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Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 112/2026, Ciudad de México, lunes 4 de mayo de 2026 (edición matutina)

May 4, 2026 · Presidencia de la República; Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; Secretaría de Hacienda y Crédito Público; SEMARNAT-ASEA; Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; Secretaría de Educación Pública; Secretaría de Salud; Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; ISSSTE; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Banco de México; Instituto Nacional Electoral

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No. de publicación: 112/2026 Ciudad de México, lunes 4 de mayo de 2026 CONTENIDO Presidencia de la República Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Secretaría de Educación Pública Secretaría de Salud Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Suprema Corte de Justicia de la Nación Banco de México Instituto Nacional Electoral Avisos 2 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 INDICE PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 01-28-07 hectáreas del ejido “El Guarda o Parres”, demarcación territorial de Tlalpan, Ciudad de México, a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable. ......................................................................................... 4 SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA Convenio Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ciudad de México, relativo al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026. ............................................................................................ 11 Convenio Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Oaxaca, relativo al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026. ............................................................................................ 17 Convenio Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Puebla, relativo al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026. ............................................................................................ 23 Convenio Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Querétaro, relativo al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026. ............................................................................................ 29 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Acuerdo por el que se destinan a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, tres inmuebles federales denominados Edificio Calle del Oro 15 CENEFOR, Edificio Calle del Oro 17 CENEFOR y Edificio Calle del Oro 19 CENEFOR, con Registros Federales Inmobiliarios 9-16566-5, 9-21132-9 y 9-21131-0 y superficies de 234.940, 213.440 y 185.150 metros cuadrados, respectivamente, que conforman una unidad topográfica con superficie total de 633.53 metros cuadrados, ubicados en Calle del Oro números 15, 17 y 19, colonia Roma, Código Postal 06700, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México. ................................................................. 35 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Norma Oficial Mexicana NOM-021-ASEA-2026, Prospecciones Sísmicas marinas para el Reconocimiento y Exploración Superficial. ....................................................................................... 38 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO Acuerdo por el que la persona titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno delega las facultades que se indican. ................................................................................................................ 66 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Convenio para la creación del Espacio de Coordinación de la Educación Media Superior de la Zona Metropolitana del Valle de México (ECOEMS), que suscriben la Secretaría de Educación Pública, la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional, el Colegio de Bachilleres, el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, la Universidad Autónoma del Estado de México, la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno del Estado de México, la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México y el Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México. ........................................................................................................................................ 68 Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 3 SECRETARIA DE SALUD Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Aguascalientes. ........... 75 INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Declaración de Protección de la Indicación Geográfica "Aguacate Franja Michoacán". .................. 146 Declaración de Protección de la Indicación Geográfica "Cacao de la Región Chontalpa de Tabasco". .................................................................................................................................... 150 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Acuerdo por el que la persona titular de la Dirección General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado delega en las personas titulares de la Dirección de Administración y Finanzas y de los Órganos Desconcentrados, las funciones y facultades que se indican. ................................................................................................................ 152 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Sentencia dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 36/2025. .................................................................................................................... 155 Versión Pública de la Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2025, así como el Voto Aclaratorio de la señora Ministra María Estela Ríos González. .......................................................................... 169 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 179 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 179 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 179 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el Procedimiento para los trabajos de Integración Seccional 2026. ..................................................... 180 Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el Protocolo para la consulta previa, libre e informada a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en materia de demarcaciones municipales electorales del Estado de Chihuahua. ............................... 187 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 204 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. 4 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 01-28-07 hectáreas del ejido “El Guarda o Parres”, demarcación territorial de Tlalpan, Ciudad de México, a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I, V, VIII, y 94 de la Ley Agraria; 6, fracciones IV y V, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y RESULTANDO 1. Que, mediante resolución presidencial, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de octubre de 1936, se dotó al poblado “El Guarda o Parres”, delegación de Tlalpan, Distrito Federal, la superficie de 286-65-00 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 27 de noviembre de 1936; 2. Que, el ejido “El Guarda o Parres”, delegación de Tlalpan, Distrito Federal, fue afectado por las siguientes acciones agrarias: Núm. Resolución Presidencial Publicación en el DOF Acción Superficie (hectáreas) 1 18 de agosto de 1948 24 de noviembre de 1948 Expropiación 00-80-00 2 25 de marzo de 1993 21 de abril de 1993 Expropiación 11-13-12 3 21 de octubre de 1996 25 de octubre de 1996 Expropiación 27-76-32 3. Que, mediante asamblea general de ejidatarios, de 23 de noviembre de 2011, se determinó la delimitación, destino y asignación de las tierras del ejido “El Guarda o Parres”, delegación de Tlalpan, Distrito Federal, ahora Ciudad de México; 4. Que, el 12 de diciembre de 2011, el ejido "El Guarda o Parres", delegación de Tlalpan, Distrito Federal, ahora Ciudad de México, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 09012007110101936R; 5. Que, el proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025; en ellos se exponen XIV repúblicas, la VI, que se denomina República con acceso a vivienda, contempla el compromiso número 49, mismo que se refiere al "Programa masivo de escrituración de casas"; 6. Que el PND 2025-2030 contempla en su Eje general 2 "Desarrollo con Bienestar y Humanismo", el objetivo y estrategias siguientes: "Objetivo 2.9: Garantizar el derecho a una vivienda adecuada y sustentable que mejore la calidad de vida de la población mexicana, contribuyendo a cerrar las brechas de desigualdad social y territorial. (…) Estrategia 2.9.3 Fomentar la normatividad que promueva la oferta de suelo accesible y adecuado para vivienda, impulsando el acceso a entornos justos y adaptativos, y facilitando el acceso a programas de crédito accesibles para la compra de suelo y la ejecución de proyectos habitacionales. Estrategia 2.9.4 Promover la certeza jurídica para proteger el patrimonio de las personas mexicanas, mediante acciones que faciliten la escrituración de viviendas." (sic) Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 5 7. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Objetivo 6.3 Relevancia del objetivo 3: Incrementar el acceso de la población mexicana a una vivienda adecuada que contribuya con su pleno desarrollo; 8. Que, mediante decreto presidencial publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2016, la entonces Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) se transformó en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), teniendo entre sus atribuciones las siguientes: "Artículo Cuarto. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, tiene las atribuciones siguientes: I. Apoyar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en la planeación y ejecución de la Política Nacional de Suelo; (…) IV. Realizar y ejecutar acciones y programas de regularización del suelo, en sus diferentes tipos y modalidades; (…) X. Promover la incorporación de suelo social para acciones y proyectos de desarrollo, conforme a la normatividad aplicable, mediante la interlocución y asociación con los ejidatarios y comuneros, así como la creación de instrumentos que permitan una distribución equitativa de cargas y beneficios generados por la habilitación de suelo; (…) XVI. Las demás acciones que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, contando con las facultades que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables…" 9. Que, el INSUS, derivado de sus capacidades técnicas y operativas para transformar el suelo en oportunidades de vida digna, así como su visión para lograr un desarrollo territorial ordenado y sostenible, se erige como el principal actor y responsable en el cumplimiento del compromiso presidencial denominado "Programa masivo de escrituración de casas", enmarcado en los 100 compromisos de la actual Administración Federal para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación; 10. Que lo descrito en el resultando precedente permitirá garantizar que el INSUS, como articulador de la voluntad política de la actual Administración con las demandas sociales en materia de suelo, contribuya de manera efectiva en la disminución de la problemática de la irregularidad en los asentamientos humanos, con un enfoque integral para la planeación de localidades resilientes y sostenibles, donde se promueva la provisión de servicios e infraestructura para el desarrollo urbano, con respeto irrestricto a los derechos humanos, bajo criterios de equidad, legalidad y patrimonio seguro para las familias beneficiarias, fortaleciendo el tejido social, en un ambiente más próspero, que les permita elevar sus condiciones de vida en armonía con el territorio; 11. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 9 de julio de 2016, el ejido “El Guarda o Parres”, delegación de Tlalpan, Ciudad de México, otorgó su anuencia para solicitar a la entonces CORETT, hoy INSUS, realizar los trabajos para la regularización del asentamiento humano; 6 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 12. Que, el 5 de febrero de 2017 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Constitución Política de la Ciudad de México, el cual señala en su artículo 52 que las demarcaciones territoriales son la base de la división territorial y de la organización político administrativa de la Ciudad de México. Serán autónomas en su gobierno interior, el cual estará a cargo de un órgano político administrativo denominado “alcaldía”, por lo que, el ejido “El Guarda o Parres”, ubicado en la delegación de Tlalpan, Distrito Federal debe culminar a favor del ejido “El Guarda o Parres”, ubicado en la demarcación territorial de Tlalpan, Ciudad de México; 13. Que el INSUS mediante oficio número 1.0/199/2021 de 9 de septiembre de 2021, solicitó al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), la expropiación de la superficie de 01-28-07 hectáreas, del ejido “El Guarda o Parres”, demarcación territorial de Tlalpan, Ciudad de México, para destinarla a la regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan; la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona; 14. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 20 de septiembre de 2021, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con el número de expediente DGOPR-DE/SOE-09CX/0024INSUS/2021; 15. Que la comisionada técnica del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el informe de los Trabajos Técnicos e Informativos, de 21 de octubre de 2021, en el que señalan que la superficie real a expropiar al ejido “El Guarda o Parres”, demarcación territorial de Tlalpan, Ciudad de México es de 01-28-07 hectáreas de agostadero de uso común que se describe en los siguientes planos y cuadro de construcción: Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 7 8 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 Superficie a expropiar de uso común: 01-28-07 hectáreas Superficie total a expropiar: 01-28-07 hectáreas 16. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento Territorial, hoy Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano (DGOTU) de la Sedatu, el 2 de abril de 2024, actualizó la opinión técnica número SOTA/DGOT/0011/CDMX/INSUS/001/2021, respecto del procedimiento de expropiación a favor del INSUS por la superficie de 01-28-07 hectáreas relativas al ejido “El Guarda o Parres”, demarcación territorial de Tlalpan, Ciudad de México; 17. Que, el 12 de diciembre de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió el dictamen valuatorio con número secuencial 03-25-977 y genérico G-27924-C-ZNC, en el que determinó que el monto total de indemnización asciende a $332,880.50 (trescientos treinta y dos mil ochocientos ochenta pesos 50/100 M.N.); 18. Que a los integrantes del comisariado del ejido “El Guarda o Parres”, demarcación territorial de Tlalpan, Ciudad de México se le notificó entre el 12 de octubre de 2021 y el 30 de enero de 2026, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, la superficie real a expropiar y el dictamen valuatorio. Asimismo, se le informó que contaba con 10 días hábiles para que manifestara lo que a su interés conviniera. En dicho plazo no realizaron manifestaciones; 19. Que la DGRPE, el 18 de febrero de 2026, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación a que se refiere el numeral 15 a favor del INSUS para destinarlos a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan; la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona, y CONSIDERANDO I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I, V, VIII y 94 de la Ley Agraria; 6, fracciones IV y V, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU), y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 9 mediante indemnización y previo decreto expedido por la titular del Ejecutivo Federal publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural, así como la ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos; II. Que, las resoluciones presidenciales de dotación y expropiaciones ubican al ejido “El Guarda o Parres”, en la delegación de Tlalpan, Distrito Federal; sin embargo, en términos del artículo 52 de la Constitución Política de la Ciudad de México, publicada en el DOF el 5 de febrero del 2017, a partir del 17 de septiembre de 2018 las demarcaciones territoriales están a cargo de un órgano político administrativo denominado alcaldía, y el Distrito Federal quedó como Ciudad de México. Por lo que el presente procedimiento debe culminar ubicando al ejido “El Guarda o Parres”, en la demarcación territorial de Tlalpan, Ciudad de México; III. Que, el "Programa masivo de escrituración de casas", contemplado en el Eje general 2 "Desarrollo con bienestar y humanismo" del PND 2025-2030 garantizará el derecho a una vivienda adecuada y sustentable que mejore la calidad de vida de la población mexicana contribuyendo a cerrar las brechas de desigualdad social y territorial; fomentará la normatividad que promueva la oferta de suelo accesible y adecuado para vivienda, impulsando el acceso a entornos justos y adaptativos, y facilitando el acceso a programas de crédito accesibles para la compra de suelo y la ejecución de proyectos habitacionales; además, promoverá la certeza jurídica para proteger el patrimonio de las personas mexicanas, mediante acciones que faciliten la escrituración de viviendas; IV. Que, de acuerdo al documento señalado en el resultando 8 respecto al decreto presidencial publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2016, por el que se reestructuró la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, el presente decreto debe culminar a favor del instituto; V. Que la superficie de 01-28-07 hectáreas de terrenos de agostadero de uso común, pertenecientes al ejido “El Guarda o Parres”, demarcación territorial de Tlalpan, Ciudad de México, se destinará para su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona; como consecuencia, se acredita la causa de utilidad pública prevista en los artículos 93, fracciones I, V, VIII de la Ley Agraria, y 6, fracciones IV y V de la LGAHOTDU; VI. Que el destino que se dará a la superficie a expropiar es para la regularización de la tenencia de la tierra, además de incorporar al desarrollo urbano los asentamientos humanos de origen social, lo que evitará la expansión desordenada de los centros urbanos, y permitirá beneficiar a más familias, así como mejorar su calidad de vida al incorporarlas a los programas sociales del Gobierno Federal. Asimismo, es un instrumento fundamental de fortalecimiento del estado de derecho, que permitirá a los posesionarios y ejidatarios que conforman el asentamiento humano irregular, obtener certeza jurídica respecto de su propiedad, elemento detonador para que puedan contar con una vivienda, y se establezcan las condiciones jurídicas que posibiliten incorporar a estas superficies al desarrollo urbano y servicios públicos; VII. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número DGOPR-DE/SOE-09CX/0024INSUS/2021, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "El Guarda o Parres” fue de 01-28-07 hectáreas, y una vez realizados los Trabajos Técnicos, se confirmó que la superficie real es de 01-28-07 hectáreas de terrenos de agostadero de uso común, como consta en el informe de comisión de los Trabajos Técnicos e Informativos ya referido, motivo por el cual la superficie a expropiar al ejido "El Guarda o Parres", demarcación territorial de Tlalpan, Ciudad de México, debe ser de 01-28-07 hectáreas; 10 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 VIII. Que se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación del ejido “El Guarda o Parres”, demarcación territorial de Tlalpan, Ciudad de México, como se acredita con las constancias que obran en el expediente DGOPR-DE/SOE-09CX/0024INSUS/2021, sin que en el plazo concedido se realizara manifestaciones respecto del presente procedimiento expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR; IX. Que queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 12 de diciembre de 2025, en el cual determinó que el monto de indemnización es de $332,880.50 (trescientos treinta y dos mil ochocientos ochenta pesos 50/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, se procede a pagar la indemnización al ejido por las tierras de uso común, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común en la proporción que corresponda; X. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria, y XI. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria, y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 01-28-07 hectáreas (una hectárea, veintiocho áreas, siete centiáreas) de terrenos de agostadero de uso común del ejido “El Guarda o Parres”, demarcación territorial de Tlalpan, Ciudad de México, a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, para destinarlos a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan; la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona. SEGUNDO. Queda a cargo del Instituto Nacional del Suelo Sustentable acreditar que se realizó el pago o, en su caso, cubrir con su presupuesto autorizado el monto de indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en el considerando IX del presente decreto. TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución correspondiente, una vez que el Instituto Nacional del Suelo Sustentable haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio señalado en el numeral anterior. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México y en el Registro Público de la Propiedad Federal. CUARTO.- Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 28 de abril de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica. Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 11 SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA CONVENIO Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ciudad de México, relativo al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU JEFA DE GOBIERNO, LA C. CLARA MARINA BRUGADA MOLINA; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES 1. DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE: 1.1. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 1.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, apartado B fracción V; 78 y 92, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 1.3. Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio específico de adhesión, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República. 1.4. Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. 2. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE: 2.1. La Ciudad de México es una Entidad Federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior, que forma parte integrante de la Federación denominada Estados Unidos Mexicanos y tiene la calidad de persona moral oficial, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 y 122 apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 numeral 1 y 28 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 4 y 5 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. 2.2. La C. Clara Marina Brugada Molina, asumió el cargo de Jefa de Gobierno de la Ciudad de México el 05 de octubre de 2024 y cuenta con facultades para celebrar el presente convenio específico de adhesión, en términos de los artículos 32, apartados A, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 7, primer párrafo y 23, primer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 17, fracción XIII de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. 12 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 2.3. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico. 2.4. Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio específico de adhesión, señala como su domicilio el ubicado en Plaza de la Constitución, número 2, colonia centro, demarcación territorial Cuauhtémoc, código postal 06000, Ciudad de México. 3. DECLARAN “LAS PARTES” QUE: 3.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que comparecen a la suscripción del presente convenio específico de adhesión. 3.2. El presente convenio específico de adhesión no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. 3.3. Es su voluntad celebrar el presente convenio específico de adhesión, de acuerdo con el marco jurídico aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente convenio específico de adhesión tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que, a través de los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (en lo sucesivo “FOFISP”), previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por concepto del Fondo de Apoyo a que se refieren los artículos 3, fracción XV, y 11, fracción IV de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el ejercicio fiscal 2026 (en lo sucesivo “Fondo de Apoyo”), esta se encuentre en condiciones de atender las políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base en lo preceptuado por el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FOFISP”. De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los Criterios de Distribución, Fórmulas y Variables para la Asignación de los Recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el Ejercicio Fiscal 2026, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $71,360,694.00 (Setenta y un millones trescientos sesenta mil seiscientos noventa y cuatro pesos 00/100 M.N.) de los recursos del “FOFISP”. Adicionalmente “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $1,458,534.00 (Un millón cuatrocientos cincuenta y ocho mil quinientos treinta y cuatro pesos 00/100 M.N.) derivado del resultado final de la distribución del Remanente del Fondo, por lo que recibirá la cantidad de los recursos de origen federal siguiente: ORIGEN MONTO Asignado por fórmula de distribución $71,360,694.00 Recurso Remanente $1,458,534.00 TOTAL ASIGNADO $72,819,228.00 A efecto de complementar los recursos necesarios para el objeto del presente convenio específico de adhesión, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a aportar, de sus recursos presupuestarios, la cantidad de $72,819,228.00 (Setenta y dos millones ochocientos diecinueve mil doscientos veintiocho pesos 00/100 M.N.) por concepto del “Fondo de Apoyo”, para beneficiar en especial a aquellos con menor población o mayor grado de marginación. Los recursos convenidos transferidos no son regularizables y no pierden el carácter de origen federal y estatal, según corresponda, al ser transferidos y, por ello, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” libera a “EL SECRETARIADO” de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aún y cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente convenio específico de adhesión, o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo. Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 13 Los destinos y conceptos de gasto, las metas y las acciones prioritarias a realizar para el cumplimiento del presente convenio específico de adhesión se establecerán en el anexo técnico respectivo, el cual una vez firmado formará parte integrante de este convenio. Los recursos del “FOFISP” se deberán ejercer observando las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; el principio de anualidad previsto en el artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y la Ley General de Contabilidad Gubernamental; las disposiciones en materia de contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura; los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y demás disposiciones aplicables. TERCERA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. 1. Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción X, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables; 2. Establecer un “Fondo de Apoyo”, el cual se destinará en favor de las instituciones de seguridad pública de los municipios, en especial aquellos con menor población o mayor grado de marginación, los cuales deberán ser previamente validados por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, dicho fondo se establecerá a través de una cuenta bancaria productiva específica, acreditando su apertura ante la misma Dirección General; 3. Coordinarse con los municipios que autorice la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, a propuesta de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para la integración del proyecto de inversión respecto los recursos estatales; 4. Entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, el día de la concertación, los documentos establecidos en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026; 5. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el recibo por concepto de la ministración de los recursos federales, en los términos que para tal efecto se establezcan; 6. Ejercer los recursos para el cumplimiento de las metas convenidas, con base en lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, este convenio de adhesión, los anexos técnicos, los proyectos de inversión y demás normativa aplicable; 7. Establecer una cuenta bancaria productiva específica generadora de rendimientos financieros y abierta por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para la administración de los recursos federales, no pudiendo ser consideradas como tales aquellas cuentas que representen riesgos para los recursos; así como una cuenta con las mismas características para la administración de los recursos que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; 8. Registrar los avances físico-financieros mensuales y trimestrales a través del mecanismo de seguimiento que establezca “EL SECRETARIADO” y presentarlos a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”; 9. Atender en tiempo y forma las solicitudes de información que realice “EL SECRETARIADO” sobre la administración y avances en la aplicación de los recursos convenidos, así como permitir llevar a cabo las visitas y acciones de verificación sobre su aplicación que estime pertinentes, dando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas; 14 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 10. Cancelar la documentación comprobatoria original del gasto con la leyenda “Operado FOFISP 2026”, o como se establezca en las disposiciones locales, y reportarla en caso de requerimiento a “EL SECRETARIADO”; 11. Obtener de la Dirección General de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO” las validaciones de los programas de capacitación. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá presentar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” las solicitudes correspondientes de acuerdo con el calendario de actividades 2026; en caso de ser presentadas con posterioridad a la fecha señalada, serán desechadas. Todas las acciones de capacitación deberán concluir a más tardar el último día hábil de diciembre del 2026; 12. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, dentro de los siguientes 20 días hábiles, contados a partir de que el curso haya concluido, la ficha de verificación y seguimiento y el reporte de cumplimiento de metas, debidamente firmados por las autoridades competentes, de acuerdo con los formatos que para dicho fin emita la Dirección General de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO”; 13. Enviar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el formato único de resultados de la evaluación de competencias básicas del personal policial preventivo en activo y el formato único de resultados de la evaluación del desempeño del personal en activo de las instituciones de seguridad pública, debidamente firmados por las autoridades correspondientes; 14. Remitir los proyectos de reglamento, catálogo de puestos, manual de organización, manual de procedimientos y, en su caso, la presentación del software denominado Herramienta de Seguimiento y Control, todos del Servicio Profesional de Carrera, para su revisión o en su caso acreditación, así como los documentos que acrediten el cumplimiento de las metas del Servicio Profesional de Carrera, conforme al anexo técnico correspondiente; 15. Remitir los informes del avance de cumplimiento de metas de evaluación de control de confianza, los cuales deberán ser emitidos por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza a través de los mecanismos, formatos y/o plazos que determine el Centro Nacional de Certificación y Acreditación de “EL SECRETARIADO”; 16. Las evaluaciones de control de confianza convenidas deberán ser aplicadas a más tardar al 31 de diciembre del 2026; 17. Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren disponibles al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros a más tardar el 15 de enero de 2027; 18. Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren comprometidos o devengados, pero no pagados al 31 de diciembre de 2026, se deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar el 31 de marzo de 2027, cumplido el plazo referido los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación o a la Hacienda Local, según corresponda, a más tardar dentro de los quince (15) días naturales siguientes; 19. Realizar los reintegros referidos a través de los sistemas electrónicos establecidos por la Tesorería de la Federación, así como por las líneas de captura por concepto de reintegros presupuestarios para los recursos federales y línea de captura del PEC Pago Electrónico de Contribuciones Federales proporcionadas por la Dirección General, por concepto de pago de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos para los rendimientos financieros de los recursos federales, que para tal efecto se emitan. 20. Dirigir toda la documentación que se remita a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, la cual fungirá como ventanilla única, con excepción de lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026; 21. Remitir las actas de cierre y la documentación dentro de los plazos establecidos en el calendario de actividades; 22. Dar acompañamiento a los municipios en las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación del recurso convenido, facilitando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas; y 23. Las demás establecidas en el anexo técnico y las disposiciones aplicables. Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 15 CUARTA.- GESTIÓN PARA LA ENTREGA DE LOS RECURSOS. “EL SECRETARIADO” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos del “FOFISP” a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en términos del artículo 45 de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, mismos que ascienden al 100% (cien por ciento) del monto total convenido, siendo la cantidad de: ENTIDAD FEDERATIVA MONTO ÚNICA MINISTRACIÓN Ciudad de México $72,819,228.00 En caso de que opte por transferir los recursos a los municipios para su ejercicio, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos de origen estatal a los municipios que determine con cargo al “Fondo de Apoyo”, en términos del artículo 47 de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, la cual corresponderá 100% (cien por ciento) del monto total convenido, conforme a lo señalado en el Anexo Técnico. QUINTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO. Las personas titulares de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” y la Subsecretaría de Desarrollo Institucional de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y Enlace del Gobierno de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán los responsables de coordinar la operación, funcionamiento y seguimiento de los recursos federales “FOFISP” y de origen estatal. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular de la Subsecretaría de Desarrollo Institucional de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y Enlace del Gobierno de la Ciudad de México será el responsable de entregar los informes mensuales y trimestrales que se deban rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de este convenio específico de adhesión. En caso de que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el presente convenio específico de adhesión o su anexo técnico, se sujetarán a lo dispuesto por los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026. SEXTA.- ENLACES. Para el cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y las disposiciones de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen designar como enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas: 1. Por parte de “EL SECRETARIADO” Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán, código postal 04330, Ciudad de México. Teléfono: 5511036000 ext. 71283 Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx 2. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” Nombre y cargo: Maria del Rosario Novoa Peniche, Subsecretaria de Desarrollo Institucional y Enlace del Gobierno de la Ciudad de México ante el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, o a quien la sustituya en el cargo. Domicilio: Avenida Arcos de Belén 79, piso 10, colonia centro, código postal 06070, demarcación territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México. Teléfono: 55 5242-5100 ext. 5021 Correo electrónico: mrnovoa@ssc.cdmx.gob.mx “LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos. 16 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 SÉPTIMA.- MODIFICACIONES. El presente convenio específico de adhesión podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre “LAS PARTES”, y dichas modificaciones solo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por las personas representantes de “LAS PARTES”. OCTAVA.- VIGENCIA. El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en cuanto a informar y documentar la aplicación de los recursos federales y de origen estatal ministrados, tiempo que no podrá exceder de lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026. NOVENA.- TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FOFISP” y de origen estatal, “EL SECRETARIADO” hará públicos los montos asignados y criterios de acceso. “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el convenio específico de adhesión en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables. “EL SECRETARIADO” podrá establecer, con instituciones nacionales o internacionales, así como con organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio específico de adhesión, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. DÉCIMA.- RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la realización del objeto del presente convenio específico de adhesión se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales, laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a la otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones. DÉCIMA PRIMERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, el presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico, serán suspendidas sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. DÉCIMA SEGUNDA.- CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes federales. De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. "LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y cláusulas del presente convenio específico de adhesión, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, C. Clara Marina Brugada Molina.- Rúbrica. Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 17 CONVENIO Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Oaxaca, relativo al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO OAXACA, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. SALOMÓN JARA CRUZ, ASISTIDO POR EL C. JOSÉ DE JESÚS ROMERO LÓPEZ, SECRETARIO DE GOBIERNO, EL C. FARID ACEVEDO LÓPEZ, SECRETARIO DE FINANZAS Y LA C. NATALIA KARINA BARÓN ORTIZ, SECRETARIA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES 1. DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE: 1.1. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 1.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, apartado B fracción V; 78 y 92, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 1.3. Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio específico de adhesión, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República. 1.4. Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. 2. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE: 2.1. Oaxaca es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1, 26 y 27 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. 2.2. El C. Salomón Jara Cruz, asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca el 01 de diciembre de 2022 y cuenta con facultades para celebrar el presente convenio específico de adhesión, en términos de los artículos 66, 79, fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 2, 6 párrafo primero, 9 y 10 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca. 2.3. El C. José de Jesús Romero López, Secretario de Gobierno, asiste al Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y cuenta con facultades para suscribir el presente convenio específico de adhesión, en términos de los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 3 fracción I, 15 párrafo primero, 27 fracción I y 34 fracción XXVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca. 18 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 2.4. El C. Farid Acevedo López, Secretario de Finanzas, asiste al Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y cuenta con facultades para suscribir el presente convenio específico de adhesión, en términos de los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 1, 3 fracción I, 15 párrafo primero, 27 fracción XII y 45 fracción LVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca. 2.5. La C. Natalia Karina Barón Ortiz, Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública, asiste al Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y cuenta con facultades para suscribir el presente convenio específico de adhesión, en términos de los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 1, 3 fracción I y 15 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 22 y 24 fracciones VI, XXIV y XXVI de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública 2.6. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico. 2.7. Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio específico de adhesión, señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno (Planta Alta), Plaza de la Constitución, entre calles de Carlos María Bustamante y Ricardo Flores Magón, colonia Centro, código postal 68000, Oaxaca de Juárez, Oaxaca. 3. DECLARAN “LAS PARTES” QUE: 3.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que comparecen a la suscripción del presente convenio específico de adhesión. 3.2. El presente convenio específico de adhesión no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. 3.3. Es su voluntad celebrar el presente convenio específico de adhesión, de acuerdo con el marco jurídico aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente convenio específico de adhesión tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que, a través de los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (en lo sucesivo “FOFISP”), previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por concepto del Fondo de Apoyo a que se refieren los artículos 3, fracción XV, y 11, fracción IV de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el ejercicio fiscal 2026 (en lo sucesivo “Fondo de Apoyo”), esta se encuentre en condiciones de atender las políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base en lo preceptuado por el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FOFISP”. De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los Criterios de Distribución, Fórmulas y Variables para la Asignación de los Recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el Ejercicio Fiscal 2026, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $36,441,328.00 (Treinta y seis millones cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos veintiocho pesos 00/100 M.N.) de los recursos del “FOFISP”. Adicionalmente “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $522,566.00 (Quinientos veintidós mil quinientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.) derivado del resultado final de la distribución del Remanente del Fondo, por lo que recibirá la cantidad de los recursos de origen federal siguiente: ORIGEN MONTO Asignado por fórmula de distribución $36,441,328.00 Recurso Remanente $522,566.00 TOTAL ASIGNADO $36,963,894.00 Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 19 A efecto de complementar los recursos necesarios para el objeto del presente convenio específico de adhesión, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a aportar, de sus recursos presupuestarios, la cantidad de $36,963,894.00 (Treinta y seis millones novecientos sesenta y tres mil ochocientos noventa y cuatro pesos 00/100 M.N.) por concepto del “Fondo de Apoyo”, para beneficiar en especial a aquellos con menor población o mayor grado de marginación. Los recursos convenidos transferidos no son regularizables y no pierden el carácter de origen federal y estatal, según corresponda, al ser transferidos y, por ello, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” libera a “EL SECRETARIADO” de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aún y cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente convenio específico de adhesión, o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo. Los destinos y conceptos de gasto, las metas y las acciones prioritarias a realizar para el cumplimiento del presente convenio específico de adhesión se establecerán en el anexo técnico respectivo, el cual una vez firmado formará parte integrante de este convenio. Los recursos del “FOFISP” se deberán ejercer observando las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; el principio de anualidad previsto en el artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y la Ley General de Contabilidad Gubernamental; las disposiciones en materia de contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura; los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y demás disposiciones aplicables. TERCERA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. 1. Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción X, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables; 2. Establecer un “Fondo de Apoyo”, el cual se destinará en favor de las instituciones de seguridad pública de los municipios, en especial aquellos con menor población o mayor grado de marginación, los cuales deberán ser previamente validados por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, dicho fondo se establecerá a través de una cuenta bancaria productiva específica, acreditando su apertura ante la misma Dirección General; 3. Coordinarse con los municipios que autorice la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, a propuesta de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para la integración del proyecto de inversión respecto los recursos estatales; 4. Entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, el día de la concertación, los documentos establecidos en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026; 5. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el recibo por concepto de la ministración de los recursos federales, en los términos que para tal efecto se establezcan; 6. Ejercer los recursos para el cumplimiento de las metas convenidas, con base en lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, este convenio de adhesión, los anexos técnicos, los proyectos de inversión y demás normativa aplicable; 7. Establecer una cuenta bancaria productiva específica generadora de rendimientos financieros y abierta por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para la administración de los recursos federales, no pudiendo ser consideradas como tales aquellas cuentas que representen riesgos para los recursos; así como una cuenta con las mismas características para la administración de los recursos que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; 20 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 8. Registrar los avances físico-financieros mensuales y trimestrales a través del mecanismo de seguimiento que establezca “EL SECRETARIADO” y presentarlos a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”; 9. Atender en tiempo y forma las solicitudes de información que realice “EL SECRETARIADO” sobre la administración y avances en la aplicación de los recursos convenidos, así como permitir llevar a cabo las visitas y acciones de verificación sobre su aplicación que estime pertinentes, dando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas; 10. Cancelar la documentación comprobatoria original del gasto con la leyenda “Operado FOFISP 2026”, o como se establezca en las disposiciones locales, y reportarla en caso de requerimiento a “EL SECRETARIADO”; 11. Obtener de la Dirección General de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO” las validaciones de los programas de capacitación. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá presentar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” las solicitudes correspondientes de acuerdo con el calendario de actividades 2026; en caso de ser presentadas con posterioridad a la fecha señalada, serán desechadas. Todas las acciones de capacitación deberán concluir a más tardar el último día hábil de diciembre del 2026; 12. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, dentro de los siguientes 20 días hábiles, contados a partir de que el curso haya concluido, la ficha de verificación y seguimiento y el reporte de cumplimiento de metas, debidamente firmados por las autoridades competentes, de acuerdo con los formatos que para dicho fin emita la Dirección General de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO”; 13. Enviar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el formato único de resultados de la evaluación de competencias básicas del personal policial preventivo en activo y el formato único de resultados de la evaluación del desempeño del personal en activo de las instituciones de seguridad pública, debidamente firmados por las autoridades correspondientes; 14. Remitir los proyectos de reglamento, catálogo de puestos, manual de organización, manual de procedimientos y, en su caso, la presentación del software denominado Herramienta de Seguimiento y Control, todos del Servicio Profesional de Carrera, para su revisión o en su caso acreditación, así como los documentos que acrediten el cumplimiento de las metas del Servicio Profesional de Carrera, conforme al anexo técnico correspondiente; 15. Remitir los informes del avance de cumplimiento de metas de evaluación de control de confianza, los cuales deberán ser emitidos por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza a través de los mecanismos, formatos y/o plazos que determine el Centro Nacional de Certificación y Acreditación de “EL SECRETARIADO”; 16. Las evaluaciones de control de confianza convenidas deberán ser aplicadas a más tardar al 31 de diciembre del 2026; 17. Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren disponibles al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros a más tardar el 15 de enero de 2027; 18. Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren comprometidos o devengados, pero no pagados al 31 de diciembre de 2026, se deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar el 31 de marzo de 2027, cumplido el plazo referido los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación o a la Hacienda Local, según corresponda, a más tardar dentro de los quince (15) días naturales siguientes; 19. Realizar los reintegros referidos a través de los sistemas electrónicos establecidos por la Tesorería de la Federación, así como por las líneas de captura por concepto de reintegros presupuestarios para los recursos federales y línea de captura del PEC Pago Electrónico de Contribuciones Federales proporcionadas por la Dirección General, por concepto de pago de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos para los rendimientos financieros de los recursos federales, que para tal efecto se emitan. 20. Dirigir toda la documentación que se remita a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, la cual fungirá como ventanilla única, con excepción de lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026; 21. Remitir las actas de cierre y la documentación dentro de los plazos establecidos en el calendario de actividades; Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 21 22. Dar acompañamiento a los municipios en las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación del recurso convenido, facilitando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas; y 23. Las demás establecidas en el anexo técnico y las disposiciones aplicables. CUARTA.- GESTIÓN PARA LA ENTREGA DE LOS RECURSOS. “EL SECRETARIADO” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos del “FOFISP” a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en términos del artículo 45 de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, mismos que ascienden al 100% (cien por ciento) del monto total convenido, siendo la cantidad de: ENTIDAD FEDERATIVA MONTO ÚNICA MINISTRACIÓN Oaxaca $36,963,894.00 En caso de que opte por transferir los recursos a los municipios para su ejercicio, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos de origen estatal a los municipios que determine con cargo al “Fondo de Apoyo”, en términos del artículo 47 de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, la cual corresponderá 100% (cien por ciento) del monto total convenido, conforme a lo señalado en el Anexo Técnico. QUINTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO. Las personas titulares de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán los responsables de coordinar la operación, funcionamiento y seguimiento de los recursos federales “FOFISP” y de origen estatal. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública será el responsable de entregar los informes mensuales y trimestrales que se deban rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de este convenio específico de adhesión. En caso de que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el presente convenio específico de adhesión o su anexo técnico, se sujetarán a lo dispuesto por los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026. SEXTA.- ENLACES. Para el cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y las disposiciones de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen designar como enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas: 1. Por parte de “EL SECRETARIADO” Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán, código postal 04330, Ciudad de México. Teléfono: 5511036000 ext. 71283 Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx 2. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” Nombre y cargo: Natalia Karina Barón Ortiz, Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública o a quien la sustituya en el cargo. Domicilio: Avenida Lázaro Cárdenas No. 3032, Lote 7, Colonia Centro, código postal 71240, Santa Lucía del Camino, Oaxaca. Teléfono: (951) 520 00 59 Correo electrónico: karina.baron@oaxaca.gob.mx “LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos. 22 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 SÉPTIMA.- MODIFICACIONES. El presente convenio específico de adhesión podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre “LAS PARTES”, y dichas modificaciones solo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por las personas representantes de “LAS PARTES”. OCTAVA.- VIGENCIA. El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en cuanto a informar y documentar la aplicación de los recursos federales y de origen estatal ministrados, tiempo que no podrá exceder de lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026. NOVENA.- TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FOFISP” y de origen estatal, “EL SECRETARIADO” hará públicos los montos asignados y criterios de acceso. “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el convenio específico de adhesión en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables. “EL SECRETARIADO” podrá establecer, con instituciones nacionales o internacionales, así como con organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio específico de adhesión, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. DÉCIMA.- RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la realización del objeto del presente convenio específico de adhesión se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales, laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a la otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones. DÉCIMA PRIMERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, el presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico, serán suspendidas sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. DÉCIMA SEGUNDA.- CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes federales. De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. "LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y cláusulas del presente convenio específico de adhesión, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, C. Salomón Jara Cruz.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, C. José de Jesús Romero López.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, C. Farid Acevedo López.- Rúbrica.- Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública, C. Natalia Karina Barón Ortiz.- Rúbrica. Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 23 CONVENIO Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Puebla, relativo al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. ALEJANDRO ARMENTA MIER; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES 1. DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE: 1.1. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 1.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, apartado B fracción V; 78 y 92, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 1.3. Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio específico de adhesión, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República. 1.4. Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. 2. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE: 2.1. Puebla es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. 2.2. El C. Alejandro Armenta Mier, asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla el 14 de diciembre de 2024 y cuenta con facultades para celebrar el presente convenio específico de adhesión, en términos de los artículos 70 y 79, fracciones II y XVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 9, primer párrafo y 10 párrafo primero de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla 2.3. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico. 2.4. Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio específico de adhesión, señala como su domicilio el ubicado en Avenida 14 Oriente Número 1204, Colonia Barrio el Alto "Casa Aguayo", código postal 72290, Ciudad de Puebla, Estado de Puebla. 24 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 3. DECLARAN “LAS PARTES” QUE: 3.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que comparecen a la suscripción del presente convenio específico de adhesión. 3.2 El presente convenio específico de adhesión no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. 3.3 Es su voluntad celebrar el presente convenio específico de adhesión, de acuerdo con el marco jurídico aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente convenio específico de adhesión tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que, a través de los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (en lo sucesivo “FOFISP”), previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por concepto del Fondo de Apoyo a que se refieren los artículos 3, fracción XV, y 11, fracción IV de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el ejercicio fiscal 2026 (en lo sucesivo “Fondo de Apoyo”), esta se encuentre en condiciones de atender las políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base en lo preceptuado por el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FOFISP”. De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los Criterios de Distribución, Fórmulas y Variables para la Asignación de los Recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el Ejercicio Fiscal 2026, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $50,785.082.00 (Cincuenta millones setecientos ochenta y cinco mil ochenta y dos pesos 00/100 M.N.) de los recursos del “FOFISP”. Adicionalmente “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $697,223.00 (Seiscientos noventa y siete mil doscientos veintitrés pesos 00/100 M.N.) derivado del resultado final de la distribución del Remanente del Fondo, por lo que recibirá la cantidad de los recursos de origen federal siguiente: ORIGEN MONTO Asignado por fórmula de distribución $50,785.082.00 Recurso Remanente $697,223.00 TOTAL ASIGNADO $51,482,305.00 A efecto de complementar los recursos necesarios para el objeto del presente convenio específico de adhesión, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a aportar, de sus recursos presupuestarios, la cantidad de $51,482,305.00 (Cincuenta y un millones cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos cinco pesos 00/100 M.N.) por concepto del “Fondo de Apoyo”, para beneficiar en especial a aquellos con menor población o mayor grado de marginación. Los recursos convenidos transferidos no son regularizables y no pierden el carácter de origen federal y estatal, según corresponda, al ser transferidos y, por ello, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” libera a “EL SECRETARIADO” de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aún y cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente convenio específico de adhesión, o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo. Los destinos y conceptos de gasto, las metas y las acciones prioritarias a realizar para el cumplimiento del presente convenio específico de adhesión se establecerán en el anexo técnico respectivo, el cual una vez firmado formará parte integrante de este convenio. Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 25 Los recursos del “FOFISP” se deberán ejercer observando las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; el principio de anualidad previsto en el artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y la Ley General de Contabilidad Gubernamental; las disposiciones en materia de contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura; los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y demás disposiciones aplicables. TERCERA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. 1. Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción X, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables; 2. Establecer un “Fondo de Apoyo”, el cual se destinará en favor de las instituciones de seguridad pública de los municipios, en especial aquellos con menor población o mayor grado de marginación, los cuales deberán ser previamente validados por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, dicho fondo se establecerá a través de una cuenta bancaria productiva específica, acreditando su apertura ante la misma Dirección General; 3. Coordinarse con los municipios que autorice la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, a propuesta de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para la integración del proyecto de inversión respecto los recursos estatales; 4. Entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, el día de la concertación, los documentos establecidos en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026; 5. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el recibo por concepto de la ministración de los recursos federales, en los términos que para tal efecto se establezcan; 6. Ejercer los recursos para el cumplimiento de las metas convenidas, con base en lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, este convenio de adhesión, los anexos técnicos, los proyectos de inversión y demás normativa aplicable; 7. Establecer una cuenta bancaria productiva específica generadora de rendimientos financieros y abierta por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para la administración de los recursos federales, no pudiendo ser consideradas como tales aquellas cuentas que representen riesgos para los recursos; así como una cuenta con las mismas características para la administración de los recursos que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; 8. Registrar los avances físico-financieros mensuales y trimestrales a través del mecanismo de seguimiento que establezca “EL SECRETARIADO” y presentarlos a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”; 9. Atender en tiempo y forma las solicitudes de información que realice “EL SECRETARIADO” sobre la administración y avances en la aplicación de los recursos convenidos, así como permitir llevar a cabo las visitas y acciones de verificación sobre su aplicación que estime pertinentes, dando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas; 26 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 10. Cancelar la documentación comprobatoria original del gasto con la leyenda “Operado FOFISP 2026”, o como se establezca en las disposiciones locales, y reportarla en caso de requerimiento a “EL SECRETARIADO”; 11. Obtener de la Dirección General de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO” las validaciones de los programas de capacitación. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá presentar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” las solicitudes correspondientes de acuerdo con el calendario de actividades 2026; en caso de ser presentadas con posterioridad a la fecha señalada, serán desechadas. Todas las acciones de capacitación deberán concluir a más tardar el último día hábil de diciembre del 2026; 12. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, dentro de los siguientes 20 días hábiles, contados a partir de que el curso haya concluido, la ficha de verificación y seguimiento y el reporte de cumplimiento de metas, debidamente firmados por las autoridades competentes, de acuerdo con los formatos que para dicho fin emita la Dirección General de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO”; 13. Enviar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el formato único de resultados de la evaluación de competencias básicas del personal policial preventivo en activo y el formato único de resultados de la evaluación del desempeño del personal en activo de las instituciones de seguridad pública, debidamente firmados por las autoridades correspondientes; 14. Remitir los proyectos de reglamento, catálogo de puestos, manual de organización, manual de procedimientos y, en su caso, la presentación del software denominado Herramienta de Seguimiento y Control, todos del Servicio Profesional de Carrera, para su revisión o en su caso acreditación, así como los documentos que acrediten el cumplimiento de las metas del Servicio Profesional de Carrera, conforme al anexo técnico correspondiente; 15. Remitir los informes del avance de cumplimiento de metas de evaluación de control de confianza, los cuales deberán ser emitidos por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza a través de los mecanismos, formatos y/o plazos que determine el Centro Nacional de Certificación y Acreditación de “EL SECRETARIADO”; 16. Las evaluaciones de control de confianza convenidas deberán ser aplicadas a más tardar al 31 de diciembre del 2026; 17. Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren disponibles al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros a más tardar el 15 de enero de 2027; 18. Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren comprometidos o devengados, pero no pagados al 31 de diciembre de 2026, se deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar el 31 de marzo de 2027, cumplido el plazo referido los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación o a la Hacienda Local, según corresponda, a más tardar dentro de los quince (15) días naturales siguientes; 19. Realizar los reintegros referidos a través de los sistemas electrónicos establecidos por la Tesorería de la Federación, así como por las líneas de captura por concepto de reintegros presupuestarios para los recursos federales y línea de captura del PEC Pago Electrónico de Contribuciones Federales proporcionadas por la Dirección General, por concepto de pago de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos para los rendimientos financieros de los recursos federales, que para tal efecto se emitan. 20. Dirigir toda la documentación que se remita a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, la cual fungirá como ventanilla única, con excepción de lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026; 21. Remitir las actas de cierre y la documentación dentro de los plazos establecidos en el calendario de actividades; 22. Dar acompañamiento a los municipios en las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación del recurso convenido, facilitando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas; y 23. Las demás establecidas en el anexo técnico y las disposiciones aplicables. Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 27 CUARTA.- GESTIÓN PARA LA ENTREGA DE LOS RECURSOS. “EL SECRETARIADO” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos del “FOFISP” a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en términos del artículo 45 de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, mismos que ascienden al 100% (cien por ciento) del monto total convenido, siendo la cantidad de: ENTIDAD FEDERATIVA MONTO ÚNICA MINISTRACIÓN Puebla $51,482,305.00 En caso de que opte por transferir los recursos a los municipios para su ejercicio, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos de origen estatal a los municipios que determine con cargo al “Fondo de Apoyo”, en términos del artículo 47 de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, la cual corresponderá 100% (cien por ciento) del monto total convenido, conforme a lo señalado en el Anexo Técnico. QUINTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO. Las personas titulares de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” y del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán los responsables de coordinar la operación, funcionamiento y seguimiento de los recursos federales “FOFISP” y de origen estatal. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública será el responsable de entregar los informes mensuales y trimestrales que se deban rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de este convenio específico de adhesión. En caso de que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el presente convenio específico de adhesión o su anexo técnico, se sujetarán a lo dispuesto por los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026. SEXTA.- ENLACES. Para el cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y las disposiciones de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen designar como enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas: 1. Por parte de “EL SECRETARIADO” Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán, código postal 04330, Ciudad de México. Teléfono: 5511036000 ext. 71283 Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx 2. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” Nombre y cargo: Modesto Miguel Cruz García, Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: Avenida 8 Oriente, número 216, Colonia Centro, código postal 72000, Puebla, Puebla. Teléfono: 22 22 73 28 00 ext. 10611 Correo electrónico: secretariaejecutiva.cecsnsp@puebla.gob.mx y modesto.cruzg@puebla.gob.mx “LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos. 28 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 SÉPTIMA.- MODIFICACIONES. El presente convenio específico de adhesión podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre “LAS PARTES”, y dichas modificaciones solo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por las personas representantes de “LAS PARTES”. OCTAVA.- VIGENCIA. El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en cuanto a informar y documentar la aplicación de los recursos federales y de origen estatal ministrados, tiempo que no podrá exceder de lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026. NOVENA.- TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FOFISP” y de origen estatal, “EL SECRETARIADO” hará públicos los montos asignados y criterios de acceso. “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el convenio específico de adhesión en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables. “EL SECRETARIADO” podrá establecer, con instituciones nacionales o internacionales, así como con organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio específico de adhesión, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. DÉCIMA.- RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la realización del objeto del presente convenio específico de adhesión se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales, laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a la otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones. DÉCIMA PRIMERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, el presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico, serán suspendidas sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. DÉCIMA SEGUNDA.- CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes federales. De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. "LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y cláusulas del presente convenio específico de adhesión, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, C. Alejandro Armenta Mier.- Rúbrica. Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 29 CONVENIO Específico de Adhesión que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Querétaro, relativo al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO QUERÉTARO, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR DEL ESTADO, EL C. MAURICIO KURI GONZÁLEZ; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES 1. DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE: 1.1. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 1.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, apartado B fracción V; 78 y 92, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 1.3. Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio específico de adhesión, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República. 1.4. Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. 2. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE: 2.1. Querétaro es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1, 7 y 10, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro; 25 fracción I, del Código Civil del Estado de Querétaro, y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. 2.2. El C. Mauricio Kuri González, asumió el cargo de Gobernador del Estado de Querétaro el 1 de octubre de 2021 y cuenta con facultades para celebrar el presente convenio específico de adhesión, en términos de los artículos 20, párrafo primero, y 22, fracción IX, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro; 2, párrafos primero y segundo, 5 y 6, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 2.3. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico. 2.4. Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio específico de adhesión, señala como su domicilio el ubicado en calle 5 de Mayo, esquina con Luis Pasteur, sin número, Centro Histórico, código postal 76000, en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro. 30 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 3. DECLARAN “LAS PARTES” QUE: 3.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que comparecen a la suscripción del presente convenio específico de adhesión. 3.2. El presente convenio específico de adhesión no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. 3.3. Es su voluntad celebrar el presente convenio específico de adhesión, de acuerdo con el marco jurídico aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente convenio específico de adhesión tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que, a través de los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (en lo sucesivo “FOFISP”), previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por concepto del Fondo de Apoyo a que se refieren los artículos 3, fracción XV, y 11, fracción IV de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el ejercicio fiscal 2026 (en lo sucesivo “Fondo de Apoyo”), esta se encuentre en condiciones de atender las políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base en lo preceptuado por el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FOFISP”. De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los Criterios de Distribución, Fórmulas y Variables para la Asignación de los Recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el Ejercicio Fiscal 2026, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $22,947,054.00 (Veintidós millones novecientos cuarenta y siete mil cincuenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) de los recursos del “FOFISP”. Adicionalmente “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $299,177.00 (Doscientos noventa y nueve mil ciento setenta y siete pesos 00/100 M.N.) derivado del resultado final de la distribución del Remanente del Fondo, por lo que recibirá la cantidad de los recursos de origen federal siguiente: ORIGEN MONTO Asignado por fórmula de distribución $22,947,054.00 Recurso Remanente $299,177.00 TOTAL ASIGNADO $23,246,231.00 A efecto de complementar los recursos necesarios para el objeto del presente convenio específico de adhesión, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a aportar, de sus recursos presupuestarios, la cantidad de $23,246,231.00 (Veintitrés millones doscientos cuarenta y seis mil doscientos treinta y un pesos 00/100 M.N.) por concepto del “Fondo de Apoyo”, para beneficiar en especial a aquellos con menor población o mayor grado de marginación. Los recursos convenidos transferidos no son regularizables y no pierden el carácter de origen federal y estatal, según corresponda, al ser transferidos y, por ello, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” libera a “EL SECRETARIADO” de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aún y cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente convenio específico de adhesión, o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo. Los destinos y conceptos de gasto, las metas y las acciones prioritarias a realizar para el cumplimiento del presente convenio específico de adhesión se establecerán en el anexo técnico respectivo, el cual una vez firmado formará parte integrante de este convenio. Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 31 Los recursos del “FOFISP” se deberán ejercer observando las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; el principio de anualidad previsto en el artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y la Ley General de Contabilidad Gubernamental; las disposiciones en materia de contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura; los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y demás disposiciones aplicables. TERCERA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. 1. Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción X, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables; 2. Establecer un “Fondo de Apoyo”, el cual se destinará en favor de las instituciones de seguridad pública de los municipios, en especial aquellos con menor población o mayor grado de marginación, los cuales deberán ser previamente validados por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, dicho fondo se establecerá a través de una cuenta bancaria productiva específica, acreditando su apertura ante la misma Dirección General; 3. Coordinarse con los municipios que autorice la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, a propuesta de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para la integración del proyecto de inversión respecto los recursos estatales; 4. Entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, el día de la concertación, los documentos establecidos en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026; 5. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el recibo por concepto de la ministración de los recursos federales, en los términos que para tal efecto se establezcan; 6. Ejercer los recursos para el cumplimiento de las metas convenidas, con base en lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, este convenio de adhesión, los anexos técnicos, los proyectos de inversión y demás normativa aplicable; 7. Establecer una cuenta bancaria productiva específica generadora de rendimientos financieros y abierta por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para la administración de los recursos federales, no pudiendo ser consideradas como tales aquellas cuentas que representen riesgos para los recursos; así como una cuenta con las mismas características para la administración de los recursos que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; 8. Registrar los avances físico-financieros mensuales y trimestrales a través del mecanismo de seguimiento que establezca “EL SECRETARIADO” y presentarlos a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”; 9. Atender en tiempo y forma las solicitudes de información que realice “EL SECRETARIADO” sobre la administración y avances en la aplicación de los recursos convenidos, así como permitir llevar a cabo las visitas y acciones de verificación sobre su aplicación que estime pertinentes, dando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas; 32 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 10. Cancelar la documentación comprobatoria original del gasto con la leyenda “Operado FOFISP 2026”, o como se establezca en las disposiciones locales, y reportarla en caso de requerimiento a “EL SECRETARIADO”; 11. Obtener de la Dirección General de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO” las validaciones de los programas de capacitación. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá presentar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” las solicitudes correspondientes de acuerdo con el calendario de actividades 2026; en caso de ser presentadas con posterioridad a la fecha señalada, serán desechadas. Todas las acciones de capacitación deberán concluir a más tardar el último día hábil de diciembre del 2026; 12. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO”, dentro de los siguientes 20 días hábiles, contados a partir de que el curso haya concluido, la ficha de verificación y seguimiento y el reporte de cumplimiento de metas, debidamente firmados por las autoridades competentes, de acuerdo con los formatos que para dicho fin emita la Dirección General de Apoyo Técnico de “EL SECRETARIADO”; 13. Enviar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” el formato único de resultados de la evaluación de competencias básicas del personal policial preventivo en activo y el formato único de resultados de la evaluación del desempeño del personal en activo de las instituciones de seguridad pública, debidamente firmados por las autoridades correspondientes; 14. Remitir los proyectos de reglamento, catálogo de puestos, manual de organización, manual de procedimientos y, en su caso, la presentación del software denominado Herramienta de Seguimiento y Control, todos del Servicio Profesional de Carrera, para su revisión o en su caso acreditación, así como los documentos que acrediten el cumplimiento de las metas del Servicio Profesional de Carrera, conforme al anexo técnico correspondiente; 15. Remitir los informes del avance de cumplimiento de metas de evaluación de control de confianza, los cuales deberán ser emitidos por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza a través de los mecanismos, formatos y/o plazos que determine el Centro Nacional de Certificación y Acreditación de “EL SECRETARIADO”; 16. Las evaluaciones de control de confianza convenidas deberán ser aplicadas a más tardar al 31 de diciembre del 2026; 17. Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren disponibles al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros a más tardar el 15 de enero de 2027; 18. Reintegrar los recursos Federales y Estatales del FOFISP que se encuentren comprometidos o devengados, pero no pagados al 31 de diciembre de 2026, se deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar el 31 de marzo de 2027, cumplido el plazo referido los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación o a la Hacienda Local, según corresponda, a más tardar dentro de los quince (15) días naturales siguientes; 19. Realizar los reintegros referidos a través de los sistemas electrónicos establecidos por la Tesorería de la Federación, así como por las líneas de captura por concepto de reintegros presupuestarios para los recursos federales y línea de captura del PEC Pago Electrónico de Contribuciones Federales proporcionadas por la Dirección General, por concepto de pago de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos para los rendimientos financieros de los recursos federales, que para tal efecto se emitan. 20. Dirigir toda la documentación que se remita a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, la cual fungirá como ventanilla única, con excepción de lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026; 21. Remitir las actas de cierre y la documentación dentro de los plazos establecidos en el calendario de actividades; 22. Dar acompañamiento a los municipios en las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación del recurso convenido, facilitando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas; y 23. Las demás establecidas en el anexo técnico y las disposiciones aplicables. Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 33 CUARTA.- GESTIÓN PARA LA ENTREGA DE LOS RECURSOS. “EL SECRETARIADO” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos del “FOFISP” a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en términos del artículo 45 de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, mismos que ascienden al 100% (cien por ciento) del monto total convenido, siendo la cantidad de: ENTIDAD FEDERATIVA MONTO ÚNICA MINISTRACIÓN QUERETARO $23,246,231.00 En caso de que opte por transferir los recursos a los municipios para su ejercicio, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” iniciará los trámites para la única ministración de los recursos de origen estatal a los municipios que determine con cargo al “Fondo de Apoyo”, en términos del artículo 47 de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, la cual corresponderá 100% (cien por ciento) del monto total convenido, conforme a lo señalado en el Anexo Técnico. QUINTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO. Las personas titulares de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de “EL SECRETARIADO” y de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado y Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán los responsables de coordinar la operación, funcionamiento y seguimiento de los recursos federales “FOFISP” y de origen estatal. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado y Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad será el responsable de entregar los informes mensuales y trimestrales que se deban rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de este convenio específico de adhesión. En caso de que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el presente convenio específico de adhesión o su anexo técnico, se sujetarán a lo dispuesto por los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026. SEXTA.- ENLACES. Para el cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y las disposiciones de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen designar como enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas: 1. Por parte de “EL SECRETARIADO” Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán, código postal 04330, Ciudad de México. Teléfono: 5511036000 ext. 71283 Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx 2. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” Nombre y cargo: José Armando Ontiveros Zaragoza, Secretario Técnico del Consejo Estatal de Seguridad, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: Calle 5 de Mayo, esquina con Luis Pasteur, sin número, Centro Histórico, código postal 76000, en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro Teléfono: 442 227 1619 ext. 30133 Correo electrónico: jontiverosz@queretaro.gob.mx “LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos. 34 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 SÉPTIMA.- MODIFICACIONES. El presente convenio específico de adhesión podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre “LAS PARTES”, y dichas modificaciones solo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por las personas representantes de “LAS PARTES”. OCTAVA.- VIGENCIA. El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en cuanto a informar y documentar la aplicación de los recursos federales y de origen estatal ministrados, tiempo que no podrá exceder de lo establecido en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026. NOVENA.- TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FOFISP” y de origen estatal, “EL SECRETARIADO” hará públicos los montos asignados y criterios de acceso. “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el convenio específico de adhesión en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables. “EL SECRETARIADO” podrá establecer, con instituciones nacionales o internacionales, así como con organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio específico de adhesión, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. DÉCIMA.- RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la realización del objeto del presente convenio específico de adhesión se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales, laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a la otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones. DÉCIMA PRIMERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el Ejercicio Fiscal 2026, el presente convenio específico de adhesión y su anexo técnico, serán suspendidas sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. DÉCIMA SEGUNDA.- CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y cumplimiento del presente convenio específico de adhesión y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes federales. De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. "LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y cláusulas del presente convenio específico de adhesión, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador del Estado de Querétaro, C. Mauricio Kuri González.- Rúbrica. Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 35 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el que se destinan a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, tres inmuebles federales denominados Edificio Calle del Oro 15 CENEFOR, Edificio Calle del Oro 17 CENEFOR y Edificio Calle del Oro 19 CENEFOR, con Registros Federales Inmobiliarios 9-16566-5, 9-21132-9 y 9-21131-0 y superficies de 234.940, 213.440 y 185.150 metros cuadrados, respectivamente, que conforman una unidad topográfica con superficie total de 633.53 metros cuadrados, ubicados en Calle del Oro números 15, 17 y 19, colonia Roma, Código Postal 06700, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-04/2026. ACUERDO POR EL QUE SE DESTINAN A LA AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y TELECOMUNICACIONES, TRES INMUEBLES FEDERALES DENOMINADOS EDIFICIO CALLE DEL ORO 15 “CENEFOR”, EDIFICIO CALLE DEL ORO 17 “CENEFOR” Y EDIFICIO CALLE DEL ORO 19 “CENEFOR”, CON REGISTROS FEDERALES INMOBILIARIOS 9-16566-5, 9-21132-9 Y 9-21131-0 Y SUPERFICIES DE 234.940, 213.440 Y 185.150 METROS CUADRADOS, RESPECTIVAMENTE, QUE CONFORMAN UNA UNIDAD TOPOGRÁFICA CON SUPERFICIE TOTAL DE 633.53 METROS CUADRADOS, UBICADOS EN CALLE DEL ORO NÚMEROS 15, 17 Y 19, COLONIA ROMA, CÓDIGO POSTAL 06700, ALCALDÍA CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO. DR. PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV, V, VI y VII, 3 fracción III, 4 párrafo primero, 6 fracciones VI y XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracciones I, III y VII, 29 fracciones I y V, 61, 62, 66, 70 y 101 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 3 fracciones VIII, IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXIX, XXXVI y XLVII del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; tengo a bien emitir el presente acuerdo, tomando en cuenta los siguientes: C O N S I D E R A N D O S PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentran los inmuebles federales denominados Edificio Calle del Oro 15 “CENEFOR”, Edificio Calle del Oro 17 “CENEFOR” y Edificio Calle del Oro 19 “CENEFOR”, con Registros Federales Inmobiliarios 9-16566-5, 9-21132-9 y 9-21131-0 y superficies de 234.940, 213.440 y 185.150 metros cuadrados, respectivamente, que conforman una unidad topográfica con superficie total de 633.53 metros cuadrados, ubicados en Calle del Oro números 15, 17 y 19, colonia Roma, Código Postal 06700, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México. SEGUNDO.- Que la propiedad de los inmuebles federales descritos en el considerando que antecede, se acredita mediante Declaratoria de fecha 17 de octubre de 2018, por la que se determina que tres inmuebles con superficies de 233.71, 209.45 y 184.80 metros cuadrados, que conforman una unidad topográfica con superficie total de 627.96 metros cuadrados, ubicados en la Calle del Oro números 15, 17 y 19, respectivamente, en la colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, hoy Ciudad de México, revierten al patrimonio del Gobierno Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2018, la cual obra inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo los Folios Reales 39414 y 39196 ambos de fecha 1 de noviembre de 2018. Como antecedente de propiedad de los inmuebles, se consta que fue adquirida por la empresa de participación estatal mayoritaria Promotora Nacional para la Producción de Granos Alimenticios, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Interés Público y Capital Variable, mediante contratos de compraventa, los cuales se hicieron constar en escrituras públicas número 313 de fecha 22 de octubre de 1979 y 315 de fecha 21 de enero de 1980, ambas otorgadas ante la fe del Licenciado Roberto Núñez y Escalante, Notario Público en Ejercicio Titular de la Notaría número 112 del Distrito Federal y Notario del Patrimonio Nacional, las cuales obran inscritas en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, bajo los Folios Reales 338742 y 338743 de fecha 24 de octubre de 2013 y 303631 de fecha 14 de agosto de 2015, y en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo los Folios Reales número 39414 y 39196 ambos de fecha 24 de octubre de 1997. TERCERO.- Que el Plano Topográfico número 001, elaborado a escala 1:100, aprobado y registrado bajo el número DRPCI-4187-2012-T de fecha 25 de julio de 2012 y certificado el 06 de octubre de 2025, por la Dirección del Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, consigna la superficie, medidas y 36 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 colindancias que arrojó el levantamiento topográfico correspondiente a los inmuebles federales materia del presente Acuerdo, señalando en el cuadro de notas lo siguiente: “… Las diferencias que se presentan entre las superficies señaladas en las escrituras y las que resultan del levantamiento topográfico, se encuentran dentro del límite tolerable por el INDAABIN, y son debidas a la diferencia de los equipos y métodos de medición utilizados. Actualmente los inmuebles forman una sola unidad topográfica con una superficie de 633.53 m2.” CUARTO.- Que mediante oficio número 3136-C/2029 de fecha 05 de diciembre de 2018, la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó que los inmuebles federales materia del presente Acuerdo, “…por las características arquitectónicas que presentan y la época de construcción, están incluidos en la Relación del INBA de Inmuebles con Valor Artístico desde el año 1982. Destinados en su origen como vivienda, resueltos en tres niveles y de estilo arquitectónico Ecléctico, este tipo de obras arquitectónicas reúnen características estéticas relevantes y su conservación es del interés de este Instituto, en el ámbito de su competencia como instancia encargada de velar por la conservación del patrimonio arquitectónico del siglo XX. Sin embargo, no cuentan con Declaratoria de Monumento Artístico, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación. Así mismo, esta Dirección no tiene inconveniente en que se lleven a cabo los actos de administración y disposición de los inmuebles ubicados en calle El Oro núm. 15, 17 y 19 en la colonia Roma Norte, Alcaldía de Cuauhtémoc, siempre y cuando se informen a esta Dirección y se garantice la integridad física de los mismos. De igual modo se deberá informar a los eventuales depositarios que cualquier intervención en los inmuebles que nos ocupan requieren del visto bueno de esta Dirección.” QUINTO.- Que mediante oficios números ATDT/AF/003/2025 y ATDT/AF/0483/2025, de fechas 6 de enero y 20 de octubre, ambos de 2025, el Titular de la Dirección General de Administración y Finanzas y Responsable Inmobiliario de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, manifestó el interés para que sea emitido el Acuerdo Administrativo de Destino correspondiente a los tres inmuebles federales que conforman una unidad topográfica, materia del presente Acuerdo, para su uso de oficinas administrativas y atención al público en general. SEXTO.- Que por Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Digital con folio 61397-151WERE25D, de fecha 09 de septiembre de 2025, la Dirección General del Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana del Gobierno de la Ciudad de México, determinó que al inmueble federal denominado Edificio Calle del Oro 15 “CENEFOR”, le aplica la zonificación: “HM/5/20/A (Habitacional Mixto, 5 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de area (sic) libre y densidad: A = 1 Viv C/33.0 m2 de terreno). Superficie Máxima de Construcción: 998.95 m². Número máximo de viviendas permitidas: 8.” Que por Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Digital con folio 61411-151WERE25D, de fecha 09 de septiembre de 2025, la Dirección General del Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana del Gobierno de la Ciudad de México, determinó que al inmueble federal denominado Edificio Calle del Oro 17 “CENEFOR”, le aplica la zonificación: “HM/5/20/A (Habitacional Mixto, 5 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de area (sic) libre y densidad: A = 1 Viv C/33.0 m2 de terreno). Superficie Máxima de Construcción: 832.00 m². Número máximo de viviendas permitidas: 6.” Que por Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Digital con folio 61413-151WERE25D, de fecha 09 de septiembre de 2025, la Dirección General del Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana del Gobierno de la Ciudad de México, determinó que al inmueble federal denominado Edificio Calle del Oro 19 “CENEFOR”, le aplica la zonificación: “HM/5/20/A (Habitacional Mixto, 5 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de area (sic) libre y densidad: A = 1 Viv C/33.0 m2 de terreno). Superficie Máxima de Construcción: 772.35 m². Número máximo de viviendas permitidas: 6.” SÉPTIMO.- Que mediante oficio número 401.6C.17-2025/1176, de fecha 23 de septiembre de 2025, la Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios, adscrita a la Secretaría Administrativa del Instituto Nacional de Antropología e Historia, hizo extensivo “…que los inmuebles en comento no se encuentran catalogados como Monumento Histórico y no se ubican en ningún polígono de Zona de Monumentos Históricos.” Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 37 OCTAVO.- Que mediante Acta Administrativa de fecha 27 de febrero de 2026, se hizo constar la entrega física, jurídica y administrativa que realizó la Oficina de la Presidencia de la República, a favor de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, quien en el mismo acto recibió y entregó de manera física, jurídica, administrativa y provisional, a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, respecto de los inmuebles materia del presente Acuerdo, la cual obra inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo los Folios Reales 39196/12 y 39414/14 de fecha 25 de marzo de 2026. NOVENO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 10 fracción IV, del Reglamento Interior de este Instituto, autorizó desde el punto de vista técnico, la presente operación. La documentación administrativa de los inmuebles, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal. Asimismo, con fundamento en el artículo 8 fracción XIV en relación con el artículo 10, fracción IV del Reglamento Interior del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo. Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establecen los artículos 61, 62, 66 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal, el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- Se destinan los inmuebles federales denominados Edificio Calle del Oro 15 “CENEFOR”, Edificio Calle del Oro 17 “CENEFOR” y Edificio Calle del Oro 19 “CENEFOR”, con Registros Federales Inmobiliarios 9-16566-5, 9-21132-9 y 9-21131-0 y superficies de 234.940, 213.440 y 185.150 metros cuadrados, respectivamente, que conforman una unidad topográfica con superficie total de 633.53 metros cuadrados, ubicados en Calle del Oro números 15, 17 y 19, colonia Roma, Código Postal 06700, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, para su uso de oficinas administrativas y atención al público en general. SEGUNDO.- Si la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones diera a los inmuebles federales que se le destinan, un uso distinto al establecido por el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, los dejare de utilizar o necesitar, dichos bienes con todas sus mejoras y accesiones se retirarán de su servicio para ser administrados directamente por este Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley General de Bienes Nacionales. TERCERO.- En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en los inmuebles destinados, previo a su realización, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales, la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera, (específicamente ante el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, dado que están incluidos en la Relación del INBA de Inmuebles con Valor Artístico desde el año 1982). CUARTO.- La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, deberá custodiar y vigilar los inmuebles que en este acto se le destinan, quedando obligada a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que, en su caso, se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños de los inmuebles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 fracción IV y 66 de la Ley General de Bienes Nacionales. QUINTO.- El destino únicamente confiere a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, el derecho de aprovechar los inmuebles destinados para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad de los mismos, ni otorga derecho real alguno sobre ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a los 08 días del mes de abril de 2026.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica. 38 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES NORMA Oficial Mexicana NOM-021-ASEA-2026, Prospecciones Sísmicas marinas para el Reconocimiento y Exploración Superficial. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- ASEA.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente. ANDREA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013; así como lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., 3o., fracción XI, inciso a), 4o., 5o., fracciones III, IV, VI y XXX, 6o., fracción I, incisos a) y d), fracción II, inciso a), 27 y 31, fracciones II, IV y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 127 y 164 de la Ley del Sector Hidrocarburos; 1o., 2o., fracción I, 17 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 3o., fracciones VIII y IX, 10, fracciones VIII y XV, 12 párrafo primero y segundo, 24, 30, 34, 35, 38, y 39 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o., fracción I, 3o. inciso B. fracción IV, 9, fracciones XXIII y XXXVII, 47, párrafo primero, 48, párrafos primero y tercero y 49 fracciones VI y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1o., 2o., y 3o., párrafos primero y segundo, fracciones I, VIII, XX y XLVII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; y CONSIDERANDO Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, en cuyo artículo Transitorio Décimo Noveno se establece como mandato al Congreso de la Unión realizar adecuaciones al marco jurídico para crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Agencia), como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de medio ambiente, con autonomía técnica y de gestión; con atribuciones para regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, las Instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de Instalaciones, así como el control integral de Residuos. Que de conformidad con la Ley del Sector Hidrocarburos cuyo artículo 75, fracción VIII, dispone que las personas Asignatarias y Contratistas estarán obligados a cumplir con la regulación, lineamientos y disposiciones administrativas que emitan la Secretaría de Energía, Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Agencia, en el ámbito de sus respectivas competencias. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley del Sector Hidrocarburos, la industria del Sector Hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal, por lo que únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación en la materia, incluyendo aquéllas relacionadas con la emisión de gases de efecto invernadero, el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de esta industria. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley del Sector Hidrocarburos, corresponde a la Agencia emitir la regulación y la normatividad aplicable en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa, así como de protección al medio ambiente en la industria de Hidrocarburos, a fin de promover, aprovechar y desarrollar de manera sustentable las actividades de dicha industria, aportar los elementos técnicos para el diseño y la definición de la política pública en materia energética, de protección al medio ambiente y recursos naturales. Que de conformidad con la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en cuyos artículos 1o y 5o, fracción III, se establece que ésta tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las Instalaciones del Sector Hidrocarburos, por lo que, cuenta con atribuciones para regular, supervisar y sancionar en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente las actividades del Sector. Que de conformidad con el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en cuyo artículo 3o, fracción XX, se detalla que entre el conjunto de facultades que debe ejercer esta Agencia, se encuentra el expedir las Normas Oficiales Mexicanas en las materias de su competencia para las actividades del Sector Hidrocarburos. Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 39 Que el 28 de febrero de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023, en el cual la Agencia inscribió por primera vez como la Propuesta de Norma Oficial Mexicana, Prospecciones Sísmicas marinas para el Reconocimiento y Exploración Superficial, con la finalidad de establecer los requisitos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente que serán aplicables a las Instalaciones, equipos, procesos y operaciones para realizar la Prospección Sísmica marina, como un método de Adquisición. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3, fracción IX, de la Ley de Infraestructura de la Calidad, corresponde a las Autoridades Normalizadoras expedir Normas Oficiales Mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones, determinar su fecha de entrada en vigor y verificar su cumplimiento. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10, fracciones VIII y XV, de la Ley de Infraestructura de la Calidad, las Normas Oficiales Mexicanas tienen como finalidad atender las causas de los problemas identificados por las Autoridades Normalizadoras que afecten o que pongan en riesgo los objetivos legítimos de interés público, considerando como tal, entre otros, la protección de las personas, el medio ambiente y las Instalaciones del Sector Hidrocarburos. Que es necesaria la creación de una Norma Oficial Mexicana que establezca las especificaciones en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente para las Prospecciones Sísmicas marinas que se realicen como parte de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial; estableciendo procedimientos de seguridad para la realización de pruebas, activación y procedimientos de demora de las Fuentes de Energía Sísmica, con la finalidad de mitigar el impacto en la vida e integridad de mamíferos priorizando el orden Cetacea; así como, los órdenes Testudines, Lamniformes y Orectolobiformes. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, fracciones II y III de la Ley de Infraestructura de la Calidad, la propuesta de Norma Oficial Mexicana, Prospecciones Sísmicas marinas para el Reconocimiento y Exploración Superficial, fue presentada ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en su Decimosexta Sesión extraordinaria celebrada el día 05 de abril de 2023, para constituir el Grupo de Trabajo integrado por los sectores que conforman el Comité, para su estudio y discusión como Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana. Que el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-021-ASEA-2025, Prospecciones Sísmicas marinas para el Reconocimiento y Exploración Superficial, fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en su Segunda Sesión Ordinaria celebrada el día 29 de mayo de 2025, para someterlo a periodo de consulta pública. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 35, primer párrafo de la fracción V y 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad se publicó el 29 de julio de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, un aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-021-ASEA-2025, Prospecciones Sísmicas marinas para el Reconocimiento y Exploración Superficial, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presentaran sus comentarios ante el Comité que lo propuso, sitio en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No.4209, Colonia Jardines en la Montaña, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210, México o bien, al correo electrónico: alejandro.mar@asea.gob.mx. Que el Proyecto de Norma Oficial Mexicana incluyó la propuesta del análisis de impacto regulatorio, previsto en el artículo 34, fracción X de la Ley de Infraestructura de la Calidad. Que cumplido el procedimiento establecido en el artículo 35 de la Ley de Infraestructura de la Calidad para la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en su Primera Sesión Extraordinaria de fecha 05 de febrero de 2026, aprobó la respuesta a comentarios y expedición de la presente Norma Oficial Mexicana NOM-021-ASEA-2026 Prospecciones Sísmicas marinas para el Reconocimiento y Exploración Superficial. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 5o., fracción IV de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, se solicitó opinión respecto del contenido de la presente Norma Oficial Mexicana a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía, las cuales emitieron opinión favorable, debidamente fundada y motivada. En virtud de lo antes expuesto, se tiene a bien expedir la presente Norma Oficial Mexicana NOM-021-ASEA-2026, Prospecciones Sísmicas marinas para el Reconocimiento y Exploración Superficial. Ciudad de México, a los veinte días del mes de abril de dos mil veintiséis.- La Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Andrea González Hernández.- Rúbrica. 40 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 PREFACIO La presente Norma Oficial Mexicana fue elaborada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con la colaboración de los sectores siguientes: 1. Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal:  Secretaría de Energía  Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas  Comisión Nacional de Hidrocarburos 2. Organizaciones Industriales y Asociaciones del Ramo:  Asociación Mexicana de Empresas de Hidrocarburos  Confederación Patronal de la República Mexicana 3. Instituciones de investigación científica y profesionales:  Instituto Politécnico Nacional  Instituto Mexicano del Petróleo  Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático ÍNDICE DEL CONTENIDO 0. Introducción 1. Objetivo 2. Objetivos Legítimos de Interés Público 3. Campo de aplicación 4. Referencias normativas 5. Términos y Definiciones 6. Especificaciones para la planificación y selección del área 7. Especificaciones preoperativas 8. Especificaciones para las operaciones 9. Especificaciones para el término de operaciones 10. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad 11. Grado de concordancia con normas nacionales e internacionales 12. Verificación de la Norma 13. Bibliografía Transitorios APÉNDICE A (INFORMATIVO) Ejemplo de registro de avistamiento o detección 0. Introducción La demanda energética y el aprovechamiento de los recursos naturales implican la necesidad de explorar y localizar nuevas reservas de Hidrocarburos. En la actualidad, se realizan actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial que corresponden a todos aquellos estudios de evaluación que se llevan a cabo únicamente sobre la superficie del terreno o del mar por métodos directos e indirectos, para considerar la posible existencia de Hidrocarburos en un área determinada; dentro de estos se encuentra la Prospección Sísmica, como método fundamental en la exploración y caracterización de yacimientos. El método de Prospección Sísmica marina consiste en la generación de ondas acústicas desde una Fuente Sísmica, las cuales viajan por el agua y penetran en las diferentes capas del subsuelo. Dichas ondas son reflejadas y refractadas a causa de las diferentes propiedades del medio. Cada formación geológica refleja en forma distinta las ondas dependiendo de sus características físicas, que son registradas por diferentes receptores acústicos los cuales pueden ser arreglos de hidrófonos (streamers) colocados a una determinada profundidad debajo del nivel del mar y remolcados de manera continua a través del agua, en Cables de Fondo Marino (Ocean Bottom Cable, OBC por sus siglas en inglés) o en Nodos de Fondo Marino (Ocean Bottom Node, OBN por sus siglas en inglés) colocados en el lecho marino. Esta respuesta es grabada digitalmente para su posterior procesamiento y análisis. Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 41 La Prospección Sísmica marina se puede realizar mediante diferentes tipos de arreglos para la Adquisición de datos sísmicos, en donde cada uno de ellos presenta diferente grado de complejidad operativa. Entre mayor cantidad de Buques de Adquisición y Embarcaciones de Apoyo se vean involucradas, y mayores sean las activaciones de la Fuente Sísmica, existirá un mayor riesgo operativo, así como, un mayor impacto potencial a la vida marina. El diseño de Adquisición dependerá de la profundidad y las estructuras geológicas objetivo que se pretendan registrar, considerando diversas variables y parámetros, como: tipo de Adquisición, profundidad del cable sísmico, tipo de Fuente Sísmica, profundidad de ubicación de la Fuente Sísmica, distancias entre puntos de activación de la Fuente Sísmica, distancia de muestreo, tiempo de registro, tiempo estimado de Adquisición, entre otros parámetros. En la Prospección Sísmica marina generalmente se emplean pistolas de aire como Fuente Sísmica, las cuales son remolcadas por el Buque de Adquisición y disparadas a intervalos constantes, controlados y sincronizados en el Área de Adquisición, esto genera emisiones acústicas, que podrían ocasionar efectos fisiológicos y conductuales negativos en la fauna marina, los cuales pueden incluir posibles afectaciones en sus ciclos migratorios, alimenticios y reproductivos. Considerando los riesgos operativos de la actividad de Adquisición de datos sísmicos en el entorno marino, la presente Norma Oficial Mexicana establece especificaciones en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, con el objetivo de regular las actividades de Prospección Sísmica marina para el Reconocimiento y Exploración Superficial en el Sector Hidrocarburos y reducir el impacto en el medio marino ocasionado por la aplicación de este método. 1. Objetivo La presente Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y requisitos técnicos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, que deben ser aplicados en las Prospecciones Sísmicas marinas que se realicen como parte del Reconocimiento y Exploración Superficial del Sector Hidrocarburos. 2. Objetivos Legítimos de Interés Público La presente Norma Oficial Mexicana atiende la protección de las personas, del medio ambiente y de las Instalaciones requeridas para la actividad de Prospección Sísmica marina del Sector Hidrocarburos. 3. Campo de aplicación La presente Norma Oficial Mexicana aplica en las zonas marinas que forman parte del territorio nacional y, en las zonas marinas donde la Nación ejerza su soberanía y jurisdicción siendo de observancia general y obligatoria para los Regulados que realicen actividades de Prospección Sísmica marina, como un método de Adquisición para el Reconocimiento y Exploración Superficial en el Sector Hidrocarburos. La presente Norma Oficial Mexicana excluye lo siguiente: I. Prospecciones Sísmicas marinas con objetivos de identificación de riesgos someros, y II. Perfiles Sísmicos Verticales (Vertical Seismic Profile, VSP por sus siglas en inglés). 4. Referencias normativas Para la correcta aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana, deben consultarse los siguientes documentos normativos vigentes o aquellos que los modifiquen o sustituyan: 4.1. NORMA Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestre-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010, y sus modificaciones. 4.2. ACUERDO por el que aprueba la Norma Técnica para el Sistema Geodésico Nacional. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2010. 5. Términos y Definiciones Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana, se sujetará a los términos y definiciones en singular o plural, previstos en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley de Infraestructura de la Calidad, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas, el Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos, la 42 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 NORMA Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, así como los establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas, las Disposiciones administrativas de carácter general competencia de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y las definiciones siguientes: 5.1. Adquisición Sísmica Marina: Forma parte de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, la cual consiste en la recolección de datos sísmicos por medio de métodos indirectos en zonas marinas para la prospección geofísica, con fines de localizar o caracterizar acumulaciones de hidrocarburos. 5.2. Área de Adquisición: Superficie en la cual se realizarán trabajos de Adquisición de conformidad con las autorizaciones emitidas por la Secretaría de Energía para actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial. 5.3. Áreas naturales protegidas: Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. 5.4. Buque de Adquisición: Barco especializado y equipado para desempeñar las actividades correspondientes a la Adquisición Sísmica Marina. 5.5. Cable sísmico marino (en inglés streamer): Arreglo flotante de cables eléctricos que conecta los hidrófonos y realiza la transmisión de los datos sísmicos al Buque de Adquisición encargado de registrar la información sísmica. 5.6. Cables de Fondo Marino (Ocean Bottom Cable, OBC por sus siglas en inglés): Cable sísmico diseñado para colocarse en el fondo marino, con hidrófonos y/o geófonos para registrar y transmitir la información sísmica al Buque de Adquisición. 5.7. Cambio de Línea: Acción de giro del Buque de Adquisición al final de una Línea sísmica y antes del comienzo de la siguiente Línea sísmica. 5.8. Embarcación de Apoyo: Vehículo capaz de navegar, encargado de auxiliar al Buque de Adquisición con el desarrollo de las actividades correspondientes a la Prospección Sísmica marina. 5.9. Fuente Sísmica: Dispositivo que libera energía en el cuerpo de agua o en el subsuelo en forma de ondas que serán propagadas por el medio, en los que se incluyen vibrosismos, pistolas de aire, pistolas de agua, entre otros, para la Adquisición de datos sísmicos en zonas marinas. 5.10. Infraestructura: Conjunto de Instalaciones, estructuras, maquinaria, equipo, tuberías, entre otros, necesarios para llevar a cabo los procesos operativos, para las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, Exploración y Extracción. 5.11. Línea sísmica: Trayectoria de navegación del Buque de Adquisición en el cual se realiza la toma de información activando la Fuente Sísmica y registrando su respuesta acústica, en función de la geometría de la Adquisición. 5.12. Monitoreo Acústico Pasivo (Passive Acoustic Monitoring, PAM por sus siglas en inglés): Técnica no invasiva empleada por Operadores PAM, para la detección, identificación y localización acústica de vocalizaciones de mamíferos marinos, que se encuentren dentro de la Zona de Monitoreo de Observadores y Zona de Exclusión, por medio de hidrófonos y software especializado. 5.13. Nodos de Fondo Marino (Ocean Bottom Nodes, OBN, por sus siglas en inglés): Dispositivos autónomos, generalmente inalámbricos, que se despliegan en el lecho marino conformando arreglos de geófonos con el objetivo de registrar datos sísmicos de forma continua o en intervalos predefinidos, permitiendo mayor cobertura y flexibilidad en comparación con los Cables sísmicos marinos. 5.14. Observador de Especies Protegidas (Protected Species Observer, PSO por sus siglas en inglés): Profesional con perfil enfocado en la vida marina, que cuenta con experiencia para su detección e identificación. El PSO se encuentra a bordo del Buque de Adquisición y tendrá conocimientos sobre los procesos que implica la Prospección Sísmica marina, dedicado exclusivamente a la detección y monitoreo visual de especies marinas. Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 43 5.15. Operadores PAM: Experto dedicado exclusivamente a la detección acústica de mamíferos marinos, mediante la técnica de Monitoreo Acústico Pasivo, durante las actividades de Prospección Sísmica marina. 5.16. Prospección Sísmica: Método de exploración geofísica que se emplea para detectar las estructuras geológicas en el subsuelo con potencial de almacenar hidrocarburos, a través de la propagación de ondas acústicas generadas por una Fuente Sísmica artificial, las cuales son detectadas y registradas por receptores en superficie o en el lecho marino. 5.17. Tripulación Geofísica: Conjunto de especialistas a bordo del Buque de Adquisición, que se encargan de desarrollar las actividades técnicas y operativas propias de la Prospección Sísmica marina. 5.18. Unidades de control de profundidad (en inglés birds): Dispositivo externo colocado a lo largo del Cable sísmico marino, su función es controlar la profundidad a la que se mantendrá éste durante la Adquisición Sísmica Marina. 5.19. Vulnerabilidad: Conjunto de condiciones internas o externas que limitan la capacidad de defensa, amortiguamiento o de resiliencia de las especies referidas en la presente Norma Oficial Mexicana. 5.20. Zona de Exclusión: Área circular cuyo radio abarca niveles de ruido de hasta 180 decibeles en referencia a 1 micro Pascal (dB re 1 Pa) medido desde el punto central de la Fuente Sísmica, o en su caso, de hasta 160 dB re 1 Pa, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.1.5. del presente documento. 5.21. Zona de Monitoreo de Observadores: Área circular que comprende un radio de 3 000 metros medido desde la Fuente Sísmica; y que es monitoreada por los Observadores de Especies Protegidas y los Operadores PAM. 6. Especificaciones para la planificación y selección del área 6.1. Especificaciones para la planificación logística en el área 6.1.1. El Regulado debe realizar y documentar el Análisis de Riesgo de los equipos empleados para el desarrollo de las actividades de Prospección Sísmica marina, utilizando una metodología aplicable que permita desarrollar un análisis cualitativo y/o cuantitativo, el cual debe contener como mínimo, lo siguiente: I. Descripción detallada de las actividades a desarrollar, como mínimo: tipo de Adquisición, fechas estimadas de inicio y término de la Adquisición, características de la Fuente Sísmica, nombre y número de embarcaciones, número de equipos desplegados (streamer o Nodos de Fondo Marino), número de activaciones programadas de la Fuente Sísmica y retiro de equipos; II. Histórico de Accidentes e Incidentes en Adquisiciones similares; III. Justificación técnica de la o las metodologías de Análisis de Riesgo empleadas; IV. Desarrollo y resultados de la o las metodologías de Análisis de Riesgo; V. Identificación de Peligros, evaluación y jerarquización de Riesgos en actividades rutinarias y no rutinarias y operación de equipos; VI. Análisis de factores abióticos considerando épocas climáticas, así como, un análisis detallado de vulnerabilidad al personal y los equipos involucrados; VII. Dispositivos, medidas y sistemas de seguridad para la prevención, control y mitigación de Riesgos, y VIII. Recomendaciones técnico-operativas derivadas del Análisis de Riesgo, tales como: procedimientos de operación y prácticas seguras. 6.1.2. El Regulado debe contar con protocolos documentados de actuación con base en las mejores prácticas nacionales e internacionales, para los casos que, durante el desarrollo de actividades de Prospección Sísmica marina, se encuentren especies de los órdenes Cetacea, Testudines, Lamniformes y Orectolobiformes; listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, heridas, muertas o en estado de Vulnerabilidad en la zona de Adquisición Sísmica Marina. 44 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 6.1.3. El Regulado debe realizar y documentar el análisis de afectación a las especies marinas referidas en el numeral 6.1.2. y con base en el resultado realizar la programación de la Prospección Sísmica marina de acuerdo con las consideraciones que permitan realizar la actividad, sin interferir en eventos temporales tales como, la temporada de alimentación en especies migratorias, las zonas identificadas de reproducción, crianza y migración durante el tiempo en los que ocurren; así como las consideraciones espaciales referentes a Áreas naturales protegidas o zonas sensibles de mamíferos considerando sus características físicas y biológicas, referente a las especies listadas, así como, identificar zonas de pesca. 6.1.4. Para el desarrollo de las actividades de Prospección Sísmica marina, el Regulado debe definir e implementar el radio de la Zona de Exclusión con base en las consideraciones planteadas en la presente Norma Oficial Mexicana. 6.1.5. En Prospecciones Sísmicas marinas adyacentes a Áreas naturales protegidas, el Regulado debe definir, documentar e implementar el radio de la Zona de Exclusión mediante el modelado acústico, que considere niveles de ruido de hasta 160 dB re 1 Pa, así como atender los siguientes supuestos: I. En casos donde el Área natural protegida cuente con la delimitación de una Zona de Influencia, el límite de la Zona de Exclusión debe ser adyacente a dicha zona, y II. En casos donde el Área natural protegida no tenga definida una Zona de influencia, la Zona de Exclusión debe ser adyacente al perímetro del Área natural protegida, sin invadir dicha área. 6.1.6. El Regulado debe identificar la Infraestructura asociada al Sector Hidrocarburos existente en el Área de Adquisición, así como los resultados del Análisis de Riesgo y con base en ello determinar el tipo de Adquisición Sísmica Marina, tomando en consideración, lo siguiente: I. Ubicación de la Infraestructura; II. Tipo de Infraestructura, e III. Infraestructura operando o fuera de operación. 6.1.7. El Regulado debe contar con un cronograma de trabajo detallado, en el que no exista la superposición espaciotemporal, interferencia u obstaculización de actividades de Adquisición Sísmica Marina, considerando la existencia de las diferentes Adquisiciones Sísmicas Marinas que se estén realizando y/o programando en la misma zona. 6.1.8. El Regulado debe documentar que en el diseño del arreglo y/o geometría de la Fuente Sísmica, se cumpla como mínimo, lo siguiente: I. Elaborar el modelo acústico del diseño del arreglo de la Fuente Sísmica; II. Definir el umbral acústico y la Zona de Exclusión; III. Que los resultados de las pruebas del diseño del arreglo y/o geometría de la Fuente Sísmica en el área de trabajo cumplan con la fracción II, del numeral 6.1.8.; IV. Que la emisión de energía acústica sea acorde a la potencia establecida en atención a los objetivos geológicos en profundidad y dentro de los límites de operación segura de acuerdo con el entorno donde se realice la Adquisición Sísmica Marina; V. Que la emisión de energía acústica de la Fuente Sísmica se encuentre en el rango de frecuencias necesarias y documentadas en el modelo acústico y las pruebas de campo, conforme a la profundidad del objetivo geológico a iluminar durante la Adquisición Sísmica Marina; VI. Que se implementen tecnologías o procedimientos operativos que reduzcan el aporte de Contaminación por ruido, y VII. Que se establezca con criterios enfocados en administrar los impactos ambientales. 6.1.9. El Regulado debe establecer una Zona de Monitoreo de Observadores para la detección de las especies referidas en la presente Norma Oficial Mexicana y conforme al numeral 5.21. 6.2. Especificaciones de planificación operativa 6.2.1. El Buque de Adquisición y las Embarcaciones de Apoyo deben contar con Infraestructura para el desarrollo de la Adquisición Sísmica Marina, en apego a las mejores prácticas nacionales e internacionales. Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 45 6.2.2. El Regulado debe establecer los procedimientos para la realización de las actividades de Prospección Sísmica marina, en los que se priorice la seguridad del personal, la protección del medio marino y la integridad de la Infraestructura. Asimismo, debe resguardar de forma electrónica o física dichos procedimientos, conforme a lo establecido en el numeral 10.2.3., los cuales deben describir detalladamente lo siguiente: I. Secuencias operativas para el despliegue y recuperación del Cable sísmico marino y de la Fuente Sísmica; II. La especialidad, roles y actividades del personal; III. Almacenamiento y uso de materiales y equipos empleados durante la Adquisición Sísmica Marina, tales como: Fuente Sísmica, Nodos de Fondo Marino (OBN), Cables de Fondo Marino (OBC), Cable sísmico marino (streamer), Unidades de control de profundidad (birds), brújulas magnéticas, unidades acústicas de posicionamiento, secciones neutrales, boya frontal y boya de cola; IV. Monitoreo y detección de las especies referidas en el numeral 6.1.2. en la Zona de Monitoreo de Observadores y dentro de la Zona de Exclusión y en su caso, de las medidas de mitigación por identificación de las especies referidas dentro de la Zona de Exclusión; V. Medidas de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente para el desarrollo de la Adquisición Sísmica Marina, y VI. Manejo Integral de residuos generados durante la Prospección Sísmica marina de acuerdo con el tipo y volumen de residuos que se generen. 6.2.3. El Regulado debe designar a un responsable o líder de la Adquisición Sísmica Marina durante la Prospección Sísmica marina, quien debe contar y demostrar, a través de constancias, certificados laborales, diplomas y/o reconocimientos que cuenta con los conocimientos como mínimo en las actividades siguientes: I. Método de inicio progresivo para la activación de la Fuente Sísmica; II. Suspensión o demora de la activación de la Fuente Sísmica por avistamiento de especies marinas referidas en el numeral 6.1.2; III. Contexto operacional del Buque de Adquisición; IV. Localización de Líneas sísmicas; V. Tipo de Adquisición Sísmica Marina a realizar; VI. Actividades de la metodología empleada acorde al tipo de Adquisición Sísmica Marina a realizar, y VII. Registro de información Sísmica Adquirida. 6.2.4. El Regulado debe considerar en su cronograma de trabajo las posibles suspensiones y/o activaciones de la Fuente Sísmica, en función de la detección de especies dentro de la Zona de Exclusión conforme lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana. 6.2.5. Queda prohibido el uso de explosivos y/o dinamita como Fuente Sísmica, para la realización de Prospecciones Sísmicas marinas. 6.3. Especificaciones para determinar la Zona de Exclusión 6.3.1. El Regulado debe determinar el radio de la Zona de Exclusión a partir de los niveles de ruido obtenidos mediante modelado acústico, el cual debe cumplir como mínimo con los siguientes parámetros: I. Tipo y en su caso, volumen de la Fuente Sísmica propuesta; II. Número de Fuentes Sísmicas y geometría del arreglo programada; III. Condiciones ambientales del Área de Adquisición, tales como: a. Propiedades geoacústicas de los sedimentos del lecho marino (tales como: densidad, consolidación o compacidad); b. Propiedades del agua: temperatura, salinidad y viscosidad, y c. Tirante de agua en el Área de Adquisición. 46 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 6.3.2. El modelo acústico debe ser realizado por un especialista en propagación acústica submarina designado por el Regulado, que cuente como mínimo con lo siguiente: I. Estudios de nivel licenciatura o superior dentro de las áreas de estudio de ciencias naturales y exactas o ingeniería y tecnología comprobado mediante su cédula profesional o título universitario, y II. Experiencia profesional mínima comprobable de 3 años en la realización de modelados acústicos para la determinación del radio de la Zona de Exclusión en Adquisiciones Sísmicas Marinas, desempeñando como mínimo las siguientes actividades: a. Modelado numérico, uso de algoritmos y software especializado para modelar la propagación del sonido, y b. Computación científica. 6.3.3. Antes de la Adquisición Sísmica Marina el Regulado deberá realizar la cuantificación in situ del campo acústico en el Área de Adquisición cuyas características oceanográficas sean marcadamente diferentes a las incluidas en el modelo conforme a los parámetros indicados en el numeral 6.3.1. y deben documentarse en bitácora dichos resultados. 6.3.4. El Regulado debe conservar en sus oficinas y mantener disponible para cuando la Agencia la requiera, la evidencia documental de las metodologías utilizadas para el desarrollo del modelo acústico y la interpretación de los resultados obtenidos, por cinco años, contados a partir de la obtención del dictamen de Evaluación de la Conformidad establecido en el numeral 10.2.2. 6.3.5. La activación de la Fuente Sísmica durante la Prospección Sísmica marina debe realizarse en atención a los límites de la Zona de Exclusión. 6.3.6. En caso de que el Regulado no pueda cumplir con el radio de la Zona de Exclusión establecido mediante modelado acústico, debe justificar técnicamente el motivo o razones por las cuales les resulte inoperable, así como establecer la Zona de Exclusión con un radio de 1 000 metros y cumplir con las medidas de seguridad derivadas del Análisis de Riesgo. 6.4. Especificaciones generales para monitoreo con PSO y PAM 6.4.1. El monitoreo mediante PSO debe ser realizado por especialistas que cuenten como mínimo con lo siguiente: I. Estudios de nivel licenciatura o superior dentro de las áreas de estudio de ciencias naturales y exactas, comprobado mediante su cédula profesional o título universitario; II. Experiencia profesional mínima comprobable de haber participado durante 20 semanas realizando monitoreo científico de especies marinas desde mar y/o tierra o inspecciones o trabajos de monitoreo de especies marinas en el mar, desempeñando al menos las siguientes actividades: a. Recopilación y análisis científico de datos y registros, y b. Estimaciones de distancias en el mar, así como el uso de equipos para estas actividades. III. Conocimiento en identificación de especies marinas y su estado de conservación referidas en el numeral 6.1.2. y listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, comprobado mediante constancias de capacitación. 6.4.2. El monitoreo mediante PAM debe ser realizado por especialistas en monitoreo acústico marino, que cuenten como mínimo con lo siguiente: I. Estudios de nivel licenciatura o superior dentro de las áreas de estudio de ciencias naturales y exactas o ingeniería y tecnología comprobado mediante su cédula profesional o título universitario; II. Certificado o constancia de capacitación en Monitoreo Acústico Pasivo; III. Certificado o constancia de capacitación en ensamblado, desplegado y configuración de equipos y software PAM para optimizar la relación señal – ruido; Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 47 IV. Experiencia profesional mínima comprobable de haber participado durante 20 semanas en trabajo de monitoreo acústico de especies de los órdenes Cetacea en el mar, desempeñando al menos las siguientes actividades: a. Identificación de variedades de señales acústicas de mamíferos marinos en el mar; b. Interpretación de software acústico para detección y estimación de alcance; c. Registro de datos de manera científica y precisa, y d. Asimilación de datos, análisis básico de datos acústicos, particularmente en producción e interpretación de espectrogramas y redacción de informes. V. Conocimiento en identificación de especies de los órdenes Cetacea y su estado de conservación comprobado mediante constancias de capacitación, así como, conocimiento de las especies del orden Cetacea listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, comprobable mediante constancias de capacitación. 6.4.3. El Regulado debe verificar que, para el desempeño de sus funciones los PSO cuenten como mínimo con lo siguiente: I. Listado de mamíferos, priorizando el orden Cetacea; así como, las especies pertenecientes a los órdenes Testudines, Lamniformes y Orectolobiformes que se encuentren listados en la NOM-059-SEMARNAT-2010; II. Equipos para el monitoreo de especies: a. Binoculares con aumento y apertura de retícula de la lente de cámara de 7x50, o aumento y apertura superior por cada PSO; b. Dos binoculares de largo alcance con aumento y apertura de retícula de la lente de cámara de 25 x 150, o en su caso binoculares con aumento y apertura superior a los indicados, por cada Buque de Adquisición; c. Dispositivos de intensificación de imagen de visión nocturna o infra rojos; d. Radios portátiles; e. Unidad de Posicionamiento Global (GPS) por cada PSO, y f. Brújula por cada PSO. III. Cámara digital con teleobjetivo con sistema de estabilización de imagen de 300 mm o superior, o su equivalente en cámara réflex de lente única de fotograma completo, o superior, video y hardware con capacidad de almacenamiento por cada PSO; IV. Procedimiento de calibración de los binoculares, que incluya entre otros: a. Calibrar y ajustar los binoculares previo al inicio de las operaciones de Adquisición Sísmica Marina, en caso de que el equipo sufra algún accidente que afecte su funcionamiento o cuando el PSO y/o PAM lo consideren necesario; b. Calibrar las distancias correspondientes a cada retícula, con énfasis en la Zona de Exclusión, y c. Repetir la calibración de los binoculares al realizarse cambios en el arreglo de la Fuente Sísmica. 6.4.4. Los PSO y los Operadores PAM deben llevar un registro de los avistamientos y/o detecciones de mamíferos dentro de la Zona de Monitoreo de Observadores y la Zona de Exclusión, que incluya como mínimo la información contenida en las fracciones de este numeral, priorizando los del orden Cetacea; así como, las especies pertenecientes a los órdenes Testudines, Lamniformes y Orectolobiformes que se encuentren listados en la NOM-059-SEMARNAT-2010. I. Información general: a. Nombre del Área de Adquisición; b. Número de autorización para realizar actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial emitida por la Secretaría de Energía (SENER); c. Fecha de inicio de monitoreo de especies durante la Adquisición Sísmica Marina, y d. Fecha programada de término de las actividades de monitoreo de especies durante la Adquisición Sísmica Marina. 48 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 II. Coordenadas geodésicas (latitud y longitud) del avistamiento referidas al Marco de Referencia Terrestre Internacional definido por el Servicio Internacional de Rotación Terrestre y de Sistemas de Referencia para el año 2008, con datos de la época 2010.0, denominado ITRF08 asociado al elipsoide de referencia definido en el GRS80, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Técnica para el Sistema Geodésico Nacional: a. Longitud, y b. Latitud. III. Información del avistamiento por especie: a. Fecha y hora del avistamiento o detección; b. Número o clave de avistamiento o detección; c. Nombre científico del ejemplar avistado o detectado; d. Talla estimada del ejemplar (metros); e. Indicar el número total por estadio de la especie: crías, juvenil, adulto; f. Datos de composición del grupo: solitario, grupo, número, cortejo, apareamiento y/o cuidado de crías; g. Conducta, como: alimentación, tránsito, nado rápido, nado lento, buceo, salto, golpes de aleta, golpes de cola, espionaje, flotación, forrajeo, emersión frecuente, emersión infrecuente, evasión del buque, acercamiento al buque, nado en la proa, nado a los costados del buque o del equipo, alteración de curso, interacciones sociales, cortejo, apareamiento, interacciones agresivas, grupo disperso, grupo cercano, formación de subgrupos, y h. Condición del ejemplar, como: muerto, herido e inmóvil, herido y en movimiento, sangre o tejido observado en el agua, desconocido y/o sin daños. IV. Zona de avistamiento o detección: a. Distancia de avistamiento del ejemplar en metros; b. Zona de Monitoreo de Observadores, y c. Zona de Exclusión. V. Tipo de registro de avistamiento o detección: a. Especies marinas vivas y sin daño; b. Choque con especies marinas, y/o c. Especies marinas heridas o muertas. VI. Información del avistamiento o detección: a. Detección, por: PAM y/o PSO, miembros de la tripulación o Embarcación de Apoyo; b. Indicar la dirección de desplazamiento relativa al Buque de Adquisición al inicio del encuentro, conforme a las siguientes categorías: hacia el Buque de Adquisición, alejándose del Buque de Adquisición, errático, paralelo al Buque de Adquisición en la misma dirección, paralelo al Buque de Adquisición en dirección opuesta, inmóvil, cruzando por el frente del Buque de Adquisición, otra (indicar), y/o desconocida; c. Dirección de movimiento de la especie respecto al norte: Norte (N), Sur (S), Este (E), Oeste (W), Noreste (NE), Sureste (SE), Suroeste (SW), Noroeste (NW), variable, estacionario, desconocido, y d. En su caso, indicar si el ejemplar entró a la Zona de Exclusión. VII. Acciones adicionales: a. En su caso, indicar si se implementó una orden de demora y/o suspensión de actividades; b. En su caso, indicar si hubo incumplimiento de orden de demora y/o de la suspensión de actividades, y c. En su caso, indicar el motivo de incumplimiento de órdenes de demora o suspensión de actividades. Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 49 VIII. Tipo de evidencias: a. Indicar el tipo de evidencia; fotográfica, grabación acústica y/o video. IX. Información de la Fuente Sísmica: a. Estado de la Fuente Sísmica, como: método de inicio progresivo (RAMP UP o Soft- start, por su término en inglés), activa a plena potencia, activa a potencia mínima o inactiva, y b. En caso de estar activa la Fuente Sísmica, indicar intervalo de disparo (segundos). X. Condiciones de visibilidad durante el avistamiento o detección: a. Indicar la condición de la visibilidad, como: buena, poca, nula; b. Tiempo atmosférico durante el avistamiento o incidente: i. Dirección del viento; ii. Velocidad del viento (escala de Beaufort); iii. Estado del mar (escala de Douglas); iv. Marejada: baja (menor a 2 metros), moderada (2-4 metros), fuerte (más de 4 metros); v. Reflejo del sol: ninguno, débil delante, fuerte delante, variable delante, débil atrás, fuerte atrás, variable atrás; vi. Porcentaje de cobertura de nubes, y vii. Precipitación: bruma, niebla, lluvia ligera, lluvia moderada, lluvia fuerte, nieve, especifique algún otro. XI. Información de quien realizó el registro de avistamiento o detección: a. Indicar quien realizó el registro de avistamiento, como: Operador PAM y/o PSO; b. Nombre, y c. Firma. 6.4.5. Los avistamientos de fauna marina realizados por la tripulación del Buque de Adquisición, de las Embarcaciones de Apoyo y auxiliares deben ser informados de inmediato a los PSO y/u Operadores PAM para su monitoreo y/o registro, conforme lo establecido en el numeral anterior. 6.4.6. El Regulado debe implementar y documentar en una bitácora foliada los simulacros de detección de especies visibles por el PSO desde el Buque de Adquisición y/o las detecciones de Operadores PAM, previo al inicio de la Adquisición Sísmica Marina con la finalidad de saber cómo actuar durante la detección de especies dentro de la Zona de Exclusión delimitada de conformidad con lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana. 6.4.7. Si durante las actividades de generación de ondas para la Adquisición Sísmica Marina, los Operadores PAM y los PSO detectan mamíferos priorizando el orden Cetacea; así como, las especies pertenecientes a los órdenes Testudines, Lamniformes y Orectolobiformes que se encuentren listados en la NOM-059-SEMARNAT-2010 en el límite o dentro de la Zona de Exclusión, deben comunicarlo al responsable a bordo de los Buques de Adquisición para solicitar de manera inmediata la interrupción de la Fuente Sísmica. 6.4.8. El Regulado debe implementar y documentar en una bitácora foliada, que los equipos PAM a bordo de los Buques de Adquisición, cuenten con hidrófonos de arrastre multicanal, sensor de profundidad, contrapesos, cables de arrastre, cables de cubierta, unidad de procesado de señal, tarjeta de adquisición, filtros de banda, auriculares, ordenadores, entre otros, conforme a las mejores prácticas y acorde a las nuevas tecnologías. 6.4.9. El equipo PAM debe ser colocado en cada Buque de Adquisición y de tal forma que permita captar las vocalizaciones de los mamíferos priorizando el orden Cetacea, de tal manera que no se vea inhabilitado por los motores de los Buques de Adquisición y de las embarcaciones próximas a la zona de Adquisición Sísmica Marina, por el arrastre de los equipos de Adquisición Sísmica Marina o por el ruido ambiental. Dicha actividad debe ser documentada en una bitácora foliada. 50 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 6.4.10. Para asegurar el funcionamiento del equipo PAM, durante las operaciones de Adquisición Sísmica Marina, el Regulado debe realizar y documentar en una bitácora foliada, las siguientes actividades: I. Realizar las pruebas de funcionamiento al equipo PAM, previo al inicio de la Adquisición Sísmica Marina; II. Realizar las verificaciones necesarias del funcionamiento del equipo PAM, durante la Adquisición Sísmica Marina conforme a las mejores prácticas nacionales e internacionales; III. En caso de que el equipo PAM no esté habilitado o deje de estar activo por avería durante la Adquisición Sísmica Marina nocturna o en condiciones de visibilidad limitada, se permitirá continuar con la Adquisición Sísmica Marina por un período máximo de una hora. Posterior a ello, la activación de la Fuente Sísmica debe detenerse y no reanudarse hasta que el equipo PAM vuelva a estar en funcionamiento o los PSO puedan realizar la observación; IV. Previo a reanudarse la prospección de Línea sísmica se debe implementar el método de inicio progresivo; V. Las interrupciones del PAM deben registrarse; VI. Contar con redundancia en los equipos PAM conforme a las mejores prácticas y/o las recomendaciones del fabricante, y VII. Cuando el equipo PAM permanece inactivo, la activación de la Fuente Sísmica debe realizarse únicamente durante el día y en condiciones que permitan la visibilidad, siempre que los PSO estén operando, en tanto se reactive el funcionamiento del equipo PAM. 6.4.11. El Regulado debe determinar e integrar en bitácora foliada y en su cronograma de trabajo, el número de Operadores PAM y PSO, designados por Buque de Adquisición, indicando el nombre y horario de monitoreo de acuerdo con el tipo de Prospección Sísmica marina seleccionada. En cada turno de monitoreo, se debe contar con al menos un Operador PAM que cuente con las especificaciones señaladas en el numeral 6.4.2. 6.4.12. Durante el desarrollo de las actividades de Adquisición Sísmica Marina, los monitoreos efectuados por el Operador PAM deben registrarse al menos cada hora en bitácora foliada, tanto en la Zona de Monitoreo de Observadores como en la Zona de Exclusión. 7. Especificaciones preoperativas 7.1. Especificaciones preoperativas para Buques de Adquisición y Embarcaciones de Apoyo 7.1.1. Se debe asegurar que el personal de los Buques de Adquisición, de las Embarcaciones de Apoyo y todo aquel que intervenga en las actividades en materia de la presente Norma Oficial Mexicana no capture, persiga, dé caza, colecte o perjudique a la fauna marina. 7.1.2. Las Embarcaciones de Apoyo tienen prohibido acercarse a mamíferos, priorizando el orden Cetacea; así como, a las especies pertenecientes a los órdenes Testudines, Lamniformes y Orectolobiformes detectados en la Zona de Exclusión o en la Zona de Monitoreo de Observadores con la intención de alejarlos del Área de Adquisición. 7.1.3. En caso de que las especies del orden Cetacea; así como, a las especies pertenecientes a los órdenes Testudines, Lamniformes y Orectolobiformes, se encuentren en estado de Vulnerabilidad evidente y requieran asistencia física para contribuir a la mejora de su situación, por excepción, las Embarcaciones de Apoyo podrán acercarse, en forma paralela, con la intención de ayudarlos, con previo aviso al personal de los Buques de Adquisición y al equipo PSO, debiendo documentar el motivo del acercamiento y la acción realizada en una bitácora foliada. 7.1.4. Los Buques de Adquisición deben mantener en todo momento la comunicación con las Embarcaciones de Apoyo durante el monitoreo. En caso de pérdida de dicha comunicación, la Embarcación de Apoyo debe suspender la participación en el monitoreo, hasta el restablecimiento de la comunicación. 7.1.5. El Regulado debe contar con el programa de mantenimiento de los equipos utilizados para la Prospección Sísmica marina. Adicionalmente, debe contar con la evidencia documental que acredite que su funcionamiento se encuentra, de acuerdo con las especificaciones establecidas por el fabricante, así como con las mejores prácticas aplicables. Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 51 7.2. Especificaciones preoperativas para manipulación y despliegue de equipos 7.2.1. En caso de emplear pistolas de aire como Fuente Sísmica, el Regulado debe observar, fotografiar y documentar lo siguiente: I. Que los componentes se mantengan en condiciones de funcionamiento de acuerdo con las especificaciones del fabricante, libres de suciedad, aceite y exceso de grasa durante la Adquisición Sísmica Marina; II. La cámara de aire, los colectores de aire, las líneas de aire, las líneas eléctricas y el compresor del sistema de la pistola de aire se deben conservar en condiciones de funcionamiento de acuerdo con las especificaciones del fabricante y no presentar signos de abrasión y/o desgaste; III. Los demás componentes y accesorios de las pistolas de aire que no se encuentren referidos en la fracción anterior, deben de mantenerse en condiciones de funcionamiento, de acuerdo con las especificaciones del fabricante; IV. Previo al mantenimiento de las pistolas de aire se debe verificar, lo siguiente: a. Que la presión de aire en la pistola y la línea que se conecta a ésta, sean purgadas en su totalidad; b. En el caso de que se utilicen cañones de aire comprimido, que la lanzadora de la pistola de aire se pueda mover libremente mediante el uso de una herramienta de seguridad, con la finalidad de poder confirmar que la pistola de aire se ha despresurizado; c. Cuando se utilice más de una pistola de aire como Fuente Sísmica, establecer el procedimiento para la conexión de cada pistola a su línea de aire y válvula de control de presión, y d. La presión de aire en la pistola se debe mantener lo más baja posible de acuerdo con las características técnicas y especificaciones del fabricante, asegurándose que la pistola de aire permanezca asentada para que no haya peligro de disparo accidental. 7.2.2. Para las maniobras de despliegue de los diferentes tipos de arreglos sísmicos, el Regulado debe observar y contar con los registros de las condiciones y variables operativas, seguir las mejores prácticas nacionales e internacionales del Sector Hidrocarburos, así como las especificaciones y recomendaciones del fabricante. 7.2.3. En caso de emplear pistolas de aire como Fuente Sísmica, el Regulado debe abstenerse de realizar pruebas de funcionamiento de las pistolas de aire en la cubierta del Buque de Adquisición. En caso de que se requiera realizar dichas pruebas, el Regulado debe contar con los registros en bitácora foliada de lo siguiente: I. El responsable de la Adquisición Sísmica Marina y el de mantenimiento de las pistolas de aire deben estar presentes, atendiendo los procedimientos establecidos para tal fin en apego a la Seguridad Industrial y Seguridad Operativa; II. Avisar al responsable del Buque de Adquisición de la realización de la prueba; III. Verificar que todas las tuberías y mangueras conectadas a la pistola de aire que estén sujetas a alta presión se encuentren aseguradas o equipadas con cadenas de seguridad de tal forma que estas no se sacudan cuando se le inyecte aire a presión. La presión de aire de la pistola de aire debe estar por debajo de 3.4 MPa; IV. Contar con la aprobación del responsable de las pruebas de funcionamiento de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Regulado en materia de seguridad; V. Antes del disparo de prueba, se debe encender una luz intermitente de advertencia y hacer sonar una sirena para alertar al personal a bordo del Buque de Adquisición del inicio de las pruebas; VI. Evacuar el área de riesgo considerando un radio de 8 metros desde el lugar donde se va a realizar el disparo de prueba; VII. Previo al tiro de prueba, se debe realizar una inspección visual para asegurar que el área de riesgo se encuentra libre de personal no autorizado, y VIII. Probar una pistola de aire a la vez. 52 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 7.3. Especificaciones preoperativas de seguridad 7.3.1. El Regulado debe asegurarse que: I. Los miembros de la Tripulación Geofísica conozcan e implementen las medidas de mitigación, métodos y/o procedimientos de activación de la Fuente Sísmica; II. Los miembros de la Tripulación Geofísica que se encuentren trabajando cerca del carrete del streamer o en la cubierta trasera del Buque de Adquisición estén equipados con un cinturón de seguridad y una línea de seguridad durante los periodos en los que exista el riesgo de caída o arrastre por la borda, y III. Las maniobras de colocación y retiro de equipos de Adquisición Sísmica Marina se lleven a cabo por lo menos con dos trabajadores capacitados en las actividades. 7.3.2. El Regulado debe verificar que las maniobras de colocación y retiro de Cables de Fondo Marino (OBC) o Nodos de Fondo Marino (OBN) se realicen de acuerdo con las recomendaciones derivadas del Análisis de Riesgo. 7.3.3. Los lugares donde se almacenen los streamers se deberán mantener libres de aceite o vapores inflamables, fuego, chispas y/o trabajos calientes. 7.4. Especificaciones preoperativas en caso de contacto con especies de los órdenes Cetacea, Testudines, Lamniformes y Orectolobiformes 7.4.1. Los Buques de Adquisición y las Embarcaciones de Apoyo deben mantener vigiladas las ubicaciones de las especies identificadas por los PSO y Operadores PAM dentro de la Zona de Monitoreo de Observadores, con la finalidad de no chocar con fauna marina, priorizando el orden Cetacea; así como, las especies pertenecientes a los órdenes Testudines, Lamniformes y Orectolobiformes. En caso de que, durante la Prospección Sísmica marina, las Embarcaciones de Apoyo detecten la presencia de las especies referidas, deberán mantener una distancia mínima de 100 metros, con el objetivo de evitar una colisión, siempre que dicha acción no represente un riesgo para la seguridad de la embarcación o de los tripulantes. 7.4.2. En caso de choque con especies del orden Cetacea; así como, las especies pertenecientes a los órdenes Testudines, Lamniformes y Orectolobiformes durante la Adquisición Sísmica Marina, los PSO y los Operadores PAM deben incluir adicionalmente al registro señalado en el numeral 6.4.4. de la presente Norma Oficial Mexicana, la siguiente información: a. Indicar la embarcación involucrada: Buque de Adquisición o Embarcación de Apoyo; b. Nombre de la Embarcación involucrada; c. Velocidad de la Embarcación (nudos); d. Rumbo; e. Operación que se realizaba, y f. Medidas implementadas previamente para prevenir el incidente. 7.5. Especificaciones preoperativas para implementación de Fuente Sísmica 7.5.1. El Regulado debe documentar la verificación de la geometría del arreglo sísmico de acuerdo con el diseño establecido en atención al numeral 6.1.8. de la presente Norma Oficial Mexicana previo al inicio de la Adquisición Sísmica Marina, corroborando que la Fuente Sísmica se desempeñe con la producción mínima de energía acústica requerida para alcanzar el objetivo geológico de interés, minimizando la propagación horizontal de la señal. 7.5.2. El Regulado debe registrar en bitácora foliada todas las activaciones de la Fuente Sísmica realizadas, manteniendo la evidencia documental atendiendo lo siguiente: I. Previa activación, el responsable o líder de la Adquisición Sísmica Marina debe considerar que se cumpla con los tiempos establecidos de monitoreo conforme el numeral 8.2.2. y que las observaciones y monitoreo de los PSO y de los Operadores PAM no registren presencia de las especies referidas en el numeral 6.1.2. de la presente Norma Oficial Mexicana; II. Implementar el método de inicio progresivo; III. Realizar las activaciones necesarias para la verificación del funcionamiento de estas, y IV. Emplear energías acústicas con base al diseño de Adquisición Sísmica Marina y necesarias para el desarrollo de la Prospección Sísmica marina. Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 53 8. Especificaciones para las operaciones 8.1. Especificaciones operativas para PSO y PAM 8.1.1. El Regulado debe limitar la activación de la Fuente Sísmica, activándola únicamente por indicación del líder de la Adquisición Sísmica Marina, de acuerdo con los tiempos de monitoreo establecidos en el numeral 8.2.2. y las detecciones realizadas durante el monitoreo de los PSO y los Operadores PAM dentro de la Zona de Exclusión. 8.1.2. Para el desempeño de las funciones de los PSO, el Regulado debe atender lo siguiente: I. Se debe contar con dos PSO por turno de observación, cubriendo cada uno un área visual de 180°; II. Los PSO deben colocarse en puntos altos dentro del Buque de Adquisición, que les permita tener en todo momento, cobertura visual de 360° del entorno de dicho buque; III. Cada turno de observación debe durar como máximo 2 h, y IV. Se debe colocar un PSO cada 90° del área de observación durante la Adquisición Sísmica Marina, cuando derivado del resultado de la información señalada en el numeral 6.1.3. del presente documento, se advierte que se realizan actividades de prospección en el Área de Adquisición con presencia de las especies referidas en el numeral 6.1.2. 8.1.3. En operaciones que involucren más de un Buque de Adquisición con Fuente Sísmica, se debe implementar el monitoreo mediante PSO y Operador PAM asegurando la cobertura radial desde la Fuente Sísmica. 8.1.4. Los PSO y Operadores PAM deben iniciar actividades de monitoreo 30 minutos antes de que la Fuente Sísmica se active, o 60 minutos antes si existe la posibilidad de que se encuentren las especies señaladas conforme lo establecido en el numeral 8.1.2 fracción IV, o, si la profundidad en el Área de Adquisición es mayor a 200 metros. 8.1.5. Los PSO, así como los Operadores PAM deben mantener un monitoreo continuo en tanto la Fuente Sísmica esté activa. Así como, registrar los avistamientos y/o detecciones en la Zona de Monitoreo de Observadores y en especial de la Zona de Exclusión durante el desarrollo de la Adquisición Sísmica Marina. Dicha información debe ser conservada por el Regulado para cuando la Agencia lo requiera. 8.1.6. Los Operadores PAM deben realizar un reporte por escrito e incluir las grabaciones de vocalizaciones de mamíferos, priorizando el orden Cetacea detectadas por turno en la Zona de Monitoreo de Observadores y en especial de la Zona de Exclusión durante el desarrollo de la Adquisición Sísmica Marina. Dicha información debe ser conservada por el Regulado para cuando la Agencia lo requiera. 8.1.7. Cuando durante la Adquisición Sísmica marina la visibilidad existente se vea reducida o afectada por condiciones meteorológicas, o durante la Adquisición Sísmica Marina nocturna, el Regulado debe atender lo siguiente: I. La permanencia de los PSO en sus puestos de observación dependerá de que se cumplan las condiciones de seguridad, en caso de que éstas no sean las requeridas, se deberá suspender la actividad de éstos, hasta que las condiciones de seguridad le permitan al PSO regresar a su puesto de observación; II. Los PSO deben emplear binoculares de visión nocturna, intensificadores de imagen o sistemas infrarrojos, y III. El PAM debe estar activo y funcionando, permitiendo un monitoreo continuo de la Zona de Exclusión, así como, de la Zona de Monitoreo de Observadores. 8.1.8. Durante condiciones climáticas adversas que no permitan el monitoreo por parte de los PSO, el PAM debe estar operando. En caso de que el equipo empleado para la implementación del PAM sufra alguna avería, se podrá continuar con las operaciones de Adquisición Sísmica Marina durante un periodo máximo de una hora, en el cual se evaluará la situación en la que se encuentra y con base en ello se decidirán las acciones pertinentes. Si transcurrido este periodo dicho equipo continúa averiado, se deben parar todas las actividades de Adquisición Sísmica Marina, hasta contar con las condiciones climáticas y operativas que permitan implementar el monitoreo por parte de los PSO y PAM. 8.2. Especificaciones operativas para implementación del método de inicio progresivo (RAMP UP o Soft-start, por su término en inglés) 8.2.1. La activación de la Fuente Sísmica en la que se utilicen pistolas de aire se debe realizar a través del método de inicio progresivo. 54 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 8.2.2. Para la implementación del método de inicio progresivo, el Regulado debe atender lo siguiente: I. Los PSO y los Operadores PAM deben realizar un monitoreo de 30 minutos en la Zona de Monitoreo de Observadores, previo al comienzo del método de inicio progresivo, si durante ese tiempo no se detectaron mamíferos, priorizando el orden Cetacea; así como, las especies pertenecientes a los órdenes Testudines, Lamniformes y Orectolobiformes que se encuentren listados en la NOM-059-SEMARNAT-2010 dentro de la Zona de Exclusión, se podrá dar inicio al método referido; II. Si durante el monitoreo previo al comienzo del método de inicio progresivo se detectó o identificó dentro de la Zona de Exclusión alguna de las especies referidas en la fracción anterior, y no se les observó salir de dicha zona, se debe esperar 30 minutos a partir del último avistamiento o detección con la finalidad de permitir que las mismas salgan de la zona. Si transcurrido el periodo continúan en la Zona de Exclusión, se debe esperar hasta que las especies avistadas o detectadas abandonen dicha zona y esta se encuentre libre de avistamientos o detecciones para iniciar operaciones; III. Se debe mantener el monitoreo y contar con la confirmación de los PSO y los Operadores PAM de que la Zona de Exclusión se encuentra libre de las especies objeto de la presente Norma Oficial Mexicana para iniciar la activación de la Fuente Sísmica; IV. La activación de la Fuente Sísmica se debe realizar con un incremento gradual, activando las pistolas de aire en forma secuencial, iniciando con la pistola de aire menor en términos de producción en dB y volumen en m3, hasta alcanzar el nivel requerido con base en los objetivos geológicos en profundidad para el desarrollo de la Adquisición Sísmica Marina; V. La activación de la Fuente Sísmica se debe realizar comprendiendo un periodo de activación de mínimo de 20 minutos y máximo de 40 minutos; VI. El método de inicio progresivo debe llevarse a cabo en los siguientes escenarios: a. Previo al inicio de la Adquisición Sísmica Marina; b. Después de pausas prolongadas de Adquisición Sísmica Marina o suspensión de actividades, conforme a las mejores prácticas; c. En disparos de prueba, y d. Calibración y/o sincronización de Fuente Sísmica. VII. El método de inicio progresivo se debe planificar de tal manera que la Fuente Sísmica alcance la potencia requerida durante el desarrollo de la Adquisición Sísmica Marina, evitando pausas innecesarias; VIII. Si la Fuente Sísmica se detiene y se reinicia en un intervalo menor a 10 minutos y el monitoreo de la Zona de Exclusión por los PSO y los Operadores PAM se realizó al menos durante 60 minutos previos a la detención de la Fuente Sísmica, sin detectar la presencia de las especies objeto de interés de la presente Norma Oficial Mexicana, no será necesario realizar el monitoreo previo a implementar el método de inicio progresivo; IX. Si durante la Adquisición Sísmica Marina ocurren suspensiones no planeadas que impliquen la interrupción del monitoreo por parte de los PSO y los Operadores PAM por un periodo de tiempo mayor a 20 minutos, se deberá restablecer el monitoreo en la Zona de Monitoreo de Observadores y asegurarse que, en la Zona de Exclusión previo al inicio del método de inicio progresivo no exista avistamiento de especies referidas en la fracción I del presente numeral por un periodo de 30 minutos; X. En caso de que la interrupción del monitoreo ocurra durante la noche, se debe implementar el método de inicio progresivo, previo a la activación de la Fuente Sísmica, solo si el PAM cuenta con capacidades de localización que permita cubrir la totalidad de la Zona de Monitoreo de Observadores, además deberá realizar el monitoreo conforme a lo establecido en las fracciones I y II del numeral 8.2.2.; XI. En caso de que las condiciones de visibilidad o climáticas sean nulas para la realización de monitoreo de los PSO, se puede implementar el método de inicio progresivo siempre y cuando, el PAM cuente con capacidades de localización que permita cubrir la totalidad de la Zona de Monitoreo de Observadores y debe realizar el monitoreo conforme a lo establecido en las fracciones I y II, del numeral 8.2.2., así como reiniciar el monitoreo de los PSO en cuanto las condiciones de visibilidad lo permitan; Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 55 XII. En caso de que se detecte algún mamífero en la Zona de Exclusión, priorizando el orden Cetacea, así como, las especies referidas en la fracción I del presente numeral, durante la implementación del método de inicio progresivo o durante la operación de la Fuente Sísmica, se debe cesar la actividad de la Fuente Sísmica, misma que se reanudará una vez que dichas especies salgan de la Zona de Exclusión, y en caso de que no se les observe salir de dicha zona, se debe monitorear durante 30 minutos a partir del último avistamiento o detección dentro de la Zona de Exclusión, y XIII. Cuando dos o más Buques de Adquisición operen simultáneamente, deben comunicarse y coordinarse respecto a la implementación del método de inicio progresivo y los procesos de demora. 8.3. Especificaciones operativas en caso de Cambio de Línea 8.3.1. Durante Cambios de Línea que requieran periodos de tiempo menores o iguales a 20 minutos, se debe atender lo siguiente: I. Mantener el monitoreo de la Zona de Monitoreo de Observadores, particularmente de la Zona de Exclusión, y II. Realizar el Cambio de Línea con la Fuente Sísmica en funcionamiento, con la potencia de operación empleada durante la Adquisición Sísmica Marina y preferentemente con un intervalo de disparo mayor al empleado durante la Adquisición Sísmica Marina sin exceder los 5 minutos. 8.3.2. Cuando el Cambio de Línea requiera periodos de tiempo mayores a 20 minutos, se debe detener el funcionamiento de la Fuente Sísmica al final de cada línea y atender lo siguiente: I. La activación de la Fuente Sísmica deberá ser conforme a lo planteado en el numeral 7.5.2. y 8.2.2. de la presente Norma Oficial Mexicana, o II. En caso de que se mantenga un monitoreo continuo mediante PSO y PAM durante el tiempo del Cambio de Línea y durante este tiempo no se tenga avistamiento de las especies establecidas en el numeral 6.1.2. dentro de la Zona de Exclusión, se podrá implementar lo establecido en el numeral 8.2.2. a partir de la fracción IV de la presente Norma Oficial Mexicana. 8.3.3. En caso de detectar la presencia de las especies referidas en el numeral 6.1.2. del presente documento dentro de la Zona de Exclusión durante el Cambio de Línea y la Fuente Sísmica no se encuentre activa, los PSO y Operadores PAM deben monitorear su ubicación, hasta que se encuentren fuera de la Zona de Monitoreo de Observadores. En caso de que las especies referidas se detecten o permanezcan en la Zona de Exclusión durante el Cambio de Líneas que requieran periodos de tiempo menores o iguales a 20 minutos o previo al inicio de la adquisición de la línea, se debe implementar lo establecido en la fracción II del numeral 8.2.2. 8.4. Especificaciones operativas en caso de: detección de ejemplares de especies de los órdenes Cetacea, Testudines, Lamniformes y Orectolobiformes e identificación de ejemplares de especies marinas heridas o muertas 8.4.1. Los avistamientos de fauna marina realizados por la tripulación de las Embarcaciones de Apoyo y auxiliares deben ser informados de forma inmediata a los PSO para su monitoreo y/o registro, en caso de que el avistamiento sea dentro de la Zona de Exclusión, se debe proceder a la suspensión de la activación de la Fuente Sísmica conforme lo establecido en el numeral 6.4.7. de la presente Norma Oficial Mexicana. 8.4.2. En caso de avistamiento y/o detección de ejemplares marinos heridos o muertos, dentro de la Zona de Monitoreo de Observadores o en la Zona de Exclusión durante la Adquisición Sísmica Marina, los PSO y los Operadores PAM deben incluir adicionalmente al registro señalado en el numeral 6.4.4. de la presente Norma Oficial Mexicana, la siguiente información: a. Indicar la Zona donde se realizó el avistamiento, como: Zona de Monitoreo de Observadores o Zona de Exclusión; b. En su caso, indicar condición del ejemplar, como: desconocido, descripción de las heridas o estado del cadáver; c. En su caso, especificar: i. Nombre científico; ii. Tamaño estimado del ejemplar (m); iii. Número de ejemplares involucrados, y iv. Estadio, como: crías, juvenil, adulto. 56 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 8.4.3. Para el cumplimiento de lo establecido en los numerales 6.4.4., 7.4.2., y 8.4.2., los PSO y/o Operadores PAM podrán tomar como referencia, lo indicado en el APÉNDICE A (INFORMATIVO) de la presente Norma Oficial Mexicana. 8.5. Especificaciones operativas para recuperación de equipos 8.5.1. El Regulado debe abstenerse de dejar a la deriva o arrojar al mar, los equipos dañados, extraviados y/o materiales desplegados durante el desarrollo de las operaciones de Adquisición Sísmica Marina. En caso de pérdida debe contar, implementar y documentar en bitácora foliada la realización de procedimientos para la recuperación de estos, ejecutando las acciones operativas correspondientes con un enfoque de protección al ecosistema marino conforme a lo determinado en el Análisis de Riesgo correspondiente. 8.5.2. En los casos de recuperación parcial o nula de equipos desplegados durante las operaciones de Adquisición Sísmica Marina, el Regulado debe documentar en bitácora foliada la acción realizada, así como, los equipos y materiales extraviados, la cual debe conservar en sus oficinas y mantenerlo disponible para cuando la Agencia lo requiera. 9. Especificaciones para el término de operaciones 9.1. El Regulado debe documentar la implementación de las mejores prácticas nacionales y/o internacionales y medidas de seguridad para el retiro de equipos empleados durante el desarrollo de la Adquisición Sísmica Marina, incluyendo Cables de Fondo Marino (OBC) o Nodos de Fondo Marino (OBN) en su caso, asegurándose de recuperar el 100% de los equipos utilizados en la Adquisición Sísmica Marina, priorizando la seguridad de las personas, el medio marino y las instalaciones. En caso de no lograr la recuperación al 100%, el Regulado debe justificar plenamente el motivo y las maniobras realizadas para su recuperación conforme el Análisis de Riesgo correspondiente. 9.2. Todos los residuos generados durante la Prospección Sísmica marina deben manejarse de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable. 9.3. Al término de la Prospección Sísmica marina, el Regulado debe realizar un informe integral, mismo que se debe conservar de conformidad con lo establecido en el numeral 10.2.3., y mantener disponible para cuando la Agencia lo requiera, el cual debe incluir como mínimo la siguiente información: I. Adquisición; a. Fecha de inicio y término de la Adquisición Sísmica Marina; b. Mapa del área donde se realicen las actividades de Adquisición Sísmica Marina, indicando el polígono de Adquisición con coordenadas geodésicas (latitud y longitud) referidas al Marco de Referencia Terrestre Internacional con datos de época 2010.0, denominado ITRF08 emitido por la autoridad competente o aquel que lo actualice o sustituya; c. Tipo de Adquisición Sísmica Marina realizada; d. Número de Líneas sísmicas adquiridas, longitud de estas y posicionamiento referido en coordenadas geodésicas (latitud y longitud) referidas al Marco de Referencia Terrestre Internacional ITRF08 emitido por la autoridad competente o aquel que lo actualice o sustituya, en caso de aplicar; e. Duración efectiva de las actividades de Adquisición Sísmica Marina, indicada en días; f. En su caso, indicar las Líneas sísmicas o área adquirida durante la Adquisición Sísmica marina nocturna, y g. Tiempo atmosférico predominante durante la Adquisición Sísmica Marina. II. Cantidad y descripción de los Buques de Adquisición y Embarcaciones de Apoyo involucradas en las actividades; III. Indicar el radio de la Zona de Exclusión en metros, conforme a lo establecido en el numeral 6.3.1.; IV. En su caso, indicar la realización de actividades donde la Zona de Exclusión sea adyacente a la Zona de influencia de Áreas naturales protegidas; a. Nombre del Área natural protegida. Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 57 V. Información general de la Fuente Sísmica; a. Tipo de Fuente Sísmica; b. Arreglo de la Fuente Sísmica; c. Intervalo de disparo en segundos; d. Volumen del arreglo; e. Presión de la Fuente Sísmica, y f. Profundidad de la Fuente Sísmica. VI. Información general de implementación del método de inicio progresivo; a. Indicar el número de veces que se implementó, y b. En su caso, indicar los contratiempos ocurridos durante la implementación del método. VII. Información general órdenes de demora o suspensión de la Adquisición Sísmica Marina; VIII. Formato físico o electrónico de los registros de los avistamientos de especies de los órdenes Cetacea, Testudines, Lamniformes y Orectolobiformes que se encuentren listados en la NOM-059-SEMARNAT-2010, conforme a lo establecido en los numerales 6.4.4., 7.4.2. y 8.4.2. de la presente Norma Oficial Mexicana; IX. Información de PSO y Operadores PAM; a. Registro de cambio de turnos de PSO y Operadores PAM; b. Número de PSO y Operadores PAM involucrados en la Adquisición Sísmica Marina; c. Características del equipo PAM utilizado, y d. Nombres de PSO y Operadores PAM involucrados en la Adquisición Sísmica Marina. X. En su caso, indicar los contratiempos ocurridos durante los avistamientos y las medidas de mitigación establecidas conforme la presente Norma Oficial Mexicana; XI. Descripción de los resultados de la implementación de las medidas de mitigación establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana, y XII. En su caso, indicar los contratiempos operativos ocurridos durante la Adquisición Sísmica Marina. a. Equipos dañados; b. Equipos perdidos; c. Equipos recuperados, y d. En su caso, indicar algún otro tipo de contratiempo operativo. 10. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad 10.1. Objetivo El presente Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad tiene por objeto establecer la metodología para la determinación del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana por parte de los Regulados. 10.2. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad 10.2.1. La Evaluación de la Conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana será realizada por una Unidad de Inspección acreditada por una entidad de acreditación y aprobada por la Agencia. 10.2.2. El Regulado debe obtener, un dictamen de la Evaluación de la Conformidad dentro de los tres meses posteriores al término de las operaciones de la Prospección Sísmica marina, mismo que debe conservar de conformidad con lo establecido en el numeral 10.2.3., conservar en sus oficinas y mantener disponible para cuando la Agencia lo requiera. 10.2.3. Sin menoscabo de lo señalado en el numeral 10.2.2., el Regulado debe conservar en sus oficinas y mantener disponible en formato físico o electrónico, por cinco años posteriores a la emisión del dictamen de la Evaluación de la Conformidad, la información solicitada o establecida en la presente Norma Oficial Mexicana para cuando sea requerida por la Agencia. 58 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 10.2.4. Tabla 1. Criterios para la Evaluación de la Conformidad. Especificación Tipo de evaluación Criterio de aceptación 6. Especificaciones para la planificación y selección del área 6.1. Especificaciones para la planificación logística en el área 6.1.1. Documental Presentar lo siguiente: Evidencia documental en formato físico o electrónico del Análisis de Riesgo, utilizando una metodología aplicable que permita un análisis cualitativo y/o cuantitativo, que incluya como mínimo lo establecido en el numeral 6.1.1. y sus fracciones. 6.1.2. Documental Presentar lo siguiente: Evidencia documental en formato físico o electrónico del protocolo de actuación, con base en las mejores prácticas nacionales e internacionales, para los casos que durante el desarrollo de las actividades de Prospección Sísmica Marinas se encuentren especies de los órdenes Cetacea, Testudines, Lamniformes y Orectolobiformes; listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, heridas, muertas o en estado de Vulnerabilidad en la zona de Adquisición Sísmica Marina. 6.1.3. Documental Presentar lo siguiente: Evidencia documental en formato físico o electrónico del análisis de afectación donde se verifique que dicho análisis cumple con lo establecido en el numeral 6.1.3. 6.1.5. Documental Presentar lo siguiente: En su caso, evidencia documental en formato físico o electrónico, de que la Zona de Exclusión se estableció con el radio que abarque niveles de ruido de hasta160 dB re 1 Pa, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.1.5. 6.1.7. Documental Presentar lo siguiente: Evidencia documental en formato físico o electrónico del cronograma de trabajo detallado, que cumpla con los requisitos establecidos en el numeral 6.1.7. 6.1.8. Documental Presentar lo siguiente: Evidencia documental en formato físico o electrónico del diseño del arreglo y/o geometría de la Fuente Sísmica empleados para la Prospección Sísmica marina, de conformidad con el numeral 6.1.8., incluyendo evidencia de que se cumplió lo establecido en sus fracciones. 6.2. Especificaciones de planificación operativa 6.2.2. Documental Presentar lo siguiente: Evidencia documental en formato físico o electrónico, donde se establezcan los procedimientos para la realización de las actividades de Prospección Sísmica marina, priorizando la seguridad del personal, la protección del medio marino y la integridad de la Infraestructura, establecidos en el numeral 6.2.2. y sus fracciones. 6.3. Especificaciones para determinar la Zona de Exclusión 6.3.1. Documental Presentar lo siguiente: Evidencia documental en formato físico o electrónico de las metodologías utilizadas y de los resultados del análisis del modelo acústico, indicando el radio de la Zona de Exclusión, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.3.1. y sus fracciones. Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 59 Especificación Tipo de evaluación Criterio de aceptación 6.3.2. Documental Presentar lo siguiente: Formato físico o electrónico de la evidencia documental que acredite y avale la experiencia del especialista en propagación acústica submarina, conforme lo establecido en el numeral 6.3.2. y sus fracciones. 6.3.3. Documental Presentar lo siguiente: Evidencia documental en formato físico o electrónico donde se constate la verificación de los resultados del modelo acústico conforme al numeral 6.3.3. 6.3.6. Documental Presentar lo siguiente: En su caso, evidencia documental en formato físico o electrónico que justifique técnicamente que el Regulado no puede cumplir con el radio de exclusión definido mediante modelado acústico, explicando las razones por las cuales le resulta inoperable, así como cumplir con lo establecido en el numeral 6.3.6. 6.4. Especificaciones generales para monitoreo con PSO y PAM 6.4.1. Documental Presentar lo siguiente: Evidencia documental en formato físico o electrónico que avale al PSO como especialista, conforme lo establecido en el numeral 6.4.1. y sus fracciones. 6.4.2. Documental Presentar lo siguiente: Evidencia documental en formato físico o electrónico que avale a los especialistas en monitoreo acústico marino, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.4.2. y sus fracciones. 6.4.4. Documental Presentar lo siguiente: Evidencia documental en formato físico o electrónico de los registros de avistamientos y/o detecciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.4.4. y sus fracciones. 6.4.6. Documental Presentar lo siguiente: Evidencia documental en formato físico o electrónico de la bitácora foliada donde se documenten los simulacros de detección de especies visibles por el PSO desde el Buque de Adquisición y las detecciones realizadas por Operadores PAM, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.4.6. 6.4.8. y 6.4.9. Documental Presentar lo siguiente: Evidencia documental en formato físico o electrónico de la bitácora foliada del funcionamiento del equipo PAM, de acuerdo con lo establecido en los numerales 6.4.8. y 6.4.9. 6.4.10. Documental Presentar lo siguiente: Evidencia documental en formato físico o electrónico de la bitácora foliada donde se documente las actividades referidas en el numeral 6.4.10. y sus fracciones. 6.4.11. Documental Presentar lo siguiente: Evidencia documental en formato físico o electrónico del cronograma de trabajo y de la bitácora foliada, especificando el número de Operadores PAM y PSO designados por Buque de Adquisición, así como, los turnos de monitoreo, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.4.11. 6.4.12. Documental Presentar lo siguiente: Evidencia documental en formato físico o electrónico de la bitácora foliada, del monitoreo efectuado por el Operador PAM, de acuerdo con el numeral 6.4.12. 60 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 Especificación Tipo de evaluación Criterio de aceptación 7. Especificaciones preoperativas 7.1. Especificaciones preoperativas para Buques de Adquisición y Embarcaciones de Apoyo 7.1.3. Documental Presentar lo siguiente: En su caso, evidencia documental en formato físico o electrónico de la bitácora foliada, en donde se documente el motivo de acercamiento de las Embarcaciones de Apoyo a especies del orden Cetacea; así como, a las especies pertenecientes a los órdenes Testudines, Lamniformes y Orectolobiformes, de conformidad con el numeral 7.1.3. 7.1.5. Documental Presentar lo siguiente: Evidencia documental en formato físico o electrónico del programa de mantenimiento que acredite el funcionamiento y mantenimiento de los equipos utilizados para la Prospección Sísmica marina está de acuerdo con las especificaciones del fabricante y las mejores prácticas aplicables de conformidad con el numeral 7.1.5. 7.2. Especificaciones preoperativas para manipulación y despliegue de equipos 7.2.1. Documental Presentar lo siguiente: Evidencia documental y fotográfica en formato físico o electrónico de la verificación del estado físico y funcional de las pistolas de aire, cuando se empleen como Fuente Sísmica, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.2.1. y sus fracciones. 7.2.3. Documental Presentar lo siguiente: Evidencia documental en formato físico o electrónico de la bitácora foliada del procedimiento para la realización de pruebas de funcionamiento que se realicen en la cubierta del Buque de Adquisición conforme con el numeral 7.2.3. y sus fracciones. 7.4. Especificaciones preoperativas en caso de contacto con especies de los órdenes Cetacea, Testudines, Lamniformes y Orectolobiformes 7.4.2. Documental Presentar lo siguiente: Evidencia documental en formato físico o electrónico del registro en bitácora en caso de choque con especies marinas durante la Adquisición Sísmica Marina, atendiendo lo indicado en el numeral 7.4.2. 7.5. Especificaciones preoperativas para implementación de Fuente Sísmica 7.5.1. Documental Presentar lo siguiente: Evidencia documental en formato físico o electrónico de que se realizó la verificación de la geometría del arreglo sísmico de acuerdo con el diseño establecido en el numeral 6.1.8, previo al inicio de la Adquisición Sísmica Marina, corroborando que la Fuente Sísmica se desempeñó con la producción mínima de energía acústica requerida para alcanzar el objetivo geológico de interés, minimizando la propagación horizontal de la señal. 7.5.2. Documental Presentar lo siguiente: Evidencia documental en formato físico o electrónico de bitácora foliada de las activaciones de la Fuente Sísmica realizadas durante el desarrollo de la Prospección Sísmica marina, de conformidad con el numeral 7.5.2. y sus fracciones. 8. Especificaciones para las operaciones 8.1. Especificaciones operativas para PSO y PAM 8.1.6. Documental Presentar lo siguiente: Evidencia documental en formato físico o electrónico del reporte por escrito e incluir las grabaciones de vocalizaciones de mamíferos, realizado por los Operadores PAM conforme a lo referido en el numeral 8.1.6. Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 61 Especificación Tipo de evaluación Criterio de aceptación 8.4. Especificaciones operativas en caso de: detección de ejemplares de especies de los órdenes Cetacea, Testudines, Lamniformes y Orectolobiformes e identificación de ejemplares de especies marinas heridas o muertas 8.4.2. Documental Presentar lo siguiente: Evidencia documental en formato físico o electrónico del registro en bitácora de avistamientos de ejemplares marinos heridos o muertos dentro de la Zona de Monitoreo de Observadores o en la Zona de Exclusión durante la Adquisición Sísmica Marina, realizado por los PSO y los Operadores PAM, atendiendo lo indicado en el numeral 8.4.2. y sus incisos. 8.5. Especificaciones operativas para recuperación de equipos 8.5.2. Documental Presentar lo siguiente: En su caso, evidencia documental en formato físico o electrónico de la bitácora foliada, de la recuperación parcial o nula de equipos perdidos en el fondo marino, describiendo la acción realizada, de conformidad con el numeral 8.5.2. 9. Especificaciones para el término de operaciones 9.1. Documental Presentar lo siguiente: Evidencia documental en formato físico o electrónico de las prácticas y medidas de seguridad que fueron implementadas para el retiro y recuperación de equipos empleados durante el desarrollo de la Adquisición Sísmica Marina conforme el numeral 9.1. 9.3. Documental Presentar lo siguiente: Evidencia documental en formato físico o electrónico del informe integral, de conformidad con el numeral 9.3. y sus fracciones. 10.2.5. En su caso, los registros, bitácoras y bitácoras foliadas referidos en la presente Norma Oficial Mexicana que deben presentarse a solicitud de la Agencia o de la Unidad de Inspección, podrán ser presentados de manera digital por medios magnéticos (disco compacto o unidad de almacenamiento externo) en formatos estándares para verificar su cumplimiento. 11. Grado de concordancia con normas nacionales e internacionales La presente Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna norma nacional o internacional, por no existir al momento de su elaboración. 12. Verificación de la Norma La verificación de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la Agencia. 13. Bibliografía  Ley de Navegación y Comercio Marítimos. - Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2006 y sus reformas.  Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas. - Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2014 y sus reformas.  Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. - Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988, y sus reformas.  Ley de Puertos. – Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1993, y sus reformas.  Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. - Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2015.  Reglamento de la Ley de Puertos. - Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre 2021.  Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas. – Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000 y sus reformas. 62 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026  Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. – Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2000 y sus reformas.  NOM-008-SE-2021, Sistema general de unidades de medida (cancela a la NOM-008-SCFI-2002). Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2023, y su aclaración publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2024.  ACUERDO Secretarial Núm. 512/2023 por el que se expide la versión abreviada del Plan Nacional de Contingencia para Derrames de Hidrocarburos y Sustancias Nocivas Potencialmente Peligrosas en las Zonas Marinas Mexicanas.- Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2023.  Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente para realizar las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, Exploración y Extracción de Hidrocarburos. – Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre de 2016 y sus modificaciones.  Israel Ministry of Energy, Natural Resources Administration, Environmental Guidelines for Conducting Offshore Seismic Surveys, April 2021.  Minister of Justice, Canada Oil and Gas Geophysical Operations Regulations, Title Regulations Respecting Geophysical Operations in Relation to Exploration for Oil and Gas in any Area to which the Canada Oil and Gas Operations Act Applies, Part II Offshore Geophysical Operations, Part IV Occupational Safety and Health, Part V Reporting Requirements, current to May 2, 2022.  Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Gobierno de España, Prospecciones Sísmicas Marinas: Acuerdo de medidas de mitigación del efecto en los cetáceos de aguas españolas e identificación de áreas sensibles, noviembre 2011.  Ministério do medio ambiente, Instituto Brasileiro do Meio Ambiente e dos Recursos Naturais, Guia de Monitoramento da Biota Marinha em Pesquisas Sísmicas Marítimas, octubro 2018.  United States, Code of Federal Regulations, Title 50 Wildlife and Fisheries, Chapter II National Marine Fisheries Service, National Oceanic and Atmospheric Administration, Department of Commerce, Subchapter C Marine Mammals, Part 217 Regulations Governing the Take of Marine Mammals Incidental to Specified Activities, last modified on February 14, 2022.  United States Department of the Interior Minerals Management Service (MMS) Gulf Of Mexico (GOM) OCS Region, “Implementation of Seismic Survey Mitigation Measures and Protected Species Observer Program”, OMB Control Number: 1010-0151 OMB Expiration Date: December 31, 2011. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana NOM-021-ASEA-2026, Prospecciones Sísmicas marinas para el Reconocimiento y Exploración Superficial, entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los Regulados que a la fecha de entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana estén realizando las actividades de Prospección Sísmica marina señaladas en el capítulo 7. Especificaciones preoperativas, no les será aplicable lo dispuesto en los capítulos 6. Especificaciones para la planificación y selección del área y 7. Especificaciones preoperativas. TERCERO.- Los Regulados que a la fecha de entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana estén realizando las actividades de Prospección Sísmica marina señaladas en el capítulo 7. Especificaciones preoperativas, contarán con un plazo de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor de la misma para cumplir con lo previsto en los capítulos 8. Especificaciones para las operaciones y 9. Especificaciones para el término de operaciones. En este caso, deben presentar el informe integral al que se refiere el numeral 9.3. dentro de los tres meses posteriores al término de las operaciones contempladas en su cronograma de trabajo conforme al cual se pretende realizar las actividades de Adquisición Sísmica Marina. CUARTO.- Los Regulados que a la fecha de entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana estén realizando las actividades de Prospección Sísmica marina señaladas en el capítulo 8. Especificaciones para las operaciones y/o en el capítulo 9. Especificaciones para el término de operaciones, no le será aplicable la presente Norma Oficial Mexicana y deberán cumplir con lo establecido en la normatividad aplicable al momento de la operación. Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 63 APÉNDICE A (INFORMATIVO) [Ejemplo de registro de avistamiento o detección] 64 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 65 ______________________________ 66 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO ACUERDO por el que la persona titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno delega las facultades que se indican. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11, 14, 16 y 37, fracción XLVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 63, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 5 y 6, fracción XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y numeral 5, fracción I, del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la operación de los Comités de Ética de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2025, y CONSIDERANDO Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia y que podrán delegarse sus facultades para la mejor organización del trabajo, excepto aquéllas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas por dichos titulares; Que el artículo 27, párrafos cuarto y quinto, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece que la erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, requerirá de la autorización escrita de la persona titular de la dependencia o entidad, o aquella persona servidora pública en quien esta delegue dicha atribución, la cual en ningún caso podrá recaer en persona servidora pública con nivel inferior al de director general; Que de conformidad con el artículo 63, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria las personas titulares ejecutoras del gasto autorizarán la erogación de recursos por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo; Que el artículo 6, fracción XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (RISABG) dispone que la persona titular de la dependencia podrá delegar sus atribuciones a las unidades administrativas de dicha Secretaría, mediante acuerdos que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 63, fracciones I, IX y XII, del RISABG prevé que a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas le corresponde, entre otras atribuciones, dirigir, regular, promover, supervisar y coordinar la ejecución de los servicios de apoyo administrativo en materia de presupuesto y recursos financieros de las unidades administrativas de la Secretaría, presidir el Comité de Ética de la dependencia, así como promover y propiciar el cumplimiento tanto del Código de Ética de la Administración Pública Federal como el de Conducta de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado; Que el numeral 2, fracción V, de los Lineamientos para la operación de los Comités de Ética de la Administración Pública Federal, publicados en el DOF el 18 de noviembre de 2025 (Lineamientos), define al Comité de Ética como el órgano integrado en cumplimiento al principio de paridad de género, encargado de gestionar acciones de capacitación, sensibilización y difusión para generar y fortalecer una cultura de la integridad en el ejercicio de la función pública gubernamental, así como de atender denuncias por presuntas vulneraciones al Código de Ética o al Código de Conducta institucional; Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 67 Que el numeral 5, fracción I, de los Lineamientos prevé, respecto a la conformación del Comité de Ética, que la Presidencia del mismo será ocupada por la persona que designe la persona titular del ente público correspondiente, quien deberá contar con el nivel jerárquico homólogo a la persona titular de la unidad de administración y finanzas o equivalente, y Que, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de los objetivos de esta dependencia, mejorar la eficiencia en el desarrollo de las funciones a su cargo y procurar una mejor integración del Comité de Ética, así como la debida conducción del mismo, resulta necesario delegar facultades en los servidores públicos de las unidades administrativas adscritas a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por lo que se expide el siguiente: ACUERDO POR EL QUE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA ANTICORRUPCIÓN Y BUEN GOBIERNO DELEGA LAS FACULTADES QUE SE INDICAN Artículo Primero. Se delega en la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno las siguientes facultades: I. Autorizar la erogación de recursos para contratar servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, y II. Autorizar la erogación de recursos por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo. Artículo Segundo. Se delega en la persona titular de la Unidad de Contrataciones Públicas, la facultad de presidir el Comité de Ética de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. TRANSITORIOS Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Se abroga el Acuerdo por el que se delegan diversas facultades en el Oficial Mayor de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero de 2016. Tercero. La persona titular de la Unidad de Contrataciones Públicas, para el ejercicio de la facultad prevista en el artículo segundo del presente Acuerdo, se podrá auxiliar de las personas servidoras públicas adscritas a la Unidad de Administración y Finanzas de esta dependencia que, a la entrada en vigor del presente Acuerdo, tienen a su cargo las funciones que le correspondan a la Secretaría Técnica o equivalente de conformidad con las disposiciones aplicables para la operación de los Comités de Ética de la Administración Pública Federal. Para efectos de lo señalado en las fracciones V y VI del numeral 5 de los Lineamientos para la operación de los Comités de Ética de la Administración Pública Federal, la persona titular de la Unidad de Contrataciones Públicas podrá considerar lo previsto en el párrafo que antecede al momento de ratificar o designar a las personas servidoras públicas que fungirán como secretarias Ejecutiva y Técnica del citado órgano colegiado. Ciudad de México, a 28 de abril de 2026.- La Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica. 68 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA CONVENIO para la creación del Espacio de Coordinación de la Educación Media Superior de la Zona Metropolitana del Valle de México (ECOEMS), que suscriben la Secretaría de Educación Pública, la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional, el Colegio de Bachilleres, el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, la Universidad Autónoma del Estado de México, la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno del Estado de México, la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México y el Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México. Al margen un logotipo, que dice: Espacio de Coordinación de la Educación Media Superior. CONVENIO PARA LA CREACIÓN DEL ESPACIO DE COORDINACIÓN DE LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DE LA ZONA METROPOLITANA DEL VALLE DE MÉXICO, EN ADELANTE “ECOEMS”, QUE SUSCRIBEN, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “LA SEP”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, DOCTORA TANIA HOGLA RODRÍGUEZ MORA; ASISTIDA POR EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS, EN LO SUCESIVO “LA DGETI”, DOCTOR ROLANDO DE JESÚS LÓPEZ SALDAÑA; POR EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA AGROPECUARIA Y CIENCIAS DEL MAR, EN LO SUCESIVO “LA DGETAyCM”, DOCTOR MARIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Y POR EL DIRECTOR GENERAL DEL BACHILLERATO, EN LO SUCESIVO “LA DGB”, MAESTRO ULADIMIR VALDEZ PEREZNUÑEZ; ASÍ COMO LA PARTICIPACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO EN ADELANTE “LA UNAM”, POR CONDUCTO DE SU SECRETARIA GENERAL, DOCTORA PATRICIA DOLORES DÁVILA ARANDA; EL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, EN ADELANTE “EL IPN”, POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL, DOCTOR ARTURO REYES SANDOVAL; EL COLEGIO DE BACHILLERES, EN LO SUBSECUENTE “EL COLBACH”, A TRAVÉS DE SU DIRECTOR GENERAL, MAESTRO ADÁN ESCOBEDO ROBLES; EL COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA, EN LO SUCESIVO “EL CONALEP”, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, MAESTRO RODRÍGO ALEJANDRO ROJAS NAVARRETE; LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN ADELANTE “LA UAEMéx”, REPRESENTADA POR SU RECTOR, DOCTOR EN CIENCIAS E INGENIERÍA AMBIENTALES CARLOS EDUARDO BARRERA DÍAZ; LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO “LA SECTI”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, MAESTRO MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ ESPEJEL; LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO, “LA SECTEI”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MAESTRO PABLO ENRIQUE YANES RIZO; EL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO, “EL IEMS”, A TRAVÉS DE SU DIRECTORA GENERAL, MAESTRA SILVIA ESTELA JURADO CUÉLLAR; A LAS QUE EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS INSTITUCIONES” CUANDO ACTÚEN DE FORMA CONJUNTA, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES Primero. Que el artículo 3°. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que, toda persona tiene derecho a la educación; la educación media superior es obligatoria, corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica, y el criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además, será de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los Educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre la escuela y la comunidad. Segundo. Que el Programa Sectorial de Educación 2020-2024 en su Objetivo prioritario "2- Garantizar el derecho de la población en México a una educación de excelencia, pertinente y relevante en los diferentes tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, Estrategia prioritaria "2.1 Garantizar que los planes y programas de estudio sean pertinentes a los desafíos del siglo XXI y permitan a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes adquirir las habilidades y conocimientos para su desarrollo integral". Tercero. Que la Ley General de Educación, en sus artículos 44 y 45 prevé que la educación media superior comprende los niveles de bachillerato, de profesional técnico bachiller y los equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes. Se organizará a través de un sistema que establezca un Marco Curricular Común a nivel nacional y garantice el reconocimiento de estudios entre las opciones que cuente este tipo educativo y que los servicios educativos de bachillerato general, bachillerato tecnológico, bachillerato intercultural, bachillerato artístico, profesional técnico bachiller, telebachillerato comunitario, educación media superior a distancia, y tecnólogo, se podrán impartir en las modalidades y opciones educativas señaladas en dicha Ley. Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 69 DECLARACIONES De “LA SEP”: Que de conformidad con los artículos 2°, fracción I, 26, fracción XIV y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una Dependencia de la Administración Pública Federal, que tiene a su cargo la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios. Que Tania Hogla Rodríguez Mora, Subsecretaria de Educación Media Superior cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8°, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de septiembre de 2020. Que Rolando de Jesús López Saldaña, Director General de Educación Tecnológica Industrial y de Servicios, asiste a la Subsecretaria de Educación Media Superior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, apartado A, fracción XII, 7 fracción I y 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública. Que Mario Hernández González, Director General de Educación Tecnológica Agropecuaria y Ciencias del Mar, asiste a la Subsecretaria de Educación Media Superior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, apartado A, fracción XIII, 7° fracción I y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública. Que Uladimir Valdez Pereznuñez, Director General del Bachillerato, asiste a la Subsecretaria de Educación Media Superior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, apartado A, fracción XIV, 7° fracción I y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública. Que para los efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en Avenida Universidad 1200, Piso 2, Sector 2-1, Colonia Xoco, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03330, en la Ciudad de México. De “LA UNAM”: Que de conformidad con el artículo 1° de su Ley Orgánica publicada en el Diario Oficial de la Federación del 6 de enero de 1945, es una corporación pública, Organismo Descentralizado del Estado, dotada de plena capacidad jurídica, que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad; así como organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura. Que la representación legal de esta casa de estudios, recae en su rector, Doctor Leonardo Lomelí Vanegas, según lo dispuesto en los artículos 9° de su Ley Orgánica y 30 de su Estatuto General; teniendo con forme a la fracción I del artículo 34 del propio Estatuto, facultades para delegarla. Que Patricia Dolores Dávila Aranda, en su carácter de Secretaria General, cuenta con las facultades necesarias para suscribir este instrumento, de conformidad con el Acuerdo que delega y distribuye competencias para la suscripción de convenios, contratos y demás instrumentos consensuales en los que la Universidad sea parte, publicado en la Gaceta UNAM del 5 de septiembre de 2011. Que para los efectos del presente instrumento, señala como su domicilio legal el ubicado en el 9° piso de la Torre de Rectoría, en Ciudad Universitaria, Demarcación Territorial Coyoacán, Ciudad de México, Código Postal 04510. De “EL IPN”: Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1°, 2° y 6° de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional y 2° de su Reglamento Interno, es una institución educativa del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propios. Que según lo dispuesto en los artículos 12 y 14, fracciones XIV y XIX de la Ley Orgánica; 137 del Reglamento Interno, 5 y 6, fracción XI, del Reglamento Orgánico; ordenamientos, todos del Instituto Politécnico Nacional, la representación legal de esta Casa de Estudios, la tiene su Director General, el Doctor Arturo Reyes Sandoval, de acuerdo con el nombramiento de fecha 16 de diciembre de 2023 que le fue conferido por el Licenciado Andrés Manuel López Obrador, entonces Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. 70 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 Que para los efectos del presente instrumento, señala como su domicilio legal el edificio de la Dirección General, ubicado en Avenida Luis Enrique Erro sin número, Unidad Profesional "Adolfo López Mateos", Zacatenco, Demarcación Territorial Gustavo A. Madero, Código Postal 07738, Ciudad de México. De “EL COLBACH”: Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por Decreto Presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 1973 y modificado por diverso publicado en el mismo medio de difusión, el 25 de enero de 2006. Que Adán Escobedo Robles, en su carácter de Director General del Colegio de Bachilleres, es su Representante Legal y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento, en los términos de lo establecido en los Artículos 22, fracción I y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 12 fracción I del “DECRETO por el que se modifica el diverso que crea el Colegio de Bachilleres como organismo descentralizado del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y domicilio en la Ciudad de México, publicado el 26 de septiembre de 1973” y difundido en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2006, y en virtud de su designación como Director General del Colegio de Bachilleres, de fecha 28 de noviembre de 2023, por indicaciones del entonces Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Que para los efectos del presente instrumento, señala como su domicilio legal el ubicado en la calle de Prolongación Rancho Vista Hermosa número 105, Colonia Los Girasoles, Demarcación Territorial Coyoacán, Código Postal 04920 en la Ciudad de México. De “EL CONALEP”: Que es un Organismo Público Descentralizado del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto Presidencial del 27 de diciembre de 1978, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 del mismo mes y año; así como las diversas reformas a dicho Decreto con fechas 22 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre ese mismo año, y 29 de julio de 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 4 de agosto de 2011. Que Rodrigo Alejandro Rojas Navarrete, Director General de Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento con fundamento en los Artículos 22, fracción I y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 14 del Decreto por el que se reforma el diverso que crea a “EL CONALEP”; 10 del Estatuto Orgánico de “EL CONALEP” y nombramiento expedido a su favor por la C. Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, de fecha 16 de octubre de 2024. Que para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en Calle 16 de septiembre No. 147 Norte, Colonia Lázaro Cárdenas, Código Postal 52148, Municipio de Metepec, Estado de México. De “LA UAEMéx”: Que es un Organismo Público Descentralizado del Estado de México, con personalidad jurídica y patrimonios propios, dotado de plena autonomía en su régimen interior, de conformidad con lo que disponen los artículos 5, párrafo décimo sexto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 1 de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México, aprobada por Decreto número 62 de la LI Legislatura Local, publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, de fecha tres de marzo de mil novecientos noventa y dos. Que de conformidad a lo estipulado en el artículo 2 de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México, tiene por objeto generar, estudiar, preservar, transmitir y extender el conocimiento universal y estar al servicio de la sociedad, a fin de contribuir al logro de nuevas y mejores formas de existencia y convivencia humana, y para promover una conciencia universal, humanista, nacional, libre, justa y democrática. Asimismo, tiene como fines impartir la educación media superior y superior; llevar a cabo la investigación humanística, científica y tecnológica; difundir y extender los avances del humanismo, la ciencia, la tecnología, el arte y otras manifestaciones de la cultura. Que la representación legal de la Universidad Autónoma del Estado de México, le corresponde a su Rector Doctor en Ciencias e Ingeniería Ambientales Carlos Eduardo Barrera Díaz, de conformidad con lo estipulado en el artículo 23 de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México, y que cuenta con las facultades y obligaciones que establece el artículo 24 de la citada legislación. Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 71 Que señala como domicilio legal el ubicado en Instituto Literario 100 Oriente, Código Postal 50000, Toluca de Lerdo, Estado de México. De “LA SECTI”: Que en términos de los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 19 y 23, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación es el órgano encargado de fijar y ejecutar la política educativa, deportiva, de ciencia y tecnología en la Entidad. Que dentro de los objetivos de la Secretaría es la de planear, organizar, dirigir y evaluar la prestación de servicios educativos, deportivos, científicos, tecnológicos y de innovación en el Estado de México, conforme a los ordenamientos jurídicos en la materia y en las disposiciones dictadas por el Ejecutivo Estatal, así como desarrollar e instrumentar acciones que aseguren la incorporación de la perspectiva de género en los programas, proyectos y políticas públicas competencia de la dependencia e impulsar una cultura de respeto entre hombres y mujeres, así como coordinar la administración de los recursos humanos, financieros, materiales, presupuestales y tecnológicos de la Secretaría; coadyuvar en las actividades de gestión de los organismos auxiliares sectorizados a la Secretaría, de conformidad con las leyes, reglamentos, lineamientos y demás ordenamientos aplicables y el de propiciar el cumplimiento de las prioridades, objetivos y metas del sector educativo en la entidad. Que Miguel Ángel Hernández Espejel, Secretario de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, se encuentra facultado para suscribir el presente convenio en términos de los artículos 23, fracción VI, 34 y 35, fracciones XXXI, XXXII y XXXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1.1., fracción II, y 1.40 del Código Administrativo del Estado de México; 6, 7, fracciones I, IV, V,X,XIV,XV, XXIV y XLI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación. Que señala como domicilio para efectos de este instrumento, el Palacio del Poder Ejecutivo, ubicado en la avenida Sebastián Lerdo de Tejada, Poniente, número 300, segundo piso, puerta 328, colonia Centro, Código Postal 50000, Toluca de Lerdo, Estado de México. De “LA SECTEI”: Que es una Dependencia Centralizada de la Administración Pública de la Ciudad de México, a quien le corresponde el despacho de las materias relativas a la función educativa, científica, tecnológica y de innovación; así como a la gestión, prestación y despacho de los servicios inherentes para su ejercicio en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, fracción I, 16, fracción VII y 32 apartado A) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7°, fracción VII inciso E) del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 8°, 9° y 10°, fracción IV de la Ley de Educación de la Ciudad de México con relación al Décimo Sexto Transitorio de la Ley Orgánica precitada. Que Pablo Enrique Yanes Rizo, Secretario de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, tiene atribuciones para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto en los artículos 18, párrafo primero y 20, fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y 20, fracción XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. Que para los efectos del presente instrumento, señala como su domicilio legal el ubicado en Barranca del Muerto número 24, piso 07, ala norte, Colonia Guadalupe lnn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México. De “EL IEMS”: Que es un Órgano Público Descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero del decreto que reforma y adiciona el diverso por el que se crea un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), denominado “Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (ahora Ciudad de México)”, publicado el 29 de enero de 2004. Que Silvia Estela Jurado Cuéllar en su carácter de Directora General, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 10° fracción I del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, Denominado Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal. 72 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 Que para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en Avenida División del Norte, número 906, Colonia Narvarte Poniente, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03020, Ciudad de México. I. De “LAS INSTITUCIONES”: ÚNICA. Que se reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan en el presente instrumento jurídico, por lo que al no existir ningún impedimento en cuanto a su validez que pudiere conducir a su nulidad, es su voluntad someterse al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente convenio consiste en establecer las bases a partir de las cuales “LAS INSTITUCIONES”, se coordinen y cooperen para garantizar un lugar a todas las personas aspirantes a cursar el nivel medio superior en las instituciones públicas que suscriben, de acuerdo al presente Convenio, tomando en cuenta sus preferencias y buscando que la educación media superior sea un mecanismo que promueva la igualdad social y de género, en la zona que conforman la Ciudad de México y veintidós municipios conurbados del Estado de México, que son: Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ixtapaluca, La Paz, Nezahualcóyotl, Texcoco, Valle de Chalco Solidaridad, Atizapán de Zaragoza, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Huixquilucan, Naucalpan de Juárez, Nicolas Romero, Tepotzotlán, Tlalnepantla de Baz, Acolman, Coacalco de Berriozábal, Ecatepec, Tecámac, Tultitlán y Tultepec. Asimismo, la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Politécnico Nacional, participarán de acuerdo con su Naturaleza Jurídica. SEGUNDA. DE LA ASIGNACIÓN. “LAS INSTITUCIONES” convienen que el “ECOEMS”, será el encargado de asignar una opción educativa a todas las aspirantes que se registren según lo establecido en la convocatoria anual. La asignación se realizará atendiendo a tres principios: 1) Acceso irrestricto. “ECOEMS” garantizará a todas las personas aspirantes la asignación de una opción educativa. 2) Acceso directo e igualitario. “ECOEMS” asignará de forma directa a sus aspirantes, sin aplicar examen, a excepción de UNAM e IPN. Para los casos en los que la opción educativa no cuente con los espacios suficientes para asignar a todas las personas aspirantes (alta preferencia), se realizará un sorteo ante la presencia de Notario Público. Para los casos en los que no sean asignados en sus opciones educativas registradas, se le asignará una opción educativa atendiendo a criterios de similitud. 3) Acceso justo con equidad de género. “ECOEMS” (a excepción de UNAM e IPN) garantizará que en las opciones de alta preferencia (donde hay más solicitudes de ingreso que espacios disponibles), las aspirantes cuenten con al menos la mitad de espacios disponibles para ser asignadas. “ECOEMS”, podrá crear los comités necesarios para el buen funcionamiento del proceso de asignación. Para el caso de la UNAM e IPN, las personas aspirantes se asignarán de acuerdo a su normatividad interna. TERCERA. DE LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO El “ECOEMS”, estará integrado por los Titulares de “LAS INSTITUCIONES” y actuará de conformidad con el Manual de Operación y Funcionamiento que para tal efecto elabore el Comité Técnico y apruebe el Comité Directivo. Para tal efecto el “ECOEMS”, se integrará por dos Comités: Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 73 COMITÉ DIRECTIVO:  Integrado por los Titulares de “LAS INSTITUCIONES” o quien ellos designen.  Coordinado por la Subsecretaría de Educación Media Superior de “LA SEP”.  Aprobar los criterios o lineamientos de la asignación de espacios a nivel medio superior objeto del presente convenio. COMITÉ TÉCNICO:  Integrado por los representantes de “LAS INSTITUCIONES”.  Su coordinación se encuentra a cargo de la Dirección General de Análisis y Diagnóstico del Aprovechamiento Educativo de “LA SEP”.  Establecer los aspectos técnicos y operativos de la asignación de espacios a nivel medio superior objeto del presente convenio.  Crear los comités necesarios para el buen funcionamiento del proceso de asignación.  Elaborar e implementar los criterios o lineamientos de la asignación de espacios a nivel medio superior objeto del presente convenio. La UNAM y el IPN, participarán de acuerdo a su Naturaleza Jurídica y normatividad interna. CUARTA. DE LAS OBLIGACIONES “LAS INSTITUCIONES” tendrán las siguientes obligaciones: a) Garantizar que las personas aspirantes cuenten con una opción educativa pública para sus estudios de Educación Media Superior. b) Realizar sin costo el proceso de registro y asignación de las personas aspirantes, a excepción de la UNAM e IPN, respetando su Naturaleza Jurídica, Autonomía o Normatividad interna. c) Generar criterios de asignación equitativos que busquen reducir las desigualdades de género. d) Respetar la asignación de lugares considerando la preferencia y cercanía de la opción educativa asignada respecto de la residencia de las personas aspirantes. e) En casos de saturación de una opción educativa la asignación se realizará de forma aleatoria, por medio de un sorteo, ante Notario Público. Cuando sea necesario este sorteo se realizará con cuota de género, garantizando que al menos el 50% de los espacios serán ocupados por mujeres. La UNAM y el IPN, participarán de acuerdo con su Naturaleza Jurídica, Autonomía o Normatividad interna. QUINTA. DEL INCUMPLIMIENTO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. En el supuesto de que se presentaran casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento de lo pactado en este Convenio, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento, en forma inmediata y por escrito, a el “ECOEMS” a través de la Coordinación del Comité Técnico. Se entenderá como fuerza mayor para efecto del presente convenio las contradicciones de los acuerdos que tome el “ECOEMS” y la normatividad interna de “LAS INSTITUCIONES”. SEXTA. DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE LAS PARTES. “LAS INSTITUCIONES” acuerdan que el presente Convenio es producto de la buena fe, por lo que toda duda o diferencia de opinión respecto a su formalización, interpretación o cumplimiento será resuelta de común acuerdo. 74 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 SÉPTIMA. DE LA ADICIÓN O MODIFICACIÓN. El Convenio podrá adicionarse o modificarse durante su vigencia, de común acuerdo entre “LAS INSTITUCIONES”, mediante los instrumentos jurídicos necesarios debidamente signados por ellos. OCTAVA. DE LAS RELACIONES LABORALES. “LAS INSTITUCIONES” convienen en que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente CONVENIO, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que cada una asumirá su responsabilidad por ese concepto, sin que en ningún caso pueda considerarse a la otra como patrón solidario o sustituto. En tal virtud, recíprocamente se liberan de cualquier responsabilidad que pudiese surgir sobre el particular y aquellas relacionadas con el objeto del presente Convenio. NOVENA. DE LA TRANSPARENCIA Y DATOS PERSONALES. El presente instrumento jurídico constituye información pública y se tendrá como principio la máxima publicidad. No obstante, “LAS INSTITUCIONES” se obligan a mantener estricta confidencialidad respecto a la información que sea de su conocimiento, con motivo del desarrollo de las actividades propias del presente Convenio; por lo que se comprometen a utilizarla únicamente para el cumplimiento del objeto de éste. La información que se genere, obtenga y produzca en virtud del cumplimiento del presente instrumento jurídico, será tratada, conforme a los principios y procedimientos establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; en congruencia con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y sus correlativos establecidos en los ordenamientos que regulen estas materias vigentes en las entidades federativas, así como la normatividad interna de “LAS INSTITUCIONES”. DÉCIMA. DE LA VIGENCIA. El presente Convenio iniciará su vigencia a partir de la fecha de su firma, manteniendo su vigencia de manera indefinida. DÉCIMA PRIMERA. DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. “LAS INSTITUCIONES” convienen que el presente instrumento jurídico podrá terminarse de manera anticipada, respecto a lo previsto en la Cláusula DÉCIMA, o en el caso de que alguna de “LAS INSTITUCIONES” desee concluir su participación sin que se disuelva la creación del “ECOEMS”, deberá notificar al Comité Técnico del “ECOEMS” con treinta días hábiles a la fecha en que se pretenda surta sus efectos y se suscribirá el documento correspondiente. DÉCIMA SEGUNDA. DE LA PUBLICACIÓN. “LAS INSTITUCIONES” convienen que el presente Convenio será publicado por la "LA SEP" en el Diario Oficial de la Federación. Enteradas las “LAS INSTITUCIONES” del contenido y efectos legales del presente Convenio, lo firman de conformidad en nueve tantos, en la Ciudad de México, el día veinte de enero de dos mil veinticinco.- Por la SEMS: Subsecretaria de Educación Media Superior, Doctora Tania Hogla Rodríguez Mora.- Rúbrica.- Por la DGETI: Director General de Educación Tecnológica Industrial y de Servicios, Doctor Rolando de Jesús López Saldaña.- Rúbrica.- Por la DGETAyCM: Director General de Educación Tecnológica Agropecuaria y Ciencias del Mar, Doctor Mario Hernández González.- Rúbrica.- Por la DGB: Director General del Bachillerato, Maestro Uladimir Valdez Pereznuñez.- Rúbrica.- Por la UNAM: Secretaria General, Doctora Patricia Dolores Dávila Aranda.- Rúbrica.- Por el IPN: Director General, Doctor Arturo Reyes Sandoval.- Rúbrica.- Por el COLBACH: Director General, Maestro Adán Escobedo Robles.- Rúbrica.- Por el CONALEP: Director General, Maestro Rodrígo Alejandro Rojas Navarrete.- Rúbrica.- Por la UAEMÉX: Rector, Doctor en Ciencias e Ingeniería Ambientales, Carlos Eduardo Barrera Díaz.- Rúbrica.- Por la SECTI: Secretario de Educación del Gobierno de Estado de México, Maestro Miguel Ángel Hernández Espejel.- Rúbrica.- Por el IEMS: Directora General, Maestra Silvia Estela Jurado Cuéllar.- Rúbrica.- Por la SECTEI: Secretario de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, Maestro Pablo Enrique Yanes Rizo.- Rúbrica. Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 75 SECRETARIA DE SALUD CONVENIO Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Aguascalientes. CONVENIO-SaNAS-AGS/2026 CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN ADELANTE “CONVENIO ESPECÍFICO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL DR. RUBÉN GALAVIZ TRISTÁN, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y EL ING. ALFREDO MARTÍN CERVANTES GARCÍA, SECRETARIO DE FINANZAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 10 de octubre de 2012, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos generales a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales, mediante la suscripción de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de “LA ENTIDAD” con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9o. y 13, apartado B de la Ley General de Salud. II. De conformidad con lo establecido en la cláusula SEGUNDA de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por EL DR. RUBÉN GALAVIZ TRISTÁN, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y EL ING. ALFREDO MARTÍN CERVANTES GARCÍA, SECRETARIO DE FINANZAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES por parte de “LA ENTIDAD” y por la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional por sí misma, o asistida por los titulares de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados que tiene adscritos, por parte de “LA SECRETARÍA”. III. El Programa Sectorial de Salud (PSS), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 04 de septiembre de 2025, en el numeral 2 “Señalamiento del origen de los recursos del Programa”, menciona que la totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo. IV. El numeral 6 del PSS establece los objetivos siguientes: 1.- Garantizar el acceso universal a los servicios de salud para la población; 2.- Incrementar la capacidad resolutiva y calidad de la atención médica del Sistema Nacional de Salud para la población usuaria; 3.- Garantizar la entrega oportuna de medicamentos e insumos para la salud de toda la población; 4.- Mejorar la promoción de la salud y la prevención de enfermedades de la población; 5.- Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud para mejorar la atención a la población; y 6.- Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones prioritarias y vulnerables. V. El objetivo 4 citado, dispone como relevancia que, es responsabilidad del gobierno, favorecer el bienestar máximo posible para todas las personas sin distinción y generar las condiciones para ejercer un autocuidado exitoso; asimismo, precisa que las estrategias contempladas incluyan programas eficaces universales de vacunación durante todo el curso de vida, campañas de alimentación saludable, evitar adicciones, mejorar la salud mental, apoyar el deporte, el esparcimiento sano, entre otras estrategias transversales donde influyen, además de las instituciones de salud como el Servicio Nacional de Salud Pública (SNSP), otras esferas públicas relacionadas que ayuden a fortalecer las políticas de salud colectiva que privilegien la detección, prevención de enfermedades y la promoción de la salud para que contribuyan en el bienestar poblacional, considerando los determinantes sociales, la interculturalidad y la perspectiva de género para mejorar su bienestar. 76 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 VI. El 23 de agosto de 2023 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Generales del Servicio Nacional de Salud Pública (Acuerdo SNSP), el cual señala en su ARTÍCULO TERCERO que sus disposiciones deberán implementarse por “LA SECRETARÍA”, a través del SNSP, y operarán de manera conjunta con las autoridades sanitarias locales, bajo un esquema de cooperación permanente, con la estructura operativa de las entidades federativas dedicadas a la operación salubrista. Asimismo, en su ARTÍCULO SEXTO, el Acuerdo SNSP establece que “LA SECRETARÍA”, en coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, así como las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, planeará, organizará y orientará las acciones para la operación del SNSP, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. VII. Con fecha 08 de noviembre de 2023, mediante oficio SS-0536-2023, el entonces C. Secretario de Salud, instruyó a la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional para que, en estricto apego a la normatividad aplicable, ejecutara las acciones necesarias para la implementación del SNSP, en el ámbito de su competencia. VIII. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, es responsable de coordinar y realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, derivadas de los Programas de Acción Específico a su cargo, vigentes a la fecha, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”. IX. Con fecha 30 de noviembre 2023, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, suscribieron el Convenio de Colaboración y Coordinación para la ejecución de Acciones del Servicio Nacional de Salud Pública, en adelante “CoNaSer”, con el objeto de establecer las bases y compromisos, para que “LA SECRETARÍA”, con cargo a los recursos federales y acorde a la disponibilidad presupuestaria con que cuente para ello, contrate el personal de salud federal que será asignado a “LA ENTIDAD” para ejecutar las acciones del SNSP; asimismo, en la Cláusula Décima establece que, los gastos administrativos que deriven del cumplimiento de dicho instrumento jurídico, deberán ser realizados con cargo a los recursos propios de cada una de "LAS PARTES", según corresponda y atendiendo a las disposiciones presupuestarias aplicables. X. En observancia a lo establecido en el “CoNaSer”, en el presente instrumento jurídico se considera la ministración de los recursos que permitirán dar cumplimiento a lo señalado por parte de “LA SECRETARÍA” para el ejercicio fiscal 2026. XI. En el caso del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, en adelante “UNIDAD TÉCNICA”, tiene a su cargo el siguiente Programa de Acción Específico y Programa Presupuestario: Unidad Administrativa/Órgano Administrativo Desconcentrado Programa de Acción Específico y/o Programa Presupuestario Clave del Programa Presupuestario con el que se relaciona Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea Acceso Universal a Sangre, Hemocomponentes y Células Troncales Hematopoyéticas seguros. P027 P028 XII. Considerando que, la “UNIDAD TÉCNICA”, realiza acciones de acceso equitativo de sangre, hemocomponentes y células troncales hematopoyéticas seguros, conforme a su ámbito de competencia; lo cual, contribuye a fortalecer las acciones de salud pública en las entidades federativas, se considera indispensable su participación en el presente instrumento jurídico, con la finalidad de dar seguimiento a través de informes técnicos al grado de avance y cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores establecidos en su respectivo Programa de Acción Específico. DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA” declara, que: I.1. El Dr. Ramiro López Elizalde, acredita la personalidad, en su carácter de Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a través del nombramiento emitido por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos de 28 de febrero de 2025, y cuenta con atribuciones y facultades para la suscripción del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción II y 8, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud (RISS), cargo que se acredita con la copia simple del nombramiento, la cual se acompaña como parte del Anexo 1 del presente instrumento. Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 77 1.2. La Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, tiene entre otras las siguientes facultades, proponer al Titular de la Secretaría, las políticas en materia de salud pública, prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, de salud mental y adicciones, y de discapacidad; establecer las estrategias de ejecución, coordinación, dirección, supervisión y evaluación de las políticas aprobadas; elaborar, gestionar, coordinar y promover la integración de las políticas y procesos de salud pública, y los programas que de ella deriven para la prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, salud mental y adicciones, así como de accidentes y dirigir la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como establecer las normas y lineamientos para tales efectos; así como vigilar su cumplimiento; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, fracción II y 10, fracciones I, IV, VI, IX, XII y XXI del RISS. I.3. “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de realizar de cumplir con el proceso de coordinación, análisis, planeación presupuestación y propuesta de mecanismos, conforme a la normatividad vigente, para alinear y optimizar los recursos asignados a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados bajo su adscripción, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, apartado B IX, XVIII, XX y XXVI y C, fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI, 8, fracciones II y XI y 10 fracciones II, IV, XII, XVIII y XXI, 18 fracciones VIII y XVIII, 30, 35, 42, 43, 46 fracciones VII y VIII, 48, 50, 52, 53 y 54, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2025, en relación con el Artículo Único, fracción III, incisos a), b), c), d), f), g), h), i), j) y k) del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Salud; “LA SECRETARÍA” por conducto de la Dirección General de Epidemiología, Dirección General del Servicio Nacional de Salud Pública, Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Centro Nacional de Transfusión Sanguínea, Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia y la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, cumplirán con los objetivos y metas establecidas en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, atendiendo las obligaciones de ministración de recursos y suministro de insumos federales, asegurando la transparencia y comprobación de los mismos, para que estos sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento; asimismo, serán responsables de vigilar, supervisar, dar seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asuma “LA ENTIDAD”, así como la aplicación y destino de los recursos presupuetarios e insumos federales, que se entregan en el marco del presente instrumento; aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente; suspender o cancelar los subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando estos no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para el cumplimiento de los objetos del presente instrumento, o estas, se hayan aplicado en contravención al presente instrumento o “EL ACUERDO MARCO”; practicar las visitas de verificación o seguimiento correspondientes; verificar a través de la herramienta informática establecida, la comprobación de gasto de los recursos presupuestarios federales y darle seguimiento hasta su ejecución; y las demás que determinen la normatividad aplicable y las cláusulas del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin perjuicio de las atribuciones que en el ámbito de su competencia correspondan a las referidas Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados. I.4. Cada una de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, cuentan con la disponibilidad técnica y presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026. I.5. Para los efectos del presente “CONVENIO ESPECÍFICO” se señala como su domicilio el ubicado en la Calle Agrarismo número 227, Colonia Escandón II Sección, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11800, en la Ciudad de México. II. “LA ENTIDAD” declara que: 1. Forma parte de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 9, 14, 36 y 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes. 2. El Ing. Alfredo Martín Cervantes García, Secretario de Finanzas del Estado de Aguascalientes, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio en términos de lo dispuesto por los artículos 1°, 3° y 63 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 2°, 4° primer párrafo, 5° primer párrafo, 12 78 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 fracción III, 22 fracciones I, II, X, XI, XIII y XXVIII, 28 fracciones I, V, XXI, XXXIX y XLI, y 52 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal vigente; artículos 1, 2, 4, 7, 8 fracciones I, XXIII y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes vigente, preceptos legales de donde se desprenden las atribuciones que acotan las obligaciones que asumen en el presente instrumento. 3. El Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, con personalidad jurídica, patrimonio propio y funciones de autoridad en materia de salud, cuyo objetivo es la prestación de servicios de salud a la población abierta del Estado de Aguascalientes, según lo establecen en los artículos 1° y 4° de la Ley del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes de fecha 13 de junio de 2011. 4. El Dr. Rúben Galaviz Tristán, quien es el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, quien cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con los artículos 1, 2, 4, 5, 6 fracción I y 12 fracción VI, 22 fracciones XII y XIII y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, 1, 2 fracción I, 8, 14 y 15 fracción I de la Ley para el Control de Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, 1, 2 y, 21 fracciones X y XVIII de la Ley del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes; 21 fracciones XIX y XXXI del Reglamento Interior del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, y quien acredita sus cargos con copias simple de los nombramientos SAE/N/S/004/2022 y DG/N/045/2022, ambos de fecha 01 de octubre de 2022, emitidos por la Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes. 5. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son proponer, coordinar y supervisar la política en materia de asistencia social, apoyar los programas de servicios de salud, atención médica social, prevención de enfermedades y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, no transmisibles y otros daños a la salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes, y con los artículos 1°, 3°, 9° y 13° de la Ley General de Salud. 6. Cuenta con Cédula de Identificación Fiscal debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave ISS880101GF1. 7. Para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en la calle Margil de Jesús número 1501, fraccionamiento Las Arboledas, C.P. 20020, Aguascalientes, Aguascalientes. Expuesto lo anterior, toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan, “LAS PARTES” celebran el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” tiene por objeto, coordinar la participación de “LA SECRETARÍA” con “LA ENTIDAD”, a través de la ministración de insumos y recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, que permitan realizar las acciones en materia de salud pública establecidas en el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (PND) y en el PSS, mediante intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, a fin de contribuir con la adecuada operación del SNSP; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud. En los Anexos 2 y 3 del presente instrumento, se mencionan “LOS PROGRAMAS” en los que deberán aplicarse los subsidios y en el Anexo 5 se precisan los Programas, Indicadores y Metas que buscan “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA”, anexos que debidamente firmados por “LAS PARTES” forman parte integral del mismo. Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 79 NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional P028 1,952,485.42 0.00 1,952,485.42 1 Comunidades y municipios P028 563,496.21 0.00 563,496.21 2 Estilos de vida saludables P028 998,067.22 0.00 998,067.22 3 Curso de vida P028 100,184.00 0.00 100,184.00 4 Movilidad humana P028 167,495.00 0.00 167,495.00 5 Salud ambiental P028 20,317.66 0.00 20,317.66 6 Promoción intercultural de la salud 0.00 0.00 0.00 7 Comunicación en salud pública P028 102,925.33 0.00 102,925.33 Subtotal 1,952,485.42 0.00 1,952,485.42 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales P028 529,271.20 0.00 529,271.20 1 Prevención de Accidentes P028 230,971.20 0.00 230,971.20 2 Prevención de Lesiones P028 298,300.00 0.00 298,300.00 Subtotal 529,271.20 0.00 529,271.20 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1 Vigilancia Epidemiológica P028 700,174.00 0.00 700,174.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio P028 860,717.00 121,181.00 981,898.00 Subtotal 1,560,891.00 121,181.00 1,682,072.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 1 VIH y otras ITS P028 1,063,997.00 3,315,001.60 4,378,998.60 2 Virus de Hepatitis C P028 0.00 1,180,029.72 1,180,029.72 Subtotal 1,063,997.00 4,495,031.32 5,559,028.32 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 1 Salud Sexual y Reproductiva P029 22,148,162.06 4,898,428.62 27,046,590.68 1 SSR para Adolescentes P029 7,654,259.41 46,818.04 7,701,077.45 2 PF y Anticoncepción P029 1,838,895.08 576,611.46 2,415,506.54 3 Salud Materna P029 4,174,381.57 3,193,560.64 7,367,942.21 4 Salud Perinatal P029 3,852,024.00 524,650.00 4,376,674.00 5 Aborto Seguro P029 1,288,578.00 293,234.75 1,581,812.75 6 Violencia de Género P029 3,340,024.00 263,553.73 3,603,577.73 2 Prevención y Control del Cáncer P029 4,464,892.00 3,103,808.79 7,568,700.79 3 Igualdad de Género P029 3,458,957.00 0.00 3,458,957.00 4 Igualdad Sustantiva en Salud 0.00 0.00 0.00 Subtotal 30,072,011.06 8,002,237.41 38,074,248.47 80 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes P028 185,000.00 143,347.00 328,347.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos P028 11,838,652.00 7,356,808.70 19,195,460.70 1 Paludismo 0.00 0.00 0.00 2 Enfermedad de Chagas 0.00 0.00 0.00 3 Leishmaniasis 0.00 0.00 0.00 4 Intoxicación por Artrópodos P028 227,781.00 0.00 227,781.00 5 Dengue P028 11,610,871.00 7,356,808.70 18,967,679.70 6 Vigilancia Post Oncocercosis 0.00 0.00 0.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) P028 0.00 112,901.70 112,901.70 4 Emergencias en Salud P028 516,593.39 89,190.07 605,783.46 5 Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19) 0.00 0.00 0.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas P028 96,708.04 0.00 96,708.04 7 Enfermedades Cardiometabólicas P028 5,975,616.00 0.00 5,975,616.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento P028 1,316,331.50 0.00 1,316,331.50 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales P028 940,147.94 0.00 940,147.94 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas P028 516,594.68 0.00 516,594.68 Subtotal 21,385,643.55 7,702,247.47 29,087,891.02 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 1 Vacunación Universal E036 0.00 73,292,711.70 73,292,711.70 Subtotal 0.00 73,292,711.70 73,292,711.70 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública P028 772,089.80 0.00 772,089.80 Subtotal 772,089.80 0.00 772,089.80 Total de recursos federales a ministrar a "LA ENTIDAD" 57,336,389.03 93,613,408.90 150,949,797.93 La ministración de recursos presupuestarios federales que realicen las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF). Dicha ministración se hará una vez que se haya formalizado por “LAS PARTES” el presente instrumento jurídico y/o cualquier otro documento que sea necesario para la operación de cualquiera de “LOS PROGRAMAS”. Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 81 Los recursos presupuestarios federales otorgados a “LA ENTIDAD” se considerarán devengados para “LA SECRETARÍA” y las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritas, a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, no así para “LA ENTIDAD”, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; por lo que, se registrarán por “LA ENTIDAD”, en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberá sujetarse a las disposiciones federales aplicables. Cuando la entrega sea de insumos en especie, las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” realizarán la entrega a “LA ENTIDAD” según su necesidad y disponibilidad; dichos insumos pasarán a custodia de “LA ENTIDAD” hasta su destino final, debiendo comprobarse en términos de la normativa aplicable. SEGUNDA. MINISTRACIÓN.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA”, ministrarán a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $150,949,797.93 (CIENTO CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 93/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $57,336,389.03 (CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 03/100 M.N.), se radicarán a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”. Para tal efecto, la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO ESPECÍFICO”, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. La ministración de recursos a que se refiere la presente Cláusula se realizará por cada una de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados conforme al calendario establecido en el Anexo 3 del presente instrumento jurídico, por lo cual, será requisito indispensable que “LA SECRETARÍA” cuente con el original del presente Convenio, debidamente suscrito por “LAS PARTES” así como el registro de la cuenta bancaria en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, notificará a “LA ENTIDAD” la fecha en que realizó la ministración de los recursos presupuestarios a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, a través del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante, “SIAFFASPE” y en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio. La Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD” se obliga a ministrar los recursos a que se refiere el párrafo anterior a la UNIDAD EJECUTORA, junto con los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” le radique dichos recursos, de conformidad con “EL ACUERDO MARCO”. Para efectos de este “CONVENIO ESPECÍFICO” y concatenado con el “ACUERDO MARCO”, se entenderá como UNIDAD EJECUTORA a la Dirección General del Instituto de Servicios de Salud. La UNIDAD EJECUTORA deberá informar mediante oficio a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles, de manera enunciativa mas no limitativa: el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados por la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”. La UNIDAD EJECUTORA deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD” abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a lo cual, no se podrá aperturar otro tipo de cuenta, ni transferir lo ministrado a otras cuentas. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo, las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de los “LOS PROGRAMAS”, estarán en aptitud de suspender o cancelar subsecuentes ministraciones de subsidios. 82 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 Asimismo, una vez concluido el mes en que se haya realizado la ministración, la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, deberá identificar y remitir a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Descentralizados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a manera de informe y mediante oficio; el estado de cuenta bancario en donde se identifiquen los recursos presupuestarios federales ministrados y los rendimientos financieros, y la evidencia documental del entero a la TESOFE, generadas. Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de $93,613,408.90 (NOVENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHO PESOS 90/100 M.N.), serán entregados directamente a la Dirección General del Instituto de Servicios de Salud. Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma al objeto del presente instrumento jurídico serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, por lo que las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrán solicitar su devolución para reasignarlos. Los insumos y/o bienes derivados de donativos, beneficios adicionales que no formen parte del patrimonio de la Secretaría de Salud, proporcionados por los proveedores, siempre que las condiciones contractuales así determinen su otorgamiento, así como la alineación de los recursos provenientes del Fondo de Salud para el Bienestar, FONSABI, no forman parte de los recursos federales ministrados por las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente convenio ya que solo se señalan para efectos informativos por lo que el control, vigilancia y supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán responsabilidad de quienes tienen a cargo dichas Fuentes de financiamiento. En consecuencia, la Información de la distribución de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye solo para efectos de evaluación de la eficiencia y eficacia de “LOS PROGRAMAS”. “LAS PARTES” convienen expresamente que los recursos presupuestarios e insumos federales otorgados en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. “LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados en el marco del presente convenio serán ministrados a "LA ENTIDAD” en una ministración, conforme a lo establecido en el Anexo 3 del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”. TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” convienen en sujetarse a lo siguiente: 1. “LA SECRETARÍA” a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, verificará en el ámbito de su competencia y atribuciones, a través de los mecanismos que implemente para tal fin, que los recursos presupuestarios ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. 2. Los recursos presupuestarios e insumos federales, que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, se comprometen a ministrar o suministrar, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca. 3. Las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, deberá vigilar, supervisar, dar seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asume “LA ENTIDAD” así como la aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el marco del presente instrumento. Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 83 4. Las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, aplicarán las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente y, en su caso, suspenderá o cancelará las subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando éstos no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para los fines objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, o bien, se hayan aplicado en contravención a sus cláusulas o a las de “EL ACUERDO MARCO”. 5. Las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicarán, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales, a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación, ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”. “LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto que se obtenga del “SIAFFASPE”, así como a exhibir la documentación comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento. 6. Para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios e insumos federales que en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD”, se ha implementado el “SIAFFASPE”, como una herramienta informática, utilizada para apoyar la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados a “LA ENTIDAD”. CUARTA. INDICADORES Y METAS. - Los recursos federales que ministren las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, se aplicarán para la realización de las acciones en materia de salud pública a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, mediante la implementación de intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS” que se establecen en el Anexo 5 del presente instrumento. QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. - Los recursos presupuestarios e insumos federales que ministren y suministren respectivamente las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a “LA ENTIDAD”, se aplicaran para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el PND y el PSS que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” a fin de contribuir a la adecuada operación del SNSP. Los recursos presupuestarios federales a los que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico, deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por “LA SECRETARÍA” a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE”, en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) y conforme a las disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto. Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO” no podrán desviarse hacia cuentas en las que “LA ENTIDAD” maneje otro tipo de recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal. La Población Objetivo de los recursos presupuestarios e insumos federales que se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO” será las que se señalan en los Instrumentos de Diseño de cada Programa presupuestario utilizado por cada UA y/o OAD. Las contrataciones de personal que realice “LA ENTIDAD” con los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, se deberán realizar aplicando los perfiles contenidos en el Catálogo Sectorial de Puestos vigente, las disposiciones administrativas de contratación de personal que establezca la Dirección General de Recursos Humanos de “LA SECRETARÍA” y los aspectos técnicos que para la operación de “LOS PROGRAMAS” se establezcan en el “SIAFFASPE”. SEXTA. DOCUMENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE RECURSOS. - Los requisitos y especificaciones para el ejercicio y la comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio, establecidos en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2026; y Criterios para la Comprobación del Gasto, 2026, registrados en el “SIAFFASPE” son de carácter obligatorio para “LAS PARTES”, por lo que, en caso de incumplimiento a lo establecido en dichos Criterios, las Unidades 84 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, en observancia a lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera del presente instrumento y conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, podrá informar a las instancias de fiscalización federal y/o estatal dicho incumplimiento para los efectos legales a que haya lugar. SÉPTIMA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - “LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico deberán ser realizados por “LA ENTIDAD” con cargo a sus recursos propios. OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. - “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, deberá: I. Registrar en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del “SIAFFASPE”, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a la Dirección General del Instituto de Servicios de Salud de “LA ENTIDAD” objeto del presente Convenio, el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI, con el cual acredite la recepción de dichos recursos; así como los CFDI’s por parte de la Secretaría de Salud Estatal a la Dirección General del Instituto de Servicios de Salud de “LA ENTIDAD”. II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios e insumos federales a que se refiere la Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, exclusivamente para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, con estricta sujeción a lo establecido en el Anexo 5 del presente instrumento, por lo que, se hace responsable del ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados recursos federales. III. Entregar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, los certificados del gasto que se obtengan del “SIAFFASPE”, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación (TESOFE) que realice “LA ENTIDAD”, elaborados y validados por el titular de la Dirección General del Instituto de Servicios de Salud, o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normativa aplicable en “LA ENTIDAD”. IV. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, la cual deberá estar a nombre de la Dirección General del Instituto de Servicios de Salud y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2026 señalados en el “SIAFFASPE”. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado”, y se identificará con el nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el gasto, haciéndose mención expresa a que dichas erogaciones corresponden al ejercicio fiscal 2026. V. Registrar en el Módulo de Registro de Comprobaciones del “SIAFFASPE”, en formato PDF, la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, que soporte los certificados del gasto, generados a través del “SIAFFASPE”, que se entreguen a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados. VI. Mantener bajo su custodia, a través de la Dirección General del Instituto de Servicios de Salud por lo menos 7 años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 5 del presente instrumento y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. VII. Mantener bajo su custodia, a través de la Dirección General del Instituto de Servicios de Salud, por lo menos 10 años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria y justificatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 85 VIII. Mantener bajo su custodia, a través de la Dirección General del Instituto de Servicios de Salud, la documentación comprobatoria original de los insumos federales suministrados, así como aquella que soporte su debida aplicación, entendiéndose por ésta, a la entrega de dichos insumos que realiza la unidad ejecutora a los Establecimientos de Salud que correspondan, hasta en tanto dicha documentación le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. IX. Informar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, mediante los formatos que se generan a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”, y con los requisitos solicitados en dicho Módulo, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación de los tres primeros trimestres del ejercicio fiscal 2026 y a más tardar el 15 de marzo del 2027, el correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2026, sobre: a. El avance del ejercicio de los recursos ministrados financieros ministrados a “LA ENTIDAD”, señalando el nombre del Programa al que se destinan los recursos, monto de los recursos programados, ministrados comprometidos, ejercidos, reintegrados a la TESOFE y por ejercer. b. El avance en el suministro y destino de los insumos/bienes enviados a “LA ENTIDAD”, señalando el nombre del Programa, índice, descripción del bien/descripción complementaria, fuente de financiamiento, cantidad programada, costo total estimado, cantidad real ministrada, costo total real, porcentaje de avance suministrado, pendiente por suministrar, cantidad real aplicada, porcentaje de avance aplicado y por aplicar. c. El avance de indicadores, señalando el nombre del programa, índice, actividad general, indicador, frecuencia de medición, medición de avance, meta, meta programada, presupuesto, meta realizada y porcentaje de avance. X. Registrar en el Módulo “Rendición de Cuentas-Informes Trimestrales de Insumos/Bienes” del “SIAFFASPE”, la documentación comprobatoria que soporte la aplicación de los insumos federales suministrados, a que hace referencia la fracción VIII de la presente Cláusula. XI. Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. XII. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos establecidos por las direcciones generales de Políticas en Salud Pública y de Epidemiología y por los centros nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; de Prevención y Control de Enfermedades; para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia. XIII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos federales que se le suministren con motivo de este instrumento. XIV. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada, conforme a lo establecido en la normativa aplicable, por conducto de la UNIDAD EJECUTORA, responsable ante “LA SECRETARÍA” del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico. XV. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos federales ministrados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XVI. Gestionar a través de la UNIDAD EJECUTORA, a más tardar a los cinco (5) días hábiles de la recepción de los recursos, el inicio de los procesos de adquisición y contratación necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico e informar mensualmente mediante correo electrónico institucional a “LA SECRETARÍA” respecto del avance de los mismos, a través de la plataforma del SIAFFASPE y conforme a las obligaciones establecidas en el “CONVENIO ESPECÍFICO”. XVII. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales suministrados de aplicación directa a la población de su circunscripción territorial, evitando la caducidad de los mismos. 86 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 XVIII. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, una vez devengados conforme al avance del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación se sujetará a las disposiciones federales aplicables. XIX. Remitir a “LA ENTIDAD” la información necesaria para el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, siendo responsabilidad de “LA ENTIDAD” supervisar y asegurarse de que los insumos entregados por la proveeduría cumplan con las condiciones y características previstas en el Anexo Técnico del contrato, así como con las normas oficiales aplicables en materia de empaque para cada insumo que “LA SECRETARÍA” suministre al amparo del presente Convenio, destinados a su aplicación en “LOS PROGRAMAS”. “LA ENTIDAD” en caso de detectar que la entrega no cumple a lo estipulado en el Anexo Técnico deberá notificar a la UA/OAD correspondiente. XX. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en “LA ENTIDAD” cumplan con lo dispuesto por las leyes, reglamentos, decretos, circulares y normas de las autoridades competentes en materia de salubridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal. XXI. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental. XXII. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles, que cubran el valor de los que sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento. XXIII. Contratar los recursos humanos para el reforzamiento de la implementación del SNSP y las intervenciones de las acciones en materia de salud pública que se encuentran inmersas en “LOS PROGRAMAS”, establecidas en el PSS, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente instrumento jurídico y, en su caso, proporcionarles los gastos de operación, con cargo a los recursos federales que se ministren con motivo del presente Convenio, con apego a los LINEAMIENTOS en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal publicada en el 18 de septiembre del 2020 en el DOF, por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, o bien, con cargo a los recursos de la Dirección General del Instituto de Servicios de Salud de “LA ENTIDAD” de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en el "SIAFFASPE". XXIV. Mantener actualizada, la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los resultados que se obtengan con los mismos. XXV. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas, establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales ministrados. XXVI. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO” al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en “LA ENTIDAD”. XXVII. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. XXVIII. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XXIX. Reintegrar a la TESOFE, conforme a los plazos y requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, los recursos presupuestarios federales ministrados que, al 31 de diciembre de 2026, no hayan sido devengados. XXX. Reintegrar a la TESOFE, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales ministrados por “LA SECRETARÍA”, e informar mensualmente a cada Unidad Administrativa u Órgano Administrativo Desconcentrado que corresponda, los rendimientos financieros generados, así como el depósito que de estos se haya realizado a dicha Tesorería, adjuntando los estados de cuenta bancarios correspondientes, así como informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dichos reintegros. Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 87 En caso de realizar reintegros extemporáneos deberán realizar el cálculo y pago de cargas financieras de conformidad con lo establecido en el numeral 55 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería, debiendo entregar la documentación comprobatoria (línea de captura, recibo de pago bancario y el recibo del Pago Electrónico de Contribuciones Federales (PEC), en donde aparezca la clave de la dependencia y número de referencia) de dichos pagos a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”. La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales erogados a que se refiere la fracción VI de esta Cláusula, será responsabilidad de la Dirección General del Instituto de Servicios de Salud. NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. - “LA SECRETARÍA”, coordinará el proceso de análisis, planeación, programación, presupuestación y propuesta de mecanismos, para alinear y optimizar los recursos asignados a las unidades adscritas; por tanto, se obliga a supervisar que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos responsables de “LOS PROGRAMAS”, cumplan adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO” y con las siguientes: I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento de conformidad con el Anexo 3 de este “CONVENIO ESPECÍFICO”. II. Suministrar los insumos federales a la Dirección General del Instituto de Servicios de Salud de “LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento, de conformidad con lo establecido y detallado en el Anexo 4 de este “CONVENIO ESPECÍFICO”. III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren y suministren, respectivamente, no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, a que se refiere la Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales. IV. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual, serán destinados los recursos presupuestarios federales ministrados, observando en materia de contratación de recursos humanos lo establecido en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2026. V. Proporcionar la asesoría técnica necesaria, cuando sea requerida, a “LA ENTIDAD” a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios relacionados con las materias de salubridad general. VI. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento , las cuales podrán ser virtuales o presenciales y serán coordinadas por la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional conforme al calendario que, para tal efecto se establezca, como mecanismo para asegurar la aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento, sin perjuicio de que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados puedan realizar visitas de supervisión o reuniones de seguimiento de carácter técnico, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de la Cláusula Tercera del presente instrumento. VII. Aplicar, las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar, a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoria Superior de la Federación, a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente de “LA ENTIDAD”, así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y, ésta a su vez, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que: a) Se determine suspender o cancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio y b) Se determine el reintegro a la TESOFE los recursos federales que se hayan ministrado a “LA ENTIDAD”. VIII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”. 88 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos de Informes Trimestrales del “SIAFFASPE” a que hace referencia la fracción IX de la Cláusula Octava del presente instrumento. X. Realizar, en el ámbito de su competencia, la vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento serán ministrados y suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD” de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de verificación, control, evaluación y fiscalización a que hace referencia la Cláusula Décima Primera del presente instrumento. XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas, establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales ministrados. XII. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2027, mediante el formato que se obtenga a través del “SIAFFASPE”, el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando existan diferencias entre las cantidades de insumos e importes programados en el último convenio modificatorio del presente ejercicio fiscal y los insumos ministrados por las Unidades Administrativas y/o Órganos Administrativos Desconcentrados a las entidades federativas, conforme a las remisiones y/o los documentos oficiales con los que se acredite la entrega de insumos. XIII. Emitir, a través del “SIAFFASPE”, el Acta de Cierre de Presupuesto, una vez que “LA ENTIDAD”, haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento. XIV. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a la Auditoría Superior de la Federación. XV. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el Diario Oficial de la Federación. XVI. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. DÉCIMA - DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA Y SEGUIMIENTO AL PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO Y AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO” - La “UNIDAD TÉCNICA” tendrá la obligación de entregar mediante oficio dirigido al Titular de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional la información correspondiente al grado de avance y cumplimiento de objetivos, estrategias, líneas de acción, actividades e indicadores establecidos en el Programa de Acción Específico y en el programa presupuestario, según corresponda, para su respectivo seguimiento, teniendo como fecha límite el 15 de abril de 2027. Asimismo, la “UNIDAD TÉCNICA” deberá proporcionar la cooperación técnica que, en su caso, les sea requerida por “LA ENTIDAD”, conforme al ámbito de sus respectivas competencias. DÉCIMA PRIMERA. ACCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos que ministren las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento no pierden su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realicen los órganos de fiscalización de “LA ENTIDAD” y se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto público federal. El control y la fiscalización de dichos recursos quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Cuando las autoridades federales o locales que participen en la ejecución del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos no han sido aplicados a los fines que se señalan en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de la Contraloría Estatal y/o equivalente, Ministerio Público de la Federación o la autoridad que estime competente. Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 89 En caso de que “LA ENTIDAD” incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico y/o aquellas legalmente establecidas, “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, dará aviso a los Órganos Fiscalizadores competentes, para su intervención y se solicitará el reintegro, a la TESOFE, de recursos transferidos no devengados ni comprobados, así como los rendimientos financieros generados y en su caso el pago de cargas financieras, de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables. “LAS PARTES” acuerdan la creación de un Grupo de Trabajo Técnico, en lo sucesivo “GTT”, cuyo propósito será revisar, analizar, coordinar, coadyuvar y proponer acciones de mejora para el adecuado seguimiento y cumplimiento del presente Convenio. Dichas acciones tendrán por objeto identificar áreas de oportunidad que fortalezcan la transversalidad, integralidad y transparencia en las operaciones sustantivas derivadas de “LOS PROGRAMAS”, administrados por las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados que participan en este instrumento jurídico. Las actividades del “GTT” podrán incluir la identificación de necesidades que, en su caso, orienten a “LAS PARTES” respecto de eventuales ajustes en la asignación y distribución de los recursos federales; sin que las funciones del “GTT” impliquen la validación, autorización o dictaminación de adecuaciones presupuestales, las cuales se sujetarán a los procedimientos y normas aplicables. El “GTT” estará integrado por las personas titulares y/o encargadas de despacho de “LAS PARTES”, o por quienes estas designen conforme a la normatividad vigente, debiendo contar con capacidad de análisis y toma de decisiones. Su integración deberá contemplar, al menos, un representante de cada una de “LAS PARTES”. Las determinaciones y opiniones emitidas por el “GTT” tendrán carácter estrictamente recomendatorio y estarán orientadas a fortalecer la ejecución y cumplimento del “CONVENIO ESPECÍFICO”, mejorar el funcionamiento operativo y promover una comunicación y coordinación eficiente entre la Federación y “LA ENTIDAD”. Lo anterior con el fin de optimizar el uso de los recursos y contribuir a la continuidad operativa de “LOS PROGRAMAS”, conforme a los plazos y disposiciones que acuerden “LAS PARTES” y con apego a la normatividad aplicable. DÉCIMA SEGUNDA. - DE LA CONTRATACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.- “LAS PARTES” acuerdan que la contratación de recursos humanos se realizará para el reforzamiento de las acciones en materia de salud pública consideradas en el PSS que contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” y a su adecuada operación como parte del SNSP conforme a lo establecido en los “Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo12, 2026”, mismos que, para tal efecto, se encuentran publicados en “SIAFFASPE”. DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por “LAS PARTES”, que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026. La conclusión de la vigencia del presente instrumento jurídico no exime las obligaciones de comprobación, envío de documentación (estados de cuenta bancarios, notificación del cierre de la cuenta bancaria aperturada para el ejercicio fiscal, cierre del ejercicio) y/o reintegro a cargo de “LA ENTIDAD”. DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. - “LAS PARTES” acuerdan que el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. En caso de contingencias para la realización de las acciones en materia de salud pública e implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, previstos en este instrumento, “LAS PARTES” acuerdan tomar las medidas necesarias que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. 90 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá darse por terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en “EL ACUERDO MARCO”. DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá rescindirse administrativamente en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados en lo concerniente a “LOS PROGRAMAS” que les corresponda, por las siguientes causas: I. Por la falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos establecidos en este Convenio. II. Cuando se determine que los recursos presupuestarios y/o insumos federales permanecen ociosos o que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento. III. Por incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones contraídas en el mismo. DÉCIMA OCTAVA. - OBLIGATORIEDAD DEL ACUERDO MARCO. - Para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, "LAS PARTES” convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de “EL ACUERDO MARCO”, cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente instrumento como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, lo firman por cuadruplicado a los 02 días del mes de enero del año 2026. ANEXO 1 CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO DE AGUASCALIENTES POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”. Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA”: 1 Dr. Ramiro López Elizalde Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud 2 Dr. Daniel Aceves Villagrán Director General de Políticas en Salud Pública 3 Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández Director General De Epidemiología 4 Dra. Estrella Albarrán Suárez Directora de Prevención de Accidentes del Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes 5 Lic. Teresa Ramos Arreola Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva 6 Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades 7 Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis 8 Dra. Samantha Gaertner Barnad Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia 9 Dr. Emmanuel Fernández Sánchez Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea 10 Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones Nota: En observancia a lo dispuesto en el artículo SEXTO transitorio del Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de febrero de 2025, las referencias y facultades previstas en los nombramientos que se adjuntan al presente, se entenderán hechas y atribuidas a las Unidades Responsables competentes que cambiaron de denominación de conformidad con lo señalado en el Reglamento de referencia. Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA ENTIDAD”: 1 Dr. Rubén Galaviz Tristán Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes 2 Ing. Alfredo Martín Cervantes García Secretario de Finanzas del Estado de Aguascalientes Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 91 Ramiro López Elizalde Presente Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien nombrarlo, como: Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud. Con las atribuciones y facultades legales y administrativas inherentes a su cargo, debiendo desempeñar su mandato con responsabilidad, compromiso y amor al pueblo. Rúbrica. Ciudad de México, a 1 de octubre de 2024. 92 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-053/2025 Código 12-310-1-M1C029P-00D0055-E-L-C C. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción XVIII y 7, fracciones XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 1 de julio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 93 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. DD-001/2025 Código 12-316-1-M1C026P-0000903-E-X-V C. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ P r e s e n t e. Con fundamento en los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción XVII Bis y 7, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de designación directa, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de enero de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 94 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 SALUD Nombramiento No. C-057/2023 C. ESTRELLA ALBARRAN SUAREZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, párrafo segundo, 33 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5 fracción II, inciso a), 6 y 41 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; y 29 Fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarle: DIRECTORA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de carrera titular, rango de Dirección de Área, código 12-315-1-M1C017P-0000018-E-C-C, adscrita al Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de julio de 2023. DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN Rúbrica. LIC. ANALI SANTOS AVILES Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 95 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-003/2025 Código 12-L00-1-M1C029P-0000066-E-L-V C. TERESA RAMOS ARREOLA P r e s e n t e. Con fundamento en los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción II y 7, fracciones XV, XXIV Y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla: DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de enero de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 96 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-033/2024 Código 12-0D0-1-M1C029P-0000531-E-L-V C. RAFAEL RICARDO VALDEZ VÁZQUEZ P r e s e n t e. Con fundamento en los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Público Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de octubre de 2024. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 97 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-034/2024 Código 12-K00-1-M1C029P-0000042-E-L-C C. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a), y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Público Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 98 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-055/2025 Código 12-R00-1-M1C029P-0000059-E-L-V C. SAMANTHA GAERTNER BARNAD P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracciones XIII y XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a), y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla: DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 1 de julio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 99 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-054/2025 Código 12-I00-1-M1C029P-0000035-E-L-V C. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción IX y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a), y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de junio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 100 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. DD-010/2024 Código 12-Y00-1-M1C030P-0000002-E-X-A C. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ P r e s e n t e. Con fundamento en los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; Sexto del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud y 7, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Designación Directa, rango de Titular de Unidad, adscrito a las Oficinas Directas del Secretario. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 101 DEPENDENCIA: SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES No. DE OFICIO: SAE/N/S/004/2022 ASUNTO: NOMBRAMIENTO DE PERSONAL C. RUBEN GALAVIZ TRISTÁN PRESENTE En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 46 fracción X y 49 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, así como lo establecido en los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 12 fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, tengo a bien nombrar a Usted: SECRETARIO DE SALUD Invitándole a que en consecuencia a Su nombramiento, cumpla con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado de Aguascalientes, la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal y las disposiciones legales que de éstas emanen. SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN Aguascalientes, Ags., a primero de octubre de dos mil veintidós. Rúbrica. GOBRERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO C. MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL Rúbrica. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO C. FLORENTINO DE JESÚS REYES BERLIE Rúbrica. Rúbrica. SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO C. RAQUEL SOTO OROZCO TITULAR DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL ESTADO C. EDUARDO ISMAEL AGUILAR SIERRA 102 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 DEPENDENCIA: SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO No. DE OFICIO: DG/N/045/2022 ASUNTO: NOMBRAMIENTO PERSONAL C. RUBÉN GALAVIZ TRISTÁN PRESENTE: En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 46 fracción X y 49 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, así como lo establecido en los artículos 1º, 2º, 4°, 6° fracción I, 26 fracción V, y VIII y 44 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal y artículos 1º, 2º fracción 1, 8°, 9º y 14 primer párrafo de la Ley para el Control de Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, tengo a bien nombrar a Usted: DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Invitándole a que, en consecuencia, a Su nombramiento, cumpla con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal y las disposiciones legales que de éstas emanen. SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN Aguascalientes, Ags., a primero de octubre de dos mil veintidós. Rúbrica. GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO C. MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL Rúbrica. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO C. FLORENTINO DE JESÚS REYES BERLIE Rúbrica. Rúbrica. SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO C. RAQUEL SOTO OROZCO CONSEJERO JURÍDICO DEL ESTADO C. EDUARDO ISMAEL AGUILAR SIERRA Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 103 SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. OFICIO NÚMERO: SAE/NG/055/2022 ASUNTO: NOMBRAMIENTO DE PERSONAL DE CONFIANZA. C. ALFREDO MARTÍN CERVANTES GARCÍA. PRESENTE. En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos, 46, Fracción X y 49, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, así como lo establecido en los artículos 1, 2, 4, 12, fracciones, I, II y XIX, 26 fracción V, 27 fracciones V y VIII y 44 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, 1º, 2º, 5º y 6º, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes y en términos de lo dispuesto por el artículo 14 BIS del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales Autónomos y Organismos Descentralizados, tengo a bien nombrarlo a Usted: Secretario de Finanzas del Estado de Aguascalientes. Con las facultades, atribuciones y obligaciones establecidas para tal efecto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, en lo particular en su artículo 28 y las disposiciones legales que de éstas emanen. “SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN” Aguascalientes, Aguascalientes, a 01 de octubre de 2022. GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. Rúbrica. C. MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO Rúbrica. C. FLORENTINO DE JESÚS REYES BERLIE SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. TITULAR DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL ESTADO. Rúbrica. C. RAQUEL SOTO OROZCO. Rúbrica. C. EDUARDO ISMAEL AGUILAR SIERRA. 104 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 ANEXO 2 Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública. E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 1 Vacunación Universal 0.00 73,292,711.70 73,292,711.70 Total E036 0.00 73,292,711.70 73,292,711.70 P028 POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1,952,485.42 0.00 1,952,485.42 1 Comunidades y municipios 563,496.21 0.00 563,496.21 2 Estilos de vida saludables 998,067.22 0.00 998,067.22 3 Curso de vida 100,184.00 0.00 100,184.00 4 Movilidad humana 167,495.00 0.00 167,495.00 5 Salud ambiental 20,317.66 0.00 20,317.66 7 Comunicación en salud pública 102,925.33 0.00 102,925.33 Subtotal 1,952,485.42 0.00 1,952,485.42 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 529,271.20 0.00 529,271.20 1 Prevención de Accidentes 230,971.20 0.00 230,971.20 2 Prevención de Lesiones 298,300.00 0.00 298,300.00 Subtotal 529,271.20 0.00 529,271.20 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1 Vigilancia Epidemiológica 700,174.00 0.00 700,174.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 860,717.00 121,181.00 981,898.00 Subtotal 1,560,891.00 121,181.00 1,682,072.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 185,000.00 143,347.00 328,347.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 11,838,652.00 7,356,808.70 19,195,460.70 4 Intoxicación por Artrópodos 227,781.00 0.00 227,781.00 5 Dengue 11,610,871.00 7,356,808.70 18,967,679.70 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 0.00 112,901.70 112,901.70 Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 105 NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 4 Emergencias en Salud 516,593.39 89,190.07 605,783.46 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 96,708.04 0.00 96,708.04 7 Enfermedades Cardiometabólicas 5,926,616.00 0.00 5,926,616.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 49,000.00 0.00 49,000.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 612,331.50 0.00 612,331.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 704,000.00 0.00 704,000.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 940,147.94 0.00 940,147.94 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 516,594.68 0.00 516,594.68 Subtotal 21,385,643.55 7,702,247.47 29,087,891.02 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 772,089.80 0.00 772,089.80 Subtotal 772,089.80 0.00 772,089.80 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 1 VIH y otras ITS 1,063,997.00 3,315,001.60 4,378,998.60 2 Virus de Hepatitis C 0.00 1,180,029.72 1,180,029.72 Subtotal 1,063,997.00 4,495,031.32 5,559,028.32 Total P028 27,264,377.97 12,318,459.79 39,582,837.76 P029 POLÍTICA EN SALUD MATERNA SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 1 Salud Sexual y Reproductiva 22,148,162.06 4,898,428.62 27,046,590.68 1 SSR para Adolescentes 7,654,259.41 46,818.04 7,701,077.45 2 PF y Anticoncepción 1,838,895.08 576,611.46 2,415,506.54 3 Salud Materna 4,174,381.57 3,193,560.64 7,367,942.21 4 Salud Perinatal 3,852,024.00 524,650.00 4,376,674.00 5 Aborto Seguro 1,288,578.00 293,234.75 1,581,812.75 6 Violencia de Género 3,340,024.00 263,553.73 3,603,577.73 2 Prevención y Control del Cáncer 4,464,892.00 3,103,808.79 7,568,700.79 3 Igualdad de Género 3,458,957.00 0.00 3,458,957.00 Total P029 30,072,011.06 8,002,237.41 38,074,248.47 Total 57,336,389.03 93,613,408.90 150,949,797.93 106 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 ANEXO 3 RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1.1 Comunidades y municipios P028 Febrero 563,496.21 Total Comunidades y municipios 563,496.21 1.2 Estilos de vida saludables P028 Febrero 998,067.22 Total Estilos de vida saludables 998,067.22 1.3 Curso de vida P028 Febrero 100,184.00 Total Curso de vida 100,184.00 1.4 Movilidad humana P028 Febrero 167,495.00 Total Movilidad humana 167,495.00 1.5 Salud ambiental P028 Febrero 20,317.66 Total Salud ambiental 20,317.66 1.7 Comunicación en salud pública P028 Febrero 102,925.33 Total Comunicación en salud pública 102,925.33 Total Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1,952,485.42 TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1,952,485.42 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 1.1 Prevención de Accidentes P028 Febrero 230,971.20 Total Prevención de Accidentes 230,971.20 1.2 Prevención de Lesiones P028 Febrero 298,300.00 Total Prevención de Lesiones 298,300.00 Total Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 529,271.20 TOTAL 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 529,271.20 Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 107 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica P028 Febrero 700,174.00 Total Vigilancia Epidemiológica 700,174.00 Total Vigilancia Epidemiológica 700,174.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio P028 Febrero 860,717.00 Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 860,717.00 Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 860,717.00 TOTAL 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1,560,891.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS P028 Febrero 1,063,997.00 Total VIH y otras ITS 1,063,997.00 Total VIH y otras ITS 1,063,997.00 TOTAL K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 1,063,997.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Salud Sexual y Reproductiva 1.1 SSR para Adolescentes P029 Febrero 7,654,259.41 Total SSR para Adolescentes 7,654,259.41 1.2 PF y Anticoncepción P029 Febrero 1,838,895.08 Total PF y Anticoncepción 1,838,895.08 1.3 Salud Materna P029 Febrero 4,174,381.57 Total Salud Materna 4,174,381.57 1.4 Salud Perinatal P029 Febrero 3,852,024.00 Total Salud Perinatal 3,852,024.00 108 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1.5 Aborto Seguro P029 Febrero 1,288,578.00 Total Aborto Seguro 1,288,578.00 1.6 Violencia de Género P029 Febrero 3,340,024.00 Total Violencia de Género 3,340,024.00 Total Salud Sexual y Reproductiva 22,148,162.06 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer P029 Febrero 4,464,892.00 Total Prevención y Control del Cáncer 4,464,892.00 Total Prevención y Control del Cáncer 4,464,892.00 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género P029 Febrero 3,458,957.00 Total Igualdad de Género 3,458,957.00 Total Igualdad de Género 3,458,957.00 TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 30,072,011.06 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes P028 Febrero 185,000.00 Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 185,000.00 Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 185,000.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 2.4 Intoxicación por Artrópodos P028 Febrero 227,781.00 Total Intoxicación por Artrópodos 227,781.00 2.5 Dengue P028 Febrero 11,610,871.00 Total Dengue 11,610,871.00 Total Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 11,838,652.00 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud P028 Febrero 516,593.39 Total Emergencias en Salud 516,593.39 Total Emergencias en Salud 516,593.39 Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 109 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas P028 Febrero 96,708.04 Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 96,708.04 Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 96,708.04 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas P028 Febrero 5,975,616.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 5,975,616.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 5,975,616.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento P028 Febrero 1,316,331.50 Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1,316,331.50 Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1,316,331.50 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales P028 Febrero 940,147.94 Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 940,147.94 Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 940,147.94 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas P028 Febrero 516,594.68 Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 516,594.68 Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 516,594.68 TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 21,385,643.55 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública P028 Febrero 772,089.80 Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 772,089.80 Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 772,089.80 TOTAL 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA 772,089.80 GRAN TOTAL 57,336,389.03 110 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 ANEXO 4 Detalle de recursos humanos, materiales, servicios e insumos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. RECURSOS HUMANOS 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 135,102.50 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 135,102.50 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.3.1.2 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 166,280.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 166,280.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.2 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 166,280.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 166,280.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 166,280.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 166,280.00 0.00 4 Movilidad humana 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 145,495.00 0.00 TOTALES 1,413,380.00 0.00 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Personal Aplicativo 149,787.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 379,971.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Personal Aplicativo 66,572.00 0.00 TOTALES 596,330.00 0.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 316,642.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 266,992.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Técnico en Programas de Salud 132,495.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 197,947.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información 149,920.00 0.00 TOTALES 1,063,997.00 0.00 Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 111 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 250,305.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 180,097.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 316,642.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 0.00 155,887.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 202,513.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 0.00 189,817.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 0.00 145,495.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 295,533.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 144,652.50 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 144,652.50 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 316,642.50 3 Salud Materna 1.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 0.00 149,193.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial 0.00 249,747.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 0.00 149,193.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 0.00 149,193.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 0.00 149,193.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 401,080.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional 0.00 154,597.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera Especialista A / Enfermera 0.00 217,027.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera Especialista A / Enfermera 0.00 217,027.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera Especialista A / Enfermera 0.00 217,027.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional 0.00 154,597.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional 0.00 154,597.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional 0.00 154,597.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional 0.00 154,597.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera Especialista A / Enfermera 0.00 217,027.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera Especialista A / Enfermera 0.00 217,027.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con Especialidad 0.00 375,450.00 112 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 250,305.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 12101 Médico General en Área Normativa / Médico Coordinador 0.00 401,242.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 12101 Médico General en Área Normativa / Médico Responsable de Programa 0.00 401,242.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa 0.00 279,129.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 317,053.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 9,868,069.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Médico General en Área Normativa / Médico Coordinador 0.00 401,242.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 228,123.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 228,123.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 183,226.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 183,226.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo 0.00 475,570.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo 0.00 475,570.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 183,226.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 183,226.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo 0.00 475,570.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo 0.00 475,570.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 250,733.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 250,733.50 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 3,994,142.00 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 158,460.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 158,460.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 158,460.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 158,460.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 317,053.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 173,583.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 158,460.00 Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 113 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes 0.00 161,145.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 158,460.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes 0.00 161,145.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 1,763,686.00 TOTALES 0.00 15,625,897.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 4 Intoxicación por Artrópodos 1.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 227,781.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 227,781.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 227,781.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 227,781.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Biólogo A / Biólogo 329,382.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Biólogo A / Biólogo 329,382.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Biólogo A / Biólogo 329,382.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Biólogo A / Biólogo 329,382.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 2,228,652.00 0.00 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Polivalente 141,465.50 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 358,861.50 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 500,327.00 0.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 0.00 202,472.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 114 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 0.00 202,472.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial 0.00 235,056.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial 0.00 235,056.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 0.00 202,472.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial 0.00 235,056.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 5,637,616.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 204,110.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 204,110.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 204,110.50 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 612,331.50 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 1.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 227,781.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 227,781.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 337,752.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial 146,910.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 484,662.00 0.00 TOTALES 3,441,422.00 6,249,947.50 Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 115 GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 6,515,129.00 21,875,844.50 28,390,973.50 RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1 Comunidades y municipios 2.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 750.00 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 231,551.75 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 40,975.67 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 11,609.79 0.00 1 Comunidades y municipios 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 8,404.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.2 27101 Uniformes de trabajo 387.22 0.00 3 Curso de vida 2.5.1.1 25301 Complementos alimenticios (sustitutos y reconstituyentes) (substancias y productos farmaceuticos) 100,184.00 0.00 4 Movilidad humana 1.2.1.1 33903 Servicios integrales 22,000.00 0.00 5 Salud ambiental 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 2,677.66 0.00 5 Salud ambiental 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 17,640.00 0.00 7 Comunicación en salud pública 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 102,925.33 0.00 TOTALES 539,105.42 0.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 1 Prevención de Accidentes 3.1.1.1 56501 Transmisor receptor radio telefonico (eq. de com., cinemat. o fotograf.) 190,971.20 0.00 1 Prevención de Accidentes 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 20,000.00 0.00 1 Prevención de Accidentes 2.1.1.1 33903 Servicios integrales 20,000.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 2.2.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 14,300.00 0.00 116 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Prevención de Lesiones 2.2.1.1 53101 Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico 14,000.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 2.2.1.1 53101 Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico 60,000.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 180,000.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 3.1.1.1 33903 Servicios integrales 30,000.00 0.00 TOTALES 529,271.20 0.00 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.6.1 31701 Servicios de acceso de Internet, redes y procesamiento de informacion 8,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 52101 Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.) 15,844.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 31701 Servicios de acceso de Internet, redes y procesamiento de informacion 72,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 31701 Servicios de acceso de Internet, redes y procesamiento de informacion 8,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 103,844.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico 420,717.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 53101 Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico 90,000.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 53101 Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico 350,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 860,717.00 0.00 TOTALES 964,561.00 0.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 35501 Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres 100,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 56,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 54103 Camion chassis- cabina 2,600,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 54103 Automovil sedan 300,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 33903 Servicios integrales 444,538.16 0.00 Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 117 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 150,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 150,000.00 0.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 200,000.00 0.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 180,000.00 0.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 677,292.37 0.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 33903 Servicios integrales 177,319.70 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 75,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 26102 Gasolina 10,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 26102 Gasolina 5,920.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 100,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 75,916.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 70,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 75,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 175,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33605 Informacion en medios masivos derivada de la operacion y administracion de las dependencias y entidades 225,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 70,000.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 1,600,000.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 60,000.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 59,600.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 11,580.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. 0.00 125,000.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 21601 Articulos de higiene personal 0.00 1,536.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 1,457,293.75 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. 0.00 30,000.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 30,000.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 26102 Gasolina 0.00 75,000.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 26102 Gasolina 0.00 56,000.00 118 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 53201 Tijera abdominal (equipo medico quirurgico) 0.00 1,815.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 26102 Gasolina 0.00 112,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 53101 Cauterio para microcirugía. Cauterio Wadsworth-todd o Wills. Para Cauterizar en microcirugía 0.00 22,500.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 53201 Pinza diseccion (equipo medico quirurgico) 0.00 23,595.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 53201 Pinzas de crisol (equipo medico quirurgico) 0.00 23,595.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 1,900.08 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 50,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 235,988.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 33903 Servicios integrales 0.00 239,012.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 50,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 21,300.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 34,045.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Agente Limpiador 0.00 120.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Lavabo cirujano (equipo medico quirurgico) 0.00 2,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 180.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) 0.00 20,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 31,072.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico 0.00 100,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Termometro 0.00 10,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 3,500.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Mesa de trabajo 0.00 15,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 26102 Gasolina 0.00 20,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 800.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Frasco de vidrio 0.00 12,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 50,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Refrigeradores (equipo medico quirúrgico ) 0.00 120,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Silla 0.00 12,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 21101 Papel etiquetas engomado 0.00 200.00 Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 119 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51201 MESA PASTEUR. 0.00 40,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 10,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 8,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 15,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 875.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Mesa 0.00 80,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Caja archivadora 0.00 3,300.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 22301 Hielera 0.00 26,576.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Puntas 0.00 50,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Congelador (equipo medico quirurgico) 0.00 33,804.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Campana de flujo laminar. Flujo laminar para mejorar la calidad del aire y dirigir su flujo. Sistema de instalación fija. 0.00 60,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Unidad de presentación topográfica de potenciales evocados. Equipo de potenciales evocados multimodales, para estudiar la función auditiva, visual y somatosensorial así como la función motora, con fines de diagnóstico y pronóstico. Aparato computariz 0.00 300,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Equipo de emisiones otoacústicas. Equipo para valorar umbrales auditivos y detección temprana de hipoacusia mediante la medición de la función coclear. Con las siguientes características, seleccionables de acuerdo a las necesidades de las unidades mé 0.00 300,000.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico 0.00 100,000.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 37204 Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales 0.00 5,500.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 37204 Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales 0.00 5,500.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 2,960.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 100,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 150,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 150,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 26102 Gasolina 0.00 2,960.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 100,000.00 SUBTOTAL PROGRAMA 7,748,166.23 4,531,926.83 120 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 33903 Servicios integrales 100,000.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 33903 Servicios integrales 86,875.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 33903 Servicios integrales 86,875.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 33903 Servicios integrales 22,000.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 33903 Servicios integrales 175,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 470,750.00 0.00 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 150,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 100,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 150,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 100,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 27,220.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 27,220.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 63,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Tiras reactivas para la determinacion de glucosa en la sangre 0.00 65,100.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Lupa 0.00 63,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 24801 Cinta adhesiva antiderrapante o antideslizante 0.00 21,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 21101 Silla de material plastico 0.00 10,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 70,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Termómetros. Termómetro Infrarrojo que permite medir la temperatura del cuerpo humano por acercamiento a la piel en diversas partes. Consta de: Pantalla digital con iluminación Mecanismo de encendido manual o automático. Despliegue de temperatura de 0.00 42,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 59700 Licencias de uso programas de computo 0.00 3,900.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 53101 Silla ruedas (equipo medico quirurgico) 0.00 252,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 188,927.00 Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 121 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 63,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 440.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 51101 Pupitre 0.00 14,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 51501 Tableta digitalizadora (eq. de computacion) 0.00 52,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 52101 Amplificador de señal de audio (eq. de com., cinemat. o fotograf.) 0.00 17,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 24801 Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.) 0.00 13,964.00 SUBTOTAL PROGRAMA 700,000.00 995,271.00 TOTALES 8,918,916.23 5,527,197.83 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 25501 Termometro 1,600.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 51901 Rasuradora 13,000.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 53101 Equipo resucitador 3,200.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 53101 Mesa Quirurgica (equipo medico quirúrgico ) 70,000.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 53101 Laringoscopio (equipo medico quirurgico) 24,000.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 53201 Estetoscopio (instrumental de laboratorio) 7,200.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 27201 Calzado seguridad 36,000.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 27201 Ropa quirurgica 30,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 185,000.00 0.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 5 Dengue 8.1.1.1 51501 Micro-computadora (eq. de computacion) 70,000.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 1,500,000.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 33903 Servicios integrales 2,500,000.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 27101 Uniformes de trabajo 240,000.00 0.00 122 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 5 Dengue 7.3.2.1 54103 Camion pick-up 3,250,000.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 56101 Nebulizador o generador portártil o motomochila de aerosoles fríos. 2,050,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 9,610,000.00 0.00 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 33903 Servicios integrales 16,266.39 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 16,266.39 0.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.1.1.1 25401 Boquilla desechable 0.00 33,546.04 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.3.1.1 25401 Filtro inhalacion 0.00 63,162.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 96,708.04 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 21701 Figuras didacticas 0.00 14,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 21701 Figuras didacticas 0.00 24,500.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 21701 Figuras didacticas 0.00 10,500.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 51501 Video-proyector multimedia (cañon) (eq. de computacion) 0.00 80,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 33903 Servicios integrales 0.00 109,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 50,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 50,000.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 338,000.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 2.1.1.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. 40,000.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 4.1.1.1 52101 Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.) 40,000.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.2.1.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. 500,000.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.1.1.1 21101 Cuadernos 24,000.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.1.1.1 51501 Micro-computadora (eq. de computacion) 100,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 704,000.00 0.00 Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 123 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 3.1.1.1 53201 Espejo Dental. Espejo dental, rosca sencilla, plano, sin aumento.Nº 5. 35,626.50 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 3.1.1.1 25401 Sonda Parodontal. Sonda de acero inoxidable con una punta de trabajo, roma y milimetrada de 1 a 10. 40,677.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 3.1.1.1 25401 Bolsa mixta pelable con papel grado medico 3,600.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 3.1.1.1 25501 Guantes. de nitrilo chicos 700.10 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 3.1.1.1 25501 Guantes. de nitrilo medianos 700.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 3.1.1.1 25401 Cubrebocas quirúrgico. Cubreboca quirúrgico elaborado con dos capas externas de tela no tejida, un filtro intermedio de polipropileno; plano o plisado; con ajuste nasal moldeable. Resistente a fluidos, antiestático, hipoalergénico. Con bandas o ajust 1,750.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 3.1.1.1 25401 Insumo dental 5,000.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 3.1.1.1 25401 Cepillo dental 27,000.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 3.1.1.1 53201 Mango. Mango para espejo dental, metálico, macizo, rosca sencilla. 35,626.50 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 3.1.1.1 53201 Explorador. Explorador de una pieza, con doble extremo. Nº 5. 47,092.50 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 3.1.1.1 53201 Pinza de Curación. Pinza College o London-College, tipo bayoneta, longitud de 150 a 155 mm. 64,837.50 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 3.1.1.1 25401 Colorantes. Reveladores de placas dentobacterianas. Tabletas sin sabor. Envase con 100 piezas. 4,517.10 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 3.1.1.1 53201 Excavador. Excavador tipo White. No. 17. 75,211.50 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 2.1.1.1 51501 Dispositivo Electronico portatil con pantalla tactil y con multiples prestaciones (Tableta) 56,000.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 4.1.1.1 25401 Cureta 37,200.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 4.1.1.1 25401 Cepillo para pulido de amalgamas y profilaxis 3,690.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 4.1.1.1 25401 Jeringas. De plástico. Con pivote tipo luer lock, con aguja, estériles y desechables. Capacidad 10 ml, escala graduada en ml, divisiones de 1.0 y subdivisiones de 0.2. Con aguja de: Longitud: 32 mm Calibre: 21 G. Pieza. 4,896.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 4.1.1.1 21101 Cinta rotulador 6,552.00 0.00 124 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 4.1.1.1 25301 Lidocaína, epinefrina. Solución Inyectable al 2% Cada cartucho dental contiene: Clorhidrato de lidocaína 36 mg. Epinefrina (1:100000) 0.018 mg. Envase con 50 cartuchos dentales con 1.8 ml. 15,530.16 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 4.1.1.1 25301 Cloruro de sodio. Solución Inyectable al 0.9%. Cada 100 ml contienen: Cloruro de sodio 0.9 g Agua Inyectable 100 ml Envase con 100 ml. 9,100.08 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 4.1.1.1 53201 Jeringa. Jeringa Carpule, con adaptador para aguja desechable calibre 27 larga o corta, con entrada universal o estándar. Hendidura para introducir cartucho de anestésico desechable de 1.8 ml., dos aletas en el cuerpo para apoyar índice y medio. Émbo 77,400.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 4.1.1.1 25401 Cureta 37,200.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 4.1.1.1 25401 Agujas . Dentales. Tipo: carpule. Desechables. Longitud: 20-25 mm. Calibre: 30 G. Tamaño: Corta. Envase con 100 piezas. 1,884.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 4.1.1.1 25401 Gasas. Gasa seca, cortada, de tela no tejida, no estéril. 7.5 cm x 7.5 cm. Envase con 200 Piezas. 960.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 4.1.1.1 25401 Eyectores. Para saliva, de plástico, desechable.Envase con 100 piezas. 936.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 4.1.1.1 25401 Cureta 37,200.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 4.1.1.1 25401 Cureta 37,200.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 4.1.1.1 25401 Pastas. Para profilaxis dental. Abrasiva. Con abrasivos blandos. Envase con 200 g. 7,080.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 4.1.1.1 25401 Cureta 37,200.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 712,366.94 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.4.1.1 33903 Servicios integrales 31,932.68 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 31,932.68 0.00 TOTALES 11,259,566.01 434,708.04 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 51501 Microcomputadora portatil (eq. de computacion) 0.00 210,000.00 Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 125 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 21101 Plumas 0.00 17,589.80 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 54103 Camion pick-up 0.00 544,500.00 TOTALES 0.00 772,089.80 GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 22,211,419.86 6,733,995.67 28,945,415.53 INSUMOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.2 25901 Otros productos químicos de laboratorio 121,181.00 0.00 TOTALES 121,181.00 0.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 25401 Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos anillos flexibles en los extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque individual. 14,824.80 0.00 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 25401 Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas. 1,093,972.80 0.00 1 VIH y otras ITS 11.6.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación de anticuerpos de Treponema pallidum en suero o plasma humano. Con sensibilidad no menor al 95% y una especificidad no menor al 98% de acuerdo con el certificado de evaluación 275,500.00 0.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de 939,600.00 0.00 126 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de 648,788.00 0.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del antígeno p24 de HIV-1 y anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis cualitativo in vitro con lectura visual para la detección simultánea del antígeno (Ag) no inmunocomplejo p24 del HIV-1 en forma l 342,316.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 3,315,001.60 0.00 2 Virus de Hepatitis C 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.1 25401 Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre t 1,180,029.72 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 1,180,029.72 0.00 TOTALES 4,495,031.32 0.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva 6 Violencia de Género 2.1.1.3 25301 Bictegravir/Emtricitabina/Tenofovir Alafenamida. Tableta. Bictegravir sódico 52.5 mg equivalente a 50 mg de bictagravir. Emtricitabina 200 mg Tenofovir alafenamida fumarato 28 mg equivalente a 25 mg de tenofovir alafenamida. Caja con un frasco con 30 199,520.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 25101 Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico 0.00 115.44 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 25401 Guantes para exploracion 0.00 3,600.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 25401 Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluido 0.00 17,942.60 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 53201 Espejo vaginal (equipo medico quirurgico) 0.00 25,160.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25301 Tibolona. Tableta Cada Tableta contiene: Tibolona 2.5 mg Envase con 30 Tabletas. 0.00 138,067.20 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Bata desechable para paciente. Elaborada en tela no tejida de polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con manga corta, con dos cintas de amarre en la parte delantera. Resistente a la penetración por impacto de fluidos, resisten 0.00 15,675.00 Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 127 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Detergentes o limpiadores. 0.00 29,852.16 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Guantes. Para cirugía. De látex natural, estériles y desechables. Tallas: 7 1/2 Par. 0.00 14,546.40 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Gorros 0.00 1,311.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Campos quirúrgicos. Campo quirúrgico de incisión sin iodopovidona. Compuesto de una película Impermeable; de poliéster o poliuretano transparente, con adhesivo grado médico, autoadheribles, hipoalergénico. Medidas 45 a 60 cm X 50 a 90 cm Se incluyen 0.00 275,572.20 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluido 0.00 57,592.80 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande Pieza. 0.00 34,610.40 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Suturas. Seda negra trenzada sin aguja. Longitud de la hebra: 75 cm Calibre de la sutura: 3-0 Sobre con 7 a 12 hebras. Envase con 12 sobres. 0.00 9,384.30 3 Salud Materna 2.4.1.1 25501 Pruebas Rápidas. Reactivo para la determinación cromatográfica, cualitativa de anticuerpos contra VIH tipo 1 y 2 y Treponema pallidum. Cada sobre contiene: · Cartucho de prueba. · Un bulbo de plástico con regulador de corrimiento. · Un bulbo de plást 0.00 1,264,552.54 3 Salud Materna 2.4.1.1 25401 Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre t 0.00 683,215.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 403,200.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25901 Tiras Reactivas Tiras reactivas para determinar, como mínimo 10 parámetros en orina: glucosa, bilirrubinas, cetonas, gravedad específica, sangre, pH, proteínas, urobilinógeno, nitritos, leucocitos. Frasco con 100 tiras. TATC. 0.00 45,222.60 3 Salud Materna 2.4.1.1 25301 Ácido fólico. Tableta. Cada tableta contiene: Acido fólico 0.4 mg Envase con 90 Tabletas. 0.00 95,928.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25301 Ácido Tranexámico. Solución Inyectable. Cada ampolleta contiene: Ácido tranexámico 500 mg Vehículo c.b.p. 5mL. Envase con cinco ampolletas de 5 mL cada una. 0.00 669,933.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25301 Fumarato ferroso. Tableta. Cada tableta contiene: Fumarato ferroso 200 mg equivalente a 65.74 mg de hierro elemental. Envase con 50 Tabletas. 0.00 31,509.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Gradillas 0.00 4,500.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Gorros 0.00 10,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande Pieza. 0.00 54,000.00 128 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Compresa 0.00 4,400.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Guantes. para exploracion 0.00 20,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Puntas para micropipetas Puntas translúcidas libres de RNAasa, DNAasa y pirógenos. Resisten la esterilización en autoclave, colocadas en caja con 96 o 100 puntas. Señalar la marca y modelo de pipeta que se va a emplear. Caja. 0.00 50,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Gasas. Gasa seca, cortada, de tela no tejida, no estéril. 10 cm x 10 cm. Envase con 200 Piezas. 0.00 150,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Micropipeta de volumen variable ajustable de 10-100 microlitros 0.00 2,600.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Tubo ensayo 0.00 36,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Botas para uso en quirofanos 0.00 33,150.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Cubrebocas. De dos capas de tela no tejida, resistente a fluidos, antiestático, hipoalergénico, con bandas o ajuste elástico a la cabeza. Desechable. Pieza. 0.00 10,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Frascos. Frasco de vidrio para leche materna o sucedáneo, resistente a la esterilización, capacidad de 125 ml y 146 ml al derrame, con pared lisa de 3 mm de espesor (aproximado) en el cuerpo y en la base, con diámetro de 5.5 cm en la boca del frasco. 0.00 150,000.00 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25401 Agujas. Para raquianestesia o bloqueo subaracnoideo. De acero inoxidable, punta tipo lápiz, conector roscado luer lock hembra translúcido y mandril con botón indicador; con depósito de 0.2ml en pabellón para líquido cefalorraquídeo. Estéril y desech 0.00 1,920.00 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25301 Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg. Envase con 28 tabletas. 0.00 16,414.75 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25401 Jeringas. De plástico grado médico, para aspiración manual endouterina, reesterilizable, capacidad de 60 ml, con anillo de seguridad, émbolo en forma de abanico, extremo interno en forma cónica, con anillo de goma negro en su interior y dos válvulas 0.00 239,200.00 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25301 Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene: Mifepristona 200 mg. Envase con una tableta. 0.00 35,700.00 6 Violencia de Género 2.1.1.4 25301 DOLUTEGRAVIR. TABLETA DISPERSABLE. Cada tableta contiene: Dolutegravir sódico 5.260 mg equivalente a 5 mg de Dolutegravir Excipiente cbp 1 tableta dispersable Caja con frasco etiquetado con 60 tabletas dispersables de 5mg, con vaso y jeringa dosifica 0.00 45,123.20 6 Violencia de Género 2.1.1.5 25301 Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina 1 g Envase con 240 ml y dosificador. 0.00 7,162.87 6 Violencia de Género 2.1.1.2 25301 Abacavir. Solución o Jarabe. Cada 100 ml contienen: Sulfato de abacavir equivalente a 2 g de abacavir. Envase con un frasco de 240 ml y pipeta dosificadora o jeringa dosificadora. 0.00 10,956.14 6 Violencia de Género 2.1.1.6 25301 Levonorgestrel. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene: Levonorgestrel 0.750 mg Envase con 2 Comprimidos o Tabletas. 0.00 791.52 SUBTOTAL PROGRAMA 199,520.00 4,698,908.62 Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 129 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25401 Guantes. Guantes para exploración, ambidiestro, no estériles. De látex, desechables. Tamaño mediano. Envase con 200 piezas. 0.00 71,131.20 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25401 Espátula. De Ayre modificada, de madera inastillable. Instrumento alargado con dos diferentes extremos. Dimensiones: Largo total 170.0 mm. Ancho 7.0 mm. Grosor 1.5 mm. Extremo 1: forma bifurcada en forma de hueso, donde la cresta A es de mayor tamaño 0.00 6,120.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25501 Portaobjetos. De vidrio, rectangulares, de grosor uniforme, de 75 x 25 x 0.8 a 1.1 mm: Con esquinas y un extremo esmerilado. Caja con 50 piezas. 0.00 295,165.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25101 Reactivos Químicos Alcohol etílico con 96º GL. Técnico. Envase con 18 litros. TA. 0.00 327,400.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 53201 Espejo vaginal (equipo medico quirurgico) 0.00 251,398.08 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25901 Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas Reactivos completos para la cuantificación de ácidos nucleicos de los siguientes microorganismos: Virus de Inmunodeficiencia Humana, de la Hepatitis B, Hepatitis C, Virus del Papiloma Humano, C 0.00 2,152,594.51 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 3,103,808.79 TOTALES 199,520.00 7,802,717.41 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 25301 Amoxicilina (como trihidrato de amoxicilina) 150 mg, vehículo c.b.p. 1 ml. Frasco de 100 ml (Uso veterinario). Frasco con 100 ml 8,567.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 25301 Tiletamina-Zolazepam al 10% (Uso veterinario) 98,933.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 25301 Clorhidrato de Xilacina al 2% (Uso veterinario) 35,847.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 143,347.00 0.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 1,110,317.20 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 723,840.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 1,680,000.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 635,248.20 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 324,800.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 1,258,495.50 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 270,512.00 0.00 130 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 5 Dengue 7.3.1.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 463,953.60 0.00 5 Dengue 7.3.1.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 275,000.00 0.00 5 Dengue 7.3.3.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 614,642.20 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 7,356,808.70 0.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 5,800.34 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 8,810.25 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 25,179.25 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta, Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina 50 µg Envase con 30 Tabletas, Comprimidos o Cápsulas. 0.00 122.76 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 1,098.90 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 8,211.70 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 3,777.92 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 2,689.92 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 1,425.08 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 1,674.88 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta, Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina 50 µg Envase con 30 Tabletas, Comprimidos o Cápsulas. 0.00 3,474.96 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 5,005.17 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 21,940.32 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3.1.1.1 25101 Reactivo y Juego de Reactivos para Pruebas Específicas. Reactivos para la detección de compuestos de ADN de Mycobacterium tuberculosis y mutaciones asociadas a resistencia a rifampicina del gen rpoB, mediante PCR semicuantitativa, integrada y en tiem 0.00 23,690.25 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 112,901.70 Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 131 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20 mg Envase con 20 g. 702.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Óxido de zinc. Pasta Cada 100 g contienen: Óxido de zinc 25. 0 g Envase con 30 g. 2,550.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metronidazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Benzoilo de metronidazol equivalente a 250 mg de metronidazol. Envase con 120 ml y dosificador. 1,080.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Neomicina, polimixina b y gramicidina. Solución Oftálmica Cada ml contiene: Sulfato de Neomicina equivalente a 1.75 mg de Neomicina. Sulfato de Polimixina B equivalente a 5 000 U de Polimixina B. Gramicidina 25 µg Envase con gotero integral con 15 ml 8,970.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g 1,468.80 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14 Tabletas o Grageas o Cápsulas 147.30 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20 mg Envase con 20 g. 1,044.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Butilhioscina o hioscina. Solución Inyectable Cada ampolleta contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 20 mg Envase con 3 ampolletas de 1 ml. 356.40 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Glibenclamida. Tableta Cada tableta contiene: Glibenclamida 5 mg. Envase con 50 tabletas. 420.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Trimetoprima-sulfametoxazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con 120 ml y dosificador. 588.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Paracetamol. Solución oral cada ml contiene: paracetamol 100 mg. envase con 15 ml, gotero calibrado a 0.5 y 1 ml, integrado o adjunto al envase que sirve de tapa. 3,415.50 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25401 Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo luer lock, de polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y 32 mm de longitud. Estéril. Envase con 100 piezas. 118.48 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg Envase con 20 g. 862.80 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Doxiciclina. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene: Hiclato de doxiciclina equivalente a 100 mg de doxicilina. Envase con 10 Cápsulas o Tabletas. 1,984.50 0.00 132 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Amoxicilina / ácido clavulánico. Suspensión Oral Cada frasco con polvo contiene: Amoxicilina trihidratada equivalente a 1.5 g de amoxicilina. Clavulanato de potasio equivalente a 375 mg de ácido clavulánico. Envase con 60 ml, cada 5 ml con 125 mg de 2,821.50 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Trimetoprima-sulfametoxazol. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene: Trimetoprima 80 mg Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20 Comprimidos o Tabletas. 540.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Trimetoprima-sulfametoxazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con 120 ml y dosificador. 810.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Albendazol. Tableta Cada Tableta contiene: albendazol 200 mg Envase con 2 Tabletas. 780.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen: Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato de magnesio: 8.9 g Envase con 240 ml y dosificador. 2,520.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Azitromicina. Tableta Cada Tableta contiene: Azitromicina dihidratada equivalente a 500 mg de azitromicina Envase con 4 Tabletas. 2,175.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen: Clorhidrato de difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml. 108.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen: Clorhidrato de difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml. 73.20 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Enalapril. Cápsula o tableta. Cada cápsula o tableta contiene: Maleato de enalapril 10 mg. Envase con 30 cápsulas o tabletas. 600.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de metoclopramida 10 mg Envase con 20 Tabletas. 252.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol 100 mg Envase con 20 Tabletas. 32.94 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Cloranfenicol. Solución oftálmica. Cada ml contiene: Cloranfenicol levógiro 5 mg Envase con gotero integral con 15 ml. 4,800.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg. envase con 10 tabletas. 720.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Salbutamol. Suspensión en aerosol. Cada inhalador contiene: Salbutamol 20 mg o Sulfato de salbutamol equivalente a 20 mg de salbutamol Envase con inhalador con 200 dosis de 100 µg. 397.50 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o etilsuccinato o estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y dosificador. 5,550.00 0.00 Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 133 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Benzatina bencilpenicilina. Suspensión Inyectable Cada frasco ámpula con polvo contiene: Benzatina bencilpenicilina equivalente a 1 200 000 UI de bencilpenicilina. Envase con un frasco ámpula y 5 ml de diluyente. 15,000.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol 100 mg Envase con 20 Tabletas. 48.06 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Isosorbida. Tableta sublingual Cada Tableta contiene: Dinitrato de isosorbida 5 mg Envase con 20 Tabletas sublinguales. 261.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol 100 mg Envase con 20 Tabletas. 78.75 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g 1,015.20 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metformina. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de metformina 850 mg Envase con 30 Tabletas. 895.20 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Amoxicilina / ácido clavulánico. Tableta Cada Tableta contiene: amoxicilina trihidratada equivalente a 500 mg de amoxilina. Clavulanato de potasio equivalente a 125 mg de ácido clavulánico. Envase con 16 Tabletas. 3,750.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol 500 mg Envase con 30 Tabletas. 450.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14 Tabletas o Grageas o Cápsulas 217.80 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Salbutamol. Jarabe Cada 5 ml contienen: Sulfato de salbutamol equivalente a 2 mg de salbutamol Envase con 60 ml. 78.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 10 mg Envase con 10 Grageas o Tabletas. 214.20 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Ambroxol. Solución Cada 100 ml contienen: Clorhidrato de ambroxol 300 mg Envase con 120 ml y dosificador. 1,050.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg Envase con 20 g. 1,260.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Trimetoprima-sulfametoxazol. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene: Trimetoprima 80 mg Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20 Comprimidos o Tabletas. 765.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metamizol sodico. Comprimido cada comprimido contiene: metamizol sódico 500 mg. envase con 10 comprimidos. 296.40 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen: Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato de magnesio: 8.9 g Envase con 240 ml y dosificador. 1,740.00 0.00 134 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Amlodipino. Tableta o Cápsula Cada Tableta o Cápsula contiene: Besilato o Maleato de amlodipino equivalente a 5 mg de amlodipino. Envase con 30 Tabletas o Cápsulas. 204.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 10 mg Envase con 10 Grageas o Tabletas. 154.80 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g 2,358.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de metoclopramida 10 mg Envase con 20 Tabletas. 169.80 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Naproxeno. Tableta Cada Tableta contiene: Naproxeno 250 mg Envase con 30 Tabletas. 1,555.50 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg. envase con 10 tabletas. 1,054.80 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25401 Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo luer lock, de polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y 32 mm de longitud. Estéril. Envase con 100 piezas. 118.29 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25401 Jeringas. De plástico grado médico, con pivote tipo luer lock, capacidad de 3 ml, escala graduada en ml con divisiones de 0.5 ml y subdivisiones de 0.1 ml, con aguja calibre 22 G y 32 mm de longitud. Estéril y desechable. Pieza. 372.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Nafazolina. Solución Oftálmica Cada ml contiene: Clorhidrato de Nafazolina 1 mg Envase con gotero integral con 15 ml. 3,000.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14 Tabletas o Grageas o Cápsulas 357.75 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol 500 mg Envase con 30 Tabletas. 648.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Albendazol. Suspensión Oral Cada frasco contiene: albendazol 400 mg Envase con 20 ml. 1,140.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Diclofenaco. Cápsula o gragea de liberación prolongada. Cada gragea contiene: Diclofenaco sódico 100 mg Envase con 20 Cápsulas o Grageas. 288.00 0.00 Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 135 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Itraconazol. Cápsula Cada Cápsula contiene: Itraconazol 100 mg Envase con 15 Cápsulas. 3,351.60 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Clorfenamina. Tableta. Cada tableta contiene: Maleato de clorfenamina 4.0 mg Envase con 20 Tabletas. 450.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Dicloxacilina. Cápsula o comprimido. Cada cápsula o comprimido contiene: Dicloxacilina sódica 500 mg Envase con 20 Cápsulas o Comprimidos. 960.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 89,190.07 0.00 TOTALES 7,589,345.77 112,901.70 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vacunación Universal 1 Vacunación Universal 2.1.1.1 25301 Vacuna Antiinfluenza Tetravalente. Suspensión Inyectable. Cada dosis de 0.5 ml contiene: Fracciones antigénicas purificadas e inactivadas de virus de influenza tipo A y de virus de influenza tipo B correspondientes a las cepas autorizadas por la Orga 0.00 10,424,646.00 1 Vacunación Universal 3.1.1.1 25301 VACUNA DE ARNm CONTRA COVID – 19. SUSPENSIÓN INYECTABLE Vial multidosis 0.1 mg/ml suspensión inyectable Cada dosis (0.5 mL) contiene: Andusomerán 50 mcg Vehículo cbp 0.5 mL Caja de cartón con 10 frascos ámpula multidosis con 2.5 mL. Cada frasco ámpul 0.00 47,838,000.00 1 Vacunación Universal 1.1.1.1 25301 Vacuna Contra Difteria, Tos Ferina, Tetanos, Hepatitis B, Poliomielitis Y Haemophilus Influenzae Tipo B. Suspension Inyectable. Cada frasco ámpula con 0.5 ml contiene: Toxoide diftérico no menos de 20 UI Toxoide tetánico no menos de 40 UI Toxoide per 0.00 15,030,065.70 TOTALES 0.00 73,292,711.70 GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 12,405,078.09 81,208,330.81 93,613,408.90 NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE. ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General 136 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 ANEXO 5 Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1.1 Comunidades y municipios 1.1.1.1 Proceso Porcentaje de reuniones trimestrales de la Red Estatal de Municipios por la Salud Mide el avance de cumplimiento de reuniones trimestrales del Comité Coordinador o Consejo Directivo de la Red estatal en las que se generan acuerdos y compromisos sobre los principales problemas de salud pública en los que se intervendrá. 100.00 100.00 1.1 Comunidades y municipios 2.2.1.1 Resultado Porcentaje de avance de los "Proyectos municipales de salud pública y Bienestar Poblacional". Mide el porcentaje de avance de las actividades de los "Proyectos Municipales de Salud Pública y Bienestar Poblacional" implementados. 100.00 100.00 1.1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 Resultado Porcentaje de Comunidades Certificadas como Promotoras de la Salud. Mide el porcentaje de comunidades que lograron certificación mediante el trabajo participativo de los integrantes de ésta (Personas, familias, instituciones, OSC, incluidos los entornos) para mejorar su salud. 100.00 100.00 1.1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 Resultado Porcentaje de Jurisdicciones o Distritos de Salud que reportan actividades de Prevención y Promoción de la Salud durante la Semana Nacional de Salud Pública. Mide el porcentaje de Jurisdicción Sanitarias o Distrito de Salud que reportan actividades de Prevención y Promoción de la Salud durante la Semana Nacional de Salud Pública. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 Proceso Porcentaje de estrategias educativas de promoción de la salud para el fomento de estilos de vida saludable Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades de educación para la salud para fomentar estilos de vida saludables en la población. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.2.1.1 Proceso Porcentaje de personal de salud capacitado en el uso de las GASS Mide el cumplimiento en la formación y sensibilización del personal de salud sobre el contenido y aplicación de las GASS. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 Proceso Porcentaje de escuelas certificadas como promotoras de la salud de educación básica y media superior Mide el grado de cumplimiento de las acciones de certificación de entornos escolares que cumplen con criterios establecidos. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 2.2.1.2 Proceso Porcentaje de escuelas certificadas como promotoras de la salud de educación básica y media superior Mide el grado de cumplimiento de las acciones de certificación de entornos escolares que cumplen con criterios establecidos. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 2.3.1.2 Proceso Porcentaje de entornos laborales certificados como saludables Mide el cumplimiento en la implementación de acciones para lograr la certificación de espacios de trabajo que promueven hábitos saludables. 100.00 100.00 1.3 Curso de vida 2.5.1.1 Proceso Porcentaje de niñas y niños diagnosticados con DAM y DAG que reciben tratamiento con ATLC Mide la proporción de NN con DAM y DAG con tratamiento con ATLC 25.00 100.00 Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 137 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1.4 Movilidad humana 1.1.1.1 Proceso Albergues validados para población en contexto de movilidad humana como promotores de la salud Número de albergues para población en contexto de movilidad humana validados como promotores de la salud 56.00 1.00 1.4 Movilidad humana 1.2.1.1 Resultado Ferias de promoción de salud para población en contexto de movilidad humana Número de ferias de promoción de salud para población en contexto de movilidad humana 315.00 4.00 1.5 Salud ambiental 1.1.1.1 Resultado Diagnósticos de salud ambiental realizados Número de diagnósticos de salud ambiental realizados 32.00 1.00 1.7 Comunicación en salud pública 1.1.1.1 Proceso Porcentaje de difusión planeada efectivamente realizada. Mide el grado en que la entidad federativa cumplió con las acciones de difusión de la campaña de comunicación para el cambio social y de comportamiento, con base en la planificación operativa que previamente reportó al nivel federal, considerando todos los canales autorizados (impresos, digitales, audiovisuales, comunitarios y otros). 100.00 100.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 1.1 Prevención de Accidentes 1.1.1.1 Resultado Acciones de sensibilización sobre prevención de lesiones accidentales (ahogamientos, asfixias, caídas, envenenamientos e intoxicaciones y quemaduras). Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización de acuerdo al grupo de edad de pertenencia, con la finalidad de que puedan identificar los principales factores de riesgo para la ocurrencia de lesiones accidentales. 32.00 1.00 1.1 Prevención de Accidentes 2.1.1.1 Resultado Capacitación a Primeros respondientes Capacitación a población civil con habilidades en Primera Respuesta 32.00 1.00 1.1 Prevención de Accidentes 3.1.1.1 Resultado Sistema de comunicación de misión critica para el fortalecimiento de los CRUM. Sistema de Radio Comunicación de Emergencias que permita tener compatibilidad con otras dependencias de salud y dependencias de emergencias del país para establecer comunicación en la operatividad diaria, ante contingencias incidentes con saldo masivo de víctimas o desastres. 32.00 1.00 1.2 Prevención de Lesiones 1.1.1.1 Proceso Campañas de comunicación para la prevención de lesiones accidentales Mide el número de campañas de comunicación para la prevención de lesiones accidentales realizadas en las entidades federativas. 25.00 1.00 1.2 Prevención de Lesiones 2.2.1.1 Proceso Acción estratégica de alcoholimetría Municipios prioritarios que aplican controles de alcoholimetría 372.00 5.00 1.2 Prevención de Lesiones 3.1.1.1 Resultado Acciones de sensibilización a la población en seguridad vial Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización en el grupo de edad de 5 a 74 años con la finalidad de promover la adopción de conductas seguras para la prevención de lesiones causadas por el tránsito 25.00 1.00 138 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 Proceso Estatus de la Notificación Inmediata de Casos de Enfermedades sujetas a Vigilancia Epidemiológica en el País Evaluar la oportunidad en la notificación de casos sujetos a vigilancia epidemiológica por el SINAVE 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 Proceso Notificación oportuna de casos de Infecciones Asociadas a la Atención de la Salud (IAAS). Proporcionar información epidemiológica que permita contribuír a las decisiones para el control y la prevención de las IAAS en la población afectada 10.00 10.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 Proceso Información Epidemiológica publicada por cada Entidad en formatos establecidos por la DGE Proporcionar información en salud que permita tomar decisiones para el control y la prevención de las enfermedades que se vigilan 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 Proceso Diagnóstico de Operación del SINAVE en la Entidad Verificar la aplicación de los procesos de vigilancia epidemiológica en todos los niveles técnico-administrativos del SINAVE 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 Proceso Diagnóstico de Operación de la UIES estatal Constatar que las UIES operan de manera integral según el lineamiento federal 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.6.1 Proceso Diagnóstico de operación de los Servicios de Sanidad Internacional en la Entidad Constatar que los Servicios de Sanidad Internacional operan de manera integral y coordinada según el lineamiento federal 100.00 100.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 Proceso Porcentaje Índice de Desempeño de la RNLSP Identificar áreas de oportunidad en la operación de los Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar acciones que conlleven, a la mejora a través de los indicadores de concordancia, cumplimiento, desempeño técnico y competencia técnica. El reto es mantener o incrementar el índice de desempeño nacional año con año. 100.00 100.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.2 Proceso Porcentaje Índice de Desempeño de la RNLSP Identificar áreas de oportunidad en la operación de los Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar acciones que conlleven, a la mejora a través de los indicadores de concordancia, cumplimiento, desempeño técnico y competencia técnica. El reto es mantener o incrementar el índice de desempeño nacional año con año. 100.00 100.00 Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 139 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 Proceso Porcentaje de personas en profilaxis pre exposición (PrEP) Mide la proporción de personas usuarias sin seguridad social que recibieron PrEP, al menos una vez al año, respecto de las personas usuarias programadas, las cuales reciben paquetes integrales de prevención combinada, entre los que se encuentran condones y lubricantes 100.00 100.00 1 VIH y otras ITS 11.6.1.1 Resultado Detección de sífilis en personas en tratamiento antirretroviral. Mide el número de detecciones de sífilis realizadas por personas sin seguridad social en tratamiento antirretroviral, de 15 a 60 años en el año. 0.90 0.90 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 Proceso Porcentaje de personal capacitado en atención integral de VIH e ITS. Se refiere a la proporción de personal de salud contratados por Ramo 12 para apoyo del Programa de VIH e ITS, que aprobaron los cursos seleccionados*, con respecto al personal de salud contratados por Ramo 12, para apoyo del Programa de VIH e ITS. 100.00 100.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 Proceso Porcentaje de personas con VIH en tratamiento antirretroviral que fueron vinculadas a los Servicios Estatales de Salud para su atención integral. Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social que comenzaron a recibir tratamiento antirretroviral, respecto de las personas sin seguridad social, que se vincularon a la atención del VIH en el año. 95.00 95.00 2 Virus de Hepatitis C 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.1 Proceso Porcentaje de personas sin seguridad social, diagnosticadas con VHC en tratamiento antiviral. Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social, que reciben tratamiento antiviral, respecto de las personas sin seguridad social, que han sido diagnosticadas con VHC en el periodo. 90.00 90.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Salud Sexual y Reproductiva 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 Resultado Prevalencia de uso de métodos anticonceptivos modernos en mujeres de 15 a 19 años sexualmente activas. Mide el porcentaje de mujeres de 15 a 19 años, sexualmente activas (MEFSA), que están usando ellas o sus parejas algún método anticonceptivo moderno en un momento y lugar determinados. 59.00 70.00 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 Resultado Tasa de fecundidad en adolescentes de 15 a 19 años. Número de nacidas(os) vivas(os) ocurridos en mujeres de 15 a 19 años de edad que tienen lugar en un año y espacio geográfico determinados, por cada 1000 mujeres de ese grupo de edad estimados a mitad de ese año. 59.00 70.00 140 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1.2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 Resultado Prevalencia de uso de métodos anticonceptivos modernos en mujeres en edad fértil sexualmente activas. Mide el porcentaje de mujeres en edad fértil sexualmente activas (MEFSA), de 15 a 49 años, que están usando ellas o sus parejas algún método anticonceptivo moderno en un momento y lugar determinado, a nivel nacional. 71.00 10397.00 1.2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 Resultado Demanda satisfecha de métodos anticonceptivos modernos en mujeres en edad fértil sexualmente activas. Mide la proporción de la demanda total de planificación familiar de mujeres en edad fértil sexualmente activas (MEFSA) que se satisface mediante el uso actual de métodos anticonceptivos modernos en un momento dado. 82.00 66670.00 1.3 Salud Materna 1.3.1.1 Proceso Razón de Mortalidad Materna La razón de muerte materna es el número de defunciones maternas por cada 100,000 nacidos vivos 34.00 5.00 1.3 Salud Materna 2.4.1.1 Resultado Porcentaje de consultas de control prenatal de primera vez en el primer trimestre. Número de mujeres embarazadas atendidas de primera vez durante el primer trimestre del embarazo, por personal de salud, en consulta externa (unidades de primer nivel y hospitalización), comparado con el total de consultas prenatales de primera vez otorgadas en cualquier trimestre de la gestación. 40.30 45.00 1.4 Salud Perinatal 1.1.1.1 Resultado Tasa de Mortalidad Neonatal Mide indirectamente la efectividad de las acciones de prevención y atención oportuna en los menores de 28 días edad de acuerdo a la normatividad aplicable. 8.50 70.00 1.4 Salud Perinatal 1.2.1.1 Resultado Personas recién nacidas con prueba de Tamiz Metabólico Neonatal Mide el porcentaje de personas recién nacidas a las que se les realiza la prueba de tamiz metabólico neonatal, respecto al total de personas recién nacidas. 86.00 90.00 1.5 Aborto Seguro 1.1.1.1 Resultado Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos en el primer trimestre de gestación mediante manejo clínico seguro con medicamentos o aspiración manual endouterina (AMEU) Mide la proporción de abortos en el primer trimestre atendidos con manejo clínico seguro (misoprostol, mifepristona o AMEU), conforme a criterios de la OMS, FIGO y al Lineamiento Técnico para la Atención del Aborto Seguro en México. 7.00 10.00 1.5 Aborto Seguro 2.1.1.1 Resultado Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos con el uso de tecnologías seguras, en apego a los lineamientos nacionales y a los estándares de calidad. Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos con el uso de tecnologías seguras, en apego a los lineamientos nacionales y a los estándares de calidad. 47.00 19.00 1.6 Violencia de Género 1.1.1.1 Resultado Índice de atención médica de violación sexual (I-AMVS) Mide la proporción resultante de la sumatoria de acciones de salud otorgadas para prevenir o limitar algún daño a la salud ocasionado en personas víctimas de violación sexual (atención médica en las primeras 72 hrs posteriores al evento: Profilaxis para posible exposición a la infección por VIH, y anticoncepción de emergencia) respecto al total de oportunidades en que pudieron brindarse. 0.36 10.00 Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 141 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1.6 Violencia de Género 2.1.1.1 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 65.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.2 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 65.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.3 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 65.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.4 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 65.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.5 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 65.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.6 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 65.00 142 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 Resultado Cobertura de mujeres entre 40 y 69 años de edad con mastografía cada 2 años. Medir la proporción de mujeres de 40 a 69 años de edad que acceden a una mastografía de tamizaje cada dos años, como parte de las acciones de detección temprana del cáncer de mama. 6.00 6.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 Resultado Cobertura de mujeres entre 25 y 34 años de edad con citología cervical de tamizaje. Proporción de mujeres de 25 a 34 años que acceden a una citología cervical de tamizaje al menos una vez cada tres años. 10.00 8.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 Resultado Cobertura de mujeres entre 35 a 64 años de edad con prueba de VPH- AR de tamizaje. Medir la proporción de mujeres de 35 a 64 años de edad que han accedido a una prueba de VPH-AR como método primario de tamizaje en los últimos cinco años. 50.00 50.00 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 Resultado Cobertura de unidades de salud que implementan el Modelo de Atención a la Salud con Mecanismos Incluyentes (MoASMI) Proporción de unidades de salud públicas que cuentan con la implementación validada del MoASMI, en relación con el total de establecimientos elegibles en operación a nivel nacional. 224.00 7.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 Resultado Cobertura de unidades administrativas y órganos del sector salud que implementan mecanismos institucionales para la igualdad sustantiva en salud Proporción de unidades administrativas y órganos del sector salud que implementan de manera operativa mecanismos para la igualdad sustantiva en salud. 224.00 7.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 Proceso Esterilización quirúrgica de perros y gatos en áreas de riesgo Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente en relación a la meta anual 100.00 100.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 2.4 Intoxicación por Artrópodos 1.1.1.1 Proceso Intervención de mejoramiento de la vivienda en localidades prioritarias Evaluar la intervención de mejoramiento de la vivienda en localidades prioritarias para prevención de IPPA y de mordedura de arañas IMT 100.00 100.00 2.5 Dengue 6.3.1.1 Proceso Estudios de Eficacia Biológica y Susceptibilidad de los Insecticidas Mide el cumplimiento de las Unidades Entomológicas y de Bioensayo que realizan los Estudios de Eficacia Biológica y Susceptibilidad de los Insecticidas 30.00 1.00 2.5 Dengue 7.3.1.1 Proceso Número de Localidades prioritarias con Acciones de Control Larvario Mide trimestralmente el cumplimiento en las acciones de control larvario en las localidades prioritarias 100.00 100.00 2.5 Dengue 7.3.2.1 Proceso Numero de localidades prioritarias con acciones de Nebulizacion Espacial en UBV. Mide Trimestralmente el cumplimiento de nebulizacion espacial en localidades prioritarias 100.00 100.00 Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 143 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 2.5 Dengue 7.3.3.1 Proceso Acciones de Rociado Residual Intradomiciliar en Localidades de Riesgo Mide trimestral el porcentaje de localidades con acciones de rociado residual intradomiciliar 100.00 100.00 2.5 Dengue 8.1.1.1 Proceso Número de semanas con reporte de acciones de vigilancia, prevención y control en la plataforma de vigilancia entomológica y control integral del vector. Mide la regularidad en el reporte semanal de actividades mediante el porcentaje de registro en Plataforma de manera trimestral 48.00 48.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 Proceso Porcentaje de Éxito de tratamiento de la tuberculosis pulmonar confirmada bacteriológicamente Porcentaje de casos nuevos de tuberculosis pulmonar con confirmación bacteriológica que ingresa a tratamiento primario acortado, los que terminan y los que curan (Éxito de tratamiento). 86.00 86.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3.1.1.1 Proceso Cobertura de la prueba de susceptibilidad a los fármacos anti- tuberculosis al diagnóstico para casos probables de tuberculosis. Este indicador valorará la cobertura de pruebas a susceptibilidad a fármacos al momento del diagnóstico, realizadas por métodos moleculares o convencionales a casos probables de tuberculosis. 35.00 50.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Proceso Porcentaje de esquemas entregados de 2da línea en personas con diagnóstico de tuberculosis resistente a fármacos que lo necesite. El indicador evalúa el porcentaje de entregas de esquemas con fármacos para tratar la tuberculosis con las siguientes resistencias (a isoniacida/a rifampicina/simultáneo a isoniacida más rifampicina/a rifampicina o isoniacida+rifampicina y quinolonas (levofloxacino o moxifloxacino)/ a rifampicina o isoniacida+rifampicina y quinolonas (levofloxacino o moxifloxacino), bedaquiline o linezolid), que permite el inicio de tratamiento en las personas que son elegibles para recibir el tratamiento. 90.00 90.00 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 Proceso Atención oportuna de emergencias en salud Atención oportuna de las emergencias en salud ocurridas en territorio nacional. 90.00 90.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Proceso Integrar kits de insumos de reserva estratégica para emergencias en salud. Integración de Kits de reservas estratégicas para desastres. 100.00 3.00 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 Proceso Capacitación Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel estatal y en jurisdicciones sanitarias 100.00 3.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.1.1.1 Resultado Proporción de casos confirmados con EPOC con medición de la función pulmonar (espirometría). Mide la proporción de personas con EPOC que tienen diagnóstico basado en la clínica y prueba de función pulmonar. 60.00 60.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.3.1.1 Resultado Proporción de casos confirmados de asma con medición de la función pulmonar (espirometría o flujometría). Mide la proporción de personas con asma que tienen un diagnóstico basado en la clínica y prueba de función pulmonar. 50.00 50.00 144 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 Resultado Porcentaje de mujeres y hombres de 20 años y más de edad con Diabetes Mellitus 2 (DM 2) en tratamiento que alcanzan el control de la enfermedad en el Primer Nivel de Atención. Se refiere al porcentaje de mujeres y hombres de 20 años y más de edad con DM 2 en tratamiento que alcanzan el control de acuerdo a los criterios establecidos por la Normatividad Oficial vigente, en el Primer Nivel de Atención. 40.00 1.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 Proceso Número de profesionales de la salud contratados para el programa de Cardiometabólicas Número de profesionales de la salud contratados para el programa de Cardiometabólicas 1.00 1.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.1.1.1 Resultado Porcentaje de detecciones de riesgo para el desarrollo de Demencia en hombres y mujeres de 50 años y más Mide el porcentaje de hombres y mujeres de 50 años y más sin seguridad social con detección de riesgo para el desarrollo de Demencia en las entidades federativas 20.00 20.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.2.1.1 Resultado Porcentaje de tamizaje de depresión de mujeres y hombres de 60 años y más. Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes se les realiza tamizaje de depresión 40.00 40.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 Resultado Porcentaje de tamizaje de alteraciones de la memoria de mujeres y hombres de 60 años y más. Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes se les realiza el tamizaje de alteraciones de la memoria. 40.00 40.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 2.1.1.1 Proceso Porcentaje de personal multidisciplinario de salud capacitado que dispongan de constancia que avale la aprobación del curso de ACAPEM Básico e Intermedio en las entidades federativas. Mide el número de personas capacitadas en el curso de ACAPEM Básico e Intermedio en el país 100.00 100.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.1.1.1 Proceso Número de minutas RISS (Red Interistitucional Servicios de Salud) con seguimiento de acuerdos y oportunidad de envio bimensual por la Entidad Federativa. Mide las acciones vinculadas intersectoriales e interinstitucionales dirigidas a la persona mayor en la entidad federativa a través de la evaluación generada por minuta con seguimiento de los acuerdos y compromisos 90.00 90.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 4.1.1.1 Resultado Porcentaje de tamizajes de Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y de Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) a Personas Mayores. Mide el porcentaje de personas mayores con tamizaje de Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y de Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) por entidad federativa. 30.00 30.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 1.1.1.1 Resultado Seguimiento a las actividades del Programa de Salud Bucal. Apoyo al Responsable Estatal en la implementación de Campañas de Salud Bucal, evaluación y seguimiento de las estrategias y actividades del Programa de Salud Bucal. 116.00 4.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 2.1.1.1 Resultado Apoyo informático para captura y evaluación de acciones del Programa de Salud Bucal. Contar con un dispositivo electrónico portátil para la captura y evaluación de las acciones realizadas en las Estrategias del Programa de Salud Bucal. 32.00 4.00 Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 145 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 3.1.1.1 Resultado Detección de Enfermedades Periodontales. Detección de Enfermedad Periodontal en personas con enfermedades crónicas no transmisibles. 20.00 4.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 4.1.1.1 Resultado Terapia Periodontal. Terapia periodontal en personas con enfermedades crónicas no transmisibles. 20.00 4.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 Proceso Operativos preventivos para EDA Operativos de prevención y control para enfermedades diarreicas agudas realizados en zonas prioritarias. 100.00 2.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.4.1.1 Proceso Capacitación Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel estatal y en jurisdicciones sanitarias 100.00 2.00 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Vacunación Universal 1 Vacunación Universal 1.1.1.1 Resultado Porcentaje población de un año de edad de responsabilidad de la Secretaría de Salud al que se le aplicó la 3ra dosis de vacuna Hexavalente en un periodo determinado Cobertura de vacunación al 95% con 3ra dosis de la vacuna hexavalente en niñas y niños menores de 1 año de edad para la Secretaría de Salud 95.00 95.00 1 Vacunación Universal 2.1.1.1 Resultado Se refiere a las dosis de Vacuna de Influenza Estacional aplicadas en la población blanco y de riesgo durante el último trimestre del 2026 Logro de aplicación de la Vacuna contra la Influenza Estacional al 75% de la meta en el último trimestre de 2026 75.00 75.00 1 Vacunación Universal 3.1.1.1 Resultado Avance de Dosis aplicadas contra la COVID-19 Proporción de avance de dosis aplicadas contra COVID-19 95.00 95.00 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 Resultado Juntas Comunitarias de Salud Porcentaje de cumplimiento de las juntas comunitarias de salud 90.00 1.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 Proceso Proporción de vinculaciones realizadas Proporción de vinculaciones que se realizaron por los Centros Coordinadores de Salud para el Bienestar con respecto de las patologías elegidas bajo los criterios de costo- contención, relevancia epidemiológica y tiempo dependencia. 90.00 1.00 ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, Dr. Rubén Galaviz Tristán.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas del Estado de Aguascalientes, Ing. Alfredo Martín Cervantes García.- Rúbrica. 146 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DECLARACIÓN de Protección de la Indicación Geográfica "Aguacate Franja Michoacán". Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Con fundamento en los artículos 1, 5 fracción I, 6, 8, 265, 266, 267 y 288 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en cumplimiento a lo ordenado en los Resolutivos PRIMERO y QUINTO del oficio número DG/SDSLRIG.2026.043 de fecha 08 de abril de 2026, mediante el cual se otorga a la Indicación Geográfica “Aguacate Franja Michoacán” la protección prevista en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de la: DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA "AGUACATE FRANJA MICHOACÁN" PRIMERO.- Se declara como Indicación Geográfica Protegida "AGUACATE FRANJA MICHOACÁN", para identificar a un producto agroalimentario consistente en el aguacate de la variedad "Hass", que es una variación o mutación de una raza de aguacate americano. Esta fue creada mediante una semilla de una raza de aguacate originaria de Guatemala durante el año 1926 en un huerto de California y otro de México en 1935; cuyas características físicas consisten en un fruto de forma ovalada con cuello, de color verde que va desde el verde-amarillo fuerte en el rango del B al C (Strong Yellow Green) en etapa inmadura y el color verde-amarillo fuerte en el rango A en la etapa madura (madurez fisiológica) y tiene una semilla que va de pequeña a mediana; su cáscara es rugosa y gruesa pero flexible, al madurar, su cáscara cambia de color verde a púrpura medio (Púrpura N77: greyish purple A); la textura de la pulpa se torna cremosa y de color verde pálido (amarillo 2: light yellow green) y su semilla se desprende fácilmente. El fruto alcanza la madurez fisiológica (tamaño, forma y peso óptimo, así como el contenido de aceite) en el árbol, pero inicia su madurez de consumo hasta después de ser cosechado. Tiene un tamaño variable entre medio y grande, de unos 8 cm. de diámetro en su parte mayor y 13 cm. de largo. SEGUNDO.- Se determinan en definitiva los elementos de la Indicación Geográfica Protegida "Aguacate Franja Michoacán", como a continuación se detalla: I.- La descripción del producto o los productos protegidos, incluyendo sus características, componentes, forma de extracción, procesos de producción o elaboración, envase, empaque o embalaje y comercialización;  Las características particulares del "Aguacate Franja Michoacán" son identificables a partir de lo siguiente: - Características físicas. Es un fruto de forma ovalada con cuello, de color verde que va desde el verde-amarillo fuerte en el rango del B al C (Strong Yellow Green) en etapa inmadura y el color verde-amarillo fuerte en el rango A en la etapa madura (madurez fisiológica) y tiene una semilla que va de pequeña a mediana; su cáscara es rugosa y gruesa pero flexible, al madurar, su cáscara cambia de color verde a púrpura medio (Púrpura N77: greyish purple A); la textura de la pulpa se torna cremosa y de color verde pálido (Amarillo (amarillo 2: light yellow green) y su semilla se desprende fácilmente. 1. Procesos de producción o elaboración. - Cosecha del aguacate Hass en huertas del estado de Michoacán. La cosecha se realiza en horas tempranas y frescas, si el fruto del aguacate es cosechado cuando la temperatura del aire es mayor a 18ºC, se incrementa de manera significativa la ocurrencia de desórdenes fisiológicos en postcosecha, particularmente el oscurecimiento o pardeamiento. El corte del aguacate se realiza de manera manual con ayuda de herramientas de corte (tijeras y navajas), escaleras, plataformas o elevadores mecánicos dependiendo del tamaño del árbol, se lleva a cabo cuando los frutos han alcanzado un tamaño adecuado previo a su madurez. Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 147 - Corte. El corte se realiza de forma directa cuando los frutos del árbol alcanzan el tamaño adecuado, iniciando con aquellos que por su posición están expuestos a los rayos solares. El cortado del fruto se debe realizar con tijeras de poda cuando la altura lo permita o con gancho con cuchilla y bolsa o saco receptor. El corte del fruto para ser separado del árbol deberá realizarse directamente en el pedúnculo entre 5 y 10 centímetros de la drupa. La función del pedúnculo es evitar la pérdida de agua y la entrada de agentes patógenos. En caso de que un aguacate caiga al piso, este debe ser separado y no podrá ser mezclado para mandarse al empaque con la finalidad de mantener la calidad del producto. El cortado del fruto se debe realizar con tijeras de poda cuando la altura lo permita o con gancho con cuchilla y bolsa o saco receptor, herramientas disponibles en el mercado recomendadas para el corte de fruta. El operario introduce el fruto en el saco, hace movimientos hacia arriba y hacia abajo, de tal manera que los filos cortantes de la cuchilla trocen el pedúnculo del fruto, el cual queda atrapado en la bolsa de lona adherida al gancho. - Destupado. La sección del pedúnculo del cual pende el aguacate del árbol es llamada coloquialmente tupo, de ahí el nombre que recibe esta etapa del proceso. La fruta cortada pasa a una bolsa de lona que cuelga del hombro del cortador. Al llenarse esa bolsa, el cortador transfiere la fruta a cajas de plástico ubicadas en lugares sombreados para no exponer el fruto recién cortado a la radiación solar, el vaciado del contenido de las bolsas debe realizarse con cuidado para no golpear o maltratar la fruta. El corte del pedúnculo debe ser al ras de la fruta (1 a 3 mm) para que no se dañen al colocarlas en cajas de plástico para su trasiego, manipulación y traslado al empaque. - Acopio. El fruto recién cortado se deposita en una bolsa o saco que cada cortador lleva para tal fin, el cual no debe ser llenado a su máxima capacidad para evitar su rompimiento o caídas al piso de fruta, posteriormente el saco o bolsa es vaciado en contenedores de plástico o jabas para ser recogido por otra cuadrilla encargada del trasiego. Las cajas de plástico no deben llenarse más allá de un 80% de su capacidad, para evitar que al estibarlas se aplaste la fruta que contiene. - Trasiego y traslado. Las cajas con el aguacate cosechado se acopian en zonas accesibles para que los encargados de su trasiego las recojan, como medida de protección se colocan bajo sombra para no exponerlo a los rayos del sol, lo que de ocurrir puede alterar su calidad. La recolección de las cajas o contenedores dentro de la huerta se realiza utilizando góndolas, remolques o plataformas que son tiradas por un vehículo (camioneta o tractor) para ser trasladadas a un camión que las llevará al empaque, el cual por sus dimensiones no puede ingresar a la huerta o transitar entre el arbolado para no dañarlo. Las góndolas o plataformas trasladan los contenedores hacia el punto donde se ubican los camiones que transportarán el fruto cosechado. Las maniobras de carga y descarga deben efectuarse con cuidado, evitando golpear las cajas. Una vez lleno, y antes de ser cerrado, los contenedores colocados en su interior son cubiertos con tela mosquitera para evitar que algún insecto se cuele con la fruta. 2. Envase, empaque o embalaje. - Manejo del aguacate en la empacadora. Después de ser cosechada, la fruta debe llevarse lo más pronto posible a la empacadora y someterse a un proceso de preenfriamiento para eliminar el "calor de campo”, con el objetivo de retrasar el proceso de maduración y acondicionar la fruta para su selección, empacado y conservación a bajas temperaturas. 148 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 - Etiquetado. El siguiente paso es el etiquetado, el cual se realiza de manera individual, mediante un sistema automatizado que coloca la etiqueta en la superficie de la fruta. - Clasificación o Calibración. El siguiente paso del proceso de empaque es la clasificación de la fruta según sus características (peso, diámetro máximo, medio y/o mínimo) o tamaño, y del mercado de destino, ya sea nacional o internacional. - Empaque. En los módulos de empacado, se efectúa una segunda selección manual y un correcto acomodo para evitar daños físicos por compresión que afecten la calidad y apariencia del fruto, colocándolo con mucho cuidado en los diferentes tipos de empaques, los cuales requieren ser prácticos para su transporte, manejo y comercialización, siendo los más comúnmente utilizados, cajas de cartón corrugado y mallas plásticas, que varían de tamaño y capacidad dependiendo de las necesidades del cliente y de su destino final. Las mallas plásticas se utilizan para la venta directa al público en presentaciones de 600 g. a 1.5 kg. En el caso de las cajas de cartón utilizadas como envase, se utilizan, dependiendo del mercado final, son con capacidad de 4 kg, de 6.0 kg (13-13.5 lb) 0 11-13 kg (25-26 lb) o con las siguientes medidas: 35.5 cm de largo, 28.5 cm de ancho y 10 cm de alto, para aguacates de diferentes tamaños o calibres, siendo estos de 18, 20 y 22 que se pretende exportar. El contenido piezas por caja es variable según el calibre. Las cajas donde se coloca la fruta, cuentan con ventilas o ranuras que permiten la circulación del aire, el número de orificios influye en el comportamiento postcosecha de los frutos de aguacate Hass envasado en caja de cartón bajo almacenamiento refrigerado con un periodo de 25 días, la caja de cartón tiene por lo general 5 orificios en la parte de abajo en forma elíptica, en las orillas 4 orificios de forma redonda, arriba de la caja tiene 4 cejas para que ensamble caja con caja y abajo también cuenta con 4 orificios para que entren las cejas de la caja de abajo. De igual manera, las cajas llevan información como el nombre del producto, la marca, el peso, el origen, entre otros datos, ya sea de manera impresa o mediante códigos (de barras o QR). - Paletizado y embalaje. Las cajas llenas pasan al proceso de "flejado", llamado así porque se estiban y se aseguran con flejes y esquineros en bases o tarimas de madera o fibra de vidrio, llamados “pallets”, cuya altura está reducida al mínimo compatible con su manejo mediante montacargas. El embalaje para la Unión Europea (UE), es en caja de 4.0 Kg neto para calibres 12', 14',16,18',20',22', 24' y 26'. El embalaje para Norteamérica (USA) es en cajas de 11,3 Kg para los calibres 32', 36', 40', 48', 60', 70' y 84'. 3. Comercialización. - Puntos o nichos de venta del producto.  Comercialización interna. En el caso del mercado nacional, actualmente se satisface al 100 % la demanda con producción interna, donde el aguacate tiene como puntos de distribución, las centrales de abasto de las principales ciudades del país como son Ciudad de México, Monterrey, Torreón, Guadalajara, Cd. Juárez y Culiacán; resaltando la Ciudad de México como el principal centro de acopio. Cabe mencionar que estos centros de comercialización también actúan como redistribuidores hacia otras ciudades del interior del país, donde el aguacate es comercializado por mayoristas, a los que recurren minoristas, sector económico que se encarga de proveer el fruto al consumidor final mediante la venta a detalle, ya sea en comercios, restaurantes o vendedores ambulantes (tianguistas). Con respecto a las grandes cadenas de supermercados, se da el caso de que algunas empresas realicen contratos con empacadoras, a las que directamente solicitan el fruto con alguna presentación específica y lo ponen a la venta con su marca (maquila). Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 149  Comercialización externa. En el caso de los mercados internacionales, la comercialización se lleva a cabo a través de importadores con sede en el país de destino, quienes cuentan con la infraestructura necesaria y una excelente logística para su distribución. Los principales países importadores de aguacate mexicano son: EE. UU., Países Bajos, España, Francia, Alemania, Reino Unido, Canadá y China. II.- Los criterios a los que deberá sujetarse el producto para su extracción, producción o elaboración, envase, empaque o embalaje, y en su caso, las Normas Oficiales Mexicanas que correspondan. El producto protegido por la Indicación Geográfica Protegida "Aguacate Franja Michoacán" se sujetará a lo dispuesto por las REGLAS DE USO QUE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES QUE DEBERÁ CUMPLIR EL PRODUCTO "AGUACATE FRANJA MICHOACÁN", presentadas el 13 de enero de 2026, así como a las Normas Oficiales y estándares que para dicho producto se prevén. Cualquier modificación a las reglas de uso que deberá cumplir el producto protegido mediante la Indicación Geográfica Protegida "Aguacate Franja Michoacán" deberá ser inscrita ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para surtir efectos ante terceros, con fundamento en el artículo 276, último párrafo de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. III.- La delimitación de la zona geográfica protegida. Se delimita como zona geográfica protegida a los municipios de Acuitzio, Apatzingán, Ario, Cotija, Charapan, Erongarícuaro, Jiménez, Madero, Morelia, Nuevo Parangaricutiro, Parácuaro, Pátzcuaro, Peribán, Purépero, Quiroga, Los Reyes, Salvador Escalante, Tacámbaro, Tancítaro, Tangamandapio, Tangancícuaro, Taretan, Tingambato, Tingüindín, Tocumbo, Turicato, Tuxpan, Uruapan, Zacapu, Ziracuaretiro y Zitácuaro, ubicados en el Estado de Michoacán, que se concentran dentro de la llamada Franja Aguacatera de Michoacán (FAM) en la que se encuentran los citados 31 municipios del Estado. TERCERO.- La Indicación Geográfica Protegida "Aguacate Franja Michoacán" es un bien nacional y sólo podrá usarse mediante autorización que expida el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, una vez que quede acreditada la persona moral responsable de certificar el cumplimiento de las reglas de uso, a que se refiere el artículo 275, fracción V de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y se cumpla con los requisitos que la misma Ley establece. CUARTO.- El usuario autorizado estará obligado a usar la Indicación Geográfica Protegida "Aguacate Franja Michoacán", tal y como aparece en la presente Declaración, así como a aplicar la leyenda "Indicación Geográfica Protegida" o las siglas "I.G.P.", al producto amparado por ésta, de conformidad con el artículo 302 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. QUINTO.- Los términos de la presente Declaración de Protección de la Indicación Geográfica "Aguacate Franja Michoacán" podrán ser modificados en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte interesada, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. SEXTO.- La vigencia de la presente Declaración de Protección de la Indicación Geográfica "Aguacate Franja Michoacán" estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron y sólo dejará de surtir efectos por otra declaración que al efecto emita el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. SÉPTIMO.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial realizará los trámites que correspondan en relación con el reconocimiento internacional de la Indicación Geográfica Protegida "Aguacate Franja Michoacán", conforme a los tratados y acuerdos comerciales internacionales vigentes en México. OCTAVO.- La presente Declaración surtirá sus efectos el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. La presente se signa con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I; 4; 5, fracción I; 6; 8, 265, 266, 267 y 288 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico. Ciudad de México, a 9 de abril de 2026.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica. (R.- 575496) 150 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 DECLARACIÓN de Protección de la Indicación Geográfica "Cacao de la Región Chontalpa de Tabasco". Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Con fundamento en los artículos 1, 5 fracción I, 6, 8, 265, 266, 267 y 288 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en cumplimiento a lo ordenado en los Resolutivos PRIMERO y QUINTO del oficio número DG/SDSLRIG.2026.044 de fecha 08 de abril de 2026, mediante el cual se otorga a la Indicación Geográfica “Cacao de la Región Chontalpa de Tabasco” la protección prevista en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de la: DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA "CACAO DE LA REGIÓN CHONTALPA DE TABASCO" PRIMERO.- Se declara como Indicación Geográfica Protegida "Cacao de la Región Chontalpa de Tabasco", para identificar al cacao de la especie Theobroma cacao L. cultivado en los municipios de Cárdenas, Comalcalco, Cunduacán, Huimanguillo, Paraíso y Jalpa de Méndez. El cultivo de Theobroma cacao L. es de alta relevancia estratégica para la economía rural y la identidad cultural de las regiones tropicales de México, particularmente en Tabasco. Entre los que destacan tres principales variedades: criollo, forastero y trinitario. SEGUNDO.- Se determinan en definitiva los elementos de la Indicación Geográfica Protegida "Cacao de la Región Chontalpa de Tabasco", como a continuación se detalla: I.- La descripción del producto o los productos protegidos, incluyendo sus características, componentes, forma de extracción, procesos de producción o elaboración, envase, empaque o embalaje y comercialización; El Cacao de la Región Chontalpa de Tabasco es la especie Theobroma cacao L. cultivado en los municipios de Cárdenas, Comalcalco, Cunduacán, Huimanguillo, Paraíso y Jalpa de Méndez. El cultivo de Theobroma cacao L. es de alta relevancia estratégica para la economía rural y la identidad cultural de las regiones tropicales de México, particularmente en Tabasco. Entre los que destacan tres principales variedades: criollo, forastero y trinitario. 1. Proceso de producción o elaboración. Cosecha y apertura de mazorcas (quebradero). La cosecha se realiza de forma manual con una frecuencia de 8 a 10 días por su estado de madurez durante las dos temporadas principales: de marzo a mayo y de septiembre a enero. La apertura de mazorcas se efectúa con machete, la mazorca de cacao se coloca sobre la palma de la mano y mediante un golpe suave con fuerza suficiente para quebrar la mazorca sin tocar el grano, retirando granos dañados, removiendo material contaminante y/o impurezas, y evitando contacto con el suelo. Las semillas, recubiertas de pulpa o baba, se separan cuidadosamente y se colocan en recipientes contenedores que se utilizan para dirigirlos a la etapa de fermentación. Fermentación. La fermentación es el proceso bioquímico esencial que transforma los precursores del sabor y aroma del cacao, los factores que han detectado los productores de cacao son la calidad de la semilla, los recipientes y los parámetros de control de temperatura y aireación de condiciones de fermentación. En la Región Chontalpa de Tabasco, se utilizan cajas de madera (principalmente mango, también se hace referencia del uso de cedro o caoba entre otras maderas de la zona) con capacidad de 50 a 100 kg, dispuestas en series de 2 a 3 niveles. El proceso dura de 5 a 7 días, durante los cuales las semillas se remueven cada 48 horas para homogenizar la temperatura (40–50 °C) y favorecer la actividad de levaduras, bacterias lácticas y acéticas. Este proceso descompone los azúcares y ácidos de la baba, reduce la astringencia y fija los compuestos aromáticos característicos del “Cacao de la Región Chontalpa de Tabasco”. Lavado y manejo de baba. En algunas comunidades, la baba fermentada se aprovecha como fuente de subproductos, como bebidas o biofertilizantes líquidos, mediante decantación natural y se conserva en algunos casos en sistemas de refrigeración. El lavado del grano se realiza con agua limpia para eliminar residuos de pulpa y facilitar el secado. Esta práctica contribuye a mejorar la apariencia del grano y prevenir fermentaciones indeseadas posteriores. Secado de grano. El secado es un proceso físico controlado que reduce la humedad del grano hasta un 6 a 8 %, garantizando estabilidad y conservación. En la Región Chontalpa de Tabasco predomina el secado del grano por exposición a la luz del sol empleando patios de cemento o bandejas suspendidas. La utilización de fuentes solares evita el consumo de combustibles fósiles, reduciendo la huella de carbono del proceso, cambios en el olor y sabor del grano. Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 151 Almacenamiento y conservación. Los granos secos se clasifican y almacenan en sacos de yute o polipropileno, en bodegas ventiladas y libres de humedad. La temperatura ideal de conservación oscila entre 18 y 25 °C. Se recomienda utilizar tarimas de madera de 10 cm de alto para evitar contacto con el suelo y controlar la humedad relativa (menor al 70 %). El almacenamiento adecuado preserva los compuestos volátiles y previene infestaciones de insectos o aparición de mohos, manteniendo la inocuidad del producto final. Trazabilidad y calidad. En la actualidad, diversos centros de acopio regulados de la Región Chontalpa de Tabasco implementan registros de trazabilidad mediante fichas de control, donde se documentan fechas de cosecha, lotes, humedad y temperatura de fermentación. 2. Envase, empaque y etiquetado. Para dar cumplimiento a la normatividad aplicable el grano de cacao debe fermentarse y secarse hasta alcanzar una humedad máxima de 8%, posteriormente seleccionarse, limpiarse y empacarse en sacos limpios de yute o polipropileno grado alimentario (de 25 kg), resguardados en condiciones de temperatura y humedad controladas (T < 20 °C y HR < 70%). Para los productos transformados: Las empresas locales utilizan una diversidad de empaques comerciales que responden a estándares nacionales e internacionales. Se observan bolsas selladas para gotas y polvo de cacao, flow-packs y cajas secundarias para tabletas, así como empaques de presentación gourmet que incluyen información detallada del porcentaje de cacao, lote de producción, origen y datos del fabricante. En todos los casos, los empaques cumplen con las normas de inocuidad y etiquetado vigentes, y cada vez más integran elementos de identidad territorial. 3. Comercialización y mercado actual. En la Región Chontalpa de Tabasco, la comercialización del cacao se desarrolla a través de distintos esquemas que reflejan la diversidad de actores presentes en la cadena de valor. A nivel primario, muchos productores continúan vendiendo el grano en baba (húmedo) a acopiadores locales o intermediarios, quienes concentran el volumen, realizan la primera transformación (fermentación y secado) y lo colocan posteriormente en el mercado. Esta modalidad, aunque facilita la venta inmediata para el productor, genera dependencia frente a los acopiadores y limita la obtención de mejores precios. De forma paralela, existe un grupo de productores que ha logrado colocar grano fermentado y seco (con humedad final de entre 6 y 8%) de manera directa a procesadores y chocolateras locales en municipios como Comalcalco, Paraíso y Cunduacán. Este canal representa una oportunidad de mayor valor agregado, pues el grano fermentado y seco tiene un reconocimiento superior en la industria, siempre y cuando cumpla con parámetros de calidad estandarizados, como el índice de fermentación, el número de granos defectuosos y el conteo por cada 100 g. En los últimos años, las empresas integradas localmente, como CACEP – Hacienda Jesús María y Hacienda La Luz/Chocolates Wolter, han fortalecido un modelo de comercialización directa (D2C y B2B). Estas firmas controlan desde la producción y beneficio del cacao hasta la transformación en chocolate y derivados, lo que les permite colocar productos con marca propia en tiendas físicas, plataformas de e- commerce, turismo de hacienda y ferias como el Festival del Chocolate en Villahermosa. Estas experiencias son referentes del potencial de la Indicación Geográfica para estimular un modelo de negocio más rentable y menos dependiente de intermediarios. II.- Los criterios a los que deberá sujetarse el producto para su extracción, producción o elaboración, envase, empaque o embalaje, y en su caso, las Normas Oficiales Mexicanas que correspondan. El producto protegido por la Indicación Geográfica Protegida "Cacao de la Región Chontalpa de Tabasco" se sujetará a lo dispuesto por las REGLAS DE USO QUE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES QUE DEBERÁ CUMPLIR EL PRODUCTO “CACAO DE LA REGIÓN CHONTALPA DE TABASCO”, presentadas el 15 de diciembre de 2025, así como a las Normas Oficiales y estándares que para dicho producto se prevén. Cualquier modificación a las reglas de uso que deberá cumplir el producto protegido mediante la Indicación Geográfica Protegida "Cacao de la Región Chontalpa de Tabasco" deberá ser inscrita ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para surtir efectos ante terceros, con fundamento en el artículo 276, último párrafo de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. III.- La delimitación de la zona geográfica protegida. La zona de protección para la elaboración del “Cacao de la Región Chontalpa de Tabasco” serán los municipios de Cárdenas, Comalcalco, Cunduacán, Huimanguillo, Paraíso y Jalpa de Méndez, ubicados en el estado de Tabasco, México. 152 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 TERCERO.- La Indicación Geográfica Protegida “Cacao de la Región Chontalpa de Tabasco” es un bien nacional y sólo podrá usarse mediante autorización que expida el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, una vez que quede acreditada la persona moral responsable de certificar el cumplimiento de las reglas de uso, a que se refiere el artículo 275, fracción V de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y se cumpla con los requisitos que la misma Ley establece. CUARTO.- El usuario autorizado estará obligado a usar la Indicación Geográfica Protegida “Cacao de la Región Chontalpa de Tabasco”, tal y como aparece en la presente Declaración, así como a aplicar la leyenda "Indicación Geográfica Protegida" o las siglas "I.G.P.", al producto amparado por ésta, de conformidad con el artículo 302 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. QUINTO.- Los términos de la presente Declaración de Protección de la Indicación Geográfica “Cacao de la Región Chontalpa de Tabasco” podrán ser modificados en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte interesada, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. SEXTO.- La vigencia de la presente Declaración de Protección de la Indicación Geográfica “Cacao de la Región Chontalpa de Tabasco” estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron y sólo dejará de surtir efectos por otra declaración que al efecto emita el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. SÉPTIMO.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial realizará los trámites que correspondan en relación con el reconocimiento internacional de la Indicación Geográfica Protegida “Cacao de la Región Chontalpa de Tabasco”, conforme a los tratados y acuerdos comerciales internacionales vigentes en México. OCTAVO.- La presente Declaración surtirá sus efectos el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. La presente se signa con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I; 4; 5, fracción I; 6; 8, 265, 266, 267 y 288 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico. Ciudad de México, a 09 de abril de 2026.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica. (R.- 575500) INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ACUERDO por el que la persona titular de la Dirección General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado delega en las personas titulares de la Dirección de Administración y Finanzas y de los Órganos Desconcentrados, las funciones y facultades que se indican. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA, Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 21, 22, fracciones I y II, y 59, fracción XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, párrafo segundo y 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 220, fracción XX, y 221, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 1, 3, fracción II, 23, fracción XXVII, 24, 25 y 60 del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y CONSIDERANDO Que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 3o., fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., y 5o., de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 5, 207 y 208, fracciones X y XI, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la persona Titular de la Dirección General será auxiliada por las personas servidoras públicas de confianza que al efecto señale el Estatuto Orgánico del Instituto; Que el 1 de febrero de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y se abrogó el Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 153 de la Federación, el 18 de junio de 2014, con sus modificaciones, por lo que la Dirección de Administración y la Dirección de Finanzas, fueron sustituidas por la entonces Dirección Normativa de Administración y Finanzas. Que el 6 de enero de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, abrogándose el Estatuto Orgánico, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 01 de febrero de 2019, con sus modificaciones, del que se desprende que las Unidades Administrativas cambiaron de denominación, entre ellas, la de Dirección Normativa de Administración y Finanzas, a su denominación actual, Dirección de Administración y Finanzas; Que los artículos 4 y 24 del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establecen las Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados con los que el Instituto cuenta para la planeación, organización, dirección y control de los asuntos y el debido cumplimiento de sus fines, y que la persona titular de la Dirección General es auxiliada, en el ejercicio de sus facultades, por los Titulares de dichas Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados; Que el artículo 25 del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establece, que la persona titular de la Dirección General podrá delegar todas aquellas facultades y atribuciones que los ordenamientos jurídicos y administrativos le confieran expresamente y que no tengan el carácter de indelegable, para lo cual podrá emitir acuerdos delegatorios u otorgar poderes generales o especiales; Que el artículo 51, fracción XIII, del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dispone que corresponde a las personas titulares de las Unidades Administrativas y de los Órganos Desconcentrados suscribir, de acuerdo con las facultades legales y normativas, así como las otorgadas por el poder notarial correspondiente, los actos jurídicos, convenios, contratos y documentos que sean necesarios con el sector público, privado y social para el cumplimiento de sus atribuciones; Que de conformidad con el artículo 60 del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Dirección de Administración y Finanzas es responsable de establecer, emitir y aplicar las políticas y directrices internas para administrar, coordinar, gestionar y controlar los servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, tecnologías de la información, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, archivos, y los demás que sean necesarios, de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables; Que el 16 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por lo que se abrogó la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 4 de enero de 2000, y sus modificaciones posteriores. Que con la finalidad de procurar la mejor organización del trabajo y agilizar el despacho de los asuntos competencia de este Instituto, de sus Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas, es conveniente delegar las funciones y facultades que se señalan a continuación, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DELEGA EN LAS PERSONAS TITULARES DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, LAS FUNCIONES Y FACULTADES QUE SE INDICAN: ARTÍCULO PRIMERO. Se delega en la persona Titular de la Dirección de Administración y Finanzas, la función a que se refiere el artículo 20, párrafo cuarto, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, consistente en autorizar el Dictamen de Procedencia, de los contratos celebrados en el extranjero respecto de bienes, arrendamientos, o servicios de procedencia extranjera que deban ser utilizados o prestados fuera de territorio nacional, o aquellos respecto de bienes, arrendamientos o servicios de procedencia extranjera que hubieren de ser utilizados o prestados en el país cuando se acredite previamente que el procedimiento de contratación y los contratos no pueden realizarse dentro del territorio nacional, de conformidad con los párrafos primero o tercero de dicho precepto legal, así como de las disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO SEGUNDO. Se delega en las personas Titulares de la Vocalía Ejecutiva del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado y de la Vocalía del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el ámbito de su competencia, la función a que se refiere el artículo 20, párrafo cuarto, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, consistente en autorizar el Dictamen de Procedencia, de los contratos celebrados en el extranjero respecto de bienes, arrendamientos, o servicios de procedencia extranjera que deban ser utilizados o prestados fuera de territorio nacional, o aquellos respecto de bienes, arrendamientos o servicios de 154 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 procedencia extranjera que requieran ser utilizados o prestados en el país cuando se acredite previamente que el procedimiento de contratación y los contratos no pueden realizarse dentro del territorio nacional, de conformidad con los párrafos primero o tercero de dicho precepto legal, así como de las disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO TERCERO. Se delega en la persona Titular de la Dirección de Administración y Finanzas, la función a que se refiere el artículo 27, cuarto párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de autorizar la erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, que requieran las Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados del Instituto, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO CUARTO. Se delega en la persona Titular de la Dirección de Administración y Finanzas, la función a que se refiere el artículo 30, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, consistente en dictaminar, previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública, por encontrarse en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones I, III, VIII, IX, segundo párrafo, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII, del artículo 54 de dicha Ley, respecto de las Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados del Instituto, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO QUINTO. Se delega en la persona Titular de la Dirección de Administración y Finanzas, la facultad prevista en el artículo 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, consistente en autorizar las erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, para lo cual se deberán integrar expedientes que incluyan, entre otros, los documentos con los que se acredite la contratación u organización requerida, la justificación del gasto, los beneficiarios, los objetivos y programas a los que se dará cumplimiento, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, ARTÍCULO SÉXTO. Se delega en la persona Titular de la Dirección de Administración y Finanzas, la facultad de autorizar erogaciones por concepto de viáticos y pasajes por comisiones de servidores públicos del Instituto al extranjero, de conforme a lo dispuesto en el numeral 11 de los Lineamientos por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de febrero de 2016, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO SÉPTIMO. Las funciones y facultades que se delegan por virtud del presente Acuerdo se entienden conferidas, sin perjuicio de ser ejercidas directamente por la persona titular de la Dirección General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ARTÍCULO OCTAVO. Las funciones y facultades que se delegan, por virtud del presente Acuerdo tendrán vigencia hasta en tanto se emita una revocación o modificación a la misma. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se dejan sin efectos el ACUERDO por el que el Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado delega en el Director de Administración, la facultad que se indica, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de mayo de 2012; el ACUERDO por el que el Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado delega en los titulares de las unidades administrativas desconcentradas y en el Director de Administración, la facultad que se indica, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de mayo de 2012;el ACUERDO por el que el Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado delega en la Directora de Administración, la facultad prevista en el artículo 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2016, y el ACUERDO por el que el Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado delega en la Directora de Administración la facultad que se indica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2017 y el ACUERDO por el que la persona titular de la Dirección General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado delega en las personas titulares de los Órganos Desconcentrados y la Dirección de Administración y Finanzas, la facultad que se indica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2024. Ciudad de México, a los catorce días del mes de abril de dos mil veintiséis.- El Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Dr. Martí Batres Guadarrama.- Rúbrica. (R.- 575494) Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 155 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SENTENCIA dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 36/2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 36/2025 ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA SECRETARIA: NADIA IVETH PARTIDA MEJORADA SECRETARIO AUXILIAR: JOSÉ ANTONIO RUÍZ MARTÍNEZ COLABORÓ: LUCIANA MONTAÑO POMPOSO SÍNTESIS El Poder Ejecutivo Federal impugnó el artículo 51, numeral 31, de la Ley Número 34 de Ingresos del Municipio de Atenango del Río, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicado en el periódico oficial local el veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. La norma impugnada establece un pago de derechos por la expedición de licencias, permisos y autorizaciones de funcionamiento de establecimientos o locales para depósitos de gas L.P., el Poder Ejecutivo Federal refiere que se invade las competencias exclusivas de la Federación en materias de hidrocarburos. ÍNDICE TEMÁTICO Apartado Criterio y decisión Págs. I. COMPETENCIA El Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es competente para conocer del presente asunto. 6 II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS El Poder Ejecutivo Federal impugna el artículo 51, numeral 31, de la Ley Número 34 de Ingresos del Municipio de Atenango del Río, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025. 6 III. OPORTUNIDAD La demanda se presentó de manera oportuna. 7 IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA El escrito de demanda fue presentado por parte legitimada. 7-8 V. LEGITIMACIÓN PASIVA Los Poderes Ejecutivo y Legislativo demandados cuentan con legitimación pasiva. 8-9 VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Se desestiman las causas de improcedencia. 9-10 VII. ESTUDIO DE FONDO Se declaran fundados los conceptos de invalidez. 10-17 VIII EFECTOS Se precisan los efectos de la declaratoria de invalidez de la norma impugnada. 17-18 IX. DECISIÓN PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 51, numeral 31, de la Ley Número 34 de Ingresos del Municipio de Atenango del Río, Guerrero, para el ejercicio fiscal 2025, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 18 156 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 36/2025 ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL VISTO BUENO PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA COTEJÓ SECRETARIA: NADIA IVETH PARTIDA MEJORADA SECRETARIO AUXILIAR: JOSÉ ANTONIO RUÍZ MARTÍNEZ COLABORÓ: LUCIANA MONTAÑO POMPOSO Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión correspondiente al ocho de diciembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente: SENTENCIA En la que se resuelve el expediente relativo a la controversia constitucional identificada al rubro, promovida por el Poder Ejecutivo Federal en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Guerrero, en la que demanda la invalidez del artículo 51, numeral 31, de la Ley Número 34 de Ingresos del Municipio de Atenango del Río, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicado en el periódico oficial local el veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. ANTECEDENTES 1. Presentación de la demanda. El trece de febrero de dos mil veinticinco, el Poder Ejecutivo Federal promovió controversia constitucional contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Guerrero, en la que impugnó el artículo 51, numeral 31, de la Ley Número 34 de Ingresos del Municipio de Atenango del Río, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicado en el periódico oficial local el veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. 2. En su escrito de demanda, la parte accionante, hizo valer un concepto de invalidez, en el que en esencia, alega que la norma impugnada vulnera la competencia exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos contemplada en los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28, párrafo cuarto y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), por lo siguiente:  El artículo 51, numeral 31, de la Ley Número 34 de Ingresos del Municipio de Atenango del Río, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, regula en materia de hidrocarburos, cuya competencia está reservada exclusivamente a la Federación, contenida en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo, 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o, de la CPEUM.  La competencia federal en materia de hidrocarburos se aprecia desde dos perspectivas. La primera, en la potestad legislativa y contributiva que asume el Congreso de la Unión, conforme a las fracciones X y XXIX, numeral 2o. del artículo 73, de la CPEUM y la segunda, se delinea en la facultad de ejecución y vigilancia de las normas en la materia que ostenta el Poder Ejecutivo Federal, a través de las secretarías de Energía, Hacienda y Crédito Público, y Economía, así como de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, conforme al artículo 131 de la Ley de Hidrocarburos.  La Ley de Hidrocarburos establece que corresponde exclusivamente a la Federación regular su exploración, extracción, almacenamiento y distribución. Las entidades federativas se encuentran excluidas de estas facultades, por lo que deben atender únicamente, a aquellas que les confiere el texto constitucional para su esfera local, en la vertiente legislativa y ejecutiva, acorde a la interpretación contrario sensu del artículo 124 constitucional.  De acuerdo con el artículo 115, fracción V, inciso d, de la CPEUM, es facultad de los municipios de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, y otorgar licencias o permisos para las construcciones conforme a los planes de desarrollo urbano que emitan dentro de su jurisdicción territorial, observando los términos de las leyes federales y estatales relativas.  Los Municipios quedan excluidos de la facultad de conceder licencias y permisos para el desarrollo de las actividades de la industria de hidrocarburos, toda vez que, como disponen los artículos 49, fracción II, 50, fracción I, 51, fracción I y 52, de la Ley de Hidrocarburos, corresponde al Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía, la emisión de los permisos en actividades de comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en territorio nacional, de revisión previa de cumplimento de las especificaciones técnicas y de diseño sobre las instalaciones. Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 157  La facultad constitucional cedida a los municipios sobre la emisión de licencias de uso del suelo y de permiso de construcción, no alcanza para recaudar contribuciones, impuestas a la cadena de valor de los hidrocarburos. Si bien, la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de hidrocarburos, sí prevé un pago de derechos por la expedición de una Licencia de Funcionamiento, debido a que establece el cobro de una tarifa por el depósito de gas L.P.  Por esa razón, el municipio vulnera las facultades del Poder Ejecutivo Federal sobre la vigilancia técnica de las construcciones y establecimientos que ejecuta por medio de la Secretaría de Energía, dado que la licencia de funcionamiento sirve para verificar el cumplimiento de disposiciones técnicas dentro de la esfera territorial del municipio, a fin de que ese establecimiento continúe con su operación comercial, lo que evidencia la invasión a la esfera competencial de la Federación pues se constituye en una revisión técnica sobre la infraestructura de los hidrocarburos, cuya competencia es federal.  El Pleno de esta SCJN, en la controversia constitucional 65/2024, resolvió que, si la norma en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes por parte del municipio de un servicio de explotación y regulación de hidrocarburos exclusivas de la Federación, es claro que el legislador invadió las facultades de ésta, por lo que resulta inconstitucional. 3. Radicación y turno. Mediante proveído de veinte de febrero de dos mil veinticinco, la Presidencia de esta SCJN tuvo por recibido el escrito de demanda, ordenó formar y registrar el expediente físico y electrónico relativo a la controversia constitucional 36/2025 y turnó el expediente a la ponencia de la Ministra Lenia Batres Guadarrama para instruir el procedimiento correspondiente. 4. Admisión y trámite. El veintinueve de abril de dos mil veinticinco, la Ministra instructora admitió a trámite la controversia constitucional, emplazó a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del estado de Guerrero para que contestaran la demanda en el plazo de treinta días, y al segundo de ellos también para que remitiera copia certificada del periódico oficial en el que constara la publicación de la norma controvertida. Tuvo como terceros interesados a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, así como al municipio de Atenango del Río, Guerrero, a los que se ordenó dar vista con la demanda para que manifestaran lo que a su derecho conviniera. Asimismo, dio vista a la Fiscalía General de la República para que formulara el pedimento correspondiente y manifestara lo que resultara conveniente. 5. Manifestaciones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (tercero interesado). El veinticinco de junio de dos mil veinticinco, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión rindió sus manifestaciones en calidad de tercero interesado y expuso medularmente lo siguiente:  La litis constitucional en el presente medio de control constitucional se centra en determinar si los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Guerrero, vulneran la competencia exclusiva de la Federación en materia de regulación y establecimiento de contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales, al establecer en la ley de ingresos municipal respectiva, la contribución relativa al derecho sobre el otorgamiento de licencias para la construcción.  En términos del artículo 73, fracciones X y XXIX de la CPEUM, corresponde a la Federación legislar en materia de energía eléctrica e hidrocarburos; así como para establecer contribuciones en relación con el aprovechamiento y explotación de bienes de la Nación, así como derivados del petróleo.  En este sentido, el fondo de la litis constitucional se centrará en determinar si la Ley de Ingresos del Municipio de Atenango del Río, Guerrero; resulta contraria a los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo, 28, párrafo cuarto 73, fracciones X y XIX, numerales 2o. y 5o., y 124 de la CPEUM, en relación con la regulación de contribuciones en materia de energía eléctrica e hidrocarburos. 6. Manifestaciones de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión (tercero interesado). El dos de junio de dos mil veinticinco, la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión rindió sus manifestaciones en calidad de tercero interesado, y expuso diversos argumentos por los que sostuvo la invalidez del Decreto impugnado:  La fracción X del artículo 73 de la CPEUM faculta de manera expresa al Congreso de la Unión para legislar sobre las materias de hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, así como para expedir las leyes del trabajo. 158 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026  El artículo 27, párrafos cuarto y sexto de la Constitución, establecen que la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos naturales, son del dominio directo de la Nación el cual es inalienable e imprescriptible; es decir, la explotación, el uso o el aprovechamiento de dichos recursos son actividades que sólo pueden realizar los particulares o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, a través de las concesiones que les sean otorgadas por el Ejecutivo Federal.  Ley de Hidrocarburos, establece que le corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional, incluyendo la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico.  La entidad federativa, invadió las esferas competenciales de la Federación, previstas en los artículos 25, 27, 28 y 73, fracción X del ordenamiento constitucional toda vez que los municipios no tienen facultades para la expedición de licencias de uso de suelo y de permisos de construcción impuestas a la cadena de valor de los hidrocarburos, ya que si bien es cierto que el artículo 51, numeral 31, de la Ley Número 34 de Ingresos del Municipio de Atenango del Río, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de hidrocarburos, sí prevé el pago de derechos por la expedición de una licencia de funcionamiento para el almacenamiento y distribución de gas LP. 7. Contestación del Poder Legislativo del estado de Guerrero. El trece de junio de dos mil veinticinco, el Diputado Jesús Parra García en su calidad de Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Guerrero entregó, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta SCJN. Expuso los siguientes argumentos para sostener la validez de la norma impugnada:  La distribución y almacenamiento local de Gas L.P. no se equipará a la explotación o exploración de hidrocarburo. Esta distinción ha sido reconocida por la Comisión Federal de Competencia Económica y por precedentes. Por lo tanto el artículo no invade la competencia de la Federación.  La fracción impugnada cumple con los principios de legalidad tributaria, proporcionalidad y equidad, pues define claramente: sujeto: establecimientos que almacenas o distribuyen gas LP hecho generador; expedición de licencias, base gravable: operación local sujeta a impacto urbano, Tasa establecida por la ley. Esta postura cumple con la doctrina jurisprudencial de la SCJN (P.J. 15/2029) son elementos esenciales del tributo.  La SCJN ha sostenido en diversas resoluciones que los municipios pueden otorgar licencias de funcionamiento como parte de sus atribuciones de derecho urbano y protección civil. Esta facultad no queda desplazada por la legislación federal.  El poder legislativo tiene competencia plena y legal, para legislar el cobro por expedición de licencia de funcionamiento ambiental para la distribución de gas LP, en ese tenor, dicho cobro se justifica dado que, la CPEUM lo permite como un tributo a favor de la hacienda pública de los municipios por ser un servicio público exclusivo de ellos.  El artículo 115, fracción V, de la CPEUM, contempla una serie de facultades para el municipio, como lo es la de otorgar licencias o permisos de construcción, por lo tanto, no se invade la competencia del gobierno federal.  La Controversia Constitucional es improcedente porque se actualiza la fracción VIII, del artículo 19, de la Ley Reglamentaria dado que no se hacen valer violaciones a la CPEUM. 8. Contestación del Poder Ejecutivo de Guerrero. El veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, el Consejero Jurídico del Gobierno del estado de Guerrero depositó, en la oficina de Correos de México, el escrito de contestación de la demanda y fue recibido el seis de junio de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta SCJN. Expuso los siguientes argumentos para sostener la validez de la norma impugnada:  La orden de impresión, publicación, circulación y el debido cumplimiento a lo remitido por el Congreso local no son actos aislados, sino que forman parte del proceso legislativo que culmina con el acto mediante el cual el Ejecutivo Estatal da a conocer la ley o decreto a los habitantes a través del Periódico Oficial del Estado; sin que signifique que está invadiendo facultades de la federación. Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 159 9. Audiencia. Substanciado el procedimiento en la presente controversia constitucional, el veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, se celebró la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (“Ley Reglamentaria de la materia”), se tuvieron por exhibidas las pruebas ofrecidas, se relacionaron los alegatos presentados por el Poder Ejecutivo Federal y se puso el expediente en estado de resolución. 10. Cierre de instrucción. Por acuerdo de doce de septiembre de dos mil veinticinco, la Ministra instructora cerró la instrucción para elaborar el proyecto de resolución correspondiente. I. COMPETENCIA 11. El Pleno de la SCJN es competente para resolver la presente controversia constitucional, en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción I, inciso a), de la CPEUM1 y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación2, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, así como el Punto Segundo, fracción I3, del Acuerdo General 2/2025 (12a) de tres de septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno de esta SCJN, en virtud de que se plantea un conflicto suscitado entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Guerrero y el Ejecutivo Federal. II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS 12. En términos de los artículos 39 y 41, fracción I de la Ley Reglamentaria de la materia,4 la presente sentencia debe contener la fijación breve y precisa de las normas generales que son materia de la presente controversia constitucional. 13. En ese sentido, de la lectura integral de la demanda y sus anexos, se advierte que el Poder Ejecutivo Federal impugna el artículo 51, numeral 31, de la Ley Número 34 de Ingresos del Municipio de Atenango del Río, Guerrero, para el ejercicio fiscal 2025, publicado en el periódico oficial local el veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, que ordena lo siguiente: Artículo 51. Por el otorgamiento y refrendo de licencias, permisos y autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales comerciales cuyos giros no incluyan la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyen el expendio de dichas bebidas, siempre que se encuentren en los supuestos siguientes, pagarán conforme a la siguiente tarifa: EXPEDICIÓN REFRENDO (…) 31 DEPÓSITO DE GAS LP 1,030.00 1,000.00 14. En cuanto a la existencia de dicha norma, debe decirse que ha quedado debidamente acreditada con su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. 1 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: […] a) La Federación y una entidad federativa; […] 2 Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá: I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; […] 3 SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución: I. Las controversias constitucionales previstas en el artículo 105, fracción I, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas. […] 4 Artículo 39. Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación corregirá los errores que advierta en la cita de los preceptos invocados y examinará en su conjunto los razonamientos de las partes a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada. Artículo 41. Las sentencias deberán contener: I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas conducentes a tenerlos o no por demostrados; 160 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 III. OPORTUNIDAD 15. El artículo 21 de la Ley Reglamentaria de la materia en sus fracciones I y II5 establece el plazo de treinta días para promover una controversia constitucional cuando se impugnen actos o normas generales se computará de la siguiente manera: a) A partir del día siguiente a la fecha de su publicación. b) A partir del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia. 16. En este caso, el Poder Ejecutivo Federal impugnó la Ley Número 34 de Ingresos del Municipio de Atenango del Río, Guerrero, con motivo de su publicación el veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, por lo que el plazo legal de treinta días hábiles transcurrió del dos de enero al catorce de febrero de dos mil veinticinco.6 17. Por lo tanto, si la demanda se presentó el trece de febrero de dos mil veinticinco, se determina que la controversia constitucional que nos ocupa se promovió de manera oportuna. IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA 18. La presente controversia constitucional fue promovida por el Poder Ejecutivo Federal, en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del estado de Guerrero, por la invasión a la esfera de competencias federales derivada de la emisión de la Ley Número 34 de ingresos, donde se contempla el artículo 51, numeral 31, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atenango del Río, Guerrero, que establece el cobro de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento para la distribución y almacenamiento local de Gas L.P. 19. Esta SCJN ha reconocido facultades al Poder Ejecutivo Federal, para acudir en defensa de los intereses de la Federación, como consta en el criterio de la tesis aislada número 2a. XLVII/2003.7 20. El escrito de demanda fue suscrito por la titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, personalidad que acreditó con la copia certificada del nombramiento de primero de octubre de dos mil veinticuatro, emitido por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos. 21. Al respecto, el artículo 11, párrafo tercero, de la Ley Reglamentaria de la materia establece lo siguiente: Artículo 11. (…) La persona titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos será representado o representada por el secretario o secretaria de estado, por el jefe o jefa del departamento administrativo o por el Consejero o la Consejera Jurídica del Gobierno, conforme lo determine el propio Presidente o Presidenta, y considerando para tales efectos las competencias establecidas en la ley. El acreditamiento de la personalidad de estas personas servidoras públicas y su suplencia se harán en los términos previstos en las leyes o reglamentos interiores que correspondan. 22. Por su parte, el artículo 43, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone: Artículo 43. A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el despacho de los asuntos siguientes: (…) 5 Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será: I. Tratándose de actos, de treinta días contados a partir del día siguiente al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; al en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o al en que el actor se ostente sabedor de los mismos; II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia, y 6 Se descuentan los días dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro por tratarse del segundo período vacacional correspondiente a esa anualidad, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los días uno, cuatro, cinco, once, doce, dieciocho, diecinueve, veinticinco, veintiséis de enero y uno, dos, tres, cinco, ocho y nueve de febrero, todos del dos mil veinticinco, por haber sido inhábiles, según los artículos 2o. y 3o. de la Ley Reglamentaria; 3 y 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. 7 Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XVII, abril de 2003, página 862, de rubro: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DE LA FEDERACIÓN. Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 161 X. Representar al Presidente de la República, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios y procedimientos en que el titular del Ejecutivo Federal intervenga con cualquier carácter. En el caso de los juicios y procedimientos, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal podrá determinar la dependencia en la que recaerá la representación para la defensa de la Federación. La representación a que se refiere esta fracción comprende el desahogo de todo tipo de pruebas; (…) 23. Finalmente, el punto único del Acuerdo Presidencial publicado en el DOF el nueve de enero de dos mil uno señala lo siguiente: ÚNICO. El Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal tendrá la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las que el titular del Ejecutivo Federal sea parte o requiera intervenir con cualquier carácter, salvo en las que expresamente se le otorgue dicha representación a algún otro servidor público. 24. De las disposiciones que preceden, se advierte que la persona titular de la Consejería Jurídica cuenta con facultades para representar al Poder Ejecutivo Federal ante esta SCJN. En consecuencia, si el escrito inicial de demanda fue suscrito por dicha funcionaria, quien cuenta con facultades para representar al Ejecutivo Federal, se concluye que la presente controversia constitucional se promovió por parte legitimada. V. LEGITIMACIÓN PASIVA 25. Los Poderes Ejecutivo y Legislativo del estado de Guerrero cuentan con legitimación pasiva en la controversia constitucional, debido a que se les atribuye la aprobación de las normas impugnadas. 26. En representación del Poder Legislativo referido compareció el Diputado Jesús Parra García, en su carácter de Presidente de la Mesa Directiva del Congreso local, quien acredita su personalidad con la copia certificada del acta de sesión pública y solemne de instalación de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, celebrada el primero de septiembre de dos mil veinticuatro. 27. De conformidad con lo dispuesto con el artículo 131, fracción XXV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Número 231, que establece que la representación legal del Congreso del Estado en las controversias jurisdiccionales y la presidenta de la mesa directiva ejerce la representación legal y la puede delegar en cualquiera de los titulares de los órganos técnicos por medio del poder legal respectivo, entonces la citada autoridad cuenta con legitimación pasiva en este asunto. 28. Por su parte, el Poder Ejecutivo Local compareció a través de Jorge Salgado Parra en su carácter de consejero jurídico del gobierno del Estado, quien acreditó tal personalidad con la copia certificada de su nombramiento de dieciséis de octubre de dos mil veintitrés; y en términos del artículo 12, fracción III, del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero8, el mencionado funcionario cuenta con la atribución para representar al titular del Ejecutivo local en las controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en consecuencia, cuenta con legitimación pasiva en este expediente. 29. Respecto a los terceros interesados, en representación de la Cámara de Senadores compareció el delegado autorizado por el presidente de su mesa directiva, y por la Cámara de Diputados compareció el presidente de su mesa directiva; quienes acreditaron tal carácter con las actas correspondientes, en términos de los artículos 22, párrafo primero y 67, párrafo primero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de manera que ambas Cámaras del Congreso de la Unión están legitimadas para participar en este procedimiento. 8 Artículo 12. Corresponde al Consejero Jurídico, las atribuciones siguientes: (…) III. Representar al Gobernador en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; (…). 162 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA 30. Las cuestiones relativas a la procedencia de la controversia constitucional son de estudio preferente, por lo que se deben analizar las que sean formuladas por las partes, así como aquellas que esta SCJN advierta de oficio. 31. Se desestima la causal de improcedencia en la que el Poder Ejecutivo Local indica que sus actos forman parte del proceso de creación del decreto combatido y, por ende, esa participación y la constitucionalidad de su actuación es susceptible de ser analizada por esta SCJN, de conformidad con lo previsto en el artículo 10, fracción II, de la Ley Reglamentaria de la materia. 32. Corrobora lo anterior, por analogía la jurisprudencia P./J. 38/2010, de rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DEBE DESESTIMARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PLANTEADA POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL EN QUE ADUCE QUE AL PROMULGAR Y PUBLICAR LA NORMA IMPUGNADA SÓLO ACTUÓ EN CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES”, criterio mediante el cual la SCJN concluyó que el hecho de que el Poder Ejecutivo tenga injerencia en el proceso de creación de las normas generales para otorgarles plena validez y eficacia hace que se encuentre invariablemente implicado en la emisión del Decreto impugnado, por lo que debe responder por sus actos. 33. Finalmente, al no existir otro motivo de improcedencia planteado, ni advertirse alguno de oficio, procede realizar el estudio de fondo. VII. ESTUDIO DE FONDO 34. La Federación sostiene que los artículos sometidos a control de constitucionalidad invaden su competencia exclusiva en materia de hidrocarburos y energía eléctrica, prevista en los artículos 25, 27, 28 y 73 de la CPEUM, consistente en regular, aprovechar y explotar los bienes dominio de la Nación, en tanto que el cobro de un derecho en favor de los municipios por la expedición de licencias de funcionamiento de establecimientos o locales comerciales para la distribución y almacenamiento local de Gas L.P. 35. Para un mejor análisis de dicho planteamiento, el estudio de fondo se dividirá en dos apartados: en el primero, se examinará el parámetro de regularidad constitucional aplicable (VII.1) y, en el segundo, se analizará la norma impugnada, evaluando su compatibilidad con dicho parámetro (VII.2). VII.1 Parámetro de regularidad constitucional VII.1.1. Facultades de la Federación en materia de Hidrocarburos 36. El artículo 27, primer párrafo, de la CPEUM señala que corresponde a la Nación la propiedad originaria de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional. En ese sentido, el párrafo cuarto del mismo artículo precisa que corresponde a la Nación el dominio directo de los recursos naturales situados en la plataforma continental y en los zócalos submarinos de las islas, así como del petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos. Además, el párrafo séptimo del mismo artículo añade que la propiedad de la Nación sobre los hidrocarburos es inalienable e imprescriptible y que no se otorgarán concesiones en la materia. 37. Por su parte, el artículo 25, primer párrafo, de la CPEUM dispone que al Estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mientras que, de una interpretación sistemática de los artículos 25, cuarto párrafo, y 28, cuarto párrafo, de la CPEUM, se deriva que la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos constituyen un área estratégica del Estado mexicano que el sector público ejerce de manera exclusiva, sin que ello constituya un monopolio. 38. Asimismo, el artículo 28, párrafo noveno, de la CPEUM establece que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, llevará a cabo la regulación técnica y económica en materia de hidrocarburos, tal dependencia, en términos de los artículos 26, fracción IX, y 33, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal9 es la Secretaría de Energía. 9 Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes Secretarías: … IX. Secretaría de Energía; … Artículo 33. A la Secretaría de Energía le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Establecer, conducir y coordinar la política energética del país, así como supervisar su cumplimiento con prioridad en la seguridad y diversificación energéticas, el ahorro de energía y la protección del medio ambiente, para lo cual podrá, entre otras acciones y en términos de las disposiciones aplicables, coordinar, realizar y promover programas, proyectos, estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia; … Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 163 39. Al respecto, el artículo 6, primer párrafo, de la Ley del Sector Hidrocarburos10 dispone que las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos se consideran estratégicas, por lo que únicamente la Nación puede llevarlas a cabo por conducto de las personas asignatarias y contratistas, de ahí que los artículos 5, fracciones VI y XIV, 13, 24, primer párrafo, y 37, todos del mismo ordenamiento11 al regular las asignaciones y contratos para la realización de la exploración y extracción de hidrocarburos, se señala que las asignaciones para desarrollo propio son otorgadas de forma exclusiva a Petróleos Mexicanos para la exploración y extracción de hidrocarburos, por otro lado, las asignaciones para desarrollo mixto son igualmente otorgadas por la citada Secretaría a Petróleos Mexicanos, la cual complementa en sus capacidades técnicas, operativas, financieras o de ejecución con participantes, mientras que los contratos son celebrados de manera excepcional por la Secretaría de Energía, en términos de los lineamientos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 40. Cabe destacar que el artículo 5, fracciones XIX y XX, de la Ley del Sector Hidrocarburos12 define la exploración como una actividad o conjunto de ellas que comprende la perforación de pozos y que se dirige a la identificación, descubrimiento y evaluación de hidrocarburos en el subsuelo, mientras que la extracción abarca aquellas actividades destinadas a la producción de hidrocarburos, incluyendo la construcción, localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento de instalaciones para la producción, entre otras. 41. En otro orden de ideas, el diverso artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 2º, de la CPEUM dispone que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República, entre otras cuestiones, sobre hidrocarburos, y para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales detallados en el artículo 27, párrafo cuarto constitucional. 42. En términos del marco constitucional y legal relatado, esta SCJN considera que los recursos naturales tales como el petróleo y los hidrocarburos son bienes del dominio de la Nación. Asimismo, las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos constituyen un área estratégica del Estado mexicano; por tanto, solamente éste pude llevarlas a cabo —sin que ello constituya un monopolio—, si bien no pueden otorgarse concesiones, se prevé la posibilidad de realizar las actividades de exploración y extracción en dos vías, la primera consiste en otorgar asignaciones a Petróleos Mexicanos y participantes, mientras que la segunda implica la celebración de contratos con las personas contratistas. 10 Artículo 6. Las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, a que se refiere la fracción I del artículo 3 de esta Ley, se consideran estratégicas en los términos del párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sólo la Nación las lleva a cabo, por conducto de personas Asignatarias y Contratistas, en términos de la presente Ley. (…) 11 Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá, en singular o plural, por: … VI. Asignación: El acto jurídico administrativo mediante el cual la Secretaría de Energía, otorga a Petróleos Mexicanos el derecho para realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en el Área de Asignación, por una duración específica, y se clasifican en Asignación para Desarrollo Propio y Asignación para Desarrollo Mixto; VII. Asignación para Desarrollo Mixto: Acto jurídico administrativo mediante el cual la Secretaría de Energía otorga exclusivamente a Petróleos Mexicanos el derecho para realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en el Área de Asignación, por una duración específica, y en la cual Petróleos Mexicanos complementa sus capacidades técnicas, operativas, financieras o de ejecución con el apoyo de Participantes; VIII. Asignación para Desarrollo Propio: Acto jurídico administrativo mediante el cual la Secretaría de Energía otorga exclusivamente a Petróleos Mexicanos el derecho para realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en el Área de Asignación, por una duración específica, y en la cual realizará las actividades con sus propias capacidades; … XIV. Contrato para la Exploración y Extracción: Acto jurídico que suscribe el Estado Mexicano, a través de la Secretaría de Energía, por el que se conviene la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en un Área Contractual y por una duración específica; … Artículo 13. La Secretaría de Energía puede otorgar o modificar las Asignaciones para Desarrollo Propio para realizar la Exploración y Extracción de Hidrocarburos exclusivamente a Petróleos Mexicanos quien debe fungir como Operador Petrolero. Artículo 24. La Secretaría de Energía puede otorgar a Petróleos Mexicanos Asignaciones para Desarrollo Mixto, en caso de que requiera complementar sus capacidades técnicas, operativas, financieras o de ejecución para la realización de las actividades de Exploración y Extracción; para lo cual, debe contar con una o más personas Participantes. En estas Asignaciones para Desarrollo Mixto cualquier parte puede fungir como Operador Petrolero. Artículo 37. La Secretaría de Energía, de manera excepcional, puede celebrar Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, para lo anterior, debe expedir previamente los lineamientos que regulen su procedimiento de licitación. De la misma forma deben observarse los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el ámbito de su competencia. Los Contratos para la Exploración y Extracción deben establecer invariablemente que los Hidrocarburos en el Subsuelo son propiedad de la Nación. 12 Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende, en singular o plural, por: … XIX. Exploración: Actividad o conjunto de actividades que se valen de métodos directos e indirectos, incluyendo entre otras, la perforación de pozos, encaminadas a la identificación, descubrimiento y evaluación de Hidrocarburos en el Subsuelo, en un área definida; XX. Extracción: Actividad o conjunto de actividades destinadas a la producción de Hidrocarburos, incluyendo entre otras, la perforación de pozos de producción, la inyección y la estimulación de yacimientos, la recuperación mejorada, la Recolección, el acondicionamiento y separación de Hidrocarburos, la eliminación de agua y sedimentos, dentro del Área Contractual o de Asignación, así como la construcción, localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento de instalaciones para la producción; … 164 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 VII.1.2. Facultades de los municipios en materia tributaria 43. El artículo 115, fracción IV, de la CPEUM, establece que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor y en todo caso: a. Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones. b. Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados. c. Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. 44. Asimismo, la norma constitucional dispone que los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. 45. Por su parte, la fracción V, del citado artículo 115 constitucional señala que los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para: a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial. b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales. c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios. d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales. e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana. f) Otorgar licencias y permisos para construcciones. g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia. h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial. i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales. 46. Aunado a lo anterior, conforme al último párrafo de la fracción V del artículo 115 de la CPEUM, y para lograr los fines establecidos en el tercer párrafo del artículo 27 constitucional,13 corresponde a los municipios expedir los reglamentos y disposiciones administrativas necesarias para el adecuado ejercicio de sus funciones. Asimismo, los bienes inmuebles de la Federación ubicados dentro del territorio municipal quedan sujetos exclusivamente a la jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios de coordinación que, en términos del inciso i) antes transcrito, puedan celebrarse entre los distintos órdenes de gobierno. 13 La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 165 VII.2 Análisis de la norma impugnada 47. Expuesto el marco normativo, se procede al análisis de la norma impugnada, consistente en el artículo 51, numeral 31, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atenango del Río, Guerrero, para el ejercicio fiscal 2025, que establece: Artículo 51. Por el otorgamiento y refrendo de licencias, permisos y autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales comerciales cuyos giros no incluyan la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyen el expendio de dichas bebidas, siempre que se encuentren en los supuestos siguientes, pagarán conforme a la siguiente tarifa: EXPEDICIÓN REFRENDO (…) 31 DEPÓSITO DE GAS LP 1,030.00 1,000.00 48. Del precepto legal transcrito, se observa que el legislador local dispuso el cobro de un derecho por la expedición de licencias, permisos y autorizaciones de funcionamiento para establecimientos o locales comerciales cuya actividad consista en la distribución y almacenamiento local de Gas L.P., cuyo costo asciende a la cantidad de $1,030.00 por la expedición y $1,000.00 por el refrendo del documento respectivo. 49. Esta SCJN concluye que los argumentos expuestos son fundados, por las consideraciones que a continuación se exponen. 50. La normativa señalada en el párrafo anterior prevé el cobro de las licencias de funcionamiento de los establecimientos o locales comerciales cuya actividad consista en la distribución y almacenamiento local de Gas L.P. 51. El Poder Ejecutivo Federal estima que al emitir dichas porciones normativas, el Congreso de Guerrero, invade las facultades exclusivas de la Federación, previstas en las fracciones X y XXIX, numeral 2, del artículo 73, en relación con los artículos 25, párrafos primero y quinto,14 27, párrafos cuarto y sexto,15 28, 14 Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo. (…) El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas públicas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas públicas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, y determinará las demás actividades que podrán realizar. 15 Artículo 27.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. (…) Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional. (…) En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos y litio no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional en los términos del artículo 28 de esta Constitución, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones. Las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad. 166 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 párrafos cuarto y octavo,16 de la CPEUM, porque sólo el Congreso de la Unión tiene facultades para legislar en toda la República en materia de hidrocarburos. 52. Le asiste razón a la promovente de la presente controversia constitucional por las siguientes razones: 53. Del análisis integral de los artículos 25, primero y quinto párrafos, 27, párrafos cuarto y sexto, y 28, párrafos cuarto y octavo17, de la CPEUM, se establece que corresponde a la Nación el dominio directo, inalienable e imprescriptible de ciertos recursos naturales, como los hidrocarburos, los cuales constituyen áreas estratégicas cuya rectoría económica corresponde al Estado y que, por ello, el Gobierno Federal mantiene su dominio y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Asimismo, que no constituyen monopolios las funciones que el 16 Artículo 28.- (…) No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos, litio y generación de energía nuclear; el servicio de Internet que provea el Estado; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que realicen las empresas públicas del Estado y las que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia. 17 Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo. (…) El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas públicas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas públicas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, y determinará las demás actividades que podrán realizar. Artículo 27.- (…) Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional. (…) En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos y litio no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional en los términos del artículo 28 de esta Constitución, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones. Las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad. Artículo 28.- (…) No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos, litio y generación de energía nuclear; el servicio de Internet que provea el Estado; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que realicen las empresas públicas del Estado y las que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia. (…) El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley. (…).” Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 167 Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas, tales como la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos y que la Nación ejecutará tales actividades en términos de lo dispuesto en los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de la CPEUM. 54. Al respecto, si bien las normas constitucionales dejan entrever que existe la posibilidad de otorgar autorizaciones para que particulares o sociedades constituidas realicen el uso o aprovechamiento de ciertos recursos naturales, como los hidrocarburos, dicha actividad se llevará a cabo bajo la supervisión del Estado. 55. Expuesto lo anterior, esta SCJN reconoce que la facultad de los gobiernos municipales para regular el funcionamiento de unidades económicas, y el uso de suelo que le corresponde, no es suficiente para gravar las actividades productivas de competencia exclusiva de la Federación, a quién le corresponde verificar el funcionamiento de las áreas estratégicas establecidas en la CPEUM. 56. Entonces, si bien la norma impugnada no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de concesiones o autorizaciones para la explotación de hidrocarburos, sí prevé un pago por el otorgamiento de licencias de funcionamiento para establecimientos que realicen estas actividades, circunstancia que implica que a la hacienda municipal se enterarán montos que se relacionan directamente con la planeación y el control del sistema eléctrico nacional y con actividades de exploración y extracción de hidrocarburos. Lo que implica que la legislatura local invadió los limites competenciales de la Federación al incluir en la ley de ingresos impugnada cobros a estos sectores estratégicos. 57. Conforme a ello, si la norma local en análisis tiene como consecuencia el cobro a contribuyentes por parte del Municipio de un ámbito reservado a la Federación conforme a los supuestos señalados, es de concluirse que el legislador local invadió sus facultades, en términos de los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2º de la CPEUM, por lo que la norma en estudio resulta inconstitucional. 58. En consecuencia, procede declarar la invalidez del artículo 51, numeral 31, de la Ley Número 34 de Ingresos del Municipio de Atenango del Río, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicado en el periódico oficial local el veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. 59. Similares consideraciones fueron empleadas al resolver las controversias constitucionales 102/2025, 108/2025 y 116/2025, todas sobre leyes de ingresos de diversos municipios del Estado de Coahuila, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco.18 VIII. EFECTOS 60. El artículo 73, en relación con los diversos 41, 43, 44 y 45 de la ley reglamentaria de la materia19 señalan que las sentencias deben contener los alcances y los efectos de éstas, así como fijar con precisión los 18 Controversia Constitucional 102/2025 Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa separándose de los párrafos 32, 49, del 53 al 56, 64 y 83, Ortiz Ahlf separándose de los párrafos del 53 al 56, Figueroa Mejía apartándose de las consideraciones, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de declarar la invalidez del artículo 33, fracción XXII, numerales 1, 2, 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acuña, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. La señora Ministra Batres Guadarrama votó en contra. El señor Ministro Espinosa Betanzo anunció voto aclaratorio. La señora Ministra Ríos González anunció voto concurrente. Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa separándose de los párrafos 32, 49, del 53 al 56, 64 y 83, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf separándose de los párrafos del 53 al 56, Figueroa Mejía apartándose de las consideraciones, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de declarar la invalidez del artículo 33, fracción XXII, numerales 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acuña, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. El señor Ministro Espinosa Betanzo anunció voto aclaratorio. La señora Ministra Ríos González anunció voto concurrente. Controversia Constitucional 108/2025 Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González separándose de los párrafos 42, 43, 46, 47, 60, 61, 64 65, 76, 77, 78, 80, 81, 82, 95, 96, 99 y 100, Esquivel Mossa separándose de los párrafos 43, 60, del 64 al 67, 78 y 95, Ortiz Ahlf separándose de los párrafos del 68 al 71, Figueroa Mejía con precisiones, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de declarar la invalidez del artículo 26, fracción I, numerales 1, 2, 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Unión, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. La señora Ministra Batres Guadarrama votó en contra. El señor Ministro Espinosa Betanzo anunció voto aclaratorio. Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González separándose de los párrafos 42, 43, 46, 47, 60, 61, 64 65, 76, 77, 78, 80, 81, 82, 95, 96, 99 y 100, Esquivel Mossa separándose de los párrafos 43, 60, del 64 al 67, 78 y 95, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf separándose de los párrafos del 68 al 71, Figueroa Mejía con precisiones, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto declarar la invalidez del artículo 26, fracción I, numerales 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Unión, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. El señor Ministro Espinosa Betanzo anunció voto aclaratorio. Controversia Constitucional 116/2025 Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González separándose de los párrafos 42, 43, 60, 61, 76, 78, 95 y 96, Esquivel Mossa separándose de los párrafos 43, 60, del 64 al 67, 78 y 95, Ortiz Ahlf separándose de los párrafos del 64 al 67, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto declarar la invalidez del artículo 29, fracción I, numerales 1, 2, 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Arteaga, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. La señora Ministra Batres Guadarrama votó en contra. El señor Ministro Espinosa Betanzo anunció voto aclaratorio. Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González separándose de los párrafos 42, 43, 60, 61, 76, 78, 95 y 96, Esquivel Mossa separándose de los párrafos 43, 60, del 64 al 67, 78 y 95, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf separándose de los párrafos del 64 al 67, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de declarar la invalidez del artículo 29, fracción I, numerales 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Arteaga, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. El señor Ministro Espinosa Betanzo anunció voto aclaratorio. 19 Artículo 73. Las sentencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 41, 43, 44 y 45 de esta ley. Artículo 41. Las sentencias deberán contener: (…) 168 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos los elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda; además, se debe fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos y éstos deberán extenderse a todas las normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada. 61. Declaratoria de invalidez. En esos términos, se declara la invalidez del artículo 51, numeral 31, de la Ley Número 34 de Ingresos del Municipio de Atenango del Río, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicado en el periódico oficial local el veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. 62. Fecha en que surtirá efectos la invalidez. La declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Guerrero. 63. Notificación al Municipio: Por último, deberá notificarse esta sentencia al municipio involucrado, por ser la autoridad encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuya disposición fue invalidada. IX. DECISIÓN 64. Por lo antes expuesto y fundado, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve: PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 51, numeral 31, de la Ley Número 34 de Ingresos del Municipio de Atenango del Río, Guerrero, para el ejercicio fiscal 2025, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación. CUARTO. Publíquese está resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese; con testimonio de esta resolución por medio de oficio a las partes; devuélvase el expediente a la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad para los efectos legales a que haya lugar y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de siete votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de declarar la invalidez del artículo 51, numeral 31, de la Ley Número 34 de Ingresos del Municipio de Atenango del Río, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025. Las personas Ministras Figueroa Mejía y Batres Guadarrama votaron en contra. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados. Firman el Ministro Presidente y la Ministra Ponente, con el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe. Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Lenia Batres Guadarrama.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CERTIFICA Que la presente copia fotostática constante de doce fojas útiles en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la controversia constitucional 36/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de ocho de diciembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a diez de abril de dos mil veintiséis.- Rúbrica. IV. Los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas generales, actos u omisiones respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Cuando la sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada; (…) Artículo 43. Las razones que justifiquen las decisiones de las sentencias aprobadas por cuando menos ocho votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades federativas. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias. (…) Artículo 44. Dictada la sentencia, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará notificarla a las partes, y mandará publicarla de manera íntegra en el Semanario Judicial de la Federación, conjuntamente con los votos particulares que se formulen. Cuando en la sentencia se declare la invalidez de normas generales, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará, además, su inserción en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial en que tales normas se hubieren publicado. Artículo 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia. Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 169 VERSIÓN Pública de la Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2025, así como el Voto Aclaratorio de la señora Ministra María Estela Ríos González. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 1/2025 SOLICITANTE: PRESIDENCIA DE LA EXTINTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF SECRETARIO: VÍCTOR MANUEL MIRANDA LEYVA SECRETARIO AUXILIAR: JORGE ALEJANDRO CARRILLO BAÑUELOS ÍNDICE TEMÁTICO Apartado Criterio y decisión Págs. I. COMPETENCIA El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la declaratoria. 2-3 II. LEGITIMACIÓN La declaratoria fue formulada por parte legitimada. 3 III. PROCEDENCIA La declaratoria es procedente. 3-4 IV. ANTECEDENTES Se sintetizan los antecedentes y las consideraciones esenciales del amparo en revisión 636/2022. 4-9 V. ESTUDIO El plazo concedido al Congreso local ha concluido y no se ha superado el problema de inconstitucionalidad. 9-14 VI. EFECTOS Y DECISIÓN El problema advertido se superará declarando la inconstitucionalidad con efectos generales de la porción normativa: “No será necesario el consentimiento de la mujer o persona gestante, en los casos en que estas personas se encuentren imposibilitadas para otorgarlo por sí mismas, en dichos casos lo otorgará la persona legalmente facultada para ello”. La declaración de invalidez surtirá sus efectos generales a partir de la notificación al Congreso local, con efectos retroactivos. 14-16 RESOLUTIVOS PRIMERO. Es procedente y fundada la presente declaratoria general de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la inconstitucionalidad del artículo 158, fracción IV, en su porción normativa ‘No será necesario el consentimiento de la mujer o persona gestante, en los casos en que estas personas se encuentren imposibilitadas para otorgarlo por sí mismas, en dichos casos lo otorgará la persona legalmente facultada para ello’, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, la cual surtirá sus efectos generales a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado, con efectos retroactivos en beneficio de todas las personas precisadas en el apartado VI de esta determinación. TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 16 170 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 1/2025 SOLICITANTE: PRESIDENCIA DE LA EXTINTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN VISTO BUENO SRA. MINISTRA PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF COTEJÓ SECRETARIO: VÍCTOR MANUEL MIRANDA LEYVA SECRETARIO AUXILIAR: JORGE ALEJANDRO CARRILLO BAÑUELOS Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciséis de febrero de dos mil veintiséis emite la siguiente: DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD Derivada de lo resuelto por la entonces Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión 636/2022, en el que se declaró la inconstitucionalidad del artículo 158, fracción IV, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, en lo relativo a que “[n]o será necesario el consentimiento de la mujer o persona gestante, en los casos en que estas personas se encuentren imposibilitadas para otorgarlo por sí mismas, en dichos casos lo otorgará la persona legalmente facultada para ello”. ANTECEDENTES Y TRÁMITE 1. Solicitud. El cuatro de junio de dos mil veinticinco, la Ministra Loretta Ortiz Ahlf, entonces Presidenta de la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hizo del conocimiento de la Presidencia de este Alto Tribunal que la Sala había resuelto el amparo en revisión 636/2022, en el cual declaró la inconstitucionalidad del artículo 158, fracción IV, última parte, del Código Penal para el Estado de Sinaloa1, para los efectos previstos en el artículo 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el numeral 232 de la Ley de Amparo. 2. Admisión. El cinco de junio de dos mil veinticinco, la entonces Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la declaratoria general de inconstitucionalidad y ordenó notificar al Congreso del Estado de Sinaloa, en su calidad de autoridad emisora de la norma. Asimismo, ordenó reservar el turno hasta en tanto la nueva integración de la Suprema Corte determinara lo conducente. Finalmente, el dos de septiembre del mismo año, el Ministro Presidente de este Alto Tribunal ordenó turnar el asunto a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf, al haber sido ponente en el amparo en revisión 636/2022. I. COMPETENCIA 3. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente declaratoria general de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2; en relación con los numerales 231 y 232 de la Ley de Amparo3 y 16, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder 1 Resuelto por unanimidad de cinco votos en sesión de dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. 2 “Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes: […] II. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente. Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito establezcan jurisprudencia por reiteración, o la Suprema Corte de Justicia de la Nación por precedentes, en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, su Presidente lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos seis votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, con efectos generales, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.” 3 “Artículo 231. Cuando el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, resuelvan la inconstitucionalidad de una norma general, la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá informarlo a la autoridad emisora de la norma en un plazo de quince días. Lo dispuesto en el presente Capítulo no será aplicable a normas en materia tributaria. Artículo 232. Cuando el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, establezcan jurisprudencia en la que determinen la inconstitucionalidad de una norma general, se procederá a la notificación a que se refiere el tercer párrafo de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Una vez que se hubiere notificado al órgano emisor de la norma y transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se modifique o derogue la norma declarada inconstitucional, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad correspondiente siempre que hubiera sido aprobada por mayoría de cuando menos seis votos. Cuando el órgano emisor de la norma sea el órgano legislativo federal o local, el plazo referido en el párrafo anterior se computará dentro de los días útiles de los periodos ordinarios de sesiones determinados en la Constitución Federal, en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, o en la Constitución Local, según corresponda.” Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 171 Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro4, así como el Punto Segundo, fracción IX, del “ACUERDO General número 2/2025 (12a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, en el que se precisan los asuntos de su competencia y los que se delegan a otros órganos jurisdiccionales federales.”5 II. LEGITIMACIÓN 4. La declaratoria general de inconstitucionalidad fue formulada por parte legitimada, ya que fue presentada por la entonces Presidencia de la extinta Primera Sala, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 232 de la Ley de Amparo y 24, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno, que se encontraba vigente durante la tramitación del asunto.6 III. PROCEDENCIA 5. La declaratoria general de inconstitucionalidad es procedente, ya que tiene como sustento el criterio7 establecido por la entonces Primera Sala al resolver un amparo en revisión en el que se declaró la inconstitucionalidad del artículo 158, fracción IV, última parte, del Código Penal para el Estado de Sinaloa.8 IV. ANTECEDENTES 6. Demanda de amparo. El veintisiete de abril de dos mil veintidós, el ******** (en adelante, ********) y ******** (en adelante, ********) promovieron un amparo en contra de los siguientes actos y autoridades: a. Congreso del Estado de Sinaloa: La discusión, aprobación, efectos y consecuencias del artículo 158, fracción IV, última parte, del Código Penal para el Estado de Sinaloa. b. Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa: La promulgación, sanción, efectos y consecuencias del artículo 158, fracción IV, última parte, del Código Penal para el Estado de Sinaloa. 7. Las asociaciones argumentaron, esencialmente, que la norma impugnada permite la interrupción del embarazo sin el consentimiento de la mujer o la persona con capacidad de gestar cuando ésta no puede otorgarlo por sí misma. De acuerdo con las quejosas, esto se traduce en una violación a los derechos a la igualdad y la no discriminación, la salud, la seguridad jurídica, y la libre autodeterminación. Finalmente, argumentaron que la norma impugnada reproduce estereotipos, es incompatible con el modelo social de la discapacidad y genera impactos desproporcionados sobre dichos grupos. 8. Juicio de amparo. El veintinueve de abril de dos mil veintidós, el titular del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa radicó y admitió la demanda de amparo con el número ******** y dio intervención al Agente del Ministerio Público adscrito a dicho órgano jurisdiccional. Asimismo, señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional y requirió a las autoridades responsables para que rindieran su informe justificado. 9. El diecisiete de junio del mismo año, el Juez de Distrito dictó sentencia en la que se decretó el sobreseimiento, con fundamento en el artículo 63, fracción V, de la Ley de Amparo, al considerar que las asociaciones civiles que promovieron el juicio carecían de interés legítimo para cuestionar la constitucionalidad de la norma impugnada. Esencialmente, sostuvo que dicha disposición no afectaba a las quejosas de manera directa, pues únicamente resultaba aplicable a personas con capacidad para gestar. 4 “Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá: […] VI. De los procedimientos de declaratoria general de inconstitucionalidad, de conformidad con lo establecido en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; […].” 5 “SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución: […] IX. Los procedimientos de declaratoria general de inconstitucionalidad; […].” 6 De conformidad con el artículo Tercero transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, hasta el 1o. de septiembre de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debía regirse por las atribuciones, competencias, obligaciones, reglas de votación, faltas, licencias y demás disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada el siete de junio de dos mil veintiuno. 7 Dicho criterio está contenido en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 63/2025 (11a.) de rubro “INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO. LA CAUSA EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD REGULADA POR EL ARTÍCULO 158, FRACCIÓN IV, ÚLTIMA PARTE, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA, AL ESTABLECER QUE NO ES NECESARIO EL CONSENTIMIENTO DE MUJERES O PERSONAS GESTANTES IMPOSIBILITADAS PARA OTORGARLO POR SÍ MISMAS, ES INCONSTITUCIONAL”, disponible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 49, mayo de 2025, Tomo III, Volumen 1, p. 223. 8 “Artículo 158. Se consideran causas excluyentes de responsabilidad penal de las conductas descritas en el presente Capítulo, las siguientes: […] IV. Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto de la gestación presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer o persona gestante. No será necesario el consentimiento de la mujer o persona gestante, en los casos en que estas personas se encuentren imposibilitadas para otorgarlo por sí mismas, en dichos casos lo otorgará la persona legalmente facultada para ello […].” (énfasis añadido). 172 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 10. Recurso de revisión. El cuatro de julio de dos mil veintidós, ******** interpuso recurso de revisión en el que sostuvo que acudió al amparo con interés legítimo, en tanto los efectos de la norma impugnada eran discriminatorios y obstaculizaban el cumplimiento de su objeto social relacionado con la defensa de los derechos sexuales y reproductivos. La organización también argumentó que su interés legítimo había sido reconocido en diversos asuntos sobre aborto y discapacidad, por lo que debía adoptarse una interpretación flexible de la legitimación activa frente a normas de carácter discriminatorio. 11. Finalmente, ******** señaló que el criterio recurrido reducía la eficacia del juicio de amparo y obligaba a las mujeres y personas con capacidad de gestar con discapacidad a promover acciones individuales, lo que generaba barreras de acceso a la justicia y una carga procesal innecesaria. 12. El once de agosto de dos mil veintidós, el Juez de Distrito ordenó remitir los autos del juicio de amparo al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosegundo Circuito para la substanciación del recurso de revisión. Dicho medio de impugnación fue admitido a trámite el diecisiete de agosto del mismo año y se registró con el número ********. 13. Reserva de jurisdicción. El catorce de noviembre de dos mil veintidós, el Tribunal Colegiado determinó: (i) mantener el sobreseimiento respecto de la asociación ********, al no haber sido recurrido; (ii) modificar el sobreseimiento en relación con ********, al reconocer que sí contaba con interés legítimo para promover el amparo; y (iii) reservar jurisdicción a esta Suprema Corte para resolver sobre la constitucionalidad de la norma impugnada. 14. Trámite del recurso ante esta Suprema Corte. El tres de enero de dos mil veintitrés, mediante acuerdo de la entonces Ministra Presidenta, este Alto Tribunal asumió competencia originaria para conocer del recurso de revisión. El asunto fue registrado con el número 636/2022. 15. Resolución. El dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro, la entonces Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad de cinco votos el amparo en revisión 636/2022 y concedió el amparo a la quejosa respecto del artículo 158, fracción IV, última parte, del Código Penal para el Estado de Sinaloa. 16. La extinta Primera Sala precisó que la disposición impugnada establece una excluyente de responsabilidad penal para el delito de aborto cuando, “a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto de la gestación presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer o persona gestante”. 17. Además, la parte final del artículo 158, fracción IV, prevé una excepción al requisito de consentimiento de la mujer o persona gestante, al establecer que éste no será necesario “en los casos en que estas personas se encuentren imposibilitadas para otorgarlo por sí mismas, [y que] en dichos casos lo otorgará la persona legalmente facultada para ello”. 18. De acuerdo con la extinta Primera Sala, esta parte final genera un mensaje discriminatorio y peyorativo en contra de las personas con discapacidad. 19. Una norma puede transmitir este tipo de mensajes cuando promueve o contribuye a construir un significado social de exclusión o degradación. Esto ocurre incluso cuando la norma no tiene como destinatarias directas a las personas pertenecientes a un grupo determinado, pero su aplicación genera efectos que las estigmatizan o las colocan en una situación de desventaja. 20. Por ello, una norma que en apariencia resulta neutra puede generar una afectación directa e inminente por el solo hecho de existir. No es relevante si hubo o no una intención discriminatoria por parte de la autoridad legislativa; basta con que el significado discriminatorio sea socialmente perceptible. 21. La extinta Primera Sala también advirtió que, históricamente, se han utilizado términos con connotaciones negativas para referirse a las personas con discapacidad, los cuales imponen “una presunción de inferioridad biológica o fisiológica de quienes se encuentran en tal situación”. Por ello, la Primera Sala enfatizó que cualquier concepto que implique ideas de inferioridad, invalidez o insuficiencia no sólo constituye una forma de discriminación, sino que además resulta incompatible con el modelo social de la discapacidad. 22. La citada Sala señaló que el uso de determinada terminología en materia de discapacidad está directamente vinculado con el modelo de abordaje. Destacó que la evolución del lenguaje refleja una transición del modelo médico —centrado en los padecimientos, el paternalismo y la sustitución de la voluntad— hacia el modelo social de la discapacidad, el cual promueve la autonomía, el empoderamiento y la inclusión mediante la garantía efectiva de la titularidad y el ejercicio de los derechos humanos. Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 173 23. En el caso concreto, la porción final del artículo 158, fracción IV, del Código Penal para el Estado de Sinaloa no hace referencia expresa a las personas con discapacidad. Sin embargo, la entonces Primera Sala advirtió que, al utilizar la expresión “personas [que] se encuentren imposibilitadas para otorgarlo por sí mismas”, el poder legislativo local aludió implícitamente a las mujeres y personas con capacidad de gestar con discapacidad. 24. Lo anterior se explica por el significado históricamente asociado a ese tipo de expresiones, particularmente respecto de las mujeres y personas con capacidad de gestar con discapacidad, a quienes de manera sistemática se les ha negado el control sobre su salud sexual y reproductiva. De acuerdo con la Sala, esta práctica se ha sostenido en estereotipos que las consideran incapaces de tomar decisiones autónomas sobre su propia vida. En ese sentido, concluyó que la norma transmite un mensaje de inferioridad o insuficiencia incompatible con el modelo social de la discapacidad. 25. Aunado a lo anterior, la extinta Primera Sala concluyó que la norma impugnada establece un régimen de sustitución de la voluntad incompatible con el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). Asimismo, concluyó que dicha regulación contraviene el derecho de todas las mujeres y personas con capacidad de gestar —incluidas aquellas con discapacidad— a decidir libremente sobre su proyecto de vida y sobre su salud sexual y reproductiva. Tales derechos se encuentran reconocidos en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Federal; 6, 12 y 23 de la CDPD; así como en el 16 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). 26. En consecuencia, al prever que el consentimiento podrá ser otorgado por una persona legalmente facultada cuando la mujer o persona con capacidad de gestar “se encuentre imposibilitada para otorgarlo por sí misma”, la norma impugnada configura un esquema que anula la capacidad de decisión respecto de la interrupción del embarazo cuando el producto de la gestación presenta alteraciones genéticas o congénitas. Este modelo de sustitución de la voluntad resulta incompatible con los derechos a la autonomía, a decidir y al reconocimiento de la capacidad jurídica en igualdad de condiciones. 27. La extinta Primera Sala también precisó que, en todo caso, las autoridades sanitarias deben ofrecer las salvaguardias y los apoyos necesarios para facilitar la expresión de la voluntad de las mujeres y personas con capacidad de gestar. Asimismo, sostuvo que, cuando no sea posible conocer la decisión de la mujer o persona gestante con discapacidad respecto de la interrupción del embarazo —después de haberse realizado todos los esfuerzos razonables para obtenerla— deberá acudirse a la mejor interpretación posible de su voluntad y preferencias. 28. Ello representa un cambio de paradigma acorde con el modelo social de la discapacidad, en el cual la voluntad de la mujer o persona con capacidad de gestar es la que prima en la decisión. En todos los casos debe recabarse su consentimiento previo, libre, pleno e informado; únicamente de manera excepcional podrá acudirse a la mejor interpretación posible de su voluntad y preferencias. Además, dicha interpretación debe basarse en su trayectoria de vida, manifestaciones previas en contextos similares, valores personales, preferencias, entre otros elementos. V. ESTUDIO DE LOS REQUISITOS DE LA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 29. Este Tribunal Pleno considera que la presente declaratoria general de inconstitucionalidad cumple con los parámetros para declararla fundada. 30. De conformidad con el artículo 107, fracción II, párrafos segundo y tercero, en relación con los artículos 231 y 232 de la Ley de Amparo, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación declara la inconstitucionalidad de una norma general al resolver un amparo indirecto en revisión, esa determinación debe notificarse a la autoridad emisora. 31. Una vez realizada la notificación al órgano emisor y transcurrido el plazo de noventa días naturales sin que la norma declarada inconstitucional haya sido modificada o derogada, este Pleno deberá emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad correspondiente, siempre que cuente con la aprobación de al menos seis votos. 32. A su vez, el Punto Séptimo del Acuerdo General Plenario 9/20259, relativo al procedimiento para la declaratoria general de inconstitucionalidad, dispone que, dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de noventa días referido, y siempre que no se haya subsanado el problema de inconstitucionalidad, la Ministra o el Ministro ponente deberá remitir a la Secretaría General de Acuerdos el proyecto de resolución correspondiente. 9 Acuerdo General Número 9/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, que establece el procedimiento para la declaratoria general de inconstitucionalidad. 174 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 33. En este caso, la declaratoria general de inconstitucionalidad fue admitida a trámite el cinco de junio de dos mil veinticinco, toda vez que la entonces Ministra Presidenta de la extinta Primera Sala informó que se había emitido un precedente en el que se declaró la inconstitucionalidad del artículo 158, fracción IV, última parte, del Código Penal para el Estado de Sinaloa. 34. La sentencia dictada en el amparo en revisión 636/2022 y el acuerdo de cinco de junio de dos mil veinticinco fueron notificados al Congreso del Estado de Sinaloa por conducto del Juzgado Segundo de Distrito de esa entidad el diecinueve de junio del mismo año, tal como se advierte de la comunicación oficial 253/2025. 35. Para determinar si la presente declaratoria general de inconstitucionalidad cumple con el requisito de temporalidad previsto en la fracción II, párrafo tercero, del artículo 107 de la Constitución Federal, debe considerarse lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 232 de la Ley de Amparo. 36. Esta disposición establece que, cuando el órgano emisor de la norma sea un órgano legislativo federal o local, el plazo se computará dentro de los días útiles correspondientes a los periodos ordinarios de sesiones previstos en la Constitución Federal, en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal o en la Constitución local respectiva, según corresponda. 37. Por ello, en este caso, el plazo deberá computarse dentro de los “días útiles” de los periodos ordinarios de sesiones del Congreso del Estado de Sinaloa. Tal como ha precisado este Tribunal Pleno, los días útiles deben entenderse como “hábiles” para efectos del cómputo del plazo.10 38. El periodo de sesiones del Congreso local se encuentra regulado por los artículos 36 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa11 y 106 y 112, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa.12 En ese contexto, también debe considerarse el artículo 74, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo13 y el Acuerdo número 107, de treinta y uno de julio de dos mil veinticinco, expedido por la Sexagésima Quinta Legislatura del propio Congreso14, conforme al cual “los días comprendidos del 31 de julio, a partir del término de la sesión celebrada en esa fecha, al 17 de agosto de 2025, se considerarán inhábiles para todos los efectos legales y administrativos”. 39. En atención a la normativa que regula los periodos de sesiones del Congreso del Estado de Sinaloa, el plazo de noventa días transcurrió del veinte de junio al veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco, considerando que la notificación correspondiente se efectuó el diecinueve de junio del mismo año. Para tal efecto, no se contabilizaron los días que corresponden a periodos de receso, días conmemorativos, y sábados y domingos.15 JUNIO DE 2025 Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado 19 Notificación 20 Día 1 21 23 Día 2 24 Día 3 25 Día 4 26 Día 5 27 Día 6 28 29 30 Día 7 10 Declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2024, resuelta por unanimidad en sesión de treinta de enero de dos mil veinticinco. 11 “Artículo 36. El Congreso del Estado tendrá por cada año de ejercicio constitucional, dos períodos ordinarios de sesiones. El primero iniciará el día treinta de septiembre y concluirá a más tardar el treinta y uno de enero del siguiente año; y el segundo se abrirá el primero de abril y concluirá a más tardar el treinta y uno de julio inmediato.” 12 “Artículo 106. El Congreso del Estado tendrá cada año dos períodos ordinarios de sesiones prorrogables a juicio de la Cámara por el tiempo que fuera necesario. El primero comenzará el día treinta de septiembre y terminará a más tardar el día treinta y uno de enero siguiente y, el segundo principiará el día primero de abril y concluirá a más tardar el día treinta y uno de julio inmediato posterior. Cada período ordinario de sesiones durará el tiempo necesario para tratar los asuntos de su competencia, pudiéndose terminar los trabajos antes de las fechas mencionadas.” “Artículo 112. Habrá sesión pública los martes y jueves de cada semana, con excepción de los días de festividad nacional, estatal y los que disponga el Pleno o la Junta de Coordinación Política. Dicha sesión comenzará a las once de la mañana a menos que la Presidenta o el Presidente de la Mesa Directiva convoque a otra hora y durará el tiempo necesario para desahogar los asuntos enlistados en el orden del día, a menos que el Pleno disponga lo contrario. […].” 13 “Artículo 74. Son días de descanso obligatorio: […] V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; […].” 14 “TERCERO. Como resultado de lo antes expuesto, los días comprendidos del 31 de julio a partir del término de la sesión a celebrarse ese día al 17 de agosto de 2025, se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales y administrativos.” 15 No se contó del uno de agosto al veintinueve de septiembre por corresponder al periodo de receso. Asimismo, no se contó el diecisiete de noviembre por ser conmemorativo. Finalmente, no se contaron los días veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de junio; cinco, seis, doce, trece, diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete de julio; cuatro, cinco, once, doce, dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de octubre; uno, dos, ocho, nueve, quince, dieciséis, veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de noviembre; y seis, siete, trece, catorce, veinte y veintiuno de diciembre, todos de dos mil veinticinco, por ser sábados y domingos. Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 175 JULIO DE 2025 Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado 1 Día 8 2 Día 9 3 Día 10 4 Día 11 5 6 7 Día 12 8 Día 13 9 Día 14 10 Día 15 11 Día 16 12 13 14 Día 17 15 Día 18 16 Día 19 17 Día 20 18 Día 21 19 20 21 Día 22 22 Día 23 23 Día 24 24 Día 25 25 Día 26 26 27 28 Día 27 29 Día 28 30 Día 29 31 Día 30 AGOSTO DE 2025 Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado 1 - 2 3 4 - 5 - 6 - 7 - 8 - 9 10 11 - 12 - 13 - 14 - 15 - 16 17 18 - 19 - 20 - 21 - 22 - 23 24 25 - 26 - 27 - 28 - 29 - 30 31 SEPTIEMBRE DE 2025 Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado 1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 7 8 - 9 - 10 - 11 - 12 - 13 14 15 - 16 - 17 - 18 - 19 - 20 21 22 - 23 - 24 - 25 - 26 - 27 28 29 - 30 Día 31 OCTUBRE DE 2025 Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado 1 Día 32 2 Día 33 3 Día 34 4 5 6 Día 35 7 Día 36 8 Día 37 9 Día 38 10 Día 39 11 12 13 Día 40 14 Día 41 15 Día 42 16 Día 43 17 Día 44 18 19 20 Día 45 21 Día 46 22 Día 47 23 Día 48 24 Día 49 25 26 27 Día 50 28 Día 51 29 Día 52 30 Día 53 31 Día 54 176 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 NOVIEMBRE DE 2025 Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado 1 2 3 Día 55 4 Día 56 5 Día 57 6 Día 58 7 Día 59 8 9 10 Día 60 11 Día 61 12 Día 62 13 Día 63 14 Día 64 15 16 17 - 18 Día 65 19 Día 66 20 Día 67 21 Día 68 22 23 24 Día 69 25 Día 70 26 Día 71 27 Día 72 28 Día 73 29 30 DICIEMBRE DE 2025 Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado 1 Día 74 2 Día 75 3 Día 76 4 Día 77 5 Día 78 6 7 8 Día 79 9 Día 80 10 Día 81 11 Día 82 12 Día 83 13 14 15 Día 84 16 Día 85 17 Día 86 18 Día 87 19 Día 88 20 21 22 Día 89 23 Día 90 24 25 26 27 28 29 30 31 40. Precisado lo anterior, este Tribunal Pleno advierte que el plazo legal otorgado al Congreso del Estado de Sinaloa para superar el problema de inconstitucionalidad del artículo 158, fracción IV, última parte, del Código Penal para el Estado de Sinaloa ha concluido, sin que dicho órgano legislativo haya adoptado las medidas necesarias para subsanarlo. A la fecha, no se ha publicado decreto alguno para reformar o derogar la disposición, por lo que el problema persiste. La norma establece16 lo siguiente: Artículo 158. Se consideran causas excluyentes de responsabilidad penal de las conductas descritas en el presente Capítulo, las siguientes: […] IV. Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto de la gestación presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer o persona gestante. No será necesario el consentimiento de la mujer o persona gestante, en los casos en que estas personas se encuentren imposibilitadas para otorgarlo por sí mismas, en dichos casos lo otorgará la persona legalmente facultada para ello; […] 41. En consecuencia, con fundamento en el artículo 107, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este Tribunal Pleno emite la declaratoria general de inconstitucionalidad en los términos que se precisan en el apartado siguiente. 16 Conforme a su texto vigente. El Código Penal para el Estado de Sinaloa fue reformado por última vez el primero de agosto de dos mil veinticinco. Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 177 VI. EFECTOS Y DECISIÓN 42. El artículo 107, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Federal confiere amplias facultades a esta Suprema Corte para determinar los efectos de la declaratoria general de inconstitucionalidad, con el fin de asegurar una respuesta eficaz frente al problema derivado de las normas previamente declaradas inconstitucionales en su jurisprudencia. En ese sentido, debe entenderse que este Tribunal Constitucional cuenta con atribuciones para valorar e imponer, en cada caso, las medidas necesarias para garantizar que la declaratoria general cumpla plenamente con su finalidad constitucional. Al respecto, el artículo 234 de la Ley de Amparo dispone que: Artículo 234. La declaratoria en ningún caso podrá modificar el sentido de la resolución o jurisprudencia que le dio origen, será obligatoria, tendrá efectos generales y establecerá: I. La fecha a partir de la cual surtirá sus efectos; y II. Los alcances y las condiciones de la declaratoria de inconstitucionalidad. Los efectos de estas declaratorias no serán retroactivos salvo en materia penal, en términos del párrafo primero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 43. Para precisar adecuadamente los efectos de la presente declaratoria general de inconstitucionalidad, debe considerarse que el precedente emitido por la extinta Primera Sala declaró la inconstitucionalidad del artículo 158, fracción IV, última parte, del Código Penal para el Estado de Sinaloa. A juicio de este Tribunal Pleno, el problema de inconstitucionalidad advertido se supera declarando la inconstitucionalidad, con efectos generales, de la siguiente porción normativa: Artículo 158. Se consideran causas excluyentes de responsabilidad penal de las conductas descritas en el presente Capítulo, las siguientes: […] IV. Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto de la gestación presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer o persona gestante. No será necesario el consentimiento de la mujer o persona gestante, en los casos en que estas personas se encuentren imposibilitadas para otorgarlo por sí mismas, en dichos casos lo otorgará la persona legalmente facultada para ello; […] 44. La eliminación de esta porción normativa permite garantizar que, en todos los casos, se recabe el consentimiento previo, libre, pleno e informado de las mujeres y personas con capacidad de gestar. Tal como lo señaló la entonces Primera Sala al resolver el amparo en revisión 636/2022, esta medida resulta indispensable para asegurar el respeto a la capacidad de decisión respecto de la interrupción del embarazo cuando el producto de la gestación presenta alteraciones genéticas o congénitas. 45. De este modo, también se restablece la plena vigencia del derecho a decidir, a la capacidad jurídica, a la autonomía reproductiva, a la salud y a la igualdad y no discriminación conforme al modelo social de la discapacidad. 46. La declaratoria general de inconstitucionalidad producirá efectos generales a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Sinaloa. Asimismo, al tratarse de una norma penal, conforme a lo establecido en el amparo en revisión 636/202217, sus efectos se aplicarán retroactivamente en beneficio de las personas que se encuentren sujetas a proceso o hayan sido sentenciadas por el delito de aborto. 47. Por lo expuesto y fundado, este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación RESUELVE PRIMERO. Es procedente y fundada la presente declaratoria general de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la inconstitucionalidad del artículo 158, fracción IV, en su porción normativa ‘No será necesario el consentimiento de la mujer o persona gestante, en los casos en que estas personas se encuentren imposibilitadas para otorgarlo por sí mismas, en dichos casos lo otorgará la persona legalmente facultada para ello’, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, la cual surtirá sus efectos generales a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado, con efectos retroactivos en beneficio de todas las personas precisadas en el apartado VI de esta determinación. 17 “246. Además, en tanto que se trata de una norma de carácter penal, en términos de lo dispuesto por el artículo 14 constitucional, es procedente fijar efectos retroactivos en beneficio de aquellas personas que actualmente se encuentren procesadas o sentenciadas por este delito” […] 178 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra; Espinosa Betanzo sin efectos retroactivos; Ríos González sin efectos retroactivos; Esquivel Mossa sin efectos retroactivos; Batres Guadarrama; Ortiz Ahlf; Figueroa Mejía; Guerrero García sin efectos retroactivos; y Presidente Aguilar Ortiz. La señora Ministra Ríos González anunció voto aclaratorio. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos. Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente con el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe. Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Ponente, Ministra Loretta Ortiz Ahlf.- Secretario General de Acuerdos, Daniel Álvarez Toledo. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CERTIFICA Que la presente copia fotostática constante de diez fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con la versión pública de la sentencia emitida en la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2025, promovida por la Presidencia de la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de dieciséis de enero de dos mil veintiséis. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintiuno de abril de dos mil veintiséis.- Rúbrica. VOTO ACLARATORIO QUE FORMULA LA MINISTRA MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ EN LA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 1/2025 En sesión de dieciséis de febrero de dos mil veintiséis, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de votos, emitió la declaratoria general de inconstitucionalidad del artículo 158, fracción IV, última parte, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, con motivo de la resolución dictada por la otrora Primera Sala, al resolver el Amparo en Revisión 636/2022. Al respecto, si bien comparto la decisión en cuanto a que se colmaron los requisitos previstos en el artículo 107, fracción II, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los numerales 232 y 233 de la Ley de Amparo, para la emisión de la declaratoria referida; estimo necesario formular una precisión en relación con la legitimación de la asociación civil que promovió el juicio del que deriva el presente asunto. En efecto, he sostenido que el objeto social de las asociaciones civiles, por sí solo, no resulta suficiente para acreditar su interés legítimo en el juicio de amparo, siendo indispensable demostrar una afectación a la esfera jurídica en un sentido amplio. No obstante, en el caso concreto, dicha cuestión fue objeto de análisis previo, en tanto que el Juzgado de Distrito decretó el sobreseimiento del juicio precisamente por considerar que las asociaciones civiles quejosas carecían de interés legítimo y, posteriormente, al conocer del recurso de revisión, el Tribunal Colegiado revocó dicho sobreseimiento y modificó la sentencia, al considerar que la asociación civil recurrente sí acreditó contar con interés legítimo. En esas condiciones, la legitimación de la asociación civil recurrente constituye una determinación que adquirió firmeza, por lo que no resulta justificado reabrir su análisis en esta etapa. Estas son las razones que me llevan a formular el presente voto aclaratorio. Ministra María Estela Ríos González.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CERTIFICA Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto aclaratorio de la señora Ministra María Estela Ríos González, formulado en relación con la sentencia del dieciséis de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2025, promovida por la Presidencia de la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintiuno de abril de dos mil veintiséis.- Rúbrica. Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 179 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.5118 M.N. (diecisiete pesos con cinco mil ciento dieciocho diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 30 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Disposiciones a los Sistemas de Pagos, Lic. Edmundo Sánchez Mardegáin.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 7.0172%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.0574%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.1162%. Ciudad de México, a 30 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Disposiciones a los Sistemas de Pagos, Lic. Edmundo Sánchez Mardegáin.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 6.76 por ciento. Ciudad de México, a 29 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Disposiciones a los Sistemas de Pagos, Lic. Edmundo Sánchez Mardegáin.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. 180 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el Procedimiento para los trabajos de Integración Seccional 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG161/2026. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL “PROCEDIMIENTO PARA LOS TRABAJOS DE INTEGRACIÓN SECCIONAL 2026” GLOSARIO CDV Comisión(es) Distrital (es) de Vigilancia. CLV Comisión(es) Local(es) de Vigilancia. CNV Comisión Nacional de Vigilancia. CG/Consejo Consejo General del Instituto Nacional Electoral. CPEUM/ Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CRFE Comisión del Registro Federal de Electores. DERFE Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. INE Instituto Nacional Electoral. JDE Junta(s) Distrital(es) Ejecutiva(s). JGE Junta General Ejecutiva. JLE Junta(s) Local(es) Ejecutiva(s) LAMGE Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral. LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. RIINE Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. ANTECEDENTES I. Recomendación de la CNV. El 11 de marzo de 2026, la CNV recomendó a este CG, aprobar el “Procedimiento para los trabajos de Integración Seccional 2026”. II. Aprobación del anteproyecto de acuerdo por la CRFE. El 19 de marzo de 2026, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del CG por el que se aprueba el “Procedimiento para los trabajos de Integración Seccional 2026”. CONSIDERANDOS PRIMERO. Competencia. 1. Este CG es competente para aprobar el “Procedimiento para los trabajos de Integración Seccional 2026”, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM; 32, numeral 1, inciso a), fracción II; 44, numeral 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la LGIPE; 5, numeral 1, inciso y) del RIINE, así como, numerales 18, 19 y 59 de los LAMGE. SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación. 2. Función estatal, naturaleza y principios jurídicos del INE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución, en relación con los diversos 29; 30 numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE, establecen que el INE es depositario de la función estatal de organizar elecciones, es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales, así como las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. Además, el Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género. Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 181 3. Estructura del Instituto. De conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución, así como 30, numeral 3 de la LGIPE y 4, numeral 1 del RIINE, el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella apruebe este CG, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4, de la LGIPE, el INE se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. También, de conformidad con el artículo 33, de la LGIPE, el Instituto tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal. También podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que este CG determine su instalación. 4. Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, señala que son fines del INE, entre otros: contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio. 5. Atribuciones del INE en materia de geografía electoral. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, así como el diverso artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, indican que para los procesos electorales federales y locales, corresponde al INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras. 6. Naturaleza del CG. Los artículos 34, numeral 1, inciso a) de la LGIPE y 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE, disponen que este CG es uno de los órganos centrales del Instituto. 7. Integración del CG. Los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM; y 36, numeral 1 de la LGIPE, establecen que este CG se integra por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y Consejeros Electorales, Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo, personas representantes de los partidos políticos y una Secretaria o Secretario Ejecutivo. 8. Atribuciones del CG. El artículo 44, párrafo 1, inciso l) de la LGIPE refiere que este CG tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los Lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 distritos electorales uninominales y sus cabeceras, su división en secciones electorales, para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; así como la división territorial de los distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlos. 9. Atribuciones de la DERFE. Con fundamento en el artículo 54, numeral 1, incisos g) y h) de la LGIPE, en relación con el diverso 45, párrafo 1, incisos t) y bb) del RIINE, corresponde a la DERFE formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 300 distritos electorales uninominales, así como el de las cinco circunscripciones plurinominales; mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral; informar a la CNV los trabajos de demarcación territorial, incluyendo la redistritación, el reseccionamiento y la integración seccional, así como las demás que le confiera la Ley y otras disposiciones aplicables. 182 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 Marco normativo específico. 10. De la integración seccional. El artículo 9, párrafo 2 de la LGIPE establece que en cada distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda el domicilio de las y los ciudadanos. En términos del artículo 147, párrafos 2, 3 y 4 de la LGIPE, la sección electoral es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de las y los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las Listas Nominales de Electores. Cada sección tendrá como mínimo 100 electores y como máximo 3,000. El fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la revisión de la división del territorio nacional en distritos electorales, en los términos del artículo 53 de la CPEUM. Ahora bien, el artículo 234, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones del INE, arguye que para el caso de secciones electorales que presenten menos de cien registros ciudadanas(os) en Padrón Electoral y, por otro lado, las secciones que reporten más de cien ciudadanas(os) en Padrón Electoral, pero que en Lista Nominal de Electores se encuentren menos de cien electores, se procederá de la manera siguiente: a) La Junta Distrital Ejecutiva correspondiente, previo análisis, determinará con base en los cortes estadísticos del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores que le proporcione la DERFE, las secciones que se encuentren en alguno de estos supuestos. Al respecto, elaborará una propuesta de reasignación para que las y los ciudadanos residentes en estas secciones puedan votar en la casilla de la sección electoral más cercana a su domicilio y dentro de las jurisdicciones que correspondan en las elecciones a las que tiene derecho a votar. b) Los Consejos Distritales, en la misma sesión en que se apruebe el listado de ubicación de casillas básicas y contiguas, aprobarán las secciones y casillas vecinas en las que ejercerán su voto los electores de las secciones con menos de cien electores en Lista Nominal o más de cien cuyo número se hubiera reducido por causas supervenientes, como la migración. Durante el mes previo a la jornada electoral se informará a los electores de estas secciones, la casilla a la que fueron reasignados para ejercer su voto. c) Los listados nominales de las secciones donde no se instalará casilla se entregarán al presidente de la mesa directiva de la casilla donde fueron asignados esos ciudadanos, para que los electores ejerzan su voto. d) La situación de este tipo de secciones se informará al Consejo Local y Distrital correspondiente, para que tenga conocimiento de las circunstancias. Para el caso de las entidades federativas con elecciones concurrentes o no, se deberá informar constantemente a los OPL sobre los avances en la materia. e) Los Consejos Distritales podrán aprobar casillas en secciones de menos de cien electores, con el objeto de salvaguardar el derecho al voto, siempre y cuando se garantice la integración de la mesa directiva de casilla y la distancia a la casilla más cercana se encuentre a más de 25 kilómetros. Los consejos distritales podrán determinar su instalación aun mediando una distancia menor, cuando las condiciones de vialidad y medios de transporte dificulten el ejercicio del derecho. Por otra parte, de conformidad con el artículo 3, inciso aa) de los LAMGE, la integración seccional es la actualización de la geografía electoral consistente en fusionar una sección origen que se encuentra por debajo del rango legal establecido, con otra sección aledaña, con la condición de que ésta última pertenezca al mismo distrito electoral y que del resultado de la unión de ambas se cumpla con el rango de electores que la ley ordena. El artículo 46 de los LAMGE, prevé que las secciones que, como consecuencia de la dinámica demográfica se aparten del rango de número de electores establecido por la LGIPE, serán ajustadas en su demarcación por parte del INE, a través de la DERFE. Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 183 El artículo 54 de los LAMGE, establece que la DERFE, previo a la presentación de la propuesta de presupuesto anual, identificará anualmente las secciones que se encuentren fuera del límite mínimo y máximo de electores, utilizando como referencia el último corte de la Lista Nominal disponible, obteniendo el universo potencial de secciones sujetas a reseccionamiento e integración seccional, a efecto de incluirlo en el presupuesto respectivo conforme a la normatividad presupuestal aplicable. El artículo 55 de los LAMGE, prescribe que la DERFE recopilará información prospectiva que permita identificar focos de crecimiento en las secciones a incluir en el reseccionamiento. Según lo dispuesto en el artículo 56 de los LAMGE, la DERFE, conforme a lo establecido en el RIINE, anualmente dará a conocer a la CNV el conjunto de secciones a reseccionar y/o integrar, así como los procedimientos y cronograma de las actividades, a efecto de emitir las observaciones que considere convenientes. El artículo 57 de los LAMGE, señala que la DERFE, una vez determinado el universo de secciones sujetas a reseccionamiento o integración seccional, lo hará del conocimiento de la CNV, para que en su caso emita las observaciones que considere convenientes en un término de 20 días naturales. Además, el artículo 58 de los LAMGE, advierte que las observaciones que emitan los partidos políticos a los escenarios de reseccionamiento podrán ser consideradas siempre y cuando se apeguen a los criterios establecidos para dicho programa. Con fundamento en el artículo 59 de los LAMGE, que la DERFE, una vez que este CG apruebe la nueva demarcación seccional producto del reseccionamiento y/o de la integración seccional, procederá a realizar la actualización cartográfica electoral. 11. Del criterio jurisdiccional aplicable. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el Recurso de Apelación con número de expediente SUP-RAP-113/2010, lo siguiente: [...] desde el plano Constitucional, una atribución concreta y directa del Consejo General del Instituto Federal Electoral, encaminada a definir las cuestiones inherentes a la geografía electoral, para lo cual, […] a través de su Consejo General será quien emita los Lineamientos relativos y apruebe los Acuerdos atenientes a este tema; lo anterior, sin perjuicio de auxiliarse […], en lo concerniente a la realización de los estudios y proyectos, en un órgano ejecutivo central, como lo es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, la cual, acorde a su naturaleza de órgano ejecutivo, implementará la decisión que al efecto adopte el Consejo General de mérito […].1 TERCERO. Motivos para aprobar el Procedimiento para los Trabajos de Integración Seccional 2026. 12. La CPEUM, la LGIPE y el RIINE revisten al INE de atribuciones para la organización de los Procesos Electorales Federales y Locales, entre las cuales destaca la definición de la geografía electoral del país, previo al inicio de los referidos procesos. 13. En esa línea, se destaca que la geografía electoral es la clasificación territorial nacional en distintos niveles de desagregación regional, conforme a lo siguiente: a) Circunscripción plurinominal federal; b) Circunscripción plurinominal local; c) Entidad; d. Distrito electoral federal; d) Distrito electoral local; e) Municipio, y f) Sección electoral. g) Demarcaciones territoriales locales, en caso de que las legislaciones locales las contemple. 1 Sentencia del Recurso de Apelación con número de expediente SUP-RAP-113/2010, p. 27 184 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 14. En ese sentido, el objeto de mantener actualizadas, en la cartografía electoral, las divisiones político administrativas de entidad, distritos electorales y municipios, es salvaguardar el derecho de la ciudadanía de votar y ser votada en la demarcación correspondiente a su domicilio; en tanto que, la clasificación del territorio nacional en secciones electorales tiene el fin de establecer las unidades geográficas a partir de las cuales se realizará la organización electoral, y la actualización de su conformación obedece a facilitar la emisión del voto. 15. Bajo esa línea, en atención a lo previsto en el artículo 147, párrafo 3 de la LGIPE, cada sección tendrá como mínimo 100 personas electoras y como máximo 3,000. Por consiguiente, debido a que, el número de personas electoras en las secciones varía de manera natural por la dinámica demográfica, hay secciones con menos de 100 personas electoras o, bien, que rebasan el máximo de 3000 personas electoras. 16. De esta manera, el Programa de Integración Seccional tiene como propósito fusionar secciones vecinas para conformar una nueva unidad geográfica con el número de electores que establece la LGIPE y, además, facilitar a las y los ciudadanos el acceso a las casillas donde podrán emitir su voto; asimismo, posibilitar la composición de mesas directivas de casilla. 17. Sobre este punto, es importante mencionar que, con la finalidad de evitar la confusión entre la ciudadanía, un criterio operativo ha sido conservar la clave de la sección con el mayor número de empadronados y suprimir del padrón y de la cartografía electoral la clave de las secciones con el menor número de electores. Asimismo, se ha implementado una estrategia de comunicación a la ciudadanía que proviene de las secciones con menor padrón para informarles la ubicación de la casilla en la que podrán votar. 18. Asimismo, es oportuno mencionar que el criterio para elegir las secciones a integrar ha cambiado. De 2008 a 2011, las secciones consideradas en el Programa de Integración Seccional fueron las que tenían menos de 50 electores. En 2014, derivado de la reforma en materia político-electoral de ese año, el número de electores requerido para conformar una sección aumentó, por lo que las secciones con menos de 100 electores fueron consideradas en el programa que se aplicó ese año. El número de secciones atendidas cada año y la ciudadanía que al inicio de los trabajos estaba empadronada en esas secciones se presenta a continuación: Año Secciones integradas Ciudadanos involucrados 2008 173 9,444 2009 8 229 2010 6 188 2011 122 5,343 2014 50 2,097 2020 560 37,200 2023 271 16,397 19. En tal virtud, para el “Programa de Integración Seccional 2026”, la DERFE tiene previsto analizar 691 secciones, de las cuales, 102 tienen menos de 100 electores (corte al 31 de diciembre de 2025), y se incluirán 589 secciones en las que se dificulta la conformación de mesas directivas de casilla, debido a asentamientos militares o navales, con baja densidad electoral por ocupación comercial o industrial del suelo, migración de la población, problemática social o inseguridad. 20. De esta forma, este CG estima conveniente aprobar el “Procedimiento para los trabajos de Integración Seccional 2026”, a través del cual se contempla que, en las 691 secciones descritas, las JDE valoren la pertinencia de fusionarlas a la sección en la que votó la ciudadanía en el Proceso Electoral 2023-2024, o exponer las razones por las que existe otra sección candidata que mejore las condiciones para que la ciudadanía ejerza el voto, o bien determinar que es preferible conservar la configuración original de la sección. Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 185 21. Bajo esa tesitura, en caso de que la JLE correspondiente identifique alguna condición que dificulte el acceso de la ciudadanía a la sección en la que emitieron su voto en el pasado proceso, las JDE podrán proponer alguna otra sección destino, siempre que atienda los tres criterios siguientes: a. La sección por integrar y la sección destino deberán ubicarse dentro de la misma entidad federativa, distrito electoral federal y local, así como en el mismo municipio y demarcación municipal electoral. b. La fusión deberá preservar la continuidad geográfica entre las secciones involucradas. c. La suma de registros de la Lista Nominal de las secciones a integrar deberá ubicarse dentro del rango de 100 a 3,000 electores. 22. Luego entonces, a través del “Procedimiento para los trabajos de Integración Seccional 2026”, se realizará una valoración de las secciones que en el Proceso Electoral 2023-2024, presentaron alguna de las condiciones siguientes: a) se instaló casilla, aún cuando ésta tenía menos de 100 electores, b) la sección en la que votaron es vecina pero no colindante, y c) la sección en la que votaron tiene más de 3,000 electores. La valoración tiene el propósito de determinar si es conveniente fusionarlas a una sección vecina, o si es preferible mantener la configuración original de la sección. 23. De igual manera, de conformidad con el “Procedimiento para los trabajos de Integración Seccional 2026” que, en su caso apruebe este CG, para elaborar los escenarios no habrá una regla para priorizar los valores de: Lista Nominal de Electores, Tiempo de traslado, Distancia entre las secciones, Existencia de trasporte público, ni conformación geométrica; sino que, simultáneamente, se deberá evaluar estos aspectos para buscar la mejor configuración que contribuya a facilitar la emisión del voto de la ciudadanía. 24. También, debe resaltarse que cada propuesta de integración de secciones elaborada por las JDE en colaboración con las JLE contendrá: a) La identificación geo electoral de las secciones que se integrarán, con la Lista Nominal que resulte de la fusión y la clave de sección que adoptará la unión. b) El mapa que muestre la configuración geográfica que resulte. c) De ser necesario, los comentarios para justificar la propuesta. 25. En esa tesitura, las JDE, mediante una aplicación informática, elaborarán la propuesta de integración de las secciones origen (691) con una o algunas de sus secciones colindantes pertenecientes al mismo distrito federal, distrito local y municipio. Esta propuesta la elaborarán con el acompañamiento de la JLE. Posteriormente, las representaciones partidistas de las CDV, accediendo a la aplicación informática, podrán emitir observaciones a las propuestas de las JDE, y podrán plantear otro escenario. 26. Siguiendo esa misma línea, en términos del procedimiento de referencia, las JLE y las representaciones partidistas en las CLV podrán conocer los escenarios recomendados por la CDV, y ambas instancias podrán emitir observaciones. Así, una vez emitidas las observaciones por las representaciones partidistas de la CLV, las JLE analizarán dichas observaciones, y en sesión de la CLV, recomendarán por mayoría un escenario. 27. Posteriormente, las representaciones partidistas en la CNV podrán conocer los escenarios recomendados por la CLV, y podrán emitir observaciones. Una vez emitidas las observaciones por las representaciones partidistas de la CNV, la Dirección de Cartografía Electoral analizará dichas observaciones, elaborará un informe que dé respuesta a las observaciones de la CNV. 28. De igual forma, vale precisar que el “Procedimiento para los trabajos de Integración Seccional 2026”, contempla el cronograma de trabajo en el que se detallan las actividades a realizar de las instancias y órganos participantes en ellas. Al respecto, en caso necesario y para su mejor instrumentación, la DERFE, previo conocimiento de la CNV podrá realizar ajustes al cronograma de actividades del Programa de Integración Seccional 2026. 186 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 29. Con lo anterior, se prevé que el INE pueda llevar a cabo, de manera oportuna y adecuada, los trabajos del Programa de Integración Seccional 2026, con la finalidad de conformar las nuevas unidades geográficas con el número de electores que establece el artículo 147, párrafo 3 de la LGIPE. 30. Así, es de resaltar que derivado de la aplicación del Programa de Integración Seccional, es conveniente instrumentar medidas para informar a los ciudadanos del cambio de su sección electoral. 31. Con base en las consideraciones anteriores, resulta conveniente que este CG apruebe el “Procedimiento para los trabajos de Integración seccional 2026”, de conformidad con el Anexo que acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo. En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este CG en ejercicio de sus facultades emite los siguientes: ACUERDOS PRIMERO. Se aprueba el “Procedimiento para los trabajos de Integración Seccional 2026”, de conformidad con el Anexo al presente acuerdo, que forma parte integral del mismo. SEGUNDO. Se aprueba que los resultados del Programa de Integración Seccional 2026 sean incorporados al Marco Geográfico Electoral en el mes de agosto de 2026. TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, con previo conocimiento de la Comisión Nacional de Vigilancia, a realizar los ajustes al cronograma de actividades del “Procedimiento para los trabajos de Integración Seccional 2026”, que en su caso sean necesarios para su mejor instrumentación e informar dichos ajustes a las personas integrantes de la Comisión del Registro Federal de Electores. CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a instrumentar las medidas necesarias para informar a la ciudadanía acerca del cambio de su sección electoral, derivado de la aplicación del Procedimiento para los trabajos de Integración Seccional 2026. QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a informar a las personas integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección. SEXTO. El presente Acuerdo y su Anexo entrarán en vigor el día de su aprobación por parte de este Consejo General. SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo en la Gaceta Electoral, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación, a través de una liga electrónica para consultar su Anexo. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 26 de marzo de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala. La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica. El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas: Página INE: https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-26-de-marzo-de-2026/ Página DOF www.dof.gob.mx/2026/INE/CGord202603_26_ap_10.pdf ______________________________ Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 187 ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el Protocolo para la consulta previa, libre e informada a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en materia de demarcaciones municipales electorales del Estado de Chihuahua. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG162/2026. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL “PROTOCOLO PARA LA CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA A PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS EN MATERIA DE DEMARCACIONES MUNICIPALES ELECTORALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA” GLOSARIO CG/Consejo Consejo General del Instituto Nacional Electoral. CIEDR Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. CNV Comisión Nacional de Vigilancia. Código Municipal Código Municipal para el Estado de Chihuahua. Convenio 169 Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. CPEUM/ Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CRFE Comisión del Registro Federal de Electores. DADPI Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos. Indígenas. DERFE Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. DME Demarcaciones Municipales Electorales. DNUPI Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. INE Instituto Nacional Electoral. INEGI Instituto Nacional de Estadística y Geografía. INPI Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. JGE Junta General Ejecutiva. LAMGE Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral. LEEC Ley Electoral del Estado de Chihuahua. LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Protocolo Protocolo para la Consulta Previa, Libre e Informada a Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en materia de Demarcaciones Municipales Electorales del estado de Chihuahua. RIINE Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. TEPJF Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. ANTECEDENTES I. Publicación del Decreto Nº LXVI/RFLEY/0732/2020 VIII P.E. El 1° de julio de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el Decreto Nº LXVI/RFLEY/0732/2020, mediante el cual el Congreso del Estado reformó la LEEC y el Código Municipal. En el artículo Cuarto Transitorio del referido Decreto, se dispuso lo siguiente: “En cuanto a las elecciones directas de regidores por demarcación territorial, entrará en vigor para el proceso electoral 2023-2024, en términos que establezca la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.” (sic). 188 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 II. Publicación del Censo de Población y Vivienda 2020. El 25 de enero de 2021, el INEGI publicó los resultados del Censo de Población y Vivienda 2020. III. Instrucción para realizar las actividades necesarias para presentar el proyecto de la Distritación Nacional. El 26 de febrero de 2021, mediante Acuerdo INE/CG152/2021, este CG instruyó a la JGE para que, a través de la DERFE, realizara las actividades necesarias para presentar el proyecto de la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales federales y locales, con base en el Censo de Población y Vivienda 2020. IV. Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Chihuahua. El 30 de junio de 2022, mediante Acuerdo INE/CG397/2022, este CG aprobó la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Chihuahua y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la JGE. V. Publicación del Decreto Nº LXVII/RFLEY/0583/2023 VIII P.E. El 1° de julio de 2023, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el Decreto Nº LXVII/RFLEY/0583/2023 VIII P.E., mediante el cual se reformó el artículo Cuarto Transitorio del diverso Nº LXVI/RFLEY/0732/2020 VIII P.E, en los siguientes términos: “En cuanto a las elecciones directas de regidurías por demarcación territorial, entrará en vigor para el proceso electoral 2026-2027, en los términos que establezca la Ley Electoral del Estado de Chihuahua. El Congreso del Estado hará las adecuaciones correspondientes a más tardar 365 días previos al inicio del citado proceso, para garantizar la elección directa de regidurías.” (sic) VI. Análisis de las legislaciones locales en materia de DME. El 28 de octubre de 2024, en la cuarta sesión ordinaria de la CRFE, la DERFE presentó un documento relativo al análisis de las legislaciones locales en materia de DME, en el que se identificó a Chihuahua entre las entidades federativas con elecciones de regidurías mediante DME, que requieren cartografía electoral. A partir de esa fecha, a solicitud de la Presidencia de la CRFE, la DERFE presentó a dicha Comisión informes relativos a los avances de las acciones para dar seguimiento a los trabajos de la nueva delimitación territorial de las DME del estado de Chihuahua, así como una propuesta del calendario de actividades para realizar esas actividades. VII. Modificaciones a los LAMGE. El 7 de agosto de 2025, mediante Acuerdo INE/CG998/2025, este CG aprobó las modificaciones a los LAMGE, aprobados mediante diverso INE/CG393/2019. VIII. Instrucción para presentar el proyecto de la delimitación territorial de las DME del estado de Chihuahua. El 27 de noviembre de 2025, mediante Acuerdo INE/CG1354/2025, este CG instruyó a la JGE, para que, a través de la DERFE, realizara las actividades necesarias para presentar el proyecto de la delimitación territorial de las DME del estado de Chihuahua. IX. Aprobación del Plan de Trabajo. El 30 de enero de 2026, este CG aprobó, mediante Acuerdo INE/CG06/2026, el Plan de Trabajo, cuyo cronograma contempla, en su actividad 4, la elaboración y aprobación del Protocolo. X. Aprobación de los Criterios Técnicos y Reglas Operativas. El día 26 de febrero de 2026, este CG aprobó los “Criterios Técnicos y sus Reglas Operativas para la delimitación territorial de las DME del estado de Chihuahua”. XI. Revisión y análisis del Protocolo por parte del Comité Evaluador. El 13 de marzo de 2026, los integrantes del Comité Evaluador revisaron y analizaron el Protocolo. XII. Recomendación de la CNV. El 17 de marzo de 2026, la CNV recomendó a este CG, aprobar el “Protocolo para la Consulta Previa, Libre e Informada a Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en materia de Demarcaciones Municipales Electorales del estado de Chihuahua”. XIII. Aprobación del anteproyecto de acuerdo por la CRFE. El 19 de marzo de 2026, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el “Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba el “Protocolo para la Consulta Previa, Libre e Informada a Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en materia de Demarcaciones Municipales Electorales del estado de Chihuahua”. Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 189 CONSIDERANDOS PRIMERO. Competencia. 1. Este CG es competente para aprobar el Protocolo, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM; 32, numeral 1, inciso a), fracción II; 44, numeral 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la LGIPE; 5, numeral 1, inciso y) del RIINE; 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del INE; así como, numerales 18, 19 y 66 de los LAMGE. SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación. 2. Función estatal, naturaleza y principios jurídicos del INE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución, en relación con los diversos 29; 30 numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE, establecen que el INE es depositario de la función estatal de organizar elecciones, es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales, así como las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. Además, el Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género. 3. Estructura del Instituto. De conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución, así como 30, numeral 3 de la LGIPE y 4, numeral 1 del RIINE, establecen que el Instituto, contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella apruebe este CG, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4, de la LGIPE, el INE se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. También, de conformidad con el artículo 33, de la LGIPE, el Instituto tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal. También podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que este CG determine su instalación. 4. Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, señala que son fines del INE, entre otros: contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio. 5. Atribuciones del INE en materia de geografía electoral. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, así como el diverso artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, indican que para los procesos electorales federales y locales, corresponde al INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras. 6. Naturaleza del CG. Los artículos 34, numeral 1, inciso a) de la LGIPE y 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE, disponen que este CG es uno de los órganos centrales del Instituto. 190 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 7. Integración del CG. Los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM; y 36, numeral 1 de la LGIPE, establecen que este Consejo se integra por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y Consejeros Electorales, Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo, personas representantes de los partidos políticos y una Secretaria o Secretario Ejecutivo. 8. Atribuciones del CG. Los artículos 44, numeral 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la LGIPE; 5, numeral 1, inciso x) del RIINE, este CG tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los Lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la JGE hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 distritos electorales uninominales y sus cabeceras, su división en secciones electorales, para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; aprobar la geografía electoral federal y de las entidades federativas, de conformidad con los resultados del censo nacional de población; así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la LGIPE o en otra legislación aplicable. 9. Atribuciones de la DERFE. Con fundamento en el artículo 54, numeral 1, incisos g) y h) de la LGIPE, corresponde a la DERFE formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 300 distritos electorales uninominales, así como el de las cinco circunscripciones plurinominales y mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral. 10. Atribuciones de la CNV. Conforme a los artículos 158, numeral 2 de la LGIPE; y 78, numeral 1, inciso j) del RIINE, la CNV tiene como atribución, entre otras, conocer y emitir opiniones respecto de los trabajos que la DERFE realice en materia de demarcación territorial. Marco normativo específico. 11. De los Derechos Humanos y los principios de igualdad y no discriminación. Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece. En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Por su parte, conforme al artículo 133 de la CPEUM, la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por la Presidenta o Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico; en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todos quienes se encuentren bajo su tutela. De conformidad con el artículo 1º de la CIEDR, la expresión “discriminación racial” denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública. El artículo 2 de la citada Convención, señala que los Estados parte condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas. Los Estados parte tomarán, cuando las circunstancias lo aconsejen, medidas Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 191 especiales y concretas, en las esferas social, económica, cultural y en otras esferas, para asegurar el adecuado desenvolvimiento y protección de ciertos grupos racionales o de personas pertenecientes a estos grupos, con el fin de garantizar en condiciones de igualdad el pleno disfrute por dichas personas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. El artículo 5, inciso c) de dicha Convención, establece, en conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en su artículo 2, que los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de, entre otros, los derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido, por medio del sufragio universal e igual, el de participar en el gobierno y en la dirección de los asuntos públicos en cualquier nivel, y el de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas. La Carta Democrática Interamericana, en su artículo 9, señala que la eliminación de toda forma de discriminación, especialmente la discriminación de género, étnica y racial, y de las diversas formas de intolerancia, así como la promoción y protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas y los migrantes y el respeto a la diversidad étnica, cultural y religiosa en las Américas, contribuyen al fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana. Por su parte, la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia, considera que las víctimas del racismo, la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia en las Américas son, entre otros, las y los afrodescendientes, los pueblos indígenas, así como otros grupos y minorías raciales, étnicas o que por su linaje u origen nacional o étnico son afectados por tales manifestaciones. En este sentido, su artículo 5 prevé que los Estados Parte se comprometen a adoptar las políticas especiales y acciones afirmativas para garantizar el goce o ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de personas o grupos que sean sujetos de racismo, discriminación racial o formas conexas de intolerancia con el objetivo de promover condiciones equitativas de igualdad de oportunidades, inclusión y progreso para estas personas o grupos. Es de resaltar que, en la Declaración de la Conferencia de Santiago1 y en la Declaración de la Conferencia de Durban,2 el sistema interamericano reconoció que las personas afrodescendientes y sus pueblos tienen que hacer frente a obstáculos como resultado de prejuicios y discriminaciones sociales que prevalecen en las instituciones públicas y privadas, reconociendo además, que esto se debe a los siglos de esclavitud, racismo, discriminación racial, y la denegación histórica de muchos de sus derechos, que genera además una falta de reconocimiento del aporte de este colectivo al patrimonio cultural de los países. 12. De los derechos humanos en materia político-electoral. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 21, apartado 3, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Por su parte, la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, en su artículo 2, dispone que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades. 1 Declaración de la Conferencia de Santiago, Conferencia Mundial contra el Racismo, la discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, 4-7 de diciembre de 2000, https://www.oas.org/dil/2000%20Declaration%20of%20the%20Conference%20of%20the%20Americas%20( Preparatory%20meeting%20for%20the%20Third%20World%20Conference%20against%20Racism,%20Rac ial%20Discrimination,%20Xenophobia%20and%20Related%20Intolerance).pdf. 2 Declaración de la Conferencia de Durban, Informe de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, 31 de agosto a 8 de septiembre de 2001, https://undocs.org/es/A/CONF.189/12. 192 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter. En términos del artículo 25, incisos a) y b), la obligación de los Estados Parte para proteger que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas gocen, sin ninguna distinción y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las y los electores. En el sistema interamericano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en sus artículos 23, apartado 1, incisos a) y b), y XX, respectivamente, protegen que todas las ciudadanas y ciudadanos puedan tomar parte en el gobierno de su país y gocen de los derechos y oportunidades de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, así como de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad de sufragio. Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reconocidas y regladas en cuanto a su protección y formas de ejercicio en la CPEUM y desarrollados en un marco normativo que comprende la legislación electoral nacional. 13. De los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. El artículo 2, párrafos 3, 4 y 5, de la CPEUM, establecen que la conciencia de la identidad indígena deberá ser el criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas y que son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres, cuyo reconocimiento se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, entre otros criterios, el de asentamiento físico. En ese sentido, el artículo 3, de la DNUPI, señala que los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. El artículo 4 de la DNUPI, determina que los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas. Asimismo, en términos del artículo 5 de la DNUPI, los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado. En ese sentido, el artículo 8, numeral 2, inciso d), de la Declaración en cita, instruye que los Estados deberán establecer mecanismos eficaces preventivos de toda forma de asimilación o integración forzada. Con base en el artículo 9 de la DNUPI, los pueblos y los individuos indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate. Del ejercicio de ese derecho no puede resultar discriminación de ningún tipo. Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 193 El artículo 19 de la DNUPI, dispone que los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas, antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado. En este orden de ideas, y en atención a las medidas que debe adoptar el Estado mexicano para combatir el racismo y la discriminación, el Convenio 169, es el principal instrumento internacional que permite exigir el reconocimiento constitucional de las personas, pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, así como su inclusión institucional, en términos de lo previsto en su artículo 1. Además, el artículo 2, párrafo 1, del Convenio 169, expone que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. El párrafo 2, inciso a), del artículo en cita, establece que la acción coordinada y sistemática incluirá, entre otras medidas, las que aseguren a los miembros de dichos pueblos a gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población. También, el artículo 3 del Convenio 169, advierte que los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de ese Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos. No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el multicitado Convenio. El artículo 4 del Convenio 169, refiere que deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados. El goce sin discriminación de los derechos generales de la ciudadanía no deberá sufrir menoscabo alguno como consecuencia de tales medidas especiales. En esa tesitura, el artículo 6, numeral 1, del Convenio 169, señala que, al aplicar las disposiciones del Convenio, los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; establecer los medios a través de los cuales, los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan, y establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para ese fin. En ese orden de ideas, el numeral 2, del artículo citado previamente, indica que las consultas llevadas a cabo en aplicación del Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. Con base en el artículo 7, párrafo 3, del Convenio de mérito, los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas. El artículo I, párrafo 2 de la DADPI, expone que la autoidentificación como pueblos indígenas será un criterio fundamental para determinar a quienes se aplica esa Declaración. Los Estados respetarán el derecho a dicha autoidentificación como indígena en forma individual o colectiva, conforme a las prácticas e instituciones propias de cada pueblo indígena. En el sistema interamericano, la DADPI, en su artículo II, dispone la obligación convencional de los Estados de reconocer y respetar el carácter pluricultural y multilingüe de los pueblos indígenas quienes forman parte integral de sus sociedades. 194 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 El artículo III de la DADPI, refiere que los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. El artículo VI, de la Declaración en comento, protege los derechos colectivos de los pueblos indígenas entendidos como aquellos indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos e integra el deber de los Estados para reconocer y respetar, el derecho de los pueblos indígenas a su actuar colectivo; a sus sistemas o instituciones jurídicos, sociales, políticos y económicos; a sus propias culturas; así como la obligación de los Estados de promover la coexistencia armónica de los derechos y sistemas de los grupos poblacionales y culturas, con la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas. Además, el artículo IX de la DADPI, indica que los Estados reconocerán plenamente la personalidad jurídica de los pueblos indígenas, respetando las formas de organización indígenas y promoviendo el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en esa Declaración. El derecho a la no asimilación es protegido por el instrumento interamericano, en su artículo X, párrafos 1 y 2, al disponer que los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, expresar y desarrollar libremente su identidad cultural en todos sus aspectos, libre de todo intento externo de asimilación, acorde con ello, los Estados tienen el deber convencional de no desarrollar, adoptar, apoyar o favorecer política alguna de asimilación de los pueblos indígenas ni destrucción de sus culturas. El artículo XXI del instrumento interamericano en comento, protege la dimensión externa de los derechos políticos de los pueblos indígenas en cuanto a su participación dentro de los sistemas político-constitucionales del Estado Parte al establecer que los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus propias instituciones indígenas de decisión, así como a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten sus derechos, pudiendo hacerlo directamente o a través de sus representantes, de acuerdo con sus propias normas, procedimientos y tradiciones. De igual forma, en dicho precepto se reconoce el derecho a la igualdad de oportunidades para los miembros de los pueblos indígenas para acceder y participar plena y efectivamente como pueblos en todas las instituciones y foros nacionales, incluyendo los cuerpos deliberantes. En complementariedad, el artículo XXIII, párrafo 1 de la DADPI, tutela que los pueblos indígenas tienen derecho a la participación plena y efectiva, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propias instituciones, en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten sus derechos y que tengan relación con la elaboración y ejecución de leyes, políticas públicas, programas, planes y acciones relacionadas con los asuntos indígenas. El artículo XXIII, párrafo 2, del instrumento interamericano referido, protege el derecho a la consulta al imponer el deber de los Estados para celebrar consultas y cooperar de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medios de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado. 14. De la elección de regidurías. El artículo 115, Bases I y VIII de la CPEUM, establece que la base de la división territorial, organización política y administrativa de las entidades federativas es el municipio libre, el cual será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, así como que las leyes de los estados introducirán el principio de representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de los municipios. A la par, el artículo 116, segundo párrafo, Base IV, inciso a) de la CPEUM, determina en lo conducente que se garantizará que las elecciones de las personas integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo. En términos del artículo 126, fracción I, párrafo 1, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, el ejercicio del Gobierno Municipal estará a cargo, entre otros, de los Ayuntamientos, los que serán electos popular y directamente según el principio de votación de mayoritaria relativa, residirán en las cabeceras de las municipalidades que gobiernen, durarán en su encargo tres años y estarán integrados por un presidente o presidenta, un síndico o una sindica y el número de regidores o regidoras que determine la ley, con sus respectivos suplentes. Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 195 A su vez, el artículo 13, numeral 1 de la LEEC, dispone que los ayuntamientos serán electos popular y directamente según el principio de mayoría relativa, durarán en su encargo tres años y estarán integrados por una presidencia, una sindicatura y el número de personas regidoras que determine la ley. Los partidos políticos deberán garantizar el principio de paridad de género. Por su parte, el artículo 93 de la LEEC, señala que el proceso electoral ordinario iniciará el día primero del mes de octubre al año previo al de la elección, con la sesión de instalación del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, y concluye con la etapa de declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría y validez; o, en su caso, con la resolución que emita en última instancia el Tribunal Estatal Electoral o el TEPJF. El Código Municipal, en su artículo 8, primer párrafo, dispone que la división territorial del estado de Chihuahua comprende 67 municipios con personalidad jurídica y patrimonio propios, los cuales son la base de su organización territorial, política y administrativa. En el segundo párrafo del mismo artículo, se detalla que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa que será auxiliado en sus funciones por las Juntas Municipales, en las secciones municipales, y por la Comisaría de Policía, en las demás poblaciones. El artículo 17, primer párrafo del Código Municipal señala que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, en los términos de la CPEUM, la Constitución Estatal, la LEEC y el propio Código Municipal. En su integración se introducirá el principio de representación proporcional en los términos de las disposiciones citadas. El tercer párrafo de la disposición legal en cita, indica que los Ayuntamientos residirán en las cabeceras municipales y se integrarán de la siguiente manera: a) Los municipios de Chihuahua y Juárez con la persona titular de la Presidencia Municipal, Sindicatura y once titulares de las Regidurías electas por el principio de mayoría relativa; b) Los municipios de Camargo, Cuauhtémoc, Delicias, Guerrero, Hidalgo del Parral, Jiménez, Madera, Meoqui, Namiquipa, Nuevo Casas Grandes, Ojinaga y Saucillo, por la persona titular de la Presidencia Municipal, Sindicatura y nueve personas titulares de las Regidurías electas por el principio de mayoría relativa; c) Los municipios de Ahumada, Aldama, Ascensión, Balleza, Bocoyna, Buenaventura, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Riva Palacio, Rosales, San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Urique e Ignacio Zaragoza, por la persona titular de la Presidencia Municipal, Sindicatura y siete personas titulares de Regidurías electas por el principio de mayoría relativa, y d) Los municipios restantes, por la persona titular de la Presidencia Municipal, Sindicatura y cinco personas titulares de Regidurías electas por el principio de mayoría relativa. Respecto de las autoridades municipales auxiliares, el artículo 37, párrafo primero, fracción I del Código Municipal, en relación con el diverso 13, numeral 4 de la LEEC, dispone que las Juntas Municipales se integran por la persona titular de la Presidencia Seccional y dos Regidurías y, en las secciones municipales con más de cuatro mil habitantes existirá una persona regidora más, que será la primera de la lista de la planilla que hubiere alcanzado el segundo lugar, siempre que su porcentaje sea por lo menos el cincuenta por ciento de la votación alcanzada por la planilla ganadora. 15. De la definición de las DME. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2, de la CPEUM, así como el diverso artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la LGIPE, manifiestan que para los procesos electorales federales y locales, corresponde al INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras. En ese contexto, el artículo Cuarto Transitorio del Decreto N.º LXVI/RFLEY/0732/2020 VIII P.E., mediante el cual, el Congreso del Estado de Chihuahua reformó la LEEC y el Código Municipal, que fue posteriormente modificado por el Decreto N.º LXVII/RFLEY/0583/2023 VIII P.E., publicado en el Periódico Oficial del Estado el 1° de julio de 2023, establece que, en cuanto a las elecciones directas de regidurías por DME, entrará en vigor para el proceso electoral 2026-2027, en los términos que establezca la LEEC. El Congreso del Estado hará las adecuaciones correspondientes a más tardar 365 días previos al inicio del citado proceso, para garantizar la elección directa de regidurías. 196 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 Por otra parte, con base en lo dispuesto en el numeral 3, inciso p) de los LAMGE, las DME son las unidades territoriales al interior de los municipios en los que se elige la figura de personas regidoras por el principio de mayoría relativa. También, el numeral 16 de los LAMGE, apunta que la actualización cartográfica electoral deberá realizarse con apego a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo y máxima publicidad; garantizando en todo momento el respeto y protección de los derechos político-electorales de las y los ciudadanos. El numeral 18 de los LAMGE, alude que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41, base V, apartado B, inciso a), numeral 2, de la CPEUM, le corresponde al INE la geografía electoral tanto en el ámbito federal como en el ámbito local. Asimismo, el numeral 19 de los LAMGE, precisa que la DERFE deberá mantener permanentemente actualizada la cartografía electoral clasificada por circunscripción electoral plurinominal, entidad federativa, distrito electoral local y federal, DME, municipio y sección electoral, en los términos que determinen la JGE y CG. Conforme a lo previsto en el numeral 66 de los LAMGE, la DERFE, por instrucción de este CG, llevará a cabo el proyecto de delimitación de las DME en los estados donde las regidurías sean electas por el principio de mayoría relativa de manera individualizada en cada demarcación municipal. En el caso de la Ciudad de México, este proceso aplicará para la delimitación de las demarcaciones correspondientes a la elección de concejalías. A su vez, el numeral 67 de los LAMGE, establece que las directrices técnicas para definir las DME de las entidades federativas y circunscripciones electorales de la Ciudad de México se enmarcarán en los criterios que las leyes locales en la materia establezcan. 16. Del INPI y del marco institucional para la consulta y participación de los pueblos y comunidades indígenas. En términos de lo establecido en el artículo 2 de la Ley del INPI, dicha Institución es la autoridad del Poder Ejecutivo Federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano, que tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la CPEUM y en los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte. En esa tesitura, el artículo 4, párrafo 1, fracciones III, XIV, XXIII y XXXIII de la Ley del INPI, señala que, para el cumplimiento de su objeto, el INPI tendrá, entre otras atribuciones y funciones, la de promover, respetar, proteger y garantizar el reconocimiento pleno y el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano reconocidos en la CPEUM y los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país sea parte; promover e impulsar, en coordinación con las instancias competentes, la participación y representación política de los pueblos indígenas y afromexicanos en las diversas instancias del Estado, así como el ejercicio efectivo de su derecho a elegir a sus autoridades o representantes, de acuerdo con sus sistemas normativos, procedimientos y prácticas tradicionales; ser el órgano técnico en los procesos de consulta previa, libre e informada, cada vez que se prevean medidas legislativas y administrativas en el ámbito federal, susceptibles de afectar los derechos de los pueblos, así como establecer las bases para integrar y operar un Sistema Nacional de Información y Estadística sobre los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, que contenga entre otros, un catálogo de pueblos y comunidades indígenas con los elementos y características fundamentales de sus instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, sus tierras, territorios y recursos, en tanto sujetos de derecho público. El artículo 5 de la Ley del INPI, prevé que, para dar cumplimiento a la fracción XXIII del diverso 4 de esa Ley, el INPI diseñará y operará un sistema de consulta y participación indígenas, en el que se establecerán las bases y los procedimientos metodológicos para promover los derechos y la participación de las autoridades, representantes e instituciones de los pueblos y comunidades Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 197 indígenas y afromexicanas en la formulación, ejecución y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y demás planes y programas de desarrollo, así como para el reconocimiento e implementación de sus derechos. De igual manera, podrá llevar a cabo los estudios técnicos necesarios para la efectiva realización de los procesos de consulta. Con base en el artículo 6, fracciones I, II y VIII de la Ley del INPI, el propio Instituto, en el marco del desarrollo de sus atribuciones, se regirá, entre otros, por los siguientes principios: respetar, observar, y promover el carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de la Nación, así como su diversidad cultural, social, política y económica; garantizar el reconocimiento y respeto del derecho de libre determinación de los pueblos indígenas y, como una expresión de ésta, la autonomía, de conformidad con lo establecido en la CPEUM y los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte; así como garantizar y promover el pluralismo jurídico que obliga a analizar la situación de los pueblos indígenas desde sus propios sistemas normativos que parten y tienen diferentes concepciones sobre el ejercicio del gobierno comunitario, en un marco de coordinación y respeto con el sistema jurídico federal y estatal. El artículo 7, párrafo 1 de la Ley del INPI señala que, en el ejercicio de sus atribuciones y facultades, el propio Instituto respetará las instituciones, órganos, normas, procedimientos y formas de organización con que cada pueblo y comunidad cuente para la toma de decisiones, en el marco del pluralismo jurídico. A su vez, el artículo 8 de la Ley del INPI, instituye que, en su relación con los órganos y autoridades representativas de los pueblos y comunidades indígenas, el INPI reconocerá y respetará las formalidades propias establecidas por los sistemas normativos indígenas, debiendo surtir los efectos legales correspondientes. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley del INPI, esa Ley se interpretará de conformidad con la CPEUM y con los instrumentos internacionales en la materia, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como los derechos individuales de las personas indígenas. Por su parte, el artículo 2 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, establece que las lenguas indígenas son aquellas que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación. En ese sentido, el artículo 9 del ordenamiento anteriormente señalado, determina que es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras. De igual manera, podrá llevar a cabo los estudios técnicos necesarios para la efectiva realización de los procesos de consulta. 17. De los Criterios jurisdiccionales aplicables. La Sala Superior el TEPJF, mediante la jurisprudencia 12/2013, se pronunció en el sentido que se expone a continuación: COMUNIDADES INDÍGENAS. EL CRITERIO DE AUTOADSCRIPCIÓN ES SUFICIENTE PARA RECONOCER A SUS INTEGRANTES. De la interpretación sistemática de los artículos 2º, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, apartado 2 del Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 3, 4, 9 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, se desprende que este tipo de comunidades tienen el derecho individual y colectivo a mantener y desarrollar sus propias características e identidades, así como a reconocer a sus integrantes como indígenas y a ser reconocidas como tales. Por tanto, el hecho de que una persona o grupo de personas se identifiquen y autoadscriban con el carácter de indígenas, es suficiente para 198 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 considerar que existe un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otra índole con su comunidad y que, por tanto, deben regirse por las normas especiales que las regulan. Por ello, la autoadscripción constituye el criterio que permite reconocer la identidad indígena de los integrantes de las comunidades y así gozar de los derechos que de esa pertenencia se derivan. Asimismo, la Jurisprudencia 37/2015 de la Sala Superior del TEPJF, precisa lo siguiente: CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES INDÍGENAS. DEBE REALIZARSE POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES DE CUALQUIER ORDEN DE GOBIERNO, CUANDO EMITAN ACTOS SUSCEPTIBLES DE AFECTAR SUS DERECHOS.- De la interpretación de los artículos 1° y 2° Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, se advierte que la Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. En ese sentido, las autoridades administrativas electorales de cualquier orden de gobierno, tienen el deber de consultar a la comunidad interesada, mediante mecanismos eficaces que garanticen su conocimiento, y por conducto de sus instituciones representativas, cada vez que pretendan emitir alguna medida susceptible de afectarles directamente, con el objeto de garantizar la vigencia de sus derechos indígenas y el desarrollo integral de pueblos y comunidades; sin que la opinión que al efecto se emita vincule a la autoridad administrativa, porque se trata de una consulta para determinar si los intereses de los pueblos indígenas serían agraviados. En ese sentido, se tiene en consideración que, la doctrina judicial de Tribunales Colegiados de Circuito ha sostenido que las personas y pueblos indígenas, por su particular situación social, económica o política, se han visto históricamente impedidos o limitados en la participación de las decisiones estatales; por ello, el reconocimiento, promoción y protección de su derecho humano a la consulta previa contenido en los artículos 2, Apartado B, fracciones II y IX, de la CPEUM; 1; 6, numeral 1; 15, numeral 2; 22, numeral 3; 27, numeral 3, y 28, del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, emana de la conciencia y necesidad de abogar de manera especial por los intereses de las poblaciones humanas de base indígena, ligadas a su identidad étnico-cultural, mediante un proceso sistemático de negociación que implique un genuino diálogo con sus representantes, de manera que, la dimensión y relevancia del derecho a la consulta previa respecto de medidas administrativas o legislativas de impacto significativo se erigen como un mecanismo de equiparación para garantizar su participación en las decisiones políticas que puedan afectarlos. Esta doctrina judicial se encuentra recogida en la tesis con clave de identificación XXVII.3o.20 CS (10a.), con número de registro 2019077, sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, de la Décima Época, en Materia Constitucional, de rubro: “DERECHO HUMANO A LA CONSULTA PREVIA A LAS PERSONAS Y PUEBLOS INDÍGENAS. SU DIMENSIÓN Y RELEVANCIA”.3 Ahora bien, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la Acción de Inconstitucionalidad 13/2014 y acumuladas 14/2014, 15/2014 y 16/2014, resuelta el 11 de septiembre de 2014, y en la Acción de Inconstitucionalidad 51/2014 y acumuladas 77/2014 y 79/2014, resuelta el 29 de septiembre de 2014, precisó que con fundamento en una interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, fracción V, y 116, fracción II de la CPEUM, respecto a la geografía electoral de los procesos electorales federales y locales, el poder para diseñar y determinar la totalidad de los distritos electorales y la división del territorio en secciones electorales le corresponde en única instancia al INE. 3 Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 62, Tomo IV, enero 2019, p. 2267. Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 199 TERCERO. Motivos para aprobar el Protocolo. 18. La CPEUM, la LGIPE, el RIINE y los LAMGE establecen que el INE es la autoridad constitucionalmente facultada para definir la geografía electoral tanto en el ámbito federal como local, función nacional que comprende la delimitación territorial de las unidades geográficas con efectos electorales y la actualización permanente del Marco Geográfico Electoral. 19. En ese contexto, el Marco Geográfico Electoral constituye un instrumento técnico y jurídico indispensable para la organización de los procesos electorales, cuya actualización debe realizarse con la anticipación necesaria para asegurar certeza, objetividad, legalidad y funcionalidad en la preparación de los comicios. A través de dicho marco se materializa la correcta adscripción de la ciudadanía a la unidad territorial que corresponde a su domicilio y se preserva, en la mayor medida posible, el valor del voto mediante distribuciones territoriales sustentadas en criterios técnicos, poblacionales, geográficos y operativos. 20. La cartografía electoral, como expresión gráfica del Marco Geográfico Electoral, no sólo representa espacialmente el territorio, sino que sirve de base para la organización de las elecciones, la integración de los órganos de representación popular y la instrumentación de diversas actividades registrales y operativas a cargo del Instituto. Por ello, toda definición o actualización de las unidades territoriales electorales debe sustentarse en procedimientos técnicamente consistentes, jurídicamente fundados y temporalmente oportunos. 21. En el caso específico del estado de Chihuahua, el artículo Cuarto Transitorio del Decreto No. LXVI/RFLEY/0732/2020 VIII P.E., modificado mediante el diverso Decreto No. LXVII/RFLEY/0583/2023 VIII P.E., prevé que las elecciones directas de regidurías por demarcación territorial entrarán en vigor para el Proceso Electoral Local 2026-2027. En consecuencia, corresponde al INE, en ejercicio de su competencia exclusiva en materia de geografía electoral, desarrollar con la debida anticipación los trabajos necesarios para definir la delimitación territorial de las DME que servirán de base para dicho modelo electivo. 22. Lo anterior se robustece con el criterio sostenido por la SCJN al resolver la acción de inconstitucionalidad 78/2017 y su acumulada 79/2017, en la que reconoció que la función de definir la geografía electoral de las entidades federativas corresponde de manera exclusiva al INE, al tratarse de una función nacional que abarca toda distribución territorial con efectos electorales. Bajo esa lógica, la delimitación de las DME, en cuanto división territorial con incidencia directa en la elección de regidurías por mayoría relativa, se encuentra comprendida dentro del ámbito competencial de esta autoridad electoral nacional. 23. Por ello, aun cuando las adecuaciones legislativas locales vinculadas con la instrumentación integral del modelo de elección directa de regidurías se encuentren en curso, tal circunstancia no impide que el INE avance en los trabajos preparatorios y técnicos de delimitación territorial, pues éstos derivan directamente de una atribución constitucional propia, exclusiva y no subordinada a decisiones posteriores de naturaleza operativa o instrumental. Sostener lo contrario supondría comprometer indebidamente la oportunidad con la que debe integrarse el Marco Geográfico Electoral aplicable al proceso electoral local respectivo. 24. En efecto, la delimitación territorial de las DME constituye un proceso técnico complejo que forma parte de la actualización del Marco Geográfico Electoral y cuya finalidad es establecer las unidades territoriales a partir de las cuales se organizará la elección directa de regidurías por el principio de mayoría relativa en el estado de Chihuahua. Dicho proceso exige la planeación anticipada de actividades secuenciales y especializadas, entre ellas, la definición metodológica, la integración y validación de insumos geográficos y demográficos, la elaboración y evaluación técnica de escenarios, así como el análisis de observaciones de las representaciones partidistas y la instrumentación de mecanismos de participación social que resulten constitucional y convencionalmente exigibles. 25. En el caso particular, tratándose de decisiones públicas que implican la definición de límites territoriales con efectos en la organización político-electoral de una entidad federativa, dichas determinaciones pueden incidir en la forma en que los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas quedan territorialmente agrupados para efectos de su participación y representación 200 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 política, impactando así en el ejercicio de sus derechos político-electorales, particularmente en su derecho a participar en la integración de los órganos de gobierno municipal y en la conformación de los espacios de representación política dentro del ámbito territorial en el que se encuentran asentados. 26. En ese sentido, cuando una medida administrativa susceptible de ser emitida por una autoridad del Estado pueda incidir de manera directa en los derechos e intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, surge el deber de consultarles previamente, por conducto de sus instituciones representativas, a fin de garantizar su participación efectiva en la toma de decisiones públicas que puedan impactar su vida comunitaria, su organización social, su integridad territorial o sus derechos de participación y representación política. 27. Esta obligación encuentra sustento en lo dispuesto por el artículo 2º de la Constitución, así como en los instrumentos internacionales en materia de derechos de los pueblos indígenas, particularmente el Convenio 169, la DNUPI y la DADPI. 28. Asimismo, la Sala Superior del TEPJF ha sostenido, mediante la Jurisprudencia 37/2015, que las autoridades electorales tienen la obligación de consultar a los pueblos y comunidades indígenas cuando pretendan emitir actos o medidas susceptibles de afectarles directamente, debiendo instrumentar mecanismos eficaces que garanticen su conocimiento y participación por conducto de sus instituciones representativas. 29. En ese contexto, el derecho a la consulta previa, libre e informada constituye una garantía procedimental orientada a asegurar la participación efectiva de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en la adopción de decisiones públicas que puedan incidir en sus derechos colectivos. En consecuencia, considerando que la delimitación territorial de las DME en el estado de Chihuahua constituye una medida administrativa susceptible de incidir en sus derechos de participación y representación política, resulta necesario instrumentar un mecanismo que garantice el ejercicio efectivo de dicho derecho mediante la realización de una consulta previa, libre e informada. 30. Por ello, a través del presente Acuerdo, este CG considera pertinente aprobar el Protocolo, el cual establece las bases metodológicas, técnicas y operativas para la realización de la consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en materia de delimitación territorial de las DME del estado de Chihuahua. 31. En ese sentido, dicho instrumento define como materia de consulta la delimitación territorial de las DME que deberá aprobar este CG, al tratarse de la medida administrativa que puede incidir en los derechos de participación política de dichos pueblos y comunidades. 32. Asimismo, el Protocolo establece los principios rectores que deberán regir el desarrollo del proceso consultivo, entre los que destacan la libre determinación, la participación, la buena fe, la interculturalidad, la igualdad entre mujeres y hombres, el deber de acomodo, la adopción de decisiones razonadas y la transparencia. 33. La incorporación de dichos principios tiene como finalidad garantizar que la consulta se desarrolle bajo parámetros compatibles con los estándares constitucionales e internacionales en materia de derechos de los pueblos indígenas, asegurando que el proceso consultivo se lleve a cabo en condiciones de respeto a su diversidad cultural, lingüística y organizativa. 34. De igual forma, el Protocolo identifica a los actores que participarán en el proceso consultivo, entre los que se encuentran los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del estado de Chihuahua, quienes serán los sujetos de la consulta a través de sus autoridades representativas; el INE, por conducto de la DERFE, como autoridad responsable de organizar y conducir el proceso consultivo; el INPI, como órgano técnico especializado en la materia; el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, como instancia coadyuvante; así como diversos organismos públicos, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil que podrán participar como observadores del proceso consultivo. Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 201 35. Asimismo, se prevé la participación del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, como instancia de colaboración y enlace con los pueblos indígenas y afromexicanas del estado de Chihuahua, a efecto de fortalecer la comunicación y la representación de dichos pueblos durante el desarrollo del proceso consultivo. 36. De igual manera, el Protocolo contempla la integración de un órgano garante del proceso de consulta, encargado de observar el respeto a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas durante el desarrollo de las reuniones informativas y consultivas, así como de verificar la generación y resguardo de las evidencias del proceso consultivo. 37. La participación de dichas instancias permitirá dotar de legitimidad, transparencia y acompañamiento institucional al desarrollo del proceso de consulta. 38. En cuanto a la metodología de la consulta, el Protocolo establece una ruta procedimental estructurada en diversas etapas sucesivas que permiten garantizar que el proceso consultivo se realice con carácter previo a la adopción de la medida administrativa correspondiente, que se desarrolle bajo procedimientos culturalmente adecuados y que se proporcione información suficiente a los pueblos y comunidades consultadas. 39. Las etapas del proceso consultivo son las siguientes: a) Etapa de actos y acuerdos previos. En esta fase inicial se definirán el objeto, los sujetos y la metodología de la consulta, se integrarán los insumos técnicos necesarios para la elaboración del primer escenario de delimitación territorial de las DME, se elaborarán los materiales informativos en lenguas indígenas y español, y se realizará la convocatoria correspondiente para la celebración de las reuniones informativas, deliberativas y consultivas. b) Etapa informativa. Durante esta etapa se proporcionará a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, por conducto de sus autoridades representativas, la información completa relativa a la propuesta preliminar de delimitación territorial de las DME, así como los criterios técnicos utilizados para su elaboración, a fin de que cuenten con elementos suficientes para analizar dicha propuesta. c) Etapa deliberativa. En esta fase las comunidades consultadas deliberarán internamente, conforme a sus propias formas de organización, deliberación y toma de decisiones, respecto de la información proporcionada por el Instituto, con el propósito de formular las opiniones, observaciones o propuestas que consideren pertinentes. d) Etapa consultiva. En esta etapa se llevará a cabo el diálogo entre la autoridad responsable y las autoridades representativas de las comunidades consultadas, con la finalidad de analizar las propuestas formuladas y, en su caso, construir acuerdos respecto de la delimitación territorial de las DME. Asimismo, se contempla la recepción posterior de opiniones, propuestas y observaciones por parte de las autoridades representativas de las comunidades consultadas dentro del plazo que para tal efecto establezca el Protocolo. e) Etapa de implementación. Finalmente, en esta etapa la autoridad responsable analizará las propuestas y observaciones formuladas durante el proceso consultivo, con el propósito de valorar su eventual incorporación en la propuesta definitiva de delimitación territorial de las DME. 40. Asimismo, el Protocolo establece previsiones específicas respecto de las sedes en las que se llevarán a cabo las reuniones informativas y consultivas, con la finalidad de garantizar condiciones adecuadas de accesibilidad territorial para los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos del estado de Chihuahua. 202 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 41. Para tal efecto, se prevé que dichas reuniones se desarrollen preferentemente aprovechando la infraestructura institucional del INE en la entidad, particularmente la correspondiente a las Juntas Distritales Ejecutivas, lo que permitirá contar con espacios institucionales adecuados para el desarrollo de los trabajos consultivos, así como con los recursos logísticos y operativos necesarios para su organización. 42. Adicionalmente, el Protocolo contempla la posibilidad de realizar reuniones simultáneas o en distintas sedes, cuando ello resulte necesario para garantizar la participación efectiva de las autoridades representativas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas asentados en diversas regiones del estado, atendiendo a criterios de proximidad geográfica, accesibilidad y pertinencia cultural. 43. Lo anterior tiene como finalidad evitar que la distancia territorial o las condiciones de movilidad constituyan obstáculos para la participación de las comunidades consultadas, favoreciendo así el desarrollo de un proceso consultivo accesible, incluyente y culturalmente adecuado. 44. Por otra parte, el Protocolo establece diversas previsiones operativas orientadas a garantizar el adecuado desarrollo del proceso consultivo. Entre ellas se contemplan mecanismos para la documentación y resguardo de las actuaciones derivadas de la consulta, con la finalidad de integrar el expediente correspondiente y asegurar la trazabilidad y transparencia del proceso. De igual manera, se prevé la disponibilidad de intérpretes en lenguas indígenas, de conformidad con el Catálogo de Lenguas Indígenas Nacionales, así como la elaboración y difusión de materiales informativos en español y, en su caso, en las lenguas indígenas que correspondan, a fin de que las comunidades consultadas cuenten con información accesible y culturalmente pertinente. 45. Asimismo, se establecen previsiones relativas a la organización logística y al financiamiento de las actividades necesarias para el desarrollo de la consulta, con el propósito de garantizar las condiciones materiales que permitan la participación efectiva de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas involucradas. 46. A su vez, se prevé que las opiniones, propuestas y planteamientos que se formulen durante el proceso de consulta serán sistematizados y analizados por la DERFE, con el propósito de valorar su eventual incorporación en el escenario definitivo de delimitación territorial de las DME. Para tal efecto, dichas propuestas serán examinadas a la luz de los criterios técnicos y las reglas operativas aprobados por este CG, así como de los principios que rigen la actualización del Marco Geográfico Electoral, con la finalidad de adoptar decisiones debidamente fundadas y motivadas respecto de su procedencia o improcedencia. 47. En consecuencia, la aprobación del Protocolo permitirá establecer un marco metodológico claro y transparente para la realización de la consulta previa, libre e informada a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del estado de Chihuahua, garantizando su participación en el proceso de delimitación territorial de las DME y fortaleciendo con ello la protección de sus derechos político-electorales. 48. Por otra parte, se considera oportuno instruir a la DERFE para que considere, como observadoras de las etapas del proceso de consulta indígena, a las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante las Comisiones de Vigilancia Local y distritales en el estado de Chihuahua. 49. Asimismo, en atención a los principios de certeza, máxima publicidad que rigen la función electoral, y a la mejora continua que caracteriza al Instituto resulta necesario que se cuente con mecanismos objetivos de evaluación que permitan valorar el grado de efectividad del proceso de consulta previa, libre e informada. En ese sentido, la implementación de ejercicios de medición posteriores permitirá identificar el nivel de conocimiento, el alcance de la difusión, la comprensión de la información proporcionada, así como la percepción general respecto del proceso consultivo en las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas involucradas en el ámbito territorial objeto de la consulta. Lo anterior, con la finalidad de generar evidencia empírica que permita evaluar la cobertura, calidad y eficacia de las estrategias de comunicación y participación implementadas, así como identificar áreas de mejora para futuros ejercicios consultivos, fortaleciendo con ello la garantía del derecho a la consulta. 50. Con base en las consideraciones anteriores, resulta conveniente que este CG apruebe el Protocolo, de conformidad con el Anexo que acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo. Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 203 En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este CG en ejercicio de sus facultades emite los siguientes. ACUERDOS PRIMERO. Se aprueba el “Protocolo para la Consulta Previa, Libre e Informada a Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en materia de Demarcaciones Municipales Electorales del estado de Chihuahua”, de conformidad con el anexo al presente acuerdo y que forma parte integral del mismo. SEGUNDO. Se instruye a los órganos desconcentrados del Instituto Nacional Electoral realizar, en el ámbito de su competencia, las actividades inherentes a los procesos de Consulta Previa, Libre e Informada a Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en materia de Demarcaciones Municipales Electorales del estado de Chihuahua. TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para que considere, como observadoras de las etapas del proceso de consulta indígena, a las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante las Comisiones de Vigilancia Local y Distritales en el estado de Chihuahua. CUARTO. Se aprueba que, en caso de resultar necesario realizar ajustes al “Protocolo para la Consulta Previa, Libre e Informada a Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en materia de Demarcaciones Municipales Electorales del Estado de Chihuahua”, éstos sean presentados por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores ante la Comisión Nacional de Vigilancia y la Comisión del Registro Federal de Electores, para su posterior remisión a este órgano superior de dirección, para su aprobación. QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y en el ámbito de sus atribuciones, conforme a la suficiencia presupuestal, al término del Proyecto de Delimitación Territorial de las Demarcaciones Municipales Electorales del Estado de Chihuahua, realice un estudio mediante instrumentos, metodologías demoscópicas u otras que resulten idóneas, a fin de medir el nivel de conocimiento, el alcance de la difusión, la comprensión de la información, así como la percepción del proceso de consulta. SEXTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a informar a las personas integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección. SÉPTIMO. El presente Acuerdo y su Anexo entrarán en vigor el día de su aprobación por parte de este Consejo General. OCTAVO. Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo en la Gaceta Electoral, en el Diario Oficial de la Federación, así como en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 26 de marzo de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala. La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica. El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas: Página INE: https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-26-de-marzo-de-2026/ Página DOF www.dof.gob.mx/2026/INE/CGord202603_26_ap_11.pdf ______________________________ 204 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan EDICTO En el juicio amparo 906/2025, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, se ordenó emplazar a la persona moral tercera interesada IKI CONSULTORES, S.C., promovido por Oscar López García, contra actos del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco y el Director del Registro Público de la Propiedad, consistente en la falta de llamamiento a juicio expediente 18/20219, hoy 95/2024, así como el procedimiento de ejecución, bajo términos artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, quedando copia de demanda, lo que queda a su disposición en este Juzgado apercibido que de no comparecer seguirá juicio en rebeldía. Atentamente Zapopan, Jalisco, a 26 de febrero de 2026. La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Lic. Martha Paulina Robles Muro Rúbrica. (R.- 574471) Estados Unidos Mexicanos Administración del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla EDICTO A quién o quiénes consideren tener el carácter de interesado, que en auto veinte de marzo de dos mil veintiséis, dictado en la declaratoria de abandono 55/2025, del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, se señalaron las QUINCE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para la celebración de la audiencia en la que se resolverá respecto a la solicitud de la Agente del Ministerio Público de la Federación, Vehículo Marca Ford, tipo Camioneta con Redilas, Modelo F-350, Color Rojo, con Placas de Circulación SH-71-661 del Transporte Privado del Estado de Puebla, con Número de Identificación Vehicular (NIV): 3FEKF36L5XMA06790, AFECTOS DENTRO DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/HUA/0001397/2018, por lo que deberá de comparecer a la audiencia en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, ubicado en Avenida Libertad, número seis mil novecientos sesenta y seis, Colonia El Batán, código postal 72573, en Puebla, Puebla, con número telefónico (222) 3037240 extensión 1312, queda a su disposición el expediente administrativo en el área de la Administración de este Centro, a partir de la publicación del presente edicto, que deberá hacerse por una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional; con el apercibimiento que de no comparecer, la Jueza de Control resolverá lo conducente en relación a la petición de declarar el abandono de los citados bienes. Atentamente Puebla, Puebla; veinte de marzo de dos mil veintiséis. Asistente de Despacho Judicial adscrita al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla Loana Vanessa Orenday Guzmán Rúbrica. (R.- 575147) Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 205 Estados Unidos Mexicanos Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito San Luis Potosí, S.L.P. EDICTO En el juicio de amparo directo civil 142/2025, del índice de este órgano jurisdiccional, promovido por la quejosa María y/o Ma. de los Ángeles Castillo Bahena, se ordenó el emplazamiento del tercero interesado José Carmelo Jiménez Castillo, al referido juicio, para que comparezca defender sus derechos. Ello, para publicarse conforme al proveído de veinticinco de marzo de dos mil veintiséis, por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición en la secretaría del tribunal, copia de la demanda de amparo; se le previene para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, dentro del término de tres días siguientes a que fenezcan los treinta días que se le conceden, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes comunicaciones que deban de ser personales, le serán practicadas por medio de lista que se publique en los estrados de este órgano jurisdiccional. Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito Sergio Arturo Blanco Martínez Rúbrica. (R.- 575151) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito Chilpancingo, Gro. EDICTO. En los autos de la causa penal 102/2010, instruida contra Sandra Jiménez Juárez, Juan Lázaro Catalán y Edilberto Morales Bautista y/o Heriberto Morales Bautista alias “El Columbis” y/o “El Colombis” y/o “El Beto”, la suscrita Maribel Castillo Moreno, Jueza Primero de Distrito en el Estado de Guerrero, ordenó se publicara el siguiente edicto: Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Se ordena citar a las testigos Ofelia Rodríguez de Jesús e Irma Tolentino Bautista, a fin de que se presenten de manera física en las instalaciones de este órgano jurisdiccional sito en Boulevard Vicente Guerrero, número ciento veinticinco, kilómetro doscientos setenta y cuatro, fraccionamiento La Cortina (entre el museo la Avispa y Restaurant VIPS) de esta ciudad, a la ONCE HORAS DEL DIECISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para el desahogo de los careos procesales ordenados entre Sandra Jiménez Juárez con Ofelia Rodríguez de Jesús y Marco Antonio Lembo González y, los careos supletorios entre Irma Tolentino Bautista con Marco Antonio Lembo González y José Mardoqueo García Rosales. Jueza Primero de Distrito en el Estado de Guerrero Lic. Maribel Castillo Moreno Rúbrica. (R.- 575419) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Puente Grande, Jal. EDICTO Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. En acatamiento al acuerdo de tres de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 692/2024, del índice de este Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Gloria Yolanda Anaya Cerda, contra el acto reclamado consistente en la omisión de acordar la incompetencia por parte de la Fiscalía de la Unidad Integral del Estado de Veracruz; la desposesión del vehículo tipo camioneta marca HYUNDAI, placas de circulación JRK-2931, tipo Tucson, modelo 2019, serie TMCJ23A37KJ847745; y el Reporte de robo que presenta el vehículo tipo camioneta marca HYUNDAI, placas de circulación JRK-2931, tipo Tucson, modelo 2019, serie TMCJ23A37KJ847745 en el REPUVE, reclamado al Fiscal General del Estado de Veracruz, y otras; juicio de amparo en el cual fue señalada como tercera interesada a Leticia 206 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 Gómez Monroy Heredia, se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone la misma y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación. Atentamente Puente Grande, Jalisco, a trece de abril de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Lic. Vanessa Kissay Menchaca Vega Rúbrica. (R.- 574179) AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual Expediente: 1941/25-EPI-01-8 Actor: Promotora Internacional de Eventos y Conciertos Heaven, S.A. de C.V. “EDICTO” CHOCOLATE CALIENTE MOVILIZACIÓN CIUDADANA A.C. En el juicio 1941/25-EPI-01-8, promovido por PROMOTORA INTERNACIONAL DE EVENTOS Y CONCIERTOS HEAVEN, S.A. DE C.V., en contra del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en el que demanda la nulidad de la resolución PI/S/2025/025701 mediante la cual se niega administrativamente la nulidad en vía de reconvención del registro marcario 1899624 HFM HEAVEN FEST MUSIC, se dictó un acuerdo con fecha de 9 de marzo de 2026, en donde se ordenó emplazar al tercero CHOCOLATE CALIENTE MOVILIZACIÓN CIUDADANA A.C., por edictos con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, haciéndosele saber que tiene un término de treinta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del edicto, para que comparezca en esta Sala ubicada en Av. México 710, Piso 4, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de México, apercibido que en caso contrario las notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional. Ciudad de México, a 9 de marzo de 2026. Magistrada Instructora Lic. Elizabeth Ortiz Guzmán Rúbrica. Secretario de Acuerdos Lic. Francisco Javier Islas Hernández Rúbrica. (R.- 574973) Lunes 4 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 207 5 de Mayo Aniversario de la Victoria sobre el Ejército Francés en Puebla, en 1862 Durante el siglo XIX, en medio de levantamientos armados, revoluciones, asonadas, golpes militares, pronunciamientos y conflictos internacionales, México experimentó la consolidación del Estado nacional, en medio de la inestabilidad política, la debilidad económica y de constantes presiones diplomáticas y conflictos intervencionistas europeos. El 5 de mayo de 1862 el Ejército de Oriente, comandado por el general Ignacio Zaragoza, venció al ejército francés que pretendía tomar la ciudad de Puebla y avanzar sobre la capital de la República. Provisto de 4,802 soldados, Zaragoza se enfrentó al general Charles Latrille, conde de Lorencez, quien, con un número similar de hombres, contaba entre sus tropas con cuerpos destacados del ejército francés, como el de Cazadores de Vincennes, los Cazadores de África y un regimiento de Zuavos. Teniendo a su favor la superioridad técnica de las armas. Durante la batalla, todos los intentos por conquistar las posiciones mexicanas fueron rechazados, hasta que los franceses se vieron obligados a reconocer su derrota, retirándose del campo de batalla. Esta circunstancia fue comunicada de inmediato, vía telégrafo, por el general en jefe mexicano a la Ciudad de México, dando también cuenta del estimado de bajas de ambos bandos. Así lo manifestó el general Zaragoza: “Excelentísimo señor Ministro de Guerra: Las armas del Supremo Gobierno se han cubierto de gloria; el enemigo ha hecho esfuerzos supremos por apoderarse del Cerro de Guadalupe, que atacó por el oriente a derecha e izquierda durante tres horas; fue rechazado tres veces en completa dispersión y en estos momentos está formado en batalla fuerte de 4,000 hombres y pico, frente al Cerro, la fuerza de tiro. No lo bato como desearía porque, el gobierno sabe, no tengo para ello fuerza bastante. Calculo la pérdida del enemigo, que llegó hasta los fosos de Guadalupe en su ataque, en 600 a 700 entre muertos y heridos; 400 habremos tenido nosotros. Sírvase usted dar cuenta de este parte al ciudadano Presidente”. La noticia de la primera derrota del ejército francés, hasta entonces invicto, fue recibida en la capital con regocijo. Un grupo de diputados presentaron un proyecto de ley por la que el general Zaragoza, los generales, jefes, oficiales y soldados del Ejército de Oriente, merecían el reconocimiento y el bien de la patria por la defensa del honor e independencia de México en las Cumbres de Acultzingo y frente a la ciudad de Puebla. La propuesta fue aprobada por los 103 diputados presentes. El 19 de mayo de 1862, Benito Juárez, como presidente de la República, promulgó un decreto concediendo una condecoración a los soldados que combatieron en favor de la República. Días después de la muerte del general Ignacio Zaragoza, un nuevo ordenamiento le otorgó nombre a la capital poblana, como “Heroica Puebla de Zaragoza”. El 4 de diciembre de ese año, en el Fuerte de Guadalupe, se levantó un templete donde, uno a uno, subieron los soldados para recibir la medalla que el presidente Juárez prendió en su pecho. En esa ocasión, se realizó la primera representación de la batalla. El 5 de mayo se constituyó como símbolo de la resistencia republicana contra la intervención francesa. El triunfo alcanzado en Puebla logró retrasar un año el avance de la invasión francesa que, en 1863, para conquistar la capital poblana, tuvo que recurrir a una fuerza cinco veces mayor a la empleada el 5 de mayo de 1862. Además de su importancia militar, la victoria de las armas nacionales en aquella batalla fortaleció el ánimo de las fuerzas republicanas y la resistencia nacionalista de la población, que se mantuvo hasta 1867, cuando los enemigos de la República fueron derrotados de forma definitiva. El 5 de mayo es una victoria de la historia militar mexicana y una de las fechas cívicas celebrada por los mexicanos dentro y fuera del país, principalmente en Estados Unidos de América, como un llamado de orgullo por la Independencia y soberanía de nuestro país. Día de fiesta y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a toda asta. Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México 208 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2026 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 208 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,843.00 4/8 plana ...................... $ 11,372.00 1 plana ......................... $ 22,744.00