
51501
Microcomputadora portatil (eq. de computacion)
0.00
210,000.00
Lunes 4 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
125
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Coordinación
Territorial
y
Participación
Comunitaria en Salud Pública
3.1.1.1
21101
Plumas
0.00
17,589.80
1
Coordinación
Territorial
y
Participación
Comunitaria en Salud Pública
2.1.1.1
54103
Camion pick-up
0.00
544,500.00
TOTALES
0.00
772,089.80
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
22,211,419.86
6,733,995.67
28,945,415.53
INSUMOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.2
25901
Otros productos químicos de laboratorio
121,181.00
0.00
TOTALES
121,181.00
0.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
25401
Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos
anillos flexibles en los extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en
empaque individual.
14,824.80
0.00
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
25401
Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas.
1,093,972.80
0.00
1
VIH y otras ITS
11.6.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la
determinación de anticuerpos de Treponema pallidum en suero
o plasma humano. Con sensibilidad no menor al 95% y una
especificidad no menor al 98% de acuerdo con el certificado de
evaluación
275,500.00
0.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la
determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y
HIV-2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total
humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta
de
939,600.00
0.00
126
DIARIO OFICIAL
Lunes 4 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la
determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y
HIV-2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total
humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta
de
648,788.00
0.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del antígeno
p24 de HIV-1 y anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis
cualitativo in vitro con lectura visual para la detección simultánea
del antígeno (Ag) no inmunocomplejo p24 del HIV-1 en forma l
342,316.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
3,315,001.60
0.00
2
Virus de Hepatitis C
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.1
25401
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos
Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la
determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica
inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en
sangre t
1,180,029.72
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
1,180,029.72
0.00
TOTALES
4,495,031.32
0.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
6
Violencia de Género
2.1.1.3
25301
Bictegravir/Emtricitabina/Tenofovir Alafenamida. Tableta. Bictegravir
sódico 52.5 mg equivalente a 50 mg de bictagravir. Emtricitabina 200
mg Tenofovir alafenamida fumarato 28 mg equivalente a 25 mg de
tenofovir alafenamida. Caja con un frasco con 30
199,520.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
25101
Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba
rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para
determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad: 20
Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico
0.00
115.44
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
25401
Guantes para exploracion
0.00
3,600.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
25401
Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente.
Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines
(SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para cajón y una
plana. Resistente a la penetración por impacto de fluido
0.00
17,942.60
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
53201
Espejo vaginal (equipo medico quirurgico)
0.00
25,160.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25301
Tibolona. Tableta Cada Tableta contiene: Tibolona 2.5 mg Envase
con 30 Tabletas.
0.00
138,067.20
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Bata desechable para paciente. Elaborada en tela no tejida de
polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con
manga corta, con dos cintas de amarre en la parte delantera.
Resistente a la penetración por impacto de fluidos, resisten
0.00
15,675.00
Lunes 4 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
127
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Detergentes o limpiadores.
0.00
29,852.16
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Guantes. Para cirugía. De látex natural, estériles y desechables.
Tallas: 7 1/2 Par.
0.00
14,546.40
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Gorros
0.00
1,311.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Campos quirúrgicos. Campo quirúrgico de incisión sin iodopovidona.
Compuesto de una película Impermeable; de poliéster o poliuretano
transparente,
con
adhesivo
grado
médico,
autoadheribles,
hipoalergénico. Medidas 45 a 60 cm X 50 a 90 cm Se incluyen
0.00
275,572.20
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente.
Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines
(SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para cajón y una
plana. Resistente a la penetración por impacto de fluido
0.00
57,592.80
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho.
Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de
líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la tensión. Estéril y
desechable. Tamaño: Grande Pieza.
0.00
34,610.40
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Suturas. Seda negra trenzada sin aguja. Longitud de la hebra: 75 cm
Calibre de la sutura: 3-0 Sobre con 7 a 12 hebras. Envase con 12
sobres.
0.00
9,384.30
3
Salud Materna
2.4.1.1
25501
Pruebas Rápidas. Reactivo para la determinación cromatográfica,
cualitativa de anticuerpos contra VIH tipo 1 y 2 y Treponema pallidum.
Cada sobre contiene: · Cartucho de prueba. · Un bulbo de plástico
con regulador de corrimiento. · Un bulbo de plást
0.00
1,264,552.54
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos
Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación
cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica,
contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre t
0.00
683,215.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico
0.00
403,200.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25901
Tiras Reactivas Tiras reactivas para determinar, como mínimo 10
parámetros en orina: glucosa, bilirrubinas, cetonas, gravedad
específica, sangre, pH, proteínas, urobilinógeno, nitritos, leucocitos.
Frasco con 100 tiras. TATC.
0.00
45,222.60
3
Salud Materna
2.4.1.1
25301
Ácido fólico. Tableta. Cada tableta contiene: Acido fólico 0.4 mg
Envase con 90 Tabletas.
0.00
95,928.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25301
Ácido Tranexámico. Solución Inyectable. Cada ampolleta contiene:
Ácido tranexámico 500 mg Vehículo c.b.p. 5mL. Envase con cinco
ampolletas de 5 mL cada una.
0.00
669,933.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25301
Fumarato ferroso. Tableta. Cada tableta contiene: Fumarato ferroso
200 mg equivalente a 65.74 mg de hierro elemental. Envase con 50
Tabletas.
0.00
31,509.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Gradillas
0.00
4,500.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Gorros
0.00
10,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho.
Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de
líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la tensión. Estéril y
desechable. Tamaño: Grande Pieza.
0.00
54,000.00
128
DIARIO OFICIAL
Lunes 4 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Compresa
0.00
4,400.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Guantes. para exploracion
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Puntas para micropipetas Puntas translúcidas libres de RNAasa,
DNAasa y pirógenos. Resisten la esterilización en autoclave,
colocadas en caja con 96 o 100 puntas. Señalar la marca y modelo de
pipeta que se va a emplear. Caja.
0.00
50,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Gasas. Gasa seca, cortada, de tela no tejida, no estéril. 10 cm x 10
cm. Envase con 200 Piezas.
0.00
150,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Micropipeta de volumen variable ajustable de 10-100 microlitros
0.00
2,600.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Tubo ensayo
0.00
36,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Botas para uso en quirofanos
0.00
33,150.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Cubrebocas. De dos capas de tela no tejida, resistente a fluidos,
antiestático, hipoalergénico, con bandas o ajuste elástico a la cabeza.
Desechable. Pieza.
0.00
10,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Frascos. Frasco de vidrio para leche materna o sucedáneo, resistente
a la esterilización, capacidad de 125 ml y 146 ml al derrame, con
pared lisa de 3 mm de espesor (aproximado) en el cuerpo y en la
base, con diámetro de 5.5 cm en la boca del frasco.
0.00
150,000.00
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25401
Agujas. Para raquianestesia o bloqueo subaracnoideo. De acero
inoxidable, punta tipo lápiz, conector roscado luer lock hembra
translúcido y mandril con botón indicador; con depósito de 0.2ml en
pabellón para líquido cefalorraquídeo. Estéril y desech
0.00
1,920.00
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25301
Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg.
Envase con 28 tabletas.
0.00
16,414.75
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25401
Jeringas. De plástico grado médico, para aspiración manual
endouterina, reesterilizable, capacidad de 60 ml, con anillo de
seguridad, émbolo en forma de abanico, extremo interno en forma
cónica, con anillo de goma negro en su interior y dos válvulas
0.00
239,200.00
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25301
Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene: Mifepristona 200 mg.
Envase con una tableta.
0.00
35,700.00
6
Violencia de Género
2.1.1.4
25301
DOLUTEGRAVIR. TABLETA DISPERSABLE. Cada tableta contiene:
Dolutegravir sódico 5.260 mg equivalente a 5 mg de Dolutegravir
Excipiente cbp 1 tableta dispersable Caja con frasco etiquetado con
60 tabletas dispersables de 5mg, con vaso y jeringa dosifica
0.00
45,123.20
6
Violencia de Género
2.1.1.5
25301
Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina 1 g Envase
con 240 ml y dosificador.
0.00
7,162.87
6
Violencia de Género
2.1.1.2
25301
Abacavir. Solución o Jarabe. Cada 100 ml contienen: Sulfato de
abacavir equivalente a 2 g de abacavir. Envase con un frasco de 240
ml y pipeta dosificadora o jeringa dosificadora.
0.00
10,956.14
6
Violencia de Género
2.1.1.6
25301
Levonorgestrel. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta
contiene: Levonorgestrel 0.750 mg Envase con 2 Comprimidos o
Tabletas.
0.00
791.52
SUBTOTAL PROGRAMA
199,520.00
4,698,908.62
Lunes 4 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
129
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25401
Guantes. Guantes para exploración, ambidiestro, no estériles. De
látex, desechables. Tamaño mediano. Envase con 200 piezas.
0.00
71,131.20
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25401
Espátula. De Ayre modificada, de madera inastillable. Instrumento
alargado con dos diferentes extremos. Dimensiones: Largo total 170.0
mm. Ancho 7.0 mm. Grosor 1.5 mm. Extremo 1: forma bifurcada en
forma de hueso, donde la cresta A es de mayor tamaño
0.00
6,120.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25501
Portaobjetos. De vidrio, rectangulares, de grosor uniforme, de 75 x 25
x 0.8 a 1.1 mm: Con esquinas y un extremo esmerilado. Caja con 50
piezas.
0.00
295,165.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25101
Reactivos Químicos Alcohol etílico con 96º GL. Técnico. Envase con
18 litros. TA.
0.00
327,400.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
53201
Espejo vaginal (equipo medico quirurgico)
0.00
251,398.08
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25901
Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas Reactivos
completos para la cuantificación de ácidos nucleicos de los siguientes
microorganismos: Virus de Inmunodeficiencia Humana, de la Hepatitis
B, Hepatitis C, Virus del Papiloma Humano, C
0.00
2,152,594.51
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
3,103,808.79
TOTALES
199,520.00
7,802,717.41
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.2.1.1
25301
Amoxicilina (como trihidrato de amoxicilina) 150 mg,
vehículo c.b.p. 1 ml. Frasco de 100 ml (Uso veterinario).
Frasco con 100 ml
8,567.00
0.00
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.2.1.1
25301
Tiletamina-Zolazepam al 10% (Uso veterinario)
98,933.00
0.00
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.2.1.1
25301
Clorhidrato de Xilacina al 2% (Uso veterinario)
35,847.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
143,347.00
0.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
1,110,317.20
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
723,840.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
1,680,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
635,248.20
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
324,800.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
1,258,495.50
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
270,512.00
0.00
130
DIARIO OFICIAL
Lunes 4 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
5
Dengue
7.3.1.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
463,953.60
0.00
5
Dengue
7.3.1.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
275,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.3.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
614,642.20
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
7,356,808.70
0.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
5,800.34
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
8,810.25
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
25,179.25
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta,
Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato
de Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg.
Cianocobalamina
50
µg
Envase
con
30
Tabletas,
Comprimidos o Cápsulas.
0.00
122.76
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
1,098.90
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
8,211.70
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
3,777.92
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
2,689.92
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
1,425.08
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
1,674.88
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta,
Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato
de Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg.
Cianocobalamina
50
µg
Envase
con
30
Tabletas,
Comprimidos o Cápsulas.
0.00
3,474.96
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
5,005.17
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
21,940.32
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3.1.1.1
25101
Reactivo y Juego de Reactivos para Pruebas Específicas.
Reactivos para la detección de compuestos de ADN de
Mycobacterium tuberculosis y mutaciones asociadas a
resistencia a rifampicina del gen rpoB, mediante PCR
semicuantitativa, integrada y en tiem
0.00
23,690.25
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
112,901.70
Lunes 4 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
131
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de
miconazol 20 mg Envase con 20 g.
702.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Óxido de zinc. Pasta Cada 100 g contienen: Óxido de zinc
25. 0 g Envase con 30 g.
2,550.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metronidazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen:
Benzoilo de metronidazol equivalente a 250 mg de
metronidazol. Envase con 120 ml y dosificador.
1,080.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Neomicina, polimixina b y gramicidina. Solución Oftálmica
Cada ml contiene: Sulfato de Neomicina equivalente a 1.75
mg de Neomicina. Sulfato de Polimixina B equivalente
a 5 000 U de Polimixina B. Gramicidina 25 µg Envase con
gotero integral con 15 ml
8,970.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja)
Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa
13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g
Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g
1,468.80
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o
Cápsula Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene:
Pantoprazol 40 mg o Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol
20 mg Envase con 14 Tabletas o Grageas o Cápsulas
147.30
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de
miconazol 20 mg Envase con 20 g.
1,044.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Butilhioscina o hioscina. Solución Inyectable Cada ampolleta
contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de
hioscina 20 mg Envase con 3 ampolletas de 1 ml.
356.40
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Glibenclamida.
Tableta
Cada
tableta
contiene:
Glibenclamida 5 mg. Envase con 50 tabletas.
420.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Trimetoprima-sulfametoxazol. Suspensión Oral Cada 5 ml
contienen: Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg
Envase con 120 ml y dosificador.
588.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Paracetamol. Solución oral cada ml contiene: paracetamol
100 mg. envase con 15 ml, gotero calibrado a 0.5 y 1 ml,
integrado o adjunto al envase que sirve de tapa.
3,415.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con
pivote tipo luer lock, de polipropileno, volumen de 5 ml y
aguja calibre 21 G y 32 mm de longitud. Estéril. Envase con
100 piezas.
118.48
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg
Envase con 20 g.
862.80
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Doxiciclina. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta
contiene: Hiclato de doxiciclina equivalente a 100 mg de
doxicilina. Envase con 10 Cápsulas o Tabletas.
1,984.50
0.00
132
DIARIO OFICIAL
Lunes 4 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Amoxicilina / ácido clavulánico. Suspensión Oral Cada
frasco
con
polvo
contiene:
Amoxicilina
trihidratada
equivalente a 1.5 g de amoxicilina. Clavulanato de potasio
equivalente a 375 mg de ácido clavulánico. Envase con 60
ml, cada 5 ml con 125 mg de
2,821.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Trimetoprima-sulfametoxazol. Comprimido o Tableta Cada
Comprimido o Tableta contiene: Trimetoprima 80 mg
Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20 Comprimidos o
Tabletas.
540.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Trimetoprima-sulfametoxazol. Suspensión Oral Cada 5 ml
contienen: Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg
Envase con 120 ml y dosificador.
810.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Albendazol. Tableta Cada Tableta contiene: albendazol 200
mg Envase con 2 Tabletas.
780.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml
contienen: Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de
magnesio 4.0 g o trisilicato de magnesio: 8.9 g Envase con
240 ml y dosificador.
2,520.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Azitromicina. Tableta Cada Tableta contiene: Azitromicina
dihidratada equivalente a 500 mg de azitromicina Envase
con 4 Tabletas.
2,175.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen:
Clorhidrato de difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml.
108.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen:
Clorhidrato de difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml.
73.20
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Enalapril. Cápsula o tableta. Cada cápsula o tableta
contiene: Maleato de enalapril 10 mg. Envase con 30
cápsulas o tabletas.
600.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato
de metoclopramida 10 mg Envase con 20 Tabletas.
252.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de
metoprolol 100 mg Envase con 20 Tabletas.
32.94
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Cloranfenicol. Solución oftálmica. Cada ml contiene:
Cloranfenicol levógiro 5 mg Envase con gotero integral con
15 ml.
4,800.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol
500 mg. envase con 10 tabletas.
720.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Salbutamol. Suspensión en aerosol. Cada inhalador
contiene: Salbutamol 20 mg o Sulfato de salbutamol
equivalente a 20 mg de salbutamol Envase con inhalador
con 200 dosis de 100 µg.
397.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen:
Estearato o etilsuccinato o estolato de eritromicina
equivalente a 250 mg de eritromicina. Envase con polvo
para 100 ml y dosificador.
5,550.00
0.00
Lunes 4 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
133
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Benzatina bencilpenicilina. Suspensión Inyectable Cada
frasco ámpula con polvo contiene: Benzatina bencilpenicilina
equivalente a 1 200 000 UI de bencilpenicilina. Envase con
un frasco ámpula y 5 ml de diluyente.
15,000.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de
metoprolol 100 mg Envase con 20 Tabletas.
48.06
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Isosorbida. Tableta sublingual Cada Tableta contiene:
Dinitrato de isosorbida 5 mg Envase con 20 Tabletas
sublinguales.
261.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de
metoprolol 100 mg Envase con 20 Tabletas.
78.75
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja)
Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa
13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g
Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g
1,015.20
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metformina. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de
metformina 850 mg Envase con 30 Tabletas.
895.20
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Amoxicilina / ácido clavulánico. Tableta Cada Tableta
contiene: amoxicilina trihidratada equivalente a 500 mg de
amoxilina. Clavulanato de potasio equivalente a 125 mg de
ácido clavulánico. Envase con 16 Tabletas.
3,750.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol
500 mg Envase con 30 Tabletas.
450.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o
Cápsula Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene:
Pantoprazol 40 mg o Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol
20 mg Envase con 14 Tabletas o Grageas o Cápsulas
217.80
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Salbutamol. Jarabe Cada 5 ml contienen: Sulfato de
salbutamol equivalente a 2 mg de salbutamol Envase con 60
ml.
78.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o
Tableta contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de
hioscina 10 mg Envase con 10 Grageas o Tabletas.
214.20
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Ambroxol. Solución Cada 100 ml contienen: Clorhidrato de
ambroxol 300 mg Envase con 120 ml y dosificador.
1,050.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg
Envase con 20 g.
1,260.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Trimetoprima-sulfametoxazol. Comprimido o Tableta Cada
Comprimido o Tableta contiene: Trimetoprima 80 mg
Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20 Comprimidos o
Tabletas.
765.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metamizol sodico. Comprimido cada comprimido contiene:
metamizol sódico 500 mg. envase con 10 comprimidos.
296.40
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml
contienen: Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de
magnesio 4.0 g o trisilicato de magnesio: 8.9 g Envase con
240 ml y dosificador.
1,740.00
0.00
134
DIARIO OFICIAL
Lunes 4 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Amlodipino. Tableta o Cápsula Cada Tableta o Cápsula
contiene: Besilato o Maleato de amlodipino equivalente a 5
mg de amlodipino. Envase con 30 Tabletas o Cápsulas.
204.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o
Tableta contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de
hioscina 10 mg Envase con 10 Grageas o Tabletas.
154.80
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja)
Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa
13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g
Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g
2,358.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato
de metoclopramida 10 mg Envase con 20 Tabletas.
169.80
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Naproxeno. Tableta Cada Tableta contiene: Naproxeno 250
mg Envase con 30 Tabletas.
1,555.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol
500 mg. envase con 10 tabletas.
1,054.80
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con
pivote tipo luer lock, de polipropileno, volumen de 5 ml y
aguja calibre 21 G y 32 mm de longitud. Estéril. Envase con
100 piezas.
118.29
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Jeringas. De plástico grado médico, con pivote tipo luer lock,
capacidad de 3 ml, escala graduada en ml con divisiones de
0.5 ml y subdivisiones de 0.1 ml, con aguja calibre 22 G y 32
mm de longitud. Estéril y desechable. Pieza.
372.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Nafazolina.
Solución
Oftálmica
Cada
ml
contiene:
Clorhidrato de Nafazolina 1 mg Envase con gotero integral
con 15 ml.
3,000.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o
Cápsula Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene:
Pantoprazol 40 mg o Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol
20 mg Envase con 14 Tabletas o Grageas o Cápsulas
357.75
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol
500 mg Envase con 30 Tabletas.
648.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Albendazol.
Suspensión
Oral
Cada
frasco
contiene:
albendazol 400 mg Envase con 20 ml.
1,140.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Diclofenaco. Cápsula o gragea de liberación prolongada.
Cada gragea contiene: Diclofenaco sódico 100 mg Envase
con 20 Cápsulas o Grageas.
288.00
0.00
Lunes 4 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
135
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Itraconazol. Cápsula Cada Cápsula contiene: Itraconazol
100 mg Envase con 15 Cápsulas.
3,351.60
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Clorfenamina. Tableta. Cada tableta contiene: Maleato de
clorfenamina 4.0 mg Envase con 20 Tabletas.
450.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Dicloxacilina. Cápsula o comprimido. Cada cápsula o
comprimido contiene: Dicloxacilina sódica 500 mg Envase
con 20 Cápsulas o Comprimidos.
960.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
89,190.07
0.00
TOTALES
7,589,345.77
112,901.70
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vacunación Universal
1
Vacunación Universal
2.1.1.1
25301
Vacuna Antiinfluenza Tetravalente. Suspensión Inyectable.
Cada dosis de 0.5 ml contiene: Fracciones antigénicas
purificadas e inactivadas de virus de influenza tipo A y de
virus de influenza tipo B correspondientes a las cepas
autorizadas por la Orga
0.00
10,424,646.00
1
Vacunación Universal
3.1.1.1
25301
VACUNA DE ARNm CONTRA COVID – 19. SUSPENSIÓN
INYECTABLE
Vial
multidosis
0.1
mg/ml
suspensión
inyectable Cada dosis (0.5 mL) contiene: Andusomerán 50
mcg Vehículo cbp 0.5 mL Caja de cartón con 10 frascos
ámpula multidosis con 2.5 mL. Cada frasco ámpul
0.00
47,838,000.00
1
Vacunación Universal
1.1.1.1
25301
Vacuna Contra Difteria, Tos Ferina, Tetanos, Hepatitis B,
Poliomielitis Y Haemophilus Influenzae Tipo B. Suspension
Inyectable. Cada frasco ámpula con 0.5 ml contiene: Toxoide
diftérico no menos de 20 UI Toxoide tetánico no menos de 40
UI Toxoide per
0.00
15,030,065.70
TOTALES
0.00
73,292,711.70
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
12,405,078.09
81,208,330.81
93,613,408.90
NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados
en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o
servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas,
SIAFFASPE.
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
136
DIARIO OFICIAL
Lunes 4 de mayo de 2026
ANEXO 5
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META FEDERAL
META ESTATAL
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1.1
Comunidades
y
municipios
1.1.1.1
Proceso
Porcentaje de reuniones trimestrales
de la Red Estatal de Municipios por
la Salud
Mide el avance de cumplimiento de reuniones
trimestrales
del
Comité
Coordinador
o
Consejo Directivo de la Red estatal en las que
se generan acuerdos y compromisos sobre
los principales problemas de salud pública en
los que se intervendrá.
100.00
100.00
1.1
Comunidades
y
municipios
2.2.1.1
Resultado
Porcentaje
de
avance
de
los
"Proyectos municipales de salud
pública y Bienestar Poblacional".
Mide el porcentaje de avance de las
actividades de los "Proyectos Municipales de
Salud
Pública
y
Bienestar
Poblacional"
implementados.
100.00
100.00
1.1
Comunidades
y
municipios
3.2.1.1
Resultado
Porcentaje
de
Comunidades
Certificadas como Promotoras de la
Salud.
Mide el porcentaje de comunidades que
lograron certificación mediante el trabajo
participativo de los integrantes de ésta
(Personas,
familias,
instituciones,
OSC,
incluidos los entornos) para mejorar su salud.
100.00
100.00
1.1
Comunidades
y
municipios
4.1.1.1
Resultado
Porcentaje
de
Jurisdicciones
o
Distritos de Salud que reportan
actividades
de
Prevención
y
Promoción de la Salud durante la
Semana Nacional de Salud Pública.
Mide el porcentaje de Jurisdicción Sanitarias
o Distrito de Salud que reportan actividades
de Prevención y Promoción de la Salud
durante la Semana Nacional de Salud
Pública.
100.00
100.00
1.2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1.1
Proceso
Porcentaje de estrategias educativas
de promoción de la salud para el
fomento de estilos de vida saludable
Mide el grado de cumplimiento en la
ejecución de actividades de educación para la
salud
para
fomentar
estilos
de
vida
saludables en la población.
100.00
100.00
1.2
Estilos
de
vida
saludables
1.2.1.1
Proceso
Porcentaje de personal de salud
capacitado en el uso de las GASS
Mide el cumplimiento en la formación y
sensibilización del personal de salud sobre el
contenido y aplicación de las GASS.
100.00
100.00
1.2
Estilos
de
vida
saludables
2.2.1.1
Proceso
Porcentaje de escuelas certificadas
como promotoras de la salud de
educación básica y media superior
Mide el grado de cumplimiento de las
acciones
de
certificación
de
entornos
escolares
que
cumplen
con
criterios
establecidos.
100.00
100.00
1.2
Estilos
de
vida
saludables
2.2.1.2
Proceso
Porcentaje de escuelas certificadas
como promotoras de la salud de
educación básica y media superior
Mide el grado de cumplimiento de las
acciones
de
certificación
de
entornos
escolares
que
cumplen
con
criterios
establecidos.
100.00
100.00
1.2
Estilos
de
vida
saludables
2.3.1.2
Proceso
Porcentaje de entornos laborales
certificados como saludables
Mide el cumplimiento en la implementación de
acciones para lograr la certificación de
espacios de trabajo que promueven hábitos
saludables.
100.00
100.00
1.3
Curso de vida
2.5.1.1
Proceso
Porcentaje
de
niñas
y
niños
diagnosticados con DAM y DAG que
reciben tratamiento con ATLC
Mide la proporción de NN con DAM y DAG
con tratamiento con ATLC
25.00
100.00
Lunes 4 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
137
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META FEDERAL
META ESTATAL
1.4
Movilidad humana
1.1.1.1
Proceso
Albergues validados para población
en contexto de movilidad humana
como promotores de la salud
Número de albergues para población en
contexto de movilidad humana validados
como promotores de la salud
56.00
1.00
1.4
Movilidad humana
1.2.1.1
Resultado
Ferias de promoción de salud para
población en contexto de movilidad
humana
Número de ferias de promoción de salud para
población en contexto de movilidad humana
315.00
4.00
1.5
Salud ambiental
1.1.1.1
Resultado
Diagnósticos de salud ambiental
realizados
Número de diagnósticos de salud ambiental
realizados
32.00
1.00
1.7
Comunicación en salud
pública
1.1.1.1
Proceso
Porcentaje de difusión planeada
efectivamente realizada.
Mide el grado en que la entidad federativa
cumplió con las acciones de difusión de la
campaña de comunicación para el cambio
social y de comportamiento, con base en la
planificación
operativa
que
previamente
reportó al nivel federal, considerando todos
los canales autorizados (impresos, digitales,
audiovisuales, comunitarios y otros).
100.00
100.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META FEDERAL
META ESTATAL
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
1.1
Prevención
de
Accidentes
1.1.1.1
Resultado
Acciones
de
sensibilización
sobre
prevención de lesiones accidentales
(ahogamientos,
asfixias,
caídas,
envenenamientos e intoxicaciones y
quemaduras).
Las
entidades
federativas
realizarán
acciones de sensibilización de acuerdo al
grupo de edad de pertenencia, con la
finalidad de que puedan identificar los
principales factores de riesgo para la
ocurrencia de lesiones accidentales.
32.00
1.00
1.1
Prevención
de
Accidentes
2.1.1.1
Resultado
Capacitación a Primeros respondientes
Capacitación
a
población
civil
con
habilidades en Primera Respuesta
32.00
1.00
1.1
Prevención
de
Accidentes
3.1.1.1
Resultado
Sistema de comunicación de misión
critica para el fortalecimiento de los
CRUM.
Sistema
de
Radio
Comunicación
de
Emergencias
que
permita
tener
compatibilidad con otras dependencias de
salud y dependencias de emergencias del
país para establecer comunicación en la
operatividad
diaria,
ante
contingencias
incidentes con saldo masivo de víctimas o
desastres.
32.00
1.00
1.2
Prevención de Lesiones
1.1.1.1
Proceso
Campañas de comunicación para la
prevención de lesiones accidentales
Mide
el
número
de
campañas
de
comunicación
para
la
prevención
de
lesiones accidentales realizadas en las
entidades federativas.
25.00
1.00
1.2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
Proceso
Acción estratégica de alcoholimetría
Municipios prioritarios que aplican controles
de alcoholimetría
372.00
5.00
1.2
Prevención de Lesiones
3.1.1.1
Resultado
Acciones
de
sensibilización
a
la
población en seguridad vial
Las
entidades
federativas
realizarán
acciones de sensibilización en el grupo de
edad de 5 a 74 años con la finalidad de
promover
la
adopción
de
conductas
seguras para la prevención de lesiones
causadas por el tránsito
25.00
1.00
138
DIARIO OFICIAL
Lunes 4 de mayo de 2026
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META FEDERAL
META ESTATAL
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
Proceso
Estatus de la Notificación Inmediata
de Casos de Enfermedades sujetas
a Vigilancia Epidemiológica en el
País
Evaluar la oportunidad en la notificación de
casos sujetos a vigilancia epidemiológica
por el SINAVE
100.00
100.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.2.1
Proceso
Notificación oportuna de casos de
Infecciones Asociadas a la Atención
de la Salud (IAAS).
Proporcionar
información
epidemiológica
que permita contribuír a las decisiones para
el control y la prevención de las IAAS en la
población afectada
10.00
10.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.3.1
Proceso
Información
Epidemiológica
publicada por cada Entidad en
formatos establecidos por la DGE
Proporcionar información en salud que
permita tomar decisiones para el control y la
prevención de las enfermedades que se
vigilan
100.00
100.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
Proceso
Diagnóstico
de
Operación
del
SINAVE en la Entidad
Verificar la aplicación de los procesos de
vigilancia epidemiológica en todos los
niveles técnico-administrativos del SINAVE
100.00
100.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
Proceso
Diagnóstico de Operación de la UIES
estatal
Constatar que las UIES operan de manera
integral según el lineamiento federal
100.00
100.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.6.1
Proceso
Diagnóstico de operación de los
Servicios de Sanidad Internacional
en la Entidad
Constatar que los Servicios de Sanidad
Internacional operan de manera integral y
coordinada según el lineamiento federal
100.00
100.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia
en
Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.1
Proceso
Porcentaje Índice de Desempeño de
la RNLSP
Identificar áreas de oportunidad en la
operación de los Laboratorios Estatales de
Salud Pública para tomar acciones que
conlleven, a la mejora a través de los
indicadores de concordancia, cumplimiento,
desempeño técnico y competencia técnica.
El reto es mantener o incrementar el índice
de desempeño nacional año con año.
100.00
100.00
2
Vigilancia
en
Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.2
Proceso
Porcentaje Índice de Desempeño de
la RNLSP
Identificar áreas de oportunidad en la
operación de los Laboratorios Estatales de
Salud Pública para tomar acciones que
conlleven, a la mejora a través de los
indicadores de concordancia, cumplimiento,
desempeño técnico y competencia técnica.
El reto es mantener o incrementar el índice
de desempeño nacional año con año.
100.00
100.00
Lunes 4 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
139
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META FEDERAL
META ESTATAL
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
Proceso
Porcentaje de personas en profilaxis
pre exposición (PrEP)
Mide la proporción de personas usuarias sin
seguridad social que recibieron PrEP, al
menos una vez al año, respecto de las
personas usuarias programadas, las cuales
reciben paquetes integrales de prevención
combinada, entre los que se encuentran
condones y lubricantes
100.00
100.00
1
VIH y otras ITS
11.6.1.1
Resultado
Detección de sífilis en personas en
tratamiento antirretroviral.
Mide el número de detecciones de sífilis
realizadas por personas sin seguridad social
en tratamiento antirretroviral, de 15 a 60 años
en el año.
0.90
0.90
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
Proceso
Porcentaje de personal capacitado
en atención integral de VIH e ITS.
Se refiere a la proporción de personal de
salud contratados por Ramo 12 para apoyo
del Programa de VIH e ITS, que aprobaron
los cursos seleccionados*, con respecto al
personal de salud contratados por Ramo 12,
para apoyo del Programa de VIH e ITS.
100.00
100.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
Proceso
Porcentaje de personas con VIH en
tratamiento antirretroviral que fueron
vinculadas a los Servicios Estatales
de Salud para su atención integral.
Se refiere a la proporción de personas sin
seguridad social que comenzaron a recibir
tratamiento antirretroviral, respecto de las
personas sin seguridad social, que se
vincularon a la atención del VIH en el año.
95.00
95.00
2
Virus de Hepatitis C
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.1
Proceso
Porcentaje
de
personas
sin
seguridad social, diagnosticadas con
VHC en tratamiento antiviral.
Se refiere a la proporción de personas sin
seguridad social, que reciben tratamiento
antiviral, respecto de las personas sin
seguridad
social,
que
han
sido
diagnosticadas con VHC en el periodo.
90.00
90.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META FEDERAL
META ESTATAL
1
Salud Sexual y Reproductiva
1.1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
Resultado
Prevalencia de uso de métodos
anticonceptivos
modernos
en
mujeres
de
15
a
19
años
sexualmente activas.
Mide el porcentaje de mujeres de 15 a 19
años, sexualmente activas (MEFSA), que
están usando ellas o sus parejas algún
método anticonceptivo moderno en un
momento y lugar determinados.
59.00
70.00
1.1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
Resultado
Tasa de fecundidad en adolescentes
de 15 a 19 años.
Número de nacidas(os) vivas(os) ocurridos
en mujeres de 15 a 19 años de edad que
tienen lugar en un año y espacio geográfico
determinados, por cada 1000 mujeres de ese
grupo de edad estimados a mitad de ese
año.
59.00
70.00
140
DIARIO OFICIAL
Lunes 4 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META FEDERAL
META ESTATAL
1.2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
Resultado
Prevalencia de uso de métodos
anticonceptivos
modernos
en
mujeres en edad fértil sexualmente
activas.
Mide el porcentaje de mujeres en edad fértil
sexualmente activas (MEFSA), de 15 a 49
años, que están usando ellas o sus parejas
algún método anticonceptivo moderno en un
momento y lugar determinado, a nivel
nacional.
71.00
10397.00
1.2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
Resultado
Demanda satisfecha de métodos
anticonceptivos
modernos
en
mujeres en edad fértil sexualmente
activas.
Mide la proporción de la demanda total de
planificación familiar de mujeres en edad
fértil sexualmente activas (MEFSA) que se
satisface mediante el uso actual de métodos
anticonceptivos modernos en un momento
dado.
82.00
66670.00
1.3
Salud Materna
1.3.1.1
Proceso
Razón de Mortalidad Materna
La razón de muerte materna es el número de
defunciones maternas por cada 100,000
nacidos vivos
34.00
5.00
1.3
Salud Materna
2.4.1.1
Resultado
Porcentaje de consultas de control
prenatal de primera vez en el primer
trimestre.
Número de mujeres embarazadas atendidas
de primera vez durante el primer trimestre
del embarazo, por personal de salud, en
consulta externa (unidades de primer nivel y
hospitalización), comparado con el total de
consultas
prenatales
de
primera
vez
otorgadas en cualquier trimestre de la
gestación.
40.30
45.00
1.4
Salud Perinatal
1.1.1.1
Resultado
Tasa de Mortalidad Neonatal
Mide indirectamente la efectividad de las
acciones de prevención y atención oportuna
en los menores de 28 días edad de acuerdo
a la normatividad aplicable.
8.50
70.00
1.4
Salud Perinatal
1.2.1.1
Resultado
Personas recién nacidas con prueba
de Tamiz Metabólico Neonatal
Mide el porcentaje de personas recién
nacidas a las que se les realiza la prueba de
tamiz metabólico neonatal, respecto al total
de personas recién nacidas.
86.00
90.00
1.5
Aborto Seguro
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje de abortos espontáneos
e inducidos atendidos en el primer
trimestre de gestación mediante
manejo
clínico
seguro
con
medicamentos o aspiración manual
endouterina (AMEU)
Mide la proporción de abortos en el primer
trimestre atendidos con manejo clínico
seguro (misoprostol, mifepristona o AMEU),
conforme a criterios de la OMS, FIGO y al
Lineamiento Técnico para la Atención del
Aborto Seguro en México.
7.00
10.00
1.5
Aborto Seguro
2.1.1.1
Resultado
Porcentaje de abortos espontáneos
e inducidos atendidos con el uso de
tecnologías seguras, en apego a los
lineamientos nacionales y a los
estándares de calidad.
Porcentaje
de
abortos
espontáneos
e
inducidos
atendidos
con
el
uso
de
tecnologías
seguras,
en
apego
a
los
lineamientos nacionales y a los estándares
de calidad.
47.00
19.00
1.6
Violencia de Género
1.1.1.1
Resultado
Índice
de
atención
médica
de
violación sexual (I-AMVS)
Mide la proporción resultante de la sumatoria
de acciones de salud otorgadas para
prevenir o limitar algún daño a la salud
ocasionado
en
personas
víctimas
de
violación sexual (atención médica en las
primeras 72 hrs posteriores al evento:
Profilaxis para posible exposición a la
infección por VIH, y anticoncepción de
emergencia)
respecto
al
total
de
oportunidades en que pudieron brindarse.
0.36
10.00
Lunes 4 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
141
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META FEDERAL
META ESTATAL
1.6
Violencia de Género
2.1.1.1
Proceso
Cobertura de atención en Servicios
Especializados
de
Violencia
de
Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a
servicios de salud para la prevención y
atención integral de mujeres víctimas de
violencia
de
género
y
de
personas
sobrevivientes
de
violencia
sexual,
fortaleciendo las capacidades institucionales
e intersectoriales del Sistema Nacional de
Salud con enfoque de derechos humanos
28.00
65.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.2
Proceso
Cobertura de atención en Servicios
Especializados
de
Violencia
de
Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a
servicios de salud para la prevención y
atención integral de mujeres víctimas de
violencia
de
género
y
de
personas
sobrevivientes
de
violencia
sexual,
fortaleciendo las capacidades institucionales
e intersectoriales del Sistema Nacional de
Salud con enfoque de derechos humanos
28.00
65.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.3
Proceso
Cobertura de atención en Servicios
Especializados
de
Violencia
de
Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a
servicios de salud para la prevención y
atención integral de mujeres víctimas de
violencia
de
género
y
de
personas
sobrevivientes
de
violencia
sexual,
fortaleciendo las capacidades institucionales
e intersectoriales del Sistema Nacional de
Salud con enfoque de derechos humanos
28.00
65.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.4
Proceso
Cobertura de atención en Servicios
Especializados
de
Violencia
de
Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a
servicios de salud para la prevención y
atención integral de mujeres víctimas de
violencia
de
género
y
de
personas
sobrevivientes
de
violencia
sexual,
fortaleciendo las capacidades institucionales
e intersectoriales del Sistema Nacional de
Salud con enfoque de derechos humanos
28.00
65.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.5
Proceso
Cobertura de atención en Servicios
Especializados
de
Violencia
de
Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a
servicios de salud para la prevención y
atención integral de mujeres víctimas de
violencia
de
género
y
de
personas
sobrevivientes
de
violencia
sexual,
fortaleciendo las capacidades institucionales
e intersectoriales del Sistema Nacional de
Salud con enfoque de derechos humanos
28.00
65.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.6
Proceso
Cobertura de atención en Servicios
Especializados
de
Violencia
de
Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a
servicios de salud para la prevención y
atención integral de mujeres víctimas de
violencia
de
género
y
de
personas
sobrevivientes
de
violencia
sexual,
fortaleciendo las capacidades institucionales
e intersectoriales del Sistema Nacional de
Salud con enfoque de derechos humanos
28.00
65.00
142
DIARIO OFICIAL
Lunes 4 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META FEDERAL
META ESTATAL
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.1.3.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 40 y 69
años de edad con mastografía cada
2 años.
Medir la proporción de mujeres de 40 a 69
años
de
edad
que
acceden
a
una
mastografía de tamizaje cada dos años,
como parte de las acciones de detección
temprana del cáncer de mama.
6.00
6.00
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.1.6.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 25 y 34
años de edad con citología cervical
de tamizaje.
Proporción de mujeres de 25 a 34 años que
acceden a una citología cervical de tamizaje
al menos una vez cada tres años.
10.00
8.00
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.2.2.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 35 a 64
años de edad con prueba de VPH-
AR de tamizaje.
Medir la proporción de mujeres de 35 a 64
años de edad que han accedido a una
prueba de VPH-AR como método primario de
tamizaje en los últimos cinco años.
50.00
50.00
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
Resultado
Cobertura de unidades de salud que
implementan el Modelo de Atención
a
la
Salud
con
Mecanismos
Incluyentes (MoASMI)
Proporción de unidades de salud públicas
que cuentan con la implementación validada
del MoASMI, en relación con el total de
establecimientos elegibles en operación a
nivel nacional.
224.00
7.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
Resultado
Cobertura
de
unidades
administrativas y órganos del sector
salud que implementan mecanismos
institucionales
para
la
igualdad
sustantiva en salud
Proporción de unidades administrativas y
órganos del sector salud que implementan
de manera operativa mecanismos para la
igualdad sustantiva en salud.
224.00
7.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META FEDERAL
META ESTATAL
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
4.2.1.1
Proceso
Esterilización quirúrgica de perros y
gatos en áreas de riesgo
Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente
en relación a la meta anual
100.00
100.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
2.4
Intoxicación por Artrópodos
1.1.1.1
Proceso
Intervención de mejoramiento de la
vivienda en localidades prioritarias
Evaluar la intervención de mejoramiento de
la vivienda en localidades prioritarias para
prevención de IPPA y de mordedura de
arañas IMT
100.00
100.00
2.5
Dengue
6.3.1.1
Proceso
Estudios de Eficacia Biológica y
Susceptibilidad de los Insecticidas
Mide el cumplimiento de las Unidades
Entomológicas y de Bioensayo que realizan
los
Estudios
de
Eficacia
Biológica
y
Susceptibilidad de los Insecticidas
30.00
1.00
2.5
Dengue
7.3.1.1
Proceso
Número de Localidades prioritarias
con Acciones de Control Larvario
Mide trimestralmente el cumplimiento en las
acciones
de
control
larvario
en
las
localidades prioritarias
100.00
100.00
2.5
Dengue
7.3.2.1
Proceso
Numero de localidades prioritarias
con
acciones
de
Nebulizacion
Espacial en UBV.
Mide Trimestralmente el cumplimiento de
nebulizacion
espacial
en
localidades
prioritarias
100.00
100.00
Lunes 4 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
143
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META FEDERAL
META ESTATAL
2.5
Dengue
7.3.3.1
Proceso
Acciones
de
Rociado
Residual
Intradomiciliar en Localidades de
Riesgo
Mide trimestral el porcentaje de localidades
con
acciones
de
rociado
residual
intradomiciliar
100.00
100.00
2.5
Dengue
8.1.1.1
Proceso
Número de semanas con reporte de
acciones de vigilancia, prevención y
control en la plataforma de vigilancia
entomológica y control integral del
vector.
Mide la regularidad en el reporte semanal de
actividades
mediante
el
porcentaje
de
registro en Plataforma de manera trimestral
48.00
48.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis
y Lepra)
2.1.1.1
Proceso
Porcentaje de Éxito de tratamiento de
la tuberculosis pulmonar confirmada
bacteriológicamente
Porcentaje de casos nuevos de tuberculosis
pulmonar con confirmación bacteriológica
que ingresa a tratamiento primario acortado,
los que terminan y los que curan (Éxito de
tratamiento).
86.00
86.00
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis
y Lepra)
3.1.1.1
Proceso
Cobertura
de
la
prueba
de
susceptibilidad a los fármacos anti-
tuberculosis al diagnóstico para casos
probables de tuberculosis.
Este indicador valorará la cobertura de
pruebas a susceptibilidad a fármacos al
momento del diagnóstico, realizadas por
métodos moleculares o convencionales a
casos probables de tuberculosis.
35.00
50.00
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis
y Lepra)
4.1.1.1
Proceso
Porcentaje de esquemas entregados
de 2da línea en personas con
diagnóstico de tuberculosis resistente
a fármacos que lo necesite.
El indicador evalúa el porcentaje de entregas
de esquemas con fármacos para tratar la
tuberculosis con las siguientes resistencias
(a
isoniacida/a
rifampicina/simultáneo
a
isoniacida más rifampicina/a rifampicina o
isoniacida+rifampicina
y
quinolonas
(levofloxacino o moxifloxacino)/ a rifampicina
o
isoniacida+rifampicina
y
quinolonas
(levofloxacino o moxifloxacino), bedaquiline o
linezolid), que permite el inicio de tratamiento
en las personas que son elegibles para
recibir el tratamiento.
90.00
90.00
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
Proceso
Atención oportuna de emergencias en
salud
Atención oportuna de las emergencias en
salud ocurridas en territorio nacional.
90.00
90.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Proceso
Integrar kits de insumos de reserva
estratégica
para
emergencias
en
salud.
Integración de Kits de reservas estratégicas
para desastres.
100.00
3.00
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
Proceso
Capacitación
Mide
el
porcentaje
de
capacitaciones
realizadas a nivel estatal y en jurisdicciones
sanitarias
100.00
3.00
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6
Programa
de
Acción
Específico para la Prevención
y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
3.1.1.1
Resultado
Proporción de casos confirmados con
EPOC con medición de la función
pulmonar (espirometría).
Mide la proporción de personas con EPOC
que tienen diagnóstico basado en la clínica y
prueba de función pulmonar.
60.00
60.00
6
Programa
de
Acción
Específico para la Prevención
y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
3.3.1.1
Resultado
Proporción de casos confirmados de
asma con medición de la función
pulmonar (espirometría o flujometría).
Mide la proporción de personas con asma
que tienen un diagnóstico basado en la
clínica y prueba de función pulmonar.
50.00
50.00
144
DIARIO OFICIAL
Lunes 4 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META FEDERAL
META ESTATAL
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.3.1
Resultado
Porcentaje de mujeres y hombres de
20 años y más de edad con Diabetes
Mellitus 2 (DM 2) en tratamiento que
alcanzan el control de la enfermedad
en el Primer Nivel de Atención.
Se refiere al porcentaje de mujeres y
hombres de 20 años y más de edad con DM
2 en tratamiento que alcanzan el control de
acuerdo a los criterios establecidos por la
Normatividad Oficial vigente, en el Primer
Nivel de Atención.
40.00
1.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
Proceso
Número de profesionales de la salud
contratados para el programa de
Cardiometabólicas
Número de profesionales de la salud
contratados
para
el
programa
de
Cardiometabólicas
1.00
1.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa
de
Acción
Específico en Atención al
Envejecimiento
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje de detecciones de riesgo
para el desarrollo de Demencia en
hombres y mujeres de 50 años y más
Mide el porcentaje de hombres y mujeres de
50 años y más sin seguridad social con
detección de riesgo para el desarrollo de
Demencia en las entidades federativas
20.00
20.00
8
Programa
de
Acción
Específico en Atención al
Envejecimiento
1.2.1.1
Resultado
Porcentaje de tamizaje de depresión
de mujeres y hombres de 60 años y
más.
Es el número de mujeres y hombres de 60
años y más, a quienes se les realiza tamizaje
de depresión
40.00
40.00
8
Programa
de
Acción
Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
Resultado
Porcentaje
de
tamizaje
de
alteraciones
de
la
memoria
de
mujeres y hombres de 60 años y más.
Es el número de mujeres y hombres de 60
años y más, a quienes se les realiza el
tamizaje de alteraciones de la memoria.
40.00
40.00
8
Programa
de
Acción
Específico en Atención al
Envejecimiento
2.1.1.1
Proceso
Porcentaje
de
personal
multidisciplinario de salud capacitado
que dispongan de constancia que
avale la aprobación del curso de
ACAPEM Básico e Intermedio en las
entidades federativas.
Mide el número de personas capacitadas en
el curso de ACAPEM Básico e Intermedio en
el país
100.00
100.00
8
Programa
de
Acción
Específico en Atención al
Envejecimiento
3.1.1.1
Proceso
Número
de
minutas
RISS
(Red
Interistitucional Servicios de Salud)
con seguimiento de acuerdos y
oportunidad de envio bimensual por la
Entidad Federativa.
Mide las acciones vinculadas intersectoriales
e interinstitucionales dirigidas a la persona
mayor en la entidad federativa a través de la
evaluación
generada
por
minuta
con
seguimiento de los acuerdos y compromisos
90.00
90.00
8
Programa
de
Acción
Específico en Atención al
Envejecimiento
4.1.1.1
Resultado
Porcentaje
de
tamizajes
de
Actividades Instrumentales de la Vida
Diaria
(AIVD)
y
de
Actividades
Básicas de la Vida Diaria (ABVD) a
Personas Mayores.
Mide el porcentaje de personas mayores con
tamizaje de Actividades Instrumentales de la
Vida Diaria (AIVD) y de Actividades Básicas
de la Vida Diaria (ABVD) por entidad
federativa.
30.00
30.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9
Prevención,
Detección
y
Control de las Enfermedades
Bucales
1.1.1.1
Resultado
Seguimiento a las actividades del
Programa de Salud Bucal.
Apoyo
al
Responsable
Estatal
en
la
implementación de Campañas de Salud
Bucal, evaluación y seguimiento de las
estrategias y actividades del Programa de
Salud Bucal.
116.00
4.00
9
Prevención,
Detección
y
Control de las Enfermedades
Bucales
2.1.1.1
Resultado
Apoyo informático para captura y
evaluación de acciones del Programa
de Salud Bucal.
Contar con un dispositivo electrónico portátil
para la captura y evaluación de las acciones
realizadas en las Estrategias del Programa
de Salud Bucal.
32.00
4.00
Lunes 4 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
145
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META FEDERAL
META ESTATAL
9
Prevención,
Detección
y
Control de las Enfermedades
Bucales
3.1.1.1
Resultado
Detección
de
Enfermedades
Periodontales.
Detección de Enfermedad Periodontal en
personas con enfermedades crónicas no
transmisibles.
20.00
4.00
9
Prevención,
Detección
y
Control de las Enfermedades
Bucales
4.1.1.1
Resultado
Terapia Periodontal.
Terapia
periodontal
en
personas
con
enfermedades crónicas no transmisibles.
20.00
4.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
Proceso
Operativos preventivos para EDA
Operativos de prevención y control para
enfermedades diarreicas agudas realizados
en zonas prioritarias.
100.00
2.00
10
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Diarreicas
Agudas
2.4.1.1
Proceso
Capacitación
Mide
el
porcentaje
de
capacitaciones
realizadas a nivel estatal y en jurisdicciones
sanitarias
100.00
2.00
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META FEDERAL
META ESTATAL
1
Vacunación Universal
1
Vacunación Universal
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje población de un año de
edad
de
responsabilidad
de
la
Secretaría de Salud al que se le aplicó
la 3ra dosis de vacuna Hexavalente en
un periodo determinado
Cobertura de vacunación al 95% con 3ra
dosis de la vacuna hexavalente en niñas y
niños menores de 1 año de edad para la
Secretaría de Salud
95.00
95.00
1
Vacunación Universal
2.1.1.1
Resultado
Se refiere a las dosis de Vacuna de
Influenza Estacional aplicadas en la
población blanco y de riesgo durante
el último trimestre del 2026
Logro de aplicación de la Vacuna contra la
Influenza Estacional al 75% de la meta en
el último trimestre de 2026
75.00
75.00
1
Vacunación Universal
3.1.1.1
Resultado
Avance de Dosis aplicadas contra la
COVID-19
Proporción de avance de dosis aplicadas
contra COVID-19
95.00
95.00
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META FEDERAL
META ESTATAL
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1
Coordinación Territorial
y
Participación
Comunitaria en Salud
Pública
2.1.1.1
Resultado
Juntas Comunitarias de Salud
Porcentaje de cumplimiento de las juntas
comunitarias de salud
90.00
1.00
1
Coordinación Territorial
y
Participación
Comunitaria en Salud
Pública
3.1.1.1
Proceso
Proporción
de
vinculaciones
realizadas
Proporción de vinculaciones que se realizaron
por los Centros Coordinadores de Salud para
el Bienestar con respecto de las patologías
elegidas
bajo
los
criterios
de
costo-
contención,
relevancia
epidemiológica
y
tiempo dependencia.
90.00
1.00
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud y
Director General del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, Dr. Rubén Galaviz Tristán.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas del Estado de
Aguascalientes, Ing. Alfredo Martín Cervantes García.- Rúbrica.
146
DIARIO OFICIAL
Lunes 4 de mayo de 2026
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
DECLARACIÓN de Protección de la Indicación Geográfica "Aguacate Franja Michoacán".
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Con fundamento en los artículos 1, 5 fracción I, 6, 8, 265, 266, 267 y 288 de la Ley Federal de Protección
a la Propiedad Industrial, en cumplimiento a lo ordenado en los Resolutivos PRIMERO y QUINTO del oficio
número DG/SDSLRIG.2026.043 de fecha 08 de abril de 2026, mediante el cual se otorga a la Indicación
Geográfica “Aguacate Franja Michoacán” la protección prevista en la Ley Federal de Protección a la
Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de la:
DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA
"AGUACATE FRANJA MICHOACÁN"
PRIMERO.- Se declara como Indicación Geográfica Protegida "AGUACATE FRANJA MICHOACÁN", para
identificar a un producto agroalimentario consistente en el aguacate de la variedad "Hass", que es una
variación o mutación de una raza de aguacate americano. Esta fue creada mediante una semilla de una raza
de aguacate originaria de Guatemala durante el año 1926 en un huerto de California y otro de México en
1935; cuyas características físicas consisten en un fruto de forma ovalada con cuello, de color verde que va
desde el verde-amarillo fuerte en el rango del B al C (Strong Yellow Green) en etapa inmadura y el color
verde-amarillo fuerte en el rango A en la etapa madura (madurez fisiológica) y tiene una semilla que va de
pequeña a mediana; su cáscara es rugosa y gruesa pero flexible, al madurar, su cáscara cambia de color
verde a púrpura medio (Púrpura N77: greyish purple A); la textura de la pulpa se torna cremosa y de color
verde pálido (amarillo 2: light yellow green) y su semilla se desprende fácilmente. El fruto alcanza la madurez
fisiológica (tamaño, forma y peso óptimo, así como el contenido de aceite) en el árbol, pero inicia su madurez
de consumo hasta después de ser cosechado. Tiene un tamaño variable entre medio y grande, de unos 8 cm.
de diámetro en su parte mayor y 13 cm. de largo.
SEGUNDO.- Se determinan en definitiva los elementos de la Indicación Geográfica Protegida "Aguacate
Franja Michoacán", como a continuación se detalla:
I.- La descripción del producto o los productos protegidos, incluyendo sus características,
componentes, forma de extracción, procesos de producción o elaboración, envase, empaque o
embalaje y comercialización;
Las características particulares del "Aguacate Franja Michoacán" son identificables a partir de lo
siguiente:
- Características físicas.
Es un fruto de forma ovalada con cuello, de color verde que va desde el verde-amarillo fuerte en el rango
del B al C (Strong Yellow Green) en etapa inmadura y el color verde-amarillo fuerte en el rango A en la etapa
madura (madurez fisiológica) y tiene una semilla que va de pequeña a mediana; su cáscara es rugosa y
gruesa pero flexible, al madurar, su cáscara cambia de color verde a púrpura medio (Púrpura N77: greyish
purple A); la textura de la pulpa se torna cremosa y de color verde pálido (Amarillo (amarillo 2: light yellow
green) y su semilla se desprende fácilmente.
1. Procesos de producción o elaboración.
- Cosecha del aguacate Hass en huertas del estado de Michoacán.
La cosecha se realiza en horas tempranas y frescas, si el fruto del aguacate es cosechado cuando la
temperatura del aire es mayor a 18ºC, se incrementa de manera significativa la ocurrencia de desórdenes
fisiológicos en postcosecha, particularmente el oscurecimiento o pardeamiento.
El corte del aguacate se realiza de manera manual con ayuda de herramientas de corte (tijeras y navajas),
escaleras, plataformas o elevadores mecánicos dependiendo del tamaño del árbol, se lleva a cabo cuando los
frutos han alcanzado un tamaño adecuado previo a su madurez.
Lunes 4 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
147
- Corte.
El corte se realiza de forma directa cuando los frutos del árbol alcanzan el tamaño adecuado, iniciando con
aquellos que por su posición están expuestos a los rayos solares.
El cortado del fruto se debe realizar con tijeras de poda cuando la altura lo permita o con gancho con
cuchilla y bolsa o saco receptor.
El corte del fruto para ser separado del árbol deberá realizarse directamente en el pedúnculo entre 5 y 10
centímetros de la drupa. La función del pedúnculo es evitar la pérdida de agua y la entrada de agentes
patógenos. En caso de que un aguacate caiga al piso, este debe ser separado y no podrá ser mezclado para
mandarse al empaque con la finalidad de mantener la calidad del producto.
El cortado del fruto se debe realizar con tijeras de poda cuando la altura lo permita o con gancho con
cuchilla y bolsa o saco receptor, herramientas disponibles en el mercado recomendadas para el corte de fruta.
El operario introduce el fruto en el saco, hace movimientos hacia arriba y hacia abajo, de tal manera que
los filos cortantes de la cuchilla trocen el pedúnculo del fruto, el cual queda atrapado en la bolsa de lona
adherida al gancho.
- Destupado.
La sección del pedúnculo del cual pende el aguacate del árbol es llamada coloquialmente tupo, de ahí el
nombre que recibe esta etapa del proceso.
La fruta cortada pasa a una bolsa de lona que cuelga del hombro del cortador. Al llenarse esa bolsa, el
cortador transfiere la fruta a cajas de plástico ubicadas en lugares sombreados para no exponer el fruto recién
cortado a la radiación solar, el vaciado del contenido de las bolsas debe realizarse con cuidado para no
golpear o maltratar la fruta. El corte del pedúnculo debe ser al ras de la fruta (1 a 3 mm) para que no se dañen
al colocarlas en cajas de plástico para su trasiego, manipulación y traslado al empaque.
- Acopio.
El fruto recién cortado se deposita en una bolsa o saco que cada cortador lleva para tal fin, el cual no debe
ser llenado a su máxima capacidad para evitar su rompimiento o caídas al piso de fruta, posteriormente el
saco o bolsa es vaciado en contenedores de plástico o jabas para ser recogido por otra cuadrilla encargada
del trasiego.
Las cajas de plástico no deben llenarse más allá de un 80% de su capacidad, para evitar que al estibarlas
se aplaste la fruta que contiene.
- Trasiego y traslado.
Las cajas con el aguacate cosechado se acopian en zonas accesibles para que los encargados de su
trasiego las recojan, como medida de protección se colocan bajo sombra para no exponerlo a los rayos del
sol, lo que de ocurrir puede alterar su calidad.
La recolección de las cajas o contenedores dentro de la huerta se realiza utilizando góndolas, remolques o
plataformas que son tiradas por un vehículo (camioneta o tractor) para ser trasladadas a un camión que las
llevará al empaque, el cual por sus dimensiones no puede ingresar a la huerta o transitar entre el arbolado
para no dañarlo.
Las góndolas o plataformas trasladan los contenedores hacia el punto donde se ubican los camiones que
transportarán el fruto cosechado. Las maniobras de carga y descarga deben efectuarse con cuidado, evitando
golpear las cajas. Una vez lleno, y antes de ser cerrado, los contenedores colocados en su interior son
cubiertos con tela mosquitera para evitar que algún insecto se cuele con la fruta.
2. Envase, empaque o embalaje.
- Manejo del aguacate en la empacadora.
Después de ser cosechada, la fruta debe llevarse lo más pronto posible a la empacadora y someterse a un
proceso de preenfriamiento para eliminar el "calor de campo”, con el objetivo de retrasar el proceso de
maduración y acondicionar la fruta para su selección, empacado y conservación a bajas temperaturas.
148
DIARIO OFICIAL
Lunes 4 de mayo de 2026
- Etiquetado.
El siguiente paso es el etiquetado, el cual se realiza de manera individual, mediante un sistema
automatizado que coloca la etiqueta en la superficie de la fruta.
- Clasificación o Calibración.
El siguiente paso del proceso de empaque es la clasificación de la fruta según sus características (peso,
diámetro máximo, medio y/o mínimo) o tamaño, y del mercado de destino, ya sea nacional o internacional.
- Empaque.
En los módulos de empacado, se efectúa una segunda selección manual y un correcto acomodo para
evitar daños físicos por compresión que afecten la calidad y apariencia del fruto, colocándolo con mucho
cuidado en los diferentes tipos de empaques, los cuales requieren ser prácticos para su transporte, manejo y
comercialización, siendo los más comúnmente utilizados, cajas de cartón corrugado y mallas plásticas, que
varían de tamaño y capacidad dependiendo de las necesidades del cliente y de su destino final.
Las mallas plásticas se utilizan para la venta directa al público en presentaciones de 600 g. a 1.5 kg.
En el caso de las cajas de cartón utilizadas como envase, se utilizan, dependiendo del mercado final, son
con capacidad de 4 kg, de 6.0 kg (13-13.5 lb) 0 11-13 kg (25-26 lb) o con las siguientes medidas: 35.5 cm de
largo, 28.5 cm de ancho y 10 cm de alto, para aguacates de diferentes tamaños o calibres, siendo estos de
18, 20 y 22 que se pretende exportar. El contenido piezas por caja es variable según el calibre.
Las cajas donde se coloca la fruta, cuentan con ventilas o ranuras que permiten la circulación del aire, el
número de orificios influye en el comportamiento postcosecha de los frutos de aguacate Hass envasado en
caja de cartón bajo almacenamiento refrigerado con un periodo de 25 días, la caja de cartón tiene por lo
general 5 orificios en la parte de abajo en forma elíptica, en las orillas 4 orificios de forma redonda, arriba de la
caja tiene 4 cejas para que ensamble caja con caja y abajo también cuenta con 4 orificios para que entren las
cejas de la caja de abajo.
De igual manera, las cajas llevan información como el nombre del producto, la marca, el peso, el origen,
entre otros datos, ya sea de manera impresa o mediante códigos (de barras o QR).
- Paletizado y embalaje.
Las cajas llenas pasan al proceso de "flejado", llamado así porque se estiban y se aseguran con flejes y
esquineros en bases o tarimas de madera o fibra de vidrio, llamados “pallets”, cuya altura está reducida al
mínimo compatible con su manejo mediante montacargas.
El embalaje para la Unión Europea (UE), es en caja de 4.0 Kg neto para calibres 12', 14',16,18',20',22',
24' y 26'.
El embalaje para Norteamérica (USA) es en cajas de 11,3 Kg para los calibres 32', 36', 40', 48', 60',
70' y 84'.
3. Comercialización.
- Puntos o nichos de venta del producto.
Comercialización interna.
En el caso del mercado nacional, actualmente se satisface al 100 % la demanda con producción interna,
donde el aguacate tiene como puntos de distribución, las centrales de abasto de las principales ciudades del
país como son Ciudad de México, Monterrey, Torreón, Guadalajara, Cd. Juárez y Culiacán; resaltando la
Ciudad de México como el principal centro de acopio. Cabe mencionar que estos centros de comercialización
también actúan como redistribuidores hacia otras ciudades del interior del país, donde el aguacate es
comercializado por mayoristas, a los que recurren minoristas, sector económico que se encarga de proveer el
fruto al consumidor final mediante la venta a detalle, ya sea en comercios, restaurantes o vendedores
ambulantes (tianguistas).
Con respecto a las grandes cadenas de supermercados, se da el caso de que algunas empresas realicen
contratos con empacadoras, a las que directamente solicitan el fruto con alguna presentación específica y lo
ponen a la venta con su marca (maquila).
Lunes 4 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
149
Comercialización externa.
En el caso de los mercados internacionales, la comercialización se lleva a cabo a través de importadores
con sede en el país de destino, quienes cuentan con la infraestructura necesaria y una excelente logística
para su distribución. Los principales países importadores de aguacate mexicano son: EE. UU., Países Bajos,
España, Francia, Alemania, Reino Unido, Canadá y China.
II.- Los criterios a los que deberá sujetarse el producto para su extracción, producción o
elaboración, envase, empaque o embalaje, y en su caso, las Normas Oficiales Mexicanas que
correspondan.
El producto protegido por la Indicación Geográfica Protegida "Aguacate Franja Michoacán" se sujetará a lo
dispuesto por las REGLAS DE USO QUE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES
QUE DEBERÁ CUMPLIR EL PRODUCTO "AGUACATE FRANJA MICHOACÁN", presentadas el 13 de
enero de 2026, así como a las Normas Oficiales y estándares que para dicho producto se prevén.
Cualquier modificación a las reglas de uso que deberá cumplir el producto protegido mediante la
Indicación Geográfica Protegida "Aguacate Franja Michoacán" deberá ser inscrita ante el Instituto Mexicano
de la Propiedad Industrial para surtir efectos ante terceros, con fundamento en el artículo 276, último párrafo
de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
III.- La delimitación de la zona geográfica protegida.
Se delimita como zona geográfica protegida a los municipios de Acuitzio, Apatzingán, Ario, Cotija,
Charapan, Erongarícuaro, Jiménez, Madero, Morelia, Nuevo Parangaricutiro, Parácuaro, Pátzcuaro, Peribán,
Purépero, Quiroga, Los Reyes, Salvador Escalante, Tacámbaro, Tancítaro, Tangamandapio, Tangancícuaro,
Taretan, Tingambato, Tingüindín, Tocumbo, Turicato, Tuxpan, Uruapan, Zacapu, Ziracuaretiro y Zitácuaro,
ubicados en el Estado de Michoacán, que se concentran dentro de la llamada Franja Aguacatera de
Michoacán (FAM) en la que se encuentran los citados 31 municipios del Estado.
TERCERO.- La Indicación Geográfica Protegida "Aguacate Franja Michoacán" es un bien nacional y sólo
podrá usarse mediante autorización que expida el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, una vez que
quede acreditada la persona moral responsable de certificar el cumplimiento de las reglas de uso, a que se
refiere el artículo 275, fracción V de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y se cumpla con los
requisitos que la misma Ley establece.
CUARTO.- El usuario autorizado estará obligado a usar la Indicación Geográfica Protegida "Aguacate
Franja Michoacán", tal y como aparece en la presente Declaración, así como a aplicar la leyenda "Indicación
Geográfica Protegida" o las siglas "I.G.P.", al producto amparado por ésta, de conformidad con el artículo 302
de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
QUINTO.- Los términos de la presente Declaración de Protección de la Indicación Geográfica "Aguacate
Franja Michoacán" podrán ser modificados en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte interesada,
siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
SEXTO.- La vigencia de la presente Declaración de Protección de la Indicación Geográfica "Aguacate
Franja Michoacán" estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron y sólo dejará
de surtir efectos por otra declaración que al efecto emita el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
SÉPTIMO.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial realizará los trámites que correspondan en
relación con el reconocimiento internacional de la Indicación Geográfica Protegida "Aguacate Franja
Michoacán", conforme a los tratados y acuerdos comerciales internacionales vigentes en México.
OCTAVO.- La presente Declaración surtirá sus efectos el día hábil siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
La presente se signa con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I; 4; 5, fracción I; 6; 8, 265, 266, 267 y
288 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS del
Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y 10
de su Estatuto Orgánico.
Ciudad de México, a 9 de abril de 2026.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
(R.- 575496)
150
DIARIO OFICIAL
Lunes 4 de mayo de 2026
DECLARACIÓN de Protección de la Indicación Geográfica "Cacao de la Región Chontalpa de Tabasco".
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Con fundamento en los artículos 1, 5 fracción I, 6, 8, 265, 266, 267 y 288 de la Ley Federal de Protección
a la Propiedad Industrial, en cumplimiento a lo ordenado en los Resolutivos PRIMERO y QUINTO del oficio
número DG/SDSLRIG.2026.044 de fecha 08 de abril de 2026, mediante el cual se otorga a la Indicación
Geográfica “Cacao de la Región Chontalpa de Tabasco” la protección prevista en la Ley Federal de Protección
a la Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de la:
DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA
"CACAO DE LA REGIÓN CHONTALPA DE TABASCO"
PRIMERO.- Se declara como Indicación Geográfica Protegida "Cacao de la Región Chontalpa de
Tabasco", para identificar al cacao de la especie Theobroma cacao L. cultivado en los municipios
de Cárdenas, Comalcalco, Cunduacán, Huimanguillo, Paraíso y Jalpa de Méndez. El cultivo de Theobroma
cacao L. es de alta relevancia estratégica para la economía rural y la identidad cultural de las regiones
tropicales de México, particularmente en Tabasco. Entre los que destacan tres principales variedades: criollo,
forastero y trinitario.
SEGUNDO.- Se determinan en definitiva los elementos de la Indicación Geográfica Protegida "Cacao de la
Región Chontalpa de Tabasco", como a continuación se detalla:
I.- La descripción del producto o los productos protegidos, incluyendo sus características,
componentes, forma de extracción, procesos de producción o elaboración, envase, empaque o
embalaje y comercialización;
El Cacao de la Región Chontalpa de Tabasco es la especie Theobroma cacao L. cultivado en los
municipios de Cárdenas, Comalcalco, Cunduacán, Huimanguillo, Paraíso y Jalpa de Méndez.
El cultivo de Theobroma cacao L. es de alta relevancia estratégica para la economía rural y la identidad
cultural de las regiones tropicales de México, particularmente en Tabasco. Entre los que destacan tres
principales variedades: criollo, forastero y trinitario.
1. Proceso de producción o elaboración.
Cosecha y apertura de mazorcas (quebradero). La cosecha se realiza de forma manual con una
frecuencia de 8 a 10 días por su estado de madurez durante las dos temporadas principales: de marzo a
mayo y de septiembre a enero. La apertura de mazorcas se efectúa con machete, la mazorca de cacao se
coloca sobre la palma de la mano y mediante un golpe suave con fuerza suficiente para quebrar la mazorca
sin tocar el grano, retirando granos dañados, removiendo material contaminante y/o impurezas, y evitando
contacto con el suelo. Las semillas, recubiertas de pulpa o baba, se separan cuidadosamente y se colocan en
recipientes contenedores que se utilizan para dirigirlos a la etapa de fermentación.
Fermentación. La fermentación es el proceso bioquímico esencial que transforma los precursores del
sabor y aroma del cacao, los factores que han detectado los productores de cacao son la calidad de la
semilla, los recipientes y los parámetros de control de temperatura y aireación de condiciones de
fermentación. En la Región Chontalpa de Tabasco, se utilizan cajas de madera (principalmente mango,
también se hace referencia del uso de cedro o caoba entre otras maderas de la zona) con capacidad de 50 a
100 kg, dispuestas en series de 2 a 3 niveles. El proceso dura de 5 a 7 días, durante los cuales las semillas se
remueven cada 48 horas para homogenizar la temperatura (40–50 °C) y favorecer la actividad de levaduras,
bacterias lácticas y acéticas. Este proceso descompone los azúcares y ácidos de la baba, reduce la
astringencia y fija los compuestos aromáticos característicos del “Cacao de la Región Chontalpa de Tabasco”.
Lavado y manejo de baba. En algunas comunidades, la baba fermentada se aprovecha como fuente de
subproductos, como bebidas o biofertilizantes líquidos, mediante decantación natural y se conserva en
algunos casos en sistemas de refrigeración. El lavado del grano se realiza con agua limpia para eliminar
residuos de pulpa y facilitar el secado. Esta práctica contribuye a mejorar la apariencia del grano y prevenir
fermentaciones indeseadas posteriores.
Secado de grano. El secado es un proceso físico controlado que reduce la humedad del grano hasta un 6
a 8 %, garantizando estabilidad y conservación. En la Región Chontalpa de Tabasco predomina el secado del
grano por exposición a la luz del sol empleando patios de cemento o bandejas suspendidas. La utilización de
fuentes solares evita el consumo de combustibles fósiles, reduciendo la huella de carbono del proceso,
cambios en el olor y sabor del grano.
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DIARIO OFICIAL
151
Almacenamiento y conservación. Los granos secos se clasifican y almacenan en sacos de yute o
polipropileno, en bodegas ventiladas y libres de humedad. La temperatura ideal de conservación oscila entre
18 y 25 °C. Se recomienda utilizar tarimas de madera de 10 cm de alto para evitar contacto con el suelo y
controlar la humedad relativa (menor al 70 %). El almacenamiento adecuado preserva los compuestos
volátiles y previene infestaciones de insectos o aparición de mohos, manteniendo la inocuidad del producto
final.
Trazabilidad y calidad. En la actualidad, diversos centros de acopio regulados de la Región Chontalpa de
Tabasco implementan registros de trazabilidad mediante fichas de control, donde se documentan fechas de
cosecha, lotes, humedad y temperatura de fermentación.
2. Envase, empaque y etiquetado.
Para dar cumplimiento a la normatividad aplicable el grano de cacao debe fermentarse y secarse hasta
alcanzar una humedad máxima de 8%, posteriormente seleccionarse, limpiarse y empacarse en sacos limpios
de yute o polipropileno grado alimentario (de 25 kg), resguardados en condiciones de temperatura y humedad
controladas (T < 20 °C y HR < 70%).
Para los productos transformados: Las empresas locales utilizan una diversidad de empaques comerciales
que responden a estándares nacionales e internacionales. Se observan bolsas selladas para gotas y polvo de
cacao, flow-packs y cajas secundarias para tabletas, así como empaques de presentación gourmet que
incluyen información detallada del porcentaje de cacao, lote de producción, origen y datos del fabricante. En
todos los casos, los empaques cumplen con las normas de inocuidad y etiquetado vigentes, y cada vez más
integran elementos de identidad territorial.
3. Comercialización y mercado actual.
En la Región Chontalpa de Tabasco, la comercialización del cacao se desarrolla a través de distintos
esquemas que reflejan la diversidad de actores presentes en la cadena de valor. A nivel primario, muchos
productores continúan vendiendo el grano en baba (húmedo) a acopiadores locales o intermediarios, quienes
concentran el volumen, realizan la primera transformación (fermentación y secado) y lo colocan
posteriormente en el mercado. Esta modalidad, aunque facilita la venta inmediata para el productor, genera
dependencia frente a los acopiadores y limita la obtención de mejores precios.
De forma paralela, existe un grupo de productores que ha logrado colocar grano fermentado y seco (con
humedad final de entre 6 y 8%) de manera directa a procesadores y chocolateras locales en municipios como
Comalcalco, Paraíso y Cunduacán. Este canal representa una oportunidad de mayor valor agregado, pues el
grano fermentado y seco tiene un reconocimiento superior en la industria, siempre y cuando cumpla con
parámetros de calidad estandarizados, como el índice de fermentación, el número de granos defectuosos y el
conteo por cada 100 g.
En los últimos años, las empresas integradas localmente, como CACEP – Hacienda Jesús María y
Hacienda La Luz/Chocolates Wolter, han fortalecido un modelo de comercialización directa (D2C y B2B).
Estas firmas controlan desde la producción y beneficio del cacao hasta la transformación en chocolate y
derivados, lo que les permite colocar productos con marca propia en tiendas físicas, plataformas de e-
commerce, turismo de hacienda y ferias como el Festival del Chocolate en Villahermosa. Estas experiencias
son referentes del potencial de la Indicación Geográfica para estimular un modelo de negocio más rentable y
menos dependiente de intermediarios.
II.- Los criterios a los que deberá sujetarse el producto para su extracción, producción o
elaboración, envase, empaque o embalaje, y en su caso, las Normas Oficiales Mexicanas que
correspondan.
El producto protegido por la Indicación Geográfica Protegida "Cacao de la Región Chontalpa de Tabasco"
se sujetará a lo dispuesto por las REGLAS DE USO QUE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS Y
ESPECIFICACIONES QUE DEBERÁ CUMPLIR EL PRODUCTO “CACAO DE LA REGIÓN CHONTALPA
DE TABASCO”, presentadas el 15 de diciembre de 2025, así como a las Normas Oficiales y estándares que
para dicho producto se prevén.
Cualquier modificación a las reglas de uso que deberá cumplir el producto protegido mediante la
Indicación Geográfica Protegida "Cacao de la Región Chontalpa de Tabasco" deberá ser inscrita ante el
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para surtir efectos ante terceros, con fundamento en el artículo
276, último párrafo de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
III.- La delimitación de la zona geográfica protegida.
La zona de protección para la elaboración del “Cacao de la Región Chontalpa de Tabasco” serán los
municipios de Cárdenas, Comalcalco, Cunduacán, Huimanguillo, Paraíso y Jalpa de Méndez, ubicados en el
estado de Tabasco, México.
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TERCERO.- La Indicación Geográfica Protegida “Cacao de la Región Chontalpa de Tabasco” es un bien
nacional y sólo podrá usarse mediante autorización que expida el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial, una vez que quede acreditada la persona moral responsable de certificar el cumplimiento de las
reglas de uso, a que se refiere el artículo 275, fracción V de la Ley Federal de Protección a la Propiedad
Industrial y se cumpla con los requisitos que la misma Ley establece.
CUARTO.- El usuario autorizado estará obligado a usar la Indicación Geográfica Protegida “Cacao de la
Región Chontalpa de Tabasco”, tal y como aparece en la presente Declaración, así como a aplicar la leyenda
"Indicación Geográfica Protegida" o las siglas "I.G.P.", al producto amparado por ésta, de conformidad con el
artículo 302 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
QUINTO.- Los términos de la presente Declaración de Protección de la Indicación Geográfica “Cacao de la
Región Chontalpa de Tabasco” podrán ser modificados en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte
interesada, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
SEXTO.- La vigencia de la presente Declaración de Protección de la Indicación Geográfica “Cacao de la
Región Chontalpa de Tabasco” estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron y
sólo dejará de surtir efectos por otra declaración que al efecto emita el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial.
SÉPTIMO.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial realizará los trámites que correspondan en
relación con el reconocimiento internacional de la Indicación Geográfica Protegida “Cacao de la Región
Chontalpa de Tabasco”, conforme a los tratados y acuerdos comerciales internacionales vigentes en México.
OCTAVO.- La presente Declaración surtirá sus efectos el día hábil siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
La presente se signa con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I; 4; 5, fracción I; 6; 8, 265, 266, 267 y
288 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS del
Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y 10
de su Estatuto Orgánico.
Ciudad de México, a 09 de abril de 2026.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
(R.- 575500)
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
ACUERDO por el que la persona titular de la Dirección General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado delega en las personas titulares de la Dirección de Administración y Finanzas y de los
Órganos Desconcentrados, las funciones y facultades que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.-
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA, Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado, con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 21, 22, fracciones I y II, y 59,
fracción XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, párrafo segundo y 4, de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 220, fracción XX, y 221, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado; 1, 3, fracción II, 23, fracción XXVII, 24, 25 y 60 del Estatuto Orgánico
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es un Organismo
Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 1o., 3o., fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., y 5o.,
de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 5, 207 y 208, fracciones X y XI, de la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, la persona Titular de la Dirección General será auxiliada por las
personas servidoras públicas de confianza que al efecto señale el Estatuto Orgánico del Instituto;
Que el 1 de febrero de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Estatuto Orgánico del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y se abrogó el Estatuto Orgánico
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de
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de la Federación, el 18 de junio de 2014, con sus modificaciones, por lo que la Dirección de Administración y
la Dirección de Finanzas, fueron sustituidas por la entonces Dirección Normativa de Administración
y Finanzas.
Que el 6 de enero de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Estatuto Orgánico del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, abrogándose el Estatuto Orgánico,
publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 01 de febrero de 2019, con sus modificaciones, del que se
desprende que las Unidades Administrativas cambiaron de denominación, entre ellas, la de Dirección
Normativa de Administración y Finanzas, a su denominación actual, Dirección de Administración y Finanzas;
Que los artículos 4 y 24 del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado establecen las Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados con los que el
Instituto cuenta para la planeación, organización, dirección y control de los asuntos y el debido cumplimiento
de sus fines, y que la persona titular de la Dirección General es auxiliada, en el ejercicio de sus facultades, por
los Titulares de dichas Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados;
Que el artículo 25 del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado establece, que la persona titular de la Dirección General podrá delegar todas
aquellas facultades y atribuciones que los ordenamientos jurídicos y administrativos le confieran
expresamente y que no tengan el carácter de indelegable, para lo cual podrá emitir acuerdos delegatorios u
otorgar poderes generales o especiales;
Que el artículo 51, fracción XIII, del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado, dispone que corresponde a las personas titulares de las Unidades
Administrativas y de los Órganos Desconcentrados suscribir, de acuerdo con las facultades legales y
normativas, así como las otorgadas por el poder notarial correspondiente, los actos jurídicos, convenios,
contratos y documentos que sean necesarios con el sector público, privado y social para el cumplimiento de
sus atribuciones;
Que de conformidad con el artículo 60 del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, la Dirección de Administración y Finanzas es responsable de
establecer, emitir y aplicar las políticas y directrices internas para administrar, coordinar, gestionar y controlar
los servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, tecnologías de la
información, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, archivos, y los demás que sean necesarios,
de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables;
Que el 16 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la nueva Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por lo que se abrogó la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 4 de enero de 2000, y sus
modificaciones posteriores.
Que con la finalidad de procurar la mejor organización del trabajo y agilizar el despacho de los asuntos
competencia de este Instituto, de sus Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas, es conveniente
delegar las funciones y facultades que se señalan a continuación, por lo que he tenido a bien expedir
el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE
SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DELEGA EN LAS
PERSONAS TITULARES DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y DE LOS
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, LAS FUNCIONES Y FACULTADES QUE SE INDICAN:
ARTÍCULO PRIMERO. Se delega en la persona Titular de la Dirección de Administración y Finanzas, la
función a que se refiere el artículo 20, párrafo cuarto, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, consistente en autorizar el Dictamen de Procedencia, de los contratos celebrados en el
extranjero respecto de bienes, arrendamientos, o servicios de procedencia extranjera que deban ser utilizados
o prestados fuera de territorio nacional, o aquellos respecto de bienes, arrendamientos o servicios de
procedencia extranjera que hubieren de ser utilizados o prestados en el país cuando se acredite previamente
que el procedimiento de contratación y los contratos no pueden realizarse dentro del territorio nacional, de
conformidad con los párrafos primero o tercero de dicho precepto legal, así como de las disposiciones
jurídicas aplicables.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se delega en las personas Titulares de la Vocalía Ejecutiva del Fondo Nacional
de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado y de la Vocalía del Fondo de la Vivienda del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el ámbito de su competencia, la función
a que se refiere el artículo 20, párrafo cuarto, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, consistente en autorizar el Dictamen de Procedencia, de los contratos celebrados en el
extranjero respecto de bienes, arrendamientos, o servicios de procedencia extranjera que deban ser utilizados
o prestados fuera de territorio nacional, o aquellos respecto de bienes, arrendamientos o servicios de
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procedencia extranjera que requieran ser utilizados o prestados en el país cuando se acredite previamente
que el procedimiento de contratación y los contratos no pueden realizarse dentro del territorio nacional, de
conformidad con los párrafos primero o tercero de dicho precepto legal, así como de las disposiciones
jurídicas aplicables.
ARTÍCULO TERCERO. Se delega en la persona Titular de la Dirección de Administración y Finanzas, la
función a que se refiere el artículo 27, cuarto párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, de autorizar la erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías,
estudios e investigaciones, que requieran las Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados del
Instituto, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO CUARTO. Se delega en la persona Titular de la Dirección de Administración y Finanzas, la
función a que se refiere el artículo 30, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, consistente en dictaminar, previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia
de la excepción a la licitación pública, por encontrarse en alguno de los supuestos a que se refieren las
fracciones I, III, VIII, IX, segundo párrafo, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII, del artículo 54 de dicha Ley,
respecto de las Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados del Instituto, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO QUINTO. Se delega en la persona Titular de la Dirección de Administración y Finanzas, la
facultad prevista en el artículo 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
consistente en autorizar las erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones,
exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, para lo cual
se deberán integrar expedientes que incluyan, entre otros, los documentos con los que se acredite la
contratación u organización requerida, la justificación del gasto, los beneficiarios, los objetivos y programas a
los que se dará cumplimiento, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables,
ARTÍCULO SÉXTO. Se delega en la persona Titular de la Dirección de Administración y Finanzas, la
facultad de autorizar erogaciones por concepto de viáticos y pasajes por comisiones de servidores públicos
del Instituto al extranjero, de conforme a lo dispuesto en el numeral 11 de los Lineamientos por los que se
establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de febrero de 2016, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Las funciones y facultades que se delegan por virtud del presente Acuerdo se
entienden conferidas, sin perjuicio de ser ejercidas directamente por la persona titular de la Dirección General
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,
ARTÍCULO OCTAVO. Las funciones y facultades que se delegan, por virtud del presente Acuerdo tendrán
vigencia hasta en tanto se emita una revocación o modificación a la misma.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- Se dejan sin efectos el ACUERDO por el que el Director General del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado delega en el Director de Administración, la facultad que se
indica, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de mayo de 2012; el ACUERDO por el que el
Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado delega en los
titulares de las unidades administrativas desconcentradas y en el Director de Administración, la facultad que
se indica, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de mayo de 2012;el ACUERDO por el que el
Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado delega en la
Directora de Administración, la facultad prevista en el artículo 63 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2016, y el
ACUERDO por el que el Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado delega en la Directora de Administración la facultad que se indica, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 19 de junio de 2017 y el ACUERDO por el que la persona titular de la Dirección General del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado delega en las personas titulares de
los Órganos Desconcentrados y la Dirección de Administración y Finanzas, la facultad que se indica,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2024.
Ciudad de México, a los catorce días del mes de abril de dos mil veintiséis.- El Director General del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Dr. Martí Batres
Guadarrama.- Rúbrica.
(R.- 575494)
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PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional
36/2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 36/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA
SECRETARIA: NADIA IVETH PARTIDA MEJORADA
SECRETARIO AUXILIAR: JOSÉ ANTONIO RUÍZ MARTÍNEZ
COLABORÓ: LUCIANA MONTAÑO POMPOSO
SÍNTESIS
El Poder Ejecutivo Federal impugnó el artículo 51, numeral 31, de la Ley Número 34 de Ingresos del
Municipio de Atenango del Río, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicado en el periódico oficial local
el veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro.
La norma impugnada establece un pago de derechos por la expedición de licencias, permisos y
autorizaciones de funcionamiento de establecimientos o locales para depósitos de gas L.P., el Poder Ejecutivo
Federal refiere que se invade las competencias exclusivas de la Federación en materias de hidrocarburos.
ÍNDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) es competente para conocer del presente asunto.
6
II.
PRECISIÓN DE LAS
NORMAS IMPUGNADAS
El Poder Ejecutivo Federal impugna el artículo 51, numeral 31, de
la Ley Número 34 de Ingresos del Municipio de Atenango del Río,
Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025.
6
III.
OPORTUNIDAD
La demanda se presentó de manera oportuna.
7
IV.
LEGITIMACIÓN ACTIVA
El escrito de demanda fue presentado por parte legitimada.
7-8
V.
LEGITIMACIÓN PASIVA
Los Poderes Ejecutivo y Legislativo demandados cuentan con
legitimación pasiva.
8-9
VI.
CAUSAS
DE
IMPROCEDENCIA
Se desestiman las causas de improcedencia.
9-10
VII.
ESTUDIO DE FONDO
Se declaran fundados los conceptos de invalidez.
10-17
VIII
EFECTOS
Se precisan los efectos de la declaratoria de invalidez de la
norma impugnada.
17-18
IX.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia
constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 51, numeral 31,
de la Ley Número 34 de Ingresos del Municipio de Atenango del
Río, Guerrero, para el ejercicio fiscal 2025, publicada en el
Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de
diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus
efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al
Congreso del Estado de Guerrero, en los términos precisados en
el apartado VIII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la
Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así
como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
18
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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 36/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
VISTO BUENO
PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA
COTEJÓ
SECRETARIA: NADIA IVETH PARTIDA MEJORADA
SECRETARIO AUXILIAR: JOSÉ ANTONIO RUÍZ MARTÍNEZ
COLABORÓ: LUCIANA MONTAÑO POMPOSO
Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión
correspondiente al ocho de diciembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
En la que se resuelve el expediente relativo a la controversia constitucional identificada al rubro,
promovida por el Poder Ejecutivo Federal en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del
Estado de Guerrero, en la que demanda la invalidez del artículo 51, numeral 31, de la Ley Número 34
de Ingresos del Municipio de Atenango del Río, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicado en el
periódico oficial local el veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro.
ANTECEDENTES
1.
Presentación de la demanda. El trece de febrero de dos mil veinticinco, el Poder Ejecutivo Federal
promovió controversia constitucional contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Guerrero,
en la que impugnó el artículo 51, numeral 31, de la Ley Número 34 de Ingresos del Municipio de
Atenango del Río, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicado en el periódico oficial local el
veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro.
2.
En su escrito de demanda, la parte accionante, hizo valer un concepto de invalidez, en el que en
esencia, alega que la norma impugnada vulnera la competencia exclusiva de la Federación en materia
de hidrocarburos contemplada en los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo;
28, párrafo cuarto y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos (CPEUM), por lo siguiente:
El artículo 51, numeral 31, de la Ley Número 34 de Ingresos del Municipio de Atenango del Río,
Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, regula en materia de hidrocarburos, cuya competencia
está reservada exclusivamente a la Federación, contenida en los artículos 25, párrafo quinto,
27, párrafos cuarto, sexto y séptimo, 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o,
de la CPEUM.
La competencia federal en materia de hidrocarburos se aprecia desde dos perspectivas. La
primera, en la potestad legislativa y contributiva que asume el Congreso de la Unión, conforme
a las fracciones X y XXIX, numeral 2o. del artículo 73, de la CPEUM y la segunda, se delinea en
la facultad de ejecución y vigilancia de las normas en la materia que ostenta el Poder Ejecutivo
Federal, a través de las secretarías de Energía, Hacienda y Crédito Público, y Economía, así
como de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del
Sector Hidrocarburos, conforme al artículo 131 de la Ley de Hidrocarburos.
La Ley de Hidrocarburos establece que corresponde exclusivamente a la Federación regular su
exploración, extracción, almacenamiento y distribución. Las entidades federativas se
encuentran excluidas de estas facultades, por lo que deben atender únicamente, a aquellas que
les confiere el texto constitucional para su esfera local, en la vertiente legislativa y ejecutiva,
acorde a la interpretación contrario sensu del artículo 124 constitucional.
De acuerdo con el artículo 115, fracción V, inciso d, de la CPEUM, es facultad de los municipios
de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, y otorgar licencias o permisos para las
construcciones conforme a los planes de desarrollo urbano que emitan dentro de su jurisdicción
territorial, observando los términos de las leyes federales y estatales relativas.
Los Municipios quedan excluidos de la facultad de conceder licencias y permisos para el
desarrollo de las actividades de la industria de hidrocarburos, toda vez que, como disponen los
artículos 49, fracción II, 50, fracción I, 51, fracción I y 52, de la Ley de Hidrocarburos,
corresponde al Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía, la emisión de los
permisos en actividades de comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en
territorio nacional, de revisión previa de cumplimento de las especificaciones técnicas y de
diseño sobre las instalaciones.
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La facultad constitucional cedida a los municipios sobre la emisión de licencias de uso del suelo
y de permiso de construcción, no alcanza para recaudar contribuciones, impuestas a la cadena
de valor de los hidrocarburos. Si bien, la norma impugnada no dispone de manera literal el
cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades
de hidrocarburos, sí prevé un pago de derechos por la expedición de una Licencia de
Funcionamiento, debido a que establece el cobro de una tarifa por el depósito de gas L.P.
Por esa razón, el municipio vulnera las facultades del Poder Ejecutivo Federal sobre
la vigilancia técnica de las construcciones y establecimientos que ejecuta por medio de la
Secretaría de Energía, dado que la licencia de funcionamiento sirve para verificar el
cumplimiento de disposiciones técnicas dentro de la esfera territorial del municipio, a fin de que
ese establecimiento continúe con su operación comercial, lo que evidencia la invasión a la
esfera competencial de la Federación pues se constituye en una revisión técnica sobre
la infraestructura de los hidrocarburos, cuya competencia es federal.
El Pleno de esta SCJN, en la controversia constitucional 65/2024, resolvió que, si la norma en
análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes por parte del municipio de un
servicio de explotación y regulación de hidrocarburos exclusivas de la Federación, es claro que
el legislador invadió las facultades de ésta, por lo que resulta inconstitucional.
3.
Radicación y turno. Mediante proveído de veinte de febrero de dos mil veinticinco, la Presidencia de
esta SCJN tuvo por recibido el escrito de demanda, ordenó formar y registrar el expediente físico y
electrónico relativo a la controversia constitucional 36/2025 y turnó el expediente a la ponencia de la
Ministra Lenia Batres Guadarrama para instruir el procedimiento correspondiente.
4.
Admisión y trámite. El veintinueve de abril de dos mil veinticinco, la Ministra instructora admitió a
trámite la controversia constitucional, emplazó a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del estado de
Guerrero para que contestaran la demanda en el plazo de treinta días, y al segundo de ellos también
para que remitiera copia certificada del periódico oficial en el que constara la publicación de la norma
controvertida. Tuvo como terceros interesados a las Cámaras de Diputados y de Senadores del
Congreso de la Unión, así como al municipio de Atenango del Río, Guerrero, a los que se ordenó dar
vista con la demanda para que manifestaran lo que a su derecho conviniera. Asimismo, dio vista a la
Fiscalía General de la República para que formulara el pedimento correspondiente y manifestara lo que
resultara conveniente.
5.
Manifestaciones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (tercero interesado). El
veinticinco de junio de dos mil veinticinco, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión rindió sus
manifestaciones en calidad de tercero interesado y expuso medularmente lo siguiente:
La litis constitucional en el presente medio de control constitucional se centra en determinar si
los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Guerrero, vulneran la competencia exclusiva
de la Federación en materia de regulación y establecimiento de contribuciones sobre el
aprovechamiento y explotación de los recursos naturales, al establecer en la ley de ingresos
municipal respectiva, la contribución relativa al derecho sobre el otorgamiento de licencias para
la construcción.
En términos del artículo 73, fracciones X y XXIX de la CPEUM, corresponde a la Federación
legislar en materia de energía eléctrica e hidrocarburos; así como para establecer
contribuciones en relación con el aprovechamiento y explotación de bienes de la Nación, así
como derivados del petróleo.
En este sentido, el fondo de la litis constitucional se centrará en determinar si la Ley de Ingresos
del Municipio de Atenango del Río, Guerrero; resulta contraria a los artículos 25, párrafo quinto,
27, párrafos cuarto, sexto y séptimo, 28, párrafo cuarto 73, fracciones X y XIX, numerales 2o. y
5o., y 124 de la CPEUM, en relación con la regulación de contribuciones en materia de energía
eléctrica e hidrocarburos.
6.
Manifestaciones de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión (tercero interesado). El dos
de junio de dos mil veinticinco, la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión rindió sus
manifestaciones en calidad de tercero interesado, y expuso diversos argumentos por los que sostuvo la
invalidez del Decreto impugnado:
La fracción X del artículo 73 de la CPEUM faculta de manera expresa al Congreso de la Unión
para legislar sobre las materias de hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos,
pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y
servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, así como para expedir las leyes del trabajo.
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El artículo 27, párrafos cuarto y sexto de la Constitución, establecen que la explotación, el uso o
el aprovechamiento de los recursos naturales, son del dominio directo de la Nación el cual es
inalienable e imprescriptible; es decir, la explotación, el uso o el aprovechamiento de dichos
recursos son actividades que sólo pueden realizar los particulares o sociedades constituidas
conforme a las leyes mexicanas, a través de las concesiones que les sean otorgadas por el
Ejecutivo Federal.
Ley de Hidrocarburos, establece que le corresponde a la Nación la propiedad directa,
inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del
territorio nacional, incluyendo la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada
fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su
estado físico.
La entidad federativa, invadió las esferas competenciales de la Federación, previstas en los
artículos 25, 27, 28 y 73, fracción X del ordenamiento constitucional toda vez que los municipios
no tienen facultades para la expedición de licencias de uso de suelo y de permisos de
construcción impuestas a la cadena de valor de los hidrocarburos, ya que si bien es cierto que
el artículo 51, numeral 31, de la Ley Número 34 de Ingresos del Municipio de Atenango del Río,
Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de
una concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de hidrocarburos, sí prevé el
pago de derechos por la expedición de una licencia de funcionamiento para el almacenamiento
y distribución de gas LP.
7.
Contestación del Poder Legislativo del estado de Guerrero. El trece de junio de dos mil veinticinco,
el Diputado Jesús Parra García en su calidad de Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del
Estado de Guerrero entregó, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta SCJN.
Expuso los siguientes argumentos para sostener la validez de la norma impugnada:
La distribución y almacenamiento local de Gas L.P. no se equipará a la explotación o
exploración de hidrocarburo. Esta distinción ha sido reconocida por la Comisión Federal de
Competencia Económica y por precedentes. Por lo tanto el artículo no invade la competencia
de la Federación.
La fracción impugnada cumple con los principios de legalidad tributaria, proporcionalidad y
equidad, pues define claramente: sujeto: establecimientos que almacenas o distribuyen gas LP
hecho generador; expedición de licencias, base gravable: operación local sujeta a impacto
urbano, Tasa establecida por la ley. Esta postura cumple con la doctrina jurisprudencial de la
SCJN (P.J. 15/2029) son elementos esenciales del tributo.
La SCJN ha sostenido en diversas resoluciones que los municipios pueden otorgar licencias de
funcionamiento como parte de sus atribuciones de derecho urbano y protección civil. Esta
facultad no queda desplazada por la legislación federal.
El poder legislativo tiene competencia plena y legal, para legislar el cobro por expedición de
licencia de funcionamiento ambiental para la distribución de gas LP, en ese tenor, dicho cobro
se justifica dado que, la CPEUM lo permite como un tributo a favor de la hacienda pública de los
municipios por ser un servicio público exclusivo de ellos.
El artículo 115, fracción V, de la CPEUM, contempla una serie de facultades para el municipio,
como lo es la de otorgar licencias o permisos de construcción, por lo tanto, no se invade la
competencia del gobierno federal.
La Controversia Constitucional es improcedente porque se actualiza la fracción VIII, del
artículo 19, de la Ley Reglamentaria dado que no se hacen valer violaciones a la CPEUM.
8.
Contestación del Poder Ejecutivo de Guerrero. El veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, el
Consejero Jurídico del Gobierno del estado de Guerrero depositó, en la oficina de Correos de México,
el escrito de contestación de la demanda y fue recibido el seis de junio de dos mil veinticinco en la
Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta SCJN. Expuso los siguientes argumentos
para sostener la validez de la norma impugnada:
La orden de impresión, publicación, circulación y el debido cumplimiento a lo remitido por el
Congreso local no son actos aislados, sino que forman parte del proceso legislativo que culmina
con el acto mediante el cual el Ejecutivo Estatal da a conocer la ley o decreto a los habitantes
a través del Periódico Oficial del Estado; sin que signifique que está invadiendo facultades
de la federación.
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9.
Audiencia. Substanciado el procedimiento en la presente controversia constitucional, el veintisiete de
agosto de dos mil veinticinco, se celebró la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria
de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(“Ley Reglamentaria de la materia”), se tuvieron por exhibidas las pruebas ofrecidas, se relacionaron los
alegatos presentados por el Poder Ejecutivo Federal y se puso el expediente en estado de resolución.
10. Cierre de instrucción. Por acuerdo de doce de septiembre de dos mil veinticinco, la Ministra instructora
cerró la instrucción para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
I. COMPETENCIA
11. El Pleno de la SCJN es competente para resolver la presente controversia constitucional, en términos de
lo dispuesto por los artículos 105, fracción I, inciso a), de la CPEUM1 y 16, fracción I, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación2, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de
diciembre de dos mil veinticuatro, así como el Punto Segundo, fracción I3, del Acuerdo General 2/2025
(12a) de tres de septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno de esta SCJN, en virtud de que se
plantea un conflicto suscitado entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Guerrero y el
Ejecutivo Federal.
II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS
12. En términos de los artículos 39 y 41, fracción I de la Ley Reglamentaria de la materia,4 la presente
sentencia debe contener la fijación breve y precisa de las normas generales que son materia de la
presente controversia constitucional.
13. En ese sentido, de la lectura integral de la demanda y sus anexos, se advierte que el Poder Ejecutivo
Federal impugna el artículo 51, numeral 31, de la Ley Número 34 de Ingresos del Municipio de Atenango
del Río, Guerrero, para el ejercicio fiscal 2025, publicado en el periódico oficial local el veinticuatro de
diciembre de dos mil veinticuatro, que ordena lo siguiente:
Artículo 51. Por el otorgamiento y refrendo de licencias, permisos y autorizaciones para
el funcionamiento de establecimientos o locales comerciales cuyos giros no incluyan la
enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyen el expendio de
dichas bebidas, siempre que se encuentren en los supuestos siguientes, pagarán conforme
a la siguiente tarifa:
EXPEDICIÓN
REFRENDO
(…)
31
DEPÓSITO DE GAS LP
1,030.00
1,000.00
14. En cuanto a la existencia de dicha norma, debe decirse que ha quedado debidamente acreditada
con su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el veinticuatro de diciembre de dos
mil veinticuatro.
1 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las
que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: […]
a) La Federación y una entidad federativa; […]
2 Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad
planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; […]
3 SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución:
I. Las controversias constitucionales previstas en el artículo 105, fracción I, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas. […]
4 Artículo 39. Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación corregirá los errores que advierta en la cita de los preceptos
invocados y examinará en su conjunto los razonamientos de las partes a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada.
Artículo 41. Las sentencias deberán contener:
I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas
conducentes a tenerlos o no por demostrados;
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III. OPORTUNIDAD
15. El artículo 21 de la Ley Reglamentaria de la materia en sus fracciones I y II5 establece el plazo de treinta
días para promover una controversia constitucional cuando se impugnen actos o normas generales se
computará de la siguiente manera:
a)
A partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
b)
A partir del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que
dé lugar a la controversia.
16. En este caso, el Poder Ejecutivo Federal impugnó la Ley Número 34 de Ingresos del Municipio de
Atenango del Río, Guerrero, con motivo de su publicación el veinticuatro de diciembre de dos mil
veinticuatro, por lo que el plazo legal de treinta días hábiles transcurrió del dos de enero al catorce de
febrero de dos mil veinticinco.6
17. Por lo tanto, si la demanda se presentó el trece de febrero de dos mil veinticinco, se determina que la
controversia constitucional que nos ocupa se promovió de manera oportuna.
IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA
18. La presente controversia constitucional fue promovida por el Poder Ejecutivo Federal, en contra de los
Poderes Ejecutivo y Legislativo del estado de Guerrero, por la invasión a la esfera de competencias
federales derivada de la emisión de la Ley Número 34 de ingresos, donde se contempla el artículo 51,
numeral 31, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atenango del Río, Guerrero, que establece el cobro
de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento para la distribución y almacenamiento
local de Gas L.P.
19. Esta SCJN ha reconocido facultades al Poder Ejecutivo Federal, para acudir en defensa de los intereses
de la Federación, como consta en el criterio de la tesis aislada número 2a. XLVII/2003.7
20. El escrito de demanda fue suscrito por la titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal,
personalidad que acreditó con la copia certificada del nombramiento de primero de octubre de dos mil
veinticuatro, emitido por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.
21. Al respecto, el artículo 11, párrafo tercero, de la Ley Reglamentaria de la materia establece lo siguiente:
Artículo 11. (…)
La persona titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos será representado o
representada por el secretario o secretaria de estado, por el jefe o jefa del departamento
administrativo o por el Consejero o la Consejera Jurídica del Gobierno, conforme lo
determine el propio Presidente o Presidenta, y considerando para tales efectos las
competencias establecidas en la ley. El acreditamiento de la personalidad de estas
personas servidoras públicas y su suplencia se harán en los términos previstos en las leyes
o reglamentos interiores que correspondan.
22. Por su parte, el artículo 43, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone:
Artículo 43. A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el despacho de los
asuntos siguientes:
(…)
5 Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será:
I. Tratándose de actos, de treinta días contados a partir del día siguiente al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos la
notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; al en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o al en que el actor
se ostente sabedor de los mismos;
II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en
que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia, y
6 Se descuentan los días dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro por tratarse del segundo período vacacional
correspondiente a esa anualidad, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los
días uno, cuatro, cinco, once, doce, dieciocho, diecinueve, veinticinco, veintiséis de enero y uno, dos, tres, cinco, ocho y nueve de febrero,
todos del dos mil veinticinco, por haber sido inhábiles, según los artículos 2o. y 3o. de la Ley Reglamentaria; 3 y 229 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
7 Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XVII, abril de 2003, página 862, de rubro:
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EN
NOMBRE DE LA FEDERACIÓN.
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X. Representar al Presidente de la República, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y
controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios y procedimientos en que el titular del
Ejecutivo Federal intervenga con cualquier carácter. En el caso de los juicios y
procedimientos, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal podrá determinar la
dependencia en la que recaerá la representación para la defensa de la Federación. La
representación a que se refiere esta fracción comprende el desahogo de todo tipo de
pruebas;
(…)
23. Finalmente, el punto único del Acuerdo Presidencial publicado en el DOF el nueve de enero de dos mil
uno señala lo siguiente:
ÚNICO. El Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal tendrá la representación del Presidente
de los Estados Unidos Mexicanos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere
el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las que el
titular del Ejecutivo Federal sea parte o requiera intervenir con cualquier carácter, salvo en
las que expresamente se le otorgue dicha representación a algún otro servidor público.
24. De las disposiciones que preceden, se advierte que la persona titular de la Consejería Jurídica cuenta
con facultades para representar al Poder Ejecutivo Federal ante esta SCJN. En consecuencia, si el
escrito inicial de demanda fue suscrito por dicha funcionaria, quien cuenta con facultades para
representar al Ejecutivo Federal, se concluye que la presente controversia constitucional se promovió por
parte legitimada.
V. LEGITIMACIÓN PASIVA
25. Los Poderes Ejecutivo y Legislativo del estado de Guerrero cuentan con legitimación pasiva en la
controversia constitucional, debido a que se les atribuye la aprobación de las normas impugnadas.
26. En representación del Poder Legislativo referido compareció el Diputado Jesús Parra García, en su
carácter de Presidente de la Mesa Directiva del Congreso local, quien acredita su personalidad con la
copia certificada del acta de sesión pública y solemne de instalación de la Sexagésima Cuarta
Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, celebrada el primero de
septiembre de dos mil veinticuatro.
27. De conformidad con lo dispuesto con el artículo 131, fracción XXV, de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Guerrero Número 231, que establece que la representación legal del Congreso
del Estado en las controversias jurisdiccionales y la presidenta de la mesa directiva ejerce la
representación legal y la puede delegar en cualquiera de los titulares de los órganos técnicos por medio
del poder legal respectivo, entonces la citada autoridad cuenta con legitimación pasiva en este asunto.
28. Por su parte, el Poder Ejecutivo Local compareció a través de Jorge Salgado Parra en su carácter de
consejero jurídico del gobierno del Estado, quien acreditó tal personalidad con la copia certificada de su
nombramiento de dieciséis de octubre de dos mil veintitrés; y en términos del artículo 12, fracción III, del
Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero8, el
mencionado funcionario cuenta con la atribución para representar al titular del Ejecutivo local en las
controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; en consecuencia, cuenta con legitimación pasiva en este expediente.
29. Respecto a los terceros interesados, en representación de la Cámara de Senadores compareció el
delegado autorizado por el presidente de su mesa directiva, y por la Cámara de Diputados compareció el
presidente de su mesa directiva; quienes acreditaron tal carácter con las actas correspondientes, en
términos de los artículos 22, párrafo primero y 67, párrafo primero de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, de manera que ambas Cámaras del Congreso de la Unión
están legitimadas para participar en este procedimiento.
8 Artículo 12. Corresponde al Consejero Jurídico, las atribuciones siguientes:
(…)
III. Representar al Gobernador en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos;
(…).
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VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA
30. Las cuestiones relativas a la procedencia de la controversia constitucional son de estudio preferente, por
lo que se deben analizar las que sean formuladas por las partes, así como aquellas que esta SCJN
advierta de oficio.
31. Se desestima la causal de improcedencia en la que el Poder Ejecutivo Local indica que sus actos forman
parte del proceso de creación del decreto combatido y, por ende, esa participación y la constitucionalidad
de su actuación es susceptible de ser analizada por esta SCJN, de conformidad con lo previsto en el
artículo 10, fracción II, de la Ley Reglamentaria de la materia.
32. Corrobora lo anterior, por analogía la jurisprudencia P./J. 38/2010, de rubro: “ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD. DEBE DESESTIMARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PLANTEADA
POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL EN QUE ADUCE QUE AL PROMULGAR Y PUBLICAR LA
NORMA IMPUGNADA SÓLO ACTUÓ EN CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES”, criterio mediante
el cual la SCJN concluyó que el hecho de que el Poder Ejecutivo tenga injerencia en el proceso de
creación de las normas generales para otorgarles plena validez y eficacia hace que se encuentre
invariablemente implicado en la emisión del Decreto impugnado, por lo que debe responder por
sus actos.
33. Finalmente, al no existir otro motivo de improcedencia planteado, ni advertirse alguno de oficio, procede
realizar el estudio de fondo.
VII. ESTUDIO DE FONDO
34. La Federación sostiene que los artículos sometidos a control de constitucionalidad invaden su
competencia exclusiva en materia de hidrocarburos y energía eléctrica, prevista en los artículos 25, 27,
28 y 73 de la CPEUM, consistente en regular, aprovechar y explotar los bienes dominio de la Nación, en
tanto que el cobro de un derecho en favor de los municipios por la expedición de licencias de
funcionamiento de establecimientos o locales comerciales para la distribución y almacenamiento local
de Gas L.P.
35. Para un mejor análisis de dicho planteamiento, el estudio de fondo se dividirá en dos apartados: en el
primero, se examinará el parámetro de regularidad constitucional aplicable (VII.1) y, en el segundo, se
analizará la norma impugnada, evaluando su compatibilidad con dicho parámetro (VII.2).
VII.1 Parámetro de regularidad constitucional
VII.1.1. Facultades de la Federación en materia de Hidrocarburos
36. El artículo 27, primer párrafo, de la CPEUM señala que corresponde a la Nación la propiedad originaria
de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional. En ese sentido, el
párrafo cuarto del mismo artículo precisa que corresponde a la Nación el dominio directo de los recursos
naturales situados en la plataforma continental y en los zócalos submarinos de las islas, así como del
petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos. Además, el párrafo séptimo
del mismo artículo añade que la propiedad de la Nación sobre los hidrocarburos es inalienable e
imprescriptible y que no se otorgarán concesiones en la materia.
37. Por su parte, el artículo 25, primer párrafo, de la CPEUM dispone que al Estado corresponde la rectoría
del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mientras que, de una
interpretación sistemática de los artículos 25, cuarto párrafo, y 28, cuarto párrafo, de la CPEUM, se
deriva que la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos constituyen un área
estratégica del Estado mexicano que el sector público ejerce de manera exclusiva, sin que ello
constituya un monopolio.
38. Asimismo, el artículo 28, párrafo noveno, de la CPEUM establece que el Poder Ejecutivo Federal, por
conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, llevará a
cabo la regulación técnica y económica en materia de hidrocarburos, tal dependencia, en términos de los
artículos 26, fracción IX, y 33, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal9 es la
Secretaría de Energía.
9 Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes
Secretarías:
…
IX. Secretaría de Energía;
…
Artículo 33. A la Secretaría de Energía le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Establecer, conducir y coordinar la política energética del país, así como supervisar su cumplimiento con prioridad en la seguridad y
diversificación energéticas, el ahorro de energía y la protección del medio ambiente, para lo cual podrá, entre otras acciones y en términos de
las disposiciones aplicables, coordinar, realizar y promover programas, proyectos, estudios e investigaciones sobre las materias de su
competencia;
…
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39. Al respecto, el artículo 6, primer párrafo, de la Ley del Sector Hidrocarburos10 dispone que las
actividades de exploración y extracción de hidrocarburos se consideran estratégicas, por lo que
únicamente la Nación puede llevarlas a cabo por conducto de las personas asignatarias y contratistas,
de ahí que los artículos 5, fracciones VI y XIV, 13, 24, primer párrafo, y 37, todos del mismo
ordenamiento11 al regular las asignaciones y contratos para la realización de la exploración y
extracción de hidrocarburos, se señala que las asignaciones para desarrollo propio son otorgadas de
forma exclusiva a Petróleos Mexicanos para la exploración y extracción de hidrocarburos,
por otro lado, las asignaciones para desarrollo mixto son igualmente otorgadas por la citada
Secretaría a Petróleos Mexicanos, la cual complementa en sus capacidades técnicas, operativas,
financieras o de ejecución con participantes, mientras que los contratos son celebrados de manera
excepcional por la Secretaría de Energía, en términos de los lineamientos establecidos por la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.
40. Cabe destacar que el artículo 5, fracciones XIX y XX, de la Ley del Sector Hidrocarburos12 define la
exploración como una actividad o conjunto de ellas que comprende la perforación de pozos y que se
dirige a la identificación, descubrimiento y evaluación de hidrocarburos en el subsuelo, mientras que
la extracción abarca aquellas actividades destinadas a la producción de hidrocarburos, incluyendo la
construcción, localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento de instalaciones para
la producción, entre otras.
41. En otro orden de ideas, el diverso artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 2º, de la CPEUM dispone
que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República, entre otras cuestiones,
sobre hidrocarburos, y para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de los
recursos naturales detallados en el artículo 27, párrafo cuarto constitucional.
42. En términos del marco constitucional y legal relatado, esta SCJN considera que los recursos naturales
tales como el petróleo y los hidrocarburos son bienes del dominio de la Nación. Asimismo, las
actividades de exploración y extracción de hidrocarburos constituyen un área estratégica del Estado
mexicano; por tanto, solamente éste pude llevarlas a cabo —sin que ello constituya un monopolio—, si
bien no pueden otorgarse concesiones, se prevé la posibilidad de realizar las actividades de exploración
y extracción en dos vías, la primera consiste en otorgar asignaciones a Petróleos Mexicanos y
participantes, mientras que la segunda implica la celebración de contratos con las personas contratistas.
10 Artículo 6. Las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, a que se refiere la fracción I del artículo 3 de esta Ley, se
consideran estratégicas en los términos del párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sólo la
Nación las lleva a cabo, por conducto de personas Asignatarias y Contratistas, en términos de la presente Ley.
(…)
11 Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá, en singular o plural, por:
…
VI. Asignación: El acto jurídico administrativo mediante el cual la Secretaría de Energía, otorga a Petróleos Mexicanos el derecho para
realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en el Área de Asignación, por una duración específica, y se clasifican en
Asignación para Desarrollo Propio y Asignación para Desarrollo Mixto;
VII. Asignación para Desarrollo Mixto: Acto jurídico administrativo mediante el cual la Secretaría de Energía otorga exclusivamente a
Petróleos Mexicanos el derecho para realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en el Área de Asignación, por una
duración específica, y en la cual Petróleos Mexicanos complementa sus capacidades técnicas, operativas, financieras o de ejecución con el
apoyo de Participantes;
VIII. Asignación para Desarrollo Propio: Acto jurídico administrativo mediante el cual la Secretaría de Energía otorga exclusivamente a
Petróleos Mexicanos el derecho para realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en el Área de Asignación, por una
duración específica, y en la cual realizará las actividades con sus propias capacidades;
…
XIV. Contrato para la Exploración y Extracción: Acto jurídico que suscribe el Estado Mexicano, a través de la Secretaría de Energía, por el
que se conviene la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en un Área Contractual y por una duración específica;
…
Artículo 13. La Secretaría de Energía puede otorgar o modificar las Asignaciones para Desarrollo Propio para realizar la Exploración y
Extracción de Hidrocarburos exclusivamente a Petróleos Mexicanos quien debe fungir como Operador Petrolero.
Artículo 24. La Secretaría de Energía puede otorgar a Petróleos Mexicanos Asignaciones para Desarrollo Mixto, en caso de que requiera
complementar sus capacidades técnicas, operativas, financieras o de ejecución para la realización de las actividades de Exploración y
Extracción; para lo cual, debe contar con una o más personas Participantes. En estas Asignaciones para Desarrollo Mixto cualquier parte
puede fungir como Operador Petrolero.
Artículo 37. La Secretaría de Energía, de manera excepcional, puede celebrar Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos,
para lo anterior, debe expedir previamente los lineamientos que regulen su procedimiento de licitación. De la misma forma deben observarse
los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el ámbito de su competencia.
Los Contratos para la Exploración y Extracción deben establecer invariablemente que los Hidrocarburos en el Subsuelo son propiedad de la
Nación.
12 Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende, en singular o plural, por:
…
XIX. Exploración: Actividad o conjunto de actividades que se valen de métodos directos e indirectos, incluyendo entre otras, la perforación de
pozos, encaminadas a la identificación, descubrimiento y evaluación de Hidrocarburos en el Subsuelo, en un área definida;
XX. Extracción: Actividad o conjunto de actividades destinadas a la producción de Hidrocarburos, incluyendo entre otras, la perforación de
pozos de producción, la inyección y la estimulación de yacimientos, la recuperación mejorada, la Recolección, el acondicionamiento y
separación de Hidrocarburos, la eliminación de agua y sedimentos, dentro del Área Contractual o de Asignación, así como la construcción,
localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento de instalaciones para la producción;
…
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VII.1.2. Facultades de los municipios en materia tributaria
43. El artículo 115, fracción IV, de la CPEUM, establece que los municipios administrarán libremente su
hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las
contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor y en todo caso:
a. Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados
sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación
y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de
algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.
b. Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios
con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las
Legislaturas de los Estados.
c. Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
44. Asimismo, la norma constitucional dispone que los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia,
propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos,
contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base
para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
45. Por su parte, la fracción V, del citado artículo 115 constitucional señala que los municipios, en los
términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal,
así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial.
b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales.
c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar
en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los
estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de
los municipios.
d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en
sus jurisdicciones territoriales.
e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.
f) Otorgar licencias y permisos para construcciones.
g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la
elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia.
h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de
pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial.
i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.
46. Aunado a lo anterior, conforme al último párrafo de la fracción V del artículo 115 de la CPEUM, y para
lograr los fines establecidos en el tercer párrafo del artículo 27 constitucional,13 corresponde a los
municipios expedir los reglamentos y disposiciones administrativas necesarias para el adecuado
ejercicio de sus funciones. Asimismo, los bienes inmuebles de la Federación ubicados dentro del
territorio municipal quedan sujetos exclusivamente a la jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio
de los convenios de coordinación que, en términos del inciso i) antes transcrito, puedan celebrarse entre
los distintos órdenes de gobierno.
13 La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de
regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución
equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de
vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y
establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y
regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico;
para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los
ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y
de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad
pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
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VII.2 Análisis de la norma impugnada
47. Expuesto el marco normativo, se procede al análisis de la norma impugnada, consistente en el
artículo 51, numeral 31, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atenango del Río, Guerrero, para
el ejercicio fiscal 2025, que establece:
Artículo 51. Por el otorgamiento y refrendo de licencias, permisos y autorizaciones para el
funcionamiento de establecimientos o locales comerciales cuyos giros no incluyan la
enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyen el expendio de
dichas bebidas, siempre que se encuentren en los supuestos siguientes, pagarán conforme
a la siguiente tarifa:
EXPEDICIÓN
REFRENDO
(…)
31
DEPÓSITO DE GAS LP
1,030.00
1,000.00
48. Del precepto legal transcrito, se observa que el legislador local dispuso el cobro de un derecho por la
expedición de licencias, permisos y autorizaciones de funcionamiento para establecimientos o
locales comerciales cuya actividad consista en la distribución y almacenamiento local de Gas L.P., cuyo
costo asciende a la cantidad de $1,030.00 por la expedición y $1,000.00 por el refrendo del documento
respectivo.
49. Esta SCJN concluye que los argumentos expuestos son fundados, por las consideraciones que
a continuación se exponen.
50. La normativa señalada en el párrafo anterior prevé el cobro de las licencias de funcionamiento de los
establecimientos o locales comerciales cuya actividad consista en la distribución y almacenamiento local
de Gas L.P.
51. El Poder Ejecutivo Federal estima que al emitir dichas porciones normativas, el Congreso de Guerrero,
invade las facultades exclusivas de la Federación, previstas en las fracciones X y XXIX, numeral 2, del
artículo 73, en relación con los artículos 25, párrafos primero y quinto,14 27, párrafos cuarto y sexto,15 28,
14 Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca
la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y
una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases
sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar
un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
(…)
El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la
Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas públicas del Estado que
en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y
distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas
actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley
establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos
que celebren las empresas públicas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia,
eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.
15 Artículo 27.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a
la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
(…)
Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas;
de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los
componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos
de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la
descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias
susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos,
líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.
(…)
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el
aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá
realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la
ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento
de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas
nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean.
Tratándose de minerales radiactivos y litio no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control
del sistema eléctrico nacional en los términos del artículo 28 de esta Constitución, así como el servicio público de transmisión y distribución de
energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones. Las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar
en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia
es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad.
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párrafos cuarto y octavo,16 de la CPEUM, porque sólo el Congreso de la Unión tiene facultades para
legislar en toda la República en materia de hidrocarburos.
52. Le asiste razón a la promovente de la presente controversia constitucional por las siguientes razones:
53. Del análisis integral de los artículos 25, primero y quinto párrafos, 27, párrafos cuarto y sexto, y 28,
párrafos cuarto y octavo17, de la CPEUM, se establece que corresponde a la Nación el dominio directo,
inalienable e imprescriptible de ciertos recursos naturales, como los hidrocarburos, los cuales
constituyen áreas estratégicas cuya rectoría económica corresponde al Estado y que, por ello, el
Gobierno Federal mantiene su dominio y el control sobre los organismos y empresas productivas del
Estado que en su caso se establezcan. Asimismo, que no constituyen monopolios las funciones que el
16 Artículo 28.-
(…)
No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y
radiotelegrafía; minerales radiactivos, litio y generación de energía nuclear; el servicio de Internet que provea el Estado; la planeación y el
control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al
pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa
pública del Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y
extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución,
respectivamente; así como las actividades que realicen las empresas públicas del Estado y las que expresamente señalen las leyes que
expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas
prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá
la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las
respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
17 Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca
la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y
una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases
sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar
un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
(…)
El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la
Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas públicas del Estado que
en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y
distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas
actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley
establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos
que celebren las empresas públicas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia,
eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.
Artículo 27.- (…)
Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas;
de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los
componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos
de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la
descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias
susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos,
líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.
(…)
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el
aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá
realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la
ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento
de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas
nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean.
Tratándose de minerales radiactivos y litio no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control
del sistema eléctrico nacional en los términos del artículo 28 de esta Constitución, así como el servicio público de transmisión y distribución de
energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones. Las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar
en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia
es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad.
Artículo 28.-
(…)
No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y
radiotelegrafía; minerales radiactivos, litio y generación de energía nuclear; el servicio de Internet que provea el Estado; la planeación y el
control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al
pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa
pública del Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y
extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución,
respectivamente; así como las actividades que realicen las empresas públicas del Estado y las que expresamente señalen las leyes que
expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas
prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá
la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las
respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
(…)
El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con
las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de
hidrocarburos, en los términos que determine la ley.
(…).”
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Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas, tales como la exploración y extracción del
petróleo y de los demás hidrocarburos y que la Nación ejecutará tales actividades en términos de lo
dispuesto en los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de la CPEUM.
54. Al respecto, si bien las normas constitucionales dejan entrever que existe la posibilidad de otorgar
autorizaciones para que particulares o sociedades constituidas realicen el uso o aprovechamiento de
ciertos recursos naturales, como los hidrocarburos, dicha actividad se llevará a cabo bajo la
supervisión del Estado.
55. Expuesto lo anterior, esta SCJN reconoce que la facultad de los gobiernos municipales para regular el
funcionamiento de unidades económicas, y el uso de suelo que le corresponde, no es suficiente para
gravar las actividades productivas de competencia exclusiva de la Federación, a quién le corresponde
verificar el funcionamiento de las áreas estratégicas establecidas en la CPEUM.
56. Entonces, si bien la norma impugnada no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de
concesiones o autorizaciones para la explotación de hidrocarburos, sí prevé un pago por el otorgamiento
de licencias de funcionamiento para establecimientos que realicen estas actividades, circunstancia que
implica que a la hacienda municipal se enterarán montos que se relacionan directamente con la
planeación y el control del sistema eléctrico nacional y con actividades de exploración y extracción de
hidrocarburos. Lo que implica que la legislatura local invadió los limites competenciales de la Federación
al incluir en la ley de ingresos impugnada cobros a estos sectores estratégicos.
57. Conforme a ello, si la norma local en análisis tiene como consecuencia el cobro a contribuyentes por
parte del Municipio de un ámbito reservado a la Federación conforme a los supuestos señalados, es de
concluirse que el legislador local invadió sus facultades, en términos de los artículos 25, 27, 28 y 73,
fracciones X y XXIX, numeral 2º de la CPEUM, por lo que la norma en estudio resulta inconstitucional.
58. En consecuencia, procede declarar la invalidez del artículo 51, numeral 31, de la Ley Número 34 de
Ingresos del Municipio de Atenango del Río, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicado en
el periódico oficial local el veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro.
59. Similares consideraciones fueron empleadas al resolver las controversias constitucionales 102/2025,
108/2025 y 116/2025, todas sobre leyes de ingresos de diversos municipios del Estado de Coahuila,
para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco.18
VIII. EFECTOS
60. El artículo 73, en relación con los diversos 41, 43, 44 y 45 de la ley reglamentaria de la materia19 señalan
que las sentencias deben contener los alcances y los efectos de éstas, así como fijar con precisión los
18 Controversia Constitucional 102/2025
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa
separándose de los párrafos 32, 49, del 53 al 56, 64 y 83, Ortiz Ahlf separándose de los párrafos del 53 al 56, Figueroa Mejía apartándose de
las consideraciones, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de declarar la invalidez del artículo 33, fracción XXII, numerales 1,
2, 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acuña, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. La señora Ministra Batres
Guadarrama votó en contra. El señor Ministro Espinosa Betanzo anunció voto aclaratorio. La señora Ministra Ríos González anunció voto
concurrente.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa
separándose de los párrafos 32, 49, del 53 al 56, 64 y 83, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf separándose de los párrafos del 53 al 56, Figueroa
Mejía apartándose de las consideraciones, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de declarar la invalidez del artículo 33,
fracción XXII, numerales 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acuña, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. El señor
Ministro Espinosa Betanzo anunció voto aclaratorio. La señora Ministra Ríos González anunció voto concurrente.
Controversia Constitucional 108/2025
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González separándose de los
párrafos 42, 43, 46, 47, 60, 61, 64 65, 76, 77, 78, 80, 81, 82, 95, 96, 99 y 100, Esquivel Mossa separándose de los párrafos 43, 60, del 64 al
67, 78 y 95, Ortiz Ahlf separándose de los párrafos del 68 al 71, Figueroa Mejía con precisiones, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz,
respecto de declarar la invalidez del artículo 26, fracción I, numerales 1, 2, 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Unión, Coahuila
de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. La señora Ministra Batres Guadarrama votó en contra. El señor Ministro Espinosa Betanzo
anunció voto aclaratorio.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González separándose de los
párrafos 42, 43, 46, 47, 60, 61, 64 65, 76, 77, 78, 80, 81, 82, 95, 96, 99 y 100, Esquivel Mossa separándose de los párrafos 43, 60, del 64 al
67, 78 y 95, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf separándose de los párrafos del 68 al 71, Figueroa Mejía con precisiones, Guerrero García y
Presidente Aguilar Ortiz, respecto declarar la invalidez del artículo 26, fracción I, numerales 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa
Unión, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. El señor Ministro Espinosa Betanzo anunció voto aclaratorio.
Controversia Constitucional 116/2025
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González separándose de los
párrafos 42, 43, 60, 61, 76, 78, 95 y 96, Esquivel Mossa separándose de los párrafos 43, 60, del 64 al 67, 78 y 95, Ortiz Ahlf separándose de
los párrafos del 64 al 67, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto declarar la invalidez del artículo 29, fracción I,
numerales 1, 2, 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Arteaga, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. La señora Ministra
Batres Guadarrama votó en contra. El señor Ministro Espinosa Betanzo anunció voto aclaratorio.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González separándose de los
párrafos 42, 43, 60, 61, 76, 78, 95 y 96, Esquivel Mossa separándose de los párrafos 43, 60, del 64 al 67, 78 y 95, Batres Guadarrama, Ortiz
Ahlf separándose de los párrafos del 64 al 67, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de declarar la invalidez
del artículo 29, fracción I, numerales 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Arteaga, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal
2025. El señor Ministro Espinosa Betanzo anunció voto aclaratorio.
19 Artículo 73. Las sentencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 41, 43, 44 y 45 de esta ley.
Artículo 41. Las sentencias deberán contener:
(…)
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órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos los elementos
necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda; además, se debe fijar la fecha a partir
de la cual la sentencia producirá sus efectos y éstos deberán extenderse a todas las normas cuya
validez dependa de la propia norma invalidada.
61. Declaratoria de invalidez. En esos términos, se declara la invalidez del artículo 51, numeral 31, de la
Ley Número 34 de Ingresos del Municipio de Atenango del Río, Guerrero, para el Ejercicio
Fiscal 2025, publicado en el periódico oficial local el veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro.
62. Fecha en que surtirá efectos la invalidez. La declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá
efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado
de Guerrero.
63. Notificación al Municipio: Por último, deberá notificarse esta sentencia al municipio involucrado, por
ser la autoridad encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuya disposición fue invalidada.
IX. DECISIÓN
64. Por lo antes expuesto y fundado, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 51, numeral 31, de la Ley Número 34 de Ingresos del
Municipio de Atenango del Río, Guerrero, para el ejercicio fiscal 2025, publicada en el Periódico Oficial
de dicha entidad federativa el veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos
puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero, en los términos precisados en el apartado VIII de
esta determinación.
CUARTO. Publíquese está resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución por medio de oficio a las partes; devuélvase
el expediente a la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de
Inconstitucionalidad para los efectos legales a que haya lugar y, en su oportunidad, archívese el
expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de siete votos de las
personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf,
Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de declarar la invalidez del artículo 51, numeral 31,
de la Ley Número 34 de Ingresos del Municipio de Atenango del Río, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal
2025. Las personas Ministras Figueroa Mejía y Batres Guadarrama votaron en contra.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.
Firman el Ministro Presidente y la Ministra Ponente, con el Secretario General de Acuerdos quien
autoriza y da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Lenia Batres
Guadarrama.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello
Cetina.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN CERTIFICA Que la presente copia fotostática constante de doce fojas útiles en las que se cuenta
esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia
emitida en la controversia constitucional 36/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, dictada por el
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de ocho de diciembre de dos mil veinticinco.
Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a diez
de abril de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
IV. Los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas generales, actos u
omisiones respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Cuando
la sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la
propia norma invalidada;
(…)
Artículo 43. Las razones que justifiquen las decisiones de las sentencias aprobadas por cuando menos ocho votos, serán obligatorias para
todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades federativas. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean
necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias.
(…)
Artículo 44. Dictada la sentencia, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará notificarla a las partes, y mandará
publicarla de manera íntegra en el Semanario Judicial de la Federación, conjuntamente con los votos particulares que se formulen.
Cuando en la sentencia se declare la invalidez de normas generales, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará,
además, su inserción en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial en que tales normas se hubieren publicado.
Artículo 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales
y disposiciones legales aplicables de esta materia.
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VERSIÓN Pública de la Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en
la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2025, así como el Voto Aclaratorio de la señora Ministra María
Estela Ríos González.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 1/2025
SOLICITANTE: PRESIDENCIA DE LA EXTINTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
SECRETARIO: VÍCTOR MANUEL MIRANDA LEYVA
SECRETARIO AUXILIAR: JORGE ALEJANDRO CARRILLO BAÑUELOS
ÍNDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
es competente para conocer de la declaratoria.
2-3
II.
LEGITIMACIÓN
La declaratoria fue formulada por parte legitimada.
3
III.
PROCEDENCIA
La declaratoria es procedente.
3-4
IV.
ANTECEDENTES
Se sintetizan los antecedentes y las consideraciones
esenciales del amparo en revisión 636/2022.
4-9
V.
ESTUDIO
El plazo concedido al Congreso local ha concluido y no
se ha superado el problema de inconstitucionalidad.
9-14
VI.
EFECTOS Y DECISIÓN
El problema advertido se superará declarando la
inconstitucionalidad con efectos generales de la porción
normativa: “No será necesario el consentimiento de la
mujer o persona gestante, en los casos en que estas
personas se encuentren imposibilitadas para otorgarlo
por sí mismas, en dichos casos lo otorgará la persona
legalmente facultada para ello”. La declaración de
invalidez surtirá sus efectos generales a partir de la
notificación al Congreso local, con efectos retroactivos.
14-16
RESOLUTIVOS
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente
declaratoria general de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la inconstitucionalidad del
artículo 158, fracción IV, en su porción normativa ‘No
será necesario el consentimiento de la mujer o persona
gestante, en los casos en que estas personas se
encuentren imposibilitadas para otorgarlo por sí mismas,
en dichos casos lo otorgará la persona legalmente
facultada para ello’, del Código Penal para el Estado de
Sinaloa, la cual surtirá sus efectos generales a partir de
la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso
del referido Estado, con efectos retroactivos en beneficio
de todas las personas precisadas en el apartado VI de
esta determinación.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario
Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Sinaloa, así como en el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta.
16
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DECLARATORIA
GENERAL
DE
INCONSTITUCIONALIDAD 1/2025
SOLICITANTE: PRESIDENCIA DE LA EXTINTA
PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: VÍCTOR MANUEL MIRANDA LEYVA
SECRETARIO AUXILIAR: JORGE ALEJANDRO CARRILLO BAÑUELOS
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión
correspondiente al dieciséis de febrero de dos mil veintiséis emite la siguiente:
DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD
Derivada de lo resuelto por la entonces Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al
resolver el amparo en revisión 636/2022, en el que se declaró la inconstitucionalidad del artículo 158,
fracción IV, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, en lo relativo a que “[n]o será necesario el
consentimiento de la mujer o persona gestante, en los casos en que estas personas se encuentren
imposibilitadas para otorgarlo por sí mismas, en dichos casos lo otorgará la persona legalmente
facultada para ello”.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE
1.
Solicitud. El cuatro de junio de dos mil veinticinco, la Ministra Loretta Ortiz Ahlf, entonces Presidenta
de la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hizo del conocimiento de la
Presidencia de este Alto Tribunal que la Sala había resuelto el amparo en revisión 636/2022, en el
cual declaró la inconstitucionalidad del artículo 158, fracción IV, última parte, del Código Penal para el
Estado de Sinaloa1, para los efectos previstos en el artículo 107, fracción II, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el numeral 232 de la Ley de Amparo.
2.
Admisión. El cinco de junio de dos mil veinticinco, la entonces Ministra Presidenta de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la declaratoria general de inconstitucionalidad y ordenó
notificar al Congreso del Estado de Sinaloa, en su calidad de autoridad emisora de la norma.
Asimismo, ordenó reservar el turno hasta en tanto la nueva integración de la Suprema Corte
determinara lo conducente. Finalmente, el dos de septiembre del mismo año, el Ministro Presidente de
este Alto Tribunal ordenó turnar el asunto a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf, al haber sido ponente en el
amparo en revisión 636/2022.
I. COMPETENCIA
3.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente
declaratoria general de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107,
fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2; en relación
con los numerales 231 y 232 de la Ley de Amparo3 y 16, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder
1 Resuelto por unanimidad de cinco votos en sesión de dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro.
2 “Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se
sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes: […]
II. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a
ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.
Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia
de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente.
Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito establezcan jurisprudencia por reiteración, o la Suprema Corte de Justicia de la Nación por
precedentes, en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, su Presidente lo notificará a la autoridad emisora.
Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación
emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos seis votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, con efectos
generales, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.”
3 “Artículo 231. Cuando el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, resuelvan la
inconstitucionalidad de una norma general, la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá informarlo
a la autoridad emisora de la norma en un plazo de quince días.
Lo dispuesto en el presente Capítulo no será aplicable a normas en materia tributaria.
Artículo 232. Cuando el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, establezcan
jurisprudencia en la que determinen la inconstitucionalidad de una norma general, se procederá a la notificación a que se refiere el tercer
párrafo de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Una vez que se hubiere notificado al órgano emisor de la norma y transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se modifique o derogue la
norma declarada inconstitucional, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad
correspondiente siempre que hubiera sido aprobada por mayoría de cuando menos seis votos.
Cuando el órgano emisor de la norma sea el órgano legislativo federal o local, el plazo referido en el párrafo anterior se computará dentro de
los días útiles de los periodos ordinarios de sesiones determinados en la Constitución Federal, en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal,
o en la Constitución Local, según corresponda.”
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DIARIO OFICIAL
171
Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos
mil veinticuatro4, así como el Punto Segundo, fracción IX, del “ACUERDO General número 2/2025
(12a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil
veinticinco, en el que se precisan los asuntos de su competencia y los que se delegan a otros órganos
jurisdiccionales federales.”5
II. LEGITIMACIÓN
4.
La declaratoria general de inconstitucionalidad fue formulada por parte legitimada, ya que fue
presentada por la entonces Presidencia de la extinta Primera Sala, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 232 de la Ley de Amparo y 24, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno, que se
encontraba vigente durante la tramitación del asunto.6
III. PROCEDENCIA
5.
La declaratoria general de inconstitucionalidad es procedente, ya que tiene como sustento el criterio7
establecido por la entonces Primera Sala al resolver un amparo en revisión en el que se declaró la
inconstitucionalidad del artículo 158, fracción IV, última parte, del Código Penal para el Estado
de Sinaloa.8
IV. ANTECEDENTES
6.
Demanda de amparo. El veintisiete de abril de dos mil veintidós, el ******** (en adelante, ********) y
******** (en adelante, ********) promovieron un amparo en contra de los siguientes actos y autoridades:
a.
Congreso del Estado de Sinaloa: La discusión, aprobación, efectos y consecuencias del
artículo 158, fracción IV, última parte, del Código Penal para el Estado de Sinaloa.
b.
Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa: La promulgación, sanción, efectos
y consecuencias del artículo 158, fracción IV, última parte, del Código Penal para el Estado
de Sinaloa.
7.
Las asociaciones argumentaron, esencialmente, que la norma impugnada permite la interrupción del
embarazo sin el consentimiento de la mujer o la persona con capacidad de gestar cuando ésta no
puede otorgarlo por sí misma. De acuerdo con las quejosas, esto se traduce en una violación a los
derechos a la igualdad y la no discriminación, la salud, la seguridad jurídica, y la libre
autodeterminación. Finalmente, argumentaron que la norma impugnada reproduce estereotipos, es
incompatible con el modelo social de la discapacidad y genera impactos desproporcionados sobre
dichos grupos.
8.
Juicio de amparo. El veintinueve de abril de dos mil veintidós, el titular del Juzgado Segundo de
Distrito en el Estado de Sinaloa radicó y admitió la demanda de amparo con el número ******** y dio
intervención al Agente del Ministerio Público adscrito a dicho órgano jurisdiccional. Asimismo, señaló
fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional y requirió a las autoridades
responsables para que rindieran su informe justificado.
9.
El diecisiete de junio del mismo año, el Juez de Distrito dictó sentencia en la que se decretó el
sobreseimiento, con fundamento en el artículo 63, fracción V, de la Ley de Amparo, al considerar que
las asociaciones civiles que promovieron el juicio carecían de interés legítimo para cuestionar la
constitucionalidad de la norma impugnada. Esencialmente, sostuvo que dicha disposición no afectaba
a las quejosas de manera directa, pues únicamente resultaba aplicable a personas con capacidad
para gestar.
4 “Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá: […]
VI. De los procedimientos de declaratoria general de inconstitucionalidad, de conformidad con lo establecido en la Ley de Amparo,
Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; […].”
5 “SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución: […] IX. Los procedimientos de
declaratoria general de inconstitucionalidad; […].”
6 De conformidad con el artículo Tercero transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada el veinte de diciembre
de dos mil veinticuatro, hasta el 1o. de septiembre de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debía regirse por las atribuciones,
competencias, obligaciones, reglas de votación, faltas, licencias y demás disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, publicada el siete de junio de dos mil veintiuno.
7 Dicho criterio está contenido en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 63/2025 (11a.) de rubro “INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO. LA CAUSA
EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD REGULADA POR EL ARTÍCULO 158, FRACCIÓN IV, ÚLTIMA PARTE, DEL CÓDIGO PENAL
PARA EL ESTADO DE SINALOA, AL ESTABLECER QUE NO ES NECESARIO EL CONSENTIMIENTO DE MUJERES O PERSONAS
GESTANTES IMPOSIBILITADAS PARA OTORGARLO POR SÍ MISMAS, ES INCONSTITUCIONAL”, disponible en la Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación, Libro 49, mayo de 2025, Tomo III, Volumen 1, p. 223.
8 “Artículo 158. Se consideran causas excluyentes de responsabilidad penal de las conductas descritas en el presente Capítulo, las
siguientes: […]
IV. Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto de la gestación presenta
alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la
sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer o persona gestante. No será necesario el consentimiento de la
mujer o persona gestante, en los casos en que estas personas se encuentren imposibilitadas para otorgarlo por sí mismas, en dichos casos lo
otorgará la persona legalmente facultada para ello […].” (énfasis añadido).
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10.
Recurso de revisión. El cuatro de julio de dos mil veintidós, ******** interpuso recurso de revisión en el
que sostuvo que acudió al amparo con interés legítimo, en tanto los efectos de la norma impugnada
eran discriminatorios y obstaculizaban el cumplimiento de su objeto social relacionado con la defensa
de los derechos sexuales y reproductivos. La organización también argumentó que su interés legítimo
había sido reconocido en diversos asuntos sobre aborto y discapacidad, por lo que debía adoptarse
una interpretación flexible de la legitimación activa frente a normas de carácter discriminatorio.
11.
Finalmente, ******** señaló que el criterio recurrido reducía la eficacia del juicio de amparo y obligaba a
las mujeres y personas con capacidad de gestar con discapacidad a promover acciones individuales, lo
que generaba barreras de acceso a la justicia y una carga procesal innecesaria.
12.
El once de agosto de dos mil veintidós, el Juez de Distrito ordenó remitir los autos del juicio de amparo
al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosegundo Circuito para la substanciación del recurso
de revisión. Dicho medio de impugnación fue admitido a trámite el diecisiete de agosto del mismo año y
se registró con el número ********.
13.
Reserva de jurisdicción. El catorce de noviembre de dos mil veintidós, el Tribunal Colegiado
determinó: (i) mantener el sobreseimiento respecto de la asociación ********, al no haber sido recurrido;
(ii) modificar el sobreseimiento en relación con ********, al reconocer que sí contaba con interés legítimo
para promover el amparo; y (iii) reservar jurisdicción a esta Suprema Corte para resolver sobre la
constitucionalidad de la norma impugnada.
14.
Trámite del recurso ante esta Suprema Corte. El tres de enero de dos mil veintitrés, mediante
acuerdo de la entonces Ministra Presidenta, este Alto Tribunal asumió competencia originaria para
conocer del recurso de revisión. El asunto fue registrado con el número 636/2022.
15.
Resolución. El dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro, la entonces Primera Sala de esta Suprema
Corte de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad de cinco votos el amparo en revisión 636/2022 y
concedió el amparo a la quejosa respecto del artículo 158, fracción IV, última parte, del Código Penal
para el Estado de Sinaloa.
16.
La extinta Primera Sala precisó que la disposición impugnada establece una excluyente de
responsabilidad penal para el delito de aborto cuando, “a juicio de dos médicos especialistas
exista razón suficiente para diagnosticar que el producto de la gestación presenta alteraciones
genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan
poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer o
persona gestante”.
17.
Además, la parte final del artículo 158, fracción IV, prevé una excepción al requisito de
consentimiento de la mujer o persona gestante, al establecer que éste no será necesario “en los
casos en que estas personas se encuentren imposibilitadas para otorgarlo por sí mismas, [y que] en
dichos casos lo otorgará la persona legalmente facultada para ello”.
18.
De acuerdo con la extinta Primera Sala, esta parte final genera un mensaje discriminatorio y
peyorativo en contra de las personas con discapacidad.
19.
Una norma puede transmitir este tipo de mensajes cuando promueve o contribuye a construir un
significado social de exclusión o degradación. Esto ocurre incluso cuando la norma no tiene como
destinatarias directas a las personas pertenecientes a un grupo determinado, pero su aplicación
genera efectos que las estigmatizan o las colocan en una situación de desventaja.
20.
Por ello, una norma que en apariencia resulta neutra puede generar una afectación directa e inminente
por el solo hecho de existir. No es relevante si hubo o no una intención discriminatoria por parte de la
autoridad legislativa; basta con que el significado discriminatorio sea socialmente perceptible.
21.
La extinta Primera Sala también advirtió que, históricamente, se han utilizado términos con
connotaciones negativas para referirse a las personas con discapacidad, los cuales imponen “una
presunción de inferioridad biológica o fisiológica de quienes se encuentran en tal situación”. Por ello, la
Primera Sala enfatizó que cualquier concepto que implique ideas de inferioridad, invalidez o
insuficiencia no sólo constituye una forma de discriminación, sino que además resulta incompatible con
el modelo social de la discapacidad.
22.
La citada Sala señaló que el uso de determinada terminología en materia de discapacidad está
directamente vinculado con el modelo de abordaje. Destacó que la evolución del lenguaje refleja una
transición del modelo médico —centrado en los padecimientos, el paternalismo y la sustitución de la
voluntad— hacia el modelo social de la discapacidad, el cual promueve la autonomía, el
empoderamiento y la inclusión mediante la garantía efectiva de la titularidad y el ejercicio de los
derechos humanos.
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23.
En el caso concreto, la porción final del artículo 158, fracción IV, del Código Penal para el Estado de
Sinaloa no hace referencia expresa a las personas con discapacidad. Sin embargo, la entonces
Primera Sala advirtió que, al utilizar la expresión “personas [que] se encuentren imposibilitadas para
otorgarlo por sí mismas”, el poder legislativo local aludió implícitamente a las mujeres y personas con
capacidad de gestar con discapacidad.
24.
Lo anterior se explica por el significado históricamente asociado a ese tipo de expresiones,
particularmente respecto de las mujeres y personas con capacidad de gestar con discapacidad, a
quienes de manera sistemática se les ha negado el control sobre su salud sexual y reproductiva.
De acuerdo con la Sala, esta práctica se ha sostenido en estereotipos que las consideran incapaces de
tomar decisiones autónomas sobre su propia vida. En ese sentido, concluyó que la norma transmite un
mensaje de inferioridad o insuficiencia incompatible con el modelo social de la discapacidad.
25.
Aunado a lo anterior, la extinta Primera Sala concluyó que la norma impugnada establece un régimen
de sustitución de la voluntad incompatible con el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad (CDPD). Asimismo, concluyó que dicha regulación contraviene el
derecho de todas las mujeres y personas con capacidad de gestar —incluidas aquellas con
discapacidad— a decidir libremente sobre su proyecto de vida y sobre su salud sexual y reproductiva.
Tales derechos se encuentran reconocidos en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Federal; 6, 12 y
23 de la CDPD; así como en el 16 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
26.
En consecuencia, al prever que el consentimiento podrá ser otorgado por una persona legalmente
facultada cuando la mujer o persona con capacidad de gestar “se encuentre imposibilitada para
otorgarlo por sí misma”, la norma impugnada configura un esquema que anula la capacidad de
decisión respecto de la interrupción del embarazo cuando el producto de la gestación presenta
alteraciones genéticas o congénitas. Este modelo de sustitución de la voluntad resulta incompatible
con los derechos a la autonomía, a decidir y al reconocimiento de la capacidad jurídica en igualdad
de condiciones.
27.
La extinta Primera Sala también precisó que, en todo caso, las autoridades sanitarias deben ofrecer
las salvaguardias y los apoyos necesarios para facilitar la expresión de la voluntad de las
mujeres y personas con capacidad de gestar. Asimismo, sostuvo que, cuando no sea posible conocer
la decisión de la mujer o persona gestante con discapacidad respecto de la interrupción del embarazo
—después de haberse realizado todos los esfuerzos razonables para obtenerla— deberá acudirse a la
mejor interpretación posible de su voluntad y preferencias.
28.
Ello representa un cambio de paradigma acorde con el modelo social de la discapacidad, en el cual la
voluntad de la mujer o persona con capacidad de gestar es la que prima en la decisión. En todos los
casos debe recabarse su consentimiento previo, libre, pleno e informado; únicamente de manera
excepcional podrá acudirse a la mejor interpretación posible de su voluntad y preferencias. Además,
dicha interpretación debe basarse en su trayectoria de vida, manifestaciones previas en contextos
similares, valores personales, preferencias, entre otros elementos.
V. ESTUDIO DE LOS REQUISITOS DE LA DECLARATORIA
GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD
29.
Este Tribunal Pleno considera que la presente declaratoria general de inconstitucionalidad cumple con
los parámetros para declararla fundada.
30.
De conformidad con el artículo 107, fracción II, párrafos segundo y tercero, en relación con los artículos
231 y 232 de la Ley de Amparo, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación declara la
inconstitucionalidad de una norma general al resolver un amparo indirecto en revisión, esa
determinación debe notificarse a la autoridad emisora.
31.
Una vez realizada la notificación al órgano emisor y transcurrido el plazo de noventa días naturales
sin que la norma declarada inconstitucional haya sido modificada o derogada, este Pleno deberá emitir
la declaratoria general de inconstitucionalidad correspondiente, siempre que cuente con la aprobación
de al menos seis votos.
32.
A su vez, el Punto Séptimo del Acuerdo General Plenario 9/20259, relativo al procedimiento para la
declaratoria general de inconstitucionalidad, dispone que, dentro de los diez días hábiles siguientes al
vencimiento del plazo de noventa días referido, y siempre que no se haya subsanado el problema
de inconstitucionalidad, la Ministra o el Ministro ponente deberá remitir a la Secretaría General de
Acuerdos el proyecto de resolución correspondiente.
9 Acuerdo General Número 9/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil
veinticinco, que establece el procedimiento para la declaratoria general de inconstitucionalidad.
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33.
En este caso, la declaratoria general de inconstitucionalidad fue admitida a trámite el cinco de junio de
dos mil veinticinco, toda vez que la entonces Ministra Presidenta de la extinta Primera Sala informó
que se había emitido un precedente en el que se declaró la inconstitucionalidad del artículo 158,
fracción IV, última parte, del Código Penal para el Estado de Sinaloa.
34.
La sentencia dictada en el amparo en revisión 636/2022 y el acuerdo de cinco de junio de dos mil
veinticinco fueron notificados al Congreso del Estado de Sinaloa por conducto del Juzgado Segundo
de Distrito de esa entidad el diecinueve de junio del mismo año, tal como se advierte de la
comunicación oficial 253/2025.
35.
Para determinar si la presente declaratoria general de inconstitucionalidad cumple con el requisito de
temporalidad previsto en la fracción II, párrafo tercero, del artículo 107 de la Constitución Federal,
debe considerarse lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 232 de la Ley de Amparo.
36.
Esta disposición establece que, cuando el órgano emisor de la norma sea un órgano legislativo federal
o local, el plazo se computará dentro de los días útiles correspondientes a los periodos ordinarios
de sesiones previstos en la Constitución Federal, en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal o en
la Constitución local respectiva, según corresponda.
37.
Por ello, en este caso, el plazo deberá computarse dentro de los “días útiles” de los periodos ordinarios
de sesiones del Congreso del Estado de Sinaloa. Tal como ha precisado este Tribunal Pleno, los días
útiles deben entenderse como “hábiles” para efectos del cómputo del plazo.10
38.
El periodo de sesiones del Congreso local se encuentra regulado por los artículos 36 de la Constitución
Política del Estado de Sinaloa11 y 106 y 112, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Congreso del
Estado de Sinaloa.12 En ese contexto, también debe considerarse el artículo 74, fracción VI, de la Ley
Federal del Trabajo13 y el Acuerdo número 107, de treinta y uno de julio de dos mil veinticinco,
expedido por la Sexagésima Quinta Legislatura del propio Congreso14, conforme al cual “los días
comprendidos del 31 de julio, a partir del término de la sesión celebrada en esa fecha, al 17 de agosto
de 2025, se considerarán inhábiles para todos los efectos legales y administrativos”.
39.
En atención a la normativa que regula los periodos de sesiones del Congreso del Estado de Sinaloa, el
plazo de noventa días transcurrió del veinte de junio al veintitrés de diciembre de dos mil
veinticinco, considerando que la notificación correspondiente se efectuó el diecinueve de junio del
mismo año. Para tal efecto, no se contabilizaron los días que corresponden a periodos de receso, días
conmemorativos, y sábados y domingos.15
JUNIO DE 2025
Domingo
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
19
Notificación
20
Día 1
21
23
Día 2
24
Día 3
25
Día 4
26
Día 5
27
Día 6
28
29
30
Día 7
10 Declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2024, resuelta por unanimidad en sesión de treinta de enero de dos mil veinticinco.
11 “Artículo 36. El Congreso del Estado tendrá por cada año de ejercicio constitucional, dos períodos ordinarios de sesiones. El primero
iniciará el día treinta de septiembre y concluirá a más tardar el treinta y uno de enero del siguiente año; y el segundo se abrirá el primero de
abril y concluirá a más tardar el treinta y uno de julio inmediato.”
12 “Artículo 106. El Congreso del Estado tendrá cada año dos períodos ordinarios de sesiones prorrogables a juicio de la Cámara por el
tiempo que fuera necesario. El primero comenzará el día treinta de septiembre y terminará a más tardar el día treinta y uno de enero siguiente
y, el segundo principiará el día primero de abril y concluirá a más tardar el día treinta y uno de julio inmediato posterior. Cada período
ordinario de sesiones durará el tiempo necesario para tratar los asuntos de su competencia, pudiéndose terminar los trabajos antes de las
fechas mencionadas.”
“Artículo 112. Habrá sesión pública los martes y jueves de cada semana, con excepción de los días de festividad nacional, estatal y los que
disponga el Pleno o la Junta de Coordinación Política. Dicha sesión comenzará a las once de la mañana a menos que la Presidenta o el
Presidente de la Mesa Directiva convoque a otra hora y durará el tiempo necesario para desahogar los asuntos enlistados en el orden del día,
a menos que el Pleno disponga lo contrario. […].”
13 “Artículo 74. Son días de descanso obligatorio: […]
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; […].”
14 “TERCERO. Como resultado de lo antes expuesto, los días comprendidos del 31 de julio a partir del término de la sesión a celebrarse ese
día al 17 de agosto de 2025, se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales y administrativos.”
15 No se contó del uno de agosto al veintinueve de septiembre por corresponder al periodo de receso. Asimismo, no se contó el diecisiete de
noviembre por ser conmemorativo. Finalmente, no se contaron los días veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de junio; cinco, seis,
doce, trece, diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete de julio; cuatro, cinco, once, doce, dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de
octubre; uno, dos, ocho, nueve, quince, dieciséis, veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de noviembre; y seis, siete, trece, catorce, veinte y
veintiuno de diciembre, todos de dos mil veinticinco, por ser sábados y domingos.
Lunes 4 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
175
JULIO DE 2025
Domingo
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
1
Día 8
2
Día 9
3
Día 10
4
Día 11
5
6
7
Día 12
8
Día 13
9
Día 14
10
Día 15
11
Día 16
12
13
14
Día 17
15
Día 18
16
Día 19
17
Día 20
18
Día 21
19
20
21
Día 22
22
Día 23
23
Día 24
24
Día 25
25
Día 26
26
27
28
Día 27
29
Día 28
30
Día 29
31
Día 30
AGOSTO DE 2025
Domingo
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
1
-
2
3
4
-
5
-
6
-
7
-
8
-
9
10
11
-
12
-
13
-
14
-
15
-
16
17
18
-
19
-
20
-
21
-
22
-
23
24
25
-
26
-
27
-
28
-
29
-
30
31
SEPTIEMBRE DE 2025
Domingo
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
1
-
2
-
3
-
4
-
5
-
6
7
8
-
9
-
10
-
11
-
12
-
13
14
15
-
16
-
17
-
18
-
19
-
20
21
22
-
23
-
24
-
25
-
26
-
27
28
29
-
30
Día 31
OCTUBRE DE 2025
Domingo
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
1
Día 32
2
Día 33
3
Día 34
4
5
6
Día 35
7
Día 36
8
Día 37
9
Día 38
10
Día 39
11
12
13
Día 40
14
Día 41
15
Día 42
16
Día 43
17
Día 44
18
19
20
Día 45
21
Día 46
22
Día 47
23
Día 48
24
Día 49
25
26
27
Día 50
28
Día 51
29
Día 52
30
Día 53
31
Día 54
176
DIARIO OFICIAL
Lunes 4 de mayo de 2026
NOVIEMBRE DE 2025
Domingo
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
1
2
3
Día 55
4
Día 56
5
Día 57
6
Día 58
7
Día 59
8
9
10
Día 60
11
Día 61
12
Día 62
13
Día 63
14
Día 64
15
16
17
-
18
Día 65
19
Día 66
20
Día 67
21
Día 68
22
23
24
Día 69
25
Día 70
26
Día 71
27
Día 72
28
Día 73
29
30
DICIEMBRE DE 2025
Domingo
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
1
Día 74
2
Día 75
3
Día 76
4
Día 77
5
Día 78
6
7
8
Día 79
9
Día 80
10
Día 81
11
Día 82
12
Día 83
13
14
15
Día 84
16
Día 85
17
Día 86
18
Día 87
19
Día 88
20
21
22
Día 89
23
Día 90
24
25
26
27
28
29
30
31
40.
Precisado lo anterior, este Tribunal Pleno advierte que el plazo legal otorgado al Congreso del Estado
de Sinaloa para superar el problema de inconstitucionalidad del artículo 158, fracción IV, última parte,
del Código Penal para el Estado de Sinaloa ha concluido, sin que dicho órgano legislativo haya
adoptado las medidas necesarias para subsanarlo. A la fecha, no se ha publicado decreto alguno para
reformar o derogar la disposición, por lo que el problema persiste. La norma establece16 lo siguiente:
Artículo 158. Se consideran causas excluyentes de responsabilidad penal de las
conductas descritas en el presente Capítulo, las siguientes: […]
IV. Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar
que el producto de la gestación presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan
dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la
sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer o persona
gestante. No será necesario el consentimiento de la mujer o persona gestante, en los
casos en que estas personas se encuentren imposibilitadas para otorgarlo por sí mismas,
en dichos casos lo otorgará la persona legalmente facultada para ello; […]
41.
En consecuencia, con fundamento en el artículo 107, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, este Tribunal Pleno emite la declaratoria general de
inconstitucionalidad en los términos que se precisan en el apartado siguiente.
16 Conforme a su texto vigente. El Código Penal para el Estado de Sinaloa fue reformado por última vez el primero de agosto de dos
mil veinticinco.
Lunes 4 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
177
VI. EFECTOS Y DECISIÓN
42.
El artículo 107, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Federal confiere amplias facultades a
esta
Suprema
Corte
para
determinar
los
efectos
de
la
declaratoria
general
de
inconstitucionalidad, con el fin de asegurar una respuesta eficaz frente al problema derivado de las
normas previamente declaradas inconstitucionales en su jurisprudencia. En ese sentido, debe
entenderse que este Tribunal Constitucional cuenta con atribuciones para valorar e imponer, en cada
caso, las medidas necesarias para garantizar que la declaratoria general cumpla plenamente con su
finalidad constitucional. Al respecto, el artículo 234 de la Ley de Amparo dispone que:
Artículo 234. La declaratoria en ningún caso podrá modificar el sentido de la resolución o
jurisprudencia que le dio origen, será obligatoria, tendrá efectos generales y establecerá:
I.
La fecha a partir de la cual surtirá sus efectos; y
II.
Los alcances y las condiciones de la declaratoria de inconstitucionalidad.
Los efectos de estas declaratorias no serán retroactivos salvo en materia penal, en
términos del párrafo primero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
43.
Para precisar adecuadamente los efectos de la presente declaratoria general de inconstitucionalidad,
debe considerarse que el precedente emitido por la extinta Primera Sala declaró la
inconstitucionalidad del artículo 158, fracción IV, última parte, del Código Penal para el Estado de
Sinaloa. A juicio de este Tribunal Pleno, el problema de inconstitucionalidad advertido se supera
declarando la inconstitucionalidad, con efectos generales, de la siguiente porción normativa:
Artículo 158. Se consideran causas excluyentes de responsabilidad penal de las
conductas descritas en el presente Capítulo, las siguientes: […]
IV. Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar
que el producto de la gestación presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan
dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la
sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer o persona
gestante. No será necesario el consentimiento de la mujer o persona gestante, en los
casos en que estas personas se encuentren imposibilitadas para otorgarlo por sí mismas,
en dichos casos lo otorgará la persona legalmente facultada para ello; […]
44.
La eliminación de esta porción normativa permite garantizar que, en todos los casos, se recabe el
consentimiento previo, libre, pleno e informado de las mujeres y personas con capacidad de
gestar. Tal como lo señaló la entonces Primera Sala al resolver el amparo en revisión 636/2022, esta
medida resulta indispensable para asegurar el respeto a la capacidad de decisión respecto de la
interrupción del embarazo cuando el producto de la gestación presenta alteraciones genéticas
o congénitas.
45.
De este modo, también se restablece la plena vigencia del derecho a decidir, a la capacidad jurídica, a
la autonomía reproductiva, a la salud y a la igualdad y no discriminación conforme al modelo social
de la discapacidad.
46.
La declaratoria general de inconstitucionalidad producirá efectos generales a partir de la notificación
de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Sinaloa. Asimismo, al tratarse
de una norma penal, conforme a lo establecido en el amparo en revisión 636/202217, sus efectos se
aplicarán retroactivamente en beneficio de las personas que se encuentren sujetas a proceso o hayan
sido sentenciadas por el delito de aborto.
47.
Por lo expuesto y fundado, este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
RESUELVE
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente declaratoria general de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la inconstitucionalidad del artículo 158, fracción IV, en su porción normativa
‘No será necesario el consentimiento de la mujer o persona gestante, en los casos en que estas
personas se encuentren imposibilitadas para otorgarlo por sí mismas, en dichos casos lo otorgará la
persona legalmente facultada para ello’, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, la cual surtirá sus
efectos generales a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido
Estado, con efectos retroactivos en beneficio de todas las personas precisadas en el apartado VI de
esta determinación.
17 “246. Además, en tanto que se trata de una norma de carácter penal, en términos de lo dispuesto por el artículo 14 constitucional, es
procedente fijar efectos retroactivos en beneficio de aquellas personas que actualmente se encuentren procesadas o sentenciadas por este
delito” […]
178
DIARIO OFICIAL
Lunes 4 de mayo de 2026
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Sinaloa, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de nueve votos
de las personas Ministras Herrerías Guerra; Espinosa Betanzo sin efectos retroactivos; Ríos González
sin efectos retroactivos; Esquivel Mossa sin efectos retroactivos; Batres Guadarrama; Ortiz Ahlf;
Figueroa Mejía; Guerrero García sin efectos retroactivos; y Presidente Aguilar Ortiz. La señora Ministra
Ríos González anunció voto aclaratorio.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos.
Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente con el Secretario General de
Acuerdos, que autoriza y da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Ponente, Ministra Loretta Ortiz Ahlf.- Secretario General de
Acuerdos, Daniel Álvarez Toledo.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN CERTIFICA Que la presente copia fotostática constante de diez fojas útiles, concuerda fiel y
exactamente con la versión pública de la sentencia emitida en la declaratoria general de inconstitucionalidad
1/2025, promovida por la Presidencia de la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de dieciséis de enero de dos
mil veintiséis. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de
México, a veintiuno de abril de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
VOTO ACLARATORIO QUE FORMULA LA MINISTRA MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ EN LA
DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 1/2025
En sesión de dieciséis de febrero de dos mil veintiséis, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, por unanimidad de votos, emitió la declaratoria general de inconstitucionalidad del artículo 158,
fracción IV, última parte, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, con motivo de la resolución dictada por
la otrora Primera Sala, al resolver el Amparo en Revisión 636/2022.
Al respecto, si bien comparto la decisión en cuanto a que se colmaron los requisitos previstos en el
artículo 107, fracción II, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como
en los numerales 232 y 233 de la Ley de Amparo, para la emisión de la declaratoria referida; estimo necesario
formular una precisión en relación con la legitimación de la asociación civil que promovió el juicio del que
deriva el presente asunto.
En efecto, he sostenido que el objeto social de las asociaciones civiles, por sí solo, no resulta suficiente
para acreditar su interés legítimo en el juicio de amparo, siendo indispensable demostrar una afectación a la
esfera jurídica en un sentido amplio. No obstante, en el caso concreto, dicha cuestión fue objeto de análisis
previo, en tanto que el Juzgado de Distrito decretó el sobreseimiento del juicio precisamente por considerar
que las asociaciones civiles quejosas carecían de interés legítimo y, posteriormente, al conocer del recurso de
revisión, el Tribunal Colegiado revocó dicho sobreseimiento y modificó la sentencia, al considerar que la
asociación civil recurrente sí acreditó contar con interés legítimo.
En esas condiciones, la legitimación de la asociación civil recurrente constituye una determinación que
adquirió firmeza, por lo que no resulta justificado reabrir su análisis en esta etapa.
Estas son las razones que me llevan a formular el presente voto aclaratorio.
Ministra María Estela Ríos González.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN CERTIFICA Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles en las que se cuenta
esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto aclaratorio de
la señora Ministra María Estela Ríos González, formulado en relación con la sentencia del dieciséis de febrero
de dos mil veintiséis, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la declaratoria
general de inconstitucionalidad 1/2025, promovida por la Presidencia de la extinta Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la
Federación.- Ciudad de México, a veintiuno de abril de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
Lunes 4 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
179
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.5118 M.N. (diecisiete pesos con cinco mil ciento dieciocho
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 30 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés
Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Disposiciones a los Sistemas de Pagos, Lic. Edmundo Sánchez
Mardegáin.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.0172%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.0574%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.1162%.
Ciudad de México, a 30 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés
Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Disposiciones a los Sistemas de Pagos, Lic. Edmundo Sánchez
Mardegáin.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 6.76 por ciento.
Ciudad de México, a 29 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés
Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Disposiciones a los Sistemas de Pagos, Lic. Edmundo Sánchez
Mardegáin.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.
180
DIARIO OFICIAL
Lunes 4 de mayo de 2026
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el Procedimiento para los
trabajos de Integración Seccional 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- INE/CG161/2026.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL
“PROCEDIMIENTO PARA LOS TRABAJOS DE INTEGRACIÓN SECCIONAL 2026”
GLOSARIO
CDV Comisión(es) Distrital (es) de Vigilancia.
CLV Comisión(es) Local(es) de Vigilancia.
CNV Comisión Nacional de Vigilancia.
CG/Consejo Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CPEUM/
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CRFE Comisión del Registro Federal de Electores.
DERFE Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
INE Instituto Nacional Electoral.
JDE Junta(s) Distrital(es) Ejecutiva(s).
JGE Junta General Ejecutiva.
JLE Junta(s) Local(es) Ejecutiva(s)
LAMGE Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral.
LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
RIINE Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
ANTECEDENTES
I.
Recomendación de la CNV. El 11 de marzo de 2026, la CNV recomendó a este CG, aprobar el
“Procedimiento para los trabajos de Integración Seccional 2026”.
II.
Aprobación del anteproyecto de acuerdo por la CRFE. El 19 de marzo de 2026, la CRFE aprobó
someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del CG por
el que se aprueba el “Procedimiento para los trabajos de Integración Seccional 2026”.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
1.
Este CG es competente para aprobar el “Procedimiento para los trabajos de Integración Seccional
2026”, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a),
numeral 2 de la CPEUM; 32, numeral 1, inciso a), fracción II; 44, numeral 1, incisos l), gg), hh) y jj) de
la LGIPE; 5, numeral 1, inciso y) del RIINE, así como, numerales 18, 19 y 59 de los LAMGE.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
2.
Función estatal, naturaleza y principios jurídicos del INE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V,
Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución, en relación con los diversos 29; 30
numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE, establecen que el INE es depositario de la función estatal
de organizar elecciones, es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica
y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y
funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo
de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales, así como las ciudadanas y los ciudadanos, en los
términos que ordene la ley.
Además, el Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que
requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas sus actividades se regirán
por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad,
paridad y se realizarán con perspectiva de género.
Lunes 4 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
181
3.
Estructura del Instituto. De conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A,
párrafo segundo de la Constitución, así como 30, numeral 3 de la LGIPE y 4, numeral 1 del RIINE, el
Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los
órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el
ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la
rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto del Servicio
Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella
apruebe este CG, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4, de la LGIPE, el INE se regirá
para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las
demás aplicables.
También, de conformidad con el artículo 33, de la LGIPE, el Instituto tiene su domicilio en la
Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente
estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada
Distrito Electoral uninominal. También podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que
este CG determine su instalación.
4.
Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, señala que son fines
del INE, entre otros: contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el
ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar
la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes de los
Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la
Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; y velar por la autenticidad y efectividad
del sufragio.
5.
Atribuciones del INE en materia de geografía electoral. El artículo 41, párrafo tercero, Base V,
Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, así como el diverso artículo 32, párrafo 1, inciso a),
fracción II de la LGIPE, indican que para los procesos electorales federales y locales, corresponde al
INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los distritos electorales y
su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales
y el establecimiento de cabeceras.
6.
Naturaleza del CG. Los artículos 34, numeral 1, inciso a) de la LGIPE y 4 numeral 1, fracción I,
apartado A, inciso a) del RIINE, disponen que este CG es uno de los órganos centrales del Instituto.
7.
Integración del CG. Los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la
CPEUM; y 36, numeral 1 de la LGIPE, establecen que este CG se integra por una Consejera o
Consejero Presidente, diez Consejeras y Consejeros Electorales, Consejeras y Consejeros del Poder
Legislativo, personas representantes de los partidos políticos y una Secretaria o Secretario Ejecutivo.
8.
Atribuciones del CG. El artículo 44, párrafo 1, inciso l) de la LGIPE refiere que este CG tiene, entre
otras atribuciones, la de dictar los Lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a
la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de
la República en 300 distritos electorales uninominales y sus cabeceras, su división en secciones
electorales, para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales
plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; así como
la división territorial de los distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlos.
9.
Atribuciones de la DERFE. Con fundamento en el artículo 54, numeral 1, incisos g) y h) de la
LGIPE, en relación con el diverso 45, párrafo 1, incisos t) y bb) del RIINE, corresponde a la DERFE
formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 300
distritos electorales uninominales, así como el de las cinco circunscripciones plurinominales;
mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral
federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral; informar a la CNV los trabajos de
demarcación territorial, incluyendo la redistritación, el reseccionamiento y la integración seccional, así
como las demás que le confiera la Ley y otras disposiciones aplicables.
182
DIARIO OFICIAL
Lunes 4 de mayo de 2026
Marco normativo específico.
10. De la integración seccional. El artículo 9, párrafo 2 de la LGIPE establece que en cada distrito
electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda el domicilio de las y los
ciudadanos.
En términos del artículo 147, párrafos 2, 3 y 4 de la LGIPE, la sección electoral es la fracción
territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de las y los ciudadanos en el
Padrón Electoral y en las Listas Nominales de Electores. Cada sección tendrá como mínimo
100 electores y como máximo 3,000. El fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la
revisión de la división del territorio nacional en distritos electorales, en los términos del artículo 53 de
la CPEUM.
Ahora bien, el artículo 234, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones del INE, arguye que para el caso
de secciones electorales que presenten menos de cien registros ciudadanas(os) en Padrón Electoral
y, por otro lado, las secciones que reporten más de cien ciudadanas(os) en Padrón Electoral, pero
que en Lista Nominal de Electores se encuentren menos de cien electores, se procederá de la
manera siguiente:
a)
La Junta Distrital Ejecutiva correspondiente, previo análisis, determinará con base en los
cortes estadísticos del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores que le proporcione la
DERFE, las secciones que se encuentren en alguno de estos supuestos. Al respecto,
elaborará una propuesta de reasignación para que las y los ciudadanos residentes en
estas secciones puedan votar en la casilla de la sección electoral más cercana a su
domicilio y dentro de las jurisdicciones que correspondan en las elecciones a las que tiene
derecho a votar.
b)
Los Consejos Distritales, en la misma sesión en que se apruebe el listado de ubicación de
casillas básicas y contiguas, aprobarán las secciones y casillas vecinas en las que
ejercerán su voto los electores de las secciones con menos de cien electores en Lista
Nominal o más de cien cuyo número se hubiera reducido por causas supervenientes,
como la migración. Durante el mes previo a la jornada electoral se informará a los
electores de estas secciones, la casilla a la que fueron reasignados para ejercer su voto.
c)
Los listados nominales de las secciones donde no se instalará casilla se entregarán al
presidente de la mesa directiva de la casilla donde fueron asignados esos ciudadanos,
para que los electores ejerzan su voto.
d)
La situación de este tipo de secciones se informará al Consejo Local y Distrital
correspondiente, para que tenga conocimiento de las circunstancias. Para el caso de las
entidades federativas con elecciones concurrentes o no, se deberá informar
constantemente a los OPL sobre los avances en la materia.
e)
Los Consejos Distritales podrán aprobar casillas en secciones de menos de cien electores,
con el objeto de salvaguardar el derecho al voto, siempre y cuando se garantice la
integración de la mesa directiva de casilla y la distancia a la casilla más cercana se
encuentre a más de 25 kilómetros. Los consejos distritales podrán determinar su
instalación aun mediando una distancia menor, cuando las condiciones de vialidad y
medios de transporte dificulten el ejercicio del derecho.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 3, inciso aa) de los LAMGE, la integración seccional es
la actualización de la geografía electoral consistente en fusionar una sección origen que se encuentra
por debajo del rango legal establecido, con otra sección aledaña, con la condición de que ésta última
pertenezca al mismo distrito electoral y que del resultado de la unión de ambas se cumpla con el
rango de electores que la ley ordena.
El artículo 46 de los LAMGE, prevé que las secciones que, como consecuencia de la dinámica
demográfica se aparten del rango de número de electores establecido por la LGIPE, serán ajustadas
en su demarcación por parte del INE, a través de la DERFE.
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El artículo 54 de los LAMGE, establece que la DERFE, previo a la presentación de la propuesta de
presupuesto anual, identificará anualmente las secciones que se encuentren fuera del límite mínimo
y máximo de electores, utilizando como referencia el último corte de la Lista Nominal disponible,
obteniendo el universo potencial de secciones sujetas a reseccionamiento e integración seccional, a
efecto de incluirlo en el presupuesto respectivo conforme a la normatividad presupuestal aplicable.
El artículo 55 de los LAMGE, prescribe que la DERFE recopilará información prospectiva que permita
identificar focos de crecimiento en las secciones a incluir en el reseccionamiento.
Según lo dispuesto en el artículo 56 de los LAMGE, la DERFE, conforme a lo establecido en el
RIINE, anualmente dará a conocer a la CNV el conjunto de secciones a reseccionar y/o integrar, así
como los procedimientos y cronograma de las actividades, a efecto de emitir las observaciones que
considere convenientes.
El artículo 57 de los LAMGE, señala que la DERFE, una vez determinado el universo de secciones
sujetas a reseccionamiento o integración seccional, lo hará del conocimiento de la CNV, para que en
su caso emita las observaciones que considere convenientes en un término de 20 días naturales.
Además, el artículo 58 de los LAMGE, advierte que las observaciones que emitan los partidos
políticos a los escenarios de reseccionamiento podrán ser consideradas siempre y cuando se
apeguen a los criterios establecidos para dicho programa.
Con fundamento en el artículo 59 de los LAMGE, que la DERFE, una vez que este CG apruebe la
nueva demarcación seccional producto del reseccionamiento y/o de la integración seccional,
procederá a realizar la actualización cartográfica electoral.
11. Del criterio jurisdiccional aplicable. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, al resolver el Recurso de Apelación con número de expediente SUP-RAP-113/2010,
lo siguiente:
[...] desde el plano Constitucional, una atribución concreta y directa del Consejo General
del Instituto Federal Electoral, encaminada a definir las cuestiones inherentes a la
geografía electoral, para lo cual, […] a través de su Consejo General será quien emita
los Lineamientos relativos y apruebe los Acuerdos atenientes a este tema; lo anterior, sin
perjuicio de auxiliarse […], en lo concerniente a la realización de los estudios y
proyectos, en un órgano ejecutivo central, como lo es la Dirección Ejecutiva del Registro
Federal de Electores, la cual, acorde a su naturaleza de órgano ejecutivo, implementará
la decisión que al efecto adopte el Consejo General de mérito […].1
TERCERO. Motivos para aprobar el Procedimiento para los Trabajos de Integración Seccional 2026.
12. La CPEUM, la LGIPE y el RIINE revisten al INE de atribuciones para la organización de los Procesos
Electorales Federales y Locales, entre las cuales destaca la definición de la geografía electoral del
país, previo al inicio de los referidos procesos.
13. En esa línea, se destaca que la geografía electoral es la clasificación territorial nacional en distintos
niveles de desagregación regional, conforme a lo siguiente:
a)
Circunscripción plurinominal federal;
b)
Circunscripción plurinominal local;
c)
Entidad; d. Distrito electoral federal;
d)
Distrito electoral local;
e)
Municipio, y
f)
Sección electoral.
g)
Demarcaciones territoriales locales, en caso de que las legislaciones locales
las contemple.
1 Sentencia del Recurso de Apelación con número de expediente SUP-RAP-113/2010, p. 27
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14. En ese sentido, el objeto de mantener actualizadas, en la cartografía electoral, las divisiones político
administrativas de entidad, distritos electorales y municipios, es salvaguardar el derecho de la
ciudadanía de votar y ser votada en la demarcación correspondiente a su domicilio; en tanto que,
la clasificación del territorio nacional en secciones electorales tiene el fin de establecer las unidades
geográficas a partir de las cuales se realizará la organización electoral, y la actualización de su
conformación obedece a facilitar la emisión del voto.
15. Bajo esa línea, en atención a lo previsto en el artículo 147, párrafo 3 de la LGIPE, cada sección
tendrá como mínimo 100 personas electoras y como máximo 3,000. Por consiguiente, debido a que,
el número de personas electoras en las secciones varía de manera natural por la dinámica
demográfica, hay secciones con menos de 100 personas electoras o, bien, que rebasan el máximo
de 3000 personas electoras.
16. De esta manera, el Programa de Integración Seccional tiene como propósito fusionar secciones
vecinas para conformar una nueva unidad geográfica con el número de electores que establece la
LGIPE y, además, facilitar a las y los ciudadanos el acceso a las casillas donde podrán emitir su voto;
asimismo, posibilitar la composición de mesas directivas de casilla.
17. Sobre este punto, es importante mencionar que, con la finalidad de evitar la confusión entre la
ciudadanía, un criterio operativo ha sido conservar la clave de la sección con el mayor número de
empadronados y suprimir del padrón y de la cartografía electoral la clave de las secciones con
el menor número de electores. Asimismo, se ha implementado una estrategia de comunicación
a la ciudadanía que proviene de las secciones con menor padrón para informarles la ubicación de la
casilla en la que podrán votar.
18. Asimismo, es oportuno mencionar que el criterio para elegir las secciones a integrar ha cambiado. De
2008 a 2011, las secciones consideradas en el Programa de Integración Seccional fueron las que
tenían menos de 50 electores. En 2014, derivado de la reforma en materia político-electoral de ese
año, el número de electores requerido para conformar una sección aumentó, por lo que las secciones
con menos de 100 electores fueron consideradas en el programa que se aplicó ese año.
El número de secciones atendidas cada año y la ciudadanía que al inicio de los trabajos estaba
empadronada en esas secciones se presenta a continuación:
Año
Secciones integradas
Ciudadanos involucrados
2008
173
9,444
2009
8
229
2010
6
188
2011
122
5,343
2014
50
2,097
2020
560
37,200
2023
271
16,397
19. En tal virtud, para el “Programa de Integración Seccional 2026”, la DERFE tiene previsto analizar 691
secciones, de las cuales, 102 tienen menos de 100 electores (corte al 31 de diciembre de 2025), y se
incluirán 589 secciones en las que se dificulta la conformación de mesas directivas de casilla, debido
a asentamientos militares o navales, con baja densidad electoral por ocupación comercial o industrial
del suelo, migración de la población, problemática social o inseguridad.
20. De esta forma, este CG estima conveniente aprobar el “Procedimiento para los trabajos de
Integración Seccional 2026”, a través del cual se contempla que, en las 691 secciones descritas, las
JDE valoren la pertinencia de fusionarlas a la sección en la que votó la ciudadanía en el Proceso
Electoral 2023-2024, o exponer las razones por las que existe otra sección candidata que mejore las
condiciones para que la ciudadanía ejerza el voto, o bien determinar que es preferible conservar
la configuración original de la sección.
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21. Bajo esa tesitura, en caso de que la JLE correspondiente identifique alguna condición que dificulte el
acceso de la ciudadanía a la sección en la que emitieron su voto en el pasado proceso, las JDE
podrán proponer alguna otra sección destino, siempre que atienda los tres criterios siguientes:
a.
La sección por integrar y la sección destino deberán ubicarse dentro de la misma entidad
federativa, distrito electoral federal y local, así como en el mismo municipio y demarcación
municipal electoral.
b.
La fusión deberá preservar la continuidad geográfica entre las secciones involucradas.
c.
La suma de registros de la Lista Nominal de las secciones a integrar deberá ubicarse
dentro del rango de 100 a 3,000 electores.
22. Luego entonces, a través del “Procedimiento para los trabajos de Integración Seccional 2026”, se
realizará una valoración de las secciones que en el Proceso Electoral 2023-2024, presentaron alguna
de las condiciones siguientes:
a)
se instaló casilla, aún cuando ésta tenía menos de 100 electores,
b)
la sección en la que votaron es vecina pero no colindante, y
c)
la sección en la que votaron tiene más de 3,000 electores.
La valoración tiene el propósito de determinar si es conveniente fusionarlas a una sección vecina, o
si es preferible mantener la configuración original de la sección.
23. De igual manera, de conformidad con el “Procedimiento para los trabajos de Integración Seccional
2026” que, en su caso apruebe este CG, para elaborar los escenarios no habrá una regla para
priorizar los valores de: Lista Nominal de Electores, Tiempo de traslado, Distancia entre las
secciones, Existencia de trasporte público, ni conformación geométrica; sino que, simultáneamente,
se deberá evaluar estos aspectos para buscar la mejor configuración que contribuya a facilitar la
emisión del voto de la ciudadanía.
24. También, debe resaltarse que cada propuesta de integración de secciones elaborada por las JDE en
colaboración con las JLE contendrá:
a)
La identificación geo electoral de las secciones que se integrarán, con la Lista
Nominal que resulte de la fusión y la clave de sección que adoptará la unión.
b)
El mapa que muestre la configuración geográfica que resulte.
c)
De ser necesario, los comentarios para justificar la propuesta.
25. En esa tesitura, las JDE, mediante una aplicación informática, elaborarán la propuesta de integración
de las secciones origen (691) con una o algunas de sus secciones colindantes pertenecientes al
mismo distrito federal, distrito local y municipio. Esta propuesta la elaborarán con el acompañamiento
de la JLE. Posteriormente, las representaciones partidistas de las CDV, accediendo a la aplicación
informática, podrán emitir observaciones a las propuestas de las JDE, y podrán plantear otro
escenario.
26. Siguiendo esa misma línea, en términos del procedimiento de referencia, las JLE y las
representaciones partidistas en las CLV podrán conocer los escenarios recomendados por la CDV, y
ambas instancias podrán emitir observaciones. Así, una vez emitidas las observaciones por las
representaciones partidistas de la CLV, las JLE analizarán dichas observaciones, y en sesión de la
CLV, recomendarán por mayoría un escenario.
27. Posteriormente, las representaciones partidistas en la CNV podrán conocer los escenarios
recomendados por la CLV, y podrán emitir observaciones. Una vez emitidas las observaciones por
las representaciones partidistas de la CNV, la Dirección de Cartografía Electoral analizará dichas
observaciones, elaborará un informe que dé respuesta a las observaciones de la CNV.
28. De igual forma, vale precisar que el “Procedimiento para los trabajos de Integración Seccional 2026”,
contempla el cronograma de trabajo en el que se detallan las actividades a realizar de las instancias
y órganos participantes en ellas. Al respecto, en caso necesario y para su mejor instrumentación,
la DERFE, previo conocimiento de la CNV podrá realizar ajustes al cronograma de actividades del
Programa de Integración Seccional 2026.
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29. Con lo anterior, se prevé que el INE pueda llevar a cabo, de manera oportuna y adecuada, los
trabajos del Programa de Integración Seccional 2026, con la finalidad de conformar las nuevas
unidades geográficas con el número de electores que establece el artículo 147, párrafo 3 de
la LGIPE.
30. Así, es de resaltar que derivado de la aplicación del Programa de Integración Seccional,
es conveniente instrumentar medidas para informar a los ciudadanos del cambio de su
sección electoral.
31. Con base en las consideraciones anteriores, resulta conveniente que este CG apruebe el
“Procedimiento para los trabajos de Integración seccional 2026”, de conformidad con el Anexo que
acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este CG en ejercicio de sus
facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba el “Procedimiento para los trabajos de Integración Seccional 2026”, de
conformidad con el Anexo al presente acuerdo, que forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se aprueba que los resultados del Programa de Integración Seccional 2026 sean
incorporados al Marco Geográfico Electoral en el mes de agosto de 2026.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, con previo
conocimiento de la Comisión Nacional de Vigilancia, a realizar los ajustes al cronograma de actividades del
“Procedimiento para los trabajos de Integración Seccional 2026”, que en su caso sean necesarios para su
mejor instrumentación e informar dichos ajustes a las personas integrantes de la Comisión del Registro
Federal de Electores.
CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a instrumentar las
medidas necesarias para informar a la ciudadanía acerca del cambio de su sección electoral, derivado de
la aplicación del Procedimiento para los trabajos de Integración Seccional 2026.
QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a informar a las personas
integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
SEXTO. El presente Acuerdo y su Anexo entrarán en vigor el día de su aprobación por parte de este
Consejo General.
SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo en la Gaceta Electoral, en el portal electrónico del
Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación, a través de una liga electrónica
para consultar su Anexo.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 26 de marzo de
2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene
De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid
Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola
Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera
Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria
del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-26-de-marzo-de-2026/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2026/INE/CGord202603_26_ap_10.pdf
______________________________
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ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el Protocolo para la
consulta previa, libre e informada a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en materia de
demarcaciones municipales electorales del Estado de Chihuahua.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- INE/CG162/2026.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL
“PROTOCOLO PARA LA CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA A PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS
Y
AFROMEXICANAS
EN
MATERIA
DE
DEMARCACIONES
MUNICIPALES
ELECTORALES
DEL
ESTADO
DE CHIHUAHUA”
GLOSARIO
CG/Consejo
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CIEDR
Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial.
CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
Código Municipal
Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
Convenio 169
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo Sobre Pueblos
Indígenas y Tribales en Países Independientes.
CPEUM/ Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DADPI
Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos. Indígenas.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
DME
Demarcaciones Municipales Electorales.
DNUPI
Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas.
INE
Instituto Nacional Electoral.
INEGI
Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
INPI
Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
JGE
Junta General Ejecutiva.
LAMGE
Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral.
LEEC
Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Protocolo
Protocolo para la Consulta Previa, Libre e Informada a Pueblos y
Comunidades Indígenas y Afromexicanas en materia de Demarcaciones
Municipales Electorales del estado de Chihuahua.
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
ANTECEDENTES
I.
Publicación del Decreto Nº LXVI/RFLEY/0732/2020 VIII P.E. El 1° de julio de 2020, se publicó en
el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el Decreto Nº LXVI/RFLEY/0732/2020, mediante el
cual el Congreso del Estado reformó la LEEC y el Código Municipal.
En el artículo Cuarto Transitorio del referido Decreto, se dispuso lo siguiente:
“En cuanto a las elecciones directas de regidores por demarcación territorial, entrará en
vigor para el proceso electoral 2023-2024, en términos que establezca la Ley Electoral
del Estado de Chihuahua.” (sic).
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II.
Publicación del Censo de Población y Vivienda 2020. El 25 de enero de 2021, el INEGI publicó
los resultados del Censo de Población y Vivienda 2020.
III.
Instrucción para realizar las actividades necesarias para presentar el proyecto de la
Distritación Nacional. El 26 de febrero de 2021, mediante Acuerdo INE/CG152/2021, este CG
instruyó a la JGE para que, a través de la DERFE, realizara las actividades necesarias para
presentar el proyecto de la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales
federales y locales, con base en el Censo de Población y Vivienda 2020.
IV.
Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Chihuahua. El 30 de
junio de 2022, mediante Acuerdo INE/CG397/2022, este CG aprobó la demarcación territorial
de los distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Chihuahua y sus
respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la JGE.
V.
Publicación del Decreto Nº LXVII/RFLEY/0583/2023 VIII P.E. El 1° de julio de 2023, se publicó en
el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el Decreto Nº LXVII/RFLEY/0583/2023 VIII P.E.,
mediante el cual se reformó el artículo Cuarto Transitorio del diverso Nº LXVI/RFLEY/0732/2020
VIII P.E, en los siguientes términos:
“En cuanto a las elecciones directas de regidurías por demarcación territorial, entrará en
vigor para el proceso electoral 2026-2027, en los términos que establezca la Ley
Electoral del Estado de Chihuahua. El Congreso del Estado hará las adecuaciones
correspondientes a más tardar 365 días previos al inicio del citado proceso, para
garantizar la elección directa de regidurías.” (sic)
VI.
Análisis de las legislaciones locales en materia de DME. El 28 de octubre de 2024, en la cuarta
sesión ordinaria de la CRFE, la DERFE presentó un documento relativo al análisis de las
legislaciones locales en materia de DME, en el que se identificó a Chihuahua entre las entidades
federativas con elecciones de regidurías mediante DME, que requieren cartografía electoral.
A partir de esa fecha, a solicitud de la Presidencia de la CRFE, la DERFE presentó a dicha
Comisión informes relativos a los avances de las acciones para dar seguimiento a los trabajos de la
nueva delimitación territorial de las DME del estado de Chihuahua, así como una propuesta del
calendario de actividades para realizar esas actividades.
VII.
Modificaciones a los LAMGE. El 7 de agosto de 2025, mediante Acuerdo INE/CG998/2025, este
CG aprobó las modificaciones a los LAMGE, aprobados mediante diverso INE/CG393/2019.
VIII.
Instrucción para presentar el proyecto de la delimitación territorial de las DME del estado de
Chihuahua. El 27 de noviembre de 2025, mediante Acuerdo INE/CG1354/2025, este CG instruyó a
la JGE, para que, a través de la DERFE, realizara las actividades necesarias para presentar el
proyecto de la delimitación territorial de las DME del estado de Chihuahua.
IX.
Aprobación del Plan de Trabajo. El 30 de enero de 2026, este CG aprobó, mediante Acuerdo
INE/CG06/2026, el Plan de Trabajo, cuyo cronograma contempla, en su actividad 4, la elaboración
y aprobación del Protocolo.
X.
Aprobación de los Criterios Técnicos y Reglas Operativas. El día 26 de febrero de 2026, este
CG aprobó los “Criterios Técnicos y sus Reglas Operativas para la delimitación territorial de las
DME del estado de Chihuahua”.
XI.
Revisión y análisis del Protocolo por parte del Comité Evaluador. El 13 de marzo de 2026, los
integrantes del Comité Evaluador revisaron y analizaron el Protocolo.
XII.
Recomendación de la CNV. El 17 de marzo de 2026, la CNV recomendó a este CG, aprobar el
“Protocolo para la Consulta Previa, Libre e Informada a Pueblos y Comunidades Indígenas y
Afromexicanas en materia de Demarcaciones Municipales Electorales del estado de Chihuahua”.
XIII.
Aprobación del anteproyecto de acuerdo por la CRFE. El 19 de marzo de 2026, la CRFE
aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el “Proyecto de Acuerdo
del Consejo General por el que se aprueba el “Protocolo para la Consulta Previa, Libre e Informada
a Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en materia de Demarcaciones Municipales
Electorales del estado de Chihuahua”.
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CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
1.
Este CG es competente para aprobar el Protocolo, conforme a lo dispuesto por los artículos 41,
párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM; 32, numeral 1, inciso a),
fracción II; 44, numeral 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la LGIPE; 5, numeral 1, inciso y) del RIINE;
24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del INE; así como, numerales 18, 19 y 66 de
los LAMGE.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
2.
Función estatal, naturaleza y principios jurídicos del INE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V,
Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución, en relación con los diversos 29; 30
numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE, establecen que el INE es depositario de la función estatal de
organizar elecciones, es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y
funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo
de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales, así como las ciudadanas y los ciudadanos, en los
términos que ordene la ley.
Además, el Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que
requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas sus actividades se regirán
por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad,
paridad y se realizarán con perspectiva de género.
3.
Estructura del Instituto. De conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A,
párrafo segundo de la Constitución, así como 30, numeral 3 de la LGIPE y 4, numeral 1 del RIINE,
establecen que el Instituto, contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos
y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y
especializado para el ejercicio de sus atribuciones el cual formará parte del Servicio Profesional
Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y
del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que
con base en ella apruebe este CG, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del
organismo público.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4, de la LGIPE, el INE se regirá
para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las
demás aplicables.
También, de conformidad con el artículo 33, de la LGIPE, el Instituto tiene su domicilio en la Ciudad
de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura:
32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito
Electoral uninominal. También podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que este CG
determine su instalación.
4.
Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, señala que son fines
del INE, entre otros: contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el
ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar
la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes de los
Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la
Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; y velar por la autenticidad y efectividad
del sufragio.
5.
Atribuciones del INE en materia de geografía electoral. El artículo 41, párrafo tercero, Base V,
Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, así como el diverso artículo 32, párrafo 1, inciso a),
fracción II de la LGIPE, indican que para los procesos electorales federales y locales, corresponde al
INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los distritos electorales y
su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales
y el establecimiento de cabeceras.
6.
Naturaleza del CG. Los artículos 34, numeral 1, inciso a) de la LGIPE y 4 numeral 1, fracción I,
apartado A, inciso a) del RIINE, disponen que este CG es uno de los órganos centrales del Instituto.
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7.
Integración del CG. Los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la
CPEUM; y 36, numeral 1 de la LGIPE, establecen que este Consejo se integra por una Consejera o
Consejero Presidente, diez Consejeras y Consejeros Electorales, Consejeras y Consejeros del Poder
Legislativo, personas representantes de los partidos políticos y una Secretaria o Secretario Ejecutivo.
8.
Atribuciones del CG. Los artículos 44, numeral 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la LGIPE; 5, numeral 1,
inciso x) del RIINE, este CG tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los Lineamientos relativos al
Registro Federal de Electores y ordenar a la JGE hacer los estudios y formular los proyectos para la
división del territorio de la República en 300 distritos electorales uninominales y sus cabeceras, su
división en secciones electorales, para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones
electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de
ellas; aprobar la geografía electoral federal y de las entidades federativas, de conformidad con los
resultados del censo nacional de población; así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer
efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la LGIPE o en otra legislación aplicable.
9.
Atribuciones de la DERFE. Con fundamento en el artículo 54, numeral 1, incisos g) y h) de la
LGIPE, corresponde a la DERFE formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de
división del territorio nacional en 300 distritos electorales uninominales, así como el de las cinco
circunscripciones plurinominales y mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada
por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral.
10. Atribuciones de la CNV. Conforme a los artículos 158, numeral 2 de la LGIPE; y 78, numeral 1,
inciso j) del RIINE, la CNV tiene como atribución, entre otras, conocer y emitir opiniones respecto de
los trabajos que la DERFE realice en materia de demarcación territorial.
Marco normativo específico.
11. De los Derechos Humanos y los principios de igualdad y no discriminación. Acorde a lo
establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de
los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los
que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no
podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos
humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la
materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Por su parte, conforme al artículo 133 de la CPEUM, la propia Constitución, las leyes del Congreso
de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados
y que se celebren por la Presidenta o Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán
la Ley Suprema de toda la Unión.
En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria
porque forman parte de nuestro sistema jurídico; en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a
todos quienes se encuentren bajo su tutela.
De conformidad con el artículo 1º de la CIEDR, la expresión “discriminación racial” denotará toda
distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen
nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce
o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las
esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.
El artículo 2 de la citada Convención, señala que los Estados parte condenan la discriminación racial
y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política
encaminada a eliminar la discriminación en todas sus formas y a promover el entendimiento entre
todas las razas. Los Estados parte tomarán, cuando las circunstancias lo aconsejen, medidas
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especiales y concretas, en las esferas social, económica, cultural y en otras esferas, para asegurar el
adecuado desenvolvimiento y protección de ciertos grupos racionales o de personas pertenecientes
a estos grupos, con el fin de garantizar en condiciones de igualdad el pleno disfrute por dichas
personas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
El artículo 5, inciso c) de dicha Convención, establece, en conformidad con las obligaciones
fundamentales estipuladas en su artículo 2, que los Estados partes se comprometen a prohibir y
eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la
igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el
goce de, entre otros, los derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones,
elegir y ser elegido, por medio del sufragio universal e igual, el de participar en el gobierno y en la
dirección de los asuntos públicos en cualquier nivel, y el de acceso, en condiciones de igualdad,
a las funciones públicas.
La Carta Democrática Interamericana, en su artículo 9, señala que la eliminación de toda forma de
discriminación, especialmente la discriminación de género, étnica y racial, y de las diversas formas
de intolerancia, así como la promoción y protección de los derechos humanos de los pueblos
indígenas y los migrantes y el respeto a la diversidad étnica, cultural y religiosa en las Américas,
contribuyen al fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana.
Por su parte, la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas
Conexas de Intolerancia, considera que las víctimas del racismo, la discriminación racial y otras
formas conexas de intolerancia en las Américas son, entre otros, las y los afrodescendientes, los
pueblos indígenas, así como otros grupos y minorías raciales, étnicas o que por su linaje u origen
nacional o étnico son afectados por tales manifestaciones.
En este sentido, su artículo 5 prevé que los Estados Parte se comprometen a adoptar las políticas
especiales y acciones afirmativas para garantizar el goce o ejercicio de los derechos y libertades
fundamentales de personas o grupos que sean sujetos de racismo, discriminación racial o formas
conexas de intolerancia con el objetivo de promover condiciones equitativas de igualdad de
oportunidades, inclusión y progreso para estas personas o grupos.
Es de resaltar que, en la Declaración de la Conferencia de Santiago1 y en la Declaración de la
Conferencia de Durban,2 el sistema interamericano reconoció que las personas afrodescendientes y
sus pueblos tienen que hacer frente a obstáculos como resultado de prejuicios y discriminaciones
sociales que prevalecen en las instituciones públicas y privadas, reconociendo además, que esto se
debe a los siglos de esclavitud, racismo, discriminación racial, y la denegación histórica de muchos
de sus derechos, que genera además una falta de reconocimiento del aporte de este colectivo al
patrimonio cultural de los países.
12. De los derechos humanos en materia político-electoral. La Declaración Universal de los
Derechos Humanos, en su artículo 21, apartado 3, indica que la voluntad del pueblo es la base de la
autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán
de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento
equivalente que garantice la libertad del voto.
Por su parte, la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las
Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales
Universalmente Reconocidos, en su artículo 2, dispone que los Estados tienen la responsabilidad
primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos
y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las
condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas
requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda
disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades.
1 Declaración de la Conferencia de Santiago, Conferencia Mundial contra el Racismo, la discriminación Racial, la Xenofobia
y
las
Formas
Conexas
de
Intolerancia,
4-7
de
diciembre
de
2000,
https://www.oas.org/dil/2000%20Declaration%20of%20the%20Conference%20of%20the%20Americas%20(
Preparatory%20meeting%20for%20the%20Third%20World%20Conference%20against%20Racism,%20Rac
ial%20Discrimination,%20Xenophobia%20and%20Related%20Intolerance).pdf.
2 Declaración de la Conferencia de Durban, Informe de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las
Formas Conexas de Intolerancia, 31 de agosto a 8 de septiembre de 2001, https://undocs.org/es/A/CONF.189/12.
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Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos
que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho
Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así
también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto
referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que
fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya
garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
En términos del artículo 25, incisos a) y b), la obligación de los Estados Parte para proteger que
todos los ciudadanos y todas las ciudadanas gocen, sin ninguna distinción y sin restricciones
indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos,
directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a
votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, y
por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las y los electores.
En el sistema interamericano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en sus artículos 23, apartado 1, incisos a) y b), y
XX, respectivamente, protegen que todas las ciudadanas y ciudadanos puedan tomar parte en el
gobierno de su país y gocen de los derechos y oportunidades de participar en la dirección de los
asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, así como de
votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y
por voto secreto que garantice la libertad de sufragio.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reconocidas y regladas en
cuanto a su protección y formas de ejercicio en la CPEUM y desarrollados en un marco normativo
que comprende la legislación electoral nacional.
13. De los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. El artículo 2, párrafos 3, 4 y 5, de la
CPEUM, establecen que la conciencia de la identidad indígena deberá ser el criterio fundamental
para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas y que son
comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica
y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y
costumbres, cuyo reconocimiento se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas,
las que deberán tomar en cuenta, entre otros criterios, el de asentamiento físico.
En ese sentido, el artículo 3, de la DNUPI, señala que los pueblos indígenas tienen derecho a la libre
determinación. En virtud de ese derecho, determinan libremente su condición política y persiguen
libremente su desarrollo económico, social y cultural.
El artículo 4 de la DNUPI, determina que los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre
determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con
sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones
autónomas.
Asimismo, en términos del artículo 5 de la DNUPI, los pueblos indígenas tienen derecho a conservar
y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales,
manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política,
económica, social y cultural del Estado.
En ese sentido, el artículo 8, numeral 2, inciso d), de la Declaración en cita, instruye que los
Estados deberán establecer mecanismos eficaces preventivos de toda forma de asimilación o
integración forzada.
Con base en el artículo 9 de la DNUPI, los pueblos y los individuos indígenas tienen derecho a
pertenecer a una comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de
la comunidad o nación de que se trate. Del ejercicio de ese derecho no puede resultar discriminación
de ningún tipo.
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El artículo 19 de la DNUPI, dispone que los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe
con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas, antes de
adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su
consentimiento libre, previo e informado.
En este orden de ideas, y en atención a las medidas que debe adoptar el Estado mexicano para
combatir el racismo y la discriminación, el Convenio 169, es el principal instrumento internacional que
permite exigir el reconocimiento constitucional de las personas, pueblos y comunidades indígenas y
afrodescendientes, así como su inclusión institucional, en términos de lo previsto en su artículo 1.
Además, el artículo 2, párrafo 1, del Convenio 169, expone que los gobiernos deberán asumir la
responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción
coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto
de su integridad.
El párrafo 2, inciso a), del artículo en cita, establece que la acción coordinada y sistemática incluirá,
entre otras medidas, las que aseguren a los miembros de dichos pueblos a gozar, en pie de igualdad,
de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de
la población.
También, el artículo 3 del Convenio 169, advierte que los pueblos indígenas y tribales deberán gozar
plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación.
Las disposiciones de ese Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos
pueblos. No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos
humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos
contenidos en el multicitado Convenio.
El artículo 4 del Convenio 169, refiere que deberán adoptarse las medidas especiales que se
precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el
medio ambiente de los pueblos interesados. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a
los deseos expresados libremente por los pueblos interesados. El goce sin discriminación de los
derechos generales de la ciudadanía no deberá sufrir menoscabo alguno como consecuencia de
tales medidas especiales.
En esa tesitura, el artículo 6, numeral 1, del Convenio 169, señala que, al aplicar las disposiciones
del Convenio, los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos
apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean
medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; establecer los medios
a través de los cuales, los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la
misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones
en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y
programas que les conciernan, y establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e
iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para
ese fin.
En ese orden de ideas, el numeral 2, del artículo citado previamente, indica que las consultas
llevadas a cabo en aplicación del Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera
apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento
acerca de las medidas propuestas.
Con base en el artículo 7, párrafo 3, del Convenio de mérito, los gobiernos deberán velar por que,
siempre que haya lugar, se efectúen estudios en cooperación con los pueblos interesados, a fin de
evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades
de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán
ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.
El artículo I, párrafo 2 de la DADPI, expone que la autoidentificación como pueblos indígenas será un
criterio fundamental para determinar a quienes se aplica esa Declaración. Los Estados respetarán el
derecho a dicha autoidentificación como indígena en forma individual o colectiva, conforme a las
prácticas e instituciones propias de cada pueblo indígena.
En el sistema interamericano, la DADPI, en su artículo II, dispone la obligación convencional de los
Estados de reconocer y respetar el carácter pluricultural y multilingüe de los pueblos indígenas
quienes forman parte integral de sus sociedades.
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El artículo III de la DADPI, refiere que los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación.
En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su
desarrollo económico, social y cultural.
El artículo VI, de la Declaración en comento, protege los derechos colectivos de los pueblos
indígenas entendidos como aquellos indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo
integral como pueblos e integra el deber de los Estados para reconocer y respetar, el derecho de los
pueblos indígenas a su actuar colectivo; a sus sistemas o instituciones jurídicos, sociales, políticos y
económicos; a sus propias culturas; así como la obligación de los Estados de promover la
coexistencia armónica de los derechos y sistemas de los grupos poblacionales y culturas, con
la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas.
Además, el artículo IX de la DADPI, indica que los Estados reconocerán plenamente la personalidad
jurídica de los pueblos indígenas, respetando las formas de organización indígenas y promoviendo el
ejercicio pleno de los derechos reconocidos en esa Declaración.
El derecho a la no asimilación es protegido por el instrumento interamericano, en su artículo X,
párrafos 1 y 2, al disponer que los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, expresar y
desarrollar libremente su identidad cultural en todos sus aspectos, libre de todo intento externo de
asimilación, acorde con ello, los Estados tienen el deber convencional de no desarrollar, adoptar,
apoyar o favorecer política alguna de asimilación de los pueblos indígenas ni destrucción de
sus culturas.
El artículo XXI del instrumento interamericano en comento, protege la dimensión externa de los
derechos políticos de los pueblos indígenas en cuanto a su participación dentro de los sistemas
político-constitucionales del Estado Parte al establecer que los pueblos indígenas tienen derecho a
mantener y desarrollar sus propias instituciones indígenas de decisión, así como a participar en la
adopción de decisiones en las cuestiones que afecten sus derechos, pudiendo hacerlo directamente
o a través de sus representantes, de acuerdo con sus propias normas, procedimientos y tradiciones.
De igual forma, en dicho precepto se reconoce el derecho a la igualdad de oportunidades para los
miembros de los pueblos indígenas para acceder y participar plena y efectivamente como pueblos en
todas las instituciones y foros nacionales, incluyendo los cuerpos deliberantes.
En complementariedad, el artículo XXIII, párrafo 1 de la DADPI, tutela que los pueblos indígenas
tienen derecho a la participación plena y efectiva, por conducto de representantes elegidos por ellos
de conformidad con sus propias instituciones, en la adopción de decisiones en las cuestiones que
afecten sus derechos y que tengan relación con la elaboración y ejecución de leyes, políticas
públicas, programas, planes y acciones relacionadas con los asuntos indígenas.
El artículo XXIII, párrafo 2, del instrumento interamericano referido, protege el derecho a la consulta
al imponer el deber de los Estados para celebrar consultas y cooperar de buena fe con los pueblos
indígenas interesados por medios de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar
medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo
e informado.
14. De la elección de regidurías. El artículo 115, Bases I y VIII de la CPEUM, establece que la base de
la división territorial, organización política y administrativa de las entidades federativas es el municipio
libre, el cual será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un
Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, así
como que las leyes de los estados introducirán el principio de representación proporcional en la
elección de los ayuntamientos de los municipios.
A la par, el artículo 116, segundo párrafo, Base IV, inciso a) de la CPEUM, determina en lo
conducente que se garantizará que las elecciones de las personas integrantes de los ayuntamientos
se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.
En términos del artículo 126, fracción I, párrafo 1, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Chihuahua, el ejercicio del Gobierno Municipal estará a cargo, entre otros, de los
Ayuntamientos, los que serán electos popular y directamente según el principio de votación de
mayoritaria relativa, residirán en las cabeceras de las municipalidades que gobiernen, durarán en su
encargo tres años y estarán integrados por un presidente o presidenta, un síndico o una sindica y el
número de regidores o regidoras que determine la ley, con sus respectivos suplentes.
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A su vez, el artículo 13, numeral 1 de la LEEC, dispone que los ayuntamientos serán electos popular
y directamente según el principio de mayoría relativa, durarán en su encargo tres años y estarán
integrados por una presidencia, una sindicatura y el número de personas regidoras que determine la
ley. Los partidos políticos deberán garantizar el principio de paridad de género.
Por su parte, el artículo 93 de la LEEC, señala que el proceso electoral ordinario iniciará el día
primero del mes de octubre al año previo al de la elección, con la sesión de instalación del Consejo
Estatal del Instituto Estatal Electoral, y concluye con la etapa de declaración de validez y la entrega
de constancias de mayoría y validez; o, en su caso, con la resolución que emita en última instancia el
Tribunal Estatal Electoral o el TEPJF.
El Código Municipal, en su artículo 8, primer párrafo, dispone que la división territorial del estado de
Chihuahua comprende 67 municipios con personalidad jurídica y patrimonio propios, los cuales son
la base de su organización territorial, política y administrativa. En el segundo párrafo del mismo
artículo, se detalla que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular
directa que será auxiliado en sus funciones por las Juntas Municipales, en las secciones municipales,
y por la Comisaría de Policía, en las demás poblaciones.
El artículo 17, primer párrafo del Código Municipal señala que cada municipio será gobernado por un
Ayuntamiento de elección popular directa, en los términos de la CPEUM, la Constitución Estatal, la
LEEC y el propio Código Municipal. En su integración se introducirá el principio de representación
proporcional en los términos de las disposiciones citadas.
El tercer párrafo de la disposición legal en cita, indica que los Ayuntamientos residirán en las
cabeceras municipales y se integrarán de la siguiente manera:
a)
Los municipios de Chihuahua y Juárez con la persona titular de la Presidencia Municipal,
Sindicatura y once titulares de las Regidurías electas por el principio de mayoría relativa;
b)
Los municipios de Camargo, Cuauhtémoc, Delicias, Guerrero, Hidalgo del Parral, Jiménez,
Madera, Meoqui, Namiquipa, Nuevo Casas Grandes, Ojinaga y Saucillo, por la persona titular
de la Presidencia Municipal, Sindicatura y nueve personas titulares de las Regidurías electas
por el principio de mayoría relativa;
c)
Los municipios de Ahumada, Aldama, Ascensión, Balleza, Bocoyna, Buenaventura, Guachochi,
Guadalupe y Calvo, Riva Palacio, Rosales, San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Urique e
Ignacio Zaragoza, por la persona titular de la Presidencia Municipal, Sindicatura y siete
personas titulares de Regidurías electas por el principio de mayoría relativa, y
d)
Los municipios restantes, por la persona titular de la Presidencia Municipal, Sindicatura y cinco
personas titulares de Regidurías electas por el principio de mayoría relativa.
Respecto de las autoridades municipales auxiliares, el artículo 37, párrafo primero, fracción I del
Código Municipal, en relación con el diverso 13, numeral 4 de la LEEC, dispone que las Juntas
Municipales se integran por la persona titular de la Presidencia Seccional y dos Regidurías y, en las
secciones municipales con más de cuatro mil habitantes existirá una persona regidora más,
que será la primera de la lista de la planilla que hubiere alcanzado el segundo lugar, siempre que
su porcentaje sea por lo menos el cincuenta por ciento de la votación alcanzada por la
planilla ganadora.
15. De la definición de las DME. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral
2, de la CPEUM, así como el diverso artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la LGIPE,
manifiestan que para los procesos electorales federales y locales, corresponde al INE definir la
geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los distritos electorales y su división en
secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el
establecimiento de cabeceras.
En ese contexto, el artículo Cuarto Transitorio del Decreto N.º LXVI/RFLEY/0732/2020 VIII P.E.,
mediante el cual, el Congreso del Estado de Chihuahua reformó la LEEC y el Código Municipal, que
fue posteriormente modificado por el Decreto N.º LXVII/RFLEY/0583/2023 VIII P.E., publicado en el
Periódico Oficial del Estado el 1° de julio de 2023, establece que, en cuanto a las elecciones directas
de regidurías por DME, entrará en vigor para el proceso electoral 2026-2027, en los términos que
establezca la LEEC. El Congreso del Estado hará las adecuaciones correspondientes a más tardar
365 días previos al inicio del citado proceso, para garantizar la elección directa de regidurías.
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Por otra parte, con base en lo dispuesto en el numeral 3, inciso p) de los LAMGE, las DME son las
unidades territoriales al interior de los municipios en los que se elige la figura de personas regidoras
por el principio de mayoría relativa.
También, el numeral 16 de los LAMGE, apunta que la actualización cartográfica electoral deberá
realizarse con apego a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad,
profesionalismo y máxima publicidad; garantizando en todo momento el respeto y protección de los
derechos político-electorales de las y los ciudadanos.
El numeral 18 de los LAMGE, alude que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41, base V,
apartado B, inciso a), numeral 2, de la CPEUM, le corresponde al INE la geografía electoral tanto en
el ámbito federal como en el ámbito local.
Asimismo, el numeral 19 de los LAMGE, precisa que la DERFE deberá mantener permanentemente
actualizada la cartografía electoral clasificada por circunscripción electoral plurinominal, entidad
federativa, distrito electoral local y federal, DME, municipio y sección electoral, en los términos que
determinen la JGE y CG.
Conforme a lo previsto en el numeral 66 de los LAMGE, la DERFE, por instrucción de este CG,
llevará a cabo el proyecto de delimitación de las DME en los estados donde las regidurías sean
electas por el principio de mayoría relativa de manera individualizada en cada demarcación
municipal. En el caso de la Ciudad de México, este proceso aplicará para la delimitación de las
demarcaciones correspondientes a la elección de concejalías.
A su vez, el numeral 67 de los LAMGE, establece que las directrices técnicas para definir las DME de
las entidades federativas y circunscripciones electorales de la Ciudad de México se enmarcarán en
los criterios que las leyes locales en la materia establezcan.
16. Del INPI y del marco institucional para la consulta y participación de los pueblos y
comunidades indígenas. En términos de lo establecido en el artículo 2 de la Ley del INPI, dicha
Institución es la autoridad del Poder Ejecutivo Federal en los asuntos relacionados con los pueblos
indígenas y afromexicano, que tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar,
orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas proyectos,
estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de
los pueblos indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento
de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la CPEUM y en los instrumentos
jurídicos internacionales de los que el país es parte.
En esa tesitura, el artículo 4, párrafo 1, fracciones III, XIV, XXIII y XXXIII de la Ley del INPI, señala
que, para el cumplimiento de su objeto, el INPI tendrá, entre otras atribuciones y funciones, la de
promover, respetar, proteger y garantizar el reconocimiento pleno y el ejercicio de los derechos de
los pueblos indígenas y afromexicano reconocidos en la CPEUM y los instrumentos jurídicos
internacionales de los que el país sea parte; promover e impulsar, en coordinación con las instancias
competentes, la participación y representación política de los pueblos indígenas y afromexicanos en
las diversas instancias del Estado, así como el ejercicio efectivo de su derecho a elegir a sus
autoridades o representantes, de acuerdo con sus sistemas normativos, procedimientos y prácticas
tradicionales; ser el órgano técnico en los procesos de consulta previa, libre e informada, cada vez
que se prevean medidas legislativas y administrativas en el ámbito federal, susceptibles de afectar
los derechos de los pueblos, así como establecer las bases para integrar y operar un Sistema
Nacional de Información y Estadística sobre los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas,
que contenga entre otros, un catálogo de pueblos y comunidades indígenas con los elementos
y características fundamentales de sus instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y
culturales, sus tierras, territorios y recursos, en tanto sujetos de derecho público.
El artículo 5 de la Ley del INPI, prevé que, para dar cumplimiento a la fracción XXIII del diverso 4 de
esa Ley, el INPI diseñará y operará un sistema de consulta y participación indígenas, en el que se
establecerán las bases y los procedimientos metodológicos para promover los derechos y la
participación de las autoridades, representantes e instituciones de los pueblos y comunidades
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indígenas y afromexicanas en la formulación, ejecución y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo
y demás planes y programas de desarrollo, así como para el reconocimiento e implementación de
sus derechos. De igual manera, podrá llevar a cabo los estudios técnicos necesarios para la efectiva
realización de los procesos de consulta.
Con base en el artículo 6, fracciones I, II y VIII de la Ley del INPI, el propio Instituto, en el marco del
desarrollo de sus atribuciones, se regirá, entre otros, por los siguientes principios: respetar, observar,
y promover el carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de la Nación, así como su diversidad
cultural, social, política y económica; garantizar el reconocimiento y respeto del derecho de libre
determinación de los pueblos indígenas y, como una expresión de ésta, la autonomía, de
conformidad con lo establecido en la CPEUM y los instrumentos jurídicos internacionales de los que
el país es parte; así como garantizar y promover el pluralismo jurídico que obliga a analizar la
situación de los pueblos indígenas desde sus propios sistemas normativos que parten y tienen
diferentes concepciones sobre el ejercicio del gobierno comunitario, en un marco de coordinación y
respeto con el sistema jurídico federal y estatal.
El artículo 7, párrafo 1 de la Ley del INPI señala que, en el ejercicio de sus atribuciones y facultades,
el propio Instituto respetará las instituciones, órganos, normas, procedimientos y formas de
organización con que cada pueblo y comunidad cuente para la toma de decisiones, en el marco
del pluralismo jurídico.
A su vez, el artículo 8 de la Ley del INPI, instituye que, en su relación con los órganos y autoridades
representativas de los pueblos y comunidades indígenas, el INPI reconocerá y respetará las
formalidades propias establecidas por los sistemas normativos indígenas, debiendo surtir los efectos
legales correspondientes.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley del INPI, esa Ley se interpretará de conformidad
con la CPEUM y con los instrumentos internacionales en la materia, favoreciendo en todo tiempo la
protección más amplia de los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como
los derechos individuales de las personas indígenas.
Por su parte, el artículo 2 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas,
establece que las lenguas indígenas son aquellas que proceden de los pueblos existentes en el
territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes
de otros pueblos indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio
nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de
formas orales funcionales y simbólicas de comunicación.
En ese sentido, el artículo 9 del ordenamiento anteriormente señalado, determina que es derecho de
todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito
público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas,
culturales, religiosas y cualesquiera otras.
De igual manera, podrá llevar a cabo los estudios técnicos necesarios para la efectiva realización de
los procesos de consulta.
17. De los Criterios jurisdiccionales aplicables. La Sala Superior el TEPJF, mediante la jurisprudencia
12/2013, se pronunció en el sentido que se expone a continuación:
COMUNIDADES INDÍGENAS. EL CRITERIO DE AUTOADSCRIPCIÓN ES SUFICIENTE
PARA RECONOCER A SUS INTEGRANTES. De la interpretación sistemática de los
artículos 2º, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1,
apartado 2 del Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre
Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 3, 4, 9 y 32 de la Declaración de
las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, se desprende que este
tipo de comunidades tienen el derecho individual y colectivo a mantener y desarrollar sus
propias características e identidades, así como a reconocer a sus integrantes como
indígenas y a ser reconocidas como tales. Por tanto, el hecho de que una persona o grupo
de personas se identifiquen y autoadscriban con el carácter de indígenas, es suficiente para
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considerar que existe un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otra índole con
su comunidad y que, por tanto, deben regirse por las normas especiales que las regulan.
Por ello, la autoadscripción constituye el criterio que permite reconocer la identidad indígena
de los integrantes de las comunidades y así gozar de los derechos que de esa pertenencia
se derivan.
Asimismo, la Jurisprudencia 37/2015 de la Sala Superior del TEPJF, precisa lo siguiente:
CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES INDÍGENAS. DEBE REALIZARSE POR
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES DE CUALQUIER ORDEN DE
GOBIERNO,
CUANDO
EMITAN
ACTOS
SUSCEPTIBLES
DE
AFECTAR
SUS
DERECHOS.- De la interpretación de los artículos 1° y 2° Apartado B, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 6 del Convenio 169
de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes, se advierte que la Federación, las entidades federativas y los Municipios,
para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica
discriminatoria, determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los
derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales
deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. En ese sentido, las autoridades
administrativas electorales de cualquier orden de gobierno, tienen el deber de consultar a la
comunidad interesada, mediante mecanismos eficaces que garanticen su conocimiento, y
por conducto de sus instituciones representativas, cada vez que pretendan emitir alguna
medida susceptible de afectarles directamente, con el objeto de garantizar la vigencia de
sus derechos indígenas y el desarrollo integral de pueblos y comunidades; sin que la
opinión que al efecto se emita vincule a la autoridad administrativa, porque se trata de una
consulta para determinar si los intereses de los pueblos indígenas serían agraviados.
En ese sentido, se tiene en consideración que, la doctrina judicial de Tribunales Colegiados de
Circuito ha sostenido que las personas y pueblos indígenas, por su particular situación social,
económica o política, se han visto históricamente impedidos o limitados en la participación de las
decisiones estatales; por ello, el reconocimiento, promoción y protección de su derecho humano
a la consulta previa contenido en los artículos 2, Apartado B, fracciones II y IX, de la CPEUM; 1; 6,
numeral 1; 15, numeral 2; 22, numeral 3; 27, numeral 3, y 28, del Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, emana de la
conciencia y necesidad de abogar de manera especial por los intereses de las poblaciones humanas
de base indígena, ligadas a su identidad étnico-cultural, mediante un proceso sistemático de
negociación que implique un genuino diálogo con sus representantes, de manera que, la dimensión y
relevancia del derecho a la consulta previa respecto de medidas administrativas o legislativas de
impacto significativo se erigen como un mecanismo de equiparación para garantizar su participación
en las decisiones políticas que puedan afectarlos. Esta doctrina judicial se encuentra recogida en la
tesis con clave de identificación XXVII.3o.20 CS (10a.), con número de registro 2019077, sustentada
por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, de la Décima Época, en Materia
Constitucional, de rubro: “DERECHO HUMANO A LA CONSULTA PREVIA A LAS PERSONAS Y
PUEBLOS INDÍGENAS. SU DIMENSIÓN Y RELEVANCIA”.3
Ahora bien, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la Acción de
Inconstitucionalidad 13/2014 y acumuladas 14/2014, 15/2014 y 16/2014, resuelta el 11 de septiembre
de 2014, y en la Acción de Inconstitucionalidad 51/2014 y acumuladas 77/2014 y 79/2014, resuelta el
29 de septiembre de 2014, precisó que con fundamento en una interpretación sistemática y funcional
de los artículos 41, fracción V, y 116, fracción II de la CPEUM, respecto a la geografía electoral de
los procesos electorales federales y locales, el poder para diseñar y determinar la totalidad de los
distritos electorales y la división del territorio en secciones electorales le corresponde en única
instancia al INE.
3 Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 62, Tomo IV, enero 2019, p. 2267.
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DIARIO OFICIAL
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TERCERO. Motivos para aprobar el Protocolo.
18. La CPEUM, la LGIPE, el RIINE y los LAMGE establecen que el INE es la autoridad
constitucionalmente facultada para definir la geografía electoral tanto en el ámbito federal como local,
función nacional que comprende la delimitación territorial de las unidades geográficas con efectos
electorales y la actualización permanente del Marco Geográfico Electoral.
19. En ese contexto, el Marco Geográfico Electoral constituye un instrumento técnico y jurídico
indispensable para la organización de los procesos electorales, cuya actualización debe realizarse
con la anticipación necesaria para asegurar certeza, objetividad, legalidad y funcionalidad en la
preparación de los comicios. A través de dicho marco se materializa la correcta adscripción de
la ciudadanía a la unidad territorial que corresponde a su domicilio y se preserva, en la mayor medida
posible, el valor del voto mediante distribuciones territoriales sustentadas en criterios técnicos,
poblacionales, geográficos y operativos.
20. La cartografía electoral, como expresión gráfica del Marco Geográfico Electoral, no sólo representa
espacialmente el territorio, sino que sirve de base para la organización de las elecciones, la
integración de los órganos de representación popular y la instrumentación de diversas actividades
registrales y operativas a cargo del Instituto. Por ello, toda definición o actualización de las unidades
territoriales electorales debe sustentarse en procedimientos técnicamente consistentes, jurídicamente
fundados y temporalmente oportunos.
21. En el caso específico del estado de Chihuahua, el artículo Cuarto Transitorio del
Decreto No. LXVI/RFLEY/0732/2020 VIII P.E., modificado mediante el diverso Decreto
No. LXVII/RFLEY/0583/2023 VIII P.E., prevé que las elecciones directas de regidurías por
demarcación territorial entrarán en vigor para el Proceso Electoral Local 2026-2027. En
consecuencia, corresponde al INE, en ejercicio de su competencia exclusiva en materia de geografía
electoral, desarrollar con la debida anticipación los trabajos necesarios para definir la delimitación
territorial de las DME que servirán de base para dicho modelo electivo.
22. Lo anterior se robustece con el criterio sostenido por la SCJN al resolver la acción de
inconstitucionalidad 78/2017 y su acumulada 79/2017, en la que reconoció que la función de definir la
geografía electoral de las entidades federativas corresponde de manera exclusiva al INE, al tratarse
de una función nacional que abarca toda distribución territorial con efectos electorales. Bajo esa
lógica, la delimitación de las DME, en cuanto división territorial con incidencia directa en la elección
de regidurías por mayoría relativa, se encuentra comprendida dentro del ámbito competencial de esta
autoridad electoral nacional.
23. Por ello, aun cuando las adecuaciones legislativas locales vinculadas con la instrumentación integral
del modelo de elección directa de regidurías se encuentren en curso, tal circunstancia no impide que
el INE avance en los trabajos preparatorios y técnicos de delimitación territorial, pues éstos derivan
directamente de una atribución constitucional propia, exclusiva y no subordinada a decisiones
posteriores de naturaleza operativa o instrumental. Sostener lo contrario supondría comprometer
indebidamente la oportunidad con la que debe integrarse el Marco Geográfico Electoral aplicable al
proceso electoral local respectivo.
24. En efecto, la delimitación territorial de las DME constituye un proceso técnico complejo que forma
parte de la actualización del Marco Geográfico Electoral y cuya finalidad es establecer las unidades
territoriales a partir de las cuales se organizará la elección directa de regidurías por el principio
de mayoría relativa en el estado de Chihuahua. Dicho proceso exige la planeación anticipada de
actividades secuenciales y especializadas, entre ellas, la definición metodológica, la integración y
validación de insumos geográficos y demográficos, la elaboración y evaluación técnica de
escenarios, así como el análisis de observaciones de las representaciones partidistas y la
instrumentación
de
mecanismos
de
participación
social
que
resulten
constitucional
y
convencionalmente exigibles.
25. En el caso particular, tratándose de decisiones públicas que implican la definición de límites
territoriales con efectos en la organización político-electoral de una entidad federativa, dichas
determinaciones pueden incidir en la forma en que los pueblos y comunidades indígenas y
afromexicanas quedan territorialmente agrupados para efectos de su participación y representación
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política, impactando así en el ejercicio de sus derechos político-electorales, particularmente en su
derecho a participar en la integración de los órganos de gobierno municipal y en la conformación de
los espacios de representación política dentro del ámbito territorial en el que se encuentran
asentados.
26. En ese sentido, cuando una medida administrativa susceptible de ser emitida por una autoridad del
Estado pueda incidir de manera directa en los derechos e intereses de los pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanas, surge el deber de consultarles previamente, por conducto de sus
instituciones representativas, a fin de garantizar su participación efectiva en la toma de decisiones
públicas que puedan impactar su vida comunitaria, su organización social, su integridad territorial o
sus derechos de participación y representación política.
27. Esta obligación encuentra sustento en lo dispuesto por el artículo 2º de la Constitución, así como en
los instrumentos internacionales en materia de derechos de los pueblos indígenas, particularmente el
Convenio 169, la DNUPI y la DADPI.
28. Asimismo, la Sala Superior del TEPJF ha sostenido, mediante la Jurisprudencia 37/2015, que las
autoridades electorales tienen la obligación de consultar a los pueblos y comunidades indígenas
cuando pretendan emitir actos o medidas susceptibles de afectarles directamente, debiendo
instrumentar mecanismos eficaces que garanticen su conocimiento y participación por conducto de
sus instituciones representativas.
29. En ese contexto, el derecho a la consulta previa, libre e informada constituye una garantía
procedimental orientada a asegurar la participación efectiva de los pueblos y comunidades indígenas
y afromexicanas en la adopción de decisiones públicas que puedan incidir en sus derechos
colectivos. En consecuencia, considerando que la delimitación territorial de las DME en el estado
de Chihuahua constituye una medida administrativa susceptible de incidir en sus derechos de
participación y representación política, resulta necesario instrumentar un mecanismo que garantice el
ejercicio efectivo de dicho derecho mediante la realización de una consulta previa, libre e informada.
30. Por ello, a través del presente Acuerdo, este CG considera pertinente aprobar el Protocolo, el cual
establece las bases metodológicas, técnicas y operativas para la realización de la consulta a los
pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en materia de delimitación territorial de las DME
del estado de Chihuahua.
31. En ese sentido, dicho instrumento define como materia de consulta la delimitación territorial de las
DME que deberá aprobar este CG, al tratarse de la medida administrativa que puede incidir en
los derechos de participación política de dichos pueblos y comunidades.
32. Asimismo, el Protocolo establece los principios rectores que deberán regir el desarrollo del proceso
consultivo, entre los que destacan la libre determinación, la participación, la buena fe, la
interculturalidad, la igualdad entre mujeres y hombres, el deber de acomodo, la adopción de
decisiones razonadas y la transparencia.
33. La incorporación de dichos principios tiene como finalidad garantizar que la consulta se desarrolle
bajo parámetros compatibles con los estándares constitucionales e internacionales en materia
de derechos de los pueblos indígenas, asegurando que el proceso consultivo se lleve a cabo en
condiciones de respeto a su diversidad cultural, lingüística y organizativa.
34. De igual forma, el Protocolo identifica a los actores que participarán en el proceso consultivo, entre
los que se encuentran los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del estado de
Chihuahua, quienes serán los sujetos de la consulta a través de sus autoridades representativas; el
INE, por conducto de la DERFE, como autoridad responsable de organizar y conducir el proceso
consultivo; el INPI, como órgano técnico especializado en la materia; el Instituto Nacional de Lenguas
Indígenas, como instancia coadyuvante; así como diversos organismos públicos, instituciones
académicas y organizaciones de la sociedad civil que podrán participar como observadores del
proceso consultivo.
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35. Asimismo, se prevé la participación del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, como instancia de
colaboración y enlace con los pueblos indígenas y afromexicanas del estado de Chihuahua,
a efecto de fortalecer la comunicación y la representación de dichos pueblos durante el desarrollo del
proceso consultivo.
36. De igual manera, el Protocolo contempla la integración de un órgano garante del proceso de
consulta, encargado de observar el respeto a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas
y afromexicanas durante el desarrollo de las reuniones informativas y consultivas, así como de
verificar la generación y resguardo de las evidencias del proceso consultivo.
37. La participación de dichas instancias permitirá dotar de legitimidad, transparencia y acompañamiento
institucional al desarrollo del proceso de consulta.
38. En cuanto a la metodología de la consulta, el Protocolo establece una ruta procedimental
estructurada en diversas etapas sucesivas que permiten garantizar que el proceso consultivo
se realice con carácter previo a la adopción de la medida administrativa correspondiente, que se
desarrolle bajo procedimientos culturalmente adecuados y que se proporcione información suficiente
a los pueblos y comunidades consultadas.
39. Las etapas del proceso consultivo son las siguientes:
a)
Etapa de actos y acuerdos previos.
En esta fase inicial se definirán el objeto, los sujetos y la metodología de la consulta, se
integrarán los insumos técnicos necesarios para la elaboración del primer escenario de
delimitación territorial de las DME, se elaborarán los materiales informativos en lenguas
indígenas y español, y se realizará la convocatoria correspondiente para la celebración de las
reuniones informativas, deliberativas y consultivas.
b)
Etapa informativa.
Durante esta etapa se proporcionará a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos,
por conducto de sus autoridades representativas, la información completa relativa a la
propuesta preliminar de delimitación territorial de las DME, así como los criterios técnicos
utilizados para su elaboración, a fin de que cuenten con elementos suficientes para analizar
dicha propuesta.
c)
Etapa deliberativa.
En esta fase las comunidades consultadas deliberarán internamente, conforme a sus propias
formas de organización, deliberación y toma de decisiones, respecto de la información
proporcionada por el Instituto, con el propósito de formular las opiniones, observaciones
o propuestas que consideren pertinentes.
d)
Etapa consultiva.
En esta etapa se llevará a cabo el diálogo entre la autoridad responsable y las autoridades
representativas de las comunidades consultadas, con la finalidad de analizar las propuestas
formuladas y, en su caso, construir acuerdos respecto de la delimitación territorial de las DME.
Asimismo, se contempla la recepción posterior de opiniones, propuestas y observaciones por
parte de las autoridades representativas de las comunidades consultadas dentro del plazo que
para tal efecto establezca el Protocolo.
e)
Etapa de implementación.
Finalmente, en esta etapa la autoridad responsable analizará las propuestas y observaciones
formuladas durante el proceso consultivo, con el propósito de valorar su eventual incorporación
en la propuesta definitiva de delimitación territorial de las DME.
40. Asimismo, el Protocolo establece previsiones específicas respecto de las sedes en las que se
llevarán a cabo las reuniones informativas y consultivas, con la finalidad de garantizar condiciones
adecuadas de accesibilidad territorial para los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos del
estado de Chihuahua.
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41. Para tal efecto, se prevé que dichas reuniones se desarrollen preferentemente aprovechando la
infraestructura institucional del INE en la entidad, particularmente la correspondiente a las Juntas
Distritales Ejecutivas, lo que permitirá contar con espacios institucionales adecuados para el
desarrollo de los trabajos consultivos, así como con los recursos logísticos y operativos necesarios
para su organización.
42. Adicionalmente, el Protocolo contempla la posibilidad de realizar reuniones simultáneas o en
distintas sedes, cuando ello resulte necesario para garantizar la participación efectiva de las
autoridades representativas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas asentados en
diversas regiones del estado, atendiendo a criterios de proximidad geográfica, accesibilidad y
pertinencia cultural.
43. Lo anterior tiene como finalidad evitar que la distancia territorial o las condiciones de movilidad
constituyan obstáculos para la participación de las comunidades consultadas, favoreciendo así el
desarrollo de un proceso consultivo accesible, incluyente y culturalmente adecuado.
44. Por otra parte, el Protocolo establece diversas previsiones operativas orientadas a garantizar el
adecuado desarrollo del proceso consultivo. Entre ellas se contemplan mecanismos para la
documentación y resguardo de las actuaciones derivadas de la consulta, con la finalidad de integrar
el expediente correspondiente y asegurar la trazabilidad y transparencia del proceso. De igual
manera, se prevé la disponibilidad de intérpretes en lenguas indígenas, de conformidad con el
Catálogo de Lenguas Indígenas Nacionales, así como la elaboración y difusión de materiales
informativos en español y, en su caso, en las lenguas indígenas que correspondan, a fin de que las
comunidades consultadas cuenten con información accesible y culturalmente pertinente.
45. Asimismo, se establecen previsiones relativas a la organización logística y al financiamiento de
las actividades necesarias para el desarrollo de la consulta, con el propósito de garantizar las
condiciones materiales que permitan la participación efectiva de los pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanas involucradas.
46. A su vez, se prevé que las opiniones, propuestas y planteamientos que se formulen durante el
proceso de consulta serán sistematizados y analizados por la DERFE, con el propósito de valorar su
eventual incorporación en el escenario definitivo de delimitación territorial de las DME. Para tal
efecto, dichas propuestas serán examinadas a la luz de los criterios técnicos y las reglas operativas
aprobados por este CG, así como de los principios que rigen la actualización del Marco Geográfico
Electoral, con la finalidad de adoptar decisiones debidamente fundadas y motivadas respecto de su
procedencia o improcedencia.
47. En consecuencia, la aprobación del Protocolo permitirá establecer un marco metodológico claro y
transparente para la realización de la consulta previa, libre e informada a los pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanas del estado de Chihuahua, garantizando su participación en el proceso
de delimitación territorial de las DME y fortaleciendo con ello la protección de sus derechos
político-electorales.
48. Por otra parte, se considera oportuno instruir a la DERFE para que considere, como observadoras de
las etapas del proceso de consulta indígena, a las representaciones de los partidos políticos
acreditadas ante las Comisiones de Vigilancia Local y distritales en el estado de Chihuahua.
49. Asimismo, en atención a los principios de certeza, máxima publicidad que rigen la función electoral, y
a la mejora continua que caracteriza al Instituto resulta necesario que se cuente con mecanismos
objetivos de evaluación que permitan valorar el grado de efectividad del proceso de consulta previa,
libre e informada.
En ese sentido, la implementación de ejercicios de medición posteriores permitirá identificar el nivel
de conocimiento, el alcance de la difusión, la comprensión de la información proporcionada, así como
la percepción general respecto del proceso consultivo en las personas pertenecientes a los pueblos y
comunidades indígenas y afromexicanas involucradas en el ámbito territorial objeto de la consulta.
Lo anterior, con la finalidad de generar evidencia empírica que permita evaluar la cobertura, calidad y
eficacia de las estrategias de comunicación y participación implementadas, así como identificar
áreas de mejora para futuros ejercicios consultivos, fortaleciendo con ello la garantía del derecho
a la consulta.
50. Con base en las consideraciones anteriores, resulta conveniente que este CG apruebe el Protocolo,
de conformidad con el Anexo que acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
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En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este CG en ejercicio de sus
facultades emite los siguientes.
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba el “Protocolo para la Consulta Previa, Libre e Informada a Pueblos y Comunidades
Indígenas y Afromexicanas en materia de Demarcaciones Municipales Electorales del estado de Chihuahua”,
de conformidad con el anexo al presente acuerdo y que forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se instruye a los órganos desconcentrados del Instituto Nacional Electoral realizar, en el
ámbito de su competencia, las actividades inherentes a los procesos de Consulta Previa, Libre e Informada a
Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en materia de Demarcaciones Municipales Electorales
del estado de Chihuahua.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para que considere,
como observadoras de las etapas del proceso de consulta indígena, a las representaciones de los partidos
políticos acreditadas ante las Comisiones de Vigilancia Local y Distritales en el estado de Chihuahua.
CUARTO. Se aprueba que, en caso de resultar necesario realizar ajustes al “Protocolo para la Consulta
Previa, Libre e Informada a Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en materia de
Demarcaciones Municipales Electorales del Estado de Chihuahua”, éstos sean presentados por la Dirección
Ejecutiva del Registro Federal de Electores ante la Comisión Nacional de Vigilancia y la Comisión del Registro
Federal de Electores, para su posterior remisión a este órgano superior de dirección, para su aprobación.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva del
Registro Federal de Electores y en el ámbito de sus atribuciones, conforme a la suficiencia presupuestal, al
término del Proyecto de Delimitación Territorial de las Demarcaciones Municipales Electorales del Estado de
Chihuahua, realice un estudio mediante instrumentos, metodologías demoscópicas u otras que resulten
idóneas, a fin de medir el nivel de conocimiento, el alcance de la difusión, la comprensión de la información,
así como la percepción del proceso de consulta.
SEXTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a informar a las personas
integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
SÉPTIMO. El presente Acuerdo y su Anexo entrarán en vigor el día de su aprobación por parte de este
Consejo General.
OCTAVO. Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo en la Gaceta Electoral, en el Diario Oficial de la
Federación, así como en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 26 de marzo de
2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene
De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid
Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola
Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera
Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria
del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-26-de-marzo-de-2026/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2026/INE/CGord202603_26_ap_11.pdf
______________________________
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SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan
EDICTO
En el juicio amparo 906/2025, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de
Jalisco, se ordenó emplazar a la persona moral tercera interesada IKI CONSULTORES, S.C., promovido por
Oscar López García, contra actos del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco y
el Director del Registro Público de la Propiedad, consistente en la falta de llamamiento a juicio expediente
18/20219, hoy 95/2024, así como el procedimiento de ejecución, bajo términos artículo 27, fracción III, inciso
c), de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación
supletoria a la Ley de Amparo, quedando copia de demanda, lo que queda a su disposición en este Juzgado
apercibido que de no comparecer seguirá juicio en rebeldía.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, a 26 de febrero de 2026.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lic. Martha Paulina Robles Muro
Rúbrica.
(R.- 574471)
Estados Unidos Mexicanos
Administración del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla
EDICTO
A quién o quiénes consideren tener el carácter de interesado, que en auto veinte de marzo de dos mil
veintiséis, dictado en la declaratoria de abandono 55/2025, del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado
de Puebla, con sede en Puebla, se señalaron las QUINCE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS
DEL DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para la celebración de la audiencia en la que se
resolverá respecto a la solicitud de la Agente del Ministerio Público de la Federación, Vehículo Marca Ford,
tipo Camioneta con Redilas, Modelo F-350, Color Rojo, con Placas de Circulación SH-71-661 del Transporte
Privado del Estado de Puebla, con Número de Identificación Vehicular (NIV): 3FEKF36L5XMA06790,
AFECTOS DENTRO DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/HUA/0001397/2018, por lo que
deberá de comparecer a la audiencia en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, ubicado
en Avenida Libertad, número seis mil novecientos sesenta y seis, Colonia El Batán, código postal 72573, en
Puebla, Puebla, con número telefónico (222) 3037240 extensión 1312, queda a su disposición el expediente
administrativo en el área de la Administración de este Centro, a partir de la publicación del presente edicto,
que deberá hacerse por una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación
nacional; con el apercibimiento que de no comparecer, la Jueza de Control resolverá lo conducente en
relación a la petición de declarar el abandono de los citados bienes.
Atentamente
Puebla, Puebla; veinte de marzo de dos mil veintiséis.
Asistente de Despacho Judicial adscrita al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla
Loana Vanessa Orenday Guzmán
Rúbrica.
(R.- 575147)
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DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito
San Luis Potosí, S.L.P.
EDICTO
En el juicio de amparo directo civil 142/2025, del índice de este órgano jurisdiccional, promovido por la
quejosa María y/o Ma. de los Ángeles Castillo Bahena, se ordenó el emplazamiento del tercero interesado
José Carmelo Jiménez Castillo, al referido juicio, para que comparezca defender sus derechos. Ello, para
publicarse conforme al proveído de veinticinco de marzo de dos mil veintiséis, por tres veces de siete en siete
días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República
Mexicana, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del
siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición en la secretaría del tribunal, copia de la
demanda de amparo; se le previene para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad,
dentro del término de tres días siguientes a que fenezcan los treinta días que se le conceden, apercibido que
de no hacerlo, las subsecuentes comunicaciones que deban de ser personales, le serán practicadas por
medio de lista que se publique en los estrados de este órgano jurisdiccional.
Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado
en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito
Sergio Arturo Blanco Martínez
Rúbrica.
(R.- 575151)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito
Chilpancingo, Gro.
EDICTO.
En los autos de la causa penal 102/2010, instruida contra Sandra Jiménez Juárez, Juan Lázaro Catalán y
Edilberto Morales Bautista y/o Heriberto Morales Bautista alias “El Columbis” y/o “El Colombis” y/o “El Beto”,
la suscrita Maribel Castillo Moreno, Jueza Primero de Distrito en el Estado de Guerrero, ordenó se publicara el
siguiente edicto: Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Se ordena
citar a las testigos Ofelia Rodríguez de Jesús e Irma Tolentino Bautista, a fin de que se presenten de manera
física en las instalaciones de este órgano jurisdiccional sito en Boulevard Vicente Guerrero, número ciento
veinticinco, kilómetro doscientos setenta y cuatro, fraccionamiento La Cortina (entre el museo la Avispa y
Restaurant VIPS) de esta ciudad, a la ONCE HORAS DEL DIECISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS,
para el desahogo de los careos procesales ordenados entre Sandra Jiménez Juárez con Ofelia Rodríguez de
Jesús y Marco Antonio Lembo González y, los careos supletorios entre Irma Tolentino Bautista con Marco
Antonio Lembo González y José Mardoqueo García Rosales.
Jueza Primero de Distrito en el Estado de Guerrero
Lic. Maribel Castillo Moreno
Rúbrica.
(R.- 575419)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Séptimo de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco.
En acatamiento al acuerdo de tres de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 692/2024,
del índice de este Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Gloria
Yolanda Anaya Cerda, contra el acto reclamado consistente en la omisión de acordar la incompetencia por
parte de la Fiscalía de la Unidad Integral del Estado de Veracruz; la desposesión del vehículo tipo camioneta
marca HYUNDAI, placas de circulación JRK-2931, tipo Tucson, modelo 2019, serie TMCJ23A37KJ847745; y
el Reporte de robo que presenta el vehículo tipo camioneta marca HYUNDAI, placas de circulación JRK-2931,
tipo Tucson, modelo 2019, serie TMCJ23A37KJ847745 en el REPUVE, reclamado al Fiscal General del
Estado de Veracruz, y otras; juicio de amparo en el cual fue señalada como tercera interesada a Leticia
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DIARIO OFICIAL
Lunes 4 de mayo de 2026
Gómez Monroy Heredia, se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en
términos del artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles
de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone la misma y señale domicilio para oír
y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter
personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se
deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este
juzgado. Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir
del siguiente al de la última publicación.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, a trece de abril de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Lic. Vanessa Kissay Menchaca Vega
Rúbrica.
(R.- 574179)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente: 1941/25-EPI-01-8
Actor: Promotora Internacional de Eventos y Conciertos Heaven, S.A. de C.V.
“EDICTO”
CHOCOLATE CALIENTE MOVILIZACIÓN CIUDADANA A.C.
En el juicio 1941/25-EPI-01-8, promovido por PROMOTORA INTERNACIONAL DE EVENTOS Y
CONCIERTOS HEAVEN, S.A. DE C.V., en contra del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en el que
demanda la nulidad de la resolución PI/S/2025/025701 mediante la cual se niega administrativamente la
nulidad en vía de reconvención del registro marcario 1899624 HFM HEAVEN FEST MUSIC, se dictó un
acuerdo con fecha de 9 de marzo de 2026, en donde se ordenó emplazar al tercero CHOCOLATE CALIENTE
MOVILIZACIÓN CIUDADANA A.C., por edictos con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18 de
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, haciéndosele saber que tiene un término de treinta días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente de la última publicación del edicto, para que comparezca en esta Sala ubicada en Av. México 710,
Piso 4, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de México,
apercibido que en caso contrario las notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional.
Ciudad de México, a 9 de marzo de 2026.
Magistrada Instructora
Lic. Elizabeth Ortiz Guzmán
Rúbrica.
Secretario de Acuerdos
Lic. Francisco Javier Islas Hernández
Rúbrica.
(R.- 574973)
Lunes 4 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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5 de Mayo
Aniversario de la Victoria sobre el Ejército Francés en Puebla, en 1862
Durante el siglo XIX, en medio de levantamientos armados, revoluciones, asonadas, golpes militares,
pronunciamientos y conflictos internacionales, México experimentó la consolidación del Estado nacional, en
medio de la inestabilidad política, la debilidad económica y de constantes presiones diplomáticas y conflictos
intervencionistas europeos.
El 5 de mayo de 1862 el Ejército de Oriente, comandado por el general Ignacio Zaragoza, venció al
ejército francés que pretendía tomar la ciudad de Puebla y avanzar sobre la capital de la República. Provisto
de 4,802 soldados, Zaragoza se enfrentó al general Charles Latrille, conde de Lorencez, quien, con un
número similar de hombres, contaba entre sus tropas con cuerpos destacados del ejército francés, como el de
Cazadores de Vincennes, los Cazadores de África y un regimiento de Zuavos. Teniendo a su favor la
superioridad técnica de las armas.
Durante la batalla, todos los intentos por conquistar las posiciones mexicanas fueron rechazados, hasta
que los franceses se vieron obligados a reconocer su derrota, retirándose del campo de batalla. Esta
circunstancia fue comunicada de inmediato, vía telégrafo, por el general en jefe mexicano a la Ciudad de
México, dando también cuenta del estimado de bajas de ambos bandos. Así lo manifestó el general Zaragoza:
“Excelentísimo señor Ministro de Guerra: Las armas del Supremo Gobierno se han cubierto de gloria; el
enemigo ha hecho esfuerzos supremos por apoderarse del Cerro de Guadalupe, que atacó por el oriente a
derecha e izquierda durante tres horas; fue rechazado tres veces en completa dispersión y en estos
momentos está formado en batalla fuerte de 4,000 hombres y pico, frente al Cerro, la fuerza de tiro. No lo bato
como desearía porque, el gobierno sabe, no tengo para ello fuerza bastante. Calculo la pérdida del enemigo,
que llegó hasta los fosos de Guadalupe en su ataque, en 600 a 700 entre muertos y heridos; 400 habremos
tenido nosotros. Sírvase usted dar cuenta de este parte al ciudadano Presidente”.
La noticia de la primera derrota del ejército francés, hasta entonces invicto, fue recibida en la capital con
regocijo. Un grupo de diputados presentaron un proyecto de ley por la que el general Zaragoza, los
generales, jefes, oficiales y soldados del Ejército de Oriente, merecían el reconocimiento y el bien de la patria
por la defensa del honor e independencia de México en las Cumbres de Acultzingo y frente a la ciudad de
Puebla. La propuesta fue aprobada por los 103 diputados presentes. El 19 de mayo de 1862, Benito Juárez,
como presidente de la República, promulgó un decreto concediendo una condecoración a los soldados que
combatieron en favor de la República. Días después de la muerte del general Ignacio Zaragoza, un nuevo
ordenamiento le otorgó nombre a la capital poblana, como “Heroica Puebla de Zaragoza”.
El 4 de diciembre de ese año, en el Fuerte de Guadalupe, se levantó un templete donde, uno a uno,
subieron los soldados para recibir la medalla que el presidente Juárez prendió en su pecho. En esa ocasión,
se realizó la primera representación de la batalla. El 5 de mayo se constituyó como símbolo de la resistencia
republicana contra la intervención francesa.
El triunfo alcanzado en Puebla logró retrasar un año el avance de la invasión francesa que, en 1863, para
conquistar la capital poblana, tuvo que recurrir a una fuerza cinco veces mayor a la empleada el 5 de mayo
de 1862.
Además de su importancia militar, la victoria de las armas nacionales en aquella batalla fortaleció el ánimo
de las fuerzas republicanas y la resistencia nacionalista de la población, que se mantuvo hasta 1867, cuando
los enemigos de la República fueron derrotados de forma definitiva.
El 5 de mayo es una victoria de la historia militar mexicana y una de las fechas cívicas celebrada por los
mexicanos dentro y fuera del país, principalmente en Estados Unidos de América, como un llamado de orgullo
por la Independencia y soberanía de nuestro país.
Día de fiesta y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a toda asta.
Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México
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DIARIO OFICIAL
Lunes 4 de mayo de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
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